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NORMATIVA NACIONAL
Resolución No. 023-2014 COMEX del 17 de Julio de 2014,
Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 307 del 08
de Agosto de 2014.
OBJETIVO
Informar a todos los funcionarios del
Viceministerio de Políticas y Servicios
de Comercio Exterior sobre las
actividades y novedades relevantes en
temas de importaciones en el contexto
nacional.
El Comité de Comercio Exterior - COMEX, en sesión
llevada a cabo el 17 de Julio de 2014, expidió la
Resolución No. 023, la cual resuelve reformar el
Arancel del Ecuador, expedido mediante
Resolución No. 59 del 17 de mayo de 2012,
publicado en el Suplemento del Registro Oficial No.
859 del 28 de diciembre de 2012, la misma que
elimina la sub-partida 9807.10.90 y establece dos
subpartidas conforme el siguiente detalle:
Clasificación
Arancelaria
Descripción
Unidades
Físicas
Tarifa
Arancelaria
9807.10.20.00
- -Paquetes Postales en Tráfico Postal
Internacional
u
0
9807.10.30.00
- -Paquetes por Correos Rápidos
(Mensajería Acelerada o Courier)
u
USD 42 c/u
De conformidad con la Resolución, los artículos 2 y 3 indican textualmente lo siguiente:
Artículo 2.- Reformar la Nota Nacional G del Capítulo 98 del Arancel del Ecuador, sustituyendo la
definición de Categoría B, por la siguiente:
Categoría B): Paquetes cuyo peso sea menor o igual a cuatro kilogramos y su valor FOB sea menor o
igual a los cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 400.00), o su equivalente en
otra moneda, siempre que se trate de mercancías sin fines comerciales. Para acogerse a esta categoría,
las características de valor y peso deben presentarse en forma simultánea, el destinatario deberá
presentar la Declaración Aduanera junto con los documentos de soporte y de acompañamiento que
correspondan según las normas legales vigentes. Para la subpartida 9807.10.30 los declarantes sólo
podrán utilizar esta categoría hasta por cinco (5) importaciones o un máximo de mil doscientos dólares
de los Estados Unidos de América (USD 1,200.00) de valor FOB, de casa año fiscal, lo que suceda
primero.
Artículo 3.- En caso de que los envíos por categoría B para la subpartida 9807.10.30 aun mismo
usuario, superen el monto máximo establecido en la Nota Nacional del Arancel, la importación
deberá ser declarada en la categoría que corresponda de acuerdo a su naturaleza, no siendo posible
aplicar la Categoría B en estos casos.”
La presente Resolución entrará en vigencia 30 días calendarios después de su publicación en el
Registro Oficial.
Resolución No. 00004918 del Ministerio de Salud Pública, Registro Oficial No. 308 del 11 de agosto de 2014.
Mediante Resolución Ministerial No. 00004918, el Ministerio de Salud Pública derogó el Acuerdo
Ministerial No 0244 de 13 de septiembre de 2006, publicado en el Registro Oficial No. 385 del 26 de
octubre del mismo año, a través del cual expide el Reglamento para el Registro y Control de Productos
Naturales de Uso Medicinal y de Establecimientos en donde se Fabrican, Almacenan y Comercializan.
A su vez, expide “El Reglamento Sustitutivo para la Obtención del Registro Sanitario y Control de
Productos Naturales Procesados de Uso Medicinal y de los Establecimientos en donde se Fabrican,
Almacenan, Distribuyen y Comercializan”. Este reglamento tiene por objeto establecer los requisitos
y el procedimiento para la obtención del Registro Sanitario de productos naturales procesados de
uso medicinal, que se importan, fabrican, envasan o empacan, transportan, almacenan, distribuyen
y comercializan en todo el territorio nacional y a los establecimientos que se dedican a dichas
actividades.
