Contrato No. 061 de 2014-02
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Contrato No. 061 de 2014-02
!t:-!!J':.~ \cr-- -1. ~j ~,.J CONTRATO Empresa Industrial y Comercial Lotería de Cundinamarca No. 061-2014 Los Lunes, Hágase Rico Código: LC-OAJ-CT-F007 Fecha: 5 de marzo de 2013 Versión: 2 Página: I de 5 CONTRATO No 061 de 2014, CELEBRADO ENTRE LA LOTERIA DE CUNDINAMARCA y JUAN GUILLERMO CATAAo BEDOYA. Entre los suscritos, JOS E ALBERTO DIMATE CARDENAS, identificado con la cédula de ciudadanía número 3.093.412 General de la Empresa mediante Resolución de Madrid (Cundinamarca), Industrial y Comercial en su calidad de Gerente Lotería de Cundinamarca, No. 0067 del 6 de enero de 2012 y debidamente mediante Acta No 0033 de la misma fecha de nombramiento, representación legal de LA EMPRESA INDUSTRIAL nombrado posesionado quien obra en nombre y Y COMERCIAL LOTERíA DE CUNDINAMARCA, creada mediante Decreto Departamental No. 0034 de 09 de enero de 1973, con estatutos vigentes aprobados mediante decreto departamental NIT 860-037-234-7, denominará BEDOYA., quien para todos los efectos legales 00267 de 2008, del presente contrato LA LOTERíA por una parte y por la otra, JUAN GUILLERMO identificado con la cédula de ciudadanía número 98.642.812, nombre propio como persona natural, NIT 98.642.812-5, se CATAAO quien obra en quien para todos los efectos legales del presente contrato en adelante se denominara EL CONTRATISTA, hemos acordado celebrar el presente contrato que se regirá por las siguientes cláusulas, previas las siguientes consideraciones: a) Que la Oficina Comercial y de Publicidad de la LOTERIA elaboro los análisis de conveniencia, en los cuales se determino la necesidad de adelantar la presente contratación. b) Que la Loteria de Cundinamarca de los intereses generales y desarrolla su objeto con fundamento igualdad, imparcialidad, responsabilidad, buena transparencia, fe, eficacia, publicidad, eficiencia, contradicción está al servicio en los principios de economia, e celeridad, interdisciplinariedad; lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de los demás principios generales y especiales que rigen la actividad de la Administración inciso primero del artículo 3.2.6.1 Pública y de los servidores del decreto públicos. e) Que el 0734 de 2012 establece que: • Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las sociedades entre entidades públicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%), que se encuentren en competencia con el sector privado nacional o internacional o desarrollen su actividad en mercados regulados, así como ~\ \ aquellas a las que se refiere el artIculo 16 de la Ley 1150 de 2007, se regirán para su contratación por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a su actividad económica y comercial, sin desconocer los principios de la función pública a que se refiere el artículo 209 de la Constitución Política y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública". d) Que la LOTERIA DE CUNDINAMARCA está constituida como una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden Departamental, su decreto Reglamentario en los términos de la Ley 1150 de 2007, y el articulo 1° del Decreto Departamental 00267 de 2008; y está debidamente facultada para contratar en virtud de lo consagrado en el Reglamento Interno de Contratación, aprobado por la Junta Directiva mediante acuerdo No 011 del 16 de septiembre de 2008 y adoptado mediante Resolución de Gerencia No 0068 de 2008. e) Que el Gerente general de la LOTERíA DE CUNDINAMARCA esta facultado mediante el numeral 17.3 del articulo 17 del decreto ordenanza No 00267 de 2008 para SUSCribi~ -¡,' I ,/l!!J:->\ Código: LC-OAJ-CT-F007 '\J- , " , .