MANUAL TEÓRICO EXAMEN DEL CAZADOR 2016
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MANUAL TEÓRICO EXAMEN DEL CAZADOR 2016
MANUAL TEÓRICO EXAMEN DEL CAZADOR 2016 DOCUMENTACIÓN PARA LAS PRUEBAS DE APTITUD PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE CAZA EN CASTILLA Y LEÓN 1ª CONVOCATORIA 2016 Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León Entidad colaboradora: Federación de Caza de Castilla y León EXAMEN DEL CAZADOR 2016 ÍNDICE ÍNDICE TEMARIO LIBRO DE TEORÍA 1 PRINCIPIOS GENERALES. EL CAZADOR. ................................................................ 1 1.1 INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................ 1 1.2 ACCIÓN DE CAZAR ............................................................................................................................. 1 1.3 DEFINICIÓN DE CAZADOR................................................................................................................... 1 1.4 REQUISITOS NECESARIOS PARA EJERCITAR LA CAZA EN CASTILLA Y LEÓN ...............................................2 1.4.1 LICENCIA DE CAZA ................................................................................................................... 2 1.4.2 DOCUMENTO ACREDITATIVO DE LA PERSONALIDAD ...................................................................3 1.4.3 PERMISOS Y GUÍAS PARA EL USO DE ARMAS ..............................................................................3 1.4.4 PERMISOS Y AUTORIZACIONES PARA OTROS MEDIOS DE CAZA .................................................... 3 1.4.5 TARJETA DE FILIACIÓN AL COTO - AUTORIZACIÓN DEL TITULAR ................................................... 3 1.4.6 SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL ......................................................................................... 3 1.4.7 OTROS DOCUMENTOS, PERMISOS O AUTORIZACIONES............................................................... 3 1.5 EXAMEN DEL CAZADOR ..................................................................................................................... 4 1.6 CUESTIONARIO .................................................................................................................................5 2 LAS ESPECIES CINEGÉTICAS ................................................................................. 9 2.1 INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................ 9 2.2 ESPECIES DE CAZA MENOR DE PLUMA .............................................................................................. 12 2.2.1 Ánsar común (Anser anser)..................................................................................................... 13 2.2.2 Ánade real (Anas platyrhynchos) ............................................................................................. 14 2.2.3 Cerceta común (Anas crecca) ..................................................................................................15 2.2.4 Ánade friso (Anas strepera) ....................................................................................................16 2.2.5 Ánade silbón (Anas penelope) .................................................................................................17 2.2.6 Pato colorado (Netta rufina) ...................................................................................................18 2.2.7 Pato cuchara (Anas clypeata)..................................................................................................19 2.2.8 Porrón común (Aythya ferina).................................................................................................20 2.2.9 Porrón moñudo (Aythya fuligula) ............................................................................................ 21 2.2.10 Agachadiza común (Gallinago gallinago).................................................................................. 23 2.2.11 Agachadiza chica (Lymnocriptes mínimus) ................................................................................ 24 2.2.12 Avefría (Vanellus vanellus)...................................................................................................... 25 2.2.13 Becada (Scolopax rusticola) ....................................................................................................26 2.2.14 Focha común (Fulica atra) ...................................................................................................... 28 2.2.15 Codorniz común (Coturnix coturnix)......................................................................................... 30 2.2.16 Faisán (Phasianus colchicus) ...................................................................................................31 2.2.17 Perdiz roja (Alectoris rufa) ...................................................................................................... 32 2.2.18 Paloma bravía (Columba livia).................................................................................................34 2.2.19 Paloma torcaz (Columba palumbus)......................................................................................... 35 2.2.20 Paloma zurita (Columba oenas)............................................................................................... 36 EXAMEN DEL CAZADOR 2016 ÍNDICE 2.2.21 Tórtola común o europea (Streptopelia turtur) ......................................................................... 37 2.2.22 Estornino pinto (Sturnus vulgaris) ........................................................................................... 39 2.2.23 Zorzal común (Turdus philomelos) ........................................................................................... 41 2.2.24 Zorzal charlo (Turdus viscivorus).............................................................................................. 42 2.2.25 Zorzal real (Turdus pilaris) ...................................................................................................... 43 2.2.26 Zorzal alirrojo (Turdus iliacus) .................................................................................................44 2.2.27 Corneja (Corvus corone) ......................................................................................................... 46 2.2.28 Grajilla (Corvus monedula)...................................................................................................... 47 2.2.29 Urraca (Pica pica) .................................................................................................................. 48 2.3 ESPECIES DE CAZA MENOR DE PELO..................................................................................................49 2.3.1 Conejo (Oryctolagus cuniculus) ............................................................................................... 50 2.3.2 Liebre ibérica (Lepus granatensis) ........................................................................................... 51 2.3.3 Liebre de piornal (Lepus castroviejoi)....................................................................................... 52 2.3.4 Liebre europea (Lepus europaeus)........................................................................................... 53 2.3.5 Zorro (Vulpes vulpes) ............................................................................................................. 55 2.4 ESPECIES DE CAZA MAYOR ............................................................................................................... 56 2.4.1 Lobo (Canis lupus).................................................................................................................. 56 2.4.2 Jabalí (Sus scrofa) .................................................................................................................. 59 2.4.3 Corzo (Capreolus capreolus)....................................................................................................61 2.4.4 Ciervo o Venado (Cervus elaphus) ........................................................................................... 62 2.4.5 Gamo (Dama dama) .............................................................................................................. 63 2.4.6 Cabra montés (Capra pyrenaica) ............................................................................................. 65 2.4.7 Rebeco (Rupicapra rupicapra).................................................................................................66 2.4.8 Muflón (Ovies aries)............................................................................................................... 67 2.5 CUESTIONARIO ............................................................................................................................... 68 3 LAS ESPECIES PROTEGIDAS................................................................................ 77 3.1 INTRODUCCIÓN .............................................................................................................................. 77 3.2 ESPECIES EN PELIGRO DE EXTINCIÓN.................................................................................................79 3.2.1 Águila imperial ibérica (Aquila adalberti).................................................................................. 79 3.2.2 Urogallo (Tetrao urogallus)..................................................................................................... 79 3.2.3 Milano real (Milvus milvus)..................................................................................................... 80 3.2.4 Lince ibérico (Lynx pardina) ....................................................................................................80 3.2.5 Oso pardo cantábrico (Ursus arctos) ........................................................................................ 81 3.3 ESPECIES VULNERABLES................................................................................................................... 82 3.3.1 Cigüeña negra (Ciconia nigra) .................................................................................................82 3.3.2 Águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus)............................................................................. 82 3.3.3 Buitre negro (Aegypius monachus) .......................................................................................... 82 3.3.4 Avutarda (Otis tarda) ............................................................................................................. 83 3.3.5 Sisón (Tetrax tetrax)............................................................................................................... 83 3.3.6 Ganga común (Pterocles alchata) y Ortega (Pterocles orientalis) ................................................ 84 3.4 CUESTIONARIO ............................................................................................................................... 85 EXAMEN DEL CAZADOR 2016 ÍNDICE 4 EL EJERCICIO DE LA CAZA: MODALIDADES Y COMPETICIONES ............................ 91 4.1 MODALIDADES DE CAZA .................................................................................................................. 91 4.1.1 MODALIDADES DE CAZA MENOR............................................................................................. 92 4.1.2 MODALIDADES DE CAZA MAYOR............................................................................................. 95 4.2 COMPETICIONES Y EXHIBICIONES ..................................................................................................... 97 4.3 CAZA CON FINES CIENTÍFICOS........................................................................................................... 97 4.4 CUESTIONARIO ............................................................................................................................... 98 5 LOS TERRENOS................................................................................................ 103 5.1 INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................ 103 5.2 TERRENOS CINEGÉTICOS................................................................................................................ 103 5.2.1 RESERVAS REGIONALES DE CAZA........................................................................................... 103 5.2.2 COTOS DE CAZA................................................................................................................... 105 5.2.3 ZONAS DE CAZA CONTROLADA ............................................................................................. 106 5.3 TERRENOS NO CINEGÉTICOS .......................................................................................................... 107 5.3.1 REFUGIOS DE FAUNA. .......................................................................................................... 107 5.3.2 ZONAS DE SEGURIDAD. ........................................................................................................ 107 5.3.3 VEDADOS............................................................................................................................ 108 5.4 SEÑALIZACIÓN DE LOS TERRENOS...................................................................................................109 5.4.1 TIPOS DE SEÑALES ............................................................................................................... 109 5.4.2 COLOCACIÓN Y DISTANCIA ENTRE SEÑALES............................................................................ 110 5.5 TERRENOS CERCADOS ................................................................................................................... 111 5.6 DAÑOS PRODUCIDOS POR LAS ESPECIES DE CAZA ............................................................................ 111 5.7 CUESTIONARIO ............................................................................................................................. 112 6 ARMAS, MUNICIONES, ANIMALES Y MEDIOS AUXILIARES................................ 117 6.1 ARMAS DE FUEGO: TIPOS............................................................................................................... 117 6.1.1 ESCOPETAS ......................................................................................................................... 117 6.1.2 RIFLES.................................................................................................................................118 6.1.3 ARMAS MIXTAS Y COMBINADAS ........................................................................................... 118 6.2 MUNICIONES ................................................................................................................................ 119 6.3 ARCOS.......................................................................................................................................... 120 6.4 ARMAS BLANCAS: CUCHILLOS DE REMATE Y OTRAS.......................................................................... 120 6.5 ARMAS Y MUNICIONES PROHIBIDAS EN CASTILLA Y LEÓN .................................................................121 6.6 ANIMALES AUXILIARES PARA LA CAZA ............................................................................................. 123 6.6.1 PERROS DE CAZA Y SUS RAZAS. ............................................................................................. 123 6.6.2 AVES DE CETRERÍA ............................................................................................................... 125 6.6.3 HURONES ........................................................................................................................... 125 6.6.4 OTRAS PROHIBICIONES RELACIONADAS CON LOS ANIMALES AUXILIARES PARA LA CAZA. ........... 126 6.7 OTROS MEDIOS Y PROCEDIMIENTOS DE CAZA PROHIBIDOS .............................................................. 127 6.8 CUESTIONARIO ............................................................................................................................. 128 EXAMEN DEL CAZADOR 2016 ÍNDICE 7 LA GESTIÓN DE LA CAZA.................................................................................. 133 7.1 INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................ 133 7.2 NORMATIVA ESPECÍFICA PARA LA GESTIÓN CINEGÉTICA...................................................................135 7.2.1 ORDEN ANUAL DE CAZA ....................................................................................................... 135 7.2.2 ORDEN MAM/829/2011 DE PRECINTADO DE ESPECIES DE CAZA MAYOR...................................137 7.2.3 OTRAS DISPOSICIONES Y LIMITACIONES................................................................................. 137 7.3 LOS PLANES CINEGÉTICOS.............................................................................................................. 137 7.3.1 TIPOS DE PLANES CINEGÉTICOS PARA LOS COTOS DE CAZA...................................................... 138 7.3.2 CONTENIDO DE UN PLAN CINEGÉTICO PARA UN COTO DE CAZA. ............................................. 138 7.4 ACTUACIONES DE FOMENTO Y MEJORA EN LA GESTIÓN ...................................................................140 7.4.1 MEJORAS DEL HÁBITAT. ....................................................................................................... 140 7.4.2 MEJORAS DE LAS POBLACIONES............................................................................................ 140 7.5 EXPLOTACIONES INDUSTRIALES. TRASLADO Y COMERCIALIZACIÓN DE LA CAZA. .................................143 7.5.1 EXPLOTACIONES INDUSTRIALES ............................................................................................ 143 7.5.2 COMERCIALIZACIÓN Y TRANSPORTE DE PIEZAS DE CAZA ......................................................... 143 7.6 OTRAS LIMITACIONES Y PROHIBICIONES RELACIONADAS CON LA GESTIÓN DE LA CAZA ....................... 144 7.7 CUESTIONARIO ............................................................................................................................. 145 8 LA ADMINISTRACIÓN. VIGILANCIA Y POLICÍA DE LA CAZA................................ 151 8.1 ORGANISMOS PÚBLICOS COMPETENTES EN MATERIA DE CAZA......................................................... 151 8.1.1 8.2 CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE...................................................................... 152 ENTIDADES CINEGÉTICAS PRIVADAS CON FINALIDAD PÚBLICA .......................................................... 155 8.2.1 FEDERACIÓN DE CAZA DE CASTILLA Y LEÓN............................................................................ 155 8.2.2 FEDERACIÓN CASTELLANO LEONESA DE GALGOS....................................................................155 8.2.3 OTRAS ASOCIACIONES DE CAZADORES .................................................................................. 155 8.3 VIGILANCIA Y POLICÍA DE LA CAZA ..................................................................................................157 8.4 CUESTIONARIO ............................................................................................................................. 158 9 NORMAS DE ÉTICA Y CONDUCTA DEL CAZADOR DEPORTISTA.......................... 163 9.1 FORMAS ÉTICAS Y DEPORTIVAS DE CAZAR. BUENAS PRÁCTICAS CINEGÉTICAS..................................... 163 9.1.1 NORMAS PARA BUENAS PRÁCTICAS CINEGÉTICAS EN SOLITARIO ............................................. 163 9.1.2 NORMAS PARA BUENAS PRÁCTICAS CINEGÉTICAS EN CUADRILLA ............................................ 164 9.2 PROPIEDAD DE LAS PIEZAS DE CAZA................................................................................................ 166 9.3 CAZA SOLIDARIA CON LA CONSERVACIÓN DE ALGUNAS ESPECIES...................................................... 167 9.4 OTRAS NORMAS DE COMPORTAMIENTO Y COMPROMISO................................................................ 169 9.5 CUESTIONARIO ............................................................................................................................. 170 10 SEGURIDAD EN LA CAZA.................................................................................. 177 10.1 MEDIDAS Y NORMAS DE SEGURIDAD EN LAS CACERÍAS ....................................................................177 10.1.1 10.2 MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LAS CACERÍAS IMPUESTAS POR LA LEY DE CAZA ........................... 177 RECOMENDACIONES PARA MANEJAR ARMAS CON SEGURIDAD ........................................................ 179 10.2.1 ARMAS CUSTODIADAS EN CASA ............................................................................................ 179 10.2.2 ARMAS TRANSPORTADAS EN VEHÍCULOS............................................................................... 179 EXAMEN DEL CAZADOR 2016 ÍNDICE 10.2.3 MANEJO DE ARMAS DURANTE LA CAZA ................................................................................. 179 10.2.4 SEGURIDAD EN EL MOMENTO DEL DISPARO .......................................................................... 180 10.3 MEDIDAS DE SEGURIDAD CONCRETAS PARA DIFERENTES MODALIDADES........................................... 181 10.3.1 CAZA EN MANO................................................................................................................... 181 10.3.2 CAZA EN PUESTO FIJO .......................................................................................................... 181 10.3.3 CAZA EN OJEO ..................................................................................................................... 181 10.3.4 DURANTE LA CAZA MAYOR...................................................................................................181 10.4 RECOMENDACIONES DE SEGURIDAD PARA EL PROPIO CAZADOR....................................................... 182 10.5 PRIMEROS AUXILIOS EN CASO DE ACCIDENTE .................................................................................. 184 10.6 LOS SEGUROS DEL CAZADOR .......................................................................................................... 185 10.6.1 SEGUROS INDIVIDUALES DEL CAZADOR ................................................................................. 185 10.6.2 OTROS SEGUROS INDIVIDUALES Y/O COLECTIVOS (RC)............................................................ 185 10.7 CUESTIONARIO ............................................................................................................................. 186 11 PROHIBICIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES DE LAS NORMAS DE CAZA........ 191 11.1 LAS INFRACCIONES A LAS NORMAS DE CAZA.................................................................................... 191 11.1.1 INFRACCIONES MUY GRAVES. ............................................................................................... 191 11.1.2 INFRACCIONES GRAVES ........................................................................................................ 192 11.1.3 INFRACCIONES LEVES........................................................................................................... 193 11.2 SANCIONES POR INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS ......................................................................... 195 11.3 INDEMNIZACIONES POR INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS .............................................................. 196 11.4 COMISOS DE LAS ARMAS Y MEDIOS UTILIZADOS Y DE LAS PIEZAS DE CAZA......................................... 197 11.5 DELITOS Y FALTAS PENALES EN EL EJERCICIO DE LA CAZA..................................................................198 11.6 EXCEPCIONES A LAS PROHIBICIONES Y LIMITACIONES ESTABLECIDAS................................................. 199 11.7 CUESTIONARIO ............................................................................................................................. 200 12 LEGISLACIÓN CINEGÉTICA ............................................................................... 205 12.1 INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................ 205 12.2 COMPETENCIAS EN MATERIA DE CAZA ............................................................................................ 205 12.3 TIPOS DE NORMA.......................................................................................................................... 205 12.4 NORMATIVA INTERNACIONAL ........................................................................................................ 206 12.4.1 NORMATIVA DE LA UNIÓN EUROPEA..................................................................................... 206 12.4.2 ACUERDOS INTERGUBERNAMENTALES .................................................................................. 207 12.5 NORMATIVA DEL ESTADO ESPAÑOL ................................................................................................ 208 12.5.1 Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.....................................................................208 12.5.2 Especies de Protección Especial. ........................................................................................... 208 12.5.3 Especies Exóticas. ................................................................................................................ 209 12.5.4 Especies Comercializables.....................................................................................................209 12.5.5 Munición de Plomo.............................................................................................................. 209 12.5.6 Manejo de Fauna. ................................................................................................................ 209 12.6 NORMATIVA AUTONÓMICA DE CASTILLA Y LEÓN ............................................................................. 210 EXAMEN DEL CAZADOR 2016 EXAMEN DEL CAZADOR 2016 PRESENTACIÓN PRESENTACIÓN Al futuro cazador con licencia de Castilla y León. La caza ha tenido diferentes objetivos a lo largo de la historia. En los inicios de la humanidad era una actividad de supervivencia para abastecerse de comida; posteriormente y hasta mediado el siglo pasado, siguió practicándose para surtir de alimentos la despensa del cazador y actualmente, sin renunciar a ese fin primitivo, es una actividad deportiva y de ocio muy regulada, porque se actúa sobre especies silvestres y debe ajustarse a los requerimientos que aseguren el mantenimiento sostenible de las especies y del medio ambiente donde se encuentran. Otro objetivo muy actual de la caza es regular las poblaciones cinegéticas para evitar los daños de esos animales a las personas, a la fauna y a la flora, que pueden producirse por las grandes poblaciones de algunas especies cinegéticas, muchas veces descontroladas. Los cazadores deportistas consideramos que la caza es una actividad donde manejamos animales que son un patrimonio natural propiedad de toda la sociedad y un bien escaso y, por tanto, la caza debe ejercitarse siguiendo planes técnicos que garanticen el aprovechamiento sostenible de estos bienes naturales renovables que cada año nos da la naturaleza, para que puedan disfrutar de los mismos las generaciones venideras. Somos conocedores también de la dimensión económica de nuestra actividad, que genera empleos y renta en el medio rural. Por esta razón, la administración responsable de la Caza en Castilla y León, ha considerado que la caza es una actividad social, que debe ser mantenida y fomentada y para ello debe ser practicada ordenadamente. Lo expuesto, inspiró en su día la publicación de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, que se publicó con objeto de regular el ejercicio de la caza para proteger, conservar, fomentar y aprovechar ordenadamente los recursos cinegéticos en armonía con otros intereses afectados. En el articulado de la ley se recoge la necesidad de realizar un examen y superar las pruebas que se requieran. Estas pruebas de aptitud, para la obtención por primera vez de la licencia de caza en la comunidad autónoma, se han regulado recientemente mediante el Decreto 14/2015, de 19 de febrero, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. El temario del examen contempla una serie de conocimientos sobre la legislación de caza, las especies que se pueden cazar legalmente, las especies protegidas más significativas, las distintas modalidades y medios de caza, normas de seguridad, gestión y administración de la caza, así como otras cuestiones que consideramos deben conocer los cazadores para actuar con método. EXAMEN DEL CAZADOR 2016 PRESENTACIÓN Para agrupar y relacionar los conocimientos necesarios hemos dividido ese temario en doce capítulos, siguiendo el orden establecido por nuestra Ley de Caza y otras concordantes, según puede verse en el Índice de este Libro de Teoría. En cada uno de esos capítulos hay información suficiente para superar el Examen del Cazador, sobre los temas referenciados. Hemos incluido al final de cada capítulo las cuestiones que se consideran más importantes a conocer y a contestar por el aspirante, con cuatro posibles respuestas, siendo únicamente una de ellas la verdadera que se refleja en otro color. La propuesta primitiva de examen ha sido revisada y reparada, en todos los capítulos que se exhiben a continuación, por personal técnico y administrativo adscrito a la Dirección General del Medio Natural y por el personal de la Federación de Caza de Castilla y León, colaboradora habitual de la Consejería. Todas las propuestas han sido debatidas y adaptadas al sentido literal de la normativa legal. Deseamos que os resulte sencillo superar las cuestiones de que consta el examen. José Luis Garrido Martín. Presidente Honorífico Federación Caza de Castilla y León. EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 1. PRINCIPIOS GENERALES CAPÍTULO 1. PRINCIPIOS GENERALES. EL CAZADOR 1 PRINCIPIOS GENERALES. EL CAZADOR. 1.1 INTRODUCCIÓN Las especies de caza y sus poblaciones silvestres constituyen un recurso natural renovable cuyo aprovechamiento ordenado, realizado de forma racional y sostenible, garantiza su conservación a lo largo del tiempo. Además de desempeñar una importante función socio-recreativa, contribuye a dinamizar, en ocasiones de forma muy significativa, las economías de muchos de los municipios de Castilla y León. Mediante la normativa y legislación cinegética se regulan y establecen las prohibiciones y limitaciones para la práctica y ejercicio de la caza, con el objetivo de evitar que pueda ponerse en peligro la estabilidad y persistencia de las especies sobre la que se ejerce y el equilibrio natural de nuestros ecosistemas, de forma que pueda realizarse en armonía con todos los intereses y usos que puedan verse afectados en el mismo territorio. Esta actividad permite también regular las densidades cinegéticas para mantenerlas en los límites que el hábitat pueda tolerar sin entrar en conflicto con actividades agrícolas, ganaderas o forestales y evita, igualmente, que una proliferación excesiva de ejemplares de cualquier especie cazable amenace la existencia de otras, especialmente si se trata de flora y fauna en peligro de extinción. En definitiva, la caza es una herramienta para la gestión, conservación y fomento de nuestro patrimonio natural. 1.2 ACCIÓN DE CAZAR La acción de cazar está definida en la Ley 4/1996, de Caza de Castilla y León, como: “La ejercida por una persona mediante el uso de artes, armas o medios apropiados para buscar, atraer, perseguir o acosar a los animales definidos como piezas de caza, con el fin de darles muerte, apropiarse de ellos o facilitar su captura por terceros”. Las artes, armas, medios autorizados y legales y las especies que se consideran piezas de caza, se desarrollan y detallan en capítulos posteriores de este temario. 1.3 DEFINICIÓN DE CAZADOR Es “cazador” cualquier persona que practique la caza reuniendo los requisitos legales para ello. Tendrán la condición de cazadores: Aquéllos que practican la caza con armas permitidas Los rehaleros o conductores de rehala. Los galgueros. Cetreros (los que cazan auxiliados de aves de presa) Huroneros (los que practican la caza con hurones) No tendrán la consideración de cazadores quienes asistan a las cacerías en calidad de auxiliares, tal como acompañantes, morraleros, batidores, ojeadores,… -1- EXAMEN DEL CAZADOR 2016 1.4 REQUISITOS NECESARIOS CASTILLA Y LEÓN CAPÍTULO 1. PRINCIPIOS GENERALES PARA EJERCITAR LA CAZA EN Para ejercitar la caza en Castilla y León, el cazador deberá estar en posesión de los siguientes documentos: Licencia de caza válida en vigor. Documento acreditativo de su personalidad. En el caso de utilizar armas, los permisos y guías requeridos por la legislación vigente en la materia. En el caso de utilizar otros medios de caza que precisen autorización, los correspondientes permisos. Tarjeta de filiación al coto, autorización escrita del titular cinegético, arrendatario, o la persona que ostente su representación, salvo que el mismo esté presente durante la acción de cazar. Seguro de responsabilidad civil del cazador, en vigor. Los demás documentos, permisos o autorizaciones exigidos en esta Ley y disposiciones concordantes. La citada documentación, o sus copias debidamente compulsadas, deberán estar en vigor y portarse consigo durante la acción de caza. Los menores de dieciocho años, para poder cazar con armas autorizadas, deberán ir acompañados de otro cazador mayor de edad. 1.4.1 LICENCIA DE CAZA La licencia de caza de la Comunidad Autónoma es el documento personal e intransferible que acredita la habilitación de su titular para practicar la caza en Castilla y León. Actualmente existen tres tipos de licencia de caza en nuestra Comunidad: Clase A: para cazar con armas de fuego o cualquier otro procedimiento que no requiera autorización específica, tal como arcos, aves de presa, hurones, etc. Clase B: únicamente para practicar la caza con galgo. Clase C: Para cazar con rehala1. La vigencia de todas estas licencias es anual. Para obtener la licencia de caza el menor de edad no emancipado necesitará autorización escrita de uno de sus padres, tutores o quien esté encargado de su custodia. Si se posee la licencia Clase A no es necesario sacarse la licencia Clase B para practicar la caza con galgo. Las licencias de las Clases A y B son gratuitas para los residentes en Castilla y León mayores de 65 años, los pensionistas de más de 60 años y los que acrediten un grado de discapacidad superior al 65%, siempre y cuando no superen unos determinados ingresos anuales.2 1 La rehala es una agrupación compuesta por un conjunto de 20 a 30 perros, para la práctica de caza mayor en monterías, ganchos o batidas. Ver CAPÍTULO 6. 2 Ver Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León. -2- EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 1. PRINCIPIOS GENERALES Durante el 2016, los cazadores federados en la Federación de Caza de Castilla y León, pueden acceder a un descuento del 10% sobre la licencia de clase A. En la actualidad se encuentra en trámite la denominada “Licencia Interautonómica”. Este documento único habilitará al titular para el ejercicio de la caza en todas aquellas comunidades autónomas que suscriban el convenio de colaboración creado con este propósito. 1.4.2 DOCUMENTO ACREDITATIVO DE LA PERSONALIDAD Documento original o copia compulsada del DNI, pasaporte u otro documento que acredite la personalidad del cazador. 1.4.3 PERMISOS Y GUÍAS PARA EL USO DE ARMAS Para el uso de armas de fuego es obligatorio disponer y portar el permiso o licencia de armas y la guía de pertenencia que identifique el arma utilizada, requeridos por la legislación vigente en la materia, de acuerdo con lo que se determina en el Capítulo 5. 1.4.4 PERMISOS Y AUTORIZACIONES PARA OTROS MEDIOS DE CAZA El empleo de algunos medios de caza requiere disponer de autorizaciones específicas que el cazador debe portar consigo durante el ejercicio de la caza. Así por ejemplo, para la utilización de aves de cetrería o de hurones para la caza, es necesario llevar consigo la autorización administrativa que acredite la legal tenencia del animal. Otros medios de caza, prohibidos con carácter general, pueden ser autorizados de forma excepcional y siempre por causa justificada. La caza con red está prohibida, pero puede permitirse para la captura de animales con fines científicos o de investigación. El empleo de focos de luz o linternas puede igualmente autorizarse si resulta necesario cazar de noche para evitar los daños que está ocasionando alguna especie a los cultivos. 1.4.5 TARJETA DE FILIACIÓN AL COTO - AUTORIZACIÓN DEL TITULAR Todos los terrenos en los que se practica la caza tienen un titular o propietario de los derechos cinegéticos. Para poder cazar en ellos es necesario disponer de su permiso por escrito (tarjeta de filiación al coto, autorización escrita del titular cinegético, arrendatario, o persona que ostente su representación), salvo que dicha persona esté presente durante la acción de cazar y nos acompañe. 1.4.6 SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Todo cazador para cazar con armas de fuego o arcos está obligado a concertar un seguro que cubra la indemnización de los posibles daños que produzca a terceros, como consecuencia de la actividad cinegética. En la actualidad es obligatorio que el seguro cubra la responsabilidad civil de un año por un importe de, al menos, 90.151,82 euros. 1.4.7 OTROS DOCUMENTOS, PERMISOS O AUTORIZACIONES Para el ejercicio de la caza en determinados periodos, terrenos, modalidades y especies, la normativa y legislación de caza puede establecer otra serie de documentos, permisos, guías, o autorizaciones concretas que deberán igualmente portarse junto con la documentación detallada en los puntos anteriores. Ejemplos: Autorizaciones para cazar en época de veda para evitar daños; en zonas de seguridad o terrenos vedados; jabalí en la modalidad de aguardo o espera nocturna; -3- EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 1. PRINCIPIOS GENERALES empleo de precintos para la caza mayor de las especies que lo requieren, etc. (se describirán en Capítulos posteriores). 1.5 EXAMEN DEL CAZADOR El examen del cazador de Castilla y León se realizará de acuerdo con el Decreto 14/2015, de 19 de febrero, consistiendo en una prueba de aptitud que debe superar el cazador para la obtención de la licencia de caza por primera vez. Las pruebas versarán sobre el conocimiento de la legislación de caza, de las especies que se pueden cazar legalmente, de las especies protegidas más significativas y de los distintos medios y modalidades de caza. A los efectos de obtener la primera licencia de caza en Castilla y León, se reconocerán como exentos de realizar este examen las personas que: Hayan estado en posesión de una licencia de caza en vigor en Castilla y León en los 5 años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor del Decreto 14/2015 (es decir entre el 19/03/2010 y 19/3/2015) Hayan estado en posesión de una licencia de caza en vigor en otra comunidad autónoma, o de un documento que habilite para la caza en el extranjero en ese mismo período de 5 años Hayan superado el examen del cazador o prueba equivalente en otra comunidad autónoma o en el extranjero. Superado el examen, se expedirá al interesado un “certificado de aptitud”, que le habilitará para obtener la licencia de caza de Castilla y León, así como la de otras Comunidades Autónomas que tengan igualmente establecida este tipo de prueba. -4- EXAMEN DEL CAZADOR 2016 1.6 CAPÍTULO 1. PRINCIPIOS GENERALES CUESTIONARIO 1. La acción de cazar consiste en: a) Buscar y capturar a los animales protegidos con el fin de darles muerte. b) Usar artes o medios adecuados para capturar y abatir a cualquier animal del campo. c) El uso de artes, armas o medios adecuados para buscar, atraer, perseguir o acosar los animales definidos como piezas de caza, con el fin de darles muerte, apropiarse de ellos o favorecer su captura por terceros. d) Capturar con cualquier medio posible a los animales del campo a fin de darles muerte. 2. Definición de cazador: a) Se considera cazador a quien abate una pieza de caza. b) Es cazador quien practica la caza reuniendo los requisitos legales para ello. c) Es cazador quien practica el ejercicio de la caza sin disponer de licencia. d) Se considera cazador a quien asiste en calidad de auxiliar a una cacería. 3. ¿Cómo se considera a quien participa de acompañante en una cacería como morralero? a) Siempre cazador. b) Cazador sólo si lleva la caza c) Auxiliar, pero no cazador. d) Cazador si tiene más de 14 años. 4. No tiene la consideración de cazador: a) Un huronero. b) Un conductor de rehala. c) Un ojeador. d) Un cetrero. 5. Requisitos necesarios para ejercer la caza: a) Son cuatro: Licencia, autorización del titular, la guía del arma y DNI. b) Son dos si es la primera vez: Licencia y seguro de caza. c) Es uno: Autorización del titular. d) Ninguno de los anteriores es correcto. -5- EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 1. PRINCIPIOS GENERALES 6. ¿Qué requisitos son exclusivos para la caza con armas de fuego? a) La tarjeta del coto, la licencia de caza y la guía del arma. b) La licencia de caza y el DNI. c) La autorización del alcalde y la licencia de caza d) Licencia o permiso de armas, guía del arma y seguro obligatorio. 7. Seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador: a) Para cazar es obligatorio disponer de este documento en vigor. b) El seguro es obligatorio para cazar con galgos y rehalas. c) Es obligatorio tenerlo en vigor y por un importe adecuado para la caza con armas de fuego. d) Es obligatorio tenerlo en vigor y por un importe adecuado para todo tipo de caza. 8. Licencia de caza en Castilla y León: a) Solo sirve para cazar en cotos de caza. b) Acredita la habilitación de su titular para practicar la caza en Castilla y León. c) Acredita al cazador para usar armas. d) Justifica haber pagado el coto. 9. Sobre los tipos de licencias de caza: a) Solo existe un tipo de licencia única para toda Castilla y León. b) La licencia de caza con galgo sirve también para cazar con aves de presa, siempre sin arma. c) La licencia más cara de coste sirve para cazar con cualquier modalidad. d) Hay tres diferentes clases de licencia de caza, según las modalidades a practicar. 10. Para obtener la licencia de caza siendo menor de edad, necesito: a) Autorización escrita de padres o tutores solo si voy a emplear armas de fuego. b) Únicamente el D.N.I. si tengo más de 16 años. c) El permiso de armas si voy a emplear rifles, pero no si voy a usar escopetas. d) Siempre la autorización escrita de padres o tutores. 11. ¿Qué documento acredita la personalidad del cazador? a) Pasaporte o DNI. b) Licencia de caza. c) Certificado del titular del coto. d) Fotografía con nombre y apellidos. -6- EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 1. PRINCIPIOS GENERALES 12. ¿Qué requisito es necesario de los siguientes para practicar la caza con aves de presa? a) Licencia de caza de la clase A. b) Seguro de daños propios. c) Permiso de armas. d) Licencia de caza de la clase B 13. La autorización escrita del titular del coto: a) Es un documento que exime de licencia de caza. b) No es necesaria si está el titular presente. c) Es un documento que no es necesario para un propietario de parcelas en el coto. d) Es un documento que no se necesita para cazar conejos por daños. 14. El examen del cazador en Castilla y León es: a) Una prueba de aptitud necesaria para la obtención del permiso de armas por primera vez. b) Un examen que se realiza cada cinco años para renovar la licencia de caza. c) Una prueba de aptitud que hay que superar para obtener la licencia de caza por primera vez. d) Un examen exclusivo para los cazadores con armas. 15. ¿Para obtener la licencia de caza es necesario superar siempre el examen del cazador? a) No, cuando el solicitante dispone de un certificado de aptitud de otra comunidad autónoma. b) No, si es hijo de cazador y va a cazar con su padre que le presta la escopeta. c) No, si dejó de cazar hace diez años con licencia de Castilla y León y quiere volver a cazar. d) Si, cuando es mayor de setenta años. 16. Un cazador extranjero ¿Obligatoriamente debe examinarse para cazar en Castilla y León? a) Si, en todos los casos. b) No, si solo caza un par de días al año como máximo. c) Sí, aunque tenga licencia de caza del año anterior. d) No, si dispone de documentación equivalente en su país. -7- EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 1. PRINCIPIOS GENERALES 17. Si voy de acompañante con un cazador, ¿tengo que tener licencia de caza? a) No, porque no tienes la consideración de cazador b) Sí, porque ayudas al cazador. c) Sólo si llevas prismáticos que faciliten el avistamiento de piezas. d) Ninguna de las anteriores es correcta. 18. Con la licencia de caza obtenida en Castilla y León ¿puedo cazar en otra Comunidad Autónoma? a) Si, en todas las Comunidades Autónomas. b) No, sólo es válida para cazar en Castilla y León. c) Sólo en las Comunidades Autónomas limítrofes con Castilla y León. d) Sólo en Castilla y León y las Comunidades que tengan convenio con ella. 19. Si posee la licencia de tipo A, ¿necesito obtener una licencia de tipo B para practicar la caza con galgo? a) No, no es necesario. b) Si. c) No es necesario porque para practicar la caza con galgo no se necesita licencia de caza. d) Si, si no tienes autorización del titular del coto. 20. Si poseo la licencia de tipo C, de rehala. ¿Necesito obtener una licencia de tipo B para practicar la caza con galgo? a) No, porque es válida para cazar con todo tipo de perro, hasta con 30. b) Sí, pero solo si no he superado el examen del cazador. c) Si d) Ninguna de las anteriores es correcta. -8- EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 2. ESPECIES CINEGÉTICAS CAPÍTULO 2. LAS ESPECIES CINEGÉTICAS 2 LAS ESPECIES CINEGÉTICAS 2.1 INTRODUCCIÓN Tradicionalmente, las especies cinegéticas se han distinguido en “especies de caza mayor” y “especies de caza menor”. Y dentro de las especies de caza menor, se diferencia la “caza de pelo” (mamíferos) y la “caza de pluma” (aves). A través del Decreto 32/2015, de 30 de abril, por el que se regula la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre, se declaran cuáles son las especies consideradas como cinegéticas en Castilla y León, teniendo en cuenta tres condiciones: 1º.- Que el número de sus efectivos (niveles poblacionales), su distribución geográfica y su capacidad de reproducción, les permita soportar una caza ordenada, sin que comprometa el estado de conservación en su área de distribución. 2º.- Que no estén estrictamente protegidas por la normativa comunitaria, estatal o autonómica. 3º.- Y que sean de interés para los cazadores. Dicho Decreto considera que cumplen estas tres premisas cuarenta y dos especies (42): - Veintinueve son aves (29), todas ellas consideradas de caza menor. - Trece mamíferos (13): de los que cinco son de caza menor (5) y ocho se consideran de caza mayor (8). Anualmente y para cada temporada, se determinan cuáles de las cinegéticas son “cazables”, en función de su estado de conservación y evolución de sus poblaciones. En este Capítulo, se realiza una somera descripción las peculiaridades físicas y biológicas de las especies declaradas como cinegéticas en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, así como unos apuntes de su situación en nuestra región. Se las presenta reunidas en grupos faunísticos homogéneos de los que, a modo de introducción, se exponen sus características principales. NOTA: Este Capítulo es el más extenso de todo el temario. Lo más importante para el novel cazador es aprender a diferenciar e identificar a todas las especies cinegéticas por sus nombres comunes y tener unos conocimientos básicos de cada una de ellas. No es necesario que el aspirante memorice los términos científicos, o todos los datos numéricos. -9- EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 2. ESPECIES CINEGÉTICAS ESPECIES DE CAZA MENOR AVES (Caza menor “de pluma”) GRUPO FAUNÍSTICO Ánsar común (Anser anser). Ánade real (Anas platyrhynchos). Cerceta común (Anas crecca). Ánade friso (Anas strepera). Ánade silbón (Anas penelope). Anátidas Pato colorado (Netta rufina). Pato cuchara (Anas clypeata). Porrón común (Aythya ferina). Porrón moñudo (Aythya fuligula). Agachadiza chica (Lymnocriptes mínimus). Agachadiza común (Gallinago gallinago). Avefría (Vanellus vanellus). Limícolas Becada (Scolopax rusticola) Focha común (Fulica atra) Rálidos Codorniz (Coturnix coturnix). Faisán (Phasianus colchicus). Galliformes Perdiz roja (Alectoris rufa). Paloma bravía (Columba livia). Paloma torcaz (Columba palumbus). Paloma zurita (Columba oenas). Columbiformes Tórtola común (Streptopelia turtur). Estornino pinto (Sturnus vulgaris). Estorninos Zorzal alirrojo (Turdus iliacus). Zorzal charlo (Turdus viscivorus). Zorzal común (Turdus philomelos). Zorzales Zorzal real (Turdus pilaris). Corneja (Corvus corone). Grajilla (Corvus monedula).