Así mismo, el Art. 48 del Reglamento, referente la Importación, indica textualmente lo siguiente:
“Solamente se podrán importar productos naturales procesados de uso medicinal que posean
Registro Sanitario Ecuatoriano vigente, debidamente legalizado. Para el caso de la
importación de materias primas auxiliares, para la elaboración de estos productos, éstas se
ampararán en los Certificados de Registros Sanitarios ecuatorianos de productos de
fabricación nacional. Se emitirá autorización de importación, para aquellas sustancias activas
y excipientes en la cantidad suficiente, determinadas y sustentadas en las técnicas de
fabricación, para elaborar lotes pilotos de los productos de fabricación nacional.”
El presente Reglamento entró en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Resolución del COMEX No. 020-2014, Suplemento del Registro Oficial No. 309 del 12 agosto de 2014.
El Comité de Comercio Exterior - COMEX, en sesión llevada a cabo el 3 de Julio de 2014, expidió la
Resolución No. 020-2014, la cual es una reforma al Arancel del Ecuador expedido mediante
Resolución del COMEX No. 059 del 17 de mayo de 2012, publicado en el Suplemento del Registro
Oficial No. 859 del 28 de diciembre de 2012, en la siguiente forma:
Clasificación
Arancelaria
7228.30.00
Descripción
- Las demás barras,
simplemente laminadas
o extruidas en caliente:
Unidades
Físicas
kg
Tarifa
Arancelaria
Observaciones
20
0% solamente para acero de alto
carbono, que contenga 0.5% o más de
carbono (aceros extremadamente
resistentes, duros y que siempre
requieren de tratamiento térmico para
soldar efectivamente).
Esta Resolución entró en vigencia a partir del día hábil siguiente a su publicación en el Registro Oficial.
Resolución del COMEX No. 021-2014, Suplemento del Registro Oficial No. 309 del 12 agosto de 2014.
El Comité de Comercio Exterior - COMEX, en sesión llevada a cabo el 3 de julio de 2014, expidió la
Resolución No. 021-2014, la cual es una reforma a la Resolución del COMEX No. 059 del 17 de mayo
de 2012, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 859 del 28 de diciembre de 2012,
conforme lo siguiente:
Clasificación Arancelaria
3907.60
3907.60.10
3907.60.90
3907.60.90.10
3907.60.90.20
Clasificación Arancelaria
3915.90.00
3915.90.00.10
3915.90.00.90
Sub-partida 3907.60:
Descripción
- Poli (tereftalato de etileno):
- - Con dióxido de titanio
- - Los demás:
- - - Escamas recicladas
- - - Pellets reciclados
Sub-partida 3915.90:
Descripción
- De los demás plásticos:
- - Botellas de poli (tereftalato de etileno)
- - Los demás
UF
Tarifa Arancelaria
kg
0
kg
kg
0
0
UF
Tarifa Arancelaria
kg
kg
15
15
Adicional, se agrega en el Capítulo 39 las siguientes Notas Complementarias Nacionales:
1.
2.
En las subpartida 3907.60.90.10 se entiende por “escamas recicladas” el plástico trozado, molido o
triturado, en trozos de pocos milímetros de tamaño, obtenido de artículos reciclados, ya sea lavado o
sin lavar.
En la subpartida 3907.60.90.20 se entiende por “Pellets reciclados” a productos en forma de cilindros,
bolitas, etc., obtenidos de plásticos reciclados (generalmente de escamas recicladas).
Esta Resolución entró en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Resolución del COMEX No. 022-2014, Suplemento del Registro Oficial No. 309 del 12 agosto de 2014.
El Comité de Comercio Exterior - COMEX, en sesión llevada a cabo el 1 de Julio de 2014, expidió la
Resolución No. 022-2014, la cual es una reforma a la Resolución del COMEX No. 059 del 17 de mayo
de 2012, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 859 del 28 de diciembre de 2012,
agregando en el capítulo 98 una Nota Nacional con el siguiente texto:
“H. Materiales de referencia certificados y mercancías de uso agrícola y veterinario de prohibida
importación.
