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R EP UB LICA DEL P E R U DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Director: Gerardo Barraza Soto http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEMOCRÁTICA" NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de marzo de 2006 AÑO XXIII - Nº 9408 Pág. 314971 SUMARIO PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA Anexo - Ley Nº 28688.- Anexo de la Ley Nº 28688, Ley que declara de necesidad pública la expropiación de inmuebles afectados por el trazo del tramo Ancón - Huacho - Pativilca de la carretera Panamericana Norte 314974 Ley Nº 28689.- Ley que modifica el artículo 11º de la Ley del Servicio Diplomático de la República, Ley Nº 28091 314982 Ley Nº 28690.- Ley que declara de preferente necesidad pública la inscripción, investigación, conservación, puesta en valor, registro, protección, preservación y tutela patrimonial del Sitio Arqueológico de Caral 314982 PODER EJECUTIVO PCM R.S. Nº 081-2006-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores para participar en sesiones del Consejo de Seguridad de la ONU y realizar Visita Oficial al Reino de Bélgica 314983 R.S. Nº 087-2006-PCM.- Encargan el Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores al Ministro de Justicia 314983 R.M. Nº 086-2006-PCM.- Autorizan viaje de la Primera Dama de la Nación a España para participar en diversas actividades oficiales relativas a la exposición "Tesoros PreInca de Sipán" 314984 R.M. Nº 087-2006-PCM.- Autorizan viaje de delegación que acompañará a la Primera Dama de la Nación durante su participación en actividades oficiales en España, relativas a la exposición "Tesoros Pre-Inca de Sipán" 314984 AGRICULTURA R.M. Nº 0233-2006-AG.- Designan segunda titular para el manejo de cuentas bancarias del PRONAMACHCS 314985 DEFENSA R.M. Nº 038-2006-DE/MGP.- Designan representantes del Ministerio ante el Consejo Consultivo de PROPARACAS 314985 R.M. Nº 222-2006-DE/SG.- Autorizan viaje de oficial a Brasil, en misión de estudios 314985 RR.MM. Nºs. 224 y 236-2006-DE/EP/A-1.a.4/.- Autorizan viaje de oficiales EP para participar en cursos de operaciones psicológicas y de asistencia y protección que se realizarán en Ecuador y España 314986 R.M. Nº 235-2006-DE/EP/A.1.a.1.8.- Autorizan viaje de cadetes del Ejército a EE.UU., en comisión de servicios 314987 R.M. Nº 238-2006-DE/EP.- Autorizan viaje de oficial del Ejército para participar en curso especial de inteligencia que se realizará en Chile 314988 R.M. Nº 242-2006-DE/FAP.- Autorizan viaje de oficial FAP para participar en el Curso de Guerra de la Información, a realizarse en los Estados Unidos Mexicanos 314988 RR.MM. Nºs. 243 y 244-2006-DE/FAP.- Autorizan viaje de Personal Militar FAP a EE.UU., en comisión de servicios 314989 R.VM. Nº 004-2006-DE/VALP.- Nombran integrantes del Comité encargado de la revisión o actualización de la Legislación y Reglamentación que otorga las Condecoraciones Cruz Peruana al Mérito Militar, Naval y Aeronáutico 314990 ECONOMÍA Y FINANZAS R.M. Nº 155-2006-EF/77.- Establecen precisiones para la utilización de saldos de balance del "Fondo de Compensación Regional" y de la fuente "Recursos Ordinarios para Gobiernos Locales" 314991 R.M. Nº 160-2006-EF/43.- Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Brasil para participar en reuniones de las Asambleas de Gobernadores del BID y de la Corporación Interamericana de Inversiones 314991 R.D. Nº 005-2006-EF/93.01.- Disponen que los Gobiernos Locales que no hubieran concluido el registro contable mediante el SIAF-GL podrán remitir información a través del Sistema de Integración Contable de la Nación - SICON 314992 R.D. Nº 015-2006-EF/76.01.- Prorrogan plazo para la presentación de las Propuestas del Convenio de Administración por Resultados para los Gobiernos Regionales y Locales 314992 EDUCACIÓN R.M. Nº 0138-2006-ED.- Designan representantes del Ministerio para integrar Comisión encargada de evaluar la gestión del Director Regional de Educación de Apurímac 314993 R.M. Nº 0141-2006-ED.- Aprueban Directiva "Formulación del Plan Estratégico Sectorial Multianual de Educación PESEM 2007-2011" 314993 JUSTICIA R.M. Nº 103-2006-JUS.- Autorizan viaje de funcionario del Ministerio a EE.UU. para participar en la IX Reunión del Comité de Expertos de MESICIC 314995 R.M. Nº 108-2006-JUS.- Designan integrante de la Comisión Evaluadora de la Ley de Arrepentimiento 314996 MIMDES D.S. Nº 001-2006-MIMDES.- Modifican el Reglamento de los Capítulos IX y X del Título II del Libro Cuarto del Código de los Niños y Adolescentes 314996 R.S. Nº 002-2006-MIMDES.- Encargan funciones del Viceministro de Desarrollo Social 314997 R.M. Nº 171-2006-MIMDES.- Designan Jefe de la División de Educación y Extensión Cultural de la Gerencia de Promoción y Desarrollo del PATPAL "Felipe Benavides Barreda" 314998 Pág. 314972 NORMAS LEGALES R.M. Nº 172-2006-MIMDES.- Designan Gerente de la Unidad de Planeamiento y Resultados del INABIF 314998 R.M. Nº 173-2006-MIMDES.- Designan Asesor de la Dirección Ejecutiva del INABIF 314998 R.M. Nº 175-2006-MIMDES.- Autorizan viaje de Viceministro de Desarrollo Social a Uruguay para participar en el Trigésimo Primer Período de Sesiones de la CEPAL 314999 R.M. Nº 176-2006-MIMDES.- Designan Jefe Zonal Ica en la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del PRONAA 314999 R.M. Nº 177-2006-MIMDES.- Establecen disposiciones para que el MIMDES asuma de manera progresiva competencia respecto de investigaciones tutelares impulsadas por la Secretaría Nacional de Adopciones y de nuevos procedimientos 315000 Lima, sábado 18 de marzo de 2006 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 107-2006-P-CSJLI/PJ.- Difieren inicio de funcionamiento de salas y juzgados transitorios creados por la Res. Adm. Nº 009-2006-CE-PJ y el desplazamiento de magistrados dispuesto por RR. Adms. Nºs. 88 y 992006-P-CSJLI/PJ 315011 Res. Adm. Nº 109-2006-P-CSJL/PJ.- Disponen incorporación de magistrado y designan jueces suplentes en juzgado penal de Lima y juzgado de paz letrado 315012 ORGANISMOS AUTÓNOMOS PRODUCE ANR - CONAFU R.S. Nº 001-2006-PRODUCE.- Aceptan renuncia y designan Presidente del Consejo Directivo del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita - CEP PAITA 315001 R.M. Nº 071-2006-PRODUCE.- Establecen plazo de ejecución del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ámbito Marítimo" 315001 Res. Nº 058-2006-CONAFU.- Otorgan autorización definitiva de funcionamiento a la Universidad Científica del Sur Sociedad Anónima Cerrada, con sede en la ciudad de Lima 315012 RELACIONES EXTERIORES Res. Nº 016-2006-BCRP.- Autorizan viaje de funcionarios del BCR a Colombia para participar en reunión de capacitación sobre manejo de reservas internacionales para Bancos Centrales 315015 RR.SS. Nºs. 107 y 108-2006-RE.- Dan por terminadas funciones de funcionario diplomático como Representante Permanente del Perú ante la OIMT y como Embajador Concurrente ante el Gobierno de Mongolia 315002 RR.SS. Nºs. 109, 110 y 111-2006-RE.- Dan por terminadas funciones de funcionario diplomático como Embajador Concurrente en la República de Maldivas, Reino de Nepal y República Socialista Democrática de Sri Lanka 315003 R.M. Nº 0304-2006-RE.- Nombran Director Regional de la Oficina Descentralizada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Tacna 315004 R.M. Nº 0309-2006-RE.- Llaman al Embajador del Perú en la República del Ecuador para asistir a la III Reunión de la Comisión Consultiva del Ministerio 315004 R.M. Nº 0310-2006-RE.- Designan representante del Ministro de Relaciones Exteriores ante el Consejo Directivo de APCI 315004 R.M. Nº 0311-2006-RE.- Autorizan viaje de funcionaria para participar en reuniones relativas al Cónclave Indígena y al Grupo de Trabajo encargado del Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas 315005 R.M. Nº 0312-2006-RE.- Autorizan viaje de funcionario diplomático para participar como delegado en la V Reunión de la Comisión Mixta Antidrogas Perú - Brasil 315005 R.M. Nº 0313-2006-RE.- Designan delegación que participará en el IV Foro Mundial del Agua, a realizarse en México 315006 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 225-2006-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Ecuador, en comisión de servicios 315007 R.VM. Nº 117-2006-MTC/03.- Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en el departamento del Cusco 315008 VIVIENDA R.M. Nº 067-2006-VIVIENDA.- Declaran nulidad de proceso de selección convocado para contratar servicios de ingeniero civil especialista en evaluación y elaboración de expedientes técnicos, para el área de cartera de proyectos de la Dirección Nacional de Vivienda 315010 R.M. Nº 069-2006-VIVIENDA.- Amplían plazo para la entrada en vigencia de Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE 315011 BANCO CENTRAL DE RESERVA REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL R.J. Nº 130-2006-JEF/RENIEC.- Delegan funciones registrales a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de San José, departamento de Puno 315015 MINISTERIO PÚBLICO Res. Nº 273-2006-MP-FN.- Designan fiscal para integrar delegación que participará en reunión sobre la revisión de la implementación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción 315016 Res. Nº 283-2006-MP-FN.- Designan fiscal para asistir al Sexto Período de Sesiones del Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE) que se realizará en Colombia 315016 SBS Res. SBS Nº 295-2006.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo la apertura de Oficina en la modalidad de agencia, ubicada en el distrito de Ate, provincia de Lima 315017 Res. SBS Nº 299-2006.- Autorizan a la EDPYME Edyficar a implementar servicio de caja en Oficinas Especiales ubicadas en los departamentos de Lima, Piura y Puno 315018 Res. SBS Nº 339-2006.- Autorizan al Banco Financiero la apertura de agencia en el distrito de Villa El Salvador, provincia de Lima 315018 Res. SBS Nº 340-2006.- Modifican Reglamento de Sanciones aprobado por la Res. Nº 816-2005 315019 Res. SBS Nº 347-2006.- Amplían plazos otorgados en la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de transparencia de información y disposiciones aplicables a la contratación con usuarios del sistema financiero 315020 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INDECI R.J. Nº 146-2006-INDECI.- Reconocen y autorizan Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil 315021 R.J. Nº 150-2006-INDECI.- Aprueban transferencia financiera de recursos a favor del Gobierno Regional de Piura para la ejecución de diversas actividades 315022 Pág. 314973 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de marzo de 2006 Acuerdo Nº 090.- Aprueban Nomenclatura Vial de Calles del Asentamiento Humano "Ramón Cárcamo" del Cercado de Lima 315029 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Ordenanza Nº 134-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/ CR.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Regional "Virgen de Fátima" Chachapoyas 315025 Ordenanza Nº 135-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/ CR.- Establecen que profesional médico cirujano debe encontrarse un año como mínimo en condición de nombrado para tener derecho al residentado 315026 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Res. Nº 007-06-GODU/MDS.- Aprueban acumulación de sublotes en una unidad predial 315030 PROVINCIAS GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC Ordenanzas Nºs. 038 y 039-2005-CR-APURÍMAC.Aprueban Cuadro para Asignación de Personal y el Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia Subregional Chanka 315026 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Fe de Erratas Ordenanza Nº 000010 315031 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA MUNICIPALIDAD DE Ordenanza Nº 002-2006-CR/GOB.REG.TACNA.Oficializan la realización de la "Vendimia Regional de Tacna" 315027 LA PUNTA Acuerdo Nº 010-008/2006.- Exoneran de proceso de selección la contratación de entidades preescolares para el otorgamiento de becas 315032 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD MUNICIPALIDAD PROVINCIAL METROPOLITANA DE LIMA DE PIURA Ordenanza Nº 921.- Precisan que la Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos no beneficia a invasores del terreno del Proyecto Gran Mercado Mayorista de Lima 315028 R EP UB LICA DEL P E R Acuerdo Nº 022-2006-C/CPP.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para el Programa Vaso de Leche por situación de desabastecimiento inminente 315033 U DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE RESOLUCIONES EN LA SEPARATA DE JURISPRUDENCIA Se comunica al Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal, Consejo de Minería y otros organismos públicos que emitan jurisprudencia que para efecto de publicar sus resoluciones deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. Las resoluciones a publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.00 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2. Las resoluciones deberán presentarse debidamente refrendadas en original y acompañadas de su respectivo oficio mediante el cual se solicite la publicación de éstas y se autorice el cobro de la tarifa correspondiente según sea el caso. 3. Las resoluciones de jurisprudencia se remitirán además en disquete o al siguiente correo electrónico: [email protected]. 4. No se aceptarán oficios y resoluciones en fotocopia o de no estar acompañados por la versión electrónica. LA DIRECCIÓN Pág. 314974 NORMAS LEGALES de 234.62 ml.; línea sinuosa L-M de 4,682.66 ml., línea recta M-N de 5.00 ml., línea sinuosa N-O de 1,932.97 ml., línea recta O-P de 5.00 ml., línea sinuosa P-Q de 279.03 ml., línea recta Q-R de 5.00 ml., línea sinuosa R-S de 626.98 ml., línea recta S-T de 5.00 ml., línea sinuosa T-U de 1,719.71 ml., línea recta U-V de 5.01 ml., línea sinuosa V-W de 178.90 ml., línea recta W-X de 5.00 ml., línea sinuosa XY de 974.90 ml., línea recta Y-Z de 5.00 ml., línea sinuosa Z-A1 de 691.90 ml., línea recta A1-B1 de 5.70 ml., línea sinuosa B1-C1 de 235.91 ml., línea recta C1-D1 de 5.00 ml., línea sinuosa D1-E1 de 1,787.22 ml.; a la vez colinda con caminos carrozables, acequías de regadío y propiedad de terceros. PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA Anexo de la Ley Nº 28688, Ley que declara de necesidad pública la expropiación de inmuebles afectados por el trazo del tramo Ancón - Huacho Pativilca de la carretera Panamericana Norte ANEXO - LEY Nº 28688 (La Ley de la referencia se publicó en la edición del 17 de marzo de 2006) MEMORIA DESCRIPTIVA 1. PREDIO : DERECHO DE VÍA – RED VIAL Nº5 2. PROPIETARIO : EL ESTADO PERUANO 3. UBICACIÓN : DISTRITO : VEGUETA PROVINCIA : HUAURA DEPARTAMENTO : LIMA VALLE : VEGUETA 4. DESCRIPCIÓN DE LINDEROS Y COLINDANTES NORTE : Colinda con terreno eriazo en línea recta A-B de 60.28 ml. SUR : Colinda con las UU.CC. Nº 11885, 11882 en línea recta E1-F1 de 51.55 ml. ESTE : Colinda con propiedad de Agro-Granja, terreno eriazo, Propiedad de la Dirección General de Reforma Agraria, con Predio Santa Eugenia propiedad de empresa Agroindustrial Chavez y Alvarado, CAP CAMAY Ltda. Nº 46, Asociación de Vivienda Las Américas, las UU.CC. Nº 13519, 13518, 13517, 13516, 100044, 13520, 13515, Asociación de Vivienda La Chilampa, las UU.CC. Nº 13952, 100050, 100059, 13950, 13932, 100051, 13921, 13920, 100055, 13797, 13798, 13799, Centro Poblado La Villa, las UU.CC. Nº 13788, 14101, Cooperativa Agraria de Usuarios Francisco Vidal Ltda., propiedad de Luis Felipe Escudero Palomino, Josefina Carrillo Rocca, Fernando Julio Carrillo Rocca, terreno eriazo, UU.CC. Nº 23652, 23651, zona pantanosa (CAU TRES DE OCTUBRE) y las UU.CC. Nº 24734, 09889, 09885, 09881, 09826, 100049, 100048, 09800, 100046, 100047, 10221, 23654, 10219, 10288, 10289, 11920, 11847, 11848, 11846, 11873, 11839, 11838, 11874, 11872, 11877, 11875, 11876, 11881, 11880, 11882, 11885; de la siguiente manera: línea sinuosa B-C de 46.04 ml., línea recta C-D de 5.00 ml., línea sinuosa D-E de 2,378.47 ml., línea recta E-F de 5.00 ml., línea sinuosa F-G de 757.44 ml., línea recta G-H de 5.00 ml., línea sinuosa H-I de 2,445.87 ml., línea recta I-J de 5.00 ml., línea sinuosa J-K de 1,711.69 ml., línea curva K-L Lima, sábado 18 de marzo de 2006 OESTE : Colinda c on las UU.CC. Nº 11882, 11880, 11878, 11876, 11875, 11877, 11838, 11839, 11873, 11870, 11848, 11847, 11920, 11821, 10289, 10288, 10219, 23654, 10221, 100047, 100046, 30589, Centro Poblado Primavera, las UU.CC. Nº 09851, 09850, 30730, 100043, 09842, 100042,09836, 09835, 09833, zona pantanosa, las UU.CC. Nº 09832, 09827, propiedad de Luis Felipe Escudero Palomino, Josefina Carrillo Rocca, Fernando Julio Carrillo Rocca, predio Santa Isabel, la U.C. Nº 90600, el Centro Poblado Medio Mundo y terreno eriazo; de la siguiente manera: línea sinuosa F1-G1 de 250.55 ml., línea recta G1-H1 de 5.00 ml., línea sinuosa H1-I1 de 336.43 ml., línea recta I1-J1 de 5.00 ml., línea sinuosa J1-K1 de 71.17 ml., línea recta K1-L1 DE 5.00 ml., línea sinuosa L1-M1 de 174.90 ml., línea recta M1-N1 de 5.00 ml., línea sinuosa N1O1 de 899.16 ml., línea recta O1-P1 de 5.00 ml., línea sinuosa P1-Q1 de 576.41 ml., línea recta Q1-R1 de 5.11 ml., línea sinuosa R1-S1 de 854.41 ml., línea recta S1-T1 de 5.00 ml., línea sinuosa T1-U1 de 367.11 ml., línea recta U1-V1 de 5.00 ml., línea sinuosa V1-W1 de 299.96 ml., línea recta W1-X1 de 5.00 ml., línea sinuosa X1-Y1 de 1,408.42 ml., línea recta Y1-Z1 de 5.00 ml., línea sinuosa Z1-A2 de 941.59 ml., línea recta A2-B2 de 5.00 ml., línea sinuosa B2-C2 de 421.00 ml., línea recta C2-D2 de 5.00 ml., línea sinuosa D2-E2 de 1618.04 ml., línea recta E2-F2 de 5.00 ml., línea sinuosa F2-G2 de 85.12 ml., línea recta G2-H2 de 5.00 ml., línea sinuosa H2-I2 de 2,015.36 ml., línea recta I2-J2 de 5.00 ml., línea sinuosa J2-K2 de 150.00 ml., línea recta K2-L2 de 5.00 ml., línea sinuosa L2-M2 de 344.41 ml., línea recta M2-N2 de 5.00 ml., línea sinuosa N2-O2 de 103.00 ml., línea recta O2-P2 de 5.00 ml., línea sinuosa P2-Q2 de 2,178.13 ml., línea sinuosa Q2-R2 de 255.15 ml., línea recta R2-S2 de 24.87 ml., línea sinuosa S2-T2 de 254.19 ml., línea sinuosa T2-U2 de 1,924.90 ml., línea recta U2-V2 de 5.01 ml., línea sinuosa V2-W2 de 5,428.85 ml., línea recta W2-X2 de 4.98 ml., línea sinuosa X2-A de 50.35 ml.; a la vez colinda con caminos carrozables, acequías de regadío y propiedad de terceros. 5. ÁREA : 980,707.00 m2 6. PERÍMETRO : 41,995.43 ml. 7. CUADRO DE DATOS TÉCNICOS : Sistema de Proyección: Coordenadas UTM, Hemisferio SurZona 18, DATUM: PSAD56 Pág. 314975 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de marzo de 2006 CUADRO DE DATOS TECNICOS DEL DERECHO DE VIA (VEGUETA) MEMORIA DESCRIPTIVA 1. PREDIO : DERECHO DE VÍA – RED VIAL Nº5 2. PROPIETARIO : EL ESTADO PERUANO 3. UBICACIÓN : DISTRITO : PATIVILCA PROVINCIA : BARRANCA DEPARTAMENTO : LIMA VALLE de 449.10 ml., línea recta R-S de 5.00 ml., línea sinuosa S-T de 201.90 ml., línea recta T-U de 5.00 ml., línea sinuosa U-V de 129.02 ml., línea recta V-W de 15.00 ml., línea sinuosa W-X de 712.94 ml., línea recta X-Y de 18.74 ml. y línea recta Y-Z de 45.38 ml.; a la vez colinda con caminos carrozables, acequías de regadío y propiedad de terceros. : PATIVILCA 4. DESCRIPCIÓN DE LINDEROS Y COLINDANTES NORTE : Colinda con la Carretera Panamericana Norte y propiedad de Agroindustrial Paramonga S.A., en línea recta A-B de 45.00 ml. SUR : Colinda con el Rio Pativilca, en línea recta Z-A1 de 32.87 ml. ESTE : Colinda con propiedad de Agroindustrial Paramonga S.A., Carretera Panamericana Norte, las UU.CC. Nº 16601, 100040, 100039, 01807, 01806, 01778, río Pativilca; de la siguiente manera: en línea sinuosa BC de 810.64 ml., línea recta C-D de 39.76 ml., línea curva D-E de 105.64 ml., línea sinuosa E-F de 17.32 ml., línea sinuosa F-G de 673.45 ml., línea recta GH de 5.00 ml., línea sinuosa H-I de 584.67 ml., línea recta I-J de 5.00 ml., línea sinuosa J-K de 163.61 ml., línea recta K-L de 5.00 ml., línea sinuosa L-M de 248.37 ml., línea sinuosa M-N de 169.22 ml., línea recta N-O de 28.75 ml., línea sinuosa O-P de 913.76 ml., línea recta P-Q de 5.00 ml., línea sinuosa Q-R OESTE : Colinda con propiedad de Agroindustrial Paramonga S.A., las UU.CC. Nº 16601, 100040, 01807, 01806, 01778, río Pativilca; de la siguiente manera: línea recta A1-B1 de 46.75 ml., línea recta B1-C1 de 18.49 ml., línea sinuosa C1-D1 de 728.78 ml., línea recta D1-E1 de 15.00 ml., línea sinuosa E1F1 de 151.36 ml., línea recta F1-G1 de 5.00 ml., línea sinuosa G1-H1 de 162.30 ml., línea recta H1-I1 de 5.00 ml., línea sinuosa I1-J1 de 512.22 ml., línea recta J1-K1 de 5.00 ml., línea recta K1L1 de 478.07 ml., línea curva L1-M1 de 169.04 ml., línea sinuosa M1-N1 de 32.63 ml., línea recta N1-O1 de 24.91 ml., línea sinuosa O1-P1 de 119.73 ml., línea curva P1-Q1 de 262.21 ml., línea sinuosa Q1-R1 de 459.96 ml., línea recta R1-S1 de 5.00 ml., línea sinuosa S1-T1 de 507.14 ml., línea recta T1-U1 de 5.00 ml., línea recta U1-V1 de 731.95 ml., línea recta V1-W1 de 5.00 ml., línea sinuosa W1-A de 771.47 ml.; a la vez colinda con caminos carrozables, acequías de regadío y propiedad de terceros. 5. ÁREA : 285,325.00 m2 6. PERÍMETRO : 10,657.15 ml. 7. CUADRO DE DATOS TÉCNICOS : Sistema de Proyección: Coordenadas UTM, Hemisferio SurZona 18, DATUM: PSAD56 Pág. 314976 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de marzo de 2006 CUADRO DE DATOS TÉCNICOS DEL DERECHO DE VÍA (PATIVILCA) MEMORIA DESCRIPTIVA 1. PREDIO : DERECHO DE VIA – RED VIAL Nº5 2. PROPIETARIO : EL ESTADO PERUANO 3. UBICACIÓN : DISTRITO : BARRANCA PROVINCIA : BARRANCA DEPARTAMENTO : LIMA VALLE : BARRANCA 4. DESCRIPCIÓN DE LINDEROS Y COLINDANTES NORTE : Colinda con el río Pativilca, en línea recta A-B de 32.87 ml. SUR : Colinda con Cerro, en línea recta G1-H1 de 52.22 ml. ESTE : Colinda con el río Pativilca, las UU.CC Nºs. 04346, 04345, 04348, terreno eriazo, las UU.CC. Nºs. 03682, 03681, 03693, 03694, 03695, 03762, 03763, 03758, 03795, 03759, 03760, 03761, 03711, 16726, 03956, 18040, 03637, 100005, 100006, 03639, 03640, 03628, 100008, 100007, 03536, 03551, 18038, 03556, 100009, 03582, 03569, 03574, 04661, 100010, 100011, 04495, 100015, 100014, 04503, 04501, 04504, 04502, 04576, 04577, 18039, 04582, 04585, 04584 y Cerro; de la siguiente manera: en línea recta B-C de 342.94 ml., línea recta C-D de 23.74 ml., línea recta D-E 28.03 ml., línea recta E-F de 5.00 ml., línea sinuosa F-G de 392.68 ml., línea recta G-H de 5.00 ml., línea recta H-I de 183.59 ml., línea recta I-J de 5.00 ml., línea recta J-K de 218.73 ml., línea recta K-L de 5.00 ml., línea sinuosa de L-M de 1,802.13 ml., línea recta M-N de 5.00 ml., línea sinuosa N-O de 614.21 ml., línea curva O-P de 42.47 ml., línea curva P-Q de 61.07 ml., línea recta Q-R de 26.46 ml., línea curva R-S de 64.25 ml., línea curva S-T de 42.21 ml., línea recta T-U de 319.84 ml., línea recta de U-V de 5.74 ml., línea recta V-W de 95.06 ml., línea recta W-X de 5.00 ml., línea recta X-Y de 142.41 ml., línea recta Y-Z de 5.00 ml., línea sinuosa Z-A1 de 1,303.88 ml., línea recta A1-B1 de 5.00 ml., línea recta B1-C1 de 36.23 ml., línea recta C1-D1 de 5.00 ml., línea recta D1-E1 de 1,923.11 ml., línea recta de E1-F1 de 5.00 ml., línea recta F1-G1 de 306.92 ml.; a la vez colinda con caminos carrozables, acequías de regadío y propiedad de terceros. OESTE : Colinda con el Rio Pativilca, las UU.CC. Nºs. 04349, 04348, terreno eriazo, las UU.CC. Nºs. 04347, 03682, 03692, 03693, 03694, 03767, 03768, 03763, 03764, 03765, 03766, 03760, 03761, 03712, 03711, 16726, 03956, 03636, 18040, 03637, 100005, 100006, 03640, 03626, 03628, 100007, 03629, 03547, 03546, 03551, 03554, 03556, 100009, 03568, 03569, 03574, 04661, 100010, 100011, 04495, 100015, 100014, 04503, 04501, 04504, 04502, 04505, 04577, 18039, 04582, 04585, 04584, 04586, Cerro; de la siguiente manera: línea sinuosa H1-I1 de 330.69 ml., línea recta I1-J1 de 5.00 ml., línea sinuosa J1-K1 de 1,196.71 ml., línea recta K1-L1 de 5.00 ml., línea recta L1-M1 de 143.09 ml., línea recta M1-N1 de 5.00 ml., línea recta N1-O1 de 534.80 ml., línea recta O1P1 de 5.00 ml., línea recta P1-Q1 de 33.08 ml., línea recta Q1-R1 de 5.00 ml., línea sinuosa R1S1 de 1,312.26 ml., línea recta S1-T1 de 5.00 ml., Pág. 314977 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de marzo de 2006 línea recta T1-U1 de 78.00 ml., línea recta U1-V1 de 5.00 ml., línea recta V1-W1 de 183.82 ml., línea recta W1-X1 de 4.55 ml., línea sinuosa X1Y1 de 256.39 ml., línea recta Y1-Z1 de 5.00 ml., línea sinuosa Z1-A2 de 50.77 ml., línea curva A2B2 de 50.92 ml., línea recta B2-C2 de 57.57 ml., línea recta C2-D2 de 5.00 ml., línea recta D2-E2 de 30.07 ml., línea recta E2-F2 de 21.51 ml., línea recta F2-G2 de 36.54 ml., línea recta G2-H2 de 5.00 ml., línea recta H2-I2 de 60.77 ml., línea curva I2-J2 de 18.08 ml., línea recta J2-K2 de 447.57 ml., línea recta de K2-L2 de 5.00 ml., línea sinuosa L2-M2 de 2,162.00 ml., línea recta M2-N2 de 6.33 ml., línea recta N2-O2 de 234.97 ml., línea recta O2-P2 de 5.00 ml., línea sinuosa P2Q2 de 367.00 ml., línea recta Q2-R2 de 5.00 ml., línea recta R2-S2 de 27.71 ml., línea recta S2-T2 de 23.12 ml., línea recta T2-A de 341.36 ml.; a la vez colinda con caminos carrozables, acequías de regadío y propiedad de terceros. 5. ÁREA : 411,746.00 m2 CUADRO DE DATOS TÉCNICOS DEL DERECHO DE VÍA (BARRANCA) 6. PERÍMETRO : 16,185.47 ml. 7. CUADRO DE DATOS TÉCNICOS : Sistema de Proyección: Coordenadas UTM, Hemisferio SurZona 18, DATUM: PSAD56 MEMORIA DESCRIPTIVA 1. PREDIO : DERECHO DE VÍA – RED VIAL Nº5 2. PROPIETARIO : EL ESTADO PERUANO 3. UBICACIÓN : DISTRITOS : SUPE - PUERTO SUPE PROVINCIA : BARRANCA DEPARTAMENTO : LIMA VALLE : SUPE 4. DESCRIPCIÓN DE LINDEROS Y COLINDANTES NORTE : Colinda con Cerro, en línea recta A-B de 52.22 ml. SUR : Colinda terreno eriazo, en línea recta de 60.28 ml. ESTE : Colinda con Cerro, las UU.CC Nºs. 16054, 100035, 08641, 12053, 12054, 12055, 20000, 20001, 20002, 20003, 12058, 12059, 12061, 12062, 12063, 12064, 12065, 12066, 12120, 12123, terreno eriazo, las UU.CC Nºs. 08968, 0961, 08962, 08963, 08947, 08946, 08940, 08939, 08929, 08928, 08889, 08892, 08890, 08858, 08859, 08826, 08822, 08819, 08817, 08818, 08816, 08815, 08814, 08813, 08810, 10750, 10749, 10747, 21804, 09628, 09629, 09630, 09631, 09657, 09668, 09669, 09704, 21801, 18032, 21803, 09718, 18034, 18045, 09824, 18024, 21808, 09903, 09902, 09899, 09894, 09895, 09887, río Supe, las UU.CC Nºs. 10054, 10055, 10068, 10301, 10302, Pág. 314978 NORMAS LEGALES 10289, 90397 y terreno eriazo; de la siguiente manera: en línea sinuosa B-C de 225.74 ml., línea recta C-D de 5.00 ml., línea sinuosa D-E de 1,202.04 ml., línea recta E-F de 5.00 ml., línea sinuosa F-G de 106.56 ml., línea recta G-H de 5.00 ml., línea sinuosa H-I de 125.85 ml., línea recta I-J de 5.00 ml., línea sinuosa J-k de 151.44 ml., línea recta K-L de 5.00 ml., línea sinuosa L-M de 749.85 ml., línea recta M-N de 5.00 ml., línea sinuosa N-O de 283.77 ml., línea recta O-P de 5.00 ml., línea sinuosa P-Q de 1,061.69 ml., línea recta Q-R de 5.00 ml., línea sinuosa R-S de 204.91 ml., línea recta S-T de 5.00 ml., línea sinuosa T-U de 986.66 ml., línea recta U-V de 5.00 ml., línea sinuosa VW de 275.97 ml., línea recta W-X de 5.00 ml., línea sinuosa X-Y de 982.73 ml., línea recta Y-Z de 5.00 ml., línea sinuosa Z-A1 de 153.94 ml., línea curva A1-B1 de 349.32 ml., línea curva B1C1 de 104.16 ml., línea curva C1-D1 de 33.89 ml., línea sinuosa D1-E1 de 199.78 ml., línea recta E1F1 de 22.30 ml., línea sinuosa F1-G1 de 181.68 ml., línea recta G1-H1 de 42.19 ml., línea sinuosa H1-I1 de 338.76 ml., línea recta I1-J1 de 5.00 ml., línea sinuosa J1-K1 de 985.91 ml., línea recta K1L1 de 5.81 ml., línea recta L1-M1 de 41.23 ml., línea recta M1-N1 de 6.08 ml., línea sinuosa N1O1 de 1,241.06 ml., línea recta O1-P1 de 5.00 ml., línea sinuosa P1-Q1 de 3,341.42 ml., línea recta Q1-R1 de 5.00 ml. y línea sinuosa R1-S1 de 63.21 ml.; a la vez colinda con caminos carrozables, acequías de regadío y propiedad de terceros. OESTE : Colinda con terreno eriazo, las UU.CC. Nº 90397, 10287, 10286, 10285, 10284, 10283, 10282, 10281, 10277, 18030, 18037, 18005, 18001, 18006, 18002, 18028, 18029, 18003, 18044, 18004, 10272, 18010, 18012, 09948, 09951, 100045, 100061, Río Supe, UU.CC. Nº 09605, 100033, 09584, 09583, 100032, 100034, Carretera Panamericana Norte, UU.CC. Nº 18032, 21801, 09704, 09669, 09657, 09633, 21809, 12141, 09632, 09631, 09630, 09629, 10748, 10747, 10749, 10750, 08813, 08814, 08815, 08816, 08818, 08820, 08819, 08824, 08822, 08826, 08858, 08859, 20201, 08860, 08890, 08888, 08889, 08886, 08928, 08925, 08929, 08930, 08940, 08941, 20012, 08947, 08948, 08961, 08968, 08969, 12123, 12120, 12066, 12065, 12064, 12063, 12062, 12061, 12059, 12058, 20003, 20002, 20001, 20000, 12055, 12054, 12043, 8641, 100035, 04591, 16054 y cerro; de la siguiente manera: en línea sinuosa T1-U1 de 277.53 ml., en línea recta U1-V1 de 5.00 ml., línea sinuosa V1-W1 de 71.69 ml., línea recta W1X1 de 5.00 ml., en líinea sinuosa X1-Y1 de 118.07 R EP UB LICA DEL P E R Lima, sábado 18 de marzo de 2006 ml., en línea recta de Y1-Z1 de 4.95 ml., en línea sinuosa Z1-A2 de 3,114.62 ml., línea recta A2-B2 de 5.00 ml., línea sinuosa B2-C2 de 1,076.74 ml., línea recta C2-D2 de 6.22 ml., línea recta D2-E2 de 41.17 ml., línea recta E2-F2 de 6.50 ml., línea sinuosa F2-G2 de 843.77 ml., línea recta G2-H2 de 5.07 ml., línea sinuosa H2-I2 de 294.27 ml., línea recta I2-J2 de 5.01 ml., línea sinuosa J2-K2 de 248.99 ml., línea curva K2-L2 de 91.01 ml., línea sinuosa L2-M2 de 46.81 ml., línea recta M2N2 de 34.44 ml., línea sinuosa N2-O2 de 56.77 ml., línea sinuosa O2-P2 de 367.23 ml., línea recta P2-Q2 de 24.69 ml., línea sinuosa Q2-R2 de 352.96 ml., línea sinuosa R2-S2 de 483.13 ml., línea recta S2-T2 de 5.00 ml., línea sinuosa T2-U2 de 1,072.37 ml., línea recta U2-V2 de 5.00 ml., línea sinuosa V2-W2 de 161.17 ml., línea recta W2-X2 de 5.00 ml., línea sinuosa X2-Y2 de 990.39 ml., línea recta Y2-Z2 de 5.00 ml., línea sinuosa Z2-A3 de 195.66 ml., línea recta A3-B3 de 5.00 ml., línea sinuosa B3-C3 de 953.23 ml., línea recta C3-D3 de 5.00 ml., línea sinuosa D3-E3 de 191.57 ml., línea recta E3-F3 de 5.01 ml., línea sinuosa F3-G3 de 117.71 ml., línea recta G3-H3 de 5.00 ml., línea sinuosa H3-I3 de 130.60 ml., línea recta I3-J3 de 5.00 ml., línea sinuosa J3-K3 256.00 ml., línea recta K3-L3 de 5.00 ml., línea sinuosa L3-M3 de 626.53 ml., línea recta M3-N3 de 5.00 ml., línea sinuosa N3O3 de 77.28 ml., línea recta O3-P3 de 5.00 ml., línea sinuosa P3-Q3 de 32.80 ml., línea recta Q3R3 de 5.00 ml., línea sinuosa R3-S3 de 32.10 ml., línea recta S3-T3 de 5.00 ml., línea sinuosa T3U3 de 67.46 ml., línea recta U3-V3 de 5.00 ml., línea sinuosa V3-W3 de 97.84 ml., línea recta W3X3 5.00 ml., línea sinuosa X3-Y3 de 136.14 ml., línea recta Y3-Z3 de 5.00 ml., línea sinuosa Z3-A4 de 38.13 ml., línea recta A4-B4 de 5.00 ml., línea recta B4-C4 de 16.17 ml., línea recta C4-D4 de 5.00 ml., línea sinuosa D4-E4 de 429.04 ml., línea recta E4-F4 de 5.00 ml., línea sinuosa F4-G4 de 239.40 ml., línea recta G4-H4 de 5.00 ml., línea sinuosa H4-I4 de 216.04 ml., línea recta I4-J4 de 5.00 ml. y línea sinuosa J4-A de 262.17 ml., a la vez colinda con caminos carrozables, acequías de regadío y propiedad de terceros. 5. ÁREA : 703,690.00 m2 6. PERÍMETRO : 27,694.90 ml. 7. CUADRO DE DATOS TÉCNICOS : Sistema de Proyección: Coordenadas UTM, Hemisferio SurZona 18, DATUM: PSAD56 U DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. [email protected] Lima, sábado 18 de marzo de 2006 NORMAS LEGALES CUADRO DE DATOS TÉCNICOS DEL DERECHO DE VÍA (SUPE – PUERTO SUPE) Pág. 314979 Pág. 314980 NORMAS LEGALES de 4.73 ml., línea sinuosa N-O de 100.46 ml., línea recta O-P de 5.00 ml. línea sinuosa P-Q de 146.32 ml., línea recta Q-R de 5.00 ml., línea sinuosa R-S de 130.08 ml. línea recta S-T de 11.35 ml., línea recta T-U de 7.78 ml.; a la vez colinda con caminos carrozables, acequías de regadío y propiedad de terceros. MEMORIA DESCRIPTIVA 1. PREDIO : DERECHO DE VÍA – RED VIAL Nº5 2. PROPIETARIO : EL ESTADO PERUANO 3. UBICACIÓN : DISTRITO : HUAURA PROVINCIA : HUAURA DEPARTAMENTO : LIMA VALLE : HUAURA 4. DESCRIPCIÓN DE LINDEROS Y COLINDANTES NORTE : Colinda con las UU.CC. Nº 11885, 11882 en línea recta A-B de 51.55 ml. SUR : Colinda con el río Huaura en línea recta U-V de 26.98 ml. ESTE : Colinda con las UU.CC Nº 11885, 11884, 11893, 11890, 11891, 11623, 11621, 11030, 11029, 11028, 11027, 12200, 12201, 12240, 12232, 12233, 12231, propiedad de la Empresa Azucarera El Ingenio S.A y el Río Huaura; de la siguiente manera: línea sinosa B-C de 724.41 ml., línea recta C-D de 5.08 ml., línea sinuosa de D-E de 2,515.67 ml., línea recta EF de 5.00 ml., línea sinuosa F-G de 635.37 ml., línea curva G-H de 39.09 ml., línea sinuosa H-I de 58.04 ml., línea recta I-J de 25.50 ml, línea sinuosa J-K de 58.78 ml., línea curva K-L de 27.74 ml., línea sinuosa L-M de 270.87 ml., línea recta M-N Lima, sábado 18 de marzo de 2006 OESTE : Colinda el río Huaura, propiedad de la Empresa Azucarera El Ingenio S.A. y las UU.CC. Nº 12231, 12232, 12240, 12201, 12200, 11027, 11028, 11029, 11620, 11621, 11623, 11891,11890, 11893, 11884, 11885; de la siguiente manera: línea recta V-W de 2.20 ml., línea recta W-X de 16.90 ml., línea sinuosa X-Y de 46.21 ml., línea recta Y-Z de 5.00 ml., línea sinuosa Z-A1 de 342.34 ml., línea recta A1-B1 de 4.89 ml., línea sinuosa B1-C1 de 299.62 ml., línea curva C1-D1 de 38.59 ml., línea sinuosa de D1-E1 de 60.71 ml., línea recta E1-F1 de 28.77 ml., línea sinuosa F1-G1 de 61.35 ml., línea curva G1-H1 de 27.92 ml. línea sinuosa H1-I1 de 424.46 ml., línea recta I1-J1 de 5.00 ml., línea sinuosa J1-K1 de 1,735.74 ml., línea recta K1-L1 de 5.00 ml., línea sinuosa L1-M1 de 139.58 ml., línea recta M1-N1 de 5.01 ml., línea sinuosa N1-O1 de 818.59 ml., línea recta O1-P1 de 5.00 ml., línea sinuosa P1-A de 734.60 ml.; a la vez colinda con caminos carrozables, acequías de regadío y propiedad de terceros. 5. ÁREA : 268,027.00 m2 6. PERÍMETRO : 9,662.28 ml. 7. CUADRO DE DATOS TÉCNICOS : Sistema de Proyección: Coordenadas UTM, Hemisferio SurZona 18, DATUM: PSAD56 CUADRO DE DATOS TÉCNICOS DEL DERECHO DE VÍA (HUAURA) MEMORIA DESCRIPTIVA 1. PREDIO : DERECHO DE VÍA – RED VIAL Nº5 2. PROPIETARIO : EL ESTADO PERUANO 3. UBICACIÓN : DISTRITOS : SANTA MARÍA-HUACHO PROVINCIA : HUAURA DEPARTAMENTO : LIMA VALLE Pág. 314981 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de marzo de 2006 : HUAURA 4. DESCRIPCIÓN DE LINDEROS Y COLINDANTES NORTE : Colinda con el Río Huaura, en línea recta A-B de 26.98 ml. SUR : Colinda con la Carretera Panamericana Norte, y con propiedad de la Municipalidad Provincial de Huaura, en línea recta N-O de 40.00 ml. ESTE : Colinda con el río Huaura, con las UU.CC. Nº 30579, 22310, 22307, 22306, 22302, 22295, 22225, 22224, 22223, 24082, 22204, 30577, 22203, 22189, 22187, 22186, 22152, 22140, 22132, 22133, 22134, 22076, 30572, 21664, 21650, 21631,21633, 21634, 21636, 21637, 21638, 21639, 21640, 21585, 30545, 21133, 21161, 21160, 21159, 100003, 21157, 21147, 30546, 21041, 21081, 21091, 21092, 21094, 20741, 20739, 20728, 24031, 20769, 20770, 20722, 100037, 20653, 20654, 20643, 20632, 30731, 20634, 24019, 20472, 20471, 20470, 20469, 20473, 20475, 24021, 24022, 033801, 20466, 20477, 24016, 20329, 20277, 24066, 20265, 20270, 20264, 30515, 16920, 16923, 16919, 16910, 16924, 16916, 032768, 032692, 100001, 16770, con los lotes 3, 4, 5, 6, 7, 9 y Area de Reserva de la Parcelación Semirústica La EsperanzaZONA B, con terreno de la Irrrigación San Antonio S.A.C, terreno eriazo y con el terreno de la Municipalidad Provincial de Huaura; de la siguiente manera: línea recta B-C de 230.96 ml., línea recta CD de 10.83 ml., línea sinuosa D-E de 45.35 ml., línea recta E-F de 5.00ml., línea sinuosa F-G de 106.13 ml., línea recta G-H de 5.00 ml., línea sinuosa H-I de 342.36 ml., línea recta I-J de 5.00 ml., línea sinuosa J-K de 4,599.25 ml., línea curva K-L de 128.17 ml., línea sinuosa L-M de 190.32 ml., línea sinuosa M-N de 1,060.01 ml.; a la vez colinda con caminos carrozables, acequías de regadío y propiedad de terceros. OESTE : Colinda con propiedad de la Municipalidad Provincial de Huaura, terreno eriazo, terreno de la Irrigadora San Felipe, con la Carretera Panamericana Norte, las UU.CC. Nº 16765, 032692, 16814, 16861, 16864, 16910, 30517, 30518, 30519, 20282, 20281, 20274, 20273, 20270, 20265, 24006, 20277, 20331, 24016, 20477, 20466, 033800, 033802, 30521, 24024, 20473, 20474, 24026, 24019, 20635, 30522, 24058, 20531, 20658, 20659, 100037, Cerro Montero, las UU.CC. Nº 21033, 21034, 30548, 21150, 21148, 21157, 100003, 21159, 21160, 21161, 21166, 21165, 21134, 30522, 21587, 21640, 21639, 21638, 21637, 21636, 21635, 21633, 21632, 21641, 30567, 22084, 22074, 22073, 22132, 22140, 22152, 22186, 22187, 22188, 22198, 24082, 22199, 30576, 22222, 30575, 22224, 22225, Cerro Cejetuto, las UU.CC. Nº 22305, 22306, 22309, 22310, 30579 y con el Río Huaura; de la siguiente manera: línea sinuosa O-P de 1,288.36 ml., línea curva P-Q de 190.68 ml., línea sinuosa QR de 12.55 ml., línea recta R-S de 101.80 ml., línea recta S-T de 8.71 ml., línea curva T-U de 230.12 ml., línea sinuosa U-V de 2,458.38 ml., línea recta V-W de 5.00ml., línea sinuosa W-X de 327.53 ml., línea recta X-Y de 5.00 ml., línea sinuosa Y-Z de 1,598.00 ml., línea recta Z-A1 de 5.00 ml., línea sinuosa A1B1 de 499.49 ml., línea recta B1-C1 de 5.00 ml., línea sinuosa C1-D1 de 21.81 ml., línea recta D1-E1 de 6.12 ml., línea recta E1-A de 239.75 ml.; a la vez colinda con caminos carrozables, acequías de regadío y propiedad de terceros. 5. ÁREA : 292,945.00 m2 6. PERÍMETRO : 13,798.66 ml. 7. CUADRO DE DATOS TÉCNICOS : Sistema de Proyección: Coordenadas UTM, Hemisferio SurZona 18, DATUM: PSAD56 CUADRO DE DATOS TÉCNICOS DEL DERECHO DE VÍA (SANTA MARÍA - HUACHO) Pág. 314982 NORMAS LEGALES CUADRO DE ÁREAS POR DISTRITO DEL DERECHO DE VÍA (RED VIAL 5) PARA LA LEY DE EXPROPIACIÓN DISTRITO ÁREA (m2) ÁREA (Ha.) SANTA MARÍA-HUACHO HUAURA VEGUETA SUPE-PUERTO SUPE BARRANCA PATIVILCA TOTAL 292,945.00 268,027.00 980,707.00 703,690.00 411,746.00 285,325.00 2'942,440.00 29.2945 26.8027 98.0707 70.3690 41.1746 28.5325 294.2440 Lima, sábado 18 de marzo de 2006 LEY Nº 28690 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; 05110 Ha dado la Ley siguiente: LEY Nº 28689 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 11º DE LA LEY DEL SERVICIO DIPLOMÁTICO DE LA REPÚBLICA, LEY Nº 28091 Artículo único.- Objeto de la Ley Los derechos concedidos por el artículo 11° de la Ley del Servicio Diplomático N° 28091, a los funcionarios del Servicio Diplomático, les son aplicables a los funcionarios que cumplan en el exterior servicios o representación con rango diplomático en misiones diplomáticas o consulares, representaciones permanentes u organismos internacionales, en igualdad de condiciones. Los derechos del citado artículo 11° les serán proporcionados por su respectivo sector, en lo que sea pertinente. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 05099 LEY QUE DECLARA DE PREFERENTE NECESIDAD PÚBLICA LA INSCRIPCIÓN, INVESTIGACIÓN, CONSERVACIÓN, PUESTA EN VALOR, REGISTRO, PROTECCIÓN, PRESERVACIÓN Y TUTELA PATRIMONIAL DEL SITIO ARQUEOLÓGICO DE CARAL Artículo 1º.- Declaración de preferente necesidad pública Declárase de preferente necesidad pública la inscripción, investigación, conservación, puesta en valor, registro, protección, preservación y tutela patrimonial del Sitio Arqueológico de Caral y de los sitios arqueológicos ubicados en el Valle de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima. Artículo 2º.- Rango de Ley Dase rango de Ley al Decreto Supremo N° 003-2003ED. Artículo 3º.- El Plan Maestro El Proyecto Especial Arqueológico Caral-Supe tendrá a su cargo la conducción y gestión de la ejecución del Plan Maestro del Valle de Supe, con el fin de que la puesta en valor del patrimonio arqueológico se dé en el marco del desarrollo integral del Valle. Artículo 4º.- Autorización Autorízase al Proyecto Especial Arqueológico CaralSupe a gestionar apoyo nacional e internacional de entidades públicas y/o privadas, para el mejor cumplimiento de esta Ley. Artículo 5º.- Derogatoria Deróganse las normas que se opongan a la presente Ley. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Dentro de los treinta días siguientes a la vigencia de la presente Ley, el Instituto Nacional de Cultura inscribirá, en la Oficina Registral competente, la condición de Patrimonio Cultural de la Nación, que ha recaído sobre el Sitio Arqueológico Caral por Resolución Directoral Nacional N° 720/INC del 1 de agosto de 2002. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, sábado 18 de marzo de 2006 Pág. 314983 NORMAS LEGALES SE RESUELVE: POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 05100 PODER EJECUTIVO PCM Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores para participar en sesiones del Consejo de Seguridad de la ONU y realizar Visita Oficial al Reino de Bélgica RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 081-2006-PCM Lima, 16 de marzo de 2006 Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Embajador Oscar José Ricardo Maúrtua de Romaña a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América el 20 de marzo de 2006 y a la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, del 22 al 24 de marzo de 2006 para participar en las sesiones programadas del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, así como para realizar una Visita Oficial al Reino de Bélgica. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución por concepto de pasajes US$ 6,310.00, viáticos US$ 1,480.00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 30.25, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión. Artículo Tercero.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 05104 CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro en el Despacho de Relaciones Exteriores, Embajador Oscar José Ricardo Maúrtua de Romaña, viajará a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América para realizar una presentación ante el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en su sesión del lunes 20 de marzo del presente año; Que, el señor Ministro en el Despacho de Relaciones Exteriores, Embajador Oscar José Ricardo Maúrtua de Romaña ha recibido una invitación de su homólogo belga, para realizar una Visita Oficial al Reino de Bélgica, la misma que se realizará del 22 al 24 de marzo de 2006; Que, en dicha ocasión el señor Canciller de la República sostendrá reuniones con altas autoridades del Reino de Bélgica, encuentros que contribuirán a fortalecer los tradicionales lazos de amistad y cooperación entre el Perú y el Reino de Bélgica; Que, el señor Ministro sostendrá reuniones con altos representantes de la Unión Europea y del Parlamento Europeo, orientadas a fortalecer el proceso de integración económico-comercial entre esta organización y la Comunidad Andina de Naciones, con miras al establecimiento de una asociación económica que incluya un área de libre comercio; Que, adicionalmente, dicha Visita reviste particular importancia porque los encuentros que sostendrá el señor Canciller son de carácter preparatorio para la Cumbre de Jefes de Estado del Foro América Latina-Unión Europea a realizarse en Viena del 11 al 13 de mayo de 2006, reunión en la cual el Perú asumirá la co-presidencia del Foro América Latina-Unión Europea; De conformidad con el artículo 127º de la Constitución Política del Perú; Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el inciso j) del artículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2006; y el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 015-2004; Encargan el Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores al Ministro de Justicia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 087-2006-PCM Lima, 17 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que, el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Embajador Oscar José Ricardo Maúrtua de Romaña se ausentará del país del 19 al 25 de marzo de 2006, para participar en la sesión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas del lunes 20 del presente, así como para realizar una Visita Oficial al Reino de Bélgica del 22 al 24 de marzo del presente año; Que, en consecuencia, es necesario encargar el Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores en tanto dure la ausencia del titular; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar el Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores al señor Ministro en el Despacho de Justicia, doctor Alejandro Tudela Chopitea, del 19 al 25 de marzo de 2006. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 05105 Pág. 314984 NORMAS LEGALES Autorizan viaje de la Primera Dama de la Nación a España para participar en diversas actividades oficiales relativas a la exposición "Tesoros Pre-Inca de Sipán" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 086-2006-PCM Autorizan viaje de delegación que acompañará a la Primera Dama de la Nación durante su participación en actividades oficiales en España, relativas a la exposición "Tesoros PreInca de Sipán" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 087-2006-PCM Lima, 16 de marzo de 2006 Visto, el Memorándum Nº 0059-06-DPD/GER de fecha 14 de marzo de 2006; CONSIDERANDO: Que la Dra. Eliane Karp de Toledo, Primera Dama de la Nación, viajará a las ciudades de Alicante, Reino de España, para participar en diversas actividades oficiales durante los días 18 al 22 de marzo del presente año, relacionadas con la exposición "Tesoros Pre-Inca de Sipán" que se exhibirá en el Museo Arqueológico de Alicante; Que la visita de la Primera Dama se lleva a cabo con ocasión de la invitación cursada por el Presidente del Museo Arqueológico de Alicante - MARQ, dependiente de la Diputación de Alicante; Que en la exposición se exhibirán 133 piezas procedentes de los ajuares funerarios del "Señor de Sipán", uno de los conjuntos arqueológicos más sobresalientes del mundo, vestigio de la cultura Moche que floreció en la costa del Perú durante los siglos I y VII; Que al término de sus actividades oficiales, la Primera Dama permanecerá en Europa hasta el día 25 de marzo, por motivos personales; Que los gastos durante los eventos oficiales, por concepto de pasajes, alojamiento y alimentación serán asumidos por la Diputación de Alicante, excepto los viáticos correspondientes al día 22 de marzo, que serán cubiertos con recursos del Despacho Presidencial; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Decreto de Urgencia Nº 002-2006 y el Decreto Supremo Nº 007-2002-PCM; y, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la doctora Eliane Kar p de Toledo, Primera Dama de la Nación, a la ciudad de Alicante, Reino de España, los días 18 al 25 de marzo del presente año, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución por concepto de viáticos correspondientes al día 22 de marzo ascenderán a US$ 260,00 y la tarifa por concepto de uso de aeropuerto por US$ 30,25 serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Despacho Presidencial. Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese Lima, sábado 18 de marzo de 2006 Lima, 16 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que la Dra. Eliane Karp de Toledo, Primera Dama de la Nación, viajará a las ciudades de Alicante, Reino de España, para participar en diversas actividades oficiales durante los días 18 al 22 de marzo del presente año, relacionadas con la exposición "Tesoros Pre-Inca de Sipán" que se exhibirá en el Museo Arqueológico de Alicante; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje de la delegación que acompañará a la Primera Dama de la Nación; Que los gastos durante los eventos oficiales, por concepto de pasajes, alojamiento y alimentación serán asumidos por la Diputación de Alicante, excepto los viáticos a partir del día 22 de marzo, que serán cubiertos con recursos del Despacho Presidencial; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Decreto de Urgencia Nº 002-2006 y el Decreto Supremo Nº 007-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la delegación que acompañará a la Primera Dama de la Nación durante sus actividades en la ciudad de Alicante, Reino de España, los días 18 al 25 de marzo del presente año, que estará integrada por las siguientes personas: - Sra. Marta Castañeda Landázuri, Jefa de Prensa del Despacho de la Primera Dama de la Nación. - OM 2da. Ralfo Sánchez Albegrin, Agente de Seguridad. La Sra. Marta Castañeda Landázuri, permanecerá hasta el día 22 de marzo, en tanto que el OM 2da. Ralfo Sánchez Albegrin permanecerá en Europa hasta el día 25 de marzo del presente año. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Despacho Presidencial, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos Sra. Marta Castañeda Landázuri OM 2da. Ralfo Sánchez Albegrin --US$ 260,00 por día Tarifa CORPAC US$ 30,25 US$ 30,25 Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Presidente del Consejo de Ministros 05111 05112 Pág. 314985 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de marzo de 2006 AGRICULTURA Designan segunda titular para el manejo de cuentas bancarias del PRONAMACHCS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0233-2006-AG Lima, 17 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que, es necesario designar a la Eco. Rosa Felicita Arce Alvarez, como nueva responsable titular de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora: 002 Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS, así como disponer las acciones necesarias para efectos de la modificación del registro de firmas correspondiente, modificando en tal sentido lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 0127-2006-AG; De conformidad con lo dispuesto en la normatividad aprobada por la Dirección General del Tesoro Público; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a partir de la fecha, a la Eco. Rosa Felicita Arce Alvarez, Gerente de Administración, en reemplazo del Ing. Carlos Manuel Cipriano Gonzáles, como segunda titular para el manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 002 - Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS. Artículo 2º.- Como consecuencia de lo señalado en el artículo precedente, el cuadro de funcionarios responsables del manejo de las cuentas bancarias de la antes mencionada Unidad Ejecutora es como sigue: DE LOS TITULARES: APELLIDOS Y NOMBRES CARGO ARCE ALVAREZ, ROSA FELICITA GERENTE DE ADMINISTRACIÓN GUTIERREZ CUBA, ANA MARIA TESORERA CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Regional Nº 0016-2005GORE-ICA de fecha 2 de setiembre de 2005, se creó PROPARACAS como órgano desconcentrado del Gobierno Regional de Ica, encargado de coordinar la ejecución del Plan Estratégico de Rehabilitación y Manejo de Riesgos de la Bahía de Paracas; Que, la referida Ordenanza Regional establece que PROPARACAS contará en su estructura orgánica con un Consejo Consultivo o también denominado Pleno, el cual estará conformado, entre otros, por OCHO (8) representantes del Gobierno Nacional, y tendrá como función principal aprobar, revisar y vigilar la ejecución del Plan de Rehabilitación y Manejo de Riesgos de la Bahía de Paracas; Que, las actividades que realizará PROPARACAS guardan estrecha relación con las funciones propias de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, por lo que es conveniente designar a DOS (2) miembros de la Marina de Guerra del Perú, como representantes titular y alterno del Ministerio de Defensa; De conformidad con lo establecido en el Artículo Sexto de la Ordenanza Regional Nº 0016-2005-GORE-ICA, los representantes titulares y alternos del Sector Público serán acreditados mediante las respectivas Resoluciones administrativas; Estando a lo recomendado por el Director General de Capitanías y Guardacostas y a lo opinado por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú que se indica, como representantes del Ministerio de Defensa, para que conformen el Consejo Consultivo o también denominado Pleno del órgano desconcentrado del Gobierno Regional encargado de coordinar la ejecución del Plan Estratégico de Rehabilitación y Manejo de Riesgos de la Bahía Paracas: - Capitán de Fragata SGC. Pedro Nolasco TERRY Guillén - Teniente Segundo SGC. Miguel Angel FERNÁNDEZ García (Titular) (Alterno) Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa DEL SUPLENTE: APELLIDOS Y NOMBRES CARGO HUAROTO MUNAREZ, CARLOTA CLELIA GERENTE DE PLANEAMIENTO VASQUEZ BERTINI, MIGUEL ANGEL JEFE DE RECURSOS HUMANOS Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 05076 DEFENSA Designan representantes del Ministerio ante el Consejo Consultivo de PROPARACAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 038-2006-DE/MGP Lima, 17 de enero de 2006 Visto el Oficio Múltiple Nº 117-2005-GORE ICA/PR/ Ivc del Presidente Regional del Gobierno Regional de Ica, de fecha 14 de octubre de 2005; 05038 Autorizan viaje de oficial a Brasil, en misión de estudios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 222-2006-DE/SG Lima, 3 de marzo de 2006 Visto la Carta DES-2006-068 de fecha 6 febrero 2006, del Director Ejecutivo de los Servicios Industriales de la Marina S.A. (SIMA PERÚ S.A.), y la Hoja de Gastos Nº 01-2006 de fecha 6 febrero 2006; y, CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo de Directorio Nº 35-12-2004 de fecha 22 junio 2004 de los Servicios Industriales de la Marina S.A. (SIMA-PERÚ S.A.), se aprobó el Programa de Especialización de Oficiales para el SIMA-PERÚ S.A. hasta el año 2012; Que, mediante Oficio N.1000-179 de fecha 11 noviembre 2005, el Director Ejecutivo de los Servicios Industriales de la Marina S.A. (SIMA-PERÚ S.A.), solicitó al Director General de Instrucción de la Marina la realización de un concurso de méritos, a fin de designar al Oficial que seguirá una Maestría en Ingeniería Naval Pág. 314986 NORMAS LEGALES con orientación en Gestión de Proyectos de Ingeniería a llevarse a cabo en la Universidad Tecnológica de Sao Paulo - BRASIL, en el marco del Programa de Especialización de Oficiales para el SIMA - PERÚ S.A. a que se refiere el considerando precedente; Que, mediante Oficio N.1000-046 de fecha 13 enero 2006, el Director General de Instrucción de la Marina hace de conocimiento que mediante Acta de Junta de Selección se ha recomendado la designación del Teniente Primero Enrique Alexander GUERRA Rivera, para que participe en la citada Maestría en Ingeniería Naval a llevarse a cabo en la Universidad Tecnológica de Sao Paulo - BRASIL; Que, mediante Acuerdo Nº 001-2005/023 del FONAFE, se aprobó el Plan Operativo y el Presupuesto del SIMA-PERÚ S.A., para el año 2006, en el cual se considera el costo que generen los viajes al exterior en Misión de Estudios, dentro del marco del Programa de Especialización de Oficiales para el SIMA-PERÚ S.A.; Que, acorde a lo dispuesto por la Ley Nº 27170, la empresa SERVICIOS INDUSTRIALES DE LA MARINA S.A. (SIMA-PERÚ S.A.), se encuentra bajo el ámbito de regulación del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial (FONAFE); Que, la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM que aprueba las normas reglamentarias de dicha Ley, el artículo 15º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006 de fecha 19 enero 2006 y, la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario de las Empresas bajo el ámbito del FONAFE para el año 2006, aprobada mediante Acuerdo de Directorio Nº 003-2005/018 FONAFE, publicado el 15 noviembre 2005, regulan la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; Que, el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, establece que el FONAFE podrá adoptar las directivas específicas para regular el procedimiento de autorización de viajes en el caso de las empresas comprendidas dentro de su ámbito, en forma complementaria; Que, el artículo 1.6.5.1 de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario de las Empresas bajo el ámbito del FONAFE para el año 2006, establece que podrán autorizarse aquellos viajes al extranjero que irroguen gastos a las Empresas, que resulten indispensables para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados para la Empresa; Que, los gastos serán efectuados por los Servicios Industriales de la Marina S.A. (SIMA-PERÚ S.A.), con cargo a su presupuesto correspondiente al Año Fiscal 2006 por el período comprendido del 6 marzo al 31 diciembre 2006, con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2007 por el período del 1 enero al 31 diciembre 2007 y, con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2008 por el período del 1 enero al 5 marzo 2008; De conformidad con la Ley Nº 27619 -Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27170, Ley Nº 28652 -Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, Artículo 15º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006 de fecha 19 enero 2006, Artículo 15º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Artículo 1.6.5.1 de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario de las empresas bajo el ámbito de FONAFE para el año 2006, aprobada mediante Acuerdo de Directorio Nº 003-2005/ 018-FONAFE, publicado el 15 noviembre 2005; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, al Teniente Primero Enrique Alexander GUERRA Rivera, con DNI Nº 44056881 y CIP Nº 00909452, para que viaje a la Ciudad de Sao Paulo, por un período de DOS (2) años, a partir del 6 marzo 2006 hasta el 5 marzo 2008, con la finalidad que siga estudios de Maestría en Ingeniería Naval con orientación en Gestión de Proyectos de Ingeniería en la Universidad Tecnológica de Sao Paulo - BRASIL. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue la presente Misión de Estudios por concepto de viáticos, gastos de desplazamiento y Tarifa CORPAC, serán sufragados por Lima, sábado 18 de marzo de 2006 los Servicios Industriales de la Marina S A. (SIMA PERÚ S.A.), correspondiente al año 2006, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes: (Ida) LIMA - SAO PAULO (BRASIL) USD $ x 2 Adultos : USD $ 1,560.00 USD $ x 1 Niño : 600.00 USD $ x 1 Infante : 130.00 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: USD $ 2,400.00 x 10 meses x 1 Oficial Subalterno : USD $ 24,000.00 Gastos de Traslado: (Ida) USD $ 2,400.00 x 1 x 2 Compensaciones : USD $ 4,800.00 Tarifa Única de Uso de Aeropuerto (Corpac): USD $ 30.25 x 4 personas : USD $ 121.00 Artículo 3º.- El citado Oficial pasará a revistar a órdenes de la Dirección General de Instrucción por el período que dure la presente Misión de Estudios. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la Comisión, sin exceder el período total establecido en el Artículo 1º del presente Dispositivo. Artículo 5º.- El citado Oficial deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de retorno al país. Artículo 6º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- Todos los gastos serán efectuados por los Servicios Industriales de la Marina S.A. (SIMA-PERÚ S.A.), con cargo a su presupuesto correspondiente al Año Fiscal 2006 por el período comprendido del 6 marzo al 31 diciembre 2006, con cargo a su presupuesto del Año Fiscal 2007 por el período del 1 enero al 31 diciembre 2007 y, con cargo a su presupuesto del Año Fiscal 2008 por el período del 1 enero al 5 marzo 2008. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa 05039 Autorizan viaje de oficiales EP para participar en cursos de operaciones psicológicas y de asistencia y protección que se realizarán en Ecuador y España RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 224-2006-DE/EP/A-1.a.4/ Lima, 3 de marzo de 2006 Visto; la Hoja de Recomendación Nº 011 DIEDE/SD PTMO Y EVAL/C-4.c.3, de febrero del 2006, presentada por la DIEDE y aprobada por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército con fecha 16 de febrero del 2006. CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses Institucionales Nombrar en Misión de Estudios, al Cap Ing Franklin Edison RAMOS ABARCA, para participar como alumno en el Curso Básico de Operaciones Psicológicas del Ejército Lima, sábado 18 de marzo de 2006 Pág. 314987 NORMAS LEGALES de Ecuador, durante el período comprendido del 6 de marzo al 22 de junio del 2006, por cuanto dicho curso permitirá ampliar los conocimientos profesionales del mencionado oficial, así como intercambiar experiencias y fortalecer los vínculos de amistad entre los ejércitos de ambos países amigos; Que mediante Resolución Ministerial Nº 093-2006 DE/ SG de fecha 10 de febrero del 2006, se aprobó el Plan Anual de Viajes del Sector Defensa para el Año Fiscal 2006; Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, Decreto de Urgencia Nº 002-2006 del 19 de enero del 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 5 de junio del 2004, y su modificatoria con el Decreto Supremo Nº 008-2004 DE/SG del 30 de junio del 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, al Cap Ing Franklin Edison RAMOS ABARCA, para participar como alumno en el Curso Básico de Operaciones Psicológicas del Ejército de Ecuador, durante el período comprendido del 6 de marzo al 22 de junio del 2006. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará el pago que corresponda de acuerdo a los siguientes conceptos: PASAJES: LIMA - QUITO - LIMA US$ 557.49 x 1 persona COMPENSACIÓN EXTRAORDINARIA POR SERVICIO EN EL EXTRANJERO US$ 2,400 / 30 x 25 días x 1 persona US$ 2,400 x 2 meses x 1 persona US$ 2,400 / 30 x 22 días x 1 persona TARIFA ÚNICA DE USO DE AEROPUERTO US$ 30.25 x 1 persona Artículo 3º.- El General de Ejército Comandante General del Ejército, queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término del viaje, sin exceder el período total establecido. Artículo 4º.- El citado Oficial Subalterno, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 0022004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneraciones ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa 05040 en el Segundo Curso "Asistencia y Protección para América Latina y el Caribe" ofrecido por la Organización para la Prohibición de Armas Químicas (OPAQ) y el Gobierno de España a realizarse en Madrid - ESPAÑA, en el período comprendido entre el 27 de marzo y el 6 de abril del 2006; por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia del Ejército; Que, los gastos de alimentación, alojamiento, transporte y costo del curso serán cubiertos por el Gobierno de la República de España, no irrogando gastos al Tesoro Público; Que, el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM del 5 de junio del 2002, establece que los viajes al extranjero que no irroguen ningún tipo de gastos al Estado, serán autorizados mediante Resolución del Titular del sector correspondiente; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-CPM de fecha 5 de junio del 2002, y Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 015-2004 del 23 de diciembre del 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, al My Ing Juan MATOS VILLEGAS, para que participe en el Curso de "Asistencia y Protección para América Latina y el Caribe" ofrecido por la Organización para la Prohibición de Armas Químicas (OPAQ) y el Gobierno de España a realizarse en Madrid - ESPAÑA, en el período comprendido entre el 27 de marzo y el 6 de abril del 2006. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Tarifa Única de uso de Aeropuerto US$ 30.25 x 1 persona. Artículo 3º.- El General de Ejército Comandante General del Ejército, queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término del Nombramiento, sin exceder el período total establecido. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneraciones ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa 05042 Autorizan viaje de cadetes del Ejército a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 235-2006-DE/EP/A.1.a.1.8 Lima, 7 de marzo de 2006 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 236-2006-DE/EP/A-1.a.4/ Lima, 7 de marzo de 2006 Visto; la Hoja de Recomendación Nº 0020 A-2/OAIE del 16 de febrero del 2006, de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ejército. CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses Institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, al My Ing Juan MATOS VILLEGAS, con la finalidad de participar Visto, el Oficio Nº 356 DIEDE/SD PMTO Y EVAL/ DPTO EDUC/C-4.c.3 del 20 de febrero del 2006, de la Subdirección de Planeamiento y Evaluación de la Dirección de Educación y Doctrina del Ejército. CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses Institucionales Nombrar en Comisión de Servicio al Cadete V Ing MONDRAGON CHAVEZ Cristhian Omar y al Cadete V Ing ALVAREZ VERA Fredy Abel, para que dentro del Programa de Intercambio de Cadetes 2006, visiten la Academia Militar de West Point - Estados Unidos de América, en el período comprendido del 30 de marzo al 8 de abril del 2006, por cuanto las experiencias a adquirirse Pág. 314988 NORMAS LEGALES redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia del Ejército; Que, los gastos de transporte aéreo de ida y vuelta, alimentación y hospedaje, serán sufragados por el Gobierno de los Estados Unidos de América; Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 5 de junio del 2002, establece que los viajes al extranjero que no ocasionen ningún tipo de gastos al Estado, serán autorizados mediante Resolución del Titular del sector correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, y Artículo 3º del D.U. Nº 0152004 del 23 de diciembre de 2004; y, Estando a lo propuesto por el señor General de Brigada Director de Personal del Ejército, y a lo recomendado por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio al Cadete V Ing MONDRAGON CHAVEZ Cristhian Omar y al Cadete V Ing ALVAREZ VERA Fredy Abel, para visitar la Academia Militar de West Point Estados Unidos de América, en el período comprendido del 30 de marzo al 8 de abril de 2006. Artículo 2º.- Los gastos de transporte aéreo de ida y vuelta, alimentación y hospedaje, serán sufragados por el Gobierno de los Estados Unidos de América. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Tarifa Única de uso de Aeropuerto US$ 30.25 x 2 personas. Artículo 4º.- El General de Ejército Comandante General del Ejército, queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término del Nombramiento, sin exceder el período total establecido. Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneraciones ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa 05041 Lima, sábado 18 de marzo de 2006 vínculos de amistad entre los ejércitos de ambos países amigos; Que mediante Resolución Ministerial Nº 093-2006 DE/ SG de fecha 10 de febrero del 2006, se aprobó el Plan Anual de Viajes del Sector Defensa para el Año Fiscal 2006; Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, Decreto de Urgencia Nº 002-2006 del 19 de enero de 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG del 26 de enero de 2004, y su modificatoria con el Decreto Supremo Nº 008-2004 DE/SG del 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, al Cap Inf José Luis RODRIGUEZ GONZALES, para participar como alumno en el Curso Especial de Inteligencia del Ejército de Chile, durante el período comprendido del 13 de marzo al 7 de julio de 2006. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará el pago que corresponda de acuerdo a los siguientes conceptos: PASAJES: LIMA - SANTIAGO - LIMA US$ 525.00 X 1 persona COMPENSACIÓN EXTRAORDINARIA POR SERVICIO EN EL EXTRANJERO US$ 2,400 / 30 X 18 días X 1 persona US$ 2,400 X 3 meses X 1 persona US$ 2,400 / 30 X 7 días X 1 persona TARIFA ÚNICA DE USO DE AEROPUERTO US$ 30.25 X 1 persona Artículo 3º.- El General de Ejército Comandante General del Ejército, queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término del viaje, sin exceder el período total establecido. Artículo 4º.- El citado Oficial Subalterno, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002 - 2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneraciones ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa Autorizan viaje de oficial del Ejército para participar en curso especial de inteligencia que se realizará en Chile RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 238-2006-DE/EP Lima, 7 de marzo de 2006 Visto; la Hoja de Recomendación Nº 013/SUBDIR PLMTO Y EVAL/DIEDE/C-4.c.3, de febrero de 2006, presentada por la DIEDE y aprobada por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército. CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses Institucionales Nombrar en Misión de Estudios, al Cap Inf José Luis RODRIGUEZ GONZALES, para participar como alumno en el Curso Especial de Inteligencia del Ejército de Chile, durante el período comprendido del 13 de marzo al 7 de julio de 2006, por cuanto dicho curso permitirá ampliar los conocimientos profesionales del mencionado Oficial, así como intercambiar experiencias y fortalecer los 05043 Autorizan viaje de oficial FAP para participar en el Curso de Guerra de la Información, a realizarse en los Estados Unidos Mexicanos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 242-2006-DE/FAP Lima, 8 de marzo de 2006 Visto el Oficio V-50-JEMG-EMED-Nº 0202 del 23 de febrero de 2006, Mensaje SGFA-241508 de febrero de 2006 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú y Mensaje EMED-010910 de marzo de 2006 del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses Institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Lima, sábado 18 de marzo de 2006 Pág. 314989 NORMAS LEGALES Estudios a los Estados Unidos Mexicanos, del 10 de marzo al 6 de agosto de 2006, del Mayor FAP ABANTO GARNIQUE Jorge Luis con la finalidad que siga el Curso de Guerra de la Información, a realizarse en la Universidad Nacional Autónoma de México como parte de su Programa de Instrucción para el presente año, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Fuerza Aérea del Perú; Que, el viaje en misión de estudios se encuentra considerado en el Plan Anual de Viajes al Extranjero AF2006; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG del 26 de enero de 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y Decreto de Urgencia Nº 002-2006-DE/SG del 19 de enero de 2006; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, a los Estados Unidos Mexicanos, del 10 de marzo al 6 de agosto de 2006, del Mayor FAP ABANTO GARNIQUE Jorge Luis con la finalidad que siga el Curso de Guerra de la Información, a realizarse en la Universidad Nacional Autónoma de México. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - México - Lima US$ 695.27 x 1 persona Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero - US$ 2,900.00 x 4 meses x 1 persona - US$ 96.66 x 28 días x 1 persona Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 30.25 x 1 persona Artículo 3º.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término del referido viaje, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- El citado Personal, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa 05044 Autorizan viaje de Personal Militar FAP a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 243-2006-DE/FAP Lima, 8 de marzo de 2006 Vista la Hoja Informativa V-900-MADP-Nº 0004 del 10 de febrero de 2006 del Comandante de Material de la Fuerza Aérea del Perú, Oficio IV-900-EMAI-Nº 0205 del 23 de febrero de 2006 del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú y Mensaje SGFA-011830 de marzo de 2006 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a los Estados Unidos de América, del 21 de marzo al 26 de mayo de 2006, del Personal Militar FAP que se indica en la parte resolutiva, con la finalidad que participen en el Curso de Logística Internacional, a realizarse en la Academia Internacional de las Fuerzas Aéreas Americanas (IAAFA); Que, los gastos de viáticos, pasajes, alojamiento y alimentación, serán provistos por la Institución anfitriona, en el marco del programa Foreign Military Sales (FMS) que proporcionará el Departamento de Estado del Gobierno Americano, no generando gastos al Tesoro Público, salvo en lo referente a la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG del 26 de enero de 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y Decreto de Urgencia Nº 002-2006-DE/SG del 19 de enero de 2006; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a los Estados Unidos de América, del 21 de marzo al 26 de mayo de 2006, del Personal Militar FAP que se indica a continuación, con la finalidad que participen en el Curso de Logística Internacional, a realizarse en la Academia Internacional de las Fuerzas Aéreas Americanas (IAAFA): Mayor Capitán Teniente Alférez FAP FAP FAP FAP TIPA HIDALGO Robinson MONTOYA CAVERO Eduardo Jaime VIGO CATTER Eduardo Martín PRADO CARDONA Victor Raúl. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 30.25 x 4 Oficiales. Artículo 3º.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- Los gastos de viáticos, pasajes, alojamiento y alimentación, serán provistos por la Institución anfitriona, en el marco del programa Foreign Military Sales (FMS) que proporcionará el Departamento de Estado del Gobierno Americano, no generando gastos al Tesoro Público, salvo en lo referente a la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto. Artículo 5º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa 05045 Pág. 314990 NORMAS LEGALES RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 244-2006-DE/FAP Lima, 8 de marzo de 2006 Visto el Oficio V-900-MADP-Nº 0002 del 1 de febrero de 2006 del Comandante de Material de la Fuerza Aérea del Perú, Papeleta de Trámite Nº 0506-SGFA del 3 de febrero de 2006 y Mensaje SGFA-201352 de febrero de 2006 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú; Lima, sábado 18 de marzo de 2006 Nombran integrantes del Comité encargado de la revisión o actualización de la Legislación y Reglamentación que otorga las Condecoraciones Cruz Peruana al Mérito Militar, Naval y Aeronáutico RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 004-2006-DE/VALP CONSIDERANDO: Lima, 24 de febrero de 2006 Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a los Estados Unidos de América, del 23 al 27 de marzo de 2006, de los Comandantes FAP ESTREMADOYRO CABRERA Pedro Francisco José y ROMERO LAINES LOZADA Fernando Heli, con la finalidad que participen en el Simposio Anual de Estaciones de Reparación 2006, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Fuerza Aérea del Perú; Que, el viaje en comisión de servicio se encuentra considerado en el Plan Anual de Viajes al Extranjero AF2006, aprobado con Resolución Ministerial Nº 093-2006DE/SG del 10 de febrero de 2006; Que, los gastos que irrogue el mencionado viaje serán asumidos con Recursos Directamente Recaudados por el Servicio de Mantenimiento de la Fuerza Aérea del Perú; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/ SG del 30 de junio de 2004 y Decreto de Urgencia Nº 002-2006-DE/SG del 19 de enero de 2006; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a los Estados Unidos de América, del 23 al 27 de marzo de 2006, de los Comandantes FAP ESTREMADOYRO CABRERA Pedro Francisco José y ROMERO LAINES LOZADA Fernando Heli, con la finalidad que participen en el Simposio Anual de Estaciones de Reparación 2006. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú - Servicio de Mantenimiento, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: US$ 910.00 x 2 Oficiales Viáticos: US$ 220.00 x 5 días x 2 Oficiales Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 30.25 x 2 Oficiales Artículo 3º.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- El citado Personal, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa 05046 CONSIDERANDO: Que, el Informe Final de la Comisión para la Reestructuración Integral de las Fuerzas Armadas; aprobado mediante Resolución Suprema Nº 038 DE/ SG de fecha 8 marzo del 2002, dispone que dentro de las acciones que corresponden al Ministerio de Defensa se debe dar prioridad al accionar conjunto y a la integración operativa de las Fuerzas Armadas del Perú; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-DE-SG de fecha 19 de febrero del 2003, el Viceministro de Asuntos Logísticos y de Personal es el encargado de orientar, ejecutar, supervisar y evaluar por encargo y en coordinación con el Ministro, la política sectorial en materia de personal, asimismo tiene a su cargo la normatividad y planificación de las funciones de personal, teniendo como objetivo la satisfacción de los requerimientos de personal de los organismos del Sector, así como la formulación de programas y planes destinados a la prestación de bienestar integral y permanente del personal; Que, mediante Fax Nº 021-2006 y Fax Nº 020 VALP/ B/03 del 19 de enero 2006, se dispuso la conformación del Comité de Trabajo Interinstitucional; encargado de la revisión y/o actualización de Legislación y Reglamentación que otorga las Condecoraciones Cruz Peruana al Mérito Militar, Naval y Aeronáutico; Que, con la Directiva Nº 010/MD/VALP/B, de junio del 2005, se dictan las disposiciones para el funcionamiento de los Comités y Subcomités de Personal, encargados del planeamiento y la elaboración de normas referidas a Personal, Instrucción, Entrenamiento, Salud y Bienestar, así como las disposiciones para alcanzar progresivamente los niveles de estandarización requeridos por el Sector Defensa para el accionar conjunto de las Fuerzas Armadas; Que, el Inciso 17.1 del Artículo 17º de la Ley Nº 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General, prevé la figura de la eficacia anticipada, siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; Que, de conformidad con el Artículo 39º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo de fecha 28 de marzo de 1990, el Viceministro, como autoridad inmediata al Ministro, expide Resoluciones Viceministeriales sobre asuntos administrativos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar a los siguientes Oficiales, como miembros integrantes del "Comité Interinstitucional Encargado de la Revisión y/o Actualización de Legislación y Reglamentación que otorga las Condecoraciones Cruz Peruana al Mérito Militar, Naval y Aeronáutico", con eficacia anticipada al 23 de enero del 2006: - Presidente - Representantes MD : Crl : Crl CdeN - Representante CCFFAA : My FAP EP AP EP PINO HURTADO, Edward ZEGARRA LOPEZ, Fernando DE LA FLOR RIVERO, Luis ESPINOZA AVALOS, José - Representantes EP : Tte Crl EP : Tte Crl EP - Representantes MGP : : : : - Representantes FAP CdeN CdeF Crl May AP AP FAP FAP Pág. 314991 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de marzo de 2006 MONTOYA CAMPOS, Aníbal ADRIANZEN ADRIANZEN, Sigifredo PACCHIONI NORIEGA, Gerardo VASQUEZ ROJAS, Darío PAREDES JIMENEZ, Ricardo GARCIA LINDBERG, Polidoro Artículo 2º.