591541 NORMAS LEGALES Modifican denominación y

Transcripción

591541 NORMAS LEGALES Modifican denominación y
El Peruano / Sábado 2 de julio de 2016
NORMAS LEGALES
se haya fijado fecha para la vista de causa hasta el 31 de
agosto de 2016.
e) Adoptar las acciones administrativas pertinentes,
con la finalidad de evitar el quiebre de los procesos
penales.
Artículo Sexto.- La Oficina Desconcentrada del
Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia
de Cajamarca deberá remitir un informe al Presidente de
la Comisión Nacional de Productividad Judicial respecto al
funcionamiento y producción del Juzgado de Paz Letrado
del Distrito y Provincia de Cajabamba.
Artículo Sétimo.- Los gastos de implementación,
administrativos y de funcionamiento que demande el
cumplimiento de la presente resolución administrativa,
serán asumidos con cargo al presupuesto de la Unidad
Ejecutora 016: Corte Superior de Justicia de Cajamarca.
Artículo Octavo.- Transcribir la presente resolución
al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de
la Magistratura, Presidentes de los Equipos Técnicos
Institucionales de Implementación del Código Procesal
Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidente
de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, Oficina de
Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder
Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
VÍCTOR TICONA POSTIGO
Presidente
1399277-2
Modifican denominación y amplían
competencia funcional de diversos órganos
jurisdiccionales de la Corte Superior de
Justicia de Lima y disponen otras acciones
administrativas
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 159-2016-CE-PJ
Lima, 22 de junio de 2016
VISTOS:
El Oficio N° 657-2016-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe
N° 041-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, así como el Oficio N°
675-2016-OPJ-CNPJ-CE-PJ, cursados por el Jefe de
la Oficina de Productividad Judicial; y el Oficio N°1922016-P-CSJLI/PJ, remitido por el Presidente de la Corte
Superior de Justicia de Lima.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, la Resolución Administrativa Nº
206-2012-CE-PJ de fecha 24 de octubre de 2012, dispuso
en su artículo primero lo siguiente:
“Artículo Primero.- Crear en la Corte Superior de
Justicia de Lima los siguientes órganos jurisdiccionales
con carácter permanente:
a) Los Juzgados Décimo Octavo, Décimo Noveno,
Vigésimo, Vigésimo Primero, Vigésimo Segundo y
Vigésimo Tercero Especializados en los Contencioso
Administrativo, con subespecialidad en temas tributarios
y aduaneros donde sean parte el Tribunal Fiscal
o la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria (SUNAT).
b) Los Juzgados Vigésimo Cuarto, Vigésimo Quinto
y Vigésimo Sexto Especializados en lo Contencioso
Administrativo, con sub especialidad en temas donde sea
parte el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia
y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI)
(…)
591541
d) La Sexta y Sétima Salas Superiores Especializadas
en lo Contencioso Administrativo, con subespecialidad
en temas tributarios y aduaneros, donde sean parte
el Tribunal Fiscal o la Superintendencia Nacional de
Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).
e) La Octava Sala Superior Especializada en lo
Contencioso Administrativo, con sub especialidad en
temas donde sea parte el Instituto Nacional de Defensa
de la Competencia y de la Protección de la Propiedad
Intelectual (INDECOPI).”
Segundo. Que mediante Resolución Administrativa
N° 111-2013-CE-PJ de fecha 14 de junio de 2013,
se dispuso modificar la denominación de las Salas y
Juzgados Contenciosos Administrativos creados por
Resolución Administrativa N° 206-2012-CE-PJ, por el
de “Salas y Juzgados Contenciosos Administrativos con
Subespecialidad Tributaria, Aduanera y de Mercado”.
Tercero. Que el artículo segundo de la Resolución
Administrativa N° 323-2014-CE-PJ de fecha 24 de
setiembre de 2014, dispuso modificar a partir del 1
de noviembre de 2014 la denominación de la 8° Sala
Especializada en lo Contencioso Administrativo con
subespecialidad tributaria, aduanera y de mercado
de la Corte Superior de Justicia de Lima, en 5° Sala
Especializada en lo Contencioso Administrativo con
subespecialidad tributaria, aduanera y de mercado de la
misma Corte Superior.
