Convenio RENIEC

Transcripción

Convenio RENIEC
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE SALUD
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Registro
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HOJA DE ENVIO DE TRÁMITE GENERAL
INTERESADO:
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ASUNTO:
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(MOTIVO DEL PASE)
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7. Para conversar
Aprobación
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CLAVE
REMITIDO POR:
FECHA:
PARA:
PASEA:
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2. Atención
8. Acompañarantecedentes
3. Su conocimiento
9. Segun solicitado
15. Verificardisponibilidadpresupuesta!
4. Opinión
1O.Tomarnota y devolver
16. Paraseguimientode disponibilidad
5. Informe
11. Archivar
presupuestal
6. Porcorresponderle 12.Accióninmediala.
CO(\~,d-e, Llndo
OBSERVACIONES:
C\p(e(ia(-e~
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14. Proyectoresolución
17. verobservaCjon~
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CONVENIO DE COOPERACiÓN INTERINSTITUCIONAL DE IDENTIFICACiÓN DE DATOS
ENTRE EL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACiÓN Y ESTADO CIVIL Y LA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Conste por el presente documento, el Convenio de Cooperación que celebran de una parte el
REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACiÓN Y ESTADO CIVIL, con RUC W 20295613620.
con domicilio en Av, Bolivia 109 Centro Ciyjco Piso 30, Lima, debidamente representado por
la Secretaria General, señora Ana Magdelyn Castillo Aransaenz. identificada con DNl N0
07863324, designada mediante Resolución Jefatural N" 136-2011-JNAC/RENIEC de fecha
15 de marlO de 2011 y facultada mediante Resolución Jefatural W 294-2013/JNAC/RENIEC,
de fecha 17 de setiembre de 2013. en adelante EL RENIEC; y. de la otra parte la
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD con RUC W 20377985843. con domicilio
lega! en Av. Velasco Astete N° 1398 - Santiago de Surco, Urna; debidamente representado
por la Superintendente Médico Cirujano Flor de Maria PhiJipps Cuba, identificada con DNI W'
08257744 designada medianle Resolución Suprema N° 040-2012-$;'. de fecha 15 de
diciembre de 2012, al que en adelante se le denominara SUPERINTENDENCIA
NACIONAL
DE SALUD; en los términos y condiciones siguientes:
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~<,~-,."'.~
/:;f"~<:~~~
CLÁUSULA
PRIMERA.- ANTECEDENTES
1':;
EL RENIEC es un organismo aut6nomo creado por mandato de la Constitución Política (Ji;)!
1993, regulado por las Leyes N° 26497 Y 26859, Y el Decreto Supremo N" 015-98~"'~:---::
peM, como Registro Público encargado, entre otras funciones, de organizar y mantener el
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Registro Unico de Identificación de las Personas Naturales
~V<¡i;',":_-~c,:.-,:;:,~~
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\~~>~;~;:f9
Perú de
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<'¡~';-.':\\La
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD. es un organismo público técnico
creado por la Ley W 2934~. modificado por Decreto Legislativo W 1158. y
. 0&7 regulado por su Reglamento de Orgamzaclon y FunCiones aprobado por O~creto Supremo W
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009-2011-SA y normas complementarias: tiene personaría jurídica de derecho público interno,
adscrito al Ministerio de Salud, encargado de registrar, autorizar, supervisar y regular a las
Instituciones Administradoras
de Fondos de Aseguramiento en Salud. supervisar a las
\
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (JAFAS - lPRESS). asi como mantener un
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Registro de Afiliados vigentes. todo ello dentro del ámbito de lo dispuesto en la Ley Marco de
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Aseguramiento Universal en Salud,
.~\ ~~ ;>;,1 especializado.
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1
CLÁUSULA
SEGUNDA.- DEL OBJETO
.~~J) La suscripción
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del presente Convenio tiene por objeto la determinación de los alcances del
suministro de información y apoyo que EL RENIEC brindará a la SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE SALUD a fin que este último cuente con mecanismos de comprobación de
los datos relativos a la identidad de las personas que obran en Registro Único de
Identificación de las Personas Naturales. él cargo de EL RENIEC.
