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ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DE LA CORPORACIÓN DEL ILTRE.
AYUNTAMIENTO DE MOGÁN EL DÍA DIEZ DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE.
ASISTENTES:
Alcalde-Presidente:
Don José Francisco González González
Vocales Asistentes:
Dª. Mª. Del Carmen Navarro Cazorla
Don Tomás Lorenzo Martín
Dª. Gema Sabina Déniz
Don Fco. Maicol Santana Araña
Dª. Carmen Delia Alonso Medina
Don Silverio Hernández Hernández
D. Yordi Afonso Suárez
D. Julio Mejías López
Dª. Carmen Rosa Hernández Afonso
D. José Daniel García Saavedra
Dª. Onalia Bueno García
D. Juan Mencey Navarro Romero
Dª, Grimanesa Pérez Guerra
Dª. Tania del Pino Alonso Pérez
D. Luis Miguel Becerra André
Dª. María del Pino González Vega
Dª. María Belén Monzón Hernández
Dª Catalina Cárdenes Cárdenes
Dª. Isabel Santiago Muñoz
En el Salón de Sesiones de la Casa
Consistorial de Mogán, siendo las diez horas del día
DIEZ DE OCTUBRE de dos mil catorce, se reúne el
Pleno de la Corporación Municipal bajo la Presidencia
del Sr. Alcalde Don José Francisco González González
y con asistencia de Sres. Concejales que al margen se
expresan, al objeto de celebrar sesión ordinaria para la
que
habían
sido
convocados
previa
y
reglamentariamente.
Actúa el Secretario General de la Corporación,
Don Domingo Arias Rodríguez, que da fe del acto.
Abierta la sesión por la Presidencia, y una vez
comprobada por la Secretaría la existencia de quórum
de asistencia precisa para que se pueda iniciar, se
procede a tratar, debatir y votar los asuntos que
integran el Orden del día:
Concejales ausentes injustificadamente
D. Fabián Chisari
Interventor General Accidental:
D. Francisco Jorge González
Secretario General:
D. Domingo Arias Rodríguez
Avda. de la Constitución, Nº 4 - 35140 Mogán - Las Palmas - Tel: 928 158 800 - Fax: 928 569 166 – CIF: P- 3501300-B 1
I) PARTE RESOLUTIVA
1º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE BORRADORES DE ACTAS DE LA SESIONES CELEBRADAS 31 DE
JULIO Y 4 DE SEPTIEMBRE DE 2014 (EXTRAORDINARIA Y ORDINARIA).
Por la Alcaldía Presidencia se pregunta si hay alguna objeción o reparo que formular a los borradores de actas
que se someten a aprobación.
Por Dñª Isabel Santiago Muñoz se anuncia su voto en contra de los borradores de acta, por cuanto no reflejan
lo manifestado de un modo objetivo y riguroso, señalando que, en la sesión ordinaria se recoge informe, páginas 12 a
19, que no estaba en el expediente ni se le dió lectura en la sesión. Termina señalando que no se recogen
intervenciones, ni aún suscintamente, caso de las mociones.
Por D. Juan M. Navarro Romero se anuncia su voto en contra del borrador de la sesión ordinaria por cuanto no
refleja la realidad de lo sucedido, aludiendo a la posible comisión de un delito de falsedad en documento público, lo que
pondrá en conocimiento de la autoridad competente, por cuanto el informe mencionado por la Srª. Santiago no obraba
en el expediente ni se le dió íntegra lectura. Seguidamente se refiere a intervenciones que no se reflejan, duración de
intervención del alcalde de 6 minutos, falta de respeto de Dñª Genma a la concejala Dñª Isabel, a la que se refiere como
segunda portavoz de CIUCA, o que se recoge las preguntas sin que las mismas fueran leidas en la sesión.
Sometidos a votación los borradores de acta de las sesiones extraordinarias, celebradas los días 31 de julio y
4 de sptiembre del presente año, son aprobadas por mayoría de diecinueve votos a favor y un voto en contra (Mixto).
Sometido a votación el borrador de acta de las sesión ordinaria, celebrada el día 4 de sptiembre del presente
año, es aprobada por mayoría de catorce votos a favor (PP, PSOE/CC) y seis votos en contra (CIUCA, Mixto).
2º.- ASUNTOS GENERALES.
2.1.- PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE EN PUERTO
RICO. RESOLUCIÓN QUE PROCEDA.
Por mí, el Secretario, se da cuenta de la siguiente Propuesta dictaminada cuyo tenor literal se transcribe a
continuación:
PROPUESTA DE LA ALCALDÍA
Examinado el expediente que se tramita para la Gestión del Servicio Público de
Abastecimiento de agua potable en Puerto Rico.
Visto el informe emitido por D. Gabriel Arauz de Robles de la Riva, con Registro de
entrada en este Ayuntamiento nº 5983, de fecha 28 de abril de 2014, en el que se analiza la
situación del servicio público de abastecimiento de agua potable en la urbanización de Puerto Rico
y los trámites a seguir para que el Ayuntamiento pueda asumir la prestación del mismo en la forma
que estime más conveniente.
Visto el informe jurídico de fecha 24 de septiembre de 2014 que damos por reproducido
en aras de evitar inútiles repeticione.
Visto el informe económico sobre costes e ingresos del servicio de abastecimiento de
agua potable en Puerto Rico, de fecha 19 de septiembre de 2014, elaborado por el Departamento
de Intervención, en el que se advierte de la limitación a la incorporación de nuevo personal que
establece la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2014, así como de la obligación de cumplir los objetivos de estabilidad presupuestaria y regla del
gasto al que se refieren los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Visto el informe de fecha 26 de septiembre de 2014, emitido por Almudena Cabrera
Benítez y Mª del Pino Trujillo Sánchez-Araña, técnicos del Ilustre Ayuntamiento de Mogán, que
textualmente dice:
“ANTECEDENTES
Primero.- El Acta de recepción de la urbanización Puerto Rico del municipio de Mogán se
formalizó con fecha 11 de octubre de 2005. Mediante dicho acto, el Ayuntamiento de Mogán
accedió a la titularidad de la urbanización y asumió la prestación de la totalidad de los servicios
públicos a que por ley está obligada, a excepción del servicio de abastecimiento de agua, respecto
al que se hicieron constar en el acta los derechos que le eran propios a la promotora, Puerto Rico,
S.A., por el acuerdo del Pleno de la Corporación Municipal de Mogán de fecha 30 de enero de
1987 por el que se le autorizaba a la prestación del servicio de abastecimiento de agua en el
ámbito de su Plan Parcial por el plazo de veinticinco años; estos derechos se extinguían el 31 de
enero de 2012.
Segundo.- El Pleno municipal, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de septiembre de
2010, acordó “Aprobar definitivamente de la Memoria relativa a los aspectos sociales, jurídicos,
técnicos y financieros del Servicio Público de Abastecimiento de agua y Saneamiento del Iltre.
Ayuntamiento de Mogán, disponiendo que el mismo se gestione mediante concesión”, previa
resolución de las alegaciones presentadas, así como “Aprobar la iniciación de la tramitación del
expediente de contratación para el otorgamiento de concesión administrativa para la explotación
del “Servicio Público de Abastecimiento de Agua y Saneamiento del Iltre. Ayuntamiento de
Mogán””, considerando motivada la necesidad e idoneidad del contrato.
Posteriormente, en sesión extraordinaria celebrada el día 23 de diciembre de 2010, el
Pleno municipal acordó desestimar los Recursos de Reposición que se habían interpuesto por las
entidades Finca Llanos Baldíos de Cortadores, S.C.P. y Aguas de Arguineguín, S.A. contra la
Resolución del Pleno de este Ayuntamiento mediante la cual se aprobaba definitivamente la citada
Memoria.
La entidad Finca Llanos Baldíos de Cortadores, S.C.P. ha interpuesto recurso
contencioso-administrativo (Procedimiento ordinario nº 138/2011, NIG: 3501645320110000817,
Materia Urbanismo) contra el Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Mogán, adoptado en sesión
ordinaria celebrada el día 24 de septiembre de 2010, por el que se aprueba definitivamente la
memoria relativa a los aspectos sociales, jurídicos, técnicos y financieros para determinar la forma
de gestión del servicio público de abastecimiento de agua y saneamiento del Ilustre Ayuntamiento
de Mogán, así como contra el Acuerdo Plenario de fecha 23 de diciembre de 2010, por el que se
resuelve la desestimación del recurso de reposición deducido por la entidad Finca Llanos Baldíos
de Cortadores, S.C.P. contra el señalado acuerdo, al entender que los indicados actos
administrativos son contrarios a derecho y que lesionan gravemente sus legítimos intereses; sin
que conste que se haya resuelto la demanda interpuesta.
Tercero.- En la actualidad, Puerto Rico, S.A. continúa prestando el servicio de
abastecimiento de agua como promotora de la urbanización Puerto Rico (Puerto Rico, Amadores y
Valle de Puerto Rico).
CONSIDERACIONES
Primera.- Que la obligación de prestar el servicio de abastecimiento de agua potable es
competencia del Ayuntamiento, tal como establecen los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL).
Segunda.- Que la autorización para prestar el servicio de abastecimiento de agua durante
veinticinco años, otorgada a Puerto Rico, S.A. como promotora de la urbanización de Puerto Rico,
mediante acuerdo del Pleno Municipal del Ayuntamiento de Mogán en sesión ordinaria celebrada
el día 30 de enero de 1987, se ha extinguido por vencimiento del plazo de otorgamiento.
Tercera.- Que mediante el Acta de recepción de la urbanización Puerto Rico del municipio
de Mogán formalizada el 11 de octubre de 2005 y por razón del acuerdo plenario de fecha 24 de
septiembre de 2010 por el que se aprobaba definitivamente la Memoria citada en el antecedente
segundo, se considera que queda asumido como propio el servicio de abastecimiento de agua
potable en Puerto Rico una vez extinguida la autorización otorgada a Puerto Rico, S.A. en Pleno
Municipal celebrado el 30 de enero de 1987.
Además, mediante los acuerdos plenarios de fechas 24 de septiembre y 23 de diciembre
de 2010 concernientes a la aprobación definitiva de la Memoria relativa a los aspectos sociales,
jurídicos, técnicos y financieros del Servicio Público de Abastecimiento de agua y Saneamiento del
Iltre. Ayuntamiento de Mogán (en adelante, la Memoria), se aprobaba la forma de gestión indirecta
del servicio bajo la modalidad de concesión, por los motivos y fundamentos que en los mismos se
contenían.
Por lo tanto, atendiendo a los antecedentes y consideraciones expuestos, el
Ayuntamiento ha realizado los trámites administrativos necesarios en aras a prestar el servicio
público de abastecimiento de agua potable en todo el término municipal, al objeto de dar
cumplimiento a la obligación legal establecida en los artículos 25 y 26 de la LBRL, y ha establecido
el régimen jurídico del servicio, en atención a lo dispuesto en el artículo 132 del TRLCSP.
No obstante, si bien es cierto que la Memoria ha sido recurrida en vía contenciosoadministrativa sin que conste que se haya resuelto a la fecha del presente, no menos cierto es que
la autorización otorgada a Puerto Rico, S.A. para la prestación del servicio de abastecimiento de
agua potable como promotora de la urbanización de Puerto Rico se ha extinguido con fecha 31 de
enero de 2012.
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Dada la falta de medios materiales y personales para prestar directamente el servicio de
abastecimiento de agua en Puerto Rico en condiciones adecuadas, entendemos que debe ser la
entidad urbanizadora Puerto Rico, S.A. la que continúe prestando dicho servicio hasta que se
inicie su prestación por quien resulte adjudicatario del procedimiento de licitación que se tramite.
CONCLUSIONES
Habiendo finalizado la autorización a Puerto Rico, S.A. para la prestación del servicio de
abastecimiento de agua potable como promotora de la urbanización de Puerto Rico con fecha 31
de enero de 2012 y, habiéndose aprobado la forma de gestión indirecta del servicio bajo la
modalidad de concesión, se justifica la necesidad e idoneidad de iniciar el expediente de
contratación de la “GESTIÓN DEL Servicio público de abastecimiento de agua potable en Puerto
Rico”, y resta acordar cómo se va a gestionar dicho servicio público de obligada prestación en el
lapsus temporal que transcurrirá hasta que se inicie el servicio público por quien resulte
adjudicatario del procedimiento de licitación que se tramite.
Así pues, el Pleno Municipal, como órgano competente, deberá acordar si acude a la
gestión directa del servicio en el caso de disponer de los medios personales y materiales
necesarios para la correcta prestación del servicio, o bien acordar la continuidad de la prestación
del servicio por Puerto Rico, S.A. como promotora de la urbanización de Puerto Rico, hasta el
inicio del servicio y/o hasta que el órgano municipal competente le comunique expresamente que
cese en la prestación del servicio. Todo ello al objeto de garantizar la correcta prestación del
servicio de abastecimiento de agua potable en la totalidad del término municipal.”
Visto el informe del Interventor, de fecha 6 de octubre de 2014, en el que concluye que:
“El establecimiento del servicio de abastecimiento de agua en el ámbito territorial de
Puerto Rico mediante una forma de gestión indirecta no afecta al cumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
La forma de gestión indirecta mediante concesión como una de las formas previstas en
los contratos de gestión de servicios públicos se justifica en tanto como sostenible y eficiente en
los términos del artículo 85 de la LRBRL”.
Teniendo en cuenta que la forma más sostenible y eficiente de gestionar la prestación del
servicio de abastecimiento de agua potable en Puerto Rico, de entre las enumeradas en el artículo
85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, es la gestión
indirecta, mediante alguna de las formas previstas para el contrato de gestión de servicios
públicos en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real
Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, además de ser la única posible dadas las
limitaciones normativas actuales a la gestión directa, es por lo que se propone al Pleno la
adopción del siguiente:
ACUERDO
PRIMERA.- Que se declare la extinción o caducidad del título que otorgaba el derecho
de utilización de los bienes de dominio público, sea la planta desalinizadora y sus accesos al mismo.
SEGUNDA.- Que se inicie el procedimiento para proceder al desahucio de los terrenos
así como de la Planta desalinizadora ubicada en el Barranco de Agua la Perra y sus instalaciones
de acceso a ella.
TERCERA.- Que se conceda un plazo de 10 días de audiencia a los interesados, en
cumplimiento del artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
CUARTA.- Declarar la necesidad e idoneidad de iniciar el expediente de contratación de
la “Gestión del Servicio público de abastecimiento de agua potable en Puerto Rico”.
QUINTA.- Que la entidad Puerto Rico, S.A. continúe prestando el servicio de
abastecimiento de agua potable como promotora de la urbanización de Puerto Rico, hasta que el
órgano municipal competente le comunique de forma expresa el cese en la prestación del servicio,
atendiendo a que el Ayuntamiento de Mogán no dispone de los medios personales y materiales
para prestar directamente el servicio en condiciones adecuadas.
SEXTA.-Notificar el acuerdo adoptado a la entidad Puerto Rico, S.A. y dar traslado del
mismo al Servicio de Intervención, al Negociado de Aguas y al Servicio de Asesoría Jurídica,
Contratación y Patrimonio de este Ilustre Ayuntamiento”.
Seguidamente procedo a la lectura de la Enmienda de la Propuesta, parcial, que propone modificar la parte
resolutiva de la misma, según el siguiente tenor literal:
“PRIMERO Y ÚNICO.- Aprobar la Enmienda de carácter alternativo en relación al
expediente relativo a la Gestión del Servicio Público de Abastecimiento de agua potable en Puerto
Rico, en el sentido de modificar la propuesta, quedando la misma, una vez enmendada, en los
siguientes términos:
PRIMERA.- Que se declare la extinción o caducidad del título que otorgaba a Puerto
Rico S.A. el derecho de utilización de los bienes relativos al edificio de la planta desalinizadora o
potabilizadora, las conducciones necesarias para la captación y alimentación de dicha planta de
agua de mar y conducción del agua desalada a los depósitos reguladores de la urbanización así
como los terrenos donde se ubican los mismos al ser bienes demaniales, procediéndose en consecuencia a su inscripción registral e inclusión en el Inventario Municipal.
SEGUNDA.- Que se inicie el procedimiento para proceder al desahucio de los bienes detallados en el apartado anterior, concediéndole a la entidad Puerto Rico S.A. un plazo de 10 días
de audiencia, en cumplimiento del artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. .
TERCERA.- Declarar la necesidad e idoneidad de iniciar el expediente de contratación de
la “Gestión del Servicio público de abastecimiento de agua potable en Puerto Rico.
CUARTA.- Notificar el acuerdo adoptado a la entidad Puerto Rico, S.A. junto con copia de
los informes técnicos, jurídicos y demás documentos que obran en el expediente, dar traslado al
Servicio de Intervención, al Negociado de Aguas y al Servicio de Asesoría Jurídica, Contratación y
Patrimonio de este Ilustre Ayuntamiento”.
Por Dñª Isabel Santiago (Mixto) se refiere a la recepción de Puerto Rico, aceptando la cláusula que reconoce
expresamente que la fuente de suministro es de titularidad de Puerto Rico S.A., con la que se pretendía beneficiar a la
entidad privada y que fuese ésta quien suministrara el agua, cuando es el ayuntamiento el obligado. Dos años después
de la aprobación de la memoria para el suministro de agua comunican a la empresa que expira la autorización del
suministro de agua, que presta el servicio sin cobertura de ningún tipo. Termina refiriéndose que el suministro de agua
por parte del Ayuntamiento debe ser a todo el municipipo, no sólo a Puerto Rico, así como pide se incluya en el acuerdo
la previa audiencia al interesado.
Por Dñª Pino González Vega (PSOE/CC) señala que el expediente lleva el sello del PP de Mogán, dictaminado
por la vía de urgencia y enmendada la propuesta en esta misma sesión, después de estar años en los cajones y sin que
se realicen los trámites. Se sorprende de las prisas de ahora cuando la autorización para la prestación del servicio a
Puerto Rico S.A. caducó en enero de dos mil doce, sin que la misma se ajustara a derecho, calificando la situación de
atípica, anómala y contraria a la normativa aplicable. Prosigue diciendo que en el acta de recepción de Puerto Rico se
hace constar que el edificio de la planta desalisadora y sus conducciones de alimentación es de titularidad de Puerto
Rico S.A., cuando el propio informe concluye que expirada la autorización la transmisión de la misma al ayuntamiento
es automática.
Termina diciendo que es el propio alcalde quien perjudica a Mogán con el acuerdo de reconocer la propiedad
de la planta después de expirar la autorización, que no se ajustaba a derecho.
Por D. Juan M. Navarro Romero se dice que queda demostrada la mala fe del gobierno y las chinas que
ponen en el camino a los grupos de la oposición, con un expediente, desordenado y sin foliar, dictaminado por vía de
urgencia y enmendado en esta sesión, cuando fue advertido del final de la autorización en enero de dos mil doce y sólo
comunicaron a Puerto Rico S.A. la titularidad municipal del servicio, ya que se estaba culminando la tramitación del
expediente para la prestación del servicio en todo el municipio, pero con la llegada de las elecciones les entran las
prisas.
Pregunta como se puede decir que está elaborando los pliegos, desde mediados del dos mil nueve, para ahora
decir que van a iniciar el expediente para la contratación del servicio de Puerto Rico y Amadores, cuando habían dicho
que era para la prestación del servicio en todo el municipio de Mogán.
Señala que desde el tres de febrero de dos mil doce se interesó información de este expediente y siguen
esperando respuesta, o el diecisite de enero de este año se presentó escrito sobre el mismo asunto contestando el
departamento de contratación que, “a la fecha de la presente no se ha recibido en la sección acuerdo para iniciar el
expediente de contratación del servicio de abastecimiento de agua”, y por tanto mentian cuando decían que estaban
elaborando los pliegos en dos mil nueve.
Termina preguntando por si han adquirido un compromiso electoral, alejado del interés general, y por ello les
entran ahora las prisas, sin que se de un plazo y dejando la puerta abierta para que Puerto Rico S.A siga prestando el
servicio. Pregunta por qué están empeñados en mal vender el futuro del Municipio, con pliegos que no recogen la
realidad de Mogán.
Avda. de la Constitución, Nº 4 - 35140 Mogán - Las Palmas - Tel: 928 158 800 - Fax: 928 569 166 – CIF: P- 3501300-B 5
Inicia el segundo turno de intervenciones la portavoz del grupo Mixto, Dñª Isabel Santiago Muñoz, señalando
que el ROM establece la imposibilidad de intervenir en el segundo turno si no se usa el primero. Pregunta quien va a
prestar el servicio así como pide se incluya en la enmienda el trámite de audiencia al interesado. Seguidamente
manifiesta que desde la aprobación de la memoria, dos mil diez, eran perfectos conocedores de la situación y se
reclamaba la contratación del servicio porque los vecinos pagan el suministro de agua potable en función de la zona en
que vivan.
Termina señalando que este asunto se ha afrontado con pasividad porque el ayuntamiento carece de fuente de
suministro que garantice la prestación del servicio en todo el municipio, sin que hayan dotado a Mogán de desaladora o
alcantarillado, con eliminación de pozos negros.
Por Dñª Pino González se dice que se está poniendo en peligro el servicio con esta propuesta de acuerdo,
salvo que tengan la certeza de que Puerto Rico S,A. va a seguir prestándolo. Pide al gobierno transparencia y que no
se juegue con un servicio ten importante. Pide que el expediente quede sobre la mesa ante la incertidumbre que se va a
generar en cuanto a quien va a prestar el servicio.
Por D. Juan M. Navarro Romero se refiere a que la memoria de dos mil ocho recoge la prestación del servicio
en todo el municipio, sin que hayan sido capaces de sacar los pliegos, ni siquiera los referidos a Puerto Rico. Prosigue
diciendo que las prisas con el expediente, después de tenerlo seis años durmiendo, le despiertan muchas sospechas
cuando, además, las prisas aumentan cuando quedan siete meses para las elecciones. De otra parte pregunta al Sr.
Alcalde para quién gobierna, si para todos los moganeros o sólo para alguno de sus amigos en Puerto Rico, por qué no
se saca la licitación del servicio en todo el municipio, ya que queda un servicio que da beneficios en manos privadas.
Termina diciendo que el Sr. Alcalde no tiene palabra ni decencia para cumplirla, que hay que preveer el
vencimiento de los contratos de prestación de servicios, planificar los pliegos y promover la licitación, porque Mogán no
se puede permitir tener vecinos de primera y segunda y doce años de gobierno para unificar los servicios de todo el
municipio, pide que retire el gobierno que el ayuntamiento quedará en manos de gente más joven y preparada de
CIUCA. Concluye preguntando quien se va a hacer cargo del suministro de agua.
Por Dñª Maria del Carmen Navarro Cazorla se contesta a la Srª González que desde dos mil cinco estaba en
vigor la autorización de Puerto Rico S.A. y así se recogió en el acta de recepción, que el grupo de gobierno vela por los
intereses generales del Municipio. Seguidamente replica que se le ha dado trámite de audiencia al interesado y que una
vez resuelto el desahucio se establecerá quien presta el servicio. Termina diciendo que el expediente está avalado por
los correspondientes informes y que lo que se trae es la declaración de la titularidad municipal de la planta y terreno así
como su inscripción, garantizando la fuente de suministro, así como se determina la gestión del servicio de forma
indirecta.
Por la Presidencia se aclara que la autorización a Puerto Rico S.A. estaba en vigor y que el vencimiento fué en
dos mil doce, fecha a partir de la cual el ayuntamiento sucede a la empresa en los bienes revertibles.
Por la Presidencia se somete a votación la Enmienda presentada, quedando aprobada por diecisiete votos a
favor (PP, CIUCA, Mixto), y tres abstenciones (PSOE/CC).
A continuación se somete a votación que el asunto quede sobre la mesa, desestimándose por dos votos a
favor (Dª Pino González y Dª Belén Monzón), 11 votos en contra (PP) , y 7 abstenciones (CIUCA, Mixto y Dª. Catalina
Cárdenes).
Sometida a votación la Propuesta dictaminada y enmendada se aprueba por dieciocho votos a favor (PP,
CIUCA, Mixto, Dª. Catalina Cárdenes), y dos abstenciones (Dª Pino González y Dª Belén Monzón).
3º.- ÁREA DE ECONOMIA.
3.1.- RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO AL ACUERDO ADOPTADO EN SESIÓN PLENARIA DE
FECHA 4.09.14, PARA “LA EXIGENCIA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL A LAS AUTORIDADES Y
PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN, POR SU INTERVENCIÓN NEGLIGENTE EN LOS
ACUERDOS DE JUNTA DE GOBIERNO DE FECHA 5/03/2013 Y 7/05/2013, QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN:
D. FRANCISCO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Dª MARÍA DEL CARMEN NAVARRO CAZORLA, Dª GEMA VANESSA
SABINA DÉNIZ, D. SILVERIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, D. JULIO MEJÍAS LÓPEZ, Dª CARMEN ROSA
HERNÁNDEZ AFONSO, D. JOSÉ DANIEL GARCÍA SAAVEDRA Y D. DOMINGO ARIAS RODRÍGUEZ”. ACUERDO
QUE PROCEDA.
