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DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL A TRAVÉS DE MEDIOS DIGITALES MASIVOS Lic. Israel Ledesma México, 21 de abril de 2015. PROPIEDAD INTELECTUAL Y MEDIOS DIGITALES. DERECHOS DE AUTOR PATENTES MARCAS NO ES DIFERENTE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN MEDIOS DIGITALES REGISTRO (PROTECCIÓN), CONSERVACIÓN Y OBSERVANCIA PROPIEDAD INTELECTUAL. PROPIEDAD INDUSTRIAL CREACIONES INDUSTRIALES DERECHOS DE AUTOR SIGNOS DISTINTIVOS OBRA Patentes Marcas Derechos Patrimoniales Modelos de utilidad Avisos comerciales Derechos morales Diseños industriales Esquemas de trazado de circuitos integrados Secretos industriales Nombres comerciales Derechos de Simple remuneración Denominaciones de origen EXCLUSIVIDAD Variedades vegetales SIGNOS DISTINTIVOS CREACIONES INDUSTRIALES Obras Derechos patrimoniales Reservas de derechos al uso exclusivo Derechos morales Derechos conexos AUTORIDADES EN MATERIA DE P.I IMPI SNICS PGR – UEIDDAPI INDAUTOR TFJFA NUEVOS ACTORES EN ENTORNO DIGITAL ISP´s OMPI REGISTRADORES USUARIOS ICANN Medios digitales masivos Entorno digital Finanzas Negocios Educación Entretenimiento Legal Servicios Gobierno Comercio Publicidad Empleo Internet Entorno digital 1) 2, 460, 000 Intercambios de contenidos (comentarios, fotografías, videos, etc.) 2) 216, 000 publicaciones de INSTAGRAM 3) 48,000 aplicaciones descargadas. 4) 72 horas de video subidas en YOUTUBE 5) 204, 000, 000 correos son enviados 6) 4, 000, 000 de solicitudes de búsqueda son recibidas por Google Internet Internet Internet en México Entorno digital y Propiedad Intelectual PROBLEMÁTICA. 1) Nuevas tecnologías (Tabletas digitales, Consolas, celulares, laptop, tv, etc.); 2) Facilidad de acceso; 3) Digitalización de actividades; 4) Falta de regulación; 5) Falta de conocimiento del entorno digital. ¿ Internet está en contra de la Propiedad Intelectual? Entorno digital y Propiedad Intelectual MARCAS PATENTES DERECHOS DE AUTOR Consideraciones en entorno digital Derechos Vigencia Infracciones Excepciones ENTORNO DIGITAL Y PROPIEDAD INTELECTUAL. MARCAS Sitios de internet como ebay.com, mercadolibre.com, deremate.com, entre otros, han sido utilizados para vender productos falsos o piratas que reproducen marcas de prestigio o violan derechos de autor sin limitación o control alguno, afectando a la mayoría de las empresas de los diversos ramos productivos, destacando entre éstas principalmente: las empresas de telefonía celular, empresas de ropa y accesorios de lujo, empresas de software y las desarrolladoras de videojuegos. Nombres de dominio Nombres de dominio Qué es un nombre de dominio Identificador gráfico de una dirección IP. El nombre que identifica un sitio web. El nombre que identifica inequívocamente en Internet a una persona, una empresa o a una organización. Signo distintivo ? Es la "traducción" a caracteres alfanuméricos de una IP (Internet Protocol). Nombres de dominio Únicos No requisitos (excepciones) Extraterritoriales CARACTERÍSTICAS Identificadores Derecho de uso exclusivo Bien intangible Nombres de dominio ¿ Quienes intervienen en el registro de nombres de dominio? 1.- REGISTRY. 2.- REGISTRAR. Área a cargo de atención a otros Registrars (Distribuidores) Entidad de atención a Usuarios Finales (individuales o corporativos). 3.- REGISTRANT. Cliente o Usuario final. MERCADO SECUNDARIO DE NOMBRES DE DOMINIO. El Mercado secundario de nombres de dominio, consiste en poner a la venta nombres de domino que ya han sido registrados por canales tradicionales. Tiene por objetivo obtener el mayor valor posible por parte del titular original. Para esto, existen diversas técnicas como las siguientes: 1. Nombres Genéricos. Debido a su generalidad, son atractivos para un alto número de compradores. 2. Técnicas SEO. Las técnicas Search Engine Optimization (SEO) generan un sitio para el dominio el cual aparece en los primeros lugares de búsqueda 3. Generación de Tráfico. Por medio de ligas a productos y servicios se crea un pago al titular del dominio por cada clic recibido. insure.com - 16.000.000 $ (2009). sex.com – $14 M (Ene 2010) games.com – $10.7 M (Mar 2006) juegos.com – $10 (Jun 2007) fund.com – $9.99 M (Mar 2008) porn.com – $9-9.5 M (Mar 2007) business.com – $7.5 M (Nov 1999) diamond.com – $7.5 M (May 2006) beer.com – $7 M (2004) casino.com – $5.5 M (Oct 2003) toys.com – $5.1 M (Mar 2009) Nombres de dominio La ciberocupación (cybersquatting) es la acción y efecto de registrar un nombre de dominio, a sabiendas de que otro ostenta mejor título a él, con el propósito de extorsionarlo para que lo compre o bien simplemente para desviar el tráfico web hacia un sitio competidor o de cualquier otra índole. 1999.- Centro de Mediación y Arbitraje de la OMPI.- Política Uniforme de resolución controversias. Surgimiento de Procedimiento UDRP. Cybersquatting patito.com Typosquatting paatito.com Crítica patitoapesta.com OBJETIVO. PROCEDIMIENTO UDRP (Uniform Dispute Resolution Policy) ante OMPI. 1) Proporcionar un mecanismo de respuesta rápida, económica y razonable de resolución de conflictos de nombres de dominio. 2) Evitar afectación derechos de propiedad intelectual, principalmente marcas. 3) Cancelar o transferir la titularidad de un nombre de dominio espurio. ÁMBITO PROTECCIÓN. ALCANCE PROCEDIMIENTO UDRP. 1) Marcas de productos y servicios. 