Acta 12-03-2015 - Ayuntamiento de Utebo

Transcripción

Acta 12-03-2015 - Ayuntamiento de Utebo
1.- APROBACIÓN ACTA SESIÓN ANTERIOR DE FECHA 12/02/2015
Sometido a aprobación el borrador del acta de la sesión indicada, se
producen las siguientes intervenciones:
D. Rubén Estévez Miguel propone introducir, en el punto tres, el detalle
relativo a la petición de informe “in voce” a Secretaría sobre el contenido del
Reglamento de la sede electrónica, y el emitido al respecto en el que la Sra.
Secretaria expresaba cómo no podía asegurar que el reglamento que se
proponía a aprobación había sido adaptado a las consideraciones de su
informe de adecuación a la legalidad.
Con esta rectificación, se declara aprobada el acta por unanimidad de
los presentes.
2.- TOMA DE CONOCIMIENTO Y ACEPTACIÓN RENUNCIA COMO CONCEJAL DE
D. LUIS BUENO ORTIN
Se da lectura al escrito presentado por D. Luis Bueno Ortín, que resulta
ser del siguiente tenor literal:
“Al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Utebo.
D. Luis Bueno Ortín, con D.N.I. 17.151.390-Z, concejal electo de este
Ayuntamiento de Utebo y adscrito al Grupo Popular de esta Corporación,
comunica:
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PARTE RESOLUTIVA
Número: 2015-0003 Fecha: 15/05/2015
En Utebo a doce de marzo de
dos mil quince. Siendo las veinte
horas, se reunieron en el Salón de
Actos de la Casa Consistorial los
miembros reseñados al margen
para celebrar sesión Ordinaria del
Pleno de la Corporación, bajo la
Presidencia del Sr. Alcalde, D.
Miguel Dalmau Blanco, que declaró
abierta la sesión, actuando como
Secretaria la que lo es de la
Corporación, D.ª Isabel Quero
Salanova. Se halla presente la Sra.
Interventora, Dª. Aránzazu Guillén
Fleta.
ACTA DEL PLENO
MIGUEL DALMAU BLANCO (1 de 2)
ALCALDE
Fecha Firma: 15/05/2015
HASH: eff6d5311396d5dc57160d0d175e3554
ISABEL QUERO SALANOVA (2 de 2)
SECRETARIA GENERAL
Fecha Firma: 15/05/2015
HASH: 4d1fe8eddeb2830e7a0c7635a7f30689
Sres. Asistentes:
PRESIDENTE
D. Miguel Dalmau Blanco
CONCEJALES
GRUPO P.S.O.E.
D. Diego Melero Esteve
D.ª Olga Pilar Navarro Júlvez
D. Manuel Fernández Alcaraz
D. Ricardo Lasheras Vela
D. Manuel Fernández Balmón
GRUPO P.P.
D.ª Mª Angeles Larraz Sánchez
D. Luis Grasa Lahera
D. Fernando Lapieza Señor
D. Antonio Soriano Sariñena
D.ª Mercedes Ramos Visiedo
D. Antonio Solanas Bombón
GRUPO I.U.
D.ª Mª Rosa Magallón Botaya
D. Rubén Estévez Miguel
GRUPO C.H.A.
D.ª Mª Cristina Sanagustín
Lalaguna
Con la fecha abajo indicada, renuncio a mi Acta de Concejal de este
Ayuntamiento, rechazando todos los derechos adquiridos como miembro de
esta Corporación.
Ruego tome las medidas oportunas y comunique esta decisión al pleno
de este Ayuntamiento, para que conste a todos los efectos.
Utebo, a 17 de Febrero de 2015
Fdo: Luis Bueno Ortín.”
3.- TOMA DE POSESIÓN CARGO DE CONCEJAL D. ANGEL TELLO
En primer lugar el Sr. Alcalde hace saber a la Corporación que ha sido
remitida la credencial por la Junta Electoral Central que acredita como
concejal electo a D. Angel Tello Chueca.
Queda constancia en el expediente de que este último ha presentado
las declaraciones señaladas en el art. 75.7 de la Ley 7/85 de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local.
ACTA DEL PLENO
- Tomar conocimiento y aceptar la renuncia de D. Luis Bueno Ortín.
Número: 2015-0003 Fecha: 15/05/2015
De conformidad con lo previsto en el artículo 182 de la Ley Orgánica
5/85, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, por unanimidad de los
presentes, se acuerda:
“Prometo por mi conciencia y honor cumplir fielmente las obligaciones
del cargo de concejal del Ayuntamiento de Utebo, con lealtad al Rey, y
guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del
Estado”
En consecuencia, D. Angel Tello Chueca toma posesión del cargo de
Concejal incorporándose inmediatamente a la sesión.
DICTÁMEN COMISIÓN DE HACIENDA
4.- EXPTE. 757/15 APROBACIÓN RECTIFICACIÓN INVENTARIO 2013
Elaborada la rectificación del Inventario de Bienes de la Corporación
correspondiente al año 2013, se acuerda por unanimidad de los presentes:
- Aprobar el documento elaborado al efecto en el que se recogen las
modificaciones habidas en el Inventario de Bienes de la Corporación a fecha
31 de diciembre de 2013.
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Hallándose presente el proclamado electo, pasa a formular promesa de
acatamiento a la Constitución en los siguientes términos:
5.- EXPTE. 757/15 APROBACIÓN RECTIFICACIÓN INVENTARIO 2014
Elaborada la rectificación del Inventario de Bienes de la Corporación
correspondiente al año 2014, se acuerda por unanimidad de los presentes:
- Aprobar el documento elaborado al efecto en el que se recogen las
modificaciones habidas en el Inventario de Bienes de la Corporación a fecha
31 de diciembre de 2014.
DICTAMENES COMISIÓN DE EMPLEO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS
6.- EXPTE. 515/14 APROBACIÓN CREACIÓN SEDE ELECTRÓNICA
Tiene lugar las intervenciones que a continuación son transcritas en
total síntesis.
-El Sr. Estévez amplía el dictamen haciendo constar que el dictamen
y el reglamento que lo acompaña son literalmente idénticos a los que
acompañaban al punto del orden del día correspondiente de la sesión
anterior; únicamente ha sido añadido un informe de Secretaría que corrobora
que su contenido se atiene a las observaciones de índole jurídica que se
hicieron constar en el informe de este mismo órgano.
-La Sra. Larraz expresa a continuación que el dictamen quedó sobre la
mesa precisamente porque no existía este informe, ya que el anterior no era
favorable.
Número: 2015-0003 Fecha: 15/05/2015
lectura al dictamen correspondiente a este
ACTA DEL PLENO
Seguidamente se da
punto del orden del día.
-La Sra. Larraz anuncia el voto en contra de su grupo por cuanto no se
han atendido sus propuestas.
Seguidamente se somete a votación el dictamen declarándose
aprobado por diez (10) votos a favor y seis (6) en contra, y adoptado el
siguiente acuerdo:
La incorporación de las tecnologías de la información y de las
comunicaciones a la organización y funcionamiento de las Administraciones
Públicas constituye un elemento clave para el progreso económico, social y
cultural en las sociedades de nuestra época, a la par que ofrece unos
medios hasta hace escasas fechas inconcebible en orden a garantizar la
igualdad, la eficacia y la eficiencia en el acceso de los ciudadanos a los
servicios públicos.
La ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
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-El Sr. Estévez expresa que sí mediaba informe del Departamento de
Informática en el que quedaba constancia de que el nuevo texto se adaptaba
a las observaciones del informe de Secretaría.
instaba ya a las Administraciones Públicas a impulsar el empleo de medios
electrónicos en el ejercicio de sus competencias.
La Ley 11/2007, de 22 de junio de acceso electrónico de los
ciudadanos a los servicios públicos, creó el concepto de «sede electrónica»,
justificado por «la necesidad de definir claramente la «sede» administrativa
electrónica con la que se establecen las relaciones, promoviendo un
régimen de identificación, autenticación, contenido mínimo, protección
jurídica, accesibilidad, disponibilidad y responsabilidad».
El Ayuntamiento de Utebo en una apuesta decidida por
la
implantación y puesta en funcionamiento de los medios tecnológicos
precisos para mejorar la atención de los ciudadanos, la eficiencia, y la
inmediatez de los servicios, ha incorporado en la medida de sus
posibilidades, los dispositivos y sistemas precisos para ello. Sin perjuicio de
las posteriores ampliaciones y mejoras que en un futuro, necesariamente,
deberán tener lugar.
Número: 2015-0003 Fecha: 15/05/2015
El apartado 3 del mismo artículo establece que «cada Administración
Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes
electrónicas».
ACTA DEL PLENO
El artículo 10.1 de la misma Ley define la sede electrónica como
«aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de
redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración
corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa
en el ejercicio de sus competencias».
Primero.- Crear la sede electrónica del Ayuntamiento de Utebo
con las siguientes características:
a) El ámbito de aplicación de la sede se extenderá a los servicios y
actuaciones del Ayuntamiento de Utebo.
b) La dirección electrónica
“http://utebo.sedelectronica.es.”
c) La titularidad de
Ayuntamiento de Utebo.
la
de
sede
referencia
electrónica
de
la
sede
será:
corresponderá
al
d) La gestión tecnológica de la sede corresponderá al departamento
técnico del Ayuntamiento de Utebo que ostente la responsabilidad de la
gestión de los sistemas de información.
e) Será responsable de la gestión y de los servicios puestos a
disposición de los ciudadanos en la sede, el propio Ayuntamiento.
f) Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la sede:
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ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las bases de régimen local, y el art.
140 de la Ley 7/1999, de 9 de Abril, de Administración local de Aragón,
atendidos los informes emitidos por Secretaría y por la Técnico de
Informática, Administradora del sistema, se acuerda:
Para la gestión electrónica, a través de Internet, con las
características definidas en este acuerdo y en la Ordenanza de la
Administración electrónica en el Ayuntamiento de Utebo
Para la gestión presencial, en las dependencias municipales que al
efecto se habiliten.
Para la atención telefónica, en el número de teléfono 976 77 01 11
g) El contenido mínimo que ha de incluir la sede y los servicios
mínimos que serán prestados a los ciudadanos serán los expresados en
la Ordenanza
reguladora de la Administración electrónica en el
Ayuntamiento de Utebo.
- No se considerarán medios para la formulación de sugerencias y
quejas los servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la
correcta utilización de la sede, sin perjuicio de su obligación, cuando
exista, de atender los problemas que susciten los ciudadanos.
Segundo.-Aprobar inicialmente la “Ordenanza reguladora de la
Administración electrónica en el Ayuntamiento de Utebo”.
Tercero.- Someter a información pública mediante anuncio a
publicar en la sección provincial del Boletín Oficial de Aragón, y en el tablón
de anuncios del Ayuntamiento, por un plazo de treinta días, al efecto de que
durante el citado plazo puedan los vecinos e interesados legítimos examinar
el expediente y formular los reparos, observaciones o reclamaciones que
tengan por conveniente.
En caso de que no se presentara alegación alguna, se entenderá
definitivamente aprobada, sin necesidad de acuerdo expreso.
7.- EXPTE. 6/15 APROBACIÓN BASES REGULADORAS GYMKANA COMERCIO
DE UTEBO
A continuación se da lectura al dictamen correspondiente a este
punto del orden del día.
Tras la ampliación del mismo por el Sr. Estévez, manifiestan su
parecer favorable los portavoces del resto de los grupos, por lo que no
suscitándose parecer en contra, se declara aprobado por unanimidad y
adoptado el siguiente acuerdo:
Redactadas las Bases reguladoras de la Gymkana del Comercio de
Utebo, y atendido lo previsto en el Artículo 49 de la ley 7/1985, de 2 de abril
reguladora de las bases de régimen local, y el art. 140 de la Ley 7/1999, de
9 de Abril, de Administración local de Aragón, se acuerda:
Número: 2015-0003 Fecha: 15/05/2015
- Presentación presencial o por correo postal ante el Registro General
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-Presentación electrónica a través del buzón general de sugerencias
y quejas del registro electrónico del Ayuntamiento de Utebo disponible en
su sede electrónica.
ACTA DEL PLENO
h) Los medios disponibles para la formulación de sugerencias y
quejas en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en la
Sede que se crea por la presente resolución, serán los siguientes:
Primero.- Aprobar inicialmente las Bases reguladoras de la Gymkana
del Comercio de Utebo.
Segundo.- Someter a información pública mediante anuncio a
publicar en la sección provincial del Boletín Oficial de Aragón, y en el tablón
de anuncios del Ayuntamiento, por un plazo de treinta días, al efecto de que
durante el citado plazo puedan los vecinos e interesados legítimos examinar
el expediente y formular los reparos, observaciones o reclamaciones que
tengan por conveniente.
