pliego de cláusulas técnicas para la adjudicación y

Transcripción

pliego de cláusulas técnicas para la adjudicación y
ydesarroUod&meioambiente deniadnd
PLIEGO DE CLÁUSULAS TÉCNICAS PARA LA ADJUDICACIÓN Y
EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE LOS SERVICIOS NECESARIOS PARA LA
EXPLOTACIÓN DEL COMPLEJO DE TRATAMIENTO INTEGRAL DE
RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN (RCD) SITUADO EN
NAVALCARNERO Y DEL CENTRO DE AGRUPAMIENTO DE RCD
SITUADO EN SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS, Y PARA EL CENTRO DE
CLASIFICACIÓN Y TRANSFERENCIA DE RCD EN MORALZARZAL
Expediente: 2.04.01.14
Gran Vía, 39 4 planta
2801 3Madrid
Teléfono 91 451 71 00
Fax 91 39920 20
-
M
$IIIrt
SERVICIOS NECESARIOS PARA LA EXPLOTACION DEL COMPLEJO DE TRATAMIENTO INTEGRAL DE
RESIDUOS DE CONSTRUCCION Y DEMOLICION EN NAVALCARNERO Y DEL CENTRO DE AGRUPAMIENTO DE
RCD EN SAN MARTIN DE VALDEIGLESIAS ASI COMO DEL CENTRO DE CLASIFICACION Y TRANSFERENCIA
DE RCD EN MORALZARZAL. Expediente 2.04.01.14
ÍNDICE
CLÁUSULA 1. ANTECEDENTES
7
CLÁUSULA 2. OBJETO
7
CLÁUSULA 3. NORMATIVA APLICABLE
8
CLÁUSULA 4. PROPUESTA TÉCNICA A PRESENTAR
9
CLÁUSULA 5. DESCRIPCIÓN DEL COMPLEJO DE TRATAMIENTO
INTEGRAL DE RCD EN NAVALCARNERO Y DEL CENTRO DE
AGRUPAMIENTO DE RCD EN SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS
9
5.1. COMPLEJO DE TRATAMIENTO INTEGRAL DE
NAVALCARNERO.
RCD EN
5.2. CENTRO DE AGRUPAMIENTO DE RCD EN SAN MARTÍN DE
VALDEIGLESIAS.
CLÁUSULA 6. DESCRIPCIÓN DEL CENTRO DE CLASIFICACIÓN Y
TRANSFERENCIA DE RCD EN MORALZARZAL
15
CLÁUSULA 7. DOCUMENTACIÓN DISPONIBLE
21
CLÁUSULA 8. RESIDUOS ADMISIBLES EN EL COMPLEJO
TRATAMIENTO INTEGRAL DE RCD EN NAVALCARNERO Y EN
CENTRO DE AGRUPAMIENTO DE RCD EN SAN MARTÍN
VALDEIGLESIAS
DE
EL
DE
21
8.1. RESIDUOS ADMISIBLES EN EL COMPLEJO DE TRATAMIENTO
INTEGRAL DE RCD EN NAVALCARNERO.
8.2. RESIDUOS ADMISIBLES EN EL CENTRO DE AGRUPAMIENTO
DE RCD EN SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS.
CLÁUSULA 9. RESIDUOS ADMISIBLES EN EL
CLASIFICACIÓN
Y
TRANSFERENCIA
DE
MORALZARZAL
CENTRO
RCD
DE
EN
22
CLÁUSULA 10. HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO DEL COMPLEJO DE
TRATAMIENTO INTEGRAL DE RCD EN NAVALCARNERO Y DEL
2
:
(liii
SERVICIOS NECESARIOS PARA LA EXPLOTACION DEL COMPLEJO DE TRATAMIENTO INTEGRAL DE
RESIDUOS DE CONSTRUCCION Y DEMOLICION EN NAVALCARNERO Y DEL CENTRO DE AGRUPAMIENTO DE
RCD EN SAN MARTIN DE VALDEIGLESIAS ASI COMO DEL CENTRO DE CLASIFICACION Y TRANSFERENCIA
DE RCD EN MORALZARZAL. Expediente 2.04.01.14
CENTRO DE AGRUPAMIENTO
VALDEIGLESIAS
DE
RCD
EN
SAN
MARTÍN
DE
22
10.1. COMPLEJO DE TRATAMIENTO INTEGRAL DE RCD EN
NAVALCARNERO.
10.2. CENTRO DE AGRUPAMIENTO DE RCD EN SAN MARTÍN DE
VALDEIGLESIAS.
CLÁUSULA 11. HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE
CLASIFICACIÓN Y TRANSFERENCIA DE RCD EN MORALZARZAL
23
CLÁUSULA 12. EXPLOTACIÓN DEL COMPLEJO DE TRATAMIENTO
INTEGRAL DE RCD EN NAVALCARNERO Y DEL CENTRO DE
AGRUPAMIENTO DE RCD EN SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS
23
CLÁUSULA 13. EXPLOTACIÓN DEL CENTRO DE CLASIFICACIÓN Y
29
TRANSFERENCIA DE RCD EN MORALZARZAL
14.
EFECTIVIDAD
MÍNIMA
DEL
COMPLEJO
CLÁUSULA
TRATAMIENTO INTEGRAL DE RCD EN NAVALCARNERO
DE
33
DEL
CENTRO
CLÁUSULA
15.
EFECTIVIDAD
MÍNIMA
CLASIFICACIÓN Y TRANSFERENCIA DE RCD EN MORALZARZAL
DE
CLÁUSULA
16. PERSONA ENCARGADA DESIGNADA POR EL
EXPLOTADOR EN SUS RELACIONES CON GEDESMA. CUALIFICACIÓN
TÉCNICA DEL PERSONAL
33
CLÁUSULA 17. CONTROL DE ACCESO DE PERSONAS Y VEHÍCULOS AL
COMPLEJO DE TRATAMIENTO INTEGRAL DE RCD EN NAVALCARNERO
Y AL CENTRO DE AGRUPAMIENTO DE RCD EN SAN MARTÍN DE
VALDEIGLESIAS. CONTROL DE ACCESO DE PERSONAS Y VEHÍCULOS
AL CENTRO DE CLASIFICACIÓN Y TRANSFERENCIA DE RCD EN
MORALZARZAL
34
CLÁUSULA 18. RECEPCIÓN DE RESIDUOS
35
CLÁUSULA 19. TRATAMIENTO DE RESIDUOS
38
A). CUESTIONES PREVIAS.
B). PROCESO MÍNIMO DE TRATAMIENTO.
3
:
,
SERVICIOS NECESARIOS PARA LA EXPLOTACION DEL COMPLEJO DE TRATAMIENTO INTEGRAL DE
RESIDUOS DE CONSTRUCCION Y DEMOLICION EN NAVALCARNERO Y DEL CENTRO DE AGRUPAMIENTO DE
RCD EN SAN MARTIN DE VALDEIGLESIAS ASI COMO DEL CENTRO DE CLASIFICACIÓN Y TRANSFERENCIA
DE RCD EN MORALZARZAL. Expediente 2.04.01.14
CLÁUSULA 20. ACOPIOS DE RESIDUOS, PRODUCTOS FINALES,
MATERIALES COMBUSTIBLES Y DE RECHAZO, EN EL COMPLEJO DE
TRATAMIENTO INTEGRAL DE RCD EN NAVALCARNERO Y EN EL
CENTRO DE AGRUPAMIENTO DE RCD EN SAN MARTÍN DE
39
VALDEIGLESIAS
CLÁUSULA 21. ACOPIOS DE RESIDUOS, PRODUCTOS FINALES,
MATERIALES COMBUSTIBLES Y DE RECHAZO, EN EL CENTRO DE
41
CLASIFICACIÓN Y TRANSFERENCIA DE RCD EN MORALZARZAL
CLÁUSULA 22. RECHAZOS DEL COMPLEJO DE TRATAMIENTO
INTEGRAL DE RCD EN NAVALCARNERO. VERTEDERO DE COLA DE
43
DICHO COMPLEJO
CLÁUSULA 23. RECHAZOS DEL CENTRO DE
TRANSFERENCIA DE RCD EN MORALZARZAL
CLASIFICACIÓN
Y
44
CLÁUSULA 24. PLAN DE AUTOCONTROL DEL COMPLEJO DE
TRATAMIENTO INTEGRAL DE RCD EN NAVALCARNERO Y DEL
CENTRO DE AGRUPAMIENTO DE RCD EN SAN MARTÍN DE
VALDEIGLESIAS, A CUMPLIR POR EL EXPLOTADOR Y A SU COSTA.. .46
24.1. CONTROL DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS Y
CONTROL DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS NO PELIGROS,
GENERADOS EN LAS OPERACIONES DE TRATAMIENTO DEL
COMPLEJO Y/O DEL CENTRO, QUE NO PUEDAN SER TRATADOS
POR EL PROPIO EXPLOTADOR.
24.1.1. CONTROL DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS
PELIGROSOS
GENERADOS, QUE NO PUEDAN SER
TRATADOS POR EL PROPIO EXPLOTADOR.
24.1.2. CONTROL DE LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS NO
PELIGROSOS
GENERADOS, QUE NO PUEDAN SER
TRATADOS POR EL PROPIO EXPLOTADOR.
24.2. MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DEL
COMPLEJO DE TRATAMIENTO INTEGRAL DE RCD EN
NAVALCARNERO Y DEL CENTRO DE AGRUPAMIENTO DE RCD EN
SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS.
24.3. RESERVA DE INTERVENCIÓN TÉCNICA O MECÁNICA POR
PARTE DE GEDESMA EN LAS INSTALACIONES.
4
SERVICIOS NECESARIOS PARA LA EXPLOTACION DEL COMPLEJO DE TRATAMIENTO INTEGRAL DE
RESIDUOS DE CONSTRUCCION Y DEMOLICION EN NAVALCARNERO Y DEL CENTRO DE AGRUPAMIENTO DE
RCD EN SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS, ASÍ COMO DEL CENTRO DE CLASIFICACIÓN Y TRANSFERENCIA
DE RCD EN MORALZARZAL. Expediente 2.04.01.14
24.4. MANTENIMIENTO DEL VERTEDERO DE COLA SITO EN EL
COMPLEJO DE TRATAMIENTO INTEGRAL DE RCD EN
NAVALCARNERO.
24.5. PREVENCIÓN Y CONTROL DE INCENDIOS. INSTALACIONES
DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS.
24.6. CONTROL DE AGUAS RESIDUALES; DE LAS AGUAS
PLUVIALES; DE AGUAS DE LA BALSA; DE EMISIONES; DE LA
CONTAMINACIÓN ACÚSTICA; DE LA CONTAMINACIÓN DEL
SUELO.
24.6.1. CONTROL DE AGUAS RESIDUALES.
24.6.2. CONTROL DE LAS AGUAS PLUVIALES.
24.6.3. CONTROL DE AGUAS DE LA BALSA.
24.6.4. CONTROL DE EMISIONES.
24.6.5. CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA.
24.6.6. CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL SUELO.
24.7. VIGILANCIA DEL COMPLEJO DE TRATAMIENTO INTEGRAL
DE RCD EN NAVALCARNERO Y DEL CENTRO DE AGRUPAMIENTO
DE RCD EN SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS.
CLÁUSULA 25. PLAN DE AUTOCONTROL DEL CENTRO DE
CLASIFICACIÓN Y TRANSFERENCIA DE RCD EN MORALZARZAL, A
CUMPLIR POR EL EXPLOTADOR Y A SU COSTA
53
25.1. CONTROL DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS Y
CONTROL DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS NO PELIGROS,
GENERADOS EN LAS OPERACIONES DE TRATAMIENTO DEL
CENTRO, QUE NO PUEDAN SER TRATADOS POR EL PROPIO
EXPLOTADOR.
25.1.1. CONTROL DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS
PELIGROSOS GENERADOS, QUE NO PUEDAN SER
TRATADOS POR EL PROPIO EXPLOTADOR.
5
pIIIr
SERVICIOS NECESARIOS PARA LA EXPLOTACION DEL COMPLEJO DE TRATAMIENTO INTEGRAL DE
RESIDUOS DE CONSTRUCCION Y DEMOLICION EN NAVALCARNERO Y DEL CENTRO DE AGRUPAMIENTO DE
RCD EN SAN MARTIN DE VALDEIGLESIAS ASI COMO DEL CENTRO DE CLASIFICACION Y TRANSFERENCIA
DE RCD EN MORALZARZAL. Expediente 2.04.01.14
CONTROL DE LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS NO
PELIGROSOS
GENERADOS, QUE NO PUEDAN SER
TRATADOS POR EL PROPIO EXPLOTADOR.
25.1.2.
25.2. MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DEL
CENTRO DE CLASIFICACIÓN Y TRANSFERENCIA DE RCD EN
MORALZARZAL.
25.3. RESERVA DE INTERVENCIÓN TÉCNICA O MECÁNICA POR
PARTE DE GEDESMA EN LAS INSTALACIONES.
25.4. PREVENCIÓN Y CONTROL DE INCENDIOS. INSTALACIONES
DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS.
25.5. CONTROL DE AGUAS RESIDUALES; DE LAS AGUAS
PLUVIALES; DE EMISIONES; DE LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA;
DE LA CONTAMINACIÓN DEL SUELO.
25.5.1. CONTROL DE AGUAS RESIDUALES.
25.5.2. CONTROL DE LAS AGUAS PLUVIALES.
25.5.3. CONTROL DE EMISIONES.
25.5.4. CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA.
25.5.5. CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL SUELO.
25.6. VIGILANCIA DEL CENTRO DE CLASIFICACIÓN
TRANSFERENCIA DE RCD EN MORALZARZAL.
CLÁUSULA 26. CAMBIOS DE PROGRAMACIÓN
Y
59
CLÁUSULA 27. INFORMACIÓN SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DEL
COMPLEJO DE TRATAMIENTO INTEGRAL DE RCD EN NAVALCARNERO
Y DEL CENTRO DE AGRUPAMIENTO DE RCD EN SAN MARTÍN DE
VALDEIGLESIAS. MEMORIA DE GESTIÓN. AUDITORÍA TÉCNICA Y DE
59
GESTIÓN
CLÁUSULA 28. INFORMACIÓN SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DEL
CENTRO DE CLASIFICACIÓN Y TRANSFERENCIA DE RCD EN
MORALZARZAL. MEMORIA DE GESTIÓN. AUDITORÍA TÉCNICA Y DE
60
GESTIÓN
6
pIIIIi
SERVICIOS NECESARIOS PARA LA EXPLOTACION DEL COMPLEJO DE TRATAMIENTO INTEGRAL DE
RESIDUOS DE CONSTRUCCION Y DEMOLICION EN NAVALCARNERO Y DEL CENTRO DE AGRUPAMIENTO DE
RCD EN SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS, ASÍ COMO DEL CENTRO DE CLASIFICACIÓN Y TRANSFERENCIA
DE RCD EN MORALZARZAL. Expediente 2.04.01.14
CLÁUSULA 1. ANTECEDENTES.
La sociedad Gestión y Desarrollo del Medio Ambiente de Madrid, S.A., en adelante
GEDESMA, es una empresa pública de la Comunidad de Madrid, que tiene como
objeto social la elaboración, desarrollo y ejecución, por sí o mediante contratación con
terceros, de planes estratégicos, estudios, proyectos, obras y programas relacionados con
el medio ambiente, en su sentido más amplio, encaminados a la conservación,
restauración y mejora del mismo.
Entre sus actuaciones destacan el desarrollo, construcción, gestión y explotación de
instalaciones de tratamiento de residuos, así como la formación, información,
publicidad y divulgación relacionada con sus actividades, y en general, con el medio
ambiente.
En concreto, como parte de las actuaciones llevadas a cabo dentro del Plan Regional de
Residuos de Construcción y Demolición (RCD) 2006-2016, GEDESMA es la
propietaria de un Complejo de Tratamiento Integral de RCD sito en Navalcarnero
(Madrid), de un Centro de Agrupamiento de RCD sito en San Martín de Valdeiglesias
(Madrid), y de un Centro de Clasificación y Transferencia de RCD sito en Moralzarzal
(Madrid).
En este contexto, GEDESMA, de acuerdo con los planes de gestión de residuos, está
afian2 ando la competitividad del citado Complejo de Tratamiento Integral de RCD en
Navalcarnero, del mencionado Centro de Agrupamiento de RCD en San Martín de
Valdeiglesias, y del citado Centro de Clasificación y Transferencia de RCD en
Moralzarzal.
CLÁUSULA 2. OBJETO.
El objeto de este Pliego de Cláusulas Técnicas (PCT) es establecer las condiciones
técnicas que han de regir la adjudicación y ejecución del Contrato de prestación de los
servicios necesarios para la explotación, a riesgo y ventura del Adjudicatario
(Explotador), del mencionado Complejo de Tratamiento Integral de RCD en
Navalcarnero (en adelante también, el Complejo, o el Complejo de Navalcarnero), del
mencionado Centro de Agrupamiento de RCD en San Martín de Valdeiglesias (en
adelante también, el Centro SMV), y del mencionado Centro de Clasificación y
Transferencia de RCD en Moralzarzal (en adelante también, el Centro de Moralzarzal).
Los trabajos objeto de contrato se sujetarán a las prescripciones del presente PCT, al
correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas (PCA), al Acuerdo de
7
pJIIIii.
