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DIARIO OFICIAL
FUNDADO
EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
Director: Gerardo Barraza Soto
http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEMOCRÁTICA"
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 18 de marzo de 2006
AÑO XXIII - Nº 9408
Pág. 314971
SUMARIO
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Anexo - Ley Nº 28688.- Anexo de la Ley Nº 28688, Ley que
declara de necesidad pública la expropiación de inmuebles
afectados por el trazo del tramo Ancón - Huacho - Pativilca de
la carretera Panamericana Norte
314974
Ley Nº 28689.- Ley que modifica el artículo 11º de la Ley
del Servicio Diplomático de la República, Ley Nº 28091
314982
Ley Nº 28690.- Ley que declara de preferente necesidad
pública la inscripción, investigación, conservación, puesta
en valor, registro, protección, preservación y tutela
patrimonial del Sitio Arqueológico de Caral
314982
PODER EJECUTIVO
PCM
R.S. Nº 081-2006-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de
Relaciones Exteriores para participar en sesiones del Consejo
de Seguridad de la ONU y realizar Visita Oficial al Reino de
Bélgica
314983
R.S. Nº 087-2006-PCM.- Encargan el Despacho del
Ministro de Relaciones Exteriores al Ministro de Justicia
314983
R.M. Nº 086-2006-PCM.- Autorizan viaje de la Primera
Dama de la Nación a España para participar en diversas
actividades oficiales relativas a la exposición "Tesoros PreInca de Sipán"
314984
R.M. Nº 087-2006-PCM.- Autorizan viaje de delegación
que acompañará a la Primera Dama de la Nación durante
su participación en actividades oficiales en España, relativas
a la exposición "Tesoros Pre-Inca de Sipán"
314984
AGRICULTURA
R.M. Nº 0233-2006-AG.- Designan segunda titular para
el manejo de cuentas bancarias del PRONAMACHCS
314985
DEFENSA
R.M. Nº 038-2006-DE/MGP.- Designan representantes del
Ministerio ante el Consejo Consultivo de PROPARACAS
314985
R.M. Nº 222-2006-DE/SG.- Autorizan viaje de oficial a
Brasil, en misión de estudios
314985
RR.MM. Nºs. 224 y 236-2006-DE/EP/A-1.a.4/.- Autorizan
viaje de oficiales EP para participar en cursos de operaciones
psicológicas y de asistencia y protección que se realizarán
en Ecuador y España
314986
R.M. Nº 235-2006-DE/EP/A.1.a.1.8.- Autorizan viaje de
cadetes del Ejército a EE.UU., en comisión de servicios
314987
R.M. Nº 238-2006-DE/EP.- Autorizan viaje de oficial del
Ejército para participar en curso especial de inteligencia
que se realizará en Chile
314988
R.M. Nº 242-2006-DE/FAP.- Autorizan viaje de oficial
FAP para participar en el Curso de Guerra de la Información,
a realizarse en los Estados Unidos Mexicanos
314988
RR.MM. Nºs. 243 y 244-2006-DE/FAP.- Autorizan viaje
de Personal Militar FAP a EE.UU., en comisión de servicios
314989
R.VM. Nº 004-2006-DE/VALP.- Nombran integrantes del
Comité encargado de la revisión o actualización de la
Legislación y Reglamentación que otorga las
Condecoraciones Cruz Peruana al Mérito Militar, Naval y
Aeronáutico
314990
ECONOMÍA Y FINANZAS
R.M. Nº 155-2006-EF/77.- Establecen precisiones para la
utilización de saldos de balance del "Fondo de
Compensación Regional" y de la fuente "Recursos Ordinarios
para Gobiernos Locales"
314991
R.M. Nº 160-2006-EF/43.- Autorizan viaje de representantes
del Ministerio a Brasil para participar en reuniones de las
Asambleas de Gobernadores del BID y de la Corporación
Interamericana de Inversiones
314991
R.D. Nº 005-2006-EF/93.01.- Disponen que los Gobiernos
Locales que no hubieran concluido el registro contable
mediante el SIAF-GL podrán remitir información a través
del Sistema de Integración Contable de la Nación - SICON
314992
R.D. Nº 015-2006-EF/76.01.- Prorrogan plazo para la
presentación de las Propuestas del Convenio de
Administración por Resultados para los Gobiernos
Regionales y Locales
314992
EDUCACIÓN
R.M. Nº 0138-2006-ED.- Designan representantes del
Ministerio para integrar Comisión encargada de evaluar la
gestión del Director Regional de Educación de Apurímac
314993
R.M. Nº 0141-2006-ED.- Aprueban Directiva "Formulación
del Plan Estratégico Sectorial Multianual de Educación PESEM 2007-2011"
314993
JUSTICIA
R.M. Nº 103-2006-JUS.- Autorizan viaje de funcionario
del Ministerio a EE.UU. para participar en la IX Reunión
del Comité de Expertos de MESICIC
314995
R.M. Nº 108-2006-JUS.- Designan integrante de la Comisión
Evaluadora de la Ley de Arrepentimiento
314996
MIMDES
D.S. Nº 001-2006-MIMDES.- Modifican el Reglamento
de los Capítulos IX y X del Título II del Libro Cuarto del
Código de los Niños y Adolescentes
314996
R.S. Nº 002-2006-MIMDES.- Encargan funciones del
Viceministro de Desarrollo Social
314997
R.M. Nº 171-2006-MIMDES.- Designan Jefe de la División
de Educación y Extensión Cultural de la Gerencia de
Promoción y Desarrollo del PATPAL "Felipe Benavides
Barreda"
314998
Pág. 314972
NORMAS LEGALES
R.M. Nº 172-2006-MIMDES.- Designan Gerente de la Unidad
de Planeamiento y Resultados del INABIF
314998
R.M. Nº 173-2006-MIMDES.- Designan Asesor de la
Dirección Ejecutiva del INABIF
314998
R.M. Nº 175-2006-MIMDES.- Autorizan viaje de
Viceministro de Desarrollo Social a Uruguay para participar
en el Trigésimo Primer Período de Sesiones de la CEPAL
314999
R.M. Nº 176-2006-MIMDES.- Designan Jefe Zonal Ica en
la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad
Alimentaria y Nutricional del PRONAA
314999
R.M. Nº 177-2006-MIMDES.- Establecen disposiciones
para que el MIMDES asuma de manera progresiva
competencia respecto de investigaciones tutelares
impulsadas por la Secretaría Nacional de Adopciones y de
nuevos procedimientos
315000
Lima, sábado 18 de marzo de 2006
PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Res. Adm. Nº 107-2006-P-CSJLI/PJ.- Difieren inicio de
funcionamiento de salas y juzgados transitorios creados
por la Res. Adm. Nº 009-2006-CE-PJ y el desplazamiento
de magistrados dispuesto por RR. Adms. Nºs. 88 y 992006-P-CSJLI/PJ
315011
Res. Adm. Nº 109-2006-P-CSJL/PJ.- Disponen incorporación de magistrado y designan jueces suplentes en juzgado
penal de Lima y juzgado de paz letrado
315012
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
PRODUCE
ANR - CONAFU
R.S. Nº 001-2006-PRODUCE.- Aceptan renuncia y
designan Presidente del Consejo Directivo del Centro de
Entrenamiento Pesquero de Paita - CEP PAITA 315001
R.M. Nº 071-2006-PRODUCE.- Establecen plazo de
ejecución del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca
y el Desembarque en el Ámbito Marítimo"
315001
Res. Nº 058-2006-CONAFU.- Otorgan autorización
definitiva de funcionamiento a la Universidad Científica
del Sur Sociedad Anónima Cerrada, con sede en la ciudad
de Lima
315012
RELACIONES EXTERIORES
Res. Nº 016-2006-BCRP.- Autorizan viaje de funcionarios
del BCR a Colombia para participar en reunión de
capacitación sobre manejo de reservas internacionales para
Bancos Centrales
315015
RR.SS. Nºs. 107 y 108-2006-RE.- Dan por terminadas
funciones de funcionario diplomático como Representante
Permanente del Perú ante la OIMT y como Embajador
Concurrente ante el Gobierno de Mongolia
315002
RR.SS. Nºs. 109, 110 y 111-2006-RE.- Dan por
terminadas funciones de funcionario diplomático como
Embajador Concurrente en la República de Maldivas,
Reino de Nepal y República Socialista Democrática de Sri
Lanka
315003
R.M. Nº 0304-2006-RE.- Nombran Director Regional de
la Oficina Descentralizada del Ministerio de Relaciones
Exteriores en la ciudad de Tacna
315004
R.M. Nº 0309-2006-RE.- Llaman al Embajador del Perú
en la República del Ecuador para asistir a la III Reunión
de la Comisión Consultiva del Ministerio
315004
R.M. Nº 0310-2006-RE.- Designan representante del
Ministro de Relaciones Exteriores ante el Consejo Directivo
de APCI
315004
R.M. Nº 0311-2006-RE.- Autorizan viaje de funcionaria
para participar en reuniones relativas al Cónclave Indígena
y al Grupo de Trabajo encargado del Proyecto de
Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas
315005
R.M. Nº 0312-2006-RE.- Autorizan viaje de funcionario
diplomático para participar como delegado en la V Reunión
de la Comisión Mixta Antidrogas Perú - Brasil
315005
R.M. Nº 0313-2006-RE.- Designan delegación que
participará en el IV Foro Mundial del Agua, a realizarse en
México
315006
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
R.M. Nº 225-2006-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspector
de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Ecuador, en
comisión de servicios
315007
R.VM. Nº 117-2006-MTC/03.- Otorgan autorización a
persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora
comercial en FM en el departamento del Cusco 315008
VIVIENDA
R.M. Nº 067-2006-VIVIENDA.- Declaran nulidad de
proceso de selección convocado para contratar servicios
de ingeniero civil especialista en evaluación y elaboración
de expedientes técnicos, para el área de cartera de proyectos
de la Dirección Nacional de Vivienda
315010
R.M. Nº 069-2006-VIVIENDA.- Amplían plazo para la
entrada en vigencia de Normas Técnicas del Reglamento
Nacional de Edificaciones - RNE
315011
BANCO CENTRAL DE RESERVA
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL
R.J. Nº 130-2006-JEF/RENIEC.- Delegan funciones
registrales a la Oficina de Registro de Estado Civil que
funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de San
José, departamento de Puno
315015
MINISTERIO PÚBLICO
Res. Nº 273-2006-MP-FN.- Designan fiscal para integrar
delegación que participará en reunión sobre la revisión de
la implementación de la Convención de las Naciones Unidas
contra la Corrupción
315016
Res. Nº 283-2006-MP-FN.- Designan fiscal para asistir al
Sexto Período de Sesiones del Comité Interamericano contra el
Terrorismo (CICTE) que se realizará en Colombia
315016
SBS
Res. SBS Nº 295-2006.- Autorizan a la Caja Municipal de
Ahorro y Crédito de Huancayo la apertura de Oficina en la
modalidad de agencia, ubicada en el distrito de Ate,
provincia de Lima
315017
Res. SBS Nº 299-2006.- Autorizan a la EDPYME Edyficar a
implementar servicio de caja en Oficinas Especiales ubicadas
en los departamentos de Lima, Piura y Puno
315018
Res. SBS Nº 339-2006.- Autorizan al Banco Financiero la
apertura de agencia en el distrito de Villa El Salvador,
provincia de Lima
315018
Res. SBS Nº 340-2006.- Modifican Reglamento de
Sanciones aprobado por la Res. Nº 816-2005
315019
Res. SBS Nº 347-2006.- Amplían plazos otorgados en la
Primera Disposición Transitoria del Reglamento de
transparencia de información y disposiciones aplicables a la
contratación con usuarios del sistema financiero
315020
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
INDECI
R.J. Nº 146-2006-INDECI.- Reconocen y autorizan
Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil 315021
R.J. Nº 150-2006-INDECI.- Aprueban transferencia
financiera de recursos a favor del Gobierno Regional de
Piura para la ejecución de diversas actividades 315022
Pág. 314973
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 18 de marzo de 2006
Acuerdo Nº 090.- Aprueban Nomenclatura Vial de Calles
del Asentamiento Humano "Ramón Cárcamo" del Cercado
de Lima
315029
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
Ordenanza Nº 134-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/
CR.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal del
Hospital Regional "Virgen de Fátima" Chachapoyas
315025
Ordenanza Nº 135-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/
CR.- Establecen que profesional médico cirujano debe
encontrarse un año como mínimo en condición de nombrado
para tener derecho al residentado
315026
MUNICIPALIDAD DE
SURQUILLO
Res. Nº 007-06-GODU/MDS.- Aprueban acumulación de
sublotes en una unidad predial
315030
PROVINCIAS
GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC
Ordenanzas Nºs. 038 y 039-2005-CR-APURÍMAC.Aprueban Cuadro para Asignación de Personal y el
Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia
Subregional Chanka
315026
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DEL CALLAO
Fe de Erratas Ordenanza Nº 000010
315031
GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
MUNICIPALIDAD DE
Ordenanza Nº 002-2006-CR/GOB.REG.TACNA.Oficializan la realización de la "Vendimia Regional de
Tacna"
315027
LA PUNTA
Acuerdo Nº 010-008/2006.- Exoneran de proceso de
selección la contratación de entidades preescolares para el
otorgamiento de becas
315032
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
METROPOLITANA DE LIMA
DE PIURA
Ordenanza Nº 921.- Precisan que la Ley de Desarrollo y
Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal,
Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos no
beneficia a invasores del terreno del Proyecto Gran Mercado
Mayorista de Lima
315028
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Acuerdo Nº 022-2006-C/CPP.- Exoneran de proceso de
selección la adquisición de insumos para el Programa Vaso
de Leche por situación de desabastecimiento inminente
315033
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DIARIO OFICIAL
FUNDADO
EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE
RESOLUCIONES EN LA SEPARATA DE JURISPRUDENCIA
Se comunica al Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal, Consejo de Minería
y otros organismos públicos que emitan jurisprudencia que para efecto de publicar sus
resoluciones deberán tener en cuenta lo siguiente:
1. Las resoluciones a publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario
de 10.00 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes.
2. Las resoluciones deberán presentarse debidamente refrendadas en original y
acompañadas de su respectivo oficio mediante el cual se solicite la publicación de
éstas y se autorice el cobro de la tarifa correspondiente según sea el caso.
3. Las resoluciones de jurisprudencia se remitirán además en disquete o al siguiente
correo electrónico: [email protected].
4. No se aceptarán oficios y resoluciones en fotocopia o de no estar acompañados por
la versión electrónica.
LA DIRECCIÓN
Pág. 314974
NORMAS LEGALES
de 234.62 ml.; línea sinuosa L-M de 4,682.66
ml., línea recta M-N de 5.00 ml., línea sinuosa
N-O de 1,932.97 ml., línea recta O-P de 5.00
ml., línea sinuosa P-Q de 279.03 ml., línea
recta Q-R de 5.00 ml., línea sinuosa R-S de
626.98 ml., línea recta S-T de 5.00 ml., línea
sinuosa T-U de 1,719.71 ml., línea recta U-V
de 5.01 ml., línea sinuosa V-W de 178.90 ml.,
línea recta W-X de 5.00 ml., línea sinuosa XY de 974.90 ml., línea recta Y-Z de 5.00 ml.,
línea sinuosa Z-A1 de 691.90 ml., línea recta
A1-B1 de 5.70 ml., línea sinuosa B1-C1 de
235.91 ml., línea recta C1-D1 de 5.00 ml.,
línea sinuosa D1-E1 de 1,787.22 ml.; a la vez
colinda con caminos carrozables, acequías de
regadío y propiedad de terceros.
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Anexo de la Ley Nº 28688, Ley que
declara de necesidad pública la
expropiación de inmuebles afectados por
el trazo del tramo Ancón - Huacho Pativilca de la carretera Panamericana
Norte
ANEXO - LEY Nº 28688
(La Ley de la referencia se publicó en la
edición del 17 de marzo de 2006)
MEMORIA DESCRIPTIVA
1. PREDIO
: DERECHO DE VÍA – RED VIAL Nº5
2. PROPIETARIO
: EL ESTADO PERUANO
3. UBICACIÓN
:
DISTRITO
: VEGUETA
PROVINCIA
: HUAURA
DEPARTAMENTO : LIMA
VALLE
: VEGUETA
4. DESCRIPCIÓN DE LINDEROS Y COLINDANTES
NORTE : Colinda con terreno eriazo en línea recta A-B de
60.28 ml.
SUR
: Colinda con las UU.CC. Nº 11885, 11882 en línea
recta E1-F1 de 51.55 ml.
ESTE
: Colinda con propiedad de Agro-Granja, terreno
eriazo, Propiedad de la Dirección General de
Reforma Agraria, con Predio Santa Eugenia
propiedad de empresa Agroindustrial Chavez y
Alvarado, CAP CAMAY Ltda. Nº 46, Asociación
de Vivienda Las Américas, las UU.CC.
Nº 13519, 13518, 13517, 13516, 100044,
13520, 13515, Asociación de Vivienda La
Chilampa, las UU.CC. Nº 13952, 100050,
100059, 13950, 13932, 100051, 13921, 13920,
100055, 13797, 13798, 13799, Centro Poblado
La Villa, las UU.CC. Nº 13788, 14101,
Cooperativa Agraria de Usuarios Francisco
Vidal Ltda., propiedad de Luis Felipe Escudero
Palomino, Josefina Carrillo Rocca, Fernando
Julio Carrillo Rocca, terreno eriazo, UU.CC.
Nº 23652, 23651, zona pantanosa (CAU TRES
DE OCTUBRE) y las UU.CC. Nº 24734, 09889,
09885, 09881, 09826, 100049, 100048, 09800,
100046, 100047, 10221, 23654, 10219, 10288,
10289, 11920, 11847, 11848, 11846, 11873,
11839, 11838, 11874, 11872, 11877, 11875,
11876, 11881, 11880, 11882, 11885; de la
siguiente manera: línea sinuosa B-C de 46.04
ml., línea recta C-D de 5.00 ml., línea sinuosa
D-E de 2,378.47 ml., línea recta E-F de 5.00
ml., línea sinuosa F-G de 757.44 ml., línea
recta G-H de 5.00 ml., línea sinuosa H-I de
2,445.87 ml., línea recta I-J de 5.00 ml., línea
sinuosa J-K de 1,711.69 ml., línea curva K-L
Lima, sábado 18 de marzo de 2006
OESTE : Colinda c on las UU.CC. Nº 11882, 11880,
11878, 11876, 11875, 11877, 11838, 11839,
11873, 11870, 11848, 11847, 11920, 11821,
10289, 10288, 10219, 23654, 10221, 100047,
100046, 30589, Centro Poblado Primavera, las
UU.CC. Nº 09851, 09850, 30730, 100043,
09842, 100042,09836, 09835, 09833, zona
pantanosa, las UU.CC. Nº 09832, 09827,
propiedad de Luis Felipe Escudero Palomino,
Josefina Carrillo Rocca, Fernando Julio Carrillo
Rocca, predio Santa Isabel, la U.C. Nº 90600,
el Centro Poblado Medio Mundo y terreno
eriazo; de la siguiente manera: línea sinuosa
F1-G1 de 250.55 ml., línea recta G1-H1 de
5.00 ml., línea sinuosa H1-I1 de 336.43 ml.,
línea recta I1-J1 de 5.00 ml., línea sinuosa
J1-K1 de 71.17 ml., línea recta K1-L1 DE 5.00
ml., línea sinuosa L1-M1 de 174.90 ml., línea
recta M1-N1 de 5.00 ml., línea sinuosa N1O1 de 899.16 ml., línea recta O1-P1 de 5.00
ml., línea sinuosa P1-Q1 de 576.41 ml., línea
recta Q1-R1 de 5.11 ml., línea sinuosa R1-S1
de 854.41 ml., línea recta S1-T1 de 5.00 ml.,
línea sinuosa T1-U1 de 367.11 ml., línea recta
U1-V1 de 5.00 ml., línea sinuosa V1-W1 de
299.96 ml., línea recta W1-X1 de 5.00 ml.,
línea sinuosa X1-Y1 de 1,408.42 ml., línea
recta Y1-Z1 de 5.00 ml., línea sinuosa Z1-A2
de 941.59 ml., línea recta A2-B2 de 5.00 ml.,
línea sinuosa B2-C2 de 421.00 ml., línea recta
C2-D2 de 5.00 ml., línea sinuosa D2-E2 de
1618.04 ml., línea recta E2-F2 de 5.00 ml.,
línea sinuosa F2-G2 de 85.12 ml., línea recta
G2-H2 de 5.00 ml., línea sinuosa H2-I2 de
2,015.36 ml., línea recta I2-J2 de 5.00 ml.,
línea sinuosa J2-K2 de 150.00 ml., línea recta
K2-L2 de 5.00 ml., línea sinuosa L2-M2 de
344.41 ml., línea recta M2-N2 de 5.00 ml.,
línea sinuosa N2-O2 de 103.00 ml., línea recta
O2-P2 de 5.00 ml., línea sinuosa P2-Q2 de
2,178.13 ml., línea sinuosa Q2-R2 de 255.15
ml., línea recta R2-S2 de 24.87 ml., línea
sinuosa S2-T2 de 254.19 ml., línea sinuosa
T2-U2 de 1,924.90 ml., línea recta U2-V2 de
5.01 ml., línea sinuosa V2-W2 de 5,428.85
ml., línea recta W2-X2 de 4.98 ml., línea
sinuosa X2-A de 50.35 ml.; a la vez colinda
con caminos carrozables, acequías de regadío
y propiedad de terceros.
5. ÁREA
: 980,707.00 m2
6. PERÍMETRO
: 41,995.43 ml.
7. CUADRO DE DATOS TÉCNICOS : Sistema de Proyección:
Coordenadas UTM, Hemisferio SurZona 18, DATUM: PSAD56
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 18 de marzo de 2006
CUADRO DE DATOS TECNICOS DEL DERECHO DE VIA (VEGUETA)
MEMORIA DESCRIPTIVA
1. PREDIO
: DERECHO DE VÍA – RED VIAL Nº5
2. PROPIETARIO
: EL ESTADO PERUANO
3. UBICACIÓN
:
DISTRITO
: PATIVILCA
PROVINCIA
: BARRANCA
DEPARTAMENTO : LIMA
VALLE
de 449.10 ml., línea recta R-S de 5.00 ml., línea
sinuosa S-T de 201.90 ml., línea recta T-U de 5.00
ml., línea sinuosa U-V de 129.02 ml., línea recta V-W
de 15.00 ml., línea sinuosa W-X de 712.94 ml., línea
recta X-Y de 18.74 ml. y línea recta Y-Z de 45.38 ml.;
a la vez colinda con caminos carrozables, acequías
de regadío y propiedad de terceros.
: PATIVILCA
4. DESCRIPCIÓN DE LINDEROS Y COLINDANTES
NORTE : Colinda con la Carretera Panamericana Norte y
propiedad de Agroindustrial Paramonga S.A., en
línea recta A-B de 45.00 ml.
SUR
: Colinda con el Rio Pativilca, en línea recta Z-A1
de 32.87 ml.
ESTE
: Colinda con propiedad de Agroindustrial Paramonga
S.A., Carretera Panamericana Norte, las UU.CC. Nº
16601, 100040, 100039, 01807, 01806, 01778, río
Pativilca; de la siguiente manera: en línea sinuosa BC de 810.64 ml., línea recta C-D de 39.76 ml., línea
curva D-E de 105.64 ml., línea sinuosa E-F de 17.32
ml., línea sinuosa F-G de 673.45 ml., línea recta GH de 5.00 ml., línea sinuosa H-I de 584.67 ml., línea
recta I-J de 5.00 ml., línea sinuosa J-K de 163.61
ml., línea recta K-L de 5.00 ml., línea sinuosa L-M de
248.37 ml., línea sinuosa M-N de 169.22 ml., línea
recta N-O de 28.75 ml., línea sinuosa O-P de 913.76
ml., línea recta P-Q de 5.00 ml., línea sinuosa Q-R
OESTE : Colinda con propiedad de Agroindustrial Paramonga
S.A., las UU.CC. Nº 16601, 100040, 01807, 01806,
01778, río Pativilca; de la siguiente manera: línea
recta A1-B1 de 46.75 ml., línea recta B1-C1 de
18.49 ml., línea sinuosa C1-D1 de 728.78 ml.,
línea recta D1-E1 de 15.00 ml., línea sinuosa E1F1 de 151.36 ml., línea recta F1-G1 de 5.00 ml.,
línea sinuosa G1-H1 de 162.30 ml., línea recta
H1-I1 de 5.00 ml., línea sinuosa I1-J1 de 512.22
ml., línea recta J1-K1 de 5.00 ml., línea recta K1L1 de 478.07 ml., línea curva L1-M1 de 169.04
ml., línea sinuosa M1-N1 de 32.63 ml., línea recta
N1-O1 de 24.91 ml., línea sinuosa O1-P1 de 119.73
ml., línea curva P1-Q1 de 262.21 ml., línea sinuosa
Q1-R1 de 459.96 ml., línea recta R1-S1 de 5.00
ml., línea sinuosa S1-T1 de 507.14 ml., línea recta
T1-U1 de 5.00 ml., línea recta U1-V1 de 731.95
ml., línea recta V1-W1 de 5.00 ml., línea sinuosa
W1-A de 771.47 ml.; a la vez colinda con caminos
carrozables, acequías de regadío y propiedad de
terceros.
5. ÁREA
: 285,325.00 m2
6. PERÍMETRO
: 10,657.15 ml.
7. CUADRO DE DATOS TÉCNICOS : Sistema de Proyección:
Coordenadas UTM, Hemisferio SurZona 18, DATUM: PSAD56
Pág. 314976
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 18 de marzo de 2006
CUADRO DE DATOS TÉCNICOS DEL DERECHO DE VÍA (PATIVILCA)
MEMORIA DESCRIPTIVA
1. PREDIO
: DERECHO DE VIA – RED VIAL Nº5
2. PROPIETARIO
: EL ESTADO PERUANO
3. UBICACIÓN
:
DISTRITO
: BARRANCA
PROVINCIA
: BARRANCA
DEPARTAMENTO : LIMA
VALLE
: BARRANCA
4. DESCRIPCIÓN DE LINDEROS Y COLINDANTES
NORTE : Colinda con el río Pativilca, en línea recta A-B de
32.87 ml.
SUR
: Colinda con Cerro, en línea recta G1-H1 de 52.22
ml.
ESTE
: Colinda con el río Pativilca, las UU.CC Nºs. 04346,
04345, 04348, terreno eriazo, las UU.CC. Nºs.
03682, 03681, 03693, 03694, 03695, 03762, 03763,
03758, 03795, 03759, 03760, 03761, 03711, 16726,
03956, 18040, 03637, 100005, 100006, 03639,
03640, 03628, 100008, 100007, 03536, 03551,
18038, 03556, 100009, 03582, 03569, 03574,
04661, 100010, 100011, 04495, 100015, 100014,
04503, 04501, 04504, 04502, 04576, 04577, 18039,
04582, 04585, 04584 y Cerro; de la siguiente
manera: en línea recta B-C de 342.94 ml., línea
recta C-D de 23.74 ml., línea recta D-E 28.03 ml.,
línea recta E-F de 5.00 ml., línea sinuosa F-G de
392.68 ml., línea recta G-H de 5.00 ml., línea
recta H-I de 183.59 ml., línea recta I-J de 5.00
ml., línea recta J-K de 218.73 ml., línea recta K-L
de 5.00 ml., línea sinuosa de L-M de 1,802.13 ml.,
línea recta M-N de 5.00 ml., línea sinuosa N-O de
614.21 ml., línea curva O-P de 42.47 ml., línea
curva P-Q de 61.07 ml., línea recta Q-R de 26.46
ml., línea curva R-S de 64.25 ml., línea curva S-T
de 42.21 ml., línea recta T-U de 319.84 ml., línea
recta de U-V de 5.74 ml., línea recta V-W de 95.06
ml., línea recta W-X de 5.00 ml., línea recta X-Y
de 142.41 ml., línea recta Y-Z de 5.00 ml., línea
sinuosa Z-A1 de 1,303.88 ml., línea recta A1-B1
de 5.00 ml., línea recta B1-C1 de 36.23 ml., línea
recta C1-D1 de 5.00 ml., línea recta D1-E1 de
1,923.11 ml., línea recta de E1-F1 de 5.00 ml.,
línea recta F1-G1 de 306.92 ml.; a la vez colinda
con caminos carrozables, acequías de regadío y
propiedad de terceros.
OESTE : Colinda con el Rio Pativilca, las UU.CC.
Nºs. 04349, 04348, terreno eriazo, las UU.CC.
Nºs. 04347, 03682, 03692, 03693, 03694, 03767,
03768, 03763, 03764, 03765, 03766, 03760, 03761,
03712, 03711, 16726, 03956, 03636, 18040, 03637,
100005, 100006, 03640, 03626, 03628, 100007,
03629, 03547, 03546, 03551, 03554, 03556,
100009, 03568, 03569, 03574, 04661, 100010,
100011, 04495, 100015, 100014, 04503, 04501,
04504, 04502, 04505, 04577, 18039, 04582, 04585,
04584, 04586, Cerro; de la siguiente manera: línea
sinuosa H1-I1 de 330.69 ml., línea recta I1-J1 de
5.00 ml., línea sinuosa J1-K1 de 1,196.71 ml.,
línea recta K1-L1 de 5.00 ml., línea recta L1-M1
de 143.09 ml., línea recta M1-N1 de 5.00 ml.,
línea recta N1-O1 de 534.80 ml., línea recta O1P1 de 5.00 ml., línea recta P1-Q1 de 33.08 ml.,
línea recta Q1-R1 de 5.00 ml., línea sinuosa R1S1 de 1,312.26 ml., línea recta S1-T1 de 5.00 ml.,
Pág. 314977
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 18 de marzo de 2006
línea recta T1-U1 de 78.00 ml., línea recta U1-V1
de 5.00 ml., línea recta V1-W1 de 183.82 ml.,
línea recta W1-X1 de 4.55 ml., línea sinuosa X1Y1 de 256.39 ml., línea recta Y1-Z1 de 5.00 ml.,
línea sinuosa Z1-A2 de 50.77 ml., línea curva A2B2 de 50.92 ml., línea recta B2-C2 de 57.57 ml.,
línea recta C2-D2 de 5.00 ml., línea recta D2-E2
de 30.07 ml., línea recta E2-F2 de 21.51 ml., línea
recta F2-G2 de 36.54 ml., línea recta G2-H2 de
5.00 ml., línea recta H2-I2 de 60.77 ml., línea
curva I2-J2 de 18.08 ml., línea recta J2-K2 de
447.57 ml., línea recta de K2-L2 de 5.00 ml., línea
sinuosa L2-M2 de 2,162.00 ml., línea recta M2-N2
de 6.33 ml., línea recta N2-O2 de 234.97 ml.,
línea recta O2-P2 de 5.00 ml., línea sinuosa P2Q2 de 367.00 ml., línea recta Q2-R2 de 5.00 ml.,
línea recta R2-S2 de 27.71 ml., línea recta S2-T2
de 23.12 ml., línea recta T2-A de 341.36 ml.; a la
vez colinda con caminos carrozables, acequías
de regadío y propiedad de terceros.
5. ÁREA
: 411,746.00 m2
CUADRO DE DATOS TÉCNICOS DEL DERECHO DE VÍA (BARRANCA)
6. PERÍMETRO
: 16,185.47 ml.
7. CUADRO DE DATOS TÉCNICOS : Sistema de Proyección:
Coordenadas UTM, Hemisferio SurZona 18, DATUM: PSAD56
MEMORIA DESCRIPTIVA
1. PREDIO
: DERECHO DE VÍA – RED VIAL Nº5
2. PROPIETARIO
: EL ESTADO PERUANO
3. UBICACIÓN
:
DISTRITOS
: SUPE - PUERTO SUPE
PROVINCIA
: BARRANCA
DEPARTAMENTO : LIMA
VALLE
: SUPE
4. DESCRIPCIÓN DE LINDEROS Y COLINDANTES
NORTE : Colinda con Cerro, en línea recta A-B de 52.22 ml.
SUR
: Colinda terreno eriazo, en línea recta de 60.28 ml.
ESTE
: Colinda con Cerro, las UU.CC Nºs. 16054, 100035,
08641, 12053, 12054, 12055, 20000, 20001, 20002,
20003, 12058, 12059, 12061, 12062, 12063, 12064,
12065, 12066, 12120, 12123, terreno eriazo, las
UU.CC Nºs. 08968, 0961, 08962, 08963, 08947,
08946, 08940, 08939, 08929, 08928, 08889, 08892,
08890, 08858, 08859, 08826, 08822, 08819, 08817,
08818, 08816, 08815, 08814, 08813, 08810, 10750,
10749, 10747, 21804, 09628, 09629, 09630, 09631,
09657, 09668, 09669, 09704, 21801, 18032, 21803,
09718, 18034, 18045, 09824, 18024, 21808, 09903,
09902, 09899, 09894, 09895, 09887, río Supe, las
UU.CC Nºs. 10054, 10055, 10068, 10301, 10302,
Pág. 314978
NORMAS LEGALES
10289, 90397 y terreno eriazo; de la siguiente manera: en
línea sinuosa B-C de 225.74 ml., línea recta C-D
de 5.00 ml., línea sinuosa D-E de 1,202.04 ml.,
línea recta E-F de 5.00 ml., línea sinuosa F-G de
106.56 ml., línea recta G-H de 5.00 ml., línea
sinuosa H-I de 125.85 ml., línea recta I-J de 5.00
ml., línea sinuosa J-k de 151.44 ml., línea recta
K-L de 5.00 ml., línea sinuosa L-M de 749.85 ml.,
línea recta M-N de 5.00 ml., línea sinuosa N-O de
283.77 ml., línea recta O-P de 5.00 ml., línea
sinuosa P-Q de 1,061.69 ml., línea recta Q-R de
5.00 ml., línea sinuosa R-S de 204.91 ml., línea
recta S-T de 5.00 ml., línea sinuosa T-U de 986.66
ml., línea recta U-V de 5.00 ml., línea sinuosa VW de 275.97 ml., línea recta W-X de 5.00 ml.,
línea sinuosa X-Y de 982.73 ml., línea recta Y-Z
de 5.00 ml., línea sinuosa Z-A1 de 153.94 ml.,
línea curva A1-B1 de 349.32 ml., línea curva B1C1 de 104.16 ml., línea curva C1-D1 de 33.89 ml.,
línea sinuosa D1-E1 de 199.78 ml., línea recta E1F1 de 22.30 ml., línea sinuosa F1-G1 de 181.68
ml., línea recta G1-H1 de 42.19 ml., línea sinuosa
H1-I1 de 338.76 ml., línea recta I1-J1 de 5.00 ml.,
línea sinuosa J1-K1 de 985.91 ml., línea recta K1L1 de 5.81 ml., línea recta L1-M1 de 41.23 ml.,
línea recta M1-N1 de 6.08 ml., línea sinuosa N1O1 de 1,241.06 ml., línea recta O1-P1 de 5.00 ml.,
línea sinuosa P1-Q1 de 3,341.42 ml., línea recta
Q1-R1 de 5.00 ml. y línea sinuosa R1-S1 de 63.21
ml.; a la vez colinda con caminos carrozables,
acequías de regadío y propiedad de terceros.
OESTE : Colinda con terreno eriazo, las UU.CC. Nº 90397,
10287, 10286, 10285, 10284, 10283, 10282, 10281,
10277, 18030, 18037, 18005, 18001, 18006, 18002,
18028, 18029, 18003, 18044, 18004, 10272, 18010,
18012, 09948, 09951, 100045, 100061, Río Supe,
UU.CC. Nº 09605, 100033, 09584, 09583, 100032,
100034, Carretera Panamericana Norte, UU.CC.
Nº 18032, 21801, 09704, 09669, 09657, 09633,
21809, 12141, 09632, 09631, 09630, 09629, 10748,
10747, 10749, 10750, 08813, 08814, 08815, 08816,
08818, 08820, 08819, 08824, 08822, 08826, 08858,
08859, 20201, 08860, 08890, 08888, 08889, 08886,
08928, 08925, 08929, 08930, 08940, 08941, 20012,
08947, 08948, 08961, 08968, 08969, 12123, 12120,
12066, 12065, 12064, 12063, 12062, 12061, 12059,
12058, 20003, 20002, 20001, 20000, 12055, 12054,
12043, 8641, 100035, 04591, 16054 y cerro; de la
siguiente manera: en línea sinuosa T1-U1 de
277.53 ml., en línea recta U1-V1 de 5.00 ml.,
línea sinuosa V1-W1 de 71.69 ml., línea recta W1X1 de 5.00 ml., en líinea sinuosa X1-Y1 de 118.07
R
EP
UB
LICA DEL P
E
R
Lima, sábado 18 de marzo de 2006
ml., en línea recta de Y1-Z1 de 4.95 ml., en línea
sinuosa Z1-A2 de 3,114.62 ml., línea recta A2-B2
de 5.00 ml., línea sinuosa B2-C2 de 1,076.74 ml.,
línea recta C2-D2 de 6.22 ml., línea recta D2-E2
de 41.17 ml., línea recta E2-F2 de 6.50 ml., línea
sinuosa F2-G2 de 843.77 ml., línea recta G2-H2
de 5.07 ml., línea sinuosa H2-I2 de 294.27 ml.,
línea recta I2-J2 de 5.01 ml., línea sinuosa J2-K2
de 248.99 ml., línea curva K2-L2 de 91.01 ml.,
línea sinuosa L2-M2 de 46.81 ml., línea recta M2N2 de 34.44 ml., línea sinuosa N2-O2 de 56.77
ml., línea sinuosa O2-P2 de 367.23 ml., línea recta
P2-Q2 de 24.69 ml., línea sinuosa Q2-R2 de 352.96
ml., línea sinuosa R2-S2 de 483.13 ml., línea recta
S2-T2 de 5.00 ml., línea sinuosa T2-U2 de 1,072.37
ml., línea recta U2-V2 de 5.00 ml., línea sinuosa
V2-W2 de 161.17 ml., línea recta W2-X2 de 5.00
ml., línea sinuosa X2-Y2 de 990.39 ml., línea recta
Y2-Z2 de 5.00 ml., línea sinuosa Z2-A3 de 195.66
ml., línea recta A3-B3 de 5.00 ml., línea sinuosa
B3-C3 de 953.23 ml., línea recta C3-D3 de 5.00
ml., línea sinuosa D3-E3 de 191.57 ml., línea recta
E3-F3 de 5.01 ml., línea sinuosa F3-G3 de 117.71
ml., línea recta G3-H3 de 5.00 ml., línea sinuosa
H3-I3 de 130.60 ml., línea recta I3-J3 de 5.00 ml.,
línea sinuosa J3-K3 256.00 ml., línea recta K3-L3
de 5.00 ml., línea sinuosa L3-M3 de 626.53 ml.,
línea recta M3-N3 de 5.00 ml., línea sinuosa N3O3 de 77.28 ml., línea recta O3-P3 de 5.00 ml.,
línea sinuosa P3-Q3 de 32.80 ml., línea recta Q3R3 de 5.00 ml., línea sinuosa R3-S3 de 32.10 ml.,
línea recta S3-T3 de 5.00 ml., línea sinuosa T3U3 de 67.46 ml., línea recta U3-V3 de 5.00 ml.,
línea sinuosa V3-W3 de 97.84 ml., línea recta W3X3 5.00 ml., línea sinuosa X3-Y3 de 136.14 ml.,
línea recta Y3-Z3 de 5.00 ml., línea sinuosa Z3-A4
de 38.13 ml., línea recta A4-B4 de 5.00 ml., línea
recta B4-C4 de 16.17 ml., línea recta C4-D4 de
5.00 ml., línea sinuosa D4-E4 de 429.04 ml., línea
recta E4-F4 de 5.00 ml., línea sinuosa F4-G4 de
239.40 ml., línea recta G4-H4 de 5.00 ml., línea
sinuosa H4-I4 de 216.04 ml., línea recta I4-J4 de
5.00 ml. y línea sinuosa J4-A de 262.17 ml., a la
vez colinda con caminos carrozables, acequías
de regadío y propiedad de terceros.
5. ÁREA
: 703,690.00 m2
6. PERÍMETRO
: 27,694.90 ml.
7. CUADRO DE DATOS TÉCNICOS : Sistema de Proyección:
Coordenadas UTM, Hemisferio SurZona 18, DATUM: PSAD56
U
DIARIO OFICIAL
FUNDADO
EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE
NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos
y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus
dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales
respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo
electrónico.
[email protected]
Lima, sábado 18 de marzo de 2006
NORMAS LEGALES
CUADRO DE DATOS TÉCNICOS DEL DERECHO DE VÍA (SUPE – PUERTO SUPE)
Pág. 314979
Pág. 314980
NORMAS LEGALES
de 4.73 ml., línea sinuosa N-O de 100.46 ml., línea
recta O-P de 5.00 ml. línea sinuosa P-Q de 146.32
ml., línea recta Q-R de 5.00 ml., línea sinuosa R-S
de 130.08 ml. línea recta S-T de 11.35 ml., línea
recta T-U de 7.78 ml.; a la vez colinda con caminos
carrozables, acequías de regadío y propiedad de
terceros.
MEMORIA DESCRIPTIVA
1. PREDIO
: DERECHO DE VÍA – RED VIAL Nº5
2. PROPIETARIO
: EL ESTADO PERUANO
3. UBICACIÓN
:
DISTRITO
: HUAURA
PROVINCIA
: HUAURA
DEPARTAMENTO : LIMA
VALLE
: HUAURA
4. DESCRIPCIÓN DE LINDEROS Y COLINDANTES
NORTE : Colinda con las UU.CC. Nº 11885, 11882 en línea
recta A-B de 51.55 ml.
SUR
: Colinda con el río Huaura en línea recta U-V de
26.98 ml.
ESTE
: Colinda con las UU.CC Nº 11885, 11884, 11893,
11890, 11891, 11623, 11621, 11030, 11029, 11028,
11027, 12200, 12201, 12240, 12232, 12233, 12231,
propiedad de la Empresa Azucarera El Ingenio S.A
y el Río Huaura; de la siguiente manera: línea sinosa
B-C de 724.41 ml., línea recta C-D de 5.08 ml.,
línea sinuosa de D-E de 2,515.67 ml., línea recta EF de 5.00 ml., línea sinuosa F-G de 635.37 ml.,
línea curva G-H de 39.09 ml., línea sinuosa H-I de
58.04 ml., línea recta I-J de 25.50 ml, línea sinuosa
J-K de 58.78 ml., línea curva K-L de 27.74 ml.,
línea sinuosa L-M de 270.87 ml., línea recta M-N
Lima, sábado 18 de marzo de 2006
OESTE : Colinda el río Huaura, propiedad de la Empresa
Azucarera El Ingenio S.A. y las UU.CC. Nº 12231,
12232, 12240, 12201, 12200, 11027, 11028, 11029,
11620, 11621, 11623, 11891,11890, 11893, 11884,
11885; de la siguiente manera: línea recta V-W de
2.20 ml., línea recta W-X de 16.90 ml., línea sinuosa
X-Y de 46.21 ml., línea recta Y-Z de 5.00 ml., línea
sinuosa Z-A1 de 342.34 ml., línea recta A1-B1 de
4.89 ml., línea sinuosa B1-C1 de 299.62 ml., línea
curva C1-D1 de 38.59 ml., línea sinuosa de D1-E1
de 60.71 ml., línea recta E1-F1 de 28.77 ml., línea
sinuosa F1-G1 de 61.35 ml., línea curva G1-H1 de
27.92 ml. línea sinuosa H1-I1 de 424.46 ml., línea
recta I1-J1 de 5.00 ml., línea sinuosa J1-K1 de
1,735.74 ml., línea recta K1-L1 de 5.00 ml., línea
sinuosa L1-M1 de 139.58 ml., línea recta M1-N1 de
5.01 ml., línea sinuosa N1-O1 de 818.59 ml., línea
recta O1-P1 de 5.00 ml., línea sinuosa P1-A de 734.60
ml.; a la vez colinda con caminos carrozables,
acequías de regadío y propiedad de terceros.
