Descargar - Sede Electrónica de Tineo
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AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK PLENO MUNICIPAL En el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial de la Villa de Tineo, siendo las dieciocho horas y quince minutos del día veintisiete de marzo de dos mil catorce, se reúne el Pleno Municipal en sesión ordinaria, bajo la presidencia del Sr. AlcaldePresidente D. José Ramón Feito Lorences. Asisten los Señores Concejales que se relacionan a continuación: P.S.O.E: D. José Luis Álvarez Álvarez D. Marcos Da Rocha Rodríguez Dª María Placeres Rodríguez Piris D. Álvaro García Rodríguez Dª María Teresa Ruíz Fernández Dª Mª Celia Suárez Fernández Dª Concepción Santiago Rodríguez D. Hilario López Martínez P.P.: Dº José Manuel Alba Fernández D. Pedro González López Dª Alejandra Francos Díaz D. Roberto Álvarez García F.A.C.: D. Gonzalo Álvarez Álvarez DI. No asisten los Sres. Concejales D. Victorino Pintado Valledor (PSOE), Dª Purificación Pla Muchola (PSOE) y D. José Manuel Ardura Alba (PSOE). Está presente la Interventora Municipal Dª Rut del Riego Fernández. Actúa como Secretaria la de la Corporación Dª Estefanía Pérez López. Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 1 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK 1.- Aprobación, en su caso, del acta de las sesiones anteriores, correspondientes a las celebradas los días 30 de enero y 21 de febrero de 2014. El pleno municipal acuerda por unanimidad, aprobar el acta de las sesiones anteriores, correspondientes a las celebradas los días 30 de enero y 21 de febrero de 2014. DICTÁMENES Hacienda y Especial de Cuentas 2.- Aprobación del reconocimiento correspondientes a ejercicios anteriores. extrajudicial de créditos El Pleno Municipal acuerda por mayoría, con el voto a favor de los Sres. Feito Lorences, Rodríguez Piris, Álvarez Álvarez, Suárez Fernández, Da Rocha Rodríguez, García Rodríguez, Ruíz Fernández, López Martínez y Santiago Rodríguez (total 9 votos a favor), ningún voto en contra y la abstención de los Sres. Alba Fernández, Francos Díaz, González López, Álvarez García y Gonzalo Álvarez Álvarez (total 5 abstenciones), aprobar el siguiente dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda y Especial de Cuentas, adoptado en su reunión de fecha 24 de marzo de 2014: “La Comisión Informativa de Hacienda y Especial de Cuentas acuerda por mayoría, con el voto a favor de los Sres. Da Rocha Rodríguez, Álvarez Álvarez, García Rodríguez y Suárez Fernández, (total cuatro votos a favor), ningún voto en contra y la abstención de los Sres. Gonzalo Álvarez Álvarez, Alba Fernández y Francos Díaz, (total tres abstenciones), dictaminar favorablemente la siguiente propuesta del Sr. Concejal Delegado de Hacienda: Resultando que por Providencia de Alcaldía de fecha 19 de marzo de 2014 se solicita informe al Departamento de Intervención sobre el procedimiento a seguir para aplicar al presupuesto vigente obligaciones contraídas en ejercicios anteriores sin consignación presupuestaria, que constan en el expediente, y que ascienden a 14.419,90 euros. VISTO el Informe del Oficial de Primera del Taller Mecánico que obra en el expediente. VISTO el Informe de la Interventora Municipal de fecha 19 de marzo de Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 2 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK 2014, en el que se señala que, con base al artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que desarrolla lo previsto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, existe la posibilidad de que, con carácter excepcional, se puedan imputar al presupuesto del ejercicio en curso obligaciones correspondientes a ejercicios anteriores, previo reconocimiento de las mismas a través del oportuno acuerdo plenario de aprobación de reconocimiento extrajudicial de créditos. CONSIDERANDO lo dispuesto en el mencionado artículo 60.2, según el cual: “Corresponde al Pleno de la Corporación el reconocimiento extrajudicial de créditos siempre que no exista dotación presupuestaria (…)” SE PROPONE la adopción del siguiente ACUERDO: PRIMERO.- Aprobar el reconocimiento de las facturas que a continuación se relacionan, correspondientes a gastos de ejercicios anteriores y que no fueron aprobados en su momento por falta de presentación y de consignación presupuestaria, ascendiendo a un total de 14.419,90 euros (CATORCE MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE EUROS CON NOVENTA CENTIMOS): Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 3 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK Nº de Doc. Fecha Dto. Importe Progr. Concep. V 482 25/09/2012 V 483 25/09/2012 V 487 26/09/2012 V 563 26/11/2012 V 555 23/11/2012 N3/2 02/01/2013 N3/3 02/01/2013 S3/53 19/02/2013 342,43 REPARACION CAMIO IVECO RECOGIDA BASURA MATRICULA 4844 BYX S3/161 14/05/2013 N3/446 28/05/2013 N3/451 29/05/2013 65,34 REPARACION CAMION IVECO DE OBRAS MATRICULA O 1399 BW N3/452 29/05/2013 N3/565 06/06/2013 N3/566 06/06/2013 N3/567 S3/255 457,23 BIDON DE ACEITE HIDRAULICO PARA VEHICULOS 151 21300 151 21300 41,14 REPARACION DE CAMION IVECO RECOGIDA BASURA MATRICULA 5899 GJD 161 21300 60,50 REPARACION DE MAQUINA MOTONIVELADORA 453 21300 453 21300 29,04 REPARACION CAMIO IVECO RECOGIDA BASURA MATRICULA 5899 GJD 161 21300 1.282,60 REPARACION CAMIO IVECO RECOGIDA BASURA MATRICULA 4844 BYX 161 21300 161 21300 453 21300 161 21300 151 21300 93,17 REPARACION MAQUINA MOTONIVELADORA 453 21300 44,77 REPARACION MAQUINA PALA MIXTA 1.190,93 BIDON DE ACEITE MOTOR PARA VEHICULOS 484,29 REPARACION DE CAMION URO MATRICULA O - 4928- AS 61,71 REPARACION DE PALA MIXTA 962,12 REPARACION CAMION IVECO RECOGIDA DE BASURA MATRICULA 5899 GJD 453 21300 1.205,89 REPARACION CAMION RECOGIDA BASURA MATRICULA 4888 BYX 161 21300 06/06/2013 751,41 REPARACION CAMION RECOGIDA BASURA MATRICULA 5899 GJD 161 21300 17/07/2013 1.191,37 REPARACION CAMION RECOGIDA BASURA MATRICULA 5899 GJD 161 21300 S3/272 22/07/2013 1.091,32 REPARACION CAMION RECOGIDA BASURA MATRICULA 4844 BYX 161 21300 S3/357 30/08/2013 457,23 BIDON DE ACEITE HIDRAULICO PARA VEHICULOS 151 21300 S3/393 23/09/2013 621,94 REPARACION CAMION RECOGIDA BASURA MATRICULA 4844 BYX 161 21300 S3/426 15/10/2013 165,77 REPARACION MAQUINA PALA MIXTA 453 21300 N3/1036 28/10/2013 692,82 REPARACION MAQUINA PALA MIXTA 453 21300 N3/1043 31/10/2013 43,56 REPARACION CAMION DE OBRAS MATRICU LA 3373 BHF 151 21300 N3/1147 05/11/2013 72,60 REPARACION MAQUINA MOTONIVELADORA O- 70683- VE 453 21300 N3/1174 15/11/2013 1.195,48 REPARACION CAMION IVECO RECOGIDA BASURA MATRICULA 5899 GJD 161 21300 N3/1181 19/11/2013 1.195,48 REPARACION CAMION IVECO RECOGIDA BASURA MATRICULA 4844 BYX 161 21300 N3/1 02/01/2013 457,23 BIDON DE ACEITE HIDRAULICO PARA VEHICULOS 151 21300 N3/1039 29/10/2013 148,01 REPARACION VEHICULO PEUGEOT 205 151 21400 N3/1350 13/12/2013 151 21300 Total 14,52 REPARACION CAMION IVECO DE OBRAS MATRICULA 3373 BHF 14.419,90 Previamente a la adopción de este acuerdo, se producen las siguientes intervenciones: El Sr. Álvarez Álvarez (FAC), pregunta si es lo que hablaron el otro día en la Comisión Informativa del tema de ruedas de camiones y demás, a lo que responde afirmativamente el Sr. Alcalde. Pregunta el Sr. Álvarez Álvarez (FAC), si no hay una persona encargada de todo esto, de reparaciones de camiones, de vehículos y todo este tema, contestando el Sr. Alcalde que sí. El Sr. Álvarez Álvarez (FAC), pregunta a qué se dedica, explicando el Sr. Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 4 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK Alcalde que normalmente esta empresa las facturas siempre las mandó por correo, cuando fueron allí a poner las ruedas a quien le dieron los justificantes entiende que pensaba que eran albaranes, todas las facturas de esta empresa venían por correo, también se dio la circunstancia de que había una administrativo dentro de la empresa que estuvo de baja durante bastante tiempo, entonces cree que es culpa del Ayuntamiento y de la empresa también, que durante un año..., puestas estaban y normalmente las facturas aquí llegan por correo, entonces si llegan por correo no pasan por la Nave. 3.- Dación de cuentas de la liquidación del presupuesto municipal correspondiente al ejercicio 2013. El Pleno Municipal queda enterado de la Resolución de Alcaldía de fecha veintisiete de febrero de dos mil catorce, por la que se aprueba la liquidación del Presupuesto correspondiente al ejercicio 2013, cuyo resumen se desglosa del siguiente modo: Derechos reconocidos netos 10.196.990,85 € Obligaciones reconocidas netas 9.106.976,56 € Resultado presupuestario 1.090.014,29€ Resultado presupuestario ajustado 1.148.769,77€ Remanente de Tesorería total 2.724.293,99 € Remanente de Tesorería para gastos generales 927.224,69 € Remanente de Tesorería para gastos generales ajustado 297.497.05€.” 4.- Dación de cuentas de los informes de Intervención y Tesorería emitidos en cumplimiento de los Art. Quinto 4 y Cuarto 3 de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El Pleno Municipal queda enterado de la modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. 5.- Dación de cuentas de la ejecución del presupuesto municipal cuarto trimestre de 2013. El Pleno Municipal queda enterado de la ejecución del Presupuesto municipal correspondiente al cuarto trimestre de 2013. Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 5 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK 6.- Dación de cuentas del informe de seguimiento del Plan de Ajuste correspondiente al cuarto trimestre de 2013. El Pleno Municipal queda enterado del informe de seguimiento del plan de ajuste correspondiente al cuarto trimestre de 2013. 7.- Aprobación de la disolución del Consorcio Allande-Grandas de Salime-Tineo. El Pleno Municipal acuerda por mayoría, con el voto a favor de los Sres. Feito Lorences, Rodríguez Piris, Álvarez Álvarez, Suárez Fernández, Da Rocha Rodríguez, García Rodríguez, Ruíz Fernández, López Martínez, Santiago Rodríguez, Alba Fernández, Francos Díaz, González López, Álvarez García (total 13 votos a favor), ningún voto en contra y la abstención del Sr. Gonzalo Álvarez Álvarez (total 1 abstención), aprobar el siguiente dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda y Especial de Cuentas, adoptado en su reunión de fecha 24 de marzo de 2014: “La Comisión Informativa de Hacienda y Especial de Cuentas acuerda por mayoría, con el voto a favor de los Sres. Da Rocha Rodríguez, Álvarez Álvarez, García Rodríguez, Suárez Fernández y Gonzalo Álvarez Álvarez, (total cinco votos a favor), ningún voto en contra y la abstenciones de los Sres. Alba Fernández y Francos Díaz, (total dos abstenciones), dictaminar favorablemente la siguiente propuesta del Sr. Concejal Delegado de Hacienda: “PRIMERO: Por los Ayuntamientos de Allande, Grandas de Salime y Tineo, se adoptaron en fechas 20 de julio, 12 de julio y 4 de agosto de 1995 respectivamente, acuerdos plenarios de constitución de un Consorcio, así como la aprobación de sus estatutos. El Consorcio se constituyó con la finalidad de presentar en conjunto un proyecto de escuela taller para la formación de jóvenes desempleados residentes en la zona. La constitución y estatutos del Consorcio se publicaron en el BOPA de fecha 21 de octubre de 1995. SEGUNDO: La actividad de escuela taller para la que se creó el Consorcio finalizó en 1998 constando declaración de baja de actividad de aquel año presentada ante la Agencia Tributaria. TERCERO: Aún encontrándose desde entonces sin actividad, el consorcio no ha sido oficialmente disuelto resultando conveniente proceder a la disolución del mismo. CUARTO: El Art. 21 de los estatutos del Consorcio dispone que la Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 6 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK disolución del consorcio procederá por: a) imposibilidad legal o material de cumplir los fines para los que ha sido constituido, b) por acuerdo de los miembros que integran la Junta. En ambos casos se procederá a la liquidación del consorcio y adjudicación de sus bienes, derechos y deudas, si las hubiere. La Junta General actuará como comisión liquidadora. QUINTO: El Art. 22.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases del régimen local, dispone que corresponde al Pleno de la Corporación la adopción de acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales. El Art. 47.2.g) del citado cuerpo legal dispone que se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de las corporaciones para la adopción de acuerdos en materia de creación, modificación o disolución de mancomunidades u otras organizaciones asociativas, así como la adhesión a las mismas y la aprobación y modificación de sus estatutos. SEXTO: Visto el informe emitido por Secretaría General en cumplimiento del Art. 3 del Real Decreto 117/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Se propone la adopción del siguiente acuerdo: PRIMERO.- Aprobar la disolución del Consorcio Allande, Grandas, Tineo conforme a lo dispuesto en el Art. 21 de sus estatutos. SEGUNDO.- Publicar el presente acuerdo en el tablón de edictos municipal y Boletín Oficial del Principado de Asturias. TERCERO.- El presente acuerdo es un acto administrativo resolutorio que pone fin a la vía administrativa. Contra el mismo se podrá interponer por los particulares interesados recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso correspondiente en el plazo de dos meses desde la notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio, en el caso de Administraciones Públicas, de hacer uso del previo requerimiento previsto en el Art. 44 del citado cuerpo legal. No obstante podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno. CUARTO.- Transcríbase este Acuerdo en el libro correspondiente, notifíquese a los interesados en los términos previstos en el Art. 58 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 7 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK procedimiento administrativo común, trasládese a las dependencias administrativas afectadas y dese cuenta al Pleno en la próxima sesión que se celebre.” Previamente a la adopción de este acuerdo, se producen las siguientes intervenciones: El Sr. Alba Fernández (PP), señala que a su grupo le parece muy bien que se vayan eliminando todas estas cosas que quedan por ahí un poco en el aire y que sin eliminarse tampoco arreglan nada, así que le parece muy bien que se tomen cartas en el asunto y se eliminen estos entes todos. Dice el Sr. Alcalde que además está sin actividad y lo único que llega es la correspondencia y al final hay que tomar una decisión sobre ello. 8.- Resolución del expediente de investigación incoado sobre la parcela nº 16.405 del polígono 55 (Forcallao). El Pleno Municipal acuerda por mayoría, con el voto a favor de los Sres. Feito Lorences, Rodríguez Piris, Álvarez Álvarez, Suárez Fernández, Da Rocha Rodríguez, García Rodríguez, Ruíz Fernández, López Martínez, Santiago Rodríguez y D. Gonzalo Álvarez Álvarez (total 10 votos a favor), ningún voto en contra y la abstención de los Sres. Alba Fernández, Francos Díaz, González López y Álvarez García (total 4 abstenciones), aprobar el siguiente dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda y Especial de Cuentas, adoptado en su reunión de fecha 24 de marzo de 2014: “La Comisión Informativa de Hacienda y Especial de Cuentas acuerda por mayoría, con los votos a favor de los Sres. Da Rocha Rodríguez, Álvarez Álvarez, García Rodríguez y Suárez Fernández, (total cuatro votos a favor), ningún voto en contra y la abstención de los Sres. Gonzalo Álvarez Álvarez, Alba Fernández y Francos Díaz, (total tres abstenciones), dictaminar favorablemente la siguiente propuesta del Sr. Concejal Delegado de Hacienda: “PRIMERO: En fecha 23 de octubre de 2012 D. Paulino Rodríguez Lastra solicita al Ayuntamiento aclaración sobre la titularidad y linderos de la finca 16.405 del polígono 55, colindante con la de su propiedad finca 461, polígono 55. SEGUNDO: Mediante resolución de Alcaldía de fecha 6 de agosto de 2013 se acordó incoar expediente de investigación sobre el carácter público o privado de la finca citada. La resolución fue comunicada a los interesados, al Principado de Asturias y a la Delegación del Gobierno y publicada en el BOPA de fecha 27 de agosto de 2013 y Tablón de Edictos del Ayuntamiento. Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 8 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK TERCERO: Habiéndose abierto periodo de alegaciones y de práctica de pruebas, se han presentado alegaciones por parte de D. Florentino Lastra Santiago en fecha 3 de enero de 2014. CUARTO: A la vista de la documentación aportada y de los datos obrantes en el Ayuntamiento de Tineo, el ingeniero técnico forestal emite informe en fecha 10 de marzo de 2014 donde hace un estudio de la situación de la finca. La parcela no aparece inventariada, en el catastro actual figura como vecinal 3, en el catastro antiguo como comunal y no está dentro del deslinde del MUP. Señala que una parte de la parcela investigada se encuentra con arbolado y otra parte roturada dedicada a pastizal. Los linderos de la finca son: Norte: Parcelas 33073A055023900000PH y 33073A055004580000PF. Este: Parcela 33073A055004580000PF y camino 33073A055090070000PK. Sur: Camino 33073A055090070000PK y parcelas 33073A055004610000PF y 33073A055004600000PT. Oeste: Parcelas 33073A055004610000PF, 33073A055004600000PT y 33073A055023900000PH. QUINTO: A la vista de lo expuesto se puede concluir que la finca investigada es de titularidad municipal con el carácter de comunal, lo cual resulta constatado por el hecho de que ya aparecía como tal en el catastro histórico de 1958. SEXTO: Visto el informe emitido por Secretaría General y lo dispuesto en los Art. 45 y siguientes del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de los Entes Locales, y en atención a la potestad de investigación cuya titularidad ostenta esta Entidad, Se propone la adopción del siguiente acuerdo: PRIMERO.- Declarar la titularidad del Ayuntamiento de Tineo sobre la finca 16.405 del polígono 55 con carácter de comunal y conforme a los siguientes linderos: Norte: Parcelas 33073A055023900000PH y 33073A055004580000PF. Este: Parcela 33073A055004580000PF y camino 33073A055090070000PK. Sur: Camino 33073A055090070000PK y parcelas 33073A055004610000PF y 33073A055004600000PT. Oeste: Parcelas 33073A055004610000PF, 33073A055004600000PT y 33073A055023900000PH. SEGUNDO.- Proceder a la inclusión de la citada finca en el Inventario Municipal Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 9 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK de Bienes así como a su inscripción en el Registro de la Propiedad. TERCERO.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. CUARTO.- El presente acuerdo es un acto administrativo resolutorio que pone fin a la vía administrativa. Contra el mismo se podrá interponer por los particulares interesados recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso correspondiente en el plazo de dos meses desde la notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio, en el caso de Administraciones Públicas, de hacer uso del previo requerimiento previsto en el Art. 44 del citado cuerpo legal. No obstante podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno. QUINTO.- Transcríbase este Acuerdo en el libro correspondiente, notifíquese a los interesados en los términos previstos en el Art. 58 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y procedimiento administrativo común, trasládese a las dependencias administrativas afectadas y dese cuenta al Pleno en la próxima sesión que se celebre.” Previamente a la adopción de este acuerdo, interviene el Sr. Álvarez Álvarez (FAC), para preguntar si el señor que la estaba disfrutando, que tenía a prado parte de ella, no tiene ningún papel que indique que es suya, a lo que responde negativamente el Sr. Alcalde. 9.- Moción del Grupo Municipal Socialista relativa a la modificación de las condiciones financieras del Plan de Pago a Proveedores. El Pleno Municipal acuerda por mayoría, con el voto a favor de los Sres. Feito Lorences, Rodríguez Piris, Álvarez Álvarez, Suárez Fernández, Da Rocha Rodríguez, García Rodríguez, Ruíz Fernández, López Martínez y Santiago Rodríguez (total 9 votos a favor), el voto en contra de los Sres. Alba Fernández, Francos Díaz, González López y Álvarez García (total 4 votos en contra) y la abstención de D. Gonzalo Álvarez Álvarez (total 1 abstención), aprobar el siguiente dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda y Especial de Cuentas, adoptado en su reunión de fecha 24 de marzo de 2014: “Previa declaración de urgencia adoptada por unanimidad, la Comisión Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 10 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK Informativa de Hacienda y Especial de Cuentas, trató el siguiente asunto: Vista la moción presentada por el grupo municipal socialista, en relación al fondo de pago a los proveedores en los Ayuntamientos del siguiente tenor: De acuerdo y al amparo de lo previsto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Tineo desea someter a la consideración del Pleno Municipal la siguiente MOCIÓN: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha establecido el mecanismo de pago a proveedores para CCAA y EELL. El Gobierno lo aprobó en 2012, a través del Real Decreto 4/2012 y Real Decreto 7/2012. El objetivo era suministrar liquidez a las empresas y apoyar financieramente a las administraciones territoriales afrontando el pago a largo plazo de sus deudas. En el 2013 se ha puesto en marcha la tercera y última fase, a través del Real Decreto 8/2013. El mecanismo de pago a proveedores ha significado transformar la deuda comercial de los Ayuntamientos en deuda financiera. En mayo de 2012 se formalizaron préstamos a largo plazo, diez años con dos de carencia, para el pago y cancelación de las deudas contraídas con los proveedores. Previamente, las EELL tenían que aprobar unos planes de ajuste que debían ser aceptados por el Ministerio. Las condiciones financieras de estas operaciones se fijaron por el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 1 de marzo de 2012, publicado mediante Orden PRE/773/2012, de 16 de abril. En dicha Orden se recogía el criterio para determinar el tipo de interés paras las EELL, identificándolo con el equivalente al coste de financiación del Tesoro Público a los plazos señalados más un margen máximo de 115 puntos básicos al que se añadiría un margen de intermediación de un máximo de 30 puntos básicos. Este tipo de interés se revisará trimestralmente en cada fecha de pago, conforme a las cláusulas que se contengan en los contratos. El primer tipo de interés que se comunicó fue del 5,939%. Como conclusión podemos decir que las EELL se han visto obligadas a formalizar unas operaciones de crédito a largo plazo, a un elevado tipo de interés y con una exigencia añadida de cumplir con unos planes de ajuste, aceptados por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Una política de Estado en la que no colaboraron para su definición las EELL, que Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 11 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK cuestiona su propia autonomía municipal y que supone un coste considerable para los propios Ayuntamientos. A las dos primeras fases del Plan de Pago a Proveedores se acogieron 3.777 EELL, por un importe de 9.598.340.495 euros. La tercera fase del 2013, los últimos datos provisionales que disponemos fueron de 282 EELL, por un importe de 215.754.812 euros. Como hemos señalado anteriormente, como las operaciones se formalizaron en mayo de 2012, contando con 2 años de carencia, será a partir de mayo de 2014 cuando las EELL tengan que comenzar con la amortización de los préstamos. Esto supondrá, que tendrán que hacer frente a un pago bastante mayor del que venía haciendo en los dos primeros años, y que algunos de ellos tendrán enormes dificultades para poder pagar. No obstante, el pago está garantizado, puesto que lo detraería de la PIE el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Ante el problema que va a suponer el pago de las cuotas de amortización de este préstamo para algunas EELL, proponemos una solución razonable y acorde con las circunstancias de cada Entidad Local. Por ello, el Ayuntamiento de Tineo aprueba la siguiente MOCIÓN: - Instar al Gobierno de España a revisar las condiciones establecidas en las operaciones financieras formalizadas por las EELL en el marco del Plan de Pago a Proveedores. La revisión de estas condiciones será mediante: o La ampliación del período de carencia. o La ampliación del plazo de amortización. o La reducción del tipo de interés Para determinar esta revisión, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas convocará la Comisión Nacional de Administración Local. - Solicitar al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas dos años de carencia, con retención cero para los municipios que, por no tener Plan de Ajuste aprobado, llevan casi dos años con una retención del 50% de la PIE. Posteriormente, seguir con una retención, no superior al 25%, hasta saldar su deuda. Sometida a votación la moción, votan a favor los Sres. Da Rocha Rodríguez, Álvarez Álvarez, García Rodríguez y Suárez Fernández, (total cuatro votos a favor), ningún voto en contra y la abstención de los Sres, Gonzalo Álvarez Álvarez, Alba Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 12 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK Fernández y Francos Díaz, (total tres abstenciones). Por tanto, la Comisión Informativa de Hacienda y Especial de Cuentas acuerda por mayoría dictaminar favorablemente la moción presentada por el grupo municipal socialista anteriormente transcrita.” Previamente a la adopción de este acuerdo, se producen las siguientes intervenciones: El Sr. Álvarez Álvarez (FAC), dice que este Ayuntamiento tiene Plan de Ajuste, por lo tanto no entraría. Aclara el Sr. Alcalde que dentro de los dos años de carencia no. Manifiesta el Sr. Álvarez Álvarez (FAC), que el interés es un poco alto, pero si se hubieran hecho las cosas bien tampoco habría que sacar un crédito para abonar lo que se debe. Señala el Sr. Alba Fernández (PP), que aquí tienen que tener en cuenta que el Gobierno Central puso 11.563 millones de euros en el Plan de Pago a Proveedores. Esto que piden en esta moción ahora que parece que se van asentando un poco las bases para que España empiece a crecer, sería modificar todo lo que hasta ahora se está haciendo, y pregunta qué se pretende con todo esto, una subida encubierta de impuestos otra vez, por parte de Ayuntamientos o porque los compromisos que tiene el Gobierno Central son claros con Europa, que también estamos dentro de Europa, lo que no pueden es jugar un partido y cuando nos dieron el gol decir que no, que nos lo anulen. El Ayuntamiento firmó un Plan de Ajuste y tiene que adaptarse a él. Si no debieran siete millones y pico de euros no se acogerían a este Plan, si se hubieran hecho las cosas bien, hay Ayuntamientos que hicieron las cosas bien y otros, del PSOE, del PP, y de otras fuerzas políticas que hicieron las cosas mal y ahora tienen que hacerse cargo de lo que tienen. Ahora piden que rebajen la deuda, el interés, piden que los plazos de amortización sean otros, están jugando, lo que no pueden es modificar las normas en pleno partido. Manifiesta el Sr. Alcalde que las normas esas vinieron impuestas, al Ayuntamiento le impusieron el Plan de Ajuste, les impusieron los préstamos, les impusieron el tipo de interés, no están jugando igual, al final a los Ayuntamientos lo impusieron todo. Cree que el tipo de interés, hablando entre Administraciones, meter un 5,9 % cuando el Euribor está como está le parece excesivo y al final a otras entidades también hicieron mal las cosas y vino el Gobierno y las salvó, e incluso a algunos los premió y los mandó a Telefónica o a otro sitio. El Sr. Alba Fernández (PP), señala que no le diga eso, que de los del Sr. Alcalde hay muchos colocados en muchos sitios también, no le diga ahora que hay un Presidente colocado en Telefónica, por favor, no le hable de colocaciones de personal, por favor. Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 13 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK Dice el Sr. Alcalde que el Presidente de Bankia, que hizo las cosas como las hizo y encima meten a los Ayuntamientos el interés, en parte para salvar a esos bancos que gestionaron como gestionaron. El dinero no lo llevaron para casa, el dinero se invirtió en las necesidades de los Ayuntamientos que seguro que tenían bastantes, y parte de él tampoco les fue devuelto, porque también parte del préstamo que tiene el Ayuntamiento es por fondos mineros, que de la noche a la mañana se cortaron los fondos mineros y adiós también, entonces no cree que sólo los Ayuntamientos tengan la culpa, cree que al final si se modificara el tipo de interés o se ampliara el plazo no tendría por qué subirse impuestos a los ciudadanos, sólo que a la hora de prestar los servicios en los próximos años los Ayuntamientos se van a ver con problemas, porque tienen que pagar este tipo de interés más la amortización. Pues a lo mejor en vez de a diez años lo ponen a quince o a veinte y al final tampoco tendrían por qué pagar más impuestos. Quiere decir que son condiciones impuestas, a los Ayuntamientos nadie les preguntó, es un contrato unilateral, digamos. Señala el Sr. Alba Fernández (PP), que al Equipo de Gobierno tampoco nadie les preguntó en su día, cuando quedaron más de dos millones de facturas en los cajones nadie preguntó tampoco, nadie dijo nada, alguien tuvo que ponerlos, porque también le recuerda que en este pleno y en otro muchos, y en la calle y en todos los sitios se critica al Gobierno cuando sube los impuestos, y está muy fácil de hacer los cálculos, 11.000 millones que se dejaron a los Ayuntamientos para que pagaran las deudas que tenían con pequeños comerciantes, con autónomos y con empresas, y pregunta de dónde salió ese dinero, esos 11.000 millones fueron esa subida de impuestos que hubo, que si no a lo mejor no hubiera subida de impuestos, pero hubo que pagar las deudas que había. El Sr. Alcalde manifiesta que ahora van los Ayuntamientos a tener la culpa de la subida de impuestos. Aclara el Sr. Alba Fernández (PP), que no, los Ayuntamientos tienen su parte de culpa. Dice el Sr. Alcalde que son la Administración que más están reduciendo la deuda, que menos deuda tenía, entonces las Comunidades Autonómas y el Gobierno Central entonces ya..., ahora tienen la culpa los Ayuntamientos de todo. El Sr. Alba Fernández (PP), señala que los Ayuntamientos tienen parte de culpa, no toda la culpa, por supuesto, pero tienen parte de culpa y tienen que asumir su culpa, como los demás, que la Administración Central, el Gobierno Autonómico, pueden hacer sus deberes, que los hagan también, que los hagan. El Sr. Alcalde manifiesta que no los están haciendo, pero claro, como son las Autonomías, o como es el Gobierno Central... Señala el Sr. Alba Fernández (PP), que además se lo va a decir, el Gobierno de Asturias está cumpliendo con los Planes de Ajuste que tiene asignado, se está cumpliendo perfectamente con el Gobierno de España y el Gobierno de España va a Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 14 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK contribuir con el Gobierno de Asturias más de lo que estaba previsto, porque está cumpliendo, los Ayuntamientos tienen que cumplir, de acuerdo que en vez de a diez años podría ser a quince o a veinticinco, y en vez de ser al 5% que podría ser al 1%, ya lo sabe, pero en su día se firmó esto. El Sr. Alcalde indica que se firmó porque no hubo opción a firmar otra cosa. El Sr. Alba Fernández (PP), señala que claro que no hubo opción, porque hubo que pagar las facturas, pregunta si quería tener las facturas ahí. Dice el Sr. Alcalde que entiende que los proveedores tienen que cobrar si hacen el servicio, pero para otro tipo de entidades se fue más flexible, para los bancos y para otra serie de entidades, y los Ayuntamientos parece que están demonizados, tanto con la reforma de la Administración Local como con esto al final aguantan lo que aguantan. Manifiesta el Sr. Alba Fernández (PP), que para los bancos se fue más flexible, como fue también el Grupo Socialista en su día más flexible, en el tema de las autopistas, que también ahora se comenta. Señala el Sr. Alcalde que sí, que lo serían todos, no le dice que no. Continúa diciendo el Sr. Alba Fernández (PP), que todo puede ser más flexible, pero lo que se hizo con los Ayuntamientos está hecho, y no se pueden modificar los Planes que hay con los Ayuntamientos. El Sr. Alcalde indica que al final los Ayuntamientos son una Administración, la Administración más cercana al ciudadano y no cree que se esté pidiendo no pagar ni otra cosa, están pidiendo que se flexibilicen estas condiciones, no están pidiendo nada del otro mundo, y si en un préstamo hipotecario no llegan al 2% o al 3%, que les metan un interés del 5,9% le parece que es abusivo. Obras, Urbanismo y Medio Ambiente 10.- Aprobación definitiva de la modificación del Plan Especial de Protección de la Villa de Tineo en c/ Marcos Rodríguez nº 26 y 28, promovido por Dª Conchi González Martínez, D. Demetrio Pérez Fernández y D. Jorge Villar González. El Pleno Municipal acuerda por unanimidad, aprobar el siguiente dictamen de la Comisión Informativa de Obras, Urbanismo y Medio Ambiente, adoptado en su reunión de fecha 24 de marzo de 2014: “La Comisión Informativa de Obras, Urbanismo y Medio Ambiente, acuerda por unanimidad dictaminar favorablemente la siguiente propuesta del Concejal delegado de Obras, Urbanismo y Medio Ambiente: Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 15 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK PRIMERO: Vista la propuesta de modificación puntual del PEPRI de la Villa Tineo en C/ Marcos Rodríguez, 26 y 28 promovido por Dña. Conchi González Martínez, D. Demetrio Pérez Fernández y D. Jorge Villar González, redactado por arQt.arquitectas, C.B. y presentado en fecha 13 de septiembre de 2012 y su modificado presentado en fecha 16 de mayo de 2013. SEGUNDO: Mediante resolución de Alcaldía de fecha 9 de octubre de 2012 se acordó realizar el trámite de coordinación interadministrativa previsto en el Art. 16 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de urbanismo y ordenación del territorio del Principado de Asturias, con carácter previo a la aprobación inicial del documento. TERCERO: Mediante resolución de Alcaldía de fecha 7 de junio de 2013 se aprobó inicialmente la modificación del Plan Especial. El expediente se sometió información pública mediante anuncios en el BOPA de fecha 24 de junio de 2013, diario La Nueva España de fecha 12 de junio de 2013, tablón de edictos y sede electrónica. Durante el periodo de información pública no se presentaron alegaciones. El expediente se remitió a CUOTA en fecha 7 de agosto de 2013 para la emisión del informe a que se refiere el Art. 89.3 del TROTUA emitiendo CUOTA informe favorable en sesión de fecha 18 de febrero de 2014. CUARTO: Vistos los informes emitidos por la OTM y por Secretaría General que obran en el expediente. QUINTO: Considerando lo dispuesto en los Art. 16, 70, 92, 101, 151 y 154 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de urbanismo y ordenación del territorio. SEXTO: Considerando las competencias que le otorga al Pleno de la Corporación el Art. 22.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, que dispone que corresponde al Pleno “la aprobación del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística” y considerando que será suficiente mayoría simple para la adopción del acuerdo en interpretación a sensu contrario del Art. 47.2.ll) del citado cuerpo legal. Se propone al Pleno Municipal la adopción del siguiente ACUERDO: PRIMERO.- Aprobar definitivamente la modificación puntual del PEPRI de la Villa Tineo en C/ Marcos Rodríguez, 26 y 28 promovido por Dña. Conchi González Martínez, D. Demetrio Pérez Fernández y D. Jorge Villar González, redactado por arQt.arquitectas, C.B. conforme al documento presentado en fecha 16 de mayo de Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 16 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK 2013. SEGUNDO.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, tablón de edictos y sede electrónica, siendo los gastos de publicación de cuenta de Dña. Conchi González Martínez con D.N.I. nº 9406174W, D. Demetrio Pérez Fernández con D.N.I. nº 52620262N y D. Jorge Villar González con D.N.I. nº 71644612A. TERCERO.- Dar traslado del presente acuerdo a Intervención Municipal a efectos de que se giren las liquidaciones oportunas. CUARTO.- El presente acuerdo es una disposición administrativa de carácter general. Contra la misma se podrá interponer por los particulares interesados directamente recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses desde la notificación o conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio, en el caso de Administraciones Públicas, de hacer uso del previo requerimiento previsto en el Art. 44 del citado cuerpo legal. No obstante podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno. QUINTO.- Transcríbase este acuerdo en el libro correspondiente, notifíquese a los interesados en los términos previstos en el Art. 58 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y procedimiento administrativo común y trasládese a las dependencias administrativas afectadas.” 11.- Moción del Grupo Municipal de Foro relativa a la impugnación del Plan de residuos del Principado de Asturias 2014-2024. El Pleno Municipal acuerda por mayoría, con el voto a favor del Sr. D. Gonzalo Álvarez Álvarez (total 1 voto a favor), ninguna abstención y el voto en contra de los Sres. Feito Lorences, Rodríguez Piris, Álvarez Álvarez, Suárez Fernández, Da Rocha Rodríguez, García Rodríguez, Ruíz Fernández, López Martínez, Santiago Rodríguez, Alba Fernández, Francos Díaz, González López y Álvarez García (total 13 votos en contra), ratificar el siguiente dictamen de la Comisión Informativa de Obras, Urbanismo y Medio Ambiente, adoptado en su reunión de fecha 24 de marzo de 2014: “Previa declaración de urgencia adoptada por unanimidad, la Comisión Informativa de Obras, Urbanismo y Medio Ambiente, trató el siguiente asunto: Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 17 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK Vista la moción presentada por el Grupo Municipal FORO, del siguiente tenor literal: DON Gonzalo Álvarez Álvarez, Portavoz del Grupo Municipal de FORO en el Ayuntamiento de Tineo, actuando en nombre y representación del mismo, al amparo de lo establecido en los artículos 91.4 y 97.3 del R.D. 2568/1986 de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, formula la siguiente MOCIÓN para su discusión, debate, y en su caso, aprobación en el próximo Pleno, con fundamento en la siguiente EXPOSICIÓN DE MOTIVOS A finales del año 2011, concretamente el 9 de diciembre de 2011, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº1 de Oviedo declaraba nulo de pleno derecho el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Consorcio para gestión de residuos sólidos en Asturias (COGERSA) sobre inicio de los trámites ambientales y administrativos conducentes a la construcción y puesta en marcha de una planta de valorización energética (incineradora) y dar conformidad a los precios que resulten una vez construida dicha instalación; en definitiva, aprobar la ejecución de una macro incineradora para 420.000 toneladas sin disponer de un título habilitante, que contemple todas las alternativas en presencia, cual habría de ser un Plan Estratégico de Residuos del Principado de Asturias (PERPA). Ante la ausencia del Plan Estratégico de Residuos, pues no habría de ser tal, dado el fraccionamiento para su adjudicación en tres contratos menores que el Gobierno de FORO en el Principado de Asturias impidió en defensa de la legalidad y de la transparencia, ese mismo Gobierno de FORO dispuso a través de COGERSA la contratación de un PLAN PUENTE para que los ayuntamientos pudieran contar con una herramienta de estudio y búsqueda de soluciones técnicas, sin condicionantes anteriores, que sirviese para encontrar la mejor tecnología, la más económica y la más ajustada a las posibilidades presupuestarias de las entidades locales, adaptándose a la legalidad en materia de residuos, en definitiva, la búsqueda de alternativas sin ideas preconcebidas. Nada más llegar al Ejecutivo Regional, el Gobierno de Javier Fernández anuló aquel contrato relativo al Plan Puente acordado por el gobierno de FORO, y con “nocturnidad y alevosía”, licitó en el mes de Agosto una asistencia técnica para la elaboración del PERPA con solo 8 días naturales de plazo, incluyendo deliberadamente un fin de semana y un festivo, vulnerando los principios de publicidad, concurrencia y no discriminación propios de la legislación de contratos, tanto por aplicar un plazo que impide, o en el mejor de los casos, dificulta Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 18 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK enormemente, la presentación de ofertas por las empresas, como por haber recurrido al procedimiento de urgencia, cuando no se daban las premisas necesarias, licitación que se produce sin ni siquiera hacer las consultas previas tal y como mandata la legislación al efecto, muy singularmente la Ley 9/2006 de 28 de abril sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. En septiembre y octubre de 2012, se traslada a los Ayuntamientos la posibilidad de hacer sugerencias al PERPA, de modo extemporáneo ya que esta consulta debía de haberse realizado de forma previa a cualquier licitación, orillándose abiertamente la autonomía municipal y quebrando el principio de lealtad institucional. El día 25 de febrero de 2013, se publicó en el BOPA el documento del Plan Estratégico de Residuos del Principado de Asturias 2014-2024, que incluye el Programa de Prevención de Residuos, y el Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA) del citado Plan, permitiendo la participación pública en la elaboración del Plan y al efecto de que cualquier persona física o jurídica pudiera formular lo que en derecho estime conveniente, registrándose cientos de alegaciones extrañamente resueltas en un tiempo récord. Posteriormente, en Julio de 2013, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, tras las alegaciones presentadas por algún colectivo eliminadas posteriormente del expediente (objeto actualmente de investigación en la Junta General del Principado), anuló el Plan Territorial Especial que daba cobertura urbanística a la instalación de la macro incineradora, contaminando con ello la tramitación del Plan de Residuos. El pasado 23 de Diciembre de 2013 en el seno de la Junta de Gobierno de COGERSA se aprobó con el voto en contra de los representantes municipales de FORO, y también de IU y del PP, excepción hecha del representante del Ayuntamiento de Oviedo, el Estudio económico-financiero para el análisis de la viabilidad económica de las infraestructuras que se recogen en el Plan Estratégico de Residuos del Principado de Asturias, en definitiva y fuera de todo eufemismo, la subida de entre otras, la tarifa de gestión de residuos urbanos, que prevé una subida por tonelada para los Ayuntamientos del IPC hasta el 2017 y a partir del 2018 y hasta el 2020 una subida de hasta el 400 %. Este citado Acuerdo de subida de tarifas que está actualmente recurrido ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo por, entre otros, varios representantes de FORO en la Junta de Gobierno de COGERSA. El Consejo de Gobierno del PPAA, sin dar respuesta motivada a buena parte de las alegaciones, aprobó el pasado miércoles 12 de marzo, un Plan de Residuos del Principado de Asturias 2014-2024 que apuesta por construir una incineradora para tratar 310.000 toneladas anuales frente a las 420.000 previstas inicialmente, cuando Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 19 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK las irregularidades provocaron la nulidad de su contratación y ejecución. El documento, que ahora deberá ser remitido a la Junta General, contempla que la futura incineradora, o planta de valorización energética, entre en servicio en el año 2020 y suponga un coste de 202 millones de euros de los 314,5 millones de inversión contemplados en el nuevo Plan de Residuos, para cuya financiación se hace necesaria una brutal subida de tarifas, como antes se ha dicho, que colisiona gravemente con la autonomía municipal y los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de los Ayuntamientos. Por todo ello, se pretende del Pleno la impugnación judicial del acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias del pasado 12 de marzo, aprobando el Plan de Residuos del Principado 2014-2024, por entenderse vulnerados los siguientes principios y derechos ciudadanos: Se han omitido las necesarias consultas previas en la tramitación del plan respecto a los Ayuntamientos, verdaderos dueños de COGERSA, con claro desprecio por el municipalismo y su autonomía, privando a este Ayuntamiento de ponderar con detenimiento las alternativas en presencia. No se ha producido el imprescindible proceso de participación pública, con manifiesto desprecio por la opinión de los ciudadanos y su derecho a tomar parte en los asuntos medioambientales que les afectan, y ni siquiera se ha contestado a las alegaciones presentadas: derechos de acceso a la información, participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente que han sido vulnerados. Se vulnera la normativa de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera al aprobarse un plan de financiación que supone una desmesurada subida de costes en un momento en que los Ayuntamientos están ya lastrados con planes de ajuste y demás instrumentos de equilibrio financiero. Se vulnera la normativa urbanística ya que el Plan Territorial Especial sobre el que se sostenía fue anulado por los Tribunales y en la actualidad sólo se cuenta con un documento de Avance de Prioridades absolutamente insuficiente a los fines que se pretenden. Por todo ello, el Grupo Municipal de FORO propone al Pleno del Ayuntamiento de Tineo, la aprobación de los siguientes ACUERDOS: ÚNICO.- Que el Pleno del Ayuntamiento de Tineo acuerda facultar al Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 20 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK Alcalde-Presidente de la Corporación para que previa designación de Procurador de los Tribunales, para la representación del Consistorio, interponga el recurso contencioso-administrativo pertinente ante los Juzgados o Tribunales de ese orden jurisdiccional frente al Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de 12 de marzo de los corrientes, por el que se aprueba el Plan de Residuos del Principado 2014-2024, en defensa de la legalidad y de la propia estabilidad presupuestaria del Ayuntamiento.” Sometida a votación, vota a favor el Sr. Gonzalo Álvarez Álvarez (total 1 voto a favor), votan en contra los Sres. Álvarez Álvarez, Da Rocha Rodríguez, López Martínez y Rodríguez Piris (total 4 votos en contra) y se abstienen los Sres. Alba Fernández y Francos Díaz (total 2 abstenciones). Por tanto la Comisión Informativa de Obras, Urbanismo y Medio Ambiente, acuerda por mayoría, dictaminar desfavorablemente la moción presentada por el Grupo Municipal FORO, anteriormente transcrita.” Previamente a la adopción de este acuerdo, se producen las siguientes intervenciones: El Sr. Álvarez Álvarez (FAC), dice que hace un momento estuvieron hablando de un tipo de interés del crédito de este Ayuntamiento, que era muy alto y demás, que vulneraba la estabilidad presupuestaria. Esto de Cogersa más o menos sí la va a vulnerar porque la subida que están haciendo ahora mismo es bastante, pero en el momento que lleguen al año 2018 cree que es, puede llegar a subir hasta el 400%, 2018-2020, entonces si ahora tienen problemas, cree que los tienen, para pagar los créditos que se deben, cuando vengan estas subidas como siempre acarrearán a través de la gente, de las subidas de impuestos y demás, que le parece algo inaceptable. El Sr. Alba Fernández (PP), indica que están con este tema de Cogersa, la incineradora y esto de residuos, están ante uno de los problemas, cree, más importantes de los que va a afrontar Asturias en los próximos años, porque en el 2020 tienen que tener una solución sí o sí. Quiere recordar que la Ley de Residuos atribuye las competencias a las Comunidades Autonómicas y para ello tienen que elaborar los programas para la gestión de los citados residuos. Esta gestión Cogersa la tiene por diez años, le parece, cree que son diez años lo que tiene ahora concedido en la gestión de residuos. El Sr. Alcalde señala que no sabe de que tenga diez años sólo. Manifiesta el Sr. Alba Fernández (PP), que el Ayuntamiento de Tineo tiene un representante en Cogersa. Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 21 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK Aclara el Sr. Alcalde que tiene dos. Pregunta el Sr. Alba Fernández (PP), quienes son, si son el Sr. Alcalde y el Sr. Álvarez Álvarez (PSOE), que son los que votan, a lo que responde afirmativamente el Sr. Alcalde. Dice el Sr. Alba Fernández (PP), que son los que tienen la responsabilidad. El 12 de marzo se aprobó el Plan de Gestión de Residuos, tiene entendido, con el consentimiento de los Ayuntamientos, entonces cree que la moción esta hace referencia a decisiones judiciales, Cogersa y todo este tema residuos se gestiona desde Cogersa y los representantes municipales son los que van a tomar la decisión, este Ayuntamiento tiene dos representantes, el Alcalde y el Sr. Álvarez Álvarez (PSOE), y son los que tienen que llegar a acuerdos con Cogersa, y es en esa mesa donde se tienen que decidir lo que se vaya a hacer con el tema de residuos, entonces su grupo cree que aprobar esta moción sería actuar en disconformidad con el funcionamiento que tiene interno Cogersa. Su grupo va a votar que no por eso, porque creen que es meterse en algo que no les corresponde, para eso tiene los órganos Cogersa y para eso están los representantes municipales en este caso, que son los dos representantes municipales, el Sr. Alcalde y el Sr. Álvarez Álvarez (PSOE). Señala el Sr. Alcalde que sigue diciendo lo mismo, que se traen muchas mociones pero al final alternativa a la incineradora no se presenta. Cogersa lo que aprobó respecto a las subidas de tarifas que se aprueban todos los años este último año fue un incremento del 2% anual, en los últimos años se estaba haciendo un 10%, incluido el año en que estuvo gobernando FORO. Habla de hasta el 400%, es muy relativo, el Ayuntamiento ahora está pagando 17 € y algo por tonelada, está claro que con la incineradora va a subir el coste, en las comunidades que tenemos al lado el coste de tratamiento de residuos anda en torno a los 50-60 euros, con la Ley que hay no hay otra alternativa. En el 2020 van a tener que reciclar el 50%, no hay otra alternativa ahora mismo viable, pregunta qué alternativas hay. El Sr. Álvarez Álvarez (FAC), pregunta si en Cogersa les presentaron alguna vez algún proyecto, algún estudio, de si había alguna forma más que la que ellos tienen, la incineradora, pregunta si presentaron algún estudio que hubieran hecho sobre ello. Dice el Sr. Alcalde que sí, en el Plan de Residuos vienen distintas alternativas, pero que sea factible, una es reciclar el 100%, está muy bien como objetivo o como filosofía, pero la realidad no es esa, y lo que dice de que se han omitido las necesarias consultas previas a la tramitación, el artículo 14.2 de la Ley 22/2011 indica que las Comunidades Autónomas elaborarán los Planes de Gestión de Residuos previa consulta a las entidades locales, en su caso, de conformidad con esta Ley, y esta consulta se hizo, se concretó en el trámite de consultas previas llevado a cabo por la Consejería de Fomento en septiembre de 2012 de conformidad Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 22 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK con el artículo 19 de la Ley 9/2006 de 28 de abril sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas sobre medio ambiente. También se remitieron escritos a más de un centenar de entidades entre ellos la totalidad de los Ayuntamientos. Esta consulta fue llevada a cabo por la Consejería de Fomento en septiembre de 2012. Señala el Sr. Álvarez Álvarez (FAC), que en julio de 2013 el Tribunal Superior de Justicia anuló todo el proyecto que tenían, o sea que eso no sirve ya, si fueron antes las consultas. Manifiesta el Sr. Alcalde que Cogersa en este tema, Cogersa y la Consejería de Medio Ambiente, cree que fueron especialmente, que hicieron las cosas bien, porque saben lo que hay, cree que se hicieron las cosas de acuerdo con la Ley, y además durante esta fase de consultas previas, ni durante las consultas paralelas que hubo de información pública, por parte de los Ayuntamientos gobernados por Foro no enviaron una propuesta técnica más allá de disquisiciones jurídicas, es decir, que propuestas técnicas, lo que se está haciendo en otras comunidades, en otros países, es la incineradora, y luego aparte el trámite de consultas previas... Indica el Sr. Álvarez Álvarez (FAC), que Gijón por ejemplo hizo un estudio de viabilidad sin incineradora. El Sr. Alcalde pregunta si ese estudio se puede llevar a cabo, a lo que responde el Sr. Álvarez Álvarez (FAC), que por supuesto. El Sr. Alcalde dice que tiene sus dudas, cree que la tramitación se hizo cumpliendo la Ley, y que la alternativa ahora mismo es esa, a lo mejor dentro de un año surge una tecnología porque es verdad que se está investigando y se está haciendo en estos temas, pero ahora mismo no hay otra alternativa, entonces el Equipo de Gobierno va a votar en contra también. 12.- Moción del Grupo Municipal de Foro relativa a la elaboración de informe técnico en materia de gestión de residuos. El Pleno Municipal acuerda por mayoría, con el voto a favor del Sr. D. Gonzalo Álvarez Álvarez (total 1 voto a favor), ninguna abstención y el voto en contra de los Sres. Feito Lorences, Rodríguez Piris, Álvarez Álvarez, Suárez Fernández, Da Rocha Rodríguez, García Rodríguez, Ruíz Fernández, López Martínez, Santiago Rodríguez, Alba Fernández, Francos Díaz, González López y Álvarez García (total 13 votos en contra), ratificar el siguiente dictamen de la Comisión Informativa de Obras, Urbanismo y Medio Ambiente, adoptado en su reunión de fecha 24 de marzo de 2014: “Previa declaración de urgencia adoptada por unanimidad, la Comisión Informativa de Obras, Urbanismo y Medio Ambiente, trató el siguiente asunto: Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 23 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK Vista la moción presentada por el Grupo Municipal FORO, del siguiente tenor literal: “DON Gonzalo Álvarez Álvarez, Portavoz del Grupo Municipal de FORO en el Ayuntamiento de Tineo, actuando en nombre y representación del mismo y de los ediles que lo conforman, al amparo de lo establecido en los artículos 91.4 y 97.3 del R.D. 2568/1986 de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, formula la siguiente MOCIÓN para su discusión, debate, y en su caso, aprobación en el próximo Pleno, con fundamento en la siguiente EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Consejo de Gobierno del PPAA, aprobó el pasado miércoles 12 de marzo, el Plan Estratégico de Residuos del Principado de Asturias 2014-2024, que apuesta por construir una incineradora o planta de valoración energética para tratar 310.000 toneladas anuales, y financiada esta instalación en base a un estudio económicofinanciero para el análisis de la viabilidad económica de las infraestructuras que se recogen en el Plan Estratégico de Residuos del Principado de Asturias, aprobado por COGERSA en reunión de la Junta de Gobierno de 23 de diciembre de 2013, donde se contempla entre otras, la tarifa de gestión de residuos urbanos, que prevé una subida por tonelada para los Ayuntamientos del IPC hasta el 2017 y a partir del 2018 y hasta el 2020 un incremento que puede llegar hasta el 400 %. Esta decisión del Gobierno del Principado de Asturias rehuye de analizar y buscar otras soluciones técnicas y económicamente sostenibles a la gestión de nuestros residuos, que no sea la construcción de una macro incineradora. Sin embargo, siendo conscientes de la ineludible necesidad de que Asturias cuente con Plan de Gestión de Residuos adecuado, que valore el interés público del mismo y que tenga en cuenta la eventual incidencia e impacto de las inversiones propuestas en el mismo PERPA sobre las necesidades económicas propias e indispensables a los estándares del resto de los servicios que tiene encomendados esta administración local, que no grave en exceso a los ciudadanos que ya soportan numerosas cargas tributarias, hace imprescindible que se evalúen y sopesen al menos , todas y cada una de las posibilidades e impactos concretos que cualquier decisión que se deba de adoptar en materia de residuos repercuta o incida en el PPAA, los Ayuntamientos que forman parte de COGERSA y los ciudadanos. Por todo ello, el Grupo Municipal de FORO propone al Pleno del Ayuntamiento de Tineo, la aprobación de los siguientes ACUERDOS: Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 24 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK ÚNICO.- Que el Pleno del Ayuntamiento de Tineo, acuerda encomendar al servicio municipal que corresponda, la elaboración de un estudio de análisis y búsqueda de soluciones técnicas, al objeto de encontrar la mejor tecnología y la más económica, ajustada a las posibilidades presupuestarias de esta entidad local, adaptándose a la legalidad en materia de residuos, que sirva como orientación para adoptar una decisión lo más idónea posible encaminada a gestionar los residuos de este municipio.” Sometida a votación, vota a favor el Sr. Gonzalo Álvarez Álvarez (total 1 voto a favor), votan en contra los Sres. Álvarez Álvarez, Da Rocha Rodríguez, López Martínez y Rodríguez Piris (total 4 votos en contra) y se abstienen los Sres. Alba Fernández y Francos Díaz (total 2 abstenciones). Por tanto la Comisión Informativa de Obras, Urbanismo y Medio Ambiente, acuerda por mayoría, dictaminar desfavorablemente la moción presentada por el Grupo Municipal FORO, anteriormente transcrita.” Previamente a la adopción de este acuerdo se producen las siguientes intervenciones: Señala el Sr. Álvarez Álvarez (FAC), que se imagina que ya si no aprobaron la otra moción esto ya ni hablar. El Sr. Alba Fernández (PP), dice que vuelve a lo mismo, el PERPA fue aprobado por todos los miembros del Consorcio, de Cogersa, donde están los Ayuntamientos. No sabe muy bien aquí, pregunta esta moción que busca, que los técnicos municipales hagan un estudio sobre la gestión de residuos, y entonces qué hacen con Cogersa. Aparte, de transfondo de todo esto qué sería, el privatizar incluso el servicio otra vez o que volviera a ser municipal la recogida de residuos. Explica el Sr. Álvarez Álvarez (FAC), que esto sería que fuera lo más rentable posible para las personas y para la ciudad de Tineo, para los habitantes de Tineo. Si es más económico hacerlo aparte privado, como está diciendo, mejor de Cogersa, sería ideal, pero para eso hay que hacer un estudio y saberlo. El Sr. Alba Fernández (PP), manifiesta que un estudio para que el Ayuntamiento corriera con los costes, su grupo va a votar que no porque no creen adecuado que se haga este estudio y menos los técnicos municipales, que no están para eso, para eso está Cogersa, que es la que tiene, otra vez vuelve a repetir, la gestión del residuo. El Sr. Álvarez Álvarez (FAC), indica que en Cogersa, como dice el Sr. Alba Fernández (PP), sí se aprueban las cosas, como también se aprueban en este Ayuntamiento, lo que ocurre es que en este Ayuntamiento a lo mejor vota el PSOE a Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 25 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK favor y los demás votan en contra, pero tienen mayoría, entonces por eso se aprueban las mociones que presentan y demás. Cogersa supone que también aprobó, pero no todo el mundo votaría a favor, puede ser que se apruebe, los Ayuntamientos están todos allí, pero a lo mejor hay gente que vota a favor y gente que no vota a favor. Dice el Sr. Alba Fernández (PP), que eso es la democracia, está diciendo que aquí la mayoría la tiene el Partido Socialista y vota lo que sea. Explica el Sr. Álvarez Álvarez (FAC), que le indica que como está diciendo el Sr. Alba Fernández (PP), que se aprueba en Cogersa, si se aprueba que está bien para él más o menos, que por eso está con ellos, le dice que a lo mejor no todo el mundo vota a favor para que se apruebe. Dice el Sr. Alcalde que cree que el estudio lo tiene Cogersa, el Ayuntamiento no tiene medios, tienen unos funcionarios muy buenos, pero no tienen funcionarios preparados para el tema de realizar un Plan, analizar distintas alternativas, cree que eso ya lo hizo Cogersa, si Gijón que tiene una plantilla numerosa de funcionarios municipales y públicos de Emulsa tiene que dedicar un presupuesto a contratar el estudio, cómo Ayuntamientos más pequeños como el nuestro van a hacer el estudio desde aquí, para eso están dentro del Consorcio y pagan al Consorcio, con lo cual no ve factible hacer un estudio desde aquí. Personal, Régimen Interior y Participación Ciudadana 13.- Aprobación inicial de la ordenanza municipal de tráfico, aparcamiento, circulación y seguridad vial del municipio de Tineo. El Pleno Municipal acuerda por unanimidad, aprobar el siguiente dictamen de la Comisión Informativa de Personal, Régimen Interior y Participación Ciudadana, adoptado en su reunión de fecha 24 de marzo de 2014: “La Comisión Informativa de Personal, Régimen Interior y Participación Ciudadana, acuerda por mayoría, con los votos a favor de los Sres. García Rodríguez, Ruíz Fernández, Santiago Rodríguez y Álvarez Álvarez (total 4 votos a favor), ningún voto en contra y la abstención de los Sres. Alba Fernández, González López y D. Gonzalo Álvarez Álvarez, dictaminar favorablemente la siguiente propuesta del Concejal delegado de Personal y Régimen Interior: "PRIMERO: El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 27 de marzo de 2008 aprobó inicialmente la ordenanza municipal de circulación del Ayuntamiento de Tineo. Finalizado el periodo de información pública sin que se hubieran presentado alegaciones el texto resultó aprobado definitivamente publicándose en el Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 26 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK BOPA de fecha 26 de junio de 2008. Puesto que las materias reguladas por la ordenanza son una realidad compleja sujeta a constantes cambios se ha observado la necesidad de actualizar su articulado ya que, después de varios años de aplicación de esta norma, es tiempo de adaptarla a las nuevas modificaciones legislativas, actualizando así la regulación de uno de los aspectos más cercanos a los ciudadanos, como es el tráfico rodado y peatonal, así como la seguridad vial. El principal cambio legislativo al que es necesario adaptarse es la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. SEGUNDO: Igualmente, la competencia municipal en esta materia, se ve afectada por las constantes modificaciones de la normativa, que repercute en su aplicación y que resulta de obligado cumplimiento tanto para los particulares como para las Administraciones Públicas implicadas. La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (BOE 30 de diciembre de 2013) modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases del régimen local para disponer en su Art. 25.2.g) que el municipio ejercerá en todo caso como competencias propias en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades autónomas, las materias de tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. TERCERO: Considerando que el Art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases del Régimen Local establece el procedimiento de aprobación de ordenanzas municipales sometiéndolas a aprobación inicial por el Pleno de la Corporación, información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días, resolución de alegaciones y aprobación definitiva por el Pleno. CUARTO: Considerando las competencias que le otorga al Pleno el Art. 22.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases del Régimen Local y considerando que a tenor del Art. 47 será suficiente la mayoría simple para la adopción del presente acuerdo. Habida cuenta de lo anteriormente expuesto, se propone la adopción del siguiente acuerdo: PRIMERO.- Aprobar inicialmente la Ordenanza Municipal de tráfico, aparcamiento, circulación y seguridad vial del municipio de Tineo conforme al Anexo que se incorpora a la presente. SEGUNDO.- Someter el expediente a información pública por el plazo de treinta días mediante la publicación de anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y Tablón de Edictos para la presentación de cuantas alegaciones se estimen Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 27 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK oportunas. TERCERO.- Entender elevado a definitivo el presente acuerdo en el caso de que en el plazo previsto no se presentaran alegaciones. CUARTO.- La presente resolución es un acto de trámite no decisorio que inicia el procedimiento administrativo, es inimpugnable, por lo que no cabe recurso alguno sin perjuicio de la posible impugnación de la resolución que resuelva el procedimiento. QUINTO.- Transcríbase este acuerdo en el libro correspondiente, notifíquese a los interesados en los términos previstos en el Art. 58 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y procedimiento administrativo común y trasládese a las dependencias administrativas afectadas”. Previamente a la adopción de este acuerdo, interviene el Sr. Álvarez Álvarez (FAC), para preguntar si esto no varía nada, sino es adaptarlo a la nueva norma, a lo que el Sr. Alcalde responde que sí, que es una adaptación a la nueva Ley, que ahora están tramitando otra nueva. Pregunta el Sr. Álvarez Álvarez (FAC), si esta última, a lo que el Sr. Alcalde responde afirmativamente. Igualdad, Servicios Sociales, Sanitarios y Consumo 14.- Aprobación de la Adhesión del Ayuntamiento de Tineo a la Red Mundial de Ciudades Amigables con las Personas Mayores. El Pleno Municipal acuerda por unanimidad, aprobar el siguiente dictamen de la Comisión Informativa de Igualdad, Servicios Sociales, Sanitarios y Consumo, adoptado en su reunión de fecha 24 de marzo de 2014: “La Comisión Informativa de Igualdad, Servicios Sociales, Sanitarios y Consumo, acuerda por unanimidad, dictaminar favorablemente la siguiente propuesta de la Concejala delegada de Servicios Sociales, Servicios Sanitarios y Consumo: “PRIMERO: La Red Mundial de Ciudades Amigables con las Personas Mayores es un proyecto promovido por la Organización Mundial de la Salud (OMS) dirigido a municipios de todo el mundo para facilitar la creación de entornos y servicios locales que promuevan y faciliten un envejecimiento activo y saludable para todas las personas. Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 28 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK SEGUNDO: En 2012 el Imserso y la Organización Mundial de la Salud firmaron un Convenio de Colaboración para la difusión, apoyo y promoción de esta Red en España, con el objetivo de incrementar la adhesión a la misma de cuantos Ayuntamientos estén interesados en mejorar y adaptar sus entornos y sus servicios a las necesidades de las personas mayores. En virtud de este Convenio, el Proyecto de Ciudades Amigables con las Personas Mayores, cuenta con el CEAPAT-IMSERSO como organismo de coordinación y apoyo a la Red en nuestro país. TERCERO: La iniciativa ha ido cobrando cada vez más relevancia a escala global, por lo que desde la Federación Española de Municipios y Provincias se consideró interesante participar en el Proyecto, razón por la cual la Junta de Gobierno aprobó la colaboración con el IMSERSO en su reunión de fecha 26 de febrero de 2013. CUARTO: Visto el informe elaborado en fecha 12 de marzo de 2014 por la técnica del Plan Municipal Sobre Drogas. Habida cuenta de lo anteriormente expuesto se propone la adopción del presente acuerdo: PRIMERO.- Aprobar la adhesión del Ayuntamiento de Tineo a la Red Mundial de Ciudades Amigables con las Personas Mayores. SEGUNDO.- Comenzar el ciclo de mejora continua que comprende las siguientes cuatro fases: 1. Establecimiento de mecanismos para hacer participar a las personas mayores en todas las etapas del proceso de Ciudades Amigables con las Personas Mayores. 2. Realización de una evaluación de referencia de la adaptación de la ciudad a las personas mayores. 3. Desarrollo de un plan de acción trienal para toda la ciudad basado en los resultados de esa evaluación. 4. Determinación de los indicadores de monitorización de los progresos realizados con arreglo al plan. TERCERO.- Facultar al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente para la realización de los trámites necesarios para formalizar la adhesión. CUARTO.- El presente acuerdo es un acto administrativo resolutorio que pone fin a la vía administrativa. Contra el mismo se podrá interponer por los particulares interesados recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 29 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso correspondiente en el plazo de dos meses desde la notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio, en el caso de Administraciones Públicas, de hacer uso del previo requerimiento previsto en el Art. 44 del citado cuerpo legal. No obstante podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno. QUINTO.- Transcríbase este Acuerdo en el libro correspondiente, notifíquese a los interesados en los términos previstos en el Art. 58 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y procedimiento administrativo común, trasládese a las dependencias administrativas afectadas y dese cuenta al Pleno en la próxima sesión que se celebre.” 15.- Aprobación de la renovación del Sello de reconocimiento de Tineo como Ciudad Amiga de la Infancia. El Pleno Municipal acuerda por unanimidad, aprobar el siguiente dictamen de la Comisión Informativa de Igualdad, Servicios Sociales, Sanitarios y Consumo, adoptado en su reunión de fecha 24 de marzo de 2014: “La Comisión Informativa de Igualdad, Servicios Sociales, Sanitarios y Consumo, acuerda por unanimidad, dictaminar favorablemente la siguiente propuesta de la Concejala delegada de Servicios Sociales, Servicios Sanitarios y Consumo: PRIMERO: El Programa Ciudades Amigas de la Infancia es un programa de UNICEF que pretende impulsar y promover la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño en el ámbito de las Entidades Locales. El programa tiene como objetivos apoyar la necesidad de creación de planes de infancia municipales, promover la participación ciudadana de toda la infancia en la vida pública municipal, impulsar todo tipo de políticas municipales tendentes a favorecer el desarrollo de los derechos de las niñas y niños y promover el trabajo en red como medio para facilitar las relaciones. SEGUNDO: El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 26 de marzo de 2009 aprobó la adhesión del Ayuntamiento de Tineo al proceso de reconocimiento y posterior seguimiento del programa de UNICEF Ciudades Amigas de la Infancia. TERCERO: A través del sello de reconocimiento de Ciudad Amiga de la Infancia, UNICEF España reconoce a los pueblos y ciudades que cumplen con los requisitos establecidos a tal efecto. Tineo cuenta con el sello de reconocimiento de Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 30 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK Ciudad Amiga de la Infancia 2010-2014. CUARTO: Considerando que el programa señalado favorece los intereses de la población en general y de la infancia en particular y considerando que el municipio de Tineo cumple con los requisitos necesarios y tiene voluntad de seguir contribuyendo activamente a la difusión y aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño. Se propone la adopción del siguiente acuerdo: PRIMERO.- Solicitar a UNICEF España el inicio de los trámites para la renovación del Sello de reconocimiento de Tineo como Ciudad Amiga de la Infancia, contando con su posterior apoyo y colaboración para el desarrollo, la mejora continua y la innovación de las políticas de infancia y adolescencia en Tineo. SEGUNDO.- El presente acuerdo es un acto administrativo resolutorio que pone fin a la vía administrativa. Contra el mismo se podrá interponer por los particulares interesados recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso correspondiente en el plazo de dos meses desde la notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio, en el caso de Administraciones Públicas, de hacer uso del previo requerimiento previsto en el Art. 44 del citado cuerpo legal. No obstante podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno. TERCERO.- Transcríbase este Acuerdo en el libro correspondiente, notifíquese a los interesados en los términos previstos en el Art. 58 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y procedimiento administrativo común, trasládese a las dependencias administrativas afectadas y dese cuenta al Pleno en la próxima sesión que se celebre.” Juventud, Desarrollo Local, Turismo y Festejos 16.- Aprobación de las festividades locales para el 2015. El Pleno Municipal acuerda por unanimidad, aprobar el siguiente dictamen de la Comisión Informativa de Juventud, Desarrollo Local, Turismo y Festejos, adoptado en su reunión de fecha 24 de marzo de 2014: “La Comisión Informativa de Juventud, Desarrollo Local, Turismo y Festejos, Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 31 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK acuerda por mayoría, con los votos a favor de los Sres. Da Rocha Rodríguez, Ruíz Fernández, García Rodríguez, Álvarez Álvarez y D. Gonzalo Álvarez Álvarez (total 5 votos a favor), ningún voto en contra y la abstención de los Sres González López y Francos Díaz (total 2 abstenciones), dictaminar favorablemente la siguiente propuesta del Concejal delegado de Juventud, Desarrollo Local, Turismo y Festejos: “ÚNICO: Visto el escrito remitido por la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía y Empleo del Principado de Asturias, con fecha de registro de entrada en este Ayuntamiento 29 de enero de 2014, en el que se solicita de este Ayuntamiento la fijación de los días de Fiesta Local en el municipio de Tineo, para el año 2015, al objeto de elaborar el Calendario de Fiestas Locales a que se refiere el art. 37.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 46 del Real Decreto 2.001/83, de 28 de julio (B.O.E. del 29). SE PROPONE al Pleno Municipal que adopte el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Fijar como Fiestas Locales en el municipio de Tineo para el año 2.015: - El día 29 de junio, festividad de San Pedro, en todo el municipio. - El día 19 de agosto, en todo el municipio excepto en la parroquia de Navelgas. - Parroquia de Navelgas, día 28 de agosto, festividad de La Caridad. SEGUNDO.- El presente acuerdo es un acto administrativo resolutorio que pone fin a la vía administrativa. Contra el mismo se podrá interponer por los particulares interesados recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso correspondiente en el plazo de dos meses desde la notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio, en el caso de Administraciones Públicas, de hacer uso del previo requerimiento previsto en el Art. 44 del citado cuerpo legal. No obstante podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno. TERCERO.-Transcríbase este acuerdo en el libro correspondiente, notifíquese a los interesados en los términos previstos en el Art. 58 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y procedimiento administrativo común, trasládese a las dependencias administrativas afectadas y dese cuenta al Pleno en la próxima sesión que se celebre.” Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 32 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK 17.- Aceptación de la propuesta de lista toponímica de Tineo remitida por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Principado de Asturias. El Pleno Municipal acuerda por mayoría, con el voto a favor de los Sres. Feito Lorences, Rodríguez Piris, Álvarez Álvarez, Suárez Fernández, Da Rocha Rodríguez, García Rodríguez, Ruíz Fernández, López Martínez, Santiago Rodríguez y D. Gonzalo Álvarez Álvarez (total 10 votos a favor), ningún voto en contra y la abstención de los Sres. Alba Fernández, Francos Díaz, González López y Álvarez García (total 4 abstenciones), aprobar el siguiente dictamen de la Comisión Informativa de Juventud, Desarrollo Local, adoptado en su reunión de fecha 24 de marzo de 2014: “La Comisión Informativa de Juventud, Desarrollo Local, Turismo y Festejos, acuerda por mayoría, con los votos a favor de los Sres. Da Rocha Rodríguez, Ruíz Fernández, García Rodríguez y Álvarez Álvarez (total 4 votos a favor), ningún voto en contra y la abstención de los Sres González López, Francos Díaz y D. Gonzalo Álvarez Álvarez (total 3 abstenciones), dictaminar favorablemente la siguiente propuesta del Concejal delegado de Juventud, Desarrollo Local, Turismo y Festejos: PRIMERO: Mediante resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Principado de Asturias de fecha 7 de mayo de 2008 se inició el expediente para la determinación de los topónimos del Concejo de Tineo. SEGUNDO: La Junta Asesora de Toponimia del Principado de Asturias estudió el nomenclátor toponímico del Concejo de Tineo en sesiones celebradas el 24 de abril, 15 de mayo, 2 de julio y 18 de octubre de 2008, siendo enviada una primera propuesta de lista toponímica de Tineo sobre la que no se formularon observaciones. TERCERO: En fecha 27 de enero de 2014 la Consejería remite de nuevo la propuesta inicial solicitando que en el plazo de un mes se formulen alegaciones. CUARTO: Considerando aceptable la propuesta formulada por la Junta Asesora de Toponimia siempre que se realicen determinadas correcciones que se adjuntan al presente acuerdo. QUINTO: Considerando lo dispuesto en el Art. 4 del Decreto 98/2002, de 18 de julio, por el que se establece el procedimiento de recuperación y fijación de la toponimia asturiana. Se propone la adopción del siguiente acuerdo: Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 33 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK PRIMERO.- Aceptar la propuesta de lista toponímica de Tineo enviada por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Principado de Asturias en fecha 27 de enero de 2014 conforme al criterio de la Junta Asesora de Toponimia del Principado de Asturias adoptado en sesiones celebradas el 24 de abril, 15 de mayo, 2 de julio y 18 de octubre de 2008, solicitando la incorporación de las modificaciones que se incluyen como anexo al presente acuerdo y solicitando la convivencia en igualdad de condiciones de los nombres oficiales actuales y los nombres oficiales que resulten de la aprobación de la presente propuesta. SEGUNDO.- El presente acuerdo es un acto de trámite cualificado. Contra el mismo se podrá interponer por los particulares interesados recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo correspondiente en el plazo de dos meses desde la notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio, en el caso de Administraciones Públicas, de hacer uso del previo requerimiento previsto en el Art. 44 del citado cuerpo legal. No obstante podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno. TERCERO.- Transcríbase este Acuerdo en el libro correspondiente, notifíquese a los interesados en los términos previstos en el Art. 58 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y procedimiento administrativo común, trasládese a las dependencias administrativas afectadas y dese cuenta al Pleno en la próxima sesión que se celebre.” Previamente a la adopción de este acuerdo, se producen las siguientes intervenciones: Pregunta el Sr. Álvarez Álvarez (FAC), si esto es aceptar las reformas que se hicieron en los topónimos de aquí de Tineo. Explica el Sr. Alcalde que es aceptar la toponimia que trasladan desde el Principado. El Sr. Álvarez Álvarez (FAC), dice que con alguna reforma o algún cambio, contestando afirmativamente el Sr. Alcalde. Pregunta el Sr. Álvarez Álvarez (FAC) si queda terminado, a lo que el Sr. Alcalde responde que con algún cambio que propuso el Equipo de Gobierno, que lo estuvieron mirando los técnicos del Ayuntamiento también y proponen algún cambio. Explica el Sr. Alcalde que también ponen que conviva la denominación Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 34 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK actual con la toponímica. Montes y Medio Ambiente 18.- Aprobación de la constitución de la Junta Vecinal de Montes de los pueblos de La Llama, Arganza, Semellón de Arriba y de Abajo. El Pleno Municipal acuerda por por mayoría, con el voto a favor de los Sres. Feito Lorences, Rodríguez Piris, Álvarez Álvarez, Suárez Fernández, Da Rocha Rodríguez, García Rodríguez, Ruíz Fernández, López Martínez y Santiago Rodríguez (total 9 votos a favor), ningún voto en contra y la abstención de los Sres. Alba Fernández, Francos Díaz, González López, Álvarez García y Gonzalo Álvarez Álvarez (total 5 abstenciones), aprobar el siguiente dictamen de la Comisión Informativa de Agricultura, Ganadería, Infraestructura Rural y Montes, adoptado en su reunión de fecha 24 de marzo de 2014: “La Comisión Informativa de Agricultura, Ganadería, Infraestructura Rural y Montes, acuerda por mayoría, con los votos a favor de los Sres. López Martínez, Santiago Rodríguez, García Rodríguez, Álvarez Álvarez y Gonzalo Álvarez Álvarez (total 5 votos a favor), ningún voto en contra y la abstención de los Sres. Francos Díaz y González López (total 2 abstenciones), dictaminar favorablemente la siguiente propuesta del Concejal Delegado de Montes: PRIMERO: En fecha 15 de enero de 2013 D. Manuel Ángel Fernández Rodríguez, Alcalde de Barrio de la parroquia de Arganza en representación de los vecinos de los pueblos de La Llama, Arganza y Semellón de Arriba y de Abajo, solicita la creación de la Junta Vecinal de Montes de los pueblos a los cuales representa y que se ubican en terrenos del monte Loma de Tamallanes y la Llama, nº 322 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública. SEGUNDO: Mediante resolución de Alcaldía de fecha 3 de mayo de 2013 el expediente se somete a información pública. Durante el periodo de información pública se presentan alegaciones por los vecinos de Mirallo de Arriba, Mayallo, Bárcena de San Facundo y Barzanicas mostrando disconformidad con la delimitación del ámbito territorial propuesto para la creación de la Junta por considerar que parte del aprovechamiento corresponde a los pueblos que representan. También presenta alegaciones D. Higinio Rodríguez Dema por considerar que en el citado ámbito tienen derecho de aprovechamiento los vecinos de Perluces. TERCERO: A la vista de las alegaciones presentadas D. Manuel Ángel Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 35 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK Fernández Rodríguez aporta nuevo plano de los límites de gestión de la Junta manifestando su disconformidad con las alegaciones sin renunciar a derechos de aprovechamiento sobre el resto del espacio excluido del plano. CUARTO: Mediante resolución de Alcaldía de fecha 2 de octubre de 2013 se somete nuevamente a información pública la creación de la Junta conforme al nuevo plano aportado. QUINTO: En fecha 31 de octubre de 2013 presenta alegaciones D. Rubén Rodríguez Mayo, señalando que en el nuevo plano continúa habiendo espacios cuyo aprovechamiento corresponde a los vecinos de Bárzana de San Facundo y Barzanicas. SEXTO: A la vista de las alegaciones presentadas D. Manuel Ángel Fernández Rodríguez aporta nuevo plano de los límites de gestión de la Junta manifestando su disconformidad con las alegaciones sin renunciar a derechos de aprovechamiento sobre el resto del espacio excluido del plano. SÉPTIMO: El nuevo plano se somete de nuevo a información pública. En fecha 6 de febrero de 2014 se presentan alegaciones por D. Alberto Velázquez Fernández manifestando su desacuerdo con el plano por entender que incluye zonas cuyo aprovechamiento corresponde a los vecinos de Mallayo. OCTAVO: Según el Artículo 5 de la Ordenanza forestal de los montes comunales del concejo de Tineo “podrán formarse en cada pueblo o grupo de pueblos con derecho a aprovechamiento Juntas Vecinales que constaran de tres miembros: Presidente, Secretario y Vocal”. En el proceso de constitución se aportara un plano en el que se identifique con precisión el monte o porción del mismo en el que la Junta ejercerá sus funciones. El art. 17 de la ordenanza dispone que los beneficios económicos que el aprovechamiento de los montes produzca, una vez deducidos los gastos correspondientes, serán repartidos el 5% para el Ayuntamiento y el 95% para la Junta Vecinal. NOVENO: Según el informe técnico de fecha 14 de marzo de 2014 “estudiados los planos presentados en el expediente de creación de la Junta Vecinal de Semellones, La Llama y Arganza, en lo que a su tercera versión se refiere, y a los presentados en el expediente de creación de la Junta vecinal de Mallayo, se puede observar la colindancia de ambas juntas, y la falta de coincidencia y de superposición en las superficies propuestas, quedando por resolver la demandada pertenencia de los derechos en la primera y segunda versión de los planos de la creación de la junta vecinal objeto de informe”. DÉCIMO: El art. 47.2.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases del régimen local, dispone que se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 36 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK del número legal de miembros de las corporaciones para la adopción de acuerdos en las siguientes materias: cesión por cualquier título del aprovechamiento de los bienes comunales. El Art. 22.2.p) del mismo cuerpo legal señala que son competencias del pleno todas aquellas materias cuya aprobación requiera una mayoría especial. UNDÉCIMO: Visto el informe emitido por Secretaría General. Se propone la adopción del siguiente acuerdo. PRIMERO: Estimar las alegaciones presentadas por los vecinos de Mirallo de Arriba, Mayallo, Bárcena de San Facundo, Barzanicas y Perluces en cuanto al ámbito de gestión de la Junta Vecinal de La Llama, Arganza y Semellón de Arriba y de Abajo. SEGUNDO: Aprobar la creación de la Junta Vecinal de La Llama, Arganza y Semellón de Arriba y de Abajo y la delimitación del ámbito de gestión de la misma conforme al plano que se incorpora como anexo al presente acuerdo. TERCERO: Facultar al Sr. Alcalde Presidente para la aprobación de la relación de vecinos con derecho de aprovechamiento en el ámbito de gestión de la Junta Vecinal de La Llama, Arganza y Semellón de Arriba y de Abajo y la realización de cuantos trámites sean necesarios para la efectiva constitución de la Junta. CUARTO: El presente acuerdo es un acto administrativo resolutorio que pone fin a la vía administrativa. Contra el mismo se podrá interponer por los particulares interesados recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso correspondiente en el plazo de dos meses desde la notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio, en el caso de Administraciones Públicas, de hacer uso del previo requerimiento previsto en el Art. 44 del citado cuerpo legal. No obstante podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno. QUINTO.- Transcríbase este Acuerdo en el libro correspondiente, notifíquese a los interesados en los términos previstos en el Art. 58 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y procedimiento administrativo común, trasládese a las dependencias administrativas afectadas y dese cuenta al Pleno en la próxima sesión que se celebre.” 19.- Aprobación de la ampliación de los límites de gestión de la Junta Vecinal de Yerbo en el Monte de Utilidad Pública nº 326 “Sierra de Fonfaraón y Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 37 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK Mulleiroso” y Monte Comunal de Zardaín, formulada por D. Francisco Álvarez García, en representación de la Junta Vecinal de Yerbo. El Pleno Municipal acuerda por unanimidad, aprobar el siguiente dictamen de la Comisión Informativa de Agricultura, Ganadería, Infraestructura Rural y Montes, adoptado en su reunión de fecha 24 de marzo de 2014: “La Comisión Informativa de Agricultura, Ganadería, Infraestructura Rural y Montes, acuerda por mayoría, con los votos a favor de los Sres. López Martínez, Santiago Rodríguez, García Rodríguez y Álvarez Álvarez (total 4 votos a favor), ningún voto en contra y la abstención de los Sres. Francos Díaz, González López y Gonzalo Álvarez Álvarez (total 3 abstenciones), dictaminar favorablemente la siguiente propuesta del Concejal Delegado de Montes: PRIMERO: Por D. Francisco Álvarez García, en representación de la Junta Vecinal de Yerbo, se presenta solicitud de autorización para ampliación de los límites de gestión de la Junta Vecinal de Yerbo, en el Monte de Utilidad Pública nº 326 “Sierra de Fonfaraón y Mulleiroso” y Monte Comunal de Zardaín. SEGUNDO: El monte “Sierra de Fonfaraón y Mulleiroso y otros” se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad de Tineo a favor del Ayuntamiento de Tineo como bien comunal con fecha 3 de noviembre de 1950, en el folio 211, del Tomo 413 del Archivo, Libro 288, finca nº 22.358, inscripción 1ª. El citado monte forma parte del Catálogo de Montes de Utilidad Pública con el número 326 conforme a lo previsto en el Art. 10 de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal. TERCERO: El monte “Morados, Fresnedo, Zardaín y Yerbo” se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad de Tineo a favor del Ayuntamiento de Tineo como bien comunal con fecha 19 de noviembre de 1951, en el folio 194, del Tomo 415 del Archivo, Libro 290, finca nº 22.758, inscripción 1ª. CUARTO: Se encuentra además incluido en el ámbito de gestión del convenio forestal firmado en fecha 14 de julio de 1989 entre el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Tineo que dispone que la gestión técnica y administrativa y la guardería forestal de los montes incluidos en convenio corresponde al Principado de Asturias. QUINTO: Resultando que los vecinos de Yerbo tienen derecho de aprovechamiento en el monte “Sierra de Fonfaraón y Mulleiroso” y Monte Comunal de Zardaín. Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 38 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK SEXTO: Resultando que los terrenos afectados por la ampliación no se encuentran dentro de los límites de gestión de ninguna Junta Vecinal de montes, y que el expediente fue sometido a información pública, no habiéndose presentado alegaciones. SÉPTIMO: Visto el informe favorable emitido por el Ingeniero Técnico Forestal. OCTAVO: Considerando las competencias otorgadas al Pleno de la Corporación por los Arts. 102 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de los Entes Locales, y 22.2.p) y 47.3. d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases del régimen local y considerando que la adopción del presente acuerdo deberá efectuarse por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Habida cuenta de lo anteriormente expuesto se propone la adopción del siguiente acuerdo: PRIMERO.- Aprobar la solicitud presentada por D. Francisco Álvarez García, en representación de la Junta Vecinal de Yerbo, de autorización para ampliación de los límites de gestión de la Junta Vecinal de Yerbo, en el Monte de Utilidad Pública nº 326 “Sierra de Fonfaraón y Mulleiroso” y Monte Comunal de Yerbo. SEGUNDO.- El presente acuerdo es un acto administrativo resolutorio que pone fin a la vía administrativa. Contra el mismo se podrá interponer por los particulares interesados recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso correspondiente en el plazo de dos meses desde la notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio, en el caso de Administraciones Públicas, de hacer uso del previo requerimiento previsto en el Art. 44 del citado cuerpo legal. No obstante podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno. TERCERO.- Transcríbase este Acuerdo en el libro correspondiente, notifíquese a los interesados en los términos previstos en el Art. 58 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y procedimiento administrativo común, trasládese a las dependencias administrativas afectadas y dese cuenta al Pleno en la próxima sesión que se celebre.” Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 39 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK 20.- Solicitud de autorización para limpieza y acondicionamiento de camino y para la protección de perímetro de los manantiales “Los Nabos y El Depósito”, mediante colocación de un cierre perimetral que impida el acceso a estos en el Monte de Utilidad Pública nº 328 Sierra de Nieres y Grandamuelle , formulada por D. Simón López Pélaez. El Pleno Municipal acuerda por unanimidad, aprobar el siguiente dictamen de la Comisión Informativa de Agricultura, Ganadería, Infraestructura Rural y Montes, adoptado en su reunión de fecha 24 de marzo de 2014: “La Comisión Informativa de Agricultura, Ganadería, Infraestructura Rural y Montes, acuerda por mayoría, con los votos a favor de los Sres. López Martínez, Santiago Rodríguez, García Rodríguez y Álvarez Álvarez (total 4 votos a favor), ningún voto en contra y la abstención de los Sres. Francos Díaz, González López y Gonzalo Álvarez Álvarez (total 3 abstenciones), dictaminar favorablemente la siguiente propuesta del Concejal Delegado de Montes: PRIMERO: Por D. Simón López Peláez, vecino de Villabona, se presenta solicitud de limpieza y acondicionamiento de camino y para la protección de perímetro de los manantiales “Los Nabos y El Depósito”, mediante colocación de un cierre perimetral que impida el acceso a estos en el Monte de Utilidad Pública nº 328 Sierra de Nieres y Grandamuelle. SEGUNDO: El monte “Sierra de Nieres y Grandamuelle” se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad de Tineo a favor del Ayuntamiento de Tineo como bien comunal con fecha 3 de noviembre de 1950, en el folio 210, del Tomo 413 del Archivo, Libro 288, finca nº 22.357, inscripción 1ª. TERCERO: El citado monte forma parte del Catálogo de Montes de Utilidad Pública con el número 328 conforme a lo previsto en el Art. 10 de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal. CUARTO: Se encuentra además incluido en el ámbito de gestión del convenio forestal firmado en fecha 14 de julio de 1989 entre el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Tineo que dispone que la gestión técnica y administrativa y la guardería forestal de los montes incluidos en convenio corresponde al Principado de Asturias. QUINTO: Resultando que los vecinos de Villabona tienen derecho de aprovechamiento en el monte “Sierra de Nieres y Grandamuelle”. SEXTO: Resultando que el expediente fue sometido a información pública Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 40 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK de 20 días hábiles, resulta que no se han presentado escrito de alegaciones, presentándose posteriormente por D. Sandalio Pérez Fernández, vecino de Villabona. SÉPTIMO: Visto el informe favorable emitido por el Ingeniero Técnico Forestal. OCTAVO: Considerando que el Art. 53 de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal dispone que “en función del interés particular, la Consejería competente en materia forestal (Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos) podrá autorizar, mediante acto administrativo suficientemente motivado, el establecimiento de servidumbres u ocupaciones temporales en montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública cuando se justifique su compatibilidad con su utilidad y con los instrumentos que los ordenan, y siempre que medie consentimiento del titular que figura en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública”. NOVENO: Considerando las competencias otorgadas al Pleno de la Corporación por los Arts. 102 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de los Entes Locales, y 22.2.p) y 47.3. d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases del régimen local y considerando que la adopción del presente acuerdo deberá efectuarse por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Habida cuenta de lo anteriormente expuesto se propone la adopción del siguiente acuerdo: PRIMERO.- Informar favorablemente la solicitud presentada por D. Simón López Peláez, para limpieza y acondicionamiento de camino y para la protección de perímetro de los manantiales “Los Nabos y El Depósito”, mediante colocación de un cierre perimetral que impida el acceso a estos en el Monte de Utilidad Pública nº 328 Sierra de Nieres y Grandamuelle, conforme al plano que se incorpora como anexo al presente acuerdo. SEGUNDO.- Remitir el expediente a la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos del Principado de Asturias para que resuelva sobre la procedencia o no de autorizar la citada ocupación. TERCERO.- El presente acuerdo es un acto de trámite cualificado. Contra el mismo se podrá interponer por los particulares interesados recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 41 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo correspondiente en el plazo de dos meses desde la notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio, en el caso de Administraciones Públicas, de hacer uso del previo requerimiento previsto en el Art. 44 del citado cuerpo legal. No obstante podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno. CUARTO.- Transcríbase este Acuerdo en el libro correspondiente, notifíquese a los interesados en los términos previstos en el Art. 58 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y procedimiento administrativo común, trasládese a las dependencias administrativas afectadas y dese cuenta al Pleno en la próxima sesión que se celebre.” 21.- Solicitud de autorización para ocupación de cuatro parcelas de 5,93 hectáreas en el Monte de Utilidad Pública nº 329 “Sierra de Tineo y Grullomayor”, formulada por D. Luis Eloy Pérez López. El Pleno Municipal acuerda por unanimidad, aprobar el siguiente dictamen de la Comisión Informativa de Agricultura, Ganadería, Infraestructura Rural y Montes, adoptado en su reunión de fecha 24 de marzo de 2014: “La Comisión Informativa de Agricultura, Ganadería, Infraestructura Rural y Montes, acuerda por mayoría, con los votos a favor de los Sres. López Martínez, Santiago Rodríguez, García Rodríguez, Álvarez Álvarez y Gonzalo Álvarez Álvarez (total 5 votos a favor), ningún voto en contra y la abstención de los Sres. Francos Díaz y González López (total 2 abstenciones), dictaminar favorablemente la siguiente propuesta del Concejal Delegado de Montes: PRIMERO: Por D. Luis Eloy Pérez López, vecino de Folguerúa, se presenta solicitud de autorización para ocupación de cuatro parcelas de 5,93 hectáreas en el Monte de Utilidad Pública nº 329 Sierra de Tineo y Grullomayor, para alimento de cabaña ganadera. SEGUNDO: El monte “Sierra de Tineo y Grullomayor” se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad de Tineo a favor del Ayuntamiento de Tineo como bien comunal con fecha 3 de noviembre de 1950, en el folio 213, del Tomo 413 del Archivo, Libro 288, finca nº 22.360, inscripción 1ª. TERCERO: El citado monte forma parte del Catálogo de Montes de Utilidad Pública con el número 329 conforme a lo previsto en el Art. 10 de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal. Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 42 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK CUARTO: Se encuentra además incluido en el ámbito de gestión del convenio forestal firmado en fecha 14 de julio de 1989 entre el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Tineo que dispone que la gestión técnica y administrativa y la guardería forestal de los montes incluidos en convenio corresponde al Principado de Asturias. QUINTO: Resultando que los vecinos de Folguerúa tienen derecho de aprovechamiento en el monte “Sierra de Tineo y Grullomayor”. SEXTO: Resultando que el expediente fue sometido a información pública, no habiéndose presentado alegaciones. SÉPTIMO: Visto el informe favorable emitido por el Ingeniero Técnico Forestal. OCTAVO: Considerando que el Art. 53 de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal dispone que “en función del interés particular, la Consejería competente en materia forestal (Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos) podrá autorizar, mediante acto administrativo suficientemente motivado, el establecimiento de servidumbres u ocupaciones temporales en montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública cuando se justifique su compatibilidad con su utilidad y con los instrumentos que los ordenan, y siempre que medie consentimiento del titular que figura en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública”. NOVENO: Considerando las competencias otorgadas al Pleno de la Corporación por los Arts. 102 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de los Entes Locales, y 22.2.p) y 47.3. d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases del régimen local y considerando que la adopción del presente acuerdo deberá efectuarse por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Habida cuenta de lo anteriormente expuesto se propone la adopción del siguiente acuerdo: PRIMERO.