Por mí, el Secretario, se da cuenta de la siguiente Propuesta dictaminada cuyo tenor literal se transcribe a
continuación:
INFORME-PROPUESTA DE ASESORÍA JURÍDICA
“En relación con el recurso de reposición presentado en el expediente para “la exigencia de la responsabilidad patrimonial a las autoridades y personal al servicio de la administración, por su intervención negligente en los acuerdos de Junta de Gobierno de fecha
5/03/2013 y 7/05/2013, que a continuación se detallan: D. Francisco González González, Dª
María del Carmen Navarro Cazorla, Dª Gema Vanessa Sabina Déniz, D. Silverio Hernández
Hernández, D. Julio Mejías López, Dª Carmen Rosa Hernández Afonso, D. José Daniel García Saavedra y D. Domingo Arias Rodríguez”, que fue tratado en el pleno extraordinario del día
4 de septiembre de 2014, emito el siguiente informe-propuesta de resolución, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 198.2.d) del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Mogán (ROM), publicado en el BOP n.º 157, de 10 de diciembre de 2012, con base a los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que con R.E. nº 13504, de fecha 29/09/2014, D. Juan Mencey NAVARRO
ROMERO y Dña. Isabel SANTIAGO MUÑOZ, concejales electos de este ayuntamiento, presentan
potestativamente ante esta Administración Recurso de Reposición “contra el acuerdo de fecha 4
de septiembre de 2014, por el que se desestimó la incoación del expediente para la exigencia de
responsabilidad patrimonial a las autoridades y personal al servicio de la administración, por su
intervención negligente en los acuerdos de Junta de Gobierno de fecha 5/03/2013 y 7/05/2013
[...]”.
SEGUNDO.- Que los recurrentes solicitan a través del mencionado escrito que se
“acuerde tener por interpuesto RECURSO DE REPOSICIÓN contra el acuerdo de fecha 4 de
septiembre de 2014 [...], al ser nulo de pleno derecho, por incurrir en el supuesto establecido en el
art. 62.1.e) de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, procediéndose por tanto, al sometimiento del asunto
nuevamente al pleno corporativo, esta vez con estricta sujeción al procedimiento legalmente
establecido, o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad
de los órganos colegidados”, de acuerdo con los siguientes fundamentos:
<< PRIMERO.- Que el 4 de septiembre de 2014, se celebra pleno de carácter
extraordinario, en el que se somete a consideración plenaria el asunto denominado “Incoar el
expediente para la exigencia de la responsabilidad patrimonial a las autoridades y personal
al servicio de la administración, por su intervención negligente en los acuerdos de Junta de
Gobierno de fecha 5/03/2013 y 7/05/2013, que a continuación se detallan: D. Francisco
González González, Dª María del Carmen Navarro Cazorla, Dª Gema Vanessa Sabina Déniz,
D. Silverio Hernández Hernández, D. Julio Mejías López, Dª Carmen Rosa Hernández
Afonso, D. José Daniel García Saavedra y D. Domingo Arias Rodríguez”.
SEGUNDO.- Que una vez convocada dicha sesión plenaria, en cuyo orden del día
aparece incluido el asunto de referencia, por los dicentes se presentan sendos escritos de
recusación, contra el Alcalde presidente, los tenientes de alcalde relatados en el ordinal anterior, y
contra el Sr. Secretario de la corporación, al entender que los recusados incurren en el deber legal
de abstención descrito en el artículo 28.2.a) de la ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
TERCERO.- Que desde el punto de vista de los dicentes, los recusados tienen un claro
interés directo, personal y patrimonial en el asunto, pues no sólo se dirige contra ellos, sino que
además, al no prosperar la propuesta de incoación de expediente para la exigencia de
responsabilidad patrimonial, el beneficio que se obtiene es directo, tanto en cuanto vetan la
posibilidad de que se les exija dicha responsabilidad.
CUARTO.- Que a pesar de ser recusados, todos los afectados por el asunto de
referencia, intervinieron en la votación del asunto, a raíz, de una interpretación errónea del artículo
113.2 del Reglamento Orgánico Municipal de Mogán.
QUINTO.- Que los concejales firmantes, entienden que este modo de proceder por parte
de los recusados, supone la nulidad de pleno derecho del acuerdo adoptado, al amparo de lo
previsto en el artículo 62.1.e) de la ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. >>
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Que el Recurso de Reposición se ha interpuesto en tiempo y forma de
acuerdo con los artículos 31, 38.4, 110 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
SEGUNDO.- Que las alegaciones esgrimidas por el expedientado se fundamentan en
que los recusados tienen interés en el asunto porque “al no prosperar la propuesta de incoación
del expediente para la exigencia de responsabilidad patrimonial, el beneficio que se obtiene es
Avda. de la Constitución, Nº 4 - 35140 Mogán - Las Palmas - Tel: 928 158 800 - Fax: 928 569 166 – CIF: P- 3501300-B 7
directo” y en que todos los afectados intervinieron en la votación del asunto a raíz de una
interpretación errónea del artículo 113.2 del R.O.M. de Mogán.
Las alegaciones deben desestimarse porque el artículo 113.2 del R.O.M. de Mogán es
muy claro y los alegantes ni siquiera explican en qué consiste la interpretación errónea de dicho
precepto.
El artículo 113 dice así:
“ 1) Cuando algún miembro de la Corporación esté incurso en causa legal de abstención
que le impida participar en la deliberación, votación, decisión o ejecución de algún asunto incluido
en el orden del día, deberá ausentarse del salón de Plenos mientras dure la tramitación de dicho
asunto.
2) No se aplicará lo dispuesto en el apartado anterior en aquellos casos en que la
deliberación se refiera a alguna medida disciplinaria a adoptar contra el Concejal, o a su conducta
como miembros de la Corporación o a cualquier otra materia que le afecte de modo directo y
personal, en cuyo caso podrá permanecer en el salón de Plenos e intervenir en su propia
defensa.”
Después de decir en su punto primero que el miembro de la corporación que esté incurso
en causa legal de abstención deberá ausentarse del salón de Plenos durante la tramitación del
asunto en cuestión, establece en el segundo una excepción: cuando la deliberación se refiera a su
conducta como miembro de la corporación o a cualquier otra materia que afecte de modo directo y
personal al concejal; en esos casos, “podrá permanecer en el salón de Plenos e intervenir en su
propia defensa”.
En este caso se da la circunstancia de que se está juzgando la conducta de los
concejales como miembros de la corporación, ya que se les quiere exigir responsabilidad por su
supuesta actuación negligente a la hora de adoptar dos acuerdos en sendas sesiones de la Junta
de Gobierno Local. No cabe ninguna duda de que, entonces, la deliberación se habría de referir a
“su conducta como miembros de la corporación”. Como tampoco cabe ninguna duda de que la
materia objeto del expediente les afectaría a todos “de modo directo y personal”, pues se trataba
de exigirles una responsabilidad patrimonial.
Comprobado que se está ante alguna de esas situaciones excepcionales, el último inciso
del punto segundo permite al concejal implicado “permanecer en el salón de Plenos e intervenir en
su propia defensa”. Esta última expresión es meridianamente clara, y cualquier interpretación
tendente a evitar esa defensa debe ser rechazada.
Por último, en cuanto a la actuación del Secretario de la corporación, D. Domingo Arias
Rodríguez, en dicho expediente, es obvio que su participación es como Secretario del Pleno, lo
que en nada influye en la toma de decisiones del mismo, no existiendo por ello causa de
abstención (lo que, por otra parte, implicaría la imposibilidad de celebrar la sesión).
TERCERO.- Por todo ello, se debe desestimar el recurso de reposición presentado
por D. Juan Mencey NAVARRO ROMERO y Dña. Isabel SANTIAGO MUÑOZ, confirmando el
acuerdo adoptado en el pleno extraordinario del día 4 de septiembre de 2014, en el expediente
para “la exigencia de la responsabilidad patrimonial a las autoridades y personal al servicio
de la administración, por su intervención negligente en los acuerdos de Junta de Gobierno
de fecha 5/03/2013 y 7/05/2013, que a continuación se detallan: D. Francisco González
González, Dª María del Carmen Navarro Cazorla, Dª Gema Vanessa Sabina Déniz, D. Silverio
Hernández Hernández, D. Julio Mejías López, Dª Carmen Rosa Hernández Afonso, D. José
Daniel García Saavedra y D. Domingo Arias Rodríguez”.
Considerando que es el Pleno el competente para la resolución de los recursos de
potestativos de reposición que se interpongan contra sus propios actos.
En virtud de los antecedentes y consideraciones expuestas, tengo a bien emitir la
siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:
PRIMERO.- Desestimar el recurso de reposición presentado por D. Juan Mencey
NAVARRO ROMERO y Dña. Isabel SANTIAGO MUÑOZ contra el acuerdo adoptado en el pleno
extraordinario del día 4 de septiembre de 2014, en el expediente para “la exigencia de la
responsabilidad patrimonial a las autoridades y personal al servicio de la administración,
por su intervención negligente en los acuerdos de Junta de Gobierno de fecha 5/03/2013 y
7/05/2013, que a continuación se detallan: D. Francisco González González, Dª María del
Carmen Navarro Cazorla, Dª Gema Vanessa Sabina Déniz, D. Silverio Hernández Hernández,
D. Julio Mejías López, Dª Carmen Rosa Hernández Afonso, D. José Daniel García Saavedra
y D. Domingo Arias Rodríguez”, confirmando el mismo por ser plenamente ajustado a Derecho.
SEGUNDO.- Notificar la presente resolución a los recurrentes y a cuantos interesados
pudieran considerarse en el expediente, comunicándoles que la resolución recurrida deviene firme
y el presente acto agota la vía administrativa”.
Abierto el turno de intervenciones, por Dñª Isabel Santiago Muñoz dice que tratan de defender el interés
general ante el atropello de lo público protagonizado por el alcalde y su grupo de desgobierno. Entiende que los
acuerdos de la Junta de Gobierno de cinco de marzo y siete de mayo del pasado año son lesivos para los intereses
municipales y que los integrantes del citado órgano se han visto arrastrados por el torrente de ignorancia del alcalde,
sin que en el expediente existiera informe o dictamen alguno que aconsejara el ejercicio de acciones, con un coste
superior a veintitrés mil euros para vender que lo ha hecho todo para no pagar los más de cuatro millones de euros.
Prosigue diciendo que el alcalde y resto de miembros de la Junta de Gobierno han sido recusados en este
asunto porque les afecta personal y patrimonialmente, incumpliendo una regla esencial para la formación de la
voluntad del Pleno de la Corporación, sin que el informe propuesta haga mención alguna a la nulidad invocada y
centrándose en el artículo 113.2 del R.O.M., , señalando que es errónea la interpretación de que como pueden
permanecer para defenderse también pueden votar.
Dñª Pino González se ratifica en la postura mentenida en la anterior sesión plenaria por cuanto el artículo
113.2 dice que pueden permanecer y defenderse pero no votar.
Por D. Juan M. Navarro Romero manifiesta que los integrantes de la Junta de Gobierno sabían que el recurso
de revisión e incidente de nulidad iban a ser desestimados, con un coste de veintitrés mil euros, por ello piden
responsabilidad patrimonial de los responsables del gasto. Prosigue diciendo que recusan a los miembros presentes
en las sesiones de la Junta porque es lógico y normal que no admitan su responsabilidad. Termina diciendo que el
artículo 113.2 del ROM permite su participación para alegar lo que a su derecho convenga pero no puede votar porque
lo lógico es que lo haga en contra.
Por Dñª Maria del Carmen Navarro Romero replica al Sr. Navarro que no es un antojo del grupo de gobierno
sino la defensa de los intereses municipales para no pagar lo que no vale el terreno expropiado, por responsabilidad.
Por mí, el Secretario, previa autorización de la Presidencia, manifiesto que los acuerdos adoptados en Junta
de Gobierno van en la línea del acuerdo del Pleno Corporativo, sin votos en contra, de veintinueve de enero de dos mil
diez, que interesan del Jurado de Expropiación la revisión de oficio del acuerdo de valoración del bien porque tuvo que
ser valorado como rústico, la clasificación de urbana es reglada, según la situación del suelo y de acuerdo con la
jurisprudencia del T.S. “la fuerza normativa de lo fáctico” no cabe valorar las expectativas del Plan sino la realidad de la
situación rural del suelo.
Prosigo diciendo que los actos actos nulos son insanables y de obligada revisión así como el artículo 68 de
la LRBRL obliga a esta corporación al ejercicio de cuantas acciones sean necesarias para la defensa de sus bienes y
derecho, con posibilidad de acción sustitutoria por parte de los vecinos. La función social de la propiedad conlleva un
justiprecio y premio de afección por la expropiación, pero en este caso parece se añade el premio del euromillón con
bote.
Termino refiriéndome a la necesidad de un justo precio, que no haya un enriquecimiento injusto del particular
y consiguiente perjuicio patrimonial de la administración, respetar la confianza legítima y no actuar contra el acto del
acuerdo plenario de enero de dos mil diez y respetar el ejercicio de la defensa de los derechos municipales con lealtad
institucional.
Dñª Isabel Santiago Muñoz manifiesta que en dos mil seis se incluyeron como urbanos los terrenos y sus
propietarios presentaron alegación para que se clasificara como rústicos. Termina diciendo que no es un antojo la
actuación realizada sino tener la cara dura.
Dñª Pino González no entra a valorar si hay o no responsabilidad patrimonial sino si existía deber de
abstención, que entiende que sí.
Por D. Juan M. Navarro Romero dice que habla de antojo en letras mayúsculas porque conocían que las
acciones a emprender estaban avocadas al fracaso pero las interponen para abanderarse como los defensores de lo
público así como nos hubieramos ahorrado millones simplemente sentándonos con los propietarios.
De otra parte dice que el secretario habla de palabras solemnes como “fuerza valoratoria de lo fáctico”,
“tránsito entre lo rústico y urbano”, “confianza legítima”, “legitimidad institucional” cuando este señor hizo un informe
favorable al artículo 107 del R.O.M. y los tribunales de justicia dicen que este señor se equivoca porque sí va en contra
de la Constitución.
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Por el Sr. Alcalde se recuerda que el debate es entre los concejales, político, y no con el secretario, llamando
a la cuestión al Sr. Navarro.
Prosigue el Sr. Navarro diciendo que los técnicos municipales no tienen la verdad absoluta y se contradicen
ellos mismos, caso de la prórroga tácita, y por ello acuden a los tribunales de justicia para que ponga orden en este
caos y prueba que tienen la razón más de dieciséis sentencias que dicen que ustedes no saben hacer las cosas.
Termina diciendo que respeta a todo el mundo pero no tiene que compartir la opinión de todo el mundo.
Por Dñª María del Carmen Navarro Cazorla se manifiesta que los recursos fueron admitidos a trámite así
como se refiere al informe propuesta de la asesoría jurídica.
Sometida la Propuesta dictaminada a votación, la misma queda aprobada por mayoría de doce votos a favor
(PP, Dª Catalina Cárdenes), y ocho votos en contra (CIUCA, Mixto, Dª Pino González y Dª Belen Monzón).
3.2.- DECRETO Nº 2.576/2014, DE FECHA 11.09.14. ACUERDO QUE PROCEDA.
Por mí, el Secretario, se da cuenta del Decreto nº 2576/2014, de fecha 11.09.14, dictaminado favorablemente
en comisión informativa su ratificación y cuyo tenor literal se transcribe a continuación:
“DECRETO Nº 2.576/2014.- Vistos los escritos presentados por la “Familia del Castillo y
del Castillo” de fecha 15 de mayo de 2014, registro de entrada de este Ayuntamiento 6.931, y de
12 de agosto de 2014, registro de entrada de este Ayuntamiento 11.466, respectivamente, y de
acuerdo a lo dispuesto en los artículos 195 a 198 del Reglamento Orgánico Municipal del
Ayuntamiento de Mogán (ROM), publicado en el BOP n.º 157, de 10 de diciembre de 2012.
Visto el informe jurídico de fecha 10 de septiembre de 2014, basado en los siguientes:
ANTECEDENTES
El día 15 de mayo de 2014, registro de entrada de este Ayuntamiento 6931, la “Familia
del Castillo y del Castillo” presentó escrito de reclamación por la demora en la falta de inicio de
expediente expropiatorio por transcurso del plazo legalmente establecido de tres años desde la
aprobación de las Normas Subsidiarias de Mogán , respecto de varias piezas de suelo de
propiedad, en concreto:
-Dotacional para Parcela Deportiva denominada Verde Deportiva: Para usos deportivos
en general, una superficie de 18.1945 m2 dentro de la cual se han localizado diferentes
dotaciones deportivas, entre ellas n Polideportivo,Terrero de Lucha Canaria, Piscina Cubierta,
Canchas deportivos de Baloncesto, Canchas de Padel, así como amplias zonas ajardinas con
paseos habilitados para el running.
-Dotacional para Espacio Verde denominado Zona Verde: Donde en la actualidad se ha
ejecutado un recinto perfectamente delimitado para el deporte de la petanca contando con dos
canchas y un local anexo así como la instalación de un Parque Urbano y Cancha Polivalente de
Deportes. La superficie de esta parcela es de 5.800 metros cuadrados.
-Dotacional para Uso Socio Cultural y Administrativo y Uso Escolar: Parcela donde en la
actualidad se ha localizado un centro educativo de grandes dimensiones que ocupa toda la
parcela destinada inicialmente a Escolar y también la mayor parte de la parcela destinada a uso
Socio-Cultural/Administrativo.
Del mismo modo se localiza dentro de esta parcela un espacio destinado a aparcamiento
de los usuarios de estas instalaciones. La superficie ocupada total asciende a 2740 metros
cuadrados y dentro de esta superficie el espacio ocupado por el centro educativo asciende a 1.670
metros cuadrados”.
Con posterioridad, el 12 de agosto de 2014, registro de entrada de este Ayuntamiento
11.466, se presentó escrito por parte de la “Familia del Castillo y del Castillo” instando la Hoja de
aprecio sobre la reclamación por la demora en la falta de inicio del expediente expropiatorio por
transcurso del plazo legalmente establecido de tres años desde la aprobación de las Normas
Subsidiarias de Mogán, respecto de una pieza de suelo propiedad de la citada Familia
denominada “Zona deportiva y Parque” la cual se clasificó en las citadas Normas Subsidiarias
como “Suelo Urbano/ Dotacional-Verde Recreativo.
Las parcelas objeto de esta Reclamación se encuentran dentro de la citada Finca
Registral nº 1402-N y debiendo remarcar con absoluta rotundidad que sobre ellas no se ha llevado
a cabo, en ningún momento, acto de enajenación o disposición a favor de este Ayuntamiento o
bien de terceros, de la misma manera que decimos que sobre las mismas en ningún momento se
ha llevado a cabo incoación de expediente de expropiación o cualquier otro expediente que
pudiera suponer el traslado dominical de dicha pieza de suelo a favor de este Ayuntamiento”.
Sin embargo, la Hoja de Aprecio y solicitud formulada el pasado 12 de agosto de 2014,
hace referencia exclusivamente a las Parcelas Verde Deportiva y Zona Verde, sin incluir
referencia alguna a la Socio-Cultural/Administrativo/Escolar, conforme a las denominaciones
de sus escritos, mencionando una superficie aproximada de 19.917 m2 y 8.625 m2 = 28.542 m2,
que equivaldría a una superficie equivalente a la resultante del escrito de 15.05.2014 –en el que si
se incluye la parcela escolar- (suma de 18.194 + 5.800+2.740 = 26.734 m2).
Por tanto, no se explican las diferencias entre las superficies expuestas por los
solicitantes en ambos escritos, máxime cuando no se incluye en la Hoja de Aprecio la parcela
escolar de 2.740 m2. Por ello, habrá de requerirse en cualquier caso Informe Técnico al
Departamento correspondiente o levantamiento topográfico, a fin de determinar la superficie de las
parcelas afectadas.
Con fecha 20 de agosto de 2014 se emitió Providencia de Alcaldía solicitando a la
Sección departamental de Planeamiento y Gestión informe sobre las circunstancias urbanísticas
referentes a la clasificación y calificación de los terrenos objeto de reclamación, la cual fue
contestado por el Técnico Municipal, Don Pedro Teodoro Rojo Riera, con fecha 28 de agosto de
2014. Asimismo, de manera sucinta, el citado informe Técnico recoge lo siguiente:
“CUARTO.- Se debe señalar que, la deducción de lo requerido se realiza pese a la falta
de suficientes referencias compartidas entre la documentación gráfica facilitada mediante los
escritos de referencia y la que forma parte de las << Normas Subsidiarias de Planeamiento >>
municipales, en lo relativo a la clasificación y destino urbanístico del suelo, todo lo cual, así como
los medios de los que se dispone, imposibilita el relacionar entre si ambas documentaciones
gráficas de una manera completamente fiable.
Advertido lo anterior, de atender a lo dispuesto en las << Normas Subsidiarias de
Planeamiento >> municipales, y sin menoscabo de la titularidad efectiva y/o posibles afecciones
consecuencia de su proximidad con el << Dominio Público Hidráulico >>, los terrenos objeto del
presente informe se clasificarían como:
Los que se muestran en << Imagen 01 >>:
2.
En parte se clasificarían como << Suelo Urbano – Parque Urbano y Zona Deportiva
>> (Plano nº 5.15.- Documento: Clasificación del Suelo Urbano y S.A.U.) (Imagen 03), dentro del
ámbito de aplicación de la << Ordenanza Zona I >> de Arguineguín, que más abajo se transcribe,
con destino (Plano Nº 28.1. Documento.- Suelo Urbano, Usos y Ordenanzas en: Arguineguín –
Imagen 04) (Plano Nº 28.2. Documento.- Suelo Urbano, Usos y Ordenanzas en: Arguineguín
(Zona I) – Imagen 05):
3.
En parte como << Verde Deportivo >>.
4.
En una segunda como << Zona Verde >>.
5.
En una tercera como << Zona Verde de Protección de Carretera >>.
6.
En una cuarta como Vial Público – acera –.”
-
<< ARGUINEGUÍN.- ORDENANZA ZONA I.
1.3.- Verde deportivo (VD).
•
Uso: Deportivo.
Usos permitidos: Vivienda vigilante.
Usos no permitidos: Los restantes.
Volumen: 0,1 m3/m2.
Ocupación: 5%.
En el caso de querer establecer un edificio polideportivo en un volumen único, esto se
hará con los siguientes condicionantes:
Volumen: 4 m3/m2.
Ocupación: 55%.
No pudiéndose entonces realizar ninguna clase de volumen distinto.
Nota: Es preciso, previo a cualquier tipo de actuación en esta zona, realizar una
ordenación básica mediante un Estudio de Detalle.
1.4.- Zona verde (ZV).
Uso: Plantaciones.
Usos no permitidos: Los restantes.
1.5.-
•
•
Zona de protección de carretera (ZPC).
Uso: Plantaciones.
Usos no permitidos: Los restantes.
* Como zona de protección no se permiten accesos rodados a la zona residencial, por lo
que ésta, aunque sea fachada, no tiene acceso directo a la edificación que se proyecte. >>
Avda. de la Constitución, Nº 4 - 35140 Mogán - Las Palmas - Tel: 928 158 800 - Fax: 928 569 166 – CIF: P- 3501300-B 11
7.
En una segunda como << Suelo Rústico Residual >> (Plano nº 4-5.- Documento:
Clasificación del Suelo Rústico) (Imagen 06) y el siguiente régimen jurídico:
<< SUELO RESIDUAL.
—
Se considera suelo rústico residual, al suelo que sin estar calificado como
urbano ni como apto para urbanizar, no se encuentra en ninguna de las clasificaciones anteriores.
—
No se prevé ningún uso específico para este suelo rústico, permitiéndose las
explotaciones agrícolas pecuarias y forestales, así como todos los usos estipulados en la norma
para las zonas potencialmente productiva, siempre que cumplan las mismas condiciones que para
ese tipo de suelo.
—
Las condiciones de edificación en estas zonas serán:
—
La parcela mínima indivisible será de 1 ha.
—
La edificabilidad máxima permitida será de 0,05 m³/m² con la obligación
de respetar el arbolado y la vegetación existente.
—
La altura máxima permitida será de 1 planta.
—
Retranqueos mínimos a linderos de 20 m.
—
Superficie máxima edificada 170 m².
