Declaraciones juradas de funcionarios publicos

Transcripción

Declaraciones juradas de funcionarios publicos
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
Seminario Internacional
DECLARACIONES JURADAS DE
FUNCIONARIOS PÚBLICOS:
UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA
DEL SECTOR PÚBLICO
Contraloría General de la República del Perú
Jr. Camilo Carrillo Nº 114, Jesús María, Lima 11, Perú
Teléfono: (511) 330 3000 - Fax: (511) 433 4933
e-mail: [email protected]
Web: www.contraloria.gob.pe
SEMINARIO INTERNACIONAL
DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO
La Contraloría General de la República del Perú agradece a la Cooperación Alemana al Desarrollo - GTZ por el auspicio integral de
la presente publicación.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
CONTENIDOS
Prólogo
PRESENTACIÓN
Antecedentes
Objetivos del Seminario y Resultados Esperados
Temas de Discusión
Entidades participantes
Metodología
MEMORIA DEL SEMINARIO
Inauguración
Introducción
TEMA I: LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES JURADAS POR
LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Síntesis comparada
TEMA II: LA GESTIÓN Y LA FISCALIZACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS
Determinación del universo de obligados a declarar
Organización del recojo de las Declaraciones Juradas y los procesos de verificación
y fiscalización
Rol de las tecnologías informáticas
Publicidad de las Declaraciones Juradas
TEMA III: LA CADENA DE VALOR ANTICORRUPCIÓN: LAS DECLARACIONES JURADAS
Y SU INCIDENCIA EN PROCESOS JUDICIALES
La cadena de valor anticorrupción. Relaciones con otras instancias
Delitos y faltas a detectar: conflictos de interés, nepotismo y enriquecimiento ilícito
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
CONTENIDOS
LECCIONES APRENDIDAS DE LA EXPERIENCIA LATINOAMERICANA
CLAUSURA
ANEXOS
Anexo 1
Anexo 2
Anexo 3
Anexo 4
Anexo 5
Anexo 6
Ponencias y presentaciones
Discursos de inauguración y clausura
Expositores y participantes
Hojas de vida de expositores
Equipo organizador
Registro fotográfico
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DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
PRÓLOGO
En concordancia con su misión institucional, la Contraloría General de la República del Perú viene promoviendo
el desarrollo de una gestión eficaz y moderna de los recursos públicos en beneficio de todos los peruanos. aa
En dicho contexto, la Contraloría General de la República del Perú considera que la Declaración Jurada de
Ingresos y de Bienes y Rentas es una herramienta preventiva contra la corrupción, puesto que permite identificar
si el funcionario público se esta conduciendo con honestidad y de manera proba y honrada en el cargo público
encomendado. aaAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Por ello, con el auspicio de la Cooperación Alemana al Desarrollo - GTZ, la presente publicación aborda los temas
tratados durante el Seminario Internacional “Declaraciones Juradas de Funcionarios Públicos: Una apuesta
por la Transparencia del Sector Público”, desarrollado en la ciudad de Lima en noviembre de 2009 y constituye
un esfuerzo orientado a difundir las experiencias de distintos países de América Latina respecto de la gestión
y fiscalización de las declaraciones juradas, los retos que han enfrentado, algunas lecciones clave y estándares
internacionales identificados que puedan servir de base a posibles trabajos conjuntos posteriores, con la
seguridad que con ello estaremos contribuyendo al objetivo primordial de reforzar el conocimiento por parte
de la comunidad internacional, entidades públicas, sociedad civil y la ciudadanía en general en la materia. AA
Con el presente documento, la Contraloría General de la República del Perú reafirma su compromiso por un
trabajo honesto, justo y prudente para la consecución de su visión institucional de ser reconocida como una
institución de excelencia, que crea valor y contribuye a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos. AAAA
Lima, febrero de 2010 AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaAAA
Fuad Khoury Zarzar
Contralor General de la República del Perú
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PRESENTACIÓN
ANTECEDENTES
La Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas (DJ) en el Perú es una declaración juramentada que
realiza el funcionario o servidor público por mandato constitucional, respecto a la totalidad de los ingresos,
rentas y bienes de su propiedad, poniendo en evidencia su realidad patrimonial y financiera. AAAAAAAAAA
Por ello y atendiendo a la normatividad vigente, la DJ constituye una herramienta importante de control
social pues transparenta la conducción patrimonial de los servidores públicos dando indicios de potenciales
desviaciones al principio de probidad que debe ser inherente al ejercicio de la función pública. Así,
en cumplimiento de sus competencias legales, la Contraloría General de la República del Perú (CGR) ha
implementado, a través de la Gerencia de Verificación Patrimonial de los Servidores Públicos (VPS), un
conjunto de procesos orientados a lograr una adecuada gestión de las DJ tanto en su verificación, registro y
archivo, como en la fiscalización selectiva de las mismas. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Asimismo, en el marco de un proceso de mejora continua, la VPS viene desarrollando actividades de
optimización en sus procesos internos, estando dentro de ellas la aplicación de la técnica de benchmarking
con otras Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS) con la finalidad de adoptar aquellas prácticas que puedan
ser aplicables a su realidad. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
En ese marco y sobre la base de los vínculos de colaboración establecidos con la Cooperación Alemana al
Desarrollo (GTZ), el Programa de Gobernabilidad e Inclusión viene brindando asistencia técnica a la VPS,
materializada en la mejora de sus procesos, el análisis de los criterios de fiscalización, el mejor cumplimiento
de la obligación de declarar por los servidores públicos, el desarrollo de instrumentos que promuevan el
AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
control social de la actuación publica, entre otros.
En ese contexto, la CGR ha considerado importante compartir conocimientos, experiencias y buenas
prácticas con entidades de otros países que tiene a su cargo la gestión o fiscalización de las DJ. Es así que la
VPS organizó, con la asistencia técnica de la GTZ y la colaboración del Programa de Modernización de la
CGR y Desconcentración del Sistema Nacional de Control (Proyecto BID), el Seminario Internacional
“DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA
DEL SECTOR PÚBLICO”, evento que se desarrolló los días 26 y 27 de noviembre del 2009 en el Hotel
Double Tree El Pardo de Lima. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
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Mediante este Seminario la CGR buscó reunir, compartir y discutir experiencias de distintos países de América
Latina sobre el tema, con la finalidad de conocer los retos que han enfrentado o enfrentan las entidades
responsables en esos países, obtener algunas lecciones clave e identificar los estándares internacionales que
puedan orientar esa mejora. Ello, tomando en consideración el marco común anticorrupción que proveen
la Convención Interamericana Contra la Corrupción (CICC) y la Convención de las Naciones Unidas Contra la
Corrupción (UNCAC).
OBJETIVOS DEL SEMINARIO Y RESULTADOS ESPERADOS
El Seminario Internacional tuvo como objetivo general el constituirse en un espacio de intercambio de conocimientos y experiencias de varios países en el tratamiento de las DJ como herramienta de transparencia y
lucha contra la corrupción. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Se plantearon los siguientes objetivos específicos: AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaA
i. Abordar los aspectos más importantes del tratamiento de las DJ de funcionarios públicos a cargo de las
entidades públicas participantes. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
ii. Presentar sus procesos de gestión y fiscalización patrimonial de las DJ utilizados por las entidades
participantes. AAAAAAAAAAaaaaaaaaaaAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Iii. Conocer los resultados de la fiscalización de DJ, sus capacidades de judicialización y el rol de las entidades
de la cadena de valor para la persecución de comportamientos ilícitos, particularmente el delito de
enriquecimiento ilícito. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
iv. Identificar temas comunes para generar una red de contactos entre las entidades públicas encargadas
del tratamiento de las DJ en sus países. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaA
TEMAS DE DISCUSIÓN
Con la finalidad de lograr los objetivos descritos anteriormente, el Seminario se organizó alrededor de tres
temas:
Tema I: La obligación de presentar declaraciones juradas por los servidores públicos, abordándose los
aspectos más importantes del tratamiento de las declaraciones juradas de funcionarios públicos a cargo de las
entidades públicas participantes, tales como: regulación aplicable, rol institucional, marco estratégico,
fortalezas, limitaciones, entre otros. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Tema II: La gestión y la fiscalización de las declaraciones juradas, orientado a conocer la organización
que han adoptado las instituciones encargadas de gestionar o fiscalizar las DJ incidiendo en aspectos como: la
determinación del universo de obligados a declarar, la importancia de la información contenida en los formatos
de DJ, los procesos de registro, archivo y verificación, los procesos de fiscalización y los criterios de evaluación
y finalmente las DJ y la tecnología de la información (sistemas de registro electrónico de DJ y publicación de
DJ en portales electrónicos como aporte al control social) AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Tema III: La cadena de valor anticorrupción: las declaraciones juradas y su incidencia en procesos
judiciales, que tuvo como objeto compartir conocimientos y experiencias de las organizaciones participantes en
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su interrelación con otras entidades (Ministerio Público y Poder Judicial) que intervienen en la cadena de valor
anticorrupción a partir de los resultados de su labor de gestión o fiscalización de las DJ. En dicho marco, se
hizo especial énfasis en el contenido de los informes de fiscalización como elemento indiciario del delito de
enriquecimiento ilícito.
ENTIDADES PARTICIPANTES
Luego de aplicar una encuesta sobre el tema a los enlaces de las EFS miembros de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS) y de la búsqueda en diversas
fuentes de información (medios electrónicos, libros, revistas especializadas, entre otros), la VPS cursó invitación a 11 entidades extranjeras que tienen a su cargo la gestión de las DJ en sus respectivos países, así como a
un especialista senior del Banco Mundial para que brinde una conferencia magistral, tomando en consideración
su experiencia en el tema reflejada en el documento de trabajo “Declaraciones de ingresos y bienes: Aspectos
a considerar en el desarrollo de un sistema de declaraciones”, en el que se compara las normas y prácticas
referidas a la gestión y publicidad de las DJ en diversos países y cual es su impacto como herramienta contra
la corrupción. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Por ello se invitó a delegaciones extranjeras de la Oficina Anticorrupción de Argentina, Contraloría General del
Estado de Bolivia, Contraloría General de la Unión de Brasil, Contraloría General de la República del Chile,
Departamento Administrativo de la Función Pública de Colombia, Contraloría General de la República de
Costa Rica, Contraloría General del Estado del Ecuador, Contraloría General de Cuentas de la República de
Guatemala, Tribunal Superior de Cuentas de la República de Honduras, Contraloría General de la República
de Paraguay, Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico y el Banco Mundial. AAAAAAAAAAAAaaaaaaa
Igualmente, se cursó invitación y participaron representantes de los organismos cooperantes como el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), Programas de Gobernabilidad de la GTZ de América Latina, Agencia de
Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el
Delito (ONUDD) y funcionarios nacionales del Congreso de la República, Ministerio Público, Poder Judicial,
Policía Nacional, Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de
Justicia, Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y Aduanas (SUNAT), Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y Ciudadanos al Día,
entre otros.
METODOLOGÍA
Las exposiciones fueron divididas alrededor de los tres temas señalados y en función a las características de los
sistemas de los países, a fin de contar con perspectivas distintas. Sin embargo, cabe señalar que la mayoría de
ellas abordaron de manera transversal los tres temas (aunque con heterogeneidad), describiendo la estructura
de sus respectivas entidades, organización, procesos de fiscalización (en caso hubiere), así como las cadenas de
valor y los resultados de la fiscalización de funcionarios públicos y sus capacidades de judicialización. AAAA
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Asimismo, se contó con una ponencia introductoria a cargo del representante del Banco Mundial, experto en el
tema a nivel internacional, quien dejó planteadas las grandes preguntas para el inicio de los debates.
Proporcionó, además, una visión integradora y comparada de las distintas experiencias exitosas para la
detección de actos de corrupción por funcionarios públicos y las regulaciones de todos los países por región,
en cuanto a la publicidad de las DJ. aaaaaaAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
La memoria analítica de este Seminario está organizada de acuerdo a lo planteado por los organizadores; es
decir, dividida en tres partes: (i) introducción a cargo del representante del Banco Mundial; (ii) grupos temáticos en donde se incluirá un resumen analítico y comparado de las exposiciones, así como el debate
correspondiente a las ponencias de cada sesión, incluyéndose como anexo, la exposición escrita o en su caso, un
resumen detallado de la misma; (iii) las conclusiones de la sistematización, presentadas como lecciones
aprendidas.
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MEMORIA DEL SEMINARIO
INAUGURACIÓN
El Seminario Internacional “Declaraciones Juradas de Funcionarios Públicos: Una apuesta por la Transparencia
del Sector Público” contó con las palabras de saludo de la señora Kerstin Sieverdingbeck, Primera Secretaria de
la Embajada de la República Federal de Alemania en el Perú 1, y fue inaugurado por el Contralor General de la
República del Perú, Fuad Khoury Zarzar 2, quien propuso constituir un mecanismo permanente de consulta
y asistencia mutua a nivel internacional con las entidades fiscalizadoras y especializadas en la lucha
anticorrupción, para optimizar el manejo de los mecanismos de fiscalización y control de las DJ de los
funcionarios públicos; más aún considerando las condiciones del entorno cambiante que enfrentamos,
caracterizado por el avance acelerado de la tecnología y los sistemas de información, así como de las nuevas
modalidades que presenta la corrupción, como fenómeno mundial. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
El Contralor General anotó que esta situación obliga a que las organizaciones especializadas en control y
fiscalización deban estar siempre un paso adelante, tanto en la investigación y desarrollo, como también en
el fortalecimiento de sus recursos humanos, que requieren ser protegido en su riqueza ética y moral, para
poder hacer frente de manera más efectiva a este flagelo y exhibir ante la población un desempeño acorde a
sus justas expectativas. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
INTRODUCCIÓN
Expositor: Richard Messick, Especialista Senior de Sector Público. Banco Mundial. AAAAAAAAAAAAAAAAA
Síntesis
3
La conferencia dada por el especialista del Banco Mundial, Richard Messick, sobre los sistemas de DJ en el marco
de las convenciones internacionales contra la corrupción (UNCAC y CICC), brindó el marco general y
comparado de los temas relacionados al uso de DJ como herramienta de lucha anticorrupción. AAAAAAAA
Su conferencia, complementada con su texto Income and assets declarations: Issues to consider in developing
a disclosure regime (Messick 2009), ofrece una visión de los principales temas de atención en la problemática
1
2
3
El discurso de la señora Sieverdingbeck se encuentra inserto en el anexo Nº 2 del presente informe. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
El discurso completo del Contralor General se encuentra inserto en el anexo Nº 2 del presente informe. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Ver artículo Income and assets declarations: Issues to consider in developing a disclosure regime (Messick 2009), así como su presentación
(Anexo 1, exposición Nº 1)
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de las DJ, los cuales fueron abordados por la mayoría de los ponentes: ¿Cuál es el sentido de pedir que
funcionarios registren sus ingresos y bienes?; ¿Cómo saber qué funcionarios deben presentar DJ?; ¿Cuál es el
grado de publicidad que se debe permitir a las DJ de los funcionarios?; ¿Qué delitos o faltas pueden detectarse
con el análisis de las DJ?; y ¿Cómo debe organizarse el recojo y análisis de las DJ?. Asimismo, destaca algunos
de los problemas y errores que se presentan en todos los países, que se relacionan con las grandes preguntas
antes esbozadas: el tema de la privacidad, excesiva carga administrativa de los funcionarios para realizar la
verificación, falta de sanciones por la omisión de presentación de DJ, el alto número de funcionarios que
están obligados a declarar, la demasiada incidencia en la verificación pasiva, entre otros. AAAAAAAAA
Debate
Pregunta: ¿Cómo se lleva a cabo la colaboración entre entidades gubernamentales para identificar la comisión
de fraudes o de información fraudulenta? AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Respuesta: En Estados Unidos el fiscal es el que inicia la investigación y dirige el grupo intergubernamental.
A veces sobre la base de un caso individual. Igual, la colaboración intergubernamental sigue siendo un reto.
Pregunta: ¿Cómo funcionan las sanciones por omisión de presentar DJ? AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Respuesta: El problema es la renuencia de las autoridades administrativas o Cortes a aplicar sanciones. Sin
embargo, el hecho que los funcionarios saben que serán sancionados también ayuda. Lo importante es
transmitir esa idea de que la autoridad esta ayudando al funcionario y no la idea de “¡Te atrapé!”. Si uno puede
concienciar entre la gran mayoría de los que están obligados a declarar, la idea que la autoridad no esta ahí
para sancionarlos sino para ayudarlos es mucho más fácil conseguir el apoyo de estos funcionarios. Por
ejemplo, en Hungría, si los funcionarios no presentan su DJ, no se les paga. Esto se hace automáticamente
por planilla de pagos y ha resultado efectivo. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
TEMÁTICA
TEMA I: LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES JURADAS POR LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Expositores:
Javier Blanco Araya, Contraloría General de la República de Costa Rica AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Nicolás Gómez Carden, Oficina Anticorrupción de Argentina AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Jesús Nieves Mitaynez, Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
4
Síntesis comparada:
Los expositores hablaron de los sistemas de DJ en general. El tema abordado más relevante dentro de lo
planeado por los organizadores fue el del propósito de presentar DJ. AAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaA
4
Ver ponencias completas en Anexo 1, exposiciones No. 2, 3 y 4
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Al respecto, hubo un acuerdo entre los expositores en cuanto a la calidad de instrumento anticorrupción de
las DJ. Jesús Nieves, expositor de Puerto Rico, planteaba claramente el punto: “evitar que existan servidores
públicos que en representación de la administración del gobierno puedan lucrar con patrimonio del Estado”.
Nicolás Gómez, expositor de Argentina, recordó a su turno que esta calidad está fuertemente vinculada con
una tendencia mundial, plasmada en los instrumentos internacionales contra la corrupción, particularmente
en la CICC, que en su artículo 3º recomienda a los Estados la aplicación de medidas preventivas contra la
corrupción. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaAAAAAAAAAAAA
Al respecto, destacó que se había realizado una evaluación del costo-beneficio de la corrupción confirmando
la necesidad de prevención. Con base a ello recomendó el control del funcionario a través de diversos
mecanismos como por ejemplo, la elaboración de la lista de cumplidores e incumplidores de la presentación de
DJ.
Señaló que, al aplicar este mecanismo de control (sistema de DJ), no solo por parte de las autoridades que lo
administran sino también por parte de la ciudadanía, se busca lograr que sean los propios funcionarios públicos
quienes mantengan la probidad en su actuar, dotando a la gestión pública de mayores niveles de transparencia,
mejorando la calidad institucional y fortaleciendo la confianza de la sociedad en ellos. AAAAAAAAAAAAAA
En todas las experiencias compartidas, hay un marco normativo nacional que establece el sistema de declaración
de ingresos, activos y pasivos por parte de personas que desempeñan funciones públicas. Los marcos
normativos se presentan en distintos niveles en los países. En algunos países como en Costa Rica, desde el
nivel Constitucional y en otros, como por ejemplo, en Guatemala el Decreto (89-2002) es el que crea los
mecanismos de control patrimonial de funcionarios públicos; mientras que en Brasil el Decreto 5483/ 2005
—el equivalente— se sostiene en el artículo 13º de la ley 8429/ 1992, que trata sobre las faltas a la probidad
administrativa.
Debate
Costa Rica
Pregunta: ¿Existe participación de la ciudadanía en el sistema de DJ? AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Respuesta: El sistema obliga a guardar confidencialidad sobre las DJ, pero si es posible dar a conocer a la
ciudadanía si tal o cual funcionario ha presentado DJ. No se publican listas de omisos ni sancionados, pero una
vez que se termina la investigación administrativa si es imposible informar a quien lo solicite si determinado
funcionario ha cumplido con presentar DJ e inclusive se puede informar si ha sido denunciado ante el Poder
Judicial.
Pregunta: ¿Cómo hacen la comparación respecto a incrementos de patrimonio? AAAAAAAAAAAAAaaaaaa
Respuesta: Se hace comparaciones entre DJ y se establece la diferencia entre ellas. Para ello, se ha previsto
la autorización por parte del funcionario para el levantamiento del secreto bancario. Contando con dicha
información, entre otros, puede establecerse una comparación entre DJ y eventualmente detectar diferencias.
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Pregunta: ¿Existen disposiciones normativas específicamente para establecer infracciones administrativas y
la respectiva sanción a aplicarse? AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Respuesta: Se ha establecido responsabilidad administrativa para las siguientes conductas: AAAAAAAAAAAA
a) Por no presentación de la DJ AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaa
b) Por falta de veracidad en la DJ AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaa
c) Por violación de la confidencialidad (por parte de los funcionarios que se encargan de la revisión de las DJ).
Esto esta estipulado expresamente en las normas. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAa
Puerto Rico
Pregunta: ¿Cuál es el fundamento para que los funcionarios ad-honorem no rindan informes financieros? AA
Respuesta: Se considera que sus decisiones no influencian políticas públicas en el contexto financiero, pero esto
está actualmente siendo cuestionado. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaA
Argentina
Pregunta: ¿Qué entidades controlan las Declaraciones Juradas Patrimoniales de los funcionarios relacionados
a los poderes legislativo y judicial? AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaa
Respuesta: La Oficina Anticorrupción (OA) no controla las DJ relacionadas a funcionarios de esos ámbitos,
sino únicamente las del poder ejecutivo nacional; sin embargo, existen en cada uno de estos poderes (legislativo
y judicial) oficinas encargadas del registro y archivo de dichos documentos. Dichas oficinas sin embargo, no
realizan el control o examen de las DJ bajo su custodia. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAa
Pregunta: ¿Cuáles son las limitaciones que poseen respecto al levantamiento del secreto bancario de los
servidores públicos que declaran ante su oficina? AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaa
Respuesta: La OA no posee la facultad de levantamiento del secreto bancario, ya que este se realiza sólo a
nivel judicial y en mérito a una investigación en curso. Asimismo, se debe tomar en consideración que la OA no
tiene acceso a los datos de la parte reservada de la Declaración Jurada Patrimonial de los funcionarios
declarantes, en la cual se incluye información precisa respecto a las cuentas bancarias que posee el funcionario.
TEMA II: LA GESTIÓN Y LA FISCALIZACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS AAAAAAAAAAAAAaa
Expositores:
5
Francisco Amézquita Rodríguez, Departamento Administrativo de la Función Pública de Colombia AAAAA
5
Ver ponencias escritas en Anexo No. 1, exposiciones No. 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12
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Nicolás Gómez Carden, Oficina Anticorrupción de Argentina AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaa
Walfred Rodríguez Tortola, Contraloría General de Cuentas de la República de Guatemala. AAAAAAAAAAA
Eric Arduz Campero, Contraloría General del Estado de Bolivia AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaa
Gilson Oliveira Mendes Liborio, Contraloría General de la Unión de Brasil AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
María Cecilia Chil Chang, Contraloría General de la República del Perú AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Nelly Paz Rodríguez, Tribunal Superior de Cuentas de la República de Honduras. AAAAAAAAAAAAAAAAAA
Jesús Nieves Mitaynez, Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Síntesis comparada
Según el programa del seminario, este tema comprendía la manera en que los distintos países se organizan
para realizar las tareas de gestión y fiscalización de las DJ. Casi todos los expositores (incluso los asignados a
otros temas) abordaron este punto. Por tal razón, incluiremos en la síntesis comparada el desarrollo de este
tema por todos los ponentes y no solo por los arriba mencionados. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Determinación del universo de obligados a declarar
La naturaleza del universo de personas a las que los Estados les requieren declaración de ingresos y patrimonio
varía de un país a otro. Aunque en todos los países se coincide en una base de funcionarios que deben declarar,
no parece haber un patrón que explique por qué en unos países el tipo de funcionario obligado a declarar varía.
Así, por ejemplo, se encuentra el caso de Honduras, en donde está establecido un universo de obligados básico
conformado por todos aquellos funcionarios que reciben un salario mínimo de 30 mil lempiras (poco más
de US$ 1500), a quienes se suman: funcionarios ad honorem, que tienen responsabilidad sobre decisiones
públicas; privados que administran o toman decisiones sobre bienes o servicios públicos; y los herederos, si
es que el obligado fallece. En Puerto Rico los funcionarios que no reciben remuneración (miembros de
comisiones, por ejemplo) o aquellos que solo reciben dietas (miembros de directorios) están exceptuados
de rendir informes financieros (aunque el expositor Nieves señaló que esta situación está siendo revisada). Está
también el caso de Colombia, donde la constitución establece que todo funcionario público debe presentar
una declaración de esta naturaleza. AAAAAAAAaaaaaaAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaa
Hay países donde se deja abierta la posibilidad de que se decida según la situación. Es el caso de Guatemala,
en donde las normas, además de establecer un grupo de obligados (desde autoridades elegidas por votación
popular en todos los niveles de gobierno hasta funcionarios de aduanas y de puestos de frontera), señalan que
a cualquier persona que por sus actividades pareciera, según investigaciones, estar involucrada en delitos
contra el Estado, le será demandada una declaración de bienes y rentas. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
De otro lado, el tamaño del universo también varía. Por un lado está Bolivia, con un aproximado de 180 mil;
Argentina con 35,000 y Puerto Rico y Costa Rica, con 10 mil y 11 mil respectivamente. Destaca el caso de
Bolivia, en donde el expositor señaló que el 100% de las DJ son presentadas en línea. Explicó que eso se
debe a varios factores: i) cada entidad tiene un responsable de acopiar y remitir las DJ; ii) han realizado un
trabajo de exposición de los omisos, para que todos sepan quién no estaba declarando; y iii) los café Internet
han descubierto un nicho de negocio brindando el servicio de declaración en línea y asesorando a los
funcionarios para facilitarles el trámite. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
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Tal como lo resaltaron los representantes del Banco Mundial y de Argentina, la limitación en el número de
personas que deben declarar incrementa no solo el cumplimiento sino también la efectividad para detectar
los más importantes focos de corrupción. En Argentina existe una lista taxativa, por cargo y por función, de
criterios que determinan la obligatoriedad de declarar. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaa
Organización del recojo de las Declaraciones Juradas y los procesos de verificación y fiscalización
Las agencias latinoamericanas encargadas de verificar y fiscalizar las DJ se organizan siguiendo un patrón
básico: recolección de DJ —verificación de muestras amplias— fiscalización en profundidad de DJ sospechosas remisión de DJ con indicios claro de delito al Ministerio Público. Sobre ese patrón se han construido sistemas
con diferencias sustantivas entre sí, que conviene revisar con detalle de manera particular, según la información
compartida en el seminario. A continuación se pasa revista a la situación en cada país, según la información disponible en las exposiciones y discusión generadas. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Argentina
Para remitir su DJ, un funcionario debe descargar de la Internet una aplicación e instalarla en su computadora.
Como se ha mencionado, la DJ de Argentina contempla una parte pública y una reservada. El funcionario
llena ambos formatos en el programa, luego de lo cual envía la parte pública a la OA. Por otra parte, imprime
ambas partes y las presenta ante la oficina de Recursos Humanos de su entidad. Si un funcionario no cumple
con esta responsabilidad dentro del plazo es amonestado (intimado), y si reincide se encuentra en falta grave,
pudiendo ser sancionado administrativamente, así como procesado penalmente (según artículo 268 - 3 del
Código Penal argentino). AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaA
La sección pública de las DJ registra los bienes muebles e inmuebles, tanto registrables como no registrables;
el capital invertido en títulos, acciones y otros valores; depósitos en banca nacional y foránea, así como
montos en efectivo mantenidos por el funcionario; créditos y deudas hipotecarias; ingresos anuales derivados
de trabajo remunerado, así como de rentas; y egresos anuales. La sección reservada consigna el nombre de
las entidades financieras donde el funcionario tiene depósitos; los números de cuentas bancarias, tarjetas de
crédito y cajas de seguridad; y la ubicación exacta de los bienes inmuebles. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
El proceso de verificación de DJ consiste en la revisión de la documentación recibida por la OA. Como ya se
ha mencionado, el examen busca detectar posibles incrementos patrimoniales injustificados, así como conflictos
de interés del funcionario. Si hay sospechas se puede pedir aclaraciones. Si estas no justifican las observaciones
determinadas por la Unidad de DJ de la OA, se deriva lo actuado a la Dirección de Investigaciones de esa
entidad. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Anualmente se presentan aproximadamente 35 mil DJ por parte de los funcionarios obligados. La OA verifica
todas las que le corresponden (no controla los Poderes Legislativo ni Judicial, que para ello cuentan con oficinas
con propósitos similares). Aún así la cantidad impide realizar un examen a todas. Existen criterios que orientan
la selección de las DJ a las que se le dará prioridad: jerarquía, área de riesgos de corrupción, denuncias,
muestreo informático.
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Bolivia
El formato para presentar DJ es aprobado por la Contraloría de dicho país. El formato actual data de 2004 y
requiere información del declarante, como el tipo de cargo, la función que cumple y su haber básico mensual;
también requiere sus bienes y rentas, tales como inmuebles, muebles sujetos a registro, depósitos en entidades
financieras, títulos valores, dinero en efectivo, préstamos a terceros, bienes suntuarios (joyas, adornos finos,
alfombras, entre otros), obras de arte, derechos de autor, patentes, otros bienes que generan rentas, entre otros;
y finalmente el formato requiere las deudas que tiene el declarante. La DJ contiene una autorización para que
la Contraloría verifique lo que ha sido declarado, así como para que se hagan públicos los datos generales y el
resumen de la declaración. También es parte de la DJ un compromiso del declarante para proporcionar la
información que le es requerida. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
La responsabilidad de controlar que los funcionarios cumplan con presentar la DJ recae en un encargado
de recursos humanos designado por cada entidad. Este encargado debe reportar trimestralmente al titular de
la entidad los informes de verificación de cumplimiento. La máxima autoridad delegará o instruirá, según
corresponda, el inicio de acciones sobre los indicios de responsabilidad penal o administrativa contra quienes
incumplan. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa
La verificación de las DJ es tarea de la Contraloría. Como se ha visto, en Bolivia no se ha tipificado el delito de
enriquecimiento ilícito, por lo que su análisis se concentra en otras metas. En primer lugar, verifican la veracidad
de los datos declarados, para lo cual revisan la información existente en entidades públicas y privadas. También
verifican la razonabilidad de los datos; o sea comprueban los valores monetarios referenciales de los bienes
declarados, según valor de mercado, catastral, registros de transacciones y pericias. AAAAAAAAAAAAAAA
Brasil
El órgano responsable de la fiscalización de DJ del Poder Ejecutivo es la Contraloría General de la Unión
(CGU), específicamente la Dirección de Informaciones Estratégicas (DIE) de la Secretaría de Prevención de la
Corrupción e Informaciones Estratégicas. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaA
El examen de las DJ se realiza de manera manual sobre el patrimonio de los funcionarios públicos. La selección
de las DJ se hace por muestreo, tomando como principal criterio el riesgo inherente al cargo ocupado por
determinado funcionario. Aún trabajando con una muestra (de un universo de casi 500 mil), el volumen
dificulta la tarea. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaAA
El análisis de las DJ permite elaborar el flujo de caja y confrontar la situación con los criterios de riesgo. Según la
evaluación, la DJ se archiva o se procede a realizar una investigación patrimonial. Esta es mucho más minuciosa.
Contempla el análisis de datos fiscales, la verificación de señales exteriores de riqueza, la integración de bancos
de datos, el trabajo articulado con otros órganos, uso intensivo de tecnologías de información y colaboraciones
con universidades y centros de investigación. No tiene, sin embargo, un objetivo punitivo todavía. AAAAAA
Si esta investigación no resulta archivada, o sea si encuentra posibilidades claras de que ha ocurrido un
enriquecimiento ilícito, se inicia un proceso administrativo disciplinario, cuya máxima sanción es la dimisión
administrativa.
DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
El señor Gilson Oliveira señaló que está en estudio una propuesta para pasar a un análisis automatizado de las
DJ, que empiece por una entrega en línea de un nuevo formato. Este análisis haría de forma automática la
minería de los datos y el análisis de redes neurales, volviendo más eficiente la labor de seguimiento. AAAAAA
Colombia
Un funcionario debe presentar su DJ al tomar posesión del cargo, al retirarse del mismo, en marzo de cada año,
cuando varíe su patrimonio o al celebrar contratos mayores a 3 meses. El formulario establecido exige
información del servidor público sobre ingresos, cuentas y bienes particulares, así como de participación en
juntas, consejos, corporaciones, sociedades y asociaciones como miembro y como socio. Asimismo, el
formulario requiere que se consigne la existencia de sociedad conyugal o de hecho y el detalle de la actividad
económica del cónyuge o conviviente, más no se precisa si se requiere información sobre sus bienes y rentas.
La unidad de personal de cada entidad es la que tiene la obligación de recopilar, clasificar y revisar la información
declarada. Esto se hace mediante un software denominado Sistema para el Control y Seguimiento de las DJ edición entidades. Ahí se ingresa la información de las DJ. El software permite la generación de estadísticas.
Hasta el año 2002 la información se enviaba al Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP).
Este obtenía indicadores de las muestras seleccionadas, tales como incrementos patrimoniales, inconsistencias
de ingresos, deudas, patrimonio etc., así como información sobre vivienda, bienes y número de hijos entre
otras. Cuando se detectaban inconsistencias, el DAFP alertaba al Jefe de Personal de la entidad para que revise
la información y la aclare con el servidor involucrado. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
En el 2002 el DAFP dejó de administrar el sistema, porque entre sus funciones no estaba el control. Pero se
recomendó a los Jefes de Personal de las entidades seguir utilizando el software para el seguimiento de las DJ.
Las alertas le llegan a los jefes de personal y a la Contraloría, para que inicie una investigación. Esto, según el
señor Francisco Amézquita, no es lo correcto, pues la Contraloría debiera manejar la herramienta. AAAAAA
Para suplir esta situación, en 2004 se creó el Sistema General de Información Administrativa del Sector Público,
que pretende integrar el sistema de información del gobierno nacional y que, a partir del año 2009, espera
contar con toda la información de DJ, simplificando el proceso de ingresos de la información de bienes y rentas,
generando información en tiempo real y verificando el cumplimiento de la presentación de DJ. El nuevo
sistema también tendrá que ofrecer un procedimiento claro y uniforme a seguir cuando las alertas se envían.
Costa Rica
Las DJ contienen todos los activos del funcionario, en todas sus modalidades, los pasivos y la situación del flujo
de ingresos. La presentación de la DJ autoriza a la Contraloría a pedir a entidades públicas o privadas, del país
o del extranjero, más información sobre el funcionario, lo cual incluye el levantamiento del secreto bancario.
La Contraloría recurre a esta vía para afinar su análisis de las DJ comparándolas en un periodo de tiempo a otro.
La declaración se hace anualmente, al iniciar las funciones y al cesar las funciones. Hay responsabilidad
administrativa para el funcionario obligado que no presenta su DJ. También hay responsabilidad administrativa
DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
si es que se detecta falta de verdad al hacer la declaración. Y finalmente, la normatividad contempla también
la responsabilidad administrativa de los funcionarios encargados de revisar las DJ que incurrieran en violar la
confidencialidad de las mismas. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaa
Para rendir dicha declaración, los servidores deberán proveerse del formulario respectivo en la Contraloría o
accediendo a la página Web de la Contraloría; además, deberán rendir su declaración jurada únicamente por los
medios que ella autorice. Las declaraciones juradas se deben presentar personalmente ante la Contraloría o
por medio de apoderado debidamente acreditado, dentro del término legal de dicha obligación. AAAAAAAA
Los casos de incumplimiento en la presentación de la DJ, o la presentación tardía de este documento,
constituyen casos de “mera constatación”; es decir, la eventual responsabilidad del funcionario infractor es
asignada con fundamento en prueba recabada sobre la inexistencia de supuestos que justifiquen la omisión,
previo desarrollo del procedimiento administrativo a cargo de la División Jurídica de la Contraloría. AAAAAA
El Sistema de Declaraciones Juradas de Bienes es una base de datos automatizada que le posibilita a la
Contraloría un ejercicio más eficiente de las atribuciones asignadas en la Ley Nro. 8422 y el cumplimiento de los
fines prescritos por esa Ley, por lo que resulta indispensable su uso por todos los sujetos declarantes. Por
consiguiente, la recepción de todas las declaraciones en medio digital, aparte de facilitar a los declarantes
el cumplimiento de esa obligación, le permite a la Contraloría mejorar su eficiencia, tanto para verificar la
calidad de la información declarada como para analizar las inconsistencias en las declaraciones y realizar
verificaciones automáticas confrontando las bases de datos del sistema y de otras instituciones públicas. Aa
Guatemala
Las DJ se llenan en el formato que proporciona la Contraloría General de Cuentas (CGC) y contiene, como
mínimo: el nombre e identificación del declarante; el nombre e identificación del cónyuge o conviviente y de
su hijos dependientes; y los ingresos del último año, identificando las cuentas corrientes y de ahorros en el país
y en el exterior, bienes muebles e inmuebles, fondos, valores y créditos a favor, relación de acreencias y
obligaciones. En todos los casos se debe registrar las propiedades del declarante, de su cónyuge e hijos
dependientes. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Se presenta el formulario llenado ante la ventanilla de Probidad de la CGC. De estar en orden el digitador le
asigna un número de registro. Si la DJ es presentada extemporáneamente el Sistema de Información Patrimonial
(SIP) genera una sanción pecuniaria de un salario por mes vencido. El digitador imprime un reporte de las DJ
presentadas durante el día y las envía al departamento de Declaración Jurada Patrimonial para que sean
revisadas y enviadas al archivo. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
El proceso de fiscalización es realizado por la Dirección de Probidad de la CGC, que se encarga de verificar la
veracidad del contenido de las mismas. Para ello puede solicitar información a los bancos del sistema, a la SAT
(contribuciones), a los registros de propiedad, al Tribunal Supremo Electoral, al Registro Mercantil, entre otros.
El Director de Probidad designa al personal para que practique la investigación, una vez que el funcionario haya
presentado su DJ de cese en el cargo o función. El análisis comprende las DJ inicial y las anuales. Si de la
investigación resultare presunción de ilícitos penales o faltas, se procederá conforme a ley; si existe inexactitud
DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
en los datos consignados no se extenderá la constancia cuando el funcionario la solicite. Si la DJ está correcta,
se recomendará extender la constancia de finiquito cuando ésta sea solicitada. AAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Honduras
Un funcionario tiene 45 días calendario desde el ingreso al cargo por primera vez para presentar su DJ. Esto
también vale para reingreso, cambio de entidad, ascenso o cambio de puesto o modificación del sueldo y cese.
Las declaraciones anuales se efectúan dentro de los 4 primeros meses del año. AAAAAAAAAAAAAAAAAA
La información contenida en la DJ debe estar documentada, y consiste en la relación de bienes, créditos y
gastos del titular, del cónyuge o compañero del hogar y de los hijos menores de edad; una constancia de
nombramiento o cancelación en el cargo; fotocopias de los documentos personales y de los bienes o créditos
en propiedad; valor de los bienes en la casa u hogar. Asimismo contempla también una autorización para
que sean investigadas las cuentas, depósitos bancarios, en el país o el extranjero, incluyendo los del cónyuge
o compañero del hogar. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaA
El procedimiento empieza con la presentación de la DJ en un formulario aprobado por el Tribunal, en la
oficina que esta entidad designe. En el caso de funcionarios en el extranjero, su DJ debe ser entregada al
representante diplomático o consular del país donde se encuentre. El Tribunal entrega la constancia de
“recibido”, y es sellada, fechada y foliada en el registro. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Un grupo de DJ pasan a ser verificadas. Estas pueden ser seleccionadas por muestreo, por denuncia, por solicitud
del propio funcionario público o por solicitud de alguna autoridad. Si el funcionario cesa de su cargo, su
DJ se remite automáticamente al departamento de verificaciones e investigaciones para ser analizada
con detalle. Si se encuentra indicio racional de enriquecimiento ilícito, la DJ pasa a ser investigada. Esta fase
empieza con la planificación de la auditoría, continúa con la obtención y análisis de evidencias, el análisis
se refuerza con una entrevista al investigado, una inspección ocular a bienes muebles e inmuebles, y culmina
con la elaboración de los estados financieros del investigado y del informe de investigación. AAAAAAAAAAA
Si se determina que ha habido enriquecimiento ilícito, el Tribunal remite el informe al Fiscal General de la
República.
Paraguay
La DJ se presenta al inicio y al cese del cargo. Esta incluye todos los ingresos y egresos, y es presentada en
físico, firmada y certificada por el funcionario público. El Código Penal tipifica como delito la presentación de
una falsa DJ. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaA
El análisis de la DJ arroja un Dictamen de Correspondencia, el cual es elaborado sobre la base del examen
técnico realizado a las DJ presentadas de conformidad al Art. 104 de la Constitución Nacional y las evidencias
recolectadas a través de informes proporcionados por diversas instituciones publicas o privadas, para determinar
la razonabilidad de la variación del patrimonio del declarante, aplicando los principios contables generalmente
DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
aceptados y las normas de auditoria, a fin de obtener elementos de juicio suficientes y competentes que
permitan emitir un dictamen al respecto. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaA
El Dictamen de Correspondencia se limita a los datos expresados en las DJ, presentadas ante la Contraloría,
siendo el contenido de estos de exclusiva responsabilidad del funcionario recurrente; así como los informes
presentados por las distintas instituciones a requerimiento de la Contraloría, haciendo expresa mención que el
contenido de los precitados informes son de exclusiva responsabilidad de las distintas entidades emisoras.
El Dictamen bajo ningún punto de vista genera estado, y el mismo puede ser sujeto de revisiones posteriores,
según la Contraloría u otro organismo que así lo requiera. AAAAAAaaAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaa
Perú
El formato de la DJ es elaborado por el Poder Ejecutivo (Presidencia del Consejo de Ministros), no por la CGR.
El declarante llena y presenta el formato al inicio del ejercicio de sus funciones, al cese de las mismas y
anualmente mientras dure en el cargo. Cada entidad revisa la DJ, la archiva y publica la sección segunda en
el diario oficial y la sección reservada de la DJ es remitida a la CGR (gerencia especializada), donde es
recepcionada, verificada, digitalizada y archivada. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaAAaaaaaaaaaaaaa
Dentro de la cadena de valor de la VPS, el alcance de los procesos de control sobre las DJ varía de acuerdo a
la profundidad del análisis y requerimiento de información sobre las DJ fiscalizadas. AAAAAAAAAAAAAaa
Así, el proceso de verificación masiva alcanza a un mayor número de obligados orientando el examen hacia
rubros específicos de las DJ incluidas en determinados segmentos de riesgo previamente identificados por el
proceso de análisis de información, definiendo la oportunidad o razonabilidad de lo declarado e identificando,
de darse el caso, las DJ cuya revisión debe profundizarse, por el siguiente proceso de fiscalización en gabinete.
En el proceso de fiscalización en gabinete se contrasta el contenido de las DJ presentadas por el fiscalizado con la
información de fuentes externas que manejen o administren datos oficiales a las que pueda acceder la CGR,
relativos a la identificación de la persona, patrimonio, ingresos, derechos, obligaciones, entre otros. Este proceso
busca establecer la correspondencia entre los ingresos del fiscalizado y su variación patrimonial para identificar
a los funcionarios que serán fiscalizados en forma integral, en razón de la inconsistencia observada en dicho
análisis. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Como último eslabón de la cadena de valor de la fiscalización encargada a la VPS, se encuentra el proceso de
fiscalización integral, el cual profundiza el examen con la finalidad de determinar de ser el caso, con mayores
elementos de juicio, la inconsistencia entre los ingresos del fiscalizado, los abonos, inversiones y adquisiciones
realizados por éste en un determinado período de tiempo. Para ello, la CGR solicita el levantamiento del secreto
bancario y tributario del servidor público sujeto de la fiscalización, siendo indispensable su colaboración
autorizando voluntariamente el levantamiento de las citadas reservas. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
Puerto Rico
En Puerto Rico el procedimiento inicia con la remisión de la DJ (informe financiero) a la oficina correspondiente
de su entidad (secretaría). Cada secretaría es responsable de registrar la DJ en el sistema de información. Cabe
anotar que el funcionario que no radique su informe financiero estará sujeto a multa administrativa. AA
Los funcionarios deben cumplir con la radicación dentro de los 60 días naturales luego de entrar a ejercer su
cargo. El plazo se reduce a 15 días, si se trata de un cargo nominado. La DJ cubre el año natural previo a la
fecha en que comenzó a desempeñarse en esa posición. Y durante cada año debe radicar un nuevo informe
cubriendo el año anterior. Si el funcionario deja el cargo antes de que pasen 60 días, queda exceptuado de la
obligación de radicar la DJ. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Dentro de los 90 días, un auditor realiza una revisión preliminar, verificando que el documento esté completo,
firmado y enviado dentro del plazo y si es que hay algún posible conflicto. Luego, el informe es enviado al
Archivo Central, donde se mantiene en custodia hasta que se asigna un auditor para que le realice una auditoría
final. Esta consiste principalmente en una comparación con el año anterior para identificar variaciones
considerables. Si es necesario se solicita información adicional, sea al propio funcionario, a otra entidad pública
o, en ocasiones, a una empresa privada. También puede ser necesario ir a la calle a verificar ciertos bienes
declarados. Luego del análisis, si es necesario, puede enviarse al Área de Investigaciones o pedirse opinión al
Área de Asesoramiento Jurídico. Al concluir la auditoría se devuelve al Archivo Central, donde se mantiene
en custodia. La Oficina de Ética Gubernamental (OEG) tiene la obligación de conservar estos informes hasta
tres años después del cese del informante. Sin embargo, como los delitos de corrupción no prescriben y
cualquier evidencia que pueda servir a la administración de justicia es válida, hasta el momento han preservado
todos los informes financieros en su custodia. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Se auditan al año 10 000 informes financieros. La OEG cuenta con una capacidad operativa de 30 auditores.
Rol de las tecnologías informáticas
De acuerdo con las experiencias expuestas en el seminario, la mayoría de países se encuentran en algún punto
de la migración de un sistema físico a uno informatizado. Los procesos avanzan con más lentitud en la fase
de recolección de DJ, pues en la mayoría no se ha dejado todavía la presentación física de las DJ, y a la par se
realiza una presentación electrónica, de modo que se tiene un sistema mixto. AAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaA
Al respecto, según Jesús Nieves, en Puerto Rico se espera que para mayo de 2010 las DJ solamente sean
radicadas de manera electrónica. En Costa Rica también están en un proceso de migración, ajustando problemas
que han ido encontrando en el camino de la informatización. El mayor escollo, según Javier Blanco, pareciera
ser la desconfianza de los funcionarios, que se traduce en los problemas para afianzar el sistema de firma digital.
Mientras tanto la Contraloría sigue recibiendo una copia física de cada DJ. En Bolivia el funcionario llena en
línea el formulario (página de la Contraloría), pero también debe de ser entregado de manera física en las
oficinas de atención al público de la Contraloría (oficinas desconcentradas). Para que un formulario sea
registrado, debe haber un contraste entre la versión entregada físicamente y la reportada en línea. El expediente
de la DJ consta del documento impreso, el certificado de presentación y un formulario de control de verificación.
DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
Argentina sería el único país donde la informatización de la recolección de DJ se ha vuelto absoluta. Según
mencionaron los expositores de ese país, antes de iniciar el proceso de informatización se realizó un diagnóstico
interno y externo, luego del cual se tomaron todas las decisiones necesarias. La más difícil fue si hacer la
declaración electrónica obligatoria o no. Optaron por hacerla mandatoria; y aunque tuvieron problemas al
inicio, en general el balance fue positivo, luego de muchas capacitaciones a funcionarios y a personal de recursos
humanos de las entidades, y de poner una mesa de orientación. Las principales razones para migrar fueron
el alto grado de error que generaba el sistema anterior, además de que no se podía cruzar información con
otras fuentes y no era sencillo para los ciudadanos y la prensa acceder a las DJ. Actualmente, tienen un nivel
de cumplimiento de 99%, y el nivel de rechazo ha caído al 10%. El sistema actual (llamado Lupa) compara
las DJ, de un periodo para otro (u otros), para lo cual ha sido alimentado con criterios de incremento previamente
establecidos. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Con respecto a este último punto, los recursos tecnológicos son muy útiles no solo para la recolección de
DJ, sino también para automatizar las verificaciones de rutina, así como para apoyar investigaciones en
profundidad. De hecho, la mayoría de países coincide en que usan prioritariamente herramientas tecnológicas
al momento de verificar las DJ. Brasil, por ejemplo, es un país donde la recolección digital de las DJ todavía
está en evaluación, pero para hacer la verificación utilizan herramientas tecnológicas como intercambio con
bases de datos de otras entidades, software para hacer análisis estadísticos y de redes neurales, entre otros.
