políticas para un presupuesto alternativo - Unidad Popular
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políticas para un presupuesto alternativo - Unidad Popular
Observaciones al Dictamen de Mayoría recaído en el Proyecto enviado por el PEN sobre Presupuesto 2013 POLÍTICAS PARA UN PRESUPUESTO ALTERNATIVO FRENTE A UN PRESUPUESTO OFICIAL INCONSISTENTE E INJUSTO. UNIDAD POPULAR – PROYECTO SUR 1 Pensamos en la idea de la construcción de un piso de ingresos, derechos y garantías, que en términos de la presentación de un Presupuesto Alternativo se sustente en la atención de 4 grupos poblacionales: 1) 2) 3) 4) Políticas de Ingresos para la población pasiva Política de Ingresos para la Niñez Políticas de Ingresos, Formación y Empleo para los Desocupados Política de Ingresos para los trabajadores estatales provinciales y municipales que ganan por debajo del salario mínimo Al mismo tiempo consideramos central que el Estado retome el control público sobre el proceso de inversión de manera de garantizar el aumento de la demanda popular que planteamos en el punto anterior con la garantía de incrementar la capacidad productiva de la economía argentina, de manera de resolver el problema del aumento de precios que desde el 2007 se instalara en la coyuntura doméstica. En términos concretos esta propuesta supone transformar el Fondo del Desendeudamiento en un Fondo Nacional para el Desarrollo que financiado por las reservas que fija el Proyecto de Presupuesto oficial (cerca de U$S 8.000 millones) se logre financiar las siguientes áreas estratégicas: 1) 2) 3) 4) 5) Industria ferroviaria Industria naval Inversiones energéticas Reconversión y modernización industrial Reconversión agropecuaria. Estrategia solo posible en la medida que se tome una serie de medidas imprescindibles, a saber: 1) Revisión Integral del Endeudamiento, a efectos de minimizar pagos. 2) Captura pública de las rentas naturales (soja, minería y petróleo) 3) Revisión de los distintos regímenes de promoción y exenciones que beneficia al capital concentrado. 4) Reforma Tributaria Progresiva, que eleve la recaudación sin agravar la inequidad distributiva. En lo que sigue, detallamos brevemente estos aspectos. 2 I) PISO DE INGRESOS, DERECHOS Y GARANTIAS : COSTOS Y FINANCIAMIENTO. Brevemente haremos una referencia a los costos de esta propuesta 1.-Recomposición de los haberes en base a los fallos Badaro y Sanchez El cálculo supone aplicar el 12% (que es la distancia del haber medio con la aplicación del fallo Badaro a la situación existente) a la masa de jubilaciones y pensiones vigentes. Se trata de una necesidad de recursos de alrededor de $20.766 millones. Ver cuadro Nº. Cuadro Nº: Costo anual bruto de extender el fallo BADARO sobre el sistema previsional. 2012. Masa de Haber Jubilaciones y Beneficios Medio Pensiones Situación vigente 5.679.538 $ 2.343,8 $ 173.052 Situación extendiendo BADARO 5.679.538 $ 2.625,1 $ 193.818 $ 281,3 $20.766 Diferencias 0 Fuente: Elaboración propia en base a datos oficiales. Los $20.766 millones representan el costo bruto de otorgar a la masa previsional los recursos que suponen equipar los haberes al fallo BADARO. Sin embargo, el costo bruto no tiene en cuenta el autofinanciamiento que un aumento en las jubilaciones conlleva. A nadie se le escapa que la propensión a consumir de los jubilados es plena, cuando no mayor a 1 (en tanto son los núcleos familiares de sus hijos ya adultos los que sostienen y garantizan dominantemente su reproducción material). Por ende, otorgar $20.766 millones a las jubilaciones se traduce en una ampliación del consumo que como mínimo supone capturar por vía impositiva el 21% (alícuota del IVA) de los recursos invertidos. Es decir, el autofinanciamiento de esta medida es de alrededor de $7.632 millones, con lo que el costo neto anual de equiparar la masa de jubilaciones y pensiones al fallo BADARO es de de $13.134,7 millones. Por otro lado, el denominado fallo “Sánchez” dictado por la Corte Suprema en el año 1996 estipuló un aumento del 60% en los haberes para el período que va del 1ero de abril de 1991 al 3 de marzo del 1995, en concepto de movilidad. Muchas son las dificultades que se encuentran a la hora de estimar el costo de cumplir con esta medida, a saber: No se cuenta con la información de los jubilados y pensionados que serían pasibles del ajuste. Se debería conocer la cantidad de jubilados y pensionados que accedieron al beneficio antes del 3 de marzo del 1995, la fecha en la que se jubilaron, el haber inicial de cada uno de ellos, etc. 3 Se debería conocer la desagregación por años del 60% que arrojaba el Índice General de Remuneraciones (IGR) para estimar correctamente el aumento de acuerdo a si los beneficiarios se jubilaron con anterioridad a 1991 o entre 1991 y 1994. Se trata de un índice salarial discontinuado desde 1996. La reconstrucción de la historia laboral de los jubilados es una tarea que solo puede encarar el ANSES en tanto es la que posee los registros de cada aportante y beneficiario. Por lo tanto, la intención de este apartado no es llegar a un cálculo exacto, sino estimar una magnitud aproximada del costo que supone una recomposición de haberes que contemple lo estipulado por la Corte Suprema en el fallo Sánchez. Según las evidencias disponibles (considerando la edad promedio de los jubilados en aquel entonces, la esperanza de vida) el costo del fallo Sánchez no excede el 60% del costo estimado por el fallo BADARO. En consecuencia, el costo bruto anual de contemplar el aumento que corresponde para los jubilados previos a 1994, es de $12.459,7 millones, a los que descontando el autofinanciamiento, se transforma en $7.880,8 millones de costo neto anual. En conjunto, cumplir con los fallos de Badaro y Sanchez tienen un costo neto anual de $21.015,5 millones Cuadro Nro.: Costo Bruto, Autofinanciamiento y Costo Neto Anual de las medidas previsionales. En millones de pesos. 2012. Medidas Costo Neto Extensión de BADARO 13.134,7 Contemplación del Fallo SANCHEZ 7.880,8 Total 21.015,5 Fuente: Elaboración propia en base al Boletín Estadístico de la Seguridad Social. 3er trimestre 2011. 2 .- El haber mínimo universal equivalente al 82% del salario mínimo Nuestra propuesta supone garantizar un haber mínimo equivalente al 82% del salario mínimo, y extender dicho haber al conjunto de los mayores que hoy no tienen cobertura (son 712.422 mayores que representan el 14,8% de los mayores). Para el caso de los actuales jubilados que cobran la mínima, 4.103.735, la propuesta supone un haber mínimo de $2.189,4 en lugar de los $1.880 durante los meses de enero –febrero del 2013; un nuevo aumento a $2.357,5 (en lugar de los $2.211,3 que tendrían si la fórmula de movilidad del 2013 repite el aumento de marzo del 2012) para el período marzo – agosto; y un nuevo aumento a $2.357,5 para el período septiembre – diciembre 2013. En total el aumento anual adicional en las jubilaciones sería de $11.443 millones. 4 Costo de aumentar el haber mínimo al 82% del salario mínimo. 2013. En millones de pesos Mes 2013 enero salario 82% del salario mínimo mínimo $ 2.670,0 $ 2.189,4 Haber mínimo $ 1.880,0 Masa jubilatoria adicional $ 309,4 $ 1.269,7 Diferencia febrero $ 2.670,0 $ 2.189,4 $ 1.880,0 $ 309,4 $ 1.269,7 marzo $ 2.875,0 $ 2.357,5 $ 2.211,3 $ 146,2 $ 600,1 abril $ 2.875,0 $ 2.357,5 $ 2.211,3 $ 146,2 $ 600,1 mayo $ 2.875,0 $ 2.357,5 $ 2.211,3 $ 146,2 $ 600,1 junio $ 2.875,0 $ 2.357,5 $ 2.211,3 $ 146,2 $ 600,1 medio aguinaldo $ 300,1 julio $ 2.875,0 $ 2.357,5 $ 2.211,3 $ 146,2 $ 600,1 agosto $ 2.875,0 $ 2.357,5 $ 2.211,3 $ 146,2 $ 600,1 septiembre $ 3.335,0 $ 2.734,7 $ 2.463,8 $ 270,9 $ 1.111,8 octubre $ 3.335,0 $ 2.734,7 $ 2.463,8 $ 270,9 $ 1.111,8 noviembre $ 3.335,0 $ 2.734,7 $ 2.463,8 $ 270,9 $ 1.111,8 diciembre $ 3.335,0 $ 2.734,7 $ 2.463,8 $ 270,9 $ 1.111,8 medio aguinaldo $ 555,9 TOTAL $ 11.443,3 Para el caso de los 712.422 mayores que hoy no cobran nada, universalizar el nuevo haber mínimo tiene un costo adicional de $22.803,7 millones. Ver cuadro Costo de otorgar el haber mínimo al 82% del salario mínimo para los actuales excluidos. 2013. En millones de pesos 82% del salario minimo enero Masa jubilatoria adicional $ 2.189,4 $ 1.559,8 febrero $ 2.189,4 $ 1.559,8 marzo $ 2.357,5 $ 1.679,5 abril $ 2.357,5 $ 1.679,5 mayo $ 2.357,5 $ 1.679,5 junio $ 2.357,5 $ 1.679,5 julio $ 2.357,5 $ 839,8 Medio Aguinaldo $ 1.139,8 agosto $ 2.357,5 $ 1.679,5 septiembre $ 2.734,7 $ 1.948,3 octubre $ 2.734,7 $ 1.948,3 noviembre $ 2.734,7 $ 1.948,3 diciembre $ 2.734,7 $ 1.948,3 Medio aguinaldo $ 1.530,0 5 TOTAL $ 22.803,7 En conjunto ambas medidas tienen un costo bruto de $34.247 millones adicionales los que descontando el autofinanciamiento (de $12.585,2 millones) se traduce en un costo neto anual de $21.661, 8 millones. Por lo tanto, las 2 medidas vinculadas con la población pasiva (atender los fallos de la corte y universalizar el haber mínimo al 82% del salario mínimo) tienen un costo neto anual de $42.677,3 millones. 