Condiciones particulares del contrato de suministro

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Condiciones particulares del contrato de suministro
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CONTRATO DE ELECTRICIDAD
Condiciones particulares del contrato de suministro eléctrico
Nº Contrato: 20150914_02
Código Canal: CL-961-CHDRO
1. Datos del Cliente (titular del Contrato)
Nombre / Razón Social: Test Ticnux
CIF: B12312312
Dirección: C/Testing 1
C.P. 46001
CNAE: 123
Población: Valencia
Provincia: Valencia
Representada por (sólo empresas):
D. / Da. Testing Ticnux , mayor de edad, con DNI 12341234A, en su calidad de APODERADO, con poder suficiente para obligar a su
representada, en adelante denominada Cliente.
2. Datos técnicos de los puntos de suministro objeto del contrato
Potencias contratadas
CUPS
Tarifa ATR
ES00000000000000000001
2.0 A
Consumo anual
(MWh)
P1
P2
P3
P4
P5
13.00
Dirección de suministro: Testing 1
C.P. 46001
Población: Valencia
Provincia: Valencia/Valéncia
Ref. catastral del inmueble:
Persona contacto técnico:
Mail/Tel./
[ ] Contrato multipunto (véase detalle de los puntos de suministro en Anexo 3)
3. Precios de los servicios contratados
Según el Anexo “Condiciones Económicas para el Suministro de Electricidad”.
4. Forma de pago y facturación
Forma de pago por giro domiciliado, con vencimiento 7 días fecha factura, en el número de cuenta indicado en la Orden de
Domiciliación:
Dirección de facturación: C/Testing 1
C.P. 46001
Población: Valencia
Persona contacto factura:Testing Ticnux
[ X ] Dirección envío facturas igual que los del Cliente
Provincia: Valencia
Tel: 555654123
Mail: [email protected]
[ ] Dirección envío facturas igual que punto de suministro
La firma del presente Contrato implica la aceptación por las Partes de lo establecido en las Condiciones Generales del Contrato de
Electricidad.
En prueba de conformidad, las partes firman el presente Contrato,
En Paterna, a 15 del 09 de 2015 .
Anexos a adjuntar:
Condiciones Económicas para el Suministro de Electricidad
DNI Representante del cliente
Justificante titularidad cuenta bancaria
Última factura electricidad
Orden de Domiciliación
Tarjeta identificativa CIF (sólo empresas)
Por el cliente (firma y sello)
Testing Ticnux
Por Dreue Electric, S.L.
Fernando Beltrán Guinart
______________________________
P6
CONDICIONES GENERALES CONTRATO ELECTRICIDAD
1. OBJETO
1.1 El presente Contrato tiene por objeto la adquisición por el Cliente a DREUE ELECTRIC, S.L (en adelante Dreue) de
energía eléctrica en los términos establecidos en las Condiciones Particulares y generales del presente Contrato.
1.2 Dreue se obliga a entregar y el Cliente a recibir y a pagar la electricidad suministrada a las potencias contratadas en
el/los punto/s de suministro indicado/s en las Condiciones Particulares, y durante la duración del Contrato.
1.3 El presente Contrato es de carácter personal por lo que el Cliente no podrá ceder, enajenar o poner a disposición de
terceros de cualquier forma la energía suministrada sin el consentimiento expreso de Dreue.
2. CALIDAD DEL SUMINISTRO
2.1 La calidad del suministro proporcionada por Dreue se ajustará a las características establecidas en la Ley 24/2013, de
26 de diciembre, del Sector Eléctrico y su normativa de desarrollo.
2.2 Dreue, que no se responsabiliza de las variaciones de calidad en el suministro, reclamará, si lo estimara procedentelos
intereses y derechos de sus Clientes frente al distribuidor eléctrico legalmente responsable de la calidad del suministro
eléctrico.
3. EQUIPO DE MEDIDA
3.1 El Cliente deberá disponer de un equipo de medida verificado y homologado, siendo el Cliente responsable de su
custodia y del cumplimiento del resto de obligaciones establecidas por la legislación vigente en cada momento.
