Mejores Prácticas - Consejo Coordinador Empresarial
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Mejores Prácticas - Consejo Coordinador Empresarial
Código de Mejores Prácticas consejo coordinador empresarial Anexo Consejo de Administración Corporativas CÓDIGO DE MEJORES PRÁCTICAS CORPORATIVAS ANEXO CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN COMITÉ DE MEJORES PRÁCTICAS DE GOBIERNO CORPORATIVO SUBCOMITÉ ACADÉMICO MÉXICO, 2014 consejo coordinador empresarial CONCANACO SERVYTUR MEXICO Consejo Nacional Agropecuario ASOCIACIÓN DE BANCOS DE MÉXICO AMIB MEXICO CO MC E ÍNDICE Capítulo I. Introducción 7 Capítulo II. Deberes y funciones del Consejo de Administración 9 Capítulo III. Conclusiones 23 Derechos reservados por el CONSEJO COORDINADOR EMPRESARIAL, A.C. 2006 Número de Reserva en Derechos de Autor: 03-2006-092213131700-01 2ª Edición actualizada Abril, 2014 INSTITUCIÓN PARTICULAR RECONOCIDA POR LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA SEGÚN DECRETO PRESIDENCIAL DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 1939 A la sociedad en general Para la E s c u e l a B a n c a r i a y C o m e r c i a l ( EBC) es un honor participar con el Consejo Coordinador Empresarial (CCE) en la elaboración de uno de los anexos que acompañarán al Código de Mejores Prácticas Corporativas. Me es muy grato presentar el anexo del Consejo de Administración, que busca orientar al lector del código de manera breve, sencilla y accesible, en la eficiente aplicación de las prácticas recomendadas por el CCE. Por supuesto que este anexo no pretende abarcar todo el conocimiento en unas cuantas cuartillas, pero sí intenta ser una guía que ayude a los administradores a conocer y utilizar prácticas que permitan que el Consejo de Administración se convierta en un órgano rector de gran ayuda en la toma de decisiones y gobierno de las organizaciones. El Consejo de Administración de las empresas tiene la gran responsabilidad de lograr mayor competitividad en este mundo global, de aumentar la inversión de los accionistas, de mantener las fuentes de empleo y permitir la integración de trabajo de los terceros interesados. La EBC asume su compromiso ante la comunidad al promover la existencia del código y sus anexos, su aplicación y su entendimiento y, por supuesto, fomentará su uso entre sus estudiantes y egresados. Esta institución siempre estará abierta y cercana a contribuir al desarrollo de los negocios en México. Solidez en saber. Destreza en el hacer. Integridad en el ser. C.P.C. Javier Prieto Sierra Rector ANEXO CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN CAPÍTULO I INTRODUCCIÓN El presente anexo aborda las prácticas del Código de Mejores Prácticas Corporativas (CMPC) las cuales se resaltan en recuadros para sensibilizar y orientar, el establecimiento de estrategias y políticas que integren aspectos relacionados con el Consejo de Administración. Es de suma importancia considerar que en México, un alto porcentaje de las empresas son micro, pequeñas y medianas (Mipymes/Pymes), lo que implica que tanto los recursos como la infraestructura con los que cuentan, sean muy distintos al de las empresas de gran tamaño, y aquellas que cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores; no obstante, esto no es un obstáculo para aplicar las prácticas corporativas sugeridas en el Código de Mejores Prácticas Corporativas (CMPC), por el contrario, puede ser un gran apoyo para su crecimiento de una forma adecuada y sostenible. Este anexo pretende apoyar en particular a las pequeñas y medianas empresas, en el entendimiento de los principales conceptos establecidos en el CMPC referentes al Consejo de Administración. Es importante destacar que las Pymes funcionan normalmente con un administrador único y no con un Consejo de Administración. Sin embargo, conforme van creciendo, su modelo de negocio evoluciona y se hace más complejo, debiéndose reflejar en su estructura de Gobierno Corporativo1. A lo largo del presente anexo se profundizará sobre las prácticas tratadas en el capítulo del Consejo de Administración del CMPC, con el fin de facilitar su comprensión y aplicación. Beneficios del Consejo de Administración y del administrador único De acuerdo con lo establecido en la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) así como en el Código Civil2, es necesario que desde la constitución de la sociedad elegida se defina, y quede registrado en el acta constitutiva, el modelo bajo el cual se administrará la sociedad, las facultades3, el nombramiento de los administradores4 y las características que le corresponden. Si bien, las sociedades se pueden dirigir bajo dos modelos, es decir Consejo de Administración o Administrador Único, ambos tienen características específicas que determinan la dinámica del rumbo y la toma de decisiones en la empresa (ver diagrama 1). 1 Para mayor información véase el anexo “Glosario”. Para mayor información véase el anexo “Organismos gremiales”. 