La Prueba Testimonial

Transcripción

La Prueba Testimonial
La Prueba
Testimonial
Introducción
Noción y Características
Limitaciones
Inhabilidades del Testigo
Retractación y Rectificación
del Testigo
Oposición a la Admisión
Evacuación de la Prueba
Indemnización del Testigo
Valoración
Tacha de Testigos
El Perito Testigo
Pedro Alberto Jedlicka
La Prueba Testimonial
Introducción
PRUEBA DE
PERCEPCIÓN
La mejor prueba, es aquella donde el Juez tiene
percepción directa de los hechos.
Inspecciones Judiciales
Pedro Alberto Jedlicka
La Prueba Testimonial
Introducción
PRUEBA
REPRESENTATIVA
No siempre la percepción directa es posible.
De los hechos sólo queda el recuerdo, y debe acudirse a
su representación (a través de cosas o relatos).
Relato de Parte: Confesión o Juramento
Relato de Terceros: Testimonial
Pedro Alberto Jedlicka
La Prueba Testimonial
Introducción
Prueba Testimonial
Históricas
PARALELISMO
Representativas
Prueba documental
Representación Objetiva o Real
Representación Subjetiva o Personal
Francesco Carnelutti
(1869 - 1965)
Pedro Alberto Jedlicka
La Prueba Testimonial
Introducción
Documento: Representación
inmediata y permanente.
Testimonio: Representación
mediata y transeúnte
Pedro Alberto Jedlicka
Percepción de
testigos
Pedro Alberto Jedlicka
Percepción de
testigos
Pedro Alberto Jedlicka
La Prueba Testimonial
Introducción
El testimonio no es una simple narración de
hechos.
El testigo percibe, razona, juzga y luego narra
el resultado de ese juicio.
CARNELUTTI: Se trae al
proceso el juicio de un
tercero.
STEIN: El testimonio es el juicio de un hombre
Pedro Alberto Jedlicka
sobre un hecho pasado.
Noción y
características
Pedro Alberto Jedlicka
TESTIGO
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La Prueba Testimonial
Noción y Características
Carnelutti: El testigo es el narrador de
una experiencia.
Clariá Olmedo (Penalista): Toda persona informada
de los hechos.
Devis Echandía contradice a Clariá Olmedo: No
son testigos. Son informaciones o relatos
extraprocesales.
Pedro Alberto Jedlicka
La Prueba Testimonial
Noción y Características
GUASP: Persona que sin ser parte en el proceso, emite
declaraciones sobre datos que no habían adquirido
para el declarante índole procesal al momento de su
observación.
RENÉ MOLINA: Aclara que se trata
de una persona natural y física. No
puede ser una persona jurídica, y no
puede declarar por medio de su
apoderado o representante legal
convencional.
Pedro Alberto Jedlicka
Pedro Alberto Jedlicka
La Prueba Testimonial
Noción y Características
Persona Natural
Transmite una experiencia a través
de una narración (es un juicio).
Los hechos narrados deben tener
relevancia en el proceso
No es parte en el juicio. Debe ser un tercero. No
puede ser el Juez ni sus auxiliares, ni
mandatarios o apoderados
Es una prueba personal
TESTIMONIO
Pedro Alberto Jedlicka
La Prueba Testimonial
Noción y Características
REDENTI: Existe testimonio cuando:
Exposición narrativa y con finalidad informativa
De alguien que no sea ni actual ni virtualmente
parte del proceso.
Sobre hechos o circunstancias que declare conocer
(haber aprehendido) de vista y de oído.
Puede suministrar directa o indirectamente
(presunción) elementos de convicción respecto al
thema probandum.
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La Prueba Testimonial
Noción y Características
JEAN SICARD (Testimonio):
Declaraciones
Personas extrañas al proceso
Tienen conocimiento personal
de los hechos litigiosos
Los verificó de vista y oído.
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La Prueba Testimonial
Noción y Características
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Pedro Alberto Jedlicka
La Prueba Testimonial
Noción y Características
Devis Echandía:
No es necesario que la persona declare
conocer los hechos.