3) Universalizar el Sistema de Asignaciones Familiares Las prestaciones que se universalizan en nuestra propuesta son: a. Asignación universal por niño, niña y adolescente. b. Asignación universal por persona con discapacidad. c. Asignación universal por ayuda escolar anual para la educación básica y polimodal. d. Asignación universal por nacimiento. e. Asignación universal prenatal. El costo bruto anual de nuestra propuesta asciende a $ 94.834 millones anuales. Para calcular este monto, se estableció el costo anual de cada prestación. Debido a que en todas las asignaciones, con excepción de la Asignación Universal por Nacimiento, se transfieren montos diferenciales según la zona de residencia, se estimó la cantidad de potenciales receptores por zona. Para estos cálculos utilizamos los datos del Censo 2001 y sus proyecciones poblacionales (cantidad de habitantes por tramos de edad y por distrito), actualizados por el Censo 2010, los datos del Anuario Estadístico 2008 del Ministerio de Salud (cantidad de nacidos vivos, cantidad de defunciones fetales) y los datos de la Encuesta Nacional complementaria de Personas con Discapacidad 2002-2003 realizada por el INDEC. Cuadro N º….. : Costo bruto Anual Total de universalizar las Asignaciones. Prestación Costo Bruto Anual a. Asignación universal por niño, niña y adolescente. $ 51.748.718.409 b. Asignación universal por persona con discapacidad. $ 39.099.691.786 c. Asignación universal por ayuda escolar anual para la educación básica y polimodal. $ 1.959.240.662 e. Asignación universal por nacimiento. $ 447.876.000 f. Asignación universal prenatal. $ 1.578.737.509 Total $ 94.834.264.366 Fuente: estimación propia en base a datos de INDEC y Ministerio de Salud. De este monto hay que descontar los $28.247 millones en que están presupuestadas aproximadamente en el Mensaje de Presupuesto 2013 para el pago de las siguientes prestaciones: 6 a. Asignación universal por niño, niña y adolescente. b. Asignación universal por persona con discapacidad. c. Asignación universal por ayuda escolar anual para la educación inicial, general básica y polimodal. d. Asignación universal por nacimiento. e. Asignación universal prenatal. Por otra parte, hay que descontar el autofinanciamiento que supone inyectar al mercado interno casi $ 65.914 millones. Que por el solo efecto de la recaudación en el marco de la activación del consumo popular permite estimar no menos de $ 24.223 millones como autofinanciamiento, dejando como costo neto a financiar un valor de $41.690 millones. Cuadro N º : Costo de llevar a cabo la universalización de las Asignaciones. Prestación Costo Bruto Anual AAFF Costo bruto anual Ahorro AAFF vigentes (- AAFF no son contempladas) $ 94.834.264.366 Ahorro por eliminación de las deducciones por Hijo Costo neto parcial Ahorro por auto financiamiento Costo Neto $672.661.350 $ 65.914.236.569 $ 24.223.481.939 $ 41.690.754.630 $28.247.366.447 ** Estimación en base a Mensaje de la Ley de Presupuesto 2013. Fuente: elaboración propia en base a datos de INDEC. 4) Seguro de Empleo y Formación Nuestra propuesta supone implementar un Seguro de Empleo y Formación (SEyF) para los jefes de hogar desocupados, equivalente al Salario Mínimo que se prevé ascenderá en Febrero de 2013 a $2.875. En la actualidad la información que surge de los aglomerados urbanos a través de la Encuesta Permanente de Hogares elaborada por el INDEC del 4to trimestre 2011 muestra que la cantidad de jefes de hogar que están desocupados son alrededor de 284.688, a los que hay que adicionar los receptores de programas vinculados con el empleo. En total, los potenciales receptores del Seguro de Empleo y Formación suman 613.279. Cuadro Nº : Cantidad estimada receptores del Seguro de Empleo y Formación. Estimación al 4to trimestre 2011. Jefes de hogar desocupados Receptores actuales del SCyE Receptores actuales del PEC Receptores actuales del Plan Ingreso Social con Trabajo 284.688 171.819 56.563 100.208 7 Potenciales receptores del Seguro de Empleo y Formación 613.279 Fuente: Elaboración propia en base a datos INDEC-EPH y MECON. De esta manera, el costo bruto de implementar el Seguro de Empleo y Formación es de $22,9 mil millones, a los cuales hay que descontar el ahorro que implican los demás planes de empleo incorporados al SEyF y el autofinanciamiento que genera la inyección de más de $16 mil millones a los sectores populares. De esta manera, el costo neto de nuestra propuesta se reduce a $10,1 mil millones. Cuadro N º: Costo Bruto y Neto de implementar el Seguro de Empleo y Formación. En miles de pesos Costo Bruto anualizado (13 pagos) $ 22.921.317 Ahorro por Acciones de Empleo (PEC, SEyC y JJHD) $ 2.477.360 Ahorro por Plan Ingreso Social con Trabajo $ 4.419.600 Ahorro Total por Planes $ 6.896.960 Costo (antes del autofinanciamiento) $ 16.024.356,5 Autofinanciamiento $ 5.888.951 Costo Neto $ 10.135.405,5 Fuente: Elaboración propia en base a datos INDEC-EPH y MECON. 5) La conformación de un Fondo de Garantía del Salario Mínimo Vital y Móvil para todos los trabajadores estatales La propuesta que se presenta tiene por objetivo garantizar la percepción de una remuneración igual al Salario Mínimo Vital y Móvil al conjunto de los trabajadores que dependen de los Estados Provinciales y Municipales. Es decir, la conformación de un fondo con recursos públicos destinado a elevar el “piso” salarial de aquellas provincias y municipios que situaban al mismo por debajo de la remuneración mínima establecida en el Consejo del Salario. Planteo por demás justo ya que aproximadamente 445 mil dependientes de esos Estados perciben ingresos por debajo de los $2.875 fijados como SMVM a partir de Febrero del 2013, recibiendo un ingreso promedio de $2.317,4. La partida a garantizar para poder cumplir con el Fondo de Garantía propuesto asciende a $ 9.083,6 millones. Esta estimación surge de calcular la diferencia entre lo que perciben aquellos trabajadores a ser cubiertos por esta garantía -de acuerdo a lo relevado por la Encuesta Permanente de Hogares relevada por INDEC correspondiente al segundo semestre del 2012- y el monto necesario para cubrir los $ 2.875 mensuales. Es de destacar que dado que la encuesta releva hasta Junio del corriente, todos aquellos incrementos salariales que se otorgaran después de esa fecha, y por lo tanto no se encuentren consignados pasaran a concurrir al financiamiento del monto total. 8 Cuadro N º : Estimación del costo bruto del Fondo de Garantía de SMVM para los trabajadores estatales. Salario Empleados horario medio públicos que de los que Masa salarial actual ganan por debajo cobran menos del mínimo del mínimo Provincia Empleados públicos totales Masa salarial estimada Diferencia Buenos Aires 593.753 134.752 $8 $ 4.535.727.402 $ 9.337.888.091 $ 4.802.160.689 Santa Fe 105.420 17.624 $ 10 $ 386.433.769 $ 616.574.891 $ 230.141.122 Entre Ríos 66.744 23.334 $ 10 $ 459.490.466 $ 754.807.374 $ 295.316.908 Misiones Chaco 55.080 15.036 $ 10 $ 345.192.520 $ 553.763.684 $ 208.571.163 47.487 17.494 $ 10 $ 427.963.902 $ 668.086.759 $ 240.122.856 Chubut 38.183 6.491 $7 $ 78.584.910 $ 175.729.801 $ 97.144.890 Mendoza 76.513 24.639 $9 $ 466.027.606 $ 851.772.255 $ 385.744.649 Corrientes 51.615 19.462 $9 $ 400.617.264 $ 690.770.119 $ 290.152.855 Córdoba 115.811 23.143 $6 $ 167.049.619 $ 456.058.008 $ 289.008.389 Formosa 34.991 9.613 $ 11 $ 381.215.394 $ 554.323.467 $ 173.108.073 Neunquén Santiago del Estero Jujuy 53.473 8.927 $ 10 $ 195.693.219 $ 326.937.168 $ 131.243.950 43.700 16.169 $ 11 $ 354.176.879 $ 539.702.299 $ 185.525.420 46.458 15.637 $ 11 $ 339.424.336 $ 527.122.885 $ 187.698.549 Santa Cruz 29.588 4.154 $8 $ 79.575.150 $ 170.279.935 $ 90.704.785 Catamarca 32.737 8.801 $9 $ 169.344.646 $ 296.647.219 $ 127.302.573 Salta 54.650 20.228 $ 10 $ 496.748.460 $ 776.768.430 $ 280.019.970 La Rioja 28.026 9.167 $ 10 $ 162.618.908 $ 254.275.284 $ 91.656.376 San Luis 20.319 7.014 $8 $ 100.161.423 $ 214.282.695 $ 114.121.272 San Juan 29.285 11.350 $ 10 $ 240.687.951 $ 398.479.931 $ 157.791.981 Tucumán 68.065 15.863 $6 $ 130.467.917 $ 332.010.992 $ 201.543.075 La Pampa 17.223 1.531 $8 $ 24.871.384 $ 51.241.269 $ 26.369.885 Tierra del Fuego Ciudad de Buenos Aires Río Negro 15.137 1.236 $7 $ 10.694.240 $ 26.350.912 $ 15.656.673 132.947 25.259 $9 $ 476.224.769 $ 837.323.343 $ 361.098.574 44.067 7.668 $9 $ 117.226.757 $ 218.617.336 $ 101.390.579 1.801.270 444.593 $ 10.546.218.891 $ 19.629.814.148 $ 9.083.595.256 Totales Fuente: Elaboración propia en base a Base Usuario EPH II trimestre 2012, datos del Ministerio del Interior y Ministerio de Economía. 9 Por otra parte, hay que descontar el autofinanciamiento que supone inyectar al mercado interno $ 9.083 millones. Que por el solo efecto de la recaudación en el marco de la activación del consumo popular permite estimar no menos de $ 3.338 millones como autofinanciamiento, dejando como costo neto a financiar un valor de $5.745 millones. Cuadro N º : Estimación del costo neto del Fondo de Garantía de SMVM para los trabajadores estatales. En millones de pesos Costo Bruto $ 9.084 Autofinanciamiento $ 3.338 Costo Neto $ 5.745 Fuente: Elaboración propia en base a Base Usuario EPH II trimestre 2012, datos del Ministerio del Interior y Ministerio de Economía. Costo Integrado de las Propuestas del Piso de Ingresos, derechos y garantías para el 2013 En el siguiente cuadro puede verse la totalidad de fondos que requerirán las propuestas mencionadas anteriormente, cuya implementación establecerá un piso de ingresos para toda la población. Estas son de $100.248 millones adicionales De esta manera, el costo de nuestras propuestas asciende a $128.678 millones. Medida Política a Población Pasiva Costo Neto (en millones) $ 42.677 Política de Ingresos a los pibes $ 41.691 Política de Ingresos a los Desocupados $ 10.135 Política de Ingresos a los trabajadaores estatales $ 5.745 TOTAL $ 100.248 Fuente: Elaboración propia en base a información oficial. EL FINANCIAMIENTO 10 La principal medida de financiamiento que proponemos para cubrir esta propuesta consiste en restituir las contribuciones patronales a las grandes firmas a los niveles vigentes en 1993. Según los datos correspondientes a Marzo 2012, en la AFIP hay registrados 566.724 empleadores privados, de los cuales apenas 22.682 (el 4%) tienen más de 40 empleados (por lo que no puede considerarse como pymes toda vez que el límite de ocupados de esa definición es hasta 40 empleados). Estas 22.682 firmas representan el 61% de los trabajadores privados formales (3.848.604 trabajadores sobre 6.334.174), el 73% de la masa salarial formal del sector privado ($26.865 millones sobre un total de $37.052 millones); el 72% de los aportes a la seguridad social ($2.930 millones sobre un total de $4.084 millones) y el 74,2% de las contribuciones a la seguridad social ($4.210 millones sobre $5.673 millones). De este modo, las contribuciones a la seguridad social de estas firmas representan apenas el 15,7% de la masa salarial cuando en 1993 (previo a las reducciones), representaba el 33%. Para estimar cuánto se recaudaría en el 2013 si se restituyeran las contribuciones patronales al nivel de 1993, es necesario tener en cuenta los últimos datos disponibles de la recaudación registrada en ese rubro. Según el MECON, la recaudación por contribuciones patronales entre Enero y Agosto del 2012, alcanzó en promedio los $7.807 millones mensuales. Ahora bien, según el Presupuesto 2013 dicha suma tendrá un aumento del 21% en el próximo año ubicándose por tanto en $9.446,5 millones. De mantenerse la estructura que surge de los últimos datos de AFIP, el 74,2% de esa recaudación mensual corresponde a las grandes firmas, es decir, $7.010 millones mensuales. A su vez, estos $7.010 millones representan el 15,7% de la masa salarial. Si aplicamos la restitución de las Contribuciones Patronales al 33%, la recaudación adicional anual ascenderá a $100.780 millones para 2013 (ver Cuadro Nº ). Como puede observarse con dicha suma prácticamente cubrimos la totalidad de los nuevos gastos que hemos presentado en el apartado anterior. Cuadro Nº : Estimación de la recaudación adicional generada por la restitución de las contribuciones patronales con datos de MECON. 