SCOR Informe Anual 2010

Transcripción

SCOR Informe Anual 2010
Informe Anual 2010
PRIMA DE REASEGURO
Suma percibida por el reasegurador en
contrapartida de la cobertura de un riesgo
cedido por un asegurador primario.
PRIMA DE RECONSTITUCIÓN
Prima complementaria facturada por el
reasegurador en el caso de reconstitución de
la cobertura después de un siniestro (ver
“Reconstitución”).
PRIMAS NETAS DE RETROCESIÓN
Importe de las primas brutas recibidas por el
reasegurador una vez d e d u c i d a s l a s
porciones de primas abonadas en retrocesión.
Se opone a primas brutas emitidas.
PRIMA PURA
Prima definida por la evaluación estadística
de la probabilidad de realización del riesgo
cubierto por el asegurador, fuera de gastos
de comercialización y de gestión, y fuera de
remuneración del capital asignado al riesgo
cubierto.
PROVISIONES COMPLEMENTARIAS
Las provisiones para siniestros a pagar se
registran en contabilidad por el importe
comunicado por las cedentes. Estas pueden
ser objeto de complementos, calculados por
el reasegurador en función de la experiencia
del pasado, para tener en cuenta
liquidaciones estimadas para el futuro (ver
“Best Estimate”).
PROVISIÓN MATEMÁTICA
Importe de las sumas que la compañía de
seguros de Vida debe constituir y capitalizar
para hacer frente a compromisos adquiridos
con el asegurado.
PROVISIÓN PARA PRIMAS NO
ADQUIRIDAS EN EL EJERCICIO
Provisiones que cubren, en cada uno de los
contratos, la parte de primas emitidas del
ejercicio que corresponde al período
comprendido entre la fecha de cierre del
balance y la fecha de vencimiento de sus
contratos en cartera (cf. Primas Adquiridas).
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PROVISIÓN PARA RIESGOS EN
CURSO
Provisiones destinadas a cubrir la carga de
siniestros por el período comprendido entre
la fecha de cierre de las cuentas y la fecha de
vencimiento del contrato que no está cubierto
por la provisión para primas no adquiridas.
PROVISIÓN PARA SINIESTROS
A PAGAR / IBNR
Provisiones para siniestros ocurridos, pero
aún no declarados y/o no pagados. Éstas son
objeto de estimaciones por parte de las
cedentes que las comunican al reasegurador
El reasegurador calcula las provisiones
complementarias al cierre del ejercicio para
cubrir los siniestros ocurridos pero aún no
declarados (Incurred But Not Reported –
IBNR).
PROVISIÓN TÉCNICA
Importe que el asegurador o el reasegurador
debe dejar en reserva para hacer frente a la
indemnización de los siniestros y a las
obligaciones que resultan de los contratos
que ha suscrito.
PUNTO DE APLICACIÓN
Coste de siniestros por encima del cual se
aplica el contrato en excedente de
siniestro. El nivel de retención define el
punto de aplicación del contrato en excedente
de siniestros.
R
RAMO O CLASE DE NEGOCIOS
Categoría homogénea de riesgos asegurados. La nomenclatura uniforme utilizada
desde 1985 por los reaseguradores franceses
distingue los ramos Vida, Incendio, Pedrisco,
C ré d i t o - C a u c i ó n , R i e s g o s D i v e r s o s ,
Responsabilidad Civil General, Automóvil,
Transportes, Aviación. Los ocho últimos
constituyen el conjunto de los ramos de
Daños. En los mercados anglosajones, muy
frecuentemente, se distinguen los negocios
Casualty (Seguro de Responsabilidad y
Accidentes de Trabajo), Property (Daños a los
Bienes) y los negocios Life (Vida).
RATIO COMBINADO
En No Vida, significa la relación entre la carga
de siniestros y los gastos generales relacionados
con las primas brutas emitidas.
RATIO SINIESTROS SOBRE
PRIMAS (S/P)
Sumas de siniestros pagados, de variaciones
de provisiones para siniestros a pagar y de
gastos de gestión de siniestros con relación a
las primas adquiridas.
REASEGURADOR
Sociedad que se compromete por contrato
(“contrato” o “facultativo”) a garantizar la
fracción de riesgo que le cede el asegurador.
REASEGURO
Contrato por el cual una compañía, el reasegurador, se compromete a garantizar bajo
determinadas condiciones, a una compañía
de seguros, la cedente, contra la totalidad o
parte de los riesgos que ésta ha suscrito en
virtud de una o varias pólizas de seguro.
REASEGURO FACULTATIVO
Reaseguro de la totalidad o parte de un riesgo
cubierto por una póliza de un único seguro
específico. Muy frecuentemente, los facultativos
se suscriben para riesgos muy importantes
que exceden los límites de los contratos de
reaseguro de la cedente. Este reaseguro
puede ser Proporcional o No Proporcional.
REASEGURO NO PROPORCIONAL
(EN EXCEDENTE DE SINIESTROS)
Contrato de reaseguro suscrito para proteger
a la cedente contra todos o una parte de los
siniestros, más allá de una determinada suma
conservada por el asegurador (retención).
Generalmente, los contratos en excedente
de siniestro son suscritos por tramo de
exposición.
REASEGURO PROPORCIONAL
El reasegurador, en contrapartida de una
porción o parte predeterminada de la prima
de seguro facturada por la cedente, se
compromete a indemnizar a la cedente por la
misma parte o porción predeterminada de los
siniestros cubiertos por la cedente por
concepto de las pólizas correspondientes.

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