Documento de síntesis del diagnostico (PDF 381KB)

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Documento de síntesis del diagnostico (PDF 381KB)
DU.08
HIRIA ANTOLATZEKO PLAN OROKORRA
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
Síntesis de los Análisis del PGOU y de las vinculaciones
Territoriales y Sectoriales.
FASE 1
MAYO 2014 V-2
A R R U T I A R K, SCP
UTE
AJURIAGUERRA TRES, SLP
María Díaz de Haro 15-1º dcha.48013 Bilbao Tfno. 94 441 43 02 Email [email protected]
Alameda de Mazarredo nº 63, 1º Dcha. 48014 Bilbao Tfno. 94.424 09 51 Email: [email protected]
FASE I: ANÁLISIS DE LOS PLANES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SU
AFECCIÓN AL FUTURO PLAN GENERAL Y DE LAS AFECCIONES
MEDIOAMBIENTALES
DU.08.: Síntesis de los Análisis del PGOU y de las Vinculaciones Territoriales y Sectoriales
DU.08.: Síntesis de los Análisis del PGOU y de las vinculaciones Territoriales y Sectoriales. 1
1º REVISIÓN
PGOU SANTURTZI
Abril 2014
DOCUMENTO URBANÍSTICO 08 SÍNTESIS DE LOS ANÁLISIS DEL PGOU Y DE LAS VINCULACIONES TERRITORIALES Y SECTORIALES. 1.
INTRODUCCIÓN..................................................................................................................... 3
2.
VINCULACIONES DERIVADAS DE LA GESTIÓN DEL PGOU DE SANTURTZI VIGENTE .... 4
3.
VINCULACIONES DERIVADAS DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES Y DE LOS
CONVENIOS URBANÍSTICOS SUSCRITOS POR EL AYUNTAMIENTO DE SANTURTZI
EN LA REVISIÓN DEL PLAN GENERAL................................................................................. 8
4.
VINCULACIONES DERIVADAS DEL PUERTO AUTONOMO DE BILBAO ........................... 10
4.1.-
5.
SINTESIS DE LA INTERACCIÓN PUERTO-CIUDAD............................................................ 10
RESUMEN Y CONCLUSIONES GENERALES DEL PERIODO DE VIGENCIA DEL PLAN DE
VIVIENDA PROTEGIDA 2008-2016 ...................................................................................... 12
5.1.
CUESTIONES GENERALES ................................................................................................. 12
5.2.
SOBRE AL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO DE APLICACIÓN Y LA CUANTIFICACIÓN
DEL NÚMERO TOTAL DE VIVIENDAS DEL PLAN DE VIVIENDA PROTEGIDA 2008-2016 14
5.3.
SOBRE EL GRADO DE CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE VIVIENDA PROTEGIDO 20082016 ...................................................................................................................................... 17
6.
5.4.
SOBRE ACTUACIONES QUE DEBERIAN RECONSIDERARSE .......................................... 18
5.4.1.
Áreas Consolidadas Residenciales ARCs ........................................................................... 18
5.4.2.
Áreas de Gestión Residencial AGRs .................................................................................... 19
5.4.3.
Áreas Ordenación Remitida AORs ....................................................................................... 20
5.4.4.
Sobre las Actuaciones Previstas en Materia de Rehabilitación........................................... 21
VINCULACIONES DERIVADAS DE LOS PLANES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
(PTP DEL BILBAO METROPOLITANO) ................................................................................ 22
7.
VINCULACIONES DERIVADAS DE LOS PLANES TERRITORIALES SECTORIALES .......... 23
8.
VINCULACIONES DERIVADAS DE LOS INFORMES RECIBIDOS DE LAS
ADMINISTRACIONES SECTORIALES Y LA LEGISLACIÓN SECTORIAL ............................ 25 UTE
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ARRUTI ARK- AJ URI AGUERRA TRES
FASE I: ANÁLISIS DE LOS PLANES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SU
AFECCIÓN AL FUTURO PLAN GENERAL Y DE LAS AFECCIONES
MEDIOAMBIENTALES
DU.08.: Síntesis de los Análisis del PGOU y de las Vinculaciones Territoriales y Sectoriales
1.
INTRODUCCIÓN
El presente documento se plantea como un resumen de los elementos que van a condicionar el futuro Plan General
de Ordenación Urbana de Santurtzi.
Se trata de un documento síntesis de las vinculaciones que se derivan tanto de la gestión del Plan General vigente
como de de los planes de ordenación territorial y sectorial de rango jerárquico superior.
Por lo tanto, es un documento fundamental en el diagnóstico del municipio que acota el margen en maniobra del
Plan General y marca las reglas que han de regir en su redacción.
Para facilitar su comprensión y relación con el resto de los documentos que conforman las fases 0 y I del Plan
General de Ordenación Urbana de Santurtzi, las vinculaciones se han estructurado con el mismo esquema de los
documentos urbanísticos entregados.
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1º REVISIÓN
PGOU SANTURTZI
Abril 2014
2.
VINCULACIONES DERIVADAS DE LA GESTIÓN DEL PGOU DE
SANTURTZI VIGENTE
El PGOU actual estructura la totalidad del suelo urbano y urbanizable en ámbitos según su situación urbanística. El
desarrollo de todos ellos ha sido el siguiente:
AOI ÁREAS CON ORDENACIÓN INCORPORADA
Se trata de ámbitos que previo a la aprobación del PGOU ya habían sido gestionados y únicamente les quedaba
edificar y en algún caso completar la urbanización. Todas ellas han sido desarrolladas a lo largo de la vigencia del
PGOU y únicamente el AOI-006 "El Árbol" queda alguna parcela industrial por edificar.
El PGOU recogerá todos estos ámbitos dentro del suelo urbano consolidado recogiendo su ordenación estructural y
pormenorizada.
AOI-01
Ejecutado. S.urbano consolidado
AOI-02
Ejecutado. S.urbano consolidado
AOI-03
Ejecutado. S.urbano consolidado
AOI-04
Ejecutado. S.urbano consolidado
AOI-05
Ejecutado. S.urbano consolidado
AOI-06
AC
El Árbol
Ejecutado. S.urbano consolidado( falta edificar alguna parcela)
ÁREAS CONSOLIDADAS
Se trata de ámbitos urbanos y edificados en los que se plantea la sustitución de las edificaciones existentes por
otras de mas edificabilidad que se ajusten más a la trama urbana establecida. Se trata de las actuaciones de
dotación previstas en la actual legislación.
Se trata de los ámbitos de menor desarrollo del actual PGOU:
ACR-101
Restaurante Lucas
Sin gestionar
ACR-102
Nafarroa 16-18
Sin gestionar ( mod año 2007)
ACR-103
Vista Alegre 1
Sin gestionar ( mod año 2007)
ACR-104
Mamariga 119
Sin gestionar ( mod año 2007)
ACR-105
Mamariga 18
Sin gestionar ( mod año 2007)
UTE
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AFECCIÓN AL FUTURO PLAN GENERAL Y DE LAS AFECCIONES
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DU.08.: Síntesis de los Análisis del PGOU y de las Vinculaciones Territoriales y Sectoriales
ACR-106
Mamariga 119
Sin gestionar
ACR-107
Cuesta Las Viñas 10
Ejecutado. S.urbano consolidado
ACR-108
Las Viñas 53
Ejecutado. S.urbano consolidado
ACT-109
Patio manzana las viñas
Sin gestionar
ACR-110
Bolinches
Ejec. S.urb. cons. (Reparcelación suspendida)
ACR-111
Edificio Isabelón
Ejecutado. S.urbano consolidado
ACR-112
Sabino Arana 2
Ejecutado. S.urbano consolidado
ACE-113
Colegio Hijas de la Cruz
En gestión. Sentencias múltiples
ACR-114
Avda Murrieta 4
Ejecutado. S.urbano consolidado
ACE-115
Colegio Hnas Carmelitas
Ejecutado. S.urbano consolidado
ACR-116
Gabriel Aresti 2 al 8
Sin gestionar
ACR-117
Genaro Oraá 24
Sin gestionar
ACR-118
Cervantes 7
Sin gestionar
ACR-119
Pedro Icaza 2
Sin gestionar
ACR-120
Pedro Icaza 10
Sin gestionar
ACR-121
Barandiaran 22
Ejecutado. S.urbano consolidado
ACR-122
Barandiaran 24-26
Sin gestionar
ACE-123
Patronato Santa Eulalia
Ejecutado. S.Urbano Consolidado
ACR-124
Colegio San Fco. Javier
Ejecutado. S.Urbano Consolidado
ACR-125
Pajares 15 a 19
Sin gestionar
ACR-126
Pajares 1 a 9
Sin gestionar ( mod año 2007)
ACR-127
Lauaxeta 20
Sin gestionar ( mod año 2007)
ACR-128
Axular 12
Sin gestionar
ACR-129
S. Urb Balparda
Sin gestionar
ACT-130
Patio manz. Santa Eulalia
Sin gestionar
ACR-131
Las Viñas
Ejecutado. S.urbano consolidado
Carece de sentido dejar en situación fuera de ordenación ámbitos que no se van a desarrollar salvo en situaciones
de ruina del edificio existente. Es necesario que la revisión del PGOU tolere los edificios existentes en los casos de
sustitución. Por otro lado, los ámbitos incluidos en el Plan de Vivienda no son viables por tener unas cargas
excesivas en realojos como para que todas sus viviendas sean protegidas.
AG
ÁREAS DE GESTIÓN
Se trata de actuaciones integradas de suelos urbanos no consolidados por la urbanización en los que se incorpora
la ordenación pormenorizada remitiendo el resto de ordenación a estudios de detalle. Se trata de los ámbitos que
mayor desarrollo han tenido del vigente PGOU en los cuales el tamaño reducido y la centralidad de su situación ha
incidido positivamente.
AGR-201
AGR-202
Vista Alegre
sin gestionar
Ejecutado. S. urbano consolidado
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1º REVISIÓN
PGOU SANTURTZI
Abril 2014
AGR-203
sin gestionar
AGR-204
Ejecutado. S.urbano consolidado
AGR-205
Ejecutado. S.urbano consolidado
AGR-206
En gestión. P Reparcelación suspendido
AGR-207
En gestión. (Revisión Proy. Reparcelación)
AGR-208
Sin gestionar
AGR-209
En gestión (Mod. PGOU)
AGR-210
Ejecutado. S.urbano consolidado (disontinua sin gestionar)
AGR-211
sin gestionar
AGR-212
En gestión. Reparcelado
AGR-213
Ejecutado. S. urbano consolidado
AGR-214
Ejecutado. S. urbano consolidado
AGR-215
Ejecutado. Queda una parcela por edificar.
AGR-216
Ejecutado. S.urbano consolidado
AGR-217
Ejecutado. S.urbano consolidado
AGR-218
Ejecutado. S.urbano consolidado
AGR-219
Ejecutado. S.urbano consolidado
AGR-220
Ejecutado.S.Urbano. Se estan ejecutando las obras
AGR-221
Una parte ejecutada y otra en gestión
AGR-222
La Cantera
en gestión. ED. Disontinua terminada y realojada
AGR-223
Ejecutado. S.urbano consolidado
AGR-224
Ejecutado. S.urbano consolidado
AGR-225
Ejecutado. S.urbano consolidado( No hay previsión de hacer equip)
AGR-226
Ejecutado. S.urbano consolidado
AGR-227
Ejecutado. S.urbano consolidado
AGR-228
Ejecutado. S.urbano consolidado
AGR-229
Ejec. S.urbano cons. Sin urbanizar, realojar ni ceder discontinua
AGT-231
La Sardinera
AGI-231
En gestión
En gestión. Tramitando PERI
Ante el buen desarrollo de gran parte de estas aéreas, los ámbitos que no se han desarrollado requieren de un
reestudio en la revisión del PGOU.
AO
ÁREAS DE ORDENACIÓN REMITIDA
Se pueden dividir estas áreas en tres grupos. Las primeras son las correspondientes a los suelos urbanos
consolidados que se remiten a Plan Especial. Ninguno de ellos ha sido desarrollado.
En un segundo grupo están las grandes áreas del suelo urbano no consolidado por la urbanización que se remitían
a Plan Especial .El AOR-301y el AOR-303 son los únicos que no han sido desarrollados o no están en desarrollo.
UTE
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ARRUTI ARK- AJ URI AGUERRA TRES
FASE I: ANÁLISIS DE LOS PLANES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SU
AFECCIÓN AL FUTURO PLAN GENERAL Y DE LAS AFECCIONES
MEDIOAMBIENTALES