—
En cualquier caso no podrá existir más de una unidad familiar por parcela
—
Las condiciones higiénicas para estas zonas rurales serán las señaladas en la
mínima.
legislación vigente.
—
—
—
—
Como condiciones estéticas para estas zonas rurales se establece:
Especial cuidado en el tratamiento del paisaje.
Prohibición de materiales y cerramientos inadecuados.
Prohibición de anuncios tanto en carteles como marcados sobre el
terreno.
—
Respeto total de la vegetación existente. >>
Estableciéndose para el << Suelo Rústico Potencialmente Productivo >>, al que se hace
referencia, lo siguiente:
<< 1.- Usos permitidos:
•
Las actividades necesariamente vinculadas a explotaciones agrarias,
ganaderas, forestales, avícolas, hidrológicas, mineras u otras de similar condición que guarden la
debida relación de adecuación y proporcionalidad con la naturaleza, extensión y destino de la
finca. El órgano competente por razón de la materia emitirá el correspondiente informe de
adecuación y compatibilidad, con carácter previo o simultáneo a la obtención de la autorización de
la implantación de la actividad que se trate en el suelo rústico (no urbanizable).
•
Las instalaciones o actividades vinculadas a la conservación y
entretenimiento de las obras públicas.
•
Las construcciones e instalaciones declaradas de utilidad pública o
interés social por el órgano competente, o por aplicación de su legislación específica, en razón de
la materia o finalidad a la que sirven cuando por la exigencia de contigüidad a recursos naturales o
productivos existentes, cuyo uso o transformación constituya la principal actividad que justifica la
construcción o instalación.
•
Las construcciones aisladas, fijas o móviles, destinadas a viviendas
unifamiliar aneja a una explotación agrícola, en lugares en que no exista la posibilidad o el riesgo
de formación de un núcleo de población.
•
Las construcciones e instalaciones previstas por estas normas
subsidiarias en las áreas delimitadas como asentamiento rural incluidas en este tipo de suelo.
•
Las instalaciones móviles y estacionales de acampada y campamentos
de turismo, necesariamente emplazados en suelo rústico que no impliquen transformaciones
permanentes de la naturaleza del suelo ni lesionen los valores objetos de protección.
•
Las actividades mineras y extractivas, así como las prospecciones de
agua.
•
Infraestructuras de transporte de energía eléctrica de alta tensión
asociadas a complejo de aprovechamiento hidroeléctrico.
2.Las condiciones para el aprovechamiento de la edificación en este tipo de suelo y
a efectos de cumplimentar el apartado anterior son las siguientes:
1.
Parcela mínima:
2.
La parcela mínima de cultivo en zona de regadío será de 2.500 m2.
3.
La parcela mínima para zonas de secano y plataneras, será de 5.500 m 2.
equivalente a una fanegada.
4.
No podrán efectuarse fraccionamiento que alteren esta unidad mínima.
5.
La edificabilidad máxima permitida será de 0,1 m3/m2.
6.
La altura máxima permitida será la equivalente a una planta sin ático, con un
máximo de 4,00 metros.
7.
El retranqueo de la edificación será mayor o igual a 10 metros a cualquier lindero
o alineación.
8.
Distancia mínima entre edificaciones será de 55 metros.
9.
En un círculo de radio de 60 m. no podrán englobarse más de cinco edificaciones.
10.
No se permiten agrupaciones de cinco edificaciones separadas entre sí o a
núcleos urbanos en menos de 120 metros.
11.
Ha de quedar demostrado, a juicio del propio Ayuntamiento, de forma inequívoca
que el ciudadano no posee otro tipo de suelo y que la parcela está en explotación.
3.Las condiciones higiénicas serán las señaladas en la legislación vigente.
Ι.
En cuanto a las condiciones estéticas se tendrá especial cuidado en los
cerramientos y vallas de los terrenos de cultivo y en los materiales de las construcciones para no
desfigurar el paisaje característico de estas zonas.
ΙΙ.
Se prohíben los anuncios que no sean de señalización de caminos o rotulación de
fincas.
ΙΙΙ.
Las edificaciones han de tener, al menos el 80 % de sus cubiertas inclinadas,
recomendándose el uso de la teja.
4.En las zonas señaladas específicamente como de cultivo, podrán permitirse
accesos a las vías de tránsito rodado con giro a la izquierda a carreteras locales, bastando que se
de una distancia mínima entre los distintos accesos de 200 metros.
5.Para naves vinculadas a explotaciones agrarias, ganaderas, etc, definidas en el
apartado 1.a) promovidas por Cooperativas o Asociaciones de agricultores, se autoriza una
edificabilidad máxima de 0,35 m2/m2 con una altura máxima de 5,50 mts. y cumbreras hasta 2,50
mts. >>”
…..........
“Dentro del ámbito de aplicación de la << ORDENANZA ZONA III >> de Arguineguín, la
cual se
establece de la siguiente manera:
<< ARGUINEGUÍN.- ORDENANZA ZONA III.
•
Edificación entre medianeras.
•
Usos: Residencial.
•
Usos tolerados: Comercial en planta baja.
•
Altura: 3 plantas (10 mts.).
•
Ocupación: 100 %.
•
En cualquier caso, se debe considerar a este respecto lo que se establece en su <<
Capítulo 5. Normas en Suelo Urbano – Normas Generales >>, apartados << 5.14.5 >>, << 5.21
>>, << 5.22 >>, << 5.23 >> y << 5.28 >>, para los usos << Social >>, << Cultural >> y <<
Administrativo >>. Así:
<< 5.14.5.- Dotaciones.
1º
Social: Abarca toda clase de locales cerrados o abiertos, cuya finalidad principal
es la de cobijar actividades de vida social o de relación entre los individuos, comprendiendo por
tanto, café, restaurantes, salones de baile, teatros, cines y similares.
3º
Cultural: Incluye los edificios destinados a la enseñanza en todos sus grados,
tanto de carácter oficial, cuanto particular y al mismo tiempo, los que puedan destinarse a museos,
bibliotecas y salas de conferencias.
6º
Administrativo: Incluye los edificios y locales destinados a la ubicación de oficinas
de administración, tanto públicas como privadas.
Del mismo modo aquellos locales que encierran cualquiera de los servicios públicos,
como teléfonos, correos y telégrafos, etc., siempre dentro de margen de compatibilidades.
OFICINAS
5.21.- Las oficinas se clasifican en las siguientes categorías:
uso.
•
•
Edificios de oficinas en todo su volumen.
Edificios con oficinas en varias de sus plantas, siendo el resto de otro
•
Edificios con oficinas en planta baja.
5.22.- Las oficinas cumplirán las mismas condiciones higiénicas y sanitarias que los
locales destinados a vivienda.
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GUARDERÍA.5.23.- Las condiciones higiénico – sanitarias para guarderías serán las definidas en el
artículo 5.11.
Las condiciones de volumen serán las especificadas de cada zona.
CULTURAL.5.28.- Las edificaciones para uso cultural se localizarán en terrenos reservados para
equipamiento público, procurando construcciones unitarias de tipo singular. Las condiciones de
volumen serán las de cada zona particular que se enclave el edificio cultural. >>
QUINTO.- En el << Anexo Relativo a los Conceptos Fundamentales Utilizados por el
Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes
de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias >>, se definen los
<< Sistemas Generales >> como:
<< Categoría comprensiva de los usos y servicios públicos, a cargo de la Administración
competente, básicos para la vida colectiva, junto con el suelo y las infraestructuras y
construcciones y sus correspondientes instalaciones, que requiera su establecimiento. Pueden ser
insulares, comarcales o supramunicipales y municipales. Los bienes inmuebles correspondientes
son siempre de dominio público. La gestión de los sistemas generales, una vez implantado el uso
o servicio, puede tener lugar en cualquiera de las formas permitidas por la legislación reguladora
de la Administración titular. >>
Disponiendo el artículo 32.2.A).7), puntos a) y d), del referido << Decreto Legislativo
1/2000 >>, lo que sigue:
<< 7) La definición de la red básica de reserva de los terrenos y construcciones
destinados a las dotaciones públicas y equipamientos privados que constituyan los sistemas
generales y garanticen la funcionalidad de los principales espacios colectivos con adecuada
calidad. Se incluyen dentro de estos sistemas generales, al menos, los siguientes:
a)
El sistema general de espacios libres, parques y plazas públicas en proporción
adecuada a las necesidades sociales actuales y a las previsibles para el futuro, con respeto de los
mínimos establecidos en las pertinentes Normas Técnicas del Planeamiento Urbanístico, sin que
en ningún caso pueda ser inferior a cinco metros cuadrados por habitante o plaza alojativa, e
incluyendo como integrantes de este sistema los Parques arqueológicos y etnográficos declarados
como tales conforme a la Ley del Patrimonio Histórico de Canarias.
d)
Vías públicas y demás infraestructuras que comuniquen entre sí las dotaciones
previstas en las letras precedentes para la integración de éstas en una red coherente. >>
SEXTO.- Con todo lo hasta aquí expuesto y considerando la falta de adaptación por parte
del instrumento de planeamiento urbanístico que supondrían las << Normas Subsidiarias de
Planeamiento >> municipales, en las condiciones debidas, al << Decreto Legislativo 1/2000, de 8
de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de
Canarias y de Espacios Naturales de Canarias >>, es opinión particular de quien suscribe, que los
terrenos objeto de las reclamaciones efectuadas, en concreto aquellos destinados a << Zona
Verde >> y << Vial Público >>, de atender a lo dispuesto en dicho << Decreto Legislativo 1/2000
>>, deberían entenderse como parte integrante de los sistemas generales de carácter municipal,
de espacios libres, parques y plazas públicas, así como del que supondría la red viaria pública,
respectivamente.
PROPUESTA:
PRIMERO.- Recabar del << Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria >> del << Cabildo
de Gran Canaria >> toda aquella información disponible relativa al deslinde del cauce público del
barranco de Arguineguín, en concreto la del tramo comprendido entre la carretera GC-500 y su
desembocadura, rogando se sirva facilitar, en la medida de lo posible, archivo editable (DWG) de
dicho deslinde.
SEGUNDO.- Con el propósito de determinar, de una manera concluyente y diferenciado
por destinos urbanísticos, tanto la cabida efectiva de los terrenos objeto de reclamación, como su
relación exacta con el vigente deslinde del << Dominio Público Hidráulico >> correspondiente al
barranco de Arguineguín, se sirvan dar las órdenes oportunas para la elaboración de un
levantamiento topográfico, por parte de ingeniero técnico en topografía, vista la falta de medios de
los que dispone los servicios técnicos municipales para la consecución de tal fin.”
La citada reclamación presentada de parte por la demora en la falta de inicio de
expediente expropiatorio así como la Hoja de Aprecio, ambas referentes a la zona denominada
“Zona Deportiva y Zona Verde” Arguineguín, se basaron en el artículo 163 del TRLOTENC´00,
conforme al cual, el plazo que la Corporación disponía para resolver desde la presentación de la
meritada reclamación era de dos meses. Dicho precepto dispone que
“1. Transcurridos tres años desde la aprobación del planeamiento que legitime la expropiación sin que se hubiera iniciado el correspondiente expediente, el titular de los bienes o derechos o sus causahabientes podrán advertir de esta demora a la Administración competente para
la ejecución del plan.
2. Transcurridos dos meses desde la formulación de la advertencia prevista en el número
anterior sin que se le hubiera notificado por la Administración competente la hoja de aprecio, el titular de los bienes o derechos o sus causahabientes podrán formular ésta a dicha Administración,
determinando su presentación la iniciación del expediente de justiprecio por ministerio de la Ley y,
de no ser aceptada dentro del mes siguiente, dirigirse directamente a la Comisión de Valoraciones
de Canarias, que fijará el justiprecio.”
La reclamación presentada por la “Familia del Castillo y del Castillo” en relación con los
terrenos denominados “Zona Deportiva y Zona Verde” es improcedente basándola en el
procedimiento previsto en el artículo 163 TRLOTENC´00 ya que según el Informe del Técnico
Municipal de fecha 28 de agosto de 2014, los terrenos objeto de la reclamaciones efectuadas
tienen la consideración de SISTEMAS GENERALES DE CARÁCTER MUNICIPAL, conforme al
artículo 32.2. a)7 puntos a y d del TRLOTENC´00.
A este respecto, conviene destacar que las Normas Subsidiarias de Planeamiento
Municipal no se encuentran adaptadas al TRLOTENC¨00, al amparo de cuya normativa, -Artículo
163 del TRLOTENC´00- se presentó la Hoja de Aprecio por los solicitantes.
Por ello, habrá de atenderse a dicha normativa básica canaria y, con ello a su definición
de sistema general, para determinar si los terrenos presuntamente expropiables como SUELO
URBANO-PARQUE URBANO, con destino de VERDE RECREATIVO y en menor proporción VIAL
PÚBLICO-ACERA merecen tal consideración, conforme ha sido expuesto y, por aplicación de los
artículos 1 y 3 del Código Civil.
Y su condición de SISTEMA GENERAL DE CARÁCTER MUNICIPAL DETERMINA LA
IMPROCEDENCIA DEL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 163 DEL TRLOTENC
´00 SEÑALADO POR LA FAMILIA DEL CASTILLO.
Al tratarse de un Sistema General de carácter municipal el procedimiento a seguir viene
regulado en los artículos 137 y siguiente del Decreto Legislativo 1/2000, que aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de
Canarias, y en concreto en su artículo 138 intitulado, Efectos del incumplimiento del deber de
adquirir el suelo de sistemas generales;
“Transcurrido sin efecto el plazo previsto en el artículo anterior, el procedimiento de
expropiación forzosa se entenderá incoado por ministerio de ley si, efectuado requerimiento a tal
fin por el propietario afectado o sus causahabientes, transcurre un año desde dicho requerimiento
sin que la incoación se produzca.
Desde que se entienda legalmente incoado el procedimiento expropiatorio, el propietario
interesado podrá formular hoja de aprecio, así como transcurridos dos meses sin notificación
alguna, dirigirse a la Comisión de Valoraciones de Canarias, a los efectos de la fijación definitiva
del justiprecio.”
Por su parte, el artículo 143 del Decreto 183/2004, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de gestión y ejecución del sistema de planeamiento de Canarias
establece que:
1. La expropiación del suelo afectado para sistemas generales deberá tener lugar dentro
de los cinco años siguientes a la aprobación del planeamiento de ordenación que legitime la
actividad de ejecución.
2. Transcurrido sin efecto el plazo previsto en el número anterior, el procedimiento de
expropiación forzosa se entenderá incoado por Ministerio de la Ley si una vez efectuado
requerimiento a tal fin por el propietario afectado o sus causahabientes, transcurre un año desde
dicho requerimiento sin que la incoación se produzca.
3. Desde que se entienda legalmente incoado el procedimiento expropiatorio, el
propietario interesado podrá formular hoja de aprecio y, transcurridos dos meses sin notificación
de resolución alguna, podrá dirigirse a la Comisión de Valoraciones de Canarias a los efectos de
la fijación definitiva del justiprecio.
Avda. de la Constitución, Nº 4 - 35140 Mogán - Las Palmas - Tel: 928 158 800 - Fax: 928 569 166 – CIF: P- 3501300-B 15
En consecuencia, siendo el procedimiento a seguir el regulado en los anteriores
preceptos el plazo para resolver es de un año desde el inicial requerimiento, es decir, el 15
de mayo de 2014.
Conforme a los anteriores preceptos, la Hoja de Aprecio ha sido presentada
extemporáneamente, al haberse formulado antes de la conclusión del plazo previssto en la
normativa para resolver la solicitud formulada con fecha 15 de mayo de 2014, de UN AÑO,
procediendo por ello, y conforme a los artículos 47 y 89 de la Ley 30/1992, así como del artículo
138 del TRLOTENC´00, LA INADMISIÓN DE LA HOJA DE APRECIO presentada de parte.
Disponiendo el artículo 47 de la Ley 30/92, la obligatoriedad de términos previstos en las
leyes a las Administraciones Públicas y a los interesados, procede la inadmisión de la HOJA DE
APRECIO presentada el pasado 12 de agosto de 2014, dictando resolución en tal sentido.
En relación con la competencia para resolver la citada reclamación así como la Hoja de
Aprecio, la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su
artículo 4.1.d) atribuye a los Municipios la potestad expropiatoria. En el mismo sentido se
expresa el artículo 2 de la Ley de 16 de Diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
Con arreglo al artículo 10 del RD1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el
Reglamento de Bienes de las Entidades Locales Las Corporaciones Locales pueden Adquirir
bienes y derechos por expropiación, estableciendo el artículo 11.2 que las adquisiciones de bienes
derivadas de expropiaciones forzosas se regirán por su normativa específica.
El artículo 3.4 del Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley de Expropiación Forzosa establece:
“Cuando expropie la Provincia o el Municipio, corresponde, respectivamente, a la
Diputación provincial o al Ayuntamiento en Pleno, adoptar los acuerdos en materia de
expropiación que conforme a la ley o a este reglamento tengan carácter de recurribles en vía
administrativa o contenciosa. En los demás casos, la representación de estas entidades
corresponde al presidente de la Diputación y al Alcalde, sin perjuicio de la competencia del
gobernador civil en el supuesto regulado por el artículo 18 de la ley general.
Estos principios no serán de aplicación en cuanto las normas de régimen local o de
urbanismo a que se refiere el artículo 85 de la Ley establezcan criterios especiales de
competencia.”
En definitiva, la competencia para resolver la solicitud en cualquiera de las formas
previstas en la legislación, corresponde al Pleno de la Corporación, pues se trata de actos
recurribles, ya sea en vía administrativa, Comisión de Valoraciones y/o en vía Contenciosa
Administrativa, en caso de inadmisión de la reclamación presentada.
Si bien es cierto que el órgano competente es el Pleno, dado la fecha de presentación de
la Hoja de Aprecio (12 de agosto de 2014), siendo ésta época estival, y la urgencia en la
evacuación de los distintos informes emitidos es por lo que se procede a resolver por Decreto de
Alcaldía en base al artículo 21.1.k) de la Ley 7/1985, de 26 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local: “El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del
ayuntamiento en las materias de su competencia , incluso cuando las hubiere delegado en otro
órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando
cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.”
LEGISLACIÓN APLICABLE
I.- Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Común.
II.- Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias
(TRLOTENC´00).
III.-Decreto 183/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias.
IV.- Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de
Expropiación Forzosa.
V.- Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
Considerando que la adopción de este acuerdo, según lo expuesto anteriormente, es
competencia del Alcalde en base al artículo 21.1.k)Ley 7/1985, de 26 de abril, reguladora de las
Bases de Régimen Local.
Por todo ello, en ejercicio de las competencias que me han sido conferidas por la vigente
legislación de régimen local, HE RESUELTO:
Primero.- INADMITIR la HOJA DE APRECIO presentada por la “Familia del Castillo y del
Castillo” con fecha 12 de agosto de 2014 por todo lo expuesto en el cuerpo del presente escrito.
Segundo.- Notificar el presente acuerdo a los interesados a los efectos oportunos”.
Por Dñª María del Carmen Navarro Cazorla se alude a la presente reclamación que insta hoja de aprecio, que
se inadmite por extemporánea.
Por Dñª Isabel Santiago se dice que la situación es grave por las cuantías reclamadas y que el Tribunal Supremo en dos mil once reconoce a la familia la propiedad de la finca matriz. La preocupación de lo que supone el pago a
Mogán no es infundada y es que se recoge acuerdo de Junta de dos mil doce que hubo que abonar tres millones por la
expropiación de terrenos del plan parcial de Pino Seco, que se encontraban dentro de la misma finca matriz. Esto puede significar que la familia tenga derecho al abono del justiprecio expropiatorio por la ocupación de lo que, aparentemente, les pertenece.
De otra parte señala, tras la lectura del informe técnico, que no está tranquila que estemos en las mejores manos para afrontar un tema de este calado y con enormes repercusiones para el futuro del municipio, ya que se rechaza
la hoja de aprecio por extemporanea y por el procedimiento seguido, sin que se diga por ningún lado si tienen derecho
o no a ser indemnizados.
Prosigue diciendo que cree que debemos preparnos para lo peor y exige al Sr. Alcalde que no cometa los mismos errores, que negocie y utilice el Plan General de Mogán como instrumento compensatorio, que no maquille la realidad, que no deje pasar el tiempo sin valorar todas las opciones y que el recuso a los tribunales sea la última opción.
Dñª Pino González no comparte la forma de gobernar a golpe de decretos, cuando ha habido tiempo para que
el Pleno adopte el acuerdo. Reconoce el asunto como grave y que, probablemente, acabará en los tribunales y pide se
adopten las medidas necesarias para defender el interés general del municipio y evitar el grave daño que se puede
procar al municipio. Pide que se aprenda de los errores del pasado y se actúe con urgencia porque el plazo se acaba
en mayo de dos mil quince.
Por D. Juan M. Navarro Romero se manifiesta que se trata de un espediente idéntico al de la expropiación de
los terrenos del cementerio, refiriéndose a la hipoteca de 300.000 euros que supone para este ayuntamiento durante
veinte años por la incapacidad negociadora del alcalde pagando siete millones de euros en lugar de 4,2 millones de euros, lo que supone un incremento del coste de 2,8 millones de euros por decisión del alcalde. Seguidamente se refiere
a que no se puede tirar el dinero a la basura y menos en la actual situación de crisis que viven los ciudadanos.
De otra parte dice que la familia del Castillo reclama la demora en el incio del expediente de expropiación por
los terrenos donde se ubica el complejo deportivo David Jimenez Silva, presentando hoja de aprecio por valor superior
a los catorce millones de euros. Manifiesta que hay tareas que dilucidar para la tramitación del expediente con
garantías, caso del levantamiento topográfico de los terrenos o la información relativa al deslinde del dominio público
hidráulico, como así se pronuncia el técnico de planeamiento y gestión. Así se refiere al decreto de concesión del cauce
público del barranco de Arguineguín que se otorga sin perjuicio de la propiedad o derechos de terceros.
Termina su primera intervención hablando del concepto de extemporaneidad, por cuanto se inadmite la hoja de
aprecio por extemporánea, por cuanto el Reglamento de gestión y ejecución del planeamiento fija el plazo de un año, y
las Normas subsidiarias no están adaptadas al Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y Espacios
Naturales de Canarias, que fija el plazo en dos meses.
Dñª Isabel Santiago Muñoz recuerda el acuerdo de Junta de Gobierno, en sesión celebrada el día veinticuatro
de julio de dos mil doce, que paga mas de dos millones de euros a la familia del Castillo por terrenos ubicados en la
finca matriz de los terrenos de la piscina y la plaza Negra. Prosigue exigiendo que, por la información que dispone,
negocie y use el Plan General como instrumento compensatorio en defensa del interés general de los moganeros, que
se trage su prepotencia y negocie sin descanso.
Por D. Juan M. Navarro Romero se señala que la respuesta municipal a la solicitud y hoja de aprecio es que no
es el momento oportuno hasta el quince de mayo del próximo año, dejando el trabajo para más adelante. Anuncia su
apoyo a la propuesta y pide al alcalde que trabaje, que cumpla con lo solicitado por el técnico municipal y preparen la
hoja de aprecio. Termina diciendo que es conveniente que exista un informe que nos diga si es indenizable la
pretención y pregunta al Sr. Presidente cuantas veces se ha sentado para la búsqueda de un consenso que satisfaga a
las partes.
Por Dñª. María del Carmen Navarro Cazorla se manifiesta que defenderá este asunto hasta el final, que los
terrenos están ocupados por el ayuntamiento hace más de treinte años. Concluye pidiendo el apoyo de la propuesta y
defensa del interés particular.
Sometida la Propuesta dictaminada a votación, la misma queda ratificada por unanimidad.
3.3.- DECRETO Nº 2.577/2014, DE FECHA 11.09.14. ACUERDO QUE PROCEDA.
Avda. de la Constitución, Nº 4 - 35140 Mogán - Las Palmas - Tel: 928 158 800 - Fax: 928 569 166 – CIF: P- 3501300-B 17
Por mí, el Secretario, se da cuenta del Decreto nº 2.577/2014, de fecha 11.09.14, dictaminado favorablemente
en comisión informativa su ratificación y cuyo tenor literal se transcribe a continuación:
“DECRETO Nº 2.577/2014.- Vistos los escritos presentados por la “Familia del Castillo y
del Castillo” de fecha 15 de mayo de 2014, registro de entrada de este Ayuntamiento 6.933, y de
12 de agosto de 2014, registro de entrada de este Ayuntamiento 11.468, respectivamente, y de
acuerdo a lo dispuesto en los artículos 195 a 198 del Reglamento Orgánico Municipal del
Ayuntamiento de Mogán (ROM), publicado en el BOP n.º 157, de 10 de diciembre de 2012, sobre
la base de los siguientes:
Visto el informe jurídico de fecha 10 de septiembre de 2014, basado en los siguientes:
ANTECEDENTES
El día 15 de mayo de 2014, registro de entrada de este Ayuntamiento 6933, la “Familia
del Castillo y del Castillo” presentó escrito de reclamación por la demora en la falta de inicio de
expediente expropiatorio por transcurso del plazo legalmente establecido de tres años desde la
aprobación de las Normas Subsidiarias de Mogán , respecto de una pieza de suelo de nuestro
propiedad denominada “Plaza Negra” la cual se clasificó en las citadas Normas Subsidiarias como
“Suelo Urbano/Dotacional – Verde Recreativo”.