3 LGSM art. 6, VIII. 4 LGSM art. 6, IX. 2 Anexo del Código de Mejores Prácticas Corporativas 7 Diagrama 1 Semejanzas y diferencias entre el Consejo de Administración y el Administrador Único CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Se conforma por un grupo de personas que tienen la responsabilidad de definir la visión estratégica, vigilar la operación y aprobar la gestión de la sociedad. Los miembros son elegidos por la Asamblea de Accionistas. Requiere de consenso en la toma de decisiones. Genera un balance con los consejeros independientes. La visión para tomar decisiones y operar se enriquece por la diversidad de formaciones y experiencias. Existen mayores recursos de supervisión y vigilancia al contar con varios consejeros. ADMINISTRADOR ÚNICO Es una sola persona que dirige a la sociedad. Es elegido por la Asamblea de Accionistas. Las decisiones son unilaterales. Se cuenta con rapidez en el proceso de toma de decisiones, muchas veces influenciadas por un estado de ánimo. No hay posibilidad de contrastar opiniones antes de tomar decisiones y operar. Puede saturarse en las actividades de supervisión y vigilancia. El Consejo de Administración en comparación con el Administrador Único permite que la planeación y estructura sean mucho más sólidas, al contar con distintas visiones y experiencias que resultan en una mejor vigilancia, planeación y toma de decisiones, además de que establece el rumbo que debe seguir la sociedad bajo un esquema de transparencia, equidad, conducción responsable y rendición de cuentas dándole mayor oportunidad de crecimiento, sostenibilidad y trascendencia. Sin embargo, la simple existencia de un Consejo de Administración no garantiza su buen funcionamiento, por lo cual a continuación se recomiendan algunas prácticas cuya aplicación permite que este órgano se integre con consejeros patrimoniales e independientes que propicien un balance adecuado en la toma de decisiones, alineado a la estrategia de la organización y protegiendo el interés de todos los accionistas. 8 Consejo Coordinador Empresarial CAPÍTULO II DEBERES Y FUNCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Protección de los accionistas, creación de valor, revelación de información y transparencia en la administración Por la importancia del actuar del Consejo de Administración en las actividades empresariales, las legislaciones mexicanas más recientes contemplan requerimientos específicos para dicho órgano de gobierno, sin embargo, existe normatividad adicional tal como la expresada en el CMPC la cual recomienda mejores prácticas a las requeridas por la Ley para lograr una gestión más confiable y estructurada. Es importante identificar el objetivo de la creación del Consejo de Administración, ya que este constituye el órgano rector en la toma de decisiones de la sociedad. A continuación se presentan algunas de las principales recomendaciones establecidas en el CMPC que se detallarán más adelante: Establecer la visión estratégica, vigilar la operación y aprobar la gestión. Contratar al Director General y funcionarios de alto nivel de la sociedad para iniciar o continuar las operaciones, con miras a cumplir la misión y visión de la sociedad. Informar los aspectos más relevantes de los trabajos que realice cada uno de los órganos de apoyo.5 Emitir opiniones y críticas encaminadas a mejorar el negocio; esto ayuda a que el accionar del Consejo de Administración se convierta en un generador de valor en varios aspectos de la sociedad. Analizar la información financiera generada por las operaciones de la sociedad, con la finalidad de tomar las decisiones de manera oportuna y que ayuden a definir o corregir el rumbo de la sociedad planteando nuevas metas estratégicas, con el propósito de tomar las decisiones más adecuadas y fijar objetivos claros, año con año. Procurar que su accionar sea ejemplar en todo momento promoviendo la transparencia administrativa y sobre todo la rendición de cuentas de manera profesional. Por lo que se debe tener una comunicación transparente, objetiva y constante con los accionistas o dueños de la sociedad, respetando las líneas de mando establecidas.6 5 6 CMPC Práctica 5. CMPC Práctica 6. Anexo del Código de Mejores Prácticas Corporativas 9 Conformación del Consejo de Administración La integración del Consejo de Administración constituye un elemento esencial para su adecuado funcionamiento (ver diagrama 2). Por lo mismo, se considera que es necesario que exista un número mínimo de consejeros que genere una pluralidad de opinión dentro del Consejo. Sin embargo, se debe buscar establecer un máximo para asegurar que los miembros efectivamente tengan la posibilidad de expresar y discutir sus puntos de vista sin caer en la ineficiencia que puede provocar el funcionar con un número excesivo de consejeros. Es necesario establecer un proceso de selección que considere (ver diagrama 2): Práctica 9 Se recomienda que el Consejo de Administración esté integrado por un número que se encuentre entre 3 y 15 consejeros. Diagrama 2 CONFORMACIÓN CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Se considera conveniente que noDEL existan consejeros suplentes, pero en caso de haberlos, se recomienda que el consejero propietario forme equipo con su consejero suplente, con el propósito de intercambiar información y lograr una participación más efectiva. En este sentido, se recomienda que el consejero propietario participe en el proceso de selección de su respectivo suplente y que este asista solamente en casos de excepción. Práctica 10 Se recomienda que no existan consejeros suplentes, y si los hubiere que cada consejero propietario sugiera quién sea su suplente y se establezca un proceso de comunicación que les permita una participación efectiva. 