DU.08.: Síntesis de los Análisis del PGOU y de las Vinculaciones Territoriales y Sectoriales
Por último se encuentras los suelos urbanizables cuya ordenación queda remitidas a Plan Parcial. El AOR-406 El
Villar es el único que no ha sido desarrollado.
AOR-301
AOR-302
AOR-303
AOR-304
AOR-310
AOR-311
AOR-312
AOR-313
AOR-314
AOR-315
AOR-319
AOR-320
AOR-321
AOR-322
AOR-323
AOR-324
AOR-325
AOR-326
AOR-327
AOR-328
AOR-329
AOR-330
AOR-331
AOR-332
AOR-333
AOR-334
AOR-335
AOR-336
AOR-401
AOR-402
AOR-403
AOR-404
AOR-405
AOR-406.1A
AOR-406.1B
AOR-406.2
AOR-Magda
Regales- Vista Alegre
El Bullón
Ranzari
Puerto
San Juan de Regales
Santa Eulalia
El Mello
CLH
San Juan de Romp
Los Hoyos
Etxe Uli
Nucleo rural El Villar
Nucleo rural El Villar
El Villar Urbanizable
La Magdalena
Sin gestionar
En gestión. Mod PP+PE aprobados. Realizando el PAU
Sin gestionar
No hay ficha. Sin gestionar
Sin gestionar
Ejecutado. S.urbano consolidado( falta edificar equip)
Sin gestionar
Sin gestionar
En gestión. PE aprobado, gestionado solo 1 UE
En gestión. Declarado ARI. Pequeñas actuaciones de urbanización
en gestión
Sin gestiona ( modificación para ajustar límites)
Sin gestionar
en gestión. PERI + P Urbanización
Sin gestionar
Sin gestionar
Sin gestionar
Sin gestionar ( dividida en dos ámbitos ACR-131 y AOR-326)
Sin gestionar
Sin gestionar
Sin gestionar
Sin gestionar
Sin gestionar
Sin gestionar
Sin gestionar
Ejecutado. S.urbano consolidado
Sin gestionar
Sin gestionar
desaparece pasa a ser AOR-406 el Villar
Ejecutado. S.urbano ( solicitando licencias)
Ejecutado. S.urbano ( falta una unidad de edificar)
Ejecutado. S.urbano ( falta equip de edificar)
Sin gestionar ( uso industrial)
Urbano Sin Gestionar
Urbano Sin Gestionar
Sin Gestionar
Ejecutado.
Salvo el AOR-406 El Villar, de AOR-301 Regales Vista Alegre y el AOR-303 Ranzari, el resto de ámbitos se han
desarrollado o están en desarrollo. Es necesario reestudiar estos tres ámbitos en la revisión del PGOU. En la
revisión se deberán de estudiar los ámbitos del suelo urbano consolidado para determinar la necesidad de remitirlos
a Plan Especial.
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1º REVISIÓN
PGOU SANTURTZI
Abril 2014
3. VINCULACIONES DERIVADAS DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES Y DE LOS CONVENIOS URBANÍSTICOS SUSCRITOS POR EL AYUNTAMIENTO DE SANTURTZI EN LA REVISIÓN DEL PLAN GENERAL. El fin del presente informe jurídico es realizar un análisis de los distintos ámbitos pendiente de
resolución jurídica-bien por la existencia de resoluciones judiciales o, bien por la firma de convenios
urbanísticos- y su posible afección a la revisión del Plan General de ordenación Urbana de Santurtzi.
I.-INCIDENCIA JUDICIAL DE LOS DIVERSOS PRONUNCIAMIENTOS JUDICIALES EN LA REVISIÓN
DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE SANTURTZI.
Al objeto de evacuar el informe jurídico sobre la incidencia de las distintas resoluciones judiciales en
la revisión del Plan General, se ha procedido al estudio de las sentencias que tienen o pueden tener
incidencia en la elaboración del Plan General de Ordenación de Urbana, ya que un gran número de las
sentencias en las que ha sido parte la Administración Local o bien no tienen mayor incidencia en el
Planeamiento(vid. Rec.nº 573/04, rec.nº 377/10…) o por el contrario, desestiman los recursos planteados de
adverso ya sea,
por cuestión de forma(vid.rec.nº 618/08, rec.nº 1321/06….) o de fondo (vid.rec.nº
170/07,rec.apel. 1.669/09…).
Entre las que sí tienen incidencia en la revisión del Plan General, cabe destacar la Sentencia nº
577/2.013, de 5 de Noviembre, dictada por la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de
Justicia del País Vasco que si bien no es firme, ya que por parte del Ayuntamiento se ha recurrido en
casación al Tribunal Supremo, tiene una incidencia capital, pues afecta al deslinde jurisdiccional parcial de
los términos municipales de Santurtzi y Zierbena en los terrenos ganados al mar en la zona del Abra.
Por otro lado, existen una serie de sentencias que obligan al ayuntamiento a manchar unos suelos
con una determinada clasificación, a la incorporación de inmuebles en un ámbito de gestión concreto,
anulan alguna Modificación Puntual, conminan al
ayuntamiento
a tramitar de oficio el proyecto de
delimitación, reparcelación,…
Igualmente, si bien todavía no hay sentencia firme sí que ha de tenerse en cuenta algún recurso
contencioso con eventual incidencia en el Planeamiento General como puede ser el promovido contra la
Modificación Puntual 18.3.
UTE
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AFECCIÓN AL FUTURO PLAN GENERAL Y DE LAS AFECCIONES
MEDIOAMBIENTALES
DU.08.: Síntesis de los Análisis del PGOU y de las Vinculaciones Territoriales y Sectoriales
II.- CONVENIOS URBANÍSTICOS CON POSIBLE INCIDENCIA EN LA REVISIÓN DEL PLANEMIENTO
GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE SANTURTZI.
Al respecto cabe destacar la escasa incidencia, en general, de dichos convenios urbanísticos para la
revisión del Plan general bien por que ya se les ha dado cumplimiento (vía Modificaciones Puntuales de
Planeamiento,...) o bien, en algún caso, porque se ha acordado su no aplicación, eso sí, con la
correspondiente indemnización en concepto de responsabilidad Patrimonial.
Ello no obstante, conviene resaltar que algunas Modificación de Planeamiento aprobadas en
cumplimiento de una serie de convenios urbanísticos están siendo judicializadas, o bien, están en plazo
para serlo y cuya anulación puede tener incidencia en el la revisión del Plan.
Por otro lado, existe alguna propuesta de convenio urbanístico concerniente a la inclusión de unos
terrenos en un ámbito concreto que, de aprobarse, habrá de ser tenida en la revisión.
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1º REVISIÓN
PGOU SANTURTZI
Abril 2014
4. VINCULACIONES DERIVADAS DEL PUERTO AUTONOMO DE BILBAO 4.1.‐ SINTESIS DE LA INTERACCIÓN PUERTO‐CIUDAD 1.-
El desarrollo portuario ha modificado radicalmente la relación puerto-ciudad, transformando el
ámbito del Puerto en un coto cerrado que imposibilita el acceso físico, incluso la percepción
visual, del mar desde el entorno urbano. Además, la progresiva especialización de las actividades
portuarias, ha supuesto la gradual desconexión entre la población y el puerto, de forma que las
relaciones económicas y el intercambio cultural directo que se daba en el puerto tradicional ha
perdido gran parte de su peso específico.
2.-
Las distintas leyes sectoriales que han afectado al Puerto, consagran su papel estratégico para un
ámbito geográfico superior a la Comunidad Autónoma Vasca, y por ende, su carácter autónomo
con respecto a la ordenación urbanística de los municipios afectados. El planeamiento urbano
recogerá su ámbito como Sistema General Portuario, a desarrollar a través de las distintas figuras
de ordenación establecidas por dicha legislación sectorial.
Pero debe entenderse que el interés de la Autoridad Portuaria pasa por supeditar cualquier
iniciativa a la eficacia de su gestión comercial y su mayor preocupación consiste en incrementar
su competitividad con los puertos de su nivel del Arco Atlántico y la península ibérica.
3.-
La ordenación territorial establecerá las infraestructuras generales demandadas por la Autoridad
Portuaria para el desarrollo de su misión comercial, básicamente viarias, ferroviarias y de energía,
fuera de su Área de servicio.
Corresponderá al Puerto a través de sus mecanismos de ordenación de su área, compatibilizar
las infraestructuras internas y externas a su ámbito.
4.-
La figuras de ordenación del Puerto derivadas de la legislación vigente en cada momento,
establecen la zonificación interna del Área de servicio, con carácter vinculante sólo en cuanto a
los usos globales, teniendo carácter meramente indicativo en cuanto a los usos pormenorizados.
Los usos globales se determinan en función de las relaciones con el entorno urbano, de forma
que se minimiza el impacto sobre los núcleos habitados, alejando de éstos las cargas que
representan mayores molestias y peligrosidad.
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DU.08.: Síntesis de los Análisis del PGOU y de las Vinculaciones Territoriales y Sectoriales
Los usos pormenorizados se desarrollan bajo calificación genérica de muelles comerciales o
similar, en los que cabe cualquier organización ya que se trata de carácter no vinculante.
Normalmente se recoge la utilización pormenorizada actual, con los proyectos previstos, aunque
dada su flexibilidad pueden ser modificados según las necesidades comerciales o de futuro
desarrollo portuario.
5.-
El Puerto hoy representa una barrera infranqueable a nivel visual y físico entre Santurtzi y el mar,
en una proporción superior al 80% de la longitud de la costa. Desde las Autoridades Municipal y
Portuaria debe gestionarse la relación del 20% restante, bajo un prisma de interacción Puertociudad, que redunde en una relación amable entre la ciudadanía santurtziarra y el mar.
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1º REVISIÓN
PGOU SANTURTZI
Abril 2014
5.
RESUMEN Y CONCLUSIONES GENERALES DEL PERIODO DE VIGENCIA
DEL PLAN DE VIVIENDA PROTEGIDA 2008-2016
5.1. CUESTIONES GENERALES El Plan de Vivienda Protegida basa su propuesta en un análisis estadístico y de la realidad socioeconómica del municipio y su entorno metropolitano. Igualmente aporta un extenso estudio del Parque
Residencial de Santurtzi,, con un detallado análisis de sus características y situación. Aporta un estudio de
las necesidades y demandas de Viviendas, sus características así como la oferta inmobiliaria de los años
anteriores a dicho Plan. A esta parte de Análisis el Plan destina gran parte de su contenido. No obstante
hemos de significar que dichos datos proceden en su mayor parte del periodo 2002-2006, en un momento
en que tanto de las variables Sociales, Económicas como de la realidad Urbana eran totalmente diferentes,
y que en modo alguno responde a la realidad actual.
A tal efecto, y a modo de ejemplo, resulta muy representativo el contraste de lo señalado en el Análisis
Final del Plan de Vivienda Protegida en cuyo Punto 5.- NECESIDAD DE VIVIENDA se señala textualmente lo
siguiente:
5.1. INSCRITOS EN ETXEBIDE
Datos en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
En mayo de 2008, para Santurtzi había un total de 5.148 expedientes inscritos en el
Servicio Vasco de Vivienda - Etxebide. Esta cifra se reduce a 1.476 y se tiene en cuenta
únicamente a las personas empadronadas en Santurtzi.
Una primera aproximación al perfil del conjunto de personas inscritas en Etxebide refleja
que este colectivo incluye, principalmente, personas jóvenes de menos de 35 años (66,2%
del total), si bien también hay una parte significativa que ya ha superado esta edad (el
33,8% restante). También es relevante constatar que la mayor parte de las solicitudes
hacen referencia a unidades familiares de un único miembro (un 67,55% del total), con una
proporción significativa, aunque muy inferior, de solicitudes realizadas por unidades