* Córvidos Urraca (Pica pica). *De acuerdo con la Orden anual de caza vigente para la temporada 2015-2016, la grajilla es la única especie cinegética que no es “cazable” - 10 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 2. ESPECIES CINEGÉTICAS ESPECIES DE CAZA MENOR MAMÍFEROS (Caza menor “de pelo”) GRUPO FAUNÍSTICO Conejo (Oryctolagus cuniculus). Liebre ibérica (Lepus granatensis). Liebre de piornal (Lepus castroviejoi). Lepóridos Liebre europea (Lepus europaeus). Zorro (Vulpes vulpes). Cánidos ESPECIES DE CAZA MAYOR MAMÍFEROS GRUPO FAUNÍSTICO Lobo (Canis lupus). Únicamente las poblaciones así decretadas por la normativa europea y que en la actualidad son las poblaciones ubicadas al norte del río Duero. Jabalí (Sus scrofa). Cánidos Suidos Ciervo (Cervus elaphus). Corzo (Capreolus capreolus). Cérvidos Gamo (Dama dama). Cabra montés (Capra pyrenaica). Muflón (Ovis musimon). Bóvidos Rebeco (Rupicapra pyrenaica). - 11 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 2.2 CAPÍTULO 2. ESPECIES CINEGÉTICAS ESPECIES DE CAZA MENOR DE PLUMA ANÁTIDAS En un grupo de aves especializadas en la vida acuática, cosmopolitas (es decir, que pueden vivir en todos los climas), mayoritariamente de aguas interiores, aunque también hay algunas especies costeras. Su característico pico aplanado se utiliza para diversos tipos de alimentación. Manifiestan un marcado gregarismo (tienen tendencia a agruparse), especialmente fuera de la época de cría. En general construyen los nidos en el suelo y cerca del agua, las puestas son numerosas y de huevos generalmente uniformemente blancos o de colores claros. Dentro de la familia cabe distinguir a los gansos, de gran tamaño, de coloración general grisácea y sin dimorfismo sexual evidente (machos y hembras tienen un aspecto similar), de los patos, de menor tamaño y, por lo común, de aspecto muy diferente el macho de la hembra. - 12 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 2.2.1 CAPÍTULO 2. ESPECIES CINEGÉTICAS Ánsar común (Anser anser) Catalán: Oca. Gallego: Ánsar. Vasco: Antzarahankagorrizta. Otros nombres comunes: Ganso, ganso nevado (Palencia), ganso bravo, pata, pata grande y pata real (Zamora). Catalán: Oca, Gallego: Ánsar, Vasco: Antzarahankagorrizta. DESCRIPCIÓN Es la mayor de las anátidas cinegéticas. La totalidad del cuerpo es de tono pizarra a excepción de la parte posterior del vientre y la inferior de la cola que son de color blanco puro. La parte anterior del vientre es de un tono gris más claro. El pico es anaranjado con la punta rosácea y las patas son carneo-rosadas. CARACTERÍSTICAS IDENTIFICATIVAS Comportamiento: Son muy gregarios. Muestran una actividad fundamentalmente diurna, descansan de noche en los dormideros y se desplazan a los comederos al amanecer. Los ánsares comunes se caracterizan por su sonoridad, especialmente cuando se juntan en grandes bandos. Emiten llamadas, principalmente en vuelo pero también en tierra y en el agua, consistentes en una serie de notas fuertes y metálicas parecidas a una bocina. Sobre el suelo: Muy grande, de plumaje cenizoso, pico anaranjado sin marcas negras ni blancas y patas cárneo–rosadas (no anaranjadas). Estas características le diferencian del ganso campestre (especie no cinegética). En vuelo: Ambos sexos se identifican porque la cabeza y el cuello no difieren en color del resto del cuerpo, y porque la parte anterior de las alas, por su plano superior, es de color gris muy claro. INFORMACIÓN DE INTERÉS En Castilla y León, como en el resto de España, es un ave exclusivamente invernante. La población de Europa y Asia está experimentando un significativo aumento. SITUACIÓN EN CASTILLA Y LEÓN En invierno es una especie abundante, si bien sus efectivos se encuentran fuertemente localizados. Las aves invernantes censadas en Castilla y León superan regularmente los 40.000 individuos. Los principales lugares de invernada son las lagunas de Villafáfila (Zamora), La Nava (Palencia) y Boada (Palencia). MÉTODOS DE CAZA Medios: Con armas y aves de presa. Modalidades: Al salto, a rabo, en mano y a la espera o aguardo. - 13 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 2.2.2 CAPÍTULO 2. ESPECIES CINEGÉTICAS Ánade real (Anas platyrhynchos) Catalán: Àneccollverd. Gallego: Alavanco real. Vasco: Basahatea. Otros nombres comunes: Azulón, curro. DESCRIPCIÓN Los machos exhiben un plumaje muy colorido y de brillos metálicos, pico amarillo, excepto la uña córnea que es negra, cabeza verde - irisado, al igual que el cuello que en su parte inferior está delimitado por un estrecho collar blanco que lo separa del pecho púrpura - pardo, cuerpo ceniza claro con la parte posterior del cuerpo (popa) y el dorso negros, y la cola blanca enmarcada en negro, con dos plumas centrales rizadas. Las hembras presentan un plumaje mucho más discreto, de color en general pardo y el pico es anaranjado con su parte superior pardusca. En ambos sexos las patas son anaranjadas. CARACTERÍSTICAS IDENTIFICATIVAS Comportamiento: se trata de un ave bastante arisca y desconfiada, que raramente permite el acercamiento a corta distancia, siendo el primer pato que huye ante la presencia humana. Suele agruparse en zonas tranquilas para sestear durante el día y por la noche se desplaza a los comederos. Gran capacidad de adaptación a diferentes condiciones ambientales y al aprovechamiento de distintas fuentes de alimento. Sobre el agua: Posee un marcado dimorfismo sexual; el macho se distingue claramente por la cabeza verde y el collar blanco del cuello. La hembra por el anaranjado del pico y el blancuzco de la cola. En vuelo: Ambos sexos se identifican por su espejuelo (mancha de distinto color en la cara superior del ala) morado, limitado anterior y posteriormente por una franja blanca. INFORMACIÓN DE INTERÉS Es la especie de pato más numeroso y extendido en Castilla y León, ocupando casi cualquier clase de hábitat acuático. Crían en cultivos y herbazales aledaños a zonas húmedas, y en ocasiones a distancia del agua. Los azulones se emparejan tempranamente, en otoño. El nido se instala en el suelo y la puesta, una al año, consta de una media de 10 huevos. Los pollos son “nidífugos”, es decir, siguen a la madre al poco de salir del cascarón. SITUACIÓN EN CASTILLA Y LEÓN Ave sedentaria nidificante muy abundante y ampliamente distribuido en la Comunidad, con importante llegada invernal desde Europa, teniendo importancia nacional las lagunas de Villafáfila, La Nava y el embalse salmantino de Santa Teresa. MÉTODOS DE CAZA Medios: Con armas y aves de presa. Modalidades: Al salto, a rabo, en mano y a la espera o aguardo. - 14 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 2.2.3 CAPÍTULO 2. ESPECIES CINEGÉTICAS Cerceta común (Anas crecca) Otros nombres comunes: Cerceta, zarzeto, zarrasqueta, parro sardinero y pato gallego. DESCRIPCIÓN Es el pato europeo más pequeño. Marcado dimorfismo sexual. En el macho la cabeza es pardo-rojiza, con una larga banda verde irisada finamente delimitada en blanco que le ocupa los carrillos, le engloba los ojos y le rodea la nuca. El pecho es crema salpicado de negro, el vientre blanco, las infracoberteras (plumas que recubren por debajo otras plumas) de la cola amarillas bordeadas de negro, y el dorso y los flancos vermiculados en gris. Las alas presentan una fina banda blanca en su parte anterior. La hembra es parda moteada en blanco y con el vientre blanquecino. CARACTERÍSTICAS IDENTIFICATIVAS Comportamiento: Es un pato muy sociable que siempre se encuentra en grupos puros o mixtos, fundamentalmente junto a los azulones. La mayor parte de su actividad es crepuscular y nocturna. Despega muy oblicuamente y su vuelo, en grupos compactos, es muy rápido y, por lo común, bajo y zigzagueante. Generalmente desciende en rápido picado y se posa directamente en el agua, sin vuelos de circunvalación previos. Sobre el agua: De pequeño tamaño; el macho es inconfundible, muestra el cuerpo gris con la cabeza oscura y una lista longitudinal blanca en el ala. La hembra se distingue por su tamaño y su pico gris oscuro, y de la hembra de la cerceta carretona (especie no cinegética), porque deja entrever el espejuelo verde y porque el diseño de la cara está menos marcado. En vuelo: Ambos sexos se identifican por el vientre blanco. Vistos desde arriba, por el espejuelo verde limitado anterior y posteriormente por una franja blanca. INFORMACIÓN DE INTERÉS Muy escasa en Castilla y León durante el periodo reproductor. SITUACIÓN EN CASTILLA Y LEÓN En nuestra región es un invernante común, de amplia distribución, y con tendencia al alza, si bien muestra grandes variaciones interanuales ya que es una especie muy sensible a las heladas y a las nevadas que dificultan su alimentación, lo que hace que ante las intensas olas de frío que afectan a Europa, llegue a las zonas de invernada en gran número. MÉTODOS DE CAZA Medios: Con armas y aves de presa. Modalidades: Al salto, a rabo, en mano y a la espera o aguardo. - 15 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 2.2.4 CAPÍTULO 2. ESPECIES CINEGÉTICAS Ánade friso (Anas strepera) Catalán: Ànecgriset. Gallego: Pato cincento / Pato frisado. Vasco: Ipar-ahatea. Otros nombres comunes: Friso, beato y pato castellano. DESCRIPCIÓN Es un pato de superficie, de tamaño semejante al azulón. El macho es muy poco llamativo, mayoritariamente grisáceo finamente reticulado, con el pico oscuro y la popa negra. La hembra es pardusca, semejante a la del ánade real. En ambos sexos y en todas las edades, las patas son amarillo-anaranjadas. CARACTERÍSTICAS IDENTIFICATIVAS Comportamiento: Relativamente silencioso. Generalmente se le observa en parejas o en pequeños bandos, que raramente sobrepasan la veintena de individuos, en humedales con abundante vegetación anfibia, carrizales y cañaverales. Sobre el agua: El macho tiene el cuerpo gris con el pico oscuro y la popa negra. La hembra deja entrever el espejuelo blanco y, a diferencia de la del azulón, tiene los lados del pico anaranjados. En vuelo: Ambos sexos, vistos desde abajo, presentan el vientre blanco, y vistos desde arriba, en la parte posterior del ala, pegado al cuerpo, tienen un evidente espejuelo blanco bordeado de negro, que es muy característico de esta especie, y que también muestran los jóvenes. INFORMACIÓN DE INTERÉS Nidifica preferentemente en isletas de terrenos palustres (lagunas o pantanos), siempre cerca del agua. Construyen el nido en el suelo, donde la hembra realiza una sola puesta de 10 huevos. Los pollos son nidífugos y son sexualmente maduros al año. SITUACIÓN EN CASTILLA Y LEÓN La población nidificante es escasa y sedentaria, recibiendo en invierno aportes de migrantes europeos, en número variable dependiendo de las condiciones climáticas centroeuropeas. Destacan como lugares de invernada el pantano del Ebro, Villafáfila, La Nava y el pantano salmantino de Santa Teresa. MÉTODOS DE CAZA Medios: Con armas y aves de presa. Modalidades: Al salto, a rabo, en mano y a la espera o aguardo. - 16 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 2.2.5 CAPÍTULO 2. ESPECIES CINEGÉTICAS Ánade silbón (Anas penelope) Catalán: Ànec xiulador. Gallego: Pato cincento / Pato frisado. Vasco: Ahate txistularia. Otros nombres comunes: Pato silbador. DESCRIPCIÓN Más pequeño que el ánade azulón, rechoncho, con el pico pequeño y la cola puntiaguda. Muestran un marcado dimorfismo sexual. El macho es muy característico, tiene el pecho rosáceo y la cabeza pardo-rojiza, con la frente y la corona amarillentas, muy evidentes. El vientre es blanquecino. Los flancos están tan finamente vermiculados en blanco y gris oscuro que de lejos parecen grises. La popa y las puntas de las alas son negras. La hembra es parda oscura con el vientre y los hombros blanquecinos. CARACTERÍSTICAS IDENTIFICATIVAS Comportamiento: De actividad fundamentalmente nocturna, se desplaza en vuelo de crucero rápido y generalmente muy alto. Muy gregario fuera del periodo reproductor, aunque no suele asociarse con otras anátidas. El macho es especialmente ruidoso en vuelo, emitiendo continuamente su silbido explosivo característico, audible a gran distancia. Sobre el agua: El macho se distingue por la cabeza castaña y la frente netamente amarillenta, y porque el blanco de las coberteras (plumas pequeñas que recubren la parte exterior de las alas) resulta muy visible. La hembra se distingue de las otros patos por el pico azulado (con la uña negra) y por el blancuzco de los hombros. En vuelo: Vistos desde arriba, ambos sexos se identifican por las grandes zonas blancas en la parte anterior de las alas y por el espejuelo verde, desde abajo por el vientre blanco. La cola es apuntada. INFORMACIÓN DE INTERÉS Sus principales países de reproducción son Finlandia, Suecia e Islandia. En España como invernante se distribuye principalmente por el litoral. SITUACIÓN EN CASTILLA Y LEÓN En Castilla y León es casi exclusivamente un ave de paso, más abundante en octubre - noviembre y en febrero – marzo; las máximas concentraciones estables se producen en enero y en febrero. En nuestra región puede encontrársele en pequeños grupos en salinas y lagunas salobres. Sólo llegan en cantidades significativas durante los inviernos especialmente rigurosos. MÉTODOS DE CAZA Medios: Con armas y aves de presa. Modalidades: Al salto, a rabo, en mano y a la espera o aguardo. - 17 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 2.2.6 CAPÍTULO 2. ESPECIES CINEGÉTICAS Pato colorado (Netta rufina) Catalán: Xibec / Anec bec bermell. Gallego: Pato rubio. Vasco: Ahate gorrizta. DESCRIPCIÓN Muestran un marcado dimorfismo sexual. El macho tiene la cabeza y la garganta castaño-rojizas, con el pico y el iris de color rojo intenso. El dorso acastañado y el pecho, el cuello y la popa negros. Los flancos son blancos. Las patas también son rojas. En la hembra el plumaje general es acastañado, en la cabeza, el casquete (lo alto de la cabeza) es oscuro y las mejillas y la garganta son blanco grisáceas, el pico es negruzco con la punta anaranjada y el iris pardo. Los tarsos (patas) son grisáceas. CARACTERÍSTICAS IDENTIFICATIVAS Comportamiento: Pato muy gregario que en los bandos se asocia comúnmente con fochas y otros patos buceadores. Activo fundamentalmente al amanecer y al anochecer, ocupándose en las horas centrales del día a sestear. Los lugares de descanso y de alimentación suelen ser los mismos. Sobre el agua: El macho se distingue por la combinación de cabeza rojiza, pico rojo intenso, flancos blancos y pechuga negra. La hembra se distingue por su pico negruzco con la punta amarilla, y porque la base del cuello y las mejillas son blanquecinas. En vuelo: Es característica de especie el que vistos desde arriba, ambos sexos muestran una ancha franja blanca a lo largo del ala. INFORMACIÓN DE INTERÉS Comienza su periodo reproductor en abril - mayo. Una sola puesta que por lo normal consta de 8 - 10 huevos, los pollos son nidífugos. SITUACIÓN EN CASTILLA Y LEÓN En Castilla y León sólo cría en el Pantano de Monteagudo (Soria). Inverna principalmente en las lagunas de Villafáfila (Zamora), y en los embalses de Monteagudo (Soria) y del Ebro (Burgos). MÉTODOS DE CAZA Medios: Con armas y aves de presa. Modalidades: Al salto, a rabo, en mano y a la espera o aguardo. - 18 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 2.2.7 CAPÍTULO 2. ESPECIES CINEGÉTICAS Pato cuchara (Anas clypeata) Catalán: Àneccullerot. Gallego: Cullerete. Vasco: Ahatemokozabala. Otros nombres comunes: Cucharetera. DESCRIPCIÓN Pato de tamaño medio con un largo pico en forma de espátula muy característico. Muestran un marcado dimorfismo sexual. El macho es reconocible por presentar la cabeza y el cuello verde botella, los flancos y el vientre marrones, el pecho blanco y la popa negra con una mancha blanca a cada lado. La hembra muestra una librea marrón y el pico es grisáceo. En ambos sexos las patas son naranjas. CARACTERÍSTICAS IDENTIFICATIVAS Comportamiento: Es muy silencioso. Muestra una clara alternancia de querencias diurnas y nocturnas. De día sestean en bandos sin apenas moverse y al atardecer acuden a los comederos a veces situados a distancias considerables. Sobre el agua: Por el gran pico en forma de cuchara. El macho por los costados castaño oscuro y la hembra por los hombros azulados. Sestean con la línea de flotación muy baja por delante y con el voluminoso pico apuntando hacia abajo. En vuelo: Vuela con el cuerpo muy tendido, dando la impresión de que las alas le nacen muy detrás, incluso para un pato. Vistos desde arriba son muy característicos el color gris azulado de las alas y el espejuelo verde y blanco. INFORMACIÓN DE INTERÉS Muestra una amplia área de reproducción, si bien dos tercios de las parejas crían en la antigua Unión Soviética. Los principales cuarteles de invernada son los países ribereños del Mediterráneo y el norte de África, donde ocupa una amplia banda al sur del desierto del Sahara. SITUACIÓN EN CASTILLA Y LEÓN Es fundamentalmente invernante, en número variable de año en año con ligera tendencia al aumento. No obstante, nuestra región es, principalmente, lugar de paso de migrantes que invernan más al sur (sur peninsular y África). Las mayores concentraciones se registran en el paso otoñal, se detectan individuos desde finales de agosto, pero el paso regular comienza en octubre y alcanza el máximo a mediados de noviembre. MÉTODOS DE CAZA Medios: Con armas y aves de presa. Modalidades: Al salto, a rabo, en mano y a la espera o aguardo. - 19 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 2.2.8 CAPÍTULO 2. ESPECIES CINEGÉTICAS Porrón común (Aythya ferina) Catalán: Morell de cap roig. Gallego: Pato chupón / Cenizo. Vasco: Murgilari arrunta / Murgilari handia. Otros nombres comunes: Pato chupón y cenizo. DESCRIPCIÓN Muestran un marcado dimorfismo sexual. El macho presenta la cabeza de color castaño anaranjado y el pecho y la popa negros, que contrastan con los tonos cenicientos del resto del cuerpo. El pico es negruzco con una banda transversal gris azulada y el ojo es rojizo. La hembra es de tonos acastañados, con marcas grisáceas en el dorso, y zonas más claras desde la base del pico a los ojos, detrás de los que el pálido se continúa en una fina línea. CARACTERÍSTICAS IDENTIFICATIVAS Comportamiento: En invierno es de hábitos fundamentalmente crepusculares y nocturnos. Especie muy gregaria que se reúne en grandes bandos, con una fuerte tendencia a asociarse con fochas y patos colorados, y gusta de sestear en el centro de los embalses, rara vez en tierra. Generalmente silenciosos fuera del periodo de cría. Las hembras emiten llamadas ásperas y rápidas que recuerdan al croar de las ranas. Sobre el agua: El macho se diferencia por tener el cuerpo gris claro, el pecho negro y la cabeza parda. La hembra, por la faja azul del pico y la mancha pálida de su base. En vuelo: Se caracterizan por ser rechonchos y por un aleteo mucho más rápido que otros patos. Ambos sexos, vistos desde encima, muestran una banda gris en las alas y vistos desde abajo, el vientre grisáceo. Los machos se ven grisáceos, con el pecho y la parte superior del dorso negruzco, y la cabeza rojiza. En las hembras son características las manchas pálidas de la cabeza en contraste con el pardo del resto de la cabeza y el pecho. INFORMACIÓN DE INTERÉS Durante todo el año está presente en las regiones templadas del oeste y del sur de Europa, sin embargo las poblaciones nórdicas son claramente migradoras, invernan en el sur de Europa, en el oeste de África y, ocasionalmente, en las regiones ecuatoriales africanas. Construyen el nido entre la vegetación. Realiza una puesta anual que consta de unos 8 huevos que incuba la hembra durante 25 días. Los pollos son nidífugos y sexualmente maduros al año siguiente. SITUACIÓN EN CASTILLA Y LEÓN Como en el caso anterior del pato cuchara, aunque acogemos invernantes, en número variable de año en año, nuestra región es, principalmente, lugar de paso de migrantes que invernan más al sur. MÉTODOS DE CAZA Medios: Con armas y aves de presa. Modalidades: Al salto, a rabo, en mano y a la espera o aguardo. - 20 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 2.2.9 CAPÍTULO 2. ESPECIES CINEGÉTICAS Porrón moñudo (Aythya fuligula) Gallego: Pato cristado / Pato pinto / Chupón de moño. Vasco: Murgilarimottoduna. Catalán: Morell de plomall. Otros nombres comunes: Zorrinegro moñudo, curica, negrete, cenizo, pato pinto y chupón de moño. DESCRIPCIÓN Muestran un marcado dimorfismo sexual. El macho es bicolor, su cabeza, cuello, pecho, dorso y popa son negros, y los flancos y el vientre blancos. Exhibe una larga coleta negra. El pico es azulado con la uña (punta) negra. La hembra es de tonos castaños oscuros, con los flancos más claros. Su pico es gris azulado y en la base de la mandíbula superior puede presentar una evidente mancha blanca (a veces falta). Su coleta es pequeña. En ambos sexos las patas son oscuras y el ojo amarillo. CARACTERÍSTICAS IDENTIFICATIVAS Comportamiento: Esencialmente diurno. Bastante sociable y a menudo se mezcla en los bandos con porrones europeos, patos colorados y fochas comunes. Al contrario que otros patos buceadores descansan y se alimentan en los mismos lugares. Generalmente silenciosos fuera del periodo de cría. La nota de cortejo del macho es una especie de silbido suave. Las hembras gruñen como las del porrón europeo. Construye el nido entre la vegetación de las orillas. Sobre el suelo: El macho se diferencia por la coleta y por tener la cabeza, el cuello, el pecho y el dorso negros, y los flancos blancos. La hembra por el plumaje general acastañado oscuro y la coleta incipiente. En vuelo: Menos voluminoso que el otro porrón. Ambos sexos, vistos desde arriba muestran una franja blanca a lo largo de toda la parte posterior del ala. INFORMACIÓN DE INTERÉS Cría en Asia septentrional y en gran parte del norte y el centro de Europa. Durante el invierno se desplaza hacia el Mediterráneo y algunos llegan hasta África. SITUACIÓN EN CASTILLA Y LEÓN En Castilla y León utiliza mucho los grandes embalses estando también presente en río caudalosos. MÉTODOS DE CAZA Medios: Con armas y aves de presa. Modalidades: Al salto, a rabo, en mano y a la espera o aguardo. - 21 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 2. ESPECIES CINEGÉTICAS LIMÍCOLAS Constituyen un grupo muy amplio, heterogéneo y cosmopolita. Son aves terrestres que habitan y nidifican en el suelo, aunque se asocian habitualmente a masas de aguas continentales o marítimas. La mayoría prefiere espacios abiertos y muestran un plumaje de colores crípticos (de camuflaje). Pueden ser poderosos voladores y buenos corredores. Muchas son migradoras y algunas de largo recorrido. - 22 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 2. ESPECIES CINEGÉTICAS 2.2.10 Agachadiza común (Gallinago gallinago) Catalán: Bequet / Becadell comú. Gallego: Becacina común. Vasco: Istingorarrunta. Otros nombres comunes: Becacina, becarón, becardón, agachadera, agachona, pájaro berria, gacha y pitorrilla. DESCRIPCIÓN Es una acuática limícola conocida como becacina, de tamaño similar a una codorniz, de patas cortas y con pico largo, fino y puntiagudo. No muestran un dimorfismo sexual evidente y los jóvenes son semejantes a los adultos. Su plumaje mimético es algo negruzco, más claro en el vientre, fuertemente rayado en ocre y con algunas partes blancas en su cola. Se distingue de la agachadiza chica por su mayor tamaño y por su pico proporcionalmente más largo. Al levantarse, a diferencia de la chica, vuela zigzagueando mientras reclama. A veces se eleva notablemente al tiempo que describe un amplio círculo y aterriza dejándose caer como una piedra. Cuando se asusta suele inmovilizarse o ponerse rápidamente a cubierto. INFORMACIÓN DE INTERÉS Durante la reproducción son territoriales y los machos realizan vuelos de celo muy llamativos. Durante la cría, gusta de junqueras o pastizales húmedos, ocasionalmente matorral bajo. Nidifica en el suelo. Realiza una puesta anual de 4 huevos. Los pollos son nidífugos. Los principales cuarteles de invernada se encuentran en Gran Bretaña, Francia, Península Ibérica, Marruecos y norte de Italia. Su hábitat típico es el aguazal, turberas, prados y pastizales encharcados, también les atraen las zonas pantanosas o cenagosas no muy profundas y los prados de siega. SITUACIÓN EN CASTILLA Y LEÓN Durante la invernada, vienen a nuestra región en octubre y noviembre, con el máximo a mediados de este último mes. MÉTODOS DE CAZA Medios: Con armas y aves de presa. Modalidades: Al salto, a rabo y en mano. - 23 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 2. ESPECIES CINEGÉTICAS 2.2.11 Agachadiza chica (Lymnocriptes mínimus) Catalán: Bequet y becadell Gallego: Becacina / Arciucha / Aganchón / Achanchador. Vasco: Istingor txikia. Otros nombres comunes: Becadilla, agachadera, agachona. DESCRIPCIÓN Es la menor de las limícolas cinegéticas, pico recto, patas cortas y cabeza, en relación al cuerpo, bastante grande. El color del plumaje se compone de una mezcla de tintes ocráceos, grises, negros y blancos, y dependiendo de la incidencia de la luz, en el dorso muestra reflejos metálicos que varían desde el verde al violeta. Las partes inferiores son blancas y el pecho es marrón salpicado en negro. A simple vista y cuando se levanta, lo que comúnmente no ocurre hasta que se la “pisa”, se le puede distinguir de la agachadiza común por su menor tamaño, porque no emite sonidos, porque sus vuelos son cortos y rectilíneos, y porque su cola es puntiaguda. De noche realizan vuelos zigzagueantes semejantes a los de los murciélagos. INFORMACIÓN DE INTERÉS Busca terrenos temporalmente encharcados y con materia orgánica en constante descomposición, especialmente los prados pastados y los marjales, los bordes pantanosos de los embalses e incluso los bancos fangosos de los grandes ríos. Es ave solitaria que permanece oculta y silenciosa la mayor parte del tiempo. En las zonas de cría la puesta consta de 4 huevos y la incubación la realiza en exclusiva la hembra. Pollos nidífugos. SITUACIÓN EN CASTILLA Y LEÓN Es ave migradora de largo recorrido y en Castilla y León es exclusivamente invernante, distribuyéndose por todos los hábitats favorables de la Comunidad, especialmente en la provincia de León; aparece en la segunda quincena del mes de octubre y se marcha en la primera quincena del mes de febrero. MÉTODOS DE CAZA. Medios: Con armas y aves de presa. Modalidades: Al salto, a rabo y en mano. - 24 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 2. ESPECIES CINEGÉTICAS 2.2.12 Avefría (Vanellus vanellus) Catalán: Fredeluga. Gallego: Galo de braña. Vasco: Hegabera. Otros nombres comunes: Aguanieves, aguzanieves, nevera, nevadera, frailecillo, francesilla, quince, quinceta, quincineta, quincela y quincera. DESCRIPCIÓN Limícola de mediado tamaño, de cabeza redondeada, cuello grueso, pico corto y patas de longitud media. El conjunto del plumaje se asemeja al hábito de los frailes, tienen negro el pecho, la garganta, el mentón, la frente y el píleo, éste se continúa en un largo y característico moño también negro. Las mejillas son blancas barradas de negro debajo de los ojos, y la nuca es marrón. El vientre es blanco. El posterior del cuello, el dorso y las axilas son verde oscuro con reflejos metálicos y violáceos. El reclamo, que emiten tanto posadas como en vuelo, es un característico y triste pitido. En vuelo las alas son anchas y redondeadas. Vistas desde arriba son de color uniformemente oscuro, salvo la punta de las alas que son blancas y la cola que también es blanca aunque con una banda final negra. Vista desde abajo es blanquinegra, blanca es la cara, el vientre, la parte axilar de las alas y la cola, salvo una franja terminal que es negra, igualmente negros son los extremos de las alas, el babero y el moño. INFORMACIÓN DE INTERÉS Son aves gregarias que se desplazan en bandos de diverso tamaño pero que, en general, son más numerosos en invierno. Cría en prados y pastizales húmedos, asociados o no a humedales, normalmente en pequeñas colonias con defensa común frente a posibles predadores. Algunos machos se aparean con 2-3 hembras mientras otros quedan sin emparejar. Instala el nido en el suelo, donde la hembra realiza una puesta anual. Los pollos son nidífugos y con plumón. En invierno se posa en praderas húmedas, terrenos de cultivo y zonas palustres, siempre en campo abierto y llano, con vegetación rasa y/o poco densa. SITUACIÓN EN CASTILLA Y LEÓN La población reproductora en Castilla y León es la segunda más importante de España. El volumen de invernante que nos visita es variable y está en relación con las condiciones climáticas del centro y el norte de Europa (vienen más en los inviernos más crudos). MÉTODOS DE CAZA El avefría es una especie cuya caza despierta poco interés, es, frecuentemente, una pieza ocasional cobrada durante las jornadas dedicadas a otras especies. Medios: Con armas y aves de presa. Modalidades: Al salto, a rabo, en mano y a la espera o aguardo. - 25 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 2. ESPECIES CINEGÉTICAS 2.2.13 Becada (Scolopax rusticola) Gallego: Arcea. Vasco: Oilagorra. Catalán: Becada. Inglés: Woodcock Otros nombres comunes: Chocha perdiz, pitorra, arcea y sorda. DESCRIPCIÓN La becada es un ave rechoncha y paticorta, con enormes ojos desplazados hacia atrás y un pico muy largo. Su tamaño es semejante al de una perdiz. No muestra dimorfismo sexual, el color del plumaje se compone de una mezcla de tintes ocres, rojizos, grises, negros y blancos. De hábitos forestales, el camuflaje con las hojas secas el suelo forestal es perfecto. El pico es desde color carne a gris y las patas de rosado a gris. Cuando se levanta lo hace explosivamente, mediante un ruidoso aleteo. En vuelo las partes inferiores se muestran densamente barradas, las alas son anchas, redondeadas y no presentan franja alar en las coberteras. INFORMACIÓN DE INTERÉS Es un ave solitaria y forestal. En la invernada las chochas se distribuyen principalmente por los bosques de media montaña, relativamente templados y húmedos, con abundancia de helechos y musgo, y sotobosque de arbustos de fructificación otoñal, y zonas abiertas de prados y pastizales cercanos. La migración prenupcial comienza hacia el mes de febrero y aunque puede extenderse hasta la primera década de abril, el grueso de la misma se sitúa en la segunda quincena del de marzo. La hembra anida en el suelo en zonas boscosas de montaña. La puesta consta normalmente de 4 huevos, que incuba la hembra durante 20-23 días. Los pollos, nidífugos, eclosionan cubiertos de plumón, adquieren la capacidad plena de vuelo a los 20-25 días y permanecen junto a la madre hasta el mes y medio de vida, momento en que comienzan a dispersarse. Las poblaciones reproductoras de Escandinavia, Alemania y de Francia, aumentan ligeramente. Las de Suiza y las de Inglaterra muestran una tendencia regresiva. Los invernantes, si bien varían de una región a otra y de un año a otro en función de las condiciones climáticas, son estables en Irlanda, en Gran Bretaña, en Francia, en la Península Ibérica y en Italia. SITUACIÓN EN CASTILLA Y LEÓN Si bien en Castilla y León existen poblaciones residentes, las chochas son sobre todo aves migradoras invernantes que nos visitan desde mediados del mes de octubre, aunque la llegada se extiende hasta mediados de diciembre. MÉTODOS DE CAZA Medios: Con armas y aves de presa. Modalidades: Al salto, a rabo y en mano. - 26 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 2. ESPECIES CINEGÉTICAS RÁLIDOS Son aves terrestres cosmopolitas, si exceptuamos las zonas polares, que por lo común viven en áreas pantanosas o húmedas. Presentan un aspecto comprimido lateralmente. El cuello es esbelto y a menudo alargado. Tienen las patas largas, con cuatro dedos de los que el pulgar está colocado a un nivel superior y es generalmente más pequeño (a veces falta). Las patas no son palmadas. Construyen nidos relativamente sencillos y ponen numerosos huevos manchados de oscuro. Los pollos nacen cubiertos de plumón, son precoces y abandonan el nido con rapidez. - 27 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 2. ESPECIES CINEGÉTICAS 2.2.14 Focha común (Fulica atra) Otros nombres comunes: Gallarón y regallarón. DESCRIPCIÓN La focha es un ave acuática rechoncha, que tiene el cuerpo de pato pero no el pico ni las patas. Fácil de identificar por la combinación de un plumaje negro con el pico (que no es aplanado si no fino) y el escudete frontal blancos. El ojo es rojo y las patas verdosas con los dedos lobulados, semejantes a los dedos de las salamanquesas. En vuelo, que es raso, rectilíneo y corto, se fatigan pronto, el despegue es trabajoso y utilizan las patas chapoteando la superficie a modo de tren de propulsión, el aterrizaje es asimismo torpe. Al volar presentan un estrecho borde blanco en las alas, que son cortas y redondeadas, y las patas les sobresalen por detrás. INFORMACIÓN DE INTERÉS Especie ampliamente distribuida, puede observarse desde el norte de África hasta Extremo Oriente. En Europa se reparte de forma homogénea por casi todos los humedales, incluso en los países escandinavos. Se distribuye por todo tipo de humedales con aguas remansadas, láminas de agua libre, rica vegetación acuática y algo de vegetación palustre. También aparece en asociada a cauces fluviales Durante el periodo reproductor, son muy territoriales. El nido es una construcción voluminosa y poco disimulada de plantas amontonadas en forma de copa en el suelo o flotantes sobre el agua. La puesta es de 4-10 huevos que incuban los dos progenitores. SITUACIÓN EN CASTILLA Y LEÓN En Castilla y León es una especie sedentaria nidificante abundante, con amplia distribución en toda la Comunidad, e importante invernada de aves europeas. MÉTODOS DE CAZA La focha común tiene poco interés cinegético en Castilla y León, a pesar de ser abundante. Medios: Con armas y aves de presa. Modalidades: Al salto, a rabo, en mano y a la espera o aguardo. - 28 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 2. ESPECIES CINEGÉTICAS GALLINÁCEAS Se trata, principalmente, de aves terrestres y granívoras (se alimentan de semillas), capaces únicamente de vuelos cortos y rápidos. Las patas son fuertes, con tres dedos hacia delante y uno hacia atrás, éste reducido y normalmente elevado, en alto. Ocupan una amplia variedad de hábitats. El nido, generalmente situado en el suelo, es simple, y las puestas suelen ser numerosas y de huevos enteramente blancos o manchados. Los pollos se desarrollan con rapidez. - 29 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 2. ESPECIES CINEGÉTICAS 2.2.15 Codorniz común (Coturnix coturnix) Catalán: Guatlla. Gallego: Paspallás Vasco: Galeperra DESCRIPCIÓN Pequeña y rechoncha, de patas cortas, finas y sin espolón, cola y alas también cortas y agudas. Plumaje general de color terroso, más oscuro en el dorso que en el vientre. En los machos la cabeza es de color ocre oscuro con tres bandas longitudinales amarillentas y la garganta, castaño rojiza, está recorrida longitudinalmente por una barra negruzca que parte del mentón y en la base del cuello se bifurca en dos líneas que suben hacia la nuca, el conjunto recuerda a un ancla. Algunos machos presentan la garganta uniformemente negruzca. Las hembras muestran el pecho fuertemente moteado en negro. Una vez totalmente emplumadas las hembras jóvenes son muy semejantes a las adultas, los machos jóvenes presentan el pecho leonado con restos de moteado y la garganta sin ancla o con ella incipiente. El macho canta con una onomatopeya monótona y popular “pal-pa-la” que repite. La hembra tiene un canto casi imperceptible y siseante, “cri-cri”. Es importante distinguir adecuadamente la codorniz común (C. coturnix) de la codorniz japonesa (C. japonica), que es la especie que se cría en granjas para el consumo. Ésta tiene el ala más corta que la común y el canto del macho es más gutural y estridente. Está prohibida su introducción en campo en sueltas y repoblaciones por ser especie invasora. INFORMACIÓN DE INTERÉS Especie migradora, llega a Castilla y León desde finales de marzo o primeros de abril. Ocupa una amplia variedad de terrenos abiertos, principalmente cultivos de cereal, forrajeras y pastizales. Ponen en el suelo una media de 12 huevos de fondo blancuzco manchados en chocolate y pardo, que incuba la hembra durante 18 días. Los pollos son nidífugos, vuelan como los adultos a las 3 semanas y se independizan de la madre a las 5 semanas. Las codornices pueden hacer una segunda puesta y sacar adelante dos polladas. Son muy precoces, tanto machos como hembras pueden reproducirse sin haber terminado su desarrollo corporal, de forma que los nacidos a comienzos de la estación pueden criar al final de la misma. SITUACIÓN EN CASTILLA Y LEÓN La codorniz tiene su principal asentamiento peninsular en Castilla y León, donde se capturan la mitad de las codornices que cada año se cazan en España. En nuestra Comunidad los óptimos de la especie son las zonas relativamente altas y abiertas del noreste (Palencia, Burgos y Soria), en las que el terreno está dedicado al cultivo de cereales de invierno, especialmente trigo y centeno, entre cuyas parcelas se salpican prados, pastizales e incluso melojares y pinares. MÉTODOS DE CAZA Medios: Con armas y aves de presa. Modalidades: Al salto, a rabo y en mano. - 30 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 2. ESPECIES CINEGÉTICAS 2.2.16 Faisán (Phasianus colchicus) Catalán: Faisá. Gallego: Faisán. Vasco: Faisai. DESCRIPCIÓN Gallinácea de gran tamaño inconfundible por su coloración. Ambos sexos son colilargos, tienen las patas de color carne, el pico blanquecino y el ojo caramelo. En el macho la cabeza es de un lustroso color verde oscuro con reflejos azulados y está provista de carúnculas (especie de carnosidad) oculares rojizas y de cortas orejas o cuernecillos, que también son rojos. La pechuga y los costados son dorados, al igual que la larga cola que, además, está cubierta transversalmente de bandas más oscuras, negruzcas (también en las hembras). Las hembras presentan una librea mucho más discreta, son de un color general pardo, salpicado de oscuro especialmente en el dorso. INFORMACIÓN DE INTERÉS Especie originaria del sureste asiático introducida con éxito desde tiempos romanos por toda Europa. Existen algunas poblaciones asilvestradas en distintos puntos de la península Ibérica y de las islas Baleares. En numerosas áreas europeas donde fue introducido se muestra muy abundante, como en las islas Británicas y Centroeuropa, donde, por motivos cinegéticos, las poblaciones son continuamente reforzadas con ejemplares de granja. En España se estima que se sueltan alrededor de 150.000 faisanes de granja al año destinados al aprovechamiento cinegético. SITUACIÓN EN CASTILLA Y LEÓN En Castilla y León puede, ocasionalmente, y en función de la intensidad de las sueltas, encontrarse animales en la totalidad de las provincias, si bien hasta el momento no se han producido asilvestramientos permanentes. MÉTODOS DE CAZA En nuestra región se efectúan sueltas de faisanes de granja con la única intención de su captura inmediata (caza intensiva). Medios: Con armas y aves de presa. Modalidades: Al salto, a rabo, en mano, sueltas desde puestos fijos y al ojeo. - 31 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 2. ESPECIES CINEGÉTICAS 2.2.17 Perdiz roja (Alectoris rufa) Catalán: Perdiu roja. Gallego: Perdiz rubia. Vasco: Eper gorria. Otros nombres comunes: Perdiz rubia, patirroja o cacarona. Los pollos se denominan perdigones o igualones, según su tamaño. Los machos viejos se llaman garbones o cañivanos y a los pollos débiles y de pocas medras, galpitos. DESCRIPCIÓN Ave rechoncha de entre 350 y 550 g de peso, con alas y cola cortas y redondeadas. Las patas, el pico y el contorno del ojo, de color rojo intenso. La frente es pizarra, con ceja y garganta blancas, babero negro. Flancos grisáceos y barrados de castaño, blanco y negro. En época de caza, la distinción de jóvenes y adultos se realiza examinando las puntas de las dos plumas más externas del ala. Los jóvenes tienen esa punta fina y blanca, y los adultos redondeadas y del mismo color que el resto de la pluma. Los machos tienen espolones anchos y algunas hembras viejas también, pero agudos. INFORMACIÓN DE INTERÉS Ocupa una gran variedad de medios, como campos de cultivo, montes, dehesas y zonas de matorral. Prefiere medios heterogéneos, paisajes en mosaico con alternancia de hábitats. En medios fundamentalmente agrícolas, la perdiz selecciona positivamente agrosistemas con abundancia de linderos, ribazos y áreas no cultivadas. En las zonas serranas estas preferencias se centran en las áreas que combinan matorral con pastizales y cultivos de cereal. Monógama, se empareja desde finales de enero. El celo propiamente dicho no ocurre hasta mediados de abril. Anida en el suelo, en una somera depresión tapizada de restos vegetales. La puesta media es de 12 huevos. Incuba la hembra y la sustituye el macho cuando muere. Son frecuentes las puestas de reposición si se pierde el nido. A los 23 o 24 días eclosionan los pollos, que abandonan inmediatamente el nido y siguen a los progenitores. Son capaces de volar con 12 días de vida y alcanzan a los tres meses un tamaño similar al del adulto (igualones). Se reproducen antes del año de edad. La mortalidad es muy alta en los primeros meses de vida, resultando una productividad final, antes de la caza, de no más de 4-6 pollos por pareja. SITUACIÓN EN CASTILLA Y LEÓN Sedentaria, se distribuye con desigual abundancia por toda la región, desde las llanuras cerealistas del centro a las zonas de montaña periféricas, con oscilaciones anuales acordes al diferente éxito de cría. MÉTODOS DE CAZA Medios: Con armas y aves de presa. Modalidades: Al salto, a rabo, en mano y al ojeo. - 32 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 2. ESPECIES CINEGÉTICAS COLUMBIFORMES Es un grupo muy homogéneo de aves generalmente arborícolas, granívoras o frugívoras, de tamaño pequeño a grande, de distribución mundial, excepto el Ártico y la Antártida. Sus plumas se desprenden con facilidad del cuerpo. Pueden beber sorbiendo el agua (no necesitan levantar la cabeza para tragar). Son características comunes a todas las especies: sus buenas capacidades de vuelo, el escaso dimorfismo sexual, las puestas de uno o dos huevos completamente blancos y la capacidad de secretar “leche” en el buche para alimentar a los pollos, que nacen poco desarrollados y casi desnudos. - 33 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 2. ESPECIES CINEGÉTICAS 2.2.18 Paloma bravía (Columba livia) Catalán: Colom roquer. Gallego: Pomba das rochas. Vasco: Haitz-usoa. Otros nombres comunes: Paloma de palomar, paloma de torre y torrera. DESCRIPCIÓN La paloma bravía tiene un tamaño medio entre la torcaz y la zurita. Al margen de la gran variedad de anómalas tonalidades observables en las razas domésticas, en el plumaje silvestre, al que tienden todas las castas, domina el gris plomizo claro en la espalda, en el vientre y en los hombros, más claro en el dorso. La garganta, el cuello y el pecho son de color azul pizarroso con reflejos metálicos verdes y purpúreos. En vuelo se distingue de las otras palomas por el obispillo blanco y las dos franjas alares negras. INFORMACIÓN DE INTERÉS De forma natural esta especie ocupaba los acantilados del litoral marino y los roquedos interiores para anidar; por su parte, las poblaciones domésticas utilizan multitud de construcciones. Por intervención humana han desarrollado poblaciones cimarronas en la práctica totalidad del planeta. Diurna y muy gregaria, si bien las salvajes parecen mostrar un comportamiento menos social que las domesticas o las cimarronas. Todas ellas acuden a las campiñas y otras zonas abiertas con cultivos y matorral, para alimentarse en las sementeras y en los rastrojos. Las poblaciones urbanas se alimentan tanto en el interior de las ciudades como en los cultivos circundantes. La reproducción en las silvestres se extiende de abril a septiembre; la puesta consta de dos huevos y cada pareja saca adelante una sola pollada por estación, raramente dos. Las domésticas y cimarronas pueden criar durante gran parte del año y sacar adelante varias polladas. SITUACIÓN EN CASTILLA Y LEÓN En Castilla y León la forma salvaje es escasa y se encuentra restringida principalmente a cantiles fluviales de la cuenca del Duero. La forma doméstica, muy abundante, se distribuye por toda la Comunidad. En Tierra de Campos y en otras comarcas hay una elevada concentración de palomares de adobe, típica construcción castellana. MEDIOS Y MODALIDADES DE CAZA Medios: Con armas y aves de presa. Modalidades: Al salto, a rabo, en mano y a la espera o aguardo. - 34 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 2. ESPECIES CINEGÉTICAS 2.2.19 Paloma torcaz (Columba palumbus) Catalán: Tudó. Gallego: Pombo torcaz. Vasco: Pagausoa Otros nombres comunes: Torcazo, Paloma bellotera, pombo y pomba. DESCRIPCIÓN Es la mayor de nuestras palomas. Su silueta es la típica de un ave forestal, con una larga cola en forma de paleta, lo que le permite maniobrar con facilidad en el interior de los bosques. La tonalidad general del plumaje es gris, de ceniza a pizarra. La cabeza, el mentón y la garganta son de color pizarra intenso, la nuca muestra una mancha de tonos metálicos verde - azulados que se extiende hacia los auriculares, debajo de ellos y a cada lado, sólo los adultos presentan un característico collar blanco, no presente en los individuos jóvenes. El pecho y la parte alta del vientre son de color vinoso. El dorso es ceniza - oscuro y el vientre y la infracoberteras caudales ceniza claro. En las alas muestra unas bandas blancas visibles tanto cuando está posada como en vuelo. INFORMACIÓN DE INTERÉS En la Península ibérica es ave nidificante, sedentaria, errática y también migradora. Las poblaciones sedentarias ocupan y crían cada vez más en zonas urbanas. Común en todo tipo de zonas arboladas (parques, sotos, bosques,…). En invierno selecciona bosques de frondosas (dehesas de encinas y alcornoques) del cuadrante suroccidental ibérico. Cría de abril a agosto sacando adelante dos puestas y en ocasiones tres. El nido es muy sencillo y poco tupido donde la hembra deposita 2 huevos blancos. La incubación dura 17 días y es realizada fundamentalmente por la hembra. Los pollos permanecen en el nido durante un mes y alcanzan la madurez sexual a la edad de un año. SITUACIÓN EN CASTILLA Y LEÓN En Castilla y León cría en todas las provincias y en número creciente; a partir de octubre y noviembre bandos migratorios procedentes de Europa se suman a la población residente, para regresar de nuevo en Febrero a sus zonas de cría. MÉTODOS DE CAZA Medios: Con armas y aves de presa. Modalidades: Al salto, a rabo, en mano y a la espera o aguardo. - 35 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 2. ESPECIES CINEGÉTICAS 2.2.20 Paloma zurita (Columba oenas) Catalán: Xixella. Gallego: Pombo pequeño. Vasco: Txoloma. Otros nombres comunes: Zura, serrana y serranilla. DESCRIPCIÓN Semejante a la torcaz, de la que se distingue por su menor tamaño (también es menor que la bravía), por tener el plumaje de tonos más oscuros, enteramente azulceniciento y sin ninguna señal blanca. En el cuello presenta una mancha de tintes metálicos verdosos, que falta en las aves jóvenes. Las tres especies de palomas tienen el ojo de diferente color: en la bravía es castaño, amarillo el de la torcaz y completamente negro el de la zurita. Su diferenciación del resto de las palomas no tiene porqué ofrecer dificultad, en vuelo sus alas parecen bicolores, con el centro pálido y los bordes sombreados, y carece de manchas blancas en cuello y alas. INFORMACIÓN DE INTERÉS Es una especie de medios forestales, con árboles maduros para criar y espacios abiertos para comer. También utiliza oquedades en cantiles rocosos y en ruinas aisladas. Los paisajes preferidos son los medios agrícolas abiertos y los bosques aclarados y adehesados. Alcanza los 1.200 metros de altitud en la Cordillera Cantábrica y los 1.500 metros en el Sistema Ibérico. En la invernada, se suele asociar en los bandos de la torcaz, aunque su entrada es algo más temprana, concentrándose en octubre. Las parejas sedentarias se mantienen estables durante varias temporadas. Cría en huecos de árboles, roquedos y ruinas, donde la hembra realiza dos o tres puestas anuales, de 2 huevos cada vez. SITUACIÓN EN CASTILLA Y LEÓN En Castilla y León es ave sedentaria nidificante, migrante e invernante abundante. Cría en todas las provincias, con máximos posiblemente en Burgos. Durante la invernada, es más abundante y está más distribuida. MÉTODOS DE CAZA Medios: Con armas y aves de presa. Modalidades: Al salto, a rabo, en mano y a la espera o aguardo. - 36 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 2. ESPECIES CINEGÉTICAS 2.2.21 Tórtola común o europea (Streptopelia turtur) Catalán: Tórtora vulgar. Gallego: Rula común. Vasco: Usapala. Otros nombres comunes: Tortolilla; Tortolita. DESCRIPCIÓN Es la más pequeña y grácil de nuestras palomas silvestres. Cabeza pequeña con el pico también pequeño, alas largas y estrechas, y cola larga, en abanico y ligeramente en forma de cuña. Tonos generales rosados, malvas de cerca y grisáceos de lejos. A cada lado muestra una mancha negra con bandas oblicuas blancas que forman su típico collar, ausente en los jóvenes. Cola negra con bordes blancos. INFORMACIÓN DE INTERÉS Una de las características esenciales de la tórtola común es su carácter estrictamente migrador. La entrada primaveral en la península desde sus cuarteles de invernada en el sur del Sáhara se produce desde principios de marzo y puede extenderse hasta la segunda quincena de junio, aunque el grueso de la misma tiene lugar entre mediados de abril y mediados de mayo. Desde su llegada inician un largo periodo reproductor que abarca los meses de mayo, de junio y de julio. Construyen un tosco nido de ramillas a poca altura y normalmente realizan dos puestas al año de dos huevos cada una que eclosionan tras dos semanas de incubación. Los pichones permanecen en el nido tres semanas más. La tórtola común es capaz de reproducirse a la edad de un año. La marcha hacia África alcanza su período más intenso en septiembre, siendo observados los últimos individuos a principios de octubre. Es un ave gregaria, de querencias regulares a comederos y aguaderos. Se encuentra preferentemente en zonas forestales y arbustivas de media y baja altitud, principalmente encinares, robledales y riberas fluviales bien conservadas. Las zonas con mayor abundancia se caracterizan por un paisaje diversificado en el que se intercalan arboledas con cultivos y pastizales. SITUACIÓN EN CASTILLA Y LEÓN La tórtola cría en todas las provincias de la región, con máximos en el oeste y noroeste, siendo más escasa en zonas montañosas y en las campiñas deforestadas del interior. MÉTODOS DE CAZA. Medios: Con armas y aves de presa. Modalidades: Al salto, a rabo, en mano y a la espera o aguardo. - 37 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 2. ESPECIES CINEGÉTICAS ESTORNINOS Son pájaros de tamaño medio, rechonchos y de colores oscuros con reflejos metálicos; de cabeza robusta, de patas y cola cortas, y pico largo pero fuerte. Los sexos son similares. Cantarines y muy activos, omnívoros y gregarios, especialmente fuera del período reproductor. Se reúnen en bandadas para dormir y para buscar el alimento desplazándose por el suelo. Anidan sobre tazas desaliñadas en agujeros. Los huevos son muy brillantes y monocromáticos, de color azul claro. En la Península Ibérica encontramos dos especies (estornino negro y estornino pinto), de las cuales sólo el estornino pinto está declarado como especie cinegética en Castilla y León. - 38 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 2. ESPECIES CINEGÉTICAS 2.2.22 Estornino pinto (Sturnus vulgaris) Gallego: Estorniño pinto. Catalán: Estornell vulgar. Vasco: Araba zozo pikarta Otros nombres comunes: Tordo montañés y tordo de campo. DESCRIPCIÓN De igual tamaño y similar que el estornino negro o tordo (no cinegética) pero más moteado en dorso y vientre. Durante el periodo reproductor tiene el plumaje enteramente negro con reflejos irisados (violetas y verdes), el pico es amarillo en el macho y rosado en la hembra. En otoño e invierno, el plumaje aparece finamente salpicado de pintas triangulares blanquecinas y el pico es gris oscuro o negro. INFORMACIÓN DE INTERÉS Los estorninos pintos son migradores, parcialmente migradores y residentes. En invierno llega un importante flujo migratorio procedente del norte, del centro y del este de Europa desde septiembre – octubre hasta febrero, momento en el que retornan a sus lugares de cría. Anidan en oquedades de árboles, roquedos y, en núcleos urbanos en edificios. Pone una media de seis huevos. Durante la época de cría (de marzo a junio) los estorninos pintos no forman agregaciones notables de dormidero, y se dispersan y reparten por toda su área reproductora, comiendo y durmiendo en los mismos lugares o en lugares relativamente próximos. Fuera de la época de cría son muy gregarios y se reúnen en bandos diurnos de tamaño muy variado, pero que pueden superar el millar de ejemplares en pleno invierno. Estos bandos, a su vez, poco antes del atardecer, se agregan para formar dormideros comunales, a veces junto con los estorninos negros, en edificios y parques urbanos, arboledas, etc., que pueden albergar hasta un millón de aves. SITUACIÓN EN CASTILLA Y LEÓN En Castilla y León, la población reproductora es muy escasa, localizada en el norte de la provincia de Burgos y en el sur de la provincia de Valladolid (Tierra de Pinares). Durante la invernada es muy abundante y se distribuye por toda la región, preferentemente en zonas de olivares, viñedos, huertas y prados con arbolado. MÉTODOS DE CAZA Medios: Con armas y aves de presa. Modalidades: Al salto, a rabo, en mano y a la espera o aguardo. - 39 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 2. ESPECIES CINEGÉTICAS ZORZALES Paseriformes de pequeño a mediano tamaño y a menudo de vivos colores; patas con los tarsos y los dedos bien desarrollados, relativamente largos; pico puntiagudo y alargado; ojos más bien grandes; cola generalmente cuadrada. Los jóvenes son, en su mayoría, moteados. Canto fuerte emitido desde una alta atalaya. Se alimentan comúnmente en el suelo. Nidifican en árboles y en arbustos, el nido es una taza sólida donde a menudo realizan varias puestas de huevos azules marcados en pardo rojizo o en negro. En la península Ibérica encontramos cerca de la veintena de especies, de las que cuatro son cinegéticas en Castilla y León (los zorzales). - 40 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 2. ESPECIES CINEGÉTICAS 2.2.23 Zorzal común (Turdus philomelos) Catalán: Tord comú. Gallego: Tordo común. Vasco: Birigarro arrunta. Otros nombres comunes: Malvíz o malvís y charra. DESCRIPCIÓN El dorso es pardo oliva uniforme y el pecho y los flancos son ante pálido, aclarándose hacia el vientre, y profusamente salpicados de pequeñas manchas parduscas en forma de punta de flecha. Se distingue del zorzal alirrojo por el color de las infracoberteras (las plumas de debajo del ala), amarillo herrumbre en el común y rojo teja en el alirrojo, por la forma de las manchas del pecho y por no tener blanca la lista superciliar (ceja). Del real y del charlo se diferencia por su menor tamaño. INFORMACIÓN DE INTERÉS La mayor población es la migrante y llega a España procedente de Europa en octubre, ocupando una gran variedad de hábitats. Cría en todo tipo de terrenos arbolados con sotobosque desarrollado y existencia de prados, pastizales o herbazales. En invierno prácticamente en cualquier medio que alterne arbustos y zonas despejadas, incluidos parques y jardines urbanos. Las parejas sedentarias que crían y se reproducen en España (periodo reproductor en Castilla y León desde marzo hasta la primera década de julio) instalan el nido en árboles, arbustos y enredaderas. Realizan dos o tres puestas anuales, cada una de 3 a 5 huevos. SITUACIÓN EN CASTILLA Y LEÓN Cría en todas las provincias de Castilla y León, aunque resulta menos frecuente en el centro y en el suroeste, encontrándose en expansión. Desde finales de septiembre, pero principalmente en octubre, la población de Castilla y León se engrosa con la llegada de los invernantes desde Escandinavia y el centro de Europa, volviendo a sus zonas de cría durante los meses de febrero, marzo y abril. Las olas de frío hacen que realicen movimientos adicionales y, de ocurrir en la Europa central, pueden provocar llegadas masivas a nuestra región. MÉTODOS DE CAZA Medios: Con armas y aves de presa. Modalidades: Al salto, a rabo, en mano y a la espera o aguardo. - 41 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 2. ESPECIES CINEGÉTICAS 2.2.24 Zorzal charlo (Turdus viscivorus) Catalán: Griva. Gallego: Tordo charlo. Vasco: Garraztarroa. Otros nombres comunes: Charlo, charla, charra, zurzala, duruzala, pajarita zorra y aviloria. DESCRIPCIÓN Es el más grande de los zorzales europeos. El plumaje es de aspecto pálido. El dorso es de gris a leonado uniforme y el pecho blanquecino salpicado de numerosas manchas negras. Parecido en el aspecto al zorzal común pero es más grande, y en vuelo, se le distingue porque la parte inferior de las alas es blanca (en el común es amarillenta). INFORMACIÓN DE INTERÉS Es un ave bastante esquiva y desconfiada, refugiándose en árboles y arbustos. Muy gregaria todo el año, formando bandos considerables en invierno. La población ibérica parece ser fundamentalmente sedentaria, aunque se observan movimientos altitudinales de las aves que crían en las montañas y que bajan en invierno a terrenos abiertos. En nuestra región cría fundamentalmente en las zonas serranas, tanto del norte como del sur, en todo tipo de zonas forestadas con claros de vegetación. Las mayores densidades se dan en pinares de repoblación, hábitats que han favorecido su aumento. En invierno ocupa lugares más bajos y menos forestales (terrenos abiertos como prados, cultivos y parameras).También se le puede encontrar en los parques y grandes jardines de pueblos y ciudades. Nidifica en zonas arboladas, colocando su nido en forma de copa, en las horquillas de árboles. Realiza dos puestas anuales, de 3-5 huevos, que incuba solamente la hembra durante dos semanas. Los pollos, son atendidos por ambos padres. SITUACIÓN EN CASTILLA Y LEÓN Es una especie fundamentalmente sedentaria, con llegada de aves europeas en invierno (comienzan a entrar en septiembre, con máximos en octubre y en noviembre, y abandonan nuestras latitudes entre febrero y marzo). En Castilla y León es abundante y se encuentra bien distribuido. MÉTODOS DE CAZA Medios: Con armas y aves de presa. Modalidades: Al salto, a rabo, en mano y a la espera o aguardo. - 42 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 2. ESPECIES CINEGÉTICAS 2.2.25 Zorzal real (Turdus pilaris) Catalán: Griva cerdana. Gallego: Tordo real. Vasco: Durdula. Otros nombres comunes: Malvíz o malvís. DESCRIPCIÓN Algo menor que el zorzal charlo y más corpulento que los zorzales común y alirrojo (de unos 100 g de peso). Su manto es multicolor, se reconoce fácilmente por el color gris ceniza que exhibe en la parte posterior del cuello y en el obispillo, que contrasta con el pardo del dorso y la cola negruzca; el pecho y los flancos son de color rojizo pálido y están salpicados de manchas negras. En vuelo, muestra la cara inferior del ala blanquecina como el charlo, del que se distingue por el obispillo gris azulado y el rojizo del pecho, porque la cola carece de reborde blanco y es más oscura y corta. INFORMACIÓN DE INTERÉS En la Península Ibérica está sólo presente en invierno. Son los zorzales más gregarios realizando agrupaciones invernales muy numerosas, frecuentemente junto con zorzales alirrojos (otra especie que no cría en Castilla y León). Muestra preferencia por los prados y pastizales colinos o montanos, alternados con setos arbustivos y bosquetes aclarados. También linderos, claros de masas forestales más densas, lugares pedregosos en laderas de montañas, huertas, cultivos, parques y jardines. Es una especie muy desconfiada ante la presencia humana, tendiendo a refugiarse rápidamente en árboles o arbustos cercanos. SITUACIÓN EN CASTILLA Y LEÓN No cría en Castilla y León, aunque llegan a invernar ejemplares procedentes del norte y el centro de Europa. Se distribuye por todas las provincias. Los efectivos invernantes son muy variables y su número parece ligado a la ocurrencia de olas de frío especialmente intensas en Europa. Los meses con mayor abundancia son noviembre y febrero. MÉTODOS DE CAZA Medios: Con armas y aves de presa. Modalidades: Al salto, a rabo, en mano y a la espera o aguardo. - 43 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 2. ESPECIES CINEGÉTICAS 2.2.26 Zorzal alirrojo (Turdus iliacus) Catalán: Tord ala-roig. Gallego: Tordo malvís. Vasco: Birigarro txikia. Otros nombres comunes: Malvíz o malvís. DESCRIPCIÓN Es el más pequeño de los zorzales. Se identifica fácilmente por su ancha lista superciliar blanquecina o amarillenta. El dorso es pardo uniforme, el pecho y el vientre blanquecinos y salpicados de pequeñas máculas parduscas. Los flancos, las infracobertoras alares, las axilares y las tectrices (plumas de revestimiento) son de color rojo teja. Se distingue del zorzal común por la mancha rojiza de los flancos y de la parte inferior de las alas, por la forma de las salpicaduras del pecho y por tener blanca la lista superciliar. Del real y del charlo se diferencia esencialmente por la mancha color teja de debajo del ala y por su menor tamaño. INFORMACIÓN DE INTERÉS No cría en España, donde se le puede encontrar en paso y como invernante. Es un ave gregaria que se asocia frecuentemente con otras especies de zorzales. Es probablemente el más gregario de todos los zorzales y el que forma mayores bandos. Muestra preferencia por terrenos forestados con buen desarrollo arbustivo y existencia de prados o pastizales. SITUACIÓN EN CASTILLA Y LEÓN El zorzal alirrojo es migrante e invernante que se reparte por toda la Comunidad, hace su aparición otoñal en la segunda mitad de octubre y continua entrando hasta hacerse común en noviembre, extendiéndose por todo el territorio entre diciembre y febrero, mes en el que se inicia la partida, que finaliza en marzo. Las poblaciones invernantes de este zorzal en nuestra región muestran importantes variaciones interanuales, probablemente debidas a las condiciones meteorológicas. Las prolongadas olas de intenso frío en Europa provocan movimientos de fuga hacia el sur a escala continental. MÉTODOS DE CAZA Medios: Con armas y aves de presa. Modalidades: Al salto, a rabo, en mano y a la espera o aguardo. - 44 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 2. ESPECIES CINEGÉTICAS CÓRVIDOS Son los paseriformes de mayor tamaño y los más evolucionados e inteligentes. De picos fuertes, largos, comprimidos lateralmente y con los orificios nasales escondidos tras un haz de plumillas; patas largas y robustas; alas, largas y puntiagudas. Plumaje negro o con diseño muy marcado. Los sexos son semejantes. Voz ronca y desagradable al oído humano. Omnívoros. Anidan en árboles, acantilados y agujeros. Los nidos los construyen con ramas y barro y en él depositan huevos azules o verdes con marcas negruzcas o verde oliva. En la península Ibérica encontramos nueve especies, de las que tres (grajilla, corneja negra y urraca) están declaradas como especies cinegéticas de Castilla y León por el Decreto 32/2015, de 30 de abril. - 45 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 2. ESPECIES