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CLÁUSULA
TERCERA,-
DEL SUMINISTRO DE INFORMACiÓN
'.---EL RENIEC se compromete a brindar a la SUPERINTENDENCIA
,.<;::~~i'i~~SlgUientes servicios.
(',?"~¡:,~:i
SERVICIO DE CONSULTAS
EN liNEA,
NACIONAL
DE SALUD los
VíA INTERNET.
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.'~Afin que la SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE SALUD pueda formular consultas en IíneJ
vía ¡nlernet, sobre la identidad de las personas naturales. EL RENIEC entregará una(s)
cuenta(s) cqn su{s) correspondiente(s) c1ave(s) personal(es) de acceso al Registro Único de
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Identificación de las Personas
que corresponde al Nivel N~ 3
2)
Naturales
Dicho servicio permitirá
comprobar
la información
SERVICIO DE CONSULTAS EN liNEA ViA WEB SERVICE
Mediante este servicio EL RENIEC' suministrara a la SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE
SALUD, a través de la interconexión respectiva, información alfanumérica sobre dalos
idenllficatorios de las personas naturales mayores de edad que aparecen inscritos en el
Registro Único de Identificación de las Personas Naturales _ RU1PN
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Restricciones
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Estado Civil
(departamento, provinc¡;:--d-;s-t-r¡-fO-)-.ü._~--:-:-----=tj
L.f?omicilioy~eo
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la información remitida a través de este servicio no incluye los datos biomélricos
la les como la fotografía, huellas dactilares, firma manuscrita .
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CONSULTAS
binarios
EN LiNEA ViA LÍNEA DEDICADA
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EL RENJEC le suministrara a la SUPERINTENDENCIA
NACIONAL
DE SALUD la base de
datos del Registro Único de Identificación de fas Personas Naturales - RU1PN, a fin de utilizarlo
como medio de consulta en las actividades propias de la SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE
SALUD Esta información comprenderá los siguientes datos digitalizados:
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[Número de D?cumenlo de IdentlflcaClOil.=-==-=_~~
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Lugar
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Se deja expresa constancia que la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD no cuenta
con autorizaci6n para transferir electrónicamente, entregar de manera gratuita o vender la
información que EL RENIEC suministra en virtud de este Convenio
a.
o'
CARACTERíSTICAS
DEL SERVICIO
El servicio de consultas en linea utilizando línea dedicada que es objeto del presente
Convenio se prestara conforme a las siguientes especificaciones'
•
EL RENIEC deberá aprobar los aplicativos que utilizara la SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE SALUD de manera previa al acceso a la base de datos, Asimismo.
toda modificación que con posterioridad la SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE
SALUD efectue sobre Jos aplicativos aprobados por EL RENIEC, deberá ser
igualmente comunicada a la Gerencia de Tecnologia de \a Información del REN1EC
para su nueva aprobación y certificación
•
Para acceder a la información, la SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE SALUD se
valdrá de las transacciones que al efecto ponga a su disposición EL RENIEC, las
que tendran los niveles de seguridad y certificación necesarios para impedir que
terceras person8s no autorizadas puedan utilizarlas. Tales mecanismos podrán ser
físicos o lógicos él criterio de EL RENIEC
•
terceros.