1) Nombres de dominio de segundo nivel gTLD: 2) Derechos de autor a) .com, .net, .org., info. biz. 3) Common law trademarks.- Marcas de hecho b) .aero, .travel, .museum, .coop .asia, .cat., .jobs,.mobi, .pro.tel, .XXX ORGANISMOS AUTORIZADOS PARA RESOLVER CONTROVERSIAS. 1) World Intellectual Property Organization.- wipo.int 2) The National Arbitration Forum.- arbforum.com 3) CPR.- Institute for Dispute Resolution.- cpradr.org 4) Eresolution.- eresolution.ca NATURALEZA DEL PROCEDIMIENTO UDRP. 1) Ejecución de cláusula tipo. 2) Convenio de responsabilidad por afectación a terceros. 3) Procedimiento administrativo de sujeción. Reglamentación aplicable procedimientos UDRP – OMPI. 1) POLITICA UNIFORME DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA DE NOMBRES DE DOMINIO. PRINCIPALES ASPECTOS: ACUERDO REGISTRO Y REGLAS GENERALES. 2) REGLAMENTO DE LA POLÍTICA UNIFORME DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA DE NOMBRES DE DOMINIO. PRINCIPALES ASPECTOS: PROCEDIMIENTO Y FORMALIDADES 3) REGLAMENTO ADICIONAL DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL RELATIVO A LA UNIFORME DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA DE NOMBRES DE DOMINIO. PRINCIPALES ASPECTOS: PARTICULARIDADES DEL PROCEDIMIENTO. Procedimiento UDRP.- Generalidades. Principios rectores: Sumariedad Buena fe Paperless Imparcial Etapas. $ - 3 días 1) DEMANDA - c.c. demandado registrar. - Pruebas - 1 ó 3 árbitros - Idioma - Procedimientos - 5,000 palabras - 3 requisitos 20 días 2) INICIO PROCED. X - 5 días - Notificación a: a) Demandante b) Demandado c) Registradores d) ICANN 3) CONTESTACIÓN - Desvirtuar 3 requisitos Pruebas 1 ó 3 árbitros.- $ Procedimientos 5,000 palabras cc. Demandante Ampliación término Procedimiento UDRP.- Generalidades. 1 = 5 días - $ Demandante 4) NOMBRAMIENTO EXPERTOS (imparciales e independientes). 3 = 5 días - $ Demandante 3 = 5 días - $ Demandante y demandado - 14 días para emitir la resolución a partir de la recepción de los documentos pertinentes - El árbitro debe aplicar la Política y su Reglamento; 5) RESOLUCIÓN - El árbitro además puede aplicar normas y principios que considere oportunos (Ley local). -Emitida la resolución la OMPI la notificará en 3 días. - En día 10 días se cumplimenta la resolución REQUISITOS ESENCIALES PROCEDIMIENTO UDRP. 1) EXISTENCIA DE UN DERECHO DE P.I. AFECTADO.Un tercero posee un nombre de dominio idéntico o similar hasta el punto de crear confusión con respecto a una marca de productos o de servicios sobre la que el demandante tiene derechos; 2) FALTA DE DERECHOS O INTERESES LEGÍTIMOS.Un tercero usted no tiene derechos o intereses legítimos respecto del nombre de dominio; 3) REGISTRO Y USO DE MALA FE. Un tercero posee un nombre de dominio que ha sido registrado y se utiliza de mala fe. 1) ANÁLISIS DE IDENTIDAD O SEMEJANZA EN GRADO DE CONFUSIÓN Aplican principios de identidad y confusión de marcas. No es trascendente elementos accidentales del nombre de dominio. No es trascendente el análisis de los sufijos. Es válido hacer análisis de semejanza conforme a criterios de Ley Nacional. No trascienden productos o servicios al análisis de confusión o identidad. No trascienden términos genéricos o descriptivos. Irrelevante aspectos de nulidad o validez del registro de marca. Los errores tipográficos tampoco trascienden, pero si es mala fe (typosquatting). 2) FALTA DE DERECHOS O INTERESES LEGÍTIMOS De manera enunciativa, pero no limitativa, pueden considerarse como causas de derechos o intereses legítimos, las siguientes: i) Antes de haber recibido cualquier aviso de la controversia, se ha utilizado el nombre de dominio, o se han efectuado preparativos demostrables para su utilización, o un nombre correspondiente al nombre de dominio en relación con una oferta de buena fe de productos o servicios. Por ejemplo, uso leal a través de contenidos.ii) El titular ha sido conocido corrientemente por el nombre de dominio, aun cuando no haya adquirido derechos de marcas de productos o de servicios. Por ejemplo, nombre de una empresa. Naf-naf.com. iii) El titular hace un uso legítimo y leal o no comercial del nombre de dominio, sin intención de desviar a los consumidores de manera equívoca o de empañar el buen nombre de la marca de productos o de servicios en cuestión con ánimo de lucro. Por ejemplo sitios de fans. pumasunam.com.mx 3) REGISTRO Y USO DE MALA FE DEL NOMBRE DE DOMINIO. De manera enunciativa, mas no limitativa, pueden considerarse como pruebas de registro y utilización de mala fe las siguientes: 1) Circunstancias que indiquen que el titular ha registrado o adquirido el nombre de dominio fundamentalmente con el fin de vender, alquilar o ceder de otra manera el registro del nombre de dominio al demandante que es el titular de la marca de productos o de servicios o a un competidor de ese demandante, por un valor cierto que supera los costos diversos documentados que están relacionados directamente con el nombre de dominio. ** Precio razonable de mantenimiento 2) El titular ha registrado el nombre de dominio a fin de impedir que el titular de la marca de productos o de servicios refleje la marca en un nombre de dominio correspondiente, siempre y cuando se haya desarrollado una conducta de esa índole. ** Reconocimiento de mejor derecho. 3) El titular ha registrado el nombre de dominio fundamentalmente con el fin de perturbar la actividad comercial de un competidor. ** Ofrecimiento y comentarios tendenciosos. 