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ESTIMACIONES DEL TRÁFICO DE LAS AUTOPISTAS DE PEAJE EN ESPAÑA Baeza Muñoz, María De Los Ángeles Profesor Colaborador Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales. Universidad de Granada. Campus Universitario de Cartuja, s/n. 18071. Granada 958 246 227- 658 565 925 958 246 249 [email protected] Vassallo Magro, José Manuel Profesor Titular E.T.S.I de Caminos, Canales y Puertos. Universidad Politécnica de Madrid. Avda. Profesor Aranguren, s/n. 28040. Madrid 913 366 657 [email protected] Rodríguez Ariza, Lázaro Catedrático Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales. Universidad de Granada. Campus Universitario de Cartuja, s/n. 18071. Granada 958 249 416 958 246 249 [email protected] ÁREA TEMÁTICA: F) Sector Público PALABRAS CLAVE: concesión, autopista, riesgo, planificación, tráfico ESTIMACIONES DEL TRÁFICO DE LAS AUTOPISTAS DE PEAJE EN ESPAÑA Las empresas españolas son pioneras en el desarrollo de proyectos de autopistas de peaje. Sin embargo, las previsiones de la demanda, que son el pilar básico de las cláusulas que rigen el contrato de concesión, siguen siendo casi igual de malas que al principio. En este trabajo presentamos cómo han ido evolucionando las concesiones de autopistas nacionales de peaje en España, así como su desarrollo normativo. En la última parte, exponemos los resultados de un estudio realizado sobre las estimaciones del tráfico de dichas concesiones. Las conclusiones obtenidas ayudarán a la Administración en la mejora de los pliegos de licitación. INTRODUCCIÓN Gran parte de los proyectos de inversión en infraestructuras exigen la movilización de elevadas cantidades de recursos para su financiación. Debido a que las Administraciones públicas se han visto sometidas a importantes restricciones presupuestarias en los últimos años, la puesta en marcha de mecanismos para impulsar la participación de la iniciativa privada en el sector público está siendo cada vez más frecuente. Hay muchas fórmulas de articular la participación del sector privado en la financiación de infraestructuras. No obstante, la fórmula jurídica que más se ha utilizado en España para hacerla realidad se conoce con el nombre de concesión de obra pública. La normativa española reguladora del contrato de concesión de obra pública y en concreto, de autopistas de peaje, ha experimentado grandes cambios a lo largo del último medio siglo. El plan económico-financiero de la concesión es uno de los documentos principales que ayudan a regular la relación que surge entre el sector público y el sector privado. Dicho plan está compuesto por las previsiones que el concesionario hace sobre cuál va a ser la evolución de las variables económicas y financieras de las que dependerá su rentabilidad (inversiones, ingresos de explotación, costes financieros, etc.). Desde que en 1953 se comenzara a regular la construcción de autopistas de peaje, son muchos los aspectos económico-financieros que se han ido normalizando sobre la base de la experiencia adquirida. Al deber ejecutarse el objeto de la concesión a riesgo y ventura del concesionario, el equilibrio económico-financiero de la misma no tiene por qué ser garantizado por la Administración. En otras palabras, excepto en contadas situaciones establecidas expresamente por la ley, la Administración no tiene que compensar al concesionario en caso de que las previsiones que haya formulado inicialmente no se cumplan en la realidad. Debido a los problemas que tradicionalmente ha generado la total asignación del riesgo de tráfico al concesionario en el momento de la adjudicación de la concesión (Izquierdo y Vassallo, 2004), la Ley 13/2003 regula la posibilidad de introducir cláusulas en los contratos de concesión de obras públicas que permitan el restablecimiento del equilibrio económico-financiero de la misma, tanto si ese equilibrio se rompe a favor del concesionario como si se rompe a favor de la Administración pública. El objetivo de este trabajo es determinar cuál es el comportamiento del tráfico previsto frente al tráfico real. Como se ha mencionado, el tráfico es una de las variables que más importancia tienen en la determinación de la rentabilidad del