Presentación de PowerPoint - Secretaría de Innovación, Ciencia y

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Presentación de PowerPoint - Secretaría de Innovación, Ciencia y
DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL A TRAVÉS DE
MEDIOS DIGITALES MASIVOS
Lic. Israel Ledesma
México, 21 de abril de 2015.
PROPIEDAD INTELECTUAL Y MEDIOS DIGITALES.
DERECHOS DE AUTOR
PATENTES
MARCAS
NO ES DIFERENTE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN MEDIOS DIGITALES
REGISTRO (PROTECCIÓN), CONSERVACIÓN Y OBSERVANCIA
PROPIEDAD INTELECTUAL.
PROPIEDAD INDUSTRIAL
CREACIONES
INDUSTRIALES
DERECHOS DE AUTOR
SIGNOS
DISTINTIVOS
OBRA
Patentes
Marcas
Derechos
Patrimoniales
Modelos de utilidad
Avisos
comerciales
Derechos
morales
Diseños industriales
Esquemas de trazado
de circuitos integrados
Secretos industriales
Nombres
comerciales
Derechos de
Simple
remuneración
Denominaciones
de origen
EXCLUSIVIDAD
Variedades vegetales
 SIGNOS DISTINTIVOS
 CREACIONES INDUSTRIALES
 Obras
 Derechos patrimoniales
 Reservas de derechos al
uso exclusivo
 Derechos morales
 Derechos conexos
AUTORIDADES EN MATERIA DE P.I
IMPI
SNICS
PGR –
UEIDDAPI
INDAUTOR
TFJFA
NUEVOS ACTORES EN ENTORNO DIGITAL
ISP´s
OMPI
REGISTRADORES
USUARIOS
ICANN
Medios digitales masivos
Entorno digital
Finanzas
Negocios
Educación
Entretenimiento
Legal
Servicios
Gobierno
Comercio
Publicidad
Empleo
Internet
Entorno digital
1) 2, 460, 000 Intercambios de contenidos
(comentarios, fotografías, videos, etc.)
2) 216, 000 publicaciones de INSTAGRAM
3) 48,000 aplicaciones descargadas.
4) 72 horas de video subidas en YOUTUBE
5) 204, 000, 000 correos son enviados
6) 4, 000, 000 de solicitudes de búsqueda son
recibidas por Google
Internet
Internet
Internet en México
Entorno digital y Propiedad Intelectual
PROBLEMÁTICA.
1) Nuevas tecnologías (Tabletas digitales,
Consolas, celulares, laptop, tv, etc.);
2) Facilidad de acceso;
3) Digitalización de actividades;
4) Falta de regulación;
5) Falta de conocimiento del entorno
digital.
¿ Internet está en contra de la Propiedad Intelectual?
Entorno digital y Propiedad Intelectual
MARCAS
PATENTES
DERECHOS DE AUTOR
Consideraciones en entorno digital
Derechos
Vigencia
Infracciones
Excepciones
ENTORNO DIGITAL Y PROPIEDAD INTELECTUAL.
MARCAS
Sitios de internet como ebay.com, mercadolibre.com, deremate.com, entre
otros, han sido utilizados para vender productos falsos o piratas que
reproducen marcas de prestigio o violan derechos de autor sin limitación o
control alguno, afectando a la mayoría de las empresas de los diversos ramos
productivos, destacando entre éstas principalmente: las empresas de
telefonía celular, empresas de ropa y accesorios de lujo, empresas de
software y las desarrolladoras de videojuegos.
Nombres de dominio
Nombres de dominio
Qué es un nombre de dominio
Identificador gráfico de una dirección IP.
El nombre que identifica un sitio web.
El nombre que identifica inequívocamente en
Internet a una persona, una empresa o a una
organización.
Signo distintivo ?
Es la "traducción" a caracteres alfanuméricos
de una IP (Internet Protocol).
Nombres de dominio
Únicos
No requisitos
(excepciones)
Extraterritoriales
CARACTERÍSTICAS
Identificadores
Derecho de
uso exclusivo
Bien intangible
Nombres de dominio
¿ Quienes intervienen en el registro de nombres de dominio?
1.- REGISTRY.
2.- REGISTRAR.
Área a cargo de
atención a otros
Registrars
(Distribuidores)
Entidad de atención a
Usuarios Finales
(individuales o
corporativos).
3.- REGISTRANT.
Cliente o
Usuario final.
MERCADO SECUNDARIO DE NOMBRES DE DOMINIO.
El Mercado secundario de nombres de dominio, consiste en poner a la venta nombres de domino que ya han sido registrados
por canales tradicionales. Tiene por objetivo obtener el mayor valor posible por parte del titular original. Para esto, existen
diversas técnicas como las siguientes:
1. Nombres Genéricos. Debido a su generalidad, son atractivos para un alto número de compradores.
2. Técnicas SEO. Las técnicas Search Engine Optimization (SEO) generan un sitio para el dominio el cual aparece en los primeros
lugares de búsqueda
3. Generación de Tráfico. Por medio de ligas a productos y servicios se crea un pago al titular del dominio por cada clic recibido.
insure.com - 16.000.000 $ (2009).
sex.com – $14 M (Ene 2010)
games.com – $10.7 M (Mar 2006)
juegos.com – $10 (Jun 2007)
fund.com – $9.99 M (Mar 2008)
porn.com – $9-9.5 M (Mar 2007)
business.com – $7.5 M (Nov 1999)
diamond.com – $7.5 M (May 2006)
beer.com – $7 M (2004)
casino.com – $5.5 M (Oct 2003)
toys.com – $5.1 M (Mar 2009)
Nombres de dominio
La ciberocupación (cybersquatting) es la acción y efecto de registrar
un nombre de dominio, a sabiendas de que otro ostenta mejor título a él, con
el propósito de extorsionarlo para que lo compre o bien simplemente para
desviar el tráfico web hacia un sitio competidor o de cualquier otra índole.