CINEGÉTICAS 2.2.27 Corneja (Corvus corone) Catalán: Cornella negra. Gallego: Corvo pequeño. Vasco: Belabeltza. Otros nombres comunes: Grajo. DESCRIPCIÓN Es un córvido de mediano tamaño y plumaje enteramente negro, al igual que el ojo. El pico y los tarsos son grises oscuros. Se distingue del cuervo (Corvus corax) por su menor tamaño y porque el cuervo tiene mayor el pico y muestra la garganta alborotada. En vuelo, la cola de la corneja es ligeramente redondeada, mientras que la del cuervo (especie no cinegética) es más larga y en forma de cuña. Frecuentemente, aunque especialmente al amanecer y al atardecer, emiten desde lo alto de una atalaya un largo graznido al tiempo que realizan acompasadas flexiones. INFORMACIÓN DE INTERÉS Es un córvido sedentario. Ocupa todo tipo de medios aunque prefiere espacios abiertos y cultivados con arbolado disperso, bosquetes, parados y sotos. Se asocian en grupos familiares y a veces forman bandos invernales. Las parejas de cornejas permanecen unidas a lo largo de todo el año y pueden mantenerse durante varias temporadas. Construyen el nido en árboles y arbustos, a buena altura. La hembra realiza una puesta al año en abril, de 3 a 6 huevos. Los pollos son atendidos por ambos adultos y por otras cornejas familiares no emparejadas. Es un omnívoro oportunista; se alimentan de insectos, caracoles, gusanos, frutos, semillas (aunque muestra menos dependencia hacia este recurso que la grajilla), carroña (si bien es menos carroñera que el cuervo), basuras (aunque en menor medida que la urraca), de huevos y polluelos de otras aves, de reptiles, etc. Común en bordes de carreteras en busca de animales atropellados. Desplaza a la urraca a espacios contiguos a los pueblos. SITUACIÓN EN CASTILLA Y LEÓN Las mayores poblaciones de España se encuentran en Castilla y León y Galicia, mostrando, según los resultados del seguimiento, una tendencia positiva en los últimos años. Se distribuye por toda la Comunidad, faltando sólo en la alta montaña. Alcanza máximas densidades en zonas de campiña en mosaico con zonas forestales. MÉTODOS DE CAZA Medios: Con armas y aves de presa. Modalidades: Al salto, a rabo, en mano y a la espera o aguardo. - 46 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 2. ESPECIES CINEGÉTICAS 2.2.28 Grajilla (Corvus monedula) Catalán: Gralla. Gallego: Gralla pequena / Corvo cereixeiro. Vasco: Bele txikia. Otros nombres comunes: Grajeta y cholla. DESCRIPCIÓN Inconfundible, es la más pequeña de los córvidos cinegéticos. Su plumaje es casi enteramente negro, aunque los flancos y el pecho son algo más claros. La nuca y las mejillas son notablemente grisáceas, canosas. INFORMACIÓN DE INTERÉS Ave sedentaria y sociable que vive en colonias a lo largo de todo el año. Ocupa una gran variedad de medios, desde espacios cultivados y prácticamente deforestados hasta zonas arboladas en montes y sierras de las áreas montañosas, o en ciudades o pueblos. Parece evitar los bosques densos y extensos. Nidifica en oquedades de árboles, edificios, taludes y roquedos. La hembra realiza una puesta al año. Los pollos son volanderos al mes y se independizan totalmente al mes y medio de nacer. Dieta omnívora de insectos, caracoles, lombrices, pequeños vertebrados, desperdicios urbanos, frutos y semillas. Come en suelo despejado. No depreda los nidos de otras especies. SITUACIÓN EN CASTILLA Y LEÓN En Castilla y León aparece en toda la región, desde las campiñas del interior hasta las zonas de montaña, siendo menos abundante en estas últimas. Preferencia por las comarcas de agricultura intensiva. MÉTODOS DE CAZA Es una especie cuya caza despierta poco interés entre los aficionados por lo que es, frecuentemente, una pieza ocasional cobrada durante la caza de otras especies. Actualmente no es cazable. Medios: Con armas y aves de presa. Modalidades: Al salto, a rabo, en mano y a la espera o aguardo. - 47 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 2. ESPECIES CINEGÉTICAS 2.2.29 Urraca (Pica pica) Catalán: Garsa. Gallego: Pega. Vasco: Mika. Otros nombres comunes: Pega, picaza y marica. DESCRIPCIÓN Inconfundible por su característico diseño blanquinegro, con irisaciones metálicas y cola larga. INFORMACIÓN DE INTERÉS Especie sedentaria en todo su área de distribución. Ocupa gran variedad de medios, con prefiere por las zonas cultivadas con arbolado disperso, ya que requiere de árboles o arbustos como soporte de sus nidos. También en parques, jardines y coronas forestales de las ciudades y, en las zonas rurales, en las proximidades de los núcleos urbanos. Es un ave muy inquieta y activa. En invierno forma a menudo grandes bandos flotantes, que al inicio de la primavera por parejas colonizan zonas forestales vacías. Las parejas de urracas permanecen unidas a lo largo de todo el año y pueden mantenerse durante varias temporadas de cría. Nidifica en árboles y arbustos, donde instala su nido grande y ramoso en forma de copa a veces culminado en una rudimentaria techumbre. Realiza una primera puesta en mayo de una media de 6 huevos, pudiendo realizar una segunda puesta de menor tamaño. Dieta omnívora, aprovechando gran variedad de recursos. Se alimentan principalmente de insectos, semillas de cereales cultivados (trigo y cebada), semillas silvestres, carroña, huevos y polluelos de otras aves, reptiles, micromamíferos, y de basuras y desperdicios humanos. SITUACIÓN EN CASTILLA Y LEÓN En Castilla y León se encuentra ampliamente distribuida, con mayores densidades en agrosistemas y menos frecuente en zonas de montaña, y en las grandes extensiones de pinares del este. MÉTODOS DE CAZA Medios: Con armas y aves de presa. Modalidades: Al salto, a rabo, en mano y a la espera o aguardo. - 48 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 2.3 CAPÍTULO 2. ESPECIES CINEGÉTICAS ESPECIES DE CAZA MENOR DE PELO LEPÓRIDOS Los lepóridos constituyen un grupo de mamíferos de tamaño medio, cuerpo más o menos aplanado, con orejas largas, estrechas y móviles, cola corta, patas posteriores más desarrolladas que las anteriores, y pelaje denso. Debido a ciertas semejanzas morfológicas, ecológicas y fisiológicas, estuvieron durante un tiempo incluidos en el grupo de los Roedores. En Europa encontramos dos géneros nativos, Lepus (Liebres) y Oryctolagus (Conejo), y uno introducido, Sylvalagus. Sólo las especies pertenecientes a los dos primeros están declaradas como cinegéticas en Castilla y León. En Castilla y León hay tres especies de liebre: liebre europea (Lepus europaeus), liebre ibérica (Lepus granatensis) y liebre de piornal (Lepus castroviejoi), que muestran áreas de distribución no coincidentes y claras diferencias morfológicas y ecológicas. - 49 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 2.3.1 CAPÍTULO 2. ESPECIES CINEGÉTICAS Conejo (Oryctolagus cuniculus) Gallego: Coelho bravo. Vasco: Mendi untxia. Catalán: Conill. Inglés: Rabit DESCRIPCIÓN Mamífero de mediano tamaño (1,5 Kg.), de orejas largas (pero menores que las de la liebre) y rabón. El pelaje es de color pardo-gris, con la nuca más rojiza, el vientre y el rabo blancos, y los ojos negros. El sexado de los conejos se realiza en mano observando los genitales externos. Los jóvenes de hasta 9 meses se conocen porque tienen un pequeño abultamiento en el cúbito de la pata delantera por encima de la muñeca. INFORMACIÓN DE INTERÉS De esta especie silvestre derivan todas las razas domésticas conocidas. Presente en una amplia variedad de medios, el hábitat donde mayores abundancias se localizan son las zonas mediterráneas con coberturas de matorral cercanas al 40%, y zonas de pastizales o cultivos herbáceos próximos. Es frecuente en las proximidades de zonas de ribera. Prefiere zonas donde el clima no es muy frío, las precipitaciones no son muy abundantes y el suelo permite la fácil excavación de madrigueras. El conejo vive en colonias subterráneas llamadas madrigueras, bocas, conejeras, vivares, huras, cados o bardos, que albergan grupos sociales de tamaño variable en los que los machos dominantes son los que cubren a las hembras. Sus excrementos tiene forma redondeada, algo apuntados, y lo agrupan en letrinas. Su actividad es fundamentalmente nocturna y crepuscular. El conejo es adulto y fértil a los 4 meses, la gestación dura 30 días, paren de 3 a 5 camadas/año con una media de 3 a 4 gazapos. Los gazapos nacen ciegos y desnudos. SITUACIÓN EN CASTILLA Y LEÓN El conejo es un recurso cinegético muy valorado que está distribuido por toda nuestra Comunidad Autónoma, aunque con muy diferente densidad registrándose las mayores densidades en la zona centro, y siendo muy escaso o ausente en zonas de la Cordillera Cantábrica y montañas de Burgos. Las provincias de Valladolid, Zamora y Palencia, en ese orden, son las provincias con mayor densidad y capturas de conejos de la Comunidad. Alterna años de gran abundancia con otros no tan bondadosos, en algunas temporadas causa daños significativos en los cultivos de muchas comarcas. El efecto de dos enfermedades víricas, la mixomatosis y la enfermedad hemorrágica (EHV), son, sin lugar a dudas, sus principales amenazas. MÉTODOS DE CAZA El conejo es la especie que ha soportado más jornadas de caza. No requiere grandes esfuerzos físicos y, además, es para la mayoría la especie más recordada. Medios: Con armas (escopetas y arco) y aves de presa. Modalidades: Al salto, a rabo, en mano y a la espera o aguardo. - 50 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 2.3.2 CAPÍTULO 2. ESPECIES CINEGÉTICAS Liebre ibérica (Lepus granatensis) Gallego:Lebre. Vasco: Erbia. Catalán: Llebre, DESCRIPCIÓN Mayor que el conejo, aunque es la menor de las tres liebres de Castilla y León. Tiene cola blanquinegra, extremidades posteriores y orejas más largas que el conejo y rematadas en negro. Su pelaje es de color pardo rojizo con vientre blanco. Es rabona, conociéndosela también por este nombre, como matacán a las viejas de largas patas y veloz carrera, y lebrato a la cría. Para diferenciar los adultos de los jóvenes se palpa la pata delantera por encima de la muñeca de la misma manera que con el conejo. Desde el punto de vista morfológico, las tres especies de liebres presentan claras diferencias; una de ellas es el tamaño, siendo el peso medio de la liebre ibérica de 2,3 kilos, el de la liebre de piornal de 3 Kg y el de la liebre europea de 3,7 Kg. En la ibérica el blanco del vientre se extiende hacia las patas delanteras y a la región dorsal de las posteriores, mostrando una evidente banda blanca en todos sus pies. En las otras dos especies estas manchas blancas del pie no existen, aunque sí en el vientre pero menos extendida. INFORMACIÓN DE INTERÉS Habitante característico de las llanuras cerealistas. Ocupa también zonas de matorral ralo y medios forestales, como pinares de llanura. Generalmente solitaria y nocturna, pasa buena parte del día encamada en una ligera depresión entre la vegetación herbácea, que abandona si es molestada. Su mimetismo y su veloz y quebrada carrera son sus mejores defensas. La liebre ibérica extiende su ciclo reproductor a todo el año, si bien el número de liebres preñadas es mínimo a comienzos del invierno y máximo de marzo a junio. La gestación dura seis semanas (41 días), si bien este período puede alterarse debido a un fenómeno fisiológico, la “superfetación”, que posibilita tener dos gestaciones solapadas, es decir, la hembra gestante puede portar fetos en distintos estados de desarrollo por lo que el tiempo entre dos partos puede ser de sólo 34 días. Normalmente tienen 3-4 camadas al año, cada una de ellas de 1-2 lebratos. Éstos nacen completamente desarrollados, cubiertos de pelo y con los ojos abiertos, y al poco de nacer son capaces de correr. Al mes son totalmente independientes y a los 46 meses son sexualmente maduros. SITUACIÓN EN CASTILLA Y LEÓN Se distribuye por la práctica totalidad de Castilla y León. Sólo falta en zonas de la Cordillera Cantábrica y de las montañas de Burgos, donde se ve sustituida por las otras especies de liebre. Alcanza sus mayores densidades en las grandes extensiones cerealistas de la meseta (Tierra de Campos y Tierra de Campiñas, en Zamora, Valladolid, Ávila y Salamanca). MÉTODOS DE CAZA El método más clásico es la caza a pie o a caballo con galgo. Medios: Con armas, perros y aves de presa. - 51 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 2. ESPECIES CINEGÉTICAS Modalidades: Al salto, a rabo, en mano y con galgo. 2.3.3 Liebre de piornal (Lepus castroviejoi) DESCRIPCIÓN La liebre de piornal posee un tamaño intermedio entre la ibérica y la europea, con un peso de 3 Kg. Es característica una banda facial de color blanco grisáceo que le va de los ojos a la garganta. Al igual que en la ibérica se diferencia claramente el pelaje blanco del vientre del pardo del cuerpo, pero las patas son totalmente pardas, sin la mancha blanca delantera que tiene la ibérica. INFORMACIÓN DE INTERÉS Presenta unos requerimientos relativamente estrictos: sólo vive en zonas de montaña (1.000 - 1.900 metros) ocupando zonas de pastizales intercalados con piornales, brezales, aulagares, tojales y bosques caducifolios. Al contrario que las otras dos liebres, en las que el periodo de reproducción es prolongado, en la liebre del piornal la reproducción es estacional, de abril a septiembre, y está muy condicionada por las condiciones propias de su hábitat montano. El número de crías por parto es similar a la europea, 1-3 lebratos, frente al menor tamaño de camada de la ibérica (1-2). SITUACIÓN EN CASTILLA Y LEÓN La liebre del piornal es una especie exclusiva (endémica) de la Cordillera Cantábrica. Se extiende desde Peña Labra (en los límites de Cantabria y Palencia) hasta Los Ancares (en los límites de León y Lugo). Así pues, en Castilla y León aparece en el norte de Palencia y de León. Pese a lo reducido de su área de distribución resulta relativamente abundante. MÉTODOS DE CAZA Medios: Con armas y aves de presa. Modalidades: Al salto, a rabo y en mano. Dadas las características del territorio ocupado por esta liebre, no es apropiada su caza con galgo. - 52 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 2.3.4 CAPÍTULO 2. ESPECIES CINEGÉTICAS Liebre europea (Lepus europaeus) DESCRIPCIÓN La europea es la más grande de las tres liebres, con un peso medio de 3,7 kg. No existen diferencias aparentes entre el tamaño de la hembra y del macho. En su pelaje presenta una zona intermedia poco marcada entre el pardo del dorso y el blanco del vientre, mientras que en las otras dos especies la división entre ambas partes es radical. Al igual que en la de piornal, y al contrario que en la ibérica, las patas no tienen marcas blancas. INFORMACIÓN DE INTERÉS La liebre europea habita en las zonas de campiña atlántica, con pastizales setos o bosquetes. Muestra mayores densidades en medios cultivados con alternancia de praderas, naturales o artificiales, y pequeñas superficies forestales, que en áreas de carácter fuertemente boscoso o excesivamente deforestadas Los partos pueden ocurrir desde finales de enero a principios de octubre, lo que supone que el ciclo reproductor comienza ya en diciembre. Alumbra 2 lebratos de media por parto y muy excepcionalmente 5 o más. Las hembras adultas pueden tener 5 partos al año. Es conocida la existencia de casos de hibridación natural entre diferentes especies de liebres y en nuestro país se ha evidenciado el de liebre ibérica y liebre europea. SITUACIÓN EN CASTILLA Y LEÓN La liebre europea (Lepus europaeus) encuentra en nuestro país uno de los límites meridionales de su área de distribución; únicamente ocupa el nordeste peninsular. En Castilla y León sólo la encontramos en el norte de Burgos y extremo norte de Palencia. MÉTODOS DE CAZA Medios: Con armas y aves de presa. Modalidades: Al salto, a rabo y en mano. - 53 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 2. ESPECIES CINEGÉTICAS CÁNIDOS Constituyen un grupo bastante homogéneo y su distribución es prácticamente cosmopolita. Su cuerpo es ágil y musculoso, el hocico prominente, las orejas relativamente grandes y erectas, las patas largas y delgadas, y la cola bien desarrollada y normalmente poblada. La librea es comúnmente críptica. El cráneo es notable por el gran volumen de la caja craneana y por el alargamiento de la región facial. Han conservado una dentadura con largos y afilados caninos, y con una muela carnicera muy desarrollada y de forma triangular. No son aptos para trepar, sino para trotar y para correr. Tienen muy desarrollados todos los sentidos si bien la estrella es el del olfato. Algunas de sus especies son gregarias, con un alto sentido social. Dentro de esta familia se reconocen en la actualidad treinta y cinco especies englobadas, de ellas, amén del perro doméstico (Canis familiaris), dos de sus miembros, en este caso salvajes, están presentes en nuestro país: el zorro (Vulpes vulpes), de caza menor, y el lobo (Canis lupus), que se trata en el apartado dedicado a la caza mayor. - 54 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 2.3.5 CAPÍTULO 2. ESPECIES CINEGÉTICAS Zorro (Vulpes vulpes) Catalán: Guineu. Gallego: Raposo / Xau. Vasco: Azeri arrunta DESCRIPCIÓN Cánido de mediano tamaño, de figura esbelta, hocico alargado y estrecho, orejas afiladas y cola larga y poblada. Es de color pardo rojizo, con pecho y vientre blanquecinos. Algunos ejemplares son casi negros. Los adultos pesan 6-7 Kg. aunque algunos individuos llegan a 10 Kg. La altura a la cruz es de 35-40 cm. INFORMACIÓN DE INTERÉS Es una especie muy adaptable; ocupa todos los tipos de hábitats, desde las zonas de ribera hasta la alta montaña, pasando por zonas humanizadas. Su capacidad de adaptación a hábitats diversos viene determinada por su omnivorismo más absoluto: se alimentará del recurso que más abunde y menos costoso sea de conseguir en cada región y época del año. Consume micromamíferos, conejos, carroña de ungulados domésticos o salvajes, huevos, galliformes, frutos e invertebrados. En ambientes humanizados, más de la mitad de la dieta del zorro la integran las basuras y las carroñas de animales domésticos. Los zorros se distribuyen en territorios cuyo tamaño es función de la calidad trófica del medio, siendo mayores en ambientes poco productivos. Cada territorio es ocupado por un macho y varias hembras emparentadas entre sí, en una sociedad jerarquizada. Para marcar sus territorios orinan en sus límites y con el mismo fin depositan sus excrementos en lugares prominentes o muy evidentes. El celo sucede en pleno invierno (de diciembre a febrero), con abundantes manifestaciones de ladridos. Los partos tienen lugar en el interior de la zorrera de tierra o roca, en pilas de pacas de paja, tuberías sin agua, etc. Fuera del periodo reproductor las madrigueras son poco frecuentadas. Generalmente sólo se reproducen el macho y la hembra dominante pero en condiciones favorables pueden quedar preñadas varias hembras. La gestación dura 50-55 días, teniendo lugar los partos en marzo-abril. La camada se compone de 4 a 6 zorreznos, que abandonan la madriguera a los tres meses, dispersándose a finales de verano; son sexualmente maduros al invierno siguiente. SITUACIÓN EN CASTILLA Y LEÓN Ocupa toda la comunidad de Castilla y León. Es el carnívoro terrestre más abundante del planeta y uno de los mamíferos que muestra una mayor área de distribución. MÉTODOS DE CAZA Medios: Con armas y perros. Modalidades: Al salto, a rabo, en mano, en aguardo o espera, ojeo y con perros de madriguera. - 55 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 2.4 2.4.1 CAPÍTULO 2. ESPECIES CINEGÉTICAS ESPECIES DE CAZA MAYOR Lobo (Canis lupus) Catalán: Llop. Gallego: Lobo. Vasco: Otsoa. DESCRIPCIÓN El lobo es el mayor carnívoro presente en Europa tras el oso pardo, y es el cánido salvaje de mayor tamaño existente en España. Su aspecto general recuerda a ciertas razas de perros pero con el cuerpo más estilizado y el pecho más hondo. Su color es pardo, aunque con notables variaciones individuales que van desde el negruzco al rojizo. El pelaje de invierno es denso y grisáceo, en verano es más rojizo y escaso. La región anterior del cuerpo está bien desarrollada y los miembros anteriores son ligeramente mayores que los posteriores. La cola, poblada y algo más oscura que el resto del cuerpo, cuando cuelga le llega a los corvejones. Su cabeza es relativamente grande, alargada y el hocico igualmente largo. Sus orejas, rígidas, son relativamente pequeñas, los ojos, de color amarillo, le dan un aspecto achinado. Los lobos ibéricos muestran unas dimensiones intermedias, su peso y tamaño depende del sexo y la edad, los machos adultos pesan alrededor de 35 kilos mientras que las hembras muestran unos pesos medios de 30 kilos. INFORMACIÓN DE INTERÉS La Directiva «Hábitats» incluye a las poblaciones españolas de lobo situadas al sur del río Duero en el Anexo IV (estrictamente protegidas) y las del norte en el Anexo V (sometidas a planes de gestión). En definitiva, en Castilla y León sólo pueden ser objeto de caza los lobos de los territorios situados al norte del Duero. Es una especie generalista en el hábitat, puede encontrarse en multitud de ambientes, tanto montañosos como humanizados, con preferencia por zonas con buenas cobertura vegetal. Eminentemente carnívoro pero de dieta muy variable según épocas y zonas (ungulados silvestre y domésticos, lagomorfos, micromamíferos, zorros, carroña,…) Viven en grupos familiares y jerarquizados. Las manadas están formadas por la pareja reproductora, los cachorros del año y algún individuo de años anteriores. Los miembros del grupo cooperan en la caza, en la cría de los cachorros y en la defensa del territorio. No todos los individuos están integrados en una manada, existen lobos solitarios, marginales asentados entre territorios o errantes en busca de nuevas áreas. En la Península normalmente sólo se reproduce la pareja formada por los individuos dominantes de cada sexo, por lo que sólo se registra una camada por grupo. El celo comienza a finales de invierno y las cópulas tienen lugar a lo largo del mes de marzo, tras dos meses de gestación, paren entre 5 y 6 cachorros que hacia los tres meses de edad empiezan a acompañar a los adultos en sus correrías. Entre los dos y tres años comienzan a realizar movimientos de dispersión. Las hembras pueden reproducirse antes de cumplir el año pero lo común es que no lo hagan hasta los dos años de edad, aunque la plena madurez sexual no se alcanza hasta los cinco años. - 56 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 2. ESPECIES CINEGÉTICAS SITUACIÓN EN CASTILLA Y LEÓN Parece bien establecido que las poblaciones ibéricas de lobo llegaron a su punto más bajo en la década de 1960 – 1970, cuando a apenas quedaron unos cientos de ejemplares restringidos a las provincias de León, Zamora y a Galicia. A partir de ahí, el área de distribución y el tamaño poblacional se han ido incrementando. En la actualidad, se encuentra en todas las provincias de Castilla y León, y su área de distribución tiende a expandirse hacia el este y el sur de nuestra región. MÉTODOS DE CAZA Medios: Con armas. Modalidades: A rececho y en aguardos o esperas, en monterías y en ganchos o batidas. - 57 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 2. ESPECIES CINEGÉTICAS SUIDOS Artiodáctilos que carecen de cuernos y no tienen dividido el estómago en cámaras y, por lo tanto, son incapaces de realizar la rumia. Un rasgo morfológico característico de esta familia lo constituye el hocico alargado, culminado en la característica jeta, carnosa y truncada, de contorno circular, en cuyo extremo se abren los orificios nasales. La dentadura es completa. Los caninos tienen crecimiento continuo y constituyen defensas en forma de colmillos que afloran de la boca. Los caninos superiores se desgastan contra los inferiores, que son más cortos. Son animales nocturnos que viven en grupos familiares en áreas boscosas, con preferencia por las zonas próximas al agua, a los pantanos y aguazales, donde gustan de darse baños de barro. Predominan los sentidos del oído y del olfato. En España y en estado salvaje sólo está presente un suido, el jabalí, declarado cinegético en Castilla y León. - 58 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 2.4.2 CAPÍTULO 2. ESPECIES CINEGÉTICAS Jabalí (Sus scrofa) Catalán: Senglar. Gallego: Porco bravo. Vasco: Basurdea. DESCRIPCIÓN La silueta del jabalí es amazacotada: el cuerpo recargado hacia los cuartos delanteros; las patas cortas; la cabeza grande y alargada, los ojos muy pequeños y las orejas erectas, ovaladas y puntiagudas. Los pesos son variables, difieren tanto entre ejemplares como en un mismo individuo a lo largo del año. La coloración de los adultos, a partir de los 10-12 meses, es marrón, variando desde el castaño muy oscuro al ocre. Nacen con un pelaje rayado en pajizo y cobre (“rayones”), las franjas desaparecen entre los 4 y los 5 meses para dar paso a una capa rojiza (“bermejos”). El trofeo del jabalí lo constituyen los cuatro caninos definitivos que sustituyen a los de leche entre los 7 y los 12 meses de edad. Son de crecimiento continuo y están más desarrolladas en los machos que en las hembras. A los caninos superiores se les conoce como “remolones” o “amoladeras”, porque al rozar con los inferiores los desgastan y afilan, y a los inferiores, por su forma y filos, como “colmillos” o “navajas”. INFORMACIÓN DE INTERÉS Es capaz de vivir en casi cualquier circunstancia y en casi todos los hábitats. Prefiere los medios forestales, pero también se le encuentra en zonas de matorral, riberas, áreas de cultivo, e incluso en las periferias urbanas. Su dieta está basada en vegetales, si bien se comportan como omnívoros muy versátiles. La fracción animal, aunque secundaria, demuestra su oportunismo: carroña, pequeños animales, huevos e incluso basura. Nocturno, no territorial y muy sociable, se desplaza en grupos matriarcales de 3 a 5 hembras con sus crías. Los machos jóvenes forman piaras aparte. Excepto en el período de celo, los machos adultos son solitarios, aunque los más viejos y avezados ("macarenos") pueden ir acompañados de un macho joven ("escudero"). Normalmente comienza su actividad al atardecer y durante la noche puede recorrer distancias notables en busca de alimento, poco antes de amanecer vuelve a sus encames. Los machos son sexualmente maduros hacia los 10 meses y las hembras a los 8-24 meses (a partir de los 35-40 Kg de peso). El celo tiene lugar entre octubre y enero, con el máximo en noviembre. Los partos ocurren de enero a abril, con el máximo en marzo, las hembras de la misma piara sincronizan sus partos. Las hembras jóvenes pueden encelarse en primavera, por lo que se produce otro período de partos en agosto. La gestación dura 120 días y el tamaño medio de camada es de 4 jabatos (210). El crecimiento anual de las poblaciones es muy elevado, pueden proliferar en exceso provocando daños en los cultivos y plantaciones, accidentes de tráfico, así como incidencia negativa sobre otras especies, con las que compite o a las que depreda. SITUACIÓN EN CASTILLA Y LEÓN Está presente en la totalidad de Castilla y León. MÉTODOS DE CAZA Modalidades: al salto, en mano, en aguardo o espera, durante el rececho de otras especies de caza mayor, en monterías y en ganchos o batidas. - 59 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 2. ESPECIES CINEGÉTICAS CÉRVIDOS La cabeza presenta unas dimensiones bastante proporcionadas, hocico largo y ojos grandes, delante de los cuales se desarrolla una glándula de notables dimensiones, el llamado lagrimal. Los pabellones auriculares son también grandes. Una de las características más notable de la familia son las cuernas ramificadas sólo presentes en los machos. Las cuernas están formadas por una sustancia ósea compacta, no están cubiertas por una funda córnea y son renovadas anualmente (tiran la cuerna, “desmogan” todos los años). Las cuernas se desarrollan sobre bases o esbozos implantados sobre los huesos frontales; durante el crecimiento son revestidos de terciopelo (también llamado “correa”, “basta” y “borra”), piel ricamente vascularizada que se deseca cuando el cuerno se termina de formar. La regeneración, que se inicia pronto, es muy rápida. En España encontramos tres especies de cérvidos: el corzo, el ciervo y el gamo, todas ellas declaradas cinegéticas en Castilla y León. - 60 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 2.4.3 CAPÍTULO 2. ESPECIES CINEGÉTICAS Corzo (Capreolus capreolus) Catalán: Cabriol. Gallego: Corzo. Vasco: Orkatza. DESCRIPCIÓN Es el más pequeño de los cérvidos. Los adultos pesan entre 16 y 35 Kg. y la altura a la cruz oscila entre los 55 y los 80 cm. Los machos son, en general, algo mayores y más corpulentos. Esbeltos, patas largas y finas, grandes orejas y cola breve. Tono de pelo pardo rojizo en verano y más grisáceo en invierno, época en la que pueden mostrar una mancha blanca en la garganta y otra en la base del cuello. Destacan en todas las épocas e individuos: la franja negra del hocico y el escudo anal blanco. Hacia los tres meses, cuando todavía presentan una librea moteada, comienza el crecimiento de las primeras cuernas. En este primer año las astas son meros abultamientos y las pierden a lo largo del invierno. A partir de su primer año de edad, desmogan entre octubre y noviembre, y descorrean (tiran el terciopelo) entre febrero y abril. Los corzos, al contrario que ciervos y gamos, renuevan sus cuernas en invierno. El trofeo del corzo lo constituyen las cuernas adheridas al cráneo. Cada cuerna plenamente desarrollada está formada por una roseta en su base, por un tallo principal o vara y, comúnmente, por tres puntas o candiles, de ahí que se denomine también al corzo en el argot cinegético como “el seis puntas”. En ocasiones, no obstante presenta mayor número de ramificaciones. Es característica la abundante rugosidad o “perlado” que pueden presentar las cuernas. INFORMACIÓN DE INTERÉS El corzo es fundamentalmente forestal, y dentro de su gran área de distribución ocupa zonas boscosas de muy diferente naturaleza. En los últimos años está colonizando zonas abiertas y campos de cultivos. Herbívoro, consume preferentemente materia vegetal de alto valor nutritivo y bajo contenido en fibra. El núcleo social es la célula familiar formada por la corza y sus hijos del año. Los machos mantienen territorios estacionales, los establecen antes de descorrear, los defienden emitiendo una especie ladrido (“ladra”), y se disuelven después del celo. El celo tiene lugar entre julio y agosto, el periodo de gestación dura unos diez meses y se caracteriza por presentar dos fases distintas: una diapausa embrionaria (170 días) y la gestación propiamente dicha (130 días). Entre los meses de mayo y junio tienen lugar los partos que normalmente son de 2 corcinos. Las hembras jóvenes, salvo casos excepcionales, se incorporan a la reproducción en su segundo año de edad, participando en la misma hasta el final de su vida. SITUACIÓN EN CASTILLA Y LEÓN En Castilla y León ha ocupado tradicionalmente los ambientes forestales montanos, pero en la actualidad también está presente en llanuras, páramos y zonas bajas. Es el más extendido de nuestros cérvidos, presente en todas nuestras provincias, ocupando gran variedad de hábitats. MÉTODOS DE CAZA Comúnmente a rececho y en aguardos o esperas, pero también en monterías y en ganchos o batidas. - 61 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 2.4.4 CAPÍTULO 2. ESPECIES CINEGÉTICAS Ciervo o Venado (Cervus elaphus) Catalán: Cèrvol Gallego: Cervo. Vasco: Oreina. DESCRIPCIÓN Es el mayor herbívoro silvestre de nuestro país. Los adultos pesan entre 50 y 160 Kg. y la altura a la cruz oscila entre los 90 y los 120 cm. Los machos son mucho mayores y corpulentos que las hembras. Domina un color de pelo pardo rojizo, con el vientre más claro y el escudo anal crema flanqueado por bandas oscuras. Los cervatillos o gabatos nacen con el pelaje castaño salpicado de “pintas” blancas, librea que mantienen hasta, aproximadamente, los tres meses de vida. Las cuernas de los ciervos, que sólo lucen los machos, son huesos exteriores que se renuevan anualmente. Despuntan por primera vez, a modo de pivotes, entre los seis meses y el año de edad. Las pierden, hecho conocido como “desmogue”, entre marzo y abril, para comenzar inmediatamente el desarrollo de las nuevas que se completa hacia finales de junio o julio. Todavía permanecen cubiertas por una capa de piel muy irrigada llamada “basta”, “borra”, “correa” o “terciopelo” varias semanas más, hasta que los ciervos, frotando las cuernas contra la vegetación, “limpian” o “descorrean”. El trofeo del ciervo lo constituyen las cuernas óseas adheridas al cráneo. Cada cuerna plenamente desarrollada consta de una vara o estaca, una cepa o roseta y varias puntas o candiles. La roseta se encuentra en la zona en la que la cuerna se une con el cráneo y es más ancha que la vara. Las puntas, en número variable, reciben diferentes nombres según su posición. Se conoce a la más próxima a la cepa como “luchadera”, “garceta”, “defensa” o “candil de ojo”, con los nombres de “segunda luchadera” “contraluchadera” o “candil de hierro” a la situada inmediatamente encima de ésta, el resto reciben simplemente el nombre de “puntas” o “candiles”. INFORMACIÓN DE INTERÉS Prefiere áreas de transición entre zonas boscosas o arbustivas y áreas abiertas con pastizales. La alimentación es mixta entre el pastoreo y el ramoneo, e incluye una amplia variedad de especies tanto herbáceas como arbustivas. A excepción del periodo de celo o “berrea”, es un animal de actividad fundamentalmente nocturna y crepuscular. La unidad social básica es el grupo familiar de hembras, formado por una hembra y sus descendientes de los últimos dos o tres años. El ciclo reproductivo es anual. El celo tiene lugar en septiembre – octubre y durante esta época los machos emiten un sonido característico conocido como “berrido” o “bramido”. Tras 230 - 240 días de gestación, en mayo – junio nace un solo gabato. Los machos alcanzan la madurez sexual a los dos o tres años de edad y las hembras entre el primero y el segundo año. SITUACIÓN EN CASTILLA Y LEÓN El ciervo en Castilla y León se distribuye por cuatro núcleos fundamentales: el sistema Ibérico (Soria - este de Burgos), la cordillera Cantábrica (norte de las provincias de Burgos, Palencia y León), los Montes Galaico – Leoneses (sur de León y norte de Zamora) y el Sistema Central (sur de las provincias de Salamanca, Ávila y Segovia). MÉTODOS DE CAZA Comúnmente a rececho y en aguardos o esperas, pero también en monterías y en ganchos o batidas. - 62 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 2.4.5 CAPÍTULO 2. ESPECIES CINEGÉTICAS Gamo (Dama dama) Catalán: Daina Gallego: Gamo. Vasco: Adartzabala. DESCRIPCIÓN Los adultos pesan entre 50 y 65 Kg. y la altura a la cruz oscila entre los 75 y los 85 cm. Los machos son algo mayores y corpulentos que las hembras. El pelaje en verano es marrón rojizo y, a excepción de la cabeza, salpicado de numerosas pintas blancas. En los flancos tiene una banda longitudinal blanca y a lo largo del espinazo una raya sepia. El vientre y la cara interior de sus patas son blancos. En invierno la coloración se oscurece y las pintas blancas desaparecen. El escudo anal es una gran mancha blanca limitada a cada lado por una línea vertical negra y dividida por la porción superior negra de la cola, que en su parte interior es blanca. Las cuernas de los gamos son huesos exteriores, anualmente renovados, que, a modo de pivotes, despuntan por primera vez hacia los seis meses de edad. Hacia los nueve meses, de estos pivotes surgen las primeras cuernas en forma de daga y que no terminan por desarrollarse hasta el verano. Estas primeras cuernas caen (desmogue) durante la primavera siguiente (abril - mayo), para comenzar de inmediato la formación de las nuevas, cuyo desarrollo concluye con el descorreado a finales de agosto o principios de septiembre. El trofeo del gamo lo constituyen las cuernas adheridas al cráneo que sólo lucen los machos. No es hasta el cuarto año de edad (“tercera cabeza”), y más comúnmente desde el quinto (“cuarta cabeza”), cuando los gamos lucen sus originales cuernas completamente desarrolladas, las formadas por una roseta, una luchadera, un candil y una pala ensanchada (motivo por el que también son llamados paletos). En ocasiones, además, muestran una contraluchadera. INFORMACIÓN DE INTERÉS En España fue introducido en la antigüedad. A finales del siglo XIX vivía en estado salvaje en Sierra Morena, en la Cuenca del Tajo y en los Montes de Toledo, a principios del siglo XX fue introducido en Doñana. Se alimenta casi exclusivamente de vegetación herbácea. Prefiere las zonas de pastizales, ya sean en claros o en bordes de bosques y sotos. Machos y hembras viven casi todo el año separados. Los grupos de hembras están formados por la madre y su cría, en ocasiones acompañadas por los jóvenes del año anterior. Los machos viven en grupos constituidos por adultos, acompañados o no por juveniles. Es una especie polígama. El celo tiene lugar a principios del otoño, (finales de septiembre-octubre), y entonces los machos emiten un sonido característico que da nombre a esta época: la “ronca”. La gestación dura ocho meses y paren una sola cría en primavera (mayo-junio). SITUACIÓN EN CASTILLA Y LEÓN En Castilla y León muestra actualmente una distribución muy localizada y fragmentada, casi siempre relegado a fincas privadas cercadas. MÉTODOS DE CAZA Comúnmente a rececho y en aguardos o esperas, pero también en monterías y en ganchos o batidas. - 63 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 2. ESPECIES CINEGÉTICAS BÓVIDOS Comprende rumiantes con estómago típicamente dividido en cuatro compartimentos y de tamaño generalmente grande. El rasgo más típico de la familia lo constituyen los cuernos, en general un solo par, que en numerosas especies posee también la hembra pero, comúnmente, menos desarrollados. Estos cuernos, implantados en la frente, son huecos y están compuestos por una vaina o estuche córneo externo que se desarrolla alrededor de una base o ánima ósea. El estuche córneo no está sujeto a mudas y renovaciones. (No tiran los cuernos. No desmogan) Estos cuernos no se ramifican como en los cérvidos, y aumentan de longitud y grosor con la edad. Su cabeza es proporcionada, con pabellones auriculares amplios, y en los ojos, relativamente grandes, muestran otra de sus peculiaridades: la pupila vertical. A pesar de que son el grupo de entre los ungulados de mayor éxito y difusión mundial, en la península Ibérica sólo encontramos cuatro especies en estado silvestre, de las que dos son introducidas: el muflón y el arruí. En Castilla y León está presente el primero de ellos además de las autóctonas cabra montés y rebeco. - 64 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 2.4.6 CAPÍTULO 2. ESPECIES CINEGÉTICAS Cabra montés (Capra pyrenaica) Gallego: Hirco / Craba brava, Vasco: Basahuntza, Catalán: Cabra salvatge, Inglés: Iberian wild goat. DESCRIPCIÓN Ungulado robusto y de mediano tamaño. Ambos sexos presentan cuernos curvados. Los adultos pesan entre 30 y 90 Kg. y la altura a la cruz oscila entre los 65 y los 85 cm. Los machos son mayores y mucho más corpulentos que las hembras. El color del pelaje varía según las estaciones, desde tonos canela en verano a pardo oscuro en invierno. Los machos tienen crin, barbas y manchas negras en el cuerpo que se hacen más extensas con la edad. El trofeo valorable de la cabra montés lo constituyen sus dos cuernos adheridos al cráneo limpio, completo o no. Los cuernos están desarrollados en ambos sexos, aunque los de los machos son mayores que los de las hembras. Brotan a partir de la cuarta semana de vida y a los seis meses, en los machos ya superan en longitud a las orejas. Los machos jóvenes tienen unos cuernos muy semejantes en longitud a los de las hembras adultas, pero de un grosor muy superior. La funda córnea está anillada perpendicularmente a su eje por surcos que delimitan las porciones de crecimiento anual, son los denominados medrones, mediante los que es posible determinar la edad de los ejemplares. INFORMACIÓN DE INTERÉS Si bien la presencia de cabras monteses en la Península debió ser común en el pasado, a finales del siglo XIX y principios del XX experimentaban un serio declive y desaparecieron de muchas de nuestras sierras. Es una especie ligada a la montaña. En su alimentación se adapta a las disponibilidades, puede comportarse como pastoreadora, como ramoneadora o mostrar unos hábitos mixtos. Es un animal gregario, aunque machos y hembras viven separados la mayor parte del año. Los rebaños varían de tamaño y composición según las estaciones. Es una especie polígama. El período de celo tiene lugar a finales de otoño y principios de invierno. El período de gestación dura 155 días, por lo que los partos se producen entre abril y junio. El número de crías por parto es habitualmente de un cabrito o choto. Las hembras, por lo general, participan en la reproducción a los 30 meses, y, también por lo general, sólo se reproducen los machos de más de 7 u 8 años. SITUACIÓN EN CASTILLA Y LEÓN Nuestras cabras pertenecen a la subespecie C. pyrenaica victoriae, salvada de la extinción gracias a la declaración del Coto Real de Gredos en 1905. Se caracteriza porque los cuernos de los machos tienen forma de lira, son muy anchos, de sección transversal alargada y con la quilla muy saliente. Se distribuye fundamentalmente por algunas de las sierras que forman parte del Sistema Central, concretamente por las sierras de Guadarrama, en Segovia, de Gredos, en Ávila, y de Francia, en Salamanca, además de en la Cordillera Cantábrica y en Los Ancares leoneses. MÉTODOS DE CAZA Comúnmente a rececho y en aguardos o esperas. - 65 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 2.4.7 CAPÍTULO 2. ESPECIES CINEGÉTICAS Rebeco (Rupicapra rupicapra) Catalán: Isard. Gallego: Rebezo. Vasco: Sarrioa. DESCRIPCIÓN Son bóvidos de pequeño tamaño y aspecto esbelto. El peso del rebeco cantábrico adulto varía de 20 a 25 Kg. La altura a la cruz es de 70-80 cm. Las hembras son más ligeras que los machos. El manto del rebeco varía a lo largo del año; el color general del cuerpo es pardo, más rojizo en verano. En la cabeza, la frente es amarillenta y los ojos están rodeados por una banda negra que parte de los cuernos y de las orejas para acabar la nariz. El contraste de tonos oscuros y leonados dota a la cabeza del rebeco de la máscara facial (antifaz) característica de la especie. El trofeo valorable del rebeco lo constituyen los cuernos adheridos a su cráneo limpio, completo o no. Los cuernos son permanentes y de crecimiento continuo. Los muestran ambos sexos pero en los machos son más anchos, de sección oval en el sentido anteroposterior y con los ganchos más abiertos. Los cuernos emergen en ambos sexos hacia los tres meses de edad en forma de puntas ligeramente curvadas hacia atrás y cada año el animal elabora un nuevo cucurucho que se encaja interiormente en el del año anterior. Debido a este proceso, los cuernos plenamente desarrollados muestran una serie de anillos perpendiculares al eje mayor que no son más que los bordes de cada cucurucho anual. Estos anillos de crecimiento permiten reconocer la edad del ejemplar. INFORMACIÓN DE INTERÉS Es una especie ligada a la montaña. En más pastoreador que ramoneador. En España tenemos dos subespecies: el sarrio pirenaico (R. pyrenaica pyrenaica) y el rebeco cantábrico (R. pyrenaica parva). Son gregarios, aunque, salvo durante el celo, los machos suelen estar apartados de las hembras. Se encelan en el mes de noviembre, tras un período de gestación de 165 días, paren un solo cabrito o choto entre mediados de mayo y mediados de junio. La mayoría de las hembras no paren hasta los tres años. SITUACIÓN EN CASTILLA Y LEÓN Nuestros rebecos pertenecen a la subespecie rebeco cantábrico (R. rupicapra parva). Es más pequeño que el sarrio y con los cuernos menos desarrollados. Se distribuye en Castilla y León únicamente por las zonas más altas de la Cordillera Cantábrica, es decir por el norte de las provincias de León y de Palencia y en menor medida en la de Burgos. MÉTODOS DE CAZA Comúnmente a rececho y en aguardos o esperas. - 66 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 2.4.8 CAPÍTULO 2. ESPECIES CINEGÉTICAS Muflón (Ovies aries) Catalán: Mufló. Gallego: Gamo. Vasco Mufloia DESCRIPCIÓN El aspecto general se asemeja al de las ovejas domésticas. El peso de un adulto es de 30 a 50 kilos y la altura a la cruz de 65 a 75 cm. Las hembras son más pequeñas y ligeras. El tono general del pelaje varía según los individuos. Los colores van del beige claro al marrón oscuro. A veces, algunos ejemplares presentan manchas blancas sobre los hombros y en los cuartos traseros. El pelaje invernal es más oscuro que el del verano. En los machos de dos o más años, el manto invernal es marrón oscuro con una mancha clara de forma variable sobre el lomo a modo de "silla de montar"; ésta se atenúa y a veces desaparece en verano. En la parte anterior del cuello y en el pecho del macho, el pelaje se alarga notablemente para formar poco a poco una verdadera chorrera. En las hembras el color invernal del manto es más claro y falta la silla o, a lo sumo, está simplemente apuntada. En los dos sexos, el pecho, el vientre, la parte inferior de las patas y la cara son blanquecinos. La cola es oscura y muy corta. Al igual que en las otras dos especies de bóvidos analizadas, el trofeo valorable del muflón lo constituyen sus dos cuernos adheridos al cráneo limpio, completo o no. En los machos, los cuernos al principio crecen divergiendo hacia atrás y hacia arriba, para posteriormente dirigirse hacia abajo y al final hacia adelante, buscando el ojo del animal, en definitiva crecen enrollándose en espiral. Las hembras no siempre presentan cuernos y cuando los lucen son de sección oval en su base, finos y cortos, escasamente curvados y a menudo disimétricos y raramente sobrepasan los quince centímetros de longitud. INFORMACIÓN DE INTERÉS Originario de la isla de Córcega, fue introducido en España entre 1953 y 1955 en las Serranías de Cazorla y Segura, con ejemplares importados de diferentes lugares de Europa (Francia, Alemania y Luxemburgo). Con posterioridad fue introducido en otras partes de nuestro país. Es un herbívoro sin preferencias, alimentándose de la vegetación que encuentra. Tiene una gran capacidad adaptativa y es capaz de ocupar hábitats muy diversos. Es social durante todo el año y vive en rebaños de tamaño y composición variables. El período de celo se sitúa en el mes de noviembre. La gestación dura alrededor de cinco meses y la mayoría de los partos acontece en marzo y abril, habitualmente tienen un solo cordero. Tanto machos como hembras son fértiles a partir del año y medio de edad. SITUACIÓN EN CASTILLA Y LEÓN En Castilla y León muestra actualmente una distribución muy localizada y fragmentada, casi siempre relegado a fincas privadas cercadas. MÉTODOS DE CAZA Comúnmente a rececho y en aguardos o esperas, pero también en monterías y en ganchos o batidas. - 67 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 2.5 CAPÍTULO 2. ESPECIES CINEGÉTICAS CUESTIONARIO 1. Las especies cinegéticas son: a) Todas las especies excepto las que están en peligro de extinción. b) Todas las especies excepto las rapaces que están protegidas. c) Las así declaradas por la normativa cinegética, que reúnen ciertas características de conservación. d) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. 2. ¿Qué especies pueden cazarse en Castila y León? a) Todas las especies que no sean protegidas. b) Todas las que estén declaradas como cinegéticas. c) Las especies que se determinen anualmente como cazables de entre las especies cinegéticas. d) Todas las especies excepto las que están en peligro de extinción. 3. Las anátidas son: a) Los gansos y las perdices. b) Los patos y los gansos. c) Las avefrías. d) Los patos, las becadas y las becacinas. 4. En Castilla y León, se pueden cazar lobos: a) En toda la región. b) Sólo al sur del río Duero. c) Sólo por daños. d) Sólo al norte del río Duero. 5. Cuál de estas especies renueva su cuerna: a) La cabra montés. b) El rebeco cada cinco años. c) El muflón. d) El corzo. - 68 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 2. ESPECIES CINEGÉTICAS 6. Las tórtolas se pueden cazar: a) No se pueden cazar, no es cinegética. b) En la Media Veda. c) En su periodo de reproducción y crianza. d) Sólo en primavera (abril y mayo). 7. Los gansos en Castilla y León: a) Son una especie que sólo viene a criar. b) Es sedentaria. c) Solo viene en invierno. d) No existen en nuestra región. 8. Una jabalina puede parir: a) Tres veces al año. b) Una sola vez cada año. c) Cada tres meses. d) Todas las anteriores son falsas. 9. La codorniz: a) Es fundamentalmente sedentaria. b) Sólo viene a Castilla y León los inviernos muy fríos. c) Es migradora e invernante. d) Es fundamentalmente migradora y estival. 10. ¿Cuál de estos cérvidos está más extendido en Castilla y León? a) El corzo. b) La cabra montés. c) El gamo. d) El muflón. 11. ¿Cuál de estas especies es sedentaria en Castilla y León? a) La tórtola común o europea. b) La agachadiza chica. c) La paloma bravía. d) El zorzal real. - 69 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 2. ESPECIES CINEGÉTICAS 12. Tiene cuernas ramificadas: a) El rebeco. b) El ciervo. c) Las hembras de la cabra montés. d) Los machos del muflón. 13. En Castilla y León se encuentran principalmente en fincas privadas cercadas: a) El gamo y el muflón. b) El lobo y el zorro. c) El rebeco y la cabra montés. d) Las liebres y el conejo. 14. ¿Cuál de estas especies pare gazapos ciegos y desnudos? a) La liebre ibérica. b) La liebre europea. c) Todas las liebres. d) Los conejos. 15. El zorro es: a) Un cánido. b) Un lepórido. c) Un cérvido. d) Un rálido. 16. De estos córvidos ¿Cuál no es cinegético? a) Urraca. b) Cuervo. c) Grajilla. d) Corneja negra o grajo. 17. Un pato gris con el pico negro y el espejuelo blanco bordeado de negro es: a) Un pato real o azulón. b) Un ganso. c) Un porrón moñudo. d) Un ánade friso. - 70 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 2. ESPECIES CINEGÉTICAS 18. Las liebres en Castilla y León son: a) Una: la liebre europea. b) Una: la liebre variable. c) Tres: La liebre ibérica, la de piornal y la europea. d) Tres: la liebre ibérica, la liebre variable y la europea. 19. ¿Qué especie se caza comúnmente sobre ejemplares de granja? a) La becada. b) El faisán. c) La focha común. d) La agachadiza común. 20. ¿Cuál de estos cérvidos desmoga en primavera?: a) La cabra montés. b) El gamo. c) El corzo. d) Las hembras de ciervo. 21. Sobre la perdiz: a) Es una migrante invernal. b) Pone, de media, sólo tres huevos. c) En época de celo cambia de plumaje. d) Tras eclosionar los huevos, los pollos abandonan inmediatamente el nido y siguen a los progenitores. 22. De estas limícolas ¿Cuál es forestal? a) La paloma torcaz. b) La becada o chocha perdiz. c) La becacina. d) Ninguna, todas son propias de aguazales y zonas pantanosas. 23. Las palomas y tórtolas ¿Son?: a) Aves que ponen en el suelo alrededor de 12 huevos. b) Gallináceas que ponen en los árboles alrededor de 12 huevos. c) Limícolas invernantes. d) Columbiformes que ponen huevos blancos en árboles o arbustos. - 71 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 2. ESPECIES CINEGÉTICAS 24. ¿Cuál de estas palomas tiene el obispillo blanco?: a) La paloma torcaz. b) La paloma bravía. c) La paloma zurita. d) Todas. 25. El rebeco ¿es?: a) Un bóvido con cuernos no renovables. b) Un cérvido restringido a las montañas de Castilla y León. c) Un bóvido con cuernos ramificados. d) Un bóvido en el que sólo los machos tienen cuernos. 26. Conejo, liebre y zorro son: a) Dos especies de caza menor y una de mayor. b) Tres mamíferos representativos de caza menor. c) Tres especies de caza mayor. d) Tres especies protegidas. 27. Codorniz, Perdiz y Becada son: a) Tres aves protegidas. b) Tres aves que no se pueden cazar hasta diciembre. c) Tres aves representativas de especies de caza menor. d) Las tres únicas aves que se pueden cazar en primavera. 28. Urraca y corneja son: a) Dos aves protegidas. b) Son rapaces en peligro c) Dos córvidos de interés gastronómico que no se pueden cazar. d) Dos aves de caza menor representativas de los córvidos 29. El conejo de monte: a) Es adulto a los 4 meses y pare unas 4 camadas/año de unos 4 gazapos. b) Es una especie muy abundante en la Cordillera Cantábrica. c) Pare una vez al año con una media de 1 - 2 gazapos. d) Su actividad es diurna. De noche nunca sale de la madriguera. - 72 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 2. ESPECIES CINEGÉTICAS 30. La liebre ibérica. a) De las tres liebres que crían en la comunidad, es la más abundante y de menor tamaño. b) Es como un conejo pero con orejas y patas más cortas que éste. c) Es la mayor liebre de la comunidad. d) Este tipo de liebre no se caza con galgo. 31. El zorro cría al año: a) 4 camadas. b) 2 camadas. c) 3 camadas. d) 1 camadas. 32. La dieta del zorro se caracteriza por: a) Basarse casi exclusivamente en la captura de conejos. b) Ser generalista y oportunista, se alimentará del recurso que más abunde en cada momento. c) Ser estrictamente carnívora. d) Es omnívoro si bien el 85% de su dieta se compone de micromamíferos. 33. El macho adulto de codorniz: a) No se distingue de la hembra b) Tiene garganta entre blanca y marrón con un ancla negra. c) Tiene la garganta sin ancla siempre. d) Incuba y cuida los pollos igual que la hembra. 34. Sobre la tórtola común: a) Es la más pequeña y grácil de nuestras palomas silvestres. b) Es una especie plaga que se caza por daños. c) A partir de octubre y noviembre bandos migratorios procedentes de Europa se suman a la población residente. d) Es una paloma que pone nidadas de unos 5 huevos. - 73 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 2. ESPECIES CINEGÉTICAS 35. La paloma torcaz: a) De forma natural ocupa los acantilados del litoral marino y los roquedos interiores para anidar. b) A partir de marzo y abril bandos migratorios procedentes de Europa se suman a la población residente. c) En Castilla y León es escasa, con la mayor parte de la población en la provincia de Burgos. d) En Castilla y León cría en todas las provincias y en número creciente. 36. La perdiz roja tiene una puesta media de: a) 4 huevos b) 12 huevos. c) 24 huevos que incuba la hembra durante 24 días. d) 24 huevos que incuba tanto la hembra como el macho. 37. La perdiz roja se caracteriza por: a) Ser especie de poco interés cinegético. b) Presentar un marcado dimorfismo sexual. c) Tener pico y patas rojas, y conocerla como patirroja. d) Ocupar una gran variedad de medios, con preferencia por los bosques de media montaña. 38. La becada: a) Es una limícola forestal que tiene un pico muy largo de hasta más de 8 cm. b) Es una limícola que en invierno se posa en praderas húmedas, terrenos de cultivo y zonas palustres, siempre en campo abierto y llano. c) Se agrupa en bandos que se mueven de día. d) Es granívora y tiene un pico romo para comer cereal. 39. ¿Cuál de estas especies no se puede cazar en Castilla y León? a) La agachadiza chica. b) El ánade silbón. c) La cerceta común. d) La cerceta carretona. - 74 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 2. ESPECIES CINEGÉTICAS 40. El zorzal común a) Esta especie no cría en Castilla y León. b) Las parejas que crían en la comunidad realizan 3 puestas de 4 huevos. c) Las parejas que crían sólo hacen 1 nido de 2 huevos que incuban durante 25 días. d) No es especie de caza dada su escasez. 41. Ánsar común o ganso: a) Es el pato más pequeño que cría en Castilla y León. b) No invernan en esta región y se permite su caza. c) Invernan en número importante en Castilla y León y se permite su caza. d) Son una especie de ave acuática que se caza en media veda. 42. Ánade real: a) Los machos y hembras son casi idénticos b) Las hembras son pardas y los machos muy coloridos, con la cabeza verdosa. c) Los machos se distinguen de las hembras por su larga cola. d) Las hembras tienen la cabeza verdosa y los machos son pardos 43. La cerceta común es: a) El pato de caza más pequeño. b) Un pato que no se diferencia la hembra y el macho. c) Es la acuática de mayor peso cazable. d) Este pato hace 3 nidadas al año con 2 huevos que incuba 24 días. 44. La caída o “desmogue” de los cuernos de la cabra montés tiene lugar: a) Al final del invierno, como en el ciervo. b) Al principio del otoño, como en el corzo. c) Después del celo. d) Nunca, tiene cuernos no caedizos. 