En Bolivia la tecnología también sirve para promover la transparencia de las DJ, pues la sección pública de
estas (total de bienes, deudas, patrimonio y rentas de los funcionarios) es publicada en el portal electrónico de la
Contraloría. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Un caso que llama la atención es el de Colombia, donde, como ya se mencionó y detalló, se utiliza un sistema
informático desde hace más de una década. Los problemas en su caso no van tanto por el lado de la tecnología
sino por la manera en que se organiza el sistema de control para acopiar y verificar la información de las DJ.
Finalmente, hay que destacar el caso de la CGR de Perú que a partir del año 2008, viene implementando
el Sistema de Registro de DJ en Línea, medio electrónico que permite el registro directo por parte de los
funcionarios obligados de la información consignada en sus DJ y su remisión a través del Jefe de la Dirección
General de Administración (DGA) a la CGR de manera complementaria al documento físico. El uso de este
sistema ha originado que se reduzcan las DJ observadas respecto de las DJ remitidas, debido fundamentalmente
a la estructuración y los mecanismos de validación con los que cuenta el aplicativo. Su uso no es todavía
obligatorio. Asimismo, la CGR ha establecido un sistema de publicación de las DJ, el cual consiste en que
desde su página Web se puede visualizar la Sección II de las mismas gracias a la implementación del Sistema
de Registro de DJ en Línea, promoviendo de tal manera que cualquier persona pueda acceder a dicha
información en la medida que es pública a través del nombre del funcionario —lo que permitiría seguir la
variación patrimonial del mismo— y de las entidades obligadas. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAa
Publicidad de las Declaraciones Juradas
Las DJ se manejan con diferentes grados de publicidad según los distintos países, tal como se muestra en la
Cuadro Nº 1.
DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
CUADRO Nº 1
Nivel de Publicidad de la DJ
País
Argentina
Bolivia
Costa Rica
Guatemala
Nivel de publicidad
La DJ cuenta con una sección pública.
La DJ cuenta con una sección pública.
Son confidenciales. Se puede informar (a pedido)
si un funcionario cumplió con presentar o no.
No se publica
Honduras
No se publica
Perú
Puerto Rico
La DJ cuenta con una sección pública.
No se publica
Notas
Se hace público quiénes no cumplen con entregar.
Solo se divulgan por orden del juez en un proceso judicial por
enriquecimiento ilícito y/ o conflicto de intereses.
La DJ tiene carácter confidencial. Solo se divulgan dentro de un proceso
judicial.
La DJ tiene carácter reservado. Las investigaciones se hacen de manera
reservada.
La sección confidencial se archiva como instrumento público en la CGR.
La DJ tiene carácter confidencial. Otras agencias del Estado o
ciudadanos pueden acceder a las DJ si se justifica sospechas de violación
a la ley de ética gubernamental.
Fuente: Exposiciones y ponencias del Seminario Internacional
Como se puede apreciar, en ningún caso la publicidad es total. En la mayoría de exposiciones que tocaron el
tema, se constata que se maneja más bien la confidencialidad o reserva de las DJ, la cual puede ser retirada en
la condición excepcional de un proceso judicial, por orden del juez. En el caso de Costa Rica, esta característica
es más restringida todavía, pues la divulgación solo se puede hacer si el funcionario está siendo investigado
por los cargos de enriquecimiento ilícito o conflictos de intereses. Una variedad de esta situación es el caso de
Puerto Rico, en donde la confidencialidad de una DJ puede retirarse si es que un ciudadano o una agencia
del Estado pide que se divulgue, siempre y cuando lo haga justificando tal pedido en una sospecha seria de
que el funcionario está violando los términos de la ley de ética gubernamental. AAAAAAAAAAAAAAAA
En los casos en que hay un principio de publicidad (Argentina, Bolivia y Perú), se da una fórmula mixta: la
DJ se divide en dos secciones, una pública y una reservada. La parte pública se divulga mediante distintos mecanismos: en la Web de la Contraloría (Bolivia), en el diario oficial y en el portal de la CGR (Perú) y a solicitud
por el interesado en Argentina. Cabe anotar que en Argentina, la Oficina Anticorrupción tiene acceso y analiza la parte pública, no la reservada, que contiene información protegida por candados constitucionales. Por
ello es que para la Argentina, la seguridad de publicitar no es un riesgo a la seguridad de los funcionarios
declarantes. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
En Costa Rica y Argentina hay un elemento más con respecto a este punto: se publica qué funcionarios no
cumplieron con entregar la DJ. En el caso de Argentina, la divulgación es “proactiva”, y es la Oficina
Anticorrupción la encargada de publicar un registro de quienes cumplen y quienes no. Mientras que en
Costa Rica, se puede atender solicitudes de información pidiendo saber si un funcionario determinado
entregó o no su DJ. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
El tema de la publicidad presenta ventajas y desventajas. El Tribunal Constitucional peruano, en una decisión
de septiembre de 2009, respondió a la pregunta sobre la privacidad de las DJ señalando que el “ejercicio de
una función no puede implicar la eliminación de sus derechos constitucionales a la intimidad y a la vida privada”,
sin embargo, ordenó “la entrega de la información solicitada por el demandante comprendida en la sección
DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
6
primera de la DJ relativa a los ingresos provenientes del sector público” . Aplicando el test de proporcionalidad,
se dejó claro que la Corte necesitaba sopesar los beneficios para los ciudadanos de acceder a esta información
y las desventajas de hacerlo. Existen tres puntos que generalmente sustentan la necesidad mantener las
DJ confidenciales: (i) seguridad, (ii) el derecho de privacidad y (iii) el hecho que el declarar públicamente
su patrimonio se convierta en una razón por la cual buenos profesionales no aceptarían cargos públicos. AA
Pero, por otro lado, la publicidad de las DJ permite a los ciudadanos y a los medios de comunicación coadyuvar
a que el control social sea más efectivo. Asimismo, es una señal de compromiso por parte del Gobierno con
la transparencia: si los más altos funcionarios del país están dispuestos a publicitar sus ganancias y patrimonio,
se hace mucho mas difícil para los de menos nivel u otros mantener los suyos en secreto. AAAAAAAAAA
Debate
A continuación, detallaremos las preguntas y respuestas realizadas luego de las exposiciones correspondientes a este tema. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaA
Colombia
Pregunta: ¿En qué criterios se basan para determinar incrementos patrimoniales al momento de fiscalizar una
DJ?
Respuesta: El sistema incorpora ciertos parámetros de referencia, y establece alertas a efecto de que se solicite
aclaraciones al declarante. Por ejemplo, en lo que respecta al rubro ingresos, puede establecerse que un
incremento anual del 5% con relación a lo declarado en el ejercicio anterior amerita una aclaración. Este es
un ejemplo de cómo puede funcionar el sistema. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaA
Pregunta: ¿El declarante se encuentra obligado a consignar el número de sus cuentas bancarias, es decir
debe identificarlas hasta ese detalle? AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa
Respuesta: Si bien es cierto, en la declaración jurada se consigna el número de las cuentas bancarias, este
dato es considerado confidencial, por tal razón, sólo un juez en un caso determinado de su competencia
podría solicitar dicha información. El dato de las cuentas bancarias no es visible para la administración pública,
en todo caso sólo tendría conocimiento del mismo el Jefe de Personal porque registra la información en el
sistema; sin embargo tiene prohibido revelarlo. AAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaAAAAAAAAAAAA
Argentina
Pregunta: ¿La OA entrega lista de PEPs (Personas Expuestas Políticamente) al Banco Central de Reserva de
Argentina?
6
Sentencia del TC, exp. No. 04407-2007-PHD/TC, 14 de septiembre de 2009.
DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
Respuesta: Sí, la OA entrega al referido banco una lista de funcionarios, pertenecientes al ámbito del Poder
Ejecutivo, considerados como PEPs. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Guatemala
Pregunta: Dado que el valor de los inmuebles es fijado conforme a la estimación que quiera darle el declarante ¿Cómo se aborda la verificación de dicho aspecto? AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaa
Respuesta: Si bien es cierto el declarante puede asignarle un valor a su inmueble conforme a su estimación, al
momento de fiscalizarse la DJ, se debe tomar como referencia los valores oficiales con los que se cuenta tales
como el avalúo municipal (basado en valores previamente asignados conforme a tablas oficiales de referencia)
o aquel que está consignado como valor real en el Registro Público de Inmuebles. AAAAAAAAAAAAAAAAA
Bolivia
Pregunta: ¿Qué es lo que sucede cuando se advierte que un funcionario no ha consignado un bien en su DJ
y en su aclaración manifiesta que se olvidó de declararlo? AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Respuesta: En la legislación boliviana existe el delito de falsedad ideológica, que se aplica para los casos
en que se ha declarado algo falso en un instrumento público. Ello implica que la conducta con relevancia
penal se daría en la circunstancia que alguien consignara un dato que resulta no ser veraz, situación que
no puede ser aplicada a alguien que omite declarar un bien. No obstante, existe la posibilidad de que un
funcionario rectifique su declaración. En todo caso, en lo que respecta a las situaciones de falsedad ideológica
siempre será necesario probar el dolo. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Pregunta: En la fiscalización que realiza la Contraloría de Bolivia respecto a las declaraciones juradas
¿llegan a determinar indicios de enriquecimiento ilícito? ¿Realizan minería de datos? AAAAAAAAAAAaaaaA
Respuesta: La Contraloría de Bolivia, no realiza fiscalizaciones a las DJ por no encontrarse facultada para
ello, por esa misma razón no realiza minería de datos. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaA
Pregunta: ¿Cómo colaboran con la Cadena de Valor con relación a las DJ? AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Respuesta: La Contraloría de Bolivia, colabora con el Ministerio Público y con el Poder Judicial, alcanzándole
las DJ que éstos solicitan cuando se encuentran realizando una investigación preliminar, en el caso del
Ministerio Público, y cuando se encuentran dentro de un proceso penal de su competencia, para el caso
del Poder Judicial. La información contenida en las DJ puede servir de importante fuente de información para
ambas instituciones. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaAA
Pregunta: ¿Cómo se asegura la Contraloría de Bolivia, que la DJ que le ha sido remitida en forma virtual,
corresponde efectivamente a la persona que dice ser el declarante?
DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
Respuesta: La Contraloría de Bolivia, no puede estar segura de que la DJ remitida en forma virtual, corresponde
efectivamente al que aparece como declarante, por ello es necesario que éste se apersone a la Contraloría
con el formulario impreso, momento en el cual se comprueba la identificación del declarante y se constata
el impreso con la DJ remitida virtualmente, Lugo de esa constatación recién se considera como presentada
la DJ y se extiende la certificación correspondiente. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Pregunta: ¿Qué estrategias se han utilizado para difundir la obligación de presentar DJ? AAAAAAaAAAAAA
Respuesta: El nombramiento de un encargado de la DJ en cada entidad ha sido fundamental porque a
este le corresponde el control al interior de su entidad, estando obligado a remitir recordatorios entre su
obligados a efecto de que realicen su DJ. Otra forma que ha dado buenos resultados es que existen
trimestralmente informe sobre omisos y se aplican las sanciones correspondientes. Un factor interesante
es que los Café Internet de Bolivia, ofrecen el servicio de llenado de DJ, coadyuvando con el cumplimiento de la obligación. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaAAA
Brasil
Pregunta: Si tienen acceso a la base de datos de las declaraciones de impuesto a la renta, ¿Por qué necesitan
hacer su propia base? ¿No se estaría duplicando la información? AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaa
Respuesta: El poder contar con datos fiscales está bien, pero no es suficiente para el trabajo que realiza la DIE.
No le permite contar con todos los datos necesarios para su monitoreo, pues el formato de declaración jurada
de bienes y rentas posee datos más completos que el del impuesto a la renta, tanto en la descripción de
ingresos, como de bienes y de los propios gastos (ejemplo: gastos específicos por tarjetas de crédito, gastos
en la educación de los hijos) e incluso datos personales como el número de hijos, grado de escolaridad, entre
otros. Asimismo, fiscalmente el plazo de prescripción es de cinco años, mientras que en las investigaciones
administrativas no hay un plazo determinado. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Pregunta: El no tener plazo determinado para la investigación administrativa, ¿No acarrea problemas para
judicializar los casos o llevarlos al Ministerio Público? AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Respuesta: Al ser una investigación administrativa, no hay plazo determinado, pudiendo ser información de
diez, veinte años atrás. Esto implica seleccionar y decidir cuidadosamente dónde el Estado va invertir mayor
esfuerzo en investigar. Es poner en la balanza muchos aspectos, entre ellos el aspecto de la probanza. Hay actos
de corrupción evidentes y que se pueden probar independientemente del tiempo. Por ejemplo, los fondos
debían ser invertidos en la construcción de un colegio y no hay colegio, pero otros casos son más complejos,
como en el caso de proyectos. La decisión sobre qué investigar es discrecional. AAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Pregunta: ¿Tiene accesos a redes bancarias?, ¿No tiene problemas con el secreto bancario, como manejan
la información de transacciones financieras? AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaAAA
Respuesta: el Banco Central de Brasil está conectado en red con todos los bancos del país, tiene acceso a
todos los datos de todas las cuentas de Brasil. El BCB envía correspondencia a bancos para que ellos envíen
DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
información, si estos bancos tiene fuertes vínculos con sus clientes en un proceso investigatorio oficial, se
podría detectar qué bancos no han informado o si la información difiere con la del BCB. AAAAAAAAAAAA
Pregunta: Que métodos utilizan para verificar los signos exteriores de riqueza fuera del país? AAAAAAAAAAA
Respuesta: Para la verificación de los signos exteriores de riqueza, es importante la información que la sociedad
en su día a día pueda detectar. Son ellos los primeros en darse cuenta de los autos nuevos, o las casas lujosas de
los funcionarios. Pero es muy importante la información que de otros países se pueda obtener mediante
colaboraciones de otras entidades, en especial la de las unidades de inteligencia financiera de otros países.
Perú
Pregunta: ¿Cómo se puede trabajar con instancias que manejan o poseen información relevante que requiere la Contraloría? AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Respuesta: La Contraloría realiza un análisis de entradas y salidas; para el caso de las entradas, se está
gestionando la suscripción de convenios con las instituciones públicas que manejan la información relevante,
como es el caso del Ministerio de Trabajo, para las planillas de los servidores públicos y privados, así como de
sus parientes. Por otro lado, existen restricciones legales para entregar información relevante o confidencial.
En este aspecto, mediante la realización de un estudio, se está evaluando la posibilidad de flexibilizar esas
restricciones legales. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaAAAaaaaaaaaAAAAAAAAAA
La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), por disposición legal, aprueba el formato de la DJ. Sin embargo
se han iniciado las gestiones para que sea la CGR la que apruebe dicho formato. Para tal fin, se está coordinando con la PCM y se ha presentado un proyecto de modificación de la ley. AAAAAAAAAAAAAAAAAAA
TEMA III: LA CADENA DE VALOR ANTICORRUPCIÓN: LAS DECLARACIONES JURADAS Y SU
INCIDENCIA EN PROCESOS JUDICIALES AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaAA
Expositores:
Enrique Saldívar Bocangel, UIF - Superintendencia de Banca, Seguros y AFP del Perú AAAAAAAAAAAAAAA
David Meza Saldívar, Contraloría General de la República del Paraguay. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Síntesis comparada:7
Este tema fue abordado por todos los expositores del Seminario, motivo por el cual, en la síntesis comparada,
se incluirán algunas ideas relevantes de lo presentado por los demás representantes nacionales y no solo por los
dos ponentes asignados al tema. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
7
Ver ponencias escritas en Anexo 1, exposiciones No. 13 y 14
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
La cadena de valor anticorrupción. Relaciones con otras agencias.
En todos los países las agencias encargadas de recolectar y fiscalizar DJ trabajan de manera articulada con
otras entidades. Estas relaciones se concretan en distintos momentos del proceso. AAAAAAAAAAAAAAAA
Un primer grupo de relaciones se extiende para recolectar las DJ. En varios países las entidades (oficinas de
personal o recursos humanos) donde laboran los funcionarios son las primeras responsables para recabar las
DJ (solo en Bolivia, donde la Contraloría tiene oficinas descentralizadas, la recolección la hace directamente
esta institución). AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaAA
Un segundo grupo de relaciones tiene que ver con la fiscalización de las DJ. Todas las experiencias compartidas
muestran que las agencias piden información a otras entidades, incluso del sector privado, para afinar el análisis
del patrimonio declarado por los funcionarios. En algunos casos, como en Brasil, la relación está ya informatizada y los cruces con otras bases de datos están automatizadas. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaa
Finalmente, la relación con el Ministerio Público o con la Fiscalía, se da en todos los países cuando el análisis
de las DJ ha encontrado indicios claros suficientes para una investigación penal. Incluso en el caso de países
como Bolivia o Guatemala, donde el delito de enriquecimiento ilícito no está tipificado, hay relación, pues se
determinan otros posibles delitos. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaA
Delitos y faltas a detectar: conflictos de interés, nepotismo y enriquecimiento ilícito
Según las experiencias compartidas en el seminario, el registro y análisis de DJ de funcionarios públicos se realiza
para enfrentar principalmente el enriquecimiento ilícito. En menor medida, en algunos países también se trata
de detectar los conflictos de intereses. Algunos países tienen un sistema mixto en los que se enfocan a la
detección de ambos. Finalmente, solo en Puerto Rico se utiliza el análisis de las DJ (informes financieros) para
detectar el nepotismo, tal como se muestra en la Cuadro Nº 2. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaA
CUADRO Nº 2
Faltas y delitos detectados a través de la DJ
Falta/ delito
Nepotismo
Conflicto de intereses
Enriquecimiento ilícito
País
Puerto Rico
Argentina, Costa Rica, Puerto Rico
Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Guatemala, Honduras, Paraguay, Perú
Fuente: Exposiciones y ponencias del Seminario Internacional
En el caso del nepotismo, el sistema portorriqueño permite detectar situaciones en que un funcionario pretende favorecer a personas con vínculos familiares con él. El señor Nieves ilustró esta situación en su país con
el caso de una profesora que ganó el concurso a una plaza en la escuela donde su esposo era el director,
quien además convocaba al concurso. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
El conflicto de intereses fue definido por el señor Nicolás Gómez, de Argentina, como la situación que se
presenta cuando las decisiones públicas o los procesos de adopción de decisiones públicas no son completamente objetivos o pueden verse influenciados por intereses particulares del funcionario o terceros. Esto se
configura al margen de que el funcionario tenga o no voluntad de sacar provecho de su cargo público, y
basta con la posibilidad de que las decisiones puedan estar afectadas por falta de objetividad. Además de
Argentina, los expositores de Puerto Rico y Costa Rica señalaron que sus sistemas de DJ tienen el objeto de
detectar situaciones como esta. En el caso de Argentina se indicó que el propósito es evitar los conflictos
de intereses más que sancionarlos, así que se informa a los funcionarios de este riesgo. AAAAAAAAAaA
Detectar el enriquecimiento ilícito es una responsabilidad específica de los sistemas de recojo y análisis de DJ
en casi todos los países, a excepción —juzgando sobre la base de la información expuesta en el seminario—
de Puerto Rico. Es que la posibilidad de encontrar desbalances entre la información que consigna un declarante y la información que sobre él se recaba en otras entidades, o entre las declaraciones de un periodo a otro,
es la tarea que prácticamente se presenta como “natural” a las agencias que tratan DJ, al punto que, en
algunos casos, como en Honduras, se llega a presumir que hay un enriquecimiento ilícito si es que el funcionario
no presenta su DJ. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaA
Debe anotarse que si bien Bolivia y Guatemala están considerados dentro de este rubro, sus marcos normativos no tienen tipificado el delito de enriquecimiento ilícito. En el caso de Guatemala, el señor Walfred
Rodríguez reconoció que, como su mandato les obliga a detectar situaciones que caben dentro del
enriquecimiento ilícito, lo que hace el sistema es procesar a funcionarios por otros delitos. Y en el caso de
Bolivia, el señor Eric Arduz reconoció que focalizan su trabajo en corroborar la veracidad de los datos declarados y en analizar la razonabilidad de los montos ingresados por los funcionarios en sus DJ. Todo ello,
mientras se queda a la expectativa de que se apruebe una reforma normativa para tipificar el delito de
enriquecimiento ilícito. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaAA
No debe dejar de considerarse que, como mencionó el señor Gómez (Argentina), tan o más importante
como lo que los funcionarios declaran es lo que dejan de declarar. Para ello es fundamental tener acceso a
fuentes de información de otras agencias (públicas y privadas). AAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaA
DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
LECCIONES APRENDIDAS DE LA
EXPERIENCIA LATINOAMERICANA
Los expositores coincidieron en reconocer la importancia de las DJ como instrumentos de transparencia y
lucha contra la corrupción. No son sólo relevantes por su contenido y la información que proporcionan
sino también por el efecto preventivo en los funcionarios públicos, el cual se encuentra recogido en la CICC.
Al respecto destacan las experiencias de Argentina y Costa Rica sobre la publicación de las listas de funcionarios que incumplen con la presentación de las DJ, permitiendo a los ciudadanos y a la prensa ejercer un
control preventivo más efectivo. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaAAA
El universo de funcionarios obligados a declarar y los criterios aplicados para determinar los grupos de
funcionarios que deben efectuar dicha obligación, varía de un país a otro. Quedó claro, sin embargo, que
los sistemas más efectivos son aquellos en los que no se pretende abarcar todo el universo de funcionarios
públicos, sino limitarlo al grupo de riesgo que realmente debe ser fiscalizado. Asimismo, se evidenció la
preocupación por parte de algunos de los expositores en el sentido de la dificultad de determinar el universo
de obligados debido a que no se tiene conocimiento cabal del total de funcionarios públicos. AAAAAAAAA
La publicidad de las DJ también varía según los países. Mientras que en algunos de ellos (como Perú, Argentina),
las DJ cuentan con dos partes, una reservada y otra pública, en otros (como por ejemplo Bolivia) se muestra
públicamente solo un resumen, y en otros (Costa Rica, Honduras o Guatemala), la DJ no es pública. En algunos
países, los legisladores y cortes consideran la vulneración del derecho a la privacidad como la razón principal
para no hacer pública la DJ. Realizan, en la mayoría de casos, un balance entre este derecho y el interés publico,
prevaleciendo el primero. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
En la mayoría de países el contenido de la DJ consta de la lista de activos, pasivos y la situación de flujos de
ingresos; el detalle de la información varía según el país. En casi todos los casos, las EFS y las entidades
encargadas reconocen la necesidad de consignar mayor información como los bienes en uso (bienes que
no son de propiedad del declarante pero son utilizados por éste), información patrimonial sobre el entorno
familiar del declarante y los gastos en la DJ, a fin de poder hacer un contraste entre ingresos y egresos que
proporcione un reflejo del patrimonio real en un momento determinado. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
El registro y análisis de DJ de funcionarios públicos se realiza para enfrentar el delito de enriquecimiento
ilícito. Sin embargo, hay algunos países (con sistema mixto) en los que además, se trata de detectar los conflictos
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de intereses. En otros países, como Puerto Rico, se intenta enfrentar además los casos de nepotismo. En el
caso de Bolivia y Guatemala el delito de enriquecimiento ilícito aún no se encuentra tipificado, estando
pendiente en un proyecto de ley. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Las agencias latinoamericanas encargadas de verificar y fiscalizar las DJ se organizan siguiendo un patrón
básico: recolección de DJ, verificación, fiscalización y eventualmente, remisión de DJ con indicios claro de
delito al Ministerio Público. Hay países como Bolivia sin embargo, donde no tienen esa facultad de fiscalizar.
Sobre ese patrón se han construido sistemas que se diferencian de un país a otro. Hay algunas características
de estos sistemas que guardan especial importancia: AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaA
Existe discrepancia acerca de la información que se consigna en las DJ. En algunos países se
coloca además de ingresos y flujos, el detalle de las cuentas bancarias, joyas, adornos finos y
participación en directorios y gastos. En otros países, el contenido de la DJ no llega a ser tan exhaustiva; como en Perú, donde si bien se consigna ingresos y bienes, el valor de ahorros, colocaciones,
deudas y acreencias, entre otros, no se especifica cierta información importante para la fiscalización
como los gastos corrientes del declarante y su entorno familiar. En Brasil, se realiza análisis de los
datos fiscales y la verificación de signos exteriores de riqueza, así como el uso intensivo de sofisticados
software que permiten rastrear operaciones sospechosas. Los expositores coincidieron en la necesidad
de consignar los gastos en las DJ de los funcionarios públicos. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
La verificación generalmente se realiza sobre muestras. En la mayoría de los países se da la verificación
pasiva, es decir se somete la muestra a un sistema que arroja alertas cuando alguna DJ presenta indicios
de movimientos sospechosos. La verificación activa, más minuciosa, directamente controlada por
los funcionarios de las oficinas de verificación de DJ se realiza manualmente o usando software.
Cabe destacar el caso de Argentina, en donde la sociedad civil cumple un rol importante en la verificación de información. Asimismo, el caso de Brasil en el que el uso de un software permite una eficiente
e impresionante cruce de información. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Se reconoce la necesidad de la digitalización del recojo de información y el uso intenso de tecnología
para el cruce de datos. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
La coordinación de las entidades encargadas de la gestión y/o fiscalización de las DJ con otras agencias
es fundamental. Especialmente con el Ministerio Publico, el Poder Judicial, las asociaciones de bancos,
entre otros. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Se reconoce la necesidad de sancionar a quienes no presentan las DJ, sin embargo solo Argentina
tiene plasmada esa intención punitiva en su legislación, tipificando el incumplimiento con falta
administrativa o incuso penal. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Se reconoce la importancia del levantamiento del secreto bancario para detectar casos de enriquecimiento ilícito.
La mayoría de países se encuentran en algún punto de la migración de un sistema manual a uno informatizado. Los procesos avanzan con más lentitud en la fase de recolección de DJ, pues en la mayoría no se ha dejado
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todavía la presentación física de las DJ, y a la par se realiza una presentación electrónica, de modo que se
tiene un sistema mixto. Con respecto a este último punto, los recursos tecnológicos son muy útiles no solo para
la recolección de DJ, sino también para automatizar las verificaciones de rutina, así como para apoyar
investigaciones en profundidad. El cumplimiento en la presentación de las DJ se incrementa notablemente
al digitalizar el proceso; asimismo, se reduce el porcentaje de error. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
CLAUSURA DEL SEMINARIO
El Seminario Internacional “Declaraciones juradas de funcionarios públicos” fue clausurado por el señor
Hartmut Paulsen, Director del Programa de Gobernabilidad e Inclusión de la Cooperación Alemana al
Desarrollo en el Perú, quien saludó el esfuerzo de los participantes y agradeció la participación y los
resultados alcanzados en el evento. AAAAAAAAaAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
8
El discurso del señor Hartmut Paulsen se encuentra inserto en el anexo Nº 2 del presente informe.
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ANEXOS
Anexo 1: Ponencias y presentaciones
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
Richard Messick. Banco Mundial. “Income and Assets Declaraciones: issues to consider in developing a
disclosure regime”. U4 Anticorruption Resource Center. AAAAAAAAAAAAaaAAAAAAAAAAAAAAAaaA
Javier Blanco Araya. Contraloría General de la República de Costa Rica. “La obligación de Presentar
Declaraciones Juradas por los Servidores Públicos en Costa Rica” AAAAAAAaaAAAAAAAAAAAAAAA
Nicolás Gómez Carden. Oficina de Anticorrupción de Argentina. “Declaraciones Juradas de Funcionarios
Públicos: una apuesta por la transparencia del sector público”. AAAaaaaaaaaaAAAAAAAAAAAAAAAAA
Jesús Nieves Mitaynez. Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico. "La gestión y fiscalización de los
Informes Financieros: Una Perspectiva Integrada”. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Jesús Nieves Mitaynez. Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico. “La Obligación de Radicar Informes
Financieros”. AAAAAAAAAAaaaaaaaaaAAAAAAAAaaaaAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Francisco Amézquita Rodríguez. Departamento Administrativo de la Función Pública de Colombia. “La
Gestión y la Fiscalización de las Declaraciones Juradas”. AAAAAAAAAAAAAaaaaaaAAAAAAAAAAAAAAA
Nicolás Gómez Carden. Oficina de Anticorrupción de Argentina. “La gestión y la fiscalización de las
declaraciones juradas” AAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaAA
Walfred Rodríguez Tórtola. Contraloría General de Cuentas de la República de Guatemala. “Universo de
Obligados a presentar Declaraciones juradas”. AAAaaAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaAAA
Eric Arduz Campero. Contraloría General del Estado de Bolivia. “La gestión y la fiscalización de las
Declaraciones Juradas”. AAAAAAAAaaaaAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaAAAAAAAAAaAA
Gilson Oliveira Mendes. Contraloría General de la Unión de Brasil. “La Obligación de Prestar Declaraciones
Juradas por los Servidores Públicos”. aAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaaAAAAAAAAAAAAAAA
María Cecilia Chil Chang. Contraloría General de la Republica del Perú. “La Gestión y la Fiscalización de las
Declaraciones Juradas”. AAAAAAAAaaaaaAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaAA
Enrique Saldívar Bocángel, UIF de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP del Perú. AAaaaAaaAAA
David Meza Saldívar. Contraloría General de la República de Paraguay. “La cadena de valor anticorrupción:
las declaraciones juradas y su incidencia en procesos judiciales”. AAAAAaaA AAAAAAAAAAAAaaaaaaaA
Nelly Paz Rodríguez. Contraloría General de la República de Honduras. La Gestion y la fiscalizacion de las
declaraciones juradas. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Anexo 2: Discursos de inauguración y clausura
1.
2.
3.
Discurso de la señora Kerstin Sieverdingbeck, Primera Secretaria de la Embajada de la República Federal
de Alemania en el Perú AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaAA
Discurso del señor Fuad Khoury Zarzar, Contralor General de la República del Perú AAAAAAAAAaaaaaAA
Discurso del señor Hartmut Paulsen, Director del Programa de Gobernabilidad e Inclusión de la GTZ en el
Perú
Anexo 3:
Anexo 4:
Anexo 5:
Anexo 6:
Expositores y participantes
Hojas de vida de expositores
Equipo organizador
Registro fotográfico
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
ANEXO 1: PONENCIAS Y PRESENTACIONES
9
RICHARD MESSICK. BANCO MUNDIAL.
“INCOME AND ASSETS DECLARACIONES: ISSUES TO CONSIDER IN DEVELOPING A
10
DISCLOSURE REGIME”. U4 ANTICORRUPTION RESOURCE CENTER.
U4 Issue
This series can be downloaded
from www.U4.no/document/publications.cfm
and hard copies can be ordered from:
U4 Anti-Corruption Resource Centre
Chr. Michelsen Institute
Jekteviksbakken 31
5006 Bergen
Tlf: + 47 47 93 80 00
Fax: + 47 47 93 00 01
E-mail: [email protected]
www.U4.no
U4 (www.U4.no) is a web-based resource centre for donor practitioners who wish to effectively address
corruption challenges in their work. We offer focused research products, online and in-country training, a
helpdesk service and a rich array of online resources. Our aim is to facilitate coordination among donor agencies
and promote context-appropriate programming choices AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaa
The centre is operated by the Chr. Michelsen Institute (CMI: www.cmi.no), a private social science research
foundation working on issues of development and human rights, located in Bergen, Norway. AAAAAAAAA
U4 Partner Agencies: DFID (UK), Norad (Norway), Sida (Sweden), Gtz (Germany), Cida (Canada), the
Netherlands Ministry of Foreign Affairs, BTC (Belgium), and AusAID (Australia) AAAAAAAAAAAAaaaaaaA
All views expressed in this issue paper are those of the author(s), and do not necessarily reflect the opinions
of the U4 Partner Agencies. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Copyright 2009 – U4 Anti-Corruption Resource Centre AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaa
(Front page photo is public domain. Available at http://en.wikipedia.org/wiki/File:Banknotes.jpg) AAAAAA
Indexing terms AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaAAA
UNCAC, Asset Declarations, Political Corruption AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaA
Project number
9
10
Senior Public Sector Specialist, World Bank.
Paper prepared for Conference on Evidence-Based Anti-Corruption Policy organised by Thailand’s National Anti-Corruption Commission (NACC)
in collaboration with the World Bank, 5 – 6 June 2009, Siam City Hotel, Bangkok, Thailand.
DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
ABSTRACT
The United Nations Convention against Corruption (UNCAC) requires state parties to consider establishing
policies requiring officials to reveal “to appropriate authorities … their outside activities, employment,
investments, assets and substantial gifts or benefits” (Article 8, UNCAC). The World Bank has advised a number
of countries on whether an income and asset disclosure programme is an appropriate response to the corruption
issues they face, and if so, what type of programme they should establish. Assistance has ranged from advice
on drafting legislation to furnishing model disclosure forms to providing financial and technical support to an
agency created to administer the programme. Drawing on this experience and studies underway by several
Bank units, this U4 Issue paper describes the issues policymakers should weigh in deciding whether to adopt
a financial disclosure law, and if so, what provisions it should contain. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
1. Should public officials disclose their finances?
Although international experience suggests that a financial disclosure regime can be an important element in an
anti-corruption programme, there are drawbacks to requiring public servants to disclose their finances. How
the trade-offs should be weighed varies from country to country, and, in deciding whether the advantages
outweigh the disadvantages, policymakers will want to evaluate them against the backdrop of their own
nation’s history, law, and political traditions. aaaaaaaaaaaaaaaaaaAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
1.1. Advantages
Mandating that officials divulge information about their finances may reduce corruption in several ways.
Disclosure allows a public employee’s wealth to be monitored. If periodic disclosures show an unusual increase
in assets or extravagant expenditures, the employee can be asked for an explanation. In addition, when
managers know what assets an employee owns - interests in firms, real estate, and so forth - they can determine
when the employee’s participation in a decision may be coloured by personal interests, and thus when he or
she should be excluded from the decision-making process. aAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Financial disclosure cannot stop those determined to accept bribes, award themselves public contracts, or
otherwise loot the public purse. What it can do is deter the less determined, those tempted to steal from
the public but fearful their wrongdoing might later be revealed. It can also help honest employees by reminding
them and their managers when they should abstain from participating in a decision because it could affect
their interests. Finally, it can bolster confidence in government by reassuring citizens that conflicts of interests
are being policed and public employees’ finances scrutinised. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Financial disclosure laws are an important tool for law enforcement. When suspicions about an individual are
raised, investigators can review the person’s income and asset disclosure statement. Is it consistent with bank
account records and what one can observe of the person’s lifestyle? Or is there a significant discrepancy
between what the disclosure reveals and the way the person is living? Prosecuting and convicting corrupt
officials is also easier when there is a financial disclosure law. Almost all such laws make it a crime to file a
false declaration. By doing so, the law creates a new, easily provable offense directly associated with corrupt
conduct.
DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
1.2. Disadvantages
Forcing public servants to declare their income and assets is not costless. There is first the administrative
burden it puts on government. Personnel must be assigned to review and maintain disclosure forms and
train filers in how to comply. The greater the number required to file, the greater the administrative cost. aa
A much greater cost is the effect it can have on citizens’ willingness to enter government service. When financial
disclosure laws were introduced into several American states in the 1960s, many legislators and executive
branch employees resigned rather than reveal details of their personal finances. In 2005, several judges quit
the bench when Romania required them to publicly disclosure their finances. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
The impact disclosure could have on the composition of the national legislature was a major issue during
the recent German debate on legislation requiring MPs to disclose. Opponents contended that it would
discourage small business owners, lawyers, and other independent professionals from running for parliament.
Disclosure would embarrass this group, especially by revealing, in a society with egalitarian norms, just
how wealthy they were. Some might also be reluctant to serve for fear the disclosures would reveal details of
their business or professional practice from which competitors could benefit. While Germany’s constitutional
court ruled by the narrowest of margins that the potential impact of the legislation on an individual’s willingness
to run for office does not give rise to constitutional concerns, the debate about its impact continues. AAAAAA
1.3. Weighing the advantages against the disadvantages
Decision-makers will want to ask if qualified individuals in their country would refuse to become ministers
out of a reluctance to reveal their wealth. Would those for whom disclosure was not a concern differ in some
key aspects from those not willing to disclose? Opponents in Germany argued that parliament would
become less representative as only those with modest wealth, such as civil servants, teachers, and social
workers, sought election. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
The most significant drawback to financial disclosure is neither the administrative cost nor its impact on
the recruitment of public servants. Rather it is the invasion of a privacy that results. Although the violation is
greater when the disclosure is made public, disclosure to a government agency also infringes privacy rights.
What policymakers have to decide is whether the interests disclosure advance outweigh the violation of privacy
rights.
Lawmakers are divided on whether officials’ right to privacy outweighs the public interest in disclosure. A
2006 World Bank study, reproduced in the Appendix (page 17), found that of the 148 countries in which the
Bank works 43, or 30 percent, require no disclosure. Of the remaining 106, one-third requires public disclosure
and two-thirds disclosure only to a government agency. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
In at least four countries - Chile, Germany, Romania, and the United States (U.S.) - the trade-off between
privacy rights and the public benefit have been the subject of litigation in national courts. With one exception,
the courts have ruled that constitutionally protected privacy rights are not infringed by financial disclosure
legislation. The exception was a 1970 decision by the Supreme Court of the state of California holding a
California law that required officials to reveal information unrelated to their work an unconstitutional invasion of
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their privacy. However, all other decisions the Bank has identified on the question, courts have ruled that
the interests served by the public disclosure of an official’s finances outweigh the official’s right to privacy.
In each of these cases the court was not writing on a blank slate. Rather, the starting point was a scale tipped
sharply in favour of disclosure. In each, the law being challenged had been approved by two other branches of
government, a legislature which had passed it and an executive that had promulgated or approved it. Thus
in each case, two branches of government had already determined that the public interest in disclosure
outweighed public officials’ privacy interest, and in democracies courts accord a determination by the two
elected branches of government great respect. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
In several countries, proponents of disclosure dismissed the privacy issue saying that individuals could choose
whether to enter public service and if they chose to do so, a part of the price they paid was waiving their right
to privacy. How much weight to give this argument, will depend upon local conditions. If, thanks to an
underdeveloped private sector, government employment is highly desirable, it may carry less force. AAAAAA
Probably the main reason why international experience is of so little use in resolving the privacy question is that
the value put on privacy and indeed what the term “privacy” itself means varies across nations and cultures.
Even among the industrialised nations of the West, significant differences exist. Whereas in the U.S. the names
of individuals charged with a crime are always made public, in many European countries on privacy grounds
they are not. European laws governing electronic data bases are much more protective of individuals’ privacy
than corresponding American laws, and in Europe libel and slander laws are more protective of officials’ private
lives than those in the U.S. In the U.S. the courts have interpreted the right to privacy mainly in terms of
the protections afforded reproductive issues or marital relations. Financial information has been given far less
protection.
2. If disclosure is mandated, should it be public or non-public?
Disclosure can be either confidential or public. Confidential disclosures are made to an anti-corruption agency,
supreme audit bureau, or other government entity. A public disclosure law requires that the receiving
agency publish the disclosure form - in the media or on the internet - or otherwise allow the public to see it. In
the U.S., those wishing to view the disclosure forms of a Senator must visit a special office in-person, show
identification, and sign in. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
An effective confidential disclosure regime demands that the agency administrating it must be politically
neutral and that it enjoy the confidence of the citizens. These are difficult conditions to meet in many countries.
Thanks to the loss of confidence in the American government as a result of the Watergate scandal of the
early 1970s, senior officials of the federal government, previously required to disclose their finances to their
employing agency, were required to make them public. More recently, an East Asia nation had had a programme
requiring members of parliament (MPs) to disclose their income and assets to an office in the legislature.
Although the office was non-partisan, it was common knowledge that its director manipulated the programme:
leaking details of the opposition members’ finances and overlooking ruling party members’ failure to file. This
manipulation cost the programme its credibility, and an all-party coalition subsequently approved legislation
requiring the disclosures to be made public. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
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Public disclosure allows civil society and the media to help enforce the programme. In 2003, a Philippine
reporter used the publicly available forms filed under a newly enacted financial disclosure law to check the life
styles of mid-level managers of the national tax agency. She compared what was reported about the values
of homes, the number of cars owned, and so forth with what real estate and automobile registries showed
and what neighbours said about how the managers lived. Many had significantly understated the value of
their homes or lied about the number of cars they owned. On the day her story appeared, two managers
resigned and several more were placed on administrative leave. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Some commentators commend public disclosure as a signal of government’s commitment to conduct business
transparently. If government is willing to make the personal finances of senior officials public, it makes it
much harder for mid-level personnel to hide behind claims of secrecy when processing requests under right
to information laws or otherwise denying citizens access to information to which they are entitled. AAAAAA
Against public disclosure two objections are raised. One, heard in states where crime and violence is a
continuing concern, is that if criminals know that an official is wealthy, they are more likely to kidnap him or
her or a family member for ransom. For this reason, Colombia and Haiti have both declined to require that
financial disclosures be public. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaAA
The second is the privacy issue reviewed above. Whatever the infringement on an official’s right by disclosing
to a government entity, the infringement is that much more when the disclosure is public. AAAAAAAAAAAA
3. Compromises between public and non-public disclosure
A number of governments have found a middle ground between public and non-public disclosure. In the U.S.
only senior government officials - cabinet secretaries and deputy secretaries, other individuals appointed by
the president, and senior civil servants - are required to disclose publicly. The remaining 90 percent of those
who must disclose their income and assets do so only to officials of the agency where they are employed. AA
Another variation is to disclose some information publicly and keep the remainder confidential. Members of
the Canadian Parliament submit detailed financial disclosure statements, listing even credit card debts in excess
of C$10,000. The parliamentary commissioner for ethics then publishes a summary of the statement on-line
which shows the MP’s holdings but not their values. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
A third variation is found in Bolivia. Executive branch officials make a comprehensive declaration of income,
assets, and debts to the Comptroller General, but only totals are published. Figure 1 provides an example: it is
the public declaration form for President Evo Morales for 2008. Four entries appear: total assets (bienes),
total debts (deudas), the net of the two (patrimonio neto), and a fourth line for income from rental property
(rentas). Under Bolivian law, a citizen can request the complete form if he or she shows a need for it. This is a
recent provision, and its limits have yet to be tested. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaA
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
FIGURE Nº 1
Financial disclosure form of President Morales
4. Administering a disclosure law
If policymakers do decide to enact financial disclosure legislation, they will want to specify how it should
be administered. This requires decisions on four questions: AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
1. Who should be required to disclose? AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAa
2. What information should be disclosed? AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaA
3. How often should disclosure be made? AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaa
4. What agency will administer a disclosure programme? AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
In making these decisions, they will in turn want to bear in mind three issues: AAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaA
1. The administrative filing burden; AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaaa
2. The extent to which officials’ privacy should be invaded; and AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
3. Government’s capacity to use the information disclosed. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
4.1. Who should be required to disclose?
At a minimum, any financial disclosure law should cover ministers, ambassadors, the top grade of the civil
service, and senior management in state-owned enterprises. These individuals possess significant decisionmaking authority and are therefore likely to find themselves in situations where their personal financial interests
could be affected by decisions they are asked to make. They are also likely to have discretionary power to
allocate substantial sums of money, giving them the opportunity to profit from corrupt acts. AAAAAAAAAAA
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
How much deeper into the executive branch or state-owned enterprises a disclosure law should reach is
a matter of judgment that will turn on several factors. How much discretion do individuals at the lower
levels exercise over the allocation of public funds? How much decision-making authority do they have? What
opportunities do they have to commit corrupt acts? While even junior employee may engage in petty
corruption, is it likely that an income and asset disclosure programme will catch those taking small bribes?
Is that likelihood enough to justify making thousands go to the time and trouble of divulging their assets,
outside income, gifts, and other details of the financial lives? Will the public be that more reassured
the government is serious about combating corruption if junior level employees must file? AAAAAAAAAAAA
More often than not, policymakers tend to overreach, requiring far too many lower level personnel to
disclose. In Mongolia, over 43,000 civil servants must make an annual disclosure, and in Kenya all 675,000
odd civil servants are required to submit an annual declaration showing their income and assets. Observers
of the U.S.’s long experience with financial disclosure, where many state governments have required disclosure
since the early 1960s, and the federal government since 1965, agree that too many junior personnel are
required to disclose. Over 250,000 employees of the federal government must file a declaration annually, and
in the state of California, even supervising lifeguards at public beaches are required to file a statement
of economic interests. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
The political dynamic driving enactment of a financial disclosure regime often explains the overreach. Acting
against the backdrop of a recent, highly publicised scandal, with public concern at a peak, policymakers
compete with one another to show how “tough” they can be on corruption. If one proposes to cover the top
two levels of the civil service, another will raise the ante by proposing the top four. The answering bid will be
the top six and so on until, as in California, even lifeguards must reveal details of their personal finances. AA
One way to reduce the number of employees required to disclose – without compromising the objectives
of disclosure – is to focus not on civil service grade or pay level when defining coverage but on the type of risk
the job entails. Not all employees at the same grade or pay level will have the same exposure to potentially
compromising situations. Individuals involved in public contracting or tax and customs collections are obvious
examples of higher risk categories of employee. In resource rich countries those responsible for setting or
administering policy are another. The 2006 Jordanian law requires all members of government, military,
or state-owned enterprise tender committees to disclose. The recent Haitian law covers all officials with the
power to authorise expenditures. In addition to senior officials, the Ghanaian law reaches accountants and
internal auditors of any rank or pay grade. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
There is no consensus among nations on whether an official should be required to disclose a spouse’s income
and assets when declaring his or hers. Of the 32 states with disclosure programmes that responded to a 2002
United Nations survey, 17 reported that spouse’s income and assets had to be reported. AAAAAAAAAAAAA
Proponents of spousal disclosure argue that a husband and wife’s financial affairs are so closely intertwined
that separation is artificial. A second argument is that if the spouse’s finances are excluded, evasion of the law is
made that much easier, for stock certificates and property can be registered in the spouse’s name. On the
other side are concerns about invading the spouse’s privacy. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
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No matter how many officeholders are covered by a law, it should be introduced gradually to ensure that
administrative arrangements are in place to manage the required submissions. In both Uganda and Argentina
tens of thousands of public servants were required to file financial declarations upon passage of the law.