5. ÁREA
: 268,027.00 m2
6. PERÍMETRO
: 9,662.28 ml.
7. CUADRO DE DATOS TÉCNICOS : Sistema de Proyección:
Coordenadas UTM, Hemisferio SurZona 18, DATUM: PSAD56
CUADRO DE DATOS TÉCNICOS DEL DERECHO DE VÍA (HUAURA)
MEMORIA DESCRIPTIVA
1. PREDIO
: DERECHO DE VÍA – RED VIAL Nº5
2. PROPIETARIO
: EL ESTADO PERUANO
3. UBICACIÓN
:
DISTRITOS
: SANTA MARÍA-HUACHO
PROVINCIA
: HUAURA
DEPARTAMENTO : LIMA
VALLE
Pág. 314981
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 18 de marzo de 2006
: HUAURA
4. DESCRIPCIÓN DE LINDEROS Y COLINDANTES
NORTE : Colinda con el Río Huaura, en línea recta A-B de
26.98 ml.
SUR
: Colinda con la Carretera Panamericana Norte, y
con propiedad de la Municipalidad Provincial de
Huaura, en línea recta N-O de 40.00 ml.
ESTE
: Colinda con el río Huaura, con las UU.CC. Nº 30579,
22310, 22307, 22306, 22302, 22295, 22225, 22224,
22223, 24082, 22204, 30577, 22203, 22189, 22187,
22186, 22152, 22140, 22132, 22133, 22134, 22076,
30572, 21664, 21650, 21631,21633, 21634, 21636,
21637, 21638, 21639, 21640, 21585, 30545, 21133,
21161, 21160, 21159, 100003, 21157, 21147, 30546,
21041, 21081, 21091, 21092, 21094, 20741, 20739,
20728, 24031, 20769, 20770, 20722, 100037, 20653,
20654, 20643, 20632, 30731, 20634, 24019, 20472,
20471, 20470, 20469, 20473, 20475, 24021, 24022,
033801, 20466, 20477, 24016, 20329, 20277, 24066,
20265, 20270, 20264, 30515, 16920, 16923, 16919,
16910, 16924, 16916, 032768, 032692, 100001,
16770, con los lotes 3, 4, 5, 6, 7, 9 y Area de
Reserva de la Parcelación Semirústica La EsperanzaZONA B, con terreno de la Irrrigación San Antonio
S.A.C, terreno eriazo y con el terreno de la
Municipalidad Provincial de Huaura; de la siguiente
manera: línea recta B-C de 230.96 ml., línea recta CD de 10.83 ml., línea sinuosa D-E de 45.35 ml., línea
recta E-F de 5.00ml., línea sinuosa F-G de 106.13
ml., línea recta G-H de 5.00 ml., línea sinuosa H-I de
342.36 ml., línea recta I-J de 5.00 ml., línea sinuosa
J-K de 4,599.25 ml., línea curva K-L de 128.17 ml.,
línea sinuosa L-M de 190.32 ml., línea sinuosa M-N
de 1,060.01 ml.; a la vez colinda con caminos
carrozables, acequías de regadío y propiedad de
terceros.
OESTE : Colinda con propiedad de la Municipalidad Provincial
de Huaura, terreno eriazo, terreno de la Irrigadora
San Felipe, con la Carretera Panamericana Norte,
las UU.CC. Nº 16765, 032692, 16814, 16861, 16864,
16910, 30517, 30518, 30519, 20282, 20281, 20274,
20273, 20270, 20265, 24006, 20277, 20331, 24016,
20477, 20466, 033800, 033802, 30521, 24024, 20473,
20474, 24026, 24019, 20635, 30522, 24058, 20531,
20658, 20659, 100037, Cerro Montero, las UU.CC.
Nº 21033, 21034, 30548, 21150, 21148, 21157,
100003, 21159, 21160, 21161, 21166, 21165, 21134,
30522, 21587, 21640, 21639, 21638, 21637, 21636,
21635, 21633, 21632, 21641, 30567, 22084, 22074,
22073, 22132, 22140, 22152, 22186, 22187, 22188,
22198, 24082, 22199, 30576, 22222, 30575, 22224,
22225, Cerro Cejetuto, las UU.CC. Nº 22305, 22306,
22309, 22310, 30579 y con el Río Huaura; de la
siguiente manera: línea sinuosa O-P de 1,288.36
ml., línea curva P-Q de 190.68 ml., línea sinuosa QR de 12.55 ml., línea recta R-S de 101.80 ml., línea
recta S-T de 8.71 ml., línea curva T-U de 230.12 ml.,
línea sinuosa U-V de 2,458.38 ml., línea recta V-W
de 5.00ml., línea sinuosa W-X de 327.53 ml., línea
recta X-Y de 5.00 ml., línea sinuosa Y-Z de 1,598.00
ml., línea recta Z-A1 de 5.00 ml., línea sinuosa A1B1 de 499.49 ml., línea recta B1-C1 de 5.00 ml.,
línea sinuosa C1-D1 de 21.81 ml., línea recta D1-E1
de 6.12 ml., línea recta E1-A de 239.75 ml.; a la vez
colinda con caminos carrozables, acequías de regadío
y propiedad de terceros.
5. ÁREA
: 292,945.00 m2
6. PERÍMETRO
: 13,798.66 ml.
7. CUADRO DE DATOS TÉCNICOS : Sistema de Proyección:
Coordenadas UTM, Hemisferio SurZona 18, DATUM: PSAD56
CUADRO DE DATOS TÉCNICOS DEL DERECHO DE VÍA
(SANTA MARÍA - HUACHO)
Pág. 314982
NORMAS LEGALES
CUADRO DE ÁREAS POR DISTRITO DEL DERECHO DE VÍA
(RED VIAL 5) PARA LA LEY DE EXPROPIACIÓN
DISTRITO
ÁREA (m2)
ÁREA (Ha.)
SANTA MARÍA-HUACHO
HUAURA
VEGUETA
SUPE-PUERTO SUPE
BARRANCA
PATIVILCA
TOTAL
292,945.00
268,027.00
980,707.00
703,690.00
411,746.00
285,325.00
2'942,440.00
29.2945
26.8027
98.0707
70.3690
41.1746
28.5325
294.2440
Lima, sábado 18 de marzo de 2006
LEY Nº 28690
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la
República
ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
05110
Ha dado la Ley siguiente:
LEY Nº 28689
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la
República
ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 11º
DE LA LEY DEL SERVICIO DIPLOMÁTICO
DE LA REPÚBLICA, LEY Nº 28091
Artículo único.- Objeto de la Ley
Los derechos concedidos por el artículo 11° de la
Ley del Servicio Diplomático N° 28091, a los funcionarios
del Servicio Diplomático, les son aplicables a los
funcionarios que cumplan en el exterior servicios o
representación con rango diplomático en misiones
diplomáticas o consulares, representaciones
permanentes u organismos internacionales, en igualdad
de condiciones.
Los derechos del citado artículo 11° les serán
proporcionados por su respectivo sector, en lo que sea
pertinente.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los veinticuatro días del mes de febrero de
dos mil seis.
MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO
Presidente del Congreso de la República
FAUSTO ALVARADO DODERO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete
días del mes de marzo del año dos mil seis.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente del Consejo de Ministros
05099
LEY QUE DECLARA DE PREFERENTE
NECESIDAD PÚBLICA LA INSCRIPCIÓN,
INVESTIGACIÓN, CONSERVACIÓN, PUESTA
EN VALOR, REGISTRO, PROTECCIÓN,
PRESERVACIÓN Y TUTELA PATRIMONIAL
DEL SITIO ARQUEOLÓGICO DE CARAL
Artículo 1º.- Declaración de preferente necesidad
pública
Declárase de preferente necesidad pública la
inscripción, investigación, conservación, puesta en valor,
registro, protección, preservación y tutela patrimonial
del Sitio Arqueológico de Caral y de los sitios
arqueológicos ubicados en el Valle de Supe, provincia de
Barranca, departamento de Lima.
Artículo 2º.- Rango de Ley
Dase rango de Ley al Decreto Supremo N° 003-2003ED.
Artículo 3º.- El Plan Maestro
El Proyecto Especial Arqueológico Caral-Supe tendrá
a su cargo la conducción y gestión de la ejecución del
Plan Maestro del Valle de Supe, con el fin de que la puesta
en valor del patrimonio arqueológico se dé en el marco
del desarrollo integral del Valle.
Artículo 4º.- Autorización
Autorízase al Proyecto Especial Arqueológico CaralSupe a gestionar apoyo nacional e internacional de
entidades públicas y/o privadas, para el mejor
cumplimiento de esta Ley.
Artículo 5º.- Derogatoria
Deróganse las normas que se opongan a la presente
Ley.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- Dentro de los treinta días siguientes a la
vigencia de la presente Ley, el Instituto Nacional de
Cultura inscribirá, en la Oficina Registral competente,
la condición de Patrimonio Cultural de la Nación, que
ha recaído sobre el Sitio Arqueológico Caral por
Resolución Directoral Nacional N° 720/INC del 1 de
agosto de 2002.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los veinticuatro días del mes de febrero de
dos mil seis.
MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO
Presidente del Congreso de la República
FAUSTO ALVARADO DODERO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
Lima, sábado 18 de marzo de 2006
Pág. 314983
NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete
días del mes de marzo del año dos mil seis.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente del Consejo de Ministros
05100
PODER EJECUTIVO
PCM
Autorizan viaje del Ministro de
Relaciones Exteriores para participar
en sesiones del Consejo de Seguridad
de la ONU y realizar Visita Oficial al
Reino de Bélgica
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 081-2006-PCM
Lima, 16 de marzo de 2006
Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Ministro de
Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores,
Embajador Oscar José Ricardo Maúrtua de Romaña a
la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América el
20 de marzo de 2006 y a la ciudad de Bruselas, Reino de
Bélgica, del 22 al 24 de marzo de 2006 para participar en
las sesiones programadas del Consejo de Seguridad de
la Organización de las Naciones Unidas, así como para
realizar una Visita Oficial al Reino de Bélgica.
Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el
cumplimiento de la presente Resolución por concepto de
pasajes US$ 6,310.00, viáticos US$ 1,480.00 y tarifa por
uso de aeropuerto US$ 30.25, serán cubiertos por el Pliego
Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores,
debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor
de quince (15) días al término de la referida comisión.
Artículo Tercero.- La presente Resolución no da
derecho a exoneración ni liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente del Consejo de Ministros
OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA
Ministro de Relaciones Exteriores
05104
CONSIDERANDO:
Que, el señor Ministro en el Despacho de Relaciones
Exteriores, Embajador Oscar José Ricardo Maúrtua de
Romaña, viajará a la ciudad de Nueva York, Estados
Unidos de América para realizar una presentación ante
el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en su
sesión del lunes 20 de marzo del presente año;
Que, el señor Ministro en el Despacho de Relaciones
Exteriores, Embajador Oscar José Ricardo Maúrtua de
Romaña ha recibido una invitación de su homólogo belga,
para realizar una Visita Oficial al Reino de Bélgica, la
misma que se realizará del 22 al 24 de marzo de 2006;
Que, en dicha ocasión el señor Canciller de la
República sostendrá reuniones con altas autoridades
del Reino de Bélgica, encuentros que contribuirán a
fortalecer los tradicionales lazos de amistad y cooperación
entre el Perú y el Reino de Bélgica;
Que, el señor Ministro sostendrá reuniones con altos
representantes de la Unión Europea y del Parlamento
Europeo, orientadas a fortalecer el proceso de integración
económico-comercial entre esta organización y la
Comunidad Andina de Naciones, con miras al
establecimiento de una asociación económica que
incluya un área de libre comercio;
Que, adicionalmente, dicha Visita reviste particular
importancia porque los encuentros que sostendrá el señor
Canciller son de carácter preparatorio para la Cumbre
de Jefes de Estado del Foro América Latina-Unión
Europea a realizarse en Viena del 11 al 13 de mayo de
2006, reunión en la cual el Perú asumirá la co-presidencia
del Foro América Latina-Unión Europea;
De conformidad con el artículo 127º de la Constitución
Política del Perú; Cuarta Disposición Complementaria de
la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la
República; los artículos 185º y 190º del Reglamento de
la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; el inciso
m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica
del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619;
el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que regula la
autorización de viajes al exterior de servidores y
funcionarios públicos; el inciso j) del artículo 8º de la Ley
Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
año fiscal 2006; y el artículo 1º del Decreto de Urgencia
Nº 015-2004;
Encargan el Despacho del Ministro de
Relaciones Exteriores al Ministro de
Justicia
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 087-2006-PCM
Lima, 17 de marzo de 2006
CONSIDERANDO:
Que, el Ministro de Estado en el Despacho de
Relaciones Exteriores, Embajador Oscar José Ricardo
Maúrtua de Romaña se ausentará del país del 19 al 25
de marzo de 2006, para participar en la sesión del Consejo
de Seguridad de las Naciones Unidas del lunes 20 del
presente, así como para realizar una Visita Oficial al
Reino de Bélgica del 22 al 24 de marzo del presente año;
Que, en consecuencia, es necesario encargar el
Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores en tanto
dure la ausencia del titular;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127º
de la Constitución Política del Perú; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Encargar el Despacho del Ministro
de Relaciones Exteriores al señor Ministro en el Despacho
de Justicia, doctor Alejandro Tudela Chopitea, del 19 al
25 de marzo de 2006.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente del Consejo de Ministros
OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA
Ministro de Relaciones Exteriores
05105
Pág. 314984
NORMAS LEGALES
Autorizan viaje de la Primera Dama de
la Nación a España para participar en
diversas actividades oficiales relativas
a la exposición "Tesoros Pre-Inca de
Sipán"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 086-2006-PCM
Autorizan viaje de delegación que
acompañará a la Primera Dama de la
Nación durante su participación en
actividades oficiales en España,
relativas a la exposición "Tesoros PreInca de Sipán"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 087-2006-PCM
Lima, 16 de marzo de 2006
Visto, el Memorándum Nº 0059-06-DPD/GER de
fecha 14 de marzo de 2006;
CONSIDERANDO:
Que la Dra. Eliane Karp de Toledo, Primera Dama de
la Nación, viajará a las ciudades de Alicante, Reino de
España, para participar en diversas actividades oficiales
durante los días 18 al 22 de marzo del presente año,
relacionadas con la exposición "Tesoros Pre-Inca de
Sipán" que se exhibirá en el Museo Arqueológico de
Alicante;
Que la visita de la Primera Dama se lleva a cabo con
ocasión de la invitación cursada por el Presidente del
Museo Arqueológico de Alicante - MARQ, dependiente
de la Diputación de Alicante;
Que en la exposición se exhibirán 133 piezas
procedentes de los ajuares funerarios del "Señor de
Sipán", uno de los conjuntos arqueológicos más
sobresalientes del mundo, vestigio de la cultura Moche
que floreció en la costa del Perú durante los siglos I y
VII;
Que al término de sus actividades oficiales, la Primera
Dama permanecerá en Europa hasta el día 25 de marzo,
por motivos personales;
Que los gastos durante los eventos oficiales, por
concepto de pasajes, alojamiento y alimentación serán
asumidos por la Diputación de Alicante, excepto los
viáticos correspondientes al día 22 de marzo, que
serán cubiertos con recursos del Despacho
Presidencial;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619,
Ley que regula la autorización de viajes al exterior de
servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento
aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el
Decreto de Urgencia Nº 002-2006 y el Decreto Supremo
Nº 007-2002-PCM; y,
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la doctora Eliane
Kar p de Toledo, Primera Dama de la Nación, a la
ciudad de Alicante, Reino de España, los días 18 al
25 de marzo del presente año, por las razones
expuestas en la parte considerativa de la presente
Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución por concepto de viáticos
correspondientes al día 22 de marzo ascenderán a
US$ 260,00 y la tarifa por concepto de uso de aeropuerto
por US$ 30,25 serán cubiertos por el Pliego Presupuestal
del Despacho Presidencial.
Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente
Resolución no da derecho a exoneración de impuestos
o de derechos aduaneros de ninguna clase o
denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese
Lima, sábado 18 de marzo de 2006
Lima, 16 de marzo de 2006
CONSIDERANDO:
Que la Dra. Eliane Karp de Toledo, Primera Dama de
la Nación, viajará a las ciudades de Alicante, Reino de
España, para participar en diversas actividades oficiales
durante los días 18 al 22 de marzo del presente año,
relacionadas con la exposición "Tesoros Pre-Inca de
Sipán" que se exhibirá en el Museo Arqueológico de
Alicante;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje
de la delegación que acompañará a la Primera Dama de
la Nación;
Que los gastos durante los eventos oficiales, por
concepto de pasajes, alojamiento y alimentación serán
asumidos por la Diputación de Alicante, excepto los
viáticos a partir del día 22 de marzo, que serán cubiertos
con recursos del Despacho Presidencial;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619,
Ley que regula la autorización de viajes al exterior de
servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento
aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el
Decreto de Urgencia Nº 002-2006 y el Decreto Supremo
Nº 007-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la delegación
que acompañará a la Primera Dama de la Nación
durante sus actividades en la ciudad de Alicante,
Reino de España, los días 18 al 25 de marzo del
presente año, que estará integrada por las siguientes
personas:
- Sra. Marta Castañeda Landázuri, Jefa de Prensa
del Despacho de la Primera Dama de la Nación.
- OM 2da. Ralfo Sánchez Albegrin, Agente de
Seguridad.
La Sra. Marta Castañeda Landázuri, permanecerá
hasta el día 22 de marzo, en tanto que el OM 2da. Ralfo
Sánchez Albegrin permanecerá en Europa hasta el día
25 de marzo del presente año.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución serán cubiertos por el Pliego
Presupuestal del Despacho Presidencial, de acuerdo al
siguiente detalle:
Viáticos
Sra. Marta Castañeda Landázuri
OM 2da. Ralfo Sánchez Albegrin
--US$ 260,00 por día
Tarifa
CORPAC
US$ 30,25
US$ 30,25
Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente
Resolución no da derecho a exoneración de impuestos
o de derechos aduaneros de ninguna clase o
denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI G.
Presidente del Consejo de Ministros
PEDRO PABLO KUCZYNSKI G.
Presidente del Consejo de Ministros
05111
05112
Pág. 314985
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 18 de marzo de 2006
AGRICULTURA
Designan segunda titular para el
manejo de cuentas bancarias del
PRONAMACHCS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0233-2006-AG
Lima, 17 de marzo de 2006
CONSIDERANDO:
Que, es necesario designar a la Eco. Rosa Felicita
Arce Alvarez, como nueva responsable titular de las
cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora: 002 Programa
Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y
Conservación de Suelos - PRONAMACHCS, así como
disponer las acciones necesarias para efectos de la
modificación del registro de firmas correspondiente,
modificando en tal sentido lo dispuesto por la Resolución
Ministerial Nº 0127-2006-AG;
De conformidad con lo dispuesto en la normatividad
aprobada por la Dirección General del Tesoro Público;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar a partir de la fecha, a la Eco.
Rosa Felicita Arce Alvarez, Gerente de Administración,
en reemplazo del Ing. Carlos Manuel Cipriano Gonzáles,
como segunda titular para el manejo de las cuentas
bancarias de la Unidad Ejecutora 002 - Programa
Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y
Conservación de Suelos - PRONAMACHCS.
Artículo 2º.- Como consecuencia de lo señalado en
el artículo precedente, el cuadro de funcionarios
responsables del manejo de las cuentas bancarias de la
antes mencionada Unidad Ejecutora es como sigue:
DE LOS TITULARES:
APELLIDOS Y NOMBRES
CARGO
ARCE ALVAREZ, ROSA FELICITA
GERENTE DE
ADMINISTRACIÓN
GUTIERREZ CUBA, ANA MARIA
TESORERA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 0016-2005GORE-ICA de fecha 2 de setiembre de 2005, se creó
PROPARACAS como órgano desconcentrado del
Gobierno Regional de Ica, encargado de coordinar la
ejecución del Plan Estratégico de Rehabilitación y Manejo
de Riesgos de la Bahía de Paracas;
Que, la referida Ordenanza Regional establece que
PROPARACAS contará en su estructura orgánica con
un Consejo Consultivo o también denominado Pleno, el
cual estará conformado, entre otros, por OCHO (8)
representantes del Gobierno Nacional, y tendrá como
función principal aprobar, revisar y vigilar la ejecución
del Plan de Rehabilitación y Manejo de Riesgos de la
Bahía de Paracas;
Que, las actividades que realizará PROPARACAS
guardan estrecha relación con las funciones propias de
la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de
la Marina de Guerra del Perú, por lo que es conveniente
designar a DOS (2) miembros de la Marina de Guerra
del Perú, como representantes titular y alterno del
Ministerio de Defensa;
De conformidad con lo establecido en el Artículo Sexto
de la Ordenanza Regional Nº 0016-2005-GORE-ICA,
los representantes titulares y alternos del Sector Público
serán acreditados mediante las respectivas Resoluciones
administrativas;
Estando a lo recomendado por el Director General
de Capitanías y Guardacostas y a lo opinado por el
Comandante General de la Marina;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar al Personal Superior de la
Marina de Guerra del Perú que se indica, como
representantes del Ministerio de Defensa, para que
conformen el Consejo Consultivo o también denominado
Pleno del órgano desconcentrado del Gobierno Regional
encargado de coordinar la ejecución del Plan Estratégico
de Rehabilitación y Manejo de Riesgos de la Bahía
Paracas:
- Capitán de Fragata SGC. Pedro Nolasco TERRY Guillén
- Teniente Segundo SGC. Miguel Angel FERNÁNDEZ García
(Titular)
(Alterno)
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Ministro de Defensa
DEL SUPLENTE:
APELLIDOS Y NOMBRES
CARGO
HUAROTO MUNAREZ, CARLOTA CLELIA
GERENTE DE
PLANEAMIENTO
VASQUEZ BERTINI, MIGUEL ANGEL
JEFE DE RECURSOS
HUMANOS
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL MANRIQUE UGARTE
Ministro de Agricultura
05076
DEFENSA
Designan representantes del Ministerio
ante el Consejo Consultivo de
PROPARACAS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 038-2006-DE/MGP
Lima, 17 de enero de 2006
Visto el Oficio Múltiple Nº 117-2005-GORE ICA/PR/
Ivc del Presidente Regional del Gobierno Regional de
Ica, de fecha 14 de octubre de 2005;
05038
Autorizan viaje de oficial a Brasil, en
misión de estudios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 222-2006-DE/SG
Lima, 3 de marzo de 2006
Visto la Carta DES-2006-068 de fecha 6 febrero 2006,
del Director Ejecutivo de los Servicios Industriales de la
Marina S.A. (SIMA PERÚ S.A.), y la Hoja de Gastos
Nº 01-2006 de fecha 6 febrero 2006; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo de Directorio Nº 35-12-2004
de fecha 22 junio 2004 de los Servicios Industriales de la
Marina S.A. (SIMA-PERÚ S.A.), se aprobó el Programa
de Especialización de Oficiales para el SIMA-PERÚ S.A.
hasta el año 2012;
Que, mediante Oficio N.1000-179 de fecha 11
noviembre 2005, el Director Ejecutivo de los Servicios
Industriales de la Marina S.A. (SIMA-PERÚ S.A.), solicitó
al Director General de Instrucción de la Marina la
realización de un concurso de méritos, a fin de designar
al Oficial que seguirá una Maestría en Ingeniería Naval
Pág. 314986
NORMAS LEGALES
con orientación en Gestión de Proyectos de Ingeniería a
llevarse a cabo en la Universidad Tecnológica de Sao
Paulo - BRASIL, en el marco del Programa de
Especialización de Oficiales para el SIMA - PERÚ S.A. a
que se refiere el considerando precedente;
Que, mediante Oficio N.1000-046 de fecha 13 enero
2006, el Director General de Instrucción de la Marina
hace de conocimiento que mediante Acta de Junta de
Selección se ha recomendado la designación del Teniente
Primero Enrique Alexander GUERRA Rivera, para que
participe en la citada Maestría en Ingeniería Naval a
llevarse a cabo en la Universidad Tecnológica de Sao
Paulo - BRASIL;
Que, mediante Acuerdo Nº 001-2005/023 del
FONAFE, se aprobó el Plan Operativo y el Presupuesto
del SIMA-PERÚ S.A., para el año 2006, en el cual se
considera el costo que generen los viajes al exterior en
Misión de Estudios, dentro del marco del Programa de
Especialización de Oficiales para el SIMA-PERÚ S.A.;
Que, acorde a lo dispuesto por la Ley Nº 27170, la
empresa SERVICIOS INDUSTRIALES DE LA MARINA
S.A. (SIMA-PERÚ S.A.), se encuentra bajo el ámbito de
regulación del Fondo Nacional de Financiamiento de la
Actividad Empresarial (FONAFE);
Que, la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM que aprueba las normas reglamentarias de
dicha Ley, el artículo 15º del Decreto de Urgencia
Nº 002-2006 de fecha 19 enero 2006 y, la Directiva de
Gestión y Proceso Presupuestario de las Empresas bajo
el ámbito del FONAFE para el año 2006, aprobada
mediante Acuerdo de Directorio Nº 003-2005/018 FONAFE, publicado el 15 noviembre 2005, regulan la
autorización de viajes al exterior de servidores y
funcionarios públicos;
Que, el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, establece que el FONAFE podrá adoptar las directivas
específicas para regular el procedimiento de autorización
de viajes en el caso de las empresas comprendidas dentro
de su ámbito, en forma complementaria;
Que, el artículo 1.6.5.1 de la Directiva de Gestión y
Proceso Presupuestario de las Empresas bajo el ámbito
del FONAFE para el año 2006, establece que podrán
autorizarse aquellos viajes al extranjero que irroguen
gastos a las Empresas, que resulten indispensables para
asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados
para la Empresa;
Que, los gastos serán efectuados por los Servicios
Industriales de la Marina S.A. (SIMA-PERÚ S.A.), con
cargo a su presupuesto correspondiente al Año Fiscal
2006 por el período comprendido del 6 marzo al 31
diciembre 2006, con cargo al presupuesto del Año Fiscal
2007 por el período del 1 enero al 31 diciembre 2007 y,
con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2008 por el
período del 1 enero al 5 marzo 2008;
De conformidad con la Ley Nº 27619 -Ley que regula
la autorización de viajes al exterior de los servidores y
funcionarios públicos, Ley Nº 27170, Ley Nº 28652 -Ley
del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2006, Artículo 15º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006
de fecha 19 enero 2006, Artículo 15º del Decreto
Supremo Nº 047-2002-PCM y el Artículo 1.6.5.1 de la
Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario de las
empresas bajo el ámbito de FONAFE para el año 2006,
aprobada mediante Acuerdo de Directorio Nº 003-2005/
018-FONAFE, publicado el 15 noviembre 2005;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión
de Estudios, al Teniente Primero Enrique Alexander
GUERRA Rivera, con DNI Nº 44056881 y CIP
Nº 00909452, para que viaje a la Ciudad de Sao Paulo,
por un período de DOS (2) años, a partir del 6 marzo
2006 hasta el 5 marzo 2008, con la finalidad que siga
estudios de Maestría en Ingeniería Naval con orientación
en Gestión de Proyectos de Ingeniería en la Universidad
Tecnológica de Sao Paulo - BRASIL.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue la presente
Misión de Estudios por concepto de viáticos, gastos de
desplazamiento y Tarifa CORPAC, serán sufragados por
Lima, sábado 18 de marzo de 2006
los Servicios Industriales de la Marina S A. (SIMA PERÚ
S.A.), correspondiente al año 2006, de acuerdo al
siguiente detalle:
Pasajes: (Ida)
LIMA - SAO PAULO (BRASIL)
USD $ x 2 Adultos : USD $ 1,560.00
USD $ x 1 Niño
:
600.00
USD $ x 1 Infante :
130.00
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:
USD $ 2,400.00 x 10 meses x 1 Oficial Subalterno : USD $ 24,000.00
Gastos de Traslado: (Ida)
USD $ 2,400.00 x 1 x 2 Compensaciones
: USD $ 4,800.00
Tarifa Única de Uso de Aeropuerto (Corpac):
USD $ 30.25 x 4 personas
: USD $
121.00
Artículo 3º.- El citado Oficial pasará a revistar a
órdenes de la Dirección General de Instrucción por el
período que dure la presente Misión de Estudios.
Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado
para variar la fecha de inicio y término de la Comisión,
sin exceder el período total establecido en el Artículo 1º
del presente Dispositivo.
Artículo 5º.- El citado Oficial deberá cumplir con
presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad,
describiendo las acciones realizadas y los resultados
obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince
(15) días calendario siguientes a la fecha de retorno al
país.
Artículo 6º.- La presente Resolución no dará derecho
a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de
ninguna clase o denominación.
Artículo 7º.- Todos los gastos serán efectuados por
los Servicios Industriales de la Marina S.A. (SIMA-PERÚ
S.A.), con cargo a su presupuesto correspondiente al
Año Fiscal 2006 por el período comprendido del 6 marzo
al 31 diciembre 2006, con cargo a su presupuesto del
Año Fiscal 2007 por el período del 1 enero al 31 diciembre
2007 y, con cargo a su presupuesto del Año Fiscal 2008
por el período del 1 enero al 5 marzo 2008.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Ministro de Defensa
05039
Autorizan viaje de oficiales EP para
participar en cursos de operaciones
psicológicas y de asistencia y protección
que se realizarán en Ecuador y España
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 224-2006-DE/EP/A-1.a.4/
Lima, 3 de marzo de 2006
Visto; la Hoja de Recomendación Nº 011 DIEDE/SD
PTMO Y EVAL/C-4.c.3, de febrero del 2006, presentada
por la DIEDE y aprobada por el señor General de Ejército
Comandante General del Ejército con fecha 16 de febrero
del 2006.
CONSIDERANDO:
Que, es conveniente para los intereses Institucionales
Nombrar en Misión de Estudios, al Cap Ing Franklin Edison
RAMOS ABARCA, para participar como alumno en el
Curso Básico de Operaciones Psicológicas del Ejército
Lima, sábado 18 de marzo de 2006
Pág. 314987
NORMAS LEGALES
de Ecuador, durante el período comprendido del 6 de
marzo al 22 de junio del 2006, por cuanto dicho curso
permitirá ampliar los conocimientos profesionales del
mencionado oficial, así como intercambiar experiencias
y fortalecer los vínculos de amistad entre los ejércitos
de ambos países amigos;
Que mediante Resolución Ministerial Nº 093-2006 DE/
SG de fecha 10 de febrero del 2006, se aprobó el Plan
Anual de Viajes del Sector Defensa para el Año Fiscal
2006;
Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley
Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al
exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley
Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2006, Decreto de Urgencia Nº 002-2006 del 19 de enero
del 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 5 de
junio del 2004, y su modificatoria con el Decreto Supremo
Nº 008-2004 DE/SG del 30 de junio del 2004;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión
de Estudios, al Cap Ing Franklin Edison RAMOS
ABARCA, para participar como alumno en el Curso
Básico de Operaciones Psicológicas del Ejército de
Ecuador, durante el período comprendido del 6 de marzo
al 22 de junio del 2006.
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del
Perú, efectuará el pago que corresponda de acuerdo a
los siguientes conceptos:
PASAJES: LIMA - QUITO - LIMA
US$ 557.49 x 1 persona
COMPENSACIÓN EXTRAORDINARIA POR SERVICIO EN
EL EXTRANJERO
US$ 2,400 / 30 x 25 días x 1 persona
US$ 2,400 x 2 meses x 1 persona
US$ 2,400 / 30 x 22 días x 1 persona
TARIFA ÚNICA DE USO DE AEROPUERTO
US$ 30.25 x 1 persona
Artículo 3º.- El General de Ejército Comandante
General del Ejército, queda facultado para variar la fecha
de inicio y/o término del viaje, sin exceder el período total
establecido.
Artículo 4º.- El citado Oficial Subalterno, deberá dar
cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto
Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002
y Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 0022004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004.
Artículo 5º.- La presente Resolución no dará derecho
a exoneraciones ni liberación de impuestos aduaneros
de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Ministro de Defensa
05040
en el Segundo Curso "Asistencia y Protección para
América Latina y el Caribe" ofrecido por la Organización
para la Prohibición de Armas Químicas (OPAQ) y el
Gobierno de España a realizarse en Madrid - ESPAÑA,
en el período comprendido entre el 27 de marzo y el 6 de
abril del 2006; por cuanto las experiencias a adquirirse
redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional dentro
del ámbito de competencia del Ejército;
Que, los gastos de alimentación, alojamiento,
transporte y costo del curso serán cubiertos por el
Gobierno de la República de España, no irrogando gastos
al Tesoro Público;
Que, el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM del 5 de junio del 2002, establece que los
viajes al extranjero que no irroguen ningún tipo de gastos
al Estado, serán autorizados mediante Resolución del
Titular del sector correspondiente; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619
- Ley que regula la autorización de viajes al exterior de
Servidores y Funcionarios Públicos, su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-CPM de
fecha 5 de junio del 2002, y Artículo 3º del Decreto de
Urgencia Nº 015-2004 del 23 de diciembre del 2004;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión
de Estudios, al My Ing Juan MATOS VILLEGAS, para
que participe en el Curso de "Asistencia y Protección
para América Latina y el Caribe" ofrecido por la
Organización para la Prohibición de Armas Químicas
(OPAQ) y el Gobierno de España a realizarse en Madrid
- ESPAÑA, en el período comprendido entre el 27 de
marzo y el 6 de abril del 2006.
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del
Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo
a los conceptos siguientes:
Tarifa Única de uso de Aeropuerto
US$ 30.25 x 1 persona.
Artículo 3º.- El General de Ejército Comandante
General del Ejército, queda facultado para variar la fecha
de inicio y/o término del Nombramiento, sin exceder el
período total establecido.
Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no
dará derecho a exoneraciones ni liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Ministro de Defensa
05042
Autorizan viaje de cadetes del Ejército
a EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 235-2006-DE/EP/A.1.a.1.8
Lima, 7 de marzo de 2006
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 236-2006-DE/EP/A-1.a.4/
Lima, 7 de marzo de 2006
Visto; la Hoja de Recomendación Nº 0020 A-2/OAIE
del 16 de febrero del 2006, de la Oficina de Asuntos
Internacionales del Ejército.
CONSIDERANDO:
Que, es conveniente para los intereses Institucionales
autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, al My
Ing Juan MATOS VILLEGAS, con la finalidad de participar
Visto, el Oficio Nº 356 DIEDE/SD PMTO Y EVAL/
DPTO EDUC/C-4.c.3 del 20 de febrero del 2006, de la
Subdirección de Planeamiento y Evaluación de la
Dirección de Educación y Doctrina del Ejército.
CONSIDERANDO:
Que, es conveniente para los intereses Institucionales
Nombrar en Comisión de Servicio al Cadete V Ing
MONDRAGON CHAVEZ Cristhian Omar y al Cadete V
Ing ALVAREZ VERA Fredy Abel, para que dentro del
Programa de Intercambio de Cadetes 2006, visiten la
Academia Militar de West Point - Estados Unidos de
América, en el período comprendido del 30 de marzo al
8 de abril del 2006, por cuanto las experiencias a adquirirse
Pág. 314988
NORMAS LEGALES
redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional dentro
del ámbito de competencia del Ejército;
Que, los gastos de transporte aéreo de ida y vuelta,
alimentación y hospedaje, serán sufragados por el
Gobierno de los Estados Unidos de América;
Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 11º
del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 5 de junio
del 2002, establece que los viajes al extranjero que no
ocasionen ningún tipo de gastos al Estado, serán
autorizados mediante Resolución del Titular del sector
correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619
- Ley que regula la autorización de viajes al exterior de
Servidores y Funcionarios Públicos, su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de
fecha 5 de junio de 2002, y Artículo 3º del D.U. Nº 0152004 del 23 de diciembre de 2004; y,
Estando a lo propuesto por el señor General de
Brigada Director de Personal del Ejército, y a lo
recomendado por el señor General de Ejército
Comandante General del Ejército;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión
de Servicio al Cadete V Ing MONDRAGON CHAVEZ
Cristhian Omar y al Cadete V Ing ALVAREZ VERA Fredy
Abel, para visitar la Academia Militar de West Point Estados Unidos de América, en el período comprendido
del 30 de marzo al 8 de abril de 2006.
Artículo 2º.- Los gastos de transporte aéreo de ida y
vuelta, alimentación y hospedaje, serán sufragados por
el Gobierno de los Estados Unidos de América.
Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del
Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo
a los conceptos siguientes:
Tarifa Única de uso de Aeropuerto
US$ 30.25 x 2 personas.
Artículo 4º.- El General de Ejército Comandante
General del Ejército, queda facultado para variar la fecha
de inicio y/o término del Nombramiento, sin exceder el
período total establecido.
Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial no
dará derecho a exoneraciones ni liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Ministro de Defensa
05041
Lima, sábado 18 de marzo de 2006
vínculos de amistad entre los ejércitos de ambos países
amigos;
Que mediante Resolución Ministerial Nº 093-2006 DE/
SG de fecha 10 de febrero del 2006, se aprobó el Plan
Anual de Viajes del Sector Defensa para el Año Fiscal 2006;
Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley
Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al
exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley
Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2006, Decreto de Urgencia Nº 002-2006 del 19 de enero
de 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 5 de
junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG del
26 de enero de 2004, y su modificatoria con el Decreto
Supremo Nº 008-2004 DE/SG del 30 de junio de 2004;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de
Estudios, al Cap Inf José Luis RODRIGUEZ GONZALES,
para participar como alumno en el Curso Especial de
Inteligencia del Ejército de Chile, durante el período
comprendido del 13 de marzo al 7 de julio de 2006.
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del
Perú, efectuará el pago que corresponda de acuerdo a
los siguientes conceptos:
PASAJES: LIMA - SANTIAGO - LIMA
US$ 525.00 X 1 persona
COMPENSACIÓN EXTRAORDINARIA POR SERVICIO EN
EL EXTRANJERO
US$ 2,400 / 30 X 18 días X 1 persona
US$ 2,400 X 3 meses X 1 persona
US$ 2,400 / 30 X 7 días X 1 persona
TARIFA ÚNICA DE USO DE AEROPUERTO
US$ 30.25 X 1 persona
Artículo 3º.- El General de Ejército Comandante
General del Ejército, queda facultado para variar la fecha
de inicio y/o término del viaje, sin exceder el período total
establecido.
Artículo 4º.- El citado Oficial Subalterno, deberá dar
cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto
Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002
y Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002
- 2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004.
Artículo 5º.- La presente Resolución no dará derecho
a exoneraciones ni liberación de impuestos aduaneros
de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Ministro de Defensa
Autorizan viaje de oficial del Ejército
para participar en curso especial de
inteligencia que se realizará en Chile
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 238-2006-DE/EP
Lima, 7 de marzo de 2006
Visto; la Hoja de Recomendación Nº 013/SUBDIR
PLMTO Y EVAL/DIEDE/C-4.c.3, de febrero de 2006,
presentada por la DIEDE y aprobada por el señor General
de Ejército Comandante General del Ejército.
CONSIDERANDO:
Que, es conveniente para los intereses Institucionales
Nombrar en Misión de Estudios, al Cap Inf José Luis
RODRIGUEZ GONZALES, para participar como alumno
en el Curso Especial de Inteligencia del Ejército de Chile,
durante el período comprendido del 13 de marzo al 7 de
julio de 2006, por cuanto dicho curso permitirá ampliar
los conocimientos profesionales del mencionado Oficial,
así como intercambiar experiencias y fortalecer los
05043
Autorizan viaje de oficial FAP para
participar en el Curso de Guerra de la
Información, a realizarse en los Estados
Unidos Mexicanos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 242-2006-DE/FAP
Lima, 8 de marzo de 2006
Visto el Oficio V-50-JEMG-EMED-Nº 0202 del 23 de
febrero de 2006, Mensaje SGFA-241508 de febrero de
2006 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú
y Mensaje EMED-010910 de marzo de 2006 del Jefe del
Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú;
CONSIDERANDO:
Que, es conveniente para los intereses
Institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de
Lima, sábado 18 de marzo de 2006
Pág. 314989
NORMAS LEGALES
Estudios a los Estados Unidos Mexicanos, del 10 de
marzo al 6 de agosto de 2006, del Mayor FAP ABANTO
GARNIQUE Jorge Luis con la finalidad que siga el Curso
de Guerra de la Información, a realizarse en la
Universidad Nacional Autónoma de México como parte
de su Programa de Instrucción para el presente año,
por cuanto los conocimientos y experiencias a
adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad
Nacional dentro del ámbito de competencia de la Fuerza
Aérea del Perú;
Que, el viaje en misión de estudios se encuentra
considerado en el Plan Anual de Viajes al Extranjero AF2006;
De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que
regula la autorización de viajes al exterior de servidores
y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del
Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de
Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal
2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5
de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/
SG del 26 de enero de 2004 y su modificatoria el
Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio
de 2004 y Decreto de Urgencia Nº 002-2006-DE/SG
del 19 de enero de 2006;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión
de Estudios, a los Estados Unidos Mexicanos, del 10 de
marzo al 6 de agosto de 2006, del Mayor FAP ABANTO
GARNIQUE Jorge Luis con la finalidad que siga el Curso
de Guerra de la Información, a realizarse en la
Universidad Nacional Autónoma de México.
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea
del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de
acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes:
Lima - México - Lima
US$ 695.27 x 1 persona
Compensación Extraordinaria por Servicios en el
Extranjero
- US$ 2,900.00 x 4 meses x 1 persona
- US$ 96.66 x 28 días x 1 persona
Tarifa Única de Uso de Aeropuerto
US$ 30.25 x 1 persona
Artículo 3º.- El Comandante General de la Fuerza
Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de
inicio y término del referido viaje, sin exceder el total de
días autorizados.
Artículo 4º.- El citado Personal, deberá dar
cumplimiento a lo dispuesto en la Cuarta Disposición
Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha
26 de enero del 2004.