45. La cabra montés hembra: a) No tiene cuernos. b) Da 2 partos de 2 cabritos cada año. c) Tiene como el macho cuernos todo el año. d) Pesa aproximadamente el doble que los machos - 75 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 2. ESPECIES CINEGÉTICAS 46. El celo del ciervo tiene lugar en septiembre-octubre y se conoce como: a) Ronca. b) Berrea. c) Desmogue. d) Luchadera. 47. ¿Qué es un “gabato”? a) Una cría de jabalí. b) Una cría de liebre. c) Una cría de rebeco. d) Una cría de corzo. 48. Sobre el corzo: a) Sus poblaciones están en clara regresión en Castilla y León. b) El escudo anal es una gran mancha blanca limitada a cada lado por una línea vertical negra y dividida por la porción superior negra de la cola. c) De tamaño es más pequeño que el ciervo pero más grande que el gamo. d) Es un herbívoro que consume preferentemente materia vegetal de alto valor nutritivo y bajo contenido en fibra. 49. ¿En qué época no podremos distinguir bien a los machos de corzo por su cornamenta?: a) En ninguna, tienen cuernos no caedizos. b) En primavera. c) En invierno. d) En verano. 50. Los jabalíes jóvenes se llaman: a) Cochinillos y gabatos. b) Rayones, bermejos y jabatos, dependiendo de la edad. c) Cerdos menores. d) Corcinos y lebratos. - 76 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 3. ESPECIES PROTEGIDAS CAPÍTULO 3. ESPECIES PROTEGIDAS 3 LAS ESPECIES PROTEGIDAS 3.1 INTRODUCCIÓN Castilla y León es una de las regiones de la Unión Europea más ricas en diversidad biológica, tanto de fauna como de flora, contando con una extensa red de Espacios Naturales y otras zonas incluidas en la Red Natura 2000. La superficie que comprenden supera el 26% del territorio de Castilla y León. De todas las especies de fauna de Castilla y León, la mayoría son “no cinegéticas”. Ejemplos reseñables de especies que en el pasado se pudieron cazar y hoy en día no son la avutarda, el sisón, la perdiz pardilla, el urogallo, el lince o el oso. La Ley del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, que tiene el carácter de legislación básica sobre protección de medio ambiente en todo el territorio de España, impone el principio de que debe de garantizarse la conservación de todas las especies autóctonas silvestres. A su vez indica que, sólo se podrá ejercer la caza sobre las especies que determine cada Comunidad Autónoma, y crea además el “Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial”, en el que se incluyen aquellas especies que, aunque no se encuentran en peligro de desaparición, son merecedoras de una protección particular. Todas las especies que estén contempladas en este Listado no podrán ser declaradas como cinegéticas. Y dentro del Listado, se establece el “Catálogo Español de Especies Amenazadas”, en el que se relacionan aquellas especies, incluidas en el Listado, en riesgo de desaparición. El Catálogo, a su vez, las divide en dos categorías: “En peligro de extinción”: especies o poblaciones cuya supervivencia es poco probable si los factores causales de su actual situación siguen actuando. Ejemplos de aves incluidas en esta categoría son el Águila imperial ibérica, el Urogallo cantábrico, el Milano real o el Quebrantahuesos. Y de Mamíferos, el Lince ibérico, el Oso pardo y el Visón europeo. “Vulnerable”: especies o poblaciones que corren el riesgo de pasar a estar en peligro de extinción en un futuro inmediato si los factores adversos que actúan sobre ellos no son corregidos. Ejemplos de aves incluidas en esta categoría son la Avutarda común, el Sisón común, Ganga, Ortega, Cigüeña negra, Buitre negro, Águila perdicera,…Y entre los mamíferos numerosas especies de murciélagos. En resumen, el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial contempla un total de casi 900 especies, de las cuales cerca de 300 están incluidas en el Catálogo por riesgo de desaparición (120 son “Vulnerables” y 176 se encuentran “En peligro de extinción”). - 77 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 3. ESPECIES PROTEGIDAS Para la protección y gestión de estas especies amenazadas así como para la de otras que requieren un tratamiento especial por su especial relación con el ser humano, se elaboran planes específicos de protección. Estos planes tienen como objetivo conseguir un estado de conservación más favorable para la especie objetivo de la que se trate. Para lograrlo, se establecen diferentes medidas que serán de aplicación en el ámbito y distintas áreas de actuación definidas en el propio plan, algunas de cuales pueden imponer ciertas limitaciones al ejercicio de la caza, generalmente encaminadas a evitar molestias e interferencias en los periodos de cría y reproducción. En Castilla y León existen los siguientes planes: Plan de Recuperación del Urogallo Cantábrico Establece ciertas limitaciones a la caza en su ámbito de aplicación como la prohibición de establecer en determinadas zonas cuarteles de caza intensiva o la práctica de la caza menor mediante la modalidad “Ojeo”, la caza de la becada o la caza del jabalí en la modalidad de “al salto”. Plan de Conservación y Gestión del Lobo Divide el territorio de Castilla y León en tres zonas de gestión distintas (Zona I, Zona II y Zona III), y fija los criterios de aprovechamiento de la especie en cada una de ellas. Plan de Conservación del Águila Perdicera Prohíbe la caza intensiva, o la práctica de ciertas modalidades cinegéticas entre 1 de febrero y el 31 de julio. Plan de Recuperación del Águila Imperial Ibérica Entre las medidas de gestión relacionadas con el aprovechamiento cinegético hay que destacar diversas propuestas para favorecer las poblaciones naturales de conejo, la prohibición de la práctica de la caza intensiva en días o periodos no hábiles o las restricciones a la práctica de ciertas modalidades cinegéticas en las áreas de nidificación en el periodo comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de mayo. Plan de Recuperación de la Cigüeña Negra Se incluye para algunas zonas la limitación de las actividades que requieran tránsito individual o colectivo de personas durante el período comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de octubre, con excepción de las actividades agrícolas y ganaderas. Plan de Recuperación del Oso Pardo Contempla distintas fórmulas que minimicen el impacto de las actividades cinegéticas sobre las poblaciones de oso, de forma que se eviten molestias e interferencias en los periodos más sensibles de la vida de esta especie protegida, al tiempo que se elimine el riesgo de que se produzcan accidentes de caza que puedan ocasionar la muerte o heridas a alguno de los últimos osos cantábricos. Así por ejemplo, y en función las zonas que se establecen en su ámbito de aplicación, no se podrán realizar ganchos de jabalí en las fechas comprendidas entre el 1 de octubre y el 15 de diciembre de cada temporada, o si se detectara una osa con crías en una de las zonas a batir se cambiará de mancha con el fin de no causar molestias a la especie. A continuación se describen brevemente algunas especies emblemáticas y más representativas de Castilla y León, incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas actual. - 78 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 3.2 3.2.1 CAPÍTULO 3. ESPECIES PROTEGIDAS ESPECIES EN PELIGRO DE EXTINCIÓN Águila imperial ibérica (Aquila adalberti) El águila imperial ibérica es una rapaz exclusiva del mediterráneo occidental y una de las aves rapaces más escasas y amenazadas del mundo. Su distribución mundial se restringe a la Península Ibérica (especie endémica de la península Ibérica). Es un superdepredador. Es una de las rapaces de mayor tamaño de nuestra región, junto con el águila real, el buitre leonado y el buitre negro. Tiene una longitud de la cabeza a la cola de unos 80 centímetros y una envergadura alar que puede superar el metro y medio. Los ejemplares adultos destacan por su plumaje marrón oscuro, casi negruzco, con hombros blancos (coberteras alares y escapulares) y la cabeza y nuca ocres o amarillentas claras. Los jóvenes son de color uniforme pardo rojizo, que se va oscureciendo según alcanzan la edad adulta. Hasta los cinco o seis años no exhiben su plumaje característico. El hábitat típico del águila imperial es el bosque de encinas y alcornoques y las grandes masas forestales de pinares de montaña. Construye sus nidos en lo más alto de la copa de grandes árboles, en lugares tranquilos con escasa influencia humana. Su dieta está formada básicamente por conejos, aunque también incluyen otros vertebrados (aves, reptiles,…) y carroña. En la Península Ibérica se distribuye por el cuadrante centro-occidental de España y en Portugal cerca de la frontera con Cáceres y Badajoz. Está presente en cinco Comunidades Autónomas: Castilla y León, Madrid, Extremadura, Castilla la Mancha y Andalucía. En Castilla y León nidifica al sur de la provincia de Segovia, y en el centro y sur de Ávila. En dispersión hacia el norte de Segovia, Ávila, este de Salamanca y sur de Valladolid. 3.2.2 Urogallo (Tetrao urogallus) El urogallo común (Tetrao urogallus) es un ave forestal que se distribuye desde el suroeste de Europa al este de Siberia. De las distintas subespecies de Urogallo que se reconocen, dos están presentes en la Península Ibérica: Tetrao urogallus cantabricus, en la Cordillera Cantábrica, y Tetrao urogallus aquitanicus, en los Pirineos. La subespecie cantábrica (Tetrao urogallus cantabricus), que se encuentra en el límite suroccidental del área de distribución de la especie, está sufriendo un progresivo declive y es la única globalmente amenazada. El urogallo o gallo de bosque es una gallinácea de gran tamaño. La hembra y el macho presentan un aspecto muy diferente (dimorfismo sexual). Las hembras tienen un plumaje mimético, con color pardo y barreado de negro, mientras que los machos, de mayor tamaño, presentan un plumaje general negro intenso, con el pecho verdoso y las alas marrones en las que destaca una mancha blanca en el hombro. El macho posee asimismo una distinta carnosidad roja brillante sobre el ojo que, junto con el pico blanco, destacan sobre el negro general de la cabeza. Vistosas son también las largas “barbas” y cola negra que despliega en el celo, que tiene lugar al final del invierno; en ese periodo los machos se agrupan en zonas conocidas como “cantaderos” realizando exhibiciones y emitiendo su característico reclamo. - 79 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 3. ESPECIES PROTEGIDAS Es una ave propia de bosques caducifolios maduros de hayas, robles y abedules en zonas de montaña; prefiere lugares con denso sotobosque formado por arbustos como rododendros, arándanos, brezos y sobre todo acebedas. Actualmente, el urogallo cantábrico está presente casi exclusivamente en las Comunidades Autónomas de Asturias y Castilla y León. En Cantabria y Galicia, se producen puntualmente observaciones esporádicas de algún ejemplar En Castilla y León, históricamente la especie ocupó sierras de Burgos, Soria y Zamora, donde está extinguido hace décadas. Desapareció como reproductor de la montaña palentina en los años 80. Actualmente sólo cría en dos núcleos leoneses diferenciados: uno oriental (Picos de Europa), y otro occidental (valles del Alto Sil y Omaña). 3.2.3 Milano real (Milvus milvus) El milano real es un ave rapaz de tamaño medio, de coloración parda – rojiza, con la cabeza y el cuello de color gris pálido y finamente listada de negro. Destaca su cola ahorquillada o “cola de milano”, es decir, acaba en dos puntas con un entrante en forma de ángulo. Se diferencia de su pariente, el milano negro, por ser más rojizo que el negro e incluso algo más grande, y con una larga cola profundamente ahorquillada así como dos llamativas manchas blancas debajo de las alas. La población residente ocupa para nidificar áreas boscosas de media montaña y espacios abiertos con masas forestales dispersas, preferentemente dehesas con ganadería, sotos y pinares. En paso e invernada, mayoritariamente en terrenos llanos y cultivados en los que buscan alimento, desplazándose a dormideros comunales en los que puede haber grandes concentraciones de aves. Los hábitos alimenticios de esta especie son muy diversos, pudiendo aprovechar una enorme variedad de recursos; sus principales presas son pequeñas aves y roedores, aunque gran parte de su dieta está compuesta por carroña y desperdicios. Es frecuente observarla en zonas muy humanizadas y sobrevolando carreteras en busca de animales muertos. En Castilla y León, la población nidificante se centra sobre todo en las áreas adehesadas de Zamora y Salamanca, y en la cara norte del Sistema Central (Segovia y Ávila). España acoge en invierno al grueso de la población del centro y norte de Europa, siendo la meseta norte su principal cuartel de invernada, destacando provincias como Salamanca y Zamora. 3.2.4 Lince ibérico (Lynx pardina) Es el felino más amenazado del planeta. Es una especie endémica de la Península Ibérica. Es un gran felino de patas largas, rabo corto y pelaje pardo leonado moteado de negro. Las orejas están coronadas por dos pinceles negros, y a los lados de la cara tiene dos mechones de pelo a modo de patillas. Los machos son algo mayores que las hembras y el peso ronda entre 8 y 15 Kg. El hábitat típico del lince ibérico se corresponde con zonas de bosque y matorral mediterráneo, en buen estado de conservación y con alta densidad de presas potenciales para esta especie. Se trata de un especialista en la caza del conejo de monte sin el cual su supervivencia es prácticamente inviable. Necesita de buenas poblaciones de conejo (2 conejos/Ha), del que depende para alimentarse en un 90%. La merma o ausencia de conejos en - 80 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 3. ESPECIES PROTEGIDAS sus hábitats habituales les obliga a desplazarse en busca de comida, atravesando carreteras y siendo víctimas de accidentes por arrollamiento de vehículos. En nuestra Comunidad sólo se puede hablar de observaciones ocasionales de algún ejemplar en la Sierra de Gata, sur de Salamanca y en el borde de Gredos en Ávila; esta presencia no se puede decir que sea estable, sino más bien de algo temporal al tratarse de ejemplares compartidos con otras zonas de Comunidades Autónomas limítrofes. 3.2.5 Oso pardo cantábrico (Ursus arctos) El oso pardo es el mayor de los carnívoros ibéricos. Los grandes machos pueden medir hasta 2 m de longitud y alcanzar los 230 Kg. de peso. Las hembras son menores, con peso medio de 85 kg. Aunque presentan un pelaje muy variable entre individuos, los osos cantábricos muestran en general un patrón de color muy característico: patas negruzcas, cara pardo-amarillenta, flancos grisáceos y cuartos traseros pardo-oscuros. Los oseznos (esbardos) tienen un collar blanquecino más o menos amplio alrededor del cuello y pesan el primer año unos 20 Kg. En la montaña cantábrica habitan sobre todo en los bosques caducifolios de robles y hayas. Como zonas de refugio invernal donde hibernar necesitan una cueva y abrigos rocosos protegidos por tupidos matorrales en zonas de muy complicado acceso. En pleno periodo de hibernación (hacia enero) tienen lugar los partos de 1 a 3 crías que abandonan la osera en primavera y acompañan a su madre hasta el año y medio de edad. Los adultos son en general animales solitarios. Los osos tienen una dieta omnívora, siendo no obstante principalmente vegetal, ingiriendo en menor medida presas animales y carroñas. Las colmenas son un enorme atractivo para estos plantígrados. En cuanto a la población cantábrica a la que pertenecen los osos de Castilla y León, quedó fragmentada en dos sectores, oriental y occidental, separados por una banda de 40-50 kilómetros de ancho localizada a caballo de León y Asturias. En la oriental viven en torno a unos treinta osos (montaña oriental leonesa y montaña palentina). La población occidental es más numerosa y ronda los doscientos osos distribuidos desde los Ancares lucenses y leoneses hasta llegar casi a la zona central de la cordillera entre León y Asturias. - 81 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 3.3 3.3.1 CAPÍTULO 3. ESPECIES PROTEGIDAS ESPECIES VULNERABLES Cigüeña negra (Ciconia nigra) La cigüeña negra es una zancuda algo menor que la cigüeña blanca y de tonos muy oscuros. Presenta un plumaje negro, con irisaciones verdosas en cuello, dorso y alas, que contrasta con el vientre y pecho blancos. Lo adultos presentan el pico y las patas de color rojo. Es un ave rara, esquiva y solitaria, que a diferencia de la cigüeña blanca prefiere vivir en zonas agrestes alejadas de la influencia humana. Ocupa para nidificar áreas boscosas formadas por dehesas y pinares, y cortados fluviales con escasa presencia humana. Estos emplazamientos tienen que estar próximos a zonas húmedas que proporcionen recursos alimenticios a la especie. Se alimenta de pequeños peces, anfibios e insectos acuáticos de gran tamaño que captura en aguas someras de ríos, arroyos y charcas. Es migrante estival, inverna en África y acude a nuestra región para criar fundamentalmente en las provincias de Ávila, Salamanca, Segovia y Zamora. Las zonas de mayor importancia están en los Arribes del Duero (Salamanca - Zamora) y en el Valle del Tiétar (Ávila). 3.3.2 Águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) El águila perdicera o águila-azor perdicera es una rapaz diurna de tamaño medio, algo más pequeña que las verdaderas águilas (como la real o la imperial), y con alas más cortas; ello, unido a que sus características de vuelo son próximas a las del azor, le valen el sobrenombre de Águila-azor. Los ejemplares adultos presentan plumaje oscuro en las alas y blanco en el cuerpo. En vuelo se aprecia un contraste entre el cuerpo jaspeado de blanco y las partes inferiores del ala oscuras. La cola es pálida y con una ancha banda terminal oscura. Es un águila de montaña media y prefiere las sierras especialmente si las masas forestales no son muy extensas. Utiliza principalmente los cortados como zona de nidificación. Como territorio de caza prefiere zonas de vegetación mediterránea no muy espesa. La base de su alimentación está constituida por presas de mediano tamaño como el conejo y aves medianas como grajillas, palomas,… Es una especie muy asociada a ambientes mediterráneos. En Castilla y León ocupa dos núcleos reproductores claramente diferenciados y aislados entre sí, uno en los Arribes del Duero (entre Salamanca y Zamora) y el otro en las estribaciones de la Cordillera Cantábrica en la provincia de Burgos. 3.3.3 Buitre negro (Aegypius monachus) Es la rapaz más grande de Europa, con hasta 100 cm de altura y una envergadura de alas de casi tres metros. Plumaje completamente negro, con alas muy anchas y cola en forma de cuña. Las hembras son ligeramente más grandes que los machos sin mostrar un dimorfismo acusado. Es una especie muy ligada al monte mediterráneo y estrictamente forestal que sitúa sus nidos en manchas de bosque mediterráneo y pinares. Normalmente cría en colonias. Construye los nidos en las copas de los árboles, alcanzando enormes dimensiones con el paso de los años. A finales de febrero o principios de marzo tiene lugar la puesta, que consta de un solo huevo. - 82 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 3. ESPECIES PROTEGIDAS Se alimenta básicamente de carroña de pequeño y mediano tamaño, evitando los grandes tamaños de équidos y bóvidos. Al coincidir en carroñas con otros buitres se manifiesta dominante respecto a otras especies, accediendo primero a comer. El buitre negro se distribuye por el cuadrante suroccidental de la Península, cría en las comunidades de Andalucía, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura y Madrid, y también en Baleares. En Castilla y León cría en el Sistema Central, en las provincias de Ávila, Segovia y Salamanca. 3.3.4 Avutarda (Otis tarda) Es el ave esteparia más característica. No existe en Europa otra ave voladora de mayor peso que la avutarda. Su plumaje es pardo-grisáceo y blanco muy críptico, con cuello y cabeza grises. Presenta un acusado dimorfismo sexual, pues los machos son mucho más grandes que las hembras pudiendo alcanzar los 18 kg de peso, mientras que las hembras no pasan de 8 Kg. Es un ave ligada a grandes espacios abiertos dedicados al cultivo de cereal de secano, barbechos, eriales, pastizales y en menor proporción a leguminosas (sobre todo alfalfa). Evita en general las cercanías de lugares habitados o carreteras transitadas. La alimentación es herbívora con una pequeña proporción animal formada sobre todo por invertebrados. Son gregarias durante buena parte del año, con importantes fluctuaciones estacionales en el tamaño y composición de los grupos. En invierno los bandos son mixtos (machos y hembras) y normalmente numerosos; en primavera se disgregan en grupos unisexuales más pequeños, que se reagrupan de nuevo a finales de verano. El celo es espectacular, se produce en marzo y abril y los machos, llamados “barbones” por unos largos bigotes y barbas, adoptan posturas de exhibición muy llamativas que se conocen como “hacer la rueda” para seducir a las hembras. La avutarda es una de las especies más emblemáticas de nuestra comunidad. En Castilla y León la avutarda tiene el mayor asentamiento de la Península y se reparte ampliamente por las campiñas del norte y sur del Duero, superando los 14.00 ejemplares, estando el 80 % de esta población entre las provincias de Zamora, Valladolid y Palencia. 3.3.5 Sisón (Tetrax tetrax) El sisón es un ave esteparia similar a la avutarda en aspecto, pero mucho más pequeño. De coloración general pardo-gris, el macho tiene el vientre blanco en la época de celo y el cuello negro con un par de bandas blancas. En vuelo, el rápido batir de alas (similar a una anátida pero con las alas muy blancas) produce un sonido característico conocido como “siseo”, lo que ha dado nombre a la especie. Ocupa generalmente ambientes agrícolas llanos y abiertos, dominados por el cereal de secano o los pastizales extensivos, y alcanza mayores densidades en paisajes heterogéneos, con parcelas de cultivo pequeñas y con presencia de eriales, barbechos y campos de leguminosas. En la parada nupcial, el macho lleva a cabo una peculiar manifestación de celo, mostrando su vistoso plumaje del cuello y realizando pequeños saltos batiendo sus alas, con lo que intenta atraer a las hembras de los alrededores. En la Península, el sisón lo encontramos en zonas abiertas de Castilla La Mancha, Madrid, Extremadura, Castilla y León, valle del Ebro y Andalucía. - 83 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 3. ESPECIES PROTEGIDAS En nuestra región, se distribuye por todas las provincias, con los mayores efectivos en León, Zamora y Salamanca. 3.3.6 Ganga común (Pterocles alchata) y Ortega (Pterocles orientalis) Las gangas y las ortegas forman un grupo muy definido y homogéneo de aves especializadas en ambientes desérticos y esteparios. Aunque se trata de dos especies biológicamente distintas, por su similar apariencia y selección de hábitat se describen de forma conjunta. Ambas poseen un plumaje, con una gama de tonos terrosos con barras y manchas, que les camufla en el suelo pasando fácilmente desapercibidas. Resulta típica la adaptación del plumaje del vientre de los adultos, que tiene una estructura especial capaz de retener el agua al mojarse, para poder transportarla y dar de beber a los pollos. La ganga es un ave esteparia de colores vistosos, con cola corta, alas puntiagudas y aspecto de ave alargada, aunque de menor tamaño que la ortega pues solo alcanza unos 250 g de peso. En vuelo el vientre blanco. El pecho es anaranjado con collar negro en el cuello. La Ortega posee colores terrosos más vivos en el macho pero más apagados que la ganga. Tiene cola corta y aspecto de ave rechoncha con un peso de unos 500 g, el doble que la ganga. Tiene el vientre con una mancha negra y el pecho pardo con collar de color negro. La hembra tiene el pecho y el manto con motas negras. Ambas especies ocupan ambientes agrícolas llanos y abiertos, dominados por el cereal de secano y barbechos, alternado con eriales, pastizales, baldíos y terrenos pedregosos. La ganga es bastante escasa y de distribución más restringida en la Comunidad que la ortega; su población se concentra en las campiñas cerealistas de Salamanca y Ávila, y en el páramo de Torozos en Valladolid. La ortega es nidificante común en toda Castilla y León; crían en todas las provincias si bien son más abundantes en Ávila, Salamanca, Valladolid y Soria. - 84 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 3.4 CAPÍTULO 3. ESPECIES PROTEGIDAS CUESTIONARIO 1. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?: a) Algunas especies catalogadas amenazadas pueden ser cazables. b) El número de especies cinegéticas es muy superior al de no cinegéticas. c) Tan solo unas pocas especies son cinegéticas, en comparación con el número de las que no pueden ser declaradas cinegéticas. d) Tan sólo unas pocas especies son protegidas por lo que el resto de especies pueden ser capturadas. 2. El “Catálogo Español de Especies Amenazadas” incluye: a) Especies “En peligro de Extinción”. b) Especies que no pueden declararse cazables. c) Especies “Vulnerables”. d) Todas las anteriores son verdaderas. 3. ¿En qué categoría se incluyen las especies que corren más peligro de desaparecer? a) “En Régimen de Protección Especial”. b) “Vulnerables”. c) “En peligro de Extinción”. d) “Cinegéticas”. 4. Especies vulnerables: a) Son las que comen en los prados. b) Son especies fáciles de cazar. c) Las vulnerables no tienen riesgo. d) Son poblaciones que corren el riesgo de pasar a la categoría más peligrosa. 5. Especies en peligro de extinción a) Son las especies cinegéticas. b) Estas especies se recuperan solas. c) Son especies cuya supervivencia es poco probable si los factores que motivan su actual situación siguen actuando. d) Son especies peligrosas para el hombre. - 85 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 3. ESPECIES PROTEGIDAS 6. Estas dos aves están en categoría de “vulnerable” a) El águila imperial y la avutarda. b) La ortega y el buitre negro. c) La ganga y el visón europeo. d) La ganga y la urraca. 7. Una de estas aves está dentro de las especies “en peligro de extinción”: a) La perdiz roja. b) El ánade real. c) El urogallo cantábrico. d) La avutarda. 8. Estos dos mamíferos están “en peligro de extinción” a) El lince ibérico y el visón europeo. b) El lince ibérico y el gato montés. c) El lobo ibérico y el oso pardo. d) El jabalí y la liebre del piornal 9. ¿Para cuántas especies de fauna ha elaborado la Junta de Castilla y León un “Plan de Recuperación”?: a) Para cinco: cigüeña negra, águila imperial, águila perdicera, urogallo cantábrico y oso pardo. b) Para cuatro: cigüeña negra, águila imperial, urogallo cantábrico y oso pardo. a) Para tres: paloma torcaz, ánade silbón y agachadiza. b) Para todas las declaradas cinegéticas. 10. El águila imperial ibérica: a) Es una pequeña rapaz que se distribuye por gran parte del hemisferio norte. b) Es una especie endémica de la península Ibérica. a) Una gallinácea grande, negros los machos y parduscas las hembras. b) Es una especie que sólo se encuentra en dos núcleos claramente diferenciados y aislados entre sí, uno en los Arribes del Duero (entre Salamanca y Zamora) y el otro en las estribaciones de la Cordillera Cantábrica en la provincia de Burgos. - 86 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 3. ESPECIES PROTEGIDAS 11. El hábitat típico del águila imperial ibérica es: a) Bosques mediterráneos de encinas y alcornoques, y las grandes masas forestales de pinares de montaña. b) Bosques caducifolios maduros de hayas, robles y abedules. c) Manchas de matorral mediterráneo. d) Espacios abiertos con masas forestales dispersas. 12. El urogallo cantábrico se caracteriza por: a) En esta especie no se distingue la hembra del macho. b) Presenta un dimorfismo sexual muy marcado. c) En la Cordillera Cantábrica es muy abundante. d) Es una especie cazable en Castilla y León. 13. El urogallo cantábrico es una especie: a) Que sólo se encuentra en el norte de las provincias de León y Palencia. b) Que cría fundamentalmente en las provincias de Segovia y Ávila. c) Que se distribuye por cuatro núcleos fundamentales: el sistema Ibérico, la cordillera Cantábrica, los Montes Galaico – Leoneses y el Sistema Central. d) Cazable en la Media Veda. 14. El oso pardo es una especie: a) Cinegética al norte del río Duero. b) Cinegética en toda Castilla y León. c) Cinegética sólo al sur del río Duero. d) No cinegética. 15. Sobre el Oso pardo en Castilla y León: a) Es una especie endémica de la Península Ibérica. b) Es el mayor de los carnívoros ibéricos y está en peligro de extinción. c) Un macho adulto puede llegar a pesar mil kilogramos. d) Es una especie que se distribuye en dos núcleos, el cantábrico y el ibérico. 16. Sobre el milano real en Castilla y León: a) Es un ave reproductora abundante que inverna en el continente africano. b) No cría en Castilla y León c) Tiene una cola con dos puntas y un entrante en forma angular. d) Tiene la cola redonda y muy larga. - 87 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 3. ESPECIES PROTEGIDAS 17. Sobre el lince ibérico en nuestra región: a) El felino más amenazado del planeta. b) Se le conoce como “felino pintor” porque tiene un pincel en una oreja. c) Sólo se puede hablar de observaciones puntuales en las estribaciones de la Cordillera Cantábrica. d) Una especie muy común en la zona sur de nuestra región. 18. El lince ibérico se alimenta habitualmente de: a) Liebres ibéricas. b) Palomas torcaces que caza en los árboles. c) Perdices. d) Conejos. 19. La cigüeña negra es: a) Migrante estival, inverna en África y acude a nuestra región para criar. b) Sedentaria y nidificante común. c) Invernal en Castilla y León. d) Una especie que se extinguió en Castilla y León. 20. La cigüeña negra está declarado como: a) “Cazable”. b) “Vulnerable”. c) “En peligro de Extinción”. d) “Cinegética”. 21. Sobre la población nidificante de águila perdicera en Castilla y León: a) Está en expansión por toda la Comunidad. b) Utiliza principalmente los cortados como zona de nidificación. c) Ocupa preferentemente para nidificar áreas boscosas formadas por dehesas y pinares. d) No cría en Castilla y León desde 1983. 22. Sobre el buitre negro: a) Es el ave rapaz más escaso y amenazado del mundo. b) Se alimenta básicamente de carroña de pequeño y mediano tamaño. c) La base de su alimentación está constituida por presas de mediano tamaño como el conejo y aves medianas como grajillas y palomas. d) Es un pequeño buitre de vistosa cabeza amarilla y plumaje blanco general que contrasta con las plumas de vuelo negras. - 88 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 3. ESPECIES PROTEGIDAS 23. ¿Cuál de estas especies es un ave esteparia protegida en Castilla y León? a) La perdiz roja. b) El urogallo cantábrico. c) La ganga. d) El buitre leonado. 24. La presa principal del águila-azor perdicera es: a) Corzos. b) Palomas torcaces. c) Perdices. d) Conejos. 25. La población de avutardas de Castilla y León: a) Es una de las más escasas en España. b) Tiene el mayor asentamiento de la Península. c) Está protegida y tiene un Plan de Recuperación. d) Sólo está presente en la provincia de Soria. 26. La Avutarda es: a) Es una anátida de caza conocida como ganso. b) Es una especie que se cría en granjas para repoblar el campo. c) Es una especie que se cría en los árboles y anida en pinares. d) Es el ave voladora de mayor peso de Europa, llegando algunos machos a pesar 18 Kg. 27. El sisón fue especie de caza hasta la década de 1970, desde entonces: a) No tiene problemas de conservación. b) Sigue teniendo problemas de conservación y actualmente se encuentra en la categoría de “Vulnerable”. c) Sigue teniendo problemas de conservación y actualmente se encuentra en la categoría de “En peligro de Extinción”. d) Su población ha crecido en gran número y es previsible que en próximas temporadas se pueda cazar de nuevo. 28. El Sisón es una especie que habita: a) Montes mediterráneos. b) Bosques caducifolios. c) Terrenos agrícolas llanos y abiertos. d) Sotos fluviales. - 89 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 3. ESPECIES PROTEGIDAS 29. La Ganga común es: a) Ave esteparia de 1 Kg de peso muy abundante en Burgos. b) Ave esteparia de colores terrosos muy vistosos, con unos 250 g de peso, catalogado como vulnerable. c) Es una especie vulnerable y se caza solo en ojeo. d) Es un ave forestal que se distribuye por la Cordillera Cantábrica. 30. Sobre la Ortega en Castilla y León: a) Es una especie protegida, típica de espacios abiertos cerealistas. b) Es una especie cinegética, típica de espacios abiertos cerealistas. c) Es una especie cazable de caza menor, de pluma. d) Es una especie invernante, que cría en el norte de Europa. - 90 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 4. EL EJERCICIO DE LA CAZA CAPÍTULO 4. EL EJERCICIO DE LA CAZA: MODALIDADES Y COMPETICIONES 4 EL EJERCICIO COMPETICIONES 4.1 DE LA CAZA: MODALIDADES Y MODALIDADES DE CAZA Entendemos como “Modalidad de caza” a las formas, maneras, técnicas o estrategias empleadas por el cazador o cazadores para intentar conseguir abatir las piezas de caza. En Castilla y León solo podrán practicarse las modalidades tradicionales de caza con las condiciones y limitaciones que se establezcan, aunque se podrán autorizar otras modalidades siempre que no perjudiquen a la conservación de la fauna ni entrañen crueldad. Dentro de una misma modalidad, los “métodos de caza” son las posibles variantes que aplica el cazador en cada caso para adaptarse al terreno, a la especie que se pretende cazar, a los compañeros de cacería, etc. Así por ejemplo, no es lo mismo cazar en la modalidad denominada “en mano” la codorniz, o la perdiz, o la liebre o el conejo; Se utilizan métodos diferentes en cuanto a munición, distancia entre cazadores de la mano y velocidad de marcha,… Para ejecutar esas modalidades se pueden utilizar diferentes “medios autorizados”, es decir, los instrumentos que vamos a emplear para conseguir nuestro objetivo, y que incluyen armas (escopetas, rifles, arcos y armas blancas) y animales auxiliares (caballerías para desplazarnos, perros para caza menor y mayor, hurones y aves rapaces para cetrería), de acuerdo con la normativa establecida por la comunidad autónoma para cada uno de ellos. Las modalidades de caza permitidas en Castilla y León, está reguladas por el Decreto 32/2015 (ver Capítulo 12 Legislación cinegética), y se dividen en dos grupos: CAZA MENOR: Se realizan sobre especies de caza menor. CAZA MAYOR: Se realizan sobre especies de caza mayor. - 91 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 4.1.1 CAPÍTULO 4. EL EJERCICIO DE LA CAZA MODALIDADES DE CAZA MENOR Las modalidades de caza menor en Castilla y León, son las siguientes: 1. Al salto, A rabo 2. En mano 3. Ojeo 4. Espera o aguardo 5. Caza de liebre con galgo 6. Conejo con hurón 7. Zorro con perros de madriguera 8. Cetrería 4.1.1.1- AL SALTO, A RABO Modalidad practicada por un solo cazador, quien provisto de medios de caza autorizados, de forma activa y a pie, efectúa la búsqueda, seguimiento y aproximación a las piezas de caza menor con el fin de capturarlas. Si el cazador va auxiliado por perros se denomina “a rabo”. Si no lleva perros “al salto”. 4.1.1.2.- EN MANO En esta modalidad, un conjunto de cazadores, provistos de medios autorizados, auxiliados o no por perros y formando una cuadrilla, buscan y siguen coordinada y activamente a las piezas de caza menor con el fin de capturarlas. Normalmente avanzan en línea o en arco separados entre sí por unos 30-60 metros en función de la configuración y dificultad del terreno. Existen distintas formas de poner en práctica esta modalidad: La mano a la gallega: los cazadores se dirigen directamente a aquellos lugares conocidos, donde se supone que la caza tiene sus querencias, sin atender a los posibles cambios de ruta a que inviten las piezas que salten en otra dirección. La mano a la andaluza: una parte de los cazadores bate y otros están apostados esperando la caza que levantan los primeros. Las manos encontradas: es un método donde dos grupos de cazadores (dos manos) parten de dos puntos distantes y se dirigen uno a otro hasta que se encuentran de frente. La mano sobre mano: consiste en batir de nuevo la zona cazada volviendo sobre el camino andado. 4.1.1.3.- OJEO El ojeo es una modalidad de caza colectiva practicada con ayuda de batidores, ojeadores, (solos o con perros), que baten una zona de terreno, normalmente haciendo ruido con voces o pitos, para levantar las piezas de caza menor existentes y empujarlas hacia los cazadores previamente colocados en puestos fijos. En esta modalidad, los batidores y ojeadores no portan armas de caza, ni pueden tampoco utilizar galgos ni aves de cetrería. Se les denomina “auxiliares” y por tanto, - 92 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 4. EL EJERCICIO DE LA CAZA estas personas no tienen la consideración de “cazadores”, por lo que no están obligados a cumplir con los requisitos que impone la Ley (licencia de caza, seguro,…). La especie de caza más representativa para práctica de esta modalidad es la perdiz roja. 4.1.1.4.- ESPERA o AGUARDO En esta modalidad de caza, el cazador se mantiene apostado en un puesto fijo esperando a que las piezas de caza pasen a su alcance o salgan de su guarida. La espera, que también se denomina aguardo, tiene singularidades (métodos o variantes) dependiendo de la especie que se persiga: La caza de paloma torcaz “en pasos”, consiste en esperar en puestos fijos, normalmente camuflados, colocados generalmente en las cumbres de las montañas a distancias reguladas, por donde pasan en sus migraciones de otoño los bandos de palomas que procedentes de Europa invernan en nuestra península. También se usa para palomas zuritas y bravías, así como zorzales. En esta modalidad concreta, para la que se precisa autorización, están prohibidas las escopetas volantes (cazadores fuera de estos puestos fijos) y moverse fuera de los puestos con las escopetas desenfundadas, así como la caza en una franja de seguridad de 150 metros de la línea de puestos. Tampoco se permite la tenencia de balas durante estas cacerías. La caza de conejos a la espera, se hace desde puestos cercanos a las madrigueras, normalmente al crepúsculo, o al amanecer, esperando la salida o entrada de los conejos a las madrigueras. La caza con cimbel es otro método de espera o aguardo, habitual para cazar palomas y patos desde un puesto fijo que se sitúa en una zona querenciosa para esas especies (comida, sesteo,…), en cuyas cercanías se coloca un cimbel/s o señuelos de la especie a cazar, que suele ser una paloma/pato artificial (figura de plástico). 4.1.1.5.- LIEBRE CON GALGO Modalidad practicada por un solo cazador o por una cuadrilla de ellos, quienes, a pie o a caballo, buscan coordinada y activamente a las liebres con el fin de que los galgos las capturen a la carrera. Los perros participantes deberán permanecer sujetos hasta el inicio de la carrera, momento en que podrán soltarse hasta un máximo de dos galgos, no pudiéndose iniciar otra carrera distinta hasta que todos los perros vuelvan a estar sujetos. En esta modalidad no se permite el empleo de armas de fuego. Si practicando otra modalidad de caza distinta, nos encontramos con una liebre perseguida por galgos, está prohibido dispararla, así como sacarla posteriormente de sus perdederos o refugios para hacerlo. 4.1.1.6.- CONEJO CON HURÓN Es una modalidad exclusivamente para la caza de conejos, en la que se utiliza el hurón para desalojarlos de las madrigueras, y dispararlos en la superficie por uno o varios cazadores que esperan con armas permitidas (escopeta o arco), a su salida. Excepcionalmente se autoriza la caza con hurón y red, para controlar daños de conejos en zonas de seguridad donde no se puede disparar (orillas de carreteras, vías - 93 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 4. EL EJERCICIO DE LA CAZA férreas, etc.). Con redes pequeñas (capillos), se tapan los orificios de las madrigueras, y los conejos, en su huida y al salir de ellas, quedan atrapados en las mismas. 4.1.1.7.- ZORRO CON PERROS DE MADRIGUERA Modalidad similar a la caza de conejo con hurón. En este caso se utilizan los perros de madriguera (Foxterrier, Jagdterrier, Teckel), de pequeño tamaño y gran bravura, que entran en las madrigueras de los zorros y los expulsan al exterior, donde un cazador o un grupo de ellos, los espera con armas. 4.1.1.8. -CETRERÍA La práctica de la cetrería es una modalidad de caza menor, asimilada a la caza en mano o al salto, en la que en vez de armas, se utilizan aves rapaces. Podrá ser practicada por un solo cazador o una cuadrilla de ellos, quienes, a pie o a caballo, auxiliados o no de perros, y sin armas de fuego, buscan coordinada y activamente a las piezas de caza menor con el fin de que las aves de presa las capturen. Las aves utilizadas en cetrería y competiciones cetreras se distinguen en dos grupos: las propias para altanería o de alto vuelo (especies y subespecies de halcones y sus híbridos) y las de bajo vuelo (azores, águilas, gavilanes, buteos y otras rapaces y sus híbridos). Con aves de cetrería se cazan habitualmente conejos, liebres, perdices, patos, palomas, codornices y otras aves. Algunas están adiestradas para capturar córvidos. - 94 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 4.1.2 CAPÍTULO 4. EL EJERCICIO DE LA CAZA MODALIDADES DE CAZA MAYOR Las modalidades de caza mayor en Castilla y León, son las siguientes: 1. Montería 2. Batida o Gancho 3. Rececho 4. Aguardo o espera. 5. Al salto. 6. En mano. 4.1.2.1 MONTERÍA Cacería colectiva practicada con ayuda de perros y/o batidores con el fin de levantar las piezas de caza mayor existentes en una determinada extensión de terreno (“mancha”), y obligarlas a dirigirse hacia los cazadores que, provistos de armas y medios autorizados, se colocan previamente en puestos fijos distribuidos en líneas, a las que se denomina coloquialmente “armadas”. A las armadas, según dónde estén ubicadas se las suele nombrar de distinta manera: “Traviesa”: la línea de puestos atraviesa la mancha que se bate “Cuerda”: línea de puestos que se sitúa en el borde de la mancha, generalmente en su parte más alta. “Sopie”: bordea la mancha en su parte más baja (falda de una ladera, valle,…) “Recula”: es la armada colocada en la línea desde la que parten las rehalas. “De cierre o frontera”: Cierra la mancha, y ocupa el final o remate de las rehalas. A las agrupaciones de perros que participan se les denomina “rehalas”. Los batidores, ojeadores, y auxiliares participantes no podrán portar armas de fuego, y no tienen la consideración de “cazadores”, a excepción de los conductores de rehala o “rehaleros”. Existen distintas formas de batir una mancha: en función de cómo se suelten las rehalas y la dirección que lleven los batidores resultan diferentes formas de realizar la montería. Puede haber más modalidades dependiendo del tipo de terreno y de las apetencias de los organizadores. Las clásicas son: En una sola dirección (1). A tope (2) Cruzada (3) Dándole la vuelta (4) - 95 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 4. EL EJERCICIO DE LA CAZA 4.1.2.2 BATIDA o GANCHO Modalidad similar a la montería, de la que se diferencia en que el número máximo de cazadores colocados en los puestos es de veinte, el conjunto de cazadores de los puestos fijos y batidores no podrá ser superior a veintisiete, y el número de perros participantes no podrá ser superior a treinta. Igual que en el caso anterior, los batidores, conductores de rehala, y los auxiliares no podrán portar armas de fuego. 4.1.2.3 RECECHO Es una modalidad practicada por un solo cazador, quien provisto de medios de caza autorizados, de forma activa y a pie, efectúa la búsqueda, seguimiento y aproximación a la pieza de caza mayor con el fin de capturarla. En la práctica de esta modalidad solamente se autorizará el empleo de perros para el cobro de piezas heridas y siempre que su suelta se efectúe después del lance. 4.1.2.4 AGUARDO O ESPERA Al igual que en el caso de la caza menor, es una modalidad practicada por un solo cazador, quien provisto de medios de caza autorizados, “espera” en un puesto fijo a que las piezas de caza mayor se pongan a su alcance con el fin de capturarlas. 4.1.2.5 AL SALTO Esta modalidad de caza mayor se practica por un solo cazador, auxiliado por un máximo de tres perros, que busca a pie a las piezas de caza mayor en un determinado terreno con el fin de capturarlas. 4.1.2.6 EN MANO La caza mayor en mano es una modalidad practicada por un conjunto de dos a seis cazadores, auxiliados o no por un máximo de seis perros, quienes a pie y formando una cuadrilla, buscan y siguen coordinada y activamente a las piezas de caza mayor en un determinado terreno con el fin de capturarlas. Únicamente se permite la caza del jabalí en esta modalidad. - 96 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 4.2 CAPÍTULO 4. EL EJERCICIO DE LA CAZA COMPETICIONES Y EXHIBICIONES Los campeonatos deportivos de caza de Castilla y León están regulados y reglamentados por las Federaciones de Caza y de Galgos de Castilla y León y abiertos a todos los cazadores con licencia federativa que pertenezcan a un club federado. Las competiciones tienen ámbito social, provincial, autonómico, nacional e internacional. Las pruebas de carácter nacional o internacional se regulan por el Reglamento de la Real Federación Española de Caza (RFEC). Las competiciones de caza de liebre con galgo se regulan por el Reglamento de la Federación de Galgos de Castilla y León. 4.3 CAZA CON FINES CIENTÍFICOS La Administración competente en materia de caza, puede autorizar, con fines de estudio o investigación, la captura de especies cinegéticas en lugares, periodos y con métodos prohibidos, así como la recogida de huevos, pollos o crías. Este tipo de autorizaciones son excepcionales y deben de estar avaladas por entidades o instituciones científicas y para proyectos concretos. Así por ejemplo, desde hace años se viene realizando un seguimiento de la codorniz y de sus desplazamientos migratorios. Para ello se conceden autorizaciones para la captura en vivo de codornices con reclamo y red en época de veda. Sobre cada ejemplar que se captura, se efectúan una serie de mediciones que permiten identificar su sexo y edad y se procede a su anillamiento y puesta en libertad. Si esa codorniz, a largo de su vida, es abatida en algún momento por un cazador, con los registros de la anilla que la identifica pueden obtenerse una serie de valiosos datos sobre sus movimientos y biología. - 97 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 4.4 CAPÍTULO 4. EL EJERCICIO DE LA CAZA CUESTIONARIO 1. Las modalidades de caza se agrupan en: a) Caza con armas y caza sin armas. b) Caza de mamíferos y caza de aves. c) Caza menor y caza mayor. d) Caza con escopeta y caza con rifle. 2. Animales utilizados durante la caza: a) Principalmente: perros, hurones y aves rapaces. b) Perros, gatos y hurones. c) Exclusivamente perros. d) Perros, hurones, cigüeñas y grullas. 3. Modalidades de caza menor: a) Son únicamente tres. b) Son siete. c) Son la montería y el rececho. d) Son cuatro: al salto, en montería, con galgo y con cepos. 4. La caza menor al salto: a) Es una modalidad para cazar perdices con halcón y escopeta. b) Es una cacería con galgo hasta que salta una liebre. c) Es una cacería donde el cazador con su perro va cazando las especies que saltan a su paso. d) Es una modalidad donde el cazador va solo, sin perro, batiendo el campo. 5. La caza menor a rabo: a) Es la que se hace con hurón. b) Es la que practica con perro. c) Es la montería española con rehalas. d) Es la caza de conejos con hurón. - 98 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 4. EL EJERCICIO DE LA CAZA 6. La caza en mano: a) Es una modalidad realizada por dos o más cazadores con o sin perros. b) La caza en mano es una modalidad de caza con hurón y red. c) La caza en mano puede ser con mano airada y con mano a la francesa. d) La caza en mano es en exclusiva para la caza menor de predadores. 7. En la modalidad de ojeo: a) Está prohibido el uso de perros. b) Los cazadores se encuentran situados en puestos fijos. c) Los cazadores y los batidores se desplazan buscando las piezas de caza. d) El número de batidores no puede ser mayor que el de cazadores. 8. El ojeo de la perdiz: a) Es una modalidad de caza exclusiva del conejo. b) Es una modalidad para cazar perdices en mano. c) Es una modalidad de caza mayor. d) En una modalidad para cazar la perdiz con escopeta, en puesto fijo y empujada por batidores. 9. La caza con hurón y armas: a) Es una modalidad común para todas las especies de caza menor. b) Es una modalidad de caza de liebres. c) Es una modalidad exclusiva de caza de conejos. d) Es una modalidad exclusiva para controles poblacionales en autovías. 10. La caza de liebre con galgo: a) Es la que realizan uno o varios cazadores con un máximo de dos galgos adultos y un cachorro soltados en carrera. b) Es la caza de la liebre por cazadores en mano con caballos y cinco galgos sueltos en carrera. c) Es la caza de conejos con galgos y escopetas. d) Es la caza de liebres con galgos, perros de muestra y escopeta. 11. La caza de zorros con perros de madriguera: a) Es la caza del zorro en ojeo alrededor de la madriguera. b) Es la caza del zorro, con perros apropiados que le expulsan de la madriguera donde el cazador le espera armado. c) Es la caza del zorro con galgos. d) Es la caza del zorro al salto con perros. - 99 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 4. EL EJERCICIO DE LA CAZA 12. En caza menor, la espera o aguardo es una modalidad para: a) Conejos. b) Paloma torcaz. c) Patos. d) Para todas ellas. 13. La cetrería: a) Es una modalidad para cazar perdices con halcones y disparo de escopeta. b) Es la caza de perdices soltando el halcón para que se esconda en el suelo y luego se abate con escopeta. c) Es la caza de conejos perro y hurón de cetrería. d) Se practica sin armas, para capturar especies permitidas con aves de presa. 14. Con respecto a las modalidades de caza mayor: a) Son las que se realizan con balas, independientemente de la especie a la que se dispare. b) Son aquellas en las que no pueden participar los menores de edad. c) Son seis modalidades: montería, gancho o batida, rececho, aguardo o espera, al salto y en mano. d) Son cuatro: montería, gancho o batida, rececho y aguardo o espera. 15. Sobre la montería: a) Es una cacería individual en la que el cazador auxiliado por perros va buscando piezas de caza mayor para abatirlas. b) Es una cacería colectiva en la que los cazadores esperan en puestos fijos a que las presas se dirijan a ellos por la acción de los perros y los batidores. c) Es una cacería colectiva en la que los cazadores baten una mancha auxiliados por batidores y perros abatiendo las piezas que salen al paso. d) La montería es una modalidad propia de caza menor. 16. En una montería: a) Todas las personas participantes son cazadores. b) El máximo de puestos es de 30. c) El número máximo de perros es 30. d) Ninguna de las anteriores es correcta. - 100 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 4. EL EJERCICIO DE LA CAZA 17. La batida o gancho es: a) Una modalidad de caza mayor, en la que el número máximo de cazadores en puestos es de 20. b) Una modalidad practicada por un solo cazador provisto de medios de caza autorizados. c) La caza en batida que se realiza exclusivamente para cazar corzos y zorros. d) Es una modalidad donde se usan ganchos para sujetar a los jabalíes en caso de agarre de los perros. 18. ¿Cuál de los siguientes supuestos es un gancho?: a) Cacería con 20 cazadores, 6 batidores y 22 perros. b) Cacería con 10 cazadores, 20 batidores y 33 perros. c) Cacería con 15 cazadores, 15 batidores y 12 perros. d) Cacería con 10 cazadores, 10 batidores y 31 perros. 19. Durante el ejercicio de una montería o un gancho, los auxiliares: a) Pueden llevar armas de fuego pero solo podrán usarlas en caso de defensa propia. b) No pueden llevar ningún tipo de arma. c) Solo pueden portar armas blancas. d) Son considerados cazadores. 20. El rececho es: a) Una forma de cazar con rifle y bala pequeña la liebre y el conejo. b) Una modalidad exclusiva de caza menor. c) Una modalidad donde un cazador busca y se aproxima a la pieza con el fin de cazarla con medios permitidos. d) Una modalidad que se realiza siempre desde un puesto fijo. 21. Sobre el aguardo o espera en caza mayor: a) Es una modalidad en la que un cazador sin perro busca a la especie de caza mayor andando por el monte. b) Es una forma de cazar en grupo que se practica sobre la cabra montés con una única rehala. c) Es una modalidad que no se practica en Castilla y León. d) Es la modalidad utilizada por un solo cazador que con medios adecuados aguarda en puesto fijo a piezas de caza mayor para capturarlas. - 101 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 4. EL EJERCICIO DE LA CAZA 22. La caza mayor al salto: a) La modalidad de caza al salto no está permitida en caza mayor. b) Modalidad de caza mayor que se practica por un solo cazador auxiliado por un máximo de tres perros. c) La modalidad de al salto en caza mayor se hace con caballo y lanza. d) La modalidad de caza al salto se hace por al menos tres cazadores auxiliados por un perro de sangre. 23. Sobre la caza mayor en mano: a) Se trata de un solo cazador auxiliado por un máximo de 6 perros. b) No se permite para caza mayor. c) Se trata de una cacería colectiva practicada por dos a seis cazadores, auxiliados por hasta seis perros. d) Solo se practica sobre el ciervo. 24. Las competiciones oficiales de caza de liebre con galgo las organiza: a) La Federación de Galgos de Castilla y León. b) La Federación de Caza de Castilla y León. c) Pueden organizarlas ambas indistintamente. d) No existen competiciones oficiales de dicha modalidad. 25. Sobre la caza con fines científicos: a) Se pueden autorizar capturas con métodos prohibidos si están debidamente justificadas. b) Puedo utilizar cualquier método siempre y cuando se posea carné de socio de una entidad científica. c) Solamente pueden realizarse con los métodos tradicionales. d) Está prohibida la captura científica sobre especies cinegéticas. - 102 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 5. LOS TERRENOS CAPÍTULO 5. LOS TERRENOS 5 LOS TERRENOS 5.1 INTRODUCCIÓN El territorio de Castilla y León se clasifica, a los efectos de la caza, en: Terrenos cinegéticos. Terrenos no cinegéticos. La caza en la Comunidad de Castilla y León, sólo podrá ejercitarse, con carácter general, en los terrenos cinegéticos. Todos los terrenos cinegéticos deben de ser expresamente declarados por la Administración y el ejercicio de la caza sólo podrá ser realizado por el titular cinegético y las personas por él autorizadas. En caso de arrendamiento del aprovechamiento cinegético, estas facultades recaerán en el arrendatario. 5.2 TERRENOS CINEGÉTICOS Se clasifican en: 1. RESERVAS REGIONALES DE CAZA 2. COTOS DE CAZA a.- Privados b.- Federativos c.