Declaración de bienes en el extranjero 1

Transcripción

Declaración de bienes en el extranjero 1
Marimón Abogados
_______________ fundado en 1931
OBLIGACIÓN DE REALIZAR DECLARACIONES INFORMATIVAS SOBRE BIENES Y
DERECHOS EN EL EXTRANJERO
En cumplimiento con la normativa comunitaria e internacional en materia de
asistencia mutua dentro del marco de la política de prevención y lucha contra el fraude
fiscal, el Gobierno de España ha implantado una nueva obligación tributaria de
carácter formal por la que se establece el deber de informar sobre bienes, derechos y
actividades realizadas en el exterior. El Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembre,
desarrolla dicha nueva obligación de información, cuyo contenido resumimos a
continuación
I. Bienes y derechos objeto de información
Será necesario suministrar información acerca de los siguientes activos
a. Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero que se
dediquen al tráfico bancario o crediticio.
b. Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos
en el extranjero.
c. Bienes inmuebles y derechos sobre los mismos situados en el extranjero.
II. Obligados a declarar
Estarán obligados a suministrar información, las personas físicas y jurídicas
residentes en territorio español, los establecimientos permanentes situados en
dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se
refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria1, en los casos que se expondrán
a continuación.
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Las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan
una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición
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Como excepción a lo anterior, las personas físicas residentes en España acogidas al
régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio
español, previsto en el artículo 93 de la Ley 35/2006 del IRPF (comúnmente
denominados “impatriados”), no tienen obligación de presentar la declaración
informativa.
a) Cuentas en entidades financieras
Titulares, representantes, autorizados, o beneficiarios de cuentas financieras
situadas en el extranjero, o quienes hayan tenido poderes de disposición
sobre las mismas o de las que sean titulares reales a 31 de diciembre de cada
año.
Dicha obligación también se extiende a quienes hayan sido titulares,
representantes, autorizados, o beneficiarios de las citadas cuentas, o hayan
tenido poderes de disposición sobre las mismas, o hayan sido titulares reales
en cualquier momento del año al que se refiera la declaración.
b)
Valores, derechos, seguros y rentas
Titulares o quienes hayan tenido la condición de titulares reales de valores,
derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el
extranjero a 31 de diciembre o en cualquier momento del año al que hace
referencia la declaración.
c)
Bienes inmuebles y derechos sobre los mismos
Titulares o quienes hayan tenido la condición de titulares reales de bienes
inmuebles o derechos sobre los mismos a 31 de diciembre o en cualquier
momento del año al que hace referencia la declaración.
III. Plazos para presentar la declaración informativa
Con carácter general, el plazo para efectuar la declaración será el comprendido
entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la
información a suministrar.
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No obstante, como excepción a lo anterior, se regula un plazo específico de
presentación para las declaraciones informativas sobre bienes y derechos situados
en el extranjero correspondientes al año 2012. Las declaraciones relativas a dicho
período 2012 deberán presentarse entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2013.
Señalar, que para el caso de cuentas corrientes, valores, derechos, seguros y rentas
depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero, no existirá obligación de
presentar declaración en los años sucesivos a la presentación de la primera de
ellas, salvo cuando cualquiera de los saldos conjuntos de 50.000 euros, hubiese
experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los de la última
declaración.
IV. Contenido de la información2
a. Cuentas en entidades financieras
La información a suministrar se referirá a cuentas corrientes, de ahorro,
imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera otras cuentas o
depósitos dinerarios con independencia de la modalidad o denominación que
adopten aunque no exista retribución.
b. Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el
extranjero
La información a suministrar se referirá a:
1. Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de
entidad jurídica.
2. Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.
3. Valores aportados para su gestión o administración a cualquier
instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y «trusts» o masas
patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan
actuar en el tráfico económico.
c. Bienes inmuebles y derechos sobre los mismos situados en el extranjero
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Ver tabla resumen en Anexo I
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V. Régimen sancionador
El incumplimiento del deber de suministrar la información recabada por la
Administración constituye una infracción tributaria sancionable con una multa
pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada
bien o derecho individualmente considerado según su clase, que hubiera debido
incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta,
inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada
elemento patrimonial individualmente considerado según su clase, con un mínimo
de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin
requerimiento previo de la Administración.