10 Consejo Coordinador Empresarial Diagrama 2 Proceso de conformación del Consejo de Administración Integrar al Consejo 1. Convocar a personas de confianza con habilidades afines o complementarias, evitando competidores. Inducción a los miembros 2. Comunicar los objetivos y visión del negocio; (desempeño, metas de utilidades, participación en el mercado; la satisfacción de clientes y empleados) (Prácticas 21 y 22 del CMPC). Priorizar la estrategia 3. Identificar los temas de mayor relevancia para la definición e implementación de la estrategia. Evaluar el funcionamiento Asegurar retroalimentación constante 6. Evaluar los resultados de sus aportaciones, la participación individiual de los consejeros y su integración. 7. Compartir con los demás órganos y los altos funcionarios ideas que hayan generado resultados importantes. Redefinir el rumbo o continuar 5.Identificar las acciones estratégicas para aprovechar oportunidades y mitigar riesgos. Definir calendario y periodicidad 4. Sesionar al menos trimestralmente y programar todo el año con la debida anticipación (Práctica 17). Se recomienda que la integración de un Consejo de Administración considere diferentes formaciones y profesiones, tomando en cuenta la naturaleza de las operaciones del negocio, el planteamiento prospectivo y estratégico, el mercado en donde se desarrolla, las características legales y reglamentarias a las cuales está sujeta. Por lo anterior, se podría pensar en perfiles profesionales con experiencia probada en distintas especialidades, cada uno con una justificación que aporte valor a la estrategia y los planes del negocio, y que ayude a dar pasos más firmes y a ver situaciones que podrían pasar desapercibidas. Categoría de consejeros Para efectos de la composición del Consejo de Administración, se consideran las siguientes categorías: Independiente Patrimonial Relacionado El término consejero independiente se utiliza para identificar a aquellos consejeros que no están vinculados con el equipo de dirección de la sociedad, tienen una visión más objetiva, imparcial, libre de conflictos de interés, no están sujetos a intereses personales, patrimoniales o económicos y son llamados a formar parte del Consejo de Administración, por su experiencia, capacidad y prestigio profesional. Anexo del Código de Mejores Prácticas Corporativas 11 Se considera conveniente la participación de accionistas de la sociedad en el Consejo de Administración. En particular, es deseable la participación de aquellos accionistas que no forman parte del equipo de dirección, incluso cuando pertenecen al grupo de control de la sociedad, ya que sus características les permiten ser candidatos idóneos para formar parte del Consejo de Administración; estos accionistas serán considerados como consejeros patrimoniales. Un accionista que no ejerce influencia significativa, ni poder de mando, ni está vinculado con el equipo de dirección de la sociedad, podrá considerarse como consejero independiente. Los funcionarios de la sociedad, serán considerados como consejeros relacionados y si además fuesen accionistas, serán entonces consejeros patrimoniales relacionados. Práctica 12 Se recomienda que los consejeros independientes representen, cuando menos, el 25% del total de consejeros. Practica 13 Se sugiere que cuando menos el 60% del Consejo de Administración esté integrado, en forma conjunta, por consejeros independientes y por patrimoniales. Funciones del Consejo de Administración La práctica 7 del CMPC se refiere a las funciones específicas que se recomienda tenga el Consejo de Administración de una sociedad, a continuación se explican los incisos contenidos en la misma: Definición de Visión Estratégica y vigilancia en la operación 7 Práctica 7 Se recomienda que, además de las obligaciones y facultades que prevén las leyes específicas para cada sociedad, dentro de las funciones del Consejo de Administración se incluyan las siguientes: I. Definir la visión estratégica. II. Vigilar la operación. Es necesario que el Consejo de Administración apruebe la visión estratégica de la sociedad, la cual radica en la definición de la principal directriz de largo plazo, el análisis de las tendencias de mercado, la influencia de la competencia, la tecnología a desarrollar, así como la incursión en nuevos nichos de mercado y la mejora de las características de los productos y servicios que ya existen. 