Contrato No. 061 de 2014-02

Transcripción

Contrato No. 061 de 2014-02
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CONTRATO
Empresa Industrial y Comercial
Lotería de Cundinamarca
No. 061-2014
Los Lunes, Hágase Rico
Código:
LC-OAJ-CT-F007
Fecha:
5 de marzo de 2013
Versión:
2
Página:
I de 5
CONTRATO No 061 de 2014, CELEBRADO ENTRE LA LOTERIA DE
CUNDINAMARCA y JUAN GUILLERMO CATAAo BEDOYA.
Entre los suscritos, JOS E ALBERTO DIMATE CARDENAS, identificado con la cédula de
ciudadanía
número 3.093.412
General de la Empresa
mediante Resolución
de Madrid (Cundinamarca),
Industrial
y Comercial
en su calidad de Gerente
Lotería de Cundinamarca,
No. 0067 del 6 de enero de 2012 y debidamente
mediante Acta No 0033 de la misma fecha de nombramiento,
representación
legal de LA EMPRESA
INDUSTRIAL
nombrado
posesionado
quien obra en nombre y
Y COMERCIAL
LOTERíA
DE
CUNDINAMARCA, creada mediante Decreto Departamental No. 0034 de 09 de enero de
1973, con estatutos vigentes aprobados mediante decreto departamental
NIT 860-037-234-7,
denominará
BEDOYA.,
quien
para todos
los efectos
legales
00267 de 2008,
del presente
contrato
LA LOTERíA por una parte y por la otra, JUAN GUILLERMO
identificado con la cédula de ciudadanía
número 98.642.812,
nombre propio como persona natural, NIT 98.642.812-5,
se
CATAAO
quien obra en
quien para todos los efectos
legales del presente contrato en adelante se denominara
EL CONTRATISTA,
hemos
acordado celebrar el presente contrato que se regirá por las siguientes cláusulas, previas
las siguientes
consideraciones:
a) Que la Oficina
Comercial
y de Publicidad
de la
LOTERIA elaboro los análisis de conveniencia, en los cuales se determino la necesidad
de adelantar la presente contratación. b) Que la Loteria de Cundinamarca
de los intereses generales y desarrolla su objeto con fundamento
igualdad,
imparcialidad,
responsabilidad,
buena
transparencia,
fe,
eficacia,
publicidad,
eficiencia,
contradicción
está al servicio
en los principios de
economia,
e
celeridad,
interdisciplinariedad;
lo
anterior, sin perjuicio de la aplicación de los demás principios generales y especiales que
rigen la actividad de la Administración
inciso primero del artículo
3.2.6.1
Pública y de los servidores
del decreto
públicos. e) Que el
0734 de 2012 establece
que: • Las
Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta en
las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y
las sociedades entre entidades públicas con participación mayoritaria del Estado superior
al cincuenta por ciento (50%), que se encuentren en competencia con el sector privado
nacional o internacional o desarrollen su actividad en mercados regulados, así como
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aquellas a las que se refiere el artIculo 16 de la Ley 1150 de 2007, se regirán para su
contratación por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a su actividad
económica y comercial, sin desconocer los principios de la función pública a que se refiere
el artículo 209 de la Constitución Política y el régimen
de inhabilidades
e
incompatibilidades del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública". d)
Que la LOTERIA DE CUNDINAMARCA
está constituida como una Empresa Industrial y
Comercial del Estado del orden Departamental,
su decreto Reglamentario
en los términos de la Ley 1150 de 2007,
y el articulo 1° del Decreto Departamental
00267 de 2008; y
está debidamente facultada para contratar en virtud de lo consagrado en el Reglamento
Interno de Contratación, aprobado por la Junta Directiva mediante acuerdo No 011 del 16
de septiembre de 2008 y adoptado mediante Resolución de Gerencia No 0068 de 2008.
