Sustainable economic development, investment challenges and bus
Transcripción
Sustainable economic development, investment challenges and bus
El Sector Eléctrico Brasileño: Aspectos legales y reglamentários para la universalizacion del servicio de energia Agosto/2007 Bogotá/Colombia El presente... • • • • 2 La estructura institucional; El marco legal; Programa Luz para Todos Aspectos reglamentarios; Estructura Institucional CONSUMIDORES Políticas Congreso Nacional Presidencia da la República CNPE / MME Regulación y Fiscalización AGENCIAS ESTADUALES ANEEL ANP G CONSEJOS DE CONSUMIDORES T CCEE Servicio ONS D Entidades de Defensa del Consumidor SDE / MJ CADE – SEAE C SNRH, MMA, ANA y CONAMA Agentes Institucionales EPE Eletrobrás Concesionárias * Actualizado em base a las Leyes nº 10.847/2004 y 10.848/2004 3 BNDES Papeles institucionales Poder Ejecutivo Políticas y directrices Planeamiento de la expansión Garantia de suministro CCEE Operación del Mercado Contabilidad y liquidación de desvios contractuales 4 ANEEL Delegado Regulación Fiscalización Intermediación Concesión ONS Supervisión, control y operación del sistema Despacho centralizado basado en costos Estructura operacional Regulación de Competitividad G Competitividad T Regulación de Monopolios Monopolio Natural D Regulación para Competitividad 5 C Competitividad MARCOS REGULATÓRIOS MARCOS REGULATÓRIOS 1957 Decreto Decreto 24.643 41.019 Código De Águas 6 1988 Constituição 1934 1993 1995 1996 1997 1998 2001 2002 2004 Lei 8.631 Lei 8.987 Lei 9.427 Lei 9.478 Lei 9.648 MP 21.522 Lei 10.438 Lei 10.847 2003 Lei 10.762 Lei 10.848 Lei 9.074 RESEB Decreto 4.873 •Ley nº 8.987, de 13 de febrero de 1995. • Dispone sobre el régimen de concesión y permiso de la ejecución del servicio público, previsto en el art. 175 de la Constitución Federal; • Por medio del contrato de la concesión; • Establece reglas tarifarias: reajuste y revisión. • Establece los derechos y los deberes de los consumidores y de los concesionarios; • la Universalización del servicio público de energía eléctrica. 7 Ley nº 8.987, de 13 de febrero de 1995. • Concesión: la delegación de su instalación, hecha por el concessor de la energía, por medio del licitation, en la modalidad de la competición, a la entidad legal o la confianza de las compañías que demuestran la capacidad para su funcionamiento, por su cuenta y riesgo y período indicado determinado; • Permiso: la delegación, bajo uso y disfrute temporales, por medio del licitation, de la representación pública de servicios, hecha por el concessor de la energía a la persona natural o legal quién demuestra la capacidad para su funcionamiento, por su cuenta y riesgo. 8 CONTRATOS DE CONCESSÃO • CLÁUSULA CUARTA – EXTENSIÓN Y EXPANSIÓN DE LOS SISTEMAS ELÉCTRICOS. • “... para llevar servicio de suministro a todos los consumidores situados en las áreas de influencia para la exploración de los servicios públicos de la energía eléctrica, sin la exclusión de las poblaciones de bajos ingresos y de las áreas de la densidad demográfica baja, también las agrícolas 9 • Ley nº 9.074, de 07 de julio de 1995 • Establece normas para otorgar y prolongar las concesiones y permisos; • Crea la figura del “consumidor libre”; • Crea el Productor Independiente de Energía – PIE; • Determina la creación de la red básica y la clasificación de las instalaciones de transmisión; • Autoriza la formación de consorcios de generación; • Admite la partición, fusiones, incorporaciones o transformaciones de las sociedades de los concesionarios de servicios públicos. 10 Ley Nº 9.427, de 26 de diciembre de 1996 • Funda la Agencia Nacional de Energía Eléctrica – ANEEL; • Reglamenta el Régimen de las Concesiones de Servicios Públicos de Energía Eléctrica. (Decreto 2.335/97) 11 LEY 10.438, 26/04/02 • Dispone sobre la expansión de la oferta de energía eléctrica en emergencia; • Dispone sobre la recomposición de tarifas extraordinarias; • Crea el Programa Nacional del Incentivo las Fuentes Alternativas - PROINFA (sistema interligado); • Crea la Cuenta del Desarrollo de la Energía - CDE; • Dispone sobre la Universalización del servicio público de energía eléctrica. 