convivenciales de 2 miembros (21,43% del total). Las solicitudes con 3 o más miembros,
por otra parte, representan una parte muy pequeña (10,9%).
….
En cuanto a la situación económica de los demandantes, se observa que hay una elevada
proporción de inscritos que obtiene unos ingresos por debajo de los 21.100 € (un 82,5%
del total). De tal forma, según los datos del registro, sólo un 17,3% de los inscritos ingresa
más de 21.100 €.
…
El análisis de los expedientes inscritos según el régimen de tenencia demandado refleja
que hay una mayor proporción en compra (70,84%), que en alquiler (60,26%), si bien hay
que tener presente que una parte considerable de expedientes señalan ambos tipos de
regímenes (alrededor de un 35%). Los datos por Territorios muestran una mayor
proporción de solicitudes de Bizkaia que de Gipuzkoa y Álava.
Según datos facilitados por el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco con fecha
5 de mayo de 2008 (cuya copia se adjunta), la demanda total de vivienda para Santurtzi es de 5.148
viviendas, constituyendo la demanda empadronada un total de 1.476 viviendas.
UTE
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Estos datos contrastan vivamente con los facilitados por el Departamento de empleo y Asuntos Sociales
del Gobierno Vasco, del 1er Trimestre del 2.014, donde se señala demanda total de vivienda para Santurtzi
es de 2.251 viviendas, se ha reducido en un 56,27%), constituyendo la demanda empadronada un total de
1.881 viviendas. (83,56 % del Total, frente al 28,67% de la correspondiente al año 2008).
Caracterización de la demanda
En cuanto a la caracterización de la demanda llama la atención que en el cuadro de datos del año 2014,
los colectivos de mayor demanda son los menores de 30 años (499 solicitudes) seguido del colectivo de
separados y divorciados (272 solicitudes), al que anteriormente no se le había prestado una atención
relevante.
Igualmente llama la atención lo señalado en el punto 4, del apartado 7.3 del Plan de Vivienda Protegido,
cuyo contenido se reproduce textualmente a continuación, y del que se desprende que ese Plan debe
atender especialmente a dos segmentos específicos de la población (menores de 35 años y mayores de
65 años).
4.- El Ayuntamiento de Santurtzi comunicará al Gobierno Vasco la disposición de vivienda
protegida y especialmente aquella destinada a menores de 35 años y mayores de 65 años.
Como se observa de los datos del 1er Trimestre del 2.014, del Departamento de Empleo y Asuntos
Sociales se mantiene la demanda de los menores de 30 años pero apenas tienen incidencia la de mayores
de 70 años. Por tanto habría que reconsiderar este objetivo específico.
Según los datos aportados, se ha reducido sustancialmente el Interés de la Compra hasta el 42% de la
demanda total frente al alquiler que representa el 58% de la demanda total de Etxebide. Dentro de los
demandantes de Vivienda en régimen de compra desciende hasta un escaso 5% de los no empadronados
en el municipio frente al 37% de los empadronados.
CONCLUSIONES: En definitiva se estima que el Plan de Vivienda deberá readecuar el análisis en base al
que realice su propuesta no solo a la presente realidad, económica, social, laboral etc…. sino a sus
proyecciones de futuro considerando además diversos escenarios (Recesivo, Normal y Expansionista)
Para ello deberá actualizar los datos e indicadores básicos del municipio: Población del Municipio: Total,
por Grupos de Edad, y según diferentes áreas homogéneas del municipio (barrios) etc…; Situación SocioEconómica: Nivel de Renta, Índice de paro, expectativas de acceso a la vivienda etc..; Vivienda: Análisis
del Parque Residencial: Situación del Parque de Vivienda del Municipio: Número Toral de Viviendas,
Distribución por edades, por superficies, Estado de conservación; Necesidades y demanda de Vivienda:
Características de Viviendas Demandadas; Capacidad Financiera de los demandantes de vivienda, Oferta
Inmobiliaria en los últimos años. El Punto correspondiente a las necesidades de vivienda habría que hacer
una referencia específica a los inscritos en Etxebide, así como a los colectivos, objeto de especial
protección a los que se deberá prestar un tratamiento específico.
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1º REVISIÓN
PGOU SANTURTZI
Abril 2014
Igualmente habrá de tenerse especialmente en cuenta, los documentos que trimestralmente remite la
Dirección de Vivienda del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales de Gobierno Vasco, referentes al
Análisis de la Demanda de Vivienda en Santurtzi, al menos en los últimos 5 años para ver cuál es la
evolución que se ha producido en este campo y su posible proyección en un futuro según tres escenarios
anteriormente indicados.
5.2. SOBRE AL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO DE APLICACIÓN Y LA CUANTIFICACIÓN DEL NÚMERO TOTAL DE VIVIENDAS DEL PLAN DE VIVIENDA PROTEGIDA 2008‐2016 Respecto al Planeamiento de referencia: Como ya se avanzaba al principio del presente documento, el
mero hecho de incluir un determinado ámbito dentro del Plan de Vivienda Protegida (PVP), ha supuesto la
necesidad de realizar un análisis detallado de su viabilidad tanto en el aspecto económico, como en su
componente socio-urbanística. En este sentido ha podido constarse para algunas de las Areas
contempladas en el PVP, la inviabilidad del desarrollo, al no poder asumir las cargas a las estaban
sometidos, y que no fueron adecuadamente valoradas en el PGOU original, (realojos, urbanización etc…)
ni los problemas sociales que generaba este planeamiento.
Ello ha motivado la necesidad de reconsiderar las previsiones urbanísticas iniciales, en la mayor de los
casos incrementando los correspondientes aprovechamientos, liberando del régimen de protección alguna
de las viviendas en determinados ámbitos o bien modificando la ordenación inicialmente definida. En este
sentido el Ayuntamiento se ha visto en la necesidad de abordar diversas Modificaciones Puntuales del
PGOU, y/o de los Planes de Ordenación Pormenorizada (PEOU, P. Parciales.) cuyo proceso de tramitación
se ha venido desarrollando durante el periodo de vigencia del Plan de Vivienda Protegida, finalizando
totalmente la mayor parte de las mismas, pero en algún caso está próxima a su finalización.
Ello supone, respecto a los ámbitos incluidos en el PVP, de disponer en la actualidad, de un documento
actualizado, mucho más fiable a efectos garantizar el exito final de su gestión urbanística. Es decir nos
encontramos con determinados Areas incluidas en el Plan de Vivienda, como la AGR-209 (Oyancas) que a
fecha actual prácticamente disponen de los preceptivos instrumentos de ordenación aprobados
definitivamente, pero que aun no han iniciado aun, el proceso de gestión. Redacción Programa de
Actuación Urbanizadora Convenio de Gestión (en su caso), Proyecto de Equidistribución, Urbanización
etc… cuyo desarrollo se presume exceda el plazo de vigencia del PVP.
Respecto al Número de Viviendas: Con referencia a la cuantificación de las Viviendas Previstas en el Plan
de Vivienda Protegida, conforme se indicaba en el apartado 7.2 del Plan de Vivienda Protegida, las Areas
de interés principal eran las siguientes:
UTE
14
ARRUTI ARK- AJ URI AGUERRA TRES
FASE I: ANÁLISIS DE LOS PLANES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SU
AFECCIÓN AL FUTURO PLAN GENERAL Y DE LAS AFECCIONES
MEDIOAMBIENTALES
DU.08.: Síntesis de los Análisis del PGOU y de las Vinculaciones Territoriales y Sectoriales
-
AOR-302, El Bullón,
(665 viviendas).
-
AOR-402, Campsa
(350 viviendas).
-
AOR-403, San Juan
(162 viviendas).
-
AOR-406, El Villar
(490 viviendas).
-
AGR-222, La Cantera (170 viviendas, aprox.)
-
AGR-209, Oyancas
(181 viviendas, aprox.).
En concreto, estas áreas suponían de acuerdo a la situación original del Planeamiento a la fecha de
redacción del PVP, un total de 2.018 viviendas protegidas, que sumadas a las 158 viviendas del Área 301
“Vista Alegre” más las 24 viviendas del AGR-201 “Vista Alegre 15” y las 123 viviendas del conjunto de las
ACR´s previstas, daba como resultado un total de 2.323 Viviendas Protegidas para el conjunto de Áreas
incluidas en el Plan de Vivienda Protegida (tanto las 2018 de las Áreas de Interés principal, como las 305
Viviendas del resto).
No obstante lo anterior, y conforme a las razones que a continuación se exponen, dicho número de
viviendas no se ajusta a la realidad. Así por un lado y conforme a los argumentos indicados en anteriores
párrafos, la viabilidad de la gestión de determinadas áreas, ha conllevado la Modificación del
Planeamiento,
tanto
general
(determinaciones
de
carácter
estructural)
como
de
desarrollo
(determinaciones de carácter pormenorizado), alterando las previsiones urbanísticas contenidas en el
mismo, entre las que se encuentra la cuantificación de las viviendas protegidas.
Por otra parte el Plan de Vivienda Protegida no abordaba el problema derivado del número de Viviendas
existentes en las diferentes Áreas, aspecto que resultaba fundamental de cara a la futura gestión de dichas
Áreas, puesto que no solo suponía un incremento de cargas significativo, sino implicaba la necesidad legal
de atender a los realojos. En tal sentido la oferta real de Vivienda Protegida debería resultar de la
sustracción del número total de viviendas ofertadas, el número de viviendas existentes.
Por ello y para clarificar la situación y grado de cumplimiento del Plan de Vivienda, a continuación se aporta
unas tablas de las diferentes Áreas recogidas en el PVP, señalando el nuero de Viviendas Inicialmente
Consideradas en el Plan de Vivienda Protegida, en el año 2008; el número de Viviendas Ofertadas a fecha
2014 resultantes de las modificaciones producidas desde entonces hasta la actualidad, El número de
Viviendas existentes en los ámbitos correspondientes, y finalmente la diferencia entre los dos últimos
datos.
15
1º REVISIÓN
PGOU SANTURTZI
Abril 2014
Áreas Consolidadas en Suelo Urbano Residencial (ACR):
Código P.V.P. P.V.P. VPO Denominación VPO+VPT Previs. 2008 Modif. 2014 Viviendas Dif. Nº Existentes
Viviendas ACR-104 Mamariga119
20
20
29 -9
ACR-125 C/Pajares15a19
22
22
15 +7
ACR-126 C/Pajares1a9
45
45
12 +33
ACR-127 C/Lauaxeta
36
36
26 +10
ACR-´s TOTAL 123 123 82 + 41 Áreas de Gestión Residencial en Suelo Urbano (AGR):
Código Denominación AGR-201 VistaAlegre15
AGR-209 Dr.
Fleming
P.V.P. VPO P.V.P. VPO Previs. 2008 16,
Oyancas
Viviendas +VPT Existentes
Modif. 2014 Dif. Nº Vivienda
s 24
24
1 +23
181
238
47 +191
AGR-222 AntonioAltzaga1y18
170
170
3 +167
AGR-´s TOTAL 375 432 51 +381 Áreas Remitidas a Planes Especiales carentes de ordenación pormenorizada (AOR):
Código Denominación P.V.P. VPO Previs. 2008 AOR-301 “VistaAlegre”
AOR-302 “EL Bullón” Urb+
+VPT Modif. 2014 158
Urble
665
AOR-402 “CAMPSACLH”
350
AOR-403 “San
Juan
Rompeolas”
AOR-´s P.V.P. VPO TOTAL 162
1.335 Viviendas Dif. Nº Existentes
Viviendas 158
86 +72
904
174 +730
724
--- +724
174
12 +162