3.2 El Cliente notificará a Dreue cualquier irregularidad o anomalía que detectara en los equipos de medida.
3.3 La falta de datos de medida, su ilegibilidad o imprecisión, facultará a Dreue para la realización de estimaciones del
consumo realizado por el Cliente en virtud de datos históricos de consumo, y sirviendo las mismas de base para la
facturación, la cual se regularizará en el periodo de facturación en el que se disponga de datos de lectura reales.
3.4 El Cliente permitirá a Dreue y a la empresa distribuidora el libre acceso a los equipos de medida y sus accesorios para
las tareas de instalación, inspección, lectura, mantenimiento, control y verificación.
4. DURACIÓN DEL CONTRATO
4.1 El presente Contrato de suministro se suscribe por un plazo de duración de 12 meses a contar desde el inicio del
suministro. Llegado el término convenido, el Contrato se renovará tácitamente por un periodo de 12 meses, salvo que
cualquiera de las partes comunique por escrito, de forma fehaciente, a la otra su deseo de no renovarlo, con una antelación
mínima de quince días antes del vencimiento del Contrato o de cualquiera de sus prórrogas.
4.2 No obstante lo anterior, y aunque este contrato entrará en vigor en la fecha de su aceptación, su efectividad quedará
condicionada a (i) la puesta a disposición de Dreue y la aprobación por ésta de los Anexos a las Condiciones Particulares
(ii) al estudio y aprobación por Dreue de la situación económico-financiera del Cliente, y la aportación por parte de éste, si
procede, de las garantías que pudieran ser requeridas, (iii) que la empresa Distribuidora haya dado Acceso a la Red al
Cliente a los efectos del presente Contrato (la fecha de activación será considerada la de entrada en vigor final del
contrato), (iv) la firma del Contrato por parte de Dreue, y (v) la puesta a disposición de Dreue de los datos necesarios para
la telemedida, o de las curvas horarias de consumo de los últimos 12 meses, según proceda.
5. PRECIOS
5.1 Los precios serán firmes durante la vigencia del Contrato, salvo que, y sin que ello tenga la consideración de
modificación de las condiciones contractuales, (i) se produzcan cambios regulatorios o se produzca alguna modificación o
creación de cualquier tributo que se devengue como consecuencia del suministro, que serán inmediatamente y
directamente repercutidos en el sentido que proceda, (ii) se produzcan variaciones de las tarifas de acceso y cualquier otra
modificación de cualquier concepto regulado que afecte al suministro durante la vigencia del Contrato, y que será
repercutida automáticamente a los precios establecidos en las Condiciones Particulares, (iii) si por cambios en la normativa
aplicable, se determinasen nuevos conceptos liquidables, en cuyo caso, éstos se repercutirán al Cliente, (iv) se actualicen
anualmente según el último valor del IPC publicado o (v) se produzca una modificación por actualización de los mismos,
para lo cual Dreue se reserva el derecho de revisar y, en su caso, modificar los precios previamente a la fecha de inicio del
nuevo periodo del contrato tras una renovación tácita del mismo o de cualquiera de sus prórrogas.
5.2 En caso de actualización de precios según la cláusula 5.1 (v), Dreue comunicará al Cliente mediante información
pública o detalle en el cuerpo de la factura emitida correspondiente al periodo inmediatamente anterior a la variación, los
nuevos precios con un preaviso mínimo de quince días antes de su entrada en vigor. En caso de que la modificación de los
precios suponga un aumento de los mismos, el Cliente podrá resolver anticipadamente el Contrato. El Cliente deberá
comunicar su decisión de resolverlo mediante comunicación fehaciente dentro de los quince días siguientes a la
información pública o detalle en el cuerpo de la factura de la modificación de las condiciones económicas. Transcurrido el
plazo indicado sin que el Cliente haya notificado su oposición, se considerará aceptada dicha modificación.