Con posterioridad, el 12 de agosto de 2014, registro de entrada de este Ayuntamiento
11.468, se presentó escrito por parte de la “Familia del Castillo y del Castillo” instando la Hoja de
aprecio sobre la reclamación por la demora en la falta de inicio del expediente expropiatorio por
transcurso del plazo legalmente establecido de tres años desde la aprobación de las Normas
Subsidiarias de Mogán, respecto de una pieza de suelo propiedad de la citada Familia
denominada “Plaza Negra” la cual se clasificó en las citadas Normas Subsidiarias como “Suelo
Urbano/ Dotacional-Verde Recreativo”.
Con fecha 20 de agosto de 2014 se emitió Providencia de Alcaldía solicitando a la
Sección departamental de Planeamiento y Gestión informe sobre las circunstancias urbanísticas
referentes a la clasificación y calificación de los terrenos objeto de reclamación, la cual fue
contestado por el Técnico Municipal, Don Pedro Teodoro Rojo Riera, con fecha 25 de agosto de
2014. Asimismo, de manera sucinta, el citado informe Técnico recoge lo siguiente:
“SEGUNDO.- Las << Normas Subsidiarias de Planeamiento >> del Término Municipal de
Mogán se aprobaron definitivamente por la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de
Canarias en sesión de 17 de Noviembre de 1.987, publicándose dicho acuerdo en el << Boletín
Oficial de Canarias número 3, del miércoles 6 de enero de 1.988 >>, y posterior publicación del
texto de su articulado en el << Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 162, del
viernes 19 de diciembre de 2.008 >>.
TERCERO.- Las precitadas << Normas Subsidiarias de Planeamiento >> municipales no
se encuentran adaptadas, al día de la firma del presente informe, entre otras, a las
determinaciones del << Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de
Canarias >>, en las condiciones que se establecen en su << Disposición Transitoria Segunda >>,
apartado primero:
<< Los planes de ordenación territorial y urbanística y los instrumentos de gestión de los
Espacios Naturales Protegidos que estuvieran vigentes a la fecha de entrada en vigor de la Ley
9/1999, de Ordenación del Territorio de Canarias, mantendrán su vigencia, pero deberán
adaptarse íntegramente a este Texto Refundido antes del 15 de mayo de 2.007. >>
CUARTO.- Atendiendo a lo dispuesto en las << Normas Subsidiarias de Planeamiento >>
municipales, y sin menoscabo de las posibles afecciones consecuencia de su contigüidad con el
<< Dominio Público Marítimo Terrestre >>, los terrenos objeto del presente informe se clasificarían
como << Suelo Urbano – Parque Urbano >> (Plano nº 5.15.- Documento: Clasificación del Suelo
Urbano y S.A.U.) (Imagen 02), con destino, en su mayor parte a << Verde Recreativo >>, y en
menor proporción a una segunda como vial público – acera –, dentro del ámbito de aplicación de
la << Ordenanza Zona I >> de Arguineguín,....
<< ARGUINEGUÍN.- ORDENANZA ZONA I.
1.2.- Verde recreativo (VR).
- Uso: Esparcimiento y recreo.
- Usos permitidos: Balnearios, instalaciones complementarias de playa, kiosko-barrestaurante de superficie máx. 100 m².
- Usos no permitidos: Los restantes.
- Edificabilidad: 0,02 m²/m².
- Altura: 1 planta.
- Retranqueo: 10 m.
Nota: Se recomienda la ejecución de un proyecto único que desarrolle la zona completa,
incluyendo la ordenación de la playa. >>
QUINTO.- En el << Anexo Relativo a los Conceptos Fundamentales Utilizados por el
Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes
de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias >>, se definen los
<< Sistemas Generales >> como:
<< Categoría comprensiva de los usos y servicios públicos, a cargo de la Administración
competente, básicos para la vida colectiva, junto con el suelo y las infraestructuras y
construcciones y sus correspondientes instalaciones, que requiera su establecimiento. Pueden ser
insulares, comarcales o supramunicipales y municipales. Los bienes inmuebles correspondientes
son siempre de dominio público. La gestión de los sistemas generales, una vez implantado el uso
o servicio, puede tener lugar en cualquiera de las formas permitidas por la legislación reguladora
de la Administración titular. >>
Disponiendo el artículo 32.2.A).7), puntos a) y d), del referido << Decreto Legislativo
1/2000 >>, lo que sigue:
<< 7) La definición de la red básica de reserva de los terrenos y construcciones
destinados a las dotaciones públicas y equipamientos privados que constituyan los sistemas
generales y garanticen la funcionalidad de los principales espacios colectivos con adecuada
calidad. Se incluyen dentro de estos sistemas generales, al menos, los siguientes:
a)
El sistema general de espacios libres, parques y plazas públicas en proporción
adecuada a las necesidades sociales actuales y a las previsibles para el futuro, con respeto de los
mínimos establecidos en las pertinentes Normas Técnicas del Planeamiento Urbanístico, sin que
en ningún caso pueda ser inferior a cinco metros cuadrados por habitante o plaza alojativa, e
incluyendo como integrantes de este sistema los Parques arqueológicos y etnográficos declarados
como tales conforme a la Ley del Patrimonio Histórico de Canarias.
d)
Vías públicas y demás infraestructuras que comuniquen entre sí las dotaciones
previstas en las letras precedentes para la integración de éstas en una red coherente. >>
SEXTO.- Con todo lo hasta aquí expuesto y considerando la falta de adaptación por parte
del instrumento de planeamiento urbanístico que supondrían las << Normas Subsidiarias de
Planeamiento >> municipales, en las condiciones debidas, al << Decreto Legislativo 1/2000, de 8
de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de
Canarias y de Espacios Naturales de Canarias >>, es opinión particular de quien suscribe, que los
terrenos objeto de las reclamaciones efectuadas, de atender a lo dispuesto en dicho << Decreto
Legislativo 1/2000 >>, deberían entenderse como parte integrante de los sistemas generales de
carácter municipal, de espacios libres, parques y plazas públicas, así como del que supondría la
red viaria pública, según corresponda.
PROPUESTA:
Con el propósito de determinar, de una manera concluyente y diferenciado por destinos
urbanísticos, tanto la cabida efectiva de los terrenos objeto de reclamación, como su relación
exacta con el vigente deslinde del << Dominio Público Marítimo Terrestre >>, se sirvan dar las
órdenes oportunas para la elaboración de un levantamiento topográfico, por parte de ingeniero
técnico en topografía, vista la falta de medios de los que dispone los servicios técnicos
municipales para la consecución de tal fin.
Es cuanto se tiene a bien informar a los efectos oportunos, según mi leal saber y
entender, desde el punto de vista de la estricta técnica urbanística y de acuerdo con la información
disponible, opinión que gustosamente someto a cualquier otra mejor fundada.”
La citada reclamación presentada de parte por la demora en la falta de inicio de
expediente expropiatorio así como la Hoja de Aprecio, ambas referentes a la zona denominada
“Plaza Negra” Arguineguín, se basaron en el artículo 163 del TRLOTENC´00, conforme al cual, el
plazo que la Corporación disponía para resolver desde la presentación de la meritada reclamación
era de dos meses. Dicho precepto dispone que
“1. Transcurridos tres años desde la aprobación del planeamiento que legitime la expropiación sin que se hubiera iniciado el correspondiente expediente, el titular de los bienes o derechos o sus causahabientes podrán advertir de esta demora a la Administración competente para
la ejecución del plan.
Avda. de la Constitución, Nº 4 - 35140 Mogán - Las Palmas - Tel: 928 158 800 - Fax: 928 569 166 – CIF: P- 3501300-B 19
2. Transcurridos dos meses desde la formulación de la advertencia prevista en el número
anterior sin que se le hubiera notificado por la Administración competente la hoja de aprecio, el titular de los bienes o derechos o sus causahabientes podrán formular ésta a dicha Administración,
determinando su presentación la iniciación del expediente de justiprecio por ministerio de la Ley y,
de no ser aceptada dentro del mes siguiente, dirigirse directamente a la Comisión de Valoraciones
de Canarias, que fijará el justiprecio.”
La reclamación presentada por la “Familia del Castillo y del Castillo” en relación con los
terrenos denominados “Plaza Negra” es improcedente basándola en el procedimiento previsto en
el artículo 163 TRLOTENC´00 ya que según el Informe del Técnico Municipal de fecha 25 de
agosto de 2014, los terrenos objeto de la reclamaciones efectuadas tienen la consideración de
SISTEMAS GENERALES DE CARÁCTER MUNICIPAL, conforme al artículo 32.2. a)7 puntos a
y d del TRLOTENC´00.
A este respecto, conviene destacar que las Normas Subsidiarias de Planeamiento
Municipal no se encuentran adaptadas al TRLOTENC¨00, al amparo de cuya normativa, -Artículo
163 del TRLOTENC´00- se presentó la Hoja de Aprecio por los solicitantes.
Por ello, habrá de atenderse a dicha normativa básica canaria y, con ello a su definición
de sistema general, para determinar si los terrenos presuntamente expropiables como SUELO
URBANO-PARQUE URBANO, con destino de VERDE RECREATIVO y en menor proporción VIAL
PÚBLICO-ACERA merecen tal consideración.
Y su condición de SISTEMA GENERAL DE CARÁCTER MUNICIPAL DETERMINA LA
IMPROCEDENCIA DEL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 163 DEL TRLOTENC
´00 SEÑALADO POR LA FAMILIA DEL CASTILLO.
Al tratarse de un Sistema General de carácter municipal el procedimiento a seguir viene
regulado en los artículos 137 y siguiente del Decreto Legislativo 1/2000, que aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de
Canarias, y en concreto en su artículo 138 intitulado, Efectos del incumplimiento del deber de
adquirir el suelo de sistemas generales;
“Transcurrido sin efecto el plazo previsto en el artículo anterior, el procedimiento de
expropiación forzosa se entenderá incoado por ministerio de ley si, efectuado requerimiento a tal
fin por el propietario afectado o sus causahabientes, transcurre un año desde dicho requerimiento
sin que la incoación se produzca.
Desde que se entienda legalmente incoado el procedimiento expropiatorio, el propietario
interesado podrá formular hoja de aprecio, así como transcurridos dos meses sin notificación
alguna, dirigirse a la Comisión de Valoraciones de Canarias, a los efectos de la fijación definitiva
del justiprecio.”
Por su parte, el artículo 143 del Decreto 183/2004, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de gestión y ejecución del sistema de planeamiento de Canarias
establece que:
1. La expropiación del suelo afectado para sistemas generales deberá tener lugar dentro
de los cinco años siguientes a la aprobación del planeamiento de ordenación que legitime la
actividad de ejecución.
2. Transcurrido sin efecto el plazo previsto en el número anterior, el procedimiento de
expropiación forzosa se entenderá incoado por Ministerio de la Ley si una vez efectuado
requerimiento a tal fin por el propietario afectado o sus causahabientes, transcurre un año desde
dicho requerimiento sin que la incoación se produzca.
3. Desde que se entienda legalmente incoado el procedimiento expropiatorio, el
propietario interesado podrá formular hoja de aprecio y, transcurridos dos meses sin notificación
de resolución alguna, podrá dirigirse a la Comisión de Valoraciones de Canarias a los efectos de
la fijación definitiva del justiprecio.
En consecuencia, siendo el procedimiento a seguir el regulado en los anteriores
preceptos el plazo para resolver es de un año desde el inicial requerimiento, es decir, el 15
de mayo de 2014.
Conforme a los anteriores preceptos, la Hoja de Aprecio ha sido presentada
extemporáneamente, al haberse formulado antes de la conclusión del plazo previssto en la
normativa para resolver la solicitud formulada con fecha 15 de mayo de 2014, de UN AÑO,
procediendo por ello, y conforme a los artículos 47 y 89 de la Ley 30/1992, así como del artículo
138 del TRLOTENC´00, LA INADMISIÓN DE LA HOJA DE APRECIO presentada de parte.
Disponiendo el artículo 47 de la Ley 30/92, la obligatoriedad de términos previstos en las
leyes a las Administraciones Públicas y a los interesados, procede la inadmisión de la HOJA DE
APRECIO presentada el pasado 12 de agosto de 2014, dictando resolución en tal sentido.
En relación con la competencia para resolver la citada reclamación así como la Hoja de
Aprecio, la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su
artículo 4.1.d) atribuye a los Municipios la potestad expropiatoria. En el mismo sentido se
expresa el artículo 2 de la Ley de 16 de Diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
Con arreglo al artículo 10 del RD1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el
Reglamento de Bienes de las Entidades Locales Las Corporaciones Locales pueden Adquirir
bienes y derechos por expropiación, estableciendo el artículo 11.2 que las adquisiciones de bienes
derivadas de expropiaciones forzosas se regirán por su normativa específica.
El artículo 3.4 del Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley de Expropiación Forzosa establece:
“Cuando expropie la Provincia o el Municipio, corresponde, respectivamente, a la
Diputación provincial o al Ayuntamiento en Pleno, adoptar los acuerdos en materia de
expropiación que conforme a la ley o a este reglamento tengan carácter de recurribles en vía
administrativa o contenciosa. En los demás casos, la representación de estas entidades
corresponde al presidente de la Diputación y al Alcalde, sin perjuicio de la competencia del
gobernador civil en el supuesto regulado por el artículo 18 de la ley general.
Estos principios no serán de aplicación en cuanto las normas de régimen local o de
urbanismo a que se refiere el artículo 85 de la Ley establezcan criterios especiales de
competencia.”
En definitiva, la competencia para resolver la solicitud en cualquiera de las formas
previstas en la legislación, corresponde al Pleno de la Corporación, pues se trata de actos
recurribles, ya sea en vía administrativa, Comisión de Valoraciones y/o en vía Contenciosa
Administrativa, en caso de inadmisión de la reclamación presentada.
Si bien es cierto que el órgano competente es el Pleno, dado la fecha de presentación de
la Hoja de Aprecio (12 de agosto de 2014), siendo ésta época estival, y la urgencia en la
evacuación de los distintos informes emitidos es por lo que se procede a resolver por Decreto de
Alcaldía en base al artículo 21.1.k) de la Ley 7/1985, de 26 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local: “El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del
ayuntamiento en las materias de su competencia , incluso cuando las hubiere delegado en otro
órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando
cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.”
LEGISLACIÓN APLICABLE
I.- Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Común.
II.- Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias
(TRLOTENC´00).
III.-Decreto 183/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias.
IV.- Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de
Expropiación Forzosa.
V.- Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
Considerando que la adopción de este acuerdo, según lo expuesto anteriormente, es
competencia del Alcalde en base al artículo 21.1.k)Ley 7/1985, de 26 de abril, reguladora de las
Bases de Régimen Local.
Por todo ello, en ejercicio de las competencias que me han sido conferidas por la vigente
legislación de régimen local, HE RESUELTO:
Primero.- INADMITIR la HOJA DE APRECIO presentada por la “Familia del Castillo y del
Castillo” con fecha 12 de agosto de 2014 por todo lo expuesto en el cuerpo del presente escrito.
Segundo.- Notificar el presente acuerdo a los interesados a los efectos oportunos”.
Por Dñª. Isabel Santiago Muñoz se dice que este punto es igual al anterior, ahora reclaman los terrenos de la
Plaza Negra, valorados en 17,8 millones de euros, y el informe técnico señala que es extemporánea y no se utiliza el
procedimiento adecuado pero no nos dice si tienen o no derecho a ser indemnizados, aunque la funcionaria informante
le manifestó que la familia tiene derecho a reclamar.
Seguidamente se refiere al informe del funcionario de Patrimonio que dice que la plaza Negra es propiedad
municipal desde el quince de octubre de dos mil cuatro, que se desconoce el título de adquisición y a quién se adquirió. Pide explicación al Alcalde de lo que conoce del asunto, ya que en aquél momento era alcalde y concejal de urbanismo.
Termina diciendo que los expedientes ponen de manifiesto que el urbanismo es la asignatura pendiente de
Mogán, sin que informen de lo que van a hacer para afrontar esta situación, que pasos van a dar para evitar o, al meAvda. de la Constitución, Nº 4 - 35140 Mogán - Las Palmas - Tel: 928 158 800 - Fax: 928 569 166 – CIF: P- 3501300-B 21
nos, reducir el pago y si es posible negociar para buscar otras opciones de pago. Continúa apostando por el diálogo
pero con el alcalde al frente sabemos que tendremos de perdedor al ayuntamiento de Mogán y sus vecinos. Concluye
pidiendo no deje pasar el tiempo sin dar respuesta así como, habida cuenta de la información que dispone, negocie y
utilice el Plan General como instrumento compensatorio, que estudie los procedimientos y no maquille la realidad, que
el recurso a los tribunales sea lo último.
Dñª Maria del Pino González Vega anuncia su apoyo a la propuesta, por las razones ya expuestas en el punto
anterior. Pide se tenga en cuenta el plazo y se actúe con urgencia para un buen principio y final del asunto y evitar un
grave daño. Concluye pidiendo se aclare la titularidad y se tramite el expediente con buena gestión y celeridad.
Por D. Juan M. Navarro Romero se alude a la reclamación de demora de inicio expediente expropiatorio de la
plaza Negra y presentación de hoja de aprecio de 17.828.326,50 euros. Prosigue diciendo que no se han realizado las
tareas que aconsejan los funcionarios, caso del informe sobresi los terrenos se han adquirido por usucapión o el levantamiento topográfico con el deslinde del dominio público.
De otra parte dice que la razón del rechazo de la hoja de aprecio es la extemporaneidad, sin que se informe
sobre si la familia tiene derecho a indemnización, que el trabajo que tiene que hacer el ayuntamiento es la hoja de
aprecio. Termina anunciando su apoyo y pidiendo trabajo al gobierno
Por Dñª. Isabel Santiago Muñoz se dice que apoya la propuesta y pide al alcalde se trage su prepotencia y negocie sin descanso.
Por D. Juan M. Navarro Romero pide al alcalde que cumpla con las solicitudes de los técnicos municipales y
se ponga a trabajar por una solución satisfactoria y no protagonice otro despropósito como el de los terrenos del cementerio. Termina preguntando al alcalde si se ha sentado con los reclamantes o sus representantes para tratar de llegar a un mutuo consenso que satisfaga los derechos de todos y cuantas veces lo ha hecho. Concluye su intervención
reiterando la falta de informe sobre si son o no indemnizables los terrenos.
Por Dñª Maria del Carmen se manifiesta que la actuación del gobierno será con responsabilidad y seriedad,
como siempre.
Sometida la Propuesta dictaminada a votación, la misma queda aprobada por unanimidad.
3.4.- RATIFICACIÓN DECRETOS 2.580/2014, DE FECHA 11.09.14 Y DECRETO Nº 2.754/2014. DE FECHA
30.09.14, ASÍ COMO ALZAR Y LIQUIDAR EL SECUESTRO DEL SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA. ACUERDO QUE
PROCEDA.
Por mí, el Secretario, se da cuenta de la siguiente Propuesta dictaminada cuyo tenor literal se transcribe a
continuación:
“DOÑA MARÍA DEL CARMEN NAVARRO CAZORLA, 1ªTte. Alcalde del Área de
Servicios Centrales, en virtud del Decreto Nº 1467/2013, de fecha 20 de mayo de 2013, visto el
expediente de contratación tramitado para la adjudicación del “Contrato de Gestión del Servicio
Público de Limpieza Viaria en el Término Municipal de Mogán”, bajo la modalidad de concesión
administrativa, mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria, REF.10-GSP-02.
CONSIDERANDO los acuerdos adoptados por el Pleno Municipal en sesión celebrada en
fecha 4 de noviembre de 2011 y 5 de diciembre de 2011, en relación con el secuestro del servicio
público de limpieza viaria a la concesionaria, la entidad mercantil “CANARIAS DE LIMPIEZA
URBANA, S.A.”.
VISTO que el Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria celebrada en fecha 29 de
abril de 2014 acordó, en relación con la adjudicación del “Contrato de Gestión del Servicio Público
de Limpieza Viaria en el Término Municipal de Mogán”, bajo la modalidad de concesión
administrativa, mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria, REF.10-GSP-02, lo
siguiente:
“PRIMERO.- Declarar válido el acto de adjudicación.
SEGUNDO.- ADJUDICAR a las entidades GENERAL DE ASFALTOS Y SERVICIOS,
S.L. Y ASCAN EMPRESA CONSTRUCTORA Y DE GESTIÓN, S. A, con C.I.F: B-39400817 y
C.I.F: A-39052824, respectivamente, entidades comprometidas a constituirse en Unión Temporal
de Empresas, el “Contrato de gestión del servicio público de limpieza viaria en el Término
municipal de Mogán”, bajo la modalidad de concesión administrativa, REF.: 10-GSP-02, por un
importe ANUAL, SIN I.G.I.C., de UN MILLÓN TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL SESENTA Y
SEIS EUROS CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (1.328.066,34€), correspondiéndole un
I.G.I.C (7%) que asciende a la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y
CUATRO EUROS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (92.964,64€), atendiendo al
PROYECTO ECONÓMICO que se detalla a continuación, por un plazo de DIEZ AÑOS, y de
acuerdo con todos los términos de su oferta en relación a los restantes criterios de
adjudicación detallados a continuación, respetando todos los datos económicos ofrecidos
en su proposición, así como cualquier otro documento recogido en su oferta, y atendiendo
en todo caso al pliego de cláusulas administrativas y pliego de prescripciones técnicas, al
considerar la oferta presentada por dicha entidad (UTE) como la más ventajosa, atendiendo
al siguiente orden decreciente en que han quedado clasificadas las ofertas presentadas,
admitidas y que no han sido declaradas anormales o desproporcionadas:
ORDEN DECRECIENTE EN QUE HAN QUEDADO CLASIFICADAS LAS OFERTAS
PRESENTADAS, ADMITIDAS Y QUE NO HAN SIDO DECLARADAS ANORMALES O
DESPROPORCIONADAS:
CRITERIOS
Nº 3
Nº 4
Empresas
General Asfaltos Servicios, S.L. y Ascan,
S.A. UTE
Nº 1
Nº 2
Nº 5
Totales
40,00
20,00
15,00
15,00
3,01
93,01
Talher, S.A.
33,74
20,00
12,32
2,74
10,00
78,81
Audeca, S.L. y S.T.V. GESTIÓN, S.L. UTE
35,36
20,00
6,09
2,29
6,25
69,99
FCC, S.A. y CAPROSS 2004, S.L.
33,91
20,00
5,70
5,80
1,95
67,36
Canarias de Servicios Urbanos, S.A.
37,66
20,00
2,98
1,76
3,00
65,40
Criterio Nº1: Mejor oferta económica. El PROYECTO ECONÓMICO ofertado por las entidades
GENERAL DE ASFALTOS Y SERVICIOS, S.L. Y ASCAN EMPRESA CONSTRUCTORA Y DE GESTIÓN, S. A,
entidades comprometidas a constituirse en Unión Temporal de Empresas, es el siguiente:
LIMPIEZA VIARIA
Importe
1. GASTO DE PERSONAL
Total gastos de personal
1.018.061,09 €
1. TOTAL GASTOS PERSONAL 1.018.061,09 €
TOTAL PERSONAL 1.018.061,09
2. GASTOS MEDIOS MATERIALES
Total vehículos
72.383,49 €
Total otros gastos vehículos
64.875,79 €
Total maquinaria
1.898,58 €
Total herramientas
4.232,00 €
Total servicio de prevención
6.600,00 €
Total equipos de protección individual
12.419,00 €
Total tratamientos químicos
7.200,00 €
Total suministro agua embotellada
1.500,00 €
Total instalaciones fijas
45.000,00 €
Total mantenimiento y reposición papeleras
19.660,70 €
2. TOTAL GASTOS MEDIOS MATERIAL
3. GASTOS CAMPAÑA DE SENSIBILIZACIÓN
Total campaña sensibilización
3. TOTAL GASTOS CAMPAÑA SENSIBILIZACIÓN
TOTAL COSTE SERVICIO SIN IMPUESTOS
% GASTOS GENERALES (2%)
% BENEFICIO INDUSTRIAL (3,5%)
TOTAL COSTE SERVICIO SIN IMPUESTOS
235.769,57 €
5.000,00 €
5.000,00 €
1.258.830,66 €
25.176,61 €
44.059,07 €
1.328.066,34 €
IGIC (7%)
92.964,64 €
TOTAL COSTE DEL SERVICIO (€/año)
1.421.030,98 €
Criterio Nº 2: Mejora en equipamiento en maquinaria. Las entidades GENERAL DE ASFALTOS Y
SERVICIOS, S.L. Y ASCAN EMPRESA CONSTRUCTORA Y DE GESTIÓN, S. A, entidades comprometidas a
constituirse en Unión Temporal de Empresas, presenta modelo señalándose SI en todas las mejoras para cada una
de las maquinarias:
1.- Ud. Baldeadora con capacidad de depósito de agua ≥ a 5.00m3.-
Avda. de la Constitución, Nº 4 - 35140 Mogán - Las Palmas - Tel: 928 158 800 - Fax: 928 569 166 – CIF: P- 3501300-B 23
Concepto
Puntuación
- Equipo de lavado alta presión (mín. 200 bar) con pistola en acero.