2013. En millones de pesos A) Contribuciones recaudadas en 2013 (est. según promedio mensual enero-agosto 2012 y pauta de incremento anual en la recaudación del 21%) B) Contribuciones Patronales estimadas para 2013 para las GF(mensual) C) Estimación 2013 restituyendo las CP al 33% (mensual) D) Diferencia (C - B) E) Recaudación adicional anual Fuente: Elaboración propia sobre la base de MECON y AFIP. $ 9.446,5 $ 7.010,8 $ 14.763,0 $ 7.752,2 $ 100.779,0 Queda claro entonces que nuestra propuesta DE CONSTRUCCION DEL PISO DE INGRESOS Y DERECHOS es perfectamente viable de instrumentarse la restitución de las contribuciones patronales. 11 II) FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO Frente a una coyuntura inflacionaria demostrativa del fracaso del actual esquema económico para garantizar el aumento de la oferta compatible con el incremento de la demanda agregada, nuestro planteo pasa por ubicar a un actor distinto al capital concentrado existente como clave para motorizar y direccionar el proceso de inversión. Ese actor no puede ser otro que el Estado, quien debe canalizar los recursos disponibles para resolver las necesidades productivas que imponen el actual patrón productivo, abriendo con ello nuevas oportunidades de negocios para los agentes privados a condición de acompañar invirtiendo en las iniciativas del Estado. Por tal razón, proponemos la creación de un Fondo Nacional para el Desarrollo con el mismo monto de reservas que el previsto en la propuesta oficial para pagar deuda (de U$S 8.000 millones), pero con un destino radicalmente distinto: financiar un proceso de Desarrollo Nacional. No se trata solamente de ampliar el volumen de la inversión, sino principalmente de direccionar este mayor volumen. Por ello proponemos 3 líneas específicas donde deben canalizarse el uso de las reservas: a) Sector Transporte: Proponemos dos líneas específicas:} a.1) Ferrocarriles: Proponemos la reconstrucción de la red ferrovaria sobre la base de recuperar los recorridos abandonados de los pueblos del interior, ampliar la red ferroviaria e impulsar la construcción de todo el material rodante en los talleres ferroviarios locales. La Recuperación del Sistema Ferroviario Nacional implica ejercer el manejo de la Infraestructura y el Control de la Circulación. Proponemos desarrollar un proyecto de cinco años de duración que implique: 1. Reacondicionar 7.000 Km. de vía uniendo las principales ciudades para circular trenes de pasajeros partiendo de recuperar 12.000.000 de pasajeroviaje. 2. Adquirir 71 locomotoras de entre 1.600 HP y 2.000 HP para los trenes de pasajeros considerando la fabricación nacional con transferencia de tecnología. 3. Adquirir 950 coches de pasajeros (distintas clases y furgones) para los trenes de pasajeros considerando la fabricación nacional con transferencia de tecnología. 4. Ajustar un programa progresivo que ponga en marcha y armonice las distintas etapas del mismo. El monto exclusivo para pasajeros alcanza a U$S 900 y U$S 1.000 millones. El Sistema de Transporte de Cargas financiaría entre el 60% y el 65% del gasto de infraestructura. a.2) Industria Naval: Proponemos aprovechar la importancia que reviste el comercio exterior para impulsar la construcción de buques y material portuario en los Astilleros Locales: 12 Los recursos del Fondo serán aplicados exclusiva y excluyentemente al financiamiento para la construcción, modificación y/o reparación de buques y actividades de investigación y desarrollo, capacitación e incorporación de tecnología en Astilleros radicados en la República Argentina. Se trata de una medida destinada a colocar a la República Argentina en un plano de igualdad con otros países, que actualmente ejecutan sus propios fletes (y los nuestros también) apoyados por una legislación de origen que los asiste, con un mercado interno de fletes protegido y con créditos y subsidios específicos para la construcción de sus bodegas. En este sentido, pretendemos revertir el actual marco de situación, igualando al Armador Argentino con sus competidores foráneos. Para ello, el Fondo de la Industria Naval Nacional proveerá planes de préstamos y subsidios ajustados a cada emprendimiento productivo, a condición de una moderada inversión inicial a cargo del Armador (que a su vez podrá financiar por otros medios externos al Fondo, como sería, por ejemplo, mediante la provisión de equipos del buque que no se construyan en el país). b) Sector Industrial: Proponemos la creación del Fondo de Reindustrialización y Modernización Productiva para el Desarrollo Local, que tendrá por objeto: - La ampliación de la capacidad productiva y del capital de trabajo a empresas de carácter social, emprendimientos autogestionados por sus trabajadores, cooperativas de trabajo, empresas estatales y pequeñas y medianas empresas privadas de capital nacional, administradas o gerenciadas por su propietario, de hasta cuarenta (40) empleados, y cuyo monto de facturación anual no supere los pesos DIEZ MILLONES ($12.500.000) - Fomentar el desarrollo competitivo de tramas de producción sectorial, regional y local fortaleciendo sus capacidades e incentivando la creación de nuevas empresas - Financiar programas de reconversión empresarial que tengan por objeto incrementar el nivel de integración nacional en la producción de los bienes finales así como la articulación sectorial y regional. - Promover la densificación de las redes de proveedores al interior de cada eslabonamiento productivo, brindando apoyo técnico, comercial y jurídico a los actores más débiles de cada cadena. - Promover el desarrollo de cadenas de valor local y la articulación de las existentes, incluyendo en ellas a las actividades conexas de apoyo de almacenamiento, transporte y comercialización, fomentando es este sentido la creación de redes proveedores- clientes. - Desarrollar políticas específicas de comercio exterior que prioricen la generación de eslabonamientos productivos regionales y locales, incrementando el valor agregado de sus exportaciones. Los créditos destinados al sector privado que otorgue el presente fondo deberán tener los criterios de selección serán. - La maximización del impacto ocupacional. 13 - El incremento del desarrollo tecnológico - Un incremento del balance de divisas, sea mediante la sustitución de importaciones como por incremento de exportaciones. - No serán sujetos de crédito: * las empresas vinculadas o controladas por Sociedades o Grupos económicos nacionales o extranjeros que en su conjunto no sean pequeñas o medianas empresas, * las empresas que en proceso concursal o de quiebra. - El costo financiero total no podrá exceder el cobrado por el Banco de la Nación Argentina para créditos con garantía hipotecaria c) Sector Energía: Proponemos crear un Fondo para el Desarrollo Energético que permita financiar la explotación de los yacimientos ubicados en la plataforma marítima argentina a cargo de YPF. Este Fondo podrá asimismo intervenir en el financiamiento de políticas de YPF dirigidas a capturar la renta del sector (invirtiendo en la ampliación de reservas) y distribuirla socialmente y productivamente (fijando precios en base al costo de producción local, desarrollando redes de proveedores locales, imponiendo subsidios cruzados en desmedro de las firmas oligopólicas y a favor de las pymes y los usuarios, etc.). Para la administración del Fondo Nacional para el Desarrollo, proponemos la creación de un CONSEJO PRODUCTIVO NACIONAL integrado por representantes del Poder Ejecutivo, del Parlamento Nacional y de las organizaciones productivas sectoriales y sociales que estén involucradas en los sectores seleccionados. Se trata de introducir elementos de debate democráticos sobre las líneas específicas que en cada sector debe adoptar los recursos asignados. Porque consideramos que las condiciones para poner fin a la dinámica inflacionaria vigente deben surgir de un replanteo sobre el rol que debe asumir el Estado en el proceso de Inversión, donde debe dejar de esperar a que los agentes privados recuperen una supuesta confianza perdida para otorgarle financiamiento a las actividades existentes (cuando en realidad lo que disputan es la apropiación de ganancias extraordinarias sin inversión), para pasar a una intervención más directa donde la canalización de recursos se dirija a resolver las necesidades productivas existentes, y por ende, al modificar la estructura productiva vigente, abra nuevas oportunidades para que los privados puedan construir ganancias solo a condición de invertir, es que proponemos la constitución de un FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO, sobre la base de modificar la naturaleza y el destino de las reservas fijadas en el Fondo del Desendeudamiento. 14 Somos conscientes que transformar el Fondo del Desendeudamiento en el Fondo Nacional para el Desarrollo, supone resolver las necesidades que el citado Fondo tiene previsto en su constitución, que es pagar deuda pública. A tal fin es que consideremos una medida central dentro de aquellas que nos parecen adecuadas de instrumentar en la actual coyuntura, a saber: revisión integral del endeudamiento. III) LAS CONDICIONES NECESARIAS DE NUESTRO PLANTEO 1) Comisión Bicameral de Revisión Integral del Endeudamiento Público. Esta Comisión se abocará al dictamen de las condiciones de legalidad y legitimidad de la deuda pública. Hasta tanto dicha Comisión no se expida los pagos comprometidos por deuda pública se consignarán en una cuenta de no disponibilidad a cargo del Tesoro Nacional. No obstante cabe consignar que al revisar la deuda el primer efecto esperado es aliviar los pagos de intereses y capital que el Estado se hace a si mismo (toda vez que es acreedor y deudor a la vez) para el 2013. En efecto, según información oficial en el 013, de un total de vencimientos de capital de U$S 10.000 millones cerca U$S 4.900 (prácticamente) el 50% corresponde a vencimientos intrasector público. Asimismo, de un total de vencimientos de intereses de U$S6.000 millones, la mitad, esto es U$S 3.000 millones corresponden a deuda del propio Estado con el propio Estado. Por ende, revisando el carácter del acreedor de la deuda las cuentas públicas se aliviaran en no menos de $40.294 millones (correspondiendo $15.300 millones de intereses y $24.994 millones de amortizaciones). Nótese que con esta medida estaríamos en capacidad de disponer de las reservas para el desarrollo ya que los compromisos reducidos coinciden con el monto fijado por el Fondo del Desendeudamiento. 