¿Se puede garantizar el financiamiento del “país productivo”?
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¿Se puede garantizar el financiamiento del “país productivo”?
ESTADO DE DERECHO LAS “SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA” (SGR) SON UN INSTRUMENTO AUSPICIOSO PARA LA FINANCIACIÓN DE PYMES, PERO SE NECESITAN ESTÍMULOS FISCALES. ¿Se puede garantizar el financiamiento del “país productivo”? La falta de incentivos fiscales impidió a las SGR contribuir al fortalecimiento de las PYMEs. Y las PYMEs representan más del 90% de nuestras empresas, ocupan casi el 65% del empleo, y producen el 50% del PBI. Alejandro Hernández FERRERE Abogados L as PYMEs tienen serios problemas para obtener financiamiento bancario. Dado que la mayoría no cuentan con la estructura adecuada para producir la información requerida, no pueden aportar información acerca de su capacidad de repago. Y los bancos no pueden evaluar seriamente el riesgo de otorgarles crédito. Otro problema es que tampoco cuentan con garantías aceptables. Esto también las pone en desventaja en el análisis de riesgo. Esto las excluye del crédito bancario o determina que paguen tasas y reciban condiciones menos ventajosas que las otras empresas. Una posible solución parte de la base de mejorar la calificación de la PYME que solicita el crédito. Un procedimiento es que un tercero, con buen respaldo patrimonial, garantice el repago de la deuda. Esa es la función básica de las “sociedades de garantía recíproca” (SGR). Básicamente, las SGR tienen dos tipos de socios. Los llamados “socios partícipes” pueden participar en el capital social y beneficiarse de las garantías otorgadas por la SGR. En Uruguay solamente pueden ser PYMEs. Por otra parte están los “socios protectores”. Son empresas que participan del capital social de la SGR, pero no pueden beneficiarse de las garantías que otorga la sociedad. El camino hacia el crédito de la PYME se hace mucho más fácil con la garantía de la SGR. Hay experiencia abundante a nivel internacional. Sin embargo, pese a que Uruguay tiene desde 2000 una ley de “sociedades de garantía recíprocas”, éstas tuvieron escaso éxito. La razón del fracaso reside en el escaso estímulo a las empresas para actuar como “socios protectores”. En los países en donde las SGR han funcionado, incentivos fiscales que se otorgaron a quienes invirtieron en este tipo de sociedades facilitaron su consolidación. En Argentina las SGR están exoneradas del impuesto a la renta, las comisiones que cobran están exentas de IVA, y las empresas inversoras pueden deducir de sus impuestos los aportes que hagan a estas sociedades Uruguay no ha hecho nada de esto y la figura prácticamente no fue usada. La experiencia uruguaya demuestra que aquellos instrumentos financieros que no tienen razonables incentivos fiscales, no son utilizados. Un ejemplo es el leasing que, si bien fue creado en 1989, recién comenzó a utilizarse casi diez años después cuando se solucionó la ausencia de beneficios fiscales. Una medida para estimular a intervenir como socio protector es es- tablecer que el aporte sea considerado como un gasto deducible total o parcialmente al momento de determinar el impuesto a la renta del socio protector. Este tratamiento fiscal incentiva la participación de socios protectores en el apoyo al financiamiento de PYMEs. La inversión en el capital de una SGR es conceptualmente distinta a las inversiones financieras y no pueden tratarse igual. Implica una probabilidad mayor de pérdida, pero su desarrollo tiene efectos económicos y sociales notables. Los incentivos son razonables en la medida en que habilitar el acceso al crédito a las PYMEs es un objetivo importante y tiene externalidades muy positivas. Hasta ahora se habla mucho de financiar la producción, pero poco se ha hecho para estimular a que esto suceda. Los estudios demuestran que la disminución de recaudación por los incentivos se compensa ampliamente con la recaudación adicional generada por los nuevos negocios originados por dar acceso al crédito a PYMEs que no lo tendrían. Hasta que no se introduzcan estímulos adecuados este vehículo tan exitoso en otros países será de poca ayuda en la tarea de facilitar a las PYMEs el acceso al financiamiento. Ventajas de las SGR para las PYMEs Otorga Crédito PYMES ACREEDOR Mide y paga/otorga contragarantías Invierta Capital PROVEEDORES/EXPORTADORES Recibe Ganacias Otorga Aval SGR Asesora y negocia créditos Ventajas de las SGR para las PYMEs Las ventajas para las PYMEs que integran las sociedades de garantía recíproca como socios partícipes son múltiples. • Mejora la posibilidad de las PYMEs de acceder al crédito bancario. • Reduce las tasas que las PYMEs deben pagar. • Mejora las condiciones de acceso y plazo, y el perfil del endeudamiento de las PYMEs. • Mejora el manejo de costos de insumos ya que permite independizar a las PYMEs de su normal dependencia de los llamados proveedores–financistas. Ventajas de las SGR para las empresas protectoras • Mejoran el manejo financiero. Es común que muchas empresas financien o garanticen con su patrimonio el financiamiento de PYMEs vinculadas a su actividad. Así, empresas agropecuarias financian insumos a PYMEs que integran su cadena de producción o distribución (ej. granos, arroz, leche). Esto obliga a una dispersión de esfuerzos en la tarea financiera que poco tiene que ver con la actividad comercial de la empresa. Al acceder las PYMEs al financiamiento bancario, la empresa protectora puede realizar una inversión y a la vez concentrarse realmente en su actividad comercial principal. • Beneficios Fiscales. Pueden ser de dos tipos de acuerdo a las distintas experiencias internacionales: beneficios a la actividad de la SGR y beneficios derivados de la inversión realizada en el capital de la SGR.