- El Presidente del Comité dará cumplimiento a las disposiciones contempladas en la Directiva Nº 010 MD/VALP/B del mes de junio del 2005, sobre su funcionamiento. Artículo 3º.- El Comité tendrá un plazo máximo de SESENTA (60) días para formular el Proyecto de Ley y su reglamento que otorga las condecoraciones Cruz Peruana al Mérito Militar, Naval y Aeronáutico. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MORANTE BARDELLI Viceministro de Asuntos Logísticos y de Personal del Ministerio de Defensa 05037 ECONOMÍA Y FINANZAS Establecen precisiones para la utilización de saldos de balance del "Fondo de Compensación Regional" y de la fuente "Recursos Ordinarios para Gobiernos Locales" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 155-2006-EF/77 Lima, 15 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que mediante el Artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006 se ha establecido, excepcionalmente, como ingresos en la Fuente de Financiamiento 13. Donaciones y Transferencias los recursos financieros no utilizados al 31 de diciembre del año fiscal 2005 provenientes de las Fuentes de Financiamiento 15. "Fondo de Compensación Regional" y 17 "Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales", los mismos que constituyen saldos de balance de los pliegos que los han generado; Que, de conformidad con la antes referida norma legal, dichos recursos deben ser incorporados en sus respectivos Presupuestos por Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, para su utilización en los fines para los cuales fueron inicialmente asignados; Que, es necesario establecer precisiones para efectos de la autorización de los mencionados recursos, por parte de la Dirección Nacional del Tesoro Público, a los Gobiernos Locales así como en cuanto a los aspectos operativos a ser aplicados para su utilización al nivel de las Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales; De conformidad con lo establecido en el Artículo 19º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Utilización de Saldos de Balance del "Fondo de Compensación Regional" - FONCOR La utilización de los Saldos de Balance provenientes de la fuente de financiamiento 15 "Fondo de Compensación Regional" por parte de los Gobiernos Regionales se realiza con cargo a las cuentas bancarias abiertas por la DNTP para dicha fuente al 31.12.2005 de las correspondientes Unidades Ejecutoras de los indicados Pliegos, las mismas que se mantienen vigentes para el efecto, conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Tesorería. Artículo 2º.- Utilización de Saldos de Balance de "Recursos Ordinarios para Gobiernos Locales" La utilización de los Saldos de Balance provenientes de la fuente 17. "Recursos Ordinarios para Gobiernos Locales" por parte de las Municipalidades se efectúa con cargo a los montos depositados por la Dirección Nacional del Tesoro Público en las respectivas cuentas bancarias abiertas por la DNTP para dicha fuente al 31.12.2005, las mismas que se mantienen vigentes para el efecto, conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Tesorería. En el caso de las Municipalidades comprendidas en el Anexo Nº 5 de la Directiva de Tesorería para Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2005 aprobada por la Resolución Directoral Nº 013-2005-EF/77.15, la Dirección Nacional del Tesoro Público asignará mediante el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público, a través de la correspondiente sub cuenta bancaria de gasto el monto de la diferencia entre la Asignación Tesoro autorizada por la fuente de financiamiento 17. "Recursos Ordinarios para Gobiernos Locales" entre el 1º de Junio y el 31 de Diciembre del 2005 a cada una de ellas y el Gasto Devengado registrado en dicho sistema al 31 de diciembre de 2005 con cargo a la mencionada Asignación. Artículo 3º.- Registro excepcional de Saldos de Balance de "FONCOR" y "Recursos Ordinarios para Gobiernos Locales" en la fuente 13. "Donaciones y Transferencias" De conformidad con lo prescrito en el Artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006, los Saldos de Balance al 31.12.2005 provenientes de las Fuentes de Financiamiento 15. "Fondo de Compensación Regional" y 17. "Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales", son registrados en el presente Año Fiscal, excepcionalmente, como ingresos en la Fuente de Financiamiento 13. "Donaciones y Transferencias". Regístrese y comuníquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 05079 Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Brasil para participar en reuniones de las Asambleas de Gobernadores del BID y de la Corporación Interamericana de Inversiones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 160-2006-EF/43 Lima, 16 de marzo de 2006 Visto el Memorando Nº 005-2006-EF/75.01 de fecha 13 de marzo de 2006, de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, sobre autorización de viaje. CONSIDERANDO: Que, el Banco Interamericano de Desarrollo mediante carta de fecha 21 de diciembre de 2005, comunica que las reuniones Anuales de las Asambleas de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo y de la Corporación Interamericana de Inversiones, se realizará en la ciudad de Belo Horizonte, República Federativa del Brasil, del 3 al 5 abril de 2006; Que, en el marco de estas reuniones se llevarán a cabo road shows y reuniones con bancos de inversión, agencias y calificación de riesgo soberano e inversionistas, interesados en la economía peruana y en el desarrollo del mercado de deuda peruana; Que, es de mucha importancia la participación de este Ministerio en dicho evento, por lo que se hace Pág. 314992 NORMAS LEGALES necesaria la asistencia del señor Guillermo César Garrido Lecca del Río, Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y de la señora Carmen Julia Zuzunaga Salinas, economista de dicha Dirección Nacional, en los mencionados eventos; Que, en consecuencia, y siendo de interés para el país, es necesario autorizar dichos viajes, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el inciso j) del artículo 8º de la Ley Nº 28652, modificado por Decreto de Urgencia Nº 02-2006, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje del señor GUILLERMO CESAR GARRIDO LECCA DEL RIO, Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y de la señora CARMEN JULIA ZUZUNAGA SALINAS, economista de la citada Dirección Nacional del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de Belo Horizonte, República Federativa del Brasil, del 2 al 5 de abril de 2006, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 - Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Señor Guillermo César Garrido Lecca del Río Pasajes : US$ 1 022,87 Viáticos : US$ 800,00 Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 30,25 Señora Carmen Julia Zuzunaga Salinas Pasajes : US$ 1 022,87 Viáticos : US$ 800,00 Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 30,25 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje el referido funcionario y la mencionada profesional deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje. Artículo 4º.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario y de la profesional cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas Lima, sábado 18 de marzo de 2006 y presentarán a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, la información financiera y presupuestaria correspondiente al ejercicio 2005, mediante el Sistema Integrado de Administración Financiera para Gobiernos Locales – SIAF-GL y los Gobiernos Locales que presentarán dicha información por el Sistema de Integración Contable de la Nación – SICON; Que, el Anexo N° 1 de la citada Resolución comprende a los Gobiernos Locales que efectuarán sus registros contables y presentarán a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública su información financiera y presupuestaria, mediante el SIAF-GL; Que, se ha recibido comunicaciones de diversos Gobiernos Locales manifestando la imposibilidad de concluir el registro de sus operaciones contables mediante el SIAF-GL antes del vencimiento del plazo de presentación de sus rendiciones de cuentas correspondientes al ejercicio 2005, solicitando remitir su información para fines de elaboración de la Cuenta General de la República 2005, mediante el Sistema de Integración Contable de la Nación – SICON; En uso a las atribuciones conferidas en la Ley N° 24680 – Ley del Sistema Nacional de Contabilidad, la Ley Nº 27312 - Ley de Gestión de la Cuenta General de la República y la Ley N° 28112 – Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Los Gobiernos Locales, comprendidos en el Anexo N° 1 de la Resolución de Contaduría N° 1962006-EF/93.01, que no hubieren concluido el registro contable mediante el SIAF-GL, podrán remitir su información para la elaboración de la Cuenta General de la República 2005, a través del Sistema de Integración Contable de la Nación – SICON. Artículo 2º.- El Sistema de Integración Contable de la Nación – SICON, debidamente actualizado se encuentra en la página Web: http://cpn.mef.gob.pe y en la página Web: http://www.mef.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese, OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZ Contador General de la Nación 05082 Prorrogan plazo para la presentación de las Propuestas del Convenio de Administración por Resultados para los Gobiernos Regionales y Locales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 015-2006-EF/76.01 Lima, 15 de marzo de 2006 05080 CONSIDERANDO: Disponen que los Gobiernos Locales que no hubieran concluido el registro contable mediante el SIAF-GL podrán remitir información a través del Sistema de Integración Contable de la Nación - SICON DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 005-2006-EF/93.01 Lima, 17 de marzo del 2006. Que, la Resolución de Contaduría N° 196-2006-EF/ 93.01 estableció los Gobiernos Locales que registrarán Que, mediante la Resolución Directoral Nº 007-2006EF/76.01 se aprobó la Directiva Nº 005-2006-EF/76.01 Directiva para la Formulación, Suscripción, Ejecución y Evaluación de Convenios de Administración por Resultados para el Año Fiscal 2006; Que, en su artículo 21º, se fijó el 10 de marzo de 2006, como fecha máxima de presentación de las Propuestas de Convenio a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, según el modelo señalado en el Anexo A de la citada Directiva; Que, a fin de lograr una mayor participación de las Entidades Públicas en la suscripción de Convenios de Administración por Resultados, particularmente de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, resulta necesario prorrogar el plazo para la presentación de las Propuestas de Convenio a que se refiere el considerando precedente; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 183 Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, la Lima, sábado 18 de marzo de 2006 Pág. 314993 NORMAS LEGALES Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Resolución Vice Ministerial Nº 148-99-EF/13.03 - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer hasta el 22 de marzo de 2006 el plazo para la presentación, a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, de las Propuestas del Convenio de Administración por Resultados para los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales a que se refiere el artículo 21º de la Directiva Nº 005-2006-EF/76.01 Directiva para la Formulación, Suscripción, Ejecución y Evaluación de Convenios de Administración por Resultados para el Año Fiscal 2006, aprobada por la Resolución Directoral Nº 007-2006-EF/76.01. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR HUGO DIAZ RODRIGUEZ Director General Dirección Nacional del Presupuesto Público de la Oficina de Coordinación y Supervisión Regional, como representantes del Ministerio de Educación para integrar la Comisión que se encargará de la evaluación de la gestión del Director Regional de Educación de Apurímac. Artículo 2º.- La Comisión deberá remitir el Informe Final de la evaluación, al Presidente del Gobierno Regional de Apurímac y al Titular del Sector Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 04969 Aprueban Directiva "Formulación del Plan Estratégico Sectorial Multianual de Educación - PESEM 2007-2011" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0141-2006-ED Lima, 14 de marzo de 2006 05085 CONSIDERANDO: EDUCACIÓN Designan representantes del Ministerio para integrar Comisión encargada de evaluar la gestión del Director Regional de Educación de Apurímac RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0138-2006-ED Lima, 14 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que, el numeral 5.4.de la Directiva Nº 001-CND-P2003, aprobada por la Resolución Presidencial Nº 012CND-P-2003, modificada por la Resolución Presidencial Nº 025-CND-P-2003, que señala los Lineamientos Generales para el Concurso Público de Selección de Directores Regionales, dispone que el Gobierno Regional evaluará semestralmente el desempeño de la función de cada uno de los Directores Regionales Sectoriales, conjuntamente con el Sector del Poder Ejecutivo Nacional. Este último evaluará (...). En este marco, la renovación y la remoción del Director Regional Sectorial requieren la conformidad del Presidente del Gobierno Regional y la del Titular del Sector del Gobierno Nacional. Cualquiera de ellos podrá proponer la renovación o la remoción del correspondiente Director Regional Sectorial; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 073-2005ED, de fecha 4 de febrero de 2005, se aprueba el procedimiento para la evaluación, investigación y remoción de los Directores Regionales de Educación; Que, mediante el Oficio Nº 1008-2005-GRAPURÍMAC-PR, de fecha 18 de noviembre de 2005, la Presidenta del Gobierno Regional de Apurímac, solicita la designación del representante del Ministerio de Educación, ante la Comisión de Evaluación de la gestión del Director Regional de Educación de Apurímac; Que, por tanto es conveniente designar a los representantes del Ministerio de Educación a fin de que integren la Comisión que se encargará de evaluar la gestión del Director Regional de Educación de Apurímac; De conformidad con la Ley Nº 27867, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a los profesores Sonia Esther Torres Díaz y Luciano Chang Tarazona, especialistas Que, el artículo 79º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, de conformidad con lo indicado en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, el Ministerio de Educación formula las políticas nacionales en materia de educación, cultura, deporte y recreación, en armonía con los planes de desarrollo y la política general del Estado, supervisa y evalúa su cumplimiento y formula los planes y programas en materias de su competencia, centraliza las actividades que corresponden a las políticas a su cargo y ejecuta las acciones que son de su competencia, manteniendo coordinación permanente con las autoridades regionales y locales; Que, el artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, dispone que la Secretaría de Planificación Estratégica es responsable de coordinar, integrar, formular, monitorear y evaluar la política, objetivos y estrategias del Sector Educación; como tal, propone a la Alta Dirección la política, objetivos y estrategia sectoriales, en coordinación con los órganos y entidades del Sector Educación, así como conducir el sistema de planificación estratégica del Sector, entre otros; Que, en atención a la especialidad y políticas nacionales señaladas precedentemente, corresponde a la Oficina de Planificación Estratégica y Medición d e l a C a l i d a d E d u c a t i va - P L A N M E D, ó r g a n o dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, conducir el proceso para elaborar el Plan Estratégico Sectorial Multianual de Educación – PESEM 2007-2011, en conexión con los lineamientos establecidos en la Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico y su Reglamento, al igual que las demás normas pertinentes; Que, el Plan Estratégico Sectorial Multianual de Educación – PESEM, debe constituir el instrumento orientador de la gestión del Sector Educación y contener los lineamientos de política que sirven de marco para priorizar objetivos y acciones de las diversas dependencias del Pliego Ministerio de Educación durante el período 2007-2011; así como de los Organismos Públicos Descentralizados del Sector, las mismas que se deben expresar en sus respectivos Planes Estratégicos y Operativos; Pág. 314994 NORMAS LEGALES Que, bajo ese contexto, es pertinente aprobar el documento adjunto, el cual normar las pautas metodológicas, criterios técnicos, procedimientos, orientaciones generales y cronograma para la formulación del Plan Estratégico Sectorial Multianual de Educación – PESEM 2007-2011, bajo un enfoque participativo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación modificado por Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva “Formulación del Plan Estratégico Sectorial Multianual de Educación – PESEM 2007-2011”, la cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que la Secretaría de Planificación Estratégica, a través de la Oficina de Planificación Estratégica y Medición de la Calidad Educativa, sea responsable de conducir el proceso para la formulación del Plan Estratégico Sectorial Multianual de Educación – PESEM 2007 – 2011. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación DIRECTIVA Nº 50/2006 –MED- SPE FORMULACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO SECTORIAL MULTIANUAL DE EDUCACIÓN - PESEM 2007 – 2011. 1. FINALIDAD Establecer las pautas metodológicas, los criterios técnicos, procedimientos y orientaciones generales correspondientes a la fase de formulación del Plan Estratégico Sectorial Multianual – PESEM, para el Sector Educación correspondiente al Período 2007-2011, bajo un enfoque participativo. 2. OBJETIVOS - Fortalecer el proceso de planeamiento estratégico en el Sector Educación. - Establecer la prioridad de objetivos para el Sector Educación - Comprometer a los Órganos de Línea del Ministerio de Educación y Organismos Públicos Descentralizados de Educación en el cumplimiento de los objetivos. - Lograr una articulación armoniosa entre las acciones de corto plazo con las de mediano plazo, vinculando los objetivos de las instancias involucradas con los Objetivos Estratégicos Sectoriales. 3. BASE LEGAL - Ley Nº 28044. Ley General de Educación. - Ley Nº 27658. Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. - Ley Nº 28522 Ley del Sistema Nacional de Planificación Estratégica y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN. - Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Público - D.S. Nº 163-2004-EF. Establecen disposiciones para la mejora de la calidad de la calidad del gasto público y crean el Sistema de Seguimiento y Evaluación del Gasto Público. - D.S. Nº 054-2005-PCM, Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro de Planeamiento Estratégico. - D.S. Nº 006-2006-ED. Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Educación. Lima, sábado 18 de marzo de 2006 4. ALCANCE La presente directiva es de aplicación para los Órganos de Línea, de Apoyo y de Asesoría del Ministerio de Educación, así como de los Organismos Públicos Descentralizados del Sector Educación. 5. ORIENTACIONES GENERALES 5.1. Marco Conceptual El Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) del Sector Educación para el Período 2007-2011, constituye una herramienta que orienta la toma de decisiones en el Sector y prioriza objetivos estratégicos para dicho período. Se elabora en función a un análisis prospectivo de la educación, cultura, deporte, recreación y ciencia y tecnología, de manera consistente con las perspectivas macroeconómicas para el quinquenio. El PESEM del Sector Educación contiene los Lineamientos de Política que sir ven de marco de orientación para priorizar objetivos y acciones de las diversas dependencias del Pliego Ministerio de Educación así como de la OPDs del Sector, las mismas se expresan en los respectivos Planes Estratégicos y Operativos. 5.2. De la estructura del Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sector Educación El Plan Estratégico Sectorial Multianual tendrá como contenido mínimo la siguiente estructura: a) Rol estratégico b) Diagnóstico general, situación y perspectivas relacionadas con las funciones sectoriales c) Prioridades y Orientaciones estratégicas d) Principales Programas con perspectiva multianual, debiendo contener cada Programa: - Breve diagnóstico - Prioridades y Orientaciones estratégicas - Indicadores - Metas anuales - Actividades o Proyectos - Recursos presupuestales estimados que se necesitarán - Responsables e) El PESEM del Sector Educación 2007 – 2011 se trabajará con 11 Programas tomados del Clasificador y Estructura Funcional Programática aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas. Estos Programas son: - Educación Inicial Educación Primaria Educación Secundaria Educación Especial Educación Superior Infraestructura educativa Ciencia y Tecnología Capacitación y perfeccionamiento Educación Física y Deportes Cultura Planeamiento Gubernamental 5.3. De la organización de las reuniones técnicas de trabajo Se organizarán reuniones técnicas de trabajo a nivel del Ministerio de Educación y OPDs, para la formulación participativa del PESEM Educación 2007 – 2011, durante el mes de marzo del presente año. Para ello, las diversas dependencias del Pliego Ministerio de Educación, así como los OPDs designarán a dos representantes, a fin de participar en la formulación del PESEM. El Cuadro 1 contiene la relación de participantes por cada uno de los Grupos de Trabajo según Programas del PESEM. Pág. 314995 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de marzo de 2006 Cuadro 1. Relación de Participantes por Programas 1. Educación Básica PROGRAMAS Educación Inicial, Primaria, Secundaria, Especial, Infraestructura Educativa PARTICIPANTES Dirección Nacional de Educación Básica Regular Dirección Nacional de Educación Superior y Técnico Profesional Dirección Nacional de Educación Básica Alternativa Dirección Nacional de Educación Básica Especial Dirección Nacional de Educación Intercultural, Bilingüe y Rural Proyecto Huascarán (Dirección Pedagógica) Dirección de Tutoría y Orientación Educativa Oficina de Infraestructura Educativa 2. Educación Superior Educación Superior y Capacitación y Perfeccionamiento Dirección Nacional de Educación Superior y Técnico Profesional Asamblea Nacional de Rectores Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo Escuelas Superiores Escuela Nacional Superior de Arte Dramático Instituto Pedagógico Nacional Monterrico 3. Ciencia y Tecnología Ciencia y Tecnología Proyecto Huascarán (Dirección Institucional) Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología Instituto Geofísico del Perú Instituto de Investigación de la Amazonía Peruana 4. Educación Física y Deportes Educación Física y Deportes Dirección de Promoción Escolar, Cultura y Deporte Instituto Peruano del Deporte 5. Cultura Cultura Dirección de Promoción Escolar, Cultura y Deporte Instituto Nacional de Cultura Biblioteca Nacional Escuela Nacional Autónoma de Bellas Artes Escuela Nacional Superior de Arte Dramático Conservatorio Nacional de Música 6. Planeamiento Gubernamental Planeamiento Gubernamental Secretaría General Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación Oficina de Coordinación y Supervisión Regional Secretaría de Planificación Estratégica Órganos de Planificación de las OPDs El cronograma para las reuniones de trabajo se detalla a continuación: Cuadro 2. Cronograma de trabajo FECHA HORA 10 de marzo 9:00 a 13:00 Primera sesión: Presentación en plenaria del PESEM preliminar Revisión plenaria de la Visión/Misión y objetivos estratégicos SESIÓN 17 de marzo 9:00 a 13:00 Segunda sesión: Trabajo sobre objetivos específicos y estrategias 22 de marzo 9:00 a 18:00 Tercera sesión: Construcción de actividades por estrategia 29 de marzo 9:00 a 11:00 Cuarta sesión: Presentación del PESEM La Unidad de Programación de Ministerio de Educación solicitará a los participantes, en el momento que estime conveniente, los estudios, proyectos, análisis y otros documentos que considere puedan contribuir a mejorar el Plan 6. RESPONSABILIDAD El cumplimiento de los procedimientos establecidos en la presente directiva es de responsabilidad de los Directores Nacionales del MED y Jefes de OPDs del Sector Educación. Las entidades mencionadas en el numeral 5.3 deberán designar ante la Unidad de Programación, en un plazo no mayor de 48 horas de emitida la presente Directiva, un representante de la alta dirección para las reuniones técnicas y un representante alterno, de perfil técnico, que también asistirá a las reuniones técnicas pero que podrá ser convocado a las reuniones especiales. La disponibilidad de los participantes durante las convocatorias será completa y la de los representantes alternos será a dedicación principal durante el período de planeamiento. Las máximas autoridades de las entidades convocadas avalarán o rectificarán los documentos sobre los que se les solicite opinar en el lapso de 48 horas de recibidos, para validar el planeamiento. La Secretaría de Planeamiento Estratégico es la responsable del resultado y podrá variar el calendario descrito en el numeral 5.3 de considerarlo necesario, sin alterar sustantivamente el plazo prescrito; así mismo convocará a las reuniones técnicas. La Unidad de Programación podrá convocar a reuniones especiales cuantas veces sea necesario para el logro de los objetivos. Las comunicaciones se efectuarán directamente a los despachos de las máximas autoridades de las entidades convocadas y a los representantes. 04974 JUSTICIA Autorizan viaje de funcionario del Ministerio a EE.UU. para participar en la IX Reunión del Comité de Expertos de MESICIC RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 103-2006-JUS Lima, 15 de marzo de 2006 Visto el Oficio RE (SME-OPM-OEA) Nº 2-19-B/156 del Subsecretario de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores, los Oficios N°s. 176-2006JUS/OGED y 187-2006-JUS/OGED de la Oficina General Pág. 314996 NORMAS LEGALES de Economía y Desarrollo, y 146-2006-JUS/AT de Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 155-2005JUS de fecha 13 de junio de 2005, se designó al señor abogado Edgardo Hopkins Torres, Jefe del Gabinete de Asesores de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia, como representante alterno del Estado Peruano ante el Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción - MESICIC; Que, mediante documento de visto, el Ministerio de Relaciones Exteriores comunica que del 27 de marzo al 1 de abril de 2006 se realizará la IX Reunión del Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC), en la sede de la Organización de Estados Americanos – OEA, en la ciudad de Washington D.C. – Estados Unidos de América; Que, asimismo antes de la indicada Reunión, el citado funcionario deberá sostener reuniones previas de trabajo con funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú en esa ciudad, para lo cual deberá viajar a partir del 24 de marzo de 2006, por lo que es conveniente autorizar el viaje, así como los gastos que dicho viaje irrogue; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto de Urgencia N° 002-2006, y la Resolución Ministerial Nº 060-2006-JUS, que aprueba el Plan Anual de Viajes del Sector Justicia para el año fiscal 2006; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorízase el viaje del señor abogado EDGARDO HOPKINS TORRES, Jefe del Gabinete de Asesores de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia y Representante Alterno del Estado Peruano ante el Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC), a la ciudad de Washington D.C. – Estados Unidos de América, del 24 de marzo al 1 de abril de 2006, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, serán cubiertos por el Pliego 006 Ministerio de Justicia, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US $ 728.69 Viáticos US $ 1 980.00 Tarifa Única por uso de Aeropuerto (TUUA) US $ 30.25 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, el referido funcionario deberá presentar ante el Titular de la Entidad un Informe dando cuenta de las actividades realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera, ni exonera del pago de impuesto o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia 04972 Designan integrante de la Comisión Evaluadora de la Ley de Arrepentimiento RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 108-2006-JUS Lima, 16 de marzo de 2006 Lima, sábado 18 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-93-JUS, se creó la Comisión Evaluadora que tiene por finalidad evaluar, coordinar y supervisar la ejecución de los beneficios establecidos en la Ley de Arrepentimiento, manteniendo relaciones de coordinación con todos los organismos e instituciones del Estado comprometidos en la pacificación y desarrollo del país, la que se encuentra integrada, entre otros, por un representante del Ministerio de Justicia, quien la presidirá; Que, por Resolución Ministerial Nº 053-2002-JUS, de fecha 19 de febrero de 2002, se designó al señor abogado Julio Quintanilla Loaiza, como miembro y Presidente de la Comisión Evaluadora de la Ley de Arrepentimiento; Que, por convenir al servicio, se ha considerado necesario dar por concluida la referida designación, designándose al nuevo representante del Ministerio de Justicia ante la Comisión Evaluadora de la Ley de Arrepentimiento; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y el Decreto Supremo Nº 015-93-JUS, Reglamento de la Ley de Arrepentimiento; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor abogado Julio Quintanilla Loaiza, como miembro y Presidente de la Comisión Evaluadora de la Ley de Arrepentimiento (CELA), dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Desígnase al señor abogado JOSE LUIS ROBLES CAMPBELL, como integrante de la Comisión Evaluadora de la Ley de Arrepentimiento, a que se refiere el Decreto Supremo Nº 015-93-JUS, quien la presidirá. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia 05035 MIMDES Modifican el Reglamento de los Capítulos IX y X del Título II del Libro Cuarto del Código de los Niños y Adolescentes DECRETO SUPREMO Nº 001-2006-MIMDES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 28330, entre otros, se modificaron los Artículos 29, 243, 244, 245, 246, 247, 249 y 251 correspondientes a los Capítulos IX y X del Título II del Libro Cuarto del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por Ley Nº 27337, referidos a la competencia en materia tutelar; Que, por Decreto Supremo Nº 011-2005-MIMDES se aprobó el Reglamento de los Capítulos IX y X del Título II del Libro Cuarto del Código de los Niños y Adolescentes, modificado por la Ley Nº 28330; Que, el artículo 4 inciso k) del reglamento antes citado señala entre las funciones del INABIF, el dar por concluido el Procedimiento de Investigación Tutelar mediante Resolución debidamente sustentada, derivando el expediente al Juez de Familia para la correspondiente Declaración de Estado de Abandono, de ser el caso; Lima, sábado 18 de marzo de 2006 Pág. 314997 NORMAS LEGALES Que, en el artículo 30º del mencionado reglamento se establece que concluidas las diligencias del procedimiento y recibidos los informes respectivos, el INABIF emitirá un Informe Final con las conclusiones de la Investigación Tutelar, en un plazo que no excederá de tres (3) días hábiles, debiendo remitir el expediente al Juez competente, en un plazo no mayor a un (1) día hábil; Que, el artículo 247º del Código de los Niños y Adolescentes, modificado por la Ley Nº 28330, dispone entre otros, que de no ser habidos los padres o responsables del niño o el adolescente, una vez concluida la investigación, el MIMDES remitirá al Juez competente el expediente de la investigación tutelar a fin de que expida la resolución de la declaración judicial de estado de abandono; Que, el artículo 186º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General señala entre otros que pondrán fin al procedimiento las resoluciones que se pronuncien sobre el fondo del asunto; Que, asimismo la Ley citada en el considerando precedente consagra en el artículo IV el principio de celeridad, señalando que quienes participan en el procedimiento, deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento; en razón del cual es necesario modificar los artículos 4º, inciso k) y 19º del reglamento antes citado, a efectos de que concuerden con lo dispuesto en el artículo 30º del citado cuerpo normativo; Que, el artículo 245º del Código de los Niños y Adolescentes modificado por la Ley Nº 28330, prevé que el MIMDES, al tomar conocimiento, mediante informe policial o denuncia de parte, que un niño o adolescente se encuentra en algunas de las causales de abandono, abrirá investigación tutelar, con conocimiento del Fiscal de Familia y dispondrá en forma provisional las medidas de protección pertinentes; Que, asimismo es necesario precisar en el artículo 22º del citado reglamento, que las medidas de protección que el INABIF podrá aplicar sólo son las provisionales, no debiendo ser consideradas las medidas de protección definitivas; Que, en consecuencia es necesario modificar los artículos 4º inciso k), 19 y 22 del Reglamento de los Capítulos IX y X del Título II del Libro Cuarto del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-MIMDES, a efectos de viabilizar una mayor celeridad en la aplicación de las normas y de efectivizar su aplicación; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Código de los Niños y Adolescentes aprobado por Ley Nº 27337 y modificado por la Ley Nº 28330; DECRETA: Artículo 1º.- Modificación de los artículos 4º inciso k) y 19º. Modificar los artículos 4 inciso k) y 19 del Reglamento de los Capítulos IX y X del Título II del Libro Cuarto del Código de los Niños y Adolescentes modificado por la Ley Nº 28330, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2005-MIMDES con el siguiente texto: "Artículo 4º.- De las Funciones Son funciones del INABIF, en su condición de director del Procedimiento de Investigación Tutelar: expediente al Juez competente para la correspondiente Declaración de Estado de Abandono, de ser el caso." "Artículo 19.- De las Diligencias o Exámenes Complementarios El INABIF podrá disponer que se efectúen diligencias o exámenes complementarios para tener elementos de juicio suficientes, a efectos de la elaboración de su informe final." Artículo 2º.- Modificación del artículo 22º Modificar el artículo 22º del Reglamento de los Capítulos IX y X del Título II del Libro Cuarto del Código de los Niños y Adolescentes, modificado por la Ley Nº 28330, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0112005-MIMDES, con el siguiente texto: "Artículo 22.- De las Medidas de Protección El INABIF podrá aplicar las siguientes medidas de protección de carácter provisional: a) El cuidado en el propio hogar; b) La participación en el Programa Oficial o Comunitario de Defensa con atención educativa, de salud y social; c) Incorporación a una familia sustituta o colocación familiar; y, d) Atención integral en un Establecimiento de Protección Especial. Las medidas de protección de carácter provisional son dispuestas por el INABIF con el fin de garantizar el derecho del niño o adolescente tutelado a desarrollarse íntegralmente en el seno de su familia biológica y en defecto de ello, en un ambiente familiar adecuado, debiendo tenerse presente para su aplicación, la prioridad del fortalecimiento de los vínculos familiares y comunitarios así como el tratamiento de los casos como problemas humanos". Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, la Ministra de Salud, el Ministro de Justicia y el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil seis. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior 05101 Encargan funciones del Viceministro de Desarrollo Social RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 002-2006-MIMDES Lima, 17 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: (...) k) Emitir el Informe Final que contenga las conclusiones de la Investigación Tutelar, derivando el Que, mediante Resolución Ministerial Nº 175-2006MIMDES, se autorizó el viaje del señor MARIO Pág. 314998 NORMAS LEGALES GILBERTO RIOS ESPINOZA, Viceministro de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social MIMDES, a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 19 al 25 de marzo de 2006; Que, en consecuencia es necesario encargar las funciones del Viceministro de Desarrollo Social del MIMDES, en tanto dure la ausencia del citado funcionario; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560; en la Ley Nº 27793; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; Lima, sábado 18 de marzo de 2006 Artículo 2º.- Designar al administrador MIGUEL ANGEL ANTONIOLI GARCIA en el cargo de Jefe de la División de Educación y Extensión Cultural, de la Gerencia de Promoción y Desarrollo del Patronato del Parque de Las Leyendas Felipe Benavides Barreda PATPAL "Felipe Benavides Barreda", Organismo Público Descentralizado del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar al señor JUAN ANTONIO SANCHEZ BARBA, Jefe del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, las funciones del Viceministro de Desarrollo Social del MIMDES, a partir del 19 de marzo de 2006 y mientras dure la ausencia del Titular. Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendada por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. 