REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL

Transcripción

REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL
MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL
UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS
REGLAMENTO INTERNO
DE PERSONAL
GESTIÓN 2013
Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social – Gestión 2013
Página 1 de 27
Jefatura de Recursos Humanos
MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL
Daniel Santalla Torrez
DIRECTORA GENERAL DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
Lic. Lupe Zabaleta Vda. de Rocha
DIRECTORA GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
Abog. Zonia Angles Avendaño
JEFA DE LA UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS
Lic. Judith Revollo Valda
GESTIÓN 2013
Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social – Gestión 2013
Página 2 de 27
Jefatura de Recursos Humanos
SUMARIO
CAPITULOS ARTICULOS (REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL)
REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL
PAGINA
CAPITULO I. GENERALIDADES ................................................................................................. 6
ARTICULO 1. OBJETO ............................................................................................................... 6
ARTÍCULO 2. BASE LEGAL ...................................................................................................... 6
ARTICULO 3. ALCANCE DEL REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL ...................... 6
ARTÍCULO 4. AMBITO DE APLICACION ................................................................................ 6
ARTICULO 5. CLAUSULA DE SEGURIDAD........................................................................... 7
ARTICULO 6. RESPONSABLE DE LA IMPLANTACIÓN ...................................................... 7
ARTICULO 7. ATRIBUCION DE LA UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS ...................... 7
ARTICULO 8. PRINCIPIOS Y VALORES ................................................................................ 7
ARTICULO 9. ACTOS DE ACOSO Y/O VIOLENCIA POLITICA.......................................... 8
ARTICULO 10. REQUISITOS AL MOMENTO DE LA INCORPORACION ........................ 8
CAPITULO II. DERECHOS, DEBERES, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES
DEL SERVIDOR PÚBLICO ............................................................................................................ 9
ARTICULO 11 DERECHOS ...................................................................................................... 9
ARTICULO 12. DEBERES ........................................................................................................ 10
ARTICULO 13. PROHIBICIONES ........................................................................................... 11
ARTICULO 14. INCOMPATIBILIDADES ................................................................................ 12
ARTICULO 15. DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS.................................. 12
ARTICULO 16. INCUMPLIMIENTO DE DEBERES ............................................................. 12
CAPITULO III. REGIMEN LABORAL ........................................................................................ 12
ARTICULO 17. JORNADA DE TRABAJO, HORARIO, CONTROL, DIAS LABORABLES
....................................................................................................................................................... 12
ARTICULO 18. PUBLICIDAD DEL HORARIO DE TRABAJO ............................................ 13
ARTICULO 19. CONTROL DE ASISTENCIA ........................................................................ 13
ARTICULO 20. TOLERANCIA AL INGRESO DE TRABAJO Y TOLERANCIA OFICIAL
....................................................................................................................................................... 13
ARTICULO 21. TOLERANCIAS ............................................................................................... 13
ARTICULO 22. TOLERANCIAS PARA DOCENTES, CATEDRATICOS,
UNIVERSITARIOS PRE GRADO Y ESTUDIANTES DE POST GRADO. ........................ 14
ARTICULO 23. COMPENSACION DE LA TOLERANCIA ................................................... 14
CAPITULO IV. RETIRO E INAMOVILIDAD LABORAL ......................................................... 14
ARTICULO 24. RETIRO ............................................................................................................ 14
ARTICULO 25. CAUSAS DE RETIRO.................................................................................... 14
ARTICULO 26. INAMOVILIDAD LABORAL ........................................................................... 15
ARTICULO 27. REQUISITOS PARA ACOGERSE A LA INAMOVILIDAD LABORAL .... 15
CAPITULO V. DE LOS PERMISOS, COMISIONES, LICENCIAS, ....................................... 15
ARTICULO 28. PERMISOS ...................................................................................................... 16
ARTICULO 29. COMISION OFICIAL ...................................................................................... 16
ARTICULO 30. LICENCIAS ...................................................................................................... 16
ARTICULO 31. PERMISO SIN GOCE DE HABERES ......................................................... 17
CAPITULO VI. VACACIONES ..................................................................................................... 17
Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social – Gestión 2013
Página 3 de 27
Jefatura de Recursos Humanos
ARTICULO 32. VACACION ...................................................................................................... 17
ARTICULO 33. PROGRAMACION DE VACACIONES ........................................................ 17
ARTICULO 34. APROBACION DE ROL DE VACACIONES .............................................. 18
ARTICULO 35. REQUISITOS .................................................................................................. 18
ARTICULO 36. ACUMULACION DE VACACIONES ........................................................... 18
ARTICULO 37. REGIMEN DE VACACIONES ...................................................................... 18
ARTICULO 38. INTERRUPCION DE LAS VACACIONES .................................................. 18
ARTICULO 39. RECONOCIMIENTO DE LA ANTIGÜEDAD PARA EFECTOS DE
COMPUTO DE VACACIONES. ............................................................................................... 18
CAPITULO VII. DEL INTERINATO ............................................................................................. 19
ARTICULO 40. NOCION DEL INTERINATO ......................................................................... 19
ARTICULO 41. PROCEDENCIA Y DURACIÓN ................................................................... 19
ARTICULO 42. REMUNERACION DEL INTERINATO ........................................................ 19
CAPITULO VIII. REMUNERACION Y AGUINALDO ............................................................... 19
ARTICULO 43. REMUNERACION .......................................................................................... 19
ARTICULO 44. BASES GENERALES .................................................................................... 19
ARTICULO 45. AGUINALDO DE NAVIDAD .......................................................................... 20
CAPITULO IX. REGIMEN DISCIPLINARIO .............................................................................. 20
ARTICULO 46. DE LA OPORTUNIDAD DE LAS SANCIONES E INFRACCIONES ...... 20
ARTICULO 47. INFRACCIONES Y SANCIONES DISCIPLINARIAS ................................ 20
ARTICULO 48. AMONESTACION VERBAL .......................................................................... 21
ARTICULO 49. AMONESTACION ESCRITA ........................................................................ 21
ARTICULO 50. SANCIONES ECONÓMICAS SIN PROCESO .......................................... 22
ARTICULO 51. ATRASOS ........................................................................................................ 22
ARTICULO 52. ATRASOS Y SANCIONES ........................................................................... 22
ARTICULO 53. FALTAS ............................................................................................................ 22
ARTICULO 54. ABANDONO Y SANCIONES ........................................................................ 23
ARTICULO 55. DESTINO DE LA RECAUDACION POR IMPOSICION DE MULTAS. .. 23
ARTICULO 56. SUSPENSIÓN TEMPORAL SIN GOCE DE HABERES .......................... 23
ARTICULO 57. CAUSALES DE DESTITUCIÓN SIN PROCESO ...................................... 23
ARTICULO 58. DESTITUCIÓN POR PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO ........... 24
ARTICULO 59. SANCIONES EMERGENTES DEL PROCESO ADMINISTRATIVO
INTERNO ..................................................................................................................................... 24
ARTICULO 60. LIMITE DE SANCIONES DE UN PROCESO ADMINISTRATIVO
INTERNO ..................................................................................................................................... 25
CAPITULO X. CONDICIONES DE TRABAJO, HIGIENE Y SEGURIDAD OCUPACIONAL
........................................................................................................................................................... 25
ARTICULO 61. CONDICIONES DE TRABAJO, HIGIENE Y SEGURIDAD
OCUPACIONAL .......................................................................................................................... 25
ARTICULO 62. ACCIDENTE DE TRABAJO .......................................................................... 25
CAPITULO XI. CREDENCIALES Y ROPA DE TRABAJO .................................................... 25
ARTICULO 63. CREDENCIALES ............................................................................................ 25
ARTICULO 64. ROPA DE TRABAJO ..................................................................................... 25
CAPITULO XII. PROCESO DE RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PÚBLICA ...... 26
ARTICULO 65. RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PÚBLICA ................................ 26
Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social – Gestión 2013
Página 4 de 27
Jefatura de Recursos Humanos
ARTICULO 66. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO APLICABLE A LOS
SERVIDORES PÚBLICOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA O ASPIRANTES ........... 26
ARTICULO 67. FASES DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE A LOS SERVIDORES
PÚBLICOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA O ASPIRANTES ...................................... 26
ARTICULO 68. PROCESO SUMARIO ADMINISTRATIVO ................................................ 26
ARTICULO 69. ETAPAS SUMARIAL E IMPUGNACIÓN .................................................... 26
CAPITULO XIII. RECURSOS ADMINISTRATIVOS ................................................................ 26
ARTÍCULO 70. RECURSO DE REVOCATORIA .................................................................. 26
ARTÍCULO 71. RECURSO JERARQUICO............................................................................ 27
CAPITULO XIV. DISPOSICIONES TRANSITORIAS .............................................................. 27
ARTICULO 72. PAGO DE VACACIONES ............................................................................. 27
CAPITULO XV. DISPOSICIONES FINALES ............................................................................ 27
ARTÍCULO 73. DIFUSIÓN ........................................................................................................ 27
ARTÍCULO 74. CUMPLIMIENTO ............................................................................................ 27
ARTÍCULO 75. VARIACIONES Y/O MODIFICACIONES .................................................... 27
Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social – Gestión 2013
Página 5 de 27
Jefatura de Recursos Humanos
CAPITULO I. GENERALIDADES
ARTICULO 1. OBJETO
El presente Reglamento Interno de Personal, como instrumento operativo y complementario del Sistema de
Administración de Personal tiene por finalidad establecer, normar y regular la relación de dependencia de los
(as) servidores (as) públicos (as) con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, estableciendo los
derechos, deberes, prohibiciones, incompatibilidades y en general todas las situaciones emergentes de la
vinculación de trabajo con el Ministerio conforme a la Ley No.2027 Ley del Estatuto del Funcionario Público y
sus disposiciones conexas.
ARTÍCULO 2. BASE LEGAL
I.
Se excluye expresamente para efectos del presente Reglamento Interno de Personal, la aplicación de la
Ley General de Trabajo y sus normas conexas.
II. El presente Reglamento Interno de Personal, tiene como base legal las siguientes disposiciones
normativas:
a)
b)
Constitución Política del Estado.
