Sumario - Ayuntamiento de Huajuapan de León

Transcripción

Sumario - Ayuntamiento de Huajuapan de León
Año 1 ° Número 5 ° Tomo 1
Edición mensual
Lunes 25 de agosto de 2014
Aprobado en la Sesión Ordinaria de Cabildo de enero 2 del 2014 y Publicado en el Periódico Oficial del Estado en el Tomo XCVI de enero 11 del 2014
Periódico Oficial de la Heroica Ciudad
de Huajuapan de León, Oaxaca
Sumario
Reglamento para la tenencia responsable de animales de compañía (perros y gatos), para el Municipio de la
Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Oaxaca.
Acuerdo para la ejecución de la obra de rehabilitación del sistema de drenaje sanitario, en la Avenida 5 de
Febrero de la calle Morelos hasta la calle Narciso Mendoza, en esta Heroica Ciudad de Huajuapan de León.
Reglamento de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Municipio de la Heroica Ciudad de Huajuapan
de León Oaxaca.
Acuerdo para la ejecución de la obra de re-encarpetamiento del Boulevard Tierra del Sol (primera etapa).
Donación e incorporación de la cancha de basquetbol a la “Escuela Primaria de Nueva Creación” en la
colonia Niños Héroes, al Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca (I.E.E.P.O).
Comodato del predio ubicado sobre el circuito Lázaro Cárdenas de la Agencia las Ánimas, a favor del comité
de la Unidad Habitacional Infonavit Mixteca de Cárdenas, A.C.
Acuerdo para habilitar el Museo Regional de Huajuapan MUREH, para sesionar en forma solemne el 18
y 23 de julio.
Convocatoria del primer concurso de Ensayo Histórico con motivo del XVII aniversario de la promulgación
de la categoría de la Heroica Ciudad que se le otorgó a Huajuapan de León, Oax; el 26 de agosto de 1997.
Convocatoria para la selección de la Señorita Patria de la Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Oax.
Obras autorizadas en la Sesión de Cabildo del 15 de julio de 2014.
Obras autorizadas por la SEDATU para ser realizadas por el programa HABITAT, en el polígono de la
Agencia El Carmen.
Municipio de la Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Oaxaca
“Siempre en las Alturas“
2
LUIS DE GUADALUPE MARTÍNEZ
RAMÍREZ, Presidente Municipal
Constitucional del Municipio de la Heroica Ciudad de Huajuapan de León,
del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, a sus habitantes hace saber:
Que en sesión Ordinaria de Cabildo
efectuada el 24 de Junio de 2014, el
Honorable Ayuntamiento del Municipio de la Heroica Ciudad de Huajuapan
de León, en uso de sus facultades tomó
por unanimidad el siguiente - - - - - - - Acuerdo: Este Honorable Cabildo autoriza el reglamento para la
tenencia responsable de animales de
compañía (perros y gatos), para el
Municipio de la Heroica Ciudad de
Huajuapan de León, Oaxaca; mismo
que se publicará en la Gaceta Municipal para conocimiento de la ciudadanía, quedando de la siguiente
manera. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --------------------------REGLAMENTO PARA LA TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES DE COMPAÑÍA (PERROS
Y GATOS) EN EL MUNICIPIO DE
HUAJUAPAN DE LEÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Reglamento
es de orden público, de interés social y
de observancia general en el Municipio
de Huajuapan de León, tiene por objeto
establecer las acciones de prevención,
control y vigilancia ante los problemas
de salud, derivados por la presencia y
tenencia de perros y gatos en el territorio municipal, fomentando en todo
momento la protección, tenencia responsable y bienestar de perros y gatos.
Artículo 2.- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento se ejercerán por medio de la Regiduría de Salud e Igualdad de Género a través del
Centro Municipal de Atención Canina
y Felina, en adelante, CENTRO.
Artículo 3.- Son los perros y gatos objeto de tutela y control de este Reglamento, quienes se encuentran dentro
del territorio Municipal; y los sujetos
obligados, los propietarios o poseedores de los mismos.
Artículo 4.- Los desechos por sacrificio, esterilización, manutención,
disposición final de perros y gatos, y
“Siempre en las Alturas“
Gaceta Municipal
cualquier otro servicio otorgado por el
CENTRO, se causarán y pagarán de
conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley de Ingresos y demás
leyes que correspondan al Municipio.
Artículo 5.- Cuando se hable de animales en el presente reglamento, se refiere
a perros y gatos. Las disposiciones de
este cuerpo de normas son reglamentarias de la:
• Ley General de Salud, publicada en
DOF 24-04-2013;
• Ley Estatal de Salud, publicada en
POF 05-04-1994, última reforma en
22-03-2005;
• Ley Federal de Sanidad Animal, publicada en DOF 25-06-2007, última reforma en 07-06-2012;
• Modificación a la Norma Oficial
Mexicana NOM-011-SSA2-2011, Para
la Prevención y Control de la Rabia;
• Norma Oficial Mexicana NOM-017SSA2-1994, Para la Vigilancia Epidemiológica;
• Norma Oficial Mexicana NOM-033ZOO-1995, Sacrificio Humanitario de
los Animales Domésticos y Silvestres;
• Norma Oficial Mexicana NOM-046ZOO-1995, Sistema Nacional de Vigilancia Epizootiológica;
• Norma Oficial Mexicana NOM-051ZOO-1995, Trato Humanitario en Movilización de Animales;
• Norma Oficial Mexicana NOM-042SSA2-2006, Prevención y Control de
Enfermedades. Especificaciones Sanitarias para los Centros de Atención
Canina;
• Y demás disposiciones legales aplicables en la materia.
Artículo 6.- Para los efectos de este
Reglamento, además de los conceptos
definidos en la legislación vigente y
normas oficiales mexicanas, se entenderá como:
I. CENTRO MUNICIPAL DE ATENCIÓN CANINA Y FELINA, sitio especializado en el hospedaje de animales
para otorgarles un trato digno mientras
son adoptados o se decide su sacrificio;
II. ANIMALES ABANDONADOS,
aquellos animales que deambulen libremente en vía pública sin placa de
identificación, así como aquellos que
queden sin el cuidado o protección de
su propietario o poseedor dentro de los
bienes inmuebles del dominio privado.
De igual manera se entenderá también
aquellos que, portando placa de identificación, sean capturados en vía pública
y no sean recuperados por su propietario en los términos del presente ordenamiento;
III. ANIMALES AGRESORES, aquellos que, en forma espontánea o provocada o como resultado de algún estímulo nocivo, ataque a una persona
pudiendo ocasionar lesiones en piel o
mucosas;
IV. ANIMALES CALLEJEROS, aquel
animal que, aun portando placa de
identificación, circule libremente sin
alguna persona que lo vigile o tenga
bajo su cuidado;
V. ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS, todos los animales
que con independencia de su agresividad pertenecen a especies o razas que
tienen la capacidad de causar lesiones
de gravedad o la muerte, a personas o
animales;
VI. ANIMAL SOSPECHOSO DE RABI
, al animal que presenta cambios de comportamiento, salivación excesiva, nariz
seca y/o conjuntivas enrojecidas;
VII. BIENESTAR ANIMAL, estado en
el que el animal tiene satisfechas sus
necesidades biológicas, de salud, de
comportamiento y fisiológicas frente a
cambios de su ambiente, por lo general
impuestos por las personas;
VIII. CENTRO, Centro Municipal de
Atención Canina y Felina;
IX. CRIADERO, la cohabitación de
dos animales de la misma especie, y
en ocasión raza, de diferente sexo con
fines de reproducción para explotación
comercial;
X. DONACIÓN, actividad que llevan
a cabo los propietarios de animales de
compañía que consiste en la entrega
voluntaria de estos a las autoridades del
CENTRO;
XI.
ESTABLECIMIENTOS, a los
locales, instalaciones, dependencias y
anexos, cubiertos o descubiertos, fijos
o móviles que tengan relación con perros y gatos;
XII. ESTERILIZACIÓN, proceso por
el cual se incapacita a los animales para
reproducirse (ovariohisterectomía, orquiectomía bilateral y vasectomía);
XIII. FAUNA NOCIVA, ejemplares
o poblaciones de perros y gatos que
constituyan una amenaza para la salud,
la economía o los que por exceso de su
especie signifiquen un peligro grave
para la sociedad;
XIV. FOCO RÁBICO, a la notificación de un caso de rabia en humano
o animal, confirmado por laboratorio
o evidencias clínico-epidemiológicas
Municipio de la Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Oaxaca
3
Gaceta Municipal
presentes en un determinado tiempo y
espacio. Si es en el área urbana se considera un radio de 1 a 5 kilómetros y en
rural de 2 a 15 kilómetros;
XV. ONG, Organismos No Gubernamentales, constituidos de forma privadas, independientes, sin fines de lucro,
formalmente constituidas, autogobernables y con personal voluntario que
tienen como objetivo atender necesidades sociales; y
XVI. RABIA, a la enfermedad infectocontagiosa, aguda y mortal que afecta
al sistema nervioso central, provocada
por un virus del género Lyssavirus y de
la familia Rhabdoviridae, transmitida
por la saliva que contiene el virus de
algún animal o persona enfermo o por
material contaminado de laboratorio.
CAPÍTULO II
COMPETENCIAS
Artículo 7.- Las autoridades municipales quedan obligadas a vigilar y exigir
el cumplimiento de todas las disposiciones contenidas en el presente Reglamento dentro de su competencia y respetando en todo caso las disposiciones
contenidas en las demás leyes, normas
oficiales y ordenamientos legales aplicables. De igual manera, podrán en casos muy específicos solicitar el apoyo
e intervención del Gobierno del Estado
para la ejecución de las disposiciones
del presente Instrumento.
Artículo 8.- Corresponde al Ayuntamiento de la Heroica Ciudad de
Huajuapan de León a través de la Regiduría de salud e igualdad de Género,
las siguientes facultades:
I. Decidir la operación del CENTRO,
la cual puede ser concesionada u operada por el mismo Ayuntamiento;
II. Expedir reglamentos circulares y
disposiciones administrativas relacionadas con la tenencia y propiedad de
animales caninos y felinos en el Municipio;
III. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento;
IV. Celebrar convenios con las autoridades correspondientes para la atención coordinada de los problemas de
salud pública municipal, derivados por
la presencia de perros y gatos;
V. Celebrar convenios de concertación
con los sectores público, social y privado con el objeto de coadyuvar con el
cumplimiento del presente Reglamento;
VI. Fomentar el trato digno y respetuoso a los animales; y
VII. Vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables en la materia del presente Reglamento.
Artículo 9.- Corresponde al CENTRO
el ejercicio de las siguientes facultades:
I. Atender y resolver en los términos del
presente Reglamento, las denuncias que
se presenten por animales agresores y
demás violaciones a este Ordenamiento,
así como aplicar las medidas de seguridad y sanciones correspondientes;
II. Capturar perros y gatos agresores,
abandonados y perdidos en la vía pública en los términos del presente Reglamento;
III. Observar clínicamente a los perros y gatos capturados por abandono
o agresión, de conformidad con los lineamientos del presente Reglamento;
IV. Ejecutar en coordinación con los
Servicios de Salud de Oaxaca, campañas estratégicas y permanentes de vacunación antirrábica;
V. Donar o sacrificar humanitariamente
los perros y/o gatos que habiendo cumplido el lapso de observación, no hayan
sido reclamados por sus propietarios o
cuando éstos así lo soliciten. Estas acciones deben realizarse como lo establece la
NOM-033-ZOO-1995;
VI. Ordenar, en coordinación con las
autoridades correspondientes, los diagnósticos de rabia por medio de análisis
de laboratorio a través de laboratorio
público o privado que forme parte de
los sistemas nacionales de referencia;
VII. La disposición final de conformidad con las Normas Oficiales, leyes correspondientes en la materia y en concurrencia con las instituciones del ramo;
VIII. Realizar campañas informativas
para la población en general, respecto
a los riesgos y responsabilidad que implica la posesión de perros y gatos;
IX. Cumplir dentro de su competencia
con lo dispuesto en las Normas Oficiales Mexicanas:
a) NOM-011-SSA2-1993, Para la prevención y control de la rabia;
b) NOM-033-ZOO-1995, Sacrificio
Humanitario de los Animales Domésticos y Silvestres;
c) NOM-051-ZOO-1995, Trato humanitario en la movilización de animales; y
d) Las demás relativas a las funciones
del CENTRO.
X. Realizar los censos para elaborar
Municipio de la Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Oaxaca
el registro municipal de perros y gatos, catalogando a los perros de las
siguientes razas o híbridos: American
Staffordshire Terrier, Staffordshire
Terrier, Bullmastif, Dóberman, Dogo
Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, Presa
de las Canarias, Rottweiler, Tosa Japonés, Akita Inu;
XI. Celebrar campañas estratégicas
para disminuir la población de perros
y gatos mediante donación de los no
deseados;
XII. Realizar campañas estratégicas y
permanentes para estabilizar la población de perros y gatos a través de la esterilización;
XIII. Promover y vigilar la participación de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG’s) que se encuentren
debidamente registrados, en lo relativo
con este Reglamento;
XIV. Opinar respecto a los establecimientos que realicen funciones en materia del presente Reglamento;
XV. Apoyar a las autoridades correspondientes en las acciones para el control de la población de perros y gatos,
cuando por su exceso ésta se convierta
en fauna nociva;
XVI. Elaborar el Manual Interior del
CENTRO, que incluya la programación y calendarización con fechas y horarios de los servicios que ofrecen, así
como las circunstancias especiales que
las puedan modificar;
XVII. Coadyuvar con clubes, sociedades, asociaciones, organizaciones,
escuelas y universidades afines a la
tenencia responsable y protección de
perros y gatos, permitiendo el desarrollo de actividades de registro, reconocimiento, difusión, eventos y exposiciones, brindando el apoyo necesario para
llevar a cabo dichos fines, impulsando
la cultura cinófila dentro de la población; y
XVIII. Las demás que le confiera el
Ayuntamiento, este Reglamento y los
ordenamientos jurídicos aplicables.
Artículo 10.- El CENTRO contará con
el personal necesario para el logro de
los objetivos propuestos, pero como
mínimo contará con un Médico Veterinario Zootecnista Responsable y los
Asistentes del CENTRO necesarios de
acuerdo a la población de perros y gatos dentro del Municipio.
“Siempre en las Alturas“
4
Artículo 11.- Son obligaciones y facultades del Médico Veterinario Zootecnista Responsable del CENTRO, las
siguientes:
I. Contar con estudios concluidos en la
licenciatura de Medicina Veterinaria y
Zootecnia;
II. Experiencia profesional comprobable en el área de Salud Pública o Pequeñas Especies;
III. Atender operativamente las denuncias relacionadas con perros y gatos
agresores y demás violaciones al presente Reglamento;
IV. Realizar las visitas de verificación y
emitir resolución;
V. Apoyar en la aplicación de estrategias y acciones en materia de prevención y control de la salud pública municipal, derivadas por la presencia de
perros y gatos, en coordinación los con
las dependencias de la Administración
Pública Federal y Estatal;
VI. Levantar información que permita
integrar un padrón de los Médicos Veterinarios Zootecnistas que desarrollan
sus actividades dentro del Municipio,
con la finalidad de conocer el número
de Médicos que laboran así como el
área en la que se especializan;
VII. Integrar y actualizar el registro
municipal de perros y gatos conforme
se señala en la fracción I del artículo 16
del presente Reglamento;
VIII. Elaborar estadísticas de las acciones que lleve a cabo el CENTRO;
IX. Entregar información de los registros obtenidos y en general de cualquier
dato o estadística referente a las actividades del CENTRO a las autoridades
sanitarias correspondientes, en los formatos que estas determinen;
X. Mantener bajo vigilancia y cuidado a los
animales que ingresen al CENTRO, velando en todo momento por su bienestar;
XI. Promover y apoyar campañas estratégicas y permanentes de vacunación antirrábica de perros y gatos, en
coordinación con la Servicios de Salud
de Oaxaca;
XII. Sacrificar a los perros y gatos, en
términos de este Reglamento, con el
auxilio de los asistentes del CENTRO;
XIII. Disponer de los animales no reclamados cuando estos puedan tener un fin
distinto al sacrificio humanitario, basando su decisión en el bienestar animal;
XIV. Programar y ejecutar campañas
estratégicas y permanentes de esterilización de caninos y felinos;
XV. Recabar y remitir muestras a los
“Siempre en las Alturas“
Gaceta Municipal
laboratorios acreditados en coordinación con las autoridades correspondientes, para confirmar y vigilar, en su
caso, la presencia de rabia, enviando
debidamente requisitados y en forma
permanente los cerebros de los animales agresores que fallecen durante el
periodo de observación o que fueron
sacrificados y los de animales sospechosos, muertos en la vía pública;
XVI. Diseñar y difundir programas
educativos, para la prevención y control de los problemas de salud pública
municipal, relativas a la tenencia de perros y gatos, que fomenten el bienestar
de éstos;
XVII. Programar y coordinar campañas estratégicas y permanentes para
disminuir la población canina y felina
a través de la donación de los animales
no deseados, los cuales podrán ser donados o sacrificados en los términos del
presente Reglamento;
XVIII. Orientar a la ciudadanía que
así se lo solicite, sobre las medidas preventivas para el buen estado de salud
de sus mascotas;
XIX. Vigilar la aplicación de este Reglamento e imponer las sanciones correspondientes a los infractores;
XX. Avisar a las autoridades cuando en
la vigilancia del cumplimiento del presente Reglamento se perciba la posible
comisión de uno o varios delitos;
XXI. Solicitar el auxilio de la fuerza
pública cuando sea necesario para la
ejecución de las disposiciones del presente Reglamento; y
XXII. Las demás en materia de su
competencia que indique el Honorable
Ayuntamiento.