SERVICIOS NECESARIOS PARA LA EXPLOTACION DEL COMPLEJO DE TRATAMIENTO INTEGRAL DE
RESIDUOS DE CONSTRUCCION Y DEMOLICION EN NAVALCARNERO Y DEL CENTRO DE AGRUPAMIENTO DE
RCD EN SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS, ASí COMO DEL CENTRO DE CLASIFICACIÓN Y TRANSFERENCIA
DE RCD EN MORALZARZAL. Expediente 2.04.01.14
adjudicación y al Contrato correspondientes, al contenido de la oferta seleccionada, al
Plan Nacional Integrado de Residuos (2008-2015), a la Estrategia Regional (Comunidad
de Madrid) de Residuos 2006-2016 y al Plan Regional (Comunidad de Madrid) de
Residuos de Construcción y Demolición (2006-20 16), a las Autorizaciones
administrativas otorgadas a GEDESMA con relación a los mencionados Complejo de
Navalcarnero, Centro SMV, y Centro de Moralzarzal, a las demás autorizaciones
administrativas exigibles y a la normativa aplicable.
Toda referencia normativa que se haga en este documento, se entenderá efectuada
también a cualesquier norma concordante sobre la materia.
CLÁUSULA 3. NORMATIVA APLICABLE.
Ley (Estatal) de Residuos y suelos contaminados 22/20 1 1, de 28 de julio. (Transpone
la Directiva marco sobre residuos 2008/98/CE, de 19 de noviembre de 2008, del
Parlamento Europeo y del Consejo.)
-
Real Decreto (Estatal) 105/2008, de 1 de febrero, por el que se Regula la producción y
gestión de los residuos de construcción y demolición.
-
Real Decreto (Estatal) 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se Regula la
eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
-
Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de
valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos (LER).
-
-
-
-
Orden AAA/661/2013, de 18 de abril.
Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.
Plan Nacional Integrado de Residuos (2008-20 15).
Plan Regional (Comunidad de Madrid) de Residuos de Construcción y Demolición
(2006-2016).
-
-
-
Ley 6/2003, de 20 de marzo, del Impuesto sobre Depósito de Residuos de Madrid.
Las demás normas referidas en este PCT y en el PCA correspondiente.
Cualquier otra normativa que afecte a la anterior, así como cualquier otra normativa
que sea de aplicación, por referirse a cualquier ámbito relacionado con el Complejo de
Tratamiento Integral de RCD en Navalcarnero y/o con el Centro de Agrupamiento de
-
-
8
¡
,
J
SERVICIOS NECESARIOS PARA LA EXPLOTACION DEL COMPLEJO DE TRATAMIENTO INTEGRAL DE
RESIDUOS DE CONSTRUCCION Y DEMOLICION EN NAVALCARNERO Y DEL CENTRO DE AGRUPAMIENTO DE
RCD EN SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS, ASÍ COMO DEL CENTRO DE CLASIFICACIÓN Y TRANSFERENCIA
DE RCD EN MORALZARZAL. Expediente 2.04.01.14
RCD en San Martín de Valdeiglesias, o con el Centro de Clasificación y Transferencia
de RCD en Moralzarzal.
CLÁUSULA 4. PROPUESTA TÉCNICA A PRESENTAR.
La propuesta técnica a presentar por los licitadores en sus respectivas ofertas habrá de
ajustarse al presente PCT, al PCA y Autorizaciones administrativas correspondientes, y
a toda la normativa de aplicación.
CLÁUSULA 5. DESCRIPCIÓN DEL COMPLEJO DE TRATAMIENTO
INTEGRAL DE RCD EN NAVALCARNERO Y DEL CENTRO DE
AGRUPAMIENTO DE RCD EN SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS.
5.1. COMPLEJO DE TRATAMIENTO INTEGRAL DE RCD EN
NAVALCARNERO.
Este Complejo está ubicado en el Polígono 3, Parcelas 77, 78, 79, 80, 89, 90, 91,
93, 97, 121, 122, 125, 203 y 214 del Catastro de Bienes Inmuebles de Naturaleza
Rústica del ténrino municipal de Navalcamero (Madrid).
Cuenta con una superficie de suelo de 434.565 m2.
El acceso al Complejo se realiza desde la carretera M-600, km 46.
El Complejo está diseñado con una capacidad nominal de 100 t/hora por línea
de proceso.
La capacidad de tratamiento es de 400.000 toneladas anuales trabajando con un
solo turno diario con las dos líneas a plena capacidad de producción.
Dentro del Complejo existe un vertedero de cola.
Dentro de la superficie del Complejo, se encuentran a su vez otra serie de
instalaciones (como por ejemplo, unas instalaciones fotovoltaicas), que no son
objeto de esta contratación y que son ajenas en todos sus aspectos al Complejo
de RCD objeto de esta contratación, excepto en lo relativo a las obligaciones de
control de acceso y de vigilancia a las que se hará referencia a continuación.
9
p1IIb
SERVICIOS NECESARIOS PARA LA EXPLOTACION DEL COMPLEJO DE TRATAMIENTO INTEGRAL DE
RESIDUOS DE CONSTRUCCION Y DEMOLICION EN NAVALCARNERO Y DEL CENTRO DE AGRUPAMIENTO DE
RCD EN SAN MARTIN DE VALDEIGLESIAS, ASí COMO DEL CENTRO DE CLASIFICACIÓN Y TRANSFERENCIA
DE RCD EN MORALZARZAL. Expediente 2.04.01.14
Dicho Complejo cuenta con las construcciones correspondientes, y además, con
los equipos, maquinaria y ajuar industrial que se relacionan a continuación:
MAO UINARIA FIJA
•
BASCULA:
-
-
•
LINEA DE RCD LIMPIOS:
-
-
-
-
-
-
-
•
2 BASCULA DE PESAJE EPELSA, MODELO F-1000
VISOR DE PESAJE
TOLVA DE ALIMENTACIÓN PRIMARIA DE 30 m3 / T-.
01
ALIMENTADOR PRECRIBADOR
/ AL-02
,
MODELO APZB-4010
MACHACADORA DE MANDIBULAS MZB-100 / MM-03
SEPARADOR MAGNETICO OVERBAND / SM-04
ALIMENTADOR VIBRANTE ZB 90/120
CRIBA VIBRANTE CZB-III, 1500 X 4500 DE 3 PISOS /
CR-06
6 CINTAS TRANSPORTADORAS VARIAS TC-07, TC-08,
TC-09,TC-l0,TC-1l,TC-12
LINEA DE RCD MEZCLADOS:
TOLVA DE RECEPCIÓN / T-021
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
2.
2 ALIMENTADORES VIBRANTES AVZB / AL-22
TROMEL DE LIMPIEZA / TR-23
2 SEPARADORES MAGNETICOS OVERBAND / SM-24 /
SM-27
CRIBA VIBRANTE CZB-1545-II / CR-25
CABINA DE TRIAJE DE 4,6x5x 2,5 m
SISTEMA DE ELIMINACIÓN DE IMPUROS / SI-26
MOLINO IMPACTOR SECUNDARIO MODELO SZB-5E
7 CINTAS TRANSPORTADORAS VARIAS TC-30,TC31 ,TC-32,TC-33 ,TC-34,TC-3 5,TC-36,TC-37
ALIMENTADOR A PRENSA / AL-41
PRENSA CONTINUA DE PRODUCTOS VARIOS / PR-42
PRENSA DE METALES / PR-43
MAQUINARIA MO VIL
10
1Ibk
SERVICIOS NECESARIOS PARA LA EXPLOTACION DEL COMPLEJO DE TRATAMIENTO INTEGRAL DE
RESIDUOS DE CONSTRUCCION Y DEMOLICION EN NAVALCARNERO Y DEL CENTRO DE AGRUPAMIENTO DE
RCD EN SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS, ASI COMO DEL CENTRO DE CLASIFICACIÓN Y TRANSFERENCIA
DE RCD EN MORALZARZAL. Expediente 2.04.01.14
•
RETROCARGADORA II JCB 6171, MOD. 3CX-4, dispone de:
Cazo, Pulpo y Martillo JCBHM-360
•
CAMIÓN VOLQUETE //ASTAR, MOD. HD7/C6440
•
DUMPER PIQUERSA 2 EJES 6418, MOD. 1500 SVH
•
CARRETILLA MITSUBISHI,
HORQUILLAS DE 1,1 M
•
PINZA PARA BALAS PARA ACOPLAR A CARRETILLA,
MARCA BOLZONI KB-22.G6A Y PLACA EMPUJADORA
ACOPLABLE A LAS PINZAS.
•
BULDOCER
DE
CADENAS,
MOD.
FD25K, CON JGO.
FTAT-ALIS//PD
MOD
20
96/006 15
•
3.
2 PALAS CARGADORA /1 KOMATSU K-1 Y K-2, MOD.
WA250-5Z
EQUIPOS ADICIONALES
•
GRUPO ELECTROGENO 1/ ELECTRA MOLINS
EMV2-450 // AUTOMATICO
•
GRUPO ELECTROGENO II MOTOGENERADOR MOD. MG
6/5 ID/ AE // L100AE-DEGMSYC
•
GRUPO
•
DOS DEPOSITOS DE COMBUSTIBLES DE 3000 lts.
•
EQUIPO CONTRAINCENDIOS:
GRUPO DE PRESION
29 EXTINTORES ABC 21A-144B (6 kg)
12 BOCAS DE INCENDIOS EQUIPADAS
ELECTROGENO
91510408-TIPO 8083-7416
//
DETROIT
454
BHP
MOD.
/GE
3 EXTINTORES CO2 5 kg- 89B
SISTEMA DE COMUNICACIÓN DE ALARMA:
CENTRALITA, 3 PULSADORES, 3 SIRENAS
ALUMBRADO DE EMERGENCIA
•
CLIMATIZACIÓN:
4 EQUIPOS DE CLIMATIZACIÓN
—
EDIF.OFICINAS Y
BÁSCULA
•
DEPURACIÓN
HORIZONTAL
SISTEMA
DE
CAMARAS DE DECANTACIÓN SALHER CHCD-D
CON
11
SERVICIOS NECESARIOS PARA LA EXPLOTACION DEL COMPLEJO DE TRATAMIENTO INTEGRAL DE
RESIDUOS DE CONSTRUCCION Y DEMOLICION EN NAVALCARNERO Y DEL CENTRO DE AGRUPAMIENTO DE
RCD EN SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS, ASÍ COMO DEL CENTRO DE CLASIFICACIÓN Y TRANSFERENCIA
DE RCD EN MORALZARZAL. Expediente 2.04.01.14
4.
EQUIPOS INFORMATICOS
1 ORDENADOR DELL
1 ORDENADORHP COMPAQ
1 MONITOR LG MOD.L15 lOS
1 IMPRESORA EPSON LQ-590
ESTABILIZADOR DE TENSIÓN BOAR
SAI NEW SAI, MOD. NS9113OK
SWITCH BAYSTACK 350-12T NORTE NETWORKS
ROUTER CISCO 1600
1 PANTALLA PROYECCIONES (AULA)
5.2. CENTRO DE AGRUPAMIENTO DE RCD EN SAN MARTÍN DE
VALDEIGLESIAS.
El Centro está ubicado en el Camino del Pino s/n, en el Polígono 60, Parcela 29
del Catastro de Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica del término municipal
de San Martín de Valdeiglesias (Madrid).
Cuenta con una superficie de suelo -según Catastro- de 16.424 m2.
La capacidad de tratamiento autorizada para los RCD es de
toneladas/año.
13.500
La capacidad de tratamiento autorizada para los restos vegetales de parques y
jardines es de 2.500 toneladas/año.
Dicho Centro cuenta con las construcciones correspondientes, y además, con los
equipos, maquinaria y ájuar industrial que se relacionan a continuación:
1.
MAQUINARIA
•
BASCULA:
-
-
•
1 BASCULA DE PESAJE EPELSA
VISOR DE PESAJE BC-60
LINEA DE PROCESO:
-
-
TRITURADOR MOVIL MINIMAX NEUSON 2000 /
1007006
TRITURADOR
0200103003 5OXENO 129
CALDEHUSA,
SERIE:
12
pjPIbh
SERVICIOS NECESARIOS PARA LA EXPLOTACION DEL COMPLEJO DE TRATAMIENTO INTEGRAL DE
RESIDUOS DE CONSTRUCCION Y DEMOLICION EN NAVALCARNERO Y DEL CENTRO DE AGRUPAMIENTO DE
RCD EN SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS, ASÍ COMO DEL CENTRO DE CLASIFICACIÓN Y TRANSFERENCIA
DE RCD EN MORALZARZAL. Expediente 2.04.01.14
CRIBA FINTEC 542 SERIE 0805420620
,
-
2.
3.
EQUIPO MOVIL
•
PALA CASE 621-D, SERIE: N7HEO 1004
•
CAZO CON CUCHILLA PARA PALA CASE 621
•
CAMION IVECO TRAKKER 360, MATRICULA: 7030 FVW
EQUIPOS ADICIONALES
•
GRUPO ELECTROGENO/ HIMOINSA HPW-60 T5.
•
GRUPO ELECTROGENO/ FILIPPINI CODIGO/86510(MOT.
LOMBARDINI 9L)
•
DOS DEPOSITOS DE COMBUSTIBLES DE 3000 lts.
•
DEPOSITO DE AGUA EN POLTESTER
•
CONTENEDORES:
4 CONTENEDORES ABIERTOS DE 28 M3
•
EQUIPO CONTRAINCENDIOS:
EXTINTORES ABC 21A-144B (6 kg)
EXTINTORES C02 5 kg- 89B
•
CLIMATIZACIÓN:
1
EQUIPO DE CLIMATIZACIÓN A/A
-
EDTF.OFICINAS Y
BASCULA.
•
4.
RADIADOR CLATRONIC
EQUIPOS INFORMATICOS
1 ORDENADOR PORTATIL TOSHIBS
C850D-117, SERIE:
YC1 16830R
SAI TRUST 600VA UPS
IMPRESORA HP 3050k’, SERIE CN2P1FPGG
MALETIN PORTATIL (INCLUYE RATON Y CASCO)
5.
AJUAR INDUSTRIAL Y MATERIAL CONSUMIBLE
1 ENGRASADORA MANUAL
1 ESCALERA PLWGABLE 2 TRAMOS
13
‘
(PIIIi
SERVICIOS NECESARIOS PARA LA EXPLOTACION DEL COMPLEJO DE TRATAMIENTO INTEGRAL DE
RESIDUOS DE CONSTRUCCION Y DEMOLICION EN NAVALCARNERO Y DEL CENTRO DE AGRUPAMIENTO DE
RCD EN SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS, ASÍ COMO DEL CENTRO DE CLASIFICACIÓN Y TRANSFERENCIA
DE RCD EN MORALZARZAL. Expediente 2.04.01.14
PALA
PICO
CARRETILLA
FOCO CON TRIPODE
PATA DE CABRA GRANDE
2 ALARGADERAS
6 DESTORNILLADORES PALMERA
SERRUCHO
SIERRA DE METAL
SIERRA DE MADERA
JUEGO DE LIMAS USAG-5
CORTA ALAMBRES IRIMO 630MM
MARTILLO DE BOLA
1 JUEGO DE BROCAS NLUE MASTER HSS (19 BROCAS)
LLAVE AFLOJA FILTROS
DESTORNILLADOR IRAZOLA ESTRELLA GRANDE
LLAVE AJUSTABLE PALMERA 200 MM
5 LLAVES ALLEN
MARTILLO CARPINTERO BELLOTA
1 TENAZA
3 ALICATES
CORTAFRIOS
ESPATULA
CAJA DE HERRAMIENTAS
PEQUEÑA MAQUINARIA Y REPUESTOS:
1 GRUPO DE SOLDAR STYL (INVERTER-165)
COMPRESOR AIR SIROCO 1,1 KW
ACCESORIOS DE COMPRESOR (PISTOLA, MANOMETRO,
PULVERIZADOR)
MOTOSIERRA OLEO MAC 941-C
TALADRO BOSCH GBM 13-2 RE
14
SERVICIOS NECESARIOS PARA LA EXPLOTACION DEL COMPLEJO DE TRATAMIENTO INTEGRAL DE
RESIDUOS DE CONSTRUCCION Y DEMOLICION EN NAVALCARNERO Y DEL CENTRO DE AGRUPAMIENTO DE
RCD EN SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS, ASÍ COMO DEL CENTRO DE CLASIFICACIÓN Y TRANSFERENCIA
DE RCD EN MORALZARZAL. Expediente 2.04.01.14
CLÁUSULA 6. DESCRIPCIÓN DEL CENTRO DE CLASIFICACIÓN Y
TRANSFERENCIA DE RCD EN MORALZARZAL.
Este Centro está ubicado en el Polígono 2, Parcela 42 (48b en algún documento
relacionado) del Catastro de Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica del
término municipal de Moralzarzal (Madrid).
Cuenta con una superficie de suelo -según Catastro- de 38.335 m2.
El acceso al Centro se realiza desde la carretera M-608 (de Moralzarzal a
Cerceda), km 34.
