Prof. Miguel Garcia Caba

Transcripción

Prof. Miguel Garcia Caba
Seminario Derecho del Fútbol Nacional
e Internacional. Curso (14/15)
LA REGULACIÓN LEGAL DE LOS DERECHOS TELEVISIVOS EN EL FÚTBOL ESPAÑOL
INSTITUCIÓN
INTERNACIONAL AFILIADA
INSTITUCIONES NACIONALES
COLABORADORAS
Prof. Dr. Miguel María García Caba
Asesor Jurídico LFP – Universidad San Pablo‐CEU
Madrid, 21 de febrero del 2015
LA REGULACIÓN LEGAL DE LOS DERECHOS TELEVISIVOS EN EL FÚTBOL ESPAÑOL
SUMARIO
I.
II.
Introducción La situación actual de los derechos televisivos en Europa
III. El régimen jurídico aplicable en España
IV. Caso práctico: Derecho a la información vs. Derecho a la emisión. El conflicto de las radios
V. Reflexiones finales
2
I
INTRODUCCIÓN
1. Datos sobre su importancia
económica
2. Sistemas
de
adquisición
y
explotación
3. Titularidad de los derechos
3
I.‐ INTRODUCCION: 1.‐DATOS DE SU IMPORTANCIA ECONÓMICA
 EL FÚTBOL, decimoséptima economía mundial*
 En España, algunos datos aproximados sobre la Liga
o
o
o
o
o
o
o
42 empresas
2 competiciones: Liga BBVA, Liga Adelante
85.000 empleos directos e indirectos + 20 millones de aficionados
9,1 millones de oyentes en radio por jornada
5,6 millones de lectores de prensa
414 millones de personas lo ven por la TV cada jornada
• 183 países emiten highlights cada jornada (80 ofrecen al menos 2 •
•
partidos/jornada) Competición más vista en Europa y Latinoamérica La segunda competición más vista en China o Impacto superior a 10.000 millones de euros
• 1% del PIB general
• 1,4% del PIB Sector Servicios o 2.117 Millones de presupuesto de ingresos o 1.947 millones de presupuesto de gastos
* Informes Deloitte Football Money League, junio 2014; Comisión Nacional de la Competencia, junio 2008; LFP.
I.‐ INTRODUCCION: 1.‐DATOS DE SU IMPORTANCIA ECONÓMICA
La facturación del negocio del fútbol en la temporada 2013/2014:
 En Europa 15.600 millones € (incremento del 7% ).
 La liga inglesa facturó 2.400 millones de euros
 Las Ligas española, alemana e italiana facturaron, aproximadamente, 1.000 millones de euros
Anual Review of Football Finance. Deloitte, junio 2014 Jose María Gay: La economía en la liga de las estrellas. LFP
I.‐ INTRODUCCION 2.SISTEMAS DE ADQUISICIÓN Y EXPLOTACIÓN.
VENTA INDIVIDUAL:
• Ventajas: menos restrictivo/valor económico vinculado interés deportivo • Riesgos: Desequilibrio de ingresos/disminución generalizada de ingresos/conflictos.
VENTA O GESTIÓN CENTRALIZADA
• Ventajas: creación valor producto propio competición, solidaridad financiera, reforzamiento equilibrio competitivo. • Inconvenientes y riesgos anticompetitivos: acuerdo horizontal entre competidores
• Normativa pública/privada (criterios reparto)
• Diversas Decisiones UE establecen remedios para limitar efectos restrictivos:
o Adjudicación mediante subastas competitivas: objetividad, transparencia y
no discriminación.
o Limitación duración contratos y exclusión derechos de adquisición
preferente.
o Prohibición de comprador único.
o Fideicomisario que vigile el correcto funcionamiento del procedimiento de
subasta.
I.‐ INTRODUCCION 3. LA TITULARIDAD DE LOS DERECHOS
¿Quién es titular de los Derechos Audiovisuales?
Diversas opciones teóricas y prácticas
Indefinición legal…
El “milagro”…
II
LA SITUACIÓN ACTUAL DE LOS DERECHOS TELEVISIVOS EN EUROPA
1. Referencia a los
explotación
2. Comparativa con
profesionales
modelos
otras
de
ligas
8
II.‐ LA SITUACIÓN ACTUAL DE LOS DERECHOS TELEVISIVOS EN EUROPA
1. REFERENCIA A LOS MODELOS DE EXPLOTACIÓN
UEFA ‐ Champions League
Premier League Bundesliga Lega Calcio Francia ¿España?
9
II.‐ LA SITUACIÓN ACTUAL DE LOS DERECHOS TELEVISIVOS EN EUROPA
1. REFERENCIA A LOS MODELOS DE EXPLOTACIÓN
VENTA CENTRALIZADA
 modelo más común de gestión de derechos entre las
ligas de los países de nuestro entorno.
 … en su calidad de organizadoras de la competición
 UEFA/FIFA …
 Los modelos de distribución de los ingresos son
diferentes, si bien…
o se basan en un porcentaje de reparto lineal a
todos los clubes participantes,
o complementado
con
criterios
objetivos:
clasificación, aficionados, partidos TV y audiencia
o En todos los casos se destina un porcentaje a las
divisiones inferiores y a equipos descendidos
II.‐ LA SITUACIÓN ACTUAL DE LOS DERECHOS TELEVISIVOS 2. COMPARATIVA CON OTRAS LIGAS PROFESIONALES
UE ha validado el modelo de venta centralizada a través de mecanismos que garantice la oferta de diversos paquetes Resoluciones Premier, UEFA, Bundesliga…. Conclusiones: “En conclusión, el acuerdo de venta conjunta de la UEFA mejora la
producción y la distribución creando un producto de marca de
calidad centrado en la Liga y vendido a través de un único punto de
venta.
Por otra parte, los consumidores reciben una verdadera parte
equitativa en los beneficios que genera dicho acuerdo.
