Pensión de Orfandad

Transcripción

Pensión de Orfandad
PENSIONES
PENSIÓN DE ORFANDAD
Pensión de Orfandad
Es la prestación
económica y médica que
recibirán cada uno de los
hijos menores de 16
años; o hasta los 25 años
si se encuentran
estudiando en planteles
del sistema educativo
nacional, o bien, si se
encuentran totalmente
incapacitados cuando así
lo dictamine el Instituto,
al momento de fallecer
por invalidez, cesantía,
vejez o retiro, el padre o
la madre, si ellos eran
asegurados o
pensionados.
Pensión de Orfandad
A continuación te detallamos en 4 simples pasos
cómo tramitar la Pensión por Orfandad:
PASO 1:
Acudir a tu Unidad de Medicina
Familiar (UMF o clínica)
para verificar que:
Al momento de su muerte el asegurado:
• Ante los servicios de Afiliación y Vigencia del Instituto, se encuentre vigente en sus
derechos.
• Tenga acreditadas un mínimo de 150 semanas cotizadas si el fallecimiento no fue por
riesgo de trabajo, o bien, a esa fecha haya sido pensionado.
Puedes realizar la consulta de las semanas de cotización en:
- www.imss.gob.mx ingresando el Número de Seguridad Social (NSS), CURP
del finado y registrando un correo electrónico.
- Llamando al 01800 6232323, opción 2, subopción 1.
• Si la muerte del asegurado se debió a un riesgo de trabajo, se requiere el dictamen
del IMSS, emitido por los Servicios de Salud en el Trabajo (formato ST-3). Trámite que
deberá de realizar en la Unidad de Medicina Familiar que corresponda.
Los Beneficiarios:
• Que el hijo compruebe la relación de parentesco con el asegurado o pensionado.
• Para el (los) hijo (s) mayores de 16 años y hasta 25 años estudiante(s),
se requiere que se encuentre (n) estudiando en escuelas pertenecientes al Sistema
Educativo Nacional y no sean asegurados como trabajadores.
• Adicionalmente, para el (los) hijo (s) que se encuentre (n) totalmente incapacitados, se
requiere que el Instituto, por medio de los Servicios Médicos de Salud en el Trabajo,
dictamine el estado de incapacidad (formato ST-6).
PASO 2:
Suscripción de tu solicitud
de pensión y presentación
de documentación:
Documentos a presentar del asegurado o pensionado finado:
• Documento que contenga el Número de Seguridad Social (NSS)
expedido por el IMSS, INFONAVIT o Afore.
• Copia certificada por el Registro Civil del acta de defunción.
Pensión de Orfandad
• En caso de orfandad doble, presentar ambas actas de defunción
(padre y madre).
• Clave Única de Registro de Población (CURP).
• Documento de Afore.
Documentos a presentar por el beneficiario:
• Identificación oficial con fotografía y firma.
• Copia certificada expedida por el Registro Civil del acta de nacimiento,
adopción o reconocimiento.
• Comprobante de domicilio.
• Clave Única de Registro de Población (CURP).
Documentos a presentar por el solicitante:
• Identificación oficial con fotografía.
• Copia certificada del acta de tutela, en caso de ser el padre.
Documentos adicionales por modalidad:
• Hijo menor de 16 años, no se requieren documentos adicionales.
• Hijo mayor de 16 años y hasta 25 años estudiante: Constancia de estudios
del año en curso, expedido por las escuelas del Sistema Educativo Nacional.
• Hijo mayor de 16 años incapacitado: Dictamen de invalidez de beneficiario,
expedido por los Servicios de Salud en el Trabajo (formato ST-6) que acredite
el estado de incapacidad.
Selección del Régimen
PASO 3: por el cual
te vas a pensionar:
1- El beneficiario huérfano mayor de edad o tutor si es menor de edad, de un
asegurado finado que haya empezado a cotizar al IMSS antes del 1 de julio de
1997 y cumpla con los requisitos para ambos regímenes, podrá elegir entre:
• Pensión pagada por el IMSS.
• Pensión pagada por una aseguradora, llamada Renta Vitalicia.
2- En caso que el asegurado finado haya cotizado después del 1 de julio de
1997, a los beneficiarios huérfanos les corresponde Renta Vitalicia, es decir
pagada por la aseguradora de su elección.
Si la pensión es derivada de una anterior se continúa bajo el mismo régimen.
Pensión de Orfandad
Resolución
PASO 4: de pensión
En caso que te corresponda pensión pagada por el IMSS, dicha institución
te entregará un documento oficial que deberás firmar como aceptación.
Para Renta Vitalicia, el IMSS te mostrará un documento donde encontrarás
la oferta de Pensiones SURA; deberás firmar este documento en caso de
conformidad.
Posteriormente para concluir exitosamente tu trámite debes comunicarte al
01 4433 10 81 92 horario de atención de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 hrs y
sábado de 08:00 a 15:00 hrs. Horario de la Ciudad de México.
RECUERDA QUE CON PENSIONES SURA,
TÚ ACCEDES A GRANDES BENEFICIOS:
• Convenios especiales con HSBC, BBVA Bancomer, Scotiabank