Artículo 12.- Son funciones y responsabilidades del Asistente del CENTRO,
las siguientes:
I. Contará Educación Media Superior
como mínimo;
II. Contar con capacitación para realizar sus labores;
III. Contar con los conocimientos mínimos necesarios para aplicar la vacuna
antirrábica en perros y gatos en sus fases intensiva y de reforzamiento, como
lo establece la NOM-011-SSA2-1993;
IV. Capturar y retirar de la vía pública
a los animales agresores, abandonados,
perdidos o muertos;
V. Auxiliar al Médico Veterinario Zootecnista Responsable en las funciones
que en materia de su competencia le
sean indicadas;
Artículo 13.- Corresponde a los establecimientos en donde se ejerzan actividades profesionales en el campo de
la Medicina Veterinaria en lo relativo a
este Reglamento, ubicados dentro del
Municipio, ante el CENTRO:
I. Comunicar su apertura a más tardar
dentro de los quince días siguientes del
inicio de sus actividades;
II. Conocer y difundir el presente Reglamento;
III. Convenir con el CENTRO y la Secretaría de Salud su participación en las
campañas estratégicas y permanentes
de vacunación antirrábica;
IV. Convenir con el CENTRO y los
Servicios de Salud de Oaxaca la difusión de la tenencia responsable y bienestar animal;
V. De tener en observación algún animal agresor o sospechoso de rabia, comunicar al CENTRO, de forma inmediata el ingreso a su establecimiento y
rendir un informe diario sobre el estado
de salud del perro o gato, y en su caso,
la muerte del mismo, debiendo entregar el cadáver a la brevedad posible,
mismas acciones respaldadas mediante responsiva médica; información que
estará debidamente reportada a Servicios de Salud de Oaxaca;
VI. Exhibir a la vista del público, la documentación exigida por el Ayuntamiento para su funcionamiento, así como, un
anuncio con el nombre de la persona
responsable del establecimiento, Institución que expidió el título profesional y
número de cédula profesional;
VII. Denunciar ante el CENTRO cualquier hecho, acto u omisión que contravenga las disposiciones del presente
Reglamento; y
VIII. Proponer cuando en su caso convenga, las observaciones y comentarios
que favorezcan el logro del objeto del
presente Reglamento.
Artículo 14.- Universidades, Escuelas,
ONG’s, Clubes, Sociedades, Asociaciones y Organizaciones relacionados
con la materia del presente Reglamento
podrán ante el CENTRO:
I. Acreditar su conformación o registro tal
y como dispone la Legislación vigente;
II. Solicitar inspecciones a casos concretos, cuando existan indicios de irregularidades, concernientes al presente
Reglamento;
III. Colaborar en la promoción de la tenencia responsable y bienestar animal;
IV. Coadyuvar en la promoción de las
Municipio de la Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Oaxaca
5
Gaceta Municipal
campañas de vacunación, esterilización
y donación de perros y gatos en el Municipio;
V. Coadyuvar en el cumplimiento del
presente Reglamento;
VI. Realizar con sus propios medios
acciones relativas a la materia del presente Reglamento en el territorio del
Municipio, previa autorización del
CENTRO; y
VII. Las demás que conforme a sus
estatutos les permitan ejercer para los
fines semejantes a la materia del presente Reglamento.
CAPÍTULO III
DE LOS PROPIETARIOS Y
POSEEDORES
Artículo 15.- La tenencia de perros y
gatos, queda condicionada para su alojamiento, al espacio, medidas higiénicas y a las necesidades de conducta de
cada especie y raza.
Artículo 16.- Al propietario o poseedor
de los animales referidos en el artículo
anterior, podrán ante el CENTRO:
I. Identificar e inscribir a su(s) perro(s)
y/o gato(s) individualmente, dentro del
plazo de tres meses a partir de su nacimiento o un mes de su adquisición,
conforme al manual correspondiente
en una base de datos digital de manera
presencial en el CENTRO. De no hacerlo no podrán solicitar algún servicio
por parte del CENTRO;
II. Reportar la cancelación de las inscripciones por muerte, pérdida o transmisión,
dentro del plazo máximo de un mes;
III. Solicitar información y orientación
necesaria en relación con los derechos
y obligaciones sobre la tenencia y enfermedades de perros y gatos;
IV. Acreditar que los perros y gatos a
su cargo han recibido tratamientos médico veterinarios curativos y preventivos contra las enfermedades propias de
la especie que posea, dando prioridad
a las enfermedades potencialmente
transmisibles al humano:
a) Es obligación de todo propietario o
poseedor de perros y gatos llevarlos a
vacunar contra la rabia a los puestos
que para tal efecto establecerán las Autoridades Sanitarias, el CENTRO o con
un Médico Veterinario con Cédula Profesional;
b) La vacunación antirrábica se hará
en congruencia con la NOM-011SSA2-93;
c) Queda prohibido solicitar o aplicar
la vacunación antirrábica, dentro de los
10 días subsecuentes a la exposición
por agresión o contacto directo con animales sospechosos de rabia;
d) La esterilización de perros y gatos se
efectuará exclusivamente por Médicos
Veterinarios.
V. Comprobar los tratamientos señalados
en el artículo anterior, mediante documentos expedidos por el CENTRO o Médico
Veterinario con Cédula Profesional;
VI. Obligarse a mantener dentro de sus
domicilios a sus animales, impidiendo
que deambulen libremente por la vía
pública;
VII. Obligarse a no ingresar a perros
y gatos a espacios públicos, como los
establecimientos donde se fabriquen,
manipulen o vendan alimentos, instituciones escolares o áreas de juegos
infantiles;
VIII. Exceptuar las disposiciones de
la fracción VII con relación a los animales complementarios o que son utilizados para o en apoyos terapéuticos
o adiestrados para ayudar al desarrollo
de las personas con cualquier tipo de
discapacidad;
IX. Colocar en todo momento una correa a los perros, para transitar en la vía
pública;
X. Responsabilizarse de los daños y
perjuicios que sus perros y gatos ocasionen;
XI. Obligarse a recolectar, inmediatamente a su deposición, las heces de sus
animales en vía pública y áreas comunes;
XII. Buscar alojamiento o entregar al
CENTRO a su perro o gato, cuando
no se pueda hacer cargo; bajo ninguna
circunstancia podrá abandonarlos en la
vía pública o en zonas rurales;
XIII. Presentar de inmediato al CENTRO, a la mascota mordida por animales rabiosos o sospechosos de rabia o
que hubiese estado en contacto directo con los mismos, el cual se quedará
para observación clínica, hasta cubrir
los criterios epidemiológicos del caso
o, respaldarlo con responsiva médica,
quedando como corresponsable el Médico Veterinario que extienda la misma;
XIV. Colocar bozal, correa o cadena
no extensible de menos de dos metros,
a los perros de las siguientes razas o
híbridos: American Staffordshire Terrier, Staffordshire Terrier, Bullmastif,
Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de
Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Pit Bull Terrier, American
Municipio de la Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Oaxaca
Pit Bull Terrier, Presa de las Canarias,
Rottweiler, Tosa Japonés, Akita Inu;
asimismo no deberán llevar más de un
perro por persona;
XV. Acreditar buen trato, un sitio seguro, protección de la intemperie, área
con libertad de movimiento, alimentación de acuerdo a su condición fisiológica, aseo y limpieza del lugar donde
viven sus animales;
XVI. Fundamentar cualquier decisión
y acción relativa en las “cinco libertades” mundialmente reconocidas para
los animales: vivir libre de hambre, de
sed y de desnutrición; libre de miedo y
de angustia; libre de molestias físicas
y térmicas; libre de dolor, de lesión y
de enfermedad; y libre de manifestar
un comportamiento natural, por tal circunstancia, queda prohibido:
a) Amarrar o encadenar a un animal por
un plazo mayor de cuatro horas, impidiéndole defecar, comer o dormir, propiciándole un malestar y alterando su
hábitat;
b) Amarrar un animal en la vía pública;
c) Celebrar espectáculos que causen
maltrato a animales en vía pública;
d) Comercializar animales enfermos,
con lesiones, traumatismos, fracturas o
heridas;
e) Comercializar con los cadáveres de
cualquier animal;
f) Suministrar drogas sin fines terapéuticos o hacer ingerir bebidas alcohólicas a un animal;
g) Maltratar animales abandonados que
deambulen en la vía pública;
h) Obsequiar o vender perros o gatos
vivos, especialmente cachorros para
fines de propaganda o promoción comercial, premios de sorteos o loterías
o su utilización o destino como juguete
infantil; u otro acto análogo que altere
su constitución física con maltrato;
i) Usar animales vivos, como instrumento de entrenamiento en animales de
guardia, de ataque o como medio para
verificar su agresividad;
j) Mantener y/o vender animales en
áreas en las que se atente contra la integridad física de las personas;
k) Celebrar peleas de perros;
l) Arrojar animales sacrificados en barrancas, lotes baldíos, residuos sólidos
municipales o en sitios no aptos; y
m) La filmación o grabación de actos
de o con animales que puedan degradar
la salud mental de los individuos, tales
como peleas, coito, etc.
XVII. Coadyuvar a difundir el pre“Siempre en las Alturas“
6
Gaceta Municipal
sente Reglamento dentro de los clubes,
sociedades y organizaciones de los que
formen parte, así como en eventos desarrollados por estos e invitar a propietarios y poseedores a conocer estas organizaciones que difunden la protección a los
perros y gatos a través de la tenencia
responsable.
XVIII. La instalación y operación de
albergues, criaderos, asilos o cualquier
otro establecimiento, que implique la
presencia de dos o más ejemplares de
la misma raza y diferente sexo con fines de reproducción para explotación
comercial o su alojamiento permanente
o temporal, deberá cumplir con locales
e instalaciones adecuadas que permitan
el crecimiento natural de las especies,
aire, luz, alimento, bebida, espacio suficiente o de abrigo contra la intemperie que cause o pueda causar daño al
animal y la no afectación de terceras
personas.
CAPÍTULO IV
DE LA CAPTURA
Artículo 17.- La captura de animales
en la vía pública para su observación
en el CENTRO, sólo puede realizarse
cuando éstos se encuentren bajo las siguientes circunstancias:
I. Los perros que sin propietario o poseedor transiten libremente en la vía
pública;
II. Todo animal que haya agredido a
una o más personas o animales;
III. Todo animal presuntamente rabioso
y que por las circunstancias constituya un peligro sanitario, aun cuando no
haya mordido a persona alguna; y
IV. Todo animal que haya sido mordido
por animal con síntomas de rabia.
Artículo 18.- La captura se realizará
por el Médico Veterinario Zootecnista
Responsable y los Asistentes del CENTRO, quienes estarán debidamente
identificados, capacitados y equipados,
evitando en cualquier momento actos
de crueldad, tormento, sobreexcitación
o escándalo público.
Artículo 19.- Las personas que acrediten la propiedad del animal mediante
documento o declaración de dos testigos; pero la captura ya se haya realizado, al momento de la reclamación los
Asistentes del CENTRO le notificarán
las acciones a realizar para su reclamo.
“Siempre en las Alturas“
Artículo 20.- La captura se hará en un
vehículo identificado, que efectúe recorridos periódicos en itinerarios planeados, con especial atención a aquellos
sitios en los que abundan perros como
son mercados, puestos de comida, parques y barrancas, observando en todo
caso lo dispuesto por la NOM-051ZOO.
Artículo 21.- La movilización de perros y gatos sospechosos, deberá hacerse en jaulas de trampa especiales, que
eviten el contacto de éstos.
Artículo 22.- Se sancionará en los términos del presente Reglamento a aquella persona que agreda al personal del
CENTRO, y que cause algún daño a
vehículos o al equipo utilizado para tal fin.
Artículo 23.- La observación de los
animales señalados en la fracción I del
artículo 17 se hará durante las 72 horas
siguientes a su captura. En caso de riesgo epidemiológico, el periodo podrá
limitarse a 48 hrs.
Artículo 24.- La observación de los
animales señalados en las fracciones II,
III y IV del artículo 17 se realizará durante los diez días siguientes a la fecha
de la agresión o su captura.
Artículo 25.- La observación deberá
llevarse a cabo por un Médico Veterinario Zootecnista, o personal de los
Servicios de Salud de Oaxaca, bajo
su directa supervisión, informando el
estado de salud del animal al Médico
responsable de atender a las personas
expuestas.
Artículo 26.- En caso de que al animal
sujeto a observación al término de ésta,
no se le detecte la rabia, será devuelto
a su propietario después de cubrir los
siguientes requisitos:
I. Realizar solicitud por escrito al Médico Veterinario Zootecnista Responsable del CENTRO, al menos 24 horas
anteriores al cumplimiento del periodo
de observación señalado por los artículos 23 y 24 del presente Reglamento;
II. Acredite su calidad de propietario;
III. Demostrar que cuenta con los tratamientos preventivos y curativos, si al
caso fuera necesario, de conformidad
con la fracción IV del artículo 16 del
presente Reglamento;
IV. Si al caso aplicara, pague los daños
que hubiese ocasionado el animal; y
V. Las sanciones y derechos que correspondan.
CAPÍTULO V
DEL SACRIFICIO
Artículo 27.- El sacrificio humanitario
de los perros y gatos podrá realizarse:
I. En razón del sufrimiento que le cause
un accidente;
II. Enfermedad;
III. Incapacidad física o trastornos seniles que comprometan su bienestar;
IV. Cuando el animal constituya una
amenaza para la salud o la economía; y
V. Cuando por exceso de su especie
signifiquen un peligro grave para la sociedad.
El sacrificio de animales deberá ser humanitario y de conformidad a lo establecido en la NOM-033-ZOO-1995.
Artículo 28.- Si transcurridos los términos contenidos en los artículos 23 y
24 de este Ordenamiento sin que persona alguna hubiese solicitado la devolución del animal sujeto a observación o
presentándose no hubiera cumplido con
los requisitos señalados en el artículo
26, el Médico Veterinario Zootecnista
Responsable del CENTRO indicará lo
procedente conforme a lo dispuesto en
este Reglamento.
Artículo 29.- Todo perro que haya agredido por 2 o más ocasiones en vía pública o espacio público será sacrificado.
Asimismo, cuando un animal sea capturado en los términos de este Reglamento, de forma reincidente por segunda ocasión en la vía pública o espacios
públicos será sacrificado humanitariamente.
Artículo 30.- Se realizará el sacrificio
humanitario de los perros o gatos que
estuvieron en contacto o fueron agredidos por animal rabioso, que no hayan
recibido la vacuna antirrábica durante
los 12 meses previos a la agresión.
Artículo 31.- Ninguna persona podrá
sacrificar a perros o gatos que hayan
mordido a personas o animales, salvo
justificación comprobada o peligro inminente, lo que deberá acreditar, notificar y entregar el cadáver dentro de las
12 horas siguientes al CENTRO.
Artículo 32.- Una vez realizado dicho
Municipio de la Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Oaxaca
7
Gaceta Municipal
sacrificio y tomadas las muestras para
examen de laboratorio conforme a lo establecido por este Reglamento, la disposición final de perros y gatos será determinada por el CENTRO conforme a las
leyes que correspondan en la materia.
Artículo 33.- El personal que intervenga en el sacrificio de animales,
deberá estar plenamente autorizado y
capacitado en la aplicación de las diversas técnicas, manejo de sustancias
y conocimiento de sus efectos, vías de
administración y dosis requeridas, así
como en métodos alternativos para el
sacrificio, en estricto cumplimiento de
la Norma Oficial Mexicana NOM-033ZOO-1995.
Artículo 34.- Queda estrictamente prohibido matar perros y gatos por envenenamiento, asfixia, estrangulamiento,
golpes, ácidos corrosivos, estricnina,
warfarina, cianuro, arsénico u otras
sustancias o procedimientos que causen dolor innecesario o prolonguen la
agonía del animal.
Articulo 35.- Salvo por motivos de peligro inminente o para evitar el sufrimiento innecesario de un perro o gato,
cuando se encuentre en la vía pública y
no sea posible su traslado inmediato a
un lugar más adecuado, podrá ser sacrificado humanitariamente.
CAPÍTULO VI
DE LOS ESTABLECIMIENTOS
COMERCIALES
Artículo 36.- Corresponde a toda persona física o moral, que se dedique a
la cría, venta, adiestramiento, albergue
o cualquier otra actividad relacionada
con la presencia de perros y gatos materia del presente Reglamento para garantizar su bienestar:
I. Contar con la autorización municipal
para el funcionamiento del establecimiento;
II. Llevar un registro con los datos generales de los animales que estén bajo
su custodia;
III. Cumplir con la higiene en el establecimiento y en los animales que garanticen el bienestar de estos;
IV. Vender animales desparasitados y
libres de toda enfermedad;
V. Otorgar al comprador la información
necesaria del cuidado, albergue y dieta
del animal adquirido;
VI. Dar a conocer o difundir el contenido del presente Reglamento;
VII. Exhibir y vender animales en locales e instalaciones adecuadas y limpias,
que permitan su protección contra las
inclemencias del tiempo, que permitan
en todo momento el bienestar de éstos;
VIII. Tomar las medidas necesarias con
el fin de no causar molestias a sus vecinos por ruido y olores perjudiciales;
IX. Evitar cualquier acto de maltrato o
crueldad durante su adiestramiento;
X. Instalar y operar criaderos, asilos o
albergues en lugares que garanticen su
correcto cuidado, mantenimiento, protección y seguridad; y
XI. Cumplir con las demás disposiciones legales que apliquen.
Artículo 37.- En los establecimientos
donde se fabrique, manipule o vendan
alimentos para el consumo humano,
incluyendo plazas comerciales y mercados, se deberá colocar un anuncio
visible en el que prohíba el ingreso
de perros y gatos. Se exceptúa de esta
disposición a los animales complementarios o que son utilizados para o en
apoyos terapéuticos o adiestrados para
ayudar al desarrollo de las personas
con capacidad diferenciada.