\,
4)
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Se deja expresa constancia que EL RENIEC se reserva el derecho de implementar
un sistema de monitoreo a fin de evitar un uso inadecuado o ilicito de la información
materia del presente convenio. así como de disponer el encriptamiento de la
Iflformación, a fin de minimizar los riesgos de modificación de la Información por
•
La información a que podrá acceder la SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE
SALUD será la correspondiente al universo de personas naturales registradas en
las bases de datos del RENIEC, sin mas limitación que aquella que explícita o
implícitamente estuviera restringida por las leyes vigentes
•
EL REN1EC atenderá
las transacciones
de consulta
generadas
por la
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE SALUD durante las 24 horas del dia,
durante los siete días de la semana. inclusive feriados,
COTEJO MASIVO DE DATOS
Este servicio consiste
en la comparaCión
masiva de los registros
proporcionados
por la
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entidad solicitanle con la información almacenada en el Registro Unico de Identificación de
.:,' - ' •. é\í\' las Personas Naturales, con el fin de verificar los datos de las personas enviadas Para ello. la
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~I~.,ISUPERINTENDENCIA
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NACIONAL DE SALUD deberá enviar los siguientes datos de las
a verificar: ONI, Apellido Paterno, Apellido Materno y Nombres, opcionalmente
también podrán enviar: una Id de la organizaCIón, Fecha de NaCimiento y Género
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La SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE SALUD mediante su respectivo coordinador o
alguien expresamente encargado por este, enviará ¡a Información requerida a EL RENIEC
(Gerencia de Tecnología de la Información) silo en Jr. Bolivia Nr:t 109, Centro Cívico. Lima. en
medios ópticos o via correo electrónico (para archivos menores o iguales él 2MB de tamaño
maximo) en formato Visual FoxPro (dfb), Microsoft Excel o TXT en el siguiente formato:
//
\X
/
El ONI debe tener 8 posiciones, el Apellido Paterno, el Apellido Materno y los Nombres,
deben ser anotados con letras m¡:¡yúsculas y sin tildes
"JJ:~:::',;,{~
%\, El Id de organización
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es un identificador lmico por registro o número correlativo
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osteriormente, la SUPERINTENDENCIA. NACIONAL ,DE SALUD o ~lgUien expresam~nte
por el coordinador, se acercara a la GerenCia de Tecflologta de la Informaclon a
recabar la información cotejada o EL RENIEC la enviara via correo electrónico a la dirección
proporcionada por el coordinador respectivo.
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El procedimiento de envio y devolución de informaCión se realizara mediante correo
electrónIco certificado (con firma digital), ello para dar cumplimiento a )0 establecido en la
NTP-ISO/IEC 17799 2007 (Norma Técnico Peruana) en la cual se indica que se debe;'
:':¡:':",,}/ es~ablecer p,oliticas, ~rocedimientos y controles formales de Intercamblo~on el fin de proteger
.-'.-,";../' la Inforrnaclon a trav8s de todos los tipOSde instalaCiones de comUfllcaClon
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S)
SERVICIO DE VERIFICACiÓN
BIOMÉTRICA
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Este servicio permitirá la verificación de las impresiones dactilares de los ciudadanos que
~
requiera consultar en forma directa con la base de datos de EL RENIEC; para tal efecto EL
b-G\'I.AI";:n'\ RENIEC entregara a la SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE SALUD los codlgos de
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y~~usuarios que requiera
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ASimismo, en caso de requem este Sel\llCIOy de acuerdo a normas, la SUPERINTENDENCIA
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NACIONAL DE SALUD deberá adquJrlr los eqUIpos de captura de huellas daClllares
acuerdo a las especificaciones técnicas proporcionadas por EL RENIEC
I
de
EL RENIEC no proporcionará información alguna que afecte la intimidad de las personas.
salvo que medie mandato Judicial expreso,
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CLÁUSULA CUARTA.- DE LA CONTRAPRESTACiÓN
Y NATURALEZA
DEL CONVENIO
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~,:-,':':"":::-'':,')i\ Las partes convienen en precisar que, tratándose de u~ convenio de cooperación, el mismo
"/_ ~'iú\\no
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supone ni Implica transferenCia de recursos econOllllCOS nI pago alguno entre ambas
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SIfl ~Illbargo, la SUPERINTENDENCIA NACIO )\h;~E
SALUD se compromete a
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•
Brindar capacitación al personal de EL REN1EC sobre las funciones que
desempeña la SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE SALUD.