En ningún caso se podrá declarar en este Capítulo aquellas mercancías que conforme su clasificación
arancelaria les corresponda la subpartida 3822.00.30 “Materiales de referencia certificados”, las
cuales deberán declararse en dicha subpartida y sujetarse a los requisitos previstos para su
importación, indistintamente del régimen aduanero al cual sean declaradas.
Tampoco se podrá declarar en el presente Capítulo las mercancías agrícolas, pecuarias, así como
plaguicidas y afines de uso agrícola y veterinario d prohibida importación, las mismas que deberán
seguir su clasificación correspondiente en los capítulos del 1 al 97 del Arancel del Ecuador,
indistintamente del régimen aduanero al cual sean declaradas.”
Esta Resolución entró en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Resolución del MIPRO No. 14 263, Suplemento del Registro Oficial No. 313 del 18 agosto de 2014.
El Ministerio de Industria y Productividad - MIPRO, mediante Acuerdo Ministerial No. 14 263
estableció el porcentaje mínimo de integración de partes, piezas y software para teléfonos móviles
(celulares) para el año 2014, a ser aplicado en el registro y operación de las empresas ensambladoras
registradas en el MIPRO, de acuerdo a la siguiente tabla:
Categoría
1
2
Rango Costo
CIF US$
0-50,99
> 51
Porcentaje Mínimo de
componente Nacional
24%
13%
El presente Acuerdo Ministerial entró en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.
Resolución del MIPRO No. 14 264, Suplemento del Registro Oficial No. 313 del 18 agosto de 2014.
El Ministerio de Industria y Productividad - MIPRO, mediante Acuerdo Ministerial No. 14 264
estableció el porcentaje mínimo de integración de partes y piezas para Motocicletas para el año 2014,
a ser aplicado en el registro y operación de las empresas ensambladoras registradas en el MIPRO, de
acuerdo a la siguiente tabla:
Porcentaje Mínimo de
componente nacional
Fecha de aplicación
10%
15%
20%
1 de diciembre de 2014
1 de marzo de 2015
1 de junio de 2015
El presente Acuerdo Ministerial entró en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.
Resolución del MIPRO No. 14 265, Suplemento del Registro Oficial No. 313 del 18 agosto de 2014.
El Ministerio de Industria y Productividad - MIPRO, mediante Acuerdo Ministerial No. 14 265
estableció el porcentaje mínimo de integración de partes y piezas para Motocicletas para el año 2014,
a ser aplicado en el registro y operación de las empresas ensambladoras registradas en el MIPRO,
indicando en sus artículos textualmente lo siguiente:

“Artículo 1.- Con el fin de establecer la Metodología de Calificación de Componente Nacional
y su Porcentaje Incorporado y de Cálculo del Material Originario Ecuatoriano (MOE) para ser
aplicado en el Registro de Empresas Ensambladoras y verificación de incorporación de
componente nacional, se detallan las definiciones y criterios que constan en el Anexo 1 del
presente Acuerdo.

Artículo 2.- La Metodología establecida en el presente Acuerdo será utilizada por parte de las
empresas ensambladoras para identificación nacional de las partes, piezas y software y por el
Ministerio de Industrias y Productividad para verificación del cumplimiento del porcentaje
mínimo de integración por tipo de bien ensamblado que sea establecido por esta Cartera de
Estado.

Artículo 3.- Los fabricantes/proveedores de partes y piezas que se incorporen en productos
ensamblados por empresas registradas en el Ministerio de Industrias y las empresas
ensambladoras que apliquen integración vertical en partes y piezas, deberán entregar a la
Subsecretaría de Desarrollo Industrial, en enero de cada año, la información del producto que
se incorpora en los bienes ensamblados de acuerdo al Formato Ficha Técnica de Partes y Piezas
Nacionales del Anexo 2.

Artículo 4.- Los desarrolladores de software que se incorporen en productos ensamblados por
empresas registradas en el Ministerio de Industrias y las empresas ensambladoras que
apliquen integración vertical en software, entregarán a la Subsecretaría de Desarrollo
Industrial, en enero de cada año, la información correspondiente de conformidad con el
Formato Ficha de Información de Software Nacional del Anexo 3.”