CAPÍTULO VII
DE LA DENUNCIA
Artículo 38.- Cualquier persona que
tenga conocimiento de un acto, hecho
u omisión que contravenga el presente
Reglamento, está obligado a informar al
CENTRO de la existencia del mismo.
Artículo 39.- Si por la naturaleza de
los hechos denunciados se tratare de
asuntos de competencia sujetos a la
jurisdicción de otra autoridad federal o
estatal, el Médico Veterinario Zootecnista Responsable del CENTRO deberá
turnarla inmediatamente a la autoridad
competente.
Artículo 40.- La denuncia deberá presentarse siempre por escrito, manifestando al menos:
I. Nombre o razón social, domicilio y
teléfono en su caso, salvaguardando la
identidad del denunciante;
II. Actos, hechos u omisiones denunciados;
III. Datos que permitan identificar al
presunto infractor; y
IV. Pruebas que en su caso ofrezca el
Municipio de la Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Oaxaca
denunciante;
V. Croquis con la ubicación del domicilio a localizar.
Artículo 41.- Una vez recibida y sustanciada la denuncia o en situaciones de
emergencia, se procederá a realizar la
visita de verificación correspondiente, a
efecto de determinar la existencia o no
de la infracción motivo de la denuncia.
Artículo 42.- El personal a realizar la
visita de inspección deberá contar con
el documento que lo acredite como personal del CENTRO, así como la orden
escrita fundada y motivada expedida
por el CENTRO en la que se precisará
el domicilio en el que se verificará la
inspección, el objeto de la diligencia y
el alcance de ésta.
Artículo 43.- El inspector acreditado
deberá verificar previamente que el domicilio de la orden coincida con el lugar en donde se realizará la inspección.
Artículo 44.- El personal autorizado al
iniciar la inspección requerirá la presencia del propietario, del representante legal o del encargado del lugar quien
deberá de nombrar a dos testigos, en
caso de negativa los nombrará el inspector.
Artículo 45.- La persona con que se
entienda la inspección estará obligada a
permitir el libre acceso al lugar o lugares
sujetos a inspección, así como proporcionar toda clase de información que se
desprenda de la orden respectiva.
Artículo 46.- En toda visita de inspección se levantará acta, en la que se hará
constar las circunstancias de la diligencia y las violaciones observadas al presente Reglamento.
Artículo 47.- Al concluir la verificación, se dará oportunidad al propietario, responsable, encargado del establecimiento, de manifestar lo que a su
derecho convenga, asentando su dicho
en el acta respectiva y recabando su firma en el propio documento, del que le
entregará una copia. La negativa a firmar el acta o a recibir copia de la misma o de la orden de visita, se deberá
hacer constar en el referido documento
y no afectará su validez, ni la de la diligencia practicada.
“Siempre en las Alturas“
8
Gaceta Municipal
Artículo 48.- Una vez elaborado el
Dictamen por el Médico Veterinario
Zootecnista Responsable se dictará la
resolución que corresponda con el visto bueno de sus superiores inmediatos.
laridades que motivaron la imposición
de dichas medidas, así como los plazos
para su realización, a fin de que una vez
cumplidas éstas, se ordene al retiro de
la medida de seguridad impuesta.
Artículo 49.- Sin perjuicio de la resolución señalada en el artículo anterior,
el Médico Veterinario Zootecnista Responsable del CENTRO, notificará en
un plazo de siete días hábiles contados
a partir de la fecha de la inspección, al
denunciante, informándole del resultado de las medidas que se hayan tomado y, en su caso, de la imposición de la
sanción respectiva.
CAPÍTULO IX
DE LAS INFRACCIONES Y
SANCIONES
CAPÍTULO VIII
DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
Artículo 50.- De existir riesgo inminente o situación de emergencia para
los perros y gatos, que puedan poner en
peligro la vida de las personas, el Médico Veterinario Zootecnista Responsable del CENTRO en forma fundada y
motivada, en términos de este Reglamento podrá ordenar inmediatamente
alguna o algunas de las siguientes medidas de seguridad:
I. Aseguramiento precautorio utensilios
y elementos utilizados en el hecho que
da lugar a la imposición de la medida
de seguridad;
II. Clausura temporal de los establecimientos, instalaciones, servicios o lugares donde no se cumpla con las disposiciones de este Reglamento; y
III. Cualquier acción legal análoga que
permita la protección y control de los
animales tutela del presente Reglamento.
Artículo 51.- El Médico Veterinario
Zootecnista Responsable del CENTRO
por riesgo inminente o emergencia podrá ordenar o proceder conforme a sus
atribuciones señaladas, al sacrificio humanitario de perros y gatos que puedan
constituirse en transmisores de enfermedades graves que pongan en riesgo
la salud del ser humano, en coordinación con las dependencias encargadas
de la salud pública y la sanidad animal.
Artículo 52.- Cuando el Médico Veterinario Zootecnista Responsable del
CENTRO imponga algunas de las medidas de seguridad previstas en este Reglamento, indicará al interesado, cuando proceda, las acciones que deberá
llevar a cabo para subsanar las irregu“Siempre en las Alturas“
Artículo 53.- Se considera como infractora toda persona que por hecho,
acto u omisión directa, intencional o
imprudencial, colaborando de cualquier forma, o bien, induzca directa o
indirectamente a alguien a infringir las
disposiciones del presente Reglamento.
Artículo 54.- Los padres o tutores de
los menores de edad son responsables
por las faltas que éstos cometan y por
los daños que provoquen a un animal,
así como los daños y perjuicios que sus
animales causen a terceros.
Artículo 55.- Cuando exista denuncia
presentada en los términos de este Reglamento y se demuestren violaciones a las
disposiciones del mismo, el CENTRO
impondrá la sanción administrativa.
Artículo 56.- La imposición de cualquier sanción administrativa prevista
por el presente Reglamento, subsistirá
de la responsabilidad civil o penal que
se origine por alguna acción cometida
por el sancionado.
Artículo 57.- Las sanciones administrativas podrán ser:
I. Amonestación con apercibimiento
(art. 58);
II. Multa (art. 59);
III. Clausura temporal o definitiva, que
podrá ser parcial o total (art. 60);
IV. Aseguramiento de perros o gatos
(art. 61); y
V. Arresto hasta por 24 horas (art. 62).
Artículo 58.- Procederá la amonestación para aquellos casos en los que por
primera vez se moleste algún animal o
se le dé un golpe que no deje huella o
secuela, apercibiendo al infractor de las
responsabilidades y obligaciones del
presente Reglamento.
Artículo 59.- Las multas causarán un
importe de dos a doscientos días de salario mínimo general vigente el Estado
de Oaxaca, aplicables al propietario o
poseedor, según la gravedad de la falta,
la intención para cometerla y las consecuencias a que haya dado lugar.
Para su cuantificación se clasifican en:
I. Son infracciones leves, que podrán
ser sancionadas con multas de dos a
cincuenta días de salario mínimo general vigente en el Estado de Oaxaca:
a) Libre deambular de perro o gato del
propietario que haya derivado en la
captura de ésta.
b) Perturbar la tranquilidad y el descanso de los vecinos por perros o gatos sin
control.
c) Omita limpiar o recoger inmediatamente las heces de sus animales en la
vía pública.
d) Permitir o arrojar en la vía pública
desperdicios de alimentos que puedan
ser consumidos por perros y gatos.
e) Cualquier otra acción u omisión que
contravenga las disposiciones del presente Reglamento y que no estén tipificadas
como infracciones graves o muy graves.
II. Infracciones graves, que podrán ser
sancionadas con multas de cincuenta a
cien días de salario mínimo general vigente en el Estado de Oaxaca:
a) El maltrato a perros y gatos que cause dolor, sufrimiento o lesiones, que
pongan en peligros su vida.
b) Mantener a sus perros y/o gatos en
condiciones antihigiénicas que pongan
en riesgo el bienestar animal.
c) La cría o comercialización de perros
y/o gatos sin cumplir con los requisitos
para los establecimientos comerciales.
d) No proporcionar a los animales la
alimentación adecuada de acuerdo a
sus necesidades.
e) El incumplimiento por parte de los
establecimientos referidos en el presente Reglamento a las disposiciones previstas en el mismo.
f) Cometer más de dos infracciones
de carácter leve en el transcurso de un
año, cuando así haya sido declarado
por resolución firme.
III. Infracciones muy graves, que podrán ser sancionadas con multas de
cien a doscientos días de salario mínimo general vigente en el Estado de
Oaxaca:
a) El maltrato de los perros y/o gatos
causándoles lesiones permanentes, invalidez o muerte.
b) El abandono de perros y/o gatos.
c) Practicar mutilaciones sin justificación médica.
d) Matar perros y/o gatos por envenenamiento o cualquier otro medio que
Municipio de la Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Oaxaca
9
Gaceta Municipal
prolongue su agonía o cause dolor innecesario.
e) Suministrar a los perros y/o gatos
alimentos que contengan sustancias
que puedan causarles sufrimientos o
daños innecesarios.
f) La celebración de peleas entre animales.
g) Permitir la celebración de peleas entre perros y/o gatos.
h) Realizar experimentos que causen
daño al bienestar animal.
i) El empleo de animales vivos para el
entrenamiento de otros.
j) La venta ambulante de animales fuera de los establecimientos autorizados.
k) Impedir el desempeño de sus funciones a las autoridades sanitarias y municipales en la vigilancia y cumplimiento
del presente Reglamento.
l) Impedir el acceso a los lugares públicos y privados de animales complementarios o que son utilizados para o
en apoyos terapéuticos o adiestrados
para ayudar al desarrollo de las personas con capacidad diferenciada.
m) La prescripción de fármacos, biológicos o cualquier medicamento a los
animales tutela del presente Reglamento por personas no facultadas conforme
a la legislación vigente.
n) Cometer más de dos infracciones de
carácter grave en el plazo de un año,
cuando así haya sido declarado por resolución firme.
Artículo 60.- Procederá la clausura
temporal o definitiva, parcial o total
según la gravedad de la infracción y
las características de las actividades o
establecimiento en los siguientes casos:
I. Cuando los establecimientos, a los que
se refieren los artículos 13 y 36, carezcan
de las condiciones de trabajo necesarias
que dicte el presente Reglamento;
II. Por la violación reiterada de las disposiciones de este Reglamento, en rebeldía a cumplir los requerimientos y
disposiciones;
III. Cuando después de la reapertura de
un establecimiento por motivo de clausura, las actividades que realiza sigan
constituyendo un peligro para la salud
y maltrato a los animales; y
IV. Cuando las actividades que se realicen o por la naturaleza del establecimiento este constituya un riesgo al orden público o bienestar animal.
Artículo 61.- El aseguramiento de los
perros y/o gatos procederá en los siguientes casos:
I. Por la comisión de 3 infracciones tipificadas como muy graves en el presente Reglamento o la reincidencia en
una de ellas en el lapso de un año;
II. Cuando sea un perros y/o gatos patológicamente agresivo y reincidente
en la agresión; y
III. La venta de perros y gatos en la vía
pública.
Artículo 62.- Se sancionará con arresto
hasta por 24 horas:
I. A la persona que interfiera o se oponga al ejercicio de las funciones del
CENTRO; y
II. A la persona que se niegue a cumplir las disposiciones del Reglamento
por rebeldía evidente, demostrada o
declarada y contraríe los principios del
bienestar animal. Sólo procederá esta
sanción, si previamente se dictó cualquiera otra de las sanciones a que se
refiere este Capítulo.
Para la aplicación del arresto se dará
vista de la resolución al Juez Calificador para su ejecución.
Artículo 63.- Para efectos de este Reglamento, se reincide cuando habiendo quedado firme una resolución que
imponga una sanción, se cometa una
nueva falta dentro de los doce meses
contados a partir de aquélla.
Artículo 64.- Los empleados del CENTRO que incurran en faltas al presente
Reglamento, serán sancionados conforme al Reglamento de la Administración Pública Municipal, de la H. Cd.
De Huajuapan de León, del Estado de
Oaxaca.
Artículo 65.- El Juez Calificador en
turno, registrará el ingreso del ciudadano infractor por faltas cometidas al
presente Reglamento y dará inmediato
conocimiento al Médico Veterinario
Zootecnista Responsable del CENTRO, para la calificación e imposición
de sanciones.
CAPÍTULO X
DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD
Artículo 66.- Las resoluciones dictadas
en los procedimientos administrativos
con motivo de la aplicación del presente Reglamento, podrán ser impugnadas,
mediante el Recurso de Inconformidad
previsto en la Ley Orgánica Municipal
del Estado de Oaxaca.
Municipio de la Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Oaxaca
Dado en el Salón de Cabildos del Honorable Ayuntamiento de la Heroica
Ciudad de Huajuapan de León, Oaxaca,
a los veinticuatro días de junio del dos
mil catorce, por los ciudadanos Luis
de Guadalupe Martínez Ramírez, Presidente Municipal Constitucional; Juventino Guillermo Guzmán Chávez, Síndico
Hacendario; Celestino Rivera Galicia,
Síndico Procurador de Justicia y Seguridad Pública; Elizabeth de Lourdes Herrera Hernández, Regidora de Hacienda y
Administración; Raúl Sánchez Peña,
Regidor de Infraestructuras y Desarrollo Territorial; Rosa Legaría Barragán,
Regidora de Salud, e Igualdad de Género; Marco Antonio Estrada Bautista,
Regidor de Desarrollo Económico y
Turismo; Grinel Flores Hernández, Regidor de Agencias y Colonias; Araceli
García Carrizosa, Regidora de Educación y Cultura; EliasubJesabel Espina
Calvo, Regidora de Ecología y Medio
Ambiente; Enrique Camarillo Ramírez, Regidor de Transparencia y Acceso a la Información Pública Municipal;
Manuel Antonio Ramírez Pacheco,
Regidor de Participación Ciudadana y
Derechos Humanos; y Fidel Ángel López González, Regidor de Vialidades
y Movilidad.Doy fe: Fidel Arámburo
García, Secretario Municipal.
AT E N TAM E N T E
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO
REELECCIÓN”
“EL RESPETO AL DERECHO AJENO
ES LA PAZ”
LUIS DE GUADALUPE MARTÍNEZ
RAMÍREZ
Presidente Municipal Constitucional
LIC. FIDEL ARÁMBURO GARCÍA
Secretario Municipal
LUIS DE GUADALUPE MARTÍNEZ
RAMÍREZ, Presidente Municipal Constitucional del Municipio de la Heroica Ciudad de Huajuapan de León, del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, a sus habitantes
hace saber:
Que en la sesión ordinaria de cabildo, celebrada el día primero de julio del año dos
mil catorce, el Honorable Ayuntamiento
del Municipio de la Heroica Ciudad de
Huajuapan de León, en uso de sus facultades tomó por unanimidad el siguiente- “Siempre en las Alturas“
rehabilitación del sistema de drenaje sanitario, en la Avenida 5 de Febrero
de la calle Morelos hasta la calle Narciso Mendoza, en esta Heroica
10
Ciudad de Huajuapan de León, Oaxaca y se autoriza a la Comisión de
Gaceta Municipal
Infraestructuras que vigile que la Dirección de Obras inicie con la
- - - Acuerdo: Este Honorable Cabildo autoriza, la ejecución de la obra de rehabilitación del sistema de drenaje sanitario, en la Avenida
5 de Febrero deasignación
la calle Morelosde
hasta
calle Narciso
Mendoza,
en esta
Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Oaxaca y se autoriza a
la laobra,
para su
pronta
ejecución.
la Comisión de Infraestructuras que vigile que la Dirección de Obras inicie con la asignación de la obra, para su pronta ejecución.
No. DE OBRA:
NOMBRE DE LA OBRA:
FISM-039-020/2014-C
REHABILITACIÓN DEL SISTEMA DE DRENAJE SANITARIO
UBICACIÓN:
AVENIDA 5 DE FEBRERO DE LA CALLE MORELOS HASTA
NARCISO MENDOZA
HCA. CIUDAD DE HUAJUAPAN DE LEÓN
INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES CONTRATISTAS
LOCALIDAD:
MODALIDAD:
EMPRESA:
APORTACION MUNICIPAL:
APORTACION BENEFICIARIOS:
IMPORTE TOTAL:
100.00%
0.00%
$
$
$
2,000,000.00
2,000,000.00
Dado en el Salón de Cabildos del Honorable AyuntamienAntonio Ramírez Pacheco, Regidor de Participación Ciuto de la Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Oaxaca, al
dadana y Derechos Humanos; y Fidel Ángel López Gonprimer día deDado
Julio del
dos
mil
catorce,
por
los
ciudadanos
zález, Regidor
de Vialidades
en el Salón de Cabildos del Honorable
Ayuntamiento
dey Movilidad.
la HeroicaDoy fe: Fidel
Luis de Guadalupe Martínez Ramírez, Presidente MuniciArámburo García, Secretario Municipal.
pal Constitucional;
Juventino
Guillermo Guzmán
Chávez,
Ciudad
de Huajuapan
de León,
Oaxaca, al primer día de Julio del dos mil
Síndico Hacendario; Celestino Rivera Galicia, Síndico ProAT E N TAM E N T E
curador de Justicia
y Seguridad
Elizabeth
de Lourcatorce,
por losPública;
ciudadanos
Luis
de Guadalupe Martínez
Ramírez,
Presidente
“SUFRAGIO
EFECTIVO.