1999.- Centro de Mediación y Arbitraje de la OMPI.- Política Uniforme de
resolución controversias. Surgimiento de Procedimiento UDRP.
Cybersquatting
patito.com
Typosquatting
paatito.com
Crítica
patitoapesta.com
OBJETIVO.
PROCEDIMIENTO UDRP (Uniform Dispute Resolution Policy) ante
OMPI.
1) Proporcionar un mecanismo de respuesta rápida, económica y razonable de
resolución de conflictos de nombres de dominio.
2) Evitar afectación derechos de propiedad intelectual, principalmente marcas.
3) Cancelar o transferir la titularidad de un nombre de dominio espurio.
ÁMBITO PROTECCIÓN.
ALCANCE PROCEDIMIENTO UDRP.
1) Marcas de productos y servicios.
1) Nombres de dominio de segundo
nivel gTLD:
2) Derechos de autor
a) .com, .net, .org., info. biz.
3) Common law trademarks.- Marcas de hecho
b) .aero, .travel, .museum, .coop
.asia, .cat., .jobs,.mobi, .pro.tel,
.XXX
ORGANISMOS AUTORIZADOS PARA RESOLVER CONTROVERSIAS.
1) World Intellectual Property Organization.- wipo.int
2) The National Arbitration Forum.- arbforum.com
3) CPR.- Institute for Dispute Resolution.- cpradr.org
4) Eresolution.- eresolution.ca
NATURALEZA DEL PROCEDIMIENTO UDRP.
1) Ejecución de cláusula tipo.
2) Convenio de responsabilidad por afectación a terceros.
3) Procedimiento administrativo de sujeción.
Reglamentación aplicable procedimientos UDRP – OMPI.
1) POLITICA UNIFORME DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA DE NOMBRES
DE DOMINIO.
PRINCIPALES ASPECTOS: ACUERDO REGISTRO Y REGLAS GENERALES.
2) REGLAMENTO DE LA POLÍTICA UNIFORME DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
EN MATERIA DE NOMBRES DE DOMINIO.
PRINCIPALES ASPECTOS: PROCEDIMIENTO Y FORMALIDADES
3) REGLAMENTO ADICIONAL DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL RELATIVO A LA UNIFORME DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN
MATERIA DE NOMBRES DE DOMINIO.
PRINCIPALES ASPECTOS: PARTICULARIDADES DEL PROCEDIMIENTO.
Procedimiento UDRP.- Generalidades.
Principios rectores:
Sumariedad
Buena fe
Paperless
Imparcial
Etapas.
$ - 3 días
1) DEMANDA
- c.c. demandado
registrar.
- Pruebas
- 1 ó 3 árbitros
- Idioma
- Procedimientos
- 5,000 palabras
- 3 requisitos
20 días
2) INICIO PROCED.
X - 5 días
- Notificación a:
a) Demandante
b) Demandado
c) Registradores
d) ICANN
3) CONTESTACIÓN
-
Desvirtuar 3 requisitos
Pruebas
1 ó 3 árbitros.- $
Procedimientos
5,000 palabras
cc. Demandante
Ampliación término
Procedimiento UDRP.- Generalidades.
1 = 5 días - $ Demandante
4) NOMBRAMIENTO
EXPERTOS (imparciales
e independientes).
3 = 5 días - $ Demandante
3 = 5 días - $ Demandante
y demandado
- 14 días para emitir la resolución a partir de la
recepción de los documentos pertinentes
- El árbitro debe aplicar la Política y su
Reglamento;
5) RESOLUCIÓN
- El árbitro además puede aplicar normas
y principios que considere oportunos (Ley local).
-Emitida la resolución la OMPI la notificará en 3
días.
- En día 10 días se cumplimenta la resolución
REQUISITOS ESENCIALES PROCEDIMIENTO UDRP.
1) EXISTENCIA DE UN DERECHO DE P.I. AFECTADO.Un tercero posee un nombre de dominio idéntico o similar hasta el punto de
crear confusión con respecto a una marca de productos o de servicios sobre la
que el demandante tiene derechos;
2) FALTA DE DERECHOS O INTERESES LEGÍTIMOS.Un tercero usted no tiene derechos o intereses legítimos respecto del nombre de
dominio;
3) REGISTRO Y USO DE MALA FE.
Un tercero posee un nombre de dominio que ha sido registrado y se utiliza de
mala fe.
1) ANÁLISIS DE IDENTIDAD O SEMEJANZA EN GRADO DE CONFUSIÓN
 Aplican principios de identidad y confusión de marcas.
 No es trascendente elementos accidentales del nombre de dominio.
 No es trascendente el análisis de los sufijos.
 Es válido hacer análisis de semejanza conforme a criterios de Ley Nacional.
 No trascienden productos o servicios al análisis de confusión o identidad.
 No trascienden términos genéricos o descriptivos.
 Irrelevante aspectos de nulidad o validez del registro de marca.
 Los errores tipográficos tampoco trascienden, pero si es mala fe (typosquatting).
2) FALTA DE DERECHOS O INTERESES LEGÍTIMOS
De manera enunciativa, pero no limitativa, pueden considerarse como causas de
derechos o intereses legítimos, las siguientes:
i) Antes de haber recibido cualquier aviso de la controversia, se ha utilizado el
nombre de dominio, o se han efectuado preparativos demostrables para su
utilización, o un nombre correspondiente al nombre de dominio en relación con
una oferta de buena fe de productos o servicios. Por ejemplo, uso leal a través
de contenidos.ii) El titular ha sido conocido corrientemente por el nombre de dominio, aun
cuando no haya adquirido derechos de marcas de productos o de servicios. Por
ejemplo, nombre de una empresa. Naf-naf.com.
iii) El titular hace un uso legítimo y leal o no comercial del nombre de dominio,
sin intención de desviar a los consumidores de manera equívoca o de empañar el
buen nombre de la marca de productos o de servicios en cuestión con ánimo de
lucro. Por ejemplo sitios de fans. pumasunam.com.mx
3) REGISTRO Y USO DE MALA FE DEL NOMBRE DE DOMINIO.