1.960 272 1.688 Áreas de Nueva Creación Según el Plan de Viviendas Protegida
Código Denominación P.V.P. VPO Previs. 2008 +VPT Modif. 2014 Viviendas Existentes
Dif. Nº Vivienda
s AOR-406 ElVillar
490
846
4
842
AOR-´s TOTAL 490 846 4
842 UTE
16
P.V.P. VPO ARRUTI ARK- AJ URI AGUERRA TRES
FASE I: ANÁLISIS DE LOS PLANES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SU
AFECCIÓN AL FUTURO PLAN GENERAL Y DE LAS AFECCIONES
MEDIOAMBIENTALES
DU.08.: Síntesis de los Análisis del PGOU y de las Vinculaciones Territoriales y Sectoriales
De este Modo el nuero total de Viviendas Protegidas (VPO+Tasadas) que deberían computarse en el Plan
de Vivienda Protegida conforme a los Criterios anteriormente señalados, ascendería a la cantidad de: 41
Viv (ACRs) + 381 Viv. (AGRs) + 1.688 Viv. (AORs Ant.) + 842 Viv. AOR El Villar = 2.952 Viviendas.
5.3. SOBRE EL GRADO DE CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE VIVIENDA PROTEGIDO 2008‐
2016 Como ya se apuntaba al comienzo del presente documento, tras una detallado análisis de viabilidad los
diferentes ámbitos incluidos en el Plan, tanto en su vertiente económico, como de su realidad sociourbanística, ha podido constarse la imposibilidad de su desarrollo por no poder asumir las cargas a las
que dichos ámbitos están sometidos y que no fueron adecuadamente valoradas en el PGOU original
(realojos, urbanización etc…) ni los problemas sociales que generaba este planeamiento.
Ello ha motivado la necesidad de reconsiderar las previsiones urbanísticas iniciales, en la mayor de los
casos incrementando los correspondientes aprovechamientos, liberando del régimen de protección alguna
de las viviendas en determinados ámbitos o bien modificando la ordenación inicialmente definida. En este
sentido el Ayuntamiento se ha visto en la necesidad de abordar Modificaciones Puntuales del PGOU, y/o
Planes de Ordenación Pormenorizada (PEOU, P. Parciales.) cuya tramitación se ha desarrollado durante el
periodo de vigencia del Plan de Vivienda Protegida (en algún caso está próxima a su finalización).
Por ello en la actualidad, se dispone de un documento actualizado, mucho más fiable, que el documento
original a efectos garantizar el éxito final de su gestión urbanística. Es decir nos encontramos con
determinados Áreas incluidas en el Plan de Vivienda, como la AGR-209 (Oyancas) que a fecha actual
prácticamente disponen de los preceptivos instrumentos de ordenación aprobados definitivamente, pero
que aun no han iniciado aun, el proceso de gestión. Redacción Programa de Actuación Urbanizadora
Convenio de Gestión (en su caso), Proyecto de Equidistribución, Urbanización etc… cuyo desarrollo se
presume exceda el plazo de vigencia del PVP.
No obstante lo anterior hemos de señalar simplemente considerando las Previsiones de aquellas Areas de
Ordenación Remitida (AOR´s) totalmente gestionadas y en fase de ejecución, cuyas previsiones podrían
materializare en el periodo previsto de vigencia del Plan de Vivienda protegida (2008-2016) más aquellas
ya ordenadas pormenorizadamente, aunque aun no gestionadas y cuya materialización se estima no
superior a los años de vigencia del PVP, tendremos un total de 898 + 904 = 1.802 Viviendas de
Protegidas. Si bien habría que descontar 12 + 174 = 186 Viviendas correspondientes a los realojos del
Polígono San Juan (ya realizados) y El Bullón (Urbano y Urbanizable) respectivamente, con lo que la Oferta
Total quedaría en 1802 – 186 = 1.616 Viviendas Protegidas. Ello supondría respecto a la Oferta total
Actualizada del Plan de Vivienda de 2.952 Viv, el 54,7% de las previsiones del mismo.
17
1º REVISIÓN
PGOU SANTURTZI
Abril 2014
Además si sumásemos a las previsiones de las AOR´s, anteriormente indicadas, las correspondientes al
Area AGR-209 Oyancas) cuyo instrumento de ordenación pormenorizada en breves fechas será aprobado
definitivamente, y aunque aun no gestionadas su materialización se estima, en un plazo no superior a los
años de vigencia del PVP tendríamos un numero adicional de 238 Viviendas protegidas, si bien habría que
descontar 117 de realojos. Con todo ello la Oferta Total quedaría en 1.735 Viviendas Protegidas. Ello
supondría respecto a la Oferta total estimada en el año 2008 Plan de Vivienda de 2.952 Viv, prácticamente
el 58,8% de las previsiones del mismo.
5.4. SOBRE ACTUACIONES QUE DEBERIAN RECONSIDERARSE A la vista de los resultados obtenidos en los seis años de vigencia del Plan de Vivienda Protegida 20082016 hemos de señalar la necesidad de reconsideración de las actuaciones previstas respecto a los
diferentes ámbitos integrados en el Plan de Vivienda Protegida. Este analis se realiza según los diferentes
los ámbitos definidas en el PGOU, como Áreas Consolidadas Residenciales, Áreas de Gestión Residencial
y Áreas de Ordenación Remitida.
5.4.1. Áreas Consolidadas Residenciales ARCs Respecto a las denominadas Areas Consolidadas Residencial ACR, se considera que no se trata de
Actuaciones Asistemáticas de licencia directa sino más bien de Actuaciones de Dotación es decir suelo no
consolidado por incremento de la edificabilidad urbanística ponderada y por tanto sometidas a los
estándares dotacionales establecidos en el Decreto 123/2012, de 3 de julio, de estándares urbanísticos.
Por otro lado, las cargas a las que están sometidos los citados ámbitos, a excepción de la ACR-126, hacen
imposible su desarrollo por las razones que a continuación se exponen:
-
-
-
-
Resulta preciso Indemnizar el conjunto de bienes y derechos afectados, que en su mayor
parte, se corresponden con Vivienda Libre (82 Viviendas) lo cual resulta totalmente
inasumible.
Resulta preciso garantizar el realojo de los titulares de las 82 Viviendas, lo que supone
prácticamente 2/3 de las 123 Viviendas posibles. Es decir únicamente, en su conjunto, 41
Viviendas, son las que soportarían todo el conjunto de cargas.
Resulta preciso hacerse cargo de costes de derribo + Costes de Urbanización
complementaria + Costes de Gestión (Convenios, Est. Detalle, P. Reparc; P. Urb; Proy.
Edif).
Resulta Finalmente Preciso Considerar los Costes de Edificación, más el conjunto de cargas
asociadas al mismo (G.G y B.I. Promotor.; Honorarios Profesionales; ICIO; Costes
Financieros; Gastos Promotor y Beneficio de Promotor).
Pero es que además existen el caso de la ACR-104, en el que el número de viviendas a sustituir resulta
incluso superior al propuesto en el Planeamiento, lo que aunque se trata den muchos acasos de vivienda
de pequeño tamaño (o incluso infravivienda) augura la práctica imposibilidad de su desarrollo.
UTE
18
ARRUTI ARK- AJ URI AGUERRA TRES
FASE I: ANÁLISIS DE LOS PLANES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SU
AFECCIÓN AL FUTURO PLAN GENERAL Y DE LAS AFECCIONES
MEDIOAMBIENTALES
DU.08.: Síntesis de los Análisis del PGOU y de las Vinculaciones Territoriales y Sectoriales
Por otro lado y en relación a su estado de tramitación cabe señalar que en todos los casos quedaría
pendiente la tramitación de los siguientes instrumentos, que en su conjunto, añadiendo además los plazos
de ejecución de obras, y según estimaciones optimistas no sería inferior a los 4 años.
-
Convenio de Urbanístico
-
Estudio de Detalle
-
Convenio de Gestión
-
Proyecto de Reparcelación (Propietario Único)
-
Proyecto de Urbanización
-
Recepción de los Sistemas Locales y Generales
-
Licencia Urbanística
-
Licencia de Primera Ocupación
Por las razones anteriormente expuestas, se considera no solo inviable técnica sino económicamente el
desarrollo de las citadas Áreas Residenciales. Pero es que además, aun en el caso de que hubieran
resultado viables, el conjunto de expedientes a tramitar, según el procedimiento administrativo vigente y las
obras a ejecutar superaría el periodo previsto del Plan de Viviendas.
Por todo lo cual, se propone la eliminar estas Áreas del Plan de Vivienda Protegida, debiendo, además,
reconsiderarse las previsiones urbanísticas contenidas en el PGOU al objeto de garantizar la viabilidad de
su desarrollo.
5.4.2. Áreas de Gestión Residencial AGRs A priori, las tres Areas de Gestión Residencial contenidas en el Plan de Vivienda Protegida: AGR-201; AGR209 y AGR-222 se estiman que pudieran resultar viables técnica y económicamente, si bien a juicio del
propio Ayuntamiento la AGR-209 “Oyancas” presentaba grandes dificultades lo que ha motivado que
promoviera de oficio una Modificación Puntual nº 25 del PGOU del AGR-209, donde si bien se reduce su
Aprovechamiento Tipo de 2,98 m2/m2 a 1,45 m2/m2, se incrementa el número de viviendas pasando de
(aprox.) 170 Viviendas en régimen de VPO a unas 291 Viviendas, de las cuales 55 serían en Régimen Libre,
84 Protegidas en Régimen Tasado y las 152 restantes de VPO (parte de ellas libres de realojos).
Aunque esta modificación de Planeamiento ha propiciado el desarrollo de este Area, incrementado el
número de Viviendas (pasando incluso algunas de ellas al régimen libre), dado que las previsiones
originales del PGOU no la hacían viable, es igualmente preciso señalar que resultaba necesario descontar
las viviendas actualmente existentes (47 Viviendas). De este modo este incremento residencial ha servido
no solo para propiciar los realojos (muy numerosos), sino para compensar las elevadas cargas
urbanísticas a las que está sometida.
19
1º REVISIÓN
PGOU SANTURTZI
Abril 2014
A fecha actual no ha culminado el proceso de gestión de ninguno de los tres ámbitos, si bien es el AGR209 al que se ha hecho referencia anteriormente (y para el que queda pendiente la aprobación definitiva de
la Modif. Puntual nº 25 del PGOU) el que parece con mayores garantías de completar con éxito el Proceso
urbanístico hasta la materialización final del aprovechamiento definido en el Planeamiento.
De cualquier modo, en todos los casos quedaría pendiente la tramitación de los siguientes instrumentos,
que en su conjunto, añadiendo además los plazos de ejecución de obras, y según estimaciones optimistas
no sería inferior a los 4 años.
-
Programa de Actuación Urbanizadora
-
Estudio de Detalle (en su caso)
-
Convenio de Gestión
-
Proyecto de Reparcelación
-
Proyecto de Urbanización
-
Recepción de los Sistemas Locales y Generales
-
Licencia Urbanística
-
Licencia de Primera Ocupación
Por las razones anteriormente expuestas, se estima que la materialización de las previsiones del PGOU, se
situará más allá del año 2016, es decir del escenario temporal previsto en el Plan de Vivienda.
Además en el caso de que en algún caso (AGR-201 o bien AGR-222) se quisiera modificar los actuales
parámetros urbanísticos, o régimen de usos, deberán redactar bien Un Plan Especial, bien una
Modificación puntual del Planeamiento Urbanístico con lo que, si el Ayuntamiento quisiera iniciar de forma
inmediata la gestión de estos ámbito, deberá requerir al titular/es, para que cumplan con el conjunto de
derechos /deberes legales y en caso contario modificar de forma inmediata el sistema de gestión a uno
público, De esta forma se posibilitará iniciar de forma inmediata la gestión del conjunto de instrumentos