Cuarto. Que la Resolución Administrativa Nº
102-2015-CE-PJ de fecha 11 de marzo de 2015, dispuso
en su artículo segundo que el 23º Juzgado Contencioso
Administrativo con subespecialidad Tributaria, Aduanera
y de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima,
adquiera las mismas competencias del 24º, 25º y 26º
Juzgado Contencioso Administrativo con subespecialidad
Tributaria, Aduanera y de Mercado, en temas donde sea
parte el INDECOPI.
Quinto. Que mediante Resolución Administrativa
Nº 277-2015-CE-PJ del 11 de setiembre de 2015, se
dispuso a partir del 1 de octubre de 2015 modificar la
denominación de los siguientes órganos jurisdiccionales
de la Corte Superior de Justicia de Lima:
a) El 18º, 19º, 20º, 21º y 22º Juzgados Contenciosos
Administrativos con subespecialidad Tributaria, Aduanera
y de Mercado, se denominarán 18º, 19º, 20º, 21º y
22º Juzgados Contenciosos Administrativos con sub
especialidad Tributaria y Aduanera.
b) El 23º, 24º, 25º y 26º Juzgados Contenciosos
Administrativos con subespecialidad Tributaria, Aduanera
y de Mercado, se denominarán 23º, 24º, 25º y 26º Juzgados
Contenciosos Administrativos con subespecialidad en
Temas de Mercado.
Sexto. Que por Oficio N°192-2016-P-CSJLI/
PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de
Lima elevó a este Órgano de Gobierno el Informe
N° 009-2016-CEPR-UPD-CSJLI/PJ del Área de
Estudios, Proyectos y Racionalización de la Unidad de
Planeamiento y Desarrollo; y el Informe N° 45-2016-ALCSJLI/PJ de la Asesoría Legal, ambos de dicha Corte
Superior, a través de los cuales solicitan se evalúe
la propuesta del doctor Julio Martín Wong Abad,
Juez Superior Coordinador de las Salas y Juzgados
Contenciosos Administrativos con subespecialidad en
temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia
de Lima y Presidente de la 5° Sala Contenciosa
Administrativa
con
Subespecialidad
Tributaria,
Aduanera y de Mercado, contenida en los Oficios
Nros. 130 y 131-2015-JMWA-CSJLI-PJ, solicitando
ampliar la competencia de los órganos jurisdiccionales
especializados en lo Contencioso Administrativo con
subespecialidad en temas de Mercado, para que
conozcan de forma permanente las causas donde
sean parte los Organismos Públicos Reguladores
de la Inversión Privada en Servicios Públicos como
son SUNASS, OSINERGMIN, OSIPTEL y OSITRAN,
así como aquellos procesos donde sea parte la
Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, en lo
concerniente a los temas de mercado y protección al
591542
NORMAS LEGALES
consumidor, fundamentando que la adopción de esta
medida permitirá lograr una jurisprudencia uniforme en
determinados temas o especialidades.
Posteriormente,
mediante
Oficio
N°
34-2016-P-5°SECA/CSJLI-PJ, los Jueces Superiores
de la 5° Sala Contenciosa Administrativa con
Subespecialidad Tributaria, Aduanera y de Mercado han
elevado a este Órgano de Gobierno su solicitud para que
dicha Sala Superior amplíe su competencia para conocer
los procesos contenciosos administrativos respecto a las
decisiones adoptadas por el Organismo Supervisor de
las Contrataciones del Estado - OSCE, a través de sus
órganos de resolución de controversia.