El Centro está diseñado con una capacidad nominal 120.000 toneladas anuales
Dicho Centro cuenta con las construcciones correspondientes, y además, con los
equipos, maquinaria y ajuar industrial que se relacionan a continuación:
1. MAOUINARIA FIJA
• BASCULA:
¡ BASCULA DE PESAJE EPELSA, MODELO F-1000
VISOR DE PESAJE
• LINEA DE PROCESO:
TOLVA DE ALIMENTACIÓN PRIMARIA DE 20 rn3
ATIMENTADOR PRECRIBADOR, MODELO APZB4000* 1300
5 CINTAS TRANSPORTADORAS, TIPO EP 400/3
SEPARADOR MAGNETICO OVERBAND, MODELO SF-13
RCP/24
CRIBA GRANULOMETRICA TROMEL CLASIFICADOR,
MOD 1855
CABII’JA DE TRIAJE 4,8 X 15 X 2,30 m
ASPIRADOR DE LIVIANOS, MODELO CTZB 1000
FILTRO DE MANGAS
EQUIPO COMPACTADOR ROLL PACKER BERGMANN
CASETA CONTROL CUADRO ELECTRICO
CASETA CONTROL LINEA
-
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-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
2. MAOUTNARIA MOVIL
• PALA CARGADORA VOLVO L -120
• MANIPULADORA NEW HOLLAND NH PLUS, CON PINZA Y
CAZO
• PALA CARGADORA JCB 456 HT CON CAZO SUPLETORIO HCB
15
‘
-‘
j
SERVICIOS NECESARIOS PARA LA EXPLOTACION DEL COMPLEJO DE TRATAMIENTO INTEGRAL DE
RESIDUOS DE CONSTRUCCION Y DEMOLICION EN NAVALCARNERO Y DEL CENTRO DE AGRUPAMIENTO DE
RCD EN SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS, ASi COMO DEL CENTRO DE CLASIFICACIÓN Y TRANSFERENCIA
DE RCD EN MORALZARZAL. Expediente 2.04.01.14
MACHACADORA MOVIL KLEEMAN REINER MC 102, dispone de:
TOLVA DE ALIMENTACION
ALIMENTADOR VIBRATORIO ARUM 10/36.5 R
UNIDAD DE MANDIBULAS KLEEMANN SSTR 1000 X 630
SEPARADOR MAGNETICO ELECTRICO CON OVERBAND
CINTA DE DESCARGA PRINCIPAL DE TRASIEGO DE
ARIDO
SISTEMA DE MANDO Y CONTROL REMOTO
SISTEMA DE ILUMINACIÓN
SISTEMA DE TRASLACIÓN
MOTOR
GENERADOR INDIVIDUAL DE ENERGIA LEROY SOMER
CRIBA MOVIL DE CLASIFICACIÓN KLEEMANN MOBISCREEN
MS 19, dispone de:
TOLVA DE ALIMENTACION
CINTA DE LA TOLVA DE ALIMENTACION
CINTA PRINCIPAL DE ALIMENTACION
CRIBA VIBRATORIA DE 3 PISOS DE CRIBADO
CINTA PRINCIPAL
3 CINTAS LATERALES
ORUGAS (TIPO D4)
TRANSMISION DIESEL-HIDRAULICA
MOTOR DIESEL CATERPILLAR
12 MALLAS DE CRIBADO (REPUESTO)
-
3. EQUIPOS ADICIONALES
• CONTENEDORES:
8 CONTENEDORES DE 30 M3
4 CONTENEDORES DE 6 M3
• EDIFICIO ELECTRICO:
GRUPO ELECTROGENO ESTATICO SDMO
BANCADA ARMARIO ELECTRICO
CUADRO DE ARRANQUE Y CONTROL AUTOMATICO
DEPOSITO DE GASÓLEO 2000 1
EXTINTOR ABC 6 Kg
EXTINTOR CO2 5 Kg
• EDIFICIO DEPOSITO DE AGUA:
GRUPO DE PRESION DE AGUA
16
(IIIIb
•
•
•
•
SERVICIOS NECESARIOS PARA LA EXPLOTACION DEL COMPLEJO DE TRATAMIENTO INTEGRAL DE
RESIDUOS DE CONSTRUCCION Y DEMOLICION EN NAVALCARNERO Y DEL CENTRO DE AGRUPAMIENTO DE
RCD EN SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS, ASÍ COMO DEL CENTRO DE CLASIFICACIÓN Y TRANSFERENCIA
DE RCD EN MORALZARZAL. Expediente 2.04.0114
BANCADA GRUPO DE PRESIÓN: 2 BOMBAS, MOTOR DE
3kw
DEPOSITO DE FIBRA 50001
EXTINTOR ABC 6 Kg
EDIFICIO DEPOSITO CONTRAINCENDIOS:
GRUPO DE PRESION DE INCENDIOS
BANCADA GRUPO DE PRESIÓN: 3 BOMBAS, MOTOR DE
3 kw
DEPOSITO DE FIBRA 240001
EXTINTOR ABC 6 kg
EQUIPO CONTRAINCENDTOS:
CENTRALITA CONTROL DE INCENDIOS
14 DETECTORES IONICOS
6 SIRENAS ELECTRONICAS
EXTINTOR POLVO ABC 25 kg
7 EXTINTORES C02 5 kg
12 EXTINTORES ABC 6 kg
BIES HUMEDA
BIES SECA 25 mm
BIES SEMIRRIGIDA 25 mm
SISTEMA DE DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES AQUA
AMBIENT:
DESBASTE MANUAL DE FINOS Y GRUESOS CON
ARQUETA PREFABRICADA
DESBASTE AUTOMATICO VERTICAL CON ARQUETA
PREFABRICADA PARA SU ALOJAMIENTO y h2,5 m.
EQUIPO COMPACTO FOSA-FILTRO AQUA COMPACT /
AN 1500
EQUIPOS DE CLIMATIZACIÓN:
2 DAIKIN B/C 2 X 1 A OFICINAS
1 DAIKIN B/C 1 X 1 T X S25 C EDIFICIO BASCULA
1DAIKINB/C1X1TXS5OB-COMEDOR/
VESTUARIOS
2 EQUIPOS A/A FUJITSU
PARARRAYOS
-
-
•
4. MATERIAL ELECTRONICO
• AULA AMBIENTAL:
1 PANTALLA PROYECCIONES ORAY
17
‘
SERVICIOS NECESARIOS PARA LA EXPLOTACION DEL COMPLEJO DE TRATAMIENTO INTEGRAL DE
RESIDUOS DE CONSTRUCCION Y DEMOLICION EN NAVALCARNERO Y DEL CENTRO DE AGRUPAMIENTO DE
RCD EN SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS, ASÍ COMO DEL CENTRO DE CLASIFICACIÓN Y TRANSFERENCIA
DE RCD EN MORALZARZAL. Expediente 2.04.01.14
(liii
1 PROYECTOR PORTATIL MITSUBISHI XD 11 OU
1 TECLADO ALFANUMÉRICO
1 TELEFONO ALFANUMERICO HP
1 TELEFONO SOBREMESA ALCATEL
AREA OFICINAS:
RECEPCION:
1 MONITOR TFT HP 17”
1 TECLADO ALFANUMERICO HP
1 CPU ORDENADOR HP COMPAQ
1 PROTECTOR OSCILACIONES ALIMENTACIÓN
1 IMPRESORA CHORRO TINTA A-3 HP INKJET 2800
1 IMPRESORA FOTOCOPIADORA-ESCANER HP
LASERJET 2640
1 SERVIDOR HP STORAGE WORKS HP PRO LL&NT
MLI 10G3
1 OMI PCX ALCATEL
AMP NET CONNECT 5E SYSTEM
HP PROCURVE SWITCH
PROTECTOR OSCILACIONES ALIMENTACIÓN SAI
ELIPSE 600
TELEFONO SOBREMESA ALCATEL
DESPACHO GEDESMA:
IMPRESORA FOTOGRAFICA HP PHOTO SMART D5160
C/TRANSF.
MANDO REMOTO MACHACADORA K.LEEMANN
MANDO REMOTO LINEA DE PROCESO
TELEFONO DE SOBREMESA ALCATEL
DESPACHO DIRECCION:
CAJA DE CAUDALES ELECTRONICA
TELEFONO DE SOBREMESA ALCATEL
EDIFICIO BASCULA:
2 ORDENADORES HP COMPAQ
2 MONITOR TFT HP 17”
1 IMPRESORA HP LASERJET PilO
1 ORDENADOR PORTATIL TOSHIBA TECRA
2 TELEFONOS DE SOBREMESA ALCATEL
3 TECLADOS ALFANUMERICO HP
1 CUADRO CONTROL DEL SISTEMA DE SANEAMIENTO
1 GUILLOTTNA REPROGRAFÍA
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
•
-
18
SERVICIOS NECESARIOS PARA LA EXPLOTACION DEL COMPLEJO DE TRATAMIENTO INTEGRAL DE
RESIDUOS DE CONSTRUCCION Y DEMOLICION EN NAVALCARNERO Y DEL CENTRO DE AGRUPAMIENTO DE
RCD EN SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS, ASÍ COMO DEL CENTRO DE CLASIFICACIÓN Y TRANSFERENCIA
DE RCD EN MORALZARZAL. Expediente 2.04.01.14
1 PROTECTOR OSCILACIONES ALIMENTACIÓN SAI
ELIPSE 600
1 PORTERO AUTOMATICO
5. AJUAR INDUSTRIAL Y MATERIAL CONSUMIBLE
DOS PARES DE ALICATES UNIVERSALES
UN PAR DE ALICATES DE CORTE DIAGONAL
UN PAR ALICATES CORTA ALAMBRES
DOS PARES ALICATES QUITA SEGUROS
UN ARMARIO PARA LLAVES
UNA AZADA PARA EL JARDÍN
DOS CEPILLOS DE BARRENDERO PROFESIONAL CON
MANGO
UN BANCO DE TRABAJO PARA TALLER
TRES CAJAS DE HERRAMIENTAS
UN CARRO PORTA OBJETOS
TRES CARRETILLAS DE OBRA
SEIS CORTAFIOS Y UN PUNTERO
UN INFLADOR DE NEUMATICOS ADPTABLE AL
COMPRESOR FIJO CON MANOMETRO
UN JUEGO DE DESTORNILLADORES DE DIFERENTES
MEDIDAS
DOS ALARGADORES ELECTRICO A TOMA DE
CORRIENTE
UNA ESCALERA DE MANO
TRES FOCOS HALOGENOS
UN JUEGO DE LLAVES ALLEN
UN JUEGO DE LLAVES FIJAS
UN JUEGO DE LLAVES ESTRELLA
UN JUEGO DE LLAVES DE VASO
UN JUEGO DE LLAVES DE TUBO
SEIS LLAVES DE CARRACA REVERSIBLE
UN JUEGO DE LLAVES DE ACEITE
CUATRO MACETAS Y TRES MAZAS
UN PICO
UNA MANGUERA DE 20 METROS PARA RIEGO
UNA MANGUERA DE 50 METROS PARA RIEGO
UNA PALA CUADRADA
TRES PALAS REDONDAS
19
.
SERVICIOS NECESARIOS PARA LA EXPLOTACION DEL COMPLEJO DE TRATAMIENTO INTEGRAL DE
RESIDUOS DE CONSTRUCCION Y DEMOLICION EN NAVALCARNERO Y DEL CENTRO DE AGRUPAMIENTO DE
RCD EN SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS, ASÍ COMO DEL CENTRO DE CLASIFICACIÓN Y TRANSFERENCIA
DE RCD EN MORALZARZAL. Expediente 2.04.01.14
VEINTE PARES DE GUANTES ANTIPINCHAZOS Y
ANTICORTE
TRES PARES DE GAFAS PROTECTORAS DE OJOS PARA
OPERARIOS DE CABINA DE TRIAJE Y TRABAJADORES
DE PLANTA
DOCE CHALECOS REFLECTANTES HOMOLOGADOS
DOS RIÑONERAS
QUINCE CASCOS PROTECTORES
4 BOMBAS DE ENGRASE MANUAL
•
•
MATERIAL CONSUMIBLE:
UNA BOBINA DE ALAMBRE
DOS CAJAS DE MASCARILLAS ANTIPOLVO
UN BIDON DE ACEITE DE MOTOR SAE 10/40 DE 200
LITROS
UN BIDON DE ACEITE HIDRAULICO DE 200 LITROS
UN BIDON DE GRASA DE 5 LITROS
UNA BOBINA DE PAPEL PARA TALLER
25 KGS DE SEPIOLITA PARA ABSORBER VERTIDOS
ACCIDENTALES DE ACEITES E HIDROCARBUROS
UN ROLLO DE CINTA AISLANTE
UN BIDON DE 5 LITROS DE AFLOJA TODO
UN BIDON DE DESEN(3RASANTE MULTIUSOS DE 5
LITROS
PEQUEÑA MAQUINARIA Y REPUESTOS:
1 COMPRESOR DE 270 LITROS ABAC B.-1900
1 COMPRESOR DE 100 LITROS ABAC B-2800
1 HIDROLIMPIADORA A PRESIÓN
1 DEPOSITO DE GASOIL DE 1.000 LITROS DEHOUST
1 DEPOSITO DE GASOIL DE 1.000 LITROS TR-LENZ
GRUPO DE SOLDADURA PRESTO 160G
TALADRO TH 650
COMPRESOR MOVIL PARA ENGRASE DE MAQUINARIA
FIJA Y TAREAS DE LIMPIEZA
CORTACESPED TORO 53 cm
GATO HIDRAULICO MEGA 15 Tm
CLAVADORA DE GRAPAS PETRUS 280
PISTOLIN SOPLADOR PSF 1010
PISTOLA EURODAINU MOD.96
PISTOLIN SOPLADOR PSF 1010
20
.
SERVICIOS NECESARIOS PARA LA EXPLOTACION DEL COMPLEJO DE TRATAMIENTO INTEGRAL DE
RESIDUOS DE CONSTRUCCION Y DEMOLICION EN NAVALCARNERO Y DEL CENTRO DE AGRUPAMIENTO DE
RCD EN SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS, ASÍ COMO DEL CENTRO DE CLASIFICACIÓN Y TRANSFERENCIA
DE RCD EN MORALZARZAL. Expediente 2.04.01.14
PLACA PROTECCION CRIBA KLEEMANN
CLÁUSULA 7. DOCUMENTACIÓN DISPONIBLE.
Durante el plazo de presentación de ofertas, los licitadores podrán consultar en las
44
oficinas de GEDESMA (sitas en la C/ Gran Vía, 39
Planta, de Madrid) las
Autorizaciones administrativas de GEDESMA relacionadas con el Complejo de
Tratamiento Integral de RCD en Navalcarnero, con el Centro de Agrupamiento de RCD
en San Martín de Valdeiglesias y con el Centro de Clasificación y Transferencia de
RCD en Moralzarzal, y solicitar a GEDESMA la visita a las citadas instalaciones.
—
CLÁUSULA 8. RESIDUOS ADMISIBLES EN EL COMPLEJO DE
TRATAMIENTO INTEGRAL DE RCD EN NAVALCARNERO Y EN EL
CENTRO DE AGRUPAMIENTO DE RCD EN SAN MARTÍN DE
VALDEIGLESIAS.
8.1. RESIDUOS ADMISIBLES EN EL COMPLEJO DE TRATAMIENTO
INTEGRAL DE RCD EN NAVALCARNERO.
Los RCD admisibles a tratamiento en el Complejo de Tratamiento Integral de
RCD
en
Navalcarnero
están
detallados
en
la
Autorización
A78416070/MD/24/04150 (susceptible de eventuales modificaciones, aplicables
a la presente contratación) de GEDESMA, para llevar a cabo operaciones de
Gestión de Residuos No Peligrosos consistentes en el reciclaje de Residuos de
Construcción y Demolición.
Respecto a los residuos admisibles en el vertedero de cola del Complejo de
Tratamiento Integral de RCD en Navalcarnero, de acuerdo con la Estrategia de
Residuos, con los Planes de Residuos, con las Autorizaciones administrativas
correspondientes, y con el resto de la normativa aplicable, se prohíbe el depósito
en el vertedero de cola de residuos de construcción y demolición que no hayan
sido sometidos a tratamiento previo. Por lo tanto, en el vertedero podrá
eliminarse exclusivamente la fracción no valorizable e inerte generada en
procesos de clasificación, machaqueo y cribado previo. Cualquier mala praxis en
el vertedero será considerada infracción muy grave, como causa de paralización
inmediata de la actividad a requerimiento de GEDESMA, y como causa de
resolución del Contrato.
21
pIIIi
SERVICIOS NECESARIOS PARA LA EXPLOTACION DEL COMPLEJO DE TRATAMIENTO INTEGRAL DE
RESIDUOS DE CONSTRUCCION Y DEMOLICION EN NAVALCARNERO Y DEL CENTRO DE AGRUPAMIENTO DE
RCD EN SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS, ASÍ COMO DEL CENTRO DE CLASIFICACIÓN Y TRANSFERENCIA
DE RCD EN MORALZARZAL. Expediente 204.01.14
8.2. RESIDUOS ADMISIBLES EN EL CENTRO DE AGRUPAMIENTO
DE RCD EN SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS.
Los RCD admisibles a tratamiento en el Centro de Agrupamiento de RCD en
San Martín de Valdeiglesias están detallados en la Autorización
A78416070/MD/26/10154 (susceptible de eventuales modificaciones, aplicables
a la presente contratación) de GEDESMA, para llevar a cabo operaciones de
Gestión de Residuos No Peligrosos consistentes en clasificación y Almacenaje
de Residuos de Construcción y Demolición y de Residuos Vegetales de Parques
y Jardines.
CLÁUSULA 9.
RESIDUOS ADMISIBLES EN EL CENTRO
CLASIFICACIÓN Y TRANSFERENCIA DE RCD EN MORALZARZAL.
DE
Los RCD admisibles a tratamiento en el Centro de Clasificación y Transferencia
de RCD
en Moralzarzal están detallados en la Autorización
A78416070/MD/21/07 116 (susceptible de eventuales modificaciones, aplicables
a la presente contratación) de GEDESMA, para llevar a cabo operaciones de
Gestión de Residuos No Peligrosos consistentes en el reciclaje de Residuos de
Construcción y Demolición y Depósito Controlado de Residuos Inertes de
Construcción y Demolición.
CLÁUSULA 10. HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO DEL COMPLEJO DE
TRATAMIENTO INTEGRAL DE RCD EN NAVALCARNERO Y DEL
CENTRO DE AGRUPAMIENTO DE RCD EN SAN MARTÍN DE
VALDEIGLESIAS.