12 LEY 10.438, 26/04/02 • Art. 13. crea y destina parte de la Cuenta del Desarrollo de la Energía CDE para la universalización • • • • • Origen de la CDE: Uso Bien Público - UBP; Multas aplicadas por Aneel; Cuotas anuales pagas por todos los agentes que hagan comercio de energía con los consumidores finales (TUST y TUSD). Ley nº10.848/2004. 13 LEY 10.438, 26/04/02 • Art. 14, redacción dada por la Ley nº 10.762/03 • I – Áreas, progresivamente crecientes, en torno • de las redes de distribución, dentro de las cuales el suministro en tensión inferior a 2,3kV, aunque sea necesario la extensión de la red primaria de tensión inferior o igual a 138kV, y carga instalada en la unidad consumidora de hasta 50kW, será libre de gravámen de cualquier especie, para el solicitante que sea enmarcado en el Grupo B , excepto el subgrupo iluminación pública, y que aún no hubiera sido atendido com el servicio de energía eléctrica por la distribuidora local. 14 LEY 10.438, 26/04/02 • Art. 14. Redacción dada por la Ley nº 10.762/03 • II – Áreas, progresivamente decrecientes, dentro de las cuales el suministro en tensión inferior a 2,3kV, aunque sea necesaria la extensión de red primaria de tensión inferior o igual a 138kV, y carga instalada en la unidad consumidora de hasta 50kW, podrá ser concedido por la concesionaria o permisionaria para horizontes temporales pre-establecidos por ANEEL, cuando el solicitante del servicio, se enmarque en el Grupo B, excepto el subgrupo iluminación pública, y que aún no hubiera sido atendido con el suministro de energía eléctrica por la distribuidora local, será atendido sin gravámen de cualquier especie. 15 LEY 10.438, 26/04/02 • Art. 14. Redacción dada por la Ley nº 10.762/03 • § 13º El Poder Ejecutivo establecerá directivas específicas que creen las condiciones, los critérios y los procedimientos para atribuir subvenciones económicas a las concesionárias y permisionárias de servicio público de energía eléctrica y, si hubiera lugar, cooperativa de electrificación rural y para la fiscalización de su aplicación en los municípios beneficiados. ( LUZ PARA TODOS). 16 Resolución Aneel nº 223, de 29 de abril de 2003/03 • Art. 3º A partir de la fecha de publicación de esta Resolución, la concessionária deberá atender, sin cualquier gravámen para el solicitante, al pedido de nueva instalación para unidad consumidora cuya carga instalada sea menor o igual a 50 kW, que se enmarque en el Grupo B, que pueda ser instalada mediante extensión de red inferior a 2,3 kV, inclusive instalación o sustitución del transformador, aunque sea necesario realizar refuerzo o mejoria en la red en tensión igual o inferior a 138 kV. 17 Resolución Aneel nº 223, de 29 de abril de 2003/03 • Art. 4º A partir de 1º de enero de 2004, la concesionaria también deberá atender, sin gravámen para el solicitante, al pedido de nueva instalación eléctrica para unidad consumidora cuya carga instalada sea menor o igual 50 kW, y que sea enmarcada en el Grupo B, que pueda ser efectivada en tensión inferior a 2,3 kV, aunque sea necesaria extensión de red en tensión igual o inferior a 138 kV, observado el respectivo Plan de Universalización de energía Eléctrica. 18 Resolución Aneel nº 223, de 29 de abril de 2003/03 • Art. 5º El atendimiento al pedido de suministro o aumento de carga al cual se refieren los a 3º y 4º de esta Resolución será realizado según las normas de la concesionaria, siendo de responsabilidad del solicitante el costo adicional de las obras realizadas para garantizar niveles de calidad o continuidad del suministro superiores a los fijados por Aneel o en condiciones especiales no exigidas por la legislación vigente. 