2) La revisión de la deuda obligaría a considerar el no pago del Cupón PBI, toda vez que el crecimiento del PBI real del 2012 se encuentra por debajo del 3,26 (que habilita dicho pago). De este modo, nos ahorraríamos U$S 3.531 millones y su equivalente en pesos de $18.088 millones que resulta de la decisión oficial de adulterar la tasa de crecimiento del PBI (fijando una tasa del 3,4% cuando la economía viene creciendo al 2%) 3) Una parte central de una propuesta presupuestaria alternativa consiste en diseñar una estrategia que permita financiar nuestro desarrollo por la vía de la captura públicas de las rentas extraordinarias que nuestro país dispone en términos de recursos naturales (minería, agropecuaria, hidrocarburífera, etc). En un contexto de elevados precios internacionales para las materias primas que exportamos (y sobretodo para el caso de la soja) corresponde pensar estrategias que permitan que esta situación beneficie al conjunto de los argentinos. Por ello presentamos la siguiente propuesta: 15 PROPUESTAS DE DERECHOS DE EXPORTACION PARA SOJA La misma consta de 3 tramos: A) Eliminar diferencial arancelario entre grano y productos elaborados Desarrollo de la Propuesta: La industria aceitera siempre dispuso de una protección arancelaria que diferenciaba el derecho de exportación (retención) del grano, su insumo principal, del correspondiente a los productos elaborados por la misma. Actualmente, la exportación del grano de soja tiene una retención del 35% y las exportaciones de aceite y subproductos (pellets o expeller) el 32% respectivamente. Ingreso fiscal adicional estimado: Si se igualan los derechos en el 35%, considerando un precio FOB de exportación para la soja de la próxima temporada 2012/13 de 551 dls/ton ( FOB oficial fijado el día 21/09/12 por el MAGYP para los embarques de abril de 2013 en adelante) y un saldo exportable de 50 millones de toneladas (compatible con una producción de 55.0 millones) se puede proyectar un ingreso fiscal adicional de 661 millones de dólares. Esta medida tendría la oposición de las firmas aceiteras y el apoyo de los productores. El diferencial se sustentó como una medida compensatoria al escalonamiento de aranceles que existe en la Unión Europea y actualmente en China. En los años 80 llegó a estar en el 15 puntos, siendo en la actualidad el más bajo histórico. Tendría incidencia en los márgenes industriales. Al respecto, cabe acotar que los 3 puntos que rigen la actualidad, con precios FOB de 550/600 dls/ton, cubren una buena parte de los costos de molienda, loa que se estiman en 18/20 dls/ton. B) Banda de Precios y retención adicional Desarrollo de la Propuesta: Establecer una banda de precios y aplicar derechos de exportación diferenciales por encima y por debajo de las bandas. En esta propuesta se tomaron los valores próxis a los promedios anuales máximos y mínimos del quinquenio 2007/2011. Estos valores nos dan un rango con un mínimo de 300 dls/ton y un máximo de 500 dls/ton. Cuando el precio del FOB del grano de soja (medido por el FOB oficial) se ubica dentro del rango se mantienen los derechos de 35% y 32%. Cuando este precio en inferior a 300 dls/ton, el derecho de exportación se reduce al 30% y cuando es superior a 500 dls/ton se aumenta a 40%. Ingreso fiscal adicional estimado: considerando un precio FOB de exportación para la soja de la próxima temporada 2012/13 de 551 dls/ton (FOB oficial fijado el día 21/09/12 por el MAGYP para los embarques de abril de 2013 en adelante) y un saldo exportable de 50 millones de toneladas (compatible con una producción de 55.0 16 millones) se puede proyectar un ingreso fiscal adicional de 1377 miles de millones de dólares. Aumentaría de 9.600 millones de dólares a 11.000 millones de dólares. Se trata de una medida es una proxy a las retenciones móviles. La banda de precios se usa en Chile, pero surge de una aplicación más compleja, con promedios móviles a los valores de los últimos cinco años. Este método, como cualquier política para el agro, debe anunciarse antes del comienzo de la campaña agrícola y no cambiarse, ya que para el negocio del agro es imprescindible la certidumbre. El productor la necesita cuando toma sus decisiones de siembra o el arrendatario cuando alquila el campo. C) Devolución a pymes agropecuarias Desarrollo de la Propuesta: Se devolvería el derecho adicional del 5% a las pymes. En la actualidad el 60% de la explotación de soja se realiza con el sistema de arrendamiento, por lo cual se podría tener en cuenta como sujeto de devolución a propietarios con explotaciones menores a 300 has y arrendatarios con menores a 500 has. La forma de devolución se podría plantear en combinación con un plan de asistencia a pymes administrado por el INTA (tipo Programa Cambio Rural), programa que tendría los mismos sujetos que la devolución de retenciones. Costo fiscal estimado: Es difícil evaluar el costo fiscal, ya que no se dispone de un padrón de productores. Sin embargo de un estudio de ICASA, presentado en el documento CALCULOS DE VALOR DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE RENTA DEL A EXPORTACION DEL COMPLEJO SOJA, realizado en el 2008, se puede inferir que participan 42.652 EAP (Unidad de medida de las explotaciones agropecuarios utilizada por el INDEC), distribuido según la extensión en has que muestra el siguiente cuadro (donde dice PROD, debe entenderse EAP). DISTRIBUCION POR ESTRATO(FUENTE SYNGENTA) CANT PROD AREA HA TOTAL HA PART 1443 25 36.075,00 0,28% 6410 75 480.750,00 3,69% 17022 150 2.553.300,00 19,58% 12008 350 4.202.800,00 32,23% 5769 1000 5.769.000,00 44,23% 42652 13.041.925,00 100,00% Bajo el supuesto que el rendimiento del cultivo es igual para todas las EAP, podemos visualizar que las EAP por debajo del rango 300 a 500 has representan el 55% de la producción. Ahora bien, varias EAP pueden ser propiedad de un mismo productor o, con mayor seguridad, explotada por un mismo arrendatario. Considerando nuestro límite máximo de 500 has, y en un cálculo rápido, podemos suponer que solo encontraríamos los sujetos en las EAP que promedian hasta 150 has, con lo cual el porcentaje de producción al 17 cual deberíamos devolver el 5% se reduce al 23% / 25%. Esto tiene un costo de 345 millones de dólares, reduciéndose el ingreso fiscal en la misma cuantía. De lo expuesto surge que entre el tramo A) y B) de la propuesta se agregan U$S 2.038 millones de recursos adicionales, los que descontado la devolución a las pymes agropecuarias supone un ingreso neto adicional de U$S 1.693 millones, que equivale a $8.635 millones adicionales. 4) En idéntico espíritu al anterior se hace imprescindible recuperar parte de la renta minera que se apropian las firmas extranjeras del sector. Si bien es cierto que a partir del año 2007 se firmaron dos notas la número 130 y 288 de la Secretaría de Minería y Comercio Interior por medio del cual se determina retenciones para las exportaciones de minerales metalíferos que oscilan entre 5% y 10%, lo cierto que lo que el Estado percibe por dicho concepto representa apenas el 2% de las exportaciones del sector (U$S 100 millones de recaudación, frente a U$S 5.000 millones de exportación). Dada la vigencia de retenciones en la soja del orden del 35%; en el petróleo por encima del 45%, parece razonable incrementar sustantivamente la retención de este sector. Llevando al 20% las retenciones a las exportaciones de minerales metalíferos se podría elevar la recaudación en U$S 900 millones, lo que representa $4.600 millones adicionales 5) En el marco de la captura pública de las rentas naturales debe considerar la situación específica de los hidrocarburos. Aplicando una revisión de los subsidios a la energía que recibe CAMMESA (que para el 2012 tiene proyectado un gasto de $20.000 millones) que resulta de la diferencia de precios entre el precio de la energía de mercado y a la que se provee CAMMESA, en donde la variable clave la conforma la distancia entre el costo de producción del barril (de U$S 10) y su precio de mercado (en torno de los U$S 50), se podría ahorrar no menos del 35% de lo que se eroga por subsidios en este concepto, lo que permitiría aliviar en $7.000 millones las cuentas fiscales. 6) Una estrategia similar debiera darse en los subsidios al transporte (actualmente de $ 21.839 millones) lo que habilitaría nuevas reducciones sobre los subsidios de las cuentas públicas, en un contexto donde los subsidios a la energía y al transporte orillan los $85.000 millones. 7) Se debería realizar una modificación del impuesto a las Ganancias sobre la base de elevar el mínimo no imponible de acuerdo a la inflación acumulada (tiene un costo cercano a los $700 millones), elevar la imposición en los estratos más altos (pasando la alícuota del 35% al 42%, lo que tiene un ingreso adicional de $700 millones, compensando la pérdida anterior) y eliminando las exenciones al pago de la renta financiera de dicho impuesto (lo que permite ampliar la recaudación en $5.270,3 millones de pesos). Según la propia información contenida en el Presupuesto 2013. Cuadro N º : Estimación de incremento de la recaudación según distintos conceptos. 