- Regionales 3. ZONAS DE CAZA CONTROLADA 5.2.1 RESERVAS REGIONALES DE CAZA Las Reservas Regionales de Caza son aquellos terrenos así declarados por Ley, en aquellas comarcas que albergan especies emblemáticas de nuestra fauna ibérica, con el objetivo principal de garantizar y fomentar su conservación y, una vez alcanzados los niveles de densidad adecuados, aprovechar racionalmente esta riqueza cinegética, procurando dirigir hacia los pueblos y localidades afectadas unos beneficios que les permita mejorar sus condiciones económicas y sociales. La titularidad cinegética y su gestión corresponden a la Junta de Castilla y León. - 103 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 5. LOS TERRENOS Actualmente existen en Castilla y León un total de 10 Reservas Regionales de Caza: NOMBRE PROVINCIA Sierra de Gredos Ávila Sierra de la Demanda Burgos Ancares leoneses León Mampodre León Riaño León Fuentes Carrionas Palencia Las Batuecas Salamanca Sierra de Urbión Soria Sierra de la Culebra Zamora Lagunas de Villafáfila Zamora Al frente de cada Reserva Regional de Caza, existe un Director Técnico (funcionario de la Administración), responsable de su gestión, mediante la elaboración de un plan de ordenación cinegética, en el que se determinarán los calendarios, las modalidades de caza y el número máximo de ejemplares de cada especie que se podrán abatir por temporada. Todos los permisos de caza les corresponden a los propietarios de los terrenos que constituyen la Reserva, y les son distribuidos por la Administración, proporcionalmente a la superficie que cada uno de ellos aporta. Los propietarios disponen de los permisos que así se les asignan, y tienen la posibilidad de disfrutarlos directamente, cederlos o venderlos, siempre y cuando se cumplan con una serie de condiciones económicas prefijadas previamente. Una parte de los ingresos que así se recaudan, son destinados al denominado Fondo de Gestión de las Reservas, destinado a financiar actuaciones y obras de mejora cinegética. - 104 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 5.2.2 CAPÍTULO 5. LOS TERRENOS COTOS DE CAZA Se denomina Coto de Caza toda superficie continua de terreno susceptible de aprovechamiento cinegético que, a petición de los interesados, haya sido declarada y reconocida como tal por el órgano de la Administración competente (generalmente por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León de la provincia donde se encuentra ubicado) Al declarar un coto, se reserva el derecho de caza de todas las especies cinegéticas del mismo. Cada coto tendrá un titular cinegético. En cada coto de caza sólo puede cazar su titular y personas a las que autorice. Los terrenos integrados en los Cotos de Caza podrán pertenecer a uno o varios propietarios o titulares de otros derechos reales o personales que conlleven el uso y disfrute del aprovechamiento cinegético, siempre que sean colindantes. No se considera interrumpida la continuidad de los terrenos por la existencia de ríos, arroyos, canales, vías o caminos de uso público, vías pecuarias, vías férreas o cualquier otra instalación de características semejantes. La superficie mínima para constituir Cotos de Caza es de 500 hectáreas, aunque cuando esté constituida por terrenos de un solo titular, esta superficie se reduce a la mitad. Una superficie continua susceptible de aprovechamiento cinegético y perteneciente a varios titulares que no alcance 500 hectáreas, también puede ser declarada Coto de Caza si a uno de ellos le pertenecen, al menos, 250 hectáreas. Los Cotos de Caza, atendiendo a sus fines y a su titularidad, se clasifican en Cotos Privados, Cotos Federativos y Cotos Regionales. 5.2.2.1 COTOS PRIVADOS DE CAZA Es el tipo más común de coto de caza. En Castilla y León existen casi 6000 cotos privados. La titularidad de los mismos es muy variada (Ayuntamientos, Juntas vecinales, Sociedades de Cazadores, Clubs deportivos, empresas, particulares, etc.). La solicitud para constituir o ser titular de un Coto de Caza la puede realizar una persona física (particular) o jurídica (Ayuntamiento, Asociación, Club Deportivo de Cazadores…), que demuestre poseer el derecho al aprovechamiento cinegético en al menos el 75% de la superficie que se pretende acotar. La anulación de un Coto Privado de Caza se produce por las siguientes causas: Muerte o extinción de la personalidad jurídica del titular. Renuncia del titular. Resolución administrativa firme, recaída en expediente sancionador. Petición justificada de los propietarios de terrenos que correspondan al menos al 75% de la superficie del coto, cualquiera que sea su número. Cuando se produzca la anulación o extinción de un coto de Coto Privado de Caza, los terrenos que lo integran pasarán automáticamente a tener la consideración de Vedados. Anualmente, el titular del Coto Privado de Caza está obligado a pagar la tasa de matriculación. Esta tasa es válida durante el año cinegético (1 de abril - 31 de marzo del año siguiente). - 105 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 5. LOS TERRENOS 5.2.2.2 COTOS FEDERATIVOS DE CAZA Son aquellos cuyo titular cinegético es la Federación de Caza o alguna de las asociaciones de cazadores o clubs deportivos federados. Los Cotos Federativos se constituyen con idénticos requisitos que los Cotos Privados, pero están obligados a establecer, con una permanencia mínima de dos años, una Zona de Reserva excluida del aprovechamiento cinegético, de al menos el 15% de la superficie total del coto. 5.2.2.3 COTOS REGIONALES DE CAZA Se constituyen con la finalidad de facilitar el acceso al ejercicio de la caza a los cazadores que estén en posesión de una licencia de caza de Castilla y León. La titularidad corresponde a la Junta de Castilla y León que será la encargada de su administración, gestión y vigilancia. La distribución de los permisos se hace por norma general mediante sorteos, de la siguiente manera: Cazadores vecinos (10%) Cazadores provinciales (20%) Cazadores regionales (50%) Resto de cazadores (20%) En estos cotos también se establece una Zona de Reserva de superficie continua no inferior al 15% de la total del coto, y con una permanencia mínima de dos años. 5.2.3 ZONAS DE CAZA CONTROLADA Las Zonas de Caza controlada son las constituidas de forma justificada, sobre terrenos Vedados o sobre los embalses, lagunas, islas interiores y terrenos de dominio público que los rodean, en los que, por la superficie y características de orden físico y biológico, se considere conveniente establecer un plan de regulación y disfrute del aprovechamiento cinegético. La administración y gestión así como aprovechamiento, corresponde a la Junta de Castilla y León, que las ejercerá directamente o a través de concesión a alguna asociación de cazadores. La distribución de los permisos se hace por norma general mediante sorteos, con la misma distribución que en los Cotos Regionales - 106 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 5.3 CAPÍTULO 5. LOS TERRENOS TERRENOS NO CINEGÉTICOS Existen tres tipos de terrenos no cinegéticos: 1. Refugios de fauna 2. Zonas de Seguridad 3. Vedados En estos terrenos la práctica de la caza está prohibida con carácter general. No obstante se puede llegar a autorizar la caza en los mismos por motivos de prevención de efectos perjudiciales, prevención de accidentes o daños, por cuestiones sanitarias u otras razones de índole biológica, técnica o científica. 5.3.1 REFUGIOS DE FAUNA. Son terrenos que la Junta de Castilla y León declara para preservar y conservar determinadas especies. Pueden promover su declaración la propia Consejería o entidades públicas o privadas que en sus estatutos contemplen objetivos acordes con la finalidad de aquéllos. Los titulares de derechos cinegéticos de los terrenos declarados Refugios de Fauna, tienen derecho a ser indemnizados. En función de su grado de permanencia y de las especies a fomentar se clasifican en: Regionales y Temporales o Estacionales. Refugios de Fauna Regionales: De carácter permanente, son declarados para la conservación de determinadas especies singularmente amenazadas (no cinegéticas). Refugios de Fauna Temporales o Estacionales: Son declarados por un plazo máximo de cinco años prorrogables por una sola vez, y su fin es propiciar una mejora de las poblaciones de determinadas especies de la fauna silvestre, cinegéticas o no. 5.3.2 ZONAS DE SEGURIDAD. Zonas en las que deben adoptarse medidas de precaución para garantizar la protección de las personas y sus bienes. Se consideran Zonas de Seguridad: Las vías y caminos de uso público y las vías férreas, así como sus márgenes y zonas de servidumbre cuando se encuentren valladas. Las vías pecuarias. Las aguas públicas, incluidos sus cauces y márgenes. Los núcleos habitados. Los edificios aislados habitables, los jardines y parques públicos, las áreas recreativas, las zonas de acampada, los recintos deportivos, etc. Está prohibido el uso y transporte de armas de caza listas para su uso en el interior de los núcleos urbanos y rurales y otras zonas habitadas hasta el límite que alcancen las últimas edificaciones o instalaciones habitables, ampliado en una franja de 100 metros en todas las direcciones. En el caso de autopistas, autovías, vías rápidas y carreteras convencionales de la Red de carreteras, la franja se reduce a 50 metros de anchura a ambos lados de ellas. Se establece en 25 metros en el caso de otros caminos de uso público y de las vías férreas. - 107 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 5. LOS TERRENOS Con independencia de las limitaciones establecidas, bajo determinadas circunstancias, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia correspondiente podrá autorizar la caza en las vías y caminos de uso público, en las vías pecuarias, así como en los cauces y márgenes de los ríos, arroyos y canales. Al margen de las anteriores, que no requieren ni declaración ni señalización, cualquier persona física o jurídica, pública o privada, puede promover que determinados lugares se declaren Zonas de Seguridad con el fin de asegurar la integridad de los individuos y de sus posesiones. 5.3.3 VEDADOS. Son terrenos que no están incluidos ni en un terreno cinegético ni en un Refugio de Fauna y que, por su naturaleza, no se pueden considerar como Zonas de Seguridad, ni tampoco se ha promovido su declaración como tal. Estas superficies pueden quedar vedadas de forma circunstancial, porque nadie ha promovido su inclusión en alguna de las figuras anteriormente tratadas, o de forma voluntaria, porque su propietario se ha opuesto a dicha incorporación. - 108 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 5.4 CAPÍTULO 5. LOS TERRENOS SEÑALIZACIÓN DE LOS TERRENOS Obligatoriamente tienen que estar señalizados: Todos los Terrenos cinegéticos Sólo algunos Terrenos no cinegéticos Terrenos cinegéticos: Su colocación y control será por cuenta del titular cinegético del terreno, y deberán señalizarse en su perímetro exterior (e interior en el caso de que existan enclavados), en sus accesos y a lo largo de las carreteras de uso público que lo atraviesen. Dentro de los terrenos cinegéticos, las zonas de reserva deben igualmente de ser señalizadas por el titular cinegético. Terrenos no cinegéticos: Existen sólo tres supuestos que deben de señalizarse: Refugios de Fauna, y En el caso de Refugios de Fauna, deberán señalizarse por la Administración; Zonas de Seguridad promovidas Las Zonas de Seguridad, sólo las que hayan sido declaradas por petición expresa de cualquier persona o entidad. Debe de señalizarlas quien las haya promovido Vedados de carácter voluntario Los vedados, sólo si son voluntarios, por su propietario. 5.4.1 TIPOS DE SEÑALES La señalización se llevará a cabo mediante la colocación de dos tipos de señales: Señales de primer orden. Son carteles rectangulares de un material rígido y durable, de aproximadamente 50 cm de base por 33 cm de altura, con la leyenda indicadora del tipo de terreno de que se trate escrito en letras negras sobre fondo blanco (“Coto Privado”, “Reserva Regional de Caza”, “Vedado”, etc.). Los terrenos cinegéticos de titularidad de la Junta de Castilla y León ostentarán el Blasón de Castilla y León en su esquina superior izquierda Los Cotos Privados y Federativos de Caza llevarán en su esquina inferior derecha un rectángulo de trece centímetros de base y tres de altura, con el código interior identificativo de su matrícula, de un centímetro y medio de altura. Señales de segundo orden. Van colocadas entre las de primer orden y no llevan leyenda. Serán también rectangulares, más pequeñas, de aproximadamente 30 cm de base y 20 cm de altura y de dos colores separados por la diagonal que une el vértice superior izquierdo y el inferior derecho y divide la señal en dos triángulos. El triángulo superior derecho será siempre blanco en todas las señales de cualquier tipo de terreno. - 109 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 5. LOS TERRENOS El triángulo inferior izquierdo será de color negro en terrenos cinegéticos, verde en los no cinegéticos o roja las zonas de reserva de los cotos de caza. 5.4.2 COLOCACIÓN Y DISTANCIA ENTRE SEÑALES Todas las señales se deben situar a una distancia del suelo entre 1’5 m y 2 m, orientando su leyenda o distintivo hacia el exterior del terreno y siempre sobre soportes propios, que pueden ser compartidos previa conformidad entre colindantes. Las señales de primer orden se colocarán a lo largo del perímetro exterior. También en el interior, en todas las entradas de las vías de acceso y a lo largo de las carreteras que lo atraviesen. En todos los casos la distancia entre dos de ellas consecutivas no será superior a 600 metros. Las señales de segundo orden se colocarán entre las de primer orden de tal forma que un observador situado en una señal de cualquier orden, tenga al alcance de su vista a las dos contiguas inmediatas, sin que exceda de 100 metros. - 110 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 5.5 CAPÍTULO 5. LOS TERRENOS TERRENOS CERCADOS Cuando se pretenda instalar un cerramiento con fines cinegéticos en cualquier tipo de terreno, se requerirá autorización de la Administración, quien impondrá en su caso las condiciones y características que debe cumplir así como las medidas precautorias que deberán adoptarse durante la colocación del mismo, para evitar que sirvan como medio de captura de los animales de terrenos colindantes y permitir el tránsito de la fauna no cinegética existente en la zona. No se autorizarán los cerramientos electrificados. En el interior de terrenos cercados con fines no cinegéticos (para el ganado, la protección de frutales, cultivos,…), y que impidan el tránsito de las especies de caza mayor, no podrá practicarse ésta sin autorización. 5.6 DAÑOS PRODUCIDOS POR LAS ESPECIES DE CAZA La vigente Ley de Tráfico y Seguridad Vial, determina que en accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en vías públicas (autopistas, autovías, carreteras, caminos públicos, vías férreas) podrá ser responsable de los daños ocasionados a personas y bienes, el titular del aprovechamiento cinegético, o en su defecto el propietario del terreno, cuando el accidente de tráfico sea consecuencia directa de la celebración de una montería, batida o gancho, si el suceso se produce el mismo día de la cacería, o en sus doce horas posteriores. Respecto al resto de daños que las especies cinegéticas son capaces de producir, los más frecuentes son los que ocasionan a cultivos, plantaciones y ganado. En estos casos la responsabilidad de los daños puede y suele recaer sobre los cazadores, concretamente sobre el titular del coto de caza donde se encuentran ubicados los terrenos en los que el daño se produce. Es por tanto necesario el cumplir los cupos de caza de aquellas especies susceptibles de producir daños en un futuro (conejos, ciervos, jabalíes,..), y estar vigilantes y pendientes de la evolución de sus poblaciones, para intentar evitarlos o limitarlos al máximo posible - 111 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 5.7 CAPÍTULO 5. LOS TERRENOS CUESTIONARIO 1. Los Terrenos Cinegéticos son: a) Las Reservas Regionales de Caza, los Vedados y las Zonas de Seguridad. b) Los Cotos de Caza, los Vedados y los Refugios de Fauna. c) Los Refugios de Fauna, las Zonas de Seguridad y Vedados. d) Los Cotos de Caza, las Reservas Regionales de Caza y las Zonas de Caza Controlada. 2. En Castilla y León se puede cazar: a) Exclusivamente en los terrenos cinegéticos. b) Con carácter general en los terrenos cinegéticos y excepcionalmente en los no cinegéticos. c) En todos los terrenos al norte del Duero y solamente en terrenos cinegéticos al sur del Duero. d) En los terrenos cinegéticos y terrenos libres. 3. Sobre las Reservas Regionales de Caza: a) Son espacios reservados, donde la caza está prohibida para conservar las especies. b) La caza solo está permitida con fines científicos y al personal de la administración. c) Son espacios donde se aprovecha la caza a la vez que se fomenta su conservación. d) Solo se permite cazar a los cazadores de Castilla y León. 4. La gestión de las Reservas Regionales de Caza: a) La realizan los ayuntamientos que aportan terrenos a la Reserva. b) La desempeña el Estado. c) La desempeña la Junta de Castilla y León. d) La realiza la Federación de Caza de Castilla y León. 5. Los permisos de caza dentro de una Reserva Regional de Caza se reparten: a) Entre los propietarios de los terrenos proporcionalmente la superficie que aportan. b) Entre los ayuntamientos que participan, proporcionalmente al número de habitantes. c) No se reparten, es la Junta de Castilla y León quien los gestiona directamente. d) Directamente por sorteo entre los cazadores residentes en Castilla y León. - 112 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 5. LOS TERRENOS 6. Los Cotos de Caza pueden ser: a) Privados y públicos. b) Regionales, provinciales y locales. c) Privados, federativos y regionales. d) Solamente privados. 7. Cuando se constituye un Coto de Caza: a) Se reserva el derecho de todas las especies cinegéticas del mismo. b) Se reserva exclusivamente el derecho de caza de las especies que se soliciten, quedando el resto libres para cualquier cazador. c) Tengo que elegir si el coto es para cazar especies de caza mayor o bien para especies de caza menor. d) Estoy obligado a cazar todas las especies cinegéticas existentes en el coto. 8. La superficie mínima para constituir un Coto de Caza es: a) 250 ha si es de caza menor y 500 si es de caza mayor. b) 500 ha en todos los casos. c) 250 ha en todos los casos. d) 500 ha de forma general, aunque pueden ser menos si al menos 250ha pertenecen a un solo propietario. 9. Cuando un Coto de Caza se extingue, los terrenos…: a) Pasan a tener la consideración de vedados. b) Pasan a ser gestionados por la Junta de Castilla y León. c) Pasan a considerarse terrenos libres. d) Pasan a ser gestionados por el coto colindante con más superficie. 10. Un Cotos de Caza es Federativo: a) Cuando al menos el 75% de los propietarios de terrenos están federados. b) Cuando los gestiona la Federación de Caza. c) Cuando se realiza al menos un campeonato federado oficial al año d) Cuando el titular es la Federación de Caza o alguna asociación federada. - 113 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 5. LOS TERRENOS 11. En los Cotos Federativos: a) Es obligatorio establecer una superficie de reserva de al menos el 15% de la superficie del coto durante un periodo de dos años. b) Es obligatorio establecer una superficie de reserva de al menos el 25% de la superficie del coto durante un periodo de dos años. c) Es obligatorio establecer una superficie de reserva de al menos el 50% de la superficie del coto durante un periodo de un año. d) No es obligatorio establecer superficie de reserva. 12. ¿Quién obtiene la mayor cuota de permisos en un Coto Regional de Caza?: a) Cazadores locales b) Cazadores provinciales c) Cazadores regionales d) Cazadores nacionales y extranjeros 13. La adjudicación de permisos en los Cotos Regionales y Zonas de Caza Controlada será: a) Mediante sorteo. b) Por orden de antigüedad como cazador. c) Por orden de proximidad del domicilio del cazador a la zona de caza. d) Mediante subasta pública. 14. La gestión de las Zonas de Caza Controlada recae sobre: a) Siempre mediante alguna Asociación de Cazadores Regional. b) Cualquier Asociación de cazadores siempre que esté federada. c) La Junta de Castilla y León de forma directa o a través de alguna asociación de cazadores. d) La Junta de Castilla y León de forma exclusiva. 15. Los Terrenos No Cinegéticos son: a) Las Reservas Regionales de Caza, los Vedados y las Zonas de Seguridad. b) Los Cotos de Caza, los Vedados y los Refugios de Fauna. c) Los Refugios de Fauna, las Zonas de Seguridad y Vedados. d) Los Cotos de Caza, las Reservas Regionales de Caza y las Zonas de Caza Controlada. - 114 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 5. LOS TERRENOS 16. Los Refugios de Fauna temporales o estacionales se establecen para preservar especies: a) Exclusivamente cinegéticas. b) Exclusivamente no cinegéticas. c) Cinegéticas y no cinegéticas. d) Solamente para las no cinegéticas con alguna categoría de protección. 17. Las Zonas de Seguridad se establecen: a) Para garantizar la adecuada protección de las especies animales. b) Para crear zonas donde el uso de armas es completamente seguro. c) Para crear áreas donde existe una certeza absoluta de que se conseguirá capturar una especie determinada. d) Para adoptar medidas de precaución y garantizar la adecuada protección de las personas y sus bienes. 18. El uso de armas está prohibido en una franja de 50 metros en torno a: a) Autovías y autopistas b) Carreteras nacionales c) Carreteras comarcales d) Para todos los casos anteriores. 19. Un Vedado: a) Es un terreno cinegético en el que se no se puede cazar. b) Es un sinónimo de zona de seguridad. c) Es un terreno no cinegético. d) Es un sinónimo de refugio de fauna. 20. Salvo autorización, el uso de armas está prohibido en una franja de: a) 100 metros a partir del límite del núcleo urbano. b) 50 metros de las carreteras nacionales. c) 25 metros de los caminos de uso público. d) Todas son correctas. 21. La señalización de los Terrenos Cinegéticos es responsabilidad de: a) De la Junta de Castilla y León. b) De los ayuntamientos. c) De los cazadores. d) Del titular cinegético. - 115 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 5. LOS TERRENOS 22. La señalización de los Terrenos Cinegéticos debe realizarse: a) Por todo el perímetro exterior e interior si existen enclavados. b) Solamente por el perímetro exterior, no es obligatorio señalizar los enclavados. c) Por el perímetro exterior, salvo en las partes que haya señalizado el coto colindante que no será necesario. d) No es obligatorio señalizar los terrenos cinegéticos. 23. La señalización de los Vedados Voluntarios es responsabilidad de: a) De la Junta de Castilla y León. b) Del propietario de los terrenos. c) No deben de señalizarse. d) Del titular cinegético. 24. En el caso de una Zona de Reserva, las señales de segundo orden son de color: a) Verde y blanco. b) Negro y blanco. c) Rojo y blanco. d) Rojo y negro. 25. Es obligatorio que el código de matrícula del coto figure: a) En las señales de primer orden. b) En las señales de segundo orden. c) En las de primer y segundo orden. d) No es obligatorio que figure en ninguna de las señales. 26. La distancia entre señales de primer orden no excederá de: a) 50 metros. b) 100 metros. c) 500 metros. d) 600 metros. 27. La distancia entre señales de segundo orden no excederá de: a) 50 metros. b) 100 metros. c) 500 metros. d) 600 metros. - 116 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 6. ARMAS, MUNICIONES Y MEDIOS AUXILIARES CAPÍTULO 6. ARMAS, MUNICIONES, ANIMALES Y MEDIOS AUXILIARES 6 ARMAS, MUNICIONES, ANIMALES Y MEDIOS AUXILIARES Durante el ejercicio de la caza, el cazador solamente debe utilizar las armas, municiones, medios y procedimientos autorizados, que no estén expresamente prohibidos por la normativa internacional, española y de la propia de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. 6.1 ARMAS DE FUEGO: TIPOS Únicamente pueden utilizarse para cazar las armas de fuego que han sido autorizadas por la Administración competente en la materia (Gobierno de España, Ministerio del Interior- Intervenciones de Armas de las Comandancias de la Guardia Civil). En nuestro país, las armas de fuego disponen de legislación propia y específica (Reglamento de Armas) que exige se obtenga, previo examen, un permiso o licencia de armas que habilite a su titular para su tenencia y empleo. Y además, cada arma debe de estar amparada por un documento al que se denomina guía de pertenencia y que la identifica de forma precisa (categoría, calibre, marca,…). Podemos comparar esta documentación con la que se requiere para circular con vehículos, siendo por un lado necesario obtener el carnet de conducir (realizando un examen) y llevar además la documentación o ficha técnica (guía) del vehículo que conducimos. Cumplidos los requisitos anteriores, en el temario del examen del cazador, veremos someramente algunos conceptos fundamentales, puesto que no es ni su objeto, ni su finalidad sustituir a las pruebas para la obtención del permiso o licencia de armas. Dentro de las armas de fuego, solamente se autorizan para cazar los rifles (arma larga rayada, que requieren licencia o permiso de armas Tipo D), y las escopetas (arma larga de ánima lisa, que necesitan licencia o permiso de armas Tipo E). Como también trataremos a continuación, no todo el tipo de munición o cartuchería que puede emplearse en escopetas y rifles está permitido para la caza en Castilla y León. Los menores de 18 años, sólo podrán utilizar armas de caza, si van acompañados de otro cazador mayor de edad y si disponen de una Autorización Especial de uso de armas para menores, que expide, previo examen, la Comandancia de la Guardia Civil de su respectiva provincia, y que les habilita a partir de los 14 años para el empleo de escopetas y de rifle a partir de los 16. 6.1.1 ESCOPETAS La escopeta (armas con cañón o cañones de ánima lisa) es el arma más utilizada en la caza menor. Se denominan de “anima lisa” porque la superficie interna del cañón es normalmente lisa. Las escopetas generalmente disparan cartuchos cargados con perdigones, aunque pueden disparar cartuchos “de bala” (un solo perdigón de gran volumen). El alcance del disparo de una escopeta es variable, y depende del tamaño y peso de los perdigones, pero por lo general pierde gran eficacia a partir de los 50-60 metros. - 117 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 6. ARMAS, MUNICIONES Y MEDIOS AUXILIARES El “calibre” de una escopeta es un término que se emplea para diferenciar el diámetro interno del cañón. Su nomenclatura es de origen inglés. Baste decir que los calibres más utilizados en nuestro país para la caza son el 12, el 16 y el 20 (a mayor número de calibre es más pequeño el diámetro del cañón). Las partes de una escopeta son: culata, báscula, guardamanos y cañones. Las escopetas pueden ser: De un cañón Monotiro. De repetición (corredera o trombón) Semiautomáticas De dos cañones Paralelas o yuxtapuestas (con un cañón al lado del otro) Superpuestas (con un cañón encima del otro) 6.1.2 RIFLES Los rifles (arma larga rayada, con cañón/es de ánima estriada) se utilizan preferentemente para la caza mayor. En este caso la cara interna o ánima del cañón presenta de 6 a 12 estrías que lo recorren helicoidalmente de derecha a izquierda, lo que proporciona al proyectil un giro y estabilidad en el vuelo. Los rifles pueden ser: De un cañón. Monotiro De cerrojo De palanca. Semiautomático De dos cañones. Exprés. Paralelos o yuxtapuestos (con un cañón al lado del otro) Superpuestos (Con un cañón encima del otro) 6.1.3 ARMAS MIXTAS Y COMBINADAS Existen además, aunque no son tan frecuentes, armas de dos cañones (superpuestos o paralelos) distintos, de tal forma que uno de ellos es de ánima lisa (caño de escopeta) y otro rayada (con caño de rifle). De igual forma, también podemos encontrar rifles con dos cañones de distinto calibre También existen armas con más de dos cañones con cualquiera de las combinaciones anteriores. - 118 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 6.2 CAPÍTULO 6. ARMAS, MUNICIONES Y MEDIOS AUXILIARES MUNICIONES Municiones para escopeta = Cartuchería semimetálica = Cartuchos. Están compuestos de las siguientes partes: 1. Vaina: Vaso contenedor. Consiste en un cilindro de cartón o de plástico sellado por sus dos extremos, el inferior por una base (culote) normalmente metálica (de ahí que reciba el nombre de munición “semimetálica”), y en su parte superior por la tapa que evita se caigan los perdigones que contiene. 2. Pistón o fulminante, en el centro del culote: mezcla explosiva que detona la pólvora del cartucho. 3. Pólvora: impulsa los perdigones del cartucho. 4. Taco: elemento de aislante que separa la pólvora de los perdigones. 5. Perdigones: de plomo o de acero. Su clasificación va del 1 al 10, en función de su diámetro (cuanto menor es el número, mayor es el tamaño de los perdigones). En lugar de varios perdigones puede haber un único proyectil (bala). Así pues, a la hora de elegir un cartucho de escopeta para la caza tendremos en cuenta dos variables principales: Tamaño del perdigón en función de la especie que queramos abatir Gramaje del cartucho (gramos de plomo que contiene) Municiones para rifle = Cartuchería metálica = Balas de rifle Las partes de la munición que emplean los rifles son: 1. Vaina o “casquillo” metálico en su totalidad. 2. Pistón o fulminante, en el centro del culote: mezcla explosiva que detona el cartucho 3. Pólvora: al explotar impulsa el proyectil (bala) 4. Proyectil de forma aerodinámica, con sólo una parte insertada en el casquillo. Básicamente, el grosor o diámetro de la bala y su longitud, nos darán los distintos calibres cuya nomenclatura y variedad es bastante compleja. En cualquier caso, a mayor grosor y peso del proyectil, así como a mayor longitud de vaina (entra más pólvora), mayor alcance y potencia. - 119 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 6.3 CAPÍTULO 6. ARMAS, MUNICIONES Y MEDIOS AUXILIARES ARCOS La única arma autorizada por la administración española para lanzar flechas es el arco, puesto que la ballesta se encuentra recogida entre los medios de captura prohibidos a nivel nacional. El uso de arco no requiere de licencia o permiso de armas, ni de guía de pertenencia. El empleo de estas artes para la caza estará sometido a las siguientes limitaciones: 1. Arcos: los arcos a emplear en la caza tendrán las siguientes potencias mínimas: Caza mayor: 45 libras (20,25 Kg.) a la apertura del arquero. Caza menor: 35 libras (15,75 Kg.) a la apertura del arquero. 2. Flechas: las flechas a emplear en la caza tendrán las siguientes limitaciones: 6.4 Quedan prohibidas las puntas o flechas equipadas con dispositivos tóxicos o explosivos. Para la caza menor queda prohibido el empleo de puntas ojivales usadas para los entrenamientos. Para la caza mayor queda prohibido el empleo de puntas que tengan forma de arpón. ARMAS BLANCAS: CUCHILLOS DE REMATE Y OTRAS En el ejercicio de la caza se podrán emplear armas blancas (cuchillos), fundamentalmente para el remate de las piezas de caza mayor. No necesitan licencia ni guía pero son los agentes de la autoridad quienes determinan si al portador le son necesarias o no para auxiliarse de ellas durante la caza. - 120 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 6.5 CAPÍTULO 6. ARMAS, MUNICIONES Y MEDIOS AUXILIARES ARMAS Y MUNICIONES PROHIBIDAS EN CASTILLA Y LEÓN Armas no autorizadas. Están prohibidas las armas: Accionadas por aire u otros gases comprimidos. Semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos. Largas rayadas de calibre 5’6 mm. (22 americano) de percusión anular. De inyección anestésica. De guerra. Armas de fuego cortas: pistolas y revólveres. Armas blancas prohibidas: los cuchillos con hoja inferior a 11 centímetros, con dos filos y puntiagudos, y las navajas automáticas. Municiones y prácticas no autorizadas. Está prohibido: La tenencia y empleo de cartuchos de postas en la caza. Se entiende por postas aquellos proyectiles (perdigones) introducidos en los cartuchos en número de dos o más, cuyo peso unitario sea superior a 2,5 gramos. La tenencia y empleo de cartuchos cargados con perdigones durante el ejercicio de modalidades de caza mayor El abandono en el monte de cartuchos usados La tenencia y uso para la caza de munición que contenga plomo en las Zonas Húmedas Catalogadas (el listado de las mismas puede consultarse en la página web de la Junta de Castilla y León). La munición de guerra: Cartucherías con balas perforantes, explosivas o incendiarias. Medios y Dispositivos auxiliares no autorizados. Se prohíbe el empleo de: Silenciadores. Dispositivos para iluminar blancos. Dispositivos de mira con convertidor electrónico que amplíen la imagen o intensifiquen la luz. Otras prohibiciones relativas a las armas. Está prohibido: Transportar armas cargadas, aunque estén enfundadas: o En cualquier tipo de vehículo. o En época de veda o fuera del horario hábil para la caza, y en cualquier época cuando se trate de terrenos donde no se esté autorizado para cazar. - 121 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 6. ARMAS, MUNICIONES Y MEDIOS AUXILIARES Se prohíbe transportar armas, aun cuando estén enfundadas y descargadas, en tractores o cualquier otro tipo de maquinaria agrícola empleada durante la realización de las labores del campo, así como durante los desplazamientos hasta los lugares donde se realicen las mismas. Se prohíbe transportar armas, aun cuando estén enfundadas y descargadas, en época, día u horario no hábil de caza por el interior de terrenos cinegéticos, Vedados o Refugios de Fauna, salvo autorización (esta limitación no afecta a los caminos públicos o carreteras que los atraviesan). Negarse a mostrar a los Agentes de la Autoridad, o a sus Agentes Auxiliares, la documentación correspondiente, el contenido del morral, el interior de los vehículos, las armas y municiones empleadas o cualquier otro medio o útil que se esté utilizando para la caza, cuando sí sea requerido. Para el ejercicio de la caza con arco es necesario que está contemplada y aprobada esta posibilidad en el Plan cinegético del terreno en el que se pretende practicar. Los ojeadores, batidores o perreros que asistan en calidad de tales a las monterías, ganchos, batidas u ojeos, no podrán portar ningún tipo de arma de fuego (recordar CAPÍTULO 4). - 122 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 6.6 CAPÍTULO 6. ARMAS, MUNICIONES Y MEDIOS AUXILIARES ANIMALES AUXILIARES PARA LA CAZA Para mejorar la eficacia de los lances, el cazador suele recurrir al apoyo de animales tales como el perro, aves de cetrería, hurones,... El propietario o poseedor de cualquiera de estos animales utilizados para la actividad cinegética deberá cumplir con la legislación que le sea de aplicación en materia de registro, identificación, sanidad y bienestar animal. Con carácter general, el tránsito de estos animales por cualquier tipo de terreno y en toda época, exigirá como único requisito que estén controlados por sus cuidadores y que no acosen, persigan o molesten a ninguna especie de fauna, salvo que estén siendo utilizados para el ejercicio de la caza en aquellos lugares, días y periodos en que sus propietarios o cuidadores estén facultados para hacerlo. Dichas personas serán responsables de las acciones de estos animales. 6.6.1 PERROS DE CAZA Y SUS RAZAS. El principal aliado del hombre para la caza es el perro. Su olfato, vista y oído, resulta fundamental para la búsqueda, la captura y el cobro de la pieza. Sólo podrán emplearse los perros en las modalidades, lugares y épocas que estén autorizadas. Los principales grupos y razas empleadas durante el ejercicio de la caza son los las siguientes: 6.6.1.1 PERROS PARA CAZA MENOR Perros de muestra Son perros que se caracterizan por mostrar la pieza de caza, inmovilizándose para indicar al cazador su posición. La forma de hacer la parada o “muestra”, depende de la raza. Su colaboración es prácticamente imprescindible ante especies que se ocultan y permanecen quietas y mimetizadas con el terreno y vegetación, al paso del cazador. Las razas de perros de muestra se dividen en dos grupos: Razas Británicos (Perros de vientos). Las más conocidas y utilizadas en Castilla y León son el Pointer y el Setter. Son perros rápidos, de tamaño medio - grande y esbeltos, de parada plástica y firme. Cazan “largo“, por lo que hay que cuidar especialmente su adiestramiento. Son muy válidos para la caza menor de aves. Basan su búsqueda en un gran olfato, y se dice que “cazan al viento”, con la cabeza levantada, lo que les permite detectar a las piezas de caza a distancias a veces impresionantes. Razas Continentales (Perros más versátiles). Las razas continentales las conforman los Bracos y Bretones, aunque también están difundidos los Drahthaars, Korthals, Pachones, y en Castilla y León, de manera singular, nuestra raza autóctona el Perdiguero de Burgos. En general las razas continentales son perros más versátiles y se adaptan mejor a los diferentes terrenos, vegetación y especies pudiendo cazar en diferentes hábitats, tanto especies de pluma como de pelo. Resisten en general bien el frío y el calor, cobran en agua, cazan en monte, e incluso pueden hacer buena labor en la caza mayor. En ocasiones bajan la nariz al suelo (rastrean), para localizar a su presa. - 123 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 6. ARMAS, MUNICIONES Y MEDIOS AUXILIARES Por el contrario, no son tan rápidos ni poseen el olfato “a distancia” de los británicos, y su muestra no es tan firme. Perros de cobro Son perros especialistas en el cobro de la pieza en cualquier medio. Los más extendidos son, el Springer Spaniel y los Labradores y Retrievers. Muy útiles y necesarios para la caza de acuáticas (en múltiples ocasiones el pato abatido cae al agua), así como en algunas tiradas desde puesto fijo a zorzales y palomas. Perros de rastro Sabuesos, grifones, o razas similares y cruces entre las mismas. Son perros de orejas largas, patas anchas y fuertes que rastrean cualquier pieza hasta su encame, o escondite o refugio, y la acosan obligándola a huir. Las suelen perseguir ladrando. Se emplean fundamentalmente para la caza de la liebre, el conejo y el zorro. Perros de madriguera Son perros pequeños pero muy valientes y fuertes. Se utilizan para la caza del zorro en el interior de la madriguera. Las razas empleadas más comunes son los Foxterrier, Jagdterrier y Teckel. Otros perros para la caza a rabo y en mano Existen razas y cruces de perros que no podemos encuadrar en ninguna de las definiciones anteriores, pero sin embargo poseen unas facultades de vista, oído y olfato que junto con su pasión por la caza, les convierten en magníficos y muy efectivos auxiliares. Sin destacar en ninguna función concreta, rastrean, buscan, levantan la caza, la muestran en ocasiones, persiguen y laten e incluso la cobran para su dueño. Dentro de este tipo de perros, destacan por encima de todos los podencos y cruces de los mismos con distintas razas de las descritas anteriormente. Galgos Son perros muy altos, musculosos y atléticos, con cuerpo y cabeza muy estilizada y extremidades también muy largas. Su pelo es corto y de muchos posibles tonos: manchado, negro, blanco, ocres, atigrados, etc. Son muy veloces y se utilizan casi exclusivamente para la caza de liebres. Se entiende por collera de galgos la constituida por un máximo de dos perros de la citada raza. Se podrá ampliar en un ejemplar cuando éste sea un cachorro de menos de seis meses de edad. 6.6.1.2 PERROS PARA CAZA MAYOR La Rehala Se entiende por rehala toda agrupación compuesta por un mínimo de 20 y un máximo de 30 perros, conducidos por una sola persona (rehalero), auxiliado o no por otras, para batir en las monterías, y ganchos de caza mayor el conjunto la mancha. El rehalero o conductor de la rehala tendrá la consideración de cazador, y debe de ser titular y portar la licencia de caza con rehala (licencia tipo C), además de cumplir con el resto de requisitos que le impone la normativa por ostentar dicha condición (seguro de caza, documento personalidad,…). Las razas más empleadas en las rehalas son elegidas fundamentalmente por su mayor porte y bravura (podencos de talla alta, mastines, dogos,… y cruces entre ellas) puesto que su finalidad es acosar y perseguir a las piezas de caza mayor, a la que en - 124 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 6. ARMAS, MUNICIONES Y MEDIOS AUXILIARES ocasiones llegan a atrapar en el lance (agarres). No obstante, dentro de una rehala frecuentemente existen perros con distintas funciones: unos pocos rastrean y localizan las piezas (perros de rastro), otros más rápidos y altos la persiguen a la carrera una vez levantada por los anteriores ladrando tras ella (podencos), y finalmente otros más fuertes (mastines, dogos,…) si la pieza es alcanzada, se encargan de aprenderla y sujetarla con firmeza hasta que llega el rehalero para su remate con arma blanca (“a cuchillo”) Perros atraillados Se entiende por perros atraillados la agrupación de varios perros de rastro (sabuesos, grifones o razas y cruces similares) que son conducidos mediante una traílla (correa) por un montero, auxiliado o no por otras personas. En algunas zonas de Castilla y León se emplean de manera tradicional en las cacerías colectivas (ganchos/monterías, batidas) en lugar de las rehalas, utilizando simultáneamente varios grupos de perros atraillados independientes, que baten la mancha de caza rastreando para ser soltados una vez se levanta de su encame la pieza que persiguen. Perros de rastro y cobro Son perros especializados en localizar la pieza de caza herida tras el disparo en recechos, aguardos, y cacerías colectivas. Suelen ser perros especialistas en seguir el rastro y las razas más empleadas son diversas en función de la modalidad de caza que se practique (sabuesos, grifones, teckels, terrier…) 6.6.2 AVES DE CETRERÍA La tenencia y empleo de aves de presa en nuestra Comunidad Autónoma está regulada por el Decreto 94/2003 y la Orden MAM/434/2009, por el que se desarrolla. Se imponen una serie de requisitos, obligaciones y limitaciones que deben de ser cumplidas taxativamente por los cetreros, con el objeto de garantizar la legal procedencia del ave, su bienestar y condiciones sanitarias, registro, identificación, autorización de tenencia así como controles e inspección a los que están sometidas. Las especies autorizadas para la práctica de la cetrería en Castilla y León son el Azor, el Gavilán, el Esmerejón, el Cernícalo, el Alcotán, y varias especies concretas de Halcones. Se permiten igualmente ciertos híbridos y algunas hembras de otras especies distintas a las anteriores siempre y cuando estén provistas de un dispositivo de localización y seguimiento. Con aves de cetrería se cazan habitualmente conejos, liebres, perdices, patos, palomas, codornices y otras aves. Algunas rapaces están especializadas para capturar córvidos. 6.6.3 HURONES El propietario o poseedor de hurones, además de cumplir con la legislación que en su caso pudiera ser de aplicación en materia de registro, identificación, sanidad y bienestar animal, deberá de obtener la oportuna autorización para la tenencia y empleo de estos animales con fines cinegéticos. - 125 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 6.6.4 CAPÍTULO 6. ARMAS, MUNICIONES Y MEDIOS AUXILIARES OTRAS PROHIBICIONES RELACIONADAS AUXILIARES PARA LA CAZA. CON LOS ANIMALES En la práctica de la caza a rececho solamente se autorizará el empleo de perros para el cobro de piezas heridas y siempre que su suelta se efectúe después del lance. Se prohíbe en la caza de la liebre con galgo, la utilización de otras razas de perros, así como el uso de armas de fuego y la acción combinada de dos o más grupos de cazadores. Se prohíbe cazar la perdiz con reclamo con carácter general. Se prohíbe cazar sirviéndose de animales (ganado, caballerías,..), como medio de ocultación, así como cazar durante el pastoreo. - 126 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 6.7 CAPÍTULO 6. ARMAS, MUNICIONES Y MEDIOS AUXILIARES OTROS MEDIOS Y PROCEDIMIENTOS DE CAZA PROHIBIDOS Además de todas las prohibiciones y limitaciones que hemos visto anteriormente relacionadas con el empleo de las armas y animales para la caza, en Castilla y León no se permite la utilización para la caza de: Venenos y cebos envenenados. Productos anestésicos. Productos atrayentes. Reclamos de especies no cinegéticas, vivos o naturalizados, y los de especies cinegéticas vivos cegados o mutilados, así como todo tipo de reclamos eléctricos o mecánicos, incluidas las grabaciones. Dispositivos eléctricos y electrónicos que puedan matar o aturdir. Fuentes luminosas artificiales. Lazos, cepos y anzuelos. Redes y trampas no autorizadas. Gases asfixiantes y humo. Explosivos. Liga o similares. Inundaciones de madrigueras. Vehículos como medios de ocultación. - 127 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 6.8 CAPÍTULO 6. ARMAS, MUNICIONES Y MEDIOS AUXILIARES CUESTIONARIO 1. La edad mínima para poder cazar con escopeta, con autorización especial y acompañado por un mayor de edad es de: a) 12 años. b) 14 años. c) 16 años. d) 18 años. 2. La edad mínima para poder cazar con rifle, con autorización especial y acompañado por un mayor de edad es de: a) 12 años. b) 14 años. c) 16 años. d) 18 años. 3. La escopeta es un arma: a) De ánima lisa, que dispara exclusivamente cartuchos de perdigones. b) De ánima lisa, que dispara cartuchos de perdigones o cartuchos de bala. c) Considerada de ánima rayada. d) Que puede disparar cartuchos o balas en función de las necesidades. 4. Los rifles de dos cañones pueden ser: a) Monotiro, de cerrojo, de palanca o semiautomáticos. b) Paralelos o superpuestos. c) De cerrojo o superpuestos. d) De repetición o semiautomáticos. 5. Sobre las armas para el lanzamiento de flechas: a) Solamente está permitido el arco. b) Están permitidos el arco y la ballesta. c) Solo se permiten ballestas que no superen las potencias establecidas para los arcos. d) No están permitidas para la caza. - 128 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 6. ARMAS, MUNICIONES Y MEDIOS AUXILIARES 6. Está prohibido el uso de flechas: a) Con puntas toxicas o explosivas. b) Con puntas ojivales para la caza menor. c) Con punta de arpón para la caza mayor. d) Todas las anteriores están prohibidas. 7. El uso de armas blancas durante la caza: a) Está prohibido. b) Está permitido, fundamentalmente para el remate de las piezas de caza mayor. c) Está permitido siempre y cuando se tenga permiso de armas para ello. d) Está permitido siempre y cuando se tengan el permiso y la guía correspondiente. 8. Sobre las armas prohibidas para la caza en Castilla y León: a) Semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos. b) Las escopetas paralelas del 16. c) Las superpuestas del 12 que puedan disparar cartuchos de bala. d) Las de más de dos cañones. 9. ¿Qué municiones están prohibidas para la caza en Castilla y León?: a) Los cartuchos de postas. b) Las balas del calibre 22 americano de percusión anular. c) Los cartuchos de perdigones para la caza mayor. d) Todas las anteriores. 10. Para transportar armas en vehículos: a) Deberán estar enfundadas. b) En todo caso deberán estar descargadas y enfundadas. c) Pueden estar cargadas siempre que vayan con el seguro puesto. d) Pueden estar cargadas siempre que vayan en el maletero. 11. Se prohíbe transportar armas: a) En vehículos agrícolas durante las labores del campo en el desplazamiento a los lugares donde se realicen. b) Cargadas, por terrenos cinegéticos en épocas de veda o días no hábiles. c) Descargada y desenfundada por terrenos cinegéticos en época de veda y días no hábiles. d) Todas las anteriores están prohibidas. - 129 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 6. ARMAS, MUNICIONES Y MEDIOS AUXILIARES 12. Son animales auxiliares del cazador: a) Los perros, los hurones y los halcones. b) Los córvidos para la cetrería. c) Los galgos para cazar perdices. d) Las tres respuestas anteriores son ciertas. 13. El labrador es adecuado como perro de: a) Rastro. b) Cobro. c) Madriguera. d) Caza de la liebre a la carrera. 14. Los perros de muestra: a) Son perros también llamados de rastro, como el sabueso. b) Los perros de muestra son los adecuados para cazar liebres a carrera. c) Son únicamente perros de origen americano. d) Son los que se inmovilizan para indicar dónde está la pieza de caza. 15. Los perros de madriguera: a) Son perros grandes que sujetan a las reses de caza mayor encamadas en las cuevas. b) Son perros de rastro y muestra que se utilizan para la caza del zorro y del tejón. c) Son perros que nacen en madriguera en el campo. d) Son perros pequeños pero muy valientes. Se utilizan para la caza del zorro. 16. Una rehala es: a) Una agrupación de más de 10 perros que participan en una acción conjunta de caza. b) El conjunto de todos los perros y sus perreros cuando participan en una cacería colectiva. c) Agrupación de entre 20 y 30 perros, conducida por un rehalero. d) El conjunto de perros que participan en una montería, independientemente de su número. - 130 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 6. ARMAS, MUNICIONES Y MEDIOS AUXILIARES 17. El galgo es una raza de perro que se caracteriza por: a) Su pelo largo, cabeza afilada y patas cortas. b) Su velocidad y largas extremidades. c) Su cabeza grande y redondeada. d) Ninguna es cierta. 18. El conductor de perros tendrá consideración de cazador: a) Siempre. b) Solamente si el número de perros que dirige es superior a 10. c) Nunca. d) Sí, cuando es el conductor de una rehala. 19. Los perros atraillados son aquellos que: a) Van sueltos, conducidos por un cazador en número inferior a 10. b) Perros fuertes y grandes a los que se atan las piezas abatidas para arrastrarlas y sacarlas del monte. c) Agrupación de varios perros de rastro conducidos mediante una correa por un montero. d) Es lo que se conoce también como collera de galgos. 20. ¿Cuál de estas especies está permitida para la cetrería?: a) Esmerejón. b) Gavilán. c) Alcotán. d) Las tres estás permitidas. 21. El azor es: a) Un perro de muestra. b) Una especie cinegética. c) Un ave empleada en cetrería. d) Un córvido que come huevos de perdiz. 22. El empleo de hurones en la caza: a) Está siempre prohibido. b) Está siempre permitido. c) Necesita una autorización de tenencia y empleo de los ejemplares con fines de caza. d) Ninguna de las anteriores es correcta. - 131 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 6. ARMAS, MUNICIONES Y MEDIOS AUXILIARES 23. Los animales auxiliares del cazador: a) Pueden transitar libremente por el campo. b) En época de veda debemos llevarlos siempre atados. c) Deben estar en cualquier terreno y época controlados por su cuidador. d) No necesitan ningún tipo de registro ni de identificación. 24. ¿Qué medios o procedimientos de caza están prohibidos en Castilla y León?: a) Venenos. b) Reclamos eléctricos y grabaciones. c) Lazos, cepos y anzuelos. d) Todos los anteriores. 25. ¿Cuáles de estos medios y procedimientos de caza están autorizados en Castilla y León?: a) Reclamos de especies protegidas. b) Reclamos de especies cinegéticas vivas, cegadas y mutiladas. c) Utilizar el vehículo para esconderme y ocultarme de las piezas. d) Ninguno de los anteriores. - 132 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 7. LA GESTIÓN DE LA CAZA CAPÍTULO 7. LA GESTIÓN DE LA CAZA 7 LA GESTIÓN DE LA CAZA 7.1 INTRODUCCIÓN Reproducimos a continuación la Introducción del Capítulo 1: “Las especies de caza y sus poblaciones silvestres constituyen un recurso natural renovable cuyo aprovechamiento ordenado, realizado de forma racional y sostenible, garantiza su conservación a lo largo del tiempo. Además de desempeñar una importante función socio-recreativa, contribuye a dinamizar, en ocasiones de forma muy significativa, las economías de muchos de los municipios de Castilla y León. Mediante la normativa y legislación cinegética se regulan y establecen las prohibiciones y limitaciones para la práctica y ejercicio de la caza, con el objetivo de evitar que pueda ponerse en peligro la estabilidad y persistencia de las especies sobre la que se ejerce y el equilibrio natural de nuestros ecosistemas, de forma que pueda realizarse en armonía con todos los intereses y usos que puedan verse afectados en el mismo territorio. Esta actividad permite también regular las densidades cinegéticas para mantenerlas en los límites que el hábitat pueda tolerar sin entrar en conflicto con actividades agrícolas, ganaderas o forestales y evita, igualmente, que una proliferación excesiva de ejemplares de cualquier especie cazable amenace la existencia de otras, especialmente si se trata de flora y fauna en peligro de extinción. En definitiva, la caza es una herramienta para la gestión, conservación y fomento de nuestro patrimonio natural.” Estos conceptos, son esenciales para comprender todos los aspectos, condicionantes y objetivos de la actividad cinegética. A lo largo de este tema vamos a intentar desarrollarlos. Como resumen de lo que a continuación vamos a tratar, debemos recordar y tener siempre presente los siguientes principios fundamentales: 1.- Solo podemos extraer (cazar) al año una parte o porción de las poblaciones cinegéticas existentes, para garantizar que el número de ejemplares que dejemos en el medio natural sean capaces de reponer mediante sus procesos de reproducción, al menos, los efectivos que hemos capturado. (Recurso natural renovable aprovechado de forma sostenible) 2.- Es necesario evitar los daños que algunas especies cinegéticas pueden llegar a producir, a la seguridad de las personas (accidentes de tráfico), sobre la salud (trasmisión de enfermedades), los cultivos, el ganado, bosques e incluso sobre especies de fauna y flora protegida. 3.- Una excesiva abundancia o densidad de animales silvestres, sin ningún tipo de control, puede poner en peligro los equilibrios ecológicos y naturales, y comprometer a corto o largo plazo su propia existencia. 4.- Deben de evitarse conflictos con otros usos y aprovechamientos que se realizan simultáneamente en el mismo territorio. El ejercicio de la caza debe de ser compatible con todos ellos. - 133 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 7. LA GESTIÓN DE LA CAZA 5.- La caza es una actividad que produce riqueza y desarrollo: Genera en Castilla y León unos ingresos de aproximadamente 500 millones de euros y mantiene 7.800 puestos de trabajo, con gran repercusión especialmente en el medio rural. Es preciso conservarla y fomentarla. Armonizar, estos distintos intereses sólo es posible si se realiza una adecuada gestión. En la gestión cinegética están implicados tanto la Administración, como los responsables de los terrenos cinegéticos (titulares de cotos), los cazadores, y los colectivos sociales que pueden verse directamente afectados (agrícolas, ganaderos, forestales, recreativos, conservacionistas, técnicos, científicos,…). Los instrumentos, medidas y actuaciones para una adecuada gestión cinegética podemos resumirlos en: Legislación, y normas específicas que regulan y condicionan el ejercicio de la caza para alcanzar los objetivos anteriormente citados. Planificación cinegética, aprovechamiento. Mejoras del hábitat y de las poblaciones silvestres, para su fomento y conservación. para garantizar - 134 - un racional y ordenado EXAMEN DEL CAZADOR 2016 7.2 CAPÍTULO 7. LA GESTIÓN DE LA CAZA NORMATIVA ESPECÍFICA PARA LA GESTIÓN CINEGÉTICA Además de los principios básicos que se contemplan en la Ley de Caza de Castilla y León, en el Decreto 32/2015 se establecen las medidas para la conservación de las especies cinegéticas, su aprovechamiento sostenible y su control si producen daños. En este Decreto se relacionan, como ya vimos en el Capítulo 2, todas las especies cinegéticas de Castilla y León. Y de ese listado, sólo se pueden cazar cada temporada, en función del estado de conservación de sus poblaciones, aquellas que aparecen en la Orden Anual de Caza, dictada por la Administración, previa consulta de todos los sectores y colectivos interesados. La grajilla por ejemplo es especie cinegética en Castilla y León, puesto que está incluida en el listado del Decreto 32/2015, pero no es especie cazable, ya que no aparece en la Orden Anual de Caza actualmente vigente. Si sus densidades aumentaran, en un futuro podría permitirse su captura. 