- Informar favorablemente la solicitud presentada por D. Luis Eloy Pérez López, para legalización de cuatro parcelas de 5,93 hectáreas sita en el Monte de Utilidad Pública nº 329 Sierra de Tineo y Grullomayor. SEGUNDO.- Remitir el expediente a la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos del Principado de Asturias para que resuelva sobre la procedencia o no de autorizar la citada legalización. TERCERO.- El presente acuerdo es un acto de trámite cualificado. Contra el mismo se podrá interponer por los particulares interesados recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes, contado desde Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 43 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK el día siguiente a la notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo correspondiente en el plazo de dos meses desde la notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio, en el caso de Administraciones Públicas, de hacer uso del previo requerimiento previsto en el Art. 44 del citado cuerpo legal. No obstante podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno. CUARTO.- Transcríbase este Acuerdo en el libro correspondiente, notifíquese a los interesados en los términos previstos en el Art. 58 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y procedimiento administrativo común, trasládese a las dependencias administrativas afectadas y dese cuenta al Pleno en la próxima sesión que se celebre.” 22.- Solicitud de autorización para ocupación de dos parcelas de 1,4 hectáreas en el Monte de Utilidad Pública nº 332 “Sierra de Cezures y Monteoscuro”, formulada por D. Martín Feito Feito. El Pleno Municipal acuerda por unanimidad, aprobar el siguiente dictamen de la Comisión Informativa de Agricultura, Ganadería, Infraestructura Rural y Montes, adoptado en su reunión de fecha 24 de marzo de 2014: “La Comisión Informativa de Agricultura, Ganadería, Infraestructura Rural y Montes, acuerda por mayoría, con los votos a favor de los Sres. López Martínez, Santiago Rodríguez, García Rodríguez, Álvarez Álvarez y Gonzalo Álvarez Álvarez (total 5 votos a favor), ningún voto en contra y la abstención de los Sres. Francos Díaz y González López (total 2 abstenciones), dictaminar favorablemente la siguiente propuesta del Concejal Delegado de Montes: “PRIMERO: Por D. Martín Feito Feito, vecino de Cezures, se presenta solicitud de autorización para ocupación de dos parcelas de 1,4 hectáreas en el Monte de Utilidad Pública nº 332 “Sierra de Cezures, Monteoscuro y otros”, para alimento de cabaña ganadera. SEGUNDO: El monte “Sierras de Monteoscuro, Calabazos y Las Colladas” se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad de Tineo a favor del Ayuntamiento de Tineo como bien comunal con fecha 3 de noviembre de 1950, en el folio 205, del Tomo 413 del Archivo, Libro 288, inscripción 1ª. TERCERO: El citado monte forma parte del Catálogo de Montes de Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 44 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK Utilidad Pública con el número 332 conforme a lo previsto en el Art. 10 de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal. CUARTO: Se encuentra además incluido en el ámbito de gestión del convenio forestal firmado en fecha 14 de julio de 1989 entre el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Tineo que dispone que la gestión técnica y administrativa y la guardería forestal de los montes incluidos en convenio corresponde al Principado de Asturias. QUINTO: Resultando que los vecinos de Cezures tienen derecho de aprovechamiento en el monte “Sierra de Cezures, Monteoscuro y otros”. SEXTO: Resultando que en la zona afectada se encuentra constituida la Junta Vecinal de Cezures y Monteoscuro que tras ser consultada manifiesta su conformidad para dicha solicitud. SÉPTIMO: Resultando que el expediente fue sometido a información, no habiéndose presentado alegaciones. OCTAVO: Visto el informe favorable emitido por el Ingeniero Técnico Forestal. NOVENO: Considerando que el Art. 53 de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal dispone que “en función del interés particular, la Consejería competente en materia forestal (Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos) podrá autorizar, mediante acto administrativo suficientemente motivado, el establecimiento de servidumbres u ocupaciones temporales en montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública cuando se justifique su compatibilidad con su utilidad y con los instrumentos que los ordenan, y siempre que medie consentimiento del titular que figura en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública”. DÉCIMO: Considerando las competencias otorgadas al Pleno de la Corporación por los Arts. 102 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de los Entes Locales, y 22.2.p) y 47.3. d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases del régimen local y considerando que la adopción del presente acuerdo deberá efectuarse por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Habida cuenta de lo anteriormente expuesto se propone la adopción del siguiente acuerdo: PRIMERO.- Informar favorablemente la solicitud presentada por D. Martín Feito Feito, para ocupación de dos parcelas de 1,40 hectáreas sita en el Monte de Utilidad Pública nº 332 “Sierra de Cezures, Monteoscuro y otros”. Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 45 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK SEGUNDO.- Remitir el expediente a la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos del Principado de Asturias para que resuelva sobre la procedencia o no de autorizar la citada ocupación. TERCERO.- El presente acuerdo es un acto de trámite cualificado. Contra el mismo se podrá interponer por los particulares interesados recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo correspondiente en el plazo de dos meses desde la notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio, en el caso de Administraciones Públicas, de hacer uso del previo requerimiento previsto en el Art. 44 del citado cuerpo legal. No obstante podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno. CUARTO.- Transcríbase este Acuerdo en el libro correspondiente, notifíquese a los interesados en los términos previstos en el Art. 58 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y procedimiento administrativo común, trasládese a las dependencias administrativas afectadas y dese cuenta al Pleno en la próxima sesión que se celebre.” 23.- Solicitud de autorización para prórroga de ocupación de parcela de 7,5 hectáreas en el Monte de Utilidad Pública nº 330 “Sierra de Castañolín”, formulada por D. Manuel Menéndez Fernández, presidente de la Junta Vecinal de montes de Valsoredo. El Pleno Municipal acuerda por unanimidad, aprobar el siguiente dictamen de la Comisión Informativa de Agricultura, Ganadería, Infraestructura Rural y Montes, adoptado en su reunión de fecha 24 de marzo de 2014: “La Comisión Informativa de Agricultura, Ganadería, Infraestructura Rural y Montes, acuerda por mayoría, con los votos a favor de los Sres. López Martínez, Santiago Rodríguez, García Rodríguez, Álvarez Álvarez y Gonzalo Álvarez Álvarez (total 5 votos a favor), ningún voto en contra y la abstención de los Sres. Francos Díaz y González López (total 2 abstenciones), dictaminar favorablemente la siguiente propuesta del Concejal Delegado de Montes: PRIMERO: Por D. Manuel Menéndez Fernández, presidente de la Junta Vecinal de montes de Valsoredo, se presenta solicitud de prórroga de ocupación de Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 46 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK parcela de 7,50 hectáreas en el Monte de Utilidad Pública nº 330 Sierra de Castañolín. SEGUNDO: El monte “Sierras de Castañolín, Fuente de los Adrados y otros” se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad de Tineo a favor del Ayuntamiento de Tineo como bien comunal con fecha 3 de noviembre de 1950, en el folio 203, del Tomo 413 del Archivo, Libro 288, finca nº 22.350, inscripción 1ª. TERCERO: El citado monte forma parte del Catálogo de Montes de Utilidad Pública con el número 330 conforme a lo previsto en el Art. 10 de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal. CUARTO: Se encuentra además incluido en el ámbito de gestión del convenio forestal firmado en fecha 14 de julio de 1989 entre el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Tineo que dispone que la gestión técnica y administrativa y la guardería forestal de los montes incluidos en convenio corresponde al Principado de Asturias. QUINTO: Resultando que los vecinos de Valsoredo tienen derecho de aprovechamiento en el monte “Sierra de Castañolín”. SEXTO: Visto el informe favorable emitido por el Ingeniero Técnico Forestal. SÉPTIMO: Considerando que el Art. 53 de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal dispone que “en función del interés particular, la Consejería competente en materia forestal (Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos) podrá autorizar, mediante acto administrativo suficientemente motivado, el establecimiento de servidumbres u ocupaciones temporales en montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública cuando se justifique su compatibilidad con su utilidad y con los instrumentos que los ordenan, y siempre que medie consentimiento del titular que figura en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública”. OCTAVO: Considerando las competencias otorgadas al Pleno de la Corporación por los Arts. 102 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de los Entes Locales, y 22.2.p) y 47.3. d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases del régimen local y considerando que la adopción del presente acuerdo deberá efectuarse por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Habida cuenta de lo anteriormente expuesto se propone la adopción del siguiente acuerdo: PRIMERO.- Informar favorablemente la solicitud presentada por D. Manuel Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 47 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK Menéndez Fernández, presidente de la Junta Vecinal de montes de Valsoredo, para prórroga de ocupación de parcela de 7,50 hectáreas sita en el Monte de Utilidad Pública nº 330 Sierra de Castañolín. SEGUNDO.- Remitir el expediente a la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos del Principado de Asturias para que resuelva sobre la procedencia o no de autorizar la citada prórroga. TERCERO.- El presente acuerdo es un acto de trámite cualificado. Contra el mismo se podrá interponer por los particulares interesados recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo correspondiente en el plazo de dos meses desde la notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio, en el caso de Administraciones Públicas, de hacer uso del previo requerimiento previsto en el Art. 44 del citado cuerpo legal. No obstante podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno. CUARTO.- Transcríbase este Acuerdo en el libro correspondiente, notifíquese a los interesados en los términos previstos en el Art. 58 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y procedimiento administrativo común, trasládese a las dependencias administrativas afectadas y dese cuenta al Pleno en la próxima sesión que se celebre.” 24.- Solicitud de autorización para prórroga de ocupación de parcela de 17,20 hectáreas en el Monte de Utilidad Pública nº 322 “Loma de Tamallanes y La Llama”, formulada por D. Manuel Fernández Mora. El Pleno Municipal acuerda por unanimidad, aprobar el siguiente dictamen de la Comisión Informativa de Agricultura, Ganadería, Infraestructura Rural y Montes, adoptado en su reunión de fecha 24 de marzo de 2014: “La Comisión Informativa de Agricultura, Ganadería, Infraestructura Rural y Montes, acuerda por mayoría, con los votos a favor de los Sres. López Martínez, Santiago Rodríguez, García Rodríguez, Álvarez Álvarez y Gonzalo Álvarez Álvarez (total 5 votos a favor), ningún voto en contra y la abstención de los Sres. Francos Díaz y González López (total 2 abstenciones), dictaminar favorablemente la siguiente propuesta del Concejal Delegado de Montes: Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 48 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK PRIMERO: Por D. Manuel Fernández Mora, vecino de Mirallo de Arriba, se presenta solicitud de prórroga de ocupación de parcela de 17,20 hectáreas en el Monte de Utilidad Pública nº 322 Loma de Tamallanes y La Llama. SEGUNDO: El monte “Loma de Tamallanes y la Llama” se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad de Tineo a favor del Ayuntamiento de Tineo como bien comunal con fechas 3 de noviembre de 1950 y 8 de marzo de 1962, en el folio 212, del Tomo 413 del Archivo, Libro 288, finca nº 22.359, inscripciones 1ª y 2ª. TERCERO: El citado monte forma parte del Catálogo de Montes de Utilidad Pública con el número 322 conforme a lo previsto en el Art. 10 de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal. CUARTO: Se encuentra además incluido en el ámbito de gestión del convenio forestal firmado en fecha 14 de julio de 1989 entre el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Tineo que dispone que la gestión técnica y administrativa y la guardería forestal de los montes incluidos en convenio corresponde al Principado de Asturias. QUINTO: Resultando que los vecinos de Mirallo de Arriba tienen derecho de aprovechamiento en el monte “Loma de Tamallanes y La Llama”. SEXTO: Visto el informe favorable emitido por el Ingeniero Técnico Forestal. SÉPTIMO: Considerando que el Art. 53 de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal dispone que “en función del interés particular, la Consejería competente en materia forestal (Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos) podrá autorizar, mediante acto administrativo suficientemente motivado, el establecimiento de servidumbres u ocupaciones temporales en montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública cuando se justifique su compatibilidad con su utilidad y con los instrumentos que los ordenan, y siempre que medie consentimiento del titular que figura en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública”. OCTAVO: Considerando las competencias otorgadas al Pleno de la Corporación por los Arts. 102 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de los Entes Locales, y 22.2.p) y 47.3. d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases del régimen local y considerando que la adopción del presente acuerdo deberá efectuarse por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Habida cuenta de lo anteriormente expuesto se propone la adopción del Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 49 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK siguiente acuerdo: PRIMERO.- Informar favorablemente la solicitud presentada por D. Manuel Fernández Mora, para prorroga de ocupación de parcela de 17,20 hectáreas sita en el Monte de Utilidad Pública nº 322 Loma de Tamallanes y La Llama. SEGUNDO.- Remitir el expediente a la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos del Principado de Asturias para que resuelva sobre la procedencia o no de autorizar la citada prorroga. TERCERO.- El presente acuerdo es un acto de trámite cualificado. Contra el mismo se podrá interponer por los particulares interesados recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo correspondiente en el plazo de dos meses desde la notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio, en el caso de Administraciones Públicas, de hacer uso del previo requerimiento previsto en el Art. 44 del citado cuerpo legal. No obstante podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno. CUARTO.- Transcríbase este Acuerdo en el libro correspondiente, notifíquese a los interesados en los términos previstos en el Art. 58 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y procedimiento administrativo común, trasládese a las dependencias administrativas afectadas y dese cuenta al Pleno en la próxima sesión que se celebre.” 25.- Solicitud de autorización para prórroga de ocupación de ocupación de parcela de 10 hectáreas en el Monte de Utilidad Pública nº 322 “Loma de Tamallanes y La Llama”, formulada por D. José Manuel Fernández Fernández, en representación de los vecinos de Villameana. El Pleno Municipal acuerda por unanimidad, aprobar el siguiente dictamen de la Comisión Informativa de Agricultura, Ganadería, Infraestructura Rural y Montes, adoptado en su reunión de fecha 24 de marzo de 2014: “La Comisión Informativa de Agricultura, Ganadería, Infraestructura Rural y Montes, acuerda por mayoría, con los votos a favor de los Sres. López Martínez, Santiago Rodríguez, García Rodríguez, Álvarez Álvarez y Gonzalo Álvarez Álvarez (total 5 votos a favor), ningún voto en contra y la abstención de los Sres. Francos Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 50 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK Díaz y González López (total 2 abstenciones), dictaminar favorablemente la siguiente propuesta del Concejal Delegado de Montes: PRIMERO: Por D. José Manuel Fernández Fernández, vecino de Villameana, se presenta solicitud de prórroga de ocupación de parcela de 12,39 hectáreas en el Monte de Utilidad Pública nº 322 Loma de Tamallanes y La Llama. SEGUNDO: El monte “Loma de Tamallanes y la Llama” se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad de Tineo a favor del Ayuntamiento de Tineo como bien comunal con fechas 3 de noviembre de 1950 y 8 de marzo de 1962, en el folio 212, del Tomo 413 del Archivo, Libro 288, finca nº 22.359, inscripciones 1ª y 2ª. TERCERO: El citado monte forma parte del Catálogo de Montes de Utilidad Pública con el número 322 conforme a lo previsto en el Art. 10 de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal. CUARTO: Se encuentra además incluido en el ámbito de gestión del convenio forestal firmado en fecha 14 de julio de 1989 entre el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Tineo que dispone que la gestión técnica y administrativa y la guardería forestal de los montes incluidos en convenio corresponde al Principado de Asturias. QUINTO: Resultando que los vecinos de Villameana tienen derecho de aprovechamiento en el monte “Loma de Tamallanes y La Llama”. SEXTO: Visto el informe favorable emitido por el Ingeniero Técnico Forestal, el cual manifiesta que la superficie real es de 10,0761 hectáreas. SÉPTIMO: Considerando que el Art. 53 de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal dispone que “en función del interés particular, la Consejería competente en materia forestal (Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos) podrá autorizar, mediante acto administrativo suficientemente motivado, el establecimiento de servidumbres u ocupaciones temporales en montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública cuando se justifique su compatibilidad con su utilidad y con los instrumentos que los ordenan, y siempre que medie consentimiento del titular que figura en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública”. OCTAVO: Considerando las competencias otorgadas al Pleno de la Corporación por los Arts. 102 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de los Entes Locales, y 22.2.p) y 47.3. d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases del régimen local y considerando Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 51 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK que la adopción del presente acuerdo deberá efectuarse por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Habida cuenta de lo anteriormente expuesto se propone la adopción del siguiente acuerdo: PRIMERO.- Informar favorablemente la solicitud presentada por D. José Manuel Fernández Fernández, para prórroga de ocupación de parcela de 10,0761 hectáreas sita en el Monte de Utilidad Pública nº 322 Loma de Tamallanes y La Llama. SEGUNDO.- Remitir el expediente a la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos del Principado de Asturias para que resuelva sobre la procedencia o no de autorizar la citada prorroga. TERCERO.- El presente acuerdo es un acto de trámite cualificado. Contra el mismo se podrá interponer por los particulares interesados recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo correspondiente en el plazo de dos meses desde la notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio, en el caso de Administraciones Públicas, de hacer uso del previo requerimiento previsto en el Art. 44 del citado cuerpo legal. No obstante podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno. CUARTO.- Transcríbase este Acuerdo en el libro correspondiente, notifíquese a los interesados en los términos previstos en el Art. 58 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y procedimiento administrativo común, trasládese a las dependencias administrativas afectadas y dese cuenta al Pleno en la próxima sesión que se celebre.” 26.- Solicitud de autorización para prórroga de ocupación de parcela de 3,54 hectáreas en el Monte de Utilidad Pública nº 329 “Sierra de Tineo y Grullomayor”, formulada por Dª Felisa Parrondo Gayo. El Pleno Municipal acuerda por unanimidad, aprobar el siguiente dictamen de la Comisión Informativa de Agricultura, Ganadería, Infraestructura Rural y Montes, adoptado en su reunión de fecha 24 de marzo de 2014: “La Comisión Informativa de Agricultura, Ganadería, Infraestructura Rural y Montes, acuerda por mayoría, con los votos a favor de los Sres. López Martínez, Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 52 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK Santiago Rodríguez, García Rodríguez, Álvarez Álvarez y Gonzalo Álvarez Álvarez (total 5 votos a favor), ningún voto en contra y la abstención de los Sres. Francos Díaz y González López (total 2 abstenciones), dictaminar favorablemente la siguiente propuesta del Concejal Delegado de Montes: PRIMERO: Por Dª Felisa Parrondo Gayo, vecina de Las Tabiernas, se presenta solicitud de prórroga de ocupación de dos parcelas de 3,54 hectáreas en el Monte de Utilidad Pública nº 329 Sierra de Tineo y Grullomayor. SEGUNDO: El monte “Sierra de Tineo y Grullomayor” se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad de Tineo a favor del Ayuntamiento de Tineo como bien comunal con fecha 3 de noviembre de 1950, en el folio 213, del Tomo 413 del Archivo, Libro 288, finca nº 22.360, inscripción 1ª. TERCERO: El citado monte forma parte del Catálogo de Montes de Utilidad Pública con el número 329 conforme a lo previsto en el Art. 10 de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal. CUARTO: Se encuentra además incluido en el ámbito de gestión del convenio forestal firmado en fecha 14 de julio de 1989 entre el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Tineo que dispone que la gestión técnica y administrativa y la guardería forestal de los montes incluidos en convenio corresponde al Principado de Asturias. QUINTO: Resultando que los vecinos de Las Tabiernas tienen derecho de aprovechamiento en el monte “Sierra de Tineo y Grullomayor”. SEXTO: Visto el informe favorable emitido por el Ingeniero Técnico Forestal. SÉPTIMO: Considerando que el Art. 53 de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal dispone que “en función del interés particular, la Consejería competente en materia forestal (Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos) podrá autorizar, mediante acto administrativo suficientemente motivado, el establecimiento de servidumbres u ocupaciones temporales en montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública cuando se justifique su compatibilidad con su utilidad y con los instrumentos que los ordenan, y siempre que medie consentimiento del titular que figura en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública”. OCTAVO: Considerando las competencias otorgadas al Pleno de la Corporación por los Arts. 102 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de los Entes Locales, y 22.2.p) y 47.3. d) de Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 53 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases del régimen local y considerando que la adopción del presente acuerdo deberá efectuarse por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Habida cuenta de lo anteriormente expuesto se propone la adopción del siguiente acuerdo: PRIMERO.- Informar favorablemente la solicitud presentada por Dª Felisa Parrondo Gayo, para prórroga de ocupación de dos parcelas de 3,54 hectáreas sita en el Monte de Utilidad Pública nº 329 Sierra de Tineo y Grullomayor. SEGUNDO.- Remitir el expediente a la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos del Principado de Asturias para que resuelva sobre la procedencia o no de autorizar la citada prórroga. TERCERO.- El presente acuerdo es un acto de trámite cualificado. Contra el mismo se podrá interponer por los particulares interesados recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo correspondiente en el plazo de dos meses desde la notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio, en el caso de Administraciones Públicas, de hacer uso del previo requerimiento previsto en el Art. 44 del citado cuerpo legal. No obstante podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno. CUARTO.- Transcríbase este Acuerdo en el libro correspondiente, notifíquese a los interesados en los términos previstos en el Art. 58 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y procedimiento administrativo común, trasládese a las dependencias administrativas afectadas y dese cuenta al Pleno en la próxima sesión que se celebre.” 27.- Solicitud de autorización para prórroga de ocupación de parcela de 1,95 hectáreas en el Monte de Utilidad Pública nº 322 “Loma de Tamallanes y La Llama”, formulada por D. José Benigno López Villar. El Pleno Municipal acuerda por unanimidad, aprobar el siguiente dictamen de la Comisión Informativa de Agricultura, Ganadería, Infraestructura Rural y Montes, adoptado en su reunión de fecha 24 de marzo de 2014: “La Comisión Informativa de Agricultura, Ganadería, Infraestructura Rural y Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 54 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK Montes, acuerda por mayoría, con los votos a favor de los Sres. López Martínez, Santiago Rodríguez, García Rodríguez, Álvarez Álvarez y Gonzalo Álvarez Álvarez (total 5 votos a favor), ningún voto en contra y la abstención de los Sres. Francos Díaz y González López (total 2 abstenciones), dictaminar favorablemente la siguiente propuesta del Concejal Delegado de Montes: PRIMERO: Por D. José Benigno López Villar, vecino de San Félix, se presenta solicitud de prórroga de ocupación de parcela de 1,95 hectáreas en el Monte de Utilidad Pública nº 322 Loma de Tamallanes y La Llama. SEGUNDO: El monte “Loma de Tamallanes y la Llama” se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad de Tineo a favor del Ayuntamiento de Tineo como bien comunal con fechas 3 de noviembre de 1950 y 8 de marzo de 1962, en el folio 212, del Tomo 413 del Archivo, Libro 288, finca nº 22.359, inscripciones 1ª y 2ª. TERCERO: El citado monte forma parte del Catálogo de Montes de Utilidad Pública con el número 322 conforme a lo previsto en el Art. 10 de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal. CUARTO: Se encuentra además incluido en el ámbito de gestión del convenio forestal firmado en fecha 14 de julio de 1989 entre el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Tineo que dispone que la gestión técnica y administrativa y la guardería forestal de los montes incluidos en convenio corresponde al Principado de Asturias. QUINTO: Resultando que los vecinos de San Félix tienen derecho de aprovechamiento en el monte “Loma de Tamallanes y La Llama”. SEXTO: Visto el informe favorable emitido por el Ingeniero Técnico Forestal. SÉPTIMO: Considerando que el Art. 53 de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal dispone que “en función del interés particular, la Consejería competente en materia forestal (Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos) podrá autorizar, mediante acto administrativo suficientemente motivado, el establecimiento de servidumbres u ocupaciones temporales en montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública cuando se justifique su compatibilidad con su utilidad y con los instrumentos que los ordenan, y siempre que medie consentimiento del titular que figura en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública”. OCTAVO: Considerando las competencias otorgadas al Pleno de la Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 55 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK Corporación por los Arts. 102 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de los Entes Locales, y 22.2.p) y 47.3. d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases del régimen local y considerando que la adopción del presente acuerdo deberá efectuarse por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Habida cuenta de lo anteriormente expuesto se propone la adopción del siguiente acuerdo: PRIMERO.- Informar favorablemente la solicitud presentada por D. José Benigno López Villar, para prórroga de ocupación de parcela de 1,95 hectáreas sita en el Monte de Utilidad Pública nº 322 Loma de Tamallanes y La Llama. SEGUNDO.- Remitir el expediente a la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos del Principado de Asturias para que resuelva sobre la procedencia o no de autorizar la citada prórroga. TERCERO.- El presente acuerdo es un acto de trámite cualificado. Contra el mismo se podrá interponer por los particulares interesados recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo correspondiente en el plazo de dos meses desde la notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio, en el caso de Administraciones Públicas, de hacer uso del previo requerimiento previsto en el Art. 44 del citado cuerpo legal. No obstante podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno. CUARTO.- Transcríbase este Acuerdo en el libro correspondiente, notifíquese a los interesados en los términos previstos en el Art. 58 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y procedimiento administrativo común, trasládese a las dependencias administrativas afectadas y dese cuenta al Pleno en la próxima sesión que se celebre.” 28.- Solicitud de autorización para prórroga de ocupación de tres parcelas de 23,71 hectáreas en el Monte de Utilidad Pública nº 331 “Sierra de Curiscada y Busmayor”, formulada por D. Antonio Colado Rubio. El Pleno Municipal acuerda por unanimidad, aprobar el siguiente dictamen de la Comisión Informativa de Agricultura, Ganadería, Infraestructura Rural y Montes, adoptado en su reunión de fecha 24 de marzo de 2014: Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 56 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK “La Comisión Informativa de Agricultura, Ganadería, Infraestructura Rural y Montes, acuerda por mayoría, con los votos a favor de los Sres. López Martínez, Santiago Rodríguez, García Rodríguez, Álvarez Álvarez y Gonzalo Álvarez Álvarez (total 5 votos a favor), ningún voto en contra y la abstención de los Sres. Francos Díaz y González López (total 2 abstenciones), dictaminar favorablemente la siguiente propuesta del Concejal Delegado de Montes: PRIMERO: Por D. Antonio Colado Rubio, vecino de Villanueva del Rañadoiro, se presenta solicitud de prórroga de ocupación de tres parcelas de 23,71 hectáreas en el Monte de Utilidad Pública nº 331 Sierra de Curiscada y Busmayor. SEGUNDO: El monte “Sierra de la Curiscada y Busmayor” se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad de Tineo a favor del Ayuntamiento de Tineo como bien comunal con fecha 3 de noviembre de 1950, en el folio 206, del Tomo 413 del Archivo, Libro 288, inscripción 1ª. TERCERO: El citado monte forma parte del Catálogo de Montes de Utilidad Pública con el número 331 conforme a lo previsto en el Art. 10 de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal. CUARTO: Se encuentra además incluido en el ámbito de gestión del convenio forestal firmado en fecha 14 de julio de 1989 entre el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Tineo que dispone que la gestión técnica y administrativa y la guardería forestal de los montes incluidos en convenio corresponde al Principado de Asturias. QUINTO: Resultando que los vecinos de Villanueva del Rañadoiro tienen derecho de aprovechamiento en el monte “Sierra de Curiscada y Busmayor”. SEXTO: Visto el informe favorable emitido por el Ingeniero Técnico Forestal. SÉPTIMO: Considerando que el Art. 53 de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal dispone que “en función del interés particular, la Consejería competente en materia forestal (Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos) podrá autorizar, mediante acto administrativo suficientemente motivado, el establecimiento de servidumbres u ocupaciones temporales en montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública cuando se justifique su compatibilidad con su utilidad y con los instrumentos que los ordenan, y siempre que medie consentimiento del titular que figura en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública”. Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 57 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK OCTAVO: Considerando las competencias otorgadas al Pleno de la Corporación por los Arts. 102 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de los Entes Locales, y 22.2.p) y 47.3. d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases del régimen local y considerando que la adopción del presente acuerdo deberá efectuarse por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Habida cuenta de lo anteriormente expuesto se propone la adopción del siguiente acuerdo: PRIMERO.- Informar favorablemente la solicitud presentada por D. Antonio Colado Rubio, para prórroga de ocupación de tres parcelas de 23,71 hectáreas sita en el Monte de Utilidad Pública nº 331 Sierra de Curiscada y Busmayor. SEGUNDO.- Remitir el expediente a la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos del Principado de Asturias para que resuelva sobre la procedencia o no de autorizar la citada prórroga. TERCERO.- El presente acuerdo es un acto de trámite cualificado. Contra el mismo se podrá interponer por los particulares interesados recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo correspondiente en el plazo de dos meses desde la notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio, en el caso de Administraciones Públicas, de hacer uso del previo requerimiento previsto en el Art. 44 del citado cuerpo legal. No obstante podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno. CUARTO.- Transcríbase este Acuerdo en el libro correspondiente, notifíquese a los interesados en los términos previstos en el Art. 58 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y procedimiento administrativo común, trasládese a las dependencias administrativas afectadas y dese cuenta al Pleno en la próxima sesión que se celebre.” 29.- Solicitud de autorización para corta de un árbol situado en las inmediaciones del cementerio de Campo Caldera en el Monte de Utilidad Pública nº 320 “Sierra de Curiscada y Cetrales”, formulada por D. Virgilio Garrido Riesgo, en representación de los propietarios de los panteones del Cementerio de Campo Caldera. Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 58 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK El Pleno Municipal acuerda por unanimidad, aprobar el siguiente dictamen de la Comisión Informativa de Agricultura, Ganadería, Infraestructura Rural y Montes, adoptado en su reunión de fecha 24 de marzo de 2014: “La Comisión Informativa de Agricultura, Ganadería, Infraestructura Rural y Montes, acuerda por mayoría, con los votos a favor de los Sres. López Martínez, Santiago Rodríguez, García Rodríguez, Álvarez Álvarez y Gonzalo Álvarez Álvarez (total 5 votos a favor), ningún voto en contra y la abstención de los Sres. Francos Díaz y González López (total 2 abstenciones), dictaminar favorablemente la siguiente propuesta del Concejal Delegado de Montes: PRIMERO: Visto el escrito remitido por el Servicio de Montes de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos del Principado de Asturias, de petición de conformidad o reparos a la solicitud formulada por D. Virgilio Garrido Riesgo, en representación de los propietarios de los Panteones de Campo Caldera, para corta de un árbol en las inmediaciones del cementerio Campo Caldera, en terrenos del Monte de Utilidad Pública nº 320 Sierra de Curiscada y Cetrales. SEGUNDO: El monte “La Curiscada y Cetrales” se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad de Tineo a favor del Ayuntamiento de Tineo como bien comunal con fecha ........, en el folio 209, del Tomo 413 del Archivo, Libro 288, finca nº 22.356, inscripción 1ª. TERCERO: El citado monte forma parte del Catálogo de Montes de Utilidad Pública con el número 320 conforme a lo previsto en el Art. 10 de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal. CUARTO: Se encuentra además incluido en el ámbito de gestión del convenio forestal firmado en fecha 14 de julio de 1989 entre el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Tineo que dispone que la gestión técnica y administrativa y la guardería forestal de los montes incluidos en convenio corresponde al Principado de Asturias. QUINTO: Resultando que los vecinos de Campo Caldera tienen derecho de aprovechamiento en el monte “Sierra de Curiscada y Cetrales”. SEXTO: Visto el informe favorable emitido por el Ingeniero Técnico Forestal. SÉPTIMO: Considerando que el Art. 53 de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal dispone que “en función del interés particular, la Consejería competente en materia forestal (Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos) podrá autorizar, mediante Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 59 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK acto administrativo suficientemente motivado, el establecimiento de servidumbres u ocupaciones temporales en montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública cuando se justifique su compatibilidad con su utilidad y con los instrumentos que los ordenan, y siempre que medie consentimiento del titular que figura en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública”. OCTAVO: Considerando las competencias otorgadas al Pleno de la Corporación por los Arts. 102 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de los Entes Locales, y 22.2.p) y 47.3. d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases del régimen local y considerando que la adopción del presente acuerdo deberá efectuarse por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Habida cuenta de lo anteriormente expuesto se propone la adopción del siguiente acuerdo: PRIMERO.- Informar favorablemente la solicitud presentada por D. Virgilio Garrido Riesgo, en representación de los propietarios de los Panteones de Campo Caldera, para corta de un árbol en las inmediaciones del cementerio Campo Caldera, en terrenos del Monte de Utilidad Pública nº 320 Sierra de Curiscada y Cetrales. SEGUNDO.- Remitir el expediente a la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos del Principado de Asturias para que resuelva sobre la procedencia o no de autorizar la citada corta. TERCERO.- El presente acuerdo es un acto de trámite cualificado. Contra el mismo se podrá interponer por los particulares interesados recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo correspondiente en el plazo de dos meses desde la notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio, en el caso de Administraciones Públicas, de hacer uso del previo requerimiento previsto en el Art. 44 del citado cuerpo legal. No obstante podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno. CUARTO.- Transcríbase este Acuerdo en el libro correspondiente, notifíquese a los interesados en los términos previstos en el Art. 58 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y procedimiento administrativo común, trasládese a las dependencias administrativas afectadas y dese cuenta al Pleno en la próxima sesión que se celebre.” Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 60 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK 30.- Solicitud de autorización para legalización de tres parcelas de 5,47 hectáreas en el Monte de Utilidad Pública nº 322 Loma de Tamallanes y La Llama, formulada por Dª Eva María González García. El Pleno Municipal acuerda por mayoría, con el voto a favor de los Sres. Feito Lorences, Rodríguez Piris, Álvarez Álvarez, Suárez Fernández, Da Rocha Rodríguez, García Rodríguez, Ruíz Fernández, López Martínez, Santiago Rodríguez y D. Gonzalo Álvarez Álvarez (total 10 votos a favor), ningún voto en contra y la abstención de los Sres. Alba Fernández, Francos Díaz, González López y Álvarez García (total 4 abstenciones), aprobar el siguiente dictamen de la Comisión Informativa de Agricultura, Ganadería, Infraestructura Rural y Montes, adoptado en su reunión de fecha 24 de marzo de 2014: “La Comisión Informativa de Agricultura, Ganadería, Infraestructura Rural y Montes, acuerda por mayoría, con los votos a favor de los Sres. López Martínez, Santiago Rodríguez, García Rodríguez y Álvarez Álvarez (total 4 votos a favor), ningún voto en contra y la abstención de los Sres. Francos Díaz, González López y Gonzalo Álvarez Álvarez (total 3 abstenciones), dictaminar favorablemente la siguiente propuesta del Concejal Delegado de Montes: PRIMERO: Por Dª Eva María González García, vecina de San Facundo, se presenta solicitud de legalización de tres parcelas de 5,47 hectáreas en el Monte de Utilidad Pública nº 322 “Loma de Tamallanes y La Llama”. SEGUNDO: El monte “Loma de Tamallanes y la Llama” se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad de Tineo a favor del Ayuntamiento de Tineo como bien comunal con fechas 3 de noviembre de 1950 y 8 de marzo de 1962, en el folio 212, del Tomo 413 del Archivo, Libro 288, finca nº 22.359, inscripciones 1ª y 2ª. TERCERO: El citado monte forma parte del Catálogo de Montes de Utilidad Pública con el número 322 conforme a lo previsto en el Art. 10 de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal. CUARTO: Se encuentra además incluido en el ámbito de gestión del convenio forestal firmado en fecha 14 de julio de 1989 entre el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Tineo que dispone que la gestión técnica y administrativa y la guardería forestal de los montes incluidos en convenio corresponde al Principado de Asturias. QUINTO: Resultando que los vecinos de San Facundo tienen derecho de aprovechamiento en el monte “Loma de Tamallanes y La Llama”. Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 61 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK SEXTO: Resultando que en la zona afectada se encuentra constituida la Junta Vecinal de Cerviago que tras ser consultada manifiesta su oposición a la legalización de la citada parcela por encontrarse dentro de los límites del monte de Cerviago y no tener la solicitante derecho de aprovechamiento en este monte. SÉPTIMO: Resultando que el expediente fue sometido a información pública, no habiéndose presentado alegaciones. OCTAVO: Con fecha 19 de marzo de 2014 se presenta escrito de Dª Eva María González García y vecinos de San Facundo, en el que solicita que sea desestimadas las alegaciones presentadas por la Junta Vecinal de Cerviago. NOVENO: Visto el informe favorable emitido por el Ingeniero Técnico Forestal, puesto que la ocupación se encuentra materialmente realizada. DECIMO: Considerando que el Art. 53 de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal dispone que “en función del interés particular, la Consejería competente en materia forestal (Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos) podrá autorizar, mediante acto administrativo suficientemente motivado, el establecimiento de servidumbres u ocupaciones temporales en montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública cuando se justifique su compatibilidad con su utilidad y con los instrumentos que los ordenan, y siempre que medie consentimiento del titular que figura en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública”. UNDÉCIMO: Considerando las competencias otorgadas al Pleno de la Corporación por los Arts. 102 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de los Entes Locales, y 22.2.p) y 47.3. d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases del régimen local y considerando que la adopción del presente acuerdo deberá efectuarse por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Habida cuenta de lo anteriormente expuesto se propone la adopción del siguiente acuerdo: PRIMERO.- Informar favorablemente la solicitud presentada por Dª Eva María González García, para legalización de tres parcelas de 5,47 hectáreas sita en el Monte de Utilidad Pública nº 322 “Loma de Tamallanes y La Lama”. SEGUNDO.- Remitir el expediente a la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos del Principado de Asturias para que resuelva sobre la procedencia o no de autorizar la citada legalización. TERCERO.- El presente acuerdo es un acto de trámite cualificado. Contra el mismo se podrá interponer por los particulares interesados recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes, contado desde Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 62 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK el día siguiente a la notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo correspondiente en el plazo de dos meses desde la notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio, en el caso de Administraciones Públicas, de hacer uso del previo requerimiento previsto en el Art. 44 del citado cuerpo legal. No obstante podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno. CUARTO.- Transcríbase este Acuerdo en el libro correspondiente, notifíquese a los interesados en los términos previstos en el Art. 58 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y procedimiento administrativo común, trasládese a las dependencias administrativas afectadas y dese cuenta al Pleno en la próxima sesión que se celebre.” Previamente a la adopción de este acuerdo, interviene el Sr. Alcalde para explicar que aquí no hay la conformidad de la Junta Vecinal de Cerviago, pero la parcela está ocupada, lleva bastantes años ocupada, entonces trasladan con informe favorable esto para el Principado para que ellos decidan. La Junta Vecinal de Cerviago no dio el visto bueno, pero la realidad es que esta parcela está ocupada. Pregunta el Sr. Álvarez Álvarez (FAC), qué alegó, a lo que responde el Sr. Alcalde que está dentro de los límites de la Junta, básicamente, ahí tienen problemas con los límites. Control y fiscalización de los órganos de la Corporación 31.- Mociones. 31.1- Propuesta de la Alcaldía para que se inste al Principado de Asturias la modificación del Art. 54 de la Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de montes y ordenación forestal. Vista la propuesta de la Alcaldía del siguiente tenor literal: “PRIMERO: El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 24 de enero de 2013, acordó informar favorablemente la solicitud presentada por Esvaco Sociedad Cooperativa, de concesión por 25/30 años de parcela de 6,74 hectáreas sita en el Monte de Utilidad Pública nº 326 “Sierra de Fonfaraón y Mulleiroso”, sector Forcayao, para producción de arándanos. Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 63 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK SEGUNDO: Presentada propuesta de Pliego de Condiciones por parte de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos y a la vista del canon de ocupación fijado el Ayuntamiento de Tineo presenta alegaciones señalando, entre otras, que la formula aplicada para determinar el canon, si bien la contempla la Ley de Montes de 2004 sin especificar para que tipo de uso o explotación, la encontramos desproporcionada, injusta y contraria al progreso de zonas rurales, desmotivando a las gentes con vocaciones de emprendedores a desarrollar proyectos e invertir en explotaciones para producir riqueza y crear empleo tratando de fijar población e impedir la despoblación que a pasos agigantados se está produciendo en todo el medio rural. TERCERO: Con fecha 4 de febrero de 2014 la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos dicta resolución por la que autoriza a Esvaco Sociedad Cooperativa ocupación por 10 años renovables de parcela de 6,74 hectáreas sita en el Monte de Utilidad Pública nº 326 “Sierra de Fonfaraón y Mulleiroso”, sector Forcayao, para producción de arándanos y fija un canon durante los cuatro primeros años de 28,12 €/ha y a partir de la quinta anualidad establece un canon en función de los ingresos que ascenderá al 3% de los mismos. CUARTO: En fecha 21 de marzo de 2014 Esvaco Sociedad Cooperativa presenta escrito ante el Ayuntamiento de Tineo en el que manifiesta que el importe resultante del canon aplicable a partir del quinto año resulta desproporcionado y podría hacer inviable su proyecto. QUINTO: El Art. 54 de la Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de montes y ordenación forestal, del Principado de Asturias, dispone que “toda ocupación o servidumbre supondrá el abono a la entidad propietaria del monte de un canon actualizable acorde con los perjuicios que aquéllas ocasionen o con los ingresos que puedan proporcionar a su promotor, y que será fijado por la Consejería competente en materia forestal. Se considerará uno u otro criterio en atención al mayor beneficio que obtenga el titular del monte. Cuando el canon se fije en función de los ingresos, no podrá ser inferior al tres por ciento de los mismos”. SEXTO: A la vista de lo dispuesto en el precepto señalado y del caso concreto sucedido a Esvaco Sociedad Cooperativa, esta Corporación quiere reflexionar y hacer reflexionar sobre el contenido del Art. 54 de la Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de montes y ordenación forestal, del Principado de Asturias, que determina una forma de fijación del canon de ocupación que no distingue en función del tipo de uso que vaya a desarrollarse sobre el suelo no debiendo tener igual trato un uso industrial que un uso agrícola o ganadero. SÉPTIMO: El tratamiento común del canon de ocupación realizado por el Art. 54 de la Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de montes y ordenación forestal, del Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 64 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK Principado de Asturias, es injusto y contrario al progreso de las zonas rurales desmotivando a su población para el desarrollo de proyectos agroganaderos y la realización de inversiones que pudieran crear riqueza y empleo. Habida cuenta de lo anteriormente expuesto se propone la adopción del presente acuerdo: PRIMERO.