~" CONTRATO .e.' Empresa Industrial y Comercial Lotería de Cundinamarca Los Lunes, Hágase Rico No. 061-2014 Fecha: 5 de marzo de 2013 Versión: 2 Página: 2 de 5 CONTRATO No 061 de 2014, CELEBRADO ENTRE LA LOTERIA DE CUNDINAMARCA y JUAN GUILLERMO CATA~O BEDOYA. todos los actos y contratos que deban expedirse o celebrarse, siguiendo las disposiciones legales pertinentes de conformidad con las cuantías, términos y condiciones establecidas en las normas legales. f) Que la presente contratación se hace en forma directa, de acuerdo a lo señalado en el artículo 16 del Reglamento de Contratación de la Lotería de Cundinamarca, en razón a su cuantía que amerita la solicitud de una sola oferta de servicios: cLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA, de manera independiente y sin que exista subordinación laboral con LA LOTERIA, utilizando sus propios medios, se obliga a prestar los servicios profesionales para realizar los estudios a que hace mención el decreto No 3034 como son 1. Estudio de Mercados 2. Estudio de riesgos 3. Estudio financiero. ALCANCE DEL OBJETO: El alcance del objeto del contrato estará dado conforme a las siguientes actividades y de acuerdo al cronograma de trabajo definido en la oferta de servicios: cLÁUSULA SEGUNDA.- VALOR: El valor del presente contrato para todos los efectos legales y fi les es de OCHENTA y SIETE MILLONES DE PESOS M/CTE ($87.000.000.00) incluido IVA y demás conceptos. CLÁUSULA TERCERA- FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato se pagará mes vencido, por mes, previa presentación del informe de actividades desarrolladas por el CONTRATISTA en el mes respectivo, del informe de cumplimiento suscrito por el Supervisor del contrato y demás documentos exigidos para el tramite de la cuenta. C~LA CUARTA.- PLAZO: El plazo general del presente contrato será de TRES (3) MESES, contados a partir de la suscripción del acta de inicio, previa constitución de la garantía de cumplimiento. CLAUSULA QUINTA.-EROGACIONES PRESUPUESTALES. Las erogaciones presupuestales que deban h~con cargo al presente contrato, se imputarán al rubro presupuestal No 03250210, Publicidad, según certificado de disponibilidad presupuestal No. 91 del 23 de Enero del 2014, del presupuesto de la presente vigencia fiscal. CLÁUSULA SEXTA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.- 1. Prestar de forma idónea y oportuna los servicios profesionales descritos en el objeto del contrato y el alcance del mismo. 2. Asistir a todas las reuniones a las que sea convocado por parte de la Gerencia General, la Subgerencia General, la Oficina Comercial y de Publicidad, o cualquier otra dependencia que autorice la Gerencia, previo acuerdo con el CONTRATISTA; y con la debida antelación 3. Acatar las instrucciones y los requerimientos que durante el desarrollo del contrato se le impartan por parte del Supervisor. 4. Atender y absolver las consultas verbales y/o vía telefónica que le sean formuladas durante el desarrollo y ejecución del contrato. 5. Presentar un informe mensual de las actividades desarrolladas en la ejecución del contrato, así como los demás informes, conceptos o escritos que se le soliciten a petición de la Gerencia, o del Supervisor del contrato. 6. Constituir la garantía única de cumplimiento a favor de la LOTERIA durante la duración del contrato, con los amparos, vigencias y cuantías exigidas; y modificarlas cuando haya lugar a ello. 7. Las demás obligaciones inherentes a la naturaleza y el objeto del contrato. CLÁUSULA SÉPTIMA.- GARANTlA UNICA: El Contratista se obliga a constituir a favor de LA LOTERíA una Garantia Única, expedida por un Banco o Compañía de Seguros legalmente establecida en Colombia, cuy~ Código: LC-OAJ-CT-F007 11~~'i ~~ CONTRATO Fecha: 5 de marzode 2013 Empresa Industrial y Comercial Loteria de Cundlnamarca No. 061-2014 . Versión: Página: Los Lunes, Hágase Rico 2 3 de 5 CONTRATO No 061 de 2014, CELEBRADO ENTRE LA LOTERIA DE CUNDINAMARCA y JUAN GUILLERMO CATA~O BEDOYA. empresa matriz se encuentre aprobada por la Superintendencia Financiera, que ampare: 1) Cumplimiento del contrato. Por el veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, con una vigencia de seis (06) meses contados a partir de la constitución de la garantía. 