Adicionalmente a lo anterior, cabe recordar que la Ley 7/2012 de 29 de octubre, de
modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la
normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y
lucha contra el fraude fiscal, establece que tendrán la consideración de ganancias
de patrimonio no justificadas los bienes o derechos cuya tenencia, declaración o
adquisición no se corresponda con la renta o el patrimonio declarados por el
contribuyente, lo cual supondría la integración de dichas ganancias en la base
liquidable general del período impositivo más antiguo entre los no prescritos
susceptible de regularización, lo que implica, de facto, la imprescriptibilidad de las
rentas correspondientes a estos activos situados en el extranjero que no hayan
sido objeto de inclusión en la declaración de información de bienes y derechos
situados en el extranjero o en cualquier otra declaración de obligado cumplimiento
para el contribuyente.
Marimón Abogados
Departamento Fiscal
Gonzalo González Sánchez
Mariló Pardo Serrano
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Anexo I
Activos
Cuentas en
entidades
financieras
Valores,
derechos, seguros
y rentas
Información Obligatoria
a) La razón social o denominación completa
de la entidad bancaria o de crédito así
como su domicilio.
b) La identificación completa de las cuentas.
c) La fecha de apertura o cancelación, o, en
su caso, las fechas de concesión y
revocación de la autorización.
d) Los saldos de las cuentas a 31 de
diciembre
y
el
saldo
medio
correspondiente al último trimestre del
año.
a) Razón social o denominación completa de
la entidad jurídica, del tercero cesionario
o identificación del instrumento o relación
jurídica, según corresponda, así como su
domicilio.
b) Saldo a 31 de diciembre de cada año, de
los valores y derechos representativos de
la participación en el capital o en los
fondos propios de entidades jurídicas.
La información comprenderá el número y
clase de acciones y participaciones de las
que se sea titular, así como su valor.
c) Saldo a 31 de diciembre de los valores
representativos de la cesión a terceros de
capitales propios.
d) La información comprenderá el número y
clase de valores de los que se sea titular,
así como su valor.
e) Saldo a 31 de diciembre de los valores
aportados al instrumento jurídico
correspondiente.
No existe obligación de Informar
a) No existirá obligación de informar sobre ninguna cuenta
cuando los saldos a 31 de diciembre o el saldo medio no
superen, conjuntamente, los 50.000 euros.
b) Cuando el titular sea una de las entidades totalmente exentas a
que se refiere el artículo 9.1. de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades.
c) Cuando el titular sea una persona física residente en España
acogida al régimen fiscal especial artículo 93 de la Ley 35/2006
del IRPF.
d) Activos de los que sean titulares personas jurídicas y demás
entidades residentes en territorio español, establecimientos
permanentes en España de no residentes, o personas físicas
residentes en territorio español que desarrollen una actividad
económica (y, en este caso, lleven su contabilidad de acuerdo
con el Código de Comercio) que estén registrados en su
contabilidad de forma individualizada. Las cuentas deberán
estar identificadas por su número, entidad de crédito y
sucursal en la que figuren abiertas y país o territorio en que se
encuentren situadas.
e) Cuentas de las que sean titulares personas físicas, jurídicas y
demás entidades residentes en territorio español, abiertas en
establecimientos en el extranjero de entidades de crédito
domiciliadas en España, que deban ser objeto de declaración
por dichas entidades.
a) Cuando el obligado tributario sea una de las entidades exentas
del Impuesto sobre Sociedades.
b) Cuando el titular sea una persona física residente en España
acogida al régimen fiscal especial artículo 93 de la Ley 35/2006
del IRPF
c)
Cuando el obligado tributario sea una persona jurídica o
entidad residente en territorio español o cuando sea un
establecimiento permanente en España de no residentes, que
tengan registrados en su contabilidad de forma individualizada
los valores, derechos, seguros y rentas a que se refiere este
artículo.
d) Cuando los respectivos valores liquidativos, de rescate y de
capitalización no superen, conjuntamente, el importe de
50.000 euros.
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