e) Que el Gerente general de la LOTERíA DE CUNDINAMARCA
esta facultado mediante
el numeral 17.3 del articulo 17 del decreto ordenanza No 00267 de 2008 para SUSCribi~
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Código: LC-OAJ-CT-F007
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Empresa Industrial y Comercial
Lotería de Cundinamarca
Los Lunes, Hágase Rico
No. 061-2014
Fecha: 5 de marzo de 2013
Versión:
2
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CONTRATO No 061 de 2014, CELEBRADO ENTRE LA LOTERIA DE
CUNDINAMARCA y JUAN GUILLERMO CATA~O BEDOYA.
todos los actos y contratos que deban expedirse o celebrarse, siguiendo las disposiciones
legales pertinentes de conformidad con las cuantías, términos y condiciones establecidas
en las normas legales. f) Que la presente contratación se hace en forma directa, de
acuerdo a lo señalado en el artículo 16 del Reglamento de Contratación de la Lotería de
Cundinamarca, en razón a su cuantía que amerita la solicitud de una sola oferta de
servicios: cLÁUSULA
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA, de
manera independiente y sin que exista subordinación laboral con LA LOTERIA, utilizando
sus propios medios, se obliga a prestar los servicios profesionales para realizar los
estudios a que hace mención el decreto No 3034 como son 1. Estudio de Mercados 2.
Estudio de riesgos 3. Estudio financiero. ALCANCE DEL OBJETO: El alcance del objeto
del contrato estará dado conforme a las siguientes actividades y de acuerdo al
cronograma
de trabajo definido en la oferta de servicios: cLÁUSULA SEGUNDA.-
VALOR: El valor del presente contrato para todos los efectos legales y fi
les es de
OCHENTA y SIETE MILLONES DE PESOS M/CTE ($87.000.000.00) incluido IVA y
demás conceptos. CLÁUSULA TERCERA- FORMA DE PAGO: El valor del presente
contrato se pagará mes vencido, por mes, previa presentación del informe de actividades
desarrolladas por el CONTRATISTA en el mes respectivo, del informe de cumplimiento
suscrito por el Supervisor del contrato y demás documentos exigidos para el tramite de la
cuenta. C~LA
CUARTA.- PLAZO: El plazo general del presente contrato será de
TRES (3) MESES, contados a partir de la suscripción del acta de inicio, previa
constitución de la garantía de cumplimiento. CLAUSULA QUINTA.-EROGACIONES
PRESUPUESTALES. Las erogaciones presupuestales que deban h~con
cargo al
presente contrato, se imputarán al rubro presupuestal No 03250210, Publicidad, según
certificado de disponibilidad presupuestal No. 91 del 23 de Enero del 2014, del
presupuesto de la presente vigencia fiscal. CLÁUSULA SEXTA.- OBLIGACIONES DEL
CONTRATISTA.- 1. Prestar de forma idónea y oportuna los servicios profesionales
descritos en el objeto del contrato y el alcance del mismo. 2. Asistir a todas las reuniones
a las que sea convocado por parte de la Gerencia General, la Subgerencia General, la
Oficina Comercial y de Publicidad, o cualquier otra dependencia que autorice la Gerencia,
previo acuerdo con el CONTRATISTA; y con la debida antelación 3. Acatar las
instrucciones y los requerimientos que durante el desarrollo del contrato se le impartan
por parte del Supervisor. 4. Atender y absolver las consultas verbales y/o vía telefónica
que le sean formuladas durante el desarrollo y ejecución del contrato. 5. Presentar un
informe mensual de las actividades desarrolladas en la ejecución del contrato, así como
los demás informes, conceptos o escritos que se le soliciten a petición de la Gerencia, o
del Supervisor del contrato. 6. Constituir la garantía única de cumplimiento a favor de la
LOTERIA durante la duración del contrato, con los amparos, vigencias y cuantías
exigidas; y modificarlas cuando haya lugar a ello. 7. Las demás obligaciones inherentes a
la naturaleza y el objeto del contrato. CLÁUSULA SÉPTIMA.- GARANTlA UNICA: El
Contratista se obliga a constituir a favor de LA LOTERíA una Garantia Única, expedida
por un Banco o Compañía de Seguros legalmente establecida en Colombia, cuy~
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Fecha: 5 de marzode 2013
Empresa Industrial y Comercial
Loteria de Cundlnamarca
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CUNDINAMARCA y JUAN GUILLERMO CATA~O BEDOYA.