Artículo 5º.- La presente Resolución no da derecho
a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de
ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Ministro de Defensa
05044
Autorizan viaje de Personal Militar FAP
a EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 243-2006-DE/FAP
Lima, 8 de marzo de 2006
Vista la Hoja Informativa V-900-MADP-Nº 0004 del 10
de febrero de 2006 del Comandante de Material de la
Fuerza Aérea del Perú, Oficio IV-900-EMAI-Nº 0205 del
23 de febrero de 2006 del Jefe del Estado Mayor General
de la Fuerza Aérea del Perú y Mensaje SGFA-011830 de
marzo de 2006 del Secretario General de la Fuerza Aérea
del Perú;
CONSIDERANDO:
Que, es conveniente para los intereses institucionales
autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a los
Estados Unidos de América, del 21 de marzo al 26 de
mayo de 2006, del Personal Militar FAP que se indica en
la parte resolutiva, con la finalidad que participen en el
Curso de Logística Internacional, a realizarse en la
Academia Internacional de las Fuerzas Aéreas
Americanas (IAAFA);
Que, los gastos de viáticos, pasajes, alojamiento y
alimentación, serán provistos por la Institución anfitriona,
en el marco del programa Foreign Military Sales (FMS)
que proporcionará el Departamento de Estado del
Gobierno Americano, no generando gastos al Tesoro
Público, salvo en lo referente a la Tarifa Única de Uso de
Aeropuerto;
De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que
regula la autorización de viajes al exterior de servidores
y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del
Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de
Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal
2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5
de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/
SG del 26 de enero de 2004 y su modificatoria el
Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio
de 2004 y Decreto de Urgencia Nº 002-2006-DE/SG
del 19 de enero de 2006;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión
de Servicio a los Estados Unidos de América, del 21 de
marzo al 26 de mayo de 2006, del Personal Militar FAP
que se indica a continuación, con la finalidad que
participen en el Curso de Logística Internacional, a
realizarse en la Academia Internacional de las Fuerzas
Aéreas Americanas (IAAFA):
Mayor
Capitán
Teniente
Alférez
FAP
FAP
FAP
FAP
TIPA HIDALGO Robinson
MONTOYA CAVERO Eduardo Jaime
VIGO CATTER Eduardo Martín
PRADO CARDONA Victor Raúl.
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea
del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de
acuerdo a los conceptos siguientes:
Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:
US$ 30.25 x 4 Oficiales.
Artículo 3º.- El Comandante General de la Fuerza
Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de
inicio y término de la autorización a que se refiere el
artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados.
Artículo 4º.- Los gastos de viáticos, pasajes,
alojamiento y alimentación, serán provistos por la
Institución anfitriona, en el marco del programa Foreign
Military Sales (FMS) que proporcionará el Departamento
de Estado del Gobierno Americano, no generando gastos
al Tesoro Público, salvo en lo referente a la Tarifa Única
de Uso de Aeropuerto.
Artículo 5º.- La presente Resolución no dará derecho
a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de
ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Ministro de Defensa
05045
Pág. 314990
NORMAS LEGALES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 244-2006-DE/FAP
Lima, 8 de marzo de 2006
Visto el Oficio V-900-MADP-Nº 0002 del 1 de febrero
de 2006 del Comandante de Material de la Fuerza Aérea
del Perú, Papeleta de Trámite Nº 0506-SGFA del 3 de
febrero de 2006 y Mensaje SGFA-201352 de febrero de
2006 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú;
Lima, sábado 18 de marzo de 2006
Nombran integrantes del Comité
encargado de la revisión o actualización
de la Legislación y Reglamentación que
otorga las Condecoraciones Cruz
Peruana al Mérito Militar, Naval y
Aeronáutico
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 004-2006-DE/VALP
CONSIDERANDO:
Lima, 24 de febrero de 2006
Que, es conveniente para los intereses institucionales
autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a los
Estados Unidos de América, del 23 al 27 de marzo de
2006, de los Comandantes FAP ESTREMADOYRO
CABRERA Pedro Francisco José y ROMERO LAINES
LOZADA Fernando Heli, con la finalidad que participen
en el Simposio Anual de Estaciones de Reparación 2006,
por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse
redundarán en beneficio de la Fuerza Aérea del Perú;
Que, el viaje en comisión de servicio se encuentra
considerado en el Plan Anual de Viajes al Extranjero AF2006, aprobado con Resolución Ministerial Nº 093-2006DE/SG del 10 de febrero de 2006;
Que, los gastos que irrogue el mencionado viaje serán
asumidos con Recursos Directamente Recaudados por el
Servicio de Mantenimiento de la Fuerza Aérea del Perú;
De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula
la autorización de viajes al exterior de servidores y
funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio
de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del
Sector Público para el año Fiscal 2006, Decreto Supremo
Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto
Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y
su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/
SG del 30 de junio de 2004 y Decreto de Urgencia
Nº 002-2006-DE/SG del 19 de enero de 2006;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión
de Servicio a los Estados Unidos de América, del 23 al
27 de marzo de 2006, de los Comandantes FAP
ESTREMADOYRO CABRERA Pedro Francisco José y
ROMERO LAINES LOZADA Fernando Heli, con la
finalidad que participen en el Simposio Anual de
Estaciones de Reparación 2006.
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea
del Perú - Servicio de Mantenimiento, efectuará los pagos
que correspondan, de acuerdo a los conceptos
siguientes:
Pasajes:
US$ 910.00 x 2 Oficiales
Viáticos:
US$ 220.00 x 5 días x 2 Oficiales
Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:
US$ 30.25 x 2 Oficiales
Artículo 3º.- El Comandante General de la Fuerza
Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de
inicio y término de la comisión, sin exceder el total de
días autorizados.
Artículo 4º.- El citado Personal, deberá dar
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto
Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002
y la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo
Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004.
Artículo 5º.- La presente Resolución no da derecho
a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de
ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Ministro de Defensa
05046
CONSIDERANDO:
Que, el Informe Final de la Comisión para la
Reestructuración Integral de las Fuerzas Armadas;
aprobado mediante Resolución Suprema Nº 038 DE/
SG de fecha 8 marzo del 2002, dispone que dentro de
las acciones que corresponden al Ministerio de
Defensa se debe dar prioridad al accionar conjunto y a
la integración operativa de las Fuerzas Armadas del
Perú;
Que, de conformidad con lo establecido en la Ley
Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa y su
Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
004-DE-SG de fecha 19 de febrero del 2003, el
Viceministro de Asuntos Logísticos y de Personal es el
encargado de orientar, ejecutar, supervisar y evaluar
por encargo y en coordinación con el Ministro, la política
sectorial en materia de personal, asimismo tiene a su
cargo la normatividad y planificación de las funciones de
personal, teniendo como objetivo la satisfacción de los
requerimientos de personal de los organismos del Sector,
así como la formulación de programas y planes
destinados a la prestación de bienestar integral y
permanente del personal;
Que, mediante Fax Nº 021-2006 y Fax Nº 020 VALP/
B/03 del 19 de enero 2006, se dispuso la conformación
del Comité de Trabajo Interinstitucional; encargado de la
revisión y/o actualización de Legislación y
Reglamentación que otorga las Condecoraciones Cruz
Peruana al Mérito Militar, Naval y Aeronáutico;
Que, con la Directiva Nº 010/MD/VALP/B, de junio del
2005, se dictan las disposiciones para el funcionamiento
de los Comités y Subcomités de Personal, encargados
del planeamiento y la elaboración de normas referidas a
Personal, Instrucción, Entrenamiento, Salud y Bienestar,
así como las disposiciones para alcanzar progresivamente los niveles de estandarización requeridos por el
Sector Defensa para el accionar conjunto de las Fuerzas
Armadas;
Que, el Inciso 17.1 del Artículo 17º de la Ley
Nº 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo
General, prevé la figura de la eficacia anticipada,
siempre que no lesione derechos fundamentales o
intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros
y que existiera en la fecha a la que pretenda
retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho
justificativo para su adopción;
Que, de conformidad con el Artículo 39º del Decreto
Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo de fecha 28 de
marzo de 1990, el Viceministro, como autoridad inmediata
al Ministro, expide Resoluciones Viceministeriales sobre
asuntos administrativos;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Nombrar a los siguientes Oficiales, como
miembros integrantes del "Comité Interinstitucional
Encargado de la Revisión y/o Actualización de Legislación
y Reglamentación que otorga las Condecoraciones Cruz
Peruana al Mérito Militar, Naval y Aeronáutico", con
eficacia anticipada al 23 de enero del 2006:
- Presidente
- Representantes MD
: Crl
: Crl
CdeN
- Representante CCFFAA : My
FAP
EP
AP
EP
PINO HURTADO, Edward
ZEGARRA LOPEZ, Fernando
DE LA FLOR RIVERO, Luis
ESPINOZA AVALOS, José
- Representantes EP
: Tte Crl EP
: Tte Crl EP
- Representantes MGP
:
:
:
:
- Representantes FAP
CdeN
CdeF
Crl
May
AP
AP
FAP
FAP
Pág. 314991
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 18 de marzo de 2006
MONTOYA CAMPOS, Aníbal
ADRIANZEN ADRIANZEN,
Sigifredo
PACCHIONI NORIEGA, Gerardo
VASQUEZ ROJAS, Darío
PAREDES JIMENEZ, Ricardo
GARCIA LINDBERG, Polidoro
Artículo 2º.- El Presidente del Comité dará
cumplimiento a las disposiciones contempladas en la
Directiva Nº 010 MD/VALP/B del mes de junio del 2005,
sobre su funcionamiento.
Artículo 3º.- El Comité tendrá un plazo máximo de
SESENTA (60) días para formular el Proyecto de Ley y
su reglamento que otorga las condecoraciones Cruz
Peruana al Mérito Militar, Naval y Aeronáutico.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN MORANTE BARDELLI
Viceministro de Asuntos Logísticos
y de Personal del Ministerio de Defensa
05037
ECONOMÍA Y FINANZAS
Establecen precisiones para la
utilización de saldos de balance del
"Fondo de Compensación Regional" y
de la fuente "Recursos Ordinarios para
Gobiernos Locales"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 155-2006-EF/77
Lima, 15 de marzo de 2006
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 5º del Decreto de Urgencia
Nº 002-2006 se ha establecido, excepcionalmente, como
ingresos en la Fuente de Financiamiento 13. Donaciones
y Transferencias los recursos financieros no utilizados
al 31 de diciembre del año fiscal 2005 provenientes de
las Fuentes de Financiamiento 15. "Fondo de
Compensación Regional" y 17 "Recursos Ordinarios para
los Gobiernos Locales", los mismos que constituyen
saldos de balance de los pliegos que los han generado;
Que, de conformidad con la antes referida norma
legal, dichos recursos deben ser incorporados en sus
respectivos Presupuestos por Acuerdo de Consejo
Regional o Concejo Municipal, según corresponda, para
su utilización en los fines para los cuales fueron
inicialmente asignados;
Que, es necesario establecer precisiones para
efectos de la autorización de los mencionados recursos,
por parte de la Dirección Nacional del Tesoro Público, a
los Gobiernos Locales así como en cuanto a los aspectos
operativos a ser aplicados para su utilización al nivel de
las Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales;
De conformidad con lo establecido en el Artículo 19º
del Decreto de Urgencia Nº 002-2006;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Utilización de Saldos de Balance del
"Fondo de Compensación Regional" - FONCOR
La utilización de los Saldos de Balance provenientes
de la fuente de financiamiento 15 "Fondo de
Compensación Regional" por parte de los Gobiernos
Regionales se realiza con cargo a las cuentas bancarias
abiertas por la DNTP para dicha fuente al 31.12.2005 de
las correspondientes Unidades Ejecutoras de los
indicados Pliegos, las mismas que se mantienen vigentes
para el efecto, conforme a la normatividad del Sistema
Nacional de Tesorería.
Artículo 2º.- Utilización de Saldos de Balance de
"Recursos Ordinarios para Gobiernos Locales"
La utilización de los Saldos de Balance provenientes
de la fuente 17. "Recursos Ordinarios para Gobiernos
Locales" por parte de las Municipalidades se efectúa
con cargo a los montos depositados por la Dirección
Nacional del Tesoro Público en las respectivas cuentas
bancarias abiertas por la DNTP para dicha fuente al
31.12.2005, las mismas que se mantienen vigentes para
el efecto, conforme a la normatividad del Sistema Nacional
de Tesorería.
En el caso de las Municipalidades comprendidas en
el Anexo Nº 5 de la Directiva de Tesorería para Gobiernos
Locales para el Año Fiscal 2005 aprobada por la
Resolución Directoral Nº 013-2005-EF/77.15, la Dirección
Nacional del Tesoro Público asignará mediante el Sistema
Integrado de Administración Financiera del Sector
Público, a través de la correspondiente sub cuenta
bancaria de gasto el monto de la diferencia entre la
Asignación Tesoro autorizada por la fuente de
financiamiento 17. "Recursos Ordinarios para Gobiernos
Locales" entre el 1º de Junio y el 31 de Diciembre del
2005 a cada una de ellas y el Gasto Devengado registrado
en dicho sistema al 31 de diciembre de 2005 con cargo
a la mencionada Asignación.
Artículo 3º.- Registro excepcional de Saldos de
Balance de "FONCOR" y "Recursos Ordinarios para
Gobiernos Locales" en la fuente 13. "Donaciones y
Transferencias"
De conformidad con lo prescrito en el Artículo 5º del
Decreto de Urgencia Nº 002-2006, los Saldos de Balance
al 31.12.2005 provenientes de las Fuentes de
Financiamiento 15. "Fondo de Compensación Regional"
y 17. "Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales",
son registrados en el presente Año Fiscal,
excepcionalmente, como ingresos en la Fuente de
Financiamiento 13. "Donaciones y Transferencias".
Regístrese y comuníquese.
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Ministro de Economía y Finanzas
05079
Autorizan viaje de representantes del
Ministerio a Brasil para participar en
reuniones de las Asambleas de
Gobernadores del BID y de la
Corporación Interamericana de
Inversiones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 160-2006-EF/43
Lima, 16 de marzo de 2006
Visto el Memorando Nº 005-2006-EF/75.01 de fecha
13 de marzo de 2006, de la Dirección Nacional del
Endeudamiento Público, sobre autorización de viaje.
CONSIDERANDO:
Que, el Banco Interamericano de Desarrollo mediante
carta de fecha 21 de diciembre de 2005, comunica que
las reuniones Anuales de las Asambleas de
Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo
y de la Corporación Interamericana de Inversiones, se
realizará en la ciudad de Belo Horizonte, República
Federativa del Brasil, del 3 al 5 abril de 2006;
Que, en el marco de estas reuniones se llevarán a
cabo road shows y reuniones con bancos de inversión,
agencias y calificación de riesgo soberano e
inversionistas, interesados en la economía peruana y
en el desarrollo del mercado de deuda peruana;
Que, es de mucha importancia la participación de
este Ministerio en dicho evento, por lo que se hace
Pág. 314992
NORMAS LEGALES
necesaria la asistencia del señor Guillermo César
Garrido Lecca del Río, Director General de la Dirección
Nacional del Endeudamiento Público y de la señora
Carmen Julia Zuzunaga Salinas, economista de dicha
Dirección Nacional, en los mencionados eventos;
Que, en consecuencia, y siendo de interés para el
país, es necesario autorizar dichos viajes, cuyos gastos
serán cubiertos con cargo al Presupuesto del Ministerio
de Economía y Finanzas;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619,
el inciso j) del artículo 8º de la Ley Nº 28652, modificado
por Decreto de Urgencia Nº 02-2006, y el Decreto
Supremo Nº 047-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje del
señor GUILLERMO CESAR GARRIDO LECCA DEL
RIO, Director General de la Dirección Nacional del
Endeudamiento Público y de la señora CARMEN JULIA
ZUZUNAGA SALINAS, economista de la citada Dirección
Nacional del Ministerio de Economía y Finanzas, a la
ciudad de Belo Horizonte, República Federativa del Brasil,
del 2 al 5 de abril de 2006, para los fines expuestos en la
parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
del presente dispositivo legal, serán con cargo al
Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 - Administración
General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas,
de acuerdo al siguiente detalle:
Señor Guillermo César Garrido Lecca del Río
Pasajes
: US$ 1 022,87
Viáticos
: US$ 800,00
Tarifa CORPAC (TUUA) : US$
30,25
Señora Carmen Julia Zuzunaga Salinas
Pasajes
: US$ 1 022,87
Viáticos
: US$ 800,00
Tarifa CORPAC (TUUA) : US$
30,25
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje el referido funcionario y
la mencionada profesional deberán presentar un informe
detallado describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos durante el viaje.
Artículo 4º.- La presente norma no otorga derecho a
exoneración o liberación de impuestos de aduana de
cualquier clase o denominación a favor del funcionario y
de la profesional cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Ministro de Economía y Finanzas
Lima, sábado 18 de marzo de 2006
y presentarán a la Dirección Nacional de Contabilidad
Pública, la información financiera y presupuestaria
correspondiente al ejercicio 2005, mediante el Sistema
Integrado de Administración Financiera para Gobiernos
Locales – SIAF-GL y los Gobiernos Locales que
presentarán dicha información por el Sistema de
Integración Contable de la Nación – SICON;
Que, el Anexo N° 1 de la citada Resolución comprende
a los Gobiernos Locales que efectuarán sus registros
contables y presentarán a la Dirección Nacional de
Contabilidad Pública su información financiera y
presupuestaria, mediante el SIAF-GL;
Que, se ha recibido comunicaciones de diversos
Gobiernos Locales manifestando la imposibilidad de
concluir el registro de sus operaciones contables
mediante el SIAF-GL antes del vencimiento del plazo de
presentación de sus rendiciones de cuentas
correspondientes al ejercicio 2005, solicitando remitir su
información para fines de elaboración de la Cuenta
General de la República 2005, mediante el Sistema de
Integración Contable de la Nación – SICON;
En uso a las atribuciones conferidas en la Ley
N° 24680 – Ley del Sistema Nacional de Contabilidad, la
Ley Nº 27312 - Ley de Gestión de la Cuenta General de
la República y la Ley N° 28112 – Ley Marco de la
Administración Financiera del Sector Público;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Los Gobiernos Locales, comprendidos
en el Anexo N° 1 de la Resolución de Contaduría N° 1962006-EF/93.01, que no hubieren concluido el registro
contable mediante el SIAF-GL, podrán remitir su
información para la elaboración de la Cuenta General de
la República 2005, a través del Sistema de Integración
Contable de la Nación – SICON.
Artículo 2º.- El Sistema de Integración Contable de
la Nación – SICON, debidamente actualizado se
encuentra en la página Web: http://cpn.mef.gob.pe y en
la página Web: http://www.mef.gob.pe
Regístrese, comuníquese y publíquese,
OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZ
Contador General de la Nación
05082
Prorrogan plazo para la presentación
de las Propuestas del Convenio de
Administración por Resultados para los
Gobiernos Regionales y Locales
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 015-2006-EF/76.01
Lima, 15 de marzo de 2006
05080
CONSIDERANDO:
Disponen que los Gobiernos Locales
que no hubieran concluido el registro
contable mediante el SIAF-GL podrán
remitir información a través del Sistema de Integración Contable de la Nación - SICON
DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTABILIDAD
PÚBLICA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 005-2006-EF/93.01
Lima, 17 de marzo del 2006.
Que, la Resolución de Contaduría N° 196-2006-EF/
93.01 estableció los Gobiernos Locales que registrarán
Que, mediante la Resolución Directoral Nº 007-2006EF/76.01 se aprobó la Directiva Nº 005-2006-EF/76.01 Directiva para la Formulación, Suscripción, Ejecución y
Evaluación de Convenios de Administración por
Resultados para el Año Fiscal 2006;
Que, en su artículo 21º, se fijó el 10 de marzo de
2006, como fecha máxima de presentación de las
Propuestas de Convenio a la Dirección Nacional del
Presupuesto Público, según el modelo señalado en el
Anexo A de la citada Directiva;
Que, a fin de lograr una mayor participación de las
Entidades Públicas en la suscripción de Convenios de
Administración por Resultados, particularmente de los
Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, resulta
necesario prorrogar el plazo para la presentación de las
Propuestas de Convenio a que se refiere el considerando
precedente;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 183 Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, la
Lima, sábado 18 de marzo de 2006
Pág. 314993
NORMAS LEGALES
Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera
del Sector Público, Ley Nº 28411 - Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto y la Resolución Vice
Ministerial Nº 148-99-EF/13.03 - Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Economía y
Finanzas y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Establecer hasta el 22 de marzo de
2006 el plazo para la presentación, a la Dirección Nacional
del Presupuesto Público, de las Propuestas del Convenio
de Administración por Resultados para los Gobiernos
Regionales y los Gobiernos Locales a que se refiere el
artículo 21º de la Directiva Nº 005-2006-EF/76.01 Directiva para la Formulación, Suscripción, Ejecución y
Evaluación de Convenios de Administración por
Resultados para el Año Fiscal 2006, aprobada por la
Resolución Directoral Nº 007-2006-EF/76.01.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR HUGO DIAZ RODRIGUEZ
Director General
Dirección Nacional del Presupuesto Público
de la Oficina de Coordinación y Supervisión Regional,
como representantes del Ministerio de Educación para
integrar la Comisión que se encargará de la evaluación
de la gestión del Director Regional de Educación de
Apurímac.
Artículo 2º.- La Comisión deberá remitir el Informe
Final de la evaluación, al Presidente del Gobierno Regional
de Apurímac y al Titular del Sector Educación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER SOTA NADAL
Ministro de Educación
04969
Aprueban Directiva "Formulación del
Plan Estratégico Sectorial Multianual
de Educación - PESEM 2007-2011"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0141-2006-ED
Lima, 14 de marzo de 2006
05085
CONSIDERANDO:
EDUCACIÓN
Designan representantes del Ministerio
para integrar Comisión encargada de
evaluar la gestión del Director Regional
de Educación de Apurímac
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0138-2006-ED
Lima, 14 de marzo de 2006
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 5.4.de la Directiva Nº 001-CND-P2003, aprobada por la Resolución Presidencial Nº 012CND-P-2003, modificada por la Resolución Presidencial
Nº 025-CND-P-2003, que señala los Lineamientos
Generales para el Concurso Público de Selección de
Directores Regionales, dispone que el Gobierno Regional
evaluará semestralmente el desempeño de la función de
cada uno de los Directores Regionales Sectoriales,
conjuntamente con el Sector del Poder Ejecutivo Nacional.
Este último evaluará (...). En este marco, la renovación y
la remoción del Director Regional Sectorial requieren la
conformidad del Presidente del Gobierno Regional y la
del Titular del Sector del Gobierno Nacional. Cualquiera
de ellos podrá proponer la renovación o la remoción del
correspondiente Director Regional Sectorial;
Que mediante la Resolución Ministerial Nº 073-2005ED, de fecha 4 de febrero de 2005, se aprueba el
procedimiento para la evaluación, investigación y
remoción de los Directores Regionales de Educación;
Que, mediante el Oficio Nº 1008-2005-GRAPURÍMAC-PR, de fecha 18 de noviembre de 2005, la
Presidenta del Gobierno Regional de Apurímac, solicita
la designación del representante del Ministerio de
Educación, ante la Comisión de Evaluación de la gestión
del Director Regional de Educación de Apurímac;
Que, por tanto es conveniente designar a los
representantes del Ministerio de Educación a fin de que
integren la Comisión que se encargará de evaluar la
gestión del Director Regional de Educación de Apurímac;
De conformidad con la Ley Nº 27867, el Decreto Ley
Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y el Decreto
Supremo Nº 006-2006-ED;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar a los profesores Sonia Esther
Torres Díaz y Luciano Chang Tarazona, especialistas
Que, el artículo 79º de la Ley Nº 28044, Ley General
de Educación, establece que el Ministerio de Educación
es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad
definir, dirigir y articular la política de educación, cultura
recreación y deporte, en concordancia con la política
general del Estado;
Que, de conformidad con lo indicado en el Decreto
Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, el
Ministerio de Educación formula las políticas nacionales
en materia de educación, cultura, deporte y recreación,
en armonía con los planes de desarrollo y la política
general del Estado, supervisa y evalúa su cumplimiento
y formula los planes y programas en materias de su
competencia, centraliza las actividades que
corresponden a las políticas a su cargo y ejecuta las
acciones que son de su competencia, manteniendo
coordinación permanente con las autoridades regionales
y locales;
Que, el artículo 19º del Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por
Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, dispone que la
Secretaría de Planificación Estratégica es responsable
de coordinar, integrar, formular, monitorear y evaluar la
política, objetivos y estrategias del Sector Educación;
como tal, propone a la Alta Dirección la política, objetivos
y estrategia sectoriales, en coordinación con los órganos
y entidades del Sector Educación, así como conducir el
sistema de planificación estratégica del Sector, entre
otros;
Que, en atención a la especialidad y políticas
nacionales señaladas precedentemente, corresponde
a la Oficina de Planificación Estratégica y Medición
d e l a C a l i d a d E d u c a t i va - P L A N M E D, ó r g a n o
dependiente de la Secretaría de Planificación
Estratégica, conducir el proceso para elaborar el Plan
Estratégico Sectorial Multianual de Educación –
PESEM 2007-2011, en conexión con los lineamientos
establecidos en la Ley del Sistema Nacional de
Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de
Planeamiento Estratégico y su Reglamento, al igual
que las demás normas pertinentes;
Que, el Plan Estratégico Sectorial Multianual de
Educación – PESEM, debe constituir el instrumento
orientador de la gestión del Sector Educación y contener
los lineamientos de política que sirven de marco para
priorizar objetivos y acciones de las diversas
dependencias del Pliego Ministerio de Educación durante
el período 2007-2011; así como de los Organismos
Públicos Descentralizados del Sector, las mismas que
se deben expresar en sus respectivos Planes
Estratégicos y Operativos;
Pág. 314994
NORMAS LEGALES
Que, bajo ese contexto, es pertinente aprobar el
documento adjunto, el cual normar las pautas
metodológicas, criterios técnicos, procedimientos,
orientaciones generales y cronograma para la
formulación del Plan Estratégico Sectorial Multianual de
Educación – PESEM 2007-2011, bajo un enfoque
participativo;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación
modificado por Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo
Nº 006-2006-ED;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la Directiva “Formulación del
Plan Estratégico Sectorial Multianual de Educación –
PESEM 2007-2011”, la cual forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 2º.- Disponer que la Secretaría de
Planificación Estratégica, a través de la Oficina de
Planificación Estratégica y Medición de la Calidad
Educativa, sea responsable de conducir el proceso para
la formulación del Plan Estratégico Sectorial Multianual
de Educación – PESEM 2007 – 2011.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER SOTA NADAL
Ministro de Educación
DIRECTIVA Nº 50/2006 –MED- SPE
FORMULACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO
SECTORIAL MULTIANUAL DE
EDUCACIÓN - PESEM 2007 – 2011.
1. FINALIDAD
Establecer las pautas metodológicas, los criterios
técnicos, procedimientos y orientaciones generales
correspondientes a la fase de formulación del Plan
Estratégico Sectorial Multianual – PESEM, para el Sector
Educación correspondiente al Período 2007-2011, bajo
un enfoque participativo.
2. OBJETIVOS
- Fortalecer el proceso de planeamiento estratégico
en el Sector Educación.
- Establecer la prioridad de objetivos para el Sector
Educación
- Comprometer a los Órganos de Línea del Ministerio
de Educación y Organismos Públicos Descentralizados
de Educación en el cumplimiento de los objetivos.
- Lograr una articulación armoniosa entre las acciones
de corto plazo con las de mediano plazo, vinculando los
objetivos de las instancias involucradas con los Objetivos
Estratégicos Sectoriales.
3. BASE LEGAL
- Ley Nº 28044. Ley General de Educación.
- Ley Nº 27658. Ley Marco de Modernización de la
Gestión del Estado.
- Ley Nº 28522 Ley del Sistema Nacional de
Planificación Estratégica y del Centro Nacional de
Planeamiento Estratégico – CEPLAN.
- Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto Público
- D.S. Nº 163-2004-EF. Establecen disposiciones para
la mejora de la calidad de la calidad del gasto público y
crean el Sistema de Seguimiento y Evaluación del Gasto
Público.
- D.S. Nº 054-2005-PCM, Reglamento de la Ley del
Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del
Centro de Planeamiento Estratégico.
- D.S. Nº 006-2006-ED. Aprueba el Reglamento de
Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de
Educación.
Lima, sábado 18 de marzo de 2006
4. ALCANCE
La presente directiva es de aplicación para los
Órganos de Línea, de Apoyo y de Asesoría del Ministerio
de Educación, así como de los Organismos Públicos
Descentralizados del Sector Educación.
5. ORIENTACIONES GENERALES
5.1. Marco Conceptual
El Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) del
Sector Educación para el Período 2007-2011, constituye
una herramienta que orienta la toma de decisiones en el
Sector y prioriza objetivos estratégicos para dicho
período. Se elabora en función a un análisis prospectivo
de la educación, cultura, deporte, recreación y ciencia y
tecnología, de manera consistente con las perspectivas
macroeconómicas para el quinquenio.
El PESEM del Sector Educación contiene los
Lineamientos de Política que sir ven de marco de
orientación para priorizar objetivos y acciones de las
diversas dependencias del Pliego Ministerio de
Educación así como de la OPDs del Sector, las mismas
se expresan en los respectivos Planes Estratégicos y
Operativos.
5.2. De la estructura del Plan Estratégico Sectorial
Multianual del Sector Educación
El Plan Estratégico Sectorial Multianual tendrá como
contenido mínimo la siguiente estructura:
a) Rol estratégico
b) Diagnóstico general, situación y perspectivas
relacionadas con las funciones sectoriales
c) Prioridades y Orientaciones estratégicas
d) Principales Programas con perspectiva multianual,
debiendo contener cada Programa:
- Breve diagnóstico
- Prioridades y Orientaciones estratégicas
- Indicadores
- Metas anuales
- Actividades o Proyectos
- Recursos presupuestales estimados que se
necesitarán
- Responsables
e) El PESEM del Sector Educación 2007 – 2011 se
trabajará con 11 Programas tomados del Clasificador y
Estructura Funcional Programática aprobados por el
Ministerio de Economía y Finanzas. Estos Programas son:
-
Educación Inicial
Educación Primaria
Educación Secundaria
Educación Especial
Educación Superior
Infraestructura educativa
Ciencia y Tecnología
Capacitación y perfeccionamiento
Educación Física y Deportes
Cultura
Planeamiento Gubernamental
5.3. De la organización de las reuniones técnicas
de trabajo
Se organizarán reuniones técnicas de trabajo a nivel
del Ministerio de Educación y OPDs, para la formulación
participativa del PESEM Educación 2007 – 2011, durante
el mes de marzo del presente año.
Para ello, las diversas dependencias del Pliego
Ministerio de Educación, así como los OPDs designarán
a dos representantes, a fin de participar en la formulación
del PESEM.
El Cuadro 1 contiene la relación de participantes por
cada uno de los Grupos de Trabajo según Programas
del PESEM.
Pág. 314995
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 18 de marzo de 2006
Cuadro 1. Relación de Participantes por Programas
1. Educación Básica
PROGRAMAS
Educación Inicial, Primaria, Secundaria,
Especial, Infraestructura Educativa
PARTICIPANTES
Dirección Nacional de Educación Básica Regular
Dirección Nacional de Educación Superior y Técnico Profesional
Dirección Nacional de Educación Básica Alternativa
Dirección Nacional de Educación Básica Especial
Dirección Nacional de Educación Intercultural, Bilingüe y Rural
Proyecto Huascarán (Dirección Pedagógica)
Dirección de Tutoría y Orientación Educativa
Oficina de Infraestructura Educativa
2. Educación Superior
Educación Superior y Capacitación y
Perfeccionamiento
Dirección Nacional de Educación Superior y Técnico Profesional
Asamblea Nacional de Rectores
Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo
Escuelas Superiores
Escuela Nacional Superior de Arte Dramático
Instituto Pedagógico Nacional Monterrico
3. Ciencia y Tecnología
Ciencia y Tecnología
Proyecto Huascarán (Dirección Institucional)
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
Instituto Geofísico del Perú
Instituto de Investigación de la Amazonía Peruana
4. Educación Física y
Deportes
Educación Física y Deportes
Dirección de Promoción Escolar, Cultura y Deporte
Instituto Peruano del Deporte
5. Cultura
Cultura
Dirección de Promoción Escolar, Cultura y Deporte
Instituto Nacional de Cultura
Biblioteca Nacional
Escuela Nacional Autónoma de Bellas Artes
Escuela Nacional Superior de Arte Dramático
Conservatorio Nacional de Música
6. Planeamiento
Gubernamental
Planeamiento Gubernamental
Secretaría General
Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación
Oficina de Coordinación y Supervisión Regional
Secretaría de Planificación Estratégica
Órganos de Planificación de las OPDs
El cronograma para las reuniones de trabajo se detalla
a continuación:
Cuadro 2. Cronograma de trabajo
FECHA
HORA
10 de marzo
9:00 a 13:00
Primera sesión:
Presentación en plenaria del PESEM preliminar
Revisión plenaria de la Visión/Misión y objetivos
estratégicos
SESIÓN
17 de marzo
9:00 a 13:00
Segunda sesión:
Trabajo sobre objetivos específicos y estrategias
22 de marzo
9:00 a 18:00
Tercera sesión:
Construcción de actividades por estrategia
29 de marzo
9:00 a 11:00
Cuarta sesión:
Presentación del PESEM
La Unidad de Programación de Ministerio de
Educación solicitará a los participantes, en el momento
que estime conveniente, los estudios, proyectos, análisis
y otros documentos que considere puedan contribuir a
mejorar el Plan
6. RESPONSABILIDAD
El cumplimiento de los procedimientos establecidos
en la presente directiva es de responsabilidad de los
Directores Nacionales del MED y Jefes de OPDs del
Sector Educación.
Las entidades mencionadas en el numeral 5.3
deberán designar ante la Unidad de Programación, en
un plazo no mayor de 48 horas de emitida la presente
Directiva, un representante de la alta dirección para las
reuniones técnicas y un representante alterno, de perfil
técnico, que también asistirá a las reuniones técnicas
pero que podrá ser convocado a las reuniones especiales.
La disponibilidad de los participantes durante las
convocatorias será completa y la de los representantes
alternos será a dedicación principal durante el período
de planeamiento.
Las máximas autoridades de las entidades
convocadas avalarán o rectificarán los documentos
sobre los que se les solicite opinar en el lapso de 48
horas de recibidos, para validar el planeamiento.
La Secretaría de Planeamiento Estratégico es la
responsable del resultado y podrá variar el calendario
descrito en el numeral 5.3 de considerarlo necesario, sin
alterar sustantivamente el plazo prescrito; así mismo
convocará a las reuniones técnicas.
La Unidad de Programación podrá convocar a
reuniones especiales cuantas veces sea necesario para
el logro de los objetivos.
Las comunicaciones se efectuarán directamente a
los despachos de las máximas autoridades de las
entidades convocadas y a los representantes.
04974
JUSTICIA
Autorizan viaje de funcionario del
Ministerio a EE.UU. para participar en
la IX Reunión del Comité de Expertos
de MESICIC
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 103-2006-JUS
Lima, 15 de marzo de 2006
Visto el Oficio RE (SME-OPM-OEA) Nº 2-19-B/156
del Subsecretario de Asuntos Multilaterales del Ministerio
de Relaciones Exteriores, los Oficios N°s. 176-2006JUS/OGED y 187-2006-JUS/OGED de la Oficina General
Pág. 314996
NORMAS LEGALES
de Economía y Desarrollo, y 146-2006-JUS/AT de
Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 155-2005JUS de fecha 13 de junio de 2005, se designó al señor
abogado Edgardo Hopkins Torres, Jefe del Gabinete de
Asesores de la Asesoría Técnica del Ministerio de
Justicia, como representante alterno del Estado Peruano
ante el Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento
de la Implementación de la Convención Interamericana
contra la Corrupción - MESICIC;
Que, mediante documento de visto, el Ministerio de
Relaciones Exteriores comunica que del 27 de marzo al
1 de abril de 2006 se realizará la IX Reunión del Comité
de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la
Implementación de la Convención Interamericana contra
la Corrupción (MESICIC), en la sede de la Organización
de Estados Americanos – OEA, en la ciudad de
Washington D.C. – Estados Unidos de América;
Que, asimismo antes de la indicada Reunión, el citado
funcionario deberá sostener reuniones previas de trabajo
con funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores
del Perú en esa ciudad, para lo cual deberá viajar a partir
del 24 de marzo de 2006, por lo que es conveniente
autorizar el viaje, así como los gastos que dicho viaje
irrogue;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619
y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo
Nº 047-2002-PCM, Decreto de Urgencia N° 002-2006, y
la Resolución Ministerial Nº 060-2006-JUS, que aprueba
el Plan Anual de Viajes del Sector Justicia para el año
fiscal 2006;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorízase el viaje del señor abogado
EDGARDO HOPKINS TORRES, Jefe del Gabinete de
Asesores de la Asesoría Técnica del Ministerio de
Justicia y Representante Alterno del Estado Peruano
ante el Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento
de la Implementación de la Convención Interamericana
contra la Corrupción (MESICIC), a la ciudad de
Washington D.C. – Estados Unidos de América, del 24
de marzo al 1 de abril de 2006, para los fines expuestos
en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución Ministerial, serán cubiertos
por el Pliego 006 Ministerio de Justicia, de acuerdo al
siguiente detalle:
Pasajes
US $ 728.69
Viáticos
US $ 1 980.00
Tarifa Única por uso de Aeropuerto (TUUA) US $
30.25
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes a la culminación del viaje, el referido funcionario
deberá presentar ante el Titular de la Entidad un Informe
dando cuenta de las actividades realizadas y los
resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no
libera, ni exonera del pago de impuesto o derechos
aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA
Ministro de Justicia
04972
Designan integrante de la Comisión
Evaluadora de la Ley de Arrepentimiento
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 108-2006-JUS
Lima, 16 de marzo de 2006
Lima, sábado 18 de marzo de 2006
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-93-JUS, se
creó la Comisión Evaluadora que tiene por finalidad
evaluar, coordinar y supervisar la ejecución de los
beneficios establecidos en la Ley de Arrepentimiento,
manteniendo relaciones de coordinación con todos los
organismos e instituciones del Estado comprometidos
en la pacificación y desarrollo del país, la que se
encuentra integrada, entre otros, por un representante
del Ministerio de Justicia, quien la presidirá;
Que, por Resolución Ministerial Nº 053-2002-JUS,
de fecha 19 de febrero de 2002, se designó al señor
abogado Julio Quintanilla Loaiza, como miembro y
Presidente de la Comisión Evaluadora de la Ley de
Arrepentimiento;
Que, por convenir al servicio, se ha considerado
necesario dar por concluida la referida designación,
designándose al nuevo representante del Ministerio de
Justicia ante la Comisión Evaluadora de la Ley de
Arrepentimiento;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia, la Ley Nº
27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo
en el nombramiento y designación de funcionarios
públicos, y el Decreto Supremo Nº 015-93-JUS,
Reglamento de la Ley de Arrepentimiento;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del
señor abogado Julio Quintanilla Loaiza, como miembro y
Presidente de la Comisión Evaluadora de la Ley de
Arrepentimiento (CELA), dándosele las gracias por los
servicios prestados.
Artículo 2º.- Desígnase al señor abogado JOSE
LUIS ROBLES CAMPBELL, como integrante de la
Comisión Evaluadora de la Ley de Arrepentimiento, a
que se refiere el Decreto Supremo Nº 015-93-JUS, quien
la presidirá.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA
Ministro de Justicia
05035
MIMDES
Modifican el Reglamento de los
Capítulos IX y X del Título II del Libro
Cuarto del Código de los Niños y
Adolescentes
DECRETO SUPREMO
Nº 001-2006-MIMDES
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 28330, entre otros, se modificaron
los Artículos 29, 243, 244, 245, 246, 247, 249 y 251
correspondientes a los Capítulos IX y X del Título II del
Libro Cuarto del Código de los Niños y Adolescentes,
aprobado por Ley Nº 27337, referidos a la competencia
en materia tutelar;
Que, por Decreto Supremo Nº 011-2005-MIMDES
se aprobó el Reglamento de los Capítulos IX y X del
Título II del Libro Cuarto del Código de los Niños y
Adolescentes, modificado por la Ley Nº 28330;
Que, el artículo 4 inciso k) del reglamento antes citado
señala entre las funciones del INABIF, el dar por concluido
el Procedimiento de Investigación Tutelar mediante
Resolución debidamente sustentada, derivando el
expediente al Juez de Familia para la correspondiente
Declaración de Estado de Abandono, de ser el caso;
Lima, sábado 18 de marzo de 2006
Pág. 314997
NORMAS LEGALES
Que, en el artículo 30º del mencionado reglamento
se establece que concluidas las diligencias del
procedimiento y recibidos los informes respectivos, el
INABIF emitirá un Informe Final con las conclusiones de
la Investigación Tutelar, en un plazo que no excederá de
tres (3) días hábiles, debiendo remitir el expediente al
Juez competente, en un plazo no mayor a un (1) día
hábil;
Que, el artículo 247º del Código de los Niños y
Adolescentes, modificado por la Ley Nº 28330, dispone
entre otros, que de no ser habidos los padres o
responsables del niño o el adolescente, una vez
concluida la investigación, el MIMDES remitirá al Juez
competente el expediente de la investigación tutelar a fin
de que expida la resolución de la declaración judicial de
estado de abandono;
Que, el artículo 186º de la Ley Nº 27444 - Ley del
Procedimiento Administrativo General señala entre otros
que pondrán fin al procedimiento las resoluciones que
se pronuncien sobre el fondo del asunto;
Que, asimismo la Ley citada en el considerando
precedente consagra en el artículo IV el principio de
celeridad, señalando que quienes participan en el
procedimiento, deben ajustar su actuación de tal modo
que se dote al trámite de la máxima dinámica posible,
evitando actuaciones procesales que dificulten su
desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a
fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin
que ello releve a las autoridades del respeto al debido
procedimiento o vulnere el ordenamiento; en razón del
cual es necesario modificar los artículos 4º, inciso k) y
19º del reglamento antes citado, a efectos de que
concuerden con lo dispuesto en el artículo 30º del citado
cuerpo normativo;
Que, el artículo 245º del Código de los Niños y
Adolescentes modificado por la Ley Nº 28330, prevé
que el MIMDES, al tomar conocimiento, mediante informe
policial o denuncia de parte, que un niño o adolescente
se encuentra en algunas de las causales de abandono,
abrirá investigación tutelar, con conocimiento del Fiscal
de Familia y dispondrá en forma provisional las medidas
de protección pertinentes;
Que, asimismo es necesario precisar en el artículo
22º del citado reglamento, que las medidas de protección
que el INABIF podrá aplicar sólo son las provisionales,
no debiendo ser consideradas las medidas de protección
definitivas;
Que, en consecuencia es necesario modificar los
artículos 4º inciso k), 19 y 22 del Reglamento de los
Capítulos IX y X del Título II del Libro Cuarto del Código
de los Niños y Adolescentes, aprobado por Decreto
Supremo Nº 011-2005-MIMDES, a efectos de viabilizar
una mayor celeridad en la aplicación de las normas y de
efectivizar su aplicación;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del
artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Decreto
Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley
Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de la Mujer y Desarrollo Social, el Código de los Niños y
Adolescentes aprobado por Ley Nº 27337 y modificado
por la Ley Nº 28330;
DECRETA:
Artículo 1º.- Modificación de los artículos 4º
inciso k) y 19º.