5.3 Salvo que expresamente se establezca algo diferente en las Condiciones Económicas del Contrato, las partes
acuerdan que los precios del Contrato:
Incluyen: El coste de la energía, los pagos por capacidad, las pérdidas de transporte y distribución, las remuneraciones del
Operador del Sistema y del Operador del Mercado, el Impuesto Municipal y los servicios complementarios obligatorios,
incluyéndose en estos últimos unos costes estándar de 0,002 €/KWh en concepto de desvíos, de 0,0025 €/KWh por la
financiación del servicio de interrumpibilidad, según establece la Orden IET/2444/2014 de 26 de diciembre, y de 0,00035
€/KWh por aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, según Ley 18/2014
No incluyen y, por tanto, serán de cuenta exclusiva del Cliente, y repercutidos a éste por Dreue o la CompañíaDistribuidora
(según proceda), los peajes de Acceso a la Red conforme a los precios vigentes en cada momento, y según se describe en
el RD 1164/2001, el coste de acometida o derechos de alta, acceso, enganche o verificación (en su caso), el Impuesto
Especial sobre la Electricidad, los recargos por excesos de potencia y/o energía reactiva, el coste del uso del equipo de
medida, el IVA, o cualquier otro precio, canon o gravamen regulatorio o impuesto, tributo, tasa o recargo que cualquier
administración pública pudiera establecer sobre el suministro objeto del Contrato.
5.4 Dreue podrá exigir al Cliente en cualquier momento, incluyéndolo en la siguiente factura, que abone la cantidad que en
su caso pudiera exigir la compañía distribuidora en concepto de depósito de garantía, según lo previsto en el RD
1955/2000. El Cliente autoriza al Dreue a que aplique la parte correspondiente de dicha fianza a las cantidades pendientes
de pago en el momento de la resolución del Contrato, así como a la liquidación de cualesquiera otras obligaciones que
contractualmente correspondan al Cliente, sin que en ningún caso puedan servir de excusa para el retraso en el pago de
los importes facturados.
Una vez satisfechas las liquidaciones de cantidades pendientes, si las hubiera, dichas fianzas serán reintegradas alCliente
a la resolución por cualquier causa del Contrato.
5.5 En el caso de que el consumo del punto de suministro en el periodo objeto de facturación sea igual a cero, el Cliente
abonará a Dreue 10 € en concepto de gastos de gestión.
5.6 En caso de que las Condiciones Particulares prevean la aportación por parte del Cliente del acceso a un sistema de
telemedida y/o la aportación periódica de su programa de consumo, si éste incumpliera tales condiciones, los precios de
energía indicados en las Condiciones Económicas se verían incrementados automáticamente en 0,0025 €/KWh.
6. VOLUMEN DE ENERGÍA ELÉCTRICA CONTRATADA
6.1 La cantidad de electricidad a suministrar anualmente por parte de Dreue en las instalaciones objeto del presente
Contrato será la indicada con el término “Cons. Contratado (MWh año)” en el anexo de Condiciones Económicas del
Contrato.
6.2 El Cliente se compromete a consumir anualmente, o en su defecto, a asumir su coste, el Consumo Mínimo Anual,
siendo éste el equivalente al 80% “Cons. Contratado (MWh año)”, que será prorrateado en su caso. Asimismo, se
compromete a consumir anualmente un Consumo Máximo Anual del 120% del “Cons. Contratado (MWh año)”, eximiendo a
DREUE de toda responsabilidad por excesos.
6.3 Las Condiciones Particulares podrán establecer una planificación de su consumo semanal a instancia del Cliente
(Programa). Dicha planificación deberá ser recibida por Dreue antes del jueves de cada semana a las 10:00 h (a.m), e irán
referidas al Consumo del viernes al jueves siguiente, pudiendo revisar el Cliente dicha previsión hasta 3 veces a lo largo de
los días laborables de la nueva semana. No se admitirán revisiones de programa que afecten a un día D con posterioridad
a las 10:00 h (a.m.) del día previo D-1. La no disponibilidad del programa del Cliente en el plazo acordado facultará a Dreue
para la realización de estimaciones del consumo en base a sus datos históricos de consumo, y sirviendo los mismas de
base para la facturación.
En el caso de que el cliente delegue la aportación del Programa en un tercero, identificado como el Responsable del
Programa en las Condiciones Particulares, (i) serán de aplicación los mismos plazos y condiciones para la recepción de la
planificación descritas en el párrafo anterior, y (ii) dicho Programa servirá como base de liquidación y facturación para
Dreue.