Sétimo. Que por Oficio N° 657-2016-OPJ-CNPJ-CEPJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial eleva a
este Órgano de Gobierno el Informe N° 041-2016-OPJCNPJ-CE/PJ, a través del cual informa lo siguiente:
a) Sobre la base de la recomendación efectuada por el
doctor Julio Martín Wong Abad, Juez Superior Coordinador
de Salas y Juzgados Especializados en lo Contencioso
Administrativo con subespecialidad en temas de Mercado
de la Corte Superior de Justicia de Lima y Presidente de la
5° Sala Contenciosa Administrativa con Subespecialidad
Tributaria, Aduanera y de Mercado, el Presidente de la
Corte Superior de Justicia de Lima ha efectuado propuesta
de ampliar la competencia de los órganos jurisdiccionales
especializados en lo Contencioso Administrativo con
subespecialidad en temas de Mercado, para que en
adición a sus funciones, conozcan de forma permanente
las causas donde sean parte los Organismos Públicos
Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos
como OSINERGMIN, OSIPTEL, OSITRAN y SUNASS,
así como de SUSALUD y el OSCE en lo concerniente a
temas de mercado y protección al consumidor.
b) Los procesos contenciosos administrativos
donde son parte los Organismos Públicos Reguladores
de la Inversión Privada en Servicios Públicos como
OSINERGMIN, OSIPTEL, OSITRAN y SUNASS, así
como SUSALUD y OSCE, constituyen expedientes que
de manera directa están relacionados con los temas de
mercado, y en la actualidad están siendo vistos por los
órganos jurisdiccionales de la especialidad contencioso
administrativos generales, y no por los sub especializados
en temas de mercado.
c) Durante el período de 2010-2015 ingresaron a las
Salas Contenciosas Administrativas generales de la Corte
Superior de Justicia de Lima, un total de 3,295 demandas
derivadas de procedimientos administrativos provenientes
de los Organismos Públicos Reguladores de la Inversión
Privada en Servicios Públicos como OSINERGMIN,
OSIPTEL, OSITRAN y SUNASS; así como de SUSALUD
y OSCE, lo cual hace un promedio anual de casi 650
expedientes.
d) El promedio de ingreso de expedientes de las
cuatro Salas Contenciosas Administrativas generales de
la Corte Superior de Justicia de Lima, resultó superior
en aproximadamente 2.2 veces respecto a la 5º Sala
Especializada en lo Contencioso Administrativo con
Subespecialidad Tributaria, Aduanera y de Mercado de la
misma Corte Superior.
e) El promedio de ingreso de expedientes de los
diecisiete Juzgados Especializados en lo Contencioso
Administrativo, fue superior en aproximadamente 1.7
veces a lo que registraron en promedio los cuatro Juzgados
Especializados en lo Contencioso Administrativo con
Subespecialidad en temas de Mercado.
f) Al primer trimestre de 2016, las Salas y Juzgados
Especializados en lo Contencioso Administrativo en
promedio registraron una carga procesal de 2,249 y
961 expedientes respectivamente, cifras que fueron
superiores a la carga procesal de la 5º Sala Especializada
en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad
Tributaria, Aduanera y de Mercado y Juzgados
Contenciosos Administrativos con Subespecialidad
en temas de Mercado los cuales registraron 600 y 547
expedientes, respectivamente.
g) Ante la existencia de una menor carga procesal en
las Salas y Juzgados Especializados en lo Contencioso
Administrativo con subespecialidad en temas de
Sábado 2 de julio de 2016 /
El Peruano
Mercado, que fueron creados con la finalidad que jueces
especializados y capacitados brindaran una célere tutela
judicial en temas donde sea parte el Instituto Nacional
de Defensa de la Competencia y de la Protección
de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), resultaría
factible que dichas dependencias judiciales asuman el
trámite de los procesos contenciosos administrativos
provenientes de los Organismos Públicos Reguladores de
la Inversión Privada (SUNASS, OSINERGMIN, OSIPTEL
y OSITRAN); así como los procesos contenciosos
administrativos provenientes de SUSALUD y del OSCE,
con lo cual disminuiría la elevada carga procesal de los
órganos jurisdiccionales especializados en lo Contencioso
Administrativo que actualmente vienen atendiendo dichas
demandas.