De manera enunciativa, mas no limitativa, pueden considerarse como pruebas de registro y
utilización de mala fe las siguientes:
1) Circunstancias que indiquen que el titular ha registrado o adquirido el nombre de dominio
fundamentalmente con el fin de vender, alquilar o ceder de otra manera el registro del
nombre de dominio al demandante que es el titular de la marca de productos o de
servicios o a un competidor de ese demandante, por un valor cierto que supera los costos
diversos documentados que están relacionados directamente con el nombre de dominio.
** Precio razonable de mantenimiento
2) El titular ha registrado el nombre de dominio a fin de impedir que el titular de la marca de
productos o de servicios refleje la marca en un nombre de dominio correspondiente,
siempre y cuando se haya desarrollado una conducta de esa índole. ** Reconocimiento
de mejor derecho.
3) El titular ha registrado el nombre de dominio fundamentalmente con el fin de perturbar
la actividad comercial de un competidor. ** Ofrecimiento y comentarios tendenciosos.
4) El titular ha intentado de manera intencionada atraer, con ánimo de lucro, usuarios de
Internet a su sitio Web o a cualquier otro sitio en línea, creando la posibilidad de que
exista confusión con la marca del demandante en cuanto a la fuente, patrocinio, afiliación
o promoción de su sitio Web o de su sitio en línea o de un producto o servicio que figure
en su sitio Web o en su sitio en línea. ** Redireccionamiento de dominios
PROCEDIMIENTO LDRP.- ASPECTOS GENERALES. OMPI
OBJETIVO.
1)Primario: Evitar afectación derechos de propiedad intelectual.
2) Secundario: Cancelar o transferir la titularidad de un nombre de dominio espurio.
ÁMBITO PROTECCIÓN.
ALCANCE PROCEDIMIENTO UDRP
1)Marcas de productos y servicios.
1)Nombres de dominio ccTLD .mx, .com.mx
.net.mx, .org.mx, .edu.mx, .gob.mx, etc.
2)Avisos comerciales
3)Derechos de autor
4)Reservas de derechos
5)Denominación de origen
PROCEDIMIENTO LDRP.- PRINCIPALES DIFERENCIAS CON EL UDRP.
1) El alcance en el procedimiento LDRP es más amplio en cuanto figuras de P.I.
2) La acreditación de la mala fe en el caso del LDRP es optativo respecto del
Registro o uso del dominio, en el caso del UDRP no.
3) El UDRP es más amplio en cuanto a reconocimiento de common law
Trademarks y marcas de hecho
4) El UDRP tiene más antecedentes de resoluciones y criterios más diversos.
5) En el caso del Procedimiento LDRP se deben enviar documentos físicos a
Suiza.
Casos interesantes para entender UDRP y LDRP…
Mcdonalds.com
Rosamontero.es
Mocosoft.com
Martell.com.mx
Mentos.com
priceshoes.com
Nafnaf.com.mx
idea.com.mx
Marvel.com.mx
wwe.mx
Youtube.com.pe
Wiiu.com
Nissantiida.com.mx
Hzcar.com
Intelcompras.com.mx
Applediscount.com
NUEVOS gTLD. – La nueva forma de navegar…
GOOGLE ADWORDS…
ENTORNO DIGITAL Y PROPIEDAD INTELECTUAL.
PATENTES
Más allá de las posibles infracciones de derechos de patentes en el ámbito
digital (YAHOO VS. FACEBOK v.g.), el problema grave de violación de estos
derechos se centra en un tema más importante: la salud pública de los
ciudadanos de todo el mundo, en virtud de que a través de la red
(principalmente redes sociales) y desde hace ya muchos años, existe una
enorme venta de medicamentos falsos que pueden atentar contra la salud
humana.
ENTORNO DIGITAL Y PROPIEDAD INTELECTUAL.
PATENTES.
ENTORNO DIGITAL Y PROPIEDAD INTELECTUAL.
PATENTES.
DERECHOS DE AUTOR
ENTORNO DIGITAL Y PROPIEDAD INTELECTUAL.
DERECHOS DE AUTOR.
Es un hecho que los derechos de propiedad intelectual que se han visto más afectados
por la expansión de la internet, han sido los derechos de autor, principalmente para
aquellas empresas productoras de obras audiovisuales (películas principalmente),
obras musicales y software. Las productoras de obras audiovisuales y musicales han
encontrado un gran enemigo - y aliado a la vez paradójicamente - en sitios como
YOUTUBE, VEVO y otros, en donde se realiza el streaming de contenidos multimedia.
Así las cosas, diversos usuarios ponen a disposición del público diversas obras
audiovisuales (videos musicales, películas, etc.) normalmente sin cargo ni cobro alguno
y sin retribución para los titulares de derechos.
Derechos de autor en entorno digital
Derechos de autor en entorno digital
“ Los mecanismos de
defensa
de
la
propiedad intelectual
siguen siendo efectivos
en el entorno digital.”
Nuevas consideraciones en entorno digital
Enforcement  Sistema de observancia o eficacia de los derechos, a través de
mecanismos legales en donde intervienen diversos actores con funciones
determinadas, tendientes a hacer cumplir las normas y respetar el derecho
constituido.
1) Sistema de observancia derechos.
Gubernamentales
2) Mecanismos
Privados
ENFORCEMENT
Derecho Público
3) Sujetos
Derecho Privado
Nacionales
4) Normas
Internacionales
Criminal
Administrativo
Civil
Nuevas consideraciones en entorno digital
Acciones criminales
Gubernamentales
1) Mecanismos
Acciones administrativas
Acciones civiles
Privados.- Notice and take down, TPM´s, DRM´s, etc.