•
Brindar
apoyo
CLÁUSULA QUINTA.-
en
temas
de
acuerdo
DE LA COORDINACiÓN
Para el adecuado cumplimiento
al
ámbito
de
su
competencia
INTERINSTITUCIONAL
de lo previsto en el presente Convenio. las partes acuerdan
designar CDordinadores interlllst¡tucionales:
Por parte de la SUPERINTENDENCIA
Coordinador
NACIONAL
DE SALUD
Institucional
In9. Carlos Fernando Maldonado Bohorques
Director General de la Oficina General de Tecnologías de la Información
DNI N° 08811986
Correo electrónico: [email protected]_~
Teléfono: 3726150 Anexo 5701
Por parte de EL RENlEC;
Coordinador
Técnico
GERENTE DE TECNOLOGiA DE LA INFORMACION
Correo electrónico' [email protected]
Teléfono: 3152700 Anexo 1300
Coordinador
Administrativa
JEFE DE LA OFICINA DE CONVENIOS
Correo electrónico: convenios@r~niec.:-9Q.9.J~S!:
Teléfono' 3152700 Anexo 1673
CLÁUSULA
SEXT A.PASSWORDS
DE LAS
PERSONAS
AUTORIZADAS
AL USO
DE CLAVES
O
Se deja expresa constancia que, para el acceso al Servicio de Consultas en Linea Vía
Internet, EL REN1EC entregará en sobre cerrado las claves de acceso: asimismo asignará
.~ s respectivos códigos de usuarios para el caso del Servicio de Verificación 8iornétrica sólo
las personas designadas por la SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE SALUD, quienes
edan obligadas a utilizar dichas claves y/o códigos de usuarios de manera personal1síma.
in posibilidad de divulgarlos y guardando la confidencialidad
necesaria, por cuanto han
sido designados como los únicos autorizados para el uso de dichas claves o códigos de
usuarios.
/
Oueda expresamente
establecido
que ninguna persona de la SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE SALUD encargada del uso de las claves de acceso y/o códigos de usuarios
podrá delegar tal facultad en otra persona Todo cambio o adición de personas autorizadas
/' ".~~"'~""
para el uso de claves y/o códigos de usuarios, debera ser comunicado ante la Oficina de
Convenios
de la Secretaria
General,
por el Coordinador
Interinstitucional
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<l.",','\." I~ ;:,': SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE SALUD, a efecto de modificar la dec1araclon de
per~onas autorizadas y generar nuevas claves y/o códigos de usuados los que igualmente
sera n entregados en sobre cerrado, para el caso de usuariOS de consultas en linea vla
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CLÁUSULA
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SETlMA.-
DE LA RESPONSABILIDAD
EL RENIEC no se hará
Iilformación objeto de este
se haya originado de un
omitiendo o contraviniendo
parte del mismo,
DE EL RENIEC
responsable
por la suspensión o retraso en el suministro de
convenio, derivado de un caso fortuito o fuerza mayor, o cuando
pedido de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
lo previsto en el presente convenio ylo addendum que formen
La información contenida en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales se
encuentra sujeta a la Ley de Procedimiento Administrativo General Ley N° 27444. por lo que
cualquier inexactitud o irregularidad derivada de la captura de datos realizada al amparo de 1"
'Tlié,fl1~'¡
no será imputable a EL REN1EC_
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01
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CLÁUSULA OCTAVA.'
NACIONAL DE SALUD
DE LA
RESPONSABILIDAD
DE LA
SUPERINTENDENCIA
La SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD se obliga de manera expresa, sin que se
admita excepción alguna, a guardar estricta reserva de toda información o datos que se le
suministre yio en general, a que tenga acceso en la eJecución de este convenio.
Se deja expresa constancia
que la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD es
~~
~ esponsable de la totalidad de consultas realizadas median fe el password ylo clave ylo código
e usuario asignado por EL RENfEC, antes de la recepción del OfiCIO precitado, salvo que la
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD acredite lo contrario mediante prueba
~.fi':.
irrefutable.
I
~.~
~~:?;
'"?
Se deja expresa constancia que la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD no cuenta
con autorización
de ninguna
de las formas
para almacenar,
grabar.
transferir
electrónicamente,
entregar de manera gratuita o vender la información que EL RENIEC
suministra en virtud del presente convenio.
la SUPERINTENDENCIA
NACIONAL
DE SALUD se compromete
a dar estricto
cumplimiento a [as condiciones
expuestas en el presente Convenio. de verificarse su
Incumplimiento a través de las acciones de fiscalización que realizará EL RENIEC de manera
selectiva. será causal de resolución, sin perjuicio de las acciones civiles ylo penales él que
hubiere lugar contra los que resulten responsables.