The agencies administering the programmes were unprepared to handle such a deluge; the forms went
unexamined, and the programmes were quickly discredited. AAAAAAAAAAaaaaaaaaaaAAAAAAAAAAAA
Although when initially enacted disclosure programmes typically cover only executive branch officials, the
international trend is to expand them to include parliamentarians and judges as well. A 2008 World Bank
survey found that over 100 countries require some form of disclosure by legislators. Of the 21 countries that
responded to a 2007 survey of European Union members, 18 require legislators to disclose and 10 require
judges to do so. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
4.2. What information should be disclosed?
The information that should be disclosed under a comprehensive law is shown in the box below: income from
all sources, assets, positions in profit or non-profit firms, debts owed, gifts received, and any reimbursements
for travel or other expenditures from non-official sources. Disclosure of these items provides a complete
picture of an individual’s personal finances. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Information to Disclose
sources of meóme
assets
positions in profit or non-profit firms
debts
gifts
To reduce the filing burden on those covered by the law, many countries do not require the disclosure of assets,
debts, gifts, or reimbursements below a certain amount. Canadian parliamentarian need list only assets greater
than C$10,000. In the U.S. federal officials are required to disclose a gift only when the total received from a
single source exceeds $285 in a calendar year. Setting a reasonable threshold reduces the burden on filers
without loss of any significant information. Given Canada’s GDP per capita and the level of government
salaries, it strains belief to think that a gift of C$10,000 would influence the decisions of a MP. AAAAAAAAA
The purpose of financial disclosure legislation will determine whether the actual value of assets, income,
debts, gifts, and reimbursements need to be revealed or not. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Conflict of interest monitoring
When the sole purpose is to alert employees and their managers to potential conflicts of interest, asset values
need not be revealed. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
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The financial disclosure system governing members of the British House of Commons is an example of one
whose purpose is to police conflicts of interest. Members must reveal their ownership interests in a firm when it
exceeds 15 percent of the outstanding shares or when the value of their interest is more than the annual salary
of parliamentarians - slightly less than $95,000 in 2009. If they have to disclose an interest in a firm, they must
provide a brief description of the firm’s business as well. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
MPs must also disclose any directorships, whether paid or unpaid, any source of income from employment
or a profession and gifts from any source. There is an exemption if the income or gift is less than one percent
of their salary, which currently amounts to $949 per year. Although they do not have to furnish information
about their personal residence, they must disclose any real property they own worth more than their annual
salary. The rules of the House also contain a catchall provision. Any “relevant interest,” not otherwise required
to be disclosed, which provides information “which might reasonably be thought by others to influence [a
Member’s] actions, speeches, or votes in Parliament” must also shown on their disclosure form. AAAAAAAA
Figure 2 below reprints the disclosure form filed by U.K. MP Anthony Baldry. It shows that he is a director
in seven different companies, including chair of a company in the natural resource business in Sierra Leone
and one exploring for oil in Central Asia. He has stock in nine companies with the “(a)” indicating his holdings
exceed 15 percent of the outstanding shares and the “(b)” that he owns more than $95,000 in shares. AAAA
Figure 2 - Financial disclosure form of MP Anthony Baldry
1. Remunerated directorships
Chairman (non-executive), Red Eagle Resources PLC; investing in agriculture and natural resources in Sierra
Leone. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Chairman (non-executive), Westminster Oil Limited; a BVI registered company, development of oil licences
and exploration. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaAAA
West African Investments Ltd; investing in infrastructure and natural resource projects in Sierra Leone and
elsewhere in West África. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaA
Halcyon Oil Limited; a Hong Kong registered company focusing on oil exploration and discovery projects in
Central Asia. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaA
Partner Capital Ltd (non-executive); an FSA regulated equity fund. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Mastermailer Holdings pie; development of stationery and stationery producís. AAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Deputy Chairman, Woburn Energy pie; AIM listed company specialising in oil exploration and recovery. AA
2. Remunerated employment, office, profession etc.
Practising barrister, arbitrator and mediator. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaa
Executive Partner in Diamond Film Partnership; a UK partnership promoting UK film and televisión
production rights. AAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaaAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Chairman of the Advisory Committee of Curve Capital Ventares Ltd; a sector neutral investment company
that predominantly invests in India, China and África and advises companies on strategic growth and global
expansión. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
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4. Sponsorship or financial or material support
I employ a research assistant who receives some funding direct from the Lighting Industry Federation, solely
in connection with work that she does in support of the Associate All-Party Lighting Group. AAAAAAAAAA
8. Land and Property
A cottage in Oxfordshire. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaA
9. Registrable shareholdings
(a) Red Eagle Resources PLC (a)
Carbón Registry Services Ltd. (A)
West African Investments Ltd.
(a) Halcyon Oil Limited
(b) 3DM PLC (b)
SPDG pie
(b) Petroquest Ltd (owns shares in Westminster Oil Limited)
(b) Mastermailer pie; supplier of secure stationery (b)
Woburn Energy pie.
10. Miscellaneous and unremunerated interests
Shareholding of below registrable valué in Carbón Registry Services Ltd. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Wealth monitoring
When the aim of the disclosure regime is to monitor changes in employees’ wealth, the law must require that
the actual value of each asset and gift received and the amount of any income earned from outside activities
be provided as well. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Hong Kong was the first jurisdiction to use financial disclosure to monitor employee wealth. Under a 1990 law,
public servants must periodically file a statement showing the value of their assets. If the anti-corruption agency
detects a significant increase, it can demand that the employee explain the change. Failure to provide a
satisfactory one constitutes the offense of “illicit enrichment.” AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Although public employees may occasionally reveal information pointing to illegal activity, rarely do those
embezzling public funds, accepting bribes, or otherwise enriching themselves through corrupt activities
disclose that their assets are increasing as a result. When the law requires that the value of assets be divulged,
understating the value of land, buildings, shares or other assets the employee owns must be made a crime. As
noted above, falsifying a disclosure is a much easier crime to prove then the underlying corruption, particularly
when bribery is involved. There are usually no witnesses when a bribe is passed, and even when there are, a
causal link between the receipt of the bribe and an official action must be demonstrated. By contrast, showing
that an employee failed to accurately report the value of his or her assets is a straightforward matter. a
Figure 3 is an example of a disclosure form showing asset values. It is an excerpt from the 2006 financial
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disclosure of Indonesian President Susilo Bambang Yudhoyono. The first part lists the real property (harta
tidak) the president owns and the second the two automobiles or moveable property (harta bergerak) that he
owns. The value in rupiahs of each item, on the first day of the reporting period (July 23, 2001) and the last
(May 10, 2004) appears in the two columns to the right. Item A(4), for instance, is a house worth 1.3 billion
rupiahs (approximately $130,000) and B(a)(1) is a 1994 Honda Accord that he estimates is worth $11,000
in U.S. Dollars. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaAA
4.3. How frequently should disclosure be made?
Although the provisions governing how frequently a financial disclosure statement must be submitted vary,
three patterns can be discerned. Probably the most common is that requiring the submission be made
periodically, annually, or, as in the case of the new Jordanian law, every two years. Less common are laws that
are event driven. Filers must update their submission whenever there is a “significant” change in their
holdings. A third pattern, found in several African states, requires officials to make a disclosure upon entering
government and a second upon leaving. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Periodic reporting is most often associated with public disclosure while the other two are almost always
found when the filings are non-public. Some laws are a combination of one or more variety. In Kenya, covered
officials must file annually as well as upon entering and leaving government. In Algeria, reporting officials
must not only update their forms whenever there is a significant change in their finances but file annually as well.
If policymakers do decide to enact a financial disclosure law, the question of how often to require disclosures
will turn on a series of practical questions. How frequently do people enter and leave government service? How
long do they stay in service? If most civil servants remain with the government for life, requiring that they file
every two years may be enough, particularly when the cost to the government and the individual of more
frequent filings is taken into account. For ministers or those who enter and leave government on short-term
assignments, the bi-annual requirement could be supplemented by requiring a submission upon leaving
government. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
4.4. How should a disclosure programme be administered?
There is great diversity in the administrative arrangements for income and asset disclosure programmes. Some
countries have established an independent agency to manage the programme while others have assigned
responsibility to a civil service commission or other personnel agency. Some divide the different administrative
tasks up among different entities. Others do not. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
One of the few areas where a pattern is discernable is in the administration of programmes covering
parliamentarians or judges. The legislature or judiciary almost always manages these programmes separately
from those covering executive branch staff. The reason given is the need to maintain the separation of powers.
Legislators and judges fear that if they are subject to an agency outside their control, it could compromise
their independence. Arrangements for legislatures and courts are usually fairly simple because there are so
few employees involved. The judiciary will typically have an office in the judicial council or other governing
body to oversee judges’ submissions. Legislatures will assign responsibility to an ethics committee or an office
within the leadership. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaA
As a result of the recent uproar over the abuse of expense accounts in the United Kingdom, an independent
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entity has been proposed to administer all parliamentary ethics laws. Many observers of parliaments have
long recommended such a step but few parliaments have been willing to take it. Whether the controversy in
the United Kingdom will provoke a rethinking of this position by other legislatures remains to be seen. AAAA
Because they have so many employees, agencies responsible for executive branch disclosure usually have the
most complex structure. Administration of a financial disclosure programme requires that five discrete tasks
be performed: AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
1. Form management (receipt and review of submissions omissions, notification of non-filers) AAAAaaaaaA
2. Training and counselling on compliance AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaA
3. Review with the employee for conflicts of interest AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaa
4. Verification of submissions AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaa
5. Investigation and prosecution of violators. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaA
A common pattern is for the first three of the five tasks identified to be handled by a single agency. Managing
the receipt of the disclosure forms and helping employees obey the law are compliance functions whereas
the last two involve law enforcement. While several countries combine compliance with enforcement, this
may not be the best solution. Compliance personnel want those with questions to come forward and seek
answers. If compliance officers are housed in the same agency as enforcement staff, some employees may
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be reluctant to discuss possible conflicts of interest or questions about what they must disclose out of a fear
they will be turned over to the enforcement wing. Recruitment can also be more complicated if the agency is
hiring both compliance and enforcement staff. Separating compliance from enforcement can also avoid
duplication and overlap, and thus bureaucratic turf wars, with police and prosecution agencies. AAAAAAA
The U.S. federal government separates compliance personnel from enforcement staff. The Office of
Government Ethics is responsible for compliance. It receives the forms of those required to make public
declarations and ensures that they are properly completed. Personnel from the office also counsel filers on
possible conflict of interest situations and how they can be managed. Enforcement is left to the public
prosecutor for criminal offenses and to administrative agencies for lesser transgressions. AAAAAAAAAAA
A slight variation on this model is found in Argentina and Madagascar. There the anti-corruption agencies
perform not only the first three tasks but perform some verification. In Argentina, the agency checks filings
against land and vehicle registries. In Madagascar, it compares filings with tax records. Until recently, the
Argentine office posted the names of non-filers or those whose declarations appeared to be inaccurate. This
was the office’s way of pressuring the judiciary to pursue the case. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
These offices do not extend their oversight beyond this “passive” form of verification. They do not review
bank records, put suspects under surveillance, or otherwise actively seek to verify their financial disclosures.
This work is left to the public prosecutor. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaa
5. Conclusion
An income and asset disclosure programme can be a useful tool for combating corruption. But it must
be designed and administered with the particular circumstances of the country in mind. There is a rich
experience with these programmes in developed and developing countries that reformers can draw upon
when establishing a programme or revising an existing one. Development agencies will want to take stock
of these experiences when providing assistance to their development partners. AAAAAAAAAAAAAAAAAA
6. Further reading
Lavine, A and Rush, L (2009) “Sunshine in the State House: Financial Disclosure Requirements for Public Officials” in
Selkin, P E (ed) Ethical Standard in the Public Sector, 2nd edition, chapter 4 Chicago: American Bar Association AAAaaaaA
Mackenzie, G C and Halfkin, M (2002) “Financial Disclosure” in idem Scandal Proof: Do Ethics Laws Make Government
Ethical? Washington, D.C.: Brookings Institution AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa
Rohr, J A (1998) “The Problem of Financial Disclosure” in idem Public Service, Ethics and Constitutional Practice,
chapter 6, Lawrence: University Press of Kansas AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaaaaAA
Demmke, C, Bovens, M, Henökl, T, van Lierop, K, Moilanen, T, Pikker, G and Salminen, A (2007) “Regulating Conflicts of
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Interest for Holders of Public Office in the European Union: A Comparative Study of the Rules and Standards of
Professional Ethics for the Holders of Public Office in the EU-27 and EU Institutions” European Institute of Public
Administration in co-operation with the Utrecht School of Governance, the University of Helsinki and the University of
Vaasa AAaaaaaaaaAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaa
U.S. Office of Government Ethics (2005) Report to Congress Evaluating the Financial Disclosure Process for Employees
of the Executive Branch, and Recommending Improvements to It, Washington D.C. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
U.S. Office of Government Ethics (2009) Report: Elements of a Successful Financial Disclosure Program, Washington D.C.
Argentine Government (2007) Officina Anticorrpcion, Declaraciones Juradas de Funcionarios Publicos: Una herramienta
para la prevencion y control de corrupcion, 2nd ed Buenos Aires AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Topics
Spread
Lessons
Key Issues
– Privacy
– Verification
– Use in Enforcement Action
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Convenciónes
“los Estados Partes convienen en considerar... sistemas para la declaración de los ingresos, activos y pasivos
por parte de las personas que desempeñan funciones públicas en los cargos que establezca la ley y para la
publicación de tales declaraciones cuando corresponda. Art. III (4) AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
“Cada Estado Parte procurará... establecer medidas y sistemas para exigir a los funcionarios públicos que
hagan declaraciones a las autoridades competentes en relación... Con sus actividades externas y con
empleos, inversiones, activos y regalos o beneficios importantes que puedan dar lugar a un conflicto de intereses
respecto de sus atribuciones como funcionarios públicos. Convención de las Naciones Unidas contra la
Corrupción Art. 8 (5) AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
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Dos and Don’ts
Stress positive benefit aAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Provide Help Desk/Training AAAAAAAAAAAAAAAAAaaAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaAA
Make disclosures public AAAAAAAAAAAAAAAAAaaAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaA
Introduce gradually; limit coverage AAAAAAAAAAAAAAAAAaaAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Stiff sanctions for falsification or non-filing AAAAAAAAAAAAAAAAAaaAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Privacy
No Violation of Privacy Right: Judgment of Chilean Constitutional Tribunal, December 6, 2005, Case No.
460.12-005; Judgment of the Constitutional Court of Romania, No. 453 of April 16, 2008, regarding
Law No. 115/1996; Judgment of the German Constitutional Court of July 4, 2007, BvE 1/06; 2 BvE 2/06; 2 BvE
3/06; 2 BvE 4/06; Plante v. Gonzales, 575 F2d 1119 (5th Cir. 1978); United States v. Duplantier, 606 F.2d 654
(5th Cir. 1979); Note, “Fighting Conflicts of Interest in Officialdom: Constitutional and Practical Guidelines for
State Financial Disclosure Laws, University of Michigan Law Review, 73 (2): 758 – 781 (1974-75). (U.S. federal
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and states)
Violation: City of Carmel-by-the-Sea v. Young, 2 Cal. 3d 278 (1970).
Verification by Civil Society
Mansion with pool allegedly owned by tax
collector with annual salary of P250,000.
BIR House
Passive verification by agency
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Pasive verification by agency
Active verification by agency
Use in enforcement action
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11
JAVIER BLANCO ARAYA. CONTRALORÍA GENERAL DE COSTA RICA
“LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES JURADAS POR LOS
SERVIDORES PÚBLICOS EN COSTA RICA”
Muchas gracias a los organizadores de este Taller Internacional por esta oportunidad de participar e intercambiar
conocimientos y experiencias en materia de declaraciones juradas entre los países aquí representados. El
objetivo de mi ponencia es explicar el marco general relativo a la obligación de presentar declaraciones
juradas por los funcionarios públicos en Costa Rica —particularmente el rol de la Contraloría General de la
República, la normativa aplicable, el marco estratégico, sus fortalezas y limitaciones— como uno de los
instrumentos establecidos por el legislador para prevenir y detectar la corrupción y el enriquecimiento ilícito
en la función pública, orientado a la transparencia en el ejercicio de la función pública. AAAAAAAAAAA
1. MARCO NORMATIVO REFERENTE A LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR LA SITUACIÓN
PATRIMONIAL DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS
1.1 Aspectos generales
La obligación de declarar bienes por parte de los funcionarios públicos tiene como fundamento el artículo 193
de la Constitución Política de la República de Costa Rica, que data del año 1949, en el cual se dispuso que: “El
Presidente de la República, los Ministros de Gobierno y los funcionarios que manejen fondos públicos,
están obligados a declarar sus bienes, los cuales deben ser valorados, todo conforme a la ley”. El 14 de junio de
1950, con la Ley de Declaración Jurada de Funcionarios Públicos, Nro. 1166, se desarrolló el contenido del
citado artículo 193 y es con esta normativa que se reguló por primera vez dicha obligación constitucional. AAA
Posteriormente, con la Ley sobre el Enriquecimiento Ilícito de los Servidores Públicos, Nro. 6872 del 8 de julio
de 1983, se introdujeron modificaciones a la obligación de presentar declaración jurada de bienes y en ese
momento quedaron sujetos a cumplir con ese requisito legal aproximadamente tres mil funcionarios
públicos. Dicha legislación no contemplaba a los diputados, regidores y magistrados suplentes, entre otros,
como servidores afectos a dicha obligación. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
La normativa antes citada, llevó a la Contraloría General de la República —en adelante CGR— a instaurar un
registro de las declaraciones juradas de los servidores públicos, para lo cual se diseñó un sistema electrónico,
que era administrado exclusivamente por nuestros funcionarios. Ese sistema incluía únicamente la información
referente al declarante, tal como cargo desempeñado, fecha de nombramiento, incapacidades, licencias y
fecha de cese, entre otros datos; y su propósito era mantener un control de los declarantes, no así de la
información referente a su situación patrimonial, la cual únicamente se encontraba disponible en el formulario
preimpreso que era suministrado por la CGR para tales efectos. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
11
Gerente del Área de Denuncias e Investigaciones de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República
de Costa Rica.
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El combate de la corrupción en Costa Rica se encuentra enmarcado por convenios internacionales suscritos
12
por el país, como la Convención Interamericana contra la Corrupción” y la “Convención de las Naciones
13
Unidas contra la Corrupción , instrumentos que han sido promulgados con el fin de prevenir, detectar y
combatir la corrupción, promover, facilitar y apoyar la cooperación internacional y la asistencia técnica en la
prevención y la lucha contra la corrupción, y promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida
gestión pública. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Con fundamento en esas convenciones internacionales, a finales de 2004, se promulgó la Ley Contra
14
la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Nro. 8422 —que derogó la Ley Nro. 6872— la
cual tiene como objetivos principales la prevención, detección y sanción de actos de corrupción en el ejercicio
de la función pública, constituyéndose así en una de las principales herramientas para disminuir la impunidad
y lograr la transparencia deseada en la gestión pública. Con tal propósito, esta normativa instauró como el
principal instrumento para disminuir la corrupción, la obligación para los funcionarios públicos de declarar en
forma periódica su situación patrimonial, ante la CGR. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
1.2 Funcionarios públicos obligados a declarar
En la citada Ley Contra la Corrupción se estableció la obligación de declarar su situación patrimonial a diferentes funcionarios públicos en razón del cargo que desempeñan, incluyéndose a funcionarios de alto nivel,
como los Diputados, el Presidente de la República, Vicepresidentes de la República, Ministros, Viceministros,
Magistrados, Contralor General y Subcontralor General, Defensor de los Habitantes, Procurador General y
Procurador General Adjunto, Superintendentes, entre otros. En ese caso, al señalar la Ley como origen de
la obligación el desempeño de “puestos” individuales, no dejó lugar a dudas ni a interpretaciones sobre la
identificación de cada uno de los funcionarios que deben rendir su declaración jurada de bienes. AAAAAA
Además, la Ley estableció que también debían declarar su situación patrimonial “…los empleados de las
aduanas, los empleados que tramiten licitaciones públicas, los demás funcionarios públicos que custodien,
administren, fiscalicen o recauden fondos públicos, establezcan rentas o ingresos en favor del Estado, los
que aprueben y autoricen erogaciones con fondos públicos…”. Por consiguiente, se definió un segmento de
declarantes a cautelar por la índole de las funciones que desempeñan en la Administración Pública, por lo que
resultó necesario que por vía reglamentaria un direccionamiento que permitiera identificar con mayor precisión
los funcionarios afectos a tal obligación. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaA
15
Sin embargo, el Reglamento a la Ley Nro. 8422 , estableció listados con las “clases de puestos” cuyos ocupantes
debían cumplir con la obligación de declarar su patrimonio; sin embargo, estas listas resultaron igualmente
genéricas por cuanto no establecieron parámetros que permitieran direccionar esa obligación hacia aquellos
funcionarios con altos niveles de responsabilidad en el manejo de fondos públicos y que por esta circunstancia
ameritaba someterlos a los mecanismos de control establecidos en la normativa. AAAAAAAAAAAAAaaa
12
Aprobada mediante la Ley Nro. 8557 del 29 de noviembre de 2006, ratificada con el Decreto Ejecutivo Nro. 33540 del 9 de enero de 2007.
Ratificada mediante la Ley Nro.7670 del 17 de abril de 1997.
14
Publicada en La Gaceta Nº 212 del 29 de octubre del 2004.
15 Promulgado mediante el Decreto Ejecutivo Nro. 32333-MP-J del 12 de abril de 2005, publicado en el Alcance Nro. 11 a La Gaceta Nro. 82 del
29 de abril de 2005. Véase artículos 55, 56 y 57.
13
DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
Dicha situación generó múltiples dificultades prácticas y como resultado final una aplicación abierta de la
normativa por parte de las unidades de recursos humanos de las instituciones —responsables de informar a
la CGR sobre los servidores que ocuparan cargos afectos a la obligación de declarar— por cuanto además
de que no se establecían elementos claros para la determinación de los declarantes, las nomenclaturas
contenidas en los diferentes manuales de puestos difieren de institución en institución, y no necesariamente
coinciden con las “clases de puestos” definidas reglamentariamente, propiciando que dentro del universo
de declarantes hubiera funcionarios que no están directamente relacionados con el manejo de fondos
públicos, que su nivel de responsabilidad en el manejo de esos fondos no amerita su inclusión como declarantes,
o lo que resulta más grave aún, que no se hubieran incluido a servidores que por la índole de sus funciones
amerita su inclusión. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaA
Ante dicho panorama y basados en la experiencia obtenida durante los años de aplicación de la Ley Nro. 8422,
y su Reglamento, la CGR promovió ante la Asamblea Legislativa la reforma reglamentaria orientada a
depurar y reducir las listas de declarantes a partir de una definición clara del perfil del declarante objetivo de la
fiscalización, con el fin de maximizar los esfuerzos en el combate de la corrupción en el ejercicio de la función
pública. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Como resultado de lo anterior, se establecieron tres perfiles de los servidores que deben declarar, en los cuales
prevalece la índole de las funciones que llevan a cabo en el manejo de fondos públicos y el nivel de
responsabilidad que se les ha asignado, basados en el mayor riesgo de corrupción al que se enfrentan. Esos
perfiles comprenden los funcionarios de las aduanas, los que tramitan compras públicas y los que manejan
16
fondos públicos. De esa manera se establecen parámetros que permiten a las instituciones identificar en
forma objetiva a los funcionarios que deben declarar su situación patrimonial. AAAAAAAAAAAAAAAAAAA
En el 2007 la CGR recibió un total de 11.534 declaraciones juradas de bienes, en el 2008 12.977 y 12.333
al 12 de noviembre de 2009; y a esta última fecha se tienen registrados 11.688 declarantes activos.
Aproximadamente, un 65% de esas declaraciones corresponde a declaraciones anuales. AAAAAAAAAAAA
1.3 Carácter confidencial de la declaración jurada
17
De conformidad con la Ley Nro. 8422 y su Reglamento , el contenido de las declaraciones juradas
es confidencial, por lo tanto, está prohibida su divulgación por cualquier medio. Esa confidencialidad se
mantendrá siempre, salvo para el propio declarante, sin perjuicio del acceso a ellas que requieran las
comisiones especiales de investigación de la Asamblea Legislativa, la CGR, el Ministerio Público o los tribunales
de justicia, para investigar y determinar la comisión de posibles infracciones y delitos previstos en esa Ley.
No obstante, esa confidencialidad no restringe el derecho de los ciudadanos de saber si la declaración fue
presentada o no conforme a la Ley. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaA
16
Decreto Ejecutivo Nro. 34409-MP-J del 27 de febrero de 2008, sobre Reforma parcial y adición al Decreto Ejecutivo Nro. 32333-MP-J
Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nro. 8422, publicado en La Gaceta Nro. 56 del 19 de
marzo de 2008.
17
Promulgado mediante el Decreto Ejecutivo Nro. 32333-MP-J del 12 de abril de 2005, publicado en el Alcance Nro. 11 a La Gaceta Nro. 82 del
29 de abril de 2005. Véase artículos 55, 56 y 57.
DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
En ningún caso los expedientes de las declaraciones juradas en poder de la CGR podrán salir de su custodia
de la CGR, salvo las copias certificadas que por orden de un juez penal se requieran. Además, el funcionario
que violare la confidencialidad de las declaraciones será sancionado. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
1.4 Contenido de la declaración jurada y oportunidad en su presentación
Las declaraciones juradas sobre la situación patrimonial deben ser formuladas bajo fe de juramento; y deben
contener, en forma clara, precisa y detallada, los bienes, las rentas, los derechos y las obligaciones que
constituyen su patrimonio, tanto dentro del territorio nacional como en el extranjero; también consignará una
valoración estimada en colones. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaa
Por medio del formulario de la declaración jurada, los funcionarios obligados autorizan a la CGR para obtener
la información relativa a las empresas y organizaciones financieras o bancarias, nacionales o extranjeras,
con las que posean vínculos o intereses económicos o participación accionaria relevantes para los fines de la
Ley Nro. 8422. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
El cabal cumplimiento de dicha regulación, reviste especial importancia para las funciones de fiscalización que
debe ejercer la CGR, debido a que los datos declarados sobre la situación patrimonial, constituye el insumo
primario con que se cuenta para lograr la eficacia y eficiencia requeridas en la detección y sanción de eventuales
actos de corrupción y de enriquecimiento ilícito a través del análisis de dicha información, utilizando para ello
las técnicas y metodologías de investigación que resulten necesarias. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Los funcionarios obligados a declarar su situación patrimonial deben hacerlo al asumir su cargo, anualmente
y al cesar en sus funciones, y dependiendo del tipo de declaración (inicial, anual o final), la normativa establece
18
plazos diferentes para su entrega. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Para rendir dicha declaración, los servidores deberán proveerse del formulario respectivo en la Contraloría
General o accediendo a la página Web de la CGR; además, deberán rendir su declaración jurada únicamente
por los medios que ella autorice. Las declaraciones juradas se deben presentar personalmente ante la CGR
o por medio de apoderado debidamente acreditado, dentro del término legal de dicha obligación. AAAAA
1.5 Régimen de responsabilidad
De conformidad con la Ley Nro. 8422, el funcionario público puede incurrir en responsabilidades administrativas, civiles y penales al incumplir las regulaciones establecidas en materia de declaración jurada de
bienes, según se indica a continuación: AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaAAAAAAAAAAAAAA
a) Responsabilidad administrativa
Cuando injustificadamente, no presente alguna de las declaraciones juradas a que se refiere dicha Ley si,
vencido el plazo para su entrega, es prevenido una única vez por la CGR para que en el plazo de 15 días hábiles
cumpla con su presentación. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaA
18
Al respecto, véase los artículos 22 de la Ley Nro. 8422 y 61, 62, y 63 de su Reglamento.
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
Incurra en falta de veracidad, omisión o simulación en sus declaraciones de situación patrimonial. AAAAAAAA
Retarde o desobedezca, injustificadamente, el requerimiento para que aclare o amplíe su declaración de
situación patrimonial o de intereses patrimoniales, dentro del plazo que le fije la CGR. AAAAAAAAAAAAAA
Viole la confidencialidad de las declaraciones juradas de bienes. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Según la gravedad de la falta, las posibles sanciones administrativas son:
Amonestación escrita publicada en el Diario Oficial. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaa
Suspensión, sin goce de salario, dieta o estipendio correspondiente, de 15 a 30 días. AAAAAAAAAAAAAAA
Separación del cargo público, sin responsabilidad patronal o cancelación de la credencial de regidor municipal,
según corresponda. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaAA
En relación con las prevenciones a los funcionarios obligados por la omisión al deber de declarar, durante el
año 2008 fue necesario elaborar 242 oficios en los cuales se les otorgó un plazo adicional de 15 días hábiles
para presentar la declaración; cuya notificación debió realizarse en todo el territorio nacional, lográndose una
efectividad del 100%. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaA
Los casos de incumplimiento en la presentación de la declaración jurada de bienes, o la presentación tardía
de este documento, constituyen casos de “mera constatación”; es decir, la eventual responsabilidad del
funcionario infractor es asignada con fundamento en prueba recabada sobre la inexistencia de supuestos
que justifiquen la omisión, previo desarrollo del procedimiento administrativo a cargo de la División Jurídica
de la CGR. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaA
Sobre el particular, a manera de ejemplo, en el período 2007-2008 se determinaron 63 casos con presentación extemporánea de la declaración y 68 funcionarios que omitieron cumplir con esa obligación legal; mientras
que en el período 2008-2009 se presentaron, en ese mismo orden, 21 y 39 casos. Las sanciones impuestas a
esos servidores, en la mayoría de los casos, fue la amonestación por escrito publicada en el diario oficial La
Gaceta o la suspensión sin goce de salario por 15 o 30 días. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
b) Responsabilidad penal
El Capítulo V de la Ley Nro. 8422 regula los delitos de corrupción y de enriquecimiento ilícito, que pueden
ser reprimidos con 100 a 150 días multa y las conductas más graves serán reprimidas con prisión que va desde
los 6 meses a 10 años. Así por ejemplo, el artículo 46 señala que será reprimido con prisión de seis meses a un
año, quien incurra en falsedad, simulación o encubrimiento al realizar las declaraciones juradas de bienes ante
la CGR. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Además de la pena principal al funcionario se le podrá inhabilitar para el desempeño de empleo, cargo o
comisiones públicas que ejerza, incluso los de elección popular, por una período de 1 a 10 años. Igual pena
podrá imponerse a quienes se tengan como autores o cómplices del delito. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
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c) Responsabilidad civil
En cuanto a la responsabilidad civil, el artículo 61 de la Ley Nro. 8422 establece que la condena judicial firme
por el delito de enriquecimiento ilícito producirá la pérdida, a favor del Estado o de la entidad pública respectiva, de los bienes muebles o inmuebles, valores, dinero o derechos, obtenidos por su autor, su coautor o
cómplices, como resultado directo de este delito, salvo derechos de terceros de buena fe, conforme lo determine
la respectiva autoridad judicial. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Las sanciones en la Ley Nro. 8422 serán impuestas por las infracciones que hayan sido cometidas con dolo o
culpa grave; y para valorar esa conducta establece criterios como la efectiva lesión a los intereses económicos
de la Administración Pública y la cuantía de los daños y perjuicios causados, así como el rango y las funcione
sdel servidor; se entiende que, a mayor jerarquía y complejidad de estas, mayor será la obligación de apreciar
la legalidad, oportunidad y conveniencia de los actos que se dictan, autorizan o ejecutan. AAAAAAAAAAAAA
2. MARCO ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL EN LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
La CGR en el “Plan Estratégico Institucional 2008-2012”, de agosto de 2008, estableció dentro de sus objetivos
estratégicos el enfrentar la corrupción y la percepción de impunidad y el concentrar las acciones del Sistema
Nacional de Fiscalización y Control Superiores de la Hacienda Pública en atender los riesgos más relevantes del
universo de fiscalización. En lo pertinente, dichos objetivos conllevan la utilización de la tecnología para
relacionar y procesar altos volúmenes de información, apoyar la investigación y facilitar la identificación de
hipótesis; el desarrollo de un sistema institucional de información sobre riesgos del universo de fiscalización y la
ejecución de acciones de fiscalización y control articuladas entre los actores del Sistema Nacional de Fiscalización
y Control Superiores de la Hacienda Pública (administración activa, auditorías internas y CGR); además,
fortalecer las relaciones con la ciudadanía mediante el suministro de información clara sobre las acciones
que lleva a cabo la CGR, en contra de la impunidad. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaA
Dentro de ese contexto, en el Plan Anual Operativo de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa del
2008, se contempló el macroproyecto (2008-2011) “Fortalecimiento de la capacidad interna para abordar el
tema de la corrupción”, bajo el liderazgo del Área de Denuncias e Investigaciones, con el que se pretende que
los recursos institucionales para el control y la fiscalización sean más efectivos para prevenir y combatir la
corrupción. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Al respecto, en el período 2008 y a setiembre de 2009 los proyectos ejecutados se orientaron a actividades
como la verificación de la calidad de la información de las declaraciones juradas, el establecimiento de una
guía y herramientas sobre auditoría de la ética, la revisión y ajuste de protocolos de seguridad en el manejo
de información confidencial, avances en la aplicación de tecnologías de información para relacionar información entre bases de datos y generar reportes con eventuales hipótesis de corrupción, el diseño de una
metodología para investigar, y el desarrollo de investigaciones sobre casos de corrupción denunciados. AAA
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3. ROL DE LA CGR EN MATERIA DE DECLARACIONES JURADAS DE BIENES
La Ley Nro. 8422 le asignó a la CGR un papel protagónico en la fiscalización del deber de los funcionarios
públicos de orientar su gestión a la satisfacción del interés público. En ese sentido, le otorgó competencias para:
Examinar y verificar, con todo detalle, la exactitud y veracidad de la información declarada. Para lo cual las
empresas y organizaciones financieras o bancarias, nacionales o extranjeras, con las que los declarantes posean
vínculos o intereses económicos o participación accionaria relevantes para los fines de la Ley, deberán facilitar
sin dilación y a plenitud, la información requerida por la CGR. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Realizar las investigaciones que estime procedentes en relación con el patrimonio de los declarantes, y establecer las responsabilidades que procedan. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaa
Requerir al declarante las aclaraciones o adiciones que estime necesarias, dentro del plazo que prudencialmente se le fije. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaAA
Prevenir a los funcionarios obligados que no declararon, para que presenten su declaración en el plazo de
quince días hábiles; advirtiéndoles el incumplimiento injustificado de esa obligación conlleva el inicio de un
procedimiento administrativo, para lo cual se procederá a elaborar el respectivo informe con responsabilidades.
Establecer las responsabilidades que deriven por la omisión de la declaración o la presentación en forma
extemporánea. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Tramitar el procedimiento administrativo y requerir a la entidad respectiva, en forma vinculante, la aplicación
de la sanción que determine; cuando el caso verse sobre actuaciones regidas por el ordenamiento jurídico de
la Hacienda Pública. En todo caso, la CGR deberá denunciar ante las autoridades judiciales competentes, los
hechos que lleguen a su conocimiento y que puedan considerarse constitutivos de delitos. AAAAAAAAAAAA
Establecer el registro de declaraciones juradas de bienes. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAa
Proveer a los funcionarios obligados los formularios respectivos para que rindan su declaración, por los medios
que defina la CGR. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaAAA
Recibir y custodiar las declaraciones juradas de bienes. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaa
En términos generales, a la CGR le corresponde efectuar el control sobre las declaraciones juradas ante la
eventualidad de posibles casos de corrupción o de enriquecimiento ilícito de los funcionarios, detectar posibles
casos de conflictos de intereses; así como establecer los mecanismos de coordinación y comunicación con
las unidades de recursos humanos de las entidades públicas, con el fin de que cumplan adecuadamente con las
responsabilidades que les señala la Ley Nro. 8422 y su Reglamento, específicamente en cuanto a la identificación
de los obligados a declarar y el registro en el sistema de declaraciones juradas, de la información relacionada
con los funcionarios que deben declarar y los movimientos de personal que afectan a los declarantes. AAA
A lo interno de la CGR, las labores asociadas a la fiscalización de las declaraciones juradas están concentradas
19
en el Área de Denuncias e Investigaciones (ADI), denominada así a partir del 1° de agosto de 2009 , para ajusarla al nuevo enfoque estratégico institucional, cuyo objetivo es detectar e investigar posibles irregularidades
19
En el 2004 se creó el Área de Denuncias y Declaraciones Juradas, y a partir del 1° de agosto de 2009, se estableció como Área de Denuncias e
Investigaciones, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución del Despacho Contralor Nro. R-DC-20-2009, de las nueve horas del veintitrés
de julio de dos mil nueve, que estableció las Áreas de Fiscalización Superior de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa (DFOE), con
sus respectivas atribuciones. El aviso correspondiente fue publicado en La Gaceta Nro. 148 del 31 de julio de 2009.
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y actos de corrupción en la Administración Pública, por medio de un proceso constante de monitoreo y
fiscalización de la Hacienda Pública. Entre las principales atribuciones del ADI destacan las siguientes: AAA
Desarrollar e implementar mecanismos de investigación, preferiblemente apoyada en tecnologías de información y en bases de datos internas y externas, que le permita relacionar y procesar altos volúmenes de
información y facilitar la identificación de hipótesis de corrupción. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Administrar el Sistema de Declaraciones Juradas de Bienes para el cumplimiento de los objetivos de prevención, detección y sanción de actos de corrupción. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Recibir, registrar, investigar y dar trámite a las denuncias que ingresen a la Contraloría General según lo
que dispongan el marco legal y los criterios o políticas institucionales. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Ejecutar el procedimiento de investigaciones del proceso de fiscalización posterior en lo que se refiere a la
materia de corrupción en la Hacienda Pública.”. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
4. SISTEMA DE DECLARACIONES JURADAS DE BIENES EN LÍNEA
El Sistema de Declaraciones Juradas de Bienes (SDJB) es una base de datos automatizada que le posibilita a la
CGR un ejercicio más eficiente de las atribuciones asignadas en la Ley Nro. 8422 y el cumplimiento de los
fines prescritos por esa Ley, por lo que resulta indispensable su uso por todos los sujetos declarantes. Por
consiguiente, la recepción de todas las declaraciones en medio digital, aparte de facilitar a los declarantes el
cumplimiento de esa obligación, le permite a la CGR mejorar su eficiencia, tanto para verificar la calidad de la
información declarada como para analizar las inconsistencias en las declaraciones y realizar verificaciones
automáticas confrontando las bases de datos del SDJB y de otras instituciones públicas. AAAAAAAAAAAAA
4.1 Implementación del SDJB
Durante el desarrollo del SDJB no se presentaron limitaciones de orden técnico que dificultaran el avance
programado del proyecto, por lo que el tiempo utilizado para el desarrollo de la primera versión del Sistema fue
alrededor de ocho meses/persona, que comprende desde la recolección de necesidades hasta la puesta en
producción del mismo. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Ese aplicativo en su versión final estuvo aproximadamente dos meses en pruebas, y en febrero del 2005
fue sometido a conocimiento de los funcionarios de las unidades de recursos humanos de 246 entidades
públicas. Dado que ese personal figura como declarantes, en esta capacitación se les instruyó sobre el
funcionamiento de la aplicación y sobre su rol en este proceso, con el propósito de que transmitieran sus
conocimientos a los demás declarantes de la entidad a la que pertenecen, quienes lo utilizarían a partir de mayo
del 2006. Valga indicar que en la implementación del Sistema se tardó en promedio dos meses. AAAAAA
Dicho sistema informático para las declaraciones juradas, le permite a la CGR llevar un registro y control de los
funcionarios obligados a declarar; además, sirve como herramienta para constatar y verificar la información
suministrada por los declarantes, y facilitar las labores de fiscalización para prevenir y detectar la corrupción y
el enriquecimiento ilícito en la función pública. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
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El acceso al SDJB depende del tipo de usuario, si es externo los roles serían: declarante, recursos humanos
o auditor interno; y a nivel interno serían: administrador, receptor, digitador y fiscalizador. El Sistema garantiza
los principios de integridad y de confidencialidad de la información que contiene. AAAAAAAAAAAAAAAA
Como medida de contingencia ante fallas del sistema automatizado, el declarante puede cumplir con la entrega
de su declaración jurada utilizando el formulario preimpreso, alternativa que en la actualidad se mantiene.
En condiciones normales, el Sistema llega a tener entre 100 y 120 usuarios concurrentes; y cuando se reciben
las declaraciones juradas en el mes de mayo, se ha llegado a tener 400 usuarios concurrentes. AAAAAAAAA
En la actualidad, las adiciones o modificaciones que el funcionario requiera hacer a la declaración jurada que
se encuentra en la base de datos y cuyo documento impreso fue entregado a la CGR, se deben realizar en
forma manual enviando una nota aclaratoria; ya que el Sistema no dispone de una aplicación que permita
estos ajustes. A la fecha, se están identificando los requerimientos de la aplicación, para poder desarrollarla e
implementarla en el corto plazo. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
A nivel de administración del Sistema, los funcionarios de la CGR autorizados disponen de una serie de
aplicaciones que permiten dar mantenimiento a esta herramienta (incorporar ayudas al formulario, definir
parámetros), realizar consultas (declarantes por institución, cantidad de declaraciones), habilitar declaraciones,
cambiar identificación del funcionario, generación automática de oficios de prevenciones, recepción de los
documentos y generación de reportes (declaraciones por institución, declaraciones recibidas, prevenciones),
entre otros. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA AAAAA
4.2 Módulos que integran el SDJB
El SDJB es un medio idóneo para presentar la declaración jurada en línea, cuyo acceso se realiza desde la página
web en la dirección: www.cgr.go.cr., lo que permite realizarla desde cualquier punto del país y fuera de éste.
Dicho Sistema está integrado por tres módulos: uno para uso de las Unidades de Recursos Humanos, otro
para uso de las Auditorías Internas y otro para uso del Declarante, a los cuales pueden ingresar los funcionarios autorizados, según el rol establecido. Seguidamente se describen dichos módulos: AAAAAAAAAAAAA
a) Módulo “Sistema de Declaraciones Juradas para uso de las Unidades de Recursos Humanos”
En este módulo únicamente tienen acceso los funcionarios autorizados de las unidades de recursos humanos,
para incorporar información referente al nombre del funcionario con sus calidades, el domicilio exacto, nombre
de la institución a que pertenece, puesto que ocupa, plazo de nombramiento, movimientos que afectan
dicho cargo como vacaciones, incapacidades y licencias, y fecha del cese en el puesto. Una vez registrado el
funcionario como declarante en el SDJB, automáticamente a él se le genera un correo electrónico mediante
el cual se le informa sobre su “usuario” y “clave de acceso” al Sistema. AAAAAAAAAAAA AAAAAAAAAAAA
Procede mencionar que con frecuencia se detectan inconsistencias en dicho módulo, como errores en
números de cédula, en nombre y apellidos de funcionarios, en la localización del funcionario y su situación
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laboral (incapacitado, vacaciones o licencia). Dichas situaciones generan inseguridad en la integridad y
validez de la información contenida en el Sistema, aparte de que inducen a error en las labores de fiscalización
y originan falta de credibilidad en los funcionarios afectos a la obligación de declarar. AAAAAAAAAAAAA
b) Módulo “Sistema de Declaraciones Juradas de Bienes para uso de las Auditorías Internas”
Este módulo facilita a las Auditorías Internas atender lo dispuesto en la Ley No. 8422 y su Reglamento en cuanto
a velar por el cabal cumplimiento de las obligaciones que ese mismo cuerpo normativo señala a las unidades de
recursos humanos.
c) Módulo “Sistema de Declaraciones Juradas de Bienes para uso de los Declarantes”
Este módulo es de uso exclusivo del declarante y le permite ingresar en línea toda la información referente
a su situación patrimonial. Para que el declarante pueda ingresar los datos se le asigna una clave, la cual es única
y de uso personal por parte de cada usuario, quien es directamente responsable de su correcta utilización.
Como medida de seguridad, las claves no se suministran por vía telefónica ni a través de terceras personas,
salvo que tal acto esté debidamente autorizado, en cuyo caso, la clave se entrega en sobre sellado. Además,
se les recomienda a los usuarios cambiar en el Sistema la clave suministrada, con el propósito de garantizar
una seguridad mayor. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
El Sistema le permite al servidor público introducir, de una forma ágil y amigable, la información de su situación patrimonial en los diferentes componentes de la declaración jurada, a saber: “Sobre la declaración”, “Datos
personales”, “Nombre del cónyuge o conviviente”, “Bienes inmuebles en el país”, “Bienes inmuebles en el
exterior”, “Bienes muebles sujetos a inscripción en el Registro Nacional”, “Bienes muebles no sujetos a
inscripción en el Registro Nacional”, “Usufructo de hecho”, “Semovientes”, “Menaje de casa”, “Otros bienes o
haberes en el territorio nacional o extranjero”, “Salarios y otras rentas”, “Activos intangibles”, “Participación
en sociedades o empresas con fines de lucro”, “Certificados de depósito a plazo”, “Bonos”, “Cuentas corrientes
y de ahorros”, “Fondos complementarios de pensión o similar excepto los de ley”, “Otros aspectos no
incluidos en los ítems anteriores”, “Pasivos”, “Fianzas”, “Tarjetas de crédito” y “Ámbito temporal/cambios
patrimoniales”. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
El Sistema despliega una serie de ayudas en cada uno de los componentes de la situación patrimonial del
declarante, que le permiten al usuario ubicar el tipo de información que debe incorporar en cada uno de ellos.
Adicionalmente, contempla un apartado de instrucciones que guían al funcionario público en el proceso de
declaración jurada (preparación, impresión y presentación del documento). AAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Por la forma en que está diseñado este módulo, el usuario dispone de algunas facilidades que le permiten:
Incorporar información total o parcial en cada componente, de acuerdo con la disponibilidad del tiempo con
que cuente para ello; es decir, la digitación no debe realizarse totalmente en un único momento. AAAAAAA
Corregir errores que detecte en su declaración, siempre y cuando no haya utilizado la opción de enviar la
declaración a la base de datos de la CGR. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
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Disponer de apartados de observaciones, en los cuales el servidor ingresa aquella información adicional que
considere pertinente y de carácter complementario a su declaración jurada. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Imprimir la declaración para efectos de entregar en forma impresa el documento en las oficinas de la CGR,
con el “recibido” correspondiente. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaA
A partir del 16 de abril de 2009, entraron a regir unas directrices mediante las cuales se les comunicó a los
funcionarios la obligación de utilizar el SDJB como único medio para realizar la declaración jurada de su situación
patrimonial 20, antes de esa fecha era optativo el digitar la declaración. Adicionalmente, se dispuso que el
documento físico que genera ese Sistema sea entregado en las oficinas de la CGR, de acuerdo con los plazos
legales según el tipo de declaración, en el lugar que ésta habilite, hasta tanto no se implemente el uso de la
firma digital. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaA
Como la presentación de la declaración en medio digital no era obligatoria, en los años 2006, 2007, 2008 y
al 11 de febrero de 2009 se recibieron, en ese orden, 1298, 1506, 437 y 16 declaraciones solo en el formulario
preimpreso. En marzo de 2009, esas 3257 declaraciones fueron digitalizadas en el SDJB por personal de la CGR.
Por otra parte, existen 156 adiciones y aclaraciones en papel presentadas por declarantes, entre el 2006 y el 13
de marzo de 2009, que no están incorporadas al SDJB; debido a que en el Sistema no se ha implementado
el respectivo módulo de adiciones y aclaraciones. Esa situación ocasiona que la base de datos del Sistema
esté incompleta. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaA
4.3 Firma digital para la presentación electrónica de la declaración patrimonial
Con fundamento en las disposiciones contenidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos 21, en el mes de mayo de 2007, la CGR les concedió a los declarantes la alternativa de presentar
su declaración jurada mediante el uso de firma digital 22. Así, este nuevo mecanismo abrió la posibilidad de
que la declaración jurada, una vez digitada en línea, fuese firmada en forma digital y remitida vía correo
electrónico a la CGR para que se le diera el trámite de recibo correspondiente. AAAAAAAAAAAAaaaaaAA
No obstante lo anterior, el artículo 2° de dicho Reglamento estableció que esa normativa resultaba aplicable
a los distintos sujetos pasivos de la fiscalización, siempre y cuando voluntariamente suscribieran el servicio
de obtención del certificado digital; es decir, que el mecanismo de presentación de la declaración jurada con
firma digital no fue obligatorio para todos los declarantes. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaA
En el 2007 se les suministró el certificado digital a 2.500 declarantes (25% de los 10.000 funcionarios obligados a declarar). Sin embargo, sólo 762 de ellos (30.4%) lograron presentar su declaración utilizando ese
mecanismo, motivo por el cual tampoco generó una reducción significativa en la cantidad de funcionarios que
se apersonaron a la CGR a entregar su declaración jurada en papel. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
20
Directrices generales sobre la obligatoriedad del uso del Sistema de Declaración Jurada de Bienes, promulgadas por la CGR mediante la
Resolución Nro. R-CO-24-2009, de las nueve horas del tres de abril de dos mil nueve, publicada en La Gaceta Nro. 73 del 16 de abril de 2009.
21
Ley Nro. 8454 del 30 de agosto de 2005, publicada en La Gaceta Nro. 197 del 13 de octubre de 2005.
22
“Reglamento de uso de los Certificados Digitales de la Contraloría General de la República”, promulgado mediante al Resolución Nro.
R-CO-14-2007 del 22 de marzo de 2007, publicada en La Gaceta Nro. 64 del 30 de marzo de 2007.