Enforcement
de derechos de
autor
Derecho Público
a) Fiscal de Distrito
b) Oficina de
Derechos de autor.
c) Jueces de lo civil.
d) Cortes Internacionales
Derecho Privado
a) Autores.
b) Titulares de derechos
Patrimoniales
c) Titulares de derechos
conexos
2) Sujetos
MECANISMOS DE OBSERVANCIA DE LOS
DERECHOS DE AUTOR.
Acción administrativa
Derechos morales
Acción Criminal
Plagio de obras.
Acción civil
Daños y perjuicios.
Acción administrativa
Derechos patrimoniales
Infracciones que atentan contra el
derecho moral del autor o del titular
del derecho conexo.
Acción Criminal
Acción civil
Infracciones que atentan contra el
derecho patrimonial del autor o el
titular del derecho conexo .
Conductas graves (crímenes) que atentan
violentamente contra el derecho patrimonial del
autor o el derecho del titular del derecho
conexo;
Daños y perjuicios.
Mecanismos privados
(Autorregulación – Youtube, Facebook, Twitter, etc.)
Derechos autor
INTERNET
Derechos conexos
Mecanismos gubernamentales
(marco jurídico l|ocal).
1) El éxito del enforcement en medios digitales, depende en gran medida del marco
jurídico local para proteger a los titulares de derechos de autor y derechos
conexos;
2) La investigación es parte esencial en el enforcement de derechos de autor y derechos
conexos
MECANISMOS GUBERNAMENTALES EN EL ENFORCEMENT DE
LOS DERECHOS DE AUTOR EN ENTORNO DIGITAL.
1) Denuncias criminales por delitos en contra de los derechos morales y patrimoniales.
2) Confiscaciones por reproducción, distribución o comunicación pública no autorizada de obras.
Servicio ilegal de comercialización de copias no autorizadas de obras cinematográficas.
MECANISMOS GUBERNAMENTALES EN EL ENFORCEMENT DE
LOS DERECHOS DE AUTOR.
4) Procedimientos administrativos de infracción por afectación a los derechos
patrimoniales y morales del autor.
5) Medidas provisionales consistentes en el aseguramiento precautorio de copias
no autorizadas de obras.
6) Clausura temporal o definitiva de establecimientos en donde se realice
comunicación pública no autorizada de obras.
EXCEPCIONES O LIMITACIONES DERECHO AUTOR EN
EL ENTORNO DIGITAL
Uso de obras sin autorización del titular del derecho patrimonial y
sin remuneración.
1. Obras literarias y artísticas ya divulgadas;
2. No se afecte la explotación normal de la obra;
3. Citando invariablemente la fuente
148 LEY FEDERAL
DERECHO DE AUTOR
4. Sin alterar la obra, sólo en los siguientes casos:
I.
Cita de textos, siempre que la cantidad tomada no pueda
considerarse como una reproducción simulada y sustancial del
contenido de la obra;
I.
Reproducción de artículos, fotografías, ilustraciones y
comentarios referentes a acontecimientos de actualidad,
publicados por la prensa o difundidos por la radio o la televisión,
o cualquier otro medio de difusión, si esto no hubiere sido
expresamente prohibido por el titular del derecho;
EXCEPCIONES O LIMITACIONES DERECHO AUTOR EN
EL ENTORNO DIGITAL
Uso de obras sin autorización del titular del derecho patrimonial y
sin remuneración.
….
III. Reproducción de partes de la obra, para la crítica e investigación
científica, literaria o artística;
148 LEY FEDERAL
DERECHO DE AUTOR
IV. Reproducción por una sola vez, y en un sólo ejemplar, de una obra
literaria o artística, para uso personal y privado de quien la hace y sin
fines de lucro. Las personas morales no podrán valerse de lo
dispuesto en esta fracción salvo que se trate de una institución
educativa, de investigación, o que no esté dedicada a actividades
mercantiles;
COPIA PRIVADA
V. Reproducción de una sola copia, por parte de un archivo o
biblioteca, por razones de seguridad y preservación, y que se
encuentre agotada, descatalogada y en peligro de desaparecer;
VI. Reproducción para constancia en un procedimiento judicial o
administrativo,
VII. Reproducción, comunicación y distribución por medio de
dibujos, pinturas, fotografías y procedimientos audiovisuales de las
obras que sean visibles desde lugares públicos.
Nuevas consideraciones en entorno digital
MECANISMOS PRIVADOS DE ENFORCEMENT EN ENTORNO DIGITAL
Los mecanismos privados en la observancia de los derechos de autor surgen por las
siguientes razones:
1) Como medidas preventivas, antes de llegar a la ejecución de las acciones
gubernamentales;
2) Como respuesta a la ineficacia de los medios institucionales para lograr la
observancia de los derechos de autor;
3) Como medida económica de mejor costo – beneficio para evitar violaciones a
los derechos de autor.
Nuevas consideraciones en entorno digital
I. Ejemplos de mecanismos privados de “enforcement” de derechos de autor
1) Digital rights management (DRM´s).
2) Medidas Tecnológicas de Protección (TPM´s).
3) Códigos de región.
4) Autorregulación
La responsabilidad de los sujetos que intervienen en la puesta a
disposición de contenidos a través de las redes digitales.
Derecho independiente
Derivación de Comunicación Pública.
Artículo 16.- La obra podrá
hacerse del conocimiento
público mediante los actos
que
se
describen
a
continuación:
III. Comunicación pública:
Acto mediante el cual la
obra se pone al alcance
general, por cualquier
medio o procedimiento
que la difunda y que no
consista en la distribución
de ejemplares;
Artículo 27.- Los titulares de los derechos
patrimoniales podrán autorizar o prohibir:
II. La comunicación pública de su obra a través de
cualquiera de las siguientes maneras: a) La
representación, recitación y ejecución pública en el
caso de las obras literarias y artísticas; b) La
exhibición pública por cualquier medio o
procedimiento, en el caso de obras literarias y
artísticas, y c) El acceso público por medio de la
telecomunicación;
La responsabilidad de los sujetos que intervienen en la puesta a
disposición de contenidos a través de las redes digitales.