- Instar al Principado de Asturias la modificación del Art. 54 Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de montes y ordenación forestal, de forma que el canon de ocupación no se determine de forma igual para todo tipo de usos sino que distinga entre usos industriales y usos agroganaderos fijando para estos un canon razonable que facilite el desarrollo de proyectos y la realización de inversiones que favorezcan la creación de empleo, la fijación de la población y la mejora de las condiciones de vida de los habitantes de las zonas rurales. SEGUNDO.- Remitir el presente acuerdo a la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos y a todos los grupos del Parlamento Asturiano. TERCERO.- El presente acuerdo es un acto administrativo resolutorio que pone fin a la vía administrativa. Contra el mismo se podrá interponer por los particulares interesados recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso correspondiente en el plazo de dos meses desde la notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio, en el caso de Administraciones Públicas, de hacer uso del previo requerimiento previsto en el Art. 44 del citado cuerpo legal. No obstante podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno. CUARTO.-Transcríbase este acuerdo en el libro correspondiente, notifíquese a los interesados en los términos previstos en el Art. 58 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y procedimiento administrativo común, trasládese a las dependencias administrativas afectadas y dese cuenta al Pleno en la próxima sesión que se celebre.” Sometida a votación la urgencia de la propuesta, se acuerda por unanimidad aprobar la necesaria declaración de urgencia para tratar el asunto de la moción antes transcrita. Sometida a votación la propuesta, votan a favor los Sres. Feito Lorences, Rodríguez Piris, Álvarez Álvarez, Suárez Fernández, Da Rocha Rodríguez, García Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 65 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK Rodríguez, Ruíz Fernández, López Martínez y Santiago Rodríguez (total 9 votos a favor), ningún voto en contra y se abstienen los Sres. Alba Fernández, Francos Díaz, González López, Álvarez García y D. Gonzalo Álvarez Álvarez (total 5 abstenciones). Por tanto, el Pleno municipal acuerda por mayoría, aprobar la propuesta de la Alcaldía anteriormente transcrita. Previamente a la adopción de este acuerdo, se producen las siguientes intervenciones: El Sr. Alcalde señala que esta moción es por el tema del canon que se cobra por la ocupación de los montes de utilidad pública cuando son explotaciones que son tema de agricultura, concretamente la presenta Esvaco, porque a la hora de que el Principado les traslada el pliego para la ocupación de la zona esa, la parcela que tienen en Forcallao, el canon que le pretenden aplicar es desproporcionado, entienden ellos y él también lo entiende, entonces van a votar la urgencia y luego la lee para ver si luego la trasladan al Principado también. Manifiesta el Sr. Alcalde que básicamente es eso, que cuando les presentan el pliego a partir del quinto año deberían pagar un 3% de los ingresos, no del beneficio, pueden tener muchos ingresos y el beneficio..., entonces trasladan esto a la Consejería de Agroganadería. Pregunta el Sr. Alba Fernández (PP), si esta plantación de arándanos en otros sitios se paga ese canon o también se modificó o se intenta modificar. Responde el Sr. Alcalde que en otros sitios no conoce otra plantación de arándanos que esté sobre un monte de utilidad pública, otro sitio a lo mejor la tiene en una finca privada o la tiene en una finca arrendada, que esté en monte de utilidad pública como esta... El Sr. López Martínez (PSOE), manifiesta que básicamente ponen el mismo canon para los arándanos que para un parque eólico, pagan lo mismo cuando el beneficio de uno y otro es distinto, este le parece, no le quiere engañar, que le sale a pagar al año 10.500 € de canon de ocupación o beneficio, que ya venía desde el primer año, los primeros cinco años no tienen beneficio ninguno, pero ya les ponían el canon de ocupación, hicieron un recurso y los primeros cinco años les dejaron como si fuera una ocupación de estas que dan normales a cualquier beneficiario que pide una ocupación, pero a partir del quinto año ya viene el 3% y le parece que son unos 10.500 €, hablaban según la producción, según un estudio que hicieron ellos, porque se lo compra uno de Villaviciosa, y para saberlo hizo sus cáculos. Indica el Sr. Alcalde que con las plantas que tienen y con la producción que tienen harán un cálculo con el precio que hay ahora, puede ser, y los primeros cinco años son 28,12 € por hectárea que es lo que se está cobrando a los ganaderos, a una Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 66 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK ocupación normal, y es verdad que este artículo se pensó un poco para cuando había las ocupaciones por el tema de los parques eólicos, pero el 3% sobre los ingresos. Pregunta el Sr. Álvarez Álvarez (FAC), si le aplican eso, en ocupación por ejemplo de una parcela de las que tienen aquí para los ganaderos y demás no tienen beneficio ninguno. Dice el Sr. Alcalde que cuando son para ganaderos le aplican el otro, que son 28,12 € por hectárea, en el momento en que sea una actividad productiva le meten..., es lo que trasladan, esto es un artículo de una Ley si se llegara a modificar, pero si le aplican ese canon es bastante. 32.- Escritos y Comunicaciones. A instancia de la Presidencia, por parte de la Secretaría se da cuenta al Pleno de los siguientes escritos y comunicaciones: De la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos: Resolución de fecha 17 de enero de 2014 por la que se autoriza la prórroga del plazo de vigencia de la autorización para ocupar una superficie de 1,72 hectáreas en el Monte de Utilidad Pública nº 322 “Loma de Tamallanes y La Llama”, solicitada por D. José Antonio Fernández Rodríguez, en representación de los vecinos de Agoveda. Resolución de fecha 13 de enero de 2014 por la que se adjudica a Julio López Díez un aprovechamiento maderable en el sector k-4 del monte nº 4055 de convenio denominado Sierra de Tineo y Grullomayor. Resolución de fecha 28 de enero de 2014 por la que se autoriza la ocupación de una parcela de 2000m2 para la colocación de rollos de silo en el Monte de Utilidad Pública nº 323 “Monte de los Quintos y Sierra de la Cabra”, solicitada por D. José Antonio González Morán, vecino de La Troncada. Providencia de fecha 3 de febrero de 2014, por la que se ordena el inicio de un expediente de caducidad de la ocupación de una parcela de 1 hectárea destinada a pastizal que tiene concedida a D. José Ron García en el Monte de Utilidad Pública “Sierra de Fonfaraón y Mulleiroso” Resolución de fecha 5 de febrero de 2014 por la que se autoriza la ocupación para la instalación de la línea eléctrica aérea 132 KV denominada “Subestación Almuña-Chano Canero”, tramo “Chano Canero-Pico Gallo” en los Montes de Utilidad Pública y con convenio afectados “Castañedo”, “Sierra de Castañolín y otros”, “Sierra de Monteoscuro”, “Sierra de Tineo y Grullomayor”, solicitada por E.ON Distribución S.L. Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 67 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK Resolución de fecha 30 de enero de 2014 por la que se acota al pastoreo 2,30 hectáreas en el Monte de Utilidad Pública Sierra de Fonfaraón y Mulleiroso-Yerbo. Resolución de fecha 4 de febrero de 2014 por la que se autoriza la ocupación de una parcela de 6,74 hectáreas con destino a la plantación de arándanos en el Monte de Utilidad Pública nº 326 “Sierra de Fonfaraón y Mulleiroso”, solicitada por Esvaco, Sociedad Cooperativa. Resolución de fecha 25 de febrero de 2014 por la que se acota al pastoreo 7,50 hectáreas en el Monte Vecinal de Coldobrero. Resolución de fecha 25 de febrero de 2014 por la que se acota al pastoreo 3,50 hectáreas en el Monte de Monterizo. Resolución de fecha 25 de febrero de 2014 por la que se acota al pastoreo 0,70 hectáreas en el Monte de Cabada y Otros. Resolución de fecha 5 de marzo de 2014 por la que se deniega la ocupación de terrenos solicitada por D. Rubén González Fernández para ocupar una parcela de 7,17 hectáreas destinadas a pastizal en el Monte de Utilidad Pública nº 322 Loma de Tamallanes y La Llama. Resolución de fecha 4 de marzo de 2014 por la que se aprueba el Plan Anual de Aprovechamientos en Montes de Utilidad Pública. 33.- Dación de Cuenta de las Resoluciones dictadas por la Alcaldía y por las Concejalías Delegadas. En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, el Pleno queda enterado de las Resoluciones de la Alcaldía y de las Concejalías Delegadas, comprendidas desde el día 28 de enero de 2014 al 21 de marzo de 2014, ambas inclusive. 34.- Ruegos. El Sr. Alba Fernández (PP), formula el siguiente ruego: 1.- El pasado domingo murió el primer Presidente democrático de esta nuestra democracia española tan joven, y cree que el concejo de Tineo debiera tener una mención especial hacia Adolfo Suárez, por lo cual si les parece bien, hace la propuesta, a la vez que hace el ruego, de nombrar un lugar en el concejo, en la villa, acorde con la importancia que tuvo este personaje histórico para España. Propone por ejemplo que el Complejo del Pascón, la piscina climatizada, pueda llegar a tener Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 68 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK ese nombre, pero es una propuesta que como va a depender del Equipo de Gobierno la deja encima de la mesa. Señala el Sr. García Rodríguez (PSOE), que no es primer presidente democrático, hubo otros antes. 35.- Preguntas. El Sr. Álvarez Álvarez (FAC), formula las siguientes preguntas: 1.- Este tramo que se reparó aquí delante del Ayuntamiento ¿se van a marcar los pasos de peatones? ¿van a marcar los saltos que hay? El Sr. Alcalde responde que sí, está pendiente, como está lloviendo, para pintar. Dice el Sr. Álvarez Álvarez (FAC), que hay gente ya que pregunta, ahora ya se pasa bien. Aclara el Sr. Alcalde que sí, hay que señalizarlo. 2.- Hace unos años se hizo una pequeña comisión para hacer una estatua del minero en esta reparación de aquí donde está la fuente y todo esto ¿se sabe algo del tema? ¿eso murió? El Sr. Alcalde explica que habían tenido reuniones, incluso se había pedido a Manolo Linares que les presentara una propuesta, pero nunca más presentó nada de eso. Pregunta el Sr. Álvarez Álvarez (FAC), si eso se puede continuar, a lo que responde afirmativamente el Sr. Alcalde. Pregunta el Sr. Álvarez Álvarez (FAC), si el sitio donde colocarlo estaba, a lo que contesta el Sr. Alcalde que sí, había estado en una de las reuniones con los sindicatos y con los vigilantes. Dice el Sr. Álvarez Álvarez (FAC), que en reuniones había estado él en dos o tres, estaba Juan Carlos, Emilio de la Cera, cree, eran varios, Ovidio. El Sr. Alcalde señala que estuvo en una reunión. Se puede retomar. El Sr. Álvarez Álvarez (FAC), indica que estaría bien. Señala el Sr. Alcalde que el tema es ese, se había trasladado a Manolo y hasta hoy. El Sr. Alba Fernández (PP), formula las siguientes preguntas: 1.- ¿En el tramo que va del puente de Riocastiello al pueblo de Riocastiello está previsto algo para tapar los baches? El Sr. Alcalde contesta que sí, cree que en cuanto arranquen el equipo de Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 69 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK riego van a hacer algo ahí, del puente de Riocastiello lo que va por el pueblo. 2.- Sobre la carretera de Santullano ¿cómo está el trámite que iba a hacer con la Consejería? Manifiesta el Sr. Alcalde que estuvo hablando con el Director de Infraestructuras y en principio en cuanto se apruebe el crédito extraordinario se comprometió a que la iba a arreglar. 3.- También le había comentado la carretera de Sobrado lo peligroso que estaba la zona toda aquella para poner unos quitamiedos. Indica el Sr. Alcalde que también se lo trasladó. Pregunta el Sr. Alba Fernández (PP), si estaba también pendiente de lo del crédito, a lo que responde el Sr. Alcalde que sí, ese día hablaron de esas dos cosas precisamente, de lo de Santullano y lo de Sobrado. 4.- ¿Como está el tema de la concentración de Gera? El Sr. Alcalde explica que la concentración de Gera para la semana que viene va a venir el Director de Política Forestal pero cree que van a hacer algo para arreglar por lo menos aquel escrito que mandaran en la zona esa que había quedado tan mal, cree que eso están en ello para hacer una obra cree que pronto. Pregunta el Sr. Alba Fernández (PP), si esto no va con cargo tampoco al crédito, a lo que responde el Sr. Alcalde que no, cree que ya están en ello. El Sr. Alba Fernández (PP), pregunta si no se concedió ya el contrato para que empiecen a hacer la obra, a lo que contesta el Sr. Alcalde que si no lo concedieron están a punto, pero la semana que viene lo comenta con él. 5.- La zona de Piedratecha a El Espín y toda la zona de Obona también, lo de la raya de la carretera tampoco se pintó nada, está sin pintar todo, está peligroso. Pregunta el Sr. Alcalde si de Piedratecha a El Espín, aclarando el Sr. Alba Fernández (PP), que sí, y a Obona también, toda esa carretera. El Sr. Alcalde pregunta si dice también de Piedratecha a Bárcena, a lo que contesta el Sr. Alba Fernández (PP) que sí, toda esa zona, y Obona también, que está toda la carretera sin raya. 6.- ¿Como está el tema del muro del Colegio Verdeamor? Contesta el Sr. Álvarez Álvarez (PSOE), que la última contratación que querían hacer, por un lado dirección de obra y por otro la empresa que iba a hacer la obra, la empresa ya la tienen apalabrada y la dirección de obra no, pero desde lo último ahora hace tiempo, a ver si llama a los vecinos y solucionan algo. Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 70 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK 7.- El punto limpio que se va a instalar en La Curiscada ¿para cuando será? El Sr. Alcalde explica que el Ayuntamiento ahora tiene que venderle la parcela a Cogersa, que están con ello, están con el pliego para venderle la parcela a Cogersa, a partir de ahí hacen un proyecto y entiende que para mediados de 2015 o por ahí, hay que hacer un proyecto, luego licitarlo y ejecutarlo. 8.- ¿Se sabe cuándo va a pasar la Consejería para Las Campas? Dice el Sr. Alcalde que no, cuando va a pasar no, lo que sí se hizo es que ahora ya no paga el Ayuntamiento la renta, a partir de marzo ya tomaron posesión de ese local, hicieron un contrato nuevo con el arrendador y el Ayuntamiento ahora ya no está pagando nada de la renta del local donde están ahora. Pregunta el Sr. Alba Fernández (PP), si a partir de este mes no paga nada el Ayuntamiento, a lo que responde el Sr. Alcalde que en marzo no, ya vio que el otro día pusieron una cerradura, el local faltan los trámites del Registro de la Propiedad pero hay ya un acta de entrega del local, falta inscribirlo en el Registro de la Propiedad y ahora tienen que acondionarlo porque ese local está sin acondicionar. 9.- En el punto de recogida selectiva que hay en la calle José María Velasco, donde está haciendo Mario la obra que hay problemas, el camión no recoge por culpa del tendido eléctrico y se están acumulando allí bolsas, están todos los contenedores y está todo lleno. Indica el Sr. Alcalde que aparte del tendido eléctrico también tienen otros problemas con el tema de la apertura de los contenedores, con el tema de la seguridad de los trabajadores. Ayer estuvieron los de Cogersa viéndolo y ya se llegó a un acuerdo con ellos de lo que había que hacer por parte de la empresa de Mario, entonces van a ver si lo trasladan y lo solucionan. El cable ese al final va soterrado pero había más problemas que el cable. El Sr. Alba Fernández (PP), dice que sobre todo mientras se solucionan esos problemas que se recojan las bolsas. Señala el Sr. García Rodríguez (PSOE), que las están recogiendo, están mandando habitualmente ir a recogerlas, y pregunta si lo vio. Responde el Sr. Alba Fernández (PP), que sí lo vio, pero la verdad es que se acumula, que se recicla mucho. El Sr. Alcalde manifiesta que lo tienen precintado. El Sr. Alba Fernández (PP), dice que la gente llega y lo deposita todo allí. Señala el Sr. García Rodríguez (PSOE), que la gente no lo sabe, pero están yendo con la furgoneta a recogerlo. El Sr. Alcalde dice que es un tema que le preocupa, porque es una zona que hay mucha gente, muchas viviendas, y ya que la gente se molesta en reciclar, pero estuvo ayer el que lleva el tema en Cogersa, Santiago, y cree que en los próximos Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 71 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK días se arreglará. Y no habiendo más asuntos que tratar y siendo las diecinueve horas y cuarenta y cinco minutos, el Sr. Presidente levantó la sesión, de todo lo cual, yo como Secretaria, doy fe.EL ALCALDE-PRESIDENTE, LA SECRETARIA GENERAL, Fdo.: José Ramón Feito Lorences. Fdo.: Estefanía Pérez López. ANEXO I ORDENANZA MUNICIPAL DE TRÁFICO, APARCAMIENTO, CIRCULACIÓN Y SEGURIDAD VIAL DEL MUNICIPIO DE TINEO Exposición de Motivos El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 27 de marzo de 2008 aprobó inicialmente la ordenanza municipal de circulación del Ayuntamiento de Tineo. Finalizado el periodo de información pública sin que se hubieran presentado alegaciones el texto resultó aprobado definitivamente publicándose en el BOPA de fecha 26 de junio de 2008. Puesto que las materias reguladas por la ordenanza son una realidad compleja sujeta a constantes cambios se ha observado la necesidad de actualizar su articulado ya que, después de varios años de aplicación de esta norma, es tiempo de adaptarla a las nuevas modificaciones legislativas, actualizando así la regulación de uno de los aspectos más cercanos a los ciudadanos, como es el tráfico rodado y peatonal, así como la seguridad vial. El principal cambio legislativo al que es necesario adaptarse es la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. Igualmente, la competencia municipal en esta materia, se ve afectada por las constantes modificaciones de la normativa, que repercute en su aplicación y que resulta de obligado cumplimiento tanto para los particulares como para las Administraciones Públicas implicadas. La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 72 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (BOE 30 de diciembre de 2013) modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases del régimen local para disponer en su Art. 25.2.g) que el municipio ejercerá en todo caso como competencias propias en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades autónomas, las materias de tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Título preliminar: Del objeto y ámbito de aplicación Artículo 1.—Competencia. La presente Ordenanza se dicta en virtud de las competencias atribuidas a los municipios en materia de ordenación del tráfico y circulación de personas y vehículos en las vías urbanas por el Art. 25.2.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, así como por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, Reglamento General de Circulación aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, y demás normativa aplicable, toda ella con sus modificaciones correspondientes hasta el momento. Artículo 2.—Objeto de regulación. 1. La normativa contenida en la presente Ordenanza tiene por objeto regular el uso de las vías públicas en relación con el tráfico, así como la ordenación, vigilancia y control del mismo, la denuncia y sanción de las infracciones de acuerdo con la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor Seguridad Vial, las disposiciones que la desarrollan y demás legislación aplicable. 2. Subsidiariamente en aquellas materias no reguladas expresamente por esta Ordenanza regirá el Reglamento General de Circulación y demás normativa aplicable. Artículo 3.—Ámbito de aplicación. Los preceptos de esta Ordenanza serán de aplicación y obligarán a todos los usuarios en las vías públicas urbanas del término municipal de Tineo aptas para circular, así como en las vías y terrenos urbanos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común. Igualmente será de aplicación esta Ordenanza en el resto de las vías en que así lo establezca la correspondiente legislación, acuerdo o convenio. Artículo 4.—Conceptos utilizados. Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 73 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK Los conceptos básicos sobre vehículos, vías públicas y usuarios de las mismas se considerarán utilizados en el sentido que para cada uno de ellos se concreta en el anexo I del Texto Articulado de la Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y de Seguridad Vial y demás normativa aplicable. Artículo 5.—Preeminencia normativa. La presente Ordenanza se entiende sin perjuicio de lo establecido en la legislación sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como de las disposiciones que la desarrollan y las demás normas de aplicación en esta materia. En ningún caso la presente Ordenanza municipal se opondrá, alterará, desvirtuará o inducirá a confusión con los preceptos de las demás Leyes y Reglamentos sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Si una vez en vigor la presente ordenanza se produjeran modificaciones en la legislación sobre tráfico que afectaran o contradijeran la propia ordenanza, será siempre de aplicación lo previsto en la ley o norma de superior rango a la ordenanza municipal. Artículo 6.—Competencias del Ayuntamiento. Constituyen competencias del Ayuntamiento de Tineo de conformidad con lo establecido en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor Seguridad Vial: a) La ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su término municipal, así como su vigilancia por medio de la Policía Local, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración. b) La regulación de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de las medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tiene reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social. c) La inmovilización de los vehículos en las vías públicas urbanas en los casos establecidos en la presente Ordenanza, así como la retirada de los vehículos de las vías urbanas y el posterior depósito de los mismos, cuando obstaculicen o dificulten la circulación o supongan un peligro para esta, se encuentren abandonados, incorrectamente aparcados en las zonas de Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 74 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK estacionamiento restringido, y en los demás supuestos establecidos en la presente Ordenanza y en los casos y condiciones que establezca la normativa vigente. d) La autorización de pruebas deportivas cuando discurran íntegra y exclusivamente por el casco urbano, exceptuando las travesías. e) La realización de pruebas, reglamentariamente establecidas, para determinar el grado de intoxicación alcohólica o por estupefacientes, psicotrópicos o estimulantes, de los conductores que circulen por las vías en las que tiene atribuida la vigilancia y el control de la seguridad vial. f) El cierre de las vías urbanas cuando sea necesario. Artículo 7.—Ejercicio de las competencias. 1. Las competencias del Ayuntamiento en materia de circulación y ordenación del tráfico se ejercerán a través de los órganos y servicios de la Administración Municipal. 2. Corresponde a la Policía Local: Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación. Exigir el cumplimiento de los preceptos la Ley de Seguridad Vial del Reglamento General de Circulación y de la presente Ordenanza a los usuarios de las vías urbanas. Formular denuncias por infracciones que se cometan contra lo dispuesto en la Ley de Seguridad Vial, en el Reglamento General de Circulación, en esta Ordenanza y demás disposiciones complementarias. En general, las demás competencias establecidas en la normativa vigente. Artículo 8.—Informes preceptivos en materia de ordenación y regulación del tráfico. En cuanto afecte a la ordenación y regulación del tráfico en general y, en especial, lo relacionado con la señalización, regímenes de parada y estacionamiento, pruebas deportivas, espectáculos, ejecución de obras y cualesquiera otros usos de las vías públicas, será preceptivo, con carácter previo al otorgamiento de la licencia o autorización municipal correspondiente, la emisión de informe por parte de la Policía Local, o Técnico municipal en la materia. No obstante, en caso de urgencia se adoptarán por la Policía Local las medidas que procedan y se emitirá posterior Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 75 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK informe. Título I: De la ocupación de vía pública y la señalización Capítulo I. Señalización Artículo 9.—Obligaciones y facultades del municipio. 1. La ordenación y control del tráfico en las vías urbanas de titularidad municipal corresponde con carácter exclusivo a la Autoridad municipal, estando todos los usuarios de las vías objeto de esta Ordenanza obligados a obedecer las señales de la circulación que establezcan una obligación o una prohibición y a adaptar su comportamiento al mensaje del resto de las señales reglamentarias que encuentren en las vías por las que circulan. Las señales y marcas viales que puedan ser utilizadas en las vías objeto de esta Ordenanza, deberán cumplir las especificaciones establecidas en el Reglamento General de Circulación y en el Catálogo Oficial de Señales de Circulación y Marcas Viales, Normas 8.1-IC Señal Vertical, 8.2-IC Marcas Viales; 8.3-IC Señalización de Obras y otras (hitos de arista, sistemas de contención...) y demás normativa que resulte de aplicación. 2. Corresponde al Ayuntamiento la responsabilidad del mantenimiento de la señalización de las vías de las que es titular en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación y la instalación y conservación en ellas de las adecuadas señales y marcas viales. 3. La Autoridad encargada de la regulación del tráfico, será responsable de la señalización de carácter circunstancial en razón de las contingencias del mismo, y de la señalización variable necesaria para su control, de acuerdo con la legislación vigente. En caso de emergencia los agentes de la Autoridad podrán instalar señales circunstanciales sin autorización previa. 4. La solicitud y concesión de señalización viaria a instancia de particular se enmarcará dentro del procedimiento establecido al efecto. Solamente se podrán autorizar las señales de orientación o informativas que a criterio de la Autoridad municipal tengan un auténtico interés público. Artículo 10.—Prohibiciones. Queda prohibido modificar el contenido de las señales así como la colocación de toldos, carteles, anuncios e instalaciones en general que deslumbren, impidan o limiten a los usuarios la normal visibilidad de semáforos o señales o que puedan distraer su atención. Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 76 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK Será preceptivo el informe de los Servicios municipales competentes en materia de tráfico y seguridad vial en la tramitación y expedición de autorizaciones o licencias de toldos, marquesinas, rótulos luminosos, carteles u otros objetos que puedan producir cualquiera de las alteraciones, con incidencia en la seguridad vial, citadas en el apartado anterior. Artículo 11.—Retirada de la señalización. La Administración municipal procederá a la inmediata retirada y, en su caso, a la sustitución por la que sea adecuada, de toda aquella señalización que no esté debidamente autorizada o no cumpla las normas en vigor y esto tanto en lo concerniente a las señales no reglamentarias como si es incorrecta la forma, colocación o diseño de la señal, así como de las que hayan perdido su objeto y de las que no cumplan su cometido por causa deterioro. Los gastos originados por la retirada o sustitución de la señal serán de cuenta del que hubiera realizado la instalación. Asimismo la Autoridad municipal podrá proceder a la retirada inmediata de toda señal, toldo, cartel, anuncio o instalación en general que no esté debidamente autorizado, no cumpla las normas en vigor o induzca a error, corriendo los gastos que pudieran generarse de cuenta de quien lo hubiese instalado o, subsidiariamente, de los beneficiarios de la misma. Artículo 12.—Autorización. Se prohíbe la señalización de reservas de espacio sin permiso de la Autoridad Municipal en las vías de su titularidad y en las vías urbanas. La responsabilidad de la señalización corresponderá a los organismos o a las empresas adjudicatarias de las mismas de acuerdo con las instrucciones que se especifiquen por la Autoridad Municipal y el incumplimiento de las condiciones de otorgamiento determinarán la inmediata nulidad de la misma. Capítulo II. Obstáculos y obras en la vía pública Artículo 13.—Obstáculos en las vías públicas. 1. Se prohíbe la colocación en la vía pública de cualquier obstáculo u objeto que pueda dificultar o poner en peligro la circulación de peatones y/o vehículos. De ser imprescindible la instalación de algún impedimento en la vía pública será necesaria la previa obtención de autorización municipal en la que se determinarán las condiciones que deben cumplirse que, en todo caso indicarán el tiempo máximo Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 77 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK y la señalización correspondiente. Todo obstáculo que dificulte de cualquier modo la circulación vial deberá hallarse protegido, señalizado tanto de día como de noche, y balizado luminosamente durante las horas nocturnas, o cuando las condiciones meteorológicas o ambientales lo exijan, a cargo del realizador de la obra. Todo ello de conformidad con la normativa vigente, y las instrucciones que, en su caso, puedan ser impartidas por los Servicios Técnicos y Urbanísticos Municipales o la Policía Local. 2. La Autoridad Municipal podrá ordenar la retirada de obstáculos, con cargo al responsable, cuando: a) No se haya obtenido la correspondiente autorización. b) Cesen las circunstancias que motivaron su colocación. c) Se sobrepase el plazo autorizado o se incumplan las condiciones fijadas en la autorización. En caso de desobediencia a la orden de retirada, se procederá a la ejecución subsidiaria de la misma, incautando los objetos hasta el abono de los gastos que se hayan originado por la retirada y, en su caso de la sanción correspondiente, dándose, si procede, el tratamiento de residuo sólido urbano. Capítulo III. Instalación de grúas móviles, instalaciones provisionales y contenedores Artículo 14.—Grúas móviles e instalaciones provisionales. 1. La ocupación de la vía pública con grúas móviles e instalaciones provisionales de cualquier tipo, sean éstas fijas o móviles, estará sometida a la previa obtención de la licencia municipal de ocupación de la vía pública, independientemente de cualesquiera otros requisitos u obligaciones que puedan venir impuestas por la normativa que le sea de aplicación. 2. No se autorizará la ocupación de la vía pública con grúas móviles e instalaciones fijas o móviles sin comprobar y, en su caso, justificar, la existencia de las licencias o autorizaciones exigibles para las actividades o trabajos de las que las primeras sean auxiliares. 3. Los agentes encargados de la vigilancia del tráfico podrán ordenar la inmediata retirada de todas aquellas grúas móviles e instalaciones que se encuentren en la vía pública y dificulten el tránsito de peatones o el tráfico de vehículos y Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 78 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK carezcan de la correspondiente licencia de ocupación. 4. Las grúas móviles no podrán quedar inmovilizadas e instaladas en la vía pública, fuera de los recintos de obras debidamente delimitados y vallados, cuando con éstas no se realicen trabajos y el operario de la misma no se encuentre en el lugar de instalación. En los supuestos que éstas se encuentren instaladas en zonas de la vía destinadas al estacionamiento de vehículos, durante los períodos de tiempo descritos en el párrafo anterior no ocuparán más espacio del destinado a éste. 5. Queda prohibido, en los supuestos descritos en el apartado anterior, dejar enganchados y suspendidos de grúas móviles elementos, objetos o materiales que no sean los integrantes de éstas. 6. La presencia de grúas móviles e instalaciones provisionales en la vía pública será objeto de señalización, balizamiento y, en su caso defensa, siendo de aplicación al respecto las normas establecidas en el artículo anterior. 7. Responsabilidades: a) El titular de la licencia es responsable del cumplimiento de las normas y obligaciones contenidas en este artículo. b) El titular de la licencia deberá dejar la superficie de la vía pública completamente limpia y en perfecto estado. En el supuesto de haberse producido algún deterioro, deberá comunicarlo inmediatamente a los Servicios Técnicos Municipales, con el fin de que éstos procedan a evaluar los daños, estando obligado a reparar a su costa los daños que la instalación provisional de que se trate cause a cualquier elemento de la vía pública o a terceros. Artículo 15.—Contenedores de obras. 1. La colocación de contenedores en la vía pública está sujeta a licencia municipal. Los contenedores situados en el interior acotado de las zonas de obras no precisan de licencia pero sí deben ajustarse a las demás normas establecidas en el presente artículo. 2. En la licencia constarán además de los datos del propietario, la obra a cuyo servicio se expide, fecha de la licencia, días para los que es autorizado y el lugar exacto de colocación del mismo, en función del solicitado por la empresa y tras informe de los Servicios Técnicos Municipales y de la Policía Local, si fuera necesario. 3. Los contenedores habrán de ser pintados en colores que destaquen en su visibilidad tanto de día como de noche, debiendo figurar en los mismos el nombre o Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 79 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK razón social, domicilio y teléfono del propietario o empresa responsable del contenedor. 4. Colocación de los contenedores: a) La colocación de contenedores en la vía pública se efectuará preferentemente en la calzada, en el lugar destinado al estacionamiento de vehículos, de la forma que éste se encuentre señalizado, sin sobresalir del perímetro del mismo, y en ningún caso impedirán la visibilidad de los vehículos. b) Se prohíbe la permanencia de contenedores y otros recipientes de recogida de escombros y residuos de obras en la vía pública desde el medio día del sábado hasta las siete horas del lunes siguiente. c) Cuando se pretenda la colocación de contenedores en partes de vía destinadas al tránsito de los peatones y con la misma la anchura de dicho espacio se reduzca en más de un cincuenta por ciento y cuando afecte, de cualquier forma, a la circulación de vehículos, excepto en los supuestos de colocación en espacios destinados estacionamiento de vehículos, el Servicio municipal encargado de conceder la correspondiente licencia de ocupación requerirá informe previo y preceptivo de la Policía Local que, a la vista de documentación aportada, determinará sobre la procedencia de su concesión y sobre los condicionantes de la misma en su caso. d) No se emplazarán en los pasos de peatones ni delante de ellos, vados, reservas, sectores de prohibición de estacionamiento y parada y demás zonas impedidas por el Reglamento General de Circulación y demás normativa vigente. e) Los Agentes encargados de la vigilancia del tráfico podrán ordenar la inmediata retirada de todos aquellos contenedores que se encuentren en la vía pública y dificulten el tránsito de peatones o tráfico de vehículos y carezcan de la correspondiente licencia de ocupación o incumplan las condiciones establecidas en la misma. f) No se podrán colocar sobre las tapas de acceso a los registros de acceso de servicios públicos, ni sobre hidrantes de incendios, ni sobre las de alcantarillas de desagüe, ni alcorques de árboles, zonas verdes, ni, en general, sobre ningún elemento urbanístico cuya utilización pudiera ser dificultada en circunstancias normales o en caso de emergencia. g) En los supuestos de vías insuficientemente iluminadas y siempre que sea preciso por la noche se procederá de señalización, balizamiento y defensa de manera que el contenedor sea perfectamente visible. Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 80 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK h) En las zonas peatonales los vehículos dedicados al transporte de contenedores adaptarán las operaciones de instalación o retirada de contenedores al horario establecido por el Ayuntamiento para carga y descarga de mercancías en esas zonas. i) Los contenedores de pequeña capacidad destinados al suministro de morteros para obra, deberán cumplir las prescripciones citadas, y el lugar que ocupen será vallado de acuerdo con las prescripciones que se indiquen en la autorización. 5. Los contenedores deberán taparse con lona o cubierta para su retirada y transporte. 6. Los contenedores deberán ser retirados de la vía pública: a) Al finalizar el plazo para el que le fue concedida la licencia. b) En cualquier momento, cuando por causas de fuerza mayor, sea requerido por la Autoridad Municipal o sus Agentes. c) También podrá ordenarse la retirada de contenedores que, aún poseyendo la correspondiente licencia, se encuentren colocados en lugares de la vía que deban ser ocupados por actividades o pruebas deportivas debidamente autorizadas y dadas a conocer con la suficiente antelación, así como en las proximidades de instalaciones deportivas, en días de competición. d) Durante los días de celebración de las fiestas de la localidad en que se encuentren instalados. 7. Las operaciones de instalación y retirada de contenedores deberán realizarse en las primeras horas de la mañana o en horas en que menos se dificulte el tráfico vehículos y el tránsito de peatones. 8. Responsabilidades: a) El titular de la licencia es responsable del cumplimiento de las normas y obligaciones contenidas en este artículo. b) El titular de la licencia deberá dejar la superficie de la vía pública completamente limpia y en perfecto estado. En el supuesto de haberse producido algún deterioro, deberá comunicarlo inmediatamente a los Servicios Técnicos Municipales, con el fin de que éstos procedan a evaluar los daños, estando obligado el titular de la licencia a reparar a su costa los daños que los contenedores causen a cualquier elemento de la vía pública o a terceros. 9. La Administración municipal podrá proceder, en caso de incumplimiento de las Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 81 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK normas sobre instalación de contenedores en la vía pública o de ésta sin la correspondiente autorización, a la retirada de dichos recipientes de la vía pública, por sus propios medios o mediante el auxilio de terceros. Una vez retirados de la vía, los contenedores serán vaciados, en su caso, y depositados en el depósito municipal de vehículos. La retirada de los mismos de dicho depósito por su propietario requerirá el previo pago de los gastos a los que ascienda la retirada, transporte y vaciado y, en su caso, de la sanción correspondiente. Capítulo IV. Carreras, concursos, certámenes, pruebas deportivas y marchas no competitivas en la vía pública Artículo 16.—Autorizaciones. 1. La celebración de carreras, concursos, certámenes, pruebas deportivas u otras marchas no competitivas que transcurran por las vías públicas del término municipal de Tineo, estará sujeta a autorización municipal, sin perjuicio de las autorizaciones que correspondan por su naturaleza a otras Administraciones; a tal efecto la Policía Local dispondrá las medidas necesarias en orden al perfecto desarrollo y funcionamiento de las mismas. 2. La solicitud de autorización previa para su celebración se dirigirá al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tineo, en la que se hará constar la naturaleza de la prueba y número previsto de participantes y a la que se acompañará la siguiente documentación: a) Permiso de organización expedido por la Federación deportiva correspondiente, si procede. b) Reglamento de la prueba en el que se hará constar calendario, horario e itinerario de la misma así como croquis preciso del recorrido. c) Copia de la póliza de seguro que cubra los daños que pudiesen sufrir los participantes y espectadores, así como los bienes públicos o privados que pudiesen verse afectados por la actividad. 3. Cuando se celebre una prueba en la vía pública sin la preceptiva autorización o vulnerando las condiciones impuestas, será inmediatamente suspendida, sin perjuicio de exigir las responsabilidades a que hubiere lugar. 4. En todo lo no dispuesto en este precepto se estará a lo establecido en el anexo II del Reglamento General de Circulación. Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 82 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK Título II: De la carga y descarga de mercancías y circulación y estacionamiento de vehículos de carga Capítulo I. Conceptos Artículo 17.—De la carga y descarga. Se entiende por carga y descarga, a los efectos de lo previsto en la presente Ordenanza, la acción o efecto de trasladar mercancías u objetos de cualquier tipo desde un local comercial o industrial, una vivienda o un solar a un vehículo o viceversa. Estos vehículos deberán estar especialmente acondicionados, autorizados y fiscalmente reconocidos como vehículos destinados al transporte de mercancías o para el transporte simultáneo de mercancías y personas (vehículos mixtos). Artículo 18.—De las zonas reservadas para carga y descarga. Se entiende por “zonas reservadas para carga y descarga” aquella limitación de espacio sobre la vía pública destinada a la realización de operaciones de carga y descarga. Artículo 19.—De la masa total. A los efectos de esta Ordenanza, se entiende por “masa total”, a la masa máxima autorizada (MMA) de un vehículo (tara + carga máxima), según figura en su permiso de circulación, independientemente de que vaya o no cargado en parte o en su totalidad. Capítulo II. Normas generales Artículo 20.—Locales comerciales e industriales. Siempre que sea posible, la carga y descarga de mercancías deberá realizarse en los locales comerciales e industriales. Artículo 21.—Delimitación de zonas reservadas para carga y descarga. La Autoridad municipal determinará las zonas reservadas para carga y descarga, atendiendo a la especial densidad comercial de las mismas, mediante marcas viales y señalización vertical. Las reservas de carga y descarga no se considerarán en modo alguno de utilización exclusiva, y tendrán siempre el carácter de utilización colectiva. Artículo 22.—Condiciones para las operaciones de carga y descarga. Las operaciones de carga y descarga de mercancías y objetos en las vías del Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 83 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK Concejo se llevarán a efecto con estricta observancia de las disposiciones que sobre esta materia, horarios, lugares adecuados, permanencia en los mismos, paradas y estacionamiento establezca el Reglamento General de Circulación y de la presente Ordenanza, así como a cuantas indicaciones señale al efecto la Policía Local, y en concreto, deberán observarse las siguientes normas: 1. Las operaciones de carga y descarga de mercancías en las vías públicas del Concejo se llevarán a cabo con vehículos dedicados al transporte de mercancías, o aquellos que estén debidamente autorizados para ello. 2. El estacionamiento de vehículos durante los horarios de carga y descarga en los espacios señalizados al efecto se efectuará exclusivamente para la realización de este tipo de operaciones, y no podrá ser superior al tiempo estrictamente necesario para la realización de la misma. 3. En caso de existir peligro para peatones o vehículos mientras se realice la carga y de carga, deberá señalizarse debidamente. La circulación de los vehículos que realicen operaciones de carga y descarga en las zonas señaladas como peatonales se efectuará con la mayor precaución, debiendo conceder los conductores la prioridad de paso en todo momento a los peatones, y no rebasando en ningún caso la velocidad de 10 Km/hora. 4. Los vehículos deberán alinearse paralelamente a la acera contra su borde, con la delantera en sentido de la circulación general, excepto en el caso de señalización de zonas en batería, en el que el vehículo no podrá sobrepasar el espacio señalizado a tal fin. 5. Las mercancías se cargarán y descargarán por el lado del vehículo más cercano a la acera, debiendo efectuarse las operaciones con personal suficiente para terminarlas lo más rápidamente posible. 6. Las mercancías y demás materiales que sean objeto de carga y descarga se trasladarán directamente de los almacenes, locales, establecimientos o recintos al vehículo y viceversa, evitando dejarlos sobre la calzada o la acera. 7. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia los vehículos que realicen operaciones de carga y descarga podrán hacerlo en los lugares donde con carácter general esté prohibida la parada. 8. Las operaciones de carga y descarga deberán realizarse con las debidas precauciones para evitar ruidos innecesarios y cualquier molestia para los usuarios de la vía pública y vecinos de los inmuebles colindantes, prohibiéndose terminantemente que los repartidores de envases metálicos tiren unos contra otros o los arrastren por el suelo, además de la obligación de dejar limpia la vía pública. Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 84 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK Artículo 23.—Prohibiciones. 1. En ningún caso como consecuencia de las operaciones de carga y descarga se podrá obstruir o dificultar la circulación peatonal ni rodada, así como los accesos a vados autorizados, quedando terminantemente prohibido realizar operaciones de carga y descarga en doble fila, ni en un radio de acción de 100 metros contados a partir de la zona señalizada para tal fin. 2. Queda prohibido que los vehículos que transporten áridos, lodos o cualquier otra clase de material derramable sean cargados de forma que su contenido pueda caer al suelo durante la circulación. De producirse cualquier vertido sobre la vía pública, el conductor del vehículo y su propietario serán responsables de la limpieza de la misma. Si se ocasionasen desperfectos en el pavimento o en los elementos de mobiliario urbano, los daños serán imputados al titular del vehículo causante de los mismos, que tendrá la obligación de resarcirlos. 3. En las zonas habilitadas para carga y descarga, durante los horarios establecidos para la realización de estas operaciones no podrán permanecer estacionados vehículos que no estén realizando dicha actividad, salvo que se encuentren expresamente autorizados. Artículo 24.—Competencias de la Alcaldía-Presidencia. La Alcaldía-Presidencia podrá dictar disposiciones que versen sobre las siguientes materias: • Delimitación de zonas de carga y descarga y su correspondiente señalización. • Horario permitido para realizar operaciones de carga y descarga en relación con la problemática propia de las diferentes vías y barrios del Concejo. • Servicios especiales para la realización de operaciones de carga y descarga. • Itinerarios a seguir por los vehículos que realicen operaciones de carga y descarga. Capítulo III. Horarios y limitaciones de peso Artículo 25.—Horarios y limitaciones. 1. Podrán realizar operaciones de carga y descarga los vehículos cuya MMA no sea superior a 20.000 Kgs. en horario de mañana entre las 08.00 y las 13.00 horas y/o de tarde, entre las 16.00 y las 19.00 horas de lunes a viernes y entre las 08.00 y las 13.00 horas los sábados. Corresponderá a la Alcaldía-Presidencia, previo informe de los Agentes de la Policía Local, y/o Técnicos Municipales, la determinación de los horarios concretos Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 85 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK para realizar las operaciones de carga y descarga en cada una de las vías del Concejo. Los vehículos que superen la Masa Máxima Autorizada deberán proveerse de la correspondiente autorización municipal para realizar labores de carga y descarga. No obstante, por razones excepcionales y adoptando las medidas de ordenación del tráfico necesarias, podrán autorizarse por la Autoridad Municipal, por el tiempo indispensable para efectuarla, la carga y descarga de mercancías, útiles y enseres o aparatos a cualquier hora. 2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior la Alcaldía-Presidencia, podrá determinar las prohibiciones y limitaciones de circulación, horario y peso para la realización de operaciones de carga y descarga cuando las dificultades para la circulación, parada o estacionamiento así lo justifiquen, previo informe de los Servicios Técnicos Municipales y/o Policía Local. 3. Queda prohibida la carga y descarga sin especial autorización de la Alcaldía los días de fiesta local o en aquellos en que se celebren fiestas tradicionales en las parroquias o poblaciones del Concejo y cuando concurran circunstancias especiales que así lo aconsejaran. 4. Si el carácter perecedero, el origen lejano, la fluidez del tráfico o la existencia de grandes rutas de transporte lo aconsejaran, podrán autorizarse por la AlcaldíaPresidencia u órgano en quien delegue, las operaciones de carga y descarga de mercancías en horario nocturno, caso por caso, señalando las medidas correctoras que se consideren adecuadas, en especial en cuanto a prohibición de voces y de señales acústicas o similares. Capítulo IV. Responsabilidad por daños e infracciones Artículo 26.—Responsabilidad por daños. Por los daños y perjuicios que, como consecuencia de las operaciones de carga y descarga, puedan causarse a terceros, a la vía pública, al mobiliario urbano u otros bienes de dominio públicos o privados, responderán los titulares de las empresas que realicen estas operaciones, y, en su caso, el titular del establecimiento, vivienda o institución para quien se realiza el transporte de la mercancía siempre que dicha responsabilidad no resultase directamente imputable al conductor del vehículo. Esta responsabilidad será independiente de la sanción que, en su caso, pudiera corresponder. Artículo 27.—Infracciones. Se considerarán infracciones, además de las que pudieran resultar de otras acciones u omisiones: Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 86 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK a) Obstruir o dificultar la circulación peatonal o rodada, así como los accesos a vados autorizados. b) Utilizar la zona de carga y descarga para uso distinto del establecido. c) Efectuar la carga y descarga de productos fuera de las horas permitidas, sin la debida autorización. d) Rebasar el tiempo permitido para efectuar la carga y descarga. e) Depositar las mercancías objeto de carga y descarga en la vía pública. f) Incumplir las obligaciones impuestas al transporte de mercancías peligrosas. g) Carecer de autorización para descargar combustibles, así como la no permanencia de una junto al vehículo mientras se efectúa la carga y descarga. Capítulo V. Servicios especiales Artículo 28.