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Entre las situaciones que limitaron la aplicación efectiva de ese instrumento por parte de los declarantes, se
pueden señalar:
La entrega de certificados digitales a los declarantes resultó ser un proceso poco práctico y oneroso para la CGR.
El mecanismo de firma digitalizada y posterior remisión de la declaración jurada resultó poco “amigable” para
el usuario y no le facilitó el cumplimiento de la obligación. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaa
El procedimiento de remisión de la información declarada mediante el empleo de correos electrónicos generó
inseguridad en los usuarios respecto al adecuado manejo de esa información. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
El mecanismo diseñado para la comprobación de firmas digitales, confirmación al declarante de la aceptación
de la declaración y posterior remisión a la base de datos del SDJB, resultó sumamente complicado y generó
atrasos considerables en el proceso, por lo que se requiere simplificar el proceso de firma digital. AAAAAAA
Por otra parte, a la fecha no ha entrado en vigencia el plan de certificados de firma digital que está a cargo
del Banco Central de Costa Rica y del Ministerio de Ciencia y Tecnología, situación que para la CGR ha
representado una limitación para implementar el uso obligatorio de firma digital en las declaraciones juradas
y eliminar con ello la entrega de la declaración en papel. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaa
El uso de la firma digital en todas las declaraciones juradas representa una innovación tecnológica que
tendría, indudablemente, un impacto positivo en el proceso de recepción y manejo de esos documentos.
También significaría una importante economía procesal en la recepción de las declaraciones, y posibilitaría
manejar en la base de datos el 100% de los declarantes, facilitando con ello la implementación de mejoras
sustantivas en el proceso de fiscalización. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaa
5. VERIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN DECLARADA POR LOS FUNCIONARIOS
PÚBLICOS OBLIGADOS
El acceso a bases de datos institucionales (internas y externas) manejadas en forma digital, facilita la verificación
y análisis de la información contenida en las declaraciones recibidas, y el establecimiento de relaciones que
permitan la generación de hipótesis orientadas a la detección de actos de corrupción y de enriquecimiento ilícito.
Cabe señalar que, en función de la gran cantidad de información declarada es necesario que la CGR esté
“conectada” o al menos tener acceso irrestricto a bases de datos institucionales (internas y externas) que le
permitan verificar en forma automática esa información, lo que mejora la eficiencia y eficacia de dicho análisis.
De otra forma esa labor resultaría materialmente imposible de realizar para todo el universo de declarantes
o al menos para una parte importante de ellos, y solo se podría efectuar para una muestra sumamente reducida,
limitándose así el alcance de la fiscalización. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Así por ejemplo, tales conexiones permiten cotejar automáticamente, entre otros rubros, la exactitud de la
información referente a los bienes muebles e inmuebles declarados; las sociedades en las que los declarantes
indican tener participación, la información declarada en el rubro de salarios y pensiones. Además, facilitan
relacionar información sobre declarantes, núcleos familiares, sociedades en las que participan, bienes
asegurados, entre otros, con el fin de proporcionar insumos que den valor agregado al proceso de análisis
de la información declarada. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaA
DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
Frente a la necesidad de contar con acceso a bases de datos externas que permitan un sistema integral de
información ajustado a los requerimientos para fiscalizar, verificar y constatar la veracidad de la información
de las declaraciones juradas, la CGR desde el 2006 viene realizando gestiones para lograr las conexiones
deseadas para el acceso remoto a las bases de datos de instituciones públicas, con el propósito de establecer
en forma ágil y oportuna comparaciones entre la información declarada por los funcionarios y la disponible
en esas bases datos, que permitan detectar variaciones significativas en el patrimonio de los declarantes y
que ameriten el inicio de una investigación sobre eventuales actos de corrupción y enriquecimiento ilícito que
pudieron haber generado tales cambios. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
6. CONSIDERACIONES FINALES
6.1 Principales fortalezas
La Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública es un marco normativo que
proporciona las bases para la transparencia, la rendición de cuentas y la lucha contra la corrupción y la
impunidad. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
La CGR dispone de un sistema informático para las declaraciones juradas, que funciona en línea, lo que facilita
el control y la fiscalización de los datos declarados. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
La generación e implementación de aplicaciones informáticas que permiten identificar oportunamente a los
funcionarios que no han cumplido con su obligación de declarar, incluyendo la generación del documento de
prevención que posteriormente debe ser notificado a esos funcionarios. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
El desarrollo e implementacion de herramientas informáticas que permiten realizar cruces de información entre
la base de declaraciones juradas y otras bases de datos internas y externas, como registro de bienes muebles e
inmuebles, seguros, sociedades, compras públicas, entre otros, con el fin de verificar y constatar los datos
declarados y generar reportes con eventuales hipótesis de corrupción. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
La implementación efectiva de protocolos de seguridad en el manejo de información confidencial. AAAAAA
Establecimiento de un área que se especializará en la investigación de eventuales casos de corrupción, integrada
por un equipo de trabajo de distintas disciplinas, como contadores, abogados, criminólogos, administradores
y analistas de sistemas. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
6.2 Principales desafíos
Fortalecer las competencias y el conocimiento especializado en los equipos de trabajo dedicados a la investigación de actos de corrupción. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Implementar una metodología uniforme para realizar las investigaciones de actos de corrupción. AAAAAAA
Disponer de un SDJB que contenga información completa, íntegra, confiable, oportuna. AAAAAAAAAAAA
Incorporar al SDJB un módulo para las adiciones o modificaciones que el funcionario requiera hacer a la
declaración jurada que se encuentra en la base de datos y cuyo documento impreso fue entregado a la CGR.
Contar con tecnología avanzada de información y comunicación que faciliten la investigación (software y
equipos especializados) AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Lograr avances significativos en el análisis de la información declarada para que sea efectiva la investigación de
eventuales actos de corrupción. A la fecha, la fiscalización se ha enfocado principalmente en la constatación
de la veracidad de la información declarada, emisión solicitudes de adición o aclaración de las declaraciones
juradas, y detección de posibles incompatibilidades y conflicto de intereses originados por denuncias. AAAA
DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
Diseñar e implementar, en el corto plazo, una serie de acciones orientadas a fortalecer el SDJB, especialmente
en cuanto al contenido del formulario de la declaración jurada, a los módulos que integran el Sistema, y a la
verificación sistemática de las funciones que le competen a las unidades de recursos humanos. AAAAAAAAA
Implementar acciones que propicien el que todos los funcionarios obligados presenten su declaración jurada
de bienes exclusivamente en forma electrónica, de manera que se garantice la “captura” de la totalidad de las
declaraciones en la base de datos del SDJB, se facilite al obligado la presentación del documento y se genere para
la CGR una disminución significa en los recursos que invierte en la recepción de dichos documentos. AAAAA
Implementar el uso de firma digital en las declaraciones juradas, de manera que se sustituya la recepción de las
declaraciones en papel. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Fortalecer de manera efectiva esfuerzos de coordinación con instancias externas como la Asamblea Legislativa,
el Ministerio Público, la Procuraduría de la Ética y las auditorías internas, con el fin de desarrollar y fortalecer
acciones conjuntas en la lucha contra corrupción. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Algunas Estadísticas Relevantes
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
(1) Incluye declaraciones iniciales, anuales y finales.
(2) Denuncias Penales sobre declaraciones juradas de bienes remitidas al Ministerio Público.
(3) Al 17/11/2009, se encuentran en estudio otros 62 casos.
Fuente:Sistema de Declaraciones Juradas de Bienes y registros del Área de Denuncias e Investigaciones
de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, al 13 de noviembre de 2009.
Fuente:Registros del Área de Denuncias e Investigaciones de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, al 13 de noviembre de 2009.
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
(1) Las sanciones aplicadas fueron:
• Amonestación escrita publicada en La Gaceta.
• Suspensión sin goce de salario, dieta o estipendio por 15 días.
• Suspensión sin goce de salario, dieta o estipendio por 30 días.
• Separación del cargo público, sin responsabilidad patronal o cancelación de credenciales.
• Inhabilitación para ejercer cargos públicos, de manera accesoria.
Fuente: Registros de seguimiento de la Contraloría General de la República, al 17 de noviembre de 2009.
Nota: Adicionalmente, en el 2008 se tramitó una denuncia penal por el delito de enriquecimiento ilícito (con acusación y tiene señalamiento
para audiencia preliminar) y otra en el 2009 por el delito de incumplimiento de deberes (se encuentra en etapa de investigación
preliminar por parte del Ministerio Público), las cuales se originaron en la atención de denuncias recibidas por la Contraloría General.
Fuente: Registros de seguimiento de la Contraloría General de la República, al 17 de noviembre de 2009.
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
(1) Una de las relaciones de hechos señala a dos funcionarios como eventuales responsables.
Fuente: Registros del Área de Denuncias e Investigaciones de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, al 13 de noviembre de 2009.
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
(1) Una de las denuncias penales señala a tres funcionarios como eventuales responsables.
(1) Una de las denuncias penales señala a dos funcionarios como eventuales responsables.
(•) Los asuntos denunciados se refieren principalmente a la posible comisión de los delitos de falsedad en la declaración jurada de bienes, perjurio e enriquecimiento ilícito.
Fuente: Registros del Área de Denuncias e Investigaciones de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, al 13 de noviembre de 2009.
DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
JAVIER BLANCO ARAYA. CONTRALORÍA GENERAL DE COSTA RICA
“LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES JURADAS POR LOS
SERVIDORES PÚBLICOS EN COSTA RICA”
MARCO NORMATIVO DE LAS DECLARACIONES JURADAS DE BIENES
Constitución Política de la República de Costa Rica, artículo 193 de la, del año 1949, en el cual se dispuso que:
“El Presidente de la República, los Ministros de Gobierno y los funcionarios que manejen fondos públicos, están
obligados a declarar sus bienes, los cuales deben ser valorados, todo conforme a la ley”. AAAAAAAAAAAA
Convención interamericana contra la Corrupción AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Nro. 8422, 2004 AAAAAAAAAAA
Funcionarios públicos obligados a declarar
Por puesto:
Funcionarios de alto nivel, como los Diputados, el Presidente de la República, Vicepresidentes de la República,
Ministros, Viceministros, Magistrados, Contralor General y Subcontralor General, Defensor de los Habitantes,
Procurador General y Procurador General Adjunto, Superintendentes, entre otros. AAAAAAAAAAAAAAAA
Por función:
Se definió un segmento de declarantes a cautelar por la índole de las funciones que desempeñan en la
Administración Pública, por lo que resultó necesario que por vía reglamentaria identificar con mayor precisión
los funcionarios afectos a tal obligación. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Por perfil:
Se establecieron tres perfiles en los cuales prevalece la índole de las funciones que llevan a cabo en el manejo
de fondos públicos y el nivel de responsabilidad que se les ha asignado, basados en el mayor riesgo de corrupción al que se enfrentan. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Carácter confidencial de la declaración jurada
El contenido de las declaraciones juradas es confidencial. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Sin perjuicio del acceso a ellas que requieran: AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaA
- La CGR AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaAA
- Las comisiones especiales de investigación de AL. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
- El Ministerio Público o los tribunales de justicia. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaa
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
Para investigar y determinar la comisión de posibles infracciones y delitos previstos en la Ley. AAAAAAAAAA
Contenido de la declaración jurada y oportunidad en su presentación: AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Las declaraciones juradas sobre la situación patrimonial deben ser formuladas bajo fe de juramento AAAAAAA
Deben contener, en forma clara, precisa y detallada, los bienes, las rentas, los derechos y las obligaciones que
constituyen su patrimonio, tanto dentro del territorio nacional como en el extranjero. AAAAAAAAAAAAAA
Autorizan a la CGR para obtener la información relativa a las empresas y organizaciones financieras o bancarias,
nacionales o extranjeras, con las que posean vínculos o intereses económicos o participación accionaria. AA
Cuándo se declara?
Anualmente
Al iniciar de funciones
Al cesar funciones,
Tipo de declaración (inicial, anual o final).
Régimen de responsabilidad
Responsabilidad administrativa
Responsabilidad penal
Responsabilidad civil ($)
Marco Estratégico Institucional en la lucha contra la corrupción AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Plan Estratégico Institucional 2008-2012, estable como objetivo estratégicos enfrentar la corrupción y la
percepción de impunidad AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaAAA
El Plan Anual Operativo de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa del 2008, contempló el macroproyecto (2008-2011) “Fortalecimiento de la capacidad interna para abordar el tema de la corrupción”. AAA
Rol de la CGR en materia de Declaraciones Juradas de Bienes AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Examinar y verificar, la exactitud y veracidad de la información. AAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaaaa
Realizar las investigaciones y establecer las responsabilidades. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Requerir al declarante aclaraciones o adiciones necesarias. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaa
Prevenir a los funcionarios obligados que no declararon. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaa
Establecer resp. por omisión o presentación extemporánea. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaa
Tramitar procedimiento administrativo y requerir a la entidad la aplicación de la sanción. AAAAAAAAAAAAA
Establecer el registro de declaraciones juradas de bienes. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaa
Proveer a los funcionarios los formularios para que rindan su declaración. AAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaa
Recibir y custodiar las declaraciones juradas de bienes. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaa
Sistema de declaraciones juradas de bienes en linea AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaa
El Sistema de Declaraciones Juradas de Bienes (SDJB) es una base de datos automatizada. AAAAAAAAAAAA
Módulos que integran el SDJB AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaa
– Módulo para uso de las Unidades de Recursos Humanos” AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
– Módulo para uso de las Auditorías Internas” AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
– Módulo para uso de los Declarantes” AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Firma digital para la presentación electrónica de la declaración patrimonial AAAAAAAAAAAAAAAAAAaA
DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
CONSIDERACIONES FINALES AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaAA
Fortalezas
- La Ley es un marco que proporciona bases para la transparencia. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
- La CGR dispone de un sistema informático que funciona en línea. AAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaa
- Permite identificar los funcionarios que no han cumplido con obligación de declarar. AAAAAAAAAAAAAAAaa
- El desarrollo e implementación de herramientas informáticas que permiten realizar cruces de información. aa
- La implementación efectiva de protocolos de seguridad en el manejo de información confidencial. AAAAaaA
- Establecimiento de un área que se especializará en la investigación de eventuales casos de corrupción, integrada por un equipo de trabajo de distintas disciplinas, como contadores, abogados, criminólogos, administradores y analistas de sistemas. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaA
Desafíos
- Fortalecer las competencias y el conocimiento especializado. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
- Implementar una metodología uniforme de investigación. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaa
- Disponer de un SDJB que contenga información completa, íntegra, confiable, oportuna. AAAAAAAAAAAA
- Incorporar al SDJB un módulo para las adiciones o modificaciones. Contar con tecnología avanzada de información y comunicación. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
- Lograr avances significativos en el análisis de la información. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
- Diseñar e implementar, acciones orientadas a fortalecer el SDJB. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
- Implementar acciones para la presentación solo de forma electrónica. AAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaa
- Implementar el uso de firma digital en las declaraciones juradas. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
- Fortalecer de manera efectiva esfuerzos de coordinación con instancias externas. AAAAAAAAAAAAAAAa
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
23
NICOLÁS GÓMEZ CARDEN. Oficina de Anticorrupción de Argentina.
USOS Y CONTROLES EN EL SISTEMA DE DECLARACIONES JURADAS
PATRIMONIALES INTEGRALES
INTRODUCCIÓN
La implementación de medidas orientadas a la generación de herramientas de control sobre el patrimonio de
los funcionarios públicos se ha impuesto en la última década como un paradigma internacional en la prevención
y combate a la corrupción. aaAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Estas herramientas tienen como función principal detectar y prevenir situaciones de enriquecimiento ilícito,
así como eventuales conflictos de intereses o incompatibilidades de quienes desempeñan funciones públicas.
La República Argentina en el ámbito de la Administración Pública Nacional (APN) se encuentra a la vanguardia
regional en esta materia, a partir del diseño y puesta en práctica de un novedoso sistema informático de
presentación de declaraciones juradas, instrumento clave tanto para prevenir como para detectar casos
de corrupción. Esto ha sido posible por medio de una eficiente combinación de un régimen legal orientado a
la publicidad con un sistema informatizado que facilita la transparencia. AAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaa
Esta experiencia significa un avance cualitativo en el desarrollo de nuevos instrumentos para prevenir las
prácticas corruptas en la APN y en todo el sector público, a partir de la utilización intensiva de recursos
tecnológicos AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa
.
La aplicación de este mecanismo de control, no sólo por parte de las autoridades públicas, sino también
—dado el carácter público de las declaraciones juradas— por parte de la propia ciudadanía, se orienta a lograr
que sean los propios funcionarios públicos quienes mantengan la probidad en su actuar e incrementen su
responsabilidad. Dotar a la gestión pública en su conjunto de mayores niveles de transparencia y promover
la responsabilidad individual de aquellos que la llevan adelante, contribuye a mejorar la calidad institucional
y fortalecer la confianza de la sociedad en los funcionarios públicos. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
En estas páginas se presenta, brevemente, información acerca del marco legal que regula el sistema de DDJJ y
la intervención que realiza la OA con vinculación al mismo. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaa
23
Para un análisis más extenso sobre el proceso evolutivo en la República Argentina de los regímenes de presentación de Declaraciones Juradas de
funcionarios públicos puede consultarse en: “Declaraciones Juradas de Funcionarios Públicos. Una herramienta para la prevención y control de la
corrupción. Tecnología informática y gestión pública”. (Buenos Aires, Oficina Anticorrupción, Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos
Humanos. Primera edición: octubre de 2004, segunda edición: enero de 2007).
Http://www.anticorrupcion.gov.ar/documentos/Libro%20DDJJ%202ed.pdf
DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
La Ley de Ética de la Función Pública como marco para las Declaraciones Juradas
A través de la promulgación de la Ley Nº 25.188, se estableció un nuevo régimen de presentación de declaraciones juradas para funcionarios. AAAAAaAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
El artículo 5º de la citada Ley establece una amplia nómina de funcionarios obligados a presentar su Declaración Jurada (DDJJ), utilizando tanto un criterio de inclusión por jerarquía del cargo (desde el Presidente y
Vicepresidente de la Nación, los Senadores y Diputados de la Nación, y los magistrados del Poder Judicial y
del Ministerio Público de la Nación, hasta los funcionarios o empleados con categoría o función no inferior a la
de Director o equivalente), como un criterio conforme a la trascendencia de la función ejercida más allá de su
jerarquía formal (por ejemplo: los funcionarios o empleados públicos encargados de otorgar habilitaciones
administrativas para el ejercicio de determinadas actividades). AAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaa
La Oficina Anticorrupción, en virtud del Decreto Nº 164/99 (28/12/99) y de la Resolución Nº 17/00 del
Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos (7/01/00) es la autoridad de aplicación de la mencionada Ley de Ética en el ámbito de la Administración Pública Nacional. El cumplimiento de esta misión constituye, sin duda alguna, una de las tareas medulares de la Oficina Anticorrupción por cuanto es el único organismo de la Administración Pública Nacional con competencia para velar por el cumplimiento de dicho plexo
normativo y de resolver las situaciones planteadas en el contexto de su aplicación. AAAAAAAAAAAAAAAA
Con relación a las DDJJ, el Decreto Nº 164/99 establece que “comprenderá a los funcionarios públicos
pertenecientes a los organismos de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada en
cualquiera de sus formas prescriptos en el Artículo 2º de dicha norma, quedando en consecuencia excluidos
el Poder Legislativo, el Ministerio Público y el Poder Judicial, los que oportunamente deberán instrumentar
los regímenes pertinentes en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.” AAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaa
El Decreto N° 808/2000, modificatorio del Decreto N° 164/99, delegó en el Ministerio de Justicia, Seguridad
y Derechos Humanos el establecimiento de las condiciones y modalidades de presentación de las declaraciones juradas de los funcionarios. En ejercicio de dichas competencias, mediante la Resolución Nº 1000/2000,
se estableció un nuevo régimen que aplica tecnologías informáticas para la implementación del sistema de
presentación y control de las declaraciones. Para ello determina que la totalidad de las declaraciones deben ser
remitidas a la Oficina Anticorrupción a través de Internet y, mientras los sobres de las declaraciones
pertenecientes a los funcionarios de nivel superior quedan en custodia y conservación de la OA, los
correspondientes a las declaraciones juradas del resto de los funcionarios, permanecen depositados en las
respectivas jurisdicciones y organismos. En ambos casos pueden ser consultadas por los particulares. AAAAA
Los funcionarios deben presentar su DDJJ al asumir el cargo, renovarla anualmente y dentro de los treinta
días del cese de su gestión. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAa
Por el mencionado Decreto N° 164/99 se le asignó a la Oficina Anticorrupción no solo la tarea de llevar el
registro de las declaraciones juradas de los agentes públicos, sino también la de evaluar y controlar el contenido
de las mismas y de las situaciones que pudieran constituir enriquecimiento ilícito, conflictos de intereses y/o
incompatibilidades en el ejercicio de la función. De acuerdo con la estructura organizativa del Ministerio de
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Justicia. Seguridad y Derechos Humanos, aprobada por el Decreto N° 163/2005, corresponde a la Dirección
de Planificación de Políticas de Transparencia desarrollar las acciones requeridas para el efectivo ejercicio de
dichas competencias. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaAA
En tal sentido, y dada la magnitud y especificidad de las tareas involucradas se creó la Unidad de Control y
Seguimiento de Declaraciones Juradas que entre sus actividades tiene: Procesar la información enviada por
las jurisdicciones y organismos referida a los funcionarios obligados a presentar su DDJJ por alta, baja y
actualización anual; Responder consultas a través de la Mesa de Ayuda telefónica o mediante el sitio [email protected]; Controlar y conservar las DDJJ de los funcionarios comprendidos en el artículo 5º
de la Res. MJyDH Nº 1000/00; Controlar por muestreo las DDJJ de funcionarios no remitidas a la OA; Controlar el cumplimiento de las presentaciones por parte de la totalidad de los funcionarios obligados; Publicar
mensualmente los funcionarios cumplidores e incumplidores respecto de la presentación de DDJJ; Responder
las consultas realizadas por responsables de las áreas de recursos humanos; Elaborar dictámenes respecto de
la inclusión o exclusión de funcionarios en el universo de obligados; Detectar eventuales incrementos
patrimoniales y de situaciones de posibles incompatibilidades o conflictos de intereses; Solicitar aclaraciones a
los funcionarios, obtención de información de fuentes adicionales, cruce de datos; Elaborar informes sobre las
situaciones detectadas. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaA
Asimismo, se elaboran los proyectos de respuesta a oficios judiciales, generalmente del fuero en lo Criminal
y Correccional Federal, así como de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, por los que se
realizan requerimientos relacionados con las declaraciones juradas. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Con motivo de las actividades precedentemente mencionadas la Oficina interactúa con las áreas de personal,
recursos humanos y administración del sector público nacional. Esto supone establecer regular contacto con
casi 200 organismos diferentes. Dichas áreas son responsables, a partir de las pautas establecidas por la
normativa vigente, de la determinación del universo de obligados informando a la Oficina Anticorrupción
altas, bajas y modificaciones en las situaciones de revista a fin de que esta última disponga de información
actualizada al respecto. También deben informar los cumplimientos de las presentaciones por parte de los
obligados, intimar a los incumplidores y poner en conocimiento de las máximas autoridades de las jurisdicciones
y organismos y de la OA para la adopción de las sanciones administrativas y penales pertinentes en tales
situaciones.
DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
Declaraciones Juradas cuya custodia y conservación corresponde a la OA
Del total de las DDJJ que presentan los funcionarios obligados, la Oficina Anticorrupción controla y verifica el
contenido de absolutamente todas aquellas cuya custodia y conservación le corresponden. AAAAAAAAAAA
Ello de acuerdo con la Resolución Nº 1000/2000, que en su artículo 5º indica que las áreas de personal de las
jurisdicciones y organismos deben remitir a la OA, un ejemplar de las Declaraciones Juradas Patrimoniales
Integrales de carácter público y sus Anexos Reservados, en soporte papel, presentados por los siguientes
funcionarios: a) Presidente y Vicepresidente de la Nación; b) Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros,
Secretarios, Subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional y funcionarios de rango equivalente; c) Interventores
Federales; d) Funcionarios colaboradores de los Interventores Federales con nivel no inferior a Subsecretario;
e) Máximas autoridades de los organismos descentralizados, entidades autárquicas, bancos y entidades
financieras del sistema oficial, obras sociales administradas por el Estado, empresas del Estado, sociedades del
Estado y representantes designados a propuesta del Estado Nacional en sociedades de economía mixta,
sociedades anónimas con participación estatal y en otros entes del sector público nacional; f) Síndico General
de la Nación y Síndicos Generales Adjuntos de la Sindicatura General de la Nación; g) Autoridades superiores
de los entes reguladores y demás órganos que integran los sistemas de control del sector público nacional;
h) Embajadores en misión oficial permanente en el exterior; i) Miembros de organismos jurisdiccionales
administrativos; j) Rectores y Vicerrectores de las Universidades Nacionales; k) Jefe y Subjefe del Estado Mayor
Conjunto de las Fuerzas Armadas; l) Jefe y Subjefe del Estado Mayor General del Ejercito, Jefe y Subjefe del
Estado Mayor General de la Armada y Jefe y Subjefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina;
ll) Jefe y Subjefe de la Policía Federal Argentina; m) Prefecto y Subprefecto Nacional Naval de la Prefectura
Naval Argentina; n) Director y Subdirector General de la Gendarmería Nacional; o) Director y Subdirector
Nacional del Servicio Penitenciario Federal; p) Asesores del Presidente y Vicepresidente de la Nación, del Jefe
de Gabinete de Ministros y de los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional. AAAA
Declaraciones Juradas en custodia de los Organismos
Además del control de la totalidad de las DDJJ en custodia de la OA, se analiza de forma análoga una muestra
de aquellas declaraciones que permanecen en guarda en cada uno de los Organismos de la APN. Dado que el
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
elevado número de funcionarios obligados a presentar su DDJJ no permite realizar el control total del universo,
se requiere la fijación de pautas o criterios orientadores para seleccionar la muestra de las DDJJ a las que se
dará preferencia a la hora de analizar sus contenidos. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Uno de dichos criterios es la naturaleza del área de desempeño de funciones —competencias en materia de
control o regulación de actividades o servicios públicos, de otorgamiento de licencias o habilitación, de
fiscalización de recursos públicos—. Otro de los criterios aplicados para la selección es el nivel jerárquico de los
funcionarios —Directores Nacionales y Generales y Directores o equivalentes— y otro, los porcentajes de
incrementos patrimoniales entre las presentaciones consecutivas. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Proceso de Control de las Declaraciones Juradas
Las DDJJ de todos los funcionarios constan de dos partes: un anexo público y uno reservado. En este último se
registra la información confidencial de la DD.JJ. (nombre del banco o entidad financiera en el que tuviera sus
depósitos, así como los números de las Cuentas Corrientes, Cajas de Ahorro, Cajas de Seguridad, Tarjetas de
Crédito y la ubicación detallada de los inmuebles, entre otras) permanece reservada, ya que el sobre solo
puede ser abierto a requerimiento de la autoridad judicial o mediante Resolución fundada del Sr. Ministro de
Justicia, Seguridad y Derechos Humanos. aAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
Con relación a la información de carácter público se realizan diversos controles que seguidamente se describen.
Primer Control – Aspectos Formales
Se efectúa este control formal al momento de la recepción —por parte de la Mesa de Entradas de la Unidad—
de la documentación enviada por las dependencias de Recursos Humanos de los diferentes organismos y consta
en verificar los siguientes requisitos: AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa
Los sobres deberán corresponder a presentaciones que, conforme a la normativa vigente, deben conservarse
en la Unidad. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaAaAA
El envío se debe realizar acompañado del listado, soporte papel y diskette. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
La Constancia de Transmisión Electrónica (CTE) se debe encontrar firmada por el funcionario y con constancia
de recepción por parte del área de recursos humanos de la jurisdicción u organismo que realiza el envío. AAA
Los números de Comprobante consignados en la planilla que acompaña el envío deben ser los que efectivamente corresponden a las respectivas CTE. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Todas las hojas de la Declaración Jurada se deben presentar firmadas por el funcionario. AAAAAAAAAAAAAA
La falta de cumplimiento de alguno de estos puntos determina el rechazo de la presentación. AAAAAAAAAA
Recibida la documentación, se ingresan a la base de datos de obligados, los números de las CTE a fin de dejar
acreditado el cumplimiento. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaA
Se asigna número a los sobres para su posterior archivo. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaA
Archivo de la nota, listado —carpetas por jurisdicción/organismos, junto con listados de universos de
obligados— y diskettes —cajas—, que acompañan el envío de los sobres. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Segundo Control – Aspecto Sustantivo
La última etapa del control de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales es de naturaleza sustantiva
y consiste en el control del contenido de las DDJJ a efectos de determinar posibles incrementos patrimoniales injustificados, incompatibilidades y/o conflictos de intereses. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAa
En relación al análisis de la evolución patrimonial, se procede a efectuar los siguientes pasos: AAAAAAAAAAA
Cotejo de datos consignados en la Declaración Jurada con: AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaa
El Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, en cuanto a la totalidad de los bienes inmuebles
declarados por el funcionario y/o su cónyuge. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaa
La Dirección Nacional de Registros de la Propiedad Automotor, en relación a la totalidad de los vehículos
declarados por el funcionario y/o su cónyuge. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
El Banco Central de la República Argentina, en cuanto a las deudas declaradas por el funcionario y/o su cónyuge.
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, a efectos de determinar si el funcionario y/o su
cónyuge se encuentran registrados como contribuyentes por ser titulares de algún bien o realizar alguna
actividad en dicha Provincia. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaa
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
Comparación con las presentaciones anteriores del funcionario. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Al efecto, la Unidad de Control y Seguimiento de Declaraciones Juradas cuenta con un sistema informático
que permite realizar el cálculo de las diferencias patrimoniales entre Declaraciones de un mismo funcionario.
Sobre la base de la información obtenida se confecciona una Planilla de Evolución Patrimonial donde se vuelcan,
además, datos recabados en los cotejos antedichos, cálculos adicionales y las observaciones específicas relativas a los diferentes ítems de la Declaración, que permiten obtener una evaluación final de la evolución
patrimonial del funcionario y sus correspondientes justificaciones. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
En caso de surgir dudas en relación al análisis descripto se solicitan aclaraciones a los funcionarios declarantes,
ya que pueden existir errores de escritura o de interpretación que den un resultado que no concuerde con la
realidad que se ha deseado plasmar en el contenido de la Declaración, omisiones involuntarias, etc. AAAAAA
2) Análisis de posibles incompatibilidades y/o conflictos de intereses
Es dable señalar que, en principio, el análisis se centra en datos que contenga la Declaración que permitan
inferir posibles incompatibilidades y/o conflictos de intereses. AAAAAAAAAAAAA AAAAAAAAAAAAAAaaA
En tal sentido se estudian los antecedentes laborales, las actividades actuales, la participación en sociedades,
títulos y acciones, ingresos que no se originan en el ejercicio del cargo público, etc., a partir de los cuales se
ofician requerimientos a los funcionarios y/o a los organismos involucrados. AAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaa
A su vez, se recurre a la búsqueda a través de Internet, medio que aporta una significativa cantidad de
información a las actuaciones y aporta elementos adicionales para la evaluación de la situación laboral de los
funcionarios declarantes. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaAA
Envío de Notas
Una vez concluidos los análisis respectivos, de requerirlo, se generan notas por medio de las cuales se solicita
la ampliación o aclaración de la información oportunamente suministrada por el funcionario o bien se procura la
intervención de las oficinas de recursos humanos de las jurisdicciones. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Nota: No se han computado en el año 2009 las Notas Generales OA/UDJ/AER Nros 464 y 1052 que se han remitido a los 199 organismos
en ocasión del período de presentación de Declaraciones Juradas por actualización Año 2008 que hacen un total de 398 notas más.
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Remisiones a la Dirección de Investigaciones
Cabe mencionar que al ser recibidas las aclaraciones, se procede a determinar si se justifican o no las diferencias
observadas. En caso de que resulten injustificadas, se derivan las actuaciones a la Dirección de Investigaciones
de esta Oficina Anticorrupción. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Asimismo, en caso de recibirse Declaraciones Juradas de funcionarios que tuvieran causas preexistentes en
trámite en la Dirección de Investigaciones, se comunica a dicha Dirección que están a su disposición las
Declaraciones mencionadas. Es dable señalar que, a efectos de evitar injerencias indebidas que perjudiquen el
curso de las pertinentes investigaciones, en las situaciones antedichas la Unidad de Control y Seguimiento
de Declaraciones Juradas se abstiene de intervenir en relación al control del contenido de las referidas
Declaraciones. Fundamentalmente, las derivaciones se pueden deber a incumplimientos o a la detección de
inconsistencias. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Derivaciones por Incumplimientos
Según lo especifica la ley, los funcionarios incumplidores deben ser intimados en forma fehaciente para que
en el término de 15 (quince) días realicen la presentación correspondiente. La persistencia en el incumplimiento
es considerada una falta grave y da lugar a sanciones disciplinarias. La falta de presentación de la Declaración
por baja en el cargo, impide el reingreso a la función pública del agente. Sin perjuicio de lo expuesto, el
incumplimiento puede configurar el delito de omisión maliciosa de presentar la Declaración Jurada Patrimonial,
figura penal que contempla una pena de quince (15) días a dos (2) años de prisión e inhabilitación especial
perpetua (art. 268 (3) del Código Penal). AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
La omisión o el falseamiento malicioso de datos consignados en las DDJJ están también previstos en la Ley N°
25.188 y son castigados con la misma pena. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Derivaciones por Inconsistencias
A efectos de realizar el control y evolución patrimonial de los funcionarios, se compara la Declaración Jurada
en análisis con las de ejercicios anteriores y, de corresponder, se requieren las aclaraciones del caso respecto
del contenido de su Declaración. Asimismo, se solicita información a organismos públicos y privados y se realizan consultas a las bases de datos de los Registros pertinentes, a fin de contar con mayores elementos para
el análisis en aquellos supuestos en que la información de la Declaración Jurada resulte insuficiente. AAAAAA
En caso que se detecte algún tipo de omisiones, falseamiento de datos o incrementos patrimoniales que
no resulten debidamente justificados tras la respuesta de los declarantes a lo solicitado mediante el envío de
notas, corresponde la remisión a la Dirección de Investigaciones a efectos de su tramitación en el ámbito de su
incumbencia.
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Intervención de la Dirección de Investigaciones de la OA (DIOA)
En términos generales, en la DIOA existen dos tipos de investigaciones. En las dos el papel de la DDJJ es central
como el insumo más valioso. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
En un primer grupo tenemos las investigaciones por enriquecimiento ilícito que pueden ser iniciadas a partir
de la remisión desde la propia DPPT, por denuncia o de oficio. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaa
En este caso la DDJJ no solo es un elemento esencial sino la génesis de la investigación. Gracias a la información
reunida en el sistema, se hace posible determinar un incremento patrimonial apreciable. AAAAAAAAAAAAaa
De sus datos se parte para intentar conseguir la prueba y en definitiva es desde los datos de esa declaración
desde donde se inicia y continúa la investigación. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaaa
En los casos que el funcionario investigado no pueda justificar su incremento patrimonial apreciable se le
intima mediante un formal “requerimiento de justificación patrimonial” para que lo haga. AAAAAAAAAAAA
En los casos en los que el funcionario brinda una explicación razonable, acompañando de pruebas y documentación respaldatoria, se procede al archivo de la carpeta. Caso contrario la carpeta es remitida ante la
justicia denunciándose el delito ante el juez competente quien podrá seguir profundizando la investigación
(puesto que la OA carece de potestad para recabar algunos datos protegidos por secreto fiscal, o bancario)
Esta modalidad de investigación es particular de la OA, y toda la experiencia recabada en este tipo de
investigación, desde un tiempo a esta parte, se está utilizando también para realizar investigaciones patrimoniales a los funcionarios que están siendo investigados por la presunta comisión de otros ilícitos (cohecho,
negociaciones incompatibles, fraudes a la Administración Pública Nacional) AAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaA
Esto ha dado buenos resultados puesto que el enriquecimiento injustificado suele ser una prueba indiciaria
muy fuerte sobre la posible comisión del ilícito investigado, y en algunos casos puede llevar a detectar la
ganancia ilícita que de otra manera permanecería oculta. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaa
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También se han conseguido resultados en la investigación de otros delitos (por ejemplo la participación
de familiares del funcionario en maniobras ilícitas) partiendo del contenido de las DDJJ. AAAAAAAAAAAA
Consideraciones Finales
Con el correr de los años la Oficina Anticorrupción desarrolló en el ámbito de la Administración Pública Nacional
un sistema que se considera “de punta” en la región, la cual por cierto, presenta una situación muy diversa.
Por caso, en Brasil se debe presentar DDJJ inicial, anual y al finalizar la función. Sin embargo, no hay reglamentación acerca de la obligación de divulgar públicamente estas declaraciones, aunque los candidatos sí
están obligados a hacer públicas sus declaraciones. El control sobre estas declaraciones es ejercido por la
Secretaría de Ingresos Federales, el Tribunal de Cuentas y la Contraloría General. AAAAAAAAAAAAAAAA
En Chile, las declaraciones son públicas y debe presentarse una inicial y la renovación cada cuatro años. Pero en
el Poder Legislativo las declaraciones son reservadas. Chile cuenta con un sistema informático para el control
de las declaraciones juradas. Este control lo ejerce la Contraloría General de la República. AAAAAAAAAAAA
En Estados Unidos, las declaraciones de los funcionarios de primer nivel son públicas, y son sometidas a un
doble control por parte de su propio organismo y por la Oficina de Ética. Pero este control se hace para
detectar posibles incompatibilidades, no se hace seguimiento de la evolución patrimonial. Existe una inicial, una
renovación anual y una al terminar las funciones. Si bien la declaración es pública, el pedido no puede hacerse
por medios informáticos. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaAAA
En México el envío por parte de los funcionarios de las declaraciones juradas está altamente informatizado,
pero estas declaraciones son secretas, salvo autorización específica del propio funcionario. AAAAAAAAAAAA
En Uruguay se exige una declaración inicial y una al término de la función. La renovación es cada dos años. La
declaración es secreta, a excepción de la del Presidente y Vice, que son publicadas en el Diario Oficial. AAAA
Como se señaló, en términos comparativos la República Argentina posee un muy desarrollado y eficiente
sistema de DD.JJ. Sin embargo, la evolución no ha sido pareja dentro de los distintos ámbitos que conforman
el Sector Público. En la esfera de la Administración Pública Nacional se encuentra a la vanguardia respecto a
las herramientas tendientes a detectar y prevenir situaciones de enriquecimiento ilícito, conflicto de intereses e
incompatibilidades, por parte de funcionarios públicos. Este sistema, desde ya, requiere ajustes continuos, a
los fines de ofrecer mecanismos de control tendientes a que las gestiones sean transparentes y eficientes, y
que de este modo, se contribuya a fortalecer el vínculo con la ciudadanía y su credibilidad en las instituciones
políticas.
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JESUS NIEVES MITAYNEZ
“LA GESTIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LOS INFORMES FINANCIEROS:
UNA PERSPECTIVA INTEGRADA”
OFICINA DE ÉTICA GUBERNAMENTAL - PUERTO
RICO
A A A A A A A A A A A
A A A A A A A
ÁREA DE INVESTIGACIONES Y PROCESAMIENTO ADMINISTRATIVO (AIPA) AAAAAAAAAAAAAAAAAAA
- Recibe y evalúa los planteamientos de posible violación a la Ley de Ética. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
- Presenta las querellas para dar comienzo al proceso de adjudicación. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
- Litiga los casos en el foro administrativo AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaA
SECRETARÍA Y DIVISIÓN DE OFICIALES EXAMINADORES AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaa
- Secretaría: Registran las querellas presentadas por AIPA. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaa
- Oficiales Examinadores: AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaaaaa
Presiden las vistas administrativas. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa
Emiten informes donde determinan si hubo violación o no a la Ley de Ética y sus Reglamentos, con
recomendaciones a la D.E. sobre cómo se debe resolver el caso. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
AUDITORÍA DE INFORMES FINANCIEROS AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa
PROPÓSITOS AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Evitar que existan servidores públicos que en representación de la administración del Gobierno puedan
lucrarse de nuestro patrimonio. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaa
Evitar que los servidores públicos incurran en conflictos de intereses, principalmente financieros. AAAAAAA
Con la revisión del Informe Financiero se persigue: AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaa
Determinar si dichos informes revelan posibles violaciones a las leyes o reglamentos aplicables a conflictos
de intereses, y recomendar la acción correspondiente para corregir cualquier conflicto de intereses o cuestión de
ética revelado por dicha revisión. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaa
POLÍTICAS ESTRATÉGICAS EN LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Política Pública de Fiscalización de la OEG AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaA
Visión de “Contador Forense” - Auditor de Informes Financieros que corrobora y verifica que el declarante
no sólo cumpla con la Ley de Ética Gubernamental, sino también con otras leyes, como la Ley de Contribución
sobre Ingresos, la Ley de Recaudación de Ingresos Municipales y otras. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Acuerdos de colaboración con otras entidades fiscalizadoras del Gobierno (Oficina del Contralor, Departamento de Justicia, Departamento de Hacienda, Oficina del Fiscal Especial Independiente y otros) AAAAAAA
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ORGANIGRAMA ÉTICO GUBERNAMENTAL DE PUERTO RICO AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaa
Oficina del Contralor (Acuerdo) AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico (OEG) AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Departamento de Justicia (Acuerdo): División de Integridad Pública, División de Asuntos del Contralor AAAA
Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (Acuerdo) AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Bureau Federal de Investigaciones FBI (Acuerdo) AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Agencias Facilitadoras de Información AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Departamento de Estado AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Departamento de Hacienda AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Administración de Tribunales AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaa
Policía de Puerto Rico (Acuerdo): Superintendencia de Integridad Pública AAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaA
Departamento de Salud AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaA
Centro de Recaudación de Ingresos Municipales AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Administración de Reglamentos y Permisos AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaA
Departamento de Transportación y Obras Públicas AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaa
Comisión Estatal de Elecciones AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaa
FUENTES PRIVADAS AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Órdenes judiciales autorizan a la OEG AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Requerimiento de información: AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaA
Instituciones bancarias AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaAAAA
Sociedades AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaA
Corporaciones AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaAAAAAAAAAAAAA
Procedimientos aplicables AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaA
PASOS A SEGUIR EN EL PROCESO DE AUDITORÍA: AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaA
Funcionario somete el Informe Financiero AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa
Secretarias lo registran en el sistema de información AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaa
Entregan al auditor el informe para que se le realice la revisión preliminar (90 días) AAAAAAAAAAAAaaaaA
Se verifica que esté completo en todas sus partes AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaa
Si identificamos posible conflicto AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaa
Si el informe fue firmado y sometido en la fecha que corresponde AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAa
El informe se envía al Archivo Central AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaa
El Archivo Central mantiene la custodia del informe hasta que se le asigna a una auditor para la auditoría final
Una vez el auditor lo recibe, procede a auditarlo: AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Se compara con el año anterior para identificar variaciones considerables AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Se solicita información adicional de ser necesaria (al mismo funcionario, otra dependencia y en ocasiones a la
empresa privada) AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaA
De ser necesario, salimos de la Oficina para corroborar información en la calle AAAAAAAAAAAAAAAAAAA
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Se detalla el análisis y se hace la recomendación que corresponda (firma y archivo, referido al Área de Investigaciones o se solicita opinión al Área de Asesoramiento Jurídico AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Finalizada la auditoría se devuelve el informe al Archivo Central quien mantendrá su custodia AAAAAAAAAA
CASO NÚM. 07-20
Del 14 de enero de 1997 al 8 de enero de 2001 el querellado se desempeño como Alcalde de un Municipio.
El querellado presentó ante la OEG los informes financieros juramentados de los años naturales del 1996 al
2000-2001. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaAA
La Oficina del Contralor de Puerto Rico refirió a la OEG el informe de Auditoria M-01-17 sobre las operaciones
fiscales del Municipio. En el mismo se hacen señalamientos sobre conducta ilegal y antitética del Alcalde. AA
En adición, en reunión oficial con analistas de la OEG, Funcionarios y Ex funcionarios del Municipio informaron sobre donativos a la entidad Tocados por un Ángel, Sólo por Amor Inc., e hicieron planteamientos en materia de violaciones a la Ley de Ética Gubernamental. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Con respecto a los informes financieros del Alcalde, la OEG le cursó varias comunicaciones por vía de correo
para requerirle aquellos datos financieros pertinentes y necesarios para la auditoría de dichos informes.
De acuerdo con la información suministrada por el querellado en los informes 1996, 1997, 1998, 1999 y 20002001, el origen de los ingresos durante esos años provino únicamente del salario que recibió como Alcalde del
Municipio. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
En los informes correspondientes a los años 1996, 1997 y 1998, el querellado informó a la OEG que estaba
casado con la Sra. Maria Rosa, y que su matrimonio estaba regido por una sociedad legal de gananciales. AAA
Según surge de los propios informes, su cónyuge no trabajaba, por lo cual ésta no devengo ingresos durante
esos años. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Para el informe financiero de cese 2000-2001, el querellado indica que contrajo nupcias nuevamente. Este
matrimonio, celebrado el 13 de febrero de 2000, se estableció bajo el régimen de capitulaciones matrimoniales, incluyéndose a su nueva esposa (Sra. Rosa Maria) como miembro de la unidad familiar, y declaró que
la misma era estudiante. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaaaaaA
En el informe financiero del año 1996, el querellado incluyó dos cuentas de retiro individual (IRA) por la cantidad de $2,000 cada una para un total de 4,000. AAAAAAAAAAAA AAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaA
Para 1997, estas cuentas aumentaron a cuatro: $19, 3336. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaa
Para 1998 las cuentas sufrieron una reducción que dejó el saldo de una sola cuenta por la cantidad de
$4, 834. De 1997 a 1998 se reflejó disminución de $14, 503. AAAAAAAAAAAAA AAAAAAAAAAAAaaaaaA
Para los años ‘96, ‘97, ‘98, ‘99 y 2000-2001, el Señor Méndez Otero indicó que sus cuentas bancarias eran
cuentas de retiro individual tipo IRA. No informó cuentas de ahorro o de cheques en estos informes. AAAAA
Para los años ‘96, ‘97, ‘98, ‘99, y 2000-2001, y en materia de propiedades inmuebles, el querellado informó
un N/A (no aplica). AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaAA
En dichos informes, el querellado informó que residió en varias propiedades en calidad de arrendatario y que
hacia pagos mensuales a esos propósitos. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaa
El querellado no informó deuda hipotecaria alguna en los informes financieros de 1996, 1997, 1998, 1999, y
2000-2001. Indicó que no le aplicaba esta sección del informe. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaa
Para el informe de cese 2000-2001, el querellado informó que él y su unidad familiar sólo poseían un vehículo de
motor marca Jeep Cherokee de 2001 adquirido en Alberic Colón Auto Sales cuyo costo fue de $17, 995.00.