10.1. COMPLEJO DE TRATAMIENTO INTEGRAL DE RCD EN
NAVALCARNERO.
El horario de funcionamiento del Complejo de Tratamiento Integral de RCD en
Navalcarnero será de lunes a viernes, en horario ininterrumpido presencial y
operativo de 8:00 a 18:00 horas.
Este horario podrá ser ampliado por el Explotador, previa aprobación por parte
de GEDESMA.
22
(luir
j
SERVICIOS NECESARIOS PARA LA EXPLOTACION DEL COMPLEJO DE TRATAMIENTO INTEGRAL DE
RESIDUOS DE CONSTRUCCION Y DEMOLICION EN NAVALCARNERO Y DEL CENTRO DE AGRUPAMIENTO DE
RCD EN SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS, ASÍ COMO DEL CENTRO DE CLASIFICACIÓN Y TRANSFERENCIA
DE RCD EN MORALZARZAL. Expediente 2.04.01.14
Fuera de dicho horario de funcionamiento presencial y operativo, el Explotador
habrá de estar localizado en todo momento, por si se produjera una situación de
emergencia que hiciera necesaria la apertura presencial y operativa del
Complejo.
10.2. CENTRO DE AGRUPAMIENTO DE RCD EN SAN MARTÍN DE
VALDEIGLESIAS.
El horario de funcionamiento del Centro de Agrupamiento de RCD en San
Martín de Valdeiglesias será de lunes a viernes, en horario ininterrumpido
presencial y operativo de 8:00 a 14:00 horas.
Este horario podrá ser ampliado por el Explotador, previa aprobación por parte
de GEDESMA.
Fuera de dicho horario de funcionamiento presencial y operativo, el Explotador
habrá de estar localizado en todo momento, por si se produjera una situación de
emergencia que hiciera necesaria la apertura presencial y operativa del Centro.
CLÁUSULA 11. HORARIO DE, FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE
CLASIFICACIÓN Y TRANSFERENCIA DE RCD EN MORALZARZAL.
El horario de funcionamiento del Centro de Clasificación y Transferencia de
RCD en Moralzarzal será de lunes a viernes, en horario ininterrumpido
presencial y operativo de 8:00 a 18:00 horas.
Este horario podrá ser ampliado por el Explotador, previa aprobación por parte
de GEDESMA.
Fuera de dicho horario de funcionamiento presencial y operativo, el Explotador
habrá de estar localizado en todo momento, por si se produjera una situación de
emergencia que hiciera necesaria la apertura presencial y operativa del Centro.
CLÁUSULA 12. EXPLOTACIÓN DEL COMPLEJO DE TRATAMIENTO
INTEGRAL DE RCD EN NAVALCARNERO Y DEL CENTRO DE
AGRUPAMIENTO DE RCD EN SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS.
23
(liii
SERVICIOS NECESARIOS PARA LA EXPLOTACION DEL COMPLEJO DE TRATAMIENTO INTEGRAL DE
RESIDUOS DE CONSTRUCCION Y DEMOLICION EN NAVALCARNERO Y DEL CENTRO DE AGRUPAMIENTO DE
RCD EN SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS, ASÍ COMO DEL CENTRO DE CLASIFICACIÓN Y TRANSFERENCIA
DE RCD EN MORALZARZAL. Expediente 2.04.01.14
El Plan de Explotación para los citados Complejo y Centro, a llevar a cabo por el
Explotador, por su cuenta y riesgo, ha de ser el presentado en su oferta (Sobre n° 1), será
obligatorio para el Explotador, deberá ajustarse en todo caso a este Pliego, al PCA, a las
Autorizaciones administrativas y normativa aplicables, y deberá comprender como
mínimo los siguientes aspectos:
-
Cantidades a tratar y composición de los flujos de entrada y salida de
residuos: El licitador presentará el planteamiento de la actividad
comprometiéndose a garantizar como mínimo, anualmente, las entradas y el
tratamiento de 150.000 toneladas/año de RCD autorizado.
El licitador señalará los motivos en los que se ha basado para establecer los
objetivos comprometidos.
La propuesta se presentará utilizando el modelo de Tablas 1 y 2 que se indica a
continuación.
-
Consideraciones técnicas generales, balances, capacidades de tratamiento:
en función de las cantidades de residuos esperadas, de su composición y de los
rendimientos de los procesos ofertados, los licitadores especificarán los balances
de masas y energía que tendrán lugar en el proceso de tratamiento.
-
Estudio de las unidades de recursos y consumos para el servicio de
explotación de las instalaciones, que no podrá comprender unidades
monetarias. En el mismo se deberán indicar con detalle las cantidades y las
unidades de medidas necesarias para la gestión del servicio de explotación, en
cuanto a personal, operaciones, mantenimiento, y todos los demás conceptos
relativos a la explotación.
-
-
Organización de la admisión de los residuos: se garantizarán con un
procedimiento adecuado las acciones de inspección previa, organización del
almacenamiento, relaciones con los usuarios y otras consideraciones relativas al
funcionamiento que los licitadores estimen oportunas.
Recursos humanos y organigrama del personal:
justificarán en su oferta el diseño de la plantilla, que
realización de todos los trabajos que abarca el
organigrama general de personal, sus funciones,
los licitadores detallarán y
deberá ser adecuada para la
contrato, especificando su
número de trabajadores y
formación de los mismos y tendrá en cuenta las necesidades de plantilla para
24
(lib
SERVICIOS NECESARIOS PARA LA EXPLOTACION DEL COMPLEJO DE TRATAMIENTO INTEGRAL DE
RESIDUOS DE CONSTRUCCION Y DEMOLICION EN NAVALCARNERO Y DEL CENTRO DE AGRUPAMIENTO DE
RCD EN SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS, ASÍ COMO DEL CENTRO DE CLASIFICACIÓN Y TRANSFERENCIA
DE RCD EN MORALZARZAL. Expediente 2.04.01.14
responder a periodos vacacionales, bajas, sustituciones y otras contingencias que
se pudieran presentar, a fin de garantizar adecuadamente la prestación del
servicio en cualquier momento.
Enumeración y detalle de la maquinaria, vehículos y equipos que el licitador
vaya a incorporar a la explotación.
Plan de mantenimiento preventivo y correctivo de las infraestructuras de
las instalaciones del Complejo y del Centro SMV, y de la maquinaria, ajuar
y equipos correspondientes. Este Plan habrá de realizarse de acuerdo con las
mejores prácticas en ingeniería y construcción, con las instrucciones de los
fabricantes de las instalaciones, maquinaria y equipos, y con la normativa
aplicable. Considerará también la limpieza de las instalaciones.
Plan de control de calidad: los licitadores presentarán en sus ofertas una
propuesta de Plan de control de calidad para la fase de explotación, que
contemple la gestión de la calidad en las instalaciones y la caracterización, tanto
cuantitativa como cualitativa, de los residuos y materiales recibidos, de los
materiales clasificados, así como de los rechazos a vertedero o a otros destinos
autorizados. El control como mínimo consistirá en los siguientes aspectos:
•
Determinación mediante los ensayos necesarios de la conformidad con
las especificaciones técnicas requeridas para cada tipo de producto, según
el uso y aplicación al que esté destinado, y según la correspondiente
normativa de calidad que sea de aplicación.
•
Habrá de cumplir las condiciones mínimas de calidad exigidas por la
normativa vigente y las Normas ¡JNE-AENOR o equivalentes.
•
Trimestralmente, encargará a su costa a laboratorios certificados el
control de calidad de los materiales recuperados.
•
Será el responsable de asegurar esas mínimas condiciones de calidad de
los materiales recuperados.
•
Será el responsable de los daños provocados por una mala calidad de los
productos obtenidos.
Plan de comercialización y venta de los áridos reciclados: se deberá
establecer y describir la estrategia de comercialización, la distribución, la
logística, el marketing y la venta según la tipología de productos ofertados.
25
:
-
.
j
SERVICIOS NECESARIOS PARA LA EXPLOTACION DEL COMPLEJO DE TRATAMIENTO INTEGRAL DE
RESIDUOS DE CONSTRUCCION Y DEMOLICION EN NAVALCARNERO Y DEL CENTRO DE AGRUPAMIENTO DE
RCD EN SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS, ASÍ COMO DEL CENTRO DE CLASIFICACIÓN Y TRANSFERENCIA
DE RCD EN MORALZARZAL. Expediente 2.04.01.14
Plan de gestión del rechazo: a fin de determinar las condiciones del residuo a
entregar a otro gestor autorizado o a llevar a vertedero. Habrá de incluir la
gestión del residuo peligroso.
-
Plan de mantenimiento del vertedero de cola del Complejo de
Navalcarnero: los licitadores presentarán en sus ofertas un Plan de
mantenimiento del vertedero, con frecuencia diaria, semanal, mensual y anual.
Los trabajos ofertados en el Plan deben incluir como mínimo: la limpieza de
todas las áreas del vertedero, repaso y acondicionamiento de bermas, repaso del
estado del cerramiento perimetral y limpieza de posible elementos volantes
dispersados en sus alrededores, repaso y mantenimiento de caminos y accesos al
vertedero, reperfilado de taludes, mantenimiento de las cunetas, mantenimiento
de los pozos de registro y su recrecido a la cota del vertedero, limpieza de las
balsas, acondicionamiento y limpieza de los colectores y arquetas de drenaje de
aguas pluviales (red de drenaje), desarrollo y limpieza de los piezómetros cada
dos años, prevención de incendios, en general, acondicionamiento y
mantenimiento de todos los elementos que componen en el vertedero.
El Explotador deberá remitir a GEDESMA, con carácter semestral, un Informe
detallado sobre el cumplimiento de todo lo señalado en el párrafo anterior.
-
-
Plan de prevención de riesgos laborales y emergencias
Programa de vigilancia ambiental
Además de su presentación por parte de cada licitador con la caracterización de flujos
de la oferta correspondiente, el licitador que resulte adjudicatario-Explotador entregará
a GEDESMA anualmente (añadiendo las filas necesarias), las siguientes Tablas de
explotación, debidamente firmadas y selladas por el Explotador:
26
p1IIbb
SERVICIOS NECESARIOS PARA LA EXPLOTACION DEL COMPLEJO DE TRATAMIENTO INTEGRAL DE
RESIDUOS DE CONSTRUCCION Y DEMOLICION EN NAVALCARNERO Y DEL CENTRO DE AGRUPAMIENTO DE
RCD EN SAN MARTIN DE VALDEIGLESIAS ASI COMO DEL CENTRO DE CLASIFICACION Y TRANSFERENCIA
DE RCD EN MORALZARZAL. Expediente 2.04.01.14
TABLA 1
C.T.I. RCD EN NAVALCARNERO
ENTRADAS
ANUALIDAD
ADMISIÓN
TONELADAS
RCD limpio
RCD mezclado
RCD muy mezclado
Otros
TOTAL ENTRADAS
SALIDAS
VENTAS
Árido 1
Árido 2
Árido 3
Árido 4
Otros áridos
TOTAL VENTAS
RECUPERACIONES
Madera
Acero RCD
Otras recuperaciones
TOTAL RECUPERACIONES
TRANSFERENCIA /
ELIMINACIÓN
Rechazo de proceso con destino a un vertedero o
a gestor autorizado. (Se adjuntarán los
documentos de aceptación.)
TOTAL TRANSFERENCIAS
TOTAL SALIDAS
27
SERVICIOS NECESARIOS PARA LA EXPLOTACION DEL COMPLEJO DE TRATAMIENTO INTEGRAL DE
RESIDUOS DE CONSTRUCCION Y DEMOLICION EN NAVALCARNERO Y DEL CENTRO DE AGRUPAMIENTO DE
RCD EN SAN MARTIN DE VALDEIGLESIAS, AS! COMO DEL CENTRO DE CLASIFICACIÓN Y TRANSFERENCIA
DE RCD EN MORALZARZAL. Expediente 2.04.01.14
TABLA 2
C.A. RCD EN SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS
ANUALIDAD
TONELADAS
RCD limpio
ENTRADAS
RCD mezclado
Restos de poda maderables
Restos de poda no maderables limpios
Otros residuos
Total entradas
RCD
SALIDAS
Poda
Otros productos
Total salidas
28
.
SERVICIOS NECESARIOS PARA LA EXPLOTACION DEL COMPLEJO DE TRATAMIENTO INTEGRAL DE
RESIDUOS DE CONSTRUCCION Y DEMOLICION EN NAVALCARNERO Y DEL CENTRO DE AGRUPAMIENTO DE
RCD EN SAN MARTIN DE VALDEIGLESIAS, ASÍ COMO DEL CENTRO DE CLASIFICACIÓN Y TRANSFERENCIA
DE RCD EN MORALZARZAL. Expediente 204.01.14
CLÁUSULA 13. EXPLOTACIÓN DEL CENTRO DE CLASIFICACIÓN Y
TRANSFERENCIA DE RCD EN MORALZARZAL.
El Plan de Explotación para el citado Centro, a llevar a cabo por el Explotador, por su
cuenta y riesgo, ha de ser el presentado en su oferta (Sobre n° 1), será obligatorio para el
Explotador, deberá ajustarse en todo caso a este Pliego, al PCA, a las Autorizaciones
administrativas y normativa aplicables, y deberá comprender corno mínimo los
siguientes aspectos:
-
Cantidades a tratar y composición de los flujos de entrada y salida de
residuos: El licitador presentará el planteamiento de la actividad
comprometiéndose a garantizar corno mínimo, anualmente, las entradas y el
tratamiento de 70.000 toneladas/año de RCD autorizado.
El licitador señalará los motivos en los que se ha basado para establecer los
objetivos comprometidos.
La propuesta se presentará utilizando el modelo de Tabla 1 que se indica a
continuación.
-
Consideraciones técnicas generales, balances, capacidades de tratamiento:
en función de las cantidades de residuos esperadas, de su composición y de los
rendimientos de los procesos ofertados, los licitadores especificarán los balances
de masas y energía que tendrán lugar en el proceso de tratamiento.
-
-
Estudio de las unidades de recursos y consumos para el servicio de
explotación de las instalaciones, que no podrá comprender unidades
monetarias. En el mismo se deberán indicar con detalle las cantidades y las
unidades de medidas necesarias para la gestión del servicio de explotación, en
cuanto a personal, operaciones, mantenimiento, y todos los demás conceptos
relativos a la explotación.
Organización de la admisión de los residuos: se garantizarán con un
procedimiento adecuado las acciones de inspección previa, organización del
almacenamiento, relaciones con los usuarios y otras consideraciones relativas al
funcionamiento que los licitadores estimen oportunas.
-
Recursos humanos y organigrama del personal: los licitadores detallarán y
justificarán en su oferta el diseño de la plantilla, que deberá ser adecuada para la
realización de todos los trabajos que abarca el contrato, especificando su
29
:
lIpIIII.
SERVICIOS NECESARIOS PARA LA EXPLOTACION DEL COMPLEJO DE TRATAMIENTO INTEGRAL DE
RESIDUOS DE CONSTRUCCION Y DEMOLICION EN NAVALCARNERO Y DEL CENTRO DE AGRUPAMIENTO DE
RCD EN SAN MARTIN DE VALDEIGLESIAS ASI COMO DEL CENTRO DE CLASIFICACION Y TRANSFERENCIA
DE RCD EN MORALZARZAL. Expediente 2.04.01.14
organigrama general de personal, sus funciones, número de trabajadores y
formación de los mismos y tendrá en cuenta las necesidades de plantilla para
responder a periodos vacacionales, bajas, sustituciones y otras contingencias que
se pudieran presentar, a fin de garantizar adecuadamente la prestación del
servicio en cualquier momento.
Enumeración y detalle de la maquinaria, vehículos y equipos que el licitador
vaya a incorporar a la explotación.
Plan de mantenimiento preventivo y correctivo de las infraestructuras de
las instalaciones del Centro, y de la maquinaria, ajuar y equipos
correspondientes. Este Plan habrá de realizarse de acuerdo con las mejores
prácticas en ingeniería y construcción, con las instrucciones de los fabricantes de
las instalaciones, maquinaria y equipos, y con la normativa aplicable.
Considerará también la limpieza de las instalaciones.
Plan de control de calidad: los licitadores presentarán en sus ofertas una
propuesta de Plan de control de calidad para la fase de explotación, que
contemple la gestión de la calidad en las instalaciones y la caracterización, tanto
cuantitativa como cualitativa, de los residuos y materiales recibidos, de los
materiales clasificados, así como de los rechazos a vertedero o a otros destinos
autorizados. El control como mínimo consistirá en los siguientes aspectos:
•
Determinación mediante los ensayos necesarios de la conformidad con
las especificaciones técnicas requeridas para cada tipo de producto, según
el uso y aplicación al que esté destinado, y según la correspondiente
normativa de calidad que sea de aplicación.
•
Habrá de cumplir las condiciones mínimas de calidad exigidas por la
normativa vigente y las Normas UNE-AENOR o equivalentes.
•
Trimestralmente, encargará a su costa a laboratorios certificados el
control de calidad de los materiales recuperados.
•
Será el responsable de asegurar esas mínimas condiciones de calidad de
los materiales recuperados.
•
Será el responsable de los daños provocados por una mala calidad de los
productos obtenidos.
30
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RESIDUOS DE CONSTRUCCION Y DEMOLICION EN NAVALCARNERO Y DEL CENTRO DE AGRUPAMIENTO DE
RCD EN SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS, ASí COMO DEL CENTRO DE CLASIFICACIÓN Y TRANSFERENCIA
DE RCD EN MORALZARZAL. Expediente 2.04.01.14
-
Plan de comercialización y venta de los áridos reciclados: se deberá
establecer y describir la estrategia de comercialización, la distribución, la
logística, el marketing y la venta según la tipología de productos ofertados.
