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ORDENANZA GENERAL REGULADORA PARA EL OTORGAMIENTO DE
SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN FINALIDAD DE LUCRO
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1.Estas normas tienen por objeto regular el procedimiento a seguir para la concesión y
justificación de las subvenciones que, en el ámbito de su competencia y referente a
actividades sociales, culturales, deportivas, educadas o de interés municipal, otorgue
mediante convocatoria pública el Ayuntamiento de La Zubia, de conformidad con lo que
establece el artículo 72 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
local.
ARTÍCULO 2.Se considera subvención cualquier ayuda directa o indirecta, que valorable
económicamente y a cargo del Ayuntamiento de La Zubia, otorgue el municipio. Se incluyen
las becas, las primas, los premios y otros gastos de ayuda personal.
ARTÍCULO 3.El otorgamiento de las subvenciones se regirá por estas normas:
a) Tendrán carácter discrecional, voluntario y eventual, salvo en los casos en que se
disponga otra cosa en la presente Ordenanza.
b) Las subvenciones se podrán revocar libremente, no generando ningún derecho
para la obtención de otras subvenciones en años posteriores, y no se podrán
alegar como precedente.
CAPÍTULO II: SOLICITANTES.
ARTÍCULO 4.Podrán solicitar subvenciones:
a) Asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas.
b) Personas físicas, en representación particular de un grupo con residencia en el
municipio de La Zubia para iniciativas de carácter esporádico sin finalidad de
lucro.
CAPÍTULO III: ACTIVIDAD OBJETO DE SUBVENCIÓN.
ARTÍCULO 5.-
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Son subvenciones las actividades programadas que se realicen durante el año de su
petición y que pertenezcan a las áreas siguientes:
Enseñanza.
Deportes.
Cultura.
Juventud.
Servicios Sociales.
Y otras de carácter cívico-social de interés municipal.
ARTÍCULO 6.No serán subvencionables:
a) Las actividades subvencionadas íntegramente por la Diputación de Granada, la
Junta de Andalucía y otros organismos públicos.
b) La que hagan referencia materias que no sean de competencia municipal.
c) Las actividades de carácter lucrativo.
CAPÍTULO IV: PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD.
ARTÍCULO 7.1.- El Pleno consignará en el presupuesto anual una cantidad suficiente para atender las
actividades subvencionables.
2.- La cantidad estará distribuida entre las áreas de enseñanza, deporte, cultura,
juventud, servicios sociales, y otras actividades de interés municipal, según la planificación y
definición de objetivos que se hayan fijado para el año, sin perjuicio de los reajustes que sean
procedentes sí el número de solicitantes en determinadas áreas es menor o mayor al
previsto.
ARTÍCULO 8.1.- Las sociedades de subvención se harán mediante instancia normalizada firmada por el
Presidente o por el Representante legal de la entidad peticionaria dirigida al Alcalde y se
presentará en el Registro General del Ayuntamiento, preferentemente en los tres primeros
meses del año.
2.- Los solicitantes acompañarán a la instancia, la “ficha de solicitud” debidamente
cumplimentada, que facilitará el Ayuntamiento, el cual ha de constar:
a) Datos de la entidad solicitante.
b) Datos del programa anual de actividades de la entidad.
c) Datos del programa específico y presupuestos desglosados de la actividad o
actividades que se realizarán, y para los cuales se solicita la subvención.
d) Importe de la subvención solicitada.
e) Declaración de las subvenciones concedidas a la entidad por otros organismos
públicos durante el presente y anterior ejercicio.
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3.- La Comisión de Gobierno aprobará los modelos de solicitud y las normas de ejecución
de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 9.En el plazo para la presentación de instancias será el que establezca cada área o actividad
en las bases de la convocatoria pública para el otorgamiento de subvenciones.
CAPÍTULO V: CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE SUBVENCIONES.
ARTÍCULO 10.Las subvenciones se concederán de acuerdo con lo que disponga la Ley, aplicando los
criterios siguientes:
a) De acuerdo con el reglamento del Servicio de Corporaciones Locales, tendrán
carácter voluntario y eventual, salvo las subvenciones que se otorguen en virtud
de precepto legal, convenio, concurso y otro título obligatorio.
b) Ayuda a aquellas actividades que sean de difícil ejecución si no son
subvencionadas.
c) Las actividades para las cuales se solicita la subvención han de ser realizadas
dentro del ejercicio económico correspondiente al presupuesto en que se haya
previsto financiarlas.