Puede ignorar los hechos y su
declaración consista precisamente en
manifestarlo.
Podría manifestar los hechos sin
conocerlos, y no por ello no existe el
testimonio. Afectan su valoración, mas
no su existencia
Pedro Alberto Jedlicka
La Prueba Testimonial
Noción y Características
DEVIS ECHANDÍA:
Testimonio: “es un medio de prueba que
consiste en la declaración representativa que
una persona, que no es parte en el proceso en
que se aduce, hace a un Juez, con fines
procesales, sobre lo que sabe respecto a un
hecho de cualquier naturaleza”.
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La Prueba Testimonial
Noción y Características
RENGEL ROMBERG:
Arístides
Rengel Romberg
Es el juicio de una persona natural,
diversa de las partes, del juez y de sus
auxiliares, emitido en presencia de
éste, sobre la propia experiencia en
torno a un hecho pasado que tiene
trascendencia para el proceso.
Pedro Alberto Jedlicka
Características
del Testimonio
Pedro Alberto Jedlicka
La Prueba Testimonial
Noción y Características
Es un Juicio (Carnelutti: no es una simple narración de
hechos).
De una persona natural.
Diversa de las partes, del Juez y sus auxiliares. (Jean
Sicard: De un extraño al proceso). (Devis Echandía).
Es emitido en presencia del Juez.
En principio, es una prueba simple (salvo retardo
perjudicial y justificativos de testigos)
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La Prueba Testimonial
Noción y Características
La persona transmite su propia experiencia en
torno a un hecho pasado.
El hecho declarado debe tener trascendencia
para el proceso.
Pedro Alberto Jedlicka
La Prueba Testimonial
Noción y Características
Para algunos autores, el hecho debe haber sido
percibido por la vista o el oído
REDENTI
JEAN SICARD
Pedro Alberto Jedlicka
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Noción y Características
Para algunos autores, el hecho debe haber sido
percibido por la vista o el oído
HENRIQUEZ LA ROCHE:
Los hechos pueden percibirse
ocularmente o a través de los otros
sentidos.
Podrían ser incluso hechos
referidos por otra persona.
Pedro Alberto Jedlicka
La Prueba Testimonial
Noción y Características
El tercero reproduce el hecho a través
de la evocación de la memoria.
René Molina
Pruebas de
laboratorio
demuestran gran
distancia entre la
realidad y el
recuerdo.
Henriquez
La Roche
Pedro Alberto Jedlicka
TEST DE
MEMORIA
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Video
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Limitaciones
Pedro Alberto Jedlicka
La Prueba Testimonial
Limitaciones
Legislación que limite la prueba de ciertos hechos a
la prueba escrita.
Legislaciones que exigen prueba escrita para
convenciones que excedan cierto valor.
Legislaciones que exigen prueba escrita para
demostrar ciertos hechos, y también prohiben la
prueba testimonial para convenciones mayores a
cierto monto.
Pedro Alberto Jedlicka
La Prueba Testimonial
Limitaciones
En Venezuela:
En algunos casos la ley prevé la necesidad de
demostrar el hecho con la prueba documental.
Ejemplo: 126, 95, 247, 296, 519, 549, 614, etc... CCom.
Pedro Alberto Jedlicka
La Prueba Testimonial
Limitaciones
Artículo 126 - Código de Comercio
Cuando la ley mercantil requiere como necesidad de
forma del contrato que conste por escrito, ninguna otra
prueba de él es admisible, y a falta de escritura, el
contrato no se tiene como celebrado.
Si la escritura no es requerida como necesidad de forma,
se observarán las disposiciones del Código Civil sobre la
prueba de las obligaciones, a menos que en el presente
Código se disponga otra cosa en el caso.
La Prueba Testimonial
Limitaciones
Artículo 95 - Código de Comercio
El factor debe ser constituido por documento registrado,
que se anotará en el Registro de Comercio y se fijará en la
sala de audiencias del Tribunal.