8.- EXPTE. 1/15 APROBACIÓN BASES REGULADORAS SUBVENCIONES PARA EL
DESARROLLO DE ACTIVIDADES MOVIMIENTO VECINAL 2015
Dada lectura al dictamen correspondiente a este punto del orden del
día, y no expresándose parecer en contra de ninguno de los grupos, se
declara aprobado y adoptado por unanimidad el siguiente acuerdo:
Redactadas las Bases reguladoras de las subvenciones para el
desarrollo de actividades del movimiento vecinal año 2015, y atendido lo
previsto en el Artículo 49 de la ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las
bases de régimen local, y el art. 140 de la Ley 7/1999, de 9 de Abril, de
Administración local de Aragón, se acuerda:
ACTA DEL PLENO
DICTÁMENES COMISIÓN DE ACCIÓN SOCIAL Y PARTICIPACIÓN
CIUDADANA
Número: 2015-0003 Fecha: 15/05/2015
En caso de que no se presentara alegación alguna, se entenderán
definitivamente aprobadas, sin necesidad de acuerdo expreso.
Segundo.- Someter a información pública mediante anuncio a
publicar en la sección provincial del Boletín Oficial de Aragón, y en el tablón
de anuncios del Ayuntamiento, por un plazo de treinta días, al efecto de que
durante el citado plazo puedan los vecinos e interesados legítimos examinar
el expediente y formular los reparos, observaciones o reclamaciones que
tengan por conveniente.
En caso de que no se presentara alegación alguna, se entenderán
definitivamente aprobadas, sin necesidad de acuerdo expreso.
9.- EXPTE. 1080/15 SOLICITUD A LA FEMP PARA LA ADHESIÓN A LA RED DE
ENTIDADES LOCALES PARA LA TRANSPARENCIA Y LA PARTICIPACIÓN
CIUDADANA
Dada lectura al dictamen correspondiente a este punto del orden del
día, es ampliado por el Sr. Estévez quien destaca que con este acuerdo
Utebo será la primera ciudad en incorporarse a la red.
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Primero.- Aprobar inicialmente las Bases reguladoras de las
subvenciones para el desarrollo de actividades del movimiento vecinal año
2015.
Manifestada la conformidad con el contenido del dictamen por los
distintos portavoces de los grupos y no manifestándose opinión en contra, se
declara aprobado por unanimidad, y adoptado el siguiente acuerdo:
El Ayuntamiento de Utebo viene trabajando desde hace unos meses, a
través de la Concejalía de Participación Ciudadana, en la mejora de la
transparencia en nuestro Ayuntamiento con diversas medidas de publicidad
activa para que la ciudadanía disponga de más información y por tanto de
más transparencia.
La Red de Entidades Locales por la Transparencia y la Participación
Ciudadana, se constituye de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 de
los Estatutos de FEMP, y al amparo de lo dispuesto en la Ley 7/85 Reguladora
de las Bases del Régimen Local y demás normativa de pertinente aplicación
con los siguientes FINES:
La Red de Entidades Locales por la Transparencia y la Participación
Ciudadana nace para promover la innovación y mejora permanente de la
relación entre los gobiernos locales y la ciudadanía bajo los principios del
Gobierno Abierto y mediante el intercambio de experiencias, el aprendizaje
permanente, trabajando en red y desarrollando proyectos.
Sus valores inspiradores son la integridad, la voluntad de búsqueda
de soluciones, la colaboración y el intercambio, el aprendizaje y la apuesta
por la innovación social. Los objetivos generales son:
Gobiernos locales
1.-Promover el avance de las políticas de transparencia,
participación y colaboración ciudadana efectivas en el conjunto de
entidades locales españolas para lograr marcos de convivencia estables y
favorecedores del desarrollo económico y social de los territorios.
Ciudadanía/Sociedad
Número: 2015-0003 Fecha: 15/05/2015
La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) ha
impulsado la creación de la Red de Entidades Locales por la Transparencia y
la Participación Ciudadana, cuyos objetivos coinciden plenamente con el
trabajo que se esta realizando hasta ahora. Dicha Red se ha constituido el 24
de febrero de 2015 y su adhesión a la misma para 2015 no supone ningún
coste.
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A través de la nueva web municipal se podrá difundir mucha de esta
información, facilitando así el acceso a la misma sin necesidad de solicitarla.
ACTA DEL PLENO
Para ello se esta tomando como base los indicadores desarrollados
por la ONG ITA (Transparencia Internacional) que han sido revisados en 2014
así como los trabajos de varias universidades españolas a través de
Infoparticipa.
2.-Facilitar el ejercicio de los derechos de acceso a la
información y de participación a la ciudadanía y a la sociedad, en el
ámbito local, buscando implicación y compromiso con la acción pública.
Valor público
- Asesoramiento, formación, celebración de encuentros.
- Elaboración de instrumentos y herramientas de intervención tipo
que sirvan como modelo y faciliten el trabajo al conjunto de entidades
locales.
- Redacción de modelos tipo de ordenanzas, reglamentos, códigos,
guías, manuales, etc.
- La
colaboración
con
asociaciones,
organizaciones
no
gubernamentales y movimientos cívicos existentes, instituciones
públicas y privadas de estos ámbitos para conocer sus perspectivas y
proyectos explorando fórmulas de concordancia y refuerzo.
ACTA DEL PLENO
Estos objetivos se desarrollaran a través de convenios con organismos
como el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, Portal de Transparencia
de la AGE, Plan de Acción de España para el desarrollo del Gobierno Abierto,
Gobiernos Autonómicos y mediante la generación de actividades como:
Número: 2015-0003 Fecha: 15/05/2015
3.-Reforzar e incrementar la confianza de los ciudadanos en
los gobiernos locales, asumiendo compromisos de buen gobierno y de
realización de prácticas ejemplares en los ámbitos de rendición de cuentas,
participación en la toma de decisiones y diseño y evaluación de servicios
públicos.
- Convocatoria de premios, generación de distintivos de
acreditación de cumplimiento de estándares o de pertenencia a
la Red, creación de un índice de participación ciudadana.
- Apoyar la realización de estudios,
innovación social en este campo.
Podrán ser Socios
integradas en la FEMP,
acuerdo adoptado por el
adherirse a la Red de
Participación Ciudadana y
la
investigación
y
la
Titulares de la Red todas las Entidades Locales
que manifiesten, mediante el correspondiente
Pleno de la Corporación, su voluntad expresa de
Entidades Locales por la Transparencia y la
de cumplir sus fines estatutarios.
Por todo ello, se acuerda:
- Solicitar la adhesión a la Federación Española de Municipios y
Provincias a la Red de Entidades Locales por la Transparencia y la
Participación Ciudadana y de cumplir sus fines estatutarios.
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- Recopilación de iniciativas nacionales e internacionales de
interés para su análisis difusión.
OTROS ASUNTOS
10.- EXPTE. 485/14 RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE “EDIFICACIÓN,
URBANIZACIÓN E INSTALACIONES EN ZONA DEPORTIVA MUNICIPAL” PREVIA
RATIFICACIÓN DE SU INCLUSIÓN EN EL ORDEN DEL DÍA
El Sr. Alcalde expresa que la inclusión en el orden del día de este
punto debe ser ratificada por cuanto en el momento de la convocatoria del
Pleno, todavía no había sido dictaminado el asunto por la Comisión
Informativa. Si bien a día de hoy, ya lo ha sido, continúa, se somete a la
consideración de los presentes la ratificación de dicha inclusión.
Tramitado expediente para la resolución del contrato referido, visto el
informe de Secretaría emitido y considerando lo siguiente:
Antecedentes
-
En cuanto a los antecedentes relativos a la adjudicación y firma del
contrato nos remitimos para evitar inútiles repeticiones a lo indicado en
el acuerdo plenario de fecha 10 de octubre de 2014 por el que se da
inicio al procedimiento de resolución contractual (Antecedente Primero).
-
Igualmente, en cuanto a los antecedentes relativos a los informes
emitidos por la dirección técnica de la obra relativos al curso de esta
última nos remitimos igualmente a lo indicado en el mismo acuerdo
(Antecedente segundo)
-
Tras el acuerdo plenario de 10 de octubre han tenido lugar las
siguientes actuaciones:
El 15 de octubre Coalvi S.A. recibe la notificación del acuerdo plenario
referido.
El 17 de octubre Caser, S.A., garante de la anterior, recibe la
notificación del mismo acuerdo.
A ambas se les informa del derecho que les asiste a formular
alegaciones en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite
de audiencia de acuerdo con lo previsto en el art. 79 de la ley 30/92, de
26 de noviembre, así como a aportar cuantos documentos, pruebas u
Número: 2015-0003 Fecha: 15/05/2015
Asunto: Resolución del contrato de obras suscrito con Coalvi
S.A. para la ejecución del proyecto de obras de “Edificación,
urbanización e instalaciones en zona deportiva municipal de Utebo”
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Seguidamente, los portavoces de los grupos expresan su parecer
favorable al dictamen, y siendo éste sometido a votación, se declara
aprobado por unanimidad y adoptado el siguiente acuerdo:
ACTA DEL PLENO
No expresándose parecer en contra al respecto, por unanimidad, se
aprueba la ratificación de la inclusión de este asunto en el orden del día.
Atendida la siguiente legislación aplicable, señalada en el informe de
Secretaría:
-RD Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el
TR de la ley de contratos del Sector Público, en la versión vigente en el
momento de la licitación (TRLCSP, en adelante).
-RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento
de Contratos de la ley de las administraciones públicas, en cuanto
permanezca vigente.
-Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local
-Ley 7/99, de 9 de abril de administración local de Aragón
-Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las
administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con
Número: 2015-0003 Fecha: 15/05/2015
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Legislación aplicable
ACTA DEL PLENO
otros elementos de juicio dentro del mismo periodo tuvieren por
conveniente.
-El 16 de octubre, previo emplazamiento del contratista tiene lugar la
comprobación y medición general de la obra, de lo que se levanta acta
con la misma fecha.
-Los directores de la obra formulan la propuesta de liquidación por
importe de 29.912,54 euros, a favor del Ayuntamiento con fecha 17 de
octubre, que es presentada en el registro general del Ayuntamiento el
21 del mismo mes.
-El 24 de octubre Coalvi, S.A., recibe notificación por la que se le otorga
audiencia en el procedimiento, tanto por lo que se refiere propiamente
a la resolución del contrato como a la liquidación del mismo.
En fecha 27 de octubre Caser, S.A. recibe notificación con igual
contenido.
-El 29 de octubre Coalvi, S.A. personándose en las oficinas municipales
accede al expediente administrativo.
-El 7 de noviembre tiene entrada en el Ayuntamiento escrito suscrito
por D. Jaime Escobar de la Iglesia, quien actúa en nombre de Coalvi,
S.A. oponiéndose a la resolución del contrato por los motivos que más
abajo se analizarán así como a la propuesta de liquidación. El
mencionado escrito fue presentado en la oficina de correos el 4 de
noviembre de 2014.
-En fecha 4 de diciembre de 2014 es emitido informe respecto del
escrito de Coalvi S.A., por parte de la dirección facultativa.
-En fecha 5 de diciembre es emitido informe respecto del mismo escrito
por el responsable del contrato, D. Pedro Lacambra, funcionario del
Ayuntamiento de Utebo.
-En fecha 5 de diciembre es emitido informe de Secretaría.
-En fecha 24 de febrero de 2015 es emitido Dictamen favorable a la
resolución del contrato por el Consejo Consultivo de Aragón.
carácter subsidiario. De las dos normas citadas en primer lugar,
en los
aspectos procedimentales, de conformidad con lo previsto en la Disposición
Final Tercera del TRLCAP.
-Ley 3/2011 de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del
sector público de Aragón,
- Ley 1/2009, de 30 de marzo del Consejo Consultivo de Aragón.
Procedimiento
a) DE CARÁCTER PROCEDIMENTAL
Como ha quedado indicado, el escrito de oposición fue presentado en la
oficina de correos el 4 de noviembre de 2014, mientras que la notificación
otorgando el plazo de audiencia tuvo lugar el 24 de octubre de 2014.
Así pues entre una y otra fecha transcurrieron once días naturales.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 109 1 a) del RD 1098/2001
de 12 de octubre el plazo de que dispone el contratista para efectuar
alegaciones es de diez días naturales.
Por ello el escrito fue presentado fuera de plazo.
A este respecto la primera cuestión que se planteó es si, no obstante lo
anterior, la oposición había de tenerse por formulada al objeto de ser
remitida al órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuestión que se
dilucidó en el sentido de tener por formulada la oposición, remitiendo el
expediente a dicho órgano.
b)
DE CARÁCTER SUSTANTIVO
Alega la recurrente lo siguiente:
b.1) - Ruptura del equilibrio económico financiero
Considera la contratista que el hecho de haber tenido que realizar una
serie de actuaciones previas –respecto de cuya realidad, contenido y
alcance más adelante indicaremos lo oportuno, remitiéndonos por ahora a lo
expresado en los informes de los directores de obra y del responsable del
contrato- ha producido una ruptura del equilibrio económico-financiero del
contrato. Especifica que el hecho de que haya resultado necesario llevar a
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Vistas las consideraciones efectuadas por los informantes que este
órgano hace suyas según lo siguiente:
ACTA DEL PLENO
Contenido del escrito de oposición a la resolución presentado por el
contratista
Número: 2015-0003 Fecha: 15/05/2015
Atendido que según el informe de Secretaría y el Dictamen del Consejo
Consultivo de Aragón referido el procedimiento seguido definido en el art.