7 Para mayor información véase el anexo “Función de Finanzas y Planeación”. 12 Consejo Coordinador Empresarial Si bien, la visión se alimenta de los deseos de prosperidad, trascendencia y crecimiento de los accionistas, es necesario contemplar el plazo, los recursos, el mercado, la capacidad de la empresa, la cultura organizacional y los factores críticos de éxito, para poder definir las acciones a ejecutar por la Administración. El Consejo de Administración debe cuidar la congruencia entre la visión y la estrategia, de tal manera que existan objetivos definidos acerca de cada tema y una ruta establecida para alcanzarlos, integrando las prioridades de negocio, el entorno de la empresa, las oportunidades internas, de mercado y el plan de negocios o estrategia general de acción. Cuando se alinean, se pueden determinar las métricas de negocios para cada función de la sociedad como, la rentabilidad, la participación de mercado, el clima laboral y la eficiencia de los procesos (ver diagrama 3). Diagrama 3 Modelo de visión estratégica Ventajas competitivas Entorno Riesgos Visión estratégica Oportunidades Prioridades estratégicas Clima laboral Factores críticos de éxito Participación de mercado Procesos de negocio Aprobación de la gestión. Práctica 7 III. Aprobar la gestión. Información proporcionada por la Administración al Consejo de Administración para su aprobación. Se recomienda que el Consejo de Administración, para aprobar la gestión, cuente con los siguientes informes: a. Estados financieros, preferentemente auditados por un tercero. b. Métricas de la gestión (financieras, mercado, procesos y capital intelectual). Anexo del Código de Mejores Prácticas Corporativas 13 c. Principales riesgos y cumplimiento. En México, el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF) es la entidad encargada de emitir la normatividad contable que sirve de base para que todas las sociedades elaboren la información financiera de manera análoga y cumplan su objetivo principal que es el de satisfacer las necesidades de sus usuarios. Dentro de las características esenciales que debe tener la información destacan: Diagrama 5 Características cualitativas de la información Comprensibilidad Relevancia Confiabilidad Comparabilidad información Financiera Útil Con esta información financiera, el Consejo de Administración, así como los demás usuarios de esta, pueden analizar los resultados de la operación, los recursos con que cuenta la sociedad, así como sus deudas e inversiones. Los reportes financieros deben identificar aquellas operaciones que se consideren como inusuales o no recurrentes y explicar su origen para que el Consejo de Administración se encuentre informado (ventas de activo fijo, pérdidas por caso fortuito ocasionados por desastres naturales, etc.) con la finalidad de presentar de manera objetiva la evolución de la sociedad considerando únicamente las operaciones de la actividad principal e identificando su resultado, ya que el hecho de no revelar operaciones inusuales, podría generar resultados poco confiables e irreales, debido a que estas circunstancias, que son poco comunes, distorsionarían las evaluaciones que se realicen y es probable que no vuelvan a repetirse. Los estados financieros, deben incluir: I. II. III. IV. V. Estado de Posición Financiera. Estado de Resultados. Estado de Variaciones en el Capital Contable. Estado de Flujos de Efectivo. Notas sobre los Estados Financieros. 14 Consejo Coordinador Empresarial Es recomendable que dichos estados financieros hayan sido auditados por un tercero que emita una opinión independiente para garantizar que los mismos reflejen adecuadamente la situación financiera de la sociedad. a. Métricas de la gestión (financieras, mercado, procesos y capital intelectual) Como parte de la aprobación de la gestión es recomendable que la Administración presente un informe que contenga, el cumplimento de las metas establecidas y los principales indicadores que reflejen el avance de los objetivos planteados al inicio del ejercicio a evaluar, explicando en su caso el origen de las desviaciones significativas con respecto a los mismos, así como las medidas que deben establecerse en el futuro para poder alcanzarlos. Es recomendable contar con un área de auditoría interna, que presente un informe de sugerencias, donde evidencie si las diferentes áreas están realizando sus actividades para cumplir con los objetivos estratégicos, operativos, de información y de cumplimiento de manera correcta o en su caso, si existen desviaciones presenten un plan de trabajo para atenderlas. Para que se cumpla el objetivo de dar un valor agregado a la gestión de la Administración, es importante que en dichos informes prevalezca la independencia, objetividad, integridad y competencia profesional. b. Principales riesgos y cumplimiento Una parte fundamental para