Código de Ética y de Conducta de las Servidoras y de los Servidores Públicos del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Previsión Social.
c) Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales de 20 de julio de 1990.
d) Ley Nº 2027 Estatuto del Funcionario Público de 27 de octubre de 1999.
e) Ley Nº 2104 Modificatoria a la Ley Nº 2027 de 21 de junio de 2000.
f) Ley Nº 2341 Ley de Procedimiento Administrativo de 23 de abril de 2002.
g) Ley Nº 004 Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento ilícito e Investigación de Fortunas
de 31 de marzo de 2010.
h) Ley Nº 045 Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación de 8 de octubre de 2010.
i) Ley Nº243 Contra el Acoso y Violencia Política hacia las mujeres de 28 de mayo de 2012.
j) Ley Nº 223 Ley General para Personas con Discapacidad de 2 de marzo de 2012
k) Decreto Supremo Nº 1233 Declaración jurada de bienes y rentas
l) Decreto Supremo Nº 23318-A Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública de 3 de
noviembre de 1992.
m) Decreto Supremo Nº 29000 Regula la jornada de trabajo de 2 de enero de 2007.
n) Decreto Supremo Nº 25749 Reglamento a la Ley Nº 2027de 20 de abril de 2000.
o) Decreto Supremo Nº 26115 Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal de 16 de
marzo de 2001.
p) Decreto Supremo Nº 26237 Modificatorio al Decreto Supremo Nº 23318-A de 29 de junio de 2001.
q) Decreto Supremo Nº 26319 Reglamento de Recursos de Revocatoria y Jerárquicos para la Carrera
Administrativa de 15 de septiembre de 2001.
r) Decreto Supremo Nº 26801 Modificación parcial a la Reglamentación para viajes de servidores
públicos al exterior de 27 de septiembre de 2002.
s) Decreto Supremo Nº 0762 Reglamento a la Ley Contra el Racismo y Toda Forma de discriminación 5
de enero de 2011.
t) Decreto Supremo Nº 1212 Licencia por paternidad de 01 de mayo de 2012,
u) Resoluciones administrativas de la Ex Superintendencia Civil
v) Otras disposiciones relacionadas con la materia.
ARTICULO 3. ALCANCE DEL REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL
Todo servidor (a) público (a) del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, sin distinción de jerarquía y
calidad asume plena responsabilidad por sus acciones y omisiones, de conformidad a lo establecido por el
artículo 28 de la Ley 1178, debiendo en consecuencia responder ante la autoridad o instancia correspondiente
por el desempeño de sus funciones y los resultados del mismo.
ARTÍCULO 4. AMBITO DE APLICACION
Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social – Gestión 2013
Página 6 de 27
Jefatura de Recursos Humanos
I.
El ámbito de aplicación del presente Reglamento Interno de Personal abarca obligatoriamente a todos los
(as) servidores (as) públicos (as) dependientes de las áreas: Despacho del Ministro, Viceministerios,
Direcciones Generales, Jefaturas Departamentales, Regionales y toda otra unidad, programas y proyectos
dependientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en general a todo (a) servidor (a)
público (a) definido por el artículo 28 inc. c) de la Ley 1178.
II. Los titulares que ocupan puestos comprendidos en artículo 5to., incisos a), b) y c) de la Ley 2027 de 27 de
octubre de 1999 Estatuto del Funcionario Público, es decir, servidores (as) públicos (as) electos (as),
designados (as) y de libre nombramiento, quedan exceptuados del régimen de asistencia que establece
este Reglamento Interno de Personal, así como sobre aquellas disposiciones que por su naturaleza no les
sea aplicable.
ARTICULO 5. CLAUSULA DE SEGURIDAD
En el caso de que el presente Reglamento Interno de Personal no contemple aspectos específicos
procedimentales o particulares, se deberá acudir a la normativa legal vigente sobre la materia.
ARTICULO 6. RESPONSABLE DE LA IMPLANTACIÓN
I.
La Máxima Autoridad Ejecutiva es la responsable de la aprobación e implantación del Reglamento Interno
de Personal.
II. La Dirección General de Asuntos Administrativos, a través de la Unidad de Recursos Humanos es la
encargada de su seguimiento y control como instancia operativa especializada, a su vez, esta última en
coordinación con las Jefaturas Departamentales de Trabajo en el interior del país llevará el control de la
implementación del presente Reglamento Interno de Personal.
III. Los (as) inmediatos (as) superiores que tienen a su cargo personal dependiente, son responsables de
cumplir, promover y aplicar en el marco de principios y valores que rigen la constitución Política del
Estado, el Estatuto del Funcionario Público y las disposiciones del presente Reglamento Interno de
Personal.
ARTICULO 7. ATRIBUCION DE LA UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS
La Unidad de Recursos Humanos, como instancia especializada de la administración de personal, es
responsable de cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento Interno de Personal, así como de proponer su
revisión, actualización justificada y evaluaciones periódicas acordes a la exigencia de la normativa vigente.
Asimismo, es responsable de la difusión del Reglamento Interno de Personal, debiendo proporcionar a cada
servidor (a) público (a) a tiempo de su incorporación, un ejemplar del mismo.
No existe causal alguna que pueda alegar el (la) servidor (a) público (a) sobre el desconocimiento de este
instrumento normativo ni sobre las regulaciones que el mismo establezca.
ARTICULO 8. PRINCIPIOS Y VALORES
Conforme a lo previsto en la disposición final segunda del Decreto Supremo Nº 0762 de 5 de enero de 2011,
se establecen los siguientes principios que rigen la relación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión
social con sus servidores (as) públicos(as), la de ellos entre sí y con los administrados:
a)
b)
Interculturalidad, entendida como la interacción entre las culturas, que se constituye en instrumento
para la adhesión y convivencia armónica y equilibrada entre todos los pueblos y naciones para la
construcción de relaciones de igualdad y equidad de manera respetuosa.
Igualdad, todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derecho. El Ministerio de
Trabajo, Empleo y Previsión Social, promoverá las condiciones necesarias para lograr la igualdad
real y efectiva, adoptando medidas y políticas de acción afirmativa y/o diferenciada que valoren la
diversidad, con el objetivo de lograr equidad y justicia social, garantizando condiciones equitativas
específicas para el goce y ejercicio de los derechos, libertades y garantías reconocidas en la
Constitución Política del Estado, leyes nacionales y normativa internacional de Derechos Humanos.
Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social – Gestión 2013
Página 7 de 27
Jefatura de Recursos Humanos
c)
d)
Equidad, entendida como el reconocimiento a la diferencia y el valor social equitativo de las personas
para alcanzar la justicia social y el ejercicio pleno de los derechos civiles, políticos, económicos,
sociales y culturales.
Protección, todos los seres humanos tienen derecho a igual protección contra el racismo y toda
forma de discriminación, de manera efectiva y oportuna en sede administrativa y/o jurisdiccional, que
implique una reparación o satisfacción justa y adecuada por cualquier daño sufrido como
consecuencia del acto racista y/o discriminación.
ARTICULO 9. ACTOS DE ACOSO Y/O VIOLENCIA POLITICA
De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 243 de 28 de mayo de 2012, Ley contra el acoso y violencia política
hacia las mujeres, se entiende como actos de acoso y/o violencia política hacia las mujeres aquellos que:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
Impongan por estereotipos de género, la realización de actividades y tareas ajenas a las funciones y
atribuciones de su cargo.
Asignen responsabilidades que tengan como resultado la limitación del ejercicio de la función
política-pública.
Proporcionen a las mujeres designadas información falsa, errada o imprecisa que induzca al
inadecuado ejercicio de sus funciones político-públicos.
Restrinjan o impidan el cumplimiento de los derechos políticos de las mujeres que ejercen función
político-pública o que provengan de una elección con procedimientos propios de las Naciones y
Pueblos Indígena Originario Campesinos y Afrobolivianos.
Restrinjan o impidan el uso de las acciones constitucionales y legales para proteger sus derechos
frente a los actos o eviten el cumplimiento de las resoluciones correspondientes.
Impongan sanciones injustificadas impidiendo o restringiendo el ejercicio de sus derechos políticos.
Apliquen sanciones pecuniarias, descuentos arbitrarios e ilegales y/o retención de salarios.
Discriminen por razones de sexo, color, edad, orientación sexual, cultura, origen, idioma, credo
religioso, ideología, afiliación política o filosófica, estado civil, condición económica social o de salud,
profesión, ocupación u oficio, grado de instrucción, condición de discapacidad, procedencia,
apariencia física, vestimenta, apellido u otras que tengan por objetivo o resultado anular o
menoscabar el reconocimiento, goce u ejercicio en condiciones de igualdad de derechos humanos y
libertades fundamentales reconocidas por Ley.
Divulguen información falsa relativa a las funciones político-públicas, con el objetivo de desprestigiar
su gestión y obtener contra su voluntad la renuncia y/o licencia al cargo que ejercen o postulan.
Presionen o induzcan a las autoridades designadas a presentar renuncia al cargo.
Obliguen mediante la fuerza o intimidación a las autoridades designadas en el ejercicio de sus
funciones político-públicas, suscribir todo tipo de documentos y/o avalar decisiones contrarias a su
voluntad, al interés público o general.
ARTICULO 10. REQUISITOS AL MOMENTO DE LA INCORPORACION
Los (as) servidores (as) públicos (as) en el momento de su incorporación, a través del memorándum de
designación, deberá presentar la siguiente documentación:
1. Certificado de Declaración Jurada de Bienes y Rentas ante la Contraloría General del Estado (2
fotocopias)
2. Fotocopia de la Cedula de Identidad (2 fotocopias)
3. Hoja de vida documentada y firmada
4. Declaración jurada de Formación Profesional
5. Declaración jurada de Compatibilidad con las Funciones en el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Previsión Social.
6. Número Único del Asegurado (NUA)
A partir de su incorporación, efectuada a través del memorándum de designación, deberán presentar los
siguientes documentos en un plazo máximo de 30 días calendario:
1.
2.
Fotografías a color 4X4 fondo plomo o celeste claro (2 fotos)
Fotocopia de la Libreta de Servicio Militar (varones)
Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social – Gestión 2013
Página 8 de 27
Jefatura de Recursos Humanos
3.
4.
5.
6.
Certificado de Nacimiento (Fotocopia)
Formularios de Afiliación a la Caja Nacional de Salud
Número de cuenta Bancaria en el Banco al que esté afiliado el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Previsión Social.
Calificación de Años de Servicio C.A.S (no indispensable).
CAPITULO II. DERECHOS, DEBERES, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES DEL SERVIDOR
PÚBLICO
ARTICULO 11 DERECHOS
I.