-
Plan de gestión del rechazo: a fin de determinar las condiciones del residuo a
entregar a otro gestor autorizado o a llevar a vertedero. Habrá de incluir la
gestión del residuo peligroso.
-
-
Plan de prevención de riesgos laborales y emergencias
Programa de vigilancia ambiental
Además de su presentación por parte de cada licitador con la caracterización de flujos
de la oferta correspondiente, el licitador que resulte adjudicatario-Explotador entregará
a GEDESMA anualmente (añadiendo las filas necesarias), la siguiente Tabla de
explotación, debidamente firmada y sellada por el Explotador:
31
ppIb
j
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RESIDUOS DE CONSTRUCCION Y DEMOLICION EN NAVALCARNERO Y DEL CENTRO DE AGRUPAMIENTO DE
RCD EN SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS, ASÍ COMO DEL CENTRO DE CLASIFICACIÓN Y TRANSFERENCIA
DE RCD EN MORALZARZAL. Exoediente 2.04.01.14
TABLA 1
TONELADAS
C.C.T. RCD EN NIORALZARZAL
ENTRADAS
ADMISIÓN
ANUALIDAD
RCD limpio
RCD mezclado
RCD muy mezclado
Otros
TOTAL ENTRADAS
SALIDAS
VENTAS
Árido 1
Árido2
Árido 3
Árido 4
Otros áridos
TOTAL VENTAS
RECUPERACIONES
Madera
Acero RCD
Otras recuperaciones
TOTAL RECUPERACIONES
TRANSFERENCIA /
ELIMINACIÓN
Rechazo de proceso con destino a vertedero o a
gestor autorizado. (Se adjuntarán los documentos
de aceptación.)
TOTAL TRANSFERENCIAS
TOTAL SALIDAS
32
1IP111
j
SERVICIOS NECESARIOS PARA LA EXPLOTACION DEL COMPLEJO DE TRATAMIENTO INTEGRAL DE
RESIDUOS DE CONSTRUCCION Y DEMOLICION EN NAVALCARNERO Y DEL CENTRO DE AGRUPAMIENTO DE
RCD EN SAN MARTIN DE VALDEIGLESIAS ASI COMO DEL CENTRO DE CLASIFICACION Y TRANSFERENCIA
DE RCD EN MORALZARZAL. Expediente 2.04.01.14
CLÁUSULA
14.
EFECTIVIDAD
MÍNIMA
DEL
COMPLEJO
TRATAMIENTO INTEGRAL DE RCD EN NAVALCARNERO.
DE
El Adjudicatario (Explotador) deberá gestionar el Complejo de Tratamiento Integral de
RCD en Navalcamero de tal forma que el Complejo logre una efectividad mínima
global en la selección del 85%, o en su caso, la efectividad mínima garantizada por el
Adjudicatario en su oferta, superior a dicho porcentaje.
Por efectividad del Complejo debe entenderse el valor resultante, en peso, del cociente
entre la cantidad de materiales recuperados y la cantidad de RCD admitidos en el propio
Complejo. Dicho de otro modo, del 100% dél peso de los RCD que entren en el
Complejo de Tratamiento Integral de RCD en Navalcamero, el Explotador tiene que
obtener al menos una valorización del 85% del peso de dichos residuos, o del porcentaje
superior a este último fijado por el Explotador en su oferta.
CLÁUSULA
15.
EFECTIVIDAD
MÍNIMA
DEL
CENTRO
CLASIFICACIÓN Y TRANSFERENCIA DE RCD EN MORALZARZAL.
DE
El Adjudicatario (Explotador) deberá gestionar el Centro de Clasificación y
Transferencia de RCD en Moralzarzal de tal forma que el Centro logre una efectividad
mínima global en la selección del 85%, o en su caso, la efectividad mínima garantizada
por el Adjudicatario en su oferta, superior a dicho porcentaje.
Por efectividad del Centro debe entenderse el valor resultante, en peso, del cociente
entre la cantidad de materiales recuperados y la cantidad de RCD admitidos en el propio
Centro. Dicho de otro modo, del 100% del peso de los RCD que entren en el Centro de
Clasificación y Transferencia de RCD en Moralzarzal, el Explotador tiene que obtener
al menos una valorización del 85% del peso de dichos residuos, o del porcentaje
superior a este último fijado por el Explotador en su oferta.
CLÁUSULA 16. PERSONA ENCARGADA DESIGNADA POR EL
EXPLOTADOR EN SUS RELACIONES CON GEDESMA. CUALIFICACIÓN
TÉCNICA DEL PERSONAL.
El Explotador deberá designar a una persona para el Complejo de Navalcarnero, el
Centro SMV, y el Centro de Moralzarzal, con la titulación universitaria media o
superior adecuada y con formación y experiencia contrastadas, que sea la encargada de
representar al Explotador en sus relaciones con GEDESMA, a efectos del desarrollo por
parte del Explotador de las actividades relacionadas con esta licitación.
33
plII1F.
SERVICIOS NECESARIOS PARA LA EXPLOTACION DEL COMPLEJO DE TRATAMIENTO INTEGRAL DE
RESIDUOS DE CONSTRUCCION Y DEMOLICION EN NAVALCARNERO Y DEL CENTRO DE AGRUPAMIENTO DE
RCD EN SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS, ASÍ COMO DEL CENTRO DE CLASIFICACIÓN Y TRANSFERENCIA
DE RCD EN MORALZARZAL. Expediente 2.0401.14
El personal del Complejo de Navalcarnero, del Centro SMV, así como del Centro de
Moralzarzal, habrá de estar debidamente titulado y cualificado, y habrá de recibir la
fonuación específica que sea necesaria para el correcto desarrollo de sus funciones, a
cargo del Explotador.
GEDESMA podrá exigir al Explotador el refuerzo de cuantos puestos de trabajo estime
convenientes, así como la sustitución de aquellos trabajadores que GEDESMA
considere insuficientemente cualificados o faltos de rendimiento.
En todo caso, cualquier eventual modificación del organigrama ofertado por el
Explotador habrá de ser sometida a la aprobación de GEDESMA.
CLÁUSULA 17. CONTROL DE ACCESO DE PERSONAS Y VEHÍCULOS AL
COMPLEJO DE TRATAMIENTO INTEGRAL DE RCD EN NAVALCARNERO
Y AL CENTRO DE AGRUPAMIENTO DE RCD EN SAN MARTÍN DE
VALDEIGLESIAS. CONTROL DE ACCESO DE PERSONAS Y VEHÍCULOS
AL CENTRO DE CLASIFICACIÓN Y TRANSFERENCIA DE RCD EN
MORALZARZAL.
El Explotador deberá controlar el acceso de personas y vehículos a los citados Complejo
de Navalcarnero, Centro SMV, y Centro de Moralzarzal en adelante también, las
instalaciones).
El control de acceso a las instalaciones es responsabilidad del Explotador.
Sin perjuicio de lo que se indica a continuación, sólo podrán acceder a las instalaciones:
el personal y vehículos del Explotador; terceros que intervengan en actividades
relacionadas con el objeto de esta contratación, autorizados por el Explotador; y terceros
autorizados por GEDESMA.
En todo caso, los representantes o técnicos de GEDESMA o las personas autorizadas
por esta última, podrán acceder a las instalaciones en cualquier momento y sin
restricciones.
No se permitirá en el interior de las instalaciones la circulación de vehículos no
relacionados con los trabajos de explotación, a excepción de aquellos vehículos
expresamente autorizados por GEDESMA.
No se admitirá el acceso a las instalaciones de aquellos vehículos que presenten
pérdidas de líquidos, lixiviados o dispersión de residuos. La no admisión se comunicará
a GEDESMA debidamente documentada y registrada como incidencia.
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RESIDUOS DE CONSTRUCCION Y DEMOLICION EN NAVALCARNERO Y DEL CENTRO DE AGRUPAMIENTO DE
RCD EN SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS, ASÍ COMO DEL CENTRO DE CLASIFICACIÓN Y TRANSFERENCIA
DE RCD EN MORALZARZAL. Expediente 2.04.01.14
GEDESMA será la única que podrá autorizar a grupos organizados la visita de las
instalaciones, con carácter docente o de investigación o estudio, en las condiciones de
tiempo e itinerario indicados por GEDESMA, de fonria compatible con la actividad de
las instalaciones, y coñ sujeción a las normas de seguridad, prevención y demás
aplicables, para todo lo cual el Explotador prestará su asistencia y colaboración,
suministrará a los visitantes los equipos individuales de seguridad y prevención
necesarios para la realización de la visita, y se responsabilizará de la seguridad de los
visitantes dentro de las instalaciones.
Como complemento, a requerimiento de GEDESMA y a cargo del Explotador, se
explicarán en las aulas de formación de las instalaciones, mediante material audiovisual
y por personal adecuado, las diferentes etapas del proceso y resultados.
CLÁUSULA 18. RECEPCIÓN DE RESIDUOS.
Para la aceptación o no de los residuos llegados a los respectivos puntos de entrada de
los citados Complejo de Navalcarnero, Centro SMV, y Centro de Moralzarzal (en
adelante también, las instalaciones), y sin perjuicio del examen definitivo de dichos
residuos en caso de descarga, el Explotador realizará en la entrada una inspección visual
de los mismos, para determinar si se ajustan o no a los correspondientes Códigos de la
Lista Europea de Residuos (LER) admisibles en las Autorizaciones de GEDESMA para
llevar a cabo operaciones de Gestión de Residuos No Peligrosos. Por consiguiente, el
Explotador no admitirá en ningún caso residuos que no estén expresamente
contemplados en las Autorizaciones.
Será responsabilidad del Explotador la determinación del origen de los residuos
admisibles en las instalaciones.
En caso de aceptación de los residuos a primera vista y antes de proceder a su descarga,
el Explotador llevará a cabo el pesaje del vehículo y carga correspondientes; pesaje que
quedará registrado informáticamente en el Sistema de Gestión Automatizada de
Instalaciones de Residuos (SGAIR), de uso obligatorio para el Explotador, a través del
cual el Explotador deberá informar a GEDESMA, en tiempo real, sobre todas las
entradas de vehículos y residuos, en las respectivas instalaciones.
Es responsabilidad del Explotador garantizar el registro correcto de todos los datos
solicitados en el SGAIR.
Siempre que sea posible y por razones de seguridad, la pesada del vehículo se realizará
sin bajar sus ocupantes.
p1IIa
j
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RESIDUOS DE CONSTRUCCION Y DEMOLICION EN NAVALCARNERO Y DEL CENTRO DE AGRUPAMIENTO DE
RCD EN SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS, ASÍ COMO DEL CENTRO DE CLASIFICACIÓN Y TRANSFERENCIA
DE RCD EN MORALZARZAL. Expediente 2.04.01.14
La pesada de los vehículos transportistas de residuos se realizará a la entrada y a la
salida de las instalaciones, en las básculas conectadas al sistema SGAIR. La demora
máxima de espera será de diez minutos, reservándose GEDESMA la posibilidad de
sancionar al Explotador en el caso de que se produjeran repetidamente demoras de
espera superiores a diez minutos.
El SGAIR hará la función de Libro Registro, y en él, el Explotador almacenará
obligatoriamente los siguientes datos:
•
Fecha y hora de entrada y salida del vehículo transportista de los residuos.
•
Tipo y matrícula del vehículo transportista de los residuos.
•
Peso de entrada del vehículo transportista. Peso de salida del mismo. Y peso
neto del mismo (diferencia entre el peso de entrada del vehículo y el peso de
salida del vehículo). Todos estos pesos, expresados en toneladas y metros
cúbicos.
•
Tipo de residuo entrante, codificado según la Lista Europea de Residuos
(LER).
•
Datos del productor de los residuos (nombre o razón social, dirección,
población, teléfono).
•
Datos del poseedor de los residuos (nombre o razón social, dirección,
población, teléfono).
•
Datos del transportista de los residuos (nombre o razón social, número de
inscripción en el registro de transportistas de residuos de la Comunidad de
Madrid, o en el de gestores de residuos que corresponda, teléfono, dirección,
etc.).
•
Datos de la licencia de la obra de donde proceden los residuos, o en su caso,
de las instalaciones de tratamiento de procedencia.
•
En caso de no aceptación total o parcial de los residuos, motivos de no
aceptación.
Corresponde únicamente a GEDESMA el control del sistema SGAJR, cuya utilización,
como se ha dicho, es obligatoria para el Explotador, que deberá registrar en dicho
sistema, de forma obligatoria, todos los datos anteriormente reseñados y aquellos otros
que requiera el propio sistema.
36
ii1IIFt
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RESIDUOS DE CONSTRUCCION Y DEMOLICION EN NAVALCARNERO Y DEL CENTRO DE AGRUPAMIENTO DE
RCD EN SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS, ASÍ COMO DEL CENTRO DE CLASIFICACIÓN Y TRANSFERENCIA
DE RCD EN MORALZARZAL. Expediente 2.04.01.14
El Explotador rechazará e identificará todo vehículo que pretendiera acceder a las
instalaciones sin la preceptiva cubrición de su carga, e igualmente rechazará e
identificará aquellos vehículos que pretendieran acceder a dichas instalaciones
presentando derramas de líquidos, suciedad en las ruedas o cualquier otra causa que
pudiera ensuciar las instalaciones.
Una vez hecho el pesaje del vehículo con su carga, se procederá a su descarga en la
zona o zonas expresamente indicadas por el Explotador.
En consecuencia, el Complejo de Tratamiento Integral de RCD en Navalcarnero, el
Centro de Agrupamiento de RCD en San Martín de Valdeiglesias y el Centro de
Clasificación y Transferencia de RCD en Moralzarzal, dispondrán de áreas
diferenciadas y preparadas para la descarga de los diferentes tipos de residuos, de forma
que éstos puedan recibir el tratamiento más adecuado en relación con sus características.
Como estas características pueden correlacionarse con la procedencia concreta de los
residuos, ese factor de procedencia podrá utilizarse como discriminante para el
tratamiento posterior de los residuos, y por tanto, para la asignación de un área
determinada de descarga.
Recibido el residuo entrante, el Explotador deberá informar al trasportista autorizado de
los residuos, acerca de que éste puede pedir a GEDESMA, a través del propio
Explotador, la emisión del correspondiente Certificado de entrega y gestión de RCD,
según el Anexo II y 11.1 de la Orden 2726/2009, dé 16 de julio, y acerca de que, para
obtener ese Certificado, el transportista o el interesado (poseedor o productor) tiene la
obligación de entregar al Explotador la documentación correspondiente para esa
emisión, que el Explotador habrá de remitir a su vez a GEDESMA; todo ello, conforme
a las indicaciones que -en su caso- GEDESMA considere oportunas, y conforme a la
normativa vigente.
Si una vez descargado el vehículo se apreciara que los residuos no son en todo o en
parte aptos para su tratamiento u ofrezcan dudas sobre su idoneidad, el Explotador
cargará nuevamente el vehículo para su salida de las instalaciones.
El Explotador emitirá y entregará al transportista de los residuos correspondientes un
albarán de entrega generado por el sistema SGATR, donde consten los datos del pesaje
de entrada, del pesaje de salida y del peso neto. Estos albaranes serán firmados por
ambas partes (Explotador y transportista autorizado), y archivados custodiados por el
Explotador. Estos albaranes serán propiedad de GEDESMA.
En caso de devolución total del residuo al transportista, se dejará constancia de esta
incidencia en el SGAIR, y no se generará albarán de entrada del residuo.
37
j
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RESIDUOS DE CONSTRUCCION Y DEMOLICION EN NAVALCARNERO Y DEL CENTRO DE AGRUPAMIENTO DE
RCD EN SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS, ASÍ COMO DEL CENTRO DE CLASIFICACIÓN Y TRANSFERENCIA
DE RCD EN MORALZARZAL. Expediente 2.04.01.14
El Explotador no autorizará ninguna salida de material sin la preceptiva cubrición del
vehículo de transporte correspondiente.
CLÁUSULA 19. TRATAMIENTO DE RESIDUOS.
A). CUESTIONES PREVIAS.
Los licitadores propondrán en sus ofertas, ajustándose en todo caso a la
normativa aplicable y al proceso mínimo que se señala a continuación, los
métodos y procedimientos de tratamiento de los residuos autorizados.
Los licitadores pueden proponer en sus ofertas equipos e instalaciones con las
Mejores Tecnologías Disponibles, con el fin de optimizar todo lo posible los
procesos y la productividad del Complejo de Tratamiento Integral de RCD en
Navalcarnero y del Centro de Clasificación y Transferencia de RCD en
Moralzarzal.
El Explotador, con el conocimiento y la autorización previa y expresa de
GEDESMA, podrá montar instalaciones experimentales para ensayar
posibilidades de mejora en los rendimientos de los procesos o en la calidad de
los productos resultantes.
Por otra parte, GEDESMA se reserva el derecho a disponer de las instalaciones
del Complejo de Tratamiento Integral de RCD en Navalcarnero y del Centro de
Clasificación y Transferencia de RCD en Moralzarzal, con el fin de llevar a cabo
Planes de I+D+J, siempre que sean compatibles con la actividad del Explotador.
B). PROCESO MÍNIMO DE TRATAMIENTO.
El proceso de tratamiento de RCD habrá de constar de las siguientes etapas:
•
Admisión y catalogación del residuo.
•
Administración, recepción y control de entradas de residuos y salidas de
materiales.
•
Línea de limpios.
•
Línea de mezclados.
38
pIIIh.