—Concepto. 1. Se entiende por servicios especiales los efectuados por los camiones de obras, mudanzas, reparto de combustibles, y en general, aquellos que tengan un carácter esporádico o deban realizarse con vehículos cuya MMA exceda de lo establecido para una determinada calle o zona o fuera de las zonas reservadas a tal efecto. 2. Para la realización de servicios especiales de carga y descarga en la vía pública deberá solicitarse del Ayuntamiento la correspondiente autorización, que será otorgada por el Departamento correspondiente del Ayuntamiento, previo informe de los Servicios Técnicos Municipales y/o de la Policía Local, en cada caso concreto, exigiéndose el pago de las tasas establecida en las Ordenanzas fiscales municipales. Artículo 29.—Autorizaciones de reserva con motivo de obras. En la construcción de edificaciones de nueva planta así como en cualquier obra de reforma total o parcial, demolición, excavación o canalización que requieran licencia municipal, los solicitantes de la misma deberán acreditar que disponen de espacio en el interior de la obra para efectuar las operaciones de carga y descarga. Cuando ello no sea posible, las zonas de reserva de estacionamiento por obra se concederán previa petición motivada, debiendo acreditarse mediante el oportuno informe técnico la imposibilidad de reservar espacio dentro de la obra. La reserva de estacionamiento deberá encontrarse debidamente señalizada, siendo esta señalización a costa del solicitante, por medio de placas portátiles R-308 con plaqueta indicadora “reservado obras”. Las reservas que para tal uso pudieran autorizarse devengarán la tasa que a tal efecto se determine en la Ordenanza fiscal correspondiente. Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 87 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK Artículo 30.—Transporte de materiales. 1. Los vehículos dedicados al transporte de materiales de obra y hormigón preparado deberán contar con un permiso específico por obra para la realización de servicios especiales de carga y descarga. En la solicitud del permiso se hará constar la duración de la obra, vehículos que accederán a la misma y frecuencia de acceso. 2. Quedan exceptuados de solicitar permiso para la realización de servicios especiales los vehículos destinados al arrastre o transporte de vehículos averiados o que deban ser retirados de la vía pública. En estos casos se tomarán las medidas oportunas para reducir, en la mayor medida posible, el tiempo de realización de la operación, respetando en todo momento las normas de tráfico y seguridad vial. Artículo 31.—Mudanzas. 1. No podrán efectuarse operaciones de mudanzas en la vía pública fuera de las zonas señalizadas como reserva de carga y descarga y en los horarios y demás condiciones señaladas en la presente Ordenanza sin la autorización previa y expresa de la Administración Municipal. Al efecto de obtener dicha autorización, se formulará escrito de petición en el Registro General del Ayuntamiento, en el que deberá expresarse la actividad o finalidad para la que habría de otorgarse la autorización, situación, extensión, fecha y horario de la reserva solicitada. La Administración Municipal, a la vista de la petición y documentación presentada, determinará sobre la procedencia de su concesión o sobre los condicionantes en los que se autoriza, previo pago de la tasa que, al efecto, se establece en la Ordenanza Fiscal correspondiente. La reserva de estacionamiento deberá encontrase debidamente señalizada por medio de placas portátiles R-308 con plaqueta indicadora “reservado mudanza”, y con la antelación que se establezca en la autorización y, en todo caso, deberá estar señalizada con una antelación mínima de 48 horas y ser puesta en el acto, para su comprobación, en conocimiento de la Policía Local, contabilizándose dicho plazo desde la verificación como correcta de la señalización por dichos servicios. La señalización de la reserva de estacionamiento será a cargo de la entidad beneficiaria de la misma. 2. Cuando, con motivo de mudanzas, deban elevarse materiales o mobiliario mediante aparatos especiales, deberán contar éstos con las autorizaciones, certificaciones, permisos, garantías y requisitos esenciales de seguridad exigidos por la normativa de Industria y de los Organismos competentes, debiendo adoptar los titulares las normas de seguridad necesarias para evitar cualquier accidente, adoptando las medidas pertinentes de protección en la elevación y transporte de la Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 88 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK carga y caída de materiales, señalizando y canalizando el tráfico de vehículo y el paso de peatones para que en ningún caso éstos transiten debajo de la carga elevada o en el radio de acción de la posible caída de los mismos, además de haberse provisto del permiso municipal correspondiente y de los seguros que la actividad requiera. Artículo 32.—Transporte de combustible. 1. Los vehículos dedicados al transporte y suministro de combustibles líquidos u otros medios energéticos para calefacciones deberán contar con un permiso específico por obra para la realización de servicios especiales de carga y descarga. 2. Deberá asimismo, para aquellos lugares en los que sea preciso, solicitar en la Policía Local reserva de espacio con al menos 72 horas de antelación, y señalizarla por medio de placas portátiles R-308 con plaqueta indicadora “descarga de combustible”, al menos 48 horas antes de efectuar la operación. La señalización de la reserva de estacionamiento será a cargo de la entidad beneficiaria de la misma. 3. Si la carga y descarga dificultase la circulación tanto peatonal como rodada, los Agentes de la Policía Local, podrán ordenar el fin de las operaciones y la retirada del vehículo que las realiza, todo ello sin perjuicio de la imposición de la denuncia administrativa que pudiera corresponder. Capítulo VI. Supuestos especiales de circulación y uso de las vías públicas Artículo 33.—Prohibiciones y sus excepciones. 1. Queda prohibida la circulación por las vías urbanas de los camiones que no tengan destino local, debiendo utilizar para ello las vías de circunvalación existentes. 2. Queda prohibida, salvo autorización municipal expresa, la circulación y estacionamiento de vehículos que transporten mercancías peligrosas así como los definidos como transportes especiales, debiendo utilizar inexcusablemente las vías que circunvalen la población y, dentro de ésta, las travesías señalizadas. 3. Los vehículos de estas características que hayan de utilizar tramos de vía dentro de la población para realizar operaciones de carga y descarga deberán solicitar de la Autoridad municipal permiso especial en el que constará el calendario, horario, itinerario y demás circunstancias específicas. Dicho permiso será colocado de forma visible en el parabrisas del vehículo cuando éste circule por los tramos referidos en el apartado anterior y será exhibido cuando sea requerido para ello por los Agentes de la Autoridad. 4. Cuando uno de estos vehículos permanezca estacionado, únicamente el tiempo necesario para cargar y descargar la mercancía que transporte, se encontrará en su interior o junto a él una persona capacitada para su conducción. Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 89 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK 5. Asimismo, queda prohibido el estacionamiento de vehículos de transporte de animales y mercancías que produzcan malos olores y molestias. Artículo 34.—Vehículos con carga superior a la permitida. El titular o conductor de un vehículo, conjunto de vehículos o caravanas, cuyas dimensiones o las de su carga excedan de las señaladas en las normas reguladoras de los vehículos o de las vías por las que circulan, que pretenda la circulación por las vías de titularidad del Ayuntamiento de Tineo, deberá proveerse previamente de la correspondiente autorización municipal. La Autoridad municipal determinará las vías urbanas adecuadas por donde ha de transcurrir el transporte, el horario, los efectivos de la Policía Local que han de acompañar y cualquier otra circunstancia que se considere precisa para su ejecución. Título III: De las paradas y el estacionamiento Capítulo I. Normas generales Artículo 35.—Régimen de parada y estacionamiento. El régimen de parada y estacionamiento será el determinado por las disposiciones generales de la legislación sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y sus reglamentos de desarrollo, y por las correspondientes señales y marcas viales ubicadas en las vías públicas afectadas. La Autoridad Municipal determinará cualquier variación sobre el régimen de parada y estacionamiento en las vías de su competencia. Artículo 36.—Normas generales de parada y estacionamiento. La parada y estacionamiento en las vías públicas del Concejo deberá efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del mismo y el evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor. Capítulo II. Paradas Artículo 37.—Concepto de parada. Tendrá la consideración de parada toda inmovilización de un vehículo durante un tiempo inferior a 2 minutos, sin que el conductor pueda abandonarlo. No se considerará parada la detención de un vehículo motivada por necesidades de la circulación, emergencia, la ordenada por los agentes de la Policía Local, o la Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 90 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK que se realice para cumplir algún precepto reglamentario. En caso de parada, sólo se podrá efectuar en lugares permitidos al efecto, debiendo retirar el vehículo al ser requerido al efecto por los agentes de la autoridad o cuando las circunstancias del tráfico lo exigieren. Artículo 38.—Lugares de parada. 1. La parada se realizará situando el vehículo lo más cerca posible del borde derecho de la calzada excepto en las vías de sentido único, en las que, si la señalización no lo impide, también podrá realizarse situando el vehículo lo más cerca posible del borde izquierdo, adoptándose las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento de la circulación. En las vías sin acera o sin urbanizar se dejará una distancia mínima de un metro para el tránsito de los peatones entre el vehículo y la fachada u otro elemento u obstáculo más próximo. Cuando por razones de necesidad debidamente justificadas sea preciso efectuar la parada en doble fila, deberá permanecer el conductor en el interior del vehículo, y proceder a su traslado siempre que se produzca perturbación a la circulación. 2. Los auto-taxis y otros vehículos ligeros de alquiler estacionarán en la forma y lugares reservados al efecto que determine la Administración Municipal y en los demás casos lo harán con sujeción estricta a las normas que, con carácter general, se establecen en la presente Ordenanza. 3. Los autobuses de transporte escolar o de menores sólo podrán parar para recoger o dejar viajeros en los lugares que expresamente habilitados al efecto, y que consten en la autorización correspondiente. 4. Los vehículos de servicios de transporte discrecional de viajeros sólo podrán parar para tomar o dejar viajeros en los lugares que expresamente autorice la Autoridad municipal. Artículo 39.—Prohibiciones. Se prohíben las paradas en los casos y lugares siguientes: 1. Parar un vehículo separado del borde derecho de la calzada en vía urbana. 2. Parar un vehículo separado del borde derecho del arcén en vía urbana. 3. Parar un vehículo en el borde izquierdo de la calzada en relación con el sentido de su marcha en vía urbana de doble sentido. 4. Parar el vehículo de modo que la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal sobre la misma que indique prohibición de atravesarla sea inferior a tres metros y/o cuando no permita el paso de otros Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 91 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK vehículos. 5. Parar el vehículo impidiendo incorporarse a la circulación a otro vehículo debidamente parado o estacionado. 6. Parar el vehículo obstaculizando la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales o de vehículos en un vado señalizado correctamente. 7. Parar el vehículo obstaculizando la normal utilización de paso rebajado para personas con movilidad reducida. 8. Parar el vehículo efectuándolo en mediana, separador, isleta u otros elementos de canalización del tráfico. 9. Parar el vehículo impidiendo el giro autorizado por la señal correspondiente. 10. Parar el vehículo en doble fila sin conductor (tanto su el que hay en primera fila es un vehículo, un contenedor o algún otro elemento de protección). 11. Parar un vehículo sin situarlo paralelamente al borde de la calzada. 12. Parar un vehículo de forma que no permite la mejor utilización del restante espacio disponible. 13. Parar en zona de visibilidad reducida, en sus proximidades, en las curvas, en cambios de rasante, en túnel, pasos inferiores o en zonas afectadas por la señal túnel. 14. Parar el vehículo en pasos nivel, paso para ciclista y pasos para peatones. 15. Parar el vehículo en carril o parte de la vía reservado para la circulación o el servicio de determinados usuarios. 16. Parar el vehículo en intersección, o en sus proximidades, dificultando el giro a otros vehículos. 17. Parar el vehículo en un lugar donde se impide la visibilidad de la señalización a otros usuarios o les obligue a realizar maniobras. 18. Parar el vehículo en carril destinado al uso exclusivo de transporte público urbano o en los carriles destinados al uso exclusivo de bicicletas. 19. Parar en zona señalizada pasa uso exclusivo de personas con movilidad reducida. 20. Parar en zona señalizada para el paso para peatones, tanto si es parcial como total la ocupación. 21. Cuando se obstaculice los accesos pertenecientes a colegios, a edificios, locales o recintos destinados a espectáculos o actos públicos, en las horas de celebración de los mismos, y las salidas de urgencia debidamente señalizadas. Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 92 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK 22. En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano, otros servicios de transporte autorizados, Organismos oficiales, Servicios de Urgencia y de Seguridad. 23. En medio de la calzada, salvo que esté expresamente autorizado (se entenderá que un vehículo está en medio de la calzada siempre que la distancia a la acera será igual o superior a 20 centímetros u obstaculice un carril de circulación). 24. En zonas en las que esté prohibida la circulación de vehículos como jardines, setos, zonas arboladas, fuentes y otras partes de la vía destinadas al ornato del casco urbano. 25. Parar el vehículo constituyendo un peligro u obstáculo grave para el tráfico de peatones, vehículos o animales (se aplicará en el caso de que la situación de peligro o gravedad no esté incluida en los apartados anteriores y se especificará sucintamente en que consiste el peligro o gravedad de la situación). Capítulo III. Estacionamientos Artículo 40.—Concepto de estacionamiento. Tendrá la consideración de estacionamiento toda inmovilización de un vehículo cuya duración sea superior a dos minutos, siempre que la misma no sea motivada por imperativos de la circulación o haya sido ordenada por los Agentes de la Policía Municipal. Artículo 41.—Tipos de estacionamiento. Los vehículos se podrán estacionar en fila o cordón y en batería. Estacionamiento en fila o cordón es aquel en que los vehículos están situados unos detrás de otros con sus ejes longitudinales paralelos al borde de la calzada. Se denomina estacionamiento en batería o paralelo, aquel en que los vehículos están situados unos al costado de otros y con sus ejes longitudinales formando un ángulo con el borde la calzada, según establezcan las marcas viales o, en otro caso, aprovechando el espacio disponible para permitir el estacionamiento del mayor número de vehículos posibles, dejando libre la parte de la calzada destinada al tráfico rodado. Como norma general el estacionamiento se hará siempre en fila. La excepción de esta norma se tendrá que señalizar expresamente. En los estacionamientos con señalización en el pavimento, los vehículos se colocarán dentro del perímetro marcado. Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 93 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK Artículo 42.—Sentido de la circulación. En las vías de doble sentido de circulación, el estacionamiento, cuando no estuviese prohibido, se efectuará en el lado derecho del sentido de la marcha. En las vías de un solo sentido de circulación, y siempre que no hubiera señalización en contrario, el estacionamiento se efectuará a ambos lados de la calzada, siempre que se deje una anchura para la circulación no inferior a la de un carril de tres metros. Salvo señalización en contrario, el aparcamiento se efectuará paralelo al eje de la calzada. Los conductores deberán estacionar los vehículos tan cerca del bordillo como sea posible. No obstante, deberá dejarse un espacio entre el bordillo de la acera y la superficie exterior de las ruedas del vehículo no superior a 20 centímetros, para poder permitir la limpieza de esta parte de la calzada. El estacionamiento deberá realizarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del mismo y que la distancia con el borde de la calzada sea la menor posible. El estacionamiento se efectuará de forma tal que permita la ejecución de las maniobras de entrada y salida y permita la mejor utilización del espacio restante para otros usuarios. Artículo 43.—Remolques. No podrán estacionarse en las vías públicas objeto de la presente Ordenanza los remolques separados del vehículo tractor, salvo en lugares expresamente destinados al efecto. Artículo 44.—Prohibiciones de estacionamiento. Se prohíbe el estacionamiento en los lugares y casos en que esté prohibida la parada y además en los siguientes casos y lugares: 1. Estacionar un vehículo separado del borde derecho de la calzada en vía urbana. 2. Estacionar un vehículo separado del borde derecho del arcén en vía urbana. 3. Estacionar un vehículo en el borde izquierdo de la calzada en relación con el sentido de su marcha en vía urbana de doble sentido. 4. Estacionar el vehículo de modo que la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal sobre la misma que indique prohibición de atravesarla sea inferior a tres metros y/o cuando no permita el paso de otros vehículos. Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 94 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK 5. Estacionar el vehículo impidiendo incorporarse a la circulación a otro vehículo debidamente parado o estacionado. 6. Estacionar el vehículo obstaculizando la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales o de vehículos en un vado señalizado correctamente, tanto si es total como parcial la ocupación. 7. Estacionar el vehículo obstaculizando la normal utilización de paso rebajado para personas con movilidad reducida. 8. Estacionar el vehículo efectuándolo en mediana, separador, isleta u otros elementos de canalización del tráfico. 9. Estacionar el vehículo impidiendo el giro autorizado por la señal correspondiente. 10. Estacionar el vehículo en una zona reservada a carga y descarga, durante las horas de utilización, excepto si se trata de vehículos de personas de movilidad reducida, debidamente identificados y por el tiempo máximo de 30 minutos. Especificar el tiempo en que el vehículo permaneció estacionado sin efectuar tales operaciones. 11. Estacionar el vehículo en doble fila sin conductor (tanto su el que hay en primera fila es un vehículo, un contenedor o algún otro elemento de protección). 12. Estacionar el vehículo en parada de transporte público señalizada y delimitada. 13. Estacionar el vehículo en espacio expresamente reservado a servicio de urgencia o seguridad. 14. Estacionar el vehículo en espacio prohibido en vía pública calificada de atención preferente y específicamente señalizado. 15. Estacionar el vehículo en medio de la calzada (se entenderá que un vehículo está en medio de la calzada siempre que la distancia a la acera será igual o superior a 20 centímetros u obstaculice un carril de circulación). 16. Estacionar un vehículo sin situarlo paralelamente al borde de la calzada. 17. Estacionar un vehículo de forma que no permite la mejor utilización del restante espacio disponible. 18. Abandonando el puesto de conductor del vehículo sin tomar las medidas reglamentarias que eviten que se ponga en movimiento. Deben especificarse. 19. Estacionar en zona de visibilidad reducida, en sus proximidades, en las curvas, en cambios de rasante, en túnel, pasos inferiores o en zonas afectadas por la señal túnel. Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 95 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK 20. Estacionar el vehículo en pasos nivel, en paso para ciclistas y paso de peatones. 21. Estacionar el vehículo en carril o parte de la vía reservado para la circulación o servicio de determinados usuarios. 22. Estacionar el vehículo en intersección, o en sus proximidades, dificultando el giro a otros vehículos. 23. Estacionar el vehículo en un lugar donde se impide la visibilidad de la señalización a otros usuarios o les obligue a realizar maniobras. 24. Estacionar el vehículo en carril destinado al uso exclusivo de transporte público urbano. 25. Estacionar el vehículo en carril destinado al uso exclusivo para bicicletas. 26. Estacionar el vehículo en zona destinada para el estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano. 27. Estacionar en zona señalizada pasa uso exclusivo de personas con movilidad reducida. 28. Estacionar en zona señalizada pasa el paso para peatones tanto si es parcial como total la ocupación. 29. Estacionar el vehículo sobre la acera, paseo o zonas peatonales, tanto si es parcial como total la ocupación. 30. Cuando se sobrepase la línea horizontal de delimitación del aparcamiento. 31. Cuando el estacionamiento se efectúe en batería en aquellos lugares en los que no figure expresamente señalizado este tipo de aparcamientos. 32. Cuando el estacionamiento se realice ocupando dos plazas de aparcamiento en los lugares en que están delimitadas las plazas mediante señalización horizontal, y en general fuera del perímetro marcado en los estacionamientos autorizados. 33. A remolques, caravanas, camiones de transporte de mercancías peligrosas, autobuses, tractores y camiones de M.M.A. superior a 3500 kg en todo el casco urbano, salvo en los lugares expresamente reservados y autorizados por el Ayuntamiento al efecto; se consideran excluidos del casco urbano los polígonos industriales, en los que podrán estacionar los citados vehículos salvo en aquellos lugares expresamente prohibidos mediante la correspondiente señalización. 34. En las vías públicas los remolques separados del vehículo motor. 35. Delante de los lugares reservados para contenedores del Servicio Municipal de Limpieza. Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 96 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK 36. Estacionamiento un vehículo en la vía pública durante más de setenta y dos horas consecutivas sin que pueda presumirse su abandono, cuando denote, por signos externos evidentes, la finalidad de utilizar la vía pública para realizar negocios, transacciones comerciales o actividades análogas. 37. En los lugares donde así lo prohíba la señalización vertical y/o horizontal. 38. Estacionar el vehículo constituyendo un peligro u obstáculo grave para el tráfico de peatones, vehículos o animales (se aplicará en el caso de que la situación de peligro o gravedad no esté incluida en los apartados anteriores y se especificará sucintamente en que consiste el peligro o gravedad de la situación). 39. En los lugares señalizados temporalmente con prohibición de estacionamiento por la realización de obras en la vía pública, actos públicos, deportivos, descarga de combustible o material de obras, mudanzas, etc. Artículo 45.—Motocicletas y ciclomotores. A las motocicletas y ciclomotores les serán de general aplicación las normas relativas a paradas y estacionamientos salvo en las zonas específicamente destinadas al estacionamiento para estos vehículos a cuyas condiciones ajustarán su comportamiento sus conductores. El estacionamiento en la calzada se hará en semibatería, ocupando un ancho máximo de metro y medio. Cuando se estacione una motocicleta o ciclomotor entre otros vehículos, se hará de forma que no impida el acceso a estos últimos. El Ayuntamiento podrá regular la parada y estacionamiento de este tipo de vehículos sobre las aceras y paseos siempre que no se perjudique ni se entorpezca el tránsito de peatones por ella, atendiendo a las necesidades de aquellos que puedan portar algún objeto voluminoso y, especialmente, las de aquellas personas que pudieran contar con alguna discapacidad. Artículo 46.—Estacionamiento limitado. La Administración Municipal podrá establecer en determinadas zonas, y en la forma que reglamentariamente se determine, regímenes de estacionamiento limitado, gratuito o de pago, regulados por discos de control, parquímetros o cualquier otro sistema, como medio de ordenación del tráfico o de selección del mismo, o para garantizar una equitativa distribución de los estacionamientos. Artículo 47.—Estacionamiento reservado para personas con movilidad reducida. 1. El Ayuntamiento podrá establecer zonas de estacionamiento especial para personas con movilidad reducida, señalizadas al efecto con el logotipo internacional Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 97 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK de accesibilidad, cuando éstos acrediten estar en posesión de la calificación correspondiente expedida por el Organismo competente, con independencia del Municipio de España, País de la Unión Europea o países del espacio Schegen en la que este expedida. Los usuarios de este tipo de estacionamientos deberán colocar en lugar visible del vehículo, preferentemente en el parabrisas, la tarjeta de estacionamiento que al efecto haya expedido el Ayuntamiento, que amparará el estacionamiento en estas reservas. Queda prohibido el uso de estas reservas por usuarios que no reúnan los requisitos antes señalados, pudiendo procederse a la retirada del vehículos infractor de esta prohibición, al configurarse como servicio público esta reserva de espacio. Queda terminantemente prohibido ceder la tarjeta a otra persona para su uso provecho, manipular, falsificar o deteriorar intencionadamente la tarjeta o hacer uso de la misma cuando el titular de aquella no viaje en el vehículo. Título IV: De la inmovilización, retirada y deposito de vehículos Capítulo I. Normas generales Artículo 48.—Carácter. El órgano competente que haya ordenado la incoación del procedimiento sancionador podrá adoptar mediante acuerdo motivado, en cualquier momento de la instrucción del procedimiento sancionador, las medidas provisionales que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer en el procedimiento sancionador. Las medidas cautelares que se puedan acordar conforme a la Legislación de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y a la Legislación de Procedimiento Administrativo no tendrán el carácter de sanción. Las medidas provisionales deberán estar expresamente previstas y ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidades a garantizar en cada caso concreto. Artículo 49.—Objetivos y clases. Las medidas cautelares tendrán como objetivos la tutela de la Seguridad Vial y la racionalidad para un tráfico fluido y normal. Las medidas cautelares previstas en esta Ordenanza son: a) La inmovilización del vehículo. b) Retirada y depósito del vehículo. Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 98 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK Capítulo II. De la inmovilización de vehículos Artículo 50.—De la inmovilización de vehículos. Supuestos. Los agentes de la Policía Local podrán proceder a la inmovilización del vehículo cuando: a) El vehículo carezca de autorización administrativa para circular, bien por no haberla obtenido o porque haya sido objeto de anulación, declarada su pérdida de vigencia. b) El vehículo presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial. c) El conductor o el pasajero no hagan uso del casco de protección, en los casos en que fuera obligatorio. d) Tenga lugar la negativa a efectuar las pruebas a que se refiere el artículo 12.2 y 3 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial o éstas arrojen un resultado positivo. e) El vehículo carezca de seguro obligatorio. f) Se observe un exceso en los tiempos de conducción o una minoración en los tiempos de descanso que sean superiores al 50% de los tiempos establecidos reglamentariamente, salvo que el conductor sea sustituido por otro. g) Se produzca una ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50% el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor. h) El vehículo supere los niveles de gases, humos y ruido permitidos reglamentariamente según el tipo de vehículo. i) Existan indicios racionales que pongan de manifiesto la posible manipulación en los instrumentos de control. j) Se detecte que el vehículo está dotado de mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los Agentes de Tráfico y de los medios de control a través de captación de imágenes. La inmovilización se levantará en el momento en que cese la causa que la motivó. 1. En los supuestos previstos en los párrafos h), i) y j), la inmovilización sólo se levantará en el supuesto de que, trasladado el vehículo a un taller designado por el Agente de la Autoridad, se certifique por aquél la desaparición del sistema o manipulación detectada o ya no se superen los niveles permitidos. 2. En el supuesto recogido en el apartado 1, párrafo e), se estará a lo dispuesto en Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 99 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre. 3. La inmovilización del vehículo se producirá en el lugar señalado por los Agentes de la Autoridad. A estos efectos, el Agente podrá indicar al conductor del vehículo que continúe circulando hasta el lugar designado. 4. Los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización del vehículo serán por cuenta del conductor que cometió la infracción. En su defecto, serán por cuenta del conductor habitual o del arrendatario y, a falta de éstos, del titular. Los gastos deberán ser abonados como requisito previo a levantar la medida de inmovilización, sin perjuicio del correspondiente derecho de defensa y de la posibilidad de repercutirlos sobre la persona responsable que haya dado lugar a que la Administración adopte dicha medida. En los supuestos previstos en el apartado 1, párrafos h), i) y j), los gastos de la inspección correrán de cuenta del denunciado, si se acredita la infracción. 5. Si el vehículo inmovilizado fuese utilizado en régimen de arrendamiento, la inmovilización del vehículo se sustituirá por la prohibición de uso del vehículo por el infractor. Artículo 51.—Infractor no residente en España. Cuando el infractor no acredite su residencia legal en territorio español, el agente denunciante fijará provisionalmente la cuantía de la multa y, de no depositarse su importe en metálico en euros, el conductor deberá trasladar el vehículo e inmovilizarlo en el lugar indicado por el agente denunciante. A efectos del deposito del importe de la multa fijada provisionalmente se tendrá en cuenta la posibilidad de reducción de su cuantía en los términos establecidos en el artículo 84 de la presente Ordenanza. Artículo 52.—De la intervención de la Policía Local en caso de inmovilización del vehículo. La inmovilización se practicará en el lugar más adecuado al efecto, por cualquier método efectivo que impida la circulación del vehículo y repercutiendo los gastos sobre el conductor. Cuando los agentes de la Policía Local procedan a la inmovilización de un vehículo es requisito previo la denuncia de la infracción e incoarán, cuando proceda, un Acta al efecto, que será firmada por los interesados, y en la que constará como mínimo el lugar, fecha y hora, datos del vehículo, datos del conductor/interesado y el motivo de la inmovilización, haciendo constar las advertencias legales que procedan. Procederá la incoación de Acta de Inmovilización y, en su caso, precinto de un Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 100 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK vehículo cuando no pueda decretarse el levantamiento de dicha inmovilización sin autorización previa de los agentes de la autoridad que lo hayan ordenado o de la propia Autoridad que lo hubiere decretado. Capítulo III. De la retirada y depósito de vehículos de la vía pública Artículo 53.—Competencia municipal. Es competencia de este Ayuntamiento la retirada de los vehículos de las vías urbanas y el posterior depósito de aquellos cuando obstaculicen o dificulten la circulación o supongan un peligro para ésta o se encuentren incorrectamente aparcados en las zonas de estacionamiento restringido u otras circunstancias legalmente previstas. Asimismo el Ayuntamiento será competente para la retirada de vehículos en vías no urbanas, cuando un acuerdo o convenio entre Ayuntamiento y otra Administración competente así lo establezca. Del mismo modo, procederá la retirada y depósito del vehículo por requerimiento de la autoridad competente para ordenarlo. Artículo 54.—Casos de retirada y depósito del vehículo. Los Agentes de la Policía Local, sin perjuicio de formular la denuncia por las infracciones correspondientes, procederán, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía pública y a su depósito, cuando se encuentre estacionado en alguna de las circunstancias siguientes: a) Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o deteriore algún servicio o patrimonio público. b) En caso de accidente que impida continuar su marcha. c) Cuando, procediendo legalmente la inmovilización del vehículo, no hubiere lugar adecuado para practicarla sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas. d) Cuando, inmovilizado un vehículo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62, no cesasen las causas que motivaron la inmovilización. e) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como zonas de aparcamiento reservado para el uso de personas con discapacidad sin colocar el distintivo que lo autoriza. f) Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios y en las zonas reservadas a la carga y descarga. Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 101 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK g) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se rebase el triple del tiempo abonado conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal. h) Cuando el vehículo carezca de seguro obligatorio, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre. Artículo 55.—Supuestos de peligro. 1. Se considerará que un vehículo se encuentra estacionado originando una situación de peligro para el resto de usuarios, en los casos siguientes: a) Si se efectúa en mediana, separador, isleta u otro elemento de canalización del tráfico. b) Si estaciona en el centro de la calzada. c) En curvas o cambios de rasante de visibilidad reducida. d) Si al estacionar en una intersección obliga a invadir la vía de acceso con escasa o nula visibilidad. e) Si impide la visibilidad de las señales obligando a realizar maniobras antirreglamentarias a otros usuarios. f) Estacionar ante las salidas de emergencia de locales públicos durante las horas de utilización de los mismos. g) Otras paradas o estacionamientos que, sin estar incluidos en los apartados anteriores, constituyan un peligro para el tráfico de peatones, vehículos o animales. 2. En el boletín de denuncia deberá concretarse suficientemente cuál o en qué ha consistido la situación de riesgo creada. Artículo 56.—Supuestos de grave perturbación de la circulación. 1. Un vehículo obstaculiza gravemente la circulación, cuando se dé alguno de los supuestos de estacionamiento que a continuación se reseñan: a) Si la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal sobre la misma que indique prohibición de atravesarla sea inferior a tres metros. b) Si no permite el paso de otros vehículos. Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 102 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK c) En doble fila sin conductor. d) En los casos reseñados en el artículo anterior en que el estacionamiento suponga una obstrucción grave al tráfico. e) Impida incorporarse a la circulación a otro vehículo debidamente parado o estacionado. f) Impida o dificulte la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de vehículos, personas o animales. g) Dificultar el uso normal de los pasos rebajados para disminuidos físicos. h) Impedir o dificultar el giro autorizado. i) Estacionar en los espacios prohibidos de las vías calificadas de atención preferente o en lugares en donde la señalización prohíbe la parada. j) Otras paradas o estacionamientos que sin estar incluidos en los apartados anteriores constituya una obstaculización grave para el tráfico de personas, vehículos o animales. k) Cuando hayan transcurrido 24 horas desde que se formuló la denuncia por estacionamiento continuado en un mismo lugar. l) Cuando hayan transcurrido 24 horas desde la inmovilización del vehículo por procedimiento mecánico, sin que se haya solicitado la suspensión de aquella medida. 2. Los agentes de la Policía Local deberán expresar sucintamente las causas y circunstancias de la grave obstaculización u obstrucción del tráfico. Artículo 57.—Supuestos de perturbación del funcionamiento de servicios públicos. Constituirán obstaculización al funcionamiento de un servicio público los estacionamientos en: a) Paradas de transporte público señalizadas y delimitadas. b) En espacios expresamente reservados a servicios de urgencia y seguridad. c) En espacios expresamente reservados y señalizados para otros servicios públicos. Artículo 58.—Supuestos de deterioro del patrimonio público o de la vía. Se entiende que un estacionamiento origina pérdida o deterioro del patrimonio público cuando se efectúe en jardines, aceras, setos, zonas arboladas, fuentes y otras Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 103 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK partes de la vía destinadas al ornato de la ciudad o produzca deterioro en el vial que sea ámbito de aplicación de la normativa de tráfico y seguridad vial. Artículo 59.—Tratamiento residual del vehículo. 1. La autoridad municipal podrá ordenar el traslado de vehículos a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación en los siguientes casos, que suponen presumir su estado de abandono: a) Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado en el lugar habilitado al efecto y su titular no hubiera formulado alegaciones. b) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula. c) Cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente del mismo en un recinto privado su titular no lo hubiese retirado en el plazo de dos meses. 2. Queda prohibido el abandono de vehículos en las vías objeto de esta Ordenanza. 3. Cualquier gasto que se ocasione a la Administración municipal como consecuencia de las medidas antes dichas será liquidado al titular del vehículo en situación de abandono. 4. En aquellos casos en que se estime conveniente, el Alcalde o autoridad correspondiente por delegación, podrá acordar la sustitución de la destrucción del vehículo por su adjudicación a los servicios de vigilancia y control del tráfico. Artículo 60.—Supuesto de previa inmovilización por deficiencias del vehículo. Procederá la retirada y depósito cuando inmovilizado un vehículo en la vía pública por orden de los agentes de la autoridad encargada de la vigilancia del tráfico transcurran 48 horas sin que el conductor o propietario hayan corregido las deficiencias que motivaron tal medida. El traslado podrá ser llevado a cabo por su conductor, por otro designado por el propietario o, en su defecto, por la propia Administración. Si el vehículo necesitare alguna reparación el depósito podrá llevarse a cabo en el taller designado por el propietario. El depósito será dejado sin efecto por la misma autoridad que lo haya acordado o por aquélla a cuya disposición se puso el vehículo y los gastos ocasionados serán de Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 104 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK cuanta del titular administrativo. Artículo 61.—Supuesto de previa inmovilización a infractor no residente en España. En el caso de responsables de una infracción tipificada en la presente Ordenanza que no acrediten su residencia en España y persistieren en su negativa a depositar o garantizar el pago de la multa, los Agentes de la Policía Local procederán a la retirada y depósito del vehículo. Artículo 62.—Retirada de vehículos con motivo de actos públicos, trabajos o servicios y casos de emergencia. Aun cuando se encuentren correctamente estacionados, los agentes de la Policía Local podrán retirar los vehículos de la vía pública en las situaciones siguientes: a) Cuando se hallen estacionados en el itinerario o espacio que haya de ser ocupado por una comitiva, desfile, procesión, cabalgata, prueba deportiva u otra actividad de relieve, debidamente autorizadas. b) Cuando resulte necesario para la reparación y limpieza de la vía pública. c) En casos de emergencia. En los casos a) y b), deberá señalizarse la zona o calle afectada con 48 horas de antelación mínima al acto previsto, siendo los vehículos retirados al lugar más próximo y sin que se pueda sancionar ni percibir cantidad alguna por el traslado, salvo supuesto de que la parada o el estacionamiento constituyan infracción y proceda la retirada y traslado a depósito por otro motivo de los previstos en la presente Ordenanza o normativa aplicable o bien que el vehículo se estacione en el lugar después de haberse adoptado las medidas expuestas. Artículo 63.—Intervención de la Policía Local. En los casos expuestos en los artículos anteriores, la intervención policial se iniciará necesariamente con el requerimiento al conductor, propietario o persona encargada del vehículo si se encuentra junto a éste para que haga cesar su irregular situación, y caso de no existir dicha persona o de que no atienda el requerimiento, podrán llevar a cabo el traslado del vehículo a los depósitos destinados al efecto. Para ello, puede utilizarse, si fuere necesario y excepcionalmente, los servicios retribuidos de particulares. La retirada se suspenderá en el acto, si el conductor u otra persona autorizada comparecen y adoptan las medidas convenientes; en este caso, si ya se hubiere iniciado el traslado al depósito municipal, deberán hacerse efectivas, por dicho Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 105 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK conductor o persona autorizada, el 50% de las tasas previstas en la Ordenanza fiscal correspondiente. La restitución del vehículo se llevará a cabo previas las comprobaciones relativas a la personalidad del titular administrativo o, en su defecto, del conductor, salvo alcoholemia o sustancias psicotrópicos. Artículo 64.—Requisito de la previa denuncia de tráfico. Deberá formularse necesariamente la correspondiente denuncia por presunta infracción de tráfico, como requisito previo a la retirada y depósito del vehículo cuando sea ésta la causa que lo ha motivado. Artículo 65.—De los gastos de traslado y depósito. Salvo caso de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular, debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada, depósito y estancia en los casos expuestos, serán por cuenta del titula, del arrendatario o del conductor habitual, según el caso, en su defecto, de quien se halle legítimamente habilitado al efecto, que deberá abonarlos como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de recurso que le asiste y de la posibilidad de repercutirlos sobre el responsable del accidente, del abandono del vehículo o del de la infracción que haya dado lugar a la retirada. Los gastos ocasionados por el traslado simplemente iniciado serán de cuenta de su conductor, y subsidiariamente de su titular. Artículo 66.—Retirada de objetos. Serán retirados de la vía pública y trasladados al Depósito Municipal todos aquellos objetos depositados sobre la misma que entorpezcan el tráfico de peatones o de vehículos cuando no sea localizado inicialmente su responsable, o siéndolo, este se negara a retirarlo de inmediato. Los gastos ocasionados por el traslado, depósito y estancia serán repercutidos sobre el titular o responsable de los objetos caso de ser identificado; en caso negativo, se les dará el destino correspondiente a su tratamiento como residuos sólidos urbanos. Título V. Ordenación y Regulación del Aparcamiento O.R.A. Art. 67. Ámbito de Aplicación 1. Como medio de Ordenación y Regulación del Aparcamiento, se establecen limitaciones en la duración del estacionamiento, mediante la determinación Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 106 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK funcional, espacial y temporal de los estacionamientos de vehículos y que se extenderá a aquellas vías o tramos de las mismas comprendidas dentro del perímetro denominado Zona ORA, durante su horario de funcionamiento. 2. La zona ORA comprende aquella superficie del término municipal cuyo régimen de estacionamiento queda sometido a las normas de esta Ordenanza. Existirá un Sector Azul de Uso General cuyo horario de funcionamiento será de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 20:00 horas y sábados de 09:00 a 14:00 horas, sin perjuicio de la facultad que se confiere a la Alcaldía Presidencia para modificar, ampliar o reducir dicho periodo, así como los días, horas y espacios comprendidos en el perímetro de la Zona ORA, cuando las circunstancias así lo aconsejen. Art. 68. Competencias 1. Le corresponderá al Alcalde Presidente la fijación del perímetro de la zona ORA cuyos espacios de estacionamiento van a estar sometidos al régimen de esta Ordenanza, así como la modificación y reforma de toda su parte dispositiva. 2. Corresponde a la Alcaldía Presidencia, la fijación y distribución de los espacios de Uso General, y, en su caso, la distribución en Sectores y Zonas. Art. 69. Medios de control 1 Al objeto de garantizar el cumplimiento de la presente Ordenanza, se establece un servicio de control dotado de los medios materiales y personales necesarios. 2. A los mismos efectos, se expedirán “documentos de uso de estacionamiento” que podrán ser el ticket horario de aparcamiento. 3. Además del anterior, en casos excepcionales y en razón al interés público de la actividad que desarrollan, la Alcaldía Presidencia, podrá otorgar “tarjetas especiales” de horario ilimitado. Art. 70. Normas generales Para estacionar en el Sector Azul regulado en la presente Ordenanza, deberán cumplirse los siguientes requisitos: - Exhibir en la parte interior del parabrisas delantero del vehículo, de forma totalmente visible desde el exterior, ticket expedido por expendedor automático instalado al efecto en la zona donde se efectúe el estacionamiento. Estos tickets se podrán adquirir por fracciones de tiempo pagaderas por los múltiplos fijados en la correspondiente Ordenanza Fiscal, estableciéndose un ticket mínimo inicial en la ya citada Ordenanza Fiscal. El tiempo máximo de estacionamiento en estos Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 107 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK Sectores se fija en 5 horas en horario de mañana y 4 horas en horario de tarde. - Los titulares de cualquier tipo de tarjetas deberán colocarlas en la parte interior del parabrisas delantero del vehículo de forma visible desde el exterior sin límite de tiempo. - En este sector y en aquellos supuestos en que no procede la retirada del vehículo, el usuario podrá enervar los efectos de la denuncia mediante la obtención en cualquier parquímetro de un título habilitante de postpago por el importe que se establezca en la Ordenanza Fiscal correspondiente, si el vehículo no ha sobrepasado en 180 minutos la hora de la denuncia o el tiempo de estacionamiento permitido indicado en el título habilitante. Este título de postpago se depositará en el acto en el buzón adosado al parquímetro indicando en el mismo el número de expediente de la denuncia. Art. 71. Vehículos exentos de pago en zona ORA. a) Los ciclomotores de dos ruedas. b) Los vehículos comerciales en los que estén realizando operaciones de carga y descarga de viajeros o mercancías, en las zonas reservadas al efecto, siempre que el conductor esté presente. c) Los vehículos automóviles estacionados expresamente para su categoría o actividad. en zonas reservadas d) Los vehículos que pertenezcan al Estado, Comunidades Autónomas, Provincias y Municipios, que estén destinados directa y exclusivamente a la prestación de los servicios públicos de su competencia. e) Los vehículos de representaciones diplomáticas acreditados en España, externamente identificados con placas de matrícula diplomática, a condición de reciprocidad. f) Los vehículos destinados a la asistencia sanitaria que pertenezcan a la Seguridad Social o Cruz Roja y las ambulancias. g) Los vehículos que transporten personas con movilidad reducida que posean la tarjeta habilitante al afecto. h) De conformidad con el artículo 21.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligados al pago de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 108 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional. Art. 72. Requisitos para la obtención de tarjeta para vehículos de minusválidos 1. Podrán obtener dicha tarjeta las personas que tengan reconocida la condición de minusválidas con importantes problemas de movilidad residentes en el Principado de Asturias. Asimismo disfrutarán de sus ventajas, las poseedoras del documento equivalente obtenido en otra Comunidad Autónoma o en otro País Miembro de la Unión Europea. La Tarjeta de Estacionamiento es personal e intransferible. Acredita a las personas discapacitadas con graves problemas de movilidad para disfrutar de los derechos contemplados en el Decreto 180/1999, de 30 de diciembre, del Principado de Asturias. Únicamente puede ser utilizada cuando el titular es transportado en el vehículo o cuando éste sea conducido por él. Art. 73. Requisitos para la obtención de tarjeta para vehículos especiales La solicitud para la obtención de las deberá ir acompañada de fotocopia del permiso de circulación del vehículo para el que se pide y la documentación acreditativa de su vinculación a la actividad oficial pública de que se trate. Art. 74. Cambio de domicilio y medios de comprobación 1. Cuando el titular de cualesquiera de las tarjetas recogidas en la presente Ordenanza cambie de domicilio o de vehículo lo pondrá en conocimiento del Ayuntamiento de Tineo en el plazo de 15 días. 2. Además de las comprobaciones establecidas en el artículo 32.4 y de la documentación a que se refieren los artículos 33 y 36, el Ayuntamiento de Tineo podrá exigir al interesado que aporte cuantos documentos complementarios estime convenientes para acreditar cualquier extremo que no apareciera debidamente justificado. Art. 75. Infracciones 1. La infracción de cualquiera de los preceptos establecidos en los artículos anteriores, será sancionable en la forma establecida en los apartados siguientes, sin perjuicio de lo dispuesto en los demás preceptos concordantes 2. Se considerarán infracciones a la normativa de la ORA: a) Rebasar el tiempo de estacionamiento señalado en el “ticket horario de aparcamiento”. b) Estacionar sin “ticket” o “tarjeta de uso de estacionamiento”, así como no colocarlos según las normas establecidas en la presente Ordenanza. Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 109 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) c) 0T1M3R0E1G5W625I14MK Utilizar “ticket” o “tarjeta de uso de estacionamiento” anulado, caducado o no idóneo. En estos supuestos, se cursará la correspondiente denuncia, sancionando el órgano competente al conductor del vehículo con la sanción correspondiente, de conformidad con lo preceptuado en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, la Ley 5/1997, de 24 de marzo, de Reforma del mismo y la Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. 3. Se procederá a la retirada del vehículo por la grúa municipal o grúa contratada al efecto, cuando el vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autorice, o cuando se rebase el doble del tiempo abonado por el usuario. En este caso, el usuario deberá abonar además el importe de la tasa correspondiente a dicho servicio establecida al efecto en la Ordenanza Fiscal, reguladora de la Tasa por la prestación de los servicios de recogida de vehículos de la vía pública, su traslado y depósito. La retirada se suspenderá en el acto, si el conductor u otra persona autorizada comparecen y adoptan las medidas convenientes. En el supuesto contenido en el apartado anterior, se devengarán los derechos de enganche recogidos en la Ordenanza Fiscal correspondiente. 4. El intervalo de dos horas entre el periodo de mañana y de tarde así como el tiempo que exceda del final de la jornada, no se tendrá en cuenta para computar el tiempo abonado. Este mismo criterio se utilizará en el cómputo del doble del tiempo abonado para la retirada del vehículo. Título VI: Del procedimiento sancionador Artículo 76.—Normativa aplicable. Las infracciones a la presente Ordenanza serán denunciadas bien directamente por la Policía Local, bien por cualquier persona, no imponiéndose sanción alguna sino en virtud de procedimiento instruido con arreglo a las normas previstas en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el Reglamento del Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 110 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y a las contenidas en el presente Título. En lo no previsto en la normativa citada será de aplicación supletoria la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, así como el procedimiento establecido al efecto en el R.D. 1398/1993 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. Artículo 77.—Competencia. La competencia para sancionar corresponde, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, al Sr. AlcaldePresidente, salvo que pudiesen ser constitutivas de infracción penal en cuyo caso se dará traslado a la Autoridad judicial competente. 2. El Alcalde podrá delegar el ejercicio de esta competencia en los términos de la legislación básica de régimen local y procedimiento administrativo común. Artículo 78.—Cuadro general de infracciones. En uso de las facultades atribuidas a las Entidades Locales para que, en el ejercicio de la potestad sancionadora, tipifiquen como infracciones hechos y conductas, respetando en todo caso las tipificaciones legalmente revistas, y para atribuir a tales infracciones una sanción concreta y adecuada, se establece el Cuadro de Infracciones y Sanciones que se adjunta a la presente Ordenanza en forma de anexo, habilitando al Alcalde-Presidente para dictar cuantos actos sean precisos para adaptar el anexo de Infracciones y Sanciones a las modificaciones legales o reglamentarias que sean de obligada aplicación por este Ayuntamiento. Artículo 79.—De la graduación de las sanciones. La cuantía económica de las multas establecidas en el anexo a esta Ordenanza podrá incrementarse en un 30 por ciento en atención a la gravedad y trascendencia del hecho, los antecedentes del infractor y a su condición de reincidente, el peligro potencial creado para el mismo y para los demás usuarios de la vía y al criterio de proporcionalidad. No tendrán el carácter de sanciones las medidas cautelares o preventivas que se puedan acordar con arreglo a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 80.—De la reducción en la cuantía de las sanciones. Las sanciones de multa previstas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones podrán hacerse efectivas, con una reducción del 50% sobre la cuantía provisionalmente Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 111 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK fijada, siempre que dicho pago se efectúe dentro del plazo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a su notificación, o, en su defecto, del que legalmente se establezca a tal efecto. Artículo 81.—Personas responsables. 1. La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en esta Ley recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción. No obstante: a) El conductor de una motocicleta, de un ciclomotor, de un vehículo de tres o cuatro ruedas no carrozados o de cualquier otro vehículo para el que se exija el uso de casco por conductor y pasajero será responsable por la no utilización del casco de protección por el pasajero, así como por transportar pasajeros que no cuenten con la edad mínima exigida. Asimismo, el conductor del vehículo será responsable por la no utilización de los sistemas de retención infantil, con la excepción prevista en el artículo 11.4 de la Ley sobre Tráfico, cuando se trate de conductores profesionales. b) Cuando la autoría de los hechos cometidos corresponda a un menor de dieciocho años, responderán solidariamente con él sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden, en razón al incumplimiento de la obligación impuesta a éstos que conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores. La responsabilidad solidaria quedará referida estrictamente a la pecuniaria derivada de la multa impuesta. c) En los supuestos en que no tenga lugar la detención del vehículo y éste tuviese designado un conductor habitual, la responsabilidad por la infracción recaerá en éste, salvo en el supuesto de que acreditase que era otro el conductor o la sustracción del vehículo. d) En los supuestos en que no tenga lugar la detención del vehículo y éste no tuviese designado un conductor habitual, será responsable el conductor identificado por el titular o el arrendatario a largo plazo, de acuerdo con las obligaciones impuestas en el artículo 9 bis, de la Ley sobre Tráfico. e) En las empresas de arrendamiento de vehículos a corto plazo será responsable el arrendatario del vehículo. En caso de que éste manifestara no ser el conductor, o fuese persona jurídica, le corresponderán las obligaciones que para el titular establece el artículo 9 bis, de la Ley sobre Tráfico. La misma responsabilidad alcanzará a los titulares de los talleres mecánicos o establecimientos de compraventa de vehículos por las infracciones cometidas con los vehículos mientras se encuentren allí depositados. Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 112 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK f) El titular, o el arrendatario a largo plazo, en el supuesto de que constase en el Registro de Vehículos, será en todo caso responsable de las infracciones relativas a la documentación del vehículo, a los reconocimientos periódicos y a su estado de conservación, cuando las deficiencias afecten a las condiciones de seguridad del vehículo. g) El titular o el arrendatario, en el supuesto de que constase en el Registro de Vehículos, será responsable de las infracciones por estacionamiento, salvo en los supuestos en que el vehículo tuviese designado un conductor habitual o se indique un conductor responsable del hecho. 2. Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá a los únicos efectos de la determinación de la responsabilidad en el ámbito administrativo por las infracciones tipificadas en la presente ordenanza y demás normativa que resulte de aplicación. Artículo 82. Garantía de procedimiento 1. No se podrá imponer sanción alguna por las infracciones tipificadas en esta ordenanza sino en virtud de procedimiento instruido con arreglo a lo dispuesto en el presente Capítulo y en las disposiciones reglamentarias que lo desarrollen y, supletoriamente, por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 83. Actuaciones administrativas y jurisdiccionales penales 1. Cuando en un procedimiento administrativo de carácter sancionador se ponga de manifiesto un hecho que ofrezca apariencia de delito o falta perseguible de oficio, la Autoridad administrativa lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, por si hubiere lugar al ejercicio de la acción penal y acordará la suspensión de las actuaciones. 2. Concluido el proceso penal con sentencia condenatoria de los inculpados se archivará el procedimiento administrativo sin declaración de responsabilidad. Si la sentencia fuera absolutoria o el procedimiento penal finalizara con otra resolución que le ponga fin sin declaración de responsabilidad, y siempre que la misma no estuviera fundada en la inexistencia del hecho, se podrá iniciar o continuar el procedimiento administrativo sancionador contra quien no hubiese sido condenado en vía penal. 3. La resolución que se dicte deberá respetar, en todo caso, la declaración de hechos probados en dicho procedimiento penal. Artículo 84. Incoación Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 113 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK 1. El procedimiento sancionador se incoará de oficio por la Autoridad competente que tenga noticia de los hechos que puedan constituir infracciones tipificadas en esta Ley, por iniciativa propia o mediante denuncia de los Agentes encargados del servicio de vigilancia de tráfico y control de la seguridad vial o de cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos. 2. No obstante, la denuncia formulada por los Agentes de la autoridad encargados del servicio de vigilancia del tráfico y notificada en el acto al denunciado, constituye el acto de iniciación del procedimiento sancionador, a todos los efectos. Artículo 85 Denuncias 1. Los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la seguridad vial. 2. En las denuncias por hechos de circulación deberá constar, en todo caso: a) La identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la supuesta infracción. b) La identidad del denunciado, si fuere conocida. c) Una descripción sucinta del hecho, con expresión del lugar o tramo, fecha y hora. d) El nombre y domicilio del denunciante o, si fuera un Agente de la Autoridad, su número de identificación profesional. 3. En las denuncias que los Agentes de la Autoridad notifiquen en el acto al denunciado deberá constar, además, a) La infracción presuntamente cometida, la sanción que pudiera corresponder y el número de puntos cuya pérdida lleve aparejada la infracción, conforme a lo dispuesto en esta Ley. b) El órgano competente para imponer la sanción y la norma que le atribuye tal competencia. c) Si el denunciado procede al abono de la sanción en el acto deberá señalarse, además, la cantidad abonada y las consecuencias derivadas del pago de la sanción. La posibilidad de efectuar el pago en el acto deberá concretarse a través de resolución de Alcaldía no siendo operativa en tanto esta no se produzca. d) En el caso de que no se proceda al abono en el acto de la sanción, deberá Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 114 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK indicarse que dicha denuncia inicia el procedimiento sancionador y que dispone de un plazo de veinte días naturales para efectuar el pago, con la reducción y las consecuencias establecidas, o para formular las alegaciones y proponer las pruebas que estime convenientes. En este caso, se indicarán los lugares, oficinas o dependencias donde puede presentarlas. e) Si en el plazo señalado en el párrafo anterior no se hubiesen formulado alegaciones o no se hubiese abonado la multa, se indicará que el procedimiento se tendrá por concluido el día siguiente a la finalización de dicho plazo. f) El domicilio que, en su caso, indique el interesado a efectos de notificaciones. Este domicilio no se tendrá en cuenta si el denunciado tuviese asignada una Dirección Electrónica Vial. 4. En las denuncias por hechos ajenos a la circulación se especificarán todos los datos necesarios para su descripción. Artículo 86 Valor probatorio de las denuncias de los Agentes de la Autoridad Las denuncias formuladas por los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico darán fe, salvo prueba en contrario, de los hechos denunciados y de la identidad de quienes los hubieran cometido, así como, en su caso, de la notificación de la denuncia, sin perjuicio del deber de aquéllos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado Artículo 87 Notificación de la denuncia 1. Las denuncias se notificarán en el acto al denunciado. 2. No obstante, la notificación podrá efectuarse en un momento posterior siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias: a) Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el Agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden. b) Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no esté presente. c) Que la autoridad sancionadora haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo. Artículo 88 Práctica de la notificación de las denuncias Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 115 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK 1. Las Administraciones con competencias sancionadoras en materia de tráfico notificarán las denuncias que no se entreguen en el acto y las demás notificaciones a que dé lugar el procedimiento sancionador en la Dirección Electrónica Vial. En el caso de que el denunciado no la tuviese, la notificación se efectuará en el domicilio que expresamente hubiese indicado para el procedimiento, y en su defecto, en el domicilio que figure en los Registros de la Dirección General de Tráfico. 2. El sistema de notificación en la Dirección Electrónica Vial permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición del denunciado del acto objeto de notificación, así como el acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales. Si existiendo constancia de la recepción de la notificación en la Dirección Electrónica Vial, transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que aquélla ha sido rechazada, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso. El rechazo se hará constar en el expediente sancionador, especificándose las circunstancias del intento de notificación, y se tendrá por efectuado el trámite, continuándose el procedimiento. 3. Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie se hiciera cargo de la notificación, se anotará esta circunstancia en el expediente sancionador, junto con el día y la hora en que se intentó, y se practicará de nuevo dentro de los tres días siguientes. Si tampoco fuera posible la entrega, se dará por cumplido el trámite, procediéndose a la publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA). Si estando el interesado en el domicilio rechazase la notificación, se hará constar en el expediente sancionador, especificándose las circunstancias del intento de notificación, teniéndose por efectuado el trámite y continuándose el procedimiento. Si el resultado de la notificación es que el interesado es desconocido en el domicilio al cual se dirigió la misma, la Administración procederá a la publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA). Artículo 89 Notificaciones en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA) 1. Las notificaciones que no puedan efectuarse en la Dirección Electrónica Vial o en el domicilio indicado, se practicarán en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 116 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK (TESTRA). Transcurrido el período de veinte días naturales desde que la notificación se hubiese publicado en el TESTRA se entenderá que ésta ha sido practicada, dándose por cumplido dicho trámite y continuándose con el procedimiento. 2. El Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico será gestionado por la Dirección General de Tráfico. La práctica de la notificación en el mismo se efectuará en los términos que se determinen por Orden del Ministro del Interior. Artículo 90 Clases de procedimientos sancionadores 1. Notificada la denuncia, el denunciado dispondrá de un plazo de veinte días naturales para realizar el pago voluntario con reducción de la sanción de multa, o para formular las alegaciones y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas. Si efectúa el pago de la multa en las condiciones indicadas en el párrafo anterior, se seguirá el procedimiento sancionador abreviado y, en caso de no hacerlo, el procedimiento sancionador ordinario. 2. El procedimiento sancionador abreviado no será de aplicación a las infracciones previstas así señaladas en la Ley de Tráfico. 3. El incumplimiento de la obligación de asegurar el vehículo que se establece en el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, podrá sancionarse conforme a uno de los dos procedimientos sancionadores. 4. Además de en los registros, oficinas y dependencias previstos en el apartado cuarto del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las alegaciones, escritos y recursos que se deriven de los procedimientos sancionadores en materia de tráfico podrán presentarse en los registros, oficinas y dependencias expresamente designados en la correspondiente denuncia o resolución sancionadora. Cuando se presenten en los registros, oficinas o dependencias no designados expresamente, éstos los remitirán a los órganos competentes en materia de tráfico a la mayor brevedad posible. Artículo 91. Procedimiento sancionador abreviado Una vez realizado el pago voluntario de la multa, ya sea en el acto de entrega de la denuncia o dentro del plazo de veinte días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación, se tendrá por concluido el procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias: a) La reducción del 50 por ciento del importe de la sanción de multa. Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 117 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK b) La renuncia a formular alegaciones. En el caso de que fuesen formuladas se tendrán por no presentadas. c) La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago. d) El agotamiento de la vía administrativa siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. e) El plazo para interponer el recurso contencioso- administrativo se iniciará el día siguiente a aquél en que tenga lugar el pago. f) La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente. g) La sanción no computará como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores, siempre que se trate de infracciones graves que no lleven aparejada pérdida de puntos. Artículo 92. Procedimiento sancionador ordinario 1. Notificada la denuncia, el interesado dispondrá de un plazo de quince días naturales para formular las alegaciones que tenga por conveniente y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas. 2. En el supuesto de que no se hubiese producido la detención del vehículo, el titular, el arrendatario a largo plazo o el conductor habitual, en su caso, dispondrán de un plazo de quince días naturales para identificar al conductor responsable de la infracción contra el que se iniciará el procedimiento sancionador. Esta identificación se efectuará por medios telemáticos si la notificación se hubiese efectuado a través de la Dirección Electrónica Vial. 3. Si las alegaciones formuladas aportasen datos nuevos o distintos de los constatados por el Agente denunciante, y siempre que se estime necesario por el instructor, se dará traslado de aquéllas al Agente para que informe en el plazo de quince días naturales. En todo caso, el instructor podrá acordar que se practiquen las pruebas que estime pertinentes para la averiguación y calificación de los hechos y para la determinación de las posibles responsabilidades. La denegación de la práctica de las pruebas deberá ser motivada, dejando constancia en el expediente sancionador. 4. Concluida la instrucción del procedimiento, el órgano instructor elevará propuesta de resolución al órgano competente para sancionar para que dicte la resolución que proceda. Únicamente se dará traslado de la propuesta al interesado, para que pueda formular nuevas alegaciones en el plazo de quince días naturales, si figuran en el Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 118 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK procedimiento o se hubiesen tenido en cuenta en la resolución otros hechos u otras alegaciones y pruebas diferentes a las aducidas por el interesado. 5. Si el denunciado no formula alegaciones ni abona el importe de la multa en el plazo de quince días naturales siguientes al de la notificación de la denuncia, esta surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador. En este supuesto, la sanción podrá ejecutarse transcurridos treinta días naturales desde la notificación de la denuncia. Lo dispuesto anteriormente será de aplicación únicamente cuando se trate de: a) Infracciones leves. b) Infracciones graves que no detraigan puntos. c) Infracciones graves y muy graves cuya notificación se efectuase en el acto de la denuncia. La terminación del procedimiento pone fin a la vía administrativa y la sanción se podrá ejecutar desde el día siguiente al transcurso de los treinta días antes indicados. Artículo 93 Recursos en el procedimiento sancionador ordinario 1. La resolución sancionadora pondrá fin a la vía administrativa y la sanción se podrá ejecutar desde el día siguiente a aquél en que se notifique al interesado, produciendo plenos efectos, o, en su caso, una vez haya transcurrido el plazo indicado en el último apartado del artículo anterior. 2. Contra las resoluciones sancionadoras, podrá interponerse recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación. El recurso se interpondrá ante el órgano que dictó la resolución sancionadora, que será el competente para resolverlo. 3. La interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado ni la de la sanción. En el caso de que el recurrente solicite la suspensión de la ejecución, ésta se entenderá denegada transcurrido el plazo de un mes desde la solicitud sin que se haya resuelto. 4. No se tendrán en cuenta en la resolución del recurso hechos, documentos y alegaciones del recurrente que pudieran haber sido aportados en el procedimiento originario. 5. El recurso de reposición regulado en este artículo se entenderá desestimado si no recae resolución expresa en el plazo de un mes, quedando expedita la vía contencioso-administrativa. Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 119 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK 6. Contra las resoluciones sancionadoras dictadas por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas que tengan transferidas competencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, así como por las dictadas por los Alcaldes, en el caso de las Entidades Locales, se estará a lo establecido en los anteriores apartados respetando la competencia sancionadora prevista en su normativa específica. Artículo 94 Ejecución de las sanciones Una vez firmes en vía administrativa, se podrá proceder a la ejecución de las sanciones conforme a lo previsto en la Ley. Artículo 95 Cobro de multas 1. Las multas que no hayan sido abonadas durante el procedimiento deberán hacerse efectivas dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de la firmeza de la sanción. 2. Vencido el plazo de ingreso establecido en el apartado anterior sin que se hubiese satisfecho la multa, su exacción se llevará a cabo por el procedimiento de apremio. A tal efecto, será título ejecutivo la providencia de apremio notificada al deudor, expedida por el órgano competente de la Administración gestora. Artículo 96 Responsables subsidiarios del pago de multas 1. Los titulares de los vehículos con los que se haya cometido una infracción serán responsables subsidiarios en caso de impago de la multa impuesta al conductor, salvo en los siguientes supuestos: a) Robo, hurto o cualquier otro uso en el que quede acreditado que el vehículo fue utilizado en contra de su voluntad. b) Cuando el titular sea una empresa de alquiler sin conductor. c) Cuando el vehículo tenga designado un arrendatario a largo plazo en el momento de cometerse la infracción. En este caso, la responsabilidad recaerá en éste. d) Cuando el vehículo tenga designado un conductor habitual en el momento de cometerse la infracción. En este caso, la responsabilidad recaerá en éste. 2. La declaración de responsabilidad subsidiaria y sus consecuencias, incluida la posibilidad de adoptar medidas cautelares, se regirán por lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el Reglamento General de Recaudación. 3. El responsable que haya satisfecho la multa tiene derecho de reembolso contra el infractor por la totalidad de lo que haya satisfecho. Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 120 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK Disposición derogatoria. La presente ordenanza deroga la ordenanza municipal de circulación del Ayuntamiento de Tineo aprobada por el Pleno en sesión celebrada el 27 de marzo de 2008 y publicada en el BOPA de fecha 26 de junio de 2008. Así mismo, deroga cuantas otras disposiciones municipales se opusieran a su contenido. Disposición final. La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases sobre Régimen Local. Leg. | Art. | Apart. | Opc. | Calif. | Importe/bon. | Puntos | Descripción de hechos constitutivos de infracción Obligaciones del titular del vehículo y del conductor habitual LSV 9bis 1 65 5 5a MG j Doble de la 0 prevista para infracción leve originaria que la motivó No facilitar el titular o arrendatario del vehículo, debidamente requerido para ello, la identificación veraz del conductor del mismo en el momento de ser cometida una infracción. Responsable: Titular/arrendatario plazo/conductor habitual. LSV 9bis 1 65 5 LSV 9 MG j 1 65 4 G vv a largo Doble de la 0 prevista para infracción grave o muy grave originaria que la motivó No facilitar el titular o arrendatario del vehículo, debidamente requerido para ello, la identificación veraz del conductor del mismo en el momento de ser cometida una infracción. 200/100 No impedir el titular, arrendatario a largo plazo o el conductor habitual que el vehículo sea conducido por quien nunca ha obtenido el permiso o licencia de conducción correspondiente. 0 Responsable: Titular/arrendatario plazo/conductor habitual. a largo Norma general Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 121 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) LSV 65 5 d 0T1M3R0E1G5W625I14MK MG 3000 6 Instalar un inhibidor de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico (deberá concretarse el mecanismo o sistema). Responsable: taller. L 60,10/30,05 0 Comportarse indebidamente en la Circulación. Indíquese detalladamente el comportamiento, peligro, perjuicio y/o molestia causada. Usuarios LSV 9 1 RGC 2 1 Este precepto sólo es aplicable en los casos de que no exista una infracción tipificada en el resto de los preceptos del RGC. Responsable: Conductor. ORD Conductores LSV 9 2 65 4 RGC 2 G 200/100 0 Conducir sin la diligencia, precaución y no distracción necesarios para evitar todo daño propio o ajeno (deberá detallarse la conducta). Responsable: Conductor. G 200/100 0 Conducir de forma negligente creando una situación de riesgo o peligro para si mismo, los demás ocupantes del vehículo o al de usuarios de la vía (deberá detallarse, de modo sucinto y claro, la conducta y el riesgo que implica). Responsable: Conductor. mm 1 ORD LSV 9 1 65 4 RGC 3 1 m ORD Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 122 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK Leg. Art. Apart. Opc. Calif. Importe/bon. Puntos Descripción de hechos constitutivos de infracción LSV 9 6 65 RGC 3 2 5 MG 500/250 e Conducir de forma manifiestamente temeraria (describir con detalle la conducta merecedora del calificativo de temeraria). Responsable: Conductor. 1 ORD Actividades que afectan a la seguridad de la Circulación LSV 10 1 65 4 RGC 4 1 ORD 13 1 LSV 10 2 65 4 RGC 4 2 ORD 59 2 44 G 200/100 0 Realizar obras o colocar elementos en vías urbanas o de titularidad municipal sin autorización o incumpliendo las condiciones a las que se subordine. Deberá especificarse el elemento instalado. Si se tratare de un contenedor de obras deberán especificarse los datos de identificación de dicho contenedor. Responsable: Usuario. G 200/100 0 Arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que hagan peligrosa la libre Circulación, parada o estacionamiento, o deterioren aquella o sus instalaciones (deberá indicarse el objeto o materia depositada). Se denunciaran por ese concepto tanto el abandono de vehículos en la vía pública (art. 71.2) como el estacionamiento de un vehículo en la vía pública durante más de setenta y dos horas consecutivas sin que pueda presumirse su abandono, cuando denote, por signos externos evidentes la finalidad de utilizar la vía pública para realizar negocios, transacciones comerciales o actividades análogas (art. 53.38). Responsable: usuario. L 60,10/30,05 0 Arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que pueden entorpecer la libre Circulación, parada o n n 37 LSV 10 2 RGC 4 2 Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 123 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK estacionamiento (deberá indicarse el objeto o materia depositada). Responsable: Usuario. ORD LSV 10 2 RGC 4 2 L 60,10/30,05 0 Producir en la vía o sus inmediaciones efectos que modifiquen las condiciones apropiadas para circular, parar o estacionar (deberá indicarse el objeto o materia depositada). Responsable: Usuario. L 60,10/30,05 0 Instalar en la vía aparatos, instalaciones o construcciones, aunque sea con carácter temporal o provisional o realizar actuaciones, como rodajes, encuestas o ensayos que puedan entorpecer la Circulación. Deberá especificarse. Responsable: Usuario. ORD LSV RGC 4 2 ORD Señalización de obstáculos y peligros LSV 10 3 RGC 5 1 L 60,10/30,05 0 No hacer desaparecer lo antes posible un obstáculo o peligro en la vía por el que lo ha creado (deberá indicarse el obstáculo o peligro existente). Responsable de la instalación o construcción. L 60,10/30,05 0 No señalizar de forma eficaz (tanto de día como de noche) un obstáculo o peligro en la vía por quien lo ha creado (deberá indicarse la señalización empleada o la falta de la misma). ORD LSV 10 3 RGC 5 3 ORD Responsable construcción. LSV 10 3 RGC 5 6 3 la instalación o L 60,10/30,05 0 Detenerse, parar o estacionar los equipos de los servicios de urgencia, de asistencia mecánica o de conservación de carreteras en lugar distinto del fijado por los Agentes de la Autoridad responsables del tráfico. Responsable: Conductor. L 60,10/30,05 0 No adoptar las medidas necesarias para ORD LSV 10 de Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 124 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) RGC 5 0T1M3R0E1G5W625I14MK advertir a los demás usuarios la existencia de un obstáculo o peligro credo en la vía por el propio denunciado. Responsable: Usuario. 1 ORD Prevención de incendios LSV 10 4 65 4 RGC 6 G 200/100 4 n 1 Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objeto u objetos que puede producir incendios o accidentes de Circulación (deberá indicarse el objeto arrojado, el lugar y el peligro creado). Responsable: Usuario. ORD Emisión de perturbaciones y contaminantes LSV 65 5 RGC 7 1 ll MG 500/250 0 Emitir perturbaciones electromagnéticas, ruidos, gases u otros contaminantes por encima de los límites establecidos (indíquese la normativa legal aplicable en su caso). Responsable: Usuario. ll MG 500/250 0 No someterse el conductor del vehículo a las pruebas de detección para comprobar las posibles deficiencias detectadas. Especifíquese. Responsable: Conductor. ll MG 500/250 0 Circular con el vehículo reseñado con el escape libre, sin silenciador de explosiones o con éste ineficaz. ORD LSV 65 5 RGC 7 1 ORD LSV 65 5 RGC 7 2 Responsable: Titular del vehículo. ORD LSV 65 5 RGC 7 2 ll MG 500/250 0 Circular con el vehículo reseñado lanzando al exterior combustible no quemado o humos que puedan dificultar la visibilidad a los conductores de otros vehículos o Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 125 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK ORD resultar nocivos. Responsable: Titular del vehículo. Del transporte de personas LSV 9 2 RGC 9 1 L 60,10/30,05 0 ORD Transportar en el vehículo reseñado un número de personas superior al de plazas autorizadas, sin que el exceso de ocupación supere en un 50 % dichas plazas. Responsable: Conductor. Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 126 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK Leg. Art. Apart. Opc. Calif. Importe/bon. Puntos Descripción de hechos constitutivos de infracción LSV 61 3 RGC 9 1 L 60,10/30,05 0 Carecer el vehículo reseñado de servicio público o autobús de la placa interior en la que conste el número máximo de plazas autorizadas. Responsable: Titular. G 200/100 0 Conducir un vehículo ocupado por un número de personas que exceda del 50% del número de plazas autorizadas, excluido el conductor (no aplicable a los conductores de autobuses urbanos ni interurbanos). Responsable: Conductor. L 60,10/30,05 0 Transportar personas en emplazamiento distinto al destinado y acondicionado para ellas en el vehículo. Responsable: Conductor. G 200/100 0 No llevar instalada la protección reglamentaria de la carga. Responsable: Conductor. L 60,10/30,05 0 Efectuar paradas y/o arrancadas bruscas el conductor de un transporte colectivo de personas. ORD LSV 9 65 RGC 9 2 4 u 1 ORD LSV 11 2 RGC 10 1 ORD LSV 65 4 RGC 10 3 rr ORD LSV RGC 11 1 Responsable: Conductor. ORD LSV RGC 11 L 60,10/30,05 0 1 No parar lo más cerca posible del borde derecho de la calzada el conductor de un transporte colectivo de personas. Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 127 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK ORD Responsable: Conductor. LSV RGC 11 L 60,10/30,05 0 No velar por la seguridad de los viajeros durante la marcha o en las subidas o bajadas, el conductor o en su caso el encargado de un transporte colectivo de personas (deberá precisarse en qué consistió la omisión). Responsable: Conductor. L 60,10/30,05 0 Distraer un viajero al conductor durante la marcha del vehículo de transporte colectivo de personas. Responsable: Viajero. L 60,10/30,05 0 Entrar o salir un viajero del vehículo de transporte colectivo de personas por lugar distinto al destinado para tal fin. Responsable: Viajero. L 60,10/30,05 0 Entrar un viajero en el vehículo de transporte colectivo de personas cuando se ha hecho la advertencia de que está completo. Responsable: Viajero. L 60,10/30,05 0 Dificultar un viajero innecesariamente el paso en los lugares destinados al tránsito de personas, en un vehículo destinado al servicio público de transporte colectivo de personas L 60,10/30,05 0 Llevar cualquier animal en el vehículo fuera del lugar destinado para su transporte. Responsable: Conductor. L 60,10/30,05 0 Llevar materias u objetos peligrosos en 2 ORD LSV RGC 11 2 ORD LSV RGC 11 2 b ORD LSV RGC 11 2 c ORD LSV RGC 11 2 d ORD LSV RGC 11 2 e ORD LSV Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 128 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK condiciones distintas a las reglamentarias. Responsable: Conductor. RGC 11 2 f ORD LSV RGC 11 2 L 60,10/30,05 0 Desatender un viajero las instrucciones que sobre el servicio den el conductor o el encargado del vehículo destinado al servicio público de transporte colectivo de personas (indíquense en qué consistió la desobediencia). Responsable: Viajero. L 60,10/30,05 0 No prohibir la entrada o no ordenar la salida el conductor o en su caso el encargado de un vehículo de transporte colectivo de personas a los viajeros que incumplan las prohibiciones precedentes establecidas. Responsable: el conductor o encargado del vehículo. g ORD LSV RGC 11 2 ORD Responsable: Conductor. y/o encargado Normas relativas a ciclos, ciclomotores y motocicletas LSV 11 4 RGC 12 1 L 60,10/30,05 0 Circular dos personas en el vehículo de dos ruedas reseñado, en condiciones distintas a las reglamentarias (especificar el incumplimiento) Responsable: Conductor. L 60,10/30,05 0 Circular dos personas en el vehículo reseñado incumpliendo las condiciones reglamentarias (especificar el incumplimiento). Responsable: Conductor. G 200/100 0 Circular con menores de 12 años como pasajeros de motocicletas o ciclomotores en condiciones distintas a las reglamentarias (deben tenerse en cuenta las excepciones reglamentarias para ORD LSV 11 4 RGC 12 2 ORD LSV 11 5 65 4 RGC 12 5 I Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 129 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK mayores de Conductor. 7 años). Responsable: ORD LSV RGC 12 L 60,10/30,05 0 2 No ir el viajero del vehículo reseñado a horcajadas y con los pies apoyados en los reposapiés laterales. Responsable: Conductor. ORD Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 130 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK Leg. Art. Apart. Opc. Calif. Importe/bon. Puntos Descripción de hechos constitutivos de infracción LSV 11 4 RGC 12 3 L 60,10/30,05 0 Circular transportando en el vehículo reseñado un pasajero mayor de 7 años en condiciones distintas a las reglamentarias (especificar el incumplimiento) Responsable: Conductor. L 60,10/30,05 0 Circular el un vehículo de tres ruedas, un ciclomotor o un ciclo o bicicleta arrastrando un remolque en condiciones distintas a las reglamentarias (especificar el incumplimiento) Responsable: Conductor. ORD LSV 61 RGC 12 4 ORD Dimensiones del vehículo y su carga LSV 10 5 L 60,10/30,05 0 Circular con un vehículo cuya longitud, y/o anchura, y/o altura y su carga, excede de los límites reglamentarios para el vehículo o para la vía por la que circula (especificar). G 200/100 0 Circular con el vehículo reseñado llevando la carga o sus accesorios incumpliendo las condiciones reglamentarias. Deben especificarse. Responsable: Titular o Conductor G 200/100 0 Circular con un vehículo sin cubrir, total y eficazmente, las materias transportadas que producen polvo o pueden caerse (deberá indicarse si el vehículo dispone o no de lona o dispositivo similar). Responsable: Titular o Conductor RGC 13 ORD Disposición la carga LSV 65 4 RGC 14 1 r ORD LSV 10 2 65 4 RGC 14 2 r ORD Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 131 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK Dimensiones de la carga LSV 10 2 65 4 RGC 15 1 G 200/100 0 Circular con el vehículo reseñado cuya carga sobresale de la proyección en planta, en los términos reglamentariamente previstos (Especificar medidas, vehículo y carga). Responsable: Titular o Conductor G 200/100 0 Sobresalir la carga indivisible en el vehículo reseñado destinado al transporte de mercancías rebasando las dimensiones reglamentarias. Especificar medidas del vehículo y la carga. Responsable: Titular o Conductor G 200/100 0 Sobresalir la carga en el vehículo reseñado no destinado exclusivamente al transporte de mercancías rebasando las medidas reglamentarias. Especificar medidas vehículo y carga. r ORD LSV 10 2 65 4 RGC 15 2 r ORD LSV 10 2 65 4 RGC 15 3 r Responsable: Titular o Conductor ORD LSV 10 2 65 4 RGC 15 4 G 200/100 0 Sobresalir la carga en el vehículo reseñado de anchura inferior a un metro, rebasando las medidas reglamentarias. Deben especificarse medidas de vehículo y la carga. Responsable: Titular o Conductor G 200/100 0 No adoptar las precauciones convenientes para evitar que la carga que sobresale de la proyección en planta del vehículo cause daños o peligros a los demás usuarios de la vía. Especificar. r ORD LSV 10 5 65 4 RGC 15 5 r Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 132 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK ORD Responsable: Titular o Conductor LSV 10 5 65 4 RGC 15 6 G 200/100 0 r No señalizar reglamentariamente la carga que sobresale longitudinalmente del vehículo reseñado. Especificar. (si la señal se encuentra en el vehículo el responsable es el conductor, en otro caso el titular) ORD LSV 10 5 65 4 RGC 15 7 G 200/100 0 No señalizar reglamentariamente la carga que sobresale lateralmente del gálibo del vehículo reseñado. Especificar si la señal se encuentra o no actividad. Responsable: Titular o Conductor 0 Realizar operaciones de carga y descarga en la vía pudiendo hacerlo fuera de la misma. r ORD Operaciones de carga y descarga LSV 9 1 RGC 16 1 L 60,10/30,05 Responsable: Conductor. ORD LSV 9 1 65 4 RGC 16 1 G 200/100 0 Realizar en la vía operaciones de carga y descarga ocasionando peligro o perturbaciones graves a los demás usuarios (deberá indicarse el peligro o la perturbación causada). Responsable: Conductor. L 60,10/30,05 0 Realizar en la vía operaciones de carga y descarga sin respetar las disposiciones de parada y estacionamiento. Responsable: Conductor. d ORD LSV 9 1 RGC 16 a ORD 22 7 Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 133 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) LSV 9 1 RGC 16 b ORD 22 5 L 60,10/30,05 0T1M3R0E1G5W625I14MK 0 Realizar en la vía operaciones de carga y descarga sin hacerlo por el lado del vehículo más próximo al borde de la calzada. Responsable: Conductor. Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 134 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK Leg. Art. Apart. Opc. Calif. Importe/bon. Puntos Descripción de hechos constitutivos de infracción LSV 9 1 RGC 16 c ORD 22 8 LSV 9 1 RGC 16 c ORD 22 6 LSV 9 1 RGC 16 d L 60,10/30,05 0 Realizar en la vía operaciones de carga y descarga sin los medios suficientes para hacerlas con rapidez y/o produciendo ruidos o molestias innecesarias. Responsable: Conductor. L 60,10/30,05 0 Realizar en la vía operaciones de carga y descarga, depositando la mercancía en la calzada, arcén o zona peatonal (deberá indicarse dónde se depositó). Responsable: Conductor. L 60,10/30,05 0 Realizar operaciones de carga y descarga de mercancías molestas, nocivas, insalubres o peligrosas, o incumpliendo las especialidades de su manejo o estiba sin respetar la normativa específica que regula la materia. Responsable: Conductor. 0 Conducir sin la precaución necesaria por la proximidad de otros usuarios de la vía. Indicar el hecho que provocó la falta de precaución. Responsable: Conductor. ORD Otras obligaciones del conductor LSV 11 1 RGC 17 1 L 60,10/30,05 ORD LSV 11 1 RGC 17 2 L 60,10/30,05 0 ORD LSV 11 1 RGC 17 2 L 60,10/30,05 0 Llevar corriendo por la vía, caballerías, ganados o vehículos de carga de tracción animal, en las inmediaciones de otros de la misma especie, o de las personas que van a pie (deberán concretarse los hechos). Responsable: Usuario. Abandonar la conducción de caballerías, ganados o vehículos de carga de tracción animal, dejándolos marchar libremente por el camino o detenerse en él (deberá indicarse el animal o vehículo de que se trate) Responsable: Usuario. Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 135 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK ORD LSV 11 2 RGC 18 1 L 60,10/30,05 0 Conducir el vehículo reseñado sin mantener la propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y/o la atención permanente a la conducción que garantice la debida seguridad (deberán concretarse los hechos) Responsable: Conductor. ORD LSV 11 2 RGC 18 2 L 60,10/30,05 0 G 200/100 3 ORD LSV 11 3 65 4 RGC 18 2 f ORD LSV 11 3 65 4 RGC 18 G 200/100 3 65 4 RGC 18 2 G 200/100 3 Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico (Deberá concretarse el mecanismo o sistema utilizado) Responsable: Conductor. f ORD LSV 11 6 Conducir utilizando cascos, auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido (deberá especificarse el dispositivo utilizado) Responsable: Conductor. Conducir utilizando manualmente el teléfono móvil o cualquier otro dispositivo incompatible con la obligada atención permanente a la conducción (Deberá especificarse el dispositivo utilizado). Responsable: Conductor. ORD 3 Circular con un vehículo utilizando el conductor dispositivos visuales incompatibles con la atención permanente a la conducción (deberá especificarse el dispositivo utilizado). Responsable: Conductor. f 2 LSV 11 Conducir un vehículo sin mantener la posición adecuada y la del resto de los pasajeros, y/o la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no interfieran la conducción (deberán concretarse los hechos) Responsable: Conductor. MG 6.000 6 Emitir o hacer señales con la finalidad de advertir la presencia de los Agentes de Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 136 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 65 5 RGC 18 3 0T1M3R0E1G5W625I14MK h tráfico a otros usuarios de la vía. Responsable: Conductor. ORD LSV 11 6 65 4 RGC 18 3 G 200/100 0 G 200/100 0 Circular un vehículo cuya superficie acristalada no permite a su conductor la visibilidad diáfana de la vía, por la colocación de láminas, adhesivos, cortinillas u otros elementos no autorizados. Responsable: Titular G 200/100 0 Colocar en un vehículo vidrios tintados o coloreados no homologados. Responsable: Titular 4 Circular con una tasa de alcohol de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro, hasta los 0,50 miligramos por litro para conductores en general (se toma como referencia el valor de la tasa menor con etilómetro homologado). Responsable: Conductor. f ORD Visibilidad en el vehículo LSV 11 2 65 4 RGC 19 1 o ORD LSV 11 2 65 4 RGC 19 2 o ORD Tasas de alcohol en sangre y aire espirado LSV 12 1 65 5 RGC 20 1 MG 500/250 c Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 137 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK ORD Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 138 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK Leg. Art. Apart. Opc. Calif. Importe/bon. Puntos Descripción de hechos constitutivos de infracción LSV 12 1 65 5 20 1 LSV 12 1 65 5 RGC 20 1 RG C MG 500/250 4 Conducir el vehículo reseñado, con una tasa de alcohol en sangre sobrepasando los 0,50 g/l hasta 1,00 g/l para conductores en general (se toma como referencia el valor de la tasa menor con etilómetro homologado). Responsable: Conductor. MG 500/250 6 Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,50 mg/l para conductores en general (se toma como referencia el valor de la tasa menor con etilómetro homologado). Responsable: Conductor. MG 500/250 6 Circular con una tasa de alcohol en sangre sobrepasando 1,00 g/l para conductores en general (se toma como referencia el valor de la tasa menor con etilómetro homologado). Responsable: Conductor. MG 500/250 4 Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,15 mg/l hasta 30mg/l los conductores profesionales, de servicios de urgencia, mercancías peligrosas o transportes especiales, y noveles. Responsable: Conductor. MG 500/250 6 Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,30 mg/l para los conductores profesionales, de servicios de c ORD c ORD LSV 12 1 65 5 RGC 20 1 c ORD LSV 12 1 65 5 RGC 20 1 c ORD LSV 12 1 65 5 c Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 139 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) RGC 20 0T1M3R0E1G5W625I14MK urgencia, mercancías peligrosas o transportes especiales, y noveles. Responsable: Conductor. 1 ORD LSV 12 1 65 5 RGC 20 1 MG 500/250 4 Circular con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,30 g/l hasta 0,60 g/l para los conductores profesionales, de servicios de urgencia, mercancías peligrosas o transportes especiales, y noveles. Responsable: Conductor. MG 500/250 6 Circular con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,60 g/l para los conductores profesionales, de servicios de urgencia, mercancías peligrosas o transportes especiales, y noveles. Responsable: Conductor. c ORD LSV 12 1 65 5 RGC 20 1 c ORD Investigación de la alcoholemia. Personas obligadas LSV 12 2 65 5 RGC 21 1 MG 500/250 6 Negarse a someterse a las pruebas de detección de posibles intoxicaciones por alcohol (especificar si el conductor presenta o no síntomas de estar bajo la influencia de bebidas alcohólicas, (a los posibles efectos penales), o si ha existido infracción o si se trata de un control preventivo). Responsable: Conductor. MG 500/250 6 Negarse a someterse a las pruebas de detección alcohólica cualquier usuario de la vía o conductor del vehículo reseñado por estar implicado directamente en un accidente de Circulación, (Detallar si el conductor presenta síntomas de estar bajo la influencia de bebidas alcohólicas, a los posibles efectos penales). Responsable: d ORD LSV 12 2 65 5 RGC 21 1 d ORD Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 140 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK Conductor/usuario Estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas LSV 12 1 65 5 RGC 27 1 MG 500/250 6 c ORD Conducir un vehículo o bicicleta habiendo ingerido o incorporado a su organismo estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, bajo cuyo efecto se altere el estado físico o mental apropiado para circular sin peligro (Especificar las condiciones y los síntomas del denunciado). Responsable: Conductor. Pruebas para la detección de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas LSV 12 3 65 5 RGC 28 MG 500/250 6 c Negarse a someterse a las pruebas de detección de sustancias estupefacientes o análogas. Responsable: Conductor. 1b ORD Sentido de la Circulación: Norma general LSV 13 65 5 RGC 29 2 MG 500/250 6 Circular por la izquierda en una vía de doble sentido de la Circulación, en sentido contrario al estipulado, sin efectuar adelantamiento alguno. Responsable: Conductor. G 200/100 0 Circular por una vía de doble sentido de la Circulación, sin arrimarse lo más cerca posible al borde derecho de la calzada, para mantener la separación lateral suficiente que permita cruzarse con seguridad con otro vehículo. Responsable: Conductor. f ORD LSV 13 65 4 RGC 29 1 c ORD Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 141 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK Utilización de los carriles de doble sentido de Circulación LSV 14 1 65 4 RGC 30 1 G 200/100 0 c Circular por el arcén, sin razones de emergencia, con vehículo automóvil reseñado. Responsable: Conductor. ORD Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 142 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) Leg. Art. Apart. Opc. Calif. Importe/bon. LSV 14 65 4 RGC 30 1 0T1M3R0E1G5W625I14MK Puntos Descripción de hechos constitutivos de infracción G 200/100 0 Utilizar el carril central de una calzada con doble sentido de Circulación y tres carriles separados por marcas longitudinales discontinuas, sin deberse a un adelantamiento ni a cambio de dirección a la izquierda. Responsable: Conductor. MG 500/250 6 Circular por el carril situado más a la izquierda en sentido contrario al estipulado, en una calzada de doble sentido de Circulación y con dos o más carriles separados por marcas viales. Responsable: Conductor. G 200/100 0 Circular con el vehículo reseñado por calzada de poblado con al menos dos carriles para el mismo sentido, delimitados por marcas longitudinales, cambiando de carril sin motivo justificado. Responsable: Conductor. c ORD LSV 13 65 5 RGC 30 1 f ORD LSV 65 4 c RGC 33 ORD Utilización de los carriles en función de la velocidad señalizada de los reservados a determinados vehículos a ciertas maniobras LSV 65 5 RGC 35 1 c G 200/100 0 Utilizar carril de Circulación en función de la velocidad o de su reserva a determinados vehículos o para ciertas maniobras, incumpliendo lo indicado por las señales correspondientes. Deberá especificarse. Responsable: Conductor. f MG 500/250 6 Utilizar carril de Circulación en función de la velocidad o de su reserva a determinados vehículos o para ciertas maniobras, incumpliendo lo indicado por las señales correspondientes, y circulando en sentido contrario al estipulado. ORD LSV 65 5 RGC 35 1 ORD Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 143 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK Responsable: Conductor. LSV 16 65 4 RGC 35 1 G 200/100 0 Circular por un carril de alta ocupación (VAO) con un número de ocupantes, incluido el conductor, inferior al establecido. Responsable: Conductor. G 200/100 0 Circular con el vehículo reseñado no autorizado por un carril de alta ocupación (VAO). Responsable: Conductor. G 200/100 6 Circular con el vehículo reseñado por un carril de alta ocupación (VAO), en sentido contrario al estipulado. Responsable: Conductor. c ORD LSV 16 65 4 RGC 35 2 c ORD LSV 16 65 4 RGC 35 2 c ORD Arcenes. Conductores obligados a su utilización LSV 15 1 65 4 RGC 36 1 G 200/100 0 No circular por el arcén transitable de su derecha, el conductor del vehículo reseñado estando obligado a utilizarlo. Responsable: Conductor. G 200/100 0 Circular en posición paralela con otro vehículo, teniendo ambos prohibida dicha forma de circular. c ORD LSV 15 2 65 4 zz Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 144 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) RGC 36 0T1M3R0E1G5W625I14MK 2 Responsable: Conductor. ORD Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la Circulación LSV 16 1 65 RGC 37 MG 500/250 0 Circular sin autorización por una vía contraviniendo la ordenación determinada por la Autoridad competente, por razones de fluidez o seguridad del tráfico. Responsable: Conductor. MG 500/250 6 Circular por el carril o arcén de una vía en sentido contrario al ordenado por la Autoridad competente, por razones de fluidez o seguridad del tráfico. Responsable: Conductor. G 200/100 0 Circular por una vía cerrada al tráfico o por uno de sus tramos, vulnerando la prohibición total o parcial de acceso a la misma por la Autoridad competente por razones de fluidez o seguridad del tráfico. Responsable: Conductor. L 90/45 0 Circular por una vía contraviniendo las restricciones o limitaciones temporales a la Circulación de determinados vehículos, ordenadas por la Autoridad competente para evitar el entorpecimiento de aquella y garantizar su fluidez. Responsable: Conductor. G 200/100 0 Circular contraviniendo las restricciones l 1 ORD LSV 16 1 65 RGC 37 f 1 ORD LSV 16 1 65 RGC 37 c 1 ORD LSV 16 2 RGC 37 2 ORD Limites a la Circulación LSV 16 1 Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 145 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 65 4 RGC 39 5 0T1M3R0E1G5W625I14MK temporales a la Circulación impuestas por los agentes encargados de la vigilancia del tráfico, para lograr una mayor fluidez y seguridad en la Circulación. Responsable: Conductor. j ORD Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 146 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK Leg. Art. Apart. Opc. Calif. Importe/bon. Puntos Descripción de hechos constitutivos de infracción LSV 16 1 65 5 RGC 39 5 MG 500/250 0 Circular con el vehículo reseñado dentro de los itinerarios y plazos objeto de las restricciones impuestas por la Autoridad competente, careciendo de la autorización especial correspondiente. Responsable: Conductor. G 200/100 0 Circular por un carril reversible sin llevar encendido el alumbrado de cruce. Responsable: Conductor. MG 500/250 6 Circular por carril reversible en sentido contrario al estipulado (válido para cualquier carril reversible, excepto VAO). Responsable: Conductor. l ORD Carriles reversibles LSV 42 b 65 4 RGC 40 1 c ORD LSV 16 65 5 RGC 40 2 f ORD Carriles de utilización en sentido contrario al habitual LSV 16 G 65 4 RGC 41 1 200/100 0 c Circular por un carril habilitado en sentido contrario al habitual, con un vehículo no autorizado reglamentariamente. Responsable: Conductor. ORD Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 147 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) LSV 16 65 4 RGC 41 1 0T1M3R0E1G5W625I14MK G 200/100 0 Circular en sentido contrario al estipulado en una calzada en la que la Autoridad competente de la regulación del tráfico haya habilitado carriles para su utilización en sentido contrario al habitual, (se denunciaran por ese concepto tanto los que circulando por el carril habilitado invade el contiguo en sentido contrario como los que circulando por este invaden el habilitado). Responsable: Conductor. G 200/100 0 Circular por un carril habilitado para la Circulación en sentido contrario al habitual, sin llevar encendido el alumbrado de cruce. Responsable: Conductor. G 200/100 0 Circular por un carril designado al sentido normal de la Circulación, contiguo al habilitado para la Circulación en sentido contrario sin llevar encendido el alumbrado de cruce. c ORD LSV 42 b 65 4 RGC 41 1 c ORD LSV 42 b 65 4 RGC 41 1 c Responsable: Conductor. ORD LSV 16 G 65 4 RGC 41 1 200/100 0 m Desplazarse lateralmente a un carril contiguo destinado al sentido normal de la Circulación, desde otro carril habilitado para la Circulación al sentido contrario al habitual. Responsable: Conductor. ORD LSV 16 G 65 4 RGC 41 1 200/100 0 m Desplazarse lateralmente a un carril contiguo, destinado al sentido contrario al habitual de la Circulación, desde otro carril habilitado para la Circulación en sentido normal. Responsable: Conductor. ORD Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 148 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) LSV 16 G 65 4 RGC 41 1 200/100 0T1M3R0E1G5W625I14MK 0 c Circular alterando los elementos de balizamiento permanentes o móviles de un carril destinado al uso contrario al habitual. Responsable: Conductor. ORD Carriles adicionales circunstanciales de Circulación LSV 42 b 65 4 RGC 42 1 G 200/100 0 Circular por un carril adicional de Circulación balizado, sin llevar encendido el alumbrado de cruce. Responsable: Conductor. G 200/100 0 Desplazarse lateralmente a un carril destinado al sentido normal de la Circulación, desde un carril adicional, invadiendo el sentido contrario. Responsable: Conductor. G 200/100 0 Desplazarse lateralmente desde un carril de sentido normal de Circulación, a un carril adicional, invadiendo el sentido contrario. Responsable: Conductor. MG 500/250 6 Circular por un carril Circulación en sentido c ORD LSV 16 65 4 RGC 42 1 m ORD LSV 16 65 4 RGC 42 1 m ORD LSV 16 adicional de contrario al Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 149 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 65 5 RGC 42 1 0T1M3R0E1G5W625I14MK f estipulado. Responsable: Conductor. ORD Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 150 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK Leg. Art. Apart. Opc. Calif. Importe/bon. Puntos Descripción de hechos constitutivos de infracción LSV 16 0 Circular por un carril adicional de Circulación alterando sus elementos de balizamiento. Responsable: Conductor. G 65 4 RGC 42 1 200/100 c ORD Refugios isletas o dispositivos de guía; sentido de la Circulación LSV 17 65 5 RGC 43 1 MG 500/250 6 MG 500/250 6 f Circular en sentido contrario al estipulado en una vía de doble sentido de Circulación, donde existe un refugio, una isleta o un dispositivo de guía. Responsable: Conductor. ORD LSV 17 65 5 RGC 43 2 f Circular por una plaza, glorieta o encuentro de vías en sentido contrario Utilización al estipulado. Responsable: Conductor. n de las calzadas ORD LSV 16 MG 65 5 RGC 44 1 500/250 6 f Circular en sentido contrario al estipulado en una vía dividida en más de una calzada. Responsable: Conductor. ORD Moderación de la velocidad Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 151 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) LSV 19 1 65 4 RGC 46 1 G 0T1M3R0E1G5W625I14MK 200/100 0 Circular con un vehículo sin moderar la velocidad y, en su caso, sin detenerse cuando lo exigen las circunstancias (indíquense sucintamente dichas circunstancias). Responsable: Conductor. 200/100 0 Circular a velocidad anormalmente reducida, sin causa justificada, entorpeciendo la marcha de otro vehículo (deberá indicarse la velocidad genérica estipulada). Responsable: Conductor. m ORD Velocidades mínimas en poblado LSV 19 2 65 4 RGC 49 1 G m ORD Límites de velocidad en vías urbanas y travesías (cuadro de sanciones y puntos en anexo IV de la Ley 18/2009) LSV 19 2 65 4 RGC 50 1 G 200/250 2/3/4 a Circular a la velocidad a km/h, estando limitada km/h. (Infracción grave; ver anexo a la LSV) Responsable: Conductor. ORD LSV 65 5e 65 5a RGC 50 MG 500/250 6 Circular a la velocidad a km/h, estando limitada km/h. (Infracción muy grave; ver anexo a la LSV) Responsable: Conductor. 1 ORD LSV 65 5 e 65 4 a G 200/100 0 Circular sin llevar visible, en la parte posterior del vehículo, la señal de limitación de Reducción reglamentaria Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 152 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) RGC 52 0T1M3R0E1G5W625I14MK de velocidad (V-4) fijada a su conductor o velocidad al vehículo reseñado. Responsable: Conductor. 2 ORD LSV 20 1 65 4 RGC 53 1 G 200/100 0 m Reducir considerablemente la velocidad del vehículo sin advertirlo a los vehículos que le siguen. Responsable: Conductor. ORD LSV 20 1 65 4 RGC 53 1 G 200/100 0 Reducir bruscamente la velocidad del vehículo, con riesgo de colisión para los vehículos que le siguen. Responsable: Conductor. G 200/100 0 Circular detrás de otro vehículo sin dejar espacio libre que le permita detenerse, sin colisionar, en caso de frenada brusca del que le precede. Responsable: Conductor. G 200/100 0 Circular con el vehículo reseñado detrás de otro sin señalizar el propósito de adelantar, manteniendo una separación que no permite, a su vez, ser adelantado por el que le sigue con seguridad. Responsable: Conductor. m ORD Distancias entre vehículos LSV 20 2 65 4 RGC 54 1 LSV 20 3 65 4 RGC 54 2 ññ ññ ORD Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 153 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK Leg. Art. Apart. Opc. Calif. Importe/bon. Puntos Descripción de hechos constitutivos de infracción LSV 20 3 0 65 4 RGC 54 2 G 200/100 ñ Circular con el vehículo o conjunto de vehículos de más de 10 metros de longitud total detrás de otro, sin señalar su propósito de adelantarlo, manteniendo una separación inferior a 50 metros. Responsable: Conductor. ORD Competiciones: Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos LSV 20 5 65 5 RGC 55 1 ORD 16 1 LSV 20 5 65 5 RGC 55 1 MG 500/250 0 Celebrar una prueba deportiva, marcha cicloturista u otro evento sin autorización previa o incumpliendo las condiciones de la misma. Especificar. Responsable; organizador MG 500/250 6 Entablar una competición de velocidad en la vía pública o de uso público sin estar debidamente acotada la misma por la autoridad competente. Responsable: organizador y participantes. 0 No ceder el paso en intersección señalizada, obligando al conductor de otro vehículo que circula con prioridad a frenar o maniobrar bruscamente. Especificar la señalización existente y en qué consistió la maniobra. Responsable: Conductor. g g ORD Prioridad de paso en intersecciones señalizadas LSV 21 1 65 4 RGC 56 1 G 200/100 c ORD Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 154 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK Prioridad de paso en intersecciones sin señalizar LSV 21 2 65 4 RGC 57 1 G 200/100 4 No ceder el paso en intersección a un vehículo que se aproxima por su derecha. Responsable: Conductor. G 200/100 4 Acceder desde una vía privada o sin pavimentar a otra pavimentada, sin ceder el paso a un vehículo que circula por ésta. Responsable: Conductor. G 200/100 4 No ceder la prioridad de paso a un vehículo que circula por raíles. Responsable: Conductor. G 200/100 4 Acceder a una glorieta sin ceder el paso a un vehículo que circula por la misma. Responsable: Conductor. 0 No mostrar con suficiente antelación, por su forma de circular y especialmente con la reducción paulatina de la velocidad, que va a ceder el paso en una intersección. c ORD LSV 21 2 a 65 4 c RGC 57 1 ORD LSV 21 2 65 4 RGC 57 1 c ORD LSV 21 2 c 65 4 c RGC 57 1c ORD Normas generales sobre prioridad de paso LSV 24 1 65 4 G 200/100 c Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 155 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) RGC 58 0T1M3R0E1G5W625I14MK 1 Responsable: Conductor. ORD Circulación en intersecciones LSV 24 2 65 4 RGC 59 1 G 200/100 0 Entrar con el vehículo en una intersección, paso de peatones o para ciclistas (especificar) quedando detenido de forma que impide u obstruye la Circulación. Responsable: Conductor. G 200/100 0 Tener detenido el vehículo en intersección regulada por semáforo, obstaculizando la Circulación, y no salir de aquella pudiendo hacerlo. Responsable: Conductor. c ORD LSV 24 3 65 4 RGC 59 2 c ORD Prioridad de paso en tramos en obras y estrechamientos LSV 22 1 65 4 RGC 60 1 G 200/100 0 No respetar la prioridad de paso de otro vehículo que ha entrado primero en un tramo estrecho no señalizado al efecto. Responsable: Conductor. G 200/100 0 Circular con un vehículo por sitio distinto del señalado al efecto, en una vía donde se están efectuando obras de reparación. Responsable: Conductor. c ORD LSV 22 1 65 4 RGC 60 2 c ORD Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 156 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) LSV 22 1 65 4 RGC 60 4 G 200/100 0T1M3R0E1G5W625I14MK 0 c No colocarse detrás de otro vehículo que se encuentra detenido y esperando para pasar, ante una obra de reparación de la vía, intentando superar la misma sin seguir al vehículo que tiene delante. Responsable: Conductor. ORD Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 157 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK Leg. Art. Apart. Opc. Calif. Importe/bon. Puntos Descripción de hechos constitutivos de infracción LSV 22 1 0 65 4 No seguir las indicaciones del personal destinado a regular el paso en tramos en obras. Responsable: Conductor. RGC 60 5 0 No respetar la prioridad de paso a otro vehículo que circula en sentido contrario, por un puente o una obra señalizada al efecto, cuya anchura no permite el cruce de ambos al mismo tiempo. Responsable: Conductor. 0 No respetar el orden de preferencia entre distintos vehículos, cuando uno de ellos tenga que dar marcha atrás, en ausencia de señalización. (Indíquese los tipos de vehículos implicados). Responsable: Conductor. 0 No respetar la prioridad de paso al vehículo que circula en sentido ascendente, en un tramo de gran pendiente y estrecho, no señalizado al efecto. Responsable: Conductor. G 200/100 c ORD Prioridad de paso en puentes y obras señalizadas LSV 22 1 65 4 RGC 61 1 G 200/100 c ORD Prioridad de paso en ausencia de señalización LSV 22 1 65 4 RGC 62 1 G 200/100 c ORD Prioridad de paso en tramos de gran pendiente LSV 22 2 65 4 RGC 63 1 G 200/100 c Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 158 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK ORD LSV 22 2 65 4 RGC 63 1 G 200/100 0 c No respetar la prioridad de paso establecida de los conductores respecto de peatones y animales, cuando se cortan sus trayectorias. Responsable: Conductor. ORD Normas generales de comportamiento prioridad de paso de ciclista LSV 23 65 4 RGC 64 5 G 200/100 4 No respetar la prioridad de paso de los ciclistas, con riesgo para éstos. Responsable: Conductor. G 200/100 0 No respetar la prioridad de paso de los ciclistas (aplíquese en los supuestos en los que el agente perciba ausencia de riesgo inmediato para los ciclistas) Responsable: Conductor. G 200/100 4 No respetar la prioridad de paso de los peatones, con riesgo para éstos (especificar el riesgo generado). Responsable: Conductor. G 200/100 0 No respetar la prioridad de paso de los peatones (aplíquese en los supuestos en c ORD LSV 23 65 4 RGC 64 5 c ORD Prioridad de paso de peatones LSV 23 1 a 65 4 c RGC 65 1a ORD LSV 23 1 a Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 159 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 65 RGC 65 4 0T1M3R0E1G5W625I14MK c los que el agente perciba ausencia de riesgo inmediato para los peatones) Responsable: Conductor. 1a ORD Prioridad de paso de los conductores sobre los animales LSV 23 1 a 65 4 c RGC 66 G 200/100 0 No respetar la prioridad de paso de los animales (debe especificarse el lugar que otorga la prioridad) Responsable: Conductor. 1a ORD Facultades de los conductores de vehículos prioritarios LSV 25 65 4 RGC 68 1 G 200/100 0 Conducir un vehículo prioritario, en servicio urgente, sin adoptar las precauciones precisas para no poner en peligro a los demás usuarios (deberá indicarse sucintamente la maniobra realizada y el peligro creado) Responsable: Conductor. G 200/100 0 Conducir un vehículo prioritario, en servicio urgente, sin advertir su presencia mediante la utilización de las señales luminosas y acústicas reglamentariamente establecidas. Responsable: Conductor. G 200/100 0 Conducir un vehículo prioritario utilizando señales acústicas especiales de manera innecesaria, bastando el uso aislado de la señal luminosa. Responsable: Conductor. c ORD LSV 25 65 4 RGC 68 2 c ORD LSV 25 65 4 RGC 68 2 c Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 160 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK ORD Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 161 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK Leg. | Art. | Apart. | Opc. | Calif. | Importe/bon. | Puntos | Descripción de hechos constitutivos de infracción Comportamiento de los demás conductores respecto de los vehículos prioritarios LSV 25 65 4 c RGC 69 5 a G 200/100 0 No facilitar el paso a un vehículo prioritario que circula en servicio de urgencia, después de percibir las señales que anuncian su proximidad. Responsable: Conductor. G 200/100 0 No detener el vehículo reseñado con las debidas precauciones en el lado derecho cuando un vehículo policial manifiesta su presencia reglamentariamente (si concurrieran circunstancias que permitieran calificar la conducta de negligente o temeraria se denunciaría por el art. 3 del RGC). Responsable: Conductor. ORD LSV 25 65 4 c RGC 69 ORD Vehículos no prioritarios en servicio de urgencia LSV 25 65 4 G 200/100 0 No facilitar el paso a un vehículo no prioritario en servicio de urgencia. (Deberá justificar las circunstancias de la urgencia) Responsable: Conductor. G 200/100 0 No justificar el conductor de un vehículo no prioritario en servicio de urgencia las circunstancias especialmente graves existentes. Responsable: Conductor. c RGC 70 1 ORD LSV 65 4 RGC 70 3 a ORD Vehículos y transportes especiales: Normas de Circulación y señalización Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 162 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) LSV 0T1M3R0E1G5W625I14MK L 90/45 0 Utilizar la señal luminosa V-2 sin justificación. Responsable: Conductor. L 90/45 0 Circular un vehículo especial realizando las tareas para las que está destinado en función de sus características técnicas, fuera de la zona donde se llevan a cabo dichos trabajos. RGC 71 2 ORD LSV 9 RGC 71 1 ORD Responsable: Conductor. LSV 44 RGC 71 3 No utilizar el conductor de un vehículo especial o en régimen de transporte especial la señalización luminosa V-2, o aquellas luces reglamentarias exigibles en caso de avería de aquella, circulando por una vía de uso público a una velocidad que no supere los 40 km/h. ORD Responsable: Conductor. 65 4 G 200/100 0 c Obligaciones de los conductores que se incorporen a la Circulación LSV 26 65 4 G 200/100 0 c Incorporarse a la Circulación el conductor de un vehículo, sin ceder el paso a otros vehículos. Responsable: Conductor. RGC 72 1 ORD LSV 26 65 4 G 200/100 4 Incorporarse a la Circulación el conductor de un vehículo, sin ceder el paso a otro vehículo, existiendo peligro para otros usuarios. Responsable: Conductor. G 200/100 0 Incorporarse a la Circulación en una vía el conductor de un vehículo, procedente de vías de c RGC 72 1 ORD LSV 26 Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 163 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 65 4 c 0T1M3R0E1G5W625I14MK acceso, de sus zonas de servicio o de una propiedad colindante a aquella, sin advertirlo con las señales obligatorias para estos casos, sin ceder el paso a otros vehículos. RGC 72 1 ORD Responsable: Conductor. LSV 26 RGC 72 1 Incorporarse a la Circulación en una vía el conductor de un vehículo, procedente de vías de acceso, de sus zonas de servicio o de una propiedad colindante a aquella, sin advertirlo con las señales obligatorias para estos casos, con peligro para otros usuarios. ORD Responsable: Conductor. 65 4 G 4 c LSV 26 65 4 200/100 G 200/100 0 Incorporarse a la Circulación en una vía de uso público el conductor de un vehículo, procedente de un camino exclusivamente privado, sin advertirlo con las señales obligatorias para estos casos, sin ceder el paso a otros vehículos. Responsable: Conductor. G 200/100 4 Incorporarse a la Circulación en una vía de uso público el conductor de un vehículo, procedente de un camino exclusivamente privado, sin advertirlo con las señales obligatorias para estos casos, con peligro para otros usuarios. Responsable: Conductor. G 200/100 0 Incorporarse a la calzada procedente de un carril de aceleración, sin ceder el paso a otro vehículo. Responsable: Conductor. G 200/100 4 Incorporarse a la calzada procedente de un carril de aceleración, sin ceder el paso a otro vehículo, con c RGC 72 2 ORD LSV 26 65 4 c RGC 72 2 ORD LSV 26 65 4 c RGC 72 4 ORD LSV 26 Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 164 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 65 4 RGC 72 4 c 0T1M3R0E1G5W625I14MK peligro para otros usuarios que transitan por la calzada a la que se incorpora. Responsable: Conductor. ORD Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 165 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK Leg. Art. Apart. Opc. Calif. Importe/bon. Puntos Descripción de hechos constitutivos de infracción LSV 27 0 RGC 72 L 60,10/30,05 3 Incorporarse a la Circulación sin señalizar debidamente la maniobra. Responsable: Conductor. ORD Obligaciones de los demás conductores de facilitar la maniobra LSV 27 RGC 73 L 60,10/30,05 0 No facilitar la incorporación a la Circulación de otro vehículo, siendo posible hacerlo. Responsable: Conductor. G 200/100 0 No facilitar la incorporación a la Circulación de un vehículo de transporte colectivo de viajeros desde una parada señalizada. Responsable: Conductor. 1 ORD LSV 27 65 4 c RGC 73 ORD Normas generales: Cambios de vía, calzada y carril LSV 28 1 65 4 RGC 74 1 G 200/100 0 Efectuar un cambio de dirección sin advertirlo con suficiente antelación a los conductores de los vehículos que circulan detrás del suyo. Responsable: Conductor. G 200/100 0 Efectuar un cambio izquierda con peligro que se acercan en (especificar situación c ORD LSV 28 1 65 4 c de dirección a la para los vehículos sentido contrario de peligro creado) Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 166 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) RGC 74 0T1M3R0E1G5W625I14MK 1 Responsable: Conductor. ORD LSV 28 1 65 4 RGC 74 1 G 200/100 0 Efectuar un cambio de dirección a la izquierda sin visibilidad suficiente, (Deberá indicarse la falta de visibilidad). Responsable: Conductor. G 200/100 0 Cambiar de carril sin respetar la prioridad del que circula por el carril que se pretende ocupar. c ORD LSV 28 1 65 4 RGC 74 2 c Responsable: Conductor. ORD Ejecución de la maniobra de cambio de dirección LSV 28 1 65 4 RGC 75 1 G 200/100 0 No advertir el propósito de realizar la maniobra de cambio de dirección con suficiente antelación y con las señales ópticas correspondientes. Responsable: Conductor. G 200/100 0 Efectuar un cambio de dirección sin colocar el vehículo en el lugar adecuado, con la necesaria antelación y en el menor espacio y tiempo posibles. Especificar la maniobra. Responsable: Conductor. c ORD LSV 28 2 65 4 RGC 75 1 c ORD Supuestos especiales Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 167 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) LSV 28 3 65 4 RGC 76 1 0T1M3R0E1G5W625I14MK G 200/100 0 No adoptar el conductor las precauciones necesarias para evitar todo peligro al realizar un cambio de dirección (deberán indicarse las características del vehículo y las circunstancias existentes). Responsable: Conductor. G 200/100 0 No situarse a la derecha el conductor del vehículo reseñado para efectuar un giro a la izquierda, sin existir carril especialmente acondicionado para efectuar dicho giro. Responsable: Conductor. L 60,10/30,05 0 No entrar lo antes posible en el carril de deceleración al abandonar una vía. Responsable: Conductor. c ORD LSV 28 3 65 4 RGC 76 3 c ORD Carril de deceleración LSV 28 3 RGC 77 ORD Cambio de sentido: Ejecución de la maniobra LSV 29 65 4 RGC 78 1 G 200/100 0 Efectuar el cambio de sentido de marcha sin advertir su propósito al resto de los usuarios con las señales preceptivas, sin la antelación suficiente. Responsable: Conductor. G 200/100 3 Realizar la maniobra de cambio de sentido de marcha con peligro para los demás usuarios de la vía (indíquese en qué consistió el peligro). Responsable: Conductor. c ORD LSV 29 65 4 RGC 78 1 c Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 168 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK ORD Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 169 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) Leg. Art. Apart. Opc. Calif. Importe/bon. LSV 29 G 65 4 RGC 78 1 200/100 0T1M3R0E1G5W625I14MK Puntos Descripción de hechos constitutivos de infracción 0 Realizar la maniobra de cambio de sentido de marcha obstaculizando a otros usuarios de la vía (indíquese en qué consistió el obstáculo creado). Responsable: Conductor. 3 Efectuar un cambio de sentido de la marcha en lugar prohibido. Debe especificarse lugar y circunstancias de la maniobra. Responsable: Conductor. c ORD Cambio de sentido: Prohibiciones LSV 30 G 65 4 RGC 79 1 200/100 c ORD Marcha hacia atrás: Normas generales LSV 31 1 65 4 RGC 80 1 G 200/100 0 Circular hacia atrás pudiendo evitarlo con otra maniobra. Responsable: Conductor. G 200/100 0 Circular hacia atrás durante un recorrido superior a quince metros para efectuar la maniobra de la que es complementaria. Responsable: Conductor. c ORD LSV 31 65 4 RGC 80 2 c ORD Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 170 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) LSV 31 G 65 4 RGC 80 2 200/100 0T1M3R0E1G5W625I14MK 0 c Circular hacia atrás invadiendo un cruce de vías para efectuar la maniobra de la que es complementaria. Responsable: Conductor. ORD LSV 31 1 65 4 RGC 80 4 MG 500/250 6 Circular hacia atrás en sentido contrario al estipulado (Sólo se denunciará por este apartado recorridos extensos que excedan de la maniobra normal de marcha atrás). Responsable: Conductor. f ORD Marcha hacia atrás: Ejecución de la maniobra LSV 31 2 65 4 RGC 81 1 G 200/100 0 Efectuar la maniobra de marcha atrás sin cerciorándose de que puede hacerlo sin peligro para los demás usuarios de la vía. Responsable: Conductor. G 200/100 0 Efectuar la maniobra de marcha atrás sin advertirlo con las señales preceptivas. Responsable: Conductor. G 200/100 0 No efectuar la maniobra de marcha hacia atrás, con la máxima precaución (Deberá indicarse en qué consistió su falta de precaución). Responsable: Conductor. c ORD LSV 31 2 65 4 RGC 81 2 c ORD LSV 31 2 65 4 RGC 81 3 c Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 171 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK ORD Adelantamiento por la izquierda: Excepciones LSV 32 2 65 4 RGC 82 2 G 200/100 0 Adelantar a un vehículo por la derecha sin que exista espacio suficiente para hacerlo con seguridad. Responsable: Conductor. G 200/100 0 Adelantar a un vehículo por la derecha sin que su conductor esté indicando claramente su propósito de desplazarse lateralmente a la izquierda. Responsable: Conductor. c ORD LSV 32 2 65 4 RGC 82 2 c ORD Adelantamiento en calzada de varios carriles LSV 32 3 65 4 RGC 83 1 G 200/100 0 Adelantar en poblado por la derecha en calzada de varios carriles de Circulación en el mismo sentido, permaneciendo en el carril utilizado entorpeciendo a otros vehículos que circulan detrás más velozmente. Responsable: Conductor. G 200/100 0 Adelantar a un vehículo cambiando de carril cuando la densidad de Circulación es tal que los vehículos ocupan toda la anchura de la calzada. Responsable: Conductor. c ORD LSV 32 3 65 4 RGC 83 2 c ORD Obligación del que adelanta antes de iniciar la maniobra Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 172 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) LSV 33 1 65 4 RGC 84 1 G 200/100 0T1M3R0E1G5W625I14MK 0 c Iniciar un adelantamiento, que requiere un desplazamiento lateral, sin advertirlo con la suficiente antelación. Responsable: Conductor. ORD Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 173 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK Leg. Art. Apart. Opc. Calif. Importe/bon. Puntos Descripción de hechos constitutivos de infracción LSV 33 1 65 4 RGC 84 1 G 200/100 4 Iniciar un adelantamiento sin que exista espacio suficiente en el carril que utiliza para la maniobra, con peligro para quienes circulan en sentido contrario. Responsable: Conductor. G 200/100 4 Iniciar un adelantamiento sin que exista espacio suficiente en el carril que utiliza para la maniobra, entorpeciendo a quienes circulan en sentido contrario. Responsable: Conductor. G 200/100 0 Adelantar a varios vehículos no existiendo espacio entre ellos que le permita, si fuese necesario, desviarse hacia el lado derecho sin peligro. Responsable: Conductor. G 200/100 0 Adelantar a un vehículo que se ha desplazado lateralmente para adelantar a otro, o la indicado su propósito de adelantar. Responsable: Conductor. G 200/100 0 Adelantar cuando otro conductor que le sigue ha iniciado la maniobra de adelantar a su vehículo. c ORD LSV 33 1 65 4 RGC 84 1 c ORD LSV 33 1 65 4 RGC 84 1 c ORD LSV 33 2 65 4 RGC 84 2 c ORD LSV 33 3 65 4 c Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 174 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) RGC 84 0T1M3R0E1G5W625I14MK 3 Responsable: Conductor. ORD LSV 33 3 65 4 RGC 84 3 G 200/100 0 c Adelantar sin disponer de espacio suficiente para reintegrarse a su mano al terminar el adelantamiento obligando al adelantado a maniobra bruscamente. Responsable: Conductor. ORD Ejecución del adelantamiento: Obligaciones del que adelanta durante la ejecución de la maniobra LSV 34 1 65 4 RGC 85 1 G 200/100 0 c Adelantar sin llevar durante la ejecución de la maniobra una velocidad notoriamente superior a la del vehículo adelantado (deberá indicarse el tiempo o recorrido efectuado) Responsable: Conductor. ORD LSV 34 1 65 4 RGC 85 1 G 200/100 0 Adelantar a otro vehículo sin dejar entre ambos una separación lateral suficiente para realizar con seguridad dicha maniobra. Responsable: Conductor. G 200/100 0 No volver a su mano, una vez iniciado el adelantamiento, ante circunstancias que puedan dificultar su finalización con seguridad, (Indíquese las circunstancias que impidieron o dificultaron el adelantamiento). Responsable: Conductor. G 200/100 0 Desistir del adelantamiento y volver de nuevo su carril sin advertirlo a los que le c ORD LSV 34 1 65 4 RGC 85 2 c ORD LSV 34 1 Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 175 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 65 4 RGC 85 2 0T1M3R0E1G5W625I14MK c siguen con la señales Responsable: Conductor. preceptivas. ORD LSV 34 1 65 4 RGC 85 3 G 200/100 0 Adelantar sin reintegrarse a su carril lo antes posible y de modo gradual, obligando a otro usuario modificar a trayectoria a velocidad. Responsable: Conductor. G 200/100 0 Adelantar reintegrándose a su carril sin advertirlo mediante al señales preceptivas. Responsable: Conductor. G 200/100 4 Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario. c ORD LSV 34 1 65 4 RGC 85 3 c ORD LSV 34 4 65 4 RGC 85 4 c Responsable: Conductor. ORD Obligaciones del conductor del vehículo adelantado LSV 35 1 65 4 RGC 86 1 G 200/100 0 c No ceñirse al borde derecho de la calzada al ser advertido por el conductor que le sigue del propósito de adelantar a su vehículo. Responsable: Conductor. ORD Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 176 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) LSV 35 1 65 4 RGC 86 1 G 200/100 0T1M3R0E1G5W625I14MK 0 c No indicar mediante la señal reglamentara al vehículo que quiere adelantarle la posibilidad de realizarlo seguridad, cuando no sea posible ceñirse por completo al borde derecho. Responsable: Conductor. ORD Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 177 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK Leg. Art. Apart. Opc. Calif. Importe/bon. Puntos Descripción de hechos constitutivos de infracción LSV 32 2 65 4 RGC 86 2 G 200/100 0 Aumentar la velocidad cuando va a ser adelantado. Responsable: Conductor. G 200/100 0 Efectuar maniobras que impidan o dificulten el adelantamiento cuando va a ser adelantado (deberán indicarse sucintamente las maniobras efectuadas) Responsable: Conductor. G 200/100 0 No disminuir la velocidad cuando va a ser adelantado, una vez iniciado el adelantamiento, al producirse una situación de peligro. Responsable: Conductor. G 200/100 0 No facilitar el adelantamiento el conductor del vehículo reseñado cuando las circunstancias no permiten ser adelantado con facilidad y sin peligro (deberán indicarse las circunstancias concurrentes). Responsable: Conductor. 200/100 4 Adelantar en curva de visibilidad reducida invadiendo la zona reservada al sentido c ORD LSV 35 2 65 4 RGC 86 2 c ORD LSV 35 2 65 4 RGC 86 2 c ORD LSV 35 2 65 4 RGC 86 3 c ORD Prohibiciones de adelantamiento LSV 36 1 G Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 178 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 65 RGC 87 4 0T1M3R0E1G5W625I14MK c contrario. Responsable: Conductor. 1a ORD LSV 36 1 65 4 RGC 87 G 200/100 4 Adelantar en cambio de rasante de visibilidad reducida invadiendo la zona reservada al sentido contrario. Responsable: Conductor. G 200/100 4 Adelantar sin que la visibilidad disponible sea suficiente, invadiendo la zona reservada al sentido contrario (deberá indicarse sucintamente la causa de la insuficiente visibilidad). c 1a ORD LSV 36 1 65 4 RGC 87 c 1a Responsable: Conductor. ORD LSV 36 1 65 4 RGC 87 G 200/100 0 Adelantar detrás de un vehículo que realiza la misma maniobra y que impide, por sus dimensiones la visibilidad de la parte delantera de la vía. Responsable: Conductor. G 200/10 0 Adelantar en un paso de peatones señalizado como tal a un vehículo de más de dos ruedas. c 1a ORD LSV 36 2 65 4 RGC 87 c Responsable: Conductor. 1b ORD LSV 36 2 G 200/100 0 Adelantar en una intersección con vía para Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 179 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 65 RGC 87 4 0T1M3R0E1G5W625I14MK c ciclistas Responsable: Conductor. 1b ORD LSV 36 3 65 4 RGC 87 G 200/100 0 Adelantar en intersección o en sus proximidades (deberá denunciarse cuando no concurran las excepciones que lo permiten). Responsable: Conductor. G 200/100 0 Adelantar en un túnel o tramo de vía afectado por la señal "Túnel" (S-5) en el que solo se disponga de un carril para el sentido de Circulación del vehículo que pretende adelantar c 1c ORD LSV 36 3 65 4 RGC 87 c 1d Responsable: Conductor. ORD LSV 36 3 65 4 RGC 87 G 200/100 0 c Adelantar en paso inferior en el que sólo se disponga de un carril para el sentido de Circulación del vehículo que pretende adelantar. Responsable: Conductor. 1d ORD Supuestos excepcionales de ocupación del sentido contrario: Vehículos inmovilizados LSV 37 G 65 4 RGC 88 1 200/100 0 c ORD Rebasar a un vehículo inmovilizado por causas ajenas al tráfico, ocupando la parte de la calzada destinada al sentido contrario, en tramo en que está prohibido adelantar, ocasionando peligro (no se denunciarán adelantamientos a bicicletas, ciclos, ciclomotores, peatones, animales y vehículos de tracción animal, salvo que Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 180 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK exista riesgo). Responsable: Conductor. Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 181 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK Leg. | Art. | Apart. | Opc. | Calif. | Importe/bon. | Puntos | Descripción de hechos constitutivos de infracción Obstáculos LSV 65 4 c G 200/100 0 RGC 89 1 ORD Rebasar un obstáculo, ocupando la parte de la calzada destinada al sentido contrario, en tramo en que está prohibido adelantar, ocasionando peligro (no se denunciarán adelantamientos a bicicletas, ciclos, ciclomotores, peatones, animales y vehículos de tracción animal, salvo que exista riesgo). Responsable: Conductor. Normas generales de paradas y estacionamientos: Lugar en que deben efectuarse LSV 38 1 L 60,10/30,05 0 Parar un vehículo separado del borde derecho de la calzada en vía urbana. Responsable: Titular/arrendatario salvo designación de conductor habitual o conductor responsable L 60,10/30,05 0 Parar un vehículo separado del borde derecho del arcén en vía urbana. RGC 90 1 ORD 39 1 LSV 38 1 RGC 90 1 Responsable: Titular/arrendatario salvo designación de conductor habitual o conductor ORD 39 2 responsable LSV 38 2 L 60,10/30,05 0 RGC 90 2 Responsable: Titular/arrendatario salvo designación de conductor habitual o conductor responsable ORD 39 3 LSV 38 2 RGC 90 2 Parar un vehículo en el borde izquierdo de la calzada en relación con el sentido de su marcha en vía urbana de doble sentido. L 60,10/30,05 0 Estacionar un vehículo separado del borde derecho de la calzada en vía urbana. Responsable: Titular/arrendatario salvo designación de Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 182 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK ORD 44 1 conductor habitual o conductor responsable LSV 38 2 L 60,10/30,05 0 Estacionar un vehículo separado del borde derecho del arcén en vía urbana. Responsable: Titular/arrendatario salvo designación de conductor habitual o conductor responsable L 60,10/30,05 0 Estacionar un vehículo en el borde izquierdo de la calzada en relación con el sentido de su marcha en vía urbana de doble sentido. RGC 90 2 ORD 44 2 LSV 38 2 RGC 90 2 Responsable: Titular/arrendatario salvo designación de conductor habitual o conductor responsable ORD 44 3 Normas generales: Modo y forma de ejecución LSV 38 3 G 65 4 d RGC 91 2 a 200/100 0 ORD 39 4 Parar el vehículo de modo que la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal sobre la misma que indique prohibición de atravesarla sea inferior a tres metros y/o cuando no permita el paso de otros vehículos. Responsable: Titular/arrendatario salvo designación de conductor habitual o conductor responsable LSV 38 3 G 65 4 d RGC 91 2 d 200/100 0 Parar el vehículo impidiendo incorporarse a la Circulación a otro vehículo debidamente parado o estacionado. Responsable: Titular/arrendatario salvo designación de conductor habitual o conductor responsable ORD 39 5 LSV 38 3 G 65 4 d RGC 91 2 c 200/100 0 Parar el vehículo obstaculizando la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales o de vehículos en un vado señalizado correctamente. Especificar. Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 183 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK Responsable: Titular/arrendatario salvo designación de conductor habitual o conductor responsable ORD 39 6 LSV 38 3 G 65 4 d RGC 91 2 d 200/100 0 Parar el vehículo obstaculizando la normal utilización de paso rebajado para personas con movilidad reducida. Responsable: Titular/arrendatario salvo designación de conductor habitual o conductor responsable ORD 39 7 LSV 38 3 G 65 4 d RGC 91 2 e 200/100 0 Parar el vehículo efectuándolo en mediana, separador, isleta u otros elementos de canalización del tráfico (especifíquese). Responsable: Titular/arrendatario salvo designación de conductor habitual o conductor responsable ORD 39 8 LSV 38 3 65 4 d RGC 91 2 f G 200/100 0 Parar el vehículo impidiendo el giro autorizado por la señal correspondiente. Responsable: Titular/arrendatario salvo designación de conductor habitual o conductor responsable G 200/100 0 Parar el vehículo en doble fila sin conductor. ORD 39 9 LSV 38 3 65 4 d RGC 91 2 h Responsable: Titular/arrendatario salvo designación de conductor habitual o conductor responsable ORD 39 10 LSV 38 3 65 4 G d 200/100 0 Parar el vehículo constituyendo un peligro u obstáculo grave para el tráfico de peatones, vehículos o animales (aplíquese en el caso de que la situación de peligro o gravedad no esté incluida Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 184 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) RGC 91 2 ORD 39 25 m 0T1M3R0E1G5W625I14MK en los apartados anteriores y se especificará sucintamente en que consiste el peligro o gravedad de la situación). Responsable: Titular/arrendatario salvo designación de conductor habitual o conductor responsable Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 185 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK Leg. Art. Apart. Opc. Calif. Importe/bon. Puntos Descripción de hechos constitutivos de infracción LSV 38 3 0 65 4 d RGC 91 2 a ORD 44 4 G 200/100 Estacionar el vehículo de modo que la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal sobre la misma que indique prohibición de atravesarla sea inferior a tres metros y/o cuando no permita el paso de otros vehículos. Responsable: Titular/arrendatario salvo designación de conductor habitual o conductor responsable LSV 38 3 G 65 4 d RGC 91 2 b ORD 44 5 LSV 38 3 65 4 d RGC 91 2 c ORD 44 6 LSV 38 3 65 4 d RGC 91 2 d ORD 44 7 200/100 0 Estacionar el vehículo impidiendo incorporarse a la Circulación a otro vehículo debidamente parado o estacionado. Responsable: Titular/arrendatario salvo designación de conductor habitual o conductor responsable G 200/100 0 Estacionar el vehículo obstaculizando la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales o de vehículos en un vado señalizado correctamente. Especificar. Responsable: Titular/arrendatario salvo designación de conductor habitual o conductor responsable G 200/100 0 Estacionar el vehículo obstaculizando la normal utilización de paso rebajado para personas con movilidad reducida. Responsable: Titular/arrendatario salvo designación de conductor habitual o conductor responsable Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 186 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) LSV 38 3 G 65 4 d RGC 91 2 e ORD 44 8 LSV 38 3 65 4 d RGC 91 2 f ORD 44 9 LSV 39 2 c 65 4 d RGC 94 2 d 91 2 g ORD 44 10 LSV 39 2 g 65 4 d RGC 94 2 g 91 2 h ORD 44 11 LSV 39 2 a 65 4 d 200/100 0T1M3R0E1G5W625I14MK 0 Estacionar el vehículo efectuándolo en mediana, separador, isleta u otros elementos de canalización del tráfico (especifíquese). Responsable: Titular/arrendatario salvo designación de conductor habitual o conductor responsable G 200/100 0 Estacionar el vehículo impidiendo el giro autorizado por la señal correspondiente. Responsable: Titular/arrendatario salvo designación de conductor habitual o conductor responsable G 200/100 0 Estacionar el vehículo en una zona reservada a carga y descarga, durante las horas de utilización. Especificar el tiempo en que el vehículo permaneció estacionado sin efectuar tales operaciones. Responsable: Titular/arrendatario salvo designación de conductor habitual o conductor responsable G 200/100 0 Estacionar el vehículo en doble fila sin conductor. Responsable: Titular/arrendatario salvo designación de conductor habitual o conductor responsable G 200/100 0 Estacionar el vehículo en parada de transporte público señalizada y delimitada. Responsable: Titular/arrendatario salvo designación de Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 187 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) RGC 94 2 a 91 2 i ORD 44 12 LSV 38 3 65 4 d RGC 91 2 j ORD 44 13 LSV 38 3 65 4 d RGC 91 2 k ORD 44 14 LSV 38 3 65 4 d RGC 91 2 l ORD 44 15 LSV 38 3 65 4 d RGC 91 2 m ORD 44 39 0T1M3R0E1G5W625I14MK conductor responsable G 200/100 0 habitual o conductor Estacionar el vehículo en espacio expresamente reservado a servicio de urgencia o seguridad. Responsable: Titular/arrendatario salvo designación de conductor habitual o conductor responsable G 200/100 0 Estacionar el vehículo en espacio prohibido en vía pública calificada de atención preferente y específicamente señalizado. Responsable: Titular/arrendatario salvo designación de conductor habitual o conductor responsable G 200/100 0 Estacionar el vehículo en medio de la calzada. Responsable: Titular/arrendatario salvo designación de conductor habitual o conductor responsable G 200/100 0 Estacionar el vehículo constituyendo un peligro u obstáculo grave para el tráfico de peatones, vehículos o animales (aplíquese en el caso de que la situación de peligro o gravedad no esté incluida en los apartados anteriores y se especificará sucintamente en qué consiste el peligro o gravedad de la situación). Responsable: Titular/arrendatario salvo designación de conductor habitual o Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 188 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK conductor responsable LSV 39 3 RGC 91 2 ORD 44 40 L 60,10/30,05 0 Estacionar el vehículo en los lugares señalizados temporalmente con prohibición de estacionamiento por la realización de obras en la vía pública, actos públicos, deportivos, descarga de combustible o material de obras, mudanzas, etc. Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 189 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK Leg. | Art. | Apart. | Opc. | Calif. | Importe/bon. | Puntos | Descripción de hechos constitutivos de infracción Normas generales: Colocación del vehículo LSV 38 3 RGC 92 1 ORD 39 11 L 60,10/30,05 0 Parar un vehículo, sin situarlo paralelamente al borde de la calzada. Responsable: Titular/arrendatario salvo designación de conductor habitual o conductor responsable LSV 38 3 RGC 92 1 ORD 44 16 LSV 38 3 RGC 92 2 ORD 39 12 LSV 38 3 RGC 92 2 ORD 44 17 LSV 38 3 RGC 92 3 ORD 44 18 L 60,10/30,05 0 Estacionar un vehículo sin situarlo paralelamente al borde de la calzada. Responsable: Titular/arrendatario salvo designación de conductor habitual o conductor responsable L 60,10/30,05 0 Parar un vehículo de forma que no permite la mejor utilización del restante espacio disponible. Responsable: Titular/arrendatario salvo designación de conductor habitual o conductor responsable L 60,10/30,05 0 Estacionar un vehículo de forma que no permite la mejor utilización del restante espacio disponible. Responsable: Titular/arrendatario salvo designación de conductor habitual o conductor responsable L 60,10/30,05 0 Abandonar el puesto de conductor del vehículo sin tomar las medidas reglamentarias que eviten que se ponga en movimiento. Deben especificarse. Responsable: Titular/arrendatario salvo designación de conductor habitual o conductor responsable Lugares prohibidos para la parada y estacionamiento Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 190 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) LSV 39 1 a 65 4 d RGC 94 1 a ORD 39 13 LSV 39 1 b 64 4 d RGC 94 1 b ORD 39 14 LSV 39 1 c 65 4 d RGC 94 1 c ORD 39 15 LSV 39 1 d 65 4 d RGC 94 1 d ORD 39 16 LSV 39 1 f 65 4 d RGC 94 1 f ORD 39 17 0T1M3R0E1G5W625I14MK G 200/100 0 Parar en zona de visibilidad reducida, en sus proximidades, en las curvas, en cambios de rasante, en túnel, pasos inferiores o en zonas afectadas por la señal túnel (deberá concretarse las características del lugar de parada y el riesgo creado). Responsable: Titular/arrendatario salvo designación de conductor habitual o conductor responsable G 200/100 0 Parar el vehículo en pasos nivel, paso para ciclista y pasos para peatones. Responsable: Titular/arrendatario salvo designación de conductor habitual o conductor responsable G 200/100 0 Parar el vehículo en carril o parte de la vía reservado para la Circulación o el servicio de determinados usuarios. Responsable: Titular/arrendatario salvo designación de conductor habitual o conductor responsable G 200/100 0 Parar el vehículo en intersección, o en sus proximidades, dificultando el giro a otros vehículos (especificar las características del lugar de parada y el riesgo generado). Responsable: Titular/arrendatario salvo designación de conductor habitual o conductor responsable G 200/100 0 Parar el vehículo en un lugar donde se impide la visibilidad de la señalización a otros usuarios o les obligue a realizar maniobras (especificar). Responsable: Titular/arrendatario salvo designación de conductor habitual o conductor responsable Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 191 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) LSV 39 1 h 65 4 d RGC 94 1 h ORD 39 18 LSV 39 1 j 65 4 d RGC 94 1 j ORD 39 19 LSV 39 1 j RGC 94 1 j ORD 39 20 LSV 38 4 65 4 G 200/100 0T1M3R0E1G5W625I14MK 0 Responsable: Titular/arrendatario salvo designación de conductor habitual o conductor responsable G 200/100 0 Parar en zona señalizada pasa uso exclusivo de personas con movilidad reducida Responsable: Titular/arrendatario salvo designación de conductor habitual o conductor responsable L 60,10/30,05 0 Parar en zona señalizada pasa el paso para peatones. Responsable: Titular/arrendatario salvo designación de conductor habitual o conductor responsable G 200/100 0 Parar cuando se obstaculice los accesos pertenecientes a colegios, a edificios, locales o recintos destinados a espectáculos o actos públicos, en las horas de celebración de los mismos, y las salidas de urgencia debidamente señalizadas. Responsable: Titular/arrendatario salvo designación de conductor habitual o conductor responsable L 60,10/30,05 0 Parar en las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el o transporte público urbano, otros servicios de transporte autorizados, organismos oficiales, Servicios de Urgencia y de Seguridad. d RGC ORD 39 21 LSV 38 4 RGC ORD 39 Parar el vehículo en carril destinado al uso exclusivo de transporte público urbano o en los carriles destinados al uso exclusivo de bicicletas. 