Lo (as) servidores (as) públicos (as) del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social gozan de los
siguientes derechos:
a)
A desempeñar las funciones o tareas inherentes al ejercicio de su cargo, dentro del marco del
respeto y ambiente laboral adecuado, seguro, armónico, provisto de los recursos materiales
necesarios para el cumplimiento de las funciones que ejerce.
b) Al goce de una justa remuneración, correspondiente con la responsabilidad de su cargo y la
eficiencia de su desempeño.
c) Al respeto y consideración por su dignidad personal en la función pública.
d) Al goce de vacaciones, licencias, permisos y otros beneficios expresamente señalados en el Estatuto
del Funcionario Público y sus decretos reglamentarios.
e) Estar protegido por las autoridades superiores, ante acciones de terceros a consecuencia del
cumplimiento y desempeño de sus funciones.
f) Ser promocionado sobre la base de los principios de idoneidad y mérito.
g) Recibir incremento salarial según normativa establecida para el efecto.
h) Ser beneficiado con premios y estímulos por eficiencia y eficacia funcionaria
i) A la capacitación y perfeccionamiento técnico o profesional en las áreas en las cuales desarrolla sus
actividades.
j) Gozar de tolerancia acreditada de 2 horas diarias para docentes y estudiantes universitarios o de
instituciones de educación superior.
k) Postular a las becas ofrecidas o auspiciadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y
otras instituciones dentro o fuera del país, siempre que cumpla con los requisitos exigidos en cada
caso y que los estudios a realizar tengan relación con su puesto.
l) Formar parte de agrupaciones con fines culturales y de prácticas deportivas en representación del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión social y/o la unidad a la que representa
m) A la percepción de las pensiones jubilatorias, así como de invalidez y sobrevivencia para sus derecho
habientes.
n) Al derecho de las prestaciones de salud, siendo beneficiarios tanto el servidor público como sus
dependientes, de acuerdo a normas vigentes al respecto.
o) A las prerrogativas legales en materia de discapacidad, padre y madre progenitores de hijos menores
de un año, de acuerdo a lo que establecen las normas vigentes.
p) A la inamovilidad de la madre o padre progenitores desde la gestación hasta que su hijo o hija
cumpla un año de vida y la madre a los periodos pre y post natales y al horario de lactancia, siempre
y cuando no se infrinja la normativa vigente incluyendo este Reglamento Interno.
q) A ausentarse de su fuente de trabajo en caso de enfermedad, justificando la inasistencia con la
presentación de la baja médica expedida por la Caja Nacional de Salud.
r) Cursar los módulos de actualización de valores, ética funcionaria, derechos humanos e igualdad y
no discriminación.
s) Al beneficio de “Licencia Especial” que tienen todas las madres, padres, tutores y responsables que
trabajen en el sector público y que tengan hijos menores de doce (12) años que requieran atención
personal con motivo de un accidente grave o enfermedad grave.
II. Los (as) servidores (as) públicos (as) de carrera tendrán, además, los siguientes derechos:
a)
b)
A la carrera administrativa y estabilidad inspirada en los principios de reconocimiento, mérito,
evaluación de desempeño, capacidad e igualdad.
A la capacitación y perfeccionamiento técnico o profesional, en las condiciones previstas en el
Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social – Gestión 2013
Página 9 de 27
Jefatura de Recursos Humanos
c)
d)
e)
f)
g)
h)
Estatuto del Funcionario Público.
A impugnar, en la forma prevista en la Ley del Estatuto del Funcionario Público y sus reglamentos,
las decisiones administrativas que afecten situaciones relativas a su ingreso, promoción o retiro, o
aquellas que deriven de procesos disciplinarios, en los plazos y términos dispuestos por el
ordenamiento jurídico.
A representar por escrito ante la autoridad jerárquica que corresponda, las determinaciones que se
juzguen violatorias de alguno de sus derechos..
A recibir y conocer información oportuna, de las autoridades institucionales sobre aspectos que
puedan afectar el desarrollo de sus funciones.
A representar fundadamente, observando la vía jerárquica que corresponda, las instrucciones que
considere técnica legal y/o administrativamente inadecuadas, que pudiesen ocasionar un daño a la
entidad.
Al goce de especiales incentivos económicos, conforme a las previsiones establecidas en el Estatuto
del Funcionario Público.
A recibir la protección necesaria en materia de higiene y seguridad en el trabajo.
III. Los derechos reconocidos para los (as) servidores (as) públicos (as) en el Estatuto del Funcionario
Público, y su régimen jurídico, conforme al artículo 2do. Numeral I de este Reglamento Interno de
Personal, excluyen otros derechos establecidos en la Ley General del Trabajo y disposiciones conexas.
ARTICULO 12. DEBERES
Los (as) servidores (as) públicos (as) del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social tienen los
siguientes deberes:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
l)
m)
n)
o)
p)
q)
Respetar y cumplir la Constitución Política del Estado, las Leyes, el presente Reglamento Interno de
Personal y otras disposiciones legales.
Los (as) servidores (as) públicos (as), desde el cuarto nivel hasta el último nivel jerárquico, deben
tener la obligación de registrar su asistencia, (ingreso y salida) mediante registro biométrico u otro
medio vigente.
Estar en el lugar de trabajo puntualmente y cumplir las labores inherentes a su cargo y
responsabilidad, durante los horarios establecidos en la entidad.
Desarrollar sus funciones, atribuciones y deberes administrativos, con puntualidad, celeridad,
economía, eficiencia, probidad y ética con pleno sometimiento a la Constitución Política del Estado,
las leyes y el ordenamiento jurídico nacional.
Acatar las determinaciones de sus superiores jerárquicos, enmarcadas en la ley.
Cumplir la jornada de trabajo establecida.
Atender con diligencia y resolver con eficiencia los requerimientos de los administrados.
Informar de los asuntos de la Administración en forma pública y transparente, salvo las limitaciones
establecidas por Ley.
Velar por el uso económico y eficiente de los bienes y materiales destinados a su actividad
administrativa.
Conservar y mantener, la documentación y archivos sometidos a su custodia, así como proporcionar
oportuna y fidedigna información sobre los asuntos inherentes a su función.
Rendir cuentas sobre las responsabilidades económicas, técnicas y administrativas en el ejercicio de
la función pública.
Denunciar ante sus superiores los hechos de carácter delictivo en contra de los intereses del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
Ejercer el Servicio Público aplicando el principio de igualdad y no discriminación en todos sus actos.
Cumplir las disposiciones reglamentarias relativas a la seguridad e higiene en el trabajo.
Presentar declaraciones juradas de sus bienes y rentas conforme a lo establecido en el Estatuto del
Funcionario Público y disposiciones reglamentarias.
Declarar el grado de parentesco o vinculación matrimonial que tuviere con servidores(as)
públicos(as) electos o designados, que presten servicios en la misma entidad.
Excusarse de participar en los comités de selección de ingreso de servidores públicos de carrera,
cuando exista con los postulantes vinculación o grado de parentesco hasta el cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, conforme al cómputo establecido en el Código de
Familia.
Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social – Gestión 2013
Página 10 de 27
Jefatura de Recursos Humanos
r)
s)
t)
u)
v)
w)
x)
y)
z)
Cumplir con los imperativos para la conducta ética del Servidor Público, sobre todo cuando
intervenga en procesos de contratación.
Portar identificación y/o credenciales, ropa de trabajo y /o algún distintivo provisto por el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Previsión Social, de acuerdo a sus actividades de cada servidor(a) público(a)
relacionadas a su puesto de trabajo.
Todos(as) los(as) servidores(as) públicos(as) del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social,
deberán desempeñar sus funciones con pulcritud y seriedad dentro del horario vigente de la jornada
de trabajo.
Precautelar que a la conclusión de la jornada de trabajo, los bienes, materiales, Activos Fijos y
documentación a su cargo se encuentren en orden y tengan un resguardo oportuno.
Conducirse con mucha cortesía y amabilidad en sus relaciones con los superiores, compañeros de
trabajo, subordinados y los usuarios del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
Desarrollar su trabajo de manera ordenada y puntual presentando resultados cuando lo requieran las
instancias superiores.
Presentar hasta el día (10) diez de cada mes sus descargos impositivos en los formularios
correspondientes y con las formalidades establecidas, en las oficinas de la Unidad de Recursos
Humanos.
Conocer el Reglamento Interno de Personal y las normas inherentes a la función pública
Asistir a los cursos de capacitación desarrollados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión
Social.
ARTICULO 13. PROHIBICIONES
Los (as) servidores (as) públicos (as) están sujetos a las siguientes prohibiciones:
a)
b)
c)
Ejercer atribuciones ajenas a su competencia, salvo autorización expresa en forma escrita.
Hacer valer influencias para lograr ascensos, transferencias, licencias y otros, para fines personales.
Abandonar la oficina en horas de trabajo o suspender actividades sin permiso de las autoridades
jerárquicas.
d) Realizar actividades político partidarias y de interés particular durante la jornada de trabajo o en el
ejercicio de sus funciones.
e) Utilizar bienes inmuebles, muebles o recursos públicos en objetivos políticos, particulares o de
cualquier otra naturaleza que no sea compatible con la específica actividad funcionaria.
f) Realizar o incitar acciones que afecten, dañen o causen deterioro a los bienes inmuebles, muebles o
materiales de la Administración.
g) Promover o participar directa o indirectamente, en prácticas destinadas a lograr ventajas ilícitas.
h) Participar en trámites o gestiones en las que tenga interés directo.
i) Aceptar obsequios, regalos, beneficios u otro tipo de dádivas.
j) Retirar cualquier documento y/o bienes de propiedad de la entidad, sin previa autorización del
superior correspondiente.
k) Autorizar el inicio de funciones a aquellas personas que no cuenten con Memorandum de
designación.
l) Lograr favores o beneficios en trámites o gestiones a su cargo para sí o para terceros.
m) Discriminar o crear malos ambientes de trabajo en contra de los demás servidores públicos, por
cuestiones raciales, religiosas, políticas o desavenencias personales.
n) Ingresar o permanecer en las dependencias del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
fuera del horario fijado de trabajo y en días sábados, domingos y feriados. En caso de tener que
realizar trabajos extraordinarios, la autoridad superior, deberá solicitar el permiso correspondiente a
la Dirección General de Asuntos Administrativos con una copia a la Unidad de Recursos Humanos.
o) Asistir al trabajo con efectos notorios de haber consumido alcohol o algún tipo de drogas, sustancia
narcótica o estimulante.
p) Abusar de su autoridad o de las atribuciones que la ley le confiere.
q) Está prohibido fumar en oficinas públicas, según el Art. 41 Ley del Medio Ambiente y todas las
prohibiciones contempladas en el Código de Ética del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión
Social.
r) A tener las siguientes conductas en el ejercicio de sus funciones:
Efectuar agresiones verbales, que realiza una persona a otra por motivos racistas o
Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social – Gestión 2013
Página 11 de 27
Jefatura de Recursos Humanos
-
discriminatorios
Negar el acceso al servicio que presta el Ministerio por motivos racistas o discriminatorios
Maltratar física, psicológica y sexualmente por motivos manifiestamente racistas
discriminatorios, que no constituya delito.
o
ARTICULO 14. INCOMPATIBILIDADES
I.
Los (as) servidores (as) públicos (as) del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, están sujetos a
las siguientes incompatibilidades:
a)
b)
Ejercitar más de una actividad remunerada en la Administración Pública, excepto con la docencia
universitaria, siempre que exista compatibilidad horaria.