concesionario. Los resultados de esta investigación pueden ser de gran utilidad a las Administraciones públicas, a fin de fijar los umbrales que permitan definir correctamente el equilibrio económico-financiero del contrato. En la primera parte del trabajo, presentamos brevemente cómo han ido evolucionando las concesiones de autopistas nacionales de peaje en España. En la segunda parte, nos centramos en cuál ha sido el desarrollo normativo de la planificación económico-financiera de las concesiones, así como en las implicaciones contables de la misma. En la última parte, exponemos las conclusiones obtenidas a partir de un estudio realizado sobre las previsiones de tráfico de las concesiones de autopistas nacionales de peaje españolas. En él se aprecian, en más de un 85% de los proyectos analizados, previsiones optimistas. Esto nos hace plantearnos distintas cuestiones sobre los estudios de tráfico que sirven de base para la elaboración de las cláusulas de los contratos de concesión de obra pública. CONCESIONES DE AUTOPISTAS NACIONALES DE PEAJE EN ESPAÑA España es un país con gran experiencia en la concesión de autopistas de peaje. A finales de 2005 contaba con más de 2.700 km. de autopistas concedidas por la Administración General del Estado, de los que 2.300 km. se encontraban ya en explotación. Desde 1967, la Administración estatal ha adjudicado treinta y dos tramos de autopistas. Antes del advenimiento de la democracia se habían adjudicado quince, casi el 50% del total de las autopistas de peaje nacionales. Tras la transición democrática, especialmente durante el Gobierno del Partido Socialista, la política sobre financiación de infraestructuras cambió radicalmente. Se dejaron a un lado las autopistas de peaje para dar paso a las autovías de uso libre. Sin embargo, durante su último período de Gobierno las restricciones presupuestarias impuestas por la Unión Europea forzaron la vuelta a las autopistas, otorgándose el tramo Málaga-Estepona. Con la llegada al poder del Partido Popular se elaboró un Plan Estratégico de Infraestructuras de Transporte que apostaba por el incremento de las asociaciones público-privadas, utilizando el esquema de concesión de obra pública, a fin de mantener el ritmo de financiación de infraestructura sin comprometer los criterios macroeconómicos de convergencia de la Unión Europea que implicaban una considerable reducción del gasto público. En los ocho años de gobierno del Partido Popular se llegaron a adjudicar hasta quince nuevos tramos de concesión. A diferencia de lo que ocurrió hace unas décadas, la vuelta del Partido Socialista al poder no ha significado un cambio de planteamiento en la política de participación privada en la financiación de infraestructuras, aunque es cierto que el ritmo de adjudicaciones se ha detenido notablemente. De hecho, en los últimos tres años, el Ministerio de Fomento ha adjudicado únicamente el tramo de autopista Alto de las Pedrizas-Málaga. FIGURA 1: Número de tramos de autopistas nacionales de peaje concedidos en España Número de tramos 35 30 25 20 15 10 5 2005 2003 2001 1999 1997 1995 1993 1991 1989 1987 1985 1983 1981 1979 1977 1975 1973 1971 1969 1967 0 Año Concedidos anualmente Concedidos acumulados La Figura 1 pone de manifiesto tres períodos claramente diferenciados. Un primer período que abarca desde 1967 a 1975, un segundo período desde 1976 a 1995, y un tercer período que va desde 1996 a la actualidad. Como es de esperar, las leyes que más importancia han tenido en el establecimiento de un sistema normativo general aplicable a las concesiones fueron aprobadas en los dos períodos en los que más se promovió esta figura. Al primer período pertenece la Ley 8/1972, de 10 de mayo, sobre Construcción, Conservación y Explotación de las Autopistas en Régimen de Concesión. Hasta la entrada en vigor de esta ley era necesario promulgar Decretos-leyes específicos para cada uno de los concursos que se convocaban. Esta ley fue modificada en diferentes ocasiones, pero, sin duda, la que más cambió su contenido fue la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras. En el tercer período se aprobó la Ley 13/2003, de 23 mayo, reguladora del Contrato de Concesión de Obras Públicas, cuya redacción