22 Responsable: Titular/arrendatario salvo designación de conductor habitual o conductor responsable LSV 38 4 L 60,10/30,05 0 Parar en medio de la calzada, salvo que esté Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 192 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) RGC ORD 39 23 0T1M3R0E1G5W625I14MK expresamente autorizado (se entenderá que un vehículo está en medio de la calzada siempre que la distancia a la acera será igual o superior a 20 centímetros u obstaculice un carril de Circulación). Responsable: Titular/arrendatario salvo designación de conductor habitual o conductor responsable Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 193 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK Leg. Art. Apart. Opc. Calif. Importe/bon. Puntos Descripción de hechos constitutivos de infracción LSV 38 4 0 L 60,10/30,05 RGC ORD 39 24 Parar en zonas en las que esté prohibida la Circulación de vehículos como jardines, setos, zonas arboladas, fuentes y otras partes de la vía destinadas al ornato del casco urbano. Responsable: Titular/arrendatario salvo designación de conductor habitual o conductor responsable LSV 39 2 a 65 4 d RGC 94 2 a ORD 44 19 LSV 39 2 a 65 4 d RGC 94 2 a ORD 44 20 LSV 39 2 a 65 4 d RGC 94 2 a ORD 44 21 LSV 39 2 a G 200/100 0 Estacionar en zona de visibilidad reducida, en sus proximidades, en las curvas, en cambios de rasante, en túnel, pasos inferiores o en zonas afectadas por la señal túnel (deberá concretarse las características del lugar de parada y el riesgo creado). Responsable: Titular/arrendatario salvo designación de conductor habitual o conductor responsable G 200/100 0 Estacionar el vehículo en pasos nivel, en paso para ciclistas y paso de peatones. Responsable: Titular/arrendatario salvo designación de conductor habitual o conductor responsable G 200/100 0 Estacionar el vehículo en carril o parte de la vía reservado para la Circulación o servicio de determinados usuarios. Responsable: Titular/arrendatario salvo designación de conductor habitual o conductor responsable G 200/100 0 Estacionar el vehículo en intersección, o Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 194 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK en sus proximidades, dificultando el giro a otros vehículos. 65 4 d RGC 94 2 a ORD 44 22 LSV 39 2 a 65 4 d RGC 94 2 a ORD 44 23 LSV 39 2 a 65 4 d RGC 94 2 a ORD 44 24 LSV 39 2 a 65 4 d RGC 94 2 a ORD 44 25 LSV 39 2 a 65 4 d RGC 94 2 a ORD 44 26 Responsable: Titular/arrendatario salvo designación de conductor habitual o conductor responsable G 200/100 0 Estacionar el vehículo en un lugar donde se impide la visibilidad de la señalización a otros usuarios o les obligue a realizar maniobras (especificar) Responsable: Titular/arrendatario salvo designación de conductor habitual o conductor responsable G 200/100 0 Estacionar el vehículo en carril destinado al uso exclusivo de transporte público urbano. Responsable: Titular/arrendatario salvo designación de conductor habitual o conductor responsable G 200/100 0 Estacionar el vehículo en carril destinado al uso exclusivo para bicicletas. Responsable: Titular/arrendatario salvo designación de conductor habitual o conductor responsable G 200/100 0 Estacionar el vehículo en zona destinada para el estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano. Responsable: Titular/arrendatario salvo designación de conductor habitual o conductor responsable Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 195 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) LSV 39 2 d 65 4 d RGC 94 2 d ORD 44 27 LSV 39 2 e RGC 94 2 e ORD 44 28 LSV 39 2 e RGC 94 2 e ORD 44 29 LSV 38 4 0T1M3R0E1G5W625I14MK G 200/100 0 Estacionar en zona señalizada pasa uso exclusivo de personas con movilidad reducida. Responsable: Titular/arrendatario salvo designación de conductor habitual o conductor responsable L 60,10/30,05 0 Estacionar en zona señalizada para el paso para peatones. Responsable: Titular/arrendatario salvo designación de conductor habitual o conductor responsable L 60,10/30,05 0 Estacionar el vehículo sobre la acera, paseo o zonas peatonales. Especificar. Responsable: Titular/arrendatario salvo designación de conductor habitual o conductor responsable L 60,10/30,05 0 Estacionar sobrepasando la línea horizontal de delimitación del aparcamiento. Responsable: Titular/arrendatario salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. L 60,10/30,05 0 Estacionar en batería en aquellos lugares en los que no figure expresamente señalizado este tipo de aparcamientos. RGC ORD 44 30 LSV 38 4 RGC Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 196 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) ORD 44 0T1M3R0E1G5W625I14MK 31 Responsable: Titular/arrendatario salvo designación de conductor habitual o conductor responsable Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 197 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK Leg. Art. Apart. Opc. Calif. Importe/bon. Puntos Descripción de hechos constitutivos de infracción LSV 38 4 0 L 60,10/30,05 RGC ORD 44 32 Estacionar ocupando dos plazas de aparcamiento en los lugares en que están delimitadas las plazas mediante señalización horizontal, y en general fuera del perímetro marcado en los estacionamientos autorizados. Responsable: Titular/arrendatario salvo designación de conductor habitual o conductor responsable LSV 38 4 L 60,10/30,05 0 Estacionar remolques, caravanas, camiones de transporte de mercancías peligrosas, autobuses, tractores y camiones de M.M.A. superior a 3500 Kg en todo el casco urbano, salvo en los lugares expresamente reservados y autorizados por el Ayuntamiento al efecto; se consideran excluidos del casco urbano los polígonos industriales, en los que podrán estacionar los citados vehículos salvo en aquellos lugares expresamente prohibidos mediante la correspondiente señalización. Responsable: Titular/arrendatario salvo designación de conductor habitual o conductor responsable L 60,10/30,05 0 Estacionar remolques separados del vehículo motor en las vías públicas. Responsable: Titular/arrendatario salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. L 60,10/30,05 0 Estacionar delante de los lugares reservados para contenedores del Servicio Municipal de Limpieza. RGC ORD 44 33 LSV 38 4 RGC ORD 44 34 LSV 38 4 RGC ORD 44 Responsable: Titular/arrendatario salvo designación de conductor habitual o 35 Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 198 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK conductor responsable. LSV 38 4 L 60,10/30,05 0 RGC ORD 44 37 Estacionar en los lugares donde así lo prohíba la señalización vertical y/o horizontal. Responsable: Titular/arrendatario salvo designación de conductor habitual o conductor responsable Cruces de pasos a nivel, puentes móviles y túneles: Normas generales LSV 40 1 65 4 RGC 95 1 G 200/100 0 No extremar la prudencia y reducir la velocidad el conductor del vehículo reseñado al aproximarse a un paso a nivel Responsable: Conductor. G 200/100 0 No detenerse al llegar a un paso a nivel o puente móvil que se encuentra cerrado o con la barrera en movimiento. Responsable: Usuario. G 200/100 0 No cruzar la vía férrea el conductor del vehículo reseñado sin demora o tras cerciorarse de que no existe riesgo de quedar inmovilizado dentro del paso. Especificar. Responsable: Conductor. c ORD LSV 40 2 65 4 RGC 95 2 c ORD LSV 40 3 65 4 RGC 95 3 c ORD Uso obligatorio del alumbrado: Normas generales LSV 42 1 65 4 G 200/100 0 e Circular con el vehículo reseñado entre el ocaso y la salida del sol emitiendo luz un solo proyector del mismo. Responsable: Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 199 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) RGC 98 0T1M3R0E1G5W625I14MK 1 Conductor. ORD LSV 42 1 65 4 RGC 98 1 G 200/100 0 e Circular con el vehículo reseñado por un túnel, paso inferior o tramo de vía afectado por la señal "Túnel" (S-5), suficientemente iluminado, emitiendo luz un solo proyector del mismo. Responsable: Conductor. ORD LSV 42 1 RGC 98 3 L 90/45 0 Conducir una bicicleta sin alumbrado o sin llevar colocada ninguna prenda reflectante en la forma reglamentariamente establecida. Responsable: Conductor. ORD Alumbrados de posición y de gálibo LSV 42 1 65 4 RGC 99 1 G 200/100 0 Circular con el vehículo reseñado entre el ocaso y la salida del sol, sin llevar encendidas las luces de posición. Responsable: Conductor. G 200/100 0 Circular con el vehículo reseñado entre el ocaso y la salida del sol, por un túnel, paso inferior o tramo de vía afectado por la señal "Túnel" (S-5), sin llevar encendidas las luces de posición. Responsable: Conductor. G 200/100 0 Circular con el vehículo reseñado entre el ocaso y la salida del sol, por un túnel, paso inferior o tramo de vía afectado por la señal "Túnel" (S-5), sin llevar encendidas e ORD LSV 42 1 65 4 RGC 99 1 e ORD LSV 42 65 4 e Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 200 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) RGC 99 0T1M3R0E1G5W625I14MK 1 las luces Conductor. de galibo. Responsable: ORD Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 201 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK Leg. | Art. | Apart. | Opc. | Calif. | Importe/bon. | Puntos | Descripción de hechos constitutivos de infracción Alumbrado de largo alcance o carretera LSV 42 1 65 4 G 200/100 0 Circular con un vehículo de motor a más de 40 km/h, en túnel o tramo de vía afectado por la señal túnel, insuficientemente iluminado, sin llevar encendido el alumbrado de carretera o de cruce, de acuerdo con lo previsto reglamentariamente. Responsable: Conductor. L 90/45 0 Utilizar en forma de destellos la luz de carretera y la de cruce para fines distintos a los previstos reglamentariamente. Responsable: Conductor. G 200/100 0 Circular con el vehículo reseñado llevando encendido el alumbrado de largo alcance o carretera produciendo deslumbramiento a los demás usuarios de la vía. Responsable: Conductor. 0 Circular con el vehículo reseñado por la vía indicada, suficientemente iluminada, sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o de cruce entre el ocaso y la salida del sol. e RGC 100 1 ORD LSV 42 1 RGC 100 1 ORD LSV 42 1 65 4 c RGC 100 4 ORD Alumbrado de corto alcance o de cruce LSV 42 1 65 4 G 200/100 e RGC 101 1 Responsable: Conductor. ORD LSV 42 1 L 90/45 0 Circular con una bicicleta por la vía indicada, suficientemente iluminada, sin llevar encendido el Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 202 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK RGC 101 1 alumbrado de corto alcance o de cruce entre el ocaso y la salida del sol. Responsable: Conductor. ORD LSV 42 1 65 4 G 200/100 0 e RGC 101 1 Circular con el vehículo reseñado por un tramo de vía afectado por la señal "Túnel" (S-5), suficientemente iluminado, sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o de cruce. Responsable: Conductor. ORD LSV 42 1 65 4 G 200/100 0 Circular con el vehículo reseñado por un túnel, paso inferior, o tramo de vía afectado por la señal "Túnel" (S-5), suficientemente iluminado, sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o de cruce. Responsable: Conductor. G 200/100 0 Circular con el alumbrado de corto alcance o de cruce produciendo deslumbramiento a los demás usuarios de la vía. Responsable: Conductor. G 200/100 0 No sustituir el alumbrado de carretera por el de cruce, produciendo deslumbramiento a otros usuarios.(Aplicable a supuestos de deslumbramiento tanto de frente como a través de retrovisores). Responsable: Conductor. e RGC 101 1 ORD LSV 42 1 65 4 e RGC 101 3 ORD Deslumbramientos LSV 42 1 65 4 e RGC 102 1 ORD Alumbrado de placa de matrícula Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 203 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) LSV 42 1 65 4 G 200/100 0T1M3R0E1G5W625I14MK 0 No llevar iluminada la placa posterior de matrícula y, en su caso, la de servicio público u otras de las que reglamentariamente haya de estar dotado, siendo obligatoria la utilización del alumbrado. Responsable: Titular e RGC 103 1 ORD Uso del alumbrado durante el día LSV 42 2 65 4 G 200/100 0 Circular durante el día con una motocicleta sin llevar encendido el alumbrado de corto alcalde o de cruce, estando obligado a ello. Responsable: Conductor. G 200/100 0 Circular durante el día con el vehículo reseñado por un carril reversible o por un carril adicional circunstancial, sin llevar la luz encendida de corto alcance o de cruce. Responsable: Conductor. G 200/100 0 Circular durante el día con el vehículo reseñado por un carril habilitado para circular en sentido contrario al normalmente utilizado en la calzada donde se encuentre situado en los supuestos contemplados reglamentariamente, sin llevar la luz encendida de corto alcance o de cruce. Responsable: Conductor. G 200/100 0 No tener encendidas las luces de posición un vehículo inmovilizado estando obligado a ello (especifíquese). Responsable: Conductor. e RGC 104 1 ORD LSV 42 2 65 4 e RGC 104 1 ORD LSV 42 2 65 4 e RGC 104 1 ORD Inmovilizaciones LSV 42 1 65 4 e Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 204 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK RGC 105 1 ORD Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 205 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK Leg. | Art. | Apart. | Opc. | Calif. | Importe/bon. | Puntos | Descripción de hechos constitutivos de infracción Supuestos especiales de alumbrado: Condiciones que disminuyen la visibilidad LSV 43 65 4 G 200/100 0 Conducir el vehículo reseñado circulando en condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad sin llevar encendidas las luces de posición (deberán indicarse las condiciones existentes). Responsable: Conductor. G 200/100 0 Conducir el vehículo reseñado circulando en condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad sin llevar encendidas las luces de gálibo (deberán indicarse las condiciones existentes). Responsable: Conductor. G 200/100 0 No utilizar la luz delantera de niebla ni la de corto o largo alcance en condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad (deberán indicarse las condiciones existentes). Responsable: Conductor. G 200/100 0 Llevar encendida la luz de niebla delantera sin existir condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberán indicarse las condiciones existentes). Responsable: Conductor. G 200/100 0 Llevar encendida la luz de niebla delantera sin existir condiciones meteorológicas o ambientales e RGC 106 1 ORD LSV 43 65 4 e RGC 106 1 ORD LSV 43 65 4 e RGC 106 2 ORD LSV 43 65 4 e RGC 106 2 ORD LSV 43 Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 206 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 65 4 e 0T1M3R0E1G5W625I14MK que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberán indicarse las condiciones existentes). Responsable: Conductor. RGC 106 2 ORD Advertencias ópticas LSV 44 1 L 60,10/30,05 0 No señalizar con antelación suficiente la realización de una maniobra, (Deberá indicarse la maniobra realizada). Responsable: Conductor. L 60,10/30,05 0 Mantener la advertencia luminosa en un desplazamiento lateral, después de finalizar la maniobra. Responsable: Conductor. L 60,10/30,05 0 Advertir el desplazamiento lateral con una señal óptica distinta a la reglamentaria (deberá indicarse la señal utilizada). Responsable: Conductor. L 60,10/30,05 0 No advertir la maniobra de marcha atrás con la correspondiente luz o extendiendo el brazo con la palma hacia atrás. Responsable: Conductor. L 60,10/30,05 0 No advertir la intención de frenar el vehículo con las señales reglamentarias, siendo ello posible. RGC 109 1 ORD LSV 44 2 RGC 109 2 ORD LSV 44 2 RGC 109 2a ORD LSV 44 2 RGC 109 2b ORD LSV 44 2 RGC 109 2c Responsable: Conductor. ORD LSV 44 2 G 200/100 0 No utilizar la luz de emergencia para señalizar la presencia de un vehículo inmovilizado en Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 207 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 54 4 ñ 0T1M3R0E1G5W625I14MK lugares o circunstancias que disminuyen sensiblemente la visibilidad (deberán indicarse las condiciones existentes o del lugar utilizado) Responsable: Conductor. RGC 109 2 ORD LSV 44 2 65 4 G 200/100 0 ñ No señalizar la presencia de un vehículo inmovilizado para realizar una parada o estacionamiento. RGC 109 2 Responsable: Conductor. ORD LSV 44 2 RGC 109 2 L 60,10/30,05 a 0 No señalizar con las señales ópticas correspondientes toda maniobra que implique un Advert desplazamiento lateral. Responsable: Conductor. encías acústicas ORD LSV 44 3 L 60,10/30,05 0 RGC 110 2 Usar señales acústicas sin motivo reglamentariamente admitido. Responsable: Conductor. ORD Advertencias de los vehículos de servicios de urgencias y de otros servicios especiales: normas generales LSV 44 3 L 60,10/30,05 0 RGC 111 Utilizar señales acústicas o luminosas especiales sin tener carácter de vehículo prioritario. Responsable: Conductor. ORD Advertencias de otros vehículos LSV 44 4 65 4 G e 200/100 0 No advertir la presencia del vehículo reseñado con la señal luminosa especial ni con el alumbrado específicamente determinado para tal Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 208 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK vehículo. Responsable: Conductor. RGC 113 ORD Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 209 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK Leg. | Art. | Apart. | Opc. | Calif. | Importe/bon. | Puntos | Descripción de hechos constitutivos de infracción Puertas y apagado de motor: Puertas LSV 45 L 60,10/30,05 0 Circular llevando abiertas las puertas del vehículo reseñado. Responsable: Conductor. L 60,10/30,05 0 Abrir las puertas del vehículo reseñado antes de su completa inmovilización. Responsable: Usuario. L 60,10/30,05 0 Abrir las puertas del vehículo reseñado o apearse del mismo sin haberse cerciorado previamente de que ello no implica peligro o entorpecimiento para otros usuarios, especialmente cuando se refiere a conductores de bicicletas, (Deberá especificarse las circunstancias concurrentes en los hechos). Responsable: Usuario. L 60,10/30,05 0 No entrar o salir del vehículo por el lado más próximo al borde la vía. Responsable: Usuario. L 60,10/30,05 0 Entrar o salir del vehículo sin hallarse éste totalmente parado. Responsable: Usuario. L 60,10/30,05 0 Abrir o cerrar las puertas de un transporte colectivo de viajeros sin estar autorizado para ello. RGC 114 1 ORD LSV 45 RGC 114 1 ORD LSV 45 RGC 114 1 ORD LSV RGC 114 2 ORD LSV RGC 114 2 ORD LSV RGC 114 3 Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 210 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK Responsable: Conductor. ORD Apagado de motor LSV 45 L 60,10/30,05 0 Permanecer detenido en lugar cerrado o en el interior de un túnel más de dos minutos y no interrumpir el funcionamiento del motor. Responsable: Conductor. L 60,10/30,05 0 Permanecer detenido en lugar cerrado o en el interior de un túnel más de dos minutos y no conservar encendido el alumbrado de posición. Responsable: Conductor. L 60,10/30,05 0 No parar el motor del vehículo durante la carga de combustible. Responsable: Conductor. L 60,10/30,05 0 Facilitar combustible el distribuidor o empleado del servicio no estando parado el motor, apagadas las luces del vehículo, los sistemas eléctricos o los dispositivos emisores de radiación electromagnética. Especificar. L 60,10/30,05 0 Servirse combustible el conductor del vehículo o tercera persona no estando parado el motor, apagadas las luces del vehículo, los sistemas eléctricos o los dispositivos emisores de radiación electromagnética. Especificar. Responsable: Usuario. RGC 115 1 ORD LSV RGC 115 2 ORD LSV 45 RGC 115 3 ORD LSV RGC 115 3 ORD LSV RGC 115 4 ORD Cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados LSV 47 1 G 200/100 3 No utilizar el conductor de un vehículo el cinturón de seguridad o sistema de retención homologado, Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 211 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 65 4 h 0T1M3R0E1G5W625I14MK correctamente abrochado. Responsable: Conductor. RGC 117 1 ORD LSV 47 1 65 4 G 200/100 0 No utilizar el pasajero del vehículo, mayor de 12 años y con altura superior a 135 centímetros el cinturón de seguridad o sistema de retención homologado, correctamente abrochado, (ocupantes de asientos delanteros y traseros). Responsable: Usuario. G 200/100 0 Circular con un menor de 12 años y de estatura inferior a 135 centímetros, situado en el asiento delantero, sin utilizar un dispositivo de sujeción homologado al efecto, correctamente abrochado. Responsable: Conductor. G 200/100 0 Circular con una persona de estatura igual o inferior a 135 centímetros, en el asiento trasero del vehículo, sin utilizar un sistema de retención homologado adaptado a su talla y su peso correctamente abrochado (deberá concretarse y describirse sucintamente la infracción). Responsable: Conductor. G 200/100 0 Circular con una persona de estatura igual o superior a 135 centímetros e inferior a 150 centímetros, en el asiento trasero del vehículo, sin utilizar un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y su peso, o cinturón de seguridad, correctamente abrochado (Deberá concretarse y describirse sucintamente la infracción).Responsable: Conductor. G 200/100 0 Circular con un menor de 3 años, utilizando un dispositivo de retención orientado hacia atrás sin h RGC 117 1 ORD LSV 47 1 65 4 h RGC 117 2 ORD LSV 47 1 65 4 h RGC 117 2 ORD LSV 47 1 65 4 h RGC 117 2 ORD LSV 47 1 Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 212 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 65 4 RGC 117 2 h 0T1M3R0E1G5W625I14MK haber desactivado el airbag frontal instalado en el asiento del pasajero correspondiente. Responsable: Conductor. ORD Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 213 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK Leg. Art. Apart. Opc. Calif. Importe/bon. Puntos Descripción de hechos constitutivos de infracción LSV 47 1 65 4 RGC 117 G 200/100 0 Circular con un menor de 3 años en un vehículo, que no utiliza un sistema de sujeción adaptado a su talla y peso, correctamente abrochado. Responsable: Conductor. G 200/100 0 Circular con un menor de 3 años en vehículo que no está provisto de dispositivo de seguridad. h 2 ORD LSV 47 1 65 4 RGC 117 h Responsable: Conductor. 4 ORD LSV 47 1 65 4 RGC 117 G 200/100 0 Circular con un niño mayor de 3 años que no alcanza los 135 centímetros de estatura no ocupando el correspondiente asiento trasero en el vehículo objeto de la denuncia, (deberán describirse las circunstancias concretas de los hechos denunciados) Responsable: Conductor. h 4 ORD Cascos y otros elementos de protección LSV 47 1 65 4 RGC 118 G 200/100 3 No utilizar el casco de protección homologado o utilizarlo de forma inadecuada (Especificar) (Sólo para el conductor). Responsable: Conductor. G 200/100 0 No utilizar el homologado o h 1 ORD LSV 47 1 casco de protección utilizarlo de forma Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 214 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 65 RGC 118 4 0T1M3R0E1G5W625I14MK h inadecuada el pasajero (Sólo denunciar por este precepto a pasajeros del vehículo). Responsable; conductor 1 ORD LSV 47 1 65 4 RGC 118 G 200/100 3 h 3 No utilizar el conductor del vehículo chaleco reflectante reglamentario cuando salga del vehículo, ocupando la calzada o el arcén en una vía interurbana (sólo para el conductor). Responsable: Conductor. ORD LSV 47 1 65 4 RGC 118 G 200/100 0 h 3 No utilizar el ocupante del vehículo chaleco reflectante reglamentario cuando salga del vehículo, ocupando la calzada o el arcén en una vía interurbana (sólo para el conductor). Responsable: Conductor. ORD Tiempos de conducción y descansos: Normas generales LSV 48 65 RGC 120 5 MG 500/250 6 Conducir el vehículo reseñado con un exceso en más del 50% en los tiempos de conducción establecidos en la legislación sobre transportes terrestres. Responsable: Conductor. MG 500/250 6 Conducir el vehículo reseñado con una minoración en más del 50% en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transportes terrestres. Responsable: Conductor. i 1 ORD LSV 48 65 RGC 120 5 i 1 ORD Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 215 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK Circulación por zonas peatonales: Excepciones LSV 49 RGC 121 L 60,10/30,05 0 Transitar un peatón por lugar no autorizado, existiendo zona peatonal practicable. Responsable: Peatón L 60,10/30,05 0 Circular sobre un monopatín, patín o aparato similar por la calzada (deberá indicarse el aparato utilizado) Responsable: Usuario. L 60,10/30,05 0 Circular sobre un monopatín, patín o aparato similar siendo arrastrado por otro vehículo (deberá indicarse el aparato utilizado). Responsable: Usuario. 0 No circular el usuario de la vía (especificar) con prudencia, sin entorpecer innecesariamente la Circulación o aproximándose todo lo posible al borde 1 ORD LSV RGC 121 4 ORD LSV RGC 121 4 ORD Circulación por la calzada o el arcén LSV RGC 122 L 60,10/30,05 5 Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 216 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK ORD exterior de la calzada Responsable: Usuario. LSV RGC 122 L 60,10/30,05 0 6 ORD o arcén. Permanecer un peatón detenido en la calzada existiendo refugio, zona peatonal o espacio adecuado al respecto (deberá indicarse el tipo de zona peatonal existente) Responsable: Peatón Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 217 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) Leg. Art. Apart. Opc. Calif. Importe/bon. LSV RGC 122 L 60,10/30,05 0T1M3R0E1G5W625I14MK Puntos Descripción de hechos constitutivos de infracción 0 No despejar un peatón la calzada al apercibirse de las señales ópticas y acústicas de los vehículos prioritarios. Responsable: Peatón 7 ORD Pasos de peatones y cruce de calzadas LSV RGC 124 L 60,10/30,05 0 Atravesar la calzada fuera del paso de peatones existente. Responsable: Peatón L 60,10/30,05 0 Atravesar la calzada cuando las luces del semáforo permiten la Circulación de vehículos. 1 ORD LSV RGC 124 1 Responsable: Peatón ORD LSV RGC 124 L 90/45 0 Atravesar la calzada sin obedecer las señales del Agente. Responsable: Peatón L 60,10/30,05 0 Penetrar en el paso de peatones señalizado cuando la distancia y velocidad de los vehículos que se aproximan no permite hacerlo con seguridad. Responsable: Peatón L 60,10/30,05 0 Atravesar la calzada fuera de paso para peatones sin cerciorarse de que puede hacerlo sin riesgo ni entorpecimiento. 1 ORD LSV RGC 124 1 ORD LSV RGC 124 2 Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 218 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK ORD Responsable: Peatón LSV RGC 124 L 60,10/30,05 0 Atravesar la calzada sin hacerlo de forma perpendicular al eje de la misma. Responsable: Peatón L 60,10/30,05 0 Atravesar la calzada demorándose, deteniéndose y/o entorpeciendo el paso sin 3 ORD LSV RGC 124 3 necesidad. ORD Responsable: Peatón LSV RGC 124 L 60,10/30,05 0 Atravesar una plaza o glorieta sin rodearla. Responsable: Peatón L 60,10/30,05 0 Circular con animales no utilizando el itinerario practicable adecuado. Especifíquese. Responsable: Propietario o responsable L 60,10/30,05 0 Conducir un animal una persona menor de dieciocho años (deberá indicarse el animal de que se trate). 4 ORD Circulación de animales LSV 50 1 RGC 126 1 ORD LSV RGC 127 1 Responsable: Propietario o responsable ORD LSV RGC 127 L 60,10/30,05 0 1 ORD Conducir un animal una persona mayor de dieciocho años sin dominarlo en todo momento (deberá indicarse el animal de que se trate). Responsable: Propietario o responsable Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 219 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) LSV 50 1 RGC 127 1 0T1M3R0E1G5W625I14MK L 60,10/30,05 0 Conducir un animal o animales invadiendo la zona peatonal (deberá indicarse el animal o animales de que se trata). Responsable: Propietario o responsable L 60,10/30,05 0 No conducir un animal lo más aproximado posible al borde derecho de la calzada, teniendo que circular por ella (deberá indicarse el animal del que se trate). Responsable: Propietario o responsable L 60,10/30,05 0 Conducir animales sin llevarlos al paso (deberán indicarse los animales de que se trate). a ORD LSV RGC 127 1 b ORD LSV RGC 127 1 c Responsable: Propietario o responsable ORD LSV RGC 127 1 L 60,10/30,05 0 Conducir animales ocupando más de la mitad derecha de la calzada (deberán indicarse los animales de que se trate). Responsable: Propietario o responsable L 60,10/30,05 0 Atravesar la vía con un animal por un lugar que no reúne las condiciones necesarias de seguridad (deberá indicarse de qué animal se trata, así como las condiciones del lugar). c ORD LSV RGC 127 1 d ORD Responsable: Propietario o responsable LSV RGC 127 1 L 60,10/30,05 0 Circular de noche con un animal sin llevar las luces necesarias encendidas, debiendo hacerlo. Especificar circunstancias. Responsable: Propietario o responsable L 60,10/30,05 0 No ceder el paso el conductor de un animal aislado en rebaño o en manada a los vehículos que tengan preferencia e ORD LSV RGC 127 1 f Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 220 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK (deberá indicarse el animal o animales de que se trate). ORD Responsable: Propietario o responsable LSV 50 1 RGC 127 2 L 60,10/30,05 0 ORD Dejar animales sin custodia en la vía o en sus inmediaciones, existiendo posibilidad de aquellos puedan invadir la misma (deberá indicarse el animal de que se trata). Responsable: Propietario o responsable Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 221 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK Leg. | Art. | Apart. | Opc. | Calif. | Importe/bon. | Puntos | Descripción de hechos constitutivos de infracción Comportamiento en caso de emergencia: Obligación de auxilio LSV 51 1 65 4 G 200/100 0 Detener un vehículo creando un nuevo peligro para la Circulación, estando implicado en un accidente de tráfico. Responsable: Conductor. G 200/100 0 No facilitar su identidad o colaborar con la Autoridad o sus agentes, estando implicado en un accidente de Circulación (Deberá tenerse en cuenta, a efectos de traslado al Ministerio Fiscal, los casos en los que los hechos pudieran ser constitutivos de un presunto delito de omisión del deber de socorro previsto en el art. 195 del Código Penal) d RGC 129 2 ORD LSV 51 1 65 4 qq RGC 129 2 ORD Responsable: Conductor. Inmovilización del vehículo y caída de la carga LSV 51 2 L 90/45 0 No señalizar convenientemente el obstáculo creado en la calzada en caso de accidente o avería del vehículo o en caso de caída de su carga (deberá indicarse en su caso la señalización empleada). Responsable: Conductor. L 60,10/30,05 0 No adoptar el conductor de un vehículo inmovilizado las medidas necesarias para que sea retirado/o de la calzada un vehículo inmovilizado y/o la carga en el menor tiempo posible, obstaculizando la Circulación (Deberán indicarse, en su caso, las medidas adoptadas). RGC 130 1 ORD LSV 51 2 RGC 130 1 ORD Responsable: Conductor. LSV 51 2 L 60,10/30,05 0 No procurar la colocación del vehículo o su carga Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 222 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK en el lugar que cause menor obstáculo a la Circulación, tras haber quedado el mismo inmovilizado en la calzada o haber caído su carga sobre la misma. Responsable: Conductor. RGC 130 2 ORD LSV 51 2 L 90/45 0 RGC 130 3 ORD No emplear, o hacerlo inadecuadamente, los dispositivos de preseñalización de peligro reglamentarios para advertir la circunstancia de la inmovilización o de la caída de su carga. Responsable: Conductor. LSV 51 2 L 60,10/30,05 0 Remolcar un vehículo averiado o accidentado por otro no destinado a ese fin. Responsable: Conductor. 0 Reanudar la marcha el conductor de un vehículo detenido en cumplimiento de una señal de obligación, sin haber cumplido la prescripción que dicha señal establece, (especifíquese las circunstancias de la infracción) Responsable: Conductor. RGC 130 5 ORD Obediencia de las señales LSV 53 1 L 90/45 RGC 132 1 ORD Responsabilidad de la señalización de las vías LSV 57 1 65 4 G 200/100 0 a No comunicar al órgano responsable de la gestión de tráfico la realización de obras en vías públicas antes de su inicio. RGC 139 3 Responsable: Organismo o empresa adjudicataria ORD LSV 57 1 65 4 G c 3000 0 Incumplir las instrucciones dictadas por el órgano responsable de la gestión de tráfico, con ocasión de la realización y señalización de obras en la vía pública, (especifíquese el incumplimiento Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 223 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK RGC 139 4 observado) ORD Si el caso detectado no se considera estrictamente vulnerado lo dispuesto en el Art. 65.5b) LSV, habría que considerar que la conducta podría encuadrarse como grave en el Art. 65.4c) LSV. Responsable: Organismo o empresa adjudicataria Señalización de las obras LSV 57 3 L 90/45 0 No señalizar reglamentariamente las obras que dificulten la Circulación vial tanto de día como de noche, (especifíquese el incumplimiento observado). Responsable: Empresa adjudicataria L 90/45 0 No balizar luminosamente las obras realizadas en la vía pública durante las horas nocturnas. RGC 140 ORD LSV 57 RGC 140 Responsable: Empresa adjudicataria ORD LSV 57 3 L 90/45 0 No balizar luminosamente las obras realizadas en la vía pública cuando las condiciones meteorológicas o ambientales lo exijan. Responsable: Empresa adjudicataria 90/45 0 Realizar obras o actividades en la vía no utilizando los elementos o dispositivos de señalización, balizamiento y defensa incluidos en la regulación básica establecida por los Ministerios de Fomento e Interior. Responsable: Empresa adjudicataria RGC 140 ORD Objeto y tipo de señales LSV 57 3 L RGC 141 ORD Retirada, sustitución y alteración de señales LSV 58 1 L 90/45 0 No obedecer la orden de retirada de las señales de Circulación. Indicar las razones de la retirada. Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 224 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) RGC 142 1 0T1M3R0E1G5W625I14MK Responsable: Autor ORD Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 225 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK Leg. Art. Apart. Opc. Calif. Importe/bon. Puntos Descripción de hechos constitutivos de infracción LSV 58 2 0 65 6 MG 3000 a RGC 142 2 Instalar, retirar, trasladar, ocultar o modificar la señalización en una vía sin permiso y sin causa justificada. Indíquese la señalización afectada. Responsable: Autor ORD De las señales y ordenes de los agentes de la circulación LSV 53 1 365 4 G 200/100 4 No respetar las señales de los Agentes que regulan la Circulación (Deberá describirse sucintamente la señal desobedecida). Responsable: Conductor. L 90/45 0 No obedecer las señales de personal habilitado para la regulación del tráfico. Responsable: Conductor. j RGC 143 1 ORD LSV RGC 143 2 ORD Señales circunstanciales y de balizamiento LSV 53 1 65 4 G 200/100 0 No respetar las instrucciones de obligado cumplimiento inscritas en un panel de mensaje variable (especificar la instrucción incumplida). Responsable: Conductor. G 200/100 0 No respetar la prohibición de paso establecida mediante señal de c RGC 144 1 ORD LSV 53 1 Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 226 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 65 4 0T1M3R0E1G5W625I14MK c balizamiento, (especificar el tipo de señal incumplida). Responsable: Conductor. RGC 144 2 ORD Semáforos reservados para peatones LSV 53 1 65 4 G 200/100 0 No respetar el peatón la luz roja de un semáforo. Responsable: Peatón k RGC 145 ORD Semáforos circulares para vehículos LSV 53 1 65 4 G 200/100 4 No respetar el conductor de un vehículo la luz roja de un semáforo. Responsable: Conductor. G 200/100 4 No detenerse en el lugar prescrito por la señal de Ceda el Paso (R-1)". Responsable: Conductor. G 200/100 4 No detenerse en el lugar prescrito por la señal de "STOP", (R-2) Responsable: Conductor. k RGC 146 ORD Señales de prioridad LSV 53 1 65 4 l RGC 151 2 ORD LSV 53 1 65 4 l Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 227 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK RGC 151 2 ORD Señales de prohibición de entrada LSV 53 1 G 200/100 0 No obedecer el mandato de una señal de Circulación prohibida para toda clase de vehículos en ambos sentidos (R-100). Responsable: Conductor. 65 4 1 L 90/45 0 No obedecer el mandato de una señal de entrada prohibida para toda clase de vehículos (R-101). Responsable: Conductor. 1 L 90/45 0 No obedecer el mandato de una señal de entrada prohibida a vehículos a moto (R102). c RGC 152 ORD LSV 53 RGC 152 ORD LSV 53 RGC 152 Responsable: Conductor. ORD LSV 53 1 L 90/45 0 No obedecer el mandato de una señal de entrada prohibida (especifíquese a qué vehículos o usuarios se refiere la señal). Responsable: Conductor./peatón 90/45 0 No obedecer el mandato de una señal de restricción de paso, (especifíquese la señal). Responsable: Conductor. RGC 152 ORD Señales de restricción de paso LSV 53 1 L RGC 153 ORD Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 228 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente AAGYI00H5 AAG/2014/73 Fecha y Hora 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK Leg. | Art. | Apart. | Opc. | Calif. | Importe/bon. | Puntos | Descripción de hechos constitutivos de infracción Otras señales de prohibición o restricción LSV 53 1 65 4 G 200/100 0 No obedecer una señal de restricción o prohibición, (especifíquese la señal). Denúnciese aplicando este apartado aquellos hechos que no se hallen contemplados expresamente en los apartados anteriores y que, en función de la concreta infracción cometida, tengan la consideración de graves conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del Art. 65 de la LSV. Responsable: Conductor. L 90/45 0 No obedecer una señal de restricción o prohibición, (especifíquese la señal). Denúnciese aplicando este apartado aquellos hechos que no se hallen contemplados expresamente en los apartados anteriores y que, no tengan la consideración de graves. a, c, ñ RGC 154 ORD LSV 53 1 RGC 154 ORD Responsable: Conductor. LSV 53 1 65 4 G 200/100 c, e, h RGC 155 0 No obedecer una señal de obligación, (especifíquese la señal). Denúnciese aplicando Señale este apartado aquellos hechos que no se hallen contemplados expresamente en los apartados anteriores y que, en función de la concreta infracción cometida, tengan la consideración de graves conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del Art. 65 de la LSV. Responsable: Conductor. s de obligación ORD LSV 53 1 L 90/45 RGC 155 ORD 0 No obedecer una señal de obligación, (especifíquese la señal). Denúnciese aplicando este apartado aquellos hechos que no se hallen contemplados expresamente en los apartados anteriores y que, no tengan la consideración de graves. Responsable: Conductor. Señales de indicaciones generales Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 229 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) LSV 53 1 65 4 G 200/100 0 d No respetar la señal de limitación relativa a la clase de vehículo para el cual está reservado el estacionamiento en ese lugar (S-7). Denúnciese aplicando este apartado aquellos hechos que no se hallen contemplados expresamente en los apartados anteriores y que, en función de la concreta infracción cometida, tengan la consideración de graves conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del Art. 65 de la LSV. Responsable: Conductor. RGC 159 ORD LSV 53 1 0T1M3R0E1G5W625I14MK L 90/45 0 RGC 159 No respetar la señal de limitación relativa a la clase de vehículo para el cual está reservado el estacionamiento en ese lugar (S-7). Denúnciese aplicando este apartado aquellos hechos que no se hallen contemplados expresamente en los apartados anteriores y que, no tengan la consideración de graves. ORD Responsable: Conductor. LSV 53 1 L 90/45 0 No respetar la señal de parada y estacionamiento reservado para Taxis (S-18) Responsable: Conductor. L 90/45 0 No respetar la señal de parada y estacionamiento reservado para parada de autobuses (S-19) RGC 159 ORD LSV 53 1 RGC 159 Responsable: Conductor. ORD LSV 53 1 RGC 159 L 90/45 0 No respetar las precauciones requeridas por la proximidad de establecimientos médicos, (S-23) Responsable: Conductor. ORD Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 230 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK Señales de carriles LSV 53 1 65 4 G 200/100 0 Circular por un carril reservado para autobuses. Responsable: Conductor. G 200/100 0 Circular por un carril reservado para bicicletas o vía ciclista. Responsable: Conductor. L 90/45 0 Incumplir la obligación establecida por una señal de carril (especifíquese el hecho en que se concreta la infracción) Responsable: Conductor. c RGC 160 ORD LSV 53 1 65 4 c RGC 160 ORD LSV 53 1 RGC 160 ORD Marcas blancas longitudinales LSV 53 1 65 4 G 200/100 0 No respetar una marca longitudinal continua, sin causa justificada. Responsable: Conductor. G 200/100 0 Circular sobre una marca longitudinal discontinua, sin causa justificada. Responsable: Conductor. c RGC 167 ORD LSV 53 1 65 4 c RGC 167 Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 231 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK ORD Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 232 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente AAGYI00H5 AAG/2014/73 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) Leg. Art. Apart. Opc. Calif. Importe/bon. Fecha y Hora 0T1M3R0E1G5W625I14MK Puntos Descripción de hechos constitutivos de infracción Marcas blancas transversales LSV 53 1 65 4 c G 200/100 0 RGC 168 No respetar una marca transversal continua, sin causa justificada. Responsable: Conductor. ORD Señales horizontales de circulación LSV 53 1 65 4 l G 200/100 4 No ceder el paso a otros vehículos en el lugar prescrito por una señal horizontal de Ceda el Paso. Responsable: Conductor. l G 200/100 4 No ceder el paso a otros vehículos en el lugar prescrito por una señal horizontal de detención obligatoria o STOP. Responsable: Conductor. 0 Circular por un carril o zona reservada para determinados vehículos señalizada como tal (especifíquese las circunstancias RGC 169 ORD LSV 53 1 65 4 RGC 169 ORD Otras marcas e inscripciones de color blanco LSV 53 1 65 4 c G 200/100 RGC 170 Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 233 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente AAGYI00H5 AAG/2014/73 Fecha y Hora 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK concurrentes en el hecho denunciado) Responsable: Conductor. ORD LSV 53 1 RGC 170 L 90/45 0 ORD Entrar en zona excluida de la Circulación (cebreado), enmarcado por una línea continua sin razón justificada. Responsable: Conductor. Marcas de otros colores LSV 53 1 L 90/45 0 No respetar la indicación de una marca vial amarilla. Debe especificarse. Responsable: Conductor. LSV RGC ORD HECHO DENUNCIADO PUNTOS IMPORTE 39.2 94.2 ART. 75.2.a) Rebasar el tiempo de estacionamiento señalado en el ticket horario de aparcamiento 90 €/ 45 € 39.2 94.2 ART. 75.2.b) Estacionar sin ticket o tarjeta de uso de estacionamiento, así como no colocarlos según las normas establecidas en la 90 €/ 45 € Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 234 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente AAGYI00H5 AAG/2014/73 Fecha y Hora 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK ordenanza. 39.2 94.2 ART. 75.2.c) Utilizar el ticket o tarjeta de uso de estacionamiento anulado, caducado o no idóneo. 90 €/ 45 € ANEXO II Topónimos del concejo de Tineo para los que se propone modificación: Parroquia de Caeras: - Teḷḷorriu (barrio de Reḷḷousu) ►► cambiar por Teḷḷhorriu Motivo alegado: parece lógico que la hache etimológica (el topónimo proviene de la expresión autóctona Tres l’Horriu “detrás del hórreo”) se mantenga, aun detrás de consonante, de la misma forma que se ha mantenido en el topónimo oficial de Cangas del Narcea Veigadhorru (B.O.P.A. del martes 16 de septiembre de 2008). Parroquia de Santiáu: - (73 09 05) Corrieḷḷos ►► cambiar por Currieḷḷos Motivo alegado: en la oficialización de este topónimo tinetense parece lógico que se apliquen coherentemente los mismos criterios ortográficos que en su momento llevaron a oficializar el topónimo Currieḷḷos en el concejo de Cangas del Narcea (B.O.P.A. del martes 16 de septiembre de 2008), dado que la pronunciación popular de ambos es idéntica. Esta forma es además coincidente con la que se da en el centro de Asturias (véase el caso del famoso Picu Currieḷḷos junto a la vía de La Carisa). Parroquia de Xinestaza: - (73 14 01) L’Azorera ►► cambiar por La Zorera Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 235 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente AAGYI00H5 AAG/2014/73 Fecha y Hora 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK Motivo alegado: como señala el propio documento de la Junta Asesora de Toponimia, popularmente este topónimo ha perdido su a- inicial histórica, como lo demuestra el gentilicio zoreiros que se construye sobre la forma toponímica autóctona. Por lo tanto, parece que lo coherente con la lengua popular ha de ser oficializar La Zorera. - (73 14 02) L’Azoreirina ►► cambiar por La Zoreirina Motivo alegado: al ser un topónimo derivado del anterior, las razones expuestas para proponer La Zorera son extensivas al caso de La Zoreirina. Parroquia de Muñalén: - La Corredoira (barrio de Veiga) ►► cambiar por La Cordoira Motivo alegado: las dos formas están presentes en el habla popular de la parroquia, pero La Cordoira es la más propia de los vecinos del lugar. Parroquia de Oubona: - (73 21 02) Zreizal ►► cambiar por Zreizar Motivo alegado: las dos formas están presentes en el habla popular de la parroquia, pero Zreizar es con diferencia la más frecuente y la más propia de los vecinos del lugar. Zreizar es también el nombre autóctono de este lugar que recoge Manuel Menéndez García en su tesis doctoral (parcialmente inédita) El habla de Navelgas. Parroquia de Reḷḷanos: - Casa Claudiu (barrio de Reḷḷanos) ►► eliminar del presente listado Motivo alegado: Casa Claudiu es, efectivamente, una de las casas que forman el pueblo de Reḷḷanos. Aunque se encuentra al otro lado del río que atraviesa la localidad, se estima que no presenta una entidad geográfica suficientemente individualizada como para ser incluida en este repertorio toponímico al mismo nivel que los demás núcleos que en él figuran. Parroquia de San Fliz: - (73 31 08) Sucarrera ►► cambiar por Socarrera Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 236 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente AAGYI00H5 AAG/2014/73 Fecha y Hora 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK Motivo alegado: para la oficialización de este topónimo parece lógico que se apliquen coherentemente los mismos criterios que llevan a proponer en este mismo documento las formas Solafonte (parroquia de Santolaya de Miñu) y Sorriba (de la parroquia homónima), que contienen el mismo prefijo, que popularmente se pronuncia de manera idéntica en los tres topónimos. Por esta razón no parece necesario alterar el nombre hasta ahora oficial Socarrera. Parroquia de Samartín de Semproniana: - (73 33 09) Viḷḷaxulián ►► cambiar por Viḷḷaxulián / Villajulián Motivo alegado: asumiendo que la forma propuesta es una reconstrucción plausible de la forma histórica autóctona del topónimo, pero que ya no se conserva en los usos populares ni en la memoria de los vecinos, a efectos de su oficialización se propone acompañar dicha variante con la que es la de uso general en la actualidad: Viḷḷaxulián / Villajulián. Parroquia de Sangoñéu: - (73 34 00) SANGUÑÉU ►► cambiar por SANGOÑÉU - (73 34 05) Sanguñéu ►► cambiar por Sangoñéu Motivo alegado: como derivado de la palabra tinetense sangoñu (en Tineo esta planta se llama sangoñu, y no sanguñu o sangüeñu como en otras zonas), parece que la forma ortográfica más coherente con el habla local y más apropiada para la oficialización de este topónimo habría de ser Sangoñéu. Parroquia de Tinéu: - Santa Taresa (barrio de Tinéu) ►► cambiar por El Maumáu Motivo alegado: el topónimo propuesto (Santa Taresa) no tiene uso popular y parece ser una modificación o retoque de la denominación hasta ahora oficial (Santa Teresa), que es un bautismo administrativo que data de los años 50 del pasado siglo. El nombre popular de esta barriada es El Maumáu, designación que remite a los tiempos de la construcción e inauguración del barrio, coincidentes con las actividades de la organización armada Mau Mau (nombre alternativo del Kenya Land and Freedom Army) durante la guerra de independencia de Kenia, popularmente conocida como “guerra del Maumau”. No es infrecuente en otras ciudades y villas asturianas y españolas que algunas barriadas reciban el nombre de guerras o batallas contemporáneas a su creación (como Katanga en la vecina Pola de Allande, Tetuán, Corea, Las Malvinas...). Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 237 AYTO. DE TINEO Código de Documento Código de Expediente AAGYI00H5 AAG/2014/73 Fecha y Hora 10/04/2014 14:03 ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» ²0T1M3R0E1G5W625I14MKl» Código de Verificación Electrónica (COVE) 0T1M3R0E1G5W625I14MK Parroquia de Tuña: - Cabulríu (barrio de La Pontecastru) ►► cambiar por Caburríu Motivo alegado: las dos formas están presentes en el habla popular de La Pontecastru, pero Caburríu es la de uso más frecuente. No ha de confundirse este barrio con el de Cabulríu de Tuña, cuya denominación popular es efectivamente esa. Ayto. de Tineo * Plaza del Ayuntamiento, s/n * 33870 * Tineo * ASTURIAS * Tel: 985 800 232 * Fax: 985 800 233 * http://www.tineo.es/* CIF: P3307300H 238