4) El titular ha intentado de manera intencionada atraer, con ánimo de lucro, usuarios de Internet a su sitio Web o a cualquier otro sitio en línea, creando la posibilidad de que exista confusión con la marca del demandante en cuanto a la fuente, patrocinio, afiliación o promoción de su sitio Web o de su sitio en línea o de un producto o servicio que figure en su sitio Web o en su sitio en línea. ** Redireccionamiento de dominios PROCEDIMIENTO LDRP.- ASPECTOS GENERALES. OMPI OBJETIVO. 1)Primario: Evitar afectación derechos de propiedad intelectual. 2) Secundario: Cancelar o transferir la titularidad de un nombre de dominio espurio. ÁMBITO PROTECCIÓN. ALCANCE PROCEDIMIENTO UDRP 1)Marcas de productos y servicios. 1)Nombres de dominio ccTLD .mx, .com.mx .net.mx, .org.mx, .edu.mx, .gob.mx, etc. 2)Avisos comerciales 3)Derechos de autor 4)Reservas de derechos 5)Denominación de origen PROCEDIMIENTO LDRP.- PRINCIPALES DIFERENCIAS CON EL UDRP. 1) El alcance en el procedimiento LDRP es más amplio en cuanto figuras de P.I. 2) La acreditación de la mala fe en el caso del LDRP es optativo respecto del Registro o uso del dominio, en el caso del UDRP no. 3) El UDRP es más amplio en cuanto a reconocimiento de common law Trademarks y marcas de hecho 4) El UDRP tiene más antecedentes de resoluciones y criterios más diversos. 5) En el caso del Procedimiento LDRP se deben enviar documentos físicos a Suiza. Casos interesantes para entender UDRP y LDRP… Mcdonalds.com Rosamontero.es Mocosoft.com Martell.com.mx Mentos.com priceshoes.com Nafnaf.com.mx idea.com.mx Marvel.com.mx wwe.mx Youtube.com.pe Wiiu.com Nissantiida.com.mx Hzcar.com Intelcompras.com.mx Applediscount.com NUEVOS gTLD. – La nueva forma de navegar… GOOGLE ADWORDS… ENTORNO DIGITAL Y PROPIEDAD INTELECTUAL. PATENTES Más allá de las posibles infracciones de derechos de patentes en el ámbito digital (YAHOO VS. FACEBOK v.g.), el problema grave de violación de estos derechos se centra en un tema más importante: la salud pública de los ciudadanos de todo el mundo, en virtud de que a través de la red (principalmente redes sociales) y desde hace ya muchos años, existe una enorme venta de medicamentos falsos que pueden atentar contra la salud humana. ENTORNO DIGITAL Y PROPIEDAD INTELECTUAL. PATENTES. ENTORNO DIGITAL Y PROPIEDAD INTELECTUAL. PATENTES. DERECHOS DE AUTOR ENTORNO DIGITAL Y PROPIEDAD INTELECTUAL. DERECHOS DE AUTOR. Es un hecho que los derechos de propiedad intelectual que se han visto más afectados por la expansión de la internet, han sido los derechos de autor, principalmente para aquellas empresas productoras de obras audiovisuales (películas principalmente), obras musicales y software. Las productoras de obras audiovisuales y musicales han encontrado un gran enemigo - y aliado a la vez paradójicamente - en sitios como YOUTUBE, VEVO y otros, en donde se realiza el streaming de contenidos multimedia. Así las cosas, diversos usuarios ponen a disposición del público diversas obras audiovisuales (videos musicales, películas, etc.) normalmente sin cargo ni cobro alguno y sin retribución para los titulares de derechos. Derechos de autor en entorno digital Derechos de autor en entorno digital “ Los mecanismos de defensa de la propiedad intelectual siguen siendo efectivos en el entorno digital.” Nuevas consideraciones en entorno digital Enforcement Sistema de observancia o eficacia de los derechos, a través de mecanismos legales en donde intervienen diversos actores con funciones determinadas, tendientes a hacer cumplir las normas y respetar el derecho constituido. 1) Sistema de observancia derechos. Gubernamentales 2) Mecanismos Privados ENFORCEMENT Derecho Público 3) Sujetos Derecho Privado Nacionales 4) Normas Internacionales Criminal Administrativo Civil Nuevas consideraciones en entorno digital Acciones criminales Gubernamentales 1) Mecanismos Acciones administrativas Acciones civiles Privados.- Notice and take down, TPM´s, DRM´s, etc. Enforcement de derechos de autor Derecho Público a) Fiscal de Distrito b) Oficina de Derechos de autor. c) Jueces de lo civil. d) Cortes Internacionales Derecho Privado a) Autores. b) Titulares de derechos Patrimoniales c) Titulares de derechos conexos 2) Sujetos MECANISMOS DE OBSERVANCIA DE LOS DERECHOS DE AUTOR. Acción administrativa Derechos morales Acción Criminal Plagio de obras. Acción civil Daños y perjuicios. Acción administrativa Derechos patrimoniales Infracciones que atentan contra el derecho moral del autor o del titular del derecho conexo. Acción Criminal Acción civil Infracciones que atentan contra el derecho patrimonial del autor o el titular del derecho conexo . Conductas graves (crímenes) que atentan violentamente contra el derecho patrimonial del autor o el derecho del titular del derecho conexo; Daños y perjuicios. Mecanismos privados (Autorregulación – Youtube, Facebook, Twitter, etc.) Derechos autor INTERNET Derechos conexos Mecanismos gubernamentales (marco jurídico l|ocal). 1) El éxito del enforcement en medios digitales, depende en gran medida del marco jurídico local para proteger a los titulares de derechos de autor y derechos conexos; 2) La investigación es parte esencial en el enforcement de derechos de autor y derechos conexos MECANISMOS GUBERNAMENTALES EN EL ENFORCEMENT DE LOS DERECHOS DE AUTOR EN ENTORNO DIGITAL. 1) Denuncias criminales por delitos en contra de los derechos morales y patrimoniales. 