18 Presupuesto 2013 Exenciones Impuesto a las Ganancias Intereses de títulos públicos Intereses de depósitos en entidades financieras y de Obligaciones Negociables percibidos por personas físicas TOTAL $ 2.451,8 $ 2.818,5 $ 5.270,3 8) Del mismo modo, una revisión de la estructura de imposición sobre Bienes Personales, en línea con la actualización del mínimos no imponible permitiría ampliar la recaudación sobre bases más progresivas, en prácticamente en el caso de Bienes Personales la ampliación de la recaudación sería de $2.500 millones 9) Revisando una serie de gastos tributarios, entre los que sobresale la exención del pago de ganancias de jueces y magistrados, los beneficios a las constructoras y a la medicina prepaga, la reducción adicional de las contribuciones patronales del año 2009 (sucesivamente prorrogada) y algunos regímenes de promoción económica (el de la actividad minera, etc) se dispone de $6.587,2 millones. Cuadro N º : Estimación de incremento de la recaudación según distintos conceptos. Presupuesto 2013 Exenciones Impuesto a las Ganancias Intereses de títulos públicos $ 2.451,8 Intereses de depósitos en entidades financieras y de Obligaciones Negociables percibidos por personas físicas $ 2.818,5 Exención de los ingresos de magistrados y funcionarios de los Poderes Judiciales nacionales y provinciales $ 1.144,0 Alícuotas reducidas para el pago de IVA Construcción de Viviendas $ 1.378,7 Medicina Prepaga y sus prestadores $ 923,3 Contribuciones a la Seguridad Social Reducción de las Contribuciones Patronales de 50% y 25% en el primero y segundo año respectivamente, para trabajadores adicionales a los existentes a determinada fecha. Ley N º 26,476, Título II $ 1.083,1 Otros Promoción de la actividad minera. Ley N º 24.196 $ 804,5 Estimación del RePro (en base a las metas físicas declaradas) $ 440,0 Estimación del Programa Régimen Crédito Fiscal MTySS (ejecutado al 2010) $ 35,0 19 Recursos pasibles de recuperar para financiar propuesta distributiva $ 6.587,2 Fuente: Elaboración propia en base a Mensaje de Presupuesto 2013. Todas estas medidas adicionales deberían permitir la devolución del 15% que se detrae de la masa de ingresos coparticipables. Cifra que para el 2013 sería de $40.000 millones, de las cuales $22.640 le correspondería a las provincias. Se trata de sugerencias de políticas presupuestarias alternativas para el 2013 que permita alterar la estrategia oficial. Estrategia que se presenta como heterodoxa, en tanto no hay reducciones del gasto –como lo haría una visión ortodoxa-, ya que el mismo crecerá en un 16% en la presentación oficial y en un 27% en nuestras previsiones, pero desplaza dicho ajuste sobre las finanzas provinciales (que acumulan un déficit de $30.000 millones en lo que va del 2012) y sobre el conjunto de la sociedad por vía del sistema de precios al cual se le endilga la responsabilidad de los mismos a los empresarios, que la estrategia en curso no regula. Nuestra propuesta supone modificar dicha lógica, sobre la base de construir un piso de ingresos financiado con recursos genuinos aportados por las grandes firmas (restitución de contribuciones patronales) al tiempo que el Estado retoma el control del proceso de inversión por vía del Fondo Nacional para el Desarrollo que se financia con las reservas que se dirigían al pago de una deuda que no se ha revisado. Por último agregamos una serie de medidas tributarias progresivas que permiten ir resolviendo el cuadro de injusticia en el reparto de los ingresos entre la Nación y las Provincias sin que de esto resulte en un desfinanciamiento de la Administración Nacional. Las sugerencias propuestas son el resultado del análisis crítico que sobre la presentación del Proyecto de Presupuesto hemos realizado y que presentamos en la sección siguiente. 20 FUNDAMENTOS DE RECHAZO AL PRESUPUESTO OFICIAL 1.- Los Supuestos Inconsistentes del Presupuesto Nacional Tres son los aspectos centrales de estas inconsistencias en la que se asienta el Presupuesto Nacional, a saber: Inflación, Nivel de Actividad y Deuda. Aspecto que detallamos a continuación: 1.1.- Sobre las inconsistencias de la inflación El Presupuesto se confecciona con una tasa de crecimiento del 11,2% en promedio (y del 10,8% punta a punta) cuando en la práctica la tasa actual ronda el 25% anual, y no hay ninguna razón para sostener que la misma se va a reducir durante el año próximo.Sin embargo, no es por casualidad que esto ocurre. Una de las múltiples funciones que cumple la adulteración de la tasa de inflación es ocultar recursos tributarios que debieran discutirse en el seno del parlamento. Así como muestra el Cuadro Nro1, de la adulteración de los supuestos de inflación, resulta que se ocultan nada menos que $70.306,7 millones del Sector Público Nacional, de los cuales, según se desprende del Cuadro Nro 2, $41.074,2 millones le corresponden a la Administración Nacional. CUADRO Nro 1: Recaudación de recursos tributarios del Sector Público No Financiero. Estimación Oficial vs Estimación Propia. En millones de pesos corrientes. 2013 2013 Var. % Var. Abs. Oficial E.Propia Ganancias 161.579,9 176.113,4 9,0% 14.533,5 Bienes Personales 9.291,1 11.744,3 26,4% 2.453,2 IVA Neto de Reintegros 227.205,8 262.160,8 15,4% 34.955,0 Impuestos Internos 15.506,3 17.004,3 9,7% 1.498,0 GMP 1.620,7 1.684,1 3,9% 63,4 Derechos de Importaciones 22.552,5 21.873,0 -3,0% -679,5 Derechos de Exportaciones 77.963,5 84.072,9 7,8% 6.109,4 Tasa de Estadística 429,8 429,8 0,0% 0,0 Combustibles Naftas 13.812,0 16.135,3 16,8% 2.323,3 Combustibles Gas Oil 6.502,7 7.415,6 14,0% 912,9 Combustibles Otros 9.534,2 11.136,9 16,8% 1.602,7 Créditos y Débitos Bancarios 53.497,0 57.406,5 7,3% 3.909,5 Monotributo Impositivo 4.687,1 4.687,1 0,0% 0,0 Otros Impuestos 5.396,9 5.396,9 0,0% 0,0 Total 609.579,5 677.261,1 11,1% 67.681,6 Contribuciones a la Seguridad Social 212.494,3 215.119,4 1,2% 2.625,1 Total 822.073,8 892.380,5 8,6% 70.306,7 Supuestos: PBI: 4.4%; IPC: 25.0% ; TCº x u$s 5,10 Concepto 21 CUADRO Nro 2: Recaudación de recursos tributarios de la Administración Nacional. Estimación Oficial vs Estimación Propia. En millones de pesos corrientes. 2013 2013 Var. % Var. Abs. Oficial E.Propia Ganancias 87.064,9 94.896,1 9,0% 7.831,2 Bienes Personales 3.715,1 4.696,0 26,4% 980,9 IVA Neto de Reintegros 118.725,0 136.990,5 15,4% 18.265,5 Impuestos Internos 7.750,7 8.499,5 9,7% 748,8 GMP 810,1 841,8 3,9% 31,7 Derechos de Importaciones 22.552,5 21.873,0 -3,0% -679,5 Derechos de Exportaciones 77.963,5 84.072,9 7,8% 6.109,4 Tasa de Estadística 429,5 429,5 0,0% 0,0 Combustibles Naftas 6.381,2 7.454,6 16,8% 1.073,4 Combustibles Gas Oil 0,0 0,0 0,0% 0,0 Combustibles Otros 6.502,7 7.595,8 16,8% 1.093,1 Créditos y Débitos Bancarios 45.464,9 48.787,4 7,3% 3.322,5 Monotributo Impositivo 3.280,9 3.280,9 0,0% 0,0 Otros Impuestos 4.313,7 4.313,7 0,0% 0,0 Total 384.954,7 423.731,8 10,1% 38.777,1 Contribuciones a la Seguridad Social 185.987,1 188.284,7 1,2% 2.297,6 Total 570.941,8 612.016,5 7,2% 41.074,7 Supuestos: PBI: 4.4%; IPC: 25.0% ; TCº x u$s 5,10 Concepto El ocultamiento de recursos es una práctica que ha caracterizado a toda la gestión de gobierno desde el 2003 en adelante. En efecto, como se desprende del cuadro adjunto, en todo el período abierto desde el 2003 el 43,2% de los recursos públicos no se discutió en el debate parlamentario del Presupuesto. Como dato adicional puede verse, en relación con la mentada “calidad institucional” que pregonaba cuando era candidata la Presidenta de la Nación, el ocultamiento de recursos presupuestarios es notablemente superior en el período 2008 – 2012 respecto al período 2003 – 2007. 22 Cuadro: ADMINISTRACIÓN NACIONAL. GASTOS 2003 - 2012 PRESUPUESTO ORIGINAL VS CIERRE. En millones de pesos constantes del año 2003 Años Presupuesto Original Modificaciones D.ADM + DNU Modificaciones con IPI=Base 2003 % Modificaciones 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 61.758,5 59.712,0 77.530,8 93.722,4 113.221,4 161.486,5 233.839,7 275.779,4 380.389,0 505.130,0 2.259,8 9.510,7 14.293,0 16.646,9 35.077,4 44.249,0 30.570,5 62.764,2 70.154,2 66.625,9 2.259,8 10.100,8 16.341,6 21.048,7 54.265,8 81.575,3 63.298,3 154.936,4 207.414,4 236.248,2 3,7% 16,9% 21,1% 22,5% 47,9% 50,5% 27,1% 56,2% 54,5% 46,8% Total 1.962.569,7 352.151,6 847.489,3 43,2% 1.2.- Sobre las inconsistencias del nivel de actividad Respecto a la inconsistencia en la tasa de actividad la remite a la consideración no de la proyección del año próximo sino de la correspondiente a la del 2012. Según consta en el Presupuesto oficial, se considera que el año 2012 tendrá una tasa de crecimiento del 3,4%. No se trata de un dato menor, ya que si la tasa de crecimiento del 2012 fuera menor a 3,26%, el Estado Nacional no tendría que hacer frente al pago de una deuda por Cupón del PBI de nada menos que de U$S 3.531 millones, o lo que es lo mismo, de $18.008,1 millones. Ahora bien, la pregunta es, si supuestamente la excusa de adulterar el IPC era pagar menos a los acreedores no sería igualmente válida la opción de adulterar la tasa de crecimiento para pagar menos deuda? La adulteración en este caso sería mucho menos burda, porque ocultaríamos apenas 0,15 puntos porcentuales (al pasar de 3,4% al 3,25% de crecimiento) y no de 15 puntos porcentuales como se hace con la inflación (al pasar del 25% al 10% de inflación). Además el rendimiento del ahorro no sería nada despreciable, ya que lo que se ahorra por truchar la inflación no supera los U$S 200 millones, y en este caso estaríamos ahorrando 17 veces más (nada menos que U$S3.531 millones). Pero lo peor es que en realidad el 3,4% es un truchaje que sobrestima el verdadero crecimiento de la economía del 2012. Como lo muestra el cuadro Nro 4, la economía argentina viene mostrando al 2do trimestre una desaceleración en su ritmo de crecimiento interanual y por primera vez desde el 2010 en una caída en la comparación con el trimestre 23 anterior. En efecto, como se observa del cuadro, luego que desde el 2do trimestre del 2010 la economía creciera por encima del 9% anual, en el 4to trimestre del 2011 la tasa de crecimiento se desaceleró al 6,85%, pasó al 4,46% en el 1er trimestre del 2012 y se ubicó en apenas un 1,35% en el 2do trimestre del 2012. A su vez, comparando el 2do trimestre del 2012 con el 1er trimestre del mismo año se observa una caída del PBI del 0,85%; situación inédita en los 9 trimestres anteriores. Cuadro Nro 4: PBI oficial a precios constantes de 1993. Crecimiento interanual y contra el trimestre anterior. 