NO
des Herrera Hernández, Regidora de Hacienda y AdminisREELECCIÓN”
Constitucional;
Juventinoy Guillermo
GuzmánAL DERECHO
Chávez, AJENO
Síndico
tración; Raúl Municipal
Sánchez Peña,
Regidor de Infraestructuras
“EL RESPETO
ES LA PAZ”
Desarrollo Territorial; Rosa Legaría Barragán, Regidora de
Hacendario;
Celestino
Rivera
Síndico Procurador de Justicia y
Salud, e Igualdad
de Género; Marco
Antonio
Estrada Galicia,
Bautista, Regidor de Desarrollo Económico y Turismo; Grinel
LUIS DE
GUADALUPERegidora
MARTÍNEZde
RAMÍREZ
Seguridad
Pública;
Lourdes Herrera
Hernández,
Flores Hernández,
Regidor de
AgenciasElizabeth
y Colonias;de
Araceli
Presidente Municipal Constitucional
García Carrizosa, Regidora de Educación y Cultura; Eliasub
Hacienda
y Administración;
Raúl Sánchez
Peña, Regidor de Infraestructuras y
Jesabel Espina
Calvo, Regidora
de Ecología y Medio
Ambiente; Enrique Camarillo Ramírez, Regidor de TransparenLIC. FIDEL ARÁMBURO GARCÍA
cia y Acceso a la Información Pública Municipal; Manuel
Secretario Municipal
LUIS DE GUADALUPE MARTÍNEZ
RAMÍREZ, Presidente Municipal
Constitucional del Municipio de la Heroica Ciudad de Huajuapan de León, del
Estado Libre y Soberano de Oaxaca, a
sus habitantes hace saber:
Que en sesión Ordinaria de Cabildo
efectuada el primero de Julio de 2014,
el Honorable Ayuntamiento del Municipio de la Heroica Ciudad de Huajuapan
de León, en uso de sus facultades tomó
por unanimidad el siguiente
- - - Acuerdo: Este Honorable Cabildo autoriza El Reglamento de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios
del Municipio de la Heroica Ciudad de
Huajuapan de León, Oaxaca en donde
se expiden las siguientes disposiciones
reglamentarias - - - - - - - - - - - - - - - - --------------------------- REGLAMENTO DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTO Y SER“Siempre en las Alturas“
VICIOS DEL MUNICIPIO DE LA
HEROICA CIUDAD DE HUAJUAPAN DE LEON, OAXACA.
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I: DEL OBJETO Y
MATERIA DE APLICACIÓN.
ARTÍCULO 1.- Es de observancia para
todas las dependencias de la administración Pública Municipal, así como para
los organismos descentralizados, agencias Municipales y de policía del Municipio de la Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Oaxaca, que intervengan
según sus respectivos ámbitos de competencia en alguna de las etapas de los
procedimientos aquí establecidos.
ARTÍCULO 2.- Este reglamento tiene
por objeto regular la aplicación de los
recursos financieros del Municipio de la
Heroica Ciudad de Huajuapan de León,
Oaxaca; de conformidad con la ley de
adquisiciones y servicios para el estado
de Oaxaca, incluyendo los que provengan de fuentes federales y estatales, con
carácter de ordinarios o extraordinarios.
ARTÍCULO 3.- Para los efectos del
presente reglamento, entre las adquisiciones, arrendamientos y servicios
quedan comprendidos:
I. Las adquisiciones y arrendamientos
de bienes muebles en general que realicen todas las dependencias a cargo
del Municipio de la Heroica Ciudad de
Huajuapan de León, Oaxaca.
II. La adquisición de servicios relacionados con bienes muebles que se encuentren incorporados o adheridos a
inmuebles, cuya conservación, mantenimiento o reparación no implique modificación alguna al propio inmueble.
III. La contratación de arrendamientos
de bienes muebles.
IV. La reconstrucción y mantenimiento
Municipio de la Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Oaxaca
11
Gaceta Municipal
de bienes muebles, maquila, seguros,
transportación de bienes muebles o persona y contratación de servicios de limpieza y vigilancia por parte del personal
interno y externo al municipio.
V. La prestación de servicios profesionales, así como la contratación de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, excepto la contratación de
servicios personales bajo el régimen de
honorarios.
VI. En general, las adquisiciones y servicios de cualquier naturaleza que generen obligación de pago para el Municipio de la Heroica Ciudad de Huajuapan
de León, y que no estén regulados por
otra disposición legal.
ARTÍCULO 4.- Para los efectos de
esta normatividad, se entenderá por:
I. Adquisiciones: la compra de materiales, materia prima, bienes muebles e
inmuebles.
II. Arrendamiento: Alquilar, ceder o
adquirir temporalmente el aprovechamiento de bienes o servicios mediante
el pago de una renta.
III. Comité: es el órgano consultivo del
Municipio con atribuciones para conocer y resolver sobre los procedimientos
de las adquisiciones, arrendamientos y
servicios que deban adjudicarse o contratarse establecidos en el presente reglamento.
IV. El Municipio: Al Municipio de la
Heroica Ciudad de Huajuapan de León,
así como sus organismos descentralizados, agencias municipales y de policía.
V. Licitación: procedimiento previo mediante el cual se adquieren, arriendan
bienes o se contratan obras públicas y
servicios relacionados con las mismas.
VI. Proveedor: La persona física o moral que celebre contratos de adquisiciones, arrendamientos o servicios con el
comité.
VII. Tesorería: La Tesorería Municipal.
VIII. Recursos Propios: Aquellos recursos económicos que se generan o deriven de actividades o servicios proporcionados por el municipio.
IX. Recursos Extraordinarios: Todos
aquellos que provengan de gestiones
realizadas con el gobierno federal, estatal y/o Organización privada.
X. Servicio: actividad tendiente a satisfacer necesidades de la Administración
Pública Municipal.
XI. Fondo Revolvente: Partida presupuestal que anualmente se asigna por
la tesorería Municipal para solventar
gastos menores relacionados con sus
respectivas actividades sustantivas y/o
adjetivas.
XII. Día o días: Salvo disposición en
contrario, día o días naturales.
XIII. COMPRANET.- Plataforma de la
secretaria de la función pública para dar
a conocer las contrataciones realizadas
por el municipio.
CAPÍTULO II: DE LA INTERPRETACIÓN Y AUTORIDADES
COMPETENTES
ARTÍCULO 5.- La interpretación jurídica de este reglamento queda a cargo
de la Dirección Jurídica del Municipio
de la Heroica Ciudad de Huajuapan de
León, Oaxaca.
ARTÍCULO 6.- Los contratos que se
celebren en contravención a lo dispuesto en el presente reglamento, serán nulos de pleno derecho.
Las Dependencias del Municipio se
abstendrán de crear fideicomisos, otorgar mandatos o celebrar actos o cualquier tipo de contratos, que evadan lo
previsto en este ordenamiento.
ARTÍCULO 7.- Las controversias que
se susciten con motivo del incumplimiento o vicios de los contratos celebrados con base a esta normatividad,
serán sometidos a la Jurisdicción de los
tribunales competentes, sin perjuicio de
que en el ámbito administrativo se interponga cuando sea procedente, el recurso de inconformidad respectivo, o en
su caso el recurso administrativo a que
haya lugar.
ARTÍCULO 8.- Sin perjuicio de la observancia de las Leyes Estatales o Federales que resulten aplicables, las adquisiciones, arrendamientos y servicios de
bienes muebles de procedencia extranjera que se contraten con el Municipio,
se regirán en lo conducente acorde a lo
dispuesto por el presente reglamento.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN
CAPÍTULO I: DE LA PLANEACIÓN.
ARTÍCULO 9.- Las direcciones adscritas a la Presidencia Municipal deberán
efectuar la planeación de sus requerimientos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, de conformidad con sus
necesidades y acorde a sus programas
de operación. Dicha planeación deberá
Municipio de la Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Oaxaca
ajustarse a los fines, objetivos y actividades sustantivas del Municipio, a los
parámetros del Plan Municipal de Desarrollo del mismo, así como a las previsiones de los recursos establecidos en
el Presupuesto de Egresos del año fiscal
correspondiente.
ARTÍCULO10.- El área de hacienda
municipal tendrá a su cargo la concentración de los requerimientos de las
distintas direcciones del Municipio, así
como la clasificación por rubro y tipos
de los bienes y servicios requeridos, a
cuyo fin deberán observarse las siguientes consideraciones.
I.- Las acciones previas, durante y posteriores a la realización de dichas operaciones, los objetivos y metas a corto
y mediano plazo, así como las unidades
encargadas de su instrumentación.
II.- La calendarización financiera y física de los recursos, así como los programas sustantivos de apoyo administrativo y de inversión.
III.- Los inventarios (existencia en cantidad) y normas de calidad en dichos
bienes, los plazos estimados de suministro, los avances tecnológicos en función
de su naturaleza, y los servicios que satisfagan los requerimientos de todas las
áreas del Municipio.
IV.- Las adquisiciones, arrendamientos
y servicios de procedencia extranjera.
V.- Las demás previsiones que deban
tomarse en cuenta según la naturaleza,
y características de las adquisiciones,
arrendamientos y servicios.
ARTÍCULO 11.- El área de hacienda
municipal recepcionará las requisiciones presentadas, atendiendo a la suficiencia presupuestaría, clasificándolas
en su caso, en función de los parámetros
de los montos previamente establecidos, supeditando su trámite al procedimiento de adjudicación correspondiente
mediante estudio de mercado, en los términos citados en el artículo 19 de esta
normatividad.
ARTÍCULO 12.- Solo podrán contratarse adquisiciones, arrendamientos y
servicios, fuera del Programa Anual de
Adquisiciones y del presupuesto Municipal, en casos extraordinarios, fortuitos
o de fuerza mayor, debidamente fundamentados y autorizados por el Comité
de Adquisiciones.
ARTÍCULO 13.- Para el caso de contratación de servicios de consultoría,
asesorías e investigaciones, previamente se verificará por parte del Comité, si
“Siempre en las Alturas“
12
en la estructura Municipal, existen trabajos concluidos sobre la materia de que
se trata y el recurso humano apropiado
para su ejecución. De ser afirmativa tal
circunstancia, no se procederá a dicha
contratación; en caso contrario, será la
Tesorería quién tramite la autorización
de tal contracción, supeditándola a lo
establecido en los términos citados en el
artículo 19 de esta normatividad.
ARTÍCULO 14.- Para los casos en que
los contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, cuya vigencia rebase un ejercicio presupuestal, el Comité
deberá determinar tanto el presupuesto
total como el relativo a los ejercicios
subsecuentes se consideran los costos
que, en su momento, se encuentran vigentes, y se dará prioridad a las previsiones para el cumplimiento de las
obligaciones contraídas en ejercicios
anteriores.
TÍTULO TERCERO
DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y
ERVICIOS DEL MUNICIPIO
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 15.- El comité es un órgano interinstitucional y de carácter
técnico y consultivo de la administración pública municipal, de consulta,
análisis, opinión y orientación que tiene por objeto intervenir como instancia
administrativa en el procedimiento de
adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios a fin de determinar
las acciones necesarias que permitan
optimizar los recursos que se destinen
a las acciones que regulen los presentes
lineamientos coadyuvando a la observancia de los mismos.
ARTÍCULO 16.- El Comité se integrará por el titular de la Presidencia
Municipal, el Sindico Hacendario, así
como el Tesorero Municipal, contando
ademas con una vocalia que estara integrada por cada una de las mayorias,
y con la participación de la Contraloría Municipal como testigo de calidad.
Además, en los casos que sea necesario,
el titular de la Dependencia solicitante
de la adquisición.
I.- Presidente: Que será el Presidente
Municipal Constitucional.
II. Comisario: Sindico Hacendario
III. Secretario Tecnico: Tesorero Municipal
“Siempre en las Alturas“
Gaceta Municipal
IV. Vocalía: se conformará con un mínimo de cuatro vocales.
a. Primer Vocal: Regidor de la Primera
Mayoria
b. Segundo Vocal: Regidor de la Segunda Mayoria
c. Tercer Vocal: Regidor de la Tercera
Mayoria
d. Cuarto Vocal: Regidor de la Cuarta
Mayoria
V. Testigo de calidad:
a. Titular de la Contraloría Municipal
El presidente, como los vocales tendrán
derecho a voz y voto, el Presidente del
comité tendrá derecho al voto de calidad en caso de empate. Así mismo, el
presidente en su caso, podrá determinar
que otras adquisiciones se someterán a
consideración del comité, independientemente que se encuentren dentro de los
incisos a), b), c) y d) del artículo segundo transitorio de este reglamento.
El Testigo de Calidad intervendrá en las
sesiones del Comité de acuerdo a la naturaleza de sus funciones; teniendo derecho a voz pero no de voto.
Para el caso de que los integrantes propietarios del comité no puedan asistir a
la sesión convocada, estos podrán designar a un suplente, quien se acreditará mediante oficio firmado y sellado,
dirigido al Ciudadano Presidente del
Comité.
El cargo de Suplente será Indelegable.
ARTÍCULO 17.- El comité tendrá las
siguientes atribuciones:
I.- Realizar acciones tendientes a la optimización y transparencia en la aplicación de recursos que destine el Presupuesto de Egresos del Municipio para
adquisiciones, arrendamientos y servicios de bienes muebles.
II.- Sesionar, previa convocatoria por
escrito del Secretario Técnico o la persona que éste designe para ello, en forma ordinaria y extraordinaria.
III.- Aprobar mediante sesión plenaria
su calendario anual de sesiones ordinarias de trabajo.
IV.- Revisar los programas y presupuestos de adquisiciones, arrendamientos
y servicios, así como formular las observaciones y recomendaciones convenientes.
V.- Proponer políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones,
arrendamiento y servicios.
VI.- Establecer anualmente los montos
máximos y mínimos aplicables a los
procedimientos de contratación a que se
refieren este reglamento.
VII.- Convocar y participar en las etapas de la licitación pública para la celebración de contratos de adquisición,
arrendamiento y servicios de bienes
muebles en los casos que sea procedente, elaborados por la dirección jurídica
municipal de acuerdo a los montos citados en la fracción anterior.
VIII.- Resolver bajo consenso aquellos
casos relacionados con el objeto del presente Reglamento en que no haya disposición expresa y que por naturaleza
sea necesario emitir una resolución. Al
respecto, en su caso, el Presidente del
Comité tendrá voto de calidad.
IX. Realizar investigaciones, por conducto de la persona autorizada, para la
adquisición de bienes y/o la contratación de servicios, a efecto de encontrar
las mejores alternativas financieras y
crediticias, cuidando obtener la mayor
calidad de los mismos.
X.- Las demás que se señalen la presente normatividad y la legislación Estatal
y Federal aplicable.
ARTÍCULO 18.- El Comité sesionará
de acuerdo a las siguientes disposiciones:
I.- Ordinariamente: Como mínimo una
vez al mes y de acuerdo a lo establecido
en su calendario anual de sesiones ordinarias de trabajo.
II.- Extraordinariamente:
a) Cuantas veces lo requieran los asuntos relacionados con las convocatorias.
b) Cuando el Presidente del Comité o la
mayoría de los integrantes lo consideren necesario y así lo soliciten.
III.- Será el Secretario Tecnico del Comite quién convoque a las sesiones
ordinarias y extraordinarias, y elabore
las actas respectivas, firmando y sellando dichas actas, teniendo como plazo
máximo 24 horas posteriores.
IV.- La convocatoria a sesiones, el orden del día y la documentación inherente a estas, deberán entregarse a los
miembros del Comité con un mínimo de
veinticuatro horas de anticipación en el
caso de sesiones extraordinarias.
V. Para la validez de las sesiones del
Comité, se requiere que asistan como
mínimo, la mayoría de sus miembros.
VI.- Las decisiones del Comité se tomarán por mayoría de votos de los miembros que asistan a la sesión. En caso
de empate, el Presidente del Comité o
quien presida la sesión en su representa-
Municipio de la Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Oaxaca
13
Gaceta Municipal
ción tendrá voto calidad.
TÍTULO CUARTO
DE LAS ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DE BIENES MUEBLES
CAPÍTULO I: DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
ARTÍCULO 19.- Las adquisiciones,
arrendamientos y servicios de bienes
muebles, se llevarán a cabo acorde a los
parámetros de los montos previamente
determinados por las autoridades facultadas para ello y a lo establecido en los
lineamientos del presupuesto de egresos
del ejercicio fiscal de que se trate, así
como con las directrices establecidas en
esta normatividad, el amparo de los siguientes procedimientos de contratación:
I.- Por licitación pública: que será la regla general, a fin de asegurar al Municipio las mejores condiciones en cuanto
a precio, calidad, financiamiento, disponibilidad, oportunidad y demás circunstancias que beneficien el patrimonio de
la institución.
II.- Por invitación a cuando menos tres
proveedores.
III.- Por adjudicación directa.
ARTÍCULO 20.- En los procedimientos de contratación deberán establecerse los mismos requisitos y condiciones
para todos los participantes, especialmente por lo que se refiere a tiempo
y lugar de entrega, forma y tiempo de
pago, penas convencionales, anticipos
y garantías; otorgando a todos los interesados igual acceso a la información
relacionada con dichos procedimientos,
a fin de evitar favorecer a algún participante.
ARTÍCULO 21.- En la contratación de
adquisiciones, arrendamientos o servicios de bienes muebles, podrán participar tanto en proveedores nacionales
como extranjeros; salvo aquellos casos
en que por disposición expresa del Comité, y previa justificación debidamente
fundada por parte del mismo, se proscriba la participación de proveedores
extranjeros como proveedores únicos y
exclusivos.
ARTÍCULO 22.- En el caso de que el
o los ganadores de la adjudicación sean
extranjeros, Comité deberá justificar haber hecho un exhaustivo sondeo y estudio de mercado presentando cotizaciones y realizando cuadros comparativos
en precio y calidad, o bien que se trata
de un único y exclusivo proveedor en el
ramo, mediante oficio del área solicitante, con justificación de la adquisición.