original aún no ha sido modificada, aunque el nuevo Anteproyecto de Ley de Contratos del Sector Público, actualmente en discusión, contempla un ligero cambio en su contenido. Con esta ley se ponía fin a la insuficiente regulación de las concesiones de obras públicas y, en concreto, se incorporaban novedades con una gran incidencia en la planificación económico-financiera de las concesiones, como la limitación del plazo concesional, o la fijación de los supuestos que pueden dar lugar al restablecimiento del equilibrio económico de la concesión. Además, por primera vez se regulaba mediante ley el contenido del plan económico-financiero de la concesión. A día de hoy, en el ámbito del Ministerio de Fomento, solamente la última concesión de autopista adjudicada, Alto de las Pedrizas-Málaga, se regula conforme a la Ley 13/2003. No obstante, las concesiones adjudicadas por el Partido Popular al final de su legislatura fueron otorgadas bajo el espíritu de dicha disposición normativa a pesar de no estar en vigor. Al margen de ello, muchas otras Administraciones públicas han puesto en marcha contratos de concesión (la mayoría de ellos bajo la modalidad de peaje sombra) sometidos a la regulación contenida en la misma. PLANIFICACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA DE LAS CONCESIONES DE AUTOPISTAS DE PEAJE El plan económico-financiero de las sociedades concesionarias de autopistas de peaje en España se ha ido conformando a lo largo del tiempo. Su contenido es el resultado de la experiencia adquirida durante muchos años tanto por la Administración pública como por el sector privado. La redacción original de la Ley 8/1972, a la que nos referimos en el apartado anterior, dedicó su Capítulo IV al “régimen económico y financiero” de las autopistas. En él se preveía un abanico de beneficios tributarios y financieros de entre los que la Administración tuvo la oportunidad de elegir aquellos que estimó convenientes para promover la construcción de cada autopista. Sin embargo, en ningún momento utiliza esta ley la expresión “plan económico-financiero”. Solamente se refiere al “plan financiero” para establecer como función del Delegado del Gobierno la de velar por la ejecución del mismo, en coordinación con los órganos competentes de la Administración. El término “plan económico-financiero” lo introdujo posteriormente el Decreto 215/1973, de 25 enero, sobre el Pliego de Cláusulas Generales para la construcción, conservación y explotación de las autopistas en régimen de concesión. En él se regula por primera vez, con carácter general, que el plan económico-financiero debe dividirse en dos partes. En la primera, se deben recoger las previsiones de resultados económicos, y, en la segunda, las previsiones financieras. Actualmente, la Ley 13/2003 establece cuál debe ser el contenido mínimo del plan económico-financiero presentado por los licitadores al concurso. En él deben recogerse, además del sistema de tarifas, la inversión, los costes de explotación o los gastos financieros estimados, la demanda por utilización de la obra. Como dijimos anteriormente, una de las novedades más importantes que introdujo esta ley fue la fijación de los principios que pueden motivar el restablecimiento del equilibrio económico de la concesión, tanto si el equilibrio se rompe a favor del concesionario como si se rompe a favor de la Administración. En relación al riesgo de tráfico, la Ley establece que el contrato debe fijar un umbral de rendimientos de tráfico de tal manera que si la demanda es finalmente superior al nivel máximo previsto en el contrato, deberá procederse a la revisión del equilibrio económico-financiero para evitar que el concesionario obtenga una rentabilidad desproporcionada al riesgo que conlleva el desarrollo del proyecto de inversión. Del mismo modo, si la demanda de tráfico no alcanzase el nivel mínimo fijado en el contrato de concesión, también se procedería la revisión de dicho contrato. A la hora de fijar ese nivel mínimo de demanda de tráfico se debe tener especial cuidado porque, como dice la Comisión Europea en una Comunicación Interpretativa de 29 de abril de 2000, para que el contrato de concesión pueda ser calificado como tal, es necesario que