7.2.1 ORDEN ANUAL DE CAZA En la Orden Anual de Caza, cada año se determinan, al menos, las especies cazables y las comercializables, los días y las épocas hábiles de caza aplicables a cada una de ellas, y se fijan igualmente una serie de condicionantes y limitaciones para la práctica de las distintas modalidades, así como las normas que regularán el ejercicio de la actividad cada temporada. Se publica todos los años en el Boletín Oficial de Castilla y León, antes de cada 30 de junio. Esta Orden se dicta para garantizar la conservación y protección de las especies, atendiendo a las singularidades de sus ciclos biológicos. Su contenido se va adaptando año tras año, en función del estado de las mismas. Esta norma, se complementa además con la “Resolución de la Media Veda”, en la que se determinan los días específicos del periodo de caza veraniego, que fundamentalmente se ejerce sobre especies migratorias estivales, (codorniz y tórtola), ya que sólo nos visitan en primavera y verano y no están presentes en nuestra región durante el periodo normal o general de caza menor. Reproducimos a continuación sólo algunos artículos de la Orden Anual de Caza vigente para la temporada de caza 2015/16 (Orden FYM/525/2015. BOCyL de 29 de junio de 2015), en los que se establecen los periodos y días hábiles para las distintas especies, así como algunas limitaciones para la práctica de la caza menor en modalidades concretas: “Artículo 4. Períodos hábiles. De conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 32/2015, de 30 de abril, con carácter general, y con independencia de lo previsto en los Planes Cinegéticos debidamente aprobados, se establecen los siguientes periodos hábiles de caza en Castilla y León: 1. Caza menor: Desde el cuarto domingo de octubre hasta el último domingo de enero, además de las fechas que se establezcan para la «media veda». Se autoriza la caza del zorro durante el ejercicio de la caza mayor. - 135 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 7. LA GESTIÓN DE LA CAZA 2. Caza mayor: Ciervo y gamo: desde el 1 de septiembre hasta el 26 de septiembre únicamente a rececho; desde el domingo, 27 de septiembre y hasta el domingo, 21 de febrero en todas sus modalidades. Corzo: para ambos sexos, desde el 1 de abril hasta el domingo, 2 de agosto, y desde el 1 de septiembre hasta el domingo, 18 de octubre. Desde el 1 de enero hasta el domingo, 21 de febrero sólo hembras. Rebeco: desde el 1 de mayo hasta el 15 de julio y desde el 1 de septiembre hasta el 15 de noviembre. Cabra montés y muflón: desde el 1 de marzo hasta el 30 de junio y desde el 15 de septiembre hasta el 15 de diciembre. Lobo (al norte del Duero): desde el 1 de septiembre hasta el 26 de septiembre únicamente a rececho o aguardo/espera; desde el domingo, 27 de septiembre y hasta el domingo, 21 de febrero en todas sus modalidades. Exclusivamente para las modalidades de rececho y aguardo/espera se amplía el plazo hasta el 29 de febrero. Jabalí: Desde el domingo, 27 de septiembre hasta el domingo, 21 de febrero. Artículo 5. Días hábiles. 1. El ejercicio de la caza menor, excepto lo contemplado en el artículo 7.2, queda limitado, con carácter general, a los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico de Castilla y León comprendidos en el período hábil establecido. 2. Los días hábiles para la práctica de la caza mayor serán los estipulados en la aprobación de los correspondientes Planes Cinegéticos. Artículo 6. Media veda. 1. Especies: Codorniz, tórtola común, paloma torcaz, urraca, corneja y zorro. 2. Días hábiles: Los días hábiles para la media veda en las distintas zonas serán los que fije la dirección general competente en materia de caza, oídos previamente los Consejos Territoriales de Caza y la Comisión de Caza del Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León, con las siguientes limitaciones: a) La fecha de inicio no podrá ser anterior al día 15 de agosto, ni la de cierre posterior al 20 de septiembre. b) Para la tórtola común y la paloma torcaz se retrasa el comienzo de la época hábil al 22 de agosto. c) El número de días hábiles no podrá exceder de 20, no necesariamente consecutivos. 3. Cupos: El número máximo de piezas a cobrar por cazador y día se fija para la codorniz en 30 y para la tórtola común en 8. Artículo 7. Regulación complementaria para la caza menor. 1. Caza de la liebre con galgo: En esta modalidad de caza todos los perros participantes deberán permanecer sujetos hasta el inicio de una carrera, momento en que podrán soltarse hasta un máximo de 2 galgos, no pudiendo iniciarse una carrera hasta que todos los perros vuelvan a estar sujetos. 2. Esperas de palomas migratorias en pasos tradicionales: - 136 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 7. LA GESTIÓN DE LA CAZA Esta modalidad estará permitida desde el 1 de octubre hasta el 30 de noviembre, sin limitación de días hábiles. Los puestos de tiro, tanto aislados como en línea, serán fijos y habrán de estar necesariamente emplazados en las cumbres de las cordilleras o en zonas altas de sus laderas, no permitiéndose las escopetas volantes ni transitar fuera de los puestos con armas desenfundadas… …Mientras se está practicando la caza de palomas migratorias en pasos tradicionales y no tradicionales, queda prohibido el ejercicio de la caza, en una franja de seguridad de 150 metros en torno a la línea de tiro. Durante el desarrollo de esta modalidad de caza, sólo se podrá disparar a palomas y zorzales, no permitiéndose la tenencia ni el uso de balas durante el ejercicio de la misma. 3. Caza de la becada: La caza de la becada podrá practicarse únicamente en las modalidades de «al salto o a rabo» y «en mano», estableciéndose un cupo máximo de 3 becadas por cazador y día.” 7.2.2 ORDEN MAM/829/2011 DE PRECINTADO DE ESPECIES DE CAZA MAYOR. Para garantizar el aprovechamiento racional y evitar la caza de un número excesivo de ejemplares, por encima de los cupos autorizados, así como para acreditar su legal procedencia y evitar prácticas de caza furtiva, se establece la obligatoriedad en esta norma de precintar o etiquetar a todas las especies de caza mayor abatidos en los cotos de caza de nuestra Comunidad, a excepción del jabalí. Cada gestor cinegético, o titular del coto de caza, dispone de un número determinado de precintos (por especie y sexo) facilitados por la Administración, al inicio de cada temporada, en función de la cantidad de ejemplares que le está permitido capturar en su acotado. 7.2.3 OTRAS DISPOSICIONES Y LIMITACIONES. Con carácter excepcional, y con el fin de proteger la riqueza cinegética de una comarca o de una provincia determinada, la Administración puede dictar además, las siguientes medidas: Variar o suspender los periodos hábiles, de una o varias especies, así como establecer limitaciones respecto a las modalidades de caza y número de piezas por cazador y día, cuando razones meteorológicas (inundaciones, sequías prolongadas,..), biológicas (enfermedades…), ecológicas o de cualquier otra índole así lo aconsejen. Establecer la veda total o parcial envenenamientos intencionados. por incendios o episodios de Las medidas que se adopten por estos motivos se publicarían en el Boletín Oficial de Castilla y León. 7.3 LOS PLANES CINEGÉTICOS En el proceso de gestión, hemos visto los instrumentos legales y normativos, que son un conjunto de reglas generales y necesarias para que la actividad recreativa de la caza no perjudique ni a las especies sobre las que se practica, ni a otros usos y actividades que de la naturaleza y en el mismo territorio se realizan. Estas normas y limitaciones afectan a todo el territorio regional de Castilla y León. - 137 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 7. LA GESTIÓN DE LA CAZA Pero de un modo más concreto y atendiendo a las particularidades de un entorno mucho más limitado, existe otra herramienta fundamental para la gestión, el Plan Cinegético, que consiste en un documento que contiene un estudio específico de cada Coto de Caza para determinar de forma más precisa su adecuado aprovechamiento cinegético. El Plan Cinegético es el instrumento de gestión particular de cada Coto de Caza, en el que se establece una cuantía o tasa de aprovechamiento de su riqueza cinegética, en función de calidad del medio natural, su capacidad biológica y de las especies existentes. Tienen una vigencia, por regla general, de cinco años al término de los cuales deben ser renovados o revisados, al objeto evaluar los resultados obtenidos y proponer las correcciones que se consideren oportunas. Todos los Titulares de los cotos de caza están obligados a presentar ante la Administración un Plan Cinegético y son responsables de su cumplimiento. No puede practicarse la caza sin tener el Plan Cinegético aprobado. 7.3.1 TIPOS DE PLANES CINEGÉTICOS PARA LOS COTOS DE CAZA. Para los cotos de caza con superficie inferior a tres mil hectáreas y en los que se practique principalmente la caza menor, los Planes Cinegéticos pueden ser elaborados y suscritos por el propio Titular, empleando para ello un impreso o estadillo en modelo oficial expresamente establecido para estos casos. En el resto de los cotos de caza los Planes deben ser elaborados por un técnico competente. 7.3.2 CONTENIDO DE UN PLAN CINEGÉTICO PARA UN COTO DE CAZA. Los Planes Cinegéticos, independientemente de quien los elabore, constan de dos partes: el Inventario y la Planificación. La gestión cinegética debe tener en cuenta todos aquellos factores del medio, incluyendo al ser humano y sus actividades, que repercuten sobre el estado de las especies cinegéticas. La influencia de estos factores puede ser negativa (falta de agua o de alimento, contaminación,…), o positiva (abundancia de agua, comida, refugio, tranquilidad,..), favoreciendo los procesos de reproducción y el estado saludable de la fauna presente en ese territorio. Por ello, en el Inventario se deben recoger los datos referentes al: Estado legal: Datos administrativos, término municipal, régimen de propiedad, Titularidad de los derechos cinegéticos,... Estado natural: Climatología, cursos y puntos de agua, vegetación, cultivos, fauna no cinegética... Actividades socioeconómicas: los distintos usos y aprovechamientos a que está sometido el territorio del acotado (agricultura, ganadería, madera, setas, senderismo…). Estado cinegético: Donde se estudian, se censan y cuantifican las existencias de las especies cinegéticas presentes en el acotado. Y en la Planificación se recogen los objetivos que se intentarán conseguir durante los próximos cinco años, mediante: - 138 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 7. LA GESTIÓN DE LA CAZA 1. Plan de Aprovechamientos: que determina las especies y cuantía que serán objeto de caza cada temporada, las modalidades que se van a practicar, los cupos por cazador, los días de caza… Existen ciertos sistemas de control de su correcta ejecución. Los titulares de todos los cotos de caza, una vez finalizada la temporada y antes del día 31 de marzo de cada año, están obligados a presentar a la Administración, una Memoria resumen en la que se reflejan los datos relativos a las capturas obtenidas en la temporada anterior. Algunas modalidades y prácticas de caza pueden estar también condicionadas por las normas generales y conllevar la obligación de comunicar igualmente los resultados (precintos, monterías,…) 2. Plan de Mejoras: donde se reflejarán las actuaciones que se van a realizar para el fomento y mejora de las poblaciones cinegéticas. Lo trataremos de forma más detallada a continuación en el siguiente punto, por su importancia para la gestión. - 139 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 7.4 CAPÍTULO 7. LA GESTIÓN DE LA CAZA ACTUACIONES DE FOMENTO Y MEJORA EN LA GESTIÓN Las Administraciones, los cazadores y los titulares de los cotos de caza, podemos adoptar una serie de medidas para mejorar la calidad del hábitat y favorecer a las poblaciones de especies cinegéticas. Su objetivo es el minimizar los factores que actúan como limitantes a sus ciclos biológicos. 7.4.1 MEJORAS DEL HÁBITAT. En los mismos espacios donde las especies cinegéticas existen y se reproducen, el ser humano construye carreteras, urbanizaciones, cultiva, pastorea, tala madera, contamina… En definitiva, hace un uso profundo del territorio y lo transforma y, en consecuencia, condiciona la calidad de vida de estas especies. Con el fin de evitar estas afecciones negativas para las especies de caza, es aconsejable e incluso necesario a veces, realizar intervenciones sobre el medio natural. Las mejoras del hábitat se diseñan con el fin de aumentar, en lo posible, la disponibilidad de refugio, agua y de alimento. Actuaciones que podemos incluir en este grupo serían las siembras para alimento, plantaciones como refugio, instalación de majanos, mejora de pastizales, limpieza y recuperación de fuentes y manantiales, instalación de bebederos y comederos,… El intentar evitar o minimizar las prácticas que pueden resultar agresivas para la fauna, llegando a un acuerdo con agricultores o ganaderos pueden igualmente ser muy beneficiosas para la fauna: mantener unos días la paja sin recoger, no cosechar de noche, evitar pastorear donde sepamos que existe algún nido de perdiz,… 7.4.2 MEJORAS DE LAS POBLACIONES Son medidas y actuaciones directas sobre las especies cinegéticas. Las más comunes son el control poblacional, la caza selectiva, el control sanitario y las repoblaciones. 7.4.2.1 Control poblacional. A veces es necesario reducir las densidades de algunas especies, cuando, debido a su abundancia, generan molestias y perjuicios a nuestra sociedad, a los ciudadanos, a sus intereses económicos, a la flora o al resto de la fauna. A esta intervención se la denomina control poblacional. En este caso, la caza no responde a un objetivo recreativo ya que su finalidad es prevenir o evitar daños: a cultivos, al ganado, a la regeneración de los bosques, accidentes por colisión con vehículos,… Cuando las especies que abundan en exceso son predadoras, pueden llegar a impedir el correcto crecimiento e incluso poner en peligro de desaparición a las poblaciones que constituyen su presa. En este caso, al control poblacional destinado a rebajar su nivel demográfico se le conoce como “control de predadores”. En caso de que estos predadores sean además especies cinegéticas (como son los zorros y algunos córvidos), el control puede realizarse en la época y en los días establecidos anualmente como hábiles, mediante las modalidades, métodos y medios usuales de la caza recreativa. Sólo cuando con estas medidas no se consigue disminuir sus efectivos, para que no resulten dañinos para el resto de especies, pueden autorizarse, de manera excepcional, otras acciones que básicamente permiten su caza en épocas no hábiles o mediante medios y métodos especiales, no habituales. - 140 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 7. LA GESTIÓN DE LA CAZA Las medidas y épocas excepcionales que pueden autorizarse dependen esencialmente de la especie objeto de control, pero siempre requieren el permiso previo de la Administración. 7.4.2.2 Caza selectiva. La caza selectiva, fundamentalmente se ejerce sobre las especies de caza mayor y consiste en una extracción de determinados individuos, ejemplares escogidos como no deseables, y con cuya eliminación se persigue la consecución de alguno de los siguientes objetivos: 1.- Razón de sexos equilibrada de una misma especie: Extraer machos o hembras cuando están presentes en exceso en relación con el otro sexo y este hecho dificulta una correcta reproducción. 2.- Estructura de edades proporcionada. Extraer jóvenes o viejos cuando por su número puede comprometer la viabilidad de la población bien porque acaparan recursos bien porque dificultan el renuevo poblacional. 3.- Eliminar ejemplares defectuosos o con condiciones genéticas que no interesa que transmitan a la descendencia. 4.- Eliminar ejemplares enfermos, débiles, heridos…, animales que pueden suponer un foco potencial de epidemias. 7.4.2.3 Control sanitario. Las especies de caza, al igual que los humanos, a veces padecen o son portadoras de enfermedades que pueden resultar contagiosas a otras especies animales y a las personas. Como es lógico, esta posibilidad obliga a que todos los implicados en la gestión cinegética se mantengan vigilantes, para colaborar a atajar o solucionar una situación antes de que se convierta en un problema. Las enfermedades que pueden sufrir las especies de caza tienen diferente naturaleza (vírica, bacteriana y parasitaria) y distintas consecuencias. Los conejos regularmente experimentan la Mixomatosis y la Neumonía Vírica Hemorrágica (NVH). Ambas, según años, causan grandes mortandades y pueden diezmar sus poblaciones. Como consecuencia, restan posibilidades al disfrute y aprovechamiento cinegético. Otras especies de caza también padecen enfermedades que comparten con el ganado doméstico, y que pueden trasmitirse indistintamente entre unos individuos y otros, como la brucelosis o la peste porcina. Por último, otras enfermedades de las especies de caza pueden transmitirse a las personas (zoonosis) al manejarlas o por el consumo de su carne. Entre estas cabe destacar la tularemia y la triquinosis. Debemos notificar a la Administración la aparición de cualquier síntoma de epidemia o enfermedad de la fauna silvestre, que observemos en el ejercicio de la caza o en las piezas que capturemos, al objeto de que ésta adopte las medidas oportunas. Las mejoras y actuaciones que habitualmente pueden adoptarse para la mejora del estado sanitario de las especies cinegéticas muchas veces están asociadas a las que hemos descrito anteriormente. Especies sanas, bien alimentadas, con refugios en su hábitat contra las inclemencias meteorológicas, normalmente son más resistentes a las enfermedades. Densidades elevadas no deseables o ejemplares débiles, provocan igualmente mayor probabilidad de contagio y transmisión. - 141 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 7. LA GESTIÓN DE LA CAZA Sin embargo también podemos realizar algunas acciones directas y específicas, como la desinfección de madrigueras (para eliminar pulgas y garrapatas que trasmiten las enfermedades), la vacunación de conejos, o el aporte de alimentación y agua medicada (o vitaminada) en bebederos y comederos. 7.4.2.4 Repoblaciones y sueltas. Como hemos visto, diversos factores pueden provocar un descenso más o menos generalizado de las poblaciones cinegéticas. Otra alternativa complementaria a las medidas anteriores son las repoblaciones y sueltas de ejemplares procedentes de explotaciones debidamente legalizadas. Es imprescindible realizarlas siempre bajo la supervisión de un técnico y valorar su conveniencia y posible ejecución, puesto que podemos provocar efectos contrarios y negativos sobre la fauna. Repoblación.- Consiste en la liberación de especies de caza en un terreno cinegético al objeto de recuperar o incrementar la densidad de las poblaciones cinegéticas naturales existentes, con el fin de que se integren en las mismas y participen en sus procesos de reproducción Suelta.- Es la liberación de piezas de caza con la intención de su caza y captura inmediata. Las sueltas no suponen realmente una mejora sobre las poblaciones silvestres, y tienen fundamentalmente una finalidad recreativa, a la que se denomina “caza intensiva” (Se entiende por “caza intensiva” la ejercitada sobre piezas de caza, procedentes de explotaciones industriales, liberadas en terrenos cinegéticos con la intención de su captura inmediata). Tanto las repoblaciones como las sueltas y la caza intensiva, tienen que estar previstas en el Plan Cinegético y ser aprobadas expresamente por la Administración. Los ejemplares que se liberan sólo pueden proceder de explotaciones industriales debidamente autorizadas, con el fin de evitar la posibilidad de que sean transmisores de enfermedades a las poblaciones silvestres. - 142 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 7.5 7.5.1 CAPÍTULO 7. LA GESTIÓN DE LA CAZA EXPLOTACIONES INDUSTRIALES. COMERCIALIZACIÓN DE LA CAZA. TRASLADO Y EXPLOTACIONES INDUSTRIALES Las explotaciones industriales a las que nos hemos referido en los apartados anteriores, de las que deben proceder los ejemplares destinados a la repoblación o a su suelta para su caza inmediata, tienen que estar legalizadas y autorizadas por la Administración y se les exige cumplir una serie de condiciones técnicas, sanitarias, y de registro y traslado de los animales que producen. 7.5.1.1 Granjas cinegéticas. Son aquellos establecimientos agroindustriales, cuya finalidad es la producción de especies cinegéticas para su comercialización, vivas o muertas (carne de caza). Las instalaciones con las que cuentan dependen de la especie a la que esté destinada: perdices, faisanes, conejos, ciervos, jabalíes… 7.5.1.2 Cotos industriales. Los Cotos Industriales son Cotos Privados de Caza en los que se realiza la captura en vivo de especies cinegéticas para su comercialización. A diferencia de las granjas, en estos terrenos la producción se realiza en el medio natural. En estos cotos, toda o sólo una parte de la extracción de las piezas de caza se hace en forma de animales vivos, pero como no deja de ser una eliminación de una parte de los ejemplares silvestres existentes, debe constar en su Plan Cinegético el número que pretenden capturar, cuándo (en que épocas), cómo y con qué medios (redes, capturaderos, etc.) 7.5.1.3 Palomares industriales. Son aquellas explotaciones agroindustriales cuya finalidad es la producción de palomas bravías para su comercialización, vivas o muertas. 7.5.2 COMERCIALIZACIÓN Y TRANSPORTE DE PIEZAS DE CAZA Sólo podrán comercializarse en Castilla y León aquellas especies de caza que así se declaren expresamente en la Orden Anual de Caza. En la actualidad, en nuestra Comunidad no son comercializables (no se pueden vender ni comprar), muchas de nuestras especies cinegéticas. Así por ejemplo en las aves, son sólo comercializables la perdiz roja, la codorniz, las palomas, el faisán y el pato azulón. No encontraremos por tanto explotaciones industriales (granjas cinegéticas) destinadas a la cría de especies que no son comercializables. En época de veda no puede trasportarse ni comercializarse piezas muertas de caza salvo que procedan de explotaciones industriales debidamente autorizadas. La taxidermia puede realizarla libremente cualquier ciudadano o empresa que cumpla la legislación vigente sobre dicha actividad. El propietario del trofeo o pieza de caza a naturalizar, está obligado a facilitar al taxidermista sus datos personales, así como los documentos, precintos etc. que acrediten su origen. En otro caso, el taxidermista deberá abstenerse de recibir y preparar el trofeo o pieza de caza. - 143 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 7.6 CAPÍTULO 7. LA GESTIÓN DE LA CAZA OTRAS LIMITACIONES Y PROHIBICIONES RELACIONADAS CON LA GESTIÓN DE LA CAZA Para evitar aprovechamientos abusivos, garantizar la conservación de las especies cinegéticas y de sus hábitats, e impedir que el ejercicio de la caza pueda afectar negativamente a sus periodos de reproducción y ciclos biológicos (alimentación, descanso, refugio, huida), en nuestra normativa se establecen una serie de limitaciones. Está prohibido: Cazar en los periodos de veda o fuera de los días hábiles señalados en la Orden Anual de Caza. Cazar fuera del periodo comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta. Esta limitación no afecta a alguna modalidades que puedan ser expresamente autorizadas (tiradas de acuáticas, esperas y aguardos nocturnos,..) Cazar en los llamados días de fortuna, es decir, en aquellos en los que como consecuencia de incendios, inundaciones, sequías, enfermedades… los animales se ven privados de sus facultades normales de defensa y obligados a concentrarse en determinados lugares. Cazar con nieve, cuando esta cubra de forma continua el terreno y por su cantidad y espesor del manto, impida y límite de forma relevante el escape y defensa de los animales. Cazar en retranca. Se considera retranca, cazar a menos de 250 metros de la línea más próxima de escopetas en los ojeos de caza menor y a menos de 500 metros en las cacerías de mayor. Disparar sobre las hembras de jabalí seguidas de rayones y sobre los propios rayones. Disparar a palomas y tórtolas en sus bebederos habituales La recogida en la naturaleza de huevos, pollos o crías de las especies de caza. La alteración, deterioro y destrucción de los vivares, nidos, madrigueras y otros lugares de cría o refugio de las especies. Cazar sin tener aprobado el Plan Cinegético del acotado Cazar en modalidades, cupos, o especies no contempladas y aprobadas en el Plan Cinegético o incumpliendo lo dispuesto en el mismo. Atraer o espantar la caza de terrenos ajenos Incumplir las condiciones establecidas para el traslado, transporte, comercio y suelta de piezas de caza. Está prohibida la tenencia de especies cinegéticas en cautividad sin autorización. Cazar palomas zuritas y bravías cerca de los palomares y disparar hacia ellos cuando se esté a menos de doscientos metros. - 144 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 7.7 CAPÍTULO 7. LA GESTIÓN DE LA CAZA CUESTIONARIO 1. ¿La gestión de la caza es necesaria?: a) No, porque la caza se gestiona sola, por la propia naturaleza. b) Si porque la caza debe aprovecharse de forma sostenible. c) No, porque ninguna especie produce daños a la agricultura o a la ganadería. d) Sólo cuando se realizan repoblaciones. 2. ¿Quién interviene en la gestión cinegética?: a) Sólo los agricultores, los ganaderos y los guardas. b) La administración, los técnicos, los cazadores y resto de colectivos implicados. c) No existe otra gestión que no sea la que realiza la propia naturaleza. d) La Federación de Caza es la encargada de gestionar los cotos. 3. La Orden de precintado de especies de caza mayor obliga a: a) Precintar o etiquetar a todos los machos de las especies de caza mayor abatidos. b) Precintar o etiquetar a todas las especies de caza mayor abatidas, excepto el lobo. c) Precintar o etiquetar a todas las especies de caza mayor abatidas en montería. d) Precintar o etiquetar a todas las especies de caza mayor abatidas, a excepción del jabalí. 4. La finalidad de un plan cinegético es: a) Cazar el mayor número de ejemplares del coto durante cinco años. b) Estudiar la fauna de un coto para explotarla como negocio. c) La protección y fomento de la caza, y su ordenado aprovechamiento. d) La disminución de las poblaciones cinegéticas. 5. ¿Qué tipo de cotos tienen que realizar un plan cinegético? a) Sólo los de caza mayor. b) Sólo los cotos que pretendan realizar control de depredadores. c) Todos los cotos. d) Sólo los cotos que tengan más de 3.000 hectáreas. - 145 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 7. LA GESTIÓN DE LA CAZA 6. ¿Qué Titulares de cotos tienen que presentar antes del 31 de marzo de cada año una Memoria resumen de la temporada anterior?: a) Todos. b) Ninguno. c) Sólo los de los cotos de caza mayor. d) Sólo los de los cotos que tengan más de 3.000 hectáreas. 7. Todo plan cinegético debe contener, como mínimo, estos datos: a) Nº cazadores provinciales, Nº de bebederos y Nº de Hectáreas. b) Relación de cazadores aspirantes a socios y las modalidades de caza autorizadas. c) Inventario, Plan de Aprovechamientos y Plan de Mejoras. d) Kilómetros de perímetro del coto, Nº de tablillas, Rebaños del término. 8. Sobre la mejoras del hábitat: a) El deterioro del medio natural, requiere a veces intervenciones del hombre para su reparación. b) No se deben reponer perdidos, ni crear refugios de fauna para mejorar el hábitat. c) Las siembras selectivas y la colocación de comederos y bebederos no es bueno para el coto. d) El hábitat se regenera solo por la propia naturaleza. 9. ¿Qué son las repoblaciones?: a) La liberación de especies de caza al objeto de recuperar o incrementar la densidad de las poblaciones naturales existentes. b) La producción de especies cinegéticas para su comercialización. c) La extracción de las piezas de caza que se hace en forma de animales vivos d) La liberación de piezas de caza con la intención de su caza y captura inmediata. 10. ¿De dónde pueden provenir los animales destinados a una suelta?: a) De explotaciones industriales debidamente autorizadas. b) Sólo de los cotos gestionados por la Federación. c) De todos los cotos que tengan más de 3.000 hectáreas. d) Exclusivamente de las pajarerías. - 146 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 7. LA GESTIÓN DE LA CAZA 11. Una Granja cinegética: a) Es la que produce especies protegidas para echar en los cotos. b) Es la que produce ocas y gallinas. c) Es la dedicada a la producción de especies cinegéticas. d) Es una instalación para criar conejos domésticos. 12. Caza intensiva: a) Es la que requiere un gran esfuerzo. b) Es la que dura de sol a sol y se hace sobre todas las especies de fauna del coto. c) Es una caza solo para jóvenes. d) Es la ejercida sobre piezas de liberadas con intención de su captura inmediata. 13. ¿Qué especies de caza pueden comercializarse en Castilla y León?: a) Todas. b) Sólo aquellas que así se declaren expresamente en la Orden Anual de Caza. c) Sólo las aves. d) Únicamente los conejos. 14. ¿Pueden transportarse piezas de caza muertas en época de veda?: a) Sí, si proceden de explotaciones industriales debidamente autorizadas. b) No, nunca. c) Sí, siempre, en todos los casos. d) Sólo y exclusivamente si proceden de cotos con Plan cinegético, aunque no esté aprobado. 15. Especies cinegéticas predadoras son: a) Las especies cinegéticas predadoras sólo se cazan en periodo hábil. b) La Administración puede autorizar excepcionalmente su caza en época de veda. c) Las especies cinegéticas predadoras pueden cazarse siempre y no hace falta permiso. d) Todas las especies predadoras están protegidas y no se pueden cazar. 16. ¿Quién está obligado a comunicar y adoptar medidas en caso de epizootia?: a) Solo el personal de vigilancia del coto. b) Solo el Servicio Territorial de Medio Ambiente. c) Sólo el gestor cinegético. d) Todos los anteriores. - 147 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 7. LA GESTIÓN DE LA CAZA 17. ¿Quién padece la Mixomatosis?: a) Solo los zorros. b) Las liebres, y se la pueden transmitir al hombre. c) Sólo los jabalíes. d) Los conejos. 18. Taxidermia. Obligaciones del cazador: a) No está obligado a facilitar al taxidermista ningún dato. b) Debe facilitar al taxidermista exclusivamente sus datos personales. c) Está obligado a facilitar sus datos personales, así como otros documentos, guías y precintos de la pieza a naturalizar. d) Está obligado a pagar por adelantado. 19. ¿Las repoblaciones y las sueltas tienen que ser aprobadas expresamente por la Administración?: a) Sí, siempre. b) Basta con el permiso del Alcalde. c) Sólo cuando se trate de especies de caza mayor. d) Sólo cuando se pretenda soltar o repoblar zorros. 20. Los controles poblacionales se hacen con el fin de: a) Esterilizar a las hembras de los ciervos. b) Contar el número de ejemplares de las especies de caza que hay en un coto de caza. c) Censar las especies protegidas de un coto de caza. d) Limitar las poblaciones de una especie para que no ocasionen daños. 21. ¿La caza intensiva tiene que estar prevista en el Plan Cinegético?: a) No, nunca. b) Sí, siempre. c) Sólo cuando se haga en época de veda. d) Sólo cuando se haga sobre especies protegidas. - 148 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 7. LA GESTIÓN DE LA CAZA 22. ¿Qué es la caza selectiva?: a) La que se realiza para acabar con los zorros. b) La que realizan un equipo de cazadores españoles seleccionados por la Federación. c) La que se hace para eliminar ejemplares defectuosos o con condiciones genéticas que no interesa que transmitan a la descendencia. d) La prueba que se hace en los cotos para seleccionar al mejor cazador. 23. Los periodos hábiles de caza: a) Son los periodos en los que no se puede cazar. b) Se puede cazar todo el año la caza menor de forma regular. c) Son los periodos que dan habilidad al cazador. d) Es el periodo de caza que permite la orden anual de caza. 24. La Orden anual de caza: a) Es una orden que cada dos años se publica para saber las nuevas especies cinegéticas. b) Es la orden donde se recogen las fechas, modalidades y condiciones para cazar y se publica en junio. c) Es la orden en la que se relacionan las especies vedadas. d) Es una orden que se debe publicar a primeros de enero para saber cómo hay que cazar ese año. 25. La Resolución de la Media Veda: a) Es una resolución para fijar cuando se caza el corzo. b) Es una resolución para cazar y controlar especies no cinegéticas. c) Es una resolución que regula la caza de tórtola y codorniz en verano. d) Ya no se caza en media veda. - 149 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 8. LA ADMINISTRACIÓN, VIGILANCIA Y POLICÍA DE LA CAZA - 150 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 8. LA ADMINISTRACIÓN, VIGILANCIA Y POLICÍA DE LA CAZA CAPÍTULO 8. LA ADMINISTRACIÓN. VIGILANCIA Y POLICÍA DE LA CAZA 8 LA ADMINISTRACIÓN. VIGILANCIA Y POLICÍA DE LA CAZA En los Capítulos anteriores nos hemos referido en numerosas ocasiones a la “Administración” de manera genérica. Vamos a ver a continuación los distintos órganos que la constituyen y que es necesario distinguir y conocer, puesto que en la normativa de caza, se les cita profusamente en función de las materias, trámites, permisos o autorizaciones que se contemplan en su regulación. 8.1 ORGANISMOS PÚBLICOS COMPETENTES EN MATERIA DE CAZA Tiene la Comunidad Autónoma de Castilla y León, de acuerdo con su Estatuto de Autonomía, la competencia exclusiva en materia de caza, así como la de dictar normas adicionales de protección del ecosistema en el que se desarrolla dicha actividad. La Junta de Castilla y León es el órgano de gobierno y administración de nuestra comunidad, y se estructura en distintas Consejerías para su mejor gestión, funcionamiento y servicio a los ciudadanos. Corresponde a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente las competencias derivadas de la Ley de Caza de Castilla y León. La trataremos detalladamente en este Capítulo. Existen no obstante otras Consejerías de la Junta que regulan materias que afectan también al mundo de la caza y a los cazadores. Destacaremos por su importancia a la Consejería de Agricultura y Ganadería, que además de tener encomendada la gestión de los ecosistemas agrarios, tanta influencia pueden tener sobre las especies cinegéticas. Ostenta las competencias en materia de sanidad y bienestar animal, tanto de fauna doméstica como silvestre, y es el órgano competente para: El control de enfermedades animales, y para dictar medidas para su erradicación, que deberemos obligatoriamente cumplir todos los cazadores. Establecer los requisitos para el movimiento y traslado de animales (domésticos y cinegéticos), la eliminación de sus restos y de las piezas de caza abatidas, al objeto de evitar la propagación y trasmisión de enfermedades. La carne de caza sólo se puede comercializar si va acompañada de una guía sanitaria expedida por un veterinario oficial. Los despojos y vísceras de las piezas de caza mayor deben de eliminarse según se establezca por las autoridades sanitarias,… Control sanitario de todas las explotaciones industriales que producen animales (granjas, palomares,..), con su registro de entradas, salidas, bajas, tratamientos a los que someten a los ejemplares y guías para su transporte. Control sanitario y registro de los animales de compañía. Nuestros perros de caza por ejemplo, están sometidos a unos sistemas de identificación (microchip,…), y de seguimiento sanitario (cartilla de vacunaciones obligatorias). Las instalaciones en las que los mantenemos deben igualmente cumplir - 151 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 8. LA ADMINISTRACIÓN, VIGILANCIA Y POLICÍA DE LA CAZA determinados requisitos para garantizar tanto el bienestar animal, como su limpieza y desinfección. Si poseemos una rehala, estamos obligados a seguir una serie de procedimientos, tanto para dar de alta las instalaciones (núcleo zoológico), como para su transporte. A efectos prácticos para el cazador, ante cualquier duda que le surja en este tipo cuestiones, lo ideal es consultar siempre a las Unidades Veterinarias Oficiales, correspondientes al municipio o comarca en la que reside, y dependientes de la citada Consejería de Agricultura y Ganadería. 8.1.1 CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE La Consejería de Fomento y Medio Ambiente se estructura en diversas Direcciones Generales en función de sus distintas competencias. La Dirección General del Medio Natural es la que tiene asignadas las competencias en materia de caza, en el ámbito regional de nuestra Comunidad. En nuestras provincias, se articulan muchas de las funciones que en esta materia tiene atribuidas la Dirección General, a través de los Servicios Territoriales de Medio Ambiente. De ahí que en abundantes referencias de nuestra normativa cinegética se cite, bien a la Dirección General, o bien a los Servicios Territoriales, para la obtención o solicitud de permisos o autorizaciones necesarios para cazar con determinados medios, terrenos, épocas o modalidades, o para distintos trámites y procedimientos (Planes cinegéticos, constitución de Cotos,…). Por otro lado, y como ya vimos en el CAPÍTULO 5, la administración y gestión de las Reservas Regionales de Caza de Castilla y León, corresponde a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Además, es la responsable de dedicar el personal y medios necesarios para la investigación, experimentación, fomento, conservación y divulgación en materia de caza, en nuestra Comunidad. La Junta de Castilla y León destinará a través de sus presupuestos, los fondos necesarios para el logro de todos estos fines. Para desarrollar sus funciones y competencias y recabar la opinión de los distintos colectivos de nuestra sociedad, la Consejería cuenta con varios órganos asesores: 8.1.1.1 Consejo Regional de Medio Ambiente. El Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León es el principal órgano asesor, de carácter consultivo de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Constituye el cauce de participación e integración de los distintos sectores y colectivos sociales implicados y relacionados con el medio ambiente, y más en concreto, con la caza, la pesca, los montes, los espacios naturales y especies protegidas, la calidad ambiental, el cambio climático y el desarrollo sostenible. Su composición es diversa, representa tanto al sector público como al privado: consumidores, empresarios, propietarios forestales, sindicatos, organizaciones agrarias, universidades, federaciones de caza, pesca… Tiene un carácter consultivo, asesor y de participación, para representar, poner de manifiesto y trasladar a la Consejería todos los distintos intereses, sensibilidades, opiniones y conocimientos de las personas y organizaciones afectados por las normas, medidas, políticas o planes relacionados con el medio ambiente. Para mejorar y agilizar su funcionamiento, en este Consejo se han creado tres Comisiones Sectoriales, entre ellas la Comisión de Caza. - 152 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 8. LA ADMINISTRACIÓN, VIGILANCIA Y POLICÍA DE LA CAZA 8.1.1.2 Comisión de Caza. Sus miembros tienen encomendadas las funciones específicas de informar al Consejo Regional de los temas relacionados con el ámbito cinegético. En concreto informar la Orden Anual de Caza, así como proponer medidas para la protección, fomento y ordenado aprovechamiento de la caza. 8.1.1.3 Consejos Territoriales de Caza. Los Consejos Territoriales son órganos asesores de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de todos los asuntos concernientes a la caza en cada provincia. Por tanto, existen nueve Consejos Territoriales de Caza, uno en cada provincia de nuestra Comunidad. Están formados por representantes de los ámbitos implicados en la actividad cinegética provincial: administración, federaciones de caza y galgos, clubes deportivos de Caza, titulares de cotos, técnicos de reconocido prestigio, asociaciones de defensa y protección de la fauna silvestre, organizaciones profesionales agrarias,… etc.). Entre sus funciones están: Informar y proponer medidas para la protección y ordenado aprovechamiento de la caza y de los ecosistemas en los que habita, en el ámbito provincial o de interés regional general. Informar sobre los aspectos relativos a la provincia que deben ser objeto de consideración en la Orden Anual de Caza de cada temporada Asesorar en aquellos temas relacionados la elaboración de normas y reglamentación cinegética. 8.1.1.4 Comisión de Homologación de Trofeos. La Comisión Regional de Homologación de Trofeos de Caza de Castilla y León es un órgano colegiado compuesto por un grupo de expertos en la materia. Está constituida por un presidente, un secretario, nueve vocales (uno por provincia) y un representante de la Federación de Caza de C y L. Tiene encomendada la medición y homologación oficial de los trofeos de caza, ateniéndose a la normativa nacional, y la posterior expedición de los certificados de cada uno de ellos con sus correspondientes puntuaciones. Y todos se anotan en una base de datos, en la que de esta forma, quedan registrados los mejores ejemplares cazados en Castilla y León. La homologación y medición del trofeo es gratuita. Es un servicio que presta la Administración al cazador. Es un proceso voluntario, que debe solicitarlo el interesado, aportando los datos y documentación de la pieza abatida. Tienen consideración de trofeos de caza: Las cuernas adheridas al cráneo de ciervo, corzo y gamo. Los cuernos adheridos al cráneo de rebeco, cabra montés y muflón. Los colmillos y amoladeras del jabalí. Cráneo completo de lobo. La comisión valorará diferentes aspectos de cada trofeo en función de unas tablas de puntos establecidas para cada especie, como perímetros, longitudes, número de - 153 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 8. LA ADMINISTRACIÓN, VIGILANCIA Y POLICÍA DE LA CAZA puntas, curvatura, envergadura, peso, belleza, etc. Todos ellos están perfectamente regulados, de manera que la subjetividad en la valoración está reducida al mínimo. Una vez calculada la puntuación, se emitirá el correspondiente certificado del trofeo en función de la puntuación final obtenida. Puede ser merecedor de “medalla de bronce, plata u oro”. 8.1.1.5 Juntas Consultivas de las Reservas Regionales de Caza. Con la finalidad de colaborar en la consecución de los fines que motivaron su creación, cada Reserva Regional de Caza cuenta con un órgano asesor denominado Junta Consultiva. En ella se encuentran representados la administración regional, la administración del estado, la Diputación Provincial, alcaldes y propietarios de terrenos de la Reserva, Federación de Caza de Castilla y León, sociedades de cazadores locales, organizaciones de defensa de la naturaleza... Su función es la de informar los diferentes aspectos relacionados con la gestión de la reserva, como son el Plan de Ordenación Cinegética y sus correspondientes Planes Técnicos Anuales, el Plan de Actuaciones a cargo del Fondo de Gestión, la distribución de las cacerías, la Memoria Anual de Actividades, etc. - 154 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 8.2 CAPÍTULO 8. LA ADMINISTRACIÓN, VIGILANCIA Y POLICÍA DE LA CAZA ENTIDADES CINEGÉTICAS PRIVADAS CON FINALIDAD PÚBLICA Además de los órganos anteriores, vinculados todos ellos a la Administración, igualmente se menciona en la normativa de caza, a otras entidades como son las Federaciones y Asociaciones de Caza, que pasamos a detallar a continuación. En Castilla y León existen actualmente dos federaciones deportivas relacionadas con la actividad cinegética. 8.2.1 FEDERACIÓN DE CAZA DE CASTILLA Y LEÓN La Federación de Caza de Castilla y León, es una entidad privada con finalidad pública, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. Los objetivos y actividades más destacados de la Federación de Caza son los siguientes: Difundir los valores de la caza como aprovechamiento ordenado y sostenible, y fomentar la práctica y enseñanza de la misma como deporte. Promover las acciones necesarias para la defensa de la caza y los legítimos intereses de los cazadores. Representar al deporte de la caza de la Autonomía de Castilla y León en la Federación Española de Caza. Ostenta la competencia en el ámbito deportivo de la caza, para la organización y celebración de competiciones y campeonatos oficiales. . Potenciar la constitución y desarrollo de los clubes deportivos de caza. La Federación representa al colectivo de cazadores y participa como miembro con voz y voto en todos los órganos asesores de la Administración en materia de caza: Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León, la Comisión de Caza del mismo, Consejos Territoriales de cada provincia, la Comisión Regional de Homologación de Trofeos de Caza de Castilla y León y en las Juntas Consultivas de las Reservas Regionales de Caza. 8.2.2 FEDERACIÓN CASTELLANO LEONESA DE GALGOS La Federación Castellano Leonesa de Galgos, es igualmente una entidad privada con finalidad pública, sin ánimo de lucro, y tiene como objetivos prioritarios, entre otros, los de promover, reglamentar, y fomentar el deporte de la caza con galgo, la organización y coordinación de las competiciones, así como la protección, mejora, selección y exhibición de esta raza de perros como animal auxiliar del cazador. También organiza actividades divulgativas, representa a sus federados en Consejos Territoriales de Caza y colabora con las instituciones para la conservación y aprovechamiento cinegético de la liebre. 8.2.3 OTRAS ASOCIACIONES DE CAZADORES Estén federados o no, es frecuente que los cazadores se agrupen y se constituyan legalmente bajo la forma de algún ente (Asociaciones, Club Deportivo,…) con el fin de facilitar la acción común de la caza, para ostentar como persona jurídica la titularidad de un determinado coto, o simplemente como medio para organizarse. - 155 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 8. LA ADMINISTRACIÓN, VIGILANCIA Y POLICÍA DE LA CAZA Los clubs deportivos de caza son asociaciones privadas de cazadores sin ánimo de lucro, que tienen por objeto la promoción y desarrollo de una o varias modalidades deportivas de caza. Para poder realizar competiciones deportivas de las diferentes modalidades de caza deben estar adscritos a la Federación correspondiente (de caza, de galgos, o a ambas), siéndoles de aplicación todas las normas federativas al respecto. - 156 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 8.3 CAPÍTULO 8. LA ADMINISTRACIÓN, VIGILANCIA Y POLICÍA DE LA CAZA VIGILANCIA Y POLICÍA DE LA CAZA La vigilancia de la actividad cinegética en Castilla y León puede desempeñarse por: 1. Los Agentes Medioambientales y Celadores de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. 2. Los Agentes de la Guardia Civil, de otros Cuerpos de Seguridad del Estado competentes, y de las policías locales, de conformidad con su legislación específica. 3. Los Guardas Particulares de Campo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Seguridad Privada y en la Ley de caza. 4. Cualquier otro personal de vigilancia de caza y de protección de la naturaleza, debidamente juramentado de conformidad con su legislación específica. Todos ellos están obligados a velar por el cumplimiento de las normas en materia de caza, denunciando las infracciones que conozcan y procediendo al decomiso de las piezas de caza abatidas de forma fraudulenta, así como de los medios empleados para cometerlas. Los dos primeros grupos son trabajadores del sector público y tienen la condición de Agentes de la Autoridad. Tienen por ley acceso, en el ejercicio de sus funciones, a todo tipo de terrenos e instalaciones. Los Guardas Particulares de Campo y en general cualquier otro personal de vigilancia, son trabajadores en el ámbito privado son considerados como Agentes Auxiliares de la Autoridad y deberán portar en el desempeño de sus funciones el distintivo que les identifique, así como acreditación de su nombramiento. Son contratados de forma voluntaria por aquellos cotos privados que lo deseen para el control y vigilancia de los mismos. El cazador está obligado a mostrar a los Agentes de la Autoridad y a sus Agentes Auxiliares, la documentación correspondiente, el contenido del morral, el interior del vehículo, las armas y municiones empleadas, o cualquier otro medio que se esté utilizando para la caza, y a entregar la caza abatida y medios utilizados cuando así le sea requerido. - 157 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 8.4 TEMA 8. LA ADMINISTRACIÓN, VIGILANCIA Y POLICÍA DE LA CAZA CUESTIONARIO 1. ¿Qué Consejería de la Junta de Castilla y León tiene competencias derivadas de la Ley de Caza? a) Actualmente la Consejería de Fomento y Medio Ambiente. b) La Consejería de Caza y Pesca. c) La Consejería de Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca. d) La competente en esa materia es la Federación de Caza. 2. ¿Qué Dirección General de la Consejería es la responsable de la caza? a) La Dirección General de Caza. b) La Dirección General de Calidad Ambiental. c) La Dirección General de Montes. d) La Dirección General del Medio Natural. 3. La Dirección General del Medio Natural tiene entre sus funciones: a) Las competencias deportivas de la caza. b) Promocionar los clubs de caza. c) Las competencias relativas a la caza. d) Aumentar el número de cazadores. 4. En las provincias, en materia de caza, la Dirección General de Medio Natural está representada por los Servicios: a) De Fomento y Medio Ambiente. b) Territoriales de Medio Ambiente. c) De Caza y Pesca. d) De Agricultura y Montes. 5. El Consejo Regional de Medio Ambiente y los Consejos Territoriales de Caza son: a) Organismos ejecutivos de la Consejería. b) Organismos legislativos. c) Organismos incompetentes en materia de caza. d) Órganos asesores consultivos. - 158 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 TEMA 8. LA ADMINISTRACIÓN, VIGILANCIA Y POLICÍA DE LA CAZA 6. ¿Quién debe informar sobre la Orden Anual de Caza?: a) La Comisión de Caza y los Consejos Territoriales de Caza. b) El Consejo Regional de caza y pesca. c) Las Juntas Consultivas de las Reservas de Caza. d) La Federación de Caza. 7. ¿En la Comisión de Caza está representada la Federación de Caza?: a) No b) Si c) Si y la de Federación de Galgos. d) No, solo la Federación de Galgos. 8. Los Consejos Territoriales de Caza… a) Son órganos ejecutivos en materia de caza. b) Son órganos que aconsejan a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente. c) Son órganos asesores en caza de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente. d) Son órganos legislativos en caza. 9. ¿Cuántos Consejos Territoriales de Caza hay en Castilla y León?: a) Uno, de ámbito regional. b) Dos, uno en Valladolid y otro en León. c) Cinco, en las provincias más cinegéticas. d) Nueve, uno por provincia. 10. La Comisión Regional de Homologación de Trofeos: a) Es una comisión compuesta por cazadores y galgueros. b) Está compuesta por expertos en la materia, uno de la Federación de Caza. c) Se dedican a valorar las fincas para luego saber los trofeos que se va a cazar. d) Esta comisión no existe en Castilla y León. Es de carácter nacional. 11. Son funciones de la Comisión Regional de Homologación de Trofeos: a) Homologar trofeos, realizar mediciones y expedir certificados. b) El cobro de las piezas homologadas. c) La valoración de los trofeos de oro. d) La homologación de las fincas. - 159 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 TEMA 8. LA ADMINISTRACIÓN, VIGILANCIA Y POLICÍA DE LA CAZA 12. Sobre los Trofeos: a) Pueden ser de caza menor y mayor b) Solo se miden los de ciertas especies de caza menor. c) Se pueden homologar los trofeos de las ocho especies de caza mayor. d) Se homologan solo los trofeos de ciervo, corzo y gamo. 13. Tiene la consideración de Trofeos de caza: a) Solamente las cuernas y cuernos adheridos al cráneo de especies de caza mayor. b) Únicamente las amoladeras y colmillos del jabalí. c) Solo se considera el cráneo completo del lobo. d) Son trofeos todos ellos. 14. No se consideran Trofeos homologables: a) Las amoladeras y colmillos del jabalí. b) Los cuernos del rebeco adheridos al cráneo. c) Los desmogues y cuernas encontrados en el campo. d) El cráneo completo del lobo. 15. Algunas funciones de las Juntas Consultivas de las Reservas de Caza son: a) Informar el plan de caza y la distribución de las cacerías. b) Instruir a los guardas. c) Repartir comida para los animales. d) Enseñar a los cazadores las formas de cazar las especies de la reserva. 16. Las competiciones deportivas de caza en nuestra Comunidad, son organizadas por: a) La Dirección General del Medio Natural. b) La Federación de Caza y la Federación de Galgos. c) Los Consejos Territoriales de Caza en su provincia correspondiente. d) La Consejería de Deportes. - 160 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 TEMA 8. LA ADMINISTRACIÓN, VIGILANCIA Y POLICÍA DE LA CAZA 17. Uno de los fines destacados de la Federación de Caza de Castilla y León es: a) Enseñar a cazar más las especies escasas. b) Controlar las rapaces y los zorros. c) La defensa de la caza y de los intereses de los cazadores. d) La pureza del galgo español. 18. La Federación Castellano Leonesa de Galgos: a) Tiene la exclusividad de la caza de liebres. b) Es una federación que cría galgos y podencos. c) Está compuesta por los galgueros, exclusivamente. d) Es una entidad privada, sin ánimo de lucro, que promueve el deporte de la caza con galgos. 19. La Federación Castellano Leonesa de Galgos tiene como fines: a) Mejorar al galgo español, proteger a la liebre y organizar las competiciones deportivas de caza con galgos. b) Correr liebres y conejos con galgos. c) Organizar carreras de diferentes perros y liebre. d) Controlar las liebres con galgos todo el año para evitar los daños a la agricultura. 20. Los Clubs Deportivos de Caza: a) Son asociaciones públicas creadas por la Consejería de Medio Ambiente. b) Son asociaciones privadas dedicadas al deporte de la caza. c) Son clubs de cualquier deporte. d) No existen los clubs de caza, solo las federaciones de caza y las asociaciones de cazadores. 21. Las autoridades competentes para la vigilancia de la caza en Castilla y León son: a) Los Agentes Forestales y los titulares del coto. b) Los Agentes Forestales, Celadores de Medio Ambiente, Guardia Civil, Policías y Guardas Particulares de Campo. c) Los Guardas Particulares de Campo y los pastores. d) Los Agentes Forestales, los socios del coto y los dueños de las fincas. - 161 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 TEMA 8. LA ADMINISTRACIÓN, VIGILANCIA Y POLICÍA DE LA CAZA 22. Los Agentes Forestales y Celadores de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León: a) No pueden denunciar si no van acompañados de la Guardia Civil. b) No podrán acceder a terrenos e instalaciones durante el ejercicio de sus funciones. c) Son Agentes de la Autoridad en Castilla y León. d) Son Agentes Auxiliares de la Autoridad en Castilla y León. 23. Los Guardas Particulares de Campo: a) Deberán portar distintivos que los identifique. b) Son Agentes de la Autoridad. c) No pueden pedir documentación. d) Pueden ir camuflados de cazadores para sorprender al furtivo. 24. La Guardia Civil: a) No custodia ni vigila la caza. Solo los pueblos, ciudades, carreteras y la seguridad ciudadana. b) Son Agentes de la Autoridad en materia de caza. c) Si hay un Guarda Particular de Campo o un Agente Forestal, la Guardia Civil no tiene autoridad. d) Sólo pueden vigilar un coto si se lo permite el titular. 25. Sólo debo mostrar el maletero de mi vehículo si estoy de caza en el campo a: a) Los Agentes de la Autoridad. b) La Guardia Civil y a la Policía Nacional. c) Los Agentes de la Autoridad y a sus Agentes Auxiliares. d) A ninguno de los anteriores. Sólo a un Juez. - 162 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 9. ÉTICA Y CONDUCTA DEL CAZADOR DEPORTISTA CAPÍTULO 9. NORMAS DE ÉTICA Y CONDUCTA DEL CAZADOR DEPORTISTA 9 NORMAS DE DEPORTISTA ÉTICA Y CONDUCTA DEL CAZADOR Los cazadores deportistas deben considerar que la caza es una actividad donde se maneja un patrimonio natural que no es inagotable y no nos pertenece en exclusiva y que, tanto legal como éticamente, tiene que ejercitarse de forma que garantice su disfrute por las generaciones venideras. Para este fin, las prácticas cinegéticas deberían llevarse a cabo atendiendo a los siguientes principios: Adaptarse y cumplir siempre la normativa legal existente en cuanto a: qué, cuándo, cómo, cuanto y dónde se debe cazar. Siempre bajo el control de una planificación técnica que asegure el mantenimiento sostenido de especies y ecosistemas. Realizarse bajo un espíritu deportivo donde prime la calidad y dificultad del lance, sobre la cantidad de la percha. Practicarse con solidaridad, educación y respeto hacia el medio, las especies que lo habitan, y con el resto de usuarios del territorio, sean cazadores o no. Estas dos últimas recomendaciones superan las exigencias legales y técnicas para cazar que se establecen en la normativa. Los cazadores deben entender que es necesario observar también estos preceptos durante la práctica cinegética. 