SOLIDARIA
VICARIA
Responsabilidad de los ISP´s
CONTRIBUTIVA
SIN RESPONSABILIDAD
++++ Tratados OMPI - 1996
LINKING
OBJETIVO DE LA PUESTA A DISPOSICIÓN
OPEN ACCESS – ACCESO ABIERTO
OPEN ACCESS – ACCESO ABIERTO
Ley de Ciencia y Tecnología, de la Ley General de Educación y de la Ley Orgánica del
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. - Mayo 2014
ACCESO
CONOCIMIENTO
INFORMACIÓN
FIN SOCIAL
REGLAS ACCESO
Artículo 2.
Se establecen como bases de una política de Estado que sustente la integración del Sistema
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, las siguientes:
I. ...
II. Promover el desarrollo, la vinculación y diseminación de la investigación científica que se
derive de las actividades de investigación básica y aplicada, el desarrollo tecnológico de
calidad y la innovación, asociados a la actualización y mejoramiento de la calidad de la
educación y la expansión de las fronteras del conocimiento apoyándose en las nuevas
tecnologías de la información y, en su caso, mediante el uso de plataformas de acceso
abierto. Así como convertir a la ciencia, la tecnología y la innovación en elementos
fundamentales de la cultura general de la sociedad;
OPEN ACCESS – ACCESO ABIERTO
Artículo 65.
Por Acceso Abierto se entenderá el acceso a través de una plataforma digital y sin
requerimientos de suscripción, registro o pago, a las investigaciones, materiales
educativos, académicos, científicos, tecnológicos y de innovación, financiados con recursos
públicos o que hayan utilizado infraestructura pública en su realización, sin perjuicio de las
disposiciones en materia de patentes, protección de la propiedad intelectual o industrial,
seguridad nacional y derechos de autor, entre otras, así como de aquella información que,
por razón de su naturaleza o decisión del autor, sea confidencial o reservada.
Artículo 69.
Los investigadores, tecnólogos, académicos y estudiantes de maestría, doctorado y
posdoctorado, cuya actividad de investigación sea financiada con recursos públicos o que
hayan utilizado infraestructura pública en su realización, por decisión personal podrán,
depositar o en su caso autorizar expresamente el depósito de una copia de la versión final
aceptada para publicar en Acceso Abierto a través del Repositorio Nacional,
comprobando que ha cumplido con el proceso de aprobación respectivo, lo anterior bajo
los términos que al efecto establezca el CONACyT.
Entorno digital y otras implicaciones
Derecho de autor o derecho de la personalidad .
México - Ley Federal del Derecho de autor. Artículos 86, 87 y 88.
Infracción en el artículo 231 fr. II
Obras fotográficas .- datos personales
Si eres una Superstar, Facebook puede
presumir que eres un usuario de ellos.
Su nombre y su foto de perfil puede estar asociada con [...]
contenido comercial (por ejemplo, una marca que indique
el amor) que distribuimos. Usted nos da permiso para
usar su nombre y su foto de perfil en asociación con dicho
contenido, de conformidad con los límites establecidos.
Nuevas consideraciones en entorno digital
De quién es la información en la nube ?
Proveedor
Usuario
Licencias de uso
Publicación = licencia ?
Responsabilidad legal
Control acceso
Conservación del derecho de autor
Penal
Civil
Administrativa
Nuevas consideraciones en entorno digital
1) Acceso a “contenidos” vs. Derechos de autor y derechos conexos.
2) Canon digital – “Cobro anticipado” por protección del derecho de autor
Nuevas consideraciones en entorno digital
3) Nueva legislación. Regular internet. Ley de Internet?
ENTORNO DIGITAL Y DERECHOS DE AUTOR.
¿ Existe una solución?
1) Autorregulación y creación de mecanismos de denuncia y sanción dentro de redes
sociales, plataformas o sitios involucrados con derechos de P.I.
2) Responsabilidad de los Proveedores de Servicios de Internet. V.g. “Notice and take
down”.
3) Legislación eficaz acorde a las necesidades de los usuarios y los titulares de derechos
de Propiedad Intelectual.
4) Firma de Tratados Internacionales (TPP, ACTA, etc.) que intentan conciliar derechos
de propiedad intelectual e internet.
5) Acciones coordinadas entre sector público, sector privado y organismos
internacionales para combatir la piratería y falsificaciones en internet.
6) Mejora de mecanismos de investigación en la red para ubicar de manera directa a los
delincuentes e infractores de derechos de propiedad intelectual.
ENTORNO DIGITAL Y DERECHOS DE AUTOR.
¿ Existe una solución?
7) Creación de nuevos negocios en internet.
CONTRATOS DIGITALES Y EL USO DE FIRMA ELECTRÓNICA
Principales aspectos
Validez
Licenciamiento de derechos patrimoniales
Territorialidad
Temporalidad
Medios y formatos de explotación
Gestión de derechos
Jurisdicción
210 – A Código Federal de Procedimientos
Civiles
PROBLEMÁTICA PRUEBA EN CONTRATO INFORMÁTICO.
Todas las actividades como los negocios, servicios de
información, educación, trámites gubernamentales, pago de
servicios públicos y privados, entre muchos otros, han sido
subidos a la red, sin embargo, también aquellas actividades
dañinas para la sociedad como: delitos (fraudes, violación a
privacidad, etc.), bullying, acoso, infracciones a derechos,
incumplimiento de obligaciones, etc.
En este sentido, es menester señalar que de manera paralela
a estas actividades, han surgido conductas que han sido
difíciles de aplicación e interpretación para las personas, tales
como la VALIDEZ y VINCULACIÓN DE LOS ACTOS realizados en
internet, principalmente a través de la figura de los
CONTRATOS INFORMÁTICOS.
Pruebas en el contrato informático.
CONTRATO.
