591541 NORMAS LEGALES Modifican denominación y
Transcripción
591541 NORMAS LEGALES Modifican denominación y
El Peruano / Sábado 2 de julio de 2016 NORMAS LEGALES se haya fijado fecha para la vista de causa hasta el 31 de agosto de 2016. e) Adoptar las acciones administrativas pertinentes, con la finalidad de evitar el quiebre de los procesos penales. Artículo Sexto.- La Oficina Desconcentrada del Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca deberá remitir un informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial respecto al funcionamiento y producción del Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Cajabamba. Artículo Sétimo.- Los gastos de implementación, administrativos y de funcionamiento que demande el cumplimiento de la presente resolución administrativa, serán asumidos con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 016: Corte Superior de Justicia de Cajamarca. Artículo Octavo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1399277-2 Modifican denominación y amplían competencia funcional de diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima y disponen otras acciones administrativas RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 159-2016-CE-PJ Lima, 22 de junio de 2016 VISTOS: El Oficio N° 657-2016-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 041-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, así como el Oficio N° 675-2016-OPJ-CNPJ-CE-PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial; y el Oficio N°1922016-P-CSJLI/PJ, remitido por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima. CONSIDERANDO: Primero. Que, la Resolución Administrativa Nº 206-2012-CE-PJ de fecha 24 de octubre de 2012, dispuso en su artículo primero lo siguiente: “Artículo Primero.- Crear en la Corte Superior de Justicia de Lima los siguientes órganos jurisdiccionales con carácter permanente: a) Los Juzgados Décimo Octavo, Décimo Noveno, Vigésimo, Vigésimo Primero, Vigésimo Segundo y Vigésimo Tercero Especializados en los Contencioso Administrativo, con subespecialidad en temas tributarios y aduaneros donde sean parte el Tribunal Fiscal o la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). b) Los Juzgados Vigésimo Cuarto, Vigésimo Quinto y Vigésimo Sexto Especializados en lo Contencioso Administrativo, con sub especialidad en temas donde sea parte el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) (…) 591541 d) La Sexta y Sétima Salas Superiores Especializadas en lo Contencioso Administrativo, con subespecialidad en temas tributarios y aduaneros, donde sean parte el Tribunal Fiscal o la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). e) La Octava Sala Superior Especializada en lo Contencioso Administrativo, con sub especialidad en temas donde sea parte el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).” Segundo. Que mediante Resolución Administrativa N° 111-2013-CE-PJ de fecha 14 de junio de 2013, se dispuso modificar la denominación de las Salas y Juzgados Contenciosos Administrativos creados por Resolución Administrativa N° 206-2012-CE-PJ, por el de “Salas y Juzgados Contenciosos Administrativos con Subespecialidad Tributaria, Aduanera y de Mercado”. Tercero. Que el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 323-2014-CE-PJ de fecha 24 de setiembre de 2014, dispuso modificar a partir del 1 de noviembre de 2014 la denominación de la 8° Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con subespecialidad tributaria, aduanera y de mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima, en 5° Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con subespecialidad tributaria, aduanera y de mercado de la misma Corte Superior. Cuarto. Que la Resolución Administrativa Nº 102-2015-CE-PJ de fecha 11 de marzo de 2015, dispuso en su artículo segundo que el 23º Juzgado Contencioso Administrativo con subespecialidad Tributaria, Aduanera y de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima, adquiera las mismas competencias del 24º, 25º y 26º Juzgado Contencioso Administrativo con subespecialidad Tributaria, Aduanera y de Mercado, en temas donde sea parte el INDECOPI. Quinto. Que mediante Resolución Administrativa Nº 277-2015-CE-PJ del 11 de setiembre de 2015, se dispuso a partir del 1 de octubre de 2015 modificar la denominación de los siguientes órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima: a) El 18º, 19º, 20º, 21º y 22º Juzgados Contenciosos Administrativos con subespecialidad Tributaria, Aduanera y de Mercado, se denominarán 18º, 19º, 20º, 21º y 22º Juzgados Contenciosos Administrativos con sub especialidad Tributaria y Aduanera. b) El 23º, 24º, 25º y 26º Juzgados Contenciosos Administrativos con subespecialidad Tributaria, Aduanera y de Mercado, se denominarán 23º, 24º, 25º y 26º Juzgados Contenciosos Administrativos con subespecialidad en Temas de Mercado. Sexto. Que por Oficio N°192-2016-P-CSJLI/ PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 009-2016-CEPR-UPD-CSJLI/PJ del Área de Estudios, Proyectos y Racionalización de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo; y el Informe N° 45-2016-ALCSJLI/PJ de la Asesoría Legal, ambos de dicha Corte Superior, a través de los cuales solicitan se evalúe la propuesta del doctor Julio Martín Wong Abad, Juez Superior Coordinador de las Salas y Juzgados Contenciosos Administrativos con subespecialidad en temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima y Presidente de la 5° Sala Contenciosa Administrativa con Subespecialidad Tributaria, Aduanera y de Mercado, contenida en los Oficios Nros. 130 y 131-2015-JMWA-CSJLI-PJ, solicitando ampliar la competencia de los órganos jurisdiccionales especializados en lo Contencioso Administrativo con subespecialidad en temas de Mercado, para que conozcan de forma permanente las causas donde sean parte los Organismos