Sustainable economic development, investment challenges and bus

Transcripción

Sustainable economic development, investment challenges and bus
El Sector Eléctrico Brasileño:
Aspectos legales y
reglamentários para la
universalizacion del servicio de
energia
Agosto/2007
Bogotá/Colombia
El presente...
•
•
•
•
2
La estructura institucional;
El marco legal;
Programa Luz para Todos
Aspectos reglamentarios;
Estructura Institucional
CONSUMIDORES
Políticas
Congreso Nacional
Presidencia
da la República
CNPE / MME
Regulación y
Fiscalización
AGENCIAS
ESTADUALES
ANEEL
ANP
G
CONSEJOS DE
CONSUMIDORES
T
CCEE
Servicio
ONS
D
Entidades de
Defensa del
Consumidor
SDE / MJ
CADE – SEAE
C
SNRH, MMA,
ANA
y CONAMA
Agentes
Institucionales
EPE
Eletrobrás
Concesionárias
* Actualizado em base a las Leyes nº 10.847/2004 y 10.848/2004
3
BNDES
Papeles institucionales
Poder Ejecutivo
 Políticas y directrices
 Planeamiento de la
expansión
 Garantia de suministro
CCEE
 Operación del Mercado
 Contabilidad y liquidación
de desvios contractuales
4
ANEEL
Delegado
 Regulación
 Fiscalización
 Intermediación
 Concesión
ONS
 Supervisión, control y
operación del sistema
 Despacho centralizado
basado en costos
Estructura operacional
Regulación de
Competitividad
G
Competitividad
T
Regulación de
Monopolios
Monopolio
Natural
D
Regulación para
Competitividad
5
C
Competitividad
MARCOS REGULATÓRIOS
MARCOS REGULATÓRIOS
1957
Decreto Decreto
24.643 41.019
Código
De
Águas
6
1988
Constituição
1934
1993
1995
1996
1997
1998
2001
2002
2004
Lei
8.631
Lei
8.987
Lei
9.427
Lei
9.478
Lei
9.648
MP
21.522
Lei
10.438
Lei
10.847
2003
Lei
10.762
Lei
10.848
Lei
9.074
RESEB
Decreto
4.873
•Ley nº 8.987, de 13 de febrero de 1995.
• Dispone sobre el régimen de concesión y permiso de la
ejecución del servicio público, previsto en el art. 175 de
la Constitución Federal;
• Por medio del contrato de la concesión;
• Establece reglas tarifarias: reajuste y revisión.
• Establece los derechos y los deberes de los
consumidores y de los concesionarios;
• la Universalización del servicio público de energía
eléctrica.
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Ley nº 8.987, de 13 de febrero de 1995.
• Concesión: la delegación de su instalación, hecha por el
concessor de la energía, por medio del licitation, en la
modalidad de la competición, a la entidad legal o la
confianza de las compañías que demuestran la
capacidad para su funcionamiento, por su cuenta y
riesgo y período indicado determinado;
• Permiso: la delegación, bajo uso y disfrute temporales,
por medio del licitation, de la representación pública de
servicios, hecha por el concessor de la energía a la
persona natural o legal quién demuestra la capacidad
para su funcionamiento, por su cuenta y riesgo.
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CONTRATOS DE CONCESSÃO
• CLÁUSULA CUARTA – EXTENSIÓN Y EXPANSIÓN DE
LOS SISTEMAS ELÉCTRICOS.
• “... para llevar servicio de suministro a todos los
consumidores situados en las áreas de influencia para la
exploración de los servicios públicos de la energía
eléctrica, sin la exclusión de las poblaciones de bajos
ingresos y de las áreas de la densidad demográfica baja,
también las agrícolas
9
•
Ley nº 9.074, de 07 de julio de 1995
• Establece normas para otorgar y prolongar las
concesiones y permisos;
• Crea la figura del “consumidor libre”;
• Crea el Productor Independiente de Energía – PIE;
• Determina la creación de la red básica y la clasificación de
las instalaciones de transmisión;
• Autoriza la formación de consorcios de generación;
• Admite la partición, fusiones, incorporaciones o
transformaciones de las sociedades de los concesionarios
de servicios públicos.
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Ley Nº 9.427, de 26 de diciembre de 1996
• Funda la Agencia Nacional de Energía Eléctrica –
ANEEL;
• Reglamenta el Régimen de las Concesiones de
Servicios Públicos de Energía Eléctrica. (Decreto
2.335/97)
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LEY 10.438, 26/04/02
• Dispone sobre la expansión de la oferta de energía
eléctrica en emergencia;
• Dispone sobre la recomposición de tarifas
extraordinarias;
• Crea el Programa Nacional del Incentivo las Fuentes
Alternativas - PROINFA (sistema interligado);
• Crea la Cuenta del Desarrollo de la Energía - CDE;
• Dispone sobre la Universalización del servicio público de
energía eléctrica.