ARTÍCULO 23.- para efecto de seleccionar el procedimiento por el cual deba
efectuarse la adjudicación, de conformidad con los montos máximos y mínimos
establecidos por el Comité, el monto de
la adjudicación deberá considerarse en
forma global sin que en ningún caso
el importe total de la misma pueda ser
fraccionado.
ARTÍCULO 24.- Todas las adquisiciones requeridas por las dependencias del
Municipio, independientemente de la
naturaleza y origen de los recursos, se
efectuarán por medio de la regiduría de
hacienda municipal.
CAPÍTULO II: DE LA LICITACIÓN PÚBLICA Y SUS ETAPAS
ARTÍCULO 25.- Las licitaciones públicas podrán ser:
I.- Estatales: Cuando la convocatoria se
realice en el Órgano Oficial del Municipio y en un diario de circulación Local.
II.- Nacionales: Cuando adicionalmente
dicha publicación se haga en un diario
de circulación nacional , y en caso que
los recursos provengan del gobierno federal, estos deberán publicarse a través
de la plataforma COMPRANET, tratándose de licitaciones, invitaciones o adjudicaciones directas.
III.- Internacionales: Cuando participen
tanto personas de nacionalidad mexicana como extranjeras, y los bienes a
adquirir sean de origen nacional o extranjero.
Solamente se realizarán licitaciones de
carácter nacional e internacional, cuando previa investigación de mercado no
exista oferta en cantidad o calidad aceptables de proveedores locales o nacionales, según corresponda; o bien cuando el
precio sea menos y con iguales o superiores condiciones de calidad.
ARTÍCULO 26.- Las etapas del procedimiento de licitación pública, son las
siguientes:
• Publicación de la convocatoria.
• Venta de bases.
• Juntas de aclaraciones.
• Visita al lugar de la obra.
• Recepción y apertura de propuestas
técnicas y económicas.
• Análisis de propuestas y emisión del
dictamen.
• Notificación del fallo.
Municipio de la Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Oaxaca
• Suscripción del pedido o contrato.
(Se elaborara acta de dictamen de cada
una de las etapas e indicando a cada
uno de los participantes, otorgando una
copia del acta de cada uno de los actos
que integran el procedimiento)
CAPÍTULO III: DE LA CONVOCATROIA Y BASES DE LA LICITACIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO 27.- La convocatoria podrá referirse a uno o más bienes o servicios, debiendo contener como mínimo
los siguientes requisitos:
I.- Nombre de la convocante.
II.- La indicación de los lugares, fechas
y horarios en que los interesados podrán
obtener las base de licitación, y en su
caso el costo y forma de pago de las
mismas.
III.- La descripción general, cantidad y
unidad de medida de los bienes o servicios que sean objeto de la licitación.
IV.- Lugar, fecha y hora de la celebración de la junta de aclaraciones.
V.- Lugar, fecha y hora de la celebración
de las etapas del acto de presentación y
apertura de propuestas, comunicación
del fallo y firma del contrato.
VI.- Las condiciones de precio y pago.
VII.- Los porcentajes de los anticipos
que en su caso se otorgarán.
VIII.- Lugar y plazo de entrega.
IX.- Los demás requisitos generales
que, por las características de la licitación, deberán cumplir los interesados
(Ejemplo: Firma y sello).
ARTÍCULO 28.- Las bases que emita
el Comité para las licitaciones públicas,
deberán contener como mínimo los siguientes requisitos:
I.- Nombre de la convocante.
II.- Forma en que deberá acreditar el
licitante su existencia y personalidad
jurídica.
III.- Requisitos legales, administrativos,
técnicos y económicos, que deberán
presentar quienes desean participar.
IV.- Fecha, hora y lugar de la junta de
aclaraciones; fecha, hora y lugar de celebración de las etapas de presentación
y apertura de propuestas, comunicación
del fallo y firma del contrato.
V.- Señalamiento de que será causa de
descalificación el incumplimiento de
alguno de los requisitos establecidos en
esta base.
“Siempre en las Alturas“
14
VI.- Señalamiento de que será causa de
descalificación la comprobación de que
algún licitante ha acordado con otro u
otros elevar el precio de los bienes o
servicios, o cualquier otro acuerdo que
tenga como fin de obtener una ventaja
sobre los demás participantes.
VII. La indicación de que ninguna de
las condiciones contenidas es estas bases, así como en las propuestas licitar,
podrán ser motivo de negociación.
VIII.- Criterios claros y detallados para
la adjudicación de los contratos, de conformidad a lo establecido en el titulo
respectivo de estos lineamientos.
IX.- Descripción completa de los bienes o servicios motivo de licitación, así
como de sus características técnicas, y
en su caso, información específica respecto a la capacitación y mantenimiento
requeridos.
X.- Plazo, Lugar y condiciones de entrega.
XI.- Condiciones de precio y pago, con
la indicación de que el pago se hará en
moneda nacional.
XII.- Datos sobre las garantías, y en su
caso, la indicación sobre el otorgamiento del anticipo, en cuya situación deberá
señalarse el porcentaje respectivo y el
momento en que se entregará, mismo
que no deberá exceder del cincuenta por
ciento del monto total del contrato.
XIII.- La indicación de si la totalidad de
los bienes o servicios licitados serán adjudicados a un solo proveedor. En caso
contrario, previa justificación, indicar la
conveniencia de distribuir dichos bienes
o servicios entre dos o más proveedores; en tal caso, los precios de los bienes
o servicios contenidos en una misma
partida no podrán exceder del cinco por
ciento respecto de la propuesta solvente
más baja.
XIV.- Penas convencionales por atraso
en las entregas.
• Recisión de contrato
ARTÍCULO 29.- En las licitaciones estatales, el plazo para la presentación y
apertura de las propuestas será cuando
menos de quince días naturales contados a partir de la fecha de la publicación
de la convocatoria.
CAPÍTULO IV. DESARROLLO DE
LA LICITACIÓN.
ARTÍCULO 30.- En toda licitación
deberá realizarse una junta de aclaraciones, en la que los proveedores expondrán sus dudas en relación con la con“Siempre en las Alturas“
Gaceta Municipal
vocatoria o sus bases, correspondiendo
a la convocante hacer las aclaraciones
o modificaciones conducentes; formulando una minuta que deberá firmar los
participantes, misma que formará parte
de las bases de la licitación.
ARTÍCULO 31.- La entrega de propuestas se hará de manera presencial y
en dos sobres que contendrán por separado, la propuesta técnica y la propuesta
económica, en la fecha y hora previstas
para el acto de presentación y apertura
de ofertas.
ARTÍCULO 32.- El acto de presentación y apertura de propuestas se efectuará en dos etapas, como sigue:
I.- En la primera etapa, una vez recibidas las propuestas, se procederá a la
apertura
Únicamente de las propuestas técnicas,
debiendo ser rubricadas por los participantes, desechándose las que hubieren
omitido alguno de los requisitos exigibles.
También se rubricarán los sobres que
contengan las propuestas económicas,
incluidos los de aquellos cuyas propuestas técnicas hubieren sido desechadas,
mismas que quedarán bajo la custodia
de la convocante.
Se levantara el acta de esta primera etapa, haciendo constar las propuestas técnicas aceptadas e incluyendo también
las rechazadas, considerando las causas
que dieron motivo a ello. Dicha acta deberá ser firmada por los participantes y
se les entregará una copia de la misma.
De considerarlo necesario, la convocante podrá señalar nuevo lugar, fecha
y hora en que tendrá lugar la segunda
etapa.
La convocante efectuará un análisis de
las propuestas técnicas aceptadas y dará
a conocer el resultado o los licitantes en
la segunda etapa.
II. En la segunda etapa primeramente
se dará a conocer el resultado técnico,
y en seguida se procederá a la revisión
de los sobres que contienen las propuestas económicas de los licitantes cuyas
propuestas técnicas no hubieran sido
desechadas, dándose lectura al importe
de las propuestas que satisfagan los requisitos previstos, mismas que también
deberán ser rubricadas por los participantes.
En este segundo sobre, los licitantes
deberán incluir la garantía de seriedad
de la propuesta, consistentes en cheque
certificado a favor del Municipio, con
un monto equivalente a un porcentaje
determinado por el Comité en función
del importe total de la propuesta.
Señalará lugar, fecha y hora en que se
dará a conocer el fallo de la licitación
levantándose acta de esta segunda etapa en la que se hará constar el resultado técnico, las propuestas económicas
aceptadas para su análisis, así como las
que hubieren sido objeto de desecho y
las causas que lo motivaron; debiéndose firmar dicha acta por los asistentes, a
quienes se les entregara una copia de la
misma.
ARTÍCULO 33.- Una vez hecha la
evaluación de las propuestas, el contrato
se adjudicará al licitante cuya propuesta
resulte solvente conforme a los criterios
de adjudicación requeridas por el convocante, y garantice satisfactoriamente
el cumplimiento de las obligaciones respectivas.
En el supuesto de que dos o más propuestas resulten solventes por reunir las
condiciones antes citadas, el contrato se
adjudicará a quien presente la propuesta
con un precio más bajo.
La convocante emitirá un dictamen básico para el fallo, haciendo constar en
forma cronológica los actos del procedimiento, el análisis de las propuestas y
los criterios de aceptación o desecho.
ARTÍCULO 34.- En una junta pública
se dará a conocer el fallo de la licitación,
a la que libremente pueden asistir los solicitantes que participaron en el procedimiento, levantándose el acta respectiva
que firmarán los asistentes, a quienes se
les entregará una copia de la misma.
En sustitución de dicha junta, el Comité
puede optar notificar el fallo de la licitación por vía escrita cada uno de los
términos del Título Séptimo, Capitulo
Único de estos lineamientos.
ARTÍCULO 35.- El Comité puede declarar desierta una licitación en los siguientes casos:
I. Cuando las propuestas presentadas no
se apeguen a los requisitos establecidos
en las bases de licitación.
II. Cuando los montos propuestos superen el presupuesto autorizado.
III. Cuando no se reciban propuestas.
En tales el Comité determinara lo conducente de acuerdo a los presentes lineamientos.
CAPÍTULO V. EXEPCIONES AL
PROCEDIMIENTO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA
Municipio de la Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Oaxaca
15
Gaceta Municipal
ARTÍCULO 36.- Con sujeción a las
formalidades que establece esta normatividad, el Comité podrá contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin
sujetarse al procedimiento de licitación
pública, a través de los procedimientos
de invitación cuando menos tres proveedores o de adjudicación directa.
ARTÍCULO 37.- Para los casos de
excepción a la licitación pública a que
se refiere el artículo anterior, el Comité
deberá fundarse, según sea el caso, en
los criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que
se traduzcan en mejores condiciones
para el Municipio, y el dictamen que
emita el Comité debe expresar el criterio en que se fundamente el ejercicio de
esta atribución.
ARTÍCULO 38.- El Comité bajo su
responsabilidad, podrá contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios
sin celebrar licitación pública, a través
de los procedimientos de invitación a
cuando menos tres proveedores o de
adjudicación directa en los siguientes
supuestos:
I. Cuando existan condiciones o circunstancias extraordinarias o imprevisibles que puedan originar pérdidas o
costos adicionales importantes.
II. Cuando no existan por lo menos tres
proveedores idóneos, previa investigación y o estudio de mercado y que
al efecto hubiere realizado mediante
formato de solicitud para cotización, o
cuando en el ramo solo exista un solo
proveedor inscrito.
III. Cuando se hubiere rescindido el
contrato respectivo por causas imputables al proveedor que hubiere resultado
ganador en la licitación.
En este caso el Comité podrá adjuntar
el contrato al licitante que haya presentado la siguiente proposición solvente
más baja, siempre que la diferencia en
precio con respecto a la propuesta que
inicialmente hubiere resultado ganadora
no sea superior al diez por ciento.
IV. Se realicen dos licitaciones públicas
que haya sido declaradas desiertas.
V. Existan razones justificadas para la
adquisición o arrendamiento de bienes
de marca determinada.
VI. Cuando se trate de adquisición de
bienes que requiera el Municipio, para
su comercialización o para que sean
sometidos a procesos productivos, en
cumplimiento de su objetivo o fines
propios expresamente establecidos en la
legislación aplicable.
VII. El objeto del contrato sea el diseño
y fabricación de un bien que sirva como
prototipo para producir otros en la cantidad necesario para efectuar las pruebas
que demuestren su funcionamiento.
En este caso, el Comité deberá pactar
que los derechos sobre diseño, uso para
cualquier derecho exclusivo se constituyan a favor del Municipio.
VIII. El contrato solo puede celebrarse
con una determinada persona por tratarse de obras de arte, titularidad de patentes, derechos de autor u otros derechos
exclusivos.
IX. Se opte por los procedimientos de
invitación a cuando menos tres proveedores o de adjudicación directas, cuando el importe de cada operación no exceda los montos máximos establecidos
por el propio Comité, siempre que las
operaciones no se fraccionen para quedar comprendidas en los supuestos de
excepción a la licitación pública a que
se refiere este artículo.
CAPÍTULO VI: DE LA ADJUDICACIÓN POR INVITACIÓN A
CUANDO MENOS TRES PROVEEDORES Y POR ADJUDICACIÓN
DIRECTA.
ARTÍCULO 39.- El Procedimiento de
adjudicación por invitación a cuando
menos tres proveedores se sujetará a lo
siguiente:
I. Para llevar a cabo la adjudicación correspondiente, se deberá contar con un
mínimo de tres propuestas susceptibles
de analizarse técnicamente o económicamente.
II. El acto de presentación .y apertura de
las propuestas se llevará a cabo en dos
partes, para lo cual la apertura de los sobres podrá hacerse sin la presencia de
los licitantes, pero invariablemente deberá estar presente el Comité.
III. En las invitaciones se indicarán
como mínimo, la cantidad y descripción
de los bienes o servicios requeridos,
plazo y lugar de entrega, así como las
condiciones de pago.
IV. Los plazos para la presentación de
las propuestas se fijaran para cada operación atendiendo al tipo de bienes o
servicios requeridos, así como la complejidad para elaborar la propuesta.
V. Las demás disposiciones de estos lineamientos que resulten aplicables.
Municipio de la Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Oaxaca
ARTÍCULO 40.- En el caso de que se
opte por la adjudicación directa deberá
cuidarse escrupulosamente la racionalidad de precios de los bienes o servicios
que se pretendan adquirir, y/o realizarse
previo sondeo del mercado, y observando en todo momento los montos máximos que al efecto se haya establecido.
ARTÍCULO 41.- En el procedimiento
por adjudicación directa se dará preferencia a los proveedores inscritos en
el padrón institucional de proveedores,
atendiendo a los criterios de precio, calidad condiciones de pago y garantías.
En el supuesto de que el proveedor que
resultare adjudicado no estuviera inscrito en el citado padrón, se le exigirá su
inscripción a la brevedad, en un lapso
no mayor a 15 días naturales.
ARTÍCULO 42.- El Municipio y el
Comité, se abstendrán de recibir propuestas o celebrar algún contrato en
las materias a que se refieren estos lineamientos, con las siguientes personas
físicas o morales:
I. Aquellas en que el funcionario del
Municipio que intervengan en cualquier
etapa del procedimiento a que se refiera
esta normatividad, tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo
también aquellas de las que pueda resultar un beneficio para él o su cónyuge
o sus parientes consanguíneos hasta el
cuarto grado, o para terceros con los que
tenga relaciones profesionales, laborales o de negocio, o sociedades de las que
la citada persona, o las personas referidas, formen o hayan formado parte.
II. Los proveedores que por causa imputables a ellos mismos, el Municipio
les hubiera rescindido el contrato, prevaleciendo este impedimento durante
dos años contados a partir de la fecha
de rescisión.
III. Las que hubieren cumplido sus
obligaciones contractuales respecto de
las materias de este ordenamiento por
causas imputables a ellas, y que como
consecuencia haya sido perjudicado el
patrimonio Municipal.
IV. Los proveedores que se encuentren
en situación de atraso en las entregas de
los bienes o servicios a que se hubieren
comprometido con el Municipio, por
causas imputables a ellos mismos.
V. Aquellas que haya sido declaradas judicialmente en quiebra.
VI. Las demás que por cualquier causa
se encuentren impedidas de acuerdo con
alguna otra disposición legal.
“Siempre en las Alturas“
16
TÍTULO QUINTO
DE LOS CONTRATOS
CAPÍTULO ÚNICO.
ARTÍCULO 43.- Independientemente
del procedimiento de contratación implementado, la adjudicación que se efectúe
obliga a las partes que intervienen a formalizar el contrato respectivo, en un plazo no mayor a los diez hábiles siguientes
a la fecha de notificación de fallo.
ARTÍCULO 44.- Si el adjudicado no
firmare el contrato dentro del plazo establecido en el artículo anterior, por causa
a él imputables, la convocante podrá sin
necesidad de un nuevo procedimiento,
adjudicar el contrato al participante que
haya presentado la siguiente propuesta
solvente más baja, siempre que la diferencia en precio respecto a las propuestas originalmente ganadora no sea superior al diez por ciento.
El atraso de la convocante en la formalización del contrato referido o en la entrega de anticipos, prorrogará en igual plazo
la fecha de cumplimiento de las obligaciones asumidas por ambas partes.
ARTÍCULO 45.- Independientemente
de la forma de adjudicación, los contratos serán suscritos por el Presidente
Municipal o por la persona a quién se
le haya otorgado facultades de presentación, cuidando que se estipulen todas
las condiciones que garanticen su correcta aplicación.
ARTÍCULO 46.- Los contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios,
deberán contener como mínimo los siguientes requerimientos.