Acuerdo de voluntades
Objeto
Un contrato informático es un concepto ambiguo que puede
abarcar distintos tipos de contratos:
En sentido amplio u objetivo, abarca todos aquellos
convenios cuyo objeto sea un bien o servicio informático,
independientemente de la vía por la que se celebren. El
objeto del contrato, por tanto, sería la prestación de un
servicio informático.
En sentido restringido o formal, son aquellos contratos cuyo
perfeccionamiento
se
da
por
vía
informática,
indiferentemente de cual sea su objeto. A estos últimos se
les conoce también, propiamente, como contratos
Consentimiento electrónicos.
Pruebas en el contrato informático.
La prueba según Capitant es la ‘demostración de la existencia de un hecho
material, o de un acto jurídico en las formas admitidas por la ley’; o bien el
‘medio empleado para hacer la prueba’.
PROBAR es la demostración de la existencia de un hecho material, o de un
acto jurídico en las formas admitidas por la ley’; o bien el ‘medio empleado
para hacer la prueba’.
Pruebas en el contrato informático.
TIPOS DE PRUEBA
1.- La confesión;
2.- Los documentos públicos;
3.- Los documentos privados;
4.- Los dictámenes periciales;
5.- El reconocimiento o inspección judicial;
6.- Los testigos;
7.- Las fotografías, escritos y notas
taquigráficas y, en general todos aquellos
elementos
aportados
por
los
descubrimientos de la ciencia, y
8.- Las presunciones.
9.- Pruebas electrónicas.
Pruebas en el contrato informático.
Autenticación
Valor probatorio
Obligatoriedad
Firma Electrónica.
FIEL
Autenticidad de la prueba
Integridad
Pruebas en el contrato informático.
Valor probatorio contrato informático.
¿ A quién corresponde la valoración de la prueba
Informática?
TESIS Amparo directo 99/95. Posadas Tre
Fratelli, S. A. de C. V. 30 de marzo de 1995.
… el valor probatorio, pues esto es una
atribución exclusiva de la autoridad laboral, la
cual debe llevar a efecto conforme a las
disposiciones legales correspondientes y a un
raciocinio lógico, de acuerdo al análisis que
haga de cada una de las pruebas, atendiendo a
su naturaleza.
Pruebas en el contrato informático.
Valor probatorio contrato informático.
México
Código Federal de Procedimientos Civiles
Reconocimiento de pruebas electrónicas
“ ARTICULO 210-A.- Se reconoce como prueba la información generada o
comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier
otra tecnología.
Pruebas en el contrato informático.
Valor probatorio contrato informático.
México
Código Federal de Procedimientos Civiles
Requisitos valoración prueba electrónica
“ ARTICULO 210-A.… Para valorar la fuerza probatoria de la información a que se refiere el párrafo
anterior, se estimará primordialmente la fiabilidad del método en que haya
sido generada, comunicada, recibida o archivada y, en su caso, si es posible
atribuir a las personas obligadas el contenido de la información relativa y ser
accesible para su ulterior consulta…”
Pruebas en el contrato informático.
Valor probatorio contrato informático.
Requisitos valoración prueba electrónica
1) Fiabilidad del método en que haya sido generada,
comunicada, recibida o archivada la información;
2) Si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido
de la información relativa y;
3) Ser accesible para su ulterior consulta.
México
Pruebas en el contrato informático.
Valor probatorio contrato informático.
México
PRINCIPIO DE PRESERVACIÓN Y ACCESO DE LA PRUEBA
“ ARTICULO 210-A.Cuando la ley requiera que un documento sea conservado y presentado en su
forma original, ese requisito quedará satisfecho si se acredita que la
información generada, comunicada, recibida o archivada por medios
electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, se ha mantenido íntegra e
inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma
definitiva y ésta pueda ser accesible para su ulterior consulta.”
Pruebas en el contrato informático.
Valor probatorio contrato informático.
México
Código de Comercio
Elementos básicos
Mensaje de Datos: La información generada, enviada, recibida o archivada por
medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.
Artículo 78.- En las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera y
términos que aparezca que quiso obligarse, sin que la validez del acto comercial
dependa de la observancia de formalidades o requisitos determinados.
Pruebas en el contrato informático.
Valor probatorio contrato informático.
México
Código de Comercio
Elementos básicos
Artículo 80.- Los convenios y contratos mercantiles que se celebren por
correspondencia, telégrafo, o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o
de cualquier otra tecnología, quedarán perfeccionados desde que se reciba la
aceptación de la propuesta o las condiciones con que ésta fuere modificada.
Firma electrónica
VALIDACIÓN Y AUTENTICACIÓN
Firma Electrónica Avanzada
Pruebas en el contrato informático.
Valor probatorio contrato informático.
Código de Comercio
Firma Electrónica: Los datos en forma electrónica consignados en
un Mensaje de Datos, o adjuntados o lógicamente asociados al
mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para
identificar al Firmante en relación con el Mensaje de Datos e
indicar que el Firmante aprueba la información contenida en el
Mensaje de Datos, y que produce los mismos efectos jurídicos
que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio.
México
Pruebas en el contrato informático.
Valor probatorio contrato informático.
México
Firma Electrónica Avanzada o Fiable: Aquella Firma Electrónica
que cumpla con los requisitos contemplados en las fracciones I a
IV del artículo 97.
“…
I. Los Datos de Creación de la Firma, en el contexto en que son
utilizados, corresponden exclusivamente al Firmante;
II. Los Datos de Creación de la Firma estaban, en el momento de la
firma, bajo el control exclusivo del Firmante;
III. Es posible detectar cualquier alteración de la Firma Electrónica
hecha después del momento de la firma, y
IV. Respecto a la integridad de la información de un Mensaje de
Datos, es posible detectar cualquier alteración de ésta hecha
después del momento de la firma.
AUTENTICACIÓN
Pruebas en el contrato informático.
Valor probatorio contrato informático.
