políticas para un presupuesto alternativo - Unidad Popular

Transcripción

políticas para un presupuesto alternativo - Unidad Popular
Observaciones al Dictamen de Mayoría recaído en el
Proyecto enviado por el PEN sobre Presupuesto 2013
POLÍTICAS PARA UN
PRESUPUESTO ALTERNATIVO
FRENTE A UN PRESUPUESTO OFICIAL INCONSISTENTE E INJUSTO.
UNIDAD POPULAR – PROYECTO SUR
1
Pensamos en la idea de la construcción de un piso de ingresos, derechos y garantías, que
en términos de la presentación de un Presupuesto Alternativo se sustente en la atención de 4
grupos poblacionales:
1)
2)
3)
4)
Políticas de Ingresos para la población pasiva
Política de Ingresos para la Niñez
Políticas de Ingresos, Formación y Empleo para los Desocupados
Política de Ingresos para los trabajadores estatales provinciales y municipales que
ganan por debajo del salario mínimo
Al mismo tiempo consideramos central que el Estado retome el control público sobre el
proceso de inversión de manera de garantizar el aumento de la demanda popular que
planteamos en el punto anterior con la garantía de incrementar la capacidad productiva de
la economía argentina, de manera de resolver el problema del aumento de precios que
desde el 2007 se instalara en la coyuntura doméstica. En términos concretos esta propuesta
supone transformar el Fondo del Desendeudamiento en un Fondo Nacional para el
Desarrollo que financiado por las reservas que fija el Proyecto de Presupuesto oficial (cerca
de U$S 8.000 millones) se logre financiar las siguientes áreas estratégicas:
1)
2)
3)
4)
5)
Industria ferroviaria
Industria naval
Inversiones energéticas
Reconversión y modernización industrial
Reconversión agropecuaria.
Estrategia solo posible en la medida que se tome una serie de medidas imprescindibles, a
saber:
1) Revisión Integral del Endeudamiento, a efectos de minimizar pagos.
2) Captura pública de las rentas naturales (soja, minería y petróleo)
3) Revisión de los distintos regímenes de promoción y exenciones que beneficia al
capital concentrado.
4) Reforma Tributaria Progresiva, que eleve la recaudación sin agravar la inequidad
distributiva.
En lo que sigue, detallamos brevemente estos aspectos.
2
I) PISO DE INGRESOS, DERECHOS Y GARANTIAS : COSTOS Y
FINANCIAMIENTO.
Brevemente haremos una referencia a los costos de esta propuesta
1.-Recomposición de los haberes en base a los fallos Badaro y Sanchez
El cálculo supone aplicar el 12% (que es la distancia del haber medio con la aplicación del
fallo Badaro a la situación existente) a la masa de jubilaciones y pensiones vigentes. Se
trata de una necesidad de recursos de alrededor de $20.766 millones. Ver cuadro Nº.
Cuadro Nº: Costo anual bruto de extender el fallo BADARO sobre el sistema previsional.
2012.
Masa
de
Haber
Jubilaciones y
Beneficios
Medio
Pensiones
Situación vigente
5.679.538
$ 2.343,8
$ 173.052
Situación extendiendo BADARO
5.679.538
$ 2.625,1
$ 193.818
$
281,3
$20.766
Diferencias
0
Fuente: Elaboración propia en base a datos oficiales.
Los $20.766 millones representan el costo bruto de otorgar a la masa previsional los
recursos que suponen equipar los haberes al fallo BADARO. Sin embargo, el costo bruto
no tiene en cuenta el autofinanciamiento que un aumento en las jubilaciones conlleva. A
nadie se le escapa que la propensión a consumir de los jubilados es plena, cuando no mayor
a 1 (en tanto son los núcleos familiares de sus hijos ya adultos los que sostienen y
garantizan dominantemente su reproducción material). Por ende, otorgar $20.766 millones
a las jubilaciones se traduce en una ampliación del consumo que como mínimo supone
capturar por vía impositiva el 21% (alícuota del IVA) de los recursos invertidos. Es decir,
el autofinanciamiento de esta medida es de alrededor de $7.632 millones, con lo que el
costo neto anual de equiparar la masa de jubilaciones y pensiones al fallo BADARO es
de de $13.134,7 millones.
Por otro lado, el denominado fallo “Sánchez” dictado por la Corte Suprema en el año 1996
estipuló un aumento del 60% en los haberes para el período que va del 1ero de abril de
1991 al 3 de marzo del 1995, en concepto de movilidad.
Muchas son las dificultades que se encuentran a la hora de estimar el costo de cumplir con
esta medida, a saber:

No se cuenta con la información de los jubilados y pensionados que serían pasibles
del ajuste. Se debería conocer la cantidad de jubilados y pensionados que
accedieron al beneficio antes del 3 de marzo del 1995, la fecha en la que se
jubilaron, el haber inicial de cada uno de ellos, etc.
3

Se debería conocer la desagregación por años del 60% que arrojaba el Índice
General de Remuneraciones (IGR) para estimar correctamente el aumento de
acuerdo a si los beneficiarios se jubilaron con anterioridad a 1991 o entre 1991 y
1994. Se trata de un índice salarial discontinuado desde 1996.
La reconstrucción de la historia laboral de los jubilados es una tarea que solo puede encarar
el ANSES en tanto es la que posee los registros de cada aportante y beneficiario. Por lo
tanto, la intención de este apartado no es llegar a un cálculo exacto, sino estimar una
magnitud aproximada del costo que supone una recomposición de haberes que contemple lo
estipulado por la Corte Suprema en el fallo Sánchez. Según las evidencias disponibles
(considerando la edad promedio de los jubilados en aquel entonces, la esperanza de vida) el
costo del fallo Sánchez no excede el 60% del costo estimado por el fallo BADARO. En
consecuencia, el costo bruto anual de contemplar el aumento que corresponde para los
jubilados previos a 1994, es de $12.459,7 millones, a los que descontando el
autofinanciamiento, se transforma en $7.880,8 millones de costo neto anual.
En conjunto, cumplir con los fallos de Badaro y Sanchez tienen un costo neto anual de
$21.015,5 millones
Cuadro Nro.: Costo Bruto, Autofinanciamiento y Costo Neto Anual de las medidas
previsionales. En millones de pesos. 2012.
Medidas
Costo Neto
Extensión de BADARO
13.134,7
Contemplación del Fallo SANCHEZ
7.880,8
Total
21.015,5
Fuente: Elaboración propia en base al Boletín Estadístico de la Seguridad Social. 3er trimestre 2011.
2 .- El haber mínimo universal equivalente al 82% del salario mínimo
Nuestra propuesta supone garantizar un haber mínimo equivalente al 82% del salario
mínimo, y extender dicho haber al conjunto de los mayores que hoy no tienen cobertura
(son 712.422 mayores que representan el 14,8% de los mayores).
Para el caso de los actuales jubilados que cobran la mínima, 4.103.735, la propuesta supone
un haber mínimo de $2.189,4 en lugar de los $1.880 durante los meses de enero –febrero
del 2013; un nuevo aumento a $2.357,5 (en lugar de los $2.211,3 que tendrían si la fórmula
de movilidad del 2013 repite el aumento de marzo del 2012) para el período marzo –
agosto; y un nuevo aumento a $2.357,5 para el período septiembre – diciembre 2013. En
total el aumento anual adicional en las jubilaciones sería de $11.443 millones.
4
Costo de aumentar el haber mínimo al 82% del salario mínimo. 2013. En millones de
pesos
Mes 2013
enero
salario
82% del salario
mínimo
mínimo
$ 2.670,0
$ 2.189,4
Haber
mínimo
$ 1.880,0
Masa jubilatoria
adicional
$ 309,4
$ 1.269,7
Diferencia
febrero
$ 2.670,0
$ 2.189,4
$ 1.880,0
$ 309,4
$ 1.269,7
marzo
$ 2.875,0
$ 2.357,5
$ 2.211,3
$ 146,2
$ 600,1
abril
$ 2.875,0
$ 2.357,5
$ 2.211,3
$ 146,2
$ 600,1
mayo
$ 2.875,0
$ 2.357,5
$ 2.211,3
$ 146,2
$ 600,1
junio
$ 2.875,0
$ 2.357,5
$ 2.211,3
$ 146,2
$ 600,1
medio aguinaldo
$ 300,1
julio
$ 2.875,0
$ 2.357,5
$ 2.211,3
$ 146,2
$ 600,1
agosto
$ 2.875,0
$ 2.357,5
$ 2.211,3
$ 146,2
$ 600,1
septiembre
$ 3.335,0
$ 2.734,7
$ 2.463,8
$ 270,9
$ 1.111,8
octubre
$ 3.335,0
$ 2.734,7
$ 2.463,8
$ 270,9
$ 1.111,8
noviembre
$ 3.335,0
$ 2.734,7
$ 2.463,8
$ 270,9
$ 1.111,8
diciembre
$ 3.335,0
$ 2.734,7
$ 2.463,8
$ 270,9
$ 1.111,8
medio aguinaldo
$ 555,9
TOTAL
$ 11.443,3
Para el caso de los 712.422 mayores que hoy no cobran nada, universalizar el nuevo haber
mínimo tiene un costo adicional de $22.803,7 millones. Ver cuadro
Costo de otorgar el haber mínimo al 82% del salario mínimo para los actuales
excluidos. 2013. En millones de pesos
82% del salario
minimo
enero
Masa jubilatoria
adicional
$ 2.189,4
$ 1.559,8
febrero
$ 2.189,4
$ 1.559,8
marzo
$ 2.357,5
$ 1.679,5
abril
$ 2.357,5
$ 1.679,5
mayo
$ 2.357,5
$ 1.679,5
junio
$ 2.357,5
$ 1.679,5
julio
$ 2.357,5
$ 839,8
Medio Aguinaldo
$ 1.139,8
agosto
$ 2.357,5
$ 1.679,5
septiembre
$ 2.734,7
$ 1.948,3
octubre
$ 2.734,7
$ 1.948,3
noviembre
$ 2.734,7
$ 1.948,3
diciembre
$ 2.734,7
$ 1.948,3
Medio aguinaldo
$ 1.530,0
5
TOTAL
$ 22.803,7
En conjunto ambas medidas tienen un costo bruto de $34.247 millones adicionales los que
descontando el autofinanciamiento (de $12.585,2 millones) se traduce en un costo neto
anual de $21.661, 8 millones. Por lo tanto, las 2 medidas vinculadas con la población
pasiva (atender los fallos de la corte y universalizar el haber mínimo al 82% del salario
mínimo) tienen un costo neto anual de $42.677,3 millones.
3) Universalizar el Sistema de Asignaciones Familiares
Las prestaciones que se universalizan en nuestra propuesta son:
a. Asignación universal por niño, niña y adolescente.
b. Asignación universal por persona con discapacidad.
c. Asignación universal por ayuda escolar anual para la educación básica y
polimodal.
d. Asignación universal por nacimiento.
e. Asignación universal prenatal.
El costo bruto anual de nuestra propuesta asciende a $ 94.834 millones anuales. Para
calcular este monto, se estableció el costo anual de cada prestación. Debido a que en todas
las asignaciones, con excepción de la Asignación Universal por Nacimiento, se transfieren
montos diferenciales según la zona de residencia, se estimó la cantidad de potenciales
receptores por zona. Para estos cálculos utilizamos los datos del Censo 2001 y sus
proyecciones poblacionales (cantidad de habitantes por tramos de edad y por distrito),
actualizados por el Censo 2010, los datos del Anuario Estadístico 2008 del Ministerio de
Salud (cantidad de nacidos vivos, cantidad de defunciones fetales) y los datos de la
Encuesta Nacional complementaria de Personas con Discapacidad 2002-2003 realizada por
el INDEC.
Cuadro N º….. : Costo bruto Anual Total de universalizar las Asignaciones.
Prestación
Costo Bruto Anual
a. Asignación universal por niño, niña y adolescente.
$ 51.748.718.409
b. Asignación universal por persona con discapacidad.
$ 39.099.691.786
c. Asignación universal por ayuda escolar anual para la educación
básica y polimodal.
$ 1.959.240.662
e. Asignación universal por nacimiento.
$ 447.876.000
f. Asignación universal prenatal.
$ 1.578.737.509
Total
$ 94.834.264.366
Fuente: estimación propia en base a datos de INDEC y Ministerio de Salud.
De este monto hay que descontar los $28.247 millones en que están presupuestadas
aproximadamente en el Mensaje de Presupuesto 2013 para el pago de las siguientes
prestaciones:
6
a. Asignación universal por niño, niña y adolescente.
b. Asignación universal por persona con discapacidad.
c. Asignación universal por ayuda escolar anual para la educación inicial, general
básica y polimodal.
d. Asignación universal por nacimiento.
e. Asignación universal prenatal.
Por otra parte, hay que descontar el autofinanciamiento que supone inyectar al mercado
interno casi $ 65.914 millones. Que por el solo efecto de la recaudación en el marco de la
activación del consumo popular permite estimar no menos de $ 24.223 millones como
autofinanciamiento, dejando como costo neto a financiar un valor de $41.690 millones.
Cuadro N º
: Costo de llevar a cabo la universalización de las Asignaciones.
Prestación
Costo Bruto Anual
AAFF Costo bruto anual
Ahorro AAFF vigentes (- AAFF no son
contempladas)
$ 94.834.264.366
Ahorro por eliminación de las deducciones por Hijo
Costo neto parcial
Ahorro por auto financiamiento
Costo Neto
$672.661.350
$ 65.914.236.569
$ 24.223.481.939
$ 41.690.754.630
$28.247.366.447
** Estimación en base a Mensaje de la Ley de Presupuesto 2013.
Fuente: elaboración propia en base a datos de INDEC.
4) Seguro de Empleo y Formación
Nuestra propuesta supone implementar un Seguro de Empleo y Formación (SEyF) para los
jefes de hogar desocupados, equivalente al Salario Mínimo que se prevé ascenderá en
Febrero de 2013 a $2.875.
En la actualidad la información que surge de los aglomerados urbanos a través de la
Encuesta Permanente de Hogares elaborada por el INDEC del 4to trimestre 2011 muestra
que la cantidad de jefes de hogar que están desocupados son alrededor de 284.688, a los
que hay que adicionar los receptores de programas vinculados con el empleo. En total, los
potenciales receptores del Seguro de Empleo y Formación suman 613.279.
Cuadro Nº : Cantidad estimada receptores del Seguro de Empleo y Formación. Estimación
al 4to trimestre 2011.
Jefes de hogar desocupados
Receptores actuales del SCyE
Receptores actuales del PEC
Receptores actuales del Plan Ingreso Social con Trabajo
284.688
171.819
56.563
100.208
7
Potenciales receptores del Seguro de Empleo y Formación
613.279
Fuente: Elaboración propia en base a datos INDEC-EPH y MECON.
De esta manera, el costo bruto de implementar el Seguro de Empleo y Formación es de
$22,9 mil millones, a los cuales hay que descontar el ahorro que implican los demás
planes de empleo incorporados al SEyF y el autofinanciamiento que genera la inyección
de más de $16 mil millones a los sectores populares. De esta manera, el costo neto de
nuestra propuesta se reduce a $10,1 mil millones.
Cuadro N º: Costo Bruto y Neto de implementar el Seguro de Empleo y Formación.
En miles de pesos
Costo Bruto anualizado (13 pagos)
$ 22.921.317
Ahorro por Acciones de Empleo (PEC, SEyC y JJHD)
$ 2.477.360
Ahorro por Plan Ingreso Social con Trabajo
$ 4.419.600
Ahorro Total por Planes
$ 6.896.960
Costo (antes del autofinanciamiento)
$ 16.024.356,5
Autofinanciamiento
$ 5.888.951
Costo Neto
$ 10.135.405,5
Fuente: Elaboración propia en base a datos INDEC-EPH y MECON.
5) La conformación de un Fondo de Garantía del Salario Mínimo Vital y Móvil
para todos los trabajadores estatales
La propuesta que se presenta tiene por objetivo garantizar la percepción de una
remuneración igual al Salario Mínimo Vital y Móvil al conjunto de los trabajadores que
dependen de los Estados Provinciales y Municipales. Es decir, la conformación de un fondo
con recursos públicos destinado a elevar el “piso” salarial de aquellas provincias y
municipios que situaban al mismo por debajo de la remuneración mínima establecida en el
Consejo del Salario. Planteo por demás justo ya que aproximadamente 445 mil
dependientes de esos Estados perciben ingresos por debajo de los $2.875 fijados como
SMVM a partir de Febrero del 2013, recibiendo un ingreso promedio de $2.317,4.
La partida a garantizar para poder cumplir con el Fondo de Garantía propuesto asciende a $
9.083,6 millones. Esta estimación surge de calcular la diferencia entre lo que perciben
aquellos trabajadores a ser cubiertos por esta garantía -de acuerdo a lo relevado por la
Encuesta Permanente de Hogares relevada por INDEC correspondiente al segundo semestre
del 2012- y el monto necesario para cubrir los $ 2.875 mensuales. Es de destacar que dado
que la encuesta releva hasta Junio del corriente, todos aquellos incrementos salariales que
se otorgaran después de esa fecha, y por lo tanto no se encuentren consignados pasaran a
concurrir al financiamiento del monto total.
8
Cuadro N º : Estimación del costo bruto del Fondo de Garantía de SMVM para los
trabajadores estatales.
Salario
Empleados
horario medio
públicos que
de los que
Masa salarial actual
ganan por debajo
cobran menos
del mínimo
del mínimo
Provincia
Empleados
públicos
totales
Masa salarial
estimada
Diferencia
Buenos Aires
593.753
134.752
$8
$ 4.535.727.402
$ 9.337.888.091
$ 4.802.160.689
Santa Fe
105.420
17.624
$ 10
$ 386.433.769
$ 616.574.891
$ 230.141.122
Entre Ríos
66.744
23.334
$ 10
$ 459.490.466
$ 754.807.374
$ 295.316.908
Misiones
Chaco
55.080
15.036
$ 10
$ 345.192.520
$ 553.763.684
$ 208.571.163
47.487
17.494
$ 10
$ 427.963.902
$ 668.086.759
$ 240.122.856
Chubut
38.183
6.491
$7
$ 78.584.910
$ 175.729.801
$ 97.144.890
Mendoza
76.513
24.639
$9
$ 466.027.606
$ 851.772.255
$ 385.744.649
Corrientes
51.615
19.462
$9
$ 400.617.264
$ 690.770.119
$ 290.152.855
Córdoba
115.811
23.143
$6
$ 167.049.619
$ 456.058.008
$ 289.008.389
Formosa
34.991
9.613
$ 11
$ 381.215.394
$ 554.323.467
$ 173.108.073
Neunquén
Santiago del
Estero
Jujuy
53.473
8.927
$ 10
$ 195.693.219
$ 326.937.168
$ 131.243.950
43.700
16.169
$ 11
$ 354.176.879
$ 539.702.299
$ 185.525.420
46.458
15.637
$ 11
$ 339.424.336
$ 527.122.885
$ 187.698.549
Santa Cruz
29.588
4.154
$8
$ 79.575.150
$ 170.279.935
$ 90.704.785
Catamarca
32.737
8.801
$9
$ 169.344.646
$ 296.647.219
$ 127.302.573
Salta
54.650
20.228
$ 10
$ 496.748.460
$ 776.768.430
$ 280.019.970
La Rioja
28.026
9.167
$ 10
$ 162.618.908
$ 254.275.284
$ 91.656.376
San Luis
20.319
7.014
$8
$ 100.161.423
$ 214.282.695
$ 114.121.272
San Juan
29.285
11.350
$ 10
$ 240.687.951
$ 398.479.931
$ 157.791.981
Tucumán
68.065
15.863
$6
$ 130.467.917
$ 332.010.992
$ 201.543.075
La Pampa
17.223
1.531
$8
$ 24.871.384
$ 51.241.269
$ 26.369.885
Tierra del Fuego
Ciudad de
Buenos Aires
Río Negro
15.137
1.236
$7
$ 10.694.240
$ 26.350.912
$ 15.656.673
132.947
25.259
$9
$ 476.224.769
$ 837.323.343
$ 361.098.574
44.067
7.668
$9
$ 117.226.757
$ 218.617.336
$ 101.390.579
1.801.270
444.593
$ 10.546.218.891
$ 19.629.814.148
$ 9.083.595.256
Totales
Fuente: Elaboración propia en base a Base Usuario EPH II trimestre 2012, datos del Ministerio del Interior y
Ministerio de Economía.
9
Por otra parte, hay que descontar el autofinanciamiento que supone inyectar al mercado
interno $ 9.083 millones. Que por el solo efecto de la recaudación en el marco de la
activación del consumo popular permite estimar no menos de $ 3.338 millones como
autofinanciamiento, dejando como costo neto a financiar un valor de $5.745 millones.
Cuadro N º : Estimación del costo neto del Fondo de Garantía de SMVM para los
trabajadores estatales.
En millones de
pesos
Costo Bruto
$ 9.084
Autofinanciamiento
$ 3.338
Costo Neto
$ 5.745
Fuente: Elaboración propia en base a Base Usuario EPH II trimestre 2012, datos del Ministerio del Interior y
Ministerio de Economía.
Costo Integrado de las Propuestas del Piso de Ingresos, derechos y garantías para el
2013
En el siguiente cuadro puede verse la totalidad de fondos que requerirán las propuestas
mencionadas anteriormente, cuya implementación establecerá un piso de ingresos para toda
la población. Estas son de $100.248 millones adicionales
De esta manera, el costo de nuestras propuestas asciende a $128.678 millones.
Medida
Política a Población Pasiva
Costo Neto
(en
millones)
$ 42.677
Política de Ingresos a los pibes
$ 41.691
Política de Ingresos a los Desocupados
$ 10.135
Política de Ingresos a los trabajadaores estatales
$ 5.745
TOTAL
$ 100.248
Fuente: Elaboración propia en base a información oficial.
EL FINANCIAMIENTO
10
La principal medida de financiamiento que proponemos para cubrir esta propuesta consiste
en restituir las contribuciones patronales a las grandes firmas a los niveles vigentes en
1993.
Según los datos correspondientes a Marzo 2012, en la AFIP hay registrados 566.724
empleadores privados, de los cuales apenas 22.682 (el 4%) tienen más de 40 empleados
(por lo que no puede considerarse como pymes toda vez que el límite de ocupados de esa
definición es hasta 40 empleados). Estas 22.682 firmas representan el 61% de los
trabajadores privados formales (3.848.604 trabajadores sobre 6.334.174), el 73% de la masa
salarial formal del sector privado ($26.865 millones sobre un total de $37.052 millones); el
72% de los aportes a la seguridad social ($2.930 millones sobre un total de $4.084
millones) y el 74,2% de las contribuciones a la seguridad social ($4.210 millones sobre
$5.673 millones). De este modo, las contribuciones a la seguridad social de estas firmas
representan apenas el 15,7% de la masa salarial cuando en 1993 (previo a las reducciones),
representaba el 33%.
Para estimar cuánto se recaudaría en el 2013 si se restituyeran las contribuciones patronales
al nivel de 1993, es necesario tener en cuenta los últimos datos disponibles de la
recaudación registrada en ese rubro. Según el MECON, la recaudación por contribuciones
patronales entre Enero y Agosto del 2012, alcanzó en promedio los $7.807 millones
mensuales. Ahora bien, según el Presupuesto 2013 dicha suma tendrá un aumento del 21%
en el próximo año ubicándose por tanto en $9.446,5 millones. De mantenerse la estructura
que surge de los últimos datos de AFIP, el 74,2% de esa recaudación mensual corresponde
a las grandes firmas, es decir, $7.010 millones mensuales. A su vez, estos $7.010 millones
representan el 15,7% de la masa salarial. Si aplicamos la restitución de las Contribuciones
Patronales al 33%, la recaudación adicional anual ascenderá a $100.780 millones para 2013
(ver Cuadro Nº ). Como puede observarse con dicha suma prácticamente cubrimos la
totalidad de los nuevos gastos que hemos presentado en el apartado anterior.
Cuadro Nº : Estimación de la recaudación adicional generada por la restitución de las
contribuciones patronales con datos de MECON. 2013.
En millones de
pesos
A) Contribuciones recaudadas en 2013 (est. según promedio mensual enero-agosto 2012 y pauta de
incremento anual en la recaudación del 21%)
B) Contribuciones Patronales estimadas para 2013 para las GF(mensual)
C) Estimación 2013 restituyendo las CP al 33% (mensual)
D) Diferencia (C - B)
E) Recaudación adicional anual
Fuente: Elaboración propia sobre la base de MECON y AFIP.
$ 9.446,5
$ 7.010,8
$ 14.763,0
$ 7.752,2
$ 100.779,0
Queda claro entonces que nuestra propuesta DE CONSTRUCCION DEL PISO DE
INGRESOS Y DERECHOS es perfectamente viable de instrumentarse la restitución de
las contribuciones patronales.
11
II) FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO
Frente a una coyuntura inflacionaria demostrativa del fracaso del actual esquema
económico para garantizar el aumento de la oferta compatible con el incremento de la
demanda agregada, nuestro planteo pasa por ubicar a un actor distinto al capital
concentrado existente como clave para motorizar y direccionar el proceso de inversión. Ese
actor no puede ser otro que el Estado, quien debe canalizar los recursos disponibles para
resolver las necesidades productivas que imponen el actual patrón productivo, abriendo con
ello nuevas oportunidades de negocios para los agentes privados a condición de acompañar
invirtiendo en las iniciativas del Estado. Por tal razón, proponemos la creación de un
Fondo Nacional para el Desarrollo con el mismo monto de reservas que el previsto en la
propuesta oficial para pagar deuda (de U$S 8.000 millones), pero con un destino
radicalmente distinto: financiar un proceso de Desarrollo Nacional. No se trata solamente
de ampliar el volumen de la inversión, sino principalmente de direccionar este mayor
volumen. Por ello proponemos 3 líneas específicas donde deben canalizarse el uso de las
reservas:
a) Sector Transporte: Proponemos dos líneas específicas:}
a.1) Ferrocarriles: Proponemos la reconstrucción de la red ferrovaria sobre la base
de recuperar los recorridos abandonados de los pueblos del interior, ampliar la red
ferroviaria e impulsar la construcción de todo el material rodante en los talleres ferroviarios
locales. La Recuperación del Sistema Ferroviario Nacional implica ejercer el manejo de la
Infraestructura y el Control de la Circulación. Proponemos desarrollar un proyecto de cinco
años de duración que implique:
1. Reacondicionar 7.000 Km. de vía uniendo las principales ciudades para
circular trenes de pasajeros partiendo de recuperar 12.000.000 de pasajeroviaje.
2. Adquirir 71 locomotoras de entre 1.600 HP y 2.000 HP para los trenes de
pasajeros considerando la fabricación nacional con transferencia de
tecnología.
3. Adquirir 950 coches de pasajeros (distintas clases y furgones) para los
trenes de pasajeros considerando la fabricación nacional con transferencia de
tecnología.
4. Ajustar un programa progresivo que ponga en marcha y armonice las
distintas etapas del mismo.
El monto exclusivo para pasajeros alcanza a U$S 900 y U$S 1.000 millones. El Sistema de
Transporte de Cargas financiaría entre el 60% y el 65% del gasto de infraestructura.
a.2) Industria Naval: Proponemos aprovechar la importancia que reviste el comercio
exterior para impulsar la construcción de buques y material portuario en los Astilleros
Locales:
12
Los recursos del Fondo serán aplicados exclusiva y excluyentemente al
financiamiento para la construcción, modificación y/o reparación de buques y
actividades de investigación y desarrollo, capacitación e incorporación de
tecnología en Astilleros radicados en la República Argentina. Se trata de una
medida destinada a colocar a la República Argentina en un plano de igualdad con
otros países, que actualmente ejecutan sus propios fletes (y los nuestros también)
apoyados por una legislación de origen que los asiste, con un mercado interno de
fletes protegido y con créditos y subsidios específicos para la construcción de sus
bodegas. En este sentido, pretendemos revertir el actual marco de situación,
igualando al Armador Argentino con sus competidores foráneos. Para ello, el Fondo
de la Industria Naval Nacional proveerá planes de préstamos y subsidios ajustados a
cada emprendimiento productivo, a condición de una moderada inversión inicial a
cargo del Armador (que a su vez podrá financiar por otros medios externos al
Fondo, como sería, por ejemplo, mediante la provisión de equipos del buque que no
se construyan en el país).
b) Sector Industrial:
Proponemos la creación del Fondo de Reindustrialización y Modernización Productiva para
el Desarrollo Local, que tendrá por objeto:
- La ampliación de la capacidad productiva y del capital de trabajo a
empresas de carácter social, emprendimientos autogestionados por sus
trabajadores, cooperativas de trabajo, empresas estatales y pequeñas y
medianas empresas privadas de capital nacional, administradas o gerenciadas
por su propietario, de hasta cuarenta (40) empleados, y cuyo monto de
facturación anual no supere los pesos DIEZ MILLONES ($12.500.000)
- Fomentar el desarrollo competitivo de tramas de producción sectorial,
regional y local fortaleciendo sus capacidades e incentivando la creación de
nuevas empresas
- Financiar programas de reconversión empresarial que tengan por objeto
incrementar el nivel de integración nacional en la producción de los bienes
finales así como la articulación sectorial y regional.
- Promover la densificación de las redes de proveedores al interior de cada
eslabonamiento productivo, brindando apoyo técnico, comercial y jurídico a
los actores más débiles de cada cadena.
- Promover el desarrollo de cadenas de valor local y la articulación de las
existentes, incluyendo en ellas a las actividades conexas de apoyo de
almacenamiento, transporte y comercialización, fomentando es este sentido
la creación de redes proveedores- clientes.
- Desarrollar políticas específicas de comercio exterior que prioricen la
generación de eslabonamientos productivos regionales y locales,
incrementando el valor agregado de sus exportaciones.
Los créditos destinados al sector privado que otorgue el presente fondo
deberán tener los criterios de selección serán.
- La maximización del impacto ocupacional.
13
- El incremento del desarrollo tecnológico
- Un incremento del balance de divisas, sea mediante la
sustitución de importaciones como por incremento de
exportaciones.
- No serán sujetos de crédito:
* las empresas vinculadas o controladas por Sociedades o Grupos
económicos nacionales o extranjeros que en su conjunto no sean pequeñas o
medianas empresas,
* las empresas que en proceso concursal o de quiebra.
- El costo financiero total no podrá exceder el cobrado por el Banco de la Nación Argentina
para créditos con garantía hipotecaria
c) Sector Energía: Proponemos crear un Fondo para el Desarrollo Energético que
permita financiar la explotación de los yacimientos ubicados en la plataforma
marítima argentina a cargo de YPF. Este Fondo podrá asimismo intervenir en el
financiamiento de políticas de YPF dirigidas a capturar la renta del sector
(invirtiendo en la ampliación de reservas) y distribuirla socialmente y
productivamente (fijando precios en base al costo de producción local,
desarrollando redes de proveedores locales, imponiendo subsidios cruzados en
desmedro de las firmas oligopólicas y a favor de las pymes y los usuarios, etc.).
Para la administración del Fondo Nacional para el Desarrollo, proponemos la creación de
un CONSEJO PRODUCTIVO NACIONAL integrado por representantes del Poder
Ejecutivo, del Parlamento Nacional y de las organizaciones productivas sectoriales y
sociales que estén involucradas en los sectores seleccionados. Se trata de introducir
elementos de debate democráticos sobre las líneas específicas que en cada sector debe
adoptar los recursos asignados.
Porque consideramos que las condiciones para poner fin a la dinámica inflacionaria vigente
deben surgir de un replanteo sobre el rol que debe asumir el Estado en el proceso de
Inversión, donde debe dejar de esperar a que los agentes privados recuperen una supuesta
confianza perdida para otorgarle financiamiento a las actividades existentes (cuando en
realidad lo que disputan es la apropiación de ganancias extraordinarias sin inversión), para
pasar a una intervención más directa donde la canalización de recursos se dirija a resolver
las necesidades productivas existentes, y por ende, al modificar la estructura productiva
vigente, abra nuevas oportunidades para que los privados puedan construir ganancias solo a
condición de invertir, es que proponemos la constitución de un FONDO NACIONAL
PARA EL DESARROLLO, sobre la base de modificar la naturaleza y el destino de las
reservas fijadas en el Fondo del Desendeudamiento.
14
Somos conscientes que transformar el Fondo del Desendeudamiento en el Fondo Nacional
para el Desarrollo, supone resolver las necesidades que el citado Fondo tiene previsto en su
constitución, que es pagar deuda pública. A tal fin es que consideremos una medida central
dentro de aquellas que nos parecen adecuadas de instrumentar en la actual coyuntura, a
saber: revisión integral del endeudamiento.
III)
LAS CONDICIONES NECESARIAS DE NUESTRO PLANTEO
1) Comisión Bicameral de Revisión Integral del Endeudamiento Público. Esta
Comisión se abocará al dictamen de las condiciones de legalidad y legitimidad de la
deuda pública. Hasta tanto dicha Comisión no se expida los pagos comprometidos
por deuda pública se consignarán en una cuenta de no disponibilidad a cargo del
Tesoro Nacional. No obstante cabe consignar que al revisar la deuda el primer
efecto esperado es aliviar los pagos de intereses y capital que el Estado se hace a si
mismo (toda vez que es acreedor y deudor a la vez) para el 2013. En efecto, según
información oficial en el 013, de un total de vencimientos de capital de U$S 10.000
millones cerca U$S 4.900 (prácticamente) el 50% corresponde a vencimientos intrasector público. Asimismo, de un total de vencimientos de intereses de U$S6.000
millones, la mitad, esto es U$S 3.000 millones corresponden a deuda del propio
Estado con el propio Estado. Por ende, revisando el carácter del acreedor de la
deuda las cuentas públicas se aliviaran en no menos de $40.294 millones
(correspondiendo $15.300 millones de intereses y $24.994 millones de
amortizaciones). Nótese que con esta medida estaríamos en capacidad de disponer
de las reservas para el desarrollo ya que los compromisos reducidos coinciden con
el monto fijado por el Fondo del Desendeudamiento.
2) La revisión de la deuda obligaría a considerar el no pago del Cupón PBI, toda vez
que el crecimiento del PBI real del 2012 se encuentra por debajo del 3,26 (que
habilita dicho pago). De este modo, nos ahorraríamos U$S 3.531 millones y su
equivalente en pesos de $18.088 millones que resulta de la decisión oficial de
adulterar la tasa de crecimiento del PBI (fijando una tasa del 3,4% cuando la
economía viene creciendo al 2%)
3) Una parte central de una propuesta presupuestaria alternativa consiste en diseñar
una estrategia que permita financiar nuestro desarrollo por la vía de la captura
públicas de las rentas extraordinarias que nuestro país dispone en términos de
recursos naturales (minería, agropecuaria, hidrocarburífera, etc). En un contexto de
elevados precios internacionales para las materias primas que exportamos (y
sobretodo para el caso de la soja) corresponde pensar estrategias que permitan que
esta situación beneficie al conjunto de los argentinos. Por ello presentamos la
siguiente propuesta:
15
PROPUESTAS DE DERECHOS DE EXPORTACION PARA SOJA
La misma consta de 3 tramos:
A) Eliminar diferencial arancelario entre grano y productos elaborados
Desarrollo de la Propuesta: La industria aceitera siempre dispuso de una protección
arancelaria que diferenciaba el derecho de exportación (retención) del grano, su insumo
principal, del correspondiente a los productos elaborados por la misma. Actualmente, la
exportación del grano de soja tiene una retención del 35% y las exportaciones de aceite
y subproductos (pellets o expeller) el 32% respectivamente.
Ingreso fiscal adicional estimado: Si se igualan los derechos en el 35%, considerando
un precio FOB de exportación para la soja de la próxima temporada 2012/13 de 551
dls/ton ( FOB oficial fijado el día 21/09/12 por el MAGYP para los embarques de abril
de 2013 en adelante) y un saldo exportable de 50 millones de toneladas (compatible con
una producción de 55.0 millones) se puede proyectar un ingreso fiscal adicional de 661
millones de dólares.
Esta medida tendría la oposición de las firmas aceiteras y el apoyo de los productores.
El diferencial se sustentó como una medida compensatoria al escalonamiento de
aranceles que existe en la Unión Europea y actualmente en China. En los años 80 llegó
a estar en el 15 puntos, siendo en la actualidad el más bajo histórico. Tendría incidencia
en los márgenes industriales. Al respecto, cabe acotar que los 3 puntos que rigen la
actualidad, con precios FOB de 550/600 dls/ton, cubren una buena parte de los costos
de molienda, loa que se estiman en 18/20 dls/ton.
B) Banda de Precios y retención adicional
Desarrollo de la Propuesta: Establecer una banda de precios y aplicar derechos de
exportación diferenciales por encima y por debajo de las bandas. En esta propuesta se
tomaron los valores próxis a los promedios anuales máximos y mínimos del
quinquenio 2007/2011. Estos valores nos dan un rango con un mínimo de 300 dls/ton y
un máximo de 500 dls/ton. Cuando el precio del FOB del grano de soja (medido por el
FOB oficial) se ubica dentro del rango se mantienen los derechos de 35% y 32%.
Cuando este precio en inferior a 300 dls/ton, el derecho de exportación se reduce al
30% y cuando es superior a 500 dls/ton se aumenta a 40%.
Ingreso fiscal adicional estimado: considerando un precio FOB de exportación para la
soja de la próxima temporada 2012/13 de 551 dls/ton (FOB oficial fijado el día
21/09/12 por el MAGYP para los embarques de abril de 2013 en adelante) y un saldo
exportable de 50 millones de toneladas (compatible con una producción de 55.0
16
millones) se puede proyectar un ingreso fiscal adicional de 1377 miles de millones de
dólares. Aumentaría de 9.600 millones de dólares a 11.000 millones de dólares.
Se trata de una medida es una proxy a las retenciones móviles. La banda de precios se
usa en Chile, pero surge de una aplicación más compleja, con promedios móviles a los
valores de los últimos cinco años. Este método, como cualquier política para el agro,
debe anunciarse antes del comienzo de la campaña agrícola y no cambiarse, ya que para
el negocio del agro es imprescindible la certidumbre. El productor la necesita cuando
toma sus decisiones de siembra o el arrendatario cuando alquila el campo.
C) Devolución a pymes agropecuarias
Desarrollo de la Propuesta: Se devolvería el derecho adicional del 5% a las pymes. En
la actualidad el 60% de la explotación de soja se realiza con el sistema de
arrendamiento, por lo cual se podría tener en cuenta como sujeto de devolución a
propietarios con explotaciones menores a 300 has y arrendatarios con menores a 500
has. La forma de devolución se podría plantear en combinación con un plan de
asistencia a pymes administrado por el INTA (tipo Programa Cambio Rural), programa
que tendría los mismos sujetos que la devolución de retenciones.
Costo fiscal estimado: Es difícil evaluar el costo fiscal, ya que no se dispone de un padrón
de productores. Sin embargo de un estudio de ICASA, presentado en el documento
CALCULOS DE VALOR DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE RENTA DEL
A EXPORTACION DEL COMPLEJO SOJA, realizado en el 2008, se puede inferir que
participan 42.652 EAP (Unidad de medida de las explotaciones agropecuarios utilizada por
el INDEC), distribuido según la extensión en has que muestra el siguiente cuadro (donde
dice PROD, debe entenderse EAP).
DISTRIBUCION POR ESTRATO(FUENTE SYNGENTA)
CANT PROD AREA HA
TOTAL HA
PART
1443
25
36.075,00
0,28%
6410
75
480.750,00
3,69%
17022
150
2.553.300,00
19,58%
12008
350
4.202.800,00
32,23%
5769
1000
5.769.000,00
44,23%
42652
13.041.925,00
100,00%
Bajo el supuesto que el rendimiento del cultivo es igual para todas las EAP, podemos
visualizar que las EAP por debajo del rango 300 a 500 has representan el 55% de la
producción. Ahora bien, varias EAP pueden ser propiedad de un mismo productor o, con
mayor seguridad, explotada por un mismo arrendatario. Considerando nuestro límite
máximo de 500 has, y en un cálculo rápido, podemos suponer que solo encontraríamos los
sujetos en las EAP que promedian hasta 150 has, con lo cual el porcentaje de producción al
17
cual deberíamos devolver el 5% se reduce al 23% / 25%. Esto tiene un costo de 345
millones de dólares, reduciéndose el ingreso fiscal en la misma cuantía.
De lo expuesto surge que entre el tramo A) y B) de la propuesta se agregan U$S 2.038
millones de recursos adicionales, los que descontado la devolución a las pymes
agropecuarias supone un ingreso neto adicional de U$S 1.693 millones, que equivale a
$8.635 millones adicionales.
4) En idéntico espíritu al anterior se hace imprescindible recuperar parte de la renta
minera que se apropian las firmas extranjeras del sector. Si bien es cierto que a
partir del año 2007 se firmaron dos notas la número 130 y 288 de la Secretaría de
Minería y Comercio Interior por medio del cual se determina retenciones para las
exportaciones de minerales metalíferos que oscilan entre 5% y 10%, lo cierto que lo
que el Estado percibe por dicho concepto representa apenas el 2% de las
exportaciones del sector (U$S 100 millones de recaudación, frente a U$S 5.000
millones de exportación). Dada la vigencia de retenciones en la soja del orden del
35%; en el petróleo por encima del 45%, parece razonable incrementar
sustantivamente la retención de este sector. Llevando al 20% las retenciones a las
exportaciones de minerales metalíferos se podría elevar la recaudación en U$S 900
millones, lo que representa $4.600 millones adicionales
5) En el marco de la captura pública de las rentas naturales debe considerar la situación
específica de los hidrocarburos. Aplicando una revisión de los subsidios a la energía
que recibe CAMMESA (que para el 2012 tiene proyectado un gasto de $20.000
millones) que resulta de la diferencia de precios entre el precio de la energía de
mercado y a la que se provee CAMMESA, en donde la variable clave la conforma
la distancia entre el costo de producción del barril (de U$S 10) y su precio de
mercado (en torno de los U$S 50), se podría ahorrar no menos del 35% de lo que se
eroga por subsidios en este concepto, lo que permitiría aliviar en $7.000 millones
las cuentas fiscales.
6) Una estrategia similar debiera darse en los subsidios al transporte (actualmente de $
21.839 millones) lo que habilitaría nuevas reducciones sobre los subsidios de las
cuentas públicas, en un contexto donde los subsidios a la energía y al transporte
orillan los $85.000 millones.
7) Se debería realizar una modificación del impuesto a las Ganancias sobre la base de
elevar el mínimo no imponible de acuerdo a la inflación acumulada (tiene un costo
cercano a los $700 millones), elevar la imposición en los estratos más altos
(pasando la alícuota del 35% al 42%, lo que tiene un ingreso adicional de $700
millones, compensando la pérdida anterior) y eliminando las exenciones al pago de
la renta financiera de dicho impuesto (lo que permite ampliar la recaudación en
$5.270,3 millones de pesos). Según la propia información contenida en el
Presupuesto 2013.
Cuadro N º : Estimación de incremento de la recaudación según distintos conceptos.
18
Presupuesto
2013
Exenciones Impuesto a las Ganancias
Intereses de títulos públicos
Intereses de depósitos en entidades financieras y de
Obligaciones Negociables percibidos por personas físicas
TOTAL
$ 2.451,8
$ 2.818,5
$ 5.270,3
8) Del mismo modo, una revisión de la estructura de imposición sobre Bienes
Personales, en línea con la actualización del mínimos no imponible permitiría
ampliar la recaudación sobre bases más progresivas, en prácticamente en el caso de
Bienes Personales la ampliación de la recaudación sería de $2.500 millones
9) Revisando una serie de gastos tributarios, entre los que sobresale la exención del
pago de ganancias de jueces y magistrados, los beneficios a las constructoras y a la
medicina prepaga, la reducción adicional de las contribuciones patronales del año
2009 (sucesivamente prorrogada) y algunos regímenes de promoción económica (el
de la actividad minera, etc) se dispone de $6.587,2 millones.
Cuadro N º : Estimación de incremento de la recaudación según distintos conceptos.
Presupuesto
2013
Exenciones Impuesto a las Ganancias
Intereses de títulos públicos
$ 2.451,8
Intereses de depósitos en entidades financieras y de
Obligaciones Negociables percibidos por personas físicas
$ 2.818,5
Exención de los ingresos de magistrados y funcionarios de los
Poderes Judiciales nacionales y provinciales
$ 1.144,0
Alícuotas reducidas para el pago de IVA
Construcción de Viviendas
$ 1.378,7
Medicina Prepaga y sus prestadores
$ 923,3
Contribuciones a la Seguridad Social
Reducción de las Contribuciones Patronales de 50% y 25% en
el primero y segundo año respectivamente, para trabajadores
adicionales a los existentes a determinada fecha. Ley N º
26,476, Título II
$ 1.083,1
Otros
Promoción de la actividad minera. Ley N º 24.196
$ 804,5
Estimación del RePro (en base a las metas físicas declaradas)
$ 440,0
Estimación del Programa Régimen Crédito Fiscal MTySS
(ejecutado al 2010)
$ 35,0
19
Recursos pasibles de recuperar para financiar propuesta
distributiva
$ 6.587,2
Fuente: Elaboración propia en base a Mensaje de Presupuesto 2013.
Todas estas medidas adicionales deberían permitir la devolución del 15% que se detrae de
la masa de ingresos coparticipables. Cifra que para el 2013 sería de $40.000 millones, de
las cuales $22.640 le correspondería a las provincias.
Se trata de sugerencias de políticas presupuestarias alternativas para el 2013 que permita
alterar la estrategia oficial. Estrategia que se presenta como heterodoxa, en tanto no hay
reducciones del gasto –como lo haría una visión ortodoxa-, ya que el mismo crecerá en un
16% en la presentación oficial y en un 27% en nuestras previsiones, pero desplaza dicho
ajuste sobre las finanzas provinciales (que acumulan un déficit de $30.000 millones en lo
que va del 2012) y sobre el conjunto de la sociedad por vía del sistema de precios al cual se
le endilga la responsabilidad de los mismos a los empresarios, que la estrategia en curso no
regula.
Nuestra propuesta supone modificar dicha lógica, sobre la base de construir un piso de
ingresos financiado con recursos genuinos aportados por las grandes firmas (restitución de
contribuciones patronales) al tiempo que el Estado retoma el control del proceso de
inversión por vía del Fondo Nacional para el Desarrollo que se financia con las reservas
que se dirigían al pago de una deuda que no se ha revisado. Por último agregamos una serie
de medidas tributarias progresivas que permiten ir resolviendo el cuadro de injusticia en el
reparto de los ingresos entre la Nación y las Provincias sin que de esto resulte en un
desfinanciamiento de la Administración Nacional.
Las sugerencias propuestas son el resultado del análisis crítico que sobre la presentación del
Proyecto de Presupuesto hemos realizado y que presentamos en la sección siguiente.
20
FUNDAMENTOS DE RECHAZO AL PRESUPUESTO OFICIAL
1.- Los Supuestos Inconsistentes del Presupuesto Nacional
Tres son los aspectos centrales de estas inconsistencias en la que se asienta el
Presupuesto Nacional, a saber: Inflación, Nivel de Actividad y Deuda. Aspecto que
detallamos a continuación:
1.1.- Sobre las inconsistencias de la inflación
El Presupuesto se confecciona con una tasa de crecimiento del 11,2% en promedio
(y del 10,8% punta a punta) cuando en la práctica la tasa actual ronda el 25% anual, y no
hay ninguna razón para sostener que la misma se va a reducir durante el año próximo.Sin
embargo, no es por casualidad que esto ocurre. Una de las múltiples funciones que cumple
la adulteración de la tasa de inflación es ocultar recursos tributarios que debieran
discutirse en el seno del parlamento. Así como muestra el Cuadro Nro1, de la adulteración
de los supuestos de inflación, resulta que se ocultan nada menos que $70.306,7 millones
del Sector Público Nacional, de los cuales, según se desprende del Cuadro Nro 2, $41.074,2
millones le corresponden a la Administración Nacional.
CUADRO Nro 1: Recaudación de recursos tributarios del Sector Público No
Financiero. Estimación Oficial vs Estimación Propia. En millones de pesos corrientes.
2013
2013
Var. % Var. Abs.
Oficial
E.Propia
Ganancias
161.579,9 176.113,4
9,0%
14.533,5
Bienes Personales
9.291,1
11.744,3
26,4%
2.453,2
IVA Neto de Reintegros
227.205,8 262.160,8
15,4%
34.955,0
Impuestos Internos
15.506,3
17.004,3
9,7%
1.498,0
GMP
1.620,7
1.684,1
3,9%
63,4
Derechos de Importaciones
22.552,5
21.873,0
-3,0%
-679,5
Derechos de Exportaciones
77.963,5
84.072,9
7,8%
6.109,4
Tasa de Estadística
429,8
429,8
0,0%
0,0
Combustibles Naftas
13.812,0
16.135,3
16,8%
2.323,3
Combustibles Gas Oil
6.502,7
7.415,6
14,0%
912,9
Combustibles Otros
9.534,2
11.136,9
16,8%
1.602,7
Créditos y Débitos Bancarios
53.497,0
57.406,5
7,3%
3.909,5
Monotributo Impositivo
4.687,1
4.687,1
0,0%
0,0
Otros Impuestos
5.396,9
5.396,9
0,0%
0,0
Total
609.579,5 677.261,1 11,1%
67.681,6
Contribuciones a la Seguridad Social
212.494,3 215.119,4
1,2%
2.625,1
Total
822.073,8 892.380,5
8,6%
70.306,7
Supuestos: PBI: 4.4%; IPC: 25.0% ; TCº x u$s 5,10
Concepto
21
CUADRO Nro 2: Recaudación de recursos tributarios de la Administración Nacional.
Estimación Oficial vs Estimación Propia. En millones de pesos corrientes.
2013
2013
Var. % Var. Abs.
Oficial
E.Propia
Ganancias
87.064,9
94.896,1
9,0%
7.831,2
Bienes Personales
3.715,1
4.696,0
26,4%
980,9
IVA Neto de Reintegros
118.725,0 136.990,5
15,4%
18.265,5
Impuestos Internos
7.750,7
8.499,5
9,7%
748,8
GMP
810,1
841,8
3,9%
31,7
Derechos de Importaciones
22.552,5
21.873,0
-3,0%
-679,5
Derechos de Exportaciones
77.963,5
84.072,9
7,8%
6.109,4
Tasa de Estadística
429,5
429,5
0,0%
0,0
Combustibles Naftas
6.381,2
7.454,6
16,8%
1.073,4
Combustibles Gas Oil
0,0
0,0
0,0%
0,0
Combustibles Otros
6.502,7
7.595,8
16,8%
1.093,1
Créditos y Débitos Bancarios
45.464,9
48.787,4
7,3%
3.322,5
Monotributo Impositivo
3.280,9
3.280,9
0,0%
0,0
Otros Impuestos
4.313,7
4.313,7
0,0%
0,0
Total
384.954,7 423.731,8 10,1%
38.777,1
Contribuciones a la Seguridad Social
185.987,1 188.284,7
1,2%
2.297,6
Total
570.941,8 612.016,5
7,2%
41.074,7
Supuestos: PBI: 4.4%; IPC: 25.0% ; TCº x u$s 5,10
Concepto
El ocultamiento de recursos es una práctica que ha caracterizado a toda la gestión de
gobierno desde el 2003 en adelante. En efecto, como se desprende del cuadro adjunto, en
todo el período abierto desde el 2003 el 43,2% de los recursos públicos no se discutió en el
debate parlamentario del Presupuesto. Como dato adicional puede verse, en relación con la
mentada “calidad institucional” que pregonaba cuando era candidata la Presidenta de la
Nación, el ocultamiento de recursos presupuestarios es notablemente superior en el período
2008 – 2012 respecto al período 2003 – 2007.
22
Cuadro: ADMINISTRACIÓN NACIONAL. GASTOS 2003 - 2012 PRESUPUESTO
ORIGINAL VS CIERRE. En millones de pesos constantes del año 2003
Años
Presupuesto
Original
Modificaciones
D.ADM + DNU
Modificaciones con
IPI=Base 2003
%
Modificaciones
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
61.758,5
59.712,0
77.530,8
93.722,4
113.221,4
161.486,5
233.839,7
275.779,4
380.389,0
505.130,0
2.259,8
9.510,7
14.293,0
16.646,9
35.077,4
44.249,0
30.570,5
62.764,2
70.154,2
66.625,9
2.259,8
10.100,8
16.341,6
21.048,7
54.265,8
81.575,3
63.298,3
154.936,4
207.414,4
236.248,2
3,7%
16,9%
21,1%
22,5%
47,9%
50,5%
27,1%
56,2%
54,5%
46,8%
Total
1.962.569,7
352.151,6
847.489,3
43,2%
1.2.- Sobre las inconsistencias del nivel de actividad
Respecto a la inconsistencia en la tasa de actividad la remite a la consideración no
de la proyección del año próximo sino de la correspondiente a la del 2012. Según consta en
el Presupuesto oficial, se considera que el año 2012 tendrá una tasa de crecimiento del
3,4%. No se trata de un dato menor, ya que si la tasa de crecimiento del 2012 fuera menor
a 3,26%, el Estado Nacional no tendría que hacer frente al pago de una deuda por
Cupón del PBI de nada menos que de U$S 3.531 millones, o lo que es lo mismo, de
$18.008,1 millones.
Ahora bien, la pregunta es, si supuestamente la excusa de adulterar el IPC era pagar menos
a los acreedores no sería igualmente válida la opción de adulterar la tasa de crecimiento
para pagar menos deuda? La adulteración en este caso sería mucho menos burda, porque
ocultaríamos apenas 0,15 puntos porcentuales (al pasar de 3,4% al 3,25% de crecimiento) y
no de 15 puntos porcentuales como se hace con la inflación (al pasar del 25% al 10% de
inflación). Además el rendimiento del ahorro no sería nada despreciable, ya que lo que se
ahorra por truchar la inflación no supera los U$S 200 millones, y en este caso estaríamos
ahorrando 17 veces más (nada menos que U$S3.531 millones).
Pero lo peor es que en realidad el 3,4% es un truchaje que sobrestima el verdadero
crecimiento de la economía del 2012. Como lo muestra el cuadro Nro 4, la economía
argentina viene mostrando al 2do trimestre una desaceleración en su ritmo de crecimiento
interanual y por primera vez desde el 2010 en una caída en la comparación con el trimestre
23
anterior. En efecto, como se observa del cuadro, luego que desde el 2do trimestre del 2010
la economía creciera por encima del 9% anual, en el 4to trimestre del 2011 la tasa de
crecimiento se desaceleró al 6,85%, pasó al 4,46% en el 1er trimestre del 2012 y se ubicó
en apenas un 1,35% en el 2do trimestre del 2012. A su vez, comparando el 2do trimestre
del 2012 con el 1er trimestre del mismo año se observa una caída del PBI del 0,85%;
situación inédita en los 9 trimestres anteriores.
Cuadro Nro 4: PBI oficial a precios constantes de 1993. Crecimiento interanual y
contra el trimestre anterior. 1er trimestre 2010 – 2do trimestre 2012.
Año
2010(*)
2011(*)
2012(*)
Trimestre
I
II
III
IV
I
II
III
IV
I
II
PIB
Crecimiento
interanual
409.560
419.066
423.536
436.358
449.232
459.065
463.738
466.249
469.249
465.268
Fuente: Datos oficiales
6,89%
10,06%
9,68%
9,99%
9,69%
9,54%
9,49%
6,85%
4,46%
1,35%
Crecimiento
contra trimestre
anterior
3,24%
2,32%
1,07%
3,03%
2,95%
2,19%
1,02%
0,54%
0,64%
-0,85%
En este marco, proyectar un crecimiento del 3,4% para el 2012 supone alterar la tendencia
que se viene observando desde el 4to trimestre del 2011. Modificación que, si respetamos
la estructura de crecimiento del año 2011, implicaría para el 3er trimestre del 2012
considerar un crecimiento interanual del 4,3% y un crecimiento contra el trimestre anterior
del 3,96%; situación ésta inédita en los 10 trimestres anteriores. Ver cuadro Nro 5.
Cuadro Nro 5: Proyección del PBI oficial a precios constantes de 1993 del tercer y
cuatro trimestre necesario para garantizar una tasa de crecimiento anual promedio
del 3,4%.
Año
Trimestre
2012(*)
III
IV
PIB
Crecimiento
contra trimestre
anterior
4,30%
3,96%
4,02%
0,27%
Crecimiento
interanual
483.679
484.985
Fuente: Datos oficiales
Queda claro entonces, que poner una tasa de crecimiento del 3,4% del PBI en el 2012
supone forzar (o truchar si se prefiere) nuevamente las estadísticas públicas, con el único
objetivo de garantizar el pago del Cupón de PBI. Habida cuentas de las sospechas
fundadas que sobre el tráfico de influencias rodeaba la presentación de este instrumento en
24
el Canje del 2010, y que motivara la presentación de una denuncia penal con el entonces
Ministro de Economía y actual Viceministro de la Nación, parece ahí encontrarse el
empecinamiento oficial de garantizar el crédito público necesario para afrontar el pago de
una deuda que bien podríamos obviar durante el año próximo.
Es bueno dejar en claro, que desde que se inició la manipulación del Índice de Precios al
Consumidor (IPC) como modo supuesto de pagar menos deuda que se actualizaba por
dicho índice, pero que en la práctica tenía y tiene el objetivo de “dibujar” la situación
social; el Estado Nacional ha tenido que pagar más por deuda relacionada con el Cupón
PBI que el que hubiera correspondido. En efecto, si no se hubiera manipulado las
estadísticas del IPC los pagos por deuda con Cupón PBI habría sido de U$S 5.367 millones
en lugar de los U$S 7.164 millones que efectivamente se pagaron. Es decir, como lejos de
ahorrarnos en el pago de la deuda, la manipulación de los precios ha supuesto un aumento
de los pagos de deuda por Cupón PBI de casi U$S 1.800 millones en los años 2008-2012.
En este marco, la decisión de manipular la tasa de crecimiento del 2012 es una frutilla al
postre de los acreedores, toda vez que le estamos garantizando pagos por U$S 3.531
millones (casi el doble de los pagos adicionales que les otorgamos en los 4 años previos)
que deberían ser cero.
1.3.- Sobre las inconsistencias de la deuda
Un latiguillo que suele reiterar el oficialismo es que el país está desendeudado, y como tal
transitamos un sendero de soberanía de la política económica. Sin embargo, cuando se
observa en detalle los artículos del Presupuesto 2013, resulta que lejos estamos de dicha
situación. En efecto, si se tiene en cuenta que:
a) En el artículo 4to el Proyecto de Presupuesto fija una autorización de deuda por
$247.722,2 millones al tiempo que nos dice que se amortizarán $186.056,8
millones, de donde resulta que se verifica un exceso de endeudamiento por
$61.665,4 millones, que al considerar el tipo de cambio ($5,10 por cada dólar)
supone un endeudamiento adicional de U$S 12.091 millones.
b) En el artículo 33 se autoriza a integrar el Fondo del Desendeudamiento por U$S
7.967 millones con reservas las que a su vez aumentarán el endeudamiento del
Tesoro con el Banco Central por la vía de colocación de una letras un vencimiento
de 10 años.
c) En el artículo 34 se autoriza a tomar deuda por $23.000 millones, o su equivalente
de U$S 4.510 millones para uso transitorio del crédito a corto plazo.
d) En el artículo 36 se faculta para tomar deuda por un total de hasta U$S 34.341
millones.
e) En el artículo 38 se autoriza al Poder Ejecutivo a endeudarse por un total de hasta
U$S 32.129 millones para operaciones que excedan el ejercicio 2013.
25
f) El artículo 43 autoriza al Poder Ejecutivo a otorgar avales, fianzas garantías por un
valor de hasta U$S 33.585 millones destinados al financiamiento de las obras de
infraestructura y/o equipamiento
g) Por medio del artículo 71 se autoriza al Ministerio de Economía a otorgar préstamos
y/o efectuar aportes de capital en empresas del sector hidrocarburífero por un monto
de hasta U$S 2.000 millones
Como se puede observar del cuadro Nr 6, el Presupuesto del 2013 autoriza a que el Estado
tome deuda por un valor de hasta U$S 126.623 millones; lo que considerando el tipo de
cambio supone nada menos que $645.780 millones; monto que supera el presupuesto
oficial de gastos de $628.629 millones)
Cuadro Nro 6: Autorización de deuda contenida en el Proyecto de Presupuesto 2013.
En millones de dólares.
Artículos
Autorizaciones de Endeudamiento
En Millones
de u$s
4
Exceso de endeudamiento
12.091
33
Integra el Fondo del Desendeudamiento*
7.967
34
Uso transitorio del crédito
4.510
36
38
Operaciones de crédito público adicionales para
servicio de deudas, obras civiles, investigación etc.
Operaciones de crédito público que excedan el ejercicio
fiscal 2013
34.341
32.129
43
otorgar avales, fianzas o garantías
33.585
71
Crear, constituir y participar en fideicomisos con otras
entidades públicas o privadas
2.000
Total
126.623
*Según informara la Comisión de Presupuesto y Hacienda, este endeudamiento estaría incluida en la
autorización de deuda del artículo 32, por lo que no debería computarse en este cuadro. No obstante en la
planilla referida a dicho artículo no se presenta ninguna letra con un importe similar a la que contiene el
Fondo de Desendeudamiento. No obstante, si restamos este monto del cuadro, el total de endeudamiento
autorizado sería de U$S 118.656 millones o su equivalente a $605.146 millones lo que equivale al 96% del
Presupuesto de Gastos del 2013.
Algún desprevenido podría argumentar que lo expuesto es práctica corriente en la
presentación presupuestaria. Sin embargo, si comparamos los mismos conceptos con el año
2012, resulta que la autorización de deuda del 2013 supera en U$S 46.089 millones lo
previsto para el año anterior (lo que supone un aumento del 57,2% en la autorización de
endeudamiento).
26
Cuadro Nro 7: Autorización de deuda contenida en el Proyecto de Presupuesto 2013
vs Presupuesto 2012. En millones de dólares corrientes.
Autorizaciones de Endeudamiento
2012
2013
2013 - 2012
2013 /
2012
Endeudamiento neto
11.387
12.091
704
6,2%
Integra el Fondo del Desendeudamiento*
5.674
7.967
2.293
40,4%
Uso transitorio del crédito
4.194
4.510
316
7,5%
9.178
34.341
25.163
274,2%
22.216
32.129
9.913
44,6%
Otorgar avales, fianzas o garantías
27.885
33.585
5.700
20,4%
Crear, constituir y participar en
fideicomisos con otras entidades
públicas o privadas,
0
2.000
2.000
0,0%
TOTAL
80.534
126.623
46.089
57,2%
Operaciones de crédito público
adicionales para servicio de deudas,
obras civiles, investigación etc.
Operaciones de crédito público que
excedan el ejercicio fiscal 2012
*Si descontamos el Fondo del Desendeudamiento para el 2012 la autorización de deuda sería de U$S 74.860
millones, por lo que los U$S 118.656 millones previstos para el 2013 supone un incremento de U$S43.796
millones, que representa un incremento del 58,5%
De lo expuesto resulta que el Presupuesto 2013 solicita que el Parlamento otorgue por vía
de los artículos 36 y 43 una autorización de endeudamiento en montos significativos (de
U$S 34.341 millones en el artículo 36 y de U$S 33.585 en el artículo 43) sin que se haya
informado que sucedió con la misma autorización que sobre los mismos conceptos se
efectuara en el Presupuesto 2012 (donde se autorizaba en U$S 9.178 millones en lo relativo
al artículo 36 y de U$S 27.885 en lo relativo al artículo 43). En rigor, ambos artículos están
asociados con los denominados “Programas de Obras Prioritarias” que se presenta como
“Adelanto a Proveedores” en el ítem de Aplicaciones Financieras que no afectan el
resultado financiero del ejercicio, maquillando nuevamente la información presupuestaria.
De este modo se pide al Parlamento que se apruebe una suerte de “chorrera” de deuda par
financiar obras que se acumulan sin que nadie las conozca. De este modo, el Gobierno
elude presentación de Programas Sectoriales específicos que justifiquen la prioridad de las
obras, y que permite al Parlamento Nacional discutir su financiamiento, en lo que atañe al
origen de los fondos, como también a las condiciones de financiamiento del mismo.
27
2.- Un Presupuesto Nacional mentiroso:
La mentira del Presupuesto Nacional se sostiene en base a supuestos inconsistentes (ver
punto anterior) así como a la deliberada estrategia de no computar los aumentos nominales
que sobre los diversos componentes del gasto (salarios, jubilaciones, planes sociales) es
dable esperar. Con estas omisiones, el Esquema Fiscal contenido en la presentación del
Presupuesto Nacional indica que el cuadro fiscal del año próximo se presentará en
equilibrio, puesto que los ingresos fiscales alcanzarán a cubrir la totalidad de gastos.
Presupuesto Nacional 2013: Esquema Fiscal de la Administración Nacional. En
millones de pesos corrientes.
CONCEPTO
I)
II)
III)
IV)
V)
VI)
VII)
VIII)
IX)
X)
XII)
2013 SH
INGRESOS CORRIENTES
GASTOS CORRIENTES
AHORRO/DESAHORRO (I-II)
RECURSOS DE CAPITAL
GASTOS DE CAPITAL
INGRESOS (I+IV)
GASTOS (II+V)
RESULT. FINANC (VI-VII)
GASTOS PRIMARIOS
RESULT. PRIMARIO TOTAL
INTERESES
(1)
627.229
502.587
124.642
1.988
70.732
629.217
628.629
588
573.319
55.898
55.310
Sin embargo, como es ya una práctica habitual, el Proyecto de Presupuesto no sólo oculta
recaudación sino que también y principalmente, oculta gastos. En efecto, el presupuesto
oficial no tiene en cuenta los aumentos en los salarios, las jubilaciones, las asignaciones
familiares, y los subsidios económicos y sociales que se observa como práctica habitual
todos los años desde que la inflación emergió como un rasgo constante de la coyuntura
doméstica. Considerando los mismos aumentos que durante el 2012 se otorgaron en estos
rubros, resulta que la situación al 2013 en lugar de encontrase en equilibrio, presenta un
fuerte déficit de nada menos que de $69.585 millones.
Esquema Fiscal de la Administración Nacional 2013. Presupuesto Nacional vs
Estimación Propia. En millones de pesos corrientes.
CONCEPTO
I)
II)
III)
INGRESOS CORRIENTES
GASTOS CORRIENTES
AHORRO/DESAHORRO (I-II)
2013 SH
(1)
627.229
502.587
124.642
2013 E.
Ppia
(2)
657.304
599.620
57.684
(2)/(1)
4,8%
19,3%
-53,7%
(2)-(1)
30.075
97.033
-66.959
28
IV)
V)
VI)
VII)
VIII)
IX)
X)
XII)
RECURSOS DE CAPITAL
GASTOS DE CAPITAL
INGRESOS (I+IV)
GASTOS (II+V)
RESULT. FINANC (VI-VII)
GASTOS PRIMARIOS
RESULT. PRIMARIO TOTAL
INTERESES
1.988
70.732
629.217
628.629
588
573.319
55.898
55.310
2.186
10,0%
74.133
4,8%
659.490
4,8%
729.075
16,0%
-69.585 -11944,3%
673.753
17,5%
-14.263
-125,5%
55.310
0,0%
199
3.401
30.274
100.446
-70.172
100.434
-70.160
0
Curiosamente, el déficit estimado de $69.585 millones coincide prácticamente con el
exceso de endeudamiento que en su artículo 4to presenta el Proyecto de Presupuesto
2013. En efecto, como muestra el cuadro, el artículo 4to del Proyecto de Presupuesto fija
una autorización de deuda por $247.722,2 millones al tiempo que nos dice que se
amortizarán $186.056,8 millones, de donde resulta que se verifica un exceso de
endeudamiento por $61.665,4 millones, dato muy similar al déficit que resulta de proyectar
los mismos aumentos que sobre diversos rubros del gasto es razonable suponer que
ocurrirán el año próximo.
Cuadro: Exceso de endeudamiento público previsto en el artículo 4to del Presupuesto
Nacional 2013. En millones de pesos.
Conceptos
Millones de $
Endeudamiento Público e Incremento
de otros pasivos (I)
$ 247.722,2
Amortización de Deuda y
Disminución de otros pasivos (II)
$ 186.056,8
Endeudamiento Neto (I) - (II)
$ 61.665,4
De lo expuesto resulta que el déficit financiero se cubre con deuda. Esto demuestra la
falacia del supuesto “desendeudamiento”. Ahora bien, más allá de desmitificar el relato, lo
que debe analizarse es la composición del financiamiento con que se cubre el déficit. En
este sentido puede apreciarse del cuadro adjunto, que son el Banco Central y el Anses los
que concurren dominantemente al financiamiento del déficit. En efecto, las utilidades que
el Banco Central le transfiere al Tesoro son de $22.720 millones ($8.500 millones más que
en el 2012, lo que supone un aumento del 60%); al tiempo que el ANSES le gira casi
$16.000 ($2.500 millones adicionales al 2012). En total por ambos conceptos el Tesoro
recibe $38.699 millones (casi $11.000 millones más que en el 2012)
Cuadro; Utilidades ingresadas al Tesoro Nacional. En millones de pesos.
Conceptos
Utilidades BCRA
Utilidades
ANSES
2012
(1)
14.236
2013
(2)
22.720
13.504
15.979
(2)-(1)
(2)/(1)
8.484
59,6%
2.475
18,3%
29
Total
27.740
38.699
10.959
39,5%
Esta estrategia tiene costos precisos. Del lado del Banco Central, puede afirmarse que en el
contexto de una economía que viene funcionando con la utilización plena de su capacidad
instalada, la decisión de otorgar financiamiento vía emisión monetaria sin coordinación con
el proceso de inversión de manera de garantizar un incremento en la capacidad productiva,
convalida y tiende a incrementar el proceso de alza de precios, como el que estamos
transitando. Por ende, esta estrategia descarga el costo del financiamiento sobre el conjunto
de la sociedad al sostener y profundizar la tendencia alcista de los precios. Por su parte, el
financiamiento por parte del ANSES supone mantener irresuelta la deuda por movilidad
que se acumulan en los juzgados al tiempo que impide mejorar sustantivamente la situación
de haberes de la población pasiva (que bueno es recordar, el haber mínimo que cobra el
75% de los jubilados apenas cubre la mitad de las necesidades de los mismos). Por ende,
en este caso se trata de una estrategia que limita la posibilidad de mejorar el sistema
previsional, manteniendo la postergación sobre la población mayor.
A esta estrategia presupuestaria que tiende a descargar sus costos sobre los jubilados y el
conjunto de la sociedad vía el sistema de precios se agrega un nuevo elemento: la puesta en
crisis de los finanzas provinciales en el marco de la ausencia de una estrategia que
modifique la actual injusticia en el reparto de los ingresos entre la Nación y las Provincias.
Así como da cuenta el cuadro adjunto, el resultado financiero de las Provincias pasó de un
déficit de $2.370 millones en el 2010; a $13.491 millones en el 2011 y es de cerca de
$30.000 millones en el 2012.
CONSOLIDADO 24 JURISDICCIONES Adm Pública No Financiera. En miles de
pesos
CONCEPTO
I. INGRESOS CORRIENTES
II. GASTOS CORRIENTES
AÑO 2010
AÑO 2011
Estimado
AÑO 2012
Estimado
226.928
211.612
292.906
281.227
361.632
354.795
15.315
18.009
11.679
20.790
6.837
19.873
V. GASTOS DE CAPITAL
VI. INGRESOS TOTALES (I+IV)
VII. GASTOS TOTALES (II+V)
VIII. RESULTADO FINANCIERO (IV-VII)
35.694
244.936
247.307
-2.370
45.961
313.696
327.188
-13.491
56.317
381.505
411.112
-29.607
IX. GASTOS PRIMARIOS (VII - Rentas de la Propiedad)
X. RESULTADO PRIMARIO (VI-VIII)
XI. FUENTES FINANCIERAS
243.472
1.464
22.419
322.842
-9.145
24.222
406.202
-24.698
30.392
19.607
11.404
12.520
XIII. RESULTADO NETO
442
(1) Incluye amortizaciones financiadas por efecto del decreto 660/10
-673
-11.735
III. RESULTADO ECONOMICO
IV. INGRESOS DE CAPITAL
XII. APLICACIONES FINANCIERAS
30
Este esquema fiscal supone una estrategia gubernamental que intenta desplazar el ajuste,
que la variante ortodoxa lleva a la reducción lisa y llana de los componentes del gasto, a
una variante que supuestamente no reduce gastos (ya que estos aumentan al 27%) pero que
en la práctica se ajusta con la inflación del 25% que en el relato oficial es solo culpa de los
empresarios, al tiempo que pone en crisis las finanzas provinciales, y mantiene la
postergación de la poblaciones más vulnerables (jubilados, pibes y desocupados).
Adicionalmente, conviene acotar otros aspectos criticables de la presentación oficial del
Presupuesto 2013
Superpoderes
En esta sección, se hace referencia a la permanencia a 3 elementos distintivos del
dispositivo presupuestario del PEN: i) la atribución del Jefe de Gabinete de reasignar las
partidas presupuestarias sin límite alguno (artículo 37º de la Ley Nº 24.156); ii) la práctica
por la cual cada año la Presidencia ampliar el Presupuesto mediante el uso de Decretos de
Necesidad y Urgencia; y iii) la persistencia de facultades delegadas del Congreso hacia el
Jefe de Gabinete (o el Ministerio de Economía) en el articulado del Proyecto de Ley. }
Sostenemos, al igual que en los debates legislativos previos que: a) Quedarán reservadas al
Congreso Nacional las decisiones que afecten el monto total del presupuesto y el monto del
endeudamiento previsto, así como los cambios que impliquen incrementar los gastos
corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras, y los que
impliquen un cambio en la distribución de las finalidades y un incremento de las partidas
referidas a los gastos reservados y de inteligencia. b) Será facultad exclusiva del Congreso
de la Nación la asignación y el destino de los excedentes de recursos cualquiera fuera su
origen, incluidos aquellos provenientes de la incorporación de nuevas fuentes de
financiamiento no previstos al momento de la aprobación del Presupuesto Anual de
Recursos y Gastos de la Administración Nacional.
A su vez, el art 70 como esta redactado forma parte de los denominados “Superpoderes”.
Es un cambio que generaliza aún mas un texto aprobado en el Presupuesto 2009, por lo cual
toda obra pública que el PEN incorpora en una lista de prioridades, no se incorporará al
gasto hasta que no esté finalizada. Durante su construcción (pueden ser años) se considera
adelantos al contratista.
Es una forma de reducir el altísimo déficit que arroja la ejecución presupuestaria
DEUDA
Rechazamos el artículo 40 que autoriza al PE, a través del MECON, a proseguir con la
normalización de los servicios de deuda pública referida en el art. 39 –deuda en default- en
los términos del art.65 de la Ley de Administración Financiera 24156 y sus modificaciones,
31
y con los límites impuestos por la ley 26017 –ley cerrojo-. Queda facultado el PE a realizar
TODOS los actos necesarios para concluir este proceso. Si bien este artículo ha sido
incluido en anteriores proyectos de presupuesto, es necesario aclarar que fue considerado
como suficiente autorización del Parlamento al Ejecutivo para reestructurar la deuda con las
condiciones que se fijaron en el canje 2010. Así, fue posible emitir cupones PBI con una
probabilidad de pago mucho mayor que en las condiciones del 2005 sólo por cumplir con el
art. 65 de la ley 24156: “…en la medida que ello implique un mejoramiento de montos,
plazos y/o intereses de las operaciones originales”. De esta forma, como el monto futuro a
pagar en términos del cupón PBI coincide con la quita nominal que se realizó, se considera
que el MONTO no supera el original presentado al canje. Entonces, con sólo haber
extendido el plazo de pago o bajar la tasa de emisión de los bonos la reestructuración
quedaría autorizada. Se debería entonces eliminar este artículo, así cualquier canje futuro
queda definido dentro del art. 60 de la ley de presupuesto y requerirá de una ley que lo
autorice expresamente.
b) Asunción y condonación de deudas de empresas públicas
El Proyecto de Ley de Presupuesto contiene una gran cantidad de disposiciones
discrecionales relacionadas con la operatoria de Empresas Públicas y sistemas de subsidios.
Entre ellas podemos mencionar:
 Artículo 59. El Estado Nacional toma a su cargo las obligaciones generadas en el
Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), correspondientes a las acreencias de Nucleoeléctrica
Argentina Sociedad Anónima (NASA), de la Entidad Binacional Yacyretá, de las Regalías
a las Provincias de Corrientes y Misiones por la generación de la Entidad Binacional
Yacyretá y a los excedentes generados por el Complejo Hidroeléctrico de Salto Grande, por
diferenciales de precios liquidados en operaciones hasta el 31/12/2013. Se trata de un
dispositivo que se viene repitiendo en los últimos ejercicios presupuestarios
 Artículo 72. Se exime de impuestos y se condonan deudas impositivas a empresas
vinculadas con la operatoria energética: EBISA; CAMMESA; ENARSA; y a los
Fideicomisos Central Termoeléctrica Manuel Belgrano, Central Termoeléctrica Timbúes,
Central Termoeléctrica Vuelta de Obligado y Central Termoeléctrica Guillermo Brown.