1
SERVICIOS NECESARIOS PARA LA EXPLOTACION DEL COMPLEJO DE TRATAMIENTO INTEGRAL DE
RESIDUOS DE CONSTRUCCION Y DEMOLICION EN NAVALCARNERO Y DEL CENTRO DE AGRUPAMIENTO DE
RCD EN SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS, ASÍ COMO DEL CENTRO DE CLASIRCACIÓN Y TRANSFERENCIA
DE RCD EN MORALZARZAL. Expediente 2.04.01.14
•
Expedición.
•
Gestión del rechazo, conforme a lo dispuesto en este PCT.
CLÁUSULA 20. ACOPIOS DE RESIDUOS, PRODUCTOS FINALES,
MATERIALES COMBUSTIBLES Y DE RECHAZO, EN EL COMPLEJO DE
TRATAMIENTO INTEGRAL DE RCD EN NAVALCARNERO Y EN EL
CENTRO DE AGRUPAMIENTO DE RCD EN SAN MARTÍN DE
VALDEIGLESIAS.
A).- En el Complejo de Tratamiento Integral de RCD en Navalcarnero, los
acopios de RCD, productos finales, materiales combustibles u otros residuos no
peligrosos mezclados con RCD y el rechazo, conjuntamente considerados, no
podrán superar los 25.800 metros cúbicos.
Dentro de ese límite total máximo de los acopios de RCD, productos finales,
materiales combustibles u otros residuos no peligrosos mezclados con RCD y el
rechazo, conjuntamente considerados, no podrán superar los 25.800 metros
cúbicos.
Dentro de ese límite total máximo de 25.800 metros cúbicos:
a).- Los acopios en playa de descarga tendrán un tope máximo de 15.000
metros cúbicos.
b).- Los acopios de materiales tratados y áridos reciclados no superarán
los 10.000 metros cúbicos.
c).- Los acopios de materiales combustibles y otros residuos no
peligrosos mezclados (plásticos, madera, etc.) no podrán superar los 800
metros cúbicos.
Los acopios estarán situados exclusivamente en las zonas destinadas a su
almacenamiento.
Para la comprobación del volumen de los acopios, GEDESMA podrá efectuar
levantamientos topográficos.
Cuando el resultado de dichos levantamientos topográficos fuera superior al
volumen o volúmenes máximos autorizados de acopios, el Explotador deberá
39
ØIIIb
SERVICIOS NECESARIOS PARA LA EXPLOTACION DEL COMPLEJO DE TRATAMIENTO INTEGRAL DE
RESIDUOS DE CONSTRUCCION Y DEMOLICION EN NAVALCARNERO Y DEL CENTRO DE AGRUPAMIENTO DE
RCD EN SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS, ASÍ COMO DEL CENTRO DE CLASIFICACIÓN Y TRANSFERENCIA
DE RCD EN MORALZARZAL. Expediente 2.040114
retirar el excedente de acopios en un plazo máximo de treinta días desde que sea
requerido al efecto por GEDESMA.
Los acopios de residuos peligrosos producidos por la actividad de las
instalaciones, y de residuos peligrosos que vengan mezclados con los residuos
de entrada y se detecten en la misma playa de descarga o en la cabina de triaje,
tendrán un almacenamiento máximo de seis meses, conforme a la normativa
vigente.
Los lugares de acopios habrán de reunir las características necesarias para el
mantenimiento de los mismos en las debidas condiciones medioambientales,
sanitarias, de seguridad y de salud laboral.
Si 45 días antes de finalizar la explotación existieran acopios de cualquier tipo,
el Explotador habrá de retirarlos del Complejo y hacerse cargo de los mismos a
su costa, en un plazo máximo de 15 días, siguiendo las instrucciones de
GEDESMA. Si al finalizar el Contrato existieran acopios de cualquier tipo,
GEDESMA podrá proceder a la retirada de los acopios a costa del hasta
entonces Explotador, que deberá además indemnizar los daños y perjuicios que
se ocasionen por este motivo a GEDESMA.
B).- En el Centro de Agrupamiento de RCD en San Martín de Valdeiglesias, los
acopios de RCD, de residuos vegetales de parques y jardines, de materiales
combustibles y de rechazo, los acopios de RCD, de residuos vegetales de
parques y jardines, de materiales combustibles y de rechazo, conjuntamente
considerados, no podrán superar los 1 .200 metros cúbicos.
Respetando en todo caso ese límite total máximo de 1.200 metros cúbicos:
a).- Los acopios de RCD no podrán superar las 900 metros cúbicos.
b).- Los acopios de restos vegetales de parques y jardines no podrán
superar las 200 metros cúbicos.
c).- Los acopios de materiales combustibles y otros residuos no
peligrosos mezclados (rechazo, madera, etc.) no podrán superar los 100
metros cúbicos.
En todo caso, para evitar riesgo de incendio, el almacenamiento de los residuos
vegetales de parques y jardines no podrá ser superior a dos meses, o al periodo
inferior a este último que, por razones estivales, pueda ordenar GEDESMA.
40
rl
SERVICIOS NECESARIOS PARA LA EXPLOTACION DEL COMPLEJO DE TRATAMIENTO INTEGRAL DE
RESIDUOS DE CONSTRUCCION Y DEMOLICION EN NAVALCARNERO Y DEL CENTRO DE AGRUPAMIENTO DE
RCD EN SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS, ASÍ COMO DEL CENTRO DE CLASIFICACIÓN Y TRANSFERENCIA
DE RCD EN MORALZARZAL. Expediente 2.04.01.14
Los acopios estarán situados exclusivamente en las zonas destinadas a su
almacenamiento, y serán transportados lo antes posible al Complejo de
Tratamiento Integral de RCD en Navalc amero.
Para la comprobación del volumen de acopios, GEDESMA podrá efectuar
levantamientos topográficos.
Cuando el resultado de dichos levantamientos topográficos fuera superior al
límite o límites máximos autorizados de acopios, el Explotador deberá retirar el
excedente de acopios en un plazo máximo de treinta días desde que sea
requerido al efecto por GEDESMA.
Los acopios de residuos peligrosos producidos por la actividad de las
instalaciones, y de residuos peligrosos que vengan mezclados con los residuos
de entrada y se detecten en la misma playa de descarga, tendrán un
almacenamiento máximo de seis meses, conforme a la normativa vigente.
Los lugares de acopios habrán de reunir las características necesarias para el
mantenimiento de los mismos en las debidas condiciones medioambicntales,
sanitarias, de seguridad y de salud laboral.
Si 45 días antes de finalizar la explotación existieran acopios de cualquier tipo,
el Explotador habrá de retirarlos del Centro y hacerse cargo de los mismos a su
costa, en un plazo máximo de 15 días, siguiendo las instrucciones de
GEDESMA. Si al finalizar el Contrato existieran acopios de cualquier tipo,
GEDESMA podrá proceder a la retirada de los acopios a costa del hasta
entonces Explotador, que deberá además indemnizar los daños y perjuicios que
se ocasionen por este motivo a GEDESMA.
Si durante el periodo de explotación, se superasen durante más de 20 días
consecutivos los límites de acopios de cualquier material, GEDESMA podrá
resolver el contrato.
CLÁUSULA 21. ACOPIOS DE RESIDUOS, PRODUCTOS FINALES,
MATERIALES COMBUSTIBLES Y DE RECHAZO, EN EL CENTRO DE
CLASIFICACIÓN Y TRANSFERENCIA DE RCD EN MORÁLZARZAL.
En el Centro de Clasificación y Transferencia de RCD en Moralzarzal, los
acopios de RCD, productos finales, materiales combustibles u otros residuos no
peligrosos mezclados con RCD y el rechazo, conjuntamente considerados, no
podrán superar los 7.500 metros cúbicos.
41
j1PIII’
.
J
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RESIDUOS DE CONSTRUCCION Y DEMOLICION EN NAVALCARNERO Y DEL CENTRO DE AGRUPAMIENTO DE
RCD EN SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS, ASÍ COMO DEL CENTRO DE CLASIFICACIÓN Y TRANSFERENCIA
DE RCD EN MORALZARZAL. Expediente 2.0401.14
Dentro de ese límite total máximo de 7.500 metros cúbicos:
a).- Los acopios en playa de descarga tendrán un tope máximo de 2.900
metros cúbicos.
b).- Los acopios de materiales tratados y áridos reciclados no superarán
los 4.460 metros cúbicos.
c).- Los acopios de materiales combustibles y otros residuos no
peligrosos mezclados (plásticos, madera, etc.) no podrán superar los 140
metros cúbicos.
Los acopios estarán situados exclusivamente en las zonas destinadas a su
almacenamiento.
Para la comprobación del volumen de los acopios, GEDESMA podrá efectuar
levantamientos topográficos.
Cuando el resultado de dichos levantamientos topográficos fuera superior al
volumen o volúmenes máximos autorizados de acopios, el Explotador deberá
retirar el excedente de acopios en un plazo máximo de treinta días desde que sea
requerido al efecto por GEDESMA.
Los acopios de residuos peligrosos producidos por la actividaç de las
instalaciones, y de residuos peligrosos que vengan mezclados con los residuos
de entrada y se detecten en la misma playa de descarga o en la cabina de triaje,
tendrán un almacenamiento máximo de seis meses, conforme a la normativa
vigente.
Los lugares de acopios habrán de reunir las características necesarias para el
mantenimiento de los mismos en las debidas condiciones medioambientales,
sanitarias, de seguridad y de salud laboral.
Si 45 días antes de finalizar la explotación existieran acopios de cualquier tipo,
el Explotador habrá de retirarlos del Centro y hacerse cargo de los mismos a su
costa, en un plazo máximo de 15 días, siguiendo las instrucciones de
GEDESMA. Si al finalizar el Contrato existieran acopios de cualquier tipo,
GEDESMA podrá proceder a la retirada de los acopios a costa del hasta
entonces Explotador, que deberá además indemnizar los daños y perjuicios que
se ocasionen por este motivo a GEDESMA.
42
3
i1IIIr
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SERVICIOS NECESARIOS PARA LA EXPLOTACION DEL COMPLEJO DE TRATAMIENTO INTEGRAL DE
RESIDUOS DE CONSTRUCCION Y DEMOLICION EN NAVALCARNERO Y DEL CENTRO DE AGRUPAMIENTO DE
RCD EN SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS, ASÍ COMO DEL CENTRO DE CLASIFICACIÓN Y TRANSFERENCIA
DE RCD EN MORALZARZAL. Expediente 2.04.01.14
Si durante el periodo de explotación, se superasen durante más de 20 días
consecutivos los límites de acopios de cualquier material, GEDESMA podrá
resolver el contrato.
CLÁUSULA 22. RECHAZOS DEL COMPLEJO DE TRATAMIENTO
INTEGRAL DE RCD EN NAVALCARNERO. VERTEDERO DE COLA DE
DICHO COMPLEJO.
El Explotador realizará las labores de explotación del Complejo y del Centro SMV, de
tal manera que se minimicen las cantidades de rechazo destinadas al vertedero del
propio Complejo o a tratamiento final por medio de gestor autorizado.
Se entiende por destino final de los rechazos, según los casos, su traslado a dicho
vertedero o a tratamiento final por medio de gestor autorizado.
El Explotador cumplirá al respecto los objetivos mínimos especificados en su oferta.
Todos los rechazos habrán de estar perfectamente determinados y clasificados, y
deberán ser pesados en la báscula del Complejo y del Centro SMV, con la consiguiente
emisión de albaranes de transferencia o eliminación en vertedero, o de entrega a gestor
autorizado.
En todo caso, el Explotador cumplirá con todos los aspectos contemplados al respecto
en las Autorizaciones administrativas para la gestión de residuos con que cuenten las
instalaciones.
El Explotador notificará mensualmente a GEDESMA los tipos y cantidades de rechazos
almacenados en el Complejo, así como en el Centro SMV, de forma que GEDESMA
pueda proceder a su inspección antes de ser trasladados a su destino final (ya sea el
propio vertedero o un gestor autorizado).
El Explotador informará semestralmente a GEDESMA, tanto del destino final de los
rechazos, como de los datos del -en su caso- correspondiente gestor autorizado o
vertedero.
La gestión de la totalidad de los rechazos será a cargo del Explotador, que deberá
sufragar cualesquiera costes derivados del transporte, obtención de autorizaciones, y
demás gastos, costes o tributos aplicables.
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j1PIb.
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RESIDUOS DE CONSTRUCCION Y DEMOLICION EN NAVALCARNERO Y DEL CENTRO DE AGRUPAMIENTO DE
RCD EN SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS, ASÍ COMO DEL CENTRO DE CLASIFICACIÓN Y TRANSFERENCIA
DE RCD EN MORALZARZAL. Expediente 2.04.01.14
En consonancia con lo anterior:
a).- El transporte de los rechazos sólo podrá llevarse a cabo a través de
transportista legalmente autorizado, al que el Explotador habrá de pedir copia
del correspondiente certificado de autorización, que habrá de archivar a
disposición de GEDESMA. Estos documentos serán propiedad de GEDESMA.
b).- El Explotador habrá de asegurarse de que el transporte de los rechazos vaya,
según los casos, al propio vertedero o a tratamiento final por medio de gestor
autorizado, y deberá obtener del transportista una copia del correspondiente
documento de aceptación de rechazo, que habrá de archivar a disposición de
GEDESMA. Estos documentos serán propiedad de GEDESMA.
El vertedero de RCD sito en el Complejo de Tratamiento Integral de RCD en
Navalcarnero es un Depósito Controlado de la fracción no valorizable e inerte generada
en procesos de clasificación, machaqueo y cribado previo.
De acuerdo con la Estrategia de Residuos, con los Planes de Residuos, con las
Autorizaciones administrativas correspondientes, y con el resto de la normativa
aplicable, se prohíbe el depósito en el vertedero de cola de residuos de construcción y
demolición que no hayan sido sometidos a tratamiento previo.
En dicho vertedero de cola podrá depositarse, única y exclusivamente, la fracción no
valorizable e inerte generada en procesos de clasificación, machaqueo y cribado previo
de RCD autorizados, siendo causa de resolución del Contrato de explotación
correspondiente, el hecho de utilizar el vertedero para depositar RCD autorizados que
no hayan sido objeto de tratamiento pre’io, o el hecho de utilizar el vertedero para
depositar RCD no autorizados u otro tipo de residuos no autorizados, ya sea
directamente o como rechazo.
Para la comprobación del volumen de los acopios en el vertedero, GEDESMA podrá
efectuar levantamientos topográficos, a finales del mes de diciembre de cada anualidad.
GEDESMA realizará levantamientos topográficos, que por diferencia con el
levantamiento inicial, darán anualmente el volumen acopiado en el vertedero, y que
servirán de base para realizar la regularización económica anual correspondiente.
CLÁUSULA 23. RECHAZOS DEL CENTRO DE
TRANSFERENCIA DE RCD EN MORALZARZAL.
CLASIFICACIÓN Y
El Explotador realizará las labores de explotación del Centro, de tal manera que se
minimicen las cantidades de rechazo.
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RESIDUOS DE CONSTRUCCION Y DEMOLICION EN NAVALCARNERO Y DEL CENTRO DE AGRUPAMIENTO DE
RCD EN SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS, ASÍ COMO DEL CENTRO DE CLASIFICACIÓN Y TRANSFERENCIA
DE RCD EN MORALZARZAL. Expediente 2.04.01.14
Se entiende por destino final de los rechazos, según los casos, su traslado a vertedero o
a tratamiento final por medio de gestor autorizado.
El Explotador cumplirá al respecto los objetivos mínimos especificados en su oferta.
Todos los rechazos habrán de estar perfectamente determinados y clasificados, y
deberán ser pesados en la báscula del Centro, con la consiguiente emisión de albaranes
de transferencia o eliminación en vertedero, o de entrega a gestor autorizado.
En todo caso, el Explotador cumplirá con todos los aspectos contemplados al respecto
en las Autorizaciones administrativas para la gestión de residuos con que cuentan las
instalaciones.
El Explotador notificará mensualmente a GEDESMA los tipos y cantidades de rechazos
almacenados en el Centro, de forma que GEDESMA pueda proceder a su inspección
antes de ser trasladados a su destino final.
El Explotador informará semestralmente a GEDESMA, tanto del destino final de los
rechazos, como de los datos del vertedero o -en su caso- del correspondiente gestor
autorizado.
La gestión de la totalidad de los rechazos será a cargo del Explotador, que deberá
sufragar cualesquiera costes derivados del transporte, obtención de autorizaciones, y
demás gastos, costes o tributos aplicables.
En consonancia con lo anterior:
a).- El transporte de los rechazos sólo podrá llevarse a cabo a través de
transportista legalmente autorizado, al que el Explotador habrá de pedir copia
del correspondiente certificado de autorización, que habrá de archivar a
disposición de GEDESMA. Estos documentos serán propiedad de GEDESMA.
b).- El Explotador habrá de asegurarse de que el transporte de los rechazos vaya,
según los casos, a vertedero o a tratamiento final por medio de gestor autorizado,
y deberá obtener del transportista una copia del correspondiente documento de
aceptación de rechazo, que habrá de archivar a disposición de GEDESMA. Estos
documentos serán propiedad de GEDESMA.
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RESIDUOS DE CONSTRUCCION Y DEMOLICION EN NAVALCARNERO Y DEL CENTRO DE AGRUPAMIENTO DE
RCD EN SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS, ASÍ COMO DEL CENTRO DE CLASIFICACIÓN Y TRANSFERENCIA
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CLÁUSULA 24. PLAN DE AUTOCONTROL DEL COMPLEJO DE
TRATAMIENTO INTEGRAL DE RCD EN NAVALCARNERO Y DEL
CENTRO DE AGRUPAMIENTO DE RCD EN SAN MARTÍN DE
VALDEIGLESIAS, A CUMPLIR POR EL EXPLOTADOR Y A SU COSTA.