Además, las restricciones inherentes al acuerdo de venta conjunta de
la UEFA son imprescindibles para lograr estos beneficios.
Finalmente, se concluye que es improbable que la venta conjunta de
los derechos de emisión de la Liga de Campeones de la UEFA por la
UEFA elimine la competencia por lo que se refiere a una parte
sustancial de los derechos en cuestión. Por lo tanto procede conceder
una exención de conformidad con el apartado 3 del artículo 81 del
Tratado y del apartado 3 del artículo 53 del Acuerdo EEE, imponiendo
una condición.
II.‐ LA SITUACIÓN ACTUAL DE LOS DERECHOS TELEVISIVOS 2. COMPARATIVA CON OTRAS LIGAS PROFESIONALES
•
•
•
•
•
EL DERECHO A LA INFORMACIÓN…
LOS INGRESOS…
LA POBLACIÓN Y LOS ABONADOS…Y LOS HOGARES…
EL COSTE DE LOS DERECHOS LA EXPANSIÓN INTERNACIONAL…
12
III
EL RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE EN ESPAÑA
1. Consideraciones generales
2. La Ley General de Comunicación
Audiovisual
3. Especial referencia al concepto del
“interés general”
4. La “futura reforma” del deporte
profesional
5. La postura de la LFP
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III. EL RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE EN ESPAÑA
1. CONSIDERACIONES GENERALES
Hoy no hay regulación salvo “interés general”, “derecho a la información” y “competencia”….
Venta individualizada/”colectiva”
Permanentes conflictos…Milagro … Posible reforma:
Informe CNC, junio de 2008 1.‐ Las restricciones anticompetitivas derivadas del sistema imponen su modificación. 2. Opciones: a) Venta centralizada con los remedios que exija el mercado (TFUE y LDC).
b) Cambios en la venta individualizada:
– En el nivel de adquisición: • limitación temporal contratos • eliminación derechos de adquisición preferente – En el de reventa y explotación: • Subasta transparente y no discriminatoria.
• Negocios bilaterales o plurilaterales 14
II. EL RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE EN ESPAÑA
2. LA LEY GENERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL 2.1. Un poco de historia…
Ley General de la Comunicación Audiovisual
Art. 19. Derecho a contratar la emisión en exclusiva de
contenidos audiovisuales y su conciliación con el derecho de
información de los ciudadanos.
Art. 20. Enumera eventos que CEMA puede acordar que sean
emitidos en abierto y con cobertura estatal (interés general).
Art. 21. Compraventa derechos exclusivos competiciones
futbolísticas regulares.
D. Transitoria 6ª. Enumeración eventos deportivos de interés
general a emitir en abierto y directo hasta aprobación catálogo
CEMA.
D. Transitoria 12ª. Vigencia contratos de adquisición de los
derechos de las competiciones futbolísticas.
Futura reforma de la Ley del Deporte de 1990.
• Subcomisión sobre el Deporte Profesional. Conclusiones … iniciativas legislativas... III. EL RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE EN ESPAÑA
2. LA LEY GENERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL 2.2. Modelo de venta y explotación competiciones futbolísticas
regulares (artículo 21 y disposición transitoria 12ª).
• Renuncia a imponerlo por Ley: remisión a la libertad de empresa.
• Duración máxima contratos de adquisición (4 años).
• Cumplimiento
principios
transparencia,
objetividad,
no
discriminación y respeto a las reglas de competencia.
• Situación transitoria:
 Los contratos vigentes permanecerán válidos hasta su
finalización (art.21.1).
 …siempre y cuando esta tenga lugar en el plazo de 4 años desde
la entrada en vigor de la Ley (DT 12).
 Relación con expediente sancionador CNC: la medida legal
quedaría sin efecto si en la entrada en vigor de la Ley se hubiese
declarado la nulidad de los contratos y cesación de conductas
en términos distintos.
III. EL RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE EN ESPAÑA
2. LA LEY GENERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL 2.3. El horario de emisión de contenidos.
• La decisión sobre el horario de emisión de los contenidos
contratados para su emisión en exclusiva, en abierto o codificado
corresponde a los prestadores del servicio de comunicación
audiovisual “sin perjuicio de lo establecido en las competiciones
deportivas de carácter profesional” (art. 19.1).
• Enmienda Congreso (críticas, posibilidad de que se sustrajera al
organizador la determinación de los horarios).
2.4. Derecho de emisión VS. Derecho de información (art. 19.3)
• No puede limitarse el derecho a la información de los ciudadanos.
• Acontecimiento de interés general:
• prestador debe permitir a restantes operadores emisión de un
breve resumen informativo (sin contraprestación)
• en condiciones razonables, objetivas y no discriminatorias
(programas de información general, 3 minutos).
• Se garantiza acceso de los prestadores del servicio a los espacios en que se celebre el acontecimiento. • Radios??
III. EL RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE EN ESPAÑA
2. LA LEY GENERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL 2.5. Obligatoriedad emisión en abierto un partido por jornada de 1º División (art. 20 y DT 6ª)
Precedente: art. 5 Ley 21/1997, 3 de julio (interés general)
Emisión en directo, abierto y para todo el territorio nacional de un encuentro para cada jornada de liga o copa.
STC 112/2006, 5 de abril. Críticas: CNC, LNFP, Operadores: Distorsiona mercados, merma de los ingresos de los clubes, problemas de fijación de horarios…
Art. 20 y DT 6ª del proyecto:
• Se garantiza la emisión en abierto y directo para todo el territorio
nacional mediante la venta, en su caso, por prestadores que los
tengan contratados en exclusiva o el titular de los derechos a un
precio fijado mediante subasta entre los interesados.
• En el catálogo de acontecimientos de interés general … “un
partido por Jornada de la Liga Profesional de Fútbol de Primera
División, designado por ésta con una antelación mínima de diez
días”.