05075 Designan Gerente de la Unidad de Planeamiento y Resultados del INABIF RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 172-2006-MIMDES Regístrese, comuníquese y publíquese. Lima, 17 de marzo de 2006 Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CONSIDERANDO: ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 05103 Designan Jefe de la División de Educación y Extensión Cultural de la Gerencia de Promoción y Desarrollo del PATPAL "Felipe Benavides Barreda" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 171-2006-MIMDES Lima, 16 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 215-2005-MIMDES de fecha 14 de abril 2005, se designó al administrador JULIO CESAR FLORES ALBERCA en el cargo de Jefe de la División de Educación y Extensión Cultural, de la Gerencia de Promoción y Desarrollo del Patronato del Parque de Las Leyendas Felipe Benavides Barreda PATPAL "Felipe Benavides Barreda", Organismo Público Descentralizado del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; Que, es necesario dar por concluida la citada designación, así como designar al funcionario que desempeñará el cargo de Jefe de la División de Educación y Extensión Cultural, de la Gerencia de Promoción y Desarrollo del Patronato del Parque de Las Leyendas Felipe Benavides Barreda - PATPAL "Felipe Benavides Barreda"; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793, en la Ley Nº 27594, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social MIMDES aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2004MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del administrador JULIO CESAR FLORES ALBERCA en el cargo de Jefe de la División de Educación y Extensión Cultural, de la Gerencia de Promoción y Desarrollo del Patronato del Parque de Las Leyendas Felipe Benavides Barreda - PATPAL "Felipe Benavides Barreda", Organismo Público Descentralizado del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, dándosele las gracias por servicios prestados. Que, por Resolución Ministerial Nº 463-2005-MIMDES de fecha 30 de junio de 2005, entre otros, se designó a partir del 1 de julio de 2005 al licenciado PABLO SOLIS VARGAS en el cargo de Gerente de la Unidad de Planeamiento y Resultados del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, cargo al cual ha formulado renuncia; Que, es necesario aceptar la citada renuncia, así como designar al Gerente de la Unidad de Planeamiento y Resultados; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594; en la Ley Nº 27793; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo SocialMIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el licenciado PABLO SOLIS VARGAS al cargo de Gerente de la Unidad de Planeamiento y Resultados del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al economista LORENZO LORENZO TERRONES VILLEGAS, en el cargo de Gerente de la Unidad de Planeamiento y Resultados del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 05083 Designan Asesor de la Dirección Ejecutiva del INABIF RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 173-2006-MIMDES Lima, 17 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor de la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; Lima, sábado 18 de marzo de 2006 Pág. 314999 NORMAS LEGALES Que, es necesario designar al funcionario que desempeñará el citado cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594; en la Ley Nº 27793; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004MIMDES; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al licenciado PABLO SOLIS VARGAS en el cargo de Asesor de la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 05084 Autorizan viaje de Viceministro de Desarrollo Social a Uruguay para participar en el Trigésimo Primer Período de Sesiones de la CEPAL RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 175-2006-MIMDES del Sector Público para el Año Fiscal 2006, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 002-2006, y el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor MARIO GILBERTO RIOS ESPINOZA, Viceministro de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 19 al 25 de marzo de 2006, para el fin expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos, gasto de instalación, viáticos y la tarifa Corpac serán asumidos por la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del Pliego Presupuestario 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos Gasto de Instalación Pasaje Aéreo Lima-Montevideo - Lima Tarifa Córpac TOTAL US$ 800.00 US$ 200.00 US$ 694.00 US$ 30.25 ----------------US$1,724.25 ---------------- Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Lima, 16 de marzo de 2006 Visto, el Facsímil (SME-DGD) Nº 03, del Director General de Diplomacia Social del Ministerio de Relaciones Exteriores; CONSIDERANDO: Que, mediante el documento del Visto, el Director General de Diplomacia Social del Ministerio de Relaciones Exteriores, pone de conocimiento del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, la invitación del Secretario Ejecutivo de la Comisión Económica para América Latina y El Caribe (CEPAL) al Gobierno Peruano para participar en el Trigésimo Primer Período de Sesiones de la CEPAL, el cual se llevará a cabo en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 20 al 24 de marzo de 2006, solicitando al MIMDES, la designación del funcionario que participará en el citado evento; Que, el Trigésimo Primer Período de Sesiones de la CEPAL tiene como objetivo ofrecer un foro para analizar los temas de mayor relevancia en relación con el desarrollo económico y social de los países de la región y examinar la marcha de las actividades de la CEPAL, habiéndose deter minado como tema principal: La protección social en América Latina y El Caribe; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, establece como funciones de la Institución el formular, aprobar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar, evaluar, normar, y ejercer rectoría, entre otras, el área de Desarrollo Social; Que, dentro de este contexto resulta necesario autorizar el viaje del señor MARIO GILBERTO RIOS ESPINOZA, Viceministro de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, a fin de que participe en el citado evento; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos, gasto de instalación, viáticos y la tarifa Corpac serán asumidos por la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del Pliego Presupuestario 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 05086 Designan Jefe Zonal Ica en la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del PRONAA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 176-2006-MIMDES Lima, 17 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 058-2005MIMDES de fecha 3 de febrero de 2005, se designó al licenciado GAUDENCIO VEGA INOCENTE en el cargo de Gerente de la Gerencia Local de Ica de la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Pliego Presupuestario 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, cargo considerado de confianza; Que, por Resolución Ministerial Nº 452-2005-MIMDES se aprobó el Manual de Organización y Funciones del MIMDES el cual establece en su nueva estructura orgánica los cargos de Jefes Zonales, quienes están encargados, entre otros, de dirigir las actividades que desarrollan los Equipos de Trabajo Zonales del PRONAA dentro de los respectivos ámbitos de su competencia geográfica; Que, en consecuencia es necesario dar por concluida la designación efectuada por Resolución Ministerial Nº 358-2005-MIMDES, así como designar al Jefe Zonal Ica en la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del PRONAA del MIMDES; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594; en la Ley Nº 27793 y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0112004-MIMDES; Pág. 315000 NORMAS LEGALES SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del Licenciado GAUDENCIO VEGA INOCENTE en el cargo de Gerente de la Gerencia Local de Ica de la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Pliego Presupuestario 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor MARCELINO EFRAIN QUINCHO RAMIREZ en el cargo de Jefe Zonal Ica en la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES. Regístrese, comuníquese y publíquese ANA MARIA ROMERO - LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 05077 Establecen disposiciones para que el MIMDES asuma de manera progresiva competencia respecto de investigaciones tutelares impulsadas por la Secretaría Nacional de Adopciones y de nuevos procedimientos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 177-2006-MIMDES Lima, 17 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28330, entre otros, se modificaron los artículos 29º, 243º, 244º, 245º, 246º, 247º, 249º y 251º del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por la Ley Nº 27337 referidos a la competencia en materia tutelar; Que, por Decreto Supremo Nº 011-2005-MIMDES se aprobó el Reglamento de los Capítulos IX y X del Título II del Libro Cuarto del Código de los Niños y Adolescentes, modificados por la Ley Nº 28330; Que, la Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 28330, establece que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES asumirá competencia en materia de investigación tutelar de manera progresiva a partir de los noventa (90) días hábiles de la entrada en vigencia del reglamento de la citada Ley y de acuerdo con sus disposiciones y señala asimismo que el Poder Judicial continuará asumiendo la competencia de las investigaciones tutelares, respecto de los procesos que no sean transferidos, de acuerdo a lo que establezca el reglamento de dicha Ley; Que, en la Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de los Capítulos IX y X del Título II del Libro Cuarto del Código de los Niños y Adolescentes, modificados por la Ley Nº 28330 aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-MIMDES, dispone que durante el primer año de vigencia de dicho reglamento, el MIMDES asumirá de manera progresiva competencia en las Provincias de Lima y Callao respecto de las investigaciones tutelares que vienen siendo impulsadas por la Secretaría Nacional de Adopciones y de los nuevos procedimientos que se inicien; Que, asimismo la citada Disposición Complementaria, Transitoria y Final establece que mediante Resolución Ministerial, el MIMDES determinará las condiciones y oportunidades en que se implementará lo señalado en el considerando anterior así como la asunción de la competencia a nivel nacional; Que, en consecuencia es necesario expedir la Resolución Ministerial a que se refiere el considerando anterior a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento antes señalado; Lima, sábado 18 de marzo de 2006 De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Código de los Niños y Adolescentes aprobado por Ley Nº 27337 y modificado por Ley Nº 28330 y el Decreto Supremo Nº 011-2005MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Oportunidad del inicio de la competencia en investigación tutelar El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES a través del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar-INABIF: a) A partir del 22 de marzo de 2006 asumirá la competencia: a.1 Respecto de las investigaciones tutelares impulsadas por la Secretaría Nacional de Adopciones y que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, las mismas que serán transferidas por el Poder Judicial. a.2 De los nuevos procedimientos de investigación tutelar referidos a las causales de abandono establecidas en el artículo 248º del Código de los Niños y Adolescentes que se inicien y que correspondan al Distrito Judicial de Lima. b) A partir del 2 de octubre del 2006 asumirá los nuevos procedimientos que se inicien en dicha fecha y que correspondan a los Distritos Judiciales del Cono Norte y del Callao. c) A partir del año 2007 asumirá gradualmente la competencia respecto de las investigaciones tutelares que se inicien a nivel nacional. En los casos mencionados en los incisos b) y c) conforme a las disposiciones que oportunamente se aprueben mediante Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Condiciones para la asunción de la competencia tutelar El MIMDES a través del INABIF: a) No asumirá investigaciones tutelares respecto de adolescentes presuntamente infractores o infractores de la ley penal, las que continuarán siendo de conocimiento del Poder Judicial aún cuando correspondan a los Distritos Judiciales mencionados en el artículo anterior. b) Podrá disponer a nivel nacional la Colocación Familiar como medida de protección provisional en beneficio de niños y adolescentes declarados judicialmente en abandono que se encuentran institucionalizados, conforme a lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 25º del Reglamento de los Capítulos IX y X del Título II del Libro Cuar to del Código de los Niños y Adolescentes, modificado por la Ley Nº 28330 aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-MIMDES. Artículo 3º.- Programa de Colocación Familiar El MIMDES a través del INABIF en aplicación de lo dispuesto en el artículo 108º del Código de los Niños y Adolescentes, implementará un programa de Colocación Familiar, para seleccionar, capacitar y supervisar a las personas, familias o instituciones que acogen a los niños o adolescentes, el mismo que estará sujeto a disponibilidad presupuestal. Artículo 4º.- Competencia del Poder Judicial El Poder Judicial en aplicación de lo dispuesto en la Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 28330, seguirá conociendo las investigaciones tutelares, respecto de los procesos que no sean transferidos o cuya competencia no sea asumida por el MIMDES a Lima, sábado 18 de marzo de 2006 NORMAS LEGALES través de INABIF, según lo establecido en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 05078 PRODUCE Aceptan renuncia y designan Presidente del Consejo Directivo del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita - CEP PAITA RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 001-2006-PRODUCE Lima, 17 de marzo del 2006 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema Nº 024-2005PRODUCE del 28 de diciembre de 2005, se designó al señor JOSE MANUEL RENTERÍA ROJAS, en el cargo de Presidente del Consejo Directivo del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita - CEP PAITA; Que, mediante Carta Nº 001-2006-JMRR del 15 de marzo de 2006, el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo conferido; Que, en consecuencia debe dictarse el acto de administración que acepte la renuncia acotada y designe al funcionario que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y su modificatoria Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el señor JOSE MANUEL RENTERÍA ROJAS, al cargo de Presidente del Consejo Directivo del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita - CEP PAITA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, a la señorita MARÍA DE SOCORRO VARGAS OTERO, en el cargo de Presidente del Consejo Directivo del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita - CEP PAITA. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 05102 Establecen plazo de ejecución del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ámbito Marítimo" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 071-2006-PRODUCE Lima, 16 de marzo del 2006 Vistas; las Actas de las Reuniones Nº 1 y Nº 3 realizadas el 1º y 14 de marzo de 2006, respectivamente, Pág. 315001 de la Comisión constituida mediante Decreto Supremo Nº 004-2006-PRODUCE, encargada de conducir el proceso de selección de la empresa que ejecutará el "Programa Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ámbito Marítimo", período 20062008; CONSIDERANDO: Que con el objeto de combatir la pesca ilegal de recursos hidrobiológicos y reforzar las medidas de vigilancia y control de la actividad pesquera, mediante el Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE, se creó el "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ámbito Marítimo", cuyos costos vienen siendo sufragados íntegramente por el sector pesquero privado, al amparo de lo dispuesto por el numeral 3.2 del artículo 3º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 029-2005-PRODUCE; Que conforme a lo dispuesto por los artículos 1º y 3º del Decreto Supremo Nº 029-2005-PRODUCE se adicionaron actividades específicas al "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ámbito Marítimo" y se modificó su plazo de ejecución del 18 de marzo de 2006 al 17 de enero de 2008, respectivamente; Que, de otro lado, con Resolución Ministerial Nº 4902003-PRODUCE se aprobó la suscripción del Convenio para la ejecución de dicho Programa entre el Ministerio de la Producción y la empresa SGS del Perú S.A.C. por el período de dos años, cuya primera Adenda fue aprobada por Resolución Ministerial Nº 016-2006PRODUCE, por el período comprendido entre el 18 de enero y el 17 de marzo de 2006; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 0042006-PRODUCE estableció que el plazo de ejecución del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ámbito Marítimo", a que se refiere el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 029-2005PRODUCE, así como el plazo contenido en el Artículo 4º del mismo Decreto Supremo, serán fijados mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción; Que, asimismo, el citado Decreto Supremo Nº 0042006-PRODUCE en su artículo 2º constituyó la Comisión encargada de convocar, elaborar las Bases y los Términos de Referencia, así como conducir el proceso de selección de la empresa que ejecutará el "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ámbito Marítimo"; Que la citada Comisión en su sesión llevada a cabo el 1º de marzo de 2006, conforme consta en el acta de reunión Nº 1 de la misma fecha, recomendó a la Alta Dirección del Ministerio de la Producción establecer los plazos a que se refieren los artículos 3º y 4º del Decreto Supremo Nº 029-2005-PRODUCE, relativos a la ejecución del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ámbito Marítimo", así como, a la ampliación del plazo del Convenio para la ejecución del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo" suscrito entre PRODUCE y la empresa SGS del Perú S.A.C. y con los establecimientos industriales pesqueros; Que, asimismo, la referida Comisión en su sesión del 14 de marzo de 2006, conforme consta en el acta de reunión Nº 3 de la misma fechas, acordó aprobar el proyecto de Segunda Adenda al Convenio con SGS del Perú S.A.C. por el período del 18 de marzo al 19 de julio de 2006, encargando a la Secretaría Técnica elevar el mismo a la Alta Dirección para su aprobación; Que, en consecuencia, resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente que apruebe los plazos a que se refieren los artículos 3º y 4º del Decreto Supremo Nº 029-2005-PRODUCE, así como aprobar la Segunda Adenda al Convenio entre el Ministerio de la Producción con SGS del Perú S.A.C. por el período del 18 de marzo al 19 de julio de 2006; Pág. 315002 NORMAS LEGALES En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE, y, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer como plazo de ejecución del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ámbito Marítimo", el período comprendido desde el 20 de julio de 2006 hasta el 17 de enero de 2008, inclusive. Artículo 2º.- Ampliar el plazo del Convenio de Ejecución del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ámbito Marítimo", suscrito entre el Ministerio de la Producción y la empresa SGS del Perú S.A.C, así como el plazo de los convenios suscritos con los establecimientos industriales pesqueros, relacionados con la ejecución de dicho Programa, desde el 18 de marzo de 2006 hasta el 19 de julio de 2006, inclusive. Artículo 3º.- Aprobar la Segunda Adenda al Convenio para la ejecución del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo" entre el Ministerio de la Producción y la empresa SGS del Perú S.A.C. por el período comprendido entre el 18 de marzo de 2006 al 19 de julio de 2006, inclusive. Artículo 4º.- Delegar la facultad de suscribir la Adenda aprobada en el artículo anterior al Viceministro de Pesquería del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID LEMOR BEZDÍN Ministro de la Producción 05018 Lima, sábado 18 de marzo de 2006 Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Japón, Embajador (r) en el Servicio Diplomático de la República, Luis José Macchiavello Amoroz, como Representante Permanente del Perú ante la Organización Internacional de las Maderas Tropicales (OIMT), con residencia en Tokio, Japón, con retroactividad al 30 de noviembre de 2005. Artículo Segundo.- Cancelar las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo Tercero.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 05001 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 108-2006-RE Lima, 16 de marzo de 2006 Vista la Resolución Suprema Nº 022-RE, de 12 de enero de 2001, que nombró al Embajador (r) en el Servicio Diplomático de la República, Luis José Macchiavello Amoroz, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Concurrente ante el Gobierno de Mongolia, con residencia en Tokio, Japón; CONSIDERANDO: RELACIONES EXTERIORES Dan por terminadas funciones de funcionario diplomático como Representante Permanente del Perú ante la OIMT y como Embajador Concurrente ante el Gobierno de Mongolia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 107-2006-RE Lima, 16 de marzo de 2006 Vista la Resolución Suprema Nº 026-RE, de 12 de enero de 2001, que nombró al Embajador (r) en el Servicio Diplomático de la República, Luis José Macchiavello Amoroz, como Representante Permanente del Perú ante la Organización Internacional de las Maderas Tropicales (OIMT), con residencia en Tokio, Japón; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 286-RE, de 10 de noviembre de 2005, se dio por terminadas las funciones del Embajador (r) en el Servicio Diplomático de la República, Luis José Macchiavello Amoroz, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Japón; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 1283-RE, de 22 de noviembre de 2005, se le fijó el 30 de noviembre de 2005, como la fecha de término de funciones; De conformidad con el artículo 19º y la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- En vía de regularización, dar por terminadas las funciones que ejercía el entonces Que, mediante la Resolución Suprema Nº 286-RE, de 10 de noviembre de 2005, se dio por terminadas las funciones del Embajador (r) en el Servicio Diplomático de la República, Luis José Macchiavello Amoroz, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Japón; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 1283-RE, de 22 de noviembre de 2005, se le fijó el 30 de noviembre de 2005, como la fecha de término de funciones; De conformidad con el artículo 19º y la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- En vía de regularización, dar por terminadas las funciones que ejercía el entonces Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Japón, Embajador (r) en el Servicio Diplomático de la República, Luis José Macchiavello Amoroz, como Embajador Concurrente ante el Gobierno de Mongolia, con residencia en Tokio, Japón, con retroactividad al 30 de noviembre de 2005. Artículo Segundo.- Cancelar las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo Tercero.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 05002 Lima, sábado 18 de marzo de 2006 Pág. 315003 NORMAS LEGALES Dan por terminadas funciones de funcionario diplomático como Embajador Concurrente en la República de Maldivas, Reino de Nepal y República Socialista Democrática de Sri Lanka RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 109-2006-RE Lima, 16 de marzo de 2006 Vista la Resolución Suprema Nº 258-RE, de 18 de octubre de 2005, que nombró al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de la India, Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Benjamín Alejandro Ruiz Sobero, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Concurrente en la República de Maldivas, con sede en la ciudad de Nueva Delhi, República de la India; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 008-RE, de 13 de enero de 2006, se da por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Benjamín Alejandro Ruiz Sobero, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de la India; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0100-RE, de 23 de enero de 2006, se le fija al 15 de marzo de 2006, como la fecha de término de funciones; De conformidad con el artículo 30º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, el artículo 62º del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Benjamín Alejandro Ruiz Sobero, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de la India; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0100-RE, de 23 de enero de 2006, se le fija al 15 de marzo de 2006, como la fecha de término de funciones; De conformidad con el artículo 30º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, el artículo 62º del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por terminadas las funciones del Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de la India, Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Benjamín Alejandro Ruiz Sobero, como Embajador Concurrente en el Reino de Nepal, con sede en la ciudad de Nueva Delhi, República de la India, a partir del 15 de marzo de 2006. Artículo Segundo.- Cancelar las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo Tercero.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 05004 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por terminadas las funciones del Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de la India, Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Benjamín Alejandro Ruiz Sobero, como Embajador Concurrente en la República de Maldivas, con sede en la ciudad de Nueva Delhi, República de la India, a partir del 15 de marzo de 2006. Artículo Segundo.- Cancelar las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo Tercero.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 05003 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 110-2006-RE Lima, 16 de marzo de 2006 Vista la Resolución Suprema Nº 236-RE, de 4 de octubre de 2005, que nombró al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de la India, Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Benjamín Alejandro Ruiz Sobero, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Concurrente en el Reino de Nepal, con sede en la ciudad de Nueva Delhi, República de la India; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 008-RE, de 13 de enero de 2006, se da por terminadas las RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 111-2006-RE Lima, 16 de marzo de 2006 Vista la Resolución Suprema Nº 235-RE, de 4 de octubre de 2005, que nombró al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de la India, Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Benjamín Alejandro Ruiz Sobero, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Concurrente en la República Socialista Democrática de Sri Lanka, con sede en la ciudad de Nueva Delhi, República de la India; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 008-RE, de 13 de enero de 2006, se da por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Benjamín Alejandro Ruiz Sobero, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de la India; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0100-RE, de 23 de enero de 2006, se le fija al 15 de marzo de 2006, como la fecha de término de funciones; De conformidad con el artículo 30º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, el artículo 62º del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por terminadas las funciones del Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de la India, Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Benjamín Alejandro Ruiz Sobero, como Embajador Concurrente en la República Socialista Democrática de Sri Lanka, con sede en la ciudad de Nueva Delhi, República de la India, a partir del 15 de marzo de 2006. Pág. 315004 NORMAS LEGALES Artículo Segundo.- Cancelar las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo Tercero.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Lima, sábado 18 de marzo de 2006 Llaman al Embajador del Perú en la República del Ecuador para asistir a la III Reunión de la Comisión Consultiva del Ministerio Regístrese, comuníquese y publíquese. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0309-2006-RE Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República Lima, 14 de marzo de 2006 OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores CONSIDERANDO: 05005 Nombran Director Regional de la Oficina Descentralizada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Tacna RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0304-2006-RE Lima, 13 de marzo de 2006 Visto el Decreto Supremo Nº 020-2002-RE, de 6 de marzo de 2002, que crea las Oficinas Descentralizadas del Ministerio de Relaciones Exteriores como órganos que impulsarán la ejecución de la estrategia de desarrollo fronterizo del país, la inserción de las capacidades locales en la economía regional y mundial y el aprovechamiento eficiente, en las zonas concernidas, de los acuerdos binacionales y regionales de integración y cooperación en los que participa el Perú, apoyando el proceso de descentralización del país; CONSIDERANDO: Que, el citado Decreto Supremo creó, entre otras, la Oficina Descentralizada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Tacna; Que, el Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Augusto Tenorio Benavides se encuentra prestando funciones en comisión de servicios en la Oficina Descentralizada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Tacna hasta el 10 de abril de 2006, por lo que se hace necesario nombrar al Director Regional de dicha Oficina Descentralizada; De conformidad con los artículos 7º, 13º inciso a) y 26º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 31º inciso a), 62º, 63º literal Adel Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; el Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo Nº 020-2002-RE que crea las Oficinas Descentralizadas del Ministerio de Relaciones Exteriores; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Carlos Jaime Marcos Stiglich Bérninzon, como Director Regional de la Oficina Descentralizada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Tacna, a partir del 11 de abril de 2006. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 04962 Que el Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Luis Ernesto Marchand Stens, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República del Ecuador, por razones del servicio viajó a Lima para estar presente en la III Reunión de la Comisión Consultiva del Ministerio de Relaciones Exteriores que se realizó del 22 al 29 de setiembre de 2005; Teniendo en consideración el Cablegrama GAB20050125, del Gabinete de Coordinación del Ministro, de 22 de setiembre de 2005; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 222º y 223º del Decreto Supremo Nº130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- En vía de regularización, llamar a Lima en Comisión de Servicios al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República del Ecuador, Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Luis Ernesto Marchand Stens, del 22 al 29 de setiembre de 2005, para que asista a la III Reunión de la Comisión Consultiva del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogó el viaje a Lima del citado funcionario diplomático serán cubiertos por la partida de gastos correspondientes a la Embajada del Perú en la República del Ecuador con posterior reintegro del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo Tercero.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 04963 Designan representante del Ministro de Relaciones Exteriores ante el Consejo Directivo de APCI RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0310-2006-RE Lima, 14 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 6º de la Ley Nº 27692 -Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional -APCI, el Consejo Directivo es el órgano máximo de APCI, el cual está integrado, entre otros, por el Ministro de Relaciones Exteriores o su representante; Que, el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 053-2003RE, Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional -APCI, establece que el Ministro de Relaciones Exteriores designará su representante mediante Resolución Ministerial; Lima, sábado 18 de marzo de 2006 Pág. 315005 NORMAS LEGALES Que, resulta conveniente otorgar la representación del Ministro de Relaciones Exteriores, ante el Consejo Directivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27692 - Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional -APCI, y su Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2003-RE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al Ministro Consejero del Servicio Diplomático de la República, señor Jorge Raffo Carbajal, como representante del Ministro de Relaciones Exteriores, ante el Consejo Directivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional- APCI. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 04964 Autorizan viaje de funcionaria para participar en reuniones relativas al Cónclave Indígena y al Grupo de Trabajo encargado del Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0311-2006-RE Lima, 14 de marzo de 2006 Vista, la comunicación a través de la cual nuestra Representación Per manente ante la OEA, solicita autorizar el viaje de la Consejera en el Servicio Diplomático de la República, Ana Angélica Peña Doig, para participar en las reuniones de negociaciones con el Cónclave Indígena, a realizarse del 17 al 19 de marzo de 2006, y en la Séptima Reunión de Negociaciones para la Búsqueda de Consensos del Grupo de Trabajo encargado de elaborar el Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que se llevará a cabo del 21 al 25 de marzo de 2006, en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil; CONSIDERANDO: Que, la Séptima Reunión de Negociaciones para la Búsqueda de Consensos del Grupo de Trabajo encargado de elaborar el Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, se llevará a cabo en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, del 21 al 25 de marzo de 2006; Que, del 17 al 19 de marzo de 2006 se celebrará un Cónclave de los Pueblos Indígenas de las Américas en dicha ciudad, con el fin de acercar posiciones sobre los diferentes artículos de la Sección Sexta y Primera del mencionado proyecto de Declaración; Que, el tema a tratarse en la mencionada reunión es de alta importancia política para nuestro país, y que la Consejera en el Servicio Diplomático de República, Ana Angélica Peña Doig, viene ejerciendo la Vicepresidencia del citado Grupo de Trabajo desde marzo de 2004; Teniendo en consideración lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GAC) Nº 1328, del Gabinete de Coordinación del Viceministro y Secretario General de Relaciones Exteriores, de 24 de febrero de 2006; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; en concordancia con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el inciso j) del artículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006; y el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 015-2004, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 025-2005; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje a la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, de la Consejera en el Servicio Diplomático de la República, Ana Angélica Peña Doig, funcionaria de la Representación Permanente del Perú ante la Organización de los Estados Americanos con sede en Washington D.C., Estados Unidos de América, del 17 al 25 de marzo de 2006, a fin de que participe en las reuniones de negociaciones con el Cónclave Indígena a realizarse del 17 al 19 de marzo de 2006, y en la Séptima Reunión de Negociaciones para la Búsqueda de Consensos del Grupo de Trabajo encargado de elaborar el Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas del 21 al 25 de marzo de 2006. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue la participación de la citada funcionaria diplomática serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasajes US$ Viáticos por día US$ Nº de días Total Viáticos US$ Tarifa Aeropuerto US$ Ana Angélica Peña Doig 1,135.00 200.00 9+1 2,000.00 30.25 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de las citadas reuniones, la mencionada funcionaria deberá presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 04965 Autorizan viaje de funcionario diplomático para participar como delegado en la V Reunión de la Comisión Mixta Antidrogas Perú - Brasil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0312-2006-RE Lima, 14 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Comisión Mixta Peruano Brasileña en materia de drogas ha sido establecida en el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y de la República Federativa del Brasil sobre Cooperación en materia de Prevención del Consumo, Rehabilitación, Control de la Producción y del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y sus Delitos Conexos", Pág. 315006 NORMAS LEGALES suscrito el 28 de setiembre de 1999, cuya V Reunión se llevará a cabo en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, del 27 al 29 de marzo de 2006; Que, en la mencionada reunión se abordarán diversos temas que permitirán coordinar los importantes esfuerzos que ambos países desarrollan en la lucha contra el tráfico ilícito de drogas; Que, dichos esfuerzos bilaterales deben ser enfocados desde una perspectiva integral que considere la posición del Perú y la política nacional que en materia de lucha contra el narcotráfico se viene aplicando; Que, por lo tanto, es necesario acreditar al funcionario encargado de dichos temas en la Dirección General de Control de Drogas de la Cancillería para que participe en la Reunión antes mencionada; Teniendo en consideración lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GPX) Nº 742, del Gabinete de Coordinación del Secretario de Política Exterior, de 2 de marzo de 2006; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; en concordancia con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Reglamento de la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el inciso j) del artículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006; y el Decreto de Urgencia Nº 015-2004, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 025-2006; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República, Gustavo Enrique Bonelli Vásquez, para que participe como delegado peruano en la V Reunión de la Comisión Mixta Antidrogas Perú - Brasil, que se llevará a cabo en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, del 27 al 29 de marzo de 2006. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán, cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo el citado funcionario diplomático, rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión. de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasajes US$ Viáticos por día US$ Nº de días Total Viáticos US$ Tarifa Aeropuerto US$ Gustavo Enrique Bonelli Vásquez 1,025.40 200.00 3+1 800.00 30.25 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la citada reunión. el mencionado funcionario deberá presentar un informe al señor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas. durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores Lima, sábado 18 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que, en octubre de 2003, la Junta de Gobierno del Consejo Mundial del Agua -CMA otorgó al Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos la autoridad y responsabilidad de organizar el IV Foro Mundial del Agua, el mismo que se llevará a cabo en la ciudad de México D.F., del 16 al 22 de marzo de 2006; Que el Foro Mundial del Agua es una iniciativa del CMA que tiene como objetivo despertar la conciencia sobre los asuntos del agua en todo el mundo, en ese sentido, busca propiciar la participación y diálogo de múltiples actores con el fin de influir en la elaboración de políticas a nivel global, asegurando un mejor nivel de vida para la humanidad y un comportamiento social más importante hacia los usos del agua, en congruencia con la meta de alcanzar un desarrollo sostenible; Que, la Conferencia Ministerial del IV Foro Mundial del Agua se realizará los días 21 y 22 de marzo de 2006, en la que participarán funcionarios gubernamentales de nivel ministerial o equivalente; Que, en atención a la invitación dirigida al Perú por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos es necesario designar a la delegación nacional que nos representará en tan importante evento; Teniendo en cuenta el Oficio Nº 097-2006/VIVIENDADM, del Despacho del Minister io de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de 8 de febrero de 2006; el Oficio Nº 902-2006-OGPA-AG-OCTF, de la Oficina General de Planificación Agraria, del Ministerio de Agricultura, de 10 de marzo de 2006; el Oficio Nº 0092006/VIVIENDA-GA, del Jefe de Gabinete de Asesores del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de 9 de febrero de 2006; la Carta S/N, de la Secretaría de la Presidencia del Gobierno Regional de Puno, de 2 de marzo de 2006; la Carta 07-2006-D, de la Presidencia del Directorio del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima, de 15 de febrero de 2006; el Oficio Nº 191-06INRENA-J-IRH, del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), de 10 de febrero de 2006; el Oficio Nº 135-2006-SUNASS- 030, de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS), de 28 de febrero de 2006; la Carta Nº 0429-2006-CONAM/ SE, del Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), de 28 de febrero de 2006; la Carta S/N, del Departamento de Ingeniería de la Pontificia Universidad Católica del Perú, de 17 de febrero de 2006; la Carta S/N, del Foro Ciudades para la Vida, de 15 de febrero de 2006; y, el Memorándum (SME-DGM) Nº 220, de la Subsecretaría de Asuntos Multilaterales, de 2 de marzo de 2006; Teniendo en consideración lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GPX) Nº 777, del Gabinete de Coordinación del Secretario de Política Exterior, de 3 de marzo de 2006; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; en concordancia con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el inciso j) del artículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006; el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 015-2004, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 025-2005; SE RESUELVE: 04966 Designan delegación que participará en el IV Foro Mundial del Agua, a realizarse en México RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0313-2006-RE Lima, 14 de marzo de 2006 Artículo Primero.- Designar a la delegación nacional que participará en el IV Foro Mundial del Agua, que se llevará a cabo en la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos, del 16 al 22 de marzo de 2006, la misma que estará conformada de la siguiente manera: Organizaciones Gubernamentales: - Dr. Rudencindo Vega Carreazo, Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, quien la presidirá; Pág. 315007 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de marzo de 2006 - Ing. Manuel Manrique Ugarte, Ministro de Agricultura; - Dr. Otto Eléspuru Nesanovich, Viceministro de Construcción y Saneamiento; - Ing. Carlos Loret de Mola de Lavalle, Presidente del Consejo Nacional del Ambiente (CONAM); - Ing. Roger Salazar Gavelán, Director Nacional de Saneamiento; - Ministro en el Servicio Diplomático de la República, don Carlos Fernando Isasi Cayo, Director General de Medio Ambiente, del Ministerio de Relaciones Exteriores; - Ing. Guillermo León Suematsu, Presidente del Directorio del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL); - Sr. Leoncio Eliseo Álvarez Vásquez, Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales del INRENA; - Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República, don Elmer Schialer Salcedo, funcionario de la Embajada del Perú en los Estados Unidos Mexicanos; - Consejero en el Servicio Diplomático de la República, don David Gamarra Silva, funcionario de la Embajada del Perú en los Estados Unidos Mexicanos; - Sra. Julia Justo Soto, Directora Ejecutiva del Fondo Nacional del Ambiente (FONAM); - Ing. Miguel Estanislao Herrera Pereda, Intendente de Recursos Hídricos del INRENA; - Dr. Jorge Benites Agüero, Asesor de la Intendencia de Recursos Hídricos del INRENA; - Dr. Sergio Salinas Rivas, Presidente del Directorio de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS); y, - Segunda Secretaria en el Servicio Diplomático de la República, doña Patricia Nava Pérez, funcionaria de la Embajada del Perú en los Estados Unidos Mexicanos. Gobiernos Regionales: - Ing. David Aníbal Jiménez Sardón, Presidente del Gobierno Regional Puno; e, - Ing. Armando Paredes Pacheco, Gerente de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Gobierno Regional Puno. Instituciones Académicas: - Dra. Iris Domínguez Talavera, representante del Departamento de Ingeniería de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Organizaciones No Gubernamentales - Soc. María Elena Foronda Farro, Secretaria del Foro Ciudades para la Vida; - Sra. Ana Acevedo Tovar, Asistenta Social del Foro Ciudades para la Vida; y, - Arq. Liliana Miranda Sara, Directora Ejecutiva del Foro Ciudades para la Vida. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue la participación del Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Carlos Fernando Isasi Cayo, en el IV Foro Mundial del Agua, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del citado evento, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasajes US$ Viáticos por día US$ Nº de días Total Viáticos US$ Tarifa Aeropuerto US$ Carlos Fernando Isasi Cayo 1,025.63 200.00 7+1 1,760.00 30.25 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la citada comisión, el Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Carlos Fernando Isasi Cayo, deberá presentar ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La participación de los demás delegados no irrogará gastos al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo Quinto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 04967 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Ecuador, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 225-2006-MTC/02 Lima, 16 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 15º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006, que modifica el inciso j) del artículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, los viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos quedan prohibidos, exceptuándose a los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212 y los Titulares del Pliego, asimismo los destinados al desarrollo de funciones en el marco de las negociaciones orientadas a la suscripción de los Tratados de Libre Comercio, a efectuar acciones de promoción y/o negociación económica comercial de importancia para el Perú y los que resulten indispensables para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados para el ejercicio del año 2006, los que serán aprobados conforme al procedimiento establecido por la Ley Nº 27619, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un marco de leal competencia y con estricta observancia de las normas técnicas vigentes; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, debe efectuar la supervisión permanente de las operaciones aéreas de los explotadores aéreos bajo su control, a fin de garantizar que se mantienen las normas requeridas en las operaciones para ofrecer al público un servicio de transporte aéreo comercial seguro y fiable; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14º establece que los inspectores debidamente identificados a que se refiere la Ley son competentes, según su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Pág. 315008 NORMAS LEGALES Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aéreas, se verifica, entre otras formas, a través de inspecciones técnicas a las estaciones de los explotadores aéreos ubicadas en el extranjero; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 0355-2006-MTC/12.04-AVSEC designando a el Inspector Luis Guillermo Sipán Hernandez, para realizar las inspecciones técnicas de las estaciones de las empresas Lan Perú S.A. y Taca Perú S.A., en la ciudad de Quito, República de Ecuador, como par te del programa de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales, durante los días 21 al 23 de marzo de 2006; Que, constituyendo una acción que busca asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas propuestos por la Dirección General de Aeronáutica Civil para el presente año, el viaje al exterior del Inspector mencionado, resulta indispensable para el cumplimiento de las facultades de supervisión e inspección de todas las actividades aeronáuticas civiles, a fin de garantizar la seguridad de las operaciones aéreas en concordancia con las normas técnicas vigentes; Que, de este modo, el referido viaje se encuentra dentro de las excepciones previstas en el inciso j) del artículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, modificado por el artículo 15º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006, publicado el 21 de enero de 2006; Que, el artículo 16º del Decreto de Urgencia Nº 0022006, establece que "mediante Resolución del Titular del Sector deberá aprobarse y publicarse el Plan Anual de Viajes del Sector, antes del 15 de febrero de 2006, el cual pormenorizará la relación de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos considerando que el gasto presupuestado, con cargo a los recursos públicos, deberá ser reducido en un veinte por ciento (20%) con relación al ejercicio fiscal 2005, bajo responsabilidad"; Que, con Resolución Ministerial Nº 133-2006-MTC/ 01, de fecha 15 de febrero de 2006, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 21 de febrero de 2006, se aprobó el Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Transportes y Comunicaciones para el Año Fiscal 2006, en el cual se encuentra incluido el viaje de inspección solicitado; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar las inspecciones técnicas a que se contrae la Orden de Inspección Nº 0355-2006-MTC/12.04AVSEC; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 28652, el Decreto de Urgencia Nº 002-2006, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Resolución Ministerial Nº 133-2006-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Luis Guillermo Sipán Hernandez, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones, a la ciudad de Quito, República de Ecuador, durante los días 21 al 23 de marzo de 2006, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 600.00 US$ 30.25 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina Lima, sábado 18 de marzo de 2006 General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 04958 Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en el departamento del Cusco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 117-2006-MTC/03 Lima, 14 de marzo del 2006 VISTO, el Expediente Nº 2003-004825 presentado por don MARCO WILMERT NIETO BERMUDEZ, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada, en la localidad de Quillabamba, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º del la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan, asimismo debe acompañarse la documentación tendiente a verificar el cumplimiento del artículo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, mediante Informe Nº 1290-2005-MTC/ 17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por don MARCO WILMERT NIETO BERMUDEZ cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados; señalándose además que debe establecerse como obligación, a cargo de la antes mencionada persona, la presentación del proyecto de comunicación dentro del período de instalación y prueba, documento que es Lima, sábado 18 de marzo de 2006 NORMAS LEGALES requerido por la administración a efectos de evaluarse el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del otorgamiento de la autorización; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 108-2004-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a don MARCO WILMERT NIETO BERMUDEZ, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada, en la localidad de Quillabamba, departamento de Cusco; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad : SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 94.9 MHz : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo Emisión : OBQ-7B : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 0.25 kW Ubicación de la Estación: Estudios : Jr. Independencia Nº 304, distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento de Cusco. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 72° 41’ 34” Latitud Sur : 12° 51’ 29” Planta : Cerro Chiwanccasa, distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento de Cusco. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 72° 40’ 29” Latitud Sur : 12° 51’ 09” Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBµV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiocomunicación correspondientes. El plazo de la autorización y del permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual el titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: Pág. 315009 - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verificará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgada. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. Artículo 3º.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, el titular deberá presentar el proyecto de comunicación. Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética que emita el Ministerio. Artículo 4º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización del Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste será autorizado hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicación. Artículo 5º.- Conforme lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores fijados como límites máximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en for ma semestral, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo semestral será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2º de la presente Resolución. Artículo 6º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 7º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 8º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, canon anual y publicación de la presente Resolución, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 9º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 04913 Pág. 315010 NORMAS LEGALES VIVIENDA Declaran nulidad de proceso de selección convocado para contratar servicios de ingeniero civil especialista en evaluación y elaboración de expedientes técnicos, para el área de cartera de proyectos de la Dirección Nacional de Vivienda RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 067-2006-VIVIENDA Lima, 16 de marzo de 2006 VISTO el Informe Nº 148-2006/VIVIENDA-OGAJ, de fecha 10 de marzo de 2006, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 14 de febrero de 2006, se convocó el proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 0001-2006VIVIENDA-OGA-UE.002, con el objeto de contratar los servicios de un ingeniero civil especialista en evaluación y elaboración de expedientes técnicos para el área de cartera de proyectos de la Dirección Nacional de Vivienda, el mismo que fue adjudicado con la Buena Pro al postor FERNANDO ENRIQUE FRANCO GARCÍA, con fecha 3 de marzo de 2006; Que, con fechas 6 y 9 de marzo de 2006, los postores JOSÉ LUÍS LINARES BRAVO y LUÍS GUILLERMO LOVERA MARTINEZ, respectivamente, interpusieron recurso de apelación por las consideraciones que en los mismos expresan, contra el otorgamiento de la Buena Pro en el proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 0001-2006-VIVIENDA-OGA-UE.002; Que, mediante el documento de visto, la Oficina General de Asesoría Jurídica, manifiesta que las Bases del proceso de selección citado en los considerandos precedentes, contienen incongruencias entre los “Factores y Criterios de Evaluación de Propuestas” y los requisitos mínimos señalados en los “Términos de referencia” descritos en los Anexos 1 y 2, respectivamente; Que, dichas incongruencias consisten fundamentalmente, en que según el Anexo 1 “Factores y Criterios de Evaluación de Propuestas”, el factor denominado “Tiempo en el ejercicio profesional”, se acredita con copia del título profesional, evaluándose y calificándose de la siguiente manera: de 08 hasta 09 años con 10 puntos; de 09 hasta 10 años con 20 puntos; y más de 10 años con 30 puntos. El factor “Experiencia en evaluación y elaboración de expedientes técnicos”, se acredita con copias de contratos o constancias, evaluándose y calificándose de la forma siguiente: igual o mayor a 01 y menor a 05 años con 20 puntos; Mayor a 05 años y menor a 10 años con 30 puntos e, igual a 10 años o más con 40 puntos. El factor “Experiencia en supervisión de obras”, se acredita con copias de contratos o constancias, evaluándose y calificándose de la siguiente manera: de 02 a 03 años con 20 puntos y más de 03 años con 30 puntos; Que, la experiencia mínima de ocho (8) años en la profesión, la experiencia en evaluación y elaboración de expedientes técnicos y desarrollo de esquemas directrices así como el haber supervisado obras de interés social, entre otros, son requisitos mínimos detallados en el Anexo 2 “Términos de referencia”; Que, los requerimientos técnicos mínimos deben ser cumplidos y acreditados por todos los postores para que su propuesta sea admitida, razón por la cual, los factores de evaluación no pueden calificar el cumplimiento de los mismos, excepto aquello que lo supere o mejore y siempre que no desnaturalice el requerimiento efectuado, Lima, sábado 18 de marzo de 2006 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63º y 64º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, el tiempo en el ejercicio profesional del postor no puede ser evaluado a partir de los ocho (8) años, en razón de que éste es un requisito mínimo de admisibilidad contenido en el Anexo Nº 02 “Términos de referencia”. De otro lado, el Factor Experiencia en la Evaluación y Elaboración de Expedientes Técnicos, como se puede apreciar de lo expuesto en el cuarto considerando, los nueve (9) años de experiencia figuran tanto en la primera como en la segunda escala de calificación, aspecto que podría favorecer o perjudicar a algún postor, dependiendo de la escala en que el Comité Especial considere colocarlo al momento de la calificación; asimismo, existe incongruencia en el factor “Experiencia en evaluación y elaboración de expedientes técnicos”, puesto que no se evalúa la experiencia del postor de cinco (5) años y, no se han precisado en los requisitos mínimos del citado Anexo, es decir la cantidad de años que debe tener el postor de experiencia en evaluación y elaboración de expedientes técnicos, y desarrollo de esquemas directrices, así como en la supervisión de obras de interés social; Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el Titular de la Entidad está facultado para declarar de oficio, la nulidad del proceso de selección sólo hasta antes de la celebración del contrato; Que, en consecuencia, resulta necesario declarar la nulidad de oficio, del proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 0001-2006-VIVIENDA-OGA-UE.002, que tiene por objeto contratar los servicios de un ingeniero civil especialista en evaluación y elaboración de expedientes técnicos para el área de cartera de proyectos de la Dirección Nacional de Vivienda, toda vez que se ha prescindido de la forma prescrita por la normatividad aplicable, siendo esto, causal de nulidad, según lo dispuesto por el artículo 57º de la norma citada en el considerando precedente; Que, en concordancia con lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta irrelevante pronunciarse sobre el petitorio de los recursos de apelación interpuestos por los postores JOSÉ LUÍS LINARES BRAVO y LUÍS GUILLERMO LOVERA MARTINEZ, con fechas 6 y 9 de marzo de 2006, respectivamente; ello en aplicación del artículo 160º, numeral 3) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Ley Nº 27792; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y en el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la nulidad de oficio, del proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 0001-2006VIVIENDA-OGA-UE.002, que tiene por objeto contratar los servicios de un ingeniero civil especialista en evaluación y elaboración de expedientes técnicos, para el área de cartera de proyectos de la Dirección Nacional de Vivienda, debiendo retrotraer el proceso de selección a la Etapa de Convocatoria, previa elaboración de las Bases. Artículo 2º.- Declarar que resulta irrelevante pronunciarse sobre el petitorio de los recursos de apelación interpuestos por los postores JOSÉ LUÍS LINARES BRAVO y LUÍS GUILLERMO LOVERA MARTINEZ, con fechas 6 y 9 de marzo de 2006, respectivamente, en virtud a lo dispuesto en el artículo 160º, numeral 3) del Reglamento de la Ley de Lima, sábado 18 de marzo de 2006 Pág. 315011 NORMAS LEGALES Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo 3º.- Notificar la presente Resolución a los señores FERNANDO ENRIQUE FRANCO GARCÍA, JOSÉ LUÍS LINARES BRAVO y LUÍS GUILLERMO LOVERA MARTINEZ. Artículo 4º.- Notificar la presente Resolución a los postores del proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 0001-2006-VIVIENDA-OGA-UE.002, a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE. Artículo 5º.- Comunicar al CONSUCODE, la presente Resolución dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición y publicarla en el Diario Oficial El Peruano. vigencia de las sesenta y seis (66) Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 05011 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Regístrese, comuníquese y publíquese. RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 05010 Amplían plazo para la entrada en vigencia de Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 069-2006-VIVIENDA Lima, 17 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de conformidad con la Ley Nº 27792 - “Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento” es el órgano competente para emitir normas en materias de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2004VIVIENDA, se aprobó el Índice y la Estructura del Reglamento Nacional de Edificaciones que contiene las Normas Técnicas que se aplicarán a las habilitaciones urbanas y a las edificaciones que se ejecuten en el territorio nacional; Que, de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 290-2005-VIVIENDA, publicada el 26 de noviembre 2005, se aprobaron sesenta y seis (66) Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE, comprendidas en el Índice aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA, y se estableció su vigencia a los ciento veinte días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación; Que, resulta necesario ampliar el plazo para la entrada en vigencia de las Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE aprobadas, dado que se vienen analizando y evaluando los comentarios y sugerencias de los colegios profesionales e instituciones vinculadas al Sector; De conformidad con la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Decreto Supremo Nº 0022002-VIVIENDA y Decreto Supremo Nº 015-2004VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliación de Plazo previsto en el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 290-2005VIVIENDA Amplíese, en cuarenta y cinco (45) días calendario el plazo establecido en el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 290-2005-VIVIENDA, para la entrada en Difieren inicio de funcionamiento de salas y juzgados transitorios creados por la Res. Adm. Nº 009-2006-CE-PJ y el desplazamiento de magistrados dispuesto por RR. Adms. Nºs. 88 y 992006-P-CSJLI/PJ RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 107-2006-P-CSJLI/PJ Lima, diecisiete de marzo del 2006 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 88-2006-P-CSJLI/ PJ publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4 de marzo del año en curso, Oficio Nº 32-06-PABB-2º SECA e Informe Nº 024-2006-L-CSJLI/PJ(RBH), suscritos por el señor Vocal Super ior Abel Betancour Bossio, Presidente de la Comisión encargada de la distribución de expedientes entre las Salas y Juzgados Transitorios de la especialidad contenciosa -administrativa y Rafael Horna Barriga, Jefe de Logística de la Corte Superior de Justicia de Lima, respectivamente, de fecha 17 de los corrientes; y, CONSIDERANDO: Que, por resolución de vista, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, dispuso el funcionamiento, a partir del 20 de marzo del año en curso, de 2 Salas y 2 Juzgados Transitorios de la especialidad Contencioso Administrativa, creados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 009-2006-CE-PJ; disponiendo, asimismo, la conformación de una Comisión encargada de la distribución de expedientes que serán de competencia de las judicaturas mencionadas. Que, como consecuencia de la citada disposición y por Resoluciones Administrativas Nº 88-2006-P-CSJLI/ PJ y Nº 99-2006-P-CSJLI/PJ, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, reconformó Salas Superiores y reubicó y designó Jueces de Primera Instancia y de Paz Letrado en algunos órganos jurisdiccionales, con efectividad, en el ejercicio de sus funciones, al 20 de los corrientes. Que, la Comisión señalada en el primer considerando, presidida por el Dr. Abel Betancour Bossio, Presidente de la 2º Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, mediante oficio de vista, solicita se difiera el inicio del funcionamiento de las Salas y Juzgados Transitorios creados, toda vez que aún no están habilitados los locales para dicho fin. Que, a la petición efectuada por el citado Magistrado se suma el informe de la Oficina de Logística de esta Corte Superior en el que señala la imposibilidad de los órganos jurisdiccionales transitorios de iniciar actividades el 20 de marzo en razón a que la Subgerencia de Logística Pág. 315012 NORMAS LEGALES de la Gerencia General del Poder Judicial, hasta la fecha, no ha aprobado ni otorgado la factibilidad presupuestal para la adquisición de mobiliario y no ha informado la situación de los servicios complementarios ni de la adquisición de los equipos de cómputo, no obstante las coordinaciones efectuadas. En tal sentido, estando a los fundamentos esgrimidos en los considerandos precedentes y para efectos de brindar atención adecuada a los justiciables en el trámite de los procesos contenciosos administrativos, esta Corte Superior de Justicia, considera pertinente diferir el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios así como el desplazamiento de los señores Magistrados a los Despachos a que se refieren las Resoluciones Administrativas Nº 88-2006-P-CSJLI/PJ y Nº 99-2006-P-CSJLI/PJ. Por las razones expuestas, en uso de las facultades conferidas a la suscrita por los incisos 3) y 9) del Art. 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DIFERIR la fecha de inicio del funcionamiento de dos Salas y dos Juzgados Transitorios Especializados en lo Contencioso Administrativo creados por Resolución Administrativa Nº 009-2006-CE-PJ, hasta el día 20 de abril del presente año. Artículo Segundo.- DIFERIR, hasta el día 20 de abril del año en curso, el desplazamiento de los señores Magistrados a diversas Salas y Juzgados, dispuesto por las Resoluciones Administrativas Nº 88-2006-PCSJLI/PJ y Nº 99-2006-P-CSJLI/PJ. Artículo Tercero.- EXHORTAR a la Sub Gerencia de Logística de la Gerencia General del Poder Judicial, a fin que otorgue la prioridad y celeridad del caso para la implementación de las Salas y Juzgados Transitorios Especializados en lo Contencioso - Administrativo. Artículo Cuarto.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Gerencia General, ODICMA, Oficina de Administración Distrital, Área de Desarrollo de la Presidencia y a la Comisión de distribución de expedientes, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARIA ZAVALA VALLADARES Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima 05047 Lima, sábado 18 de marzo de 2006 Que, siendo esto así resulta necesario proceder a la incorporación y designación del Señor Magistrado Robinson Ezequel Lozada Rivera a esta Corte Superior de Justicia, quien asumirá la plaza titular de un Juzgado Penal de Lima, culminada que sean sus funciones en la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; debiéndose designar al Magistrado que asumirá dicho Juzgado Penal, mientras dure su designación. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables. Que, estando a lo expuesto y en mérito a las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del artículo 90º del Texto Unico de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.DISPONER la INCORPORACIÓN del doctor ROBINSON EZEQUEL LOZADA RIVERA asignándole en su condición de Juez Titular el Despacho del Décimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, quien asumirá dicha función culminada que sea su designación como integrante de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor WALTER SOTOMAYOR AVANZINI como Juez Suplente del Décimo Cuarto Juzgado Penal de Lima, mientras dure la designación del titular en la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Artículo Tercero.- DESIGNAR a la doctora TEODOSIA EMPERATRIZ SULCA BONILLA como Juez Suplente del Sexto Juzgado de Paz Letrado con competencia en la Comisaría de La Victoria Turno “B”, por designación del doctor Sotomayor Avanzini. Artículo Cuarto.- DISPONER que la efectividad de la presente Resolución se entenderá a partir del día 20 de marzo del 2006. Artículo Quinto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Fiscalía de la Nación, de la Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. Disponen incorporación de magistrado y designan jueces suplentes en juzgado penal de Lima y juzgado de paz letrado RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 109-2006-P-CSJL/PJ MARÍA ZAVALA VALLADARES Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima 05036 ORGANISMOS AUTÓNOMOS Lima, 17 de marzo de 2006 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 0272006-CE-PJ de fecha tres de marzo del año en curso, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resolvió declarando fundada la solicitud de permuta por razones de salud y unidad familiar, disponiéndose en consecuencia el traslado del señor Robinson Ezequel Lozada Rivera, Juez titular del Décimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima a una plaza de igual nivel en la Corte Superior de Justicia de Lima, y de la Magistrada Belinda Isabel Mercado Vilchez, Juez titular del Décimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima a una plaza de igual nivel en la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima; sin perjuicio que el señor Lozada Rivera continúe integrando la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. ANR - CONAFU Otorgan autorización definitiva de funcionamiento a la Universidad Científica del Sur Sociedad Anónima Cerrada, con sede en la ciudad de Lima CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 058-2006-CONAFU Lima, 8 de marzo del 2006 VISTOS; Ley Nº 26439, la Resolución Nº 098-2005CONAFU del 29 de abril del 2004 – Estatuto del Lima, sábado 18 de marzo de 2006 NORMAS LEGALES CONAFU, la Resolución Nº 356-98-CONAFU, de fecha 05 de febrero de 1998, la Resolución Nº 113-2002CONAFU, del 26 de abril del 2002, la Resolución Nº 208-2002-CONAFU del 27 de agosto del 2003, la Resolución Nº 095-2004-CONAFU del 23 de abril del 2005, el Informe Nº 078-2004-CONAFU-CDEYC del 5 de noviembre del 2004, Pleno del Consejo en su Sesión Ordinaria del 11 de noviembre del 2004, el Informe Nº 087-2004-CDEYC-CONAFU del 15 de diciembre del 2004, la Resolución Nº 012-2005-CONAFU del 11 de enero del 2005, la Resolución Nº 061-2005-CONAFU, con fecha 16 de febrero del 2005, la Resolución Nº 202-2005-CONAFU, de fecha 28 de octubre del 2005, el Informe Nº 52-2005-CONAFU-CDEYC-UCSUR, de fecha 19 de diciembre del 2005, el Informe Nº 1072006-CEAA-CONAFU, de fecha 2 de marzo del 2006, la Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo del 2005, la Ley Nº 27154, el Decreto Supremo Nº 005-2000-SA de fecha 28 del 2000, Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), en Sesión del 7 de marzo del 2006, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo, teniendo como atribuciones, las de evaluar los proyectos y solicitudes de autorización provisional de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional en forma permanente; emitir resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional y teniendo como función la de otorgar la adecuación de universidades a la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, Decreto Legislativo Nº 882, previa verificación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley, el Estatuto y el Reglamento. Que, mediante Resolución Nº 098-2005-CONAFU del 29 de abril del 2004 - Estatuto del CONAFU, se resuelve en su Artículo Segundo: El CONAFU se rige por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 23733 y sus ampliatorias, modificatorias, complementarias; la Ley Nº. 26439 sus modificatorias y sus complementarias; Decreto Legislativo Nº. 882 sus ampliatorias, modificatorias, complementarias, y su Reglamento; el presente Estatuto y sus Reglamentos Específicos; en su Artículo 3º Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades en su inciso c) Evaluar en forma permanente y durante el tiempo que estime conveniente el funcionamiento de las universidades, hasta autorizar o denegar su funcionamiento definitivo. La autorización definitiva de funcionamiento se concederá después de la evolución mínima de cinco años académicos, siempre que la evaluación haya sido satisfactoria y cuando se cuente con una promoción de graduados, en el artículo 11º Son atribuciones del pleno del CONAFU en su inciso l) Autorizar o denegar el funcionamiento definitivo de las universidades evaluadas con autorización provisional de funcionamiento y, en el Artículo 15º Cuando se trate de autorizar o denegar solicitudes de autorización de funcionamiento provisional, de funcionamiento definitivo, de adecuación de universidades al procedimiento establecido por el Decreto Legislativo Nº 882, de cierre y liquidación de universidades, y para la autorización de nuevas carreras profesionales, los acuerdos del Pleno se adoptarán en la sesión en la que asistan todos sus miembros; Que, con Resolución Nº 356-98-CONAFU, de fecha 5 de febrero de 1998, se autoriza el funcionamiento Provisional de la Universidad Científica del Sur, con sede en la ciudad de Lima, Capital del Perú con las carreras profesiones de Medicina Humana (75 vacantes), Nutirición y Dietética (75 vacantes), Ingeniería de Sistemas Empresariales (150 vacantes), Ingeniería Informática (150 vacantes) e Ingeniería Económica (150 vacantes); Pág. 315013 Que, mediante la Resolución Nº 113-2002-CONAFU, del 26 de abril del 2002, se declaró procedente la Adecuación de la Universidad Científica del Sur a la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, Decreto Legislativo Nº 882, bajo el régimen de una Sociedad Anónima Cerrada, y se establecieron los procedimientos para su adecuación de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-98-ED Que, mediante Resolución Nº 208-2002-CONAFU del 27 de agosto del 2003, se declaró concluido el proceso de adecuación de la Universidad Científica del Sur a la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, como persona jurídica de derecho privado, bajo el régimen de una Sociedad Anónima Cerrada, habiendo continuado la Universidad bajo la evaluación permanente del CONAFU, dispuesta en el artículo 2º literal c) de la Ley Nº 26439 y, la Tercera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 882, modificada por la Ley Nº 27278; Que, con Resolución Nº 095-2004-CONAFU del 23 de abril del 2005 se dispuso la evaluación integral de la Universidad Científica del Sur, para que determine el estado real de avance y consolidación del Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, conforme dispone la Resolución Nº 171-2001-CONAFU del 29 de agosto del 2001, que aprueba la Directiva “Procedimiento para Otorgar a las Universidades con Autorización Provisional de Funcionamiento la Autorización Definitiva de Funcionamiento“, al concluir la quinta evaluación anual de las universidades con autorización provisional de funcionamiento; Que, con Informe Nº 078-2004-CONAFU-CDEYC del 5 de noviembre del 2004, el Presidente de la Comisión de Evaluación y Consolidación, presenta el Informe Integral solicitado, concluyendo que al cumplir el quinto año de funcionamiento la Universidad Científica del Sur, muestra un estado de avance y desarrollo institucional Aceptable, con algunas deficiencias que deben ser superadas, para lo cual propone al CONAFU las acciones a implementar para el cumplimiento de las mismas en un Plan de Desarrollo Institucional, que será aprobado para su ejecución en el plazo que determinen el CONAFU; Que, el Pleno del Consejo en su Sesión Ordinaria del 11 de noviembre del 2004, como resultado del proceso de Evaluación Integral del CONAFU a la Universidad, acordó considerar el estado de desarrollo e implementación de su Proyecto de Desarrollo Institucional al finalizar el quinto año de funcionamiento hasta el semestre 2004-I, como ACEPTABLE con observaciones superables en un tiempo determinado, quedando establecido que la Universidad Científica del Sur no reúne los requisitos establecidos por el CONAFU para su autorización definitiva, prorrogándose el período de funcionamiento provisional de la Universidad Científica del Sur por el tiempo que se considere necesario, en función de las posibilidades que tiene la Universidad para alcanzar los estándares programados en su Proyecto de Desarrollo Institucional, designando a la Comisión que precisará los estándares que debe alcanzar la Universidad y el período de prórroga necesario para su cumplimiento; Que, mediante Informe Nº 087-2004-CDEYCCONAFU del 15 de diciembre del 2004, la Comisión ha cumplido con presentar el Informe respectivo, que contiene un análisis de las debilidades que persisten al concluir su evaluación integral y la evaluación con conclusiones de los parámetros básicos fijados por la Resolución Nº 171-2001-CONAFU, cuyo numeral 4 literal b) dispone la presentación de un Plan de Desarrollo Institucional que cubra el período de prórroga, el levantamiento de las debilidades persistentes y las