En lo concerniente a DISPOSICIONES TRANSITORIAS, se puntualiza lo siguiente:
“Primera.- A partir del 1 de noviembre de 2014 se calculará el Material Originario Ecuatoriano, no se
considerarán en el precio de venta de las partes, piezas y software, los rubros que no se reflejen en los
costos de la empresa ensambladora.
ARTÍCULO FINAL:
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.”
Reglamentos Técnicos aplicados en el Ecuador.
El Ministerio de Industrias y Productividad mediante Resoluciones, aprobó y oficializó con el carácter
de obligatorio Reglamentos Técnicos Ecuatorianos, los mismos que establecen los requisitos de
seguridad que deben cumplir ciertos productos detallados en cada uno de los reglamentos, con el fin
de prevenir riesgos para la vida de las personas, proteger el medio ambiente, y evitar prácticas que
puedan inducir a error en los usuarios.
El siguiente cuadro contiene el resumen de los Reglamentos Técnicos expedidos durante el mes de
agosto de 2014:
Núm ero del Reglam ento
Técnico
RTE INEN 203
RTE INEN 196
RTE INEN 193
Aplicación del Reglam ento Técnico
" Máquinas con motor para uso en la cocina"
"Guirnaldas Luminosas"
"Bombas de Aire de Mano o Pedal"
"Rotulado de los productos utilizados para la alimentación de los
RTE INEN 188
animales"
RTE INEN 187
"Alimentos para animales de compañía"
RTE INEN 222
"Frutas y vegetales congelados rápidamente"
RTE INEN 209
"Rotulado de las carcasas de celulares"
RTE INEN 211
"Rotulado de balones, pelotas y artículos inflables para recreo y
RTE INEN 221
"Frutos secos"
RTE INEN 099
"Máquinas de moldeo por inyección"
RTE INEN 186
"Equipos Electromédicos"
RTE INEN 185
"Instrumentos Dentales Rotatorios. Instrumentos de Diamante"
RTE INEN 210
"Cepillos Dentales"
RTE INEN 027 (2R)
"Tubos de Acero al Carbono Soldados"
RTE INEN 045 (2R)
"Productos de Alambre"
RTE INEN 122
"Eficiencias Energética en Hornos Eléctricos. Reporte de Consumo
RTE INEN 124
"Eficiencia Energética y Etiquetado de Máquinas LavadorasRTE INEN 105
"Pilas Eléctricas"
RTE INEN 171
"Juegos de Cables para Bujías de Encendido"
RTE INEN 148
"Tirafondos y Tornillos para Madera"
RTE INEN 152
"Rendimiento Térmico de Colectores Solares"
RTE INEN 153
"Conductores de Cobre Desnudos para Uso Eléctrico"
RTE INEN 154
"Conductores de Aluminio Desnudos para Uso Eléctrico"
RTE INEN 113
"Cables y Alambres de Cobre o Aluminio sin Aislamiento Térmico"
RTE INEN 108
"Aspersores"
RTE INEN 107
"Alcohol Etílico"
RTE INEN 102
"Máquinas Clasificadoras de Áridos"
RTE INEN 103
"Productos de Confitería"
RTE INEN 116
"Hornos de Panadería"
RTE INEN 120
"Herramientas Neumáticas"
RTE INEN 121
"Prótesis de Miembros Externos y Órtesis Externas"
RTE INEN 125
"Puertas y Ventanas"
RTE INEN 127
"Alfombras y demás Revestimientos para el Suelo, de Material
RTE INEN 109
"Eficiencia Térmica de Calentadores de Agua a Gas"
RTE INEN 110
"Calentadores de Agua Eléctricos de Acumulación"
RTE INEN 112
"Eficiencia energética para ventiladores, con motor eléctrico
RTE INEN 123