1er trimestre 2010 – 2do trimestre 2012. Año 2010(*) 2011(*) 2012(*) Trimestre I II III IV I II III IV I II PIB Crecimiento interanual 409.560 419.066 423.536 436.358 449.232 459.065 463.738 466.249 469.249 465.268 Fuente: Datos oficiales 6,89% 10,06% 9,68% 9,99% 9,69% 9,54% 9,49% 6,85% 4,46% 1,35% Crecimiento contra trimestre anterior 3,24% 2,32% 1,07% 3,03% 2,95% 2,19% 1,02% 0,54% 0,64% -0,85% En este marco, proyectar un crecimiento del 3,4% para el 2012 supone alterar la tendencia que se viene observando desde el 4to trimestre del 2011. Modificación que, si respetamos la estructura de crecimiento del año 2011, implicaría para el 3er trimestre del 2012 considerar un crecimiento interanual del 4,3% y un crecimiento contra el trimestre anterior del 3,96%; situación ésta inédita en los 10 trimestres anteriores. Ver cuadro Nro 5. Cuadro Nro 5: Proyección del PBI oficial a precios constantes de 1993 del tercer y cuatro trimestre necesario para garantizar una tasa de crecimiento anual promedio del 3,4%. Año Trimestre 2012(*) III IV PIB Crecimiento contra trimestre anterior 4,30% 3,96% 4,02% 0,27% Crecimiento interanual 483.679 484.985 Fuente: Datos oficiales Queda claro entonces, que poner una tasa de crecimiento del 3,4% del PBI en el 2012 supone forzar (o truchar si se prefiere) nuevamente las estadísticas públicas, con el único objetivo de garantizar el pago del Cupón de PBI. Habida cuentas de las sospechas fundadas que sobre el tráfico de influencias rodeaba la presentación de este instrumento en 24 el Canje del 2010, y que motivara la presentación de una denuncia penal con el entonces Ministro de Economía y actual Viceministro de la Nación, parece ahí encontrarse el empecinamiento oficial de garantizar el crédito público necesario para afrontar el pago de una deuda que bien podríamos obviar durante el año próximo. Es bueno dejar en claro, que desde que se inició la manipulación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) como modo supuesto de pagar menos deuda que se actualizaba por dicho índice, pero que en la práctica tenía y tiene el objetivo de “dibujar” la situación social; el Estado Nacional ha tenido que pagar más por deuda relacionada con el Cupón PBI que el que hubiera correspondido. En efecto, si no se hubiera manipulado las estadísticas del IPC los pagos por deuda con Cupón PBI habría sido de U$S 5.367 millones en lugar de los U$S 7.164 millones que efectivamente se pagaron. Es decir, como lejos de ahorrarnos en el pago de la deuda, la manipulación de los precios ha supuesto un aumento de los pagos de deuda por Cupón PBI de casi U$S 1.800 millones en los años 2008-2012. En este marco, la decisión de manipular la tasa de crecimiento del 2012 es una frutilla al postre de los acreedores, toda vez que le estamos garantizando pagos por U$S 3.531 millones (casi el doble de los pagos adicionales que les otorgamos en los 4 años previos) que deberían ser cero. 1.3.- Sobre las inconsistencias de la deuda Un latiguillo que suele reiterar el oficialismo es que el país está desendeudado, y como tal transitamos un sendero de soberanía de la política económica. Sin embargo, cuando se observa en detalle los artículos del Presupuesto 2013, resulta que lejos estamos de dicha situación. En efecto, si se tiene en cuenta que: a) En el artículo 4to el Proyecto de Presupuesto fija una autorización de deuda por $247.722,2 millones al tiempo que nos dice que se amortizarán $186.056,8 millones, de donde resulta que se verifica un exceso de endeudamiento por $61.665,4 millones, que al considerar el tipo de cambio ($5,10 por cada dólar) supone un endeudamiento adicional de U$S 12.091 millones. b) En el artículo 33 se autoriza a integrar el Fondo del Desendeudamiento por U$S 7.967 millones con reservas las que a su vez aumentarán el endeudamiento del Tesoro con el Banco Central por la vía de colocación de una letras un vencimiento de 10 años. c) En el artículo 34 se autoriza a tomar deuda por $23.000 millones, o su equivalente de U$S 4.510 millones para uso transitorio del crédito a corto plazo. d) En el artículo 36 se faculta para tomar deuda por un total de hasta U$S 34.341 millones. e) En el artículo 38 se autoriza al Poder Ejecutivo a endeudarse por un total de hasta U$S 32.129 millones para operaciones que excedan el ejercicio 2013. 25 f) El artículo 43 autoriza al Poder Ejecutivo a otorgar avales, fianzas garantías por un valor de hasta U$S 33.585 millones destinados al financiamiento de las obras de infraestructura y/o equipamiento g) Por medio del artículo 71 se autoriza al Ministerio de Economía a otorgar préstamos y/o efectuar aportes de capital en empresas del sector hidrocarburífero por un monto de hasta U$S 2.000 millones Como se puede observar del cuadro Nr 6, el Presupuesto del 2013 autoriza a que el Estado tome deuda por un valor de hasta U$S 126.623 millones; lo que considerando el tipo de cambio supone nada menos que $645.780 millones; monto que supera el presupuesto oficial de gastos de $628.629 millones) Cuadro Nro 6: Autorización de deuda contenida en el Proyecto de Presupuesto 2013. En millones de dólares. Artículos Autorizaciones de Endeudamiento En Millones de u$s 4 Exceso de endeudamiento 12.091 33 Integra el Fondo del Desendeudamiento* 7.967 34 Uso transitorio del crédito 4.510 36 38 Operaciones de crédito público adicionales para servicio de deudas, obras civiles, investigación etc. Operaciones de crédito público que excedan el ejercicio fiscal 2013 34.341 32.129 43 otorgar avales, fianzas o garantías 33.585 71 Crear, constituir y participar en fideicomisos con otras entidades públicas o privadas 2.000 Total 126.623 *Según informara la Comisión de Presupuesto y Hacienda, este endeudamiento estaría incluida en la autorización de deuda del artículo 32, por lo que no debería computarse en este cuadro. No obstante en la planilla referida a dicho artículo no se presenta ninguna letra con un importe similar a la que contiene el Fondo de Desendeudamiento. No obstante, si restamos este monto del cuadro, el total de endeudamiento autorizado sería de U$S 118.656 millones o su equivalente a $605.146 millones lo que equivale al 96% del Presupuesto de Gastos del 2013. Algún desprevenido podría argumentar que lo expuesto es práctica corriente en la presentación presupuestaria. Sin embargo, si comparamos los mismos conceptos con el año 2012, resulta que la autorización de deuda del 2013 supera en U$S 46.089 millones lo previsto para el año anterior (lo que supone un aumento del 57,2% en la autorización de endeudamiento). 26 Cuadro Nro 7: Autorización de deuda contenida en el Proyecto de Presupuesto 2013 vs Presupuesto 2012. En millones de dólares corrientes. Autorizaciones de Endeudamiento 2012 2013 2013 - 2012 2013 / 2012 Endeudamiento neto 11.387 12.091 704 6,2% Integra el Fondo del Desendeudamiento* 5.674 7.967 2.293 40,4% Uso transitorio del crédito 4.194 4.510 316 7,5% 9.178 34.341 25.163 274,2% 22.216 32.129 9.913 44,6% Otorgar avales, fianzas o garantías 27.885 33.585 5.700 20,4% Crear, constituir y participar en fideicomisos con otras entidades públicas o privadas, 0 2.000 2.000 0,0% TOTAL 80.534 126.623 46.089 57,2% Operaciones de crédito público adicionales para servicio de deudas, obras civiles, investigación etc. Operaciones de crédito público que excedan el ejercicio fiscal 2012 *Si descontamos el Fondo del Desendeudamiento para el 2012 la autorización de deuda sería de U$S 74.860 millones, por lo que los U$S 118.656 millones previstos para el 2013 supone un incremento de U$S43.796 millones, que representa un incremento del 58,5% De lo expuesto resulta que el Presupuesto 2013 solicita que el Parlamento otorgue por vía de los artículos 36 y 43 una autorización de endeudamiento en montos significativos (de U$S 34.341 millones en el artículo 36 y de U$S 33.585 en el artículo 43) sin que se haya informado que sucedió con la misma autorización que sobre los mismos conceptos se efectuara en el Presupuesto 2012 (donde se autorizaba en U$S 9.178 millones en lo relativo al artículo 36 y de U$S 27.885 en lo relativo al artículo 43). En rigor, ambos artículos están asociados con los denominados “Programas de Obras Prioritarias” que se presenta como “Adelanto a Proveedores” en el ítem de Aplicaciones Financieras que no afectan el resultado financiero del ejercicio, maquillando nuevamente la información presupuestaria. De este modo se pide al Parlamento que se apruebe una suerte de “chorrera” de deuda par financiar obras que se acumulan sin que nadie las conozca. De este modo, el Gobierno elude presentación de Programas Sectoriales específicos que justifiquen la prioridad de las obras, y que permite al Parlamento Nacional discutir su financiamiento, en lo que atañe al origen de los fondos, como también a las condiciones de financiamiento del mismo. 27 2.- Un Presupuesto Nacional mentiroso: La mentira del Presupuesto Nacional se sostiene en base a supuestos inconsistentes (ver punto anterior) así como a la deliberada estrategia de no computar los aumentos nominales que sobre los diversos componentes del gasto (salarios, jubilaciones, planes sociales) es dable esperar. Con estas omisiones, el Esquema Fiscal contenido en la presentación del Presupuesto Nacional indica que el cuadro fiscal del año próximo se presentará en equilibrio, puesto que los ingresos fiscales alcanzarán a cubrir la totalidad de gastos. Presupuesto Nacional 2013: Esquema Fiscal de la Administración Nacional. En millones de pesos corrientes. CONCEPTO I) II) III) IV) V) VI) VII) VIII) IX) X) XII) 2013 SH INGRESOS CORRIENTES GASTOS CORRIENTES AHORRO/DESAHORRO (I-II) RECURSOS DE CAPITAL GASTOS DE CAPITAL INGRESOS (I+IV) GASTOS (II+V) RESULT. FINANC (VI-VII) GASTOS PRIMARIOS RESULT. PRIMARIO TOTAL INTERESES (1) 627.229 502.587 124.642 1.988 70.732 629.217 628.629 588 573.319 55.898 55.310 Sin embargo, como es ya una práctica habitual, el Proyecto de Presupuesto no sólo oculta recaudación sino que también y principalmente, oculta gastos. En efecto, el presupuesto oficial no tiene en cuenta los aumentos en los salarios, las jubilaciones, las asignaciones familiares, y los subsidios económicos y sociales que se observa como práctica habitual todos los años desde que la inflación emergió como un rasgo constante de la coyuntura doméstica. Considerando los mismos aumentos que durante el 2012 se otorgaron en estos rubros, resulta que la situación al 2013 en lugar de encontrase en equilibrio, presenta un fuerte déficit de nada menos que de $69.585 millones. Esquema Fiscal de la Administración Nacional 2013. Presupuesto Nacional vs Estimación Propia. En millones de pesos corrientes. CONCEPTO I) II) III) INGRESOS CORRIENTES GASTOS CORRIENTES AHORRO/DESAHORRO (I-II) 2013 SH (1) 627.229 502.587 124.642 2013 E. Ppia (2) 657.304 599.620 57.684 (2)/(1) 4,8% 19,3% -53,7% (2)-(1) 30.075 97.033 -66.959 28 IV) V) VI) VII) VIII) IX) X) XII) RECURSOS DE CAPITAL GASTOS DE CAPITAL INGRESOS (I+IV) GASTOS (II+V) RESULT. FINANC (VI-VII) GASTOS PRIMARIOS RESULT. PRIMARIO TOTAL INTERESES 1.988 70.732 629.217 628.629 588 573.319 55.898 55.310 2.186 10,0% 74.133 4,8% 659.490 4,8% 729.075 16,0% -69.585 -11944,3% 673.753 17,5% -14.263 -125,5% 55.310 0,0% 199 3.401 30.274 100.446 -70.172 100.434 -70.160 0 Curiosamente, el déficit estimado de $69.585 millones coincide prácticamente