Realizar negocios o celebrar contratos privados, estrechamente relacionados con el desempeño de
sus tareas en la función pública.
II. Además de las incompatibilidades señaladas en el anterior numeral, los (as) servidores (as) públicos (as)
de carrera no podrán ejercer funciones en la misma entidad, cuando exista una vinculación matrimonial o
grado de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad conforme al cómputo
establecido por el Código de Familia y en concordancia a lo establecido en la Resolución Ministerial
1034/09 de 8 de diciembre de 2009.
ARTICULO 15. DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS
I.
La presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas es un deber señalado como tal en la
Constitución Política del Estado, ley 1178 de Administración y Control Gubernamental, Ley Nº 004/2010 de
Lucha Contra la Corrupción Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas, Decreto Supremo N° 1233
y otras disposiciones vigentes al respecto. Consiste en declarar expresa y específicamente los bienes y
rentas que tuvieren los(as) servidores(as) públicos(as) al momento de iniciar su relación laboral con la
Administración Pública.
II. La referida Declaración Jurada podrá ser, en cualquier momento, objeto de verificación en el expediente
personal, por lo que los (as) servidores( as) públicos (as), deberán prestar declaraciones y actualizaciones
periódicas conforme a reglamentación expresa, debiendo dejar constancia a través de la presentación del
Certificado de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas emitido por la Contraloría General del Estado, por
incorporación, periodicidad, o dejación de funciones en las oficinas de la Unidad de Recursos Humanos
para su inclusión en su file personal.
ARTICULO 16. INCUMPLIMIENTO DE DEBERES
El incumplimiento de deberes, las infracciones a las prohibiciones, incompatibilidad y conflicto de intereses
generan las responsabilidades previstas en la normativa legal vigente, sin perjuicio a las sanciones
establecidas por el presente Reglamento Interno de Personal.
CAPITULO III. REGIMEN LABORAL
ARTICULO 17. JORNADA DE TRABAJO, HORARIO, CONTROL, DIAS LABORABLES
La jornada de trabajo es el período de tiempo durante el cual el (la) servidor (a) público (a), se encuentra
obligado a cumplir sus labores con eficacia, eficiencia, economía y responsabilidad asignados al puesto que
ocupa y, se rige de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo 29000 de 2 de enero de 2007 y sus
normas reglamentarias así como a las siguientes consideraciones generales:
I.
El horario ordinario de trabajo comprende ocho (8) horas diarias que, significa cuarenta horas por semana
a cumplirse de lunes a viernes.
II. El horario de la jornada de trabajo diario es de Hrs. 8:30 a.m. a Hrs. 12:30 p.m. y de Hrs. 14:30 p.m a
Hrs. 18:30 p.m; sin embargo, la jornada de trabajo podrá prolongarse para los (as) servidores (as)
Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social – Gestión 2013
Página 12 de 27
Jefatura de Recursos Humanos
públicos (as), designados (as) y de libre nombramiento, así como de otros (as) servidores (as) públicos
(as) que por la naturaleza de su trabajo se requiera de su presencia fuera del horario establecido.
Asimismo, de acuerdo a la naturaleza de las funciones que deben desarrollar los (as) servidores (as)
públicos (as) en cada Unidad Organizacional, se podrá establecer un horario diferenciado de trabajo,
debiendo este ser aprobado mediante Resolución Ministerial.
III. La Unidad de Recursos Humanos está encargada del Sistema de Administración de Personal, tendrá a su
cargo el cumplimiento de la jornada de trabajo adoptada y será mediante el control de personal por medios
idóneos y registros de control de ingresos y salidas.
IV. Son días de trabajo todos los días del año con excepción de sábados, domingos y feriados declarados
oficialmente y aquellos no laborables determinados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
ARTICULO 18. PUBLICIDAD DEL HORARIO DE TRABAJO
La jornada laboral de trabajo conforma un total de cuarenta (40) horas semanales en ocho (8) horas diarias,
de lunes a viernes, tiempo en el cual el servidor público debe ejercer funciones a dedicación exclusiva con el
fin de cumplir la prestación laboral estipulada y exigible
I.
El horario de trabajo adoptado debe ser de información pública, en este sentido será exhibido en cartel
visible al ingreso del Ministerio y para todas las dependencias incluidas las oficinas regionales; el cual
mostrará que el horario es de 8:30 a 12:30 y de 14:30 a 18:30, salvo otras disposiciones adoptadas por
el(la) Ministro(a).
II. De acuerdo a la Naturaleza de las funciones que deben desarrollar los(as) servidores(as) públicos(as) en
cada Unidad Organizacional, estas podrán establecer un horario especial de ingreso y salida que deberá
ser aprobado por Resolución Ministerial.
ARTICULO 19. CONTROL DE ASISTENCIA
Todos los (as) servidores (as) públicos (as), a partir de los Jefes de Unidad y en grado descendente, tienen la
obligación de registrar su asistencia. La asistencia al trabajo será controlada mediante el uso de registro
biométrico u otro vigente que registre la hora de entrada y salida del personal.
ARTICULO 20. TOLERANCIA AL INGRESO DE TRABAJO Y TOLERANCIA OFICIAL
Se otorga una tolerancia diaria al registro de ingreso de la siguiente manera:


En horario discontinuo 10 minutos de tolerancia al día.
En casos especiales que se declare horario continuo, la tolerancia será de 10 minutos en el
horario de ingreso
Pasado los 10 minutos de tolerancia al día, se iniciará el cómputo de los minutos de atraso a efectos del
artículo anterior.
ARTICULO 21. TOLERANCIAS
I.
Se entiende por tolerancia el margen de tiempo permitido para que el (la) servidor (a) público (a) pueda
registrar su ingreso en la institución o haga uso compensable por tiempo del ejercicio de la docencia
universitaria o estudios.
II. No existirá doble tolerancia, es decir que si existe una tolerancia de acuerdo al presente artículo no se
podrá invocar la tolerancia diaria al registro de ingreso del artículo precedente.
III. Se reconoce la tolerancia cuando por motivos de orden social o público determinen colectivamente una
alteración a la jornada habitual de trabajo, que sea previamente declarado por autoridades de la entidad.
Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social – Gestión 2013
Página 13 de 27
Jefatura de Recursos Humanos
IV. Las servidoras públicas que gocen del beneficio de lactancia, tendrán derecho a una hora diaria de
tolerancia, la cual podrá ser fraccionada o íntegra al comienzo, durante o al final de la jornada de trabajo.
ARTICULO 22. TOLERANCIAS PARA DOCENTES, CATEDRATICOS, UNIVERSITARIOS PRE GRADO Y
ESTUDIANTES DE POST GRADO.
I.
Los (as) servidores (as) públicos (as) que ejerzan la docencia en universidades públicas, privadas,
Institutos de Educación Superior, los universitarios regulares de pre grado y post grado, gozarán de una
tolerancia de trabajo máxima hasta de dos horas diarias con derecho a percibir el 100% de su
remuneración y sin cargo a vacaciones.
II. Para este fin debe acreditarse su inscripción y certificación de horarios en documento original extendido
por la institución académica en el periodo lectivo académico y vencimiento de módulos, semestral o anual
y cronograma académico con la presentación de documentos originales.
III. La Unidad de Recursos Humanos queda facultada para solicitar en cualquier momento información
particular al centro de educación superior a los fines pertinentes.
IV. Para mantener la tolerancia de dos horas diarias, los universitarios y estudiantes en la gestión académica
deberán presentar una certificación de las materias aprobadas en el período lectivo anterior y el certificado
de inscripción en el nuevo período lectivo.
V. Los(as) servidores(as) públicos(as) que ejerzan la docencia en universidades públicas, privadas o
institutos superiores, los que se encuentran realizando estudios universitarios o post-grado, gozarán de
una tolerancia máxima de dos horas diarias, con el goce total de su remuneración, debiendo acreditar su
inscripción, asistencia regular y vencimiento semestral o anual con la presentación de documentos
originales.
VI. Se suspenderá este beneficio en los períodos de receso o vacaciones de los centros de educación
superior, por abandono o inasistencia reiterada a dichas instituciones de enseñanza y cuando se
compruebe que el (la) servidor (a) público (a) utiliza esa tolerancia en actividades ajenas a la enseñanza o
estudios.
ARTICULO 23. COMPENSACION DE LA TOLERANCIA
La tolerancia de dos horas diarias señaladas en el artículo precedente, deben ser compensadas con el trabajo
de una hora diaria, antes o después de la jornada de trabajo, situación que debe ser registrada y controlada
por la Unidad de Recursos Humanos y en el interior por los Jefes Departamentales y Regionales.
La asistencia será controlada con el dispositivo mecánico y/o electrónico u otros, tanto en la salida como en el
ingreso de los (as) servidores (as) públicos (as) que sean beneficiados con la mencionada tolerancia.
CAPITULO IV. RETIRO E INAMOVILIDAD LABORAL
ARTICULO 24. RETIRO
El retiro es la extinción del vínculo laboral que une al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social con el
(la) servidor (a) público (a) y se encuentra en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo No. 26115
Normas Básicas de Administración de Personal, el Reglamento Específico de las Normas Básicas de
Administración del Personal y lo dispuesto en la normativa legal vigente.
Cualquiera sea la causa del retiro de el (a) servidor (a) público (a), este (a) tiene la obligación de entregar los
activos fijos y la documentación asignados a su cargo, caso contrario se seguirán los procesos que la ley
franquea.
ARTICULO 25. CAUSAS DE RETIRO
Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social – Gestión 2013
Página 14 de 27
Jefatura de Recursos Humanos
El retiro de los (as) servidores (as) públicos (as) del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social procede
por las siguientes causas:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
POR RETIRO VOLUNTARIO.- Cuando el (la) servidor (a) público (a) manifiesta voluntariamente y
por escrito su intención de concluir su vínculo laboral con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión
Social. La manifestación deberá ser comunicada al (la) Ministro (a) con una anticipación mínima de
quince (15) días con copia a la Unidad de Recursos Humanos, su aceptación también será dentro
del plazo de los quince días referidos, el (la) servidor (a) público (a) deberá permanecer en su puesto
de trabajo hasta recibir la nota o el memorándum de aceptación de renuncia.
POR JUBILACION.- Cuando el (la) servidor (a) público (a) pasa del sector activo al sector pasivo,
conforme a las disposiciones del régimen correspondiente.
POR INVALIDEZ, RIESGO PROFESIONAL O ACCIDENTE DE TRABAJO.- Cuando la o el Servidor
Público ha sido calificado con una incapacidad que impida su desarrollo laboral, la invalidez deberá
necesariamente ser determinada por instancias legalmente autorizadas, en el marco de las
previsiones del Régimen de la Seguridad Social.