9.1 FORMAS ÉTICAS Y DEPORTIVAS DE CAZAR. BUENAS PRÁCTICAS CINEGÉTICAS La caza se practica en cuadrilla o en solitario. Para que la acción cinegética se considere ortodoxa y dentro del código de buena conducta deportiva del cazador, cada una de esas modalidades requiere unas normas éticas de actuación. Esas maneras y formas de cazar son las que definimos como “buenas prácticas cinegéticas”. La ética del cazador, consiste en la observación y cumplimiento de los consejos de los cazadores con experiencia, los clubs y las Federaciones Autonómicas de caza y galgos, y las normas esenciales de buen comportamiento y prudencia. 9.1.1 NORMAS PARA BUENAS PRÁCTICAS CINEGÉTICAS EN SOLITARIO Con carácter general, además de observar todas las exigencias legales y requisitos técnicos durante la caza, el cazador deportista debe cumplir las siguientes recomendaciones: 1. Con las especies cinegéticas es necesario aplicar el principio de precaución que recomienda no cazar más que las necesarias para hacer posible el lance, ni tampoco, por encima de las que se vayan a consumir o utilizar. 2. No se debe disparar sobre conejos o liebres que estén parados, excepto si la caza es por daños. - 163 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 9. ÉTICA Y CONDUCTA DEL CAZADOR DEPORTISTA 3. Solamente se disparará a aves en vuelo, excepto para abatir a una especie previamente herida o si la caza es por daños. 4. El tiro se realizará dentro de la distancia ideal establecida para cada tipo de proyectil y especie. 5. Se utilizará el arma y proyectil apropiado para cada modalidad y especie. 6. Se suspenderá la cacería cuando las condiciones existentes varíen y favorezcan excesivamente la captura, como en la caza de la perdiz los días de calor excesivo. 7. El perro debe estar suficientemente adiestrado para que habitualmente no moleste o capture especies diferentes a las que sean objeto de caza, no persiga indiscriminadamente a las especies que salten, ni estropee las piezas cobradas. 8. El cazador permitirá concretar y finalizar el trabajo del perro. 9. No se debe cazar a rabo con excesivo número de perros. 10. Se atenderá debidamente al perro, en cuanto a agua, retirarle ante el excesivo cansancio y no dejarle nunca en el coche o habitáculos que estén, o puedan estar, expuestos al sol. 11. En cetrería se utilizará la rapaz apropiada para las especies a cazar. 12. El lance se culminará únicamente sobre especies identificadas. 13. Siempre se dejará cumplir a la especie antes de disparar y rematar el lance. 14. Donde las poblaciones de córvidos y predadores lo aconsejen, y para asegurar su control, se disparará preferentemente sobre éstos, antes que sobre especies cinegéticas. 15. No se dejará ninguna pieza abatida en el campo. Se buscará con ahínco hasta conseguir su cobro. 16. Se manejará con respeto la pieza abatida y con la cautela y tratamiento necesario para que no se estropee y para que, siempre, pueda utilizarse en su última función culinaria. 17. En todos los casos se aprovechará la caza para consumo, para regalo, o para venta. En ningún caso se dejará abandonada en el campo una pieza ya cobrada. 9.1.2 NORMAS PARA BUENAS PRÁCTICAS CINEGÉTICAS EN CUADRILLA Con carácter general, además de observarse todas las normas y recomendaciones citadas para la caza en solitario, el cazador deportista observará durante la caza en cuadrilla los siguientes preceptos: 1. Se respetarán las instrucciones de caza acordadas, las que indique el jefe de cuadrilla, responsable de la cacería, representante de la organización o capitán de montería. 2. Durante el ejercicio de la caza se mantendrán las formas de mesura y cortesía recomendables hacia todos los componentes de la cacería. 3. Se colaborará con interés en el buen fin de la cacería, especialmente en lo que se refiere al cobro de las especies heridas o abatidas por otro compañero, para cuya consecución no se dudará en interrumpir la acción de cazar, salvo en el caso de las monterías y ganchos por motivos de seguridad. - 164 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 9. ÉTICA Y CONDUCTA DEL CAZADOR DEPORTISTA 4. No se disparará a una especie que se encuentre en el área de tiro de otro cazador. 5. Para evitar disparos simultáneos, se acordará con la cuadrilla la estrategia para disparar individualmente hacia las piezas que puedan saltar entre unos y otros cazadores. 6. Ningún cazador se adjudicará para sí capturas de las que no esté totalmente seguro de ser quien las ha abatido. 7. Se aportará lo cazado para el reparto equitativo y a sorteo, salvo acuerdo, entre toda la cuadrilla. 8. Se evitará el vocerío en el campo para controlar al perro. 9. No se cazará con perras en celo, en avanzado estado de gestación, sucios y sin desparasitar, o con cachorros en grupo que estorben la marcha de la cacería. 10. No se participará en cacerías de grupo con un perro que sea agresivo. 11. En la caza con galgo se atenderá a lo que determinen las asociaciones deportivas galgueras, y como norma general, cada cazador utilizará solamente una collera con dos perros adultos como máximo. 12. Durante la montería o ganchos se ayudará en su función a los rehaleros y en los casos de agarre se colaborará, si es posible, en el remate por los perros. 13. En monterías y ganchos de jabalí se disparará preferentemente sobre machos e individuos jóvenes. 14. Se dará por finalizada la cacería cuando lo consideren la mayoría de los cazadores de la cuadrilla. Además de todos estos preceptos de caza ética y deportiva, tanto para caza en solitario como en grupo, el cazador observará siempre las medidas de seguridad en la caza que se describe en el CAPÍTULO 10 siguiente. - 165 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 9.2 CAPÍTULO 9. ÉTICA Y CONDUCTA DEL CAZADOR DEPORTISTA PROPIEDAD DE LAS PIEZAS DE CAZA Se entiende por pieza de caza cualquier ejemplar de las especies declaradas cazables en las órdenes anuales de caza. Cuando la acción de cazar se ajuste a las prescripciones de la Ley de Caza y resto de normas cinegéticas, el cazador adquirirá la propiedad de las piezas de caza mediante su ocupación. Se entenderán ocupadas las piezas de caza desde el momento de su muerte o captura. En la acción de cazar, cuando haya dudas respecto de la propiedad de las piezas de caza, se aplicarán los usos y costumbres del lugar. En su defecto, el derecho de propiedad sobre la pieza cobrada corresponderá al cazador que le hubiera dado muerte, si se trata de piezas de caza menor, y al autor de la primera sangre, cuando se trate de caza mayor. En el caso de aves, el derecho de propiedad corresponderá a quien las abate. No obstante, en las cacerías podrán existir acuerdos o convenios entre las partes interesadas acerca de los derechos de propiedad de las piezas de caza. El cazador que hiera a una pieza de caza dentro de un terreno donde le esté permitido cazar tiene derecho a cobrarla aunque entre en terrenos de titularidad ajena, siempre que fuera visible desde la linde, debiendo entrar a cobrarla con el arma abierta o descargada y con el perro atado, salvo en la caza de liebre con galgo. Cuando el terreno ajeno estuviese cercado o en el caso de que la pieza no fuera visible desde la linde, el cazador necesitará autorización del titular o propietario para entrar a cobrarla. Cuando éste negara la autorización, quedará obligado a entregar la pieza herida o muerta, siempre que sea hallada o pueda ser aprehendida. - 166 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 9.3 CAZA SOLIDARIA ESPECIES CAPÍTULO 9. ÉTICA Y CONDUCTA DEL CAZADOR DEPORTISTA CON LA CONSERVACIÓN DE ALGUNAS Sin tratar de ser exhaustivos, consideramos que el cazador, además de cumplir los usos y costumbres que existan en cada lugar, debe respetar los preceptos y recomendaciones que para la caza de algunas especies se indican a continuación: Codorniz Con carácter general no se debe disparar sobre una codorniz a menos de 20 metros. No se disparará a codornices jóvenes, que se identifican por un vuelo más irregular. La cuadrilla debe acordar la estrategia de disparo para no disparar simultáneamente por más de un cazador a la misma codorniz. No se permitirá que el perro estropee la codorniz durante el cobro. Se portarán las codornices colgadas de la percha para que se aireen. Se interrumpirá la caza durante las horas de calor excesivo. Perdiz Nunca se cazará sobre un bando de menos de seis perdices. Se procurará no disparar a las primeras perdices del bando, por ser monitoras del grupo. Los días de excesivo calor se reducirá la jornada de caza. No se disparará a ninguna perdiz que esté fuera de la distancia de posible abatimiento. En ojeo no se disparará a las perdices que entran hacia otro puesto. Durante el cobro del ojeo se recogerán como propias únicamente las perdices abatidas desde el puesto. Y nos ofreceremos a colaborar a cobrar las de los compañeros. Liebre No se disparará nunca a una liebre parada o en la cama. Tampoco se hará sobre la liebre que venga huyendo de los galgos. Se suspenderá la caza de liebres si empiezan a aparecer algunas preñadas. En la caza con galgo se dará ventaja a la liebre en el arranque, no soltando la collera hasta que la liebre haya corriendo un espacio adecuado. No se intentará sacar a una liebre corrida que se ha refugiado en majanos o tuberías Tórtola Establecer si es necesario en el coto un cupo menor del legal establecido por cazador y jornada, atendiendo a las características de la temporada y al número de cazadores que seamos. Respeta las zonas de dormida y las horas de sesteo. Disparar siempre a tórtolas en vuelo. - 167 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 9. ÉTICA Y CONDUCTA DEL CAZADOR DEPORTISTA No caces más tórtolas de las que vayas a comer o requiera el lance y siempre dentro del cupo establecido. No aceptes las cacerías donde sospeches que se caza sin control o aprovechándose de concentraciones de la especie. Becada Solamente se debe disparar cuando se haya identificado a la becada. Tirar “al ruido”, sin ver a la especie, puede inducir a un error irreparable. Para disfrutar del lance completo es recomendable disparar solamente sobre becadas levantadas por nuestro perro, no sobre becadas que nos pasen por encima revoladas de otro cazador o nos salten al paso. La caza de la becada en mano debe tener el menor número posible de componentes. Se evitará la caza de la becada en días de fortuna o de temporal cuando se concentran en zonas fáciles de abatir y con sus defensas mermadas. Es imprescindible respetar el cupo máximo por cazador y día impuesto en la comunidad. La caza de la becada es una modalidad que no admite deportivamente ningún método que no contemple la caza a rabo, con perro de muestra, o en algunas circunstancias con perros levantadores. Corzo No dispares sobre corzos jóvenes que no tengan cuerna completa porque disponen de un futuro esperanzador en su desarrollo. No se deben cazar hembras en épocas de gestación avanzada y partos. Si encuentras un corcino en el campo déjalo en ese lugar porque está controlado por la madre. No te obsesiones con el trofeo, valora siempre el lance. Venado No se cazarán machos con menos de seis puntas, a no ser en casos de caza selectiva o control de población. Es necesario dedicar jornadas específicas para abatir ejemplares con defectos o taras, para evitar que pueda trasmitirlos a su descendencia. No debemos dedicarnos a cazar exclusivamente buenos trofeos. No dispares nunca a un venado al que no hayas podido valorar su cuerna. Jabalí En aguardos nocturnos se intentará identificar instantáneamente, con luz artificial (donde se permita), al jabalí antes del disparo y se hará preferiblemente sobre machos. En monterías de jabalí, excepto por necesidades de descaste o avistamiento de machos con buen trofeo, se disparará preferentemente sobre jabalíes jóvenes. En esperas por daños produce el mismo efecto disuasorio abatir un jabalí joven que hacerlo sobre la hembra que custodia y defiende a la manada. - 168 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 9.4 CAPÍTULO 9. ÉTICA Y CONDUCTA DEL CAZADOR DEPORTISTA OTRAS NORMAS DE COMPORTAMIENTO Y COMPROMISO Además de todos los preceptos y recomendaciones vistos en los puntos anteriores, los auténticos cazadores deben sentirse comprometidos: 1. Aprender y a observar las reglas de seguridad de las armas y la cacería y a exigir que sus compañeros cazadores hagan igual. Mantenerse atento y vigilante. No bajar la guardia por cansancio, fatiga, calor, frío, lluvia. Dejar de cazar si es necesario 2. Considerar a sus animales auxiliares (perros, aves de cetrería, etc.) como amigos y aliados, no como servidores, y velar en todo momento por su salud y bienestar. 3. Obedecer todo reglamento sobre la cacería, a comportarse éticamente como buen deportista, y a exigir que sus compañeros cazadores hagan igual. 4. Respetar las actividades y opiniones de otros cazadores y de los no cazadores. 5. Poner en conocimiento de las autoridades correspondientes las infracciones y actos de vandalismo que presencie. 6. Cazar bajo las reglas de la “caza ética” y a no aprovecharme injustamente de la fauna. 7. Mejorar sus habilidades de cacería y puntería, y procurar disparar sólo si se tiene la certeza de cobrar una presa, intentando evitar dejarla herida y causándoles el menor sufrimiento posible. 8. Apoyar a los programas de conservación de la fauna silvestre, y a ayudar a restaurar el hábitat, para legar a los futuros deportistas una experiencia de alta calidad. 9. Enseñar a los demás las habilidades, técnicas, reglas y la ética de un verdadero cazador. 10. Y siempre antes del disparo, hay que identificar perfectamente al animal y estar completamente seguro de que se trata de una especie cinegética. Si cabe una mínima duda, hay que abstenerse de realizarlo. Aunque finalmente fuese una pieza de caza y escape, debe de primar siempre el principio de prudencia, precaución y respeto por la conservación. - 169 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 9.5 CAPÍTULO 9. ÉTICA Y CONDUCTA DEL CAZADOR DEPORTISTA CUESTIONARIO 1. Principios del cazador a) La caza es propiedad exclusiva de los cazadores que pagan licencia. b) Las especies de caza son un recurso natural que debe aprovecharse de forma sostenible. c) La caza debe aprovecharse asegurando las capturas por encima del 50% de las densidades existentes. d) El cazador deportista debe practicar sólo la caza fotográfica. 2. Sobre la buenas prácticas cinegéticas: a) El mejor cazador es el que logra el mayor número de piezas sin dificultad ni esfuerzo. b) La jornada de caza deseable es en la que se logra abatir más especies cinegéticas distintas. c) Sólo debe ejercitarse la caza con planificación técnica si es caza intensiva. d) En la caza debe primar la calidad del lance sobre el número de capturas. 3. Sobre la caza sostenible: a) Cada especie debe cazarse anualmente sin considerar como haya criado esa temporada. b) La caza sostenible sólo es obligatoria para especies en peligro. c) La caza solo requiere control técnico en los cotos, no en las Reservas de Caza. d) La caza debe ejercitarse bajo el control técnico que garantice su disfrute por generaciones futuras. 4. Sobre las normas éticas y deportivas de la caza: a) Los preceptos a observar por el cazador deportivo solo afectan a la ética y no a las normas legales. b) Las formas deportivas de caza sólo deben cumplirse en las competiciones. c) Siempre deben cumplirse las leyes, las exigencias técnicas y las normas éticas y deportivas. d) Son normas impuestas por las Federaciones de Caza. 5. Sobre las normas éticas y deportivas en la práctica de la caza menor: a) Se debe disparar siempre sobre especies de pelo paradas para asegurar el disparo y evitar herirlas. b) No se debe disparar sobre una liebre que esté parada o encamada. c) El tiro debe realizarse a cualquier distancia, si tengo buena puntería. d) Se debe disparar a las aves posadas para asegurar el disparo, excepto a la perdiz que se puede tirar a peón. - 170 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 9. ÉTICA Y CONDUCTA DEL CAZADOR DEPORTISTA 6. Sobre las normas éticas y deportivas en la práctica de la caza menor con perro: a) Hay que disparar a las piezas perseguidas muy cerca por el perro para evitarles carreras innecesarias. b) El cazador debe impedir el cobro del perro para que no muerda la pieza. c) El perro debe estar adiestrado para que no estropee las piezas cobradas. d) Para la caza en mano el número ideal de perros por cazador es de seis. 7. Sobre las normas éticas y deportivas en la práctica de la caza mayor: a) Una vez avistada la res antes de llegar al puesto se disparará para evitar que llegue a la armada. b) En esperas al jabalí se disparará principalmente a hembras con jabatos. c) El disparo se hará siempre hacia la hembra adulta que paren escasamente. d) Siempre se dejará cumplir a la especie antes de disparar y rematar el lance. 8. Sobre las normas deportivas en la práctica de la caza y el respeto a las especies: a) El cobro, si no está muy fácil, no se debe intentar ya que es una pérdida de tiempo y cansa a los perros. b) En todos los casos se aprovecharán las especies cazadas para consumo, regalo o venta. c) Las piezas de caza heridas es mejor dejarlas en el campo para que las aprovechen los predadores. d) La caza una vez cobrada se meterá en bolsas de plástico para echarlas al contenedor de basura. 9. Sobre las normas éticas y deportivas en la práctica de la caza en cuadrilla: a) Se evitará el vocerío y el perro estará limpio, sin parásitos y no será agresivo. b) Disparar siempre a cualquier pieza de caza, a la derecha y hacia adelante. c) Cada cazador debe de cobrar sus propias piezas heridas. No debemos colaborar, ayudar ni interferir. d) Hay que asistir mejor con un perro agresivo para que los demás perros le dejen solo y no le molesten. - 171 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 9. ÉTICA Y CONDUCTA DEL CAZADOR DEPORTISTA 10. Sobre las normas éticas y deportivas en la práctica de la caza en cuadrilla: a) No se interrumpirá la marcha en ningún caso y se dejará al compañero retrasado si está cobrando. b) Se colaborará al buen fin de la cacería, especialmente en el cobro de especies muertas o heridas. c) Durante la caza no son necesarias normas de cortesía entre cazadores, dado que es una diversión. d) No se considerará finalizada la cacería hasta la puesta del sol; en otros casos se considerará interrumpida. 11. Sobre las normas éticas en la práctica de la caza en montería: a) No debe nunca ayudarse al rehalero, ellos son los expertos y podemos estorbar. b) La pieza de caza mayor es propiedad del que primero dispare, aunque no la pegue. c) Durante la montería se ayudará en su función a los rehaleros. d) Debe dispararse preferentemente a jabalinas adultas y gordas, porque ya no paren. 12. Sobre las recomendaciones para la caza solidaria con la codorniz: a) El cazador debe disparar a la codorniz cuando esté posada. b) Es preferible disparar dos cazadores a la vez para asegurar la captura de la pieza. c) El disparo a la codorniz hay que hacerlo entre cinco y diez metros de distancia máxima. d) La cuadrilla debe acordar la fórmula para evitar disparos simultáneos a la misma codorniz. 13. El derecho de propiedad sobre un jabalí acertado por dos cazadores corresponde a: a) No se sabe a quién. b) Al autor de la primera sangre. c) A los rehaleros. d) Al dueño de la finca. 14. Una pieza herida que se mete en otro coto y es visible desde la linde: a) No se cobra. b) La pieza es para el titular del coto donde se encuentra. c) El cazador tiene derecho a entrar a cobrarla con la escopeta descargada y el perro atado. d) Ninguna de las tres respuestas anteriores es correcta. - 172 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 9. ÉTICA Y CONDUCTA DEL CAZADOR DEPORTISTA 15. Sobre el comportamiento del perro en la práctica de la caza de la codorniz: a) Se adiestrará al perro para que no estropee la pieza. b) Hay que animar al perro para que mate la codorniz al cobrarla y evitarla sufrir. c) Para aficionar bien al perro hay que dejarle que se coma las primeras codornices cazadas. d) Se intensificará la caza durante las horas de calor, las mejores para las posturas del perro. 16. Sobre las recomendaciones para la caza solidaria de la perdiz: a) Se cazará siempre sobre bandos de menos de seis perdices. b) Se disparará a las primeras perdices del bando, por ser las más asustadizas y menos preparadas. c) En ningún caso se disparará sobre bandos de menos de seis perdices. d) Durante el cobro del ojeo y para colaborar, se recogerán como propias todas las perdices posibles. 17. Sobre el comportamiento ético durante el ojeo: a) Hay que disparar también a las perdices que entran a otro puesto. b) Durante el cobro del ojeo se recogerán como propias solo las abatidas desde el puesto. c) No se colaborará para el cobro con nadie, aunque se vea alguna muerta y abandonada. d) Las perdices que entran a peón en el puesto son las más seguras. 18. Sobre las recomendaciones para la caza solidaria de la liebre: a) Hay que disparar a la liebre en la cama para asegurar el tiro y evitar así dejarla herida. b) Si viene una liebre acosada por los galgos hay que dispararla si pasa a tiro. c) Es preferible disparar sobre una liebre parada que corriendo. d) No se disparará nunca a una liebre parada o en la cama. 19. Sobre las recomendaciones para la caza solidaria de los galgueros con la liebre: a) En la caza con galgo se dará ventaja a la liebre en el arranque. b) Se incrementará la caza de liebres si empiezan a aparecer preñadas. c) A liebre vista en la cama, se soltará la collera antes de que se arranque la liebre. d) Si la liebre en carrera se mete en un majano hay que quitar las piedras y cogerla a mano para volvérsela a soltar a los galgos. - 173 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 9. ÉTICA Y CONDUCTA DEL CAZADOR DEPORTISTA 20. Sobre las recomendaciones para la caza solidaria de la tórtola: a) Hay que cazar todas las tórtolas posibles antes de que llegue la veda, es una migratoria que se marchará. b) La tórtola no necesita cupo de caza. c) No cazar más tórtolas que las que vayas a consumir y siempre dentro del cupo. d) Recomendable cazarlas en los dormideros para molestarlas menos. 21. ¿Qué puede hacer el titular del coto para favorecer a la tórtola?: a) Nada. Es una migratoria que vuelve a África en septiembre. b) Restringir zonas, horas, e incluso días de caza en el coto si somos muchos cazadores. c) Cebarlas para tenerlas concentradas. d) Cazarla en los buenos pasos, para aumentar las capturas. 22. Sobre las recomendaciones para la caza solidaria de la becada: a) La caza en mano debe hacerse con más de cinco cazadores y de diez perros. b) El cazador debe tirar cuando oye un aleteo hacia el ruido y entre el enramado. c) La caza de becada no requiere perros de muestra son mejor los podencos y perros de madriguera. d) La caza de la becada en mano debe tener el menor número posible de componentes. 23. Sobre las recomendaciones para la caza solidaria con el corzo: a) Si encuentras un corcino en el campo déjalo en ese lugar porque está controlado por la madre. b) Es preferible disparar a los corzos de un año con cuerna incompleta porque están más tiernos. c) El corzo macho adulto, si no tiene un magnífico trofeo, no merece la pena cazarlo. d) Es indiferente en la caza deportiva el periodo ideal para cazar hembras, siempre que sea legal. 24. Sobre las recomendaciones para la caza solidaria del ciervo o venado: a) No se disparará nunca sobre los venados con defectos de cuerna. b) En la caza selectiva se deben abatir siempre los ciervos de más de diez puntas. c) No se debe disparar a un macho con menos de seis puntas, a no ser en caza selectiva o de control. d) Se debe disparar a todos los venados sin valorar la cuerna. - 174 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 9. ÉTICA Y CONDUCTA DEL CAZADOR DEPORTISTA 25. Sobre las recomendaciones para la caza solidaria con el jabalí: a) Hay que disparar siempre sobre los ejemplares más grandes y adultos. b) En esperas es tan disuasorio abatir un jabato, como disparar sobre la hembra que cuida de la manada. c) Lo mejor para la especie es abatir las hembras adultas si van seguidas de los rayones. d) En aguardos por daños lo más solidario es matar a la hembra porque los bermejos se morirán solos. - 175 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 10. SEGURIDAD EN LA CAZA - 176 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 10. SEGURIDAD EN LA CAZA CAPÍTULO 10. SEGURIDAD EN LA CAZA 10 SEGURIDAD EN LA CAZA 10.1 MEDIDAS Y NORMAS DE SEGURIDAD EN LAS CACERÍAS La caza requiere esfuerzo y actividad corporal en cualquiera de sus modalidades, pues el escenario donde se mueve el cazador es el campo, que no está acondicionado para que los usuarios nos desplacemos por él con facilidad. Esta singularidad provoca, a veces, accidentes con daños propios corporales y de diferente índole. Pero lo más determinante es que la caza se ejercita con animales de cuyos daños somos responsables y, sobre todo, con armas, cuyo su uso trae como consecuencia riesgo de siniestros por disparos que dañan a otras personas, animales o cosas. El cazador tiene responsabilidades por los daños que genere durante la caza y debe poner los medios y tomar todas las precauciones que estén a su alcance para evitarlos. En este capítulo se recogen medidas y normas obligatorias y de sentido común, que debemos adoptar los cazadores. Mencionaremos también algunos consejos y prácticas de primeros auxilios para algunos accidentes. Finalmente se definen todos los seguros que están relacionados con las responsabilidades derivadas del ejercicio de la caza. 10.1.1 MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LAS CACERÍAS IMPUESTAS POR LA LEY DE CAZA La Ley de Caza de Castilla y León para fomentar la seguridad en la caza, obliga a actuar respetando estos seis puntos: 1. En las monterías y ganchos o batidas se colocarán los puestos de forma que queden siempre desenfilados o protegidos de los disparos los demás cazadores. Tratándose de armadas en cortaderos u otros lugares donde varios puestos queden a la vista, deberán permanecer siempre alineados, pegados al monte que se montea y guardando la distancia mínima que reglamentariamente se determine, quedando obligado, en todo caso, cada cazador a establecer acuerdo visual y verbal con los más próximos para señalar su posición. 2. Se prohíbe el cambio o abandono de los puestos por los cazadores y sus auxiliares durante la cacería, haciéndolo solamente con autorización del organizador de la misma o de sus representantes debidamente autorizados. 3. En los ojeos de caza menor y en las tiradas de aves autorizadas, los puestos deberán quedar a la vista unos de otros, siempre que se encuentren al alcance de los disparos. Si la distancia de separación es inferior a 50 metros, será obligatoria la colocación de pantallas a ambos lados de cada puesto, a la altura conveniente para que queden a cubierto los puestos inmediatos. (Es muy recomendable usar gafas de protección). 4. El organizador de la cacería colectiva deberá adoptar las medidas de seguridad indicadas y cualquier otra complementaria a las anteriores que se derive de la especificidad del lugar o cacería concretos, debiendo poner las mismas en conocimiento de todos los participantes. 5. Con independencia de las medidas precautorias que deban adoptarse, cada cazador será responsable de los daños que, por incumplimiento de las mismas, - 177 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 10. SEGURIDAD EN LA CAZA imprudencia o accidentes imputables a él, ocasione a los participantes en la cacería. 6. Queda prohibido cazar cuando las condiciones meteorológicas o cualquiera otra causa reduzcan la visibilidad de forma tal que pueda producirse peligro para las personas o animales. 10.1.2 OTRAS NORMAS DE SEGURIDAD OBLIGATORIAS EN LAS CACERÍAS Además de lo dispuesto en las medidas de seguridad anteriores que impone la Ley de Caza de Castilla y León, se establecen otras que las complementan por el Decreto 32/2015 por el que se regula la Conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León: 1. En toda montería y gancho o batida que se desarrolle en cualquier tipo de terreno cinegético, los batidores, conductores de rehala y monteros de traílla deberán llevar puesta exteriormente una prenda de vestir tipo chaleco de alta visibilidad, de color amarillo o naranja, llamativa y reflectante, o cualquier otro dispositivo que facilite su visibilidad. Asimismo, los cazadores que ocupen un puesto deberán llevar alguna prenda (gorra, cinta, brazalete, chaleco, etc.), de colores y características similares que en el caso anterior, de tal forma que cualquier cazador de los puestos contiguos identifique claramente su posición. 2. En toda montería y gancho o batida las principales vías de acceso a la mancha a batir deberán señalizarse adecuadamente, indicando que se está realizando una cacería colectiva. 3. En toda montería y gancho o batida el cazador deberá portar las armas de fuego descargadas y enfundadas en todos los desplazamientos que realice fuera del puesto. - 178 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 10. SEGURIDAD EN LA CAZA 10.2 RECOMENDACIONES PARA MANEJAR ARMAS CON SEGURIDAD Hay una serie de recomendaciones para el uso y manejo de armas en cualquier momento, así como para cazar seguro. Enumeramos a continuación las precauciones a tener en cuenta durante las distintas fases en las que se encuentran o manejamos las armas. 10.2.1 ARMAS CUSTODIADAS EN CASA 1. No dejar nunca en casa las armas y municiones donde puedan cogerlas los niños. 2. Recuerde que es obligatorio tener las armas rayadas (rifles) en un armero homologado. 3. Tenga las armas desmontadas, guardadas y engrasadas dentro de su funda o estuche, siempre sin cargar y en lugar seco y seguro. 4. Dedique unos minutos a la limpieza del arma después de cada jornada 5. Compruebe que las piezas del arma no tienen juego ni desajustes peligrosos. SI es una escopeta con chokes cambiables, comprobar que no están aflojados. 6. Antes de salir de caza, comprobar que el arma no tiene los cañones obstruidos, los cartuchos son los adecuados y que no tienen defectos. 7. Extreme el cuidado en utilizar cartuchos y balas del calibre adecuado y no introduzca nunca munición en la recámara de un arma de otro calibre 10.2.2 ARMAS TRANSPORTADAS EN VEHÍCULOS 1. No dejar nunca las armas en el interior de vehículos no controlados y tampoco visibles desde el exterior 2. Las armas en el coche deben ir siempre enfundadas y la munición siempre protegida y en algún contenedor. 3. No se debe permanecer en lugares públicos con armas desenfundadas y montadas, aunque estén descargadas. 4. Evite dejar la munición dentro de un coche que quede al sol, ya que una elevación de la presión puede ser muy peligrosa. 10.2.3 MANEJO DE ARMAS DURANTE LA CAZA 1. En la caza con armas se respetarán las normas de seguridad recomendadas para con las personas, los animales y las cosas. 2. Mantener siempre el arma abierta y descargada hasta que comience la cacería. 3. Llevar durante la caza siempre el arma dirigida hacia el suelo o hacia el cielo, nunca en dirección a compañeros o perros. 4. Lleve siempre el seguro activado hasta el momento del disparo y no olvide que se pueden disparar incluso con el seguro echado. No lleve el dedo nunca pegado al gatillo. 5. En los puestos no apuntar a nadie con el arma ni utilizar, jamás, la mira telescópica para ver a personas distantes, aunque el arma esté descargada. 6. Saque los cartuchos o balas antes de franquear cualquier obstáculo como arroyos o cercas. 7. No apoye nunca la boca del cañón del arma en el suelo ni utilice el arma para mover matas. - 179 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 10. SEGURIDAD EN LA CAZA 8. Si no sabe entrar a cuchillo no acuda a un agarre o al remate de alguna res herida. 9. Si sabe manejarse en este lance y acude, advierta de ello a los monteros de los puestos contiguos y haga el remate a cuchillo, pues el disparo puede herir a algún perro. 10. Se debe descargar el arma una vez finalizada o interrumpida la cacería, además ante la presencia o proximidad de agentes de la ley u otras personas que se acerquen a establecer contacto, así como al llegar a zonas de seguridad, durante el cobro, y en otros momentos de presumible peligrosidad. 10.2.4 SEGURIDAD EN EL MOMENTO DEL DISPARO 1. Solamente se disparará cuando se tengan controlados a los componentes de la cuadrilla y a sus perros. 2. Cuando disparemos sobre una pieza siempre deberemos verla con la suficiente visibilidad para que los proyectiles no encuentren en el trayecto a personas, animales u obstáculos en los que puedan impactar. 3. No disparar nunca sobre una pieza perseguida muy de cerca por el perro 4. No disparar nunca sobre especies que no estén bien identificadas 5. Nunca dispare sobre matorrales por el simple hecho de que se muevan (tarameo), ni mucho menos al ruido. No olvide que detrás de la mata puede estar una persona. 6. No disparar nunca en dirección a otros cazadores. - 180 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 10. SEGURIDAD EN LA CAZA 10.3 MEDIDAS DE SEGURIDAD MODALIDADES CONCRETAS PARA DIFERENTES Con carácter general, cuando se va a una cacería o se está en ella se recomienda no beber bebidas alcohólicas ni tomar sustancias que puedan provocar euforia o pérdida de las condiciones normales. Al finalizar la cacería es obligatorio recoger las vainas vacías en todos los casos. No deje elementos impropios ni suciedad en el campo. 10.3.1 CAZA EN MANO 1. Conozca la situación de sus compañeros antes de disparar. 2. Guarde precaución con otras cuadrillas que se crucen durante la mano. 3. Extreme la precaución en las zonas de monte o vegetación espesa. 4. No dispare si no está convencido de que los disparos no alcanzarán a ningún perro. 10.3.2 CAZA EN PUESTO FIJO 1. Llegue a ellos con las armas enfundadas y salga igual. 2. No se mueva con el arma cargada entre los puestos ni salga a cobrar con la escopeta en la mano. 10.3.3 CAZA EN OJEO 1. No olvide colocar las pantallas laterales. 2. No dispare en dirección a los otros puestos o hacia los ojeadores cuando ya estén a una distancia que se les pueda alcanzar. 3. No salir con las escopetas cargadas o disparar una vez dada la señal de fin del ojeo. Lleve al puesto las armas enfundadas y al acabar salga con ellas así. 4. Lleve puestas gafas de protección durante el ojeo. 10.3.4 DURANTE LA CAZA MAYOR 1. Hágase ver por los dos monteros colaterales. Marque su posición con respecto a los otros cazadores. Trace una línea imaginaria y no dispare en dirección a los otros puestos. 2. Es peligroso disparar hacia el suelo en zonas pedregosas, los proyectiles pueden rebotar de forma insospechada alcanzando a alguna persona. 3. Los rifles alcanzan distancias que no sospechamos, pudiendo llegar las balas a varios kilómetros. 4. No dispare nunca hacia los visos o cambios de rasante, ni por encima de otros cazadores. - 181 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 10. SEGURIDAD EN LA CAZA 10.4 RECOMENDACIONES DE SEGURIDAD PARA EL PROPIO CAZADOR Además de las medidas de seguridad citadas, dirigidas a evitar accidentes y daños, los cazadores deben adoptar en todo momento una serie de precauciones y medidas para no poner en riesgo su propia salud, ni la de sus animales auxiliares. En la manipulación y manejo de las piezas de caza y contacto con el campo: Se debe evitar la manipulación de animales muertos, enfermos o con comportamientos extraños y ponerlo en conocimiento de las autoridades competentes. Hay que utilizar guantes de protección en el desuello y posterior manipulación de los animales cazados hasta su cocinado. En el caso de las liebres o conejos, deben utilizarse además de guantes de protección, mascarilla para evitar la transmisión de tularemia, una infección de estos animales que puede contagiarse a las personas tanto por contacto como por inhalación. No se debe dar nunca de comer vísceras crudas a los perros, ya que se podrían propagar enfermedades como la hidatidosis, una zoonosis causada por un parásito. Consumir la carne de animales silvestres cocinada. El calor higieniza el alimento, por tanto, se recomienda el consumo de la carne de caza muy cocinada. La congelación no disminuye el riesgo de contagio La carne de jabalí o la de ciervo puede transmitir triquinosis. En el caso del autoconsumo de estos animales se deben recoger diversas muestras de cada animal para analizar. No se debe ingerir este tipo de caza sin una inspección veterinaria previa, especialmente en el caso de los embutidos. Como norma, ante cualquier duda sobre el estado sanitario de los animales abatidos, debe desecharse su consumo. Evitar beber agua de ríos, arroyos, charcos, y fuentes no conocidas. Acudir a un centro sanitario para que le retiren las garrapatas que tenga fijadas en el cuerpo Tomar precauciones en el vestuario, botas altas, pantalones y camisas de manga larga, y emplear repelentes contra insectos. Durante el ejercicio de la caza: En general debemos seguir las pautas recomendadas para la práctica de cualquier deporte intenso al aire libre: Hidratarse, beber agua o líquidos sin contenido alcohólico. Parar de vez en cuando y tomar algún alimento si aparece el cansancio. La fatiga además es un gran enemigo de la seguridad en todos sus aspectos. Perdemos reflejos, atención y bajamos la guardia. Utilizar cremas protectoras contra la radiación solar. Evitar las horas de calor o frío intenso, así como protegernos de las condiciones meteorológicas adversas. - 182 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 10. SEGURIDAD EN LA CAZA Ropa y calzado adecuado para la modalidad que practiquemos. Llevar teléfono móvil. Antes de salir, si vamos solos, indicar nuestro destino a algún amigo o familiar. En el manejo y cuidado de nuestros animales auxiliares: Mantenerlos limpios y desparasitados tanto a ellos como a las instalaciones en los que los cuidamos. Evitar dejarlos en los coches o remolques cerrados y al sol en las horas centrales del día si hace calor. Durante la jornada de caza evitar su agotamiento. Darles de beber, parar a descansar en la sombra en verano. Ante cualquier sospecha o comportamiento anormal acudir al veterinario. Y para finalizar, no debemos olvidarnos de que nuestros animales también pueden producir serios daños a otras personas, animales y bienes. Provocar accidentes de tráfico al cruzar una carretera, perseguir, acosar y dar muerte a especies no cinegéticas e incluso al ganado, etc. El cazador es responsable de los mismos, y por tanto debe de extremar los cuidados en su educación, adiestramiento y control. - 183 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 10. SEGURIDAD EN LA CAZA 10.5 PRIMEROS AUXILIOS EN CASO DE ACCIDENTE Durante el ejercicio de la caza el cazador puede tener diferentes tipos de accidentes que le pueden producir alguna de las lesiones más frecuentes que enumeramos a continuación. Vistos los síntomas, si se sabe determinar la lesión, se pueden aportar los primeros auxilios si se saben aplicar. Si se estima que la lesión permite el traslado se debe llevar al herido al centro hospitalario más cercano. En todos los casos que se presuma una cierta gravedad es preferible llamar al 112 para que nos orienten y vayan a recoger al cazador al lugar donde se encuentre: TIPO DE ACCIDENTE LESIONES FRECUENTES Esguince Luxaciones TRAUMATISMO Fractura Daños columna vertebral o cuello SÍNTOMAS PRIMEROS AUXILIOS Dolor intenso e inflamación Aplicar frío. Inmovilizar. Mantener elevado el miembro lesionado. Dolor agudo. Deformidad Inmovilización. No aplicar frío. Medico Chasquido. Dolor en aumento. Deformidad. Inflamación. Amoratado. Dolor en nuca o espalda. Deformidad. Dolores musculares, Inmovilización. Exploración. Traslado a centro hospitalario. Inmovilización. Llamar a 112. Comprobar constantes vitales. En caso de mover, en bloque cabeza-cuelo -tronco DESMAYOS Lipotimia y desvanecimiento Palidez. Pulso alterado. Sudoración. Puede perder el conocimiento. Aflojar vestimenta. Elevar piernas. No dar bebidas. HERIDAS Por objetos punzantes Dolor agudo. Hemorragia. Posible desmayo Profundas con hemorragia Dolor agudo. Hemorragia. Posible desmayo. No tocar el objeto ni extraerlo. Vendar herida. Traslado al centro médico. Taponar herida y vendar. Torniquete por encima herida. Traslado Centro Médico. Sin desgarro. MORDEDURAS Con desgarro. De víbora Dolor. Inflamación. Mareo. Dolor intenso. Inflamación. Mareo. Vómitos. Dolor agudo. Inflamación. Mareo. Nauseas. Vómitos. - 184 - Limpieza zona. Aplicar frío. Vendaje Traslado. Taponar, Vendaje. Traslado Centro Médico. Tumbar. Inmovilización. Aplicar ligadura por encima mordedura. Incisión y succión. Aplicar frio. Traslado a Centro médico EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 10. SEGURIDAD EN LA CAZA 10.6 LOS SEGUROS DEL CAZADOR Todo cazador está obligado a indemnizar los daños que cause cazando, excepto cuando el hecho sea debido a culpa del perjudicado. Si no consta el autor del daño causado, responderán solidariamente todos los miembros de la partida de caza. Las empresas de seguros disponen de diferentes seguros y coberturas para amparar las situaciones de responsabilidad en que incurre el cazador por practicar la caza. El cazador con armas está obligado a llevar consigo el seguro obligatorio de responsabilidad civil de daños a terceros con una cobertura mínima. La ley de caza de Castilla y León, exige como requisito para ejercitar la caza en la comunidad, disponer de un Seguro de responsabilidad civil del cazador, en vigor. 10.6.1 SEGUROS INDIVIDUALES DEL CAZADOR El cazador dispone de varios tipos de seguros tanto para cubrir el riesgo de los daños que pueda producirse a sí mismo, (daños propios), como para cubrir las responsabilidades por los daños que cause a otros (daños a terceros) y también para cubrir la responsabilidad que le corresponde por los daños que puedan ocasionar sus perros u otros animales durante el ejercicio de la caza. Los diferentes tipos de seguros, son los siguientes: 1.- Daños propios. Este seguro ampara la reparación de los daños de cualquier tipo que se produzca el cazador durante el ejercicio de la caza. La suscripción de este seguro es voluntaria. 2.- Daños a terceros (RC). Este seguro cubre la responsabilidad civil de los cazadores por los daños causados a otros durante el ejercicio de la caza. El cazador con armas está obligado a disponer de este seguro en vigor durante el ejercicio de la caza, con una cobertura mínima de 90.151,82 €, en 2016. 3.- Daños producidos por animales auxiliares (RC). Este seguro cubre la responsabilidad civil del cazador propietario o conductor de animales auxiliares, por los daños que produzcan a terceros durante la caza. 10.6.2 OTROS SEGUROS INDIVIDUALES Y/O COLECTIVOS (RC) 1.- Competiciones. Este seguro cubre la responsabilidad civil del organizador de competiciones por las posibles reclamaciones derivadas de ellas y los daños propios de los auxiliares de la prueba. 2.- Cacerías. Este seguro cubre la responsabilidad civil del organizador de cacerías y los daños propios de los auxiliares que intervienen en ellas. 3.- Daños de las especies de caza dentro del coto. Este seguro cubre la responsabilidad civil del titular del coto por los daños producidos a los cultivos o plantaciones por las especies cinegéticas. 4.- Daños de especies en carretera. Este seguro cubre la responsabilidad civil del titular del coto, incluidos los daños que se deriven de accidentes de tráfico producidos dentro del mismo y provocados por animales de caza. - 185 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 10. SEGURIDAD EN LA CAZA 10.7 CUESTIONARIO 1. La Ley de Caza de Castilla y León ordena para fomentar la seguridad en la caza: a) Que en las monterías los puestos se coloquen protegidos de los disparos de otros. b) Que los cazadores queden desalineados y despegados del monte. c) Que cada cazador se coloque donde se encuentre más seguro. d) La Ley de caza no se mete en estas cuestiones. 2. Una vez colocado en el puesto, el montero está obligado: a) A abandonar el puesto y colocarse en otro lugar con más posibilidades. b) A permanecer tumbado para disparar más seguro. c) A establecer acuerdo verbal y visual con los dos cazadores contiguos. d) A colocarse en cualquier lugar protegido por un árbol o la maleza. 3. Los puestos en ojeos de perdiz u otra caza menor colocados a menos de 50 metros: a) Deben quedar camuflados o en trinchera. b) Deben quedar a la vista unos de otros y los tiradores protegidos por pantallas. c) Deben quedar escondidos y sin pantallas. d) No está permitida la colocación a esa distancia. 4. En ojeos es recomendable que el cazador se proteja: a) Con casco. b) Con los árboles intermedios. c) Tumbándose en el suelo. d) Con gafas de protección. 5. En cacerías de caza mayor, los batidores y rehaleros deben llevar puesta por seguridad: a) Un chubasquero para el agua. b) Unas botas de caña alta para los casos de agarre a un jabalí. c) Una prenda tipo chaleco de color amarillo o naranja intenso y reflectante. d) Un chaleco de camuflaje para no espantar a las reses. - 186 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 10. SEGURIDAD EN LA CAZA 6. El cazador que asiste a una montería, gancho o batida debe llevar por seguridad: a) Alguna prenda, gorra, brazalete o chaleco de color amarillo o naranja y reflectante. b) Un cuchillo de monte para entrar a todos los agarres cercanos. c) Una ropa, toda de camuflaje, para pasar lo más desapercibido posible. d) El rifle descargado y desenfundado hasta que llegue al puesto. 7. Las vías de acceso a la mancha a batir deben señalizarse: a) Con un cartel que prohíba el paso a los seteros. b) Con una señal que indique que se está realizando una cacería colectiva. c) Con una valla que impida el paso y un letrero de prohibido pasar, incluso guardería. d) Con la señal de carretera de paso de fauna. 8. Las armas custodiadas en nuestra casa deben guardarse: a) Debajo de la cama, si son rifles. b) Cargadas con dos cartuchos y con seguro si son escopetas. c) Sucias porque es mejor limpiarlas el día de salida a cazar. d) Limpias y dentro de su funda o estuche. 9. Las armas en el automóvil: a) Deben dejarse visibles desde fuera para que se vea que el coche es de un cazador. b) No deben verse desde el exterior. c) Deben ir desenfundadas hasta el cazadero. d) Si se deja el coche descontrolado las armas deben ir en el asiento de atrás. 10. Sobre el manejo de las armas durante la caza: a) Mantener el arma siempre cerrada y cargada durante el almuerzo, por si entra algo. b) El arma debe ir paralela al suelo y apuntar hacia el lado por el que va la mano. c) Durante la caza, llevar siempre el arma apuntando hacia el suelo o hacia el cielo. d) Llevar siempre durante la caza el seguro desactivado para disparar antes. - 187 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 10. SEGURIDAD EN LA CAZA 11. La mira telescópica de un arma se debe utilizar: a) Para comprobar desde el puesto lo que hace el cazador contiguo. b) Para ver a los rehaleros que se acercan. c) Para comprobar quien conduce un vehículo que se aproxima. d) Para ninguna de las tres acciones anteriores. 12. En un agarre o en un remate de res el cazador debe actuar siempre: a) No acudiendo al remate o agarre, si no sabe entrar a cuchillo. b) Rematando al jabalí con el rifle mientras le sujetan los perros. c) Acudiendo al remate, sin avisar a los cazadores contiguos, aunque no sepa entrar a cuchillo. d) Acudiendo con el cuchillo para rematar a los perros heridos. 13. Qué medidas debe tomar el cazador cuando se acerca alguna persona a contactar con él: a) Salir hacia el coche para dejar allí el arma. b) Echar el seguro al arma. c) Descargar y abrir el arma. d) Dejar el arma con seguro en el suelo. 14. Seguridad en el disparo: a) Se debe disparar rápido antes de que el perro alcance a la pieza. b) Se puede disparar una vez estén controladas las personas y los perros. c) Se debe disparar siempre antes de que cualquier pieza se esconda. d) Si eres certero con el arma, se puede disparar aunque la pieza esté frente al compañero. 15. Un cazador debe disparar siempre: a) Aunque la especie no está identificada. b) Cuando se mueva mucho algún matorral. c) Cuando se oiga ruido extraño en la mata. d) Cuando la especie esté identificada y los cazadores controlados. - 188 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 10. SEGURIDAD EN LA CAZA 16. Uso de alcohol y otras substancias antes y durante la cacería: a) Se recomienda no beber bebidas alcohólicas ni tomar substancias que provoquen euforia. b) Se debe beber brandy en el puesto si hace mucho frío. c) Se pueden fumar algunas substancias para estar más eufórico. d) Si es una hora antes del comienzo de la cacería, se puede beber lo que sea, si no se va a conducir. 17. Precauciones durante el manejo de especies que encontramos muertas: a) Evitar contacto y si es necesario manipularlas utilizando guantes. b) Actualmente no existen enfermedades que contagien al hombre c) Si son liebres desollarlas en el campo. d) No hay que tomar ninguna precaución. 18. En la caza en puesto fijo: a) Al acercarse al puesto hay que hacerlo con el arma dispuesta por si salta algo. b) Hay que llegar al puesto con las armas enfundadas y descargada y salir así de él. c) Conviene salir a cobrar cada pieza con el arma dispuesta, por si se escapa. d) Entre los puestos se puede salir con el arma preparada para mejorar la postura. 19. En la caza en ojeo: a) No requiere precauciones especiales. b) Durante el cobro se debe llevar la escopeta cargada por si alguna perdiz se revuela. c) Hay que llegar al puesto con el arma cargada, pero enfundada. d) Colocar las pantallas laterales al llegar. 20. Durante la práctica de la caza mayor: a) Desde el puesto, trace una línea imaginaria para no disparar hacia los otros puestos. b) El rifle se puede disparar hacia otro puesto si está a más de doscientos metros. c) Compruebe al finalizar que guarda el arma con bala, pero con el seguro activado. d) Tápese entre las matas para que no lo vean los cazadores de los puestos próximos. - 189 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 10. SEGURIDAD EN LA CAZA 21. Sobre el disparo con rifle: a) Debe dispararse hacia el viso o cambio de rasante pues la bala se perderá en la lejanía. b) Puede dispararse por encima de otros cazadores ya que la trayectoria es rectilínea. c) No dispare nunca hacia los cambios de rasante, ni por encima de otros cazadores. d) Ninguna de las tres respuestas anteriores es correcta. 22. ¿Qué debe hacer un cazador ante una lesión grave del compañero?: a) Ir a buscar a un médico. b) Llamar al 112 para que vengan de inmediato a buscarle. c) Dejar que pase el tiempo para ver si se le pasa. d) Mojarle la cabeza. 23. Sobre los seguros del cazador: a) El cazador no tiene responsabilidades a las que deba responder por ejercitar el deporte de la caza. b) El seguro de daños propios ampara al cazador para indemnizar los daños a terceros. c) El cazador si no se conoce al autor del daño causado en su cuadrilla, no tiene ninguna responsabilidad. d) Todo cazador está obligado a indemnizar los daños que cause cazando. 24. Sobre los seguros individuales del cazador: a) El cazador dispone de seguros de daños propios, de daños a terceros y otros por responsabilidad de organización y titularidad de coto. b) El cazador no necesita seguro individual, le sirven los de grupo que son más baratos. c) Si no es cazador de escopeta, no tiene ninguna responsabilidad, ni necesita seguro. d) El seguro obligatorio sólo es necesario para los cazadores de galgo. 25. Sobre los seguros para organizadores y titulares de cotos: a) Los organizadores de cacerías y los titulares de cotos no tienen responsabilidad por esos cargos. b) Los daños en los cultivos es responsabilidad del seguro agrícola de los agricultores. c) Los organizadores de competiciones y cacerías y los titulares de coto disponen de seguros que amparan las responsabilidades que se derivan de ello. d) Las cacerías y las competiciones se organizan siempre por el ayuntamiento del pueblo que es responsable. - 190 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 11. INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO 11. PROHIBICIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES DE LAS NORMAS DE CAZA 11 PROHIBICIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES DE LAS NORMAS DE CAZA En los Capítulos anteriores, hemos estudiado las distintas obligaciones, limitaciones y prohibiciones que se establecen en la legislación cinegética para que el ejercicio de la caza se realice de forma ordenada y sostenible. Los requisitos y documentación que se exigen al cazador, las armas, medios, métodos y modalidades que están permitidos, los terrenos en los que puede cazar y su señalización, las normas para la gestión conservación y fomento de nuestras especies y las dictadas para la seguridad en las cacerías, son cuestiones ya tratadas y comentadas. Veremos ahora las multas, sanciones y consecuencias que conlleva el no cumplir las citadas regulaciones. 11.1 LAS INFRACCIONES A LAS NORMAS DE CAZA Se considera infracción administrativa de caza, a toda acción u omisión que vulnere las prescripciones establecidas en la Ley de Caza de Castilla y León y en el resto de normas que la desarrollan. Las infracciones administrativas en materia de caza se clasifican en leves, graves y muy graves. Todas se relacionan y están tipificadas en los artículos 74, 75 y 76 de la Ley de Caza de Castilla y León, y recomendamos al novel cazador su lectura completa en el apéndice de legislación que se adjunta a este temario para su consulta. Recordaremos a continuación sólo las que ya hemos mencionando en las materias y contenidos de este examen, al entender que son las que tienen mayor trascendencia y significación para la práctica de la caza. 11.1.1 INFRACCIONES MUY GRAVES. Tendrán la consideración de infracciones muy graves las siguientes: 1. Emplear con fines cinegéticos venenos y cebos envenenados, gases paralizantes así como de explosivos cuando éstos no formen parte de municiones autorizadas. 2. Cazar o transportar armas y otros medios de caza listos para su uso, en Refugios de Fauna sin la correspondiente autorización, o incumplimiento de los requisitos establecidos en la misma, aun cuando no se haya cobrado pieza alguna. 3. Instalar cerramientos electrificados con fines cinegéticos. 4. Soltar en el medio natural a la liberar especies alóctonas o híbridos de éstas con especies autóctonas. 5. Comercializar piezas de caza portadoras de enfermedades. 6. Practicar la caza sin tener aprobado el correspondiente Plan Cinegético. - 191 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 11. INFRACCIONES Y SANCIONES 11.1.2 INFRACCIONES GRAVES Tendrán la consideración de infracciones graves las siguientes: 1. Cazar teniendo retirada la licencia de caza de Castilla y León, o estando inhabilitado para poseerla. 2. Destruir, retirar o alterar los carteles o señales indicadores de la condición cinegética de un terreno, para inducir a error sobre ella. 3. Emplear sin autorización, o incumpliendo los requisitos establecidos en la misma, de armas, municiones, medios métodos, procedimientos o dispositivos auxiliares prohibidos, cuando el mismo no constituya una infracción tipificada como menos grave. 4. Incumplir las normas especiales que pudieran establecerse para la especial vigilancia de los perros durante la época de reproducción y crianza de especies de fauna. 5. Cazar incumpliendo lo dispuesto en el Plan Cinegético aprobado. 6. Falsear los datos contenidos en el correspondiente Plan Cinegético. 7. Cazar o transportar armas u otros medios de caza listos para su uso, en época de veda, sin la correspondiente autorización, aun cuando no se haya cobrado pieza alguna. 8. Recoger en la naturaleza huevos, pollos o crías de las especies de caza, sin la correspondiente autorización, o incumpliendo los requisitos establecidos en la misma. 9. Destruir, alterar o deteriorar intencionadamente los vivares, nidos, madrigueras y otros lugares de cría o refugio de las especies cinegéticas sin autorización, o incumpliendo los requisitos establecidos en la misma. 10. Atraer o espantar la caza existente en terrenos ajenos, sin autorización del órgano competente. 