2) Confiscaciones por reproducción, distribución o comunicación pública no autorizada de obras. Servicio ilegal de comercialización de copias no autorizadas de obras cinematográficas. MECANISMOS GUBERNAMENTALES EN EL ENFORCEMENT DE LOS DERECHOS DE AUTOR. 4) Procedimientos administrativos de infracción por afectación a los derechos patrimoniales y morales del autor. 5) Medidas provisionales consistentes en el aseguramiento precautorio de copias no autorizadas de obras. 6) Clausura temporal o definitiva de establecimientos en donde se realice comunicación pública no autorizada de obras. EXCEPCIONES O LIMITACIONES DERECHO AUTOR EN EL ENTORNO DIGITAL Uso de obras sin autorización del titular del derecho patrimonial y sin remuneración. 1. Obras literarias y artísticas ya divulgadas; 2. No se afecte la explotación normal de la obra; 3. Citando invariablemente la fuente 148 LEY FEDERAL DERECHO DE AUTOR 4. Sin alterar la obra, sólo en los siguientes casos: I. Cita de textos, siempre que la cantidad tomada no pueda considerarse como una reproducción simulada y sustancial del contenido de la obra; I. Reproducción de artículos, fotografías, ilustraciones y comentarios referentes a acontecimientos de actualidad, publicados por la prensa o difundidos por la radio o la televisión, o cualquier otro medio de difusión, si esto no hubiere sido expresamente prohibido por el titular del derecho; EXCEPCIONES O LIMITACIONES DERECHO AUTOR EN EL ENTORNO DIGITAL Uso de obras sin autorización del titular del derecho patrimonial y sin remuneración. …. III. Reproducción de partes de la obra, para la crítica e investigación científica, literaria o artística; 148 LEY FEDERAL DERECHO DE AUTOR IV. Reproducción por una sola vez, y en un sólo ejemplar, de una obra literaria o artística, para uso personal y privado de quien la hace y sin fines de lucro. Las personas morales no podrán valerse de lo dispuesto en esta fracción salvo que se trate de una institución educativa, de investigación, o que no esté dedicada a actividades mercantiles; COPIA PRIVADA V. Reproducción de una sola copia, por parte de un archivo o biblioteca, por razones de seguridad y preservación, y que se encuentre agotada, descatalogada y en peligro de desaparecer; VI. Reproducción para constancia en un procedimiento judicial o administrativo, VII. Reproducción, comunicación y distribución por medio de dibujos, pinturas, fotografías y procedimientos audiovisuales de las obras que sean visibles desde lugares públicos. Nuevas consideraciones en entorno digital MECANISMOS PRIVADOS DE ENFORCEMENT EN ENTORNO DIGITAL Los mecanismos privados en la observancia de los derechos de autor surgen por las siguientes razones: 1) Como medidas preventivas, antes de llegar a la ejecución de las acciones gubernamentales; 2) Como respuesta a la ineficacia de los medios institucionales para lograr la observancia de los derechos de autor; 3) Como medida económica de mejor costo – beneficio para evitar violaciones a los derechos de autor. Nuevas consideraciones en entorno digital I. Ejemplos de mecanismos privados de “enforcement” de derechos de autor 1) Digital rights management (DRM´s). 2) Medidas Tecnológicas de Protección (TPM´s). 3) Códigos de región. 4) Autorregulación La responsabilidad de los sujetos que intervienen en la puesta a disposición de contenidos a través de las redes digitales. Derecho independiente Derivación de Comunicación Pública. Artículo 16.- La obra podrá hacerse del conocimiento público mediante los actos que se describen a continuación: III. Comunicación pública: Acto mediante el cual la obra se pone al alcance general, por cualquier medio o procedimiento que la difunda y que no consista en la distribución de ejemplares; Artículo 27.- Los titulares de los derechos patrimoniales podrán autorizar o prohibir: II. La comunicación pública de su obra a través de cualquiera de las siguientes maneras: a) La representación, recitación y ejecución pública en el caso de las obras literarias y artísticas; b) La exhibición pública por cualquier medio o procedimiento, en el caso de obras literarias y artísticas, y c) El acceso público por medio de la telecomunicación; La responsabilidad de los sujetos que intervienen en la puesta a disposición de contenidos a través de las redes digitales. SOLIDARIA VICARIA Responsabilidad de los ISP´s CONTRIBUTIVA SIN RESPONSABILIDAD ++++ Tratados OMPI - 1996 LINKING OBJETIVO DE LA PUESTA A DISPOSICIÓN OPEN ACCESS – ACCESO ABIERTO OPEN ACCESS – ACCESO ABIERTO Ley de Ciencia y Tecnología, de la Ley General de Educación y de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. - Mayo 2014 ACCESO CONOCIMIENTO INFORMACIÓN FIN SOCIAL REGLAS ACCESO Artículo 2. Se establecen como bases de una política de Estado que sustente la integración del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, las siguientes: I. ... II. Promover el desarrollo, la vinculación y diseminación de la investigación científica que se derive de las actividades de investigación básica y aplicada, el desarrollo tecnológico de calidad y la innovación, asociados a la actualización y mejoramiento de la calidad de la educación y la expansión de las fronteras del conocimiento apoyándose en las nuevas tecnologías de la información y, en su caso, mediante el uso de plataformas de acceso abierto. Así como convertir a la ciencia, la tecnología y la innovación en elementos fundamentales de la cultura