sin cobro de comisiones por manejo de cuenta, disposición de
efectivo o consulta de saldos.
• Retiro de dinero en cajeros automáticos de todo el país.
• Programa de comunicación electrónica y a tu domicilio,
orientada a brindarte información para el cuidado del
patrimonio así como notificaciones referentes al pago de tu
pensión.
• Elaboración y entrega de la credencial que te identifica como
pensionado.
• Consultas de servicios relacionados a tu pensión desde la
comodidad de tu casa, en nuestra página web
www.suramexico.com/pensiones.
• Más de 60 oficinas de atención al cliente a nivel nacional,
además de nuestra Unidad Especializada de Atención al
Público.
• Centro de Atención Telefónica 01 4433 10 81 92 y cuenta de
correo electrónico [email protected]
orientados a brindarte asesoría personalizada.
Pensiones SURA, más de 15 años de experiencia
en la administración de pensiones nos respaldan.
Información Adicional:
1. Para consultar la Unidad de Medicina
Familiar que te corresponde comunícate
al 01800 6232323 y un analista te
orientará.
2. En los documentos que se presenten,
deben coincidir los nombres con los
registrados en el IMSS, de no ser así, no
procederá el trámite.
3. En caso que te encuentres imposibilitado
para realizar personalmente los
trámites, un tercero los podrá realizar
en tu nombre mediante un poder
notarial.
4. El hijo mayor de edad o el representante
legal del hijo menor de edad, podrá
realizar el trámite.
5. Debes presentar la documentación en
original y copia para su cotejo, en la
ventanilla de prestaciones Económicas de
la Unidad de Medicina Familiar (UMF o
clínica) de adscripción, en un horario de
8:00 a 17:00 hrs.
6. No es necesario entregar documento
con número de Seguridad Social (NSS),
Clave única de Registro de Población
(CURP) y comprobante de domicilio,
cuando se presente la credencial
ADIMSS.
7. Los documentos que vengan en un
idioma diferente al español, deberán
presentarse con la traducción
autorizada o emitida por un perito
reconocido por el Tribunal Superior de
Justicia de cualquier entidad federativa
del territorio nacional, o bien, a falta de
ésta, por alguna institución o entidad
oficial, como son las universidades
o instituciones autorizadas para ello.
8. El documento de Afore puede ser un
estado de cuenta obtenido de la página
de internet de la Afore que maneja tu
Cuenta Individual, con una antigüedad
no mayor a los 6 meses previos a la
fecha de la solicitud o contrato firmado
con la Afore, sólo si el asegurado cotizó
a partir del 1 de julio de 1997.
9. Las identificaciones oficiales pueden
ser: credencial ADIMSS, credencial para
votar, cartilla del Servicio Militar
Nacional, pasaporte o cédula
profesional. Tratándose de extranjeros,
pasaporte o forma migratoria.
10. El comprobante de domicilio debe ser
no mayor de 3 meses a la fecha de la
presentación de la solicitud y puede ser:
recibo de agua, luz, teléfono (excepto
celular), gas, certificación de la
presidencia municipal (anual) o boleta
predial (bimestral o anual del ejercicio
vigente). No es necesario que el
comprobante esté a nombre del
solicitante.
11. De no presentar la documentación
completa y correcta (sin borraduras,
tachaduras o enmendaduras) no se
podrá iniciar el trámite.
12. En caso de menores de 9 años de edad,
se aceptará como identificación la
credencial escolar con fotografía
vigente, expedida por una Institución
educativa con registro del Sistema
Educativo Nacional, o documento con
fotografía expedido por la Delegación
o Municipio en donde se haga constar
la identidad del menor.
13. Todos los trámites son gratuitos.
14. El plazo máximo de resolución del
trámite es de 21 días naturales para
casos de Ley del Seguro Social 1973
y 30 días naturales para casos de Ley
del Seguro Social Ley 1997.
15. Recuerda que la supervivencia es un
trámite que debes de realizar con una
periodicidad no mayor a 6 meses, a
través del cual compruebas que aún
estás con vida y por ende que puedes
seguir disfrutando de tu pensión.
SURA Asset Management
Compañía Líder en Retiro de Latinoamérica
Somos la empresa #1 en Retiro de Latinoamérica, expertos en ahorro,
inversión y protección; filial de Grupo SURA una de las empresas más sólidas e
importantes de la región, con más de 70 años de trayectoria.
En SURA Asset Management, nuestro compromiso es acompañar a nuestros
más de 17 millones de clientes a lo largo de su vida en el logro de sus grandes
sueños.
SUMAMOS:
EXPERIENCIA, LIDERAZGO Y SOLIDEZ
+17
MILLONES
DE CLIENTES
PRESENCIA EN
6
PAÍSES
+9
USD
MIL
EMPLEADOS
112.8
BILLONES DE
ACTIVOS ADMINISTRADOS
Cifras al cierre de junio 2015.
www.suramexico.com/pensiones
Centro de Atención Telefónica 01 4433 10 81 92

Documentos relacionados