¿Se puede garantizar el financiamiento del “país productivo”?

Transcripción

¿Se puede garantizar el financiamiento del “país productivo”?
ESTADO DE DERECHO
LAS “SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA” (SGR) SON UN INSTRUMENTO AUSPICIOSO
PARA LA FINANCIACIÓN DE PYMES, PERO SE NECESITAN ESTÍMULOS FISCALES.
¿Se puede garantizar el
financiamiento del “país productivo”?
La falta de incentivos fiscales impidió a las SGR contribuir al
fortalecimiento de las PYMEs. Y las PYMEs representan más del 90%
de nuestras empresas, ocupan casi el 65% del empleo, y producen
el 50% del PBI.
Alejandro Hernández
FERRERE Abogados
L
as PYMEs tienen serios problemas
para obtener financiamiento bancario. Dado que la mayoría no cuentan con la estructura adecuada para
producir la información requerida,
no pueden aportar información acerca de su capacidad de repago. Y los
bancos no pueden evaluar seriamente el riesgo de otorgarles crédito.
Otro problema es que tampoco
cuentan con garantías aceptables. Esto también las pone en desventaja en
el análisis de riesgo.
Esto las excluye del crédito bancario o determina que paguen tasas
y reciban condiciones menos ventajosas que las otras empresas.
Una posible solución parte de la
base de mejorar la calificación de la
PYME que solicita el crédito. Un procedimiento es que un tercero, con
buen respaldo patrimonial, garantice
el repago de la deuda. Esa es la función básica de las “sociedades de garantía recíproca” (SGR).
Básicamente, las SGR tienen dos
tipos de socios. Los llamados “socios
partícipes” pueden participar en el capital social y beneficiarse de las garantías otorgadas por la SGR. En Uruguay solamente pueden ser PYMEs.
Por otra parte están los “socios
protectores”. Son empresas que participan del capital social de la SGR, pero no pueden beneficiarse de las garantías que otorga la sociedad.
El camino hacia el crédito de la
PYME se hace mucho más fácil con
la garantía de la SGR. Hay experiencia abundante a nivel internacional.
Sin embargo, pese a que Uruguay
tiene desde 2000 una ley de “sociedades de garantía recíprocas”, éstas
tuvieron escaso éxito. La razón del
fracaso reside en el escaso estímulo a las empresas para actuar como
“socios protectores”.
En los países en donde las SGR
han funcionado, incentivos fiscales que se otorgaron a quienes invirtieron en este tipo de sociedades facilitaron su consolidación.
En Argentina las SGR están exoneradas del impuesto a la renta,
las comisiones que cobran están
exentas de IVA, y las empresas inversoras pueden deducir de sus
impuestos los aportes que hagan
a estas sociedades
Uruguay no ha hecho nada de
esto y la figura prácticamente no
fue usada. La experiencia uruguaya demuestra que aquellos instrumentos financieros que no tienen
razonables incentivos fiscales, no
son utilizados. Un ejemplo es el leasing que, si bien fue creado en 1989,
recién comenzó a utilizarse casi diez
años después cuando se solucionó la
ausencia de beneficios fiscales.
Una medida para estimular a intervenir como socio protector es es-
tablecer que el aporte sea considerado como un gasto deducible total
o parcialmente al momento de determinar el impuesto a la renta del
socio protector.
Este tratamiento fiscal incentiva
la participación de socios protectores en el apoyo al financiamiento
de PYMEs. La inversión en el capital de una SGR es conceptualmente distinta a las inversiones financieras y no pueden tratarse igual.
Implica una probabilidad mayor de
pérdida, pero su desarrollo tiene
efectos económicos y sociales notables. Los incentivos son razonables en la medida en que habilitar
el acceso al crédito a las PYMEs es
un objetivo importante y tiene externalidades muy positivas.
Hasta ahora se habla mucho de
financiar la producción, pero poco se ha hecho para estimular a
que esto suceda. Los estudios demuestran que la disminución de
recaudación por los incentivos se
compensa ampliamente con la recaudación adicional generada por
los nuevos negocios originados por
dar acceso al crédito a PYMEs que
no lo tendrían.
Hasta que no se introduzcan estímulos adecuados este vehículo tan
exitoso en otros países será de poca
ayuda en la tarea de facilitar a las
PYMEs el acceso al financiamiento.
Ventajas de las SGR para las PYMEs
Otorga Crédito
PYMES
ACREEDOR
Mide y paga/otorga
contragarantías
Invierta Capital
PROVEEDORES/EXPORTADORES
Recibe Ganacias
Otorga Aval
SGR
Asesora y negocia créditos
Ventajas de las SGR
para las PYMEs
Las ventajas para las PYMEs que integran
las sociedades de garantía recíproca como
socios partícipes son múltiples.
• Mejora la posibilidad de las PYMEs
de acceder al crédito bancario.
• Reduce las tasas que las PYMEs deben pagar.
• Mejora las condiciones de acceso y
plazo, y el perfil del endeudamiento de
las PYMEs.
• Mejora el manejo de costos de insumos ya que permite independizar a
las PYMEs de su normal dependencia de
los llamados proveedores–financistas.
Ventajas de las SGR
para las empresas
protectoras
• Mejoran el manejo financiero. Es
común que muchas empresas financien o garanticen con su patrimonio el
financiamiento de PYMEs vinculadas
a su actividad. Así, empresas agropecuarias financian insumos a PYMEs
que integran su cadena de producción
o distribución (ej. granos, arroz, leche). Esto obliga a una dispersión de
esfuerzos en la tarea financiera que
poco tiene que ver con la actividad
comercial de la empresa. Al acceder
las PYMEs al financiamiento bancario, la
empresa protectora puede realizar una inversión y a la vez concentrarse realmente
en su actividad comercial principal.
• Beneficios Fiscales. Pueden ser de
dos tipos de acuerdo a las distintas experiencias internacionales: beneficios
a la actividad de la SGR y beneficios
derivados de la inversión realizada
en el capital de la SGR.

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