general de la sociedad; OPEN ACCESS – ACCESO ABIERTO Artículo 65. Por Acceso Abierto se entenderá el acceso a través de una plataforma digital y sin requerimientos de suscripción, registro o pago, a las investigaciones, materiales educativos, académicos, científicos, tecnológicos y de innovación, financiados con recursos públicos o que hayan utilizado infraestructura pública en su realización, sin perjuicio de las disposiciones en materia de patentes, protección de la propiedad intelectual o industrial, seguridad nacional y derechos de autor, entre otras, así como de aquella información que, por razón de su naturaleza o decisión del autor, sea confidencial o reservada. Artículo 69. Los investigadores, tecnólogos, académicos y estudiantes de maestría, doctorado y posdoctorado, cuya actividad de investigación sea financiada con recursos públicos o que hayan utilizado infraestructura pública en su realización, por decisión personal podrán, depositar o en su caso autorizar expresamente el depósito de una copia de la versión final aceptada para publicar en Acceso Abierto a través del Repositorio Nacional, comprobando que ha cumplido con el proceso de aprobación respectivo, lo anterior bajo los términos que al efecto establezca el CONACyT. Entorno digital y otras implicaciones Derecho de autor o derecho de la personalidad . México - Ley Federal del Derecho de autor. Artículos 86, 87 y 88. Infracción en el artículo 231 fr. II Obras fotográficas .- datos personales Si eres una Superstar, Facebook puede presumir que eres un usuario de ellos. Su nombre y su foto de perfil puede estar asociada con [...] contenido comercial (por ejemplo, una marca que indique el amor) que distribuimos. Usted nos da permiso para usar su nombre y su foto de perfil en asociación con dicho contenido, de conformidad con los límites establecidos. Nuevas consideraciones en entorno digital De quién es la información en la nube ? Proveedor Usuario Licencias de uso Publicación = licencia ? Responsabilidad legal Control acceso Conservación del derecho de autor Penal Civil Administrativa Nuevas consideraciones en entorno digital 1) Acceso a “contenidos” vs. Derechos de autor y derechos conexos. 2) Canon digital – “Cobro anticipado” por protección del derecho de autor Nuevas consideraciones en entorno digital 3) Nueva legislación. Regular internet. Ley de Internet? ENTORNO DIGITAL Y DERECHOS DE AUTOR. ¿ Existe una solución? 1) Autorregulación y creación de mecanismos de denuncia y sanción dentro de redes sociales, plataformas o sitios involucrados con derechos de P.I. 2) Responsabilidad de los Proveedores de Servicios de Internet. V.g. “Notice and take down”. 3) Legislación eficaz acorde a las necesidades de los usuarios y los titulares de derechos de Propiedad Intelectual. 4) Firma de Tratados Internacionales (TPP, ACTA, etc.) que intentan conciliar derechos de propiedad intelectual e internet. 5) Acciones coordinadas entre sector público, sector privado y organismos internacionales para combatir la piratería y falsificaciones en internet. 6) Mejora de mecanismos de investigación en la red para ubicar de manera directa a los delincuentes e infractores de derechos de propiedad intelectual. ENTORNO DIGITAL Y DERECHOS DE AUTOR. ¿ Existe una solución? 7) Creación de nuevos negocios en internet. CONTRATOS DIGITALES Y EL USO DE FIRMA ELECTRÓNICA Principales aspectos Validez Licenciamiento de derechos patrimoniales Territorialidad Temporalidad Medios y formatos de explotación Gestión de derechos Jurisdicción 210 – A Código Federal de Procedimientos Civiles PROBLEMÁTICA PRUEBA EN CONTRATO INFORMÁTICO. Todas las actividades como los negocios, servicios de información, educación, trámites gubernamentales, pago de servicios públicos y privados, entre muchos otros, han sido subidos a la red, sin embargo, también aquellas actividades dañinas para la sociedad como: delitos (fraudes, violación a privacidad, etc.), bullying, acoso, infracciones a derechos, incumplimiento de obligaciones, etc. En este sentido, es menester señalar que de manera paralela a estas actividades, han surgido conductas que han sido difíciles de aplicación e interpretación para las personas, tales como la VALIDEZ y VINCULACIÓN DE LOS ACTOS realizados en internet, principalmente a través de la figura de los CONTRATOS INFORMÁTICOS. Pruebas en el contrato informático. CONTRATO. Acuerdo de voluntades Objeto Un contrato informático es un concepto ambiguo que puede abarcar distintos tipos de contratos: En sentido amplio u objetivo, abarca todos aquellos convenios cuyo objeto sea un bien o servicio informático, independientemente de la vía por la que se celebren. El objeto del contrato, por tanto, sería la prestación de un servicio informático. En sentido restringido o formal, son aquellos contratos cuyo perfeccionamiento se da por vía informática, indiferentemente de cual sea su objeto. A estos últimos se les conoce también, propiamente, como contratos Consentimiento electrónicos. Pruebas en el contrato informático. La prueba según Capitant es la ‘demostración de la existencia de un hecho material, o de un acto jurídico en las formas admitidas por la ley’; o bien el ‘medio empleado para hacer la prueba’. PROBAR es la demostración de la existencia de un hecho material, o de un acto jurídico en las formas admitidas por la ley’; o bien el ‘medio empleado para hacer la prueba’. Pruebas en el contrato informático. TIPOS DE PRUEBA 1.