antes indicados.
5.4.3. Áreas Ordenación Remitida AORs En principio y salvo para el Área AOR-301 y AOR 406-2, el resto de las áreas de Ordenación Remitida,
donde se concentra el mayor número de viviendas parecen resultar viables desde una triple perspectiva
social, técnica y económica. Incluso dos de ellas han culminado completa y satisfactoriamente su proceso
de Planeamiento y Gestión AOR-402 “CAMPSA-CLH” y AOR-403 “San Juan de Rompeolas”, sino en el caso
de esta última incluso ya se han ejecutado alguno de los edificios de VPO, previstos en los mismos.
Respecto a estas dos últimas Áreas puede llegar materializarse las previsiones del Plan De viviendas
Protegida 2008-2016.
Respecto al Area AOR-301 “Vista Alegre” este equipo sugiere realizar un estudio previo socio-urbanístico y
de viabilidad económica. En el caso que como consecuencia del mismo se desprendiera que no resultase
UTE
20
ARRUTI ARK- AJ URI AGUERRA TRES
FASE I: ANÁLISIS DE LOS PLANES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SU
AFECCIÓN AL FUTURO PLAN GENERAL Y DE LAS AFECCIONES
MEDIOAMBIENTALES
DU.08.: Síntesis de los Análisis del PGOU y de las Vinculaciones Territoriales y Sectoriales
factible su desarrollo en los términos establecidos en el Planeamiento vigente se podrían barajar las
siguientes opciones:
-
Subdividir el ámbito a efectos de gestión en otros menores acordes a las características de cada
sub-zona (Regales, Vista Alegre, Vallejo etc..) que dispongan ).
-
Posibilidad de introducir una mezcla de usos Residenciales VPO, VTM y Vivienda Libre hasta los
límites establecidos en el artículo 80 de la Ley 2/2006 del Suelo y Urbanismo.
Respecto al Área AOR-406-2 “El Villar” habrá que analizar con detalle la demanda real existente de Vivienda
el municipio, tipos características, sectores de edad etc…) a partir de estudios más actualizados, que los
que se utilizaron para la elaboración del vigente Plan de Vivienda, y que en algunos casos datan del año
2002, en un contexto económico y social totalmente diferente. En tal sentido habrá que considerar como
elemento básico de referencia El Análisis de Demanda que trimestralmente facilita la Dirección de Vivienda,
del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales de Gobierno Vasco. Al final del presente informe se
adjunta el último documento emitido por este Departamento de Junio de 2014.
En el caso de que si como consecuencia del reestudio de la demanda residencial del municipio se
desprendiese que para atender estas necesidades, resultara necesario el desarrollo de este sector podría
reconsiderase la delimitación del mismo, entendiéndose que sus límites no podrán extenderse al sur de la
calle Lauaxeta y su conexión con el camino a Serantes, debiendo preservase la falda Sur del barrio El Villar
que constituyen las zonas más frágiles ambiental y paisajísticamente.
De este modo y en el caso de resultar necesarios, los nuevos desarrollos en este ámbito, este equipo
sugiere que los mismos se concentren en las inmediaciones del Area Residencial “El Bullón” creando un
continuo urbano con las Areas del Bullón, Kueto, las Viñas etc…, creando una nueva conexión interurbana y propiciando el mallado de los sistemas viarios en esta zona del municipio.
5.4.4. Sobre las Actuaciones Previstas en Materia de Rehabilitación En relación con las Actuaciones en materia de Rehabilitación contenidas en el apartado 4.1 del PVP donde
se señalaba la dotación de unas partidas para la rehabilitación del Patrimonio edificado, en concepto de
eliminación de barreras arquitectónicas en portales y accesos, complementaria además con aquéllas
ayudas para la instalación de ascensores en edificios de viviendas existentes en el Suelo Urbano
Consolidado. Igualmente se señalaba la puesta en marcha de las Inspecciones Técnicas de Edificios,
I.T.E.s, con el objeto de mantener el Suelo Urbano consolidado en las mejores condiciones de seguridad,
salubridad y ornato (se habían detectado en el año 2008, más de 550 viviendas de más de 50 años, cifra
que se habrá incrementado notablemente en estos 6 años de vigencia del PVP. No se tiene constancia de
las actuaciones realizadas este respecto, pero si cabe señalar que al menos 305 de dichas viviendas son
objeto de sustitución a través de las actuaciones contenidas en el mismo Plan de Viviendas.
21
1º REVISIÓN
PGOU SANTURTZI
Abril 2014
6. VINCULACIONES DERIVADAS DE LOS PLANES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO ( PTP DEL BILBAO METROPOLITANO) 1.-
AFECCIONES DEBIDAS A LAS ACCIONES ESTRUCTURANTES
-
El corredor del Ballonti, vial entre Barakaldo y CN-634 en Abanto y Zierbena (AE.4).
-
Acceso ferroviario de mercancías al Puerto Exterior (AE.13).
-
Transporte ferroviario de pasajes en el ámbito metropolitano (AE.14). Línea Abanto-Santurtzi y
línea de tranvía por la vía Paseo Metropolitano.
-
Metro. Culminación línea 2 hasta Kabiezes (AE.16)
-
La Malla Verde (AE.16). Recorridos amables de carácter alternativo y blando, que comunican
entre sí las distintas áreas de la malla verde.
-
Los parques de ribera (AE.20). El parque y el borde del puerto pesquero con su itinerario hacia
Portugalete.
2.-
-
Navegabilidad de la ría (AE.21).
-
La Red Ciclable (AE.23).
AFECCIONES DEBIDAS A LAS OPERACIONES ESTRATÉGICAS
-
El corredor de Actividades Económicas de la Margen Izquierda (OE.9), y la mejora Ballonti de las
conexiones entre las poblaciones de ribera y las interiores.
3.-
-
El puerto (OE.10). Los terrenos afectados son ganados al mar.
-
Tratamiento de residuos urbanos (OE.21). Reserva de suelo para Garbigune.
-
Tratamiento de residuos peligrosos y suelos contaminados (OE.22).
-
La burbuja atmosférica carece de ubicación territorial.
DETERMINACIONES SOBRE EL SUELO RESIDENCIAL
La cuantificación propuesta en el PTP para los horizontes de 8 y 16 años, según los distintos componentes
de la oferta, da el siguiente resultado:
REEQUILIBRIO
REEQUILIBRIO
EXTERNO (A)
INTERNO (B)
8
0
-1.258
16
0
-1.677
AÑOS
NECESIDADES
2º RESIDENCIA
CUANTIF.
(D)
MÁX.-MIN.
3.237
0
1.979
3.481
0
1.804
ENDÓGENAS
(C)
Dicha cuantificación se encuentra en revisión en la actualidad, como consecuencia del reestudio de las
DOT. No obstante, durante el proceso de tramitación de esta modificación se ha adoptado la decisión de
separar la cuantificación residencial del Reestudio de las DOT, estando el nuevo documento en situación
próxima a su aprobación inicial.
UTE
22
ARRUTI ARK- AJ URI AGUERRA TRES
FASE I: ANÁLISIS DE LOS PLANES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SU
AFECCIÓN AL FUTURO PLAN GENERAL Y DE LAS AFECCIONES
MEDIOAMBIENTALES
DU.08.: Síntesis de los Análisis del PGOU y de las Vinculaciones Territoriales y Sectoriales
De acuerdo con él, la oferta residencial de Santurtzi, se limitaría al 10% del número de viviendas existentes
en la actualidad, es decir, 2.100 viviendas aproximadamente.
4.-
DETERMINACIONES SOBRE EL SUELO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
No existen previsiones concretas de suelo para actividades económicas en nuevos desarrollos ni en
Promoción Pública, dentro del término municipal de Santurtzi.
5.-
COMPATIBILIZACIÓN DE PLANEAMIENTOS
No presenta exigencia de compatibilización del planeamiento de Santurtzi con los municipios limítrofes.
7. VINCULACIONES DERIVADAS DE LOS PLANES TERRITORIALES SECTORIALES 1.-
PTS DE ORDENACIÓN DE LOS MÁRGENES DE RÍOS Y ARROYOS Y SU 1ª MODIFICACIÓN
El municipio de Santurtzi carece de cursos fluviales relevantes. Todo su lindero norte pertenece al mar, y su
lindero sur con Ortuella es el cauce del Capetillo Erreka. En paralelo a éste, muy próximo hacia el Norte,
discurre el Arroyo Ballonti, y ambos confluyen en la muga entre Portugalete y Santurtzi.
La componente urbanística de ambos es de ámbito rural, salvo un tramo del Ballonti en los ámbitos del
Árbol y Balparda. La componente Medio Ambiental sólo afecta a estas márgenes con necesidades de
recuperación y la componente hidráulica nos remite a la categoría 0 ambos cursos de agua en el término
municipal de Santurtzi, ya que la superficie de ambas cuencas se encuentran entre 1 y 10 km2.
2.-
PTS DE PROTECCIÓN Y ORDENACIÓN DEL LITORAL
No existen afecciones al planeamiento urbanístico municipal en el término municipal de Santurtzi.
3.-
PTS DE CARRETERAS DE BIZKAIA
El PTS incorpora dos actuaciones en Santurtzi:
-
Creación del nuevo tramo Portugalete.Balparda.
-
Acceso Oeste al Superpuesto que afecta ligeramente en el flanco Oeste del municipio.
El ramal de acceso al Villar, que no está contemplado en el PTS, deberá incorporarse al documento y
reservar el suelo correspondiente.
Deberán incorporarse los mapas estratégicos de ruido en relación a las infraestructuras viarias forales,
realizados por el Departamento de Obras Públicas y Transportes.
23
1º REVISIÓN
PGOU SANTURTZI
Abril 2014
Para los nuevos desarrollos, su tramitación urbanística deberá incorporar un estudio de impacto acústico,
que incluya la elaboración de mapas de ruido y evaluaciones acústicas
Deberá incorporar al PGOU los tramos de vía ciclista incorporados al Plan Director Ciclable.
4.-
PTS DE LA RED FERROVIARIA
En cuanto a la red de mercancías se pretende sustituir la actual vía directa que representa una barrera
entre el centro urbano y el mar, por la variante del Túnel de Serantes que conectará el Puerto con ACB, con
escasa afección dentro del término de Santurtzi.
5.-
PTS DE CREACIÓN PÚBLICA DE SUELO PARA ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y EQUIPAMIENTOS
COMERCIALES
Como elemento destacado se cita en Puerto Exterior, que afecta a Santurtzi, si bien su ordenación interior
discurre de forma autónoma.
Las operaciones previstas de gestión pública de suelo para actividades económicas, afecta a Santurtzi
sólo de forma colateral, el Centro Logístico del Serantes, al servicio del transporte por carretera, situado
entre la A-8 y el norte del Serantes, como superficie de expansión del puerto.
6.-
PTS AGROFORESTAL
La zonificación propuesta en el municipio de Santurtzi, se resume en:
7.-
-
Agroganadera y Campiña. La mayor parte del suelo no urbanizable.
-
Acantilados y playas en la franja-talud situada entre el puerto y la plataforma urbana.
-
Mejora ambiental en la cima del Serantes en colindancia con Zierbena.
OTROS PLANES TERRITORIALES SECTORIALES
Los restantes PTSs, bien estén aprobados o en tramitación, no presentan vinculaciones al planeamiento
municipal de Santurtzi.
UTE
24
ARRUTI ARK- AJ URI AGUERRA TRES
FASE I: ANÁLISIS DE LOS PLANES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SU
AFECCIÓN AL FUTURO PLAN GENERAL Y DE LAS AFECCIONES
MEDIOAMBIENTALES
DU.08.: Síntesis de los Análisis del PGOU y de las Vinculaciones Territoriales y Sectoriales
8.
VINCULACIONES DERIVADAS DE LOS INFORMES RECIBIDOS DE LAS ADMINISTRACIONES SECTORIALES Y LA LEGISLACIÓN SECTORIAL
De los informes sectoriales recibidos se derivan las siguientes vinculaciones para la redacción del Plan General de
Ordenación Urbana.
Normativa a considerar en la redacción del PGOU de Santurtzi:

PTS Agroforestal de la CAPV.

Norma Foral 3/94, de 2 de junio, de Montes y Administración de Espacios Naturales Protegidos.

Norma Foral 3/2007, de 20 de marzo, de modificación de la Norma Foral 3/1994.

Norma Foral 11/97, de 14 de octubre, de Régimen específico de diversas especies forestales autóctonas.

Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Ley 10/2006, de 28 de abril por la que se modifica la Ley 43/2003 de Montes.

Ley 16/1994, de 30 de junio, de conservación de Naturaleza del País Vasco.

Ley 2/1997, de modificación de la Ley 16/1994.

Ley 1/2010, de modificación de la Ley 16/1994.

Ley 42/2007, de Patrimonio Natural de la Biodiversidad.

La Directiva 1992/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats y de la flor
y fama silvestres.

Programa Bizkaia21 de la DBF.

Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental
estratégica de planes y programas.

Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.

Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas.

Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley del
suelo.

Ley 2/2006, de 30 de junio del Suelo y Urbanismo.

Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de política Agraria y Alimentaria.

Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

Ley 7/1990 del Patrimonio Cultural Vasco.

Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la CAPV.

Ley 37/2003, de 17 de noviembre de Ruido.

RD 1367/2007, de 19 de octubre.

Real Decreto 370/2011, por el que se utilizan las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Bilbao.

Ley 28/88 de Costas.

Real Decreto nº 1112/92, por el que se modifica parcialmente la Ley de Costas.
25
1º REVISIÓN
PGOU SANTURTZI
Abril 2014

Texto Refundido de la Ley de Aguas.

Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Planes y programas a considerar
En este apartado sólo los vamos a enumerar, los planes territoriales sectoriales ya han sido objeto de
análisis en el apartado “7. Vinculaciones derivadas de los Planes Territoriales Sectoriales”.
-
PTS Agroforestal de la CAPV.
-
Plan Hidrológico Norte III.
-
Criterios de uso del suelo en función de su grado de inundabilidad de la Agencia VASCA DE Agua,
URA.
-
PTS de ordenación de márgenes Ríos y Arroyos de la CAPV.
-
Plan de Gestión del Visón europeo y Plan de Gestión del Pez espinoso en el Territorio Histórico de
Bizkaia.
-
Plan de Gestión del Paíño Europeo y del Plan de Gestión del Cormorán Moñudo.
-
PTS de Carreteras de Bizkaia.
-
Plan Director Ciclable de la DFB.
-
PTS de Zonas Húmedas de la CAPV.
-
PTS de Ordenación del Litoral de la CAPV.
-
Plan Director del Aeropuerto de Bilbao.
Elementos a incluir en la categoría de Especial Protección del Suelo no urbanizable del
municipio de Santurtzi.
-
Los Montes de Utilidad Pública – nº 119 “Serantes”.
-
Hábitats de interés comunitario y hábitats prioritarios de interés comunitario:
*4030 Brezales secos europeos.
*4040* Brezales secos atlánticos costeros de Erica Vagans.
*4090 Brezales oro mediterráneos endémicos con aliaga.
*6210 Prados secos semi-naturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos.
*6510 Prados pobres de siega de baja altitud.
*Manchas y setos de vegetación autóctona.
La zona del Monte Serantes – Área de Interés Naturalístico.
La masas forestales aotóctonas y habitats de interés comunitario (zona del Monte Serantes).
Vinculación en materia de Carreteras
UTE
26
ARRUTI ARK- AJ URI AGUERRA TRES
FASE I: ANÁLISIS DE LOS PLANES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SU
AFECCIÓN AL FUTURO PLAN GENERAL Y DE LAS AFECCIONES
MEDIOAMBIENTALES
DU.08.: Síntesis de los Análisis del PGOU y de las Vinculaciones Territoriales y Sectoriales
A la vista de los diversos informes y notificaciones recibidas desde el departamento de Obras Públicas y
Transporte de la Diputación Foral de Bizkaia, se detectan para el municipio de Santurtzi una serie de
vinculaciones de obligado cumplimiento que resumimos a continuación:
-
El sistema general viario foral está compuesto por los siguientes elementos:
A-8 Autopista del Cantábrico (Red de Interés Preferente)
AP-8 Autopista del Cantábrico Peaje (Red de Interés Preferente)
N-644 Autovía del Puerto (Red de Interés Preferente)
N-639 Acceso al Puerto por Zierbena (Red de Interés Preferente)
BI-628 Eje del Ballonti (Red Básico)
Además, deberán aparecer los tramos de carreteras forales cedidos al Ayuntamiento y que tendrán la
consideración de sistema general viario municipal.
El Plan General deberá incluir en la Normativa Urbanística las líneas de edificación que se recogen en
la Norma Foral de Carreteras 2/2011, con respecto a las infraestructuras viarias forales.
Se incluirán en el Plan General las actuaciones previstas en el PTS de Carreteras que son la creación
del nuevo tramo Portugalete Balparda del eje “Antena del Ballonti”y el acceso Oeste al superpuesto.
Además incluirá, el ramal del “Acceso al Villar”.
-
Impacto Acústico.
En relación al obligado cumplimiento de la normativa vigente en materia de ruidos, el Plan General
deberá incorporar como condicionante superpuesto la delimitación de la servidumbre acústica de las
carreteras forales y deberá tener en cuenta los valores de los mapas de ruido de las carreteras forales
redactados por la Diputación Foral de Bizkaia para delimitar la zonificación acústica del municipio en
el plan general y establecer las OCAs pertinentes (los objetivos de calidad acústica).
-
Plan Director Ciclable.
El PGOU deberá incorporar los tramos de vía ciclista incluidos en el Plan Director Ciclable, teniendo en
cuenta que el Bidegorri de la Ría será de gestión municipal.
Vinculaciones en materia de Patrimonio
Patrimonio de Gobierno Vasco ha enviado un listado con elementos del patrimonio arquitectónico y
arqueológico a proteger en el municipio de Santurtzi. Se han analizado, y se ha constatado que algunos de
los elementos listados no son susceptibles de ningún tipo de protección, bien porque han desaparecido,
bien porque no se consideran elementos de interés dentro del patrimonio municipal.
27
1º REVISIÓN
PGOU SANTURTZI
Abril 2014
A continuación realizamos un listado con elementos que deben estar sujetos a algún tipo de protección y
se deben incluir en el catálogo del Plan General:
-
Bienes inmuebles declarados como Monumento o Conjunto Monumental:
La Casa Torre
Conjunto de edificaciones defensivas del Monte Serantes (declaración obtenida por silencio
administrativo)
-
Bienes propuestos para ser protegidos a nivel municipal.
Patronato de Santa Eulalia y su capilla
Ayuntamiento
Kiosko del Parque
Clínica San Juan de Dios con su capilla y guardería
Fuente del Ayuntamiento
Escuela de Música
Palacio Oriol y la casa del guarda
Iglesia San Jorge
Capilla del Colegio Hijas de la Cruz
Casas Plaza J. J. Mendizabal nº 3-6-8
Grupo Poblado de Pescadores
Casa Capitán Mendizabal nº 7
Casa Sabino Arana nº 17
Fuentefrente al Palacio Casa-*Torre
Casa Avda. Murrieta nº 30
Casa Capitán Mendizabal nº 9-11-34
Casa Iparraguirre nº 10-12-14Casa Las Viñas nº 1-20-58
Casa Ramón y Cajal nº 5
Grupo Aurora Vildosola
Hogar del Pescador
Iglesia Virgen del Mar
Los mencionados elementos habrán de considerarse dentro del catálogo de patrimonio del municipio y el
Plan General deberá establecer el grupo al que pertenecen y el nivel de protección.
Además deberán tenerse en cuenta dos elementos del patrimonio arqueológico como son la zona de la
Ermita de Nuestra Señora del Mar como la zona de presunción arqueológica y la Iglesia de San Jorge.
Vinculaciones en materia de Vivienda
En lo que respecta a la competencia sectorial de vivienda las determinaciones que se han de cumplir en el
PGOU de Santurtzi son los siguientes:
UTE
28
ARRUTI ARK- AJ URI AGUERRA TRES
FASE I: ANÁLISIS DE LOS PLANES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SU
AFECCIÓN AL FUTURO PLAN GENERAL Y DE LAS AFECCIONES
MEDIOAMBIENTALES
DU.08.: Síntesis de los Análisis del PGOU y de las Vinculaciones Territoriales y Sectoriales
1.-
Obligatoriedad de reserva de vivienda protegida, en las cuantías mínimas que se determinan en el
Artículo 80 de la Ley 2/2006.
2.-
Necesida de reserva para Alojamientos Dotacionales, siguiendo las determinaciones del Artículo
81 de la Ley 2/2006.
3.-
Tener en cuenta que la participación de la comunidad en las plusvalías es del 15%.
4.-
Para calcular la oferta de vivienda, se recomienda tener en cuenta los números de solicitantes de
Etxebide, que son:
Compra: Demandantes 1.083 (empadronados 913)
Alquiler: Demandantes 1.323 (empadronados 1.041)
Vinculaciones en materia de Medio Ambiente
Además de las vinculaciones relacionadas en las diferentes normas de la legislación vigente mencionadas,
hay otra serie de criterios y recomendaciones que deben ser tenidos en cuenta en la redacción de un
PGOU para garantizar que sea “sostenible”. A continuación se exponen algunos de ellos:
OBJETIVOS AMBIENTALES, aplicables a la revisión del PGOU:

Lograr un uso equilibrado del territorio.

Limitar la artificialización de nuevos suelos.

Conseguir una gestión óptima del suelo mediante la recuperación priorizada de la contaminación
histórica y la prevención de nuevos tipos de contaminación..

Gestionar la demanda de movilidad de las personas reconduciendo el reparto modal hacia el
caminar, la bicicleta y el transporte colectivo.

Fomentar el ahorro de energía, la eficiencia energética y el uso de energías renovables.

Detener la pérdida de diversidad biológica mediante la protección y la restauración del
funcionamiento sostenible de los hábitats y ecosistemas. Mejorar la conectividad ecológica en el
territorio.

Fomentar el consumo responsable de los recursos naturales.

Reducir la generación de residuos y mejorar su gestión.

Alcanzar un buen estado ecológico de la masas de agua e impedir su deterioro.

Mejorar la calidad del aire.

Prevenir, vigilar y reducir la contaminación acústica.

Promover la protección, gestión y ordenación de los paisajes.

No provocar o, en su caso, eliminar los riesgos naturales y tecnológicos.

Limitar las emisiones de Gases de Efecto Invernadero.
29
1º REVISIÓN
PGOU SANTURTZI
Abril 2014

Gestionar la adaptación al cambio climático minimizando la vulnerabilidad ante los impactos
previstos.
CRITERIOS AMBIENTALES ESTRATÉGICOS:

Justificar suficientemente la demanda y el dimensionamiento de los posibles nuevos desarrollos
residenciales e industriales. Evitar el sobredimensionamiento de la oferta residencial, analizar la
oferta existente de viviendas y no ejecutadas, evitar la segunda residencia.

Priorizar la utilización de suelos ya artificializados, especialmente preservando el suelo agrario y
natural. Evitar, en la medida de lo posible, la recalificación para otros usos de los suelos de alto
valor estratégico.

Priorizar la regeneración del patrimonio construido y urbanizado en los núcleos originarios de la
localidad y la utilización de las viviendas vacías.

Priorizar la recuperación de suelos contaminados antes de recalificar suelo no urbanizable.

Evitar la segregación y dispersión urbana para posibilitar el mantenimiento de la correcta
integración y cohesión espacial de los diversos usos o actividades con el fin de reducir la
generación de movilidad.

Fomentar estructuras urbanas densas, compactas y complejas para dar respuesta a las
necesidades planteadas. Generar densidades edificatorias relativamente elevadas.

Planificar de manera mixta y flexible los usos del suelo.

Localizar los nuevos desarrollos en suelos con buena accesibilidad al transporte público y/o a
otros modos de transporte diferentes al coche privado.

Localizar los nuevos desarrollos en suelos donde sea viable, sencillo y rápido el suministro
energético mediante sistemas descentralizados de suministro de energía basados en energía
procedente de fuentes renovables.

Localizar los nuevos desarrollos en suelos que dispongan de unas adecuadas condiciones de
eficiencia energética pasiva.

Localizar los nuevos desarrollos en suelos que permitan conservar el medio acuático y sus
servicios, así como su entorno. Mantener o contribuir a alcanzar el buen estado ecológico de las
masas de agua.

En la medida de lo posible, evitar el establecimiento de nuevos desarrollos urbanísticos en las
zonas inundables hasta el horizonte de 500 años de retorno.

Evitar la rectificación o canalización de los cauces en estado natural.

Con el objetivo de minimizar la afección a la vegetación de ribera, las obras de construcción de
las posibles obras de paso sobre ríos o arroyos no afectarán al Dominio Público Hidráulico y a su
zona de servidumbre. Las propuestas deberán ajustarse a lo establecido en el Plan Hidrológico
Norte III y a los “ Criterios de uso del suelo en función de su grado de inundabilidad” de la
Agencia Vasca del Agua, URA.