con el exceso de endeudamiento que en su artículo 4to presenta el Proyecto de Presupuesto 2013. En efecto, como muestra el cuadro, el artículo 4to del Proyecto de Presupuesto fija una autorización de deuda por $247.722,2 millones al tiempo que nos dice que se amortizarán $186.056,8 millones, de donde resulta que se verifica un exceso de endeudamiento por $61.665,4 millones, dato muy similar al déficit que resulta de proyectar los mismos aumentos que sobre diversos rubros del gasto es razonable suponer que ocurrirán el año próximo. Cuadro: Exceso de endeudamiento público previsto en el artículo 4to del Presupuesto Nacional 2013. En millones de pesos. Conceptos Millones de $ Endeudamiento Público e Incremento de otros pasivos (I) $ 247.722,2 Amortización de Deuda y Disminución de otros pasivos (II) $ 186.056,8 Endeudamiento Neto (I) - (II) $ 61.665,4 De lo expuesto resulta que el déficit financiero se cubre con deuda. Esto demuestra la falacia del supuesto “desendeudamiento”. Ahora bien, más allá de desmitificar el relato, lo que debe analizarse es la composición del financiamiento con que se cubre el déficit. En este sentido puede apreciarse del cuadro adjunto, que son el Banco Central y el Anses los que concurren dominantemente al financiamiento del déficit. En efecto, las utilidades que el Banco Central le transfiere al Tesoro son de $22.720 millones ($8.500 millones más que en el 2012, lo que supone un aumento del 60%); al tiempo que el ANSES le gira casi $16.000 ($2.500 millones adicionales al 2012). En total por ambos conceptos el Tesoro recibe $38.699 millones (casi $11.000 millones más que en el 2012) Cuadro; Utilidades ingresadas al Tesoro Nacional. En millones de pesos. Conceptos Utilidades BCRA Utilidades ANSES 2012 (1) 14.236 2013 (2) 22.720 13.504 15.979 (2)-(1) (2)/(1) 8.484 59,6% 2.475 18,3% 29 Total 27.740 38.699 10.959 39,5% Esta estrategia tiene costos precisos. Del lado del Banco Central, puede afirmarse que en el contexto de una economía que viene funcionando con la utilización plena de su capacidad instalada, la decisión de otorgar financiamiento vía emisión monetaria sin coordinación con el proceso de inversión de manera de garantizar un incremento en la capacidad productiva, convalida y tiende a incrementar el proceso de alza de precios, como el que estamos transitando. Por ende, esta estrategia descarga el costo del financiamiento sobre el conjunto de la sociedad al sostener y profundizar la tendencia alcista de los precios. Por su parte, el financiamiento por parte del ANSES supone mantener irresuelta la deuda por movilidad que se acumulan en los juzgados al tiempo que impide mejorar sustantivamente la situación de haberes de la población pasiva (que bueno es recordar, el haber mínimo que cobra el 75% de los jubilados apenas cubre la mitad de las necesidades de los mismos). Por ende, en este caso se trata de una estrategia que limita la posibilidad de mejorar el sistema previsional, manteniendo la postergación sobre la población mayor. A esta estrategia presupuestaria que tiende a descargar sus costos sobre los jubilados y el conjunto de la sociedad vía el sistema de precios se agrega un nuevo elemento: la puesta en crisis de los finanzas provinciales en el marco de la ausencia de una estrategia que modifique la actual injusticia en el reparto de los ingresos entre la Nación y las Provincias. Así como da cuenta el cuadro adjunto, el resultado financiero de las Provincias pasó de un déficit de $2.370 millones en el 2010; a $13.491 millones en el 2011 y es de cerca de $30.000 millones en el 2012. CONSOLIDADO 24 JURISDICCIONES Adm Pública No Financiera. En miles de pesos CONCEPTO I. INGRESOS CORRIENTES II. GASTOS CORRIENTES AÑO 2010 AÑO 2011 Estimado AÑO 2012 Estimado 226.928 211.612 292.906 281.227 361.632 354.795 15.315 18.009 11.679 20.790 6.837 19.873 V. GASTOS DE CAPITAL VI. INGRESOS TOTALES (I+IV) VII. GASTOS TOTALES (II+V) VIII. RESULTADO FINANCIERO (IV-VII) 35.694 244.936 247.307 -2.370 45.961 313.696 327.188 -13.491 56.317 381.505 411.112 -29.607 IX. GASTOS PRIMARIOS (VII - Rentas de la Propiedad) X. RESULTADO PRIMARIO (VI-VIII) XI. FUENTES FINANCIERAS 243.472 1.464 22.419 322.842 -9.145 24.222 406.202 -24.698 30.392 19.607 11.404 12.520 XIII. RESULTADO NETO 442 (1) Incluye amortizaciones financiadas por efecto del decreto 660/10 -673 -11.735 III. RESULTADO ECONOMICO IV. INGRESOS DE CAPITAL XII. APLICACIONES FINANCIERAS 30 Este esquema fiscal supone una estrategia gubernamental que intenta desplazar el ajuste, que la variante ortodoxa lleva a la reducción lisa y llana de los componentes del gasto, a una variante que supuestamente no reduce gastos (ya que estos aumentan al 27%) pero que en la práctica se ajusta con la inflación del 25% que en el relato oficial es solo culpa de los empresarios, al tiempo que pone en crisis las finanzas provinciales, y mantiene la postergación de la poblaciones más vulnerables (jubilados, pibes y desocupados). Adicionalmente, conviene acotar otros aspectos criticables de la presentación oficial del Presupuesto 2013 Superpoderes En esta sección, se hace referencia a la permanencia a 3 elementos distintivos del dispositivo presupuestario del PEN: i) la atribución del Jefe de Gabinete de reasignar las partidas presupuestarias sin límite alguno (artículo 37º de la Ley Nº 24.156); ii) la práctica por la cual cada año la Presidencia ampliar el Presupuesto mediante el uso de Decretos de Necesidad y Urgencia; y iii) la persistencia de facultades delegadas del Congreso hacia el Jefe de Gabinete (o el Ministerio de Economía) en el articulado del Proyecto de Ley. } Sostenemos, al igual que en los debates legislativos previos que: a) Quedarán reservadas al Congreso Nacional las decisiones que afecten el monto total del presupuesto y el monto del endeudamiento previsto, así como los cambios que impliquen incrementar los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras, y los que impliquen un cambio en la distribución de las finalidades y un incremento de las partidas referidas a los gastos reservados y de inteligencia. b) Será facultad exclusiva del Congreso de la Nación la asignación y el destino de los excedentes de recursos cualquiera fuera su origen, incluidos aquellos provenientes de la incorporación de nuevas fuentes de financiamiento no previstos al momento de la aprobación del Presupuesto Anual de Recursos y Gastos de la Administración Nacional. A su vez, el art 70 como esta redactado forma parte de los denominados “Superpoderes”. Es un cambio que generaliza aún mas un texto aprobado en el Presupuesto 2009, por lo cual toda obra pública que el PEN incorpora en una lista de prioridades, no se incorporará al gasto hasta que no esté finalizada. Durante su construcción (pueden ser años) se considera adelantos al contratista. Es una forma de reducir el altísimo déficit que arroja la ejecución presupuestaria DEUDA Rechazamos el artículo 40 que autoriza al PE, a través del MECON, a proseguir con la normalización de los servicios de deuda pública referida en el art. 39 –deuda en default- en los términos del art.65 de la Ley de Administración Financiera 24156 y sus modificaciones, 31 y con los límites impuestos por la ley 26017 –ley cerrojo-. Queda facultado el PE a realizar TODOS los actos necesarios para concluir este proceso. Si bien este artículo ha sido incluido en anteriores proyectos de presupuesto, es necesario aclarar que fue considerado como suficiente autorización del Parlamento al Ejecutivo para reestructurar la deuda con las condiciones que se fijaron en el canje 2010. Así, fue posible emitir cupones PBI con una probabilidad de pago mucho mayor que en las condiciones del 2005 sólo por cumplir con el art. 65 de la ley 24156: “…en la medida que ello implique un mejoramiento de montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales”. De esta forma, como el monto futuro a pagar en términos del cupón PBI coincide con la quita nominal que se realizó, se considera que el MONTO no supera el original presentado al canje. Entonces, con sólo haber extendido el plazo de pago o bajar la tasa de emisión de los bonos la reestructuración quedaría autorizada. Se debería entonces eliminar este artículo, así cualquier canje futuro queda definido dentro del art. 60 de la ley de presupuesto y requerirá de una ley que lo autorice expresamente. b) Asunción y condonación de deudas de empresas públicas El Proyecto de Ley de Presupuesto contiene una gran cantidad de disposiciones discrecionales relacionadas con la operatoria de Empresas Públicas y sistemas de subsidios. Entre ellas podemos mencionar: Artículo 59. El Estado Nacional toma a su cargo las obligaciones generadas en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), correspondientes a las acreencias de Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA), de la Entidad Binacional Yacyretá, de las Regalías a las Provincias de Corrientes y Misiones por la generación de la Entidad Binacional Yacyretá y a los excedentes generados por el Complejo Hidroeléctrico de Salto Grande, por diferenciales de precios liquidados en operaciones hasta el 31/12/2013. Se trata de un dispositivo que se viene repitiendo en los últimos ejercicios presupuestarios Artículo 72. Se exime de impuestos y se condonan deudas impositivas a empresas vinculadas con la operatoria energética: EBISA; CAMMESA; ENARSA; y a los Fideicomisos Central Termoeléctrica Manuel Belgrano, Central Termoeléctrica Timbúes, Central Termoeléctrica Vuelta de Obligado y Central Termoeléctrica Guillermo Brown. Artículo 17. El proyecto oficial renueva la autorización al PEN para cubrir las necesidades financieras por déficits operativos, inversiones y tratamiento de los pasivos de Aerolíneas y Austral derivados de la aplicación de la Ley Nº 26.466 (expropiación). En el supuesto del tratamiento de los pasivos y de ser necesario, se autoriza al PEN a emitir nuevos instrumentos de deuda para su atención. Asimismo, se otorgan franquicias impositivas especiales a este grupo de empresas, ya que se le se condonan deudas por IVA, Ganancias, Ganancia Mínima Presunta y Moratorias y se le permite utilizar saldos técnicos de IVA para cancelar otras obligaciones. 