el concesionario mantenga el riesgo de explotación. En caso contrario, faltaría el elemento de riesgo del contrato de concesión y estaríamos ante un contrato de obras. El 30 de abril de 2004 la Comisión volvió a hacer referencia a esa distinción entre contrato de obra y contrato de concesión en el Libro Verde sobre la Colaboración Público-Privada y el Derecho Comunitario en materia de Contratación Pública y Concesiones, resaltando también la importancia de determinar el período de explotación de la autopista por parte del socio privado en función de la necesidad de garantizar el equilibrio económico y financiero del proyecto. En concreto, indicaba que el período concesional debe fijarse de manera que no restrinja la libre competencia más allá de lo necesario para garantizar la amortización de las inversiones y una remuneración razonable del capital invertido. Por otro lado, Eurostat (Oficina Estadística de las Comunidades Europeas), el 11 de febrero de 2004 recomendó que los activos vinculados a operaciones de colaboración público-privada se consideren activos no públicos y, por tanto, no se registren en el balance de las Administraciones Públicas cuando el socio privado soporte, en primer lugar, el riesgo de construcción y en segundo lugar, bien el riesgo de disponibilidad o bien el riesgo de demanda. Implicaciones contables Dadas las especiales características de la actividad que desarrollan las sociedades concesionarias de autopistas de peaje, en 1998 se aprobaron unas normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a dichas sociedades. La aprobación de estas normas quedó justificada especialmente por dos motivos. El primero de ellos es que en este tipo de sociedades los gastos financieros suelen ser muy elevados durante los primeros años de actividad, como consecuencia de los altos niveles de endeudamiento que alcanzan las sociedades para financiar sus inversiones, mientras que los ingresos de explotación crecen considerablemente a lo largo del período concesional. En segundo lugar, estas sociedades invierten en un inmovilizado que finalmente revierte a la Administración sin coste alguno, incurriendo en ese momento la empresa en una pérdida de importe igual al valor del activo más los gastos necesarios para llevar a cabo dicha reversión. Las principales novedades de la adaptación sectorial la constituyen la norma de valoración 7.a.3 “Gastos financieros diferidos de financiación de autopistas” y la norma 20.a “Fondo de reversión”, ambas basadas en el principio de correlación de ingresos y gastos. La cuantificación de los gastos financieros y del fondo de reversión se basa en la proporción que representen los ingresos por peaje previstos para cada ejercicio respecto a los ingresos totales previstos. La dotación se realiza en función de los ingresos que se esperan obtener en el futuro. Para que esas normas de valoración puedan ser aplicadas, se exige la incorporación en la Memoria de información relativa al Plan Económico-Financiero, así como las razones que justifiquen la aprobación de rectificaciones al mismo. El problema surge cuando las previsiones de ingresos se alejan de la realidad, ya sea en más o en menos. La norma se refiere expresamente al caso en que los ingresos reales de un ejercicio sean mayores a los previstos, indicando que se relacionará el ingreso real con el total de ingresos previstos. De esta forma, la sociedad podrá imputarse más gasto porque el cociente ingreso real entre ingresos previstos será superior al que se obtendría si en el numerador se colocase el ingreso previsto. Sin embargo, no dice nada respecto a cuando los ingresos reales sean inferiores a los previstos inicialmente, siendo éste el supuesto más habitual como veremos más adelante. Tras la entrada en vigor de las NIC (Normas Internacionales de Contabilidad), el sector de autopistas de peaje ha mostrado su profunda preocupación por el nuevo tratamiento que dichas normas dan a los gastos financieros, impidiendo su reparto a lo largo de la vida de la concesión. Se elimina el tratamiento especial que la adaptación sectorial del Plan General de Contabilidad español da a los gastos financieros, con los graves perjuicios que eso puede ocasionar en la cuenta de