Modificar los artículos 4 inciso k) y 19 del Reglamento
de los Capítulos IX y X del Título II del Libro Cuarto del
Código de los Niños y Adolescentes modificado por la
Ley Nº 28330, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 011-2005-MIMDES con el siguiente texto:
"Artículo 4º.- De las Funciones
Son funciones del INABIF, en su condición de director
del Procedimiento de Investigación Tutelar:
expediente al Juez competente para la correspondiente
Declaración de Estado de Abandono, de ser el caso."
"Artículo 19.- De las Diligencias o Exámenes
Complementarios
El INABIF podrá disponer que se efectúen diligencias
o exámenes complementarios para tener elementos de
juicio suficientes, a efectos de la elaboración de su
informe final."
Artículo 2º.- Modificación del artículo 22º
Modificar el artículo 22º del Reglamento de los
Capítulos IX y X del Título II del Libro Cuarto del Código
de los Niños y Adolescentes, modificado por la Ley
Nº 28330, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0112005-MIMDES, con el siguiente texto:
"Artículo 22.- De las Medidas de Protección
El INABIF podrá aplicar las siguientes medidas de
protección de carácter provisional:
a) El cuidado en el propio hogar;
b) La participación en el Programa Oficial o
Comunitario de Defensa con atención educativa, de salud
y social;
c) Incorporación a una familia sustituta o colocación
familiar; y,
d) Atención integral en un Establecimiento de
Protección Especial.
Las medidas de protección de carácter provisional
son dispuestas por el INABIF con el fin de garantizar el
derecho del niño o adolescente tutelado a desarrollarse
íntegralmente en el seno de su familia biológica y en
defecto de ello, en un ambiente familiar adecuado,
debiendo tenerse presente para su aplicación, la prioridad
del fortalecimiento de los vínculos familiares y
comunitarios así como el tratamiento de los casos como
problemas humanos".
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por la
Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, la Ministra de
Salud, el Ministro de Justicia y el Ministro del Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete
días del mes de marzo del año dos mil seis.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI
Ministra de la Mujer y Desarrollo Social
PILAR MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud
ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA
Ministro de Justicia
RÓMULO PIZARRO TOMASIO
Ministro del Interior
05101
Encargan funciones del Viceministro de
Desarrollo Social
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 002-2006-MIMDES
Lima, 17 de marzo de 2006
CONSIDERANDO:
(...)
k) Emitir el Informe Final que contenga las
conclusiones de la Investigación Tutelar, derivando el
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 175-2006MIMDES, se autorizó el viaje del señor MARIO
Pág. 314998
NORMAS LEGALES
GILBERTO RIOS ESPINOZA, Viceministro de Desarrollo
Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social MIMDES, a la ciudad de Montevideo, República Oriental
del Uruguay, del 19 al 25 de marzo de 2006;
Que, en consecuencia es necesario encargar las
funciones del Viceministro de Desarrollo Social del
MIMDES, en tanto dure la ausencia del citado funcionario;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo Nº 560; en la Ley Nº 27793; en el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y
Desarrollo Social - MIMDES, aprobado por Decreto
Supremo Nº 011-2004-MIMDES;
Lima, sábado 18 de marzo de 2006
Artículo 2º.- Designar al administrador MIGUEL
ANGEL ANTONIOLI GARCIA en el cargo de Jefe de la
División de Educación y Extensión Cultural, de la
Gerencia de Promoción y Desarrollo del Patronato del
Parque de Las Leyendas Felipe Benavides Barreda PATPAL "Felipe Benavides Barreda", Organismo Público
Descentralizado del Ministerio de la Mujer y Desarrollo
Social - MIMDES.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.
Ministra de la Mujer y Desarrollo Social
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Encargar al señor JUAN ANTONIO
SANCHEZ BARBA, Jefe del Gabinete de Asesores del
Despacho Ministerial del Ministerio de la Mujer y
Desarrollo Social - MIMDES, las funciones del Viceministro
de Desarrollo Social del MIMDES, a partir del 19 de marzo
de 2006 y mientras dure la ausencia del Titular.
Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendada
por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social.
05075
Designan Gerente de la Unidad de
Planeamiento y Resultados del INABIF
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 172-2006-MIMDES
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Lima, 17 de marzo de 2006
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CONSIDERANDO:
ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.
Ministra de la Mujer y Desarrollo Social
05103
Designan Jefe de la División de
Educación y Extensión Cultural de la
Gerencia de Promoción y Desarrollo del
PATPAL "Felipe Benavides Barreda"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 171-2006-MIMDES
Lima, 16 de marzo de 2006
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Ministerial Nº 215-2005-MIMDES
de fecha 14 de abril 2005, se designó al administrador
JULIO CESAR FLORES ALBERCA en el cargo de Jefe
de la División de Educación y Extensión Cultural, de la
Gerencia de Promoción y Desarrollo del Patronato del
Parque de Las Leyendas Felipe Benavides Barreda PATPAL "Felipe Benavides Barreda", Organismo Público
Descentralizado del Ministerio de la Mujer y Desarrollo
Social - MIMDES;
Que, es necesario dar por concluida la citada
designación, así como designar al funcionario que
desempeñará el cargo de Jefe de la División de
Educación y Extensión Cultural, de la Gerencia de
Promoción y Desarrollo del Patronato del Parque de Las
Leyendas Felipe Benavides Barreda - PATPAL "Felipe
Benavides Barreda";
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793,
en la Ley Nº 27594, en el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social MIMDES aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2004MIMDES;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del
administrador JULIO CESAR FLORES ALBERCA en el
cargo de Jefe de la División de Educación y Extensión
Cultural, de la Gerencia de Promoción y Desarrollo del
Patronato del Parque de Las Leyendas Felipe Benavides
Barreda - PATPAL "Felipe Benavides Barreda",
Organismo Público Descentralizado del Ministerio de la
Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, dándosele las
gracias por servicios prestados.
Que, por Resolución Ministerial Nº 463-2005-MIMDES
de fecha 30 de junio de 2005, entre otros, se designó a
partir del 1 de julio de 2005 al licenciado PABLO SOLIS
VARGAS en el cargo de Gerente de la Unidad de
Planeamiento y Resultados del Programa Integral
Nacional para el Bienestar Familiar del Ministerio de la
Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, cargo al cual ha
formulado renuncia;
Que, es necesario aceptar la citada renuncia, así
como designar al Gerente de la Unidad de Planeamiento
y Resultados;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594;
en la Ley Nº 27793; y en el Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo SocialMIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004MIMDES;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el
licenciado PABLO SOLIS VARGAS al cargo de Gerente
de la Unidad de Planeamiento y Resultados del Programa
Integral Nacional para el Bienestar Familiar, dándosele
las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2º.- Designar al economista LORENZO
LORENZO TERRONES VILLEGAS, en el cargo de
Gerente de la Unidad de Planeamiento y Resultados del
Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.
Ministra de la Mujer y
Desarrollo Social
05083
Designan Asesor de la Dirección
Ejecutiva del INABIF
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 173-2006-MIMDES
Lima, 17 de marzo de 2006
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor de la
Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para
el Bienestar Familiar del Ministerio de la Mujer y Desarrollo
Social - MIMDES;
Lima, sábado 18 de marzo de 2006
Pág. 314999
NORMAS LEGALES
Que, es necesario designar al funcionario que
desempeñará el citado cargo;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594;
en la Ley Nº 27793; y en el Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social
- MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004MIMDES;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar al licenciado PABLO
SOLIS VARGAS en el cargo de Asesor de la Dirección
Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar
Familiar - INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo
Social - MIMDES.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.
Ministra de la Mujer y Desarrollo Social
05084
Autorizan viaje de Viceministro de
Desarrollo Social a Uruguay para
participar en el Trigésimo Primer
Período de Sesiones de la CEPAL
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 175-2006-MIMDES
del Sector Público para el Año Fiscal 2006, modificada
por el Decreto de Urgencia Nº 002-2006, y el Reglamento
de Organización y Funciones del MIMDES aprobado por
el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor MARIO
GILBERTO RIOS ESPINOZA, Viceministro de Desarrollo
Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, a la
ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay,
del 19 al 25 de marzo de 2006, para el fin expuesto en la
parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos por concepto de pasajes
aéreos, gasto de instalación, viáticos y la tarifa Corpac
serán asumidos por la Unidad Ejecutora 001:
Administración Nivel Central del Pliego Presupuestario
039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES
de acuerdo al siguiente detalle:
Viáticos
Gasto de Instalación
Pasaje Aéreo Lima-Montevideo - Lima
Tarifa Córpac
TOTAL
US$ 800.00
US$ 200.00
US$ 694.00
US$ 30.25
----------------US$1,724.25
----------------
Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho
a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de
ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Lima, 16 de marzo de 2006
Visto, el Facsímil (SME-DGD) Nº 03, del Director
General de Diplomacia Social del Ministerio de Relaciones
Exteriores;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el documento del Visto, el Director
General de Diplomacia Social del Ministerio de
Relaciones Exteriores, pone de conocimiento del
Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, la
invitación del Secretario Ejecutivo de la Comisión
Económica para América Latina y El Caribe (CEPAL) al
Gobierno Peruano para participar en el Trigésimo Primer
Período de Sesiones de la CEPAL, el cual se llevará a
cabo en la ciudad de Montevideo, República Oriental
del Uruguay, del 20 al 24 de marzo de 2006, solicitando
al MIMDES, la designación del funcionario que
participará en el citado evento;
Que, el Trigésimo Primer Período de Sesiones de la
CEPAL tiene como objetivo ofrecer un foro para
analizar los temas de mayor relevancia en relación
con el desarrollo económico y social de los países de
la región y examinar la marcha de las actividades de
la CEPAL, habiéndose deter minado como tema
principal: La protección social en América Latina y El
Caribe;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado
por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, establece
como funciones de la Institución el formular, aprobar,
dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar, evaluar, normar, y
ejercer rectoría, entre otras, el área de Desarrollo Social;
Que, dentro de este contexto resulta necesario
autorizar el viaje del señor MARIO GILBERTO RIOS
ESPINOZA, Viceministro de Desarrollo Social del
Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, a fin de que
participe en el citado evento;
Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos,
gasto de instalación, viáticos y la tarifa Corpac serán
asumidos por la Unidad Ejecutora 001: Administración
Nivel Central del Pliego Presupuestario 039: Ministerio
de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo Nº 560, la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo
Nº 047-2002-PCM, la Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto
ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.
Ministra de la Mujer y Desarrollo Social
05086
Designan Jefe Zonal Ica en la Unidad
Gerencial de Articulación Territorial y
Seguridad Alimentaria y Nutricional
del PRONAA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 176-2006-MIMDES
Lima, 17 de marzo de 2006
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 058-2005MIMDES de fecha 3 de febrero de 2005, se designó al
licenciado GAUDENCIO VEGA INOCENTE en el cargo
de Gerente de la Gerencia Local de Ica de la Unidad
Ejecutora 005: Programa Nacional de Asistencia
Alimentaria - PRONAA del Pliego Presupuestario 039:
Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES,
cargo considerado de confianza;
Que, por Resolución Ministerial Nº 452-2005-MIMDES
se aprobó el Manual de Organización y Funciones del
MIMDES el cual establece en su nueva estructura
orgánica los cargos de Jefes Zonales, quienes están
encargados, entre otros, de dirigir las actividades que
desarrollan los Equipos de Trabajo Zonales del PRONAA
dentro de los respectivos ámbitos de su competencia
geográfica;
Que, en consecuencia es necesario dar por concluida
la designación efectuada por Resolución Ministerial
Nº 358-2005-MIMDES, así como designar al Jefe Zonal
Ica en la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y
Seguridad Alimentaria y Nutricional del PRONAA del
MIMDES;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594;
en la Ley Nº 27793 y en el Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social
– MIMDES, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0112004-MIMDES;
Pág. 315000
NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por concluida la designación del
Licenciado GAUDENCIO VEGA INOCENTE en el cargo
de Gerente de la Gerencia Local de Ica de la Unidad
Ejecutora 005: Programa Nacional de Asistencia
Alimentaria - PRONAA del Pliego Presupuestario 039:
Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES,
dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Designar al señor MARCELINO EFRAIN
QUINCHO RAMIREZ en el cargo de Jefe Zonal Ica en
la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad
Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de
Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de la
Mujer y Desarrollo Social – MIMDES.
Regístrese, comuníquese y publíquese
ANA MARIA ROMERO - LOZADA L.
Ministra de la Mujer y Desarrollo Social
05077
Establecen disposiciones para que el
MIMDES asuma de manera progresiva
competencia respecto de investigaciones
tutelares impulsadas por la Secretaría
Nacional de Adopciones y de nuevos
procedimientos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 177-2006-MIMDES
Lima, 17 de marzo de 2006
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 28330, entre otros, se
modificaron los artículos 29º, 243º, 244º, 245º, 246º, 247º,
249º y 251º del Código de los Niños y Adolescentes,
aprobado por la Ley Nº 27337 referidos a la competencia
en materia tutelar;
Que, por Decreto Supremo Nº 011-2005-MIMDES
se aprobó el Reglamento de los Capítulos IX y X del
Título II del Libro Cuarto del Código de los Niños y
Adolescentes, modificados por la Ley Nº 28330;
Que, la Quinta Disposición Transitoria y Final de la
Ley Nº 28330, establece que el Ministerio de la Mujer y
Desarrollo Social - MIMDES asumirá competencia en
materia de investigación tutelar de manera progresiva a
partir de los noventa (90) días hábiles de la entrada en
vigencia del reglamento de la citada Ley y de acuerdo
con sus disposiciones y señala asimismo que el Poder
Judicial continuará asumiendo la competencia de las
investigaciones tutelares, respecto de los procesos que
no sean transferidos, de acuerdo a lo que establezca el
reglamento de dicha Ley;
Que, en la Tercera Disposición Complementaria,
Transitoria y Final del Reglamento de los Capítulos IX y
X del Título II del Libro Cuarto del Código de los Niños y
Adolescentes, modificados por la Ley Nº 28330 aprobado
por Decreto Supremo Nº 011-2005-MIMDES, dispone
que durante el primer año de vigencia de dicho
reglamento, el MIMDES asumirá de manera progresiva
competencia en las Provincias de Lima y Callao respecto
de las investigaciones tutelares que vienen siendo
impulsadas por la Secretaría Nacional de Adopciones y
de los nuevos procedimientos que se inicien;
Que, asimismo la citada Disposición Complementaria,
Transitoria y Final establece que mediante Resolución
Ministerial, el MIMDES determinará las condiciones y
oportunidades en que se implementará lo señalado en el
considerando anterior así como la asunción de la
competencia a nivel nacional;
Que, en consecuencia es necesario expedir la
Resolución Ministerial a que se refiere el considerando
anterior a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en
el Reglamento antes señalado;
Lima, sábado 18 de marzo de 2006
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley
Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de la Mujer y Desarrollo Social, el Código de los Niños y
Adolescentes aprobado por Ley Nº 27337 y modificado
por Ley Nº 28330 y el Decreto Supremo Nº 011-2005MIMDES;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Oportunidad del inicio de la
competencia en investigación tutelar
El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES
a través del Programa Integral Nacional para el Bienestar
Familiar-INABIF:
a) A partir del 22 de marzo de 2006 asumirá la
competencia:
a.1 Respecto de las investigaciones tutelares
impulsadas por la Secretaría Nacional de Adopciones y
que se detallan en el Anexo que forma parte integrante
de la presente Resolución Ministerial, las mismas que
serán transferidas por el Poder Judicial.
a.2 De los nuevos procedimientos de investigación
tutelar referidos a las causales de abandono establecidas
en el artículo 248º del Código de los Niños y Adolescentes
que se inicien y que correspondan al Distrito Judicial de
Lima.
b) A partir del 2 de octubre del 2006 asumirá los
nuevos procedimientos que se inicien en dicha fecha y
que correspondan a los Distritos Judiciales del Cono
Norte y del Callao.
c) A partir del año 2007 asumirá gradualmente la
competencia respecto de las investigaciones tutelares
que se inicien a nivel nacional.
En los casos mencionados en los incisos b) y c)
conforme a las disposiciones que oportunamente se
aprueben mediante Resolución Ministerial.
Artículo 2º.- Condiciones para la asunción de la
competencia tutelar
El MIMDES a través del INABIF:
a) No asumirá investigaciones tutelares respecto de
adolescentes presuntamente infractores o infractores
de la ley penal, las que continuarán siendo de
conocimiento del Poder Judicial aún cuando
correspondan a los Distritos Judiciales mencionados en
el artículo anterior.
b) Podrá disponer a nivel nacional la Colocación
Familiar como medida de protección provisional en
beneficio de niños y adolescentes declarados
judicialmente en abandono que se encuentran
institucionalizados, conforme a lo dispuesto en el
cuarto párrafo del artículo 25º del Reglamento de los
Capítulos IX y X del Título II del Libro Cuar to del
Código de los Niños y Adolescentes, modificado por
la Ley Nº 28330 aprobado por Decreto Supremo
Nº 011-2005-MIMDES.
Artículo 3º.- Programa de Colocación Familiar
El MIMDES a través del INABIF en aplicación de lo
dispuesto en el artículo 108º del Código de los Niños y
Adolescentes, implementará un programa de Colocación
Familiar, para seleccionar, capacitar y supervisar a las
personas, familias o instituciones que acogen a los niños
o adolescentes, el mismo que estará sujeto a
disponibilidad presupuestal.
Artículo 4º.- Competencia del Poder Judicial
El Poder Judicial en aplicación de lo dispuesto en la
Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 28330,
seguirá conociendo las investigaciones tutelares,
respecto de los procesos que no sean transferidos o
cuya competencia no sea asumida por el MIMDES a
Lima, sábado 18 de marzo de 2006
NORMAS LEGALES
través de INABIF, según lo establecido en la presente
Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.
Ministra de la Mujer y
Desarrollo Social
05078
PRODUCE
Aceptan renuncia y designan Presidente
del Consejo Directivo del Centro de
Entrenamiento Pesquero de Paita - CEP
PAITA
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 001-2006-PRODUCE
Lima, 17 de marzo del 2006
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Suprema Nº 024-2005PRODUCE del 28 de diciembre de 2005, se designó al
señor JOSE MANUEL RENTERÍA ROJAS, en el cargo
de Presidente del Consejo Directivo del Centro de
Entrenamiento Pesquero de Paita - CEP PAITA;
Que, mediante Carta Nº 001-2006-JMRR del 15 de
marzo de 2006, el citado funcionario ha presentado
renuncia al cargo conferido;
Que, en consecuencia debe dictarse el acto de
administración que acepte la renuncia acotada y designe
al funcionario que desempeñará dicho cargo;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto
Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y su
modificatoria Ley Nº 27594;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia
presentada por el señor JOSE MANUEL RENTERÍA
ROJAS, al cargo de Presidente del Consejo Directivo
del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita - CEP
PAITA, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, a la señorita
MARÍA DE SOCORRO VARGAS OTERO, en el cargo
de Presidente del Consejo Directivo del Centro de
Entrenamiento Pesquero de Paita - CEP PAITA.
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de la Producción.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
DAVID LEMOR BEZDIN
Ministro de la Producción
05102
Establecen plazo de ejecución del
"Programa de Vigilancia y Control de
la Pesca y el Desembarque en el Ámbito
Marítimo"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 071-2006-PRODUCE
Lima, 16 de marzo del 2006
Vistas; las Actas de las Reuniones Nº 1 y Nº 3
realizadas el 1º y 14 de marzo de 2006, respectivamente,
Pág. 315001
de la Comisión constituida mediante Decreto Supremo
Nº 004-2006-PRODUCE, encargada de conducir el
proceso de selección de la empresa que ejecutará el
"Programa Vigilancia y Control de la Pesca y el
Desembarque en el Ámbito Marítimo", período 20062008;
CONSIDERANDO:
Que con el objeto de combatir la pesca ilegal de
recursos hidrobiológicos y reforzar las medidas de
vigilancia y control de la actividad pesquera, mediante el
Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE, se creó el
"Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el
Desembarque en el Ámbito Marítimo", cuyos costos
vienen siendo sufragados íntegramente por el sector
pesquero privado, al amparo de lo dispuesto por el
numeral 3.2 del artículo 3º del Reglamento de la Ley
General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo
Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo
Nº 029-2005-PRODUCE;
Que conforme a lo dispuesto por los artículos 1º y 3º
del Decreto Supremo Nº 029-2005-PRODUCE se
adicionaron actividades específicas al "Programa de
Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el
Ámbito Marítimo" y se modificó su plazo de ejecución del
18 de marzo de 2006 al 17 de enero de 2008,
respectivamente;
Que, de otro lado, con Resolución Ministerial Nº 4902003-PRODUCE se aprobó la suscripción del Convenio
para la ejecución de dicho Programa entre el Ministerio
de la Producción y la empresa SGS del Perú S.A.C. por
el período de dos años, cuya primera Adenda fue
aprobada por Resolución Ministerial Nº 016-2006PRODUCE, por el período comprendido entre el 18 de
enero y el 17 de marzo de 2006;
Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 0042006-PRODUCE estableció que el plazo de ejecución
del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el
Desembarque en el Ámbito Marítimo", a que se refiere
el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 029-2005PRODUCE, así como el plazo contenido en el Artículo
4º del mismo Decreto Supremo, serán fijados
mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la
Producción;
Que, asimismo, el citado Decreto Supremo Nº 0042006-PRODUCE en su artículo 2º constituyó la Comisión
encargada de convocar, elaborar las Bases y los
Términos de Referencia, así como conducir el proceso
de selección de la empresa que ejecutará el "Programa
de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en
el Ámbito Marítimo";
Que la citada Comisión en su sesión llevada a cabo
el 1º de marzo de 2006, conforme consta en el acta de
reunión Nº 1 de la misma fecha, recomendó a la Alta
Dirección del Ministerio de la Producción establecer
los plazos a que se refieren los artículos 3º y 4º del
Decreto Supremo Nº 029-2005-PRODUCE, relativos
a la ejecución del "Programa de Vigilancia y Control de
la Pesca y el Desembarque en el Ámbito Marítimo",
así como, a la ampliación del plazo del Convenio para
la ejecución del "Programa de Vigilancia y Control de
la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo"
suscrito entre PRODUCE y la empresa SGS del Perú
S.A.C. y con los establecimientos industriales
pesqueros;
Que, asimismo, la referida Comisión en su sesión
del 14 de marzo de 2006, conforme consta en el acta
de reunión Nº 3 de la misma fechas, acordó aprobar el
proyecto de Segunda Adenda al Convenio con SGS del
Perú S.A.C. por el período del 18 de marzo al 19 de julio
de 2006, encargando a la Secretaría Técnica elevar el
mismo a la Alta Dirección para su aprobación;
Que, en consecuencia, resulta necesario dictar el
acto administrativo correspondiente que apruebe los
plazos a que se refieren los artículos 3º y 4º del Decreto
Supremo Nº 029-2005-PRODUCE, así como aprobar la
Segunda Adenda al Convenio entre el Ministerio de la
Producción con SGS del Perú S.A.C. por el período del
18 de marzo al 19 de julio de 2006;
Pág. 315002
NORMAS LEGALES
En uso de las atribuciones conferidas en el artículo
11º del Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto
Supremo Nº 002-2002-PRODUCE, y, el artículo 1º del
Decreto Supremo Nº 004-2006-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Establecer como plazo de ejecución del
"Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el
Desembarque en el Ámbito Marítimo", el período
comprendido desde el 20 de julio de 2006 hasta el 17 de
enero de 2008, inclusive.
Artículo 2º.- Ampliar el plazo del Convenio de
Ejecución del "Programa de Vigilancia y Control de la
Pesca y el Desembarque en el Ámbito Marítimo", suscrito
entre el Ministerio de la Producción y la empresa SGS
del Perú S.A.C, así como el plazo de los convenios
suscritos con los establecimientos industriales
pesqueros, relacionados con la ejecución de dicho
Programa, desde el 18 de marzo de 2006 hasta el 19 de
julio de 2006, inclusive.
Artículo 3º.- Aprobar la Segunda Adenda al Convenio
para la ejecución del "Programa de Vigilancia y Control
de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo" entre
el Ministerio de la Producción y la empresa SGS del Perú
S.A.C. por el período comprendido entre el 18 de marzo
de 2006 al 19 de julio de 2006, inclusive.
Artículo 4º.- Delegar la facultad de suscribir la
Adenda aprobada en el artículo anterior al Viceministro
de Pesquería del Ministerio de la Producción.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DAVID LEMOR BEZDÍN
Ministro de la Producción
05018
Lima, sábado 18 de marzo de 2006
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en
el Japón, Embajador (r) en el Servicio Diplomático de la
República, Luis José Macchiavello Amoroz, como
Representante Permanente del Perú ante la Organización
Internacional de las Maderas Tropicales (OIMT), con
residencia en Tokio, Japón, con retroactividad al 30 de
noviembre de 2005.
Artículo Segundo.- Cancelar las Cartas
Credenciales y Plenos Poderes correspondientes.
Artículo Tercero.- La presente Resolución no irroga
gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de
Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA
Ministro de Relaciones Exteriores
05001
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 108-2006-RE
Lima, 16 de marzo de 2006
Vista la Resolución Suprema Nº 022-RE, de 12 de
enero de 2001, que nombró al Embajador (r) en el Servicio
Diplomático de la República, Luis José Macchiavello
Amoroz, para que se desempeñe simultáneamente como
Embajador Concurrente ante el Gobierno de Mongolia,
con residencia en Tokio, Japón;
CONSIDERANDO:
RELACIONES EXTERIORES
Dan por terminadas funciones de
funcionario diplomático como Representante Permanente del Perú ante la
OIMT y como Embajador Concurrente
ante el Gobierno de Mongolia
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 107-2006-RE
Lima, 16 de marzo de 2006
Vista la Resolución Suprema Nº 026-RE, de 12 de
enero de 2001, que nombró al Embajador (r) en el Servicio
Diplomático de la República, Luis José Macchiavello
Amoroz, como Representante Permanente del Perú ante
la Organización Internacional de las Maderas Tropicales
(OIMT), con residencia en Tokio, Japón;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Suprema Nº 286-RE,
de 10 de noviembre de 2005, se dio por terminadas las
funciones del Embajador (r) en el Servicio Diplomático
de la República, Luis José Macchiavello Amoroz, como
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en
el Japón;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 1283-RE,
de 22 de noviembre de 2005, se le fijó el 30 de noviembre
de 2005, como la fecha de término de funciones;
De conformidad con el artículo 19º y la Primera
Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del
Servicio Diplomático de la República;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- En vía de regularización, dar por
terminadas las funciones que ejercía el entonces
Que, mediante la Resolución Suprema Nº 286-RE,
de 10 de noviembre de 2005, se dio por terminadas las
funciones del Embajador (r) en el Servicio Diplomático
de la República, Luis José Macchiavello Amoroz, como
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en
el Japón;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 1283-RE,
de 22 de noviembre de 2005, se le fijó el 30 de noviembre
de 2005, como la fecha de término de funciones;
De conformidad con el artículo 19º y la Primera
Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del
Servicio Diplomático de la República;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- En vía de regularización, dar por
terminadas las funciones que ejercía el entonces
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en
el Japón, Embajador (r) en el Servicio Diplomático de la
República, Luis José Macchiavello Amoroz, como
Embajador Concurrente ante el Gobierno de Mongolia,
con residencia en Tokio, Japón, con retroactividad al 30
de noviembre de 2005.
Artículo Segundo.- Cancelar las Cartas
Credenciales y Plenos Poderes correspondientes.
Artículo Tercero.- La presente Resolución no irroga
gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de
Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA
Ministro de Relaciones Exteriores
05002
Lima, sábado 18 de marzo de 2006
Pág. 315003
NORMAS LEGALES
Dan por terminadas funciones de
funcionario diplomático como Embajador
Concurrente en la República de Maldivas,
Reino de Nepal y República Socialista
Democrática de Sri Lanka
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 109-2006-RE
Lima, 16 de marzo de 2006
Vista la Resolución Suprema Nº 258-RE, de 18 de
octubre de 2005, que nombró al Embajador Extraordinario
y Plenipotenciario del Perú en la República de la India,
Embajador en el Servicio Diplomático de la República,
Benjamín Alejandro Ruiz Sobero, para que se
desempeñe simultáneamente como Embajador
Concurrente en la República de Maldivas, con sede en
la ciudad de Nueva Delhi, República de la India;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Suprema Nº 008-RE,
de 13 de enero de 2006, se da por terminadas las
funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la
República, Benjamín Alejandro Ruiz Sobero, como
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en
la República de la India;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0100-RE,
de 23 de enero de 2006, se le fija al 15 de marzo de 2006,
como la fecha de término de funciones;
De conformidad con el artículo 30º de la Ley Nº 28091,
Ley del Servicio Diplomático de la República, el artículo
62º del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento
de la Ley del Servicio Diplomático de la República;
funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la
República, Benjamín Alejandro Ruiz Sobero, como
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en
la República de la India;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0100-RE,
de 23 de enero de 2006, se le fija al 15 de marzo de 2006,
como la fecha de término de funciones;
De conformidad con el artículo 30º de la Ley Nº 28091,
Ley del Servicio Diplomático de la República, el artículo
62º del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento
de la Ley del Servicio Diplomático de la República;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por terminadas las funciones
del Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú
en la República de la India, Embajador en el Servicio
Diplomático de la República, Benjamín Alejandro Ruiz
Sobero, como Embajador Concurrente en el Reino de
Nepal, con sede en la ciudad de Nueva Delhi, República
de la India, a partir del 15 de marzo de 2006.
Artículo Segundo.- Cancelar las Cartas
Credenciales y Plenos Poderes correspondientes.
Artículo Tercero.- La presente Resolución no irroga
gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de
Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA
Ministro de Relaciones Exteriores
05004
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por terminadas las funciones
del Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú
en la República de la India, Embajador en el Servicio
Diplomático de la República, Benjamín Alejandro Ruiz
Sobero, como Embajador Concurrente en la República
de Maldivas, con sede en la ciudad de Nueva Delhi,
República de la India, a partir del 15 de marzo de 2006.
Artículo Segundo.- Cancelar las Cartas
Credenciales y Plenos Poderes correspondientes.
Artículo Tercero.- La presente Resolución no irroga
gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de
Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA
Ministro de Relaciones Exteriores
05003
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 110-2006-RE
Lima, 16 de marzo de 2006
Vista la Resolución Suprema Nº 236-RE, de 4 de
octubre de 2005, que nombró al Embajador Extraordinario
y Plenipotenciario del Perú en la República de la India,
Embajador en el Servicio Diplomático de la República,
Benjamín Alejandro Ruiz Sobero, para que se
desempeñe simultáneamente como Embajador
Concurrente en el Reino de Nepal, con sede en la ciudad
de Nueva Delhi, República de la India;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Suprema Nº 008-RE,
de 13 de enero de 2006, se da por terminadas las
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 111-2006-RE
Lima, 16 de marzo de 2006
Vista la Resolución Suprema Nº 235-RE, de 4 de
octubre de 2005, que nombró al Embajador Extraordinario
y Plenipotenciario del Perú en la República de la India,
Embajador en el Servicio Diplomático de la República,
Benjamín Alejandro Ruiz Sobero, para que se
desempeñe simultáneamente como Embajador
Concurrente en la República Socialista Democrática de
Sri Lanka, con sede en la ciudad de Nueva Delhi,
República de la India;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Suprema Nº 008-RE,
de 13 de enero de 2006, se da por terminadas las
funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la
República, Benjamín Alejandro Ruiz Sobero, como
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en
la República de la India;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0100-RE,
de 23 de enero de 2006, se le fija al 15 de marzo de 2006,
como la fecha de término de funciones;
De conformidad con el artículo 30º de la Ley Nº 28091,
Ley del Servicio Diplomático de la República, el artículo
62º del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento
de la Ley del Servicio Diplomático de la República;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por terminadas las funciones
del Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú
en la República de la India, Embajador en el Servicio
Diplomático de la República, Benjamín Alejandro Ruiz
Sobero, como Embajador Concurrente en la República
Socialista Democrática de Sri Lanka, con sede en la
ciudad de Nueva Delhi, República de la India, a partir del
15 de marzo de 2006.
Pág. 315004
NORMAS LEGALES
Artículo Segundo.- Cancelar las Cartas
Credenciales y Plenos Poderes correspondientes.
Artículo Tercero.- La presente Resolución no irroga
gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de
Relaciones Exteriores.
Lima, sábado 18 de marzo de 2006
Llaman al Embajador del Perú en la
República del Ecuador para asistir a
la III Reunión de la Comisión Consultiva
del Ministerio
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0309-2006-RE
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
Lima, 14 de marzo de 2006
OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA
Ministro de Relaciones Exteriores
CONSIDERANDO:
05005
Nombran Director Regional de la
Oficina Descentralizada del Ministerio
de Relaciones Exteriores en la ciudad
de Tacna
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0304-2006-RE
Lima, 13 de marzo de 2006
Visto el Decreto Supremo Nº 020-2002-RE, de 6 de
marzo de 2002, que crea las Oficinas Descentralizadas
del Ministerio de Relaciones Exteriores como órganos
que impulsarán la ejecución de la estrategia de desarrollo
fronterizo del país, la inserción de las capacidades locales
en la economía regional y mundial y el aprovechamiento
eficiente, en las zonas concernidas, de los acuerdos
binacionales y regionales de integración y cooperación
en los que participa el Perú, apoyando el proceso de
descentralización del país;
CONSIDERANDO:
Que, el citado Decreto Supremo creó, entre otras, la
Oficina Descentralizada del Ministerio de Relaciones
Exteriores en la ciudad de Tacna;
Que, el Embajador en el Servicio Diplomático de la
República José Augusto Tenorio Benavides se encuentra
prestando funciones en comisión de servicios en la
Oficina Descentralizada del Ministerio de Relaciones
Exteriores en la ciudad de Tacna hasta el 10 de abril de
2006, por lo que se hace necesario nombrar al Director
Regional de dicha Oficina Descentralizada;
De conformidad con los artículos 7º, 13º inciso a) y
26º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de
la República; los artículos 31º inciso a), 62º, 63º literal Adel Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de
la Ley del Servicio Diplomático de la República; el Decreto
Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones
Exteriores; el Decreto Supremo Nº 020-2002-RE que
crea las Oficinas Descentralizadas del Ministerio de
Relaciones Exteriores;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Nombrar al Embajador en el
Servicio Diplomático de la República, Carlos Jaime
Marcos Stiglich Bérninzon, como Director Regional de la
Oficina Descentralizada del Ministerio de Relaciones
Exteriores en la ciudad de Tacna, a partir del 11 de abril
de 2006.
Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el
cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos
por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones
Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA
Ministro de Relaciones Exteriores
04962
Que el Embajador en el Servicio Diplomático de la
República, Luis Ernesto Marchand Stens, Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República
del Ecuador, por razones del servicio viajó a Lima para
estar presente en la III Reunión de la Comisión Consultiva
del Ministerio de Relaciones Exteriores que se realizó
del 22 al 29 de setiembre de 2005;
Teniendo en consideración el Cablegrama
GAB20050125, del Gabinete de Coordinación del
Ministro, de 22 de setiembre de 2005;
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 222º
y 223º del Decreto Supremo Nº130-2003-RE, Reglamento
de la Ley del Servicio Diplomático de la República;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- En vía de regularización, llamar a
Lima en Comisión de Servicios al Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República
del Ecuador, Embajador en el Servicio Diplomático de la
República, Luis Ernesto Marchand Stens, del 22 al 29 de
setiembre de 2005, para que asista a la III Reunión de la
Comisión Consultiva del Ministerio de Relaciones
Exteriores.
Artículo Segundo.- Los gastos que irrogó el viaje a
Lima del citado funcionario diplomático serán cubiertos
por la partida de gastos correspondientes a la Embajada
del Perú en la República del Ecuador con posterior
reintegro del Pliego Presupuestal del Ministerio de
Relaciones Exteriores.
Artículo Tercero.- La presente Resolución no da
derecho a exoneración ni liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA
Ministro de Relaciones Exteriores
04963
Designan representante del Ministro de
Relaciones Exteriores ante el Consejo
Directivo de APCI
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0310-2006-RE
Lima, 14 de marzo de 2006
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 6º de la Ley
Nº 27692 -Ley de Creación de la Agencia Peruana de
Cooperación Internacional -APCI, el Consejo Directivo
es el órgano máximo de APCI, el cual está integrado,
entre otros, por el Ministro de Relaciones Exteriores o
su representante;
Que, el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 053-2003RE, Reglamento de Organización y Funciones de la
Agencia Peruana de Cooperación Internacional -APCI,
establece que el Ministro de Relaciones Exteriores
designará su representante mediante Resolución
Ministerial;
Lima, sábado 18 de marzo de 2006
Pág. 315005
NORMAS LEGALES
Que, resulta conveniente otorgar la representación
del Ministro de Relaciones Exteriores, ante el Consejo
Directivo de la Agencia Peruana de Cooperación
Internacional - APCI;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27692
- Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación
Internacional -APCI, y su Reglamento de Organización
y Funciones de la APCI, aprobado por Decreto Supremo
Nº 053-2003-RE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar al Ministro Consejero del
Servicio Diplomático de la República, señor Jorge Raffo
Carbajal, como representante del Ministro de Relaciones
Exteriores, ante el Consejo Directivo de la Agencia
Peruana de Cooperación Internacional- APCI.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA
Ministro de Relaciones Exteriores
04964
Autorizan viaje de funcionaria para
participar en reuniones relativas al
Cónclave Indígena y al Grupo de
Trabajo encargado del Proyecto de
Declaración Americana sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0311-2006-RE
Lima, 14 de marzo de 2006
Vista, la comunicación a través de la cual nuestra
Representación Per manente ante la OEA, solicita
autorizar el viaje de la Consejera en el Servicio
Diplomático de la República, Ana Angélica Peña Doig,
para participar en las reuniones de negociaciones con el
Cónclave Indígena, a realizarse del 17 al 19 de marzo de
2006, y en la Séptima Reunión de Negociaciones para la
Búsqueda de Consensos del Grupo de Trabajo
encargado de elaborar el Proyecto de Declaración
Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas,
que se llevará a cabo del 21 al 25 de marzo de 2006, en
la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil;
CONSIDERANDO:
Que, la Séptima Reunión de Negociaciones para la
Búsqueda de Consensos del Grupo de Trabajo
encargado de elaborar el Proyecto de Declaración
Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas,
se llevará a cabo en la ciudad de Brasilia, República
Federativa del Brasil, del 21 al 25 de marzo de 2006;
Que, del 17 al 19 de marzo de 2006 se celebrará un
Cónclave de los Pueblos Indígenas de las Américas en
dicha ciudad, con el fin de acercar posiciones sobre los
diferentes artículos de la Sección Sexta y Primera del
mencionado proyecto de Declaración;
Que, el tema a tratarse en la mencionada reunión es
de alta importancia política para nuestro país, y que la
Consejera en el Servicio Diplomático de República, Ana
Angélica Peña Doig, viene ejerciendo la Vicepresidencia
del citado Grupo de Trabajo desde marzo de 2004;
Teniendo en consideración lo dispuesto en la Hoja de
Trámite (GAC) Nº 1328, del Gabinete de Coordinación
del Viceministro y Secretario General de Relaciones
Exteriores, de 24 de febrero de 2006;
De conformidad con la Cuarta Disposición
Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio
Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º del
Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la
Ley del Servicio Diplomático de la República; en
concordancia con el artículo 83º del Decreto Supremo
Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la
Carrera Administrativa; el inciso m) del artículo 5º del
Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de
Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la
autorización de viajes al exterior de servidores y
funcionarios públicos, y su Reglamento aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el inciso
j) del artículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley del Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2006; y el artículo
1º del Decreto de Urgencia Nº 015-2004, modificado por
el Decreto de Urgencia Nº 025-2005;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje a la ciudad de
Brasilia, República Federativa del Brasil, de la Consejera
en el Servicio Diplomático de la República, Ana Angélica
Peña Doig, funcionaria de la Representación Permanente
del Perú ante la Organización de los Estados Americanos
con sede en Washington D.C., Estados Unidos de
América, del 17 al 25 de marzo de 2006, a fin de que
participe en las reuniones de negociaciones con el
Cónclave Indígena a realizarse del 17 al 19 de marzo de
2006, y en la Séptima Reunión de Negociaciones para la
Búsqueda de Consensos del Grupo de Trabajo
encargado de elaborar el Proyecto de Declaración
Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
del 21 al 25 de marzo de 2006.
Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue la
participación de la citada funcionaria diplomática serán
cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de
Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta
documentada en un plazo no mayor de quince (15) días
al término de la referida comisión de acuerdo con el
siguiente detalle:
Nombres y
Apellidos
Pasajes
US$
Viáticos
por día
US$
Nº
de
días
Total
Viáticos
US$
Tarifa
Aeropuerto
US$
Ana Angélica
Peña Doig
1,135.00
200.00
9+1
2,000.00
30.25
Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días
calendario siguientes al término de las citadas reuniones,
la mencionada funcionaria deberá presentar un informe
ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores de las
acciones realizadas durante el viaje autorizado.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da
derecho a exoneración ni liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA
Ministro de Relaciones Exteriores
04965
Autorizan viaje de funcionario
diplomático para participar como
delegado en la V Reunión de la
Comisión Mixta Antidrogas Perú - Brasil
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0312-2006-RE
Lima, 14 de marzo de 2006
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión Mixta Peruano Brasileña en materia de
drogas ha sido establecida en el "Acuerdo entre el Gobierno
de la República del Perú y de la República Federativa del
Brasil sobre Cooperación en materia de Prevención del
Consumo, Rehabilitación, Control de la Producción y del
Tráfico Ilícito de Estupefacientes y sus Delitos Conexos",
Pág. 315006
NORMAS LEGALES
suscrito el 28 de setiembre de 1999, cuya V Reunión se
llevará a cabo en la ciudad de Brasilia, República Federativa
del Brasil, del 27 al 29 de marzo de 2006;
Que, en la mencionada reunión se abordarán diversos
temas que permitirán coordinar los importantes esfuerzos
que ambos países desarrollan en la lucha contra el tráfico
ilícito de drogas;
Que, dichos esfuerzos bilaterales deben ser
enfocados desde una perspectiva integral que considere
la posición del Perú y la política nacional que en materia
de lucha contra el narcotráfico se viene aplicando;
Que, por lo tanto, es necesario acreditar al funcionario
encargado de dichos temas en la Dirección General de
Control de Drogas de la Cancillería para que participe en
la Reunión antes mencionada;
Teniendo en consideración lo dispuesto en la Hoja de
Trámite (GPX) Nº 742, del Gabinete de Coordinación del
Secretario de Política Exterior, de 2 de marzo de 2006;
De conformidad con la Cuarta Disposición
Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio
Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º del
Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley
del Servicio Diplomático de la República; en concordancia
con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM,
Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera
Administrativa; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley
Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones
Exteriores; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,
Reglamento de la Ley Nº 27619, que regula la autorización
de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;
el inciso j) del artículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006; y
el Decreto de Urgencia Nº 015-2004, modificado por el
Decreto de Urgencia Nº 025-2006;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Primer
Secretario en el Servicio Diplomático de la República,
Gustavo Enrique Bonelli Vásquez, para que participe
como delegado peruano en la V Reunión de la Comisión
Mixta Antidrogas Perú - Brasil, que se llevará a cabo en
la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, del
27 al 29 de marzo de 2006.
Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el
cumplimiento de la presente Resolución serán, cubiertos
por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones
Exteriores, debiendo el citado funcionario diplomático,
rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de
quince (15) días al término de la referida comisión. de
acuerdo al siguiente detalle:
Nombres y
Apellidos
Pasajes
US$
Viáticos
por día
US$
Nº
de
días
Total
Viáticos
US$
Tarifa
Aeropuerto
US$
Gustavo Enrique
Bonelli Vásquez
1,025.40
200.00
3+1
800.00
30.25
Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días
calendario siguientes al término de la citada reunión. el
mencionado funcionario deberá presentar un informe al
señor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones
realizadas. durante el viaje autorizado.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da
derecho a exoneración ni liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA
Ministro de Relaciones Exteriores
Lima, sábado 18 de marzo de 2006
CONSIDERANDO:
Que, en octubre de 2003, la Junta de Gobierno del
Consejo Mundial del Agua -CMA otorgó al Gobierno de
los Estados Unidos Mexicanos la autoridad y
responsabilidad de organizar el IV Foro Mundial del Agua,
el mismo que se llevará a cabo en la ciudad de México
D.F., del 16 al 22 de marzo de 2006;
Que el Foro Mundial del Agua es una iniciativa del
CMA que tiene como objetivo despertar la conciencia
sobre los asuntos del agua en todo el mundo, en ese
sentido, busca propiciar la participación y diálogo de
múltiples actores con el fin de influir en la elaboración de
políticas a nivel global, asegurando un mejor nivel de
vida para la humanidad y un comportamiento social más
importante hacia los usos del agua, en congruencia con
la meta de alcanzar un desarrollo sostenible;
Que, la Conferencia Ministerial del IV Foro Mundial
del Agua se realizará los días 21 y 22 de marzo de 2006,
en la que participarán funcionarios gubernamentales de
nivel ministerial o equivalente;
Que, en atención a la invitación dirigida al Perú por el
Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos es necesario
designar a la delegación nacional que nos representará
en tan importante evento;
Teniendo en cuenta el Oficio Nº 097-2006/VIVIENDADM, del Despacho del Minister io de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, de 8 de febrero de 2006;
el Oficio Nº 902-2006-OGPA-AG-OCTF, de la Oficina
General de Planificación Agraria, del Ministerio de
Agricultura, de 10 de marzo de 2006; el Oficio Nº 0092006/VIVIENDA-GA, del Jefe de Gabinete de Asesores
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
de 9 de febrero de 2006; la Carta S/N, de la Secretaría
de la Presidencia del Gobierno Regional de Puno, de 2
de marzo de 2006; la Carta 07-2006-D, de la Presidencia
del Directorio del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado
de Lima, de 15 de febrero de 2006; el Oficio Nº 191-06INRENA-J-IRH, del Instituto Nacional de Recursos
Naturales (INRENA), de 10 de febrero de 2006; el Oficio
Nº 135-2006-SUNASS- 030, de la Superintendencia
Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS), de
28 de febrero de 2006; la Carta Nº 0429-2006-CONAM/
SE, del Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), de 28
de febrero de 2006; la Carta S/N, del Departamento de
Ingeniería de la Pontificia Universidad Católica del Perú,
de 17 de febrero de 2006; la Carta S/N, del Foro Ciudades
para la Vida, de 15 de febrero de 2006; y, el Memorándum
(SME-DGM) Nº 220, de la Subsecretaría de Asuntos
Multilaterales, de 2 de marzo de 2006;
Teniendo en consideración lo dispuesto en la Hoja de
Trámite (GPX) Nº 777, del Gabinete de Coordinación del
Secretario de Política Exterior, de 3 de marzo de 2006;
De conformidad con la Cuarta Disposición
Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio
Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º del
Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la
Ley del Servicio Diplomático de la República; en
concordancia con el artículo 83º del Decreto Supremo
Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la
Carrera Administrativa; el inciso m) del artículo 5º del
Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de
Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la
autorización de viajes al exterior de servidores y
funcionarios públicos, y su Reglamento aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el inciso
j) del artículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley del Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2006; el artículo 1º
del Decreto de Urgencia Nº 015-2004, modificado por el
Decreto de Urgencia Nº 025-2005;
SE RESUELVE:
04966
Designan delegación que participará en
el IV Foro Mundial del Agua, a realizarse
en México
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0313-2006-RE
Lima, 14 de marzo de 2006
Artículo Primero.- Designar a la delegación nacional
que participará en el IV Foro Mundial del Agua, que se
llevará a cabo en la ciudad de México D.F., Estados
Unidos Mexicanos, del 16 al 22 de marzo de 2006, la
misma que estará conformada de la siguiente manera:
Organizaciones Gubernamentales:
- Dr. Rudencindo Vega Carreazo, Ministro de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, quien la presidirá;
Pág. 315007
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 18 de marzo de 2006
- Ing. Manuel Manrique Ugarte, Ministro de Agricultura;
- Dr. Otto Eléspuru Nesanovich, Viceministro de
Construcción y Saneamiento;
- Ing. Carlos Loret de Mola de Lavalle, Presidente del
Consejo Nacional del Ambiente (CONAM);
- Ing. Roger Salazar Gavelán, Director Nacional de
Saneamiento;
- Ministro en el Servicio Diplomático de la República,
don Carlos Fernando Isasi Cayo, Director General de
Medio Ambiente, del Ministerio de Relaciones Exteriores;
- Ing. Guillermo León Suematsu, Presidente del
Directorio del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado
de Lima (SEDAPAL);
- Sr. Leoncio Eliseo Álvarez Vásquez, Jefe del Instituto
Nacional de Recursos Naturales del INRENA;
- Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la
República, don Elmer Schialer Salcedo, funcionario de la
Embajada del Perú en los Estados Unidos Mexicanos;
- Consejero en el Servicio Diplomático de la República,
don David Gamarra Silva, funcionario de la Embajada
del Perú en los Estados Unidos Mexicanos;
- Sra. Julia Justo Soto, Directora Ejecutiva del Fondo
Nacional del Ambiente (FONAM);
- Ing. Miguel Estanislao Herrera Pereda, Intendente
de Recursos Hídricos del INRENA;
- Dr. Jorge Benites Agüero, Asesor de la Intendencia
de Recursos Hídricos del INRENA;
- Dr. Sergio Salinas Rivas, Presidente del Directorio
de la Superintendencia Nacional de Servicios de
Saneamiento (SUNASS); y,
- Segunda Secretaria en el Servicio Diplomático de la
República, doña Patricia Nava Pérez, funcionaria de la
Embajada del Perú en los Estados Unidos Mexicanos.
Gobiernos Regionales:
- Ing. David Aníbal Jiménez Sardón, Presidente del
Gobierno Regional Puno; e,
- Ing. Armando Paredes Pacheco, Gerente de
Recursos Naturales y Medio Ambiente del Gobierno
Regional Puno.
Instituciones Académicas:
- Dra. Iris Domínguez Talavera, representante del
Departamento de Ingeniería de la Pontificia Universidad
Católica del Perú (PUCP).
Organizaciones No Gubernamentales
- Soc. María Elena Foronda Farro, Secretaria del Foro
Ciudades para la Vida;
- Sra. Ana Acevedo Tovar, Asistenta Social del Foro
Ciudades para la Vida; y,
- Arq. Liliana Miranda Sara, Directora Ejecutiva del
Foro Ciudades para la Vida.
Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue la
participación del Ministro en el Servicio Diplomático de la
República, Carlos Fernando Isasi Cayo, en el IV Foro
Mundial del Agua, serán cubiertos por el Pliego
Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores,
debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no
mayor de quince (15) días al término del citado evento,
de acuerdo con el siguiente detalle:
Nombres y
Apellidos
Pasajes
US$
Viáticos
por día
US$
Nº
de
días
Total
Viáticos
US$
Tarifa
Aeropuerto
US$
Carlos Fernando
Isasi Cayo
1,025.63
200.00
7+1
1,760.00
30.25
Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días
calendario siguientes al término de la citada comisión, el
Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Carlos
Fernando Isasi Cayo, deberá presentar ante el Ministro
de Relaciones Exteriores un informe de las acciones
realizadas durante el viaje autorizado.
Artículo Cuarto.- La participación de los demás
delegados no irrogará gastos al Pliego Presupuestal del
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo Quinto.- La presente Resolución no da
derecho a exoneración o liberación de impuestos de
ninguna clase o denominación
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA
Ministro de Relaciones Exteriores
04967
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Autorizan viaje de Inspector de la
Dirección General de Aeronáutica Civil
a Ecuador, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 225-2006-MTC/02
Lima, 16 de marzo de 2006
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de
viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,
en concordancia con sus normas reglamentarias
aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,
establece que para el caso de los servidores y
funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras
entidades, la autorización de viaje se otorgará por
Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá
ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con
anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones
de viajes que no irroguen gastos al Estado;
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 15º del
Decreto de Urgencia Nº 002-2006, que modifica el inciso
j) del artículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2006, los viajes al
exterior de funcionarios y servidores públicos quedan
prohibidos, exceptuándose a los altos funcionarios y
autoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212
y los Titulares del Pliego, asimismo los destinados al
desarrollo de funciones en el marco de las negociaciones
orientadas a la suscripción de los Tratados de Libre
Comercio, a efectuar acciones de promoción y/o
negociación económica comercial de importancia para
el Perú y los que resulten indispensables para asegurar
el cumplimiento de los objetivos y metas fijados para el
ejercicio del año 2006, los que serán aprobados conforme
al procedimiento establecido por la Ley Nº 27619, y el
Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;
Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del
Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es
ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil
como dependencia especializada del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la
Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado en
materia de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de
las operaciones aerocomerciales en un marco de leal
competencia y con estricta observancia de las normas
técnicas vigentes;
Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, debe
efectuar la supervisión permanente de las operaciones
aéreas de los explotadores aéreos bajo su control, a fin
de garantizar que se mantienen las normas requeridas
en las operaciones para ofrecer al público un servicio de
transporte aéreo comercial seguro y fiable;
Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil,
aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en
su artículo 14º establece que los inspectores
debidamente identificados a que se refiere la Ley son
competentes, según su especialidad, para verificar las
capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones
para realizar actividades de aeronáutica civil;
Pág. 315008
NORMAS LEGALES
Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones
aéreas, se verifica, entre otras formas, a través de
inspecciones técnicas a las estaciones de los
explotadores aéreos ubicadas en el extranjero;
Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección
General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de
Inspección Nº 0355-2006-MTC/12.04-AVSEC designando
a el Inspector Luis Guillermo Sipán Hernandez, para
realizar las inspecciones técnicas de las estaciones de
las empresas Lan Perú S.A. y Taca Perú S.A., en la ciudad
de Quito, República de Ecuador, como par te del
programa de vigilancia de las operaciones aéreas
internacionales, durante los días 21 al 23 de marzo de
2006;
Que, constituyendo una acción que busca asegurar
el cumplimiento de los objetivos y metas propuestos por
la Dirección General de Aeronáutica Civil para el presente
año, el viaje al exterior del Inspector mencionado, resulta
indispensable para el cumplimiento de las facultades de
supervisión e inspección de todas las actividades
aeronáuticas civiles, a fin de garantizar la seguridad de
las operaciones aéreas en concordancia con las normas
técnicas vigentes;
Que, de este modo, el referido viaje se encuentra
dentro de las excepciones previstas en el inciso j) del
artículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2006, modificado por el
artículo 15º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006,
publicado el 21 de enero de 2006;
Que, el artículo 16º del Decreto de Urgencia Nº 0022006, establece que "mediante Resolución del Titular del
Sector deberá aprobarse y publicarse el Plan Anual de
Viajes del Sector, antes del 15 de febrero de 2006, el cual
pormenorizará la relación de viajes al exterior de
funcionarios y servidores públicos considerando que el
gasto presupuestado, con cargo a los recursos públicos,
deberá ser reducido en un veinte por ciento (20%) con
relación al ejercicio fiscal 2005, bajo responsabilidad";
Que, con Resolución Ministerial Nº 133-2006-MTC/
01, de fecha 15 de febrero de 2006, publicada en el
Diario Oficial El Peruano con fecha 21 de febrero de
2006, se aprobó el Plan Anual de Viajes al Exterior del
Sector Transportes y Comunicaciones para el Año Fiscal
2006, en el cual se encuentra incluido el viaje de
inspección solicitado;
Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el
viaje del referido Inspector de la Dirección General de
Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las
funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento,
pueda realizar las inspecciones técnicas a que se contrae
la Orden de Inspección Nº 0355-2006-MTC/12.04AVSEC;
De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619,
Ley Nº 28652, el Decreto de Urgencia Nº 002-2006, el
Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Resolución
Ministerial Nº 133-2006-MTC/01;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Luis Guillermo
Sipán Hernandez, Inspector de la Dirección General de
Aeronáutica Civil del Ministerio de Transpor tes y
Comunicaciones, a la ciudad de Quito, República de
Ecuador, durante los días 21 al 23 de marzo de 2006,
para los fines a que se contrae la parte considerativa de
la presente Resolución.
Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado
precedentemente, será con cargo al presupuesto del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo
al siguiente detalle:
Viáticos
Tarifa por Uso de Aeropuerto
US$ 600.00
US$ 30.25
Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo
10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector
mencionado en el Artículo 1º de la presente Resolución
Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un
informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina
Lima, sábado 18 de marzo de 2006
General de Administración del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas
y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no
dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o
derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o
denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
04958
Otorgan autorización a persona natural
para prestar servicio de radiodifusión
sonora comercial en FM en el
departamento del Cusco
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 117-2006-MTC/03
Lima, 14 de marzo del 2006
VISTO, el Expediente Nº 2003-004825 presentado
por don MARCO WILMERT NIETO BERMUDEZ, sobre
otorgamiento de autorización para la prestación del
servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia
Modulada, en la localidad de Quillabamba, departamento
de Cusco;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión Ley Nº 28278, establece que para la prestación del
servicio de radiodifusión, en cualquiera de las
modalidades, se requiere de autorización, la cual se
otorga por Resolución del Viceministro de
Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del
Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;
Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y
Televisión establece que la autorización es la facultad
que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas
para establecer un servicio de radiodifusión. Además,
señala que la instalación de equipos en una estación de
radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad
que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas
para instalar en un lugar determinado equipos de
radiodifusión;
Que, el artículo 26º del la Ley de Radio y Televisión
establece que otorgada la autorización para prestar el
servicio de radiodifusión, se inicia un período de
instalación y prueba que tiene una duración improrrogable
de doce (12) meses;
Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones
señala que para obtener autorización para prestar el
servicio de radiodifusión se requiere presentar una
solicitud, la misma que se debe acompañar con la
información y documentación que en dicha norma se
detallan, asimismo debe acompañarse la documentación
tendiente a verificar el cumplimiento del artículo 25º del
Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; normas
aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera
Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento;
Que, mediante Informe Nº 1290-2005-MTC/
17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones
de Telecomunicaciones, señala que la solicitud
presentada por don MARCO WILMERT NIETO
BERMUDEZ cumple con los requisitos técnicos y
legales, por lo que resulta procedente otorgar a la
referida persona la autorización y permiso solicitados;
señalándose además que debe establecerse como
obligación, a cargo de la antes mencionada persona, la
presentación del proyecto de comunicación dentro del
período de instalación y prueba, documento que es
Lima, sábado 18 de marzo de 2006
NORMAS LEGALES
requerido por la administración a efectos de evaluarse
el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas
del otorgamiento de la autorización;
De conformidad con el Texto Único Ordenado de la
Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto
Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la
Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la Primera
Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley
de Radio y Televisión, aprobada por Decreto Supremo
Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio aprobado por Decreto
Supremo Nº 008-2002-MTC y el Plan de Canalización y
Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución
Viceministerial Nº 108-2004-MTC/03, la Resolución
Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas
Técnicas del Servicio de Radiodifusión y el Decreto
Supremo Nº 038-2003-MTC que establece los Límites
Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en
Telecomunicaciones; y,
Con la opinión favorable del Director General de
Gestión de Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar autorización a don MARCO
WILMERT NIETO BERMUDEZ, por el plazo de diez (10)
años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora
comercial en Frecuencia Modulada, en la localidad de
Quillabamba, departamento de Cusco; de acuerdo a las
condiciones esenciales y características técnicas que
se detallan a continuación:
Condiciones Esenciales:
Modalidad
Frecuencia
Finalidad
: SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN
SONORA EN FM
: 94.9 MHz
: COMERCIAL
Características Técnicas:
Indicativo
Emisión
: OBQ-7B
: 256KF8E
Potencia Nominal del
Transmisor
: 0.25 kW
Ubicación de la Estación:
Estudios
: Jr. Independencia Nº 304, distrito de
Santa Ana, provincia de La
Convención, departamento de
Cusco.
Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 72° 41’ 34”
Latitud Sur
: 12° 51’ 29”
Planta
: Cerro Chiwanccasa, distrito de Santa
Ana, provincia de La Convención,
departamento de Cusco.
Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 72° 40’ 29”
Latitud Sur
: 12° 51’ 09”
Zona de Servicio
: El área comprendida dentro del
contorno de 66 dBµV/m
La autorización otorgada incluye el permiso para
instalar los equipos de radiocomunicación
correspondientes.
El plazo de la autorización y del permiso concedidos
se computarán a partir del día siguiente de notificada la
presente Resolución, la cual además será publicada en
el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el
artículo precedente, se inicia con un período de instalación
y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del
cual el titular de la autorización deberá cumplir con las
obligaciones que a continuación se indican:
Pág. 315009
- Instalar los equipos requeridos para la prestación del
servicio conforme a las condiciones esenciales y a las
características técnicas aprobadas en la presente autorización.
- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.
- Los equipos instalados deberán contar con el
respectivo Certificado de Homologación.
La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio
hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al
vencimiento del mencionado período, y en la cual se
verificará la correcta instalación de la estación, incluyendo
la homologación del equipamiento así como el cumplimiento
de las condiciones esenciales y características técnicas
indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.
Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá
solicitar la realización de la inspección técnica antes del
vencimiento del período de instalación y prueba otorgada.
En caso de incumplimiento de las obligaciones antes
mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.
Artículo 3º.- Dentro de los doce (12) meses
siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, el
titular deberá presentar el proyecto de comunicación.
Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará
su Código de Ética y presentará copia del mismo a la
Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones o
podrá acogerse al Código de Ética que emita el Ministerio.
Artículo 4º.- El titular está obligado a instalar y operar el
servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las
condiciones esenciales y características técnicas indicadas
en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo
podrán ser modificadas previa autorización del Ministerio.
En caso de aumento de potencia, éste será autorizado
hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización
y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad
autorizada.
En caso de disminución de potencia, no obstante no
requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentra
obligado a su respectiva comunicación.
Artículo 5º.- Conforme lo establecido en el artículo
5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, el titular
adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que
las radiaciones que emita la estación de radiodifusión
que se autoriza no excedan los valores fijados como
límites máximos permisibles establecidos en el acotado
Decreto Supremo, así como efectuar, en for ma
semestral, el monitoreo de la referida estación.
La obligación de monitoreo semestral será exigible a
partir del día siguiente del vencimiento del período de
instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica
presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del
artículo 2º de la presente Resolución.
Artículo 6º.- Serán derechos y obligaciones del titular
de la autorización las consignadas en los artículos 64º y
65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así
como las señaladas en la presente Resolución.
Artículo 7º.- La autorización a que se contrae el
artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse
por igual período.
La renovación deberá solicitarse hasta el día del
vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes
mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de
las condiciones previstas en el artículo 69º del
Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.
Artículo 8º.- Dentro de los sesenta (60) días de
notificada la presente Resolución, el titular de la
autorización efectuará el pago correspondiente al
derecho de autorización, canon anual y publicación de la
presente Resolución, caso contrario la autorización
quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de
que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.
Artículo 9º.- La autorización a la que se contrae la
presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales
y reglamentarias vigentes que regulan el servicio
autorizado, debiendo adecuarse a las normas
modificatorias y complementarias que se expidan.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ
Viceministro de Comunicaciones
04913
Pág. 315010
NORMAS LEGALES
VIVIENDA
Declaran nulidad de proceso de
selección convocado para contratar
servicios de ingeniero civil especialista
en evaluación y elaboración de
expedientes técnicos, para el área de
cartera de proyectos de la Dirección
Nacional de Vivienda
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 067-2006-VIVIENDA
Lima, 16 de marzo de 2006
VISTO el Informe Nº 148-2006/VIVIENDA-OGAJ, de
fecha 10 de marzo de 2006, emitido por la Oficina General
de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 14 de febrero de 2006, se convocó el
proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 0001-2006VIVIENDA-OGA-UE.002, con el objeto de contratar los
servicios de un ingeniero civil especialista en evaluación
y elaboración de expedientes técnicos para el área de
cartera de proyectos de la Dirección Nacional de
Vivienda, el mismo que fue adjudicado con la Buena Pro
al postor FERNANDO ENRIQUE FRANCO GARCÍA, con
fecha 3 de marzo de 2006;
Que, con fechas 6 y 9 de marzo de 2006, los postores
JOSÉ LUÍS LINARES BRAVO y LUÍS GUILLERMO
LOVERA MARTINEZ, respectivamente, interpusieron
recurso de apelación por las consideraciones que en los
mismos expresan, contra el otorgamiento de la Buena
Pro en el proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº
0001-2006-VIVIENDA-OGA-UE.002;
Que, mediante el documento de visto, la Oficina
General de Asesoría Jurídica, manifiesta que las Bases
del proceso de selección citado en los considerandos
precedentes, contienen incongruencias entre los
“Factores y Criterios de Evaluación de Propuestas” y
los requisitos mínimos señalados en los “Términos de
referencia” descritos en los Anexos 1 y 2,
respectivamente;
Que,
dichas
incongruencias
consisten
fundamentalmente, en que según el Anexo 1 “Factores
y Criterios de Evaluación de Propuestas”, el factor
denominado “Tiempo en el ejercicio profesional”, se
acredita con copia del título profesional, evaluándose
y calificándose de la siguiente manera: de 08 hasta 09
años con 10 puntos; de 09 hasta 10 años con 20
puntos; y más de 10 años con 30 puntos. El factor
“Experiencia en evaluación y elaboración de
expedientes técnicos”, se acredita con copias de
contratos o constancias, evaluándose y calificándose
de la forma siguiente: igual o mayor a 01 y menor a 05
años con 20 puntos; Mayor a 05 años y menor a 10
años con 30 puntos e, igual a 10 años o más con 40
puntos. El factor “Experiencia en supervisión de obras”,
se acredita con copias de contratos o constancias,
evaluándose y calificándose de la siguiente manera:
de 02 a 03 años con 20 puntos y más de 03 años con
30 puntos;
Que, la experiencia mínima de ocho (8) años en la
profesión, la experiencia en evaluación y elaboración
de expedientes técnicos y desarrollo de esquemas
directrices así como el haber supervisado obras de
interés social, entre otros, son requisitos mínimos
detallados en el Anexo 2 “Términos de referencia”;
Que, los requerimientos técnicos mínimos deben ser
cumplidos y acreditados por todos los postores para
que su propuesta sea admitida, razón por la cual, los
factores de evaluación no pueden calificar el cumplimiento
de los mismos, excepto aquello que lo supere o mejore y
siempre que no desnaturalice el requerimiento efectuado,
Lima, sábado 18 de marzo de 2006
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63º y
64º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 084-2004-PCM;
Que, el tiempo en el ejercicio profesional del postor
no puede ser evaluado a partir de los ocho (8) años,
en razón de que éste es un requisito mínimo de
admisibilidad contenido en el Anexo Nº 02 “Términos
de referencia”. De otro lado, el Factor Experiencia en
la Evaluación y Elaboración de Expedientes Técnicos,
como se puede apreciar de lo expuesto en el cuarto
considerando, los nueve (9) años de experiencia
figuran tanto en la primera como en la segunda escala
de calificación, aspecto que podría favorecer o
perjudicar a algún postor, dependiendo de la escala en
que el Comité Especial considere colocarlo al momento
de la calificación; asimismo, existe incongruencia en
el factor “Experiencia en evaluación y elaboración de
expedientes técnicos”, puesto que no se evalúa la
experiencia del postor de cinco (5) años y, no se han
precisado en los requisitos mínimos del citado Anexo,
es decir la cantidad de años que debe tener el postor
de experiencia en evaluación y elaboración de
expedientes técnicos, y desarrollo de esquemas
directrices, así como en la supervisión de obras de
interés social;
Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo
57º del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el Titular
de la Entidad está facultado para declarar de oficio, la
nulidad del proceso de selección sólo hasta antes de la
celebración del contrato;
Que, en consecuencia, resulta necesario declarar la
nulidad de oficio, del proceso de Adjudicación Directa
Selectiva Nº 0001-2006-VIVIENDA-OGA-UE.002, que
tiene por objeto contratar los servicios de un ingeniero
civil especialista en evaluación y elaboración de
expedientes técnicos para el área de cartera de
proyectos de la Dirección Nacional de Vivienda, toda
vez que se ha prescindido de la forma prescrita por la
normatividad aplicable, siendo esto, causal de nulidad,
según lo dispuesto por el artículo 57º de la norma citada
en el considerando precedente;
Que, en concordancia con lo expuesto en los
considerandos precedentes, resulta irrelevante
pronunciarse sobre el petitorio de los recursos de
apelación interpuestos por los postores JOSÉ LUÍS
LINARES BRAVO y LUÍS GUILLERMO LOVERA
MARTINEZ, con fechas 6 y 9 de marzo de 2006,
respectivamente; ello en aplicación del artículo 160º,
numeral 3) del Reglamento de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 084-2004-PCM;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento - Ley Nº 27792; su
Reglamento de Organización y Funciones, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; el
Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y en el Decreto
Supremo Nº 084-2004-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar la nulidad de oficio, del proceso
de Adjudicación Directa Selectiva Nº 0001-2006VIVIENDA-OGA-UE.002, que tiene por objeto contratar
los servicios de un ingeniero civil especialista en
evaluación y elaboración de expedientes técnicos, para
el área de cartera de proyectos de la Dirección Nacional
de Vivienda, debiendo retrotraer el proceso de selección
a la Etapa de Convocatoria, previa elaboración de las
Bases.
Artículo 2º.- Declarar que resulta irrelevante
pronunciarse sobre el petitorio de los recursos de
apelación interpuestos por los postores JOSÉ LUÍS
LINARES BRAVO y LUÍS GUILLERMO LOVERA
MARTINEZ, con fechas 6 y 9 de marzo de 2006,
respectivamente, en virtud a lo dispuesto en el artículo
160º, numeral 3) del Reglamento de la Ley de
Lima, sábado 18 de marzo de 2006
Pág. 315011
NORMAS LEGALES
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.
Artículo 3º.- Notificar la presente Resolución a los
señores FERNANDO ENRIQUE FRANCO GARCÍA,
JOSÉ LUÍS LINARES BRAVO y LUÍS GUILLERMO
LOVERA MARTINEZ.
Artículo 4º.- Notificar la presente Resolución a los
postores del proceso de Adjudicación Directa Selectiva
Nº 0001-2006-VIVIENDA-OGA-UE.002, a través del
Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones
del Estado - SEACE.
Artículo 5º.- Comunicar al CONSUCODE, la
presente Resolución dentro de los cinco (5) días
siguientes a su expedición y publicarla en el Diario Oficial
El Peruano.
vigencia de las sesenta y seis (66) Normas Técnicas del
Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RUDECINDO VEGA CARREAZO
Ministro de Vivienda, Construcción
y Saneamiento
05011
PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RUDECINDO VEGA CARREAZO
Ministro de Vivienda, Construcción
y Saneamiento
05010
Amplían plazo para la entrada en vigencia
de Normas Técnicas del Reglamento
Nacional de Edificaciones - RNE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 069-2006-VIVIENDA
Lima, 17 de marzo de 2006
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento de conformidad con la Ley Nº 27792 - “Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento” es el órgano competente
para emitir normas en materias de vivienda, urbanismo,
construcción y saneamiento;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2004VIVIENDA, se aprobó el Índice y la Estructura del
Reglamento Nacional de Edificaciones que contiene las
Normas Técnicas que se aplicarán a las habilitaciones
urbanas y a las edificaciones que se ejecuten en el
territorio nacional;
Que, de conformidad con la Resolución Ministerial
Nº 290-2005-VIVIENDA, publicada el 26 de noviembre
2005, se aprobaron sesenta y seis (66) Normas Técnicas
del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE,
comprendidas en el Índice aprobado por Decreto
Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA, y se estableció su
vigencia a los ciento veinte días calendario contados a
partir del día siguiente de su publicación;
Que, resulta necesario ampliar el plazo para la entrada
en vigencia de las Normas Técnicas del Reglamento
Nacional de Edificaciones - RNE aprobadas, dado que
se vienen analizando y evaluando los comentarios y
sugerencias de los colegios profesionales e instituciones
vinculadas al Sector;
De conformidad con la Ley Nº 27792 - Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, Decreto Supremo Nº 0022002-VIVIENDA y Decreto Supremo Nº 015-2004VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Ampliación de Plazo previsto en el
artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 290-2005VIVIENDA
Amplíese, en cuarenta y cinco (45) días calendario el
plazo establecido en el artículo 2º de la Resolución
Ministerial Nº 290-2005-VIVIENDA, para la entrada en
Difieren inicio de funcionamiento de
salas y juzgados transitorios creados
por la Res. Adm. Nº 009-2006-CE-PJ y
el desplazamiento de magistrados
dispuesto por RR. Adms. Nºs. 88 y 992006-P-CSJLI/PJ
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 107-2006-P-CSJLI/PJ
Lima, diecisiete de marzo del 2006
VISTOS:
La Resolución Administrativa Nº 88-2006-P-CSJLI/
PJ publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4 de marzo
del año en curso, Oficio Nº 32-06-PABB-2º SECA e
Informe Nº 024-2006-L-CSJLI/PJ(RBH), suscritos por
el señor Vocal Super ior Abel Betancour Bossio,
Presidente de la Comisión encargada de la distribución
de expedientes entre las Salas y Juzgados Transitorios
de la especialidad contenciosa -administrativa y Rafael
Horna Barriga, Jefe de Logística de la Corte Superior de
Justicia de Lima, respectivamente, de fecha 17 de los
corrientes; y,
CONSIDERANDO:
Que, por resolución de vista, la Presidencia de la
Corte Superior de Justicia de Lima, dispuso el
funcionamiento, a partir del 20 de marzo del año en curso,
de 2 Salas y 2 Juzgados Transitorios de la especialidad
Contencioso Administrativa, creados por el Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución
Administrativa Nº 009-2006-CE-PJ; disponiendo,
asimismo, la conformación de una Comisión encargada
de la distribución de expedientes que serán de
competencia de las judicaturas mencionadas.
Que, como consecuencia de la citada disposición y
por Resoluciones Administrativas Nº 88-2006-P-CSJLI/
PJ y Nº 99-2006-P-CSJLI/PJ, la Presidencia de esta
Corte Superior de Justicia, reconformó Salas Superiores
y reubicó y designó Jueces de Primera Instancia y de
Paz Letrado en algunos órganos jurisdiccionales, con
efectividad, en el ejercicio de sus funciones, al 20 de los
corrientes.
Que, la Comisión señalada en el primer considerando,
presidida por el Dr. Abel Betancour Bossio, Presidente
de la 2º Sala Especializada en lo Contencioso
Administrativo, mediante oficio de vista, solicita se difiera
el inicio del funcionamiento de las Salas y Juzgados
Transitorios creados, toda vez que aún no están
habilitados los locales para dicho fin.
Que, a la petición efectuada por el citado Magistrado
se suma el informe de la Oficina de Logística de esta
Corte Superior en el que señala la imposibilidad de los
órganos jurisdiccionales transitorios de iniciar actividades
el 20 de marzo en razón a que la Subgerencia de Logística
Pág. 315012
NORMAS LEGALES
de la Gerencia General del Poder Judicial, hasta la fecha,
no ha aprobado ni otorgado la factibilidad presupuestal
para la adquisición de mobiliario y no ha informado la
situación de los servicios complementarios ni de la
adquisición de los equipos de cómputo, no obstante las
coordinaciones efectuadas.
En tal sentido, estando a los fundamentos esgrimidos
en los considerandos precedentes y para efectos de
brindar atención adecuada a los justiciables en el trámite
de los procesos contenciosos administrativos, esta Corte
Superior de Justicia, considera pertinente diferir el
funcionamiento de los órganos jurisdiccionales
transitorios así como el desplazamiento de los señores
Magistrados a los Despachos a que se refieren las
Resoluciones Administrativas Nº 88-2006-P-CSJLI/PJ
y Nº 99-2006-P-CSJLI/PJ.
Por las razones expuestas, en uso de las facultades
conferidas a la suscrita por los incisos 3) y 9) del Art. 90º
de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DIFERIR la fecha de inicio del
funcionamiento de dos Salas y dos Juzgados Transitorios
Especializados en lo Contencioso Administrativo creados
por Resolución Administrativa Nº 009-2006-CE-PJ, hasta
el día 20 de abril del presente año.
Artículo Segundo.- DIFERIR, hasta el día 20 de
abril del año en curso, el desplazamiento de los señores
Magistrados a diversas Salas y Juzgados, dispuesto
por las Resoluciones Administrativas Nº 88-2006-PCSJLI/PJ y Nº 99-2006-P-CSJLI/PJ.
Artículo Tercero.- EXHORTAR a la Sub Gerencia de
Logística de la Gerencia General del Poder Judicial, a fin
que otorgue la prioridad y celeridad del caso para la
implementación de las Salas y Juzgados Transitorios
Especializados en lo Contencioso - Administrativo.
Artículo Cuarto.- Poner la presente resolución en
conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la
Gerencia General, ODICMA, Oficina de Administración
Distrital, Área de Desarrollo de la Presidencia y a la Comisión
de distribución de expedientes, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
MARIA ZAVALA VALLADARES
Presidenta de la Corte Superior de
Justicia de Lima
05047
Lima, sábado 18 de marzo de 2006
Que, siendo esto así resulta necesario proceder a la
incorporación y designación del Señor Magistrado
Robinson Ezequel Lozada Rivera a esta Corte Superior
de Justicia, quien asumirá la plaza titular de un Juzgado
Penal de Lima, culminada que sean sus funciones en la
Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial;
debiéndose designar al Magistrado que asumirá dicho
Juzgado Penal, mientras dure su designación.
Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia
es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial
a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial,
con el objeto de brindar un eficiente servicio de
administración de justicia en beneficio de los justiciables.
Que, estando a lo expuesto y en mérito a las facultades
previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del artículo
90º del Texto Unico de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
SE RESUELVE:
Artículo
Primero.DISPONER
la
INCORPORACIÓN del doctor ROBINSON EZEQUEL
LOZADA RIVERA asignándole en su condición de Juez
Titular el Despacho del Décimo Cuarto Juzgado
Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia
de Lima, quien asumirá dicha función culminada que sea
su designación como integrante de la Oficina de Control
de la Magistratura del Poder Judicial.
Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor WALTER
SOTOMAYOR AVANZINI como Juez Suplente del
Décimo Cuarto Juzgado Penal de Lima, mientras dure la
designación del titular en la Oficina de Control de la
Magistratura del Poder Judicial.
Artículo Tercero.- DESIGNAR a la doctora
TEODOSIA EMPERATRIZ SULCA BONILLA como Juez
Suplente del Sexto Juzgado de Paz Letrado con
competencia en la Comisaría de La Victoria Turno “B”,
por designación del doctor Sotomayor Avanzini.
Artículo Cuarto.- DISPONER que la efectividad de
la presente Resolución se entenderá a partir del día 20
de marzo del 2006.
Artículo Quinto.- PONER la presente Resolución
en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema
de Justicia de la República, del Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura,
de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Fiscalía
de la Nación, de la Oficina de Administración Distrital de
la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados
para los fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
Disponen incorporación de magistrado
y designan jueces suplentes en juzgado
penal de Lima y juzgado de paz letrado
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 109-2006-P-CSJL/PJ
MARÍA ZAVALA VALLADARES
Presidenta de la Corte Superior
de Justicia de Lima
05036
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
Lima, 17 de marzo de 2006
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Administrativa Nº 0272006-CE-PJ de fecha tres de marzo del año en curso, el
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resolvió declarando
fundada la solicitud de permuta por razones de salud y
unidad familiar, disponiéndose en consecuencia el
traslado del señor Robinson Ezequel Lozada Rivera, Juez
titular del Décimo Cuarto Juzgado Especializado en lo
Penal de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de
Lima a una plaza de igual nivel en la Corte Superior de
Justicia de Lima, y de la Magistrada Belinda Isabel
Mercado Vilchez, Juez titular del Décimo Cuarto Juzgado
Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia
de Lima a una plaza de igual nivel en la Corte Superior de
Justicia del Cono Norte de Lima; sin perjuicio que el
señor Lozada Rivera continúe integrando la Oficina de
Control de la Magistratura del Poder Judicial.
ANR - CONAFU
Otorgan autorización definitiva de
funcionamiento a la Universidad
Científica del Sur Sociedad Anónima
Cerrada, con sede en la ciudad de Lima
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN
DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES
(CONAFU)
RESOLUCIÓN Nº 058-2006-CONAFU
Lima, 8 de marzo del 2006
VISTOS; Ley Nº 26439, la Resolución Nº 098-2005CONAFU del 29 de abril del 2004 – Estatuto del
Lima, sábado 18 de marzo de 2006
NORMAS LEGALES
CONAFU, la Resolución Nº 356-98-CONAFU, de fecha
05 de febrero de 1998, la Resolución Nº 113-2002CONAFU, del 26 de abril del 2002, la Resolución
Nº 208-2002-CONAFU del 27 de agosto del 2003, la
Resolución Nº 095-2004-CONAFU del 23 de abril del
2005, el Informe Nº 078-2004-CONAFU-CDEYC del 5
de noviembre del 2004, Pleno del Consejo en su Sesión
Ordinaria del 11 de noviembre del 2004, el Informe
Nº 087-2004-CDEYC-CONAFU del 15 de diciembre del
2004, la Resolución Nº 012-2005-CONAFU del 11 de
enero del 2005, la Resolución Nº 061-2005-CONAFU,
con fecha 16 de febrero del 2005, la Resolución
Nº 202-2005-CONAFU, de fecha 28 de octubre del 2005,
el Informe Nº 52-2005-CONAFU-CDEYC-UCSUR, de
fecha 19 de diciembre del 2005, el Informe Nº 1072006-CEAA-CONAFU, de fecha 2 de marzo del 2006,
la Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de
marzo del 2005, la Ley Nº 27154, el Decreto Supremo
Nº 005-2000-SA de fecha 28 del 2000, Pleno del Consejo
Nacional para la Autorización de Funcionamiento de
Universidades (CONAFU), en Sesión del 7 de marzo
del 2006, y;
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional
para la Autorización de Funcionamiento de
Universidades - CONAFU, como órgano autónomo,
teniendo como atribuciones, las de evaluar los
proyectos y solicitudes de autorización provisional de
funcionamiento de las nuevas universidades a nivel
nacional en forma permanente; emitir resoluciones
autorizando o denegando el funcionamiento provisional
y teniendo como función la de otorgar la adecuación de
universidades a la Ley de Promoción de la Inversión en
la Educación, Decreto Legislativo Nº 882, previa
verificación del cumplimiento efectivo de los requisitos
y condiciones establecidas en la Ley, el Estatuto y el
Reglamento.