19 Resolución Aneel nº 223, de 29 de abril de 2003/03 • Art. 11 El solicitante, individualmente o en conjunto, cuyo atendimiento sea enmarcado en el art. 4º de esta Resolución, y los órganos públicos, inclusive de la administración indirecta, podrán aportar recursos, en parte o totalmente, para las obras necesarias a la anticipación de la conexión prevista en el Programa Anual, o ejecutar las obras de extensión de red mediante la contratación de un tercero legalmente habilitado. • § 1º Los recursos anticipados o el valor de la obra ejecutada por el interesado serán restituídos por la concesionaria hasta el año en que el atendimiento al pedido de suministro sea realizado según el Programa Anual. 20 Resolución Aneel nº 223, de 29 de abril de 2003/03 • Art. 16 Se excluyen de las condiciones de atendimiento establecidas en esta Resolución los siguientes casos: • I - usuarios provisionales ( art. 111 da 456/00); • II – iluminación pública; • III – terrenos urbanos situados en espacios divididos por las autoridades competentes y • IV – áreas en proceso de regularización (Res. ANEEL 012/02). • Parágrafo único. Las condiciones de atendimiento para casos referidos en los incisos III y IV de este artículo serán objeto de reglamentación específica. 21 RESOLUCIÓN ANEEL Nº 175, DE 28.11.2005 • Establece las condiciones para la revisión de los planes de Universalización de Energía Eléctrica, teniendo como objetivo la anticipación de metas, con base en los Contratos suscritos con el Ministerio de las Minas y de Energía - MME, en el alcance de las metas del PROGRAMA LUZ PARA TODOS. 22 RESOLUÇÃO ANEEL Nº 175, DE 28.11.2005 • Establece las condiciones para los casos en que se presente incremento en los costos del Programa Luz para Todos: • a) Limita en el 8% el impacto de la tarifa para los consumidores; • b) Preserva el equilibrio económico-financiero de la concesión; • c) Cumplimiento de las metas del Programa LUZ PARA TODOS. 23 Programa Nacional del Universalização del Acceso y del Uso de la Energía Eléctrica 30.07.2007 Programa Nacional del Universalização del Acceso y del Uso de la Energía Eléctrica EXCLUSIÓN ELÉCTRICA Total de habitantes sin el acceso la energía eléctrica: 12.023.703 84% agrícola 16% URBANO Total personas: 1.932.294 Total personas: 10.091.409 Cenário URBANO Cenário RURAL Região Centro-Oeste 4% Região Centro-Oeste 6% Região Norte 25% Região Norte 13% Região Nordeste 58% Região Nordeste 42% Região Sul 5% Região Sudeste 8% 26 Região Sul Fonte: IBGE - 2000 Região Sudeste 9% 30% DECRETO 4.873, DE 11/11/03 Instituye el programa Luz para Todos; Alcanza el ambiente rural, art. 1º; Anticipa las metas nacionales para 2008; Recursos de la CDE, RGR, agentes del sector y del Poder Público; Coordinado por el MME y puesto en operación por la ELETROBRÁS; 27 •Decreto nº 4.873/03 – Luz para Todos • Prioridades del programa: • I - Municípios con índice de atendimiento inferior a 85, datos del IBGE (Censo 2000); • II - Proyectos de eletrificación rural que beneficien poblaciones perjudicadas por represas, cuya responsabilidad no sea delo ejecutor del empreendimiento; • III - Proyectos de eletrificación rural que enfoquen el uso productivo de la energía eléctrica y que fomenten el desarrollo local integrado. 28 •Decreto nº 4.873/03 – Luz para Todos • Prioridades del programa: • IV - Proyectos de eletrificación rural en escuelas públicas, puestos de salud y pozos de suministro de água; • V - Proyectos de eletrificación rural que atiendan a poblaciones rurales; • VI - Proyectos de eletrificación para el desarrollo de la agricultura familiar. 29 •Decreto nº 4.873/03 – Luz para Todos • Critério técnico de atendimiento: • Extensión de red convencional; • Sistemas de generación descentralizada, con redes aisladas, • Sistemas individuales. 30 RECURSOS CDE recursos sectoriales CDE: Subvención RGR 31 RGR:Financiamiento y subvención Estados Participación de los Estados Ejecutores Concessionaires / Cooperativas CAPACIDADES .El fiscalización que se refiere la ejecución física y financiera cabe el Eletrobrás, de acuerdo con el manual del operacionalización del Programa Luz para Todos .Corresponde al MME la coordinación del programa. 32 Vicente Gomes Parente Especialista en Regulación de Energía Eléctrica [email protected] 3319-5823 (61) 8419-5046 33