empresa matriz se encuentre aprobada por la Superintendencia Financiera, que ampare:
1) Cumplimiento del contrato. Por el veinte por ciento (20%) del valor total del contrato,
con una vigencia de seis (06) meses contados a partir de la constitución de la garantía. 2)
Calidad del servicio: Equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y
con una vigencia de seis (06) meses, contados a partir de la fecha de constitución de la
garantía. 3) Responsabilidad
Civil Extra contractual:
Equivalente al diez por ciento
(10%) del valor total del contrato y con una vigencia de catorce seis (06), contados a partir
de la constitución de la garantía. PARÁGRAFO 1: REPOSICiÓN DE LA GARANTíA: EL
CONTRATISTA deberá reponer el monto de la garantía cada vez que en razón de las
sanciones impuestas, o de otros hechos, se disminuyere o agotare, o cuando se adicione
en valor o en tiempo. PARÁGRAFO 2: El hecho de la constitución de esta garantía, no
exonera al CONTRATISTA de sus responsabilidades legales en relación con los riesgos
asegurados. PARÁGRAFO 3: Dentro de los términos estipulados en el presente contrato
la garantía o seguro otorgado, no podrá ser cancelado sin la autorización de LA
LOTERíA. EL CONTRATISTA deberá cumplir con todos los requisitos para mantener
vigente la garantía a que se refiere esta cláusula y será de su cargo, el pago de todas las
primas y demás erogaciones de constitución, mantenimiento y restablecimiento de su
monto, cada vez que se disminuya o agote por razón de las multas que se impongan.
PARÁGRAFO 4: Cuando haya lugar a la modificación del plazo o valor del presente
contrato el CONTRATISTA deberá constituir los correspondientes certificados de
modificación. Cuando se negare a constituir la garantía exigida o modificarla en los
términos que se le señalen, se hará acreedora a las sanciones contractuales respectivas.
CLÁUSULA OCTAVA.- SUPERVISiÓN: LA LOTERíA ejercerá la supervisión del
cumplimiento de las obligaciones emanadas del presente contrato por intermedio de la
Oficina Comercial y de Publicidad de la LOTERIA, o de quien haga sus veces, o en quién
se delegue y tendrá las funciones que por la índole y naturaleza le sean propias.
cLÁUSULA NOVENA.- CADUCIDAD: LA LOTERíA podrá declarar la caducidad del
presente contrato por cualquiera de las circunstancias establecidas en el artículo 18 de la
Ley
80
de
1993. cLÁUSULA
INTERPRETACiÓN
DECIMA.-
UNILATERALES:
LA
MODIFICACiÓN,
LOTERIA,
TERMINACiÓN
E
ejercerá sus facultades de
interpretación, modificación y terminación unilateral, de acuerdo con lo previsto en los
artículos 15,16 Y 17 de la ley 80 de 1993. cLÁUSULA DECIMA PRIMERA.- MULTAS: En
caso de incumplimiento parcial o mora por parte del Contratista, LA LOTERíA podrá
directamente, mediante acto administrativo motivado, imponer multas equivalentes al uno
por ciento (1%) diario del valor del contrato, sin exceder del diez por ciento (10%) del
valor del mísmo. cLÁUSULA DECIMA SEGUNDA.- PENAL PECUNIARIA: En caso de
incumplimiento total del contrato, LA LOTERíA podrá declarar directamente mediante
acto administrativo motivado, una sanción pecuniaria del veinte por ciento (20%) del valor
del contrato. CLÁUSULA
DECIMA TERCERA.- APLICACiÓN DE LAS MULTAS y DE
LA PENAL PECUNIARIA: El valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria se
tomarán directamente del saldo a favor del Contratista, si lo hubiere, o de la garantí~
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Los Lunes, Hágase Rico
CONTRATO No 061 de 2014, CELEBRADO ENTRE LA LOTERIA DE
CUNDINAMARCA y JUAN GUILLERMO CATAÑO BEDOYA.