En todo caso, Dreue no asume la responsabilidad de revisar o contrastar la información en él contenida, por lo queasumirá
que la misma es correcta, está actualizada y cuenta con la conformidad del Cliente. Cualquier responsabilidad que se
derive de la actuación de Dreue sobre la base de dicha información será de cuenta y riesgo del Cliente.
7. FACTURACIÓN Y PAGOS
7.1. El suministro de energía objeto de este Contrato se facturará con periodicidad mensual en los quince días siguientesal
día de lectura de consumos, y con vencimiento a siete (7) días desde la fecha de la factura. La no disponibilidad por parte
de la compañía Distribuidora de datos de medida facultará a Dreue para la realización de estimaciones del consumo
realizado por el Cliente en el periodo a facturar, en virtud de datos históricos de consumo, y sirviendo las mismas de base
para la facturación, la cual se regularizará en el periodo de facturación en el que se disponga de datos de lectura reales.
7.2. Cuando cualquier motivo ajeno a Dreue haya provocado una facturación errónea, Dreue se reserva el derecho a emitir
la consiguiente factura con el fin de corregir la misma.
7.3. La demora en el pago, total o parcial, por parte del Cliente, devengará, sin necesidad de requerimiento previo, un
interés de demora anual, igual al interés legal incrementado en 2 puntos porcentuales, a partir del 5o día natural contados
desde la fecha de la factura, o si fuera de aplicación, el interés fijado por la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la
Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales.
7.4. El Cliente abonará a Dreue, las facturas correspondientes al suministro de energía objeto de este Contrato mediante
domiciliación bancaria en la entidad y cuenta que se detalla en las Condiciones Particulares del presente Contrato. En caso
de producirse la devolución por parte del Cliente de algún recibo domiciliado, Dreue podrá exigir al Cliente el pago de los
gastos bancarios y de recobro derivados de la misma, incluyéndolos en una factura.
7.5 Las facturas se pondrán a disposición del Cliente de forma segura en internet, y/o se le remitirán por correo electrónico
a la dirección de mail de la “persona de contacto factura” indicada en las Condiciones Particulares. En el caso de que el
Cliente requiriera recibir la factura en formato papel por correo ordinario, Dreue podrá trasladar al Cliente los costes de
emisión y envío de dicha factura.
7.6 La factura se calculará en base a (i) Término de potencia, determinado conforme al RD 1164/2001, (ii) Término de
energía: basado en el consumo por los precios correspondientes, y (iii) Otros conceptos no incluidos en los precios según
el epígrafe 5.3., salvo que expresamente se establezca en las Condiciones Particulares del Contrato que el cliente contrata
el acceso a la red de distribución (ATR) directamente con la compañía distribuidora, en cuyo caso el término de potencia le
será facturado directamente por ésta última.
7.7 Anualmente, durante el primer trimestre al año siguiente al de suministro entregado por Dreue al Cliente, se revisará el
consumo efectivo realizado por éste último en el año anterior. En el caso de que las cantidades consumidas sean inferiores
al Consumo Mínimo Anual, o superiores al Consumo Máximo Anual, tal como estos se definen en la cláusula 6.2, Dreue
emitirá una factura de regularización, a razón de 0,008 euros por KWh, por la diferencia entre el volumen realmente
consumido y el Consumo Mínimo Anual o el Consumo Máximo Anual, según corresponda. El Cliente se compromete a
pagarla en el plazo de 30 días tras su recepción, independientemente de que el plazo de duración de este contrato hubiera
finalizado.
7.8 El pago de las facturas se entiende como una obligación esencial de este Contrato. Por lo tanto, en caso de que el
Cliente no estuviese conforme con alguna factura y decida ejercitar las acciones correspondientes, ello no le exime de
abonar la cantidad correspondiente y emprender posteriormente las acciones de reclamación, según lo estime oportuno.
8. RESOLUCIÓN ANTICIPADA
8.1 El Contrato podrá quedar resuelto en los siguientes casos:
8.1.1 Por mutuo acuerdo en cualquier momento,
8.1.2 A instancia de una de las partes, previa comunicación por escrito, por alguna de las siguientes causas:
a) En los casos previstos en la normativa vigente.
b) En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones derivadas del presente Contrato.
c) Cuando el Cliente realice cesión a terceros del suministro eléctrico establecido en el presente Contrato.
d) En caso de fraude o manipulación indebida de los equipos de medida o de irregularidades en las mediciones por parte
del Cliente. Si en estos supuestos el Cliente consumió energía que no se facturó, o se facturó inadecuadamente, Dreue
tendrá derecho a emitir una factura rectificativa en la que se regularice la cantidad correspondiente. No siendo posible su
cálculo, se utilizarán los mejores valores alternativos disponibles.
e) En caso de interrupción del suministro por impago.
f) En caso de incumplimiento de las obligaciones de notificación de procesos concursales.
g) En caso de que el Cliente no acepte la modificación de las condiciones económicas por parte de Dreue en los términos
establecidos en el epígrafe 5.1 (v).
h) En el supuesto en que el Cliente incumpla reiteradamente sus obligaciones de pago derivadas del presente Contrato,
incluyendo como tales los retrasos en el pago.
i) Pérdida de la capacidad crediticia del Cliente y/o de su avalista; desahucio o cualquier otra situación análoga que
implique la pérdida de la titularidad por el Cliente sobre el Punto de Suministro.
j) En el supuesto de que alguno de los Puntos de Suministro contratados sea declarado como servicio esencial durante la
vigencia del Contrato, circunstancia que el Cliente se obliga a comunicar fehacientemente a Dreue con anterioridad mínima
de un mes a que ésta se produzca. La falta de dicha comunicación también será considerada causa de resolución del
Contrato.
8.2. La resolución del Contrato se producirá de forma automática desde el momento de la recepción por una de las partes
de la comunicación de la otra parte, donde conste el deseo de darlo por extinguido. A partir de ese momento, Dreue podrá
comunicar al Distribuidor la resolución contractual producida. La resolución del Contrato dará lugar a la exigibilidad de
todas las cantidades debidas por el Cliente. A estos efectos se considerará válido cualquier medio de comunicación que
deje constancia de la recepción por el destinatario, incluyendo el correo electrónico a la dirección indicada en las
Condiciones Particulares.
8.3 Dreue se reserva expresamente el derecho unilateral de resolución del Contrato de suministro, sin mediar formalidad
alguna, si en el plazo de un mes desde la firma no se satisfacen todos y cada uno de los requisitos de 4.2 por causa no
imputable a Dreue.
8.4 La resolución unilateral del Contrato por parte del Cliente, y por motivos distintos a los de las cláusulas 8.1.1, 8.1.2 y
8.3 anteriores, dará derecho a una compensación económica a favor de Dreue equivalente al 5% del precio del Contrato
por la energía eléctrica que el Cliente hubiera consumido de no resolverse el Contrato, y se calculará por la diferencia entre
el consumo previsto para toda la vigencia del contrato y la energía consumida hasta la fecha de la resolución. A este
efecto, se empleará el método de estimación de medidas vigente para el cambio de suministrador.
9. ACCESO A LA RED DE DISTRIBUCIÓN
9.1 Dreue Electric, S. L. asumirá en nombre y por cuenta del Cliente, quien le apodera expresamente en este acto, las
gestiones oportunas ante el Distribuidor eléctrico para que conforme al R.D. 1435/2002, del 27 de diciembre, articulo 3,
apartado 3, solicite el correspondiente acceso a la red del punto de suministro objeto de Contrato, actuando Dreue Electric,
S. L. en calidad de mandatario del consumidor.
9.2 El cliente será el único titular del contrato de acceso a la red.
10. SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO
10.1 Sin perjuicio de cualesquiera otros derechos que le asistan, Dreue procederá a suspender el suministro deelectricidad
al Cliente en caso de que (i) el Cliente incumpliera con cualquiera de los pagos en el momento de su vencimiento, incluso
la formalización de depósitos o pagos a cuenta. A estos efectos, Dreue emitirá el requerimiento de pago al correo
electrónico indicado en las Condiciones Particulares, procediendo al corte automático del suministro 48 h después de emitir
dicha comunicación, salvo que antes de dicho plazo el Cliente hubiera regularizado la situación.
Una vez satisfecha la totalidad de la deuda del Cliente, incluyendo los posibles gastos e intereses de demora, se podrá
reanudar el Contrato siempre que además se regularice el depósito de garantía por el Cliente, (ii) si el Cliente no acepta la
modificación de las condiciones económicas por parte de Dreue en los términos establecidos en el epígrafe 5.1, (iii) el
incumplimiento de cualquier otra obligación contractual, (iv) en supuestos de fuerza mayor (v) en los supuestos previstos
por la normativa eléctrica vigente.
11. CONFIDENCIALIDAD
11.1. Todos los términos objeto de este Contrato deben ser mantenidos por el Cliente s en absoluta confidencialidad,
comprometiéndose a no divulgar su contenido a terceros sin el expreso acuerdo de la otra parte.
11.2. El compromiso de respeto de la confidencialidad no se aplica en los siguientes casos:
a) cuando la información es o se vuelve accesible al público sin violación de la presente obligación de confidencialidad.
b) cuando la información ya sea conocida por una de las partes, con anterioridad a la firma del presente Contrato.
c) cuando la información deba ser revelada en cumplimiento de la ley o de una resolución judicial o administrativa.
d) cuando sea necesario revelar la información para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Contrato.
11.3. Sin perjuicio de lo anterior, el cliente autoriza expresamente a Dreue Electric, S.L., a los efectos de identificarle como
Cliente suyo, a utilizar de forma gratuita el nombre y logotipo del Cliente para su inclusión en la información corporativa
publicitaria de Dreue Electric, S.L. en cualquier soporte físico o electrónico.
11.4. El incumplimiento del compromiso de confidencialidad dará lugar a la responsabilidad que se derive por los daños y
perjuicios causados.
12. FUERZA MAYOR
12.1 En caso de incumplimiento contractual debido a supuestos de fuerza mayor, ninguna de las partes será responsable,
siempre y cuando la parte que lo sufra lo ponga de inmediato en conocimiento de la otra.
12.2 Se entiende por “supuesto de fuerza mayor” aquellas circunstancias que afecten a cualquiera de las partes en el
cumplimiento de sus obligaciones, diferentes del pago de dinero, que se escapen al control razonable de la parte afectada,
y que la parte afectada no pueda evitar, solucionar o prever con una diligencia razonable.
13. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
13.1 De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente relativa a la protección de datos de carácter personal, Dreue
informa al Cliente que sus datos serán incorporados a un fichero automatizado o manual creado bajo la responsabilidad y
propiedad de Dreue, con la finalidad de realizar el mantenimiento y la gestión de relación contractual y comercial con el
Cliente. El Cliente presta así su consentimiento de forma expresa para el tratamiento de los datos contenidos en el fichero
a aquellas empresas cuya intervención sea necesaria para la prestación del servicio.
13.2 Dreue manifiesta que ha adoptado las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad delos
datos de carácter personal incluidos en los ficheros.
13.3 El Cliente autoriza expresamente a Dreue a ceder sus datos a empresas de su mismo grupo empresarial y de sus
sociedades participadas, con el fin de que puedan ser tratados para la prestación de otros suministros y servicios de su
potencial interés.
13.4 El Cliente podrá revocar en cualquier momento su consentimiento a la cesión de datos así como ejercitar losderechos
de acceso, rectificación y cancelación de los datos contenidos en los ficheros citados con anterioridad mediante
comunicación escrita Dreue a su domicilio social, calle Thomas Alva Edison 7, 46980 Paterna, Valencia, o bien email
dirigido a [email protected]
14. RESPONSABILIDAD
14.1 Dreue suministrará la electricidad en el punto de suministro. A partir del punto de suministro, la titularidad, el riesgo y
la responsabilidad de la electricidad suministrada serán por cuenta del Cliente.
15. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
15.1 El presente Contrato se regirá por la legislación española que resulte de aplicación y, en especial, por la Ley 54/1997,
de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y la normativa que la desarrolle y modifique.
15.2 Para la solución de cualquier controversia surgida con ocasión de la ejecución del presente Contrato, las partes se
someten expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Valencia.
Conforme el Cliente (firma, sello y fecha) _________________________________________________

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