32 En consideración a los artículos que disponen estos beneficios, no se menciona el cálculo del gasto tributario y tampoco los efectos para las provincias que genere un menor ingreso en el impuesto al valor agregado y al impuesto de ganancia mínima presunta, siendo coparticipables en un 89% y 100% respectivamente. El problema general que detectamos en estas operaciones radica en que no se da cuenta de los montos, ni de las condiciones efectivas en las cuales las deudas, las exenciones o las condonaciones serán asumidas u otorgadas. Cualquier deuda que sea asumida por el Tesoro debería ser transparentada al Congreso Nacional, que deberá estar informado acerca de: i) las premisas bajo las cuales se contrajeron esas deudas; ii) los objetivos de política pública perseguidos; iii) los responsables de la gestión; iv) las medidas adoptadas para no reincidir en la acumulación de deudas en futuros ejercicios; y v) ¿cuál es el impacto de estas medidas en la coparticipación de impuestos a las Provincias?. El objetivo buscado es poder evaluar la sustentabilidad de las operaciones de subsidio que se están llevando a cabo en el área energética y de transporte. FEDERALISMO Transferencias Automáticas a las Provincias La estimación de recursos que hace el PEN contempla Transferencias Automáticas a las Provincias por $203.984 millones en 2013. Si se recupera el nivel de actividad de la economía y los precios siguen aumentando como en la actualidad, las Provincias tendrán algunos recursos adicionales pero no cambiaría su situación estructural de dependencia de los envíos Nacionales ya que seguirán recibiendo solo el 25% de la RTN. Además de la pérdida de peso relativo de las Provincias en la RTN, continúan sin actualizarse acuerdos de sumas fijas que datan de la década del ’00 como ser las compensaciones a las provincias de La Pampa, Santa Cruz, Santiago del Estero, Santa Fe y San Luis en el marco del “Acuerdo Nación - Provincias, sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos” del año 2002. Por otro lado es necesario agregar a la Ley Complementaia Permanente de Presupuesto, un artículo que hace cargo a la AFIP de las comisiones bancarias por depósitos de coparticipación, estando obligada a restituirlas al mes siguiente de su cobro y a reintegrar la deuda por este concepto antes del 30 de Abril de 2013. Las Comisiones bancarias por la percepción de impuestos, que se abonen con el producido de cualquier impuesto que se coparticipe a las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán ser reintegradas por la Administración Federal de Ingresos Públicos con sus propios recursos al mes siguiente. Fondos Fiduciarios (artículo 71) 33 Nuevamente se incorporan solo los flujos de fondos de los Fondos Fiduciarios públicos sin un detalle de los programas y las obras a atender por los mismos. Por otra parte, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a crear y/o constituir y/o participar en fideicomisos con otras entidades públicas o privadas, otorgar préstamos y/o efectuar aportes de capital en empresas del sector hidrocarburífero en las cuales el Estado Nacional tenga participación accionaria, por hasta un monto de USD 2.000 millones. No se aclara en cuáles, ni para qué operaciones, ni con qué criterios. Universidades El Artículo 12 fija un aumento de las transferencias directas a las UUNN con un aumento del 3% nominal respecto a 2012. La planilla Anexa fija un presupuesto total de 21.849M, mientras 27.009 M es lo que pidió el CIN Rubro Tasa promedio anual Tasa de Variación acumulativa 2012-13 (en %) 2009-2012 (en %) Transf. Sector Público - Universidades Nac. 31,2 3,2 Jubilaciones En el Artículo 23 a 29. Ponen un techo a los pagos judiciales de Ajustes de Haberes. No se observa transparencia en la información sobre los juicios previsionales. Esto se viene aprobando desde hace décadas sin que nadie haya realizado planteos concretos en ese sentido. En lo que hace al pago de sentencias en juicios por reajustes de haberes previsionales. El PEN prevé una asignación de $4.015 millones que representaría un aumento del 13% con respecto a los $3.541 millones destinados en el Presupuesto 2012 destinados en el Presupuesto 2012. Esto retrasa el cumplimiento de los derechos de ciudadanos que han sido conculcados por el PEN y reconocidos judicialmente. Además, la masa de recursos dedicados a resarcir estos derechos conculcados está quedando también detrás de la pauta de inflación esperada Las prestaciones sociales por Asignaciones Familiares y Asignación Universal por Hijo quedan presas de la discrecionalidad del PEN y del ocultamiento del real gasto previsto para 2013. En estos 2 casos emblemáticos se contemplan aumentos del 19,2% y el 18% respectivamente, los cuales estarían claramente por debajo del nivel de inflación esperado. En el caso de las Asignaciones Familiares, es el mismo PEN el que declara su virtual congelamiento en 2012, impacto este que no se recuperaría en 2013. La peor situación se observa en el Seguro de Desempleo, una prestación central en los sistemas de Seguridad Social más desarrollados que en la actualidad se halla en continuo retroceso. Datos oficiales (en millones de pesos corrientes) 34 2011 Oficial 2012 Oficial Asignaciones Familiares (activos/pasivos) 12.468 Asignación Universal por Hijo 9.036 Seguro de Desempleo 582 Fuente: Mensaje del Presupuesto 2013. Pág. 47. 12.525 11.946 601 Var.1112 Oficial 0,5% 32,2% 3,3% 2013 Oficial 14.936 14.096 645 Var.1213 Oficial 19,2% 18,0% 7,4% Fondo para la protección de bosques nativos disminuye notoriamente en relación al ejercicio anterior. En el actual proyecto, artículo 16, se propicia la asignación de 230 millones de pesos al Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos, y de 23 millones de pesos al Programa Nacional de Protección de los Bosques Nativos, cifras que representan una disminución de 37 millones y de 9,6 millones, respectivamente, en relación con el presupuesto 2012, a valores absolutos, o lo que es lo mismo, de un 13% y de un 29%, respectivamente, en términos relativos. Ya con motivo de la discusión del presupuesto del ejercicio anterior, habíamos dicho: “El inciso (a) del art. 31 de la Ley 26.331 señala que “Las partidas presupuestarias que le sean anualmente asignadas a fin de dar cumplimiento a la presente ley, las que no podrán ser inferiores al 0,3% del presupuesto nacional”. En esta oportunidad, ese porcentaje equivale a 1.885 millones de pesos, lo que pone de manifiesto la magnitud del incumplimiento de la ley. OTROS El artículo 68 establece una tasa retributiva (un tributo) de los servicios que presta el INTI, en el marco del régimen de Aduana en Factoría (RAF), creado por el Decreto N° 688/02, a los efectos de verificar y controlar el cumplimiento de las metas pactadas en las actas convenio a las que se refiere el Artículo 8° del mencionado decreto, y el volumen y el monto de las operaciones realizadas al amparo de sus normas. El tributo lo pagan las empresas acogidas al régimen y esta tasa retribuirá los costos de los servicios prestados para el desarrollo de las actividades ya referidas y su monto anual no podrá exceder de $ 750.000 por empresa. Queda facultado el INTI a establecer anualmente el importe correspondiente y a determinar el procedimiento para el pago de esta tasa. Proponemos excluir del proyecto de Ley de Presupuesto todo lo referido a materia tributaria. En este caso la creación de la tasa retributiva debiera presentarse al Congreso como proyecto independiente de la Ley de Presupuesto y seguir un trámite legislativo ordinario, como ya lo hemos señalado en otras oportunidades en las cuales se utilizó el presupuesto para crear cargos específicos. 35 Respecto al artículo 79 del proyecto que modifica el Título del Capítulo XV de la Ley de Fomento a la Actividad Cinematográfica Nacional N° 17.741 (t.o. Decreto N° 1.248/01), y el Artículo 57, transformando el registro del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales en un registro público de personas físicas y/o jurídicas que integran las diferentes ramas de la industria y el comercio cinematográfico y audiovisual; productoras de cine, televisión y video, distribuidoras, exhibidoras, laboratorios y estudios cinematográficos. Debiendo inscribirse las empresas editoras, distribuidoras de videogramas grabados, titulares de videoclubes y/o todo otro local o empresa dedicada a la venta, locación o exhibición de películas por el sistema de videocasete o por cualquier otro medio. Para poder actuar en cualquiera de las mencionadas actividades será necesario estar inscripto en este registro. Finalmente faculta al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES a dictar las normas reglamentarias, complementarias e interpretativas de la presente medida y a establecer el término de vigencia de las inscripciones, a fijar y actualizar el costo de aranceles para la inscripción y/o reinscripción en el Registro y a destinar los importes que en definitiva ingresen por estos conceptos para el financiamiento del fortalecimiento de los mecanismos de control y fiscalización del organismo. Como venimos señalando y en cumplimiento a los principios presupuestarios, no debería incluirse esta modificación en un proyecto de presupuesto y si en un proyecto de ley en el cual se le pueda dar un tratamiento particular. A los aspectos señalados se agregan otros dos elementos de consideración 1.- Procedimiento de discusión El oficialismos planteo un procedimiento de discusión de la “Ley de Leyes” que en la práctica negó toda posibilidad de un debate serio como el que se merece la sanción del Presupuesto Nacional del año próximo. En efecto, la Comisión de Presupuesto y Hacienda convocó a una sola reunión en donde los escasos funcionarios que concurrieron realizaron exposiciones sin prácticamente responder preguntas. 2.- Ocultamiento deliberado de la información presupuestaria Solo en el mismo momento en que el oficialismo presentaba dictamen en la Comisión fue posible acceder a los fascículos por Jurisdicción donde se detallan las políticas y los programas contenidos en el Presupuesto de la Administración Nacional. Del mismo modo, en ningún momento el oficialismo hizo llegar las informaciones comprometidas a varios diputados, entre ellos los que pertenecen a nuestro bloque, en la única reunión de comisión donde se discutió el Presupuesto Nacional. Por todo lo expuesto, ausencia de debate e información, mantenimiento de superpoderes, inconsistencias en los supuestos, mentira en la presentación de las cuentas públicas, y una 36 estrategia presupuestaria que solo desplaza el ajuste en curso sin resolverlo es que rechazamos el presente Proyecto de Presupuesto Nacional del 2013. 37