constituida, o si esto no es posible, se cobrará ejecutivamente. CLÁUSULA DECIMA
CUARTA.- CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Las partes, en aras de solucionar en
forma ágil, rápida y directa las diferencias y discrepancias surgidas en la ejecución del
contrato, acudirán, previamente, a los mecanismos de solución previstos en la ley, tales
como la conciliación, la amigable composición, la transacción y el arbitramento en Cámara
de Comercio, mecanismos a los cuales se acogen las partes. CLÁUSULA DECIMA
QUINTA.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El Contratista declara bajo la
gravedad del juramento que se entiende prestado con la firma del presente contrato, que
no se halla incurso en alguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas
en el artículo 8°, de la Ley 80 de 1993, y que si llegare a sobrevenir alguna, actuará
conforme lo dispone el artículo 9° de la misma Ley
CLÁUSULA DECIMA SEXTA.-
CESION: El CONTRATISTA no podrá ceder este contrato a ninguna persona natural o
jurídica, sin la autorización previa y expresa de LA LOTERIA. CLÁUSULA DECIMA
SEPTIMA.- PERFECCIONAMIENTO y EJECUCION: El presente contrato se entiende
perfeccionado con la firma de las partes y la expedición del registro presupuesta!. Para su
plena ejecución se requerirá de la aprobación de la garantía úníca de cumplimiento, de la
existencia de la disponibilidad presupuestal correspondiente y de la firma del acta de
inicio. CLÁUSULA DECIMA OCTAVA.- L1QUIDACION: El presente contrato se liquidará
de común acuerdo entre las partes al cumplimiento de su objeto, al cumplimiento del
plazo de ejecución, o a más tardar dentro de los cuatro (4) meses siguientes, contados a
partir de la fecha de la extinción de la vigencia del contrato o de la expedición del acto
administrativo
que
ordene
su
terminación.
CLÁUSULA
DECIMA
NOVENA.-
CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CON EL RÉGIMEN DE SEGURIDAD
SOCIAL: EL CONTRATISTA está obligado a afiliar y mantener afiliados a sus
empleados, si los tiene, a los sistemas de seguridad social en salud y pensiones de
conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia y a realizar
los aportes correspondientes. Del mismo modo está obligado a hacerlo respecto de las
contribuciones y aportes parafiscales de ley (Cajas de Compensación Familiar, SENA e
ICBF), cuando a ellos haya lugar. LA LOTERIA realizará las verificaciones de
conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias. PARÁGRAFO: En caso de
incumplimiento de las obligaciones que se estipulan y se citan en esta cláusula, LA
LOTERIA impondrá multas al CONTRATISTA por concepto de incumplimiento de las
obligaciones contractuales. Del mismo modo en los casos previstos en la ley podrá
declararse la caducidad del contrato por el incumplimiento de las obligaciones estipuladas
y citadas en esta cláusula para el CONTRATISTA. CLÁUSULA VIGESIMA.-RÉGIMEN
LEGAL: Este contrato se regirá en general por las normas civiles y comerciales vigentes y
especialmente por lo estipulado en el reglamento intemo de contratación de la LOTERIA,
salvo en los aspectos particularmente regulados por la ley 80 de 1993 y sus Decretos
Reglamentarios. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- DOMICILIO: Para todos los efectos
el domicilio contractual será la ciudad de Bogotá D.C., Colombia. En constancia se firma
en Bogotá D.C. a los veintitrés (23) dias del mes de enero de 20161/
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I1;<3
Código: lC-OAJ-CT-F007
CONTRATO
Empresa Industrial y Comercial
Loteria de Cundinamarca
No. 061-2014
Los Lunes, Hágase Rico
.f- .
Fecha: 5 de marzo de 2013
Versión:
2
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CONTRATO No 061 de 2014, CELEBRADO ENTRE LA LOTERIA DE
CUNDINAMARCA y JUAN GUI
MO CATAÑO BEDOYA.
POR LA LOTERiA,
P R EL CONTRATISTA,
, ¿1
pP'
DIMATE CARDENAS.
Proyecto: Carlos Rodrlguez~ Auxiliar de Jurfdica.
Reviso: Jaime Torres Suérez~ Jefe Oficina Jurfdica.
!'AWIÁ-
UILLERMO CATAÑO B.

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