la aprobación de la gestión consiste en evaluar el desempeño de la Administración en lo referente al manejo de los riesgos, siendo indispensable contar con un informe de los principales escenarios que puedan poner en peligro la continuidad del negocio, así como su mitigación. Es importante que el Consejo de Administración tenga conocimiento de los asuntos jurídicos en trámite, así como el estatus legal en el cual se encuentran, ya que estos representan pasivos contingentes, que podrían afectar el patrimonio de los accionistas. Considerando lo anterior, el Consejo de Administración deberá evaluar y en su caso aprobar la gestión, retroalimentando a la Administración, sobre los puntos que considere pertinentes. Evaluación de desempeño y sistema de compensaciones8 de la alta dirección Práctica 7 IV. Nombrar al director general y a los funcionarios de alto nivel de la sociedad, así como evaluar y aprobar su desempeño. Nombrar al Director General y a funcionarios de alto nivel, es una de las principales atribuciones del Consejo de Administración, ya que avala el tipo de liderazgo, la visión, personalidad, confiabilidad en la toma de decisiones y el rumbo de la misma, siendo 8 Para mayor información véase el anexo de “Función de evaluación y Compensación”. Anexo del Código de Mejores Prácticas Corporativas 15 importante considerar que dichas personas deben compartir los valores, fundamentos éticos y cultura de los accionistas. Como segundo elemento a considerar para el nombramiento del Director General y funcionarios de alto nivel, es que cuenten con el conocimiento de la industria en la que opera la sociedad, el mercado, la normatividad, la capacidad de comunicación, reputación y trayectoria profesional acorde a la visión establecida por el Consejo de Administración. El Consejo de Administración debe aprobar el paquete de compensaciones del Director General y altos funcionarios alineándolo al cumplimiento de los objetivos establecidos, la conducción responsable del negocio y la aportación de sus funciones a la creación de valor. Asimismo el sistema de compensaciones debe estar orientado a la retención de talento y personal clave, estableciendo indicadores alcanzables, evitando alentar la toma de decisiones arriesgadas que pudieran poner en peligro el futuro de la sociedad. Práctica 7 V. Cerciorarse que todos los accionistas reciban un trato igualitario, se respeten sus derechos, se protejan sus intereses y se les de acceso a la información de la sociedad. VI. Asegurar la creación de valor para los accionistas y la permanencia en el tiempo de la sociedad. XIII. Promover que la sociedad considere a los terceros interesados en la toma de sus decisiones. Es recomendable que se establezcan criterios para la participación de accionistas minoritarios en asuntos que pudieran poner en riesgo su patrimonio, cuidando no establecer demasiadas restricciones en la toma de decisiones que pudieran obstaculizar la operación normal de la sociedad. Adicionalmente es recomendable informar a todos los accionistas de una manera clara, accesible, periódica, sencilla y confiable, la situación financiera y evolutiva de la sociedad, estableciendo políticas de transparencia y acceso a la información que provean certidumbre sobre el futuro de la misma y por lo tanto de la protección de sus intereses. Dentro de las funciones del Consejo de Administración se encuentra el asegurar la creación de valor para los accionistas, este concepto refiere las responsabilidades que individual o grupalmente adquieren los consejeros con respecto de los accionistas y que forman parte de la protección y salvaguarda requerida dentro de la sociedad. Estas responsabilidades son conocidas como deberes fiduciarios9, refiriéndose a que, todas las decisiones que se tomen dentro de una empresa deben realizarse en el mejor interés de la misma, considerando también a los terceros interesados (stakeholders) y nunca en el interés particular de sus administradores y miembros del Consejo. 9 Para mayor información véase el anexo “Deberes Fiduciarios”. 16 Consejo Coordinador Empresarial Los principales deberes fiduciarios son, el de lealtad y diligencia, el primero representa la obligación, por parte de los administradores y miembros del Consejo de Administración, de buscar maximizar la riqueza de todos los accionistas por igual, y el segundo se refiere principalmente a la actuación cuidadosa y prudente, como si se tratara de sus propios asuntos, e implica poner la debida atención en el proceso de toma de decisiones. Cada uno de estos deberes influye de manera significativa en el valor de las decisiones, estrategias y funcionamiento de la organización, por lo que su observancia es crucial dentro del marco de funcionamiento estratégico de la empresa. Salvaguarda de activos y calidad de la información10 Práctica 7 VII. Asegurar la emisión y revelación responsable de la información, así como la transparencia en la administración. VIII. Asegurar el establecimiento de mecanismos