Los factores se entienden autorizados para todos los
actos que abrace la gestión en la empresa o
establecimiento que se les confía; y podrán ejecutar todo
lo que sea necesario para el buen desempeño de su cargo,
a menos que el principal les limite expresamente sus
facultades en el poder que les diere.
La Prueba Testimonial
Limitaciones
Artículo 247 - Código de Comercio
La compañía puede formarse mediante escritura pública
o privada, otorgada por todos los suscriptores, en que se
compruebe el cumplimiento de los requisitos legales y se
nombren los administradores y las personas encargadas
de desempeñar las funciones de comisarios hasta la
primera asamblea general.
La Prueba Testimonial
Limitaciones
Artículo 296 - Código de Comercio
La propiedad de las acciones nominativas se prueba con sus
inscripción en los libros de la compañía, y la cesión de ellas se
hace por declaración en los mismos libros, firmada por el cedente
y por el cesionario o por sus apoderados.
En caso de muerte del accionista, y no formulándose oposición,
bastará para obtener la declaración del cambio de propiedad en
el libro respectivo y en los títulos de las acciones, la presentación
de estos títulos, de la partida de defunción y, si la compañía lo
exige, un justificativo declarado bastante por el Tribunal de 1º
Instancia en lo Civil, para comprobar la cualidad de heredero.
La Prueba Testimonial
Limitaciones
Artículo 519 - Código de Comercio
La existencia del contrato de cuenta corriente puede ser
establecida por cualquiera de las pruebas que admite este
Código, menos por la de testigos.
La Prueba Testimonial
Limitaciones
Artículo 549 - Código de Comercio
El seguro se perfecciona y prueba por un documento
público o privado que se llama póliza.
La póliza puede ser nominativa, a la orden o al portador.
Si se otorgare por documento privado, se extenderá por
duplicado.
La Prueba Testimonial
Limitaciones
Artículo 614 - Código de Comercio
La propiedad de las naves o parte de ellas, debe
transferirse por escritura pública.
La Prueba Testimonial
Limitaciones
Art. 1.387 CCV.
Prueba de nacimiento, extinción o existencia de una
convención superior a Bs. 2.000. (Cfr. Art. 1.389 y 1.390
CCV).
Excepciones:
• No aplica en materia mercantil (124/128
CCom).
• Art. 1388 CCV.
• Art. 1391 CCV.
•Art. 1.392 CCV.
•Art. 1.393 CCV.
Pedro Alberto Jedlicka
La Prueba Testimonial
Limitaciones
Artículo 128 - Código de Comercio
La prueba de testigos es admisible en los negocios
mercantiles, cualquiera que sea el importe de la
obligación o liberación que se trate de acreditar, y
aunque no haya principio de prueba por escrito, salvo los
casos de disposición contraria de la ley.
La Prueba Testimonial
Limitaciones
Art. 1.387 CCV.
Prueba de nacimiento, extinción o existencia de una
convención superior a Bs. 2.000. (Cfr. Art. 1.389 y 1.390
CCV).
Excepciones:
• No aplica en materia mercantil (124/128
CCom).
• Art. 1388 CCV.
• Art. 1391 CCV.
•Art. 1.392 CCV.
•Art. 1.393 CCV.
Pedro Alberto Jedlicka
La Prueba Testimonial
Limitaciones
Art. 1.387 CCV.
No es posible demostrar a través de testigos, lo
contrario de una convención contenida en
instrumentos públicos o privados (aún cuando el
valor sea menor a Bs.2.000).
Pedro Alberto Jedlicka
Inhabilidades del
Testigo
Pedro Alberto Jedlicka
La Prueba Testimonial
Inhabilidades del testigo
Están referidas a la
persona del testigo.
No son en
consideración al
proceso.
LOPNNA. ¿No admite
la tacha de testigos?