POR DESTITUCIÓN.- como resultado de un proceso interno por la responsabilidad por la función
pública o proceso judicial con sentencia condenatoria ejecutoriada.
POR INASISTENCIA AL TRABAJO.- La inasistencia injustificada por tres días consecutivos o seis
discontinuos en el transcurso de un mes, será causal de retiro del (la) servidor (a) público (a).
POR SUPRESION DEL CARGO.- Cuando se elimina el puesto de trabajo como resultado de la
modificación de una unidad organizacional y restricciones presupuestarias, no pudiendo ser repuesto
en lo que resta del año fiscal. La decisión de retiro en este caso deberá realizarse con quince (15)
días de anticipación mínimamente. Si el afectado (da) cumpliera con los requisitos para un puesto
vacante, será asignado al mismo.
POR INCOMPATIBILIDAD.- Cuando se produzcan causales de incompatibilidad establecidas en la
normativa legal vigente o en el presente Reglamento Interno de Personal.
POR SUSPENSIÓN EN TRES OPORTUNIDADES.- Cuando el Servidor Público ha sido sancionado
en tres oportunidades con la suspensión durante una gestión (de enero a diciembre).
ARTICULO 26. INAMOVILIDAD LABORAL POR MATERNIDAD Y/O PATERNIDAD
Los (as) servidores (as) públicos (as) del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión social, que sean madres o
padres progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta
que el hijo (a) cumpla un (1) año de edad, no pudiendo ser despedidos (as), afectarse su nivel salarial, ni su
ubicación en el puesto de trabajo.
Asimismo se garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad, conyugues, padres, madres
y/o tutores de hijos con discapacidad, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan
causales que justifiquen debidamente su despido.
ARTICULO 27. REQUISITOS PARA ACOGERSE A LA INAMOVILIDAD LABORAL
A los efectos de beneficiarse de la inamovilidad laboral establecida en el artículo anterior, en los casos de
madre o padre progenitores dependientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, deberán
presentar los siguientes documentos a la Unidad de Recursos Humanos:
a)
b)
c)
Certificado médico de embarazo extendido por el seguro de salud correspondiente
Certificado de matrimonio o acta de reconocimiento ad vientre extendido por el Oficial de Registro
Civil
Certificado de nacimiento del hijo (a) o acta de reconocimiento ad vientre
Para los casos de personas con discapacidad descritas en el segundo párrafo del antículo anterior se deberá
presentar como requisito imprescindible lo siguiente:
a) Certificado Único de Discapacidad, emitido por el Ministerio de Salud y Deportes
CAPITULO V. DE LOS PERMISOS, COMISIONES, LICENCIAS,
Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social – Gestión 2013
Página 15 de 27
Jefatura de Recursos Humanos
ARTICULO 28. PERMISOS
Los (as) servidores (as) públicos (as) podrán gozar de permiso durante la jornada de trabajo para ausentarse
de su trabajo por motivos de orden personal u oficial, previa autorización expresa del (la) Director (a) General
del área, Jefe (a) de Unidad, y en el interior el (la) Jefe (a) Departamental, Jefe (a) Regional, según
corresponda y con conocimiento de la Unidad de Recursos Humanos, con cargo a cuenta de vacaciones,
permiso de carácter oficial con goce de haberes (comisión) permiso con goce de haberes (licencia) y permiso
sin goce de haberes.
ARTICULO 29. COMISION OFICIAL
I.
Los (as) servidores (as) públicos (as) gozarán del 100% de su remuneración cuando por expresa
delegación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social o representación en interés oficial deban
de realizar una actividad específica, elaborando para el efecto la respectiva boleta de salida en comisión
por tiempo específico, la cual debe ser autorizada por el (la) Director (a) General del área o Jefe (a) de
unidad y ser presentada en la unidad de Recursos Humanos y en el interior del país a los (as) Jefes (as)
Departamentales y Jefes (as) Regionales . La comprobación de información falsa será sancionada como
abandono.
II. Las comisiones por viaje oficial al interior o exterior del país, contemplarán expresamente la duración y
conclusión de la comisión y se sujetarán a lo previsto en el Reglamento Interno de Pasajes y Viáticos.
III. También se considera Comisión Oficial la asistencia a un curso de capacitación, beca de estudio y
seminarios patrocinados por la entidad en el interior o exterior del país. En caso de que sea en el interior
deberá ser autorizado por el Director General del área y en caso de que sea en el exterior deberá contar
con Resolución Ministerial.
IV. Por razones de servicio, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social podrá disponer en comisión de
sus servidores (as) públicos (as) a nivel nacional o local o declararlos (as) a otras instituciones en las que
sean necesarios sus servicios, en estos casos los Memorandums de declaratorias en comisión estarán
firmados por el Ministro o Viceministro en caso de ausencia del (la) Ministro (a).
ARTICULO 30. LICENCIAS
I.
Los (as) servidores (as) públicos (as) tendrán derecho al uso y goce de licencia con derecho a percibir el
100% de su remuneración y sin cargo a vacaciones, en los siguientes casos:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
Asistencia a becas y cursos de capacitación, seminarios de actualización y cursos de post grado
desarrollados conforme a los procedimientos y programas de capacitación dispuestos por las Normas
Básicas del Sistema de Administración de Personal.
Por matrimonio, gozará de tres días hábiles, debiendo el (la) servidor (a) público (a) presentar dentro
de los cinco días hábiles posteriores el respectivo certificado de matrimonio.
Por fallecimiento de padres, cónyuge, conviviente, hermanos o hijos, tendrá tres días hábiles a partir
del día siguiente hábil de ocurrido el hecho. Por fallecimiento de padres políticos y abuelos (as) dos
días hábiles, debiendo el (la) servidor (a) público (a) presentar dentro de los cinco días hábiles
posteriores el respectivo certificado de defunción.
Por nacimiento de hijo o hija, el servidor público, gozará de tres días hábiles de licencia por
paternidad con obligación de presentar el certificado correspondiente.
Por enfermedad de acuerdo a la baja médica extendida por la Caja Nacional de Salud (C.N.S.),
debidamente remitida a la Unidad de Recursos Humanos
Por invalidez se otorgará de acuerdo con el régimen de la seguridad social, y se justificará con el
parte de baja respectivo.
En caso de tratarse de servidores (as) públicos (as) que aún no han sido afiliados a la Caja Nacional
de Salud (C.N.S.) y que todavía no cuentan con el primer mes de prestación de servicios en la
entidad, bastará tratándose de enfermedad o maternidad, acreditar certificado médico como
justificativo; debiendo tramitar su afiliación una vez obtenga su primera papeleta de pago.
Atención médica del (la) servidor (a) público (a) en caso de emergencia o intervención quirúrgica
efectuada, debidamente acreditada por la C.N.S.
Para la resolución de asuntos de índole personal se otorgarán hasta dos días hábiles (16 horas
Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social – Gestión 2013
Página 16 de 27
Jefatura de Recursos Humanos
j)
hábiles) fraccionados, en el transcurso del año, los mismos que no podrán ser ni anteriores ni
posteriores a vacaciones o feriados.
Por cumpleaños, el (la) servidor (a) público (a) tendrá ½ día de licencia, la misma que podrá ser en la
mañana o en la tarde si su onomástico cae en día laboral. No se permitirá la compensación o cambio
a otro día laborable.
II. Las licencias con cargo a vacación, proceden en los siguientes casos:
a)
b)
c)
En casos de extrema necesidad debidamente acreditada, podrán concederse licencias
extraordinarias hasta un 50% del remanente de vacaciones previa solicitud con 24 horas de
anticipación.
En casos de interés particular los (as) servidores (as) público (as) podrán solicitar a su Director (a)
General del área o Jefe (a) de unidad validado por la Unidad de Recursos Humanos, le otorgue
licencia por días específicamente señalados en la boleta respectiva.
En caso de exceder el remanente de vacaciones la Unidad de Recursos Humanos podrá representar
y rechazar la licencia solicitada.
ARTICULO 31. PERMISO SIN GOCE DE HABERES
I.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, podrá conceder permisos sin goce de haberes a sus
servidoras y servidores públicos, en las siguientes situaciones:
a)
b)
c)
Asistencia a becas o cursos realizados en el interior o exterior del país relacionados al cargo y que no
sean promovidos por la entidad y hayan sido obtenidos por cuenta de los (as) servidores (as)
públicos (as), por un tiempo máximo de noventa (90) días hábiles. Vencido el plazo del permiso el
(la) servidor (a) público (a) debe reincorporarse, caso contrario el puesto se declarará vacante,
produciéndose la desvinculación laboral automática de la entidad.
Atención médica que requiera la o el servidor público, su conyugue, ascendientes o descendientes
comprendidos hasta el segundo grado de parentesco de consanguinidad según el cómputo del
Código de Familia, cuando dicha atención deba ser necesariamente prestada en forma particular y/o
en el interior o exterior del país. Los permisos de esta índole podrán ser concedidos hasta un
máximo de dos (2) meses, debiendo computarse el exceso de ese lapso como tiempo deducible de
las vacaciones del (la) servidor (a) público (a).
Cuando el (la) servidor (a) público (a) que no goce de vacaciones ni licencia se le otorgará este tipo
de permiso para casos de emergencia personal, no pudiendo ser más de treinta (30) días hábiles.
II. Para la otorgación de permisos sin goce de haberes se requiere autorización expresa del Jefe (a) de
unidad, Jefe Departamental, expresada a través de una resolución administrativa, emitida por el Director
General del Área.
CAPITULO VI. VACACIONES
ARTICULO 32. VACACION
La vacación como descanso anual es un derecho irrenunciable y de uso obligatorio a favor de todos los (as)
servidores (as) públicos (as), cuya finalidad es garantizar la conservación de la salud física y mental de los
(as) servidor (a) público (a) como requisito indispensable para lograr eficiencia en el cumplimiento de sus
funciones de acuerdo a su antigüedad y a la escala legalmente establecida.
Se reconoce la figura de duodécimas de vacación, únicamente en los casos en que los (as) servidores (as)
públicos (as) sean desvinculados de la institución y que hayan cumplido mínimamente un año y tres meses
ininterrumpidos en sus funciones. No se puede solicitar días de permiso a cuenta de una vacación que no se
ha cumplido.
ARTICULO 33. PROGRAMACION DE VACACIONES
Durante el mes de noviembre de cada gestión, la Dirección General de Asuntos Administrativos a través de la
Unidad de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social deberá elaborar un rol
Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social – Gestión 2013
Página 17 de 27
Jefatura de Recursos Humanos
general de vacaciones correspondiente a la gestión siguiente, de acuerdo con las necesidades de servicio y
organización administrativa, el mismo que deberá ser aprobado por Resolución Ministerial.
ARTICULO 34. APROBACION DE ROL DE VACACIONES
I.