III. EL RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE EN ESPAÑA
2. LA LEY GENERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL 2.6. Referencia a actuaciones de la CNC
Expediente sancionador S/0006/07, abril de 2008. Resolución de 14.04.10…
Se analizan contratos de Liga y Copa, especialmente, su duración mas
allá de 09/10 y efecto exclusionario otros operadores
Riesgos:
 Eventual declaración de nulidad en cuanto a su duración y derechos
de adquisición preferente.
 Se pondría en riesgo la principal fuente de ingresos clubes, su
viabilidad económica y la de la competición.
 Posibilidad adoptar solución temporal, sin ordenar cese inmediato
conductas (Resolución TDC 10 de junio de 1993).
 Ley General de Comunicación Audiovisual (artículo 21).
 …“aplicando el principio de proporcionalidad y tomando en
consideración los perjuicios que podrían afectar a los consumidores,
considera que las consecuencias negativas de esa declaración de
prohibición serían superiores a las restricciones derivadas de una
declaración de nulidad de los contratos con una duración de cuatro o
más temporadas”.
 “Atendiendo excepcionalidad del entramado contractual existente …
los contratos vigentes se consideren compatibles con el Derecho de la
competencia en lo que su vigencia no supere la temporada 11/12; y
prohibidos y nulos en temporada 12/13 y siguientes”.
 multas: Sogecable/Mediapro: 150.000 €, 100.000 AVS, 25.000 € TV3
III. EL RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE EN ESPAÑA
2. LA LEY GENERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL 2.7. A modo de recapitulación Se mantiene el listado actual de eventos de interés general …
Un partido Liga BBVA por jornada (Semifinales Copa )
No “Expropiación” competencias materiales organizador de
la competición para fijar horarios de partidos
Los resúmenes de las jornadas se limitarían a 3 minutos
Concepto de partido de interés general= único encuentro de
la Liga BBVA (el emitido en abierto)
La Compraventa de derechos exclusivos de competiciones
futbolísticas exige subordinación a CNC…inseguridad…
Inexistencia de mención a las emisiones radiofónicas
Las Competencias del CEMA susceptibles de incidir en el
encuentro a retransmitir de la Liga BBVA para cada jornada
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III. EL RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE EN ESPAÑA
3. ESPECIAL REFERENCIA AL CONCEPTO DEL INTERÉS GENERAL INTRODUCCIÓN
• Derechos audiovisuales y fútbol: • Importancia estratégica • Repercusión económica … y social…
• Clubes/Operadores TV: Conexión intensa
• Del 24.10.1954 al 21.01.15: ¿por qué somos diferentes?
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III. EL RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE EN ESPAÑA
3. ESPECIAL REFERENCIA AL CONCEPTO DEL INTERÉS GENERAL LA LEY “CASCOS”
Exposición de Motivos:
“por lo que a nuestro país se refiere, con
continuidad desde 1.963, se ha consagrado,
como tradición arraigada, la práctica de
retransmitir cada sábado o domingo, en
emisión abierta, el partido de fútbol de 1ª
división de mayor interés deportivo dentro de
cada jornada, elegido libremente por los
operadores… Se debe confirmar la continuidad, la
legitimidad y la preferencia de este derecho de
elección del encuentro de Liga o Copa más
interesante de cada jornada de competición”.
Artículo 5:
“En el supuesto de las competiciones
deportivas de liga o copa, se considerará de
interés general un encuentro por cada jornada,
que deberá ser retransmitido en directo, en
abierto, y para todo el territorio del Estado”.
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III. EL RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE EN ESPAÑA
3. ESPECIAL REFERENCIA AL CONCEPTO DEL INTERÉS GENERAL Artículo 20.1 e) “. El CEMA debe fijar mediante decisión
motivada un catálogo con vigencia bienal donde se recojan
los acontecimientos de interés general para la sociedad
que han de emitirse por televisión en abierto y con
cobertura estatal. …
Los acontecimientos de interés general para la sociedad que
pueden incluirse en el citado catálogo habrán de escogerse del
siguiente elenco: … e) Un partido por jornada de la Liga
Profesional de Fútbol de la Primera División, designado
por ésta con una antelación mínima de 10 días”.
III. EL RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE EN ESPAÑA
3. ESPECIAL REFERENCIA AL CONCEPTO DEL INTERÉS GENERAL Orden
Consejería
Educación,
Universidades, Cultura y Deportes,
21.01.11, se determina acontecimiento
deportivo de interés general el encuentro
de fútbol entre el CD Tenerife y la UD Las
Palmas de la jornada 21, temporada
2010/2011, de la Liga Adelante, en el
ámbito territorial de la C.A. Canarias
STSJ (Canarias), 17.01.13: NULA….STS
RDL 15/2012, de 20 de abril, art. 19.4 LGCA: “Los
prestadores de servicios de comunicación audiovisual
radiofónica dispondrán de libre acceso a los estadios y
recintos para retransmitir en directo los acontecimientos
deportivos que tengan lugar en los mismos, a cambio de
una compensación económica equivalente a los costes
generados por el ejercicio de tal derecho. La cuantía …
será fijada mediante acuerdo de las partes. En caso de
discrepancia … corresponderá a la CMT resolver el
conflicto mediante resolución vinculante…”.
R., 07.12.12: 85 EUROS emisora y partido…
AN, 28.01.15: 100 EUROS emisora y
partido
partido
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III. EL RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE EN ESPAÑA
3. ESPECIAL REFERENCIA AL CONCEPTO DEL INTERÉS GENERAL •
•
•
•
Derecho del Deporte vs Der. Comunitario
(TJUE/Art 165 TFUE)
Recursos FIFA y UEFA ante TGUE
Decisiones CE (peticiones gobiernos belga e
inglés)
Declararon de interés general fases finales
• Campeonato del Mundo
• Campeonato de Europa
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III. EL RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE EN ESPAÑA
3. ESPECIAL REFERENCIA AL CONCEPTO DEL INTERÉS GENERAL SENTENCIAS TJPI, 17.02.11
• EM puede prohibir retransmisión exclusiva todos partidos por
TV pago (AGI)
• Cuando incluye partidos en lista (no motivación)
• D89/552/CEE/C, 03.10.89, coord. actividades radiodifusión
(D97/36/CE PE y C, 30.06.97.
• FIFA y UEFA: no todos los partidos eran AGI
• Comisión: “unidad” evento:
• no es posible identificar antes qué partidos serán
realmente decisivos
• no existe armonización EM sobre AGI
• incide en precio final (no priva valor ccial)
• restricción LPS/LE justificada: der. inf.
• Conclusión: CE no incurrió en error al estimar que la
calificación realizada por UK (Copa Mundo y EURO) y BEL
(Copa Mundo), como AGI era conforme con Derecho UE.
• Recurso de casación FIFA y UEFA
III. EL RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE EN ESPAÑA
3. ESPECIAL REFERENCIA AL CONCEPTO DEL INTERÉS GENERAL AGI y prohibición retransmisión exclusiva:
• obstáculos LPS, LE, LC y derecho de propiedad:
Justificados/pero…
• no todos los partidos tienen misma importancia para el público:
• partidos decisivos mejores selecciones (final, semifinal)
• partidos disputados por la selección nacional
• son acontecimientos divisibles en partidos o fases
• no tienen necesariamente que merecer en totalidad calificación
AGI
• los EM obligados a comunicar a CE razones AGI (motivación)
III. EL RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE EN ESPAÑA
3. ESPECIAL REFERENCIA AL CONCEPTO DEL INTERÉS GENERAL SENTENCIAS TJUE, 18.07.13
Sin embargo, estos errores no han tenido influencia:
1. siempre habían suscitado un gran interés entre el público en general (no
sólo telespectadores que siguen habitualmente fútbol)
2. tradicionalmente retransmitidos en EM a través de TV libre acceso
3. cuando los efectos de la calificación como AGI no exceden efectos
intrínsecamente vinculados a tal calificación, no resulta necesario, en
principio, motivar especialmente su compatibilidad con el Derecho UE.
4. no demostrado que presentaran carácter excesivo efectos de la
calificación en su conjunto como AGI sobre libertades y derechos UE
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III. EL RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE EN ESPAÑA
3. ESPECIAL REFERENCIA AL CONCEPTO DEL INTERÉS GENERAL A MODO DE RECAPITULACIÓN
Dejar de ser “diferente”: Delimitar
Único país del mundo con obligación legal
 Desde 1963 , refrendada 1997 y 2010
 Futbol gratis sin compensación
 ¿expropiación?, ¿justiprecio?...
Discriminación con otros eventos “deportivos”, culturales
(competidores)
Ampliación desmesurada: CD Tenerife, SAD‐UD Las Palmas, SAD.
Mantenimiento concepto criticado
 CE, PE y TJUE
 CNC, Doctrina jurídica…
 Aficionados deportivos…
¿está justificado a 09.11.13? …Inminente aprobación catalogo de
eventos de interés general??...Recurso??
III. EL RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE EN ESPAÑA
3. ESPECIAL REFERENCIA AL CONCEPTO DEL INTERÉS GENERAL A MODO DE RECAPITULACIÓN
• avalaría tesis supresión obligatoriedad emisión en abierto:
acontecimiento único y excepcional: (aps. 72, 73, 91 y 98)
• competiciones
no
conformadas
por
sucesión
acontecimientos individuales (ligas) …
• acontecimientos “regulares” y “continuos”:
•
•
•
sin compensación al propietario derechos o de su
explotación
sacrificio particulares/concepto interés general muy lato…
cuestionable a la luz del Derecho Comunitario
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III. EL RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE EN ESPAÑA
4. LA “FUTURA” REFORMA DEL DEPORTE PROFESIONAL
Acuerdo de la Mesa (158/000022, BOCG, Congreso 5/12/2008) de la
creación de la Subcomisión del Deporte Profesional
Objetivo: “analizar la situación del deporte profesional en España,
sus estructuras federativas, el marco económico en que se organiza, la
gestión de sus derechos comerciales y de los audiovisuales y en su caso
hacer propuestas de posibles cambios del marco normativo y
organizativo del deporte profesional.
Propuestas miembros Subcomisión:
o Creación órgano de control y regulación (CNE, CNMV).
o Gestión colectiva venta derechos de retransmisión de partidos
de futbol (Liga, Copa de SM el Rey): Ley/Pacto
o Supresión obligación de emitir en abierto un partido por
Jornada.
III. EL RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE EN ESPAÑA
4. LA “FUTURA” REFORMA DEL DEPORTE PROFESIONAL
CONCLUSIONES…
Inexistencia normativa ordenación derechos audiovisuales
Reconoce que la mayoría de sistemas: “modelos de
negociación colectiva”
Presidente CNC: “el modelo de negociación centralizada es el
más generalizado en Europa, tanto en el ámbito de las
competiciones de fútbol europeo como en las diferentes
competiciones profesionales nacionales”
Pero…: “el problema de la gestión de los derechos
audiovisuales del fútbol debe resolverse, previo diálogo y
negociación, a través de un acuerdo de todas las partes
implicadas”
III. EL RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE EN ESPAÑA
4. LA “FUTURA” REFORMA DEL DEPORTE PROFESIONAL
CONCLUSIONES…OTROS PROBLEMAS…
Piratería y fraude audiovisual:
 Prevención y persecución legal piratería y fraude a los
derechos TV vendidos y/o comercializados por Clubes/SAD
 streaming, cardsharing, fraude en locales públicos…
 LPI, Código Penal…
III. EL RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE EN ESPAÑA
4. LEY 21/2014, DE 4 DE NOVIEMBRE, MODIFICA TRLPI Y LEC • 1 de enero de 2015, reforma integral en un año de la LPI
• Problemas a corto plazo para reforzar protección PI: • revisión del sistema de copia privada; • mecanismos eficaces supervisión entidades gestión derechos • fortalecimiento instrumentos reacción frente a vulneraciones de derechos.
• Multas de hasta 600.000 euros para páginas web que ofrezcan
listados ordenados y clasificados de enlaces a contenidos
protegidos por derechos autor
• Comisión gubernamental podrá perseguir estas web, sin permiso
judicial (proveedores de alojamiento o servicios de pagos)
• Persecución usuarios y no sólo a los sitios web, (reforma LEC) • Operadoras de telefonía sólo podían identificar a un usuario en un proceso penal • No han sido admitidas ninguna de las enmiendas presentadas por
la LFP:
• herramientas jurídicas lucha contra prevención y represión piratería en partidos de fútbol • Código Penal… 34
III. EL RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE EN ESPAÑA
4. LEY 21/2014, DE 4 DE NOVIEMBRE, MODIFICA TRLPI Y LEC SENTENCIA: AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, 30.09.14 •
•
•
•
Facilitar sin ánimo de lucro acceso o por medio de
comunicación señal de DIGITAL + a Comunidad de Vecinos:
CONFORMIDAD A DERECHO!!!
Poner al servicio de la comunidad el descodificador digital
para la redistribución de la señal recibida del «Digital+»
por la red de toda la instalación comunitaria
Utilización del mismo equipo facilitado por la distribuidora:
atipicidad.
Revocación condena primera instancia Juzgado de lo Penal
nº 2 de Pontevedra
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III. EL RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE EN ESPAÑA 5. LA POSTURA DE LA LFP. 5.1. Antecedentes AGE 10.05.10, aprobó la siguiente declaración:
“La Liga Nacional de Fútbol Profesional, insta al
gobierno, parlamentarios grupos políticos, para que en
la próxima ley que regule el deporte profesional en
ESPAÑA, se incluya en su articulado, que la forma de
explotación de los derechos audiovisuales en las
competiciones oficiales en las que participan
clubes/sad pertenecientes a la Liga Nacional de Fútbol
Profesional, sea a través de esta última mediante la
venta centralizada de los mismos, tal como le ocurre
en las ligas profesionales más importantes de Europa,
(Inglaterra, Francia, Alemania, Italia).”
III. EL RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE EN ESPAÑA 5. LA POSTURA DE LA LFP. 5.1. Antecedentes Se convocó a ese efecto, a solicitud de: R. Sporting de Gijón,
SAD; R. Racing Club, SAD; R.C.D. Mallorca, SAD; C. At. Osasuna;
C.D. Tenerife, SAD; R. Valladolid, SAD; R. Zaragoza, SAD; Xerez
C.D., SAD; Málaga C.F., SAD; Getafe C.F., SAD; U.D. Almería,
SAD; R.C. Recreativo de Huelva, SAD; Levante U.D., SAD; Cádiz
C.F., SAD; Gimnàstic de Tarragona, SAD; C.D. Castellón, SAD;
Elche C.F., SAD; Rayo Vallecano de Madrid, SAD; Girona F.C.,
SAD; C.D. Numancia de Soria, SAD; U.D. Las Palmas, SAD;
Córdoba C.F., SAD; S.D. Huesca, SAD y F.C. Cartagena
Los siguientes clubes no acudieron, Atlético de Madrid SAD,
Valencia CF SAD, Sevilla FC SAD, FC Barcelona, Villarreal CF
SAD, RCD de la Coruña, Getafe CF SAD, Real Madrid CF y
Athletic Club‐ y manifestaron su disconformidad, no
acudiendo y requiriendo que se hiciera constar que el referido
acuerdo ha sido adoptado sin el conocimiento y/o
consentimiento de los clubs y SADs antes referidos.
III. EL RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE EN ESPAÑA 5. LA POSTURA DE LA LFP. 5.2. El acuerdo de 16 de noviembre del 2010
EL DENOMINADO GRUPO DE TV: ORIGEN Y PRINCIPIOS
Origen en G‐30 … Mayo 2010…
Proyecto de venta individual con acuerdo de reparto
Adhesión libre. III. EL RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE EN ESPAÑA 5. LA POSTURA DE LA LFP. 5.3. El acuerdo de 6 de febrero del 2015
•
•
Acuerdo “unánime” hacia “centralización…41/42 Clubes/SAD
Invitación al Gobierno para aprobar legislación sobre
comercialización de derechos… Especial urgencia …
INVITA al Gobierno de la Nación a que con la enorme urgencia
que requiere la grave necesidad descrita, dicte la normativa que
en lo sucesivo regule la venta centralizada de los derechos de
televisión de las competiciones en las que participan los equipos
del fútbol profesional, de acuerdo con el compromiso
reiteradamente manifestado por el Consejo Superior de
Deportes. Se precisa que dicha regulación incluya tanto el
método para la comercialización, como el sistema para el
reparto de los ingresos que esta produzca, de acuerdo con los
perfiles anunciados por el Secretario de Estado para el Deporte
en la Asamblea de la Liga Nacional de Fútbol Profesional
celebrada en Vigo el 19 de noviembre de 2014.
III. EL RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE EN ESPAÑA 5. LA POSTURA DE LA LFP. 5.3. El acuerdo de 6 de febrero del 2015
•
•
Acuerdo “unánime” hacia “centralización…41/42 Clubes/SAD
Invitación al Gobierno para aprobar legislación sobre
comercialización de derechos… Especial urgencia …
INVITA al Gobierno de la Nación a que considere que si en un
plazo de tiempo muy corto no se dispone de esta herramienta,
se frustrará definitivamente la histórica oportunidad de
equipararnos a los países de nuestro entorno. Los integrantes de
esta Asamblea de la Liga Nacional de Fútbol Profesional nos
volveremos a ver inmersos en un entorno de desestabilización
que repercutirá en la posibilidad de disponer de una
organización de nuestra actividad mercantil y deportiva
razonable, y afectará negativamente no sólo a la economía de
los clubes y SAD, sino también de todas las empresas del sector,
incluidos los operadores de televisión de pago. Con todo ello se
impide la prosperidad de una actividad que desea seguir
contribuyendo a la imagen de nuestro país en el exterior y a la
generación de empleo y prosperidad en el mismo. Debemos
evitar repetir los graves errores del pasado.
III. EL RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE EN ESPAÑA 5. LA POSTURA DE LA LFP. 5.3. El acuerdo de 6 de febrero del 2015
Argumentación …
1.- Considerando que tanto los máximos órganos del fútbol
español así como los de las instituciones de la Unión Europea se
han pronunciado a favor de la venta centralizada de los derechos
de televisión de las competiciones de Primera, Segunda División y
la Copa de S. M. el Rey;
2.- Considerando que la venta individual de los derechos
televisivos ha propiciado reiteradas "guerras del fútbol" que han
penalizado durante ya demasiados años y de forma severa a los
operadores televisivos, a los clubes, al desarrollo de las
competiciones y a los consumidores;
3.- Considerando que la venta individual impide la comercialización
de los derechos fuera de España, tal y como está requiriendo este
mercado, lo cual resta competitividad al fútbol español respecto de
los países de nuestro entorno;
III. EL RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE EN ESPAÑA 5. LA POSTURA DE LA LFP. 5.3. El acuerdo de 6 de febrero del 2015
Argumentación …
4.- Considerando que esa imposibilidad de vender los
derechos fuera de nuestro país para la próxima temporada
y sucesivas está haciendo que el mercado se decante por
otros productos, depreciando de forma importante el valor
del fútbol español;
5.- Considerando que el instrumento de regulación de esta
venta debe estar dotado de la rigidez que los equipos, de
forma individual, no tienen la capacidad de darle. Poder
evitar que la discusión sobre cómo llevarlo a cabo
continúe instalada permanentemente en la agenda de los
equipos, imposibilitando así el correcto gobierno del fútbol
y por ende afrontando los desafíos a los que se enfrenta en
un entorno tan cambiante;
III. EL RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE EN ESPAÑA 5. LA POSTURA DE LA LFP. 5.3. El acuerdo de 6 de febrero del 2015
Argumentación …
6.- Considerando que la correcta explotación comercial del
fútbol en televisión debe acompañarse de garantías para los
derechos de los consumidores y ser compatible con el papel
que el fútbol, como activo principal de los operadores de pago,
debe desempeñar en el desarrollo de la sociedad de la
información y servir acceso a las últimas tecnologías al mayor
número de espectadores posibles;
7.- Considerando que los clubes y operadores han respetado la
no suscripción de acuerdos que imposibilitarían la aplicación
de una normativa de venta centralizada, algo que no podrá
sostenerse mucho más tiempo;
III. EL RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE EN ESPAÑA 5. LA POSTURA DE LA LFP. 5.3. El acuerdo de 6 de febrero del 2015
Argumentación …
8.- Considerando que los acuerdos suscritos a comienzo de
la temporada 2012/2103 finalizan dentro de pocos meses;
9.- Considerando que los clubes del fútbol profesional
desean y aceptan que el Gobierno sea quien decida los
criterios de reparto de los ingresos televisivos, de acuerdo
con lo que considere el interés general;
10.- Considerando que las reformas emprendidas desde
2012 por el fútbol profesional sobre gobernanza, juego
limpio financiero y extinción de la deuda pública de los
clubes requiere instrumentos que hagan posible progresar
en esos objetivos;
III. EL RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE EN ESPAÑA 5. LA POSTURA DE LA LFP. 5.4. Los criterios de reparto del CSD…
• Posible regulación para temporada 2016/17
• Asamblea General Extraordinaria LFP de Vigo, 19.11.14
• Criterios de repartos adelantados por Presidente del CSD:
• 50% lineal
• 25% por resultados históricos 5 últimas temporadas, y
• 25% por implantación social
• 10% para la Liga Adelante
• Retornos para la RFEF y la AFE…
• Control previo CNMC
IV.‐ CASO PRÁCTICO. DERECHO A LA INFORMACIÓN VS. DERECHO DE EMISIÓN: EL CONFLICTO DE LAS RADIOS
1. Antecedentes “remotos”. Derechos audiovisuales:
 Vía fundamental financiación del fútbol profesional
 ¿Incluyen los DERECHOS RADIOFÓNICOS?...
Un poco de historia…
 En 1989, LFP pretendió hacerlos efectivos
 Convocatoria concurso obtención credenciales y uso
cabinas
 Tajante y unánime rechazo de todas las emisoras (derecho
a la información, art. 20 CE)
 Pero algún contrato firmado…50.000.000 pesetas
LFP no insistió (criterios de oportunidad/unanimidad)…
Sin embargo, en contratos: TV + Radio (sin comercializar)…
IV.‐ CASO PRÁCTICO. DERECHO A LA INFORMACIÓN VS. DERECHO DE EMISIÓN: EL CONFLICTO DE LAS RADIOS
2. La Ley 21/1997, de 3 de julio. SE RECONOCE LA GRATUIDAD DEL ACCESO DE LAS RADIOS A LOS ESTADIOS, ART. 2: “1. La cesión de los derechos de retransmisión o emisión,
tanto si se realiza en exclusiva como si no tiene tal carácter,
no puede limitar o restringir el derecho a la información.
Para hacer efectivo tal derecho, los medios de comunicación
social dispondrán de libre acceso a los estadios y recintos
deportivos.
2. El ejercicio del derecho de acceso a que se refiere el
número anterior, cuando se trate de la obtención de noticias
o imágenes para la emisión por televisión de breves
extractos, libremente elegidos, en telediarios, no estarán
sujetos a contraprestación económica, sin perjuicio de los
acuerdos que puedan formalizarse entre programadores y
operadores. La emisión de dichos extractos tendrá una
duración máxima de tres minutos por cada competición.
Los diarios o espacios informativos radiofónicos no estarán
sujetos a las limitaciones de tiempo y de directo
contempladas en el párrafo anterior”.
IV.‐ CASO PRÁCTICO. DERECHO A LA INFORMACIÓN VS. DERECHO DE EMISIÓN: EL CONFLICTO DE LAS RADIOS
3. Ley 7/2010, de 30 de marzo SE ELIMINA LA GRATUIDAD DEL ACCESO DE LAS RADIOS A LOS ESTADIOS, ART. 19.3: “El derecho de emisión en exclusiva no puede limitar el derecho
a la información de los ciudadanos. …
No será exigible contraprestación alguna cuando el resumen
informativo sobre un acontecimiento, conjunto unitario de
acontecimientos o competición deportiva se emita en un
informativo, en diferido y con una duración inferior a tres
minutos. La excepción de contraprestación no incluye, sin
embargo, los gastos necesarios para facilitar la elaboración del
resumen informativo.
Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual
pueden acceder, en la zona autorizada, a los espacios en los
que se celebre tal acontecimiento”.
IV.‐ CASO PRÁCTICO. DERECHO A LA INFORMACIÓN VS. DERECHO DE EMISIÓN: EL CONFLICTO DE LAS RADIOS
4. El actual conflicto… IV.‐ CASO PRÁCTICO. DERECHO A LA INFORMACIÓN VS. DERECHO DE EMISIÓN: EL CONFLICTO DE LAS RADIOS
4. El actual conflicto… 12.07.11: Asamblea General LFP:
Canon operadores por retransmisiones:  Para temporadas 2011‐12 a 2013‐14
 Derechos de Mediapro (Clubes contratos tv)
 Implantado en Alemania, Italia y Reino Unido  Exigido por FIFA y UEFA. En función del acceso y audiencia EGM
19.09.11: Abierto el plazo de ofertas…
Desierto…Qué dicen las radios??... Vulneración Dº información (art. 20 CE)
“ofrecen visión personal y subjetiva”….
…es una obra de arte…??
IV.‐ CASO PRÁCTICO. DERECHO A LA INFORMACIÓN VS. DERECHO DE EMISIÓN: EL CONFLICTO DE LAS RADIOS
4. El actual conflicto… Existe un Dº CE a la información del evento deportivo …
modificado en 2010 y en 2012.
Contenido esencial = hecho “noticiable”:
 Resultados, goleadores….
 Eventuales incidencias …
Carrusel = entretenimiento, no Dº información
Interpretación abusiva libertad información
Afección ‐ intereses fútbol profesional…
Ley General de Comunicación Audiovisual:
 medios acreditados, sin canon, libre acceso
 emitir breve resumen para espacios informativos
 no autorización: pie de campo, zona mixta, palco
IV.‐ CASO PRÁCTICO. DERECHO A LA INFORMACIÓN VS. DERECHO DE EMISIÓN: EL CONFLICTO DE LAS RADIOS
4. El actual conflicto… Cuña 20“, Tiempo de Juego
(15:30‐23:00): 5,500 euros
Al menos 1 hora publicidad
(180 cuñas/hora x 5.500
euros
=990,000euros/programa,
ap.
38 jornadas ‐“dobles”‐: 76
millones
euros/emisora
aprox.
IV.‐ CASO PRÁCTICO. DERECHO A LA INFORMACIÓN VS. DERECHO DE EMISIÓN: EL CONFLICTO DE LAS RADIOS
4. El actual conflicto… IV.‐ CASO PRÁCTICO. DERECHO A LA INFORMACIÓN VS. DERECHO DE EMISIÓN: EL CONFLICTO DE LAS RADIOS
4. El actual conflicto… •
•
•
•
USA: canon se extiende a todo tipo de retransmisiones.
UEFA y FIFA: Comercializan derechos competiciones.
COI: Comercializa derechos JJOO.
Parlamento Europeo, Resolución sobre la dimensión europea del
deporte de 2 de febrero de 2012:
• «se reconoce el derecho de los periodistas a acceder a los
acontecimientos deportivos organizados de interés público y a
informar sobre ellos con el fin de salvaguardar el derecho del
público a obtener y recibir noticias e información
independientes …» (parr. 53).
• «pide a la Comisión y a los Estados miembros que protejan
los derechos de propiedad intelectual sobre los contenidos
deportivos dentro del respeto del derecho del público a ser
informado» (parr. 54).
IV.‐ CASO PRÁCTICO. DERECHO A LA INFORMACIÓN VS. DERECHO DE EMISIÓN: EL CONFLICTO DE LAS RADIOS
4. El actual conflicto… AUTO JPI NÚM. 8 DE MADRID DE 29 DE DICIEMBRE DE 2012
“existe documentación que demuestra que la demandante
continua retransmitiendo partidos de fútbol accediendo a las
imagines de los mismos por otros medios, con un resultado muy
similar al de las temporadas anteriores que la acreditación para
el acceso a los estadios de los periodistas de la radio está
garantizado por la demandada siempre que no se retransmitan
en directo los partidos, luego sin privar al medio de obtener la
información necesaria para poder conformar la noticia en su
contenido mínimo y que la actual situación se remonta al
pasado mes de agosto cuando la Liga tomó la decisión…”.