de control interno y de calidad de la información. XVI. Cerciorarse que la sociedad cuenta con los mecanismos necesarios que permitan comprobar que cumple con las diferentes disposiciones legales que le son aplicables. La salvaguarda de activos (incluidos los intangibles como patentes, marcas, propiedad industrial e información sensitiva) es un objetivo básico de la función de vigilancia del Consejo de Administración, para tales efectos es recomendable establecer como mecanismos de monitoreo, el control interno y la auditoría (interna11 / externa12). Los sistemas de control deben estar encaminados a conseguir que la sociedad posea la estandarización suficiente para optimizar sus recursos y establecer mecanismos de mejora continua en todas sus operaciones, garantizando con ello la correcta ejecución de los lineamientos establecidos por la dirección y la continuidad del negocio. La auditoría, por otra parte, es un proceso que en su más profunda acepción significa la acción de verificar que la información financiera, operativa y administrativa que se presenta es confiable y razonable de acuerdo al alcance de la revisión y este proceso se basa en asegurar a través de una metodología muy concreta de supervisión, que los hechos, las tareas y las operaciones se realicen en la manera en que fueron planeados; así como las políticas y lineamientos establecidos hayan sido observados y respetados; cumpliendo obligaciones fiscales, jurídicas y reglamentarias en general. El ambiente de control, el cual contempla el compromiso de la organización para el cumplimiento ético de los negocios, la independencia del Consejo de Administración para la vigilancia operativa y una estructura para ejecutarla, debe especificar los objetivos con 10 Para mayor información véase el anexo “Control Interno”. Para mayor información véase el anexo “Auditoría Interna”. 12 Para mayor información véase el anexo “Función de Auditoría”. 11 Anexo del Código de Mejores Prácticas Corporativas 17 claridad suficiente para permitir la identificación y valoración de los riesgos relacionados con los mismos. Auditoría En los procesos de negocio, el término auditoría toma especial importancia, ya que una empresa auditada ofrece seguridad para los terceros interesados13 y garantiza el buen desarrollo de los procesos de negocio. Fundamentalmente existen dos grandes enfoques de la auditoría: externa e interna, la primera orientada a emitir una opinión independiente con respecto a la situación que guarda la empresa en un aspecto en particular (auditoría de estados financieros, cumplimiento de obligaciones fiscales, control interno) y la segunda radica en la revisión de los procesos, apego a normatividad y funcionamiento organizacional con el objetivo de reportar tanto a la dirección general como al Consejo de Administración sobre la eficiencia y eficacia en el uso de los recursos y cumplimiento de los objetivos establecidos. Operaciones con partes relacionadas Práctica 7 IX. Establecer las políticas necesarias y aprobar las operaciones con partes relacionadas, así como decidir sobre la contratación de terceros expertos que emitan su opinión al respecto. Se entiende por partes relacionadas14 a toda persona física o moral que ejerce control o influencia significativa sobre la sociedad, algunos ejemplos de operaciones con partes relacionadas serían: Compra y venta de inventarios, propiedades y otros activos. Prestación y recepción de servicios. Arrendamientos otorgados y tomados. Regalías y/o asistencia técnica. El Consejo de Administración debe establecer políticas para la aprobación de dichas operaciones, dado que son sujetas de análisis por entidades reguladoras por los posibles beneficios que se pueden obtener de las mismas, afectando los intereses de algunos accionistas. En particular es importante señalar la obligación de índole fiscal establecida en la Ley del Impuesto sobre la Renta que se tiene de preparar un estudio de precios de transferencia cuando se realizan este tipo de operaciones. 13 14 Para mayor información véase el anexo “Terceros Interesados”. NIF C13. 18 Consejo Coordinador Empresarial Este estudio tiene como objetivo el verificar que las contraprestaciones pactadas entre partes relacionadas sean similares a las que se hubieran pactado en las mismas condiciones con terceros independientes e interesados en un ámbito de libre mercado, para tales efectos el Consejo de Administración deberá decidir sobre la contratación de terceros expertos que emitan su opinión al respecto, asegurando que cuentan con la experiencia y credenciales necesarias. Administración de Riesgos15 Práctica 7 X. Asegurar el establecimiento de mecanismos para la identificación, análisis, administración, control y adecuada revelación de los riesgos. XV. Asegurar el establecimiento de planes de contingencia y de recuperación de la información. Las sociedades afrontan diversos tipos de riesgos, algunos conocidos, otros inesperados. Algunos riesgos se convierten en crisis que