acuerdos que no necesitan mayoría

Transcripción

acuerdos que no necesitan mayoría
Los acuerdos de comunidad que no necesitan
mayoría
Hay algunos acuerdos de comunidad que no necesitan
mayoría, aunque frecuentemente nos olvidamos de ellos:
son los acuerdos de un tercio.
Acuerdos que requieren el voto de 1/3 de propietarios y
cuotas
Por acuerdo de un tercio del total de propietarios que a su
vez representen un tercio de las cuotas de participación, se
podrá aprobar:
existentes regulada en el artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal.
• La instalación de infraestructuras comunes para el
acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el
Real Decreto Ley 1/1998 de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los
servicios de telecomunicación, o la adaptación de los
•
La instalación de sistemas comunes o privativos de aprovechamiento de energías renovables, o bien de las infraestructuras necesarias para
acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, tal y como se establece en el mismo artículo 17.1 de la LPH.
•
El establecimiento o supresión de equipos o sistemas, no recogidos en el mencionado artículo 17.1, que tengan por finalidad mejorar la
eficiencia energética o hídrica del inmueble y cuyo aprovechamiento sea privativo, a tenor de los dispuesto en el apartado 3 del repetido artículo.
En cualquier caso, estos acuerdos de comunidad que no necesitan mayoría, no obligan a los propietarios que no los hayan votado expresamente, y la
comunidad no podrá repercutirles ni los costes de instalación o adaptación de esas infraestructuras, ni los derivados de su conservación o
mantenimiento posterior.
Si con posterioridad a la adopción del acuerdo, algún propietario disidente solicitase el acceso a los nuevos servicios de telecomunicación o energéticos
creados, deberá abonar el importe que le hubiera correspondido, debidamente actualizado.
Cuando se adopten estos acuerdos de comunidad que no necesitan mayoría, a la hora del recuento de votos no se tendrá en cuenta a los ausentes y
sólo se computarán los votos de los presentes y representados en la junta. Si no se obtiene el quórum de 1/3 de propietarios del total y de cuotas en la
junta, no hay acuerdo.
COMUNIDAD MURINTXA

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