I. La autorización del presupuesto para
cubrir el compromiso objeto del contrato.
II. La iniciación del procedimiento conforme al cual se adjudicó el contrato.
III. El precio unitario y el importe total a
pagar por los bienes o servicios.
IV. Forma y términos para garantizar los
anticipos y cumplimiento del contrato.
V. La fecha, lugar y condiciones de entrega.
VI. Plazo y condiciones de pago del
monto del contrato.
VII. Penas convencionales por atraso en la
entrega de los bienes o servicios, por causas imputables al proveedor adjudicado.
VIII. Salvo algún impedimento, establecer que los derechos de autor u otros
derechos exclusivos que se deriven de
servicios de asesorías, consultorías e
investigaciones contratados, invariable“Siempre en las Alturas“
Gaceta Municipal
mente se constituirán a favor del Municipio.
ARTÍCULO 47.- El procedimiento de
rescisión se aplicará conforme a lo siguiente:
I. Se iniciara a partir que el proveedor
sea notificado por escrito del incumplimiento en que haya incurrido, otorgándole un término de diez días hábiles para que exponga lo que a derecho
convenga y aporte las pruebas que emite
pertinentes.
II. Transcurrido el término que cita la
fracción anterior, se resolverá en función de los argumentos y pruebas que
hubiere hecho valer.
III. La determinación de la rescisión del
contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada al proveedor dentro de los quince días hábiles
siguientes a lo señalado en la fracción I.
de este artículo.
ARTÍCULO 48.- También se podrá
dar por terminados anticipadamente los
contratos cuando concurran razones de
interés general, o cuando por causas
justificadas se extinga la necesidad de
requerir los bienes o servicios originalmente contratos, y se demuestre que de
continuar con el cumplimiento de tales
obligaciones, se ocasionará algún daño
o perjuicio al Patrimonio Municipal.
En tales supuestos, el Municipio a través del Comité reintegrará al proveedor
los gastos no recuperables en que haya
incurrido, siempre que sean razonables,
debidamente comprobados y que se relacionen directamente con el contrato
correspondiente.
TÍTULO SEXTO
DE LA INFORMACION Y
VERIFICACIÓN
ARTÍCULO 49.- La Tesorería deberá
proporcionar en tiempo y forma al comisario toda documentación de los procesos de licitación que sea requerido por
esta, en observancia a lo establecido en
estos lineamientos.
ARTÍCULO 50.- El Comité conservará
en forma ordenada y sistemática, toda la
documentación comprobatoria relacionada con los procesos de licitación en
que hubieren participado, cuando menos por un lapso de cinco años, a partir
de la fecha de recepción.
ARTÍCULO 51.- El Comisario está
facultado para efectuar visitas de inspección al
Comité referentes a la participación en
los procesos de licitación, así como solicitarles la documentación que estime
pertinente.
ARTÍCULO 52.- La comprobación inicial de la calidad y las especificaciones de
los bienes muebles adquiridos en un proceso de licitación, será responsabilidad de
la regiduría de hacienda municipal.
La verificación, que en su caso fuera necesaria, con posteridad a la adjudicación
de los bienes, estará a cargo del Comisario, quién para tal efecto se apoyará en
asesores especializados y con la participación del proveedor adjudicado.
De dicha verificación se formulará un
dictamen que deberá ser firmado por
las partes que hubieren intervenido, sin
que la falta de firma del proveedor, en
su caso, afecte la validez del dictamen
referido.
TÍTULO SÉPTIMO
DE LAS INCONFORMIDADES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 53.- Las personas interesadas podrán inconformarse por escrito
ante el Comisario, por cualquier acto
del procedimiento de contratación que
se presuma contrario a lo establecido
en estos lineamientos. Así mismo girara
copia del mismo a la contraloría y transparencia municipal en caso de tratarse
de recursos netamente municipales para
todos aquellos contratos celebrados
con recursos estatales podrá recurrir a
la contraloría y transparencia gubernamental en la ciudad de Oaxaca de Juárez. En caso de que el procedimiento de
contratación cuente con recursos federales, se atenderán en la secretaria de la
función pública de la ciudad de México.
ARTÍCULO 54.- El interesado deberá
efectuar su promoción dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que
se hubiera efectuado el acto motivo de
la inconformidad, o bien de la notificación al promoverte de la realización del
mismo.
ARTÍCULO 55.- El recurso citado se
tramitara de acuerdo a lo siguiente:
I. Se interpondrá por el afectado ante el
Comisario mediante escrito en que se
manifiesten los conceptos de agravio.
II. Al escrito se anexarán copias de la resolución impugnada y de la constancia
de notificación de la misma. Para los casos en que se haya hecho por correo se
acompañara el sobre que contenga los
Municipio de la Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Oaxaca
17
Gaceta Municipal
sellos oficiales de las oficinas postales.
El incumplimiento de estos requisitos
hará improcedente el recurso.
III. Si el promoverte lo solicita en su
escrito, se suspenderá el acto que reclama, siempre y cuando garantice mediante
póliza de fianza los daños y perjuicios que
le pudiera ocasionar al Municipio, cuyo
monto será fiado por el propio Comisario
y a favor de la Tesorería Municipal, mismo
que no será inferior al 20% ni superior al
50% del importe de la operación motivo al
acto impugnado.
No procederá la suspensión cuando se ponga en peligro el Patrimonio Municipal.
Si la resolución que se impugna se refiere a sanciones.
IV. Son admisibles en la tramitación del
recurso todas las pruebas que tengan relación con cada uno de los hechos controvertidos. Aquellas que no cumplan
con tal requisito serán desechadas.
V. Las pruebas documentales se tendrán
por no ofrecidas si no se acompañan al
escrito en que se interpongan el recurso,
y en ningún caso serán aceptadas, salvo que obren en el expediente en que se
haya dictado la resolución recurrida.
VI. El Comisario podrá pedir que le rindan los informes que estimen pertinentes por parte de quienes hayan intervenido en el acto reclamado.
VII. Una vez admitido del recurso, así
como las pruebas ofrecidas, cuando ello
resulte procedente, se procederá al desahogo de las mismas en un término que
no excederá de veinte días hábiles, debiendo notificar personalmente a los interesados, o por correo a quienes hayan
hecho valer por este medio el recurso.
ARTÍCULO 56.- La resolución que
emita el Comisario, sin perjuicio de la
responsabilidad administrativa o jurisdiccional que resulte, se emitirá declarando alguna de las siguientes acciones:
I. Declarar la nulidad total o parcial del
procedimiento, a partir del acto o actos
irregulares, estableciendo las directrices
necesarias para que el mismo se realice
conforme a este ordenamiento.
II. La declaración de improcedencia del
recurso.
III. La declaración de validez del acto
reclamado.
ARTÍCULO 57.- En relación con los
lineamientos antes expuestos se aplicarán supletoriamente la Ley para las
adquisiciones, arrendamientos y servicios, del Estado de Oaxaca o las disposiciones del código Civil para el Estado
y del de procedimientos Civiles para el
Estado, en todo aquello que tengan aplicación de acuerdo a la naturaleza de las
operaciones que se ventilen.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Los presentes lineamientos entrarán en vigor a partir de la firma del acuerdo de fecha
_________________, emitido por el
C.________________________ y aprobado por el Comité de Adquisiciones.
SEGUNDO.- A partir de la vigencia de
estos lineamientos y hasta el momento
en que el comité emita los montos y
procedimientos a que se hace referencia
el artículo 19, los montos máximos y
mínimos, así como los procedimientos
de contratación aplicables a las adquisiciones realizadas por el Municipio serán
los siguientes:
a) Cuando el monto de la adquisición
este comprendido en el rango de un peso
y hasta dos mil pesos, se efectuará por
adjudicación directa, con autorización
de la regiduría de hacienda municipal.
b) Cuando el monto de la adquisición
este comprendido en el rango de dos
mil pesos y hasta veinticinco mil pesos,
se requerirán dos cotizaciones, para la
respectiva autorización de la regiduría
de hacienda municipal.
c) Cuando el monto de la adquisición
sea de veinticinco mil y un pesos y hasta
cincuenta mil pesos, se requerirán tres
cotizaciones para la respectiva autorización del regidor de hacienda y tesorero
municipal.
d) Cuando el monto de la adquisición
sea de cincuenta mil y un pesos y hasta novecientos noventa y nueve mil
novecientos noventa y nueve pesos, se
adjudicara por concurso de invitación a
cuando menos a tres proveedores inscritos en el padrón y con autorización del
comité.
e) Cuando el monto de la adquisición
sea de un millón de pesos o más, se
efectuara mediante el procedimiento de
licitación pública realizada por el comité con sujeción a estos lineamientos.
TERCERO.- Todas las dependencias
de la administración Pública Municipal
a que hacen referencia estos lineamientos, estarán estrictamente obligadas a su
cumplimiento en los términos y condiciones establecidos por los mismos.
Municipio de la Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Oaxaca
SE INFORMA.
En referencia a los ARTÍCULOS
TRANSITORIOS, estos serán aplicables con el conceso del Comité y para
solventar cualquier incidencia que no se
encuentra debidamente establecida en
este reglamento.
Dado en el Salón de Cabildos del Honorable Ayuntamiento de la Heroica Ciudad
de Huajuapan de León, Oaxaca, al primer
día de Julio del dos mil catorce, por los
ciudadanos Luis de Guadalupe Martínez
Ramírez, Presidente Municipal Constitucional; Juventino Guillermo Guzmán
Chávez, Síndico Hacendario; Celestino
Rivera Galicia, Síndico Procurador de
Justicia y Seguridad Pública; Elizabeth
de Lourdes Herrera Hernández, Regidora de Hacienda y Administración; Raúl
Sánchez Peña, Regidor de Infraestructuras y Desarrollo Territorial; Rosa Legaría
Barragán, Regidora de Salud, e Igualdad
de Género; Marco Antonio Estrada Bautista, Regidor de Desarrollo Económico
y Turismo; Grinel Flores Hernández,
Regidor de Agencias y Colonias; Araceli
García Carrizosa, Regidora de Educación y Cultura; Eliasub Jesabel Espina
Calvo, Regidora de Ecología y Medio
Ambiente; Enrique Camarillo Ramírez,
Regidor de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Municipal; Manuel
Antonio Ramírez Pacheco, Regidor de
Participación Ciudadana y Derechos Humanos; y Fidel Ángel López González,
Regidor de Vialidades y Movilidad. Doy
fe: Fidel Arámburo García, Secretario
Municipal.
AT E N TAM E N T E
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO
REELECCIÓN”
“EL RESPETO AL DERECHO AJENO
ES LA PAZ”
LUIS DE GUADALUPE MARTÍNEZ
RAMÍREZ
Presidente Municipal Constitucional
LIC. FIDEL ARÁMBURO GARCÍA
Secretario Municipal
“Siempre en las Alturas“
dos mil catorce, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de la Heroica Ciudad
de Huajuapan de León, en uso de sus facultades tomó por unanimidad el
18
siguiente - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Gaceta
- - - Municipal
- - - Acuerdo: Este Honorable Cabildo autoriza la ejecución de la obra de re-
LUIS DE GUADALUPE MARTÍNEZ RAMÍREZ, Presidente Municipal Constitucional del Municipio de la Heroica
encarpetamiento
delLibre
Boulevard
dela sus
Solhabitantes
(primera
etapa), y se
Ciudad de Huajuapan
de León, del Estado
y SoberanoTierra
de Oaxaca,
hace saber:
Que en la sesión ordinaria de cabildo, celebrada el día nueve de julio del año dos mil catorce, el Honorable Ayuntamiento
a laCiudad
dirección
de desarrollo
urbano
públicastomó
para
lleve ael siguiente
del Municipioinstruye
de la Heroica
de Huajuapan
de León,
en uso ydeobras
sus facultades
porque
unanimidad
-----------------------------------------------este trabajo.
- - - Acuerdo: cabo
Este Honorable
Cabildo autoriza la ejecución de la obra de re-encarpetamiento del Boulevard Tierra del Sol
(primera etapa), y se instruye a la dirección de desarrollo urbano y obras públicas para que lleve a cabo este trabajo.
No. DE OBRA:
NOMBRE DE LA OBRA:
FISM-039-021/2014-A
REENCARPETAMIENTO DEL BOULEVARD TIERRA DEL
SOL (1RA ETAPA)
HCA. CIUDAD DE HUAJUAPAN DE LEÓN, OAX.
UBICACIÓN:
LOCALIDAD:
MODALIDAD:
APORTACION MUNICIPAL:
APORTACION ESTATAL
(PEMEX):
IMPORTE TOTAL:
51.80%
48.20%
HCA. CIUDAD DE HUAJUAPAN DE LEÓN
ADMINISTRACIÓN DIRECTA
$ 429,846.26
$ 400,000.00
$
829,846.26
Dado en el Salón de Cabildos del Honorable Ayuntamiento dana y Derechos Humanos; y Fidel Ángel López González,
de la Heroica Dado
Ciudad en
de Huajuapan
Oaxaca,del
el Honorable
Regidor de Vialidades
y Movilidad.
fe: Fidel Arámbuel Salón de
deLeón,
Cabildos
Ayuntamiento
de laDoy
Heroica
día nueve de Julio del dos mil catorce, por los ciudadanos ro García, Secretario Municipal.
Ciudad
de Huajuapan
de León,
Oaxaca, el día nueve de Julio del dos mil
Luis de Guadalupe
Martínez
Ramírez, Presidente
Municipal Constitucional; Juventino Guillermo Guzmán Chávez,
A T ERamírez,
N TAM E N
TE
catorce,
por Rivera
los ciudadanos
Luis
de Guadalupe Martínez
Presidente
Síndico Hacendario;
Celestino
Galicia, Síndico
Procu“SUFRAGIO
EFECTIVO.
NO
rador de Justicia y Seguridad Pública; Elizabeth de Lourdes
Municipal
Constitucional;
Juventino
Guillermo
Guzmán
Chávez,
Síndico
REELECCIÓN”
Herrera Hernández, Regidora de Hacienda y Administración;
“EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ”
Raúl Sánchez Peña, Regidor de Infraestructuras y DesarroCelestino
Rivera
Galicia,
Síndico Procurador de Justicia y
llo Territorial; Hacendario;
Rosa Legaría Barragán,
Regidora
de Salud,
e
Igualdad de Género;
Marco Pública;
Antonio Estrada
Bautista,
Seguridad
Elizabeth
de ReLourdes LUIS
Herrera
Hernández,
RegidoraRAMÍREZ
de
DE GUADALUPE
MARTÍNEZ
gidor de Desarrollo Económico y Turismo; Grinel Flores
Presidente Municipal Constitucional
Hernández, Regidor
de Agencias
y Colonias; Araceli
Hacienda
y Administración;
Raúl GarSánchez Peña, Regidor de Infraestructuras y
cía Carrizosa, Regidora de Educación y Cultura; Eliasub
Jesabel EspinaDesarrollo
Calvo, Regidora
de Ecología
y Medio
Am-Barragán, Regidora de Salud, e Igualdad
Territorial;
Rosa
Legaría
LIC. FIDEL ARÁMBURO GARCÍA
biente; Enrique Camarillo Ramírez, Regidor de TransparenMunicipal
cia y Acceso ade
la Género;
Información
Pública
Municipal;
Manuel
Marco Antonio Estrada Bautista, Regidor deSecretario
Desarrollo
Económico
Antonio Ramírez Pacheco, Regidor de Participación Ciuda-
y Turismo; Grinel Flores Hernández, Regidor de Agencias y Colonias; Araceli
LUIS DE GUADALUPE MARTÍNEZ
RAMÍREZ, Presidente Municipal
Constitucional del Municipio de la Heroica Ciudad de Huajuapan de León,
del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, a sus habitantes hace saber:
Que en la sesión ordinaria de cabildo,
celebrada el día nueve de julio del año
dos mil catorce, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de la Heroica
Ciudad de Huajuapan de León, en uso
de sus facultades tomó por unanimidad
el siguiente- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Acuerdo: Este Honorable Cabildo
autoriza la donación e incorporación de
la cancha de basquetbol a la “Escuela Primaria de Nueva Creación” en la
colonia Niños Héroes, al Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca
(I.E.E.P.O). El dictamen se estableció
“Siempre en las Alturas“
de la siguiente manera- - - - - - - - - - - --------------------------Primero.- Esta comisión resuelve: SÍ
ES PROCEDENTE OTORGAR EN
DONACIÓN a favor del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca
(I.E.E.P.O.), el inmueble ubicado sobre la calle Vicente Suárez de la colonia Niños Héroes, mismo que consta
de una superficie total de 916.47m²
(NOVECIENTOS DIECISEIS CON
CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS), de acuerdo a
las medidas y colindancias descritas en
el croquis emitido por la Dirección de
Desarrollo Urbano y Obras Públicas.
Segundo.- Se instruya al ciudadano
Secretario Municipal para que notifique la resolución del presente, al ciudadano Licenciado José Manuel Muñoz
Quevedo, en su carácter de Apoderado
Legal del Instituto Estatal de Educación Pública en día y hora hábil para
continuar con los trámites necesarios
para la formalización del contrato de
donación correspondiente.