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j".
..1. I
CLÁUSULA NOVENA.- DE LA DURACiÓN
El presente convenio tiene vigencia de tres (03) años a partir de la fecha de su suscripCión. La
renovación de este convenio requiere necesariamente del acuerdo escrito de ambas partes,
para lo cual la SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE SALUD solicitará la renovación
correspondiente mediante documento escrilo dirigido a la Oficina de Convenios de la
Secreta i8 General de EL RENIEC con 30 di as de anticipación a \a fecha de su vencimiento.
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-,
g",
Sin perjuicio de lo anterior, el presente conveniO podrá ser resuelto por cualquiera de las
partes bastando para ello una comunicación oficial dirigida al domicilio indicado en la parte
introductoria con una anticipación de treinta (30) dias a la fecha en que el mismo quedará Sin
/
CLÁUSULA
,
.
~
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'1
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efecto.
DÉCIMA: DE LA RESOLUCIÓN
Queda expresamente
acordado que constituyen causales de resolución de pleno derecho del
presente Convenio:
a) El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas establecidas del presente convenio
b) El uso Inadecuado de la información a que tiene acceso mediante este convenio y/o
divulgación
de dicha
información
mediante
venta,
distribución,
grabación.
transferencia, electrónica o entrega gratuita a terceros, entre otras modalidades,
el Cualquier hecho que, previa comprobación de EL RENIEC, irroguen daños y/o afecten
los intereses de EL RENIEC yfo ciudadanos cuya información obra en sus archivos.
d) La resolución del presente convenio no afectará las acciones pendientes de ejecución
que hubiese sido cursada o solicitada por las partes en el marco del presente
e)
Convenio antes de dicha resolución
Por cualquiera de las partes, mediante comunicación
'
escrita con tn.~I'lta ¡,30,1aias de
anticipación,
CLAUSULA
DÉCIMO PRIMERA: DEL DOMICILIO
ra los efectos del presente convenio, las partes ratifican el domicilio indicado en la parte
ductoria de este documento. Cualquier variación del mismo, deberá ser puesta en
cimiento de la otra parte mediante oficio remitido por el Coordinador lnterinstitucional con
anticipación no menor de quince (15) dias. Toda comunicación. aviso o notificación que
cursen las partes entre si surtirán efectos en los domicilios señalados
,/1
CLAUSULA
DECIMO SEGUNDA:
DE LA UBRE ADHESIÓN Y SEPARACiÓN
En cumplimiento de \0 establecido en el numeral 77.3 del articulo 77 de la Ley W 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General, las partes declaran expresamente que el presente
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Convenio es de libre adhesión
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CLÁUSULA
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DECIMO TERCERA.-
Este convenio se
necesarios para
directo o ,de ser
a p-I.atla por las
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y separación
SOLUCION DE CONTROVERSIAS
sustenta en la buena fe de las partes, por lo que los aspectos no previstos y
la adecuada ejecución de sus objetivos, serán resueltos mediante trato
necesario mediante carta de entendimiento. la que una vez suscrita ya
partes pasará a formar parte integrante del presente Convenio.
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' lO ~:) Las partes declaran
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su voluntad de solucionar de mutuo acuerdo los aspectos controvertidos
:;"'1que puedan resultar de su aplicación: sin embargo, en caso de producirse alguna controverSia
irreconciliable con motivo de la celebración y ejecución del presente convenio, las partes se
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someten a la competencia de un Tribunal Arbitral de lima de conformidad con lo dispuesto
,
~~=4;;
porel Decreto Legislativo
CLAUSULA
DÉCIMO
W 11371.
CUARTA.-
DECLARACiÓN
DE LAS PARTES
Ambas partes declaran estar de acuerdo con el contenido de lodas y cada una de las
clausulas que forman el presente convenio. en virtud de lo cual \0 suscriben por duplicado del
mismo tenor, en señal de absoluta conformidad,
en la ciudad
de Lima
a
los_~_J~
U.LU.a.