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LEY 10.438, 26/04/02
• Art. 13. crea y destina parte de la Cuenta del
Desarrollo de la Energía CDE para la
universalización
•
•
•
•
•
Origen de la CDE:
Uso Bien Público - UBP;
Multas aplicadas por Aneel;
Cuotas anuales pagas por todos los agentes
que hagan comercio de energía con los
consumidores finales (TUST y TUSD). Ley nº10.848/2004.
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LEY 10.438, 26/04/02
• Art. 14, redacción dada por la Ley nº 10.762/03
• I – Áreas, progresivamente crecientes, en torno
• de las redes de distribución, dentro de las cuales el
suministro en tensión inferior a 2,3kV, aunque sea
necesario la extensión de la red primaria de tensión
inferior o igual a 138kV, y carga instalada en la
unidad consumidora de hasta 50kW, será libre de
gravámen de cualquier especie, para el solicitante
que sea enmarcado en el Grupo B , excepto el
subgrupo iluminación pública, y que aún no
hubiera sido atendido com el servicio de energía
eléctrica por la distribuidora local.
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LEY 10.438, 26/04/02
• Art. 14. Redacción dada por la Ley nº 10.762/03
• II – Áreas, progresivamente decrecientes, dentro de las
cuales el suministro en tensión inferior a 2,3kV, aunque
sea necesaria la extensión de red primaria de tensión
inferior o igual a 138kV, y carga instalada en la unidad
consumidora de hasta 50kW, podrá ser concedido por la
concesionaria o permisionaria para horizontes temporales
pre-establecidos por ANEEL, cuando el solicitante del
servicio, se enmarque en el Grupo B, excepto el subgrupo iluminación pública, y que aún no hubiera sido
atendido con el suministro de energía eléctrica por la
distribuidora local, será atendido sin gravámen de
cualquier especie.
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LEY 10.438, 26/04/02
• Art. 14. Redacción dada por la Ley nº 10.762/03
• § 13º El Poder Ejecutivo establecerá directivas
específicas que creen las condiciones, los critérios y
los procedimientos para atribuir subvenciones
económicas a las concesionárias y permisionárias de
servicio público de energía eléctrica y, si hubiera
lugar, cooperativa de electrificación rural y para la
fiscalización de su aplicación en los municípios
beneficiados. ( LUZ PARA TODOS).
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Resolución Aneel nº 223, de 29 de abril de 2003/03
• Art. 3º A partir de la fecha de publicación de esta
Resolución, la concessionária deberá atender, sin
cualquier gravámen para el solicitante, al pedido de
nueva instalación para unidad consumidora cuya
carga instalada sea menor o igual a 50 kW, que se
enmarque en el Grupo B, que pueda ser instalada
mediante extensión de red inferior a 2,3 kV, inclusive
instalación o sustitución del transformador, aunque
sea necesario realizar refuerzo o mejoria en la red en
tensión igual o inferior a 138 kV.
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Resolución Aneel nº 223, de 29 de abril de 2003/03
• Art. 4º A partir de 1º de enero de 2004, la
concesionaria también deberá atender, sin gravámen
para el solicitante, al pedido de nueva instalación
eléctrica para unidad consumidora cuya carga
instalada sea menor o igual 50 kW, y que sea
enmarcada en el Grupo B, que pueda ser efectivada
en tensión inferior a 2,3 kV, aunque sea necesaria
extensión de red en tensión igual o inferior a 138 kV,
observado el respectivo Plan de Universalización de
energía Eléctrica.
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Resolución Aneel nº 223, de 29 de abril de 2003/03
• Art. 5º El atendimiento al pedido de suministro o
aumento de carga al cual se refieren los a 3º y 4º de
esta Resolución será realizado según las normas de
la concesionaria, siendo de responsabilidad del
solicitante el costo adicional de las obras realizadas
para garantizar niveles de calidad o continuidad del
suministro superiores a los fijados por Aneel o en
condiciones especiales no exigidas por la legislación
vigente.
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Resolución Aneel nº 223, de 29 de abril de 2003/03
• Art. 11 El solicitante, individualmente o en conjunto, cuyo
atendimiento sea enmarcado en el art. 4º de esta Resolución, y
los órganos públicos, inclusive de la administración indirecta,
podrán aportar recursos, en parte o totalmente, para las obras
necesarias a la anticipación de la conexión prevista en el
Programa Anual, o ejecutar las obras de extensión de red
mediante la contratación de un tercero legalmente habilitado.