h) La 5° Sala Contenciosa Administrativa con
Subespecialidad Tributaria, Aduanera y de Mercado de
la Corte Superior de Justicia de Lima, tiene competencia
para tramitar procesos contenciosos administrativos sobre
temas de mercado; mientras que la 6° Sala Contenciosa
Administrativa con Subespecialidad Tributaria, Aduanera y
de Mercado, tiene competencia para el trámite de procesos
contenciosos administrativos donde sean parte el Tribunal
Fiscal y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria (SUNAT), observándose que
la denominación de dichas Salas Superiores no guarda
similitud con su competencia funcional.
i) Las Salas Especializadas en lo Contencioso
Administrativo de la Corte Superior respectiva son
competentes en primera instancia para conocer los
procesos contenciosos administrativos provenientes
de las actuaciones de la Superintendencia Nacional de
Salud - SUSALUD, entre otras entidades, señaladas en el
artículo 11° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584,
Ley que regula el proceso contencioso administrativo.
Octavo. Que, asimismo, por Oficio N° 675-2016-OPJCNPJ-CE-PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad
Judicial informa a este Órgano de Gobierno que la 7°
Sala Contenciosa Administrativa con Subespecialidad
Tributaria, Aduanera y de Mercado, creada mediante
Resolución Administrativa N° 148-2016-CE-PJ, tendrá
competencia para el trámite de procesos contenciosos
administrativos donde sean parte el Tribunal Fiscal
y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria (SUNAT), razón por la cual,
solicita la modificación de la nomenclatura de su
Subespecialidad.
Noveno. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial
determina como función y atribución del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y
demás medidas necesarias para que las dependencias
de este Poder del Estado funcionen con celeridad y
eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 5572016 de la vigésimo sesión del Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención
de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros
Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz,
en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82°
del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar, a partir del 1 de agosto
de 2016, la denominación de las siguientes Salas
Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima:
a) La 5° Sala Contenciosa Administrativa con
Subespecialidad Tributaria, Aduanera y de Mercado,
se denominará 5° Sala Contenciosa Administrativa con
Subespecialidad en Temas de Mercado.
b) La 6° y 7° Sala Contenciosa Administrativa con
Subespecialidad Tributaria, Aduanera y de Mercado, se
denominarán 6° y 7° Sala Contenciosa Administrativa
con
Subespecialidad
Tributaria
y
Aduanera,
respectivamente.
El Peruano / Sábado 2 de julio de 2016
NORMAS LEGALES
Artículo Segundo.- Ampliar, a partir del 1 de agosto
de 2016, la competencia funcional de los siguientes
órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia
de Lima:
a) Que la 5º Sala Especializada en lo Contencioso
Administrativo con Subespecialidad en Temas de
Mercado de Lima, asuma dentro del ámbito de su
competencia, el trámite de los procesos contenciosos
administrativos donde sean parte los Organismos
Públicos Reguladores como el Organismo Supervisor de
la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL),
el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y
Minería (OSINERGMIN), el Organismo Supervisor de
la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso
Público (OSITRAN) y la Superintendencia Nacional de
Servicios de Saneamiento (SUNASS); así como aquellos
procesos contenciosos administrativos donde sean
parte el Organismo Supervisor de las Contrataciones
del Estado (OSCE) y la Superintendencia Nacional de
Salud (SUSALUD).
b) Que el 23º, 24º, 25º y 26º Juzgados Contenciosos
Administrativos con Subespecialidad en Temas de
Mercado, asuman dentro del ámbito de su competencia,
el trámite de los procesos contenciosos administrativos
donde sean parte los Organismos Públicos Reguladores
como el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en
Telecomunicaciones (OSIPTEL), el Organismo Supervisor
de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), el
Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura
de Transporte de Uso Público (OSITRAN) y la
Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento
(SUNASS); así como aquellos procesos contenciosos
administrativos donde sea parte el Organismo Supervisor
de las Contrataciones del Estado (OSCE).