"Eficiencia Energética para Hornos Microondas"
RTE INEN 131
"Seguridad e Higiene de Maquinaria para Procesamiento de
RTE INEN 132
"Productos Absorbentes de Papel"
RTE INEN 133
"Lavavajillas. Eficiencia Energética y Etiquetado"
RTE INEN 137
"Amoladoras"
RTE INEN 141
"Requisitos de Seguridad y Eficiencia Energética para
RTE INEN 146
"Conjunto de Tintas para Impresión, Color y Transparencia"
RTE INEN 147
"Planchas Eléctricas"
RTE INEN 149
"Productos Absorbentes Desechables de Higiene Personal"
Fuente: Lexis - Registros Oficiales
Elaboración: Ministerio de Comercio Exterior - CPI
Resolución
Ministerial
Registro
Oficial
Fecha de
Publicación del
Registro Oficial
14 319
14 320
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302
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01/08/2014
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01/08/2014
14 323
14 326
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14 329
14 330
14 270
14 324
14 325
14 328
14 331
14 332
14 287
14 289
14 271
14 272
14290
14 291
14 292
14293
14 294
14 295
14 296
14 298
14 299
14 301
14 302
14 304
14 305
14 306
14 284
14 285
14 286
14 288
14 346
14 347
14 348
14 349
14 350
14 351
14 352
14 353
302
303
303
303
303
306
R.O. 307
R.O. 307
R.O. 307
R.O. 307
R.O. 307
S1 -RO-307
S1 -RO-307
R.O. 309
R.O. 309
R.O. 310
R.O. 310
R.O. 310
R.O. 310
R.O. 311
R.O. 311
R.O. 311
R.O. 311
R.O. 311
R.O. 312
R.O. 312
R.O. 313
R.O. 313
R.O. 313
S-R.O. 314
S-R.O. 314
S-R.O. 314
S-R.O. 314
R.O. 319
R.O. 319
R.O. 320
R.O. 320
R.O. 320
R.O. 320
R.O. 320
R.O. 320
01/08/2014
04/08/2014
04/08/2014
04/08/2014
04/08/2014
07/08/2014
08/08/2014
08/08/2014
08/08/2014
08/08/2014
08/08/2014
08/08/2014
08/08/2014
12/08/2014
12/08/2014
13/08/2014
13/08/2014
13/08/2014
13/08/2014
14/08/2014
14/08/2014
14/08/2014
14/08/2014
14/08/2014
15/08/2014
15/08/2014
18/08/2014
18/08/2014
18/08/2014
19/08/2014
19/08/2014
19/08/2014
19/08/2014
26/08/2014
26/08/2014
27/08/2014
27/08/2014
27/08/2014
27/08/2014
27/08/2014
27/08/2014
Resolución del COMEX No. 018-2014 del 25 de Julio de 2014, Registro Oficial No. 297 del 25 de Julio de
2014.
El Comité de Comercio Exterior - COMEX, en sesión llevada a cabo el 1 de julio de 2014, expidió la
Resolución No. 018, la cual es una reforma a la Resolución del COMEX No. 055, indicando
textualmente lo siguiente:
“Artículo 1.- Agregar a continuación de la letra d) del Artículo 3 de la Resolución del COMEX No. 55,
del 18 de mayo de 2012, publicada en el Registro Oficial No. 711 del 28 de mayo del 2012, lo siguiente:
e) Conocer y resolver respecto a los informes que recomienden el no otorgamiento de diferimientos
arancelarios.
El Comité Ejecutivo del COMEX podrá resolver negando el pedido de diferimiento. Cuando el Comité
Ejecutivo no acoja el informe negativo, pondrá el tema en conocimiento del Pleno del COMEX.
Artículo 2.- La actual letra e) del referido Artículo 3 de la Resolución No. 55 pasará a ser la letra f).”
Oficio No. SENAE-DNR-2014-0373-OF del 06 de mayo de 2014, Registro Oficial No. 293 del 21 de julio
de 2014.