211. del TRLCAP y 109.2 del RD 1098/2001 de 12 de octubre, se atiene a lo
previsto legalmente.
Alega igualmente la contratista no entender la razón por la que no
consta al Ayuntamiento la subcontratación de parte de las obras con
empresas terceras., aportando el libro de subcontratación en las obras.
La existencia y correcta llevanza del libro de subcontratación es
independiente de la obligación del contratista de comunicar a la
administración su intención de celebrar los subcontrataos de que se trate.
Ambas obligaciones se mueven, nacidas de normas de distinta naturaleza,
en planos paralelos; protegen aquéllas bienes jurídicos distintos y atienden a
una razón de ser diferente, no existiendo entre ellas identidad de razón.
En la copia adjuntada aparecen quince subcontratistas.
A este respecto, habrá de estarse a lo previsto en el art. 227 del TR
LCSP que establece que el contratista podrá concertar con terceros la
realización parcial de prestaciones, salvo que el contrato o los pliegos
dispongan lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que
aquél ha de ser ejecutado por el adjudicatario.
La celebración de subcontratos queda condicionada, según el número
2 de este artículo al cumplimiento previo por el contratista de los siguientes
requisitos:
Número: 2015-0003 Fecha: 15/05/2015
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b.2) - No entender la causa por la que la administración no tiene
conocimiento de los subcontratos realizados
ACTA DEL PLENO
cabo una serie de actuaciones no le ha permitido ejecutar la obra con la
rapidez esperada. Expresa asimismo que el mantenimiento del pecio sólo era
posible adelantando los plazos de obra previstos.
La alegación no pasa de ser una mera afirmación carente de toda
prueba o justificación.
Aun dando por cierta de forma hipotética, si bien negada, que la
ruptura de tal equilibrio se hubiera producido de forma efectiva, hay que
recordar que ello no autoriza a la contratista a suspender las obras y menos
a abandonarlas, pues en palabras de la sentencia de la AN, Sala de lo
Contencioso-administrativo, Sección 6ª, S de 31 Mayo 2010:
“… la ley no contempla la posibilidad de que el contratista suspenda
la ejecución del contrato con base en una alegada, que no probada, ruptura
del equilibrio financiero del contrato. Solo en el supuesto de demora en el
pago del precio por la Administración en plazo superior a 4 meses, procede
según dispone el art. 99 pfo. 5 del R.D. legislativo 2/2000 la suspensión del
cumplimiento del contrato por el contratista, si bien incluso en tal caso debe
comunicarlo con un mes de antelación”
En idéntico sentido se expresa el vigente artículo 216.5 del Real
Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TR LCSP),
Así pues, no concurriendo tal circunstancia, no existe razón para la
suspensión de las obras, ni menos para el abandono ni para el
incumplimiento del plazo de ejecución, y en consecuencia, no puede
oponerse válidamente a las causas de resolución a que se refiere el acuerdo
plenario ni a su calificación como graves e imputables al contratista.
Número: 2015-0003 Fecha: 15/05/2015
En el plazo de 30 días desde la formalización del contrato, el contratista
presentará a la Administración relación detallada de los siguientes extremos:
ACTA DEL PLENO
Comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la
intención de celebrar el subcontrato, señalando la parte de la prestación que
se pretende subcontratar y
la identidad del contratista, justificando
suficientemente la aptitud de este último por relación a los medios técnicos,
recursos humanos de los que dispone y experiencia previas.
La parte de obra a subcontratar no podrá superar el 60 % del importe
de la adjudicación, quedando prohibida la subcontratación con empresas
inhabilitadas para contratar.
A su vez, el pliego de cláusulas administrativas regulador del contrato,
establece como causa de resolución en su cláusula 27, apartado e) el
incumplimiento por el contratista de los trámites fijados para la
subcontratación.
La contratista no comunicó al Ayuntamiento ni de forma previa a su
celebración, como establece la ley, su intención de suscribir los subcontratos,
ni
con posterioridad, una vez suscritos,
incumpliendo con ello una
obligación contractual que, en virtud de
lo establecido en el pliego, ley
entre las partes, se erige como causa de resolución. (Cláusula 27 e)).
Resulta completamente paradójico que la contratista manifieste no
conocer las razones por las que “al Ayuntamiento no le consta la celebración
de subcontratos”, cuando la única causa es la ausencia de comunicación por
su parte.
Se incumplió con ello, como venimos diciendo, lo previsto en el pliego
de cláusulas, cláusula 12.4 que establece:
12.4. Maquinaria, medios auxiliares, personal, mano de obra y
subcontratas.
c) Partes de la obra a realizar mediante subcontratas, con indicación
del presupuesto de las mismas, a los efectos previstos en el artículo 227 del
TR LCSP.
Se incumplió igualmente lo previsto en el mismo pliego de cláusulas,
cláusula 16.8. :
“Aprobación de Subcontratistas.
1. El contratista deberá cumplir con la legislación vigente en materia de
subcontratación.”
No es esta una cuestión baladí o meramente procedimental, puesto que
al Ayuntamiento corresponde comprobar que los subcontratistas gozan de la
solvencia técnica suficiente para garantizar la correcta ejecución de la parte
de la obra que hubieran de ejecutar y la corrección de la obra en su
conjunto, y pesa sobre el mismo contratista la obligación no sólo de
comunicar anticipadamente a la administración la subcontratación, sino
además la de presentar ante ésta la justificación suficiente de aquélla por
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(…. ……)
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ACTA DEL PLENO
referencia a los
elementos técnicos y humanos de que dispone
el
subcontratista para ejecutarla (art.227 2 b) del TR LCSP).
Del mismo modo corresponde a la administración efectuar la
constatación de que el conjunto de las prestaciones parciales que el
adjudicatario subcontrate con terceros empresarios no sobrepasa el límite
del 60 % del importe de la adjudicación o, en su caso, del establecido en el
pliego de cláusulas.
Con ello fue usurpada a la administración la facultad que le otorga la
ley de comprobar si aquéllos se hallaban suficientemente capacitados para
la ejecución de la parte de obra que le había sido encomendada, así como la
de constatación de la ausencia de superación del límite legal del porcentaje
del importe máximo subcontratable y del hecho de que el subcontratista no
hubiera incurrido en causa de prohibición para contratar o que los términos
del subcontrato en cuanto a las condiciones de pago y otros aspectos se
atenían a lo establecido legalmente.
Afecta ello a aspectos sustanciales del contrato y de las facultades de
dirección y control que corresponden a la administración. No sería
aventurado interpretar que el fracaso en el buen fin de la obra pudiera
deberse a la falta de solvencia de los subcontratistas, o quizá al exceso en el
número de ellos, a los que la empresa constructora no supo coordinar.
Afecta igualmente, en cuanto se refiere a la concurrencia de la ausencia
de prohibición para contratar con la administración por parte del
subcontratista, por cuanto, obrando de forma distinta
a la prevista
legalmente, podría eludirse fácilmente aquella prohibición, que encuentra
su razón de ser en la garantía y primacía del interés público sobre intereses
privados , impidiendo de este modo la relación de los poderes públicos con
sujetos que el cuerpo social considera indignos de ello, ya sea por razón de
aspectos subjetivos o de aspectos atinentes a la relación del sujeto con el
objeto del contrato.
Si la selección del contratista la efectúa la Administración por
procedimientos que garantizan tanto la selección en concurrencia de
empresarios como las condiciones personales del contratista, resulta obvio
que la cesión del contrato y la subcontratación han de someterse a reglas
que no desnaturalicen el proceso selectivo y su finalidad, por lo que se
impone la intervención de la Administración contratante para vigilar el
cumplimiento de las reglas que regulan la cesión y la subcontratación.
Igualmente compete a la administración controlar que el importe de las
subcontrataciones no supera el señalado en los pliegos o, en su defecto, en
la ley. La ley ha querido limitarlo con el objeto de evitar disfrazar acuerdos
anticompetitivos de repartos de mercados y clientes; así como con el de
impedir que la adjudicataria pase a ser de ejecutante de la obra, a una mera
gestora del contrato o beneficiaria de una adjudicación que, después,
administra
en su beneficio sin efectuar ejecución material alguna,
desnaturalizándose así la figura del ejecutante de la prestación contractual
que concierne al contratista adjudicatario.
Número: 2015-0003 Fecha: 15/05/2015
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Efectivamente, tal y como indica la contratista a propósito de la
prudencia que ha de mostrar la administración a la hora de resolver el
contrato y de la doctrina del Consejo de Estado y de la jurisprudencia al
respecto, considera esta Corporación que la resolución se muestra en este
caso como una medida proporcionada a las circunstancias. La obra ha sido
abandonada, circunstancia que no es negada por la contratista,
acontecimiento que por sí sólo reviste la suficiente gravedad para
entenderse como suficiente para acordar la resolución.
El abandono de la obra tuvo lugar, al menos desde el día 25-9-2014,
abandono que continua en la actualidad, casi seis meses después.
Ha sido incumplido un plazo parcial, la ejecución de la zona deportiva
norte, fundamental por su trascendencia, magnitud, funcionalidad y entidad
diferenciadas e independientes
dentro del
conjunto de la obra y
concluyente y determinante del buen curso del resto de las actuaciones, lo
que pone en evidencia la gravedad del incumplimiento.
No se trata del incumplimiento de cualquier plazo parcial sino de l
retraso en la ejecución de un conjunto de instalaciones deportivas
susceptibles de uso independiente de entidad notable.
A ello se suma la imposibilidad de finalizar el contrato en plazo y la
ausencia de comunicación al Ayuntamiento.
El acuerdo del pleno de 10 de octubre de 2014 dando inicio al
procedimiento de resolución contractual expresa y razona cómo el conjunto
de incumplimientos, y en especial, el abandono de la obra resulta bastante
por sustancial para justificar la resolución del contrato.
Conviene destacar la ausencia de imposición de penalidades por retraso
en la ejecución. Hubiera podido resultar contrario a la buena fe, ante el
retraso de la contratista –en el caso de que sólo hubiera concurrido esta
causa de resolución- tal y como ha puesto de manifiesto la jurisprudencia,
imponer penalidades para a continuación resolver el contrato.
Los incumplimientos son pues esenciales y graves.
El abandono de la obra pone de manifiesto que Coalvi, S.A. ha perdido
interés en el contrato, por razones que sólo la empresa puede conocer, pero
que parecen traslucirse de su escrito de alegaciones cuando afirma haber
incurrido la oferta presentada en “baja temeraria”.
Es decir - puede
deducirse así -, que el precio del contrato libremente asumido por Coalvi
S.A. no alcanza a colmar ahora sus aspiraciones económicas.
Obviamente este pretexto no puede convertirse en razón que releve al
contratista del cumplimiento de sus obligaciones, pues este viene obligado a
cumplir el contrato en los términos pactados y a respetar el precio ofrecido.
Como ha destacado la jurisprudencia y la doctrina de los órganos superiores
consultivos del Estado y de las Comunidades Autónomas, la primera
obligación de los licitadores es elaborar sus ofertas con seriedad, y sensatez,
a sabiendas de que el contrato corre a riesgo y ventura del contratista, quien
ACTA DEL PLENO
b.3) - Necesidad de que se trate de un incumplimiento grave y
sustancial
Número: 2015-0003 Fecha: 15/05/2015
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ACTA DEL PLENO
por ello, tanto puede resultar favorecido económicamente como, por el
contrario, verse perjudicado si su oferta no fue suficientemente pensada y
estudiada, forma de proceder que sólo a éste es achacable resultando en
verdad, impensable e inesperable de una empresa con la envergadura y
experiencia de la que resultó contratista en este procedimiento que su oferta
no fuera estudiada con la prudencia y responsabilidad exigibles a todo
contratista o licitador diligente. Lo contrario sería no sólo desconocer los
más elementos principios contractuales sino
pretender erigir a la
administración en aseguradora universal de los beneficios de la contratista.
Por otro lado, habrá de hacerse un inciso para señalar cómo la oferta
no era “temeraria”. La oferta fue calificada por la mesa de contratación como
inicialmente desproporcionada o temeraria a la vista del importe de la oferta
del contratista y del de las del resto de los licitadores, en aplicación de lo
previsto en el artículo 85 del RD. 1098/2001 de 12 de octubre.