Para los informes de 1996, 1997, 1998, 1999, 2000-2001, el querellado no completó el Anejo sobre Volumen
de Negocios pues según él no le aplicaba a su situación financiera. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAa
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Año natural 2000, Sra. Rosa Maria esposa del querellado ocupó varios puestos tanto en el Municipio como
en la empresa privada: posiciones gerenciales en varias firmas dedicadas al negocio de bienes raíces. AAAAA
Además, para dicho año natural la cónyuge recibió ayudas gubernamentales por concepto de beneficios de
desempleo, y al cierre de ese año tenía cuenta por cobrar en Tocados por un Ángel, Inc. AAAAAAAAAAAA
Tocados por un Ángel es una corporación sin fines de lucro que para el año 2000 se dedicaba a prestar servicios comunitarios a la población de ambulantes en el Municipio. Su incorporadora y presidenta era precisamente la esposa del querellado. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaAAAA
Como pago por el trabajo realizado en dicha entidad la esposa del Alcalde devengó un salario desde el 18 de
diciembre hasta el 31 de diciembre de 2000. (Acción Social de Puerto Rico). Sueldo mensual de 1, 300. AAAA
Querellado omitió incluir en el informe financiero de cese 2000-2001, los ingresos percibidos por su esposa,
Sra. Rosa Maria. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaAA
Desde el 20 de enero de 1998 hasta el 31 de marzo de 2000 la Sra. Rosa Maria trabajó rindiendo servicios
como Oficinista en el Municipio. De acuerdo a la información provista por ésta en su planilla de contribución
sobre ingresos para el año 2000. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaa
Surge que para dicho año generó un ingreso de $2, 136.00 por concepto de su labor como Oficinista en el
Municipio. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Querellado omitió incluir en el Informe Financiero de cese 2000-2001, los ingresos percibidos por la Sra. Rosa
Maria como empleada municipal entre el 13 de febrero de 2000 (fecha en que contrajo matrimonio) y el 31 de
marzo de 2000. AAAAAAAAAAAAAaAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Para el 2 de junio de 2000 la Sra. Rosa Maria, esposa del querellado, trabajaba como General Manager de
Real State Management Company devengando un salario mensual bruto de $1,700. AAAAAAAAAAAAAa
El 28 de junio de 2000 la Sra. Rosa Maria informó en una solicitud de préstamo bancario por la cantidad de
225,000 presentada ante Western Bank de PR, que llevaba un año trabajando para Tropical Realty. AAAAAAA
Es decir, desde 1999, tenia un puesto de Manager en esta empresa y que recibia un ingreso mensual de 1,2000.
Además, indicó que recibía $4,686.75 por concepto de renta de propiedades. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
En la solicitud de préstamo ante Western Bank, la Sra. Rosa Maria presentó un estado financiero de 1999 y
2000, donde informó que hacía negocios como Inmobilíaria Marimonte. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Del estado financiero surge que para el 2000 Inmobiliaria Marimonte recibió un ingreso neto de al menos
$34,638, de un total de $42,000 por concepto de renta. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaA
Inmobiliaria Marimonte no aparece registrada como marca en la Clase Internacional 36 (Seguros Financieros),
no está registrada como nombre comercial y no aparece corporación alguna bajo este nombre. AAAAAAAAA
Para noviembre de 2000 surge de una solicitud de préstamo presentada ante la Cooperativa de Ahorro y
Crédito Roosevelt Roads por la cantidad de 14,000 que la Sra. Rosa Maria tenía la ocupación de Asistente en
Tropical Realty y que devengaba un salario mensual de $1,700. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaA
A esa fecha, la esposa del querellado trabajaba además como Gerente General de Real State Management
Company con un salario mensual de $1,700 bruto, según surge de una carta de verificación de empleo de 24
de noviembre de 2000. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaA
El 9 de abril de 2000 la Sra. Rosa Maria resultó elegible para recibir beneficios de desempleo por $91.00 y
recibió beneficios por 26 semanas para un total de $2, 366.00 Esta información fue suministrada por el
querellado en su informe de cese 2000-2001. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaa
Querellado omitió ingresos mensuales de su cónyuge como Gerente (Manager) en Tropical Realty a razón de
$1,200.00 y posteriormente 1,700. AAAAAAAAaaaaaaaaaaAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Querellado omitió ingresos mensuales de su cónyuge como Gerente General de Real State Management
Company a razón de 1,700. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaaa
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Querellado omitió ingresos de su cónyuge producto de sus negocios como Inmobiliaria Marimonte para un
total de ingreso neto de $34,638 para el año 2000. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Querellado omitió ingresos de su cónyuge por concepto de renta de propiedades ascendentes a 4,686.75
Querellado omitió ingresos de su cónyuge por beneficios de desempleo otorgados por el Departamento del
Trabajo y Recursos Humanos para un total de $2, 366 AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Querellado venia obligado a completar Anejo de Información sobre Volumen de Negocios con la información
de la Sra. Rosa Maria correspondiente a su empresa de bienes raíces Inmobiliaria Marimonte. AAAAAAAAA
El 14 de junio de 2001 la Sra. Rosa Maria solicitó un préstamo hipotecario a R&G Mortgage Corporation
relacionado con la Panaderia La Riograndeña. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaaaaa
Con dicha solicitud presentó estados bancarios y financieros del negocio e indicó que era dueña de la panaderia desde hacia 2 años. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaA
Según un estado financiero, al 31 de diciembre de 2000 las ventas del negocio ascendieron a $415,200 de
ingreso bruto. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaAAA
Querellado omitió incluir en el informe financiero de cese 2000-2001, los ingresos percibidos por la Sra. Rosa
Maria como dueña de la Panaderia Riograndeña para el año 2000. El ingreso bruto generado por la panadería e
informado por la esposa del querellado en el estado financiero de diciembre de 2000 fue de $415,200 y el
ingreso de $167, 405. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaA
El Querellado se limitó a declarar en su informe financiero de cese 2000-2001 que su ingreso y el de su
unidad familiar era por razón de su sueldo como Alcalde y que el mismo fue de $24,000 en el período
comprendido entre abril y diciembre de 2000. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaaaA
Querellado no divulgó en el Anejo de Información sobre Volumen de Negocios, antes mencionado, la información financiera de la Panadería La Riograndeña, negocio que manejaba la Sra. Rosa Maria. AAAAAAAAA
El 2 de marzo de 1998, el querellado y su primera esposa, Sra. Maria Rosa, adquirieron mediante compraventa una propiedad localizada en la Urb. Coco Beach en Rio Grande. Ambos constituyeron hipoteca sobre
dicha propiedad por la cantidad de $93, 500. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Ese mismo año la residencia paso a manos de la Sra. Maria Rosa al consumarse el proceso de divorcio entre
ambos. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaaaAA
Para el año 2000, la Sra. Rosa Maria, esposa del querellado, solicitó un préstamo con garantia hipotecaria por
la cantidad de $225,000 ante el Western Bank con el propósito de adquisición de propiedades. Según la
solicitud, la hipoteca se realizaría sobre bienes raíces localizados en Río Grande, Río Mar. AAAAAAAAAAAA
De dicha solicitud se desprende la constitución de dos hipotecas, según se desgloza: Primera hipoteca por
$105,000 sobre apartamento 39 A en Club Río Mar en Río Grande, Puerto Rico, tasado en $250,000, y Primera
hipoteca por $120,000 sobre apartamento 39 B en Club Río Mar en Río Grande, Puerto Rico. AAAAAAAAA
El 1 de agosto de 2000 la Sra. Rosa Maria adquirió mediante compraventa el referido apartamento 39 A en el
Club Río Mar en Río Grande por la cantidad de $175,000. En esa misma fecha constituyó una hipoteca en
garantía de pagaré a favor del portador sobre esta propiedad por la cantidad de $105,000. AAAAAAAAAAAA
Sobre el apartamento 39 B Cluster Río Mar, el cual fue adquirido por $200,000 la hipoteca fue constituida
por razón de la adquisición del mismo por parte de la Sra. Rosa María el 1 de agosto de 2000. Este apartamento
había sido arrendado al querellado por su dueña anterior por un período de tres años, desde 1998 a 2000.
El 24 de octubre de 2000 la Sra. Rosa María adquirió mediante compraventa una vivienda en la Urb. Vistas del
Mar en Río Grande, a un costo de $64,000. Además, constituyó hipoteca sobre la misma por la cantidad de
$62,050 con el Banco y Agencia de Financiamiento de Puerto Rico. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
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El querellado omitió incluir en su informe financiero de cese 2000-2001 las tres propiedades inmuebles que
adquirió para ese año su cónyuge, la Sra. Rosa María: apartamentos 39 A y 39 B en el Cluster II, Club Río
Mar en Río Grande, y la propiedad en la Urbanización Vistas del Mar en Río Grande. AAAAAAAAAAAAaaA
El querellado indicó en su informe de cese 2000-2001 que la información sobre deudas u obligaciones hipotecarias le era inaplicable y que no existían balances actuales ni pagos mensuales. AAAAAAAAAAAAaaaaA
Ninguna de las tres transacciones de compra de propiedades inmuebles efectuadas por la Sra. Rosa María en
el 2000 ascendentes a $439,000 fueron informadas por el querellado en su informe de cese 2000-2001.
Las hipotecas constituidas sobre las propiedades inmuebles 39 A y 39 B Cluster II, Club Río Mar en Río
Grande y sobre la Residencia en la Urbanización Vistas del Mar, también en Río Grande, tampoco fueron
incluidas por el querellado en el informe financiero de cese 2000-2001. AAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaA
En el 2000 la Sra. Rosa Maria obtuvo ingresos por concepto de renta de ciertas propiedades inmuebles
que sobrepasaron los $40,000 anuales. Esta información tampoco fue divulgada por el querellado en su
informe financiero de cese 2000-2001. Éste declaró que no le aplicaba la misma mediante un (“N/A”). AAAA
De 1996 a 2000, el querellado tuvo diversas cuentas bancarias en el Banco Popular de Puerto Rico. Son las
siguientes: AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaAAA
Tarjeta de crédito: no incluida en los informes financieros de los años 1996, 1997, 1998, 1999 y 2000-2001
Certificado de depósito: cancelado el 3 de febrero de 1998. No fue incluido en los informes financieros de los
años 1996 y 1997 AAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Cuenta de ahorros: cerrada el 24 de septiembre de 1998. No fue incluida en los informes financieros de los
años ‘96 y ‘97. Esta cuenta era en conjunto con su ex cónyuge la Sra. Maria Rosa. AaaaaaaAAAAAAAAAAAA
Para el período del 13 de febrero de 2000 al 31 de diciembre de 2000, la señora Rosa María, cónyuge del
querellado, mantenía cuentas en distintas instituciones bancarias: AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaA
Banco Popular de Puerto Rico: cuenta de cheques no fue incluida en el informe financiero de cese 20002001($854.00); cuenta de ahorros no fue incuida en el informe de cese 2000-2001 ($1,752.00) AAAAAAAA
Cooperativa de Ahorro y Crédito Roosevelt Roads Año 2000: cuenta de ahorros ($2,886); certificado de
ahorro por $21,631.71, (25 de marzo de 1998) no fue incluido en informe de cese 2000-2001; préstamo
personal, (28 de diciembre de 2000) balance de 14,210, tampoco fue incluido en informe de cese . AAAAAA
Westernbank Año 2000: cuenta de ahorros, originada el 18 de noviembre de 1996, al 10 de diciembre de
2000 ($1, 976.35), no fue declarada en informe de cese; cuenta de cheques originada el 1 de septiembre de
2000.
CONCLUSIONES
Recordar que la fiscalización es importante, pero que no debemos pasar por alto que debe ir de la mano con
un probado y actualizado programa de prevención. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaA
En caso de que sea necesario, podemos solicitar a los tribunales del país el acceso a las cuentas bancarias
del funcionario. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Es bien importante la confidencialidad que merecen todos estos procesos y la buena química que debe
existir entre los empleados designados a realizar una investigación. De eso dependerá en gran medida el éxito
de la misma. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaAAAAaaaaaaaaaaA
DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
JESUS NIEVES MITAYNEZ. “LA OBLIGACIÓN DE RADICAR INFORMES
FINANCIEROS” OFICINA DE ÉTICA GUBERNAMENTAL. CENTRO PARA
EL DESARROLLO DEL PENSAMIENTO ÉTICO - PUERTO RICO
INTRODUCCIÓN
Saludos de parte de la Directora Ejecutiva de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico, Lcda. Zulma
R. Rosario Vega. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
La Ley de Ética Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985,
según enmendada. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaAA
Política Preventiva y Política Fiscalizadora: Los Informes Financieros. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAa
INFORMES FINANCIEROS AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaAA
PROPÓSITOS AAAAAAAAaAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaaaaA
Evitar que existan servidores públicos que en representación de la administración del Gobierno puedan
lucrarse de nuestro patrimonio. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaaaA
Evitar que los servidores públicos incurran en conflictos de intereses, principalmente financieros. AAAAAAAA
APLICABILIDAD AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa
Puestos Obligados a Rendir Informes Financieros AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaaaaa
El (La) Gobernador(a) AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaa
El (La) Contralor(a) y el Procurador(a) del (la) Ciudadano(a) AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAa
Funcionarios(as) de la Rama Ejecutiva cuyos nombramientos requieran el consejo y consentimiento del
Senado, o del Senado y la Cámara de Representantes. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaa
Jefes(as) de Agencias del Gobierno del Estado Libre Asociado de PR, a nivel de Secretario(a), Subsecretario(a),
y los(las) Jefes(as) de las Corporaciones Municipales. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaa
Presidente(a), Vicepresidentes(as), Directores(as) y Subdirectores(as) de las Corporaciones Públicas y otras
Entidades Gubernamentales. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaAA
Miembros de la Asamblea Legislativa, el Director de la Oficina de Servicios Legislativos y el Superintendente
del Capitolio, sujeto al Artículo 4.10 (d) AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaa
Alcaldes(as), Vicealcaldes(as), Directores(as) de Finanzas o persona que ocupe un puesto similar. AAAAAAAA
Miembros de la Rama Judicial dispuesto en el Artículo 4.10 (e) AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Presidente(a) Comisión Estatal de Elecciones, Administrador de la Administración de los Sistemas de Retiro de
los Empleados del Gobierno y sus Instrumentalidades, o cualquier Plan de Pensiones o Retiro establecido por
la Legislatura o implantado por las Corporaciones Públicas. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaa
Cualquier otro cargo o puesto, incluyendo pero no limitado, al cargo de Secretario(a) Auxiliar, Director(a)
Negociado o Jefe(a) de Oficina, cuya inclusión sea recomendada por el(la) Jefe(a) de la Agencia y ordenada
por el(la) Director(a) de la OEG: AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaaaA
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
ORDEN DE PUESTOS AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Todos(as) los(as) Miembros de las Juntas de Subastas, Oficiales de Compra o Delegado(a) Comprador(a)
o puesto similar. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaAAA
PUESTOS EXENTOS DE RENDIR INFORMES FINANCIEROS AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaA
El Director de la Oficina de Ética Gubernamental o el Gobernador de Puerto Rico podrán eximir de la obligación
de radicar informes a las personas que rinden sus servicios sin paga o que sólo reciben dietas. AAAAAAAAAAA
REGLAMENTO DE RADICACIÓN DE INFORMES FINANCIEROS AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaa
Exclusiones
No vendrán obligados a rendir informes financieros anuales toda persona que rinde sus servicios sin paga
(ad honorem) o que sólo reciben dietas o reembolsos de gastos, tales como miembros de comisiones, o juntas
de directores de corporaciones públicas y otros de naturaleza similar. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAa
NUEVO INCUMBENTE DE UN PUESTO ENUMERADO AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaA
Deberá radicar, dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que tomó posesión del cargo o puesto, un informe
financiero que cubrirá el año natural anterior a la fecha que comenzó a ocupar su cargo o empleo. AAAAAAAA
Si el servidor público no rinde informes financieros anuales, el primer informe deberá incluir el año natural
anterior y el tiempo transcurrido del año en curso hasta la fecha de toma de posesión. AAAAAAAAAAAA
El informe financiero de toma de posesión no tendrá que ser radicado por personas que dejen de ocupar
el puesto o cargo enumerado antes de que transcurran sesenta (60) días desde que asumieron dicho puesto
o cargo AAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
PERSONA NOMINADA AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaAAAAAAAAAAAAAAA
Toda persona nominada para ocupar un puesto o cargo enumerado que requiera la confirmación del Senado
o del Senado y la Cámara de Representantes deberá radicar, dentro de los próximos 15 días siguientes a la
fecha en que dicha nominación haya sido enviada a la Asamblea Legislativa, un informe financiero que contenga la información requerida por la Oficina. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaa
INFORMES ANUALES AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaAA
Los informes financieros anuales cubrirán el año natural anterior y se someterán no más tarde del 1ro de
mayo de cada uno de los años siguientes a aquel que rinda el primer informe. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
INFORME FINANCIERO DE CESE AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaa
Al cesar a un puesto o cargo enumerado, el funcionario deberá radicar un informe financiero de cese en o
antes de 60 días con posterioridad a haber cesado. El mismo incluirá toda la información requerida por la Oficina
para el año calendario anterior, si aun lo hubiese radicado, y cubriendo hasta la fecha de efectividad del cese.
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
Enmienda al Artículo 4.6 AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaAA
JURAMENTO AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa
Los informes financieros requeridos por esta Ley serán juramentados por el servidor público cuya situación
describe, mediante una declaración escrita o mediante el sistema de radicación electrónica, bajo las penalidades de perjurio. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Declaro, bajo juramento o afirmación, que este informe financiero ha sido completado o aprobado por mí,
y que toda la información y declaraciones contenidas en el mismo (incluyendo sus anejos y demás documentos que se acompañan), son ciertas, correctas y completas. Mediante este juramento o afirmación de decir la
verdad, que confirmo con mi firma, quedo sujeto a perjurio en caso contrario. Si a sabiendas y voluntariamente,
falsifico o dejo de radicar o divulgar cualquier información sustancial que me sea requerida someter en este
informe incurriré, además, en el delito grave según dispuesto bajo los términos del Artículo 4.11 de la Ley
de Ética Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según
enmendada. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
FIRMA DEL (DE LA) SERVIDOR(A) PÚBLICO(A) AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaaaaa
Nepotismo AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaa
La concesión de beneficios, otorgamiento de contratos de servicios, de bienes, incentivos económicos y
demás ayudas que ofrece el gobierno a personas por el solo hecho de ser parientes del funcionario a cargo de
autorizar la acción gubernamental que se trate.(OPC—02-268) AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Desmedida preferencia que algunos dan a sus parientes para las concesiones o empleos públicos.
(Diccionario de la Real Academia Española) AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa
Ningún servidor(a) público(a) podrá nombrar, promover, ascender o contratar a cualquier pariente suyo hasta
el cuarto grado de consanguinidad o del segundo grado por afinidad, a menos que medie una autorización
de la OEG. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaaaaaA
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Aplica 3.2(i) AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Contratos AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaAA
Contratos transitorios AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Puestos de Confianza AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaAA
Jornal AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaA
Irregulares AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaa
PUESTOS DE CARRERA AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaA
No Aplica si cumple con determinados requisitos: AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaA
haber competido en igualdad de condiciones AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaa
determinación objetiva AAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
ausencia de participación del que tiene la facultad de intervenir e influenciar en el proceso AAAAAAAAAAAa
ENTREGA DE LOS INFORMES AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaAAA
Enmienda al Artículo 4.7 (14 de septiembre de 2004) AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaaaa
Los informes financieros requeridos por esta Ley se someterán a la Oficina de Ética Gubernamental o al
funcionario en quien éste delegue, mediante: AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
entrega personal AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaAA
envío por correo certificado o AAAAAAAAAAaAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaA
por correo electrónico, según la reglamentación que sea adoptada por la Oficina. AAAAAAAAAAAaaaaaaa
Radicación electrónica de los Informes Financieros AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaa
La propia legislación establece que lo relacionado a la presentación mediante radicación electrónica entrará
en vigor para los Informes Financieros que se radiquen a partir del 1 de enero de 2006. AAAAAAAAAAaaaA
Reglamento Para La Radicación Electrónica Del Informe Financiero De La Rama Ejecutiva, Núm. 7081 de 18 de
enero de 2006 AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaAA
Vigencia 17/febrero/2006 AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaA
Establece el trámite procesal de la radicación electrónica de los informes financieros AAAAAAAAAAAAAAAA
Importante: AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaA
Fecha límite para la firma y presentación electrónica de un informe anual - 11:59 p.m. del 1 de mayo AAAAA
http://www.oegpr.net AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaa
—Informes Financieros— AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaA
—Sistema de Radicación de Informes Financieros de la Rama Ejecutiva— AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaA
INFORME FINANCIERO 2005 AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaA
Carta Circular 2003-05: Utilización de Propiedad Pública para Cumplimentar, Juramentar y Presentar los
Informes Financieros AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaAAAAAAA
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
Las agencias ejecutivas pueden autorizar: AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaa
Utilización de propiedad pública AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Equipo de oficina AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaaaaaAA
Servicio de mensajería AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaA
Vehículos oficiales AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaaaaAAAA
Correo certificado con acuse de recibo AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaAA
Dispensar un correo electrónico AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaAA
El horario regular de trabajo. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaa
Razonabilidad y balance de interés AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaa
No se afecte la continuidad de la prestación de servicios AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
ARTÍCULO 4.8 CUSTODIA Y ACCESO AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
La persona, dependencia gubernamental u organización interesada en tener acceso a un informe financiero
deberá suministrar bajo juramento la siguiente información: AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaa
El nombre, dirección y ocupación del solicitante. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
El nombre, dirección de la persona, organización o dependencia gubernamental para la cual solicita el informe.
Que el solicitante conoce las prohibiciones y restricciones en cuanto al uso de estos informes. AAAAAAAAAA
Los datos o información en que el solicitante fundamente su creencia de que existe una posible violación a las
disposiciones de esta Ley, que justifique la concesión de acceso al Informe Financiero. AAAAAAAAAAAAAA
SUMINISTRAR BAJO JURAMENTO LA SIGUIENTE INFORMACIÓN AAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaa
El nombre, dirección y ocupación del solicitante. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
El nombre, dirección de la persona, organización o dependencia gubernamental para la cual solicita el informe.
Que el solicitante conoce las prohibiciones y restricciones en cuanto al uso de estos informes. AAAAAAAA
Los datos o información en que el solicitante fundamente su creencia de que existe una posible violación a las
disposiciones de ésta Ley que justifique la concesión de acceso al informe financiero. AAAAAAAAAAAAAAA
CONSERVACIÓN DE LOS INFORMES FINANCIEROS AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaAA
Se establecerá por Reglamento el período de conservación y accesibilidad AAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaA
La Oficina esta obligada a conservarlos por no menos de 3 años después del cese del informante AAAAAAAA
OEG v. Miriam Sipula Castro
La Sra. Miriam F. Sipula Castro ocupó el puesto de Cajera en el Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín.
La Oficina de Ética Gubernamental (OEG) le imputó violación a los Arts. 4.2 (a) y (b) de la LEG, ya que ésta
no radicó un informe de toma de posesión y dos informes anuales. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaA
La OEG notificó a la querellada que el Director Ejecutivo de la Autoridad de los Puertos recomendó la inclusión
del puesto de Cajero entre los cargos obligados a rendir informes financieros. AAAAAAAAAAAAAAAAAAA
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La señora Sipula Castro objetó ante la OEG dicha inclusión. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaA
No obstante, el Director Ejecutivo de la OEG incluyó el cargo de Cajero en las Órdenes de Inclusión de Puestos.
Siendo así, el Área de Auditoría de Informes Financieros de la OEG entregó a la querellada los correspondientes
formularios de informes financieros. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Ésta presentó una carta, ante la OEG, donde solicitó una opinión en cuanto a su obligación de rendir informes.
El Área de Asesoramiento Jurídico de la OEG notificó a la querellada que, como Cajera en la Autoridad, estaba
obligada a presentar los informes financieros. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Determinó que sólo si el Director Ejecutivo de la Autoridad solicitara la exclusión de ese puesto, y de ser avalada
por el Director Ejecutivo de la OEG, es que cesaría su deber de presentar informes. AAAAAAAAAAAAAAAA
Como ésta no cumplió, el AAIF le envió tres Órdenes para requerirle que sometiera los informes en cuestión.
La señora Sipula Castro no radicó los informes. A su vez, presentó un recurso de revisión administrativa en
el Tribunal de Apelaciones. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Acogido el recurso, dicho Foro confirmó la decisión de la OEG mediante Sentencia. AAAAAAAAAAAAAAAA
La señora Sipula Castro tampoco presentó los referidos informes ante la Sentencia del Tribunal de Apelaciones,
por lo que el AAIF procedió a enviarle por correo certificado la Notificación. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
La querellada sin embargo, no tomó acción alguna para cumplir con lo ordenado por la OEG. AAAAAAAAAAA
Celebrada la audiencia en rebeldía, la OEG determinó que la querellada ha pretendido imponer su propio
criterio para negarse a cumplir con un claro mandato legislativo. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Resolvió que, como indicó el foro apelativo, “[l]as objeciones levantadas por la [señora Sipula Castro] en cuanto
al por qué no debe estar su puesto incluido en ese listado, deben dirigirse a la propia Autoridad y gestionar así
se recomiende su exclusión futura de ese listado”. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Concluyó que mientras el puesto de Cajero en la Autoridad continúe incluido por virtud de la Ley de Ética
Gubernamental, la obligación de radicar informes financieros persiste. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
En suma, se determinó que la señora Sipula Castro incurrió en las violaciones imputadas, por lo que se le
impuso una multa administrativa de $1,200. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaA
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
FRANCISCO AMÉZQUITA RODRÍGUEZ. “LA GESTIÓN Y LA FISCALIZACIÓN DE
LAS DECLARACIONES JURADAS”. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA
FUNCIÓN PÚBLICA DE COLOMBIA.
DETERMINACIÓN DEL UNIVERSO DE OBLIGADOS A DECLARAR. AAAaAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
El artículo 122 de la Constitución Política establece la obligación del servidor público de declarar bajo juramento,
el monto de sus bienes y rentas. Dicha declaración sólo podrá ser utilizada para los fines y propósitos de la
aplicación de las normas del servidor público. Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, el
servidor público que sea condenado por delitos contra el patrimonio del Estado, quedará inhabilitado para
el desempeño de funciones públicas. AAAAAAAAAAAAAaAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa
Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado
y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. AAAAAAAAAAAAAaAAAAAAAAAAAA
Importancia de la información contenida en el formulario único de la Declaración Juramentada de Bienes
y Rentas y Actividad Económica Privada Persona Natural. AAAAAAAAAAAAAaAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaa
La información contenida en el formulario único de la Declaración juramentada es importante porque provee
los datos necesarios para ejecutar operaciones relacionadas con la preservación de la moralidad en la administración pública y la erradicación de la corrupción administrativa. aAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa
La Ley 190 de 1995 determina que la Declaración de Bienes y Rentas contiene la siguiente información: aaA
Nombres y Apellidos del declarante, No del documento de identificación, dirección del domicilio principal, país,
departamento, municipio, dirección y teléfono. AAAAAAAAAAAAaAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaaaaaAA
Nombres y Apellidos, No del documento de identidad de los parientes de primer grado de consanguinidad.
Ingresos y rentas del último año gravable: aAAAAAAAAAAAAaAAAAAAAAAAAAaAAAAAAAAAAAAaaaaa
Salarios y demás ingresos laborales. AAAAAAAAAAAAAaAAAAAAAAAAAAaAAAAAAAAAAAAaAAAAAAa
Cesantías e intereses de cesantías. AAAAAAAAAAAAAaAAAAAAAAAAAAaAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaa
Gastos de representación. AAAAAAAAAAAAAaAAAAAAAAAAAAaAAAAAAAAAAAAaAAAAAAAAAAAAaa
Arriendos. AAAAAAAAAAAAAaAAAAAAAaaAAAAAaAAAAAAAAAAAAaAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaa
Honorarios. AAAAAAAAAAAAAaAAAAAAAAAAAAaAAAAAAAAAAAAaAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaa
Otros ingresos y rentas. AAAAAAAAAAAAAaAAAAAAAAAAAAaAAAAAAAAAAAAaAAAAAAAAAAAAaaaa
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Cuentas corrientes y de ahorro en Colombia y en el exterior: aAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaA
Entidad, tipo de cuenta, número de la cuenta, sede de la cuenta y saldo de la cuenta. aAAAAAAAAAAAA
Bienes patrimoniales: aAAAAAAAAAAAAaAAAAAAAAAAAAaAAAAAAAAAAaAAAAAAAAAAAAaaaaaaAA
Tipo de bien, identificación del bien y valor. AAAAAAAAAAAAAaAAAAAAAAAAAAaAAAAAAAAAAAAaaaa
Acreencias y obligaciones vigentes a la fecha: aAAAAAAAAAAAAaAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaaaaaA
Entidad, concepto y valor. AAAAAAAAAAAAAaAAAAAAAAAAAAaAAAAAAAAAAaAAAAAAAAAAAaaAAA
Participación en juntas, consejos, corporaciones, sociedades y asociaciones como miembro. AAAAAAAAAAA
Entidad o institución, calidad de miembro. AAAAAAAAAAAAAaAAAAAAAAAAAAaAAAAAAAAAAAAaaaaa
Participación en corporaciones, sociedades y asociaciones como socio: aAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaA
Sociedad conyugal o de hecho: aAAAAAAAAAAAAaAAAAAAAAAAAAaAAAAAAAAAAAaAAAAAAAAAAA
Nombres y apellidos, número de identificación. AAAAAAAAAAAAaAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaaaA
Actividad Económica privada. AAAAAAAAAAAAAaAAAAAAAAAAAAaAAAAAAAAAAAaAAAAAAAAAAA
Detalle de las actividades y forma de participación. AAAAAAAAAAAAAaAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaa
Procesos de registro y verificación. AAAAAAAAAAAAAaAAAAAAAAAAAAaAAAAAAAAAAAaAAAAAAAA
Los Servidores Públicos de las Ramas del Poder Público y demás organismos del orden nacional, declaran los
bienes y rentas al tomar posesión de un cargo público, al retirase, en marzo de cada anualidad, cuando varié
su patrimonio o al celebrar contrato de prestación de servicios con duración superior a tres (3) meses. (Artículo
1 del decreto 2232 de 1995 y artículo 4 del decreto 736 de 1995) aAAAAAAAAAAAAaAAAAAAAAAAAA
La unidad de personal de la correspondiente entidad o la dependencia que haga sus veces, es la responsable
de recopilar y clasificar la información contenida en las declaraciones de bienes y rentas, adjuntarla a la
correspondiente hoja de vida y verificar el cumplimiento de la información en cada momento. AAAaaaaA
Procesos de fiscalización y criterios de evaluación. AAAAAAAAAAAAAaAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaaa
Inicialmente el Jefe de la Unidad de Personal o quien haga sus veces revisa las declaraciones de bienes y rentas
para establecer si el formulario ha sido diligenciado en su totalidad y si la suma de los ingresos laborales,
cesantías, gastos de representación, arriendos, honorarios y otros ingresos y rentas corresponden a la suma de
cada uno de estos. Ingresa la información al sistema. aAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaA
En 1997 se implementa el Sistema para el Control y Seguimiento de la Declaración de Bienes y Rentas de los
Servidores Públicos - SIDEC Edición Entidades y DAFP que maneja la información de los diferentes resúmenes
generados a través del sistema de captura de datos de la Declaración de Bienes y Rentas de cada entidad. AA
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
SIDEC Edición Entidades: A través de este modulo el Jefe de Personal ingresa la información de cada una de
las declaraciones de los funcionarios de la entidad, indicando el nivel del cargo y rango salarial, este cuenta
con varias funciones: aAAAAAAAAAAAAaAAAAAAAAAAAAaAAAAAAAAAAAaAAAAAAAAAAAAaAAAA
Opciones: Por medio de este módulo el usuario puede efectuar los cambios de clave cada vez que lo considere
necesario. AAAAAAAAAAAAAaAAAAAAAAAAAAaAAAAAAAAAAAAaAAAAAAAAAAAAaAAAAAAAAAA
Procesos: Se manejan los procesos especiales del sistema como la captura de información básica, recibir y unir
la información, copiar parámetros y generar indicadores. AAAAAAAAAAAAAaAAAAAAAAAAAAaAAAAAA
Módulos: A través del cual se visualizan los indicadores, el ranking por grupos y las diferentes estadísticas
que brinda el sistema. AAAAAAAAAAAAaAAAAAAAAAAAAaAAAAAAAAAAAAaAAAAAAAAAAAAaaaaA
Administración: Está conformado por un conjunto de actividades mediante las cuales se garantiza que el
sistema opere en forma adecuada tanto en los aspectos técnicos como en los aspectos logísticos. aAAAAAA
Almacenada y procesada la información esta era enviada al SIDEC Edición Departamento Administrativo de
la Función Pública DAFP. AAAAAAAAAAAAAaAAAAAAAAAAAAaAAAAAAAAAAaAAAAAAAAAAAAaAA
SIDEC Edición DAFP con base en los diferentes resúmenes generados a través del sistema de captura sobre
la información de declaración de bienes y rentas de cada entidad, de las muestras y los resultados de las mismas,
se presenta el valor del indicador por entidades, por grupos o el total general para un año y período específico
de cada uno de las siguientes muestras: aAAAAAAAAAAAAaAAAAAAAAAAAAaAAAAAAAAAAAAaaaaaaaa
Selección Aleatoria aAAAAAAAAAAAaAaaaaaaaAAAAAAAAAAAaAaAAAAAAAAAAAAaAAAAAAAAAAAA
Incremento del Patrimonio Neto/Ingresos. AAAAAAAAAAAAAaAAAAAAAAAAAAaAAAAAAAAAAaaaaaAA
Inconsistencias en los Ingresos. AAAAAAAAAAAAAaAAAAAAAAAAAAaAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaA
Porcentaje de endeudamiento. AAAAAAAAAAAAAaAAAAAAAAAAAAaAAAAAAAAAAAAaAAAAAAAaAA
Decremento en Patrimonio Neto/Ingresos. AAAAAAAAAAAAAaAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaA
Deudas. AAAAAAAAAAAAAaAAAAAAAAAAAAaAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaA
Patrimonio. AAAAAAAAAAAAAaAAAAAAAAAAAAaAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa
Ingresos. AAAAAAAAAAAAAaAAAAAAAAAAAAaAAAAAAAAAAAAaAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaa
Igualmente, proporciona información del número de funcionarios con vivienda propia, bienes, actividad
económica privada, automóvil, cuenta de ahorros o corriente, participación en juntas, consejos, asociaciones y
AAAAAAAAAAAAAaAAAAAAAAAAAAaAAAAAAAAAAAAaa
número de hijos, entre otra información.
El sistema dispone de una serie de alertas o semáforos que permiten detectar el comportamiento de los bienes
y rentas por entidad y funcionario. Cuando el sistema presenta alertas el administrador del Departamento
Administrativo de la Función Pública pone en conocimiento del hecho al Jefe de Personal o quien haga sus
veces para que revise la información y aclare con el funcionario el por qué de la situación. aAAAAAAAAAAA
A partir del 2002 el Departamento Administrativo de la Función Pública dejo de administrar el sistema ya que
dentro de sus funciones no esta la de vigilancia y control, por lo que se programaron mesas de trabajo con los
órganos de vigilancia y control como la Contraloría General de la Republica y Procuraduría General de la Nación.
A partir de este momento se recomendó a los Jefes de Personal de las entidades seguir utilizando el Modulo
Entidad para cumplir con la función de seguimiento de la declaración de bienes y rentas de sus funcionarios.
DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
CONCLUSIONES
El contar con un sistema de información permitió recopilar y clasificar la información contenida en las declaraciones de bienes y rentas. AAAAAAAAAAAAAaAAAAAAAAAAAAaAAAAAAAAAAAAaAAAAAAAAAAAAA
El sistema permitió verificar el cumplimiento de la presentación tanto de la declaración como de la información
de la actividad económica. AAAAAAAAAAAAAaAAAAAAAAAAAAaAAAAAAAAAAaAAAAAAAAAAAaaAAA
Se estableció que es primordial determinar el rol del Jefe de Personal y el procedimiento a seguir cuando el
sistema presenta señales de alerta. AAAAAAAAAAAAAaAAAAAAAAAAAAaAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaa
Cuando la información la ingresa el jefe de Personal el proceso es más lento. AAAAAAAAAAAaAAAAAAAAAa
Cuando la entidad encargada del seguimiento y control de las declaraciones no es un órgano de vigilancia y
control no se puede realizar una gestión adecuada. AAAAAAAAAAAAAaAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaa
El sistema permitió detectar incremento y decremento del patrimonio y cambio en los ingresos. aAAAAAAA
Entregar información cuando autoridad competente lo solicitó. AAAAAAAAAAAAAaAAAAAAAAAAAAaaaa
La información registrada cuenta con un alto nivel de seguridad. AAAAAAAAAAAAAaAAAAAAAAAAAAaA
La información suministrada al momento de declarar se convierte en prueba para justificar el patrimonio.
Hay entidades y cargos que son más proclives a la corrupción. AAAAAAAAAAAAAaAAAAAAAAAAAAaaaaa
Como el Jefe de la Unidad de Personal adelanta muchas funciones en algunos casos no verificaban el cumpliAAAAAAAAAAAAAaAAAAAAAAAAAAA
miento de la presentación de la Declaración de Bienes y Rentas.
La Ley 909 de 2004, crea el Sistema General de Información Administrativa del Sector Público SIGEP como
instrumento que permitirá la planeación, el desarrollo y la gestión de la Función Pública; aAAAAAAAAAAAA
El Sistema General de Información Administrativa del Sector Público, cubrirá a todos los organismos y entidades
de las tres Ramas del Poder Público, organismos de control, organización electoral y organismos autónomos
en los órdenes nacional, departamental, distrital y municipal. AAAAAAAAAAAAAaAAAAAAAAAAAaaaaaaA
El SIGEP hará parte integral de la oferta en Sistemas de información que el Gobierno Nacional está gestionando
actualmente y facilitará la interoperabilidad entre los mismos a fin de reducir la duplicidad de información
entre ellos. A partir del año 2009, se espera contar con toda la información de Gestión del Empleo Publico de
todas las entidades de la Administración Pública Nacional incluyendo la Declaración de Bienes y Renta. AAA
MODULOS DEL SIGEP AAAAAAAAAAAaAAAAAAAAAAAAAAAAAAaAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaA
Las funcionalidades del SIGEP están orientadas a soportar los procesos de: AAAAAAAAAAAaAAAAAAAA
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BENEFICIOS DEL SIGEP EN RELACIÓN CON LA DECLARACIÓN DE RENTAS AAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Simplifica el proceso de ingreso de la información de Bienes y Renta. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Contar con la información en tiempo real. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Verificar que las personas presenten su declaración al tomar posesión de un cargo público, al retirase, en
marzo de cada anualidad, cuando varié su patrimonio o al celebrar contrato de prestación de servicios con
duración superior a tres (3) meses. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaA
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FRANCISCO AMÉZQUITA RODRÍGUEZ. “LA GESTIÓN Y LA FISCALIZACIÓN DE
LAS DECLARACIONES JURADAS”. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA
FUNCIÓN PÚBLICA DE COLOMBIA.
DECLARACIÓN JURAMENTADA DE BIENES Y RENTAS Y ACTIVIDAD ECONOMICA AAAAAAAAAAAAAAA
OBLIGADOS A DECLARAR AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
SERVIDORES PUBLICOS AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y
de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. (articulo 122 Constitución Política) AAAA
IMPORTANCIA DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL FORMULARIO ÚNICO DE LA DECLARACIÓN
Provee los datos necesarios para ejecutar operaciones relacionadas con la preservación de la moralidad en
la administración pública y la erradicación de la corrupción administrativa AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Identificación de la persona AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Parientes en primer grado de consanguinidad AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Otros ingresos y rentas no laborales AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Cuentas corrientes y de ahorro AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Bienes patrimoniales AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Actividad económica privada AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Acreencias y obligaciones AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Participación en juntas o corporaciones AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Sociedad conyugal de hecho o vigente AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
PROCESOS DE REGISTRO Y VERIFICACIÓN AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Los Servidores Públicos de las Ramas del Poder Público y demás organismos del orden nacional, declaran los
bienes y rentas: AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Al tomar posesión de un cargo público AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Al retirase AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
En marzo de cada anualidad AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Cuando varié su patrimonio AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Al celebrar contrato de prestación de servicios con duración superior a tres (3) meses. AAAAAAAAAAAAAAA
DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
(Artículo 1 del decreto 2232 de 1995 y artículo 4 del decreto 736 de 1995) AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
La unidad de personal de la correspondiente entidad o la dependencia que haga sus veces, es la responsable
de recopilar y clasificar la información contenida en las declaraciones de bienes y rentas, adjuntarla a la
correspondiente hoja de vida y verificar el cumplimiento de la información en cada momento. AAAAAAAAA
PROCESOS DE FISCALIZACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN AAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaaa
El Jefe de la Unidad de Personal o quien haga sus veces revisa las declaraciones de bienes y rentas para establecer si el formulario ha sido diligenciado en su totalidad y si la suma de los ingresos laborales, cesantías, gastos
de representación, arriendos, honorarios y otros ingresos y rentas corresponden a la suma de cada uno de
estos. Ingresa la información AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaAAAAAAAAAAAAAAAA
En 1997 se implementa el Sistema para el Control y Seguimiento de la Declaración de Bienes y Rentas de los
Servidores Públicos - SIDEC Edición Entidades y DAFP que maneja la información de los diferentes resúmenes
generados a través del sistema de captura de datos de la Declaración de Bienes y Rentas de cada entidad. AA
SIDEC EDICIÓN ENTIDADES AAAAAAAAAAAAAAaAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
A través de este modulo el Jefe de Personal ingresa la información de cada una de las declaraciones de los
funcionarios de la entidad, indicando el nivel del cargo y rango salarial, este cuenta con varias funciones: AA
Opciones: Por medio de este módulo el usuario puede efectuar los cambios de clave cada vez que lo considere necesario. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaAA
Procesos: Se manejan los procesos especiales del sistema como la captura de información básica, recibir y
unir la información, copiar parámetros y generar indicadores. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Módulos: A través del cual se visualizan los indicadores, el ranking por grupos y las diferentes estadística
sque brinda el sistema. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaA
Administración: Está conformado por un conjunto de actividades mediante las cuales se garantiza que el sistema opere en forma adecuada tanto en los aspectos técnicos como en los aspectos logísticos. AAAAAAAAA
SIDEC EDICIÓN DAFP AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Presenta resúmenes generados a través del sistema de captura sobre la información de declaración de bienes
y rentas de cada entidad, valor del indicador por entidades, por grupos o el total general para un año y período
específico. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaaaaaA
MUESTRAS QUE GENERA SIDEC DAFP AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Incremento del Patrimonio Neto/Ingresos. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Inconsistencias en los Ingresos AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaAAAAAAAAAAAAAAAA
Porcentaje de endeudamiento. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaA
Decremento en Patrimonio Neto/Ingresos AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaA.
Deudas. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaaaa
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
Patrimonio. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaaaaa
Ingresos. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaA
El sistema dispone de una serie de alertas o semáforos que permiten detectar el comportamiento de los bienes
y rentas por entidad y funcionario. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaaaa
Cuando el sistema presenta alertas el administrador del Departamento Administrativo de la Función Pública
pone en conocimiento del hecho al Jefe de Personal o quien haga sus veces para que revise la información y
aclare con el funcionario el por qué de la situación. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaa
CONCLUSIONES AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaa
El contar con un sistema de información permitió recopilar y clasificar la información contenida en las declaraciones de bienes y rentas. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa
El sistema permitió verificar el cumplimiento de la presentación tanto de la declaración como de la información de la actividad económica. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa
Se estableció que es primordial determinar el rol del Jefe de Personal y el procedimiento a seguir cuando el
sistema presenta señales de alerta. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Cuando la información la ingresa el jefe de Personal el proceso es más lento. AAAAAAAAaaaaAAAAAAAA
Cuando la entidad encargada del seguimiento y control de las declaraciones no es un órgano de vigilancia y
control no se puede realizar una gestión adecuada. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaa
El sistema permitió detectar incremento y decremento del patrimonio y cambio en los ingresos. AAAAAAAA
Entregar información cuando autoridad competente lo solicitó. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAa
La información registrada cuenta con un alto nivel de seguridad. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaA
La información suministrada al momento de declarar se convierte en prueba para justificar el patrimonio.
Hay entidades y cargos que son más proclives a la corrupción. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Como el Jefe de la Unidad de Personal adelanta muchas funciones en algunos casos no verificaban el cumpliAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaAA
miento de la presentación de la Declaración de Bienes y Rentas.
La Ley 909 de 2004, crea el Sistema General de Información Administrativa del Sector Público SIGEP como
instrumento que permitirá la planeación, el desarrollo y la gestión de la Función Pública. AAAAAAAAAAAA
El SIGEP AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaA
Cubrirá a todos los organismos y entidades de las tres Ramas del Poder Público, organismos de control,
organización electoral y organismos autónomos en los órdenes nacional, departamental, distrital y municipal.
El SIGEP hará parte integral de la oferta en Sistemas de información que el Gobierno Nacional está gestionando actualmente y facilitará la interoperabilidad entre los mismos a fin de reducir la duplicidad de información
entre ellos. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaaaAA
CONTROL GUBERNAMENTAL
LA REGIÓN ANDINA:
ENFOQUES
Y PRÁCTICAS
DECLARACIONES
JURADAS DEEN
FUNCIONARIOS
PÚBLICOS:
UNA APUESTA
POR LAANTICORRUPCIÓN
TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
MODULOS DEL SIGEP AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaA
Las funcionalidades del SIGEP están orientadas a soportar los procesos de: AAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaa
Beneficios del SIGEP en relación con la Declaración de Rentas AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAa
Simplifica el proceso de ingreso de la información de Bienes y Renta. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Contar con la información en tiempo real. AAAAaAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaa
Verificar que las personas presenten su declaración al tomar posesión de un cargo público, al retirase, en marzo
de cada anualidad, cuando varié su patrimonio o al celebrar contrato de prestación de servicios con duración
superior a tres (3) meses. AAAAAAAAAaAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaa
Para el Jefe de la Unidad de Personal y los órganos de control conocer de primera mano información relacionada con la declaración. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaa
Detectar incremento del patrimonio neto/ingresos, inconsistencias en los ingresos, porcentaje de endeudamiento, decremento en patrimonio neto/ingresos, deudas, patrimonio e ingresos. AAAAAAAAAAAAAAAAA
Establecer diferentes roles para la consulta de información. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
NICOLÁS GÓMEZ CARDEN. DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS
DE TRANSPARENCIA DE LA OFICINA ANTICORRUPCIÓN DE ARGENTINA.
24
“LA GESTIÓN Y LA FISCALIZACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS”.
INTRODUCCIÓN
La lucha contra la corrupción mediante la promoción de políticas de transparencia ocupa un lugar cada vez
más importante en la agenda de los gobiernos. En los últimos años, y debido a los grandes perjuicios económicos, políticos y sociales que provoca la corrupción, se ha venido desarrollando una sana tendencia hacia
una mayor transparencia en la gestión de los asuntos públicos y en sus procesos de toma de decisiones. aaaaaa
Conscientes de la magnitud y las consecuencias del problema, muchos Estados están realizando esfuerzos
en este sentido. Uno de los instrumentos utilizados para cumplir con este objetivo es la implementación de
sistemas de declaración de actividades, ingresos y bienes de los funcionarios que garanticen la publicidad de
esa información. aaaAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaa
Dichos sistemas sirven para dos propósitos centrales: monitorear la evolución patrimonial de los funcionarios públicos y prevenir y detectar eventuales conflictos entre los intereses privados y el sector público. A
Para alcanzar los objetivos mencionados los sistemas de declaraciones juradas deben asegurar el control de la
información no sólo por parte de los órganos encargados de su aplicación sino por los ciudadanos y por
los medios de comunicación. Por ello, el carácter público de la información deviene en requisito esencial de
tales sistemas. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
La República Argentina ha dado importantes pasos en esta dirección con la instauración de un sistema informatizado de declaraciones juradas patrimoniales de funcionarios. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Los excelentes resultados obtenidos en los últimos años de desarrollo del sistema de declaraciones juradas de
funcionarios públicos nos permiten ser optimistas respecto de la utilización de esta herramienta con miras a
ejercer controles aún más efectivos, que permitan una mayor transparencia en la gestión de gobierno. AAAA
Los actores del sistema AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
El sistema de declaraciones juradas involucra a tres actores principales: AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Áreas de personal, recursos humanos o administración de las jurisdicciones y organismos de la Administración Pública Nacional: AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
24
Extractado de la publicación de la Oficina Anticorrupción: “Declaraciones Juradas de Funcionarios Públicos” cuyos autores son el Ing. Nicolás
Gómez, Dra. Graciela Ferro y Dr. Leopoldo Giupponi.
DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
Son responsables de determinar, a partir de las disposiciones establecidas en la normativa vigente y atendiendo
a los cargos o funciones que los funcionarios efectivamente desempeñan, quienes se encuentran obligados a
presentar declaraciones juradas. Ello sin perjuicio de la asistencia y las facultades de control de la Oficina
Anticorrupción (OA). AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Deben informar a la Oficina, altas, bajas y modificaciones en situaciones de revista por parte de los obligados
a fin de mantener permanentemente actualizado el universo de obligados a las presentaciones. Además,
deben requerir a los obligados las presentaciones, recibirlas, informar a la Oficina cumplimientos e incumplimientos, remitir los sobres en aquellos casos en que así corresponda, e intimar a los incumplidores. El incumplimiento de las responsabilidades por parte de las áreas mencionadas es considerado falta grave. AAAAAAA
Funcionarios obligados: AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
La Ley N° 25.188, de Ética en la Función Pública, establece cuáles son los funcionarios que están obligados
a presentar declaraciones juradas en el ámbito de la Administración Pública Nacional. AAAAAAAAAAAAAA
Los funcionarios obligados a realizar la presentación de su declaración jurada en el ámbito de la APN son,
entre otros: presidente, vicepresidente, jefe de gabinete de ministros, secretarios y subsecretarios, asesores de
dichos funcionarios, máximas autoridades de los organismos dependientes del Poder Ejecutivo, rectores,
decanos y secretarios de las Universidades Nacionales, autoridades superiores de las Fuerzas Armadas y de
Seguridad, directores, encargados de otorgar habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier actividad y todo funcionario que tenga por función administrar un patrimonio público o privado, o controlar o
fiscalizar los ingresos públicos, cualquiera fuera su naturaleza (artículo 5º de la Ley citada y artículo 2° del
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Decreto Reglamentario) . AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaA
Oficina Anticorrupción: AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaAA
Es autoridad de aplicación del sistema de declaraciones juradas en el ámbito de la APN. Tiene a su cargo el
control de las declaraciones juradas con el fin de verificar la evolución patrimonial de los funcionarios y detectar y prevenir posibles conflictos de intereses e incompatibilidades. AAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaA
La OA es también la responsable de determinar los períodos de presentación de las actualizaciones anuales de
las declaraciones y de establecer los mecanismos de comunicación e intercambio de información con las áreas
de recursos humanos. Como se dijo, también es responsable de la guarda de los sobres que contienen las
declaraciones juradas de los funcionarios de más alta jerarquía del Gobierno Nacional (alrededor del 5% del
total de obligados). AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaAAA
Además, en cumplimiento del mandato legal de publicar la lista de declaraciones juradas de los funcionarios,
la OA da a conocer mensualmente, a través de su página web, los listados de funcionarios cumplidores e
incumplidores de las presentaciones de declaraciones juradas. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
25
Extractado de la publicación de la Oficina Anticorrupción: “Declaraciones Juradas de Funcionarios Públicos” cuyos autores son el Ing. Nicolás
Gómez, Dra. Graciela Ferro y Dr. Leopoldo Giupponi.
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La Unidad de Control y Seguimiento de Declaraciones Juradas de la Dirección de Planificación de Políticas
de Transparencia es el área de la OA que tiene a su cargo la administración del sistema de declaraciones juradas.
El control de las declaraciones juradas. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaaaA
Corresponde a la OA “Llevar el registro de las declaraciones juradas de los agentes públicos”, “Evaluar y
controlar el contenido de las declaraciones juradas de los agentes públicos y las situaciones que pudieran
constituir enriquecimiento ilícito o incompatibilidad en el ejercicio de la función” y “Elaborar programas de
prevención de la corrupción y de promoción de la transparencia en la gestión pública” (Decreto N° 102 del
23/12/1999). AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaaAAAAAAAAAAAAAAAAA
En ejercicio de dichas competencias, la OA recibe y analiza las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales
que, de conformidad con la Ley de Ética en la Función Pública, les corresponde presentar a los funcionarios de
la APN que, con motivo del cargo o función desempeñado, se encuentran alcanzados por la obligación. AAA
Estos controles tienen como objetivo realizar el seguimiento de la evolución patrimonial de los funcionarios y
prevenir y detectar eventuales conflictos de intereses. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Cabe destacar que, del total de declaraciones juradas que presentan los funcionarios obligados —aproximadamente 30.000—, la Oficina Anticorrupción controla y verifica el contenido de absolutamente todas aquellas cuya custodia y conservación le corresponden. Además, a ellas se agregan otras, seleccionadas según
criterios objetivos previamente establecidos. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
En efecto, dado que el elevado número de funcionarios obligados a presentar su declaración jurada no permite
realizar anualmente el control total de ese universo, la administración del sistema requiere la fijación de pautas
o criterios orientadores para seleccionar las declaraciones juradas a las que se dará preferencia a la hora de
analizar sus contenidos. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Uno de dichos criterios es la naturaleza del área de desempeño de funciones —competencias en materia de
control o regulación de actividades o servicios públicos, otorgamiento de licencias o habilitación, fiscalización
de recursos públicos—. Otro de los criterios aplicados para la selección son el nivel jerárquico de los funcionarios —directores nacionales y generales y directores o equivalentes— y los porcentajes de incrementos patrimoniales entre las presentaciones consecutivas. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
El objetivo al que se tiende a partir de estas pautas de selección para el proceso de control es lograr que éste
alcance el mayor número de las declaraciones juradas y que todas ellas vayan siendo objeto del mismo. Para
alcanzar ese objetivo, como más adelante se referirá, el diseño e implementación de herramientas o mecanismos informatizados constituye uno de los elementos centrales de la administración del sistema. AAAAAAA
Seguimiento de la evolución patrimonial. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Una de las misiones impuestas normativamente a la Oficina Anticorrupción, es la de evaluar y controlar
supuestas situaciones que pudieran constituir enriquecimiento ilícito. Esto tiene vinculación directa con la
conducta ilícita que establece el artículo 268 (2) del Código Penal Argentino que sanciona a “[…] el que ser
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debidamente requerido, no justificare la procedencia de un enriquecimiento patrimonial apreciable suyo o de
persona interpuesta para disimularlo, ocurrido con posterioridad a la asunción de un cargo o empleo público y
hasta dos años después de haber cesado en su desempeño. Se entenderá que hubo enriquecimiento no sólo
cuando el patrimonio se hubiese incrementado con dinero, cosas o bienes, sino también cuando se hubiesen
cancelado deudas o extinguido obligaciones que lo afectaban.” AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Desde el año 1964 el Código Penal Argentino prevé como delito al enriquecimiento ilícito y para su investigación, como resulta obvio, la información contenida en las declaraciones juradas patrimoniales constituye
un insumo esencial. En ellas, el funcionario debe obligatoriamente incorporar datos que permitan conocer su
patrimonio y que también facilite, año tras año, realizar un seguimiento sobre su evolución. AAAAAAAAAA
La información que brindan las DD.JJ. es esencial, no sólo por lo que en ellas se plasma, sino también por lo
que deliberadamente los funcionarios omiten mencionar. Desde esta perspectiva, la eficacia de una investigación tiene uno de sus pilares en cómo se consolida la información que debe analizarse. AAAAAAAAAAA
En este sentido, dos son las vertientes desde donde se nutre una investigación: una es la que brinda la propia
declaración jurada (auto-referencial) y la otra, es la que se puede obtener fuera de ella, ya sea recurriendo
a registros públicos, privados, informes bancarios, financieros, contables, o cualquier otro medio que no esté
prohibido por la Ley, y es del entrecruzamiento de estas dos fuentes de información que se obtienen resultados concretos para contribuir a la investigación. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Como un primer paso se sabrá si lo declarado es fiel reflejo de la realidad. En caso negativo, la investiga-c
ión penal se abre sobre dos carriles, a saber: la configuración de una hipótesis de enriquecimiento ilícito
propiamente dicho o la de una omisión maliciosa en la declaración jurada. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Para que la investigación pueda ser efectiva, es esencial poseer la capacidad para acceder en forma rápida
a fuentes de información confiables que permitan contrastar la veracidad de las DD.JJ. AAAAAAAAAAAAA
En definitiva, sin el acceso a información que permita confrontar datos, la tarea de seguimiento y evaluación
de las declaraciones juradas es imposible, tornándose abstracto y estéril cualquier discurso que se quiera ensayar sobre la eficacia del sistema como una herramienta primaria en la prevención y de lucha contra corrupción.
Si no se dota a los organismos encargados de su registro y análisis del acceso rápido, directo, independiente
y digitalizado (cuando las bases de datos así lo permitan) a la información que contrasta el contenido de las
declaraciones juradas, ellas sólo serán un inmenso registro de datos, desprovisto de toda utilidad. AAAAAAA
En tal sentido, la OA ha sido dotada de herramientas que le permiten cumplir con el anhelado acceso a la
información, en tanto posee la facultad de requerir informes a cualquier organismo, inclusive los particulares,
solicitar la colaboración de la policía, requerir dictámenes periciales y la colaboración de los expertos que sea
necesaria. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Otra circunstancia que permite una eficiente acción investigativa, es la existencia de un equipo multidisciplinario que permite el abordaje de las investigaciones desde diversas miradas. Además de profesionales del
derecho especialistas en cuestiones administrativas y penales, la Dirección de Investigaciones de la Oficina
Anticorrupción (DIOA) cuenta con profesionales de las ciencias económicas y de las ciencias sociales. AAAAA
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También, bajo la consigna de optimizar los canales de acceso y entrecruzamiento de información patrimonial,
se han realizado convenios y contactos con registros públicos y privados que posibilitaron, en una primera
etapa, el acceso directo a bases de datos informatizadas y el establecimiento de circuitos fluidos de comunicación con aquellos que no tienen digitalizadas sus bases. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Nótese que la existencia de registros públicos y privados en formato digital y la posibilidad de acceso directo
a ellos, contribuiría a alcanzar una revisión automatizada de los procesos de cruce de información (etapa que
todavía no ha sido alcanzada) con evidentes beneficios desde el punto de vista de la eficacia y de la eficiencia
del sistema. Mejores resultados finales podrían ser alcanzados sobre un control material del patrimonio de los
funcionarios, y ello con menor cantidad de recursos humanos. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Otra característica que no puede ser desatendida y que debe acompañar a todo sistema de declaraciones
juradas, está relacionada con la atribución de responsabilidades a quienes de algún modo violen el sistema, ya
sea omitiendo su presentación o falseando u omitiendo datos que deban contener. AAAAAAAAAAAAAAA
Normativamente, en la Argentina, tanto la omisión de presentación de la declaración jurada como su falseamiento o la omisión de consignar datos son delitos. En efecto, el Código Penal Argentino prevé dos delitos
relacionados directamente con las declaraciones juradas, uno está dirigido a aquellos que incumplen maliciosamente con la presentación, cuando son fehacientemente intimados, y el otro es cuando se falsea y omite
algún dato (artículo 268 -3- del Código Penal). Estas sanciones, son independientes de las que se pueden
imponer administrativamente. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
En suma, para que cualquier sistema de declaraciones juradas pueda ser operativo a los fines de la transparencia y control de la corrupción, debe ser administrado por un organismo que posea las cualidades, recursos
y facultades necesarios para interpretar los datos incorporados y actuar en consecuencia. AAAAAAAAAAA
Conflicto de intereses e incompatibilidades. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Además de controlar la evolución patrimonial de los funcionarios para la prevención y sanción de delitos de
corrupción, los sistemas de DD.JJ. también tienen como finalidad detectar y prevenir conflictos de intereses e
incompatibilidades. Se trata de faltas a la ética pública que revisten menor gravedad que los delitos de
corrupción. No obstante, según las circunstancias, pueden tener un mayor impacto en el deterioro de las instituciones de la República, especialmente las situaciones de conflicto de intereses. AAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Se considera “conflicto de intereses” a aquellas situaciones en las que los funcionarios están en condiciones de
actuar de manera parcial, motivados por sus intereses particulares o los de terceros a los que han estado
vinculados antes de ejercer el cargo o tienen previsto estarlo al dejar la función pública. AAAAAAAAAAAAA
También se define al “conflicto de intereses” como la situación que se presenta cuando las decisiones públicas
o los procesos de adopción de decisiones públicas no son completamente objetivos o pueden verse influidos
por intereses particulares del funcionario o de terceros. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
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En este sentido, un sistema de DD.JJ. permite obtener información sobre las actividades y los intereses económicos, comerciales, financieros y profesionales que tienen los funcionarios públicos. A partir de esta información, más la relativa al cargo que ejerce, es posible detectar posibles situaciones de conflicto de intereses y
tomar los recaudos necesarios para evitar que sus decisiones carezcan de la objetividad necesaria. Al respecto,
cabe destacar que conforme la legislación vigente —independientemente de las sanciones administrativas
que le pudieren corresponder al funcionario que adoptara una decisión mediando un conflicto de intereses—,
26
la decisión en cuestión puede ser atacada de nulidad absoluta. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
26
Ley N° 25.188. Artículo 17.- Cuando los actos emitidos por los sujetos del Artículo 1º estén alcanzados por los supuestos de los Artículos 13, 14
y 15, serán nulos de nulidad absoluta, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe. Si se tratare del dictado de un acto administrativo,
éste se encontrará viciado de nulidad absoluta en los términos del Artículo 14 de la ley 19.549.
Las firmas contratantes o concesionarias serán solidariamente responsables por la reparación de los daños y perjuicios que por esos actos le
ocasionen al Estado.
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NICOLÁS GÓMEZ CARDEN.
“LA GESTIÓN Y LA FISCALIZACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS”.
OFICINA DE ANTICORRUPCIÓN DE ARGENTINA
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WALFRED RODRÍGUEZ TÓRTOLA
“UNIVERSO DE OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIONES JURADAS”.
CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
UNIVERSO DE OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACION JURADA PATRIMONIAL aaAAAAAAAAAAAA
DECRETO 89-2002 aaaaaaaaaaaaaaAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
ARTICULO 1. Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto crear normas y procedimientos para transparentar el ejercicio de la administración pública y asegurar la observancia estricta de los preceptos constitucionales y legales en el ejercicio de las funciones públicas estatales, evitar el desvió de los recursos, bienes,
fondos y valores públicos en perjuicio de los intereses del Estado; establecer el mecanismo de control patrimonial de los funcionarios y empleados públicos durante el ejercicio de los cargos , y prevenir el aprovechamiento personal o cualquier forma de enriquecimiento ilícito de las personas al servicio del Estado y de otras
personas individuales o jurídicas que manejen, administren, custodien, recauden e inviertan fondos a valores
públicos, determinando la responsabilidad en que incurran. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
ARTICULO 4. Sujetos de Responsabilidad. Son responsables de conformidad de las mismas contenidas en
esta Ley y serán sancionados por el incumplimiento o inobservancia de la misma, conforme a las disposiciones
del ordenamiento jurídico vigente en el país, todas aquellas personas investidas de funciones públicas permanentes o transitorias, remuneradas o gratuitas especialmente: AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaA
Los dignatarios, autoridades, funcionarios y empleados públicos que por elección popular nombramiento,
contrato o cualquier otro vínculo presten sus servicios en el estado, sus organismos, los municipios, sus
empresas, y entidades descentralizadas y autónomas. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaA
Asimismo, en esta disposición quedan comprendidos quienes presten sus servicios al Estado de Guatemala
en el exterior del país en cualquier ramo. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaaaaaAA
Las literales b), c), d), y e) fueron derogadas por Inconstitucionalidad, según consta en el Expediente 537-2003
Publicado 27/10/2003 Tomo 272, Diario 81. Dgarcía. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaa
ARTICULO 20. Declaración Jurada Patrimonial. La declaración patrimonial es la declaración de bienes, derechos y obligaciones que bajo juramento deberán presentar ante la Contraloría General de Cuentas, los
funcionarios públicos como requisito para el ejercicio del cargo o empleo; y, al cesar en el mismo, como requisito indispensable para que se le extienda el finiquito respectivo. Están sujetos a la obligación de cumplir con
la declaración jurada patrimonial las personas siguientes: AAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaA
Los sujetos de responsabilidad a que se refieren los incisos a), b), c), d) y e), del artículo 4 de la presente
Ley, excepto aquellos cuyo sueldo mensual sea inferior a ocho mil quetzales (Q 8,000.00), y no manejen o
administren fondos públicos. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaA
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Todos los funcionarios y empleados públicos que trabajen en aduanas, puestos fronterizos, Dirección General de Migración, puertos y aeropuertos de la República, o que se encuentren temporalmente destacados en
dichos lugares. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaAAA
Cualquier otra persona distinta a las indicadas en el artículo 4 de esta ley cuando de las investigaciones
surjan indicios de su participación en actos constitutivos de delitos o faltas contra los bienes tutelados por la
presente Ley. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaA
Las literales b), c), d) y e) fueron derogas por Inconstitucionalidad Expediente 537-2003. AAAAAAAAAAAAA
ESTADISTICA DE DECLARACIONES PRESENTADAS DURANTE EL GOBIERNO ACTUAL DE GUATEMALA
IMPORTANCIA DE LA INFORMACION EN EL FORMATO DE DECLARACION JURADA PATRIMONIAL AAA
ARTICULO 23. Requisitos de la Declaración. La Declaración Jurada Patrimonial se presentará en los formularios impresos que proporcione la Contraloría General de Cuentas y deberá contener como mínimo: AAAAA
Nombre completo, datos de identificación personal, número de identificación tributaria y dirección del domicilio permanente del declarante. AAAAAAAAAAAAA AAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaAA
Nombre completo y datos de identificación personal del cónyuge o conviviente y de sus hijos dependientes.
Relación de ingreso del último año, propios de su cónyuge o conviviente, y de sus hijos dependientes. AAAA
Identificación de las cuentas corrientes y de ahorros en Guatemala y en el exterior, si las tuvieren el declarante,
su cónyuge o conviviente, o sus hijos dependientes. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaA
Relación detallada de los bienes y derechos vigentes, propios del declarante, de su cónyuge o conviviente y sus
hijos dependientes, debiendo consignar, como mínimo: los bienes muebles e inmuebles, fondos, valores y
créditos a su favor. Los bienes deberán describirse e identificarse plenamente. En el caso de bienes inmuebles
no es necesario consignar su valor declarado ante la autoridad fiscal correspondiente, siendo suficiente
consignar su valor estimado. Los bienes muebles se indicarán con su valor estimado. En ningún caso los valores
asignados en los bienes inmuebles tendrán efectos fiscales o tributarios; AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Relación detallada de las creencias y obligaciones vigentes propias del declarante, de su cónyuge o conviviente
y de sus hijos dependientes. En el caso de acreencias, deudas y otras obligaciones se expresará su mundo,
naturaleza y nombre del acreedor o beneficiario; y AAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaAAAAAAAAAAAAAA
Información sobre existencia de sociedad conyugal vigente o de sociedad de hecho entre compañeros
permanente. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaA
En la declaración jurada patrimonial se debe especificar que los bienes y rentas declarados son los únicos
que posee el declarante, ya sea personalmente, a la fecha de presentación de dicha declaración. AAAAAAAA
PROCESO DE REGISTRO, VERIFICACION Y ARCHIVO DE DECLARACION JURADA PATRIMONIAL AAAaA
Se compra en Caja el formulario DJP1 de Declaración Jurada Patrimonial. AAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaA
El Declarante se presenta a la ventilla de Probidad para solicitar instructivo de cómo debe llenar el formulario
DJP1 AAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
El Declarante se presenta nuevamente a la ventanilla de Probidad con el formulario lleno y los documentos
solicitados adjuntos, el digitador procede a revisar que todos los datos estén completos y la documentación
adjunta también. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaA
Encontrándose todo en orden el digitador procede a indexar la Declaración Jurada Patrimonial, y se procede
a notificar el No. De Registro de Declaración Jurada Patrimonial que le corresponde al declarante. AAAAAAA
Si dicha Declaración fue presentada extemporáneamente el Sistema de Información Patrimonial SIP, generará una sanción pecuniaria de un salario por mes vencido. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaa
El digitador procede a notificar la sanción impuesta por el Sistema de Información Patrimonial al declarante.
Al momento de recibir la notificación el declarante solicita en la ventanilla de Probidad un formulario de Solicitud de rebaja de sanción, mismo que es dejado en la ventanilla. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaA
Ya recibida la Declaración Jurada Patrimonial el digitador procede a complementar los datos que se encuentra
en el formulario de dicha declaración. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaa
El digitador imprime un reporte de las declaraciones presentadas durante el día y procede a enviarlas al
Departamento de Declaración Jurada Patrimonial para el mismo sea revisado y enviado al Archivo de dicho
departamento. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa
El Departamento de Archivo de Declaración Jurada Patrimonial se encarga de colocar el expediente dentro
del paquete que le corresponde para que el mismo quede archivado. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
PROCESOS DE FISCALIZACION Y LOS CRITERIOS DE EVALUACION AAAAAAAAAAaAAAAAAAAAAAAAA
Artículo 13. Seguimiento. La Dirección de Probidad dará seguimiento adecuado, rápido y veraz a las declaraciones presentadas. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaAAA
Artículo 14. Revisión. Después de que el obligado presente su primera declaración, el órgano correspondiente revisará la misma y si comprueba que existe inexactitud o falta de información requerida, procederá
conforme el artículo 24 tercer párrafo de la Ley. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaa
Artículo 16. Confirmación del contenido de las Declaraciones. A efectos de confirmar el contenido de la
declaraciones, la Dirección y/o Subdirección de Probidad podrá solicitar la información pertinente por medio de
la Superintendencia de Bancos a los Bancos del Sistema, así como la SAT, a DICABI, a los Registros de la
Propiedad, al Tribunal Supremo Electoral, al Registro Mercantil, entre otros. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAaa
Artículo 17. Comparación entre las Declaraciones. El Director de Probidad designará al personal que realice la
comparación de las Declaraciones presentadas por las personas obligadas para ello, verificando las iniciales y
ampliaciones. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa
Artículo 18. Corroboración de la Comparación de las Declaraciones. Presentada la Declaración por el obligado
a la terminación de su función pública, el Director de Probidad designará en dos días al personal para que
practique la investigación. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaA
Si de los resultados de la investigación resultaré: AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Que existe la presunción de ilícitos penales o faltas, se procederá conforme el artículo 25 de este reglamento
y 10 de la Ley. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaAA
Que existe inexactitud de los datos en las Declaraciones corroboradas, no se extenderá la constancia y/o
finiquito cuando este se solicite. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaA
Que la Declaraciones están correctas, se recomendará extender la constancia y/o finiquito cuando este sea
solicitado. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaA
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DECLARACIONES JURADAS Y LA TECNOLOGIA DE LA INFORMACION AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
SISTEMAS DE REGISTRO ELECTRONICO DE DECLARACIONES JURADAS AAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaA
El Sistema Oracle que se utiliza en el departamento de Declaración Jurada Patrimonial tiene las características siguientes: AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaAAA
ORACLE 6.0 AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
IDIOMA INGLES AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaAA
COPYRIGT 1996 AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaA
UNA RED DE FIBRA OPTICA 0.6 AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaa
DENOMINADO SIP (SISTEMA INFORMACION DE PROBIDAD) AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAa
SISTEMA DE INFORMACION PATRIMONIAL. Procesamiento de datos. Direccion de Probidad. Proyecto BID.
Dicho sistema cuenta con tres pantallas que en su orden podemos mencionar: AAAAAAAaAAAAAAaaA
Captura de datos AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaA
Complementación de la información en el formulario verde AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Complementación de información en el formulario anterior AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaa
De la pantalla de captura de la información se tienen dos: AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaa
La del sistema principal que es la designada a todas las declaraciones de la ciudad capital. AAAAAAAAAAAaA
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La otra es la asignada a las Declaraciones Departamentales que ya tienen un número de probidad asignado
por el Delegado de la Contraloría del lugar. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Esta pantalla es la que se utiliza para complementar la información del declarante. Cuando esta ya fue ingresada en la pantalla principal esta es la denominada pantalla “a-c” o pantalla verde que es para identificar el
formulario que el día de hoy esta vigente. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
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Esta pantalla es la que se utiliza para complementar la información del declarante cuando esta ya fue ingresada; es la denominada pantalla “b” o declaración anterior que es para identificar el formulario que anterior al
decreto 89-2002.
PUBLICACION DE DECLARACIONES JURADAS EN PORTALES COMO APORTE AL CONTROL SOCIAL AA
Artículo 21. Confidencialidad de la Declaración Jurada Patrimonial (Decreto 89-2002). Los datos proporcionados por los funcionarios públicos dentro de su Declaración Jurada Patrimonial deben tenerse como proporcionados bajo garantía de confidencialidad, se prohíbe su divulgación por cualquier medio y solo podrán
verificarse dentro de un proceso judicial. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaaaaa
Artículo 22. Ley de Acceso a la Información Pública. Establece “para los efectos de esta ley se considera
información confidencial la siguiente: Inciso 4). La que por disposición expresa de una ley sea considerada
como confidencial. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaAAA
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MS. SC. ING. ALONZO ERIC ARDUZ CAMPERO
“LA GESTIÓN Y LA FISCALIZACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS”.
CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO DE BOLIVIA.
LA GESTIÓN Y LA FISCALIZACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Organización adoptada y mecanismos desarrollados para gestionar o fiscalizar las declaraciones. AAAAAAAA
DETERMINACIÓN DEL UNIVERSO DE OBLIGADOS A DECLARAR. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Aproximadamente es un dato estimado de 180 mil servidores públicos en Bolivia, toda vez que el Censo correspondiente ha sido proyectado para ser realizado luego de los referéndums de la gestión 2009. De los 180 mil
servidores públicos, 40 mil corresponden al Poder Ejecutivo, y 140000 corresponden a servidores públicos de
Salud, FFAA, Magisterio (docencia) y Policía Nacional. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Las declaraciones juradas de bienes y rentas durante el periodo de implementación del sistema a partir de la
gestión 2002 han sobrepasado el esperado como puede observarse en el siguiente cuadro: AAAAAAAAAAA
El porcentaje de las declaraciones dependiendo de las funciones del sector público en Bolivia son:
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Donde de acuerdo al artículo 3 del Decreto Supremo 27349 se tiene: AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Funciones educativas y de docencia: Personal que presta servicios en Unidades Educativas del Magisterio, en
Institutos Normales y Personal docente de Institutos y Universidades Públicas. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Funciones de Salud: Personal que presta servicios exclusivamente en Centros de Atención de Salud (no incluye personal que cumple funciones administrativas en los Centros de Atención de Salud de las capitales de
departamento). AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Funciones de Apoyo y Servicio en la Administración Pública. Personal de cualquier Entidad Pública que
cumple funciones de: Mensajería, Portería y seguridad de edificios (no incluye personal de la Policía Nacional),
Mecánica, Electricidad, Plomería, Carpintería, Tornería, Jardinería, Albañilería, Chóferes, Niñeras, Cocineros y
cualquier otro oficio manual o artesanal. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Por otra parte una distribución porcentual de los declarantes respecto del tipo de cargo es: AAAAAAAAAAAA
LA IMPORTANCIA DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LOS FORMATOS DE DECLARACIONES JURADAS
El Formulario de Declaración Jurada de Bienes y Rentas aprobado durante el Proyecto de la Declaración Jurada
de Bienes y Rentas mediante Resolución CGR-1/2001 de 7 de diciembre de 2001, y cuya ultima versión fue
aprobada mediante resolución CGR/088/2004 de 4 de mayo de 2004, contiene el mandato establecido para
el efecto en el Decreto Supremo 26257. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
El primer acápite del Formulario Único de Declaración Jurada de Bienes y Rentas contiene la información del
declarante, la oportunidad de la declaración, el tipo de cargo, la función que cumple y el haber básico mensual
como datos primordiales AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
.
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Destacando en la parte inferior de la primera pagina, el resumen del patrimonio del declarante extractado de
la totalización correspondiente. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaA
Asimismo, al pie de la primera página se destaca el juramento expreso y estándar para cada uno de los servidores públicos, donde como parte coadyuvante al proceso de transparencia, el declarante autoriza expresamente
a la Contraloría a verificar lo declarado, comprometiéndose de ser necesario a proporcionar la documentación
que le sea requerida. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaAA
Por otra parte, autoriza expresamente la publicación de sus datos generales y del resumen de su declaración.
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En la segunda página del Formulario, se señalan los bienes y rentas del declarante, donde la primera columna
se refiere al Tipo de Bien, clasificada según la guía de la última pagina. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Finalmente se tiene el acápite de las deudas del declarante, clasificadas por Tipo de Deuda, incluyéndose la
información del acreedor y la ciudad y el país de la deuda. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
PROCESOS DE REGISTRO, ARCHIVO Y VERIFICACIÓN. REGISTRO DE LAS DECLARACIONES AAAAAAAA
Llenado del formulario vía Web AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAa
El Formulario Único de Declaración Jurada de Bienes y Rentas se llena a través de la página Web de la institución. Los declarantes ingresan al sitio Web en una de dos opciones, siendo la opción 1 para cuando es la primera
vez que llena el formulario o para cuando se ha olvidado la clave de ingreso al formulario para completar
su llenado, opción en la cual el declarante debe definir por primera vez una identificación y una clave de su
preferencia. Por otra parte, la opción 2 permite a los declarantes ingresar a la declaración jurada de bienes
y rentas con la identificación y clave que ha definido en la opción 1 previamente. AAAAAAAAAAAAaaaA
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Importante mencionar que el sistema genera un número de control cada vez que el declarante ha realizado
una inserción, una baja de información o modificación de algún dato en el formulario electrónico. AAAAAAA
Verificación en Plataforma AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaAA
En cada una de las oficinas de atención al público en los diferentes departamentos, los funcionarios reciben
los formularios impresos y proceden a la verificación de la identidad con el documento de identidad original y
la información que se señala en el sistema visualizado a través del Web y en el formulario impreso. De la misma
manera, se verifica la igualdad del número de control que se señala en el sistema y el registrado en todas y
cada una de las páginas del formulario, a efectos de garantizar la integridad del formulario y la consistencia de
los datos. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaAA
Registro de información de control en el sistema AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaaa
Una vez verificada la identidad del declarante y el numero de control del sistema, el funcionario de atención al
cliente procede al registro de la transacción del proceso en el mismo, generando e imprimiendo el certificado
de presentación, cuya copia debe firmar el declarante, siendo el original con una copia del formulario entregado al declarante. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaA
Archivo de las declaraciones AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaaa
Una vez que se le ha entregado el certificado al declarante, es adjuntada la copia al formulario original y a un
formulario de control de verificación de requerimientos, denominando a dichos documentos el expediente de la
declaración. Al final de la tarde y en forma diaria, los funcionarios de la plataforma de atención imprimen el
reporte de declaraciones procesadas que se entregarán al encargado de archivo, quien luego de verificar las
mismas ingresa al archivo en forma definitiva dichos expedientes, archivando los mismos en cajas porta
documentos hasta su posterior empaste. La organización de los expedientes es secuencial dentro de cada caja,
pero las cajas se almacenan en forma aleatoria (“desordenada”) a efectos de incrementar la seguridad de la
organización del archivo. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaaaaaA
Control del cumplimiento de la obligación AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaA
Si bien el cumplimiento de la obligación tiene carácter personal, la Contraloría tiene el mandato de establecer
las actividades de control con respecto a su presentación. En este sentido, el Reglamento de Control de las
entidades publicas R/CE-17 es el instrumento emitido por el ente rector que guía a las instituciones públicas en
el control de la presentación de la declaración. A este efecto, cada una de las entidades públicas a nivel nacional tiene la obligación de designar un encargado de recursos humanos DJBR responsable del control del
cumplimiento. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa
El mecanismo en la institución AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaAAAAAAAAAAAAA
Al interior de la entidad será el encargado de recursos humanos DJBR quien trimestralmente reporte a la Máxima
Autoridad Ejecutiva, los Informes de Verificación del Cumplimiento ABC, denominados así por las iniciales de
altas, bajas y cambios de servidores públicos, quienes deben efectuar su declaración por dichas oportunidades.
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Posteriormente, será la Máxima Autoridad Ejecutiva, con base en los Informes ABC, que delegará e instruirá
según corresponda el inicio de las acciones sobre los indicios de responsabilidad penal o administrativa. AAAA
Verificación AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaa
Con base en la normativa instaurada mediante Decreto Supremo 28695, la Contraloría ha emitido el Reglamento de Verificación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas R/CE-19, el cual establece los direccionamientos del proceso de verificación, desde tres ángulos: AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Veracidad: Es la correspondencia entre los bienes y rentas declarados y la información cursante en los registros públicos y privados.AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa
Razonabilidad: Es la comprobación referencial de los valores monetarios de los bienes declarados, respecto al
valor del mercado, valor catastral, registro de la transacción, y el avalúo pericial AAAAAAAAAAAAaaaaaaaA
.
Integridad: Es el alcance de los limites verificados del patrimonio declarado, pudiendo quedar ausentes posibles bienes o rentas no declarados ni verificados. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaa
Proyecto de Ley de enriquecimiento ilícito AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa
No habiéndose promulgado aun, y encontrándose el proyecto en la cámara de senadores para ser considerada,
la Ley de enriquecimiento ilícito contempla un importante precepto en pro de la lucha contra la corrupción,
trasladando la carga de la prueba al implicado. La declaración jurada de bienes y rentas es un instrumento
importante que se incorpora dentro de dicha ley para contar con la información registrada de la evolución
patrimonial de los servidores públicos a efectos de su referencia en la aplicación del artículo correspondiente.
Sin embargo es importante puntualizar algunos aspectos que podrían darse y que afecten la operativa de la
implantación y de la propia aplicación. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa
En la actualidad no existe un proceso de fiscalización que involucre criterios de evaluación de la evolución del
patrimonio de los declarantes que pueda significar la justificación de la investigación personalizada del origen
de los bienes adquiridos. La evolución al igual que en el criterio de “razonabilidad” dentro del proceso de
verificación, es subjetiva en el contexto de la forma cómo los declarantes incrementan su patrimonio respecto
de su percepción en los valores que encuentran en el mercado y en su propia decisión. La evaluación con perito
logra una objetividad pero encontramos inconvenientes al momento de su aplicación. Para efectos de la
fiscalización del incremento patrimonial es importante considerar un criterio de evaluación objetivo basado en
la documentación proporcionada por los servidores públicos como punto de partida hacia su consistencia
evaluativa, considerando los factores que permitan justificar o respaldar las declaraciones juradas bajo la
presunción (Sin) de la capacidad de sustentación de las mismas. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaa
Declaraciones Juradas y la tecnología de la información. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaa
El Sistema de Declaración Jurada de Bienes y Rentas permite brindar un servicio a lo largo de toda Bolivia en
cada una de las Capitales Departamentales, donde en las Oficinas de la Contraloría General del Estado se cuenta
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con una unidad DJBR que recibe, registra y archiva las declaraciones localmente, pero con una Base de Datos
y un esquema de software centralizados. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa
Sistemas de registro electrónico de declaraciones juradas. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaA
Es importante puntualizar, que todas las declaraciones juradas de bienes y rentas son registradas a través de la
Página Web mediante el formulario electrónico diseñado para el efecto, y que son muy esporádicos o casi nulos
los casos en que entregan las declaraciones llenadas a mano. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Publicación de declaraciones juradas en portales electrónicos como aporte al control social. AAAAAAAAAA
Como aporte a la transparencia del sector público boliviano, un resumen de la declaración jurada de bienes
y rentas se publica a través de la Página Web de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas. AAAAAAAAAAA
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La información reglamentada a publicarse comprende el Total de Bienes, Total de Deudas, Total Patrimonio y
Total de Rentas del servidor publico y pretende no publicar otros datos de índole personal que puedan afectar
al titular.
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Procesos de registro, archivo y verificación Procesos de fiscalización y criterios de evaluación - Una propuesta
Registro de las declaraciones AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Archivo de las declaraciones
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Control del cumplimiento de la obligación
Control del cumplimiento - El Mecanismo dentro de la entidad
Verificación
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Inconvenientes a la aplicación: AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Atribuciones de la CGE para la no investigación. (Otros bienes que no se encuentran en la declaración. Información a la fecha de la declaración. Requerir información al declarante) AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Delgada línea entre investigación y la presunción de culpabilidad. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Registros desactualizados y no incluidos en sistemas de DDRR. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Interpretación subjetiva de un incremento o decremento del patrimonio. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Proyecto de Ley de Enriquecimiento Ilícito AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
La DJBR solo es prueba de lo que alguien dijo en un momento dado y no una evidencia. Carece de evidencia
de respaldo.
Fiscalización y criterios de evaluación - Un enfoque
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Tecnología. Declaraciones Juradas y la tecnología de la información Sistemas de registro electrónico de declaraciones juradas. Publicación de declaraciones juradas en portales electrónicos como aporte al control social.
Publicación de las declaraciones juradas
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GILSON OLIVEIRA MENDES. ”LA OBLIGACIÓN DE PRESTAR DECLARACIONES
JURADAS POR LOS SERVIDORES PÚBLICOS”. TEMA: ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA UNIÓN (BRASIL).
Enriquecimiento Ilícito AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Las declaraciones juradas por los servidores públicos en Brasil están amparadas por legislación específica,
incluyendo una del año de 1992, la ley nr. 8.429, que aborda el tema de la improbidad administrativa, y el
decreto nr. 5.483/2005. En nuestro país el Órgano responsable por la fiscalización es la Contraloría-General
de la Unión (CGU) y mas específicamente la Dirección de Informaciones Estratégicas de la Secretaria de
Prevención de la Corrupción e Informaciones Estratégicas, destacado en el artículo 18, donde se lee nuestras
atribuciones “Decreto nr. 5.683/2006”. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Aun en el aspecto legal, la CGU tiene asiento en el Consejo de Control de Actividades Financieras (COAF),
nuestra Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), lo que facilita sobremanera el trabajo desarrollado por los
Analistas de Finanzas y Control. El COAF fue creado junto con la Ley 9.613, de 03 de marzo de 1998, ley de
Lavado de Dinero. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Cabe destacar que esa amplitud engloba todos los servidores del Poder Ejecutivo del Gobierno Federal,
aquellas personas que están en cargos de comisión de confianza bien como aquellos que reciben recursos del
Gobierno Federal. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaA
También tenemos conciencia de la dificultad de prueba en el crimen de Corrupción, una vez que en la gran
mayoría de los casos no hay víctimas, ya que todas las partes involucradas recibieran ventajas en la negociación, quedando el Estado con el prejuicio. Sobre ese aspecto el trabajo es direccionado para el enriquecimiento
ilícito del servidor. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaAA
Como puntos fuertes podemos destacar que la legislación condiciona la investidura y el ejercicio del empleo
público a la entrega de la declaración de bienes y rentas y la obligación de la actualización anual y en la fecha
en que el agente dejar el cargo. Otro factor que merece ser señalado es el facto de la inversión de pruebas,
siendo obligación del servidor investigado la demostración de los orígenes de los recursos utilizados para a
construcción de su patrimonio. Por ser un procedimiento administrativo los resultados ocurren en el espacio
de tiempo bien mas corto que los procesos judiciales. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaa
Por otro lado tenemos la dificultad para un análisis mas completo en función del gran número de servidores
públicos, cerca de 500 mil y las dimensiones territoriales del país una vez que la ley establece el archivamiento
de las declaraciones juradas en servicio de personal competente de cada Órgano. AAAAAAAAAAAAAAAAA
Con el avanzo de la Tecnología de la Información la Contraloría-General de la Unión viene buscando adaptar
esas herramientas como un nuevo instrumento para agilizar e implementar el trabajo de fiscalización y análisis
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de las declaraciones juradas. El cruzamiento automático de los datos fornecidos por los agentes públicos con
otras bases de datos del gobierno y de fuentes abiertas es el objetivo a ser alcanzado. AAAAAAAAAAAAAAAA
Eso permite que el Estado Brasileño pueda implementar nuevas formas de registros de las declaraciones juradas, como por ejemplo el relleno de una ficha hecha en la computadora en una base de datos directamente en
la CGU. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
El estudio de esa gran cantidad de informaciones por soft de estadísticas, de mineración de datos y textos y
de Busines Inteligence (BI), bien como un equipo multidisciplinar, permitirá que encontremos padrones de
ilicitudes por el tipo de función, por el tiempo de servicio, por la edad y por Órgano, por ejemplo, practicadas
por los agentes públicos federales. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa
Otro producto es la posibilidad de elaborar un mapa de riesgo y de vulnerabilidad de las funciones lo que
ayudara sobremanera en la prevención y combate de la corrupción y en la producción de indicadores para
la toma de decisiones por parte de los gestores. AAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaaAAAAAAAAA
Base Legal. Ley no 8429/1992 (Ley de Improbidad Administrativa) - Art. 13 AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Condiciona la investidura y el ejercicio del empleo público a la entrega de la declaración de bienes y rentas; AA
Obliga a la actualización anual y en la fecha en que el agente dejar el cargo; AAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Establece la pena de dimisión para el agente que recusar. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Establece el archivamiento en el “servicio de personal competente” – en cada órgano; AAAAAAAAAAAAA
Faculta la opción por la entrega de copia de la Declaración de IRPF (impuesto de renta; a las ganancias) –
(Objetivo Fiscal X Objetivo Patrimonial). AAAAAAAAAVAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
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Nuestro Foco AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Decreto 5.683/2006: AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Art. 18. La Dirección de Informaciones Estratégicas tiene competencia para: (...) AAAAAAAAAAAAAAAAAAA
IV – realizar el análisis y pesquisas con el objetivo de identificar las ilicitudes practicadas por agentes públicos
federales; AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
V – realizar examen sistemático de las declaraciones de bienes y rentas de los funcionarios públicos federales, instaurando, cuando sea necesario, procedimiento de investigación preliminar para apurar eventual enriquecimiento ilícito. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Examen de las declaraciones AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Propuesta en estudio:
Ventajas:
Base de datos específica para el seguimiento de la evolución patrimonial
Mineración de datos;
Redes Neurales; y
Análisis discriminante.
Objetivo patrimonial
Sigilo
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Flujo de Trabajo
Nuestros Métodos
Análisis de datos fiscales
Verificación de señales exteriores de riqueza
Integración de bancos de datos
Trabajo articulado con otros Órganos
Uso intensivo de tecnología de la información
Parcerías con universidades y el medio académico
Tecnologías
Banco de datos
Data Warehouse
Online Analytical Processing - OLAP
Mineración datos y texto - Estadística
Link Analysis – Diagramación
Sistema de Soporte a Decisiones
Seguimiento
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Fuentes de pesquisas
Análisis de cluster (agrupamiento)
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Ejemplo: quiebra del secreto bancario
Caso EBAL
Comisión Parlamentaria de Investigación instalada en 2007 por la Asemblea Legislativa del Estado de Bahia
Investigar la crisis financiera de la Empresa Baiana de Alimentos (EBAL).
La Contraloría General de la Unión analizó la quiebra del secreto bancario de los investigados
Tratamiento y analisis de la quiebra del secreto bancario:
8 bancos
78 cuentas bancarias
119 archivos
747 personas jurídicas
2.774 personas físicas
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CORRUPCION. Disimulación del enriquecimiento ilícito
Disimulación del producto de la corrupción:
Actuación solitaria:
Dinero en efectivo
Joyas
Obras de arte
Subevaluación de transacciones inmobiliarias
Cambio en el valor de los inmóviles
Actuación articulada:
“Naranjas” y empresas fantasmas
Préstamos para personas físicas
Usufructo “de facto” de bienes y servicios
Tarjetas de crédito
Viajes
Autos financiados (compatibilidad patrimonial)
Simulaciones de compra y venta
Ejemplo 1: Enriquecimiento ilícito y “naranja”
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
MARÍA CECILIA CHIL CHANG.
“LA GESTIÓN Y LA FISCALIZACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS”.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ.
Agenda
Marco General de las Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas (DJ) AAAAAAAAAAAAAAAAA
Gestión de control AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Gestión estratégica AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Gestión de la fiscalización de la DJ AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Proyectos en marcha AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Constitución Política del Perú AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Artículo 40º: Publicación periódica de los ingresos de altos funcionarios públicos que señale la Ley AAAAAAAA
Artículo 41º: Los funcionarios y servidores públicos que señala la ley o que administran fondos del Estado o de
organismos sostenidos por este, deben hacer DJ al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar.
La publicación se realiza en el diario oficial. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Cuando se presume enriquecimiento ilícito, el Fiscal de la Nación, por denuncia de terceros o de oficio, formula cargos ante el Poder Judicial. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Ley 27482 Regula la Publicación de DJ de funcionarios del Estado AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Señala los funcionarios obligados a presentar DJ AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
DJ se registra y archiva con carácter de instrumento público en la CGR. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Incorpora Art. 401º Código Penal: se considera indicio de enriquecimiento ilícito cuando el aumento del
patrimonio o gasto económico personal del funcionario público, en consideración a su DJ es notoriamente
superior al que normalmente haya podido tener en virtud de sus sueldos, o incremento de su capital, o de sus
ingresos por causa lícita. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Ley 27785 - Ley orgánica del SNC y de la CGR AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Facultad de la Contraloría General de recibir, registrar, examinar y fiscalizar DJ Artículo 22º, Literal p) AAAAAA
Disposiciones emitidas por CGR AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Proceso de remisión, registro y archivo de la DJ. Aprueba el Formato del Anexo 2. Directiva Nº 002-2002CG/AC
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Formulación y remisión de la DJ a través de medios electrónicos en forma complementaria a la vigente (formato papel). Directiva Nº 04-2008-CG/FIS AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Lineamientos que regulan la función de fiscalización de DJ. Directiva Nº 08-2008-CG AAAAAAAAAAAAAA
Presentación y remisión de DJ
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Omisión a la presentación de la DJ. AAAAAAaAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Esquema sancionatorio diferenciado: AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Los comprendidos en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público
(Decreto Legislativo Nº 276), estarán sujetos a las sanciones dispuestas por dicho dispositivo. AAAAAAAAA
Los que no se encuentran bajo el régimen del D.L. Nº 276 no podrán celebrar contratos con el Estado ni
desempeñar funciones o servicios en las entidades públicas por el período de un año contado a partir de los
términos de los plazos señalados para la presentación. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Agenda
Marco General de las Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas (DJ)
Gestión de control
Gestión estratégica
Gestión de la fiscalización de la DJ
Proyectos en marcha
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Estrategia de fiscalización
Agenda
Marco General de las Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas (DJ)
Gestión de control
Gestión estratégica
Gestión de la fiscalización de la DJ
Proyectos en marcha
Verificación masiva
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Fiscalización de DJ AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaAA
Fiscalización en gabinete: Establece la correspondencia entre los ingresos del fiscalizado y su variación patrimonial para identificar indicios los funcionarios que serán fiscalizados en forma integral. Se realiza la comparación del contenido de las DJ con la información de fuentes externas relativos a la identificación de la persona,
patrimonio, ingresos, derechos, obligaciones. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaa
Fiscalización integral: Profundiza el examen de aquellos casos derivados de gabinete solicitando el levantamiento del secreto bancario y tributario; siendo indispensable su colaboración autorizando voluntariamente
levantamiento de las citadas reservas. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaa
De encontrarse indicios de desbalance patrimonial, se deriva al Ministerio Público. AAAAAAAAAAAAAAAA
Proceso de fiscalización
Productos de la FIS
DJ con valor legal
Informes de Fiscalización
Reportes de verificación (cumplimiento DJ y anexo 2)
Sistema de DJ en línea
Publicación en web CGR (Lista de entidades omisas, parte pública de DJ).
Talleres de capacitación (obligado y jefe de OGA
Agenda
Marco normativo de la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas (DJ)
Gestión Administrativa
Gestión de control
Gestión estratégica
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Gestión operativa
Proyectos de mejora
Proyectos en marcha
Sistema de DJ en línea (14000 usuarios)
Sistema integrado de DJ.
Digitalización valor legal de DJ.
Mejora del proceso de Fiscalización (talleres internacionales y herramientas de análisis)
Certificación ISO 9001 de procesos de fiscalización
Trabajo conjunto con Fiscalía, Poder Judicial y Unidad de Inteligencia Financiera -UIF.
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ENRIQUE SALDÍVAR BOCÁNGEL. SUPERINTENDENTE ADJUNTO. UIF-PERÚ
UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y AFP DEL PERÚ.