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador – SENAE, realizó el análisis de clasificación arancelaria
para la mercancía denominada comercialmente Unidad Funcional Fábrica de Alimento Modular, cuya
conclusión en su parte pertinente indica lo siguiente:


“Unidad Funcional 1: Máquina clasificadora para la recepción y almacenamiento de las materias primas
necesarias para la fabricación, se clasifica dentro del Arancel Nacional de Importaciones vigente en la
partida 8437, subpartida arancelaria:
Clasificación
Arancelaria
Descripción
8437.80.92.00
--- Para la clasificación y separación de las harinas y
demás productos de la molienda
Unidad Funcional 2: Máquina moledora para la recepción y almacenamiento de las materias primas
necesarias para la fabricación, se clasifica dentro del Arancel Nacional de Importaciones vigente en la
partida 8437, subpartida arancelaria:
Clasificación
Arancelaria
8437.80.11.00

Descripción
--- De cereales
Unidad Funcional 3: Máquina peletizadora para la recepción y almacenamiento de las materias primas
necesarias para la fabricación, se clasifica dentro del Arancel Nacional de Importaciones vigente en la
partida 8438, subpartida arancelaria:”
Oficio No. SENAE-DNR-2014-0424-OF del 06 de mayo de 2014, Registro Oficial No. 293 del 21 de julio
de 2014.
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador – SENAE, realizó el análisis de clasificación arancelaria
para la mercancía denominada comercialmente Equipo Amplificador marca: BAZZUKA modelo:
BZK15A-BT-01, cuya conclusión señala que en aplicación de la Nota Legal 3 de la Sección XVI y en
aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado de la Organización
Mundial de Aduanas: 1 y 6, la mercancía denominada comercialmente Equipo Amplificador marca
BAZZUCA modelo BZK 15ª-BT-01, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador Vigente en la partida
8518, subpartida arancelaria:
Clasificación
Arancelaria
8518.50.00.00
Descripción
- Equipos eléctricos
sonido
para
amplificación
de
Resolución No. 14 267 del 30 de Junio de 2014, Suplemento del Registro Oficial No. 293 del 21 de Julio
de 2014.
La Subsecretaría de la Calidad del Ministerio de Industria y Productividad, mediante Resolución No.
14 267 del 30 de Junio de 2014, resuelve aprobar y oficializar con carácter de OBLIGARTORIO el
Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 096 “Equipos para Señalización Acústica o Visual”, con el
objetivo de establecer los requisitos que deben cumplir los equipos para señalización acústica o
visual.
Este Reglamento se aplica a los productos que se produzcan, importen o se comercialicen en el
Ecuador como Aparatos eléctricos de señalización acústica o visual y los que se encuentran
comprendidos en la siguiente clasificación arancelaria:
Clasificación
Arancelaria
Descripción
8531.20.00.00
8531.80.00.00
- Avisadores eléctricos de protección contra robo o
incendio.
- Tableros indicadores con dispositivos de cristal líquido
- Los demás aparatos
8531.90.00.00
- Partes
8531.10.00.00
Resolución No. SENAE-DGN-2014-0319-RE, Suplemento del Registro Oficial No. 293 del 21 de Julio de
2014.
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, mediante Resolución No. SENAE-DGN-2014-0319-RE del
07 de mayo de 2014, resolvió Expedir la Norma General para la Regularización de Contenedores, la
cual será aplicable a todos los tipos de contenedores existentes, fabricados y numerados de acuerdo
a la normativa ISO. Así mismo, indica que el responsable ante la Aduana sobre la unidad de carga será
el transportista que la ingresa al país, subsidiariamente responderá aquel asignado por el propietario
de la unidad de carga, si su designación se comunicare oportunamente al SENAE.
Sobre el Ingreso de los Contenedores y su Plazo de Permanencia, el Artículo 3 señala textualmente lo
siguiente: “Los contenedores marítimos de origen extranjero, que ingresen o egresen del país, deberán
estar expresamente descritos en el conocimiento de embarque de la mercancía que transportan o de
forma individual en su respectivo conocimiento de embarque, en caso se trate de contenedores vacíos.