Ante ello se observó el procedimiento señalado en el artículo 152 del
TRLCSP, y de esta forma se dio audiencia al licitador que resultó
adjudicatario así como a todos aquellos que se encontraban en igual
circunstancia de presunción de anormalidad o desproporción – entre ellos
varias empresas del mismo grupo que Coalvi S.A.- a fin de que justificara la
valoración de su oferta y precisara las condiciones de la misma. La
contratista presentó la justificación de su oferta, justificación que se creyó
adecuada tanto por los redactores del proyecto, los arquitectos Fernando
Used y Joaquín Magrazo , así como por los servicios técnicos y componentes
de la mesa entre cuyos miembros se encontraba la arquitecta municipal y el
responsable del contrato, Arquitecto Técnico Municipal.
Es de destacar que en la documentación presentada en justificación de
su oferta ninguna referencia se contiene a la circunstancia o extremo ahora
alegado, de que la economía de la oferta respecto del precio de licitación
resultara de la previsión de adelantar los plazos de obra.
Resulta pues sorprendente que el actuar del contratista haya sido
siempre diametralmente opuesto a lo que, al parecer, era su aliciente,
acabar pronto la obra. De su actuar en ningún momento ha podido
vislumbrarse un interés en ejecutar la obra rápidamente para lograr así el
beneficio económico que esperaba obtener; por el contrario, desde los más
iniciales momentos de la ejecución, la dirección facultativa observó un bajo
ritmo de ejecución que observó y
advirtió
por escrito la Dirección
Facultativa en el Libro de órdenes e incidencias, tal y como obra en el
expediente, observaciones perfectamente conocidas por el contratista –obra
su firma tomando conocimiento de estas últimas- sin que hasta el momento
en que el Ayuntamiento adoptara el acuerdo de iniciar el expediente de
resolución, nada haya opuesto hasta el trámite de audiencia.
De ser cierto lo apuntado por el contratista- sin perjuicio de su
irrelevancia jurídica- las cosas debieran haber sucedido de la forma contraria.
Por otro lado, cabe también hacer mención de la ausencia de derecho
del contratista a adelantar plazos de obra puesto que ésta ha de acomodarse
a los hitos establecidos, señalados, siempre con el objetivo de acabar en
plazo, y conjugados con el criterio de atender el mayor interés público, lo
que resulta especialmente importante en este caso en el que se trata de la
remodelación de una instalación deportiva completa cuya ejecución requiere
una ordenada programación con el fin de evitar o, cuando menos minimizar,
el impacto de aquélla sobre su uso y funcionamiento.
Por lo que se refiere a la fosa séptica, cuantifica el responsable del
contrato esta actuación en un día de operario, y manifiesta que ello no
impedía la continuación del resto de los trabajos.
Por lo que se refiere a las tierras encontradas en el límite de la parcela,
fueron retiradas antes de que la empresa tuviera que realizar actuación
alguna en la zona, y lo fueron por los mismos propietarios.
En cuanto a la limpieza de la fosa séptica, hay que puntualizar que se
limpió por el Ayuntamiento. Se trata de una limpieza ordinaria que no afectó
en absoluto al ritmo de la obra, pues mientras el Ayuntamiento efectuaba la
limpieza, la empresa podía seguir con sus trabajos, sin que impidiera
ejecutar ninguno de ellos, ni ello hiciera esperar a su finalización para
continuar con cualquiera de las actuaciones de la empresa. Mientras que fue
acordado ejecutar el recrecido para más adelante, sin que ello afecte en
absoluto al curso de la obra.
La aparición del nivel freático en un punto más alto de lo esperado,
tampoco afectaba al camino crítico de la obra, y la duración de estas
actuaciones puede ser cuantificada en siete días.
Número: 2015-0003 Fecha: 15/05/2015
b.5) -Ninguna de las supuestas incidencias han influido en el
camino crítico de la obra.
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Nos remitimos en este aspecto a las consideraciones que efectúan los
directores de la obra y el responsable del contrato respecto de las
alegaciones del contratista.
Todos ellos niegan que en el curso de la obra hayan mediado
circunstancias justificativas del retraso que no sean las imputables a la
contratista.
Sin perjuicio de esta remisión, conviene destacar lo siguiente:
En primer lugar que el contratista tuvo 7 días para efectuar la
comprobación del replanteo (Informe de los directores de obras, apartado
2.1.1.)
Todo lo expresado en su escrito de octubre de 2014 pudo observarlo y
decirlo ya en el acto de la comprobación del replanteo (que duró siete días),
pero con mayor conocimiento de causa en el momento de la presentación
del programa de trabajo. Este documento, redactado por el mismo
contratista, no presentaba días adicionales para solventar estas hipotéticas
inconveniencias o incidencias.
ACTA DEL PLENO
b.4) - Realización de distintas actuaciones no previstas que
supuestamente han producido el retraso de la obra.
D E L A S C A U S A S D E R E S O L U C I Ó N Y VA LO R A C I Ó N
Considerando, en consecuencia, que de los documentos que obran en el
expediente -reportajes fotográficos, informes de los directores facultativos,
informes del responsable del contrato-, y analizada la
inexactitud o
irrelevancia de las alegaciones formuladas por la contratista en el trámite de
audiencia, se deduce que han mediado efectivamente las causas de
resolución apreciadas por el pleno en octubre de 2014, es decir:
1.- Incumplimiento del plazo parcial para la ejecución de la zona norte.
La denominada “Zona deportiva Norte”, Capítulo III del proyecto, obra
con sustantividad y funcionalidad propias, tanto desde el punto de vista
constructivo como funcional, se halla en las mismas condiciones en que se
encontraba en el momento del inicio de este procedimiento, acumulando,
hasta el momento un retraso de cerca de ocho meses –deberían haber
finalizado el 11 de julio de 2014.
2.- Abandono de la obra.
El contratista abandonó la obra desde, al menos el 11 de septiembre
(Informe del responsable del contrato).
Actualmente, la obra sigue abandonada, no sin que la contratista
haya evidenciado signo alguno de continuar su ejecución o manifestado
Número: 2015-0003 Fecha: 15/05/2015
CONCURRENCIA
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Por último, aunque no menos importante que lo dicho hasta aquí, en
todo caso, la contratista pudo solicitar una prórroga del plazo de ejecución
del contrato por causa no imputable a ella, y no lo hizo.
ACTA DEL PLENO
No obstante ha de señalarse que todo programa de obra se establece
con un margen adecuado para dar respuesta a las pequeñas incidencias, de
tal modo que su concurrencia no tendría por qué afectar al momento de la
compleción de las distintas fases definidas en ese documento.
El desvío de la fibra óptica es una actuación prevista en proyecto y
contemplada en el programa de trabajo.
Por lo que se refiere a la alegada necesidad de que debían mantenerse
provisionalmente determinados servicios, tampoco puede ello constituir
causa de retraso de la obra no imputable al contratista. El proyecto ya
preveía que, una vez demolidas las edificaciones que debían serlo, debían
mantenerse en funcionamiento determinados servicios. Sin embargo se da el
caso de que ninguna de ellas ha sido demolida hasta la fecha, de forma que
ni siquiera la empresa se ha visto hasta el momento en la necesidad de
mantener provisionalmente las instalaciones a las que se refiere. La
alegación en consecuencia, carece de lógica.
En cuanto a la supuesta necesidad de aplicar un tratamiento de
ignifugación, los redactores del proyecto y directores de obra indican no ser
necesario y añaden, que en el caso hipotético de que lo fuera, esta tarea
habría de realizarse al finalizar la obra, pudiendo encomendarse a cualquier
otra empresa.
voluntad de hacerlo. Se acumulan hasta este momento más de seis meses
de abandono.
HA Q UEDADO
PATEN TE “ UN A VO L UN TAD REB EL DE A SU
C UMPL I MI EN T O, SI N B AS TA R EL SI MPL E RETR AS O, AL REQ UE RI RSE
UN A PA SI VI DAD DO LO S A , C UL PO SA O N EGL I GEN TE I MPU TAB L E AL
CO N TR ATI S TA , CO MO HA VEN I DO EX I GI EN DO L A J URI SP RUDEN C I A .
I GUAL MEN TE SEN TEN C I A D EL TRI B UN AL SU PRE MO DE 14 DE
DI C I EMB RE DE 20 01 . ”
La renuncia consciente del contratista a ejecutar las obras al ritmo
acordado, presidida por una pasividad e inercia constantes, finalmente ha
desembocado en la actual situación
Atendida
la jurisprudencia del Tribunal Supremo la cual insiste
también en que "a los efectos de apreciar un incumplimiento bastante para
la resolución, lo determinante debe ser que afecte a la prestación principal
del contrato, y que se exteriorice a través de una inobservancia total o
esencial de dicha prestación" ( Sentencia de 1 de octubre de 1999 [RJ 2000,
1393] ), y que "no basta cualquier incumplimiento contractual para que se
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.
4.- Incumplimiento del deber de comunicación a la administración de
los subcontratistas.
No medió comunicación del contratista de su intención de
subcontratar a terceras empresas para su ejecución.
En cuanto a la valoración de las causas de resolución, nos remitimos a
lo expresado anteriormente con ocasión del análisis de las alegaciones del
contratista. En cualquier caso estaremos a lo declarado por la jurisprudencia
y por los órganos consultivos superiores.
COMO HA SEÑAL ADO EL TRIBUNAL SUPREMO EN NUMEROSAS
SENTENCIAS (ASÍ POR EJEMPLO SSTS, SAL A 3 ª , DE 6/4/87 Y
14/11/00), “EN LA
DETERMINACIÓN
DE LAS CAUSAS DE
RESOLUCIÓN
DEBEN
PONDERARSE
LAS
CIRCUNSTANCIAS
CONCURRENTES, AL OBJETO DE ALCANZAR LA NECESARIA Y DEBIDA
PROPORCIONALIDAD ENTRE LOS HECHOS Y SUS CONSECUENCIAS,
VALORANDO, CONFORME A LA BUENA FE Y LA EQUIDAD, EL GRADO
DE INFRACCIÓN DE LAS CONDICIONES ESTIPULADAS Y LA
INTENCIÓN DEL CONTRATISTA. ADEMÁS, SE IMPONE QUE POR PARTE
DE LA ADMINISTRACIÓN SE LLEVE A CABO UNA ADECUADA
JUSTIFICACIÓN DEL CARÁCTER ESENCIAL DE CADA UNO DE LOS
INCUMPLIMIENTOS ALEGADOS.
ACTA DEL PLENO
3.- Imposibilidad de incumplimiento del plazo de ejecución total. El
informe de los directores facultativos de 29 de septiembre de 2014,
fundamentó ya en su momento la imposibilidad de dar cumplimiento al
plazo establecido para la finalización de las obras, previsto para abril de
2015, imposibilidad que ahora se constata por cuanto sólo queda un mes
para el vencimiento del plazo.
Que los efectos de la resolución, vistos los informes emitidos deben ser
los siguientes:
1. Indemnización de daños y perjuicios
Cuando la resolución se produce por incumplimiento culpable del
contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios
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Efectos
ACTA DEL PLENO
produzca el efecto resolutivo, sino que ha de traducirse en una valoración del
incumplimiento grave y de naturaleza sustancial" ( sentencia de 10 de marzo
de 1999).
La doctrina emanada del Consejo de Estado, en dictamen de 1 de
enero de 1979, según la cual, "la facultad de resolución constituye de suyo
una consecuencia tan grave que obliga a estimarla aplicable tan sólo a los
casos más graves de incumplimiento, pues resultaría notoriamente
desproporcionado e injusto que cualquier incumplimiento, aun mínimo,
supusiera tal resolución, ya que ésta constituye una opción que la
Administración ha de ejercer siempre con obligada mesura" , y en el de 9 de
junio de 1988, tras señalar que el derecho a resolver el contrato de que goza
la Administración es, en principio, potestativo, considera que su ejercicio sólo
se justifica en los casos de "incumplimientos relevantes y no nimios y sin
trascendencia, de acuerdo con la realidad del contrato" . Línea argumental
claramente compartida por el Tribunal Supremo, que insiste también en que
"a los efectos de apreciar un incumplimiento bastante para la resolución, lo
determinante debe ser: que afecte a la prestación principal del contrato, y
que se exteriorice a través de una inobservancia total o esencial de dicha
prestación" ( Sentencia de 1 de octubre de 1999 [RJ 2000, 1393] ) -y que "no
basta cualquier incumplimiento contractual para que se produzca el efecto
resolutivo, sino que ha de traducirse en una valoración del incumplimiento
grave y de naturaleza sustancial" (sentencia de 10 de marzo de 1999 [RJ
1999, 2892] )-.
A la vista de todo lo expuesto,
los incumplimientos señalados han
de reputarse de naturaleza grave y esencial hasta el punto de que se han
manifestado como obstativos para la ejecución del objeto del contrato,
destacando entre ellos el abandono de las obras, evidenciador de que el
contratista no tiene intención alguna de continuar el contrato al parecer
porque el precio no resulta ser lo suficientemente elevado para sus intereses.
Los ciudadanos del municipio no pueden utilizar las antiguas
instalaciones, que venían a ser el principal centro deportivo de la
ciudad y no podrán utilizar las proyectadas porque no están
construidas hasta un momento en estos momentos imposible de
precisar, que en todo caso, se contará por meses, todo ello debido a la
conducta del contratista, causando seria extorsión al interés vecinal.