conclusiones del grado de cumplimiento de los parámetros establecidos en cada sección del Proyecto de Desarrollo institucional aprobado. Que, mediante Resolución Nº 012-2005-CONAFU del 11 de enero del 2005 se resuelve: PRORROGAR el período de funcionamiento provisional de la Universidad Pág. 315014 NORMAS LEGALES Científica del Sur por el plazo de un año, en función de las posibilidades que tiene la Universidad para alcanzar los estándares programado en su Proyecto de Desarrollo Institucional, cuyo déficit ha sido establecido en el Informe Nº 087-2004-CDEY-CONAFU, Que, mediante la Resolución Nº 061-2005CONAFU, con fecha 16 de febrero del 2005, se resuelve: CONFORMAR la Comisión de Evaluación y Consolidación del CONAFU que se encargará de la evaluación de la solicitud de Adecuación al Régimen de Facultades de la Universidad Científica del Sur, siendo la Comisión integrada por: Dr. Wilson Reátegui Chávez (Presidente), Dra. Ilse Faustina Fernández Honorio; Que, mediante la Resolución Nº 202-2005-CONAFU, de fecha 28 de octubre del 2005, se designa a los miembros de la Comisión de Evaluación y Consolidación para que emita el Informe Final para determinar el estado de desarrollo en que se encuentra la Universidad Científica del Sur y asimismo se verifique el cumplimiento de las metas, de acuerdo a su Proyecto de Desarrollo Institucional Ampliado del 2005-I, y la integran dicha Comisión: Dr. Wilson Reátegui Chávez (Presidente), Srta. Rocío Cacho Cruz (Secretario) y el Sr. Luis Anicama Flores (Vocal); Que, mediante el Informe Nº 52-2005-CONAFUCDEYC-UCSUR, de fecha 19 de diciembre del 2005, emitido por la Comisión de Evaluación y Consolidación del CONAFU en el cual informa como resultado de los procesos de evaluación del CONAFU que la Universidad Científica del Sur Sociedad Anónima Cerrada en su Quinta Evaluación Integral, ha realizado el levantamiento satisfactorio de las debilidades subsistentes de la evaluación del proyecto de Desarrollo Ampliado y del resultado satisfactorio de la evaluación final del cumplimiento de Metas, la Comisión de Evaluación y Consolidación recomienda que el Pleno del CONAFU otorgue la autorización definitiva de funcionamiento a la Universidad Científica del Sur Sociedad Anónima Cerrada, en aplicación del Artículo 83º del Reglamento aprobado por Resolución Nº 1002005-CONAFU. Que, mediante Informe Nº 107-2006-CEAA-CONAFU, de fecha 2 de marzo del 2006 se manifiesta que la Universidad Científica del Sur ha cumplido con el proceso administrativo tendente a la Autorización de su Funcionamiento Definitivo, y como en esta Universidad viene funcionando una Escuela de Medicina, la que ha sido evaluada siguiendo los parámetros mínimos de acreditación establecidos por el CAFME y habiéndose comunicado de tales evaluaciones a dicho organismo, CONAFU ha cumplido con el Art. 5º del Reglamento de la Ley que Institucionaliza la Acreditación de Facultades o Escuelas de Medicina. Por estos argumentos la Comisión de Trabajo de la Consejería de Evaluación y Asuntos Académicos opina que debería emitirse la Resolución CONAFU Autorizando el Funcionamiento Definitivo de la Universidad Científica del Sur, y en ella se debe señalar expresamente que la Escuela de Medicina Humana de dicha Universidad cumple con los Estándares Mínimos de Acreditación, siendo de responsabilidad de CAFME continuar la evaluación a la mencionada escuela, ya que, corresponde a dicho organismo certificar la acreditación de las Facultades de Medicina de las Universidades con Autorización de Funcionamiento Definitivo; Que, cumplido los actos administrativos señalados en el Estatuto del CONAFU; en su artículo 11º inciso c) y en el artículo 15º así como del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades; el Reglamento de Funcionamiento y Evaluación Periódica de Universidades con Autorización Provisional de Funcionamiento; el Procedimiento para Otorgar a las Universidades con Autorización Provisional de Funcionamiento; Que, mediante Ley Nº 27154, Ley que institucionaliza la acreditación de facultades o escuelas de medicina, de fecha 18 de junio de 1999; y su reglamento el Decreto Supremo Nº 005-2000-SA de fecha 28 del 2000, en el artículo 18º Son funciones de la CAFME en su inciso f) Lima, sábado 18 de marzo de 2006 Evaluar y emitir opinión previa sobre la creación de Facultades o Escuelas de Medicina, tanto en las universidades que se encuentran en proceso de reorganización bajo la supervisión de la Asamblea Nacional de Rectores como en las que cuentan con Asamblea Universitaria u órgano equivalente en ejercicio y; en su artículo 19º La opinión de la CAFME está contenida en dictámenes. Los dictámenes que emite la CAFME con arreglo a lo que dispone el literal f) del artículo 18º tienen carácter vinculante; Que, el Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), en su Sesión de fecha 7 de marzo del 2006 Acuerda por Unanimidad: OTORGAR la Autorización Definitiva de Funcionamiento a la Universidad Científica del Sur Sociedad Anónima Cerrada, con sede en la ciudad de Lima del departamento de Lima, con las Facultades de Nutrición y Dietética, Ingeniería de Sistemas Empresariales, Ingeniería Económica, y Medicina Veterinaria y Zootecnia para que brinde servicios educativos de nivel universitario y la Facultad de Medicina Humana de la Universidad Científica del Sur S.A.C. Cumple con los Estándares Mínimos de conformidad al Decreto Supremo Nº 005-2000-SA artículo 7º de fecha 28 de diciembre del 2000 y sus modificatorias, debiendo el CAFME continuar con la evaluación de acuerdo a las normas legales vigentes; Estando a lo expuesto, la Ley Nº 26439, la Resolución Nº 098-2005-CONAFU del 29 de abril del 2004 – Estatuto del CONAFU, la Resolución Nº 356-98-CONAFU, de fecha 5 de febrero de 1998, la Resolución Nº 113-2002CONAFU, del 26 de abril del 2002, la Resolución Nº 2082002-CONAFU del 27 de agosto del 2003, la Resolución Nº 095-2004-CONAFU del 23 de abril del 2005, el Informe Nº 078-2004-CONAFU-CDEYC del 5 de noviembre del 2004, Pleno del Consejo en su Sesión Ordinaria del 11 de noviembre del 2004, el Informe Nº 087-2004-CDEYCCONAFU del 15 de diciembre del 2004, la Resolución Nº 012-2005-CONAFU del 11 de enero del 2005, la Resolución Nº 061-2005-CONAFU, con fecha 16 de febrero del 2005, la Resolución Nº 202-2005-CONAFU, de fecha 28 de octubre del 2005, el Informe Nº 52-2005CONAFU-CDEYC-UCSUR, de fecha 19 de diciembre del 2005, el Informe Nº 107-2006-CEAA-CONAFU, de fecha 2 de marzo del 2006, la Resolución Nº 100-2005CONAFU de fecha 23 de marzo del 2005, la Ley Nº 27154, el Decreto Supremo Nº 005-2000-SA de fecha 28 del 2000, Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), en Sesión del 7 de marzo del 2006, el Estatuto y Reglamento General del CONAFU; en uso de las facultades conferidas por el inciso c), del art. 20º y el artículo 39º inc. d), del Estatuto - CONAFU. SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR la Autorización Definitiva de Funcionamiento a la Universidad Científica del Sur Sociedad Anónima Cerrada, con sede en la ciudad de Lima del departamento de Lima, con las Facultades de Nutrición y Dietética, Ingeniería de Sistemas Empresariales, Ingeniería Económica, y Medicina Veterinaria y Zootecnia para que brinde servicios educativos de nivel universitario y la Facultad de Medicina Humana de la Universidad Científica del Sur S.A.C. Cumple con los Estándares Mínimos de conformidad al Decreto Supremo Nº 005-2000-SA artículo 7º de fecha 28 de diciembre del 2000 y sus modificatorias debiendo el CAFME continuar con la evaluación de acuerdo a las normas legales vigentes. Artículo 2º.- DISPONER que la Universidad Científica del Sur Sociedad Anónima Cerrada funcionará con sus autoridades designadas de acuerdo a Ley; hará uso pleno de la autonomía universitaria que le otorga la Constitución Política del Estado, la Ley Universitaria Nº 23733 el Decreto Legislativo Nº 882 y demás disposiciones complementarias y conexas. Artículo 3º.- Notifíquese a la Asamblea Nacional de Rectores, para los fines de Ley. Pág. 315015 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de marzo de 2006 Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CÉSAR CRUZ CARBAJAL Presidente Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. RAFAEL CASTAÑEDA CASTAÑEDA Vicepresidente OSCAR DANCOURT MASÍAS Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia ELIO DELGADO AZAÑERO Consejero de Evaluación y Asuntos Académicos 04961 JORGE BENITES ROBLES Consejero de Asuntos Administrativos REGISTRO NACIONAL DE LUIS CARPIO ASCUÑA Consejero de Asuntos Internacionales IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL WUILDER TRUJILLO REYNA Secretario General 04980 BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de funcionarios del BCR a Colombia para participar en reunión de capacitación sobre manejo de reservas internacionales para Bancos Centrales RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 016-2006-BCRP Lima, 16 de marzo 2006 Delegan funciones registrales a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de San José, departamento de Puno RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 130-2006-JEF/RENIEC Lima, 7 de marzo de 2006 VISTOS: El Informe Nº 4613-2005-GO/SGREC/RENIEC de fecha 14 de diciembre del 2005, emitido por la Subgerencia de Registros del Estado Civil y el Informe Nº 1468-2005/GAJ/RENIEC de fecha 20 de diciembre del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que, el Banco Central de Reserva del Perú tiene la finalidad de preservar la estabilidad monetaria y entre sus funciones está la de administrar las reservas internacionales; Que, para el cumplimiento de la referida función la Gerencia de Operaciones Internacionales tiene entre sus objetivos administrar las operaciones de las reservas internacionales del país, velar por la oportuna y correcta ejecución de las inversiones en el contexto el mercado internacional y fortalecer los vínculos con organismos e instituciones del exterior; Que, en tal sentido, se considera conveniente la participación de la señora Zarella López Suárez, Jefe del Departamento de Gestión de Portafolios de Inversión y Guillermo Alarcón Larrazábal, Especialista Financiero en Investigación de Portafolios de Inversión, ambos de la Gerencia de Operaciones Internacionales, en la reunión de capacitación sobre manejo de reservas internacionales para Bancos Centrales , organizada por el Fondo Latinoamericano de Reservas (FLAR) y que se llevará a cabo del 20 al 24 de marzo en Bogotá, Colombia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 9 de marzo 2006; RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la señora Zarella López Suárez y del señor Guillermo Alarcón Larrazábal, funcionarios de la Gerencia de Operaciones Internacionales, a la ciudad de Bogotá, Colombia, del 19 al 24 de marzo y al pago de los gastos, a fin de participar en la reunión indicada en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje, por ambos funcionarios, será como sigue: Pasajes Viáticos Tarifa única de uso de aeropuerto: TOTAL US$ 961,32 US$ 2400,00 US$ 60,50 -------------------US$ 3421,82 Que, mediante Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como un organismo autónomo, constitucionalmente encargado de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de la Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones registrales de su competencia, entre los que se encuentran los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos que modifican el estado civil de las personas; Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, norma que regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, disponiendo a su vez que el Sistema Registral está integrado, entre otros organismos, por las Oficinas Registrales encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Dirección del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil estime conveniente, por ello, por Resolución Jefatural Nº 02396-JEF de fecha 3 de abril de 1996, se delegó las funciones registrales contenidas en el artículo 44º de la Ley Nº 26497, a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la República ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de los Centros Poblados, debidamente autorizadas; Que, atendiendo a que la deficiencia más aguda en el funcionamiento técnico operativo de los Registros de Estado Civil tenía su causa y su consecuencia directa en la inestabilidad institucional, en la que se encontraban las Oficinas de Registro de Estado Civil, esto es, la carencia de un órgano rector que estableciera mecanismos básicos de capacitación, orientación, verificación y control, bajo los cuales debiesen desarrollar sus actividades los Registradores de Estado Civil y al hecho concreto que el proceso de integración a que se refería complementariamente la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, requería para su debida implementación de la eliminación Pág. 315016 NORMAS LEGALES de la informalidad registral civil existente en el país, se estableció un proceso de regularización de las Oficinas de Registro no autorizadas, ubicadas en las Municipalidades de los Centros Poblados de la República, el mismo que a la fecha ha permitido oficializar la inscripción de los hechos vitales y actos modificatorios del estado civil en los lugares más apartados del país; Que, la Municipalidad del Centro Poblado a que se refiere los informes del visto, ha formalizado expediente de regularización de Oficina Registral en su localidad, el mismo que se encuentra debidamente complementado, por lo que corresponde la aprobación de la delegación funcional, que establezca la vinculación funcional que la normatividad vigente dispone, la misma que requiere de publicidad, esencial para su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º de la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la entidad, aprobado por Resolución Jefatural Nº 11832005-JEF/RENIEC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, conforme se precisa en la Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, así como las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad de Centro Poblado de: ÍTEM CENTRO POBLADO 1 SAN JOSE DISTRITO SAN ANTONIO PROVINCIA DEPARTAMENTO PUNO PUNO Artículo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad de Centro Poblado mencionado en el artículo precedente, queda encargado de las funciones establecidas en el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, así como de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 3º.- El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, proporcionará los libros de nacimiento, matrimonio y defunción, a la Oficina de Registro de Estado Civil, cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; así como también corresponderá a dicha Subgerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fin que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase. Lima, sábado 18 de marzo de 2006 VISTO Y CONSIDERANDO: Que mediante FACSÍMIL (DGL/CJE) Nº 23, de fecha 24 de febrero de 2006, remitido por la Embajadora Nita Gamio de Barrenechea, Encargada de la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores, comunica la realización de la "Reunión de Consultas Informales sobre la Revisión de la Implementación de la Convención de la Naciones Unidas contra la Corrupción", que se llevará a cabo del 22 al 24 de marzo de 2006 en Lisboa, Portugal, solicitando se designe a un representante del Ministerio Público para que conforme la delegación peruana que participará en dicho evento; Que, teniendo en cuenta la importancia del evento, resulta necesario designar al representante de este Ministerio, así como el autorizar su viaje, y otorgar los viáticos correspondientes para su participación; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a la doctora Rosario Susana López Wong, Fiscal Superior Titular de la Quinta Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, para que forme parte de la delegación peruana que ha de participar en el evento señalado en la parte considerativa de la presente Resolución, otorgándosele licencia con goce de haber del 20 al 25 de marzo de 2006. Artículo Segundo.- Los gastos de pasaje, impuesto aéreo, tarifa CORPAC, y viáticos de la referida Fiscal Superior Titular, serán asumidos por el Ministerio Público, conforme se señala a continuación, debiendo rendir cuenta dentro de los quince (15) días de efectuado el viaje: - Pasajes - Tarifa CORPAC - Viáticos Total US$ 1, 504.80 US$ 30.25 US$ 1, 300.00 -----------------US$ 2, 835.05 Artículo Tercero.- Encargar el despacho de la Quinta Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, a la doctora Eneida Aguilar Solórzano, Fiscal Adjunta Superior Provisional de la referida fiscalía, mientras dure la ausencia de la Fiscal Superior Titular. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente, al señor Ministro de Relaciones Exteriores, Gerencia General, Gerencia de la Oficina de Registro de Fiscales, Gerencia Central de Finanzas, Gerencia de Tesorería, Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial de Lima, Fiscal Superior designada, y a la Fiscal Adjunta Superior mencionada, para los fines pertinentes. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional Regístrese, comuníquese y publíquese. 05060 FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación MINISTERIO PÚBLICO 04970 Designan fiscal para integrar delegación que participará en reunión sobre la revisión de la implementación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción Designan fiscal para asistir al Sexto Período de Sesiones del Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE) que se realizará en Colombia RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 273-2006-MP-FN RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 283-2006-MP-FN Lima, 13 de marzo de 2006 Lima, 15 de marzo de 2006 Lima, sábado 18 de marzo de 2006 NORMAS LEGALES VISTO Y CONSIDERANDO: El documento OF.RE(SME-OPM)Nº 22-6-BB/12 de fecha 15 de febrero de 2006, cursado por el señor Embajador Antonio García Revilla, Subsecretario de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores, comunica la realización del "Sexto Período Ordinario de Sesiones del Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE)", que se llevara a cabo en la ciudad de Bogotá, Colombia, del 22 al 24 de marzo de 2006, por lo que solicita la designación de un representante del Ministerio Público, para que conforme la delegación peruana que ha de asistir al referido evento; Que estando a la trascendencia del mencionado evento, y a lo solicitado, es necesario expedir la resolución correspondiente; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al señor doctor Mateo Grimaldo Castañeda Segovia, Fiscal Superior Titular de la Fiscalía Superior Penal Nacional, para que en representación del Ministerio Público forme parte de la delegación peruana que ha de asistir al "Sexto Período Ordinario de Sesiones del Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE)", que se llevará a cabo en la ciudad de Bogotá, Colombia, entre los días 22 y 24 de marzo de 2006, otorgándosele licencia con goce de haber del 21 al 25 de marzo de 2006. Artículo Segundo.- Encargar el despacho de la Fiscalía Superior Penal Nacional, al doctor Emérito Ramiro Salinas Siccha, Fiscal Adjunto Superior Titular de la referida fiscalía, mientras dure la ausencia del Fiscal Superior Titular. Artículo Tercero.- Los gastos de pasaje, impuesto aéreo, Tarifa Única de Aeropuerto (TUA), y viáticos del referido Fiscal Superior Titular, serán asumidos por el Ministerio Público, conforme se señala a continuación, debiendo rendir cuenta dentro de los quince (15) días de efectuado el viaje: - Pasajes - TUA - Viáticos Total US$ 539.79 US$ 65.25 US$ 800.00 ----------------US$ 1405.04 Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente, al señor Ministro de Relaciones Exteriores, Gerencia General, Gerencia Central de Finanzas, Gerencia de Tesorería, Gerencia de la Oficina de Registro de Fiscales, Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial de Lima, Fiscal Superior Coordinadora de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Supraprovinciales, Fiscal Superior Titular designado, y al Fiscal Adjunto Superior mencionado, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 04971 SBS Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo la apertura de Oficina en la modalidad de agencia, ubicada en el distrito de Ate, provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 295-2006 Lima, 7 de marzo de 2006 Pág. 315017 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo (Caja Municipal Huancayo) para que se le autorice la apertura de una oficina, en la modalidad de agencia, en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, conforme lo establecido en el D.S. Nº 157-90EF y en la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, la Caja Municipal de Ahorro y Crédito es una empresa de operaciones múltiples, cuya finalidad y especialidad consiste en captar depósito del público y otorgar financiamientos preferentemente a las pequeñas y micro empresas; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 13º y las Disposiciones Finales y Complementarias Quinta y Décima de la Ley Nº 26702, las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito continúan regidas por sus normas especiales, salvo en lo relativo a los factores de ponderación de riesgos, capitales mínimos, patrimonios efectivos, límites y niveles de provisiones, para los cuales se rigen por lo establecido en la Ley Nº 26702, en garantía de los ahorros del público, y la exigencia de su conversión a sociedades anónimas sin el requisito de la pluralidad de accionistas; Que, el Decreto Supremo Nº 157-90-EF, norma con rango de ley, que regula las operaciones de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, establece un esquema gradual en la asunción de los riesgos inherentes a las nuevas operaciones que puedan realizar con la autorización de esta Superintendencia; esquema que ha mostrado resultados concretos y favorables para el desarrollo del Sistema de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito; Que, la Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (FEPCMAC) ha remitido mediante el Oficio Nº 153-2005-FEPCMAC, el informe sobre la apertura de una agencia en el distrito de Ate, en cumplimiento de la función dispuesta en el literal f) del artículo 22º del D.S. Nº 157-90-EF; Que, mediante la Resolución SBS Nº 1276-2002 del 11-12-2002, se aprobó el procedimiento de autorización de oficinas para las instituciones microfinancieras a las áreas geográficas distintas de su ámbito de origen, incluyendo Lima Metropolitana; Que, la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo (Caja Municipal de Huancayo) ha cumplido con presentar la documentación exigida para la apertura de la Oficina solicitada, en la cual se efectuará estrictamente operaciones relacionadas con su finalidad y especialidad en operaciones de microfinanzas; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfinanciera "B", mediante el Informe Nº 017-2006-DEMB y, con las opiniones favorables de la Intendencia General de Microfinanzas, la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Riesgos; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Circular CM-184-97 y el procedimiento Nº 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado mediante Resolución SBS Nº 131-2002 y sus modificatorias, y en virtud de la facultad delegada por Resolución SBS Nº 1096-2005 del 27 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo (Caja Municipal Huancayo), la apertura de una Oficina en la modalidad de agencia, ubicada en la Av. Nicolás Ayllón Nº 55965598, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- La apertura de la agencia Pág. 315018 NORMAS LEGALES autorizada por la presente Resolución, está sujeta al cumplimiento de las condiciones asumidas expresamente por el Directorio de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo (Caja Municipal Huancayo), mediante el Acuerdo de Directorio Nº 112-2005 adoptado en la Sesión realizada el 7-12-2005 que aprueba "El Compromiso de Cumplimiento de Condiciones Prudenciales para el Ingreso de la CMAC Huancayo al Mercado Financiero de la Ciudad de Lima". De acuerdo con las condiciones aprobadas, la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo (Caja Municipal Huancayo), se orientará a la atención preferente a la microempresa y al microahorro. Asimismo, la agencia autorizada estará sujeta a las medidas prudenciales que considere conveniente establecer este Organismo de Supervisión y Control, así como a las modificaciones que esta Superintendencia pueda introducir a las condiciones aprobadas, conforme a lo estipulado en el Procedimiento Nº 11 del TUPA vigente de esta Superintendencia. Artículo Tercero.- Conforme se indica en el numeral 15.7 de la Circular CM-0334-2005 (B-2147-2005), dentro de los siete (7) días calendario de formalizada la apertura, la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo (Caja Municipal Huancayo), deberá reportar a esta Superintendencia las acciones realizadas en el Anexo B "Movimiento de Oficinas" de la precitada Circular. Lima, sábado 18 de marzo de 2006 delegadas por Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la EDPYME Edyficar a implementar el servicio de caja en las Oficinas Especiales ubicadas en Av. 15 de Julio Lote 39 Zona "B", distrito de Ate-Vitarte, provincia y departamento de Lima, en Av. San Martín Nº 946, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura y en jirón Raúl Porras Barrenechea Nº 513, distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno. Artículo Segundo.- Autorizar a la EDPYME Edyficar el traslado de su Oficina Especial ubicada en jirón Raúl Porras Barrenechea Nº 513, distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno, a un nuevo local ubicado en jirón Túpac Amaru Nº 888, barrio Túpac Amaru, distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO LUIS GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 04933 Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO LUIS GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas Autorizan al Banco Financiero la apertura de agencia en el distrito de Villa El Salvador, provincia de Lima 04975 RESOLUCIÓN SBS Nº 339-2006 Autorizan a la EDPYME Edyficar a implementar servicio de caja en Oficinas Especiales ubicadas en los departamentos de Lima, Piura y Puno RESOLUCIÓN SBS Nº 299-2006 Lima, 9 de marzo de 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la EDPYME Edyficar, para que se le autorice implementar el servicio de caja en tres Oficinas Especiales, así como el traslado de domicilio de una de estas oficinas; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 1596-2004 de fecha 20.09.2004 se autorizó la apertura de las oficinas especiales de Huaycán, Sullana y Túpac Amaru; Que, las citadas oficinas especiales fueron autorizadas para operar con carácter permanente mediante Resolución SBS Nº 1883-2005 de fecha 20.12.2005; Que las razones expuestas por la empresa recurrente justifican la ampliación de las operaciones a ser realizadas en dichas oficinas especiales, así como el traslado de domicilio solicitado para la Oficina Especial de Túpac Amaru, habiéndose cumplido para tal fin con presentar la documentación de sustento pertinente; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfinanciera "A" mediante Informes Nºs. 006-2006-DEM "A" y 007-2006-DEM "A"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, la Circular Nº EDPYME-0118-2005, y en virtud de las facultades Lima, 14 de marzo de 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco Financiero para que esta Superintendencia autorice la apertura de una Agencia ubicada en Manzana P, Lote 5, Sector 2, Grupo 9, Av. Juan Velazco Alvarado Nº 667, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura de la citada Agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria "B", mediante el Informe Nº 0422006-DEB "B"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Financiero la apertura de una Agencia ubicada en Manzana P, Lote 5, Sector 2, Grupo 9, Av. Juan Velazco Alvarado Nº 667, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 04979 Lima, sábado 18 de marzo de 2006 NORMAS LEGALES Modifican Reglamento de Sanciones aprobado por la Res. Nº 816-2005 RESOLUCIÓN SBS Nº 340-2006 Lima, 14 de marzo de 2006 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 816-2005 del 3 de junio de 2005, se aprobó el Reglamento de Sanciones aplicable a las personas naturales y jurídicas que realizan actividades que se encuentran bajo el control y supervisión de esta Superintendencia, así como aquellas que por disposición legal expresa pueden ser sancionadas por esta Institución o se encuentren, en algún aspecto, bajo la supervisión de ésta; Que, en dicha norma se tipifican infracciones relativas a la evaluación y clasificación del deudor que requieren una mayor precisión así como la incorporación de algunos conceptos que permitan una mejor determinación de la conducta sancionable y de la sanción aplicable. Asimismo, existen otros aspectos correspondientes al procedimiento así como a los supuestos de infracción tipificados que pueden ser ajustados con el propósito de lograr mayor eficacia en el ejercicio de la potestad sancionadora con que cuenta esta Superintendencia. En ese sentido, resulta conveniente incorporar algunas definiciones y precisiones al mencionado Reglamento de Sanciones; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Seguros, Riesgos, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Asesoría Jurídica, así como por la Gerencia de Estudios Económicos y por Secretaría General; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349º concordantes con los artículos 356º y 361º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Modifíquese el Reglamento de Sanciones aprobado mediante Resolución SBS Nº 8162005 del 3 de junio de 2005 en los términos que se indican a continuación: 1.- Incorpórese al artículo 2º las definiciones de discrepancia en la calificación de la cartera de créditos y déficit de provisiones, quedando redactado dicho artículo de la siguiente manera: Artículo 2º.- Definiciones Para efectos de la presente norma se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: AFP: Administradora Privada de Fondos de Pensiones. BCRP: Banco Central de Reserva del Perú. Compendio: Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones. Déficit de Provisiones: Diferencia producida entre la provisión constituida por la empresa para un deudor, y la provisión requerida de acuerdo a las normas emitidas por la Superintendencia. Discrepancia en la Clasificación de Cartera: Diferencia establecida en el proceso de evaluación de la cartera de créditos, entre la clasificación asignada por la empresa y la determinada en visita de inspección de la Superintendencia, para un mismo sujeto de crédito, la misma que se encuentra señalada en el Informe de Visita de Inspección. Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus normas modificatorias. Pág. 315019 Ley del Procedimiento Administrativo General: Ley Nº 27444. Ley del SPP: Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97EF y sus normas modificatorias. PAU: Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca y Seguros. Reglamento: Reglamento de Sanciones. Reglamento de la Ley del SPP: Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF. SPP: Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones. Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Superintendente: Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. UIT: Unidad Impositiva Tributaria. Toda mención a un artículo, sin señalar la norma legal a la que corresponde, debe entenderse referida al presente Reglamento. 2.- Modifíquese el literal g) y el primer párrafo del literal j) del artículo 9º en los siguientes términos: g) Efectos negativos o daños producidos por la infracción.- Se tendrá en cuenta como criterio agravante los efectos negativos que la infracción hubiese producido a empresas supervisadas, a los usuarios del sistema y/o a terceros. Asimismo, se considerará como agravante la afectación de la confianza del público en el ámbito en el que el infractor desarrolla sus actividades. j) Naturaleza de la obligación infringida.Tratándose de personas jurídicas, se tomará en cuenta como criterio agravante la capacidad técnica y operativa con la que cuente el infractor frente a la infracción cometida. 3.- Elimínese el literal d) y modifíquese el literal e) del numeral 2; y modifíquense los literales c) y d) del numeral 3 del artículo 10º en los siguientes términos: Numeral 2 e) Suspensión temporal de la inscripción en el Registro a cargo de la Superintendencia en el que se encuentre inscrito el infractor, hasta por 6 meses. Numeral 3 c) Suspensión de la autorización de funcionamiento. d) Suspensión temporal de la inscripción en el Registro a cargo de la Superintendencia en el que se encuentre inscrito el infractor, por un período mayor a 6 y hasta 12 meses. 4.- Modifíquese el artículo 26º en los siguientes términos: Artículo 26º.- Ejecución.Las sanciones deben ejecutarse en los términos señalados en la correspondiente resolución de sanción. Las multas que la Superintendencia impone a las empresas del sistema financiero miembros del Fondo de Seguro de Depósitos constituyen ingresos de éste en tanto que las que se imponen a otras personas naturales o jurídicas constituyen recursos de la Superintendencia. Las multas deben ser pagadas dentro del plazo de cinco (5) días contados a partir del día siguiente de su notificación, vencido el cual estará sujeto a reajuste en función al Índice de Precios al por mayor que con referencia a todo el país publica mensualmente el Instituto Pág. 315020 NORMAS LEGALES Nacional de Estadística e Informática, más los correspondientes intereses. Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior sin que el infractor haya cumplido con pagar íntegramente la multa, la Superintendencia iniciará la cobranza coactiva de conformidad con las disposiciones que regulan el procedimiento de cobranza coactiva. 5.- Modifíquese el artículo 28º con el siguiente texto: Artículo 28º.- Registro y publicidad de las sanciones Las sanciones que se impongan en virtud del presente Reglamento deben ser notificadas a los infractores y se anotarán en el registro que la Superintendencia constituya para tal efecto de acuerdo a las reglas que rijan al mismo. La Superintendencia podrá publicar a través de su página web información estadística de las sanciones que imponga y que hayan quedado firmes. 6.- Modifíquese en el Anexo 1, el numeral 7 de Infracciones Leves y 5 de Infracciones Graves en los términos siguientes: Numeral 7) de Infracciones Leves 7) No mantener a disposición del público la información referente al procedimiento de atención de consultas y reclamos según lo indicado en las normas emitidas por la Superintendencia. Numeral 5) de Infracciones Graves 5) No subsanar y/o implementar las recomendaciones formuladas por la Superintendencia en el informe de visita de inspección, entendiéndose por recomendaciones para estos efectos a aquellas derivadas de observaciones que a la fecha de seguimiento extra - situ o in - situ se encuentren en situación de "Pendiente" y que, a criterio de la Superintendencia, ya deberían estar en proceso de implementación o completamente superadas en razón del plazo transcurrido o del plazo previamente señalado por la Superintendencia. 7.- Modifíquese en el Anexo 2, el numeral 5 de Infracciones Leves y 7 de Infracciones Graves y Muy Graves en los términos siguientes: Numeral 5) de infracciones Leves 5) Presentar discrepancias en la clasificación de la cartera de crédito entre el 5% y el 10% de la muestra revisada por la Superintendencia. En el caso de la clasificación de la cartera de créditos comerciales, el porcentaje de discrepancias se calculará en función al ratio "cartera discrepante/muestra evaluada". Numeral 7) de Infracciones Graves 7) Presentar discrepancias en la clasificación de la cartera de crédito en más del 10% y hasta el 25% de la muestra revisada por la Superintendencia. En el caso de la clasificación de la cartera de créditos comerciales, el porcentaje de discrepancias se calculará en función al ratio "cartera discrepante/ muestra evaluada". Numeral 7) de Infracciones Muy Graves 7) Presentar discrepancias en la clasificación de la cartera de crédito en más del 25% de la muestra revisada por la Superintendencia. En el caso de la clasificación de la cartera de créditos comerciales, el porcentaje de discrepancias se calculará en función al ratio "cartera discrepante/muestra evaluada". 6.- Elimínese en el Anexo 2, el numeral 3 de Infracciones Muy Graves. Lima, sábado 18 de marzo de 2006 Artículo Segundo.