Localizar los nuevos desarrollos en suelos con acceso a redes de abastecimiento y saneamiento
de aguas que garanticen el correcto servicio a dichos desarrollos.
UTE
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ARRUTI ARK- AJ URI AGUERRA TRES
FASE I: ANÁLISIS DE LOS PLANES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SU
AFECCIÓN AL FUTURO PLAN GENERAL Y DE LAS AFECCIONES
MEDIOAMBIENTALES
DU.08.: Síntesis de los Análisis del PGOU y de las Vinculaciones Territoriales y Sectoriales

Evitar el deterioro de los hábitats de interés comunitario.

Asegurar la preservación, mantenimiento o recuperación de los hábitats del visón europeo, del
pez espinoso, del paíño europeo, del cormorán moñudo y de genista legionensis.

Asegurar el cumplimiento de los objetivos d calidad acústica establecidos en el Real Decreto
1367/2007 y en el Decreto 213/2012. En su caso, los nuevos desarrollos se localizarán en áreas
acústicas donde se cumplan, previsiblemente, los objetivos de calidad acústica aplicables.

Ordenar el conjunto del suelo no urbanizable atendiendo a los siguientes criterios:
a)
Clasificar como no urbanizable los suelos que se ajusten a los criterios del art 13 de la ley
2/2006.
b)
El Plan General incluirá las determinaciones del artículo 53.4 de la ley 2/2006. Las
categorías serán las de las DOT y las del PTP del Bilbao Metropolitano, pudiendo
incorporarse subcategorías en función de las peculiaridades del municipio.
c)
En la categoría de PAS deberán incluirse, las zonas derivadas de las anchuras del PTS de
Tíos y Arroyos.
d)
Preservar la estructura territorial, paisajística y funcional del suelo no urbanizable y
proteger los elementos singulares mediante una calificación y una regulación de usos y
de la edificación adecuada.
e)
Mantener los elementos de estructuración y continuidad del paisaje y controlar la
fragmentación de los hábitats.
f)
Proteger y potenciar el patrimonio histórico, arquitectónico y arqueológico del municipio.
Estos criterios se integrarán en la identificación, descripción y evaluación de las alternativas para alcanzar
los objetivos adoptados por la Revisión del Plan General.
Junto con los mencionados criterios y objetivos estratégicos, se establecen una serie de PAUTAS
GENERALES PARA LA CONSIDERACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD EN LA PLANIFICACIÓN URBANÍSTICA:
1.-
Criterios de sostenibilidad con incidencia en la biodiversidad
Un planeamiento compatible con ia preservación de los recursos naturales debería ajustarse a los
siguientes criterios:
-
Justificar la necesidad de la modificación puesta en relación con sus efectos
ambientales.
-
Justificar que se reclasifica la mínima superficie precisa para satisfacer las necesidades
detectadas.
-
Desacoplar la artificialización del suelo y el crecimiento demográfico. Disminuir la tasa de
suelo artificializado por habitante.
-
Aprovechar intensivamente los suelos artificializados antes de ocupar nuevos suelos.
31
1º REVISIÓN
PGOU SANTURTZI
Abril 2014
-
Agotar la ocupación de los suelos clasificados antes de clasificar nuevo suelo. Cuando
se trate de sustituir suelos clasificados que no son idóneos, promover su
desclasificación en el mismo instrumento de planeamiento.
-
Evitar la afección a los elementos singulares de biodiversidad (vegetación autóctona,
hábitats de especies amenazadas, hábitats de interés comunitario, ríos y arroyos,
marismas, setos...).
-
Justificar en términos ambientales ¡as ubicaciones escogidas frente a las demás
alternativas, incluyendo la alternativa 0.
-
Mantener o mejorar el estado global de la biodiversidad y su capacidad de prestar
servicios ambientales. Priorizar la prevención de los daños ambientales frente a su
compensación.
-
Compensar las pérdidas de capital natural que efectivamente se produzcan, habiéndose
evaluado como inevitables. En el instrumento de planeamiento debe quedar definido:
a)
Dónde se compensa, a partir de un estudio que defina prioridades basadas en :