tienen profundas implicaciones en las operaciones de una sociedad e incluso en su futuro. Dadas estas condiciones, es un reto organizacional que el Consejo de Administración encuentre el mecanismo que brinde la confianza necesaria para asegurar que los riesgos están siendo detectados y administrados de manera correcta, por lo que esta es una responsabilidad crítica de la administración bajo la supervisión del Consejo de Administración. Un plan de manejo de crisis y continuidad del negocio es requerido, ya que el entorno puede cambiar las condiciones de negocios y temas, como desastres naturales, cambios geopolíticos, robo de datos, pérdida de información sensitiva, virus en los sistemas, restricciones en la cadena de suministro, productos defectuosos, pueden dañar la imagen de la sociedad, detener las operaciones y generarle mala reputación a ella y a sus funcionarios. Estos temas combinados con el poder de las redes sociales, la prensa y la forma de compartir información representan un riesgo, dado que el uso acelerado de blogs, tweets y videos, permiten a los clientes, accionistas, proveedores y público en general, formarse una opinión acerca de la respuesta de una sociedad ante este tipo de crisis. Derivado de lo anterior es recomendable que el Consejo de Administración comprenda estos temas y busque mecanismos para mitigar los posibles riesgos y evaluarlos de manera permanente A continuación se presentan las principales acciones para dar respuesta a los riesgos (ver diagrama 4): 15 Para mayor información véase el anexo “Administración de Riesgos”. Anexo del Código de Mejores Prácticas Corporativas 19 Diagrama 4 Respuesta a riesgos 16 Plan de sucesión Práctica 7 XI. Promover el establecimiento de un Plan Formal de Sucesión para el Director General y los funcionarios de alto nivel. Garantizar la continuidad del negocio ante los ciclos de vida y aspectos laborales es una cuestión imprescindible, ya que brinda estabilidad al mercado, a clientes y proveedores y también hacia el interior de la sociedad. Dado lo anterior es importante que el Consejo de Administración promueva el establecimiento de un plan formal de sucesión, para que con tiempo suficiente este sea elaborado, evitando con ello una crisis, dado que un programa de sucesión bien ejecutado, permite que los potenciales sucesores desarrollen la visión estratégica funcional necesaria, así como habilidades, conocimientos y competencias que la sociedad requiere para producir el efecto de permanencia dentro del mercado. El plan de sucesión tiene especial importancia en las empresas familiares, ya que cuando ingresan las siguientes generaciones a la sociedad y el fundador se retira, puede presentarse una crisis de poder por una falta de delegación y expectativas distintas de los familiares y/o posibles sucesores (ver diagrama 6). 16 Para mayor información véase el anexo “Plan formal de sucesión”. 20 Consejo Coordinador Empresarial Diagrama 6 El plan formal de sucesión además de desarrollar a los posibles sucesores, permite a las sociedades profesionalizar su Gobierno Corporativo. 17 Conservación de principios y valores de la Sociedad Práctica 7 XII. Promover que la sociedad emita su Código de Ética y sus Principios de Responsabilidad Social Empresarial. XVII. Dar certidumbre y confianza a los inversionistas y a los terceros interesados, sobre la conducción honesta y responsable de los negocios de la sociedad. XIV. Promover la revelación de hechos indebidos y la protección a los informantes. La sociedad debe mostrar un compromiso con la integridad y los valores éticos que conlleve al cumplimiento con los procedimientos y manuales de operación, que permitan la detección oportuna de una falta ética, así como la constante búsqueda del sentido de congruencia con la sociedad, donde la forma en la que se hace un negocio, es tan importante como el mismo. La función del Consejo de Administración a este respecto es la promoción de la emisión de un Código de Ética para la conducción responsable de la sociedad, dado que esta situación provee de certidumbre y confianza a los inversionistas y terceros interesados. Así como establecer los mecanismos para asegurar su cumplimiento y los medios de denuncia para las faltas que se cometan al mismo. Se recomienda que la sociedad establezca programas anticorrupción y/o sistemas de control interno que fomenten un apego a la normatividad y capaciten a los empleados, para que conozcan el comportamiento y conducta esperados ante situaciones de diversidad cultural o preferencias personales, con el objetivo de propiciar un ambiente donde sea menos probable la complicidad o colusión y se cuente con un mecanismo que promueva la 17 Para mayor información véase el anexo “Ética y Conducción Responsable en los Negocios”. Anexo del Código de Mejores Prácticas Corporativas 21 revelación de hechos indebidos que asegure la protección de los informantes, como líneas de denuncia anónimas que reporten a un órgano de gobierno. La crisis de