 Artículo 17. El proyecto oficial renueva la autorización al PEN para cubrir las
necesidades financieras por déficits operativos, inversiones y tratamiento de los pasivos de
Aerolíneas y Austral derivados de la aplicación de la Ley Nº 26.466 (expropiación). En el
supuesto del tratamiento de los pasivos y de ser necesario, se autoriza al PEN a emitir
nuevos instrumentos de deuda para su atención. Asimismo, se otorgan franquicias
impositivas especiales a este grupo de empresas, ya que se le se condonan deudas por IVA,
Ganancias, Ganancia Mínima Presunta y Moratorias y se le permite utilizar saldos técnicos
de IVA para cancelar otras obligaciones.
32
En consideración a los artículos que disponen estos beneficios, no se menciona el cálculo
del gasto tributario y tampoco los efectos para las provincias que genere un menor ingreso
en el impuesto al valor agregado y al impuesto de ganancia mínima presunta, siendo
coparticipables en un 89% y 100% respectivamente.
El problema general que detectamos en estas operaciones radica en que no se da cuenta de
los montos, ni de las condiciones efectivas en las cuales las deudas, las exenciones o las
condonaciones serán asumidas u otorgadas. Cualquier deuda que sea asumida por el Tesoro
debería ser transparentada al Congreso Nacional, que deberá estar informado acerca de: i)
las premisas bajo las cuales se contrajeron esas deudas; ii) los objetivos de política pública
perseguidos; iii) los responsables de la gestión; iv) las medidas adoptadas para no reincidir
en la acumulación de deudas en futuros ejercicios; y v) ¿cuál es el impacto de estas medidas
en la coparticipación de impuestos a las Provincias?. El objetivo buscado es poder evaluar
la sustentabilidad de las operaciones de subsidio que se están llevando a cabo en el área
energética y de transporte.
FEDERALISMO
Transferencias Automáticas a las Provincias
La estimación de recursos que hace el PEN contempla Transferencias Automáticas a las
Provincias por $203.984 millones en 2013. Si se recupera el nivel de actividad de la
economía y los precios siguen aumentando como en la actualidad, las Provincias tendrán
algunos recursos adicionales pero no cambiaría su situación estructural de dependencia de
los envíos Nacionales ya que seguirán recibiendo solo el 25% de la RTN.
Además de la pérdida de peso relativo de las Provincias en la RTN, continúan sin
actualizarse acuerdos de sumas fijas que datan de la década del ’00 como ser las
compensaciones a las provincias de La Pampa, Santa Cruz, Santiago del Estero, Santa Fe y
San Luis en el marco del “Acuerdo Nación - Provincias, sobre Relación Financiera y Bases
de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos” del año 2002.
Por otro lado es necesario agregar a la Ley Complementaia Permanente de Presupuesto, un
artículo que hace cargo a la AFIP de las comisiones bancarias por depósitos de
coparticipación, estando obligada a restituirlas al mes siguiente de su cobro y a reintegrar la
deuda por este concepto antes del 30 de Abril de 2013.
Las Comisiones bancarias por la percepción de impuestos, que se abonen con el producido
de cualquier impuesto que se coparticipe a las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, deberán ser reintegradas por la Administración Federal de Ingresos Públicos con sus
propios recursos al mes siguiente.
Fondos Fiduciarios (artículo 71)
33
Nuevamente se incorporan solo los flujos de fondos de los Fondos Fiduciarios públicos sin
un detalle de los programas y las obras a atender por los mismos. Por otra parte, se autoriza
al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a crear y/o constituir y/o participar en
fideicomisos con otras entidades públicas o privadas, otorgar préstamos y/o efectuar aportes
de capital en empresas del sector hidrocarburífero en las cuales el Estado Nacional tenga
participación accionaria, por hasta un monto de USD 2.000 millones. No se aclara en
cuáles, ni para qué operaciones, ni con qué criterios.
Universidades
El Artículo 12 fija un aumento de las transferencias directas a las UUNN con un aumento
del 3% nominal respecto a 2012. La planilla Anexa fija un presupuesto total de 21.849M,
mientras 27.009 M es lo que pidió el CIN
Rubro
Tasa promedio anual Tasa de Variación
acumulativa
2012-13 (en %)
2009-2012 (en %)
Transf. Sector Público
- Universidades Nac. 31,2
3,2
Jubilaciones
En el Artículo 23 a 29. Ponen un techo a los pagos judiciales de Ajustes de Haberes. No se
observa transparencia en la información sobre los juicios previsionales. Esto se viene
aprobando desde hace décadas sin que nadie haya realizado planteos concretos en ese
sentido.
En lo que hace al pago de sentencias en juicios por reajustes de haberes previsionales. El
PEN prevé una asignación de $4.015 millones que representaría un aumento del 13% con
respecto a los $3.541 millones destinados en el Presupuesto 2012 destinados en el
Presupuesto 2012. Esto retrasa el cumplimiento de los derechos de ciudadanos que han sido
conculcados por el PEN y reconocidos judicialmente. Además, la masa de recursos
dedicados a resarcir estos derechos conculcados está quedando también detrás de la pauta
de inflación esperada
Las prestaciones sociales por Asignaciones Familiares y Asignación Universal por Hijo
quedan presas de la discrecionalidad del PEN y del ocultamiento del real gasto previsto
para 2013. En estos 2 casos emblemáticos se contemplan aumentos del 19,2% y el 18%
respectivamente, los cuales estarían claramente por debajo del nivel de inflación esperado.
En el caso de las Asignaciones Familiares, es el mismo PEN el que declara su virtual
congelamiento en 2012, impacto este que no se recuperaría en 2013. La peor situación se
observa en el Seguro de Desempleo, una prestación central en los sistemas de Seguridad
Social más desarrollados que en la actualidad se halla en continuo retroceso.
Datos oficiales (en millones de pesos corrientes)
34
2011
Oficial
2012
Oficial
Asignaciones Familiares (activos/pasivos)
12.468
Asignación Universal por Hijo
9.036
Seguro de Desempleo
582
Fuente: Mensaje del Presupuesto 2013. Pág. 47.
12.525
11.946
601
Var.1112
Oficial
0,5%
32,2%
3,3%
2013
Oficial
14.936
14.096
645
Var.1213
Oficial
19,2%
18,0%
7,4%
Fondo para la protección de bosques nativos disminuye notoriamente en relación al
ejercicio anterior.
En el actual proyecto, artículo 16, se propicia la asignación de 230 millones
de pesos al Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los
Bosques Nativos, y de 23 millones de pesos al Programa Nacional de Protección de
los Bosques Nativos, cifras que representan una disminución de 37 millones y de
9,6 millones, respectivamente, en relación con el presupuesto 2012, a valores
absolutos, o lo que es lo mismo, de un 13% y de un 29%, respectivamente, en
términos relativos. Ya con motivo de la discusión del presupuesto del ejercicio
anterior, habíamos dicho: “El inciso (a) del art. 31 de la Ley 26.331 señala que
“Las partidas presupuestarias que le sean anualmente asignadas a fin de dar
cumplimiento a la presente ley, las que no podrán ser inferiores al 0,3% del
presupuesto nacional”. En esta oportunidad, ese porcentaje equivale a 1.885
millones de pesos, lo que pone de manifiesto la magnitud del incumplimiento de la
ley.
OTROS
El artículo 68 establece una tasa retributiva (un tributo) de los servicios que presta el INTI,
en el marco del régimen de Aduana en Factoría (RAF), creado por el Decreto N° 688/02, a
los efectos de verificar y controlar el cumplimiento de las metas pactadas en las actas convenio a las que se refiere el Artículo 8° del mencionado decreto, y el volumen y el
monto de las operaciones realizadas al amparo de sus normas.
El tributo lo pagan las empresas acogidas al régimen y esta tasa retribuirá los costos de los
servicios prestados para el desarrollo de las actividades ya referidas y su monto anual no
podrá exceder de $ 750.000 por empresa.
Queda facultado el INTI a establecer anualmente el importe correspondiente y a determinar
el procedimiento para el pago de esta tasa.
Proponemos excluir del proyecto de Ley de Presupuesto todo lo referido a materia
tributaria. En este caso la creación de la tasa retributiva debiera presentarse al Congreso
como proyecto independiente de la Ley de Presupuesto y seguir un trámite legislativo
ordinario, como ya lo hemos señalado en otras oportunidades en las cuales se utilizó el
presupuesto para crear cargos específicos.
35
Respecto al artículo 79 del proyecto que modifica el Título del Capítulo XV de la Ley de
Fomento a la Actividad Cinematográfica Nacional N° 17.741 (t.o. Decreto N° 1.248/01), y
el Artículo 57, transformando el registro del Instituto Nacional de Cine y Artes
Audiovisuales en un registro público de personas físicas y/o jurídicas que integran las
diferentes ramas de la industria y el comercio cinematográfico y audiovisual; productoras
de cine, televisión y video, distribuidoras, exhibidoras, laboratorios y estudios
cinematográficos.
Debiendo inscribirse las empresas editoras, distribuidoras de videogramas grabados,
titulares de videoclubes y/o todo otro local o empresa dedicada a la venta, locación o
exhibición de películas por el sistema de videocasete o por cualquier otro medio.
Para poder actuar en cualquiera de las mencionadas actividades será necesario estar
inscripto en este registro.
Finalmente faculta al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
a dictar las normas reglamentarias, complementarias e interpretativas de la presente medida
y a establecer el término de vigencia de las inscripciones, a fijar y actualizar el costo de
aranceles para la inscripción y/o reinscripción en el Registro y a destinar los importes que
en definitiva ingresen por estos conceptos para el financiamiento del fortalecimiento de los
mecanismos de control y fiscalización del organismo. Como venimos señalando y en
cumplimiento a los principios presupuestarios, no debería incluirse esta modificación en un
proyecto de presupuesto y si en un proyecto de ley en el cual se le pueda dar un tratamiento
particular.
A los aspectos señalados se agregan otros dos elementos de consideración
1.- Procedimiento de discusión
El oficialismos planteo un procedimiento de discusión de la “Ley de Leyes” que en
la práctica negó toda posibilidad de un debate serio como el que se merece la sanción del
Presupuesto Nacional del año próximo. En efecto, la Comisión de Presupuesto y Hacienda
convocó a una sola reunión en donde los escasos funcionarios que concurrieron realizaron
exposiciones sin prácticamente responder preguntas.
2.- Ocultamiento deliberado de la información presupuestaria
Solo en el mismo momento en que el oficialismo presentaba dictamen en la
Comisión fue posible acceder a los fascículos por Jurisdicción donde se detallan las
políticas y los programas contenidos en el Presupuesto de la Administración Nacional. Del
mismo modo, en ningún momento el oficialismo hizo llegar las informaciones
comprometidas a varios diputados, entre ellos los que pertenecen a nuestro bloque, en la
única reunión de comisión donde se discutió el Presupuesto Nacional.
Por todo lo expuesto, ausencia de debate e información, mantenimiento de superpoderes,
inconsistencias en los supuestos, mentira en la presentación de las cuentas públicas, y una
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estrategia presupuestaria que solo desplaza el ajuste en curso sin resolverlo es que
rechazamos el presente Proyecto de Presupuesto Nacional del 2013.
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