El incumplimiento, a la vista de los hechos y de la doctrina expuesta
ha de reputarse de esencial y grave.
4. En todo caso el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento
expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o
cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida. Sólo se
acordará la pérdida de la garantía en caso de resolución del contrato por
concurso del contratista cuando el concurso hubiera sido calificado como
culpable.
Los daños y perjuicios que se hayan irrogado al Ayuntamiento habrán
de ser indemnizados por el contratista incumplidor, en primer lugar con
cargo a la garantía constituida, por cuanto esta responderá de los conceptos
enumerados en el artículo 100 TRLCSP, que prevé:
“La garantía responderá de los siguientes conceptos:
- De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el
contrato, de los gastos originados a la Administración por la demora del
contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y
perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o
por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
- De la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del
contrato, de acuerdo con lo que en él o en esta Ley esté establecido.”
3.
Prohibición de contratar
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Por lo que a la garantía se refiere, el artículo225.4 del TRLCSP, prevé:
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2. Garantía definitiva
ACTA DEL PLENO
ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la
garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la
subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al
importe que exceda del de la garantía incautada. (Art. 109 b) y c) del
TRLCSP).
A la vista del expediente y de las actuaciones practicadas, se deduce
que ha mediado dolo del contratista es decir una deliberada inejecución, se
ha producido una constante demora y dilatación en la ejecución de las obras,
lo que parece presentarse como una intimidación a la administración para
obtener lo que se le había negado, conocedora, como es la contratista, del
quebranto que en la imagen pública del órgano político produce este tipo de
situaciones en que unas obras se alargan sine diae.
Concurre en todo caso y sin duda culpa civil contractual por
negligencia e inobservancia en el cumplimiento de sus obligaciones.
Según lo expuesto en la sentencia del TS de 13 de junio de 1989 (RJ
Aranzadi 1989, 4409) la culpa del contratista no se sujeta al principio de
presunción de inocencia, ya que no estamos en el ámbito sancionador; la
culpa ha de entenderse según el concepto civil del término: la acción u
omisión voluntaria, aun realizada sin malicia, que impide el cumplimiento
normal de una obligación contractual.
Declarar la resolución del contrato de obra de “Edificación,
urbanización e instalaciones en zona deportiva municipal”
sucrito en fecha 4 de febrero de 2014 con COALVI S.A. por
causa culpable del contratista al haber mediado dolo y/o
negligencia.
2)
Declarar la obligación de indemnizar a la administración de los
daños y perjuicios causados, los cuales se determinarán en
procedimiento al efecto.
3)
No procede la devolución ni autorización de la cancelación de la
garantía hasta tanto no quede fijada la cuantificación de daños y
perjuicios irrogados al Ayuntamiento.
-
Citar a la empresa y a la Dirección Facultativa para el día y hora
que señale la Alcaldía a fin de llevar a efecto nuevamente la
medición general de las obras y la posterior liquidación del
contrato.
-
Delegar en la Alcaldía la aprobación de la liquidación y el saldo
pertinente.
Número: 2015-0003 Fecha: 15/05/2015
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1)
ACTA DEL PLENO
Por otra parte, existe otra consecuencia de los incumplimientos
culpables (dolosos o culposos) del contratista que ocasionen la resolución del
contrato; ya que art. 60.2 a) TR LCSP señala que es causa de prohibición
para contratar haber dado lugar a la resolución firme de un contrato por
incumplimiento culpable.
Esta causa de prohibición, conforme al art. 61.1, exige un
procedimiento previo y que la Administración, en la resolución en que la
declare, fijará expresamente la Administración a que afecte la prohibición y
su duración. La STS de 30 de enero de 2007 (RJ 2007, 830) señala que las
prohibiciones de contratar no tienen carácter sancionador.
En suma, y considerando,
- Que las causas de resolución indicadas en el acuerdo plenario de
octubre de 2014, iniciador del procedimiento, concurren de forma efectiva .
- Que las causas de resolución invocadas se hallan establecidas como
tales en el TR de la Ley de Contratos del Sector Público, artículo 223, 212.6
y en el pliego de cláusulas administrativas, cláusula 27 y concordantes.
- Que la resolución es imputable al contratista, y por tanto deberá
indemnizar al Ayuntamiento de los daños y perjuicios irrogados. Del mismo
modo, una vez firme la resolución, el Ayuntamiento deberá acordar lo
procedente en cuanto a la prohibición del contratista para contratar.
Que se ha observado hasta el momento el procedimiento establecido
al efecto.
Por todo ello, a la vista del informe emitido por la Secretaria de la
Corporación al que ya se ha hecho mención, así como el dictamen del
Consejo Consultivo de Aragón, se acuerda:
-
4)
Remitir al contratista junto con la notificación de este acuerdo los
informes de los directores facultativos y del responsable del
contrato así como el dictamen del Consejo Consultivo para su
completo conocimiento en cuanto puedan constituir en parte
motivación “in aliunde” de este acuerdo.
Una vez firme la resolución del contrato, deberá iniciarse
procedimiento para declarar la prohibición de contratar por el
tiempo y con el alcance que en su momento se decida.
Dª Mª ÁNGELES LARRAZ SÁNCHEZ, PORTAVOZ DEL GRUPO MUNICIPAL
DEL PARTIDO POPULAR EN EL AYUNTAMIENTO DE UTEBO, VIENE A
FORMULAR PARA SU APROBACIÓN LA SIGUIENTE MOCIÓN EN BASE A LA
SIGUIENTE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con la misma contundencia que han mostrado las aguas del Ebro y con
la constancia de que existen soluciones, queremos manifestar nuestra
posición de que las Administraciones Públicas debemos ponernos manos a la
obra YA, para que esto no vuelva a ocurrir. Es claro que esta crecida del
Ebro ha sido extraordinaria, pero existen formas para minimizar y evitar que
las continuas crecidas del río no afecten de manera tan dramática a
nuestros cultivos, a nuestras propiedades y a nuestra gente.
Por lo tanto, SE DEBE PROCEDER INMEDIATAMENTE A TOMAR MEDIDAS
DE SOLUCIÓN EXTRAORDINARIAS, COMO EXTRAORDINARIAS HAN SIDO LAS
PÉRDIDAS SUFRIDAS POR CIENTOS DE FAMILIAS.
Todas las Administraciones debemos ser capaces de tomar medidas
urgentes, efectivas y viables para evitar situaciones como las que se vienen
produciendo desde hace mucho tiempo.
Los daños producidos en los cultivos, actividades ganaderas y
propiedades particulares, deben ser repuestos en su justa medida por la
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A continuación se da lectura a la moción presentada, del siguiente tenor
literal:
ACTA DEL PLENO
11.- MOCIÓN DEL P.P. SOLICITANDO AL EQUIPO DE GOBIERNO SE HABILITE
UN ESPACIO DE ATENCIÓN A AFECTADOS POR LA RIADA
Número: 2015-0003 Fecha: 15/05/2015
MOCIONES
Por otro lado el Gobierno de Aragón ante esta situación provocada por
la crecida extraordinaria del río Ebro, ha puesto a disposición de los
ciudadanos tres oficinas de atención a los afectados, en Alagón, Quinto de
Ebro y Zaragoza. En dichos centros se facilitará y agilizarán los trámites para
acceder a las ayudas por daños sufridos.
Creemos que desde nuestro Ayuntamiento también debemos colaborar
y apoyar a nuestros vecinos en todo lo que podamos. Por tanto, por todo lo
expuesto anteriormente, el Grupo del Partido Popular de Utebo presenta la
siguiente moción para su aprobación:
ACUERDO
Solicitar al Equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Utebo:
- Habilitar un espacio de atención a las personas afectadas por las
inundaciones, dotándole de un técnico del Ayuntamiento cualificado para
realizar tareas de información, asesoramiento, facilitar modelos de las
ayudas, asesoramiento en cumplimentar las solicitudes y de realización de
cualquier otro trámite con las administraciones pertinentes.
- Se ponga a disposición de las personas afectadas el registro
municipal, para que puedan presentar aquí en nuestro Ayuntamiento sus
reclamaciones y se den traslado de las mismas a las oficinas habilitadas por
el Gobierno de Aragón, semanalmente.
Número: 2015-0003 Fecha: 15/05/2015
Las medidas se aplicarán a todos los municipios afectados y pretenden
paliar daños de diverso tipo, tanto en infraestructuras como en bienes
personales, de forma especial en el sector agropecuario. Para todos los
trámites de restauración de infraestructuras se aplicará el trámite de
urgencia y habrá una serie de beneficios fiscales, laborales y en materia de
Seguridad Social para los municipios.
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Como todos sabemos el pasado 6 de marzo de 2015, el Consejo de
Ministros aprobó el Real Decreto Ley por el que se adoptan Medidas Urgentes
para reparar los daños causados por las inundaciones otros efectos de los
temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos en los meses de enero,
febrero y marzo de 2015. Este Decreto atiende especialmente las
inundaciones extraordinarias por la crecida del rio Ebro que han afectado en
los últimos días especialmente a la provincia de Zaragoza, donde el Ebro ha
alcanzado niveles desconocidos en los últimos 20 años. En una primera
estimación, el desbordamiento de los cauces ha anegado cerca de 20.000
hectáreas de terreno. Dicho Decreto será abierto porque es pronto para
evaluar los daños.
ACTA DEL PLENO
Administración que le corresponda. Se deben también cuantificar y valorar
los daños producidos en las infraestructuras municipales, tanto urbanas
como agrícolas.
- Se habilite una partida económica para las primeras urgencias. En
caso de no haber partida suficiente, se lleven a cabo los trámites legales y
técnicos que sean necesarios para crear dicha partida de urgencia, así como
si fuera preciso llevar a cabo una modificación presupuestaria.
En primer lugar, defiende la moción su presentadora.
ENMIENA DE MODIFICACIÓN
AL PUNTO 1: Instar al Gobierno de Aragón a habilitar, con carácter
urgente, un a oficina de atención a los afectados en nuestro municipio, en las
mismas condiciones que se han habilitado tres oficinas en Alagón, Quinto y
Zaragoza. Para ello, el ayuntamiento facilitará el espacio y los medios
materiales para el personal desplazado por el Gobierno de Aragón.
AL PUNTO 3: Instar al Gobierno de Aragón para que habilite una partida
económica urgente para las primeras ayudas, cuantifique la partida
presupuestaria que va a destinar a ese fin y los plazos de ejecución de dichas
ayudas.
ACTA DEL PLENO
ENMIENDAS DEL GRUPO MUNICIPAL DE IZQUIERDA UNIDA
AYUNTAMIENTO DE UTEBO A LA MOCIÓN DEL PP CON
REGISTRO DE ENTRADA N 13 DE 9 DE MARZO
Número: 2015-0003 Fecha: 15/05/2015
Dª Rosa Magallon Botaya propone al Grupo Popular la introducción de la
siguiente enmienda
ENMIENDA DE SUPRESIÓN:
ENMIENDA DE ADICIÓN
PUNTO 4: instar al Gobierno de Aragón a que realice las propuestas del
Plan Ambiental del Ebro, aprobado en 2005
PUNTO 5: instar al Gobierno de España a que declare la crecida
extraordinaria del río Ebrio como Desastre Natural, de forma que las ayudas
que se establezcan sean conformes con el derecho comunitario
La Sra. Larraz anticipa que no acepta la enmienda transaccional
propuesta por Izquierda Unida porque, a su juicio, nada tiene que ver con el
contenido de su moción.
Dª Cristina Sanagustín Lalaguna interviene para expresar su solidaridad
con los afectados, pero su discrepancia con la moción, a la vez que solicita, si
es posible, la emisión de informe de Secretaría acerca de la competencia del
Ayuntamiento para realizar la actuación que se propone.
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PUNTO 2 en su totalidad
Secretaría informa que, a su juicio, el Ayuntamiento
competencia para ello.
carece de
Continúa la misma concejala expresando su desacuerdo, califica la
moción de oportunista, y muestra su parecer contrario, en suma, por la
razón de no competer al Ayuntamiento la realización de asesoramiento e
informe sobre subvenciones convocadas por otras administraciones públicas,
añadiendo a ello la carencia de recursos.
Se lamenta de que en la quinta ciudad de Aragón no haya sido
instalada una oficina de información como lo ha sido en Alagón,.
El Ayuntamiento de Utebo, prosigue, ha de estar para completar todo
aquello que sea de nuestra competencia, añadiendo que nuestro personal ni
está cualificado para ello, ni se cuenta con recursos, de forma que entiende
que debe exigirse a la Comunidad Autónoma y al Estado la provisión de
personal cualificado para todo ello.
Recuerda que el Partido Popular tiene todavía mucho que hacer por lo
que se refiere al Plan Ambiental del Ebro de 2005.