México
Código de Comercio
Principios de prueba en el contrato informático
Artículo 89.- Las actividades reguladas por este Título se someterán en su
interpretación y aplicación a los principios de neutralidad tecnológica, autonomía
de la voluntad, compatibilidad internacional y equivalencia funcional del
Mensaje de Datos en relación con la información documentada en medios no
electrónicos y de la Firma Electrónica en relación con la firma autógrafa.
ACUERDOS DE USO Y LICENCIAMIENTO EN OBRAS MUSICALES
Contrato editorial
Cesión de derechos del autor a cambio de que la editora
pague una remuneración y divulgue y explote la obra .
Interprete cede derechos de fijación de su interpretación –
Contrato discográfico actuación así como reproducción distribución y
comunicación pública. A cambio el interprete recibe
regalías por cada disco vendido, descargas en línea o
canciones escuchadas portales en línea (streaming).
Contrato agregados
Contratos para artistas sin “sello discográfico” para
transmisión de sus obras en línea.
ACUERDOS DE USO Y LICENCIAMIENTO EN OBRAS MUSICALES
Contrato 360 ° o
Full rights contract
Contrato para usar y explotar obras musicales desde el
punto de vista discográfico, pero también se incluyen
aspectos relacionados con ingresos por concierto,
merchandising y patrocinadores.
LICENCIAMIENTO EN INTERNET
La distribución legal de contenidos musicales mediante Internet, por
compañías como i-tunes o e-music, representa un nuevo modo de vender,
escuchar y, finalmente, producir música
Licencia para descarga
Licencia para acceso sin descarga (streaming)
Licencia para la creación de obras derivadas (ringtones)
Licencia para otros usos (radiofónicos, ambientación páginas web, etc.)
Licencias regionales – Aquellas que se otorgan por entidades autorizadas
que cubren más de un Estado miembro o de una región.
http://espanol.istockphoto.com/license_audio.php
http://www.harryfox.com/
LICENCIAMIENTO EN INTERNET
JURISDICCIÓN EN ENTORNO DIGITAL.
INTERNET ES GLOBAL… CÓMO DETERMINAMOS
JURISDICCIÓN?
1) LUGAR EN DONDE SE COMETE LA INFRACCIÓN
2) DOMICILIO DEL INFRACTOR O PRESUNTO CRIMINAL
3) PARTES INVOLUCRADAS Y SU LEGISLACIÓN
4) MEDIOS PARA EMPLAZAMIENTO Y NOTIFICACIÓN
5) FACTIBILIDAD DE LA EJECUCIÓN
FRANCIA VS. YAHOO
INTERNET SERVICE PROVIDERS (ISP´s)
INTERNET SERVICE PROVIDERS (ISP´s) –
PROVEEDORES DE SERVICIOS DE INTERNET
RESPONSABILIDAD
OBLIGACIONES
REGULACIÓN
OSP ?
AUTORREGULACIÓN
LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
Art. 189.- Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los
autorizados y proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos están
obligados a atender todo mandamiento por escrito, fundado y motivado de la
autoridad competente en los términos que establezcan las leyes.
Los titulares de las instancias de seguridad y procuración de justicia designarán
a los servidores públicos encargados de gestionar los requerimientos que se
realicen a los concesionarios y recibir la información correspondiente, mediante
acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación.
LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
Artículo 190.- Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los
autorizados deberán:
I.Colaborar con las instancias de seguridad, procuración y administración de
justicia, en la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de
comunicación móvil, en los términos que establezcan las leyes.
Cualquier omisión o desacato a estas disposiciones será sancionada por la
autoridad, en los términos de lo previsto por la legislación penal aplicable.
El Instituto, escuchando a las autoridades a que se refiere el artículo 189 de
esta Ley, establecerá los lineamientos que los concesionarios de
telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados deberán adoptar para que
la colaboración a que se refiere esta Ley con dichas autoridades, sea
efectiva y oportuna;
LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
II. Conservar un registro y control de comunicaciones que se realicen desde cualquier tipo de línea
que utilice numeración propia o arrendada, bajo cualquier modalidad, que permitan identificar con
precisión los siguientes datos:
a) Nombre, denominación o razón social y domicilio del suscriptor;
b) Tipo de comunicación (transmisión de voz, buzón vocal, conferencia, datos), servicios
suplementarios (incluidos el reenvío o transferencia de llamada) o servicios de mensajería o
multimedia empleados (incluidos los servicios de mensajes cortos, servicios multimedia y
avanzados);
c) Datos necesarios para rastrear e identificar el origen y destino de las comunicaciones de telefonía
móvil: número de destino, modalidad de líneas con contrato o plan tarifario, como en la modalidad
de líneas de prepago;
d) Datos necesarios para determinar la fecha, hora y duración de la comunicación, así como el
servicio de mensajería o multimedia;
e) Además de los datos anteriores, se deberá conservar la fecha y hora de la primera activación del
servicio y la etiqueta de localización (identificador de celda) desde la que se haya activado el servicio;
f) En su caso, identificación y características técnicas de los dispositivos, incluyendo, entre otros, los
códigos internacionales de identidad de fabricación del equipo y del suscriptor;
g) La ubicación digital del posicionamiento geográfico de las líneas telefónicas, y
h) La obligación de conservación de datos, comenzará a contarse a partir de la fecha en que se haya
producido la comunicación.
LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
Para tales efectos, el concesionario deberá conservar los datos referidos en el párrafo anterior
durante los primeros doce meses en sistemas que permitan su consulta y entrega en tiempo real a
las autoridades competentes, a través de medios electrónicos. Concluido el plazo referido, el
concesionario deberá conservar dichos datos por doce meses adicionales en sistemas de
almacenamiento electrónico, en cuyo caso, la entrega de la información a las autoridades
competentes se realizará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir de la
notificación de la solicitud.
La solicitud y entrega en tiempo real de los datos referidos en este inciso, se realizará mediante los
mecanismos que determinen las autoridades a que se refiere el artículo 189 de esta Ley, los cuales
deberán informarse al Instituto para los efectos de lo dispuesto en el párrafo tercero, fracción I del
presente artículo.
Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados, tomarán las medidas
técnicas necesarias respecto de los datos objeto de conservación, que garanticen su conservación,
cuidado, protección, no manipulación o acceso ilícito, destrucción, alteración o cancelación, así como
el personal autorizado para su manejo y control.
Sin perjuicio de lo establecido en esta Ley, respecto a la protección, tratamiento y control de los
datos personales en posesión de los concesionarios o de los autorizados, será aplicable lo dispuesto
en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares;
APPS Y PROPIEDAD INTELECTUAL
APPS Y PROPIEDAD INTELECTUAL
ELEMENTOS A PROTEGER
1)
2)
3)
4)
5)
Nombre de la APP (marca)
Diseños originales (derechos de autor o marca)
Diseño industrial (interfaz)
Software (patente o derecho de autor)
Patentes
VIDEOJUEGOS Y PROPIEDAD INTELECTUAL
VIDEO JUEGOS Y PROPIEDAD INTELECTUAL
ELEMENTOS A PROTEGER
1) Nombre del videojuego y personajes (marca)
2) Derecho de autor (música, obra audiovisual, literaria,
multimedia, personajes, diseños paralelos)
3) Diseños originales (derechos de autor o marca)
4) Diseño industrial (interfaz)
5) Software (patente o derecho de autor)
6) Patentes
7) Secreto industrial (lista gamers, deasarrolladores)
DATOS PERSONALES EN ENTORNO DIGITAL
Datos Personal: Los datos de carácter personal, se considera cualquier
información concerniente a las personas físicas o naturales
identificadas o identificables.
Nombre
Edad
Dirección
Fotografía
Teléfono
Huella digital
Religión
Propiedades
Historial clínico
Salario
Preferencia sexual
Edo. civil.
Fundamento constitucional. Artículo 16.
Toda persona tiene derecho a la protección de sus
datos personales, al acceso, rectificación y
cancelación de los mismos, así como a manifestar
su oposición, en los términos que fije la ley, la cual
establecerá los supuestos de excepción a los
principios que rijan el tratamiento de datos, por
razones de seguridad nacional, disposiciones de
orden público, seguridad y salud públicas o para
proteger los derechos de terceros.
DEFINICIONES IMPORTANTES
Titular: La persona física a quien corresponden los datos personales.
Responsable: Persona física o moral de carácter privado que decide sobre el
tratamiento de datos personales.
Encargado: La persona física o jurídica que sola o conjuntamente con otras trate
datos personales por cuenta del responsable.
Tratamiento: La obtención, uso, divulgación o almacenamiento de datos
personales, por cualquier medio. El uso abarca cualquier acción de acceso,
manejo, aprovechamiento, transferencia o disposición de datos personales.
Transferencia: Toda comunicación de datos realizada a persona distinta del
responsable o encargado del tratamiento.
Principios datos personales México
Licitud
Finalidad
Calidad
Proporcionalidad
Temporalidad
Confidencialidad
Seguridad
Derechos ARCO
 Cualquier titular o su representante legal, podrá
ejercer los derechos (ARCO):
Acceso
 Rectificación
 Cancelación
 Oposición

Derechos ARCO
ACCESO
Los titulares tienen derecho a acceder a sus datos personales que obren en poder
del responsable, así como conocer el Aviso de Privacidad al que está sujeto el
tratamiento.
RECTIFICACIÓN
El titular de los datos tendrá derecho a rectificarlos cuando sean inexactos o
incompletos.
OPOSICIÓN
El titular tendrá derecho en todo momento y por causa legítima a oponerse al
tratamiento de sus datos. De resultar procedente, el responsable no podrá tratar
los datos relativos al titular.
Derechos ARCO
CANCELACIÓN
El titular tendrá en todo momento el derecho a cancelar sus datos personales.
La cancelación de datos personales dará lugar a un periodo de bloqueo tras el cual
se procederá a la supresión del dato. El responsable podrá conservarlos
exclusivamente para efectos de las responsabilidades nacidas del tratamiento. El
periodo de bloqueo será equivalente al plazo de prescripción de las acciones
derivadas de la relación jurídica que funda el tratamiento en los términos de la Ley
aplicable en la materia.
Entre otras cosas, Facebook lleva un registro de:
1) Cada vez que un usuario ingresa y sale de la página.
2) Antiguos mensajes borrados
3) Estatus (mensajes en el muro).
4) Transcripciones de chats que fueron eliminados.
5) Cada uno de los mensajes privados, del muro, fotos y de chat, incluyendo los que
fueron eliminados por el autor.
6) Todos los “Me gusta” con geolocalización, posts, pokes, incluyendo los eliminados.
7) Peticiones de amistad denegadas.
8) Amistades eliminadas.
9) Etiquetas de fotos que fueron eliminadas
10) Fotos eliminadas.
11)Ultima ubicación geográfica, Facebook con geolocalización recopila la ubicación
geográfica (con coordenadas específicas, fecha y hora) desde donde usaste tu cuenta
por última vez.
12) Todos los cambios que le hiciste a tu nombre, con fecha y hora.
13) Números telefónicos de los celulares desde donde ingresaste a tu Facebook.
14)Todas las IPs de computadoras desde donde ingresaste a tu Facebook.
Aviso de Privacidad: Documento físico,
electrónico o en cualquier otro formato
generado por el responsable que es puesto
a disposición del titular, previo al
tratamiento de sus datos personales, de
conformidad con el artículo 15 de la
presente Ley.
BASES DE DATOS
Bases de datos: El conjunto ordenado de datos personales referentes a una
persona identificada o identificable.
GRACIAS POR SU ATENCIÓN.
Israel Ledesma
Contacto:
[email protected]
Twitter: @israelip

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NOMBRES DE DOMINIO

NOMBRES DE DOMINIO 2)  Secundario: Cancelar o transferir la titularidad de un nombre de dominio espurio.

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