El rol de vacaciones será aprobado el último mes de cada gestión mediante Resolución Ministerial y
entrará en vigencia a partir del 1ro. de enero de la siguiente gestión.
II.
Podrá modificarse o ajustarse, dentro de ciertos límites y de manera excepcional, únicamente por
razones de mejor servicio u otras debidamente justificadas.
III.
El régimen de las vacaciones colectivas será regulada con Resolución Ministerial.
ARTICULO 35. REQUISITOS
I.
Para hacer uso del derecho a vacaciones, el (la) servidor (a) público (a) deberá tener un año y un día
continuo de trabajo, computado desde la fecha de ingreso o reingreso a la institución.
II. Para gozar de vacaciones cada servidor (a) público (a) deberá dejar su trabajo en orden y al día, dejando
además, a su inmediato superior un informe circunstanciado del mismo.
ARTICULO 36. ACUMULACION DE VACACIONES
En ningún caso procederá la acumulación por más de dos gestiones consecutivas, prescribiendo este derecho
una vez cumplido el término, el derecho prescribe para la gestión más antigua.
ARTICULO 37. REGIMEN DE VACACIONES
Los (as) servidores (as) públicos (as), gozarán de vacaciones según el tiempo de servicios, sujeto a la
siguiente escala:
a)
b)
c)
De un año y un día de trabajo hasta cinco años, quince días hábiles de vacación.
De cinco años y un día de trabajo hasta diez años, veinte días hábiles de vacación.
De diez años y un día de trabajo en adelante, treinta días hábiles de vacación.
ARTICULO 38. INTERRUPCION DE LAS VACACIONES
Se interrumpe el cómputo de vacaciones en los siguientes casos:
d)
e)
f)
g)
Cuando él (la) servidor (a) público (a) se encuentre con Declaratoria en Comisión “Licencia”, por beca
o estudios.
Ausencias justificadas y eventuales en casos de maternidad, baja médica por enfermedad,
matrimonio, fallecimiento de familiares, comisiones o razones de interés público.
Extraordinariamente y por motivos determinantes y de interés estratégico podrá la autoridad superior
disponer la interrupción del uso de vacaciones que estuviere gozando el (la) servidor (a) público (a),
debiéndose informar esta medida a la Unidad de Recursos Humanos, quedando la obligación de
programar el saldo no utilizado de vacaciones en la fecha que requiera él (la) servidor (a) público (a)
en coordinación con su inmediato superior.
El inciso anterior no generará sanción alguna contra el (la) servidor (a) público (a) por parte de la
autoridad superior cuando no se pueda comunicar oportunamente dicho objetivo.
ARTICULO 39. RECONOCIMIENTO DE LA ANTIGÜEDAD PARA EFECTOS DE COMPUTO DE
VACACIONES.
I.
La antigüedad para el cómputo de vacaciones es acumulativa en las entidades del Estado. Para acceder
a este beneficio, el (la) servidor (a) público (a) deberá presentar el Certificado de Calificación de Años de
Servicio (CAS) respectivo.
Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social – Gestión 2013
Página 18 de 27
Jefatura de Recursos Humanos
II. El reconocimiento de la antigüedad obtenida sufrirá sus efectos legales, a partir de la fecha de
presentación en la Unidad de Recursos Humanos, y se considerará para la vacación ya consolidada
siempre que aún no se haya hecho uso de la misma, no teniendo en consecuencia efecto retroactivo o de
reintegro alguno que pretenda complementar o adicionarse al uso efectivo de vacaciones que un (a)
servidor (a) público (a) se encuentre ejerciendo o aquel del cual haya utilizado anteriormente.
CAPITULO VII. DEL INTERINATO
ARTICULO 40. NOCION DEL INTERINATO
Se entiende por interinato la suplencia legal con carácter temporal que ejerce un (a) servidor (a) público (a)
para garantizar la continuidad de los actos administrativos susceptible de generar responsabilidad funcionaria
por los actos u omisiones que incurra.
La designación de interinato debe ser efectuada por el (la) Ministro (a) o por el (la) Director (a) de la Dirección
General de Asuntos Administrativos.
ARTICULO 41. PROCEDENCIA Y DURACIÓN
I.
Cuando se produzca una vacante por renuncia, retiro, jubilación u otras causales establecidas en las
Normas Básicas de Administración de Personal.
II. La declaración de interinato es obligatoria hasta el tercer nivel de la categoría ejecutiva señalada en el
artículo 19 del D.S.26115 de 16 de marzo de 2001; debiéndose observar y respetar la normativa
correspondiente.
III. Cuando se cubra una vacante temporal en tanto su titular regrese a ocuparlo; este puesto será declarado
vacante cuando su titular sin justificación alguna no se reincorpore vencido el tiempo fijado, prorrogándose
el interinato hasta el nombramiento de un nuevo titular.
ARTICULO 42. REMUNERACION DEL INTERINATO
La remuneración de (la) servidor (a) público (a) que cubra un puesto de mayor jerarquía en ausencia de su
titular, se calculará en base al sueldo de éste último, si dichas funciones son cumplidas por un período mayor
a quince (15) días hábiles continuos y si existiese la disponibilidad presupuestaria del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Previsión Social.
CAPITULO VIII. REMUNERACION Y AGUINALDO
ARTICULO 43. REMUNERACION
Es el pago en dinero que se otorga al (la) servidor (a) público (a) por el desempeño real y efectivo de sus
funciones y está enmarcado en la escala salarial y las planillas presupuestarias aprobadas por la entidad y el
Órgano Rector del Sistema de Presupuesto. Forman parte de la remuneración el haber básico y otros pagos
que por Ley correspondan.
ARTICULO 44. BASES GENERALES
a)
b)
c)
d)
Justicia.- El (la) servidor (a) público (a) tendrá derecho a una remuneración justa, digna y equitativa
acorde a las funciones que desempeña.
Periodicidad y Oportunidad.- La remuneración debe ser pagada mensualmente y no podrá exceder
10 días de haberse cumplido el periodo mensual anterior.
Inembargabilidad.- La remuneración es inembargable, salvo en los casos de retención dispuesta por
orden judicial de autoridad competente y sanción administrativa de acuerdo a las normas legales
pertinentes.
Prohibición de descuentos indebido.- Queda prohibido cualquier descuento a la remuneración de los
(las) servidores (as) públicos (as) con destino a parcialidades o partido político alguno, aún cuando el
(la) servidor (a) hubiese consentido con los mismos, bajo alternativa de generación de
Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social – Gestión 2013
Página 19 de 27
Jefatura de Recursos Humanos
e)
f)
Responsabilidad por la Función Pública.
Prescripción.- Toda remuneración no cobrada durante dos (2) años por causas atribuibles al (la)
servidor (a) público (a) beneficiario (a), prescribe a favor del Estado. El plazo de la prescripción se
computará desde la fecha en que el (la) servidor (a) público (a) ha dejado de ejercer ese derecho.
Prohibición.- Queda expresamente prohibido el pago de remuneración por días no trabajados
conforme a la naturaleza de su designación. Los (las) servidores (as) públicos (as) beneficiados (as)
con pagos prohibidos y aquellos (as) responsables de los mismos serán sujetos al Régimen de
Responsabilidad por la Función Pública regulada por la Ley Nº 1178 de Administración y Control
Gubernamentales y sus disposiciones reglamentarias.
ARTICULO 45. AGUINALDO DE NAVIDAD
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, deberá considerar los siguientes lineamientos para el
pago de aguinaldo de navidad:
a)
b)
c)
d)
Los (as) servidores (as) públicos (as) tienen derecho a percibir el aguinaldo de navidad, consistente
en un sueldo que será determinado de acuerdo al promedio de las remuneraciones percibidas en el
último trimestre trabajado, excluyendo las bonificaciones, gastos de representación, acumulaciones y
todo otro beneficio que no constituya la remuneración propiamente dicha
Los (as) servidores (as) públicos (as) que hubiesen ejercido funciones por un tiempo menor a un año
tienen derecho a percibir su aguinaldo por duodécimas, siempre y cuando hubiesen trabajado un
mínimo de tres meses en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
El aguinaldo no es susceptible de embargo judicial, retención, compensación, renuncia, transacción
ni descuento de ninguna naturaleza.
El pago de aguinaldos estará sujeto a la normativa expresa emitida por la entidad y el Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas.
CAPITULO IX. REGIMEN DISCIPLINARIO
El Régimen Disciplinario, es el tratamiento a las situaciones que contravienen el presente Reglamento Interno
de Personal, el ordenamiento jurídico administrativo y la conducta del (la) servidor (a) público (a) del Ministerio
de Trabajo, Empleo y Previsión Social. Se rige por lo dispuesto en el Estatuto del Funcionario Público, el
Régimen de Responsabilidad por la Función Pública establecido por la Ley Nº 1178 de Administración y
Control Gubernamentales y sus disposiciones reglamentarias.
ARTICULO 46. DE LA OPORTUNIDAD DE LAS SANCIONES E INFRACCIONES
Para la aplicación de las sanciones emergentes de infracciones que surjan del régimen disciplinario
establecido en el presente Reglamento, se deberá considerar la oportunidad y la temporalidad de las mismas.
Cuando se trate de descuentos, se impondrá la sanción a través de la planilla de sueldos correspondiente.
Las amonestaciones verbales deberán ser realizadas por el Jefe Inmediato Superior del infractor de forma
inmediata una vez que se asuma conocimiento de que la conducta funcionaria hubiese transgredido las
disposiciones del presente Reglamento Interno de Personal.
La amonestación escrita (Memorandum) deberá realizarse durante los siguientes diez (10) días de
transcurrido el hecho o de que se asuma conocimiento de la infracción.
El proceso administrativo interno tendrá lugar de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 del Reglamento de
la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 23318-A y modificado por el
Decreto Supremo Nº 26237
ARTICULO 47. INFRACCIONES Y SANCIONES DISCIPLINARIAS
La infracción es aquella acción u omisión que contraviene la normativa administrativa vigente, sin perjuicio de
la determinación de indicios de responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal susceptible de
imputación por los actos administrativos, los (las) servidores (as) públicos (as) están sujetos a las siguientes
sanciones, sin que obligatoriamente signifique un orden de sucesión a seguir:
Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social – Gestión 2013
Página 20 de 27
Jefatura de Recursos Humanos
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
Amonestación verbal.
Amonestación escrita.
Sanción económica sin proceso administrativo interno
Sanción económica como resultado de un proceso administrativo interno
Suspensión temporal sin goce de haberes.
Destitución sin proceso administrativo interno
Destitución por proceso administrativo interno
ARTICULO 48. AMONESTACION VERBAL
Se enuncian a título indicativo y no limitativo los siguientes casos:
I.
Será aplicada por el (la) Director (a), Jefe (a) de unidad, en el interior del país por el (la) Jefe (a)
Departamental o Jefe (a) Regional, en los siguientes casos y que será informada a la unidad de Recursos
Humanos.
a)
b)
c)
d)
e)
f)
Por negligencia o retardo en el cumplimiento de los deberes inherentes al cargo.
Por falta de atención o cortesía con el público.
Por desorden o descuido en el manejo de documentos, materiales y útiles de trabajo.
Por agresiones verbales entendidas como expresiones o ataques verbales, que de forma directa
realiza una persona hacia otra por motivos racistas o discriminatorios con la intención de ofender su
dignidad como ser humano.
Uso de equipos, materiales y otros activos del área de trabajo de forma inadecuada.
Por recibir continuas visitas de gente ajena a la entidad
II. Será aplicada por la Unidad de Recursos Humanos
a)
b)
Por incumplimiento a la obligación de constituirse en su puesto de trabajo e iniciar el mismo
inmediatamente después de haber registrado su ingreso a la entidad.
Omisión de portar credencial institucional
ARTICULO 49. AMONESTACION ESCRITA
I.
Llamada de atención formal al (la) servidor (a) público (a) mediante Memorandum, respecto a la falta
cometida y será aplicada por el (la) Director (a) General de área, Jefe (a) de unidad, Jefe (a)
Departamental o Jefe (a) Regional y cuya copia pasa a su carpeta o archivo personal, procedente en los
siguientes casos:
a)
b)
c)
d)
e)
Por reincidencia en las faltas que hubiesen merecido amonestación verbal
Por faltar el respeto a los superiores jerárquicos o compañeros de trabajo, de hecho, por escrito o de
palabra.
Por no atender al público oportunamente, con cortesía o proporcionar información errónea.
Por incumplimiento a instrucciones superiores u obligaciones funcionarias.
Difundir, divulgar y/o comentar información oficial y reservada del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Previsión Social.
Amonestación escrita aplicada por la unidad de Recursos Humanos en los siguientes casos:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
Por realizar actividades ajenas a sus funciones en el horario de trabajo establecido
Comercializar mercaderías dentro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
Por presentarse a la entidad en estado de ebriedad.
Por provocar riñas, disturbios o escándalos en instalaciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Previsión social.
Por no estar en el lugar señalado cuando se encuentre en comisión oficial.
Por no asistir y/o ser reprobado en cursos o becas patrocinados por el Ministerio de Trabajo, Empleo
y Previsión Social.
Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social – Gestión 2013
Página 21 de 27
Jefatura de Recursos Humanos
g)
Utilizar la credencial de identificación personal para obtener ventajas personales.
II. Las llamadas de atención escrita, podrán ser objeto de representación de parte del (la) servidor (a) público
(a), para fundamentar o explicar su conducta si creyese que existiera un error en la imposición de la
sanción, en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación.
ARTICULO 50. SANCIONES ECONÓMICAS SIN PROCESO
I.
Descuento de haberes sobre el total ganado del (la) servidor (a) público (a) como consecuencia de la
imposición de una sanción disciplinaria, con la obligación de seguir trabajando, esta sanción económica
podrá ser impuesta en forma directa o a través de un proceso administrativo; estará a cargo de la Unidad
de Recursos Humanos, aplicada en los casos siguientes:
a)
b)
c)
d)
e)
Por faltar injustificadamente al puesto de trabajo.
Por abandonar injustificadamente a la oficina en el horario de trabajo, sin la respectiva autorización
de la autoridad inmediata superior.
Por suspender actividades laborales antes de la finalización de la jornada de trabajo.
Por transgredir los controles de asistencia.
Por atrasos en los ingresos a la entidad, pasada la tolerancia establecida. Las sanciones por atrasos
serán calculadas al final del mes y descontadas mensualmente del total ganado, de acuerdo a la
escala establecida en el presente Reglamento Interno de Personal.
ARTICULO 51. ATRASOS
Se considera atrasos a la entrada al trabajo, pasado el horario límite establecido en el presente Reglamento
Interno de Personal.
ARTICULO 52. ATRASOS Y SANCIONES
I.
Se considera atraso al registro o marcado de tarjeta pasada las 8:30 a.m. y 14:30 p.m., establecido como
horario de inicio de la jornada de trabajo en día laboral, después de la tolerancia establecida en el Art. 20.
II. La sanción por atraso se rige de acuerdo a la siguiente escala:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
De 31 a 60 minutos de atraso en un mes; sanción de ½ día de haber.
De 61 a 90 minutos de atraso en un mes; sanción de 1 día de haber.
De 91 a 120 minutos de atraso en un mes; sanción de 2 días de haber.
De 121 a 200 minutos de atraso en un mes; sanción de 3 días de haber, con memorandum de
llamada de atención
De 201 a 300 minutos de atraso en un mes; sanción de 4 días de haber, con memorandum de
llamada de atención
De 301 hacia adelante en un mes; sanción de 10 días de haber con memorándum de llamada de
atención.
De 30 minutos hacia adelante de atraso en un día; sanción de ½ día de haber.
ARTICULO 53. FALTAS
I.
Se considera falta, la inasistencia injustificada del (la) servidor (a) público (a) a su fuente de trabajo y no
comunicada a la entidad; asimismo cuando no ha sido registrado el registro de ingreso en el reloj
biométrico u otro mecanismo de control debidamente autorizado.
La falta será sancionada:
a)
b)
Con una sanción económica equivalente a un día de haber, correspondiente a la falta por medio día
de trabajo.
Con una sanción económica equivalente a dos días de haber, correspondiente a la falta por un día de
trabajo, sanción que se hará conocer al (la) servidor (a) público (a), mediante Memorándum escrito,
con copia a su carpeta personal.
Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social – Gestión 2013
Página 22 de 27
Jefatura de Recursos Humanos
c)
d)
e)
Con una sanción económica equivalente a cuatro días de haber, correspondiente a la falta por dos
días de trabajo, sanción que se hará conocer al servidor público, mediante Memorándum escrito, con
copia a su carpeta personal y advertencia respectiva.
La inasistencia injustificada por tres días consecutivos o seis discontinuos en el transcurso de un
año, será causal de retiro del servidor público.
En caso de no acreditar el ingreso considerado como falta, sanción de medio día de haber
II. En caso de que los (as) servidores (as) públicos(as) se vean imposibilitados (as) de concurrir al trabajo,
deberán hacer conocer al Jefe (a) de unidad (a) Jefe (a) Departamentales o Jefe (a) regional las causas o
motivos de tal impedimento y la duración presumible de su ausencia, debiendo formalizar este hecho en el
periodo máximo de 24 horas hábiles en la unidad de Recursos Humanos, caso contrario se aplicarán las
sanciones correspondientes.
ARTICULO 54. ABANDONO Y SANCIONES
I.
Por abandono se entiende la salida no autorizada de él (la) servidor (a) público (a), efectuada dentro de la
jornada de trabajo sin acreditar ante el registro de control de personal la boleta respectiva, firmada por el
inmediato superior. Asimismo, cuando no se registra la salida sin la autorización formal correspondiente.
II. Se establece la siguiente escala de sanciones para el caso de abandono:
a)
b)
c)
d)
La primera vez con amonestación verbal y descuento de ½ día de haber.
La segunda vez con memorándum y descuento de un día de haber.
La tercera vez con memorándum y descuento de dos días de haber.
La cuarta vez remisión de antecedentes a la autoridad sumariante para inicio del proceso
administrativo interno correspondiente.
III. La Unidad de Recursos Humanos deberá efectuar la verificación de permanencia de los (as) servidores
(as) públicos (as) en sus lugares de trabajo. Para el caso de las Jefaturas Departamentales y Regionales,
la Unidad de Recursos Humanos establecerá el mecanismo más adecuado para verificar la situación de
abandono.
ARTICULO 55. DESTINO DE LA RECAUDACION POR IMPOSICION DE MULTAS.
En cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo I. del artículo único del Decreto Supremo Nº 27886, los
recursos económicos que se recauden por concepto de multas, atrasos y otras sanciones disciplinarias serán
depositados en un Fondo Social a favor de los (as) servidores (as) públicos (as), del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Previsión Social y estarán a cargo de la Dirección General de Asuntos Administrativos.
El monto recaudado por imposición de multas destinado al Fondo Social, será desembolsado para fines
sociales contemplados en el Reglamento aprobado para el efecto.
ARTICULO 56. SUSPENSIÓN TEMPORAL SIN GOCE DE HABERES
La suspensión será aplicada como sanción emanada de un proceso administrativo con resolución sumarial
ejecutoriada. Esta suspensión será firmada por el (la) Ministro (a), sin que él (la) servidor (a) público (a) pueda
hacer uso de los derechos y prerrogativas del cargo.
ARTICULO 57. CAUSALES DE DESTITUCIÓN SIN PROCESO
La destitución sin proceso podrá ser aplicada en los siguientes casos:
a)
b)
c)
Cuando el resultado de la evaluación de confirmación sea negativa.
Cuando existan dos evaluaciones consecutivas del desempeño en observación, según lo establecido
en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal y Reglamentación específica de la
entidad.
Por supresión del puesto, entendida como la eliminación del puesto de trabajo, cuando este deje de
tener vigencia como resultado de la modificación de competencias o restricciones presupuestarias en
Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social – Gestión 2013
Página 23 de 27
Jefatura de Recursos Humanos
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
l)
la entidad.
Por inasistencia o abandono injustificado de funciones por un período de tres días hábiles continuos
o seis días discontinuos en el transcurso de un año.
Por jubilación, conforme a las disposiciones del régimen correspondiente
Por haber sido objeto de suspensión del cargo sin goce de haberes en dos oportunidades durante el
período de un año.
Por ser sujeto de sentencia judicial condenatoria ejecutoriada.
Por maltrato físico, psicológico y sexual, que consiste en todo acto o comportamiento que tenga
motivos manifiestamente racistas o discriminatorios, que cause daño psicológico y/o físico que no se
constituya delito.
Por adquirir y tomar en arrendamiento a su nombre o por interpósita persona, bienes públicos,
celebrar contratos de obra, servicios o aprovisionamiento a la entidad y obtener del mismo
concesiones u otras clases de ventajas personales.
Por alterar o falsificar documentos, procesos o firmas y/o sellos del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Previsión Social, certificados de estudio diplomas, certificados de trabajo y otros.
Por asistir por segunda vez al trabajo en estado de ebriedad.
Causar daños materiales y económicos graves a la entidad, intencionalmente o por negligencia.
ARTICULO 58. DESTITUCIÓN POR PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO
Exoneración del cargo por determinación de procedimiento administrativo interno, ocasionado por faltas o
delitos evidentes cometidos por el servidor público en el ejercicio de sus funciones. Implica la finalización del
vínculo de dependencia de trabajo con la entidad, por motivos fundados y comprobados, llevados a cabo de
acuerdo a lo establecido en los Decretos Supremos No. 23318-A, 26237 y 26319. Se aplicará en los casos
siguientes:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
Por incumplimiento al ordenamiento legal vigente, sea por interés personal o por dádivas o
gratificaciones, en perjuicio de los intereses del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
Por realizar actos de malversación, robo, defraudación, sustracción, y abuso de confianza en dinero,
valores, documentos, o bienes pertenecientes al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social sin
perjuicio de seguir la acción penal correspondiente.
Por coaccionar moralmente a personas que tengan algún trámite o gestión en el Ministerio de
Trabajo Empleo y Previsión Social.
Por revelar estudios, documentos o información de carácter confidencial y estratégico.
Por causar daños materiales graves intencionalmente o por negligencia manifiesta, en máquinas,
instrumentos, equipos, muebles, o vehículos oficiales.
Recibir directa o indirectamente beneficios otorgados en contratos, concesiones o adjudicaciones del
Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social.
Por denuncias de acoso laboral y/o sexual.
Por conducta pública escandalosa en desmedro de la imagen del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Previsión Social.
Acumulación de tres (3) amonestaciones escritas por infracciones descritas en el presente
Reglamento.
En el caso de la madre o padre progenitores que sean beneficiarios de inamovilidad funcionaria,
cuando se demuestre la contravención a las disposiciones del presente Reglamento, en cuyo caso la
sanción de destitución, sí corresponde, será aplicada una vez que concluya la condición de
inamovilidad funcionaria.
Otras faltas severas o reiterativas en las que exista prueba preconstituida del hecho, que origina la
destitución por proceso.
ARTICULO 59. SANCIONES EMERGENTES DEL PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO
Se establecen como producto de un Proceso Administrativo Interno con resolución emitida por la Autoridad
Sumariante y serán ejecutadas por él (la) Ministro (a), una vez que hayan sido pasadas en calidad de cosa
juzgada.
a)
Sanción económica, se impondrá como resultado de un Proceso Administrativo Interno, en
aplicación de la normativa que rige la materia y cuyo máximo contemplará hasta un 20% de la
Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social – Gestión 2013
Página 24 de 27
Jefatura de Recursos Humanos
b)
c)
remuneración mensual.
Suspensión temporal sin goce de haberes hasta un máximo de 30 días hábiles.
Destitución, entendida como conclusión del vínculo laboral.
ARTICULO 60. LIMITE DE SANCIONES DE UN PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO
Las sanciones señaladas en el artículo anterior no podrán aplicarse de manera simultánea cuando deriven del
mismo hecho o infracción.
CAPITULO X. CONDICIONES DE TRABAJO, HIGIENE Y SEGURIDAD OCUPACIONAL
ARTICULO 61. CONDICIONES DE TRABAJO, HIGIENE Y SEGURIDAD OCUPACIONAL
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social dotará de condiciones de trabajo adecuadas en higiene,
salud y seguridad ocupacional a los (as) servidores (as) públicos (as), mediante Políticas de Gestión referidas
a la Seguridad y Salud Ocupacional, con el fin de evitar o disminuir todo riesgo que directa o indirectamente
afecte a la higiene, salud y seguridad ocupacional.
Elaborará la normativa y todos los documentos técnicos dirigidos a promover el Sistema de Gestión de
Higiene, Salud y Seguridad Ocupacional, cuyo objeto es el de disminuir y con el tiempo eliminar las
condiciones y acciones inseguras, y todo tipo de riesgos en las actividades de los (as) servidores (as) públicos
(as).
ARTICULO 62. ACCIDENTE DE TRABAJO
I.
Es la acción súbita y violenta ocurrida por causa o con ocasión del trabajo, produciendo una lesión
orgánica o trastorno funcional, y que determina una disminución o pérdida de la capacidad de trabajo o
muerte del dependiente.
II. En caso de ocurrir esta situación, el (la) servidora (a) público (a) debe comunicar lo acontecido a su
inmediato superior, al control de personal dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrido el accidente,
para cumplir con la normativa social vigente.
III. La Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional promoverá capacitaciones de
educación sobre prevención de accidentes de trabajo.
CAPITULO XI. CREDENCIALES Y ROPA DE TRABAJO
ARTICULO 63. CREDENCIALES
I.
La Credencial es el documento oficial que emite el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social para
identificar de manera interna y externa a los (as) servidores (as) públicos (as) de esta entidad, su uso es
personal y obligatorio durante la jornada laboral, su custodia y preservación es deber de su titular.
II. La Unidad de Recursos Humanos, Jefaturas Departamentales y Jefaturas Regionales serán las
encargadas de controlar y supervisar el uso de las credenciales.
III. En caso de pérdida de la credencial, el (la) servidor (a) público (a) deberá poner a conocimiento de la
Unidad de Recursos Humanos mediante nota escrita y solicitar su reposición a cuenta y costo del (la)
servidor (a) público (a).
IV. La credencial será entregada al (la) servidor (a) público (a) una vez cumplidas las formalidades de la
incorporación y esta deberá ser destruida al momento de su alejamiento.
ARTICULO 64. ROPA DE TRABAJO
I.
La ropa de trabajo es la vestimenta oficial que proporciona el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión
Social a los (as) servidores (as) públicos (as) que por la naturaleza del trabajo requieren para su
Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social – Gestión 2013
Página 25 de 27
Jefatura de Recursos Humanos
protección durante el desarrollo de sus actividades e identificación interna y externa.
II.
La ropa de trabajo deberá estar adaptada a la actividad propia de los (as) servidores (as) públicos (as)
tanto en el diseño como en la resistencia. Su adquisición deberá estar programada en el POA y previstos
los recursos en el Presupuesto de la Unidad Ejecutora.
CAPITULO XII. PROCESO DE RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PÚBLICA
ARTICULO 65. RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PÚBLICA
I.
Todo (a) servidor (a) público (a) sin distinción alguna tiene el deber de desempeñar sus funciones, con
eficiencia, economía, eficacia, transparencia y licitud, acorde a los lineamientos definidos en el Título II,
Capítulos III y IV de la Ley 2027 del Estatuto del Funcionario Público.
II. Cada servidor (a) público (a) responderá a los resultados emergentes del desempeño de las funciones,
deberes y atribuciones asignados a su puesto. A este efecto la responsabilidad por la función pública se
determina tomando en cuenta los resultados de la acción u omisión regulado por la Ley Nº 1178 y sus
disposiciones reglamentarias
ARTICULO 66. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO APLICABLE A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE
CARRERA ADMINISTRATIVA O ASPIRANTES
Procede para la tramitación de reclamos únicamente referidos a situaciones relativas el ingreso, promoción y
retiro de la Carrera Administrativa.
ARTICULO 67. FASES DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE
CARRERA ADMINISTRATIVA O ASPIRANTES
I.
Las decisiones referidas al ingreso, promoción y retiro a la carrera administrativa, podrán ser impugnadas
mediante un recurso de revocatoria interpuesto ante la misma autoridad que hubiese dictado la decisión
impugnada.
II. Las resoluciones denegatorias de los recursos de revocatoria pronunciadas por autoridad administrativa
correspondiente, podrán ser impugnadas en recurso jerárquico ante el Director General del Servicio Civil,
quien de acuerdo a sus atribuciones se pronunciará a través de Resolución Administrativa en única y
última instancia, sin lugar a recurso administrativo ulterior salvo el contencioso administrativo en la vía
judicial.
III. El procedimiento específico para la sustanciación de los recursos de revocatoria y jerárquicos se
encuentran contenidos en el D.S 26319 de 15 de septiembre de 2001, Reglamento de Recursos de
Revocatoria y Jerárquicos para la Carrera Administrativa.
ARTICULO 68. PROCESO SUMARIO ADMINISTRATIVO
Es el procedimiento administrativo invocado a denuncia u oficio o en base a un dictamen contra un servidor
(a) público (a) o ex servidor (a) público (a) con el fin de determinar su responsabilidad en alguna
contravención o falta disciplinaria y de que la autoridad competente lo sancione cuando así corresponda.
ARTICULO 69. ETAPAS SUMARIAL E IMPUGNACIÓN
Etapas que serán llevadas de acuerdo al procedimiento establecido por el artículo 1ro., del D.S. 26327 de 29
de junio de 2001, modificatorio al D.S. 23318-A de 03 de noviembre de 1992, (Reglamento de la
Responsabilidad por la Función Pública).
CAPITULO XIII. RECURSOS ADMINISTRATIVOS
ARTÍCULO 70. RECURSO DE REVOCATORIA
Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social – Gestión 2013
Página 26 de 27
Jefatura de Recursos Humanos
El Recurso de Revocatoria procede contra la Resolución Ministerial o acto administrativo definitivo que
determina o decida el ingreso, promoción o retiro de servidores públicos de carrera, y contra aquellos actos
administrativos disciplinarios conforme lo establecido con el artículo 65º de la Ley 2027; asimismo en
aplicación al artículo 11º del D.S. 26319 de 15 de septiembre de 2001, sólo se tramitará los recursos de
revocatoria y jerárquico emergentes de procesos internos sometidos al ámbito de aplicación del Estatuto del
Funcionario Público.
ARTÍCULO 71. RECURSO JERARQUICO
La denegatoria pronunciada por la autoridad administrativa contra el recurso anterior, dará lugar al Recurso
Jerárquico interpuesto ante la Dirección General del Servicio Civil, cuyo procedimientos y requisitos, se hallan
previstos en el artículo 1ro., del D.S. 26237 modificatorio al D.S. 23318-A; D.S. 26319 de 15 de septiembre de
2001, y su disposición reglamentaria.
CAPITULO XIV. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 72. PAGO DE VACACIONES
Para el caso de pago de vacaciones se tomará en cuenta la Ley Nº 233 de 13 de abril de 2012, mientras se
encuentre en vigencia
CAPITULO XV. DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 73. DIFUSIÓN
El presente Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, aprobado
en sus XV Capítulos y 76 artículos, mediante Resolución Ministerial, entrará en vigencia al día siguiente de su
aprobación oficial.
ARTÍCULO 74. CUMPLIMIENTO
La omisión o incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente instrumento normativo
procedimental generará responsabilidad administrativa, Su cumplimiento queda a cargo de la Unidad de
Recursos Humanos.
ARTÍCULO 75. VARIACIONES Y/O MODIFICACIONES
Este Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social podrá ser
modificado total o parcialmente, en concordancia con las disposiciones legales en vigencia. Cualquier
modificación, enmienda, adecuación y/o revisión será obligatoriamente aprobado por Resolución Ministerial
expresa.
Es dado en la ciudad de La Paz, a los 22 días del mes de octubre de dos mil trece años.
Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social – Gestión 2013
Página 27 de 27

Documentos relacionados