24.1. CONTROL DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS Y
CONTROL DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS NO PELIGROS,
GENERADOS EN LAS OPERACIONES DE TRATAMIENTO DEL
COMPLEJO Y/O DEL CENTRO, QUE NO PUEDAN SER TRATADOS
POR EL PROPIO EXPLOTADOR.
24.1.1. CONTROL DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS
PELIGROSOS GENERADOS, QUE NO PUEDAN SER
TRATADOS POR EL PROPIO EXPLOTADOR.
Los residuos peligrosos cuyo control de gestión ha de llevar a cabo el
Explotador son tanto los residuos peligrosos producidos por las
actividades en el Complejo y el Centro, como aquellos residuos
peligrosos que vengan mezclados en los RCD de entrada y se detecten en
la misma playa de descarga o en la cabina de triaje.
En cualquiera de estos casos, estos residuos se almacenarán -cumpliendo
la normativa aplicable- en la nave de rsiduos peligrosos del propio
Complejo o en la del Centro, previa anotación en el correspondiente
Libro Registro de Residuos Peligrosos, que GEDESMA facilitará al
Explotador.
Los residuos peligrosos se entregarán al correspondiente gestor
legalmente autorizado, al que se pedirá un documento de aceptación del
residuo con el contenido legal correspondiente. El Explotador deberá
archivar y custodiar estos documentos de aceptación, que estarán en todo
momento a disposición de GEDESMA. Estos documentos serán
propiedad de GEDESMA.
La gestión de este tipo de residuos habrá de ajustarse en todo caso a la
normativa aplicable y a las Autorizaciones administrativas de tratamiento
otorgadas a GEDESMA, para el Complejo de Tratamiento Integral de
RCD en Navalcarnero y para el Centro de Agrupamiento de RCD en San
Martín de Valdeiglesias.
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RESIDUOS DE CONSTRUCCION Y DEMOLICION EN NAVALCARNERO Y DEL CENTRO DE AGRUPAMIENTO DE
RCD EN SAN MARTiN DE VALDEIGLESIAS, ASí COMO DEL CENTRO DE CLASIFICACIÓN Y TRANSFERENCIA
DE RCD EN MORALZARZAL. Expediente 2.04.01.14
24.1.2. CONTROL DE LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS NO
PELIGROSOS GENERADOS, QUE NO PUEDAN SER
TRATADOS POR EL PROPIO EXPLOTADOR.
Los residuos no peligrosos generados en las actividades desarrolladas en
el Complejo y el Centro, que no tengan las características de inertes y
que no puedan ser tratados por el propio Explotador, serán entregados
por éste al correspondiente gestor de residuos no peligrosos legalmente
autorizado, al que se pedirá un documento de aceptación del residuo con
el contenido legal correspondiente.
El Explotador deberá guardar y archivar estos albaranes de entrega y
aceptación, que estarán en todo momento a disposición de GEDESMA.
Estos albaranes serán propiedad de GEDESMA.
La gestión de este tipo de residuos habrá de ajustarse en todo caso a la
normativa aplicable y a las Autorizaciones administrativas de tratamiento
de residuos otorgadas a GEDESMA, para el Complejo de Tratamiento
Integral de RCD en Navalcarnero y para el Centro de Agrupamiento de
RCD en San Martín de Valdeiglesias.
24.2. MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DEIJ
COMPLEJO DE TRATAMIENTO INTEGRAL DE RCD EN
NAVALCARNERO Y DEL CENTRO DE AGRUPAMIENTO DE RCD EN
SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS.
El Explotador deberá realizar a su cargo, directamente o a través de terceros
contratados y -en su caso- legalmente autorizados, todas las tareas necesarias
para el mantenimiento preventivo y correctivo de las infraestructuras de las
instalaciones, y de los equipos, maquinaria y ajuar correspondientes, y deberá
elaborar e incluir en el Plan de Explotación que ha de formar parte de su oferta
un Plan de mantenimiento preventivo y correctivo que integre en detalle el plan
de trabajo y las unidades de consumo de los recursos y los medios materiales
(sin unidades monetarias) de dicho Plan.
Este mantenimiento preventivo y correctivo habrá de realizarse de acuerdo con
lo previsto en el propio Plan ofertado, con las mejores prácticas en ingeniería y
construcción, con las instrucciones de los fabricantes de las instalaciones,
maquinaria y equipos, y con la normativa aplicable, entre la que cabe destacar
(entre otras normas): la Directiva 2006/42/CE, del Parlamento Europeo y del
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RESIDUOS DE CONSTRUCCION Y DEMOLICION EN NAVALCARNERO Y DEL CENTRO DE AGRUPAMIENTO DE
RCD EN SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS, ASÍ COMO DEL CENTRO DE CLASIFICACIÓN Y TRANSFERENCIA
DE RCD EN MORALZARZAL. Expediente 2.04.01.14
Consejo, de 17 de mayo de 2006, sobre instrucciones relativas a las máquinas y
equipos; la Directiva 94/9/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de
marzo de 1994, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados
Miembros sobre los aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas
potencialmente explosivas; el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que
se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización
por los trabajadores de los equipos de trabajo; y la Orden Ministerial de 7 de
diciembre de 2001, sobre amianto.
24.3. RESERVA DE INTERVENCIÓN TÉCNICA O MECÁNICA POR
PARTE DE GEDESMA EN LAS INSTALACIONES.
GEDESMA se reserva la posibilidad de realizar por su cuenta intervenciones de
carácter técnico o mecánico en las instalaciones, de forma compatible con la
actividad del Explotador y con previo aviso.
Igualmente, GEDESMA se reserva el derecho a hacer por su cuenta mejoras de
cualquier tipo en las instalaciones, de forma compatible con la actividad del
Explotador y con previo aviso.
24.4. MANTENIMIENTO DEL VERTEDERO DE COLA SITO EN EL
COMPLEJO DE TRATAMIENTO INTEGRAL DE RCD EN
NAVALCARNERO.
El Explotador deberá mantener el vertedero de cola de dicho Complejo, de
conformidad con la normativa aplicable y con las Autorizaciones administrativas
correspondientes y con lo reseñado al respecto en este mismo PCT.
24.5. PREVENCIÓN Y CONTROL DE INCENDIOS. INSTALACIONES
DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS.
Los licitadores incluirán en sus respectivas ofertas un Plan de prevención de
incendios, sujeto a la normativa aplicable, que abarque tanto las instalaciones del
Complejo de Tratamiento Integral de RCD en Navalcarnero como las del Centro
de Agrupamiento de RCD en San Martín de Valdeiglesias.
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RESIDUOS DE CONSTRUCCION Y DEMOLICION EN NAVALCARNERO Y DEL CENTRO DE AGRUPAMIENTO DE
RCD EN SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS, ASÍ COMO DEL CENTRO DE CLASIFICACIÓN Y TRANSFERENCIA
DE RCD EN MORALZARZAL. Expediente 2.04.01.14
Este Plan de prevención estará incluido en el Plan de Explotación presentado en
la oferta, y desarrollará un protocolo de medidas e instrucciones de prevención,
y un procedimiento de actuación en caso de incendio.
Las Instalaciones de Protección Contra Incendios con las que cuentan el
Complejo y el Centro, se encuentran inscritas en el respectivo registro de la
DGIEM.
Dichas Instalaciones deberán mantenerse en perfecto estado de servicio, para lo
cual el Explotador dispondrá de un contrato de mantenimiento con persona o
entidad autorizada en este ámbito, que emitirá los informes anuales pertinentes y
realizará y documentará las labores de mantenimiento que periódicamente
-según la normativa de aplicación- tiene que llevar a cabo.
El Explotador contratará a su costa a una Entidad de Inspección y Control
autorizada por la Comunidad de Madrid, para la inspección -cuando
legalmente proceda- de las Instalaciones de Protección Contra Incendios.
Además, el Explotador formará y entrenará a su costa y de forma continuada a
su personal, para que pueda actuar en caso de incendio corno equipo de primera
intervención.
En todo caso, el Explotador rechazará la, recepción de cualquier material que se
presente en estado de ignición o que por su naturaleza, procedencia, o por
cualquier otro motivo pueda entrañar un riesgo apreciable de generación de
fuego.
Igualmente, el Explotador rechazará la recepción de cualquier material que se
presente a una temperatura 100 C superior a la temperatura ambiente.
El Explotador tendrá especial cuidado en no almacenar grandes cantidades de
material combustible. En caso contrario, GEDESMA podrá obligar al
Explotador a sacar (a cargo de este último) esos materiales de la instalación
donde se encuentren, en el breve plazo que se establezca.
En el caso de apreciarse algún indicio de combustión interna en la masa de
residuos acopiada, el Explotador procederá inmediatamente a su extinción.
24.6. CONTROL DE AGUAS RESIDUALES; DE LAS AGUAS
PLUVIALES; DE AGUAS DE LA BALSA; DE EMISIONES; DE LA
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RESIDUOS DE CONSTRUCCION Y DEMOLICION EN NAVALCARNERO Y DEL CENTRO DE AGRUPAMIENTO DE
RCD EN SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS, ASÍ COMO DEL CENTRO DE CLASIFICACIÓN Y TRANSFERENCIA
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CONTAMINACIÓN ACÚSTICA; DE LA CONTAMINACIÓN DEL
SUELO.
El Explotador ejecutará a su costa la vigilancia y control ambiental, conforme a
la normativa vigente, a los requerimientos de la autorización para la gestión de
RCD, a las correspondientes exigencias derivadas de la declaración o
declaraciones de impacto ambiental (DIA), o en su defecto al condicionado
ambiental correspondiente, y conforme a los controles que se especifican a
continuación.
24.6.1. CONTROL DE AGUAS RESIDUALES.
El Explotador mantendrá correctamente y a su costa el sistema de
depuración de aguas residuales procedentes de los aseos y servicios de
las instalaciones, siguiendo las indicaciones del manual del fabricante de
la depuradora y la normativa de aplicación, de tal forma que se
mantengan los parámetros que contemplan las Autorizaciones de Vertido
de la Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT), otorgadas con relación
al Complejo de Tratamiento Integral de RCD en Navalcarnero y al
Centro de Agrupamiento de RCD en San Martín de Valdeiglesias.
Anualmente, el Explotador deberá encargar a su costa, a una entidad
colaboradora de la Administración, una analítica del vertido, tal y como
contemplan las citadas Autorizaciones de la CHT.
El Explotador llevará a cabo a su costa la retirada de los fangos
acumulados y se calculará el caudal vertido en el año.
El Explotador llevará a cabo a su costa la retirada de los fangos
acumulados, calculará el caudal vertido en el año y velará por el
funcionamiento y mantenimiento adecuado de la instalación general de
saneamiento.
Los cánones de vertido correspondientes habrán de abonarse por el
Explotador.
Además, el Explotador habrá de elaborar la correspondiente Declaración
de Vertido Anual, conforme a la normativa aplicable.
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24.6.2. CONTROL DE LAS AGUAS PLUVIALES.
El Complejo de Tratamiento Integral de RCD en Navalcarnero cuenta
con una red de cunetas perimetrales que permiten el encauzamiento fuera
del vaso de vertido de las aguas de lluvia.
El Explotador realizará a su costa las labores de mantenimiento
necesarias para que las cunetas estén en perfecto estado y sin
obstrucción. Así mismo, se llevará a cabo control periódico de las
arquetas y pozos intermedios existentes a lo largo de toda la instalación.
El Complejo cuenta también con una balsa de pluviales para la
regulación de dichas aguas. Semestralmente, y en todo caso cuando sea
necesario, el Explotador realizará a su costa la adecuada gestión de las
aguas de la balsa, su limpieza general la adecuada gestión de los
sedimentos y deberá mantenerla a su costa en perfecto estado y sin
roturas o fisuras del material impermeabilizante y el vallado en perfectas
condiciones.
,
El Explotador deberá realizar a su costa las labores de mantenimiento
necesarias para el funcionamiento y mantenimiento de la instalación.
24.6.3. CONTROL DE LAS AGUAS EN EL VASO DE VERTIDO.
El Complejo de Tratamiento Integral de RCD en Navalcarnero cuenta
con una balsa que recoge las aguas de infiltración del vertedero.
Para su correcto funcionamiento, el Explotador deberá mantener a su
costa esta balsa, en perfecto estado y sin roturas o fisuras del material
impermeabilizante que puedan dar lugar al paso de agua al terreno.
Semestralmente, el Explotador contratará a su costa el control analítico
de las aguas de la balsa, de las muestras de los tres piezómetros
dispuestos en el Complejo para el control de la calidad de las aguas
subterráneas y su nivel piezómétrico, salvo que dicha periodicidad sea
ampliada por el Órgano ambiental competente.
En el caso de que alguno de los ‘parámetros supere los límites
establecidos en la normativa aplicable, el Explotador deberá encomendar
a su costa el tratamiento de estas circunstancias a un gestor autorizado.
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DE RCD EN MORALZARZAL. Expediente 2.04.01.14
Anualmente, y en todo caso cuando sea necesario, el Explotador realizará
a su costa Ja adecuada gestión de los piezómetros, las aguas de la balsa,
su limpieza general y la adecuada gestión de los sedimentos.
24.6.4. CONTROL DE EMISIONES.
Los valores límite de emisión de partículas vienen determinados en la
normativa de aplicación y en los correspondientes Informe Ambiental de
la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y
Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas,
referidos al Complejo de Tratamiento Integral de RCD en Navalcarnero.
Las inspecciones de autocontrol de emisiones se llevarán a cabo cada 18
meses, y las reglamentarias cada 3 años, al ser la actividad del Complejo
una actividad encuadrada en el epígrafe 2.12.5 del apartado B de la Ley
34/2007, de 15 de noviembre (de Calidad del Aire y Protección de la
Atmósfera): “Almacenamiento a la intemperie y manipulación de
materiales pulverulentos.”
El Explotador comprobará periódicamente el correcto estado de
funcionamiento de los elementos preventivos de la emisión de polvo de
los que dispone la instalación, corno son los sistemas de riego de las vías
de circulación de vehículos, de los acopios de material, o la colocación
de lonas en las cajas de los vehículos que transporten material
pulverulento, así como la limitación de velocidad dentro de las
instalaciones.
24.6.5. CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA.
Periódicamente, el Explotador comprobará a su costa el correcto estado
de funcionamiento de los elementos preventivos de la emisión acústica
de los que disponen las instalaciones, como son sus cerramientos
(pi uertas, ventanas, cubiertas, etc.).
24.6.6. CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL SUELO.
La actividad de gestión de residuos es considerada una actividad
potencialmente contaminante del suelo.
En consecuencia, el Explotador habrá de cumplir en todo momento la
normativa aplicable sobre la materia.
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RESIDUOS DE CONSTRUCCION Y DEMOLICION EN NAVALCARNERO Y DEL CENTRO DE AGRUPAMIENTO DE
RCD EN SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS, ASÍ COMO DEL CENTRO DE CLASIFICACIÓN Y TRANSFERENCIA
DE RCD EN MORALZARZAL. Expediente 2.04.01.14
24.7. VIGILANCIA DEL COMPLEJO DE TRATAMIENTO INTEGRAL
DE RCD EN NAVALCARNERO Y DEL CENTRO DE AGRUPAMIENTO
DE RCD EN SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS.
El Explotador tendrá contratado a su cargo, tanto en el Complejo como en el
Centro, el correspondiente servicio de vigilancia las 24 horas del día todos los
días del año.
La implantación de este servicio de vigilancia, responsable al respecto de dichas
instalaciones, lo será sin perjuicio de la responsabilidad al respecto del
Explotador.
Esta obligación de vigilancia comprende también otra serie de instalaciones
(como por ejemplo, unas instalaciones fotovoltaicas en el Complejo de
Navalcarnero), que se encuentran dentro de la superficie del mencionado
Complejo, pero que no son objeto de esta contratación y que son ajenas en todos
sus aspectos al mencionado Complejo objeto de esta contratación, excepto en lo
relativo a estas obligaciones de control de acceso y de vigilancia.
CLÁUSULA 25. PLAN DE AUTOCONTROL DEL CENTRO DE
CLASIFICACIÓN Y TRANSFERENCIA DE RCD EN MORALZARZAL, ,A
CUMPLIR POR EL EXPLOTADOR Y A SU COSTA.
25.1. CONTROL DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS Y
CONTROL DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS NO PELIGROS,
GENERADOS EN LAS OPERACIONES DE TRATAMIENTO DEL
CENTRO, QUE NO PUEDAN SER TRATADOS POR EL PROPIO
EXPLOTADOR.
25.1.1. CONTROL DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS
GENERADOS, QUE NO PUEDAN SER
PELIGROSOS
TRATADOS POR EL PROPIO EXPLOTADOR.
Los residuos peligrosos cuyo control de gestión ha de llevar a cabo el
Explotador son tanto los residuos peligrosos producidos por las
actividades en el Centro, como aquellos residuos peligrosos que vengan
mezclados en los RCD de entrada y se detecten en la misma playa de
descarga o en la cabina de triaje.
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RESIDUOS DE CONSTRUCCION Y DEMOLICION EN NAVALCARNERO Y DEL CENTRO DE AGRUPAMIENTO DE
RCD EN SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS, ASÍ COMO DEL CENTRO DE CLASIFICACIÓN Y TRANSFERENCIA
DE RCD EN MORALZARZAL. Expediente 2.04.01.14
En cualquiera de estos casos, estos residuos se almacenarán -cumpliendo
la normativa aplicable- en la nave de residuos peligrosos del propio
Centro, previa anotación en el correspondiente Libro Registro de
Residuos Peligrosos, que GEDESMA facilitará al Explotador.