zonas degradadas que convenga recuperar

red de corredores locales

oportunidades
b) Que la obtención de los terrenos que albergarán las actuaciones de compensación debe
quedar ligada al suelo que se clasifica, por ejemplo, a través de un sistema general
adscrito, o mediante una actuación de obtención de dotaciones públicas.
c) Que el costo de las medidas compensatorias es un gasto de urbanización del nuevo
sector.
d) Que las medidas de compensación deben estar ejecutadas antes de otorgar las
licencias de edificación.
‐
2.-
Evitar la generación de nuevos desarrollos inducidos y las urbanizaciones remotas.
Indicadores de los objetivos ambientales y principios de sostenibilidad
Se recomienda calcular al menos los siguientes indicadores, plasmando su valor actual, el valor
que debe tomar para considerar que se han cumplido los objetivos ambientales {criterio de éxito)
y una estimación del valor que tomará por aplicación del planeamiento propuesto. Lógicamente,
si la estimación incumple el criterio de éxito, se deberá reformular el plan o aportar una
justificación específica.
‐
% de superficie ocupada por hàbitats naturales, seminaturales y naturalizados
‐
Superficie protegida por el planeamiento municipal (categorías de Especial
y Protección de Aguas Superficiales)
‐
Porcentaje de la superficie artificializada sobre la superficie total
‐
Número de habitantes por hectárea de suelo urbano
UTE
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ARRUTI ARK- AJ URI AGUERRA TRES
Protección
FASE I: ANÁLISIS DE LOS PLANES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SU
AFECCIÓN AL FUTURO PLAN GENERAL Y DE LAS AFECCIONES
MEDIOAMBIENTALES
DU.08.: Síntesis de los Análisis del PGOU y de las Vinculaciones Territoriales y Sectoriales
‐
Superficie artificial por habitante
‐
Número total de nuevas viviendas ubicadas en ámbitos de reforma urbana y en suelo
urbanizable
‐
3.-
Densidad de infraestructuras de transporte
Indicadores de los objetivos ambientales y principios de sostenibilidad
Con carácter general, los criterios que esta Dirección recomienda para la calificación del Suelo No
Urbanizable son los siguientes:
El monte Serantes se incluye en el Área de Interés Naturalístico (D.OT) "Área de Zierbena", que
abarca distintas zonas naturales desde la desembocadura del Barbadún hasta Santurtzi, y que
destaca por sus valores botánicos. El monte y su entorno forman parte, además, del Catálogo
Abierto de Espacios Naturales Relevantes de la CAPV.
El monte Serantes también se recoge por el PTP de Bilbao Metropolitano como zona de Especial
Protección. Por lo tanto, se recomienda para el monte y su entorno la inclusión dentro de la
categoría de Especial Protección del municipio.
Las masas forestales autóctonas y hábitats de interés comunitario prioritarios presentes en el
municipio serán incluidos en una categoría de Especial Protección, estableciendo así medidas
cautelares para su preservación, de acuerdo con lo establecido por la Directiva 92/43/CEE (art.
11), la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y la Biodiversidad (art. 45.3), la Ley 16/94 de
Conservación de la Naturaleza del País Vasco (art. 2.e) y las DOT (directriz 5.2.b5).
A tal efecto, puede consultarse la Cartografía de hábitats, vegetación actual y usos del suelo de la
CAPV. Dpto. de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Gobierno Vasco, 2007.
Señalar que en Santurtzi la mayor parte de la vegetación de interés se sitúa en el entorno del
monte Serantes, por lo que la consideración de éste en la categoría de Especial Protección
permitiría proteger los recursos de la biodiversidad que alberga, como la vegetación.
En caso de detectarse especies amenazadas6 de flora7 o fauna8 en el municipio, se seguirán las
siguientes pautas:
-
Se adoptarán medidas para incluir las zonas más sensibles (área de amortiguación en
torno a distribución de flora, refugios, zonas de nidificación, etc.) en la categoría de
Especial Protección del planeamiento, estableciendo medidas cautelares para su
preservación.
-
En caso de especies sometidas a Planes de Gestión aprobados, las zonas de protección
definidas por dichos planes de gestión serán recogidas por el planeamiento territorial o
urbanístico, señalando la obligatoriedad de respeto a sus disposiciones. Serán
33
1º REVISIÓN
PGOU SANTURTZI
Abril 2014
consultados los órganos gestores correspondientes según lo establecido en dichos
planes de gestión.
En Santurtzi, y en concreto en el monte Serantes, se ha citado una población de Narcissus
bulbocodium subsp. citrinus, recogida por el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas como De
Interés Especial. La protección del monte Serantes se considera necesaria para la preservación
de esta especie de flora.
El municipio de Santurtzi queda fuera de la Red de Corredores Ecológicos de la CAPV9. No
obstante, dada la importancia de los procesos de conectividad ecológica a nivel local en un
entorno tan transformado como Santurtzi, se recomienda establecer un Condicionante
Superpuesto específico que recoja y potencie los elementos con mayor potencial conector
(vegetación natural, cursos fluviales, etc.).
En Santurtzi no hay humedales del Grupo II ni del ili del PTS de Zonas Húmedas de la CAPV, no
hay Parques Naturales ni Biotopos Protegidos declarados ni en proceso de declaración, no
coincide con Zonas de Especial Protección Estricta o Especial Protección Compatible del PTS del
Litoral, y tampoco con lugares de la Red Natura 2000.
4.-
Criterios para la propuesta de áreas de nuevos desarrollos
Para la selección de alternativas de áreas de nuevos desarrollos urbanísticos se recomienda que
se sigan las siguientes pautas, a fin de asegurar una máxima coherencia ambiental de la
propuesta y de evitar valoraciones negativas de ésta:
Se evitará la confluencia con espacios naturales catalogados, destacados en el punto anterior.
Se priorizará la ubicación de nuevos desarrollos urbanísticos en zonas desprovistas de masas
arboladas autóctonas o hàbitats prioritarios. En caso de presencia de dichas formaciones, se
priorizará su destino a Espacios Libres.
En caso de producirse eliminación de vegetación de interés, se adoptarán medidas
compensatorias destinadas a la restauración ambiental de una superficie igual o superior a la
afectada en otra zona degradada del territorio/municipio. Compensar las pérdidas de capital
natural que se produzcan.
Se buscarán alternativas a la ubicación de zonas de nuevos desarrollos en caso de solapamiento
con espacios relevantes desde el punto de vista de la biodiversidad, como los destacados en el
punto anterior.
UTE
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ARRUTI ARK- AJ URI AGUERRA TRES
FASE I: ANÁLISIS DE LOS PLANES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SU
AFECCIÓN AL FUTURO PLAN GENERAL Y DE LAS AFECCIONES
MEDIOAMBIENTALES
DU.08.: Síntesis de los Análisis del PGOU y de las Vinculaciones Territoriales y Sectoriales
Se evitará la afección a áreas de interés especial o puntos sensibles de las especies de fauna
amenazadas que se detecten, mediante la búsqueda de alternativas de ubicación de los nuevos
desarrollos y/o la adopción de medidas preventivas y correctoras.
En caso de infraestructuras lineales (carreteras, ferrocarril,...), éstas llevarán asociadas medidas
de permeabilización. Para ello se recomienda consultar el documento "Prescripciones técnicas
para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales", publicado por el Ministerio de Medio
Ambiente.
En todo caso, las propuestas de nuevos desarrollos deberán llevar aparejadas medidas para la
integración paisajística de la intervención: instalación de pantallas vegetales, etc.
Vinculaciones en materia de Servicios Urbanos
De los organismos sectoriales relacionados con la citada materia, sólo el Consorcio de Aguas ha remitido
consideraciones para la redacción del Plan General para el abastecimiento de agua y el saneamiento, y
relacionadas con la gestión de suelo las determinaciones son las siguientes:
1-
AFECCIONES DEL TRAZADO DEL SISTEMA GENERAL DE ABASTECIMIENTO SANEAMIENTO A LAS
NORMAS DE ORDENACIÓN SUBSIDIARIAS DEL PLANEAMIENTO (PLAN GENERAL).
Acorde con lo dispuesto en la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao y su Comarca
para la inclusión del Sistema General de Saneamiento, con objeto de trasladar las prescripciones del citado
documento a las, asimismo, Normas de Ordenación Subsidiarias del Planeamiento de su Municipio, se
introducen en la calificación actual del suelo, otorgada por el Planeamiento vigente, las siguientes
modificaciones referentes asimismo, al Sistema General de Abastecimiento.
a)
Terrenos que pierden la calificación que les otorgaba el Planeamiento vigente para calificarse como
suelos del Sistema General de Saneamiento Red de Saneamiento o Sistemas Generales Red de
Abastecimiento.
b)
Terrenos que mantienen la calificación del Planeamiento vigente pero en cuyos usos autorizados se
introduce una servidumbre para Red de Saneamiento o de Abastecimiento.
c)
Terrenos que mantienen asimismo su calificación, otorgada por el Planeamiento vigente,
introduciéndose en los usos autorizados para los mismos, una limitación para Red de Saneamiento
o Abastecimiento en Túnel.
d)
Terrenos que mantienen las calificaciones otorgadas por el Planeamiento y en los que no se
establece ninguna limitación en los usos autorizados para ellos, aún cuando son afectados por el
trazado de la Red de Saneamiento o Abastecimiento, por considerar que la implantación de ésta es
compatible con dichos usos.
2.-
NORMATIVA URBANÍSTICA
35
1º REVISIÓN
PGOU SANTURTZI
Abril 2014
2.1.-
NUEVO RÉGIMEN URBANÍSTICO
El ordenamiento urbanístico vigente y las figuras de planeamiento que lo desarrollen tendrán en cuenta que los
suelos recalificados por la inclusión del Sistema General de Saneamiento o Abastecimiento quedan afectados en su
régimen urbanístico a los usos y determinaciones que a continuación se establecen:
a)
Zonas calificadas como Sistema General de Saneamiento – Red de Saneamiento o Sistemas Generales Red
de Abastecimiento
Los suelos incluidos en este epígrafe son aquellos que deben figurar en la cartografía con la simbología
denominada “Sistema General de Saneamiento. Red de Saneamiento” o “Sistema General de Abastecimiento. Red
de Abastecimiento”.
Los usos autorizados para esta zona son los correspondientes a su destino como Sistema General de Saneamiento
o Abastecimiento.
Se autorizan, asimismo, los usos correspondientes a servicios públicos e infraestructuras básicas: comunicaciones,
suministros de energía y análogos, siempre y cuando sean compatibles con la construcción, explotación y
mantenimiento de la instalación de saneamiento que motiva la afección.
La superficie de afección en las zonas así definidas, será la formada por el área que ocupe en planta la instalación
de saneamiento o de abastecimiento de que se trate aumentada en una franja perimetral de CINCO (5) METROS de
anchura, siempre que no se haya definido expresamente en los planos comprendidos en el proyecto por tratarse de
instalaciones más complejas como es el caso de una E.D.A.R. (Estación Depuradora de Aguas Residuales), un
depósito de agua potable, etc.
b)
Zonas que mantienen la calificación otorgada por las Normas Subsidiarias (Plan General), con una
servidumbre para Red de Saneamiento o Abastecimiento.
Los suelos comprendidos en este epígrafe son aquellos que deberán ser zonificados en la cartografía con la
simbología “Uso actual con Limitación para Red de Saneamiento” o “Uso actual para Red de Abastecimiento”.
Los usos autorizados son, además del correspondiente a red de saneamiento o abastecimiento, los establecidos en
las Normas de Ordenación Subsidiarias (Plan General) del Planeamiento para la calificación otorgada en cada caso,
estableciéndose además las siguientes limitaciones:
1.-
Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a los cincuenta centímetros,
así como de plantar árboles o arbustos de tallo alto.
2.-
Prohibición de levantar edificaciones o construcciones de cualquier tipo, aunque tenga carácter provisional o
temporal, ni efectuar acto alguno que pueda dañar o perturbar el buen funcionamiento, la vigilancia,
conservación y reparaciones necesarias de la conducción y los elementos anejos.
3.-
Libre acceso de personal y equipos necesarios para el mantenimiento, explotación y vigilancia de las
instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.
UTE
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FASE I: ANÁLISIS DE LOS PLANES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SU
AFECCIÓN AL FUTURO PLAN GENERAL Y DE LAS AFECCIONES
MEDIOAMBIENTALES
DU.08.: Síntesis de los Análisis del PGOU y de las Vinculaciones Territoriales y Sectoriales
Cuando la Red de Saneamiento o Abastecimiento discurra por terrenos de uso y dominio públicos en los que
no se establece limitación alguna, el titular de dichos bienes, deberá comunicar al Consorcio de Aguas,
cualquier alteración que se produzca en las mismas y que pudiera interferir en las instalaciones de la
mencionada Red.
En suelo urbano incluido en ámbitos de operaciones de reforma interior, así como en suelo urbanizable, los
límites de las franjas zonificadas como uso actual con limitación para Red de Saneamiento o Abastecimiento
se establecen como línea límite de edificación para los Planes Parciales o Planes Especiales que desarrollen
los sectores afectados por esta zonificación, sin perjuicio de que la citada franja compute tanto a los efectos
de aprovechamiento como de ocupación máxima autorizada.
La banda de afección que corresponde a las zonas así definidas tendrá una anchura de DIEZ (10) METROS
en lo que se refiere a las conducciones del Saneamiento y de CINCO (5) METROS en las del Abastecimiento y
estará centrada respecto al eje longitudinal de la conducción.
c)
Zonas que mantienen la calificación otorgada por las Normas Subsidiarias (Plan General) con limitación para
Red de Saneamiento o Abastecimiento en Túnel.
Los suelos incluidos en este título son aquéllos que deberán ser zonificados en la cartografía con la
simbología denominada “Uso actual con limitación para Red de Saneamiento o Abastecimiento en Túnel” y
son aquéllos que se afectan a la parte del Sistema General de Saneamiento que se desarrolla en túnel con
cobertura de roca sobre la clave de la sección inferior a cinco metros.
Los usos autorizados en estas zonas son, además del correspondiente a red de saneamiento o
abastecimiento en túnel, los establecidos por las determinaciones de las Normas de Ordenación Subsidiarias
del Planeamiento, para la calificación que otorga, a los terrenos afectados, estableciéndose en dichos usos
las siguientes limitaciones:
-
“Se permite la edificación, siempre y cuando el tipo de cimentación a utilizar sea superficial (zapata o
losa).
Se proscribe expresamente el uso de cimentación profunda (transmisión de cargas al techo del
substrato rocoso) dentro de la banda que delimita este uso de suelo”
La banda de afección que corresponde a las zonas así definidas tendrá un ancho de DIEZ (10)
METROS y estará centrada respecto al eje longitudinal del interceptor en túnel o conducción de
abastecimiento en túnel.
d)
Zonas que mantienen la calificación otorgada por las Normas Subsidiarias (Plan General) sin limitación de
uso.
Los suelos incluidos en este apartado son los que deberán figurar en la cartografía con la simbología
denominada “Uso actual sin limitación para Red General de Saneamiento” y “Uso actual sin limitación para
Red General de Abastecimiento” y se refieren a zonas en las cuales los usos autorizados por el Planeamiento
vigente son compatibles con la implantación de la Red General de Saneamiento o Abastecimiento.
Los usos autorizados en estas zonas son los impuestos por las determinaciones de las Normas de
Ordenación Subsidiarias del Planeamiento, para la calificación otorgada en cada caso, no estableciéndose
ninguna limitación expresa por la implantación de la Red General de Saneamiento o Abastecimiento.
37
1º REVISIÓN
PGOU SANTURTZI
Abril 2014
No obstante, cuando la calificación del suelo autorice la edificación y ésta deba llevarse a cabo sobre una
conducción existente del Consorcio o que pueda existir en el futuro, por estar previsto en le correspondiente
planeamiento, construido en túnel, deberá asegurarse que los medios técnicos a emplear en la construcción
de las edificaciones: cimentaciones, excavación de sótanos, etc., sean los adecuados para no dañar la
estructura del túnel.
2.2.- DESARROLLO DE LOS SISTEMAS GENERALES DE SANEAMIENTO Y ABASTECIMIENTO.
Determinaciones correspondientes a los proyectos constructivos
Debido a las específicas características de la Red de Saneamiento o Abastecimiento, cuya implantación definitiva
queda fuertemente condicionada por los detalles y circunstancias particulares de cada caso, el desarrollo de las
Normas de Ordenación Subsidiarias del Planeamiento (Plan General), en lo que a este asunto se refiere y la
detallada definición de las afecciones que en ellas se contemplan se consolidará, en lo que a colectores,
interceptores y conducciones en general se refiere, a través de los Proyectos constructivos, sin perjuicio de los
reajustes del planeamiento que procedan una vez ejecutada la obra, habida cuenta del carácter aproximado que
tienen las modificaciones propuestas.
En cualquier caso, los Proyectos constructivos determinarán aquellos suelos que sin perder su calificación hayan de
quedar temporalmente afectados por la ejecución de las obras.
Vinculaciones en materia de Aguas
Habrá que considerar como dominio público hidráulico toda la red hidrográfica del municipio, incluyendo
las aguas subterráneas y por lo tanto estarán sometidas a la normativa existente en materia de aguas, y
cuya relación se expone en el apartado de vinculaciones de diferentes normativas y planes de este mismo
documento.
Las masas de agua más importantes en Santurtzi son: los ríos Molino y Capetillo, afluentes del río Ballonti.
Vinculaciones en materia Aeronáutica
”El planeamiento territorial, el urbanístico y cualesquiera otro que ordenen ámbitos afectados por las
servidumbres aeronáuticas, incluidas las acústicas, han de incorporar las limitaciones que éstas imponen a
las determinaciones que legalmente constituyen el ámbito objetivo de cada uno de los elementos
referidos”. En consecuencia cualquier nuevo planeamiento o modificación requerirá conforme a lo
establecido en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre
Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su zona de servicio, informe favorable de la Dirección
General.
De igual modo, la ejecución de cualquier construcción o estructura y la instalación de los medios
necesarios para su construcción, requerirá resolución favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea
(AESA), conforme a los Artículos 29 y 30 del Decreto sobre Servidumbres Aeronáuticas, obligación que
deberá recogerse en los documentos de planeamiento.
UTE
38
ARRUTI ARK- AJ URI AGUERRA TRES
FASE I: ANÁLISIS DE LOS PLANES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SU
AFECCIÓN AL FUTURO PLAN GENERAL Y DE LAS AFECCIONES
MEDIOAMBIENTALES
DU.08.: Síntesis de los Análisis del PGOU y de las Vinculaciones Territoriales y Sectoriales
Del análisis de la delimitación de Servidumbres Aeronáuticas del municipio de Santurtzi, se deriva que
parte del puerto está afectado por la servidumbre de ascenso y otras dos franjas del término municipal por
las de aproximación.
Ver plano DU-07.5 del presente documento , con las servidumbres de aeródromo del aeropuerto de Bilbao.
Vinculaciones en materia de Costas
Todo planeamiento territorial y urbanístico que ordene el litoral, el órgano competente, para su aprobación
inicial, deberá enviar, con anterioridad a dicha aprobación, el contenido del proyecto correspondiente a la
Administración del Estado para ésta emita, en el plazo de un mes, informe comprensivo de las sugerencias
y observaciones que estime convenientes. Se especifica la documentación que debe remitirse y que en los
planos deberá estar grafiada la línea de deslinde del dominio público marítimo-terrestre. El plazo del mes
se iniciará cuando la documentación se remita en forma.
El PGOU debería incorporar en la memoria:

La utilización del dominio público marítimo-terrestre se regulará según lo especificado en el título III
de la Ley 28/88 de Costas.

Los usos en la zona de servidumbre de protección se ajustarán a lo dispuesto en los Artículos 24 y 25
de la Ley de Costas, debiendo contar los usos permitidos en esta zona, con la autorización del
Órgano competente de la Comunidad Autónoma de conformidad con lo determinado en los Artículos
48.1 y 49 del Real Decreto nº 1112/92 por el que se modifica parcialmente la Ley de Costas.

Se deberá garantizar el respeto de las servidumbres de tránsito y acceso al mar establecidas en los
Artículos 27 y 28 de la Ley de Costas, respectivamente y el cumplimiento de las condiciones
señaladas en el Artículo 30 para la zona de influencia.
En Bilbao para Santurtzi, a mayo del 2014.
LOS ARQUITECTOS,
Federico Arruti
Pablo Estefanía
Oihana Arruti
Ibai Larrabe
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