2) Calidad del servicio: Equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y con una vigencia de seis (06) meses, contados a partir de la fecha de constitución de la garantía. 3) Responsabilidad Civil Extra contractual: Equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato y con una vigencia de catorce seis (06), contados a partir de la constitución de la garantía. PARÁGRAFO 1: REPOSICiÓN DE LA GARANTíA: EL CONTRATISTA deberá reponer el monto de la garantía cada vez que en razón de las sanciones impuestas, o de otros hechos, se disminuyere o agotare, o cuando se adicione en valor o en tiempo. PARÁGRAFO 2: El hecho de la constitución de esta garantía, no exonera al CONTRATISTA de sus responsabilidades legales en relación con los riesgos asegurados. PARÁGRAFO 3: Dentro de los términos estipulados en el presente contrato la garantía o seguro otorgado, no podrá ser cancelado sin la autorización de LA LOTERíA. EL CONTRATISTA deberá cumplir con todos los requisitos para mantener vigente la garantía a que se refiere esta cláusula y será de su cargo, el pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución, mantenimiento y restablecimiento de su monto, cada vez que se disminuya o agote por razón de las multas que se impongan. PARÁGRAFO 4: Cuando haya lugar a la modificación del plazo o valor del presente contrato el CONTRATISTA deberá constituir los correspondientes certificados de modificación. Cuando se negare a constituir la garantía exigida o modificarla en los términos que se le señalen, se hará acreedora a las sanciones contractuales respectivas. CLÁUSULA OCTAVA.- SUPERVISiÓN: LA LOTERíA ejercerá la supervisión del cumplimiento de las obligaciones emanadas del presente contrato por intermedio de la Oficina Comercial y de Publicidad de la LOTERIA, o de quien haga sus veces, o en quién se delegue y tendrá las funciones que por la índole y naturaleza le sean propias. cLÁUSULA NOVENA.- CADUCIDAD: LA LOTERíA podrá declarar la caducidad del presente contrato por cualquiera de las circunstancias establecidas en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993. cLÁUSULA INTERPRETACiÓN DECIMA.- UNILATERALES: LA MODIFICACiÓN, LOTERIA, TERMINACiÓN E ejercerá sus facultades de interpretación, modificación y terminación unilateral, de acuerdo con lo previsto en los artículos 15,16 Y 17 de la ley 80 de 1993. cLÁUSULA DECIMA PRIMERA.- MULTAS: En caso de incumplimiento parcial o mora por parte del Contratista, LA LOTERíA podrá directamente, mediante acto administrativo motivado, imponer multas equivalentes al uno por ciento (1%) diario del valor del contrato, sin exceder del diez por ciento (10%) del valor del mísmo. cLÁUSULA DECIMA SEGUNDA.- PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento total del contrato, LA LOTERíA podrá declarar directamente mediante acto administrativo motivado, una sanción pecuniaria del veinte por ciento (20%) del valor del contrato. CLÁUSULA DECIMA TERCERA.- APLICACiÓN DE LAS MULTAS y DE LA PENAL PECUNIARIA: El valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria se tomarán directamente del saldo a favor del Contratista, si lo hubiere, o de la garantí~ ,q. S : i " ; -'- Código: LC-OAJ-CT-F007 CONTRATO .' Fecha: 5 de marzode 2013 Empresa Industñal y Comercial Loteria de Cundinamarca Versión: 2 Página: 4de5 No. 061-2014 Los Lunes, Hágase Rico CONTRATO No 061 de 2014, CELEBRADO ENTRE LA LOTERIA DE CUNDINAMARCA y JUAN GUILLERMO CATAÑO BEDOYA. constituida, o si esto no es posible, se cobrará ejecutivamente. CLÁUSULA DECIMA CUARTA.- CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Las partes, en aras de solucionar en forma ágil, rápida y directa las diferencias y discrepancias surgidas en la ejecución del contrato, acudirán, previamente, a los mecanismos de solución previstos en la ley, tales como la conciliación, la amigable composición, la transacción y el arbitramento en Cámara de Comercio, mecanismos a los cuales se acogen las partes. CLÁUSULA DECIMA QUINTA.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El Contratista declara bajo la gravedad del juramento que se entiende prestado con la firma del presente contrato, que no se halla incurso en alguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en el artículo 8°, de la Ley 80 de 1993, y que si llegare a sobrevenir alguna, actuará conforme lo dispone el artículo 9° de la misma Ley CLÁUSULA DECIMA SEXTA.- CESION: El CONTRATISTA no podrá ceder este contrato a ninguna persona natural o jurídica, sin la autorización previa y expresa de LA LOTERIA. CLÁUSULA DECIMA SEPTIMA.- PERFECCIONAMIENTO y EJECUCION: El presente contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes y la expedición del registro presupuesta!. Para su plena ejecución se requerirá de la aprobación de la garantía úníca de cumplimiento, de la existencia de la disponibilidad presupuestal correspondiente y de la firma del acta de inicio. CLÁUSULA DECIMA OCTAVA.- L1QUIDACION: El presente contrato se liquidará de común acuerdo entre las partes al cumplimiento de su objeto, al cumplimiento del plazo de ejecución, o a más tardar dentro de los cuatro (4) meses siguientes, contados a partir de la fecha de la extinción de la vigencia del contrato o de la expedición del acto administrativo que ordene su terminación. CLÁUSULA DECIMA NOVENA.- CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CON EL RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL: EL CONTRATISTA está obligado a afiliar y mantener afiliados a sus empleados, si los tiene, a los sistemas de seguridad social en salud y pensiones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia y a realizar los aportes correspondientes. Del mismo modo está obligado a hacerlo respecto de las contribuciones y aportes parafiscales de ley (Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF), cuando a ellos haya lugar. LA LOTERIA realizará las verificaciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias. PARÁGRAFO: En caso de incumplimiento de las obligaciones que se estipulan y se citan en esta cláusula, LA LOTERIA impondrá multas al CONTRATISTA por concepto de incumplimiento de las obligaciones contractuales. Del mismo modo en los casos previstos en la ley podrá declararse la caducidad del contrato por el incumplimiento de las obligaciones estipuladas y citadas en esta cláusula para el CONTRATISTA. CLÁUSULA VIGESIMA.-RÉGIMEN LEGAL: Este contrato se regirá en general por las normas civiles y comerciales vigentes y especialmente por lo estipulado en el reglamento intemo de contratación de la LOTERIA, salvo en los aspectos particularmente regulados por la ley 80 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- DOMICILIO: Para todos los efectos el domicilio contractual será la ciudad de Bogotá D.C., Colombia. En constancia se firma en Bogotá D.C. a los veintitrés (23) dias del mes de enero de 20161/ ~\ I1;<3 Código: lC-OAJ-CT-F007 CONTRATO Empresa Industrial y Comercial Loteria de Cundinamarca No. 061-2014 Los Lunes, Hágase Rico .f- . Fecha: 5 de marzo de 2013 Versión: 2 Página: 5 de 5 CONTRATO No 061 de 2014, CELEBRADO ENTRE LA LOTERIA DE CUNDINAMARCA y JUAN GUI MO CATAÑO BEDOYA. POR LA LOTERiA, P R EL CONTRATISTA, , ¿1 pP' DIMATE CARDENAS. Proyecto: Carlos Rodrlguez~ Auxiliar de Jurfdica. Reviso: Jaime Torres Suérez~ Jefe Oficina Jurfdica. !'AWIÁ- UILLERMO CATAÑO B.