LA CADENA DE VALOR ANTICORRUPCIÓN. “PROPUESTAS DE PROCEDIMIENTOS PARA LA ACCIÓN
CONJUNTA DE LA UIF-PERÚ Y LA CONTRALORÍA EN LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN”. AAAAA
Agenda AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Situación actual de la UIF AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Nuevos retos AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Tipologías, Señales de alerta e inusualidades en la lucha Anticurrupción AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
¿Qué encontramos? AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Agentes aislados en la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo con capacidades
y recursos limitados. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Restricciones legales para consolidar y colaborar entre entidades públicas. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Restricciones legales que impiden mejorar el acceso a fuentes de información: reserva tributaria y secreto
bancario. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Muchas entidades de cooperación financiando actividades paralelas en campos afines. AAAAAAAAAAAAAA
Una UIF productiva con mayores accesos a fuentes y mejores niveles de productividad pero un sector judicial
con poca capacidad operativa: a febrero 2009 se “comentaba que sólo existían 4 casos judicializados”. AAA
Sectores de muy rápido crecimiento con escasa supervisión especializada y muchos sectores supervisados
directamente por la UIF Perú (más de 26,000). AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Principales prioridades AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Consolidar el SILAFIT: AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Establecer guías y procedimientos para colaborar y discutir con otras entidades, establecer lineamientos de
política y establecer estrategias conjuntas de intervención AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Hoy: Contraloria, Sunat, Fiscalía y Poder Judicial AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Intervenciones conjuntas en principales delitos precedentes: corrupción, fraude fiscal, tráfico de dinero,
entre otras AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Mejora del marco legal (Acceso al secreto bancario y la reserva tributaria, tipificación de los delitos) AAAAAA
Base de datos de PEPs AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Mejora de capacidades y transferencia de conocimiento entre entidades del Sistema, definición de nuevos
procesos: capacitación especializada a fiscales (talleres) y jueces AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Ampliar nuestro rol de prevención (cobertura y foco) AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
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Reforzar nuestro rol de supervisión a través de visitas conjuntas con los principales supervisores (SBS, Bolsa,
Casinos…) AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
¿Dónde estamos? AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Más de 8000 ROS – 643 Reportes de inteligencia financiera (agosto 2009) AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Más de 3B USD consolidados en Reportes de Inteligencia AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
83% relacionados a tráfico de drogas AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Fraude fiscal, corrupción y tráfico ilegal de armas AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
308 Reportes de inteligencia Judicializados: comparado a los 4 anunciados en el 2008 AAAAAAAAAAAAAA
260 reportes en Primera y Segunda instancia en el Poder Judicial (110 procedimientos orales, 46 concluidos
y listos para sentencia, 48 bajo investigación y 6 archivados) AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
62 reportes para formalización de denuncia ante el Poder Judicial AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
175 reportes siendo revisados en la Fiscalía Especializada Contra la Criminalidad Organizada AAAAAAAAAA
Talleres de formación en operaciones financieras, contables y métodos de análisis a fiscales AAAAAAAAAAAA
El Sistema Anti Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo: la lucha anticorrupción AAAAAAAAAA
Modelo SILAFIT
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Nuevos retos: actividades a corto y mediano plazo
Nuevos roles en supervisión y prevención
Necesidad de definir un trabajo articulado y estructurado
Mas de 26 mil agentes supervisados
Necesidad de definir un enfoque de cobertura amplia basado en riesgo para definir recursos por sectores,
geografía y niveles de madurez.
Necesidad de reforzar el rol de supervisión / supervisores en materia de implementación de sistemas de
prevención
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Trabajo Conjunto Contraloría - UIF contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo aaaAAAA
UIF - Contraloría aaaAAAAaaaAAAAaaaAAAAaaaAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
La UIF recibe información directa de más de 26 mil sujetos obligados que reportan transacciones en bienes y
dinero que pueden involucrar a personas que cumplen una función pública. aaaAAAAAAAAAAAAAAAAA
En los últimos dos meses se han presentado dos informes a la Fiscalía de la Nación vinculados a corrupción de
funcionarios por un monto de 10M de dólares. aaaAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
De acuerdo a los estándares internacionales (sexta recomendación del GAFI) es necesario reforzar el procedimiento de conocimiento del cliente, entre otros casos, cuando existan relaciones comerciales con PEP o que
administren recursos públicos. AaaAAAAaaaAAAAaaaAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
En el Perú no existe una base de datos de PEP que pueda ser usada por el sistema antilavados que permita
identificar si las transacciones realizadas involucran a PEP o no. AaaAAAAaaaAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
6 recomendación GAFI aaaAAAAaaaAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Las instituciones financieras deben, en relación a las personas expuestas políticamente, realizar un análisis más
detallado al momento de: aaaAAAAaaaAAAAaaaAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Contar con sistemas apropiados de administración de riesgo para determinar si el clientes es una persona
expuesta políticamente. AaaAAAAaaaAAAAaaaAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Obtener la aprobación de la Alta dirección para poder establecer relaciones comerciales con este tipo de
clientes. AaaAAAaaaaaaaaaaaaaaAAAAaaaAAAAaaaAAAAaaaAAAAaaaAAAAaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaA
Tomar medidas adicionales que permitan detectar la fuente de su riqueza y la fuente de los recursos. aaaAA
Realizar un monitoreo continuo de la relación comercial. AaaAAAAaaaAAAAaaaAAAAaaaaaaaaaaaaaaaaaa
De acuerdo a la Norma Peruana: RESOLUCION SBS 486-2008 aaaAAAAaaaAAAAaaaAAAAaaaAAAAaaaaaa
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Personas naturales que cumplen o hayan cumplido funciones públicas destacadas en los últimos dos (2) años,
sea en el territorio nacional o en el extranjero y cuyas circunstancias financieras puedan ser objeto de un interés
público. Incluye a sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y al cónyuge.
Adicionalmente
De acuerdo a informe legal de la SBS (735 y ampliado 763), el marco legal vigente —Ley 27785 (literal a del art.
15°) y Ley de transparencia (DS 043-2003-PCM)— y en el marco del convenio con Contraloría, el Contralor está
habilitado a requerir información secreta, reservada y confidencial cuando se trata de una acción de control
de su especialidad. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Salvo cuando la información obra en poder del Ministerio Público. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaA
La Contraloría es una institución nacional con la cual la UIF puede hacer investigaciones conjuntas al investigar
delitos precedentes del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaa
La UIF puede solicitar asistencia técnica con requisitos mínimos de acuerdo al Formulario de Asistencia Técnica.
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Riesgos en el sector AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaAA
Funcionario AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Identidad: antecedentes, familia AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Origen de los fondos AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaA
Rol en la estructura formal /estructura informal Geografía AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaa
Niveles de recursos del tesoro AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Niveles de recursos por canon AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Presencia de organizaciones delictivas en la región AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaaA
Incremento importante de volúmenes de contratación AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaA
Organización AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Fondos del tesoro/fondos canon AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Niveles de control AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaA
Estructuras ROF vs informales AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAa
Proveedor AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaaa
Relaciones personas con grupos de empresas y funcionarios AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaA
Relaciones empresa/grupos a un mismo accionista AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaa
Antecedentes accionista AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaA
Resoluciones Tribunal AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaA
Tipologías
Desvío de recursos públicos a través de contratos de obras civiles a empresas constituidas legalmente, que
aparentemente cumplen con todos los requisitos para ser seleccionados AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
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Contratos de obra que son adjudicados a empresas sin experiencia AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaA
Empresas contratistas del sector que realizan contribuciones o donaciones a entidades sin fines de lucro AAAA
Incrementos injustificados en cuestas de entidades religiosas AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaA
Desvío de recursos públicos a través de contratistas y subcontratistas AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
El monto del contrato es equivalente al monto del subcontrato AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaA
Uso de remesas al exterior o de empresas off-shore para remitir el dinero AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Retiros importantes en efectivo por el sub contratista a nombre del contratista AAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Tráfico de influencias regionales / sectoriales AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAa
Autoridades reciben aportes, donaciones, préstamos de terceros para financiar actividades personales de
personas o empresas AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaA
Transferencias de dinero, depósitos en efectivo AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaaaaa
Algunas inusualidades AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
El funcionario solicita anular depósitos al área comercial de su proveedor pues es funcionario público y debe
establecer en el contrato un beneficiario final distinto (familiar o tercera persona)AAAAAAAAAAAAAAAAAA
Cuentas de aportes voluntarios sin fines previsionales de AFPs usadas como cuentas de ahorro, de retiro o
cancelación casi inmediata AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaA
Uso de testaferros en empresas familiares de PEPs, transferencia o anulación de poderes, y uso de terceros
para el movimiento de dinero AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAa
Un estudio de abogados retira mas de 3 millones en efectivo de su cuenta corriente, y lo transporta a sus oficinas, ¿cuál es el probable destino? AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
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DAVID MEZA SALDÍVAR. “LA CADENA DE VALOR ANTICORRUPCIÓN:
LAS DECLARACIONES JURADAS Y SU INCIDENCIA EN PROCESOS JUDICIALES”.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE PARAGUAY.
CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY. aaa
Si bien es cierto la conformación constitucional de la CGR en Paraguay es relativamente reciente, el ejercicio
al control gubernamental ha propiciado una mejora constante en su función de control. Esta función de control
no se detiene en las instituciones gubernamentales, sino también a toda persona pública o privada que disponga o maneje recursos del Estado y al funcionario público en general. aAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
En la Sección II de la CN en su artículo 281 habla De la naturaleza, de la composición y de la duración del
Contralor General. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Se compone de un Contralor y de un Subcontralor, quienes deberán ser de nacionalidad paraguaya, de
treinta años cumplidos, graduados en Derecho o en Ciencias Económicas, administrativas o contable. Cada
uno de ellos será designado por la Cámara de Diputados, por mayoría absoluta, de sendas ternas propuestos
por la Cámara de Senadores, con idéntica mayoría. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Las Declaraciones Juradas en el ámbito de la CN y las Leyes. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
El artículo 283 expone Los deberes y atribuciones de Contralor General de la República, donde se enumeran
8 puntos de los cuales se destacan los incisos nro. 6 y 7. El inciso nro. 6 expresa: AAAAAAAAAAAAAAAAA
la recepción de las declaraciones juradas de bienes de los funcionarios públicos, así como la formación de
un registro de las mismas y la producción de dictámenes sobre la correspondencia entre tales declaraciones,
presentadas al asumir los respectivos cargos, y las que los aludidos funcionarios formulen al cesar en ellos.
Mientras que en el siguiente inciso ya encontramos una primera incidencia que tendría como resultado la
realización de los trabajos recomendados a la CGR, que es: AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Inc. 7. la denuncia a la justicia ordinaria y al Poder Ejecutivo de todo delito del cual tenga conocimiento en razón
de sus funciones específicas, siendo solidariamente responsable, por omisión o desviación, con los órganos
sometidos a su control, cuando éstos actuasen con deficiencia o negligencia... AAAAAAAAAAAAAAAAAA
Como la CGR tiene conocimiento de cualquier hecho que cabria la denuncia a la justicia ordinaria, justamente por otro artículo de la Constitución Nacional, que es el: Artículo 104º De la Declaración Obligatoria
de Bienes y Rentas. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
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Los funcionarios y los empleados públicos, incluyendo los de elección popular, los de entidades estatales,
binacionales, autárquicas, descentralizadas y, en, quienes perciban remuneraciones permanentes del Estado,
estarán obligados a prestar declaración jurada de bienes y rentas dentro de los 15 días de haber tomado
posesión de su cargo, y en igual término al cesar en el mismo. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Ley 276/1994, “Orgánica y Funcional de la Contraloría General de la República” AAAAAAAAAAAAAAAAAA
Artículo 9º “Son deberes y atribuciones de la Contraloría General de la República... AAAAAAAAAAAAAAAA
Inc. f. La recepción de las declaraciones juradas de bienes de los funcionarios públicos, dentro de las garantías
previstas en la Constitución Nacional, así como la formación de un Registro de las mismas, y la producción de
dictámenes sobre la correspondencia entre tales declaraciones prestadas al asumir los respectivos cargos, y las
que el funcionario público formule al cesar en el cargo; suministrará los informes contenidos en el Registro a
pedido expreso del Poder Ejecutivo, de cualquiera de ambas Cámaras del Congreso Nacional, del Fiscal General
del Estado, del Procurador General de la República, de la Comisión Bicameral Investigadora de ilícitos y del
Organismo jurisdiccional competente.” AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Esto quiere decir, que la Contraloría General de la República, se encuentra limitado para dar conocimiento del
contenido de las declaraciones Juradas presentadas por el funcionario público, ósea no son de carácter público.
Ley 276/94, “Orgánica Y Funcional de la Contraloría General de la República”, Artículo 40º AAAAAAAAAA
De las Responsabilidades y Sanciones AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
La persona que proporcionare datos o informes falsos a la Contraloría General, será sancionada conforme a
las disposiciones penales vigentes. Las normas que establezcan el secreto o reserva sobre determinados
asuntos, no obstarán para que se proporcione la información y los antecedentes requeridos para el ejercicio de
la fiscalización, sin perjuicio de que sobre su personal pese igual obligación de guardar tal reserva o secreto.
Resolución CGR Nº 01/1993 y 1222/2006 AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Establece las normas de presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas de Funcionarios y Empleados Públicos y la habilitación del formulario a ser utilizado al efecto. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
De esta manera se presenta los aspectos legales que rodean a las DJBR y además las herramientas legales
que sirven a la CGR para que la detención de supuestos hechos punibles tenga una prosecución en el ámbito
penal.
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Ahora, es importante resaltar en que punto estas presentaciones de declaraciones juradas tienen un resultado
frente a lo que se busca, que es la disminución de la corrupción del funcionario publico, ligado directamente al
enriquecimiento ilícito o al falseamiento de sus datos o bienes y en caso de detectar estos indicios la derivación a
la justicia ordinaria para que en el ámbito de su competencia impulse una investigación preliminar sobre los
hechos que la Contraloría dé a conocer por medio del Examen de Correspondencia. aaaaaaAAAAAAAAAAA
El Examen de Correspondencia. AaaAAAAAAAAAAaaaAAAAAAAAAAaaaAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Es el producto elaborado en base al examen técnico realizado a las declaraciones juradas de bienes y rentas,
presentadas de conformidad al Art. 104 de la Constitución Nacional y las evidencias recolectadas a través
de informes proporcionados por diversas instituciones publicas o privadas, para determinar la razonabilidad de
la variación del patrimonio del declarante, aplicando los principios contables generalmente aceptados y las
normas de auditoria, a fin de obtener elementos de juicio suficientes y competentes que permitan emitir un
dictamen al respecto. AaaAAAAAAAAaaaAAAAAAAAAAaaaAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaAA
Alcance y Limitaciones aaaAAAAAAAAAAaaaAAAAAAAAAAaaaAAAAAAAAaaaAAAAAAAAAAaaaaaaaaAA
El Dictamen de Correspondencia se limita a los datos expresados en las Declaraciones Juradas de Bienes y
Rentas, presentadas ante la CGR, siendo el contenido de estos de exclusiva responsabilidad del funcionario
recurrente; así como los informes presentados por las distintas instituciones a requerimiento de la CGR,
haciendo expresa mención que el contenido de los precitados informes son de exclusiva responsabilidad de las
distintas entidades emisoras. AaaAAAAAAAAAaaaAAAAAAAAAAaaaAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaaaA
El Dictamen bajo ningún punto de vista genera estado, y el mismo puede ser sujeto de revisiones posteriores, según la CGR u otro organismo que así lo requiera. AaaAAAAaaaaAAAAAAaaaAAAAAAAAAAaaaaaaa
Como incide las DJBR en los procesos judiciales aaaaaaaaaaaaaaaAAAAAAAAAAaaaAAAAAAAAAAaaaaaa
El primer caso se da partir del resultado de no correspondencia, entre los bienes del funcionario público, se
produce la comunicación al Ministerio Público, Fiscalía General del Estado, a partir de esa comunicación, ya en el
ámbito judicial se produce la etapa de investigación, que consiste en la averiguación de los supuestos hechos
denunciados. Una vez que la fiscalía tenga cierta certeza de la denuncia realizada por la CGR, procede a la
imputación del afectado. AaaAAAAAAAAAAaaaAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaA
Pero la mayor incidencia se da en el otro caso, cuando la fiscalía especializada de Anticorrupción y Delitos
Económicos, en base —generalmente— a denuncias recibidas, inicia en forma secreta pero legal, o sea con
autorización judicial, investigaciones como tráficos de influencias, cohechos y otros, supuestos hechos punibles
en la que se ven envueltos funcionarios públicos. Se resalta este punto, ya que una vez que comprueban las
denuncias realizadas el siguiente punto de la investigación fiscal es el recurrir a la Contraloría General de la
República para la realización del examen de correspondencia del funcionario público. A partir de ahí se inicia
nuevamente el proceso de estudio y dictamen ya expuesto anteriormente, que también puede arrojar como
resultado el Enriquecimiento Ilícito del funcionario público, teniendo así el Ministerio Público varios hechos
punibles que investigar. De lo brevemente expuesto se puede observar que las DJBR tienen una gran incidencia
en cuanto a las investigaciones judiciales anticorrupción. AaaAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaA
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La cadena de valor anticorrupción: las declaraciones juradas y su incidencia en procesos judiciales AAAAAAA
Constitución Nacional de 1992 AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Sección II de la Constitución Nacional en el artículo 281 habla “De la naturaleza, de la composición y de la
duración del Contralor General” AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Artículo 104º De la Declaración Obligatoria de Bienes y Rentas. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Los funcionarios y los empleados públicos, incluyendo los de elección popular, los de entidades estatales,
binacionales, autárquicas, descentralizadas y, en general, quienes perciban remuneraciones permanentes
del Estado, estarán obligados a prestar declaración jurada de bienes y rentas dentro de los 15 días de haber
tomado posesión de su cargo, y en igual término al cesar en el mismo. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Artículo 283º De los Deberes y de las Atribuciones AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Inc. 6. la recepción de las declaraciones juradas de bienes de los funcionarios públicos, así como la formación
de un registro de las mismas y la producción de dictámenes sobre la correspondencia entre tales declaraciones,
presentadas al asumir los respectivos cargos, y las que los aludidos funcionarios formulen al cesar en ellos.
Inc. 7. la denuncia a la justicia ordinaria y al Poder Ejecutivo de todo delito del cual tenga conocimiento en razón
de sus funciones específicas, siendo solidariamente responsable, por omisión o desviación, con los órganos
sometidos a su control, cuando éstos actuasen con deficiencia o negligencia, … AAAAAAAAAAAAAAAAA
Ley 276/94, “Orgánica Y Funcional de la Contraloría General de la República”, Artículo 9º AAAAAAAAAAA
“Son deberes y atribuciones de la Contraloría General de la República... AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Inc. f. La recepción de las declaraciones juradas de bienes de los funcionarios públicos, dentro de las garantías
previstas en la Constitución Nacional, así como la formación de un Registro de las mismas, y la producción de
dictámenes sobre la correspondencia entre tales declaraciones prestadas al asumir los respectivos cargos, y las
que el funcionario público formule al cesar en el cargo; suministrará los informes contenidos en el Registro a
pedido expreso del Poder Ejecutivo, de cualquiera de ambas Cámaras del Congreso Nacional, del Fiscal General
del Estado, del Procurador General de la República, de la Comisión Bicameral Investigadora de ilícitos y del
Organismo jurisdiccional competente.” AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
“Orgánica Y Funcional de la Contraloría General de la República”, Artículo 40º AAAAAAAAAAAAAAAAAAA
De las Responsabilidades y Sanciones AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
La persona que proporcionare datos o informes falsos a la Contraloría General, será sancionada conforme a
las disposiciones penales vigentes. Las normas que establezcan el secreto o reserva sobre determinados
asuntos, no obstarán para que se proporcione la información y los antecedentes requeridos para el ejercicio de
la fiscalización, sin perjuicio de que sobre su personal pese igual obligación de guardar tal reserva o secreto.
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Ley Nº 1626 “De la Función Pública” AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
De las obligaciones de los funcionarios públicos. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Art. 57 inciso i. “presentar declaración jurada de bienes y rentas, en el tiempo y en la forma que determinen
la Constitución Nacional y la Ley” AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
La Falta establecida en este inciso i. es considerada por el artículo 69 como falta grave señalando cuanto sigue:
“Serán aplicada a las faltas graves las siguientes sanciones disciplinarias: sancionadas con la destitución” AAA
(Observación: La Ley de la Función Pública ha sido recurrida por diversas instituciones públicas con amparo
constitucional) AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Resolución CGR Nº 01/1993 y 1222/2006 AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Establece las normas de presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas de Funcionarios y Empleados
Públicos y la habilitación del formulario a ser utilizado al efecto. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Ley Nº 1160/97 Código Penal Paraguayo. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Art.243, 1º.El que presentara una declaración jurada falsa ante un ente facultado para recibirla e invocando
tal declaración, formulara una declaración falsa, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco
años.
El Examen de Correspondencia. AAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaA
Es el producto elaborado en base al examen técnico realizado a las declaraciones juradas de bienes y rentas,
presentadas de conformidad al Art. 104 de la Constitución Nacional y las evidencias recolectadas a través de
informes proporcionados por diversas instituciones publicas o privadas, para determinar la razonabilidad de la
variación del patrimonio del declarante, aplicando los principios contables generalmente aceptados y las
normas de auditoria, a fin de obtener elementos de juicio suficientes y competentes que permitan emitir un
dictamen al respecto AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaAA
ALCANCE Y LIMITACIONES AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaA
El presente Dictamen de Correspondencia se limita a los datos expresados en las Declaraciones Juradas de
Bienes y Rentas, presentadas ante la CGR, siendo el contenido de estos de exclusiva responsabilidad del
funcionario recurrente; así como los informes presentados por las distintas instituciones a requerimiento de
este organismo, haciendo expresa mención que el contenido de los precitados informes son de exclusiva
responsabilidad de las distintas entidades emisoras. AAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaA
Como incide las DJBR en los procesos judiciales AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Resultado de no correspondencia. AAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaA
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
El primer caso se da partir del resultado de no correspondencia, entre los bienes del funcionario público, se
produce la comunicación al Ministerio Público (Fiscalía General del Estado) a partir de esa comunicación el
Ministerio Público impulsa la investigación correspondiente y acusa e imputa en su debido momento solicitando en el ámbito judicial al juez competente la sanción penal respectiva. AAAAAAAAAAAAAAAAAAaA
Intervención de la Fiscalía especializada de Anticorrupción y Delitos Económicos. AAAAAAAAAAAAAAAAAA
En muchas oportunidades actúa de oficio la fiscalía especializada de Anticorrupción y Delitos Económicos, en
base —generalmente— a denuncias recibidas, iniciando en el ámbito de su competencia, investigaciones
como tráficos de influencias, cohechos y otros, supuestos hechos punibles en la que se ven envueltos
funcionarios públicos. Se resalta este punto, ya que una vez que se comprueban las denuncias realizadas el
siguiente punto de la investigación fiscal es el recurrir solicitando a la Contraloría General de la República la
realización del examen de correspondencia del funcionario público. AAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaA
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NELLY PAZ RODRÍGUEZ.
TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS.
“LA GESTION Y LA FISCALIZACION DE LAS DECLARACIONES JURADAS”.
BASES LEGALES AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE HONDURAS AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS AAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaAA
ARTICULO No 222 (DECRETO No 10-2002-E) AAAAAAAAAAAAAAAAaaAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaAA
Se creo el Tribunal Superior de Cuentas como ente rector del sistema de control de los recursos públicos, con
autonomía funcional y administrativa, sometido solamente al cumplimiento de la Constitución y las leyes. a
DECLARACIONES JURADAS
Dentro de la legislación hondureña se ha concebido como mecanismo para prevenir, detectar, sancionar y
erradicar la corrupción de los servidores públicos mediante la presentación de declaración jurada de ingresos,
activos y pasivos. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaA
Esta declaración es forjada en Art. No 86 del reglamento de la LOTSC como “la manifestación expresa y bajo
juramento que la información proporcionada por personas obligadas a hacerlo según el Art. No 56 de la ley en
lo que corresponde a los ingresos, activos, pasivos y demás derechos de que se es titular, es cierta y exigida por
la ley para la validez de determinados actos o en la toma de posesión y cese en sus cargos” AAAAAAAAAA
SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACION JURADA AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaA
1.- Todas las personas investidas de funciones públicas permanentes o transitorias remuneradas; que desempeñen o hayan desempeñado cargo de elección popular y elección de segundo grado, por nombramiento o
contrato, en cualquiera de los poderes del estado, o en entidades de cualquier naturaleza que reciban recursos
financieros del Estado de Honduras. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaa
2.- Aquellos hondureños cuando la función ad-honorem que desempeñen incluya participación en la toma
de decisiones que afecten el patrimonio del Estado. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
3.- Todas las personas naturales que en cualquier forma administren, manejen fondos o bienes del Estado
de Honduras o que decidan sobre pagos o inversiones de fondos públicos, aunque su salario sea inferior a la
base fijada por el TSC. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaa
DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
EXCENCIONES A LA OBLIGATORIEDAD
De acuerdo al Art. 59 de la LOTSC y Art. 90 del reglamento respectivo, quedan exentos de presentar tal
declaración:
1.- Las personas que devengan un sueldo o salario inferior a la base establecida por el Tribunal; AAAAAAAAA
2.- Los que ejercieren funciones eventuales, interinas o transitorias que no excedan de tres (3) meses; y, AAA
3.- Las personas que no siendo servidores públicos sean nombrados para formar parte Ad-honorem de
AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
comisiones especiales, y no administren bienes del Estado.
PLAZOS DE PRESENTACION
La Ley en su Art. 57, exige a los servidores públicos presentar la declaración jurada dentro de los 45 días
calendario siguientes a que ocurra cualquiera de los hechos que se detallan: AAAAAAAAAAAAAAAAAA
1.- Ingresar a cargo o servicio público por primera vez; AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
2.- Reingresar al cargo o al servicio público; AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaA
3.- Cambiar de dependencia o entidad; AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaA
4.- Ascender o cambiar de puesto o modificar el sueldo; y AAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaaaaA
5.- Cesar en el cargo. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaA
CONTENIDO DE LA DECLARACION JURADA
Según el Art. No 88 del reglamento de la LOTSC debe de contener entre otros puntos: AAAAAAAAAAAAAAA
1.- Relación de los bienes y de los créditos a favor o en contra del declarante con expresión de valor de los
mismos. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
2.- Constancia de acuerdo de nombramiento que indique fecha de inicio de labores y sueldo o salario a
devengar. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa
3.- Fotocopia de documentos personales. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaa
4.- Relación de los bienes y de los créditos a favor o en contra del cónyuge o compañero de hogar e hijos
menores de edad del declarante, con expresión del valor de los mismos. AAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaa
5.- Constancia de incremento salarial si fuera el caso. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
6.- Fotocopia de documentos que justifiquen la propiedad de los bienes acciones o créditos declarados. AAA
7.- Acuerdo o constancia de cancelación con indicación del cargo que deja, fecha en que cese sus funciones
y último salario. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaAA
8.- Petición (la expresión clara de lo que se pide que el Tribunal resuelva). AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
9.- Autorización expresa e irrevocable del declarante, facultando al Tribunal para que sean investigadas sus
cuentas, depósitos bancarios, bienes o negocios situados en el país o en el extranjero. De igual manera la de
su cónyuge o compañero (a) de hogar. (Art. 61 LOTSC). AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
10.- Demás datos y documentos solicitados en el formulario respectivo. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACION Y REVISION DE LAS DECLARACIONES JURADAS AAAAAAA
Se enmarca en el Art. No 92 de LOTSC consistente en: AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
1.- La declaración jurada deberá presentarse en el formulario que el TSC proveerá para tal fin y en la oficina que
éste designe. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaAA
2.- En el extranjero, la declaración se presentará ante el representante diplomático o consular de la República
en el país donde el servidor público prestará sus servicios. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
3.- Recibida la declaración se enumerará, fechará, sellará, foliará y se asentará en el registro que al efecto lleve
el TSC entregando la constancia de recibido. AAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa
4.- Cuando la declaración se refiera a un servidor público que hubiese cesado en sus funciones, se remitirá con
los antecedentes respectivos al departamento de Verificaciones e Investigaciones para que se practiquen las
investigaciones respectivas. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaAA
5.- Como resultado de la verificación e investigación apareciere que en la declaración existe falsedad por
ocultación, omisión o suposición de bienes de cualquier clase, se presuma o hubieren indicios del delito de
enriquecimiento ilícito se emitirá un informe detallado. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaA
6.- Practicadas las investigaciones y no resultare merito para emitirse informe provisional, el T.S.C. dictará
resolución declarando exenta de responsabilidad a la persona indicada AAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaa
ENRIQUECIMIENTO ILICITO
Según el Art. No 62 de la LOTSC, “el enriquecimiento ilícito o incremento patrimonial sin causa o justificación,
consiste en que el aumento del patrimonio del servidor público desde la fecha en que haya tomado posesión
de su cargo hasta aquella en que haya cesado en sus funciones, fuere notablemente superior al que
normalmente hubiere podido obtener en virtud de los sueldos y emolumentos que haya percibido legalmente
y de los incrementos de su capital por cualquier otra causa lícita” AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
PRESUNCION DE ENRIQUECIMIENTO ILICITO
Se presumirá enriquecimiento ilícito, cuando el servidor público no autorice la investigación de sus depósitos
en instituciones financieras o negocios en el país o en el extranjero (Art. No 62 LOTSC). AAAAAAAAAAAA
JUSTIFICACION DE LA PRESUNCION DE ENRIQUECIMIENTO ILICITO AAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaA
El Art. No 96 del reglamento de la LOTSC, expresa que para justificar los indicios de enriquecimiento ilícito
del servidor público se tomará en cuenta: AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaA
a) La situación patrimonial del investigado, sus actividades económicas personales, previas y posteriores al
ejercicio del cargo o empleo.
AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
b) La cuantía en que ha aumentado su capital con relación al monto de sus ingresos y de sus gastos ordinarios.
c) La ejecución de otros actos o la existencia de otras circunstancias que permitan determinar que la persona
ha incurrido en alguno de los casos de enriquecimiento ilícito a que se refiere el artículo No 62 de la LOTSC.
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
PROCEDIMIENTOS DE VERIFICACION DE LAS DECLARACIONES JURADAS DE BIENES AAAAAAAAAAA
1.- Selección de declaraciones.
2.- Planificación de la auditoria.
3.- Obtención de evidencias.
4.- Análisis de evidencias.
5.- Entrevista con el investigado.
6.- Inspección ocular de bienes inmuebles y avalúo.
7.- Elaboración de Estados Financieros.
8.- Elaboración del Informe de Verificación.
1.- SELECCION DE DECLARACIONES
a) De oficio.
b) Por denuncia.
c) A solicitud del servidor público.
d) A solicitud de las autoridades
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
4.- ANALISIS DE EVIDENCIAS METODO DE PATRIMONIO NETO AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Nos permite determinar el patrimonio que posee un empleado o funcionario público proveniente de fuentes
ilegales o desconocidas. Se consideran en forma conjunta todos los activos y pasivos declarados o determinados por el investigador. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Los ingresos netos disponibles obtenidos durante el período verificado por el declarante y del cónyuge. A
5.- ENTREVISTA CON EL INVESTIGADO AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Se aclaran o confirman situaciones encontradas en el proceso de investigación: AAAAAAAAAAAAAAAAAA
a) Extiende autorización. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
b) Llena el formulario de gastos. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
c) Solicitud de documentos complementarios. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
d) Justificación de fuentes.
AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
6.- INSPECCION OCULAR DE BIENES INMUEBLES Y AVALUO AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Las inspecciones oculares de bienes las realiza el auditor en compañía de un profesional de la ingeniería, quien
se encarga de los avalúos de las propiedades y de las mejoras hechas por el investigado si existieren. AAAAAA
7.- ELABORACION DE ESTADOS FINANCIEROS AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Con la información recopilada de activos, pasivos, ingresos y gastos del período investigado, se elaboran los
estados financieros: AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Estado de resultados (Ingresos-Gastos) AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Estado de Situación (Activo, pasivo y capital) AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Estado de flujos de efectivo (fuente y aplicación) AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
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Variación de capital - Ingresos netos disponibles = Exención o Enriquecimiento Ilícito. AAAAAAAAAAAAAA
8.- ELABORACION DEL INFORME DE INVESTIGACION AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
El informe de investigación está documentado en papeles de trabajo preparados u obtenidos por el auditor,
elaborados en forma clara y concisa. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Los papeles de trabajo constituyen el conjunto de documentos, en los cuales se registra el trabajo realizado
durante el examen del expediente y las situaciones identificadas en el proceso de investigación. AAAAAAAAA
Una vez analizada la evidencia, llegamos a la etapa de conclusiones; es donde se elabora el INFORME DE
INVESTIGACION, el cual contiene una descripción patrimonial con valores a la fecha de cese o investigación
final del servidor público. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Descripción de los ingresos netos disponibles del período investigado. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
El informe debe contener el soporte legal, artículos de la Constitución de la República, de la Ley Orgánica del
Tribunal Superior de Cuentas, y su reglamento. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Cuando se ha determinado enriquecimiento ilícito, la autoridad superior del T.S.C. remite el informe
directamente al Fiscal General de La República. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
NELLY PAZ RODRÍGUEZ.
TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS..
“LA GESTION Y LA FISCALIZACION DE LAS DECLARACIONES JURADAS”.
Nuestra Constitución de la República de Honduras en su artículo No 222, manifiesta que el Tribunal Superior
de Cuentas de la República de Honduras (T.S.C.) es el ente rector del sistema de control de los recursos públicos,
con autonomía funcional y administrativa de los poderes del Estado, sometido solamente al cumplimiento de
la Constitución y las leyes, será responsable ante el Congreso Nacional de los actos ejecutados en el ejercicio
de sus funciones. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
SU FUNCION: La fiscalización a posteriori de los fondos, bienes y recursos administrados de los Poderes del
Estado, instituciones descentralizadas y desconcentradas, incluyendo los bancos estatales y mixtos, Comisión
Nacional de Banca y Seguros, las municipalidades y de cualquier órgano especial o ente público o privado
AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
que reciba o administre recursos de fuentes internas o externas.
DECLARACIONES JURADAS AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaA
Indiscutiblemente en la legislación hondureña se ha concebido como mecanismo para prevenir, detectar,
sancionar y erradicar la corrupción de los servidores públicos mediante la presentación de declaración jurada
AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaAA
de ingresos, activos y pasivos.
Esta declaración es forjada en Art. No 86 del reglamento de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas
(LOTSC) como “la manifestación expresa y bajo juramento que la información proporcionada por aquellas
personas obligadas a hacerlo según el artículo No 56 de la Ley respecto a lo que corresponde a los ingresos,
activos, pasivos y demás derechos de que se es titular, es cierta y exigida por la ley para la validez de
determinados actos o en la toma de posesión y cese en sus cargos” AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaA
SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACION JURADA AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Están obligadas a presentar bajo juramento la declaración de ingreso, activos y pasivos tal y como lo establece
el artículo No 56 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas (LOTSC): AAAAAAAAAAAAAAAAAA
1.- Todas las personas investidas de funciones públicas permanentes o transitorias remuneradas; que desempeñen o hayan desempeñado cargo de elección popular y elección de segundo grado, por nombramiento o
contrato, en cualquiera de los poderes del estado, o en entidades de cualquier naturaleza que reciban recursos
financieros del Estado de Honduras. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaA
2.- Aquellos hondureños cuando la función ad-honorem que desempeñen incluya participación en la toma
de decisiones que afecten el patrimonio del Estado. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa
DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO
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3.- Todas las personas naturales que en cualquier forma administren, manejen fondos o bienes del Estado de
Honduras o que decidan sobre pagos o inversiones de fondos públicos, aunque su salario sea inferior a la base
fijada por el Tribunal Superior de Cuentas. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
En consideración al costo de vida, índices inflacionarios establecidos por el Banco Central de Honduras y
cualquier otra circunstancia similar, el Tribunal Superior de Cuentas tiene facultades para revisar y modificar la
base salarial la declaración jurada de bienes, fijada recientemente en la cantidad de TREINTA MIL LEMPIRAS
(Lps. 30,000.00), en base a los criterios antes expuestos y cuyo acuerdo fue publicado en el Diario Oficial
La Gaceta el 17 de marzo de 2008 (Reforma Art. No 86 Reglamento). AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaA
EXCENCIONES A LA OBLIGATORIEDAD
De acuerdo al Art. 59 de la Ley Orgánica Tribunal Superior de Cuentas y Art. 90 del reglamento respectivo,
quedan exentos de presentar tal declaración: AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
1.- Las personas que devengan un sueldo o salario inferior a la base establecida por el Tribunal; AAAAAAAA
2.- Los que ejercieren funciones eventuales, interinas o transitorias que no excedan de tres (3) meses; y, AAAA
3.- Las personas que no siendo servidores públicos sean nombrados para formar parte Ad-honorem de comisiones especiales, y no administren bienes del Estado. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaaaaA
Sin embargo el Tribunal Superior de Cuentas podrá ordenar a cualquiera de las personas arriba enunciadas
y exoneradas, que formule declaración jurada en el término prudencial que se señale, cuando a su juicio, ello
fuere necesario con motivo de cualquier investigación que practique. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaA
La declaración se presentará ante el Tribunal o ante quien delegue esa función, en los formularios que al efecto
se emiten, comprendiendo de igual manera la relación de los bienes, activos y pasivos de su cónyuge o
compañera (o) de hogar e hijos menores de edad (Art. No 56 LOTSC). AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaA
PLAZOS DE PRESENTACION
La Ley en su artículo 57, exige a los servidores públicos presentar la Declaración Jurada dentro de los 45
días calendario siguientes a que ocurra cualquiera de los hechos que a continuación se detallan: AAAAAAAA
1.-Ingresar a cargo o servicio público por primera vez; AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaaaA
2.-Reingresar al cargo o al servicio público; AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
3.-Cambiar de dependencia o entidad; AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaA
4.-Ascender o cambiar de puesto o modificar el sueldo; y AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaA
5.-Cesar en el cargo. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaaaAAA
Esta declaración deberá ser actualizada anualmente dentro de los primeros cuatro (4) meses de manera
improrrogable (Art. 87 LOTSC). AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaAA
DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
En caso de fallecimiento del declarante, estando aún en ejercicio del empleo o bien después de cesar en el mismo
sin haber presentado la Declaración, los herederos cumplirán la obligación a que se refiere el párrafo anterior.
El término para presentar dicha declaración será de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de emisión
de la Declaración de heredero (Art. 87 LOTSC). El responsable de la unidad de Recursos Humanos o Jefe de
Personal de cada entidad estatal o la persona que el titular determine, deberá informar al Tribunal dentro de los
cinco (5) días hábiles siguientes a cada nombramiento o cancelación, acenso o cambio de sueldo, el nombre
y cargo de los servidores públicos obliga-dos a presentar Declaración con indicación de la fecha en que iniciaron o cesaron sus funciones. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
En ambos casos deberá acompañarse copia del acuerdo u otro documento que acredite tales extremos. AAA
Igualmente deben advertir en forma escrita y de manera oportuna a las personas su obligación de presentar
a Declaración.(Art. 60 LOTSC y 91 del Reglamento). AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
CONTENIDO DE LA DECLARACION JURADA
De manera que, de acuerdo al artículo No 88 del reglamento de la LOTSC, la Declaración Jurada de bienes
debe de contener entre otros puntos: AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaA
1.- Relación de los bienes y de los créditos a favor o en contra del declarante con expresión de valor de los
mismos. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa
2.- Constancia de acuerdo de nombramiento que indique fecha de inicio de labores y sueldo o salario a
devengar. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
En el caso de dilatoria en la emisión del acuerdo, acto de nombramiento, elección o de la constancia respectiva,
el Tribunal admitirá la Declaración dentro de los términos señalados, aún sin el documento referido, el cual
deberá ser presentado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión (Artículo No 57 LOTSC y
AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
87 del Reglamento).
3.- Fotocopia de documentos personales. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa
4.- Relación de los bienes y de los créditos a favor o en contra del cónyuge o compañero de hogar e hijos
menores de edad del declarante, con expresión del valor de los mismos. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaA
5.- Constancia de incremento salarial si fuera el caso. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaaaa
6.- Fotocopia de documentos que justifiquen la propiedad de los bienes acciones o créditos declarados. AAAA
7.- Acuerdo o constancia de cancelación con indicación del cargo que deja, fecha en que cese sus funciones y
último salario.
AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaAA
8.- Petición (la expresión clara de lo que se pide que el Tribunal resuelva). AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaA
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
9.- Autorización expresa e irrevocable del declarante facultando al Tribunal para que sean investigadas sus
cuentas, depósitos bancarios, bienes o negocios situados en el país o en el extranjero. De igual manera la de su
cónyuge o compañero (a) de hogar. (Art. 61 LOTSC). AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaaa
Ninguna institución del sistema financiero nacional, podrá negarse a brindar información requerida directamente por la autoridad competente bajo pretexto de secreto bancario, pero la información que brinden sólo
podrá ser utilizada para los fines de la investigación y con la reserva del caso. La contravención de esta norma
generará responsabilidad para los funcionarios o ejecutivos de las indicadas instituciones que se negaren o
dilataren la información solicitada. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
10.- Demás datos y documentos solicitados en el formulario respectivo. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Cuando se declaren bienes muebles o inmuebles, acciones, obligaciones o créditos sujetos a registro, deberá
indicarse el número y tomo, bajo los cuales estén inscritos, describiéndoles con todos los datos necesarios
para su identificación y acompañando los documentos que los legitiman. Tratándose de bienes u obligaciones
no sujetas a registro se acreditan únicamente con fotocopia de la documentación respectiva. El valor del
menaje casa-hogar donde habitualmente residiera el declarante y de las casas amuebladas que posea en o
AAA
para arrendamiento, se declarara en forma global y con aproximación del precio a la fecha de compra.
PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACION Y REVISION DE LAS DECLARACIONES JURADAS
Para la presentación y revisión de las Declaraciones juradas se sigue el orden establecido en el artículo No 92
de LOTSC consistente en: AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
1.- La declaración jurada deberá presentarse en el formulario que el TSC proveerá para tal fin y en la oficina
que éste designe, ésta deberá acompañarse de la fotocopia de los documentos respectivos. AAAAAAAAAA
2.- En el extranjero, la declaración se presentará ante el representante diplomático o consular de la República
en el país donde el servidor público prestará sus servicios. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaA
Dicho representante extenderá constancia de ellos al interesado y deberá remitirlo al Tribunal dentro de los
diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que la hubiere presentado, sino lo hiciere dentro del termino señalo
se hará acreedor a una multa de mil lempiras (Lps. 1,000.00) por cada mes o fracción del mes que transcurriere
sin hacerlo, sin perjuicio de la remisión ordenada y de los daños como perjuicios a terceros que pudiere ocasionar tal omisión. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaA
3.- Recibida la declaración se enumerará, fechará, sellará, foliará y se asentará en el registro que al efecto lleve
el TSC entregando la constancia de recibido. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
4.- Cuando la declaración se refiera a un servidor público que hubiese cesado en sus funciones, se remitirá
con los antecedentes respectivos al departamento de Verificaciones e Investigaciones para que se practiquen
las investigaciones respectivas. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaAAA
DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
Igualmente se procederá con las declaraciones de aquellos servidores públicos que estando en el ejercicio de
su cargo existiere indicio racional de enriquecimiento ilícito. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaA
5.- Sí de la verificación o investigación apareciere que en la declaración existe falsedad por ocultación, omisión
o suposición de bienes de cualquier clase, se presuma o hubieren indicios del delito de enriquecimiento ilícito
se emitirá un informe detallado, con los documentos que se hayan obtenido durante la investigación, formulándose además las observaciones que se estimen pertinentes, para que el Tribunal en base a los resultados
emita el informe provisional a que se refiere el articulo No 87 de la Ley. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
6.- Cuando de las investigaciones practicadas no resultare merito para emitirse informe provisional, el Tribunal
dictará resolución declarando exenta de responsabilidad a la persona indicada. AAAAAAAAAAAAAAAAAA
Es deber de todo funcionario y empleado del Tribunal Superior de Cuentas guardar absoluta reserva sobre el
contenido de las declaraciones, documento e investigaciones que se practiquen, mismas que no podrán servir
para otros fines que los previstos en su Ley. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
La violación a esta disposición una vez aprobada, con el debido derecho de defensa, dará lugar a la destitución
inmediata del funcionario o empleado público culpable, esto sin perjuicio de la responsabilidad penal a que
hubiere lugar (Artículo No 95 LOTSC). AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
En virtud de lo anterior se considero vital la regulación del enriquecimiento ilícito, producto de la investigación realizada aquellos servidores públicos enmarcados en el artículo No 56 de la Ley Orgánica del Tribunal
Superior de Cuentas. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaa
ENRIQUECIMIENTO ILICITO
Según el Art. No 62 de la LOTSC, “el enriquecimiento ilícito o incremento patrimonial sin causa o justificación,
consiste en que el aumento del patrimonio del servidor público desde la fecha en que haya tomado posesión de
su cargo hasta aquella en que haya cesado en sus funciones, fuere notablemente superior al que normalmente
hubiere podido obtener en virtud de los sueldos y emolumentos que haya percibido legalmente y de los
incrementos de su capital por cualquier otra causa lícita”. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Para la determinación de este aumento o incremento del patrimonio, se tomará en cuenta el conjunto de
capital e ingresos del servidor más los de su cónyuge, compañero (a) de hogar y de sus menores hijos o pupilos.
PRESUNCION DE ENRIQUECIMIENTO ILICITO
Se presumirá enriquecimiento ilícito, cuando el servidor público no autorice la investigación de sus depósitos
en instituciones financieras o negocios en el país o en el extranjero (Art. No 62 LOTSC). AAAAAAAAAAAAA
JUSTIFICACION DE LA PRESUNCION DE ENRIQUECIMIENTO ILICITO
El Art. No 96 del reglamento de la LOTSC, expresa que para justificar los indicios de enriquecimiento ilícito del
servidor público se tomará en cuenta: AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
a) La situación patrimonial del investigado, sus actividades económicas personales, previas y posteriores al
AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
ejercicio del cargo o empleo.
b) La cuantía en que ha aumentado su capital con relación al monto de sus ingresos y de sus gastos ordinarios.
c) La ejecución de otros actos o la existencia de otras circunstancias que permitan determinar que la persona
ha incurrido en alguno de los casos de enriquecimiento ilícito a que se refiere el artículo No 62 de la LOTSC.
Según el artículo No 63 de la LOTSC hay aplicación de penas para quien cometa el delito de enriquecimiento
ilícito.
PROCEDIMIENTOS DE VERIFICACION DE LAS DECLARACIONES JURADAS DE BIENES
1.- Selección de declaraciones. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaAA
a) De oficio: Cuando esta es tomada por la jerarquía máxima del Tribunal Superior de Cuentas. AAAAAAAAAA
b) Por denuncia: Esta es solicitada en forma escrita por cualquier ciudadano. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
c) A solicitud del servidor público: Cuando el funcionario público lo solicita. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAaA
d) A solicitud de las autoridades: Cuando las instituciones gubernamentales, descentralizadas, desconcentradas,
municipalidades y otras, consideren oportuno que el funcionario público sea verificado, por cualquier indicio
de incremento notable en su patrimonio. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaAA
2.- Planificación de la auditoria: AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaA
Toda actividad requiere una planificación con mayor razón la realización de una actividad profesional, como
es el trabajo de auditoria, en la que es indispensable la planificación para decidir las áreas en las que se va enfocar
el esfuerzo de los auditores determinando el alcance de los procedimientos aplicar así como las actividades
factores externos y otros que permitan documentar en forma adecuada la investigación. AAAAAAAAAAAA
3.- Obtención de evidencias: AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaAA
Debido a la naturaleza de la auditoria que se realiza a las declaraciones juradas de bienes, la que es variada
y amplia; por tanto es mucho más difícil la evidencia que debe obtenerse o los procedimientos de auditoria
que deben de seguirse, sin embargo son basados en los principios de contabilidad y normas de auditoria
generalmente aceptados. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaAA
4.- Análisis de evidencias: AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaA
Nos permite determinar el patrimonio que posee un empleado o funcionario público proveniente de fuentes
ilegales o desconocidas. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaA
Se consideran en forma conjunta todos los activos y pasivos declarados o determinados por el investigador.