Públicos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos como son SUNASS, OSINERGMIN, OSIPTEL y OSITRAN, así como aquellos procesos donde sea parte la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, en lo concerniente a los temas de mercado y protección al 591542 NORMAS LEGALES consumidor, fundamentando que la adopción de esta medida permitirá lograr una jurisprudencia uniforme en determinados temas o especialidades. Posteriormente, mediante Oficio N° 34-2016-P-5°SECA/CSJLI-PJ, los Jueces Superiores de la 5° Sala Contenciosa Administrativa con Subespecialidad Tributaria, Aduanera y de Mercado han elevado a este Órgano de Gobierno su solicitud para que dicha Sala Superior amplíe su competencia para conocer los procesos contenciosos administrativos respecto a las decisiones adoptadas por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, a través de sus órganos de resolución de controversia. Sétimo. Que por Oficio N° 657-2016-OPJ-CNPJ-CEPJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial eleva a este Órgano de Gobierno el Informe N° 041-2016-OPJCNPJ-CE/PJ, a través del cual informa lo siguiente: a) Sobre la base de la recomendación efectuada por el doctor Julio Martín Wong Abad, Juez Superior Coordinador de Salas y Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo con subespecialidad en temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima y Presidente de la 5° Sala Contenciosa Administrativa con Subespecialidad Tributaria, Aduanera y de Mercado, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima ha efectuado propuesta de ampliar la competencia de los órganos jurisdiccionales especializados en lo Contencioso Administrativo con subespecialidad en temas de Mercado, para que en adición a sus funciones, conozcan de forma permanente las causas donde sean parte los Organismos Públicos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos como OSINERGMIN, OSIPTEL, OSITRAN y SUNASS, así como de SUSALUD y el OSCE en lo concerniente a temas de mercado y protección al consumidor. b) Los procesos contenciosos administrativos donde son parte los Organismos Públicos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos como OSINERGMIN, OSIPTEL, OSITRAN y SUNASS, así como SUSALUD y OSCE, constituyen expedientes que de manera directa están relacionados con los temas de mercado, y en la actualidad están siendo vistos por los órganos jurisdiccionales de la especialidad contencioso administrativos generales, y no por los sub especializados en temas de mercado. c) Durante el período de 2010-2015 ingresaron a las Salas Contenciosas Administrativas generales de la Corte Superior de Justicia de Lima, un total de 3,295 demandas derivadas de procedimientos administrativos provenientes de los Organismos Públicos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos como OSINERGMIN, OSIPTEL, OSITRAN y SUNASS; así como de SUSALUD y OSCE, lo cual hace un promedio anual de casi 650 expedientes. d) El promedio de ingreso de expedientes de las cuatro Salas Contenciosas Administrativas generales de la Corte Superior de Justicia de Lima, resultó superior en aproximadamente 2.2 veces respecto a la 5º Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad Tributaria, Aduanera y de Mercado de la misma Corte Superior. e) El promedio de ingreso de expedientes de los diecisiete Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo, fue superior en aproximadamente 1.7 veces a lo que registraron en promedio los cuatro Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en temas de Mercado. f) Al primer trimestre de 2016, las Salas y Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo en promedio registraron una carga procesal de 2,249 y 961 expedientes respectivamente, cifras que fueron superiores a la carga procesal de la 5º Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad Tributaria, Aduanera y de Mercado y Juzgados Contenciosos Administrativos con Subespecialidad en temas de Mercado los cuales registraron 600 y 547 expedientes, respectivamente. g) Ante la existencia de una menor carga procesal en las Salas y Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo con subespecialidad en temas de Sábado 2 de julio de 2016 / El Peruano Mercado, que fueron creados con la finalidad que jueces especializados y capacitados brindaran una célere tutela judicial en temas donde sea parte el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), resultaría factible que dichas dependencias judiciales asuman el trámite de los procesos contenciosos administrativos provenientes de los Organismos Públicos Reguladores de la Inversión Privada (SUNASS, OSINERGMIN, OSIPTEL y OSITRAN); así como los procesos contenciosos administrativos provenientes de SUSALUD y del OSCE, con lo cual disminuiría la elevada carga procesal de los órganos jurisdiccionales especializados en lo Contencioso Administrativo que actualmente vienen atendiendo dichas demandas. h) La 5° Sala Contenciosa Administrativa con Subespecialidad Tributaria, Aduanera y de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima, tiene competencia para tramitar procesos contenciosos administrativos sobre temas de mercado; mientras que la 6° Sala Contenciosa Administrativa con Subespecialidad Tributaria, Aduanera y de Mercado, tiene competencia para el trámite de procesos contenciosos administrativos donde sean parte el Tribunal Fiscal y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), observándose que la denominación de dichas Salas Superiores no guarda similitud con su competencia funcional. i) Las Salas Especializadas en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior respectiva son competentes en primera instancia para conocer los procesos contenciosos administrativos provenientes de las actuaciones de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, entre otras entidades, señaladas en el artículo 11° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584, Ley que regula el proceso contencioso administrativo. Octavo. Que, asimismo, por Oficio N° 675-2016-OPJCNPJ-CE-PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial informa a este Órgano de Gobierno que la 7° Sala Contenciosa Administrativa con Subespecialidad Tributaria, Aduanera y de Mercado, creada mediante Resolución Administrativa N° 148-2016-CE-PJ, tendrá competencia para el trámite de procesos contenciosos administrativos donde sean parte el Tribunal Fiscal y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), razón por la cual, solicita la modificación de la nomenclatura de su Subespecialidad. Noveno. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 5572016 de la vigésimo sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar, a partir del 1 de agosto de 2016, la denominación de las siguientes Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima: a) La 5° Sala Contenciosa Administrativa con Subespecialidad Tributaria, Aduanera y de Mercado, se denominará 5° Sala Contenciosa Administrativa con Subespecialidad en Temas de Mercado. b) La 6° y 7° Sala Contenciosa Administrativa con Subespecialidad Tributaria, Aduanera y de Mercado, se denominarán 6° y 7° Sala Contenciosa Administrativa con Subespecialidad Tributaria y Aduanera, respectivamente. El Peruano / Sábado 2 de julio de 2016 NORMAS LEGALES Artículo Segundo.- Ampliar, a partir del 1 de agosto de 2016, la competencia funcional de los siguientes órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima: a) Que la 5º Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de Lima, asuma dentro del ámbito de su competencia, el trámite de los procesos contenciosos administrativos donde sean parte los Organismos Públicos Reguladores como el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN) y la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS); así como aquellos procesos contenciosos administrativos donde sean parte el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD). b) Que el 23º, 24º, 25º y 26º Juzgados Contenciosos Administrativos con Subespecialidad en Temas de Mercado, asuman dentro del ámbito de su competencia, el trámite de los procesos contenciosos administrativos donde sean parte los Organismos Públicos Reguladores como el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN) y la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS); así como aquellos procesos contenciosos administrativos donde sea parte el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Artículo Tercero.- Disponer las siguientes acciones administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima: a) Que la 1°, 2°, 3° y 4° Salas Contenciosas Administrativas remitan a la 5° Sala Contenciosa Administrativa con subespecialidad en Temas de Mercado, los expedientes donde sea parte SUSALUD, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de julio de 2016; así como aquellos expedientes donde sean parte la SUNASS, OSINERGMIN, OSIPTEL, OSITRAN y OSCE, donde se encuentre pendiente señalar fecha para la vista de causa al 31 de julio de 2016, así como aquellos que tengan fecha de vista de causa programada con posterioridad al 31 de octubre de 2016. b) Que el 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 11°, 12°, 13°, 14°, 15°, 16 ° y 17° Juzgados Contenciosos Administrativos redistribuyan al 23º, 24º, 25º y 26º Juzgados Contenciosos Administrativos con Subespecialidad en Temas de Mercado, los expedientes donde sean parte la SUNASS, OSINERGMIN, OSIPTEL, OSITRAN y el OSCE, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de julio de 2016. Artículo Cuarto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima a disponer las medidas administrativas necesarias, para el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1399277-3 591543 Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios en los Distritos Judiciales de Cañete, Piura, Sullana, Santa y Arequipa RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 162-2016-CE-PJ Lima, 22 de junio de 2016 VISTOS: El Oficio N° 225-2016-ETI-CPP/PJ, cursado por el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal; y los Oficios N° 629-2016-PRES/CSJAR, N° 754-2016-PJ/CSJCÑ/P, N° 1905-2016-P-CSJPI/PJ, N° 2084-2016-P-CSJSA/PJ, N° 826-2016-P-CSJSM-PJ, y N° 1295-2016-P-CSJSUPJ, remitidos por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cañete, Piura, Santa y Sullana, respecto a la prórroga de órganos jurisdiccionales penales transitorios con vencimiento al 30 de junio del año en curso. CONSIDERANDO: Primero. Que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cañete, Piura, Santa y Sullana, mediante los oficios señalados en los vistos, solicitan a este Órgano de Gobierno la prórroga de sus órganos jurisdiccionales transitorios, cuya fecha de vencimiento es el 30 de junio del año en curso, con la finalidad de continuar brindando la adecuada implementación del Nuevo Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales, sustentado su pedido en razones de carga procesal y las audiencias realizadas. Segundo. Que por lo expuesto en el Informe N° 037-2016 -MYE-ST-ETI-CPP/PJ, emitido por el encargado del Componente de Monitoreo y Evaluación del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, el cual señala que la evaluación realizada a los Juzgados Transitorios de los Distritos Judiciales de Arequipa, Cañete, Piura, Santa y Sullana cumplen con el estándar mínimo establecido mediante Resolución Administrativa N° 174-2014-CEPJ, siendo procedente la prórroga solicitada. Asimismo, considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Tercero. Que los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 560-2016 de la vigésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios, a partir del 1 de julio de 2016: