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GOBIERNO DE CHILE
COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE
IIªREGION DE ANTOFAGASTA
RESOLUCIÓN EXENTA Nº
0366 /2007
ANTOFAGASTA, 19 de Noviembre de 2007
VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:
1.
Lo dispuesto en la Ley Nº19.300 sobre
Bases Generales del Medio Ambiente; el Decreto Supremo Nº 30 de 1997, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación
de Impacto Ambiental, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el
Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 95 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia; la Resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; la Ley
19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos
de los Organos de la Administración del Estado; los pronunciamientos de los Organos de la
Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones,
participaron en la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Suministro de
Agua Pampa Colorada" presentado por Minera Escondida Limitada, en adelante MEL, los
cuales se contienen en el respectivo Expediente de Evaluación del proyecto.
2.
El Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del
proyecto “Suministro de Agua Pampa Colorada” presentado por MEL, la Adenda al
Estudio de Impacto Ambiental y el Informe Consolidado de Evaluación.
3.
La Resolución Exenta Nº0093/2007 del 30
de Marzo de 2007, que suspende los plazos de evaluación del proyecto; la Resolución
Exenta Nº0236/2007 de fecha 30 de Julio de 2007, que suspende los plazos de evaluación
del proyecto y la Resolución Exenta Nº0280/2007 del 31 de Agosto de 2007, que suspende
los plazos de evaluación del proyecto.
4.
La Carta S/N del Consejo Consultivo de la
Comisión Regional del Medio Ambiente IIª Región de Antofagasta, de fecha 17 de Octubre
de 2007.
5.
Las observaciones ciudadanas formuladas
al estudio de Impacto Ambiental, dentro del plazo de sesenta días contemplado por la ley Nº
19.300 de: Comunidades Indígenas Atacameñas de Peine y Socaire (Adhieren presentando
certificado de personalidad jurídica y su representación las siguientes agrupaciones:
Comunidad Atacameña de Socaire, Río Grande, Consejo de Pueblos Atacameños,
Asociación atacameña de regantes y agricultores de San Pedro de Atacama, Comunidad
Atacameña de Catarpe, Comunidad Atacameña de Coyo, Comunidad Atacameña de Solor),
Comunidad Indígena Atacameña de San Pedro de Atacama, Verónica Moreno, Wilson
Reyes Araya, Quechua Sumac Llajta, José Humire Mercado y Sara Larrain. La Cámara de
Comercio y Turismo de Calama A.G. entrego sus observaciones fuera del plazo establecido
por la Ley 19.300.
6.
Lo acordado en la sesión extraordinaria del
Martes 24 de Octubre de 2007 de la Comisión Regional del Medio Ambiente IIª Región de
Antofagasta, en la cual se resolvió respecto de la calificación ambiental del proyecto
“Suministro de Agua Pampa Colorada” de MEL.
CONSIDERANDO:
1.
Que, MEL, ha presentado el Estudio de
Impacto Ambiental del proyecto “Suministro de Agua Pampa Colorada” a la Comisión
Regional del Medio Ambiente, COREMA, IIª Región de Antofagasta, para su evaluación,
análisis y resolución.
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2.
Que, según los antecedentes señalados en
el Estudio de Impacto Ambiental respectivo, y su Adenda, el proyecto consiste en desarrollar
una nueva fuente de abastecimiento de agua para las operaciones de MEL, con capacidad
para suministrar un total de 648 millones de m3 de agua, a una tasa de extracción media
anual máxima de 32,4 millones de m3 de agua. Los recursos hídricos se emplearán
principalmente en los procesos productivos en la faena.
Para ello se contempla la habilitación de campos de
pozos en la zona Pampa Colorada, ubicada en el altiplano en la Región de Antofagasta, y la
instalación de una tubería de aproximadamente 190 kilómetros de longitud para conducir las
aguas hasta las instalaciones de MEL.
Según lo señalado por el titular el proyecto genera o
presenta efectos, características o circunstancias contenidos en las letras b), e) y f) del
artículo 11 de la Ley 19.300, detallados en los artículos 6, 10 y 11, respectivamente, del
Reglamento del SEIA.
3.
Que, desde el punto de vista políticoadministrativo, el Proyecto se localiza en la Segunda Región de Antofagasta, comprendiendo
las provincias de El Loa y Antofagasta, y las comunas de San Pedro de Atacama y
Antofagasta, respectivamente, tal como se ilustra en la Lámina 2-1 del EIA. En ICE se
encuentran las Coordenadas de las áreas de extracción y área de conducción
4.
Que, el monto de inversión asociado al
proyecto es de US$ 300.000.000. La mano de obra demandará una dotación promedio de
1.000 trabajadores durante la fase de construcción, cuya duración se estima en 24 meses,
alcanzando una dotación máxima de 1.200 trabajadores durante el período de punta.
Para la fase de operación del Proyecto no se
contempla la incorporación de personal adicional de MEL. La vida útil del proyecto es 20
años para la extracción de 648 millones de m3.
5.
Que,
el
proyecto
se
describe
detalladamente en el E.I.A, se complementa en su Adenda y se resume en el Informe
Consolidado de Evaluación de Impacto Ambiental, todos parte integrante de la presente
resolución. Sobre la base de lo anterior, las principales características del proyecto y proceso
de evaluación son las siguientes:
5.1.
Descripción
de
los
Principales
5.1.1.
Acciones y Obras del proyecto.
Componentes del proyecto.
El proyecto requiere llevar cabo las siguientes
acciones y obras.
•
Habilitación de campos de pozos de
producción en los Sectores Aguas Calientes II sur y Laguna Tuyajto;
•
Instalación de tuberías secundarias en los
campos de pozos, totalizando 60 kilómetros aproximadamente;
•
Instalación de una línea de transmisión
eléctrica de alta tensión de 220 kV que luego se reduce a 110 kV;
•
Instalación de dos subestaciones eléctricas:
considera una nueva subestación eléctrica denominada Cordillera y la ampliación de una
subestación existente denominada Domeyko.
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•
Instalación de líneas
eléctrica de media-baja tensión de 23kV, 13,8kV, 4,16kV y 0,48kV;
de
distribución
•
Instalación de un estanque de cabeza para
la alimentación gravitacional de agua hasta las faenas de MEL, junto a una planta inhibidora
de corrosión;
•
Instalación de una tubería de conducción
de agua de aproximadamente 190 kilómetros de longitud hasta la faena de MEL;
•
Instalación de dos estaciones de regulación
de presión, incluyendo sus respectivos estanques, a lo largo de la tubería de conducción de
agua.
•
Refugio habilitado para los operadores y
mantenedores
•
Instalación de minicentral de generación
hidroeléctrica, a partir del sistema de conducción de agua.
La descripción de las acciones y obras del Proyecto,
subdivididas por área, se encuentran en el ICE.
La ubicación de los pozos con los derechos otorgados
se encuentran en la Tabla Nº4 del ICE.
5.1.2.
Fase de Construcción.
La fase de construcción del Proyecto considera las
siguientes actividades:
a)
Instalación de faenas y campamentos
Esta actividad corresponde a la instalación de la
infraestructura necesaria para dar inicio a la construcción del Proyecto. Se destinarán los
espacios apropiados dentro de cada frente de trabajo para las instalaciones provisorias de
los trabajadores a fin de optimizar los desplazamientos desde los campamentos provisorios
que se señalarán a continuación hasta los frentes de trabajos.
Se considera la instalación de dos campamentos
provisorios, el primero ubicado en la zona Pampa Colorada y, el segundo, en un punto medio
entre la zona Pampa Colorada y el sector de Neurara.
Los campamentos provisorios serán de tipo portátil (en
base a contenedores) y tendrán capacidad para 600 personas durante el período de punta.
Contarán con sistema de abastecimiento de agua potable, servicios sanitarios, casino y
policlínico para primeros auxilios, entre otros, según se describe en la sección 2.2.2 del EIA.
b)
Mejoramiento de caminos de acceso.
Previo a las actividades de construcción del Proyecto,
se considera el mejoramiento de caminos de acceso existentes hacia las zonas de trabajo,
con el fin de que éstos adquieran el estándar necesario para la adecuada circulación de
vehículos pesados (camiones de carga, maquinarias, etc.).
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El mejoramiento a que se refiere el párrafo anterior,
consiste en una etapa de escarificado y posterior compactación de la carpeta de rodado, de
manera que el camino adquiera el estándar requerido.
Para el acceso a las obras alejadas de la ruta 23-Ch, el
titular señala que habilitará caminos o mejorará huellas existentes, considerando el estándar
constructivo de MEL.
En cuanto a habilitación de caminos, el titular señala
que se ha considerado la habilitación de caminos de servicio a lo largo de la faja de terreno
en la que se habilitará la tubería de conducción de aguas (incluyendo tubería principal y
secundarias) y líneas eléctricas, según se muestra en plano N°1 del Anexo A-II.12.1 de la
Adenda Nº1 del EIA.
En cuanto a mejora de caminos existentes, si bien el
Proyecto ha considerado este aspecto, El titular señala que no se dispone de información
específica para precisar en un plano cuáles serán los caminos objeto de dicha mejora. Con
todo, una vez que se cuente con dicha información se presentarán tales antecedentes ante
la Dirección de Vialidad, para efectos de obtener las autorizaciones pertinentes.
c)
Construcción de campos de pozos.
La construcción de las obras en los campos de pozos
se iniciará con los movimientos de tierra para la habilitación de plataformas y fundaciones de
los pozos, estanques e impulsiones. Posteriormente se procederá con el montaje de las
estructuras, tuberías y sistemas electromecánicos y de control. Además se procederá al
montaje de las tuberías, bombas de pozo profundo, bombas reforzadoras, sistema de
alimentación eléctrico y de regulación y las conexiones con las tuberías secundarias, que
conducirán el agua hasta el estanque de cabeza del Proyecto.
d)
Instalación
de
línea
de
transmisión
eléctrica y subestaciones.
En primer término se procederá al despeje y
preparación de los sitios en que están proyectados los emplazamientos de las torres de alta
tensión. Luego se realizarán las excavaciones para el hormigonado de las fundaciones de
soporte de las estructuras, para posteriormente proceder con el montaje de las torres y
conductores.
La construcción de las subestaciones (S/E) se iniciará
con los movimientos de tierra para la habilitación de plataformas y fundaciones, para luego
proceder con el montaje de los equipos y conexión a la red de distribución.
Finalmente, se procederá al retiro de las instalaciones
provisorias, materiales sobrantes y equipos de construcción, y a la limpieza general de las
áreas.
e)
Instalación
de
línea
de
distribución
eléctrica
El tendido de la línea de distribución eléctrica se
instalará mediante postación simple y donde sea necesario será subterránea con cable
directamente enterrado. Se realizarán las excavaciones para el hormigonado de las
fundaciones de soporte de las estructuras, para posteriormente proceder con el montaje de
los postes y conductores.
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f)
Construcción de sistema de conducción
de agua y obras anexas
La construcción del sistema de conducción de agua
contempla la habilitación de un camino de servicio a lo largo del trazado de la tubería entre la
faena de MEL y los campos de pozos. Este camino permitirá acceder con los equipos de
construcción, ductos y materiales requeridos para materializar la obra.
En el tramo entre los campos de pozos y las
instalaciones de MEL, la tubería se dispondrá semi enterrada o enterrada en todo su
diámetro, según se señala a continuación:
•
enterradas, es decir, completamente bajo la
superficie y sin “lomo de toro”, entre los campos de pozos y el estanque de cabeza del
Proyecto (Km. 0), y entre el Km. 0 y el Km. 59 del trazado de la tubería principal;
•
semienterradas, es decir, bajo la superficie
y con un “lomo de toro”, entre el Km. 59 y el Km. 179 del trazado de la tubería principal.
El Km. 179 del trazado de la tubería principal
corresponde a estanques de agua fresca en las instalaciones de MEL, desde donde las
aguas provenientes del Proyecto se distribuirán a los diversos procesos productivos que se
lleven a cabo en dichas instalaciones.
En Anexo A-II.12.1 de la Adenda Nº1 del EIA se
presenta, bajo el N°1, un plano que muestra, entre otros antecedentes, el trazado de las
tuberías de conducción de aguas del Proyecto, graficándose los sectores en que éstas se
encontrarán enterradas y aquellos en que se encontrarán semienterradas. En el mismo
Anexo, bajo el N°15, se presenta el perfil tipo del “lomo de toro” correspondiente a la
condición semienterrada.
g)
hidroeléctrica, en la tubería de conducción.
Instalación de minicentral de generación
Con el objeto de aprovechar la energía potencial del
agua, que es conducida gravitacionalmente desde los 4.000 m.s.n.m. hasta las instalaciones
de MEL ubicadas a 3.100 m.s.n.m., el titular señala que considera la incorporación de una
minicentral de generación hidroeléctrica (central de paso) en la tubería de agua (ver figura 21 del EIA). Con esto es posible generar una cierta cantidad de energía que sería
incorporada al sistema eléctrico de alta tensión, que se construirá en el sector para abastecer
las demandas energéticas en los campos de pozos. Esta minicentral no requiere operadores
in-situ, si no que será operada y controlada en forma remota desde las instalaciones de MEL.
Esta minicentral se instalará en un tramo de la tubería
cercano al cerro Toloncha, en un área de aproximadamente 250 m2; aprovechará una caída
de 340 m útiles para la generación de 2,4 a 3 MW.
El esquema de operación de la Minicentral deberá
considerar que:
•
Será una central de pasada.
•
Su operación estará supeditada a generar
de la manera más eficiente el caudal bombeado desde los pozos según las necesidades de
agua requeridas por MEL.
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•
La central deberá operar con la menor
alteración posible del funcionamiento normal del sistema de bombeo.
•
Cuando la central se encuentre fuera de
operación, el abastecimiento de agua será efectuado a través de una línea de by pass de la
central.
El tipo de turbina más conveniente a instalar quedará
determinado por la altura de caída y la potencia, la que también será función del caudal de
diseño y el rendimiento de los equipos. A continuación se entrega un listado de los equipos
electromecánicos con que contará la minicentral:
g.1)
Equipos Mecánicos
¾
Turbina, La turbina será del tipo Pelton de
eje horizontal y un inyector. La potencia nominal en el eje de la turbina no deberá ser menor
a 4.18 MW.
¾
Válvula esférica
¾
Sistema de regulación válvula-Turbina
¾
Sistema de aire comprimido
¾
Tecle
g.2)
Equipos Eléctricos
¾
¾
¾
¾
¾
¾
¾
Generador sincrónico trifásico
Transformador trifásico de poder
Celda de interruptor del generador
Transformador trifásico tipo seco
Baterías y cargadores de baterías
Inversor trifásico
Subestación eléctrica
h)
Instalación de sistema de comunicación
El Proyecto considera la instalación de sistemas de
comunicación remoto a través de tendidos de fibra óptica y eléctrica que se construirán
paralelo a las instalaciones de la tubería.
i)
Pruebas
hidrostáticas
y
puesta
en
marcha del sistema
La tubería será sometida a controles de calidad para
verificar la condición de pintura, revestimiento y soldaduras. Además se realizarán pruebas
hidrostáticas para verificar la inexistencia de fugas de agua. Estas pruebas se realizarán de
manera de que para distintas secciones de la tubería se ocupe un mismo volumen de agua
que se irá traspasando desde los tramos de mayor a menor cota hasta llegar a las
instalaciones de MEL.
5.1.2.1.
Campamentos de Construcción
El Proyecto considera la instalación de dos
campamentos para la fase de construcción, uno en la zona Pampa Colorada y otro entre
esta zona y Neurara. En cada campamento se dispondrá de las siguientes instalaciones y
servicios diseñados:
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•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Dormitorios
Comedores
Policlínico
Área de recreación
Oficinas
Sala de cambio
Talleres de carpintería y cerrajería metálica
Recintos para acopio de áridos y acero
Pañol de herramientas
Bodega
Garita de control de acceso
Espacio para estacionamiento.
Generadores de energía (diesel)
Cada campamento dispondrá de un sistema de
abastecimiento de agua potable, baños, servicios higiénicos y una planta de tratamiento de
aguas servidas. El sistema de agua potable y la cantidad de servicios higiénicos cumplirán
con lo establecido en el D.S. Nº 594/99 del Ministerio de Salud. Las plantas de tratamiento
de aguas servidas contarán con las autorizaciones sanitarias correspondientes.
En las páginas 4, 5 y 6 de la Adenda N°1 del EIA se
entregan los antecedentes técnicos de las plantas de tratamientos de aguas servidas.
En Anexo A-II.8.1 de la Adenda N°1 del EIA se
entregan los antecedentes técnicos y planos asociados relativos a la construcción de las
plantas de tratamiento de aguas servidas del Proyecto.
Las ubicaciones de los dos campamentos de
construcción y sus coordenadas UTM se muestran en los planos que se adjuntan mediante
Anexo A-II.12.1 de la Adenda Nº1 del EIA, que incluyen:
•
“Campamento de
Colorada”, con capacidad para aproximadamente 1.030 personas.
Construcción
Pampa
•
“Campamento
Negras”, con capacidad para aproximadamente 480 personas.
Construcción
Puntas
de
En dichos planos se muestra la ubicación del refugio
permanente de operaciones aludido en el punto 2.1.6 del Capítulo 2 del EIA, cuya capacidad
aumenta de 8 a 17 personas aproximadamente, y que, en lo sucesivo, se denomina
“Campamento de Operaciones Pampa Colorada”.
Adicionalmente, se considera habilitar:
a)
Cinco refugios permanentes a lo largo del
camino de servicio entre el estanque de cabeza y las instalaciones de la Mina Escondida,
cada uno con capacidad para aproximadamente 5 personas.
b)
Instalaciones de faenas transitorias y
móviles, a emplazarse a lo largo del mencionado camino de servicio, entre el sector del cerro
Toloncha y Monturaqui, destinadas al alojamiento y alimentación del personal de faenas de
construcción, cada una con capacidad para aproximadamente 250 personas, y al resguardo
de equipos. Dichas instalaciones darán cumplimiento a los requerimientos sanitarios y de
condiciones de trabajo establecidos en la legislación vigente. Con el propósito de resguardar
la sensibilidad paisajística de las subcuencas de Laguna Tuyajto y Aguas Calientes II, el
titular se compromete a no emplazar estas instalaciones en dichas subcuencas.
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Los campamentos de construcción y de operación
Pampa Colorada se encontrarán a aproximadamente 10 Km de salares y/o lagunas
(Tuyajto), en tanto que el campamento de construcción Puntas Negras se ubicará a más de
15 Km del salares y/o lagunas (Aguas Calientes II).
Se registrará fotográficamente el estado de las áreas
en que se ubicarán las instalaciones señaladas anteriormente, incluyendo:
•
Fotografía
antes
del
inicio
de
la
•
Fotografía
una
vez
concluida
la
•
Fotografía después de desmantelada la
construcción de la instalación.
construcción de la instalación.
instalación.
La ubicación, en coordenadas UTM PSAD 56, y
superficies de los campamentos del Proyecto se incluyen en las tablas Nº5, 6 y 7 del ICE.
El Campamento de Operaciones Pampa Colorada se
emplazará dentro del mismo polígono definido para el Campamento de Construcción Pampa
Colorada, una vez que finalice la fase de construcción del Proyecto, por lo que el titular
señala que su emplazamiento no significa una superficie adicional a la ya identificada para el
Campamento de Construcción Pampa Colorada.
5.1.2.2.
Suministros de Construcción
a)
Materiales
El Proyecto considera los siguientes materiales de
construcción:
•
Tuberías de acero (aproximadamente 250
•
Conductores
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Torres de alta Tensión
Equipos de maniobra para sub estaciones
Transformadores eléctricos
Bombas centrífugas
Tableros eléctricos y de control
Fibra óptica
Pinturas
Soldaduras
Hormigones
Aceros de construcción.
Salas eléctricas y de control
Equipos de comunicación
Turbinas de generación eléctrica
b)
Suministro de agua
kilómetros lineales)
eléctricos
(100
kilómetros
lineales aproximadamente)
El agua potable para los campamentos y frentes de
trabajo será adquirida desde fuentes que cuenten con las autorizaciones sanitarias
correspondientes, y transportada en camiones aljibes autorizados para estos efectos. El
agua potable será recepcionada en estanques y distribuida en los campamentos, conforme a
las autorizaciones sanitarias correspondientes. El agua para bebida en los frentes de trabajo
se suministrará mediante dispensadores.
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Durante la fase de construcción se estima un consumo
de agua de 144 metros cúbicos diarios (equivalente a un promedio de 1,7 l/s), considerando
un consumo diario de 120 litros por persona.
c)
Suministro
de
Energía
Eléctrica
y
Combustible
Durante la fase de construcción la energía eléctrica
necesaria en los campamentos será suministrada mediante generadores diesel. Para tal
efecto se dispondrá de una instalación provisoria surtidora de combustible para equipos y
maquinarias. El combustible será abastecido por empresas que cuenten con las
autorizaciones correspondientes.
5.1.2.3.
Transporte
La fase de construcción implicará el transporte de
personal, maquinaria, equipos y materiales de construcción, estimándose un flujo medio
diario de 10 camiones y 30 vehículos livianos durante la fase de punta, y 15 buses durante
los cambios de turno del personal (cada 7 o 10 días).
El aumento del flujo vehicular generado por el Proyecto
ocurrirá principalmente durante la fase de construcción. Con la finalidad de evitar
atropellamientos de fauna, el titular se compromete a implementar las siguientes medidas
durante dicha fase:
•
velocidad de circulación de vehículos.
Se establecerá un sistema de control de
•
Se instalará señalética en las vías de
circulación establecidas para el uso del Proyecto.
•
Se restringirá el uso de rutas secundarias y
se prohibirá la apertura de caminos diversos a los existentes y a los que considera el
Proyecto, todo ello para sus trabajadores.
•
Se realizará una capacitación a todos los
trabajadores y transportistas que movilice el Proyecto hacia las áreas de construcción,
conforme a un Programa de Inducción obligatorio, cuyas acciones serán ejecutadas por MEL
y/o sus contratistas, en todo caso, bajo la responsabilidad de MEL. Este Programa tendrá por
objetivo informar acerca de la existencia de fauna y de los cuidados necesarios a
implementar para evitar atropellamientos y, en general, cualquier tipo de comportamiento
inapropiado sobre la fauna del lugar.
Mediante el Anexo A-II.34.1 de la Adenda Nº1 del EIA,
se entrega el “Plan de Prevención de Riesgos y Respuesta a Emergencias para el
Transporte de Combustibles Líquidos”, el cual considera los principales riesgos e impactos
probables de la actividad de transporte de combustible.
5.1.2.4.
Residuos
A continuación se describe el manejo de los residuos
generados durante la fase de construcción.
a)
Manejo de residuos domésticos
Se estima que en los campamentos se generarán
residuos domésticos a una tasa aproximada de 0,75 kg por persona por día, alcanzando un
total aproximado de 0,9 tonelada por día durante el período de punta (1.200 trabajadores).
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Los residuos domésticos serán almacenados
transitoriamente en contenedores plásticos, los cuales se segregarán de acuerdo al tipo de
residuo, de acuerdo a los procedimientos establecidos por MEL.
El retiro de los residuos domésticos se realizará
mediante un camión recolector con una frecuencia semanal, situación que será evaluada en
función de los volúmenes producidos. El camión recolector contará con las autorizaciones
que correspondan.
La disposición final de los residuos se realizará en
lugares autorizados.
El titular implementará las siguientes medidas de
manejo de residuos con el objetivo de imposibilitar la atracción directa e indirecta de fauna
silvestre:
•
El almacenamiento temporal de residuos
domésticos en el área del Proyecto durante la fase de construcción, se realizará en
contenedores plásticos, de alta resistencia y con tapa.
•
Los señalados contenedores se ubicarán
en recintos que contarán con un cierre perimetral, cuyo tramo inferior será enterrado.
b)
Aguas servidas
Los campamentos de construcción se habilitarán con
plantas de tratamiento de aguas servidas. Los lodos generados serán dispuestos en lugares
que cuenten con las autorizaciones correspondientes. Los efluentes de las plantas serán
utilizados para el riego de caminos dentro del área del Proyecto, previo almacenamiento
temporal en sectores habilitados para tal efecto.
c)
Residuos no peligrosos
Los residuos no peligrosos que se generarán durante
la fase de construcción corresponderán principalmente a restos de madera, restos de
hormigón, escombros, despuntes de fierro, embalajes de equipos, cortes de tubería de acero
(que podrán ser reutilizados o reciclados), materiales de empaque y recubrimiento de las
tuberías, varillas de soldadura usadas. Estos residuos serán almacenados en contenedores
y trasladados a los patios de acopio temporal de residuos (uno en cada campamento), para
su posterior disposición en lugares autorizados. Se estima que la generación de residuos no
peligrosos alcanzará un promedio anual de 2 a 4 m3/día.
En cada frente de trabajo se implementará el
procedimiento de Manejo de Residuos Sólidos establecido por MEL 1.
d)
Residuos Peligrosos
Los residuos peligrosos que se generarán durante la
fase de construcción corresponderán básicamente a aceites y lubricantes usados, restos de
pintura, envases de solventes, grasas, baterías y pilas. Se estima una tasa de generación
de 100 a 200 kilos diarios.
El almacenamiento transitorio, transporte y disposición
final de este tipo de residuos cumplirá con lo indicado en el D.S. Nº 148/04, Ministerio de
Salud.
1
Procedimiento de Manejo de Residuos de MEL, ver anexo 2-1 del EIA.
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e)
Emisiones Atmosféricas
e.1)
Emisiones de material particulado y
gases
Durante la fase de construcción se generarán
emisiones de material particulado producto de las actividades de movimientos de tierra en los
frentes de trabajo y el tránsito vehicular en los caminos de acceso. Además se generarán
emisiones de gases producto de la combustión de motores de vehículos, maquinaria pesada
y equipos generadores. Dichas emisiones serán reducidas, transitorias y ocurrirán en zonas
alejadas de centros poblados.
El Proyecto contempla la aplicación de agua en los
frentes de trabajo y caminos de acceso donde las emisiones puedan ser significativas
(principalmente si los materiales presentan un alto contenido de finos), obteniéndose esta
agua desde pozos del sector de los campos de pozos.
El titular señala que los vehículos cumplirán con las
normas de emisión establecidas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y
será verificada mediante la revisión técnica al día.
f)
Ruido
Durante la fase de construcción se generarán
emisiones de ruido debido al tránsito vehicular, funcionamiento de maquinaria pesada y las
actividades propias de la construcción, como excavaciones y nivelación del terreno. Las
emisiones serán transitorias y ocurrirán en zonas alejadas de centros poblados, teniendo un
efecto local en torno a cada frente de trabajo.
5.1.3.
Fase de Operación
5.1.3.1.
Descripción de la Fase de Operación
La fase de operación comprende las siguientes
actividades:
•
•
•
Extracción de agua
Mantención de pozos
Operación y mantención de tuberías e
•
Operación
•
Operación de minicentral de generación
infraestructura asociada
y
mantención
de
tendidos
eléctricos.
hidroeléctrica
A continuación se describe cada una de estas
actividades.
a)
Extracción de agua
El
Proyecto
contempla
la
explotación
de
aproximadamente 25 a 35 pozos de producción ubicados en la zona Pampa Colorada, que
se distribuirán en tres subcuencas, conforme a la modificación de la configuración original
referida en el punto 1.4 del Capítulo 1 del EIA. Los pozos operarán en forma continua
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extrayendo agua desde los acuíferos mediante bombas de pozo profundo operadas
mediante un sistema de control a distancia (remoto) desde las salas de control de MEL.
El agua se conducirá a través de las tuberías
secundarias hasta el estanque de cabeza del sistema, para luego fluir gravitacionalmente
hasta las faenas de MEL.
El volumen total a extraer será de 648 millones de
metros cúbicos de agua a una tasa de extracción media anual máxima de 32,4 millones de
m3, distribuidos de acuerdo a la capacidad que se determine en cada pozo particular.
En cada pozo se efectuarán mediciones de caudales
instantáneos, niveles dinámicos y volumen extraído acumulado. Esta información se
incorporará periódicamente al modelo de simulación numérica para actualizar las
predicciones de desempeño del sistema y generar retroalimentación clave para anticipar la
ocurrencia de efectos ambientales y activar las medidas de mitigación pertinentes (ver
Capítulos 6 y 7 del EIA).
b)
Mantención de pozos
Los pozos serán sometidos a mantención con una
frecuencia típicamente anual. La mantención consistirá en la inspección del estado de las
tuberías, cribas y el sistema de bombeo. En los casos necesarios se desmontarán las piezas,
se efectuarán las reparaciones o reemplazos. Esto requerirá el traslado de maquinaria,
equipos y personal de mantención.
c)
Operación y mantención de tubería e
infraestructura asociada
La operación del acueducto se realizará de forma
remota a través del seguimiento de medidores de flujo y presión instalados en puntos de
control. Al igual que los pozos, la operación del sistema de conducción de agua será
continua, salvo que sea necesario llevar a cabo una detención temporal del sistema para su
mantención, en cuyo caso el agua permanecerá dentro de la tubería, o bien se dejará fluir
hacia las instalaciones de MEL.
La tubería será además inspeccionada periódicamente
mediante recorridos en toda su extensión, con una frecuencia de acuerdo a las necesidades
de mantención, en las cuales se determinará los eventuales requerimientos de reparación o
reemplazo de ductos en casos excepcionales. Esto incluye los estanques reguladores de
presión.
d)
Operación y mantención de tendidos
eléctricos.
La alimentación eléctrica del sistema será monitoreada
en forma remota desde las salas de control de MEL. Al igual que el sistema de conducción
de agua, los tendidos eléctricos serán inspeccionados periódicamente mediante recorridos
en toda su extensión, determinándose los eventuales requerimientos de mantención,
reparación o reemplazo de elementos. Esto incluye las subestaciones eléctricas.
e)
Operación de minicentral de generación
hidroeléctrica.
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La minicentral hidroeléctrica generará electricidad, a
partir de la conducción gravitacional del agua, aprovechando la diferencia de cotas que se
produce en su recorrido. Esta minicentral será monitoreada en forma remota desde las salas
de control de MEL, contará con un sistema de inspección y mantenimiento.
5.1.3.2.
Residuos
Durante la fase de operación del sistema de suministro
de agua se generarán residuos propios de la mantención de las instalaciones los cuales
serán trasladados periódicamente hasta las faenas de MEL, el titular estima que en el
refugio se generarán residuos domésticos a una tasa aproximada de 0,75 kg por persona por
día, alcanzando un total aproximado de 6 Kg. por día.
a)
Aguas servidas
En el refugio se habilitará un sistema de alcantarillado
y fosa séptica que contará con los permisos sanitarios correspondientes.
b)
Residuos no peligrosos
Los residuos no peligrosos que se generarán
corresponderán principalmente a restos, embalajes de equipos, cortes de tubería de acero
(que podrán ser reutilizados o reciclados), materiales de empaque y recubrimiento de las
tuberías, varillas de soldadura usadas. Estos residuos serán almacenados en contenedores
y trasladados al patio de acopio temporal de residuos, en los sectores de faena. La
disposición final de estos residuos se realizará en lugares que cuenten con las
autorizaciones correspondientes. Se estima que la generación de residuos no peligrosos
alcanzará un promedio de 10 m3/año.
c)
Residuos Peligrosos
Los residuos peligrosos que se generarán durante la
fase de operación corresponderán básicamente a aceites y lubricantes usados, grasas,
baterías y pilas. Se estima una tasa de generación de 60 kg al año.
El almacenamiento transitorio, transporte y disposición
final de este tipo de residuos cumplirá con lo indicado en el D.S. Nº 148/04, Ministerio de
Salud.
d)
Emisiones Atmosféricas
De manera análoga a los residuos, la fase de
operación del sistema de suministro de agua no generará emisiones atmosféricas de
ninguna clase, con excepción de aquellas que se produzcan por el tránsito vehicular
asociado a las inspecciones regulares, y aquellas emisiones que se generen
esporádicamente durante las actividades de mantención. En tales casos se generarán
emisiones de material particulado y gases similares a los descritos para la fase de
construcción del Proyecto, pero en cantidades menores.
e)
Emisiones de Ruido y Vibraciones
Las emisiones de ruido durante la fase de operación
corresponderán al funcionamiento de las bombas Booster de impulsión en los campos de
pozos. Las estaciones de impulsión se ubicarán al interior de una estructura cerrada, por lo
cual el titular señala que las emisiones de ruido no serán significativas en el exterior. Los
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trabajadores que realicen labores de mantención al interior de dichos edificios contarán con
protectores auditivos.
Las vibraciones de la operación serán poco
significativas y estarán asociadas al funcionamiento de bombas, teniendo un radio de
influencia muy reducido (pocos metros) en torno a las estaciones de bombeo.
5.1.4.
Fase de Cierre
La fase de cierre se ha subdividido en las siguientes
sub-etapas:
5.1.4.1
Cierre Propiamente Tal
La sub-etapa de cierre propiamente tal se iniciará una
vez finalizado el período de extracción de agua para su uso industrial en MEL. Su objetivo
es desmantelar las estructuras que no serán utilizadas durante el período de mitigación del
Proyecto, adecuar las instalaciones restantes para cumplir con las demandas de mitigación
proyectadas y reacondicionar las áreas de emplazamiento de las instalaciones que se retiren
a fin de otorgarles una condición similar a la original.
La sub-etapa de cierre propiamente tal comprende las
siguientes actividades:
•
•
Desarme y retiro de estructuras y equipos
Acondicionamiento de instalaciones para
•
•
Remoción de fundaciones
Sellado de pozos
medidas de mitigación
A continuación se describe cada una de estas
actividades.
a)
Desarme
y
retiro
de
estructuras
y
equipos
Las instalaciones y equipos de bombeo, estanques,
tuberías de conducción de agua, sistemas de suministro eléctrico y en general todas las
estructuras de superficie y tuberías semienterradas que no se requiera mantener para el
período de mitigación serán desmanteladas, clasificadas para reventa, reutilización o
disposición final como residuo, siendo retiradas del área del Proyecto. Se considera dejar en
su sitio los tramos enterrados de la tubería principal y tuberías secundarias, lo cual no
constituirá un efecto ambiental o riesgo para terceros.
Tal como se señala en la más adelante, algunas
instalaciones deberán permanecer operativas durante la sub-etapa de post-cierre para
apoyar las medidas de mitigación ambiental. En tales casos las medidas de cierre se
llevarán a cabo de manera diferida, aplicando los mismos lineamientos de la sub-etapa de
cierre propiamente tal.
b)
Acondicionamiento de instalaciones para
medidas de mitigación
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Tal como se describe en los Capítulos 6 y 7 del EIA, el
Proyecto deberá mantener y operar a lo menos dos pozos de extracción, probablemente uno
en el sector de Puntas Negras y otro en Pampa Colorada o Las Tecas, con el fin de
suministrar los caudales requeridos por las medidas de mitigación que recargarán los
sectores de vertientes y bofedales de los sistemas Aguas Calientes II sur y Laguna Tuyajto.
Para tal efecto, el titular señala que acondicionará las instalaciones existentes, reduciéndolas
a la mínima capacidad y retirando aquellas innecesarias para la etapa descrita.
c)
Remoción de fundaciones
Las fundaciones de las estructuras serán removidas
hasta aproximadamente 0,5 metros de profundidad, retirándose los escombros como
residuos inertes. Luego se rellenarán las excavaciones y se nivelará el terreno de acuerdo a
las condiciones locales de relieve.
d)
Sellado de pozos
Después de retirar los elementos de bombeo y tuberías
de los pozos, éstos se sellarán mediante un tapón de concreto. En superficie se removerán
los elementos de protección, dejando el terreno despejado.
5.1.4.2.
Post-Cierre
La sub-etapa de post-cierre incluirá las siguientes
actividades:
•
Ejecución de la medida de mitigación
consistente en la aplicación de riego artificial de agua en los sectores de bofedales por un
período de tiempo que permita mitigar los mayores impactos de la extracción de agua, el que
en todo caso no excederá de 60 años contados desde el término del bombeo de agua para
su uso industrial en MEL, conforme a los criterios planteados en los Capítulos 6 y 7 del EIA.
Lo anterior requerirá mantener operativas algunas instalaciones de bombeo, conducción de
agua y suministro eléctrico, o bien reemplazar algunas de ellas por instalaciones de menor
envergadura, acordes con los requerimientos de suministro de agua de mitigación.
•
Trabajos de manejo de bofedales y
vertientes, los que comenzarán cinco años antes del término del riego artificial, a fin de
suspender la aplicación del riego artificial y tender a la autosustentación de los sectores de
bofedales. El titular señala que mediante este manejo se pretende mitigar el impacto
consistente en la pérdida o disminución de algunas surgencias en las zonas de mayor
elevación del bofedal.
•
Monitoreo hidrogeológico y ambiental (ver
Capítulo 8 del EIA) para conocer y registrar la evolución natural que experimentarán las
distintas variables en su fase de recuperación, durante los 3 años posteriores al término del
riego artificial. Dichas variables serán monitoreadas a través de mediciones de niveles de
agua, caudales de ardientes y salud vegetacional de los bofedales (cobertura, actividad
fotosintética, etc).
La verificación de las condiciones de recuperación de
los sistemas estará respaldada por los monitoreos de niveles de agua, caudales de
vertientes y condiciones de salud de los bofedales (cobertura, actividad fotosintética, etc.).
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5.1.4.3.
Abandono
Finalmente, se desmantelarán las estructuras
remanentes de mitigación en los sectores de campos de pozos, bombas, tuberías, postación
eléctrica, etc. Los pozos serán sellados y las condiciones del terreno se adecuarán de
acuerdo a lo que en ese momento corresponda al entorno. Los caminos de acceso a los
sectores de campos de pozos serán cerrados.
6.
Que, la síntesis de los impactos
ambientales relevantes y de las medidas de mitigación, reparación y compensación del
proyecto.
6.1.
Identificación y Evaluación de Impactos
Ambientales
A continuación se señala la evaluación cuantitativa de
los impactos, así como una descripción cualitativa de ellos, realizados por el titular. El titular
señala que la evaluación comienza realizando un ordenamiento de las componentes
ambientales, para los medios físico, biótico, construido, perceptual y humano vinculados a
las obras e instalaciones del Proyecto y sus áreas de influencia, que incluyen: campos de
pozos, tubería de conducción de agua Pampa Colorada-MEL y trazado tendidos eléctricos.
En cada uno de estos sectores se analiza el impacto sobre los componentes ambientales
que se indican a continuación.
Para una mejor comprensión de los impactos
ambientales de Proyecto, el titular los ha clasificado en dos grupos, a saber, aquellos que no
tienen relación directa con la principal acción del Proyecto (extracción de agua), y aquellos
relacionados directamente con los efectos de dicha acción.
6.1.1.
Componentes no relacionados con la
a)
Calidad del Aire
a.1)
Fase de Construcción
extracción de agua.
El Proyecto generará emisiones de material particulado
durante esta fase (la de mayor efecto sobre esta componente), producto del transporte de
materiales (circulación de vehículos por caminos de tierra), excavaciones y movimientos de
tierra para la construcción e instalación de la tubería principal, tuberías secundarias, líneas
eléctricas y habilitación del camino de servicio. Las emisiones de gases de combustión
durante esta fase corresponderán principalmente a monóxido de carbono (CO) y óxidos de
nitrógeno (NOx) y estarán asociadas a la operación de camiones, maquinaria de construcción
y equipos generadores de energía. La construcción tomará tiempos relativamente breves en
cada tramo de la tubería, y se centrarán en áreas despobladas. Por ello, el impacto de las
emisiones atmosféricas será de corta duración y no afectará población.
a.2)
Fase Operación
Durante la fase de operación las emisiones de material
particulado y gases se restringirán al tránsito de vehículos para efectuar inspecciones
rutinarias a los pozos de captación y tubería, por lo que serán poco significativas, no
incidiendo adversamente en la calidad del aire de la zona.
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a.3)
Fase Cierre
La fase de cierre implicará trabajos similares a los de
construcción, pero de menor intensidad y duración, motivo por el cual las emisiones no
generarán efectos significativos.
Sin perjuicio de la baja magnitud de los impactos sobre
la calidad del aire, el Proyecto adoptará las medidas de manejo ambiental descritas en el
punto 7.4 del Capítulo 7 del EIA.
b)
Niveles de Ruido
b.1)
Fase Construcción
En esta fase se generarán emisiones de ruido debido
al flujo vehicular, funcionamiento de maquinaria pesada y a las actividades propias de la
construcción, tales como excavaciones, nivelación del terreno, entre otras.
En el área de los pozos de captación y en torno al
trazado de la tubería el titular señala que no se encuentran localidades con población
residente. En el Anexo 6-2 del EIA se presenta la evaluación del impacto de las emisiones de
ruido típicas para la fase de construcción, demostrándose que en un radio de
aproximadamente 40-50 m de las fuentes emisoras, los niveles de ruido se ajustan a la
norma de ruido aplicable en áreas rurales (10 dB sobre el nivel de fondo estimado en 65,1
dB, como promedio en sectores altiplánicos).
b.2)
Fase Operación
Las fuentes de ruido corresponderán al funcionamiento
de las bombas de reimpulsión (Booster) las que operarán dentro de un edificio cerrado.
Basado en las mediciones realizadas en bombas Booster que opera MEL en otras áreas
similares (Capítulo 5, sección 5.1.3 del EIA), los niveles de ruido generados por este tipo de
bombas se muestran en el gráfico de la página 9 del Capítulo 6 del EIA.
De acuerdo al gráfico señalado anteriormente, el
incremento del nivel de ruido por sobre el nivel de fondo será inferior a 10 decibeles, a partir
de una distancia de 100 metros. Dentro de este radio el titular señala que no existen
componentes ambientales que pudieran verse afectadas por las emisiones de ruido.
Además, se producirán emisiones de ruido esporádicas
por el tránsito de vehículos para efectuar inspecciones a los pozos de captación y tuberías.
Los niveles de emisión de estas fuentes son inferiores a los de la fase de construcción, por lo
que su efecto será menor y de baja relevancia.
b.3)
Fase Cierre
Esta fase implicará trabajos similares a los de
construcción, pero de menor intensidad y duración, motivo por el cual las emisiones de ruido
serán inferiores.
Sin perjuicio de la baja magnitud de los impactos de las
emisiones de ruido, el titular adoptará las medidas de manejo ambiental descritas en el punto
7.4 del Capítulo 7 del EIA.
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c)
Relieve
c.1)
Fase de Construcción
La tubería se emplazará enterrada o semi enterrada, lo
cual implica una alteración de las características del relieve en todo su recorrido. En los
tramos en que la tubería de conducción de agua estuviere enterrada, se generarán
alteraciones locales menores y transitorias sobre la topografía, asociadas con las labores de
excavación e instalación de las tuberías, por lo que se consideran cambios no significativos
en la geomorfología del sector.
La intervención relacionada con las labores de
construcción de la tubería será momentánea. Una vez instaladas las tuberías, se
restaurarán las condiciones del relieve aledañas a la tubería.
Las medidas de mitigación para esta componente se
presentan en las tablas del punto 7.4 del Capítulo 7 del EIA.
c.2)
Fase de Operación
El titular señala que no se prevén impactos a esta
componente durante la fase de Operación del Proyecto.
c.3)
Fase de Cierre
El titular señala que no se prevén impactos a esta
componente durante la fase de Cierre del Proyecto.
d)
Red de Drenaje
d.1)
Fase de Construcción
El trazado de la tubería considera un método
constructivo especial para el atravieso de cursos superficiales existentes a lo largo de los
trazados de tuberías del Proyecto, el cual consiste en la profundización de la tubería bajo el
cauce superficial y un trabajo de mampostería, en el lecho del cauce, para evitar el
socavamiento por acción de la escorrentía.
El potencial impacto identificado corresponde a la
alteración de la escorrentía de algún curso superficial, durante las actividades de
construcción de la tubería, la cual se verá restablecida una vez que terminen los trabajos.
Las medidas de mitigación para esta componente se
presentan en las tablas del punto 7.4 del Capítulo 7 del EIA.
d.2)
Fase de Operación
El titular señala que no se prevén impactos a esta
componente durante la fase de Operación del Proyecto.
d.3)
Fase de Cierre
El titular señala que no se prevén impactos a esta
componente durante la fase de Cierre del Proyecto.
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e)
Suelos
e.1)
Fase de Construcción
El titular señala que en general, los suelos del área del
trazado presentan un bajo contenido de nitrógeno (en comparación con suelos agrícolas),
una moderada a alta permeabilidad y, en algunos casos, un alto contenido de metales.
Estos suelos serán afectados principalmente por la instalación de la tubería y las
instalaciones en los campos de pozos, ambos durante la fase de construcción.
El titular señala que el ámbito del impacto sobre el
suelo es local y de baja magnitud, debido principalmente a las características edafológicas
de la zona, y dado que sólo afecta al entorno inmediato del trazado de la tubería. En este
ámbito, el componente suelo es considerado de relevancia baja, debido a su menor
representatividad e importancia para otros componentes y/o sistemas de vida.
Las medidas de manejo ambiental
componente se presentan en las tablas del punto 7.4 del Capítulo 7 del EIA.
e.2)
para
esta
Fase de Operación
El titular señala que no se prevén impactos a esta
componente durante la fase de Operación del Proyecto.
e.3)
Fase de Cierre
El titular señala que no se prevén impactos a esta
componente durante la fase de Cierre del Proyecto.
f)
Vegetación Zonal
f.1)
Fase de Construcción
El titular señala que las principales y mayores
alteraciones a la vegetación zonal se producirán durante la fase de construcción, debido a la
intervención que se realizará en los sectores de campos de pozos y del trazado de la tubería
producto de la instalación de faenas, campamentos, las tuberías y campos de pozos. Estas
actividades comenzarán con la preparación del terreno, en donde de existir, se removerá la
capa vegetal existente.
De acuerdo a lo indicado en la sección 5.1 del Capítulo
5 del EIA, no existen especies de flora que se encuentren en alguna de las categorías de
conservación definidas en el Libro Rojo de la Flora Terrestre de Chile 2.
El Proyecto adoptará las medidas de manejo ambiental
descritas en las tablas del punto 7.4 del Capítulo 7 del EIA.
El titular señala en la Adenda N°1 que el Proyecto no
considera mitigar, reparar ni compensar el efecto de pérdida de los ejemplares de
Maihueniopsis camachoi que se ubiquen dentro de las áreas de emplazamiento de sus
instalaciones, por las razones indicadas en la respuesta a observación N°23 de la sección VII
de la Adenda N°1 del EIA.
2
Benoit, I. 1989. Libro Rojo de la Flora Terrestre de Chile. Corporación Nacional Forestal. 157 pp.
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f.2)
Fase de Operación
Durante la fase de operación se producirán impactos
menores, producto del transporte de materiales y personal durante las actividades de
mantención y monitoreos, además de la construcción de pozos de monitoreos adicionales,
situación que no implicará impactos relevantes sobre la vegetación zonal.
f.3)
Fase de Cierre
El titular señala que no se prevén impactos sobre la
vegetación zonal durante la fase de Cierre del Proyecto.
g)
Fauna
g.1)
Fase de Construcción
Durante la fase de construcción del Proyecto, y
producto de las actividades de instalación de faenas, mejoramiento de caminos de acceso y
la instalación de tuberías y líneas eléctricas de distribución, el titular señala que se producirá
una afectación menor a la fauna local, especialmente a aquellas especies de bajo
desplazamiento. Las especies identificadas en los estudios de línea de base son Ctenomys
fulvus (Tuco-tuco) y Vicugna vicugna (Vicuña), especies que habitan principalmente los
sectores de Pampa Las Tecas, en el caso de los Tuco-tuco, y Pampa Colorada y Pampa
Puntas Negras, en el caso de las vicuñas; ambas especies se encuentran en categoría de
Vulnerables, según el libro Rojo de Vertebrados Terrestres de Chile 3.
No obstante lo anterior, el titular señala que el efecto
es de carácter temporal y se considera de baja magnitud, debido a la capacidad de
desplazamiento que poseen, especialmente las vicuñas.
Las medidas de mitigación para esta componente se
presentan en las tablas del punto 7.4 del Capítulo 7 del EIA.
El titular señala en la Adenda N°1 del EIA la evaluación
de impacto asociada a las obras del Proyecto, para los grupos de especies que se señalan a
continución:
g.1.1)
Reptiles
El impacto sobre las especies de reptiles en el área de
emplazamiento de las obras del Proyecto, se considera bajo, debido a lo siguiente:
•
baja abundancia en el área de estudio.
Este grupo de vertebrados presentó una
•
La intervención de una faja relativamente
angosta para la tubería de conducción de aguas y líneas eléctricas permite que estas
especies puedan desplazarse hacia los sectores aledaños no intervenidos, sin requerir
rescate ni relocalización de ejemplares.
•
La franja propiamente tal de las obras
lineales del Proyecto no constituye un hábitat particular de características distintas a las de
su entorno inmediato.
3
Glade, A. 1993. Libro Rojo de los Vertebrados Terrestres de Chile. CONAF. 2da Edición. Ministerio
de Agricultura, Santiago, Chile. 68 pp
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g.1.2)
Micromamíferos fosoriales
El impacto sobre micromamíferos fosoriales en el área
de emplazamiento de las obras del Proyecto, se considera moderado, debido a lo siguiente:
•
Este grupo de vertebrados presentó una
alta proporción de cuevas inactivas y abandonadas en el área de estudio.
•
El Proyecto, si bien considera intervenir una
franja relativamente angosta para las obras lineales, implica la afectación de cuevas, algunas
de las cuales podrían estar activas.
•
Por lo anterior, el titular considera que
dentro de las medidas de mitigación realizar un rescate y relocalización de estas especies
previo al inicio de las actividades de construcción, en los términos que se exponen en la
respuesta a observación N°24 de la sección VII de la Adenda N°1 del EIA.
g.1.3)
Fauna de alta movilidad
El impacto sobre fauna de alta movilidad en el área de
emplazamiento de las obras del Proyecto, el titular la considera bajo, el titular considera
implementar medidas de prevención y cuidado tanto en la etapa de construcción como de
operación, según se explica en la respuesta a observación N°16 de la sección II de la
Adenda Nº1 del EIA.
g.2)
Fase de Operación
El titular señala que no se prevén impactos a esta
componente durante la fase de Operación del Proyecto.
g.3)
Fase de Cierre
El titular señala que no se prevén impactos a esta
componente durante la fase de Cierre del Proyecto.
La Dirección Regional del SAG al respecto señala lo
siguiente:
“La cantidad de fauna silvestre que se verá intervenida
será de aproximadamente 331 y 384 ejemplares de fauna (reptiles, aves y mamíferos) en los
sectores del Salar de Aguas Calientes II y laguna Tuyajto respectivamente (de acuerdo a
datos campaña de Marzo del 2007). Estas especies encuentran su hábitat en los sistemas
vegetacionales y lacustres que se verán impactados, y en consideración a que las medidas
propuestas no aseguran la sustentabilidad de estos sistemas, tampoco se puede asegurar la
sobrevivencia de la fauna asociada (letra l art. 6° Reglamento SEIA).
En el área de influencia directa se encuentran las
siguientes especies de fauna en estado de conservación: Phoenicoparrus andinus, Parina
grande, “Vulnerable”; Phoenicoparrus jamesi, Parina chica, “Vulnerable”; Phoenicopterus
chilensis, Flamenco chileno, “Vulnerable”; Chloephaga melanoptera, Piuquén o Guayata,
“Vulnerable”; Fulica gigantea, Tagua gigante, “Vulnerable”; Larus serranus, Gaviota andina,
“Vulnerable”; Attagis gayi, Perdicita cordillerana, “Rara”; Lagidium viscacia, Vizcacha, “En
Peligro de Extinción”; Pseudalopex griseus, Zorro chilla, “Inadecuadamente conocida”;
Pseudalopex culpaeus, Zorro culpeo, “Inadecuadamente conocida”; Oreailurus jacovia, Gato
montes andino, “Rara”; Vicugna vicugna, Vicuña, “En Peligro”, las cuales producto de la
ejecución del proyecto se verán alteradas ya que estas especies encuentran su hábitat en
los sistemas vegetacionales y lacustres que se verán impactados, y en consideración a que
las medidas propuestas no aseguran la sustentabilidad de estos sistemas, tampoco se
puede asegurar la sobrevivencia de la fauna asociada. (letra m art. 6° Reglamento SEIA).”
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h)
Paisaje
h.1)
Fase de Construcción
El titular señala que el impacto sobre la componente
paisaje se presentará durante las fases de construcción, operación, y, en menor medida,
durante la fase de cierre.
El titular señala que durante la fase de construcción, el
impacto será de carácter temporal y se generará producto de la instalación de campamentos
y faenas, presencia de camiones y maquinaria y las actividades de construcción. El sector
de mayor impacto será el área de campos de pozos, debido a la alta calidad paisajística de
la zona y a la existencia de la ruta Internacional Ch-23, la cual permite el acceso a
potenciales observadores. En el sector del trazado de la tubería y la línea eléctrica de
transmisión el titular considera que el impacto será menor debido a que el área no es
accesible visualmente desde centros poblados o de tránsito habitual.
El titular realizó una evaluación de la calidad escénica
de los sectores a intervenir, ya sea por actividades de construcción, instalaciones temporales
e instalaciones permanentes, a fin de evaluar cuáles sectores requieren una profundización
en las medidas de mitigación. La metodología de evaluación se presenta en el Anexo 6-3 del
EIA y a continuación se entregan los resultados de dicha evaluación:
Unidades de Paisaje:
•
Pampa
•
•
•
•
•
Pampa Amarilla sector norte
Pampa Colorada
Pampa Las Tecas
Pampa Puntas Negras
Pampa Loma Amarilla sector norte (Aguas
Amarilla
sector
sur
(Laguna
Tuyajto)
Calientes II)
El titular señala que estas unidades de paisajes son
fácilmente identificables, ya que se encuentran bien definidas y delimitadas por la topografía.
Si bien en todos estos sectores se producirán actuaciones antrópicas, en las unidades de
Pampa Amarilla sector sur y Pampa Loma Amarilla sector norte, no se llevarán a cabo
actividades, no obstante son parte de la evaluación debido a la presencia de singularidades
de la zona como son los cuerpos de agua (lagunas) y a la potencial pérdida de calidad visual
producto de la reducción de descarga de agua en estos sectores (durante la etapa de
operación).
El resultado de la evaluación descrito en el capitulo 6
del EIA, el titular identificó los sectores de Laguna Tuyajto y Salar de Aguas Calientes II sur
como aquellos que requieren una mayor profundización de las medidas de mitigación
paisajística. Sin embargo, el titular señala que en estos sectores la afectación no se
producirá por actividades de construcción ni obras, sino de manera indirecta y gradual por la
extracción de agua, disponiéndose para ello de medidas de mitigación enfocadas a mantener
los sistemas bióticos y lacustres, tal como se describe en detalle en la sección 7.2.2 del
Capítulo 7 del EIA.
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Los sectores de Pampa Amarilla, Pampa Colorada y
Pampa Las Tecas, el titular señala que presentaron una calificación que las identifica como
Clase B, lo que implica que estos sectores reúnen una mezcla de características
excepcionales para algunos aspectos y comunes para otros. En estos sectores se ubicarán
las instalaciones de bombeo y postación eléctrica.
Las medidas de mitigación para esta componente se
presentan en las tablas del punto 7.4 del Capítulo 7 del EIA.
h.2)
Fase de Operación
Durante esta fase el impacto sobre la componente
paisaje, el titular señala que se producirá debido a la presencia de las instalaciones de
bombeo y almacenamiento; y el tendido eléctrico de distribución y las subestaciones
eléctricas, en los sectores de Pampa Puntas Negras, Pampa las Tecas y Pampa Colorada.
En esta última se contempla además la instalación de un estanque de cabecera.
El titular ha considerado el impacto debido a la
potencial disminución de las áreas de vegas y bofedales producto de la extracción de aguas,
lo que podría generar una disminución de las áreas verdes y por consiguiente una afectación
a la calidad visual del área. Este impacto se describe en el contexto de los efectos de la
extracción de agua desde los sectores de campos de Pozos en el punto 6.5 del Capítulo 6
del EIA, en la cual se identifican las medidas de mitigación con el fin de mantener las áreas
de bofedales y sistemas lacustres; los detalles de estas medidas se describen en la sección
7.2.2 del Capítulo7 del EIA.
A través de la Adenda N°1 del EIA, el titular presenta
una nueva metodología de evaluación de paisaje, la cual define y analiza “Unidades de
Paisaje” y los componentes presentes en ellas, incluyendo elementos físicos, bióticos y
actuaciones humanas. Dicha metodología evalúa aspectos cualitativos (configuraciones
espaciales y características visuales básicas) y cuantitativos (calidad visual, capacidad de
absorción visual y fragilidad visual), en la totalidad de las porciones del territorio incluidas en
el área de influencia del Proyecto. Los resultados de la evaluación de paisaje actualizada se
presentan en el Anexo A-II.33.1 de la Adenda N°1 del EIA.
En
dicho
anexo
se
presentan
fotografías
representativas de cada una de las unidades de paisaje definidas y que sirven de apoyo a la
caracterización paisajística de acuerdo a la nueva propuesta metodológica. En dicho informe
se incluye un plano geográfico que indica los puntos desde los cuales fueron tomadas y los
ángulos visuales hacia los cuales fueron tomadas las imágenes fotográficas
h.3)
Fase de Cierre
Durante la fase de cierre, que comprende las subetapas de cierre propiamente tal, post cierre y abandono, se reducirán los efectos sobre el
paisaje, ya que se desmantelarán y retirarán algunas instalaciones, manteniendo sólo las
necesarias para cumplir con las medidas de mitigación del Proyecto; además se llevarán a
acabo medidas tendientes a restaurar las características originales de los terrenos
intervenidos. Las instalaciones de mitigación serán desmanteladas en la sub-etapa de
abandono, conforme al punto 2.4.3 del Capítulo 2 del EIA.
La Dirección Regional del SERNATUR señala que el
proyecto no se hace cargo de los efectos, características o circunstancias establecidas en la
letra e) del artículo 11 de la LEY 19.300.
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i)
Infraestructura (caminos, vías férreas,
i.1)
Fase de Construcción
etc.)
Durante la fase de construcción del Proyecto, y en
particular producto de la instalación de la tubería, se producirán interferencias con caminos,
tuberías existentes y con la línea férrea Antofagasta-Socompa. Para el atravieso de estas
obras de infraestructura se solicitarán las autorizaciones que corresponda.
MEL señala que actualmente posee la tecnología
constructiva para realizar atraviesos de infraestructura lineal, de forma subterránea, de tal
manera que no se vea afectada la disponibilidad del camino, vía férrea o tubería.
Las medidas de manejo ambiental
componente se presentan en las tablas del punto 7.4 del Capítulo 7 del EIA.
i.2)
para
esta
Fase de Operación
El titular señala que no se prevén impactos a esta
componente durante la fase de Operación del Proyecto.
i.3)
Fase de Cierre
El titular señala que no se prevén impactos a esta
componente durante la fase de Cierre del Proyecto.
j)
Comunidades
El área de influencia del medio humano presenta dos
ámbitos, uno general correspondiente a la ADI Atacama la Grande, que es equivalente a
todo el territorio y comunidades que componen la comuna de San Pedro de Atacama, y otro
más acotado, integrado por las cuatro localidades que se emplazan en el área perimetral a
las actividades y obras del Proyecto (Talabre, Camar, Socaire y Peine). El titular señala que
las obras del Proyecto se ubicarán a una distancia considerable de dichas localidades
pobladas (estimadas en el Capítulo 5 de Línea de Base del EIA).
El titular señala que los impactos que presenta el
Proyecto sobre el medio humano serán diferentes para cada una de las localidades
mencionadas, y se diferenciarán durante las distintas fases del Proyecto, tal como se analiza
a continuación.
j.1)
Fase de Construcción
j.1.1) Comunidad de Socaire:
El titular estima que durante la fase de construcción se
generarán potenciales impactos debido a las actividades de transporte, tanto de materiales,
equipos y estructuras, como de personas, ya que el centro poblado principal se emplaza a
ambos costados del camino internacional que conduce al paso Sico y a las áreas de trabajo
del Proyecto. Actualmente el paso de vehículos a altas velocidades y de camiones con
cargas peligrosas preocupa a la comunidad debido a los riesgos que ello involucra; es por
esto que las actividades de transporte del Proyecto aumentarían esta inquietud.
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Otro potencial impacto corresponde a la interferencia
que habría con dos celebraciones anuales, durante dos días cada una, y que se llevan a
cabo utilizando la ruta Ch-23; se trata de las procesiones y bailes para celebrar al Santo
Patrono y a Santa Bárbara, lo cual aumenta la sensibilidad local ante el transporte.
Dado que esta localidad estará en el paso del
transporte de los trabajadores, otro impacto potencial negativo podría originarse por el
contacto de éstos con la comunidad local cuando estén en tránsito, siempre que ello
involucre alteración a la tranquilidad por eventuales conductas inapropiadas. El titular señala
que esta comunidad tiene un constante contacto con población foránea a causa de la
dinámica actividad turística del área y del paso de transportistas por el paso Sico. Por lo
tanto, la interacción con población externa no es en sí misma un elemento perturbador; sólo
lo sería en caso de que el comportamiento de los trabajadores fuere inapropiado. Desde
otra perspectiva, el titular señala que la mayor afluencia de trabajadores de paso por el
centro poblado podría aportar a dinamizar la economía local, a través del aumento en las
compras al comercio al por menor.
j.1.2)
Comunidad de Talabre:
El titular señala que no se determinaron impactos
sobre esta comunidad durante la fase de construcción, debido a que ésta se encuentra
alejada de la ruta y de sectores con actividades constructivas.
j.1.3)
Comunidad de Camar:
El titular señala que no se determinaron impactos
sobre esta comunidad durante la fase de construcción, debido a que ésta se encuentra
alejada de la ruta y de sectores con actividades constructivas.
j.1.4)
Comunidad de Peine:
El titular señala que no se determinaron impactos
sobre esta comunidad durante la fase de construcción, debido a que ésta se encuentra
alejada de la ruta y de sectores con actividades constructivas.
j.1.5)
Socaire, Talabre, Peine y Camar:
El titular señala que durante la fase de construcción se
estimulará el empleo de mano de obra de estas cuatro comunidades, lo que involucra un
impacto positivo.
j.2)
Fase de Operación
j.2.1)
Comunidad de Socaire:
El titular estima que la disminución de áreas de bofedal
en el sector de Laguna Tuyajto puede afectar la actividad de pastoreo que ocasionalmente
se lleva a cabo en ese sector, lo que podría alterar la continuidad de esta actividad, que tiene
tanto un componente económico de subsistencia, como antropológico, en la medida que
constituye una forma de vida.
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j.2.2)
Comunidad de Talabre:
El titular estima que la disminución de áreas de bofedal
en el sector de Aguas Calientes II puede afectar la actividad de pastoreo que ocasionalmente
lleva a cabo una familia de la comunidad en ese sector, lo que podría alterar la continuidad
de esta actividad, que tiene tanto un componente económico de subsistencia, como
antropológico, en la medida que constituye una forma de vida.
j.2.3)
Comunidad de Camar:
El titular señala que no se determinaron impactos
sobre esta comunidad durante la fase de operación.
j.2.4)
Comunidad de Peine:
El titular señala que no se determinaron impactos
sobre esta comunidad durante la fase de operación.
j.3)
Fase de Cierre
El titular estima que durante la fase de cierre del
Proyecto no se generarán impactos sobre ninguna de las cuatro comunidades analizadas.
j.4)
General
En todas las localidades mencionadas existe población
atacameña con el siguiente orden de predominio (de mayor a menor): Camar, Talabre,
Socaire y Peine. Para esta etnia el agua es un recurso central en su forma de poblamiento
del territorio y en su cosmovisión, la que considera que todos los componentes de un
ecosistema se encuentran interrelacionados. Bajo este enfoque es que surge la inquietud
local de que la extracción de aguas desde las zonas de pozos que contempla el Proyecto
pudiera en un largo plazo implicar disminución de los caudales de las vertientes desde las
cuales ellos se proveen para consumo humano y uso agrícola.
En opinión del Área de Educación Ambiental y
Participación Ciudadana de la CONAMA II Región, considera que el proyecto no se hace
cargo de lo estipulado en el artículo 8 del RSEIA.
k)
Arqueología
k.1)
Fase de Construcción
A partir de las diversas campañas de terreno
efectuadas al área de influencia del Proyecto el titular ha determinado la existencia de 54
sitios arqueológicos, principalmente en las cercanías del trazado de la tubería, entre los
sectores de Pampa Colorada y las instalaciones de MEL. Dada la cercanía de estos sitios
con las actividades de construcción del Proyecto, el titular estima que serían susceptibles de
ser afectados, ya sea por los trabajadores, desplazamientos en vehículos y las actividades
asociadas a la construcción. Es por esto que la identificación temprana de estos sitios
permitió la modificación del trazado de la tubería de forma tal que ningún sitio se ubique a
menos de 75 metros de la franja de servidumbre del trazado de la tubería, considerando un
radio de protección de cada sitio de 50m y una distancia mínima al límite de la franja de
servidumbre de 25m, medida desde el radio de protección; dicha franja de servidumbre
considera un ancho de 100 metros con centro en el eje de la tubería, tal como se aprecia en
la Figura 6-1 del Capitulo 6 del EIA.
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Un segundo aspecto lo constituye la potencial
presencia de parte del Camino del Inca entre los sectores del cerro Toloncha y la localidad
de Neurara, en donde, si bien no se logró identificar su ubicación, algunos sitios
arqueológicos detectados hacen suponer la presencia de éste en las cercanías del Proyecto
entre los sectores mencionados. No obstante, el Proyecto considera la participación de un
arqueólogo durante el replanteamiento de detalle del trazado de la tubería en el terreno, a fin
de establecer si esta obra tiene interferencia con el trazado del Camino del Inca, en cuyo
caso se tomarán las medidas de protección que se indican en el punto 7.3 del Capítulo7 del
EIA.
Cabe señalar que los elementos y componentes del
patrimonio arqueológico identificados son todos elementos superficiales, descartándose
elementos subsuperficiales por el tipo de actividades desarrolladas. Sin embargo, se
tomarán las providencias para no afectar recursos no reconocidos según se expone en el
Plan de Medidas del Capítulo 7 del EIA. El titular señala que en el caso que se detecten
elementos pertenecientes al patrimonio arqueológico se procederá conforme a la Ley 17.288
de Monumentos Nacionales.
En la Lámina 1 del Anexo A-II.38.1 de la Adenda N°1
del EIA se presentan las obras del Proyecto en relación con las áreas correspondientes a las
prospecciones arqueológicas realizadas en el marco de la línea base del EIA.
Mediante Anexo A-II.38.1 de la Adenda N°1 del EIA, se
entrega un informe que consolida los resultados de las señaladas prospecciones
arqueológicas.
El titular en Adenda N°1 del EIA el titular entrega
medidas de mitigación adicionales solicitadas por el Consejo de Monumentos Nacionales.
El Consejo de Monumentos Nacionales estima que en
la Adenda Nº1 del EIA, a nivel general, responde de manera adecuada las observaciones
realizadas por este organismo a la presentación del Estudio de Impacto Ambiental del
presente proyecto. Sin embargo, se sigue considerando que no presenta los antecedentes
necesarios que certifiquen que el proyecto no presenta algunos de los efectos,
características o circunstancias descritos en la letra f) del artículo 11 de la ley 19.300.
k.2)
Fase de Operación
El titular señala que no se prevén impactos a esta
componente durante la fase de operación del Proyecto.
k.3)
Fase de Cierre
El titular señala que no se prevén impactos a esta
componente durante la fase de cierre del Proyecto.
6.1.2.
relacionadas con la extracción de agua
Componentes
hidráulicas
y
bióticas
Los componentes hidráulicos y bióticos, identificados
por el tuitular que pueden ser afectados producto de la extracción de agua son los
siguientes:
•
Caudales de vertientes
•
Niveles de agua (asociado a vegetación
hidrófila)
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•
Cuerpos de agua
•
Calidad de agua superficial
•
Vegetación Azonal
•
Fauna Terrestre
•
Flora y Fauna Acuática
•
Paisaje (fase de operación, cierre y post-
•
Los efectos sobre estos componentes se
cierre)
describen a continuación:
A continuación se identifican, describen y cuantifican
los efectos que puede generar la extracción de agua subterránea , señaladas por el titular,
que se realizará en los campos de pozos del Proyecto, a partir de lo cual se determinan las
medidas de mitigación necesarias conforme a lo establecido en el Párrafo 1º del Título VI del
Reglamento del SEIA.
El titular señala que la evaluación está enfocada
principalmente en los impactos que se puedan generar en las zonas de descarga de los
sectores Aguas Calientes II sur (a su vez subdividido en sectores sur oeste y sur este) y
Laguna Tuyajto (a su vez subdividido en sectores norte y sureste), que forman parte del área
de influencia del Proyecto, cuyos componentes ambientales sensibles se relacionan con las
vertientes, bofedales, cuerpos de agua y flora y fauna existentes en estos sectores, según se
muestra en las Figuras 6-2 y 6-3 del Capitulo 6 del EIA.
a)
Descripción de Impactos Potenciales
Sobre la base del potencial hidrogeológico identificado
en la zona del Proyecto Pampa Colorada y los derechos de aprovechamiento otorgados, los
impactos potenciales del Proyecto, el titular han estimado considerando la extracción de un
total de 648 m3 de agua a una tasa media anual de 32,4 millones de m3, por un período
inicial de 20 años, en los términos indicados en el punto 2.1.10 del Capítulo 2 del EIA. Esta
actividad de extracción de agua puede producir, de manera gradual en el tiempo, efectos en
los acuíferos, sus zonas de descarga y en la biota que se desarrolla en estas zonas. En
términos de nivel de agua subterránea, estos efectos se ilustran en la figura 6-4 del EIA,
donde se muestra un esquema del descenso de niveles producto de la extracción de agua
desde los campos de pozos, considerando el nivel original (sin extracción) y los niveles que
se generarían en el corto, mediano y largo plazo (< 1año, entre 1 y 10 años y > 10 años,
respectivamente).
a.1)
Efectos en los Acuíferos
a.1.1)
Zonas de Campos de Pozos
Las zonas de campos de pozos se ubican en
formaciones geológicas permeables (acuíferos) que contienen y transmiten agua
subterránea que circula desde las zonas de recarga hacia las zonas de descarga. En este
caso se trata de acuíferos profundos constituidos en rocas volcánicas de formaciones
altoandinas, en distintas cuencas hidrológicas interconectadas hidrogeológicamente.
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El titular señala que los efectos que pueden generarse
en las zonas de campos de pozos, después de iniciada la extracción de agua, se describen a
continuación.
•
Corto plazo (hasta un año):
‐
Generación
gradual
de
conos
de
abatimiento del nivel piezométrico en torno a los pozos de producción, dentro de las
respectivas cuencas hidrológicas donde se emplazan los campos de pozos. En los sectores
de acuífero libre (no confinado) esto se traduce en un descenso del nivel de agua
subterránea debido al drenaje del agua almacenada en el acuífero.
•
Mediano plazo (entre uno y diez años):
‐
Propagación de los conos de abatimiento
anteriormente señalados, causando la redistribución de líneas de flujo subterráneo de agua y
atrayendo hacia los pozos parte del caudal circulante por el acuífero en la vecindad de los
mismos.
‐
Dado lo anterior, se produce una reducción
gradual del flujo subterráneo de agua hacia las zonas de descarga del acuífero, es decir,
hacia los salares y lagunas donde la descarga se produce por evaporación en los espejos de
agua y suelos húmedos, y por evapotranspiración en bofedales.
•
Largo plazo (más de diez años):
‐
Prosigue la generación de los efectos de
mediano plazo, hasta que cesa la extracción de agua.
‐
Una vez terminado el período de
extracción, comienza la recuperación gradual de los niveles piezométricos en las zonas de
campos de pozos.
‐
En los sectores más distantes de los pozos
de bombeo, continúa por algún tiempo el descenso de los niveles y la reducción del flujo
subterráneo, hasta que se inicia el proceso de recuperación del sistema.
‐
Una vez iniciada la etapa de recuperación,
se restituye gradualmente la condición de línea base de los niveles de agua, y aumentan en
forma paulatina los flujos subterráneos hacia las zonas de descarga.
a.1.2)
Zonas de descarga
Las zonas de descarga corresponden a los lugares en
donde los flujos subterráneos de agua encuentran vías para aflorar en superficie,
produciéndose su evaporación a la atmósfera a través de espejos de agua, suelo húmedo
(costra salina) y como evapotranspiración en las superficies de bofedales. A continuación se
describen los efectos que pueden generarse en el tiempo, después de iniciada la extracción
de agua, según lo indicado por el titular:
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•
Corto plazo (hasta un año):
‐
Durante la fase inicial de desarrollo de los
conos de depresión dentro de las cuencas hidrológicas en que se ubican los campos de
pozos, se espera que los efectos de la extracción de agua no alcancen a manifestarse en las
cuencas hidrológicas más distantes, donde se ubican las zonas de descarga de los
acuíferos.
•
Mediano plazo (entre uno y diez años):
‐
En las zonas de descarga, la propagación
del efecto producido por la extracción de agua comienza a manifestarse a través de una
reducción gradual del flujo de descarga y un descenso gradual de los niveles de agua. Ello
genera una disminución paulatina de los caudales de afloramiento y de las superficies de
espejos de agua, y una reducción de las descargas a la atmósfera por evaporación y
evapotranspiración.
•
Largo plazo (más de diez años):
‐
Los
efectos
anteriores
continúan
propagándose después del cese de la extracción de agua, hasta que se alcanza la condición
de máxima disminución de flujos y niveles de agua en las zonas de descarga de los
acuíferos.
‐
Después de alcanzado el efecto máximo en
las zonas de descarga, comienza la recuperación gradual de los niveles y el aumento
paulatino de los flujos que llegan a estas zonas (ver esquema en Figura 6-5 del EIA).
Producto de lo anterior, el titular señala que se
recupera gradualmente la humedad de las superficies evaporíticas y las superficies de
espejos de agua, aumentando paulatinamente la descarga a la atmósfera por evaporación y
evapotranspiración.
b)
Medio Biótico
El medio biótico corresponde a la flora y fauna que se
desarrolla en las zonas de descarga de los acuíferos (bofedales y hábitat lacustre), asociado
a la existencia de vertientes y afloramientos difusos de agua. A continuación se describen los
efectos sobre el medio biótico que pueden generarse en el tiempo, después de iniciada la
extracción de agua, según lo señalado por el titular:
•
Corto plazo (hasta un año):
‐
Mientras se desarrolla el cono de depresión
en torno a los pozos de bombeo en las cuencas hidrológicas donde se emplazan los campos
de pozos, no se producen impactos sobre los sistemas bióticos presentes en las zonas de
descarga de los acuíferos (vegetación azonal y fauna asociada).
‐
En cuanto a la vegetación zonal existente
en los sectores de campos de pozos, ésta no depende del agua subterránea de los
acuíferos, por lo que no es afectada por la extracción de agua.
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•
Mediano plazo (entre uno y diez años):
‐
Los descensos paulatinos de nivel de agua
en las zonas de descarga producen una disminución gradual de los flujos de vertientes y
afloramientos de agua en general, con la consecuente reducción gradual de superficie de
lagunas, pudiendo afectar los hábitats de fauna acuática.
‐
Los descensos de nivel de agua que
abarcan paulatinamente las zonas de bofedales, reducen de forma gradual la disponibilidad
hídrica de la vegetación, lo que puede traducirse inicialmente en un deterioro de la salud
vegetacional en general, luego en una reducción de cobertura y cambio de composición de
las formaciones vegetacionales (afectando primero a las especies de menor capacidad de
adaptación) y finalmente una pérdida paulatina de superficies de bofedal.
•
Largo plazo (más de diez años):
‐
Los efectos anteriores (disminución de
hábitat) continúan generándose después del cese de la extracción de agua, hasta iniciarse la
recuperación de la condición de línea base de los hábitats, conforme sean las condiciones
climáticas futuras (los períodos húmedos acelerarían la recuperación, en tanto los períodos
secos la retardarían).
6.2.
Modelo Predictivo
Los efectos de la extracción de agua el titular estimo
que mediante el empleo de una herramienta numérica de simulación de niveles y flujos de
agua subterránea, con el propósito de determinar la magnitud que podrían alcanzar los
efectos descritos anteriormente y su variación en el tiempo.
En el Anexo 6-4 del EIA se presenta el modelo
desarrollado para tal efecto, empleando el software Modflow (Harbaugh et al, 2000).
El titular señala que el modelo de simulación del
sistema hidrogeológico es una herramienta que se construye a partir de un modelo geológico
de la zona y un modelo conceptual de las unidades y componentes del sistema
hidrogeológico, todo ello a partir de investigaciones de terreno, que incluyen mapeos
geológicos, geofísica superficial, perforación de pozos, pruebas de bombeo, entre otros (ver
Anexo 6-4 del EIA. El modelo es sometido a un proceso de calibración que permite
reproducir el comportamiento real del sistema, que inicialmente corresponde a la condición
de línea base (sin extracciones de agua). Después de iniciado el bombeo en los campos de
pozos, es necesario continuar con el proceso de calibración del modelo, esta vez bajo la
condición transiente, lo cual permitirá ajustar las propiedades hidrogeológicas y las
proyecciones de los efectos en el acuífero. En este sentido, las proyecciones desarrolladas
de manera anticipada (antes de iniciar el bombeo) pueden resultar conservadoras al sobre
estimar ciertos efectos, y también pueden subestimar otros. Por tal motivo, el Proyecto
considera llevar a cabo un programa de monitoreo de las variables relevantes del sistema, y
su incorporación periódica en el modelo a fin de obtener calibraciones y proyecciones
actualizadas, a partir de las cuales se deben adecuar las medidas de mitigación propuestas
para hacerse cargo de los efectos ambientales.
En la Adenda N°1 del EIA, el titular señala que la
frecuencia de actualización del modelo será anual.
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Mediante el modelo se simularon dos escenarios de
extracción de agua, considerando como supuesto base que la recarga a los sistemas
acuíferos (Sector Aguas calientes II sur y Sector Laguna Tuyajto) alcanza el 10% de la
precipitación promedio de largo plazo. Tales escenarios son los siguientes:
6.2.1.
Escenario Nº 1: extracción de un total de
648 m3 de agua a una tasa media anual de 32,4 millones de m3, por un período inicial de 20
años, en la configuración original de campos de pozos, que considera puntos de extracción
distribuidos en las siguientes cuencas: (a) Sector Aguas Calientes II sur: Loma Amarilla y
Pampa Puntas Negras; y (b) Sector Laguna Tuyajto: Pampa Colorada, Pampa Amarilla y
Pampa Las Tecas (ver Lámina 6-1 del EIA).
6.2.2.
Escenario Nº 2: extracción de un total de
648 m3 de agua a una tasa media anual de 32,4 millones de m3, por un período inicial de 20
años, en una configuración modificada de campos de pozos, que considera pozos
distribuidos en las siguientes cuencas: (a) Sector Aguas Calientes II sur: Pampa Puntas
Negras; y (b) Sector Laguna Tuyajto: Pampa Colorada y Pampa Las Tecas (ver Lámina 6-2
del EIA).
El Escenario Nº 1 corresponde a la operación de los
pozos en los puntos de captación en que fueron otorgados los derechos de aprovechamiento
de agua subterránea. La evaluación llevada a cabo en el marco de los estudios de
factibilidad técnica y ambiental del Proyecto mostró que esta configuración podría generar
impactos muy significativos y de forma rápida sobre la biota de la Laguna Tuyajto y el salar
de Aguas Calientes II, tal como se describe en la sección 6.5.3 del EIA. Por tal motivo, y
como una forma de atenuar el efecto de las extracciones de agua en dichos sistemas, el
titular definió el Escenario Nº 2, el cual considera una distribución modificada de los pozos en
las cuencas, descartando la extracción de agua desde los sectores más cercanos a los sitios
sensibles y trasladando los puntos de captación correspondientes hacia cuencas
hidrológicas más distantes en el mismo sistema hidrogeológico. De esta forma se logra que
los efectos sean menores y tarden más tiempo en alcanzar los sistemas sensibles.
Los resultados obtenidos a través del modelo para el
Escenario N°1 en los sectores Aguas Calientes II sur y Laguna Tuyajto se presentan en las
Figuras 6-6 a 6-9 del EIA. Los resultados mostrados en dichos gráficos incluyen la variación
en el tiempo del caudal total en las respectivas zonas de descarga, y los descensos de nivel
de agua subterránea en toda el área de modelación para el año de máximo impacto.
Los resultados obtenidos a través del modelo para el
Escenario N°2 en los sectores Aguas Calientes II sur y Laguna Tuyajto se presentan en las
Figuras 6-10 a 6-13 del EIA. Los resultados mostrados en dichos gráficos incluyen la
variación en el tiempo del caudal total en las zonas de descarga, y los descensos de nivel de
agua subterránea en toda el área de modelación para el año 20 (término de la simulación
del bombeo) y el año de máximo impacto (indicado en los respectivos gráficos). El detalle de
los resultados del modelo se presenta en Anexo 6-4 del EIA. En este anexo se incluye un
análisis de sensibilidad del modelo, el cual permite conocer el rango de variación que se
obtiene en las proyecciones al modificar las variables y parámetros de mayor incidencia.
En la Adenda N°1 del EIA, el titular señala lo siguiente:
El Proyecto ha sido sometido al SEIA considerando la
extracción de un volumen de 648 millones de metros cúbicos de agua, habiéndose
presentado en el EIA dos modelaciones a este respecto: la primera, correspondiente a dicha
extracción en sus actuales puntos de captación (Escenario 1); y, la segunda,
correspondiente a dicha extracción en nuevos puntos de captación para aquellos derechos
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que actualmente están constituidos en las subcuencas Pampa Amarilla y Pampa Loma
Amarilla (Escenario 2). Las cuales fueron descritas anteriormente en el presente informe.
El titular señala que el Proyecto ha asumido, como
primera medida de mitigación, la extracción de aguas subterráneas conforme al Escenario 2,
descartando el Escenario 1, por lo que la modelación de dicho Escenario 2 es aquella que
debe ser considerada para efectos de calificarlo ambientalmente.
Sin perjuicio de lo anterior, el titular señala que ha
contemplado que, ante una eventual negativa de solicitud de traslado de puntos de captación
desde las subcuencas Pampa Amarilla y Pampa Loma Amarilla hacia las subcuencas Pampa
Puntas Negras, Pampa Colorada y Pampa Las Tecas, la extracción de agua subterráneas
asociada al EIA corresponderá al caudal equivalente a los derechos de aprovechamiento de
aguas actualmente constituidos en estas últimas tres subcuencas (ver sección 2.1.6 del
Capítulo 2 del EIA).
En consecuencia, el titular modela los efectos de la
extracción de aguas subterráneas correspondientes a los dos escenarios probables para el
Proyecto:
•
Escenario 2 con traslado, esto es, la
extracción de 648 millones de metros cúbicos a una tasa promedio de 1.027 L/s por un
período inicial de 20 años, lo cual supone la autorización del traslado de puntos de captación
por parte de la DGA, según lo anteriormente señalado;
•
Escenario 2 sin traslado, esto es, la
extracción de 648 millones de metros cúbicos a una tasa promedio de 738 L/s por un período
inicial de 28 años, lo cual supone la denegación del traslado de puntos de captación por
parte de la DGA.
6.2.3.
Análisis de resultados
a)
Escenario Nº 1 (configuración original de
campos de pozos, según los derechos otorgados):
•
En el Sector Aguas Calientes II sur, los
efectos en la zona de descarga (sector sur oeste) comenzarían a manifestarse al primer año
después de iniciado el bombeo, alcanzándose el efecto mayor, de acuerdo al modelo,
aproximadamente en el año 20. Como se observa en las Figura 6-6 y 6-7 del EIA, el caudal
total de descarga en el sector sur oeste se reduciría hasta en 106 l/s (77% de reducción) y se
produciría un descenso máximo de niveles de agua de 0,3 y 4,0 metros en los sectores sur
este y sur oeste, respectivamente, del borde del bofedal, en el año 20.
•
En el Sector Laguna Tuyajto, en tanto, el
modelo predice que los efectos en la zona de descarga (Laguna Tuyajto) comenzarían a
manifestarse al primer año después de iniciado el bombeo, alcanzándose el efecto mayor
aproximadamente en el año 20. Como se observa en los Figura 6-8 y 6-9 del EIA, el caudal
total de descarga se reduciría hasta en 167 l/s (83% de reducción) y se produciría un
descenso máximo de niveles de agua de 2,5 y 4,5 metros en los sectores sureste y norte,
respectivamente, en el borde del bofedal, en el año 20.
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Tabla Nº 1 “Resumen de resultados considerados
en el Escenario Nº 1”.
Año de
Sector
manifestación
de efectos
Aguas Calientes II sur 1
Laguna Tuyajto
1
Año
máximo
efecto
20
20
Reducción de
caudal de
descarga
77%
83%
Descenso de
niveles de agua
(m)
0,3 – 4,0
2,5 – 4,5
Los efectos descritos en los gráficos 6.6 al 6.9 del
capitulo 6 del EIA, el titular los considera muy significativos, en el sentido que podrían
implicar una importante pérdida de biota, razón por la cual el Proyecto ha incorporado como
primera medida de mitigación, la modificación de la configuración original de los campos de
pozos, descartando aquellos puntos de captación ubicados en las mismas cuencas
hidrográficas en que se localizan el Salar de Aguas Calientes II y la Laguna Tuyajto (cuencas
Loma Amarilla y Pampa Amarilla, respectivamente). Para efectos de la modelación, estos
puntos de captación se han trasladado hacia las cuencas hidrográficas más distantes
(Pampa Puntas Negras, Pampa Colorada y Pampa Las Tecas), lo cual define el Escenario
Nº 2 de modelación.
b)
Escenario Nº 2 (configuración modificada
de campos de pozos):
•
En el Sector Aguas Calientes II sur, de
acuerdo a los resultados del modelo, el titular señala que los efectos en la zona de descarga
(salar Aguas Calientes II) comenzarían a manifestarse aproximadamente al cabo de 5 años
después de iniciado el bombeo, aumentando gradualmente hasta alcanzar el efecto mayor
aproximadamente en el año 38. Como se observa en la Figura 6-11 del EIA, en el sector sur
oeste el caudal de descarga se reduciría paulatinamente desde un valor inicial de 135 l/s
hasta un valor de 112 l/s (17% de reducción), mientras que en el sector sur este se reduciría
desde un valor de 208 l/s hasta un valor de 156 l/s (25% de reducción). Además, como se
muestra en la Figura 6-10 del EIA, en el sector de bofedales (ubicado en el borde del salar)
se produciría un descenso de niveles de agua entre 0,1 y 0,5 metros, según el punto
específico del bofedal, en el año de máximo impacto (18 años después de cesado el
bombeo, ósea en el año 38). En la Figura 6-11 del EIA se muestra la evolución en el tiempo
del descenso de nivel en un punto de observación del modelo (SW-AC) ubicado aguas arriba
de la zona de bofedales (ver ubicación en Figura 6-10 del EIA). Cabe señalar que las
medidas propuestas por el titular se deberán implementar por 60 años más después del
cierre.
•
En el Sector Laguna Tuyajto, de acuerdo
a los resultados del modelo, los efectos en la zona de descarga (Laguna Tuyajto)
comenzarían a manifestarse al cabo del primer año después de iniciado el bombeo,
aumentando gradualmente hasta alcanzar el efecto mayor aproximadamente en el año 23.
Como se observa en las Figuras 6-13 del EIA, el caudal total de descarga se reduciría
paulatinamente desde un valor inicial de 200 l/s hasta un valor de 134 l/s (33% de
reducción). Además, como se muestra en la Figura 6-12 del EIA, en el sector de bofedales
(ubicado en el borde de la laguna) se produciría un descenso de niveles de agua entre 0,4 y
1,1 metros, según el punto específico del bofedal, en el año de máximo impacto (3 años
después de cesado el bombeo, ósea en el año 23). En la Figura 6-15 del EIA se muestra la
evolución en el tiempo del descenso de nivel en los puntos de observación del modelo (NELT y SE-LT) ubicado aguas arriba de la zona de bofedales (ver ubicación en Figura 6-12 del
EIA). Cabe señalar que las medidas propuestas por el titular se deberán implementar por 60
años más después del cierre.
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Tabla Nº2 “Resumen de resultados considerados
en el Escenario Nº 2”.
Año de
manifestación
de efectos
Aguas Calientes 5
II sur
Laguna Tuyajto 1
Sector
Año
máximo
efecto
38
Reducción de
caudal de
descarga
17%
Descenso de
niveles de
agua (m)
0,1 – 0,5
23
33%
0,4 – 1,1
Cabe destacar que los descensos máximos están
determinados por el modelo en un pozo de observación (SW-AC), ubicado aguas arriba de la
zona de descarga efectiva. Los descensos en las zonas más cercanas al borde del salar
serán menores, tal como se observa en la figura 6-10 del EIA.
El titular señala que tanto en el sector de Aguas
Calientes II sur como en el de Laguna Tuyajto, se observa que los efectos en el Escenario Nº
2 son significativamente menores en magnitud (al menos 5 veces) respecto de los efectos en
el Escenario Nº 1, (ver figuras 6-14 y 6-15 del EIA). Además, los efectos se manifestarían
después de transcurrido un mayor tiempo desde el inicio de la extracción de agua, lo que
otorga un mayor período para el seguimiento de las variables ambientales antes de que se
manifiesten los efectos y para la aplicación de las correspondientes medidas de mitigación.
A este respecto, de acuerdo a la experiencia disponible en este campo, los efectos
generados en el Escenario Nº 2, en términos de la magnitud de reducción de caudal (menor
que 33%) y descenso de niveles de agua en las zonas sensibles (entre 0,2 y 1,1 m), pueden
ser mitigados utilizando recargas artificiales y manejo de bofedales (Ref.: Programa de
Manejo y Conservación de Bofedales en la Región de Tarapacá, CONAF; Programa de
compensación de bofedales CMDIC. Segundo Taller de gestión sustentable de bofedales;
“Mejoramiento, conservación y seguimiento”, julio 2004).
En la Adenda N°1 del EIA el titular propone realizar dos
nuevos escenarios (Escenario 2 con traslado y Escenario 2 sin traslado).
El titular señala que los resultados de la modelación del
Escenario 2 con traslado fueron presentados en el Capítulo 6 del EIA y descrito en el punto
anterior del presente informe, mostrando la efectividad que dicho escenario representa como
medida de mitigación respecto del Escenario 1. En relación con el Escenario 2 sin traslado, a
continuación se presentan los resultados de la correspondiente modelación entregados por
el titular:
c)
Simulación de Escenario 2 Sin Traslado
La simulación del Escenario 2 sin traslado, el titular lo
realizó con una extracción de 390 L/s desde Pampa Puntas Negras, 185 L/s desde Pampa
Colorada y 163 L/s desde Pampa Las Tecas, totalizando 738 L/s, para un período de 27,85
años de extracción, hasta totalizar 648 millones de metros cúbicos. Las Figuras 6-10, 6-11,
6-12 y 6-13 del Capítulo 6 del EIA presentan los descensos máximos y la reducción de flujo
entrante o caudal de descarga en el sector sur del Salar de Aguas Calientes II y la Laguna
Tuyajto respectivamente. La Tabla siguiente presenta un resumen de los resultados del
Escenario 2 con y sin traslado. Los resultados indican lo siguiente:
•
En el sector de Aguas Calientes II sur, el
momento en que comienzan a manifestarse los efectos, la magnitud del efecto máximo
(descensos y reducción de flujo entrante) y la recuperación del sistema, resulta similar en
ambos escenarios, en tanto el efecto máximo se produce 6 años más tarde en el Escenario 2
sin traslado y los efectos ocurren en forma más gradual en este escenario.
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•
En el sector Laguna Tuyajto, el momento
en que comienzan a manifestarse los efectos y la tasa de reducción de flujo entrante, son
iguales en ambos escenarios, en tanto que en el Escenario 2 sin traslado la magnitud del
efecto máximo (descensos y reducción de flujo entrante) resulta mayor que en el Escenario 2
con traslado y la recuperación del sistema es más lenta. Esto ocurre debido a que el
Escenario 2 sin traslado considera una mayor proporción de volumen de extracción desde la
subcuenca de Pampa Las Tecas (65%) en relación a Pampa Colorada (53%) y una
extracción por más años (20 v/s 28) que el Escenario 2 con traslado, lo que aumenta la
magnitud de los efectos y el tiempo de recuperación en la Laguna Tuyajto para un mismo
volumen total de extracción. Por esta razón, el titular ha considerado el traslado de los
derechos de agua de Pampa Amarilla (115 l/s) hacia Pampa Colorada para reducir la
magnitud de los efectos y el tiempo de recuperación del sistema.
•
Cabe señalar que las medidas propuestas
por el titular se deberán implementar por 60 años más después del cierre.
Tabla Nº3 “Resumen de los resultados de los
Escenarios con y sin traslado de derechos de agua”.
Año
de Año
manifestación máximo
de los efectos efecto
Descenso
Reducción
máximo
máxima de
de
caudal
de
niveles
descarga
de agua
17% (SW) –
0,1 - 0,5
25% (SE)
16% (SW) –
0,1 - 0,5
24% (SE)
Sector
Simulación
Aguas
Calientes II sur
Aguas
Calientes II sur
Laguna
Tuyajto
Escenario 2 con 5
traslado
Escenario 2 sin 5
traslado
38
Escenario 2 con 1
traslado
23
33%
0,4 - 1,1
Escenario 2 sin 1
traslado
30
38%
0,4 - 1,3
Laguna
Tuyajto
44
6.3.
Compromiso de protección (entregado
a)
Descripción
por el titular).
del
compromiso
de
protección
El Titular propone mantener las condiciones hídricas
que permitan sustentar los bofedales y hábitat de fauna acuática en los sistemas sensibles,
suplementando artificialmente la disminución de agua ocasionada por el Proyecto en las
zonas de descarga y manejando áreas de bofedales afectadas (propuesta que en lo
sucesivo se denominará “compromiso de protección”), conforme al siguiente detalle:
Bofedales (vegetación y vertientes): el Titular
propone mantener la superficie de bofedales dentro del rango natural determinado por las
tendencias históricas (basado en estudios de Imágenes Satelitales LandSat y Quickbird,
Capítulo 5, punto 5.2.1.4 del EIA) y condiciones climáticas futuras, todo ello a través de
sistema de riego artificial y manejo de bofedales. Cabe señalar que las medidas propuestas
por el titular (riego artificial) se deberán implementar por 60 años más después del cierre. El
riego artificial se suministrará en las vertientes, descargas difusas, y áreas de bofedales
empleando inicialmente aguas de composición físico-química dentro de los rangos de
variabilidad natural de las aguas de riego del sistema de lagunas, vegas y bofedales, las
cuales serán obtenidas de los propios campos de pozos, como parte del caudal de
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extracción del Proyecto. Lo anterior sujeto a revisión, considerando los rangos de tolerancia
biológica del ecosistema a variaciones de calidad de las aguas. El manejo de los bofedales
se iniciará 5 años antes del término del período de mitigación en los sectores en que las
vertientes y el nivel de agua no se hayan recuperado hasta la condición de ser capaces de
sustentarlos o que no puedan ser manejados a través de la redistribución de flujos, y
consistirá en su traslado hasta cotas más bajas en las que se asegure su sobrevivencia (los
detalles de estas medidas se presentan en el Capítulo 7 del EIA).
Mediante Anexo A-V.2.1 de la Adenda N°1 del EIA se
acompaña estudio físico-químico de calidad de las aguas de riego de los sistemas de Aguas
Calientes II y Laguna Tuyajto, en base al cual se proponen los siguientes parámetros y sus
respectivos rangos iniciales:
Tabla N°4 “Estudio físico-químico de calidad de las
aguas de recarga de los sistemas de Aguas Calientes II y Laguna Tuyajto”.
Zona
Rango TDS
(mg/l)
Tipo de agua
Aguas Calientes SW y Na-Ca-Mg o Na-Mg-Ca
1.800 – 6.000
SE
/ Cl
Tuyajto, sector NE
Na - Cl
1.500 – 2.500
Tuyajto, sector SE
Na - Cl
4.000 – 8.000
pH
7-9
6-8
7-9
Estos parámetros son representativos de las descargas
de aguas subterráneas que alimentan a los bofedales de la Laguna Tuyajto y el Salar de
Aguas Calientes II.
Lagunas: el Titular propone mantener caudales
suficientes en los canales de alimentación provenientes de las vertientes y descargas
difusas, de tal manera de sustentar los ambientes lacustres, todo ello a través de sistemas
de riego artificial. Cabe señalar que las medidas propuestas por el titular (riego artificial) se
deberán implementar por 60 años más después del cierre. Esto implica aceptar una
determinada reducción del tamaño de las lagunas, dentro de un rango que permita mantener
los procesos y diversidad biológica del área, todo ello basado en el balance hídrico de las
lagunas (los detalles de estas medidas se presentan en el Capítulo 7 del EIA).
b)
mantención del compromiso de protección
b.1)
Requerimientos
hídricos
para
Requerimiento hídrico de mantención de
bofedales:
A partir de los resultados del estudio de enraizamiento
(Capítulo 5, punto 5.2.1.5 del EIA) y de las estimaciones de la demanda evapotranspirativa
de bofedales (Capítulo 5, punto 5.2.1.6 del EIA), MEL ha estimado, para efectos del diseño
de las medidas de mitigación propuestas, que las condiciones hídricas que permitirían
mantener las superficies de bofedales en un estado de salud óptimo son las siguientes:
•
Que el nivel de agua se ubique cercano a
20 centímetros de profundidad desde el nivel de terreno;
•
estacional en las zonas de bofedales; y
Que
exista
escurrimiento
superficial
•
Que exista una disponibilidad de agua
estimada en 1 litro por segundo por hectárea de bofedal.
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El titular señala que las precedentes condiciones
hídricas no constituyen un compromiso del presente Proyecto, ni en cuanto a su existencia ni
en cuanto a su mantención, sino sólo información que, como se ha señalado anteriormente,
ha servido de base para el diseño de las medidas de mitigación propuestas, de manera tal
que, con relación a los impactos ambientales generados por la actividad de extracción de
agua, el Titular sólo adquiere, a modo de obligación, el denominado compromiso de
protección.
Considerando la superficie total de bofedales existente
en los sectores Aguas Calientes II sur y Laguna Tuyajto (imagen satelital Quickbird, mayo de
2006), los requerimientos hídricos totales para la mantención de los bofedales de los
sectores mencionados son los siguientes:
Tabla N°5 “Sector Aguas Calientes II sur”.
Nombre bofedal
Superficie* Demanda total
(há)
(l/s)
Bofedal sur oeste 38
38
Bofedal sur este
71
71
Total
109
109
*: Basado en imagen satelital Quickbird, mayo de 2006.
Tabla N°6 “Sector Laguna Tuyajto”.
Nombre bofedal
Superficie* Demanda total
(há)
(l/s)
Bofedal norte
27
27
Bofedal este
27
27
Total
54
54
*: Basado en imagen satelital Quickbird, mayo de 2006.
El titular señala que basado en la interpretación de los
resultados del modelo (Figura 6-10 del EIA) y la imagen Quickbird de mayo de 2006, en el
Sector Aguas Calientes II sur la reducción del nivel de agua por debajo de 20 cm abarcaría
gradualmente superficies de bofedal hasta alcanzar un máximo de 62 hectáreas
(aproximadamente un 70% de la superficie del bofedal sur oeste y el 50% de la superficie del
bofedal sur este). Consecuentemente, para evitar la afectación de dichas superficies de
bofedales, se requeriría aplicar un riego artificial creciente hasta alcanzar un caudal total de
62 l/s en el período de mayor impacto en este sector (a la tasa de 1 l/s-ha; Ref.: “Análisis de
Requerimientos Hídricos de Vegas y Bofedales en el Norte de Chile, Proyecto
DGA/CCHEN”), distribuido en 27 l/s en el sector sur oeste y 35 l/s en el sector sur este. El
modelo predice que esta condición se iniciaría después del quinto año de bombeo, según se
aprecia en la Figura 6-11 del EIA.
El titular señala que basado en la interpretación de los
resultados del modelo (Figura 6-12 del EIA) y la imagen Quickbird de mayo de 2006, en el
Sector Laguna Tuyajto la reducción del nivel de agua por debajo de 20 cm abarcaría
gradualmente superficies de bofedal hasta alcanzar un máximo de 48 hectáreas
(aproximadamente un 88% de la superficie total). Consecuentemente, para evitar la
afectación de dicha superficie de bofedales, se requeriría aplicar un riego artificial creciente
hasta alcanzar un caudal de 48 l/s en el período de mayor impacto en este sector (a la tasa
de 1 l/s-ha). El modelo predice que esta condición se produciría después del primer año de
bombeo, según se aprecia en la Figura 6-13 del EIA.
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En Anexo A-II.10.2 de la Adenda N°1 del EIA se
presentan los alcances de la medida de desarrollo integral de bodefales en Laguna Tuyajto,
cuya etapa de preparación considera como objetivo principal la medición de rendimientos
asociados al establecimiento y desarrollo de vegetación azonal bajo las condiciones locales
de la Laguna Tuyajto.
b.2)
Requerimiento hídrico de mantención de
ambientes lacustres:
El titular señala que las condiciones hídricas requeridas
para la mantención de los ambientes lacustres han sido estimadas a partir de los balances
hídricos, las tasas de evaporación y la determinación de curvas que relacionan caudal de
alimentación con tamaño de lagunas. De modo conservador se ha supuesto que la
reducción del caudal de descarga del acuífero (estimado mediante el modelo de simulación)
es equivalente a la reducción del caudal de alimentación de las lagunas. El titular señala que
este supuesto es conservador porque en la realidad el caudal de alimentación de las
lagunas es menor que la descarga total del acuífero debido a que ocurren descargas por
evaporación y evapotranspiración aguas arriba de las lagunas, en los sectores de bofedales,
costra salina y agua superficial.
El titular señala que de acuerdo a la interpretación de
los resultados del modelo (Escenario Nº 2), en el sector sur oeste de Aguas Calientes II la
reducción del caudal total de descarga del sistema acuífero alcanzaría un máximo de 17%
(equivalente a una disminución de 23 l/s). Dado que en este sector la mantención de
bofedales señalada precedentemente implicaría aplicar un riego artificial de hasta 27 l/s, el
requerimiento hídrico del ambiente lacustre se encontraría satisfecho en condiciones
naturales estables.
El titular señala que de acuerdo a la interpretación de
los resultados del modelo (Escenario Nº 2), en el sector de la Laguna Tuyajto la reducción
del caudal total de descarga del sistema acuífero alcanzaría un máximo de 33% (equivalente
a una disminución de 66 l/s). Dado que en este sector la mantención de bofedales señalada
precedentemente implicaría aplicar una recarga artificial de hasta 48 l/s, el requerimiento
hídrico del ambiente lacustre sería de 18 l/s en condiciones naturales estables.
El titular señala que los resultados anteriormente
presentados están basados en un modelo predictivo, proporciona valores aproximados a
partir de la información actualmente disponible. Durante la fase de operación del Proyecto,
el monitoreo de las distintas variables permitirá efectuar recalibraciones periódicas del
modelo y obtener predicciones actualizadas, aumentando la representatividad de los
comportamientos reales de los sistemas.
Al respecto la Dirección Regional del SAG señala que
el proyecto genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de
los recursos naturales renovables.
La Dirección General de Aguas, así como el Servicio
Agrícola y Ganadero, han manifestado clara y reiteradamente, la opinión técnica de que la
titular realice su proyecto sin generar impactos ambientales sobre las vegas, bofedales,
vertientes y lagunas, dada la calidad de áreas protegidas oficialmente. No obstante, el titular
se ha limitado a insistir en que su proyecto no afectará tales áreas sensibles por cuanto
cuenta con medidas de mitigación adecuadas. Frente a estas medidas de mitigación, ambos
Servicios con competencia ambiental han manifestado la existencia de incertidumbres tanto
en la efectividad de las medidas, como en el desconocimiento del titular respecto de los
niveles naturales del sistema y los valores para los cuales se activarán estas medidas de
mitigación. Por lo tanto, la D.G.A. solicita a la autoridad ambiental que se proponga el
rechazo del proyecto en tanto la titular no acoja favorablemente los requerimientos
solicitados por los Servicios con competencia ambiental.
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6.4.
Plan de medidas de
Compensación, Prevención de Riesgos Ambientales y Contingencias.
Mitigación,
A continuación se describen las medidas entregadas
por el titular que considera aplicar con el propósito que el EIA Proyecto Suministro de Agua
Pampa Colorada se lleve a cabo de manera sustentable y compatible con el medio ambiente,
logrando reducir los impactos potenciales y dando cumplimiento a las normas legales
ambientales vigentes, según lo indicado por el titular.
Las medidas y herramientas entregadas por el titular
para lograr los objetivos señalados anteriormente son los siguientes:
•
Incorporar la variable ambiental en los
diseños de obras, instalaciones y procesos.
•
Aplicar los procedimientos internos de MEL
en materias de seguridad y protección del medio ambiente.
•
Capacitar
periódicamente
a
los
trabajadores respecto de la prevención de riesgos y protección del medio ambiente.
Tales medidas y herramientas están contenidas en los
siguientes planes:
-
Plan de Medidas de Mitigación; y
Plan de Prevención de Riesgos y de
a)
Plan de Medidas de Mitigación
Control de Accidentes.
Este Plan describe las medidas consideradas en las
fases de construcción, operación y cierre del Proyecto, tendientes a minimizar o evitar los
efectos ambientales adversos.
En el Capítulo 4 del EIA se han identificado los efectos
relevantes o potencialmente significativos que han hecho pertinente la presentación de un
Estudio de Impacto Ambiental. En el Capítulo 6 se han evaluado tales efectos a objeto de
establecer las medidas de mitigación necesarias, las cuales se presentan a continuación.
Las medidas de mitigación están enfocadas a los
potenciales efectos producto de la extracción de agua; la proximidad del Proyecto a algún
Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288, y la alteración paisajística de
la zona, producto de la presencia de las instalaciones del Proyecto en la zona denominada
Pampa Colorada. Se entregan, además, cuadros con medidas de manejo ambiental de
aquellos impactos de si bien son de relevancia menor y no han justificado el ingreso al SEIA
vía EIA, han sido considerados por MEL en orden a minimizar sus efectos.
Las medidas de mitigación relacionadas con la
extracción de agua se han desarrollado como un Plan de Gestión de Recursos Hídricos, el
cual comprende la definición de niveles de respuesta ante los efectos de la extracción de
agua, las medidas de mitigación y el seguimiento ambiental de dichas medidas, éstas serán
implementadas a partir del momento en que los monitoreos de las variables definidas en este
capítulo indiquen el inicio de los efectos de la extracción de agua, y se prolongarán más allá
de la vida útil del Proyecto (60 años más después del cierre). Las medidas de mitigación
relacionadas con la componente arqueológica se implementarán durante la fase de
construcción del Proyecto, con el fin de que dichos sitios no sean afectados por los trabajos
de dicha fase. Las medidas relacionadas con el Paisaje se implementarán durante la etapa
de construcción y permanecerán hasta el retiro final de las instalaciones desde las zonas de
extracción.
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La necesidad de aumentar, mantener o reducir las
medidas de mitigación se definirá durante la vida útil del Proyecto, en función de los
resultados que arroje el plan de seguimiento ambiental que se presentan en el Capítulo 8 del
EIA. Debido a la relevancia de los ecosistemas presentes en las lagunas de Aguas
Calientes II y Tuyajto, las medidas de mitigación específicas son descritas en la sección 7.2.2
del EIA.
b)
Ambientales y Control de Accidentes
Plan
de
Prevención
de
Riesgos
El Plan de Prevención de Riesgos Ambientales
describe los criterios de diseño y las medidas operacionales que se llevarán a cabo a fin de
minimizar la ocurrencia de incidentes que pudiesen afectar al medio ambiente. El Plan de
Control de Accidentes contiene las medidas y acciones que MEL adoptará para controlar y
minimizar los efectos ambientales ante la eventual ocurrencia de contingencias ambientales.
6.5.
Plan de gestión de recursos hídricos.
El Plan de Gestión de Recursos Hídricos comprende la
definición de niveles de respuesta ante los efectos de la extracción de agua, las medidas de
mitigación y el seguimiento ambiental de dichas medidas.
a)
Metodología
La identificación y evaluación de los potenciales
impactos ambientales sobre los componentes bióticos y abióticos de los ecosistemas
presentes en los sectores mencionados, se realizó a partir de la identificación de los
componentes de estos ecosistemas, que se consideran sensibles para el Proyecto. Estos
corresponden a los elementos bióticos y abióticos que conforman el ecosistema y que están
directamente relacionados con la existencia de agua en la zona y sus variables de estado,
las que permiten realizar un seguimiento en el tiempo y en el espacio a estos componentes
y, por ende, a los ecosistemas que conforman.
Los ecosistemas considerados son los de Aguas
Calientes II sur-este y sur-oeste, Laguna Tuyajto norte y sureste, y sus componentes,
variables de estado y las variables hidráulicas relacionadas, las cuales se presentan en el
siguiente cuadro:
Tabla N°7 “Componentes, variables de estado y las
variables hidráulicas relacionadas”
Componente
Caudal de
vertientes
Variables de Estado
Variable hidráulica
relacionada
afloramiento Caudal (l/s)
Superficie (ha)
Cobertura (%)
Bofedales
Diversidad
especies/ha)
Superficie (m2)
Cuerpo de agua superficial Profundidad (m)
Calidad (índice)
Caudal de vertiente
(Nº Nivel de agua
Calidad de aguas
Para cada componente se determinaron las variables
físicas que permitirán su seguimiento y la variable hidráulica relacionada, con el fin de
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asociar el componente con las variaciones hídricas producto de la extracción de agua. Para
estas variables físicas se determinó el valor tolerable sin considerar medidas de mitigación
(umbrales) y de acuerdo a la modelación se estimó el tiempo en que las variables físicas no
requerirían de medidas de mitigación. La modelación también entregó el tiempo en que se
deberían aplicar las medidas de mitigación hasta la recuperación del nivel mínimo del
sistema hidrológico.
En la Figura 7-1 del EIA se muestra un esquema del
enfoque metodológico general con que se definieron los requerimientos de mitigación.
La estrategia propuesta entregada por el titular para
evaluar las medidas de mitigación consiste en el control de las variables hidráulicas
relacionadas y paralelamente el comportamiento de las variables de estado (elementos
sensibles), lo cual permite estimar la salud de los ecosistemas en función de los caudales
aportantes y en consecuencia el funcionamiento de las medidas de mitigación.
El sistema se sustenta finalmente sobre la base de una
retroalimentación permanente entre cada componente: Control de caudales superficiales Control de elementos sensibles. Lo anterior permite la regulación de las condiciones de las
variables de estado y, por ende, una mayor eficiencia en la aplicación de las medidas de
mitigación (ver Figura 7-2 del EIA).
En el Capitulo 6 del EIA se presentan los componentes
a proteger, las variables de control asociadas y los valores umbrales comprometidos, todo
ello enfocado a la aplicación de las medidas de mitigación.
En cada uno de los sistemas a proteger, el inicio de los
descensos de niveles y reducciones de caudales producto de la extracción de agua por el
Proyecto origina la necesidad de activar medidas de mitigación en los distintos componentes
involucrados (caudales de vertientes, descargas difusas y niveles de napa asociado a
vegetación hidrófila). Por lo tanto, en cada sistema basta que se inicien los descensos de
niveles o se reduzcan los caudales producto de la extracción de agua del Proyecto para que
se inicie la mitigación.
En el capitulo 6 del EIA se indican las medidas de
mitigación y los caudales (unitarios y totales referenciales) estimados por sistema y
componente, remarcándose que el objetivo de protección son los sistemas mismos y no los
caudales en sí.
En resumen, el procedimiento operacional del plan de
gestión de recursos hídricos considera los siguientes pasos:
i.
Antes de iniciar el bombeo: habilitación
de matrices del sistema de recarga artificial en los sectores de Aguas Calientes II y Laguna
Tuyajto.
ii.
Después de iniciado el bombeo:
monitoreo de las variables de control en cada sistema y comparación con el compromiso de
protección descrito en el punto 6.5.4.1 del Capítulo 6 del EIA.
iii.
Activación de medidas de mitigación: en
cada sistema la medida de mitigación (recarga artificial, en adenda N°1 del EIA se reemplaza
por riego artificial) se activa en cuanto se determina mediante monitoreo que al menos una
de las variables de control ha comenzado a manifestar señales de reducción, producto de la
extracción de agua del Proyecto, sea ésta el caudal de vertientes o niveles de agua
subterránea (la primera de ellas que ocurra). El caudal a aplicar se determina en función de
la reducción de la descarga.
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iv.
Verificación de efectividad: una vez
iniciada la mitigación en uno o más sistemas, se continúa con el programa de monitoreo para
verificar que las superficie de bofedales no se vean afectadas como consecuencia del
Proyecto, teniendo presente las tendencias naturales históricas y futuras, locales y
regionales.
v.
Implementación sistema de abandono:
antes de la finalización del programa de recarga artificial, se iniciará la implementación del
sistema de abandono, el cual consiste en generar canalizaciones de las aguas superficiales
para lograr una redistribución de los excedentes de los flujos naturales con el objeto de cubrir
los requerimientos hídricos de los sectores en que se desarrollan las formaciones
vegetacionales. Además, los sectores de bofedales en los que el nivel de agua no se haya
recuperado hasta la condición necesaria para que éstos sean capaces de autosustentarse o
que no puedan ser manejados a través de la redistribución de flujos, serán trasladados hasta
cotas más bajas de tal modo que permitan su sobrevivencia.
Las medidas propuestas incluyen la recarga artificial y
el manejo de bofedales. La recarga artificial se suministrará en las vertientes, descargas
difusas y áreas de bofedales, empleando aguas de calidad similar a la de la descarga, las
cuales serán obtenidas y controladas a través de monitoreos desde los propios campos de
pozos, como parte del caudal de extracción del Proyecto. El manejo de los bofedales se
iniciará 5 años antes del término de la recarga artificial en los sectores en los que las
vertientes y el nivel de agua no se hayan recuperado hasta la condición de ser capaces de
sustentarlos o que no puedan ser manejados a través de la redistribución de flujos, y
consistirá en su traslado hasta cotas más bajas que permitan su sobrevivencia.
El agua de reposición se obtendrá desde los mismos
pozos de captación de MEL, en los campos de pozos, los que poseen una calidad físico
química dentro del rango natural medido en las aguas subterráneas que abastecen a los
sistemas. Las instalaciones y obras de mitigación (sistemas de tuberías, estanques
reguladores, sistemas eléctricos, etc.) se habilitarán de manera anticipada,
independientemente del tiempo o plazo en que pueda manifestarse el impacto según la
predicción basada en el modelo numérico analizado previamente.
6.6.
Descripción de Medidas de Mitigación
La extracción de agua en los campos de pozos tendrá
como efecto la reducción del caudal de agua subterránea circulante hacia las zonas de
descarga de los acuíferos, donde se ubican los sistemas sensibles, que incluyen vertientes,
bofedales y lagunas. Además producirá un descenso de los niveles de agua, alcanzando las
zonas de descarga. La consecuencia de estos efectos es la reducción de los caudales de
afloramiento, tanto puntuales (vertientes) como difusas, la disminución del aporte hídrico a
los bofedales, con la posibilidad de modificar su estructura y/o reducir su superficie, y la
disminución del aporte hídrico a las lagunas.
En el mismo Capítulo 6 del EIA se estimaron los
tiempos en que pueden manifestarse dichos efectos y las respectivas magnitudes, todo ello
basado en la aplicación de un modelo de simulación. A partir de los resultados de este
modelo se planteó la necesidad de modificar la configuración original de los campos de
pozos (en la que fueron otorgados los derechos de aprovechamiento), descartando aquellos
más cercanos a los sistemas sensibles y trasladando los puntos de captación hacia zonas
más distantes. Esto constituye una primera medida de mitigación del Proyecto, la cual
permite reducir la magnitud de los efectos y retrasar su manifestación, con las siguientes
implicancias:
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a)
Se dispone de un mayor tiempo para
monitorear el sistema y aumentar el grado de conocimiento acerca de su comportamiento,
antes que se manifiesten los efectos; y
b)
Permite materializar medidas efectivas
(acordes con el comportamiento del sistema) y de forma oportuna, para evitar la afectación
de los componentes sensibles (principalmente bióticos), empleando medidas de riego
artificial y manejo aplicables en este tipo de sistemas, de acuerdo a la experiencia que existe
en este campo.
En efecto, el Proyecto propone aplicar medidas de
mitigación en cuanto comiencen a manifestarse los efectos sobre las variables hídricas en
las zonas de descarga (caudales y niveles de agua), producto de la extracción, a través del
suministro artificial de agua en estos sistemas y un manejo de zonas de vertientes y
bofedales, con el propósito de evitar que los efectos se traduzcan en impactos sobre los
componentes sensibles de los sistemas, principalmente del medio biótico. Sin perjuicio de lo
anterior, el Proyecto implica un eventual impacto residual (concluida la aplicación de las
medidas de mitigación), basado en el análisis de los resultados del modelo, consistente en la
reducción de hasta 12% de la superficie de la laguna del Salar de Aguas Calientes II sur y de
hasta 14% de la superficie de la laguna Tuyajto.
En las secciones siguientes se describen las medidas
propuestas de mitigación, sus objetivos específicos, períodos de aplicación y requerimientos
para su implementación. Las medidas son aplicables tanto en el sector Aguas Calientes II sur
como en el sector Laguna Tuyajto del Proyecto, y se subdividen en:
•
•
Recarga artificial de agua;
Manejo de zonas de vertientes
6.6.1.
Recarga artificial de agua
a)
Contexto:
y
bofedales.
Los bofedales constituyen formaciones vegetacionales
sustentadas hídricamente por afloramientos de agua subterránea, ya sea de manera puntual
a través de vertientes y/o de manera difusa. La vegetación consume sólo una parte de los
afloramientos, generándose escurrimientos que finalmente alcanzan los sectores de laguna,
a través de canalizaciones naturales y/o flujos difusos. La extracción de agua en los campos
de pozos tendrá como efecto la reducción gradual del flujo de agua subterránea circulante
hacia las zonas de descarga de los acuíferos, donde se ubican los sistemas sensibles, que
incluyen vertientes, bofedales y lagunas. Además producirá un descenso gradual de los
niveles de agua, alcanzando las zonas de descarga. Estos efectos generarían un déficit
hídrico en los sistemas sensibles, particularmente los bofedales, lo que se traduciría
inicialmente en un deterioro de la salud vegetacional en general, reducción de cobertura y en
un cambio de composición de las formaciones vegetacionales (afectando primero a las
especies de menor capacidad de adaptación) y finalmente en una pérdida paulatina de
superficies de bofedal. Por lo tanto, se requiere disponer de medidas de suministro hídrico
para suplir el déficit causado por el descenso de niveles y de esta forma evitar la afectación
de dichos sistemas.
b)
Objetivo:
El objetivo de la riego artificial de agua es minimizar el
déficit hídrico generado en las zonas sensibles por el descenso de niveles y/o caudales, para
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así satisfacer los requerimientos hídricos de los bofedales y hábitats lacustres. Estos
requerimientos hídricos se expresan, respectivamente, como demandas evapotranspirativas
de las superficies de bofedales y caudales de entrada a las lagunas.
c)
Descripción:
El riego hídrico artificial se realizará mediante diversos
métodos que incluirán sistemas de infiltración y recarga puntual de agua, de características
físico-químicas similares a las actualmente existentes en las áreas de surgencias, dispuestos
en áreas en que el recurso pueda distribuirse eficientemente hacia los componentes bióticos
que se pretende mantener. Eventualmente, y en forma complementaria, se realizarán
rectificaciones menores de escorrentía, con el fin de optimizar la distribución del agua.
Para los bofedales, el Proyecto propone habilitar
sistemas de infiltración ubicados aguas arriba de las formaciones en que pueda producirse
una disminución del suministro hídrico. Estos sistemas consistirán en zanjas en las que se
dispondrá el caudal de recarga para que se produzca la infiltración hacia las zonas de
bofedal y laguna, ubicadas a menor cota. La distribución espacial de estos sistemas y la
capacidad de infiltración de cada uno permitirá aplicar una tasa de riego que supla el déficit
hídrico del sistema.
El riego necesario en cada sistema el titular lo ha
estimado mediante los estudios de línea de base, los resultados del modelo de simulación y
una estimación preliminar de la demanda hídrica de los bofedales (Capítulo 5, punto 5.2.1.6
del EIA). El requerimiento máximo de mitigación para los bofedales del sector Aguas
Calientes II sur se ha estimado en 62 l/s (27l/s en sector sur oeste y 35 l/s en sector sur
este), en tanto para el sector Laguna Tuyajto el requerimiento máximo se ha estimado en 48
l/s. Estos caudales consideran una tasa de irrigación de 1 l/s-ha 4.
En las vertientes se instalarán sistemas de riego
puntual que suplementarán la descarga natural en la medida que se observen las
reducciones de flujo asociadas al efecto del bombeo. El riego se ajustará de modo tal que el
caudal de entrada a las lagunas (que incluirá los excedentes generados en la irrigación de
bofedales) sea suficiente para mantener las condiciones del hábitat lacustre.
Parte del riego artificial suministrado a los bofedales
fluirá a través de los canales de los sistemas hacia las lagunas supliendo en parte el impacto
en la reducción de flujo en las vertientes y descargas difusas, suministrándose el excedente
a través de riego artificial durante el período de mitigación propuesto, al término del cual
cesará dicho riego y las vertientes continuarán gradualmente su recuperación bajo
condiciones naturales. Las eventuales pérdidas o disminuciones de surgencias en las zonas
de mayor elevación del bofedal, que existieren al momento del cese del riego artificial, serán
mitigadas mediante el manejo de bofedales.
Mediante los estudios de línea de base, el modelo
predictivo y una estimación preliminar de la demanda hídrica de las lagunas, el titular han
determinado los siguientes requerimientos de agua de mitigación:
•
Laguna Sector Aguas Calientes II sur: el
requerimiento consiste en caudal creciente hasta un valor que ha sido estimado en 23 l/s
para el período de máximo impacto. Este requerimiento quedará cubierto por el riego
artificial que se aplicará en la correspondiente zona de bofedales, cuyo caudal alcanzará 27
l/s en el período de máximo impacto.
4
Análisis de Requerimientos Hídricos de Vegas y Bofedales en el Norte de Chile, Proyecto DGA/CCHEN.
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•
Laguna Tuyajto: el requerimiento consiste
en caudal creciente hasta un valor de 66 l/s en el período de máximo impacto. Este
requerimiento quedará parcialmente cubierto por el riego artificial que se aplicará en la
correspondiente zona de bofedales, cuyo caudal alcanzará 48 l/s en el período de máximo
impacto; la diferencia de 18 l/s será suministrada mediante riego en el sector de bofedales.
En el caso eventual que a través del programa de
monitoreo y seguimiento ambiental se determine que los requerimientos de agua fueren
superiores a los valores señalados anteriormente, las diferencias de caudal serán cubiertas
aumentando los flujos de recarga artificial en las respectivas zonas de bofedales.
El agua de riego se obtendrá de pozos de producción y
será conducida a través de tuberías hasta los sectores de aplicación. La calidad del agua es
un aspecto importante en esta medida, por lo que se instalarán sistemas de control de esta
variable. De esta forma se controlará el aporte de cada sistema de riego para mantener una
calidad similar a la que poseen naturalmente las aguas que alimentan los bofedales,
especialmente en términos de salinidad. El titular seña que la calidad del agua en los
campos de pozos es adecuada para mantener estos sistemas.
Debido a que el efecto de reducción de niveles de agua
y caudales de afloramiento a causa del bombeo se producirá gradualmente, el riego artificial
se llevará a cabo también de manera paulatina, abarcando de forma secuencial los sectores
en que las condiciones de suministro hídrico natural se vayan haciendo insuficientes
(profundidad del nivel de agua y/o flujo superficial), conforme se establezca a partir de las
observaciones de nivel freático y estado de los bofedales que se llevarán a cabo en el marco
del programa de monitoreo del Proyecto (Capítulo 8 del EIA). De igual forma, y tal como se
expresa más adelante, la aplicación de esta medida será reducida paulatinamente en la
medida que el suministro natural comience a restablecerse después de cesada la extracción
de agua hasta el término del período de mitigación propuesto.
En la Figura 7-3 del EIA se muestra el esquema
conceptual de la mitigación activa consistente en el riego artificial de las zonas sensibles, la
cual se materializará progresivamente en la medida que se desarrollen los efectos hídricos
del Proyecto (reducción de niveles y de afloramientos de agua).
d)
Requerimientos para la implementación:
La implementación del riego artificial se llevará a cabo
sobre la base de la experiencia obtenida en casos similares por MEL y otras compañías
mineras. La determinación de los puntos en que se efectuará el riego artificial se llevará a
cabo conforme a la distribución natural de los puntos de surgencia y a las necesidades
hidráulicas de los sistemas.
Para la implementación del sistema de riego artificial se
deberá contar con la definición de los puntos de descargas directas y líneas de infiltración de
agua, además de la infraestructura para conducir el agua desde los campos de pozos hasta
los sectores de aplicación de la medida.
El agua será traída desde los campos de pozos, ya que
poseen una calidad físico química dentro del rango natural medido en las aguas
subterráneas que abastecen a los sistemas.
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El sistema de riego artificial se implementará en el
sector de Aguas Calientes II sur y Laguna Tuyajto, de acuerdo al diseño conceptual que se
presenta en las figuras 7-4 y 7-5 del EIA, donde se muestran los sectores en que se
realizarán las descargas directas (con flechas azules) y las líneas de infiltración de agua
(líneas verdes).
Para la aplicación del sistema de riego artificial en cada
sector se contará con la siguiente infraestructura:
d.1)
Sistema de conducción y regulación de
agua
La reposición artificial del caudal de la vertiente
contempla el desvío de aguas desde uno o más de los sectores de campos de pozos y su
envío hacia las zonas de recarga a través de tuberías. Estas aguas poseen características
químicas similares a la de los sectores de afloramiento en las zonas de descarga, hasta
donde serán conducidas y aplicadas. Las tuberías se instalarán enterradas manteniendo así
las condiciones de terreno similares a las originales.
De acuerdo a las actuales estimaciones de riego
artificial necesaria, la capacidad del sistema sería de 62 l/s en el sector de Aguas Calientes II
sur y 66 l/s en el sector de Laguna Tuyajto, que corresponden a los caudales requeridos en
el periodo de máximo impacto (ver sección 6.5.3 Capítulo 6 del EIA). El diseño de ingeniería
de estos sistemas considerará factores de seguridad.
En la Adenda N°1 del EIA en la página 12, se entrega
información de detalle al respecto.
d.2.)
Sistema de distribución de agua
El sistema de distribución de agua incluye puntos de
descargas directas en vertientes y líneas de infiltración de agua, cubriendo una superficie
aproximada de 62 y 48 hectáreas de vegetación hidrófila, en Aguas Calientes II sur y Laguna
Tuyajto, respectivamente, distribuidas de acuerdo a lo indicado en las figuras 7-4 y 7-5 del
EIA.
Las tuberías que considere este sistema se instalarán
enterradas, manteniendo así las condiciones del terreno similares a las originales. En los
tramos sobre roca, la tubería se instalará en superficie y será cubierta con material de
relleno.
La construcción del sistema de distribución de agua se
efectuará en etapas y por sectores, evitando en lo posible el uso de equipos pesados para tal
efecto.
Tal como se ha señalado en el Capítulo 6 del EIA, la
aplicación del riego artificial será creciente en el tiempo, abarcando gradualmente los
distintos sectores potencialmente afectados y permitiendo que los caudales se vayan
ajustando de acuerdo a la respuesta de los sistemas de vertientes, bofedales y lagunas,
observada mediante el programa de monitoreo.
En la Adenda N°1 del EIA en la página 12, se entrega
información de detalle al respecto.
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La Figura 1 que se presenta mediante Anexo A-VII.4.1
de la Adenda N°1 del EIA muestra los diagramas de terreno de los canales principales que
alimentan la Laguna Tuyajto: canal noreste (NE) y canal sureste (SE). Estos diagramas
fueron construidos en base a datos de levantamientos topográficos e indican que es
totalmente factible construir canales artificiales, de manera que el agua tenga un flujo
gravitacional.
e)
Período de aplicación:
El riego artificial de agua en las zonas de descarga de
los sistemas Aguas Calientes II sur y Laguna Tuyajto se aplicará a partir del momento en que
el monitoreo de niveles y flujos de agua determine que el suministro hídrico de los bofedales
y/o las lagunas comienza a afectarse, hasta un máximo de 60 años contados desde el cese
de la extracción de agua para su uso industrial en MEL, salvo que los sistemas naturales se
hubieren recuperado de los efectos de la extracción de agua con mayor rapidez que lo
previsto, en cuyo caso el riego artificial tendrá una duración menor que 60 años y que se
determinará en función de los resultados y análisis de los monitoreos de las variables
ambientales del Proyecto.
De acuerdo al análisis de los resultados del modelo, el
titular estima que el suministro hídrico de los bofedales y/o las lagunas comenzará a
afectarse al cabo de 5 años después de iniciado el bombeo, en el sector Aguas Calientes II
sur y al cabo de un año de iniciado el bombeo, en el sector Laguna Tuyajto.
El titular señala que el modelo permite predecir que al
cabo del período de 60 años contemplado para la aplicación del riego artificial, en el sector
Aguas Calientes II sur se habrá recuperado el caudal total de descarga en aproximadamente
88%, en el sector sur este, y 82%, en el sector sur este, y no se observarán sectores de
bofedal con nivel de agua bajo el valor tolerable (20 cm). En el sector Laguna Tuyajto la
recuperación habrá alcanzado el 86% del caudal total de descarga, y la superficie de
bofedales con nivel de agua bajo el valor tolerable (20 cm) será de 14 hectáreas. A partir del
término del riego artificial, el Proyecto considera tener implementado el plan de manejo de
zonas de vertientes y bofedales.
En la Adenda N°1 del EIA se entregan mayores
antecedentes con respecto al sistema de riego artificial, los cuales se señalan a
continuación.
f)
Manejo ecosistémico de los humedales
relacionados con el Proyecto
El titular señala que los sistemas lacustres Tuyajto y
Aguas Calientes II, desde un punto de vista ecosistémico, pueden ser considerados como
humedales constituidos por tres compartimentos interrelacionados: acuífero subterráneo;
sistema vegetacional (bofedal); y, sistema salobre (laguna) (Ver Figuras 1 y 2 de la Adenda
N° del EIA). Estos sistemas presentan una interacción permanente con intercambio de
energía y materiales, los cuales están regulados por el régimen hidrológico que constituye un
agente forzante común.
La organización del ecosistema está dada por los
componentes abióticos-bióticos y las interacciones específicas con los agentes forzantes. Un
cambio en los agentes forzantes (especialmente del recurso hídrico) y/o la ocurrencia de
perturbaciones naturales o antrópicas, puede generar modificaciones en la organización del
ecosistema. Lo anterior permite establecer que la biodiversidad del humedal depende de la
estructura y función del ecosistema vegetacional y acuático, y que, por ende, una
modificación en los factores que lo regulan puede conllevar cambios en la composición de
las especies.
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Cabe destacar la condición transversal del principal
forzante de estos humedales, el recurso hídrico, que establece un flujo de comunicación
funcional y unidireccional de los componentes vegetacional, léntico y lótico del ecosistema.
Esta función y dependencia unidireccional del recurso hídrico debe ser considerada y, por
tanto, aplicada en el desarrollo de bofedales, a fin de mantener su estructura y composición.
f.1)
Antecedentes generales
El sistema de riego artificial (SRA) propuesto por el
titular considera suplementar artificialmente el flujo superficial y la humectación del
componente vegetacional del humedal, permitiendo que se mantenga la estructura
hidrodinámica natural, la dependencia unidireccional de los componentes ecosistémicos
(Figura 2 de la Adenda Nº1 del EIA), y el concepto de mantención del flujo afluente.
f.2)
Antecedentes complementarios
f.2.1)
En la respuesta a observación N°28 de la
sección V de la Adenda N°1 del EIA, el titular proporciona los fundamentos técnicos sobre la
tasa de riego considerada en el diseño de la medida de mitigación, y que determina el
requerimiento de agua de riego que debe disponer el Proyecto para cubrir todas las
superficies de bofedales en que se deberá aplicar la medida.
f.2.2)
En la respuesta a observación N°2 de la
sección V de la Adenda N°1 del EIA, el titular entrega los antecedentes que demuestran que
en los sectores de campos de pozos del Proyecto, las aguas subterráneas son del mismo
tipo y características físico-químicas que las aguas de afloramiento en los sistemas sensibles
de Aguas Calientes II sur y Laguna Tuyajto, y en base a lo cual se puede establecer que se
dispondrá de aguas cuya calidad está dentro de los rangos naturales medidos en los
sistemas receptores del riego.
f.2.3)
Mediante la Adenda Nº1 del EIA, MEL
proporciona los detalles que complementan lo ya presentado en el EIA, acerca de las
instalaciones, acciones, criterios y respaldos técnicos sobre las medidas de riego artificial
prevista por el Proyecto, en los términos indicados en los siguientes anexos:
En Anexo A-II.10.1 de la Adenda N°1 del EIA se
presenta el diseño de ingeniería del sistema de riego artificial de bofedales que se contempla
aplicar para mantener las condiciones hídricas de los sistemas sensibles;
En Anexo A-II.10.3 de la Adenda N°1 del EIA se
presenta el “Procedimiento de Aplicación del Riego Artificial”, donde el titular establece los
criterios
técnicos
y
se
define
los umbrales de las variables monitoreadas que activarán y regularán en el tiempo la medida
de mitigación.
Al respecto la Dirección Regional del SAG establece
que las medidas propuestas por el titular no se hacen cargo de eliminar o minimizar los
efectos adversos del proyecto, los fundamentos de su pronunciamiento se establecen en el
Ordinario N°00591 de fecha 24 de Septiembre de 2007.
La Dirección General de Aguas, así como el Servicio
Agrícola y Ganadero, han manifestado clara y reiteradamente, la opinión técnica de que la
titular realice su proyecto sin generar impactos ambientales sobre las vegas, bofedales,
vertientes y lagunas, dada la calidad de áreas protegidas oficialmente. No obstante, la titular
se ha limitado a insistir en que su proyecto no afectará tales áreas sensibles por cuanto
cuenta con medidas de mitigación adecuadas. Frente a estas medidas de mitigación, ambos
Servicios con competencia ambiental han manifestado la existencia de incertidumbres tanto
en la efectividad de las medidas, como en el desconocimiento del titular respecto de los
niveles naturales del sistema y los valores para los cuales se activarán estas medidas de
mitigación. Por lo tanto, la D.G.A. solicita a la autoridad ambiental que se proponga el
rechazo del proyecto en tanto la titular no acoja favorablemente los requerimientos
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solicitados por los Servicios con competencia ambiental.
6.6.2.
Manejo
de
a)
Contexto:
zonas
de
vertientes
y
bofedales
El titular señala que el agua que escurre por las zonas
de bofedales es parcialmente consumida por la vegetación que los conforma, produciéndose
aguas excedentes que fluyen hacia los canales (o generan escorrentía difusa) y finalmente
alcanzan los sectores de costra salina y/o lagunas, donde de evaporan. En los bofedales,
estas escorrentías excedentes representan un recurso que puede ser manejado para
maximizar su aprovechamiento en las formaciones vegetacionales, reduciendo el flujo hacia
los sectores en que se evapora desde suelos húmedos y espejos de agua.
Dicho manejo permite derivar parte del flujo excedente
para irrigar sectores existentes de bofedales con déficit hídrico. Asimismo, el manejo permite
derivar parte de este flujo para irrigar gravitacionalmente nuevos sectores (aledaños) en
donde, por sus características de terreno, sea posible la colonización a partir del traslado de
bofedales. El traslado de bofedales puede ser necesario al término del período de mitigación,
y previo al abandono del sistema, para aquellos sectores de bofedal en que las condiciones
de flujo natural no permitan una irrigación gravitacional.
Si bien la derivación de parte de los excedentes de
agua implica reducir el flujo hacia las lagunas, el manejo debe considerar la mantención de
una alimentación suficiente de agua en las lagunas para mantener la diversidad biológica y
los procesos que en ellas se desarrollan.
b)
Objetivo:
El objetivo es generar condiciones gravitacionales de
suministro hídrico, tanto en los sectores existentes de bofedales con déficit hídrico como en
los nuevos sectores de bofedal, de tal forma de permitir su autosustentación después de
cesado el período del riego artificial.
c)
Descripción General:
El manejo de zonas de vertientes y bofedales
considera:
c.1)
Manejo de la red de drenaje
En términos generales, el manejo de la red de drenaje
de bofedales consiste en generar artificialmente canalizaciones de las aguas superficiales,
de modo de lograr una redistribución de flujos que permita aprovechar los excedentes
naturales para cubrir los requerimientos hídricos de los sectores en que se desarrollan estas
formaciones vegetacionales. Este tipo de manejo se ha aplicado exitosamente en la
recuperación, mantención y aumento de cobertura de bofedales empleando métodos
manuales de baja intervención.
La redistribución de flujos se realiza a partir de las
canalizaciones naturales principales, en las cuales se habilitan derivaciones hacia canales
secundarios laterales (construidos artificialmente), que permiten conducir gravitacionalmente
una parte del caudal para irrigar los sectores que lo requieren. Estas canalizaciones
secundarias se construyen como pequeños surcos siguiendo una trayectoria que permita
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minimizar las velocidades de flujo del agua, para así facilitar su infiltración al terreno, de
modo de mantener condiciones de humedad adecuadas en el sustrato de la vegetación y, al
mismo tiempo, manteniendo una escorrentía superficial alcanzando el sector de la laguna.
El titular señala que el análisis de los resultados del
modelo numérico permite predecir que este manejo debiera ser aplicado en los bofedales del
sector Laguna Tuyajto, en tanto que no sería necesario aplicarlo en los bofedales del sector
Aguas Calientes II sur. Por su parte, y de acuerdo a al mismo análisis, la magnitud de la
medida a implementar en los bofedales de laguna Tuyajto será de aproximadamente 14
hectáreas.
c.2)
Traslado de bofedales
Al momento del cese de la recarga artificial, será
necesario trasladar aquellos sectores de bofedal que se ubiquen a una cota superior
respecto del afloramiento de agua de mayor elevación, hacia sectores de menor cota, en los
cuales sea factible recibir gravitacionalmente parte de las aguas excedentes del sistema.
El titular señala que el análisis de los resultados del
modelo numérico permite predecir que al término del período de recarga artificial, en el
sector Laguna Tuyajto la superficie de bofedales que requerirá traslado, conforme al criterio
expuesto en el párrafo precedente, será de aproximadamente 14 hectáreas (ver figura 7-6
del EIA). El suministro hídrico necesario para la autosustentación de los bofedales
trasladados se proporcionará mediante el manejo del terreno (escarpe y canalizaciones),
otorgando un flujo gravitacional a los sectores transplantados. Por su parte, y de acuerdo al
mismo análisis, en el sector Aguas Calientes II sur no se requeriría la implementación de la
medida de traslado de bofedales.
c.2.1)
Programa de aplicación:
ƒ
Los trabajos de manejo de red de drenaje y
traslado de bofedales se iniciarán cinco años antes del término del riego artificial y concluirán
junto con este último, con el objetivo que una vez cesado dicho riego se haya completado el
traslado de las superficies de bofedal requeridas y se hayan generado las condiciones de
autosustentación del sistema.
ƒ
Los sectores de bofedal sujetos a traslado
serán monitoreados durante un período de tres años a contar del cese del riego artificial, con
el objeto de verificar que se alcance la condición de autosustentación deseada. El detalle del
programa de monitoreo se presenta en el Capítulo 8 del EIA. Durante este período de tres
años se mantendrán las instalaciones de riego artificial como una medida de respaldo.
En la Adenda N°1 del EIA el titular propone un nuevo
alcance para la medida descrita anteriormente.
Dicho nuevo alcance de la medida consiste en
desarrollar gradualmente 14 hectáreas adicionales de bofedales en las áreas originalmente
contempladas para materializar el “traslado de bofedales”, según lo que se detalla más
adelante.
El titular señala que el nuevo alcance de la medida en
cuestión implica, por una parte, una nueva denominación de la misma, a saber, “Desarrollo
integral de bofedales en Laguna Tuyajto”, y, por otra parte, importa considerarla como una
medida de compensación, dado que tiene por finalidad producir o generar un efecto positivo,
alternativo y equivalente al efecto de un 26% de superficie de bofedal con nivel freático bajo
el valor establecido para la mantención de la vegetación. Dicho porcentaje es el que,
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conforme a los resultados de la modelación hidrogeológica, estará en un proceso de
recuperación de niveles al término del período de riego artificial.
c.2.2)
Información
desarrollo integral de bofedales en Laguna Tuyajto.
de
detalle
sobre
el
Tal como se ha expresado anteriormente, mediante la
Adenda N°1 del EIA MEL propone un nuevo alcance para la medida que se hace cargo del
efecto asociado a un 26% de bofedal con niveles freáticos bajo el valor establecido para la
mantención de la vegetación, previsto al término de la aplicación del riego artificial, y que en
el EIA consistió en el denominado “traslado de bofedales”. Dicho nuevo alcance de la
medida, ahora denominada “desarrollo integral de bofedales en Laguna Tuyajto”, consiste en
desarrollar gradualmente 14 hectáreas adicionales de bofedales en las áreas originalmente
contempladas para materializar el “traslado de bofedales”.
El titular señala que el análisis de los resultados del
modelo hidrogeológico numérico permite predecir que, al término del período de riego
artificial (año 80 del Proyecto), en el sector Laguna Tuyajto la superficie de bofedal que se
encontrará con un nivel de agua bajo el valor establecido para la mantención de la
vegetación, será de aproximadamente 14 hectáreas (figura 1 de la Adenda Nº1 del EIA).
Esta misma cantidad de hectáreas será objeto de la medida de desarrollo integral de
bofedales en Laguna Tuyajto, en las siguientes dos etapas:
•
Etapa 1: Se denomina “Etapa de
Preparación” y consiste en el desarrollo de bofedales a pequeña escala. Tiene por objetivo
principal la medición de rendimientos asociados al establecimiento y desarrollo de la
vegetación azonal bajo las condiciones locales de la Laguna Tuyajto. Comprende el
desarrollo controlado de bofedales bajo diversas opciones de plantación, y la medición de los
respectivos rendimientos de volumen, superficie y demanda hídrica de las áreas de control.
•
Etapa 2: se denomina “Etapa de
Aplicación” y consiste justamente en la aplicación gradual de los métodos de desarrollo de
bofedales que entreguen resultados exitosos en la etapa de preparación, de tal forma de
generar nuevas superficies de bofedales en el borde de la Laguna Tuyajto, hasta completar
la superficie de compensación requerida.
En Anexo A-II.10.2 de la Adenda N°1 del EIA se
presentan los alcances de la medida desarrollo integral de bofedales en Laguna Tuyajto.
Al respecto la Dirección Regional del SAG establece
que las medidas propuestas por el titular no se hacen cargo de eliminar o minimizar los
efectos adversos del proyecto, los fundamentos de su pronunciamiento se establecen en el
Ordinario N°00591 de fecha 24 de Septiembre de 2007.
La Dirección General de Aguas, así como el Servicio
Agrícola y Ganadero, han manifestado clara y reiteradamente, la opinión técnica de que la
titular realice su proyecto sin generar impactos ambientales sobre las vegas, bofedales,
vertientes y lagunas, dada la calidad de áreas protegidas oficialmente. No obstante, la titular
se ha limitado a insistir en que su proyecto no afectará tales áreas sensibles por cuanto
cuenta con medidas de mitigación adecuadas. Frente a estas medidas de mitigación, ambos
Servicios con competencia ambiental han manifestado la existencia de incertidumbres tanto
en la efectividad de las medidas, como en el desconocimiento de la titular respecto de los
niveles naturales del sistema y los valores para los cuales se activarán estas medidas de
mitigación. Por lo tanto, la D.G.A. solicita a la autoridad ambiental que se proponga el
rechazo del proyecto en tanto la titular no acoja favorablemente los requerimientos
solicitados por los Servicios con competencia ambiental.
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6.6.3.
Plan de medidas de mitigación sobre la
componente arqueológica
En el Capítulo 5 del EIA, se detectaron 54 sitios
arqueológicos en las inmediaciones del Proyecto, principalmente en el trazado de la tubería.
Como una medida preliminar, se tomó la decisión de modificar el trazado de la tubería con el
fin de evitar cualquier eventual alteración a estos sitios arqueológicos y se determinaron
radios de protección a cada sitio y una distancia mínima, que se debe respetar, desde estos
radios a la franja de servidumbre de la tubería (ver figura 6-1, Capítulo 6 del EIA). No
obstante, el Proyecto considera aplicar las medidas complementarias de protección del
patrimonio cultural que se señalan a continuación:
a)
Descripción de Medidas de Protección
A continuación se señalan las medidas de protección
del patrimonio arqueológico, que el titular adoptará durante la fase de Construcción:
a.1)
Monitoreo Arqueológico: MEL considera
la participación de Arqueólogos para realizar una supervisión de la fase de construcción del
Proyecto, específicamente durante la materialización de los trazados definitivos de tuberías.
El objetivo general es el resguardo de los sitos arqueológicos, y contempla la supervisión e
implementación de los cercos de protección y letreros de señalización, la identificación de
eventuales sitios que no hayan sido detectados, así como su registro arqueológico.
a.2)
Inducción Arqueológica: se realizarán
charlas referentes al tema arqueológico a los trabajadores que estén involucrados en el
Proyecto.
a.3)
Protección: el Proyecto propone proteger
mediante cercos perimetrales los sitios que se encuentran a menos de 50 m de la franja de
servidumbre de las tuberías.
a.4)
Señalización: se contempla señalizar con
letreros los sitios cercanos al Proyecto. Estas señalizaciones indicarán al observador, que se
encuentra con un sitio arqueológico, protegido por la Ley 17.288.
a.5)
Registro: esta medida tiene relación con
elaborar un registro arqueológico completo de los sitios, el cual será realizado durante la
etapa del monitoreo arqueológico que será implementado.
En la Tabla 7-1 del EIA se presenta un resumen, para
cada sitio, indicando las medidas de protección sugeridas, las que serán complementadas
con el monitoreo arqueológico de la fase de construcción.
Otro aspecto relevante que el titular considerara es la
potencial presencia del Camino del Inca entre los sectores de Tolocha y Neurara, el cual no
ha sido identificado en las campañas de arqueología, y no aparece referenciado para la zona
en la bibliografía especializada. Tal como se mencionó en el Capítulo 5 del EIA, no se
detectó la presencia física de esta red vial incaica, no obstante algunos de los sitios
arqueológicos encontrados hacen suponer que dicho Camino se encontraría en las
inmediaciones de estos sectores.
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Durante la etapa de replanteo y materialización del
trazado de la tubería en terreno se llevarán a cabo reconocimientos arqueológicos
complementarios para verificar que a lo largo de este trazado no se intervenga el Camino del
Inca. En el eventual caso que se produjere un cruce del trazado con el Camino del Inca, se
adoptarían las medidas que se señalan a continuación:
•
Modificación al diseño del trazado en este
sector, incorporando un atravieso de forma subterránea, tanto de la tubería como del camino
de servicio, de modo de no alterar su estructura.
•
Levantamiento Topográfico del trazado del
Camino del Inca, en el sector de cruce con la tubería, realizando un plano de éste
debidamente georeferenciado. Esta medida tiene por objeto mejorar la documentación del
Camino del Inca en una zona en que éste no ha sido reconocido.
•
Se propone colocar banderas de
demarcación, a una distancia que puedan ser visibles entre ellas, desde la franja de
servidumbre. De esta forma, se podría establecer claramente la cercanía de ésta con
respecto del camino del Inca.
MEL se compromete a lo siguiente:
a)
Implementar las actividades de registro
integral de sitios, cercado perimetral y señalética, a lo menos con 30 días de anticipación
respecto del inicio de la fase de construcción de las obras del Proyecto;
b)
Entregar al Consejo de Monumentos
Nacionales un informe de respaldo de las señaladas actividades con el respectivo registro
fotográfico, elaborado por un arqueólogo.
6.6.4.
Plan de medidas de mitigación a la
alteración paisajística de la zona
El impacto sobre la componente paisaje, tal como se
señala en el Capítulo 6 del EIA, se debe a la presencia de actividades antrópicas en sectores
de belleza escénica, particularmente la instalación de la infraestructura necesaria para la
fase de operación del Proyecto, como son: estanques, casas de bombas, instalaciones
eléctricas, entre otras. Debido a lo anterior, las medidas de mitigación propuestas se basan
la minimización de la presencia de todas las estructuras instaladas, y ello se logra realizando
trabajos de homocromía y homotipía.
a)
Descripción de Medidas de Mitigación
La principal medida de mitigación se refiere a la
decisión de no instalar estructuras ni equipos dentro de las subcuencas de mayor interés
turístico, es decir, Aguas Calientes II y Laguna Tuyajto. Esta medida obviamente no aplica a
los dispositivos de mitigación previstos para estos lugares, los que en todo caso se instalarán
con mínima intervención paisajística.
Adicionalmente, se ha considerado el emplazamiento
del estanque de cabecera fuera de los sectores visibles desde los lugares de tránsito
habitual (ruta Ch-23). Como medida de mitigación adicional se considera aplicar pintura a las
instalaciones, empleando colores similares a los del entorno, en las instalaciones de
campamento, estanque de cabecera y casetas de bombas.
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Adicionalmente y como resultado del trabajo de
arquitectura paisajística desarrollado a partir del EIA a fin de mejorar las medidas de
mitigación propuestas en el mismo, el titular propone, a través de la Adenda N°1 del EIA las
siguientes medidas de mitigación:
•
Complementación en la definición del color
a utilizar, definiendo una gama de colores en relación a una carta normalizada de colores
(tipo RAL);
•
Terminación de textura a volúmenes de
edificios prefabricados como cuerpos de construcción sólida, utilizando para ello estuco
sobre sus superficies. Los edificios serán de volumetría cúbica, con antetechos ocultando
techumbre;
•
Incorporación de muros de mampostería de
piedra o tipo pirca, elemento típico en la zona, en tramos parciales de los cierros metálicos
de las instalaciones, especialmente en las esquinas, para sugerir la imagen de volumen, de
manera de atenuar el efecto industrial de los cierros;
•
Enterramiento de la tubería en los sectores
sensibles y de mayor afluencia turística (sectores aledaños a la ruta CH-23 y campos de
pozos).
Los antecedentes técnicos y planos asociados de estas
medidas, con indicación de las instalaciones del Proyecto a las que aplican dichas medidas,
se presentan en Anexo A-II.33.1 de la Adenda N°1 del EIA.
En particular, respecto de los refugios y tal como se
explica en la respuesta a observación N°25 de la sección I de la Adenda N°1 del EIA, el
titular ha considerado la instalación de 5 refugios de tamaño reducido (3,0 x 4,5 m2),
emplazados aproximadamente cada 40 km a partir del km 20 de la tubería de conducción de
agua. Por razones de seguridad no es posible aplicar medidas de ocultamiento a los
refugios, ya que éstos deben ser de fácil avistamiento ante situaciones de emergencia
(nevazones, accidentes, otros).
Al respecto la Dirección Regional del SERNATUR
establece que el proyecto no se hace cargo de los efectos, características establecidas en la
letra c) del Artículo 11 de la Ley 19300.
6.6.5.
Plan de Medidas de Mitigación de los
efectos de relevancia menor
En el Capitulo 7 del EIA de la página 24 – 39 se
entrega un listado con las medidas de mitigación a aquellos impactos considerados de
relevancia menor y que no implican el ingreso del Proyecto al SEIA como un Estudio de
Impacto Ambiental.
6.7.
Plan
de
Seguimiento
de
Variables
Ambientales Relevantes.
A continuación se presenta el Plan de Seguimiento de
las Variables Ambientales Relevantes entregadas por el titular, en adelante el Plan de
Seguimiento, de acuerdo a lo establecido en la letra i) del Artículo 12 del Reglamento del
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el cual establece que un Estudio de Impacto
Ambiental debe considerar un “Plan de Seguimiento de las Variables Ambientales
Relevantes que dan Origen al EIA”.
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El Plan de Seguimiento debería permitir proveer en
forma periódica y oportuna información acerca de las variaciones que se prevé
experimentarán gradualmente los variables hidrogeológicas, hidrológicas y biológicas,
especialmente en las áreas sensibles y los sistemas acuíferos sujetos a extracción de aguas.
En términos generales, los objetivos del Plan de
Seguimiento son los siguientes:
a)
Primer objetivo:
El primer objetivo señalado por el titular para el Plan de
Seguimiento es medir y controlar el comportamiento en el tiempo de los componentes
ambientales susceptibles de afectación asociados a los efectos, características o
circunstancias que han dado lugar a la presentación del Proyecto a través de un EIA.
De acuerdo al análisis presentado en el Capítulo 4 de
este EIA, el titular estima que el Proyecto genera o presenta efectos, características o
circunstancias contenidos en las letras b), e) y f) del artículo 11 de la Ley 19.300, detallados
en los artículos 6, 10 y 11, respectivamente, del Reglamento del SEIA.
Los componentes ambientales asociados a los efectos
anteriormente indicados son los siguientes:
a.1)
Componentes
afectados
por
la
•
•
•
•
Vegetación azonal
Fauna acuática
Macrofauna
Vertientes y surgencias difusas (en sector
•
•
Lagunas
Paisaje (en sectores de extracción)
extracción de agua:
de descargas)
a.2)
actividades de construcción del Proyecto:
Componentes
afectados
por
las
•
•
Sitios arqueológicos
Paisaje (en sectores de instalación de
b)
Segundo Objetivo
infraestructura).
El segundo objetivo del Plan de Seguimiento señalado
por el titular es verificar la efectividad de las medidas de mitigación propuestas y permitir que
MEL las ajuste y adecué a los reales requerimientos de los sistemas, conforme a los
comportamientos que se observen en los mismos a través del tiempo.
c)
Tercer Objetivo
El tercer objetivo del Plan de Seguimiento señalado por
el titular es medir y controlar el comportamiento de las variables hidrogeológicas en el
tiempo, bajo condiciones transientes, para comparar dicho comportamiento con los
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resultados del modelo numérico, determinar el ajuste el modelo numérico a la realidad y
permitir que MEL, en caso necesario, lo recalibre y/o modifique.
d)
Cuarto Objetivo
El cuarto objetivo del Plan de Seguimiento señalado
por el titular es medir y controlar el comportamiento en el tiempo de los componentes
ambientales (vegetación azonal y espejos de agua) en sectores que se ubican fuera del área
de influencia del Proyecto, con la finalidad de discriminar las variaciones naturales de
aquellas de origen antrópico.
6.7.1.
Ambientales que dan Origen al EIA.
Plan de Seguimiento de las Variables
6.7.1.1.
Plan de Seguimiento a los Recursos
Naturales Renovables, Potencialmente Afectados por la Extracción de Agua.
La extracción de agua desde los campos de pozos
generará una reducción gradual de niveles de agua y una disminución del caudal de
afloramiento de vertientes, lo que puede producir una afectación paulatina de los sectores de
descarga de los sistemas acuíferos, en particular, una alteración en las vertientes y
surgencias difusas, lagunas y sistemas bióticos asociados, para lo cual se propone el Plan
de Seguimiento que se indica a continuación:
a)
Vegetación Azonal
a.1)
Parámetros a controlar
El monitoreo de la vegetación azonal en los sectores
de Aguas Calientes II sur y Laguna Tuyajto considera:
•
•
•
•
Superficies de bofedales (há)
Cobertura especifica de bofedales (ind/m2)
Actividad fotosintética en bofedales
Humedad del suelo (%)
a.2)
Ubicación de puntos de control
Los puntos de control de los parámetros indicados se
ubicarán en los bofedales, en puntos que se determinaron en terreno, y que son los que se
presentan en las tablas Nº15 y 16 del ICE.
a.3)
Duración y frecuencia
El período durante el cual se realizarán los monitoreos
a los parámetros indicados comenzará junto con la fase de operación del Proyecto (inicio de
la extracción de agua) y se prolongará hasta el término de la subetapa de post cierre. La
frecuencia de los monitoreos será semestral.
b)
Fauna Acuática
b.1)
Parámetros a controlar
El monitoreo de la fauna acuática en los sectores de
Aguas Calientes II sur y Laguna Tuyajto considera:
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•
Columna de agua (ind/lt) y sedimentos
b.2)
Ubicación de puntos de control
3
(ind/cm )
Los puntos de control del parámetro indicado se
ubicarán en:
•
•
•
Vertientes principales
Canales
Laguna, en punto de descarga de canales
Los puntos en los que se llevarán a cabo estos
monitoreos se entregan en las tablas 17, 18, 19 y 20
b.3)
Duración y frecuencia
El período durante el cual se realizarán los monitoreos
a los parámetros indicados comenzará junto con la fase de operación del Proyecto (inicio de
la extracción de agua) y se prolongará hasta el término de la subetapa de post cierre. La
frecuencia de los monitoreos será semestral.
c)
Macrofauna
c.1)
Parámetros a controlar
El monitoreo a la macrofauna en los sectores de Aguas
Calientes II sur y Laguna Tuyajto considera:
•
Recuento total y directo de número de aves
c.2)
Ubicación de puntos de control
y mamíferos principales.
En este caso no existirá un punto de control específico,
puesto que el monitoreo se debe realizar a través de un transecto que permita el recuento
total y directo de las aves y mamíferos principales de los sectores de Aguas Calientes II sur y
Laguna Tuyajto.
c.3)
Duración y frecuencia
El período durante el cual se realizarán los monitoreos
a los parámetros indicados comenzará junto con la fase de operación del Proyecto (inicio de
la extracción de agua) y se prolongará hasta el término de la subetapa de post cierre. La
frecuencia de los monitoreos será semestral.
d)
Fauna Silvestre
El Proyecto propone el rescate y la relocalización de
aquellas especies de fauna que desarrollan madrigueras o hábitats similares en el subsuelo,
que se encuentren citadas en el listado del Art. 4º del DS 5/98 (Reglamento de la Ley de
Caza 19.473/98).
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De acuerdo con los levantamientos de línea base a lo
largo del trazado de la tubería y en las áreas de emplazamiento de las demás instalaciones
del Proyecto, Ctenomys opimus es la especie de fauna que reúne tales características y
corresponde a un micromamífero fosorial registrado en gran parte del área de estudio
mediante métodos indirectos (densidad de cuevas). Este micromamífero está citado en el
listado del Art. 4º del DS 5/98 (Reglamento de la Ley de Caza 19.473/98) como especie con
densidad poblacional reducida, aún cuando no está incluida específicamente en ninguna de
las categorías de conservación de dicho Reglamento.
Considerando que las actividades del Proyecto
implican una potencial alteración de los microambientes en los que se detectó la presencia
de dicha especie, MEL desarrollará un plan de relocalización de Ctenomys opimus, en los
sectores donde se identifiquen cuevas activas. En términos bióticos, la ocupación del hábitat
por parte de las colonias de Ctenomys opimus es dinámica, por lo que existe la posibilidad
que las colonias ubicadas en el área de influencia ya no se encuentren dentro de ella en el
momento de intervenir; o que, por el contrario, se encuentren colonias no existentes en el
momento de la ejecución de la línea base, por lo que la definición de los sectores y cuevas
activas que requieran la medida debe verificarse poco tiempo antes del inicio de la fase de
construcción del Proyecto.
El plan de rescate y relocalización de esta especie,
considera una prospección y destrucción controlada de los sectores de cuevas de modo de
permitir a los Ctenomys opimus abandonen por sí solos las galerías subterráneas y
reubicarse en áreas aledañas a la franja a intervenir, de manera que el repoblamiento sea en
condiciones de hábitat igual o similar al intervenido. Esto es posible ya que la franja a
intervenir será relativamente angosta. La técnica consiste, primeramente, en inundar
gradualmente las galerías para generar el escape de los ejemplares, y, posteriormente, en
inhabilitar las galerías para evitar su retorno. Para dicha acción, y en concordancia con lo
establecido en el Reglamento de la Ley de Caza 19.473, se solicitará al Servicio Agrícola y
Ganadero (SAG) los permisos correspondientes.
Las áreas donde se detectó esta especie corresponden
principalmente a los tramos de la tubería y línea eléctrica al norte de Laguna Tuyajto, Cerro
Toloncha y Pampa Chululo. Según los antecedentes de línea base, parte de las colonias
identificadas se encuentran abandonadas y en estado de inactividad, según se señala en la
tabla Nº21 del ICE.
e)
Vertientes y Surgencias Difusas
e.1)
Parámetros a controlar
El monitoreo de vertientes y surgencias difusas en los
sectores de Aguas Calientes II sur y Laguna Tuyajto considera:
•
Caudal promedio mensual y/o columna de
•
Calidad de agua (ver tabla 8-1, punto
e.2)
Ubicación de puntos de control
agua
8.2.1.6)
Los puntos de control del parámetro indicado se
ubicarán en:
•
•
Vertientes
Sector desembocadura de canales en
lagunas
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En la Tabla 22 del ICE se encuentra la ubicación
puntos de control de vertientes y surgencias en vertientes
En la Tabla 23 del ICE se encuentra la ubicación
puntos de control de vertientes y surgencias en desembocadura de canales en lagunas
e.3)
Duración y frecuencia
El período durante el cual se realizarán los monitoreos
a los parámetros indicados comenzará junto con la fase de operación del Proyecto (inicio de
la extracción de agua) y se prolongará hasta el término de la subetapa de post cierre. La
frecuencia de los monitoreos será mensual.
f)
Lagunas
f.1)
Parámetros
El monitoreo de las lagunas de Aguas Calientes II sur y
Tuyajto considera:
•
•
•
Columna de agua
Nivel de laguna
Calidad de agua (ver tabla 8-1, punto
f.2)
Ubicación de puntos de control
•
•
•
Aguas Calientes II: 3 puntos de control.
Laguna Tuyajto: 3 puntos de control.
Salar de Aguas Calientes II y Laguna
8.2.1.6)
Tuyajto (nivel superficial total)
En la Tabla 24 del ICE se encuentra la ubicación
puntos de control de lagunas
f.3)
Duración y frecuencia
El período durante el cual se realizarán los monitoreos
a los parámetros indicados comenzará junto con la fase de operación del Proyecto (inicio de
la extracción de agua) y se prolongará hasta el término de la subetapa de post cierre. La
frecuencia de los monitoreos a las laguna será mensual, en tanto el monitoreo a los niveles
superficiales totales será trimestral.
g)
Parámetros en función del sector a
controlar la Calidad de Agua
Los parámetros que serán medidos en los distintos
monitoreos, se entregan en la tabla siguiente:
En la Tabla 25 del ICE se encuentran los parámetros a
controlar calidad del agua, en función de sector a monitorear.
La muestra a recolectar será del tipo puntual, según lo
señalado en la Norma Chilena NCh 411/3 Calidad del agua – Muestreo – Parte 3: Guía sobre
la preservación y manejo de las muestras.
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La lista indicada anteriormente será revisada después
de dos años de análisis, pudiendo proponerse a COREMA II Región una reducción de los
constituyentes del agua en función de los resultados encontrados durante los muestreos
precedentes.
6.7.1.2
Plan de Seguimiento a la Componente
a)
Parámetros
Arqueología
•
reconocimiento del sitio y registro fotográfico.
Estado del sitio arqueológico, a través de
•
Monitoreo arqueológico durante la etapa de
construcción: MEL se compromete a realizar un monitoreo arqueológico permanente en los
frentes de trabajo, durante la etapa de construcción del Proyecto. Las actividades de
monitoreo arqueológico serán respaldadas mediante informes con sus respectivos registros
fotográficos los que serán enviados al Consejo de Monumentos Nacionales con una
frecuencia bimensual durante la etapa de construcción. Una vez finalizada la fase de
construcción se entregará un informe de cierre que consolide la totalidad de la información
parcializada en los informes bimensuales.
•
Eventual determinación de existencia del
Camino del Inca en el tramo Toloncha-Neurara.- Si en este tramo y en la línea de
construcción de la tubería se determina la existencia del Camino del Inca, el Proyecto
aplicará las siguientes medidas:
¾
Demarcación precautoria del sector en
donde se verificare el hallazgo del Camino del Inca, en los términos indicados en la
respuesta a observación N°27 b) de la sección VII de esta Adenda;
¾
Levantamiento topográfico del sector en
donde se verificare el hallazgo del Camino del Inca;
¾
Instalación de la tubería de conducción de
aguas en forma subterránea y sin intervención de superficie, en el tramo comprendido entre
a lo menos 50 m antes al punto de cruce entre dicha tubería y el Camino del Inca y a lo
menos 50 m después de dicho punto.
b)
Ubicación puntos de control
Los puntos de control corresponderán a aquellos sitios
arqueológicos detectados en las distintas campañas de terreno y que han sido identificados
dentro del área de influencia directa e indirecta, los cuales se presentan en la Tabla 26 del
ICE se encuentra los sitios a monitorear componente arqueología.
c)
Duración y frecuencia
El titular señala que establecerá una supervisión
arqueológica mensual durante la etapa de construcción del Proyecto y una supervisión
arqueológica anual durante la etapa de operación del mismo.
Dichas supervisión arqueológica mensual y supervisión
arqueológica anual estará orientada al cumplimiento de los objetivos planteados por el
Consejo de Monumentos Nacional en la presente observación.
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Se entregará al Consejo de Monumentos Nacionales
un informe de respaldo de estas actividades con el respectivo registro fotográfico, dentro de
los tres meses siguientes al período de supervisión respectivo.
6.7.1.3
Plan de Seguimiento a los Efectos en el
Valor Paisajístico o Turístico de la Zona Pampa Colorada
a)
Parámetros
•
Modificación del paisaje
b)
Ubicación de puntos de control
Los puntos de control se ubicarán en sectores de
potenciales observadores, de los sitios de belleza escénica y aquellas cuencas en las que se
instale infraestructura del Proyecto. En particular:
•
Ruta Ch-23 sector Laguna Tuyajto: un
•
Ruta Ch-23 sector alto Pampa Colorada
•
•
Ruta Ch-23 sector Salar el Laco: un punto.
Sector Pampa Las Tecas hacia el norte: un
•
Sector sur Pampa Puntas Negras, hacia el
•
Sector norte Pampa Puntas Negras, hacia
•
Sector pampa Loma Amarilla hacia salar
•
Sector sur Salara Aguas Calientes II: un
c)
Duración y frecuencia
punto en sur y un punto en el este.
vista hacia el este: un punto.
punto.
norte: un punto.
el sur: un punto.
Aguas Calientes II: un punto.
punto.
El monitoreo se iniciará antes del inicio de la fase de
construcción y finalizará junto a ésta. Para los puntos en: Ruta Ch-23 sector Laguna Tuyajto
y Sector sur Salara Aguas Calientes II el monitoreo finalizará una vez terminado el periodo
de recarga artificial. La frecuencia del monitoreo será semestral, preferentemente antes del
inicio del invierno y del inicio del verano.
6.8.
Plan de seguimiento.
6.8.1.
Plan de seguimiento de las Medidas de
Mitigación
El Plan de seguimiento ambiental estará compuesto
por un conjunto de actividades a través de las cuales se verificará que las medidas de
mitigación tengan los resultados esperados. Tal como se explicó en el Capítulo Nº 7, dichas
medidas de mitigación consisten en la aplicación artificial de agua en los sectores de
vertientes y bofedales. Este sistema debe ser controlado para asegurar su efectividad. Para
ello es necesario conocer la respuesta de la vegetación, así como los parámetros hidráulicos
de las vertientes y lagunas.
a)
Recarga Artificial
a.1)
Parámetros a controlar
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El monitoreo del sistema de recarga artificial en los
sectores de Aguas Calientes II sur y Laguna Tuyajto considera:
•
•
Caudal de recarga
Calidad del agua de recarga
a.2)
Ubicación de puntos de control
La ubicación de los puntos de control de los
parámetros indicados corresponderá a las matrices de recarga que se instalarán en cada
sector (uno en Aguas Calientes II sur y otro en Laguna Tuyajto). La definición exacta de la
ubicación de dichas matrices de recarga se definirá en la etapa de diseño de los sistemas de
recarga artificial.
a.3)
Duración y frecuencia
El período durante el cual se realizarán monitoreos a
los parámetros indicados comenzará al momento de iniciarse la recarga artificial y se
prolongará hasta el momento de la finalización de ésta. La frecuencia de estos monitoreos
será mensual en el caso del caudal y la conductividad eléctrica, en tanto en el caso de la
calidad del agua el monitoreo será anual.
b)
Manejo
de
Zonas
de
Vertientes
y
Bofedales
Para el monitoreo de estas actividades se contempla
un programa de vigilancia de los bofedales, el cual comprenderá el seguimiento de los
siguientes aspectos:
b.1)
Parámetros a controlar
•
•
•
•
•
•
Superficie inundada
Enraizamiento
Actividad fotosintética
Superficie de bofedales
Humedad del suelo
Variaciones del nivel de agua
b.2)
Ubicación de puntos de control
Los puntos de control de estos parámetros se definirán
una vez se comience el traslado de bofedales (5 años antes del fin del período de recarga
artificial), no obstante se estima que se definirán 10 puntos de control en cada zona bofedal
transplantado (ver figura 7-6, Capítulo 7).
b.3)
Duración y frecuencia
La duración y se prolongará hasta tres años después
del cese de la recarga artificial. La frecuencia de los monitoreos dependerá del parámetro a
controlar, conforme a la tabla Tabla 27 del ICE la cual se encuentra la duración y frecuencia
monitoreos a las zonas de vertientes y bofedales con manejo.
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6.8.2.
Plan de
Seguimiento de Variables de
a)
Introducción
Calibración de los Modelos
El Plan de Seguimiento de las variables de calibración
de los modelos permitirá medir y controlar el comportamiento de las variables
hidrogeológicas en el tiempo, bajo condiciones transientes, para comparar dicho
comportamiento con los resultados del modelo numérico, determinar el ajuste el modelo
numérico a la realidad y permitir que MEL, en caso necesario, lo recalibre y/o modifique.
b)
Volúmenes de extracciones de agua
b.1)
Parámetros
subterránea
El monitoreo de los volúmenes a extraer considera:
•
Volúmenes mensuales extraídos (m3/mes).
b.2)
Ubicación de puntos de control
Los sectores en donde se ubicarán los puntos de
control son:
•
En pozos de producción: un punto en cada
pozo.
•
En salida de la recarga artificial en Aguas
Calientes II sur (recarga es parte del total a extraer): un punto.
•
(recarga es parte del total a extraer): un punto.
b.3)
En salida de la recarga artificial en Tuyajto
Duración y frecuencia
Los monitoreos de volúmenes de agua extraída,
comenzarán desde el inicio de la fase de operación y se prolongarán hasta el fin de de la
subetapa de post-cierre. La frecuencia de dichos monitoreos será mensual.
c)
Niveles de agua subterránea
c.1)
Parámetros
•
Nivel de agua (m.s.n.m.)
c.2)
Ubicación de puntos de control
Los puntos de control se ubicarán en pozos profundos,
en los siguientes sectores:
•
Zona campos de pozos (todos los campos
de pozos)
En la Tabla 28 y 29 del ICE encuentran la ubicación
puntos de control de niveles de agua subterránea en campos de pozos.
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En la Tabla 30 y 31 del ICE se encuentra la Ubicación
puntos de control de niveles de agua subterránea en zonas intermedias.
•
Zonas de bofedales (pozos profundos en
sectores de descarga)
En la Tabla 32 y 33 del ICE se encuentran la ubicación
puntos de control de niveles de agua subterránea en zonas de descarga
•
Zonas de bofedales (pozos someros en
sectores de descarga)
En la Tabla 34, 35 y 36 del ICE se encuentran la
ubicación puntos de control de niveles de agua somera en zonas de descarga.
c.3)
Duración y frecuencia
El monitoreo se iniciará en conjunto con la fase de
operación y se extenderá hasta el término de la subetapa de post cierre. La frecuencia de
los monitoreos será mensual.
d)
Niveles y superficies de lagunas
d.1)
Parámetros
El monitoreo de niveles y superficies de lagunas
considera el seguimiento de los siguientes parámetros:
•
•
•
Columna de agua (cm.)
Superficie (há), mediante topografía
Superficie
(há),
mediante
imágenes
d.2)
Ubicación de puntos de control
satelitales.
Para el caso del monitoreo de la columna de agua, se
ubicarán tres puntos de control en cada laguna (lagunas de Aguas Calientes II sur y Tuyajto):
un punto cercano al borde, un segundo punto al centro de la laguna y un tercer punto
intermedio entre estos dos. Para el control de la superficie de las lagunas mediante
topografía e imágenes satelitales no se necesita especificar puntos de control.
d.3)
Duración y frecuencia
El monitoreo se iniciará en conjunto con la fase de
operación y se extenderá hasta el término de la subetapa de post-cierre. La frecuencia de
los monitoreos será:
•
•
Mensual, en el caso la columna de agua
Trimestral, en el caso de la superficie
•
Semestral, en el caso de la superficie
mediante topografía, y
mediante imágenes satelitales.
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e)
Meteorología
Si bien las condiciones meteorológicas no serán
afectadas por el Proyecto, es necesario mantener un registro de éstas a fin de considerar las
variaciones climáticas que influyan sobre las condiciones de los sectores sensibles
identificados en este estudio.
La meteorología será controlada a través de 4
estaciones meteorológicas que serán instaladas en sectores específicos, los cuales serán
definidos in-situ.
e.1)
Parámetros
El monitoreo vigente de meteorología en los sectores
Aguas Calientes II sur y Laguna Tuyajto, considera el registro de los siguientes parámetros
•
•
•
•
Velocidad y dirección del viento
Temperatura
Precipitación sólida y líquida
Humedad relativa
e.2)
Ubicación de puntos de control
Las estaciones meteorológicas estarán ubicadas en:
•
•
•
•
1 en sector laguna Tuyajto
1 en sector Aguas Calientes II sur
1 en sector Pampa Colorada
1 en sector Puntas Negras.
La ubicación exacta de cada estación meteorológica se
determinará en terreno, ya que es necesario considerar la seguridad de cada una de las
estaciones.
e.3)
Duración y frecuencia
La duración del monitoreo a las variables
meteorológicas, comenzará junto a la fase de construcción y finalizará al termino de la
subetapa de post cierre. La frecuencia de los monitoreos será continua, no obstante la
descarga de los datos será mensual.
6.8.4.
Monitoreo de control en humedales
ubicados fuera del área de influencia del Proyecto y sin intervención antropica
Con el fin de conocer la evolución de la vegetación y
espejos de agua en humedales correspondientes a sectores ubicados fuera del área de
influencia del Proyecto y sin intervención antrópica, se han seleccionado tres áreas control.
En estas áreas se monitoreará la evolución, en el tiempo, de la vegetación de tipo azonal y
las variaciones en el tamaño de espejos de agua, coincidiendo en el tiempo tales monitoreos
con los que corresponde aplicar en las zonas de descarga del salar de Aguas Calientes II sur
y Laguna Tuyajto. Lo anterior tiene como finalidad discriminar las variaciones naturales de
aquellas de origen antrópico.
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a.1)
Parámetros
El monitoreo en los sectores ubicados fuera del área
de influencia del Proyecto considera:
•
•
•
•
•
•
Superficies de bofedales (há)
Cobertura específica de bofedales (ind/m2)
Actividad fotosintética en bofedales
Humedad del suelo (%)
Superficie de espejos de agua (há)
Precipitación líquida y sólida
a.2)
Ubicación de puntos de control
En cada uno de los siguientes sectores existirán los
puntos de control que en cada caso se indican:
a.2.1)
Salar de Aguas Calientes II sector norte
•
•
Superficies de bofedales: imagen satelital
Cobertura específica de bofedales: un
(río Pili):
transecto de aproximadamente 100 m
•
Actividad fotosintética en bofedales: 10
puntos dentro del transecto de cobertura
•
Humedad del suelo: 10 puntos dentro del
•
Superficie de espejos de agua: imagen
•
Precipitación líquida y sólida: un punto.
a.2.2.)
Salar el Laco
transecto de cobertura
satelital
•
•
transecto de aproximadamente 100 m
•
puntos dentro del transecto de cobertura
•
transecto de cobertura
•
satelital
•
a.2.3)
•
•
transecto de aproximadamente 100 m
•
puntos dentro del transecto de cobertura
•
transecto de cobertura
•
satelital
•
Superficies de bofedales: imagen satelital
Cobertura específica de bofedales: un
Actividad fotosintética en bofedales: 10
Humedad del suelo: 10 puntos dentro del
Superficie de espejos de agua: imagen
Precipitación líquida y sólida: un punto.
Salar de Aguas Calientes I
Superficies de bofedales: imagen satelital
Cobertura específica de bofedales: un
Actividad fotosintética en bofedales: 10
Humedad del suelo: 10 puntos dentro del
Superficie de espejos de agua: imagen
Precipitación líquida y sólida: un punto.
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a.3)
Duración y frecuencia
El período durante el cual se realizará el monitoreo a
los parámetros indicados comenzará junto con la fase de construcción del Proyecto (inicio de
la extracción de agua) y concluirá junto con el término de la subetapa de post cierre. La
frecuencia de los monitoreos será semestral.
6.8.5.
Resumen Planes de Monitoreo
De acuerdo a lo señalado en la letra i) del Artículo 12º
del D.S. Nº 95/01, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el Plan de
Seguimiento deberá presentarse bajo la forma de una ficha, tabla o cuadro con los
contenidos señalados. En este contexto, el Plan de Monitoreo, propuesto en el marco del
Estudio de Impacto Ambiental Proyecto “Suministro Agua Pampa Colorada”, se resume en
las Tablas 8–12, 8–13 y 8–14 del EIA, además, en la figura 8-1 del EIA se muestra un
esquema de las variables a monitorear y su localización espacial en la zona de Pampa
Colorada, los que comprenden: campos de pozos, zonas intermedias y zonas de descarga
(ver figura 8-1 del EIA). Cabe destacar que los monitoreos propuestos pueden ser
reevaluados en función de los resultados obtenidos y que la modificaciones que al respecto
fueren procedentes podrán ser materia de una solicitud de aprobación ante COREMA II
Región.
El titular señala que el programa de monitoreo
presentado en el Capítulo 8 del EIA ha considerado el uso de instrumentación adecuada,
que permite un monitoreo continuo en puntos representativos de medición, para el monitoreo
de las siguientes variables hidráulicas:
•
caudal de vertientes, mediante el uso de
•
caudal de canales, mediante el uso de
•
niveles de lagunas, mediante el uso de
•
niveles de agua subterránea, mediante el
flujómetros automáticos;
flujómetros automáticos;
transductores de presión;
uso de transductores de presión.
El Proyecto incorpora el registro continuo de dichas
variables hidráulicas en los siguientes puntos:
Tabla N°8 Registro continuo de dichas variables
hidráulicas
Componente
Ubicación de Parámetro a Cuenca /
objeto de control puntos de control controlar
Sector
Flujos de agua en
zonas de descarga
Vertientes
Desembocadura
de canales en
lagunas
Punto de Coordenadas
monitoreo UTM*
Norte
Este
Vertiente S 7.397.204 644.698
Aguas
Calientes II
Aguas
Vertiente O 7.398.588
Calientes II
Caudal (l/s)
Laguna Vertiente NE 7.354.121
Tuyajto
Laguna Vertiente SE 7.351.184
Tuyajto
Aguas
Canal Sur 7.397.722
Caudal (l/s) Calientes II
Este
Laguna
Tuyajto
Canal N
Laguna
642.940
645.255
644.776
644.721
7.352.771 644.132
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Componente
Ubicación de Parámetro a Cuenca /
objeto de control puntos de control controlar
Sector
Laguna
Tuyajto
Niveles de agua
subterránea en
pozos profundos
Niveles de agua
subterránea en
pozos someros
Nivel de laguna
Loma
Amarilla
Pampa
Amarilla
Aguas
Calientes II
Aguas
Calientes II
Pozos de
Profundidad
Laguna
monitoreo en zona nivel de
Tuyajto,
de descarga
agua (cm)
sector NE
Laguna
Tuyajto,
sector E
Aguas
Calientes II
Columna de
Lagunas
Laguna
agua (cm)
Tuyajto,
sector NE
Pozos de
monitoreo en
zonas intermedias
Nivel de
agua
(msnm)
Punto de Coordenadas
monitoreo UTM*
Norte
Este
Canal S 7.350.605 643.721
Laguna
LAAR-1
7.388.880 648.364
PAAR-3
7.351.655 646.820
ACN-1C
7.397.896 643.437
ACN-3C
7.397.173 644.687
LTJ-1C
7.354.251 645.281
LTJ-2C
7.351.752 644.878
AC-3
7.398.389 644.510
TJ-2
7.352.336 643.453
* Datum PSAD56, coordenadas tentativas y pueden variar durante la instalación de las estaciones de
monitoreo definitivas.
El titular señala que el monitoreo continuo se realizará
en la medida que no se presenten circunstancias que imposibiliten su ejecución
(considerando la altitud de la zona del Proyecto, las condiciones climáticas severas,
principalmente en invierno, entre otros factores) y estará orientado a generar la información
necesaria para la temprana detección de los efectos previstos del Proyecto y así permitir la
oportuna adopción de la medida de riego artificial.
Dicho registro continuo se iniciará junto con la fase de
construcción del Proyecto y se extenderá hasta el término de la subetapa de post-cierre. Los
resultados se informarán anualmente a COREMA II Región, dentro del primer trimestre del
año siguiente a las mediciones.
En cuanto a los transectos, a continuación se entregan
las coordenadas de sus extremos y, además, se entrega un archivo digital autocad que
contiene planos georefenciados con su ubicación (Anexo A-VIII.9.1 de la Adenda N°1 del
EIA):
Tabla N°9 coordenadas de sus extremos
Sector a Monitorear
Salar de Aguas Calientes I
Salar El Laco
Salar de Aguas Calientes II sector norte (río
Pili)
*: Coordenadas Sistema UTM PSAD 59.
Coordenadas*
N
E
Sección 1 ACI-1
7.446.148 663.564
ACI-2
7.446.038 663.565
Sección 2 ACI-3
7.446.030 663.558
ACI-4
7.445.879 663.503
Sección 1 Laco-1 7.362.004 660.487
Laco-2 7.362.083 660.559
No se tuvo acceso al área por nieve (ver
nota)
Transecto
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Nota: debido a la imposibilidad de acceder al sector
norte del Salar de Aguas Calientes II, se definió un área dentro de la cual se establecerán los
transectos correspondientes (ver Figura 1 de la sección VIII de la Adenda N°1 del EIA) .
En cuanto a los puntos de control, éstos se instalarán
cada 10 metros a lo largo de los transectos informados en el punto 2 la sección VIII de la
Adenda N°1 del EIA.
7.
Normativa
Ambiental
específica
Aplicable al Proyecto.
Dada la naturaleza del
ambientales específicas aplicables se relacionan con lo siguiente:
7.1.
Proyecto
las
normas
Decreto Supremo Nº 72/1985, modificado
por Decreto Supremo Nº 132/2004.
Forma de Cumplimiento.
El titular señala que el Proyecto cumplirá todas las
disposiciones relativas a componentes ambientales establecidos en el Reglamento de
Seguridad Minera. En particular el titular señala que:
El proyecto implementará el número suficiente de
excusados para todos sus trabajadores, de acuerdo a la tabla del Articulo Nº 64.
El Proyecto abastecerá de agua potable fresca a todos
los trabajadores en los sectores de campamentos y frentes de trabajo, implementando un
sistema de distribución que cuente con las autorizaciones correspondientes de parte de la
Autoridad Sanitaria.
El Proyecto implementará, en cada campamento, las
instalaciones sanitarias y de suministro de agua caliente y salas de vestir, en la cantidad y
calidad establecida en el presente reglamento.
El Proyecto cumplirá con toda la normativa sanitaria
vigente, respecto de las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de
trabajo.
El titular señala que para la fase de construcción del
Proyecto se suministrará agua a través de camiones aljibe que cuenten con las
correspondientes autorizaciones, distribuyéndose mediante un sistema de cañerías, para
servir los baños, duchas, bebederos, casino, cocina, entre otros.
En los frentes de trabajo se abastecerá de agua
potable mediante el uso de dispensadores de agua envasada.
Durante la fase de operación se proporcionará agua
envasada al personal de inspecciones y mantención de equipos.
Pronunciamiento Sectorial.
La Dirección Regional del SERNAGEOMIN
Ord.
Nº05260/2007, realiza consultas, sin informar si el proyecto cumple con la Normativa
Ambiental Aplicable.
7.2.
Decreto Supremo Nº 594, modificado por
Decreto Supremo Nº 57.
Forma de Cumplimiento.
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El titular señala que los campamentos del proyecto
contarán con las instalaciones exigidas por el señalado Art. 9 y, en lo relativo a la protección
de los trabajadores, se dará cumplimiento a las disposiciones del aludido Art. 10.
El titular señala que los campamentos del Proyecto
contarán con los servicios higiénicos necesarios y suficientes, en cantidad y calidad, según
se indica en los Arts. 21 a 23 del presente Reglamento.
El titular señala que los campamentos del Proyecto
contarán con comedores, los cuales estarán implementados de acuerdo a lo indicado en esta
norma, y los casinos destinados a preparar alimentos contarán con la autorización sanitaria
respectiva.
El titular señala que los trabajadores que estén
expuestos a emisiones de ruido, tanto en la fase de construcción como de operación,
utilizarán protectores auditivos en la medida que sea necesario conforme a la presente
norma
El titular señala que para la fase de construcción del
Proyecto se suministrará agua a través de camiones aljibe que cuenten con las
correspondientes autorizaciones, distribuyéndose mediante un sistema de cañerías, para
servir los baños, duchas, bebederos, casino, cocina, entre otros.
En los frentes de trabajo se abastecerá de agua
potable mediante el uso de dispensadores de agua envasada.
Durante la fase de operación se proporcionará agua
envasada al personal de inspecciones y mantención de equipos.
La acumulación temporal de residuos industriales no
peligrosos se realizará en lugares habilitados al efecto en los sectores de faenas, los cuales
contarán con las autorizaciones sanitarias correspondientes.
La disposición final de los residuos industriales no
peligrosos se realizará en lugares que cuenten con autorización sanitaria correspondiente.
El Proyecto dispondrá de la cantidad de excusados y
sanitarios exigidos por la normativa.
El sistema de disposición de aguas servidas será a
través de una fosa séptica y retiros programados con camiones aljibes que cuenten con las
autorizaciones correspondientes.
Pronunciamiento Sectorial.
La SEREMI de Salud mediante Ord. Nº175/2007,
realiza consultas, sin informar si el proyecto cumple con la Normativa Ambiental Aplicable.
7.3.
Decreto Supremo Nº 144, Establece
normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier
naturaleza.
Forma de Cumplimiento.
El titular señala que el Proyecto cumplirá las
disposiciones establecidas, evitando riesgos para la salud de los trabajadores, a través de la
implementación de las siguientes medidas:
El titular señala que la humectación de caminos de
servicios en los tramos en uso.
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El titular señala que la humectación de frentes de
trabajo de movimiento de tierra activos y que lo requieran.
El titular señala que la adecuada mantención de
equipos generadores de energía eléctrica (grupos electrógenos).
El titular señala que la adecuada mantención de
maquinaria, vehículos livianos y pesados que circulen por la faena.
Pronunciamiento Sectorial.
La SEREMI de Salud mediante Ord. Nº175/2007,
realiza consultas, sin informar si el proyecto cumple con la Normativa Ambiental Aplicable.
7.4.
Decreto
Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica.
Supremo
Nº
75,
Establece
Forma de cumplimiento.
Los camiones transportadores de áridos y hormigones
secos lo harán con su carga tapada de acuerdo a las especificaciones de la presente norma.
Pronunciamiento Sectorial.
La SEREMI de Salud mediante Ord. Nº175/2007,
realiza consultas, sin informar si el proyecto cumple con la Normativa Ambiental Aplicable.
7.5.
Decreto Supremo Nº 686, Establece
Norma de Emisión para la regulación de la contaminación lumínica.
Forma de cumplimiento.
El titular señala que el diseño de toda la luminaria
requerida se realizará de acuerdo a lo establecido en esta norma.
Pronunciamiento Sectorial.
La Superintendencia de Electricidad y Combustible a
través del Ord. Nº4348 de fecha 28 de Septiembre de 2007, realiza consultas, sin informar si
el proyecto cumple con la Normativa Ambiental Aplicable.
7.6.
Decreto Supremo Nº 146, Establece
Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas
Forma de cumplimiento.
El titular señala que las emisiones de ruido generadas
por las actividades de construcción tendrán un efecto puntual, transitorio y menor sobre los
niveles de ruido en cada sector, ya que las emisiones se atenúan rápidamente con la
distancia. A este respecto, en el Anexo 6-2 se presenta la evaluación del impacto de las
emisiones de ruido típicas para la fase de construcción, demostrándose que en un radio
inferior a 100 metros desde las fuentes emisoras, el incremento en el nivel de ruido será
inferior a 10 dB (norma para áreas rurales).
Pronunciamiento Sectorial.
La SEREMI de Salud mediante Ord. Nº175/2007,
realiza consultas, sin informar si el proyecto cumple con la Normativa Ambiental Aplicable.
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7.7.
Decreto con Fuerza de Ley Nº 725,
Código Sanitario.
Forma de cumplimiento.
Se solicitará el permiso a que se refiere el literal a) del
Artículo 71 del Código Sanitario con relación a los mencionados sistemas de distribución de
agua potable. El titular señala que considera la instalación de plantas de tratamiento de
aguas servidas
La acumulación temporal de residuos industriales se
realizará en lugares habilitados al efecto en los sectores de faenas, los cuales contarán con
las autorizaciones sanitarias correspondientes.
La disposición final de los residuos industriales se
realizará en lugares que cuenten con autorización sanitaria correspondiente.
Los vehículos que transporten basura y desperdicios
reunirán los requisitos que señale la Autoridad Sanitaria si concurre el caso del señalado
Artículo 81.
El Proyecto no descargará aguas servidas a ríos o
lagunas o a cualquier masa de agua en general, para lo cual dispondrá de sistemas de
manejo aprobados por la autoridad competente.
El sistema de disposición de aguas servidas será a
través de una fosa séptica y retiros programados con camiones aljibes autorizados por la
Autoridad Sanitaria.
Pronunciamiento Sectorial.
La SEREMI de Salud mediante Ord. Nº175/2007,
realiza consultas, sin informar si el proyecto cumple con la Normativa Ambiental Aplicable.
7.8.
Decreto Supremo Nº 735, Reglamento de
los Servicios de Agua Destinados al Consumo Humano.
Forma de cumplimiento.
El titular señala que el agua potable que se suministre
cumplirá con las calidades exigidas por la presente norma y se entregará en la cantidad
suficiente para abastecer los requerimientos de todo el personal. Con tales objetos, el agua
potable para los campamentos y frentes de trabajo será adquirida desde fuentes y
transportada en camiones aljibes que cuenten con las autorizaciones sanitarias
correspondientes. El agua potable será recepcionada en estanques y distribuida en los
campamentos, conforme a las autorizaciones sanitarias correspondientes. El agua para
bebida en los frentes de trabajo se suministrará mediante dispensadores.
Pronunciamiento Sectorial.
La SEREMI de Salud mediante Ord. Nº175/2007,
realiza consultas, sin informar si el proyecto cumple con la Normativa Ambiental Aplicable.
7.9.
Decreto Exento Nº 446. Oficializa Norma
Chilena Nº 409 /1. Of2005, Calidades de agua para Uso Potable.
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Forma de cumplimiento.
El titular señala que el agua potable que se suministre
cumplirá con las calidades exigidas por la presente norma y se entregará en la cantidad
suficiente para abastecer los requerimientos de todo el personal. Con tales objetos, el agua
potable para los campamentos y frentes de trabajo será adquirida desde fuentes y
transportada en camiones aljibes que cuenten con las autorizaciones sanitarias
correspondientes. El agua potable será recepcionada en estanques y distribuida en los
campamentos, conforme a las autorizaciones sanitarias correspondientes. El agua para
bebida en los frentes de trabajo se suministrará mediante dispensadores.
Pronunciamiento Sectorial.
La SEREMI de Salud mediante Ord. Nº175/2007,
realiza consultas, sin informar si el proyecto cumple con la Normativa Ambiental Aplicable.
7.10.
Decreto Supremo Nº 148, Reglamento
Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.
Forma de Cumplimiento
MEL presentará un Plan de Manejo para los residuos
peligrosos generados en la fase de construcción del Proyecto.
MEL manejará los residuos peligrosos generados en la
fase de operación del Proyecto, conforme a las disposiciones de su actual Plan de Manejo
para las instalaciones de la mina Escondida.
Pronunciamiento Sectorial.
La SEREMI de Salud mediante Ord. Nº175/2007,
realiza consultas, sin informar si el proyecto cumple con la Normativa Ambiental Aplicable.
7.11. Decreto Supremo Nº 288, Reglamento sobre
Sistema de Tratamiento Primario de Aguas Servidas mediante Estanques Sépticos.
Forma de Cumplimiento
El titular señala que el Proyecto cumplirá con todos los
requerimientos de este cuerpo normativo aplicables al mismo.
Pronunciamiento Sectorial.
La SEREMI de Salud mediante Ord. Nº175/2007,
realiza consultas, sin informar si el proyecto cumple con la Normativa Ambiental Aplicable.
7.12.
Disposiciones sobre Protección Agrícola.
Decreto
Ley
Nº
3.557,
Establece
Forma de Cumplimiento
El titular señala que los embalajes que contengan los
equipos señalados cumplirán las exigencias establecidas en la presente normativa.
Pronunciamiento Sectorial.
La Dirección Regional del SAG, se pronuncia
desfavorable al proyecto porque no se hace cargo de los efectos, características y
circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley 19.300.
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7.13.
Res Nº 133 de 2005 (deroga la Res SAG
Nº .1826 de 1994), Faculta al SAG para establecer exigencias para la internación de
productos que puedan ser vehículos de plagas.
Forma de Cumplimiento.
El titular señala que los embalajes que contengan los
equipos señalados cumplirán las exigencias establecidas en la presente normativa.
Pronunciamiento Sectorial.
La Dirección regional del SAG, se pronuncia
desfavorable al proyecto porque no se hace cargo de los efectos, características y
circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley 19.300.
7.14.
Ley Nº 19.473 (Sustituye texto de la Ley
Nº4.601sobre caza y articulo 609 Código Civil), Ley de Caza.
Forma de Cumplimiento.
El titular señala que se solicitarán las autorizaciones
respectivas al Servicio Agrícola y Ganadero, para la relocalización de especies en categoría
de conservación. Además, el Proyecto no considera la caza o captura de especies de fauna
silvestre con otros propósitos.
Pronunciamiento Sectorial.
La Dirección regional del SAG, se pronuncia
desfavorable al proyecto porque no se hace cargo de los efectos, características y
circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley 19.300, específicamente letra b.
.
7.15.
Decreto Supremo Nº 5, Aprueba el
Reglamento de Ley de Caza; que Establece Normas sobre el Servicio Agrícola
Ganadero. (Modificado este último por Decreto Supremo Nº 53/04).
Forma de Cumplimiento.
El titular señala que se solicitarán las autorizaciones
respectivas al Servicio Agrícola y ganadero, para la relocalización de especies en categoría
de conservación. Además, el Proyecto no considera la caza o captura de especies de fauna
silvestre con otros propósitos.
Pronunciamiento Sectorial.
La Dirección regional del SAG, se pronuncia
desfavorable al proyecto porque no se hace cargo de los efectos, características y
circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley 19.300, específicamente letra b.
7.16.
Ley Nº 17.288, modificada por Ley Nº
20.021, Ley sobre Monumentos Nacionales.
Forma de Cumplimiento.
El titular señala lo siguiente:
Se contempla realizar charlas de inducción a los
trabajadores acerca del tema arqueológico.
En caso que al momento de la excavación se
encuentren ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico o
arqueológico, se adoptarán las siguientes medidas:
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Detención inmediata de las faenas realizadas en el
lugar del hallazgo.
Denuncia al Gobernador Provincial.
Elaboración de un plan de acción por profesional
idóneo (arqueólogo).
Ejecución estricta del plan de acción.
Pronunciamiento Sectorial.
El consejo de Monumentos Nacionales realiza
consultas debido a que considera que el proyecto no presenta los antecedentes necesarios
que certifiquen que el proyecto no presenta algunos de los efectos, características o
circunstancias descritos en la letra f) del artículo 11 de la ley 19.300.
7.17.
Decreto con Fuerza de Ley Nº 850, Fija el
texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964 y del Decreto
de Fuerza de Ley Nº 206 de 1960, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas.
Forma de Cumplimiento.
El titular señala que se solicitarán los permisos
correspondientes a la Dirección de Vialidad.
Pronunciamiento Sectorial.
La SEREMI de Obras Públicas señala que en virtud del
art. 24 del RSEIA, y atendiendo las observaciones de la Dirección General de Aguas como
servicio ministerial con mayores competencias sectoriales en el tema evaluado, se estima
que el Estudio adolece de información relevante y esencial para efectos de calificar
ambientalmente el proyecto, por lo que esta Secretaría Regional Ministerial se pronuncia
inconforme al EIA.
7.18.
Decreto Supremo Nº 158, modificado por
el Decreto MOP N° 1.910/03, Fija el Peso Máximo de los Vehículos que pueden Circular
por Caminos Públicos.
Forma de Cumplimiento.
El titular señala que tal como en la operación actual,
los camiones a utilizar se ajustarán a los pesos límite establecidos en este Decreto. No
obstante, en forma eventual, puede requerirse el transporte de carga (estructuras de gran
tonelaje) que supere los límites de peso establecidos, en cuyo caso se solicitarán las
autorizaciones correspondientes.
Pronunciamiento Sectorial.
La SEREMI de Obras Públicas señala que en virtud del
art. 24 del RSEIA, y atendiendo las observaciones de la Dirección General de Aguas como
servicio ministerial con mayores competencias sectoriales en el tema evaluado, se estima
que el Estudio adolece de información relevante y esencial para efectos de calificar
ambientalmente el proyecto, por lo que esta Secretaría Regional Ministerial se pronuncia
inconforme al EIA.
7.19.
Resolución Nº 1, Establece Dimensiones
Máximas a Vehículos que indica.
Forma de Cumplimiento.
El titular señala que los camiones que se utilizarán
para el transporte se ajustarán a las dimensiones establecidas por esta resolución. No
obstante, en forma eventual, puede requerirse el transporte de estructuras que excedan las
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dimensiones reglamentadas,
correspondientes.
en
cuyo
caso
se
solicitarán
las
autorizaciones
Pronunciamiento Sectorial.
La SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones se
pronuncia favorable al proyecto.
7.20.
Decreto Supremo Nº 298, Reglamenta
Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos.
Forma de Cumplimiento.
El titular señala que el transporte de este tipo de
sustancias o equipos se realizará conforme a la presente normativa
Pronunciamiento Sectorial.
La SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones se
pronuncia favorable al proyecto.
7.21.
Decreto Supremo N° 90, Reglamento de
Seguridad para el Almacenamiento, Refinación, Transporte y expendio al público de
Combustibles Líquidos, derivados del Petróleo.
Forma de Cumplimiento.
El titular señala que los estanques de almacenamiento
cumplirán con todas las medidas de seguridad establecidas por este Decreto, según
corresponda, y serán inscritos ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles,
cuando corresponda.
Pronunciamiento Sectorial.
La Superintendencia de Electricidad y Combustible a
través del Ord. Nº4348 de fecha 28 de Septiembre de 2007, realiza consultas, sin informar si
el proyecto cumple con la Normativa Ambiental Aplicable.
7.22.
Decreto Supremo N° 379, Reglamento
sobre Requisitos Mínimos de Seguridad para el Almacenamiento y Manipulación de
Combustibles Líquidos, derivados del petróleo, destinados a consumo propio.
Forma de Cumplimiento.
El titular señala que los estanques de almacenamiento
cumplirán con todas las medidas de seguridad establecidas por este Decreto, según
corresponda, y serán inscritos ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles,
cuando corresponda.
Pronunciamiento Sectorial.
La Superintendencia de Electricidad y Combustible a
través del Ord. Nº4348 de fecha 28 de Septiembre de 2007, realiza consultas, sin informar si
el proyecto cumple con la Normativa Ambiental Aplicable.
7.23.
Decreto Supremo
Reglamento para el Transporte Seguro de Materiales Radiactivos.
Nº
12,
Aprueba
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Forma de Cumplimiento.
Las medidas que se aplicarán en el transporte de estos
equipos consideran que el dispositivo será trasladado en contenedores sellados en camiones
especialmente dispuestos para esto.
Pronunciamiento Sectorial.
La Dirección Regional del SERNAGEOMIN a través
del Ord. Nº05260/2007 de fecha 1 de octubre de 2007 realiza consultas, sin informar si el
proyecto cumple con la Normativa Ambiental Aplicable.
7.24.
Decreto Supremo Nº 133, Reglamento
sobre Autorizaciones para Instalaciones Radiactivas o Equipos Generadores de
Radiaciones Ionizantes, personal que se desempeña en ellas, u opere tales equipos u
otras actividades afines.
Forma de Cumplimiento.
El titular señala que solicitará
correspondiente y se cumplirá con las exigencias legales aplicables.
el
permiso
Pronunciamiento Sectorial.
La Comisión Chilena de Energía Nuclear se pronuncia
conforme al proyecto.
7.25.
Decreto Supremo Nº
Reglamento de Protección Radiológica de Instalaciones Radiactivas
3,
Aprueba
Forma de Cumplimiento
El titular señala que se realizarán los trámites para la
obtención de la autorización de importación, manejo e instalación de dichos sistemas ante el
Servicio de Salud. MEL obtendrá las autorizaciones pertinentes para el personal que opere
estos sistemas, en conformidad a lo establecido en la presente normativa.
Pronunciamiento Sectorial.
La SEREMI de Salud mediante Ord. Nº175/2007,
realiza consultas, sin informar si el proyecto cumple con la Normativa Ambiental Aplicable.
7.26.
Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del
Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, cuyo texto refundido,
coordinado y sistematizado fue fijado mediante Decreto con Fuerza de Ley N° 4/20.018,
de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción”.
Forma de Cumplimiento.
El titular señala que el Proyecto de línea eléctrica dará
cumplimiento a las disposiciones de la Ley, en cuanto a las condiciones de seguridad
aplicables.
Pronunciamiento Sectorial.
La Dirección Regional del SERNAGEOMIN a través
del Ord. Nº05260/2007 de fecha 1 de octubre de 2007 realiza consultas, sin informar si el
proyecto cumple con la Normativa Ambiental Aplicable.
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7.27.
Decreto Supremo Nº 327, modificado por
el Decreto Supremo Nº 158/03, Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos.
Forma de Cumplimiento.
El titular señala que los tendidos eléctricos de
instalaciones cumplirán las especificaciones técnicas y de certificaciones requeridas por el
Reglamento.
El diseño, construcción y mantenimiento de las
instalaciones eléctricas consideradas serán ejecutados por personal idóneo y autorizado,
ajustándose a las normas técnicas y reglamentos vigentes.
Pronunciamiento Sectorial.
La Superintendencia de Electricidad y Combustible a
través del Ord. Nº4348 de fecha 28 de Septiembre de 2007, realiza consultas, sin informar si
el proyecto cumple con la Normativa Ambiental Aplicable.
7.28.
Resolución Nº 610, Prohíbe el Uso de
Bifenilos Policlorinados (PCB) en Equipos Eléctricos
Forma de Cumplimiento.
El titular señala que los transformadores y
condensadores que serán instalados no utilizarán como fluido dieléctrico bifenilos
policlorados (PCB).
Pronunciamiento Sectorial.
La Superintendencia de Electricidad y Combustible a
través del Ord. Nº4348 de fecha 28 de Septiembre de 2007, realiza consultas, sin informar si
el proyecto cumple con la Normativa Ambiental Aplicable.
7.29.
NSEG 5 E.n. 71, Instalaciones Eléctricas
de Corrientes Fuertes (Norma Interna de la Superintendencia de Electricidad y
Combustibles).
Forma de Cumplimiento.
El titular del proyecto señala que el Proyecto de línea
eléctrica dará cumplimiento a las disposiciones de la NSEG 5 E.n. 71, en cuanto a las
condiciones de seguridad y demás aplicables.
Pronunciamiento Sectorial.
La Superintendencia de Electricidad y Combustible a
través del Ord. Nº4348 de fecha 28 de Septiembre de 2007, realiza consultas, sin informar si
el proyecto cumple con la Normativa Ambiental Aplicable.
7.30.
NSEG 6 E.n. 71, Cruces y Paralelismos
de Líneas Eléctricas (Norma Interna de la Superintendencia de Electricidad y
Combustibles).
Forma de Cumplimiento
El titular del proyecto señala que el Proyecto de línea
eléctrica dará cumplimiento a las disposiciones de la NSEG 6 E.n. 71, en cuanto a las
condiciones de seguridad y demás aplicables.
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Pronunciamiento Sectorial.
La Superintendencia de Electricidad y Combustible a
través del Ord. Nº4348 de fecha 28 de Septiembre de 2007, realiza consultas, sin informar si
el proyecto cumple con la Normativa Ambiental Aplicable.
7.31.
Protocolo PC N° 103/1 (5/08/1994), de la
Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC): Estanques de acero para
almacenamiento de combustibles líquidos. Parte 1: Ensamblados en fábrica, de
capacidad hasta 90 m3. Resolución Exenta N°1120 (15/10/1996), de la Superintendencia
de Electricidad y Combustibles (SEC): Requisitos para efectuar la certificación
periódica de estanques enterrados de combustibles líquidos, en servicio. Decreto
Supremo N°90 (5/08/1996) del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:
Reglamento de seguridad para el almacenamiento, refinación, transporte y expendio al
público de combustibles líquidos derivados del petróleo. Norma BS 2594 (1975):
"Carbon steel welded horizontal cylindrical storage tanks", para estanques de acero
enterrados o de superficie, de 5 m3 a 90 m3 de capacidad. Normas INN (Instituto
Nacional de Normalización)
Forma de Cumplimiento.
En Anexo A-III.24.1 de la Adenda N°1 del EIA se
entregan los planos de ingeniería básica de la instalación de combustibles líquidos derivados
del petróleo, especificando la capacidad de los estanques, ubicación, clase de combustible
líquido a almacenar y la acotación de las correspondientes distancias de seguridad. Las
distancias de seguridad no aplican en estos proyectos, ya que se trata de instalaciones
ubicadas fuera de la ciudad y en donde no existe ninguna fuente de ignición a menos de 6
mts.
Pronunciamiento Sectorial.
La Superintendencia de Electricidad y Combustible a
través del Ord. Nº4348 de fecha 28 de Septiembre de 2007, realiza consultas, sin informar si
el proyecto cumple con la Normativa Ambiental Aplicable.
8.
Que, sobre la base de los antecedentes
que constan en el expediente de Evaluación, debe indicarse que la ejecución del Proyecto
“Suministro de Agua Pampa Colorada” requiere los permisos ambientales sectoriales
(PAS) contemplados en los artículos 83, 91, 93, 96 y 106 del Decreto Supremo Nº95/2001
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación
de Impacto Ambiental, al respecto los órganos de la Administración del Estado con
Competencia Ambiental señalaron lo siguiente:
8.1
Con respecto al PAS del Artículo Nº83 del
RSEIA, La Comisión Chilena de Energía Nuclear señala que el proyecto cumple con la
Normativa y satisface los requisitos establecidos en los permisos pertinentes.
8.2.
Con respecto al PAS del Artículo Nº 91 y 93
del RSEIA. Respecto al PAS Nº91 del RSEIA la SEREMI de Salud solicita mayores
antecedentes. Respecto al PAS Nº93 del RSEIA la SEREMI de Salud solicita mayores
antecedentes.
8.3.
Con respecto al PAS del Artículo Nº96 del
RSEIA. Respecto al PAS Nº96 del RSEIA la SEREMI del MINVU solicita mayores
antecedentes. La Dirección Regional del SAG, rechaza el proyecto.
8.4.
Con respecto al PAS del artículo Nº106 del
RSEIA. Con respecto al PAS del Art. 106 del RSEIA, la Dirección General de Aguas,
suspende el otorgamiento de su pronunciamiento.
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9.
Que,
los siguientes Órganos de la
Administración del Estado con Competencia Ambiental se pronunciaron desfavorable al EIA.
9.1.
Oficina Regional de la CONADI, a través
del Ordinario Nº359 de fecha 27 de Septiembre de 2007, señala lo siguiente.
“La corporación, por el sólo hecho de que el proyecto
se instale entre Aguas Caliente II y la Laguna de Tuyajto y hacer uso de las aguas que
mantienen nuestros humedales con lo significará su paulatino decaimiento hasta terminar
con su recurso hídrico, vega y ecosistema. Por lo tanto la Corporación se declara
disconforme al proyecto “Suministro de Agua Pampa Colorada”, en razón de resguardar y
proteger los espacios territoriales y ambientales en que han vivido las comunidades
indígenas. Además, existen demandas indígenas y un área de Desarrollo Indígena ADI La
Atacama La Grande (Ley 19.253 arts. 26 y 27); la Corporación debe velar y enfocar su
acción en beneficio armónico de los indígena y sus homogeneidad ecológica, ello sumando a
la dependencias de recursos naturales para el equilibrio de los territorios que comprenden
cuencas ríos, riberas, flora y fauna.
La Ley Indígena Nº19.253 establece el deber social y
estatal de proteger la tierra indígena, velar por su adecuada explotación, equilibrio ecológico
y proteger su ampliación, y queda manifiesto sobre las demandas que posee la comunidad
en el área. Conforme a la ley 19.253 sólo las “etnias nortinas” tienen reconocimientos
especialmente vinculados al agua. Así, aymaras, atacameños y además comunidades del
norte de Chile tienen un reconocimiento de la necesidad de salvaguardar sus derechos
ancestrales, como los referidos a bofedales y vega, entre otros (arrt. 63).
La Corporación Nacional de Desarrollo Indígena tiene
entre sus funciones expandir sus patrimonios en relación con el agua, y promover adecuada
explotación de tierras indígenas y su equilibrio ecológico (art. 39). Por consiguiente la
Corporación Nacional de Desarrollo Indígena se pronuncia desfavorable y disconforme a que
el proyecto “Suministro de Agua Pampa Colorada” se lleve a cabo.”
9.2.
Ilustre Municipalidad de San Pedro de
Atacama, a través del Ord. Nº876/2007 de fecha 28 de Septiembre de 2007, señala lo
siguiente:
“Si se aprueba este proyecto es evidente que el país
estará subsidiado con su riqueza natural, un proyecto y que ya es subsidiado en otros
aspectos.
Con todo lo expuesto vengo a expresar la voluntad de
mi pueblo que es el rechazo y oposición en todas sus formas a este proyecto”.
9.3.
SEREMI de Obras Publicas, a través de su
Ord. Nº 935 de fecha 02 de Octubre de 2007, señala lo siguiente:
“En virtud del Art. Nº24 del RSEIA, y atendiendo las
observaciones de la Dirección General de Aguas como servicio ministerial con mayores
competencias sectoriales en el tema evaluado, se estima que el estudio adolece de
información relevante y esencial para efectos de calificar ambientalmente el proyecto, por lo
que este Secretaría Regional Ministerial se pronuncia inconforme al EIA”.
9.4.
Dirección Regional del Servicio Agrícola y
Ganadero, a través de su Ord. Nº591 de fecha 24 de septiembre de 2007, señala lo
siguiente:
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“Realizada la evaluación ambiental del Adenda N° 1,
este Servicio puede señalar que las medidas propuestas en el E.I.A. y en su respectiva
Adenda no se hacen cargo de los efectos, características y circunstancias establecidas en el
artículo 11 de la Ley Nº 19.300 de Bases Generales del Medioambiente, por lo que este
Servicio se pronuncia desfavorablemente respecto del E.I.A. del proyecto “Suministro de
Agua Pampa Colorada” presentado por Minera Escondida Limitada
Los aspectos principales que nos llevan a fundamentar
nuestro pronunciamiento sobre la materia son los siguientes:
El proyecto genera o presenta efectos adversos
significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, en particular
sobre:
a)
La capacidad de regeneración de los
bofedales presentes en el área de influencia directa del proyecto (Salar de Aguas Calientes II
y Laguna Tuyajto) se verá afectada producto del efecto de la profundización de los acuíferos
a explotar, y de hecho con las tasas de extracción de agua consideradas los bofedales
señalados no serán capaces de regenerarse por si solos de forma natural (letra j art. 6°
Reglamento SEIA).
b)
La superficie de vegetación nativa que se
verá intervenida producto de la extracción de aguas del proyecto será de 109 hectáreas de
bofedales del sector Sur Oeste del Salar de Aguas Calientes II y 48 hectáreas de bofedales
del sector Nor Este y Sur Este del Salar de Tuyajto (letra k art. 6° Reglamento SEIA).
c)
La cantidad de fauna silvestre que se verá
intervenida será de aproximadamente 331 y 384 ejemplares de fauna (reptiles, aves y
mamíferos) en los sectores del Salar de Aguas Calientes II y laguna Tuyajto respectivamente
(de acuerdo a datos campaña de Marzo del 2007). Estas especies encuentran su hábitat en
los sistemas vegetacionales y lacustres que se verán impactados, y en consideración a que
las medidas propuestas no aseguran la sustentabilidad de estos sistemas, tampoco se
puede asegurar la sobrevivencia de la fauna asociada (letra l art. 6° Reglamento SEIA).
d)
En el área de influencia directa se
encuentran las siguientes especies de fauna en estado de conservación: Phoenicoparrus
andinus, Parina grande, “Vulnerable”; Phoenicoparrus jamesi, Parina chica, “Vulnerable”;
Phoenicopterus chilensis, Flamenco chileno, “Vulnerable”; Chloephaga melanoptera,
Piuquén o Guayata, “Vulnerable”; Fulica gigantea, Tagua gigante, “Vulnerable”; Larus
serranus, Gaviota andina, “Vulnerable”; Attagis gayi, Perdicita cordillerana, “Rara”; Lagidium
viscacia, Vizcacha, “En Peligro de Extinción”; Pseudalopex griseus, Zorro chilla,
“Inadecuadamente conocida”; Pseudalopex culpaeus, Zorro culpeo, “Inadecuadamente
conocida”; Oreailurus jacovia, Gato montes andino, “Rara”; Vicugna vicugna, Vicuña, “En
Peligro”, las cuales producto de la ejecución del proyecto se verán alteradas ya que estas
especies encuentran su hábitat en los sistemas vegetacionales y lacustres que se verán
impactados, y en consideración a que las medidas propuestas no aseguran la
sustentabilidad de estos sistemas, tampoco se puede asegurar la sobrevivencia de la fauna
asociada. (letra m art. 6° Reglamento SEIA).
e)
El descenso de los niveles de agua
subterráneas que generará el proyecto producto del los volúmenes y caudales de recurso
hídricos a explotar provocará una afectación importante sobre bofedales ubicadas en la II
Región. De hecho se afectará el 70 % y 50 % de bofedales de los sectores Sur Oeste y Sur
Este del Salar de Aguas Calientes II, y se afectará el 88 % del bofedal de la Laguna Tuyajto
(letra n.1. art. 6° Reglamento SEIA).
f)
Se afectará la capacidad de regeneración
de la diversidad biológica presente en el área de influencia directa del proyecto debido a la
perdida y modificación de los servicios ambientales (dinámica de nutrientes, caudal,
temperatura del agua de las vertientes, alimento, bebida, refugio, descanso, etc.) que
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actualmente entregan ambos sistemas a la biodiversidad local (letra p art. 6° Reglamento
SEIA).
Las medidas propuestas por el titular no se hacen
cargo de eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto, ya que:
a)
Las medidas presentadas no corresponden
a medidas de mitigación, toda vez que éstas no están orientadas a evitar o disminuir el
impacto o efecto adverso, lo que queda demostrado en el hecho de que una vez finalizada la
operación del proyecto, éstas medidas se deberán continuar aplicando por aproximadamente
60 años más después del cierre, con el fin de reparar el impacto residual que quedará
producto de la extracción de aguas subterráneas. A mayor abundamiento, los mayores
impactos se manifestarán para el Sector del Salar de Aguas Calientes II al año 18 después
de cesado el bombeo de agua, y para el sector de Laguna Tuyajto a los 3 años después de
cesado el bombeo (Capítulo 6 EIA, página 41), lo que demuestra que las medidas
propuestas no son capaces de impedir o evitar el impacto (letra a art. 58 Reglamento del
SEIA).
b) Las medidas presentadas tampoco son capaces de
minimizar o disminuir el impacto (efecto adverso) que se provocará sobre los bofedales, de
hecho en la Adenda no se presenta una propuesta de limitación o reducción de las tasas de
extracción de aguas subterráneas, limitando o reduciendo la magnitud de esta acción, de
manera de hacer un uso sustentable de los recursos hídricos de las cuencas involucradas
(letra b art. 58 Reglamento del SEIA).
c)
Esto nos lleva a la convicción de que las
medidas propuestas de riego artificial corresponden en realidad a medidas de reparación y/o
restauración, ya que lo que se busca en definitiva es reponer uno de los componentes del
medio ambiente (agua) a una calidad similar a la que tenía con anterioridad al daño causado
o reestablecer sus propiedad básicas (artículo 59 del Reglamento del SEIA).
d)
Las medidas propuestas se basan en
experiencias de riego artificial de bofedales desarrolladas en la Región de Tarapacá, de las
cuales no se presentan antecedentes científicos publicados que avalen y garanticen el éxito
de estas medidas en Chile. Además, tomando en consideración que las tasas de
precipitación anual en la Región de Tarapacá varían entre los 330 a 400 mm/año, en
comparación a tan solo 150 a 180 mm/año que registran en el Salar de Aguas Calientes II y
Laguna Tuyajto (Risacher et al., 1999), así como la diferencia entre las tasas de evaporación
presentes en la I región de 1200 mm/año, v/s 1500 mm/año en nuestra región, hacen dudar
de la efectividad de la medida propuesta, poniendo en riesgo la sustentabilidad ambiental del
proyecto y el mantenimiento de los servicios ambientales para la vida silvestre actualmente
disponibles. A mayor abundamiento, se puede señalar que medidas similares a las
planteadas y llevadas a cabo en la II Región en extensiones territoriales considerablemente
menores (Vega 11 en Salar de Ascotán) no han tenido los niveles de éxito esperado,
fracasando en su objetivo de mantener los ecosistemas intervenidos Todo esto, agrega un
elevado nivel de incertidumbre respecto al éxito que las medidas propuestas pudieran tener,
por lo que consideramos que no existen garantías respecto de la sustentabilidad ambiental
del proyecto.
e)
Finalmente, se puede concluir que el
proyecto no aborda el problema de fondo que es buscar la sustentabilidad de los
ecosistemas en la etapa de cierre de la obra. Todas las medidas apuntan a mantener un
sistema en forma artificial y con escasas proyecciones y fundamentos que indiquen el tiempo
en que los diferentes ecosistemas pueden autosustentarse con el restablecimiento
hidrológico natural en la cuenca.
Se parte de la base que existe impacto ambiental, ya
que sin riego los sistemas bióticos terrestres se reducirán drásticamente. Tampoco hay
certeza del éxito ni del fracaso de las medidas, y el nivel de información presentado no
permite tener una línea base apropiada que permita establecer umbrales reales y no sólo
estadísticos del momento en que aplica o no la puesta en marcha de la medida o la
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suspensión de ésta. Este escenario determina una nula capacidad de gestión del bofedal y
hace muy incierto la determinación de un daño o no a futuro.
9.5.
La Dirección Regional de la CONAF, a
través del Ord. Nº433 de fecha 24 de Septiembre de 2007, señala lo siguiente:
“En opinión de CONAF la Titular no entrega nuevos
antecedentes que permitan fundamentar una desconexión hidrológica e hidrogeológica, entre
las cuencas endorreicas que serán sometidas a extracción de agua y las cuencas
endorreicas inmediatamente adyacentes de Lagunas Miscanti y Miñiques, y del Salar de
Atacama, cuyos sistemas hidrológicos se encuentran protegidos por la Reserva Nacional Los
Flamencos. En efecto, los antecedentes aportados por sí mismos, sólo permiten fundamentar
una baja permeabilidad entre dichas cuencas, nunca una desconexión total.
Lo anterior ha sido documentado en numerosa
bibliografía, entre las que destacan Jordan, T.E. et.al (2002a), Jordan, T.E. et.al .(2002b), y
Godfrey, L.V. et.al (2004), quienes manifiestan que la gran cuenca del Salar de Atacama
conforma una cuenca hidrogeológica de mayores dimensiones que la propia cuenca
hidrológica, comprendiendo en la primera, las numerosas cuencas endorreicas altoandinas
presentes en su margen oriental.
Cabe señalar que la compleja y poco conocida
geología del sector, tal como es desarrollado en el propio Anexo 6 del EIA (pag.20) caracterizada por estructuras volcánicas recientes (ignimbritas) superpuestas a rocas
sedimentarias del Paleozoico Superior, las que han conformado las actuales cuencas
endorreicas- ha estado sujeta a una tectónica que ha generado numerosas fallas geológicas,
hoy difíciles de detectar por esta misma actividad volcánica sobreimpuesta. En tal sentido
existen antecedentes (Jordan, 2002), de la presencia de fallas cuya orientación noroeste se
extienden desde la zona de extracción de la cuenca de Aguas Calientes II, hacia la cuenca
del Salar de Atacama. Estos antecedentes han sido compilados por la consultora
GeoHidrología Consultores Ltda.. y puestos a disposición de CONAF por la empresa SQM
Salar S.A. En este documento, también es posible encontrar perfiles geológicos completos
de la gran cuenca hidrogeológica del Salar de Atacama, en donde se fundamenta la probable
conexión litológica del acuífero a explotar por MEL y el acuífero actualmente en explotación
por SQM. Este efecto sinérgico no es reconocido por la primera empresa.
Respecto a Lagunas Miscanti y Miñiques, protegidas
por la Reserva Nacional Los Flamencos, y a otras lagunas no incluidas en el área silvestre
protegida pero que resultan de gran importancia para el mantenimiento de las tramas
ecosistémicas de los recursos naturales que gozan de protección, CONAF solicitó a la
empresa incorporar como Normativa Ambiental Aplicable el Decreto Supremo N° 50 del año
1990 que crea dicha unidad protegida y que sean incorporadas convenientemente medidas
específicas de seguimiento, y si fuera pertinente de mitigación, restauración y/o
compensación para todos estos ambientes. Este aspecto no es acogido por la empresa. En
efecto la empresa declara que no corresponde tal medida por no haber obras y actividades al
interior de dicha Reserva y que sólo efectuaría seguimientos de las condiciones
fisicoquímicas de sólo algunos afluentes superficiales de esta zona bajo protección oficial. Lo
anterior no resulta procedente, tomando en consideración los resguardos que debe tomar el
Estado, respecto de la protección de estos ambientes, refrendado en los diversos
compromisos internacionales relacionados con la conservación del medio ambiente y que
además vulnera el artículo 16, inciso final, de la Ley 19.300, que expresa que “El estudio de
impacto ambiental será aprobado si cumple con la normativa de carácter ambiental y,
haciéndose cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo
11, propone medidas de mitigación, compensación o reparación apropiadas. En caso
contrario será rechazado”. Por su parte el artículo 11 de este mismo cuerpo legal establece,
en alguna de sus partes, que “Los proyectos o actividades enumerados en el artículo
precedente requerirán la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, si generan o
presentan a lo menos uno de los siguientes efectos, características, o
circunstancias:...b)Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos
naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. ...d) Localización próxima a población,
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recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del
territorio en que se pretende emplazar”.
Respecto de la afectación de las vegas y lagunas de
los sistemas hidrológicos de Tuyajto y Aguas Calientes, ambientes de gran importancia para
la mantención de las funciones ecológicas y biodiversidad de este sistema, CONAF es de
opinión que deben operar las consideraciones del artículo 58 del Código de Aguas y de la
Res. No. 87 de fecha 24 de marzo 2006 que actualiza la Identificación y Delimitación de
Acuíferos que Alimentan Vegas y Bofedales de la II Región de Antofagasta, por cuanto estas
se verán afectadas a tal punto que necesitarán de un programa de desarrollo integral basado
en el riego artificial que reemplazará la recarga natural de estos sistemas. Lo anterior
además conlleva un riesgo no precisado por la empresa, toda vez que consta en los distintos
procesos de fiscalización de estas medidas de recarga artificial tanto en las regiones de
Tarapacá y Antofagasta, que se han tenido diversos resultados, característica propia de
herramientas de manejo en evaluación y experimentación.
Por último, cabe señalar que la gestión turística que se
efectúa en conjunto con las comunidades indígenas en la Reserva Nacional Los Flamencos,
precisa no tan sólo de estos ambientes para operar circuitos de interés turístico. En efecto, la
ruta turística asociada al paso Sico y Huaytiquina que une los distintos sitios de la Reserva
nacional Los Flamencos, laguna Tuyajto, Salar de Aguas Calientes II y III, Salar El Laco,
actualmente es operada a lo menos por tres agencias de tour que ofertan este producto por
la pristinidad que presentan sus recursos naturales y culturales, lo que no es compatible con
el desarrollo de este proyecto.
Por lo anteriormente expuesto, CONAF,
en
consideración a las atribuciones legales que le competen, considera rechazar el Estudio de
Impacto Ambiental de la referencia.”
9.6.
La Dirección Regional del SERNATUR, a
través de Ord. Nº 327/2007 de fecha 27 de Septiembre de 2007, señala lo siguiente:
“Habiéndose analizado técnicamente el EIA y su
Adenda nº1, del proyecto “Suministro de Agua Pampa Colorada”, ésta Dirección Regional del
Turismo considera que dicho proyecto no se hace cargo de los efectos, características o
circunstancias establecidas en la letra e) del Artículo 11 de la Ley 19.300.”
9.7.
La Dirección Regional de la DGA, a través
del Ord. Nº 1041 de fecha 01 de Octubre de 2007, señala lo siguiente:
“El Estudio de Impacto Ambiental carecía de gran
cantidad de antecedentes necesarios para la correcta evaluación ambiental del proyecto, los
cuales fueron solicitados a la titular a través del ICSARA Nº1. la titular en su Adenda Nº1 ha
aportado una importante cantidad de antecedentes t´wcnicos que no fueron incluidos
tempranamente, en el EIA, no obstante, fueron realizados por la empresa durante los años
2004, 2005 y 2006. Estos corresponden, al menos a los siguientes estudios:
Línea base ambiental proyecto explotación de aguas
subterráneas a los salares del área sur oriental de la Segunda Región de Chile, sector Alto
Socaire y trazado del acueducto hasta la mina Escondida, año 2004 (Anexo A-V.3.2);
Estudio geofísico Transiente Electromagnético (TEM),
año 2005.
Estudio de imágenes satelitales para definir la Línea
Base histórica medioambiental del Salar de Aguas Calientes (II) y Laguna Tuyajto, II Región,
Chile, año 2006 (Anexo A-V.3.1).
Informe Wellfield Service Ltda., 2006.
Al respecto resulta necesario recalcar la importancia de
este hecho por cuando, por una parte la titular no presentó en el EIA toda la información
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ambientalmente relevante que disponía, infringiendo el Artículo 12 letra b) y f) del
Reglamento SEIA. Por otra parte se entorpece y dificulta la tarea que tenemos los servicios
con competencia ambiental de evaluar ambientalmente el proyecto, dada la gran cantidad de
información que se debe revisar en un período inferior al que se tiene para revisar el EIA.
La Dirección General de Aguas, así como el Servicio
Agrícola y Ganadero, han manifestado clara y reiterada, la opinión técnica de que la titular
realice su proyecto sin generar impactos ambientales sobre las vegas, bofedales, vertientes y
laguna, dada la calidad de áreas protegidas oficialmente. No obstante, la titular se ha
limitado a insistir en que su proyecto no afectará tales áreas sensibles por cuanto cuenta con
medidas de mitigación adecuadas. Frente a estas medidas de mitigación, ambos servicios
con competencia ambiental han manifestado la existencia de incertidumbres tanto en la
efectividad de las medidas como en el desconocimiento de la titular respecto de los niveles
naturales del sistema y los valores para los cuales se activarán estas medidas de mitigación.
Por lo tanto, la D.G.A. solicita a la autoridad ambiental que se propone el rechazo del
proyecto en tanto el titular no acoja favorablemente los requerimientos solicitados por los
servicios con competencia ambiental.”
10.
Que, en virtud de los pronunciamientos de
los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental antedichos, esta
Comisión Regional estima que el titular no se hace cargo de los efectos, características o
circunstancias establecidos en el artículo 11 de la Ley, específicamente en el artículo 6 y 8
del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, por lo que continuación se
señala:
10.1.
Las medidas que propone el titular se
adopten en atención a los impactos ambientales que generará su proyecto, no se hace cargo
de los efectos, características y circunstancias de la ejecución del mismo, específicamente
de aquellas que establece el artículo 6 del Reglamento del Sistema de Evaluación de
Impacto ambiental. Lo anterior, debido a que la medida entregada por el titular de riego
artificial por 60 años después del cese de la actividad, no da certeza que sea efectiva, pues
el modelo hidrogeológico que contempla el proyecto, no permite predecir ni evaluar los
impactos, ni aplicar las medidas que permita mitigar, compensar o reparar de manera idónea
y bastante el impacto ambiental generado por la ejecución del proyecto.
10.2.
Por su parte, la ejecución del proyecto
afectará los sistemas de vidas de las personas que viven, habitan o realizan otras
actividades, relacionadas directa o indirectamente con sus estilos de vida, razón técnica y
legal suficiente para concluir que no se hacen cargo de los impactos ambientales del
proyecto con las medidas de mitigación, reparación y compensación propuesta, por lo que
ocurren entonces las características y circunstancias que señala el artículo 8 del Reglamento
del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Al respecto no se entrega la información y
antecedentes pormenorizados, limitándose el titular a señalar que su proyecto no afecta los
sistemas de vidas y costumbres humanas.
11.
Que,
corresponde
ponderar
las
observaciones formuladas al presente estudio por la persona jurídica referida al numeral 5 de
los vistos de la presente resolución, puesto que conforme lo dispone y busca la ley 19.300 y
su Reglamento. Dichas observaciones son las siguientes:
11.1.
Comunidades Indígenas Atacameñas de
Peine y Socaire (Adhieren presentando certificado de personalidad jurídica y su
representación las siguientes agrupaciones: Comunidad Atacameña de Socaire, Río
Grande, Consejo de Pueblos Atacameños, Asociación atacameña de regantes y
agricultores de San Pedro de Atacama, Comunidad Atacameña de Catarpe, Comunidad
Atacameña de Coyo, Comunidad Atacameña de Solor).
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11.1.1
“Confiamos en que nuestras opiniones no
solo serán ‘ponderadas’ por la COREMA II Región en el marco del SEIA de conformidad a la
legislación ambiental, sino que debidamente ‘escuchadas y consideradas’ de conformidad al
Art. 34 del Título V, párrafo 1° de la Ley 19.253: “los servicios de la administración del Estado
y las organizaciones de carácter territorial, cuando traten materias que tengan injerencia o
relación con cuestiones indígenas, deberán escuchar y considerar la opinión de las
organizaciones indígenas que reconoce esta ley”. Al hacerse cargo de nuestras opiniones,
los organismos del Estado representados en la COREMA deberán dar respuesta
circunstanciada y fundada, imperativo que obliga particularmente a los funcionarios de los
Estados pertenecientes al Sistema Interamericano de Derechos Humanos”
“Aunque esperamos que, en su oportunidad, las
Comunidades Atacameñas de Peine y Socaire podamos expresar verbalmente nuestras
observaciones a la COREMA, queríamos desde ya anotar un error grave en el proceso de
difusión a la ciudadanía. Peine fue inicialmente excluida, situación que fue oportunamente
corregida a iniciativa de la comunidad. Por eso agradecemos las excusas públicas que nos
ofreció la Directora Regional de CONAMA de la II Región, Sra. Patricia de la Torre. Con todo,
algunos dirigentes hicieron ver otros elementos negativos, como en Toconao, y en otros
lugares, cuando se escuchó a la Directora decir que “bastaba de lamentaciones” porque “los
recursos naturales son de todos los chilenos”. Ahora le podemos decir que no está en lo
cierto:”
Ponderación.
Esta COREMA señala que las observaciones
ciudadanas recepcionadas han sido ponderadas en los fundamentos de la presente
Resolución de Calificación Ambiental, según lo establecido en el Artículo 53 del reglamento
del Sistema de Evaluación Ambiental. La ponderación será notificada a todos los titulares de
observaciones ciudadanas de este Estudio de Impacto Ambiental.
11.1.2
“En Chile existe una gran concentración de
la propiedad que preocupa a todos los sectores políticos de la sociedad. La mayor parte de
los derechos de aguas en Chile están hoy en manos de ENDESA, y no precisamente de
todos los chilenos. De hecho y de derecho, los “territorios de Peine” que menciona MEL no
son de “todos los chilenos”. Son de la Comunidad Atacameña de Peine. Lo mismo ocurre
con la Comunidad de Socaire. Acompañamos el listado de demandas identificadas
oficialmente para nuestros pueblos, medidas, verificadas y registradas como nuestra
propiedad patrimonial y ancestral.”
“Los primeros días de enero del 2007, nosotros le
informamos, tanto a Pedro Correa Guzmán (Gerente de Asuntos Corporativos de MEL),
como a Manuel Escalante (FME) y otros empleados que luego participaron en el proceso de
difusión a la ciudadanía del EIA, que estaban en “territorio de Peine”. Les dijimos a MEL que
no les autorizaríamos la realización de un pozo de sondeo en nuestras tierras de Tilopozo,
como había venido solicitando. Incluso MEL retiró sus máquinas del sector a expresa
petición nuestra, porque no consentimos esa intervención. La comunidad quedó en
manifestar todo esto por escrito a los directivos de MEL, pero, antes de que pudiéramos
hacerlo, nos enteramos de que MEL había ingresado el Proyecto “Pampa Colorada” al SEIA.
Ahora leemos que MEL ni menciona nuestra propiedad como debió hacerlo, porque se lo
dijimos. Con esa misma ocasión, le preguntamos, también, si MEL pensaba hacer su tubo y
tendido eléctrico por nuestro territorio, y no nos contestaron. Ahora vemos que MEL en
ninguna parte se hace cargo de mencionar a los dueños del “territorio de Peine”, Socaire y
las demás comunidades que pretende intervenir. Si MEL quiere intervenir en “territorios de
Peine” o en Socaire, como lo afirma, que se sepa desde ya que lo hace en contra de nuestra
voluntad. Desde ya le decimos a MEL que si va a hacer algo en nuestro territorio, tiene que
contar con nuestro consentimiento como dueño.”
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“Nuestra propiedad comunitaria está explícitamente
“salvaguardada” y “protegida” por los Arts. 1, 12, 13, 63, 64 y 3° transitorio de la Ley 19.253,
así como por los Arts. 19 N° 8 y 19 N° 24 de la Constitución del República, los tribunales de
justicia, los pactos internacionales que establecen los DESC, la Convención Americana y la
Corte Interamericana. Y MEL lo sabe.”
“¿Por qué no nos contó el Gerente de MEL
derechamente su intención de constituir una servidumbre sobre nuestras tierras? Nosotros le
dijimos que la comunidad estaba inquieta de que fueran a intervenir. MEL evidentemente ya
sabía que iba a hacer pasar su tubo y tendido eléctrico por ellas, pero no nos quiso
contestar. Le dijimos a Pedro Correa que las tierras eran nuestras, que nada impedía que
MEL lo reconociera de modo voluntario ¿Por qué no da cuenta el EIA de la reunión que el
gerente de MEL sostuvo con los ancianos, las autoridades y el abogado de la comunidad?
¿Por qué no da cuenta el EIA lo que el Sr. Correa dijo, hablando oficialmente en nombre de
MEL, en el sentido de que no estaba dispuesto a respetar el territorio de Peine –por ahora?
Nosotros le hicimos ver nuestra situación en términos amistosos, como buen vecino. Lo
mismo hemos hecho con otras empresas que, ellas sí, han sabido llegar a acuerdos
equitativos con nosotros sobre la base del respeto irrestricto al medio ambiente y a nuestro
derecho de propiedad comunitario. Sin dar ningún argumento para ello, el gerente de MEL se
negó a hacer lo mismo en tres oportunidades y más. Pensamos que tanto en el EIA como en
todo lo que hemos expuesto, BhP Billiton y MEL han contradicho su compromiso global de
“respetar los derechos tradicionales de los pueblos originarios”.”
Ponderación.
Si bien el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
no regula las consideraciones expresadas por el titular de la observación, la COREMA
considerará los aportes de relevancia entregados en esta observación ciudadana.
11.1.3
“En su “Global Business Conduct Guide” o
Guía de Conducta de Negocios, BhP Billiton, operadora de MEL, establece su adhesión a las
obligaciones nacionales e internacionales relacionadas con la salud, la seguridad, el medio
ambiente y la comunidad, como parte integral de la manera en que desarrolla sus
actividades comerciales. Incluso se compromete a un continuo mejoramiento en su
desempeño, al uso eficiente de los recursos naturales y agrega que aspira a no causar daño
alguno a las personas ni al medio ambiente. Dice también que en cualquier lugar que trabaje,
va a desarrollar, poner en práctica y mantener principios que sean concordantes con normas
internacionales reconocidas y que le permitan:
• identificar, evaluar y manejar los peligros para las
comunidades;
• tratar de lograr los mejores métodos de operación en
la industria;
• cumplir y, donde sea pertinente, exceder los
requisitos legales aplicables y otros requisitos;
• apoyar los derechos fundamentales de las
comunidades en las que trabaja;
• respetar los derechos tradicionales de los
pueblos originarios;
• cuidar del medio ambiente y valorar el patrimonio
cultural;”.
“En la elaboración y ejecución del Proyecto en Peine,
Socaire y las restantes comunidades atacameñas anteriormente mencionadas, se han
vulnerado nuestros derechos colectivos incluyendo nuestra propiedad, reconocidos por el
derecho nacional e internacional: MEL conculca nuestros derechos humanos siguientes.”
“Derecho a la No Discriminación”
“Tal como lo señalan y consagran diversos cuerpos
legislativos de carácter internacional, entre los cuales se puede mencionar la Carta de las
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Naciones Unidas, Convención de la ONU para la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación Racial y la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, la No
Discriminación constituye una de las bases sobre la cual se construye una sociedad mas
justa, libre, democrática, respetuosa del estado de derecho y con pleno respeto de los
derechos y garantías fundamentales de los pueblos indígenas y en especial de los derechos
humanos de los mismos.”
“El Proyecto implica la discriminación hacia nuestra
comunidades porque reconoce la destrucción gradual de las condiciones materiales y
espirituales que mantienen nuestros modos de vida. Hemos apreciado actitudes y
comportamientos de exclusión o de distinción negativa por ser atacameños con deseos de
participar en los beneficios del desarrollo sustentable. Lo anterior se refleja en situaciones
bien determinadas, que denotan o dejan en evidencia dicha situación de discriminación. Por
ejemplo, MEL no ha respetado los espacios territoriales sagrados de de propiedad
atacameña que hemos enunciado. La discriminación también se manifiesta en la no inclusión
y no participación de las comunidades indígenas en la elaboración de la línea base y de
evaluación de impactos. ¡Si somos los principales afectados! Y no nos han preguntado. Nos
han discriminado””
Ponderación.
Esta COREMA informa que la legislación ambiental
vigente en nuestro país no regula cuestiones relativas a la conducta de negocios de titulares
de proyectos. No obstante, se considerarán los aportes entregados en esta observación,
particularmente los vinculados a tratados internacionales que protegen los derechos
humanos de los pueblos indígenas.
11.1.4
“La tramitación administrativa del territorio
patrimonial natural y cultural de los atacameños está trabajando a favor de intereses
económicos transnacionales en forma flagrantemente discriminatoria. Esta reconocida
brecha de desigualdad afecta especialmente a pueblos como Peine y Socaire. El hecho de
que MEL no nos acepte como dueños tradicionales de tierras perfectamente identificadas, es
una forma de discriminación que atenta en contra de la declaración de principios que BhP
Billiton, MEL y FME se han obligado a respetar. El Estado chileno debe impedir la
discriminación étnica que MEL ejerce hacia nuestras comunidades, sus propiedades y
cultura hidráulica.”
“MEL también discrimina contra nuestra libertad de
pensamiento, religión y culto, organizada territorialmente en torno a la Pachamama y
nuestros cerros tutelares. Todo esto se resume a que MEL atenta contra nuestro derecho a
la propiedad, propiedad colectiva reconocida en la ley, los tratados y la jurisprudencia de la
Corte Interamericana, siguiendo la doctrina preponderante en el derecho internacional.”
“Derecho a la Integridad Cultural”
“No solo se le debe garantizar a los individuos
atacameños la igualdad de libertades civiles y políticas, sino que también, se le debe
respetar y garantizar el derecho a tener y desarrollar libremente sus identidades culturales,
en coexistencia con otros sectores de la humanidad. Lo anterior se ve reafirmado por lo
prescrito por la Corte Permanente de Justicia Internacional, que señala al respecto, que la
idea subyacente en los tratados de protección de minorías es asegurar a ciertos elementos
incorporados en un estado, cuya población difiere de ellos en raza, lengua o religión, la
posibilidad de vivir pacíficamente junto con esta población y de cooperar amigablemente con
ella así como de preservar las características que los distinguen de la mayoría y de satisfacer
sus necesidades especiales.”
“Dentro de esta misma línea, cabe consignar que el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su articulo 27 reconoce en términos
universales, el derecho de las personas pertenecientes a minorías étnicas, religiosas o
lingüísticas, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural,
a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma.”
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Ponderación.
Esta temática se encuentra abordada en el numeral
36c, sección II de la Adenda Nº 1 del EIA.
11.1.5
“La UNESCO también ha adoptado una
declaración universal sobre la diversidad cultural en la que proclama que la defensa de la
diversidad cultural es un imperativo ético, inseparable del resto de la dignidad de la persona
humana. Ella supone el compromiso de respetar los derechos humanos y las libertades
fundamentales, en particular los derechos de las personas y comunidades que pertenecen a
minorías como la nuestra.”
“En general se puede establecer que la norma
referente a la integridad cultural ampara todos los aspectos de la supervivencia de un grupo
indígena como constitutivo de una cultura diferenciada, en el entendimiento de que la cultura
incluye instituciones económicas o políticas, patrones de uso de la tierra, así como la lengua
y las practicas religiosas. Con todo y en virtud de lo dispuesto en normas internacionales, la
actual situación que enfrenta la comunidad constituye un atropello a su derecho a la
Integridad Cultural, toda vez que no se ha respetado la forma tradicional de vida que el
pueblo atacameño presenta, con sus particularidades, tradiciones, forma de concebir el
medio Ambiente. Principalmente, por el hecho de que el emplazamiento del Proyecto se
realizara en tierras o territorios que ancestralmente han pertenecido a nuestras
comunidades.”
“En general se puede establecer que la norma
referente a la integridad cultural ampara todos los aspectos de la supervivencia de un grupo
indígena como constitutivo de una cultura diferenciada, en el entendimiento de que la cultura
incluye instituciones económicas o políticas, patrones de uso de la tierra, así como la lengua
y las practicas religiosas. Con todo y en virtud de lo dispuesto en normas internacionales, la
actual situación que enfrenta la comunidad constituye un atropello a su derecho a la
Integridad Cultural, toda vez que no se ha respetado la forma tradicional de vida que el
pueblos atacameño presenta, con sus particularidades, tradiciones, forma de concebir el
medio Ambiente. Principalmente, por el hecho de que el emplazamiento del Proyecto se
realizara en tierras o territorios que ancestralmente han pertenecido a nuestras
comunidades.”
Ponderación.
Mayores detalles sobre aspectos culturales pueden
encontrarse en Anexo A-42.1 de la Adenda Nº 1 del estudio de Impacto Ambiental.
11.1.6
“El Proyecto tampoco respeta el tipo de
economía agropastoril que nuestras comunidades desarrollan tradicionalmente, cuyo
sustento hídrico viene precisamente dado por los recursos que interviene MEL. Cabe pensar
entonces que nuestra economía sustentada en recursos hídricos (algunos nos han descrito
como sociedad hidráulica) no tiene asegurada una continuidad en el tiempo y MEL no puede
asegurar nuestra sobrevivencia cultural. Nosotros debemos hacerlo.”
Ponderación.
Este punto se encuentra abordado en los numerales
8,9 y 10 de la Sección IV de la Adenda Nº 1 del EIA.
11.1.7
Derecho a la tierra, territorios y recursos
naturales”
“Siendo la tierra el elemento fundante de la existencia
atacameña, el principio rector sobre el cual se construye resulta bastante complejo. En el
ámbito internacional se ha avanzado bastante en la elaboración de conceptos y definiciones
que encierran gran parte de la valoración y significación que los pueblos originarios le dan a
la tierra y al medio ambiente o entorno natural.”
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“Nuestro dominio es individual, comunitario y
patrimonial, pero siempre es colectivo. Esta cuestión esencial ha sido recogida por los
principales instrumentos internacionales, los que además han especificado sus contenidos.
El convenio 169 de la OIT establece en su artículo 13.1 que los estados deben respetar la
importancia especial que para los pueblos indígenas tiene la tierra y el territorio, entendidos
como “la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos indígenas ocupan o utilizan de
alguna otra manera”. El Convenio agrega que debe reconocerse el derecho de propiedad y
posesión que les corresponde sobre las tierras que tradicionalmente ocupan y debe
garantizarse la posibilidad de utilizar las tierras a las que históricamente han tenido acceso
aunque no estén exclusivamente ocupadas por ellos. Así mismo establece el derecho de los
pueblos originarios a participar en la administración, utilización y conservación de los
recursos naturales existentes en sus tierras. Reconoce también el derecho a elegir, en la
medida de lo posible, sus formas de desarrollo económico, social y cultural. Por su parte, la
recientemente aprobada por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas,
Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas, reconoce el derechos de estos “a las
tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otra forma
tradicional de ocupación o utilización, así como aquellas que hayan obtenido de otra forma”,
como también el derecho a poseerlas, utilizarlas, desarrollarlas y controlarlas.”
“La jurisprudencia internacional ha recogido esta idea
permanentemente. Por ejemplo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha dicho
que “el aspecto colectivo de los derechos de los indígenas…se ha extendido al
reconocimiento de la existencia de una conexión entre las comunidades de los pueblos
indígenas y las tierras y recursos que han ocupado y usado tradicionalmente, cuya
preservación es fundamental para la realización efectiva de los derechos humanos de los
pueblos indígenas…y en efecto para [su] supervivencia”. Así mismo la Corte Interamericana
ha señalado que la relación con la tierra que sostienen las comunidades indígenas no es
meramente económica, sino un elemento material y espiritual fundamental para su
supervivencia cultural. En la misma sentencia, la Corte ha sostenido que “los indígenas por el
hecho de su propia existencia, tienen derecho a vivir libremente en sus territorios”. Incluso
más, en un reciente fallo, la Corte señaló que el derecho de propiedad reconocido por la
Convención Americana de Derechos Humanos, abarca los territorios de los pueblos
indígenas y “recursos naturales ligados a su cultura que ahí se encuentren”, aunque esta
noción no se corresponda con la noción clásica del derecho de propiedad. Desconocer esto
–señala la Corte- “equivaldría a sostener que sólo existe una forma de usar y disponer de los
bienes, lo que a su vez significaría hacer ilusoria la protección del artículo 21 de la
Convención para millones de personas”.”.
“El derecho de los pueblos al territorio está
estrechamente ligado a la libre disposición sobre sus recursos naturales, derecho que ha
sido formulado como el principio de soberanía permanente de los pueblos sobre los recursos
naturales que se hallen en sus territorios. Este fue invocado por primera vez durante el
proceso de descolonización de África. Fue en 1962 cuando la Asamblea General de NN.UU
declaró a los pueblos y naciones como soberanos sobre sus recursos naturales,
reconociéndose de esta manera que se trata de “una condición esencial para la
materialización del derecho de libre determinación de los pueblos y su derecho al desarrollo”.
Más tarde los dos pactos Internacionales sobre derechos humanos lo recogerán en su
artículo 1º: “…todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos
naturales…en ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de
subsistencia”. Resulta evidente que el control sobre los recursos es una condición
indispensable para la supervivencia de las comunidades originarias y el desarrollo
sustentable de sus culturas64, fundado en sus propios conocimientos y necesidades.”
“La Corte Interamericana ha reconocido en reiteradas
oportunidades los derechos colectivos del los pueblos indígenas sobre sus tierras y recursos,
basándose en el Art. 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que señala:
‘Todas la personas tienen el derecho de usar y gozar su propiedad’. La Comisión
Interamericana sostiene que, dada la emergencia gradual de un consenso internacional
respecto a los derechos de los pueblos indígenas sobre sus tierras tradicionales, tales
derechos son ahora parte del derecho consuetudinario internacional. Como hemos dicho, el
derecho humano internacional a la propiedad abraza los regimenes de propiedad
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comunitaria de los pueblos indígenas en la manera definida por sus propias costumbres y
tradiciones, de modo que, la posesión de la tierra debiera bastarles a las comunidades que
carecen de un título material de propiedad sobre la tierra, para obtener reconocimiento oficial
de esa propiedad. Pero como hemos visto, no solo se ha afirmado el derecho indígena en
contra de la interferencia estatal en tierras y recursos indígenas sin su consentimiento, sino
que el derecho afirmativo a la protección estatal en caso de una interferencia similar por
particulares.”
“En relación al derecho a la tierra, la Corte
Interamericana ha establecido en el caso Sawhoyamaxa, en base a su propia jurisprudencia,
que la posesión equivale a un título de dominio pleno (sentencia caso Awas Tingni) y tienen
el derecho el consiguiente registro (sentencia caso Yakye Axa); que los miembros de los
pueblos indígenas que se encuentren desposeídos de sus tierras por causas ajenas a su
voluntad mantienen el derecho de propiedad sobre las mismas (sentencia caso Moiwana); y
que en caso de que estas hayan pasado a terceros de buena fe, tienen el derecho a
recuperarlas o a obtener otras tierras de igual o superior calidad y extensión (sentencia caso
Sawhoyamaxa). A diferencia de lo que ocurre para el Sur de Chile, la ley chilena establece
con toda claridad un régimen de protección especial para los atacameños que se inserta
plenamente en el sentido del reconocimiento amplio del derecho a la propiedad indígena
consagrado a nivel internacional.”
“Resumiendo: La Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, de conformidad a lo planteado anteriormente, sostiene los siguientes
principios legales internacionales: a) El derecho de los pueblos indígenas al reconocimiento
legal de sus variadas formas y modalidades específicas de control, dominio, uso y goce de
territorios y propiedades; b) El reconocimiento de sus derechos de dominio y propietarios
respecto de las tierras, territorios y recursos que han ocupado, y c) donde los derechos de
propiedad y de uso de los pueblos indígenas han surgido con anterioridad a la creación de
un Estado, el reconocimiento de ese Estado de la propiedad del título permanente e
inalienable indígena, debe ser realizado de modo tal, que cualquier cambio en el título solo
puede ser efectuado por consentimiento mutuo entre el Estado y los pueblos respectivos,
debiendo éstos tener pleno conocimiento y apreciación de la naturaleza y atributos de tal
propiedad modificada.”
“En atención a lo anterior, solicitamos que MEL
establezca con claridad las formas de terratenencia indígena en el ADI Atacama la Grande,
siguiendo los siguientes criterios e indicadores:”
“Disponibilidad y propiedad de la tierra. MEL
debe comparar a) la cantidad de tierras tituladas a favor de organizaciones territoriales
indígenas en relación con las cantidades demandadas; b) la calidad de las mismas; c) su
distribución, considerando la evolución del régimen de protección de la propiedad
comunitaria sobre la tierra.”
“Cumplimiento del derecho: para evaluar el
derecho a la propiedad indígena, debe considerarse la dimensión cultural de la territorialidad
y sus ‘propiedades’: los atacameños han poseído tradicionalmente sus tierras en formas que
combina lo corporativo y lo individual, con sistemas complejos de valorización, administración
y atribución de responsabilidades. ¿Cuánto queda por regularizar para darle certeza
jurídica?¿Con cuanto atraso se ha aplicado el Art. 3° transitorio de la ley 19.253?¿Quién es
responsable de padezcamos de la incertidumbre jurídica que tal retraso nos ha
significado?¿Quién es civilmente responsable por los daños y perjuicios a nuestro territorio
desde 1996, cuando se cumplió el plazo para regularizar nuestra propiedad ancestral?”
“Derecho a participar en las decisiones que nos
afectan”
“El Relator Especial de Naciones Unidas para los
derechos y libertades fundamentales de los indígenas, Rodolfo Stavenhagen, en las
recomendaciones al gobierno de Chile elaboradas en su informe sobre la situación en país
del año 2004 señaló que “en todo proyecto de desarrollo que se contemple en sus regiones y
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territorios, los indígenas deberán ser consultados previamente, como dispone el Convenio
169 de la OIT, y sus opiniones y el respeto de sus derechos humanos deberán ser tomados
en consideración por las autoridades y empresas ejecutoras en todas las etapas de dichos
proyectos. Las comunidades indígenas deberán estar asociadas activamente a todas las
decisiones sobre proyectos de desarrollo contemplados en sus regiones y territorios”. Así
mismo, el Comité de Derechos Humanos de la ONU frente a caso de Chile señaló que “en el
momento de planificar medidas que afecten a miembros de comunidades indígenas, el
Estado debe conceder prioridad a las sostenibilidad de la cultura y el estilo de vida indígena
y a la participación de los pueblos indígenas en las decisiones que los afecten”.”
“Derecho al Desarrollo y al Bienestar Social”
“Este principio consagrado en el ámbito internacional
establece de modo general, que se debe prestar a los pueblos indígenas una especial
atención en relación con su salud, vivienda, educación y empleo. Como mínimo, se debe
mirar por la eliminación de los tratos discriminatorios y otros impedimentos que nos han
privado de los servicios sociales de que han venido disfrutando los sectores más
acomodados de la población.”
“Se consagra también el derecho al desarrollo de los
pueblos, derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos
están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el
que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales,
a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar de él. No tiene por qué haber confrontación.”
“Derecho al Autogobierno: Nuestra participación y el
principio del FPIC”
“Hoy los pueblos indígenas de muchas partes del
mundo están insertos en el proceso de renegociar sus relaciones con los Estados y con
nuevos operadores del sector privado que buscan acceder a los recursos en sus territorios.
Están esgrimiendo su derecho civil a la propiedad y al consentimiento previo libre e
informado a través de sus propias instituciones representativas al negociar con los
numerosos intereses externos. Están buscando apoyo de parte de organismos
internacionales de derechos humanos para encontrar nuevas formas de ser reconocidos por
leyes y sistemas de decisiones nacionales e internacionales, sin perder su autonomía ni sus
valores propios.”
“Básicamente y en términos sencillos podríamos
señalar que el autogobierno es el derecho de los pueblos a decidir sobre su futuro y
bienestar y, a la forma en que es posible concretar dichas pretensiones. Los sistemas
políticos deben funcionar de acuerdo con los deseos de los y de las gobernadas. En el caso
del EIA, no hemos tenido la posibilidad de decidir sobre nuestro futuro ni hacer posible la
concreción de nuestros deseos sobre la no realización del proyecto. Tampoco hemos tenido
la posibilidad de establecer las posibles medidas de mitigación o compensación. El concepto
de participación incluye consultas previas y negociaciones de buena fe en relación con
cualquier decisión que pueda afectar nuestros intereses.”
“El principio del FPIC ha sido reconocido en diversos
instrumentos internacionales de derechos humanos. En varios de sus artículos, la
Convención 169 de la OIT se refiere explícitamente a él y a los pueblos indígenas (no ha
sido ratificada por Chile). Varios Comités de la ONU se han referido a este principio en su
jurisprudencia. En su recomendación general XXIII sobre los derechos de los pueblos
indígenas, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial llama a los Estados ‘a
asegurar que los miembros de los pueblos indígenas tienen derechos respecto a su efectiva
participación en la vida pública y que ninguna decisión relacionada directamente con sus
derechos e intereses se tome sin su consentimiento informado’ (para. 4 (d)).”
“En un gran número de ocasiones, el comité sobre
Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) ha destacado la necesidad de obtener
el consentimiento de los pueblos indígenas en relación con la explotación de recursos. En
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2004, por ejemplo, manifestó estar profundamente preocupado de que concesiones de
extracción de recursos naturales hayan sido otorgadas a compañías internacionales sin el
consentimiento de las comunidades afectadas. Algunos años antes observó, con desazón,
que las tierras tradicionales de los pueblos indígenas han sido reducidas u ocupadas, sin su
consentimiento, por compañías madereras, mineras y de petróleo, a costa del ejercicio de
sus culturas y del equilibrio del ecosistema.”
“Hace unos día atrás, se ha vuelto a pronunciar el
Comité y específicamente sobre Chile y sus pueblos indígenas (Ver 1.7)”
“El Sistema Interamericano de Derechos Humanos (del
cual Chile forma parte) también ha tratado la materia de la consulta y consentimiento en su
jurisprudencia. En tres casos recientes, todos concernientes a los derechos indígenas sobre
tierras y recursos, los cuerpos Inter-Americanos han articulado un requerimiento para los
Estados de modo a que éstos obtengan el consentimiento previo de los pueblos indígenas
cuando se contemplen acciones que afecten los derechos de propiedad indígenas,
considerando que tales derechos de propiedad surgen de leyes consuetudinarias y de los
sistemas de tenencia tradicional, sobre los cuales están basados.”.
Ponderación
Puede encontrarse respuesta a su observación en el
numeral 36c, Sección II de la Adenda Nº1 del Estudio de Impacto Ambiental.
11.1.8
“El Código de Conducta de Negocio de
BhP Billiton también establece el deber que tienen los empleados de informar de inmediato
cualquier atentado a los derechos humanos y conversar ‘sobre sus inquietudes con su
gerente o con la gerencia superior de su empresa’, agregando que: “BHP Billiton suscribe los
principios establecidos en la Declaración de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y
apoyará los derechos fundamentales de las comunidades dentro de las que opera.””
“Es más: “BHP Billiton es totalmente responsable de
que se cumplan las condiciones de derechos humanos en las operaciones sobre las que
tiene control, y tomará todas las medidas necesarias para asegurar que sus estándares sean
entendidos y compartidos por contratistas y otras partes”
“Estas encomiables políticas están contenidas en:
www.bhpbilliton.com/bbContentRepository/docs/PeopleAndEmployment/Spanish_Conduct_G
uide.pdf.”
“En diversas páginas web, BhP Billiton, MEL y
Fundación Minera Escondida (FME) sostienen argumentos de gran valor ético,
característicos de empresas co-financiadas por el Banco Mundial y la Corporación Financiera
Internacional (CFI). Como botón de muestra, FME dice buscar la “integración de los pueblos
originarios al desarrollo, respetando y preservando su patrimonio cultural y natural”.
www.fme.cl/quienes_somos/quienes_somos.asp?Id_Q
uienes=8”
“En su carta de principios y valores MEL afirma con
vigor principios en todo semejantes.
www.escondida.cl/Escondida/pdf/Carta_Principios_ME
L.pdf”
“Estamos plenamente conscientes de los altos
estándares y buenas prácticas que la industria minera promueve mundialmente,
especialmente respecto de los derechos humanos de los pueblos indígenas y tribales. Por
desgracia, no hemos visto reflejada esta tendencia en nuestra relación con MEL. Nuestras
comunidades están bajo la amenaza de desaparecer frente al calentamiento global, la
sequía, y especialmente debido a la explotación no sustentable de nuestros recursos
hídricos por parte de la industria minera.”
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“Finalmente, el Director del Área de Desarrollo de
Fundación Minera Escondida, Manuel Escalante, un atacameño que ha trabajado tantos
años con Uds. y con nosotros, nos ha siempre manifestado la intención de MEL y suya
propia de respetar nuestro territorio ancestral, tal como él mismo lo hizo públicamente en
calidad de atacameño, el año 2000. MEL dice respetar los derechos humanos de sus
trabajadores.”
“En el Informe Final del Grupo de Trabajo para los
Pueblos Indígenas, convocado por el Ministerio de Planificación entregado al Gobierno de
Chile en el Palacio de la Moneda el Año 2000, el Sr. Escalante afirmó en las conclusiones
finales del encuentro que en el ADI Atacama la Grande se debe declarar “todas tierras
indígenas de uso ancestral”. También señala que “las solicitudes de exploración y
explotación de aguas subterráneas en las ADI atentan contra los argumentos por los que se
ha creado el área, dañando la homogeneidad ecológica, afectando la dependencia de
recursos naturales, obligando a los atacameños a emigrar a otros sectores”. Como
conclusión, agrega el Sr. Escalante: “Se puede decir que de continuar con la política de no
escuchar a las comunidades indígenas tendremos a la larga un Área de Desarrollo Indígena
Atacama la Grande sin tierras ni aguas indígenas, y por lo tanto, sin habitantes indígenas.”
Suponemos que MEL no desea que se cumpla el terrible vaticinio de su Coordinador de
Desarrollo Indígena.”
“Nos llama la atención que nada de esto se haya
incorporado en el EIA. El Sr. Escalante incuso acompaño a los representantes de MEL, BhP
Billiton y sus contratistas en el proceso de difusión en nuestras comunidades. Pensábamos
que estando él ahí, MEL incorporaba automáticamente estos temas. Nosotros también
defendemos los derechos que defiende él; por lo demás, lo que dijo es perfectamente
compatible con lo que sostiene BhP Billiton. Es lamentable que el tema haya sido pasado por
alto en su EIA”.
“Exhortamos que MEL cumpla y la COREMA haga
cumplir el fondo de las recomendaciones emanadas del Comité de Derechos Humanos de la
ONU, obligatorias para Chile. El Comité examinó el Quinto Informe Periódico de Chile sobre
su cumplimiento del pacto internacional de derechos civiles y políticos (CCPR/C/CHL/5) en
sus sesiones 2429ª y 2430ª (CCPR/C/SR.2429 y 2430), celebradas el 14 y 15 de marzo de
2007, y aprobó, en su sesión 2445.ª (CCPR/C/SR.2445), celebrada el 26 de marzo de 2007,
las siguientes observaciones al mismo, directamente atingentes a nuestro caso:”
“Aunque observa la intención expresada por el Estado
parte, de dar un reconocimiento constitucional a los pueblos indígenas, el Comité manifiesta
su preocupación ante las varias y concordantes informaciones recibidas en el sentido de que
algunas de las reivindicaciones de los pueblos indígenas, principalmente del pueblo
Mapuche, no han sido atendidas y ante la lentitud de la demarcación de las tierras indígenas,
lo que ha provocado tensiones sociales. El Comité lamenta la información de que las “tierras
antiguas” continúan el peligro debido a la expansión forestal y megaproyectos de
infraestructura y energía” (Vulnerando los artículos 1 y 27 del Pacto)”
“El Comité observa que Chile debería:
Realizar todos los esfuerzos posibles para que sus
negociaciones con las comunidades indígenas lleve efectivamente a encontrar una solución
que respete los derechos sobre las tierras de estas comunidades de conformidad con los
artículos 1 (párrafo 2) y 27 del Pacto. El Estado parte debería agilizar los trámites con el fin
de que queden reconocidas tales tierras ancestrales.
Modificar la ley 19.253, ajustándola al artículo 27 del
Pacto y revisar la legislación sectorial cuyo contenido pueda entrar en contradicción con los
derechos enunciados en el Pacto.
Consultar con las comunidades indígenas antes de
conceder licencia para la explotación económica de las tierras objeto de controversia y
garantizar que en ningún caso la explotación de que se trate atente contra los derechos
reconocidos en el Pacto.”
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“En el caso que nos ocupa, es la COREMA quién debe
asegurar el cumplimiento de esta obligación. Le pedimos a COREMA que solicite
instrucciones al respecto, para su efectivo cumplimiento.”
Ponderación.
Esta COREMA informa que la legislación ambiental
vigente en nuestro país no contempla cuestiones relativas a la conducta de negocios de
titulares de proyectos. No obstante, se considerarán los aportes entregados en esta
observación, particularmente los vinculados a la protección de los Derechos Humanos de las
comunidades indígenas.
11.1.9
“Solicitamos que MEL se pronuncie
derechamente si reconoce o no nuestros derechos tradicionales como pueblos originarios.
Solo esperamos, sinceramente, que MEL, FME, y sus dueños BHP Billiton (con un 57,5 por
ciento de participación en la propiedad), Rio Tinto PLC (30 por ciento); Jeco Corporation,
consorcio japonés liderado por Mitsubishi Corporation (10 por ciento), e Internacional
Finance Corporation (IFC), filial del Banco Mundial (2,5 por ciento), cumplan llanamente con
su palabra tras imponerse de nuestra observaciones”.
Ponderación.
Lo observado se encuentra abordado en los numerales
42 de la Sección II; 59b, Sección V y en el Anexo A-11.42.1 de la Adenda Nº 1 del EIA.
11.1.10
“Solicitamos que se tome en cuenta, en
todo momento, las normas especiales y transitorias que se refieren específicamente a
nuestro caso y que han sido completamente desatendidas por MEL en su EIA. En efecto, el
Art. 1 de la ley 19.300 señala que “El derecho de vivir en medio ambiente libre de
contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la
conservación del patrimonio ambiental se regularán por las disposiciones de esta ley sin
perjuicio de lo que otras disposiciones legales establezcan sobre la materia”. MEL no ha
considerado ni aplicado las disposiciones de la ley 19.253, otras normas especiales que nos
favorecen y en general los derechos humanos de nuestras comunidades, en especial,
nuestro derecho a la propiedad individual, comunitaria y patrimonial sobre las tierras,
territorios y recursos que ocupamos tradicionalmente y que, según la ley, son el fundamento
de nuestra existencia y cultura.”
“Al igual que lo hicieron España y Bolivia en su
momento, la ley chilena reconoce y respeta nuestra propiedad ‘no inscrita’ de tiempo
inmemorial. Hasta el Mensaje en el Código de Bello reconoce la perpetuidad de propiedades
como la nuestra, tierras corporativas indígenas que también han sido reconocidas en forma
inequívoca por el Derecho Internacional, la Corte Interamericana y la doctrina
preponderante.”
Ponderación.
Respecto a esta materia y su repuesta, es menester
estarse al numeral 59b, Sección V de la Adenda Nº 1 del Estudio de Impacto Ambiental.
11.1.11
“Sin perjuicio de los argumentos técnicos u
jurídicos que haremos valer a lo largo del texto y sus anexos, manifestamos desde ya
nuestro rechazo a la realización del Proyecto de MEL, al contenido de su EIA, y en general, a
todo el proceso de difusión ciudadana y consulta que, en lo que respecta a Peine, culminó el
día 8 de marzo del presente (con la asistencia de la Directora Regional Titular de la
CONAMA II Región, geógrafa Patricia de la Torre). Como explicaremos más adelante, lo
hacemos sobre la base de haberse incumplido nuestros derechos económicos, sociales,
culturales y políticos como pueblo atacameño y como comunidades dueñas de nuestras
tierras. No cabe duda de que empresas mineras de la estatura y experiencia internacional de
MEL están plenamente conscientes de sus obligaciones y compromisos en el campo de los
derechos humanos de los pueblos indígenas. Esperábamos un apego ejemplar a las normas
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y estándares nacionales e internacionales pertinentes en la materia. Considerando las
políticas de buen vecino y de RSE que despliega en el Puerto de Antofagasta y en la
comuna de Sierra Gorda, auspiciando y subsidiando hospitales, equipos de fútbol,
programas de vivienda para la superación de la pobreza, y becas de capacitación e
inauguraciones de diferente tipo, esperamos que, como buen vecino, hubiera alguna
mención seria de Peine en calidad de pequeña comunidad indígena vecina de MEL. En
cambio, observamos con estupor que MEL prácticamente nos ha omitido del EIA. Nos llama
poderosamente la atención que siendo nosotros tan pocos, MEL necesite tratarnos tan mal.”
Ponderación.
Se informa que esta opinión de rechazo se tendrá a la
vista en la sesión de COREMA al momento de calificar ambientalmente el EIA.
Respecto al proceso de Participación Ciudadana, este
se llevó a cabo con estricto apego a lo estipulado en el Artículo 26 de la Ley Nº 19.300 y en
los Artículos 49, 50, 51, 52 y 53 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental.
11.1.12
“Cuando MEL hace la caracterización del
área de influencia del medio humano para la línea base social del proyecto (Cap. 5.3), se
refiere a dos ámbitos. Uno de extracción de aguas llamada Alto Socaire, evidentemente
perteneciente a Socaire, Talabre y Camar, y otro, de influencia indirecta, que afecta
territorios de Peine, “zona que será dedicada a la servidumbre del trazado de la tubería
de conducción de agua y tendido eléctrico que va desde Alto Socaire a Minera
Escondida”.”
“¿Querrá MEL hacer caso omiso de nuestros
derechos? ¿Como entender sino, que después de declarar que el Proyecto va a afectar “a la
localidad de Peine cuyos territorios serán intervenidos” (Cap. 5.3.1), el EIA de MEL no
diga prácticamente nada más sobre lo que le importa de verdad a nuestra comunidad?
Acompañamos nuestro memorial territorial y se la ofrecemos a MEL. Más adelante nos
haremos cargo de las afirmaciones que MEL hace a nuestro respecto en la Línea Base.”
Ponderación.
Este punto se encuentra abordado en detalle en los
numerales 54, 55, 56, 57 y 58 de la sección V de Adenda Nº 1 del EIA.
11.1.13
“Como asunto previo al análisis de los
elementos de fondo que plantea el EIA de MEL, observamos que la empresa se ha
equivocado en cuanto a la pertinencia de ingresar al SEIA y realizar un EIA (Cap. 4). Esto
debe revisarse, y en el intertanto, MEL debe detener toda actividad en la zona que va a
impactar. Como precisaremos debidamente, el desarrollo de la fase de “estudios” del
proyecto en nuestro territorio ya nos ha dañado. Pensamos que MEL ha incumplido sus
obligaciones ambientales al no presentar un EIA para obtener la resolución ambiental
favorable que le autorizara para realizar los estudios y actividades previas en “territorios de
Peine” y otras comunidades atacameñas del ADI Atacama la Grande que dice va a intervenir.
Las actividades en cuestión han generado gran inquietud, incertidumbre y malestar entre las
comunidades de la cuenca”
“Siguiendo el Art. 10 del ley 19.300, MEL debiera
haber ingresado su proyecto al SEIA porque contempla “la ejecución de obras, programas o
actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de
zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en
cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial”.”
“De conformidad al Art. 11, el proyecto de MEL en
realidad debió presentar un Estudio de Impacto Ambiental por que, directamente, “genera o
presenta a lo menos uno de los siguientes efectos, características o circunstancias: b)
Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales
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renovables, incluidos el suelo, agua y aire; c) Reasentamiento de comunidades humanas, o
alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos; d)
Localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser
afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar; e)
Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o
turístico de una zona, y f) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico,
arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.””
“A nuestro juicio MEL no ha considerado estas
características ambientales en plenitud.”
“Es más, pensamos que el incumplimiento inexcusable
de esta norma debe ser indemnizado: recordemos que el Estado valora la existencia del
pueblo atacameño o Likanantai como “parte esencial de las raíces de la Nación Chilena, así
como su integridad y desarrollo, de acuerdo a sus costumbres y valores. Es deber de la
sociedad en general [incluyendo MEL] y del Estado en particular, a través de sus
instituciones respetar, proteger y promover el desarrollo de los indígenas, sus culturas,
familias y comunidades, adoptando las medidas adecuadas para tales fines y proteger las
tierras indígenas, velar por su adecuada explotación, por su equilibrio ecológico y
propender a su ampliación” (Art. 1° Ley 19.253).”
Ponderación.
Respecto a la forma de ingreso al sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental, puede observarse lo señalado en los numerales 4, 5, 6, 7
y 8 Sección IV de Adenda Nº 1 del EIA.
11.1.14
“Consideraciones técnicas y jurídica
específicas sobre la pertinencia de ingresar el Proyecto al SEIA y la necesidad de elaborar
un EIA en consideración a la “alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de
grupos humanos en una localización próxima a población, recursos y áreas protegidas
susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende
emplazar” 5.”
“Evidentemente, los dos aspectos deben verse
conjuntamente en nuestro caso. Desde ya, manifestamos nuestra entera adhesión a las
observaciones de la comunidad de Toconao en todo lo que no contradigan las nuestras.”
“Pero comencemos por el principio, es decir por el
hecho de no haber participado en la fase de estudios previos del Proyecto “Pampa
Colorada”. Al definir la pertinencia de presentar un EIA en razón del Art. 8 del reglamento
(Cap. 4.2.3) MEL concluye, a nuestro juicio, en forma irresponsable, que el Proyecto
“Suministro de Agua Pampa Colorada” no implica la alteración significativa de los sistemas
de vida y costumbres de grupos humanos. Afirmamos desde ya lo que demostraremos luego:
MEL amenaza seriamente nuestros sistemas de vida agropastoril y nuestras costumbres en
general. En Socaire y Peine, acostumbramos estar tranquilos de que se nos respete. MEL
está alterando significativamente nuestra costumbre de respetar el territorio que nos legaron
nuestros antepasados, tal como lo hacemos nosotros. Pensamos que MEL debe reconocer y
evaluar el impacto significativo que su proyecto ya representa para nosotros.”
“Es más, a Peine y a Socaire nos preocuparon mucho
las campañas de terreno que BhP Billiton y sus contratistas realizaron para definir el trazado
del tubo y del tendido eléctrico, actividades que siguen realizando en nuestro territorio.
Incluso, cuando vimos una camioneta de BhP Billiton en nuestro territorio, le preguntamos a
Pedro Correa si era verdad, porque según él que prácticamente nada que ver MEL con BhP
Billiton. Nos dijo que probablemente eran de EMSA… Nosotros sabemos que eran de BhP
Billiton. Estas campañas no autorizadas ya incumplieron con la Ley 19.300. En efecto ningún
proyecto o actividad “en cualquiera de sus fases” puede realizarse en o alrededor de áreas,
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poblaciones o recursos protegidos sin haber antes obtenido una resolución ambiental
favorable (Arts 10 y 11 Ley 19.300 y Reglamento de SEIA).”
“Con mayor razón se aplica esta norma tratándose de
comunidades atacameñas y sus territorios, tierras y recursos naturales. En consecuencia, en
el aparte 4.2.4 del EIA, MEL yerra inexcusablemente al afirmar que su campo de pozos y la
tubería hasta la mina NO están “en una localización próxima a población, recursos y áreas
protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se
pretende emplazar”. Muy por el contrario, como demostraremos, el Proyecto de MEL se
localiza ya sea en, o a proximidad de, POBLACIÓN PROTEGIDA, RECURSOS
PROTEGIDOS y ÁREAS PROTEGIDAS.”
“Pensamos que MEL debe replantear su proyecto en el
sentido señalado. Observamos punto por punto el aspecto ambiental y social abordado en el
Cap. 4.2.4 del EIA, en consideración a la:
Magnitud o duración de la intervención o
emplazamiento del proyecto o actividad en o alrededor de áreas donde habite población
protegida por leyes especiales;
BhP Billiton y MEL se apartan de la verdad cuando
dicen que su Proyecto no se localiza en áreas donde habite población protegida por leyes
especiales (4.2.4 a)). No ignoran que la población de Socaire, Peine y las demás
comunidades atacameñas en la zona de influencia en la que operan, están especialmente
protegidas por la Ley 19.253 que, textual e inequívocamente, “ESTABLECE NORMAS PARA
LA PROTECCIÓN, FOMENTO Y DESARROLLO DE LOS INDÍGENAS”. Aquello de que ‘La
ley se presume conocida por todos’ también corre para MEL, incluso más que al resto de los
chilenos: Es moralmente inexcusable que una empresa con los recursos y estatura
internacional de MEL no se haya tomado el trabajo de conocer el régimen normativo que
protege especialmente a sus vecinos indígenas. Aquí cabe recordar que la Ley Indígena fue
aprobada por la unanimidad del Congreso chileno y publicada en el Diario Oficial el 5 de
octubre de 1993. Acompañamos, como anexos, carpetas de documentos públicos que nos
conciernen en la materia, y que dejan constancia absoluta de nuestros derechos. Los
dejamos todos a disposición de MEL.
BhP Billiton y MEL se contradicen cuando, acto
seguido de informar que no hay población protegida (y, por lo tanto, nada de qué
preocuparse), agregan sin ser llamado a ello y sin mayor fundamento que: ‘conforme a los
antecedentes expuestos en el capítulo 6, se estima que los modos de vida y costumbres
locales de las comunidades indígenas de la etnia atacameña que habitan las localidades de
San Pedro de Atacama, Toconao y Socaire, no sufrirán una alteración significativa como
consecuencia de las actividades de transporte de equipos y personal durante la fase de
construcción’. ¿Para qué menciona MEL gratuitamente a los atacameños si acaba de decir
que no hay población protegida? ¿Por qué omite a Peine? ¿Será que a Peine sí la van a
impactar?
“Quien se excusa se acusa. Por lo demás, como en
este caso, donde nuevamente omite a Peine, poca cuenta hace MEL a lo largo del proyecto,
respecto del daño que puede generar la tubería y los ruidos de bomba en nuestras
actividades culturales de pastoreo o en el equilibrio de flora y fauna que caracteriza nuestro
territorio.”
“Para nosotros resulta elocuente la omisión de Peine
en este capítulo, de entre las comunidades atacameñas que se mencionan como
potencialmente afectadas. Como explicaremos en su oportunidad, nuestra comunidad es
junto a Socaire, la más afectadas desde el punto de vista antropológico (en la práctica de
nuestras creencias y el ejercicio de nuestras costumbres), como también en lo referente a la
cercanía y duración de la intervención de MEL. El agua extraída en territorios de Socaire y la
tubería proyectada por Peine, pasan por nuestras tierras comunitarias y patrimoniales. Lo
hacen afectando seriamente el ‘equilibrio ecológico’ que resguarda el marco legal nacional e
internacional. Las inmemoriales huellas troperas que surcan nuestras pampas y pajonales en
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diversas direcciones serán cercenadas, quedando inutilizables por nuestros pastores en su
transhumancia estacional, fundamento de nuestra existencia y cultura.”
Ponderación.
La respuesta a la observación formulada se encuentra
abordada en el numeral 8, Sección IV de la Adenda Nº 1 del EIA.
Mayores antecedentes, también vinculados a la
observación se encuentran en los numerales 6 y 7, Sección IV de la Adenda Nº 1 del EIA.
11.1.15
“Magnitud o duración de la intervención o
emplazamiento del proyecto o actividad en o alrededor de áreas donde existen recursos
protegidos en forma oficial;”
“Sobre este punto, MEL afirma que “El Proyecto no
interviene o se emplaza en o alrededor de áreas donde existan recursos protegidos en forma
oficial”.”
“Esta aseveración resulta inaceptable para Peine y
Socaire, toda vez que hay diversas leyes especiales que protegen explícitamente nuestros
recursos:
Ley 19.253 de1993
Contempla un régimen especialísimo de tierras y aguas
para los atacameños, aymaras y ‘otras comunidades Indígenas del Norte del país’ (Art. 62 y
sgts.).
•
Tierras atacameñas
El Estado chileno reconoció específicamente y se
comprometió explícitamente a salvaguardar los siguientes tipos de dominio atacameño: ‘a)
Tierras de propiedad de indígenas individualmente considerados, que por lo general
comprenden la casa habitación y terrenos de cultivo y forrajes;
b) Tierras de propiedad de la Comunidad Indígena
constituida en conformidad con esta ley y correspondientes, por lo general, a pampas y
laderas de cultivo rotativas, c) Tierras patrimoniales de propiedad de varias Comunidades
Indígenas tales como pastizales, bofedales, cerros, vegas y otras de uso del ganado
auquénido.’ (Art. 63). Es tan cierta la norma, que de por sí, protege suficientemente las vegas
y bofedales, estén o no incluidos en la Resolución de la DGA que identifica y delimita los de
las regiones de Iquique y Antofagasta para protegerlas de conformidad al Código de Aguas.
•
Aguas atacameñas
El Río San Pedro ha disminuido su caudal en la mitad
durante los últimos diez años. De los cerca de 1.000 l/s que se le midió entonces, hoy cuenta
con menos de la mitad. Con eso los atacameños regábamos más de mil hectáreas. Hoy MEL
quiere sacar más de 1.000 l/s de la macrocuenca del Salar de Atacama, hacia sus faenas,
lejos hacia el sur, además de las que saca del triangulo Punta Negra, Monturaqui y Tilopozo
que Peine hasta ahora le ha mirado extraer. Aparece que MEL quiere agravar más la sequía
en esta zona de alto riesgo ecológico.
MEL y BhP Billiton intervienen regionalmente en
Antofagasta, Calama, Sierra Gorda y San Pedro de Atacama, en varias provincias y
comunas. BhP también está en la primer región, es dueña de Cerro Colorado, cuya penosa
situación con Cancosa nos tiene a todos consternados, y a los bofedales podridos o secos.
BhP Billiton es un actor social de peso a nivel nacional e internacional.
¿Por qué no propone MEL un plan de alerta y
recuperación hídrica para todas la comunidades, empresas y personas usuarias de aguas
subterráneas de la cuenca del Salar de Atacama? Algo se hizo en la evaluación
ecosistémica del Salar elaborada por RIDES con participación de MEL hace algunos años.
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Esta es, a nuestro entender, una de las obligaciones de
MEL como usuaria de la mancomunidad de aguas subterráneas de la cuenca de la que
formamos todos parte por el solo ministerio de la ley. Estamos solos en el desierto y no
somos tantos.
La ley dice que ‘se deberá proteger especialmente las
aguas de las comunidades Aimaras y Atacameñas. Serán considerados bienes de propiedad
y uso de la Comunidad Indígena establecida por esta ley, las aguas que se encuentren en
los terrenos de la comunidad, tales como los ríos, canales, acequias y vertientes, sin
perjuicio de los derechos que terceros hayan inscrito de conformidad al Código General de
Aguas’. La norma añade que ‘no se otorgarán nuevos derechos de aguas sobre lagos,
charcos, vertientes, ríos y otros acuíferos que surten a las aguas de propiedad de varias
Comunidades Indígenas establecidas por esta ley sin garantizar, en forma previa, el normal
abastecimiento de agua a las comunidades afectadas.’(Art. 64)
Tuyajto y Aguas Calientes II son “acuíferos que
alimentan vegas y bofedales” cuya propiedad ancestral nos está explícitamente
“salvaguardada” por la Ley Indígena y que han sido identificados. Al contrario de lo que
afirma el EIA, las vegas de Socaire, Peine y las demás comunidades atacameñas SON
recursos (tierras, aguas, vegas) especialmente protegidos por la ley, “por exigirlo el interés
nacional”. (Arts. 63, 12 y 13 de la Ley 19.253). Como puede apreciar la COREMA, no hay
dudas en materia de propiedad ni le cabe pronunciarse. Solo hace falta que MEL la
reconozca de conformidad a las leyes, y que en lo venidero se atenga al derecho que nos
asiste.
El EIA reconoce que el normal abastecimiento de
nuestras vegas y bofedales puede verse afectado. Siguiendo la norma en comento, y aunque
ya haya sido otorgado el derecho de explotación, MEL debe garantizar, como debió hacerlo
EMSA para obtener su concesión, que el ejercicio de su derecho no va a dañar los nuestros,
ni el medio ambiente. Es más, la norma recién citada de la Ley Indígena altera la carga de la
prueba en consideración a la naturaleza especial de los recursos protegidos.
Pensamos que MEL es quien debe demostrar y
garantizar que NO perjudicará la sustentabilidad y la recarga de la macrohoya hidrográfica
del Salar de Atacama y todas sus componentes. El tenor literal de la norma señala que no le
corresponde a Peine demostrar que MEL hará daño (como tememos) sino todo lo contrario.
La naturaleza protegida de nuestras tierras, territorios y recursos justifican la aplicación del
principio de precaución en nuestro hábitat.
Ponderación.
Esta observación se encuentra abordada en el numeral
7, sección IV de la Adenda Nº 1 del EIA.
11.1.16
Código de Aguas
“Las vegas de Toconao, Socaire, Talabre, Camar y
Peine están adicionalmente protegidas por el Código de Aguas (Arts. 58 y 63 ), e
identificados mediante las Res. de la DGA, N°s 909 de 1993, 529 de 2003, 464 de 2004, y 87
de 2006.(Ver vegas N°s 162, 248 y 249 de la Res. 87 de 2006).”
“Así, la explotación de los humedales (vegas) de
Tuyjato y Aguas Calientes II también está regulada por el Código de Aguas. Al contrario de lo
que dice MEL en su EIA, entonces, son “recursos protegidos” para todos los efectos legales.”
“¿Quién mejor que la DGA para explicar las razones
que se han tenido en consideración para declarar esta protección?: “porque son el sustento
de las actividades agroganaderas y de sobrevivencia de las comunidades andinas” y justifica
plenamente el que se haya establecido como “medida de protección de estos ecosistemas
únicos y del manejo y uso ancestral que las comunidades habían hecho de ellos”. Esto es,
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“en consideración al uso consuetudinario económico y cultural que efectúan en ellos las
diversas comunidades indígenas”.
(www.dga.cl/index.php?option=content&task=view&id=
168&Itemid=325)”
“La misma página señala que la DGA delimitó dichos
acuíferos, “porque en dichas áreas no es posible autorizar exploraciones de aguas
subterráneas ni constituir derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas si no se
cuenta previamente con una evaluación ambiental favorable”.”
“Son asimismo claras las consideraciones de
protección, preservación y conservación que tuvo presente la DGA en el decreto de
delimitación:
¿Cuenta acaso EMSA con una resolución ambiental
favorable?
¿Cómo modeló EMSA la sustentabilidad de extracción
en los acuíferos que interceptó?
¿No eran acaso cuencas cerradas, según MEL?
¿Se está ya extrayendo agua?
¿Cómo va el monitoreo, el plan de alerta temprana (si
es que lo hay)?”
“El EIA de MEL confirma que no existe el caudal
permanente que desea comprarle a EMSA. Impensablemente, reconoce incluso que va a
extraer más de lo que naturalmente da el acuífero: que va a ser sobre-explotado y luego recargado. También nos explica que la operación del campo de pozos en Pampa Colorada
puede afectar otras sub-cuencas. Aunque el EIA parte señalando que las cuencas que
intervendrá están separadas, establece planes de drenaje y transvase de cuenca para
reforzar y mantener las vegas de Tuyajto y Aguas Calientes II. Incluso admiten que es
imposible descartar que se afecte a nuestra mayor reserva de agua, las lagunas de Miscanti
y Miñiques, e, incluso, la recarga del Salar de Atacama; esto, a su vez, tiene otras
implicaciones graves. Todo esto se conforma con nuestros conocimientos tradicionales y a
nuestras creencias. Chiliques y Miscanti son cerros ceremoniales, y en sus cumbres
rogamos por agua, como nuestros abuelos. Esto le hacemos saber a los ingenieros
contratados por MEL: nosotros tenemos una ciencia y creencias que nos dicen que lo que va
a hacer MEL pone en peligro nuestra vida comunitaria.”
“¿Fue mal otorgada la concesión de explotación a
EMSA?; esto es ¿otorgó la DGA más agua de la que hay, o equivocadamente? ¿No debiera
anularse una concesión mal otorgada? ¿No cae la respectiva resolución de calificación
ambiental? ¿Cómo asume MEL las obligaciones ambientales que comprometió EMSA?”
“Dado que nadie puede otorgar derechos [metros
lineales, metros cuadrados, metros cubos, litros por segundo, etc…] que no tiene, que no
existen, el derecho de aguas otorgado a EMSA”
- ¿no padece acaso de un vicio de nulidad
administrativa, de derecho público? ¿Cómo se materializará el régimen de protección legal
de “conservación y preservación” garantizado para nuestras vegas si se realiza el proyecto
de MEL, y se dañan nuestros humedales, lagunas y salares?”
- ¿Va a hacer una provisión de fondos por los daños
que provocará el Proyecto si su modelo hidrogeológica yerra? Tanto en relación con éstas,
como con aquellas que enuncian las autorizaciones requeridas para explorar y explotar
aguas subterráneas, las normas respecto a las aguas altoandinas deben entenderse
complementariamente, en armonía con las que establecen la propiedad indígena sobre las
vegas y bofedales cuyo marco regulatorio hemos enunciado.”
“El derecho que obtuvo EMSA ¿Fue consultado y/o
autorizado por la CONADI conforme lo establecido en el convenio firmado con la DGA?
¿Qué tipo de autorizaciones ha otorgado la CONADI para operar en el territorio atacameño
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que está obligada a “salvaguardar”? ¿Sobre la base de qué ley puede Oficina alguna de la
CONADI dar autorizaciones para este tipo de cosas?”
“A Peine, Socaire y nuestras vecinas nos cuesta
entender cómo se otorgó una concesión de explotación de aguas subterráneas a una
empresa en nuestros territorios, sin que fuéramos consultados, ni siquiera informados.”
“En plena consonancia con el derecho internacional, en
su fallo de 22 de marzo de 2004, la Corte Suprema de Chile ratificó el dominio ancestral
atacameño sobre las aguas, en el caso que opuso la empresa sanitaria ESSAN (Aguas
Antofagasta S.A.) a la Comunidad Atacameña de Toconce. Aplicando la Ley Indígena en
armonía con el Código de Aguas, la Corte reconoció la propiedad indígena preexistente
sobre las aguas, incluso por sobre derechos posteriormente inscritos por terceros de
conformidad a la normativa general (ESSAN se vio obligada a restituir el agua). Se basó,
específicamente, en el Art. 3 transitorio de la ley 19.253, que considera propiedad ancestral
aymara y atacameña las aguas en sus territorios (Arts 63 y 64). La ley es clara, el Art. 3°
Transitorio establece la obligación estatal de velar por “la protección, constitución y
restablecimiento de los derechos de aguas de propiedad ancestral de las comunidades
aimaras y atacameñas de conformidad al artículo 64 de esta ley [ya citado]”. El mismo criterio
se aplica evidentemente a las tierras. Las aguas son nuestras, las tierras también.”
“El Código de Aguas modificado el año pasado recoge
incluso el principio de la unidad de la corriente y de caudal ecológico, ha problematizado y
promovido el manejo integral de cuencas. El Estado, por lo demás, ha reconocido la
propiedad patrimonial atacameña sobre aguas y tierras. En tanto dueñas de los humedales
altoandinos, por el solo ministerio de la ley las comunidades indígenas lo son también de los
acuíferos y aguas subterráneas. Se entiende que las aguas subterráneas que alimentan el
Salar de Atacama y sus afluentes también están protegidos y pertenecen a las comunidades,
esto es a la mancomunidad de aguas subterráneas atacameñas de la macro-cuenca del
Salar de Atacama.”
“Las aguas subterráneas y superficiales forman una
única corriente, y el derecho nacional e internacional reconoce que nos pertenecen, tanto
conjunta como separadamente. Por el solo ministerio de la ley, las comunidades del borde
del salar formamos una mancomunidad de aguas subterráneas, mancomunidad que es
dueña ancestral del la cuenca de los Ríos San Pedro, Vilama, así como de los acuíferos
altiplánicos que alimentan toda la cuenca del Salar.”
“Las comunidades y asociaciones de regantes
atacameñas usuarias de las cuencas de los Ríos Grande, San Pedro y Vilama, y del Salar de
Atacama, se adhieren a nuestras observaciones porque comparten esta noción, en el sentido
que las aguas y tierras que MEL pretende intervenir nos pertenecen ciertamente a cada una,
pero también a todas. Nos preocupa particularmente la situación general de sequía y
desbalance hídrico de la cuenca del Salar de Atacama, donde entra cada vez menos agua, y
sale cada vez más la que se lleva MEL a la Mina.”
Ponderación.
La información vinculada a esta observación se
encuentra en los numerales 3, 4, 6, 36e, 39 de la Sección II, y el numeral 7 de la Sección III
de la Adenda Nº 1 del EIA.
11.1.17
La magnitud o duración de la intervención o
emplazamiento del proyecto o actividad en o alrededor de áreas protegidas o colocadas bajo
protección oficial.
“Sobre este importante punto, MEL se limita a señalar
que “la Dirección General de Aguas, a través de la Resolución Exenta Nº 87, de 24 de marzo
de 2006, considera como áreas protegidas al Salar de Aguas Calientes II y a la Laguna
Tuyajto”, para luego desestimar sujetarse a dicha componente al agregar que su proyecto
“no considera la exploración ni extracción de recursos hídricos en dichas áreas protegidas”.
Sin embargo, el mismo EIA se contradice luego al señalar que puede afectar el nivel de la
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napa y en consecuencia, las vegas y bofedales de Tuyajto y Aguas Calientes II, acuíferos
especialmente protegidos por el Código de Aguas (Arts.58 y 63) y la Ley N° 19.253. Esto
significa que el proyecto interviene “áreas y recursos protegidos”, no otra cosa. Esto importa
porque MEL debió someter su EIA antes de iniciar las actividades de estudio en terreno. En
efecto, estas “actividades” corresponden a las que deben ingresar al SEIA según el
reglamento que las define, Art. 2 b) “Ejecución de proyecto o actividad: realización de obras,
acciones o medidas contenidas en un proyecto o actividad, y la adopción de medidas
tendientes a materializar una o más de sus fases de construcción, aplicación u operación, y
cierre y/o abandono”.”
“MEL, su controladora BhP Billiton, y sus contratistas,
ya han realizado “actividades”, y lo han hecho sin la correspondiente autorización ambiental.
Cualquier otra interpretación es contraria al tenor literal de la ley. De hecho, basta que el
proyecto se ubique ‘alrededor’ de una Área Protegida para estar sujeta a esa componente de
análisis, no que ‘explore o extraiga aguas’ de los mismos, como confunde MEL.
Las lagunas de Miscanti y Miñiques, en la Reserva
Nacional los Flamencos (Área Protegida del SNASPE) ¿Pueden verse afectadas por la
extracción en Pampa Colorada?
El Sitio Ramsar correspondiente a la Quebrada de
Soncor ¿A qué distancia se encuentra del campo de pozos? ¿Hay alguna posibilidad,
aunque sea remota, de que pueda verse afectado?
¿No se verá afectada la recarga del Salar de Atacama?
Finalmente, en cuanto a este punto, recordemos que el
ADI de Atacama la Alta también es un Área Protegida para todos los efectos legales.”
“También es importante destacar que MEL no
considera el ADI Atacama la Grande un “Area Protegida”. También equivoca el rumbo MEL
al afirma esto”.
“El Área de Desarrollo Indígena de Atacama La Grande
abarca toda la comuna de San Pedro de Atacama, incluyendo la cuenca del Salar de
Atacama y si hinterland hídrico del Altiplano Andino de la II Región de Antofagasta.”
“El Decreto Supremo de Establecimiento citado,
enumera los requisitos que reúne el territorio atacameño para ser declarado área protegida
de conformidad a la ley. En efecto, el artículo 1° de la Ley Indígena señala la finalidad
general de la CONADI y de las ADIs, ‘proteger las tierras indígenas, velar por su adecuada
explotación y por su equilibrio ecológico’, obligación que no solamente compete al Estado,
sino que a la “sociedad en general”. “
“Los territorios de Socaire y Peine en los que MEL
proyecta extraer y transportar agua fue delimitado geográficamente por el Estado a través de
la CONADI para la mantención del equilibrio ecológico del hábitat atacameño. Es un ‘espacio
territorial en que los organismos de la administración del Estado focalizarán su acción en
beneficio del desarrollo armónico de los indígenas y sus comunidades’ (Art. 26). Vimos que
para su establecimiento y delimitación, concurrieron los siguientes criterios legales: ‘a)
Espacios territoriales en que han vivido ancestralmente las etnias indígenas; b) Alta densidad
de población indígena; c) Existencia de tierras de comunidades o individuos indígenas; d)
Homogeneidad ecológica, y e) Dependencia de recursos naturales para el equilibrio de estos
territorios, tales como manejo de cuencas, ríos, riberas, flora y fauna.’(Idem).”
“El Art. 2 a) del reglamento del SEIA define que un
Área Protegida es “cualquier porción de territorio, delimitada geográficamente y establecida
mediante acto de autoridad pública, colocada bajo protección oficial con la finalidad de
asegurar la diversidad biológica, tutelar la preservación de la naturaleza y conservar el
patrimonio ambiental”. El ADI Atacama la Grande reúne evidentemente todos los requisitos
señalados. El tenor literal de la ley impide una interpretación o distinción en contrario.”
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“Las características fundamentales de nuestra ADI
fueron obviadas por MEL en su EIA, siendo el caso que explicitan claramente el carácter de
“Área Protegida” que tiene para los efectos del SEIA, función ecológica a que se refieren
tanto la ley 19.253 como el decreto de establecimiento del ADI.”
“A la luz de lo expuesto, resulta triple y totalmente
inaceptable la conclusión de MEL respecto al artículo 9 de la Ley 19.300, en el sentido de
que considera que no altera significativamente nuestros sistemas de vida y costumbres.
Todo lo contrario, nos afecta seriamente. Fue precisamente por eso que fuimos declaradas
población protegida con recursos protegidos en áreas protegidas.”
“Pero además de negar el alcance de su impacto, MEL
incluso niega la mismísima realidad al decir que “El Proyecto “Suministro de Agua Pampa
Colorada” no se localiza próximo a población, recursos ni áreas protegidas susceptibles de
ser afectadas”. Estas conclusiones deben ser rechazadas absolutamente por ser contrarias a
los hechos y al derecho. Atenta incluso a la buena fe que debe inspirar este procedimiento.”
“No entendemos por qué MEL excluyó estas
consideraciones evidentes en su EIA. A diferencia de nosotros, Bhp Billiton y MEL disponen
de los recursos para obtener la información a que nos referiremos a continuación. No
encontramos justo que MEL haya querido hacernos aun más pesada la carga de la prueba
de su impacto social y ambiental. Omite datos que, si no los hacemos valer nosotros,
simplemente serían pasados por alto, de un modo que atentaría seriamente contra los
derechos humanos (políticos, económicos, sociales y culturales) de la comunidad y el pueblo
Likanantay en general.”
Ponderación.
Esta observación se aborda en la Adenda Nº 1 del EIA.
Mayores detalles remitirse al numeral 7 de la Sección III.
11.1.18
antropológica y arqueológica e impactos.”
“Características ambientales, línea base
“Veamos lo que dice MEL al momento de elaborar su
línea base (Cap. 5) y evaluar su impacto social (Cap. 6) y en especial, sobre el punto del
Medio Humano y sus componentes antropológica y étnica.”
“En el Capítulo 5, MEL establece la línea base que le
sirve luego para demostrar lo anunciado en el Capítulo 4, acápite 4.2.3.2 donde afirma que
que no habrá alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos
humanos. Veamos cómo considera las respectivas dimensiones:”
“Dimensión geográfica, consistente en la distribución
de los grupos humanos en el territorio y la estructura espacial de sus relaciones,
considerando la densidad y distribución espacial de la población; el tamaño de los predios y
tenencia de la tierra; y los flujos de comunicación y transporte;”
“Durante la fase de construcción, dice MEL que el
Proyecto considera utilizar la ruta Ch-23 para el abastecimiento de insumos, equipos
necesarios y transporte de personal. Agregan que la ruta interactúa directamente con las
localidades de San Pedro, Toconao y Socaire. MEL afirma luego que, de acuerdo a la
evaluación realizada en el capitulo 6, este impacto se considera no significativo. El único
impacto que reconoce es sobre la realización de procesiones atacameñas en el camino que
ocuparía MEL. Esta evaluación es impresentable: el Proyecto evidentemente impacta tierras,
territorios y recursos atacameños protegidos de Socaire y Peine.”
“En el Capítulo 6 MEL dice que averiguó en CONADI si
las tierras estaban bajo procedimiento de ser regularizadas por el Ministerio de Bienes
Nacionales, y le dijeron que no. MEL estaría diciendo que Peine y Socaire, poseedores
ancestrales de la tierra que pretende, no habríamos sido consultados sobre nuestra
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propiedad ancestral porque las tierras en cuestión están sujetas a demandas de
regularización. No sabemos que tienen que ver estas aseveraciones con nuestro
incuestionable derecho a la tierra. Para nosotros, es como si MEL dijera que sabe que
intervendrá territorios ancestrales pero que eso no le importa. La ley reconoce nuestro
dominio, lo que está pendiente es que se nos entreguen nuestros títulos, bajo la modalidad
que sea pero siempre con pleno respeto y salvaguarda del dominio sobre las tierras,
territorios y recursos que ocupamos tradicionalmente de tiempo inmemorial.”
“Acto seguido y con la misma mala fe, MEL insiste en
negar que el Proyecto se localiza en áreas donde habita población protegida por leyes
especiales. Esto es totalmente falso, y no hace falta más para acreditar la mala fe. Con todo,
MEL estima oportuno señalar, por si acaso que la comuna de San Pedro de Atacama, donde
se encuentra emplazado parte del Proyecto, ha sido declarada “Área de Desarrollo Indígena”
(ADI) de acuerdo a la Ley N°19.253. Luego de decir que dicha declaración sólo produce
efectos jurídicos respecto del Estado, MEL nos recuerda por último que todo está bien
porque el Proyecto ha realizado un trabajo en terreno y bibliográfico con el fin de conocer las
costumbres y formas de vida de estas comunidades, soi-disant para evitar que se afecten
nuestros sistemas de vida, básicamente en lo que se refiere a las actividades eventuales de
pastoreos y costumbres.”
“Finalmente, de acuerdo a información recabada en la
Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), MEL estima del caso señalar que:
a) “parte del trazado de la tubería de conducción de agua y parte del trazado de la línea de
suministro eléctrico de alta tensión, se emplazarán en terrenos que forman parte de
demandas ancestrales de las comunidades indígenas de Socaire y Peine, sin afectar
expedientes presentados a nombre de dichas comunidades ante el Ministerio de Bienes
Nacionales”; y, b) “parte de las instalaciones que se destinarán a la implementación de las
medidas de mitigación del Proyecto, se emplazarán en terrenos que forman parte de
demandas ancestrales de las comunidades indígenas de Talabre y Socaire, sin afectar
expedientes presentados a nombre de dichas comunidades ante el Ministerio de Bienes
Nacionales”.
“Nuevamente apartada de la verdad, MEL agrega que
dichas demandas no han dado lugar a inscripciones en el Registro de Tierras Indígenas que
crea la Ley N°19.253 y que no ha podido contar con antecedentes que permitan establecer la
eventual existencia de otros títulos que, con arreglo a los números 1, 3 y 4 del artículo 12 de
la citada Ley, permitiere concluir que los terrenos abarcados por dichas demandas fueren
tierras indígenas”
“No sabemos qué datos ha acopiado MEL en CONADI
o si ha consultado con el MBN. ¿Por qué no los acompaña ni los cita? ¿CONADI autorizó
que planearan su servidumbre en nuestras tierras? ¿A quién le van a pagar los derechos de
servidumbre?¿O pretenden comprar nuestra tierra? En fin ¿cual es la verdadera situación de
la terratenencia en el ADI Atacama la Grande?”
“Insistimos, el hecho de que se encuentren nuestras
demandas o no en los ‘expedientes presentados a nombre de dichas comunidades ante el
Ministerio de Bienes Nacionales’ nada tiene que ver con nuestro dominio. Tampoco tiene
algo que ver si están en la oficina de CONADI o de MEL, para el caso. Tampoco importa
mayormente si están registradas en el registro de Tierras Indígenas. Lo importante es saber
de quiénes son las propiedades que va a intervenir MEL. El derecho nacional e internacional
dice que son nuestras. La ley declara y respeta claramente nuestra ocupación tradicional y
salvaguarde nuestro dominio, aunque no haya inscripción en el registro de Tierras Indígenas.
Somos dueños por el derecho propio basado en nuestra ocupación inmemorial, al amparo de
las normas nacionales e internacionales, y este dominio es preexistente a la instauración de
la soberanía chilena. Estudios demuestran que tanto el gobierno español bajo la colonia,
como el gobierno boliviano que lo sucedió, reconocieron la existencia jurídica de nuestras
tierras en sus normas (Barros 2004). En el tratado de Paz y Amistad con Bolivia, celebrado
en 1904, Chile se comprometió a respetar la propiedad de los bolivianos en el territorio que
sumó a su soberanía. ¿Va a decir MEL que nunca tuvimos propiedad? El Estado chileno
nunca nos ha expropiado. Incluso, una de las primeras cosas que hizo el ejército chileno
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cuando entró a San Pedro de Atacama fue catastrar las tierras y respetar a las autoridades
de los Ayllus.
“Nosotros afortunadamente podemos acompañar
muchos antecedentes referentes a nuestra propiedad. La tabla que acompañamos fue
elaborada con datos consultados en CONADI y el MINISTERIO de BIENES NACIONALES,
son parte de los antecedentes que le faltaban a MEL en relación con el artículo12 de la ley
19.253, y sobre todo, a los Arts. 63 y 64 que MEL omite mencionar y se refieren literalmente
a nuestro dominio sobre los humedales y demás acuíferos que Mel pretende intervenir. Peine
y Socaire son vecinas, incluso tenemos un registro de asuntos de delimitación resueltos y
pendientes, así como actas de conciliación formales sobre nuestro territorio. Como lo dice el
Art. 54 de la Ley Indígena, la costumbre hecha valer: ‘entre indígenas pertenecientes a una
misma etnia, constituirá derecho siempre que no sea incompatible con la Constitución
Política de la República’. En esta materia, nuestros derechos reales son determinados de
conformidad a la costumbre, y esta costumbre territorial es incluso oponible a terceros en
forma absolutamente compatible con la Constitución. Es más, el artículo 55 establece que
tales actas de conciliación producen efecto de cosa juzgada en última instancia y tendrán
mérito ejecutivo. Ésta es solo una prueba más de nuestra propiedad. Nuestro derecho a la
tierra se basa en la ocupación corporativa original y nuestra costumbre. Socaire y Peine
estamos aquí juntos defendiéndola. MEL no la menciona.”
“Por lo demás, nuestro dominio sobre las tierras
territorios y recursos que pretende afectar MEL son ampliamente reconocidos por el derecho
internacional de los derechos humanos, como quedó demostrado últimamente con las
observaciones a Chile hechas por el Comité de Derechos Humanos de la ONU. Los
derechos territoriales de Peine y Socaire son “derechos tradicionales de los pueblos
originarios” que BhP Billiton y MEL se han comprometido a respetar públicamente. Así que
no debiéramos tener mayor problema con MEL sobre este punto.”
“Entendemos que no le corresponde a la COREMA
pronunciarse sobre asuntos de propiedad, pero aquí no se trata de que la COREMA juzgue
quien es dueño. En el marco del SEIA y la evaluación del impacto social sobre nuestra
territorios, a la COREMA le basta con constatar el reconocimiento de la ley incluyendo los
tratados vigentes, ver que se ajustan y corresponden absolutamente con lo declarado por
BhP Billiton y MEL en la Carta y Manual de Conducta. Ambos textos son claros y no admiten
interpretación en contrario, por lo que la COREMA debe solamente verificar el cumplimiento
de estos compromisos nacionales e internacionales que nos obligan a todos.”
“A pesar de reconocer que va a impactar los “territorios
de Peine”, MEL no identificó los títulos de nuestra terratenencia ni nuestra condición de
propietarios, ni en el capítulo 4, ni en el 5, ni en el 6. Esa imperdonable omisión está salvada
con nuestro aporte. Lo que está en discusión entonces, es que MEL debe obtener nuestra
autorización para poner su tubería y tendido en nuestro territorio. Por exigirlo el interés
nacional, nuestras tierras y aguas están protegidas, y es deber de la sociedad en general
respetar ese derecho. Igual que MEL.”
Ponderación.
Esta observación se encuentra abordada en los
numerales 564, 55, 56, 57 y 58 de la Sección V de la Adenda Nº 1 del EIA.
Lo anterior se complementa con lo expuesto en los
Anexos A-11.42.1; A-11.39.1 de la misma Adenda.
11.1.19
“Dimensión antropológica, considerando las
características étnicas; y las manifestaciones de la cultura, tales como ceremonias religiosas,
peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias y mercados;”
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“MEL estima que no se generará alteración significativa
respecto de la dimensión étnica y antropológica a que se refiere este literal. Sostiene que el
Proyecto no intervendrá en ninguna manifestación cultural de las Comunidades ni en el resto
de los aspectos señalados en esta letra.”
“Por qué, entonces, en relación a nuestro pastoreo en
las vegas protegidas, MEL dice a lo largo del Cap. 6 que su extracción de agua “podría
alterar la continuidad de esta actividad, que tiene tanto un componente económico de
subsistencia, como antropológico, en la medida que constituye una forma de vida”? ¿No
contradice esto sus aseveraciones anteriores en el sentido de que no va a alterar en forma
significativa nuestros sistemas de vida y costumbres? ¿Qué más significativo que terminar
con nuestro modo de subsistencia privándonos de nuestros recursos?”
“MEL ofende cuando espera que le creamos que no
somos población protegida, que no tenemos recursos protegidos y que el área no está
protegida por diversas leyes. ¡Pero es derechamente un insulto que diga, por un lado, que va
a terminar con nuestro pastoreo en tanto ‘forma de vida’, y afirme, por otro, que el fin de esta
‘forma de vida’ no es una alteración significativa a nuestro sistema de vida y costumbres! No
sabemos como calificar esta contradicción, salvo que nos hiere profundamente. Sentimos
que nuestra cultura no es valorada por MEL.”
“Acompañamos documentos que afirman, al contrario
de MEL, que nuestras valiosas creencias y cultura serán seriamente afectadas así como
nuestro patrimonio inmaterial asociado al paisaje cultural de la Puna de Atacama, nuestros
cerros ceremoniales y demás entidades tutelares.” “MEL añade que el Proyecto considera
mantener una coordinación con los representantes de estas comunidades para así no afectar
manifestaciones religiosas, culturales o económicas que estas comunidades lleven a cabo en
estos sectores. ¿No debiera MEL haberlo hecho con anterioridad a la realización del
proyecto ‘en cualquiera de sus fases’? ¿Cómo espera MEL lograr una coordinación con los
representantes de nuestras comunidades si nosotros nos seguimos oponiendo a la
realización del Proyecto? ¿Cómo espera MEL poder coordinar su acción con nosotros, si no
reconoce ni respeta nuestro territorio patrimonial y ancestral? ¿Si no discute de buena fe
como se lo hemos pedido?”
Ponderación.
La observación se encuentra tratada y abordada en el
numeral 8 de la Sección IV, Adenda Nº 1 del EIA.
Para mayor detalle respecto de los aspectos
antropológicos debe recurrirse a lo señalado en los Anexos A-11.42.1, A-11.39.1 de la
misma Adenda.
11.1.20
“Dimensión socio-económica, considerando
el empleo y desempleo; y la presencia de actividades productivas dependientes de la
extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o
asociativa;”
“MEL estima que no se generará alteración
significativa respecto de la dimensión socio-económica a que se refiere este literal, por
cuanto el Proyecto considera mantener el estado de las zonas de bofedales, dentro del
rango de condiciones naturales identificadas en los estudios de línea de base, para uso de
pastoreo de subsistencia.”
“Además de lo dicho en el punto anterior, en el sentido
que terminará con el pastoreo ¿Qué entiende MEL por nuestra “subsistencia”? ¿No sabe que
la economía pastoril es extensiva, y que estamos en vías de recuperar nuestros rebaños
para lograr fines que no tienen solamente que ver con nuestra “subsistencia”. Le decimos a
MEL que no basta con respetar nuestra subsistencia de la boca para afuera. Debemos
mejorar nuestra subsistencia, y el pastoreo es una de las principales vías de nuestro
desarrollo sustentable en la Puna. MEL debiera incluso estar apoyando hace rato el
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crecimiento de nuestros rebaños. No dejaremos que MEL amenace con acabar con la forma
de economía milenaria que nos caracteriza, ni con nuestros animales. Al dañar nuestras
vegas, MEL daña nuestra cultura.”
“MEL anuncia que su Proyecto considera mantener el
valor paisajístico de las áreas que intervendrá, para su potencial uso turístico. ¿Con qué
criterio?¿Nos consultará? Nuestros jóvenes se van de Socaire y Peine por falta de
oportunidades locales, subsisten problemas básicos de educación y salud, luz, agua y
sanidad, nuestros ancianos sufren de la pobreza, nuestros vastos recursos desaparecen y
nosotros con ellos. Peine está convirtiéndose en campamento minero ante nuestros ojos, y
como pueblo atacameño principal, no hemos podido impedirlo por falta de recursos.
Queremos recuperar nuestro territorio, nuestra autonomía y libertad, que empezamos a
perder cuando la minería invadió nuestro territorio sin respetar nuestras costumbres y
derechos.”
“Otro punto relacionado con la dimensión socioeconómica, que es muy importante para evaluar la sustentabilidad ambiental del proyecto de
MEL.”
“Solicitamos que MEL informe ¿Cuánto va a pagarle
MEL a EMSA por los derechos de agua en nuestro territorio?. La valoración económica del
medio ambiente es una herramienta que permite evitar los daños ambientales porque las
alternativas menos dañinas se hacen más convenientes. Nos interesa saber el precio de
EMSA para determinar si no es más responsable desde el punto de vista ambiental, que
MEL amplíe o mejore su planta de desalinización en Antofagasta. Por lo demás, el valor de
la transacción por el agua reflejaría en parte nuestra condición: no solamente no nos
beneficiamos en nada con el negocio de EMSA, si no que además somos lesionados en
nuestros derechos. ¿Cuánto vale el agua para MEL? Para nosotros vale la vida misma. Nos
asusta la desigualdad e inequidad económica que refleja la transacción que plantea MEL.
Estamos en uno de los países más desiguales del planeta, donde no se respetan
suficientemente los derechos humanos económicos y sociales: ¿Es justo que MEL genere
cerca de 6 billones de dólares de utilidad con nuestras aguas, y mientras nosotros, sus
vecinos, seamos condenados a desaparecer. Nos preocupa el racismo subyacente a esta
posibilidad. Con otras empresas regionales (mineras y exploradoras de agua) hemos llegado,
a veces, a acuerdos que respetan nuestra dignidad como pueblos, fijando estándares y
regalías de alto nivel en materia de reconocimiento de nuestros derechos, respetando
siempre nuestro hábitat. Estos acuerdos se suspenden apenas se aprecie algún daño, y
nosotros somos las que monitoreamos el cumplimiento de las condiciones y medidas. No
entendemos por qué MEL rechazó nuestra proposición de llegar a un buen acuerdo.
Nosotros le propusimos incluso una alianza, en el sentido de que llegar a un buen acuerdo y
alianza con una empresa minera, nos permitía luego impedir que otras ingresaran a nuestros
territorios de manera intempestiva.”
Ponderación.
Observación tratada y abordada en el numeral 8 de la
Sección IV, Adenda Nº 1 del EIA.
Para mayor detalle sobre los aspectos antropológicos
deben consultarse los Anexos A-11.42.1, A-11.39.1 de la misma Adenda.
11.1.21
“Dimensión de bienestar social básico,
relativo al acceso del grupo humano a bienes, equipamiento y servicios, tales como vivienda,
transporte, energía, salud, educación y sanitarios.”
“Dada las características del Proyecto, MEL estima que
no se generará alteración significativa respecto de la dimensión de bienestar social básico a
que se refiere este literal. Nos dice que no afectará las fuentes de abastecimiento de agua
para consumo humano y agrícola de los asentamientos humanos de Socaire, Talabre,
Camar y Peine. Además, afirma MEL, el Proyecto no afectará el equipamiento y servicios de
las localidades y asentamientos humanos de la zona.”
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“Pensamos que es necesario que MEL rehaga
completa y honestamente su EIA en la parte social. Nosotros ya le hemos hecho gran parte
del trabajo, y en forma absolutamente gratuita. La única manera de que aprobemos un
proyecto semejante al que se nos presenta es que nos dé entera satisfacción en cuanto a la
protección de nuestro medio ambiente, territorios, tierras y recursos naturales.”
Ponderación.
Observación abordada en numeral 8, sección IV de la
Adenda Nº 1 del EIA.
11.1.22
Yerros y omisiones de los Capítulos 5 y 6
“Llama la atención que el EIA no haya realizado una
línea base antropológica seria (de hecho, no contó con ningún antropólogo en el equipo). Ya
que no lo ha hecho MEL, nosotros le haremos el trabajo, y esperamos que haga caso a lo
que decimos, porque ya no podrá ignorarlo. En ningún momento consultó MEL a los órganos
representativos de la comunidad de Peine o Socaire en calidad de tales, como órganos
resolutivos de las dueñas del territorio intervenido. Tampoco entrevistó validamente a alguno
de nuestras autoridades en calidad de tal. No recoge las opiniones autorizadas de nuestras
comunidades por intermedio de sus representantes legales. Tampoco ha consultado, previa
autorización de nuestras autoridades, a las asambleas de nuestras comunidades, que
estatutariamente son los órganos supremos de las mismas. Se nombra a algunos dirigentes
y ancianos y punto, con una vaga referencia a entrevistas semi-estructuradas y otro: ¿Es eso
un ‘amplio acuerdo’ (vid. infra.) o bases para una ‘negociación de buena fe’.”
“Carente de toda seriedad o veracidad, el Estudio
incluso llega a señalar, al plantear su línea base con la caracterización social de grupos
humanos que “no recogió información de fuentes primarias en las localidades de Camar y
Peine, ya que si bien Camar fue definida como parte del área de influencia para el medio
humano, debido principalmente, a su cercanía geográfica con las localidades vecinas de
Talabre y Socaire, lo que implica concebirla bajo una misma estructura sociocultural, ésta no
se verá afectada por el paso de instalaciones del Proyecto” (Cap 5.3.1.).”
“Esta declaración, además de incoherente porque no
termina de decir lo que enuncia, evidencia una falta de respeto a la inteligencia de quienes
debemos observar el EIA. ¿Cómo es posible que MEL diga que no entrevistó a nadie de
Camar por ser ‘lo mismo’ que Talabre?”
“Peor, aún, es frustrante que, nuevamente, el EIA haga
caso omiso de Peine en este punto. Tampoco consta que se ha entrevistado a algunos de
nuestros miembros caracterizados ¿Es que Peine también es igual a Camar, Talabre y
Toconao? ¿Es que acaso somos todos iguales para MEL? Evidentemente que no, porque
curiosamente, Peine es omitido en reiteradas oportunidades, desconocimiento sistemático
que a nuestro juicio también demuestra la mala fe que MEL ha puesto en este
procedimiento, especialmente respecto de Peine. Parece que MEL nos olvida a propósito…”
“En todo caso, lo planteado reafirma la falta de una
línea base antropológica y arqueológica que sea confiable para nuestras comunidades y
validadas por ellas en forma participativa, incluso en terreno. Apreciamos serios errores de
concepto y de abordaje a la problemática. La comunidad indígena atacameña reconocida por
la ley indígena es ante todo una organización territorial, y es en tanto tales que MEL debe
considerarnos.”
“MEL luego se contradice en su capítulo 6, al hablar de
nosotros, porque señala una serie de impactos que MEL mal puede evaluar ¿Cómo se le va
a pedir a MEL, empresa que nos va a impactar, que evalúe imparcialmente el impacto que va
a ejercer sobre nosotros, que seríamos los ‘impactados’? Solo nosotros le podemos decir a
MEL, de buena fe, cual es la naturaleza del impacto ‘étnico’ que nos preocupa. Si decimos,
por ejemplo, que MEL va a dañar nuestro padres (cerros mayllkus y t’allas, pachamama)
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MEL tiene que aceptarlo, aunque ellos no respeten a los suyos, o solo a los de su sangre y
no los de la nuestra que está hecha de la misma agua que las de los empleados de MEL
Veamos el corto análisis de MEL:”
Ponderación.
Observación tratada y abordada en el numeral 8 de la
Sección IV, Adenda Nº 1 del EIA.
Para mayor detalle respecto de los aspectos
antropológicos deben consultarse los Anexos A-11.42.1, A-11.39.1 de la misma Adenda.
Además debe tenerse presente lo señalado en el
numeral 2 de la Sección X del EIA sobre otros antecedentes.
11.1.23
Análisis por Comunidades
“MEL diferencia el área de influencia del medio
humano en dos ámbitos, uno general correspondiente a la ADI Atacama la Grande, que es
equivalente a todo el territorio y comunidades que componen la comuna de San Pedro de
Atacama, y otro más acotado, integrado por las cuatro localidades que se emplazan en el
área perimetral a las actividades y obras del Proyecto (Talabre, Camar, Socaire y Peine).
MEL afirma que sus obras están a una distancia considerable de dichas “localidades
pobladas” (distancias estimadas en el Capítulo 5 de Línea de Base). Aquí ya no menciona
las comunidades atacameñas que va a impactar, sino que nos describe como meras
“localidades pobladas”. No dice nada que las obras se proyectan en terrenos derechamente
reclamados y delimitados a favor de Socaire y Peine, y sobre los acuíferos subterráneos que
pertenecen a las cuatro comunidades en conjunto con el resto de la mancomunidad de
aguas subterráneas de la cuenca del Salar de Atacama a la que MEL pertenece.”
“Para el ADI Atacama La Grande en su conjunto, MEL
considera que el Proyecto no involucra impactos globales directos, ya que las actividades
son menores. Reconoce que hay impactos asociados al “territorio” que conforman las cuatro
localidades del área de influencia más acotada, pero luego nuevamente desestimar el
aspecto territorial y reducir la problemática a una relación con el ADI. A pesar de que el EIA
dice que los impactos que presenta el Proyecto sobre el medio humano serán “diferentes
para cada una de las localidades mencionadas”, en la caracterización de las comunidades
del Cap. 4, dijo que eran todas iguales para los efectos de la línea base. En el Capítulo 6,
señalan que tendrán diferentes tipos de impacto durante las distintas fases del Proyecto. De
nuevo vemos una contradicción: si son iguales las comunidades, esto es, son “localidades
pobladas”, en que se diferenciaría el impacto en ellas: ¿en sus propiedades territoriales?
¿Por qué no lo dice en el estudio?”
Ponderación.
Observación abordada en los numerales 54, 55, 56, 57
y 58 de la Sección V Adenda Nº 1 del EIA.
Complementando lo anterior, se encuentra información
vinculada a dicha observación en el Anexo A-11.42.1 de la misma Adenda.
11.1.24
Construcción.
Todo lo que señala MEL respecto a su impacto obvia
nuestro derecho fundamental a la propiedad y a la libre determinación. Socaire y Peine
rechazamos de plano su evaluación en este aspecto.”
“Operación
Rechazamos el tono general que minimiza el impacto
social sin que exista fundamento alguno que lo justifique. En detalle:
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Comunidad de Socaire:
MEL estima que la disminución de áreas de bofedal en
el sector de Laguna Tuyajto puede afectar la actividad de pastoreo que ocasionalmente se
lleva a cabo en ese sector, lo que podría alterar la continuidad de esta actividad, que tiene
tanto un componente económico de subsistencia, como antropológico, en la medida que
constituye una forma de vida. Ya observamos que esta aseveración equivale a decir que
MEL va a cometer un eco- y etnocidio.”
“Comunidad de Talabre:
MEL estima que la disminución de áreas de bofedal en
el sector de Aguas Calientes II puede afectar la actividad de pastoreo que ocasionalmente
lleva a cabo una familia de la comunidad en ese sector, lo que podría alterar la continuidad
de esta actividad, que tiene tanto un componente económico de subsistencia, como
antropológico, en la medida que constituye una forma de vida. ¿Quién es esa familia?¿De
qué tamaño, con cuantos pastores, de qué edad, con qué grados de parentesco?¿La
entrevistó?¿Le preguntó si estaba de acuerdo con dejar de ser pastora como sus abuelos
por milenios?¿Acordó alguna compensación con ellos para que dejaran su actividad, o
simplemente van a dejar que vean sus animalitos morirse de hambre?¿Averiguó que no
hubieran otros pastores?¿Otros dueños de ganado? No todos los pastores son dueños de su
ganado, hay mucho ganado que se pastorea por encargo. Incluso a veces hemos manejado
ganado comunitario. ¿Ha medido MEL el impacto económico de su actividad en la que
significa la disminución de los rebaños? Nos humilla considerar la posibilidad de que MEL
haya omitido a propósito nuestros derechos, incluso en lo más básico que tenemos, como
seguro de vida, nuestros animalitos y todos los rituales que mantenemos gracias a ellos.”
“Es evidente el daño a nuestra economía y cultura que
MEL llama de “subsistencia” no ha sido tomado en cuenta para nada.”
“Fase de Cierre.
MEL estima que durante la fase de cierre del Proyecto
no se generarán impactos sobre ninguna de las cuatro comunidades analizadas. Finalmente
dice que en todas las localidades mencionadas existe población atacameña con el siguiente
orden de predominio (de mayor a menor): Camar, Talabre, Socaire y Peine. Tal como lo dice
el estudio de MEL, para nosotros el agua es un recurso central en nuestra forma de poblar
nuestro territorio y en nuestra cosmovisión. Efectivamente consideramos que todos los
componentes de un ecosistema se encuentran interrelacionados. Bajo este enfoque, sin
duda que surge nuestra inquietud local de que la extracción de aguas desde las zonas de
pozos que contempla el Proyecto pudiera en un largo plazo implicar una disminución de los
caudales de las vertientes desde las cuales nos proveemos para consumo humano y uso
agrícola. Pero a MEL en este punto le faltó incluir nuevamente la actividad pastoril, y las
demás actividades relacionadas con nuestras creencias.”
Conclusión
“La comunidad exige que los estudios arqueológicos y
el trabajo antropológico sea realizado por profesionales de común acuerdo con la
comunidad, y que veedores de la comunidad participen en las futuras campañas de terreno.
La comunidad no ha otorgado su autorización para que se realicen actividades comerciales
en su territorio, aunque que sea con fines prospectivos y diagnósticos.”
“Insistimos, el mismo estudio de MEL señala que el
proyecto de extracción y transporte de agua intervendrá ‘los territorios de Peine’. ¿A qué
“territorios de Peine” se refiere el Estudio? ¿Por qué no menciona nada más sobre nosotros?
¿Por qué no identifica nuestros territorios que dice va a intervenir? ¿Por qué no fue incluido
Peine inicialmente en el proceso de difusión que caracteriza a la participación ciudadana en
esta fase?”
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“Peine es una de las principales afectadas por el
proyecto, tanto en calidad de co-usuaria ancestral de la cuenca del Salar de Atacama y codueña de las aguas subterráneas que se utilizarán, como porque el trazado de la tubería que
la transportará hacia la mina pasa por territorios de nuestra propiedad.”
Ponderación.
Esta observación se encuentra abordada en el capítulo
IX Anexos de la Adenda Nº 1 del EIA.
Para la respuesta a la observación hecha, deben
consultarse los numerales 10, 11, 12 y 13, Sección II de la misma Adenda.
11.1.25
“Rechazamos el disimulo que MEL ha
empleado en su relación con nosotros. Obrando así, pone en tela de juicio la veracidad de
TODAS y CADA UNA de las afirmaciones del EIA. Esto impide que hagamos un tratamiento
sereno de la problemática estrictamente ambiental sometida a consideración de nuestra
comunidad. Lo peor es que MEL prácticamente omite mencionar a Peine en su informe,
siendo que nuestro comunidad es una de las principales afectadas. Es más, somos los
vecinos más inmediatos de MEL, y nos vemos resignados a decir que MEL nos ha faltado
completamente el respeto.”
“Observamos que, en función de intereses geoestratégicos en el mercado del ‘agua fresca’, MEL ha hecho un EIA que cumple formalmente
los requisitos técnicos, pero no en el fondo. Con ello, ha faltado a la buena fe en las
relaciones que sostiene con nosotros. El EIA debe reenfocarse en perspectiva de estándares
internacionales de participación con respeto a los derechos humanos.”
“Llevamos muchos años de relación con MEL y sus
proyectos. Incluso suscribimos un convenio de cooperación con Fundación Empresarial
Minera Escondida hace ya más de una década. Nos decepciona y nos deja perplejos que
MEL haya omitido una gran cantidad de información sobre nosotros que es directamente
relevante al proyecto, afectando la sustentabilidad ecológica y social del hábitat biodiverso
de Socaire, Peine y sus vecinas, así como su propiedad y demás intereses comunitarios.”
Ponderación.
Esta COREMA informa que la legislación ambiental
vigente en nuestro país no contempla cuestiones relativas a la conducta de negocios de
titulares de proyectos. No obstante, se considerarán los aportes entregados en esta
observación, particularmente los vinculados a tratados internacionales que protegen los
derechos humanos de los pueblos indígenas y la protección de la biodiversidad.
11.1.26
“¿Cómo es posible que un proyecto a
realizarse en un Área de Desarrollo Indígena no haya contratado un antropólogo para
realizar la línea base respecto a los sistemas de vida y costumbres de Peine y la etnia
atacameña en general? Si lo hubieran hecho, tal vez habrían detectado que nuestros Tatacerros y el agua que distribuyen en nuestro territorio son sagrados, al igual que la
Pachamama que fecundan para darnos alimento. Así lo refleja el Talatur de Peine. Pero el
agua no es solo sagrada: Tenemos un conocimiento tradicional íntimo de su
comportamiento, y afirmamos que están todas la cuencas interconectadas, y que las
cuencas y subcuencas altiplánicas se trasvasan y alimentan, como vasos comunicantes, de
arriba abajo, hasta el Salar de Atacama, que funciona como una enorme máquina
evaporadora. Muchos estudios afirman como manejamos nuestras vegas y bofedales, las
creamos, cuidamos y ampliamos desde tiempo inmemorial. Los contratistas de Escondida
nos han dicho, ellos mismos, que valoran nuestros conocimientos tradicionales en la materia.
También nos dijeron que no pueden garantizar que no producirán daños irreversibles en el
hábitat del cual dependemos. Es más, el representante de BhP Billiton manifestó estar
agradecido por poder sacar provecho de nuestros conocimientos. Por eso tal vez no hicieron
un estudio en profundidad, como correspondía: MEL tal vez haya preferido que seamos
nosotros, el pueblo indígena afectado, el que defienda las costumbres y creencias, que les
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hagamos la tarea. Total, si nadie hace observaciones, el proyecto tal vez podría pasar las
vallas administrativas sin dificultad. A MEL no le importa que seamos pueblos, territorios,
tierras y recursos especialmente protegidos.”
“No consideramos justo que debamos ser nosotros,
una de las comunidades indígenas más pobres de la región y de Chile, que debamos
corregir y suplementar las enormes lagunas en la información proporcionada por Escondida.
No es justo. Por este tipo de situaciones, el artículo 8j de la CBD señala que los beneficios
derivados de los conocimientos tradicionales que los pueblos indígenas tienen sobre sus
tierras, territorios y recursos, deben ser distribuidos equitativamente, y con el consentimiento
de las comunidades. Se exige el respeto a nuestros conocimientos, indisociables de nuestro
hábitat biodiverso.”
“El proyecto Pampa Colorada dista de cumplir con
esto. Todo el proceso de participación ciudadana le ha servido solamente a MEL, que por
este medio ha podido ir completando información que perfectamente hubiera podido
obtenido por su propia cuenta. Nosotros hemos trabajado en la adversidad, a contratiempo y
en la pobreza para MEL, que obtiene gratuitamente nuestras críticas, observaciones,
comentarios, conocimientos. Nuestros conocimientos tradicionales sobre el territorio
enriquecen a MEL”
¿Qué impactos positivos tendrá el proyecto
de MEL para Peine, para nuestra cultura y los conocimientos biodiversos que la nutren?
¿Cómo se distribuirán equitativamente los
beneficios derivados de la explotación de nuestros conocimientos ancestrales en nuestro
territorio?
“El Estado chileno está obligado a velar por una
solución no discriminatoria, que sea justa y equitativa.”
Ponderación.
Esta observación se encuentra abordada en los
numerales 564, 55, 56, 57 y 58 de la Sección V de la Adenda Nº 1 del EIA.
Para complementar la observación anterior, deben
consultarse los Anexos A-11.42.1; A-11.39.1 de la misma Adenda.
11.1.27
“MEL, en su estudio, omite considerar el
racismo estructural que mantiene a la población indígena de Chile en general, y
particularmente a las comunidades de Peine y Socaire, en inexplicables condiciones de
aislamiento y pobreza. Ni que hablar de conectividad. Esta asimetría es particularmente
palpable si consideramos que Peine y Socaire son y serían las vecinas más inmediatas de la
minera privada de cobre a rajo abierto más grande del mundo. La extrema inequidad de la
situación refleja claramente el racismo a que aludimos. Es importante combatir el racismo, y
para ello hay que poder identificar los patrones que lo caracterizan. En su línea base
sociológica, MEL omite desagregar los datos sociales que obtuvo para Socaire y Peine,
sobre la base de un criterio étnico. En efecto, los índices relativamente más altos de
educación detectados en Peine a raíz de la colonización minera, por ejemplo, esconde la real
desigualdad entre indígenas y no indígenas que prevalece en la región, las ventajas de la
costa (p. ej. el programa un Techo para Chile financiado por MEL, o el subsidio al Hospital,
etc…) en desmedro del interior (no tenemos conectividad ni real poder político). Ya no
estamos en la época donde se era la ciudad contra el campo, la agricultura y pastoreo contra
la minería. Seamos civilizados, respetemos nuestros hábitats y culturas. Las utilidades
corporativas de la mina en comparación con los ingresos de las comunidades de Socaire y
Peine (donde la mina opera y extrae agua), son por lo demás elocuentes en cuanto al
problema de la desigualdad en Chile en general. Salvo que aquí no hay donde esconderla:
estamos en el desierto más árido del mundo, dos pequeñas comunidades indígenas y la
minera de cobre rajo abierto más grande del mundo. Los dos necesitamos el agua.”
“El Estado chileno ratificó la Convención Internacional
sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial bajo el gobierno
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democrático de Salvador Allende, el 20 de octubre de 1971. En su cláusula inicial, el texto
afirma que la expresión ‘discriminación racial’ denota ‘toda distinción, exclusión, restricción o
preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por
objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en
condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las
esferas política, económica, social, cultural o cualquier otra esfera de la vida privada’. Esta
referencia ‘oficial’ recuerda que el racismo es un problema que cobra cada vez mayor
actualidad: junto a los afrolatinoamericanos, los indígenas de América constituyen una suerte
de ‘termostato’ de las tensiones sociales asociadas a la pobreza en América Latina. En
efecto, todos los indicadores señalan la clara relación que existe entre la desigualdad
económica y la discriminación étnica y/o racial. A pesar de lo errático de su sistema censal
en materia indígena, Chile no es una excepción.”
“La ley 19.253 reconoce plena y especialmente la
patrimonialidad ancestral de la propiedad atacameña sobre las aguas y tierras, recursos y
territorios tradicionales. La falta de implementación o incumplimiento discriminatorio de estos
derechos propietarios indígenas ha tenido graves consecuencias en relación con el régimen
de concesión de derechos sobre aguas subterráneas, y en la escasa participación ciudadana
(incluyendo la indígena) frente a proyectos de gran impacto en humedales altoandinos.”
“MEL tuvo utilidades por cerca de 6.000.000.000 de
dólares el 2006. Por otro lado, desde hace casi 10 años, ha ido depositando, a nuestro
nombre (Fondo Peine de FME), 25.000 dólares anuales. Le pedimos a MEL que no siga
negando su vecino de menores recursos, como lo han hecho sus personeros en diversas
presentaciones, aduciendo que sólo intervendrán ‘tierras fiscales’ o vacías. No, las tierras no
son ‘de nadie’ o del fisco, nunca lo han sido. Tal como lo reconoce el mismo EIA, las tierras
intervenidas son ‘territorios de Peine’. Al igual que otras mineras que vienen y van entre
nosotros, MEL pretende vulnerar los derechos humanos en nuestro territorio. Pensábamos
que MEL era distinta. Eso es lo que nos ha dicho siempre. En cambio, ni nos explica el daño
ecológico que amenaza nuestra propiedad, nuestra sociedad, ni se hace cargo de las
limitaciones legales a la intervención en nuestro territorios.”
“Durante todo el gobierno del Presidente Lagos, y
hasta que asumiera el gobierno de Bachelet, el Ministerio de Bienes Nacionales otorgó
autorizaciones para explorar y explotar aguas subterráneas y minerales en tierras
reclamadas. En efecto el 3° transitorio, el de la ley 20.017 de 2005 (que modificó el Código
de Aguas) establece que para solicitar aguas subterráneas ‘se deberá acreditar el dominio
del predio donde se ubica el pozo o la autorización del dueño del terreno que conste en un
documento firmado ante notario. Si la obra de captación se encuentra en un bien nacional de
uso público, deberá adjuntarse la autorización del organismo bajo cuya administración éste
se encuentre’”.
“Por eso MEL tal vez no nos quiera considerar como
dueños, y nos discrimina…”
“Nuestras tierras han sido mayormente identificadas en
diversos estudios contratados por la CONADI y Bienes Nacionales, que abarcaron nuestra
demanda en la comuna de San Pedro de Atacama. Los territorios de Socaire y Peine no
pueden enajenarse, embargarse, gravarse ni adquirirse por prescripción. Son tierras y aguas
protegidas “por exigirlo el interés nacional”. Este es el deber de protección de las tierras
indígenas que Chile asume como obligación internacional: la propiedad comunitaria de
nuestros pueblos sobre el suelo, el subsuelo y sus recursos hídricos es reconocida y
protegida por el derecho internacional. El sistema interamericano de Derechos Humanos ha
fallado consistentemente a favor de nuestros derechos de propiedad ancestral. Invitamos a
que MEL revise los fallos: No puede evitar estos temas sensibles para nosotros.”
Ponderación.
Esta observación se encuentra abordada en los
numerales 564, 55, 56, 57 y 58 de la Sección V de la Adenda Nº 1 del EIA.
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Para complementar la respuesta a la observación
anterior deben consultarse los Anexos A-11.42.1; A-11.39.1 de la misma Adenda.
11.1.28.
“Hasta el momento, la situación que
amenaza Peine es profundamente desalentadora desde el punto de vista de los derechos
humanos: no solo no se beneficiará sosteniblemente con las actividades, sino que vemos
puesto en peligro nuestro modo de existencia. Con todo, cualquier intervención en nuestros
humedales altoandinos debe basarse en el principio del previo consentimiento libre e
informado (FPIC), con el pleno respeto a nuestro derecho a la propiedad. Este principio está
siendo reconocido en un numero creciente de procesos internacionales, regionales y
nacionales, procesos que cubren un vasto numero de cuerpos y sectores que van desde las
políticas de resguardo de los bancos multilaterales de desarrollo e instituciones financieras
internacionales (Directivas operacionales del BM y el CFI, Manuales del programa BIDORIGENES), abarca las prácticas de las industrias extractivas (MANUAL DE CONDUCTA
BhP BILLITON-ABRIENDO BRECHA-RIDES EVALUACIÓN ECOSISTÉMICA DEL
MILENIO), el desarrollo hídrico y energético, manejo de recursos naturales, accesos a
recursos genéticos y conocimiento tradicionales asociados (CBD) y lo arreglos consiguientes
para la distribución de beneficios, investigación científica y médica, y, en general, todo lo
relacionado con el patrimonio cultural indígena. No pensamos que MEL quiera basar la
ventaja competitiva de sus costos por medio de la denegación de nuestros derechos
territoriales. (VER ANEXO 1)”
“La política de respeto al consentimiento previo, libre e
informado de los pueblos indígenas es un estándar obligatorio para Chile en materia de
derechos humanos. La Corte Interamericana ha sido clarísima en cuanto a la obligación de
respetar e incluso restituir la propiedad indígena. La Presidenta Bachelet ha dado pleno y
público apoyo a la Declaración Internacional de los Derechos de los Pueblos Indígenas que
consagran estos derechos y fue aprobada por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU
el 29 de Junio del año 2006.”
“Más allá de las invocaciones legales -incluso las del
derecho internacional-, cualquier solución ética y jurídica a la actual encrucijada de Peine y
sus vecinas, debe basarse en mecanismos de participación implementados para la obtención
del consentimiento, previo, libre e informado (siglado FPIC en inglés) de las comunidades
indígenas en cualquier decisión que las afecte, a través de negociaciones de buena fe. El
derecho Internacional reconoce el derecho que tenemos de vetar proyectos como el que
estamos observando. Sentimos que MEL no se relacione mejor con nosotros. Así que en lo
que respecta al consentimiento, hemos partido mal: rechazamos tajantemente cualquier
intervención en nuestro territorio de quien no acepte reconocer nuestro derecho tradicional
de conformidad a lo que es justo y declara BhP Billiton en su Carta.”
“MEL no quiere faltar a la buena fe, indispensable a la
marcha de un proyecto con impactos ambientales y sociales en un pueblo indígena como el
nuestro. Por eso, a nuestro juicio, el proyecto entero debe reenfocarse de conformidad a los
estándares de derechos humanos y desarrollo sustentable que propugna la ley, el gobierno,
la comunidad internacional y la propia controladora de MEL. En la medida en que su
proyecto interviene territorios indígenas y recursos protegidos nacional e internacionalmente,
MEL debe actuar con especial precaución, cuidado y respeto. Hasta ahora, ese respeto está
ausente del proyecto en todas las fases que le conocemos, incluyendo los estudios previos
que realizaron en nuestro territorio. Con la finalidad de concretar nuestro derecho al previo
consentimiento libre e informado a cualquier proyecto que nos afecte en las tierras que
ocupamos tradicionalmente, solicitamos que la CONAMA exija a MEL el co-nombramiento de
un panel experto de alto nivel y prestigio nacional e internacional, imparcial, que haga de
amigable componedor y sirva de garante al cumplimiento de los derechos humanos
individuales y colectivos de los Peineños y los demás pueblos de la cuenca del Salar.”
“Lamentablemente, MEL viene incumpliendo los
estándares básicos en materia de derechos humanos que defiende en su Carta. Sentimos
que no respeta nuestro territorio, nuestra cultura, nuestra gente y todo junto. Tal como está
planteado, el proyecto vulnera nuestro derecho humano más elemental a la vida y propiedad,
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especialmente el derecho a vivir sobre la tierra que nos nutre, y más generalmente, sobre el
hábitat que nos permite reproducirnos material y socialmente de tiempo inmemorial.”
“COREMA está en la medida y en la obligación de
exigir a MEL el compromiso formal de cumplir su palabra respecto de todas los derechos,
estándares y buenas prácticas internacionales enunciadas más abajo en relación con
nostras, sus vecinas atacameñas.”
Ponderación.
Esta COREMA informa que la legislación ambiental
vigente en nuestro país no contempla cuestiones relativas a la conducta de negocios de
titulares de proyectos. No obstante, se considerarán los aportes entregados en esta
observación, particularmente los vinculados a tratados internacionales que protegen los
derechos humanos de los pueblos indígenas.
11.1.29
“Que MEL esclarezca ¿Cómo va a cumplir
con las obligaciones legales establecidas en la Convención de la Biodiversidad, referentes a
los pueblos indígenas y la distribución equitativa de los beneficios derivados de sus
conocimientos tradicionales biodiversos?”
“Que MEL esclarezca ¿Cuáles serán las consecuencia
del riesgoso desbalance hídrico derivado de la disminución de la recarga total del Salar?
¿Está MEL cumpliendo con los estándares de combate a a la desertificación a que está
obligado Chile? Solicitamos que la COREMA solicite un informe fundado de la antropóloga
Prof. Milka Castro Lucic (U. de Chile), experta en humedales andinos y representante chilena
ante el comité intergubernamental respectivo del tratado, para que informe sobre las
obligaciones internacionales que tiene el Estado de Chile en la materia, incluyendo el deber
de proteger sitios RAMSAR como el de Sóncor.”
Ponderación.
Las temáticas contenidas en esta observación fueron
abordadas en las secciones III, VII y IX de la Adenda Nº 1 del Estudio de Impacto Ambiental
Se debe además consultar el numeral 3 Sección I, a
numerales 8 y 9 de la Sección V de la Adenda ya indicada.
11.1.30
“Que MEL esclarezca ¿Cuáles son las
obligaciones que tiene en el plano internacional, derivadas del hecho de que la CFI del
Banco Mundial es su accionista?”
“Que MEL esclarezca ¿Tiene obligaciones ambientales
a consecuencia de algún Tratado de Libre Comercio ratificado con algún país a que
pertenece alguno de los dueños de MEL?¿De BhP Billiton, etc…?”
“Que MEL adopte explícitamente los lineamentos
establecidos por el Consejo Internacional de Minería y Metales (ICMM) en su “Draft Position
Statement on Mining and Indigenous Peoples Issues” del 29 de Marzo del 2006
En
este
(http://www.icmm.com/news/1054Drafthighlevelpositionstatement_FINAL.pdf).
documento hay compromisos claros con los derechos de los pueblos indígenas por parte de
los máximos ejecutivos de varios de los dueños de MEL, además del Consejo Minero de
Chile A. G. y de la SONAMI. El primer compromiso de esta importante declaración es
“Reconocer y respetar los intereses sociales, económicos y culturales de los Pueblos
Indígenas y sus derechos tal como se hallan definidos en los marcos legales nacionales e
internacionales” “
“El mismo documento define que tales intereses “son
generalmente uno o más de los siguientes: dominio de títulos formales o intereses
legalmente reconocidos sobre tierras y recursos; como reivindicadores de dominio sobre
tierras o recursos, como dueños tradicionales de tierra o recursos sin reconocimiento legal de
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su dominio tradicional, como ocupantes o usuarios de tierras sea como dueños tradicionales
o como pueblo cuyas tierras tradicionales están en otro lugar, en objetos materiales de
significación cultural, en paisajes que tienen un significado especial por asociación, tradición
o creencias, miembros de comunidades cuyo entorno socia, económico y físico puede verse
afectado por la minería y sus actividades asociadas” (traducción no oficial).”
“‘Abriendo Brecha’
Pedimos que MEL asuma las conclusiones y
recomendaciones del documento “Abriendo Brecha” (IDRC-MMSD), especialmente en su Art.
9 (http://www.idrc.ca/uploads/user-S/11243972441ab_capitulo09.pdf ), elaboración de
buenas prácticas y estándares internacionales que fueron patrocinadas por sus dueños Bhp
Billiton, Rio Tinto, Anglo American plc, el Grupo del Banco Mundial, Mitsubishi y los demás
junto a Alcan Inc, Alcoa Inc, Anglovaal Mining Ltd., Caterpillar Inc, Codelco Chile –
Corporación Nacional del Cobre, Colorado School of Mines, Comisión Chilena del Cobre,
Conservación Internacional, CRU International Ltd, Departamento de Medio Ambiente,
Gobierno de Australia, Departamento de Recursos Naturales, Gobierno de Canadá,
Departamento para el Desarrollo Internacional, Gobierno del Reino Unido, Freeport
McMoRan Copper and Gold Inc., Gold Fields Ltd, Grupo del Banco Mundial, HATCH
Associates Ltd., Federación Internacional de Sindicatos de Trabajadores de la Química,
Energía, Minas e Industrias Diversas (ICEM), IUCN – Unión Mundial para la Naturaleza,
KPMG Lonmin plc, Mackay School of Mines, Universidad de Nevada, Reno, M.I.M. Holdings
Ltd, Mitsubishi Materials Corporation / Mitsubishi Corporation, Mitsui Mining and Smelting
Co., Ltd, Newmont Mining Corporation, Nippon Mining & Metals Co. Ltd., Noranda Inc., Norsk
Hydro ASA, Pasminco Ltd., la Phelps Dodge Corporation, Placer Dome Inc.,
PricewaterhouseCoopers, Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente; Sibirsky
Aluminium Group (Sibal), Somincor, Sumitomo Metal Mining, Teck Cominco Ltd y WMC
Resources Ltd.”
“Normas para los clientes de la CFI”
“También recomendamos prestar atención de la Norma
de Desempeño 7 sobre Pueblos Indígenas de la Corporación Financiera Internacional (CFI)
del Banco Mundial. La Norma de Desempeño 7 constituye el primer parámetro de referencia
para los proyectos CFI que afectan a los pueblos indígenas. La misma Norma de
Desempeño 7 también se referencian en forma cruzada con otras Normas de Desempeño,
como la Norma 1 y la Norma 5, y en algunos casos, deberá ser leída simultáneamente con
estas otras normas. No hay ninguna definición de los pueblos indígenas como tal en la
Norma de Desempeño 7, aunque sí establece algunos criterios, incluyendo la autoidentificación, que podría ser utilizado para determinar si el grupo afectado califica como
pueblo indígena (párrafo 5).”
“Los objetivos de la Normas de Desempeño 7 se
definen en el sentido de evitar o mitigar los impactos negativos, promoviendo “el respeto
pleno de la dignidad, los derechos humanos, las aspiraciones, las culturas y los medios de
subsistencia con base en los recursos naturales de los Pueblos Indígenas” estableciendo y
manteniendo una relación permanente con los pueblos indígenas afectados por el proyecto;
y “fomentar la buena fe y la interrelación significativa con los Pueblos Indígenas cuando los
proyectos deban ubicarse en tierras tradicionales o históricas que estén siendo utilizadas por
Pueblos Indígenas.” En cuanto a la mención de los derechos humanos en los objetivos, las
Notas de Orientación (NO) determinan que:”
““La CFI reconoce que los derechos de los pueblos
indígenas se encuentran consagrados bajo derecho nacional y bajo derecho internacional.
Bajo derecho internacional, son los convenios clave de derechos humanos de la ONU los
que… forman el núcleo de los instrumentos internacionales que establecen el marco de
derecho para los pueblos indígenas del mundo.””
“Se agrega que “la CFI espera que los proyectos del
sector privado financiados por la CFI, promuevan el respeto pleno de la dignidad, derechos
humanos, las aspiraciones, las culturas y los medios de vida tradicionales de los pueblos
indígenas (Nota de Orientación 1)”. (Traducción no oficial)”
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“Evaluación Social y Ambiental”
“Según la Norma de Desempeño 1 sobre Evaluación y
la Norma de Desempeño 7 sobre Pueblos Indígenas, a fin de evitar, o de ser inevitable, por
lo menos mitigar los impactos negativos, el cliente deberá conducir una evaluación de
impacto social y ambiental para identificar a todos los pueblos indígenas vulnerables dentro
del ‘área de influencia’ del proyecto (Norma de Desempeño 7, párrafo 7).4 De acuerdo a las
Notas de Orientación, la evaluación de impacto “deberá emplear abordajes que aseguren la
participación y reflejar los puntos de vista de las comunidades afectadas de pueblos
indígenas con respecto a los riesgos, impactos y beneficios esperados del proyecto” (Nota de
Orientación 11) (traducción no oficial) y; “el cliente deberá buscar la participación activa de
las comunidades afectadas de Pueblos Indígenas a través de las etapas claves del proceso
de Evaluación sobre cuestiones que les pertenecen.” (Nota de Orientación 18). (Traducción
no oficial) La Norma de Desempeño 7, párrafo 13, asimismo dispone que “El uso de las
tierras por los Pueblos Indígenas será documentado por expertos en colaboración con las
comunidades afectadas de los Pueblos Indígenas sin perjudicar ningún derecho sobre la
tierra de los mismos.” Cuando no sea ‘posible’ [el original en inglés utiliza el término ‘feasible’
(‘factible’)] evitar el impacto adverso, el cliente deberá desarrollar ‘un plan con plazos
limitados’ con la participación informada de los pueblos indígenas (párrafo 8). Este programa
deberá establecer medidas de mitigación y también deberá especificar los beneficios de
desarrollo identificados conjuntamente con la participación de los pueblos indígenas (párr.
10). Al cliente también se le exige establecer un mecanismo de quejas culturalmente
apropiado (Norma de Desempeño 1) a fin de “poder recibir y resolver las inquietudes o
quejas de las comunidades afectadas … y [deberá] ofrecer una justa, transparente y
oportuna resolución de quejas sin costo alguno … .” (Nota de Orientación 20). (traducción no
oficial)”.
“‘Amplio Apoyo Comunitario’”
“El derecho internacional de derechos humanos
establece que los pueblos indígenas tienen el derecho de dar o retener su consentimiento
previo, libre e informado con respecto a cualquier actividad que pueda afectar las tierras,
territorios y recursos tradicionalmente poseídos o de otra manera ocupados o usados por
ellos. Esta norma se encuentra reflejada cada vez más en los instrumentos de las políticas
de desarrollo e incluso ha sido endosada por la Comisión Mundial de Represas y la Revisión
de las Industrias Extractivas en conexión a los proyectos del Banco Mundial. La Norma de
Desempeño 7 de la CFI requiere que el cliente conduzca procesos de ‘consulta libre, previa
e informada’ de las comunidades (entre otros, párr. 9 y Norma de Desempeño 1) y en cuanto
a proyectos o actividades de ‘alto riesgo’, el cliente deberá entrar en negociaciones de buena
fe y concluirlas a satisfacción (ver abajo). Las Notas de Orientación además disponen que,
antes de presentar un proyecto al Directorio para su aprobación, la CFI deberá determinar si
es que: el cliente haya llevado a cabo debidamente el proceso de consulta libre, previo e
informado; este proceso haya permitido la participación informada de los pueblos indígenas;
y, que el proceso haya conducido al amplio apoyo de la comunidad para el proyecto (Nota de
Orientación 19).”
“Proyectos de ‘Alto Riesgo’ y Negociaciones de Buena
Fe”
“Tal como se menciona líneas arriba, en el caso de
algunos proyectos de ‘alto riesgo’ la Norma de Desempeño 7 establece que “el cliente
negociará de buena fe con las comunidades afectadas de los Pueblos Indígenas y
documentará su participación informada, así como el resultado exitoso de la negociación”
(párr. 13, 14 y 15). Los proyectos que clasifican como proyectos de alto riesgo son:
• Los proyectos que se ubican en, o cuya intención es
desarrollar comercialmente los recursos naturales que se encuentran dentro de “tierras
tradicionales o históricas en uso y se pueda esperar impactos adversos sobre los medios de
subsistencia o sobre los usos culturales, ceremoniales o espirituales que definen la identidad
y comunidad de los Pueblos Indígenas” (párr. 13);”
• Reubicación física (párr. 14; Norma de Desempeño 5,
párr. 19);
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• ‘desplazamiento económico’ generado por la
adquisición de tierras/expropiación la ejecución de proyectos (Norma de Desempeño 5, párr.
21); y,
• ‘El uso comercial de los recursos culturales, y
conocimientos tradicionales, innovaciones y prácticas’ (párr. 15).
“Respecto a los términos empleados en el primer punto
de esta lista, las Notas de Orientación (Nota de Orientación 23) determinan que “El uso
consuetudinario de las tierras y recursos se refiere a los patrones de uso tradicional e
histórico de las tierras y recursos comunitarios, de acuerdo al derecho consuetudinario de los
pueblos indígenas, así como sus valores, costumbres y tradiciones, inclusive el uso
estacional o cíclico, en lugar de títulos de propiedad formales emitidos por el Estado, que
garantizan su posesión de las tierras y recursos. Los usos culturales, ceremoniales y
espirituales conforman una parte integral de los vínculos de los pueblos indígenas con sus
tierras y recursos, y se encuentran arraigados dentro de sus sistemas de creencias y
conocimientos únicos, siendo por tanto aspectos claves inherentes a su integridad cultural.
Estos usos pueden ser intermitentes, pueden llevarse a cabo en zonas alejadas de los
pueblos, y podrían no ser específicos del sitio. Cualquier impacto adverso potencial que
pudiera afectar estos usos deberá ser documentado y abordado dentro del marco de estos
sistemas de creencias”. (traducción no oficial)”
“Estas aclaraciones son importantes ya que de alguna
manera sitúan a los usos de las tierras y recursos así como los culturales, ceremoniales y
espirituales dentro del marco de referencia de los propios pueblos indígenas (de acuerdo a
sus leyes consuetudinarias, sus valores y tradiciones, sus conocimientos y sistemas de
creencias). De igual manera, este uso no siempre es permanente (es estacional o cíclico,
intermitente) y no depende del reconocimiento del Estado. Las Notas de Orientación
asimismo proponen que las evaluaciones de impacto social y ambiental deberían ir más allá
de documentar el uso y también “describir las costumbres de uso tradicional de la tierra y
recursos naturales de las Poblaciones Indígenas dentro del área de influencia del proyecto”
(Nota de Orientación 23) (traducción no oficial).”
“Las negociaciones de buena fe que requieren los
párrafos 13, 14 y 15 deberán: “involucrar a los órganos representativos de los pueblos
indígenas, incluir a hombres y mujeres de diversas generaciones con adecuación a su
cultura y deberían programar el tiempo suficiente para el proceso colectivo de toma de
decisiones (párr. 9). Mientras que no exista ninguna definición del término ‘negociaciones de
buena fe’, las Notas de Orientación explican que, como mínimo: “generalmente incluye: (i)
voluntad para entrar en un proceso y disponibilidad para reunirse a intervalos de frecuencia
razonable; (ii) provisión de información necesaria para las negociaciones informadas; (iii)
investigación de los asuntos claves más importantes; (iv) procedimientos de negociación
mutuamente aceptables; (v) apertura para cambiar su posición inicial y modificar las
propuestas donde sea posible; y (vi) provisión de suficiente tiempo para el proceso de toma
de decisiones” (Nota de Orientación 25) (traducción no oficial). Nótese especialmente, que
deberían haber procedimientos aceptables para la negociación.”
“En la Norma de Desempeño 7, tampoco existe
ninguna definición del término ‘resultados exitosos’ de las negociaciones de buena fe. No
obstante resultaría perverso interpretar a los ‘resultados exitosos’ de una negociación como
cualquier otra cosa que no fuera algún tipo de acuerdo. Esto se encuentra reflejado en las
Notas de Orientación, que disponen que la documentación que constata un resultado exitoso
deberá incluir: “una carta de entendimiento, una carta de intención, una declaración conjunta
de principios, y acuerdos escritos” (Nota de Orientación 25) (traducción no oficial)”
“Los ‘acuerdos’ que podrían materializarse como
resultado de un proceso de negociación también podrían tener un rol operacional en el
proyecto mismo; en este sentido, las Notas de Orientación añaden que tal vez “sea
apropiado recitar o reflejar los contenidos de un Plan de Desarrollo Comunitario o un Plan de
Desarrollo de los Pueblos Indígenas en dichos documentos o acuerdos para confirmar y
aclarar las responsabilidades de las partes involucradas respecto al plan relevante” (Nota de
Orientación 25) (traducción no oficial).”
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“El requerimiento de sostener negociaciones de buena
fe cuyo éxito además sea demostrable, representa una mejoría sobre la anterior política de la
CFI y sobre la actual política del Banco Mundial (OP 4.10).”
“Requerimientos
Relevantes
en
las
Normas
de
Desempeño 6 y 8”
“El párrafo 10 de la Norma de Desempeño 6 sobre
Conservación de la Biodiversidad prohíbe a los clientes desarrollar actividades relacionados
a proyectos en ‘hábitats críticos’ salvo “Que no haya impactos adversos cuantificables sobre
... las funciones de los hábitats críticos” respecto a su importancia social, económica o
cultural para con las comunidades locales. El término ‘hábitats críticos’ se define, entre otras
formas, como áreas “con una biodiversidad de importancia social, económica o cultural
significativa para las comunidades locales” lo cual incluye a los pueblos indígenas (párr. 9).
En principio, esto crea una norma más alta respecto a las áreas usadas por pueblos
indígenas, para propósitos “culturales, ceremoniales o espirituales” .”
“La Norma de Desempeño 8 sobre el Patrimonio
Cultural es igualmente importante.7 La Norma de Desempeño 8, párrafo 9, requiere de
negociaciones de buena fe que además demuestren resultados exitosos cuando un proyecto
“pueda causar daños significativos a un patrimonio cultural crítico y su daño o pérdida pueda
amenazar la supervivencia cultural o económica de comunidades dentro del país anfitrión,
que usan el patrimonio cultural con fines culturales de larga data ...”. El ‘Patrimonio cultural
crítico’ se define como “(i) el patrimonio internacionalmente reconocido de comunidades que
usan o que tengan memoria viviente de haber usado el patrimonio cultural para fines
culturales de larga data; (ii) áreas de patrimonio cultural legalmente protegidas, incluyendo
las propuestas por los gobiernos anfitriones para tal designación.” (Norma de Desempeño 8,
párr. 8). Este lenguaje es bastante restrictivo y no requiere de un proceso de negociación
para daños al patrimonio cultural crítico, sino solamente para daños significativos, y aún así,
si es que dicho daño amenaza la supervivencia cultural o económica. Cuando un proyecto
pueda afectar un patrimonio cultural no-crítico, el cliente simplemente tiene que consultar con
los pueblos o con la comunidad afectada e incorporar sus puntos de vista al proceso
decisional (Norma de Desempeño 8, párr. 6) con las comunidades locales, y especialmente
las indígenas. Pedimos se nombre, de común acuerdo entre las partes, un panel garante del
cumplimiento de esta medida y sus implicaciones jurídicas.”
Ponderación.
Esta COREMA informa que la legislación ambiental
vigente en nuestro país no contempla cuestiones relativas a la conducta de negocios de
titulares de proyectos. No obstante, se considerarán los aportes entregados en esta
observación, particularmente los vinculados al respeto de derechos de pueblos originarios.
11.1.30
“Hidrogeoquímica”
“Hay muchos datos de la química de las aguas
subterráneas y la calidad de los mismos parece ser buena según los balances de masa
realizados. No obstante, la elaboración de estos datos es muy descriptiva y solo se limita a
evaluar la calidad de las aguas. A partir de todos estos datos se podría caracterizar con más
detalle el flujo del agua subterránea y el efecto de interacción agua roca. Es recomendable
trabajar aun más estos datos para fundamentar con mayor fuerza algunas de las hipótesis
que se plantean en este proyecto.”
“Isotopía”
“El estudio isotópico de 18O y 2H de las agua no cuenta
con datos isotópicos de las precipitaciones locales que permitan hacer una comparación de
la marca isotópica de las precipitaciones y las aguas subterráneas. La falta de datos
isotópicos de la precipitación entre otras cosas permitiría definir el gradiente altitudinal de los
valores de δ18O y δ2H, los cuales permitirían definir la cota en que se produce la infiltración
del agua de lluvia y nieve al acuífero.”
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“En el trabajo presentado no se discute la fuerte marca
isotópica de termalismo que presentan los valores isotópicos de δ18O y 2H. En el volumen III,
pág. 105 se discute que el enriquecimiento isotópico que se atribuye a evaporación y
mezclas de agua de orígenes distintos. Sin embargo, es claro un enriquecimiento en δ18O
con una marcada influencia de termalismo.”
“La interpretación de las interrelaciones entre las
cuencas interpretadas a partir del estudio de 18O y 2H y que se discute en la pág. 107 es
difícil de realizar si no se considera el efecto del termalismo sobre la marcar isotópica de
estas aguas.”
“Faltarían los valores isotópicos de las aguas de los
manantiales que descargan en Laguna Tuyajto, Salar de Laco y Salar de Aguas Calientes II
para evaluar la procedencia de los flujos de agua subterránea que dan origen a estos
manantiales y para evaluar posibles flujos entre cuencas vecinas.”
“Los valores de tritio de algunas muestras de agua
subterráneas indican que efectivamente existe una recarga actual al sistema acuífero. Sería
muy interesante realizar una modelación de los contenidos de tritio para evaluar distintos
modelos de flujo del agua subterránea en el acuífero. “
“Modelo de flujo de Pampa Colorada”
“La implementación numérica del modelo norte y el
modelo sur es adecuada y la discretización espacial y condiciones de contorno están bien
planteadas. “
“Algunos parámetros asignados al modelo difieren
significativamente de la realidad. Por ejemplo está el caso de la recarga asignada a algunas
celdas del modelo norte y que alcanzan hasta 2,27 mm/día que equivale a una recarga de
828 mm/año (Figura 4.5). Este último valor es muy exagerado, por cuanto la DGA (1987)
solo asigna como precipitaciones máximas en esta zona hasta 200 mm/año. Por lo tanto se
está asumiendo que entra más agua al sistema acuífero y que por consiguiente se puede
extraer más agua con menos perjuicios al sistema.”
“- En los modelos norte y sur no se presenta el cálculo
del error asociado a la calibración.”
“- El modelo no presenta un análisis de sensibilidad de
los distintos parámetros utilizados en la calibración. Este trabajo es esencial para evaluar la
estabilidad del modelo presentado.”
“- Debido a que la mayoría de los pozos de
observación se concentran en las partes centrales de las distintas subcuencas, existen
amplios sectores donde no hay datos concretos que permitan validar niveles freáticos reales
con los niveles obtenidos con el modelo numérico. En este sentido al no quedar claro si
existe o no flujo entre subcuencas vecinas en Pampa Colorada, resulta muy difícil concretar
un modelo conceptual de todo el sistema acuífero. En este sentido son muchas las
incertidumbres que plantean los resultados del modelo y por lo tanto, las simulaciones a
futuro tienen muchas incertidumbres.”
Ponderación.
Observación abordada en los siguientes numerales de
la Sección V de Adenda Nº 1 del EIA: 9 al 16, y especialmente los 19, 20 y 21.
11.1.31
“La compleja descripción, con simbología
“ad hoc” no tiene representación espacial, salvo para las variantes del trazado en la última
etapa del estudio, y que es a una escala inapropiada para los efectos de una línea de base
ambiental (1:250.000) que corresponde a una escala regional; debería efectuarse con el
apoyo de una escala de nivel predial (1:50.000 o mayores), de modo tal de visualizar las
áreas que resulten críticas. Es evidente que no se registraron especies clasificadas con
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problemas de conservación a nivel nacional, sin embargo en la información presentada se
evidencia la existencia de especies que son escasas, y que pueden resultar críticas al
efectuar un análisis de singularidad. (Baccharis acaulis, según se señala en la Pág. 10, solo
cuenta con dos registros en la región de Antofagasta, lo cual significa que si se aplican los
criterios de la UICN, 2001, es una especie con un grado de amenaza equivalente a En
Peligro Critico a nivel regional, o el sitio TEA 10 (Pág. 28, tercer párrafo), con Nassella
curviseta, que tendría un solo registro y por lo tanto tendría el mismo estatus)”
“Un hecho significativo es la ausencia de una
representación espacial de los humedales involucrados y que resultarán afectados, según
señala el proponente, de modo tal de establecer sus límites actuales (polígonos), sus
atributos (composición y estructura) y la proyección de los efectos esperados. Esta es una
seria deficiencia ya que gran parte de los compromisos ambientales se relacionan con la
superficie de este tipo vegetacional que será afectada y que si bien se señalan valores y
medios de evaluación (Imágenes Landsat y Quick Bird), no se entregan los documentos que
permitan comprobar esta información y solo se presenta una tabla con los resultados del
análisis. Es fundamental contar con un documento referencial concensuado respecto al
estado (condición) y tendencia de estos sistemas (en Tuyajto y Aguas Calientes II en global,
incluyendo además de la vega Sukultur, citada por el proponente como bofedal sur-oeste, los
subsistemas sur –este, oeste y norte) con una descripción detallada y confiable, tanto de la
estructura como de la composición florística, además de su representación cartográfica
mediante un sensor remoto de alta resolución (Quick Bird o similar). El monitoreo de ambos
sistemas debería realizarlo el proponente mediante el mismo sensor remoto, en temporada
sucesivas, anualmente, durante todo el periodo del proyecto, incluyendo la fase de abandono
y recuperación de ellos.”
“En la figura anexa se presenta una evaluación
efectuada para el Salar de Aguas Calientes II, en un reciente estudio de todos los sistemas
de vegetación azonal hídrica del altiplano chileno (regiones de Tarapacá, Antofagasta y
Atacama), en la cual se representa en rojo los polígonos establecidos de este tipo
vegetacional, referido esencialmente a los núcleos de mayor actividad (bofedales) en la
imagen satelital Landsat-7 ETM+, en el bien entendido que otros tipos vegetacionales
hídricos azonales presentes (vega salina, pajonal hídrico salino, pupusales y/o llaretillares)
con cubrimientos de la superficie menores al 50 % no son adecuadamente representados
por este sensor remoto (equivalente a Landsat 5, con más alta resolución; píxel 15 x 15 m).
Es decir, al menos en el Salar de Aguas Calientes II no sólo es posible encontrar bofedales,
sino que existen otros tipos vegetacionales azonales hídricos, que se verán afectados y que
no son susceptibles al manejo y reparación tradicionales, tales como los referenciados por el
proponente.”
“Resulta particularmente preocupante en la información
presentada para los sistemas azonales del borde del Salar de Aguas Calientes II
(denominados indistintamente bofedales, aún cuando este tipo de vegetación de humedales
responde a una definición fisonómica bastante precisa ) en donde se señala a Nassella
nardioides (=Stipa nardioides) como una de las principales especies (Pág. 11 y 12, puntos
SAC 8, 9 11, 12, 13, 15 y tabla 5.2.1-6), sin embargo esta especie es típica de los sistemas
zonales, generalmente planicies arenosas de altura, y esta absolutamente ausente de todos
los sistemas azonales hídricos del altiplano sudamericano. Por lo tanto esto corresponde a
una determinación taxonómica errónea y que no se puede inferir a que especie pueda
corresponder dado que en el área no existe ninguna especie con la que se pueda confundir.
Esto establece una duda razonable acerca de la confiabilidad de todas las evaluaciones
presentadas, especialmente si se considera que en las conclusiones ya no aparece
mencionada.”
“Lo mismo ocurre con Deyeuxia chrysantha, especie
característica de los bofedales no salinos, particularmente de los sectores con inundación
permanente, la cual es citada como especie de los ambientes zonales (Tablas 5.2.1-18 y.
5.2.1-21), la cual, además, en la tabla 5.2.1-18 es citada como Calamagrostris crisantha,
empleando un sinónimo y con error de ortografía (C. Chrysantha) y en la tabla 5.2.1-4 se
citan ambas. (En esta misma tabla se citan Jarava vaginata y Stipa vaginata, que
corresponden a la misma entidad). En todo caso, aparece mencionada en el texto como
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participante entre los “cojines de Scirpus”, en la introducción del Salar de Aguas Calientes
(Pág.10) sin que después se mencione en los resultados respectivos.”
“Se suma a esto el echo que la mayoría de las tablas
(5.2.1-8, 10,11, por ejemplo) presentadas en la sección de caracterización de la vegetación
zonal relacionada con el tendido eléctrico y ducto, en las campañas 2004 (estival e invernal)
se señalan un alto porcentaje de especies determinadas solo a nivel genérico (Adesmia sp.,
Stipa sp., Senecio sp.1, Senecio sp. 2) e incluso a nivel de familia (Asteracea sp.), lo cual
establece una seria deficiencia de una línea de base de este componente, al menos en esta
parte del capítulo. Esto se subsana, al menos en términos de presentación, al entregarse los
resultados de la campaña 2006, en donde las tablas incluyen información a nivel específico.”
“También es frecuente el empleo de sistemas
taxonómicos alternativos en forma conjunta (Jarava frigida y Stipa chrysophylla, ambas
entidades o son Jarava o son Stipa, es decir se acepta una clasificación o la otra pero no se
pueden mezclar).”
“En resumen, existen serios problemas de edición
entre el estudio de EGA (2004, estival e invernal, invernal 2005) y el de Geotécnica (estival
2006), además de las deficiencias en la representación cartográfica de la vegetación zonal,
la ausencia de una espacialización de la vegetación azonal hídrica, que es el factor critico de
este proyecto, además de los evidentes errores de determinación taxonómica.”
“Se debe solicitar al proponente, para este
componente, una línea base coherente, con documentos de respaldo cartográfico a una
escala adecuada para los objetivos del estudio, especialmente para los ambientes críticos
(Sistemas azonales hídricos), efectuando un análisis de representación y singularidad de las
formaciones vegetacionales tanto zonales como azonales.”
“Así mismo el proponente no respalda la afirmación
que los sistemas de Isluga y Aguas Calientes II y Tuyajto son similares en cuanto a
condiciones climáticas, vegetacionales y de composición florística, lo cual resulta bastante
improbable, solo considerando la diferencia latitudinal (algunos kilómetros más al sur) y
altitudinal (casi 800 metros de altitud) además que los bofedales de Isluga tienen como
dominantes a Oxychloe andina y Distichia muscoides, por ser sistemas en depresión abierta
(exorreicos) con la ausencia casi completa de Scirpus atacamensis (=Zameioscirpus
atacamensis), que es la especie dominante en los sistemas involucrados en el presente
proyecto, que corresponden a sistemas endorreicos con alta influencia de sales. Todo esto
ya que los valores señalados como referencia de demanda hídrica resultan fundamentales
en la elaboración de un plan de manejo ambiental para asegurar la permanencia y estado
sanitario de estos sistemas que se verán afectados.
“Una pregunta que queda en el tintero ¿una vez
extraído el agua necesaria para MEL, el caudal comprometido para regar los bofedales quien
lo suministra?”
Ponderación.
Esta observación se encuentra abordada en los
siguientes apartados de la Adenda Nº 1 del EIA:
10, Sección III
13, Sección II
1, Sección IV
3, Sección IV
6, Sección V
11.1.32
“El Programa Landsat es una serie de
satélites de observación de la tierra gestionados en conjunto por la NASA y el USGS. El
programa se inicio en 1972.”
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“El Landsat 5 fue lanzado en orbita en 1984 y con una
vida útil estimada de 5 años y ya lleva 23 años en funciones!! Pero hay que tener en mente
que no podemos considerar casos extraordinarios. Uno debe considerar para fines de
proyecto la vida útil que se consideró para los cálculos. Esto es importante porque solo la
vida útil del proyecto de MEL es de 20 años ¿y el monitoreo y manejo de los bofedales?!!.”
“Por lo tanto será necesario asegurar el uso de
imágenes satelitales ya sea del Landsat, Quickbird y cualesquiera otro que este disponible
ya Malamente se podrían monitorear los bofedales si los satélites dejan de estar en orbita.”
“En general los satélites de observación de la tierra
tienen una vida útil entre 5 a 7 años.”
“Ahora bien, es necesario tomar en cuenta que estos satélites de observación
de la tierra disponen de sensores ópticos, es decir, sólo captan imágenes
cuando haya suficiente luz y no sirven cuando está nublado o de noche, para
o cual se requiere y se exige el uso de satélites radáricos.”
“MEL debe entregar informes periódicos del uso de
herramientas de percepción remota (satelital y aérea) para la devaluación
del monitoreo del Impacto ambiental del proyecto”
Ponderación.
La respuesta a la presente observación, se encuentra
en los numerales 34, 35 y 36 de la Sección V de Adenda Nº 1 del EIA.
11.2
Comunidad Indígena Atacameña de San
Pedro de Atacama.
11.2.1
“Nosotros el Pueblo Atacameño hemos
habitado ancestralmente los territorios denominados hoy por el Estado chileno, Área de
Desarrollo indígena Atacama La Grande, Comuna de San Pedro de Atacama.”
“El proyecto de extracción de agua subterránea que
solicita Minera Escondida se encuentra en nuestro territorio, el cual ofrendamos y
respetamos por ser sagrado.”
“La Tierra, el Agua, los Cerros, los Animales, las Aves,
las Flores, las Plantas, todos los Seres Vivientes y el Espíritu de nuestros Abuelos son
Nuestra Vida, Nuestra Medicina, Nuestro Alimento, la permanencia de nuestra cultura,
nosotros somos parte de la Patta Hoiri por lo que si dañamos a la Tierra nos dañamos a
nosotros mismos.”
“Puri , el Agua, está viva, es sagrada, para nosotros el
agua no es una mercancía que está a la venta.”
“El modelo económico neoliberal imperante en el
estado chileno trastoca los valores y lo sagrado lo convierte en una mercancía sujeta a las
leyes del mercado.”
“Hasta, para el ser más ignorante y materialista es
evidente, salta a la vista, la fragilidad de nuestro territorio. San Pedro de Atacama es
conocido mundialmente como la zona más árida del planeta, entonces continuar extrayendo
agua en esta área, es claramente generar su destrucción, la de toda su flora y fauna, la de
sus habitantes y su cultura milenaria.”
“El Señor Raúl Podestá en su presentación dice que
la empresa Minera Escondida conoce y respeta la cultura atacameña a la cual seguirá
apoyando a través de su Fundación, sabemos que lo que aporta la Minera Escondida al
Pueblo Atacameño es mínimo comparado con las ganancias de la empresa, además que
ningún dinero va a ser capaz de reparar el daño causado en nuestro territorio.”
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Ponderación.
Esta observación se encuentra abordada en los
numerales 42 Sección II; 59b Sección V, y en Anexo A-11.42.1 de la Adenda Nº 1 del EIA.
11.2.2.
“El
estudio
carece
de
aspectos
antropológicos.”
“No se hace ninguna referencia entre las normas a la
Ley Indígena 19.253 que crea el Área de Desarrollo Indígena Atacama la Grande cuyo
Articulo26 señala que los organismos del estado focalizarán su accionar en beneficio del
desarrollo armónico de la comunidades, su cultura y del entorno natural del cual dependen.”
“El estudio solicitado por Minera Escondida se realizó
entre el 2004 y el 2006, la empresa cuenta con los recursos para financiar los profesionales
que realizaron este estudio.”
“Las comunidades Atacameñas no contamos con los
recursos necesarios para financiar este tipo de estudios, además de tener bastante menos
que 2 años para hacer nuestras observaciones, por lo que consideramos esta situación
absolutamente injusta.”
Ponderación.
Observación abordada en numerales 54 al 58, Sección
V de la Adenda Nº 1.
Para complementar lo anterior,
siguientes Anexos de la misma Adenda: A-11.42.1, A-V.54.1, A-11.39.1
remitirse
a
los
11.2.3
“El sistema de evaluación de impacto
ambiental que considera la “participación ciudadana” es en si mismo, perversa, basta con
observar las numerosas situaciones que han generado impacto ambiental en San Pedro de
Atacama y cómo algunos servicios públicos que deberían velar por la protección del medio
ambiente otorgan y tramitan las autorizaciones para generar todo lo contrario. En este caso
la Dirección General de Aguas ya otorgó los derechos de explotación de Agua Subterránea a
Inversiones Mundo con quién Minera Escondida suscribió un convenio para la adquisición
de estos derechos.”
Ponderación.
La evaluación de este EIA se ha desarrollado en
conformidad a lo establecido en la Ley 19.300 y en el Reglamento del Sistema de Evaluación
de Impacto Ambiental.
11.2.4
“Que en la actualidad Minera Escondida
tiene importantes caudales de agua subterránea otorgados por la D.G.A para su producción.
Lo que se desconoce para la opinión publica y
sociedad civil del monitoreos y regulación de uso, fiscalización o cumplimiento por uso de
caudales de agua.”
Ponderación.
La respuesta a esta observación se encuentra en
detalle en el numeral 36e y, 39, Sección II, y a numeral 7 de la Sección III de la Adenda Nº 1
del EIA.
11.2.5
“Los
pueblos,
ayllus,
comunidades
atacameñas, desconocemos quién o quienes realizan aquella labor de seguimiento y
fiscalización para dar cuenta de un proceso efectivo de participación ciudadana.”
126/200
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Ponderación.
De acuerdo al Artículo 64 de la Ley 19.300
“corresponderá a los organismos del estado que, en uso de sus facultades legales, participan
en el SEIA, fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas y condiciones sobre la base
de las cuales se aprobó el EIA”.
11.2.6
Minera Escondida declara que habrá
efectos por la extracción y que podrían ser menores y que podrían mitigarse estos efectos,
según modelo de mitigación, sustentado en experiencia realizada .”
“Los modelos de mitigación presentados por los 648
millones de metros cúbicos de agua subterránea son insostenibles por cuanto no es posible
de mitigar. Según la experiencia que existe de estos sistemas, sólo se generan “espejos de
agua”o sea solo un efecto visual, lo cual no sustenta el ciclo natural y precisamente las
especies vegetales se reproducen en aquellos lugares en forma natural y no en otro lugar
dadas las cualidades físicas ,químicas ,ambientales, etc. que las pueden sostener.”
“ Conocemos los resultados de “modelos” aplicados en
ecosistemas como el Salar de Coposa en la primera región.”
“Los bofedales cercanos a la vertiente Jachucoposa
han bajado su nivel de agua desde los 90 litros por segundo a los 24 litros por segundo.”
“La Minera Collahuasi estimaba que en 25 años de
extracción de aguas subterránea se produciría este descenso, lo cual ocurrió al quinto año,
generando evidentes signos de deterioro al ecosistema.”
“Esta medida de mitigación es nula,sustentablemente,
dado que depende solamente de mecanismos artificiales, mientras sigue avanzando la
destrucción de las fuentes de agua, que tardaran miles o millones de años en recuperarse,
más aún en las actuales condiciones ,en que se encuentran vegas, bofedales, ríos y
lagunas en el desierto y en particular en las cuencas y sub cuencas de la región, afectadas
por una fuerte disminución de los niveles de agua por causas naturales y extracciones de
agua subterránea destinada a la minería metálica y no metálica en la región.”
“Estos 648 millones de metros cúbicos que pretende
utilizar sería en reemplazo de las actuales fuentes en uso que tiene Minera Escondida,
demostrando con esto que el agua de aquellas fuentes esta agotada y sin posibilidad de
regeneración según presentación de expositor del proyecto de Minera Escondida realizada
el 19 de Febrero de 2007 en San Pedro de Atacama.”
Ponderación.
Esta observación se encuentra abordada en los
numerales 9 y 10 de la Sección II de la Adenda Nº 1 del EIA.
Para mayor información respecto de la observación
debe consultarse la Sección IX.9 de la misma Adenda
11.2.7
“Que tal proyecto esta situado en
subcuencas y esta conectado con la Gran Cuenca de Atacama por lo que derechamente
afecta a la Cuenca de Atacama, de la que dependen nuestros pueblos.
Además las cuencas mencionadas en el proyecto se
encuentran en evidente estado de fragilidad dada la sequía y extracción de agua para la
minería por más de 60 años.”
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“Las que sumadas a esta nueva
extracción,
provocarían un desastre ambiental con mayor fuerza. En tanto entendemos que no hay en la
actualidad un manejo integral de cuencas hidrográficas y socio- culturales y menos aun una
atención en la relación permanente entre cuencas.”
“Consideramos que todas estas cuencas debieran
estar cerradas para la extracción de agua, por cuanto no hay estudios que sustenten la
posibilidad de extraer agua y mitigar como las planteadas por Minera Escondida”
Ponderación.
Esta observación se encuentra abordada en los
siguientes apartados de la Adenda Nº 1 del EIA: puntos 1, 2, 3, 4, 5, 8 de la Sección VI.
11.2.8
“El cambio de uso de suelo a que se refiere
el E.I.A. no considera la participación de los pueblos dado que se encuentra en territorio
indígena y área de Desarrollo Indígena Atacama La Grande”
“La CONAMA, la D.G.A y todos los servicios del estado
involucrados deben de responder a este planteamiento”
Ponderación.
La respuesta a esta observación se encuentra en la
Sección IX del EIA, sobre otros Antecedentes.
11.2.9
“Sobre los mecanismos de elasticidad en
el uso de las cantidades de agua otorgadas a la Minera Escondida, según modelos
planteados, dado que los cálculos de recarga están hechos en función de las recargas
naturales; como hemos dicho anteriormente, nos encontramos en sequía en el desierto.”
“El habitar el desierto nos ha hecho constatar la falta
de lluvias, nieves y la gran extracción de agua para la minería. Con la consiguiente
desaparición de especies vegetales y animales y en otras, la considerable disminución de
éstas, tanto silvestres como domésticas.”
Ponderación.
La respuesta a esta observación se encuentra en el
numeral 7 Sección III, de la Adenda Nº 1.
11.2.10
“Además del desplazamiento y migración
de los habitantes a otros pueblos y ciudades por la falta de agua y todo lo que está asociado
a su disminución, se vulneran nuestros derechos: económicos, sociales y culturales como
pueblos originarios.”
Ponderación.
Los antecedentes vinculados a esta observación se
encuentran en numeral 36c, Sección II de la Adenda Nº 1 del EIA.
11.2.11
“También es importante mencionar lo que
se desprende de la reciente junta mundial de científicos que dan cuenta de la situación del
planeta por el calentamiento global provocadas también por estas extracciones de agua.”
Denunciamos que Minera Escondida cambio los
nombres de los sectores de donde se pretende extraer agua como un modo de confundir a la
opinión publica dado que los puntos geo-referenciales son poco prácticos para una mejor
orientación del común de la ciudadanía.
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Para
necesario que se responda a lo siguiente :”
una
participación
efectiva
consideramos
-Y si el modelo se desajusta ¿cuales serán las medidas
para contrarrestar tal situación de parte de la CONAMA y la D.G.A ?
-Los modelos tienen márgenes de error
-¿Cuales serán los mecanismo de seguimiento
después del 31 de Marzo, luego de aprobada o no tal solicitud, para la participación
ciudadana activa ?
Ponderación.
Esta observación está abordada en el numeral 4,
Sección VI de la Adenda Nº 1 del EIA.
Otros antecedentes vinculados a esta observación, se
encuentran en numeral 16, y en Sección IX.9 de la Adenda Nº 1 del EIA.
11.2.12
“Estos sectores de vegas son utilizados
para la alimentación y bebida de una gran variedad de aves y animales. Por lo que se
plantea en la mitigación, sigue siendo absurdo en cuanto al cambio de las vegas y su
sostenimiento “
“Existe pastoreo del pueblo de Socaire, uso ritual,
medicinal, territorios demandados por las comunidades, que aun no han sido resueltos por el
Estado, existiendo plazos para tal demanda, que no se han respetado.”
“El proceso de extracción (escenario 2)
plantea
impactos posibles sobre el sistema de bofedales y laguna en Sector de Aguas Calientes II
sur y Laguna de Tuyajtu.
Principales impactos:
Sector Aguas Calientes II sur.
La zona de bombeo se encuentra a 22 km del sector
de descarga.
Se espera que el cono de abatimiento alcanzará la
zona de descarga en 5 años después de iniciado el bombeo y a partir de este momento se
produce un descenso entre 10 y 50 cm, mayores que el máximo tolerable (20cm), afectando
70% de la superficie de bofedales en el sector sur oeste y 50% de la superficie de bofedales
del sector sur este. Se espera que el caudal de descarga de agua subterránea se reduciría
en un 17% en el sudoeste y hasta un 25% (52 l/s) en el sector sureste.”
“Se estima una disminución del área de la laguna
hasta en un 17%.”
“El máximo efecto se producirá 18 años después de
cesado el bombeo.”
“Sector Laguna Tuyajto.”
“La zona de bombeo se encuentra a 10 km del sector
de descarga.”
“Se espera que el cono de abatimiento alcanzará la
zona de descarga en 1 años después de iniciado el bombeo y a partir de este momento se
produce un descenso entre 40 y 110 cm, mayores que el máximo tolerable (20cm), afectando
88% de la superficie de bofedales. Se espera que el caudal de descarga de agua
subterránea se reduciría en un 33% (66 l/s)”.
“Se estima una disminución del área de la laguna
hasta en un 33%.”
“El máximo efecto se producirá 3 años después de
cesado el bombeo.”
“Las mitigaciones previstas para ambos casos incluyen
abastecimiento superficial a bofedales y lagunas mediante bombeo. En aquellos sectores
que no se pueda recuperarse el sistema, se procederá a traslado de bofedales.”
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Ponderación.
Esta observación se encuentra abordada en los
siguientes numerales de la Adenda Nº 1 del EIA:
10, Sección III
13, Sección II
1, Sección IV
3, Sección IV
6, Sección V
11.2.13
“La tasa de extracción y respuesta del
sistema está calculada considerando la media climática histórica. ¿Cuál sería la respuesta
del sistema frente a un probable ciclo hiperárido en la cuenca?”
“¿ se contempla flexibilidad en la tasa extractiva si se
producen estás condiciones?”
“Respecto de los conos de abatimiento del agua
subterránea, ¿cuáles son los limites que corresponden a fluctuaciones normales y cuáles
estarían indicando una falla en el modelo desarrollado, y no “sólo adelantamientos de
impactos esperados”? ¿cuáles serían los mecanismos de rediseño del modelo extractivo?
¿Se ingresará en largos procesos administrativos legales de reclamo o se procederá de
forma inmediata a proceder a un nuevo diseño o suspensión del sistema de intervención? “
“La misma consideración cabe para la disminución de
los caudales de las vertientes. ¿Cuál es el máximo esperado, el máximo tolerable y el
máximo permitido? ¿Cual es el punto que indica deterioro sobre el sistema?”
Ponderación.
Los aspectos vinculados a esta observación se
encuentran en numeral 4 de la Sección VI.
Para complementar la respuesta a la observación
anterior debe consultarse el numeral 10 de la Sección II de la Adenda Nº 1 del EIA.
11.2.14
“¿Cómo está diseñado el plan de
monitoreo, para asegurar una alerta temprana respecto de la posible evolución negativa de
los conos de abatimiento?”
Ponderación.
Los antecedentes sobre monitoreo relacionados con la
observación se encuentran en la Sección IX de la Adenda Nº 1, especialmente en los puntos
3, 4, 5 y 9.
11.2.15
“Están contemplados mecanismos activos
de participación, en especial considerando el largo desarrollo del proceso tanto extractivo
como de respuesta y la probable recuperación del sistema? Cómo son las responsabilidades
privadas, institucionales y participación comunitarias respecto de impactos que se producirán
de manera gradual a través de varias décadas?.”
Ponderación.
Conforme al pronunciamiento del órgano del Estado
pertinente, el proyecto no considera medidas que se hagan cargo de los efectos,
características y circunstancias de los impactos generados por el proyecto, específicamente
por Art. 6 y 9 del Reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
130/200
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11.2.16
“No se asegura de forma determinante que
no existan impactos posibles en otros sitios, vertientes, humedales, comunidades, en
sectores más bajos de la cordillera, sino que se han expresado como “poco probables”. Se
debería explicitar sobre que se basa la consideración que la cuenca es totalmente cerrada,
cuales son los sitios aparentemente mas sensibles y “potencialmente vinculados” al sistema
de Pampa Colorada a través de sistemas de fracturas, cuáles son las medidas de monitoreo
y control en esos sitios y cuales serían los mecanismos de acción administrativa – técnica si
se detectaran a largo plazo impactos sobre esos sistemas. Esta consideración se basa en la
condición extremadamente frágil de las áreas sujetas a intervención.”
Ponderación.
La temática relacionada con ésta observación se
encuentra abordada en los numerales 1, 2, 455 y 8 de la Sección VI de la Adenda Nº 1 del
EIA.
11.2.17
“No queda suficientemente claro que los
sistemas de mitigación superficial aseguren la plena productividad y biodiversidad de los
ecosistemas implicados. Esto debería ser mayormente explicitado y analizar posibles
repercusiones. ¿Cuál es el límite de impacto bajo el cual se considera que los sistemas no
podrían recuperarse.? Explicitar indicadores globales respecto a estos aspectos y acciones
administrativas y técnicas para abordar esta situación.”
“¿Como funcionan los mecanismos institucionales y
técnicos de mitigación y control, luego del cese del bombeo? Esto se apoya en que el
máximo previsto se produciría 18 años luego del cese del bombeo, para el caso de Aguas
Calientes II, es decir 38 años.”
“Se debería analizar y dejar explícito, mas allá que
luego sea aceptado o no por las autoridades ambientales, si se considera pertinente el hecho
que se van a producir impactos sobre el sistema, que el mismo funciona bajo mitigación y
que es probable que en algunos sectores como en bofedales asociados a la laguna Tuyajto,
estos sean de tipo permanentes. Esto implicaría acciones de traslado de bofedales hacia
otros sitios, aspecto que podría considerarse como una “medida de compensación”
ambiental, Aspecto que va contra los principios de las culturas originarias.”
“En este sitio se estima un traslado de 14 has. Esto
requeriría de un análisis más ajustado, en relación además de lo expresado anteriormente, si
es una compensación evaluada contemplando de manera integral el conjunto de valores
territoriales, o sólo es una composición numérica de superficie “verde” perdida – recuperada.
En este sentido se considera que el impacto sobre el sistema de bofedales de laguna Tuyajto
es altamente significativo.”
“Se destaca que aproximadamente un 15% del total
solicitado de agua es para mitigar los efectos negativos del proceso extractivo.”
Ponderación.
La respuesta a esta observación se encuentra en los
antecedentes contenidos en los numerales 9 y 10 de la Sección II de la Adenda Nº 1 del EIA.
11.3
Verónica Moreno
11.3.1
Como ser humano me afecta directamente
ser testigo de cómo en una sociedad dirigida por autoridades sin conciencia se destruye
sistemáticamente y por motivos económicos, que benefician a grandes transnacionales, la
extraordinaria naturaleza de la cuenca del Salar de Atacama, patrimonio de todos los seres
humanos y en especial del pueblo likanantay que ha ocupado ancestralmente este territorio
desarrollando su cultura , su vida, venerando su agua y su tierra.”
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“En 18 años viviendo en la comunidad atacameña he
aprendido del respeto de sus habitantes al agua y la tierra como un solo ser, divino,
indivisible portador de la vida.”
“Visión que claramente no tiene el gobierno de Chile
cuyos organismos pertinentes, los cuales deberían asegurar y proteger los sistemas hídricos
en una zona considerada la más áridas de mundo, toman resoluciones a favor del dinero y
en contra del medio ambiente.”
“Mucho menos comparten esta visión, los intereses
económicos y políticos extranjeros norteamericanos, asiáticos y europeos, que explotan los
recursos naturales de los países latinoamericanos, amparados en los tratados de libre
comercio que promueven, y que convierten el agua en una mercancía sujeta a las leyes del
mercado.”
Ponderación.
La temática relacionada con esta observación fue
abordada en los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 8 de la Sección VI de la Adenda Nº 1 del EIA.
Existe información vinculada a esta observación, la que
se puede encontrar en los numerales 42 de la Sección II; punto 59b Sección V de Adenda Nº
1 del EIA.
11.3.2
“La DGA, Dirección General de Aguas,
continúa otorgando derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas a las mineras y a
empresas especuladoras de agua como Inversiones Mundo, en un ecosistema tan frágil
como es la cuenca del Salar de Atacama.
A la fecha no se ha propuesto un manejo social,
sustentable de la cuenca , en el que se asegure la subsistencia de todos los seres vivos, de
la naturaleza, en el que el agua como un bien público esté bajo el control de la sociedad en
su conjunto.”
Ponderación.
Para conocer la información vinculada a esta
observación, debe consultarse el numeral 36e, 39 Sección II y numeral 7 Sección III de la
Adenda Nº 1.
11.3.3
“Primero quisiera hacer una observación
al propio sistema de participación ciudadano al que convoca CONAMA, el cual ojalá sea
revisado y replanteado, en la forma y en el fondo.”
“Es un sistema
injusto, no existen condiciones de
igualdad para todos los ciudadanos.”
“No cuenta legalmente con ningún mecanismo de
fiscalización posterior a la aprobación de la ejecución de un proyecto.”
“Los ciudadanos estamos esperando la creación de la
superintendencia o contraloría del medio ambiente que en su último discurso, luego del
desastre ecológico en Valdivia, comprometiera el ex presidente Ricardo Lagos.”
“Tanto las comunidades indígenas como algunos
particulares no contamos con el mismo tiempo ni con los recursos de que disponen las
empresas para hacerse asesorar por profesionales especialistas que pudieran entregar
observaciones con base científica, tan valorada y tan errada muchas veces. Sin embargo
personalmente en este y en otros casos, como de hotelería, se podría decir que basta con el
sentido común, una pequeña cuota de sensibilidad para darse cuenta ,del impacto negativo
que una extracción de agua subterránea, de la magnitud que pretende extraer Minera
Escondida, va a generar un daño irreparable al frágil ecosistema que pretende intervenir.”
132/200
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Ponderación.
Los mecanismos de Participación en el Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental están establecidos en los Artículos 26, 27, 28 y 29 de la
Ley 19.300 y en los Artículos 49, 50, 51, 52 y 53 del Reglamento del Sistema de Evaluación
de Impacto Ambiental.
El proceso de participación ciudadana de este Estudio
de Impacto Ambiental se desarrolló en conformidad al marco legal enunciado en el párrafo
anterior.
11.3.4
“No es desconocido, que estos bellos oasis
de altura sufren de un largo periodo de sequía, que ha afectado por décadas, la producción
agrícola y ganadera de sus habitantes, que esta situación genera la migración de los jóvenes
a los centros urbanos y contribuye a la desarticulación progresiva de la identidad y la
permanencia de la cultura atacameña.”
Ponderación.
La información vinculada a esta observación se
encuentra en punto 36c de la sección II de la Adenda Nº 1 del EIA.
11.3.5
“Las extracciones de agua subterránea que
se pretenden realizar están dentro del territorio atacameño, área de desarrollo indígena
Atacama La Grande, regulada por la ley indígena 19.253, que nunca es mencionada en el
estudio, el que además adolece de información antropológica, que en su artículo 26 versa:”
“De las áreas de desarrollo indígena
artículo 26. el ministerio de planificación y cooperación,
a propuesta de la corporación, podrá:
Establecer áreas de desarrollo indígena que serán
espacios territoriales en que los organismos de la administración del estado focalizarán su
acción en beneficio del desarrollo armónico de los indígenas y sus comunidades para su
establecimiento deberán concurrir los siguientes criterios:
a) Espacios territoriales en que han vivido
ancestralmente las etnias indígenas;
b) alta densidad de población indígena;
c) existencia de tierras de comunidades o individuos
indígenas;
d) dependencia de recursos naturales para el equilibrio
de esos territorios, tales como manejo de cuencas, ríos, riberas, flora y fauna.”
“El gobierno de Chile ha tenido al respecto un doble
discurso, por un lado genera espacios de participación indígena, crea la comisión de verdad
histórica y nuevo trato, se compromete a ratificar el convenio 169 de la OIT, a reconocer
constitucionalmente a los pueblos originarios dentro de estos el pueblo atacameño, realiza
importantes inversiones en el área de desarrollo indígena Atacama La Grande, ejecuta el
programa orígenes con un préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo para amortizar
la deuda histórica de Chile con “sus pueblos indígenas”, etc. paralelamente otorga
concesiones a CONACYT para la instalación de proyectos extranjeros de alto interés
científico dentro de territorios demandados por el pueblo atacameño, la Dirección General de
Aguas organismo de la administración del estado chileno otorga derechos de
aprovechamiento de aguas subterráneas a las mineras, promueve y otorga las facilidades
para la inversión de privados en el rentable negocio del turismo el que como nueva fuente
laboral atrae a visitantes chilenos y extranjeros aumentando la población tanto permanente
como flotante en la comunidad, con lo que también aumenta la demanda de agua y servicios
básicos.”
133/200
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Ponderación.
La información relacionada con esta observación se
encuentra en los numerales 2 y de la Sección X (página 292 y 295) de la Adenda Nº 1 del
EIA
11.3.6
“El maravilloso paisaje que se promueve
turísticamente también se verá afectado tanto por el efecto de la extracción de agua como
por las instalaciones que requiere construir la minera la oferta de medidas de mitigación y de
empleo a personas de las comunidades atacameñas, recursos para proyectos culturales,
turísticos y etc. nunca van a reparar el daño causado.
Minera escondida si realmente desea hacer una
aporte al pueblo atacameño debería destinar parte de sus suculentas ganancias en la
búsqueda de nuevas fuentes de agua para realizar sus procesos como lo había planteado en
alguna ocasión, desalinizando agua de mar.”
Ponderación.
La información vinculada a esta observación se
encuentra puede consultar en los apartados de la Sección VII de la Adenda Nº 1: numerales
19 al 25.
11.3.7
“Experimentos en la naturaleza, como “el
modelo” que plantea Minera Escondida, han sido un fracaso en otros ecosistemas como el
Salar de Coposa en la Primera Región, intervenido por Minera Collahuasi.”
“La soberbia frente a la naturaleza, la violencia
económica e intelectual que ejerce Minera Escondida frente a comunidades indígenas
atacameñas desprotegidas y pobres es inmoral, asimismo el poder político que es cómplice
y parte del sistema.”
“Ambos atentan contra los derechos humanos,
económicos, sociales y culturales del pueblo atacameño.”
Ponderación.
La información relacionada con esta observación se
encuentra en el numeral 7 de la Sección IV de la Adenda Nº 1 del EIA.
11.3.8
“En general las observaciones a proyectos
anteriores sometidos a estudio de impacto ambiental han servido para dar pautas a los
empresarios para hacer correcciones, mejorarlos y de ese modo obtener la aprobación para
que sus proyectos sean ejecutados, como se ha visto en más de una década en San Pedro
de Atacama, como ustedes deben saber un porcentaje importante de los hoteles extrae agua
subterránea para satisfacer las demandas de su comercio.
Por lo anteriormente expuesto es que nosotros los
ciudadanos que hemos querido hacer efectiva nuestra participación, bastante débil en todo
Chile nos sentimos cada vez más frustrados, impotentes frente a un sistema avasallador que
no respeta el bien común, ni a la naturaleza, ni a la vida sólo continúa adorando al dios
dinero que no les servirá para comprar agua cuando ya no exista.”
“Gracias por leer mi desahogo. ojalá en algún lugar de
la conciencia quiénes toman las decisiones atinen!!!.”
Ponderación.
Los mecanismos de Participación en el Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental están establecidos en los Artículos 26, 27, 28 y 29 de la
Ley 19.300 y en los Artículos 49, 50, 51, 52 y 53 del Reglamento del Sistema de Evaluación
de Impacto Ambiental.
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El proceso de participación ciudadana de este Estudio
de Impacto Ambiental se desarrolló en conformidad al marco legal enunciado en el párrafo
anterior.
11.4.
Wilson Reyes Araya
11.4.1.
“La presentación sobre el proyecto en
cuestión, sin duda generará un impacto ambiental significativo en los sectores protegidos por
Resolución Exenta DGA Nº 87/06 de, sobre Aguas Calientes II y Laguna Tuyajto,
disminución de los humedales y detrimento de éstos, debido a la gran cantidad de aguas a
extraer de napas subterráneas. Y las medidas de mitigación no son suficientes para
enmendar el impacto. Por consiguiente, no debiera aprobarse la extracción de aguas
subterráneas bajo ninguna circunstancia. Al desear intervenir artificialmente estos sectores,
se estaría generando un impacto importante en la diversidad biológica, en sus hábitats
naturales, que sin dudarlo provocaría perturbaciones que podrían romper con el equilibrio
ecológico y su ecosistema.”
Ponderación.
La temática relacionada con esta observación se
encuentra abordada en los numerales 3 al 7 de la Sección IV de la Adenda Nº 1 del EIA.
11.4.2.
“Las medidas de mitigación no se hacen
cargo total y satisfactoriamente del impacto ambiental que se generará sobre las áreas
sensibles señaladas en el EIA.”
“Se deben mejorar las medidas de mitigación del
proyecto estas no satisfacen y no convencen, pero fundamentalmente no debe extraerse
ninguna gota de agua de nuestro territorios, a no ser en beneficio de la supervivencia de
nuestras comunidades, que a pesar de su desconocimiento saben convivir con
sustentabilidad bajo una mirada identitaria, puesto que nosotros vivimos para dejarles a
nuestros pueblo un legado, y que es; la conservación de nuestros territorios lo mas
inalterable posible, lo mas cercano a como nuestros antepasado lo hicieron.”
Ponderación.
Respecto de esta observación, deben consultarse los
numerales 9 y 10 de la Sección II de Adenda Nº 1 del EIA.
11.4.3.
“Considero que la importancia que se le ha
dado a nuestro patrimonio cultural y arqueológico ancestral no ha sido debidamente
valorizada, y ha sido considerada de poca significancia dentro del estudio. No se puede
separar el patrimonio natural del patrimonio cultural y para ello se han venido desarrollando
una serie de convenciones que tienen por objeto la protección conjunta de estos dos
patrimonios, entre ellos están:”
“La “Convención sobre la Protección del Patrimonio
Mundial Cultural y Natural de la UNESCO”. La Conferencia General de la Organización de
las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en su 17º Reunión celebrada
en París de 1972, se elaboró esta convención destinada a proteger patrimonios que son
interés de la humanidad. La Presente convención considera “patrimonio natural a los
“monumentos naturales constituidos por formaciones físicas y biológicas o por grupos de
éstas que tengan un valor excepcional desde el punto de vista estético o científico, zonas
que constituyan el hábitat de especies animales y vegetales amenazadas, que tengan un
valor universal excepcional.”
135/200
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Ponderación
Loa aspectos vinculados al patrimonio y que dicen
relación con la observación planteada, se abordan en numeral 42, Sección II de Adenda Nº 1
del EIA
11.4.4.
“Por otro lado la convención sobre la
biodiversidad suscrita en junio de 1992 en Brasil en la cumbre de Río de Janeiro y contenida
en Chile bajo Decreto Supremo Nº 1.963 del 6 de mayo de 1995 y que dentro de sus
exigencias compromete a los países en la conservación de la diversidad in situ de los
ecosistemas y hábitats naturales y el mantenimiento y la recuperación de poblaciones viables
de especies en sus entornos naturales sin despreciar la conservación ex situ
preferentemente en el país de origen. Es por ello que se debe prever, prevenir y atacar en su
fuente las causas de reducción o pérdida de la biodiversidad.”
Ponderación.
La información vinculada a esta observación se puede
encontrar en los numerales 10, Sección III; 13, Sección II; 1, Sección IV, 6, Sección V. Todos
aspectos abordados en Adenda Nº 1 del EIA.
11.4.5.
“Estimamos que el proyecto no está siendo
consecuente con la lucha sobre la desertificación, cuya convención fue ratificada por Chile y
dispuesta bajo Decreto Supremo Nº 2065 del 13 de febrero de 1998 y que se entiende por
desertificación la degradación de las tierras de zonas áridas, semiáridas y subhúmedas
secas (vegas Bofedales) resultante de diversos factores, tales como las variaciones
climáticas y la actividades del hombre.”
Ponderación.
Información vinculada, es abordada en numeral 4
Sección VI de Adenda Nº 1 del EIA.
11.4.6.
“El proyecto se encuentra dentro de las
demandas indígenas de Peine y Socaire, también se encuentra en el área de Desarrollo
Indígena Atacama La Grande. Es por ello que se han realizado enormes esfuerzos por lograr
modificar estas zonas a favor de las comunidades indígenas principalmente para entregar
una protección seria real a nuestros territorios.”
Ponderación.
Respecto de la respuesta a esta observación, debe
consultarse el numeral 36c, Sección II. Específicamente en página 29 de Adenda Nº 1 del
EIA.
11.4.7
“La alteración significativa, en términos de
magnitud o duración del valor paisajistico o turístico de la zona, la modificación de hábitat y
alteración de sitios con valor antropológico, histórico para las comunidades y, en general, los
pertenecientes al patrimonio cultural, permite una falta de sustentabilidad e identidad
indígena. Lo precedente, también es un impacto ambiental desde la visión socio cultural de
nuestros pueblos, y que no se ha medido bajo ningún prisma dentro del estudio presentado.”
Ponderación.
La temática relacionada con esta observación fue
abordada en los puntos 19 al 25 de la Sección VII de Adenda Nº 1 del EIA.
11.4.8
“En cuanto al recurso hídrico: Puedo indicar
con propiedad que el Derecho al Agua como Derecho Económico, Social y Cultural, está
Consagrado internacional con una vinculación con los derechos de los pueblos indígenas.”
136/200
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Ponderación.
La respuesta relacionada a esta observación se
menciona en numeral 42, Sección II; 59b Sección V de Adenda Nº 1 del EIA.
11.4.9
“El Estado de Chile ha reconocido el
“Derecho Económico, Social y Cultural”, lo que cobra relevancia a nivel nacional. Chile ha
firmado el “Pacto Internacional Derecho Económico, Social y Cultural” el 16 de septiembre de
1.969 para luego ratificar en virtud del articulo 5 inciso 2º de la Constitución, el 10 de febrero
de 1.972.”
“El artículo 5 de la Constitución indica que el ejercicio
de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan
de la naturaleza humana y que los poderes del Estado no pueden suprimir ni menoscabar los
derechos humanos garantizados, se puede concluir, que en caso de existir un conflicto o
alguna contradicción entre derechos esenciales, el interprete judicial deberá preferir el
derecho humano mas extenso y a su vez compatible, con el respeto a la dignidad.”
“A pesar de la vigencia del “Pacto Internacional
Derecho Económico, Social y Cultural” como norma incorporada al ordenamiento jurídico
chileno. CEA dice: el problema que se da es que existen ciertos derechos que no se
encuentran garantizados en nuestro ordenamiento jurídico o, dicho de otro modo, Chile no
cumple con lo que el Pacto le ordena como Estado Parte. Es así como el derecho al agua
que se colige de los artículos 11 y 12 del PIDESC tiene una protección y existencia en
nuestro ordenamiento, como derecho al agua propiamente tal, prácticamente nula.”
“En este sentido, el derecho de aprovechamiento de
agua en Chile, se encuentra regulado como un derecho fundamental a través del articulo 19
Nº 24 de la Constitución, el cual asegura y regula el derecho de propiedad. Por
consiguiente, el derecho al agua como tal no tiene protección directa sino por el contrario es
un bien mas sobre el cual se contempla la posibilidad de apropiación y aprovechamiento.
Tomando en cuenta lo dicho y junto con la tipología tripartita de obligaciones al que hace
referencia el Comité en sus observaciones generales y específicas, cabe cuestionarse de
que manera Chile, como Estado Parte del PIDESC, cumple con el respetar, proteger y
cumplir que dicho derecho impone a todos los Estados Partes por igual pero de acuerdo a
los respectivos recursos disponibles.”
Ponderación.
La respuesta relacionada a esta observación se
menciona en numeral 42, Sección II; 59b Sección V de Adenda Nº 1 del EIA.
Para complementar lo anterior deben consultarse los
numerales 2 y 3 de Sección X Adenda Nº 1 del EIA.
11.4.10
“Definitivamente, el derecho al agua como
derecho económico, social y cultural no es considerado en Chile como tal. Esto conlleva no
sólo a una limitación en el ordenamiento jurídico del país en el sentido de que sólo lo trata a
propósito de la propiedad y disfrute que se puede tener sobre él, sino que, además, implica
una conducta negativa la que incluso puede verse vista como una violación al PIDESC. Así,
en vez de haber una evolución y desarrollo progresivo del derecho al agua propiamente tal,
sólo se observa contante estancamiento que se ha traducido en una prestación de “no hacer”
por parte del Estado chileno.”
“Tal es así, que hemos de enfrentar los problemas del
agua sin apoyo del estado de Chile, por lo tanto deseamos que el proyecto no se lleve a
cabo.”
137/200
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Ponderación.
La respuesta relacionada a esta observación se
menciona en numeral 42, Sección II; 59b Sección V de Adenda Nº 1 del EIA.
Para complementar lo anterior deben consultarse los
numerales 2 y 3 de Sección X Adenda Nº 1 del EIA.
11.4.11
“De esta manera, también, fue expresado
en la “Declaración de Kyoto de los pueblos indígenas sobre el agua” en el Tercer Foro
Mundial del Agua, Kyoto, Japón, Marzo 2003 y que dice; Nuestra relación con el agua.””
“1.- Nosotros, los Pueblos Indígenas de todas las
partes del mundo, reunidos aquí, reafirmamos nuestra relación con la Madre Tierra y nuestra
responsabilidad, ante las generaciones futuras, de levantar nuestras voces en solidaridad y
proclamar la necesidad de proteger el agua. Nos han puesto en este mundo, a cada uno en
su propia tierra y territorio tradicional sagrado, para cuidar toda la creación y el agua.”
“2.- Reconocemos, honramos y respetamos el agua
como un elemento sagrado que sostiene toda la vida. Nuestros conocimientos, leyes y
formas de vida tradicionales nos enseñan a ser responsables, cuidando este obsequio que
conecta toda la vida.”
"3.- La relación que tenemos con nuestras tierras,
territorios y el agua constituye la base física, cultural y espiritual de nuestra existencia. Esta
relación con nuestra Madre Tierra nos obliga a conservar nuestra agua dulce y mares para la
supervivencia de las generaciones del presente y del futuro. Asumimos nuestro rol como
guardianes, con derechos y responsabilidades, que defienden y garantizan la protección,
disponibilidad y pureza del agua. Nos unimos para respetar e implementar nuestros
conocimientos y leyes tradicionales; y ejercer nuestro derecho a la libre determinación para
preservar el agua y la vida.”
“El derecho al agua y a la libre determinación”
“9. Nosotros, los Pueblos Indígenas tenemos el
derecho a la libre determinación. En virtud de lo mismo, tenemos el derecho al libre ejercicio
de la plena autoridad y control sobre nuestros recursos naturales, lo que incluye el agua.
También nos referimos a nuestro derecho a la soberanía permanente en relación con todos
estos recursos naturales.”
“10. La libre determinación para los Pueblos Indígenas
significa el derecho de controlar nuestras instituciones, territorios, recursos, estructuras
sociales y culturas, sin ninguna dominación o interferencia externa.”
“11. La libre determinación incluye la práctica de
nuestras relaciones culturales ¡y espirituales con el agua y el ejercicio de nuestra autoridad
de gobernar, usar, gestionar, regular, recuperar, conservar, mejorar y renovar nuestras
fuentes de agua, sin interferencia.”
“12. De acuerdo con el derecho internacional, se
reconoce que los Pueblos Indígenas tienen el derecho a:”
La libre determinación;
La propiedad, control y gestión de nuestros
territorios y tierras tradicionales y recursos naturales;
El ejercicio de nuestro derecho consuetudinario;
Representamos a través de nuestras propias
instituciones;
Que se requiere el consentimiento previo, libre e
informado al desarrollo en nuestras tierras.
A controlar nuestros conocimientos tradicionales
y participar en los beneficios de su uso”.
“13. Los Estados miembros de las Naciones Unidas,
las organizaciones internacionales de comercio, las instituciones de financiamiento
internacionales y regionales y las agencias internacionales de cooperación económica tienen
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una obligación legal y moral de respetar y cumplir estos y otros derechos humanos colectivos
conexos y libertades fundamentales. A pesar del reconocimiento internacional y universal de
nuestro papel como guardianes de la Madre Tierra, los gobiernos y los intereses comerciales
a nivel nacional e internacional están negando y tergiversando sistemáticamente nuestros
derechos a recuperar, administrar, proteger y desarrollar nuestros territorios, recursos
naturales y sistemas acuáticos. Nuestros derechos a conservar, recrear y transmitir la
totalidad de nuestro patrimonio cultural a las generaciones futuras y nuestro derecho humano
de existir como Pueblos son cada vez mas restringidos de manera alarmante, impedidos
indebidamente o negados en su totalidad.”
“14. Los intereses de los Pueblos Indígenas sobre el
agua y sus usos consuetudinarios tienen que ser reconocidos por los gobiernos,
garantizando que los derechos indígenas al agua se incluyan en las leyes y políticas
nacionales en materia de agua. Estos derechos cubren tanto la cantidad y la calidad del
agua y se extienden al agua como un elemento que forma parte de un ambiente sano, con
valor cultural y espiritual. Los intereses y derechos indígenas tienen que ser respectados en
los convenios internacionales sobre el comercio y la inversión y en todos los planes para los
nuevos usos y asignaciones del agua.”
Ponderación.
La respuesta relacionada a esta observación se
menciona en numeral 42, Sección II; 59b Sección V de Adenda Nº 1 del EIA.
Para complementar lo anterior deben consultarse los
numerales 2 y 3 de Sección X, y en numeral 8 Sección IV Adenda Nº 1 del EIA.
11.4.12
“15. Nuestras prácticas tradicionales son
sistemas dinámicamente reglamentados. Se basan en leyes naturales y espirituales que
garantizan el uso sustentable, mediante un esquema tradicional de conservación de los
recursos. Estos conocimientos milenarios sobre el medio ambiente, enraizados en el lugar de
su aplicación, son altamente valiosos; su validez y efectividad se han comprobado. No
deberemos permitir que los conocimientos tradicionales milenarios se debiliten por una
dependencia excesiva en los métodos y normas científicas occidentales, que son
relativamente nuevos, estrechas en su definición y reduccionistas. Apoyamos la
implementación de medidas efectivas que permiten la plena participación, en igualdad de
condiciones, de los Pueblos Indígenas, para que podamos compartir nuestras experiencias,
conocimientos e inquietudes. La aplicación indiscriminada y con visión estrecha de las
herramientas científicas y tecnologías modernas ha contribuido a la pérdida y deterioro del
agua.”
Ponderación.
La respuesta relacionada a esta observación se
menciona en numeral 8 Sección IV de Adenda Nº 1 del EIA.
11.4.13
“Por lo precedente y en particular el
proyecto “Suministro de Agua, Pampa Colorada” NO DEBE APROBARSE.”
Ponderación.
Se tendrá presente la observación en el evento en que
el proyecto no cumpla con lo dispuesto por la legislación ambiental para su debida
aprobación.
11.5
Quechua Sumac Llajta
11.5.1
“La CONAMA de Tarapacá señala que: “La
crisis ambiental actual, obedece a una visión antropocéntrica que sitúa a los seres humanos
al centro del mundo, colocándonos en una condición de superioridad, en la cual el resto de la
naturaleza está a nuestro servicio. Este paradigma ha llevado a las comunidades, en la
medida que crecen en población, a sobrepasar la capacidad de recuperación de los
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ecosistemas de que dependemos para nuestra sobrevivencia. Así es como paulatinamente
hemos ido agotando o contaminando las aguas, los bosques, el aire, es decir todo aquello
que nos brinda los elementos esenciales para la vida; desde la posibilidad de respirar,
pasando por la alimentación, el abrigo, hasta el sosiego emocional y hemos ido debilitando el
tejido de la vida”
“Superar la crisis ambiental y avanzar hacia un
Desarrollo Sustentable, requiere de una recreación de nuestros saberes ancestrales. En
efecto, lo que necesitamos es recordar que nuestra supervivencia depende del bienestar
general del Planeta, acercándonos de este modo hacia una visión biocéntrica, cuyo origen se
aloja en la cosmovisión de los pueblos originarios.”
“Desarrollar programas de educación ambiental que
contribuyan a un cambio cultural que nos permita caminar por la senda del Desarrollo
Sustentable, nos lleva a conocer y valorar la cosmovisión de los pueblos originarios, ya que
“por milenios, los pueblos indígenas han aprendido de la naturaleza a vivir en armonía con
todos sus elementos constitutivos. La tierra no les pertenece, son parte de ella y de los
equilibrios que hacen posible la vida en su seno”, recuperar y poner en valor esta sabiduría
hoy, resulta clave parta el futuro del Planeta y por ende de la Humanidad”. A lo expuesto se
coincide con la CONAMA.”
Ponderación.
COREMA
tuvo
a
la
vista
los
antecedentes
proporcionados en esta observación.
11.5.2
“Pues bien, la presentación del proyecto,
sin duda, no es un vivo ejemplo de lo precedente, porque generará un impacto ambiental
significativo en los sectores protegidos por Resolución exenta DGA Nº 87/06 de, sobre
Aguas Calientes II y Laguna Tuyajto, disminución de los humedales y detrimento de éstos,
debido a la gran cantidad de aguas a extraer de napas subterráneas. Y las medidas de
mitigación no son suficientes para enmendar el impacto. Por consiguiente, no debiera
aprobarse la extracción de aguas subterráneas bajo ninguna circunstancia. Al desear
intervenir artificialmente estos sectores, se estaría generando un impacto importante en la
diversidad biológica, en sus hábitats naturales, que sin dudarlo provocaría perturbaciones
que podrían romper con el equilibrio ecológico y su ecosistema.”
Ponderación.
La respuesta relacionada a esta observación se
menciona en los numerales 3 al 7 de la Sección IV de Adenda Nº 1 del EIA.
11.6
José Humire Mercado
11.6.1
“Nuestra agrupación reúne a jóvenes
originarios de ascendencia Aymara, Quechua, Diaguita y Licanantay (atacameños). Hemos
heredado una cosmovisión andina de respeto hacia nuestra Madre Tierra, es por ello que
hacemos llegar hacia ustedes nuestro repudio a la extracción de aguas subterráneas desde
acuíferos en cuencas altoandina.”
Ponderación.
Los antecedentes vinculados a esta observación se
abordan en numeral 8, sección IV de Adenda Nº 1 del EIA.
11.6.2
“Nuestros ancestros, nuestros abuelos y
nuestro pueblo Lican Antay ha prevalecido en este territorio desértico por más de 11 mil
años. Nuestro vital elemento de sobrevivencia ha sido, es y será el agua.”
140/200
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“Tomando en cuenta que nuestras comunidades han
establecido que Pampa Punta Negra, Pampa Loma Amarilla, Pampa Amarilla, Pampa
Colorada y Pampa Las Tecas (donde se encuentran esta agua) sirven como reservas para
futuras generaciones. Pues es sabido que el agua escasea cada ves mas. Por tanto, el agua
es un bien no transable.”
“Debido a la extracción de esta agua, verán seriamente
afectados principalmente los bofedales y lagunas aledañas a estas reservas hidrológicas, ya
que se filtran y así alimentan aquellos sectores, ya sea humedeciendo, nutriendo desde
micro organismos hasta especies más grandes. Minera Escondida pretende dentro de su
Plan de Medidas de Mitigación (son planteados dentro de su estudio de impacto ambiental)
par apalear el déficit que va a provocar, esta entidad propone recargar agua artificialmente
hacia los bofedales con las mismas aguas de donde van a explotar (5 años antes del término
de la extracción completa), este método no es viable a largo plazo ya que al final se va a
terminar igual el agua de aquellos acuíferos. También se debe tomar en cuenta que de aquí
a 20 años mas (donde supuestamente se pretende terminar la extracción), las temperaturas
en nuestro planeta van a ir en aumento producto del calentamiento global, lo que provocaría
una mayor rapidez en las evaporaciones de las aguas lo que produciría sequedades en
aquellos bofedales que hoy en día existen.”
Ponderación.
Los antecedentes vinculados a esta observación se
abordan en numeral 8, sección IV de Adenda Nº 1 del EIA.
11.6.3
“Siendo nuestro pueblo Lican Antay dueños
ancestrales de estas tierras, no hemos sido tomados en consideración en estudios de
exploración, explotación de territorios que se realizan en sectores aledaños a nuestros
pueblos originarios. Así como también el proyecto de pampa colorada no nos hace participes
en los estudios medio ambientales.”
“El proyecto de extracción de aguas en Pampa
Colorada es un sector que nos pertenece por herencia milenaria por tanto exigimos respeto
hacia nuestra cultura que ha prevalecido en estos lugares inhóspitos.”
Ponderación.
La respuesta relacionada a esta observación se
menciona en la Sección X Otros Antecedentes de Adenda Nº 1, específicamente en numeral
2.
11.6.4
“Nos parece inconcebible que otorguen un
plazo de 60 días a las comunidades para realizar observaciones de apelación al proyecto,
puesto que la organización Minera escondida de BHP Billinton ha realizado sus estudios
técnicos, alrededor de 3 años, para la extracción de nuestro más vital elemento de vida, el
agua.”
Ponderación.
El proceso de Participación ciudadana se ha
desarrollado en conformidad al Articulo 26 de la Ley 19.300 y el artículo 49 del Reglamento
del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
11.6.5
“Manifestamos que dicha empresa minera
no ha considerado nuestra cultura, y sólo busca el lucro económico a través del agua para
logras sus objetivos.”
“Tomando en cuenta que nuestras comunidades han
establecido que Pampa Punta Negra, Pampa Loma Amarilla, Pampa Amarilla, Pampa
Colorada y Pampa Las Tecas (donde se encuentran esta agua) sirven como reservas para
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futuras generaciones. Pues es sabido que el agua escasea cada ves mas. Por tanto, el agua
es un bien no transable.”
Ponderación.
La información vinculada a esta observación puede
encontrarse en numerales 54 al 58 de Sección V; y en numeral 8 de Sección IV de Adenda
Nº 1 del EIA.
11.6.6
“Otra medida de solución de Minera
Escondida es pretender trasladar los bofedales hacia otros sectores más bajos, nuestra
agrupación reúne a estudiantes que manejan temáticas idóneas con el tema, concluyendo
que nos parece inconcebible y poco respetuosos, ya que la biocenosis existente en esa
zona, se va a ver seriamente afectada, porque hay especies como los microorganismos que
están adaptados a biótopos específicos como la humedad y la altura, y que con el cambio se
verían seriamente afectados, lo que provocaría una alteración de algunas cadenas tróficas
de si mismas o de otras especies de ese sector. Y siempre hay que tener en cuenta que lo
natural prevalece mas que lo artificial.”
“No sólo se van a ver afectados sistemas ecológicos
aledaños al lugar de explotación sino que también lacustres ubicadas 1400 m. aprox. más
abajo, como es el caso del salar de Atacama ya que tarde o temprano y de alguna u otra
forma las aguas se filtran, y llegan por percolación hacia las lagunas de aquel salar lo que
produciría descensos en sus niveles, lo que hoy en día ya está sucediendo de apoco
producto de la extracción de aguas de otras mineras aledañas.”
Ponderación.
Los antecedentes vinculados a esta observación se
abordan en numeral 10 y 13 de Sección III; numerales 1 y 2 de Sección IV, de Adenda Nº 1
del EIA.
11.6.7
“A causa de esos descensos se ven
afectados especies como los flamencos que según CONAF en sus recientes estudios han
concluido que estas aves se adaptan en lagunas que tengan un nivel de altura de agua lo
que les beneficia para su alimentación y el poder nidificar en aquellos sectores, al ocurrir
descensos, estas especies abandonan aquellas lagunas producto de si “baja valencia
Ecológica”, considerando que el flamenco es considerado una especie vulnerable (con riesgo
de peligro de extinción).”
Ponderación.
La respuesta a esta observación puede consultarse en
el punto 3 de Sección IV de la Adenda Nº 1 del EIA.
11.6.8
“Dentro de nuestras observaciones damos
a conocer la poca disponibilidad que tiene la entidad gubernamental DGA (Dirección general
de Aguas) para hacer estudios de agua, ya que como es posible que una empresa extranjera
tenga estudios técnicos tan profundos de las aguas de nuestra región ya sea hidrológicos,
geológico, geohidrológicos, geomorfológicos, etc., y otras relacionadas con el tema. Con
estos casos nos dan a entender el déficit de esta entidad y lo poco confiable que es al
cumplir su rol de controlador de aguas. Al no tener estudios no se pueden hacer
comparaciones o verificar so existen falencias con respecto a otros, entonces la ciudadanía
tiende a llevarse por una solo perspectiva, lo que no habría una posibilidad de debatir los
tipos de proyectos que presentan distintas Empresas.”
Ponderación.
Esta observación está vinculada a temática abordada
en numeral 7, Sección III de Adenda Nº 1 del EIA.
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11.6.9
“Este tema es complejo y de ser aprobado
sería una mas en la inmensa gama de proyectos que ha aprobado la CONAMA, en la cual,
se ve afectada el medio Ambiente, sin ninguna conciencia no sólo al ecosistema diverso que
existe en nuestro país sino que también a nuestras familias y especialmente nuestros
descendientes, ya que sólo heredarán muerte.”
Ponderación.
Los antecedentes relacionados a esta observación se
encuentran en: punto 10, sección III; punto 13, sección II; puntos 1 y 3 de sección IV; punto 6
de sección V.
11.6.10
“En el estudio de evaluación de impacto
ambiental, se menciona dos planes de mitigación (recarga artificial y manejo de bofedales)
basados en métodos numéricos predictivos, que lamentablemente en proyectos conocidos
tales como: Collahuasi (Salar de Coposa), cerro Colorado (Pampa Lagunilla) entre otros, han
fracasado. En consecuencia, este estudio no garantiza los resultados esperados.”
Ponderación.
Los antecedentes relacionados con esta observación
se pueden consultar en los numerales 9 y 10 Sección II de Adenda Nº 1 del EIA.
11.7.
11.7.1
con la normativa de carácter ambiental”
Sara Larrain.
“Informar si el proyecto en cuestión cumple
“El proyecto Suministro de Agua Pampa Colorada
presentado por Minera Escondida LTDA. no cumple con la normativa de carácter ambiental
vigente en Chile y en la Provincia del Loa en particular.”
Ponderación.
La observación se tendrá presente al momento de
calificarse ambientalmente el proyecto en el evento en que éste no se haga cargo de los
impactos ambientales que declara provocará. Sin perjuicio de lo anterior, existen
antecedentes vinculados a la observación hecha en los numerales 3 al 8 de Sección IV de
Adenda Nº 1 del EIA.
11.7.2
“1.- El proyecto al proponer la extracción
de aguas subterráneas desde los acuíferos Pampa Colorada II y Laguna Tuyajto contraviene
la Resolución Exenta DGA Nº 87/06, sobre Aguas Calientes II y Laguna Tuyajto que prohíbe
la extracción de aguas por la disminución y degradación de los humedales presentes en
dicho territorio por permisos de aguas concedidos con anterioridad a dicha Resolución. El
intervenir napas subterráneas en dicho territorio, por tanto implica impactos muy
significativos no mitigables sobre el equilibrio ecológico y ecosistemas del área, lo cual
claramente fue el motivo de dicha Resolución.”
Ponderación.
Los antecedentes vinculados a la observación se
encuentran abordados en numerales 3 al 8 de Sección IV de Adenda Nº 1 del EIA.
11.7.3
“2.La
generación
de
impactos
significativos por parte del Proyecto Suministro de agua Pampa Colorada sobre los
humedales y ecosistemas del área (protegidos por la Resolución DGA 87/06), contravendría
el Decreto Supremo 1963/95, el cual como instrumento de ratificación de la Convención de
Biodiversidad de 1992, lo convierte en normativa con fuerza de Ley de la República, y que
mandata prevenir actividades que pueden causar reducción o pérdida de biodiversidad.”
143/200
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Ponderación.
Los antecedentes vinculados a la observación se
encuentran abordados en numerales 3 al 8 de Sección IV de Adenda Nº 1 del EIA.
Para complementar la respuesta anterior, pueden
consultarse lo señalado en el punto 10 sección III; punto 13 Sección II; puntos 1 y 3 sección
IV; punto 6 sección V de Adenda Nº 1 del EIA.
11.7.4
“3.- Adicionalmente a la generación de
impactos significativos en la biodiversidad de la extracción de aguas por parte del Proyecto
Suministro de agua Pampa Colorada, dicha extracción prevé situaciones de mayor
desertificación de los ecosistemas del área, lo que contraviene lo dispuesto en el Decreto
Supremo Nº 2065/98, a través del cual Chile ratificó la Convención de lucha contra la
desertificación, la cual tiene por objetivo prevenir la degradación de territorios de zonas
áridas, semiáridas y sub-húmedas secas (vegas y bofedales), como consecuencia de
actividades antrópicas.
La intervención en ecosistemas únicos y frágiles
contradice los especificado en la Convención de Protección de la Diversidad Biológica,
suscrita por Chile en la Cumbre de Río en el año 1992, y ratificada por el país en mayo de
1995 (D.S. Nº 1963/1995, Ministerios de Relaciones Exteriores). La ratificación de dicha
Convención compromete al país a establecer Estrategias de Conservación de Biodiversidad
a nivel nacional (año 2003), y a nivel regional. Según la estrategia Regional de Conservación
de la Biodiversidad de la Región de Antofagasta (septiembre, 2002), se establece como sitio
prioritario de conservación de la biodiversidad al Salar Aguas Calientes, además del Salar
Puntas Negras. Estos lugares se verán afectados por la realización del Proyecto,
contradiciendo lo establecido en la mencionada estrategia e incumpliendo lo establecido en
el Convenio de Protección de Biodiversidad.”
Ponderación.
Los antecedentes vinculados a la observación se
encuentran abordados en numerales 3 al 8 de Sección IV de Adenda Nº 1 del EIA.
Para complementar la respuesta a la observación,
pueden consultarse los antecedentes del punto 10 sección III; punto 13 Sección II; puntos 1 y
3 sección IV; punto 6 sección V de Adenda Nº 1 del EIA.
11.7.5
“4.- El Proyecto Suministro de agua Pampa
Colorada por generar impactos adversos significativos y no mitigables sobre la cantidad y
calidad del suelo y agua, alteración significativa de los sistemas de vida y costumbre de
comunidades indígenas ancestralmente asentadas en el área; alteraciones significativas
sobre el valor paisajistico, turístico, antropológico e histórico en el cual dichas comunidades
basan parte importante de su economía local e identidad cultural; por lo cual su Resolución
de Calificación Ambiental debe ser desfavorable.”
Ponderación.
La información vinculada a esta observación se
encuentra tratada en numerales 9 y 10 de Sección II; y numeral 8 Sección IV de Adenda Nº 1
del EIA.
11.7.6
“5.- Finalmente la extracción de agua
subterránea del Proyecto Suministro de agua Pampa Colorada pretende ser desarrollado en
los territorios de las comunidades indígenas de Peine y Socaire ubicadas en el Area de
Desarrollo Indígena Atacama La Grande, en la cual el Gobierno de Chile ha realizado
inversiones a favor de las comunidades indígenas de acuerdo a lo establecido por la Ley
Indígena Nº 19.253/93, la cual garantiza priorización de beneficio para las comunidades
indígenas establece en el uso de dichos territorios; y requisitos de pleno consentimiento por
parte de las comunidades indígenas para cualquier actividad que se desarrolle en el área.”
144/200
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Ponderación.
La respuesta a esta observación puede consultarse en
el punto 36c, sección II, punto 2 Sección X Otros Antecedentes de la Adenda Nº 1 del EIA.
11.7.7
“Ello de acuerdo a los requisitos del artículo
11 de la Ley 19.300 hace recomendable también calificar desfavorablemente al Proyecto
Suministro de agua Pampa Colorada.”
Ponderación.
La observación se tendrá presente al momento de
calificarse ambientalmente el proyecto en el evento en que éste no se haga cargo de los
impactos ambientales que declara provocará.
11.7.8
“b.- Informar si se han identificado todos
los permisos ambientales sectoriales aplicables al proyecto, en el ámbito de sus
competencias, y pronunciarse al respecto del cumplimiento de los requisitos y contenidos de
dichos permisos.”
Ponderación.
Tema tratado en página Nº 43 de la Sección III, de la
Adenda Nº 1 del EIA.
11.7.9
“1.- La comunidad de Socaire tiene
derechos de aguas sobre el río Socaire y la vertiente Quepe, y la comunidad de Peine tiene
derechos de agua sobre las vertientes Tulán, Chasquesoque, Ossa y Viste y sobre el río
Tarajne. En el estudio de Impacto Ambiental el Titular no incorpora en la información de
evaluación de impactos las posibles conexiones e impactos de la extracción de agua
subterránea sobre dichas fuentes, y por tanto, sobre los derechos de agua de las
comunidades, como tampoco lo hace sobre los impactos en el salar Aguas Calientes. Las
medidas de mitigación propuestas se enfocan en mitigaciones superficiales a la cobertura del
bofedal, no considerando la degradación irreversible del sistema hídrico que mantiene a los
bofedales.”
“2.- Adicionalmente, el Titular no presenta ninguna
autorización por parte de la Dirección General de Aguas, ya que la construcción de
acueductos requiere de la autorización del Director de la Dirección general de Aguas (
Artículo 294, Código de Aguas), según procedimiento establecido en el Libro Segundo, Título
primero del Código de Aguas. Esta autorización no se encuentra identificada entre los
permisos ambientales sectoriales que requiere el Proyecto, según el Reglamento del Sistema
de Evaluación de Impacto Ambiental, Artículo 101 (D.S. Nº 95/2001, Ministerio secretaría
General de la Presidencia).”
Ponderación.
La temática que plantea esta observación puede
consultarse en el punto 36c de la Sección II de la Adenda Nº 1 del EIA.
11.7.10
“c.- Opinar fundadamente si las medidas
propuestas se hacen cargo adecuadamente de los efectos, características o circunstancias
establecidas en el articulo 11 de la Ley 19.300, sobre bases Generales del medio Ambiente.
Se podrán solicitar las aclaraciones, rectificaciones o
ampliaciones que se estimen necesarias para la adecuada comprensión del estudio de
Impacto Ambiental, las que deberán ser incluidas en el informe a que hace alusión el párrafo
anterior.”
145/200
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Ponderación.
La respuesta a esta observación se encuentra en la
página Nº 71 de Sección IV de Adenda Nº 1 del EIA.
11.7.11
“1.- El titular del Proyecto no establece si
las tuberías secundarias utilizadas para conducir el agua se construirán de manera
superficial, enterradas o semi enterradas.”
2.- “En el área de ubicación del proyecto no se
especifica el trazado de las tuberías secundarias. Además no se especifica si la franja de
servidumbre será regular o irregular, ni el número total de hectáreas que abarcarán. El Titular
no define si las áreas de conducción y de extracción forman parte de la servidumbre.”
3.- “Debido a lo anterior, se le solicita al Titular definir
mediante coordenadas UTM, el trazado exacto de las tuberías secundarias, así como
también del área de servidumbre.”
Ponderación
Los antecedentes vinculados a esta observación se
pueden consultar en la página 22 sección II Adenda Nº 1 del EIA.
11.7.12
“4.- El titular no incorpora en la información
de evaluación de impactos las posibles conexiones e impactos de la extracción de agua
subterránea sobre dichas fuentes, y por tanto, sobre los derechos de aguas de las
comunidades, como tampoco lo hace sobre los impactos en el salar Aguas Calientes. Esto
debiera ser causal de calificación desfavorable del estudio de Impacto Ambiental, por cuanto
constituye un requisito de la línea de base que debió presentar el Proyecto.”
Ponderación
La información relacionada con la observación se
encuentra en los puntos 1 sección VI; 2,3, 4, 5, 8 sección IV. De Adenda Nº 1 del EIA.
11.7.13
“5.- Las medidas de mitigación propuestas
por el titular se enfocan a mitigaciones superficiales a la cobertura del bofedal, no
considerando la degradación irreversible del sistema hídrico que mantiene a los bofedales.”.
Ponderación.
Se encuentra información relacionada a la respuesta
de esta observación en el numeral 10, 13 de sección III; punto 1 sección IV, de Adenda Nº 1
del EIA.
11.7.14
“El Programa Chile Sustentable indica:
El Titular del Proyecto no se hace adecuadamente
cargo de los efectos, características o circunstancias establecidas en el Artículo 11 de la Ley
19.300 LBGMA, específicamente lo referido a las letras b, c, d, e y f del referido Artículo.”
Ponderación.
La respuesta a la observación se encuentra en los
numerales 4 al 8 de la sección IV de Adenda Nº 1 del EIA.
11.7.15.
“Se considera que el Proyecto afectará a
acuíferos protegidos mediante la Resolución Nº 87/2006, Dirección General de Aguas, que
establece explícitamente que la protección de estos acuíferos tiene como propósito la
protección de los humedales ubicados en las zonas delimitadas, pues ello sustentan
ecosistemas únicos y frágiles que se hace necesarios conservar y preservar.
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La realización de este Proyecto contradice lo
comprometido ante la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación
y la Sequía. Esta convención, que fue ratificada mediante D.S. Nº 2065/1997 DEL Ministerio
de relaciones Exteriores, señala entre sus obligaciones generales que:
Art. 4, inciso 2, letra d) las partes
fomentarán la cooperación en materia de protección ambiental y de conservación de los
recursos de tierras y los recursos hídricos, en la medida en que ello guarde relación con la
desertificación y la sequía;
Por consiguiente, se indica que el
proyecto no debe llevarse a cabo, ya se estaría contradiciendo lo expresado en el Plan de
Acción de País para la Implementación de la Estrategia Nacional de Biodiversidad, en cuya
Línea de Acción 1.2, referida al establecimiento de Programas para la conservación y uso
Sostenible de Humedales de Alto Valor Biológico Bajo protección Internacional y Lucha
contra la desertificación, señala que se busca cumplir con los requerimientos establecidos
con la ratificación de convenios internacionales relacionados con ecosistemas o sitios de alto
valor biológico, como la Convención relativa a las Zonas Húmedas de Importancia
Internacional Especialmente como Hábitat de las Aves Acuáticas (Ramsar) y la Convención
de las Naciones Unidad de Lucha Contra la Desertificación, que se relacionan
estrechamente con la Convención de Biodiversidad. En este sentido, estos convenio
presentan una preocupación especial, ya que dan cuentan de ambientes frágiles de alta
relevancia para la diversidad biológica, con los cuales Chile se ha comprometido de manera
especial.”
Ponderación.
La respuesta a esta observación se puede consultar en
los numerales 3 al 7 de Sección IV de Adenda Nº 1 del EIA.
11.7.16
“Por las consideraciones anteriores, el
programa Chile Sustentable solicita a la autoridad ambiental pronunciarse a
desfavorablemente sobre el proyecto “Suministro de Agua Pampa Colorada” debido al
impacto ambiental que generará el proyecto al ecosistema (suelo, agua y valor escénico), y
porque contradice los Acuerdos Internacionales suscritos por Chile en materia ambiental y de
protección de la biodiversidad.”
Ponderación.
Conforme al pronunciamiento del órgano del Estado
pertinente, el proyecto no considera medidas que se hagan cargo de los efectos,
características y circunstancias de los impactos generados por el proyecto, específicamente
por Art. 6 y 9 del Reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
11.8
Comunidad
Indígena
Atacameña
de
Toconao.
11.8.1
“Nuestra primera observación al presente
EIA es, que el titular ha podido realizar sin contratiempo una proyección de explotación de
reservas de agua situadas en el sector alto andino, de manera unilateral. Los Pueblos
originarios en cambio no cuentan con los recursos necesarios para efectuar estudios que
demuestren de manera responsable y preventiva, el efecto devastador que tendrá a corto y
mediano plazo dicha extracción.”
Ponderación.
Información vinculada a la observación en punto 36e
Sección II del EIA, la cual fue considerada.
147/200
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11.8.2
“Por tanto se solicita al titular del proyecto y
a las autoridades pertinentes, detener este proyecto por un plazo prudente de 20 años hasta
que nuestros Pueblos Originarios cuenten con profesionales propios y recursos necesarios,
para objetar con cierta igualdad de condiciones este funesto proyecto; de ser afirmativa
nuestra solicitud, el titular del proyecto obtendrá un reconocimiento local, nacional e
internacional. Por otra parte si continúa la presente solicitud quedará pragmada como fiel
testimonio indígena por la defensa de la biodiversidad.
Creemos necesario señalar que en reunión del día 17
de Marzo de 2007, con la Comunidad de Socaire, se pudo constatar que existe un
desconocimiento generalizado sobre los procedimientos ambientales, asociados a
participación ciudadana, tramitación, Observaciones, Más aun no se está en condiciones de
revisar y analizar un EIA. Situación similar ocurre en la Localidad de Peine. Definitivamente
estamos en presencia de Comunidades vulnerables, que reciben el mismo trato que las
Compañías mineras Trans-nacionales.
Además es necesario decir que mientras exista la nula
intención del estado chileno por reconocer constitucionalmente a los pueblos originarios de
nuestro país que han habitado estos territorios por más de 10.000 años no se podrá realizar
la defensa adecuada de nuestras tierras y aguas que seguirán el mismo destino del actual
área de desarrollo Alto el Loa, ocasionando mayores migraciones a las zonas urbanas por la
falta de oportunidades, marcando aun más la inequidad social de nuestro país. Peor aun al
no haber un explicito reconocimiento a nuestras etnias leyes como el código de minería,
código de aguas se imponen sobre la débil ley 19.253 que ni siquiera es analizada en este
estudio.
Cada año que pasa vemos con tristeza y dolor como
las empresas con grandes recursos económicos compran tierras y aguas sobres las
demandas territoriales indígenas atacameñas con una facilidad que nos asombra, este
hecho es claramente observado al escuchar el relato de los hermanos de Socaire que fueron
presionados a firmar un convenio con “Exploraciones Mundo” sobres sus territorios el año
2005 de lo contrario se arriesgaban a que la DGA igual otorgará derechos de exploración y
explotación sobre sus recursos hídricos. Esta forma de llegada a las comunidades con
minusvalia legal sobre sus propios territorios nos parece desconsiderada e irresponsables ya
que sientan precedente para que empresas con grandes intereses monetarios preden toda la
cuenca del Salar de Atacama que es el patrimonio ancestral de todas las comunidades
indígenas atacameñas.”
Ponderación.
Conforme al pronunciamiento del órgano del Estado
pertinente, el proyecto no considera medidas que se hagan cargo de los efectos,
características y circunstancias de los impactos generados por el proyecto, específicamente
por Art. 6 y 9 del Reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
11.8.3
“A manera de resumen la comunidad
indígena atacameña de Toconao se opone al proyecto “extracción de suministro de
agua pampa colorada” y en los escritos posteriores hacen un análisis y referencia a los
aspecto legales nacionales e internacionales además de los puntos técnicos más críticos del
proyecto presentado por MEL. Sin perjuicio de los argumentos técnicos u jurídicos que
haremos valer en su oportunidad, manifestamos desde ya nuestro rechazo a la realización
del Proyecto de MEL, al contenido de su EIA, y en general, a todo el proceso de difusión
ciudadana y consulta que, en lo que respecta a Toconao, culminó el día 06 de marzo del
presente (con la asistencia de la titular regional de la CONAMA, geógrafa Patricia de la
Torre) , en ese sentido es muy importante decir que el documento escrito del EIA recién fue
entregado a la organización a solicitud del Sr. Marco Rojas Zuleta vicepresidente de la
comunidad indígena. Como explicaremos más adelante, lo hacemos sobre la base de
haberse incumplido nuestros derechos económicos, sociales, culturales y políticos como
pueblo atacameño y como comunidades dueñas de nuestras tierras. No cabe duda de que
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empresas mineras de la estatura y experiencia internacional de MEL están plenamente
conscientes de sus obligaciones y compromisos en el campo de los derechos humanos de
los pueblos indígenas. Esperábamos un apego ejemplar a las normas y estándares
nacionales e internacionales pertinentes en materia de derechos humanos. Considerando las
políticas de buen vecino y de RSE que despliega en Antofagasta, auspiciando programas y
becas, esperamos alguna mención de kla herman comunidad de Peine en calidad de
pequeña comunidad vecina de MEL. En cambio, observamos con estupor que MEL
prácticamente nos ha omitido del EIA.”
Ponderación.
Conforme al pronunciamiento del órgano del Estado
pertinente, el proyecto no considera medidas que se hagan cargo de los efectos,
características y circunstancias de los impactos generados por el proyecto, específicamente
por Art. 6 y 9 del Reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
11.8.4
“y le hacen un llamado a las autoridades
regionales a impedir la ejecución de este peligroso proyecto.”
Ponderación.
Conforme al pronunciamiento del órgano del Estado
pertinente, el proyecto no considera medidas que se hagan cargo de los efectos,
características y circunstancias de los impactos generados por el proyecto, específicamente
por Art. 6 y 9 del Reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
11.8.5
“1.1 Confiamos en que nuestras opiniones
no solo serán ‘ponderadas’ por la COREMA y la CONAMA en el marco del SEIA de
conformidad a la legislación ambiental, sino que debidamente ‘escuchadas y consideradas’
de conformidad al Art. 34 del Título V, párrafo 1° de la Ley 19.253: “los servicios de la
administración del Estado y las organizaciones de carácter territorial, cuando traten materias
que tengan injerencia o relación con cuestiones indígenas, deberán escuchar y considerar la
opinión de las organizaciones indígenas que reconoce esta ley”. Esto es, al hacerse cargo de
nuestras opiniones, los organismos del Estado deberán dar respuesta circunstanciada y
fundada, imperativo que obliga particularmente a los Estados pertenecientes al Sistema
Interamericano de Derechos Humanos. Aunque esperamos que, en su oportunidad, Toconao
pueda expresar verbalmente sus observaciones ante la COREMA, queríamos desde ya
anotar un error grave en el proceso de difusión a la ciudadanía. Ya que la hermana
comunidad de Peine, fue inicialmente excluida, situación que corrigió a iniciativa de la
comunidad. Con todo, agradecemos las excusas públicas que nos ofreció de la Torre.
Algunos dirigentes hicieron ver otros elementos negativos, en Toconao, y en otros lugares,
cuando se escuchó a la Directora decir que “bastaba de lamentaciones”, y que “los recursos
naturales son de todos los chilenos”. Ahora le podemos decir que no está en lo cierto: En
Chile existe una gran concentración de la propiedad que preocupa a todos los sectores
políticos de la sociedad. La mayor parte de las aguas chilenas hoy están en manos privadas,
y no de todos los chilenos. De hecho y de derecho, los “territorios de la hermana comunidad
de Peine” que menciona MEL no son de “todos los chilenos”. Son de la comunidad de Peine
y Socaire respectivamente.”
Ponderación.
Todo lo vinculado a la participación de la ciudadanía en
el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental se encuentra establecido en los artículos 26
al 29 de la Ley 19.300; y en los artículos 49 al 53 del Reglamento del Sistema de Evaluación
de Impacto Ambiental. En los que se estipula la ponderación de las observaciones
ciudadanas, en los fundamentos de la Resolución de Calificación Ambiental.
11.8.6
“Acompañamos más adelante el listado de
demandas identificadas, medidas y registradas por nuestra propiedad respaldando a
nuestras hermanas de la cuenca, que han sido verificadas oficialmente.”
149/200
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Ponderación.
Conforme al pronunciamiento del órgano del Estado
pertinente, el proyecto no considera medidas que se hagan cargo de los efectos,
características y circunstancias de los impactos generados por el proyecto, específicamente
por Art. 6 y 9 del Reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
11.8.7
“1.2 En el “Global Business Conduct
Guide” o su Guia de Conducta de Negocios, BhP Billiton establece su adhesión a las
obligaciones nacionales e internacionales relacionadas con la salud, la seguridad, el medio
ambiente y la comunidad, como parte integral de la manera en que desarrolla sus
actividades comerciales. Incluso se compromete a un continuo mejoramiento en su
desempeño, al uso eficiente de los recursos naturales y agrega que aspira a no causar daño
alguno a las personas ni al medio ambiente. Dice también que en cualquier lugar que trabaje,
va a desarrollar, poner en práctica y mantener principios que sean concordantes con normas
internacionales reconocidas y que le permitan:”
•
identificar, evaluar y manejar los peligros
•
tratar de lograr los mejores métodos de
para las comunidades;
operación en la industria;
•
cumplir y, donde sea pertinente, exceder
los requisitos legales aplicables y otros requisitos;
• apoyar los derechos fundamentales de las
comunidades en las que trabajamos;
Ponderación.
Esta COREMA informa que la legislación ambiental
vigente en nuestro país no contempla cuestiones relativas a la conducta de negocios de
titulares de proyectos. No obstante, se considerarán los aportes entregados en esta
observación, particularmente los vinculados a tratados internacionales que protegen los
derechos humanos de los pueblos indígenas.
11.8.8
“respetar los derechos tradicionales de los
•
cuidar del medio ambiente y valorar el
pueblos originarios;”
patrimonio cultural;
“
¿Querrá MEL hacer caso omiso de
nuestros derechos? ¿Como entender sino, que después de declarar que “los territorios de
Peine serán intervenidos” (Cap. 5.3.1, p. 2), el EIA de MEL no diga prácticamente nada
más sobre nuestra comunidad? Acompañamos nuestro memorial.”
Ponderación.
Esta COREMA informa que la legislación ambiental
vigente en nuestro país no contempla cuestiones relativas a la conducta de negocios de
titulares de proyectos. No obstante, se considerarán los aportes entregados en esta
observación, particularmente los vinculados al resguardo de los derechos humanos de los
pueblos indígenas.
11.8.9
“El Código de Conducta de Negocio de BhP
Billiton también establece el deber que tienen los empleados de informar de inmediato
cualquier atentado a los derechos humanos y conversar ‘sobre sus inquietudes con su
gerente o con la gerencia superior de su empresa’, agregando que: “BHP Billiton suscribe los
principios establecidos en la Declaración de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y
apoyará los derechos fundamentales de las comunidades dentro de las que opera.””
“Es más: “BHP Billiton es totalmente responsable de
que se cumplan las condiciones de derechos humanos en las operaciones sobre las que
tiene control, y tomará todas las medidas necesarias para asegurar que sus estándares sean
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entendidos y compartidos por contratistas y otras partes””
“Estas encomiables declaraciones de principios estás
contenidas
en:
www.bhpbilliton.com/bbContentRepository/docs/PeopleAndEmployment/Spanish_Conduct_G
uide.pdf .”
“En diversas páginas web, BhP Billiton, MEL y
Fundación Minera Escondida (FME) sostienen principios de gran valor ético, característicos
de empresas co-financiadas por el Banco Mundial y la CFI (Corporación Financiera
Internacional). Como botón de muestra, FME dice buscar la “integración de los pueblos
originarios al desarrollo, respetando y preservando su patrimonio cultural y natural”.”
www.fme.cl/quienes_somos/quienes_somos.asp?Id_Q
uienes=8
“En su carta de principios y valores MEL afirma con
vigor principios en todo semejantes.”
www.escondida.cl/Escondida/pdf/Carta_Principios_ME
L.pdf
“Solo esperamos, sinceramente, que MEL, FME, y sus
dueños BHP Billiton, con un 57,5 por ciento de participación en la propiedad, Rio Tinto PLC
(30 por ciento); Jeco Corporation, consorcio japonés liderado por Mitsubishi Corporation (10
por ciento), e Internacional Finance Corporation (IFC), filial del Banco Mundial (2,5 por
ciento).cumplan llanamente con su palabra tras imponerse de nuestra observaciones.”
Ponderación.
Esta COREMA informa que la legislación ambiental
vigente en nuestro país no contempla cuestiones relativas a la conducta de negocios de
titulares de proyectos. No obstante, se considerarán los aportes entregados en esta
observación, particularmente los vinculados a tratados internacionales que protegen los
derechos humanos de los pueblos indígenas.
11.8.10
“1.3 Solicitamos que se tome en cuenta, en
todo momento, las normas especiales y transitorias que se refieren específicamente a
nuestro caso y que han sido completamente desatendidas por MEL. En efecto, el Art. 1 de la
ley 19.300 señala que “El derecho de vivir en medio ambiente libre de contaminación, la
protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del
patrimonio ambiental se regularán por las disposiciones de esta ley sin perjuicio de lo que
otras disposiciones legales establezcan sobre la materia”.”
Ponderación.
Antecedentes vinculados a este punto se encuentran
en numeral 59 b de la Adenda Nº 1 del EIA.
11.8.11
“MEL no ha considerado ni aplicado las
disposiciones de la ley 19.253, otras normas especiales y en general los derechos humanos
de las comunidades indígenas del sector, en especial, nuestro derecho a la propiedad
comunitaria y patrimonial sobre las tierras, territorios y recursos que ocupamos
tradicionalmente y que, según la ley, forman parte esencial de nuestra existencia y cultura.”
Ponderación.
Temática abordada en Sección III, y en Sección X de
Adenda Nº 1 del EIA.
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11.8.12
“A diferencia de MEL, la ley
reconoce y respeta nuestra propiedad ancestral ‘no inscrita’ de tiempo inmemorial.
Mensaje en el Código de Bello reconoce la perpetuidad de propiedades como la
tierras indígenas que también han sido reconocidas en forma inequívoca por el
internacional, la Corte Interamericana y la doctrina preponderante.”
chilena
Hasta el
nuestra,
derecho
Ponderación.
Información relacionada a este punto se encuentra en
numeral 59b, sección V de Adenda Nº 1 del EIA.
11.8.13
“1.5 Como asunto previo al análisis de los
elementos de fondo que plantea el EIA de MEL, observamos que la empresa se ha
equivocado en cuanto a la pertinencia de ingresar al SEIA y realizar un EIA (Cap. 4). Como
precisaremos debidamente, el desarrollo de la fase de “estudios” del proyecto en nuestro
territorio ya nos ha dañado. Pensamos que MEL ha incumplido sus obligaciones ambientales
al no presentar un EIA para obtener la resolución ambiental favorable que le autorizara a
realizar los estudios y trabajos previos en “territorios de Peine y Socaire”. Las actividades en
cuestión han generado gran inquietud, incertidumbre y malestar entre las comunidades de la
cuenca.”
“Siguiendo el Art. 10 del ley 19.300, MEL debiera haber
ingresado su proyecto al SEIA porque contempla “la ejecución de obras, programas o
actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de
zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en
cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial”.”
“De conformidad al Art. 11, el proyecto de MEL debió
presentar un Estudio de Impacto Ambiental por que “genera o presenta a lo menos uno de
los siguientes efectos, características o circunstancias: b) Efectos adversos significativos
sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y
aire; c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas
de vida y costumbres de grupos humanos; d) Localización próxima a población, recursos y
áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en
que se pretende emplazar; e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración,
del valor paisajístico o turístico de una zona, y f) Alteración de monumentos, sitios con valor
antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio
cultural.””
“Es más, pensamos que el incumplimiento inexcusable
de esta norma debe ser indemnizado: recordemos que el Estado valora la existencia del
pueblo atacameño o likanantai como “parte esencial de las raíces de la Nación Chilena, así
como su integridad y desarrollo, de acuerdo a sus costumbres y valores. Es deber de la
sociedad en general [incluyendo MEL] y del Estado en particular, a través de sus
instituciones respetar, proteger y promover el desarrollo de los indígenas, sus culturas,
familias y comunidades, adoptando las medidas adecuadas para tales fines y proteger las
tierras indígenas, velar por su adecuada explotación, por su equilibrio ecológico y propender
a su ampliación” (Art. 1° Ley 19.253).”
Ponderación.
Respecto a esta materia, remitirse a puntos 3 al 8 de
sección IV de Adenda Nº 1 del EIA.
11.8.14
“1.6 El 3 de enero del 2007, nosotros le
informamos, tanto a Pedro Correa Guzmán, Gerente de Asuntos Corporativos de MEL, como
a los demás empleados que participaron en el proceso de difusión a la ciudadanía del
proyecto, que estaban en territorio de la herman comunidad de Peine. Cita Peine: Les
dijimos que no les autorizaríamos la realización de un pozo de sondeo en nuestras tierras de
Tilopozo, como lo había venido solicitando MEL. Incluso MEL tuvo que retirar sus máquinas
de Tilopozo a petición de esta copmunidad, porque no había consentido su intervención. La
152/200
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comunidad de peine quedó en manifestar todo esto mismo por escrito, pero, antes de que
pudiéran hacerlo, nos enteramos de que MEL había ingresado el Proyecto al SEIA. Ahora
leemos que MEL ni menciona la propiedad de Peine y Socaire como debió hacerlo hecho.
Ese mismo día 03 de enero los dirigentes de la comunidad de Peine le preguntaron, si
pensaban pasar su tubería por el territorio de peine, pero no les contestaron. Ahora vemos
que MEL en ninguna parte se hace cargo de mencionar a los dueños del “territorio de Peine
y Socaire”. Si MEL quiere intervenir en “territorios de Peine”, como lo afirma, que se sepa
desde ya que lo hace en contra de la voluntad de la dueña, la comunidad. Desde ya le
decimos a MEL que si va a intervenir territorios de estas comunidades, debe contar su
permiso como dueños.”
“¿Por qué no les contó el Gerente de MEL
derechamente su intención de constituir una servidumbre sobre las tierras de Peine? Cita
Peine: “Nosotros le dijimos que la comunidad estaba inquieta de que fueran a intervenir. MEL
evidentemente ya sabía que iba a hacer pasar su tubo por ellas, pero no nos quiso
contestar”. “Le dijimos derechamente que las tierras eran nuestras ¿Por qué no da cuenta el
EIA de la reunión que el gerente de MEL sostuvo con los ancianos, las autoridades y el
abogado de la comunidad? ¿Por qué no da cuenta el EIA que el Sr. Correa dijo, hablando
oficialmente en nombre de MEL, que no estaba dispuesto a respetar el territorio de Peine –
por ahora? Nosotros le hicimos ver nuestra situación en términos amistosos. Lo mismo
hemos hecho con otras empresas que, ellas sí, han sabido llegar a acuerdos equitativos con
nosotros sobre la base del respeto a nuestro derecho de propiedad comunitario. Sin dar
ningún argumento para ello, el gerente de MEL se negó a hacer lo mismo en tres
oportunidades y más. Pensamos que tanto en el EIA como en todo lo que hemos expuesto,
BhP Billiton y MEL han contradicho su compromiso global de” “respetar los derechos
tradicionales de los pueblos originarios”.”
Ponderación.
El aspecto inicial de la observación no es abordable
desde la legislación ambiental existente, se tuvo a la vista los aportes entregados en esta
observación.
11.8.15
"EL CONSENTIMIENTO PREVIO LIBRE E
INFORMADO Y LOS ESTUDIOS PREVIOS EN ÁREAS PROTEGIDAS CON RECURSOS
PROTEGIDOS PERTENECIENTES A POBLACIONES PROTEGIDAS
Comenzaremos por el principio, es decir por el hecho
de no haber sido consultados por la fase de estudios previos del Proyecto “Pampa
Colorada”. Al igual que a las demás comunidades que serán intervenidas, nos preocuparon
las campañas de terreno que BhP Billiton y sus contratistas realizaron y siguen realizando
por los territorios de las comunidades. Estas campañas ya incumplieron la Ley 19.300. En
efecto ningún proyecto o actividad “en cualquiera de sus fases” puede realizarse en o
alrededor de áreas, poblaciones o recursos protegidos sin haber antes obtenido una
resolución ambiental favorable (Arts 10 y 11 Ley 19.300 y Reglamento de SEIA). Con mayor
razón se aplica esta norma tratándose de pueblos indígenas y de los territorios, tierras y
recursos de nuestra propiedad.”
“MEL yerra inexcusablemente al afirmar que su campo
de pozos y la tubería hasta la mina NO están “en una localización próxima a población,
recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del
territorio en que se pretende emplazar” (Ley Nº 19.300, Artículo 11, letra d), y Artículo 9 del
Reglamento del SEIA).”
“Muy por el contrario, el Proyecto de MEL se localiza
ya sea en o a proximidad de POBLACIÓN PROTEGIDA, RECURSOS PROTEGIDOS y
ÁREAS PROTEGIDAS.”
153/200
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Ponderación.
Antecedentes de esta materia se encuentran en
numerales 2 y 3 de la Sección X de Adenda Nº 1 del EIA.
11.8.16
“Observemos punto por punto este aspecto
ambiental, en consideración a la:
Magnitud o duración de la intervención o
emplazamiento del proyecto o actividad en o alrededor de áreas donde habite población
protegida por leyes especiales;”
a)
“BhP Billiton y MEL nos perjudican
seriamente cuando dice que su proyecto no se localiza en áreas donde habite población
protegida por leyes especiales (4.2.4 a)). No ignoran que la población de Peine y Socaire y
las demás comunidades atacameñas en la zona de influencia en la que operan, están “
b)
“especialmente protegidas por la Ley
19.253 que, textual e inequívocamente, “ESTABLECE NORMAS PARA LA PROTECCIÓN,
FOMENTO Y DESARROLLO DE LOS INDÍGENAS”. Aquello de que ‘La ley se presume
conocida por todos’ también se aplica a MEL, incluso con más que al resto de los chilenos:
Es moralmente inexcusable que una empresa con los recursos y prestigio internacional de
MEL no se haya tomado el trabajo de averiguar sobre el régimen normativo que protege
especialmente a sus vecinos indígenas. Aquí cabe recordar que la Ley Indígena fue
aprobada por la unanimidad del congreso legislativo chileno y publicada en el Diario Oficial el
5 de octubre de 1993. Acompañamos, como anexo, una carpeta de los documentos públicos
que nos conciernen en la materia, y que dejan constancia absoluta de nuestros derechos.
Los dejamos todos a disposición de MEL.”
c)
“BhP Billiton y MEL se contradicen cuando,
acto seguido de informar que no hay población protegida (y, por lo tanto, nada de qué
preocuparse), agrega sin ser llamado a ello y sin mayor fundamento que: ‘conforme a los
antecedentes expuestos en el capítulo 6, se estima que los modos de vida y costumbres
locales de las comunidades indígenas de la etnia atacameña que habitan las localidades de
San Pedro de Atacama, Toconao y Socaire, no sufrirán una alteración significativa como
consecuencia de las actividades de transporte de equipos y personal durante la fase de
construcción’. ¿Para qué menciona MEL gratuitamente a los atacameños si acaba de decir
que no hay población protegida?”
“Quien se excusa se acusa. Por lo demás, nada dice
MEL, a lo largo del proyecto, respecto al daño que puede generar la tubería y los ruidos de
bomba en nuestras actividades culturales de pastoreo o la fauna que habita nuestro
territorio.”
d)
“Para nosotros resulta elocuente la omisión
que se ha hecho con Peine de entre las comunidades atacameñas que se mencionan como
potencialmente afectadas. Como explicaremos en su oportunidad, esta comunidad es una de
las más afectadas junto a Socaire, tanto desde el punto de vista antropológico (en la práctica
de nuestras creencias y el ejercicio de nuestras costumbres), como en lo referente a la
cercanía y duración de la intervención de MEL. La tubería proyectada pasa sus tierras
comunitarias, y afectaría seriamente el ‘equilibrio ecológico’ que protege la ley 19.253 y el
derecho internacional, y que compartimos con la frágil flora y fauna que caracteriza nuestro
hábitat. Las antiguas huellas troperas que surcan nuestras pampas en diversas direcciones
serán cercenadas, inutilizables por los pastores en su transhumancia estacional.”
Ponderación.
Antecedentes de esta materia se encuentran en
numerales 2 y 3 de la Sección X de Adenda Nº 1 del EIA.
154/200
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11.8.17
“Magnitud o duración de la intervención o
emplazamiento del proyecto o actividad en o alrededor de áreas donde existen recursos
protegidos en forma oficial;”
“Sobre este punto, MEL afirma que “El Proyecto no
interviene o se emplaza en o alrededor de áreas donde existan recursos protegidos en forma
oficial”.”
“Esta aseveración resulta inaceptable para Peine,
porque hay diversas leyes especiales que protegen nuestros recursos:
a)
Ley 19.253 de 1993
Contempla un régimen especialísimo de tierras y aguas
para los atacameños, aymaras y ‘otras comunidades Indígenas del Norte del país’ (Art. 62 y
sgts.).
Tierras atacameñas
El Estado chileno reconoció específicamente y se
comprometió explícitamente a salvaguardar los siguientes tipos de dominio
atacameño: ‘a) Tierras de propiedad de indígenas
individualmente considerados, que por lo general comprenden la casa habitación y terrenos
de cultivo y forrajes; b) Tierras de propiedad de la Comunidad Indígena constituida en
conformidad con esta ley y correspondientes, por lo general, a pampas y laderas de cultivo
rotativas, c) Tierras patrimoniales de propiedad de varias Comunidades Indígenas tales como
pastizales, bofedales, cerros, vegas y otras de uso del ganado auquénido.’ (Art. 63). Es tan
cierta la norma, que de por sí, protege suficientemente las vegas y bofedales, estén o no
incluidos en la Resolución de la DGA que identifica y delimita los de las regiones de Iquique
y Antofagasta para protegerlas de conformidad al Código de Aguas. Pero hay más.”
“Aguas atacameñas”
“La ley dice que ‘se deberá proteger especialmente las
aguas de las comunidades Aimaras y Atacameñas. Serán considerados bienes de propiedad
y uso de la Comunidad Indígena establecida por esta ley, las aguas que se encuentren en
los terrenos de la comunidad, tales como los ríos, canales, acequias y vertientes, sin
perjuicio de los derechos que terceros hayan inscrito de conformidad al Código General de
Aguas’. La norma añade que ‘no se otorgarán nuevos derechos de aguas sobre lagos,
charcos, vertientes, ríos y otros acuíferos que surten a las aguas de propiedad de varias
Comunidades Indígenas establecidas por esta ley sin garantizar, en forma previa, el normal
abastecimiento de agua a las comunidades afectadas.’(Art. 64)”
“Tuyajto y Aguas Calientes II son “acuíferos que
alimentan vegas y bofedales” cuya propiedad ancestral nos está explícitamente
“salvaguardada” por la Ley Indígena y que han sido identificados. Al contrario de lo que
afirma el EIA, las vegas de Peine y Socaire y las otras comunidades atacameñas SON
recursos (tierras, aguas, vegas) especialmente protegidos por la ley, “por exigirlo el interés
nacional”. (Arts. 63, 12 y 13 de la Ley 19.253). Como puede apreciar la COREMA, no hay
dudas en materia de propiedad ni le cabe pronunciarse. Solo hace falta que MEL la
reconozca de conformidad a las leyes, y que en lo venidero se atenga al derecho que nos
asiste.”
“El EIA reconoce que el normal abastecimiento de las
vegas y bofedales puede verse afectado. Siguiendo la norma en comento, y aunque ya haya
sido otorgado el derecho de explotación, MEL debe garantizar, como debió hacerlo EMSA
para obtener su concesión, que el ejercicio de su derecho no va a dañar los nuestros, ni el
medio ambiente. La norma citada altera la carga de la prueba en consideración a la
naturaleza especial de los recursos protegidos, y es MEL quien debe demostrar y garantizar
155/200
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que NO perjudicará la sustentabilidad y la recarga de la hoya hidrográfica del Salar de
Atacama y todas sus sub-cuencas. El tenor literal de la norma señala que no le corresponde
a Toconao demostrar que MEL hará daño (como tememos) sino todo lo contrario.”
“b) Código de Aguas
Las vegas de Toconao, Socaire, Talabre, Camar y
Peine están adicionalmente protegidas por el Código de Aguas (Arts. 58 y 63), e
identificados mediante las Res. de la DGA, N°s 909 de 1993, 529 de 2003, 464 de 2004, y 87
de 2006.(Ver vegas N°s 162, 248 y 249 de la Res. 87 de 2006).”
“Así, la explotación de los humedales (vegas) de
Tuyjato y Aguas Calientes II también está regulada por el Código de Aguas. Al contrario de lo
que dice MEL en su EIA, entonces, son “recursos protegidos” para todos los efectos legales.”
“¿Quién mejor que la DGA para explicar las razones
que se han tenido en consideración para declarar esta protección?: “porque son el sustento
de las actividades agroganaderas y de sobrevivencia de las comunidades andinas” y justifica
plenamente el que se haya establecido como “medida de protección de estos ecosistemas
únicos y del manejo y uso ancestral que las comunidades habían hecho de ellos”. Esto es,
“en consideración al uso consuetudinario económico y cultural que efectúan en ellos las
diversas
comunidades
indígenas”.
(www.dga.cl/index.php?option=content&task=view&id=168&Itemid=325)
“
“La misma página señala que la DGA delimitó dichos
acuíferos, “porque en dichas áreas no es posible autorizar exploraciones de aguas
subterráneas ni constituir derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas si no se
cuenta previamente con una evaluación ambiental favorable”.”
Ponderación.
Información vinculada a la observación en numeral 7
sección IV de Adenda Nº 1 del EIA.
11.8.18
“Son asimismo claras las consideraciones
que tuvo la DGA en el decreto de delimitación:”
“¿Cuenta acaso EMSA con una resolución ambiental
favorable?” “¿Cómo modeló EMSA la sustentabilidad de extracción en los acuíferos que
interceptó?” “¿No eran acaso cuencas cerradas?
¿Se está ya extrayendo agua?” “¿Cómo va el
monitoreo, el plan de alerta temprana (si es que lo hay)?”
“El EIA de MEL confirma que no existe el caudal
permanente que desea comprarle a EMSA. Impensablemente, reconoce incluso que va a
extraer más de lo que naturalmente da el acuífero: que va a ser sobre-explotado y luego recargado. También nos explica que la operación del campo de pozos en Pampa Colorada
puede afectar otras sub-cuencas. Aunque el EIA parte señalando que las cuencas que
intervendrá están separadas, establece planes de drenaje y transvase de cuenca para
reforzar y mantener las vegas de Tuyajto y Aguas Calientes II. Incluso admiten que es
imposible descartar que se afecte a nuestra mayor reserva de agua, las lagunas de Miscanti
y Miñiques, y hasta la recarga del Salar de Atacama; esto, a su vez, tiene otras implicaciones
graves.”
“¿Fue mal otorgada la concesión de explotación a
EMSA?; esto es ¿otorgó la DGA más agua de la que hay, o equivocadamente? ¿No debiera
anularse una concesión mal otorgada?”
“¿No cae la respectiva resolución de calificación
ambiental? ¿Cómo asume MEL las obligaciones ambientales que comprometió EMSA?”·
156/200
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“Dado que nadie puede otorgar derechos [metros
lineales, metros cuadrados, metros cubos, litros por segundo, etc…] que no tiene, que no
existen, el derecho de aguas otorgado a EMSA ¿no padece acaso de un vicio de nulidad
administrativa, de derecho público? ¿Cómo se materializará el régimen de protección legal
de “conservación y preservación” garantizado para estas vegas si se realiza el proyecto de
MEL?”
“Tanto en relación con éstas, como con aquellas que
enuncian las autorizaciones requeridas para explorar y explotar aguas subterráneas, las
normas respecto a las aguas altoandinas deben entenderse complementariamente, en
armonía con la propiedad indígena sobre las vegas y bofedales cuyo marco regulatorio
hemos enunciado.”
“Así lo entendió el plan de acción DGA-CONADI que,
antes del 2004, estableció que cualquier solicitud de exploración de derechos de agua en
zonas con demandas indígenas pendientes debían ser consultadas con la CONADI. El
derecho que obtuvo EMSA ¿Fue consultado y/o autorizado por la CONADI? ¿Qué tipo de
autorizaciones ha otorgado la CONADI para operar en el territorio atacameño que está
obligada a “salvaguardar”? ¿Sobre la base de qué ley puede autoridad puede Oficina alguna
de la CONADI dar autorizaciones para este tipo de cosas?”
“A Toconao y las demás comunidades vecinas le
cuesta entender cómo le otorgaron una concesión de explotación de aguas subterráneas a
una empresa en territorios de nuestra cuenca, sin que fuéramos consultados ni siquiera
informados.”
“En armonía con el derecho internacional, en su fallo
de 22 de marzo de 2004, la Corte Suprema de Chile ratifica el dominio ancestral indígena
sobre las aguas, en el caso que opuso la empresa sanitaria ESSAN (Aguas Antofagasta
S.A.) a la Comunidad Atacameña de Toconce. Aplicando la Ley Indígena en armonía con el
Código de Aguas, la Corte reconoció la propiedad indígena preexistente sobre las aguas
ocupadas ancestralmente, incluso por sobre derechos posteriores constituidos por terceros
de conformidad a la normativa general (ESSAN se vio obligada a restituir agua). Se basó,
específicamente, en el Art. 3 transitorio de la ley indígena, que considera propiedad ancestral
aymara y atacameña las aguas en sus territorios (Arts 63 y 64). El Art. 3° Transitorio
establece la obligación estatal de velar por “la protección, constitución y restablecimiento de
los derechos de aguas de propiedad ancestral de las comunidades aimaras y atacameñas de
conformidad al artículo 64 de esta ley [ya citado]”. Este mismo criterio se aplica a las tierras.
Las aguas son nuestras, las tierras también.”
Ponderación.
Sobre este punto, remitirse a numeral 36e, 39 sección
II y punto 7 de sección III de la Adenda Nº 1 del Estudio de Impacto Ambiental.
11.8.19
“Todo esto se conforma con nuestros
conocimientos tradicionales y a nuestras creencias. Chiliques y Miscanti son nuestros cerros
ceremoniales, y en sus cumbres rogamos por agua, como nuestros abuelos. Esto se lo hace
saber la hermana comunidad de Peine a los ingenieros contratados por MEL: nosotros
tenemos una ciencia y creencias que nos dicen que lo que va a hacer MEL pone en peligro
nuestra vida comunitaria.”
Ponderación.
Antecedentes relacionados a esta observación se
encuentran en punto 8 de la sección IV de la Adenda Nº 1 del EIA.
11.8.20
“La magnitud o duración de la intervención
o emplazamiento del proyecto o actividad en o alrededor de áreas protegidas o colocadas
bajo protección oficial.
157/200
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“Sobre este importante punto, MEL se limita a señalar
que “la Dirección General de Aguas, a través de la Resolución Exenta Nº 87, de 24 de marzo
de 2006, considera como áreas protegidas al Salar de Aguas Calientes II y a la Laguna
Tuyajto”, para luego desestimar sujetarse a dicho componente al agregar que su proyecto
“no considera la exploración ni extracción de recursos hídricos en dichas áreas protegidas”.
Sin embargo, el mismo EIA se contradice luego al señalar que puede afectar el nivel de la
napa y en consecuencia, las vegas y bofedales de Tuyajto y Aguas Calientes II, acuíferos
especialmente protegidos por el Código de Aguas (Arts.58 y 63) y la Ley N° 19.253. Esto
significa que el proyecto interviene “áreas y recursos protegidos”, no otra cosa. Esto importa
porque MEL debió someter su EIA antes de iniciar las actividades de estudio en terreno. En
efecto, estas “actividades” corresponden a las que deben ingresar al SEIA según el
reglamento que las define, Art. 2 b) “Ejecución de proyecto o actividad: realización de obras,
acciones o medidas contenidas en un proyecto o actividad, y la adopción de medidas
tendientes a materializar una o más de sus fases de construcción, aplicación u operación, y
cierre y/o abandono”.”
a)
“MEL, su controladora BhP Billiton, y sus
contratistas, ya han realizado “actividades”, y lo han hecho sin la correspondiente
autorización ambiental. Cualquier otra interpretación es contraria al tenor literal de la ley. De
hecho, basta que el proyecto se ubique ‘alrededor’ de una Área Protegida para estar sujeta a
esa componente de análisis, no que ‘explore o extraiga aguas’ de los mismos, como
confunde MEL.”
b)
“Las lagunas de Miscanti y Miñiques, en la
Reserva Nacional los Flamencos (Área Protegida del SNASPE) ¿Pueden verse afectadas
por la extracción en Pampa Colorada?”.
c) “Y también, el Sitio Ramsar que está protegido en
la cuenca del Salar, correspondiente a la Quebrada de Soncor ¿A qué distancia se
encuentra del campo de pozos? ¿Hay alguna posibilidad, aunque sea remota, de que pueda
verse afectado?”
d) “¿No se verá afectada la recarga del Salar de
Atacama?”
e) “Finalmente, en cuanto a este punto, recordemos
que el ADI de Atacama la Grande también es un Área Protegida para todos los efectos
legales.”
“El Área de Desarrollo Indígena de Atacama La Grande
abarca toda la comuna de San Pedro de Atacama, incluyendo la cuenca del Salar de
Atacama y el Altiplano Andino de la II Región de Antofagasta.”
“El Decreto Supremo de Establecimiento citado,
enumera los requisitos que reúne el territorio atacameño para ser declarado área protegida
de conformidad a la ley. En efecto, el artículo 1° de la Ley Indígena señala la finalidad
general de la CONADI y de las ADIs, ‘proteger las tierras indígenas, velar por su adecuada
explotación y por su equilibrio ecológico’, obligación que no solamente compete al Estado,
sino que a la “sociedad en general”.”
“El territorio en el que MEL proyecta extraer y
transportar agua fue delimitado geográficamente por el Estado para la mantención del
equilibrio ecológico del hábitat atacameño. Es un ‘espacio territorial en que los organismos
de la administración del Estado focalizarán su acción en beneficio del desarrollo armónico de
los indígenas y sus comunidades’ (Art. 26). Vimos que para su establecimiento y
delimitación, concurrieron los siguientes criterios legales: ‘a) Espacios territoriales en que han
vivido ancestralmente las etnias indígenas; b) Alta densidad de población indígena; c)
Existencia de tierras de comunidades o individuos indígenas; d) Homogeneidad ecológica, y
e) Dependencia de recursos naturales para el equilibrio de estos territorios, tales como
manejo de cuencas, ríos, riberas, flora y fauna.’(Idem).”
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“El Art. 2 a) del reglamento del SEIA define que un
Área Protegida es “cualquier porción de territorio, delimitada geográficamente y establecida
mediante acto de autoridad pública, colocada bajo protección oficial con la finalidad de
asegurar la diversidad biológica, tutelar la preservación de la naturaleza y conservar el
patrimonio ambiental”. El ADI Atacama la Grande reúne evidentemente todos los requisitos
señalados. El tenor literal de la ley impide una interpretación o distinción en contrario.”
“Todas estas características fundamentales de nuestra
ADI fueron obviadas por MEL en el EIA, siendo el caso que explicitan claramente el carácter
de “Área Protegida” que tiene para los efectos del SEIA, función ecológica a que se refieren
tanto la ley 19.253 como el decreto de establecimiento.”
“A la luz de lo expuesto resulta totalmente inaceptable
la conclusión de MEL respecto al artículo 9 de la Ley 19.300, en el sentido que “El
Proyecto “Suministro de Agua Pampa Colorada” no se
localiza próximo a población, recursos ni áreas protegidas susceptibles de ser afectadas”.
Debe ser rechazada absolutamente por ser contraria a los hechos y al derecho, e incluso a la
buena fe que debe inspirar este procedimiento.”
“No entendemos por qué MEL excluyó estas
consideraciones evidentes en su EIA. A diferencia de nosotros, BhP Billiton y MEL disponen
de los recursos para obtener la información a que nos referiremos a continuación. No
encontramos justo que MEL haya querido hacernos aun más pesada la carga de la prueba
de su impacto social y ambiental. Omite datos que, si no los hacemos valer nosotros,
simplemente serían pasados por alto, de un modo que atentaría seriamente contra los
derechos humanos (políticos, económicos, sociales y culturales) de la comunidad y el pueblo
Likanantay en general.”
Ponderación.
Remitirse a numerales 2 y 3 de la Sección X de
Adenda Nº 1 del EIA, en donde se aborda la temática expuesta en la observación.
11.8.21
“Llama la atención que el EIA no haya
realizado una línea base antropológica seria (de hecho, no contó con ningún antropólogo en
el equipo). Nosotros anexamos a nuestras observaciones el trabajo En ningún momento se
consultó a la comunidad hermana de Peine, dueña del territorio intervenido. Tampoco se
entrevistó a alguno de sus autoridades y sus miembros. Carente de toda seriedad, el Estudio
incluso señala que “ Falta una línea base antropológica y arqueológica que sea confiable
para la comunidad. A pesar de que el EIA reconoce que intervendrá “territorios de Peine”, no
los identifica, ni recoge opiniones de dicha comunidad.
Veamos lo que dice el punto antropológico:”
“Tras señalar que el proyecto no considera ni requiere
el reasentamiento de comunidades humanas, en el acápite 4.2.3.2 nos informa sobre la
Alteración Significativa de los Sistemas de Vida y Costumbres de Grupos Humanos”
Ponderación.
Respecto a la observación, se informa que mayores
antecedentes se encuentran en puntos 54 al 59e de la Sección V; y numeral 2 sección X de
Adenda Nº 1 del EIA.
11.8.22
“Dimensión geográfica, consistente en la
distribución de los grupos humanos en el territorio y la estructura espacial de sus relaciones,
considerando la densidad y distribución espacial de la población; el tamaño de los predios y
tenencia de la tierra; y los flujos de comunicación y transporte;”
159/200
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“Durante la fase de construcción el Proyecto considera
utilizar la ruta Ch-23 para el abastecimiento de insumos, equipos necesarios y transporte de
personal. Esta ruta interactúa directamente con las localidades de San Pedro, Toconao y
Socaire. MEL afirma que, de acuerdo a la evaluación realizada en el capitulo 6, este impacto
se considera no significativo. Para ello se basa en que averiguó en la CONADI si las tierras
estaban bajo procedimiento de ser regularizadas por el Ministerio de Bienes Nacionales, y le
dijeron que no. Nosotros no fuimos consultados al parecer, porque las tierras en cuestión
están sujetas a demandas de regularización, para su escrituración en títulos. La ley reconoce
nuestro dominio, lo que está pendiente es que se nos entregue nuestros títulos, bajo la
modalidad que sea, pero con pleno respeto y salvaguardando el dominio que nos reconoce
la ley sobre las tierras territorios y recursos que ocupamos tradicionalmente de tiempo
inmemorial, tal como lo informa MEL en su EIA.”
“Tal como se indicó en el capítulo 4 y en el párrafo
anterior, el Proyecto no se localiza en áreas donde habita población protegida por leyes
especiales. No obstante, se debe indicar que la comuna de San Pedro de Atacama, donde
se encuentra emplazado parte del Proyecto, ha sido declarada “Área de Desarrollo Indígena”
(ADI) de acuerdo a la Ley N°19.253. A pesar de que dicha declaración sólo produce efectos
jurídicos respecto del Estado, el Proyecto ha realizado un trabajo en terreno y bibliográfico
con el fin de conocer las costumbres y formas de vida de estas comunidades, para evitar que
se afecten sus sistemas de vida, básicamente en lo que se refiere a las actividades
eventuales de pastoreos y costumbres.”
“En este mismo contexto y de acuerdo a información
recabada en la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), es del caso señalar
que: a) parte del trazado de la tubería de conducción de agua y parte del trazado de la línea
de suministro eléctrico de alta tensión, se emplazarán en terrenos que forman parte de
demandas ancestrales de las comunidades indígenas de Socaire y Peine, sin afectar
expedientes presentados a nombre de dichas comunidades ante el Ministerio de Bienes
Nacionales; y, b) parte de las instalaciones que se destinarán a la implementación de las
medidas de mitigación del Proyecto, se emplazarán en terrenos que forman parte de
demandas ancestrales de las comunidades indígenas de Talabre y Socaire, sin afectar
expedientes presentados a nombre de dichas comunidades ante el Ministerio de Bienes
Nacionales. A pesar de que dichas demandas no han dado lugar a inscripciones en el
Registro de Tierras Indígenas que crea la Ley N°19.253 y que no se cuenta con
antecedentes que permitan establecer la eventual existencia de otros títulos que, con arreglo
a los números 1, 3 y 4 del artículo 12 de la citada Ley, permitiere concluir que los terrenos
abarcados por dichas demandas fueren tierras indígenas, el Proyecto ha considerado
mantener una coordinación con los representantes de estas comunidades para así no afectar
manifestaciones religiosas, culturales o económicas que estas comunidades lleven a cabo en
estos sectores.”
“El hecho de que se encuentren o no en los
‘expedientes presentados a nombre dichas comunidades ante el Ministerio de Bienes
Nacionales’ nada tiene que ver con nuestro dominio. La ley reconoce y declara nuestra
ocupación tradicional y salvaguarda nuestro dominio. Nosotros somos dueños por el derecho
propio derivado de nuestra ocupación, al amparo de las normas nacionales e
internacionales, y este dominio es preexistente a la instauración de la soberanía chilena.
Tanto el gobierno español bajo la colonia, como el gobierno boliviano que lo sucedió,
reconocieron la existencia jurídica de nuestras tierras en sus normas. Hasta donde sabemos,
la soberanía chilena no se apropió de los bienes privativos de los indígenas; por lo demás,
nuestro dominio sobre las tierras territorios y recursos que pretende afectar MEL, está
ampliamente reconocido por el derecho internacional de los derechos humanos y los
“derechos tradicionales de los pueblos originarios” que BhP Billiton y MEL se han
comprometido a respetar públicamente.”
Ponderación.
Respecto a la observación, se informa que mayores
antecedentes se encuentran en puntos 54 al 59e de la Sección V; y numeral 2 sección X de
Adenda Nº 1 del EIA.
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Para complementar lo anterior, remitirse a punto 8
sección IV de la misma Adenda.
11.8.23
“Dimensión demográfica, consistente en la
estructura de la población local por edades, sexo, rama de actividad, categoría ocupacional y
estatus migratorio, considerando la estructura urbano rural; la estructura según rama de
actividad económica y categoría ocupacional; la población económicamente activa; la
estructura de edad y sexo; la escolaridad y nivel de instrucción; y las migraciones;”
“Dada las características del Proyecto, se estima que
no se generará alteración significativa respecto de la dimensión demográfica a que se refiere
este literal, debido a la distancia existente entre el Proyecto y las localidades y
asentamientos humanos, y a la modalidad de alojamiento y traslado que se proporcionará a
los trabajadores en la fase de construcción.”
Ponderación.
Temática abordada en numeral 8 de sección IV de
Adenda Nº 1 del EIA.
11.8.24
“Dimensión antropológica, considerando las
características étnicas; y las manifestaciones de la cultura, tales como ceremonias religiosas,
peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias y mercados;”
“MEL estima que no se generará alteración significativa
respecto de la dimensión antropológica a que se refiere este literal, debido a que el Proyecto
no intervendrá en ninguna manifestación cultural de las Comunidades ni en el resto de los
aspectos señalados en esta letra.”
“Pero MEL luego se contradice en su capítulo 6, al
hablar de nosotros:”
“CONCLUSIÓN ARTÍCULO 8.MEL concluye, a nuestro juicio, en forma irresponsable,
que el Proyecto “Suministro de Agua Pampa Colorada” no implica la alteración significativa
de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Ya lo ha hecho: acostumbramos
estar tranquilos de que se nos respete el territorio. MEL está alterando significativamente la
costumbre de respetar el territorio y su gente, como lo hacemos nosotros.”
“La comunidad exige que los estudios arqueológicos y
el trabajo antropológico sea realizado por profesionales de común acuerdo con la
comunidad, y que veedores de la comunidad participen en las futuras campañas de terreno.
La comunidad no ha otorgado su autorización para que se realicen actividades comerciales
en su territorio, aunque que sea con fines prospectivos y diagnósticos.”
“Insistimos, el mismo estudio de MEL señala que el
proyecto de extracción y transporte de agua intervendrá ‘los territorios de Peine’. ¿A qué
“territorios de Peine” se refiere el Estudio? ¿Por qué no menciona nada más sobre esta
comunidad? ¿Por qué no identifica nuestros territorios que dice va a intervenir? ¿Por qué no
fue incluida esta comunidad inicialmente en el proceso de difusión que caracteriza a la
participación ciudadana en esta fase?”
“La hermana comunidad de Peine es una de las
principales afectadas por el proyecto, tanto en calidad de co-usuaria ancestral de la cuenca
del Salar de Atacama y co-dueña de las aguas subterráneas que se utilizarán, como porque
el trazado de la tubería que la transportará hacia la mina pasa por sus territorios, para que
hablar de Socaire.”
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“Rechazamos el disimulo que MEL ha empleado en su
relación con estas comunidades. Obrando así, pone en tela de juicio la veracidad de TODAS
y CADA UNA de las afirmaciones del EIA. Esto impide que hagamos un tratamiento sereno
de la problemática estrictamente ambiental sometida a consideración de nuestra comunidad.
Lo peor es que MEL prácticamente omite mencionar a la hermana comunidad de Peine en
su informe, siendo que esta comunidad es una de las principales afectadas. Es más, son los
vecinos más inmediatos de MEL, y nos vemos resignados a decir que MEL le ha faltado
completamente el respeto a esta comunidad.”
“Observamos que, en función de intereses geoestratégicos en el mercado del ‘agua fresca’, MEL ha hecho un EIA que cumple formalmente
los requisitos técnicos, pero no en el fondo. Con ello, ha faltado a la buena fe en las
relaciones que sostiene con las comunidades del sur de la cuenca. El ANEXO 4 contiene
resoluciones de la CONAMA en ese sentido.”
“Peine lleva muchos años de relación con MEL y sus
proyectos. Incluso suscribió un convenio de cooperación con Fundación Empresarial Minera
Escondida hace ya más de una década. Nos decepciona y nos deja perplejos que MEL haya
omitido una gran cantidad de información sobre Peine que es directamente relevante al
proyecto, afectando la sustentabilidad ecológica y social del hábitat biodiverso de Peine y
Socaire y otras comunidades, así como su propiedad y demás intereses comunitarios.”
“¿Cómo es posible que un proyecto a realizarse en un
Área de Desarrollo Indígena no haya contratado un antropólogo para realizar la línea base
respecto a los sistemas de vida y costumbres de Peine y la etnia atacameña en general? Si
lo hubieran hecho, tal vez habrían detectado que nuestros Tata-cerros y el agua que
distribuyen en nuestro territorio son sagrados, al igual que la Pachamama que fecundan para
darnos alimento. Así lo refleja el Talatur de Peine y Socaire. Pero el agua no es solo
sagrada: Tenemos un conocimiento tradicional íntimo de su comportamiento, y afirmamos
que están todas las cuencas altas interconectadas, y que las subcuencas altiplánicas se
transvasan y alimentan, como vasos comunicantes, a la cuenca del Salar de Atacama. Hay
muchos estudios que afirman como las vegas y bofedales son manejadas culturalmente por
nosotros, las creamos y las cuidamos, desde tiempo inmemorial. Los contratistas de
Escondida nos han dicho, ellos mismos, que valoran nuestros conocimientos tradicionales en
la materia. También nos dijeron que no pueden garantizar que no producirán daños
irreversibles en el hábitat del cual dependemos. Es más, el representante de BhP Billiton
manifestó estar agradecido por poder sacar provecho de nuestros conocimientos. Por eso tal
vez no hicieron un estudio en profundidad, como correspondía: Escondida tal vez haya
preferido que seamos nosotros, uno de los pueblos indígenas afectados, el que defienda las
costumbres y creencias, que les haga la tarea. Total, si nadie hiciera observaciones, el
proyecto tal vez podría pasar las vallas administrativas sin obstáculos. A MEL no le importa
que seamos pueblos, territorios, tierras y recursos especialmente protegidos.”
“No consideramos justo que debamos ser nosotros,
una de las comunidades indígenas más pobres de la región y de Chile, que debamos
corregir y suplementar las enormes lagunas en la información proporcionada por Escondida.
No es justo. Por este tipo de situaciones, el artículo 8j de la CBD señala que los beneficios
derivados de los conocimientos tradicionales que los pueblos indígenas tienen sobre sus
tierras, territorios y recursos, deben ser distribuidos equitativamente, y con el consentimiento
de las comunidades.”
“El proyecto Pampa Colorada está muy lejos de cumplir
con esto. Todo el proceso de participación ciudadana le ha servido solamente a MEL, que
por este medio ha podido ir completando información que perfectamente hubiera podido
obtenido por su propia cuenta. Nosotros hemos trabajado en la adversidad, a contratiempo y
en la pobreza para MEL, que obtiene gratuitamente nuestras críticas, observaciones,
comentarios, conocimientos. Nuestros conocimientos tradicionales sobre el territorio
enriquecen a MEL ¿Qué impactos positivos tendrá el proyecto de MEL para Peine y Socaire,
para nuestra cultura y los conocimientos biodiversos que la nutren? ¿Cómo se distribuirán
equitativamente los beneficios derivados de la explotación de nuestros conocimientos
ancestrales en nuestro territorio? El Estado chileno está obligado a velar por una solución no
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discriminatoria, que sea justa y equitativa.”
Ponderación.
Temática abordada en numeral 8 de sección IV de
Adenda Nº 1 del EIA.
Remitirse a numeral 2 de Sección X.
11.8.25
“MEL, en su estudio, omite considerar el
racismo estructural que hoy mantiene a la población indígena de Chile en general, y
particularmente a la comunidad indígena de Peine y Socaire en inexplicables condiciones de
aislamiento y pobreza. Esta asimetría es particularmente palpable si consideramos que
Peine es la vecina más inmediata de la minera privada de cobre a rajo abierto más grande
del mundo. En efecto, esta extrema inequidad refleja claramente el racismo a que aludimos.
Es importante combatir el racismo, y para ello hay que poder identificar los patrones que lo
delatan. En su línea base sociológica, MEL omite desagregar los datos que obtuvo para
Peine, sobre la base de un criterio étnico. En efecto, los índices relativamente más altos de
educación detectados en Peine a raíz de la colonización minera esconde, por ejemplo, la real
desigualdad entre indígenas y no indígenas que prevalece en la región, la costa en
desmedro del interior. Las utilidades de la mina en comparación con los ingresos de la
comunidad de Peine (donde la mina opera y extrae agua), son elocuentes.”
“El Estado chileno ratificó la Convención Internacional
sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial bajo el gobierno
democrático de Salvador Allende, el 20 de octubre de 1971. En su cláusula inicial, el texto
afirma que la expresión ‘discriminación racial’ denota ‘toda distinción, exclusión, restricción o
preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por
objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en
condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las
esferas política, económica, social, cultural o cualquier otra esfera de la vida privada’. Esta
referencia ‘oficial’ recuerda que el racismo es un problema que cobra cada vez mayor
actualidad: junto a los afrolatinoamericanos, los indígenas de América constituyen una suerte
de ‘termostato’ de las tensiones sociales asociadas a la pobreza en América Latina. (Ver
Psacharopoulos y Patrinos 1994; Hall y Patrinos 2005; Busso, Cicowies y Gasparini 2005 y
World Bank 2006). En efecto, todos los indicadores señalan la clara relación que existe entre
la desigualdad económica y la discriminación étnica y/o racial. A pesar de lo errática de su
sistema censal en materia indígena, Chile no es una excepción. La tramitación administrativa
del territorio patrimonial natural y cultural de los atacameños, por ejemplo, está trabajando a
favor de intereses económicos transnacionales en forma flagrantemente discriminatoria. Esta
reconocida brecha de desigualdad afecta especialmente a pueblos como Peine y Socaire. El
hecho de que MEL no acepte que somos dueños tradicionales de tierras perfectamente
identificadas, es una forma de racismo que atenta en contra de la declaración de principios
que BhP Billiton, MEL y FME se han obligado a respetar. Pero sobre todo, se atenta contra
nuestro derecho a la propiedad, propiedad colectiva reconocida en la ley, los tratados y la
jurisprudencia de la Corte Interamericana, siguiendo la doctrina preponderante en el derecho
internacional (VER ANEXO 2)”
Ponderación
Remitirse a los puntos 54 al 58 de la sección V, y
Anexo A-V.54.1, Numeral 2 de la sección X de Adenda Nº 1 del EIA.
11.8.26
“La ley 19.253 reconoce plena y
especialmente la patrimonialidad ancestral de la propiedad atacameña sobre las aguas y
tierras, recursos y territorios tradicionales (Barros 2004). La falta de implementación o
incumplimiento de estos derechos propietarios indígenas ha tenido graves consecuencias en
relación con el régimen de concesión de derechos sobre aguas subterráneas, y en la escasa
participación ciudadana (incluyendo la indígena) frente a proyectos de gran impacto en
humedales altoandinos.”
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“Más allá de las invocaciones legales -incluso las del
derecho internacional-, cualquier solución ética a la actual encrucijada de Peine y Socaire,
debe basarse en mecanismos de participación implementados para la obtención del
consentimiento, previo, libre e informado (siglado FPIC en inglés) de las comunidades
indígenas en cualquier decisión que las afecte. El derecho Internacional reconoce el derecho
que las comunidades tienen de vetar proyectos como el que estamos observando.”
“Sentimos que MEL no se haya relacionado mejor con
las comunidades del sur de la cuenca. Así que en lo que respecta al consentimiento, hemos
partido mal: rechazamos tajantemente cualquier intervención sobre los territorios de estas
dos comunidades quien no acepte reconocer nuestro derecho tradicional de conformidad a lo
que es justo y a lo que declara BhP Billiton en su Carta. MEL no quiere faltar a la buena fe,
indispensable a la marcha de un proyecto con impactos ambientales y sociales en un pueblo
indígena como el nuestro.”
“A nuestro juicio, el proyecto entero debe reenfocarse
de conformidad a los estándares de derechos humanos que propugna el gobierno, la
comunidad internacional y la propia controladora de MEL. En la medida en que su proyecto
interviene territorios indígenas y recursos protegidos nacional e internacionalmente, MEL
debe actuar con especial precaución, cuidado y respeto. Hasta ahora, ese respeto está
ausente del proyecto en todas las fases que le conocemos, incluyendo los estudios previos
que realizaron en sobre los territorios de estas dos comunidades.( Peine y Socaire).”
Ponderación.
Aspecto abordado en punto 42, sección II de Adenda
Nº 1 del EIA.
11.8.27
“Con la finalidad de concretar nuestro
derecho a otorgar nuestro consentimiento en forma previa, libre e informada a cualquier
proyecto en las tierras que ocupamos tradicionalmente (incluso vetarlo), solicitamos que la
CONAMA recomiende a MEL el co-nombramiento de un panel experto de alto nivel y
prestigio nacional e internacional, imparcial, que haga de amigable componedor y sirva de
garante al cumplimiento de los derechos humanos individuales y colectivos de los Peineños y
los demás pueblos de la cuenca del Salar. (Nancy Yañez, Alonso Barros, Naranjo, Navarro,
Gómez, Aylwin, whoever, el Obispo, etc…)”
“Lamentablemente, MEL viene incumpliendo los
estándares básicos en materia de derechos humanos que defiende en su Carta. Sentimos
que no respeta ni nuestro territorio, ni nuestra cultura, ni nuestra gente. Tal como está
planteado, el proyecto vulnera nuestro derecho humano más elemental a la vida y al
propiedad, especialmente el que tenemos sobre la tierra que nos nutre, y más generalmente,
sobre el hábitat que nos ha permitido reproducirnos material y socialmente desde tiempos
inmemoriales.”
“MEL tuvo utilidades por cerca de 6.000.000.000 de
dólares el 2006. Desde hace casi 10 años, ha ido depositando, a nombre (Fondo Peine de
FME), 25.000 dólares anuales que, sin embargo, lo que en la práctica no han podido invertir
en proyectos comunitarios. MEL no debe seguir
negando el derecho de la Comunidad de Peine como lo
hizo en diversas presentaciones, aduciendo que solo intervendrán ‘tierras fiscales’ o vacías.
No. Tal como lo reconoce el mismo EIA, las tierras intervenidas son ‘territorios de Peine’. Al
igual que otras mineras que vienen y van entre las Comunidades Atacameñas, vulnerando
los derechos humanos en nuestros territorios. Ni nos explica el daño ecológico que amenaza
nuestra propiedad, ni se hace cargo de las limitaciones legales a la intervención en nuestra
propiedad ancestral.”
164/200
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Ponderación.
Esta COREMA informa que la legislación ambiental
vigente en nuestro país no contempla cuestiones relativas a la conducta de negocios de
titulares de proyectos. No obstante, se considerarán los aportes entregados en esta
observación, particularmente los vinculados a tratados internacionales que protegen los
derechos humanos de los pueblos indígenas.
11.8.28
“El fisco de Chile, por intermedio del
Ministerio de Bienes Nacionales (MBN), se ha demorado en cumplir con el Art. 3 transitorio
de la Ley Indígena, que le obligó (y aún le obliga) a realizar un plan de saneamiento de la
propiedad ancestral indígena sobre las tierras en un plazo de tres años a contar de la
promulgación de la ley. Pues bien, el plazo venció hace diez años, en 1996. De nada han
servido las gestiones administrativas de diversas autoridades indígenas, intentando se
declare una moratoria al otorgamiento de derechos sobre aguas subterráneas mientras no se
saneara la propiedad ancestral sobre sus tierras en trámite.
Durante todo el gobierno del Presidente Lagos, y hasta
que asumiera el gobierno de Bachelet, el MBN siguió otorgando autorizaciones para explorar
y explotar aguas subterráneas y minerales en tierras reclamadas con cada vez mayor
desesperación por sus indefensas propietarias corporativas indígenas. Otro Art 3° transitorio,
el de la ley 20.017 de 2005 (que modificó el Código de Aguas) establece que para solicitar
aguas subterráneas ‘se deberá acreditar el dominio del predio donde se ubica el pozo o la
autorización del dueño del terreno que conste en un documento firmado ante notario. Si la
obra de captación se encuentra en un bien nacional de uso público, deberá adjuntarse la
autorización del organismo bajo cuya administración éste se encuentre. Tratándose de un
bien fiscal, deberá acompañarse autorización del Ministerio de Bienes Nacionales.’
“Estas tierras fueron parcialmente identificadas en
diversos estudios contratados por la CONADI y Bienes Nacionales, que abarcaron nuestra
demanda en la comuna de San Pedro de Atacama. El territorio de Peine y Socaire es tierra
indígena, y como tal, no puede enajenarse, embargarse, gravarse ni adquirirse por
prescripción. Son tierras y aguas protegidas “por exigirlo el interés nacional” Art. 13. Cómo
dice la ley, la tierra es el fundamento esencial de nuestra existencia y cultura. El Art. 63
salvaguarda nuestro derecho de propiedad amparado por la constitución de la república y
los tratados internacionales. La protección de la tierras indígenas es también una obligación
internacional de Chile: la propiedad comunitaria de nuestro pueblo sobre el suelo, el
subsuelo y su recursos hídricos también es reconocida y protegida por el derecho
internacional. El sistema interamericano de Derechos Humanos ha fallado consistentemente
a favor de los derechos de propiedad ancestral que tenemos los indígenas sobre nuestras
tierras territorios y recursos. Invitamos a que MEL revise los fallos en los casos….
“Las aguas subterráneas y superficiales son una sola, y
la ley chilena reconoce que nos pertenecen, tanto conjunta como separadamente. Por el solo
ministerio de la ley, las comunidades del borde del salar formamos una comunidad de aguas
subterráneas, la que es dueña ancestral del la cuenca de los Ríos San Pedro, Vilama, así
como de los acuíferos altiplánicos que alimentan toda la cuenca del Salar.”
Ponderación.
Temática abordada en numerales 2 y 3 de la Sección X
de Adenda Nº 1 del EIA.
11.8.29
“Hoy los pueblos indígenas de muchas
partes del mundo están insertos en el proceso de renegociar sus relaciones con los Estados
y con nuevos operadores del sector privado que buscan acceder a los recursos en sus
territorios. Están esgrimiendo su derecho civil a la propiedad y al consentimiento previo libre
e informado a través de sus propias instituciones representativas al negociar con los
numerosos intereses externos. Están buscando apoyo de parte de organismos
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internacionales de derechos humanos para encontrar nuevas formas de ser reconocidos por
leyes y sistemas de decisiones nacionales e internacionales, sin perder su autonomía ni sus
valores propios.”
“El principio del FPIC ha sido reconocido en diversos
instrumentos internacionales de derechos humanos. En varios de sus artículos, la
Convención 169 de la OIT se refiere explícitamente a él y a los pueblos indígenas (no ha
sido ratificada por Chile). Varios Comités de la ONU se han referido a este principio en su
jurisprudencia. En su recomendación general XXIII sobre los derechos de los pueblos
indígenas, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial llama a los Estados ‘a
asegurar que los miembros de los pueblos indígenas tienen derechos respecto a su efectiva
participación en la vida pública y que ninguna decisión relacionada directamente con sus
derechos e intereses se tome sin su consentimiento informado’ (para. 4 (d)).”
“En un gran número de ocasiones, el comité sobre
Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) ha destacado la necesidad de obtener
el consentimiento de los pueblos indígenas en relación con la explotación de recursos. En
2004, por ejemplo, manifestó estar profundamente preocupado de que concesiones de
extracción de recursos naturales hayan sido otorgadas a compañías internacionales sin el
consentimiento de las comunidades afectadas. Algunos años antes observó, con desazón,
que las tierras tradicionales de los pueblos indígenas han sido reducidas u ocupadas, sin su
consentimiento, por compañías madereras, mineras y de petróleo, a costa del ejercicio de
sus culturas y del equilibrio del ecosistema.”
“El Sistema Interamericano de Derechos Humanos (del
cual Chile forma parte) también ha tratado la materia de la consulta y consentimiento en su
jurisprudencia. En tres casos recientes, todos concernientes a los derechos indígenas sobre
tierras y recursos, los cuerpos Inter-Americanos han articulado un requerimiento para los
Estados de modo a que éstos obtengan el consentimiento previo de los pueblos indígenas
cuando se contemplen acciones que afecten los derechos de propiedad indígenas,
considerando que tales derechos de propiedad surgen de leyes consuetudinarias y de los
sistemas de tenencia tradicional, sobre los cuales están basados (Anaya 2005). Así la Corte
Interamericana ha reconocido en reiteradas oportunidades, los derechos colectivos del los
pueblos indígenas sobre sus tierras y recursos, basándose en el Art. 21 de la Convención
Americana de Derechos Humanos, que señala: ‘Todas la personas tienen el derecho de usar
y gozar su propiedad’. La carta Fundamental chilena también ampara y garantiza nuestra
propiedad.”
“La Comisión Interamericana sostiene que, dada la
emergencia gradual de un consenso internacional respecto a los derechos de los pueblos
indígenas sobre sus tierras tradicionales, tales derechos son ahora parte del derecho
consuetudinario internacional. El derecho humano internacional a la propiedad abraza los
regimenes de propiedad comunal de los pueblos indígenas en la manera definida por sus
propias costumbres y tradiciones, de modo que, la posesión de la tierra debiera bastarles a
las comunidades que carecen de un título material de propiedad sobre la tierra, para obtener
reconocimiento oficial de esa propiedad. Pero no solo se ha afirmado el derecho indígena en
contra de la interferencia estatal en tierras y recursos indígenas sin su consentimiento, sino
que el derecho afirmativo a la protección estatal en caso de una interferencia similar por
particulares.”
“La Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
de conformidad a lo planteado anteriormente, ha descrito los siguientes principios legales
internacionales: a) El derecho de los pueblos indígenas al reconocimiento legal de sus
variadas formas y modalidades específicas de control, dominio, uso y goce de territorios y
propiedades; b) El reconocimiento de sus derechos de dominio y propietarios respecto de las
tierras, territorios y recursos que han ocupado, y c) donde los derechos de propiedad y de
uso de los pueblos indígenas han surgido con anterioridad a la creación de un Estado, el
reconocimiento de ese Estado de la propiedad del título permanente e inalienable indígena,
debe ser realizado de modo tal, que cualquier cambio en el título solo puede ser
efectuadopor consentimiento mutuo entre el Estado y los pueblos respectivos, debiendo
éstos tener pleno conocimiento y apreciación de la naturaleza y atributos de tal propiedad
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modificada.”
“La situación que amenaza Socaire y
Peine es
profundamente desalentadora desde el punto de vista de los derechos humanos: no solo no
se eneficiará sosteniblemente con las actividades, sino que ven puestas en peligro sus
modos de existencia. Hemos hablado de la necesidad de mejorar la participación de las
poblaciones locales y vulnerables en los procesos de toma de decisiones que afectan los
derechos ambientales. Por todo lo expuesto, cualquier intervención en los humedales
altoandinos debe basarse en el principio del previo consentimiento libre e informado (FPIC)
de los pueblos afectados. Éste está siendo discutido en un numero creciente de procesos
internacionales, regionales y nacionales, procesos que cubren un vasto numero de cuerpos y
sectores que van desde las políticas de resguardo de los bancos multilaterales de desarrollo
e instituciones financieras internacionales (Directivas operacionales del BM y el IFC, del
programa BID-ORIGENES), abarca las prácticas de las industrias extractivas (IMMDABRIENDO BRECHA-RIDES EVALUACIÓN DEL MILENIO), el desarrollo hídrico y
energético, manejo de recursos naturales, accesos a recursos genéticos y conocimiento
tradicionales asociados (CBD) y lo arreglos consiguientes para la distribución de beneficios,
investigación científica y médica, y, en general, todo lo relacionado con el patrimonio cultural
indígena. De lo contrario, empresas chilenas corren nuevamente el riesgo de verse acusadas
de dumping, ya no solo ambiental, si no que cultural, en la medida que la ventaja competitiva
de sus costos se debería, en cierta medida, a la sistemática denegación de los derechos
humanos indígenas a la propiedad sobre sus recursos naturales.”
“Consideremos la política de 'consentimiento previo' del
Ministerio de Bienes Nacionales, consistente en exigir que se obtenga el 'consentimiento
previo' de parte de las comunidades indígenas cuando el Comité de Enajenaciones trata las
solicitudes de transferencia (concesiones, servidumbres, transferencias, ventas) realizadas
por particulares y empresas, sobre tierras con demandas atacameñas pendientes de ser
regularizadas ante la CONADI y Bienes Nacionales (vid. tabla adjunta de CONADI).”
“Si es posible, consigue algún documento oficial,
instrucción, recomendación, memorandum, incluso el acta del comité de enajenaciones que
afirme la política de que se ha requerido que las empresas con proyectos a desarrollarse en
la demanda atacameña deben previamente obtener el consentimiento de las comunidades
potencialmente afectadas. Eso lo podremos agregar al expediente.”
“La política de respeto al consentimiento previo, libre e
informado de los pueblos indígenas es un estándar obligatorio para Chile en materia de
derechos humanos. La Corte Interamericana ha sido clarísima en cuanto a la obligación de
respetar e incluso restituir la propiedad indígena. La Presidenta Bachelet ha dado pleno y
público apoyo a la Declaración Internacional de los Derechos de los Pueblos Indígenas que
consagran estos derechos y fue aprobada por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU
el 29 de Junio del año 2006.”
Ponderación.
Esta COREMA informa que la legislación ambiental
vigente en nuestro país no contempla cuestiones relativas a la conducta de negocios de
titulares de proyectos. No obstante, se considerarán los aportes entregados en esta
observación, particularmente los vinculados a tratados internacionales que protegen los
derechos humanos de los pueblos indígenas.
11.8.30
“El Titular del Proyecto no se hace
adecuadamente cargo de los efectos, características o circunstancias establecidas en el
Artículo 11 de la Ley 19.300 LBGMA, específicamente lo referido a las letras b, d, e y f del
referido Artículo.”
Ponderación.
Antecedentes en puntos 4 al 8 de la Sección IV de
Adenda Nº 1 del EIA.
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11.8.31
“Finalmente podemos reiterar que el
Proyecto afectará a acuíferos protegidos mediante la Resolución Nº 87/2006, Dirección
General de Aguas, que establece explícitamente que la protección de estos acuíferos tienen
como propósito la protección de los humedales ubicados en las zonas delimitadas, pues
ellos sustentan ecosistemas únicos y frágiles que se hace necesario conservar y preservar.”
Ponderación.
Aspecto abordado en puntos 3 al 7 de Sección IV de
Adenda Nº 1 del EIA.
11.8.32
“La intervención en ecosistemas únicos y
frágiles contradice lo especificado en la Convención de Protección de la Diversidad
Biológica, suscrita por Chile en la Cumbre de Río en el año 1992, y ratificada por el país en
mayo de 1995 (D. S. Nº 1963/1995, Ministerio de Relaciones Exteriores). La ratificación de
dicha Convención compromete al país a establecer Estrategias de Conservación de
Biodiversidad a nivel nacional (año 2003), y a nivel regional. Según la Estrategia Regional de
Conservación de la Biodiversidad de la Región de Antofagasta (septiembre, 2002), se
establece como sitio prioritario de conservación de la biodiversidad al Salar Aguas Calientes,
además del Salar Puntas Negras. Estos lugares se verán afectados por la realización del
Proyecto, contradiciendo lo establecido en la mencionada Estrategia e incumpliendo lo
establecido en el Convenio de Protección de Biodiversidad.”
Ponderación.
Aspecto abordado en puntos 3 al 7 de Sección IV de
Adenda Nº 1 del EIA.
Para complementar lo anterior remitirse a punto 13 de
sección II; punto 10 sección III, puntos 1 y 3 de sección IV; punto 6 sección V de la Adenda
Nº1 del EIA.
11.8.33
“La realización de este Proyecto contradice
lo comprometido ante la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la
Desertificación y la Sequía. Esta convención, que fue ratificada mediante D. S. Nº 2065/1997
del Ministerio de relaciones Exteriores, señala entre sus obligaciones generales que: Articulo
4, inciso 2, letra d) las partes fomentarán la cooperación en materia de protección ambiental
y de conservación de los recursos de tierras y los recursos hídricos, en la medida en que ello
guarde relación con la desertificación y la sequía;”
“Por consiguiente, se indica que el proyecto no debe
llevarse a cabo, ya que se estaría contradiciendo lo expresado en el Plan de Acción de País
para la Implementación de la Estrategia Nacional de Biodiversidad, en cuya Línea de Acción
1.2, referida al establecimiento de Programas para la Conservación y uso Sostenible de
Humedales de Alto Valor Biológico Bajo Protección Internacional y Lucha contra la
desertificación, señala que se busca cumplir con los requerimientos establecidos con la
ratificación de convenios internacionales relacionados con ecosistemas o sitios de alto valor
biológico, como la Convención Relativa a las Zonas Húmedas de Importancia Internacional
Especialmente como Hábitat de las Aves Acuáticas (Ramsar) y la Convención de las
Naciones Unidas de Lucha Contra la Desertificación, que se relacionan estrechamente con la
Convención de Biodiversidad. En este sentido, estos convenios presentan una preocupación
especial, ya que dan cuenta de ambientes frágiles de alta relevancia para la diversidad
biológica, con los cuales Chile se ha comprometido de manera especial.”
Ponderación.
Remitirse a numeral 4 de la sección VI de la Adenda Nº
1 del EIA.
11.8.34
“La
Comunidad
que
suscribe
SE
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PRONUNCIA DESFAVORABLEMENTE al proyecto “Suministro de Agua pampa Colorada”
debido al impacto ambiental que generará el proyecto al ecosistema (suelo, agua y valor
escénico), y porque contradice los Acuerdos Internacionales suscritos por Chile en materia
ambiental y de protección de la biodiversidad.”
Ponderación.
El proyecto se calificó desfavorable porque las medidas
entregadas por el titular no se hacen cargo de los efectos, características y circunstancias
generadas por el proyecto.
11.8.35
“Una vez hecho lo descargos jurídicos, la
comunidad de Toconao reitera su rechazo a este proyecto por cuanto considera que no
respeta la propiedad territorial indígena de las comunidades de Peine y Socaire, poniendo
en riesgo las reservas de agua consideradas propiedad de todas las comunidades indígenas
que habitan en la cuenca Salar de Atacama, además de poner en serio riesgo dos lagunas
que son parte integrante del área desarrollo Atacama La Grande.”
“En este aspecto citamos algunas leyes a las cuales
hace referencia el titular, además de solicitar revisión y consideración de aspectos
geológicos obviados o subestimados en este EIA.”
“También la comunidad se refiere a
los aspectos antropológicos, arqueológicos y ecológicos solicitando mas información y
respuestas a las interrogantes que han surgido después del análisis al presente EIA,
realizado por nuestros profesionales sin querer decir con esto que aceptamos la forma en
como MEL se ha acercado a nuestras comunidades y las graves consecuencias que tendría
la aprobación de un proyecto de esta magnitud en el área.”
Ponderación.
Conforme al pronunciamiento del órgano del Estado
pertinente, el proyecto no considera medidas que se hagan cargo de los efectos,
características y circunstancias de los impactos generados por el proyecto, específicamente
por Art. 6 y 9 del Reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
11.8.36
“ PUNTOS CRITICOS DEL ESTUDIO”
“En el citado proyecto el titular señala y reconoce; en
su punto 3.1 sobre Normativa Ambiental de Carácter General “La Constitución Política de la
República de 1980, en el Nº 8 del Artículo 19; “La Constitución asegura a todas las
personas; El derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado
velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza”.
“La eventual aprobación de este EIA es un acto
arbitrario por cuanto el desarrollo de este proyecto, constituye una grave amenaza al
derecho de vivir sin contaminación, el País representado por la COREMA II Región, debe
respetar el marco legal ya que de lo contrario estaremos en presencia de una ilegalidad en
contra de la vida, a favor de un desarrollo que poco o nada favorece a esta parte de Chile,
una contrariedad a los principios declarados en nuestra carta fundamental.”
Ponderación.
Conforme al pronunciamiento del órgano del Estado
pertinente, el proyecto no considera medidas que se hagan cargo de los efectos,
características y circunstancias de los impactos generados por el proyecto, específicamente
por Art. 6 y 9 del Reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
11.8.37
“Se solicita al titular del proyecto que
demuestre los aspectos adversos significativos, del desarrollo antrópico a una razón de
explotación de 35 pozos, con una sumatoria extractiva de 1027 litros por segundo; según la
tasa pluviométrica anual actual.”
169/200
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Ponderación.
Conforme al pronunciamiento del órgano del Estado
pertinente, el proyecto no considera medidas que se hagan cargo de los efectos,
características y circunstancias de los impactos generados por el proyecto, específicamente
por Art. 6 y 9 del Reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
11.8.38
“El presente EIA en el punto Nº 5.2.2
FAUNA, omite la presencia de Gato andino (sp), especie que ha sido observada a la
distancia sin poder definir su especie específica debido a su escasa presencia en la zona y
casi nulo conocimiento, por otra parte se debe citar la “Cartilla de Caza” del Servicio Agrícola
y Ganadero (organismo del estado que tiene la obligación de cautelar la vida silvestre en el
País), donde se señala: las especies de Gato silvestre (Colo Colo; Montes Andino y Güiña)
son catalogadas como:”
“B:
Especie
beneficiosa
para
la
actividad
silvoagropecuaria.
S: Especie con densidades poblacionales reducidas.
E: Especie benéfica para la mantención del equilibrio
de los ecosistemas naturales.
P: Especie en Peligro de Extinción.”
“El titular del proyecto debe asignar un plazo mínimo
de 6 años al estudio de estas especies, participando de ello a las Comunidades de la
Comuna de San Pedro de Atacama.”
“Esta Comunidad posee antecedentes sobre el rango
de distribución del Gato andino como también de carnívoros menores y mayores, como el
zorro culpeo y pumas, ya que el año 2004 se encontraron huellas de puma cercano a la
localidad de Socaire. Se le solicita al titular obtener registros más acabados de estas
especies en peligro de extinción considerando las medidas de protección ante la gran
actividad que se desplegara en el área.”
Ponderación.
Tema abordado en el EIA, y en Sección V de la
Adenda Nº 1.
11.8.39
“El Salar de Aguas Calientes II y Laguna
Tuyajto, existe paso de clanes familiares de vicuñas y guanacos, estos especialmente
enfocado al desarrollo de las crías de estos mamíferos ya que si bien lo cita el titular y por la
categoría en su estado de conservación “En Peligro” son especialmente sensibles y
temerosas a la presencia humana, también se presenta la predación natural de zorro culpeo
en estos sectores que si bien son en menor cuantía es de suma importancia mencionar ya
que rango territorial del zorro es mas amplio y la dieta se fundamenta a roedores y avifauna.”
Ponderación.
Tema abordado en el EIA, y en Sección V de la
Adenda Nº 1.
11.8.40
“Aunque, el salar de Aguas Calientes II y
Tuyajto no constituyen sitios de nidificación y/o reproducción de avifauna acuática, si
corresponde como sitios de alimentación y descanso de las aves durante la rutas migratorias
y ruta de distribución para los flamencos, entonces se presenta la inquietud al titular que
sucedería con las aves cuando comience con las etapas de construcción de las tuberías y el
tendido eléctrico, afectaría dentro de sus rutas y de la sensibilidad que estas aves tienen en
su ecolocalización natural que poseen para sus desplazamientos, ya que estas aves
escogen lugares para su distribución donde son menos intervenidos por el factor humano”.
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Ponderación.
Tema abordado en el EIA, y en Sección V de la
Adenda Nº 1.
11.8.41
“Es necesario mencionar que el recurso
hidrológico no renovable, donde es muy riesgoso determinar el periodo efectivo de
extracción y conducción de aproximado 20 años o tal vez más.”
Ponderación.
Aspecto abordado en los puntos 8, 9, 11, 12, 14, 15 y
16 de la sección V de Adenda Nº 1 del EIA.
11.8.42
“Según comenta el titular, la extracción de
agua desde los campos de pozos generará una reducción gradual de niveles de agua y una
disminución del caudal de afloramiento de vertientes, por ende va producir una afectación
paulatina de los sectores de descarga de los sistemas acuíferos, se cuestiona al titular de las
posibles consecuencias que estas disminuciones generaría para la avifauna de los sectores
ya que como anteriormente se menciona son lugares de alimentación, pero también en forma
ocasional de nidificación e intentos de nidificación en este aspecto se solicita al titular
entregar datos estadísticos o que explique las medidas que aplicara en caso que se
produzcan estos eventos en el desarrollo del proyecto.”
Ponderación.
Puntos abordados en numerales 9 y 10 de la Sección
II, y en Sección IX.9 de la Adenda Nº 1.
11.8.43
“Se presenta la inquietud al titular si conoce
algún grado de conexión existente en forma subterránea de napas con lagunas MiscantiMiñiques debido que existe una cierta proximidad a los sistemas, ya que estas lagunas
Miscanti-Miñiques, son sitios importantes para la reproducción de la Tagua cornuda.”
Ponderación.
Antecedentes vinculados a la observación en puntos 1
al 5, y 8 de la sección VI de la Adenda Nº 1 del EIA.
11.8.44
“Durante la fase de construcción del
proyecto (instalación de faenas, mejoramiento de caminos de acceso, instalación de tuberías
y líneas eléctricas de distribución) se producirá una afectación menor a la fauna local,
especialmente a aquellas especies de bajo desplazamiento, ¿estas construcciones de que
manera afectarían a la fauna local pero no tan solo de bajo desplazamiento sino también de
alto desplazamiento?”
Ponderación.
Tema abordado en EIA, y en sección V de la Adenda
Nº 1.
11.8.45
“En el 9.5 del presente EIA, MANEJO
AMBIENTAL:”
“El titular omite medidas de compensación, medidas
de contingencia y medidas de prevención.
Especial preocupación nos merece la
intervención de Bofedales al señalar el traslado de estos; ¿Quién garantiza que esto es
apropiado y que tendrá éxito?. Se debe recordar que el Salar de Puntas Negras aún no
logra ser recuperado de una sobre explotación de los recursos hídricos; siendo la
reproducción de flamencos o Parinas en incubadoras, más allá del reconocimiento de las
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autoridades, un desesperado intento por callar el grave daño ambiental producido por Minera
Escondida. Sumando a ello el hecho que al ser creado el Parque Nacional Llullaillaco, este
Salar quedó fuera solo por interés de Minera Escondida y compromiso irresponsable de
autoridades que debiendo cautelar la naturaleza, en su momento no lo hizo. El titular debe
señalar los antecedentes omitidos.”
Ponderación.
Aspectos abordado en puntos 9 y 10 de sección II, y
sección IX.9 de la Adenda Nº 1.
11.8.46
“En relación al componente ambiental
Paisaje; esta Comunidad no acepta el citado EIA por cuanto de ser aprobado constituye una
significativa alteración, vulnerando el derecho ya señalado a vivir en un ambiente libre de
contaminación.”
“La presencia de personas, equipos y maquinaria en
general (en etapa de proyecto y posteriormente instalaciones en fase operación y
mantención), constituyen una alteración a la que la vida silvestre no debe ser sometida, para
la preservación armónica de los ecosistemas comprometidos.”
“Sin perjuicio de ello los habitantes de los Pueblos
Originarios, Herederos por derecho ancestral de los terrenos donde se emplaza el proyecto
que origina el presente EIA; tienen derecho a desplazarse en la alta cordillera, sin tener que
ver alterado el paisaje ni mucho menos someterse a controles por parte de personal del
Titular, que tal como lo realiza en Salar de Puntas Negras, se oponen a cualquier visita no
autorizada sin importar su origen.”
Ponderación.
Antecedentes vinculados al Paisaje se encuentran
abordados en numerale 19 al 25 de la sección VII de la Adenda Nº 1.
11.8.47
“Con respeto al permiso
ambiental
sectorial contenido en el articulo Nº 96 del RSEIA, Se solicita al titular generar un cuadro
de resumen con los polígonos y vértices respectivos, en coordenadas UTM(PSAD 56,huso
19),de las superficies terrestres para las cuales se solicita el cambio de uso de suelo
(precisando claramente la superficie a afectar)”
Ponderación
Remitirse a sección III de Adenda Nº 1.
11.8.48
“El EIA requiere el permiso ambiental
sectorial establecido en el articulo Nº 88 del RSEIA, por lo cual deberá entregar todos los
requisitos contenidos en dicho permiso.”
Ponderación.
Remitirse a sección III de Adenda Nº 1.
11.8.49
“Así mismo, el titular deberá presentar el
proyecto técnico ante la Dirección Regional del SENAGEOMIN, referente a las
operaciones indicados en el EIA.”
Ponderación.
El EIA fue evaluado por la Dirección Regional de
SERNAGEOMIN.
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11.8.50
“El EIA que implica extracción de agua en
lugares declarados reservas nacionales, requiere evaluar el requerimiento del permiso
especial en lo que se refiere al articulo 17 del código de minerías.”
Ponderación.
Aspecto tratado en punto 5 de la sección IV de la
Adenda Nº 1 del EIA.
11.8.51
“El titular deberá cumplir con el D.S. Nº
72 de 1985, Reglamento de Seguridad Minera, cuyo texto refundido coordinado y
sistematizado fue fijado mediante el D.S Nº 132 de 2002 del Ministerio de Minería por lo
cual deberá entregar la forma de Cumplimiento.”
Ponderación.
Remitirse a sección III de Adenda Nº 1 del EIA.
11.8.52
“De
acuerdo
a
los
antecedentes
expuestos en el EIA, el proyecto sometido a tramitación se ubica en una zona de
seguridad prioridad definida por la CONAMA, segunda región en el listado de sitios
priorizados para la conservación de la Biodiversidad en esta Región, situación que ha
sido reflejada en un instrumento de Planificación territorial como es el (Plan Regional
de desarrollo urbano Segunda Región ),elaborado por la Secretaria Ministerial de
Viviendas y Urbanismo.-Dicho plan incluye a esta área .-Dentro de la zona de
protección por conservación , es decir , aquellas zonas en que
se limita el
asentamiento humano y creación de nuevas áreas urbanas específicamente, son
aquellas áreas previstas en formas exclusiva para determinados usos o funciones de
relevancia ambiental, de manera que quedan excluidos todos los demás usos o
funciones de relevancia ambiental de manera que quedan excluidos todos los demás
usos o funciones que no sean compatibles con los usos o funciones prioritario. Por lo
tanto se solicita al titular aclarar cual es la superficie total involucrada para cambios
de uso de suelo , que se explica en el EIA ,especificando si será para los sitios donde
se localizara la nueva área. Se hace presente que las áreas incluidas en los proyectos
anteriores tramitados en el SEIA que corresponde a la actual sectores de operación en
dichas cuencas hidrográficas no cuentan con cambios de uso de suelo otorgado.”
Ponderación.
Información relacionada en punto 59.i de la sección V
de la Adenda Nº 1 del EIA.
11.8.53
“Se informa al titular que en el “Plan
Regional de Desarrollo Urbano segunda Región “se incluye también las áreas SNASPE y
entre las que pertenecen a las Reserva los flamencos, como área de protección por
conservación APPC, por tanto si las obras planteadas en el EIA y que involucran esta
área , solo corresponden a obras menores destinadas al plan monitoreo del estado
ambiental ,será necesario que exista un pronunciamiento favorable al respecto por
parte de la Dirección Regional de la CONAF.”
Ponderación.
Aspecto tratado en punto 5 de la sección IV de la
Adenda Nº 1 del EIA.
11.8.54
“Se solicita al titular incorporado dentro
de la normativa ambiental aplicable el D.S. Nº 148 del 2003 del Ministerio de Salud, que
aprueba el reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, además deberá
incorporar la forma de cumplimiento.”
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Ponderación.
Remitirse a Sección III de la Adenda Nº 1.
11.8.55
“Se solicita al titular incorporar dentro de la
Normativa Ambiental Aplicable la Resolución Nº 1001 de 1997 del Servicio de Antofagasta,
que establece la obligatoriedad de notificar al Servicio de Salud Antofagasta, (actual
Secretaria Regional Ministerial de Salud), accidentes por derrame de productos químicos.”
Ponderación.
Remitirse a Sección III de la Adenda Nº 1.
11.8.56
“Meteorología Respecto a la descripción de
las variables meteorología (especialmente en lo relativo a la precipitación) Esta comunidad
indígena reconoce el esfuerzo que el titular a Hecho por describirlas . Sin embargo, se
deja constancia que las estadísticas presentadas no permiten sacar conclusiones
acabadas respecto a como estos factores influyen en la recuperación de los acuíferos
a intervenir .un análisis hidrológico con técnicas tradicionales requeriría una estadística
a nivel medio mensual de 30 años (natural o sintética) ,identificando además,
probabilidades de ocurrencias entre otras variables de relevancias .Es por lo anterior
que las conclusiones alcanzadas por el titular ,utilizando como base la información
descrita en este punto ,deberán ser tomadas con cautela reconociendo que no
existen fundamentos sólidos que las respalden .No obstante lo anterior , se solicita la
presentación de tablas con los valores gráficos incluyendo, también estadígrafos.”
Ponderación.
Información vinculada en punto 9 y siguientes de la
sección V de la Adenda Nº 1 del EIA.
11.8.57
“La
comunidad
necesario saber ¿Cómo se genera el error del modelo?”
Indígena
considera
Ponderación.
El proyecto se calificó desfavorable porque las medidas
entregadas por el titular no se hacen cargo de los efectos, características y circunstancias
generadas por el proyecto.
11.8.58
“Dado que
se
presentan meses sin
precipitaciones, ¿como se procedió a ajustar un modelo de distribución probabilística
considerando los valores no nulos de la Serie y manteniendo la probabilidad mensual
de que llueva (distribución mixta)? Se hace necesario ha esta comunidad que se explique
con detalles, para periodos de 3 a 7 años de sequías.”
“El titular debe detallar los valores promedios de
lluvias (m.m) y desviación estándar observados en las estaciones de la cuenca del
Salar de Atacama.-Sectores norte y Sur-Este de Pampa Colorada.”
“En relación a las Lluvias (m.m) para diferentes
periodos de retornos en las estaciones de la cuenca del salar de Atacama , utilizando el
modelo log- normal. Sectores norte y sur-este de Pampa Colorada. Se solicita al titular
entregar detalle del desarrollo de este modelo.”
“Lluvias (m.m) para
diferentes periodos en las
estaciones de la Cuenca del Salar de Atacama, utilizando el modelo GAMMA 2.
Sectores Norte y Sur-Este de Pampa Colorada. Se solicita al titular entregar detalle del
desarrollo de este modelo.”
174/200
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Ponderación.
Información vinculada a lo señalado en punto 9 y
siguientes de la sección V de la Adenda Nº 1 del EIA.
11.8.59
“Cálculo del periodo de retorno -El
periodo de retorno de una variable se define como el tiempo para el cual en
promedio se produce un evento igual o superior al considerado que existe una
probabilidad de que en un mes el valor de la precipitación sea 0, ha esta comunidad
se hace necesario saber esta variable para tenerla como respaldo ante las futuras
generaciones, ya que es aquí donde se de- mostraría que el proyecto no es viable.”
Ponderación.
Información vinculada a lo señalado en punto 9 y
siguientes de la sección V de la Adenda Nº 1 del EIA.
11.8.60.
“Además que se realice un análisis en
consideración a la existencia de acuíferos protegidos por la Dirección Regional de la
DGA, en opinión de dicho servicio siempre será mas conveniente entregar información
de niveles o descensos para el sistema completo (núcleos y acuíferos de recarga) , en
forma espacial y en periodos de tiempo críticos , como por ejemplo , curvas de
isodescensos en su condición inicial , sin monitoreo , en una condición inmediatamente
posterior a una lluvia , en su condición actual , al termino de los diferentes periodos de
explotación, etc.”
Ponderación
Temática abordada en puntos 3 al 7 de Sección IV del
EIA.
11.8.61
“Se solicita al titular explicar los descensos
de los niveles estáticos y dinámicos observados para la condición de verano (enero
2000-Octubre 2007) en el núcleo de cada laguna.-Como indicadores estadísticos, dentro
del modelo.”
“Se solicita al titular explicar los Descensos de niveles
de agua observados para la condición de invierno (enero 2000-Octubre 2007) en el
núcleo de cada laguna.-Como indicadores estadísticos, dentro del modelo.”
“Niveles
de agua observando
inmediatamente
después de una lluvia marzo 2001 en el núcleo de cada laguna.-Como indicadores
estadísticos, dentro del modelo.”
Ponderación.
Información vinculada a lo señalado en punto 9 y
siguientes de la sección V de la Adenda Nº 1.
11.8.62
“Calidad físico químico de las lagunas se
solicita al titular justificar la concentración de oxigeno disuelto registrada en las laguna
,se solicita al titular justificar los valores de oxigeno disuelto, ya que aquí es donde radica
la sustentación de la Biodiversidad asociadas a las cuencas de la Atacama la Grande.”
Ponderación.
Información vinculada a lo señalado en punto 9 y
siguientes de la sección V de la Adenda Nº 1 del EIA.
175/200
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11.8.63
“Acuíferos que
alimentan
vegas
y
bofedales Si bien el titular menciona la existencia de acuíferos que alimentan vegas y
bofedales identificados por la dirección regional de la DGA, no utilizo esta información
para la caracterización de la línea base del proyecto .Se esperaría por ejemplo , que
se hubiera
mencionado explícitamente que los
pozos se ubican sobre acuíferos
protegidos. Por otro lado ,también se esperaría por un análisis de cómo los acuíferos
protegidos mediante la DGA se relacionan con los acuíferos de agua dulce y
salmuera descritos por el titular . Este análisis no debe limitarse a los ejemplos aquí
identificados , sino que debe ser completo e integral en la cuenca y el área de
influencia. Una adecuada descripción de línea la base , permitirá finalmente identificar
impactos sobre los acuíferos protegidos por DGA.-Por lo tanto, se solicita completar la
línea base del EIA.”
Ponderación.
Antecedentes vinculados a lo señalado en punto 13 de
sección III de Adenda Nº 1 del EIA.
11.8.64
“Perfil geológico del o los acuífero del
borde norte, sur y sector este en el sector Pampa Colorada.
Ponderación.
Información vinculada a lo abordado en punto 9 y
siguientes de la sección V de la Adenda Nº 1.
11.8.65
“Se solicita al titular que incorpore en la
línea base del proyecto y que explique el comportamiento de los acuíferos y lagunas
(sector Pampa Colorada),ya que éstos presentan descensos sostenidos en tiempo,
semejantes a los observados en los pozos de salmueras de la Empresa SQM. Estos
descensos deberán ser incorporado en el plan de seguimiento ambiental ,ya que a
la fecha estos pozo no presenta signos de equilibrio en sus niveles estáticos.
Entendiendo que es una sola unidad Hidrogeológica y no parcelada como lo hace ver el
titular.”
Ponderación.
Información vinculada en punto 9 y siguientes de la
sección V de la Adenda Nº 1 del EIA.
11.8.66
“Respecto al comportamiento de la napa
subterránea del sistema lacustre. Se solicita analizar la relación de los descensos
sostenidos observados en los pozos concentrados en el sector norte de la cuenca Pampa
Colorada con los bombeos de agua dulce en los pozos actualmente explotados
(especialmente socaire B2, pozo sobre acuífero protegido DGA,) Se solicita evaluar
también el efecto de este descenso sostenido sobre las vegas y bofedales del borde
este.”
Ponderación.
Información vinculada a lo abordado en punto 9 y
siguientes de la sección V de la Adenda Nº 1.
11.8.67
“Se solicita al titular entregar una
cartografía del salar y de la cuenca Pampa Colorada al detalle de los tributarios que
aportan a las recargas estacionales, 1:2000 o 1:5000 en la que se muestre al menos lo
siguiente..vegas y bofedales, sistema
lacustre, acuíferos protegidos DGA, esquema
teórico de línea de flujo subterránea de acuerdo al análisis del titular, ubicación de
pozos extracción agua dulce ,y en general todos los pozos contenidos en los criterios
que activan y desactivan los planes de prevención.”
176/200
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Ponderación.
Información vinculada lo abordado
siguientes de la sección V de la Adenda Nº 1 del EIA.
en punto 9 y
11.8.68
“Funcionamiento
hidráulico
de
las
lagunas del sistema Pampa Colorada, el titular manifiesta su preocupación respecto a la
que puede ser la principal afectada por la extracción de agua dulce desde el salar. Al
respecto, las Comunidades Indígenas Atacameñas solicitan al titular tomar también gran
atención sobre el complejo hidrológico “Soncor”, con énfasis en las lagunas Barros Negros,
Puilar, Chaxa y Burro Muerto, ambiente
que corresponde a importantes sitios de
reproducción de flamencos las que podrían ser afectadas por la extracción de agua
dulce desde los pozos de producción las cuales se ubican aguas arriba 13 y 9 Km.
respectivamente.”
Ponderación.
Información vinculada a lo abordado en punto 9 y
siguientes de la sección V de la Adenda Nº 1 del EIA.
11.8.69
“El titular establece que de acuerdo a
información cartográfica las lagunas poseen una superficie que no es la que maneja en
valor en su superficie, las Comunidades Indígenas Atacameñas sin embargo , la dirección
regional del SAG ha estimado, a partir de su SIG, que la superficie de las lagunas
alcanza los otros valores (cartografía digital IGM 1.50.000) debido a lo anterior , se
solicita al titular aclarar dicha estimación a objetos de precisar claramente la superficie
de estas lagunas. Por que se demostraría los limites superiores e inferiores del modelo
predictivo, estarían erróneamente ponderados, mas no se considera la extracción paralela de
la empresa vecina SQM, que ha la fecha tiene gran demanda por el recurso hídrico.”
Ponderación.
Información vinculada a lo abordado en punto 9 y
siguientes de la sección V de la Adenda Nº 1 del EIA.
11.8.70
“Vegetación: el
titular
presenta la
caracterización de las formas vegetales identificadas en los sectores definidos ,
estableciendo su estructura y las especies dominantes Al respecto , se solicita al titular
aclarar la metodología de muestreo , identificación y ubicación espacial de las áreas
muestreadas ,a objetos de desarrollar sobre estos el plan de seguimiento –ambiental.”
Ponderación.
Antecedentes relacionados a esta observación en
numeral 27 de sección V de adenda Nº 1 del EIA.
11.8.71
“Fauna
Terrestre el
titular
entrega
antecedentes respecto de la caracterización de la fauna terrestre integrada de
estudios realizados por distintas instituciones .En atención a lo anterior , se solicita al
titular remitirse a la “descripción del proyecto”.
Ponderación.
Tema abordado en EIA, en puntos 38, 39, 40 y 41 de
la sección V de la Adenda Nº 1 del EIA.
11.8.72
“Estado de Conservación de la fauna, el
titular clasifica los estados de conservación de las especies vertebradas asociadas
al proyecto , utilizando el libro rojo de los vertebrados
terrestre de chile
(CONAF,1988 )Se solicita al titular utilizar para esto, el D.S. Nº 05 -1998 Reglamento de
ley de caza , cuerpo legal que especifica las especies mantenedoras de equilibrios
177/200
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eco sistémicos , así como disposiciones legales para la protección de sus sitios
reproductivos, entre otros elementos.”
Ponderación.
Tema abordado en EIA, en puntos 38, 39, 40 y 41 de
la sección V de la Adenda Nº 1 del EIA.
11.8.73
“Vulnerables , flamencos chilenos , el
titular no hace mención de las lagunas , como los sitios de mayor importancia para la
reproducción en el salar de Atacama. Al respecto Las Comunidades Indígenas
Atacameñas aclaran que en lagunas, bofedales y sitios de emigración, reproducción,
alimentación se ha observado en pequeño numero reproducción de dicha especie.”
Ponderación.
Tema abordado en EIA, en puntos 38, 39, 40 y 41 de
la sección V de la Adenda Nº 1.
11.8.74
Se solicita al titular referirse y justificar las
Curvas de isodecensos para 20 años, después de terminadas las extracciones.”
“Ídem para las Curvas de isodecensos para 30 años,
después de terminadas las extracciones.”
Ponderación.
Conforme al pronunciamiento del órgano del Estado
pertinente, el proyecto no considera medidas que se hagan cargo de los efectos,
características y circunstancias de los impactos generados por el proyecto, específicamente
por Art. 6 y 9 del Reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
11.8.75
“Se solicita al titular del proyecto
Caracterizar las necesidades laborales de la empresa y homologar estas con los
antecedentes laborales y preparación profesional y técnica que poseen la comunidad que
suscribe ”
Ponderación.
Aspecto abordado en los puntos 40 y 41, sección II de
la Adenda Nº 1 del EIA.
11.8.76
“Se solicita al titular un mapa geológico
sobre una cartógrafa a una escala 1.10.000 .La ubicación del área en hoja cartografía
con coordenadas UTM e hito Geodésico de referencia .Para que esta Comunidad
puedan ubicarse y pueda revisar In-situ, los lugares de afectación y desarrollo de dicho
proyecto.”
Ponderación.
Conforme al pronunciamiento del órgano del Estado
pertinente, el proyecto no considera medidas que se hagan cargo de los efectos,
características y circunstancias de los impactos generados por el proyecto, específicamente
por Art. 6 y 9 del Reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
11.8.77
“Se solicita al titular presentar una
caracterización
y una definición clara del Salar y cuencas a explotar con los
antecedentes Geológicos , aportar planos y perfiles Geológicos , entregar información
sobre los sedimentos y toda la información obtenida en la evaluación con la
descripción y ubicación de perforaciones , perfiles Geofísicos , para un proyecto de
178/200
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ampliación de extracción de aguas.”
Ponderación.
Conforme al pronunciamiento del órgano del Estado
pertinente, el proyecto no considera medidas que se hagan cargo de los efectos,
características y circunstancias de los impactos generados por el proyecto, específicamente
por Art. 6 y 9 del Reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
11.8.78
“Se solicita al titular identificar y evaluar
convenientemente los efectos de actividades sobre los componentes ambientales tales
como el incremento de la superpies construidas (campamento) sobre la avifauna
presencia de avifauna en dichas canchas, la realización de obras asociadas al
monitoreo y plan de conti-gencias sobre la vegetación y la fauna de dicho sector
Pampa Colorada) entre la más relevante.”
Ponderación.
Antecedentes vinculados a esta materia, en Sección VI
de la Adenda Nº 1 del EIA.
11.8.79
“En
base
a
los
antecedentes
entregados, sobre antecedentes y metodologías , se solicita al titular , comprendiendo
que los antecedentes socioeconómico y demográfico se obtuvieron de fuentes
bibliografías , estadísticas sociales y características de la sociedad atacameña con
fecha de 1993 y 1996 , actualizar los antecedentes o bien, especificar el tipo de
información recolectada en terreno, con el fin de comprender si la realidad
presentada en el EIA, para el año 2005 es similar a la información que posee-una
antigüedad de 12 años.”
Ponderación.
Aspecto abordado en los punto 54 a 56 de la sección V
de la Adenda Nº 1 del EIA del EIA.
11.8.80
“Aspectos demográficos, se solicita al
titular que entregue información similar al nivel regional y comunal de Las localidades
de Toconao ,Peine , Socaire ,Talabre y Camar .Ya que estas son las directamente
afectadas.”
Ponderación.
Aspectos abordados en los puntos 54 a 59 de la
sección V Adenda Nº 1 del EIA.
11.8.81
de la calidad química de los acuíferos.”
“Se solicita al titular presentar la variación
Ponderación.
Información vinculada a lo señalado en punto 9 y
siguientes de la sección V de la Adenda Nº 1 del EIA.
11.8.82
“Alteración del funcionamiento hidráulico
del sistema Pampa Colorada, el titular considera que el impacto asociado al bombeo de agua
fresca, la reinjección de salmuera no utilizada y el bombeo de procesos no es significativo
para los sistemas, calificándose como negativo sin importancia, al respecto las Comunidades
Indígenas Atacameñas, estiman que el proyecto si generaría impactos que afectarían el
funcionamiento hidráulico de los sistemas y consecuentemente a las componentes flora,
vegetación y fauna silvestre.-Por lo anterior se solicita al titular que atienda las observaciones
planteadas en el presente informe a fin de fortalecer el plan de seguimiento ambiental y el
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plan de contingencia. Y que no sea una mera burocracia de engaños para los pueblos
ancestrales.”
Ponderación.
Información vinculada a lo señalado en punto 9 y
siguientes de la sección V de la Adenda Nº 1 del EIA.
11.8.83
“El sector donde se emplaza el proyecto
(Cuencas Hidrográficas Pampa Colorada) no puede ser entendido como una zona distinta al
mismo Salar de Atacama ya que este se reconoce como una unidad completa e indivisible,
visualmente, lo cual es claramente reafirmado al ser expresado tácitamente zona
ambientales sensible en el área de influencia del proyecto que este sector forma parte de la
gran unidad paisajística salar de Atacama.”
Ponderación.
Esta temática se encuentra abordada en los puntos 1,
2, 3, 4, 5 y 8 de la sección VI de la Adenda Nº 1 del EIA.
11.8.84
“Según lo observado, la evaluación del
paisaje no estudia ni incluye en su evaluación el efecto sinérgico negativo que generará la
gran superficie de obras nuevas que se desarrollaran y sumaran al impacto negativo que
ejercen las obras existente al paisaje, ya que con la amplia y extensa visualización que
existe hacia el núcleo del salar y a todos los sectores en torno a este, se reconoce que la
sinergia será un fenómeno que veraz y ampliamente afectara en forma negativa el proyecto
al salar, lo cual debe ser efectivamente abordado para el correcto análisis y conclusión del
EIA.”
Ponderación.
Esta temática se encuentra abordada en los puntos 19
al 25 de la sección VII de la Adenda Nº 1 del EIA.
11.8.85
“Se plantea que es erróneo que los
impactos al paisaje por parte del proyecto serán de carácter menor, mas aun entendiendo la
importancia turística y paisajística que implica el salar de Atacama y las Zonas Aledañas –
Norte-Sur-Este-Oeste, Para las comunidades Indígenas Atacameñas, como uno de los tres
destinos turísticos mas importantes del país (San Pedro de Atacama) Se considera que no
es posible aceptar este EIA como ambientalmente sustentable, si en el EIA plantea
directamente que el proyecto no requiere medidas de mitigación, ni menos de
compensación, pese a al importancia paisajística y turística que posee el salar de Atacama,
para la Región y el País (lo cual fundamenta la declaratoria como zona de interés turístico
nacional).- Lo anterior, teniendo presente lo efectos negativos que se generaran para el
componente paisaje con el desarrollo del proyecto sin medidas que permitan anular o
minimizar el efecto sinérgico de la instrucción de elemento industriales al paisaje natural del
contacto en cuestión.”
Ponderación.
Esta temática se encuentra abordada en los puntos 19
al 25 de la sección VII de la Adenda Nº 1 del EIA.
11.8.86
“Se solicita al titular en virtud de la
inexistencia de antecedentes, impactos en el medio humano, en referencia a la capacidad de
absorción inmobiliaria de la nueva mano de obra, por parte del titular en su campamento,
determinar, si estos habitaran en nuevas construcciones o en las Localidades aledañas.- a
su vez proyectar y caracterizar esta situación bajo parámetro de impactos positivos y
negativos.”
180/200
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Ponderación.
Conforme al pronunciamiento del órgano del Estado
pertinente, el proyecto no considera medidas que se hagan cargo de los efectos,
características y circunstancias de los impactos generados por el proyecto, específicamente
por Art. 6 y 9 del Reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
11.8.87
“A juicio de nuestras Comunidad, no es
correcto descartar del plan de medidas de prevención de riesgos y planes del control al
sistema lacustre Pampa Colorada debido a que si se observa disminución sostenida en los
pozos de agua dulce, debe incorporarse además los sistemas lacustres de Peine y Socaire.”
Ponderación.
Antecedentes vinculados
encuentran en Sección IX.9 de la Adenda Nº 1 del EIA.
a
la
observación
se
11.8.88
“A juicio de nuestras Comunidad, no es
correcto descartar del plan de medidas de prevención de riesgos y planes del control al
sistema lacustre Pampa Colorada debido a que si se observa disminución sostenida en los
pozos de agua dulce, debe incorporarse además los sistemas lacustres de Peine y Socaire.”
Ponderación.
Antecedentes vinculados
encuentran en Sección IX.9 de la Adenda Nº 1 del EIA.
a
la
observación
se
11.8.89
“Respecto al compromiso de MEL de
mantener en la lagunas los mínimo histórico registrado ,a juicio de las Comunidad de
Toconao dicho compromiso debe ser tomado con precaución , en el sentido de no
aprobar como ambientalmente adecuado que la laguna permanezca durante 60 años en
ese mínimo histórico trayendo consigo un aumento de salinidad y disminución del
recuento de algas y micro organismos . En atención a lo anterior, se solicita al titular
proponer un compromiso dinámico en el tiempo, reproducir el comportamiento normal de
las lagunas”
Ponderación.
Información vinculada a lo señalado en punto 9 y
siguientes de la sección V de la Adenda Nº 1 del EIA.
11.8.90
“El
plan
de
contingencias
deberá
activarse frente a los eventos que se resuelvan en esta evaluación ambiental del
proyecto, independientemente que los efectos no deseado por ejemplo la disminución
en el nivel de la lagunas , es un tema a resolver en forma paralela a la activación de
la medida RCA argumento que la responsabilidad es de un tercero , debido a que
demostrar esto ultimo probablemente demorara y el objeto de protección no puede
esperar”
Ponderación.
Esta temática se encuentra abordada en la sección
IX.9 de la Adenda Nº 1 del EIA.
11.8.91
“Respecto a los criterios presentados
que activan y desactivan los planes de prevención .-En opinión de La Comunidad de
Toconao, la información disponible para terminar cual es el comportamiento “normal “ de
cada una de las variables contenidas en la propuesta ,no es suficiente como para
entregar un respaldo que permita que la empresa opere sin riesgo ambiental
durante los mas de 60 años de la vida útil del proyecto. Al respecto se solicita que el
titular proponga un cronograma de actualización del Plan propuesto, en atención a
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que durante la operación se generara información Valiosa.- Dichas actualizaciones
debieran ser presentadas a la autoridad para su aprobación.”
Ponderación.
Esta temática se encuentra abordada en la sección
IX.9 de la Adenda Nº 1 del EIA.
11.8.92
“Se solita al titular que explique por que
se descarto la utilización del modelo hidrogeológico desarrollado como herramienta de
predicción en EIA, en la etapa de operación del proyecto , siendo posible a través del
modelo hidrogeológico , tal que a través de esta herramienta es posible predecir los
efectos negativos sobre los elementos a proteger.”
Ponderación.
Información vinculada a lo señalado en punto 9 y
siguientes de la sección V de la Adenda Nº 1 del EIA.
11.8.93
“Se solicita al titular que explique por
que se descarto el pozo de observaciones en el sector norte del sector Pampa Colorada
como indicador de impacto ambiental adverso, cuando en estos pozo se han
observados descenso permanentes , sin llegar a estabilizarse.”
Ponderación.
Conforme al pronunciamiento del órgano del Estado
pertinente, el proyecto no considera medidas que se hagan cargo de los efectos,
características y circunstancias de los impactos generados por el proyecto, específicamente
por Art. 6 y 9 del Reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
11.8.94
“El
titular
deberá
asumir
como
compromiso, ante todo evento, la no afectación de los acuíferos que alimentan vegas y
bofedales ,no permitiéndose el descenso de los niveles en mas de 25 cm. en la zona
de vegetación .Se solicita al titular que establezca puntos de control aguas arribas de las
zonas con vegetación que permitan predecir el impacto antes de que este llegue al elemento
sensible a proteger, y de esa manera le permita modificar el régimen de bombeo (en el
entendido que los pozos del titular se ubiquen aguas arribas de la zona de vegetación).-En
todo caso ,si se verifica la afectación, el titular deberá detener inmediatamente el bombeo de
agua dulce.”
“Por lo propuesto en el anterior, se solicita al titular
reformular el plan de contingencia propuesto.- Con la nueva información presentada se
evaluara la conveniencia de utilizar los criterios descritos en las fases a desarrollar.”
Ponderación.
Antecedentes vinculados a la observación se abordan
en los numerales 1 y 2 de la Sección IV de la Adenda Nº 1 del EIA.
11.8.95
“Se solicita al titular desarrollar estudios
previos y probar la factibilidad técnica y económica de herramientas de manejo y mitigación
especifica para los sistemas lacustres superficiales.”
Ponderación.
Conforme al pronunciamiento del órgano del Estado
pertinente, el proyecto no considera medidas que se hagan cargo de los efectos,
características y circunstancias de los impactos generados por el proyecto, específicamente
por Art. 6 y 9 del Reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
182/200
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11.8.96
“Se solicita diseñar un plan de alerta
temprana y un sistema de seguimiento eficiente que permita advertir oportunamente,
cambios morfomètricos de la superficie lacustre y no solo de la columna de agua de las
lagunas; y de la variación de la dinámica de la vegetación en los bordes de Salar de Aguas
Calientes 2 y Laguna Tuyajto; como también Bofedales asociados a cuencas donde se
encuentra desplazados los pozos de extracción de agua.”
Ponderación.
Antecedentes sobre planes, se encuentran en sección
IX.9 de la Adenda Nº del EIA.
11.8.97
“Se solicita al titular presentar una
figura integrada que identifique la ubicación de los puntos de muestreo del plan de
seguimiento ambiental propuesto.”
Ponderación.
Antecedentes sobre planes, se encuentran en sección
IX.9 de la Adenda Nº del EIA.
11.8.98
“Respecto a la variable “aguas
industriales y aguas subterráneas dulce :calidad “ se solicita incorporar el parámetro
Ph”
El proyecto se calificó desfavorable porque las medidas
entregadas por el titular no se hacen cargo de los efectos, características y circunstancias
generadas por el proyecto.
11.8.99
“Se solicita al titular explicar y aclarar
por que el plan de seguimiento ambiental propuesto incorpora la medición de
hidrocarburos totales y detergentes aniónicos en las lagunas.-Se deja constancia que
en la descripción de la línea base , no se presentaron, a juicio de La Comunidad de
Toconao antecedentes que permitan suponer la existencia de algún elemento
contaminante de origen antrópico en los sistemas lacustre .”
Ponderación.
Conforme al pronunciamiento del órgano del Estado
pertinente, el proyecto no considera medidas que se hagan cargo de los efectos,
características y circunstancias de los impactos generados por el proyecto, específicamente
por Art. 6 y 9 del Reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
11.8.100 “El titular señala que en el nuevo plan
de seguimiento ambiental no completa modificaciones a la actual situación estipulada
en el convenio de cooperación entre CONAF y MEL En este sentido y de acuerdo
con la solicitud de ampliar el plan de seguimiento ambiental hacia los sectores
solicitados en la observación “ descripción del proyecto “ , se solicita al titular
determinar la metodología e indicar los profesionales que desarrollaran el solicitado
monitoreo.”
Ponderación.
Antecedentes sobre planes de seguimiento
abordados en los siguientes apartados de la Adenda Nº 1: sección IX.3 y IX.5 del EIA.
son
11.8.101 “A manera de aclarar al titular en que
términos se solicita la incorporación en el plan de seguimiento ambiental , del
seguimiento con imágenes satelitales , se presenta a continuación lo siguiente :Emplear
un modelo digital para una ortocorrecciones del la imagen del satélite , la que debe
tener una resolución espacial de un metro o inferior.”
183/200
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“Definir el periodo de obtención
,considerando el momento de máxima expansión del acuífero.”
de
la
imagen
“Definir el área de estudio , pues para el caso de
las imágenes de alta resolución, tiene un valor por superficie pedida , en la cual se
incluirá el área de influencia que pudiera ser afectada por la extracción de agua .”
“En conjunto con el trabajo de procesamiento de
las imágenes , se desarrollara una campaña de terreno para la verificación de
campo.”
“Tomando en cuenta que el calculo
de la
superficie lacustre se hace con un método muy antiguo , la imagen de alta
resolución es una forma mas precisa e imparcial ,lo que se esta utilizando como
alternativa a las fotografías aéreas y eso da una idea del grado de perfeccionamiento
de la metodología “
“Mucha atención con el área de trabajo para el
pedido de la imagen pues no la selección de la imagen debe considerar análisis de
discriminación con los distintos tipos de imágenes disponibles (al menos una
comparación entre ASTER ,IKONOS YQUICK BIR ).”
Ponderación.
Antecedentes vinculados a esta materia se encuentran
en puntos 10, 13, 34 y 36 de la sección V de la Adenda Nº 1 del EIA.
11.8.102 “Geofísica .Se solicita que el titular
entregue los perfiles geofísicos generados con la técnica TEM Y NONO TEM ,y su
interpretación con el objeto de conocer a lo largo de todo el perímetro este de las
Lagunas en cuestión , la posición y forma de las cuñas o fallas existentes.-Además se
solicita aclarar cuales de estos perfiles que fueron finalmente usados en el balance
hídrico, identificado las variables que estos perfiles permitieron estimar. Respecto se
solicita que esta se presente con la escala vertical , para su mejor interpretación.”
Ponderación.
Conforme al pronunciamiento del órgano del Estado
pertinente, el proyecto no considera medidas que se hagan cargo de los efectos,
características y circunstancias de los impactos generados por el proyecto, específicamente
por Art. 6 y 9 del Reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
11.8.103
“Se solicita detallar el esquema
del
enfoque de interfaz abrupta.”
Ponderación.
Conforme al pronunciamiento del órgano del Estado
pertinente, el proyecto no considera medidas que se hagan cargo de los efectos,
características y circunstancias de los impactos generados por el proyecto, específicamente
por Art. 6 y 9 del Reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
11.8.104 “El titular indica que para este modelo
se considero un acuífero de un solo estrato , el modelo debe considerar que los
salares corresponden a cortezas salinas cuyo espesor varia desde pocos centímetros
hasta varios metros , asimismo, se toma para el modelo un fondo plano ubicado a una
cota de 4000 m.s .n .m . Para predecir el comportamiento a futuro de los niveles por la
extracción de salmuera y de agua dulce .El estudio debe incorporar datos sobre la
geometría de las formaciones : formas de las capas y espesores , forma de la
superficie piezométrica en el instante inicial .”
184/200
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Ponderación.
Conforme al pronunciamiento del órgano del Estado
pertinente, el proyecto no considera medidas que se hagan cargo de los efectos,
características y circunstancias de los impactos generados por el proyecto, específicamente
por Art. 6 y 9 del Reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
11.8.105 “Se solicita al titular aclarar como fueron
estimados los valores de conductividad hidráulica (modelo, juicio de experto medidos en
terreno ) y que relación tienen con los valores incorporados en el modelo de
simulación .”
Ponderación.
Conforme al pronunciamiento del órgano del Estado
pertinente, el proyecto no considera medidas que se hagan cargo de los efectos,
características y circunstancias de los impactos generados por el proyecto, específicamente
por Art. 6 y 9 del Reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
11.8.106 “Se solicita al titular explicar el esquema
resumido del proceso de calibración del modelo hidrogeológico.”
Ponderación.
Información vinculada a lo señalado en punto 9 y
siguientes de la sección V de la Adenda Nº 1 del EIA.
11.8.107 “Se solicita al titular que el modelo , no
descarte la posibilidad de interacción entre aguas superficiales y subterráneas , por lo
que se deberá considerar condiciones de rió o dren al menos en las celdas que
disimulan los canales asociados a los sistemas lacustre.”
Ponderación.
Conforme al pronunciamiento del órgano del Estado
pertinente, el proyecto no considera medidas que se hagan cargo de los efectos,
características y circunstancias de los impactos generados por el proyecto, específicamente
por Art. 6 y 9 del Reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
11.8.108 “Se solicita al titular que entregue los
errores obtenidos en el proceso de calibración del modelo en consideración a que
este constituye una herramienta de predicción.”
Ponderación
Conforme al pronunciamiento del órgano del Estado
pertinente, el proyecto no considera medidas que se hagan cargo de los efectos,
características y circunstancias de los impactos generados por el proyecto, específicamente
por Art. 6 y 9 del Reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
11.8.109
“Valores observados y calculados por el
modelo, pozos de observación”
Ponderación.
Conforme al pronunciamiento del órgano del Estado
pertinente, el proyecto no considera medidas que se hagan cargo de los efectos,
características y circunstancias de los impactos generados por el proyecto, específicamente
por Art. 6 y 9 del Reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
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11.8.110
para los residuales de la calibración.”
“Histograma
de
frecuencias
relativas
Ponderación.
Conforme al pronunciamiento del órgano del Estado
pertinente, el proyecto no considera medidas que se hagan cargo de los efectos,
características y circunstancias de los impactos generados por el proyecto, específicamente
por Art. 6 y 9 del Reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
11.8.111 “El modelo hidrogeológico deberá ser
recalibrado 1 vez al año , entregándolo junto con los antecedentes de calibración a la
autoridad competente para su revisión y utilización como herramienta de predicción de
impactos durantes la etapa de operación”
Ponderación.
Conforme al pronunciamiento del órgano del Estado
pertinente, el proyecto no considera medidas que se hagan cargo de los efectos,
características y circunstancias de los impactos generados por el proyecto, específicamente
por Art. 6 y 9 del Reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
11.8.112 “En relación a la información sobre
Hidrogeoquímica; Hay muchos datos de la química de las aguas subterráneas y la calidad de
los mismos parece ser buena según los balances de masa realizados. No obstante, la
elaboración de estos datos es muy descriptiva y solo se limita a evaluar la calidad de las
aguas. A partir de todos estos datos se podría caracterizar con más detalle el flujo del agua
subterránea y el efecto de interacción agua roca. Se solicita al titular trabajar aun más estos
datos para fundamentar con mayor fuerza algunas de las hipótesis que se plantean en este
proyecto.”
Ponderación.
Información vinculada a lo señalado en punto 9 y
siguientes de la sección V de la Adenda Nº 1 del EIA.
11.8.113
“En relación a isotopía:
El estudio isotópico de 18O y 2H de las agua
no cuenta con datos isotópicos de las precipitaciones locales que permitan hacer una
comparación de la marca isotópica de las precipitaciones y las aguas subterráneas. La falta
de datos isotópicos de la precipitación entre otras cosas permitiría definir el gradiente
altitudinal de los valores de 18O y 2H, los cuales permitirían definir la cota en que se
produce la infiltración del agua de lluvia y nieve al acuífero.
-
En el trabajo presentado no se discute la
fuerte marca isotópica de termalismo que presentan los valores isotópicos de 18O y 2H. En
el volumen III, pag. 105 se discute que el enriquecimiento isotópico que se atribuye a
evaporación y mezclas de agua de orígenes distintos. Sin embargo, es claro un
enriquecimiento en 18O con una marcada influencia de termalismo.
La interpretación de las interrelaciones
entre las cuencas interpretadas a partir del estudio de 18O y 2H y que se discute en la pag.
107 es difícil de realizar si no se considera el efecto del termalismo sobre la marcar isotópica
de estas aguas.
Faltarían los valores isotópicos de las
aguas de los manantiales que descargan en Laguna Tuyajto, Salar “El Laco” y Salar de
Aguas Calientes II para evaluar la procedencia de los flujos de agua subterránea que dan
origen a estos manantiales y para evaluar posibles flujos entre cuencas vecinas.
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Los valores de tritio de algunas muestras
de agua subterráneas indican que efectivamente existe una recarga actual al sistema
acuífero. Se solicita al titular tenga a bien efectuar una modelación de los contenidos de tritio
para evaluar distintos modelos de flujo del agua subterránea en el acuífero.”
Ponderación.
Conforme al pronunciamiento del órgano del Estado
pertinente, el proyecto no considera medidas que se hagan cargo de los efectos,
características y circunstancias de los impactos generados por el proyecto, específicamente
por Art. 6 y 9 del Reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
11.8.114 “A juicio de nuestra Comunidad, el titular
no presentó los antecedentes ni analizó los efectos de las extracciones autorizadas a
terceros (derechos de aprovechamiento de aguas ) que se ubican en el sector norte y
sur ,este y oeste del área de interés Por lo tanto al no existir antecedentes que le
permitan a la autoridad diferenciar grados de responsabilidad producto de acciones
combinadas del titular y terceros, Se señala al titular que nuestra Comunidad tendrá
presente esta omisión para acciones futuras.”
Ponderación.
Conforme al pronunciamiento del órgano del Estado
pertinente, el proyecto no considera medidas que se hagan cargo de los efectos,
características y circunstancias de los impactos generados por el proyecto, específicamente
por Art. 6 y 9 del Reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
11.8.115 “La comunidad hace mención que existe
impacto directo por el trazado de la tubería que corresponde a agua dulce .”
Ponderación.
Esta punto es abordado en el numeral 26 de la sección
II de la Adenda Nº 1 del EIA.
11.8.116 “Se menciona escasamente la aducción
y sus posibles consecuencias en su trazado, no haciéndose cargo de las medidas de
prevención y mitigación.”
Ponderación.
Conforme al pronunciamiento del órgano del Estado
pertinente, el proyecto no considera medidas que se hagan cargo de los efectos,
características y circunstancias de los impactos generados por el proyecto, específicamente
por Art. 6 y 9 del Reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
11.8.117 “ ¿Cuáles son las medidas de mitigacion
y prevención que debería tomar los Trabajadores que prestaran servicios? Ya que el
proyecto no completa la preparación de los trabajadores para enfrentar la protección
del ecosistema del sector y su biota , siendo altamente posible que en algún
momento los trabajadores quieran conocer , recorrer y fotografiar el área , pero para ello
se debe educar ambientalmente para evitar generar impacto tales como : desechos ,
generar huellas vehiculares adicionales , no respetando las ya establecidas , alterando
aun mas el valor escénico del lugar .”
Ponderación.
Conforme al pronunciamiento del órgano del Estado
pertinente, el proyecto no considera medidas que se hagan cargo de los efectos,
características y circunstancias de los impactos generados por el proyecto, específicamente
por Art. 6 y 9 del Reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
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11.8.118 “Se solicita al titular que se muestre en
forma grafica las obras y punto de medición del plan de seguimiento ambiental mediante un
plano escala 1:2500 con detalles de toda la cuenca hidrográfica del sector pampa colorada.”
Ponderación.
Información vinculada a lo señalado en punto 9 y
siguientes de la sección V de la Adenda Nº 1 del EIA.
11.8.119 “Esta Comunidad solicita al titular la
ubicación de los sistemas a proteger y de la zona de bombeo de agua en el sector pampa
colorada plano escala 1:2500”
Ponderación.
Conforme al pronunciamiento del órgano del Estado
pertinente, el proyecto no considera medidas que se hagan cargo de los efectos,
características y circunstancias de los impactos generados por el proyecto, específicamente
por Art. 6 y 9 del Reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
11.8.120 “Se solicita al titular que se explique los
niveles de activación del plan de contingencias para los sistemas hidrológicos del sector
pampa colorada mencionando los indicadores, valor de activación, condición de activación,
condición de desactivación y la unidad de medida.”
Ponderación.
Conforme al pronunciamiento del órgano del Estado
pertinente, el proyecto no considera medidas que se hagan cargo de los efectos,
características y circunstancias de los impactos generados por el proyecto, específicamente
por Art. 6 y 9 del Reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
11.8.121 “La comunidad de Toconao solicita al titular
que explique la metodología de estudio de la flora y fauna en la línea base del medio
biótico.”
Ponderación.
Conforme al pronunciamiento del órgano del Estado
pertinente, el proyecto no considera medidas que se hagan cargo de los efectos,
características y circunstancias de los impactos generados por el proyecto, específicamente
por Art. 6 y 9 del Reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
11.8.122 “La comunidad de Toconao solicita al titular
un programa de trabajo donde indiquen fechas de los muestreos de la fauna terrestre y de
los niveles de las lagunas en los sectores pampa colorada.”
Ponderación.
Conforme al pronunciamiento del órgano del Estado
pertinente, el proyecto no considera medidas que se hagan cargo de los efectos,
características y circunstancias de los impactos generados por el proyecto, específicamente
por Art. 6 y 9 del Reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
11.8.123 “El Titular señala que comprará al Estado
de Chile los terrenos requeridos para sus instalaciones y tendidos de tubería. El titular del
proyecto no reconoce el derecho ancestral; las Comunidades Indígenas una vez más sienten
que se vulnera este derecho, sin embargo hacemos presente nuestra oposición, argumento
que en algún momento será utilizado en instancias internacionales de justicia.”
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Ponderación.
Temática abordada en punto 42 de la sección III de la
Adenda Nº 1 del EIA.
11.8.124 “En relación al 2.2.5 (Residuos), el titular
señala los volúmenes pero omite la disposición final de estos. Se solicita ser más explicito.
Se solicita especificar dicha disposición.”
Ponderación.
Conforme al pronunciamiento del órgano del Estado
pertinente, el proyecto no considera medidas que se hagan cargo de los efectos,
características y circunstancias de los impactos generados por el proyecto, específicamente
por Art. 6 y 9 del Reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
11.8.125 “En el 3.2 de la Normativa Ambiental de
Carácter Especifico que este EIA señala en relación al material particulado; el titular hace
mención al transporte de áridos pero omite el origen de estos. Se solicita especificar, como
también el tratamiento de aguas contaminadas por concepto de lavado de los camiones que
transportarán estos áridos.”
Ponderación.
Información se encuentra abordada en punto 8 de la
sección II de la Adenda Nº 1 del EIA.
11.8.126 “En relación a Aguas Servidas, el titular
señala que el proyecto contempla la habilitación de campamentos con fosas sépticas, señala
además que la evacuación se realizará en camiones aljibes. ¿Cuál será el destino final de
las aguas servidas y sus contenidos fecales?. La Consulta se fundamenta en que en un
campamento minero ubicado en el margen Este del Salar de Atacama, una Comunidad
detectó recientemente que las aguas servidas no son tratadas correctamente (Pese a que
ingresan a una planta de tratamiento), siendo canalizadas al desierto donde se origina
caudales superficiales permanente, con presencia de ventos contagiosos. Esto indica que la
minera no cumple los compromisos adquiridos, el organismo fiscalizador no controló esta
situación.”
Ponderación.
Información se encuentra abordada en punto 8 de la
sección II de la Adenda Nº 1 del EIA.
11.8.127 “El titular señala: sobre la Resolución Nº133
de 2005,SAG. Sobre internación de productos que puedan ser vehículos de plagas. En
compromiso de cumplimiento, indica el titular que los embalajes cumplirán exigencias de la
Norma del SAG. A juicio de esta Comunidad dicho compromiso es demasiado general; por lo
que se solicita al titular dar a conocer un plan de acción preventivo para el control de lo
importado, lo que se debe realizar a nivel del mar antes de su transporte al área de proyecto.
Se reitera que el sector alto andino de la II Región es uno de los lugares más limpios del
Planeta… y así debe ser mantenido.”
Ponderación.
Conforme al pronunciamiento del órgano del Estado
pertinente, el proyecto no considera medidas que se hagan cargo de los efectos,
características y circunstancias de los impactos generados por el proyecto, específicamente
por Art. 6 y 9 del Reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
11.8.128 “Se solicita: que la DGA pueda fiscalizar
que los datos de las pruebas de bombeo, caudal continuo, caudal variable y curva de
abatimiento corresponden a los pozos según las coordenadas, que el titular señala.”
189/200
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Ponderación.
Conforme al pronunciamiento del órgano del Estado
pertinente, el proyecto no considera medidas que se hagan cargo de los efectos,
características y circunstancias de los impactos generados por el proyecto, específicamente
por Art. 6 y 9 del Reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
11.8.129 “Se solicita: que la DGA pueda fiscalizar
que los datos de las pruebas de bombeo, caudal continuo, caudal variable y curva de
abatimiento corresponden a los pozos según las coordenadas, que el titular señala.”
Ponderación
Conforme al pronunciamiento del órgano del Estado
pertinente, el proyecto no considera medidas que se hagan cargo de los efectos,
características y circunstancias de los impactos generados por el proyecto, específicamente
por Art. 6 y 9 del Reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
11.8.130 “El proyecto contempla el transporte de
material o maquinarias con componente radioactivo, en este sentido necesitamos saber el
programa de horarios tentativos de traslado de estos compuestos ya que la ruta 23 San
Pedro de Atacama, Toconao, Socaire posee varios accidentes en su recorrido, entonces las
comunidades necesitan tener todos los registros para comprobar que se realicen todos los
protocolos técnicos de manejo de urgencias de este tipo de accidentes sobre los territorios.
En este sentido consideramos necesario enviar un registro con el nombre del conductor, la
placa de vehiculo que los trasportara, el nombre de empresa contratista con copia a la
Municipalidad de San Pedro de Atacama y a los presidentes de las comunidades para saber
el tipo de accidentes que se trata y el manejo que se brindo.”
Ponderación
Conforme al pronunciamiento del órgano del Estado
pertinente, el proyecto no considera medidas que se hagan cargo de los efectos,
características y circunstancias de los impactos generados por el proyecto, específicamente
por Art. 6 y 9 del Reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
11.8.131 “El titular expresa en el EIA que solicitara
“permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad
industrial con viviendas” (pagina 50 EIA). Cambiando el uso del suelo para 4.56 has ante el
Ministerio de Agricultura. ¿Qué sucederá en el cambio de uso de suelo siendo que estas
tierras están demandadas por la comunidad indígena de Socaire?; En este aspecto se le
solicita al titular reconocer que estos territorios pertenecen a” comunidad atacameña de
Socaire” aunque no estén normalizadas aun por el estado chileno.”
“Siguiendo con la temática de la observación anterior
el titular señala que no solicitara cambio de uso de suelo para las tuberías, líneas eléctricas y
caminos de servicio, aludiendo que la pauta de procedimientos para la autorización de
cambio de uso de suelo del Ministerio de agricultura no lo requiere. Se solicita al titular
considerar que los territorios que ocupara son demanda de la comunidad atacameña de
Socaire y Peine en ese sentido se le solicita reconocer el territorio que ocupara con sus
instalaciones y genere un contrato de servidumbre con estas comunidades aunque no tenga
normalizado su territorio considerando que trabajaran sobre un área de desarrollo indígena y
en poblaciones minoritarias protegidas por ley.”
Ponderación.
Información respecto a lo observado se encuentra en el
punto 36c, de la sección II de la Adenda Nº 1 del EIA.
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11.8.132 “El proyecto no considera realizar obras o
actividades que puedan afectar de manera directa la diversidad biológica de la zona (pagina
8 de la 16 del EIA) sin embargo los sistemas biológicos Aguas Caliente dos y laguna Tuyajto
pudiesen verse afectados indirectamente a causa del descenso de niveles de aguas
subterráneas lo que afectara evidentemente la vida acuática zonal, necesitamos que el titular
explique como pretende no afectar la vida acuática local.”
Ponderación.
Conforme al pronunciamiento del órgano del Estado
pertinente, el proyecto no considera medidas que se hagan cargo de los efectos,
características y circunstancias de los impactos generados por el proyecto, específicamente
por Art. 6 y 9 del Reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
11.8.133 “Respecto a la dimensión antropológica
considerando las características étnicas de las comunidades y de acuerdo a las
manifestaciones de la cultura tales como ceremonias religiosas, peregrinaciones
procesiones, celebraciones, carnavales, torneos ferias y mercados, y de acuerdo a la
magnitud y duración del emplazamiento del proyecto alrededor de áreas donde habiten
población protegidas por leyes especiales, el titular argumenta que no sufrirán alteraciones
significativas como consecuencias de las actividades de transporte de equipos y personal en
la fase de construcción. Como el titular controlara el comportamiento de los trabajadores de
las empresas contratista teniendo el antecedente que ha existido agresiones a terceros,
daños a la propiedad privada y serios agravios a pobladores que residen en los poblados
cercanos a las faenas mineras que prestan servicios a empresas como el litio, SQM,
proyecto ESSO AUI, además de los reiterados abuso de parte de empresas contratistas a
comerciantes de Socaire, Peine y Toconao por concepto de prestaciones de servicios.”
Ponderación.
La observación es abordada en el punto 8 de la
Sección IV de la Adenda Nº 1 del EIA.
11.8.134 “La dirección general de aguas a través de
la resolución exenta Numero 87 del 24 de Marzo , considera como áreas protegidas al
salar de aguas caliente 2 , laguna Tuyajto El titular argumenta que el proyecto no
contempla la exploración ni explotación de recursos hídricos directamente en dichas áreas
protegida pero en realidad asume que afectara dichos sistemas biológicos entonces. ¿Quien
se responsabilizará si ocurre un daño irreversible producto de la explotación indirecta sobre
estos sistemas lacustres considerando los actuales cambios climáticos?”
Ponderación.
Este aspecto observado es abordado en los puntos 3 al
7 de la sección IV de la Adenda Nº 1 del EIA.
11.8.135 “Dice que el proyecto no se emplazara en o
alrededor de áreas donde existan recursos protegidos en “forma oficial” pero olvida que el
área donde pretende construir su sistema de suministros de agua es un área de desarrollo
indígena, y esta sobre territorios ocupados ancestralmente por dos comunidades
atacameñas, clara evidencia son los 54 vestigios arqueológicos encontrados por el titular en
los sectores a trabajar, por lo tanto las comunidades atacameñas creemos que es justo que
reconozca los territorios que pretende ocupar y sobre esa base cancele los derechos de
servidumbre a la comunidad indígena de Socaire.”
Ponderación.
Esta observación es abordada en el Numeral 2 de la
Sección X de la Adenda Nº 1 del EIA.
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11.8.136 “El proyecto no considera de manera
directa alterar recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o
turístico”, en ese sentido las comunidades discrepan del titular ya que directamente dañara
dos lagunas con un importante potencial turístico para Socaire, en ese sentido se le solicita
al titular que revise los planes estratégicos en materia turística y ecológica para esta
comunidad , el PLADECO de la Municipalidad de San Pedro de Atacama y los trabajos
ecoetnoturisticos realizados en las comisiones de turismo donde participan todas las
comunidades indígenas del ADI Atacama la Grande.
Esto sin que necesariamente se encuentre considerado
como zona de interés turístico nacional según consta en la ley Nº 1224 de 1975.”
Ponderación.
Esta temática es atendida en los puntos 19 al 25 de la
sección VII de la Adenda Nº 1 del EIA.
11.8.137 “Respecto al plan de medidas de
mitigación, compensación, prevención de riesgos ambientales y contingencias abordadas en
al capitulo 7 de este EIA se le consulta al titular que considere lo siguiente ¿Que sucederá si
los sistemas de bofedales no se recuperan al cabo de 60 años? Tienen contemplado un plan
“b” de mitigación ante la eventualidad que esto no suceda y cuales serán las
correspondientes indemnizaciones a las comunidades indígenas atacameñas afectadas por
los daños ocasionados?”
“Siguiendo con el capitulo 7 y considerando que los
bofedales se dan en condiciones naturales en los sectores mostrados en el estudio ¿Que
hace pensar que los bofedales se adaptaran a los nuevos sitios transplantados? Ya que las
condiciones pudiesen ser parecidas pero no iguales no logrando adaptarse en forma natural.
¿Se considera un plan “b” de retraslado en caso que no se logre la adaptación al cabo de los
tres años previstos?”
Ponderación.
Respecto a medidas de mitigación, remitirse a Sección
VII, y secciones IX.3, IX.5 de la Adenda Nº 1 del EIA.
11.8.138 “Durante el periodo de aplicación ¿Cuales
serán las medidas aplicadas en caso que las lagunas aguas caliente 2 y Tuyajto se impacten
antes de los periodos estipulados en el estudio ( 5 años para Aguas caliente y 1 año para
Tuyajto).”
Ponderación.
Respecto a medidas de mitigación, remitirse a Sección
VII, y secciones IX.3, IX.5 de la Adenda Nº 1 del EIA.
11.8.139 “Respecto a las medidas de protección
arqueológica a los 54 sitios encontrados y georeferenciados en este estudio se le solicita al
titular que además de mantener resguardo de los sectores, se consigne en la señaletica
aplicada que los sitios ancestrales pertenecen a la “comunidad indígena atacameña de
Socaire” aludiendo obviamente al artículo de protección de sitios arqueológicos y
patrimoniales. Esto con el objeto de generar posible recorridos turísticos por parte de la
comunidad de Socaire valorando, reconociendo y potenciando su patrimonio arqueológico.”
“En relación al tema arqueológico es pertinente señalar que el titular maneja información
errónea, la cual sin duda condiciona el resto del informe presentado por la consultora.
Gravemente Afirma que la presencia de tuberías y líneas eléctricas no alterarán los sitios
arqueológicos en el sector de Pampa Colorada es reconocer y quitarle valor a las unidades
que gobiernan el paisaje andino.”
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Ponderación.
Conforme al pronunciamiento del órgano del Estado
pertinente, el proyecto no considera medidas que se hagan cargo de los efectos,
características y circunstancias de los impactos generados por el proyecto, específicamente
por Art. 6 y 9 del Reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
11.8.140 “Respecto al “Componente comunidad” el
titular
hace referencia que los trabajadores no provocaran intervenciones en las
comunidades los días de festividades religiosas situación que creemos debiese extenderse
hacia las comunidades de Toconao, Peine y San Pedro de Atacama y no solamente a
Socaire considerando la facilidad de transporte desde las instalaciones hasta los pueblos, en
este aspecto le informamos que las principales actividades religiosas y étnicas a proteger
son 18 de Octubre para Toconao 29 de Junio para San Pedro de Atacama y 16 de agosto
para Peine, además es importante considerar el normal desarrollo de los “carnavales
altiplanicos” que se produce en el mes de febrero en todas las localidades indígenas
atacameñas.”
Ponderación.
El aspecto observado se encuentra abordado en el
punto 8 de la sección IV de Adenda Nº 1 del EIA.
11.8.141 “El Titular señala que proveerá de un libro
de reclamos que estará disponible en dependencias de la comunidad de Socaire en caso
que existan perturbaciones al orden publico por parte de trabajadores pertenecientes a MEL
o empresas contratistas, en ese sentido sugerimos que este sistema de registros debiese
hacerse extensivo a las comunidades de Peine y Toconao y las censuras que la empresa
determine debiesen hacerse saber por escrito junto a las sanciones e investigaciones
realizadas por MEL cuando existan denuncias por mal comportamiento de sus trabajadores.”
Ponderación.
Conforme al pronunciamiento del órgano del Estado
pertinente, el proyecto no considera medidas que se hagan cargo de los efectos,
características y circunstancias de los impactos generados por el proyecto, específicamente
por Art. 6 y 9 del Reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
11.8.142 “Respeto a los cursos de inducción para los
trabajadores sobre los modos de vida y costumbres de las comunidades indígenas de
Socaire, Toconao y Peine, se le solicita al titular contratar los servicios de asesores culturales
que apoyen la ejecución de los cursos invitando a participar de estos a los dirigentes de las
comunidades mencionadas, en caso que no hubiese disponibilidad de asesores culturales
considerar profesionales atacameños de las ciencias sociales en el apoyo de los cursos.”
Ponderación.
Conforme al pronunciamiento del órgano del Estado
pertinente, el proyecto no considera medidas que se hagan cargo de los efectos,
características y circunstancias de los impactos generados por el proyecto, específicamente
por Art. 6 y 9 del Reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
11.8.143 “Pese a la firme oposición que Toconao
hace a este proyecto y ante la lamentable posibilidad que este proyecto salga aprobado la
comunidad le solicita al titular la creación, apoyo y financiamiento de una ONG con asiento
en la localidad de Toconao para que en conjunto con esta comunidad realicen asesorias
medio ambientales a todas las comunidades indígenas del Alto el Loa y Atacama la Grande
velando por el cumplimiento de los derechos indígenas y la adecuada evaluación de las
medidas de mitigación presentadas en este y otros estudio considerando los territorios
indígenas que se controlaran. Se solicita esta subvención debido a la escasa cantidad de
profesionales y técnicos trabajando por el medio ambiente comunal y provincial, además esta
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institución velara por la adecuada supervisión de las medidas de mitigación estipuladas en
este estudio apoyando la vigilancia, fiscalización y cumplimiento de los planes trazados con
mano de obra indígena ambiental calificada.”
Ponderación.
Conforme al pronunciamiento del órgano del Estado
pertinente, el proyecto no considera medidas que se hagan cargo de los efectos,
características y circunstancias de los impactos generados por el proyecto, específicamente
por Art. 6 y 9 del Reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
11.8.144 “Respecto al ítem Macrofauna y siguiendo
con la misma línea del planteamiento anterior se le solicita a titular aportar recursos
económicos para financiar la ejecución de los programas de monitoreo y vigilancia de la
fauna que habita en las 5 sub-cuencas, También es necesario considerar la contratación de
avanzadas ecoetnoturistica de control con personas de cualquiera de las tres comunidades
involucradas, para que realicen monitoreos de la avifauna en sectores de aguas caliente,
Tuyajto, Miscanti y Miñiques para observar el flujo y comportamiento de las aves en los
sectores antes señalados durante los 83 años que dure la extracción y las medidas de
mitigación planteadas en la etapa de post cierre, estas actividades podrían ser administradas
y coordinadas por la comunidad de Toconao o la ONG formada.”
Ponderación
Conforme al pronunciamiento del órgano del Estado
pertinente, el proyecto no considera medidas que se hagan cargo de los efectos,
características y circunstancias de los impactos generados por el proyecto, específicamente
por Art. 6 y 9 del Reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
11.8.145 “Se le solicita al titular comprometerse a
indemnizar a las comunidades por los posibles daños provocados a las frutas y forrajes por
parte de animales de la precordillera que se trasladen a sitios privados de las organizaciones
producto de la molestia que significaría la etapa de construcción de las tuberías en las
pampas señaladas, se espera en este sentido que el titular plantee medidas de corrección de
estas posibles migraciones debido al movimiento de personas, vehículos pesados y livianos
en sitios donde antes no se observaban este tipo de intervenciones humanas.”
Ponderación.
Conforme al pronunciamiento del órgano del Estado
pertinente, el proyecto no considera medidas que se hagan cargo de los efectos,
características y circunstancias de los impactos generados por el proyecto, específicamente
por Art. 6 y 9 del Reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
11.8.146
“Debido a la proximidad que existe entre
los pozos de extracción y las lagunas Miscanti y Meniques el titular deberá preocuparse de
instalar sistemas de monitoreo de alerta temprana en caso que se observen descensos en
los bordes de las lagunas antes mencionadas, además de instalar un sistema de estacas
perimetrales que observen los probables descensos de estos sistemas lacustres, ya que
debido a la cercanía se podría impactar parte de la reserva nacional “ los flamencos”, y de
ocurrir esta accidente se debería considerar la detención de la extracción de agua.”
Ponderación.
Antecedentes vinculados a lo observado, remitirse a
sección VII, y a secciones IX.3 y IX.5 de la Adenda Nº 1 del EIA.
11.8.147 “Se propone al titular considerar el estudio
meteorológico de los sectores Miscanti y Meniques para tener datos estadísticos que
discriminen las variables naturales de los posibles impactos provocados por el estudio.”
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Ponderación.
Conforme al pronunciamiento del órgano del Estado
pertinente, el proyecto no considera medidas que se hagan cargo de los efectos,
características y circunstancias de los impactos generados por el proyecto, específicamente
por Art. 6 y 9 del Reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
11.8.148 “Toconao y las comunidades vecinas
originarias han manifestado siempre que en sus territorios son una sola unidad, la cual es
entendida, medida y dotada de sentido por factores como la reciprocidad y
complementariedad con la tierra. A esta relación de largo aliento se suma una imagen
simbólica de pertenencia en cuyo interior están presentes sus tradiciones y costumbres,
estas últimas bases de su identidad particular como miembros de un colectivo más amplio.”
Ponderación.
Esta temática se encuentra abordada en el punto 8 de
la Sección IV de la Adenda Nº 1 del EIA.
11.8.149 “Entender de esta forma el paisaje no es
menor. Las consideraciones que la sociedad indígena local ha dispuesto para ello deben de
asegurar en primer lugar continuidad, y esta no solo entendida como la reproducción de su
cultura, sino también de su paisaje. La unidad a la cual se hace mención es bastante amplia
y no remite a la clásica clasificación que se describe en el estudio (oasis y salares –
quebradas intermedias – alta puna), si bien esta ha sido metodológicamente hablando una
herramienta eficaz para dar cuenta de periodos complejos de las dinámicas de los antiguos
habitantes de Atacama, no logra dar respuesta a una mirada más amplia, aquella que tras de
las estructuras aparentes, como son estas clasificaciones, esta latiendo. Son esas pequeñas
unidades que gobiernan el paisaje ancestral/andino el cual se quiebra, se daña, se fractura y
del cual se comienzan a tener otras lecturas.”
Ponderación.
Esta temática se encuentra abordada en el punto 8 de
la Sección IV de la Adenda Nº 1 del EIA.
11.8.150 “Cuando se señala que no se encontraron
sitios de interés arqueológico en el área de estudio, no significa que no existan. Lo más
probable es que existan bastantes, y además existan otras unidades o sitios que para las
comunidades son muy significantes y que no están siendo considerados en el estudio. Nos
parece muy extraño que no se hayan registrado caminos, senderos, huellas u otros
asociados a ellos. Tampoco se hace mención a la relación que podría existir entre un sitio y
otro. Pareciera ser que por donde se propone pasar la cañería y el tendido eléctrico no
existiera nada, es decir, la naturaleza no dispuso nada en dicha franja. Nos parece poco
creíble esta hipótesis, más aún considerando lo rico del paisaje andino en cuanto a
elementos materiales e inmateriales los cuales están diseminados por toda la macro región
atacameña.”
“Dadas las consideraciones anteriores la comunidad de
Toconao reitera que no es posible intervenir los territorios de estas comunidades tanto por la
falta de respeto que ha tenido MEL por no consultar antes a las comunidades aludidas en el
estudio como por el tremendo daño que podría realizar a nuestro patrimonio natural,
inmaterial e histórico Por todo la comunidad les recomienda a las autoridades no autorizar la
intervención de ningún centímetro de tierra, pues para los pueblos indígenas de la segunda
región son una sola unidad territorial.”
Ponderación.
Este aspecto fue abordado en el punto 38, de la
sección II de la Adenda Nº 1 del EIA.
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11.8.151 “Respecto del diseño del muestreo llevado
a cabo para el levantamiento de la información sobre la biota acuática, en el estudio de línea
base, sobresalen los siguientes aspectos: los valores promedio y porcentuales obtenidos a
partir de la abundancia de fitoplancton, fitobentos, cooplancton y zoobentos, fueron
estimados considernado que laguna tujyactu (lt) y salar de aguas calientes (sac), constituyen
un solo ecosistema, lo que representa un error, pues existen barreras geográficas claras
entre ambos sitios y por consiguiente son ecosistemas distintos y su respuesta frente a los
potenciales impactos generados por el proyecto serán diferentes. en relación con esto último,
de la interpretación realizada en el estudio, no es posible identificar sectores críticos o más
susceptibles a los efetos de las actividades del proyecto. del mismo modo, el tratamiento de
los datos en el análisis estacional-temporal, es insuficiente para la identificación de futuros
impactos sobre la biota acuática, esto porque el énfasis está dado en la variación de la
abundancia de taxas individualmente, y no es términos de la abundancia total de los
sistemas. ambas variables no se comportan necesariamente igual y deben ser tratadas por
separado.”
Ponderación.
Conforme al pronunciamiento del órgano del Estado
pertinente, el proyecto no considera medidas que se hagan cargo de los efectos,
características y circunstancias de los impactos generados por el proyecto, específicamente
por Art. 6 y 9 del Reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
11.8.152 “Respecto del muestreo, en el estudio de
línea base fueron consideradas varias estaciones de muestreo (14 en el sac y 5 en lt), así
como campañas de invierno y verano (marzo y julio del 2004 y abril del 2006). sin embargo,
este importante esfuerzo de muestreo no se ve reflejado de igual forma en los resultados del
análisis del abiota acuática, la falta de muestras de determinadas campañas y estaciones de
muestreo, empobrece los resultados al punto que en el sac, solo son posibles de comparar
estacionalemnte (todas las variables analizadas: fitoplancton, fitobentos, zooplancton y
zoobentos) 3 estaciones de muestreo de las 14 consideradas. ello nuevamente, restringe las
observaciones futuras sobre los posibles impactos en el ecosistema. en el texto se da una
explicación insuficiente del por qúe no se tomaron muestras en determinadas estaciones de
muestreo o campañas. una de las explicaciones es argüídas es que la presencia de una
capa de hielo en los puntos de uestreo impediría tomar la muestra. en nuestra experiencia,
es posible levantar esta capa de hielo y muestrear por debajo de ella donde si hay actividad
de la biota acuática.”
Ponderación.
Conforme al pronunciamiento del órgano del Estado
pertinente, el proyecto no considera medidas que se hagan cargo de los efectos,
características y circunstancias de los impactos generados por el proyecto, específicamente
por Art. 6 y 9 del Reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
11.8.153 “Respecto de las variables seleccionadas
para el levantamiento de la línea base: zooplancton, fitobentos, zooplancton y zoobentos,
estas corresponden a un sistema de análisis convencional de ecosistemas limnicos, donde
efectivamente es posible reconocer comunidades bien características del plancton y bentos.
ello no ocurre, necesariamente, con todas las estaciones de muestreo de los sistemas
analizados, ya que, en el ecaso de las lagunas del sac, estas son someras y algunas de ellas
no superan los 20 cm de profundidas. esto hace que los compartimentos bentos y columna
de agua se intervengan permanentemente. de hecho, entre las especies de fitoplancton
analizadas se pueden contar un número importante de especies tipicamente bentónicas. el
efecto del viento y la pertubación del muestreo, no permiten separar ambos componentes en
la práctica. nuevamente, esto puede inducir a errores de interpretación de resultados futuros,
en el plan de monitoreo. para solucionar el aspecto anterior se sugiere considerar solamente
la fracción bentónica, pues es la vía de productividad de biomasa más importante de este
tipo de sistema. en el caso de estaciones de muestreo correspondientes a vegas, se deberá
tomar muestra de la columna d eagua, donde hay especies planctónicas.”
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Ponderación.
Conforme al pronunciamiento del órgano del Estado
pertinente, el proyecto no considera medidas que se hagan cargo de los efectos,
características y circunstancias de los impactos generados por el proyecto, específicamente
por Art. 6 y 9 del Reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
11.8.154 “Permanentemente en el texto se confunde
el término diversidad, con el de riqueza de especies. se recomienda entonces incluir en el
estudio de línea base, valores de índices de diversidad y uniformidad de la comunidad.”
Ponderación.
Conforme al pronunciamiento del órgano del Estado
pertinente, el proyecto no considera medidas que se hagan cargo de los efectos,
características y circunstancias de los impactos generados por el proyecto, específicamente
por Art. 6 y 9 del Reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
11.8.155 “También, respecto de la estructura
convencional de este muestreo, será importante considerar la estructura de los tapetes
microbianos presentes en el sac. estudios recientes demuestran que los tapetes son los
primeros bioindicadores de desbalances hidrológicos. puesto que el ecosistema depende
fundamentalmente del bienestar de sus comunidades bentónicas, es necesario incluir en la
línea base un estudio sobre la distribución y abundancia de los tapetes microbianos.”
Ponderación
Conforme al pronunciamiento del órgano del Estado
pertinente, el proyecto no considera medidas que se hagan cargo de los efectos,
características y circunstancias de los impactos generados por el proyecto, específicamente
por Art. 6 y 9 del Reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
11.8.156 “De las conclusiones propuestas en el
estudio de impacto ambiental, se desprende que sólo al largo plazo habrá un efecto sobre la
estructura de la comunidad, considerando la extracción de agua en el proyecto. sin embargo,
no se establece cual es el caudal crítico (ecológico), necesario para el mantenimiento de la
estructura de la comunidad. esta conclusión se basa entonces, en antecedentes que no
fueron presentados en el tecto (ni en la identificación de impacto ni en las conclusiones de la
línea base), por lo tanto no pueden ser ni validadas ni refutadas.”
“Llama la atención que en la matriz de impacto no se
consideren impactos como la emisión de material particulado, sobre la biota acuática de la
laguna tujactu. ello porque, el borde sur de dicha laguna se encuentra pegada al camino y el
flujo de transito dustante la fase de construcción de pozos, puede afectar al sistema en
cuestión. en el texto no se establece cual será ese flujo de transito vehicular, especialmente
de camiones o maquinaria pesada.”
Ponderación.
Conforme al pronunciamiento del órgano del Estado
pertinente, el proyecto no considera medidas que se hagan cargo de los efectos,
características y circunstancias de los impactos generados por el proyecto, específicamente
por Art. 6 y 9 del Reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
11.8.157 “En este punto es importante aclarar que no
es suficiente indicar cual será el valor promedio del caudal mantenido en el proceso de
recarga artificial de los sistemas recuperados. este dato debe acompañarse de rangos en los
que puede variar el aporte de caudal, diariamente. esto resguarda el hecho que periodos
prolongados de caudales bajos lleven a la población a niveles críticos por debajo de los
cuales no sea posible su recuperación.
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Ponderación.
Información vinculada a lo señalado en punto 9 y
siguientes de la sección V de la Adenda Nº 1 del EIA.
11.8.158 “El estudio de línea base maneja
pobremente los resultados del análisis de las campañas de muestreo realizadas. ello puede
inducir a errores en la interpretación de resultados en un futuro plan de monitoreo. esto
puede afectar también a la empresa que realiza las extracciones, pues no están claramente
establecidas las condiciones pre-proyecto, las variables más sensibles, los puntos y períodos
críticos, etc. las medidas de compensación, entre las que se cuentan la recarga artificial de
zonas alteradas, deberán incluir un claro esquema de procedimientos, entregándose no sólo
caudales promedios máximos y mínimos en una escala temporal diaria.”
Ponderación.
Conforme al pronunciamiento del órgano del Estado
pertinente, el proyecto no considera medidas que se hagan cargo de los efectos,
características y circunstancias de los impactos generados por el proyecto, específicamente
por Art. 6 y 9 del Reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
11.8.159 “De sus comunidades bentónicas, es
necesario incluir en la línea base un estudio sobre la distribución y abundancia de los tapetes
microbianos.”
Ponderación.
Conforme al pronunciamiento del órgano del Estado
pertinente, el proyecto no considera medidas que se hagan cargo de los efectos,
características y circunstancias de los impactos generados por el proyecto, específicamente
por Art. 6 y 9 del Reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
11.8.160 Las medidas de compensación, entre las
que se cuentan la recarga artificial de zonas alteradas, deberán incluir un claro esquema de
procedimientos, entregandose no sólo caudales promedios sino máximos y mínimos en una
escala temporal diaria”
Ponderación.
Conforme al pronunciamiento del órgano del Estado
pertinente, el proyecto no considera medidas que se hagan cargo de los efectos,
características y circunstancias de los impactos generados por el proyecto, específicamente
por Art. 6 y 9 del Reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
12.
Que, las observaciones realizadas por la
Cámara de Comercio y Turismo de Calama A.G., no dieron integro y cabal cumplimiento a
los requisitos que la Ley 19.300 y el Reglamento del SEIA disponen, pues fueron estas
hechas fuera del plazo que establece la ley, razón por la cual no podrán ser ponderadas.
13.
Que, esta comisión ha solicitado la
opinión del Consejo Consultivo de la Comisión Regional del Medio Ambiente IIª Región de
Antofagasta, es la siguiente:
“Para el Consejo Consultivo el proyecto “Suministro de
Agua Pampa Colorada” es un tema complejo que ha generado visiones divergentes en su
aceptabilidad ambiental, ya sea de organismos del Estado con competencia ambiental como
también de las comunidades atacameñas que estiman verse afectadas en sus sistemas de
vida y costumbres de grupos humanos. Tal como lo expresa el Artículo 8º del Reglamento
del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
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El Consejo Consultivo tiene dudas en que el traslado
de bofedales y la artificiación del riego va a permitir la conservación de la coherencia
ecológica de los ecosistemas afectados. Estos son sistemas únicos que han podido
adaptarse y desarrollarse en esos lugares, por espacios de miles de años. Alterar el estado
de equilibrio de su arquitectura y funcionamiento parece destinado a hacerlo desaparecer.
Como por ejemplo el caso de Collahuasi.
Para el Consejo Consultivo el Estudio de Impacto
Ambiental no es un proyecto que favorezca el Desarrollo Sustentable en la región andina,
dado a que no está fundado en medidas apropiadas de conservación y protección. (Articulo
2° letra g, Ley 19.300). La extracción en 20 años de más de 648 millones de metros cúbicos
de agua, a un nivel de 1027 litros por segundo, comparado con los 800 litros por segundo
con que se abastece la ciudad de Antofagasta, y la recuperación incierta del acuífero en mas
de 60 años para volver a ser utilizado, así lo determina.
El Consejo Consultivo considera que la modelación
empleada por el titular debe utilizar valores pluviométricos de la Dirección General de Aguas,
que para el sector son de 200 mm. anuales.
Finalmente, para el Consejo Consultivo el proyecto
genera efectos adversos significativos para la cantidad y calidad de los recursos naturales
renovables. Como también genera impactos negativos en las comunidades relacionadas con
el alcance y desarrollo del proyecto mismo.
Es opinión de este Consejo Consultivo que en las
condiciones actuales del Estudio de Impacto Ambiental, el proyecto debe ser calificado
desfavorablemente.”
14.
Que, sobre la base de lo señalado en el
Estudio de Impacto Ambiental, sus Adendas, los demás antecedentes que acompañan el
expediente de evaluación respectivo y la opinión de los Órganos de la Administración del
Estado con competencia ambiental que participaron en la evaluación ambiental del proyecto,
la Comisión Regional del Medio Ambiente IIª Región de Antofagasta concluye que el
proyecto no se hace cargo de los efectos, características o circunstancias señaladas en el
Artículo Nº11 de la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente,
específicamente en el artículo 6 y 8 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental.
LA
COMISION
REGIONAL
DEL
MEDIO
AMBIENTE RESUELVE:
1.
CALIFICAR DESFAVORABLEMENTE el
proyecto “Suministro de Agua Pampa Colorada" presentado por Minera Escondida
Limitada., en virtud de los antecedentes expuestos en los Numerales 9 y 10 de los
Considerandos de la presente Resolución, haciendo suyas además las consideraciones del
Consejo Consultivo Regional señaladas en el numeral 13 de los considerandos de la
presente Resolución.
2.
De acuerdo con lo previsto en el artículo Nº
39 del Decreto Supremo Nº 30, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia,
que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, cuyo texto
refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Artículo 2 del Decreto Supremo (D.S.)
Nº 95 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, no se podrá ejecutar el
proyecto " Suministro de Agua Pampa Colorada", presentado por Minera Escondida
Limitada.
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3.
Asimismo,
los
Órganos
de
la
Administración del Estado con competencia ambiental, en las materias relativas al respectivo
proyecto o actividad, quedarán obligados a denegar las correspondientes autorizaciones o
permisos, en razón de su impacto ambiental, aunque se satisfagan los demás requisitos
legales, en tanto no se les notifique de un pronunciamiento contrario por parte de COREMA.
4.
Procede contra la presente resolución, el
Recurso de Reclamación, que se interpone ante el Consejo Directivo de la Comisión
Nacional del Medio Ambiente, dentro del plazo de 30 días contados desde su notificación,
conforme lo dispone el Artículo 20 de la Ley 19.300; y, el Recurso de Reclamación, que se
interpone ante el Consejo Directivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, dentro del
plazo de 15 días contados desde su notificación, conforme lo dispone el Artículo 29 de la Ley
19.300.
Anótese, Comuníquese por carta certificada y Archívese.
MARCELA HERNANDO PÈREZ
Intendenta Regional
Presidente
Comisión Regional del Medio ambiente
IIª Región de Antofagasta.
PATRICIA DE LA TORRE VÁSQUEZ
Directora Regional CONAMA
Secretaria
Comisión Regional del Medio Ambiente
IIª Región de Antofagasta.
MDS / JLR / YCR / ycr.
Distribución:
1.
Proponente
2.
Organismos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental.
3.
Archivo Comisión Regional del Medio Ambiente de Antofagasta.
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