SI
SI
- Tanque líquido desinfectante (capacidad 150 L) equipado con bomba.
SI
- Doble espejo para ángulos muertos
SI
- Rueda de repuesto (idem características a las montadas)
SI
- Gato neumático
SI
- Sistema de engrase centralizado con bomba
SI
- Faldones antisalpicadura laterales y frontales
SI
- Soporte para escoba y pala
SI
- Bandas reflectoras
SI
- Sensores marcha atrás
SI
2.- Ud. Barredora con capacidad de tolva ≥ a 7.00 m3.Concepto
- Sistema de lavado de alta presión, mínimo 120 bar, con lanza y
carrete de 15 ml.
- Barra delantera de rociado
- Sistema de engrase centralizado automático
- Grifo para descarga de agua de la tolva
Puntuación
SI
SI
SI
SI
SI
- Soporte para escoba y pala
SI
3.- Ud. Barredora con capacidad de tolva ≥ a 5.00 m3 y < a 7.00 m3.Concepto
- Sistema de rociado de agua para los cepillos laterales (Volumen tanque
425 litros)
- Sistema de lavado de alta presión con lanza y manguera de 10 ml.
- Barra delantera de rociado de baja presión.
- Rueda de repuesto (idem características a las montadas)
Puntuación
SI
SI
SI
SI
SI
- Gato neumático
- Sistema de engrase centralizado con bomba
- Escalerilla de acceso al techo del contenedor
SI
SI
SI
- Soporte para escoba y pala
SI
- Bandas reflectoras
SI
- Sensores de marcha atrás
SI
4.- Ud. Barredora - baldeadora con capacidad de tolva (residuos + tanque de agua) ≥ a 5.00 m3 y < 7.00 m3
Concepto
Puntuación
- Grupo tercer cepillo delantero desplazable al lado derecho.
SI
- Extensión rociado de agua para el tercer cepillo anterior derecho.
SI
- Doble espejo para ángulo muerto.
SI
- Rueda de repuesto (idem características a las montadas)
SI
- Gato neumático
SI
- Sistema de engrase centralizado con bomba
SI
- Escalerilla de acceso al techo del contenedor
SI
- Soporte para escoba y pala
SI
- Bandas reflectoras
SI
- Sensores de marcha atrás
SI
Criterio Nº 3: Mejor oferta económica en campaña sensibilización. Las entidades
GENERAL DE ASFALTOS Y SERVICIOS, S.L. Y ASCAN EMPRESA CONSTRUCTORA Y DE
GESTIÓN, S. A, entidades comprometidas a constituirse en Unión Temporal de Empresas, se
comprometen a destinar un gasto en campaña sensibilización, por un IMPORTE ANUAL de
(Precio, sin IGIC): 79.114,10 euros. Se acompaña del correspondiente Proyecto.
Criterio N º 4: Mejor oferta económica campaña eliminación chicles. Las entidades
GENERAL DE ASFALTOS Y SERVICIOS, S.L. Y ASCAN EMPRESA CONSTRUCTORA Y DE
GESTIÓN, S. A, entidades comprometidas a constituirse en Unión Temporal de Empresas, se
comprometen a llevar a cabo una campaña de eliminación de chicles por un IMPORTE ANUAL de
(Precio, sin IGIC): 203.259,15 euros. Se acompaña del correspondiente Proyecto.
Criterio N º 5: Mejor oferta de suministro, colocación, limpieza y mantenimiento de
papeleras. Las entidades GENERAL DE ASFALTOS Y SERVICIOS, S.L. Y ASCAN EMPRESA
CONSTRUCTORA Y DE GESTIÓN, S. A, entidades comprometidas a constituirse en Unión
Temporal de Empresas, se comprometen al suministro, colocación, limpieza y mantenimiento de
un número total de papeleras ascendentes a 1.504 unidades.
TERCERO.- Una vez transcurridos quince días hábiles contados a partir del día siguiente
a aquel en que se remita la notificación de la adjudicación a todos los licitadores y candidatos sin
que se haya interpuesto recurso especial en materia de contratación a que se refiere el artículo 40
del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de Contratos del Sector Público, REQUERIR por fax. al adjudicatario para suscribir,
dentro del plazo de cinco días hábiles desde el siguiente a la recepción de dicho requerimiento
(fax), el documento administrativo de formalización del contrato.
Asimismo, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá
aportar escritura pública de constitución de Unión Temporal de Empresas.
CUARTO.- REQUERIR al adjudicatario, para que dentro de los tres días naturales
anteriores a la formalización del contrato, presente original y fotocopia de la póliza de seguros,
suscita con la entidad aseguradora, a que se hace referencia en la cláusula 20.bis del Pliego de
Cláusulas Administrativas Particulares que rige la presente contratación.
Respecto a la obligación del adjudicatario, desde la fecha de formalización del contrato, de
adscribir los medios materiales dispuestos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como respecto
a los plazos previstos para el levantamiento del correspondiente ACTA DE INICIO DEL SERVICIO, se
estará a lo expresamente regulado en la cláusula 9 del Pliego de cláusulas administrativas
particulares.
QUINTO.- NOMBRAR a DON VICENTE BOSCH LLINARES, Técnico de Administración
Especial de este Ilustre Ayuntamiento, para llevar a cabo la Dirección Facultativa del Servicio, así
como la función de Responsable supervisor de los trabajos objeto del contrato, y nombrar a DON
FRANCISCO LUIS HERRERA OJEDA para llevar a cabo el Servicio Municipal de Inspección,
cuyas funciones se detallan en la cláusula 46 del Pliego de Prescripciones Técnicas que rige la
presente contratación, así como en el Pliego de cláusulas administrativas particulares.
SEXTO.- Facultar a los señores Alcalde-Presidente y Secretario, en la amplitud precisa,
para la firma del oportuno contrato administrativo y/o público.
SÉPTIMO.- Notificar el acuerdo adoptado por el Pleno Municipal a las entidades
interesadas, a la entidad Canarias de Limpieza Urbana, S.A, a Don Vicente Bosch Llinares, en
calidad de Director Facultativo del Servicio así como responsable supervisor del contrato, y a Don
Francisco Luis Herrera Ojeda, en calidad de Inspector del servicio, y dar traslado del mismo al
Servicio de Intervención, al Servicio de Tesorería y Gestión Económica-Presupuestaria, a la
Sección de Contratación y a la Sección de Limpieza Viaria de este Ilustre Ayuntamiento.
OCTAVO.- Proceder a la exposición pública de la adjudicación del contrato en el Perfil de
contratante de la página Web de este Iltre. Ayuntamiento.
NOVENO.- Proceder a la exposición pública de la formalización del contrato, una vez
formalizado el mismo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, Tablones de Anuncios
de este Ilustre Ayuntamiento y en el Perfil de contratante de la página Web Municipal.
Avda. de la Constitución, Nº 4 - 35140 Mogán - Las Palmas - Tel: 928 158 800 - Fax: 928 569 166 – CIF: P- 3501300-B 25
VISTO escrito presentado por la entidad mercantil “Ascan Empresa Constructora y de
Gestión ,S.A” en fecha 26 de marzo de 2014, con R.E: 4.375 en el que comunica que se han
suscrito acuerdos de refinanciación con las entidades financieras afectadas.
VISTO que aportándose la documentación requerida en virtud del acuerdo plenario
anteriormente referenciado, el contrato entre el Ayuntamiento de Mogán y el adjudicatario del
contrato se formaliza en fecha 10 de junio de 2014. (obra en el expediente con Nº de Documento
316).
VISTO escrito presentado en fecha 30 de junio de 2014, con R.E 9433, en el que D. Antonio
Pérez Redondo, actuando en representación del adjudicatario del “Contrato de Gestión del Servicio
Público de Limpieza Viaria en el Término Municipal de Mogán” expone que “existiendo en el
expediente aval bancario definitivo de importe 664.033,17€ de la empresa Milenium solicita se le
permita permutarlo por aval definitivo del mismo importe d ella empresa Onix Asigurari, S.A. (..)” .
Adjunto a dicho escrito presenta Seguro de Caución de la entidad aseguradora Onix Asegurari, SA,
en concepto de garantía definitiva, así como Diligencia de Bastanteo de Escritura Notarial y Testimonio
de legitimación de firma.
VISTO que obra en el expediente acreditada la representación de D. Antonio Pérez Redondo
para actuar en nombre y representación, en calidad de apoderado, de la Unión Temporal de Empresas
denominada “GENERAL DE ASFALTOS Y SERVICIOS, S.L.- ASCAN, EMPRESA CONSTRUCTORA
Y DE GESTIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL, UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, Ley
18/1982”, en anagrama “UTE MOGÁN LIMPIO”.
VISTO que desde la Sección de Contratación se solicita, en fecha 2 de julio de 2014, al
Servicio Jurídico del Ayuntamiento, informe jurídico en relación con lo solicitado por el adjudicatario
así como del órgano competente para resolver.
VISTO Informe Jurídico emitido en fecha 23 de julio de 2014, que obra en el expediente y se
dá por reproducido a efectos de innecesarias repeticiones, en el que se informa, en síntesis, que cabe
aceptar la solicitud del contratista de permutar la garantía definitiva que, en el caso de que se acepte
deberá formalizarse en documento administrativo que se incorporará al expediente, y que se requiere
acuerdo del órgano competente que es, en este caso, el Pleno Municipal.
VISTO que desde la Sección de Contratación se solicita, con fecha 31 de julio de 2014,
Informe de Fiscalización, adjuntándose copia del escrito y documentos presentados por el
adjudicatario del contrato, así como del Informe emitido por la Asesoría Municipal.
VISTO Informe de Fiscalización emitido por el Interventor Municipal en fecha 12 de agosto
de 2014 en el que, tras fiscalizar de forma desfavorable la sustitución del seguro de caución, devuelve
el expediente para la subsanación de los siguientes extremos:
“1.- Requerir al solicitante para que exponga las razones que justifiquen la necesidad de la
permuta de la garantía presentada.
2.- Requerir el bastanteo del certificado de seguro de caución por parte del servicio jurídico
del Ayuntamiento de Mogán.”
VISTO que mediante escrito de fecha 20 de agosto de 2014, con R.S 6.998 el dia 21 de
agosto de 2014, se requiere al adjudicatario al objeto de que en un plazo máximo de QUINCE días
hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación, subsane la solicitud aportando
documentación justificativa de la necesidad de la permuta solicitada, así como la escritura de
apoderamiento al objeto de bastantear el poder de la misma para la constitución de dicha garantía,
advirtiéndose expresamente que, si así no lo hiciera, se le tendría por desistido de su solicitud ( art. 70
y 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común). Consta notificado dicho requerimiento con fecha 25 de
septiembre de 2014.
VISTO que en fecha 9 de septiembre de 2014, con R.E. 12.561 se presenta escrito en
tiempo y forma hábiles, en el comunica la falta de documentación a entregar por parte del
concesionario saliente para poder subrogar al personal, los motivos económicos y comerciales que
fundamentan la solicitud del cambio de la garantía definitiva depositada, así como la “ampliación
del plazo para entregar y bastantear el poder de Dña. Adriana Cirstei”.
ATENDIENDO a que mediante Decreto Nº 2580/2014, de fecha 11 de septiembre de
2014, que obra en el expediente y se da por reproducido (Documento Nº 332), se resuelve entre
otros asuntos: “Ampliar en 7días hábiles el plazo concedido al adjudicatario del “Contrato de
gestión del servicio público de limpieza viaria en el Término municipal de Mogán”, Ref.: 10-GSP02, “GENERAL DE ASFALTOS Y SERVICIOS, S.L.- ASCAN, EMPRESA CONSTRUCTORA Y DE
GESTIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL, UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, Ley
18/1982”, en anagrama “UTE MOGÁN LIMPIO”, al objeto de subsanar, en los términos del
requerimiento efectuado, la solicitud relativa al cambio de la garantía definitiva aportada en el contrato
anteriormente referenciado.” . Se acredita en el expediente la recepción, vía fax, por el adjudicatario
del contrato del traslado de dicha resolución (R.S: 7.636, de fecha 12 de septiembre de 2014, remitido
por fax en fecha 12 de septiembre de 2014).
VISTO Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en fecha 9
de septiembre de 2014, en relación a las deudas mantenidas por la entidad saliente, “Canarias de
Limpieza Urbana, S.A”, por importe ascendente a 569.254,90 euros. (remitido por dicha entidad
mercantil mediante correo electrónico).
VISTO Certificado de fecha 17 de septiembre de 2014, emitido por “Canarias de Limpieza
Urbana, S.A” relativo a la entrega de documentación del personal del Servicio de Limpieza
Urbana al adjudicatario del contrato.
VISTO Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en fecha 16
de septiembre de 2014, en relación a las deudas mantenidas por la entidad saliente, “Canarias de
Limpieza Urbana, S.A”, por importe ascendente a 243.782,50 euros. (remitido por correo
electrónico por dicha entidad mercantil).
VISTO que se da traslado, por correo electrónico, a la entidad mercantil saliente
(CLUSA,SA) del escrito presentado por la entidad adjudicataria en relación a la documentación
entregada para la subrogación del personal.
VISTA Diligencia de Embargo de los Créditos que se reconozcan a favor de CLUSA SA,
emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social, con fecha 16 de septiembre de 2014, y
remitida por correo electrónico, en la que informan que la deuda que mantiene dicho deudor con la
Seguridad Social asciende a 334.936,52 euros. Dicha Diligencia se remite en respuesta al fax
enviado por el Ayuntamiento de Mogán en fecha 11 y 17 de septiembre de 2014 al objeto de
actualizar la Diligencia de Embargos de Créditos.
VISTO escrito y documentación enviada por mensajería en fecha 18 de septiembre de
2014 (RE 13.112, en fecha 19 de septiembre de 2014) al objeto de bastantear el poder en relación
con el seguro de caución aportado.
VISTA Diligencia de Bastanteo de poder de Doña Adriana Cirstei en relación con el
seguro de caución presentado, al objeto de sustituir éste por el seguro de caución que consta
depositado para garantizar el meritado contrato.
VISTO escrito presentado por D. Antonio Pérez Redondo, actuando en nombre y
representación del adjudicatario del contrato, la entidad “General de Asfaltos y Servicios, S.LAscan, Empresa Constructora y de Gestión, S.A.U, Unión Temporal de Empresas Ley 18/ 1982”
Unión Temporal de Empresas” (UTE MOGÁN LIMPIO), en fecha 22 de septiembre de 2014, con
R.E: 13.129, solicitando “prórroga del inicio del servicio adjudicado hasta que se aclare la
situación económica de la empresa Canarias de Limpieza Urbana SA respecto a la Tesorería
General de la Seguridad Social, AEAT y trabajadores”, ya que de existir deudas, entienden que
quedarían obligados solidariamente al pago de las mismas, alegando, en consecuencia, que existe
una causa de fuerza mayor no imputable al adjudicatario para iniciar el servicio.
VISTO que la empresa saliente, CLUSA SA, mediante escrito presentado en el R.E con
Nº 13.190 en fecha 23 de septiembre de 2014, certifica que en la certificación emitida el día 17 de
septiembre de 2014 hay errores, y que entre otras cuestiones “queda por entregar “Certificado de
estar al corriente en la Seguridad Social, por no estar la empresa al corriente..”
VISTO que desde la Sección de Contratación, trasladándose completo el expediente, se
solicita con fecha 23 de septiembre de 2014, Informe de Fiscalización en relación a la solicitud del
adjudicatario de sustituir por otra la garantía definitiva depositada inicialmente.
VISTO Informe emitido por la Tesorera Municipal en fecha 23 de septiembre de 2014 que
obra en el expediente y se tiene por reproducido y, que en síntesis, informa de la Diligencia
actualizada emitida por la Seguridad Social, referenciada en los antedentes expuestos, que en el
orden de prelación de deudas en primer lugar figura una del Juzgado de lo Social Nº1 de Las
Palmas, así como que no consta recibida Diligencia de Embargo respecto a deudas mantenidas
por CLUSA, SA con la AEAT.
VISTA documentación generada en la Sección de Limpieza Viaria, Recogida de Residuos
Sólidos, Parques y Jardines por la que se comunica a la entidad saliente, a la entrante, así como a
Agarsa Industrial S.L la fecha prevista para llevar a cabo el Acta de Inicio del Servicio.
Avda. de la Constitución, Nº 4 - 35140 Mogán - Las Palmas - Tel: 928 158 800 - Fax: 928 569 166 – CIF: P- 3501300-B 27
VISTO Informe Jurídico emitido en fecha 29 de septiembre de 2014 que obra en el
expediente e igualmente se da por reproducido, y que concluye no admitiendo la suspensión del
contrato, por tratarse de un contrato de gestión de servicios públicos, sin perjuicio, no obstante, de
que por el órgano competente se pueda acordar la ampliación del plazo para iniciar el servicio.
CONSIDERANDO que los Pliegos que rigen el procedimiento de licitación expresamente
recogían, respecto al criterio nº 1 relativo a la mejor oferta económica que:“Los licitadores en su
oferta económica anual no podrán modificar los gastos destinados a personal -que figuran en
el mencionado Anexo II.3 del P.P.T.P-, (..), al ser considerados como costes fijos del servicio(...)”.
Es por ello, que al momento de presentar ofertas los licitadores, no sólo no tenían conocimiento de
otros costes laborales más que los expresamente reflejados en el Proyecto Económico del
Servicio sino que, aún en el caso de haberlos conocidos, no podrían modificar los gastos
destinados a personal, dado que ofertar un importe distinto al expresamente detallado en el pliego
suponía la exclusión del procedimiento de licitación. Este es el sentido que se recoge en el Informe
Jurídico que obra en el expediente que textualmente recoge: “Huelga decir que, no incluyéndose
en los pliegos aprobados otros costes laborales mas que los expresamente referenciados en el
mismo y, teniendo conocimiento la Administración Contratante de la existencia de deudas del
concesionario saliente, entre otras con la Seguridad Social, dicha información no fue facilitada a
los licitadores en los pliegos y, por consiguiente, no pudo ser valorada al momento de presentarse
las correspondientes ofertas.”
ATENDIENDO a que mediante Decreto Nº 2.754/2014 de fecha 30 de septiembre de
2014 se acuerda la ampliación del plazo inicialmente previsto para llevar a cabo el Acta de Inicio
del Servicio, recogiéndose literalmente:
“DECRETO Nº 2.754/2014.- Visto expediente tramitado para la adjudicación del
“Contrato de Gestión del Servicio Público de Limpieza Viaria en el Término Municipal de Mogán”,
bajo la modalidad de concesión administrativa, mediante procedimiento abierto y tramitación
ordinaria, REF.10-GSP-02.
VISTO que el Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria de fecha 29 de abril de
2014 acordó, ADJUDICAR a las entidades GENERAL DE ASFALTOS Y SERVICIOS, S.L. Y
ASCAN EMPRESA CONSTRUCTORA Y DE GESTIÓN, S. A, con C.I.F: B-39400817 y C.I.F: A39052824, respectivamente, entidades comprometidas a constituirse en Unión Temporal de
Empresas, el “Contrato de gestión del servicio público de limpieza viaria en el Término municipal
de Mogán”, bajo la modalidad de concesión administrativa, REF.: 10-GSP-02
VISTO escritos presentados D. Antonio Pérez Redondo, actuando en nombre y
representación del adjudicatario del contrato, la entidad “General de Asfaltos y Servicios, S.LAscan, Empresa Constructora y de Gestión, S.A.U, Unión Temporal de Empresas Ley 18/ 1982”
Unión Temporal de Empresas” (UTE MOGÁN LIMPIO), en fecha 9 de septiembre de 2014 y 22 de
septiembre de 2014, con Registro de Entrada Nº12.561 y 13.129, respectivamente, alegando en el
primero de ellos, en síntesis, que por parte de la empresa saliente, “Canarias de Limpieza
Urbana, S.A” no se le ha facilitado toda la documentación para completar el trámite de la
subrogación del personal, entre otros el certificado de estar al corriente en la Seguridad Social, y
respecto al segundo escrito, solicita “prórroga del inicio del servicio adjudicado hasta que se aclare
la situación económica de la empresa Canarias de Limpieza Urbana SA respecto a la Tesorería
General de la Seguridad Social, AEAT y trabajadores”, ya que de existir deudas, entienden que
quedarían obligados solidariamente al pago de las mismas, alegando, en consecuencia, que
existe una causa de fuerza mayor no imputable al adjudicatario para iniciar el servicio.
VISTO Informe Jurídico emitido en fecha 29 de septiembre de 2014, cuyo tenor literal es
el siguiente:
“Begoña Hernández Perdomo, Técnico de Administración General del Ilustre
Ayuntamiento de Mogán, habiendo sido requerida verbalmente por Doña María del Carmen
Navarro Cazorla, 1ª Teniente Alcalde del Área de Servicios Centrales (Decreto nº 1.467/2013, de
fecha 20 de mayo de 2.013), en relación con el expediente de contratación tramitado para la
adjudicación del “Contrato de Gestión del Servicio Público de Limpieza Viaria en el Término
Municipal de Mogán”, bajo la modalidad de concesión administrativa, mediante procedimiento
abierto y tramitación ordinaria, REF.10-GSP-02, emite el presente INFORME JURÍDICO en
referencia a la suspensión de la ejecución del meritado contrato:
VISTO escritos presentados por D. Antonio Pérez Redondo, actuando en nombre y
representación del adjudicatario del contrato, la entidad “General de Asfaltos y Servicios, S.LAscan, Empresa Constructora y de Gestión, S.A.U, Unión Temporal de Empresas Ley 18/ 1982”
Unión Temporal de Empresas” (UTE MOGÁN LIMPIO), en fecha 9 de septiembre de 2014 y 22 de
septiembre de 2014, con Registro de Entrada Nº12.561 y 13.129, respectivamente, alegando en el
primero de ellos, en síntesis, que por parte de la empresa saliente, “Canarias de Limpieza
Urbana, S.A” no se le ha facilitado toda la documentación para completar el trámite de la
subrogación del personal, entre otros el certificado de estar al corriente en la Seguridad
Social, y respecto al segundo escrito, solicita “prórroga del inicio del servicio adjudicado
hasta que se aclare la situación económica de la empresa Canarias de Limpieza Urbana SA
respecto a la Tesorería General de la Seguridad Social, AEAT y trabajadores”, ya que de
existir deudas, entienden que quedarían obligados solidariamente al pago de las mismas,
alegando, en consecuencia, que existe una causa de fuerza mayor no imputable al adjudicatario
para iniciar el servicio.
VISTO que la empresa saliente, CLUSA SA, mediante escrito presentado en el R.E con
Nº 13.190 en fecha 23 de septiembre de 2014, certifica entre otras cuestiones que “queda por
entregar “Certificado de estar al corriente en la Seguridad Social, por no estar la empresa al
corriente..”
VISTO que consta acreditado en el expediente el poder de D. Antonio Pérez Redondo,
para actuar en nombre y representación del adjudicatario contrato.
ANTECEDENTES
PRIMERO.- El Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria de fecha 29 de abril de
2014 acordó, ADJUDICAR a las entidades GENERAL DE ASFALTOS Y SERVICIOS, S.L. Y
ASCAN EMPRESA CONSTRUCTORA Y DE GESTIÓN, S. A, con C.I.F: B-39400817 y C.I.F: A39052824, respectivamente, entidades comprometidas a constituirse en Unión Temporal de
Empresas, el “Contrato de gestión del servicio público de limpieza viaria en el Término municipal
de Mogán”, bajo la modalidad de concesión administrativa, REF.: 10-GSP-02.