Que, mediante Resolución Nº 098-2005-CONAFU del
29 de abril del 2004 - Estatuto del CONAFU, se resuelve
en su Artículo Segundo: El CONAFU se rige por la
Constitución Política del Perú, la Ley Nº 23733 y sus
ampliatorias, modificatorias, complementarias; la Ley
Nº. 26439 sus modificatorias y sus complementarias;
Decreto Legislativo Nº. 882 sus ampliatorias,
modificatorias, complementarias, y su Reglamento; el
presente Estatuto y sus Reglamentos Específicos; en
su Artículo 3º Son atribuciones del Consejo Nacional
para la Autorización de Funcionamiento de Universidades
en su inciso c) Evaluar en forma permanente y durante
el tiempo que estime conveniente el funcionamiento de
las universidades, hasta autorizar o denegar su
funcionamiento definitivo. La autorización definitiva de
funcionamiento se concederá después de la evolución
mínima de cinco años académicos, siempre que la
evaluación haya sido satisfactoria y cuando se cuente
con una promoción de graduados, en el artículo 11º Son
atribuciones del pleno del CONAFU en su inciso l)
Autorizar o denegar el funcionamiento definitivo de las
universidades evaluadas con autorización provisional
de funcionamiento y, en el Artículo 15º Cuando se trate
de autorizar o denegar solicitudes de autorización de
funcionamiento provisional, de funcionamiento definitivo,
de adecuación de universidades al procedimiento
establecido por el Decreto Legislativo Nº 882, de cierre y
liquidación de universidades, y para la autorización de
nuevas carreras profesionales, los acuerdos del Pleno
se adoptarán en la sesión en la que asistan todos sus
miembros;
Que, con Resolución Nº 356-98-CONAFU, de fecha
5 de febrero de 1998, se autoriza el funcionamiento
Provisional de la Universidad Científica del Sur, con
sede en la ciudad de Lima, Capital del Perú con las
carreras profesiones de Medicina Humana (75
vacantes), Nutirición y Dietética (75 vacantes), Ingeniería
de Sistemas Empresariales (150 vacantes), Ingeniería
Informática (150 vacantes) e Ingeniería Económica (150
vacantes);
Pág. 315013
Que, mediante la Resolución Nº 113-2002-CONAFU,
del 26 de abril del 2002, se declaró procedente la
Adecuación de la Universidad Científica del Sur a la Ley
de Promoción de la Inversión en la Educación, Decreto
Legislativo Nº 882, bajo el régimen de una Sociedad
Anónima Cerrada, y se establecieron los procedimientos
para su adecuación de conformidad a lo dispuesto en el
Decreto Supremo Nº 001-98-ED
Que, mediante Resolución Nº 208-2002-CONAFU
del 27 de agosto del 2003, se declaró concluido el
proceso de adecuación de la Universidad Científica
del Sur a la Ley de Promoción de la Inversión en la
Educación, como persona jurídica de derecho privado,
bajo el régimen de una Sociedad Anónima Cerrada,
habiendo continuado la Universidad bajo la evaluación
permanente del CONAFU, dispuesta en el artículo 2º
literal c) de la Ley Nº 26439 y, la Tercera Disposición
Transitoria del Decreto Legislativo Nº 882, modificada
por la Ley Nº 27278;
Que, con Resolución Nº 095-2004-CONAFU del 23
de abril del 2005 se dispuso la evaluación integral de la
Universidad Científica del Sur, para que determine el
estado real de avance y consolidación del Proyecto de
Desarrollo Institucional aprobado, conforme dispone la
Resolución Nº 171-2001-CONAFU del 29 de agosto del
2001, que aprueba la Directiva “Procedimiento para
Otorgar a las Universidades con Autorización Provisional
de Funcionamiento la Autorización Definitiva de
Funcionamiento“, al concluir la quinta evaluación anual
de las universidades con autorización provisional de
funcionamiento;
Que, con Informe Nº 078-2004-CONAFU-CDEYC
del 5 de noviembre del 2004, el Presidente de la
Comisión de Evaluación y Consolidación, presenta el
Informe Integral solicitado, concluyendo que al cumplir
el quinto año de funcionamiento la Universidad Científica
del Sur, muestra un estado de avance y desarrollo
institucional Aceptable, con algunas deficiencias que
deben ser superadas, para lo cual propone al CONAFU
las acciones a implementar para el cumplimiento de las
mismas en un Plan de Desarrollo Institucional, que será
aprobado para su ejecución en el plazo que determinen
el CONAFU;
Que, el Pleno del Consejo en su Sesión Ordinaria del
11 de noviembre del 2004, como resultado del proceso
de Evaluación Integral del CONAFU a la Universidad,
acordó considerar el estado de
desarrollo e
implementación de su Proyecto de Desarrollo Institucional
al finalizar el quinto año de funcionamiento hasta el
semestre 2004-I, como ACEPTABLE con observaciones
superables en un tiempo determinado, quedando
establecido que la Universidad Científica del Sur no reúne
los requisitos establecidos por el CONAFU para su
autorización definitiva, prorrogándose el período de
funcionamiento provisional de la Universidad Científica
del Sur por el tiempo que se considere necesario, en
función de las posibilidades que tiene la Universidad para
alcanzar los estándares programados en su Proyecto
de Desarrollo Institucional, designando a la Comisión
que precisará los estándares que debe alcanzar la
Universidad y el período de prórroga necesario para su
cumplimiento;
Que, mediante Informe Nº 087-2004-CDEYCCONAFU del 15 de diciembre del 2004, la Comisión
ha cumplido con presentar el Informe respectivo, que
contiene un análisis de las debilidades que persisten
al concluir su evaluación integral y la evaluación con
conclusiones de los parámetros básicos fijados por la
Resolución Nº 171-2001-CONAFU, cuyo numeral 4
literal b) dispone la presentación de un Plan de
Desarrollo Institucional que cubra el período de
prórroga, el levantamiento de las debilidades
persistentes y las conclusiones del grado de
cumplimiento de los parámetros establecidos en cada
sección del Proyecto de Desarrollo institucional
aprobado.
Que, mediante Resolución Nº 012-2005-CONAFU del
11 de enero del 2005 se resuelve: PRORROGAR el
período de funcionamiento provisional de la Universidad
Pág. 315014
NORMAS LEGALES
Científica del Sur por el plazo de un año, en función de
las posibilidades que tiene la Universidad para alcanzar
los estándares programado en su Proyecto de Desarrollo
Institucional, cuyo déficit ha sido establecido en el Informe
Nº 087-2004-CDEY-CONAFU,
Que, mediante la Resolución Nº 061-2005CONAFU, con fecha 16 de febrero del 2005, se
resuelve: CONFORMAR la Comisión de Evaluación y
Consolidación del CONAFU que se encargará de la
evaluación de la solicitud de Adecuación al Régimen
de Facultades de la Universidad Científica del Sur,
siendo la Comisión integrada por: Dr. Wilson Reátegui
Chávez (Presidente), Dra. Ilse Faustina Fernández
Honorio;
Que, mediante la Resolución Nº 202-2005-CONAFU,
de fecha 28 de octubre del 2005, se designa a los miembros
de la Comisión de Evaluación y Consolidación para que
emita el Informe Final para determinar el estado de desarrollo
en que se encuentra la Universidad Científica del Sur y
asimismo se verifique el cumplimiento de las metas, de
acuerdo a su Proyecto de Desarrollo Institucional Ampliado
del 2005-I, y la integran dicha Comisión: Dr. Wilson Reátegui
Chávez (Presidente), Srta. Rocío Cacho Cruz (Secretario)
y el Sr. Luis Anicama Flores (Vocal);
Que, mediante el Informe Nº 52-2005-CONAFUCDEYC-UCSUR, de fecha 19 de diciembre del 2005,
emitido por la Comisión de Evaluación y Consolidación
del CONAFU en el cual informa como resultado de los
procesos de evaluación del CONAFU que la
Universidad Científica del Sur Sociedad Anónima
Cerrada en su Quinta Evaluación Integral, ha realizado
el levantamiento satisfactorio de las debilidades
subsistentes de la evaluación del proyecto de
Desarrollo Ampliado y del resultado satisfactorio de la
evaluación final del cumplimiento de Metas, la Comisión
de Evaluación y Consolidación recomienda que el Pleno
del CONAFU otorgue la autorización definitiva de
funcionamiento a la Universidad Científica del Sur
Sociedad Anónima Cerrada, en aplicación del Artículo
83º del Reglamento aprobado por Resolución Nº 1002005-CONAFU.
Que, mediante Informe Nº 107-2006-CEAA-CONAFU,
de fecha 2 de marzo del 2006 se manifiesta que la
Universidad Científica del Sur ha cumplido con el proceso
administrativo tendente a la Autorización de su
Funcionamiento Definitivo, y como en esta Universidad
viene funcionando una Escuela de Medicina, la que ha
sido evaluada siguiendo los parámetros mínimos de
acreditación establecidos por el CAFME y habiéndose
comunicado de tales evaluaciones a dicho organismo,
CONAFU ha cumplido con el Art. 5º del Reglamento de
la Ley que Institucionaliza la Acreditación de Facultades
o Escuelas de Medicina. Por estos argumentos la
Comisión de Trabajo de la Consejería de Evaluación y
Asuntos Académicos opina que debería emitirse la
Resolución CONAFU Autorizando el Funcionamiento
Definitivo de la Universidad Científica del Sur, y en ella
se debe señalar expresamente que la Escuela de
Medicina Humana de dicha Universidad cumple con los
Estándares Mínimos de Acreditación, siendo de
responsabilidad de CAFME continuar la evaluación a la
mencionada escuela, ya que, corresponde a dicho
organismo certificar la acreditación de las Facultades de
Medicina de las Universidades con Autorización de
Funcionamiento Definitivo;
Que, cumplido los actos administrativos señalados
en el Estatuto del CONAFU; en su artículo 11º inciso c)
y en el artículo 15º así como del Reglamento para la
Autorización de Funcionamiento de Universidades; el
Reglamento de Funcionamiento y Evaluación Periódica
de Universidades con Autorización Provisional de
Funcionamiento; el Procedimiento para Otorgar a las
Universidades con Autorización Provisional de
Funcionamiento;
Que, mediante Ley Nº 27154, Ley que institucionaliza
la acreditación de facultades o escuelas de medicina, de
fecha 18 de junio de 1999; y su reglamento el Decreto
Supremo Nº 005-2000-SA de fecha 28 del 2000, en el
artículo 18º Son funciones de la CAFME en su inciso f)
Lima, sábado 18 de marzo de 2006
Evaluar y emitir opinión previa sobre la creación de
Facultades o Escuelas de Medicina, tanto en las
universidades que se encuentran en proceso de
reorganización bajo la supervisión de la Asamblea
Nacional de Rectores como en las que cuentan con
Asamblea Universitaria u órgano equivalente en ejercicio
y; en su artículo 19º La opinión de la CAFME está
contenida en dictámenes. Los dictámenes que emite la
CAFME con arreglo a lo que dispone el literal f) del artículo
18º tienen carácter vinculante;
Que, el Pleno del Consejo Nacional para la Autorización
de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), en su
Sesión de fecha 7 de marzo del 2006 Acuerda por
Unanimidad: OTORGAR la Autorización Definitiva de
Funcionamiento a la Universidad Científica del Sur Sociedad
Anónima Cerrada, con sede en la ciudad de Lima del
departamento de Lima, con las Facultades de Nutrición y
Dietética, Ingeniería de Sistemas Empresariales, Ingeniería
Económica, y Medicina Veterinaria y Zootecnia para que
brinde servicios educativos de nivel universitario y la
Facultad de Medicina Humana de la Universidad Científica
del Sur S.A.C. Cumple con los Estándares Mínimos de
conformidad al Decreto Supremo Nº 005-2000-SA artículo
7º de fecha 28 de diciembre del 2000 y sus modificatorias,
debiendo el CAFME continuar con la evaluación de acuerdo
a las normas legales vigentes;
Estando a lo expuesto, la Ley Nº 26439, la Resolución
Nº 098-2005-CONAFU del 29 de abril del 2004 – Estatuto
del CONAFU, la Resolución Nº 356-98-CONAFU, de
fecha 5 de febrero de 1998, la Resolución Nº 113-2002CONAFU, del 26 de abril del 2002, la Resolución Nº 2082002-CONAFU del 27 de agosto del 2003, la Resolución
Nº 095-2004-CONAFU del 23 de abril del 2005, el Informe
Nº 078-2004-CONAFU-CDEYC del 5 de noviembre del
2004, Pleno del Consejo en su Sesión Ordinaria del 11
de noviembre del 2004, el Informe Nº 087-2004-CDEYCCONAFU del 15 de diciembre del 2004, la Resolución Nº
012-2005-CONAFU del 11 de enero del 2005, la
Resolución Nº 061-2005-CONAFU, con fecha 16 de
febrero del 2005, la Resolución Nº 202-2005-CONAFU,
de fecha 28 de octubre del 2005, el Informe Nº 52-2005CONAFU-CDEYC-UCSUR, de fecha 19 de diciembre
del 2005, el Informe Nº 107-2006-CEAA-CONAFU, de
fecha 2 de marzo del 2006, la Resolución Nº 100-2005CONAFU de fecha 23 de marzo del 2005, la Ley
Nº 27154, el Decreto Supremo Nº 005-2000-SA de fecha
28 del 2000, Pleno del Consejo Nacional para la
Autorización de Funcionamiento de Universidades
(CONAFU), en Sesión del 7 de marzo del 2006, el
Estatuto y Reglamento General del CONAFU; en uso de
las facultades conferidas por el inciso c), del art. 20º y el
artículo 39º inc. d), del Estatuto - CONAFU.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- OTORGAR la Autorización Definitiva de
Funcionamiento a la Universidad Científica del Sur Sociedad
Anónima Cerrada, con sede en la ciudad de Lima del
departamento de Lima, con las Facultades de Nutrición y
Dietética, Ingeniería de Sistemas Empresariales, Ingeniería
Económica, y Medicina Veterinaria y Zootecnia para que
brinde servicios educativos de nivel universitario y la
Facultad de Medicina Humana de la Universidad Científica
del Sur S.A.C. Cumple con los Estándares Mínimos de
conformidad al Decreto Supremo Nº 005-2000-SA artículo
7º de fecha 28 de diciembre del 2000 y sus modificatorias
debiendo el CAFME continuar con la evaluación de acuerdo
a las normas legales vigentes.
Artículo 2º.- DISPONER que la Universidad Científica
del Sur Sociedad Anónima Cerrada funcionará con sus
autoridades designadas de acuerdo a Ley; hará uso
pleno de la autonomía universitaria que le otorga la
Constitución Política del Estado, la Ley Universitaria
Nº 23733 el Decreto Legislativo Nº 882 y demás
disposiciones complementarias y conexas.
Artículo 3º.- Notifíquese a la Asamblea Nacional de
Rectores, para los fines de Ley.
Pág. 315015
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 18 de marzo de 2006
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
CÉSAR CRUZ CARBAJAL
Presidente
Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derecho
a exoneración o liberación del pago de derechos
aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.
RAFAEL CASTAÑEDA CASTAÑEDA
Vicepresidente
OSCAR DANCOURT MASÍAS
Vicepresidente
en ejercicio de la Presidencia
ELIO DELGADO AZAÑERO
Consejero de Evaluación y Asuntos Académicos
04961
JORGE BENITES ROBLES
Consejero de Asuntos Administrativos
REGISTRO NACIONAL DE
LUIS CARPIO ASCUÑA
Consejero de Asuntos Internacionales
IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL
WUILDER TRUJILLO REYNA
Secretario General
04980
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Autorizan viaje de funcionarios del BCR
a Colombia para participar en reunión
de capacitación sobre manejo de
reservas internacionales para Bancos
Centrales
RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO
Nº 016-2006-BCRP
Lima, 16 de marzo 2006
Delegan funciones registrales a la
Oficina de Registro de Estado Civil que
funciona en la Municipalidad del
Centro Poblado de San José,
departamento de Puno
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 130-2006-JEF/RENIEC
Lima, 7 de marzo de 2006
VISTOS:
El Informe Nº 4613-2005-GO/SGREC/RENIEC de
fecha 14 de diciembre del 2005, emitido por la
Subgerencia de Registros del Estado Civil y el Informe
Nº 1468-2005/GAJ/RENIEC de fecha 20 de diciembre
del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
Que, el Banco Central de Reserva del Perú tiene la
finalidad de preservar la estabilidad monetaria y entre
sus funciones está la de administrar las reservas
internacionales;
Que, para el cumplimiento de la referida función la
Gerencia de Operaciones Internacionales tiene entre
sus objetivos administrar las operaciones de las reservas
internacionales del país, velar por la oportuna y correcta
ejecución de las inversiones en el contexto el mercado
internacional y fortalecer los vínculos con organismos e
instituciones del exterior;
Que, en tal sentido, se considera conveniente la
participación de la señora Zarella López Suárez, Jefe del
Departamento de Gestión de Portafolios de Inversión y
Guillermo Alarcón Larrazábal, Especialista Financiero en
Investigación de Portafolios de Inversión, ambos de la
Gerencia de Operaciones Internacionales, en la reunión
de capacitación sobre manejo de reservas internacionales
para Bancos Centrales , organizada por el Fondo
Latinoamericano de Reservas (FLAR) y que se llevará a
cabo del 20 al 24 de marzo en Bogotá, Colombia;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619
y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo
acordado por el Directorio en su sesión de 9 de marzo
2006;
RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la señora Zarella
López Suárez y del señor Guillermo Alarcón Larrazábal,
funcionarios de la Gerencia de Operaciones
Internacionales, a la ciudad de Bogotá, Colombia, del 19
al 24 de marzo y al pago de los gastos, a fin de participar
en la reunión indicada en la parte considerativa de la
presente Resolución.
Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje, por
ambos funcionarios, será como sigue:
Pasajes
Viáticos
Tarifa única de uso de aeropuerto:
TOTAL
US$ 961,32
US$ 2400,00
US$
60,50
-------------------US$ 3421,82
Que, mediante Ley Nº 26497 se creó el Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil, como un
organismo autónomo, constitucionalmente encargado de
organizar y mantener el Registro Único de Identificación
de la Personas Naturales e inscribir los hechos y actos
relativos a su capacidad y estado civil. Corresponde
exclusivamente al Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir,
normar y racionalizar las inscripciones registrales de su
competencia, entre los que se encuentran los
nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos
que modifican el estado civil de las personas;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM
de fecha 23 de abril de 1998, se aprobó el Reglamento de
las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil, norma que regula la inscripción de los hechos
relativos al estado civil de las personas, disponiendo a su
vez que el Sistema Registral está integrado, entre otros
organismos, por las Oficinas Registrales encargadas del
procesamiento registral y demás funciones inherentes al
Registro de Estado Civil, que la Alta Dirección del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil estime
conveniente, por ello, por Resolución Jefatural Nº 02396-JEF de fecha 3 de abril de 1996, se delegó las funciones
registrales contenidas en el artículo 44º de la Ley Nº 26497,
a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la República
ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades
Provinciales, Distritales y de los Centros Poblados,
debidamente autorizadas;
Que, atendiendo a que la deficiencia más aguda en el
funcionamiento técnico operativo de los Registros de
Estado Civil tenía su causa y su consecuencia directa
en la inestabilidad institucional, en la que se encontraban
las Oficinas de Registro de Estado Civil, esto es, la
carencia de un órgano rector que estableciera
mecanismos básicos de capacitación, orientación,
verificación y control, bajo los cuales debiesen desarrollar
sus actividades los Registradores de Estado Civil y al
hecho concreto que el proceso de integración a que se
refería complementariamente la Ley Nº 26497, Orgánica
del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,
requería para su debida implementación de la eliminación
Pág. 315016
NORMAS LEGALES
de la informalidad registral civil existente en el país, se
estableció un proceso de regularización de las Oficinas
de Registro no autorizadas, ubicadas en las
Municipalidades de los Centros Poblados de la República,
el mismo que a la fecha ha permitido oficializar la
inscripción de los hechos vitales y actos modificatorios
del estado civil en los lugares más apartados del país;
Que, la Municipalidad del Centro Poblado a que se
refiere los informes del visto, ha formalizado expediente
de regularización de Oficina Registral en su localidad, el
mismo que se encuentra debidamente complementado,
por lo que corresponde la aprobación de la delegación
funcional, que establezca la vinculación funcional que la
normatividad vigente dispone, la misma que requiere de
publicidad, esencial para su vigencia;
Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría
Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el
artículo 11º de la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil, y el artículo 11º
inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones
de la entidad, aprobado por Resolución Jefatural Nº 11832005-JEF/RENIEC;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la
delegación de las funciones registrales establecidas en los
literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley
Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil, conforme se precisa en la Resolución Jefatural
Nº 023-96-JEF, así como las acciones administrativas que
correspondan para llevar adelante la delegación, a que se
refiere la parte considerativa de la presente Resolución, a la
Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la
Municipalidad de Centro Poblado de:
ÍTEM CENTRO POBLADO
1
SAN JOSE
DISTRITO
SAN ANTONIO
PROVINCIA DEPARTAMENTO
PUNO
PUNO
Artículo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro de
Estado Civil que funciona en la Municipalidad de Centro
Poblado mencionado en el artículo precedente, queda
encargado de las funciones establecidas en el artículo
15º del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23
de abril de 1998, así como de las acciones administrativas
que correspondan para llevar adelante la delegación
funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva
y registral vigente, bajo la supervisión y control del
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
Artículo 3º.- El Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del
Estado Civil, proporcionará los libros de nacimiento,
matrimonio y defunción, a la Oficina de Registro de Estado
Civil, cuya delegación de facultades registrales se
aprueba con la presente Resolución; así como también
corresponderá a dicha Subgerencia, orientar e impartir
instrucciones a ésta, a fin que el procedimiento registral
se realice en concordancia con las normas legales,
reglamentarias y administrativas, que regulan las
inscripciones en los Registros de Estado Civil.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Lima, sábado 18 de marzo de 2006
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que mediante FACSÍMIL (DGL/CJE) Nº 23, de fecha
24 de febrero de 2006, remitido por la Embajadora Nita
Gamio de Barrenechea, Encargada de la Dirección General
de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores,
comunica la realización de la "Reunión de Consultas
Informales sobre la Revisión de la Implementación de la
Convención de la Naciones Unidas contra la Corrupción",
que se llevará a cabo del 22 al 24 de marzo de 2006 en
Lisboa, Portugal, solicitando se designe a un representante
del Ministerio Público para que conforme la delegación
peruana que participará en dicho evento;
Que, teniendo en cuenta la importancia del evento,
resulta necesario designar al representante de este
Ministerio, así como el autorizar su viaje, y otorgar los
viáticos correspondientes para su participación;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo
64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del
Ministerio Público y, de conformidad a lo dispuesto por la
Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al
exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Designar a la doctora Rosario
Susana López Wong, Fiscal Superior Titular de la Quinta
Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción
de Funcionarios de Lima, para que forme parte de la
delegación peruana que ha de participar en el evento
señalado en la parte considerativa de la presente
Resolución, otorgándosele licencia con goce de haber
del 20 al 25 de marzo de 2006.
Artículo Segundo.- Los gastos de pasaje, impuesto
aéreo, tarifa CORPAC, y viáticos de la referida Fiscal
Superior Titular, serán asumidos por el Ministerio Público,
conforme se señala a continuación, debiendo rendir
cuenta dentro de los quince (15) días de efectuado el
viaje:
- Pasajes
- Tarifa CORPAC
- Viáticos
Total
US$ 1, 504.80
US$
30.25
US$ 1, 300.00
-----------------US$ 2, 835.05
Artículo Tercero.- Encargar el despacho de la Quinta
Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción
de Funcionarios de Lima, a la doctora Eneida Aguilar
Solórzano, Fiscal Adjunta Superior Provisional de la
referida fiscalía, mientras dure la ausencia de la Fiscal
Superior Titular.
Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente,
al señor Ministro de Relaciones Exteriores, Gerencia
General, Gerencia de la Oficina de Registro de Fiscales,
Gerencia Central de Finanzas, Gerencia de Tesorería,
Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial de Lima, Fiscal
Superior designada, y a la Fiscal Adjunta Superior
mencionada, para los fines pertinentes.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
Regístrese, comuníquese y publíquese.
05060
FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA
Fiscal de la Nación
MINISTERIO PÚBLICO
04970
Designan fiscal para integrar
delegación que participará en reunión
sobre la revisión de la implementación
de la Convención de las Naciones
Unidas contra la Corrupción
Designan fiscal para asistir al Sexto
Período de Sesiones del Comité
Interamericano contra el Terrorismo
(CICTE) que se realizará en Colombia
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA
NACIÓN Nº 273-2006-MP-FN
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA
NACIÓN Nº 283-2006-MP-FN
Lima, 13 de marzo de 2006
Lima, 15 de marzo de 2006
Lima, sábado 18 de marzo de 2006
NORMAS LEGALES
VISTO Y CONSIDERANDO:
El documento OF.RE(SME-OPM)Nº 22-6-BB/12 de fecha
15 de febrero de 2006, cursado por el señor Embajador Antonio
García Revilla, Subsecretario de Asuntos Multilaterales del
Ministerio de Relaciones Exteriores, comunica la realización
del "Sexto Período Ordinario de Sesiones del Comité
Interamericano contra el Terrorismo (CICTE)", que se llevara
a cabo en la ciudad de Bogotá, Colombia, del 22 al 24 de marzo
de 2006, por lo que solicita la designación de un representante
del Ministerio Público, para que conforme la delegación peruana
que ha de asistir al referido evento;
Que estando a la trascendencia del mencionado
evento, y a lo solicitado, es necesario expedir la
resolución correspondiente;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º
del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio
Público y, de conformidad a lo dispuesto por la Ley
Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior
de Servidores y Funcionarios Públicos, y su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Designar al señor doctor Mateo
Grimaldo Castañeda Segovia, Fiscal Superior Titular de la
Fiscalía Superior Penal Nacional, para que en representación
del Ministerio Público forme parte de la delegación peruana
que ha de asistir al "Sexto Período Ordinario de Sesiones
del Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE)",
que se llevará a cabo en la ciudad de Bogotá, Colombia,
entre los días 22 y 24 de marzo de 2006, otorgándosele
licencia con goce de haber del 21 al 25 de marzo de 2006.
Artículo Segundo.- Encargar el despacho de la Fiscalía
Superior Penal Nacional, al doctor Emérito Ramiro Salinas
Siccha, Fiscal Adjunto Superior Titular de la referida fiscalía,
mientras dure la ausencia del Fiscal Superior Titular.
Artículo Tercero.- Los gastos de pasaje, impuesto
aéreo, Tarifa Única de Aeropuerto (TUA), y viáticos del
referido Fiscal Superior Titular, serán asumidos por el
Ministerio Público, conforme se señala a continuación,
debiendo rendir cuenta dentro de los quince (15) días de
efectuado el viaje:
- Pasajes
- TUA
- Viáticos
Total
US$ 539.79
US$
65.25
US$ 800.00
----------------US$ 1405.04
Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente,
al señor Ministro de Relaciones Exteriores, Gerencia
General, Gerencia Central de Finanzas, Gerencia de
Tesorería, Gerencia de la Oficina de Registro de Fiscales,
Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial de Lima, Fiscal
Superior Coordinadora de la Fiscalía Superior Penal
Nacional y Fiscalías Supraprovinciales, Fiscal Superior
Titular designado, y al Fiscal Adjunto Superior
mencionado, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA
Fiscal de la Nación
04971
SBS
Autorizan a la Caja Municipal de
Ahorro y Crédito de Huancayo la
apertura de Oficina en la modalidad
de agencia, ubicada en el distrito de
Ate, provincia de Lima
RESOLUCIÓN SBS Nº 295-2006
Lima, 7 de marzo de 2006
Pág. 315017
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA
Y MICROFINANZAS
VISTA:
La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro
y Crédito de Huancayo (Caja Municipal Huancayo) para
que se le autorice la apertura de una oficina, en la
modalidad de agencia, en el distrito de Ate, provincia y
departamento de Lima.
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establecido en el D.S. Nº 157-90EF y en la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros, la Caja Municipal
de Ahorro y Crédito es una empresa de operaciones
múltiples, cuya finalidad y especialidad consiste en captar
depósito del público y otorgar financiamientos
preferentemente a las pequeñas y micro empresas;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 13º y las
Disposiciones Finales y Complementarias Quinta y
Décima de la Ley Nº 26702, las Cajas Municipales de
Ahorro y Crédito continúan regidas por sus normas
especiales, salvo en lo relativo a los factores de
ponderación de riesgos, capitales mínimos, patrimonios
efectivos, límites y niveles de provisiones, para los cuales
se rigen por lo establecido en la Ley Nº 26702, en garantía
de los ahorros del público, y la exigencia de su conversión
a sociedades anónimas sin el requisito de la pluralidad
de accionistas;
Que, el Decreto Supremo Nº 157-90-EF, norma con
rango de ley, que regula las operaciones de las Cajas
Municipales de Ahorro y Crédito, establece un esquema
gradual en la asunción de los riesgos inherentes a las
nuevas operaciones que puedan realizar con la
autorización de esta Superintendencia; esquema que ha
mostrado resultados concretos y favorables para el
desarrollo del Sistema de Cajas Municipales de Ahorro y
Crédito;
Que, la Federación Peruana de Cajas Municipales de
Ahorro y Crédito (FEPCMAC) ha remitido mediante el
Oficio Nº 153-2005-FEPCMAC, el informe sobre la
apertura de una agencia en el distrito de Ate, en
cumplimiento de la función dispuesta en el literal f) del
artículo 22º del D.S. Nº 157-90-EF;
Que, mediante la Resolución SBS Nº 1276-2002 del
11-12-2002, se aprobó el procedimiento de autorización
de oficinas para las instituciones microfinancieras a las
áreas geográficas distintas de su ámbito de origen,
incluyendo Lima Metropolitana;
Que, la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de
Huancayo (Caja Municipal de Huancayo) ha cumplido
con presentar la documentación exigida para la apertura
de la Oficina solicitada, en la cual se efectuará
estrictamente operaciones relacionadas con su finalidad
y especialidad en operaciones de microfinanzas;
Estando a lo informado por el Departamento de
Evaluación Microfinanciera "B", mediante el Informe
Nº 017-2006-DEMB y, con las opiniones favorables de
la Intendencia General de Microfinanzas, la
Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y la
Superintendencia Adjunta de Riesgos; y,
De conformidad con lo establecido en el artículo 30º
de la Ley Nº 26702, Circular CM-184-97 y el
procedimiento Nº 11 del Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) aprobado mediante Resolución
SBS Nº 131-2002 y sus modificatorias, y en virtud de la
facultad delegada por Resolución SBS Nº 1096-2005 del
27 de julio de 2005;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Municipal de
Ahorro y Crédito de Huancayo (Caja Municipal
Huancayo), la apertura de una Oficina en la modalidad
de agencia, ubicada en la Av. Nicolás Ayllón Nº 55965598, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima.
Artículo Segundo.- La apertura de la agencia
Pág. 315018
NORMAS LEGALES
autorizada por la presente Resolución, está sujeta al
cumplimiento de las condiciones asumidas expresamente
por el Directorio de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito
de Huancayo (Caja Municipal Huancayo), mediante el
Acuerdo de Directorio Nº 112-2005 adoptado en la Sesión
realizada el 7-12-2005 que aprueba "El Compromiso de
Cumplimiento de Condiciones Prudenciales para el
Ingreso de la CMAC Huancayo al Mercado Financiero
de la Ciudad de Lima". De acuerdo con las condiciones
aprobadas, la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de
Huancayo (Caja Municipal Huancayo), se orientará a la
atención preferente a la microempresa y al microahorro.
Asimismo, la agencia autorizada estará sujeta a las
medidas prudenciales que considere conveniente
establecer este Organismo de Supervisión y Control,
así como a las modificaciones que esta Superintendencia
pueda introducir a las condiciones aprobadas, conforme
a lo estipulado en el Procedimiento Nº 11 del TUPA vigente
de esta Superintendencia.
Artículo Tercero.- Conforme se indica en el numeral
15.7 de la Circular CM-0334-2005 (B-2147-2005), dentro
de los siete (7) días calendario de formalizada la
apertura, la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de
Huancayo (Caja Municipal Huancayo), deberá reportar
a esta Superintendencia las acciones realizadas en el
Anexo B "Movimiento de Oficinas" de la precitada
Circular.
Lima, sábado 18 de marzo de 2006
delegadas por Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25
de julio de 2005;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a la EDPYME Edyficar
a implementar el servicio de caja en las Oficinas
Especiales ubicadas en Av. 15 de Julio Lote 39 Zona "B",
distrito de Ate-Vitarte, provincia y departamento de Lima,
en Av. San Martín Nº 946, distrito y provincia de Sullana,
departamento de Piura y en jirón Raúl Porras Barrenechea
Nº 513, distrito de Juliaca, provincia de San Román,
departamento de Puno.
Artículo Segundo.- Autorizar a la EDPYME Edyficar
el traslado de su Oficina Especial ubicada en jirón Raúl
Porras Barrenechea Nº 513, distrito de Juliaca, provincia
de San Román, departamento de Puno, a un nuevo local
ubicado en jirón Túpac Amaru Nº 888, barrio Túpac
Amaru, distrito de Juliaca, provincia de San Román,
departamento de Puno.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO LUIS GRADOS SMITH
Superintendente Adjunto
de Banca y Microfinanzas
04933
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO LUIS GRADOS SMITH
Superintendente Adjunto de
Banca y Microfinanzas
Autorizan al Banco Financiero la
apertura de agencia en el distrito de
Villa El Salvador, provincia de Lima
04975
RESOLUCIÓN SBS Nº 339-2006
Autorizan a la EDPYME Edyficar a
implementar servicio de caja en
Oficinas Especiales ubicadas en los
departamentos de Lima, Piura y Puno
RESOLUCIÓN SBS Nº 299-2006
Lima, 9 de marzo de 2006
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y
MICROFINANZAS
VISTA:
La solicitud presentada por la EDPYME Edyficar, para
que se le autorice implementar el servicio de caja en tres
Oficinas Especiales, así como el traslado de domicilio de
una de estas oficinas;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS Nº 1596-2004 de fecha
20.09.2004 se autorizó la apertura de las oficinas
especiales de Huaycán, Sullana y Túpac Amaru;
Que, las citadas oficinas especiales fueron
autorizadas para operar con carácter permanente
mediante Resolución SBS Nº 1883-2005 de fecha
20.12.2005;
Que las razones expuestas por la empresa
recurrente justifican la ampliación de las operaciones a
ser realizadas en dichas oficinas especiales, así como
el traslado de domicilio solicitado para la Oficina Especial
de Túpac Amaru, habiéndose cumplido para tal fin con
presentar la documentación de sustento pertinente;
Estando a lo informado por el Departamento de
Evaluación Microfinanciera "A" mediante Informes
Nºs. 006-2006-DEM "A" y 007-2006-DEM "A"; y,
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º
de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema
de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros - Ley Nº 26702, la Circular
Nº EDPYME-0118-2005, y en virtud de las facultades
Lima, 14 de marzo de 2006
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y
MICROFINANZAS
VISTA:
La solicitud presentada por el Banco Financiero para
que esta Superintendencia autorice la apertura de una
Agencia ubicada en Manzana P, Lote 5, Sector 2, Grupo
9, Av. Juan Velazco Alvarado Nº 667, distrito de Villa El
Salvador, provincia y departamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la
documentación pertinente que justifica la apertura de la
citada Agencia;
Estando a lo informado por el Departamento de
Evaluación Bancaria "B", mediante el Informe Nº 0422006-DEB "B"; y,
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º
de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero
y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros, y la Circular
Nº B-2147-2005; y, en uso de la facultad delegada
mediante Resolución SBS Nº 1096-2005;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al Banco Financiero la
apertura de una Agencia ubicada en Manzana P, Lote 5,
Sector 2, Grupo 9, Av. Juan Velazco Alvarado Nº 667,
distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de
Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO GRADOS SMITH
Superintendente Adjunto de
Banca y Microfinanzas
04979
Lima, sábado 18 de marzo de 2006
NORMAS LEGALES
Modifican Reglamento de Sanciones
aprobado por la Res. Nº 816-2005
RESOLUCIÓN SBS Nº 340-2006
Lima, 14 de marzo de 2006
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS Nº 816-2005 del 3 de
junio de 2005, se aprobó el Reglamento de Sanciones
aplicable a las personas naturales y jurídicas que realizan
actividades que se encuentran bajo el control y
supervisión de esta Superintendencia, así como aquellas
que por disposición legal expresa pueden ser
sancionadas por esta Institución o se encuentren, en
algún aspecto, bajo la supervisión de ésta;
Que, en dicha norma se tipifican infracciones relativas
a la evaluación y clasificación del deudor que requieren
una mayor precisión así como la incorporación de
algunos conceptos que permitan una mejor determinación
de la conducta sancionable y de la sanción aplicable.
Asimismo, existen otros aspectos correspondientes al
procedimiento así como a los supuestos de infracción
tipificados que pueden ser ajustados con el propósito de
lograr mayor eficacia en el ejercicio de la potestad
sancionadora con que cuenta esta Superintendencia.
En ese sentido, resulta conveniente incorporar algunas
definiciones y precisiones al mencionado Reglamento
de Sanciones;
Estando a lo opinado por las Superintendencias
Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Seguros, Riesgos,
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y
Asesoría Jurídica, así como por la Gerencia de Estudios
Económicos y por Secretaría General; y,
En uso de las atribuciones conferidas por los
numerales 7 y 9 del artículo 349º concordantes con los
artículos 356º y 361º de la Ley General;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Modifíquese el Reglamento de
Sanciones aprobado mediante Resolución SBS Nº 8162005 del 3 de junio de 2005 en los términos que se indican
a continuación:
1.- Incorpórese al artículo 2º las definiciones de
discrepancia en la calificación de la cartera de créditos y
déficit de provisiones, quedando redactado dicho artículo
de la siguiente manera:
Artículo 2º.- Definiciones
Para efectos de la presente norma se tendrán en
cuenta las siguientes definiciones:
AFP: Administradora Privada de Fondos de
Pensiones.
BCRP: Banco Central de Reserva del Perú.
Compendio: Compendio de Normas de
Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado
de Administración de Fondos de Pensiones.
Déficit de Provisiones: Diferencia producida entre
la provisión constituida por la empresa para un deudor, y
la provisión requerida de acuerdo a las normas emitidas
por la Superintendencia.
Discrepancia en la Clasificación de Cartera:
Diferencia establecida en el proceso de evaluación de la
cartera de créditos, entre la clasificación asignada por la
empresa y la determinada en visita de inspección de la
Superintendencia, para un mismo sujeto de crédito, la
misma que se encuentra señalada en el Informe de Visita
de Inspección.
Ley General: Ley General del Sistema Financiero y
del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y
sus normas modificatorias.
Pág. 315019
Ley del Procedimiento Administrativo General:
Ley Nº 27444.
Ley del SPP: Texto Único Ordenado de la Ley del
Sistema Privado de Administración de Fondos de
Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97EF y sus normas modificatorias.
PAU: Plataforma de Atención al Usuario de la
Superintendencia de Banca y Seguros.
Reglamento: Reglamento de Sanciones.
Reglamento de la Ley del SPP: Reglamento del
Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de
Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por
Decreto Supremo Nº 004-98-EF.
SPP: Sistema Privado de Administración de Fondos
de Pensiones.
Superintendencia: Superintendencia de Banca,
Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones.
Superintendente: Superintendente de Banca,
Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones.
UIT: Unidad Impositiva Tributaria.
Toda mención a un artículo, sin señalar la norma legal
a la que corresponde, debe entenderse referida al
presente Reglamento.
2.- Modifíquese el literal g) y el primer párrafo del
literal j) del artículo 9º en los siguientes términos:
g) Efectos negativos o daños producidos por
la infracción.- Se tendrá en cuenta como criterio
agravante los efectos negativos que la infracción
hubiese producido a empresas supervisadas, a los
usuarios del sistema y/o a terceros. Asimismo, se
considerará como agravante la afectación de la
confianza del público en el ámbito en el que el infractor
desarrolla sus actividades.
j) Naturaleza de la obligación infringida.Tratándose de personas jurídicas, se tomará en cuenta
como criterio agravante la capacidad técnica y operativa
con la que cuente el infractor frente a la infracción
cometida.
3.- Elimínese el literal d) y modifíquese el literal e) del
numeral 2; y modifíquense los literales c) y d) del numeral
3 del artículo 10º en los siguientes términos:
Numeral 2
e) Suspensión temporal de la inscripción en el
Registro a cargo de la Superintendencia en el que se
encuentre inscrito el infractor, hasta por 6 meses.
Numeral 3
c) Suspensión de la autorización de funcionamiento.
d) Suspensión temporal de la inscripción en el
Registro a cargo de la Superintendencia en el que se
encuentre inscrito el infractor, por un período mayor a 6
y hasta 12 meses.
4.- Modifíquese el artículo 26º en los siguientes
términos:
Artículo 26º.- Ejecución.Las sanciones deben ejecutarse en los términos
señalados en la correspondiente resolución de sanción.
Las multas que la Superintendencia impone a las
empresas del sistema financiero miembros del Fondo
de Seguro de Depósitos constituyen ingresos de éste
en tanto que las que se imponen a otras personas
naturales o jurídicas constituyen recursos de la
Superintendencia.
Las multas deben ser pagadas dentro del plazo de
cinco (5) días contados a partir del día siguiente de su
notificación, vencido el cual estará sujeto a reajuste en
función al Índice de Precios al por mayor que con
referencia a todo el país publica mensualmente el Instituto
Pág. 315020
NORMAS LEGALES
Nacional de Estadística e Informática, más los
correspondientes intereses.
Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior
sin que el infractor haya cumplido con pagar íntegramente
la multa, la Superintendencia iniciará la cobranza coactiva
de conformidad con las disposiciones que regulan el
procedimiento de cobranza coactiva.
5.- Modifíquese el artículo 28º con el siguiente texto:
Artículo 28º.- Registro y publicidad de las
sanciones
Las sanciones que se impongan en virtud del
presente Reglamento deben ser notificadas a los
infractores y se anotarán en el registro que la
Superintendencia constituya para tal efecto de acuerdo
a las reglas que rijan al mismo.
La Superintendencia podrá publicar a través de su
página web información estadística de las sanciones
que imponga y que hayan quedado firmes.
6.- Modifíquese en el Anexo 1, el numeral 7 de
Infracciones Leves y 5 de Infracciones Graves en los
términos siguientes:
Numeral 7) de Infracciones Leves
7) No mantener a disposición del público la
información referente al procedimiento de atención de
consultas y reclamos según lo indicado en las normas
emitidas por la Superintendencia.
Numeral 5) de Infracciones Graves
5) No subsanar y/o implementar las recomendaciones
formuladas por la Superintendencia en el informe de visita
de inspección, entendiéndose por recomendaciones para
estos efectos a aquellas derivadas de observaciones
que a la fecha de seguimiento extra - situ o in - situ se
encuentren en situación de "Pendiente" y que, a criterio
de la Superintendencia, ya deberían estar en proceso
de implementación o completamente superadas en razón
del plazo transcurrido o del plazo previamente señalado
por la Superintendencia.
7.- Modifíquese en el Anexo 2, el numeral 5 de
Infracciones Leves y 7 de Infracciones Graves y Muy
Graves en los términos siguientes:
Numeral 5) de infracciones Leves
5) Presentar discrepancias en la clasificación de la
cartera de crédito entre el 5% y el 10% de la muestra
revisada por la Superintendencia. En el caso de la
clasificación de la cartera de créditos comerciales, el
porcentaje de discrepancias se calculará en función al
ratio "cartera discrepante/muestra evaluada".
Numeral 7) de Infracciones Graves
7) Presentar discrepancias en la clasificación de la
cartera de crédito en más del 10% y hasta el 25% de
la muestra revisada por la Superintendencia. En el
caso de la clasificación de la cartera de créditos
comerciales, el porcentaje de discrepancias se
calculará en función al ratio "cartera discrepante/
muestra evaluada".
Numeral 7) de Infracciones Muy Graves
7) Presentar discrepancias en la clasificación de la
cartera de crédito en más del 25% de la muestra revisada
por la Superintendencia. En el caso de la clasificación de
la cartera de créditos comerciales, el porcentaje de
discrepancias se calculará en función al ratio "cartera
discrepante/muestra evaluada".
6.- Elimínese en el Anexo 2, el numeral 3 de
Infracciones Muy Graves.