- La confesión; 2.- Los documentos públicos; 3.- Los documentos privados; 4.- Los dictámenes periciales; 5.- El reconocimiento o inspección judicial; 6.- Los testigos; 7.- Las fotografías, escritos y notas taquigráficas y, en general todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia, y 8.- Las presunciones. 9.- Pruebas electrónicas. Pruebas en el contrato informático. Autenticación Valor probatorio Obligatoriedad Firma Electrónica. FIEL Autenticidad de la prueba Integridad Pruebas en el contrato informático. Valor probatorio contrato informático. ¿ A quién corresponde la valoración de la prueba Informática? TESIS Amparo directo 99/95. Posadas Tre Fratelli, S. A. de C. V. 30 de marzo de 1995. … el valor probatorio, pues esto es una atribución exclusiva de la autoridad laboral, la cual debe llevar a efecto conforme a las disposiciones legales correspondientes y a un raciocinio lógico, de acuerdo al análisis que haga de cada una de las pruebas, atendiendo a su naturaleza. Pruebas en el contrato informático. Valor probatorio contrato informático. México Código Federal de Procedimientos Civiles Reconocimiento de pruebas electrónicas “ ARTICULO 210-A.- Se reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología. Pruebas en el contrato informático. Valor probatorio contrato informático. México Código Federal de Procedimientos Civiles Requisitos valoración prueba electrónica “ ARTICULO 210-A.… Para valorar la fuerza probatoria de la información a que se refiere el párrafo anterior, se estimará primordialmente la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y, en su caso, si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la información relativa y ser accesible para su ulterior consulta…” Pruebas en el contrato informático. Valor probatorio contrato informático. Requisitos valoración prueba electrónica 1) Fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada la información; 2) Si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la información relativa y; 3) Ser accesible para su ulterior consulta. México Pruebas en el contrato informático. Valor probatorio contrato informático. México PRINCIPIO DE PRESERVACIÓN Y ACCESO DE LA PRUEBA “ ARTICULO 210-A.Cuando la ley requiera que un documento sea conservado y presentado en su forma original, ese requisito quedará satisfecho si se acredita que la información generada, comunicada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, se ha mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y ésta pueda ser accesible para su ulterior consulta.” Pruebas en el contrato informático. Valor probatorio contrato informático. México Código de Comercio Elementos básicos Mensaje de Datos: La información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología. Artículo 78.- En las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de formalidades o requisitos determinados. Pruebas en el contrato informático. Valor probatorio contrato informático. México Código de Comercio Elementos básicos Artículo 80.- Los convenios y contratos mercantiles que se celebren por correspondencia, telégrafo, o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, quedarán perfeccionados desde que se reciba la aceptación de la propuesta o las condiciones con que ésta fuere modificada. Firma electrónica VALIDACIÓN Y AUTENTICACIÓN Firma Electrónica Avanzada Pruebas en el contrato informático. Valor probatorio contrato informático. Código de Comercio Firma Electrónica: Los datos en forma electrónica consignados en un Mensaje de Datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al Firmante en relación con el Mensaje de Datos e indicar que el Firmante aprueba la información contenida en el Mensaje de Datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio. México Pruebas en el contrato informático. Valor probatorio contrato informático. México Firma Electrónica Avanzada o Fiable: Aquella Firma Electrónica que cumpla con los requisitos contemplados en las fracciones I a IV del artículo 97. “… I. Los Datos de Creación de la Firma, en el contexto en que son utilizados, corresponden exclusivamente al Firmante; II. Los Datos de Creación de la Firma estaban, en el momento de la firma, bajo el control exclusivo del Firmante; III. Es posible detectar cualquier alteración de la Firma Electrónica hecha después del momento de la firma, y IV. Respecto a la integridad de la información de un Mensaje de Datos, es posible detectar cualquier alteración de ésta hecha después del momento de la firma. AUTENTICACIÓN Pruebas en el contrato informático. Valor probatorio contrato informático. México Código de Comercio Principios de prueba en el contrato informático Artículo 89.