11 "A""-l'
ml]a y Sello)
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE SALUD
8
...!¡".
en
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DECLARACiÓN
DE PERSONAS AUTORIZADAS
AL USO DE CLAVES DE ACCESO
Por el
presente
documento.
que
forma
parte
integrante
del
Convenio,
la
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD designa a las siguientes personas como
únicos encargados del uso del servicio de consultas en línea vía ¡nternet, quienes
utilizarán las claves de acceso I passwords para atender los requerimientos
de información
necesarios para las labores internas y administrativas de la SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE SALUD sobre la identidad de las personas naturales inscritas en EL RENIEC:
, :,(?,~';N.oMB RE 'CO M PEETO ?;\!k't;F"!~',,<1,~~N1o}>;P~{::~':'~
'," ]J,:,;,>;';.;, ;,;-'-:~,~:.- ON li,<;~~:",i~
I
CARLOSMANUEL QUIMPER HERRERA
EDUARDO JOSÉ HURTADO ARRiErA
FRANK HENRRYGARCfA ASCENCIOS
L-- 08274554
-
PAOLA IRISVEGA LUCIANI
. GERARDO lOZANO ALCAZAR
-
WAlTER BORJA ROJAS
--JOANNA AlVARADO BARRÓN
FABIOLA VARILLAS HURTADO
MARTíN ALONSO TANTAlEÁN DEl ÁGUIiJ'\
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1
PERCYHUAMANI ÑAHUINlLA
CÉSARIGNACIO lOYOlA MARTíNEZ
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KARIN GIANNINA ROMERO lOPEZ
-
,JFJ:)1
CARLOSMANUEL A(OSTA SAAl
RUBÉN WILFREDO ORElLANA TORPO(O
ERIKATEllO 5ALAZAR
Uc. PEDROMARCELlNO HERRERA MONTERO
epe EDGARDO NAVARRO LEYVA
_~_
_- _-_-_-~.::::::::-.~~::-_~-
1 MONICA MANCHEGO LOMBARDI
DEL ALCÁZAR
CRESENCIOCHUQUI LUCIO
•
G1SSELLAVANESSA OLIVERA SANCHEZ
\'iAS,4
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ALICIA AGUILAR
~'/
ENZa JESÚSCRUZ MAGALlANES
" I L05 ALFREDO lAZO
CARRIllD
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J
I
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I
06057548
09461677
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I
\:3 Í» .--:.:1~If:¡!CAROLINA JESSICACARLOS REYES
/;
...- --.----
JULIO ALAIN TALLEDO CHÁVEZ
,~.;~""~s~::\
i SE~GIO TINEO TICLlAHUANCA
, _'¡.",~_:',
07724946
40382584
06806260
09335006
08258931
08886312
40845208
".~ HÉCTORANISAL SARAVIA (HONG
irf:>'" "~\,
I
-1
09992997
. 08368803
~c.
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-~
43992031
42185638
40449494
22493873
41107488
73784714
25740532
09947419
GISElLA PAOtA ARAUJO URRUNAGA
JUAN TEMOCHE ARAUJa
EVELYN CA-ROtiNA ARÉVAlO PÉREZ
'f'.':-
10272400
J
I
09640975
1
10763609-
18133372 __
09877145
06682288
06023099
41348105
J
I
I
'1
43053990
06244779
J
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~r~¡P:;- e deja expresa
passwords
de
confidencialidad
constancia que dichas personas quedan obligadas a utilizar las claves yfo
manera
personalisima,
sin posibilidad
de divulgarlos
y guardando
la
necesaria, por cuanto han sido designados como las únicas autorizadas
par9.e! uso de dichas claves.
Oueda expresamente
cons
s en li ~£ra
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establecido
delegar
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que ninguna persona encargada del uso del servicio
tal facultad en otra persona. Todo cambio o adición
de
de
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personas autorizadas deberá ser comunicado ante la Oficina de Convenios de la Secretaria
General por el Coordinador Interinstitucional de la SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE
SALUD, a efecto de modificar la presente declaración
y generar nueva claves y/o s
passwords, los que igualmente serán entregados en sobre cerrado.
lima,
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lrm y Sello)
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
lO

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