Lima, sábado 18 de marzo de 2006
Artículo Segundo.- La presente Resolución entrará
en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
04937
Amplían plazos otorgados en la Primera
Disposición Transitoria del Reglamento
de transparencia de información y
disposiciones aplicables a la
contratación con usuarios del sistema
financiero
RESOLUCIÓN SBS Nº 347-2006
Lima, 16 de marzo de 2006
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS Nº 1765-2005 de fecha
29 de noviembre de 2005 se aprobó el Reglamento de
transparencia de información y disposiciones aplicables
a la contratación con usuarios del sistema financiero, en
cuya Primera Disposición Transitoria se establece el plazo
para que las empresas bajo su alcance se adecuen a
las disposiciones contenidas en el Título II referido a
transparencia de información y en el Título IV que contiene
las disposiciones correspondientes al Sistema de
Atención al Usuario y al Oficial de Atención al Usuario;
Que, mediante Carta Nº C016-2006-GG-ASBANC,
la Asociación de Bancos del Perú - ASBANC, solicita la
ampliación del plazo establecido en la referida disposición
transitoria en noventa (90) días. En el mismo sentido,
esta Superintendencia ha recibido consultas de las
empresas microfinancieras a fin que se otorgue una
ampliación del aludido plazo de adecuación;
Que, de acuerdo a lo manifestado por las empresas
supervisadas sujetas al Reglamento, existen dificultades
operativas para poder implementar en el plazo
originalmente previsto las disposiciones en materia de
transparencia de información, lo que incluye las normas
relativas a la difusión de fórmulas y programas a que se
refiere el Capítulo VIII del Título II del Reglamento. En el
caso del Título IV de la norma no se aprecian razones
que ameriten prorrogar el plazo para su implementación;
Que, luego de evaluar el planteamiento de las
empresas supervisadas, se ha constatado que el
desarrollo de sistemas informáticos, así como las
modificaciones en la organización de las empresas, que
resultan necesarios para la adecuada implementación
de la norma, especialmente en lo relacionado a la
transparencia de información, requieren ser oportuna y
suficientemente verificados a fin de no generar supuestos
de riesgo operativo para las empresas y usuarios, lo
que amerita el otorgamiento de un plazo adicional al
originalmente previsto en el Reglamento. En virtud de
ello, esta Superintendencia ha considerado pertinente
ampliar en sesenta (60) días el plazo para la adecuación
al Título II del Reglamento, con excepción de los artículos
21°, 22° y 23° que entraron en vigencia a los treinta (30)
días de la publicación de la Ley N° 28587. El plazo para
adecuarse al Título IV del Reglamento, no se modifica;
Estando a lo opinado por las Superintendencias
Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Riesgos, Asesoría
Jurídica, así como por las Gerencias de Estudios
Económicos y de Planeamiento y Servicios al Usuario;
y,
Lima, sábado 18 de marzo de 2006
NORMAS LEGALES
En uso de las atribuciones conferidas por los
numerales 7 y 9 del artículo 349º concordantes con los
artículos 356º y 361º de la Ley General;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Ampliar en sesenta (60) días los
plazos otorgados en la Primera Disposición Transitoria
del Reglamento de transparencia de información y
disposiciones aplicables a la contratación con usuarios
del sistema financiero para adecuarse a lo siguiente:
a) Las disposiciones comprendidas en el Título II,
referidas a transparencia de información, con excepción
de los aspectos contenidos en los artículos 21º, 22º y
23º del Reglamento, que entraron en vigencia a los treinta
(30) días de la publicación de la Ley Nº 28587.
b) La difusión de fórmulas y programas del Capítulo
VIII del Título II, en cuyo caso todos los plazos del
cronograma se amplían en sesenta (60) días.
La ampliación de los plazos antes señalados se aplica
a partir del vencimiento de los plazos originales
concedidos en la Primera Disposición Transitoria del
Reglamento.
Los demás plazos indicados en la mencionada
disposición transitoria mantienen su vigencia.
Artículo Segundo.- La presente Resolución entrará
en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
Pág. 315021
del SINADECI y hayan aprobado el mencionado curso;
Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil en Convenio
con la Universidad Nacional de Ingeniería ha llevado a
cabo la III Diplomatura en Ingeniería de Seguridad en
Defensa Civil - Inspecciones Técnicas de Seguridad en
Defensa Civil dirigido a los Órganos del SINADECI,
resultando aprobado el participante conforme a lo
informado por la Dirección Nacional de Educación y
Capacitación, quien cumple con los requisitos exigidos;
correspondiendo en consecuencia, reconocerlo y
autorizarlo como Inspector Técnico, de conformidad con
lo dispuesto en el Art. 45º del Reglamento de
Inspecciones Técnicas;
Que, conforme se establece en el Art. 47º del
Reglamento acotado, los Comités de Defensa Civil
Regionales, Provinciales y Distritales serán responsables
de informar al INDECI las faltas en que puedan incurrir
los inspectores que se desempeñan en su jurisdicción,
a fin de que se les registre como antecedentes para
determinar la cancelación o la renovación de la
autorización de inspector;
Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedir
la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto
en el Art. 43º del Reglamento de Inspecciones Técnicas;
En uso de las atribuciones conferidas en el
Reglamento de Organización y Funciones del INDECI,
aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM,
modificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM y
Decreto Supremo Nº 095-2005-PCM;
SE RESUELVE:
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
04935
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
INDECI
Reconocen y autorizan Inspector
Técnico de Seguridad en Defensa Civil
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 146-2006-INDECI
10 de marzo del 2006
Visto, el Informe Nº 036-2006-INDECI (13.0) de la
Dirección Nacional de Educación y Capacitación, de
fecha 03 de marzo del 2006; mediante el cual se remite
el nombre del participante que aprobó la III Diplomatura
en Ingeniería de Seguridad en Defensa Civil Inspecciones Técnicas de Seguridad, apto para su
reconocimiento y autorización; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Reglamento de Inspecciones Técnicas de
Seguridad en Defensa Civil, aprobado por Decreto
Supremo Nº 013-2000-PCM; modificado por el Decreto
Supremo Nº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 0742005-PCM, establece entre otros aspectos, los órganos
competentes, las condiciones para ejecución de las
inspecciones, así como los requisitos para la obtención
del reconocimiento y autorización del Inspector Técnico
de Seguridad en Defensa Civil;
Que, conforme se establece en el referido
Reglamento, el reconocimiento y autorización del
Inspector Técnico de Seguridad corresponde a las
personas que habiendo cumplido con los requisitos
contemplados en los Arts. 40º y 41º, hayan sido
presentados al Curso de Capacitación para Inspectores
Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, por los Órganos
Artículo Primero.- Reconocer y autorizar como
Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil, a la
persona comprendida en el Anexo (en un folio) que obra
adjunto y que forma parte de la presente Resolución,
para que se desempeñe en las Oficinas de Defensa Civil
especificadas en el anexo, correspondiente a la
jurisdicción de la Dirección Regional de Defensa Civil de
Lima - Callao
Artículo Segundo.- El Inspector Técnico reconocido
y autorizado mediante la presente Resolución, luego de
ser inscrito en el Registro de Inspectores, quedará
facultado para efectuar Inspecciones Técnicas Básicas
de Seguridad en Defensa Civil dentro de la jurisdicción
indicada.
Artículo Tercero.- El reconocimiento y autorización
señalados en los artículos precedentes tienen vigencia
de un año, a partir de la fecha de expedición de la presente
Resolución.
Artículo Cuarto.- Autorizar a la Dirección Nacional
de Prevención del INDECI a efectuar la inscripción del
Inspector mencionado en el artículo primero de la
presente Resolución, en el Registro de Inspectores
Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, incluyendo la
documentación correspondiente en el Archivo
documentario respectivo; así como, a expedir las
credenciales respectivas.
Artículo Quinto.- La Dirección Nacional de
Prevención y la Oficina de Estadística y Telemática
publicarán y actualizarán en la página web del INDECI,
el Registro de Inspectores Técnicos de Seguridad en
Defensa Civil.
Artículo Sexto.- La Secretaría General ingresará la
presente Resolución en el Archivo General del INDECI,
efectuará su publicación en el Diario Oficial El Peruano y
remitirá copia fedateada de la misma a la Dirección
Nacional de Prevención, Dirección Nacional de
Educación y Capacitación, Oficina de Estadística y
Telemática, Dirección Regional de Defensa Civil de Lima
Callao y Oficina de Asesoría Jurídica, para los fines
pertinentes.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
JUAN LUIS PODESTÁ LLOSA
Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil
Pág. 315022
NORMAS LEGALES
INDECI
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL
Dirección Nacional de Educación y Capacitación
ANEXO A LA RESOLUCION JEFATURAL
Nº 146-2006-INDECI
REGION :DRDC DE LIMA - CALLAO
Total de Participantes Aptos: 1
Nº
1
APELLIDOS Y NOMBRES
PURE HUARACA TOMAS ANGEL
DNI
TÍTULO
N°
COLEGIO
22064942 TÉCNICO EN SEGURIDAD INTEGRAL
Lima, sábado 18 de marzo de 2006
CODIGO DEL CURSO:
CURSO:
FECHA:
DEPARTAMENTO:
PROVINCIA:
DISTRITO:
COMITÉ/ENTIDAD
QUE LO PRESENTA
000000000681
INSPECTORES TECNICOS EN SEGURIDAD
21/06/05
LIMA
LIMA
RÍMAC
UBICACIÓN GEOGRÁFICA
DEPARTAMENTO
PROVINCIA
DISTRITO
COMITÉ
ASIGNADO
Comité Distrital
Lima
Lima
La Molina
Distrital
04929
Aprueban transferencia financiera de
recursos a favor del Gobierno Regional
de Piura para la ejecución de diversas
actividades
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 150-2006-INDECI
13 de marzo del 2006
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM
se creó la Comisión Multisectorial de Prevención y
Atención de Desastres (CMPAD) generados por
fenómenos de origen natural o tecnológico, encargada
de coordinar, evaluar, priorizar y supervisar las medidas
de prevención de daños, atención y rehabilitación en las
zonas del país que se encuentren en peligro inminente o
afectados por desastres de gran magnitud;
Que, mediante Ley Nº 28382 se amplió hasta
S/. 50’000,000.00 (CINCUENTA MILLONES CON
00/100 NUEVOS SOLES) el monto de la Línea de Crédito
Extraordinaria, Permanente y Revolvente, otorgada por
el Banco de la Nación al INDECI al amparo del Decreto
Legislativo Nº 442, modificado por el Decreto de Urgencia
Nº 092-96. Los recursos provenientes de dicha Línea
de Crédito se destinarán para realizar acciones que
permitan reducir los efectos dañinos de un peligro
inminente de origen natural o antrópico, brindar una
respuesta oportuna a la población, ejecutar acciones de
rehabilitación de la infraestructura pública para recuperar
los niveles que los servicios básicos tenían antes de la
ocurrencia de un desastre; y ejecutar acciones de
recuperación de la capacidad productiva de las zonas
afectadas por desastres;
Que, la Octava Disposición Final de la Ley Nº 28562,
Ley que autoriza Crédito Suplementario en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005,
autoriza al Poder Ejecutivo para que mediante decreto
supremo refrendado por el Ministro de Economía y
Finanzas, a propuesta de la Dirección General de
Programación Multianual del Sector Público (DGPM),
incorpore, cuando sea necesario, previo informe favorable
de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, los
recursos en la Fuente de Financiamiento “Recursos por
Operaciones Oficiales de Crédito Interno” provenientes
de la Línea de Crédito referida en el considerando
precedente, a favor del Instituto Nacional de Defensa
Civil - INDECI;
Que, la Décima Disposición Final de la Ley Nº 28653,
Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2006, establece la prórroga
de la vigencia de la referida Octava Disposición Final;
Que, el numeral 7.1 del artículo 7º de la Directiva
Nº 004-2005-EF/68.01 “Directiva que establece criterios
y procedimientos para la incorporación de los recursos
a que se refiere la Ley Nº 28382, Ley que amplía el
monto de la línea de crédito otorgada por el Banco de la
Nación al INDECI”, aprobada por Resolución Ministerial
Nº 510-2005-EF/10, señala que los recursos
provenientes de la mencionada línea de crédito podrán
financiar gastos temporales de emergencia que no sean
destinados a proyectos y que tengan por finalidad realizar
acciones que permitan reducir los efectos dañinos de un
peligro inminente de origen natural o antrópico y brindar
una respuesta oportuna a la población y cuenten con el
Informe de Evaluación de Daños correspondiente,
aprobado por el INDECI, para lo cual el INDECI debe
cumplir con presentar un Informe Técnico a la Dirección
General sustentando la necesidad de financiar estos
gastos con recursos provenientes de la línea de crédito.
Se señala a su vez que recibido el Informe Técnico
favorable del INDECI, la DGPM propone la incorporación
de los recursos;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 101-2005-PCM
se declaró en Estado de Emergencia por desastre de
origen natural (fenómeno de sequía), las provincias de
Ayabaca, Huancabamba y Morropón del departamento
de Piura, entre otras, por el plazo de 60 días naturales,
para la ejecución de obras y actividades de rehabilitación
en el Sector Agricultura;
Que, luego de coordinaciones efectuadas entre el
INDECI, el Gobierno Regional de Piura, el Ministerio de
Agricultura y la DGPM, mediante Oficio Nº 045-2006/
GOB.REG.PIURA-100000 del 18.ENE.2006, el Gobierno
Regional de Piura remitió 54 Fichas Técnicas para la
ejecución de actividades de adquisición de alimentos
para ganado afectado como consecuencia de la sequía,
por un valor de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS
SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5’469, 360.00);
Que, mediante Oficio Nº 1122-2006-INDECI/4.0 del
23.FEB.2006, se remitió a la DGPM el Informe Técnico
Sustentatorio Nº 002-2006-INDECI emitido por la
Dirección Nacional de Operaciones del INDECI donde
se concluye que resulta necesario desarrollar las
actividades “Rehabilitación nutricional del ganado
afectado por sequía” y “Suplementación alimenticia,
sanidad animal y asistencia técnica para ganado” en las
provincias Huancabamba, Ayabaca y Morropon del
departamento de Piura, por un monto de CINCO
MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL
TRESCIENTOS SESENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/. 5’469, 360.00);
Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2006-EF se
incorporó vía Crédito Suplementario en el Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2006, Pliego 006
INDECI, la suma de CINCO MILLONES
CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL
TRESCIENTOS SESENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/. 5’469,360.00), correspondiente a la Fuente de
Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de
Crédito Interno, provenientes del crédito extraordinario,
permanente y revolvente otorgado por el Banco de la
Nación a favor del INDECI, con cargo a los recursos de
la mencionada Línea de Crédito;
Que, de conformidad con el artículo 75º de la Ley
Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, modificado por la Tercera Disposición Final
de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2006, las Transferencias
Financieras que realiza, entre otros, el INDECI para la
atención de desastres se aprueban por Resolución del
Titular del Pliego, las mismas que serán obligatoriamente
publicadas en el Diario Oficial El Peruano;
Que, es necesario aprobar la Transferencia Financiera
de Recursos a favor del Gobierno Regional de Piura,
con cargo a los recursos provenientes del crédito
extraordinario, permanente y revolvente otorgado por el
Lima, sábado 18 de marzo de 2006
Pág. 315023
NORMAS LEGALES
Banco de la Nación a favor del INDECI, hasta por el
monto de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS
SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5’469,360.00), para la
ejecución de las actividades señaladas en el Anexo 01
adjunto;
Con las visaciones de la Subjefatura, las Oficinas de
Asesoría Jurídica, Planificación y Presupuesto y
Administración y Direcciones Nacionales de
Operaciones y Proyectos Especiales;
De conformidad con la Ley Nº 28562 - Ley que
autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2005, Ley Nº 28652 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2006, Ley Nº 28653 - Ley de Equilibrio Financiero del
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006,
Ley Nº 28382 - Ley que amplia el monto de la Línea de
Crédito otorgada por el Banco de la Nación al INDECI,
Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto y en uso de las atribuciones conferidas en
el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI,
aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM,
modificado por Decretos Supremos Nº 005-2003-PCM y
095-2005-PCM;
SE RESUELVE
recursos provenientes del crédito extraordinario,
permanente y revolvente otorgado por el Banco de la
Nación a favor del INDECI, hasta por un monto de CINCO
MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL
TRESCIENTOS SESENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/. 5’469,360.00) para la ejecución de las Actividades
señaladas en el Anexo 01 que forma parte de la presente
Resolución.
Artículo Segundo.- La Oficina de Administración del
INDECI, dará cumplimiento a lo establecido en la presente
Resolución.
Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección Nacional
de Proyectos Especiales la coordinación correspondiente
para la suscripción del respectivo Convenio entre el
INDECI y el Gobierno Regional de Piura para el control,
seguimiento y monitoreo de ejecución de metas físicas,
conforme a la normatividad vigente.
Artículo Cuarto.- Disponer que la Secretaría General
registre la presente Resolución en el Archivo General
del INDECI, publique la misma en el Diario Oficial El
Peruano y remita copia autenticada por Fedatario al
Gobierno Regional de Piura, a la Subjefatura, a las
Oficinas de Asesoría Jurídica, Planificación y
Presupuesto y Administración y a las Direcciones
Nacionales de Operaciones y Proyectos Especiales, para
su conocimiento y fines pertinentes.
Artículo Primero.- Aprobar, por las razones
señaladas en la parte considerativa de la presente
Resolución, la Transferencia Financiera de Recursos a
favor del Gobierno Regional de Piura, con cargo a los
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
JUAN LUIS PODESTÁ LLOSA
Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil
PROGRAMA 2006 - REGION PIURA
EVALUACIÓN DE PROYECTOS - COMISIÓN TÉCNICA INDECI
SECTOR
ENTIDAD EJECUTORA
MONTO SOLICITADO PARA LA REGIÓN
REFERENCIA
N° Código
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
Nombre del Proyecto
AGRICULTURA
GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
5.469.360
Oficio 045-2006/GOB.REG.PIURA / HT01421 del 20/01/06
Ubicación
Provincia
Distrito
Plazo
dias
Características
Evaluación Población
Monto
Modalidad AprobaBenefiNuevos
ción
ciada
Soles S/
Meta
Recursos a
Financiar
Nuevos
Soles S/
Rehabilitación nutricional del
ganado afectado por sequía en el
distrito de Ayabaca
Rehabilitación nutricional del
ganado afectado por sequía en el
distrito de Frias
Ayabaca
Ayabaca
60
165.090,00
SI
373
746 animales
165.090
Ayabaca
Frias
60
160.840,00
SI
368
736 animales
160.840
Rehabilitación nutricional del
ganado afectado por sequía en el
distrito de Jilili
Rehabilitación nutricional del
ganado afectado por sequía en el
distrito de Lagunas
Rehabilitación nutricional del
ganado afectado por sequía en el
distrito de Montero
Ayabaca
Jilili
60
82.760,00
SI
181
361 animales
82.760
Ayabaca
Lagunas
60
84.420,00
SI
185
369 animales
84.420
Ayabaca
Montero
60
89.000,00
SI
196
391 animales
89.000
Rehabilitación nutricional del
ganado afectado por sequía en el
distrito de Pacaipampa
Rehabilitación nutricional del
ganado afectado por sequía en el
distrito de Sapillica
Rehabilitación nutricional del
ganado afectado por sequía en el
distrito de Sicchez
Ayabaca
Pacaipampa
60
83.170,00
SI
363
726 animales
83.170
Ayabaca
Sapillica
60
130.650,00
SI
296
591 animales
130.650
Ayabaca
Sicchez
60
81.720,00
SI
178
356 animales
81.720
Rehabilitación nutricional del
ganado afectado por sequía en el
distrito de Paimas
Rehabilitación nutricional del
ganado afectado por sequía en el
distrito de Suyo
Rehabilitación nutricional del
ganado afectado por sequía en el
distrito de Huancabamba
Ayabaca
Paimas
60
86.920,00
SI
191
381 animales
86.920
Ayabaca
Suyo
60
153.970,00
SI
352
703 animales
153.970
Huancabamba
Huancabamba
60
159.800,00
SI
366
731 animales
159.800
Huancabamba
Canchque
60
84.220,00
SI
184
368 animales
84.220
Huancabamba
El Carmen de
la Frontera
60
150.220,00
SI
343
685 animales
150.220
Huancabamba
Huamarca
60
161.880,00
SI
371
741 animales
161.880
Rehabilitación nutricional del
ganado afectado por sequía en el
distrito de Canchque
Rehabilitación nutricional del
ganado afectado por sequía en el
distrito de Carmen de la Frontera
Rehabilitación nutricional del
ganado afectado por sequía en el
distrito de Huamarca
Observaciones
y
Recomendaciones
Pág. 315024
NORMAS LEGALES
15
Rehabilitación nutricional del
ganado afectado por sequía en el
distrito de Lalaquiz
Huancabamba
Lalaquiz
60
Características
Evaluación Población
Monto
Modalidad AprobaBenefiNuevos
ción
ciada
Soles S/
87.960,00
SI
193
16
Rehabilitación nutricional del
ganado afectado por sequía en el
distrito de San Miguel del Faique
Huancabamba
San Miguel
del Faique
60
90.050,00
SI
198
396 animales
90.050
17
Rehabilitación nutricional del
ganado afectado por sequía en el
distrito de Sondor
Huancabamba
Sondor
60
102.740,00
SI
229
457 animales
102.740
18
Rehabilitación nutricional del
ganado afectado por sequía en el
distrito de Sondorillo
Huancabamba
Sondorillo
60
81.690,00
SI
178
356 animales
81.690
19
Rehabilitación nutricional del
ganado afectado por sequía en el
distrito de Chulucanas
Morropón
Chulucanas
60
157.710,00
SI
361
721 animales
157.710
20
Rehabilitación nutricional del
ganado afectado por sequía en el
distrito de Buenos Aires
Morropón
Buenos Aires
60
140.430,00
SI
319
638 animales
140.430
21
Rehabilitación nutricional del
ganado afectado por sequía en el
distrito de Chalaco
Morropón
Chalaco
60
123.980,00
SI
280
559 animales
123.980
22
Rehabilitación nutricional del
ganado afectado por sequía en el
distrito de La Matanza
Morropón
La Matanza
60
156.670,00
SI
358
716 animales
156.670
23
Rehabilitación nutricional del
ganado afectado por sequía en el
distrito de Morropón
Morropón
Morropón
60
79.430,00
SI
173
345 animales
79.430
24
Rehabilitación nutricional del
ganado afectado por sequía en el
distrito de Salitral
Morropón
Salitral
60
83.800,00
SI
183
366 animales
83.800
25
Rehabilitación nutricional del
ganado afectado por sequía en el
distrito de San Juan de Bigote
Morropón
San Juan
de Bigote
60
84.840,00
SI
186
371 animales
84.840
26
Rehabilitación nutricional del
ganado afectado por sequía en el
distrito de Santa Catalina de
Mossa
Morropón
Santa Catalina
de Mossa
60
85.880,00
SI
188
376 animales
85.880
27
Rehabilitación nutricional del
ganado afectado por sequía en el
distrito de Santo Domingo
Morropón
Santo
Domingo
60
146.470,00
SI
334
667 animales
146.470
28
Rehabilitación nutricional del
ganado afectado por sequía en el
distrito de Yamango
Morropón
Yamango
60
87.550,00
SI
192
384 animales
87.550
29
Rehabilitación sanitaria del ganado
afectado por sequía en el distrito
de Ayabaca
Ayabaca
Ayabaca
45
122.000,00
SI
284
1420 animales
122.000
30
Rehabilitación sanitaria del ganado
afectado por sequía en el distrito
de Frias
Ayabaca
Frias
45
120.370,00
SI
280
1400 animales
120.370
31
Rehabilitación sanitaria del ganado
afectado por sequía en el distrito
de Jilili
Ayabaca
Jilili
45
61.810,00
SI
140
700 animales
61.810
32
Rehabilitación sanitaria del ganado
afectado por sequía en el distrito
de Lagunas
Ayabaca
Lagunas
45
64.990,00
SI
148
739 animales
64.990
33
Rehabilitación sanitaria del ganado
afectado por sequía en el distrito
de Montero
Ayabaca
Montero
45
66.690,00
SI
152
760 animales
66.690
34
Rehabilitación sanitaria del ganado
afectado por sequía en el distrito
de Pacaipampa
Ayabaca
Pacaipampa
45
105.730,00
SI
244
1220 animales
105.730
35
Rehabilitación sanitaria del ganado
afectado por sequía en el distrito
de Paimas
Ayabaca
Paimas
45
65.070,00
SI
148
740 animales
65.070
36
Rehabilitación sanitaria del ganado
afectado por sequía en el distrito
de Sapillica
Ayabaca
Sapillica
45
102.650,00
SI
236
1182 animales
102.650
37
Rehabilitación sanitaria del ganado
afectado por sequía en el distrito
de Salitral
Ayabaca
Salitral
45
62.630,00
SI
142
710 animales
62.630
38
Rehabilitación sanitaria del ganado
afectado por sequía en el distrito
de Suyo
Ayabaca
Suyo
45
120.860,00
SI
281
1406 animales
120.860
39
Rehabilitación sanitaria del ganado
afectado por sequía en el distrito
de Canchaque
Huancabamba
Canchaque
45
64.740,00
SI
147
736 animales
64.740
40
Rehabilitación sanitaria del ganado
afectado por sequía en el distrito
de El Carmen de la Frontera
Huancabamba
El Carmen de
la Frontera
45
116.310,00
SI
274
1370 animales
116.310
41
Rehabilitación sanitaria del ganado
afectado por sequía en el distrito
de Huamarca
Huancabamba
Huarmaca
45
121.190,00
SI
282
1410 animales
121.190
42
Rehabilitación sanitaria del ganado
afectado por sequía en el distrito
de Lalaquiz
Huancabamba
Lalaquiz
45
65.880,00
SI
150
750 animales
65.880
43
Rehabilitación sanitaria del ganado
afectado por sequía en el distrito
de San Miguel del Faique
Huancabamba
San Miguel
del Faique
45
67.510,00
SI
385
770 animales
67.510
N° Código
Nombre del Proyecto
Ubicación
Provincia
Distrito
Lima, sábado 18 de marzo de 2006
Plazo
dias
Meta
386 animales
Recursos a
Financiar
Nuevos
Soles S/
87.960
Observaciones
y
Recomendaciones
Lima, sábado 18 de marzo de 2006
Pág. 315025
NORMAS LEGALES
44
Rehabilitación sanitaria del ganado
afectado por sequía en el distrito
de Sondor
Huancabamba
Sondor
45
Características
Evaluación Población
Monto
Modalidad AprobaBenefiNuevos
ción
ciada
Soles S/
79.220,00
SI
183
45
Rehabilitación sanitaria del ganado
afectado por sequía en el distrito
de Sondorillo
Huancabamba
Sondorillo
45
62.710,00
SI
142
711 animales
62.710
46
Rehabilitación sanitaria del ganado
afectado por sequía en el distrito
de Chulucanas
Morropón
Chulucanas
45
118.750,00
SI
276
1380 animales
118.750
47
Rehabilitación sanitaria del ganado
afectado por sequía en el distrito
de Buenos Aires
Rehabilitación sanitaria del ganado
afectado por sequía en el distrito
de Chalaco
Morropón
Buenos Aires
45
110.210,00
SI
255
1275 animales
110.210
Morropón
Chalaco
45
97.360,00
SI
233
1117 animales
97.360
Rehabilitación sanitaria del ganado
afectado por sequía en el distrito
de La Matanza
Rehabilitación sanitaria del ganado
afectado por sequía en el distrito
de Morropón
Morropón
La Matanza
45
117.930,00
SI
274
1320 animales
117.930
Morropón
Morropón
45
60.920,00
SI
138
689 animales
60.920
51
Rehabilitación sanitaria del ganado
afectado por sequía en el distrito
de San Juan de Bigote
Morropón
San Juan
de Bigote
45
63.440,00
SI
144
720 animales
63.440
52
Rehabilitación sanitaria del ganado
afectado por sequía en el distrito
de Santa Catalina de Mossa
Morropón
Santa Catalina
de Mossa
45
64.250,00
SI
146
730 animales
64.250
53
Rehabilitación sanitaria del ganado
afectado por sequía en el distrito
de Santo Domingo
Morropón
Santo
Domingo
45
115.010,00
SI
267
1334 animales
115.010
54
Rehabilitación sanitaria del ganado
afectado por sequía en el distrito
de Yamango
Morropón
Yamango
45
67.270,00
SI
153
767 animales
67.270
N° Código
48
49
50
Nombre del Proyecto
Ubicación
Provincia
Distrito
Plazo
dias
5.469.360,00
Elegibilidad Positiva:
Numero de Obras
12.823
Meta
914 animales
Recursos a
Financiar
Nuevos
Soles S/
79.220
Observaciones
y
Recomendaciones
5.469.360
5.469.360,00
54
04930
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE AMAZONAS
Aprueban Cuadro para Asignación de
Personal del Hospital Regional "Virgen
de Fátima" Chachapoyas
ORDENANZA REGIONAL Nº 134GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR
EL CONSEJO REGIONAL DE AMAZONAS
Hospital Regional "Virgen de Fátima" de Chachapoyas,
documento que constituye elemento básico para la
organización y Gestión Institucional que permiten su
operatividad para alcanzar los objetivos propuestos, y
a los criterios establecidos en el Art. 11º del Decreto
Supremo Nº 043-2004-PCM - Lineamientos para la
elaboración y aprobación del mencionado documento,
en armonía con el Art. 4º de la Ley Nº 28175 - Ley
Marco del Empleado Público, siendo procedente su
aprobación;
Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión
Ordinaria Nº 003 de Consejo Regional del Gobierno
Regional de Amazonas mediante Acuerdo Nº 037-2006
de fecha 9 de febrero del 2006, contando con el voto
unánime de los Consejeros Regionales y en uso de las
facultades que les otorga la Constitución Política del
Estado y el Art. 37º, Inc. a) de la Ley Nº 27867 - Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales;
Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
Se ha aprobado la Ordenanza siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar
la organización del Gobierno Regional a través de
Ordenanzas Regionales, en concordancia con lo previsto
en el Art. 15º, Inc. "a" de la Ley Nº 27867 que señala:
Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o
reglamenten los asuntos y materias de competencia y
funciones del Gobierno Regional, en concordancia a lo
antes indicado es atribución del Consejo Regional aprobar
el documento de gestión Cuadro para Asignación de
Personal (CAP) del Hospital Regional "Virgen de Fátima"
Chachapoyas, en concordancia con el Art. 38º de la Ley
Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
establece que las Ordenanzas Regionales, norman
asuntos de carácter general la organización y la
administración del Gobierno Regional y reglamentan
materias de su competencia;
Que, habiéndose analizado los documentos de
Gestión Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del
Artículo Primero.- APROBAR el documento de
gestión del Hospital Regional "Virgen de Fátima"
Chachapoyas, Cuadro para Asignación de Personal
(CAP), que a folios quince (015) forma parte de la presente
Ordenanza Regional.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
En la ciudad de San Juan de la Frontera de los
Chachapoyas, a los quince días del mes de febrero del
año 2006.
MIGUEL REYES CONTRERAS
Presidente del Gobierno Regional de
Amazonas
04921
Pág. 315026
NORMAS LEGALES
Establecen que profesional médico
cirujano debe encontrarse un año como
mínimo en condición de nombrado para
tener derecho al residentado
ORDENANZA REGIONAL Nº 135GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR.
EL CONSEJO REGIONAL DE AMAZONAS
Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar
la organización del Gobierno Regional a través de
Ordenanzas Regionales, en concordancia con lo previsto
en el Art. 15º, Inc. "a" de la Ley Nº 27867 que señala:
Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o
reglamenten los asuntos y materias de competencia y
funciones del Gobierno Regional; en concordancia con
el Art.38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales
norman asuntos de carácter general en la organización
y la administración del Gobierno Regional;
Que, los Incs. g y n ) del Art. 49º de la Ley Nº 27867
- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es
función del Gobierno Regional, en materia de salud,
organizar, implementar y mantener los servicios de salud
para la prevención, protección, recuperación y
rehabilitación en materia de salud en coordinación con
los Gobiernos Locales, asimismo es función, el de
promover la formación, capacitación y el desarrollo de
los recursos humanos y articular los servicios de salud
en la docencia e investigación y de proyección a la
comunidad;
Que, asimismo, el Decreto Legislativo Nº 559- Ley
del Trabajo Médico en los Arts. 2º, 3º y 4º de la norma
precitada , establece que El ejercicio de la profesión de
Médico Cirujano por su complejidad y especial
responsabilidad en defensa de la vida y en el proceso de
atención de salud de la persona es esencial para el
desarrollo económico - social y la productividad nacional,
de igual modo, la labor Médica es considerado como un
conjunto de acciones altamente especializadas que
requiere de la decisión profesional del Médico Cirujano,
dentro del proceso de atención integral de salud, que se
dirige a la persona, la familia y la comunidad y por último
los actos del Trabajo Médico Cirujano es fundamental
por tener la más alta responsabilidad moral y legal de
sus efectos, es por ellos que el Estado garantiza las
condiciones para que dicho trabajo se cumpla dentro de
los objetivos de la ciencia médica, en concordancia con
la Ley Nº 26842, Ley General de Salud que también
establece que La Salud es condición indispensable del
desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar
el bienestar individual y colectivo;
Que, así también el Ministerio de Salud ha establecido
el proceso de categorización del sector salud y la
implementación del sistema de Referencia y
Contrarreferencia de los establecimientos de salud
además exige que la autoridad regional de salud asegure
la prestación oportuna de los servicios de salud y el
personal mínimo para su funcionamiento, y existiendo
documentos firmados por la Titular del Ministerio de Salud
y el Gobierno Regional Amazonas a través de la Dirección
Regional de Salud Amazonas que garantiza la
permanencia de personal capacitado para la atención
de las emergencias obstétricas durante las 24 horas
como medida oportuna para la reducción de la mortalidad
materna así como de otras enfermedades; Sin embargo
estas exigencias del Ministerio de Salud no serán
posibles de atender, de no contar con profesionales
médicos capacitados y especializados en su respectiva
rama;
Que, la petición fundamentada está amparado por el
Derecho Constitucional y a lo dispuesto por la Ley
General de Salud y la Resolución Suprema Nº 018-2004SA Reglamento del Sistema de Residentado Médico,
Lima, sábado 18 de marzo de 2006
normas que son de carácter imperativo en dar
cumplimiento a lo ordenado por las políticas Regionales
de Salud, en este orden de ideas es necesario que el
Gobierno Regional Amazonas tienda ha establecer un
Programa de Fomento de la Capacitación de
Especialización (Residentado) de los Profesionales
Médicos nombrados en la Región Amazonas;
Estando a lo acordado en Sesión Ordinaria Nº 003 de
fecha 9 de febrero del 2006, mediante Acuerdo Nº 0422006, contando con el voto unánime de los Consejeros
Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el
Inc. a) del Art. 37º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales y su modificatoria Nº 27902;
Se ha aprobado la Ordenanza siguiente:
Artículo Primero.- Que, el Profesional Médico
Cirujano para tener derecho a una Especialización
(Residentado) debe encontrarse en condición de
nombrado como mínimo un (1) año;
Artículo Segundo.- Al regresar del Residentado, el
Profesional Médico labora obligatoriamente para el
Gobierno Regional por espacio de cinco (5) años y;
Artículo Tercero.- Transcribir la presente Ordenanza
Regional a las instancias correspondientes para
conocimiento y fines.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dada en la ciudad de San Juan de la Frontera de los
Chachapoyas, a los quince días del mes de febrero del
2006.
MIGUEL REYES CONTRERAS
Presidente Gobierno Regional
de Amazonas
04916
GOBIERNO REGIONAL
DE APURÍMAC
Aprueban Cuadro para Asignación de
Personal y el Reglamento de Organización
y Funciones de la Gerencia Subregional
Chanka
ORDENANZA REGIONAL
Nº 038-2005-CR-APURÍMAC
LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO REGIONAL
DE APURÍMAC.
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de
Apurímac, en Sesión Ordinaria del miércoles 30 de
noviembre y ratificado en la Sesión Ordinaria del
miércoles catorce de diciembre del dos mil cinco; ha
aprobado la Ordenanza Regional siguiente.
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad
popular, son personas jurídicas de derecho público con
autonomía política, económica y administrativa, teniendo
por misión organizar y conducir la Gestión Pública
Regional de acuerdo a sus competencias exclusivas,
compartidas y delegadas en el marco de las Políticas
Nacionales y Sectoriales, para contribuir al desarrollo
integral y sostenible de la Región, conforme lo expresan
los Artículos 2º, 4º, 5º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones
se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad,
legalidad y simplificación administrativa;
Lima, sábado 18 de marzo de 2006
Pág. 315027
NORMAS LEGALES
Que, el numeral uno del Artículo 1º de la Ley Nº 27658
- Ley Marco de Modernización de Gestión del Estado,
declara al Estado Peruano en Proceso de Modernización
en sus diferentes instancias, dependencias, entidades,
organizaciones y procedimientos, con la finalidad de
mejorar la Gestión Pública y construir un Estado
Democrático y Descentralizado;
Que, el numeral 14.5 del Artículo 14º del Decreto
Supremo Nº 043-2004-PCM, precisa que los Cuadros
para Asignación de Personal de las Direcciones Regionales
Sectoriales, se aprueban mediante Ordenanza Regional,
previa visación del Ministerio del Sector;
Que, se advierte que cuenta con opinión favorable
de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto
y Acondicionamiento Territorial, en coordinación con el
responsable de la formulación de los documentos de
gestión de la Subgerencia de Desarrollo Institucional,
Estadística e Informática; cumpliendo de esta manera
los lineamientos previstos en el D.S. Nº 043-2004-PCM;
Estando, a lo expuesto y conforme a las atribuciones
conferidas por los Artículos 15º, 37º, y 38º de la Ley
Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,
concordante con el Artículo 15º del Decreto Supremo
Nº 043-2004-PCM, y estando a lo acordado por Mayoría
en la Sesión de Consejo Regional;
ORDENANZA REGIONAL
Artículo Primero.- APROBAR, EL CUADRO DE
ASIGNACIÓN DE PERSONAL (CAP) DE LA GERENCIA
SUBREGIONAL CHANKA ANDAHUAYLAS, el mismo que
consta de 79 cargos necesarios distribuidos en 69 cargos
ocupados y 10 cargos previstos, cuyos cuadros forman
parte de la presente Ordenanza Regional en un anillado.
Artículo Segundo.- PUBLICAR, el Cuadro de
Asignación de Personal (CAP) de la Gerencia Subregional
Chanka Andahuaylas en el Portal Electrónico del
Gobierno Regional de Apurímac, conforme a lo dispuesto
en el Artículo 17º del D.S. Nº 043-2004-PCM; concordante
con lo previsto en el Artículo 42º de la Ley Nº 27867 - Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales.
La presente Ordenanza Regional, fue aprobada por
las consejeras Carmen Palomino, Miriam Rojas y Esther
Bringas, más el voto dirimente de la Presidenta Regional;
para su reformulación votaron los consejeros Adrián
Cuellar, Pedro Pinares y Ángel Barrantes y las abstenciones
de los consejeros Mario Hanco y Aída Ñahui.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de
Apurímac, a los diecinueve días del mes de diciembre
del año dos mil cinco.
ROSA A. SUAREZ ALIAGA
Presidenta
del Gobierno Regional de Apurímac.
autonomía política, económica y administrativa, teniendo
por misión organizar y conducir la Gestión Pública
Regional de acuerdo a sus competencias exclusivas,
compartidas y delegadas en el marco de las Políticas
Nacionales y Sectoriales, para contribuir al desarrollo
integral y sostenible de la Región, conforme lo expresan
los artículos 2º, 4º, 5º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones
se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad,
legalidad y simplificación administrativa;
Que, el numeral uno del Artículo 1º de la Ley Nº 27658
- Ley Marco de Modernización de Gestión del Estado,
declara al Estado Peruano en proceso de modernización
en sus diferentes instancias, dependencias, entidades,
organizaciones y procedimientos, con la finalidad de
mejorar la Gestión Pública y construir un Estado
Democrático y Descentralizado;
Que, se advierte que cuenta con opinión favorable
de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto
y Acondicionamiento Territorial, en coordinación con el
responsable de la formulación de los documentos de
gestión de la Subgerencia de Desarrollo Institucional,
Estadística e Informática; cumpliendo de esta manera
los lineamientos previstos en el D.S. Nº 043-2004-PCM;
Estando, a lo expuesto y conforme a las atribuciones
conferidas por los Artículos 15º, 37º, y 38º de la ley
Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,
concordante con el Artículo 15º del Decreto Supremo
Nº 043-2004-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión
de Consejo Regional;
ORDENANZA REGIONAL
Artículo Primero.- APROBAR, en vía de
regularización EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONES (ROF) DE LA GERENCIA
SUBREGIONAL CHANKA, y la Estructura Orgánica que
consta de 4 Títulos, 6 Capítulos, 41 Artículos y 2
Disposiciones Finales; que forman parte de la presente
Ordenanza Regional.
Artículo Segundo.- PUBLICAR el Reglamento de
Organización y Funciones (ROF) de la Gerencia
Subregional Chanka, en el Portal Electrónico del Gobierno
Regional de Apurímac, conforme a lo dispuesto en el
Artículo 17º del D.S. Nº 043-2004-PCM; concordante con
lo previsto en el Artículo 42º de la Ley Nº 27867 - Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales.
La presente Ordenanza Regional, fue aprobada por
las consejeras Carmen Palomino, Miriam Rojas y Esther
Bringas, más el voto dirimente de la Presidenta Regional:
para su reformulación votaron los consejeros Adrián
Cuellar, Pedro Pinares y Ángel Barrantes y las
Abstenciones de los consejeros Mario Hanco y Aída
Ñahui.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de
Apurímac, a los diecinueve días del mes de diciembre
del año dos mil cinco.
04918
ORDENANZA REGIONAL
Nº 039-2005-CR-APURÍMAC
LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO REGIONAL
DE APURÍMAC.
ROSA A. SUAREZ ALIAGA
Presidenta
del Gobierno Regional de Apurímac.
04919
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de
Apurímac, en Sesión Ordinaria del miércoles 30 de
noviembre y ratificado en la Sesión Ordinaria del
miércoles catorce de diciembre del dos mil cinco; ha
aprobado la Ordenanza Regional siguiente.
CONSIDERANDO:
que, los gobiernos regionales emanan de la voluntad
popular, son personas jurídicas de derecho público con
GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
Oficializan la realización de la
"Vendimia Regional de Tacna"
ORDENANZA REGIONAL
Nº 002-2006-CR/GOB.REG.TACNA
Tacna, 6 de marzo del 2006
Pág. 315028
NORMAS LEGALES
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL
DE TACNA
Lima, sábado 18 de marzo de 2006
POR CUANTO:
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna,
con fecha seis de marzo de año en curso, en Sesión
Ordinaria; con la dispensa del Dictamen de la Comisión
Ordinaria de Desarrollo Económico y con el voto
favorable y unánime de sus miembros, aprobó la
siguiente:
ORDENANZA:
Artículo 1º.- OFICIALIZAR la realización de la
"VENDIMIA REGIONAL DE TACNA" para la tercera
semana del mes de marzo de cada año; cuya finalidad
será promocionar anualmente la actividad y producción
vitivinícola de la Región.
Artículo 2º.- Todas las instituciones públicas y
privadas deberán brindar su más amplio apoyo para la
celebración del evento oficializado. En tal sentido, por
tratarse de una actividad de promoción y difusión, queda
exceptuado de todo pago a efectuar ante las
dependencias y/o instituciones pertinentes.
Artículo 3º.- Invítese a los titulares o representantes
de los Gobiernos Locales para que se sirvan apoyar la
realización de la Vendimia Regional, y con ello, coadyuvar a
la promoción de la actividad turística nacional e internacional.
Artículo 4º.- Disponer que la Gerencia General
Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de
Desarrollo Económico, den cumplimiento a lo ordenado.
Artículo 5º.- Publíquese la presente, en el Diario Oficial
El Peruano; y, difúndase su contenido en el Por tal
Electrónico de la Institución, conforme lo dispuesto el
Art. 42º de la LOGR.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional de Tacna, para su promulgación.
En la ciudad de Tacna, a los seis días del mes de
marzo del año dos mil seis.