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 04937 Amplían plazos otorgados en la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de transparencia de información y disposiciones aplicables a la contratación con usuarios del sistema financiero RESOLUCIÓN SBS Nº 347-2006 Lima, 16 de marzo de 2006 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 1765-2005 de fecha 29 de noviembre de 2005 se aprobó el Reglamento de transparencia de información y disposiciones aplicables a la contratación con usuarios del sistema financiero, en cuya Primera Disposición Transitoria se establece el plazo para que las empresas bajo su alcance se adecuen a las disposiciones contenidas en el Título II referido a transparencia de información y en el Título IV que contiene las disposiciones correspondientes al Sistema de Atención al Usuario y al Oficial de Atención al Usuario; Que, mediante Carta Nº C016-2006-GG-ASBANC, la Asociación de Bancos del Perú - ASBANC, solicita la ampliación del plazo establecido en la referida disposición transitoria en noventa (90) días. En el mismo sentido, esta Superintendencia ha recibido consultas de las empresas microfinancieras a fin que se otorgue una ampliación del aludido plazo de adecuación; Que, de acuerdo a lo manifestado por las empresas supervisadas sujetas al Reglamento, existen dificultades operativas para poder implementar en el plazo originalmente previsto las disposiciones en materia de transparencia de información, lo que incluye las normas relativas a la difusión de fórmulas y programas a que se refiere el Capítulo VIII del Título II del Reglamento. En el caso del Título IV de la norma no se aprecian razones que ameriten prorrogar el plazo para su implementación; Que, luego de evaluar el planteamiento de las empresas supervisadas, se ha constatado que el desarrollo de sistemas informáticos, así como las modificaciones en la organización de las empresas, que resultan necesarios para la adecuada implementación de la norma, especialmente en lo relacionado a la transparencia de información, requieren ser oportuna y suficientemente verificados a fin de no generar supuestos de riesgo operativo para las empresas y usuarios, lo que amerita el otorgamiento de un plazo adicional al originalmente previsto en el Reglamento. En virtud de ello, esta Superintendencia ha considerado pertinente ampliar en sesenta (60) días el plazo para la adecuación al Título II del Reglamento, con excepción de los artículos 21°, 22° y 23° que entraron en vigencia a los treinta (30) días de la publicación de la Ley N° 28587. El plazo para adecuarse al Título IV del Reglamento, no se modifica; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Riesgos, Asesoría Jurídica, así como por las Gerencias de Estudios Económicos y de Planeamiento y Servicios al Usuario; y, Lima, sábado 18 de marzo de 2006 NORMAS LEGALES En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349º concordantes con los artículos 356º y 361º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar en sesenta (60) días los plazos otorgados en la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de transparencia de información y disposiciones aplicables a la contratación con usuarios del sistema financiero para adecuarse a lo siguiente: a) Las disposiciones comprendidas en el Título II, referidas a transparencia de información, con excepción de los aspectos contenidos en los artículos 21º, 22º y 23º del Reglamento, que entraron en vigencia a los treinta (30) días de la publicación de la Ley Nº 28587. b) La difusión de fórmulas y programas del Capítulo VIII del Título II, en cuyo caso todos los plazos del cronograma se amplían en sesenta (60) días. La ampliación de los plazos antes señalados se aplica a partir del vencimiento de los plazos originales concedidos en la Primera Disposición Transitoria del Reglamento. Los demás plazos indicados en la mencionada disposición transitoria mantienen su vigencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Pág. 315021 del SINADECI y hayan aprobado el mencionado curso; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil en Convenio con la Universidad Nacional de Ingeniería ha llevado a cabo la III Diplomatura en Ingeniería de Seguridad en Defensa Civil - Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil dirigido a los Órganos del SINADECI, resultando aprobado el participante conforme a lo informado por la Dirección Nacional de Educación y Capacitación, quien cumple con los requisitos exigidos; correspondiendo en consecuencia, reconocerlo y autorizarlo como Inspector Técnico, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 45º del Reglamento de Inspecciones Técnicas; Que, conforme se establece en el Art. 47º del Reglamento acotado, los Comités de Defensa Civil Regionales, Provinciales y Distritales serán responsables de informar al INDECI las faltas en que puedan incurrir los inspectores que se desempeñan en su jurisdicción, a fin de que se les registre como antecedentes para determinar la cancelación o la renovación de la autorización de inspector; Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedir la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 43º del Reglamento de Inspecciones Técnicas; En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 095-2005-PCM; SE RESUELVE: Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 04935 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INDECI Reconocen y autorizan Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 146-2006-INDECI 10 de marzo del 2006 Visto, el Informe Nº 036-2006-INDECI (13.0) de la Dirección Nacional de Educación y Capacitación, de fecha 03 de marzo del 2006; mediante el cual se remite el nombre del participante que aprobó la III Diplomatura en Ingeniería de Seguridad en Defensa Civil Inspecciones Técnicas de Seguridad, apto para su reconocimiento y autorización; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM; modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 0742005-PCM, establece entre otros aspectos, los órganos competentes, las condiciones para ejecución de las inspecciones, así como los requisitos para la obtención del reconocimiento y autorización del Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil; Que, conforme se establece en el referido Reglamento, el reconocimiento y autorización del Inspector Técnico de Seguridad corresponde a las personas que habiendo cumplido con los requisitos contemplados en los Arts. 40º y 41º, hayan sido presentados al Curso de Capacitación para Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, por los Órganos Artículo Primero.- Reconocer y autorizar como Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil, a la persona comprendida en el Anexo (en un folio) que obra adjunto y que forma parte de la presente Resolución, para que se desempeñe en las Oficinas de Defensa Civil especificadas en el anexo, correspondiente a la jurisdicción de la Dirección Regional de Defensa Civil de Lima - Callao Artículo Segundo.- El Inspector Técnico reconocido y autorizado mediante la presente Resolución, luego de ser inscrito en el Registro de Inspectores, quedará facultado para efectuar Inspecciones Técnicas Básicas de Seguridad en Defensa Civil dentro de la jurisdicción indicada. Artículo Tercero.- El reconocimiento y autorización señalados en los artículos precedentes tienen vigencia de un año, a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Autorizar a la Dirección Nacional de Prevención del INDECI a efectuar la inscripción del Inspector mencionado en el artículo primero de la presente Resolución, en el Registro de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, incluyendo la documentación correspondiente en el Archivo documentario respectivo; así como, a expedir las credenciales respectivas. Artículo Quinto.- La Dirección Nacional de Prevención y la Oficina de Estadística y Telemática publicarán y actualizarán en la página web del INDECI, el Registro de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil. Artículo Sexto.- La Secretaría General ingresará la presente Resolución en el Archivo General del INDECI, efectuará su publicación en el Diario Oficial El Peruano y remitirá copia fedateada de la misma a la Dirección Nacional de Prevención, Dirección Nacional de Educación y Capacitación, Oficina de Estadística y Telemática, Dirección Regional de Defensa Civil de Lima Callao y Oficina de Asesoría Jurídica, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JUAN LUIS PODESTÁ LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil Pág. 315022 NORMAS LEGALES INDECI INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Dirección Nacional de Educación y Capacitación ANEXO A LA RESOLUCION JEFATURAL Nº 146-2006-INDECI REGION :DRDC DE LIMA - CALLAO Total de Participantes Aptos: 1 Nº 1 APELLIDOS Y NOMBRES PURE HUARACA TOMAS ANGEL DNI TÍTULO N° COLEGIO 22064942 TÉCNICO EN SEGURIDAD INTEGRAL Lima, sábado 18 de marzo de 2006 CODIGO DEL CURSO: CURSO: FECHA: DEPARTAMENTO: PROVINCIA: DISTRITO: COMITÉ/ENTIDAD QUE LO PRESENTA 000000000681 INSPECTORES TECNICOS EN SEGURIDAD 21/06/05 LIMA LIMA RÍMAC UBICACIÓN GEOGRÁFICA DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO COMITÉ ASIGNADO Comité Distrital Lima Lima La Molina Distrital 04929 Aprueban transferencia financiera de recursos a favor del Gobierno Regional de Piura para la ejecución de diversas actividades RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 150-2006-INDECI 13 de marzo del 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM se creó la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres (CMPAD) generados por fenómenos de origen natural o tecnológico, encargada de coordinar, evaluar, priorizar y supervisar las medidas de prevención de daños, atención y rehabilitación en las zonas del país que se encuentren en peligro inminente o afectados por desastres de gran magnitud; Que, mediante Ley Nº 28382 se amplió hasta S/. 50’000,000.00 (CINCUENTA MILLONES CON 00/100 NUEVOS SOLES) el monto de la Línea de Crédito Extraordinaria, Permanente y Revolvente, otorgada por el Banco de la Nación al INDECI al amparo del Decreto Legislativo Nº 442, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 092-96. Los recursos provenientes de dicha Línea de Crédito se destinarán para realizar acciones que permitan reducir los efectos dañinos de un peligro inminente de origen natural o antrópico, brindar una respuesta oportuna a la población, ejecutar acciones de rehabilitación de la infraestructura pública para recuperar los niveles que los servicios básicos tenían antes de la ocurrencia de un desastre; y ejecutar acciones de recuperación de la capacidad productiva de las zonas afectadas por desastres; Que, la Octava Disposición Final de la Ley Nº 28562, Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, autoriza al Poder Ejecutivo para que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público (DGPM), incorpore, cuando sea necesario, previo informe favorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, los recursos en la Fuente de Financiamiento “Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno” provenientes de la Línea de Crédito referida en el considerando precedente, a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; Que, la Décima Disposición Final de la Ley Nº 28653, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, establece la prórroga de la vigencia de la referida Octava Disposición Final; Que, el numeral 7.1 del artículo 7º de la Directiva Nº 004-2005-EF/68.01 “Directiva que establece criterios y procedimientos para la incorporación de los recursos a que se refiere la Ley Nº 28382, Ley que amplía el monto de la línea de crédito otorgada por el Banco de la Nación al INDECI”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 510-2005-EF/10, señala que los recursos provenientes de la mencionada línea de crédito podrán financiar gastos temporales de emergencia que no sean destinados a proyectos y que tengan por finalidad realizar acciones que permitan reducir los efectos dañinos de un peligro inminente de origen natural o antrópico y brindar una respuesta oportuna a la población y cuenten con el Informe de Evaluación de Daños correspondiente, aprobado por el INDECI, para lo cual el INDECI debe cumplir con presentar un Informe Técnico a la Dirección General sustentando la necesidad de financiar estos gastos con recursos provenientes de la línea de crédito. Se señala a su vez que recibido el Informe Técnico favorable del INDECI, la DGPM propone la incorporación de los recursos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 101-2005-PCM se declaró en Estado de Emergencia por desastre de origen natural (fenómeno de sequía), las provincias de Ayabaca, Huancabamba y Morropón del departamento de Piura, entre otras, por el plazo de 60 días naturales, para la ejecución de obras y actividades de rehabilitación en el Sector Agricultura; Que, luego de coordinaciones efectuadas entre el INDECI, el Gobierno Regional de Piura, el Ministerio de Agricultura y la DGPM, mediante Oficio Nº 045-2006/ GOB.REG.PIURA-100000 del 18.ENE.2006, el Gobierno Regional de Piura remitió 54 Fichas Técnicas para la ejecución de actividades de adquisición de alimentos para ganado afectado como consecuencia de la sequía, por un valor de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5’469, 360.00); Que, mediante Oficio Nº 1122-2006-INDECI/4.0 del 23.FEB.2006, se remitió a la DGPM el Informe Técnico Sustentatorio Nº 002-2006-INDECI emitido por la Dirección Nacional de Operaciones del INDECI donde se concluye que resulta necesario desarrollar las actividades “Rehabilitación nutricional del ganado afectado por sequía” y “Suplementación alimenticia, sanidad animal y asistencia técnica para ganado” en las provincias Huancabamba, Ayabaca y Morropon del departamento de Piura, por un monto de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5’469, 360.00); Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2006-EF se incorporó vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, Pliego 006 INDECI, la suma de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5’469,360.00), correspondiente a la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno, provenientes del crédito extraordinario, permanente y revolvente otorgado por el Banco de la Nación a favor del INDECI, con cargo a los recursos de la mencionada Línea de Crédito; Que, de conformidad con el artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, las Transferencias Financieras que realiza, entre otros, el INDECI para la atención de desastres se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, las mismas que serán obligatoriamente publicadas en el Diario Oficial El Peruano; Que, es necesario aprobar la Transferencia Financiera de Recursos a favor del Gobierno Regional de Piura, con cargo a los recursos provenientes del crédito extraordinario, permanente y revolvente otorgado por el Lima, sábado 18 de marzo de 2006 Pág. 315023 NORMAS LEGALES Banco de la Nación a favor del INDECI, hasta por el monto de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5’469,360.00), para la ejecución de las actividades señaladas en el Anexo 01 adjunto; Con las visaciones de la Subjefatura, las Oficinas de Asesoría Jurídica, Planificación y Presupuesto y Administración y Direcciones Nacionales de Operaciones y Proyectos Especiales; De conformidad con la Ley Nº 28562 - Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, Ley Nº 28652 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, Ley Nº 28653 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, Ley Nº 28382 - Ley que amplia el monto de la Línea de Crédito otorgada por el Banco de la Nación al INDECI, Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y en uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado por Decretos Supremos Nº 005-2003-PCM y 095-2005-PCM; SE RESUELVE recursos provenientes del crédito extraordinario, permanente y revolvente otorgado por el Banco de la Nación a favor del INDECI, hasta por un monto de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5’469,360.00) para la ejecución de las Actividades señaladas en el Anexo 01 que forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La Oficina de Administración del INDECI, dará cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección Nacional de Proyectos Especiales la coordinación correspondiente para la suscripción del respectivo Convenio entre el INDECI y el Gobierno Regional de Piura para el control, seguimiento y monitoreo de ejecución de metas físicas, conforme a la normatividad vigente. Artículo Cuarto.- Disponer que la Secretaría General registre la presente Resolución en el Archivo General del INDECI, publique la misma en el Diario Oficial El Peruano y remita copia autenticada por Fedatario al Gobierno Regional de Piura, a la Subjefatura, a las Oficinas de Asesoría Jurídica, Planificación y Presupuesto y Administración y a las Direcciones Nacionales de Operaciones y Proyectos Especiales, para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo Primero.- Aprobar, por las razones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución, la Transferencia Financiera de Recursos a favor del Gobierno Regional de Piura, con cargo a los Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JUAN LUIS PODESTÁ LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil PROGRAMA 2006 - REGION PIURA EVALUACIÓN DE PROYECTOS - COMISIÓN TÉCNICA INDECI SECTOR ENTIDAD EJECUTORA MONTO SOLICITADO PARA LA REGIÓN REFERENCIA N° Código 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 Nombre del Proyecto AGRICULTURA GOBIERNO REGIONAL DE PIURA 5.469.360 Oficio 045-2006/GOB.REG.PIURA / HT01421 del 20/01/06 Ubicación Provincia Distrito Plazo dias Características Evaluación Población Monto Modalidad AprobaBenefiNuevos ción ciada Soles S/ Meta Recursos a Financiar Nuevos Soles S/ Rehabilitación nutricional del ganado afectado por sequía en el distrito de Ayabaca Rehabilitación nutricional del ganado afectado por sequía en el distrito de Frias Ayabaca Ayabaca 60 165.090,00 SI 373 746 animales 165.090 Ayabaca Frias 60 160.840,00 SI 368 736 animales 160.840 Rehabilitación nutricional del ganado afectado por sequía en el distrito de Jilili Rehabilitación nutricional del ganado afectado por sequía en el distrito de Lagunas Rehabilitación nutricional del ganado afectado por sequía en el distrito de Montero Ayabaca Jilili 60 82.760,00 SI 181 361 animales 82.760 Ayabaca Lagunas 60 84.420,00 SI 185 369 animales 84.420 Ayabaca Montero 60 89.000,00 SI 196 391 animales 89.000 Rehabilitación nutricional del ganado afectado por sequía en el distrito de Pacaipampa Rehabilitación nutricional del ganado afectado por sequía en el distrito de Sapillica Rehabilitación nutricional del ganado afectado por sequía en el distrito de Sicchez Ayabaca Pacaipampa 60 83.170,00 SI 363 726 animales 83.170 Ayabaca Sapillica 60 130.650,00 SI 296 591 animales 130.650 Ayabaca Sicchez 60 81.720,00 SI 178 356 animales 81.720 Rehabilitación nutricional del ganado afectado por sequía en el distrito de Paimas Rehabilitación nutricional del ganado afectado por sequía en el distrito de Suyo Rehabilitación nutricional del ganado afectado por sequía en el distrito de Huancabamba Ayabaca Paimas 60 86.920,00 SI 191 381 animales 86.920 Ayabaca Suyo 60 153.970,00 SI 352 703 animales 153.970 Huancabamba Huancabamba 60 159.800,00 SI 366 731 animales 159.800 Huancabamba Canchque 60 84.220,00 SI 184 368 animales 84.220 Huancabamba El Carmen de la Frontera 60 150.220,00 SI 343 685 animales 150.220 Huancabamba Huamarca 60 161.880,00 SI 371 741 animales 161.880 Rehabilitación nutricional del ganado afectado por sequía en el distrito de Canchque Rehabilitación nutricional del ganado afectado por sequía en el distrito de Carmen de la Frontera Rehabilitación nutricional del ganado afectado por sequía en el distrito de Huamarca Observaciones y Recomendaciones Pág. 315024 NORMAS LEGALES 15 Rehabilitación nutricional del ganado afectado por sequía en el distrito de Lalaquiz Huancabamba Lalaquiz 60 Características Evaluación Población Monto Modalidad AprobaBenefiNuevos ción ciada Soles S/ 87.960,00 SI 193 16 Rehabilitación nutricional del ganado afectado por sequía en el distrito de San Miguel del Faique Huancabamba San Miguel del Faique 60 90.050,00 SI 198 396 animales 90.050 17 Rehabilitación nutricional del ganado afectado por sequía en el distrito de Sondor Huancabamba Sondor 60 102.740,00 SI 229 457 animales 102.740 18 Rehabilitación nutricional del ganado afectado por sequía en el distrito de Sondorillo Huancabamba Sondorillo 60 81.690,00 SI 178 356 animales 81.690 19 Rehabilitación nutricional del ganado afectado por sequía en el distrito de Chulucanas Morropón Chulucanas 60 157.710,00 SI 361 721 animales 157.710 20 Rehabilitación nutricional del ganado afectado por sequía en el distrito de Buenos Aires Morropón Buenos Aires 60 140.430,00 SI 319 638 animales 140.430 21 Rehabilitación nutricional del ganado afectado por sequía en el distrito de Chalaco Morropón Chalaco 60 123.980,00 SI 280 559 animales 123.980 22 Rehabilitación nutricional del ganado afectado por sequía en el distrito de La Matanza Morropón La Matanza 60 156.670,00 SI 358 716 animales 156.670 23 Rehabilitación nutricional del ganado afectado por sequía en el distrito de Morropón Morropón Morropón 60 79.430,00 SI 173 345 animales 79.430 24 Rehabilitación nutricional del ganado afectado por sequía en el distrito de Salitral Morropón Salitral 60 83.800,00 SI 183 366 animales 83.800 25 Rehabilitación nutricional del ganado afectado por sequía en el distrito de San Juan de Bigote Morropón San Juan de Bigote 60 84.840,00 SI 186 371 animales 84.840 26 Rehabilitación nutricional del ganado afectado por sequía en el distrito de Santa Catalina de Mossa Morropón Santa Catalina de Mossa 60 85.880,00 SI 188 376 animales 85.880 27 Rehabilitación nutricional del ganado afectado por sequía en el distrito de Santo Domingo Morropón Santo Domingo 60 146.470,00 SI 334 667 animales 146.470 28 Rehabilitación nutricional del ganado afectado por sequía en el distrito de Yamango Morropón Yamango 60 87.550,00 SI 192 384 animales 87.550 29 Rehabilitación sanitaria del ganado afectado por sequía en el distrito de Ayabaca Ayabaca Ayabaca 45 122.000,00 SI 284 1420 animales 122.000 30 Rehabilitación sanitaria del ganado afectado por sequía en el distrito de Frias Ayabaca Frias 45 120.370,00 SI 280 1400 animales 120.370 31 Rehabilitación sanitaria del ganado afectado por sequía en el distrito de Jilili Ayabaca Jilili 45 61.810,00 SI 140 700 animales 61.810 32 Rehabilitación sanitaria del ganado afectado por sequía en el distrito de Lagunas Ayabaca Lagunas 45 64.990,00 SI 148 739 animales 64.990 33 Rehabilitación sanitaria del ganado afectado por sequía en el distrito de Montero Ayabaca Montero 45 66.690,00 SI 152 760 animales 66.690 34 Rehabilitación sanitaria del ganado afectado por sequía en el distrito de Pacaipampa Ayabaca Pacaipampa 45 105.730,00 SI 244 1220 animales 105.730 35 Rehabilitación sanitaria del ganado afectado por sequía en el distrito de Paimas Ayabaca Paimas 45 65.070,00 SI 148 740 animales 65.070 36 Rehabilitación sanitaria del ganado afectado por sequía en el distrito de Sapillica Ayabaca Sapillica 45 102.650,00 SI 236 1182 animales 102.650 37 Rehabilitación sanitaria del ganado afectado por sequía en el distrito de Salitral Ayabaca Salitral 45 62.630,00 SI 142 710 animales 62.630 38 Rehabilitación sanitaria del ganado afectado por sequía en el distrito de Suyo Ayabaca Suyo 45 120.860,00 SI 281 1406 animales 120.860 39 Rehabilitación sanitaria del ganado afectado por sequía en el distrito de Canchaque Huancabamba Canchaque 45 64.740,00 SI 147 736 animales 64.740 40 Rehabilitación sanitaria del ganado afectado por sequía en el distrito de El Carmen de la Frontera Huancabamba El Carmen de la Frontera 45 116.310,00 SI 274 1370 animales 116.310 41 Rehabilitación sanitaria del ganado afectado por sequía en el distrito de Huamarca Huancabamba Huarmaca 45 121.190,00 SI 282 1410 animales 121.190 42 Rehabilitación sanitaria del ganado afectado por sequía en el distrito de Lalaquiz Huancabamba Lalaquiz 45 65.880,00 SI 150 750 animales 65.880 43 Rehabilitación sanitaria del ganado afectado por sequía en el distrito de San Miguel del Faique Huancabamba San Miguel del Faique 45 67.510,00 SI 385 770 animales 67.510 N° Código Nombre del Proyecto Ubicación Provincia Distrito Lima, sábado 18 de marzo de 2006 Plazo dias Meta 386 animales Recursos a Financiar Nuevos Soles S/ 87.960 Observaciones y Recomendaciones Lima, sábado 18 de marzo de 2006 Pág. 315025 NORMAS LEGALES 44 Rehabilitación sanitaria del ganado afectado por sequía en el distrito de Sondor Huancabamba Sondor 45 Características Evaluación Población Monto Modalidad AprobaBenefiNuevos ción ciada Soles S/ 79.220,00 SI 183 45 Rehabilitación sanitaria del ganado afectado por sequía en el distrito de Sondorillo Huancabamba Sondorillo 45 62.710,00 SI 142 711 animales 62.710 46 Rehabilitación sanitaria del ganado afectado por sequía en el distrito de Chulucanas Morropón Chulucanas 45 118.750,00 SI 276 1380 animales 118.750 47 Rehabilitación sanitaria del ganado afectado por sequía en el distrito de Buenos Aires Rehabilitación sanitaria del ganado afectado por sequía en el distrito de Chalaco Morropón Buenos Aires 45 110.210,00 SI 255 1275 animales 110.210 Morropón Chalaco 45 97.360,00 SI 233 1117 animales 97.360 Rehabilitación sanitaria del ganado afectado por sequía en el distrito de La Matanza Rehabilitación sanitaria del ganado afectado por sequía en el distrito de Morropón Morropón La Matanza 45 117.930,00 SI 274 1320 animales 117.930 Morropón Morropón 45 60.920,00 SI 138 689 animales 60.920 51 Rehabilitación sanitaria del ganado afectado por sequía en el distrito de San Juan de Bigote Morropón San Juan de Bigote 45 63.440,00 SI 144 720 animales 63.440 52 Rehabilitación sanitaria del ganado afectado por sequía en el distrito de Santa Catalina de Mossa Morropón Santa Catalina de Mossa 45 64.250,00 SI 146 730 animales 64.250 53 Rehabilitación sanitaria del ganado afectado por sequía en el distrito de Santo Domingo Morropón Santo Domingo 45 115.010,00 SI 267 1334 animales 115.010 54 Rehabilitación sanitaria del ganado afectado por sequía en el distrito de Yamango Morropón Yamango 45 67.270,00 SI 153 767 animales 67.270 N° Código 48 49 50 Nombre del Proyecto Ubicación Provincia Distrito Plazo dias 5.469.360,00 Elegibilidad Positiva: Numero de Obras 12.823 Meta 914 animales Recursos a Financiar Nuevos Soles S/ 79.220 Observaciones y Recomendaciones 5.469.360 5.469.360,00 54 04930 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Aprueban Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Regional "Virgen de Fátima" Chachapoyas ORDENANZA REGIONAL Nº 134GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL CONSEJO REGIONAL DE AMAZONAS Hospital Regional "Virgen de Fátima" de Chachapoyas, documento que constituye elemento básico para la organización y Gestión Institucional que permiten su operatividad para alcanzar los objetivos propuestos, y a los criterios establecidos en el Art. 11º del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM - Lineamientos para la elaboración y aprobación del mencionado documento, en armonía con el Art. 4º de la Ley Nº 28175 - Ley Marco del Empleado Público, siendo procedente su aprobación; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria Nº 003 de Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas mediante Acuerdo Nº 037-2006 de fecha 9 de febrero del 2006, contando con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de las facultades que les otorga la Constitución Política del Estado y el Art. 37º, Inc. a) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar la organización del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con lo previsto en el Art. 15º, Inc. "a" de la Ley Nº 27867 que señala: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia a lo antes indicado es atribución del Consejo Regional aprobar el documento de gestión Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Hospital Regional "Virgen de Fátima" Chachapoyas, en concordancia con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, habiéndose analizado los documentos de Gestión Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Artículo Primero.- APROBAR el documento de gestión del Hospital Regional "Virgen de Fátima" Chachapoyas, Cuadro para Asignación de Personal (CAP), que a folios quince (015) forma parte de la presente Ordenanza Regional. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En la ciudad de San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, a los quince días del mes de febrero del año 2006. MIGUEL REYES CONTRERAS Presidente del Gobierno Regional de Amazonas 04921 Pág. 315026 NORMAS LEGALES Establecen que profesional médico cirujano debe encontrarse un año como mínimo en condición de nombrado para tener derecho al residentado ORDENANZA REGIONAL Nº 135GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR. EL CONSEJO REGIONAL DE AMAZONAS Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar la organización del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con lo previsto en el Art. 15º, Inc. "a" de la Ley Nº 27867 que señala: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; en concordancia con el Art.38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y la administración del Gobierno Regional; Que, los Incs. g y n ) del Art. 49º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es función del Gobierno Regional, en materia de salud, organizar, implementar y mantener los servicios de salud para la prevención, protección, recuperación y rehabilitación en materia de salud en coordinación con los Gobiernos Locales, asimismo es función, el de promover la formación, capacitación y el desarrollo de los recursos humanos y articular los servicios de salud en la docencia e investigación y de proyección a la comunidad; Que, asimismo, el Decreto Legislativo Nº 559- Ley del Trabajo Médico en los Arts. 2º, 3º y 4º de la norma precitada , establece que El ejercicio de la profesión de Médico Cirujano por su complejidad y especial responsabilidad en defensa de la vida y en el proceso de atención de salud de la persona es esencial para el desarrollo económico - social y la productividad nacional, de igual modo, la labor Médica es considerado como un conjunto de acciones altamente especializadas que requiere de la decisión profesional del Médico Cirujano, dentro del proceso de atención integral de salud, que se dirige a la persona, la familia y la comunidad y por último los actos del Trabajo Médico Cirujano es fundamental por tener la más alta responsabilidad moral y legal de sus efectos, es por ellos que el Estado garantiza las condiciones para que dicho trabajo se cumpla dentro de los objetivos de la ciencia médica, en concordancia con la Ley Nº 26842, Ley General de Salud que también establece que La Salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; Que, así también el Ministerio de Salud ha establecido el proceso de categorización del sector salud y la implementación del sistema de Referencia y Contrarreferencia de los establecimientos de salud además exige que la autoridad regional de salud asegure la prestación oportuna de los servicios de salud y el personal mínimo para su funcionamiento, y existiendo documentos firmados por la Titular del Ministerio de Salud y el Gobierno Regional Amazonas a través de la Dirección Regional de Salud Amazonas que garantiza la permanencia de personal capacitado para la atención de las emergencias obstétricas durante las 24 horas como medida oportuna para la reducción de la mortalidad materna así como de otras enfermedades; Sin embargo estas exigencias del Ministerio de Salud no serán posibles de atender, de no contar con profesionales médicos capacitados y especializados en su respectiva rama; Que, la petición fundamentada está amparado por el Derecho Constitucional y a lo dispuesto por la Ley General de Salud y la Resolución Suprema Nº 018-2004SA Reglamento del Sistema de Residentado Médico, Lima, sábado 18 de marzo de 2006 normas que son de carácter imperativo en dar cumplimiento a lo ordenado por las políticas Regionales de Salud, en este orden de ideas es necesario que el Gobierno Regional Amazonas tienda ha establecer un Programa de Fomento de la Capacitación de Especialización (Residentado) de los Profesionales Médicos nombrados en la Región Amazonas; Estando a lo acordado en Sesión Ordinaria Nº 003 de fecha 9 de febrero del 2006, mediante Acuerdo Nº 0422006, contando con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Nº 27902; Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Artículo Primero.- Que, el Profesional Médico Cirujano para tener derecho a una Especialización (Residentado) debe encontrarse en condición de nombrado como mínimo un (1) año; Artículo Segundo.- Al regresar del Residentado, el Profesional Médico labora obligatoriamente para el Gobierno Regional por espacio de cinco (5) años y; Artículo Tercero.- Transcribir la presente Ordenanza Regional a las instancias correspondientes para conocimiento y fines. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dada en la ciudad de San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, a los quince días del mes de febrero del 2006. MIGUEL REYES CONTRERAS Presidente Gobierno Regional de Amazonas 04916 GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC Aprueban Cuadro para Asignación de Personal y el Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia Subregional Chanka ORDENANZA REGIONAL Nº 038-2005-CR-APURÍMAC LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, en Sesión Ordinaria del miércoles 30 de noviembre y ratificado en la Sesión Ordinaria del miércoles catorce de diciembre del dos mil cinco; ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la Gestión Pública Regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las Políticas Nacionales y Sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región, conforme lo expresan los Artículos 2º, 4º, 5º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa; Lima, sábado 18 de marzo de 2006 Pág. 315027 NORMAS LEGALES Que, el numeral uno del Artículo 1º de la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en Proceso de Modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la Gestión Pública y construir un Estado Democrático y Descentralizado; Que, el numeral 14.5 del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, precisa que los Cuadros para Asignación de Personal de las Direcciones Regionales Sectoriales, se aprueban mediante Ordenanza Regional, previa visación del Ministerio del Sector; Que, se advierte que cuenta con opinión favorable de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, en coordinación con el responsable de la formulación de los documentos de gestión de la Subgerencia de Desarrollo Institucional, Estadística e Informática; cumpliendo de esta manera los lineamientos previstos en el D.S. Nº 043-2004-PCM; Estando, a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por los Artículos 15º, 37º, y 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el Artículo 15º del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, y estando a lo acordado por Mayoría en la Sesión de Consejo Regional; ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR, EL CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL (CAP) DE LA GERENCIA SUBREGIONAL CHANKA ANDAHUAYLAS, el mismo que consta de 79 cargos necesarios distribuidos en 69 cargos ocupados y 10 cargos previstos, cuyos cuadros forman parte de la presente Ordenanza Regional en un anillado. Artículo Segundo.- PUBLICAR, el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de la Gerencia Subregional Chanka Andahuaylas en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, conforme a lo dispuesto en el Artículo 17º del D.S. Nº 043-2004-PCM; concordante con lo previsto en el Artículo 42º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. La presente Ordenanza Regional, fue aprobada por las consejeras Carmen Palomino, Miriam Rojas y Esther Bringas, más el voto dirimente de la Presidenta Regional; para su reformulación votaron los consejeros Adrián Cuellar, Pedro Pinares y Ángel Barrantes y las abstenciones de los consejeros Mario Hanco y Aída Ñahui. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Apurímac, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil cinco. ROSA A. SUAREZ ALIAGA Presidenta del Gobierno Regional de Apurímac. autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la Gestión Pública Regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las Políticas Nacionales y Sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º, 5º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa; Que, el numeral uno del Artículo 1º de la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la Gestión Pública y construir un Estado Democrático y Descentralizado; Que, se advierte que cuenta con opinión favorable de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, en coordinación con el responsable de la formulación de los documentos de gestión de la Subgerencia de Desarrollo Institucional, Estadística e Informática; cumpliendo de esta manera los lineamientos previstos en el D.S. Nº 043-2004-PCM; Estando, a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por los Artículos 15º, 37º, y 38º de la ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el Artículo 15º del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión de Consejo Regional; ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR, en vía de regularización EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA GERENCIA SUBREGIONAL CHANKA, y la Estructura Orgánica que consta de 4 Títulos, 6 Capítulos, 41 Artículos y 2 Disposiciones Finales; que forman parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- PUBLICAR el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Gerencia Subregional Chanka, en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, conforme a lo dispuesto en el Artículo 17º del D.S. Nº 043-2004-PCM; concordante con lo previsto en el Artículo 42º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. La presente Ordenanza Regional, fue aprobada por las consejeras Carmen Palomino, Miriam Rojas y Esther Bringas, más el voto dirimente de la Presidenta Regional: para su reformulación votaron los consejeros Adrián Cuellar, Pedro Pinares y Ángel Barrantes y las Abstenciones de los consejeros Mario Hanco y Aída Ñahui. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Apurímac, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil cinco. 04918 ORDENANZA REGIONAL Nº 039-2005-CR-APURÍMAC LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC. ROSA A. SUAREZ ALIAGA Presidenta del Gobierno Regional de Apurímac. 04919 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, en Sesión Ordinaria del miércoles 30 de noviembre y ratificado en la Sesión Ordinaria del miércoles catorce de diciembre del dos mil cinco; ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente. CONSIDERANDO: que, los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Oficializan la realización de la "Vendimia Regional de Tacna" ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2006-CR/GOB.REG.TACNA Tacna, 6 de marzo del 2006 Pág. 315028 NORMAS LEGALES EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Lima, sábado 18 de marzo de 2006 POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha seis de marzo de año en curso, en Sesión Ordinaria; con la dispensa del Dictamen de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico y con el voto favorable y unánime de sus miembros, aprobó la siguiente: ORDENANZA: Artículo 1º.- OFICIALIZAR la realización de la "VENDIMIA REGIONAL DE TACNA" para la tercera semana del mes de marzo de cada año; cuya finalidad será promocionar anualmente la actividad y producción vitivinícola de la Región. Artículo 2º.- Todas las instituciones públicas y privadas deberán brindar su más amplio apoyo para la celebración del evento oficializado. En tal sentido, por tratarse de una actividad de promoción y difusión, queda exceptuado de todo pago a efectuar ante las dependencias y/o instituciones pertinentes. Artículo 3º.- Invítese a los titulares o representantes de los Gobiernos Locales para que se sirvan apoyar la realización de la Vendimia Regional, y con ello, coadyuvar a la promoción de la actividad turística nacional e internacional. Artículo 4º.- Disponer que la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, den cumplimiento a lo ordenado. Artículo 5º.- Publíquese la presente, en el Diario Oficial El Peruano; y, difúndase su contenido en el Por tal Electrónico de la Institución, conforme lo dispuesto el Art. 42º de la LOGR. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, a los seis días del mes de marzo del año dos mil seis. JULIO ANTONIO ALVA CENTURIÓN Presidente del Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, publique, difunda, cumpla y archive. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Tacna, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil seis. En la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de marzo del año en curso; y, de conformidad con el artículo 198º de la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; y con dispensa del trámite de Comisiones, Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA QUE LA LEY DE DESARROLLO Y COMPLEMENTARIA DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL, ACCESO AL SUELO Y DOTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS Y SU REGLAMENTO NO BENEFICIAN A LOS INVASORES DEL TERRENO DEL PROYECTO GRAN MERCADO MAYORISTA DE LIMA, EN SANTA ANITA, DE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA ORDENANZA Artículo Primero.- Declarar que la Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos y su Reglamento promulgados en la fecha por el Poder Ejecutivo, no benefician la formalización de los usurpadores del terreno del Gran Mercado Mayorista de Lima, de propiedad de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ubicado a la altura del Km. 3.5 de la Carretera Central, distrito de Santa Anita, por cuanto: A) El citado terreno se encuentra reservado para bien de uso y servicio público, según lo establecido en el inciso b) del artículo 5º y f) de la Disposición Complementaria Primera de la Ordenanza Nº 296 del 30 de noviembre de 2000; B) Cuenta con la respectiva zonificación según Resolución Nº 056-92-MLM-AM-SMDU del 23 de abril de 1992 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, entre otras normas; y, C) Se han ejecutado obras municipales desde 1989, todo ello con anterioridad a la usurpación del terreno producida el 14 de noviembre de 2002. Artículo Segundo.- Déjase sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. JULIO ANTONIO ALVA CENTURIÓN Presidente del Gobierno Regional de Tacna POR TANTO: 05009 Mando se registre, publique y cumpla. GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD En Lima, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil seis. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima METROPOLITANA DE LIMA Precisan que la Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos no beneficia a invasores del terreno del Proyecto Gran Mercado Mayorista de Lima ORDENANZA Nº 921 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, asimismo, de acuerdo con el artículo 161º incisos 1.1 y 4.1 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, es competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima las funciones especiales de mantener y ampliar la Lima, sábado 18 de marzo de 2006 infraestructura metropolitana, así como promover y regular la comercialización mayorista y minorista de productos alimenticios, promoviendo la inversión y habilitación de la infraestructura necesaria de mercados y centros de acopio. Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, para desarrollar el Gran Mercado Mayorista de Lima, cuenta con el terreno de su propiedad ubicado a la altura del Km. 3.5 de la Carretera Central, distrito de Santa Anita, el mismo que mediante el Plano de Zonificación de Lima Metropolitana, aprobado por Resolución Suprema Nº 001-71-VI-DS del 5 de enero de 1971 y Decreto Supremo Nº 033-77-VC del 21 de agosto de 1977, califica al predio como de Usos Especiales (OU) Mercado Mayorista de Santa Anita, calificación que fue ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 287 del 21 de diciembre de 1989, incorporada en la Actualización de la Zonificación General de Lima Metropolitana 1990-1996, correspondiente al distrito de Santa Anita, aprobada mediante Resolución Nº 056-92-MML-AM-SMDU, del 23 de abril de 1992; en tal sentido, dicho terreno está reservado para servicio público. Que, mediante Ordenanza Nº 296, del 7 de diciembre de 2000, en el literal b) del artículo 5º se considera a los mercados municipales, entre otros, como bienes de servicio público local; asimismo, en el artículo 7º de la mencionada norma, se establece que los bienes de uso público local son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Que, la ejecución de obras del Gran Mercado Mayorista de Lima, en el distrito de Santa Anita se inició en el mes de diciembre de 1989 y fue paralizada en noviembre de 1992 por falta de financiamiento, habiéndose ejecutado un avance del 15% del total de las obras contratadas. Obras que contaron con la Habilitación Urbana aprobada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Resolución Nº 03591-MLM/SMDU/DMDU, de fecha 22 de marzo de 1991, inscrita en el Asiento 3, Rubro B, de la Ficha Nº 373120, de fecha 6 de setiembre de 1994, en el Registro Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Lima. Que, el terreno donde se terminará de construir el Gran Mercado Mayorista de Lima, en Santa Anita, de propiedad de la Municipalidad Metropolitana de Lima, fue usurpado el 14 de noviembre de 2002, por los integrantes de la “Asociación Nacional de Comerciantes y Productores Mercado Mayorista Santa Anita”, hecho que dio mérito a un proceso penal ante el 31º Juzgado Penal de Lima (Exp. Nº 256-03) por la comisión de los delitos de Usurpación Agravada y Daños, proceso que se encuentra en la última instancia jurisdiccional con sentencia del juez de primera instancia condenando a los acusados y disponiendo la restitución del predio a su legítimo poseedor y el pago de la reparación civil correspondiente. Que, con la finalidad de evitar interpretaciones equívocas de la Ley y su Reglamento, en relación al terreno donde se concluirán las obras del Gran Mercado Mayorista de Lima, en Santa Anita, se hace necesario efectuar las precisiones correspondientes, vía la expedición de una Ordenanza. Que en la fecha se ha tomado conocimiento, que el Ejecutivo está promulgando la Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, así como ha expedido el Reglamento respectivo; el Concejo Metropolitano de Lima aún cuando altos funcionarios del Poder Ejecutivo han afirmado que no resulta de aplicación dicha norma a los invasores del Mercado Mayorista de Santa Anita, ha visto por conveniente, precaver situaciones derivadas de posibles interpretaciones indebidas. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 05081 Pág. 315029 NORMAS LEGALES Aprueban Nomenclatura Vial de Calles del Asentamiento Humano "Ramón Cárcamo" del Cercado de Lima ACUERDO DE CONCEJO Nº 090 Lima, 9 de marzo de 2006 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 9 de marzo del año en curso, la propuesta de la Nomenclatura Vial de las calles del Asentamiento Humano "Ramón Cárcamo" del Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, elaborado por la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Entidad Edil; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo II (Las Competencias y Funciones Específicas), Artículo 79º inciso 1.4.5 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, son funciones específicas exclusivas de las Municipalidades en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, aprobar la regulación Provincial respecto al otorgamiento de nomenclatura de calles, parques y vías; Que, el Reglamento de Nomenclatura Vial y Áreas de Recreación Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-MTC del 6 de abril de 1995, establece que es competencia de los Gobiernos Locales la nomenclatura de las vías públicas y de las áreas de recreación pública de las áreas urbanas. Asimismo, el Artículo 12º de dicho dispositivo legal señala que los nombres de las vías públicas se agrupan por su naturaleza, tendiendo a identificar un sector urbano mediante el desarrollo de un tema que identifique la nomenclatura de la zona, dichos nombres pueden ser de personajes ilustres, próceres, héroes, maestros, artistas, fechas significativas, referencias geográficas importantes, ríos, lagos, etc.; Que, mediante Informe Nº 05-2006-MML-GDU-SAUDNN del 14 de febrero de 2006, la División de Nomenclatura y Numeración de la Gerencia de Desarrollo Urbano, señala que para proponer la nomenclatura se ha considerado el rendir un justo homenaje a preclaros patriotas, figuras célebres del Benemérito Pueblo de Zepita, provincia de Chucuito, Región Puno, como una forma de dignificarlos y en dicha propuesta resaltar nombres de personajes insignes que no figuran en otras vías del Cercado de Lima; Que, la propuesta de nomenclatura materia de análisis comprende en otorgarles los nombres a las calles de las Manzanas "A" y "E" del Asentamiento Humano "Ramón Cárcamo", de acuerdo al detalle siguiente : Para la Manzana "A" Desde la Mz. B11 hasta la Av. Argentina (Calle D) Psje. Gran Mariscal de Zepita Desde la Mz. A4 hasta el Jr. R. Cárcamo (Calle C) Psje. Capitán Alonso de Mendoza Desde la Mz. A5 hasta el Jr. R. Cárcamo (Calle B) Psje. Comandante César Vera Bermejo Desde la Mz. A4 hasta la Jr. R. Cárcamo (Calle A) Psje. Teniente Coronel Francisco Gaona Desde la Mz. A4 hasta la Mz. A2 (Calle F) - Psje. Mayor José Segundo Roca Desde la Mz. A4 hasta la Mz. A6 (Calle E) - Psje. Capitán José María Frías Lastra Desde la Mz. A8 hasta la Mz. A1 (Calle G) Psje.Teniente Coronel Buenaventura Alegre Para la Manzana "E" Desde Jr. R. Cárcamo hasta Propiedad de Terceros (Calle 1) - Psje. Bartolina Sisa Desde Jr. R. Cárcamo hasta la Mz. E5 (Calle 2) Psje. Andrea Choque Desde Jr. R. Cárcamo hasta la Mz. E5(Calle 3) Psje. Pedro Delgado Chara Pág. 315030 NORMAS LEGALES Desde la Mz. E1 hasta la Av. Argentina (Calle 4)Psje. Francisco Simoni Desde la Mz. E1 hasta la Mz. E6 (Calle 5) - Psje. Reynaldo Aparicio Serruto Desde la Mz. E2 hasta la Mz. E5 (Calle 6) - Psje. Gerónimo de Soria De acuerdo a lo opinado por la Comisión de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen Nº 010-2006-CMDUVN. ACORDÓ: Artículo Único.- Aprobar la Nomenclatura Vial de las Calles del Asentamiento Humano "Ramón Cárcamo" del Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, con acuerdo al detalle siguiente: Para la Manzana "A" Desde la Mz. B11 hasta la Av. Argentina (Calle D) Psje. Gran Mariscal de Zepita Desde la Mz. A4 hasta el Jr. R. Cárcamo (Calle C) Psje. Capitán Alonso de Mendoza Desde la Mz. A5 hasta el Jr. R. Cárcamo (Calle B) Psje. Comandante César Vera Bermejo Desde la Mz. A4 hasta la Jr. R. Cárcamo (Calle A) Psje. Teniente Coronel Francisco Gaona Desde la Mz. A4 hasta la Mz. A2 (Calle F) - Psje. Mayor José Segundo Roca Desde la Mz. A4 hasta la Mz. A6 (Calle E) - Psje. Capitán José María Frías Lastra Desde la Mz. A8 hasta la Mz. A1 (Calle G) Psje.Teniente Coronel Buenaventura Alegre Para la Manzana "E" Desde Jr. R. Cárcamo hasta Propiedad de Terceros (Calle 1) - Psje. Bartolina Sisa Desde Jr. R. Cárcamo hasta la Mz. E5 (Calle 2) Psje. Andrea Choque Desde Jr. R. Cárcamo hasta la Mz. E5(Calle 3) Psje. Pedro Delgado Chara Desde la Mz. E1 hasta la Av. Argentina (Calle 4)Psje. Francisco Simoni Desde la Mz. E1 hasta la Mz. E6 (Calle 5) - Psje. Reynaldo Aparicio Serruto Desde la Mz. E2 hasta la Mz. E5 (Calle 6) - Psje. Gerónimo de Soria Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 04973 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Aprueban acumulación de sublotes en una unidad predial RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 007-06-GODU/MDS Surquillo, 23 de enero de 2006 EL GERENTE DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO DE LA MUNCIPALIDAD DE SURQUILLO: Visto, el Expediente organizado por doña BALBINA ELEODORA SILVA TAPIA DE DUARTE, en representación de los herederos de la Sucesión GUILLERMO SILVA CABALLERO Y ELEODORA TAPIA VIUDA DE SILVA solicitando la Acumulación de Cuatro Lotes en una Unidad Predial. Lima, sábado 18 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que, los cuatro Lotes signados como Lote de 88.13 m2, ubicado en el Jirón San Diego Nº 294-298, en esquina con Jirón Francisco Moreno (antes Santa Rosa) Nº 106; Lote 2 de 266.52 m2, sito entre los Jirones San Diego Nº 290 y Francisco Moreno; Lote 3 de 334.39 m2, ubicado en el Jirón San Diego Nº 280; y Lote 4, de 193.26 m2, sito en Jirón San Diego Nº 270; cuya área total constituye la Unidad Predial de 882.30 m2, de la Jurisdicción Distrital de Surquillo; provincia y departamento de Lima, es materia del presente procedimiento. Que, con el Informe aprobatorio de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas Nº 012-05/SCHU/ GODU del 28/10/2005 en concordancia con el Reglamento Nacional de Construcciones; y cancelado los derechos por el concepto de ACUMULACIÓN DE LOTES con el Recibo Nº 267839 de fecha 08/09/2005 pagado en la Tesorería de la Municipalidad. Que, la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos exigidos por el TUPA aprobado por la Ordenanza Nº 084/MDS; acompañado las Fichas Regístrales Nº 11145390, Nº 11145391 y Nº 11062314, del 30/12/1999, respectivamente; y los tres juegos de planos de Locación y Ubicación (U-01), Perimétrico de los Sub - lotes (P-01), y de Acumulación de Lotes (P-02) que obran en autos. Que, de acuerdo al Informe favorable Nº 169-05-AL/ GODU-MDS del 21 de diciembre 2005, de Asesoría Legal de la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano. Conforme a las atribuciones determinadas por el Reglamento Nacional de Construcciones; la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; y demás normas vigentes sobre la materia. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la ACUMULACIÓN de los Sublotes; 1 de 88.13 m2 ubicado en el Jirón San Diego Nº 294-298, en esquina con Jirón Francisco Moreno (antes Santa Rosa) Nº 106; 2 de 266.52 m2 sito entre los jirones San Diego Nº 290 y, Francisco Moreno; 3 de 334.39 m2 ubicado en el Jirón San Diego Nº 280; y 4 de 196.26 m2 sito en Jirón San Diego Nº 270, del distrito de Surquillo de la provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Acorde con los Planos U-01 de Localización y Ubicación; P-01 Perimétrico de los Sub Lotes; y P-02 de Acumulación de Lotes, se aprueban los Sublotes números 1, 2, 3, y 4 y el área ACUMULADA y/o Lote Matriz que tienen el área, linderos y medidas perimétricas siguientes: ÁREA DEL SUBLOTE 1 88.13 m2 (Plano P-01) Por el Frente, con el Jirón San Diego, con 8.43 ml. Por la derecha entrando, con el lote 2, en línea quebrada de tres tramos, el primero con 4.80 ml. el segundo doblando a la izquierda con 0.65 ml. y el tercero doblando a la derecha con 5.30 ml. Por la izquierda entrando, con el Jirón Francisco Moreno con 12.23 ml. Por el Fondo, con el lote 2, en línea quebrada de tres tramos, el primero con 5.00 ml; el segundo doblando a la derecha con 2.00 ml; y el tercero doblando a la izquierda con 3.00 ml. ÁREA DEL SUBLOTE Nº 2 266.52 M2 (Plano P-01) Por el Frente, con el Jirón San Diego, con 6.60 ml. Por la derecha entrando, con el lote 3, con 20.00 ml. Por la izquierda entrando, con el lote 1, en línea quebrada de siete tramos; el primero con 4.80 ml; el segundo doblando a la izquierda con 0.65 ml; el tercero doblando a la derecha con 5.30 ml. ; el cuarto doblando a la izquierda con 3.00 ml; el quinto doblando a la derecha con 2.00 ml; el sexto doblando a la izquierda con 5.00 ml.; y el séptimo con 8.27 ml. ÁREA DEL SUBLOTE Nº 3 334.39 M2 (Plano P-01) Lima, sábado 18 de marzo de 2006 Por el Frente, con el Jirón San Diego, con 16.40 ml Por la derecha entrando, con el lote 4, en línea quebrada de tres tramos, el primero con 5.00 ml; el segundo con 1.00 ml.; y el tercero doblando a la derecha con 18.00 ml. Por la Izquierda, entrando con el Lote 2, con 22.43 ml. Por el Fondo, con propiedad de terceros, con 15.96 ml. ÁREA DEL SUBLOTE Nº 4 193.26 M2 (Plano P-01) Por el Frente con el Jirón San Diego, con 9.35 ml. Por la Derecha entrando, con propiedad de terceros, con 20.50 ml. Por la Izquierda entrando, con el Lote 3, en línea quebrada de tres tramos, el primero con 5.00 ml, el segundo doblando a la izquierda con 1.00 ml; y el tercero doblando a la derecha con 18.00 ml. Por el Fondo, con propiedad de terceros, en línea quebrada de tres tramos, el primero con 1.14 ml; el segundo doblando a la derecha con 4.70 ml.; y el tercero doblando a la derecha con 5.70 ml. ÁREA DE LOTE ACUMULADO Pág. 315031 NORMAS LEGALES 882.30 M2 (PLANO 9-02) Por el Frente, con Jirón San Diego, con 40.78 ml. Por la Derecha entrando, con propiedad de terceros con 20.50 ml. Por la Izquierda entrando, con Jirón Francisco Moreno (antes Santa Rosa),con 20.50 ml. Por el Fondo con propiedad de Terceros en línea quebrada de cinco tramos, el primero con 17.00 ml.; el segundo doblando a la izquierda con 2.43 ml.; el tercero doblando a la derecha con 17.10 ml.; el cuarto doblando a la derecha con 4.70 ml.; y el quinto doblando ala izquierda con 5.70 ml. Artrículo Tercero.- Las características que resultan del lote ACUMULADO de 882.30 m2, con la Zonificación I1r Zona de Vivienda Taller, figuran en los Planos y Memoria Descriptiva anexos, que debidamente visados forman parte de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial El Peruano, que corre a cargo de la recurrente, que debe efectuarse dentro del plazo máximo de 30 días, a partir de su pertinente notificación. Artículo Quinto.- Transcríbase la presente Resolución al Servicio de Parques de la Municipalidad Metropolitana de Lima para la revisión de los aportes que correspondan, asimismo, a la Oficina Registral de Lima y Callao, para la Inscripción Inmobiliaria según ley; derivándose los actuados a la Subgerencia de Administración Documentaria y Archivo, para los actos complementarios y archivamiento. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL GAILLOUR RONCAGLIOLO Gerente Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 000010, publicada en la edición del día 9 de marzo de 2006. DICE: “Artículo Segundo: Establecer las siguientes prohibiciones: 3) Está prohibido el expendio de bebidas alcohólicas en el lapso comprendido entre las 23:00 horas hasta las 08:00 horas del día siguiente, por parte de los establecimientos autorizados para la venta de licores envasados para llevar”. DEBE DECIR: “Artículo Segundo: Establecer las siguientes prohibiciones: 3) Está prohibido el expendio de bebidas alcohólicas en el lapso comprendido entre las 23:00 horas hasta las 06:00 horas del día siguiente, por parte de los establecimientos autorizados para la venta de licores envasados para llevar”. DICE: Ar tículo Tercero.- Incor pórese a la Ordenanza Municipal Nº 00027-2001-MPC de 20 de diciembre de 2001, los actos y omisiones tipificados como infracción en el presente Reglamento, de acuerdo al siguiente detalle: ÍTEM INFRACCION C (%) UIT Medidas Complementarias Desarrollar actividades de expendio de licores fuera del horario establecido 10 Clausura temporal; en caso de reincidencia, clausura definitiva Permitir o promover el consumo de licor dentro del establecimiento, en el retiro municipal, en las inmediaciones de su local, en el interior de un vehículo o vía en la vía pública. 10 . Clausura temporal ; en caso de reincidencia clausura definitiva . Decomiso de las Bebidas Alcohólicas que se consume en la vía pública. . Internamiento del Vehículo en el Depósito Municipal de Vehículos. Consumir bebidas alcohólicas en el interior de vehículos, áreas públicas u otras zonas de propiedad pública 10 Decomiso de las bebida alcohólicas DEBE DECIR: Ar tículo Tercero.- Incor pórese a la Ordenanza Municipal Nº 00027-2001-MPC de 20 de diciembre de 2001, los actos y omisiones tipificados como infracción en el presente Reglamento, de acuerdo al siguiente detalle: ÍTEM INFRACCION C (%) UIT Medidas Complementarias 300 Desarrollar actividades de expendio de licores fuera del horario establecido 10 Clausura temporal; en caso de reincidencia, clausura definitiva 301 Permitir o promover el consumo de licor dentro del establecimiento, en el retiro municipal, en las inmediaciones de su local, en el interior de un vehículo o en la vía pública. 10 . Clausura temporal ; en caso de reincidencia clausura definitiva . Decomiso de las Bebidas Alcohólicas que se consume en la vía pública. . Internamiento del Vehículo en el Depósito Municipal de Vehículos. 302 Consumir bebidas alcohólicas en el interior de vehículos, áreas públicas u otras zonas de propiedad pública 10 Decomiso de las bebidas alcohólicas 04920 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 000010 Mediante Oficio Nº 083-2006-MPC/SG, la Municipalidad Provincial del Callao solicita se publique 04960 Pág. 315032 NORMAS LEGALES MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Exoneran de proceso de selección la contratación de entidades preescolares para el otorgamiento de becas ACUERDO Nº 010 -008/2006 La Punta, 7 de marzo de 2006 VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe TécnicoLegal preparado por la Gerencia de Servicios Sociales y Asesoría Legal, respectivamente, respecto de la exoneración del Proceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación de entidades preescolares - “Nidos” para el otorgamiento de becas a los niños del distrito; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece los casos en que las Adquisiciones y Contrataciones realizadas por una Entidad están exoneradas de los Procesos de Selección según la causal incurrida, siendo de aplicación el inciso e) referido a los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único; Que, el Articulo 20º de la Ley en mención dispone que todas las exoneraciones salvo las que se traten de la Contratación de Servicios Públicos sujetos a tarifas cuando éstas sean únicas, se aprobarán mediante Acuerdo del Concejo Municipal, el mismo que requiere obligatoriamente un Informe Técnico-Legal previo, para luego ser publicado en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción. Adicionalmente, deberá publicarse a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE; Que, el Articulo 144º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece el supuesto para que se configure la causal de bienes o servicios que no admiten sustitutos, señalando que: "En los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. Se considerara que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor"; Que, asimismo, el Artículo 148º del mismo Reglamento, establece lo siguiente: "La entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímile y el correo electrónico”; Que, el artículo precedente establece el procedimiento para las Adquisiciones y Contrataciones exoneradas de los Procesos de Selección, el mismo que se circunscribe a la omisión del Proceso de Selección, por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella, deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el Proceso de Selección correspondiente; Que, el literal e) del Artículo 19º de la Ley, establece que las Adquisiciones o Contrataciones de bienes o servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor único se encuentran exonerados de los Procesos de Selección, siendo dicha causal procedente cuando la Lima, sábado 18 de marzo de 2006 necesidad de la entidad sólo pueda ser satisfecha por un determinado bien o servicio, que al mismo tiempo es brindado o prestado por un solo proveedor, resultando imposible la concurrencia abierta de postores dado que sólo la persona o entidad que posee la preeminencia o privilegio de la prestación podrá presentarse para formular la oferta que satisfaga la exigencia de la institución; Que, de acuerdo con el Informe Técnico Nº 040-2006MDLP/GDH emitido por la Gerencia de Servicios Sociales, se requiere contar con cincuenta y cinco (55) becas asignadas para el presente año 2006 por la suma de S/. 50,650.00 distribuidas en los Centros Educativos Iniciales que se ubican dentro de la jurisdicción del distrito de La Punta, cuyo fin es brindar una educación adecuada a los niños del distrito; Que, según Memorando Nº 043-2006-MDLP/GPP, la Gerencia de Presupuesto y Planificación precisa que las Becas se encuentran con el correspondiente marco presupuestal para el ejercicio 2006. Que, en razón al costo de oportunidad, resulta más eficiente la contratación de unidades preescolares (Nidos) que se encuentran dentro de la jurisdicción del distrito de La Punta, para el otorgamiento de becas de acuerdo al Programa diseñado para el año escolar correspondiente al 2006, siendo por ende, un servicio que no admite sustituto; Que, de lo expuesto y de conformidad con el Informe Legal Nº 062-2006-HBA/MDLP, se configuraría el supuesto reconocido por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establecido en el Artículo 19º inciso e) sobre los bienes o servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor único, en la medida que el servicio a ser prestado posee características singulares que determinan tal carácter y que permitirían dentro de los parámetros de calidad, eficiencia operativa e integración organizada, garantizar la continuidad y desarrollo del servicio que se brinda; Que, conforme a lo dispuesto en el literal e) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado procede la exoneración del Proceso, previsto en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de La Punta para el año 2006; Con los Vº Bº del Gerente Municipal, del Secretario General, del Asesor Legal y los Gerentes de Administración y Finanzas y Presupuesto y Planificación y el Jefe de la Unidad de Logística; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, sus disposiciones complementarias y modificatorias, la Directiva Nº 11-2001 CONSUCODE/ PRE, el Concejo Municipal, con el voto unánime de sus miembros y en uso de las facultades establecidas en el Artículo 9º de la Ley Nº 27972; ACUERDO: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del Proceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación de entidades preescolares - “Nidos” para el otorgamiento de becas de acuerdo al Programa diseñados para el año escolar, por el período de comprendido entre el 8 de marzo de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2006, por un valor de S/. 50,650.00 (Cincuenta Mil Seiscientos Cincuenta y 00/10 Nuevos Soles) incluido todo tipo de concepto, gastos y tributos. Artículo 2º.- La contratación aprobada mediante el presente Acuerdo sera financiada con la Fuente de Financiamiento 09, "Recursos Directamente Recaudados", encontrándose dicho gasto debidamente presupuestado e incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de La Punta. Artículo 3º.- Autorizar a la Gerencia de Administración y Finanzas para que proceda a la contratación indicada conforme lo prescrito por el Artículo 146º y siguientes del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Lima, sábado 18 de marzo de 2006 NORMAS LEGALES Artículo 4º.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación, asimismo, remitirlo con el correspondiente informe técnico-legal a la Contraloría General de la Republica dentro del plazo de diez (10) días naturales siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. WILFREDO DUHARTE GADEA Alcalde 04917 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para el Programa Vaso de Leche por situación de desabastecimiento inminente ACUERDO MUNICIPAL Nº 022-2006-C/CPP San Miguel de Piura, 10 de marzo de 2006 Visto, el Informe Nº 231-2006-GAJ/MPP, de fecha 6 de marzo de 2006, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 064-2006-MPP/DVL, de fecha 22 de febrero de 2006; CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Estado Peruano establece que las Municipalidades Provinciales son los órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, mediante el Informe Nº 064-2006-MPP/DVL, la División del Vaso de Leche comunica que los Comités del Vaso de Leche se encuentran desabastecidos en lo que respecta al producto Quinua Avena Fortificada en Hojuelas, insumo del Programa del Vaso de Leche, al haber incumplido la empresa PRODUCTOS ANDY E.I.RL., sus obligaciones contractuales estipuladas en el marco de la Licitación Pública Nº 001-2005-CE-PVL/ MPP; Que, durante el proceso de la Licitación Pública Nº 001-2005-CE-PVL/MPP, la Municipalidad Provincial de Piura, acatando lo resuelto por la Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en la Resolución Nº 1233/2005.TC-SU, de fecha 23 de diciembre de 2005, que resuelve declarar Fundado el Recurso de Revisión presentado por la empresa Productos ANDY E.I.R.L. contra la Resolución de Alcaldía Nº 1175-2005-A/MPP, procede a suscribir contrato con la citada empresa, que en ejecución de contrato ha incumplido con su obligaciones contractuales de entrega de producto quinua avena fortificada en hojuelas de acuerdo a las especificaciones técnicas estipuladas en las bases administrativas de la acotada licitación conforme fue advertido por la Nutricionista del Programa del Vaso de Leche en su carta Nº 011-2006-JSBB-NUT/ DVL en la que concluye que el insumo adquirido a la empresa Productos Andy E.I.R.L.: “No cumple con las Especificaciones Técnicas basadas en el Informe de Evaluación Nº 391501/751829 de SGS DEL PERÚ S.A.C.”; Que, actuando al amparo de lo normado en el artículo 41º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. Nº 083-2004-PCM concordante con el artículo 266º del reglamento el D.S. Nº 084-2004-PCM la Pág. 315033 Municipalidad Provincial de Piura y observando el procedimiento establecido en la ley de la materia la Municipalidad procedió a Resolver el contrato de fecha 24 de enero suscrito con la empresa Productos Andy E.I.R.L. que entregó el insumo quinua avena fortificada en hojuelas incumpliendo con los requerimientos técnicos solicitados para la ración alimenticia que se debe entregar a los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche; Que, la Resolución del contrato a la empresa Productos Andy E.I.R.L. se formalizó mediante la Carta Notarial Nº 007-2006-OL/MPP notificada, mediante conducto notarial el día 1 de marzo de 2006, al no haber cumplido la citada, empresa a dar la debida atención al requerimiento de cambio de producto correspondiente ala primera remesa entregada sin las especificaciones técnicas y que se solicitó con Carta Notarial Nº 0062006-OL/MPP en cumplimiento a lo acordado por las partes en la cláusula cuarta del contrato. Que, el artículo 19 inc. c) de la ley “Exoneración de procesos de selección” prescribe: “Están exonerados de los procesos de selección las contrataciones y adquisiciones que se realicen: c) En situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente ley”. Señalando el artículo 20 las formalidades de los procedimientos no sujetos a procesos de selección y según el cual las exoneraciones en el presente caso corresponderán ser aprobadas mediante según lo normado en el inciso c) mediante Acuerdo del Concejo Municipal, en caso de los gobiernos locales. Correspondiendo la adquisición o contratación mediante acciones inmediatas. Que, asimismo el artículo 21º concordante con lo regulado en artículo 141 del reglamento definen las denominadas situaciones de desabastecimiento inminente como aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, no encontrándose comprendidas entre estas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad; Que, el artículo 148º del reglamento prescribe: “La entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones de forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico; Que, la exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente; La adquisición o contratación del bien, servicio y obra objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto”; Que, la declaración y formalización de la Resolución de Contrato suscrito en fecha 24 de enero de 2006 en el marco de la Licitación Pública Nº 001-2005-CE-PVL/ MPP realizada por la Municipalidad a la empresa Productos Andy E.I.R.L. por causal atribuible al contratista por la entrega del insumo objeto de adquisición no conforme a las bases administrativas en lo que respecta a la adquisición del insumo quinua avena fortificada en hojuelas, es un hecho ajeno a la diligencia y alcances con los que actuó el Comité de Adquisiciones del Programa del Vaso de Leche y las distintas instancias administrativas de la Municipalidad Provincial de Piura relacionadas al Programa del Vaso de Leche y al tema de contrataciones y adquisiciones del Estado, correspondiendo por ello ser calificado este hecho como un hecho extraordinario e imprevisible que Pág. 315034 NORMAS LEGALES compromete en forma directa e inminente la continuidad de la labor o función que tiene a cargo la Municipalidad Provincial de Piura de implementar y ejecutar el Programa del Vaso de Leche a favor de quienes resultan ser los beneficiarios del programa y a quienes les corresponde que se les proporcione la ración alimenticia debida y que se verían gravemente perjudicados de no actuarse diligentemente y conforme a ley mientras la Municipalidad Procede a convocar el proceso de selección para la adquisición del citado producto que restaría para abastecer el programa; Que, la Ley Nº 24059 concordado con el artículo 2.2 de la Ley Nº 27470, han previsto que las Municipalidades son responsables de la ejecución del Prog rama de Vaso de Leche, teniendo la responsabilidad de ejecutar la implementación de dicho programa en sus fases de selección de beneficiarios, programación, distribución, supervisión y evaluación; asimismo, el numeral 4.1 de la citada Ley, establece que el Programa del Vaso de Leche deberá cumplir con el requisito que exige un abastecimiento obligatorio los siete días de la semana a los niños; habiéndose declarado de prioritario interés nacional la labor que realizan los Clubes de Madres, Comités de Vaso de Leche y demás organizaciones sociales de base mediante la Ley Nº 25307 en concordancia con el artículo 2º incisos 16) y 3) de la Constitución Política del Perú en lo que se refiere al servicio de apoyo alimentario que brindan estas organizaciones a las familias de menores recursos; Que, la normatividad antes citada está orientada a proteger a los beneficiarios del Programa de Vaso de Leche en atención a los escasos recursos económicos con los que cuentan y en aplicación de la función protectora y el carácter subsidiario del Estado, creando el deber jurídico de los Gobiernos Locales de llevar a cabo las actividades que resulten indispensables para garantizar la ejecución efectiva del Programa de Vaso de Leche y el diario abastecimiento de alimentos a los beneficiarios empadronados dentro de su jurisdicción. Que, conforme a lo antes esbozado debe considerarse la presencia de una situación de Desabastecimiento Inminente del Programa del Vaso de Leche por el hecho extraordinario e imprevisible que en la ejecución del Programa del Vaso de Leche obliga a la Municipalidad Provincial de Piura a través del Comité de Administración a actuar de manera diligente para palear el desabastecimiento del programa que requiere de manera necesaria e indispensable del insumo quinua avena fortificada en hojuelas complemento del insumo leche evaporada que fuera ya anteriormente adquirido también por el Provincial mediante proceso de selección correspondiente. Habilitándolo de esa forma, conforme a ley, a actuar de manera inmediata para que mediante una intervención rápida urgente y excepcional formalizar ante el Pleno del Concejo la declaración de Exoneración del proceso de selección la adquisición del insumo del programa Vaso de Leche Quinua Avena Fortificada en Hojuelas a fin de evitar causar mayores perjuicios a los beneficiarios del programa; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe del Visto, opina que es procedente Declarar la Exoneración de Proceso de Selección para la adquisición de insumos del programa del Vaso de Leche “Quinua Avena Fortificada en Hojuelas” por causal de Desabastecimiento Inminente, la que deberá ser declarada y formalizada mediante Acuerdo del Concejo Municipal de esta Municipalidad Provincial por un período de abastecimiento y por la cantidad de producto que al respecto propone el área técnica; Que, la División del Vaso de Leche, mediante el Informe Nº 064-2006-MPP/DVL, recomienda: - Efectuar la compra únicamente de quinua avena en hojuelas por un período de 06 meses. Asimismo la cantidad a adquirir para cubrir el tiempo señalado es el siguiente : 116,683.84 Kg., en bolsas plásticas de 1.00 kilo c/u., siendo el valor referencial de S/. 372,221.44. - El cronograma de entrega del producto será en tres remesas: Lima, sábado 18 de marzo de 2006 Primera remesa: 2 días después de la firma del Contrato por la cantidad de 38,894.61 Kg. Segunda remesa: 40 días después de la 1era. Remesa por la cantidad de 38,894.61 Kg. Tercera remesa: 40 días después de la 2da. Remesa por la cantidad de 38,894.61 Kg. - La Quinua Avena en hojuelas deberá cumplir con los requisitos mínimos establecidos en la Carta Nº 0022006-JSBB-NUT/DVL, suscrita por la nutricionista del Programa Vaso de Leche. Que, mediante el Acta Nº 01 de fecha 22 de febrero de 2006, el Comité de Administración del Vaso de Leche, aprueba por unanimidad, el Informe Nº 064-2006-MPP/ DVL; Que, sometido el presente a consideración de los señores regidores en la Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 9 de marzo de 2006, mereció su aprobación, por lo que en uso de las atribuciones conferidas a esta Alcaldía por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE ACUERDA: Artículo Primero.- Declarar en situación de Desabastecimiento Inminente al Programa Vaso de Leche y aprobar la Exoneración del Proceso de Selección para la adquisición de Insumos “Quinua Avena Fortificada en Hojuelas”. Artículo Segundo.- Establecer que el requerimiento será únicamente de Quinua Avena en Hojuelas por un periódo de seis (6) meses, siendo la cantidad a adquirir de 116,683.84 en bolsas plásticas de 1.00 kilo c/u., siendo el Valor Referencial de TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO CON 44/100 NUEVOS SOLES (S/. 372,221.44), de acuerdo al siguiente cronograma: Primera remesa: 2 días después de la firma del Contrato por la cantidad de 38,894.61 Kg. Segunda remesa: 40 días después de la 1era. Remesa por la cantidad de 38,894.61 Kg. Tercer remesa: 40 días después de la 2da. Remesa por la cantidad de 38,894.61 Kg. Artículo Tercero.- Disponer que la Quinua Avena en hojuelas deberá cumplir con los requisitos mínimos establecidos en la Carta Nº 002-2006-JSBB-NUT/DVL, suscrita por la nutricionista del Programa Vaso de Leche, además la certificación de la calidad de los productos la realizará la Empresa SGS DEL PERÚ SAC. Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Logística realizar la adquisición del Insumo “ Quinua Avena Fortificada en Hojuelas” para el Programa Vaso de Leche, indicados en el Artículo Segundo, del presente Acuerdo, conforme lo establece el Art. 148º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Quinto.- Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, en el plazo de diez (10) días de plazo que concede la Ley. Artículo Sexto.- Remitir el presente Acuerdo a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábiles, así como los Informes sustentatorios. Artículo Sétimo.- Dése cuenta al Comité de Administración del Vaso de Leche, Comité Especial del Programa Vaso de Leche, Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Oficina de Logística, al Programa de Vaso de Leche, Contraloría General de la República, CONSUCODE y a los miembros del Concejo para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. EDUARDO CÁCERES CHOCANO Alcalde 04976