• § 1º Los recursos anticipados o el valor de la obra ejecutada
por el interesado serán restituídos por la concesionaria hasta
el año en que el atendimiento al pedido de suministro sea
realizado según el Programa Anual.
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Resolución Aneel nº 223, de 29 de abril de 2003/03
• Art. 16 Se excluyen de las condiciones de atendimiento
establecidas en esta Resolución los siguientes casos:
• I - usuarios provisionales ( art. 111 da 456/00);
• II – iluminación pública;
• III – terrenos urbanos situados en espacios divididos por las
autoridades competentes y
• IV – áreas en proceso de regularización (Res. ANEEL 012/02).
• Parágrafo único. Las condiciones de atendimiento para casos
referidos en los incisos III y IV de este artículo serán objeto de
reglamentación específica.
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RESOLUCIÓN ANEEL Nº 175, DE 28.11.2005
• Establece las condiciones para la revisión de los planes
de Universalización de Energía Eléctrica, teniendo como
objetivo la anticipación de metas, con base en los
Contratos suscritos con el Ministerio de las Minas y de
Energía - MME, en el alcance de las metas del
PROGRAMA LUZ PARA TODOS.
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RESOLUÇÃO ANEEL Nº 175, DE 28.11.2005
• Establece las condiciones para los casos en que se
presente incremento en los costos del Programa Luz para
Todos:
• a) Limita en el 8% el impacto de la tarifa para los
consumidores;
• b) Preserva el equilibrio económico-financiero de la
concesión;
• c) Cumplimiento de las metas del Programa LUZ PARA
TODOS.
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Programa Nacional del Universalização del
Acceso y del Uso de la Energía Eléctrica
30.07.2007
Programa Nacional del Universalização del
Acceso y del Uso de la Energía Eléctrica
EXCLUSIÓN ELÉCTRICA
Total de habitantes sin el acceso la
energía eléctrica: 12.023.703
84%
agrícola
16% URBANO
Total personas:
1.932.294
Total personas:
10.091.409
Cenário URBANO
Cenário RURAL
Região Centro-Oeste
4%
Região Centro-Oeste
6%
Região Norte
25%
Região Norte
13%
Região Nordeste
58%
Região Nordeste
42%
Região Sul
5%
Região Sudeste
8%
26
Região Sul
Fonte: IBGE - 2000
Região Sudeste
9%
30%
DECRETO 4.873, DE 11/11/03
Instituye el programa Luz para Todos;
Alcanza el ambiente rural, art. 1º;
Anticipa las metas nacionales para 2008;
Recursos de la CDE, RGR, agentes del sector y del Poder
Público;
Coordinado por el MME y puesto en operación por la
ELETROBRÁS;
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•Decreto nº 4.873/03 – Luz para Todos
• Prioridades del programa:
• I - Municípios con índice de atendimiento inferior a 85,
datos del IBGE (Censo 2000);
• II - Proyectos de eletrificación rural que beneficien
poblaciones perjudicadas por represas, cuya
responsabilidad no sea delo ejecutor del
empreendimiento;
• III - Proyectos de eletrificación rural que enfoquen el
uso productivo de la energía eléctrica y que fomenten
el desarrollo local integrado.
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•Decreto nº 4.873/03 – Luz para Todos
• Prioridades del programa:
• IV - Proyectos de eletrificación rural en escuelas
públicas, puestos de salud y pozos de suministro de
água;
• V - Proyectos de eletrificación rural que atiendan a
poblaciones rurales;
• VI - Proyectos de eletrificación para el desarrollo de la
agricultura familiar.
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•Decreto nº 4.873/03 – Luz para Todos
• Critério técnico de atendimiento:
• Extensión de red convencional;
• Sistemas de generación descentralizada, con redes
aisladas,
• Sistemas individuales.
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RECURSOS
CDE
recursos sectoriales
CDE: Subvención
RGR
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RGR:Financiamiento y subvención
Estados
Participación de los Estados
Ejecutores
Concessionaires / Cooperativas
CAPACIDADES
.El fiscalización que se refiere la ejecución física y
financiera cabe el Eletrobrás, de acuerdo con el manual
del operacionalización del Programa Luz para Todos
.Corresponde al MME la coordinación del programa.
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Vicente Gomes Parente
Especialista en Regulación de Energía Eléctrica
[email protected]
3319-5823
(61) 8419-5046
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