Dado en el Salón de Cabildos del Honorable Ayuntamiento de la Heroica
Ciudad de Huajuapan de León, Oaxaca,
a los nueve días de julio del dos mil catorce, por los ciudadanos Luis de Guadalupe Martínez Ramírez, Presidente
Municipal Constitucional; Juventino
Guillermo Guzmán Chávez, Síndico
Hacendario; Celestino Rivera Galicia,
Síndico Procurador de Justicia y Seguridad Pública; Elizabeth de Lourdes Herrera Hernández, Regidora de Hacienda
y Administración; Raúl Sánchez Peña,
Regidor de Infraestructuras y Desarro-
Municipio de la Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Oaxaca
19
Gaceta Municipal
llo Territorial; Rosa Legaría Barragán,
Regidora de Salud, e Igualdad de Género; Marco Antonio Estrada Bautista,
Regidor de Desarrollo Económico y
Turismo; Grinel Flores Hernández, Regidor de Agencias y Colonias; Araceli
García Carrizosa, Regidora de Educación y Cultura; Eliasub Jesabel Espina
Calvo, Regidora de Ecología y Medio
Ambiente; Enrique Camarillo Ramírez, Regidor de Transparencia y Acceso a la Información Pública Municipal;
Manuel Antonio Ramírez Pacheco,
Regidor de Participación Ciudadana y
Derechos Humanos; y Fidel Ángel López González, Regidor de Vialidades
y Movilidad. Doy fe: Fidel Arámburo
García, Secretario Municipal.
AT E N TAM E N T E
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO
REELECCIÓN”
“EL RESPETO AL DERECHO AJENO
ES LA PAZ”
LUIS DE GUADALUPE MARTÍNEZ
RAMÍREZ
Presidente Municipal Constitucional
LIC. FIDEL ARÁMBURO GARCÍA
Secretario Municipal
LUIS DE GUADALUPE MARTÍNEZ
RAMÍREZ, Presidente Municipal
Constitucional del Municipio de la Heroica Ciudad de Huajuapan de León,
del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, a sus habitantes hace saber:
Que en la sesión ordinaria de cabildo,
celebrada el día nueve de julio del año
dos mil catorce, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de la Heroica
Ciudad de Huajuapan de León, en uso
de sus facultades tomó por unanimidad el siguiente- - - - - Acuerdo: Este
Honorable Cabildo autoriza dar en
comodato del predio ubicado sobre el
circuito Lázaro Cárdenas de la Agencia las Ánimas, a favor del comité de
la Unidad Habitacional Infonavit Mixteca de Cárdenas, A.C. El dictamen se
estableció de la siguiente manera - - - ----------------------------Primero.- Quedó sin efecto alguno el
contrato de comodato de fecha veintiséis de octubre del año dos mil once
otorgado a favor de la Agencia de Policía las Ánimas, perteneciente a este
Municipio de la Heroica ciudad de
Huajuapan de León, Oaxaca.
Segundo.- Por lo expuesto en las consideraciones que anteceden, esta Comisión de Patrimonio Municipal resuelve
que, SÍ ES PROCEDENTE OTORGAR EN COMODATO el predio ubicado sobre el circuito Lázaro Cárdenas
de la Agencia las Ánimas, a favor del
comité de la Unidad Habitacional INFONAVIT Mixteca de Cárdenas, A.C.,
en la inteligencia de que dicho predio
será destinado única y exclusivamente para la construcción de una cancha
de usos múltiples, debiendo realizarse
este, EN UN PLAZO NO MAYOR DE
UN AÑO, contado a partir de la fecha
de la aprobación del presente dictamen,
por lo que contrario a lo aquí establecido, de manera automática dejará de
surtir sus efectos la presente autorización, así mismo deberá sujetarse a
los lineamientos establecidos por este
Honorable Ayuntamiento en lo concerniente al Plan de Desarrollo Municipal
de este Municipio de la Heroica ciudad
de Huajuapan de León, Oaxaca.
Tercero.- Se instruya al ciudadano Secretario Municipal para que notifique
la resolución del presente, al ciudadano
Martín Quijada Ramírez, en su carácter
de Presidente del comité de la Unidad
Habitacional INFONAVIT , mismo que
deberá comparecer ante esta Comisión
de Patrimonio Municipal en día y hora
hábil para la celebración del contrato
de comodato correspondiente. Así fue
establecido por la Comisión de Patrimonio Municipal.
Dado en el Salón de Cabildos del Honorable Ayuntamiento de la Heroica
Ciudad de Huajuapan de León, Oaxaca,
a los nueve días de julio del dos mil catorce, por los ciudadanos Luis de Guadalupe Martínez Ramírez, Presidente
Municipal Constitucional; Juventino
Guillermo Guzmán Chávez, Síndico
Hacendario; Celestino Rivera Galicia,
Síndico Procurador de Justicia y Seguridad Pública; Elizabeth de Lourdes Herrera Hernández, Regidora de Hacienda
y Administración; Raúl Sánchez Peña,
Regidor de Infraestructuras y Desarrollo Territorial; Rosa Legaría Barragán,
Regidora de Salud, e Igualdad de Género; Marco Antonio Estrada Bautista,
Regidor de Desarrollo Económico y
Turismo; Grinel Flores Hernández, Regidor de Agencias y Colonias; Araceli
García Carrizosa, Regidora de Educación y Cultura; Eliasub Jesabel Espina
Municipio de la Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Oaxaca
Calvo, Regidora de Ecología y Medio
Ambiente; Enrique Camarillo Ramírez, Regidor de Transparencia y Acceso a la Información Pública Municipal;
Manuel Antonio Ramírez Pacheco,
Regidor de Participación Ciudadana y
Derechos Humanos; y Fidel Ángel López González, Regidor de Vialidades
y Movilidad. Doy fe: Fidel Arámburo
García, Secretario Municipal.
AT E N TAM E N T E
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO
REELECCIÓN”
“EL RESPETO AL DERECHO AJENO
ES LA PAZ”
LUIS DE GUADALUPE MARTÍNEZ
RAMÍREZ
Presidente Municipal Constitucional
LIC. FIDEL ARÁMBURO GARCÍA
Secretario Municipal
LUIS DE GUADALUPE MARTÍNEZ
RAMÍREZ, Presidente Municipal
Constitucional del Municipio de la Heroica Ciudad de Huajuapan de León,
del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, a sus habitantes hace saber:
Que en la sesión ordinaria de cabildo,
celebrada el día nueve de julio del año
dos mil catorce, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de la Heroica
Ciudad de Huajuapan de León, en uso
de sus facultades tomó por unanimidad
el siguiente- - - - - - - - - - - - - - - - - Acuerdo: Este Honorable Cabildo autoriza habilitar el Museo Regional de
Huajuapan para sesionar en forma
solemne el 18 de julio para conmemorar el 142 aniversario luctuoso de
Don Benito Juárez García y la Explanada de la Libertad de Expresión
para sesionar en forma solemne el 23
de julio para celebrar el CCII aniversario del rompimiento del Sitio
de Huajuapan de León.
Dado en el Salón de Cabildos del Honorable Ayuntamiento de la Heroica
Ciudad de Huajuapan de León, Oaxaca, a los nueve días de julio del dos
mil catorce, por los ciudadanos Luis
de Guadalupe Martínez Ramírez, Presidente Municipal Constitucional; Juventino Guillermo Guzmán Chávez,
Síndico Hacendario; Celestino Rivera
“Siempre en las Alturas“
20
Galicia, Síndico Procurador de Justicia y Seguridad Pública; Elizabeth de
Lourdes Herrera Hernández, Regidora de
Hacienda y Administración; Raúl Sánchez Peña, Regidor de Infraestructuras
y Desarrollo Territorial; Rosa Legaría
Barragán, Regidora de Salud, e Igualdad de Género; Marco Antonio Estrada
Bautista, Regidor de Desarrollo Económico y Turismo; Grinel Flores Hernández, Regidor de Agencias y Colonias;
Araceli García Carrizosa, Regidora de
Educación y Cultura; Eliasub Jesabel
Espina Calvo, Regidora de Ecología y
Medio Ambiente; Enrique Camarillo
Ramírez, Regidor de Transparencia y
Acceso a la Información Pública Municipal; Manuel Antonio Ramírez Pacheco, Regidor de Participación Ciudadana y Derechos Humanos; y Fidel Ángel
López González, Regidor de Vialidades y Movilidad. Doy fe: Fidel Arámburo García, Secretario Municipal.
AT E N TAM E N T E
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO
REELECCIÓN”
“EL RESPETO AL DERECHO AJENO
ES LA PAZ”
LUIS DE GUADALUPE MARTÍNEZ
RAMÍREZ
Presidente Municipal Constitucional
LIC. FIDEL ARÁMBURO GARCÍA
Secretario Municipal
LUIS DE GUADALUPE MARTÍNEZ
RAMÍREZ, Presidente Municipal
Constitucional del Municipio de la
Heroica Ciudad de Huajuapan de
León, del Estado Libre y Soberano de
Oaxaca, a sus habitantes hace saber:
Que en la sesión ordinaria de cabildo, celebrada el día doce de agosto
del año dos mil catorce, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de
la Heroica Ciudad de Huajuapan de
León, en uso de sus facultades tomó
por unanimidad el siguiente- - - - - - - - - Acuerdo: Este Honorable Cabildo autoriza la convocatoria referente
al primer concurso de Ensayo Histórico con motivo del XVII aniversario
de la promulgación de la categoría
de la Heroica Ciudad que se le otorgó a Huajuapan de León, Oax; el 26
de agosto de 1997, quedando de la
“Siempre en las Alturas“
Gaceta Municipal
siguiente manera: - - - - - - - - - - - - - El Honorable Ayuntamiento Municipal Constitucional de la Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Oax., a
través de la Comisión de Educación y
Cultura y el Comité de Fiestas Patrias
2014, con el propósito de fomentar la
investigación, el conocimiento, la reflexión y el análisis de la historia de
la Heroica Ciudad de Huajuapan de
León, Oax.
CONVOCAN
A escritores, historiadores y autores en general a participar en el Primer Concurso de Ensayo Histórico
con motivo del XVII aniversario del
Decreto 196 de la LVI Legislatura
del Estado de Oaxaca que designó
a Huajuapan de León como Heroica Ciudad, de fecha 26 de agosto de
1997, concurso que se efectuará bajo
las siguientes:
BASES:
PRIMERA.- El tema es “Vida y
obra de los Héroes relacionados con
Huajuapan de León, Oaxaca”
SEGUNDA.- Podrán participar en
este concurso los autores interesados
en el tema con un ensayo inédito que
no esté inscrito en otro certamen.
TERCERA.-Las obras deberán estar
redactadas en español y tener una
extensión mínima de 8 cuartillas, en
formato .doc con letra arial 12 y un
interlineado de 1.5
CUARTA.-Los trabajos deberán estar firmados con pseudónimo, el cual
aparecerá en la portada con la primera página junto al título, incluyendo
datos personales.
a) Un documento con el pseudónimo,
el título del ensayo, el nombre completo del autor, dirección, ocupación,
número telefónico, dirección de correo electrónico y una breve semblanza personal.
b) Se recibirán estos documentos por
correo postal o directamente en un
sobre cerrado en el envío del ensayo
histórico y por correo electrónico:sr_
[email protected]
QUINTA.- Los trabajos se entregarán
o enviarán a la siguiente dirección:
Secretaría Municipal, ubicada en el
Palacio Municipal, Trujano 1 Altos,
Col. Centro, de la Heroica Ciudad de
Huajuapan de León, Oax. a partir de
la publicación de la presente y hasta
el 23 de agosto de 2014 a las 14:00
horas.
SEXTA.- El jurado calificador se integrará por personas de reconocido
prestigio y estudiosas de la historia
de Huajuapan de León, Oax.
SÉPTIMA.- Los resultados del concurso se darán a conocer por los medios de comunicación y se podrán
consultar en internet a través del
portal del Ayuntamiento Municipal
Constitucional http://huajuapandeleon.gob.mx
Al ganador se le notificará directamente a la dirección, teléfono o correo electrónico señalados en el sobre
de identificación.
OCTAVA.- El primer lugar podrá ser
declarado desierto si el jurado estima
que ninguna de las obras tiene el rigor académico o si las mismas no se
apegan a la convocatoria. El fallo del
jurado será inapelable
NOVENA.- Se entregará un premio
único consistente en una computadora Lap-top. Se otorgarán reconocimientos a los autores de los trabajos
más sobresalientes. El premio y los
reconocimientos se entregarán el 26
de agosto de 2014 en la “Tertulia Literaria” que se efectuara a las 20:00
horas en la explanada de la Libertad
de Expresión.
DÉCIMA.-Los autores participantes
deberán acatarse a estas bases y la
obra que incumpla con lo establecido
no será considerada.
Dado en el Salón de Cabildos del Honorable Ayuntamiento de la Heroica
Ciudad de Huajuapan de León, Oaxaca, a los doce días de agosto del dos
mil catorce, por los ciudadanos Luis
de Guadalupe Martínez Ramírez, Presidente Municipal Constitucional; Juventino Guillermo Guzmán Chávez,
Síndico Hacendario; Celestino Rivera
Galicia, Síndico Procurador de Justicia y Seguridad Pública; Elizabeth de
Lourdes Herrera Hernández, Regidora de Hacienda y Administración;
Raúl Sánchez Peña, Regidor de Infraestructuras y Desarrollo Territorial;
Rosa Legaría Barragán, Regidora de
Salud, e Igualdad de Género; Marco
Antonio Estrada Bautista, Regidor
de Desarrollo Económico y Turismo;
Grinel Flores Hernández, Regidor de
Agencias y Colonias; Araceli García
Carrizosa, Regidora de Educación
y Cultura; Eliasub Jesabel Espina
Calvo, Regidora de Ecología y Me-
Municipio de la Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Oaxaca
21
Gaceta Municipal
dio Ambiente; Enrique Camarillo
Ramírez, Regidor de Transparencia
y Acceso a la Información Pública
Municipal; Manuel Antonio Ramírez
Pacheco, Regidor de Participación
Ciudadana y Derechos Humanos; y
Fidel Ángel López González, Regidor de Vialidades y Movilidad. Doy
fe: Fidel Arámburo García, Secretario
Municipal.
AT E N TAM E N T E
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO
REELECCIÓN”
“EL RESPETO AL DERECHO AJENO
ES LA PAZ”
LUIS DE GUADALUPE MARTÍNEZ
RAMÍREZ
Presidente Municipal Constitucional
LIC. FIDEL ARÁMBURO GARCÍA
Secretario Municipal
LUIS DE GUADALUPE MARTÍNEZ
RAMÍREZ, Presidente Municipal
Constitucional del Municipio de la Heroica Ciudad de Huajuapan de León,
del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, a sus habitantes hace saber:
Que en la sesión ordinaria de cabildo,
celebrada el día doce de agosto del año
dos mil catorce, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de la Heroica
Ciudad de Huajuapan de León, en uso
de sus facultades tomó por unanimidad
el siguiente- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Acuerdo: Este Honorable Cabildo autoriza la convocatoria para la selección
de la Señorita Patria de la Heroica
Ciudad de Huajuapan de León, Oax.
Quedando de la siguiente manera: - - -------------------------El Honorable Ayuntamiento Constitucional de la Heroica Ciudad de Huajuapan de León y el Comité de Festejos
de las Fiestas Patrias con la finalidad de
celebrar el CCIV aniversario del inicio
de la lucha por la independencia nacional, fomentar el patriotismo, fortalecer
la identidad nacional y recuperar tradiciones de nuestro municipio
CONVOCAN
AL CERTAMEN
SEÑORITA PATRIA 2014
BASES:
PRIMERA. Participarán jóvenes solteras originarias o vecinas del municipio
de Huajuapan de León, Oax., entre 18
y 25 años de edad con conocimientos
relativos al inicio del movimiento de
la independencia de México, a hechos
históricos municipales y regionales
acaecidos en esa época.
SEGUNDA. Los aspectos a calificar
son: conocimientos básicos del tema
del inicio del movimiento de independencia, facilidad de palabra, seguridad
y cualidades de canto.
TERCERA. La triunfadora asumirá el
compromiso de participar en los eventos oficiales, cívicos y culturales que
se realicen para conmemorar el CCIV
aniversario del inicio del movimiento
independentista.
CUARTA. La ganadora y dos acompañantes tendrán la oportunidad de interpretar y dirigir el Himno Nacional en
el balcón del Palacio Municipal ante
los asistentes la noche del Grito de Independencia.
QUINTA. El cronista de la ciudad será
el encargado de formular preguntas y
respuestas para las participantes, relativas a la iniciación de la independencia de México. Asimismo a hechos
y personajes de la historia municipal y
regional acaecidos en el movimiento
independentista en el periodo 18101812.
SEXTA. Las inscripciones serán de
8:00 a 16:00 horas en la Secretaría Municipal, sita en Palacio Municipal, Trujano 1 Altos, Col. Centro a partir de la
publicación de la presente y hasta el 3
de septiembre a las 16:00 horas. Donde al registrarse se les hará entrega de
la letra oficial del Himno Nacional y
un temario de la historia nacional, regional y municipal.
SÉPTIMA. La inscripción no tiene costo y las participantes deberán presentar
copia de la credencial para votar, acta
de nacimiento, comprobante de domicilio y llenar la solicitud de registro.
OCTAVA. El certamen se efectuará el
día jueves 7 de septiembre en la Plaza
de la Libertad de Expresión a las 19:00
horas. Las participantes deberán portar
ropa típica de la región Mixteca. El jurado calificador será determinado por
el Honorable Ayuntamiento Municipal
y el Comité de Festejos de las Fiestas
Patrias y su fallo será inapelable.
NOVENA. Se premiará a las tres finalistas y las jóvenes elegidas participarán en los eventos conmemorativos:
Municipio de la Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Oaxaca
1er. lugar $1500.00 y vestuario blanco
de Señorita Patria.
2º lugar $1000.00 y vestuario verde de
acompañante.
3º lugar $500.00 y vestuario rojo de
acompañante.
Nota: Los asuntos imprevistos serán
resueltos por el Comité de las Fiestas
Patrias.