Los residuos peligrosos se entregarán al correspondiente gestor
legalmente autorizado, al que se pedirá un documento de aceptación del
residuo con el contenido legal correspondiente. El Explotador deberá
guardar y archivar estos documentos de aceptación, que estarán en todo
momento a disposición de GEDESMA. Estos documentos serán
propiedad de GEDESMA.
La gestión de este tipo de residuos habrá de ajustarse en todo caso a la
normativa aplicable y a la Autorización o Autorizaciones administrativas
de tratamiento de residuos otorgadas a GEDESMA, para el Centro de
Clasificación y Transferencia de RCD en Moralzarzal.
25.1.2. CONTROL DE LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS NO
PELIGROSOS GENERADOS, QUE NO PUEDAN SER
TRATADOS POR EL PROPIO EXPLOTADOR.
Los residuos no peligrosos generados en las actividades desarrolladas en
el Centro, que no tengan las características de inertes y que no puedan ser
tratados por el propio Explotador, serán entregados por éste al
correspondiente gestor de residuos no peligrosos legalmente autorizado,
al que se pedirá un documento de aceptación del residuo con el contenido
legal correspondiente.
El Explotador deberá guardar y archivar estos albaranes de entrega y
aceptación, que estarán en todo momento a disposición de GEDESMA.
Estos albaranes serán propiedad de GEDESMA.
La gestión de este tipo de residuos habrá de ajustarse en todo caso a la
normativa aplicable y a la Autorización o Autorizaciones administrativas
de tratamiento de residuos otorgadas a GEDESMA, para el Centro de
Clasificación y Transferencia de RCD en Moralzarzal.
25.2. MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DEL
CENTRO DE CLASIFICACIÓN Y TRANSFERENCIA DE RCD EN
MORALZARZAL.
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RESIDUOS DE CONSTRUCCION Y DEMOLICION EN NAVALCARNERO Y DEL CENTRO DE AGRUPAMIENTO DE
RCD EN SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS, ASÍ COMO DEL CENTRO DE CLASIFICACIÓN Y TRANSFERENCIA
DE RCD EN MORALZARZAL. Expediente 2.04.01.14
El Explotador deberá realizar a su cargo, directamente o a través de terceros
contratados y -en su caso- legalmente autorizados, todas las tareas necesarias
para el mantenimiento preventivo y correctivo de las infraestructuras de las
instalaciones, y de los equipos, maquinaria y ajuar correspondientes, y deberá
elaborar e incluir en el Plan de Explotación que ha de formar parte de su oferta
un Plan de mantenimiento preventivo y correctivo que integre en detalle el plan
de trabajo y las unidades de consumo de los recursos y los medios materiales
(sin unidades monetarias) de dicho Plan.
Este mantenimiento preventivo y correctivo habrá de realizarse de acuerdo con
lo previsto en el propio Plan ofertado, con las mejores prácticas en ingeniería y
construcción, con las instrucciones de los fabricantes de las instalaciones,
maquinaria y equipos, y con la normativa aplicable, entre la que cabe destacar
(entre otras normas): la Directiva 2006/42/CE, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de mayo de 2006, sobre instrucciones relativas a las máquinas y
equipos; la Directiva 94/9/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de
marzo de 1994, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados
Miembros sobre los aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas
potencialmente explosivas; el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que
se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización
por los trabajadores de los equipos de trabajo; y la Orden Ministerial de 7 de
diciembre de 2001, sobre amianto.
25.3. RESERVA DE INTERVENCIÓN TÉCNICA O MECÁNICA POR
PARTE DE GEDESMA EN LAS INSTALACIONES.
GEDESMA se reserva la posibilidad de realizar por su cuenta intervenciones de
carácter técnico o mecánico en las instalaciones, de forma compatible con la
actividad del Explotador y con previo aviso.
Igualmente, GEDESMA se reserva el derecho a hacer por su cuenta mejoras de
cualquier tipo en las instalaciones, de forma compatible con la actividad del
Explotador y con previo aviso.
25.4. PREVENCIÓN Y CONTROL DE INCENDIOS. INSTALACIONES
DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS.
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RESIDUOS DE CONSTRUCCION Y DEMOLICION EN NAVALCARNERO Y DEL CENTRO DE AGRUPAMIENTO DE
RCD EN SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS, ASÍ COMO DEL CENTRO DE CLASIFICACIÓN Y TRANSFERENCIA
DE RCD EN MORALZARZAL. Expediente 2.04.01.14
Los licitadores incluirán en sus respectivas ofertas un Plan de prevención de
incendios, sujeto a la normativa aplicable, que abarque las instalaciones del
Centro de Clasificación y Transferencia de RCD en Moralzarzal.
Este Plan de prevención estará incluido en el Plan de Explotación presentado en
la oferta, y desarrollará un protocolo de medidas e instrucciones de prevención,
y un procedimiento de actuación en caso de incendio.
Las Instalaciones de Protección Contra Incendios con las que cuenta el Centro,
se encuentran inscritas en el respectivo registro de la DGIEM.
Dichas Instalaciones deberán mantenerse en perfecto estado de servicio, para lo
cual el Explotador dispondrá de un contrato de mantenimiento con persona o
entidad autorizada en este ámbito, que emitirá los infonries anuales pertinentes y
realizará y documentará las labores de mantenimiento que periódicamente
-según la normativa de aplicación- tiene que llevar a cabo.
El Explotador contratará a su costa a una Entidad de Inspección y Control
autorizada por la Comunidad de Madrid, para la inspección -cuando
legalmente proceda- de las Instalaciones de Protección Contra Incendios.
Además, el Explotador formará y entrenará a su costa y de forma continuada a
su personal, para que pueda actuar en caso de incendio corno equipo de primera
intervención.
En todo caso, el Explotador rechazará la recepción de cualquier material que se
presente en estado de ignición o que por su naturaleza, procedencia, o por
cualquier otro motivo pueda entrañar un riesgo apreciable de generación de
fuego.
Igualmente, el Explotador rechazará la recepción de cualquier material que se
presente a una temperatura lO C superior a la temperatura ambiente.
El Explotador tendrá especial cuidado en no almacenar grandes cantidades de
material combustible. En caso contrario, GEDESMA podrá obligar al
Explotador a sacar (a cargo de este último) esos materiales de la instalación
donde se encuentren, en el breve plazo que se establezca.
En el caso de apreciarse algún indicio de combustión interna en la masa de
residuos acopiada, el Explotador procederá inmediatamente a su extinción.
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SERVICIOS NECESARIOS PARA LA EXPLOTACION DEL COMPLEJO DE TRATAMIENTO INTEGRAL DE
RESIDUOS DE CONSTRUCCION Y DEMOLICION EN NAVALCARNERO Y DEL CENTRO DE AGRUPAMIENTO DE
RCD EN SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS, ASÍ COMO DEL CENTRO DE CLASIFICACIÓN Y TRANSFERENCIA
DE RCD EN MORALZARZAL. Expediente 2.04.01.14
25.5. CONTROL DE AGUAS RESIDUALES; DE LAS AGUAS
PLUVIALES; DE EMISIONES; DE LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA;
DE LA CONTAMINACIÓN DEL SUELO.
El Explotador ejecutará a su costa la vigilancia y control ambiental conforme
con la normativa vigente, a los requerimientos de la autorización para la gestión
de RCD, a las correspondientes exigencias derivadas de la declaración o
declaraciones de impacto ambiental (DIA), o en su defecto al condicionado
ambiental correspondiente, y conforme a los controles que se especifican a
continuación.
25.5.1. CONTROL DE AGUAS RESIDUALES.
El Explotador mantendrá correctamente y a su costa el sistema de
depuración de aguas residuales procedentes de los aseos y servicios de
las instalaciones, siguiendo las indicaciones del manual del fabricante de
la depuradora y la normativa de aplicación, de tal forma que se
mantengan los parámetros que contempla la Autorización de Vertido de
la Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT), otorgada con relación al
Complejo de Tratamiento Integral de RCD en Moralzarzal.
Anualmente, el Explotador deberá encargar a su costa, a una entidad
colaboradora de la Administración, una analítica del vertido, tal y como
contempla la citada Autorización de la CHT.
El Explotador llevará a cabo a su costa la retirada de los fangos
acumulados, calculará el caudal vertido en el año y velará por el
funcionamiento y mantenimiento adecuado de la instalación general de
saneamiento.
Los cánones de vertido correspondientes habrán de abonarse por el
Explotador.
Además, el Explotador habrá de elaborar la correspondiente Declaración
de Vertido Anual, conforme a la normativa aplicable.
25.5.2. CONTROL DE LAS AGUAS PLUVIALES.
El Centro de Clasificación y Transferencia de RCD en Moralzarzal
cuenta con una red de instalaciones de evacuación de las aguas pluviales
que se realiza mediante escorrentías a los terrenos circundantes.
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SERVICIOS NECESARIOS PARA LA EXPLOTACION DEL COMPLEJO DE TRATAMIENTO INTEGRAL DE
RESIDUOS DE CONSTRUCCION Y DEMOLICION EN NAVALCARNERO Y DEL CENTRO DE AGRUPAMIENTO DE
RCD EN SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS, ASÍ COMO DEL CENTRO DE CLASIFICACIÓN Y TRANSFERENCIA
DE RCD EN MORALZARZAL. Expediente 2.04.01.14
La evacuación de aguas pluviales en cubierta se realiza mediante
canalones metálicos que se conectan a las bajantes que a su vez conducen
a las arquetas correspondientes, desde las cuales se acomete al pozo de
registro a través de tubería enterrada.
El Explotador deberá realizar a su costa las labores de mantenimiento
necesarias para el funcionamiento y mantenimiento de la instalación.
25.5.3. CONTROL DE EMISIONES.
Los valores límite de emisión de partículas vienen determinados en la
normativa de aplicación.
Las inspecciones de autocontrol de emisiones se llevarán a cabo cada 1 8
meses, y las reglamentarias cada 3 años, al ser la actividad del Complejo
una actividad encuadrada en el epígrafe 2.12.5 del apartado B de la Ley
34/2007, de 15 de noviembre (de Calidad del Aire y Protección de la
Atmósfera): “Almacenamiento a la intemperie y manipulación de
materiales pulverulentos.”
El Explotador comprobará periódicamente el correcto estado de
funcionamiento de los elementos preventivos de la emisión de polvo de
los que dispone la instalación, como son los sistemas de riego de las vías
de circulación de vehículos, de los acpios de material, o la colocación
de lonas en las cajas de los vehículos que transporten material
pulverulento, así como la limitación de velocidad dentro de las
instalaciones.
25.5.4. CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA.
Periódicamente, el Explotador comprobará a su costa ci correcto estado
de funcionamiento de los elementos preventivos de la emisión acústica
de los que disponen las instalaciones, como son sus cerramientos
(puertas, ventanas, cubiertas, etc.).
25.5.5. CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL SUELO
La actividad de gestión de residuos es considerada una actividad
potencialmente contaminante del suelo.
En consecuencia, el Explotador habrá de cumplir en todo momento la
normativa aplicable sobre la materia.
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SERVICIOS NECESARIOS PARA LA EXPLOTACION DEL COMPLEJO DE TRATAMIENTO INTEGRAL DE
RESIDUOS DE CONSTRUCCION Y DEMOLICION EN NAVALCARNERO Y DEL CENTRO DE AGRUPAMIENTO DE
RCD EN SAN MARTIN DE VALDEIGLESIAS, AS! COMO DEL CENTRO DE CLASIFICACIÓN Y TRANSFERENCIA
DE RCD EN MORALZARZAL. Expediente 2.04.01.14
25.6. VIGILANCIA DEL CENTRO DE
TRANSFERENCIA RCD EN MORALZARZAL.
CLASIFICACIÓN
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El Explotador tendrá contratado a su cargo, en el Centro, el correspondiente
servicio de vigilancia las 24 horas del día todos los días del año.
La implantación de este servicio de vigilancia, responsable al respecto de dichas
instalaciones, lo será sin perjuicio de la responsabilidad al respecto del
Explotador.
CLÁUSULA 26. CAMBIOS DE PROGRAMACIÓN.
El Explotador necesitará la autorización previa y expresa de GEDESMA para cualquier
cambio en la programación operativa del Complejo de Tratamiento Integral de RCD en
Navalcarnero o del Centro de Agrupamiento de RCD en San Martín de Valdeiglesias,
así como del Centro de Clasificación y Tratamiento de RCD en Moralzarzal.
Para ello, el Explotador presentará a GEDESMA una solicitud por escrito, indicando los
motivos justificativos de dicho cambio.
GEDESMA se reserva el derecho a modificar la programación operativa de los citados
Complejo de Navalcameo, Centro SMV, y Centro de Moralzarzal.
CLÁUSULA 27. INFORMACIÓN SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DEL
COMPLEJO DE TRATAMIENTO INTEGRAL DE RCD EN NAVALCARNERO
Y DEL CENTRO DE AGRUPAMIENTO DE RCD EN SAN MARTÍN DE
VALDEIGLESIAS. MEMORIA DE GESTIÓN. AUDITORÍA TÉCNICA Y DE
GESTIÓN.
Las obligaciones del Explotador en este ámbito son las siguientes:
a).- Suministrar a GEDESMA toda la información que esta última solicite con
relación a la actividad del Complejo de Tratamiento Integral de RCD en
Navalcarnero y del Centro de Agrupamiento de RCD en San Martín de
Valdeiglesias.
b).- Facilitar en todo momento y sin necesidad de previo aviso el acceso del
personal de GEDESMA a las instalaciones.
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SERVICIOS NECESARIOS PARA LA EXPLOTACION DEL COMPLEJO DE TRATAMIENTO INTEGRAL DE
RESIDUOS DE CONSTRUCCION Y DEMOLICION EN NAVALCARNERO Y DEL CENTRO DE AGRUPAMIENTO DE
RCD EN SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS, ASÍ COMO DEL CENTRO DE CLASIFICACIÓN Y TRANSFERENCIA
DE RCD EN MORALZARZAL. Expediente 204.01.14
e).- Remitir a GEDESMA de forma sistemática todos los datos sobre el
funcionamiento del Complejo y del Centro, con la periodicidad y sobre los
aspectos que GEDESMA determine, así como cuanta información adicional
solicite puntualmente.
d).- Comunicar inmediatamente a GEDESMA cualquier incidencia que afecte al
Complejo o al Centro.
e).- Documentar toda esta información y conservarla en los formatos previstos y
de manera organizada para su fácil localización.
f).- Elaborar con carácter semestral sendas Memorias de Gestión y
Cumplimiento, que informen a GEDESMA, sobre la situación del Complejo y
del Centro, respectivamente. Estas Memorias de Gestión y Cumplimiento
deberán contener como mínimo la información relacionada en los Apartados
“REMISIÓN DE INFORMACIÓN” de las Autorizaciones administrativas de
GEDESMA para el tratamiento de RCD en el Complejo y en el Centro
(Autorizaciones que pueden ser consultadas por los licitadores en la Oficinas de
GEDESMA), y la información del cumplimiento del Plan de explotación. Estas
Memorias habrán de entregarse a GEDESMA dentro de los quince días
siguientes al vencimiento del periodo correspondiente.
En todo caso, GEDESMA se reserva la facultad de realizar cuando lo considere
oportuno una auditoría técnica y de gestión del Complejo y/o del Centro.
CLÁUSULA 28. INFORMACIÓN SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DEL
CENTRO DE CLASIFICACIÓN Y TRANSFERENCIA DE RCD EN
MORALZARZAL. MEMORIA DE GESTIÓN. AUDITORÍA TÉCNICA Y DE
GESTIÓN.
Las obligaciones del Explotador en este ámbito son las siguientes:
a).- Suministrar a GEDESMA toda la información que esta última solicite con
relación a la actividad del Centro de Clasificación y Transferencia de RCD en
Moralzarzal.
b).- Facilitar en todo momento y sin necesidad de previo aviso el acceso del
personal de GEDESMA a las instalaciones.
c).- Remitir a GEDESMA de forma sistemática todos los datos sobre el
funcionamiento del Centro, con la periodicidad y sobre los aspectos que
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SERVICIOS NECESARIOS PARA LA EXPLOTACION DEL COMPLEJO DE TRATAMIENTO INTEGRAL DE
RESIDUOS DE CONSTRUCCION Y DEMOLICION EN NAVALCARNERO Y DEL CENTRO DE AGRUPAMIENTO DE
RCD EN SAN MARTIN DE VALDEIGLESIAS, ASI COMO DEL CENTRO DE CLASIFICACIÓN Y TRANSFERENCIA
DE RCD EN MORALZARZAL. Expediente 2.04.01.14
GEDESMA determine,
puntualmente.
así como cuanta información
adicional
solicite
d).- Comunicar inmediatamente a GEDESMA cualquier incidencia que afecte al
Centro.
e).- Documentar toda esta información y conservarla en los formatos previstos y
de manera organizada para su fácil localización.
f.- Elaborar con carácter semestral una Memoria de Gestión y Cumplimiento
que informe a GEDESMA sobre la situación del Centro. Estas Memorias de
Gestión y Cumplimiento deberán contener como mínimo la información
relacionada en el Apartado “Remisión de información” de la Autorización
administrativa de GEDESMA para el tratamiento de RCD en dicho Centro.
(Autorización que puede ser consultada por los licitadores en la Oficinas de
GEDESMA), y la información del cumplimiento del Plan de explotación. Esta
Memorias habrá de entregarse a GEDESMA dentro de los quince días siguientes
al vencimiento del periodo correspondiente.
En todo caso, GEDESMA se reserva la facultad de realizar cuando lo considere
oportuno una auditoría técnica y de gestión del Complejo.
Jefa del Área
CONFORME: FECHA Y FIRMA
EL ADJUDICATARIO
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