SEGUNDO.- El “Contrato de Gestión del Servicio Público de Limpieza Viaria en el
Término Municipal de Mogán”, bajo la modalidad de concesión administrativa, tramitado mediante
procedimiento abierto y tramitación ordinaria, se formalizó en fecha 10 de junio de 2014 entre el
Ayuntamiento de Mogán y “General de Asfaltos y Servicios, S.L-Ascan, Empresa Constructora y
de Gestión, S.A.U, Unión Temporal de Empresas Ley 18/ 1982” Unión Temporal de Empresas”
(UTE MOGÁN LIMPIO).
TERCERO.- El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante, PCAP) se
refiere a la duración del contrato en la cláusula 9, cuyo tenor literal es el siguiente:
“9. DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN
La duración del contrato será por diez años (10) y sin posibilidad de prórroga, a contar
desde el día de inicio del servicio.
Desde la formalización del contrato, el concesionario dispondrá de un plazo máximo
de 90 días naturales para la efectiva puesta a disposición de los medios materiales detallados
en el P.P.T.P y que se han de adscribir al servicio.
Tras la efectiva puesta a disposición de los medios anteriormente referenciados, en
un plazo máximo de 20 días hábiles, deberá llevarse a cabo la correspondiente ACTA DE INICIO
del servicio, en el que se comprobará que los medios adscritos se ajustan a los exigidos, así como
que cumplen con las características técnicas descritas en el P.P.T.P. En el caso de que la
comprobación realizada detecte defectos en relación con la dotación adscrita, o bien con las
características técnicas exigidas, no esté completa, o difiera en cualquier modo de lo dispuesto en el
P.P.T.P, se hará constar expresamente las circunstancias que concurran. En tal caso, el órgano de
contratación competente podrá acordar el inicio del expediente de resolución del contrato por
incumplimiento de una condición esencial del contrato o bien, si considera que concurren
circunstancias debidamente motivadas, podrá acordar la ampliación del plazo que considere
necesario para subsanar las deficiencias detectadas. Transcurrido el plazo acordado por el órgano de
contratación, se levantará Acta de Inicio del Servicio, dando comienzo el servicio a partir del día
siguiente. No obstante, en el caso de levantarse Acta en disconformidad, implicará la resolución del
contrato.”
CUARTO.- El Pliego de Prescripciones Técnicas se refiere en su cláusula 34 al personal
a subrogar para la prestación del servicio objeto del contrato, adjuntándose en el Anexo II.1
PERSONAL (personal a subrogar), el resumen del personal a subrogar, así como el proyecto
económico relativo a los medios personales y materiales a adscribir al contrato referenciado,
estableciéndose en los pliegos, en consecuencia, la obligación del adjudicatario del contrato de
subrogar al personal adscrito a dicho servicio público.
QUINTO.- Habiéndose formalizado el contrato en fecha 10 de junio de 2014, el plazo
máximo de 90 días naturales para la puesta a disposición de los medios materiales finalizó en
fecha 8 de septiembre de 2014 que, siendo inhábil se entiende prorrogado al día 9 de septiembre
de 2014, por lo que, atendiendo a lo dispuesto en el PCAP el plazo máximo de 20 días hábiles
para llevar a cabo la correspondiente Acta de Inicio del Servicio, finaliza, por consiguiente, el día 2
de octubre de 2014.
Avda. de la Constitución, Nº 4 - 35140 Mogán - Las Palmas - Tel: 928 158 800 - Fax: 928 569 166 – CIF: P- 3501300-B 29
SEXTO.- La Sección de Limpieza Viaria, Recogida de Residuos Sólidos, Parques y
Jardines ha comunicado a la adjudicataria del contrato, a la entidad mercantil “Clusa SA”, así
como a la entidad “Agarsa Industrial, S.L” que la fecha prevista para llevar a cabo el Acta de
Inicio del Servicio es el día 1 de octubre de 2014.
SEPTIMO.- Según informe emitido por la Tesorera Accidental del Ayuntamiento de Mogán
de fecha 23 de septiembre de 2014, consta recibida Diligencia de Embargo de los créditos que se
reconozcan a favor de “Canarias de Limpieza Urbana, S.A” atendiendo al escrito remitido por la
Tesorería General de la Seguridad Social, en fecha 16 de septiembre de 2014, informando así
mismo, que no consta recibida ninguna diligencia de embargo respecto a adeudas mantenidas con
la AEAT.
OCTAVO.- El Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria y urgente, celebrado en
fecha 4 de noviembre de 2011 acordó, entre otros asuntos, secuestrar la concesión del servicio
público de limpieza viaria, estando actualmente secuestrado el servicio público. Tal como se
recoge en el acuerdo plenario referenciado, una vez finalice el secuestro, el saldo activo que
resultare después de satisfechos los gastos, se le entregarán al concesionario. Sin perjuicio de tal
acuerdo, deberá darse cumplimiento de las Diligencias de Embargos de Créditos que se
reconozcan a la mercantil CLUSA SA que hayan sido notificadas al Ayuntamiento de Mogán y
respecto a las que no consten notificadas la correspondiente Diligencia de Levantamiento de dicho
Embargo a la fecha de finalización del secuestro.
LEGISLACIÓN APLICABLE
- Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre de 2011por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP)
-Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento
General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.(en adelante, RGLCAP)
-Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC)
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
PRIMERO.- Legitimación del adjudicatario del contrato para solicitar la suspensión
del inicio de la ejecución del “Contrato de gestión del servicio público de limpieza viaria en
el término municipal de Mogán”
El adjudicatario del contrato, la entidad “General de Asfaltos y Servicios, S.L- Ascan,
Empresa Constructora y de Gestión, S.A.U, Unión Temporal de Empresas Ley 18/ 1982” Unión
Temporal de Empresas” (UTE MOGÁN LIMPIO) presenta, en tiempo y forma, escrito en que
expresamente solicita una “prórroga del inicio del servicio adjudicado hasta que se aclare la
situación económica de la empresa (..)”.
Sin entrar a valorar si el objeto de dicha solicitud se concreta en una suspensión de la
ejecución del contrato, o bien, una ampliación del plazo para levantar el Acta del Inicio del
Servicio, cuestión que se abordará más adelante, lo indudable es que en tanto que el solicitante es
el adjudicatario del contrato referenciado está plenamente legitimado para la presentación de la
misma. (art. 31LRJPAC)
SEGUNDO.- El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares ( en adelante,
PCAP) y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (en adelante, PPTP)
Los Pliegos constituyen la ley del contrato, con fuerza vinculante tanto para la
Administración Contratante como para el adjudicatario del contrato. (entre otras, Sentencia del
T.S.8957/2007, Resolución 111/2012, 241/2011 y 122/2012 del Tribunal Administrativo Central de
Recursos
Contractuales).
El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares expresamente define en su cláusula 9
-relativa a la duración del contrato administrativo-, los plazos a los que expresamente está sujeto
tanto la Administración Contratante como el adjudicatario del contrato, así como los efectos
derivados de su incumplimiento. Habiéndose formalizado el contrato en fecha 10 de junio de
2014, el plazo máximo de 90 días naturales para la puesta a disposición de los medios materiales
finalizó en fecha 8 de septiembre de 2014 que, siendo inhábil se entiende prorrogado al día 9 de
septiembre de 2014, por lo que, atendiendo a lo dispuesto en el PCAP el plazo máximo de 20 días
hábiles para llevar a cabo la correspondiente Acta de Inicio del Servicio, finaliza, por consiguiente,
el día 2 de octubre de 2014. (Disposición Adicional Duodécima del TRLCSP, relativa al cómputo de
los plazos).
Respecto a la norma aplicable, la Disposición Final Tercera expresamente dispone que:
“Los procedimientos regulados en esta Ley se regirán, en primer término, por los preceptos
contenidos en ella y en sus normas de desarrollo y, subsidiariamente, por los de la Ley 30/1992 de
26 de noviembre, y normas complementarias”
El plazo previsto en el que deberá llevarse a cabo el Acta de Inicio del servicio finaliza
en fecha 2 de octubre de 2014, sin perjuicio de que dicho plazo inicial podrá ser ampliado,
atendiendo a lo dispuesto en el PCAP. En el caso de que órgano competente acuerde la
ampliación del plazo, dicho plazo no podrá exceder de la mitad de los mismos, es decir, que no
podrá exceder de 10 días hábiles. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la
ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En
ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación
de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recursos.(art. 49 LRJPAC).
Sin entrar a cuestionar si la obligación del nuevo adjudicatario de subrogarse como
empleador del personal adscrito al servicio de limpieza viaria tiene su fundamento en el Convenio
Colectivo aplicable si establece tal obligación, o si por el contrario, está obligado a subrogar al
personal atendiendo a lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, y si es o no
obligación de establecerse en los Pliegos, o aún en el caso de no establecerse, la cuestión ha de
resolverse atendiendo a la legislación laboral vigente, lo cierto es que el Pliego que rige el
meritado contrato impone al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en
las relaciones laborales de dicho personal, y con la presentación de su oferta acepta del
contenido del pliego, facilitándose, por consiguiente, la información necesaria para que los
licitadores presenten las correspondientes ofertas considerando las condiciones de los
contratos de los trabajadores afectados por la subrogación, dado que tal como recoge la
Resolución 82/2011 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la
Comunidad de Madrid, “además de en su vertiente formal la obligación de información
tiene una vertiente material relativa al contenido y suficiencia de dicha información de
manera que debe facilitarse a los contratistas todos aquellos datos relativos a la situación
laboral del personal a subrogar que puedan ser determinantes de la oferta a realizar,(…)”
Así pues, el Pliego de Prescripciones Técnicas se refiere en su cláusula 34 al personal a
subrogar para la prestación del servicio objeto del contrato, adjuntándose en el Anexo II.1
PERSONAL (personal a subrogar), el resumen del personal a subrogar( detallándose categorías
profesionales, antigüedad, contrato, retribuciones..), así como el proyecto económico relativo a los
medios personales y materiales a adscribir al contrato referenciado, estableciéndose en los
pliegos, en consecuencia, la obligación del adjudicatario del contrato de subrogar al personal
adscrito a dicho servicio público. Tratándose de un contrato administrativo en el que se impone al
adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en las relaciones laborales, el órgano
de contratación facilita a los licitadores en los pliegos que rigen la licitación la información sobre
las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecta la subrogación, al objeto de
que los licitadores puedan evaluar los costes laborales que implicará la subrogación de dicho
personal (artículo 120 del TRLCSP).
Sin perjuicio del cumplimiento por parte del órgano de contratación de facilitar
dicha información, atendiendo a lo establecido en el precepto legal anteriormente
referenciado, no menos cierto es que se viene exigiendo, además, que el actual contratista
acredite encontrarse al corriente respecto a las obligaciones salariales con sus
trabajadores y de seguridad social, tal como se desprende de los Informes 5/2012 de 15 de
junio y 6/2012 de 15 de junio, de la JCCA de Madrid.
El solicitante alega en su escrito, que para proceder a la subrogación del personal debe
conocer la situación económica de la empresa saliente, respecto a la existencia de posibles
deudas con los trabajadores, AEAT o cotizaciones a la Seguridad Social. Consta en el expediente
certificado expedido por la empresa saliente, CLUSA SA en el que hace constar que no se ha
entregado, entre otros documentos, el certificado de estar al corriente en la Seguridad Social, por
no estar la empresa al corriente.
Huelga decir que, no incluyéndose en los pliegos aprobados otros costes laborales mas
que los expresamente referenciados en el mismo y, teniendo conocimiento la Administración
Contratante de la existencia de deudas del concesionario saliente, entre otras con la Seguridad
Social, dicha información no fue facilitada a los licitadores en los pliegos y, por consiguiente, no
pudo ser valorada al momento de presentarse las correspondientes ofertas.
TERCERO.- Efectos del contrato.- Suspensión de la ejecución.
De conformidad con lo establecido en el artículo 19 del TRLCSP, los contratos de gestión
de servicios públicos, al igual que el resto de los contratos administrativos, se regirán en cuanto a
su preparación, adjudicación, efectos y extinción, por el TRLCSP, excluyéndose, tal como se
dispone en el artículo 276 del TRLCSP, en cuanto a sus efectos, cumplimientos y extinción, los
artículos 212, apartados 2 a 7, ambos inclusive, 213, 220 y 222 del TRLCSP, siéndole de
aplicación las disposiciones especiales del respecto servicio, en cuanto no se opongan a ella, así
como sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de
desarrollo administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Los efectos de los contratos administrativos se regirán por las normas a que hace
referencia el artículo 19.2 del TRLCSP y por los pliegos de cláusulas administrativas y de
prescripciones técnicas, generales y particulares (art.208 TRLCSP). El contrato deberá cumplirse
a tenor de sus cláusulas, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas por la legislación en favor
de las Administraciones Públicas (art. 209 TRLCSP). Una vez perfeccionado el contrato, con la
formalización del mismo, el adjudicatario está obligado a cumplirlo con sujeción a las cláusulas y
Avda. de la Constitución, Nº 4 - 35140 Mogán - Las Palmas - Tel: 928 158 800 - Fax: 928 569 166 – CIF: P- 3501300-B 31
estipulaciones del mismo. En el supuesto que nos ocupa, el plazo de inicio del contrato está
expresamente previsto en la cláusula 9 del PCAP.
Tratándose de un contrato de gestión de servicios públicos, está expresamente
excluido del régimen jurídico de los meritados contratos la aplicación del artículo 220
relativo a la suspensión de los contratos.
CUARTO.- Órgano competente
El órgano competente teniendo en cuenta la cuantía y duración del contrato es el Pleno
de la Corporación, a tenor de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP.
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en
consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su
cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los
efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán
ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
QUINTO.- Motivación de los actos .
Considerar lo dispuesto en reiterada jurisprudencia, en cuanto que la motivación no
precisa ser un razonamiento exhaustivo y pormenorizado en todos los aspectos y perspectivas,
bastando con que sea racional y suficiente, así como su extensión de suficiente amplitud para que
los interesados tengan el debido conocimiento de los motivos del acto para poder defender sus
derechos e intereses, pudiendo ser los motivos de hecho y de derecho sucintos siempre que sean
suficientes, como declara la jurisprudencia tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal
Supremo ( STC 37/1982, de 16 de junio, SSTS de 9 de junio 1986, 31 de octubre de 1995, 20 de
enero de 1998, 11 y 13 de febrero, 9 de marzo 1998, 15 de junio de 1998,19 de febrero 1999, 5 de
mayo de 1999 y 13 de enero de 2000).
CONCLUSIÓN
PRIMERO Y ÚNICO.- Tratándose de un contrato de gestión de servicios público no cabe
la suspensión del contrato, si bien podrá, el órgano competente, el Pleno de la Corporación,
acordar una ampliación del plazo para iniciar el servicio.
Es cuanto tengo a bien informar, sin perjuicio de cualquier otro informe mejor fundado en
Derecho y quedando a salvo, en cualquier caso, del pronunciamiento a que haya lugar por la
Corporación.“
En su virtud, conforme a tales antecedentes y actuando dentro de marco de las
competencias que atribuye a esta Alcaldía la legislación vigente, y por razones de urgencia, en
uso de mis atribuciones, HE RESUELTO:
PRIMERO.- Ampliar en 10 días hábiles el plazo inicialmente previsto para llevar a cabo el
Acta de Inicio del “Contrato de gestión del servicio público de limpieza viaria en el Término municipal de Mogán”, Ref.: 10-GSP-02, a la entidad “GENERAL DE ASFALTOS Y SERVICIOS, S.L.- ASCAN, EMPRESA CONSTRUCTORA Y DE GESTIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL,
UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, Ley 18/1982”, en anagrama “UTE MOGÁN LIMPIO”.
SEGUNDO.- Dar traslado, vía fax, a la entidad “GENERAL DE ASFALTOS Y SERVICIOS,
S.L.- ASCAN, EMPRESA CONSTRUCTORA Y DE GESTIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL, UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, Ley 18/1982”, en anagrama “UTE MOGÁN LIMPIO” de la
presente resolución, junto con el Informe de la Tesorería Municipal que obra en el expediente.
TERCERO.- Requerir, vía fax, a la entidad mercantil “CANARIAS DE LIMPIEZA URBANA, S.A” al objeto de remitir al Ayuntamiento de Mogán y a la entidad “GENERAL DE ASFALTOS Y
SERVICIOS, S.L.- ASCAN, EMPRESA CONSTRUCTORA Y DE GESTIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA
UNIPERSONAL, UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, Ley 18/1982”, en anagrama “UTE MOGÁN
LIMPIO”, en un plazo máximo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la recepción,
Certificados de las deudas que se encuentren pendientes de pago respecto al personal que ha venido prestando los servicios de limpieza viaria en el término municipal de Mogán, a los efectos
oportunos.
CUARTO.- Dar traslado de la presente resolución a la Sección de Limpieza Viaria, Recogida de Residuos Sólidos, Parques y Jardines al objeto de comunicar, vía fax, a “Canarias de Limpieza Urbana, S.A” , la ampliación de dicho plazo, así como la fecha prevista para llevar a cabo el
Acta de Inicio del Servicio con el adjudicatario y, posteriormente, el Acta de Finalización del Servicio con CLUSA, SA, y a la entidad mercantil “Agarsa Industrial, S.L” la ampliación de dicho plazo,
así como la fecha prevista para llevar a cabo el Acta de Inicio del Servicio, así como dar traslado
de la presente resolución a la Sección de Contratación y a la Intervención Municipal a los efectos
oportunos.”
VISTO que en fecha 30 de septiembre de 2014, se notifica, vía fax, al adjudicatario del
contrato la resolución anteriormente referenciada (R.S:7973) junto con el Informe de la Tesorería
Municipal, se comunica y requiere documentación a CLUSA, SA( R.S: 7970), reiterándose, así
mismo por correo electrónico en fecha 2 de octubre de 2014, y se comunica la ampliación del
plazo de inicio a la entidad mercantil AGARSA INDUSTRIAL, SL.(R.S: 7972).
CONSIDERANDO el Informe emitido por los Interventores Técnicos designados en el
secuestro del servicio, que informa de un crédito reconocido a favor de la entidad CLUSA, SA que
asciende, aproximadamente, a unos 500.000 euros, informe que obra en el expediente, y que
expresamente recoge:
“Begoña Hernández Perdomo y Vicente Bosch Llinares, Interventores Técnicos del
“Servicio de Limpieza Viaria en el término municipal de Mogán”, en relación con los acuerdos
adoptados por el Pleno del Ilustre Ayuntamiento de Mogán, celebrado en sesión extraordinaria y
urgente en fecha 4 de noviembre de 2011 y 5 de diciembre de 2011, relativos al secuestro del
servicio público de limpieza viaria en el término municipal de Mogán, en relación con el “Contrato
de gestión del servicio público de limpieza viaria en el término municipal de Mogán”, adjudicado a
la entidad mercantil “CANARIAS DE LIMPIEZA URBANA, S.A” tiene a bien emitir INFORMAR:
PRIMERO Y UNICO.- Que desde la fecha en la que se acordó secuestrar el servicio
público de limpieza viaria en el término municipal de Mogán hasta la actualidad se ha venido
abonando, con cargo a los créditos reconocidos por el Ayuntamiento de Mogán a la concesionaria
del servicio, entre otros, los costes relativos a las nóminas, Seguridad Social e I.R.P.F
correspondientes a los trabajadores adscritos al meritado servicio público, resultando, así mismo
que, una vez satisfechos dichos gastos así como otros considerados como necesarios para
garantizar la correcta y adecuada prestación de dicho servicio público, resta un crédito
reconocido por la Administración a favor de la concesionaria del servicio que asciende,
aproximadamente a unos 500.000 euros, sin perjuicio de que dicha cantidad no es más que
un dato estimativo, atendiendo a que a la fecha del presente aún no se ha alzado y
liquidado, consecuentemente, el secuestro del servicio público referenciado.
Lo que se tiene a bien informar, atendiendo a la información disponible y, sin perjuicio del
acuerdo que se adopte por el órgano competente, el Pleno Municipal, respecto a la liquidación del
secuestro.”
VISTO que mediante correo electrónico, de fecha 2 de octubre de 2014, la entidad
mercantil “CANARIAS DE LIMPIEZA URBANA, S.A.” remite Certificado que expresamente recoge
que la mercantil “no tiene contraída deuda alguna con el personal que ha venido prestando los
servicios de Limpieza Viaria en el término municipal de Mogán, salvo la que pueda quedar
pendiente de pago por la intervención del secuestro del meritado servicio”.
VISTO que consta en el expediente Informe de Fiscalización Favorable, emitido en fecha
3 de octubre de 2014, que constando en el expediente se da por reproducido.
Por cuanto antecede y, considerándose que la adopción de este acuerdo es competencia
del Pleno de la Corporación, como órgano competente a tenor de lo dispuesto en la Disposición
Adicional Segunda del R.D 3/2011, de 14 de noviembre por la que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley de Contratos del Sector Público, en concordancia con el artículo 84 del Reglamento
Orgánico Municipal (BOP Nº 157 de fecha 10/12/2012) se PROPONE:
PRIMERO.- RATIFICAR la resolución adoptada por el Alcalde-Presidente mediante
Decreto Nº 2.580/2014, de fecha 11 de septiembre de 2014, por la que se resuelve, entre otras
cuestiones, la ampliación del plazo concedido al adjudicatario del contrato, la entidad “GENERAL
DE ASFALTOS Y SERVICIOS, S.L.- ASCAN, EMPRESA CONSTRUCTORA Y DE GESTIÓN,
SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL, UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, Ley 18/1982”, en
anagrama “UTE MOGÁN LIMPIO” para subsanar, en los términos del requerimiento efectuado, la
solicitud relativa al cambio de la garantía definitiva aportada en el contrato anteriormente referenciado.
SEGUNDO.- RATIFICAR la resolución adoptada por el Alcalde-Presidente mediante Decreto
Nº 2.754/2014 de fecha 30 de septiembre de 2014, por la que se resuelve, entre otras cuestiones, la
ampliación en 10 días hábiles del plazo inicialmente previsto para llevar a cabo el Acta de Inicio del
“Contrato de gestión del servicio público de limpieza viaria en el Término municipal de Mogán”, Ref.:
10-GSP-02, a la entidad “GENERAL DE ASFALTOS Y SERVICIOS, S.L.- ASCAN, EMPRESA
CONSTRUCTORA Y DE GESTIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL, UNIÓN TEMPORAL DE
EMPRESAS, Ley 18/1982”, en anagrama “UTE MOGÁN LIMPIO”, así como requerir , vía fax, a
“CANARIAS DE LIMPIEZA URBANA, S.A” al objeto de remitir al Ayuntamiento de Mogán y a la
entidad “GENERAL DE ASFALTOS Y SERVICIOS, S.L.- ASCAN, EMPRESA CONSTRUCTORA Y DE
GESTIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL, UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, Ley
18/1982”, en anagrama “UTE MOGÁN LIMPIO”, en un plazo máximo de 5 días hábiles a contar desde
el día siguiente al de la recepción, Certificados de las deudas que se encuentren pendientes de pago
respecto al personal que ha venido prestando los servicios de limpieza viaria en el término municipal
de Mogán, a los efectos oportunos.
Avda. de la Constitución, Nº 4 - 35140 Mogán - Las Palmas - Tel: 928 158 800 - Fax: 928 569 166 – CIF: P- 3501300-B 33
TERCERO.- ALZAR el secuestro del servicio público de limpieza viaria, una vez se haya
llevado a cabo el Acta de Inicio del servicio e iniciado el mismo por el adjudicatario del contrato, la
entidad “GENERAL DE ASFALTOS Y SERVICIOS, S.L.- ASCAN, EMPRESA CONSTRUCTORA Y
DE GESTIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL, UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, Ley
18/1982”, en anagrama “UTE MOGÁN LIMPIO”.
CUARTO.- LIQUIDAR el secuestro del servicio público de limpieza viaria en el término
municipal de Mogán, una vez se haya iniciado el contrato por el adjudicatario y, producido, por ende, el
alzamiento del secuestro del servicio, entregándose al concesionario del servicio, la entidad mercantil
“CANARIAS DE LIMPIEZA URBANA, S.A” el saldo activo que resulte una vez satisfechos todos los
gastos, dándose cumplimiento en primer término, en su caso, de las Diligencias de Embargos de
Créditos que resulten a favor de dicha entidad y que hayan sido notificadas a esta Administración y,
respecto a las que no se haya notificado formalmente la correspondiente Diligencia de Levantamiento
de Embargo de Créditos.