11. Transportar armas u otros medios de caza listos para su uso, en cualquier tipo de vehículo. 12. Cazar desde aeronaves, vehículos terrestres, o embarcaciones como lugar desde donde realizar los disparos, salvo que éstos constituyan puestos fijos. 13. Cazar sin autorización, o incumpliendo los requisitos establecidos en la misma, dentro de cercas electrificadas instaladas con fines no cinegéticos. 14. Cazar dentro de las Zonas de Reserva establecidas en los Planes Cinegéticos de los Cotos de Caza. 15. Incumplir las medidas dictadas por la administración para prevenir o combatir las enfermedades de la fauna silvestre 16. Capturar en vivo especies cinegéticas para su comercialización, sin que el Coto de Caza esté autorizado como Coto Industrial de Caza, o incumpliendo los requisitos establecidos en la autorización. 17. Transportar piezas de caza muertas en época de veda sin poder acreditar su legal procedencia, o en época hábil de caza si se trata de especies de caza mayor y no lleva los precintos establecidos, así como la falsificación o reutilización los mismos. 18. Soltar en el medio natural piezas de caza sin los permisos y guías correspondientes. 19. Negarse a mostrar a los Agentes de la Autoridad, o a sus Agentes Auxiliares, la documentación correspondiente, el contenido del morral, el interior de los vehículos, - 192 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 11. INFRACCIONES Y SANCIONES las armas y municiones empleadas o cualquier otro medio o útil que se esté utilizando para la caza, cuando sí sea requerido. 20. Negarse a entregar a los Agentes de la Autoridad, o a sus Agentes Auxiliares, las piezas de caza que se hayan obtenido durante la comisión de una infracción, así como los medios de caza utilizados para ello. 21. Impedir a los Agentes de la Autoridad, o a sus Agentes Auxiliares, el acceso a todo tipo de instalaciones cinegéticas, talleres de taxidermia o terrenos, en el ejercicio de sus funciones. 22. No señalizar los Cotos de Caza, las Zonas de Caza Controlada, las Zonas de Reserva y los Vedados según lo establecido reglamentariamente. 23. Cazar o transportar armas u otros medios de caza listos para su uso, en días, periodos, horarios no hábiles, o en terrenos cinegéticos y vedados sin la correspondiente autorización, aun cuando no se haya cobrado pieza alguna. 24. Cazar en los días de fortuna, o cuando la nieve cubra de forma continua el terreno y por su cantidad y espesor del manto, impida y límite de forma relevante el escape y defensa de los animales. 25. Disparar sobre las hembras de jabalí seguidas de rayones y sobre tales rayones. 26. Cazar en retranca. 27. Portar armas de fuego en las cacerías en las que se participa en condición de batidor u ojeador. 11.1.3 INFRACCIONES LEVES Tendrán la consideración de infracciones leves las siguientes: 1. Cobrar una pieza en otro coto de caza contraviniendo lo dispuesto en las normas establecidas. 2. Cazar siendo poseedor de la documentación preceptiva, pero no llevándola consigo. 3. Cazar con armas, siendo menor de 18 años, sin ir acompañado de un mayor de edad. 4. No controlar los perros, en cualquier tipo de terreno. 5. Entrar a cobrar una pieza de caza en terrenos de titularidad ajena. 6. Tener piezas de caza en cautividad sin autorización o incumpliendo los requisitos de la misma. 7. Cazar sin poseer licencia de caza o falsear los datos al solicitarla. 8. Cazar con armas u otros medios de caza permitidos, sin poseer los permisos, guías o autorizaciones legalmente establecidos. 9. Cazar no teniendo contratado y vigente el seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador. 10. Utilizar perros durante la caza a rececho, salvo para el cobro de piezas heridas y siempre que su suelta se efectúe después del lance. 11. Cazar toda especie de palomas en sus bebederos habituales, las palomas zuritas y bravías cerca de los palomares y disparar hacia ellos cuando se esté a menos de doscientos metros. 12. Disparar sobre palomas mensajeras, deportivas y buchonas que ostenten las marcas reglamentarias. - 193 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 11. INFRACCIONES Y SANCIONES 13. Cazar sirviéndose de animales o cualquier clase de vehículo como medio de ocultación. 14. Transportar armas en tractores o cualquier otro tipo de maquinaria agrícola empleada durante la realización de las labores del campo, así como durante los desplazamientos hasta los lugares donde se realicen las mismas. 15. Cazar durante las labores de pastoreo. 16. Transportar y comercializar ejemplares vivos o muertos, o de sus restos, de especies cinegéticas no declaradas como comercializables. 17. Transportar caza viva sin autorización y sin las guías de las granjas cinegéticas o explotaciones que acrediten su legal procedencia. 18. Incumplir cualquier otro precepto o limitación establecido en la Ley de Caza de Castilla y León y en las normas que la desarrollan. - 194 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 11. INFRACCIONES Y SANCIONES 11.2 SANCIONES POR INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Importe de las sanciones. Por cometer las infracciones descritas en el punto anterior y de acuerdo con Ley 4/1996 de Caza de Castilla y León se impondrán las siguientes sanciones: a) Por la comisión de infracciones leves: Multa de 43,71 a 437,24 euros. Posibilidad de retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla durante el plazo máximo de un año. b) Por la comisión de infracciones graves: Multa de 437,25 a 4.372,33 euros. Retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla durante un plazo comprendido entre uno y tres años. c) Por la comisión de infracciones muy graves: Multa de 4.372,34 a 87.446,78 euros. Retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla durante un plazo comprendido entre tres y cinco años. Circunstancias a tener en cuenta en la graduación de las sanciones. 1. La cuantificación de las sanciones, dentro de los intervalos dispuestos en el punto anterior, se realizará teniendo en cuenta los siguientes aspectos: La intencionalidad. La trascendencia social y/o el perjuicio causado a la fauna y a sus hábitats. La situación de riesgo creada para personas y bienes. La concurrencia de infracciones. La reincidencia, que es la comisión en el término de cinco años de más de una infracción de la misma naturaleza, declarada por resolución firme. El ánimo de lucro y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la infracción. El volumen de medios ilícitos empleados, así las piezas cobradas, introducidas o soltadas. 2. Cuando un solo hecho constituya dos o más infracciones administrativas de caza, se impondrá la sanción correspondiente a la de mayor gravedad. 3. En el caso de reincidencia, el importe de la sanción a imponer, se incrementará en un 50 por 100 de su cuantía, y si se reincide más veces, el incremento será del 100 por 100. - 195 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 11. INFRACCIONES Y SANCIONES 11.3 INDEMNIZACIONES POR INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Las infracciones cometidas, además de las sanciones o multas citadas en el punto anterior, pueden llevar además aparejadas el abono de un importe económico para la reposición y reparación del daño cometido al medio y patrimonio cinegético. La indemnización por daños ocasionados a las especies cinegéticas se exigirá al infractor. La valoración de las piezas de caza de Castilla y León, cazadas de forma ilícita o fraudulenta, a efectos de indemnización de daños, es la siguiente: PIEZAS DE CAZA MAYOR. Machos Hembras Cabra Montés 12.348 € 5.145 € Ciervo 6.174 € 3.087 € Corzo 6.174 € 3.087 € Gamo 3.087 € 3.087 € Jabalí 3.087 € 3.087 € Muflón 3.087 € 3.087 € Rebeco 9.261 € 9.261 € Lobo 9.261 € 9.261 € PIEZAS DE CAZA MENOR. Conejo, codorniz, zorro, urraca, corneja, estornino pinto y palomas 308,7 € Resto de especies 617,14 € - 196 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 11. INFRACCIONES Y SANCIONES 11.4 COMISOS DE LAS ARMAS Y MEDIOS UTILIZADOS Y DE LAS PIEZAS DE CAZA Toda infracción administrativa de caza llevará consigo el comiso de la caza viva o muerta capturada de forma ilícita. En el caso de ocupación de caza viva, el Agente denunciante procederá a ponerla en libertad si estima que puede continuar con vida, o a depositarla provisionalmente en un lugar adecuado para su mantenimiento y recuperación. En el caso de ocupación de caza muerta, el Agente denunciante podrá entregarla para su consumo a un centro benéfico o en su defecto al Ayuntamiento o Entidad Local que corresponda. Tratándose de especies de caza mayor con trofeo, se separará este del cuerpo de la res y se pondrá a disposición de la Administración. Los artes, armas, medios y artificios empleados para cometer una infracción serán también decomisados por el Agente denunciante. Cuando en la comisión de la infracción se hubiesen utilizado perros, aves de cetrería, hurones, u otros animales silvestres o domésticos, cuya legal posesión quede acreditada, el comiso podrá ser sustituido por una fianza. La negativa a la entrega del arma, cuando el cazador sea requerido para ello, dará lugar a denuncia ante el Juzgado competente a los efectos previstos en la legislación penal. Las armas decomisadas que sean de uso legal, serán devueltas previo abono de la sanción y de la indemnización por daños que en su caso se establezca. - 197 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 11. INFRACCIONES Y SANCIONES 11.5 DELITOS Y FALTAS PENALES EN EL EJERCICIO DE LA CAZA La comisión con voluntad deliberada de determinadas acciones y hechos de especial gravedad y trascendencia por el daño ocasionado, superan a veces el ámbito y competencia de la Ley de Caza y de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente. En estos casos, en lugar de ser sancionadas como infracciones administrativas, por el citado órgano de la Administración, pueden ser consideradas como delitos, en base a lo establecido en el Código Penal y condenadas por los Tribunales, mediante procedimiento judicial. Las sentencias pueden incluso llegar a imponer penas de prisión. Según el vigente Código Penal, podría cometer un delito: 1.- El que introdujera o liberara especies de fauna no autóctona que perjudique el equilibrio biológico, contraviniendo leyes o disposiciones de carácter general protectoras de las especies de flora o fauna. 2.- El que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general: - cace, adquiera, posea o destruya especies protegidas de fauna silvestre. - trafique con ellas, sus partes o derivados de las mismas - realice actividades que impidan o dificulten su reproducción o migración - destruya o altere gravemente su hábitat. 3.- El que cace especies distintas de las anteriores, cuando esté expresamente prohibido por las normas específicas sobre su caza, o lo haga en terrenos públicos o privados ajenos, sometidos a régimen cinegético especial, sin el debido permiso de su titular. 4.- El que, sin estar legalmente autorizado, emplee para la caza veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva o no selectiva para la fauna. Por otro lado, el desobedecer o negarse a colaborar y atender los requerimientos de un Agente de la Autoridad, puede igualmente ser castigado por el Código Penal. - 198 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 11.6 EXCEPCIONES A ESTABLECIDAS CAPÍTULO 11. INFRACCIONES Y SANCIONES LAS PROHIBICIONES Y LIMITACIONES Las prohibiciones y limitaciones establecidas por la Ley de Caza y las normas que la desarrollan, tienen como principal objetivo la protección, fomento, conservación y ordenado aprovechamiento de nuestras especies cinegéticas. No obstante, y como ya vimos en el Capítulo VII (control de población), a veces puede ser necesario reducir sus densidades o efectivos poblacionales, cuando, generan molestias y perjuicios a nuestra sociedad, a los ciudadanos, a sus intereses económicos, a la flora o al resto de la fauna. En estos casos, las limitaciones impuestas con carácter general, pueden quedar sin efecto si se diera, entre otras, alguna de las circunstancias o condiciones siguientes: 1. Si existen efectos perjudiciales para la salud y seguridad de las personas, para especies protegidas de la flora silvestre o de la fauna no cinegética. 2. Para prevenir perjuicios importantes a los cultivos, el ganado, los bosques, la fauna terrestre y acuática y la calidad de las aguas. 3. Para prevenir accidentes en relación con la seguridad aérea, o la seguridad vial. 4. Para prevenir daños a instalaciones, infraestructuras o servicios de uso o interés público. La Administración, bien a través de sus Servicios Territoriales de Medio Ambiente o de la Dirección General del Medio Natural, puede conceder autorizaciones excepcionales para cazar con medios, procedimientos, modalidades, y en épocas y horarios prohibidos habitualmente. Son frecuentes por ejemplo las autorizaciones de este tipo que se conceden para evitar daños a cultivos que ocasionan distintas especies cinegéticas, a través de las que se permite su caza como medida de control, en época de veda, con redes (conejos), de noche y con luz artificial (aguardos y esperas al jabalí y ciervo). - 199 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 11. INFRACCIONES Y SANCIONES 11.7 CUESTIONARIO 1. Limitaciones en beneficio de la caza: a) La caza debe ser protegida, fomentada y aprovechada de manera ordenada. b) La caza debe ser aprovechada sin limitaciones ni protección. c) La caza debe ser protegida y aprovechada sin prohibiciones. d) La caza no necesita ser protegida y fomentada. 2. Los tipos de infracciones administrativas que se contemplan en la Ley de Caza de Castilla y León son: a) Graves y leves b) Delitos y faltas. c) Muy graves, graves y leves. d) No existen faltas administrativas cazando. 3. Cazar en Refugios de Fauna sin autorización: a) Es una infracción leve. b) Es una infracción muy grave. c) Es un delito. d) Es una falta penal grave. 4. Cazar o portar armas de caza listas para su uso en un coto sin autorización del titular: a) Es una infracción administrativa grave. b) Es una infracción administrativa leve. c) Es una infracción administrativa muy grave. d) No es ninguna de las anteriores. 5. Cazar sin tener aprobado el Plan Cinegético: a) Es una infracción leve. b) No es infracción, la culpa es de la Administración. c) Es delito. d) Es infracción administrativa muy grave. - 200 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 11. INFRACCIONES Y SANCIONES 6. ¿Qué infracciones administrativas de caza están sancionadas?: a) Las graves y leves. b) Las muy graves y graves. c) Las muy graves, las graves y las leves. d) Las muy graves solamente. 7. Cazar teniendo retirada la licencia de caza de Castilla y León: a) Es una infracción muy grave. b) Es una infracción leve. c) Es una infracción grave. d) Es un delito. 8. Cazar teniendo la licencia de caza de Castilla y León pero sin llevarla consigo: a) Es una infracción muy grave. b) Es una infracción leve. c) Es una infracción grave. d) Es un delito. 9. Transportar una administrativa: cabeza de corzo sin precinto es una infracción a) Grave. b) Muy grave. c) Leve. d) Es un delito. 10. ¿Con qué se castigan al menos todas las infracciones administrativas?: a) Con cárcel. b) Con una multa o sanción económica en todos los casos. c) Con el cierre del coto. d) Con multa; en ningún caso con retirada de la licencia. - 201 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 11. INFRACCIONES Y SANCIONES 11. ¿Qué consecuencias tiene cometer una infracción administrativa leve sin haber cazado pieza? a) Multa y posible de retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla durante un año. b) Multa y retirada segura de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla en tres años. c) Sólo un apercibimiento, si es la primera vez y no tengo antecedentes. d) Multa y retirada segura de la licencia de caza. 12. ¿Qué consecuencias tiene cometer una infracción administrativa grave sin haber cazado pieza?: a) Multa y posible retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla en un mes. b) Multa y retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla de uno a tres años. c) Nunca se retira la licencia si pago la multa. d) Solamente con retirada de la licencia de caza. 13. ¿Qué tipo de infracción administrativa se castiga con retirada de licencia de caza e inhabilitación para obtenerla entre tres y cinco años?: a) Una leve. b) Una grave. c) Una muy grave. d) Un delito. 14. Además de la sanción o multa ¿qué indemnización tiene que pagar el que abate un corzo macho sin autorización?: a) Más de 6.000 €. b) Menos de 200 €, si además paga la sanción. c) Ninguna. d) Ninguna si entrego después de pagar la multa el trofeo del corzo al coto. 15. Cuando un solo hecho constituya dos o más infracciones administrativas de caza ¿qué sanción se impondrá? a) La de mayor gravedad. b) La de menor gravedad. c) La suma de ambas. d) Ninguna. - 202 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 11. INFRACCIONES Y SANCIONES 16. Cuando un Agente de la Guardia Civil me denuncia por cometer una infracción de caza: a) No tengo obligación de entregarle las piezas de caza abatidas. b) Debo entregarle las piezas de caza abatidas, si así me lo pide. c) Debo entregarle el arma, pero no las piezas de caza aunque me las pida. d) Debo entregarle las piezas de caza pero nunca el arma. 17. ¿Qué se castiga en el código penal?: a) Sólo las infracciones administrativas muy graves. b) Los delitos. c) Las infracciones administrativas muy graves y las graves. d) Todas las infracciones administrativas. 18. ¿Cuántos delitos por la caza están incluidos en el código penal?: a) Uno. b) Ninguno. c) Más de 30: los muy graves, los graves y los leves. d) Al menos cuatro, además de la desobediencia a un Agente de la Autoridad. 19. ¿Quién comete un delito por caza según contempla el código penal?: a) El que cace especies cazables en días no autorizados. b) El que cace codornices en octubre. c) El que cace especies protegidas de la fauna silvestre sin autorización. d) El que cace especies de caza mayor en verano 20. Quién libere especies de fauna no autóctona y perjudiquen el equilibrio biológico: a) Comete una infracción grave. b) Comete una falta leve. c) Puede estar cometiendo un delito. d) Comete una falta penal. 21. El que cace sin autorización un lobo al sur del Duero: a) En época hábil, y si tiene la tarjeta del coto, está permitido. No comete infracción alguna. b) Además de la multa, debe de abonar en concepto de indemnización por daños 500 euros. c) Puede estar cometiendo un delito. d) Comete una infracción administrativa leve. - 203 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 11. INFRACCIONES Y SANCIONES 22. ¿Está prohibido siempre cazar de noche y con focos de luz artificial? a) Sí, en ningún caso se puede cazar de noche y con foco. b) No, si la Administración me han concedido una autorización excepcional que lo contemple. c) De noche sólo en algunos casos, pero nunca con focos. d) Con focos de luz puedo cazar sin problemas, no está prohibido. 23. ¿Puedo cazar con red?: a) Sí, siempre, si tengo la autorización del titular del coto. b) No nunca. c) Sí pero sólo conejos con hurón, y con el permiso de tenencia y empleo de hurones. d) Sí, pero sólo con una autorización excepcional concedida por la Administración que lo permita. 24. El incumplir las prohibiciones establecidas para el ejercicio de la caza: a) Puede ser considerado infracción administrativa, falta o incluso delito. b) Es exclusivamente una infracción administrativa. c) No pasa nada si me denuncia el guarda del coto. Únicamente son válidas las denuncias de la Guardia Civil. d) En todos los casos sólo multa y retirada de la licencia de caza. 25. Si alguna vez me denuncian en el ejercicio de la caza: a) Puedo alegar desconocimiento de la Ley dado que está cambiando continuamente. b) Debo colaborar en todo momento con el Agente denunciante. c) La sanción será más pequeña si soy un cazador de Castilla y León. d) La sanción será menor si he superado y aprobado el examen del cazador. - 204 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 12. LEGISLACIÓN CINEGÉTICA CAPÍTULO 12. LEGISLACIÓN CINEGÉTICA 12 LEGISLACIÓN CINEGÉTICA 12.1 INTRODUCCIÓN La actividad cinegética como muchas otras prácticas y usos de nuestra sociedad, está regulada y limitada mediante leyes y normas. En este último capítulo se exponen unos conceptos básicos de legislación que serán de gran utilidad para el aspirante a cazador. Estos contenidos no son materia objeto de examen. Entendemos que exceden a los conocimientos que deben exigirse a un cazador novel menor de edad. No obstante puede servir de guía y resumen, para obtener una visión global y una mejor comprensión de las normas, infracciones y limitaciones contempladas y recogidas en los Capítulos anteriores. Si en un futuro desea ampliar su formación, consulta y estudio en este tema, le recomendamos la recopilación normativa disponible en materia de caza en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es), en el apartado de normativa de caza. 12.2 COMPETENCIAS EN MATERIA DE CAZA La Constitución española declara que la caza es competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas, sin embargo, reserva como competencia del Estado la legislación básica sobre protección del medio ambiente. A un nivel superior, desde que España forma parte de la Unión Europea, estamos obligados a asumir e incorporar a nuestra legislación la normativa comunitaria. Por otro lado, el Gobierno de la nación también puede adoptar acuerdos con otros países y estados que no formen parte de la UE. Se formalizan mediante la firma de Tratados y Convenios, y nos referiremos a ellos como “acuerdos intergubernamentales”, que son igualmente vinculantes para el cazador de Castilla y León. 12.3 TIPOS DE NORMA La legislación relacionada con la caza puede clasificarse básicamente en tres grandes grupos: Normativa internacional o De la Unión Europea: Directivas y Reglamentos o Acuerdos intergubernamentales: Convenios y Tratados Normativa estatal (Leyes, Reales Decretos, Órdenes ministeriales,…). Normativa autonómica (Leyes; Decretos; Ordenes, Resoluciones…). Todas ellas están estrechamente relacionadas ya que, si bien Castilla y León promulga sus propias normas sobre caza, no pueden contradecir las disposiciones de rango superior, como la legislación estatal básica, la de la Unión Europea o los Acuerdos intergubernamentales. - 205 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 12. LEGISLACIÓN CINEGÉTICA 12.4 NORMATIVA INTERNACIONAL 12.4.1 NORMATIVA DE LA UNIÓN EUROPEA Las Directivas y los Reglamentos, son los instrumentos jurídicos más importantes de la Unión Europea. Por su relevancia sobre la caza, cabe destacar: la Directiva «Aves», la Directiva «Hábitats» y el «Reglamento de cepos y trampas no selectivas». 12.4.1.1 Directiva «Aves» La Directiva «Aves» (Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres) tiene como finalidad la conservación de las todas las especies de aves que viven en estado salvaje en la Unión Europea (UE). De entre todo su contenido, que afecte a la caza destacamos que prohíbe en particular: La destrucción o captura intencionada de aves silvestres. La destrucción o el deterioro de nidos. La recogida de huevos (aunque estén vacíos). La perturbación intencionada a las aves. El comercio de especies cuya caza o captura no esté permitida. Además establece que sólo pueden ser objeto de caza las especies contenidas en su Anexo II y la práctica de la caza deberá respetar los siguientes principios: El número de piezas cobradas no deberá ser un peligro para el mantenimiento de la población de la especie. Las especies no se cazarán durante los periodos de reproducción o de cría. No se cazarán aves migratorias en su viaje de regreso hacia su lugar de reproducción. Se prohíbe cualquier método de muerte o captura masiva y no selectiva (que enumera en su anexo IV). 12.4.1.2 Directiva «Hábitats». La Directiva «Hábitats» (o Directiva 92/43/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1992 relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y la flora silvestres) crea la Red Natura 2000, que incluye las Zonas de Especial Protección de Aves o ZEPA, designadas en virtud de la Directiva Aves, y los Lugares de Interés Comunitario o LIC, designados en virtud de esta Directiva Hábitats. En su Anexo IV relaciona las especies que requieren una protección estricta, y en el Anexo V las especies que se pueden declarar cinegéticas en los países y Estados miembros de la Unión Europea. Es singular el caso del lobo en Castilla y León. Las poblaciones españolas de lobo situadas al norte del río Duero se encuentran incluidas en el Anexo V (cinegéticas), y las del sur en los Anexos IV (protegidas). 12.4.1.3 Reglamento « trampas y cepos». Reglamento (CEE) nº 3254/91, que prohíbe el uso de cepos en la Comunidad y la introducción en la Comunidad de pieles y productos manufacturados de determinadas especies de animales salvajes originarias de países que utilizan para su captura cepos o métodos no conformes a las normas internacionales de captura no cruel. - 206 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 12. LEGISLACIÓN CINEGÉTICA 12.4.2 ACUERDOS INTERGUBERNAMENTALES A nivel internacional existen otro tipo de documentos que también resultan vinculantes: los Convenios y los Tratados. Los convenios de mayor influencia sobre la actividad cinegética son: 12.4.2.1 Convenio «Ramsar» El Convenio «Ramsar» (o la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas), tiene como objetivo la conservación y el uso racional de los humedales. En las zonas incluidas en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, se pueden adoptar medidas que condicionen o prohíban la caza. Los humedales de Castilla y León incluidos en la Lista Ramsar son: la Laguna de la Nava (Palencia) y la Reserva Natural "Lagunas de Villafáfila" (Zamora). 12.4.2.2 Convenio «Berna» El Convenio «Berna» (o Convenio relativo a la Conservación de la Vida Silvestre y del Medio Natural de Europa) tiene como objetivo garantizar la conservación de la vida silvestre y del medio natural de Europa. En los Anexos de este Convenio figuran una serie de especies sobre las que queda prohibido: el uso de ciertos métodos de captura, molestarlas durante determinados periodos, deteriorar sus espacios de descanso y reproducción, recoger o destruir sus huevos, e incluso poseerlas o comerciar con ellas. Este Convenio impulsó la creación del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas. - 207 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 12. LEGISLACIÓN CINEGÉTICA 12.5 NORMATIVA DEL ESTADO ESPAÑOL Al tener la caza un carácter multidisciplinar, participa de varias materias jurídicas: El Derecho Administrativo se encarga de regular la actividad cinegética. El Derecho Civil de regular los aspectos sobre arrendamientos cinegéticos y de establecer la responsabilidad civil por daños. El Derecho Penal se encarga de las conductas constitutivas de delito. De todas las regulaciones dictadas por el Estado Español, ahora nos interesan las del primer grupo, y en especial las que tienen carácter básico sobre protección del medio ambiente y son por tanto de obligado cumplimiento y aplicación en todo el territorio español. Y de entre ellas, en particular, las que condicionan la práctica y ejercicio de la caza son las siguientes: 12.5.1 Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece el régimen jurídico básico de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad española. Y en lo relativo a la caza entra a regular aspectos sobre las especies, a las épocas, a los espacios y a los métodos. Esta Ley incorpora al ordenamiento jurídico español las Directivas de Aves y la Directiva Hábitats. Crea la figura del “Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial”, en el que se incluirán las especies que sean merecedoras de una atención y protección especial para garantizar su conservación, y que no podrán ser declaradas como cinegéticas por las Comunidades Autónomas. Y establece que dentro del propio Listado, deberá crearse a su vez el “Catálogo Español de Especies Amenazadas”, en el que se deberán contemplarse aquellas especies, incluidas en el Listado, que estén en riesgo de desaparición. Las especies que figuren en el Catálogo las divide en dos categorías: “En peligro de extinción”: especies o poblaciones cuya supervivencia es poco probable si los factores causales de su actual situación siguen actuando. “Vulnerables”: especies o poblaciones que corren el riesgo de pasar a estar en peligro de extinción en un futuro inmediato si los factores adversos que actúan sobre ellos no son corregidos 12.5.2 Especies de Protección Especial. El Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas. Por este Real Decreto, dictado en virtud de lo dispuesto en la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural anteriormente comentada, se enumeran 889 especies de flora y fauna dentro del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, de las cuales cerca de 300 quedan incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (120 como “Vulnerables” y 176 “En peligro de extinción”). - 208 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 12. LEGISLACIÓN CINEGÉTICA 12.5.3 Especies Exóticas. En el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, se incluyen aquellas especies exóticas que constituyen una amenaza para las especies autóctonas, entre las que consta la codorniz japonesa (Coturnix japonica) Con la aprobación de este Real Decreto se prohíbe la suelta de este tipo de codornices. 12.5.4 Especies Comercializables. En desarrollo de su competencia de legislación básica sobre protección del medio ambiente dictó el Real Decreto 1118/1989, que numera las especies de caza que pueden ponerse a la venta. 12.5.5 Munición de Plomo. El Real Decreto 581/2001, prohíbe la tenencia y el uso de munición que contenga plomo durante el ejercicio de la caza y el tiro deportivo, cuando estas actividades se ejerzan en zonas húmedas del territorio español que estén incluidas en la Lista del Convenio de Ramsar (en nuestro caso en la Laguna de la Nava y en la Reserva Natural "Lagunas de Villafáfila"), o que figuren como espacio natural protegido (en Castilla y León, las Zonas Húmedas Catalogadas). 12.5.6 Manejo de Fauna. Real Decreto 1082/2009, de 3 de julio, por el que se establecen los requisitos de sanidad animal para el movimiento de animales de explotaciones cinegéticas, de acuicultura continental y de núcleos zoológicos, así como de animales de fauna silvestre. - 209 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 12. LEGISLACIÓN CINEGÉTICA 12.6 NORMATIVA AUTONÓMICA DE CASTILLA Y LEÓN La norma básica sobre caza en Castilla y León es la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León. En ella se establecen los principios generales por los que deberá regirse esta actividad en nuestra Comunidad, tales como: La condición del cazador y de la acción de cazar. Define los conceptos de especie cinegética y especie cazable. Clasifica el territorio a efectos cinegéticos. Regula las modalidades y el uso de los medios a utilizar. Establece la necesidad de someter la actividad cinegética a una planificación. Fija las condiciones, limitaciones y prohibiciones para el ejercicio de la caza. Tipifica las infracciones y la cuantía de las sanciones. Estos principios generales posteriormente se desarrollan, completan y matizan en forma de Decretos, Órdenes o Resoluciones, que hemos ido citando al tratar cada uno de los temas. A continuación se enumeran toda la normativa autonómica, actualizada a fecha de 21/03/2016, que afecta al sector cinegético en Castilla y León, cuyos textos completos pueden consultarse en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es). - DECRETO 83/1998, DE 30 DE ABRIL, POR EL QUE SE DESARROLLA REGLAMENTARIAMENTE EL TÍTULO IV «DE LOS TERRENOS», DE LA LEY 4/1996, DE 12 DE JULIO, DE CAZA DE CASTILLA Y LEÓN. MODIFICADO POR DECRETO 225/1999, DE 5 DE AGOSTO (BOCYL 09/09/1999) Y POR EL DECRETO 38/2013, DE 25 DE JULIO (BOCYL 31/07/2013). - DECRETO 79/2002, DE 20 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LA COMPOSICIÓN Y EL RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LAS JUNTAS CONSULTIVAS DE LAS RESERVAS REGIONALES DE CAZA DE CASTILLA Y LEÓN - DECRETO 80/2002, DE 20 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA COMPOSICIÓN Y RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS TERRITORIALES DE CAZA DE CASTILLA Y LEÓN. MODIFICADO POR DECRETO 37/2008, DE 30 DE ABRIL (BOCYL 07/05/2008) Y POR EL DECRETO 2/2015, DE 8 DE ENERO, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL CONSEJO REGIONAL DE MEDIO AMBIENTE DE CASTILLA Y LEÓN (BOCYL 12/01/2015). - DECRETO 94/2003, DE 21 DE AGOSTO, POR EL QUE SE REGULA LA TENENCIA Y USO DE AVES DE PRESA EN CASTILLA Y LEÓN. - DECRETO 82/2005, DE 3 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CAZA INTENSIVA, LA EXPEDICIÓN Y SUELTA DE PIEZAS DE CAZA VIVAS Y LAS ZONAS DE ENTRENAMIENTO DE PERROS Y AVES DE PRESA EN CASTILLA Y LEÓN. MODIFICADO POR EL DECRETO-LEY 3/2009, DE 23 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS DE IMPULSO DE LAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS EN CASTILLA Y LEÓN (BOCYL DE 26-12-2009) Y POR EL DECRETO 32/2015, DE 30 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA LA CONSERVACIÓN DE LAS ESPECIES CINEGÉTICAS DE CASTILLA Y LEÓN, SU APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE Y EL CONTROL POBLACIONAL DE LA FAUNA SILVESTRE (BOCYL DE 04-05-2015). - DECRETO 65/2006, DE 14 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ACTUALIZA LA CUANTÍA DE LAS SANCIONES A IMPONER POR LA COMISIÓN DE LAS INFRACCIONES TIPIFICADAS EN LA LEY 4/1996, DE 12 DE JULIO, DE CAZA DE CASTILLA Y LEÓN - DECRETO 28/2008, DE 3 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE CONSERVACIÓN Y GESTIÓN DEL LOBO EN CASTILLA Y LEÓN. - DECRETO 38/2013, DE 25 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 83/1998, DE 30 DE ABRIL, POR EL QUE SE DESARROLLA REGLAMENTARIAMENTE EL TÍTULO IV «DE LOS TERRENOS» DE LA LEY 4/1996, DE 12 DE JULIO, DE CAZA DE CASTILLA Y LEÓN - DECRETO 2/2015, DE 8 DE ENERO, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL CONSEJO REGIONAL DE MEDIO AMBIENTE DE CASTILLA Y LEÓN - 210 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 12. LEGISLACIÓN CINEGÉTICA - DECRETO 14/2015, DE 19 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULAN LAS PRUEBAS DE APTITUD PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE CAZA EN CASTILLA Y LEÓN. - DECRETO 32/2015, DE 30 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA LA CONSERVACIÓN DE LAS ESPECIES CINEGÉTICAS EN CASTILLA Y LEÓN, SU APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE Y EL CONTROL POBLACIONAL DE LA FAUNA SILVESTRE - ORDEN DE 5 DE MAYO DE 1995, DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, POR LA QUE SE MODIFICAN LOS REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS PLANES CINEGÉTICOS Y SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE LOS QUE CUMPLAN SU PERÍODO DE VIGENCIA. - ORDEN DE 18 DE JUNIO DE 1998, DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN NORMAS PARA LA SEÑALIZACIÓN DE LOS TERRENOS, A EFECTOS CINEGÉTICOS - ORDEN DE 27 DE AGOSTO DE 1998, DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS MODELOS OFICIALES Y LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA SOLICITAR LA CONSTITUCIÓN, AMPLIACIÓN, SEGREGACIÓN, CAMBIO DE TITULARIDAD, PRÓRROGA Y ADECUACIÓN DE LOS COTOS DE CAZA - ORDEN DE 22 DE OCTUBRE DE 1998, DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, POR LA QUE SE ACUERDA PROCEDER A LA PROHIBICIÓN DE LA COMERCIALIZACIÓN DE LA LIEBRE (LEPUS SPP.) EN CASTILLA Y LEÓN - ORDEN MAM/1415/2004, DE 13 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA EL EJERCICIO DE LA CAZA EN LOS COTOS REGIONALES DE CAZA EN LAS ZONAS DE CAZA CONTROLADA DE CASTILLA Y LEÓN. - ORDEN MAM/63/2006, DE 18 DE ENERO, POR LA QUE SE REGULA EL REGISTRO DE COTOS DE CAZA DE CASTILLA Y LEÓN - ORDEN MAM/826/2008, DE 15 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECE LA COMPOSICIÓN Y EL RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ TÉCNICO DE SEGUIMIENTO DEL PLAN DE CONSERVACIÓN Y GESTIÓN DEL LOBO EN CASTILLA Y LEÓN - ORDEN MAM/434/2009, DE 13 DE FEBRERO, POR LA QUE SE DESARROLLA EL DECRETO 94/2003, DE 21 DE AGOSTO, POR EL QUE SE REGULA LA TENENCIA Y USO DE AVES DE PRESA EN CASTILLA Y LEÓN - ORDEN MAM/889/2009, DE 8 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS CONCEPTOS Y TARIFAS PARA INDEMNIZACIÓN DE LOS DAÑOS A LA AGRICULTURA Y A LA GANADERÍA OCASIONADOS POR LAS ESPECIES CINEGÉTICAS DENTRO DE LAS RESERVAS REGIONALES DE CAZA DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN - ORDEN MAM/1526/2010, DE 3 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA LA COMISIÓN REGIONAL DE HOMOLOGACIÓN DE TROFEOS DE CAZA DE CASTILLA Y LEÓN Y SE ESTABLECEN SUS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO - ORDEN MAM/829/2011, DE 13 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL SISTEMA DE PRECINTADO DE PIEZAS DE CAZA MAYOR PARA EL CONTROL DE LA EJECUCIÓN DE LOS PLANES CINEGÉTICOS DE LOS COTOS PRIVADOS Y FEDERATIVOS DE CAZA DE CASTILLA Y LEÓN. - ORDEN FYM/436/2014, DE 19 DE MAYO, POR LA QUE SE REGULA EL ORDENADO APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO Y EL EJERCICIO DE LA CAZA EN LAS RESERVAS REGIONALES DE CAZA DE CASTILLA Y LEÓN. - ORDEN FYM/525/2015, DE 19 DEJUNIO, POR LA QUE SE APRUEBA LA ORDEN ANUAL DE CAZA - ORDEN FYM/203/2015, DE 16 DE MARZO, POR LA QUE SE NOMBRAN VOCALES TITULARES Y SUPLENTES DEL CONSEJO REGIONAL DE MEDIO AMBIENTE DE CASTILLA Y LEÓN - 211 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 CAPÍTULO 12. LEGISLACIÓN CINEGÉTICA - RESOLUCIÓN DE 7 DE MARZO DE 2000, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL MEDIO NATURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE HOMOLOGACIÓN DE TROFEOS DE CAZA DE CASTILLA Y LEÓN - RESOLUCIÓN DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2004, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL MEDIO NATURAL, DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE ACTUALIZAN LAS CUANTÍAS DE LAS CUOTAS DE ENTRADA Y CUOTAS COMPLEMENTARIAS DE LOS PERMISOS DE CAZA EN LOS COTOS REGIONALES DE CAZA Y ZONAS DE CAZA CONTROLADA DE CASTILLA Y LEÓN. - RESOLUCIÓN DE 13 DE OCTUBRE DE 2004, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL MEDIO NATURAL, DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE FIJA LA FECHA DE APLICACIÓN DE LAS CUANTÍAS DE LAS CUOTAS DE ENTRADA Y CUOTAS COMPLEMENTARIAS DE LOS PERMISOS DE CAZA EN LOS COTOS REGIONALES DE CAZA Y ZONAS DE CAZA CONTROLADA DE CASTILLA Y LEÓN ESTABLECIDAS MEDIANTE LA RESOLUCIÓN DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL MEDIO NATURAL - RESOLUCIÓN DE 15 DE JULIO DE 2008, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL MEDIO NATURAL DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE DELEGAN COMPETENCIAS EN MATERIA DE EMISIÓN DE CERTIFICADOS SOBRE DATOS RECOGIDOS EN EL REGISTRO DE COTOS DE CAZA DE CASTILLA Y LEÓN EN LOS JEFES DE SERVICIO TERRITORIALES DE MEDIO AMBIENTE. - RESOLUCIÓN DE 12 DE MARZO DE 2013, DEL DIRECTOR GENERAL DEL MEDIO NATURAL, SOBRE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DE APROBACIÓN DE PLANES CINEGÉTICOS EN LOS JEFES DE LOS SERVICIOS TERRITORIALES DE MEDIO AMBIENTE. - RESOLUCIÓN DE 30 DE JUNIO DE 2015, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL MEDIO NATURAL, POR LA QUE SE FIJAN LOS DÍAS HÁBILES DE CAZA PARA LA MEDIA VEDA EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN - RESOLUCIÓN DE 10 DE JULIO DE 2014, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y ACCIÓN EXTERIOR, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN ÍNTEGRA EN EL «BOLETÍN OFICIAL DE CASTILLA Y LEÓN» DEL ACUERDO DENOMINADO: «PROTOCOLO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE Y LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE CASTILLA-LA MANCHA, EXTREMADURA, MADRID Y CASTILLA Y LEÓN, PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA LICENCIA ÚNICA INTERAUTONÓMICA DE CAZA Y DE PESCA PARA SU ÁMBITO TERRITORIAL». - RESOLUCIÓN DE 28 DE JULIO DE 2014, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL MEDIO NATURAL, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN DE APROVECHAMIENTOS COMARCALES DE LOBO EN LOS TERRENOS CINEGÉTICOS SITUADOS AL NORTE DEL RÍO DUERO EN CASTILLA Y LEÓN, PARA LA TEMPORADA 2014/15. - 212 - FICHAS DE IDENTIFICACIÓN DE ESPECIES CINEGÉTICAS Y PROTEGIDAS EXAMEN DEL CAZADOR 2016 DOCUMENTACIÓN PARA LAS PRUEBAS DE APTITUD PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE CAZA EN CASTILLA Y LEÓN 1ª CONVOCATORIA 2016 Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León Entidad colaboradora: Federación de Caza de Castilla y León EXAMEN DEL CAZADOR 2016 FICHAS DE IDENTIFICACIÓN DE ESPECIES CINEGÉTICASY PROTEGIDAS 1 ESPECIES CINEGÉTICAS El Decreto 32/2015, de 30 de abril, por el que se regula la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre, declara las especies que son consideradas como cinegéticas en Castilla y León. Son 42 especies: - Veintinueve son aves (29), todas ellas consideradas de caza menor. - Trece mamíferos (13): de los que cinco son de caza menor (5) y ocho se consideran de caza mayor (8). ESPECIES DE CAZA MENOR (AVES): Anátidas (9): Anade friso (Anas strepera) Anade real (Anas platyrhynchos) Anade silbón (Anas penelope) Ansar común (Anser anser) Cerceta común (Anas crecca) Pato colorado (Netta rufina) Pato cuchara (Anas clypeata) Porrón común (Aythya ferina) Porrón moñudo (Aythya fuligula). Limícolas (4): Agachadiza común (Gallinago gallinago) Agachadiza chica (Lymnocriptes minimus) Avefría (Vanellus vanellus) Becada (Scolopax rusticola); Rálidos (1): Focha común (Fulica atra). Galliformes (3): Codorniz (Coturnix coturnix) Faisán (Phasianus colchicus) Perdiz roja (Alectoris rufa) Columbiformes (4): Paloma bravía (Columba livia) Paloma torcaz (Columba palumbus) Paloma zurita (Columba oenas) Tórtola común (Streptopelia turtur) Estorninos (1): -1- EXAMEN DEL CAZADOR 2016 FICHAS DE IDENTIFICACIÓN DE ESPECIES CINEGÉTICASY PROTEGIDAS Estornino pinto (Sturnus vulgaris) Zorzales (4): Zorzal alirrojo (Turdus iliacus) Zorzal charlo (Turdus viscivorus) Zorzal común (Turdus philomelos) Zorzal real (Turdus pilaris) Córvidos (3): Corneja (Corvus corone) Grajilla (Corvus monedula) Urraca (Pica pica). ESPECIES DE CAZA MENOR (MAMÍFEROS): Lepóridos (4): Conejo (Oryctolagus cuniculus) Liebre de piornal (Lepus castroviejoi) Liebre europea (Lepus europaeus) Liebre ibérica (Lepus granatensis). Cánidos (1): Zorro (Vulpes vulpes). ESPECIES DE CAZA MAYOR: Cánidos (1): Lobo (Canis lupus). De esta especie son cinegéticas las poblaciones así decretadas por la normativa europea y que en la actualidad son únicamente las poblaciones ubicadas al norte del río Duero. Suidos (1): Jabalí (Sus scrofa) Cérvidos (3): Ciervo (Cervus elaphus) Corzo (Capreolus capreolus) Gamo (Dama dama) Bóvidos (3): Cabra montés (Capra pyrenaica) Muflón (Ovis musimon) Rebeco (Rupicapra pyrenaica) La descripción de las características físicas y biológicas de cada una de ellas se ha realizado en el CAPÍTULO 2. En el presente documento, se incluye una ficha identificativa de cada una de ellas. -2- EXAMEN DEL CAZADOR 2016 FICHAS DE IDENTIFICACIÓN DE ESPECIES CINEGÉTICASY PROTEGIDAS ESPECIES DE CAZA MENOR (AVES) -3- EXAMEN DEL CAZADOR 2016 Orden Anseriformes Familia Anatidae ANADE FRISO FICHAS DE IDENTIFICACIÓN DE ESPECIES CINEGÉTICASY PROTEGIDAS ANÁTIDAS Anas strepera Macho con plumaje de cría Orden Anseriformes Familia Anatidae ANADE REAL ANÁTIDAS Anas platyrhynchos Macho con plumaje de cría -4- EXAMEN DEL CAZADOR 2016 Orden Anseriformes Familia Anatidae ANADE SILBÓN Orden Anseriformes Familia Anatidae ANSAR COMÚN FICHAS DE IDENTIFICACIÓN DE ESPECIES CINEGÉTICASY PROTEGIDAS ANÁTIDAS Anas penelope ANÁTIDAS Anser anser Ejemplar adulto -5- EXAMEN DEL CAZADOR 2016 Orden Anseriformes Familia Anatidae CERCETA COMÚN FICHAS DE IDENTIFICACIÓN DE ESPECIES CINEGÉTICASY PROTEGIDAS ANÁTIDAS Anas crecca Macho con plumaje de cría Orden Anseriformes Familia Anatidae PATO COLORADO ANÁTIDAS Netta rufina -6- EXAMEN DEL CAZADOR 2016 Orden Anseriformes Familia Anatidae PATO CUCHARA Orden Anseriformes Familia Anatidae PORRÓN COMÚN FICHAS DE IDENTIFICACIÓN DE ESPECIES CINEGÉTICASY PROTEGIDAS ANÁTIDAS Anas clypeata ANÁTIDAS Aythya ferina -7- EXAMEN DEL CAZADOR 2016 Orden Anseriformes Familia Anatidae PORRÓN MOÑUDO FICHAS DE IDENTIFICACIÓN DE ESPECIES CINEGÉTICASY PROTEGIDAS ANÁTIDAS Aythya fuligula -8- EXAMEN DEL CAZADOR 2016 FICHAS DE IDENTIFICACIÓN DE ESPECIES CINEGÉTICASY PROTEGIDAS NOTA: El ánade rabudo (Anas acuta) no es una especie cinegética. Se incluye para poder diferenciarle del resto de anátidas. -9- EXAMEN DEL CAZADOR 2016 FICHAS DE IDENTIFICACIÓN DE ESPECIES CINEGÉTICASY PROTEGIDAS NOTA: La cerceta carretona (Anas querquedula) no es una especie cinegética. Se incluye para poder diferenciarle del resto de anátidas. - 10 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 Orden Charadriiformes Familia Scolopacidae AGACHADIZA CHICA Orden Charadriiformes Familia Scolopacidae AGACHADIZA COMÚN FICHAS DE IDENTIFICACIÓN DE ESPECIES CINEGÉTICASY PROTEGIDAS LÍMICOLAS Lymnocriptes minimus LÍMICOLAS Gallinago gallinago - 11 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 Orden Charadriiformes Familia Charadriidae AVEFRÍA Orden Charadriiformes Familia Scolopacidae BECADA FICHAS DE IDENTIFICACIÓN DE ESPECIES CINEGÉTICASY PROTEGIDAS LÍMICOLAS Vanellus vanellus LÍMICOLAS Scolopax rusticola - 12 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 Orden Gruiformes Familia Rallidae FOCHA COMÚN FICHAS DE IDENTIFICACIÓN DE ESPECIES CINEGÉTICASY PROTEGIDAS RÁLIDOS Fulica atra - 13 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 Orden Galliformes Familia Phasianidae CODORNIZ Orden Galliformes Familia Phasianidae FAISÁN FICHAS DE IDENTIFICACIÓN DE ESPECIES CINEGÉTICASY PROTEGIDAS GALLIFORMES Coturnix coturnix GALLIFORMES Phasianus colchicus - 14 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 Orden Galliformes Familia Phasianidae PERDIZ ROJA FICHAS DE IDENTIFICACIÓN DE ESPECIES CINEGÉTICASY PROTEGIDAS GALLIFORMES Alectorix rufa - 15 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 Orden Columbiformes Familia Columbidae PALOMA BRAVÍA Orden Columbiformes Familia Columbidae PALOMA TORCAZ FICHAS DE IDENTIFICACIÓN DE ESPECIES CINEGÉTICASY PROTEGIDAS COLUMBIFORMES Columba livia COLUMBIFORMES Columba palumbus - 16 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 Orden Columbiformes Familia Columbidae PALOMA ZURITA Orden Columbiformes Familia Columbidae TÓRTOLA COMÚN FICHAS DE IDENTIFICACIÓN DE ESPECIES CINEGÉTICASY PROTEGIDAS COLUMBIFORMES Columba oenas COLUMBIFORMES Streptotelia turtur - 17 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 Orden Passeriformes Familia Sturnidae ESTORNINO PINTO FICHAS DE IDENTIFICACIÓN DE ESPECIES CINEGÉTICASY PROTEGIDAS ESTORNINOS Sturnus vulgaris - 18 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 Orden Passeriformes Familia Turdidae ZORZAL ALIRROJO Orden Passeriformes Familia Turdidae ZORZAL CHARLO FICHAS DE IDENTIFICACIÓN DE ESPECIES CINEGÉTICASY PROTEGIDAS ZORZALES Turdus iliacus ZORZALES Turdus viscivorus - 19 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 Orden Passeriformes Familia Turdidae ZORZAL COMÚN Orden Passeriformes Familia Turdidae ZORZAL REAL FICHAS DE IDENTIFICACIÓN DE ESPECIES CINEGÉTICASY PROTEGIDAS ZORZALES Turdus philomelos ZORZALES Turdus pilaris - 20 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 Orden Passeriformes Familia Corvidae CORNEJA NEGRA Orden Passeriformes Familia Corvidae GRAJILLA FICHAS DE IDENTIFICACIÓN DE ESPECIES CINEGÉTICASY PROTEGIDAS CÓRVIDOS Corvus corone CÓRVIDOS Corvus monedula Ejemplar adulto - 21 - Bando y adulto en vuelo EXAMEN DEL CAZADOR 2016 Orden Passeriformes Familia Corvidae URRACA FICHAS DE IDENTIFICACIÓN DE ESPECIES CINEGÉTICASY PROTEGIDAS CÓRVIDOS Pica pica - 22 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 FICHAS DE IDENTIFICACIÓN DE ESPECIES CINEGÉTICASY PROTEGIDAS ESPECIES DE CAZA MENOR (MAMÍFEROS) - 23 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 Orden Passeriformes Lagomorpha Familia Turdidae Leporidae ZORZAL COMÚN CONEJO Orden Lagomorpha Familia Leporidae LIEBRE DE PIORNAL FICHAS DE IDENTIFICACIÓN DE ESPECIES CINEGÉTICASY PROTEGIDAS ZORZALES LEPÓRIDOS Turdus philomelos Oryctolagus cuniculus LEPÓRIDOS Lepus castroviejoi - 24 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 Orden Lagomorpha Familia Leporidae LIEBRE EUROPEA Orden Lagomorpha Familia Leporidae LIEBRE IBÉRICA FICHAS DE IDENTIFICACIÓN DE ESPECIES CINEGÉTICASY PROTEGIDAS LEPÓRIDOS Lepus europaeus LEPÓRIDOS Lepus granatensis Lebratos (arriba) y Adulto en carrera Adulto en actitud vigilante - 25 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 Orden Carnivora Familia Canidae ZORRO FICHAS DE IDENTIFICACIÓN DE ESPECIES CINEGÉTICASY PROTEGIDAS CÁNIDOS Vulpes vulpes - 26 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 FICHAS DE IDENTIFICACIÓN DE ESPECIES CINEGÉTICASY PROTEGIDAS ESPECIES DE CAZA MAYOR - 27 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 Orden Carnivora Familia Canidae LOBO Orden Artiodactyla Familia Suidae JABALÍ FICHAS DE IDENTIFICACIÓN DE ESPECIES CINEGÉTICASY PROTEGIDAS CÁNIDOS Canis lupus SUIDOS Sus scrofa - 28 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 Orden Artiodactyla Familia Cervidae CIERVO Orden Artiodactyla Familia Cervidae CORZO FICHAS DE IDENTIFICACIÓN DE ESPECIES CINEGÉTICASY PROTEGIDAS CÉRVIDOS Cervus elaphus CÉRVIDOS Capreolus capreolus - 29 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 Orden Artiodactyla Familia Cervidae GAMO FICHAS DE IDENTIFICACIÓN DE ESPECIES CINEGÉTICASY PROTEGIDAS CÉRVIDOS Dama dama - 30 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 FICHAS DE IDENTIFICACIÓN DE ESPECIES CINEGÉTICASY PROTEGIDAS Orden Artiodactyla Familia Bovidae BÓVIDOS Capra pyrenaica CABRA MONTÉS Macho Adulto Orden Artiodactyla Familia Bovidae MUFLÓN Hembra Adulta BÓVIDOS Ovis musimon Ejemplares adultos de macho y hembra - 31 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 Orden Artiodactyla Familia Bovidae REBECO FICHAS DE IDENTIFICACIÓN DE ESPECIES CINEGÉTICASY PROTEGIDAS BÓVIDOS Rupicapra pyrenaica Hembra Adulto y joven del año - 32 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 FICHAS DE IDENTIFICACIÓN DE ESPECIES CINEGÉTICASY PROTEGIDAS 2 ESPECIES PROTEGIDAS La Ley del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, que tiene el carácter de legislación básica sobre protección de medio ambiente en todo el territorio de España, impone el principio de que debe de garantizarse la conservación de todas las especies autóctonas silvestres. A su vez indica que, sólo se podrá ejercer la caza sobre las especies que determine cada Comunidad Autónoma, y crea además el “Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial”, en el que se incluyen aquellas especies que, aunque no se encuentran en peligro de desaparición, son merecedoras de una protección particular. Todas las especies que estén contempladas en este Listado no podrán ser declaradas como cinegéticas. Y dentro del Listado, se establece el “Catálogo Español de Especies Amenazadas”, en el que se relacionan aquellas especies, incluidas en el Listado, en riesgo de desaparición. El Catálogo, a su vez, las divide en dos categorías: “En peligro de extinción”: taxones o poblaciones cuya supervivencia es poco probable si los factores causales de su actual situación siguen actuando. “Vulnerable”: taxones o poblaciones que corren el riesgo de pasar a en peligro de extinción en un futuro inmediato si los factores adversos que actúan sobre ellos no son corregidos. En el CAPÍTULO 3, se realizó una pequeña descripción de las algunas especies emblemáticas y más representativas de Castilla y León, incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas actual. En el presente documento, se incluye una ficha identificativa de cada una de ellas. ESPECIES EN PELIGRO DE EXTINCIÓN Águila imperial ibérica (Aquila adalberti) Urogallo (Tetrao urogallus) Milano real (Milvus milvus) Lince ibérico (Lynx pardina) Oso pardo cantábrico (Ursus arctos) ESPECIES VULNERABLES Cigüeña negra (Ciconia nigra) Águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) Buitre negro (Aegypius monachus) Avutarda (Otis tarda) Sisón (Tetrax tetrax) Ganga común (Pterocles alchata) Ortega (Pterocles orientalis) - 33 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 FICHAS DE IDENTIFICACIÓN DE ESPECIES CINEGÉTICASY PROTEGIDAS ESPECIES EN LA CATEGORÍA “EN PELIGRO DE EXTINCIÓN” - 34 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 Orden Falconiformes Familia Accipitridae FICHAS DE IDENTIFICACIÓN DE ESPECIES CINEGÉTICASY PROTEGIDAS ÁGUILA IMPERIAL IBÉRICA RAPACES DIURNAS Aquila adalberti - 35 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 Orden Galliformes Familia Tetraonidae UROGALLO CANTÁBRICO FICHAS DE IDENTIFICACIÓN DE ESPECIES CINEGÉTICASY PROTEGIDAS GALLIFORMES Tetrao urogallus cantabricus Macho adulto (Imagen superior) Hembra (arriba) Macho en cortejo nupcial (izquierda) - 36 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 Orden Falconiformes Familia Accipitridae MILANO REAL FICHAS DE IDENTIFICACIÓN DE ESPECIES CINEGÉTICASY PROTEGIDAS RAPACES DIURNAS Milvus milvus - 37 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 Orden Carnivora Familia Felidae LINCE IBÉRICO FICHAS DE IDENTIFICACIÓN DE ESPECIES CINEGÉTICASY PROTEGIDAS CARNÍVOROS Lynx pardinus - 38 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 Orden Carnivora Familia Ursidae OSO PARDO FICHAS DE IDENTIFICACIÓN DE ESPECIES CINEGÉTICASY PROTEGIDAS CARNÍVOROS Ursus arctos - 39 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 FICHAS DE IDENTIFICACIÓN DE ESPECIES CINEGÉTICASY PROTEGIDAS ESPECIES EN LA CATEGORÍA “VULNERABLE” - 40 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 . Orden Ciconiiformes Familia Ciconiidae CIGÜEÑA NEGRA FICHAS DE IDENTIFICACIÓN DE ESPECIES CINEGÉTICASY PROTEGIDAS GARZAS Y CIGÜEÑAS Ciconia nigra Pareja en nido Ejemplar adulto Adulto pescando Distintas fases del desarrollo del plumaje de los pollos - 41 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 Orden Falconiformes Familia Accipitridae ÁGUILA PERDICERA FICHAS DE IDENTIFICACIÓN DE ESPECIES CINEGÉTICASY PROTEGIDAS RAPACES DIURNAS Hieraaetus fasciatus - 42 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 Orden Falconiformes Familia Accipitridae BUITRE NEGRO FICHAS DE IDENTIFICACIÓN DE ESPECIES CINEGÉTICASY PROTEGIDAS RAPACES DIURNAS Aegypius monachus Ejemplar Inmaduro - 43 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 FICHAS DE IDENTIFICACIÓN DE ESPECIES CINEGÉTICASY PROTEGIDAS Orden Gruiformes Familia Otididae AVUTARDAS Otis tarda AVUTARDA Macho con plumaje de cría Macho en parada nupcial Hembra Grupo de avutardas en vuelo - 44 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 Orden Gruiformes Familia Otididae SISÓN FICHAS DE IDENTIFICACIÓN DE ESPECIES CINEGÉTICASY PROTEGIDAS AVUTARDAS Tetrax tetrax Macho con plumaje de cría (Imagen superior) Hembra (izquierda) Aves en vuelo (derecha) - 45 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 Orden Pteroclidiformes Familia Pteroclidae GANGA COMÚN FICHAS DE IDENTIFICACIÓN DE ESPECIES CINEGÉTICASY PROTEGIDAS GANGAS Y ORTEGAS Pterocles alchata Macho (arriba) Hembra (abajo izquierda) Orden Pteroclidiformes Familia Pteroclidae ORTEGA GANGAS Y ORTEGAS Pterocles orientalis Macho en bebedero (arriba) Hembra (abajo izquierda) - 46 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 FICHAS DE IDENTIFICACIÓN DE ESPECIES CINEGÉTICASY PROTEGIDAS LÁMINAS DE IDENTIFICACIÓN DE GARZAS, CIGÜEÑAS, ESPÁTULAS Y RAPACES EN VUELO - 47 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 FICHAS DE IDENTIFICACIÓN DE ESPECIES CINEGÉTICASY PROTEGIDAS - 48 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 FICHAS DE IDENTIFICACIÓN DE ESPECIES CINEGÉTICASY PROTEGIDAS - 49 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 FICHAS DE IDENTIFICACIÓN DE ESPECIES CINEGÉTICASY PROTEGIDAS - 50 - EXAMEN DEL CAZADOR 2016 FICHAS DE IDENTIFICACIÓN DE ESPECIES CINEGÉTICASY PROTEGIDAS