resultados de estas sociedades. El 30 de noviembre de 2006 el IFRIC, Comité de Interpretaciones del Internacional Accounting Standards Board, emitió el IFRIC 12 sobre concesiones, que es una interpretación relativa al reconocimiento y valoración de las obligaciones y derechos que surgen para el concesionario. El 23 de marzo de 2007 el EFRAG (European Financial Reporting Advisory Group) recomendó su aplicación en la Unión Europea. ANÁLISIS DE LAS PREVISIONES DE TRÁFICO El tráfico es una de las variables esenciales en la configuración del proyecto de una autopista, por cuanto que de él depende, junto con las tarifas, el volumen de ingresos generado por el proyecto de inversión. En torno a las previsiones que se realicen sobre el tráfico girarán las cláusulas del contrato de concesión que celebren promotor y Administración pública. Sin embargo, son muy escasos los estudios que se han realizado sobre las desviaciones en las estimaciones de la demanda de los proyectos de infraestructuras y muchos menos los que se centran en el sector de las autopistas de peaje. Skamris y Flyvberg (1997) analizaron las desviaciones en la demanda de siete proyectos de puentes y túneles en Dinamarca. En su estudio concluyen que la demanda de tráfico se sobreestimó en la fase inicial de la planificación. Posteriormente, analizando veinte proyectos de carreteras y ferrocarriles daneses, suecos, británicos y americanos, establecen que las sobreestimaciones de tráfico oscilaron entre un 20% y un 60%. Estos autores terminan concluyendo que las desviaciones en las estimaciones de la demanda del tráfico son tan continuas y tan parciales que no se pueden explicar principalmente por la dificultad inherente de predecir el futuro. Bain y Plantagie (2004) en un análisis realizado a ochenta y siete proyectos de autopistas concluyeron que las sobreestimaciones del tráfico para el primer año de explotación oscilan entre un 20% y un 30%. En su trabajo añaden que las previsiones de tráfico de las autopistas incorporan una importante incertidumbre y una sistemática tendencia optimista. Flyvberg, Skamris y Buhl (2006) establecen que para un 50% de los proyectos de carreteras analizados, la diferencia entre el tráfico real y el estimado es superior al 20%; para un 25% de ellos, la diferencia es superior al 40%. El caso de las autopistas nacionales de peaje en España Actualmente no existe ningún estudio acerca de las desviaciones en las previsiones de tráfico de las concesiones de autopistas nacionales de peaje en España, a pesar de ser el sector con más años de experiencia en el ámbito de las concesiones de obras públicas. Su análisis puede ayudar en gran medida a mejorar los pliegos de licitación y a establecer las cláusulas contractuales que deben regular la modificación del equilibrio económico-financiero debido a desviaciones en las estimaciones del tráfico más allá de los umbrales fijados. Este trabajo tiene por objeto principal mostrar las conclusiones de un estudio realizado sobre las estimaciones de tráfico de las concesiones españolas de autopistas nacionales de peaje. El tráfico por carretera se mide mediante la variable Intensidad Media Diaria (IMD). “La Intensidad Media Diaria refleja el número medio de vehículos que pasan por las estaciones de aforo... La IMD de una autopista se obtiene dividiendo los vehículoskilómetro entre los kilómetros-día en servicio de la autopista. Los vehículos-kilómetros se definen como la magnitud que indica la suma total de los kilómetros recorridos por todos los vehículos que utilizan la autopista correspondiente en un período de tiempo...” (www.mfom.es). En cuanto a la obtención de los datos, la IMD prevista se ha extraído del Plan Económico-Financiero presentado por el grupo promotor que finalmente resultó adjudicatario de la concesión. Esta información nos ha sido suministrada por la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje del Ministerio de Fomento. La IMD real de los ejercicios 1970 a 2005 la hemos obtenido a partir del “Informe 2005 sobre el sector de autopistas de peaje en España” de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje. Como expusimos en el primer apartado de este trabajo, son treinta y dos los tramos de concesión