Artículo Tercero.- Disponer las siguientes acciones
administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima:
a) Que la 1°, 2°, 3° y 4° Salas Contenciosas
Administrativas remitan a la 5° Sala Contenciosa
Administrativa con subespecialidad en Temas de
Mercado, los expedientes donde sea parte SUSALUD,
que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de
julio de 2016; así como aquellos expedientes donde sean
parte la SUNASS, OSINERGMIN, OSIPTEL, OSITRAN
y OSCE, donde se encuentre pendiente señalar fecha
para la vista de causa al 31 de julio de 2016, así como
aquellos que tengan fecha de vista de causa programada
con posterioridad al 31 de octubre de 2016.
b) Que el 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 11°,
12°, 13°, 14°, 15°, 16 ° y 17° Juzgados Contenciosos
Administrativos redistribuyan al 23º, 24º, 25º y
26º Juzgados Contenciosos Administrativos con
Subespecialidad en Temas de Mercado, los expedientes
donde sean parte la SUNASS, OSINERGMIN, OSIPTEL,
OSITRAN y el OSCE, que no se encuentren expeditos
para sentenciar al 31 de julio de 2016.
Artículo Cuarto.- Facultar al Presidente de la Corte
Superior de Justicia de Lima a disponer las medidas
administrativas necesarias, para el cumplimiento de lo
dispuesto precedentemente.
Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución
al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de
la Magistratura, Presidentes de los Equipos Técnicos
Institucionales de Implementación del Código Procesal
Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidente
de la Corte Superior de Justicia de Lima, Oficina de
Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder
Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
VÍCTOR TICONA POSTIGO
Presidente
1399277-3
591543
Prorrogan funcionamiento de diversos
órganos jurisdiccionales transitorios en
los Distritos Judiciales de Cañete, Piura,
Sullana, Santa y Arequipa
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 162-2016-CE-PJ
Lima, 22 de junio de 2016
VISTOS:
El Oficio N° 225-2016-ETI-CPP/PJ, cursado por el
Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional
de Implementación del Código Procesal; y los Oficios
N° 629-2016-PRES/CSJAR, N° 754-2016-PJ/CSJCÑ/P,
N° 1905-2016-P-CSJPI/PJ, N° 2084-2016-P-CSJSA/PJ,
N° 826-2016-P-CSJSM-PJ, y N° 1295-2016-P-CSJSUPJ, remitidos por los Presidentes de las Cortes
Superiores de Justicia de Arequipa, Cañete, Piura,
Santa y Sullana, respecto a la prórroga de órganos
jurisdiccionales penales transitorios con vencimiento al
30 de junio del año en curso.
CONSIDERANDO:
Primero. Que los Presidentes de las Cortes
Superiores de Justicia de Arequipa, Cañete, Piura,
Santa y Sullana, mediante los oficios señalados en los
vistos, solicitan a este Órgano de Gobierno la prórroga
de sus órganos jurisdiccionales transitorios, cuya fecha
de vencimiento es el 30 de junio del año en curso,
con la finalidad de continuar brindando la adecuada
implementación del Nuevo Código Procesal Penal en
los mencionados Distritos Judiciales, sustentado su
pedido en razones de carga procesal y las audiencias
realizadas.
Segundo. Que por lo expuesto en el Informe
N° 037-2016 -MYE-ST-ETI-CPP/PJ, emitido por el
encargado del Componente de Monitoreo y Evaluación
del Equipo Técnico Institucional de Implementación
del Código Procesal Penal, el cual señala que la
evaluación realizada a los Juzgados Transitorios de los
Distritos Judiciales de Arequipa, Cañete, Piura, Santa
y Sullana cumplen con el estándar mínimo establecido
mediante Resolución Administrativa N° 174-2014-CEPJ, siendo procedente la prórroga solicitada. Asimismo,
considerando que este Poder del Estado tiene como
política institucional adoptar medidas en aras de un
óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando
a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene
en necesario dictar las disposiciones que permitan
coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a
las necesidades del servicio y a los limitados recursos
existentes para dicho propósito.
Tercero. Que los numerales 24, 25 y 26 del artículo
82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones
del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos
jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos
de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y
demás medidas necesarias para que las dependencias
de este Poder del Estado funcionen con celeridad y
eficiencia.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 560-2016
de la vigésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención
de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros
Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz;
y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82°
del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los
siguientes órganos jurisdiccionales transitorios, a partir
del 1 de julio de 2016:

Documentos relacionados