Número: 2015-0003 Fecha: 15/05/2015
Dª Rosa Magallón Botaya expresa cómo efectivamente su enmienda no
tiene nada que ver con la moción presentada, porque la moción pretende
culpabilizar al Ayuntamiento del desastre, cuando la competencia es de la
Comunidad Autónoma y del Gobierno Central.
ACTA DEL PLENO
Igualmente se pregunta qué es lo que tendrá que compensar el
Ayuntamiento si el Estado va a compensar el 80% de las pérdidas y la
Comunidad Autónoma el 20% restante.
Por lo que atañe al punto número 3 recuerda que el Ayuntamiento de
Utebo tiene una partida presupuestaria para hacer frente a las urgencias de
forma que ningún vecino del municipio ha de verse en condiciones de
inatención.
Recuerda que para hacer frente a los daños de la avenida del Ebro, sólo
se destina 24 millones de euros y que la Sra. Rudi ha afirmado que asumirá
el margen que no asuma el estado, pero todavía no ha concretado con qué
importe cuenta en la correspondiente partida presupuestaria.
Por último, entiende que el Ayuntamiento debería exigir
el
cumplimiento del Plan Ambiental del Ebro así como la declaración de la
crecida como desastre natural al efecto de asegurarnos las ayudas de la
Unión Europea.
Dª Mª Ángeles Larraz Sánchez se pregunta si es legal que se asesore a
determinados vecinos en la cumplimentación de instancias y solicitudes
dirigidas en ocasiones a otras administraciones públicas y recuerda el
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Por lo que se refiere al punto número 2 de la moción, considera que el
grupo popular debería conocer que votó a favor de un acuerdo por el cual
pueden ser presentados en el Ayuntamiento de Utebo cualquier documento
dirigido a cualquier administración pública.
colapso que produjeron con ocasión de la reclamación del canon de
saneamiento.
Considera que los vecinos precisan de la ayuda del Ayuntamiento y
lamenta que una tragedia de estas características se utilice políticamente.
Seguidamente enumera amplia y detenidamente los aspectos positivos
del decreto del Gobierno de Aragón para paliar los daños y concluye
ratificándose en el completo acierto de la moción que presentada.
El Sr. Alcalde muestra su parecer en contra de la moción.
En un segundo turno de intervenciones interviene de nuevo Dª Rosa
Magallón Botaya para expresar que la indiferencia al daño sufrido por la
población no se halla en este Ayuntamiento sino en otros niveles,
destacando especialmente que el grupo de Izquierda Unida no intenta
politizar la tragedia, a diferencia del partido Popular, quien es que trae esta
moción al Pleno.
-Dª Mª Ángeles Larraz Sánchez recuerda que algunos de los miembros
del grupo Popular han sufrido los efectos de la riada y se lamenta del hecho
de que habiendo acudido al río acompañada de bomberos no le dejaran
traspasar el cordel y rechazaran su ayuda, así como del hecho de que el Sr.
Alcalde no haya informado o haya convocado una Junta de Portavoces.
Respecto a la falta de construcción de la depuradora considera que fue
el Gobierno de Marcelino Iglesias quien se mostró incapaz de llevarla a cabo
y que su Grupo propuso diferentes mejoras al proyecto, que actualmente han
sido recogidas.
El Sr. Alcalde interviene para, resumidamente, decir que jamás ha
expresado ni sugerido que la Sra. Larraz sobrara.
Respecto de la depuradora recuerda que el Sr. Iglesias dejó el contrato
adjudicado para su ejecución, el cual fue resuelto de mutuo acuerdo con
indemnizaciones de 700.000 euros a la contratista a cargo del gobierno del
Partido Popular, y todo ello sin pasar por el Consejo Consultivo. Expresa
Número: 2015-0003 Fecha: 15/05/2015
Achaca a la Confederación Hidrográfica y a la Comunidad Autónoma
una absoluta falta de previsión, y entiende que las ayudas prometidas por la
Diputación General se financian fácilmente con los gastos de funcionamiento
de colegios que, de momento, no asume y que está asumiendo el
Ayuntamiento. Destaca por otro lado, que las exenciones de impuestos lo
son sólo respecto de impuestos municipales.
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Lamenta que no haya estado ejecutada ya la depuradora por cuanto
esta instalación hubiera actuado como reguladora y hubiera evitado
bastantes daños.
ACTA DEL PLENO
Entiende que carece de fundamento oponerse a la propuesta de
Izquierda Unida para solicitar la declaración de desastre natural a los efectos
del derecho europeo.
asimismo que las mejoras al proyecto de depuradora fueron propuestas por
él mismo
Por último recuerda cómo los agricultores han sido quienes han tenido
que rescatar sus enseres y bienes en la medida que les ha sido posible,
mientras que la CHE, a quien correspondía alertar, no lo ha hecho.
Dando el asunto por suficientemente debatido, se somete a votación la
cual arroja un resultado de diez votos en contra (10) y seis a favor (6), por lo
tanto se declara no aprobada la moción.
DACIÓN DE CUENTA
Se da cuenta:
Vista la liquidación del Presupuesto del ejercicio 2014, y teniendo en
cuenta lo dispuesto en los artículos 191 a 193 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales; en relación con los artículos 89 a 105
del Real Decreto 500/90, de 20 de abril, que desarrolla dicha Ley en materia
de presupuestos y visto el informe de Intervención, RESUELVO:
PRIMERO. Aprobar la liquidación del Presupuesto del ejercicio 2014, con
el siguiente detalle:
 EJECUCIÓN PRESUPUESTOS CORRIENTE
ESTADO DE GASTOS
ACTA DEL PLENO
Expt. 769/2015
Número: 2015-0003 Fecha: 15/05/2015
12.- EXPTE. 769/15 LIQUIDACIÓN PRESUPTO. GENERAL EJERCICIO 2014
Créditos iníciales
Modificaciones de créditos
Créditos definitivos
Gastos comprometidos
Obligaciones reconocidas
Pagos realizados
Obligaciones reconocidas pendientes de pago a 31/12/2013
14.296.433,31
12.340.174,86
26.636.608,17
22.272.411,76
16.493.589,89
15.511.315,93
979.219,66
ESTADO DE INGRESOS
Importes
Previsiones iniciales
Modificaciones de previsiones
Previsiones definitivas
Derechos reconocidos netos
Recaudación neta
Derechos pendientes de cobro a 31/12/2013
14.296.433,31
12.340.174,86
26.636.608,17
14.643.840,33
11.779.351,51
2.864.488,82
 EJECUCIÓN PRESUPUESTOS CERRADOS
ESTADO DE GASTOS
Importes
Obligaciones pendientes de pago a 1 de enero
885.415,15
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Importes
Rectificaciones
Total de obligaciones
Prescripciones
Pagos realizados en el ejercicio
Obligaciones pendientes de pago a fin de ejercicio
635,47
884.779,68
56.437,93
807.939,46
20.402,29
ESTADO DE INGRESOS
Importes
7.278.482,51
1.846,90
83.653,28
7.192.982,33
2.261.407,96
4.931.574,37
a) Operaciones Corrientes
b) Otras op. no Financieras
1. Total op. no financieras
(a+b)
2. Activos financieros
3. Pasivos financieros
RESULTADO
PRESUPUESTARIO
DEL
EJERCICIO
AJUSTES
4.
Créditos
gastados
financiados con RTGG
5.
Desviaciones
de
financiación negativas del ej.
6.
Desviaciones
de
financiación positivas del
ejercicio
RESULTADO
PRESUPUESTARIO AJUSTADO
DERECHOS
RECONOCIDOS
NETOS
OBLIGACIONES
RECONOCIDAS
NETAS
AJUSTES
RESULTADO
PRESUPUEST.
13.695.418,70
948.421,63
14.643.840,33
11.658.260,25
2.142.269,71
13.800.529,96
2.037.158,45
-1.193.848,08
843.310,37
0,00
0,00
14.643.840,33
0,00
2.693.059,93
16.493.589,89
0,00
-2.693.059,93
-1.849.749,56
3.831.322,71
946.838,67
265.864,71
2.662.544,11
 REMANENTE DE TESORERÍA
1.(+) Derechos pendientes de cobro
De presupuesto de ingresos. Presupuesto corriente
De presupuesto de ingresos. Presupuestos cerrados
De otras operaciones no presupuestarias
(-) cobros realizados pendientes de aplicación definitiva
2. (-) Acreedores pendientes de pago en fin de ejercicio
De presupuesto de gastos. Presupuesto corriente
De presupuesto de gastos. Presupuestos cerrados
De otras operaciones no presupuestarias
(-) pagos realizados pendientes de aplicación definitiva
3.(+) Fondos líquidos en la Tesorería a fin de ejercicio
I. Remanente de Tesorería Total (1+3-2)
II. Saldos de dudoso cobro
Importes
6.436.472,33
2.864.488,82
4.931.574,37
170.928,67
-1.530.519,53
1.443.588,02
982.273,96
20.402,29
450.156,40
-9.244,63
66.069,81
11.658.954,12
4.931.574,37
6.6
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CONCEPTOS
ACTA DEL PLENO
 RESULTADO PRESUPUESTARIO
Número: 2015-0003 Fecha: 15/05/2015
Derechos pendientes de cobro a 1 de enero
Derechos cancelados
Derechos anulados
Total derechos pendientes de cobro
Recaudación
Derechos pendientes de cobro a 31/12/2012
III. Exceso de financiación afectada
IV. Remanente de Tesorería para Gastos Generales (I-II-III)
3.995.603,44
2.731.776,31
 REMANENTES DE CRÉDITO
Remanentes de crédito comprometidos
Remanentes de crédito no comprometidos
Total remanentes
Importes
5.778.821,87
4.364.196,41
10.143.018,28
Se da cuenta del siguiente decreto de Alcaldía:
Dª Isabel Quero Salanova, Secretaria del Ayuntamiento de Utebo,
provincia de Zaragoza,
CERTIFICO: Que por el Sr. Alcalde, con fecha 19 de febrero de 2015,
asistido de los miembros de la Junta de Gobierno Local constituidos
previamente en reunión deliberante, y tras oír su parecer favorable, e ha
dictado el siguiente Decreto:
EXPDTE. 1296/2014.- Por resolución de Alcaldía de fecha 24 de junio
de 2011 se delegaron en la Junta de Gobierno, entre otras, la aprobación de
las bases que han de regir la selección del personal funcionario y laboral, y
de las de los concursos de provisión de puestos de trabajo, así como la
convocatoria de oposiciones, concursos y concursos-oposiciones.
De conformidad con lo establecido en el art. 116 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,
(R.D. 2568/1986 de 28 de Noviembre), el órgano delegante podrá avocar en
cualquier momento la competencia delegada con arreglo a la legislación
vigente sobre procedimiento administrativo común, y atendido lo previsto en
el art. 14.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre.
Iniciado procedimiento para la aprobación de la convocatoria y las
bases para la selección de un Docente, personal laboral temporal, para la
impartición del curso “Dinamización de actividades de tiempo libre educativo
infantil y juvenil – certificado de profesionalidad”, siendo previsible que el
expediente se halle listo para su aprobación esta misma semana,
considerando la periodicidad de las Juntas de Gobierno, que podría retrasar
la resolución correspondiente, dada la premura en la tramitación del
expediente que nos ocupa, atendido que va sujeto a una subvención y por
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13.- EXPTE. 1296/14 AVOCACIÓN COMPETENCIAS CURSO “DINAMIZACIÓN DE
ACTIVIDADES DE TIEMPO LIBRE EDUCATIVO INFANTIL Y JUVENIL”
ACTA DEL PLENO
TERCERO. Remitir una copia del Expediente, a los órganos competentes
de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma.
Número: 2015-0003 Fecha: 15/05/2015
SEGUNDO. Dar cuenta de la presente Resolución, para su conocimiento
y efectos, al Pleno de la Corporación en la primera sesión que celebren.
tanto con unos plazos determinados, resultaría conveniente agilizar su
impulso.

Publicar esta resolución de avocación en el Boletín Oficial de Aragón,
Sección correspondiente a la Provincia de Zaragoza (BOPZ).

Dar cuenta de la avocación al Pleno en la próxima sesión que celebre,
así como a la Junta de Gobierno Local.
14.- EXPTE. 1296/14 AVOCACIÓN COMPETENCIAS CURSO “MANTENEDOR RE
PARADOR DE EDIFICIOS”
Se da cuenta del siguiente decreto de Alcaldía:
Dª Isabel Quero Salanova, Secretaria del Ayuntamiento de Utebo,
provincia de Zaragoza,
CERTIFICO: Que por el Sr. Alcalde, con fecha 19 de febrero de 2015,
asistido de los miembros de la Junta de Gobierno Local constituidos
previamente en reunión deliberante, y tras oír su parecer favorable, e ha
dictado el siguiente Decreto:
EXPDTE. 1296/2014.- Por resolución de Alcaldía de fecha 24 de junio
de 2011 se delegaron en la Junta de Gobierno, entre otras, la aprobación de
las bases que han de regir la selección del personal funcionario y laboral, y
de las de los concursos de provisión de puestos de trabajo, así como la
convocatoria de oposiciones, concursos y concursos-oposiciones.