QUINTO.- Notificar el acuerdo adoptado por el Pleno Municipal a la entidad “GENERAL
DE ASFALTOS Y SERVICIOS, S.L.- ASCAN, EMPRESA CONSTRUCTORA Y DE GESTIÓN,
SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL, UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, Ley 18/1982” (“UTE
MOGÁN LIMPIO”), al anterior concesionario, la entidad “CANARIAS DE LIMPIEZAS URBANA, SA”, a
“AGARSA INDUSTRIAL, S.L., a D. Vicente Bosch Llinares, en calidad de Director Facultativo del
Servicio así como responsable supervisor del contrato, y a Don Francisco Luis Herrera Ojeda, en
calidad de Inspector del servicio, y dar traslado del mismo al Servicio de Intervención, al Servicio de
Tesorería y Gestión Económica-Presupuestaria, a la Sección de Contratación y a la Sección de
Limpieza Viaria de este Ilustre Ayuntamiento.”
Por Dñª Isabel Santiago Muñoz se dice que el expediente es ejemplo de cómo garantizan el interés general,
con cuatro años de tramitación para garantizar la prestación de un servicio esencial. Seguidamente habla de la
ratificación de decretos de ampliación de plazos, cuando advertíamos que la no contemplaba la deuda de la seguridad
social o la aplicación del convenio laboral.
De otra parte señala que la empresa reduce el beneficio industrial, afectando al equilibrio económico
financiero, con objeto de establecerse en Canarias y compensando las pérdidas con otros contratos.
Termina su intervención dudando de la solvencia de la adjudicataria del contrato, ante la que este
ayuntamiento claudica, así como el propio interventor informa que la permuta de la garantía se sale de lo habitual y sin
que se aporte otra explicación, claramente insuficiente, de motivos económicos y comerciales. Concluye diciendo que
la empresa puede no disponer de la maquinaria que exige el pliego de prescripciones técnicas.
Por Dñª Pino González Vega se afirma que el gobierno no ha sabido gestionar ni resolver este asunto, con lo
que el servicio está peor que al principio, después de tres años de secuestro. Seguidamente se refiere a la
adjudicación, formalización e inicio del servicio, que sería el próximo lunes, señalando que le parece una excusa la
deuda de la Seguridad Social cuando podría hacerse frente con el saldo a favor de la empresa saliente por importe de
500.000 euros.
Seguidamente se refiere a los acuerdos de alzar y liquidar el secuestro, sin que la nueva adjudicataria
comience la prestación del servicio y pregunta si tiene la seguridad el gobierno del acta de inicio el próximo lunes.
Termina su intervención pidiendo explicaciones sobre qué pasa con este servicio tan importante para Mogán.
D. Juan M. Navarro Romero dice que en todas sus intervenciones en este asunto ha advertido que la
adjudicataria no le ofrece confianza alguna, con un contrato que se formaliza el 10 de junio y que debe iniciarse la
prestación el dos de octubre. Pregunta por qué el ayuntamiento no hace frente a la deuda de la seguridad social, como
resp0onsable civil subsidiario, como ha actuado en otros embargos. Continúa diciendo que el catorce de octubre vence
la prórroga para el inicio de la prestación que previsiblemente se incumplirá por la falta de las máquinas exigidas,
preguntando que va a hacer el gobierno.
Termina diciendo que la adjudicataria ha solicitado el cambio de aval, concediendo plazo para subsanar lo
insubsanable, cuando el propio interventor dice que la solicitud se sale de la habitual práctica administrativa que no
cabe el cambio de garantía ni bastantear nuevo seguro de caución, cuando la empresa avalista inicial tiene el domicilio
fiscal en Gibraltar y la actual en Rumanía. Concluye diciendo que no puede apoyar la propuesta de un expediente que
no va por buen camino y con inseguridad jurídica, ya que la asesoría jurídica, a diferencia del interventor, dice que cabe
la permuta de la garantía.
Por Dñª Isabel Santiago Muñoz se dice que el informe jurídico evidencia que la adjudicataria no tenía toda la
informacion de la realidad laboral y tiene una excusa para no iniciar la prestación, cuando la deuda con la Seguridad
Social puede y debe ser pagada por el ayuntamiento, erradicando un problema ficticio.
Seguidamente dice que la adjudicataria ajustó los márgenes de beneficio excesivamente, quedando sin
argumentos si se hace frente a la liquidación y alzamiento del secuestro.
Dñª Pino González Vega pide explicación al gobierno sobre un expediente de mil folios y que se dictaminó por
urgencia, entiende que se pone en peligro un sevicio esencial para el municipio de Mogán y por ello no van a ser
partícipes de la decisión que están adoptando.
D. Juan M. Navarro Romero señala que el gobierno no interviene en el debate ni despeja las dudas que se
plantean sobre el domicilio fiscal de la empresa que avala o las contradicciones entre el informe del interventor y el de
la asesoría jurídica, pidiendo conciencia, responsabilidad y transparencia en la gestión del dinero público, con mejores
formas de gobierno.
Sometida la Propuesta dictaminada a votación la misma es aprobada por once votos a favor (PP), ocho votos
en contra (CIUCA, Mixto, Pino González y Mª Belén Monzón), y una abstención (Catalina Cárdenes).
4º.- ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL.
4.1.- CERTIFICADO DE ACTO PRODUCIDO POR SILENCIO ADMINISTRATIVO EN EL EXPEDIENTE
SANCIONADOR Nº 001/2014-S.P./SANC. ACUERDO QUE PROCEDA.
Por mí, el Secretario, se da cuenta de la siguiente Propuesta dictaminada cuyo tenor literal se transcribe a
continuación:
“Visto el el expediente sancionador n.º 001/2014-S.P./SANC, instruido por este
Ayuntamiento frente a D. IGNACIO JIMÉNEZ JIMÉNEZ, y el escrito por este presentado el día
29/09/2014, con R.E. n.º 13481, solicitando certificación del acto producido por silencio
administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.4 de la LRJ-PAC, en los siguientes
términos:
<< […] Desde que se presentó el Recurso de Reposición han transcurrido más de
cuarenta días y no se ha dictado ninguna resolución administrativa […] resolviendo las cuestiones
que planteaba en el Recurso de Reposición, por lo que habiendo transcurrido el plazo que la Ley
contempla para dictar y notificar la resolución, entiendo que EXISTE UN SILENCIO
ADMINISTRATIVO y que dicho silencio administrativo es de carácter negativo.
[…]
En su virtud […] VENGO A SOLICITAR QUE SE ME ENTREGUE LA
CORRESPONDIENTE CERTIFICACIÓN DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO PRODUCIDO Y DEL
ACTO PRESUNTO, a los efectos oportunos, en el plazo máximo de QUINCE DÍAS […]. >>
CONSIDERANDO, que el certificado acreditativo del silencio producido se solicitará del
órgano competente para resolver, y que una vez solicitado el mismo, deberá emitirse en el plazo
máximo de quince días, por lo que deberá ser el Pleno del Ayuntamiento quien emita dicho
certificado en ese plazo.
Visto cuanto antecede, es por lo que se emite la siguiente PROPUESTA DE
RESOLUCIÓN:
“ CERTIFICACIÓN DE ACTO PRODUCIDO POR SILENCIO ADMINISTRATIVO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (en adelante, LRJ-PAC), a requerimiento de D. IGNACIO JIMÉNEZ
JIMÉNEZ, y:
Resultando, que con fecha 21/08/2014 y R.E. n.º 11788, D. IGNACIO JIMÉNEZ JIMÉNEZ
presenta recurso de reposición contra el acuerdo del Pleno Municipal de fecha 31/07/2014 por el
que se imponía “una multa de OCHOCIENTOS VEINTISÉIS CON CUARENTA euros (826,40 €) a
D. IGNACIO JIMÉNEZ JIMÉNEZ en calidad de propietario, por mantener una cantidad de al menos 41 perros hacinados en lamentables condiciones en una finca en la zona del Barrio de
Los Llanos, término municipal de Mogán, como responsable de la comisión de una infracción tipificada y calificada como GRAVE en el artículo 67.g) de la Ordenanza Municipal de Protección de
los Animales de Mogán, y sancionada en el artículo 69, por la desatención tanto alimenticia
como higiénico-sanitaria de sus animales y su mantenimiento en instalaciones inadecuadas
para los cuidados que precisan.”
Resultando, que el interesado presenta escrito el día 29/09/2014, con R.E. n.º 13481,
solicitando certificación del acto producido por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 43.4 de la LRJ-PAC, en los siguientes términos:
<< […] Desde que se presentó el Recurso de Reposición han transcurrido más de
cuarenta días y no se ha dictado ninguna resolución administrativa […] resolviendo las cuestiones
que planteaba en el Recurso de Reposición, por lo que habiendo transcurrido el plazo que la Ley
contempla para dictar y notificar la resolución, entiendo que EXISTE UN SILENCIO
ADMINISTRATIVO y que dicho silencio administrativo es de carácter negativo.
[…]
Avda. de la Constitución, Nº 4 - 35140 Mogán - Las Palmas - Tel: 928 158 800 - Fax: 928 569 166 – CIF: P- 3501300-B 35
En su virtud […] VENGO A SOLICITAR QUE SE ME ENTREGUE LA
CORRESPONDIENTE CERTIFICACIÓN DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO PRODUCIDO Y DEL
ACTO PRESUNTO, a los efectos oportunos, en el plazo máximo de QUINCE DÍAS […]. >>
Considerando, que de conformidad con lo establecido en el artículo 117.2 de LRJ-PAC, el
plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes.
Considerando, que tras el vencimiento del plazo indicado en el artículo 117.2 de la LRJPAC sin haberse respondido al recurso de reposición, se deriva que debe considerarse
desestimada la petición formulada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1, párrafo
segundo, de la misma ley.
Considerando, que la desestimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos
la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento.
En consecuencia, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 43.4 de la LRJ-PAC,
el Pleno del Ayuntamiento de Mogán
CERTIFICA:
Que los efectos generados por la falta de resolución expresa del recurso de reposición
interpuesto por D. IGNACIO JIMÉNEZ JIMÉNEZ, con fecha 21/08/2014 y R.E. n.º 11788, son
desestimatorios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1, párrafo segundo, de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.”
Dñª Isabel Santiago Muñoz manifiesta que el ayuntamiento está obligado a resolver expresamente, que el
expediente se sometió a dictamen por vía de urgencia y pregunta si se ejecutó el acuerdo de pleno que determinó la
infracción grave y la situación de los perros.
D. Juan M. Navarro Romero recuerda que el acuerdo del mes de julio sobre este mismo asunto determinó la imposición
de multas y adopción de medidas como la clausura de instalaciones y confiscar los perros, pero todo sigue igual y
pregunta por los motivos de inejecución del acuerdo por cuanto los perros siguen en la misma situación, así como se
refiere al expediente de los Albarianes, que el concejal dijo estaba incoado, que sigue sin resolverse. Termina aludiendo
a la parálisis de actividad e incompetencia por la inejecución del acuerdo y las molestias que soportan los vecinos.
Sometida la Propuesta dictaminada a votación, la misma queda aprobada por mayoría de catorce votos a
favor (PP-PSOE/CC), y seis abstenciones (CIUCA, Mixto).
Por la Presidencia se decreta un receso, cuando son las doce horas y treinta minutos del día del comienzo,
reanudándose a las trece horas y quince minutos.
II) INFORMACION, IMPULSO Y CONTROL.
5.- ASUNTOS DE LA PRESIDENCIA.
5.1.- TOMA DE CONOCIMIENTO DEL INFORME SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE PAGO DE
OPERACIONES COMERCIALES CORRESPONDIENTE AL 2º TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2014.
Por la Dª Mª del Carmen Navarro Cazorla se da cuenta del Informe sobre el cumplimiento del plazo de pago de
operaciones comerciales correspondiente al 2º trimestre del ejercicio de dos mil catorce, emitido conjuntamente por
Intervención y Tesorería en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 25/2010, de 5 de julio, de
modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en
las operaciones comerciales. Propone tomar conocimiento del Informe sobre el cumplimiento del plazo de pago de
operaciones comerciales correspondiente al 2º trimestre del ejercicio de 2014 y cuyo tenor literal es:
“En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 15/2010, de 5 de julio de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad de las operaciones comerciales, se emite conjuntamente por intervención y tesorería el
presente
INFORME
Primero.- El artículo 4 de la Ley 15/2010 dispone en su apartado tercero que los tesoreros, o en su defecto, los interventores de las Corporaciones locales elaborarán trimestralmente un
informe sobre el cumplimiento de los plazos establecidos en esta Ley para el pago de las obligaciones de cada entidad local. Adicionalmente el artículo 5 de la citada norma establecía también la
obligación de informar por el interventor sobre las facturas sobre las que hayan transcurrido más
de 3 meses desde su registro y no se haya tramitado su reconocimiento. Este artículo 5 queda derogado para el 2014 por la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica,
que establece en su artículo 10 que el órgano competente en materia de contabilidad remitirá al
órgano de control interno un informe trimestral sobre las facturas pendientes de reconocimiento.
Este precepto no tiene sentido para los municipios de régimen común en los que las funciones de
contabilidad y control interno están residenciadas en la intervención de fondos, por lo que se incorpora su contenido en este mismo informe en su punto cuarto.
Segundo.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 216.4 del Texto Refundido de la Ley
de Contratos del Sector Público, aprobado por RDL 3/2011, de 14 de noviembre, el plazo de pago
es de 30 días a contar desde la aprobación de la certificaciones de obra o de los documentos que
acrediten la conformidad con los bienes entregados o servicios prestados.
Tercero.- Realizados los cálculos conforme a la Guía de elaboración de los informes trimestrales elaborada por el MHAP, para el segundo trimestre de 2014 el plazo medio de las
operaciones pagadas ha sido de 19,19 días y el de las operaciones pendientes de 23,17
días. Se cumple por tanto con los plazos de pago establecidos por la normativa. El plazo de período medio de pago deberá publicarse en la web municipal. Hay que señalar que se encuentra en vigor el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del
período medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera aunque, tal y
como se recoge en su preámbulo, “el período medio de pago definido en este real decreto mide el
retraso en el pago de la deuda comercial en términos económicos, como indicador distinto respecto del período legal de pago establecido en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y en la Ley 3/2004,
de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales”. La primera publicación de la información referida en el RD 635/2014 tendrá
lugar en octubre de 2014, referida al trimestre anterior.
Cuarto.- No constan en el segundo trimestre facturas pendientes de tramitación que hayan transcurrido más de tres meses sin que se haya procedido a su reconocimiento.
Quinto.- Conforme al artículo 4, apartado cuarto de la Ley 15/2010, esta información
debe ser remitida a los órganos competentes del MHAP y en su respectivo ámbito territorial, a los
de las Comunidades Autónomas que, con arreglo a sus respectivos estatutos de autonomía tengan atribuida la tutela financiera de las Entidades Locales. Todo ello sin perjuicio de su posible
presentación al Pleno y debate. Establece el artículo 12 de la Ley 25/2013 que anualmente se elevará al Pleno un informe sobre la evolución del cumplimiento de la morosidad. Por tanto para la
dación de cuenta al Pleno caben dos posibilidades: se podría dar cuenta trimestralmente al Pleno
de cada uno de los informes que se elaboran o acumular los cuatro informes en una dación anual
de cuenta al Pleno”.
La Corporación se da por enterada.
6º.- DACIÓN DE CUENTAS.
6.1- DACIÓN DE CUENTAS DE RESOLUCIONES DEL ALCALDE Y CONCEJALES DELEGADOS DECRETO Nº 2.497/2014, DE FECHA 1 DE SEPTIEMBRE DE 2014, HASTA EL Nº 2.847/2014, (CONVOCATORIA DE
PLENO), DE FECHA 7 DE OCTUBRE DE 2014.
La Corporación se da por enterada.
6.2.- SESIONES DE JUNTAS DE GOBIERNO LOCAL DE 29 DE JULIO, Y 5, 13 Y 28 DE AGOSTO, Y 2 DE
SEPTIEMBRE DE 2014.
La Corporación se da por enterada.
7º.- MOCIONES.
7.1.- PRESENTADA POR EL GRUPO MIXTO, - R.E. Nº 13.293, DE FECHA 24.09.14-, PARA RECHAZAR LA
UBICACIÓN DE UNA PLANTA DE GAS EN ARINAGA.
Por Dª. Isabel Santiago Muñoz se da lectura y explica la siguiente moción, cuyo tenor literal es:
Los planes del Ministerio de Industria, Energía y Turismo plantea que la planta
regasificadora de Arinaga entrará en funcionamiento en el año 2018, como máximo, y la de
Granadilla en Tenerife para el 2017. Enagás, el operador gasista español que, por la Ley para la
mejora de competencia energética en los sistemas insulares y extrapeninsulares, se ocupará del
Avda. de la Constitución, Nº 4 - 35140 Mogán - Las Palmas - Tel: 928 158 800 - Fax: 928 569 166 – CIF: P- 3501300-B 37
negocio en las islas, prevé una inversión de 350 millones de euros entre las dos plantas
regasificadoras.
Desde la Dirección General de Política Energética y Minas se tramitan los expedientes de
ambas infraestructuras para acelerar la entrada del gas en el archipiélago.
Por otra parte, desde la Consejería de Industria del Gobierno de Canarias se contempla
que, para el 2020 el 37 % de la generación de energía eléctrica provenga del gas natural. Las
Directrices de Ordenación Sectorial de la Energía, que sustituye al Plan Energético de Canarias
(Pecan), es el documento elaborado por el Ejecutivo canario donde se contemplan estos
planteamientos y se considera que el gas es un elemento “indispensable” para la diversificación
energética.
La Comunidad Autónoma considera las regasificadoras de Arinaga y Granadilla como
infraestructuras de interés general, por lo que deberían ser prioritarias, a su juicio, en la
planificación territorial. En este sentido las plantas de regasificación y las conducciones gasistas
previstas están consideradas como de alta relevancia por las directrices.
Estos planteamientos, tanto del Ministerio como de la Consejería, no tienen en cuenta los
reiterados pronunciamientos tanto del Ayuntamiento de Agüimes, como de la comarca del Sureste
de Gran Canaria exigiendo un impulso decidido a las energías renovables o a la oposición de las
energías fósiles, como el gas o el petróleo. No está justificado el uso del gas, existiendo en
Canarias una fuente inagotable de recursos para impulsar las energías limpias y no depender de
las fósiles.
Por todo lo anteriormente expuesto, elevamos a la consideración del pleno la siguiente
Propuesta
Primero.- El Ayuntamiento pleno manifiesta su oposición a la ubicación en Arinaga de
una planta de regasificación y ratifica la necesidad de impulsar las energías renovables como
fuente principal de los recursos energéticos que demanda Canarias.
Segundo.- El Ayuntamiento pleno reitera la necesidad de establecer acuerdos y
consensos con los municipios afectados del Sureste de Gran Canaria para garantizar la viabilidad
de la suficiencia energética, compatible con el respeto al medioambiente.
Tercero.- Remitir los acuerdos al Ministerio de Industria, Energía y Turismo y a la
Consejería de Industria del Gobierno de Canarias, a los efectos oportunos”.
Por Dª Pino González Vega se propone enmienda parcial de sustitución del primer punto de la parte resolutiva,
apoyada por la portavoz del PP, Dñª Genma V. Sabina Déniz, y aceptada por la concejala Srª Santiago Muñoz, que
quedaría del siguiente tenor:
“El pleno del Ayuntamiento de Mogán, en el marco de las Directrices de la Ordenación Sectorial de la Energía
(DOSE) reitera la necesidad de entablar un debate público y un análisis sobre la conveniencia del uso del gas y otras
fuentes de energéticas en Canarias, teniendo en cuenta el sistema energético canario, sus peculiaridades, el coste, las
auditorías enerféticas, los avances tecnológicos, etc., y ratifica la necesidad de impulsar las energías renovables como
fuente principal de los recursos energéticos que demanda Canarias, así como la necesidad de agilizar la ejecución
inmediata de la central Chira-Soria”.
Por parte del resto de portavoces intervinientes, CIUCA y Mixto, se resalta los daños y perjuicios del gas y
otras energías fósiles y la importancia de invertir en energías renovables, para las que Canarias tiene unas condiciones
inmejorables.
Sometida la moción enmendada a votación la misma queda aprobada por unanimidad de los miembros
corporativos presentes.
7.2.- PRESENTADA POR EL GRUPO MIXTO, - R.E. Nº 13.294, DE FECHA 24.09.14-, PARA LA
ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS EN LAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES.
En este momento se ausenta de la sesión, injustificadamente, Dñª Tania Alonso Pérez.
Por Dª. Isabel Santiago Muñoz se da lectura y explica la siguiente moción, cuyo tenor literal es:
“La Constitución Española, en su artículo 14, reconoce la igualdad de todos los
ciudadanos ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna. A su vez, el artículo 9.2
de la Ley Fundamental establece que corresponde a los poderes públicos promover las
condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas, removiendo
los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitando su participación en la vida política,
cultural y social, así como el artículo 10 de la Constitución, de los derechos y deberes
fundamentales, que establece la dignidad de la persona como fundamento del orden político y de
la paz social. En congruencia con estos preceptos la Carta Magna, en su artículo 49, refiriéndose
a las personas con discapacidad, ordena a los poderes públicos que presten la atención
especializada que requieran y el amparo especial para el disfrute de sus derechos.
Estos derechos y libertades enunciados constituyen hoy uno de los ejes esenciales en la
actuación sobre la discapacidad. Los poderes públicos deben asegurar que las personas con
discapacidad puedan disfrutar del conjunto de todos los derechos humanos: civiles, sociales,
económicos y culturales.
El marco competencial de la Comunidad Autónoma de Canarias para la regulación de
medidas de accesibilidad y supresión de barreras viene configurado por las competencias
sustantivas que ostenta en cada una de las esferas de actuación que pretende normar: urbanismo,
edificación, transporte y comunicación, además del título competencial en materia de asistencia
social y servicios sociales, entendido como "técnica de atención a colectivos de necesidades
especiales".
Así la Comunidad Autónoma de Canarias ha asumido de forma exclusiva, conforme
establece en su artículo 29.11 y 12 el Estatuto de Autonomía, la potestad legislativa, reglamentaria
y la función ejecutiva en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, así como las
obras públicas de interés de la Comunidad Autónoma, si bien el ejercicio de esas competencias
debe respetar tanto la autonomía local, reconocida constitucionalmente y garantizada a través de
la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local, como las normas estatales básicas y de
aplicación plena en esta materia, fundamentalmente los preceptos de tal carácter del Real
Decreto-Legislativo 1/1992, de 26 de junio.
Dentro de ese marco, el objetivo principal de ambas leyes es la supresión de cuantas
barreras impidan el acceso a la vida normal de las personas discapacitadas, fomentando, de una
parte, la accesibilidad de los lugares y construcciones destinados a un uso que implique
concurrencia de público y, de otro, la adaptación de las instalaciones, edificaciones y espacios
libres ya existentes.
Resulta evidente a todas luces, que las dependencias municipales más importantes de
nuestro municipio, esto es las oficinas municipales de Arguineguín, y la sede del Ayuntamiento en
Mogán, muestran importantes carencias en lo que a la eliminación de barreras arquitectónicas se
refiere.
Este hecho, puede pasar desapercibido para muchos, pero la realidad es que en
Arguineguín, no hace mucho, funcionarios y vecinos ayudaron a una señora a acceder a la planta
alta, pues la ausencia de un ascensor, le impedía hacerlo por sí misma. Dicho esto, es innegable
que Mogán, una vez más, incumple con la normativa que establece y regula la necesidad de
eliminar cualquier barrera arquitectónica existente en edificios públicos. En los tiempos que corren,
no podemos permanecer impasivos ante situaciones, que discriminan a unos vecinos con
limitaciones físicas.
Es una obligación y una responsabilidad de los poderes públicos, remover estos
obstáculos y ponerse a trabajar para que en Mogán desaparezcan los vecinos de primera y los
vecinos de segunda. Pues no sólo existen en base a quienes y por qué conceptos pagan la
prestación de determinados servicios, sino que también, esta desigualdad, se produce por quienes
pueden acceder con libertad de movimentos e igualdad a las dependencias municipales, que no
olvidemos son públicas.
Por todo lo anteriormente expuesto, elevamos a la consideración del pleno la siguiente,
Propuesta
Primero.- Instar al alcalde-presidente del Iltre. Ayuntamiento de Mogán, a que dé las
instrucciones pertinentes, a los efectos de iniciar administrativamente la redacción de los estudios
e informes que se requieran para la instalación de un salva escaleras o de un ascensor, en las
dependencias municipales.
Segundo.- Instar al alcalde-presidente del Iltre. Ayuntamento de Mogán, a que dé las
instrucciones pertinentes, a los efectos de iniciar la elaboración de un plan municipal para la
eliminación de las barreras urbanas y arquitectónicas en los espacios y edificios públicos del
municipio de Mogán”.
Avda. de la Constitución, Nº 4 - 35140 Mogán - Las Palmas - Tel: 928 158 800 - Fax: 928 569 166 – CIF: P- 3501300-B 39
Por D. Juan M. Navarro Romero se destaca la necesidad de la puesta en marcha del Plan de accesibilidad
urbana y eliminación de barreras arquitectónicas de Mogán y muestra su solidaridad con los discapacitados que sufren
dificultades para acceder a los servicios.