valores que vive el mundo actualmente exige también que los esfuerzos por regir la conducta ética y las sanciones a quien incurre en una falta, deban ser constantes, es recomendable que el Consejo de Administración defina las acciones a tomar en caso de violación al Código de Conducta establecido. El cumplimiento con las regulaciones y políticas es crítico y la responsabilidad de los directores y del Consejo de Administración es la de asegurar una cultura ética, permeándola en todos los niveles de la sociedad. Distinción de funciones y responsabilidades del Consejo de Administración y de la Dirección General. Práctica 8 Se recomienda que las funciones del Consejo de Administración no involucren actividades de la Dirección General y su equipo de dirección, con objeto de que las líneas de autoridad y de responsabilidad sean transparentes. Es importante tener muy claras las funciones del Consejo de Administración y no involucrarlo en otras actividades que son de la operación diaria de la sociedad y por lo tanto atribuciones del Director General y su equipo de dirección, pues eso traería confusión y dilución de la autoridad y la responsabilidad. 22 Consejo Coordinador Empresarial CAPÍTULO III CONCLUSIONES Las recomendaciones del CMPC referentes a la integración y funcionamiento del Consejo de Administración, son fundamentales para constituir un modelo de Gobierno Corporativo sólido, que funcione de acuerdo a los estándares mundiales, propiciando la permanencia, crecimiento y conducción responsable de la sociedad. El Consejo de Administración siendo el órgano rector de la sociedad, debe asegurarse de representar los intereses de los accionistas, con imparcialidad y profesionalismo, teniendo como principal objetivo la creación de valor para la sociedad, para lo cual deberá definir la visión estratégica, aprobar la gestión y vigilar la operación. Este anexo hace referencia a las diferentes funciones de la sociedad, dado que el Consejo de Administración es el responsable de coordinar que los esfuerzos de las diferentes áreas se alineen a la visión establecida, para que la estrategia se ejecute de manera adecuada, por lo que los diversos temas se irán abordando con mayor profundidad en los anexos correspondientes. Anexo del Código de Mejores Prácticas Corporativas 23 COMITÉ DE MEJORES PRÁCTICAS DE GOBIERNO CORPORATIVO Presidente: Roberto Danel Díaz Control de Gestión de Negocios S.C. SUBCOMITÉ ACADÉMICO Presidente: Sylvia Meljem Enríquez de Rivera Centro de Vinculación e Investigación Contable Instituto Tecnológico Autónomo de México Ex Presidentes Luis Eugenio de Gárate Pérez Nicolás Humberto Cuellar Romo Miembros: Secretariado: Emilia del Carmen Díaz Solís Centro de Vinculación e Investigación Contable Instituto Tecnológico Autónomo de México Participantes: José Lino Rodríguez Sánchez Asociación Nacional de Facultades y Escuelas de Contaduría y Administración ANFECA Nicolás Humberto Cuellar Romo Vicerrectoría Escuela Bancaria y Comercial Ricardo González Escobar Campus Reforma Escuela Bancaria y Comercial Norma Cano Olea Escuela Superior de Comercio y Administración Unidad Santo Tomás Instituto Politécnico Nacional Carlos Alfredo Carpy Morales Escuela Superior de Contaduría y Administración, Unidad Santo Tomás Instituto Politécnico Nacional María Estela Casas Hernández Escuela Superior de Comercio y Administración Unidad Tepepan Instituto Politécnico Nacional Jaime Sanchis Cuevas Escuela Superior de Comercio y Administración Unidad Tepepan Instituto Politécnico Nacional Carlos Serrano Salazar EGADE Business School Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Mty. María Caridad Mendoza Barrón Departamento de Estudios Empresariales Universidad Iberoamericana Jorge Fabre Mendoza Escuela de Negocios Universidad Anáhuac México Sur Benjamín Díaz Villanueva Facultad de Negocios Universidad La Salle Carlos Eduardo Basurto Meza División de Negocios Universidad de Monterrey María de Lourdes Domínguez Morán Facultad de Contaduría y Administración Universidad Nacional Autónoma de México Jorge Smeke Zwaiman Departamento de Estudios Empresariales Universidad Iberoamericana Eulalio González Anta Escuela de Ciencias Económicas y Empresariales Universidad Panamericana Ignacio José Martín Cacho de la Riva Facultad de Negocios Universidad La Salle Juan Alberto Adam Siade Facultad de Contaduría y Administración Universidad Nacional Autónoma de México Pedro Salicrup Rio de la Loza Escuela de Ciencias Económicas y Empresariales Universidad Panamericana Colaboraron en la presente edición: Alejandro Maciel Castillo Celia Sánchez Palomo Hernández Manuel Javier Hernández Pacheco Ricardo González Escobar Campus Reforma Escuela Bancaria y Comercial Héctor Macías Noriega Moisés Gutiérrez Velasco Lizbeth Baños Pineda PwC México Gobierno Corporativo COMITÉ DE MEJORES PRÁCTICAS DE GOBIERNO CORPORATIVO SUBCOMITÉ ACADÉMICO CIUDAD con apoyo de consejo coordinador empresarial consejo coordinador empresarial www.cce.org.mx / [email protected]