IV.‐ CASO PRÁCTICO. DERECHO A LA INFORMACIÓN VS. DERECHO DE EMISIÓN: EL CONFLICTO DE LAS RADIOS
4. El actual conflicto… AUTO JPI NÚM. 17 DE MADRID DE 26 DE ENERO DE 2012:
”pero es que, además, tampoco puede considerarse vulnerado, en los
términos cautelares analizado, el derecho que el art. 20 CE establece,
puesto que la retransmisión de un partido, en directo o en diferido, o el
acceso a las salas de prensa, zona mixta, etc.…no se corresponde con el
concepto de “información o acceso a las fuentes” que como propio del
derecho fundamental debe establecerse, es decir, obviamente no puede
ser negado a la actora el derecho a informar a sus oyentes de la
celebración de una partido de fútbol, incidencias relevantes, resultado,
etc.…y con este exclusivo fin la demandada nunca ha negado el acceso a
los estadios, tal y como se deduce de la documental aportada en la que se
puede solicitar acreditación de periodistas para cubrir la información del
partido, pero esto no es lo pretendido con las medidas, se solicita que se
permita la retransmisión de los partidos y esto, atendiendo a la regulación
de la nueva Ley y a lo establecido por la STS de 27 de julio de 2010
establece “únicamente debe ser considerado como digno de protección el
derecho de los medios a obtener la información necesaria para poder
conformar la noticia en su contenido mínimo razonable, sin que pueda
extenderse a otras cuestiones accesorias, pues, de lo contrario, se estaría
dando carta de naturaleza a la eventual vulneración de otros derechos de
los que es titular el propietario del recinto deportivo…”.
IV.‐ CASO PRÁCTICO. DERECHO A LA INFORMACIÓN VS. DERECHO DE EMISIÓN: EL CONFLICTO DE LAS RADIOS
4. El actual conflicto… En resumen…
 la información y la retransmisión no son
productos similares
 si bien el primero tiene una garantía
directamente constitucional …
 el segundo, no tiene cobertura alguna …
 por tanto, no merece una protección ni siquiera
en vía cautelar …
IV.‐ CASO PRÁCTICO. DERECHO A LA INFORMACIÓN VS. DERECHO DE EMISIÓN: EL CONFLICTO DE LAS RADIOS
5. El RDL 5/2012… Interferencia del Gobierno: considera de urgencia la
modificación del statu quo
Modificación del art. 19 LGCA (adición de un nuevo
apartado):
“4.Los prestadores de servicios de comunicación
audiovisual radiofónica dispondrán de libre acceso a
los estadios y recintos para retransmitir en directo los
acontecimientos deportivos que tengan lugar en los
mismos, a cambio de una compensación económica
equivalente a los costes generados por el ejercicio de
tal derecho …”.
IV.‐ CASO PRÁCTICO. DERECHO A LA INFORMACIÓN VS. DERECHO DE EMISIÓN: EL CONFLICTO DE LAS RADIOS
5. El RDL 5/2012… Multitud de comunicaciones LFP/Radios desde la entrada en
vigor del RDL (20.04.12) para fijación de compensación
Nuevo art. 19.4 de la Ley Audiovisual (segundo apartado):
“La cuantía de la compensación económica será fijada
mediante acuerdo de las partes. En caso de discrepancia
sobre dicha cuantía, corresponderá a la CMT resolver el
conflicto mediante resolución vinculante, a solicitud de
alguna de las partes y previa audiencia de las mismas”.
Inexistencia de acuerdo…
Junio 2012: Radios (Corporación RTVE, Cadena Ser, Radio
Popular, Uniprex, Radio Marca y Forta) presentan conflicto
Objeto: imposibilidad acuerdo cuantía abonar por acceder
IV.‐ CASO PRÁCTICO. DERECHO A LA INFORMACIÓN VS. DERECHO DE EMISIÓN: EL CONFLICTO DE LAS RADIOS
5. El RDL 5/2012… Comienzo de Liga el 18 de agosto…
Imposición de compensación:  Radios abonarán, de manera transitoria, 98€ por
partido/estadio.
 Liga BBVA, Adelante y Copa SM El Rey (no la final)
 equivale a 89.474 €/radio (LFP: 708.000€).
Estima únicamente costes directamente relacionados con
el mantenimiento de cabinas y otros servicios necesarios:
 consumo eléctrico, limpieza,
 seguridad, mantenimiento general,
 amortización, los accesos y las acreditaciones.
IV.‐ CASO PRÁCTICO. DERECHO A LA INFORMACIÓN VS. DERECHO DE EMISIÓN: EL CONFLICTO DE LAS RADIOS
5. El RDL 5/2012… CMT instruyó el expediente :
 26.07.12: Medidas cautelares, 98 euros
 17.10.12: Propuesta de resolución, 85 euros
 07.12.12: Resolución, 85 euros
Cuantías definitivas por el acceso durante esta temporada  Analizados todos los costes y
 Información definitiva remitida por los Clubes y la LFP
Resolución susceptible de recurso ante tribunales
¿¿recurso/cuestión de inconstitucionalidad??...
Sentencia de la Audiencia Nacional (28.01.15: 100 euros)
¿¿Casación??
IV.‐ CASO PRÁCTICO. DERECHO A LA INFORMACIÓN VS. DERECHO DE EMISIÓN: EL CONFLICTO DE LAS RADIOS
5. El RDL 5/2012… 1.
2.
3.
4.
La exigencia del canon radiofónico es compatible con el
derecho de información.
El derecho a la información se contrae a:
 Obtener los datos necesarios para configurar una noticia.
 Poner a disposición del público un conocimiento mínimo de
lo acontecido.
Hay que distinguir el (i) derecho a la información del (ii)
derecho al entretenimiento: sólo (i) está reconocido en la
Constitución.
El canon es exigible a los operadores radiofónicos en tanto
éstos se sirven, para su propio negocio, del espectáculo
futbolístico.
V.‐ REFLEXIONES FINALES
Instrumento jurídico específico y global de regulación
(excelencia)
Sin embargo: aprobación nuevas regulaciones que afectan:
• realidad y problemática deporte descontextualizada
• no se atiende a específicas demandas “globales” • nunca llega instrumento legislativo que acote problemática • recomponer figura deporte profesional:
• desde una perspectiva global … • que evite avances parciales …

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