ARTÍCULO 11.1.- Una vez analizadas las solicitudes formuladas por los Concejales de las respectivas
áreas, el órgano correspondiente formulará la propuesta de resolución oportuna, después del
informe previo de la intervención que acredite disponibilidad presupuestaria suficiente.
2.- Una vez que el Ayuntamiento haya acordado la subvención, el Secretario de la
corporación lo comunicará oficialmente al solicitante.
CAPÍTULO VI: OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.
ARTÍCULO 12.Las actividades subvencionadas se habrán de realizar antes del día 31 de diciembre del
año de la concesión de la subvención, y ésta no se podrá destinar a otra finalidad que no sea
aquella por la que fue otorgada.
ARTÍCULO 13.Cualquier subvención concedida comportará que en la documentación y propaganda
impresa de la actividad conste la expresión “ con la colaboración del Ayuntamiento de La
Zubia (o de la Concejalía correspondiente)”.
ARTÍCULO 14.-
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No se autorizarán cambios de destino de las subvenciones concedidas, salvo en casos
excepcionales debidamente justificados.
ARTÍCULO 15.La mera presentación de solicitud de subvenciones para una actividad implica el
conocimiento y la aceptación de esta ordenanza, en su caso de lo que determinen las bases de
la convocatoria o acuerdo de concesión.
ARTÍCULO 16.El incumplimiento por parte de los beneficiarios de cualquiera de las obligaciones o
condiciones establecidas en la concesión de subvenciones, llevará implícita la renuncia de la
subvención y se procederá de oficio para revocarla.
ARTÍCULO 17.1.- Para percibir las subvenciones concedidas de acuerdo con las prescripciones de esta
ordenanza, se ha de realizar la actividad subvencionada y presentar al Ayuntamiento la
documentación siguiente:
a) Memoria detallada de la actividad realizada.
b) Instancia del Presidente de la entidad dirigida al Alcalde solicitando el pago de la
subvención y se indicará el número de cuenta corriente a la cual se haya de
efectuar la transferencia, en su caso.
c) Certificado expedido por el Secretario, o persona autorizada de la entidad que
acredite los gastos realizados, o en su caso, que las facturas que se presenten
como justificantes estén aprobadas por el organismo competente, cuyo importe
habrá de ser como mínimo el de la subvención concedida.
d) Un ejemplar de toda la documentación impresa por la actividad y las facturas
compulsadas.
2.- No obstante lo anterior, y atendiendo a las circunstancias de liquidez en la tesorería de
la persona o entidad subvencionada, se librarán pagos a justificar de toda o parte de la
cantidad subvencionada.
3.- Los preceptores de los pagos a los que se refiere el párrafo anterior, habrán de
justificar la aplicación de las cantidades recibidas en el plazo establecido en el acuerdo de
concesión de la subvención y, en todo caso, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha
de percepción de los fondos, en la forma establecida en el apartado 1 de este artículo. Estará
sujeta al régimen de responsabilidades que establezca la normativa vigente y se reintegrarán
al Ayuntamiento las cantidades no invertidas debidamente.
ARTÍCULO 18.Las facturas a que hace referencia el artículo anterior habrán de reunir los requisitos
siguientes:
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a) Ser originales o fotocopias compulsadas.
b) Estar fechadas durante el año que se haya concedido la subvención, o si se trata
de una actividad concreta, en la fecha correspondiente a la citada actividad.
c) Especificar los bienes o servicios adquiridos.
d) Contener los datos preceptivos en las facturas de acuerdo con la normativa
vigente (nombre, dirección,...).
e) Ajustarse al presupuesto presentado al formular la solicitud.
ARTÍCULO 19.La documentación justificativa a que hace referencia el artículo 17 se presentará dentro
de los 30 días siguientes al de la realización de la actividad o en el que resulte aplicable
cuando sea menor. La aprobación y el pago, si procede, corresponderá al órgano competente,
que reducirá la subvención en la proporción que corresponda hasta los gastos efectivamente
producidos.
ARTÍCULO 20.El Ayuntamiento podrá comprobar en cualquier momento, y con los procedimientos que
crea pertinentes, la adecuada aplicación de las subvenciones concedidas a las finalidades
para las cuales se hayan otorgado.
En caso de no aplicar una subvención, o hacerlo inadecuadamente, el Ayuntamiento
podrá instar a los beneficiarios la restitución de su importe por los procedimientos
legalmente establecidos.
ARTÍCULO 21.La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el
B.O.P., y continuará su vigencia hasta su modificación o derogación.
APROBACIÓN DEFNITIVA BOP Nº 100 04/05/01
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