JULIO ANTONIO ALVA CENTURIÓN
Presidente del Consejo Regional de Tacna
POR TANTO:
Mando se registre, publique, difunda, cumpla y archive.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Tacna, a
los nueve días del mes de marzo del año dos mil seis.
En la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de
marzo del año en curso; y, de conformidad con el artículo
198º de la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 27972; y con dispensa del trámite
de Comisiones,
Aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE DECLARA QUE LA LEY DE
DESARROLLO Y COMPLEMENTARIA DE
FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL,
ACCESO AL SUELO Y DOTACIÓN DE SERVICIOS
BÁSICOS Y SU REGLAMENTO NO BENEFICIAN A
LOS INVASORES DEL TERRENO DEL PROYECTO
GRAN MERCADO MAYORISTA DE LIMA, EN SANTA
ANITA, DE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
ORDENANZA
Artículo Primero.- Declarar que la Ley de
Desarrollo y Complementaria de Formalización de la
Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de
Servicios Básicos y su Reglamento promulgados en la
fecha por el Poder Ejecutivo, no benefician la
formalización de los usurpadores del terreno del Gran
Mercado Mayorista de Lima, de propiedad de la
Municipalidad Metropolitana de Lima, ubicado a la altura
del Km. 3.5 de la Carretera Central, distrito de Santa
Anita, por cuanto:
A) El citado terreno se encuentra reservado para
bien de uso y servicio público, según lo establecido en el
inciso b) del artículo 5º y f) de la Disposición
Complementaria Primera de la Ordenanza Nº 296 del 30
de noviembre de 2000;
B) Cuenta con la respectiva zonificación según
Resolución Nº 056-92-MLM-AM-SMDU del 23 de abril
de 1992 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, entre
otras normas; y,
C) Se han ejecutado obras municipales desde 1989,
todo ello con anterioridad a la usurpación del terreno
producida el 14 de noviembre de 2002.
Artículo Segundo.- Déjase sin efecto las
disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza.
JULIO ANTONIO ALVA CENTURIÓN
Presidente del Gobierno Regional de Tacna
POR TANTO:
05009
Mando se registre, publique y cumpla.
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
En Lima, a los dieciséis días del mes de marzo de
dos mil seis.
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima
METROPOLITANA DE LIMA
Precisan que la Ley de Desarrollo y
Complementaria de Formalización de
la Propiedad Informal, Acceso al Suelo
y Dotación de Servicios Básicos no
beneficia a invasores del terreno del
Proyecto Gran Mercado Mayorista de
Lima
ORDENANZA Nº 921
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del
Perú establece que los Gobiernos Locales gozan de
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia; asimismo, establece que
la autonomía de las municipalidades radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno administrativos
y de administración, con sujeción al ordenamiento
jurídico.
Que, asimismo, de acuerdo con el artículo 161º incisos
1.1 y 4.1 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,
es competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima
las funciones especiales de mantener y ampliar la
Lima, sábado 18 de marzo de 2006
infraestructura metropolitana, así como promover y
regular la comercialización mayorista y minorista de
productos alimenticios, promoviendo la inversión y
habilitación de la infraestructura necesaria de mercados
y centros de acopio.
Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, para
desarrollar el Gran Mercado Mayorista de Lima, cuenta
con el terreno de su propiedad ubicado a la altura del
Km. 3.5 de la Carretera Central, distrito de Santa Anita, el
mismo que mediante el Plano de Zonificación de Lima
Metropolitana, aprobado por Resolución Suprema
Nº 001-71-VI-DS del 5 de enero de 1971 y Decreto
Supremo Nº 033-77-VC del 21 de agosto de 1977, califica
al predio como de Usos Especiales (OU) Mercado
Mayorista de Santa Anita, calificación que fue ratificada
mediante Acuerdo de Concejo Nº 287 del 21 de diciembre
de 1989, incorporada en la Actualización de la
Zonificación General de Lima Metropolitana 1990-1996,
correspondiente al distrito de Santa Anita, aprobada
mediante Resolución Nº 056-92-MML-AM-SMDU, del 23
de abril de 1992; en tal sentido, dicho terreno está
reservado para servicio público.
Que, mediante Ordenanza Nº 296, del 7 de diciembre
de 2000, en el literal b) del artículo 5º se considera a los
mercados municipales, entre otros, como bienes de
servicio público local; asimismo, en el artículo 7º de la
mencionada norma, se establece que los bienes de uso
público local son inalienables, imprescriptibles e
inembargables.
Que, la ejecución de obras del Gran Mercado
Mayorista de Lima, en el distrito de Santa Anita se
inició en el mes de diciembre de 1989 y fue paralizada
en noviembre de 1992 por falta de financiamiento,
habiéndose ejecutado un avance del 15% del total de
las obras contratadas. Obras que contaron con la
Habilitación Urbana aprobada por la Municipalidad
Metropolitana de Lima mediante Resolución Nº 03591-MLM/SMDU/DMDU, de fecha 22 de marzo de
1991, inscrita en el Asiento 3, Rubro B, de la Ficha
Nº 373120, de fecha 6 de setiembre de 1994, en el
Registro Propiedad Inmueble de los Registros
Públicos de Lima.
Que, el terreno donde se terminará de construir el
Gran Mercado Mayorista de Lima, en Santa Anita, de
propiedad de la Municipalidad Metropolitana de Lima, fue
usurpado el 14 de noviembre de 2002, por los integrantes
de la “Asociación Nacional de Comerciantes y
Productores Mercado Mayorista Santa Anita”, hecho que
dio mérito a un proceso penal ante el 31º Juzgado Penal
de Lima (Exp. Nº 256-03) por la comisión de los delitos
de Usurpación Agravada y Daños, proceso que se
encuentra en la última instancia jurisdiccional con
sentencia del juez de primera instancia condenando a
los acusados y disponiendo la restitución del predio a su
legítimo poseedor y el pago de la reparación civil
correspondiente.
Que, con la finalidad de evitar interpretaciones
equívocas de la Ley y su Reglamento, en relación al
terreno donde se concluirán las obras del Gran Mercado
Mayorista de Lima, en Santa Anita, se hace necesario
efectuar las precisiones correspondientes, vía la
expedición de una Ordenanza.
Que en la fecha se ha tomado conocimiento, que el
Ejecutivo está promulgando la Ley de Desarrollo y
Complementaria de Formalización de la Propiedad
Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios
Básicos, así como ha expedido el Reglamento
respectivo; el Concejo Metropolitano de Lima aún cuando
altos funcionarios del Poder Ejecutivo han afirmado que
no resulta de aplicación dicha norma a los invasores del
Mercado Mayorista de Santa Anita, ha visto por
conveniente, precaver situaciones derivadas de posibles
interpretaciones indebidas.
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima
05081
Pág. 315029
NORMAS LEGALES
Aprueban Nomenclatura Vial de Calles
del Asentamiento Humano "Ramón
Cárcamo" del Cercado de Lima
ACUERDO DE CONCEJO Nº 090
Lima, 9 de marzo de 2006
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 9 de
marzo del año en curso, la propuesta de la Nomenclatura
Vial de las calles del Asentamiento Humano "Ramón
Cárcamo" del Cercado de Lima, provincia y
departamento de Lima, elaborado por la Gerencia de
Desarrollo Urbano de esta Entidad Edil;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo II
(Las Competencias y Funciones Específicas), Artículo
79º inciso 1.4.5 de la Ley Orgánica de Municipalidades
Nº 27972, son funciones específicas exclusivas de las
Municipalidades en materia de organización del espacio
físico y uso del suelo, aprobar la regulación Provincial
respecto al otorgamiento de nomenclatura de calles,
parques y vías;
Que, el Reglamento de Nomenclatura Vial y Áreas
de Recreación Pública, aprobado por Decreto Supremo
Nº 04-95-MTC del 6 de abril de 1995, establece que es
competencia de los Gobiernos Locales la nomenclatura
de las vías públicas y de las áreas de recreación pública
de las áreas urbanas. Asimismo, el Artículo 12º de dicho
dispositivo legal señala que los nombres de las vías
públicas se agrupan por su naturaleza, tendiendo a
identificar un sector urbano mediante el desarrollo de
un tema que identifique la nomenclatura de la zona,
dichos nombres pueden ser de personajes ilustres,
próceres, héroes, maestros, artistas, fechas
significativas, referencias geográficas importantes, ríos,
lagos, etc.;
Que, mediante Informe Nº 05-2006-MML-GDU-SAUDNN del 14 de febrero de 2006, la División de
Nomenclatura y Numeración de la Gerencia de
Desarrollo Urbano, señala que para proponer la
nomenclatura se ha considerado el rendir un justo
homenaje a preclaros patriotas, figuras célebres del
Benemérito Pueblo de Zepita, provincia de Chucuito,
Región Puno, como una forma de dignificarlos y en dicha
propuesta resaltar nombres de personajes insignes que
no figuran en otras vías del Cercado de Lima;
Que, la propuesta de nomenclatura materia de análisis
comprende en otorgarles los nombres a las calles de las
Manzanas "A" y "E" del Asentamiento Humano "Ramón
Cárcamo", de acuerdo al detalle siguiente :
Para la Manzana "A"
Desde la Mz. B11 hasta la Av. Argentina (Calle D) Psje. Gran Mariscal de Zepita
Desde la Mz. A4 hasta el Jr. R. Cárcamo (Calle C) Psje. Capitán Alonso de Mendoza
Desde la Mz. A5 hasta el Jr. R. Cárcamo (Calle B) Psje. Comandante César Vera Bermejo
Desde la Mz. A4 hasta la Jr. R. Cárcamo (Calle A) Psje. Teniente Coronel Francisco Gaona
Desde la Mz. A4 hasta la Mz. A2 (Calle F) - Psje.
Mayor José Segundo Roca
Desde la Mz. A4 hasta la Mz. A6 (Calle E) - Psje.
Capitán José María Frías Lastra
Desde la Mz. A8 hasta la Mz. A1 (Calle G) Psje.Teniente Coronel Buenaventura Alegre
Para la Manzana "E"
Desde Jr. R. Cárcamo hasta Propiedad de Terceros
(Calle 1) - Psje. Bartolina Sisa
Desde Jr. R. Cárcamo hasta la Mz. E5 (Calle 2) Psje. Andrea Choque
Desde Jr. R. Cárcamo hasta la Mz. E5(Calle 3) Psje. Pedro Delgado Chara
Pág. 315030
NORMAS LEGALES
Desde la Mz. E1 hasta la Av. Argentina (Calle 4)Psje. Francisco Simoni
Desde la Mz. E1 hasta la Mz. E6 (Calle 5) - Psje.
Reynaldo Aparicio Serruto
Desde la Mz. E2 hasta la Mz. E5 (Calle 6) - Psje.
Gerónimo de Soria
De acuerdo a lo opinado por la Comisión de Desarrollo
Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen
Nº 010-2006-CMDUVN.
ACORDÓ:
Artículo Único.- Aprobar la Nomenclatura Vial de
las Calles del Asentamiento Humano "Ramón Cárcamo"
del Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima,
con acuerdo al detalle siguiente:
Para la Manzana "A"
Desde la Mz. B11 hasta la Av. Argentina (Calle D) Psje. Gran Mariscal de Zepita
Desde la Mz. A4 hasta el Jr. R. Cárcamo (Calle C) Psje. Capitán Alonso de Mendoza
Desde la Mz. A5 hasta el Jr. R. Cárcamo (Calle B) Psje. Comandante César Vera Bermejo
Desde la Mz. A4 hasta la Jr. R. Cárcamo (Calle A) Psje. Teniente Coronel Francisco Gaona
Desde la Mz. A4 hasta la Mz. A2 (Calle F) - Psje.
Mayor José Segundo Roca
Desde la Mz. A4 hasta la Mz. A6 (Calle E) - Psje.
Capitán José María Frías Lastra
Desde la Mz. A8 hasta la Mz. A1 (Calle G) Psje.Teniente Coronel Buenaventura Alegre
Para la Manzana "E"
Desde Jr. R. Cárcamo hasta Propiedad de Terceros
(Calle 1) - Psje. Bartolina Sisa
Desde Jr. R. Cárcamo hasta la Mz. E5 (Calle 2) Psje. Andrea Choque
Desde Jr. R. Cárcamo hasta la Mz. E5(Calle 3) Psje. Pedro Delgado Chara
Desde la Mz. E1 hasta la Av. Argentina (Calle 4)Psje. Francisco Simoni
Desde la Mz. E1 hasta la Mz. E6 (Calle 5) - Psje.
Reynaldo Aparicio Serruto
Desde la Mz. E2 hasta la Mz. E5 (Calle 6) - Psje.
Gerónimo de Soria
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima
04973
MUNICIPALIDAD DE
SURQUILLO
Aprueban acumulación de sublotes en
una unidad predial
RESOLUCIÓN DE GERENCIA
Nº 007-06-GODU/MDS
Surquillo, 23 de enero de 2006
EL GERENTE DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO
DE LA MUNCIPALIDAD DE SURQUILLO:
Visto, el Expediente organizado por doña BALBINA
ELEODORA SILVA TAPIA DE DUARTE, en
representación de los herederos de la Sucesión
GUILLERMO SILVA CABALLERO Y ELEODORA TAPIA
VIUDA DE SILVA solicitando la Acumulación de Cuatro
Lotes en una Unidad Predial.
Lima, sábado 18 de marzo de 2006
CONSIDERANDO:
Que, los cuatro Lotes signados como Lote de 88.13
m2, ubicado en el Jirón San Diego Nº 294-298, en esquina
con Jirón Francisco Moreno (antes Santa Rosa) Nº 106;
Lote 2 de 266.52 m2, sito entre los Jirones San Diego
Nº 290 y Francisco Moreno; Lote 3 de 334.39 m2,
ubicado en el Jirón San Diego Nº 280; y Lote 4, de 193.26
m2, sito en Jirón San Diego Nº 270; cuya área total
constituye la Unidad Predial de 882.30 m2, de la
Jurisdicción Distrital de Surquillo; provincia y
departamento de Lima, es materia del presente
procedimiento.
Que, con el Informe aprobatorio de la Subgerencia
de Catastro y Habilitaciones Urbanas Nº 012-05/SCHU/
GODU del 28/10/2005 en concordancia con el
Reglamento Nacional de Construcciones; y cancelado
los derechos por el concepto de ACUMULACIÓN DE
LOTES con el Recibo Nº 267839 de fecha 08/09/2005
pagado en la Tesorería de la Municipalidad.
Que, la recurrente ha cumplido con presentar los
requisitos exigidos por el TUPA aprobado por la
Ordenanza Nº 084/MDS; acompañado las Fichas
Regístrales Nº 11145390, Nº 11145391 y Nº 11062314,
del 30/12/1999, respectivamente; y los tres juegos de
planos de Locación y Ubicación (U-01), Perimétrico de
los Sub - lotes (P-01), y de Acumulación de Lotes (P-02)
que obran en autos.
Que, de acuerdo al Informe favorable Nº 169-05-AL/
GODU-MDS del 21 de diciembre 2005, de Asesoría Legal
de la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano.
Conforme a las atribuciones determinadas por el
Reglamento Nacional de Construcciones; la Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 27972; y demás normas vigentes
sobre la materia.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la ACUMULACIÓN de
los Sublotes; 1 de 88.13 m2 ubicado en el Jirón San Diego
Nº 294-298, en esquina con Jirón Francisco Moreno
(antes Santa Rosa) Nº 106; 2 de 266.52 m2 sito entre los
jirones San Diego Nº 290 y, Francisco Moreno; 3 de 334.39
m2 ubicado en el Jirón San Diego Nº 280; y 4 de 196.26
m2 sito en Jirón San Diego Nº 270, del distrito de Surquillo
de la provincia y departamento de Lima.
Artículo Segundo.- Acorde con los Planos U-01 de
Localización y Ubicación; P-01 Perimétrico de los Sub
Lotes; y P-02 de Acumulación de Lotes, se aprueban los
Sublotes números 1, 2, 3, y 4 y el área ACUMULADA
y/o Lote Matriz que tienen el área, linderos y medidas
perimétricas siguientes:
ÁREA DEL SUBLOTE 1
88.13 m2 (Plano P-01)
Por el Frente, con el Jirón San Diego, con 8.43 ml.
Por la derecha entrando, con el lote 2, en línea
quebrada de tres tramos, el primero con 4.80 ml. el
segundo doblando a la izquierda con 0.65 ml. y el tercero
doblando a la derecha con 5.30 ml.
Por la izquierda entrando, con el Jirón Francisco
Moreno con 12.23 ml.
Por el Fondo, con el lote 2, en línea quebrada de tres
tramos, el primero con 5.00 ml; el segundo doblando a la
derecha con 2.00 ml; y el tercero doblando a la izquierda
con 3.00 ml.
ÁREA DEL SUBLOTE Nº 2
266.52 M2 (Plano P-01)
Por el Frente, con el Jirón San Diego, con 6.60 ml.
Por la derecha entrando, con el lote 3, con 20.00 ml.
Por la izquierda entrando, con el lote 1, en línea
quebrada de siete tramos; el primero con 4.80 ml; el
segundo doblando a la izquierda con 0.65 ml; el tercero
doblando a la derecha con 5.30 ml. ; el cuarto doblando
a la izquierda con 3.00 ml; el quinto doblando a la derecha
con 2.00 ml; el sexto doblando a la izquierda con 5.00
ml.; y el séptimo con 8.27 ml.
ÁREA DEL SUBLOTE Nº 3
334.39 M2 (Plano P-01)
Lima, sábado 18 de marzo de 2006
Por el Frente, con el Jirón San Diego, con 16.40 ml
Por la derecha entrando, con el lote 4, en línea
quebrada de tres tramos, el primero con 5.00 ml; el
segundo con 1.00 ml.; y el tercero doblando a la derecha
con 18.00 ml.
Por la Izquierda, entrando con el Lote 2, con 22.43 ml.
Por el Fondo, con propiedad de terceros, con 15.96
ml.
ÁREA DEL SUBLOTE Nº 4
193.26 M2 (Plano P-01)
Por el Frente con el Jirón San Diego, con 9.35 ml.
Por la Derecha entrando, con propiedad de terceros,
con 20.50 ml.
Por la Izquierda entrando, con el Lote 3, en línea
quebrada de tres tramos, el primero con 5.00 ml, el
segundo doblando a la izquierda con 1.00 ml; y el tercero
doblando a la derecha con 18.00 ml.
Por el Fondo, con propiedad de terceros, en línea
quebrada de tres tramos, el primero con 1.14 ml; el
segundo doblando a la derecha con 4.70 ml.; y el tercero
doblando a la derecha con 5.70 ml.
ÁREA DE LOTE ACUMULADO
Pág. 315031
NORMAS LEGALES
882.30 M2 (PLANO 9-02)
Por el Frente, con Jirón San Diego, con 40.78 ml.
Por la Derecha entrando, con propiedad de terceros
con 20.50 ml.
Por la Izquierda entrando, con Jirón Francisco
Moreno (antes Santa Rosa),con 20.50 ml.
Por el Fondo con propiedad de Terceros en línea
quebrada de cinco tramos, el primero con 17.00 ml.; el
segundo doblando a la izquierda con 2.43 ml.; el tercero
doblando a la derecha con 17.10 ml.; el cuarto doblando
a la derecha con 4.70 ml.; y el quinto doblando ala
izquierda con 5.70 ml.
Artrículo Tercero.- Las características que resultan
del lote ACUMULADO de 882.30 m2, con la Zonificación
I1r Zona de Vivienda Taller, figuran en los Planos y
Memoria Descriptiva anexos, que debidamente visados
forman parte de la presente Resolución.
Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de esta
Resolución en el Diario Oficial El Peruano, que corre a
cargo de la recurrente, que debe efectuarse dentro del
plazo máximo de 30 días, a partir de su pertinente
notificación.
Artículo Quinto.- Transcríbase la presente
Resolución al Servicio de Parques de la Municipalidad
Metropolitana de Lima para la revisión de los aportes
que correspondan, asimismo, a la Oficina Registral de
Lima y Callao, para la Inscripción Inmobiliaria según ley;
derivándose los actuados a la Subgerencia de
Administración Documentaria y Archivo, para los actos
complementarios y archivamiento.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MANUEL GAILLOUR RONCAGLIOLO
Gerente
Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano
Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 000010, publicada en
la edición del día 9 de marzo de 2006.
DICE:
“Artículo Segundo: Establecer las siguientes
prohibiciones:
3) Está prohibido el expendio de bebidas alcohólicas
en el lapso comprendido entre las 23:00 horas hasta las
08:00 horas del día siguiente, por parte de los
establecimientos autorizados para la venta de licores
envasados para llevar”.
DEBE DECIR:
“Artículo Segundo: Establecer las siguientes
prohibiciones:
3) Está prohibido el expendio de bebidas alcohólicas
en el lapso comprendido entre las 23:00 horas hasta las
06:00 horas del día siguiente, por parte de los
establecimientos autorizados para la venta de licores
envasados para llevar”.
DICE:
Ar tículo Tercero.- Incor pórese a la Ordenanza
Municipal Nº 00027-2001-MPC de 20 de diciembre de
2001, los actos y omisiones tipificados como infracción
en el presente Reglamento, de acuerdo al siguiente
detalle:
ÍTEM
INFRACCION
C (%)
UIT
Medidas Complementarias
Desarrollar actividades de expendio de
licores fuera del horario establecido
10
Clausura temporal; en caso
de reincidencia, clausura
definitiva
Permitir o promover el consumo de licor
dentro del establecimiento, en el retiro
municipal, en las inmediaciones de su
local, en el interior de un vehículo o vía
en la vía pública.
10
. Clausura temporal ; en
caso de reincidencia
clausura definitiva
. Decomiso de las
Bebidas Alcohólicas
que se consume en la
vía pública.
. Internamiento del
Vehículo en el Depósito
Municipal de Vehículos.
Consumir bebidas alcohólicas en el
interior de vehículos, áreas públicas u
otras zonas de propiedad pública
10
Decomiso de las bebida
alcohólicas
DEBE DECIR:
Ar tículo Tercero.- Incor pórese a la Ordenanza
Municipal Nº 00027-2001-MPC de 20 de diciembre de
2001, los actos y omisiones tipificados como infracción
en el presente Reglamento, de acuerdo al siguiente
detalle:
ÍTEM
INFRACCION
C (%)
UIT
Medidas Complementarias
300
Desarrollar actividades de expendio de
licores fuera del horario establecido
10
Clausura temporal; en caso
de reincidencia, clausura
definitiva
301
Permitir o promover el consumo de licor
dentro del establecimiento, en el retiro
municipal, en las inmediaciones de su
local, en el interior de un vehículo o en
la vía pública.
10
. Clausura temporal ; en
caso de reincidencia
clausura definitiva
. Decomiso de las
Bebidas Alcohólicas
que se consume en la
vía pública.
. Internamiento del
Vehículo en el Depósito
Municipal de Vehículos.
302
Consumir bebidas alcohólicas en el
interior de vehículos, áreas públicas u
otras zonas de propiedad pública
10
Decomiso de las bebidas
alcohólicas
04920
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DEL CALLAO
FE DE ERRATAS
ORDENANZA Nº 000010
Mediante Oficio Nº 083-2006-MPC/SG, la
Municipalidad Provincial del Callao solicita se publique
04960
Pág. 315032
NORMAS LEGALES
MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Exoneran de proceso de selección la
contratación de entidades preescolares
para el otorgamiento de becas
ACUERDO Nº 010 -008/2006
La Punta, 7 de marzo de 2006
VISTO:
En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe TécnicoLegal preparado por la Gerencia de Servicios Sociales y
Asesoría Legal, respectivamente, respecto de la
exoneración del Proceso de Selección de Adjudicación
Directa Selectiva para la contratación de entidades
preescolares - “Nidos” para el otorgamiento de becas a
los niños del distrito; y
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobada mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,
establece los casos en que las Adquisiciones y
Contrataciones realizadas por una Entidad están
exoneradas de los Procesos de Selección según la
causal incurrida, siendo de aplicación el inciso e) referido
a los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista
proveedor único;
Que, el Articulo 20º de la Ley en mención dispone
que todas las exoneraciones salvo las que se traten de
la Contratación de Servicios Públicos sujetos a tarifas
cuando éstas sean únicas, se aprobarán mediante
Acuerdo del Concejo Municipal, el mismo que requiere
obligatoriamente un Informe Técnico-Legal previo, para
luego ser publicado en el Diario Oficial El Peruano dentro
de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o
adopción. Adicionalmente, deberá publicarse a través
del Sistema Electrónico de Adquisiciones y
Contrataciones del Estado - SEACE;
Que, el Articulo 144º del Reglamento de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece
el supuesto para que se configure la causal de bienes o
servicios que no admiten sustitutos, señalando que: "En
los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos
a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista
un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad
podrá contratar directamente. Se considerara que existe
proveedor único en los casos que por razones técnicas
o relacionadas con la protección de derechos, tales como
patentes y derechos de autor, se haya establecido la
exclusividad del proveedor";
Que, asimismo, el Artículo 148º del mismo
Reglamento, establece lo siguiente: "La entidad efectuará
las adquisiciones o contrataciones en forma directa
mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a
un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las
características y condiciones establecidas en las Bases,
la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de
comunicación, incluyendo el facsímile y el correo
electrónico”;
Que, el artículo precedente establece el procedimiento
para las Adquisiciones y Contrataciones exoneradas de
los Procesos de Selección, el mismo que se circunscribe
a la omisión del Proceso de Selección, por lo que los
contratos que se celebren como consecuencia de
aquella, deberán cumplir con los respectivos requisitos,
condiciones, formalidades, exigencias y garantías que
se aplicarían de haberse llevado a cabo el Proceso de
Selección correspondiente;
Que, el literal e) del Artículo 19º de la Ley, establece
que las Adquisiciones o Contrataciones de bienes o
servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor
único se encuentran exonerados de los Procesos de
Selección, siendo dicha causal procedente cuando la
Lima, sábado 18 de marzo de 2006
necesidad de la entidad sólo pueda ser satisfecha por
un determinado bien o servicio, que al mismo tiempo es
brindado o prestado por un solo proveedor, resultando
imposible la concurrencia abierta de postores dado que
sólo la persona o entidad que posee la preeminencia o
privilegio de la prestación podrá presentarse para
formular la oferta que satisfaga la exigencia de la
institución;
Que, de acuerdo con el Informe Técnico Nº 040-2006MDLP/GDH emitido por la Gerencia de Servicios
Sociales, se requiere contar con cincuenta y cinco (55)
becas asignadas para el presente año 2006 por la suma
de S/. 50,650.00 distribuidas en los Centros Educativos
Iniciales que se ubican dentro de la jurisdicción del distrito
de La Punta, cuyo fin es brindar una educación adecuada
a los niños del distrito;
Que, según Memorando Nº 043-2006-MDLP/GPP, la
Gerencia de Presupuesto y Planificación precisa que
las Becas se encuentran con el correspondiente marco
presupuestal para el ejercicio 2006.
Que, en razón al costo de oportunidad, resulta más
eficiente la contratación de unidades preescolares (Nidos)
que se encuentran dentro de la jurisdicción del distrito de
La Punta, para el otorgamiento de becas de acuerdo al
Programa diseñado para el año escolar correspondiente
al 2006, siendo por ende, un servicio que no admite
sustituto;
Que, de lo expuesto y de conformidad con el Informe
Legal Nº 062-2006-HBA/MDLP, se configuraría el
supuesto reconocido por la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado establecido en el Artículo 19º
inciso e) sobre los bienes o servicios que no admiten
sustitutos y exista proveedor único, en la medida que el
servicio a ser prestado posee características singulares
que determinan tal carácter y que permitirían dentro de
los parámetros de calidad, eficiencia operativa e
integración organizada, garantizar la continuidad y
desarrollo del servicio que se brinda;
Que, conforme a lo dispuesto en el literal e) del Artículo
19º del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado procede la
exoneración del Proceso, previsto en el Plan Anual de
Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad
Distrital de La Punta para el año 2006;
Con los Vº Bº del Gerente Municipal, del Secretario
General, del Asesor Legal y los Gerentes de
Administración y Finanzas y Presupuesto y Planificación
y el Jefe de la Unidad de Logística;
De conformidad con el Texto Único Ordenado de la
Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado,
aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, sus disposiciones complementarias y
modificatorias, la Directiva Nº 11-2001 CONSUCODE/
PRE, el Concejo Municipal, con el voto unánime de sus
miembros y en uso de las facultades establecidas en el
Artículo 9º de la Ley Nº 27972;
ACUERDO:
Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del Proceso de
Selección de Adjudicación Directa Selectiva para la
contratación de entidades preescolares - “Nidos” para
el otorgamiento de becas de acuerdo al Programa
diseñados para el año escolar, por el período de
comprendido entre el 8 de marzo de 2006 hasta el 31 de
diciembre de 2006, por un valor de S/. 50,650.00
(Cincuenta Mil Seiscientos Cincuenta y 00/10 Nuevos
Soles) incluido todo tipo de concepto, gastos y tributos.
Artículo 2º.- La contratación aprobada mediante el
presente Acuerdo sera financiada con la Fuente de
Financiamiento 09, "Recursos Directamente
Recaudados", encontrándose dicho gasto debidamente
presupuestado e incluido en el Plan Anual de Adquisiciones
y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de La Punta.
Artículo 3º.- Autorizar a la Gerencia de Administración
y Finanzas para que proceda a la contratación indicada
conforme lo prescrito por el Artículo 146º y siguientes
del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado.
Lima, sábado 18 de marzo de 2006
NORMAS LEGALES
Artículo 4º.- Encargar a la Secretaría General la
publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El
Peruano dentro de los diez (10) días hábiles de su
aprobación, asimismo, remitirlo con el correspondiente
informe técnico-legal a la Contraloría General de la
Republica dentro del plazo de diez (10) días naturales
siguientes a la fecha de su aprobación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
WILFREDO DUHARTE GADEA
Alcalde
04917
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE PIURA
Exoneran de proceso de selección la
adquisición de insumos para el
Programa Vaso de Leche por situación
de desabastecimiento inminente
ACUERDO MUNICIPAL
Nº 022-2006-C/CPP
San Miguel de Piura, 10 de marzo de 2006
Visto, el Informe Nº 231-2006-GAJ/MPP, de fecha 6
de marzo de 2006, de la Gerencia de Asesoría Jurídica
y el Informe Nº 064-2006-MPP/DVL, de fecha 22 de
febrero de 2006;
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Estado
Peruano establece que las Municipalidades Provinciales
son los órganos de Gobierno Local, con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia, en concordancia con el Art. II del Título
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades
Nº 27972;
Que, mediante el Informe Nº 064-2006-MPP/DVL, la
División del Vaso de Leche comunica que los Comités
del Vaso de Leche se encuentran desabastecidos en lo
que respecta al producto Quinua Avena Fortificada en
Hojuelas, insumo del Programa del Vaso de Leche, al
haber incumplido la empresa PRODUCTOS ANDY
E.I.RL., sus obligaciones contractuales estipuladas en
el marco de la Licitación Pública Nº 001-2005-CE-PVL/
MPP;
Que, durante el proceso de la Licitación Pública
Nº 001-2005-CE-PVL/MPP, la Municipalidad Provincial
de Piura, acatando lo resuelto por la Sala del Tribunal de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado en la
Resolución Nº 1233/2005.TC-SU, de fecha 23 de
diciembre de 2005, que resuelve declarar Fundado el
Recurso de Revisión presentado por la empresa
Productos ANDY E.I.R.L. contra la Resolución de Alcaldía
Nº 1175-2005-A/MPP, procede a suscribir contrato con
la citada empresa, que en ejecución de contrato ha
incumplido con su obligaciones contractuales de entrega
de producto quinua avena fortificada en hojuelas de
acuerdo a las especificaciones técnicas estipuladas en
las bases administrativas de la acotada licitación
conforme fue advertido por la Nutricionista del Programa
del Vaso de Leche en su carta Nº 011-2006-JSBB-NUT/
DVL en la que concluye que el insumo adquirido a la
empresa Productos Andy E.I.R.L.: “No cumple con las
Especificaciones Técnicas basadas en el Informe de
Evaluación Nº 391501/751829 de SGS DEL PERÚ
S.A.C.”;
Que, actuando al amparo de lo normado en el artículo
41º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado D.S. Nº 083-2004-PCM concordante con el
artículo 266º del reglamento el D.S. Nº 084-2004-PCM la
Pág. 315033
Municipalidad Provincial de Piura y observando el
procedimiento establecido en la ley de la materia la
Municipalidad procedió a Resolver el contrato de fecha
24 de enero suscrito con la empresa Productos Andy
E.I.R.L. que entregó el insumo quinua avena fortificada
en hojuelas incumpliendo con los requerimientos técnicos
solicitados para la ración alimenticia que se debe entregar
a los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche;
Que, la Resolución del contrato a la empresa
Productos Andy E.I.R.L. se formalizó mediante la Carta
Notarial Nº 007-2006-OL/MPP notificada, mediante
conducto notarial el día 1 de marzo de 2006, al no haber
cumplido la citada, empresa a dar la debida atención al
requerimiento de cambio de producto correspondiente
ala primera remesa entregada sin las especificaciones
técnicas y que se solicitó con Carta Notarial Nº 0062006-OL/MPP en cumplimiento a lo acordado por las
partes en la cláusula cuarta del contrato.
Que, el artículo 19 inc. c) de la ley “Exoneración de
procesos de selección” prescribe: “Están exonerados
de los procesos de selección las contrataciones y
adquisiciones que se realicen:
c) En situación de emergencia o de
desabastecimiento inminente declaradas de conformidad
con la presente ley”.
Señalando el artículo 20 las formalidades de los
procedimientos no sujetos a procesos de selección y
según el cual las exoneraciones en el presente caso
corresponderán ser aprobadas mediante según lo
normado en el inciso c) mediante Acuerdo del Concejo
Municipal, en caso de los gobiernos locales.
Correspondiendo la adquisición o contratación
mediante acciones inmediatas.
Que, asimismo el artículo 21º concordante con lo
regulado en artículo 141 del reglamento definen las
denominadas situaciones de desabastecimiento
inminente como aquella situación extraordinaria e
imprevisible en la que la ausencia de determinado bien,
servicio u obra compromete en forma directa e inminente
la continuidad de las funciones, servicios, actividades u
operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo
de manera esencial, no encontrándose comprendidas
entre estas las adquisiciones o contrataciones para cubrir
necesidades complementarias y administrativas de la
entidad;
Que, el artículo 148º del reglamento prescribe: “La
entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones de
forma directa mediante acciones inmediatas,
requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta
cumpla con las características y condiciones establecidas
en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por
cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil
y el correo electrónico;
Que, la exoneración se circunscribe a la omisión del
proceso de selección; por lo que los contratos que se
celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir
con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades,
exigencias y garantías que se aplicarían de haberse
llevado a cabo el proceso de selección correspondiente;
La adquisición o contratación del bien, servicio y obra
objeto de la exoneración, será realizada por la
dependencia encargada de las adquisiciones y
contrataciones de la Entidad o el órgano designado para
el efecto”;
Que, la declaración y formalización de la Resolución
de Contrato suscrito en fecha 24 de enero de 2006 en
el marco de la Licitación Pública Nº 001-2005-CE-PVL/
MPP realizada por la Municipalidad a la empresa
Productos Andy E.I.R.L. por causal atribuible al
contratista por la entrega del insumo objeto de
adquisición no conforme a las bases administrativas
en lo que respecta a la adquisición del insumo quinua
avena fortificada en hojuelas, es un hecho ajeno a la
diligencia y alcances con los que actuó el Comité de
Adquisiciones del Programa del Vaso de Leche y las
distintas instancias administrativas de la Municipalidad
Provincial de Piura relacionadas al Programa del Vaso
de Leche y al tema de contrataciones y adquisiciones
del Estado, correspondiendo por ello ser calificado este
hecho como un hecho extraordinario e imprevisible que
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NORMAS LEGALES
compromete en forma directa e inminente la continuidad
de la labor o función que tiene a cargo la Municipalidad
Provincial de Piura de implementar y ejecutar el
Programa del Vaso de Leche a favor de quienes resultan
ser los beneficiarios del programa y a quienes les
corresponde que se les proporcione la ración alimenticia
debida y que se verían gravemente perjudicados de no
actuarse diligentemente y conforme a ley mientras la
Municipalidad Procede a convocar el proceso de
selección para la adquisición del citado producto que
restaría para abastecer el programa;
Que, la Ley Nº 24059 concordado con el artículo
2.2 de la Ley Nº 27470, han previsto que las
Municipalidades son responsables de la ejecución del
Prog rama de Vaso de Leche, teniendo la
responsabilidad de ejecutar la implementación de dicho
programa en sus fases de selección de beneficiarios,
programación, distribución, supervisión y evaluación;
asimismo, el numeral 4.1 de la citada Ley, establece
que el Programa del Vaso de Leche deberá cumplir
con el requisito que exige un abastecimiento obligatorio
los siete días de la semana a los niños; habiéndose
declarado de prioritario interés nacional la labor que
realizan los Clubes de Madres, Comités de Vaso de
Leche y demás organizaciones sociales de base
mediante la Ley Nº 25307 en concordancia con el
artículo 2º incisos 16) y 3) de la Constitución Política
del Perú en lo que se refiere al servicio de apoyo
alimentario que brindan estas organizaciones a las
familias de menores recursos;
Que, la normatividad antes citada está orientada a
proteger a los beneficiarios del Programa de Vaso de
Leche en atención a los escasos recursos económicos
con los que cuentan y en aplicación de la función
protectora y el carácter subsidiario del Estado, creando
el deber jurídico de los Gobiernos Locales de llevar a
cabo las actividades que resulten indispensables para
garantizar la ejecución efectiva del Programa de Vaso de
Leche y el diario abastecimiento de alimentos a los
beneficiarios empadronados dentro de su jurisdicción.
Que, conforme a lo antes esbozado debe
considerarse la presencia de una situación de
Desabastecimiento Inminente del Programa del Vaso de
Leche por el hecho extraordinario e imprevisible que en
la ejecución del Programa del Vaso de Leche obliga a la
Municipalidad Provincial de Piura a través del Comité de
Administración a actuar de manera diligente para palear
el desabastecimiento del programa que requiere de
manera necesaria e indispensable del insumo quinua
avena fortificada en hojuelas complemento del insumo
leche evaporada que fuera ya anteriormente adquirido
también por el Provincial mediante proceso de selección
correspondiente. Habilitándolo de esa forma, conforme
a ley, a actuar de manera inmediata para que mediante
una intervención rápida urgente y excepcional formalizar
ante el Pleno del Concejo la declaración de Exoneración
del proceso de selección la adquisición del insumo del
programa Vaso de Leche Quinua Avena Fortificada en
Hojuelas a fin de evitar causar mayores perjuicios a los
beneficiarios del programa;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del
Informe del Visto, opina que es procedente Declarar la
Exoneración de Proceso de Selección para la adquisición
de insumos del programa del Vaso de Leche “Quinua
Avena Fortificada en Hojuelas” por causal de
Desabastecimiento Inminente, la que deberá ser
declarada y formalizada mediante Acuerdo del Concejo
Municipal de esta Municipalidad Provincial por un período
de abastecimiento y por la cantidad de producto que al
respecto propone el área técnica;
Que, la División del Vaso de Leche, mediante el Informe
Nº 064-2006-MPP/DVL, recomienda:
- Efectuar la compra únicamente de quinua avena en
hojuelas por un período de 06 meses. Asimismo la
cantidad a adquirir para cubrir el tiempo señalado es el
siguiente : 116,683.84 Kg., en bolsas plásticas de 1.00
kilo c/u., siendo el valor referencial de S/. 372,221.44.
- El cronograma de entrega del producto será en tres
remesas:
Lima, sábado 18 de marzo de 2006
Primera remesa: 2 días después de la firma del
Contrato por la cantidad de 38,894.61 Kg.
Segunda remesa: 40 días después de la 1era.
Remesa por la cantidad de 38,894.61 Kg.
Tercera remesa: 40 días después de la 2da. Remesa
por la cantidad de 38,894.61 Kg.
- La Quinua Avena en hojuelas deberá cumplir con
los requisitos mínimos establecidos en la Carta Nº 0022006-JSBB-NUT/DVL, suscrita por la nutricionista del
Programa Vaso de Leche.
Que, mediante el Acta Nº 01 de fecha 22 de febrero
de 2006, el Comité de Administración del Vaso de Leche,
aprueba por unanimidad, el Informe Nº 064-2006-MPP/
DVL;
Que, sometido el presente a consideración de los
señores regidores en la Sesión Extraordinaria de
Concejo de fecha 9 de marzo de 2006, mereció su
aprobación, por lo que en uso de las atribuciones
conferidas a esta Alcaldía por la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972;
SE ACUERDA:
Artículo Primero.- Declarar en situación de
Desabastecimiento Inminente al Programa Vaso de Leche
y aprobar la Exoneración del Proceso de Selección para
la adquisición de Insumos “Quinua Avena Fortificada en
Hojuelas”.
Artículo Segundo.- Establecer que el requerimiento
será únicamente de Quinua Avena en Hojuelas por un
periódo de seis (6) meses, siendo la cantidad a adquirir
de 116,683.84 en bolsas plásticas de 1.00 kilo c/u.,
siendo el Valor Referencial de TRESCIENTOS SETENTA
Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO CON 44/100
NUEVOS SOLES (S/. 372,221.44), de acuerdo al siguiente
cronograma:
Primera remesa: 2 días después de la firma del
Contrato por la cantidad de 38,894.61 Kg.
Segunda remesa: 40 días después de la 1era.
Remesa por la cantidad de 38,894.61 Kg.
Tercer remesa: 40 días después de la 2da. Remesa
por la cantidad de 38,894.61 Kg.
Artículo Tercero.- Disponer que la Quinua Avena en
hojuelas deberá cumplir con los requisitos mínimos
establecidos en la Carta Nº 002-2006-JSBB-NUT/DVL,
suscrita por la nutricionista del Programa Vaso de Leche,
además la certificación de la calidad de los productos la
realizará la Empresa SGS DEL PERÚ SAC.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Logística
realizar la adquisición del Insumo “ Quinua Avena
Fortificada en Hojuelas” para el Programa Vaso de Leche,
indicados en el Artículo Segundo, del presente Acuerdo,
conforme lo establece el Art. 148º del Reglamento del
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado.
Artículo Quinto.- Disponer la publicación del
presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, en el
plazo de diez (10) días de plazo que concede la Ley.
Artículo Sexto.- Remitir el presente Acuerdo a la
Contraloría General de la República y al Consejo Superior
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro
de los diez días hábiles, así como los Informes
sustentatorios.
Artículo Sétimo.- Dése cuenta al Comité de
Administración del Vaso de Leche, Comité Especial del
Programa Vaso de Leche, Gerencia Municipal, Gerencia
de Administración, Oficina de Logística, al Programa de
Vaso de Leche, Contraloría General de la República,
CONSUCODE y a los miembros del Concejo para su
conocimiento y fines.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
EDUARDO CÁCERES CHOCANO
Alcalde
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