De conformidad con lo establecido en el art. 116 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,
(R.D. 2568/1986 de 28 de Noviembre), el órgano delegante podrá avocar en
cualquier momento la competencia delegada con arreglo a la legislación
vigente sobre procedimiento administrativo común, y atendido lo previsto en
el art. 14.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre.
Iniciado procedimiento para la aprobación de la convocatoria y las
bases para la selección de un Docente, personal laboral temporal, para la
impartición del curso “Mantenedor Reparador de Edificios”, siendo previsible
que el expediente se halle listo para su aprobación esta misma semana,
considerando la periodicidad de las Juntas de Gobierno, que podría retrasar
la resolución correspondiente, dada la premura en la tramitación del
expediente que nos ocupa, atendido que va sujeto a una subvención y por
tanto con unos plazos determinados, resultaría conveniente agilizar su
impulso.
Por todo ello, resuelvo:
Número: 2015-0003 Fecha: 15/05/2015
Avocar la competencia para la aprobación del expediente de
aprobación de las bases para la selección de un Docente para la
impartición del curso “Dinamización de actividades de tiempo libre
educativo infantil y juvenil – certificado de profesionalidad”.
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
ACTA DEL PLENO
Por todo ello, resuelvo:

Avocar la competencia para la aprobación del expediente de
aprobación de las bases para la selección de un Docente para la
impartición del curso “Mantenedor Reparador de Edificios”.

Publicar esta resolución de avocación en el Boletín Oficial de Aragón,
Sección correspondiente a la Provincia de Zaragoza (BOPZ).

Dar cuenta de la avocación al Pleno en la próxima sesión que celebre,
así como a la Junta de Gobierno Local.
Expdte. 372/2015.- Visto el dictamen de la Comisión Informativa de
Servicios Públicos, Cultura, Educación, Deportes y Juventud de fecha 24 de
febrero de 2015, conteniendo propuesta para designar Presidente titular de
la misma a D. Ricardo Lasheras Vela y suplente a D. Manuel Fernández
Balmón.
Y de conformidad con lo establecido en el art. 125 a) del Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales, que establece que el Alcalde es el Presidente nato de todas las
Comisiones Informativas, pudiendo delegar la Presidencia efectiva en
cualquier miembro de la Corporación, a propuesta de la propia Comisión, tras
la correspondiente elección efectuada en su seno;
Número: 2015-0003 Fecha: 15/05/2015
Se da cuenta del Decreto de Alcaldía nº 145 de fecha 6 de marzo de
2015.
ACTA DEL PLENO
15.- EXPTE. 372/15 DELEGACIÓN PRESIDENCIA COMISIÓN INFORMATIVA DE
SERVICIOS PÚBLICOS, CULTURA, EDUCACIÓN, DEPORTES Y JUVENTUD EN D.
MANUEL FERNÁNDEZ BALMÓN
PRIMERO.- Delegar la Presidencia efectiva de la Comisión Informativa
de Servicios Públicos, Cultura, Educación, Deportes y Juventud en D.
Ricardo Lasheras Vela como titular y en D. Manuel Fernández Balmón,
como suplente.
SEGUNDO.- Notificar la Resolución a los interesados y dar cuenta al
Pleno y a los miembros de la Comisión.
CONTROL DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA CORPORACIÓN
16.- DAR CUENTA DE LAS RESOLUCIONES DE ALCALDÍA Y DE LAS
RESOLUCIONES DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DICTADAS POR
DELEGACIÓN DE LA ALCALDÍA
Se da cuenta de los Decretos de Alcaldía adoptados desde la última
sesión ordinaria, cuyo listado con indicación resumida de su contenido queda
transcrito a continuación:
RESOLUCIONES DE ALCALDÍA FEBRERO 2015
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Número: 2015-0003 Fecha: 15/05/2015
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RESUMEN
CONCESIÓN DE AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL
INCOACION EXP SANCIONADORES ORDENANZAS
1111/2014 - APROBACIÓN PROYECTO CENTRO JOVEN EN
MALPICA
375/2015 - CESIÓN INSTALACIÓN 04/02/15 ASOCIACIÓN
NUEVO AIRES DEL SUR
INICIO EXPTE PARALIZACIÓN ACTIVIDAD PEÑA EN C/ASTÚN,
Nº 1
CONCEDIENDO ACCESO A ARCHIVO A Dª TATIANA BELE
BAJAS DE OFICIO PADRON HABITANTES EXTRANJEROS NO
INSCRITOS REGISTRO CENTRAL
DECRETO INICIO CONTRATO OBRAS: ACCESO Y MEJORA
POLIDEPORTIVO JUAN LANUZA
DECRETO PARA SOLICITAR REPRESENTACIÓN Y ABONO
TASA A VODAFONE
JUNTA DE GOBIERNO DELIBERANTE 5 DE FEBRERO DE 2015
CORRECCIÓN ERRORES
ASISTENCIA JURIDICA POLICIAS POR INCIDIDENCIAS EN
NOCHEVIEJA
DECRETO APROBACION MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA 4
2015
RECTIFICACIÓN ERROR MATERIAL DECRETO 2015-0032
DECRETO MODIFICACION PRESUPUESTARIA 3 2015
DECRETO APROBACIÓN MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA 2
2015
NOMINA COMPLEMENTARIA ENERO 2015
RESOLUCION EXP ES1125/2015 DIEGO MENDO
RESOLUCION EXP TRAFICO 46/2015 Y 95/2015
DELEGACIÓN COMETIDOS CULTURA
DECRETO INICIO EXPEDIENTE OBRAS CENTRO JOVEN EN
MALPICA
RECTIFICACIÓN DECRETO 2015-0072 POR ERROR DE
TRANSCRIPCIÓN
APROBACION MODIFICACION Pº REPARCELACION SECTOR 8
755/2015 - APROBACIÓN GASTO
MODIFICACIÓN-RECTIFICACIÓN PROYECTO REPARCELACIÓN
ALTO BARRANAS
EXP. 2417-RECTIFICACIÓN ERROR TRANSCRIPCIÓN
DECRETO APROBACIÓN MODIFICACION PRESUPUESTARIA
01 2015
CONCEDIENDO ACCESO A EXPTE. DE LICENCIA DE OBRAS
EN C/CLARA CAMPOAMOR, 19
JUSTIF. FINAL CONVENIO "LA ESTRELLA" 2014 (GASTOS DE
PERSONAL OCTUBRE A DICIEMBRE 2014)
JUSTIF. FINAL CONVENIO "LA COMETA" 2014
(GASTOS DE PERSONAL DE OCTUBRE A DICIEMBRE 2014)
858-15. CESIÓN USO SALÓN DE PLENOS PSOE 13/02/15
JUNTA DE GOBIERNO DELIBERANTE 12-02-2015
APROBACION FRAS. CH110215
IRPF ENERO 2015. MODELO 111.
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Número: 2015-0003 Fecha: 15/05/2015
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RESOLUCION EXP TRF 1386/2014 CARLOS TEJERO
JUNTA DE GOBIERNO DELIBERANTE 19-02-2015
DECRETO JUSTIFICACIÓN AYUDAS ASISTENCIALES
INICIO EXPTE. ORDEN DE EJECUCIÓN POR ESTADO SOLAR
ENTRE CALLES VELÁZQUEZ, CIUDAD DE PONCE, PICASSO Y
PUERTO RICO
INICIO EXPTE CESE ACTIVIDAD PEÑA EN C/LOS ARCOS, 18
ADJUDICACIÓN CONTRATO MENOR CAFETERÍA
DECRETO INICIO EXPEDIENTE OBRAS RENOVACIÓN
PAVIMENTO EN AVDA. DE MIGUEL SERVET
APROBACION FRAS. C.H.180215
RESOLUCION EXP TRAFICO 1466/2014 Y 1507/2014
RESOLUCION EXP CC1345/2014 JENNIFER PEREZ
INICIO EXPTE. EJECUCIÓN SUBSIDIARIA CESE DE LA
ACTIVIDAD RESIDENCIA LOS TRES ÁNGELES, SL
RESOLUCION EXP 125/2015 LUIS BALLESTEROS
RESOLUCION EXP ES604, ES603 Y MA602
DECRETO JUSTIFICACIÓN AYUDAS ASISTENCIALES
JUSTIFICACIÓN AYUDAS DE URGENCIA
APROBACIÓN CONVOCATORIA Y BASES PARA LA
SELECCIÓN DE UN DOCENTE - CURSO "DINAMIZACIÓN DE
ACTIVIDADES DE TIEMPO LIBRE, EDUCATIVO INFANTIL Y
JUVENIL - CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD"
APROBACIÓN CONVOCATORIA Y BASES PARA SELECCIÓN
DE UN DOCENTE - CURSO "MANTENEDOR REPARADOR DE
EDIFICIOS"
AUTORIZACIÓN ASISTENCIA A UNA JORNADA EN EJEA DE
LOS CABALLEROS A PEDRO LACAMBRA
ABONO ASISTENCIAS CONCEJALES NOMINA FEBRERO 2015
ABONO AYUDAS PACTO/CONVENIO TRABAJADORES
MUNICIPALES FEBRERO 2015
TOMA DE CONOCIMIENTO DE LA RENUNCIA DE LUIS JAIME
VALDEZ - PERSONAL LABORAL TEMPORAL V PLAN E
REINTEGRO DEVOLUC. PARCIAL VOLUNTARIA ACCION
FORMATIVA "ATENC. SOCIOSANITARIA A PERSONAS
DEPENDIENTES EN INSTITUCIONES SOCIALES" -PLAN
FORMAC. EMPLEO DE ARAGON 2013
PARALIZACIÓN OBRAS EN GASOLINERA CEPSA JUNTO A
ALCAMPO
JUSTIFICACION GASTOS SUBVENCION P.I.E.S.E.L. 2014 A
D.P.Z., PARA EL SERVICIO DE "SEGURIDAD PUBLICA"
DECRETO INCOACION EXP. SANC.
PLAN AYUDAS URGENCIA PARA POBLAC. EN RIESGO
EXCLUSION SOCIAL 2014 A DPZ
PETICION DOCUMENTACION PARA BAJA PADRON
APROBAR EXPTE CONTRATACIÓN OBRAS ACCESO Y
MEJORA JUAN DE LANUZA
TENER POR DESISTIDO DE SU SOLICITUD DE LICENCIA
ACTIVIDAD A PAVIMENTOS Y VIALES ARAGÓN, SL Y
ARCHIVO EXPTE.
TENER POR DESISTIDO DE SU SOLICITUD DE LICENCIA DE
ACTIVIDAD A CEL ARAGÓN, SL Y ARCHIVO EXPTE.
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ACTA DEL PLENO
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RESOLUCIONES CONCEJAL DE PERSONAL FEBRERO 2015
Nº
5
FECHA
16/02/15
6
17/02/15
7
24/02/15
RESUMEN
LLAMAMIENTO TECNICO ESCUELA INFANTIL EN
SUSTITUCIÓN DE TERE PONCE
CONTRATACION TECNICO ESCUELA INFANTIL PARA
SUSTITUIR A TERE PONCE
ABONO GRATIFICACIONES AL PERSONAL FUNCIONARIO
NOMINA FEBRERO 2015
RESOLUCIONES CONCEJAL DE URBANISMO FEBRERO 2015
Nº
2
FECHA
3/02/15
3
5/02/15
4
10/02/15
5
24/02/15
RESUMEN
RESOLUCIÓN DEL CONCEJAL DE URBANISMO SOBRE
CONCESIÓN LICENCIA OBRA MENOR A LIMPIEZAS OCTAVUS
RESOLUCIÓN CONCEJAL DE URBANISMO DE OBRA MENOR
DE TELEFÓNICA
RESOLUCIÓN DE OBRAS MENORES DE XIAO JIE WANG Y
CASEN RECORDATI, S.L.
RESOLUCIÓN OBRAS MENORES DE IGNACIO MARÍN, JAIME
LATAS Y ANDREA RUBIO. LOS EXPEDIENTES VAN
RELACIONADOS.
ASUNTOS DE URGENCIA
MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL DE CHUNTA ARAGONESISTA
SOBRE LA RIADA
El Grupo de Chunta Aragonesista presenta una moción para su
tratamiento, debate y votación, previa declaración, si el Pleno lo cree
oportuno de su urgencia.