Los ingresos netos disponibles obtenidos durante el período verificado por el declarante y del cónyuge.
DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
FORMULA DE CALCULO
Patrimonio final declarado por el investigado o determinado por el auditor del Departamento de Investigación
y Verificación del T.S.C. a la fecha de corte de investigación. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaa
5.- Entrevista con el investigado: AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAa
La entrevista es de suma importancia, ya que existen dos roles bien definidos dentro de la misma, el entrevistador (auditor) y el entrevistado (investigado) es aquí donde hay un intercambio verbal, cuyo objetivo es
entablar una conversación con la cual se pretende indagar, confirmar, esclarecer, puntos de exploración a
realizar en la entrevista con el investigado. Así mismo se practica un cuestionario debidamente preparado por el
auditor con base en los puntos a confirmar en relación transacciones financieras o comerciales, adquisiciones
o venta de bienes y otros que hayan sido comprobados durante del análisis de las evidencias recibidas. También
el investigado en esa oportunidad firma una autorización para que auditor pueda realizar las inspecciones
oculares a los bienes muebles e inmuebles que el posea. También se le entrega un formulario donde presentará los gastos familiares realizados en el período investigado. AAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaA
6.- Inspección ocular de bienes inmuebles y avalúo: AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaa
Las inspecciones oculares de bienes las realiza el auditor en compañía de un profesional de la ingeniería quien
se encarga de los avalúos de las propiedades y de las mejoras hechas por el investigado si existieren. AAAAAA
7.- Elaboración de Estados Financieros: AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaA
Con la información recopilada de activos, pasivos, ingresos y gastos del período investigado, se elaboran los
estados financieros: AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaA
Estado de resultados (Ingresos-Gastos) AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaa
Estado de Situación (Activo, pasivo y capital) AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaa
Estado de flujos de efectivo (fuente y aplicación) AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaa
Variación de capital - Ingresos netos disponibles = Exención o Enriquecimiento Ilícito. AAAAAAAAAAAAAAA
DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO
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8.- Elaboración del Informe de Verificación: AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaa
El informe de investigación está documentado en papeles de trabajo preparados u obtenidos por el auditor,
elaborados en forma clara y concisa. AAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa
Los papeles de trabajo constituyen el conjunto de documentos, en los cuales se registra el trabajo realizado
durante el examen del expediente y las situaciones identificadas en el proceso de investigación. AAAAAAAA
Una vez analizada la evidencia, llegamos a la etapa de conclusiones; es donde se elabora el INFORME DE
INVESTIGACION, el cual contiene una descripción patrimonial con valores a la fecha de cese o investigación
final del servidor público. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa
Así como una descripción de los ingresos netos disponibles del período investigado. AAAAAAAAAAAAAAAA
El informe también debe de contener el soporte legal, artículos de La Constitución de La República, de La Ley
Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, y su reglamento. AAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaaaA
Cuando se ha determinado enriquecimiento ilícito, la autoridad superior del T.S.C. remite el informe directamente al Fiscal General de La República. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaa
DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO
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ANEXOS
FORMULARIOS PARA DECLARACION JURADA DE BIENES
DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
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INFORME SIN ENRIQUECIMIENTO ILICITO
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ANEXOS
FORMULARIOS PARA DECLARACION JURADA DE BIENES
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ANEXO 2
DISCURSOS DE INAUGURACIÓN Y CLAUSURA
Discurso de la señora Kerstin Sieverdingbeck.
Primera Secretaria de la Embajada de la República Federal de Alemania en el Perú con
ocasión del Seminario Internacional “Declaraciones juradas de funcionarios públicos:
una apuesta por la transparencia del sector público”
Señor Fuad Khoury Zarzar, Contralor General de la República del Perú AAAAAAAAAAAAAAAAAAAa
Señoras y señores representantes de Entidades Fiscalizadoras Superiores de Bolivia, Costa Rica, Chile,
Ecuador, Guatemala, Honduras, Paraguay y Perú; AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaA
Señoras y señores representantes de la Oficina Anticorrupción de Argentina, la Contraloría General de
la Unión de Brasil, del Departamento Administrativo de la Función Pública de Colombia y de la Oficina
de Ética Gubernamental de Puerto Rico. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaa
Señoras y señores representantes de entidades y organismos públicos nacionales; AAAAAAAAAAAA
Señoras y señores representantes de organismos internacionales cooperantes; AAAAAAAAAAAaaA
Señoras y señores ejecutivos, profesionales y promotores de las diferentes instituciones del sector
privado y organizaciones de la sociedad civil; AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Asesoras y asesores de la cooperación alemana en el Perú. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaA
(…)
Resulta muy grato para la Embajada de la República Federal de Alemania en el Perú, participar en la inauguración del Seminario Internacional “DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNA
APUESTA POR LA TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO” AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
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Durante los últimos años ha crecido el interés y la preocupación internacional por el fenómeno de la corrupción.
Se conoce que la corrupción tiene enormes costos sociales, agrava las disparidades entre pobres y ricos y hace
de los pobres sus principales víctimas. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Por eso, la lucha contra la corrupción es una obligación de los Estados y de sus pueblos para garantizar la calidad
de la prestación de servicios públicos, el cumplimiento de las funciones públicas y la vigencia de derechos de los
ciudadanos. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
En este sentido, la lucha contra la corrupción es uno de los temas, que con prioridad, han ocupado la agenda
pública de la República Federal de Alemania, porque su gobierno entiende que este fenómeno supone un
obstáculo severo en los procesos de desarrollo económico, fortalecimiento del Estado democrático de Derecho
y calidad de vida de la población. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Alemania pretende contribuir a los esfuerzos que, en los ámbitos, internacional y regionales, vienen desarrollando los Estados y sus organizaciones, para erradicar la corrupción. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaa
Consideramos que para ser eficaces y eficientes en este objetivo se requiere una estrategia integral y no
simplemente esfuerzos aislados. Por lo tanto deben estudiarse e implementarse mejoras en el campo de la
prevención de los actos de corrupción. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Por ello, nos parece muy importante la modernización de las instituciones y el intercambio de experiencias en
el campo internacional, pues nos encontramos en un mundo globalizado e interdependiente. AAAAAAAAA
Cabe recordar que las áreas prioritarias de la cooperación alemana han estado referidas a la modernización del
Estado, reforma de la administración pública y sistema de justicia, gobernabilidad e inclusión, descentralización,
respeto de los derechos humanos, participación de la sociedad civil, desarrollo rural sostenible, protección de
los recursos naturales y agua, lucha contra la pobreza y fortalecimiento de la democracia, entre otros. AAAA
Sin embargo, el apoyo en estas áreas no tendría resultados favorables, si no se apoyara simultáneamente las
políticas y acciones que los países de la región despliegan contra la corrupción, por tratarse de un problema que
afecta transversalmente el ámbito público. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaA
Al respecto, el gobierno alemán viene siguiendo y —en su caso apoyando— las importantes iniciativas
anticorrupción que se generan en espacios de integración como la Organización de las Naciones Unidas, la
Organización de Estados Americanos y la Región Andina; o en espacios internacionales de colaboración
especializados como la INTOSAI y la OLACEFS además de aquellas acciones que en cada nación se organizan al
AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaA
respecto.
Por ello consideramos de vital importancia que se realicen reuniones de encuentro como éste, para compartir
conocimientos, experiencias y buenas prácticas entre entidades de diferentes países que tienen a su cargo
importantes funciones anticorrupción como la gestión o fiscalización de las declaraciones juradas. AAAAAA
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Las declaraciones juradas que presentan los funcionarios públicos contribuyen en ese empeño, al constituirse
en una herramienta que permite auscultar la actuación del servidor en el ejercicio del cargo que le ha sido
confiado.
Ello permitirá contar con referencias comparativas que orienten la implementación de acciones para mejorar
el trabajo realizado en la materia. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaA
Este Seminario es un buen ejemplo de trabajo en equipo entre las entidades participantes así como también
entre los países de la región y la Cooperación Alemana, especialmente entre ésta y la Contraloría General de
la República del Perú. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Ello explica la importancia que tiene para el gobierno alemán en la región, y específicamente en el Perú, contribuir con los procesos de fortalecimiento de las Entidades Fiscalizadoras Superiores y de los Sistemas de Control
Gubernamental, bajo el convencimiento de que éstos resultan actores principales en la prevención y lucha
contra la corrupción así como en la consolidación de la ética pública y de la cultura de servicio al ciudadano. aa
Finalmente, al renovar el compromiso con las iniciativas en materia anticorrupción, expreso a ustedes mis
mejores deseos por una jornada muy provechosa. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Muchas gracias.
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Palabras del Contralor General de la República, Fuad Khoury Zarzar, en la inauguración
del Seminario Internacional “Declaraciones juradas de funcionarios públicos: una
apuesta por la transparencia del sector público”
Señora KERSTIN SIEVERDINGBECK, AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaAAAAAAAAAAAAA
Primera Secretaria de la Embajada de Alemania en el Perú; AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Estimados representantes de la Cooperación Alemana al Desarrollo GTZ y del Banco Interamericano
de Desarrollo BID; AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaAA
Distinguidos expositores y participantes del Seminario Taller; AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaA
Señoras y señores: AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaAA
En primer lugar, quiero manifestar mi complacencia por contar, en el Seminario Internacional que hoy se
inicia, con la participación de diversas delegaciones de organismos fiscalizadores y especializados en la lucha
contra la corrupción, provenientes de naciones hermanas como Argentina, Brasil, Colombia, Costa Rica,
Guatemala, Honduras, Paraguay y Puerto Rico; así como de los organismos cooperantes como el Banco
Mundial y la Cooperación Alemana para el Desarrollo GTZ, que nos honran con su presencia y que reflejan el
gran interés que compartimos frente al tema de las Declaraciones Juradas de los Funcionarios Públicos
como herramienta para afianzar la transparencia y probidad en las diversas entidades que conforman la
administración estatal. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
De manera muy especial, quiero agradecer la presencia de la señora KERSTIN SIEVERDINGBECK, Primera
Secretaria de la Embajada de Alemania en el Perú, que da justo realce al evento que hoy nos convoca y
que confirma el importante apoyo que la Contraloría General de la República de Perú ha venido recibiendo de
parte de la agencia de Cooperación Alemana para el Desarrollo GTZ en los últimos tiempos, especialmente
dentro de los alcances del Programa de Gobernabilidad e Inclusión de la GTZ, que contempla dentro de sus
principales componentes el fortalecimiento del Sistema Nacional de Control; el fortalecimiento de una
Administración Pública orientada a la prestación de servicios a nivel descentralizado; fortalecimiento de la
cultura democrática y de la participación de la sociedad civil; así como el fomento de las capacidades de grupos
excluidos para participar en los procesos de toma de decisiones. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
En dicho contexto, la Contraloría General ha venido recibiendo la asistencia y soporte técnico de la Cooperación Alemana GTZ para desarrollar el diagnóstico de procesos, propuestas de mejora, así como el análisis
del componente normativo en que se enmarca la labor fiscalización de las declaraciones juradas a cargo del
ente superior de control, a fin de identificar las acciones concretas de mejoramiento que han de permitir elevar
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el valor agregado que supone la intervención de la Contraloría General en este tema, que constituye una de las
herramientas más eficaces para fortalecer la transparencia en la gestión pública y contribuir a afianzar la lucha
contra la corrupción en el sector estatal. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
En ese sentido, en la actual gestión de la Contraloría General de la República estamos abocados a impulsar la
mejora de la calidad de la gestión pública en un contexto de probidad y fortalecimiento de los valores éticos
en todos los niveles de la administración pública, de manera que nuestra actuación corporativa va encaminada en ese sentido, es decir a constituirnos como un ente fiscalizador superior proactivo y dinámico, que
contribuya eficazmente al logro de los objetivos de la gestión en su conjunto a nivel país, en pocas palabras
hacer del control gubernamental un protagonista del avance hacia el progreso y el desarrollo nacional. AAAA
De ese modo, estamos marcando una diferencia sustancial frente al ejercicio tradicional del control, que tenía
un fin básicamente legalista y persecutorio, orientado a la detección de las faltas o presuntos delitos cometidos,
para proceder inmediatamente a las denuncias correspondientes a nivel de las instancias jurisdiccionales, que
sin dejar de ser importante no son lo fundamental desde el punto de vista estratégico, ya que solo se visualiza
los hechos concretos de eventuales desviaciones o incumplimientos, y no se tiene claro la tendencia macro de los
procesos y de las características funcionales y operativas de la manera cómo se van generando los servicios
que demanda la sociedad de parte de las entidades públicas, así como del desempeño de los funcionarios y
trabajadores estatales. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Es por ello, que la Gerencia de Verificación Patrimonial de los Servidores Públicos (VPS) ha recibido el encargo
de implementar un conjunto de procesos para hacer que la actuación institucional en el tema de las declaraciones juradas se constituya como una herramienta eficaz que permita, además de auscultar la actuación del
servidor en el ejercicio del cargo que le ha sido confiado, impulsar un cambio de actitud y de cultura en la
administración pública para promover la erradicación de la corrupción y la instauración de nuevos patrones
de conducta, caracterizados por la honestidad y transparencia en los procesos administrativos de las diversas entidades que conforman el sector estatal. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
De ahí la importancia del presente Seminario Internacional que ha convocado la participación de las delegaciones de Entidades Fiscalizadoras Superiores y entidades especializados de naciones hermanas, contando
además con la asistencia del Banco Mundial y de la Cooperación Alemana GTZ, que ha de permitirnos
desarrollar una amplia exposición y análisis de las formas de aplicación que vienen teniendo por parte de cada
institución participante del evento, así como apreciar y valorar los avances más destacados que han logrado
en sus correspondientes ámbitos de acción, con la finalidad de recoger los aportes que puedan resultar aplicables a la experiencia peruana, con miras a optimizar la labor que venimos llevando a cabo a efecto de brindar
un mejor servicio en este tema tan relevante de la fiscalización de declaraciones juradas. AAAAAAAAAAA
De esa manera, esperamos contar al final del evento con elementos de referencia comparativa que nos
permitan replicar sus buenas prácticas, para reforzar la eficiencia y eficacia de la Contraloría General de la
República de Perú en este delicado quehacer; además, de conseguir como un objetivo inmediato, ampliar
la calidad de información que pueda proporcionar el formato de declaración jurada, mejorando el que
ahora tenemos vigente. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
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Consecuentemente, estamos seguros que el presente seminario internacional ha de permitirnos conocer y
compartir importantes experiencias de interés para todas las delegaciones asistentes, a la vez de profundizar
en los aspectos de orden técnico y procedimental, y de ese modo, identificar las alternativas que han tenido
mayor éxito en la región en cuanto a generar el cumplimiento de los esquemas normativos que regulan
las declaraciones juradas y el control de las mismas, pero sobretodo, respecto a las formas en que estas pueden
ser utilizadas para generar una corriente de adecuación a los patrones de transparencia y respeto a las normas
éticas que la ciudadanía reclama de sus autoridades. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Ese sería el reto que les podría plantear en esta breve intervención, a la vez de alentarlos a constituir un
mecanismo permanente de consulta y asistencia mutua para el manejo de los mecanismos de fiscalización y
control de las declaraciones juradas de los funcionarios públicos, más aún considerando las condiciones
del entorno cambiante que enfrentamos actualmente, como es el avance acelerado de la tecnología y sistemas
de información, así como de las nuevas modalidades que lamentablemente presenta la corrupción como
fenómeno mundial, que obliga a que las organizaciones especializadas en control y fiscalización deban estar
siempre un paso adelante, tanto en la investigación y desarrollo, como también en el fortalecimiento de sus
recursos humanos, que son su capital más importante, y que por tanto, requiere ser protegido en su riqueza
ética y moral, para poder hacer frente de manera mucho más efectiva a este flagelo y exhibir ante la población un desempeño acorde a sus justas expectativas. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaAA
Como reflexión final podría decirles que todos los estudios más avanzados que se han realizado en las materias relacionadas con la regulación de los procedimientos administrativos, así como en la fiscalización de la
utilización de los fondos y recursos públicos, así como del desempeño de los funcionarios, indican que el
problema fundamental se encuentra mayormente en las personas que intervienen y no en los aspectos
metodológicos y materiales, de manera que aún cuando tengamos la mejor ley, el procedimiento mejor
estandarizado e incluso, los programas informáticos más depurados, nada de eso será suficiente si no
convencemos a las personas de que el actuar bien y de una manera ética, les es rentable y beneficioso, tanto
a nivel individual como colectivo, ése es el sueño al que debemos arribar, cuando el cumplimiento de las
normas y procedimientos sea una característica natural de nuestro desarrollo y progreso como sociedad.
Creo firmemente que eventos como el que hoy nos convoca, harán posible que vayamos aglutinando esfuerzos
para que esa situación ideal vaya dejando de ser una utopía y se convierta en la realidad que todos los presentes anhelamos para nuestras naciones hermanas. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaAA
Finalmente, reitero mi agradecimiento a la Cooperación Alemana para el Desarrollo GTZ por todo el apoyo
que nos viene brindando en estas materias, así como al Banco Interamericano de Desarrollo BID, que también
ha contribuido para hacer posible este evento, que desde ya tiene los mejores augurios para lograr los objetivos trazados, al contar con la presencia de tan dignas delegaciones de las Entidades Fiscalizadoras Superiores de la región, organismos internacionales y entidades especializadas anticorrupción, a quienes damos
nuevamente la más cordial bienvenida y agradecemos su importante participación. AAAAAAAAAAAAAAA
Dicho esto, declaro inaugurado el Seminario Internacional “Declaraciones Juradas de Funcionarios Públicos:
Una apuesta por la transparencia del sector público”. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Muchas gracias.
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Palabras del Director del Programa de Gobernabilidad e Inclusión, GTZ Cooperación
Alemana al Desarrollo, Hartmut Paulsen, en la clausura del Seminario Internacional
“Declaraciones juradas de funcionarios públicos: una apuesta por la transparencia del
sector público”
Señor Juan Carlos Requejo, Gerente Central Anticorrupción de la Contraloría General de la República
del Perú AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Señores representantes de Entidades Fiscalizadoras Superiores de Bolivia, Brasil, Costa Rica, Ecuador,
Guatemala, Honduras y Paraguay. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaAAAAAAAAAAaaaA
Señores representantes de la Oficina Anticorrupción de Argentina, del Departamento Administrativo
de la función pública de Colombia y de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico. AAAAAAA
Señores titulares y representantes de entidades y organismos públicos nacionales; AAAAAAAAAAaa
Señores representantes de organismos internacionales multilaterales; AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAa
Señores ejecutivos, profesionales y promotores de las diferentes instituciones del sector privado y
organizaciones de la sociedad civil AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaaa
Asesoras y asesores de la cooperación alemana en el Perú. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
En nombre del Programa de Gobernabilidad e Inclusión de la GTZ quiero expresarles mi saludo al concluir el
seminario internacional “Declaraciones juradas de funcionarios públicos: una apuesta por la transparencia
del sector público”. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Saludo el esfuerzo realizado por los participantes de este evento y los resultados que empezamos a apreciar
incluso desde ahora. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaAA
Para la GTZ resulta especialmente significativo apoyar a la Contraloría General de República por tratarse de
un organismo autónomo con importantes funciones de control y lucha contra la corrupción. AAAAAAAAAA
Este apoyo pone en práctica los principios que forman parte del marco conceptual de cooperación internacional
de la GTZ en el campo de la gobernabilidad. La GTZ entiende que el buen gobierno supone una decidida
intervención en la lucha contra la corrupción y la promoción del uso responsable de recursos públicos. AAAA
Por eso consideramos fundamental apoyar iniciativas que resultan instrumentales a la generación de condiciones en el Estado para reducir o erradicar prácticas de corrupción en el ejercicio de la función pública así
como para preservar el sentido y calidad del servicio estatal que reciben las personas y la comunidad. AAAAA
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En este sentido, tengo mucha satisfacción de que la Cooperación Alemana al Desarrollo, pueda contribuir a
fortalecer las funciones de control de la Contraloría General del Perú en el área de las declaraciones juradas de
los funcionarios públicos. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaAAA
La verificación patrimonial de los funcionarios públicos sin duda ayudará a promover la erradicación de la
corrupción mediante mecanismos de control patrimonial que prevengan el aprovechamiento del cargo y
favorecerá una cultura de honestidad y transparencia en el sector público. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaa
Me queda sólo agradecer nuevamente la participación de todos y todas en este seminario internacional, por
el esfuerzo que han realizado para venir desde lejos y a pesar de sus múltiples ocupaciones, y por la experiencia compartida, las buenas prácticas presentadas y el conocimiento aportado en esta reunión. Con mucha
expectativa por las mejoras que se puedan alcanzar en este campo como una contribución a la prevención y
lucha contra la corrupción, declaro clausurado este seminario internacional. AAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Muchas gracias
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ANEXO 3
EXPOSITORES Y PARTICIPANTES
AGUILAR BARRIENTOS, Harry - Contraloría General de la República de Perú
ALTAMIRANO GALVEZ, Mario - Oficina de Control de la Magistratura, Perú
AMÉZQUITA RODRÍGUEZ, Francisco - Departamento Administrativo de la Función Pública de Colombia
APAZA MESONES, Marco Antonio - Presidencia del Consejo de Ministros, Perú
ARAUJO BENEGAS, María de Lourdes - Contraloría General de la República de Paraguay
ARDUZ CAMPERO, Alonzo Eric - Contraloría General del Estado de Bolivia
ASTO YNAFUKO, José Luis - Contraloría General de la República de Perú
BLANCO ARAYA, Javier - Contraloría General de la República de Costa Rica
BARRON INFANTE, Natali Edith - GTZ Perú
BURGOS GOICOCHEA, Margarita del Pilar - Contraloría General de la República de Perú
CANGAHUALA CESPEDES, Manuel - Contraloría General de la República de Perú
CARBAJAL SALINAS, Moisés Enrique - Ministerio Público,Perú
CARRASCO GABRIEL, María Eugenia - Ministerio Público, Perú
CASTILLO RISCO, Néstor - Presidencia del Consejo de Ministros, Perú
CAVALIERI D'ORO SLUGA, Antonella Liliana - Poder Judicial, Perú
CHEVARRIA MONTESINOS, Franz - Presidencia del Consejo de Ministros, Perú
CHIL CHANG, María Cecilia - Contraloría General de la República de Perú
CORNEJO VALDIVIA, Rosmary - Banco Mundial, Perú
CRUZ CHANCAFE, Walter Dany - Contraloría General de la República de Perú
DIAZ PEREZ, Raúl - Congreso de la República, Perú
DIONISIO ASTUHUAMAN, Eduardo - Contraloría General de la República de Perú
ELERA AREVALO, César Augusto - Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Perú
ESCOBEDO NORIEGA, Martín - Contraloría General de la República de Perú
GALDO GOMEZ, Oscar - Contraloría General de la República de Perú
GALVAN NUÑEZ, Renzo - Contraloría General de la República de Perú
GAMONAL CADENAS, Guillermo - Contraloría General de la República de Perú
GARCIA-COBIAN, Erika - GTZ Perú
GOMEZ CARDEN, Nicolás - Oficina Anticorrupción de Argentina
HERNANDEZ FERNANDEZ, Ricardo Rolando - Ministerio de Justicia, Perú
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HURTADO BRAVO, Elsa - Contraloría General de la República de Perú
LEDGARD, Denise - GTZ Perú
LEIGH VETTER, Astrid - USAID Programa Umbral, Perú
MALDONADO MONTALVO, Héctor - Contraloría General de la República de Perú
MANCO YAYA, Luis Enrique - Ministerio Público, Perú
MANCHENO MANTILLA, Marcelo - Contraloría General del Estado de la República del Ecuador
MANRIQUE PEREYRA, Carolina - Unidad de Inteligencia Financiera, Perú
MAYAUTE CABREJOS, Fiorella - GTZ Perú
MEJIA CABALLERO, Guillermo - Contraloría General de la República de Perú
MEJIA ZORRILLA, Jesús Milagros - Instituto del Perú de la Universidad San Martín de Porres, Perú
MELLADO ACURIO, Mónica - Contraloría General de la República de Perú
MESSICK, Richard E. - Banco Mundial
MEZA SALDIVAR, Ángel David - Contraloría General de la República de Paraguay
MONTESINOS BOZA, José Félix - Dirección Contra la Corrupción - PNP Perú
MUÑIZ GONZALES, Ivi - Contraloría General de la República de Perú
NECOCHEA BANDA, Lillian - Embajada de los Estados Unidos, Perú
NIEVES MITAYNEZ, Jesús - Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico
NORIA FREYRE, Enrique Augusto - Ministerio de Relaciones Exteriores, Perú
OLIVEIRA MENDES LIBORIO, Gilson - Contraloría General de la Unión, Brasil
PAJARES GOMEZ, Gustavo Adolfo - Contraloría General de la República de Perú
PANIZZO, María del Carmen - GTZ Perú
PAREDES CARDENAS, Sally Santos - Contraloría General de la República de Perú
PASTOR MENACHO, Gina María - Contraloría General de la República de Perú
PAZ RODRÍGUEZ, Nelly - Tribunal Superior de Cuentas de la República de Honduras
PILARES, Carmen - GTZ Perú
PINEDA VALVERDE, Nora - Contraloría General de la República de Perú
PORTOCARRERO ZAMORA, Juan Carlos - Congreso de la República
QUIROZ VILLAVICENCIO, Giovanna - Contraloría General de la República de Perú
QUISPE PADILLA, Pablo Manuel - Contraloría General de la República de Perú
REQUEJO ALEMAN, Juan Carlos - Contraloría General de la República de Perú
RIVAS GOMEZ, Jacqueline - Congreso de la República de Perú
RODRÍGUEZ TÓRTOLA, Walfred - Contraloría General de Cuentas de la República de Guatemala
ROJAS MEDINA, Julio - Contraloría General de la República de Perú
ROMERO TORREJON, Vicente - Contraloría General de la República de Perú
SALAZAR LEÓN, Karina - Contraloría General de la República de Perú
SALDIVAR BOCANGEL, Ramón Enrique - Unidad de Inteligencia Financiera
SARMIENTO TAMAYO, Jesús - Contraloría General de la República de Perú
SUAREZ LARA, Gustavo - Contraloría General de la República de Perú
TAIPE ARIAS, John Edison - Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, Perú
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TARAVAY VALDERRAMA, Yamil - Contraloría General de la República de Perú
TARDILLO WILSON, César - Contraloría General de la República de Perú
TINAJERO ANDRADE, Edwin Jorge - GTZ Ecuador
TORRES GIL, Mariela - GTZ Perú
UGARTE, Mayra - GTZ Perú
VALDIVIA APPELGREN, Juvenal - Contraloría General de la República de Chile
VALLEJOS ALFARO, Dalila - Contraloría General de la República de Perú
VASQUEZ DOMINGUEZ, Erika - Contraloría General de la República de Perú
VELARDE ARAUJO, Ana Luisa - Contraloría General de la República de Perú
VILCA GARCIA, Hugo Renato - Oficina Contra la Droga y el Delito
VON HESSE LA SERNA, Gonzalo - Contraloría General de la República de Perú
ZAIRA ROJAS, Carmen - Contraloría General de la República de Perú
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ANEXO 4
HOJAS DE VIDA DE EXPOSITORES
NICOLÁS GÓMEZ CARDEN
Oficina Anticorrupción de Argentina
Nicolás Gómez es ingeniero, egresado de la Universidad de Buenos Aires (1987), con un Curso de Postgrado de
“Reglas Internacionales Contra la Corrupción” de la Universidad Católica Argentina (2002). Es especialista en
desarrollo organizacional y en desarrollo e implantación de sistemas informáticos complejos. Accedió al cargo de
“Coordinador de Sistemas Preventivos de la Oficina Anticorrupción (OA)” a través de un concurso de antecedentes,
y tuvo a su cargo la informatización del Sistema de Declaraciones Juradas Patrimoniales de los funcionarios públicos.
Lideró el proyecto de diseño, desarrollo e implementación del SICEP (SISTEMA DE CAPACITACIÓN EN ÉTICA
PÚBLICA), plataforma virtual para el dictado de cursos de capacitación a distancia para funcionarios públicos en
temas de ética, transparencia y control de la corrupción. En la actividad privada se desempeñó como consultor de
empresas, tanto de servicio como industriales, habiendo participado en importantes implantaciones de “Sistemas
de Gestión Total de Calidad”, certificaciones y reingeniería de procesos, desarrollo de sistemas informáticos
complejos y planeamiento estratégico de las organizaciones. A partir del año 1998 su carrera se traslada a la
función pública, desempeñándose como en el desarrollo e implantación de un amplio y profundo proceso de
reingeniería en la fuerza policial. Ingresó a la Oficina Anticorrupción a poco de crearse el organismo, en febrero de
2000. Escribió diversos libros y artículos, dictó clases en distintas Universidades (UBA —Derecho y Economía—,
USAM), también es docente del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) y participó en calidad de
expositor en diversos seminarios y congresos nacionales e internacionales relacionados con sus áreas de experiencia
profesional: lucha contra la corrupción y control de la gestión pública. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
ALONZO ERIC ARDUZ CAMPERO
Contraloría General del Estado de Bolivia
De formación Ingeniero de Sistemas con Maestría en Auditoría y Control Financiero, con especialidad en Control
Interno, y docente del curso “Aplicación de Base de Datos en la Auditoría” en el Centro Nacional de Capacitación
de la Contraloría General del Estado. Consultor del Banco Mundial como Director del Proyecto de Declaración
Jurada de Bienes y Rentas en la Gestión 2001, Consultor a cargo en la implementación del Sistema de Declaración
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
Jurada de Bienes y Rentas durante las gestiones 2002 y 2003, y Gerente de Declaración Jurada de Bienes y Rentas
de la Contraloría General del Estado desde la gestión 2004 a la fecha. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Dentro del ejercicio profesional, se encuentra la implantación de diversos sistemas comerciales y de gestión pública,
la Gerencia del Proyecto del Sistema de Información Comercial y de Oportunidades de Negocios en el Ministerio de
Comercio Exterior, y la implantación e implementación del Sistema de Declaración Jurada de Bienes y Rentas. AAA
GILSON OLIVEIRA MENDES LIBÓRIO
Contraloría General de la Unión, Brasil
Gilson Libório de Oliveira Mendes es Director de Informaciones Estratégicas de la Secretaria de Prevención de la
Corrupción e Informaciones Estratégicas de la Contraloría-General de la Unión. Maestro en Aplicaciones Militares,
Post-graduado en Política y Estrategia por la
Universidad de Brasilia (UnB) y en Supervisión Escolar por la
Universidad Federal del Río de Janeiro (UFRJ). Ejerció el cargo de Coordinador-General de Cooperación Jurídica
Internacional del Departamento de Recuperación de Activos y Cooperación Jurídica Internacional (DRCI) de la
Secretaria Nacional de Justicia del Ministerio de la Justicia y Coordinador Adjunto del Laboratorio de Tecnología
contra Lavado de Activos (Lab-LD) de la Estrategia Nacional de Combate a la Corrupción y al Lavado de Activos
(ENCCLA). Representante en el Comité Inter-Americano Contra el Terrorismo - Organización de los Estados
Americanos (OEA), en el Mecanismo 3+1 (Argentina – Brasil – Paraguay y EUA) y en el MERCOSUR – Combate
al Financiamiento del Terrorismo. Ponente de los cursos del Programa Nacional de Combate al Lavado de Activos
y de cursos de Operaciones de Inteligencia para diversos Órganos de los Gobiernos Federal y Estadual. AAAAAAAA
Diseñador y promotor de la normativa de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en Bolivia, desde la emisión del
Decreto Supremo 27349 que reglamenta su funcionamiento y el Decreto Supremo 28695 sobre la verificación de
la información, así como responsable y promotor de la incorporación del numeral tercero del Artículo 235 de la
obligación de la Declaración Jurada de bienes y Rentas en la Nueva Constitución Política del Estado vigente desde
febrero de 2009. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Diseñador y promotor de la normativa de Control de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en las Entidades
Públicas R/CE-17, implementada desde la gestión 2003, así como del Reglamento de Verificación de la Declaración
Jurada de Bienes y Rentas R/CE-19. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Responsable de la Planificación, Organización, Dirección y Control del Servicio de la Declaración Jurada de Bienes
y Rentas desde la gestión 2001, implantado en todos los departamentos de Bolivia, y responsable del análisis y
diseño y, parte de las dos personas que desarrollaron el Sistema Informático del Servicio de la DJBR vía Web, en
funcionamiento desde la gestión 2002 a la fecha. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
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FRANCISCO JAVIER AMÉZQUITA RODRÍGUEZ
Departamento Administrativo de la Función Pública, Colombia
Psicólogo, Magíster en Administración Pública. Veinte años de experiencia en el sector público desempeñándome
como: Jefe de Pruebas y Estudios Psicométricos, Jefe de la División de Selección, Asesor de la Dirección de Apoyo
a la Comisión del Servicio Civil, Asesor de la Dirección de Control Interno Estatal y Racionalización de Tramites.
Asesor de la Dirección de Desarrollo Organizacional, Gerente del Sistema de Seguimiento de las Declaraciones de
Bienes y Rentas de los Servidores Públicos, Asesor de la Dirección de Bienestar y Capacitación. Coordinador del
Grupo de Apoyo a la Gestión Meritocrática para la Selección de los Gerentes Públicos de la Rama Ejecutiva del
Orden Nacional. Asesor de la Dirección del Departamento Administrativo de la Función Pública durante los últimos
seis años, Subdirector (E). Docente Universitario. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
JAVIER ARTURO BLANCO ARAYA
Contraloría General de la República de Costa Rica
Experiencia laboral en la Contraloría General de la República de Costa Rica
Auditor de la Contraloría General de la República de Costa Rica desde el año 1985 y hasta 1992, realizando estudios
de auditoría gubernamental de diferente índole. (Crédito externo, exoneraciones, deuda política, etc.) A partir del
2000 como Supervisor de estudios de auditoría relacionados con temas de denuncias. A partir del 2007 como
Supervisor de estudios de auditoría relacionados con temas del Sector Ambiental. Durante al año 2008 Supervisor de
estudios de auditoría relacionados con el Sector de Obras Públicas y Transportes. A partir de julio de 2009, Gerente
Área de Denuncias e Investigaciones, donde se llevan a cabo investigaciones relacionadas con corrupción.
Académico
Universidad de Costa Rica. Licenciado en Administración de Negocios con énfasis en contabilidad, 1989. Universidad
Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACT). Master en Administración de Negocios con Énfasis en Finanzas y
Recursos Humanos,1996. United States General Accounting Office. International Auditor Fellowship Program, 2002
Universidad Autónoma Monterrey. Especialización en Auditoría Forense de la UNAM, 2004. Office of the Auditor
General of Canada. Forensic Audit and wrongdoing, Fraud, Corruption, 2007. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Membresía profesional
Miembro del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica desde 1989, Nº 1157. Miembro del Instituto de Auditores
Internos de Costa Rica, N° 371. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
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WALFRED ORLANDO RODRÍGUEZ TÓRTOLA
Contraloría General de Cuentas de la República de Guatemala
Abogado y Notario, egresado de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Informe de labores. En el Ministerio
Publico durante 10 años, los últimos años en la Fiscalía de Sección Contra la Corrupción como Agente Fiscal, en
investigación de casos de Alto Impacto, Actualmente Director de Probidad de la Contraloría General de Cuentas.
Participaciones en Eventos. En el Primer Congreso Estudiantil de Medicina y Antropología Forense. Usac. 1993.
Curso “Dibujo de Ejecución, Trabajo en Equipo y Análisis de Asociaciones”, Impartido por la Sección de Asuntos
Narcóticos NAS de la Embajada de los Estados Unidos. Seminario sobre Entrevista e Interrogatorio, Impartido por
el Servicio Federal de Investigación (FBI). 2002. Curso de Acciones Contra la Corrupción. Impartido por la Fiscalía
General de la Nación, apoyado por la fiscalía de Colombia. Curso Sistema Integrado de Administración Pública,
impartido por el Ministerio de Finanzas Públicas, apoyado por la sección de Asuntos Narcóticos de la embajada
de los Estados Unidos. (NAS). Curso Detección de Drogas al ser Transportadas, impartido por la Sección de Asuntos
Narcóticos de la Embajada de los Estados Unidos (NAS). Curso Delitos de Lavado de Dinero y Corrupción,
Impartido por la Sección de Asuntos Narcóticos de la Embajada de los Estados Unidos. (NAS). Seminario Trafficking
Persons Seminar, impartido por U.S. Department of Homeland Security Immigration and Customs enforcement,
Marzo 2004. Seminario y Videoconferencia. Reforma Judicial y Control de la Corrupción en América Latina y El
Caribe, participantes Bolivia, Ecuador y Guatemala. Impartido por Word Bank Institute del 13 de enero al 16
de Febrero 2005. Fraude Empresarial, impartido por Geneva Group International, 25 y 27 de enero 2005. Curso de
Capacitación. “VERACIDAD EN SELECCIÓN DE PERSONAL HRI” impartido por SLOMO BRUCK. Jefe de
Investigaciones de Polígrafos de Israel. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
NELLY EMPERATRIZ PAZ RODRIGUEZ
Tribunal Superior de Cuentas de la República de Honduras
Graduada como Licenciada en Economía Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH). Especialista en
Relaciones Internacionales; educación a distancia y presencial en la Universidad Politécnica de Madrid, España
(CEPADE). Diplomado en compras y contrataciones del estado. Actualmente me desempeño como Sub-jefa del
Departamento de Investigación y Verificación, involucrándome en la participación de trabajos de investigación en
el fortalecimiento de la Fiscalía Contra La Corrupción, tales como: Enriquecimiento ilícito, defraudación fiscal,
fraude que involucra a personas con y sin inmunidad, fraude producto de inversión pública (estafa financiera),
acciones cometidas por personas al amparo de una persona jurídica. Elaboración de manual de procedimientos de
compras y contrataciones de materiales, equipos, servicios y suministros. Análisis sobre medidas inmediatas para
mejorar la efectividad del Sistema de Compras, Suministros del Estado. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaA
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ANGEL DAVID MEZA SALDIVAR
Contraloría General de la República, Paraguay
Terminé el ciclo secundario en la cuidad de Altos, Departamento de Cordillera en el año 1996. Luego ingresé a la
Universidad Nacional de Asunción, en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales en el año 1999 concluyendo en el
año 2005, con el título de Abogado. Ejercí la profesión en forma independiente desde el 2005 hasta febrero del
2006. Ingrese como funcionario permanente de la Contraloría General de la República del Paraguay en febrero
de 2006, como Asesor Jurídico, a partir del mes de febrero de 2009 fui nombrado como Jefe de Departamento de
Control de Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de
la Contraloría General de la República. Actualmente cursando el primer año del Masterado en Administración
Pública en la Universidad Nacional de Asunción. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaA
MARIA CECILIA CHIL CHANG
Contraloría General de la República, Perú
Magister en Administración MBA. Ingeniero Civil. Desarrollo de estrategias y actividades sobre control patrimonial.
Diseño y ejecución de estrategias y planes de prevención y lucha contra la corrupción a nivel nacional. Experiencia
en gestión de proyectos sociales: saneamiento físico legal, catastro urbano y obras. Orientada a la obtención de
resultados apoyada en el liderazgo, trabajo en equipo, innovación y proactividad. Habilidad para la planificación
de actividades y la conducción de equipos de trabajo. AAAAAAAAAAAAAAaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa
EXPERIENCIA PROFESIONAL
En la Contraloría General de la República del Perú, desde Mayo 2007 a la fecha en el cargo de Gerente de
Verificación Patrimonial de los Servidores Públicos. Asesora del despacho del Contralor General (junio 2006 a mayo
2007). Gerencia de Prevención de la Corrupción (agosto 2005 a mayo 2007). Proyecto de Derecho de la Propiedad
Urbana - Banco Mundial 1997-2004. Comisión de Formalización de Propiedad Informal (COFOPRI). Consultor
Principal de la Jefatura de Diagnóstico de la Informalidad, Responsable de la Unidad de Formalización. Integral de la
Jefatura Chiclayo, Ingeniero Consultor de la Unidad de Formalización Integral Lima. Constructora Corporación de
Ingeniería Civil (CICSA) 1996-1997, Asistente de Ingeniero Residente, Verificación y supervisión de procedimientos
constructivos, Valorización de avances mensuales. Metrados, Cálculo de presupuestos adicionales de obra. qqqa
PUBLICACIONES
Apoyo en la edición y publicación de “Herramientas para la acción: Normas Nacionales e Internacionales contra
la corrupción”, en el marco del Programa “Fortalecimiento de Gobernabilidad Democrática e Inclusión” de la
Cooperación Técnica Alemana GTZ con la Contraloría General de la República del Perú. AAAAAAAAAAAAAaaa
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JESÚS ENRIQUE NIEVES MITAYNEZ
Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico
Jesús Nieves Mitaynez posee un Bachillerato en Filosofía y Linguistica de Evangel University en Springfield Missouri.
Obtuvo el grado de Juris Doctor con honores de la Facultad de Derecho de la Universidad de Puerto Rico. Realizó
estudios graduados en Derecho Internacional Público (LL.M) en la Facultad de Derecho de la Universidad Laval,
Quebec, Canada. Su tesis aborda el tema del debilitamiento estatal y su recuperación a través del diseño y
fortalecimiento estratégico del estado de derecho. Además, llevó a cabo estudios doctorales en la Facultad de
Geografía de dicha Universidad, y se especializó en los procesos geopolíticos que caracterizan a las regiones en vías
de desarrollo; se concentró en el caso del Oriente Medio Extendido. En el Centro de Estudios Estratégicos de la
Universidad Laval trabajó como investigador asociado en las áreas de desarrollo de las instituciones jurídicas,
políticas de seguridad y desarrollo estratégico comparado. Durante dicho periodo, coordinó investigaciones y
publicaciones en materia de América Latina y el Caribe. Ha colaborado con el Instituto Gustav Heinemann de la
Universidad de Haifa en Israel. En el 2000 fue nombrado Ayudante Especial del Director Ejecutivo de la Oficina
de Ética gubernamental de Puerto Rico en materia de desarrollo de política pública y asuntos internacionales. Desde el
2001 se desempeña como Director Auxiliar de la Oficina a cargo de Asuntos Académicos, y más recientemente del
Grupo de Análisis Estratégico. Desde el 2002 ha ofrecido apoyo analítico al Comité de Expertos de los EE UU en
materia del Seguimiento a los Estados Partes de la Convención Interamericana contra la Corrupción; en el 2006 fue
invitado a formar parte de dicho Comité. Ha preparado y ofrecido múltiples seminarios, cursos y talleres sobre el
terreno para funcionarios públicos de diversas entidades de los gobiernos de Paraguay, Honduras, Guatemala, El
Salvador y la República Dominicana, entre otros. Es el Director de la Junta Editora de la Revista Ethos
Gubernamental. Revista arbitrada del Centro para el Desarrollo del Pensamiento Ético de la OEG. Sus publicaciones
recientes incluyen, Garcia, Joxel, Morales-Lugo Hiram, Nieves Mitaynez, Jesús, Globalización, Democracia y
Desarrollo Globalización, 2006-2007. Ethos Gubernamental, No. 4: 3-39. Nieves Mitaynez, Jesús, The Ethos of
Humanitarian Intervention. 2007-2008. Ethos Gubernamental, 5: 109-131. En el presente, trabaja un escrito en el
que estudia las tendencias actuales en el comportamiento del estado democrático: las repercusiones de la crisis
económica en la relación entre los mercados (la necesidad de riqueza, competitividad y desarrollo sostenible), los
riesgos, y el tipo de políticas reguladoras (fiscalizadoras y preventivas) necesarias para atenderlos. AAAAAAAAAa
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ANEXO 5
EQUIPO ORGANIZADOR
El Seminario Internacional “Declaraciones Juradas de Funcionarios Públicos: Una apuesta por la transparencia del
sector público” fue organizado por la Contraloría General de la República con la asistencia técnica del Programa
de Gobernabilidad e Inclusión de la Cooperación Alemana al Desarrollo – GTZ Perú.
COMITÉ TECNICO ORGANIZADOR
Juan Carlos Requejo, Gerente Central Anticorrupción de la Contraloría General de la República
María Cecilia Chil Chang, Gerencia de Verificación Patrimonial de los Servidores Públicos de la Contraloría General
de la República
Carla Chipoco Cáceda, Asesora Principal GTZ Perú,
Fiorella Mayaute Cabrejos, Asesora Senior GTZ.
MODERACION
Fiorella Mayaute, Asesora Senior GTZ
Erika Garcia-Cobian, Asesora Senior GTZ
María del Carmen Panizzo, Asesora GTZ
Natali Barrón, Asesora GTZ
EQUIPO DE SOPORTE
Eduardo Dionisio Astuhuamán, Gerencia de Verificación Patrimonial de los Servidores Públicos, CGR
Mónica Tatiana Mellado Acurio, Gerencia de Verificación Patrimonial de los Servidores Públicos, CGR
Gina María Pastor Menacho, Gerencia de Verificación Patrimonial de los Servidores Públicos, CGR
Giovanna Quiroz Villavicencio, Gerencia de Verificación Patrimonial de los Servidores Públicos, CGR
Carmen Zaira Rojas, Gerencia de Verificación Patrimonial de los Servidores Públicos, CGR
Mariela Torres Gil, Administración GTZ
RELATORIA
Denise Ledgard, Consultora GTZ
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ANEXO 6
REGISTRO FOTOGRÁFICO
Sesión Inaugural del Evento
Primera Secretaria de la Embajada de la República Federal de Alemania en el Perú,
señora Kerstin Sieverdingbeck y Contralor General de la República del Perú, señor Fuad Khoury Zarzar
Sesión Tema I
Funcionarios extranjeros y participantes nacionales atendiendo a las exposiciones
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Sesión Tema II
Funcionarios extranjeros y participantes nacionales atendiendo a las exposiciones
Clausura del Evento
Gerente Central de Relaciones Institucionales de la Contraloría General de la República del Perú, señor Gonzalo Von
Hesse, Director del Programa de Gobernabilidad e Inclusión, Cooperación Alemana al Desarrollo GTZ, señor Hartmut
Paulsen, Gerente Central Anticorrupción de la Contraloría General de la República del Perú, señor Juan Carlos Requejo
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Derechos Reservados.
Prohibida la reproducción de este libro por cualquier medio total o parcialmente, sin permiso expreso del editor.
Edición y coordinación:
Contraloría General de la Republica - Gerencia de Verificación Patrimonial de los Servidores Públicos
Jr. Camilo Carrillo Nº 114, Jesús María
Telefono: (51 1) 330 3000 – Fax: (51 1) 433 4933
Email: [email protected]
Web: www.contraloria.gob.pe
Cooperación Alemana al Desarrollo-GTZ
Programa Gobernabilidad e Inclusión de la Deutsche
Gesellschaft für Technische Zusammernarbeit (GTZ) GmbH
Av. Los Incas 172, piso 6, El Olivar, San Isidro.
Teléfono: (51 1) 4211333 – Fax: (51 1) 4214540
Web: www.gobernabilidad.org.pe
Elaboración de contenidos:
Denise Ledgard, Consultora GTZ
Contraloría General de la República, Gerencia de Verificación Patrimonial de los Servidores Públicos
Coordinación, supervisión y cuidado de edición:
María del Carmen Panizzo Godoy, Asesora GTZ
Revisión de contenidos:
Contraloría General de la República, Gerencia de Verificación Patrimonial de los Servidores Públicos
Responsable de la Contribución GTZ:
Hartmut Paulsen, Director del Programa de Gobernabilidad e Inclusión
Fiorella Mayaute, Asesora Principal GTZ
Diseño gráfico:
Ruperto Pérez-Albela Stuart
Auspiciado por:
Gesellschaft für Technische Zusammernarbeit (GTZ) GmbH por encargo del Ministerio Federal de Desarrollo y Cooperación Económica (BMZ)
2010, Contraloría General de la República
2010, Programa Gobernabilidad e Inclusión

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