Pedro Alberto Jedlicka
La Prueba Testimonial
Inhabilidades del testigo
Absolutas
(Art. 477 y 186 CPC)
• La Edad
• Interdicción
• Testigo Profesional
• Sordomudo y no
sabe leer y escribir
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Relativas
(Art. 478 CPC)
El Magistrado
El abogado o apoderado
El Vendedor (evicción)
Socios
Heredero Presunto
Donatario
El que tenga interés en las
resultas
Amigo Íntimo (Excepción: 396
CCV - 480 LOPNA)
El Enemigo
Pedro Alberto Jedlicka
La Prueba Testimonial
Inhabilidades del testigo
Relativas
(Art. 478 CPC)
Absolutas
• El Magistrado
(Art. 477 y 186 CPC)
• El abogado o apoderado
• El Vendedor (evicción)
Parientes
• Socios
• La Edad
Heredero
Presunto
• 480
CPC)
• Interdicción (Art. 479•y Donatario
• Testigo Profesional • El que tenga interés en las
resultas
• Sordomudo y no
• Amigo Íntimo (Excepción: 396
sabe leer y escribir
CCV - 480 LOPNA)
• El Enemigo
Pedro Alberto Jedlicka
La Prueba Testimonial
Inhabilidades del testigo
LOPNA (G.O. 5.859 Ext. 10 de Diciembre 2007). Artículo 480. Testigos. Pueden ser testigo bajo
juramento todas las personas mayores de doce años de edad, que no estén sujetas a interdicción o que
no hagan profesión de testificar en juicio. Serán hábiles para testificar en los procesos referidos a
Instituciones Familiares o a los asuntos contenidos en el Título III de esta Ley, los parientes
consanguíneos y afines de las partes, las personas que integren una unión estable de hecho, el amigo
íntimo, la amiga íntima, el trabajador doméstico o la trabajadora doméstica. No procede la tacha de
testigos, pero se apreciarán sus declaraciones de acuerdo con la libre convicción razonada.
Excepcionalmente, cuando el juez o jueza lo estime imprescindible para comprobar un hecho, puede
testificar un niño o niña sin juramento. En estos casos será el juez o jueza quien realice las preguntas y
repreguntas, para lo cual las partes le informarán en la oportunidad procesal, sin la presencia del niño
o niña, aquellas que desean formular.
Los niños, niñas y adolescentes testificarán en los espacios dispuestos especialmente para su atención
en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando prohibido hacerlo en la sala
de audiencias. En todos estos casos el juez o jueza puede solicitar los servicios auxiliares del equipo
multidisciplinario del Tribunal.
En búsqueda de la verdad, el juez o jueza puede ordenar que declare como testigo a cualquier
persona que se encuentre presente en la audiencia, especialmente a los padres, las madres,
representantes, responsables y parientes de los niños, niñas y adolescentes.
Pedro Alberto Jedlicka
Retractación y
Rectificación del
Testigo
Pedro Alberto Jedlicka
La Prueba Testimonial
Retractación y Rectificación
No es una revocatoria
Retractación: Art. 245 Código Penal. No hay límite de
tiempo para retractarse.
Retractarse: Cambio de la declaración que dio el testigo
Rectificación. Art. 492 CPC Ord. 6o. CPC. Sólo puede
rectificar hasta que firme el acta de declaración.
Rectificación: Para aclarar datos. No hay cambio de
declaración.
No es necesario demostrar error de hecho.
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Procedimiento
Pedro Alberto Jedlicka
La Prueba Testimonial
Procedimiento
Oportunidad
para evacuación
(Art. 483 CPC)
No es necesario citar
al testigo.
La parte lo puede solicitar
Si el testigo no comparece,
se puede fijar una nueva
oportunidad (dentro del
lapso probatorio)
El número de testigos es
ilimitado
El testigo debe declarar en
el tribunal de la causa.