- Las actividades reguladas por este Título se someterán en su interpretación y aplicación a los principios de neutralidad tecnológica, autonomía de la voluntad, compatibilidad internacional y equivalencia funcional del Mensaje de Datos en relación con la información documentada en medios no electrónicos y de la Firma Electrónica en relación con la firma autógrafa. ACUERDOS DE USO Y LICENCIAMIENTO EN OBRAS MUSICALES Contrato editorial Cesión de derechos del autor a cambio de que la editora pague una remuneración y divulgue y explote la obra . Interprete cede derechos de fijación de su interpretación – Contrato discográfico actuación así como reproducción distribución y comunicación pública. A cambio el interprete recibe regalías por cada disco vendido, descargas en línea o canciones escuchadas portales en línea (streaming). Contrato agregados Contratos para artistas sin “sello discográfico” para transmisión de sus obras en línea. ACUERDOS DE USO Y LICENCIAMIENTO EN OBRAS MUSICALES Contrato 360 ° o Full rights contract Contrato para usar y explotar obras musicales desde el punto de vista discográfico, pero también se incluyen aspectos relacionados con ingresos por concierto, merchandising y patrocinadores. LICENCIAMIENTO EN INTERNET La distribución legal de contenidos musicales mediante Internet, por compañías como i-tunes o e-music, representa un nuevo modo de vender, escuchar y, finalmente, producir música Licencia para descarga Licencia para acceso sin descarga (streaming) Licencia para la creación de obras derivadas (ringtones) Licencia para otros usos (radiofónicos, ambientación páginas web, etc.) Licencias regionales – Aquellas que se otorgan por entidades autorizadas que cubren más de un Estado miembro o de una región. http://espanol.istockphoto.com/license_audio.php http://www.harryfox.com/ LICENCIAMIENTO EN INTERNET JURISDICCIÓN EN ENTORNO DIGITAL. INTERNET ES GLOBAL… CÓMO DETERMINAMOS JURISDICCIÓN? 1) LUGAR EN DONDE SE COMETE LA INFRACCIÓN 2) DOMICILIO DEL INFRACTOR O PRESUNTO CRIMINAL 3) PARTES INVOLUCRADAS Y SU LEGISLACIÓN 4) MEDIOS PARA EMPLAZAMIENTO Y NOTIFICACIÓN 5) FACTIBILIDAD DE LA EJECUCIÓN FRANCIA VS. YAHOO INTERNET SERVICE PROVIDERS (ISP´s) INTERNET SERVICE PROVIDERS (ISP´s) – PROVEEDORES DE SERVICIOS DE INTERNET RESPONSABILIDAD OBLIGACIONES REGULACIÓN OSP ? AUTORREGULACIÓN LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Art. 189.- Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados y proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos están obligados a atender todo mandamiento por escrito, fundado y motivado de la autoridad competente en los términos que establezcan las leyes. Los titulares de las instancias de seguridad y procuración de justicia designarán a los servidores públicos encargados de gestionar los requerimientos que se realicen a los concesionarios y recibir la información correspondiente, mediante acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación. LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Artículo 190.- Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados deberán: I.Colaborar con las instancias de seguridad, procuración y administración de justicia, en la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil, en los términos que establezcan las leyes. Cualquier omisión o desacato a estas disposiciones será sancionada por la autoridad, en los términos de lo previsto por la legislación penal aplicable. El Instituto, escuchando a las autoridades a que se refiere el artículo 189 de esta Ley, establecerá los lineamientos que los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados deberán adoptar para que la colaboración a que se refiere esta Ley con dichas autoridades, sea efectiva y oportuna; LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES II. Conservar un registro y control de comunicaciones que se realicen desde cualquier tipo de línea que utilice numeración propia o arrendada, bajo cualquier modalidad, que permitan identificar con precisión los siguientes datos: a) Nombre, denominación o razón social y domicilio del suscriptor; b) Tipo de comunicación (transmisión de voz, buzón vocal, conferencia, datos), servicios suplementarios (incluidos el reenvío o transferencia de llamada) o servicios de mensajería o multimedia empleados (incluidos los servicios de mensajes cortos, servicios multimedia y avanzados); c) Datos necesarios para rastrear e identificar el origen y destino de las comunicaciones de telefonía móvil: número de destino, modalidad de líneas con contrato o plan tarifario, como en la modalidad de líneas de prepago; d) Datos necesarios para determinar la fecha, hora y duración de la comunicación, así como el servicio de mensajería o multimedia; e) Además de los datos anteriores, se deberá conservar la fecha y hora de la primera activación del servicio y la etiqueta de localización (identificador de celda) desde la que se haya activado el servicio; f) En su caso, identificación y características técnicas de los dispositivos, incluyendo, entre otros, los códigos internacionales de identidad de fabricación del equipo y del suscriptor; g) La ubicación digital del posicionamiento geográfico de las líneas telefónicas, y h) La obligación de conservación de datos, comenzará a contarse a partir de la fecha en que se haya producido la comunicación. LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Para tales efectos, el concesionario deberá conservar los datos referidos en el párrafo anterior durante los primeros doce meses en sistemas que permitan su consulta y entrega en tiempo real a las autoridades competentes, a través de medios electrónicos. Concluido el plazo referido, el concesionario deberá conservar dichos datos por doce meses adicionales en sistemas de almacenamiento electrónico, en cuyo caso, la entrega de la información a las autoridades competentes se realizará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir de la notificación de la solicitud. La solicitud y entrega en tiempo real de los datos referidos en este inciso, se realizará mediante los mecanismos que determinen las autoridades a que se refiere el artículo 189 de esta Ley, los cuales deberán informarse al Instituto para los efectos de lo dispuesto en el párrafo tercero, fracción I del presente artículo. Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados, tomarán las medidas técnicas necesarias respecto de los datos objeto de conservación, que garanticen su conservación, cuidado, protección, no manipulación o acceso ilícito, destrucción, alteración o cancelación, así como el personal autorizado para su manejo y control. Sin perjuicio de lo establecido en esta Ley, respecto a la protección, tratamiento y control de los datos personales en posesión de los concesionarios o de los autorizados, será aplicable lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; APPS Y PROPIEDAD INTELECTUAL APPS Y PROPIEDAD INTELECTUAL ELEMENTOS A PROTEGER 1) 2) 3) 4) 5) Nombre de la APP (marca) Diseños originales (derechos de autor o marca) Diseño industrial (interfaz) Software (patente o derecho de autor) Patentes VIDEOJUEGOS Y PROPIEDAD INTELECTUAL VIDEO JUEGOS Y PROPIEDAD INTELECTUAL ELEMENTOS A PROTEGER 1) Nombre del videojuego y personajes (marca) 2) Derecho de autor (música, obra audiovisual, literaria, multimedia, personajes, diseños paralelos) 3) Diseños originales (derechos de autor o marca) 4) Diseño industrial (interfaz) 5) Software (patente o derecho de autor) 6) Patentes 7) Secreto industrial (lista gamers, deasarrolladores) DATOS PERSONALES EN ENTORNO DIGITAL Datos Personal: Los datos de carácter personal, se considera cualquier información concerniente a las personas físicas o naturales identificadas o identificables. Nombre Edad Dirección Fotografía Teléfono Huella digital Religión Propiedades Historial clínico Salario Preferencia sexual Edo. civil. Fundamento constitucional. Artículo 16. Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros. DEFINICIONES IMPORTANTES Titular: La persona física a quien corresponden los datos personales. Responsable: Persona física o moral de carácter privado que decide sobre el tratamiento de datos personales. Encargado: La persona física o jurídica que sola o conjuntamente con otras trate datos personales por cuenta del responsable. Tratamiento: La obtención, uso, divulgación o almacenamiento de datos personales, por cualquier medio. El uso abarca cualquier acción de acceso, manejo, aprovechamiento, transferencia o disposición de datos personales. Transferencia: Toda comunicación de datos realizada a persona distinta del responsable o encargado del tratamiento. Principios datos personales México Licitud Finalidad Calidad Proporcionalidad Temporalidad Confidencialidad Seguridad Derechos ARCO Cualquier titular o su representante legal, podrá ejercer los derechos (ARCO): Acceso Rectificación Cancelación Oposición Derechos ARCO ACCESO Los titulares tienen derecho a acceder a sus datos personales que obren en poder del responsable, así como conocer el Aviso de Privacidad al que está sujeto el tratamiento. RECTIFICACIÓN El titular de los datos tendrá derecho a rectificarlos cuando sean inexactos o incompletos. OPOSICIÓN El titular tendrá derecho en todo momento y por causa legítima a oponerse al tratamiento de sus datos. De resultar procedente, el responsable no podrá tratar los datos relativos al titular. Derechos ARCO CANCELACIÓN El titular tendrá en todo momento el derecho a cancelar sus datos personales. La cancelación de datos personales dará lugar a un periodo de bloqueo tras el cual se procederá a la supresión del dato. El responsable podrá conservarlos exclusivamente para efectos de las responsabilidades nacidas del tratamiento. El periodo de bloqueo será equivalente al plazo de prescripción de las acciones derivadas de la relación jurídica que funda el tratamiento en los términos de la Ley aplicable en la materia. Entre otras cosas, Facebook lleva un registro de: 1) Cada vez que un usuario ingresa y sale de la página. 2) Antiguos mensajes borrados 3) Estatus (mensajes en el muro). 4) Transcripciones de chats que fueron eliminados. 5) Cada uno de los mensajes privados, del muro, fotos y de chat, incluyendo los que fueron eliminados por el autor. 6) Todos los “Me gusta” con geolocalización, posts, pokes, incluyendo los eliminados. 7) Peticiones de amistad denegadas. 8) Amistades eliminadas. 9) Etiquetas de fotos que fueron eliminadas 10) Fotos eliminadas. 11)Ultima ubicación geográfica, Facebook con geolocalización recopila la ubicación geográfica (con coordenadas específicas, fecha y hora) desde donde usaste tu cuenta por última vez. 12) Todos los cambios que le hiciste a tu nombre, con fecha y hora. 13) Números telefónicos de los celulares desde donde ingresaste a tu Facebook. 14)Todas las IPs de computadoras desde donde ingresaste a tu Facebook. Aviso de Privacidad: Documento físico, electrónico o en cualquier otro formato generado por el responsable que es puesto a disposición del titular, previo al tratamiento de sus datos personales, de conformidad con el artículo 15 de la presente Ley. BASES DE DATOS Bases de datos: El conjunto ordenado de datos personales referentes a una persona identificada o identificable. GRACIAS POR SU ATENCIÓN. Israel Ledesma Contacto: [email protected] Twitter: @israelip
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2) Secundario: Cancelar o transferir la titularidad de un nombre de dominio espurio.
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