Dado en el Salón de Cabildos del Honorable Ayuntamiento de la Heroica
Ciudad de Huajuapan de León, Oaxaca,
a los doce días de agosto del dos mil catorce, por los ciudadanos Luis de Guadalupe Martínez Ramírez, Presidente
Municipal Constitucional; Juventino
Guillermo Guzmán Chávez, Síndico
Hacendario; Celestino Rivera Galicia,
Síndico Procurador de Justicia y Seguridad Pública; Elizabeth de Lourdes Herrera Hernández, Regidora de Hacienda
y Administración; Raúl Sánchez Peña,
Regidor de Infraestructuras y Desarrollo Territorial; Rosa Legaría Barragán,
Regidora de Salud, e Igualdad de Género; Marco Antonio Estrada Bautista,
Regidor de Desarrollo Económico y
Turismo; Grinel Flores Hernández, Regidor de Agencias y Colonias; Araceli
García Carrizosa, Regidora de Educación y Cultura; Eliasub Jesabel Espina
Calvo, Regidora de Ecología y Medio
Ambiente; Enrique Camarillo Ramírez, Regidor de Transparencia y Acceso a la Información Pública Municipal;
Manuel Antonio Ramírez Pacheco,
Regidor de Participación Ciudadana y
Derechos Humanos; y Fidel Ángel López González, Regidor de Vialidades
y Movilidad. Doy fe: Fidel Arámburo
García, Secretario Municipal.
AT E N TAM E N T E
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO
REELECCIÓN”
“EL RESPETO AL DERECHO AJENO
ES LA PAZ”
LUIS DE GUADALUPE MARTÍNEZ
RAMÍREZ
Presidente Municipal Constitucional
LIC. FIDEL ARÁMBURO GARCÍA
Secretario Municipal
“Siempre en las Alturas“
Moreno (Barranca los Patos) colonia Tepeyac, en Huajuapan de león,
Oaxaca; y del ramo 33 fondo III, introducción de la red de agua
22
potable en las calles Río Nilo, Juan de la Barrera y Amazones de la
Gaceta Municipal
colonia Reforma 1ª. Sección, en Huajuapan de León, Oaxaca,
rranca
los Patos) colonia
Tepeyac,
en Huajuapan
de león,
LUIS DE GUADALUPE
MARTÍNEZ
RAMÍREZ,
Presi- en
introducción
de drenaje
sanitario
la agencia
de Santa
María
Ayú,
dente Municipal Constitucional del Municipio de la He- Oaxaca; y del ramo 33 fondo III, introducción de la red
agua
potable
en las calles Río de
Nilo,Benito
Juan de la Barrera
roica Ciudad ampliación
de Huajuapan de
del Estado
Libre yen de
deLeón,
la red
eléctrica,
las
calles
prolongación
y Amazones de la colonia Reforma 1ª. Sección, en HuajuaSoberano de Oaxaca, a sus habitantes hace saber:
panydeCárdenas,
León, Oaxaca,en
introducción
de drenaje
Que en la sesión
ordinariaNiño
de cabildo,
celebrada el
Juárez,
Artillero,
5 día
dequinMayo
la agencia
de sanitario
ce de julio del año dos mil catorce, el Honorable Ayunta- en la agencia de Santa María Ayú, ampliación de la red
en las calles
prolongación
Benito Juárez,
miento del Municipio
de la Heroica
Ciudad de ampliación
Huajuapan eléctrica,
Magdalena
Tetaltepec,
de energía
eléctrica
en la de
calle
de León, en uso de sus facultades tomó por unanimidad el Niño Artillero, 5 de Mayo y Cárdenas, en la agencia de
Magdalena
de energía
siguiente- - - Bugambilia,
- - - - - - - - - - - - - Jacaranda,
- - - - - - - - - - - - Laurel,
----Cactus yTetaltepec,
calle ampliación
s/n paralela
a eléctrica en
- - - Acuerdo: Este Honorable Cabildo autoriza la eje- la calle Bugambilia, Jacaranda, Laurel, Cactus y calle s/n
cución de la obra
del ramo en
28 que
consiste en
cons- paralela a Jacaranda, en la colonia el Tatoto.
Jacaranda,
la colonia
el la
Tatoto.
trucción de alcantarilla sobre calle Pedro Moreno (BaNo. DE OBRA
NOMBRE DE LA OBRA
LOCALIDAD
MODALIDAD
APORTACION MUNICIPAL 100%
APORTACION BENEFICIARIOS
IMPORTE TOTAL
No. DE OBRA
NOMBRE DE LA OBRA
R-28-039-0152014-A
CONSTRUCCION DE ALCANTARILLA SOBRE
CALLE PEDRO MORENO (BARRANCA LOS
PATOS)
COLONIA TEPEYAC, HUAJUAPAN DE LEON.
ADMINISTRACION DIRECTA
$96,036.80
0
$96,036.80
FISM-039-022/2014-A
MODALIDAD
INTRODUCCION DE LA RED DE AGUA POTABLE
EN LAS CALLES RÍO NILO, JUAN DE LA
BARRERA Y AMAZONAS
COLONIA REFORMA PRIMERA SECCIÓN,
HUAJUAPAN DE LEÓN.
ADMINISTRACION DIRECTA
APORTACION MUNICIPAL
$91,716.07
APORTACION BENEFICIARIOS
$75,000.00
IMPORTE TOTAL
$101,906.74
No. DE OBRA
FISM-039-023/201-C
NOMBRE DE LA OBRA
INTRODUCCION DE DRENAJE SANITARIO
LOCALIDAD
MODALIDAD
AGENCIA SANTA MARÍA AYU, SANTA MARÍA
AYÚ
CONTRATO POR ADJUDICACIÓN DIRECTA
APORTACION MUNICIPAL
$675,000.00
APORTACION BENEFICIARIOS
$75,000.00
IMPORTE TOTAL
$750,000.00
LOCALIDAD
No. DE OBRA
“Siempre en las Alturas“
NOMBRE
DE LA OBRA
LOCALIDAD
FISM-039-024/2014-C
Municipio de la Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Oaxaca
AMPLIACIÓN DE
LA RED ELÉCTRICA
CALLE PROLONGACIÓN DE BENITO JUAREZ,
APORTACION MUNICIPAL
$675,000.00
APORTACION BENEFICIARIOS
$75,000.00
IMPORTE TOTAL
Gaceta Municipal
No. DE OBRA
NOMBRE DE LA OBRA
LOCALIDAD
MODALIDAD
APORTACION MUNICIPAL
APORTACION BENEFICIARIOS
IMPORTE TOTAL
No. DE OBRA
NOMBRE DE LA OBRA
LOCALIDAD
MODALIDAD
APORTACION MUNICIPAL
APORTACION BENEFICIARIOS
IMPORTE TOTAL
Dado en el Salón de Cabildos del Honorable Ayuntamiento de la Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Oaxaca, el
día quince de Julio del dos mil catorce, por los ciudadanos
Luis de Guadalupe Martínez Ramírez, Presidente Municipal Constitucional; Juventino Guillermo Guzmán Chávez,
Síndico Hacendario; Celestino Rivera Galicia, Síndico
Procurador de Justicia y Seguridad Pública; Elizabeth
de Lourdes Herrera Hernández, Regidora de Hacienda y
Administración; Raúl Sánchez Peña, Regidor de Infraestructuras y Desarrollo Territorial; Rosa Legaría Barragán,
Regidora de Salud, e Igualdad de Género; Marco Antonio
Estrada Bautista, Regidor de Desarrollo Económico y Turismo; Grinel Flores Hernández, Regidor de Agencias y
Colonias; Araceli García Carrizosa, Regidora de Educación y Cultura; Eliasub Jesabel Espina Calvo, Regidora
de Ecología y Medio Ambiente; Enrique Camarillo Ramírez, Regidor de Transparencia y Acceso a la Información
Pública Municipal; Manuel Antonio Ramírez Pacheco,
Regidor de Participación Ciudadana y Derechos Huma-
FISM-039-024/2014-C
AMPLIACIÓN DE LA RED ELÉCTRICA
CALLE PROLONGACIÓN DE BENITO JUAREZ,
NIÑO ARTILLERO, 5 DE MAYO Y CÁRDENAS,
AGENCIA MAGDALENA TETALTEPEC
CONTRATO POR ADJUDICACIÓN DIRECTA
$767,964.38
$85,329.38
$853,293.76
FISM-039-025/2014-C
AMPLIACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
CALLE BUGAMBILIA, JACARANDA, LAUREL,
CACTUS Y CALLE S/N PARALELA A
JACARANDA, COL. EL TATOTO (PALO DE FLOR)
CONTRATO POR ADJUDICACIÓN DIRECTA
$407,704.21
$45,300.47
$453,104.68
nos; y Fidel Ángel López González, Regidor de Vialidades yMovilidad.Doy fe: Fidel Arámburo García, Secretario
Municipal.
LUIS DE GUADALUPE MARTÍNEZ RAMÍREZ, Presidente Municipal Constitucional del Municipio de la Heroica
Ciudad de Huajuapan de León, del Estado Libre y Soberano
de Oaxaca, a sus habitantes hace saber:
Que en la sesión ordinaria de cabildo, celebrada el día veintidós de julio del año dos mil catorce, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de la Heroica Ciudad de Huajuapan
de León, en uso de sus facultades tomó por unanimidad el
siguiente- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Municipio de la Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Oaxaca
23
$750,000.00
AT E N TAM E N T E
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO
REELECCIÓN”
“EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ”
LUIS DE GUADALUPE MARTÍNEZ RAMÍREZ
Presidente Municipal Constitucional
LIC. FIDEL ARÁMBURO GARCÍA
Secretario Municipal
- - - Acuerdo: Este Honorable Cabildo autoriza ejecutar obras autorizadas por la SEDATU para ser
realizadas por el programa HABITAT, en el polígono de la agencia El Carmen, así como disponer
de los recursos necesarios del ramo 33, fondo III
y fondo IV, para que sean ejecutadas en el programa anual de obra pública 2014.
“Siempre en las Alturas“
24
NOMBRE DE LA OBRA
PAVIMENTACIÓN,
GUARNICIONES,
BANQUETAS,
ALUMBRADO
PÚBLICO Y SEÑALIZACIÓN
EN LA CALLE HIDALGO
PAVIMENTACIÓN,
GUARNICIONES,
BANQUETAS,
ALUMBRADO
PÚBLICO Y SEÑALIZACIÓN
EN LA CALLE LINDA VISTA
PAVIMENTACIÓN,
GUARNICIONES,
BANQUETAS,
ALUMBRADO
PÚBLICO Y SEÑALIZACIÓN
EN LA CALLE GLADIOLA
PAVIMENTACIÓN,
GUARNICIONES,
BANQUETAS,
ALUMBRADO
PÚBLICO Y SEÑALIZACIÓN
EN LA CALLE AMAPOLAS
(TRAMO PEDRO SEPULVEDAGLADIOLA)
PAVIMENTACIÓN,
GUARNICIONES,
BANQUETAS,
ALUMBRADO
PÚBLICO Y SEÑALIZACIÓN
EN LA CALLE AMAPOLAS
(TRAMO PEDRO SEPULVEDAGLADIOLA) PASO DEL SUR)
PAVIMENTACIÓN,
GUARNICIONES,
BANQUETAS,
ALUMBRADO
PÚBLICO Y SEÑALIZACIÓN
EN LA CALLE JACARANDAS
ALUMBRADO PÚBLICO EN LA
CALLE PEDRO SEPULVEDA
Gaceta Municipal
UBICACIÓN
TOTAL DE
INVERSIÓN
$ 781,473.00
$ 1’172,209.00
$ 1’953,682.00
$ 788,518.00
$ 1’182,776.00
$ 1’971,294.00
$ 530,242.00
$ 795,362.00
$ 1’325,604.00
$ 162,288.00
$ 243,430.00
$ 405,718.00
CARMEN
AGENCIA EL
CARMEN
AGENCIA DEL
CARMEN
AGENCIA EL
CARMEN
AGENCIA DEL
$ 225,063.00
$ 337,595.00
$ 562,658.00
$ 432,134.00
$ 648,200.00
$ 1’080,334.00
$ 518,943.00
$ 778,414.00
$ 1’297,357.00
$ 15,178.00
$ 22,767.00
$ 400,000.00
$ 600,000.00
$ 1’000,000.00
$ 365,555.00
$ 548,332.00
$ 913,887.00
$ 14,379.00
$ 21,569.00
$
$ 582,400.00
$873,600.00
$ 1’456,000.00
$1’235,405.00
$1’853,108.00
$3’088,513.00
$ 263,969.00
$ 395,952.00
$ 659,921.00
CARMEN
AGENCIA EL
CARMEN
AGENCIA EL
CARMEN
AGENCIA EL
ALUMBRADO
PÚBLICO,
SEÑALIZACIÓN,
ARBORIZACIÓN
Y
MOBILIARIO URBANO EN EL
ANDADOR
IGNACIO
CALDERÓN
ALUMBRADO PÚBLICO EN LA
CALLE IGNACIO CALDERÓN
AGENCIA EL
SEÑALIZACIÓN EN LA CALLE
IGNACIO CALDERÓN
AGENCIA EL
ADQUISICIÓN DE CAMIÓN
RECOLECTOR DE BASURA DE
21 YDS. DE CAPACIDAD
AMPLIACIÓN
DEL
C.D.C.
VALERIO
TRUJANO,
UBICADO EN LA CALLE
VALERIO
TRUJANO
S/N.,
ESQUINA SITIO HUAJUAPAN
EQUIPAMIENTO DEL C.D.C.
VALERIO TRUJANO UBICADO
EN
LA
CALLE
VALERIO
TRUJANO S/N., ESQUINA
SITIO HUAJUAPAN
AGENCIA EL
“Siempre en las Alturas“
APORTACIÓN
FEDERAL 60%
AGENCIA EL
SEÑALIZACIÓN EN LA CALLE
PEDRO SEPULVEDA
ADECUACIÓN A LA IMAGEN
INSTITUCIONAL AL C.D.C.
VALERIO
TRUJANO,
UBICADO EN LA CALLE
VALERIO
TRUJANO
S/N.,
ESQUINA SITIO HUAJUAPAN
ADECUACIÓN A LA IMAGEN
INSTITUCIONAL AL C.D.C.
LUPITA HINOJOSA MURAT,
UBICADO EN EL BOULEVARD
TIERRA
DEL
SOL
S/N.,
ESQUINA PEDRO SEPULVEDA
EQUIPAMIENTO DEL C.D.C.
LUPITA HINOJOSA MURAT,
UBICADO EN BOULEVARD
TIERRA
DEL
SOL
S/N.,
ESQUINA PEDRO SEPULVEDA
APORTACION
MUNICIPAL40%
$
37,945.00
CARMEN
CARMEN
AGENCIA EL
CARMEN
35,948.00
CARMEN
CARMEN
COLONIA
POPULAR VALERIO
TRUJANO
COLONIA
POPULAR VALERIO
TRUJANO
COLONIA
$ 100,000.00
$ 150,000.00
$ 250,000.00
64,595.00
$ 96,892.00
$ 161,487.00
$ 87,367.00
$ 131,049.00
$ 218,416.00
POPULAR VALERIO
TRUJANO
AGENCIA EL
$
CARMEN
AGENCIA EL
CARMEN
Haciendo un total de $ 21´891,686.00
(VEINTIÚN MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL
SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS
PESOS 00/100, M.N.), de esa cantidad el 60% va a poner la SEDATU
$13’135,012.00 (TRECE MILLONES
CIENTO TREINTA Y CINCO MIL
DOCE PESOS 00/100, M.N.) y el 40%
el Municipio $8’756,674.00 (OCHO
MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS
00/100, M.N.)
Dado en el Salón de Cabildos del Honorable Ayuntamiento de la Heroica
Ciudad de Huajuapan de León, Oaxaca, a los veintidós días de Julio del dos
mil catorce, por los ciudadanos Luis
de Guadalupe Martínez Ramírez, Presidente Municipal Constitucional; Juventino Guillermo Guzmán Chávez,
Síndico Hacendario; Celestino Rivera
Galicia, Síndico Procurador de Justicia y
Seguridad Pública; Elizabeth de Lourdes
Herrera Hernández, Regidora de Hacienda y Administración; Raúl Sánchez Peña,
Regidor de Infraestructuras y Desarrollo Territorial; Rosa Legaría Barragán,
Regidora de Salud, e Igualdad de Género; Marco Antonio Estrada Bautista,
Regidor de Desarrollo Económico y
Turismo; Grinel Flores Hernández, Regidor de Agencias y Colonias; Araceli
García Carrizosa, Regidora de Educación y Cultura; Eliasub Jesabel Espina
Calvo, Regidora de Ecología y Medio
Ambiente; Enrique Camarillo Ramírez, Regidor de Transparencia y Acceso a la Información Pública Municipal;
Manuel Antonio Ramírez Pacheco,
Regidor de Participación Ciudadana y
Derechos Humanos; y Fidel Ángel López González, Regidor de Vialidades
y Movilidad. Doy fe: Fidel Arámburo
García, Secretario Municipal.
AT E N TAM E N T E
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO
REELECCIÓN”
“EL RESPETO AL DERECHO AJENO
ES LA PAZ”
LUIS DE GUADALUPE MARTÍNEZ
RAMÍREZ
Presidente Municipal Constitucional
LIC. FIDEL ARÁMBURO GARCÍA
Secretario Municipal
Municipio de la Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Oaxaca
Haciendo un total de $ 21´891,686.00 (VEINTIÚN MILLONES OCHOCIENTOS

Documentos relacionados

01072014 - Ayuntamiento de Huajuapan de León

01072014 - Ayuntamiento de Huajuapan de León enseñando y menos el Ayuntamiento ha tomado una decisión al respecto. En segundo lugar comento que este permiso en sí, no vale, no solamente es nulo, sino inexistente porque quien lo firma, no tien...

Más detalles