Excepcionalmente puede
declarar fuera de la sede
del tribunal (Art. 489, 490
y 495 CPC)
Pedro Alberto Jedlicka
La Prueba Testimonial
Procedimiento
El testigo debe
llegar puntual a la
hora del acto
Al comparecer debe
identificarse y se le
tomará juramento
Luego del
juramento se leerán
las causales de
inhabilidad
El testigo puede
pedir resarcimiento
de perjuicios y
gastos por
comparecer
Pedro Alberto Jedlicka
La Prueba Testimonial
Procedimiento
Fijada la
indemnización, se
inicia el
interrogatorio
(Art. 485 CPC)
Las preguntas deben
versar sobre hechos
individuales y
pertinentes
Al responder el testigo puede:
- Narrar libremente
- Limitarse a responder de forma asertiva o negativa
- Responder a la duda planteada
Pedro Alberto Jedlicka
La Prueba Testimonial
Procedimiento
Sólo el Juez puede
interrumpir la
declaración del
testigo
A su vez, el Juez
debe protegerlo
contra todo insulto
El Juez debe
procurar que el
testigo actúe
libremente para
decir la verdad
El testigo no puede
consultar papeles o
notas. Salvo casos
excepcionales.
Art. 498 CPC
La Prueba Testimonial
Procedimiento
Sólo el Juez puede
A su vez, el Juez
interrumpir la
debe protegerlo
Si el acto
declaración
delno termina dentro
contra todo insulto
de las horas de despacho, se
testigo
puede diferir si resta lapso
probatorio.
contrario,
El Juez
debe En caso
El testigo
no puede
se
puede
solicitar
prórroga
o
procurar que el
consultar papeles
o
habilitación
del
despacho
testigo actúe
notas. Salvo casos
libremente para
decir la verdad
excepcionales.
Art. 498 CPC
La Prueba Testimonial
Procedimiento
¿Cuándo finaliza el acto?
1- Por voluntad de las partes
2- Por orden del juez
3- Porque concluya el lapso probatorio.
Pedro Alberto Jedlicka
Valoración de la
prueba
Pedro Alberto Jedlicka
La Prueba Testimonial
Valoración de la Prueba
Art. 507 y 508 CPC
Análisis concatenado con los artículos 477, 478, 479 y
480 CPC (incapacidades e inhabilitaciones).
También aplican en la valoración los artículos 1.387,
1.388, 1.389 y 1.390 del Código Civil (inadmisibilidad
de la prueba para ciertos hechos).
Pedro Alberto Jedlicka
La Tacha de
Testigos
Pedro Alberto Jedlicka
La Prueba Testimonial
La Tacha de Testigos
Se le imputa al testigo un hecho que constituye causal
de sospecha por falsedad o inhabilidad. (No aplica en
la LOPNA).
La Falsedad (No está prevista en el CPC)
Art. 500 CPC (Tacha por el propio promovente).
En general, quien tacha es la parte contraria
Lapso: 5 días luego de la admisión del testigo.
La tacha no impide que el testigo declare
Sustanciación: Artículo 501 CPC
Pedro Alberto Jedlicka
Tipos de Testigo
Pedro Alberto Jedlicka
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La Prueba Testimonial
Noción y Características
Testigo Simple: Cualquier persona que haya
percibido los hechos, independientemente de
su grado de cultura
Testigo Calificado: Sus conocimientos técnicos,
científicos o prácticos han influido en su
percepción e interpretación de los hechos
Testigo Referencial: No conoce, ni percibió los
hechos. Reproduce el conocimiento que otros le
han manifestado
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La Prueba Testimonial
Noción y Características
Testigo Instrumental: Utilizado para darle
autenticidad o fehaciencia a un determinado
documento
Testigo de Conocimiento: Cumple una función
identificatoria
Testigo del Firmante a Ruego: Dejan constancia
de situaciones en que terceros firman “a ruego”
en lugar del “firmante”
El Perito Testigo
Pedro Alberto Jedlicka
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La Prueba Testimonial
Noción y Características
Perito Testigo: No percibió los hechos.
- Lo establecía la ley de sustancias estupefacientes y
psicotrópicas (derogada).
La jurisprudencia lo sigue admitiendo como prueba.
¿Es una prueba libre? ¿Es legal?
La Prueba
Testimonial
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Introducción
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Noción y Características
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Limitaciones
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Inhabilidades del
Testigo
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Testigo
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Tacha de Testigos
El Perito Testigo
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