Número: 2015-0003 Fecha: 15/05/2015
125
DENEGACIÓN APLICACIÓN INSTRUCCIÓN DGA SOBRE
COMPLEMENTO DE IT - FERNANDO CAMPOS LAHOZ
RESOLUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO EN SESIÓN
DELIBERANTE DE 26 DE FEBRERO DE 2015
DECRETO DECLARACION 347
DECRETO DECLARACION 347
1156/2015 - CESIÓN COLUMBARIO 23
1145/15 - RENOVACIÓN NICHO 173'
JUSTIFICACIÓN FINAL SUBVENCIÓN CONSUMO
DECRETO APROBACION LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO
DEL EJERCICIO 2014
APROBACION FRAS. CH250215
DECRETO RESOLUCION EXP TRAFICO
NOMINA FEBRERO 2015
561/2015, CESIÓN NAVE ESPACIO JOVEN 01-03-15
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26/02/15
ACTA DEL PLENO
124
En primer lugar justifica la urgencia en la necesidad de que sirva de
respaldo a los afectados tan pronto como sea posible, pues de serlo más
tarde, podría resultar virtualmente ineficaz.
Sometida a votación dicha declaración es aprobada por diez votos a
favor y seis en contra.
A la vista de lo anterior, se produce la lectura y debate de la moción.
En primer lugar la presentadora de la moción da lectura y la defiende.
ENMIENDA DEL PARTIDO POPULAR A LA MOCIÓN DE CHA
Mientras se dé traslado de esta moción al Gobierno de Aragón y tome
conocimiento dicho gobierno, el Ayuntamiento de Utebo llevará a cabo a
partir del lunes 16 de marzo del 2015 las siguientes acciones:
1.
Habilitar un espacio de atención a las personas afectadas por
las inundaciones, dotándole de un técnico del Ayuntamiento cualificado
para realizar tareas de información, asesoramiento, facilitar modelos de
las ayudas, asesoramiento, facilitar modelos de las ayudas,
asesoramiento en cumplimentar las solicitudes y de realización de
cualquier otro trámite con las administraciones pertinentes.
2.
Se ponga a disposición de las personas afectadas el registro
municipal, para que puedan presentar aquí en nuestro Ayuntamiento
sus reclamaciones y se den traslado de las mismas a las oficinas
habilitadas por el Gobierno de Aragón, semanalmente.
El Alcalde declara el parecer favorable de su grupo con la moción, así
como con la enmienda presentada por Izquierda Unida.
Dª Cristina Sanagustín Lalaguna accede a la enmienda presentada por
el grupo de Izquierda Unida, pero no así a la presentada por el grupo Popular.
Considera que su actuación es coherente con sus afirmaciones, puesto
que se trata de una auténtica urgencia, algo imprevisible; así como que en
su caso, el grupo sólo está formado por una persona, mientras que el Partido
Popular cuenta con siete miembros.
Mantiene el criterio de que ha de haber un plan de gestión por riesgo de
inundación para zonas consideradas inundables.
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Recuerda igualmente que ha presentado una enmienda a su moción,
que a continuación pasa a ser leída.
ACTA DEL PLENO
Dª Mª Ángeles Larraz Sánchez considera que la portavoz de Chunta
Aragonesista podría haberla presentado antes, puesto que ha dispuesto de
varios días desde que acontecieron los hechos y recuerda que la misma
portavoz afirmó que nunca aprobaría una moción presentada ante el pleno
en el último momento.
Número: 2015-0003 Fecha: 15/05/2015
Dª Rosa Magallón Botaya expresa su parecer favorable y propone la
inclusión en ella de los puntos cuatro y cinco que anteriormente ya propuso
para ser incluida en la moción del Grupo Popular.
Dª Mª Ángeles Larraz Sánchez declara que su grupo aprobará toda
moción que resulta atinente a los intereses municipales.
El Sr. Alcalde lamenta que no haya habido previsiones para gestionar
correctamente estas dramáticas circunstancias. Considera que lo que
realmente ha ocurrido es que se han visto obligados a soltar agua de los
embalses, y ante el error de cálculo, no han sido capaces de admitirlo y
rectificar.
Con respecto al primer punto, Chunta Aragonesista en la D. G. A. ya
presentó una batería de medidas que se debatirán en Cortes para tratar de
evitar que una próxima avenida resulte tan dañina. Con respecto al segundo
punto, desde CHA consideramos necesario que las instituciones estén cerca
de la gente y poder resolver y paliar sus problemas de forma inminente.
El pasado día 6 de marzo se aprobó un RDL por el que se adoptan
medidas urgentes para reparar los daños ocasionados por inundaciones u
otros efectos climáticos como nieve y viento acontecidos en este 2015. En
este decreto por tanto, se acoge la avenida producida en el Ebro en fechas
recientes.
La ministra Isabel García Tejerina ya anunció que el ministerio
habilitaría ayudas para las zonas afectadas de la riada por valor de 60
millones de Euros, que cubrirían el 80% de las pérdidas, y el Gobierno de
Aragón se comprometió a llegar a cubrir el 20% restante, siendo subsanadas
así el total de las perdidas por esta riada.
Pensamos que es momento también de que desde nuestro consistorio
se haga una defensa de los intereses de nuestros agricultores, ganaderos y
nuestras propias infraestructuras dando un paso adelante en beneficio de
estos.
Por todo ello, se acuerda:
1.- El ayuntamiento de Utebo, como núcleo de mayor población de la
ribera del Ebro, insta al Gobierno de Aragón a instalar una oficina de
información y trámite de expedientes, dotándole de un técnico cualificado
que pueda asesorar y ayudar en la tramitación de los expedientes de
acuerdo a los criterios que el propio Gobierno de Aragón ha señalado.
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Consideramos que es momento, desde las administraciones de
responder enérgicamente ante estos acontecimientos, intentando minimizar
sus afecciones, tanto en el futuro, como en las pérdidas ocasionadas en esta
ocasión.
ACTA DEL PLENO
Hace unos días tuvimos una crecida extraordinaria del río Ebro que
anegó nuestras huertas y nuestras granjas, produciendo pérdidas cuantiosas
a los agricultores y ganaderos de Utebo y de toda la ribera del Ebro.
Número: 2015-0003 Fecha: 15/05/2015
Sometida seguidamente la moción a votación, se declara aprobada por
unanimidad junto con las enmiendas aceptadas, y adoptado por tanto el
siguiente acuerdo:
2.- El Ayuntamiento de Utebo se compromete a facilitar de forma
gratuita el espacio público necesario para que se instale dicha oficina con
todas las necesidades que D.G.A. tenga.
3.- El Ayuntamiento de Utebo insta a que el Gobierno de Aragón habilite
una partida urgente para paliar las necesidades más urgentes, adelantado
partidas que posteriormente recuperará tras la adjudicación definitiva de las
ayudas.
4.- Instar al Gobierno de Aragón a que realice las propuestas del Plan
Ambiental del Ebro, aprobado en 2005.
5.- Instar al Gobierno de España a que declare la crecida extraordinaria
del río Ebro como Desastre Natural, de forma que las ayudas que se
establezcan sean conformes con el derecho comunitario.
A continuación son formulados los siguientes ruegos y preguntas
-Dª Cristina Sanagustín Lalaguna.- ¿Por qué no salió la revista sino
hasta el día 11? Se da la circunstancia de que hay cinco eventos de la
agenda programados por este Ayuntamiento, de la que los vecinos no han
tenido conocimiento.
El Sr. Alcalde responde que el día 27 de febrero tuvo lugar la crecida del
río. Por esta causa acabó de redactarse más tarde.
Si bien es cierto lo que dice la Sra. Sanagustín, los vecinos han tenido
conocimiento de tales eventos a través de otros medios.
ACTA DEL PLENO
Ruegos y preguntas
Número: 2015-0003 Fecha: 15/05/2015
Del resultado de esta moción se dará traslado al Gobierno de Aragón.
Efectúa al Sr. Melero la siguiente pregunta: Si los saldos de dudoso
cobro ascendían a tres millones, en 2008 aproximadamente, y ahora
quedan fijados en la cantidad de cinco millones, cantidad equivalente al 25%
de los ingresos de este Ayuntamiento ¿qué medidas ha adoptado el concejal
de Hacienda para compensar este desfase?
-Dª Mª Ángeles Larraz Sánchez pregunta al Sr. Melero qué hay acerca
de un nuevo convenio.
Pregunta a la Sra. Magallón de quién es la responsabilidad del ropero,
cuántos usuarios hay, quién puede ir a recoger ropa y con qué frecuencia.
Pregunta a la misma concejala en relación con el fondo de alimentos
cómo se controlan las ayudas que se otorgan en alimentos, cuando, según
ella misma dijo, no hay control de las ayudas que entran aunque sí que lo
hay de las que salen. Pregunta igualmente
a quién se entregan los
alimentos, qué control hay, si hay inventario, quién hace los lotes y si hay
voluntarios que, a su vez, sean también receptores de las ayudas.
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-D. Luis Grasa Lahera pregunta al Alcalde si ha autorizado algún tipo de
grabación por parte del público.
Pregunta al Sr. Alcalde quién fue el responsable de coordinar las
actuaciones de la riada, y por qué no se informó a la oposición y si va a
convocar una reunión para informarnos.
Pregunta respecto de dos facturas, de 10 enero de 2014,
correspondientes
a
5.500
ejemplares
por
importe
de
2.512
aproximadamente y otra de 30 de abril de 2014 por 2.000 ejemplares ¿por
qué esta revista no ha visto la luz después de un año?
Responde el Sr. Melero que del Convenio del que se habló en Comisión
de Hacienda es un convenio con el Estado para prevención del fraude, pero a
él sólo pueden adherirse los Municipios con más de 20.000 habitantes. El
Ayuntamiento toma todas las medidas necesarias con los medios que tiene,
considerando que llevamos cuatro años sin poder contratar personal.
Responde respecto de los saldos de dudoso cobro, que los considerados
en esta bolsa provienen en gran medida del periodo anterior al de la
responsabilidad de este concejal, es decir, de mandatos anteriores, añade
que en todo caso, del IBI se deja de recaudar el 7%, y del IAE
aproximadamente el 10%, pero eso por lo que se refiere a voluntaria.
Tenemos un remanente de Tesorería importante, no tenemos deuda,
y estamos dentro de los periodos de pago establecidos por la ley.
-Responde la Sra. Magallón que el ropero es responsabilidad del área
de servicios sociales del Ayuntamiento, que se entrega ropa a los niños, una
vez al mes y a los adultos una vez cada tres meses. Pueden venir a recoger
ropa personas de otros municipios cercanos en los que no hay ropero. Estas
personas pueden venir a recoger ropa, previo informe de los servicios
sociales correspondientes.
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Por lo que se refiere a la primera pregunta de las formuladas por la Sra.
Larraz responde que desde el inicio el responsable fue el propio Alcalde y
añade que ningún organismo informó de que venía una crecida
extraordinaria, sino que, por el contrario, siempre se informó que la crecida
que venía era ordinaria. Añade que si a él nadie le ha convocado,
concretamente, si el Gobierno de Aragón no le ha convocado para poner en
marcha un plan de emergencias, siendo aquél el competente para ello,
carece de sentido que se pretenda que el Alcalde hubiera de convocar a la
oposición.
Respecto de las facturas a las que se refiere la misma concejala informa
que cuando iba a ser entregada dimitió un concejal, aunque podía haberse
remitido con una nota anexa, pero no me pareció correcto, después de
nuevo, dimitió una concejala, ya en definitiva no se remitió.
ACTA DEL PLENO
-Responde el Sr. Alcalde al Sr. Grasa que nadie le ha pedido
autorización para grabar y si ha visto a alguien grabando y cree que debe
denunciarlo, que lo haga así.
Número: 2015-0003 Fecha: 15/05/2015
Recuerda al Sr. Lasheras que tiene pendiente de responder una
pregunta formulada en el Pleno anterior.
En cuanto a los alimentos vienen de la Cruz Roja, respecto de los que sí
hay registro de entrada, y auditorías anuales, y de otras aportaciones como
supermercados, colegios, etc. Prácticamente no hay stock.
Los lotes son preparados por los voluntarios, de los que se cuenta con
un número de entre diez y quince, y efectivamente, hay voluntarios que
también son receptores de alimentos, al igual que en la parroquia.
Número: 2015-0003 Fecha: 15/05/2015
Y sin más asuntos de qué tratar, se levanta la sesión cuando son las
veintidós horas, de todo lo cual, como Secretaria doy fe.
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-El Sr. Alcalde responde que la coordinación de la actuación ante las
riadas la efectuó el personalmente desde el primer momento, si bien apunta,
que si la Confederación hubiera advertido que la crecida que se esperaba era
extraordinaria, y no ordinaria como dijo, las medidas que se hubieran
adoptado hubieran sido otras.
ACTA DEL PLENO
-D. Ricardo Lasheras Vela matiza que tiene una pregunta pendiente de
respuesta debido a que en el momento en que iba a ser contestada, los
señores del grupo Popular abandonaron el Pleno por lo que no pudo ser
respondida.
En cuanto a la pregunta en sí misma, al parecer hubo un malentendido
entre el Palacio de Deportes y Pabellón Las Fuentes en cuanto a las fechas,
añade que, en cualquier caso, las personas que tenían reservada pista y no
pudieron utilizarla, no la pagaron.

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