que han sido adjudicados por la Administración General del Estado, y dichas adjudicaciones se han realizado entre los años 1967 y 2006. De esos treinta y dos tramos de autopistas concedidos, no se han podido analizar las desviaciones del tráfico en dieciocho tramos; cinco de ellos por entrar en explotación con posterioridad al 31 de diciembre de 2005, diez por no disponer actualmente la Delegación del Gobierno de las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje de la información relativa a las previsiones iniciales de tráfico, y los tres restantes por la simplicidad con la que se elaboraron los Planes Económico-Financieros de las primeras concesiones donde no se recogían las previsiones de tráfico. Por este motivo, sólo nos referiremos a las conclusiones obtenidas de catorce tramos de autopistas nacionales de peaje, aún cuando se han analizado diecisiete. En la Tabla 1 se recogen el número de tramos de autopistas que componen la población y la muestra de nuestro trabajo. Estos tramos han sido estratificados atendiendo al grupo político que estaba en el poder cuando se realizaron las adjudicaciones, así como el Ministro de Fomento existente en ese momento y la disposición legal a la que están sometidas las concesiones. La estratificación se ha realizado para poder determinar si el grupo político o el Ministro de Fomento con el que se realizaron las adjudicaciones, así como la ley que les resulta aplicable, han influido en la mejora o el empeoramiento en las estimaciones de la demanda de tráfico. El nivel de significatividad estadística de la muestra es muy alto, por cuanto que los tramos que han podido ser analizados representan como mínimo un 33,33% de la población, a excepción de los adjudicados por el Ministro Valdés. TABLA 1: Tramos de autopistas que conforman la población y la muestra Muestra Población Muestra/Población Dictadura 5 15 33,33% Grupo Político PSOE 1 1 100,00% PP 11 11 100,00% Silva 2 6 33,33% Valdés 0 3 0,00% Fdez. de la Mora 3 6 50,00% Ministro de Fomento Borrell 1 1 100,00% Arias Salgado 8 8 100,00% Álvarez Cascos 3 3 100,00% Antes de Ley 8/1972 3 7 42,86% Período normativo Ley 8/1972 14 20 70,00% El análisis de las desviaciones en la IMD se ha llevado a cabo mediante el ratio que relaciona, por un lado, la diferencia entre la IMD real y prevista y por otro lado, la IMD prevista. Así, un ratio del 35% indica que el tráfico real es un 35% superior al tráfico previsto. Por el contrario, un ratio del -35% indica que el tráfico real es un 35% inferior al previsto inicialmente. Las desviaciones en la IMD se han calculado, en primer lugar, para cada año de explotación de cada tramo de autopista. Posteriormente, se han acumulado las IMD a lo largo de los años para comprobar si, aún existiendo diferencias en las previsiones anuales, el tráfico acumulado previsto difiere o no del real. Por otro lado, el análisis sobre las desviaciones en las tasas de crecimiento se realiza restando la tasa de crecimiento real a la tasa de crecimiento prevista. De este modo, una desviación de 0,10 indicará que la tasa de crecimiento real es un 10% superior a la prevista. En las Figuras 2, 3 y 4 se recoge la evolución de las desviaciones de tráfico para cada tramo de autopista. Tal y como muestra la Figura 2, de los tramos Tarragona-Valencia y Valencia-Alicante se dispone de más observaciones, al tratarse de las adjudicaciones más antiguas que se han analizado, si bien las previsiones de tráfico se realizaron hasta el año 2000. Debido a que muchas concesiones han sido adjudicadas recientemente, de los últimos diez tramos que componen la muestra (desde Alicante-Cartagena hasta el Eje Aeropuerto) solamente se dispone de una media de tres observaciones. Al ser más reducido en esos casos el número de observaciones, se han agrupado en el análisis tal y como se recoge en la Figura 4. Las previsiones de tráfico para todos los años de explotación de las autopistas fueron sobreestimadas, a excepción de tres tramos. El primero de ellos, EsteponaGuadiaro, es un tramo de autopista que se separa radicalmente de los demás, pues en todos los ejercicios los niveles de tráfico real han superado a los inicialmente previstos. También son de destacar los tramos