Por Dñª Genma Sabina Déniz pide la retirada de la mención de vecinos de 1ª y 2ª en el municipio de Mogán
así como la referencia del segundo punto de la parte dispositiva que habla de la elaboración de un Plan porque el
mismo existe.
Por la concejala proponente no se accede a la modificación de la referencia a vecinos de 1ª y 2ª y sí a
expresar en el segundo acuerdo que se trata de la ejecución del Plan en lugar de su elaboración.
Sometida la moción a votación la misma es aprobada por unanimidad de los miembros corporativos presentes,
quedando el segundo punto de la parte resolutiva de la siguiente manera:
“Segundo.- Instar al alcalde-presidente del Iltre. Ayuntamiento de Mogán, a que de las instrucciones
pertinentes, a efectos de ejecutar el plan municipal para la eliminación de barreras urbanas y arquitectónicas en los
espacios y edificios públicos del municipio de Mogán”.
7.3.- PRESENTADA POR EL PARTIDO SOCIALISTA DE MOGÁN, - R.E. Nº 13.308, DE FECHA 25.09.14-,
EN RELACIÓN A LA NORMATIVA REGULADORA DE LAS BECAS.
Por Dñª Pino González Vega se da lectura y explica la siguiente moción, cuyo tenor literal es el siguiente:
“Para garantizar la efectiva igualdad de oportunidades en la educación post obligatoria,
en el año 2005 las becas fueron reconocidas como un derecho de los estudiantes y las
estudiantes que las precisaran por sus condiciones socioeconómicas. Nuestro país ha sido un
ejemplo en el avance la educación superior y hoy tenemos los índices más altos de éxito
académico, en torno al 78%. Un dato que si se compara con los datos de países de la OCDE
(70%) y de la UE-21 (69%) muestra el rendimiento del estudiantado universitario español.
Desgraciadamente el Gobierno del Partido Popular sólo se ha dedicado en este tiempo a
poner trabas a las estudiantes y los estudiantes universitarios. Primero con la subida de los
precios públicos de matrícula, más conocidos como tasas universitarias, y después con una
reforma del sistema de becas que las elimina como derecho de todos los que las necesitan,
afectando gravemente a la igualdad de oportunidades. Las becas ya no son una garantía de
igualdad en el acceso a la educación, son un premio para unos pocos.
Más dificultades y menos recursos en los presupuestos cuando las necesidades para
familias y estudiantes son mayores a causa de la crisis. El presupuesto que el Ministerio de
Educación destina a becas y ayudas al estudio ha caído un 15,75% en los dos últimos cursos, lo
que ha supuesto que al menos haya un descenso de 275 millones de euros. El balance del
Gobierno del Partido Popular en materia de becas y ayudas es una reducción 40% en el número
de ayudas y por tanto la quiebra del principio de igualdad de oportunidades en la educación.
Pero la situación es más grave tal como refleja el Informe “Education at a Glance”, la
OCDE clasifica a España como “sistemas de ayudas a los estudiantes pocos desarrollados”. Al
Gobierno del Partido Popular este hecho no le ha preocupado, en una muestra de su falta de
interés en cualquier mecanismo que favorezca la igualdad real en el acceso a los derechos que
reconoce la constitución a todos los españoles y las españolas.
Así, el Gobierno desoye las recomendaciones de la OCDE, de los partidos políticos, de
las organizaciones educativas y del alumnado universitario, además de incumplir la ley al no
convocar el Observatorio de Becas, un organismo creado para el estudio y la toma de decisiones
compartidas con la comunidad educativa. El PP tiene su propio plan, subir las tasas, reducir y
limitar las becas y fomentar los préstamos bancarios a universitarios. En definitiva, aumentar
sustancialmente la financiación privada de la educación superior, tal como ha sugerido
públicamente la Secretaría General de Universidades.
Los universitarios y las universitarias han demostrado su valía, su talento y su esfuerzo, a
pesar de un Gobierno que se empeña en castigar a los alumnos con menos recursos negándoles
el disfrute pleno de un derecho que la Constitución les reconoce. Las becas han de garantizar a
cualquier estudiante poder desarrollar su talento, independientemente de su
capacidad
económica.
La política universitaria del PP conduce inevitablemente a una disminución del número de
estudiantes universitarios, al agravamiento de las dificultades económicas de las universidades
públicas y a la ruptura de la equidad en el acceso a la Universidad, en definitiva, a la pérdida de
oportunidades y del talento de muchos de nuestros y nuestras jóvenes.
Por ello, el Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Mogán presenta para su
consideración y aceptación por el Pleno la siguiente MOCIÓN en la que se insta al Gobierno de
España a:
1. Modificar la normativa reguladora de las becas para recuperar íntegramente su
naturaleza de derecho y establecer criterios claros, objetivos y ponderables en su concesión de tal
manera que el solicitante pueda conocer de antemano los criterios por los cuales se le otorgan y la
cuantía que percibirá si le es concedida.
2. Restituir los requisitos académicos vigentes para el curso 2011-2012, fijando como
cuantías base para las componentes de compensación y por movilidad las de ese mismo curso.
3. Actualizar los umbrales de renta y patrimonio según la variación del IPC desde 2011.
5. Establecer un periodo máximo de 3 meses para la resolución de los expedientes de
solicitud de beca.
4. Adoptar las medidas necesarias para renunciar a exigir los reintegros previstos en el
artículo 41.b) de la Resolución del 13 de agosto de 2013 a los estudiantes que cumplieron todos
los requisitos exigidos para obtener su beca en el momento de su concesión.
6. Añadir una modalidad de convocatoria que incluya el pago de la matrícula a los
licenciados y graduados en situación de desempleo que realicen estudios de postgrado en
Universidades públicas con el fin de mejorar su cualificación.
7. Convocar con carácter de urgencia el Observatorio de Becas creado a través del Real
Decreto 1220/2010, de 1 de octubre.
8. Adoptar las medidas necesarias para reducir el importe de los precios de las matrículas
universitarias, suprimiendo las restricciones a la capacidad de la Conferencia General de Política
Universitaria de establecer los límites de los precios públicos de matrícula introducidas por el Real
Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en
el ámbito educativo”.
Por Dñª Isabel Santiago se anuncia su apoyo a la moción, dada la importancia de la formación para eliminar
las desigualdades y que la nueva sociedad sea más igualitaria.
Por D. Juan M. Navarro Romero se manifiesta que con el PP se invierte menos en educación, las becas dejan
de ser un derecho y se incrementan las tasa universatarias, y más en fiestas. Se refiere al establecimiento de becas por
el municipio de Alameda, Málaga, llamándole que se ciña a la cuestión hasta en tres ocasiones.
Seguidamente la Presidencia da la palabra a Dñª Onalia Bueno por si quiere intervenir, ya que está
continuamente interrumpiendo y haciendo comentarios. Así mismo llama en dos ocasiones al orden al Sr.D. Juan M.
Navarro Romero por intervenir sin estar en el uso de la palabra.
Por la Srª. Concejala proponente se ratifica en todo su contenido la moción presentada.
Sometida la moción a votación, la misma es rechazada por ocho votos a favor (CIUCA, PSOE/CC, Mixto), y
once votos en contra (PP).
7.4.- PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL CIUCA,- R.E. Nº 13.416, DE FECHA 26.09.14-, RELATIVA
A LA PUESTA EN MARCHA Y ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE ACCESIBILIDAD URBANA Y SUPRESIÓN DE
BARRERAS ARQUITECTONICAS.
Por D. Juan M. Navarro Romero se da lectura y explica la siguiente moción, cuyo tenor literal es:
“A pesar del trabajo realizado sobre el plan de accesibilidad y eliminación de barreras
arquitectónicas del municipio de Mogán, que como tantos proyectos sigue durmiendo en algún
cajón u olvidado en la parte alta de algún armario de las casas consistoriales, Mogán sigue sin
tener aprobado de forma definitiva su propio plan que suprima las barreras arquitectónicas
urbana.
Años llevan los vecinos, colectivos, turoperadores, turistas, sector del transporte,
mostrando sus quejas ante la imposibilidad de transitar por las calles del municipio de Mogán, por
un lado debido a su mal y precario estado, y aquellas pocas que se reparan no se aplica la ley de
accesibilidad y de eliminación de las barreras arquitectónicas. El municipio está lleno de
obstáculos que impiden hacer más fácil la vida a las personas con discapacidad, a las personas
con movilidad reducida y a aquellas que tienen que llevar carricoches o carros de la compra.
El diseño y ejecución de los proyectos que se encargan desde esta administración, la
mayoría de las veces, está reñido con las cosas más mundanas, como es el pasear por las calles
y encontrarnos con farolas en medio de la acera que impide el acceso a una silla de ruedas, un
carro de bebé, abrir la puerta de un coche o taxis y chocar contra el bordillo ya que este
sobrepasa la normativa de accesibilidad, la no utilización de material antideslizante, la
Avda. de la Constitución, Nº 4 - 35140 Mogán - Las Palmas - Tel: 928 158 800 - Fax: 928 569 166 – CIF: P- 3501300-B 41
inexistencia de rebajes en los bordillos para cruzar por los pasos de peatones, no garantizándose
dicha accesibilidad, produciéndose situaciones de auténtico peligro, impidiendo el desplazamiento
por el municipio con plena seguridad, no sólo para nuestros propios vecinos con diversidad
funcional, sino también para los turistas y visitantes en dichas circunstancias, siendo un pésimo
reclamo para el municipio. Además, esto no sólo es una situación de calidad turística o urbana,
sino un requisito exigible legalmente.
En función de la zona urbana en la que nos situamos podemos encontrarnos:
Discontinuidad de aceras con o sin paso de peatones, en cruces, sin rebaje de las
No respetar la anchura mínima de 1,5 metros en aceras,
Aceras y calzada separadas por bordillos a distinto nivel.
Zonas de aparcamiento para minusválido sin señalización vertical.
Terrazas que no respetan el paso mínimo exigible.
Pasos de peatones a distinto nivel sin rebaje en aceras.
mismas.
En su virtud, se somete a consideración plenaria la siguiente
PROPUESTA DE ACUERDO
PRIMERA.- Solicitamos que se actualice y se ponga en marcha y se cumpla con el plan
de accesibilidad urbana y eliminación de barreras arquitectónicas, respetando en las actuaciones
a desarrollar, la ley de accesibilidad que es de obligado cumplimiento para las administraciones.
SEGUNDA.- Como primera medida a llevar a cabo dentro del plan de accesibilidad urbana y eliminación de barreras arquitectónicas, se proceda a efectuar los trabajos necesarios para
dotar de rebajes en los bordillos de las aceras para facilitar los cruces en los pasos de peatones”.
Por el Sr. Navarro Romero se manifiesta que los edificios y espacios públicos del municipio de Mogán no están
adaptados a la Ley de accesibilidad, haciendo hincapié en la situación de aceras y bordillos, así como pide se tenga en
cuenta en la ejecución de las obras de las calles el Pino, Saulo Torón o princesa Guayermina. Concluye pidiendo la
actualización del Plan así como rebaje de bordillos.
El resto de portavoces de los grupos de la oposición anuncian el apoyo a la moción.
Por el Sr. Alcalde, aún no estando de acuerdo con el cuerpo de la moción, se anuncia el apoyo del grupo de
gobierno a la misma.
Sometida la moción a votación la misma es aprobada por unanimidad de los miembros corporativos presentes.
7.5.- PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL CIUCA,- R.E. Nº 13.417, DE FECHA 26.09.14-, EN
RELACIÓN A SUSTITUCIÓN DE UN NUEVO CÉSPED PARA EL CAMPO DE FÚTBOL DE ARGUINEGUÍN.
Por D. Juan M. Navarro Romero se da lectura y explica la siguiente moción, cuyo tenor literal es:
“El Club Deportivo Arguineguín fue fundado en 1.968, es sin duda uno de los grandes
clubs del sur de la isla. Un club que ha participado en más de una decenas de temporadas en
tercera división y más de quince en preferente. Arguineguin siempre se ha caracterizado por sacar
una gran cantera de futbolistas. Un club que ha sacado grandes estrellas nacionales e
internacionales, a pesar de que pasan los años y Arguineguin sigue sin contar con su propio
campo, jugando en una instalación, propiedad del municipio vecino de San Bartolomé de Tirajana.
En la actualidad el club da cobertura a 14 categorías y a la escuela de fútbol que
alberga alrededor de 350 usuarios, un campo que necesita con urgencia, tras los 10 años desde
la instalación de su primer y único césped por parte del Cabildo de GC, una renovación, debido a
que el césped, por los años de uso y por su localización cercana al mar, se ha ido deformando la
nivelación, ocasionando en los jugadores lesiones de distinto tipo.
En el pleno del mes pasado, ustedes trajeron en un punto del orden del día, la intención
de arreglar los vestuarios, las gradas, y el vallado debido al estado lamentable que presenta y a
las quejas reiteradas por parte de algunos miembros de la directiva del club que llevan años
reclamándoles el acondicionamiento de toda la instalación, una justa reivindicación que ustedes
intencionadamente han dilatado en el tiempo, hasta meses antes de las elecciones.
En su virtud, se somete a consideración plenaria la siguiente
PROPUESTA DE ACUERDO
ÚNICA.- Solicitamos la sustitución de un nuevo césped para el campo de fútbol de
Arguineguin en coordinación con la directiva del club, para que no afecte al desarrollo de la
presente temporada”.
Los diferentes portavoces anuncian el apoyo a la moción.
Por el Sr. Alcalde se pide a la Srª. Santiago que se ciña a la cuestión así como llama al orden al Sr. Becerra
André y al Sr. García Saavedra por intervenir sin estar en el uso de la palabra.
Sometida la moción a votación la misma es aprobada por unanimidad de los miembros corporativos presentes.
7.6.- PRESENTADA POR EL GRUPO DEL PARTIDO POPULAR, - R.E. Nº 13.454, DE FECHA 29.09.14-,
PARA LA URGENTE CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO CENTRO DE SALUD DE PLAYA DE MOGÁN, ASÍ COMO SE
GARANTICE EL SERVICIO DE ATENCIÓN PEDIÁTRICA EN EL ACTUAL CONSULTORIO MÉDICO.
Por la Sra. Portavoz del grupo de gobierno Dª. Gema Sabina Déniz, se da lectura a la siguiente moción:
“El Grupo Municipal del Partido Popular en el Ayuntamiento de Mogán, al amparo de lo
establecido en la normativa aplicable, eleva al Pleno de la Corporación para su debate y, en su
caso, aprobación la presente moción, fundamentada en la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El municipio de Mogán cuenta hoy en día con un único centro de salud, ubicado en la
localidad de Arguineguín, que resulta del todo insuficiente para atender las necesidades sanitarias
de la población residente y para prestar los servicios de atención a la salud que se esperan de un
destino turístico avanzado y moderno como el nuestro. Una circunstancia que, unido a la gran
distancia que nos separa de los recursos sanitarios existentes en otros municipios y
especialmente de la capital de la isla, supone una clara limitación en el acceso de la población de
Mogán a la sanidad pública y un considerable lastre para el desarrollo económico y social de este
municipio.
El Ayuntamiento de Mogán ha mostrado desde hace años su predisposición a colaborar
con el Servicio Canario de la Salud, organismo dependiente de la Consejería de Sanidad del
Gobierno de Canarias, para la construcción de un nuevo Centro de Salud en la localidad de Playa
de Mogán, entendiendo que se trata de un lugar idóneo, por su ubicación geográfica, para prestar
servicio a la población de Mogán de forma complementaria al Centro de Salud ya existente en
Arguineguín. Este nuevo Centro de Salud vendría a sustituir al pequeño Consultorio Local,
claramente insuficiente para los servicios demandados en la actualidad.
Así, desde el año 2005 están cedidos los terrenos por parte del Ayuntamiento de Mogán
al Gobierno de Canarias para la construcción del citado centro y desde el año 2009 el proyecto
remitido por el propio Servicio Canario de Salud cuenta con informe técnico municipal favorable. El
propio Gobierno de Canarias, en un escrito al respecto con fecha 13 de marzo de 2012, en
respuesta a la petición de urgente construcción respaldada por 2.222 firmas vecinales, reconoce
la alta prioridad de esta infraestructura sanitaria.
Hace ya más de un año, el 2 de septiembre de 2013, el Ayuntamiento de Mogán aprobó
por unanimidad una moción municipal instando a la Consejería de Sanidad del Gobierno de
Canarias a la urgente construcción del Centro de Salud de Playa de Mogán. Sin embargo,
después de tantos años de espera, tras las reiteradas demandas de vecinos, entidades e
instituciones del municipio y a pesar de la más que evidente necesidad de esta infraestructura,
sigue sin haber noticia alguna sobre el inicio de las obras.
Para mayor abundamiento, la provisionalidad de las instalaciones actuales parece derivar
en la merma de calidad de algunos de los servicios asistenciales básicos. Es el caso de la
consulta de Pediatría, que de un tiempo a esta parte ha sido objeto de queja por parte de los
vecinos al haber quedado desatendida en reiteradas ocasiones durante los meses de verano.
Por todo ello, este Grupo Municipal propone al Pleno la adopción de los siguientes
ACUERDOS
1º.- Volver a instar a la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias a que adopte las
medidas necesarias para la urgente construcción del nuevo Centro de Salud de Playa de Mogán,
Avda. de la Constitución, Nº 4 - 35140 Mogán - Las Palmas - Tel: 928 158 800 - Fax: 928 569 166 – CIF: P- 3501300-B 43
de forma que pueda ser puesto a disposición de los ciudadanos del municipio de Mogán a la
mayor brevedad posible.
2º.- Instar a la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias a que garantice el
servicio de atención pediátrica en el actual Consultorio Médico de Playa de Mogán, de forma que
se dé respuesta a las necesidades de la población usuaria con la frecuencia y la calidad esperable
para un servicio público de primera necesidad“.
Después de las intervenciones de los portavoces resaltando la importancia de esta infraestructura sanitaria
para todo el valle de Mogán y la deficiente atención sanitaria en esta zona básica de salud, así como es solicitada la
prefinanciación por parte del ayuntamiento de Mogán y firma de convenio con el Gobierno de Canarias para reintegro
de la inversión, por la presidencia se somete la moción a votación, aprobándose la misma por unanimidad de los
miembros corporativos presentes.
8.- ASUNTOS DE URGENCIA.
No hubo.
9º.- RUEGOS Y PREGUNTAS.
Por los siguientes miembros del gobierno se da respuesta a los ruegos y preguntas formulados en la pasada
sesión.
Por Dñª Gema Sabina Déniz se contesta a:
P.- La situación de la subvención de fomento de igualdad de trato y oportunidades, en la que quedó fuera el Municipio
de Mogán, por cuanto se le dio por desistido al no contestar el requerimiento.
R. Agradece a Dñª Pino González la referencia de reconocimiento al personal de tercera edad así como que no
manipule ni politice la información. Que se formuló requerimiento que fue contestado en plazo porque la documentación
se había aportado y formuladas las alegaciones. Termina diciendo que Mogán mantiene el servicio de igualdad y se
refuerza el mismo con la implicación CEIP, AMPA o Centro de Prevención y autonomía personal.
Por Dñª Carmen D. Medina Alonso se contesta a:
Pº.- Pide explicación sobre el expediente de la plaza de peón de relevo y la llamada de D. Domingo Bordón para
sustitución, cuando se da la circunstancia que aquél ya estaba jubilado, lo que le parece una tomadura de pelo.
R. Fue un error administrativo.
Por D. Yordi Afonso Suárez se contesta a:
P.- Se refiere a la contratación global del servicio de telefonía móvil, cuyos gastos superan los 50.000 euros anuales,
¿Cuáles son los criterios para seleccionar una compañía telefónica cuando el servicio no ha salido a licitación?
R. Se contrata con el único operador existente desde aquél momento y, en la actualidad, se valoran otras opciones que
garanticen el servicio en todo el municipio.
Pº. Solicita explicación de la razón de que en el gimnasio de Playa de Mogán cierra a medio día provocando que no se
pueda practicar deporte y se pague la misma cuota que en el gimnasio que permanece abierto en Mogán y Arguineguín.
R. Según número de usuarios en esa franja horaria. La cuota es igual que un usuario en Barranquillo Andrés.
Por Dñª Carmen R. Hernández Afonso se contesta a:
P. Pregunta sobre la situación del centro sociocultural de Playa de Mogán y para cuando la entrega.
R. Sobre noviembre espera que se abra el centro.
Por D. José Daniel García Saavedra se contesta a:
P. Visto el informe de D. Adrián Guerra referente a la disminución de caudal de agua del sondeo de los bebederos y el
decreto 1696/14, de adjudicación del contrato de legalización de sondeos ¿Se ha estado suministrando agua desde un
sondeo que no cumplía con la normativa de salud pública?
R. No se suministra agua que no cumpla con la legislación sino que se está legalizando administrativamente el sondeo.
A continuación se formulan los siguientes ruegos y preguntas:
Por Dñª Isabel Santiago Muñoz (Mixto):
Por Dñª Isabel Santiago se manifiesta que no se ha contestado a la pregunta de la razón del Decreto 2373/14,
que prevé un gasto superior a 1200 euros para limpieza de cunetas desde Arguineguín hasta Veneguera. Por la
Presidencia se replica que la respuesta la contiene la propia pregunta, por la limpieza de cunetas.
P. Se refiere a las declaraciones del Sr. alcalde en las que afirma que la plaza Negra se adquirió e inscribió en
el registro hace 30 años, mientras el informe de patrimonio recoge que la propiedad se inscribió hace 10 años y que se
desconoce el título de adquisición y a quién, pregunta en qué se basa el alcalde para hacer esas declaraciones.
P. Considerando que Mogán es un municipio con, aproximadamente, dos mil parados, pregunta cómo es
posible que en el presupuesto de dos mil catorce se destine a altos cargos y cargos de confianza más de 800.000 euros
y para el Plan de empleo sólo 125.000 euros.
P. Se refiere a las 19 reclamaciones presentadas a la selección de trabajadores del Plan de empleo social, que
cuestionan la objetividad del proceso, se pide publicación de listas de admitidos y excluidos y los informes que
contienen los informes de valoración, pregunta por las medidas que se van a adoptar y pide contestación en la sesión
por respeto a los vecinos.
Por Dñª Catalina Cárdenes Cárdenes (PSOE/CC):
P. Ruega no se traigan sin pautar, a mogollón, a las sesiones de comisiones informativas asuntos de urgencia
así como pide que por parte de los concejales se de información sobre la gestión de sus competencias. Así mismo pide
que las respuestas vayan precedidas de la lectura de la pregunta.
P. Se refiere a quejas de vecinos de Arguineguín por el paso de peatones de la plaza de la iglesia a la calle Domingo Rivero, donde ha habido accidentes y se pide la visita del concejal delegado.
Por Dñª Pino González Vega (PSOE/CC):
P. Ruega a los concejales de educación y deportes adopten medidas necesarias para llegar a un acuerdo
respecto del uso compartido con la asociación de padres del pabellón del CEO de Motor Grande.
P. ¿Cuál es la situación de la elaboración de la RPT, que al parecer se ha vuelto a paralizar?
Por D. Juan M. Navarro Romero (Ciuca):
P. ¿ Cuál es el motivo por el que quiere dejar atado y adjudicado los servicios de agua en Puerto Rico y de
recogida de residuos orgánicos, a siete meses de las elecciones, a las prisas y a las carreras, o es que se trata de
evitar con esta actuación la comisión por omisión?
P. Ruega se hagan las gestiones necesarias para solventar el problema de malos olores en la depuradora del
Cercado y la estación de bombeo de la calle Paco González, de Arguineguín, cuyas obras costaron 340.000 euros.
P. Señala que no tiene constancia del nuevo albergue municipal, ubicado en la avenida del muelle junto a Correos, donde se hospeda una persona desde hace más de dos meses, con posesión de llave quien entra a su antojo y
pernocta en el local. Pide explicación razonable y convincente
R. Por el Sr. Alcalde se agradece que facilite esta información, que en la foto que facilita sólo se ve un local
cerrado que está cedido a la Asociación de empresarios así como anuncia que la policía verificará la información del Sr.
Navarro.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión, siendo las quince horas y veinticinco minutos del
mismo día de su comienzo, de la que se extiende la presente Acta, y de la que yo, el Secretario General, doy fe.
EL ALCALDE- PRESIDENTE,
EL SECRETARIO,
Avda. de la Constitución, Nº 4 - 35140 Mogán - Las Palmas - Tel: 928 158 800 - Fax: 928 569 166 – CIF: P- 3501300-B 45

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