Los contenedores tendrán un plazo de permanencia en el territorio ecuatoriano de hasta un año,
contabilizado a partir de su egreso de la zona primaria. Incumplir este plazo máximo de permanencia
configurará una multa por falta reglamentaria.
En los casos que las unidades de carga sean retenidas por orden judicial en la zona secundaria, por
causa de la mercancía que transportan, se contabilizará el tiempo de permanencia desde su egreso
de la zona primaria hasta su detención. Si la retención por orden judicial durare más de un año, el
responsable deberá otorgarle un destino aduanero hasta 3 meses posteriores a su liberación.”
Adicionalmente, en el Artículo 4 sobre la Declaración a consumo de los contenedores, la Resolución
establece que los contenedores podrán ser vendidos previo a la nacionalización de los mismos. La
nacionalización deberá tener lugar dentro del plazo de permanencia permitido. Para importar a
consumo contenedores que arriben transportando mercancías, éstos deberán ser incluidos en la
misma declaración de los bienes, detallando la subpartida correspondiente. En este caso, el
importador deberá presentar como documento de soporte, la factura de adquisición de la unidad de
carga o un documento que demuestre la propiedad de la misma.
Resolución Ministerial No. 14 185 del 09 de Junio de 2014, Registro Oficial No. 281 del 03 de Julio de
2014.
Mediante Resolución Ministerial No. 14 185, el Ministerio de Industrias y Productividad expidió el
Instructivo para el Registro de Importadores de Neumáticos, cuyos Artículos 1 y 2 señalan lo
siguiente:
“Art. 1.- Establecer el Registro de Importadores de Neumáticos.- Se establece con carácter público,
obligatorio, y gratuito a cargo de la Subsecretaría de Comercio y Servicios del Ministerio de Industrias
y Productividad (MIPRO), el Registro de Importadores de neumáticos, con el objeto de regular la
importación de neumáticos de las subpartidas arancelarias 4011.20.10.00 (Radiales) y 4011.20.90.00
(Las demás), basado en el cumplimiento anual del índice de reencauche, de conformidad al Anexo 1
de la presente Resolución, y del Acuerdo No. 020 del Ministerio del Ambiente publicado en el Registro
Oficial No. 937 del 19 de abril de 2013, reformado por Acuerdo Ministerial No. 129 publicado en el
Registro Oficial No. 166 del 21 de Enero de 2014.
Art. 2.- Definiciones.- Las siguientes definiciones son aplicables en el ámbito de la presente Resolución:
a) Índice de reencauche: Entiéndase como índice de reencauche a la relación entre el número de
neumáticos importados de las subpartidas 4011.20.10.00 y 4011.20.90.00, y los neumáticos que hayan
sido reencauchados y/o reciclados, conforme los porcentajes anuales establecidos en el Anexo I de la
presente Resolución.
b) Registro de importador de neumáticos.- Se refiere al procedimiento mediante el cual, las personas
naturales, jurídicas, asociaciones o federaciones de importadores de neumáticos deberán obtener
anualmente en el Ministerio de Industrias y Productividad como requisito previo a la solicitud de
importación.
c) Solicitud de importación.- Se refiere al requerimiento escrito formulado por el importador al Ministerio
de Industrias y Productividad, para nacionalizar sus mercancías, siempre y cuando cuente con el
registro referido en el literal b).”
ANEXO I
PORCENTAJES DE REENCAUCHE
Clasificación
Descripción Arancelaria
Arancelaria
Año 2014
4011.20.10.00
4011.20.90.00
- - Radiales
- - Los demás
30%
30%
PORCENTAJE
Año 2015
Año 2016
Año 2017
Año 2018
45%
45%
60%
60%
70%
70%
80%
80%
Resolución No. 019-2014 del Pleno del COMEX, publicada en el Ministerio de Comercio Exterior
(COMEX) el 23 de julio de 2014.