Málaga-Estepona y Alicante-Cartagena, en los que las previsiones de tráfico para los últimos años pasaron de estar por debajo de las previsiones a estar por encima de las mismas. Las previsiones más optimistas del tráfico se realizaron con los tramos más antiguos. Posteriormente, las estimaciones de la demanda mejoraron ligeramente con las adjudicaciones posteriores, en el sentido de que la sobreestimación del tráfico fue inferior al 50% en todos los años, llegando incluso a subestimarse en algunos tramos. Sin embargo, de las adjudicaciones más recientes las cuatro radiales junto con el Eje aeropuerto presentan sobreestimaciones de la demanda que vuelven a superar el 50%. FIGURA 2: Evolución de las desviaciones en la IMD de los tramos TarragonaValencia y Valencia-Alicante 20 00 19 98 19 96 19 94 19 92 19 88 19 86 19 84 19 82 19 80 19 78 -10,00% 19 90 Año 0,00% (R-P)/P -20,00% -30,00% -40,00% -50,00% -60,00% -70,00% -80,00% Tarragona-Valencia Valencia-Alicante FIGURA 3: Evolución de las desviaciones en la IMD de los tramos MálagaEstepona y Estepona-Guadiaro Año 80,00% 60,00% (R-P)/P 40,00% 20,00% 0,00% 1999 -20,00% 2000 2001 2002 2003 2004 2005 -40,00% -60,00% Málaga-Estepona Estepona-Guadiaro FIGURA 4: Evolución de las desviaciones en la IMD de los últimos diez tramos de autopistas que componen la muestra Año 10,00% 0,00% 2002 Alicante-Cartagena 2003 2004 2005 R-3 -10,00% R-5 (R-P)/P -20,00% S. Compostela-Alto S. Domingo Ávila-Villacastín -30,00% Segovia-San Rafael -40,00% León-Astorga -50,00% R-2 R-4 -60,00% Eje aeropuerto -70,00% Analizando los valores mínimo y máximo entre los que oscilaron las desviaciones de tráfico de cada tramo de autopista (Tabla 2), se desprende que los mayores niveles de sobreestimación de la demanda se alcanzaron en los tramos más antiguos (Tarragona-Valencia y Valencia-Alicante), seguidos de los más recientes (desde Alicante-Cartagena hasta Eje Aeropuerto). No obstante, el intervalo es mucho más amplio en estas últimas. En el extremo opuesto está el tramo Estepona-Guadiaro, donde el tráfico se subestimó entre un 27,06% y un 62,91%. Además, en un 90% de los años las previsiones de tráfico del tramo ValenciaAlicante se sobreestimaron en más de un 59%, en el tramo Tarragona-Valencia se superó el 50%, y en los tramos más recientes las desviaciones superaron el 12%. TABLA 2: Percentiles sobre las desviaciones en la IMD Desviaciones TarragonaIMD Valencia MÍNIMO MÁXIMO C10 C25 -70,15% -47,57% -68,41% -64,97% ValenciaAlicante MálagaEstepona EsteponaGuadiaro -74,02% -48,88% -72,24% -68,98% -45,34% 4,94% -35,16% -23,15% 27,06% 62,91% 32,73% 41,25% Desde AlicanteCartagena hasta Eje Aeropuerto -66,28% 1,45% -63,33% -58,88% C50 C75 C90 -62,30% -58,55% -50,69% -66,21% -61,78% -59,17% -8,71% 3,59% 4,56% 49,98% 56,21% 60,23% -37,24% -26,92% -12,08% Tras conocer las desviaciones en la IMD para cada año de explotación de cada tramo de autopista, en la Tabla 3 se presentan los resultados obtenidos tras analizar la IMD acumulada de cada concesión. En los tramos Estepona-Guadiaro y AlicanteCartagena las desviaciones en la IMD acumulada fueron positivas, es decir, se subestimó la demanda de tráfico. No obstante, en el primer caso esa subestimación se fue incrementando con los años, mientras que en el tramo Alicante-Cartagena la subestimación fue cada vez menor. Dado que del Eje Aeropuerto sólo se analiza el año 2005, sólo podemos decir que en ese año se sobreestimó la IMD , pero no podemos conocer la tendencia. Sin embargo, la conclusión más importante de la Tabla 3 es que en un 85,71% de los casos las previsiones de tráfico acumuladas se sobreestimaron en todos los años de explotación de las autopistas, aún cuando la tendencia de dicha sobreestimación fue a disminuir. TABLA 3: Desviaciones del tráfico acumulado durante los años de explotación Desviaciones IMD acumulada Positivas Negativas Tendencia creciente Tendencia decreciente Estepona-Guadiaro Alicante-Cartagena Tarragona-Valencia Valencia-Alicante Málaga-Estepona R-3 R-5 Santiago-Alto de Santo Domingo Ávila-Villacastín Segovia-El Espinar León-Astorga R-2 R-4 Eje aeropuerto En la Tabla 4 se analizan las diferencias generadas entre las tasas de crecimiento reales y las tasas de crecimiento