Por medio de la Resolución 019-2014 del Pleno del COMEX se resuelve Reformar la "Nómina de
Productos Sujetos a Controles Previos a la Importación", contenida en el Anexo 1 de la Resolución
450 del COMEXI publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 492 del 19 de diciembre de
2008, reformada por la Resolución del COMEXI No. 465 publicada en el Registro Oficial Suplemento
No. 506 del 14 de enero de 2009, sustituyendo el "Registro de Producto" por la "Autorización para
Importación de Plaguicidas y Afines de Uso Agrícola" o "Autorización sanitaria de productos
veterinarios" como documento de control previo a la importación; y reformar la "Nomina de
Productos Sujetos a Controles Previos a la Importación", contenida en el Anexo I-A de la Resolución
No. 465 del COMEXI, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 506 del 14 de enero de 2009,
sustituyendo el "Registro de Importador" por el "Permiso Fitosanitario de Importación" y "Permiso
Zoosanitario de Importación" como documento de control previo a la importación; de conformidad
con el Anexo 1 de la Presente Resolución.
Esta resolución también indica que el control de los documentos de control previo estará a cargo de
la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro (AGROCALIDAD). Adicionalmente se
indica que esta resolución no invalida la presentación de otros documentos de control previo; el
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador creará los códigos suplementarios necesarios para la
aplicación alternativa de los respectivos documentos de control previo conforme el ámbito de
competencia de AGROCALIDAD y las demás autoridades de control, tales como: salud pública,
sustancias estupefacientes y psicotrópicas y acuacultura.
ESTADÍSTICAS RELEVANTES
Seguimiento a medidas implementadas: Resolución No. 116-2013 y sus reformas (al 17 de agosto de
2014)
A continuación se analizará el comportamiento de la recaudación total de las importaciones de los
años 2013 y 2014, incluidas las subpartidas arancelarias de la Resolución No. 116-2013 del 19 de
noviembre de 2013 y sus reformas.
Recaudaciones a Nivel Nacional Comparativo
2013 - 2014
$ 350
-13.78%
$ 300
-4.53%
-1.75%
-1.91%
4.70%
-1.42%
-5.55%
Millones
$ 250
5.09%
$ 200
$ 150
$ 100
$ 50
$0
Enero
Febrero Marzo
Abril
2013
Mayo
Junio
Julio
Agosto*
2014
Nota: Se excluye importaciones de combustibles. Subpartida 2710.19.39.00.
Fuente: SENAE
Elaboración: CPI- MCE
*Datos actualizados al 17 de agosto del 2014.
En el gráfico se puede observar un comparativo de las recaudaciones a nivel nacional entre los años
2013 y 2014, con los porcentajes de variación correspondiente en cada mes. Para el mes de julio
existe una variación del -1.42%, lo que representa una disminución de 14 millones de dólares en la
recaudación total a nivel nacional.
Recaudaciones Resolución 116
Total Nacional
2013 - 2014
$ 35
Millones
$ 30
-38%
-10%
-65%
-56%
$ 25
-28%
-7%
-21%
-16%
$ 20
$ 15
$ 10
$5
$0
Enero
Febrero Marzo
Abril
2013
Mayo
Junio
Julio
Agosto *
2014
Nota: Se excluye importaciones de combustibles. Subpartida 2710.19.39.00.
Fuente: SENAE
Elaboración: CPI- MCE
*Datos actualizados al 17 de agosto del 2014.
En el gráfico se puede observar un comparativo de las recaudaciones a nivel nacional entre los años
2013 y 2014, considerando únicamente las subpartidas arancelarias de la Resolución No. 116, con
los porcentajes de variación correspondiente en cada mes. Para el mes de julio existe una variación
del -7%, lo que representa una disminución de 2 millones de dólares en la recaudación de las
importaciones de productos clasificados en las subpartidas de la Resolución 116 y sus reformas, en
comparación a la recaudación realizada en el año 2013.
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