previstas para cada uno de los años de explotación de cada concesión. En el tramo Málaga-Estepona solamente en el 10% de los años la diferencia fue inferior al 1%, con lo que las tasas de crecimiento fueron casi siempre subestimadas. Para el tramo Valencia-Alicante, así como para las autopistas más recientes, en más de un 50% de los años las tasas de crecimiento anuales se subestimaron, pues el percentil 50 pasa a ser positivo. Finalmente, en el tramo Tarragona-Valencia la sobreestimación de las tasas de crecimiento se produjo en más de un 25% de los años. TABLA 4: Desviaciones en las tasas de crecimiento anuales Desde AlicanteCrecimiento realTarragona- Valencia- Málaga- EsteponaCartagena hasta Crecimiento previsto Valencia Alicante Estepona Guadiaro Eje Aeropuerto MÍNIMO MÁXIMO C10 C25 C50 C75 C90 -0,12 0,16 -0,10 -0,06 -0,01 0,07 0,09 -0,11 0,21 -0,08 -0,05 0,02 0,09 0,11 -0,01 0,32 0,01 0,05 0,12 0,15 0,24 0,06 0,16 0,06 0,06 0,06 0,11 0,14 -0,25 0,26 -0,03 -0,02 0,01 0,13 0,18 Si por un lado, las previsiones de tráfico fueron principalmente sobreestimadas en casi todos los tramos de autopistas y por otro lado, las tasas de crecimiento anuales se subestimaron en la mayoría de los casos, se puede concluir que las sobreestimaciones en la demanda de tráfico no se produjeron por las desviaciones en las previsiones de las tasas de crecimiento del tráfico, sino por las estimaciones de la IMD para el primer año de explotación de las autopistas. Esa previsión del tráfico para el primer año de explotación se sobreestima mucho, por lo que, aunque las tasas de crecimiento fueron mayoritariamente subestimadas, en más de un 85% de las autopistas la IMD acumulada real del año 2005 era inferior a la prevista. CONCLUSIONES Las empresas españolas son pioneras en el desarrollo de proyectos de autopistas de peaje, pues desde 1967 la Administración General del Estado ha adjudicado treinta y dos tramos de concesión en los que han tenido la oportunidad de participar. En todo este tiempo se han ido regulando cada vez con más detalle las cláusulas que rigen la relación entre el sector público y el sector privado y especialmente, el plan económico-financiero de la concesión. Sin embargo, las previsiones de la demanda de tráfico, que son el pilar básico del resto de estipulaciones del contrato de concesión, siguen siendo muy malas. Esas malas previsiones del tráfico no pueden atribuirse a la dificultad que entraña predecir el futuro, pues en más de un 85% de los casos las previsiones son optimistas y los mayores errores se suelen cometer en los primeros años de explotación. Son el resultado de estudios de tráfico elaborados estratégicamente por el sector privado para forzar posteriores renegociaciones y aceptados por el sector público. Algunas de las primeras adjudicaciones de autopistas de peaje se realizaron sin presentar previsiones de la demanda, y otras en las que sí se presentaron, los niveles de sobreestimación superaron el 50% en más de un 90% de los años. A pesar del tiempo transcurrido, esa situación casi no ha mejorado. Con las últimas adjudicaciones realizadas, inspiradas en la nueva Ley 13/2003, las previsiones de la demanda vuelven a sobreestimarse en más de un 50%. Este tipo de contrato de concesión debe desarrollarse a riesgo y ventura del concesionario, con lo que la Administración pública concedente deberá ser especialmente cuidadosa, a la vista de las malas previsiones de tráfico, cuando establezca los niveles de demanda mínimo y máximo a partir de los cuales se deberá proceder al restablecimiento del económico-financiero de la concesión. BIBLIOGRAFÍA Bain, R. and M. Plantagie (2004): Traffic Forecasting Risk: Study Update 2004, Standard & Poor, London. Comisión de las Comunidades Europeas (2004). Libro Verde sobre la colaboración público-privada y el derecho comunitario en materia de contratación pública y concesiones. Confederación Española de Organizaciones Empresariales (2005). Informe sobre Modelos de Cooperación Público-Privada para la financiación de Infraestructuras Públicas. Tratamiento en términos de Contabilidad Pública (SEC 95) y viabilidad jurídica. Flyvberg, B., M. K. Skamris Holm, and S.L. 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