Ordenanza Sobre La Creación De La Condecoración Merito A La

Transcripción

Ordenanza Sobre La Creación De La Condecoración Merito A La
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS
CHARALLAVE
Ordenanza Sobre La Creación De La Condecoración
Merito A La Participación Ciudadana
El Concejo Municipal Bolivariano del Municipio CRISTOBAL ROJAS del Estado
Bolivariano Miranda, en uso de las atribuciones que le confieren los Artículos
54 numeral 1, 92 y 95 numeral 1 de la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal, sanciona la siguiente:
Ordenanza Sobre La Creación De La Condecoración Merito A La Participación
Ciudadana
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: La condecoración se denominará CONDECORACIÓN MERITO A
LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA, estará destinada a premiar a las personas
naturales, por su labor en beneficio de las comunidades del Municipio Cristóbal
Rojas del estado Bolivariano de Miranda.
Artículo 2: La CONDECORACIÓN
MERITO A LA PARTICIPACIÓN
CIUDADANA se otorgará en una única clase.
Artículo 3: La CONDECORACIÓN
MERITO A LA PARTICIPACIÓN
CIUDADANA será concedida mediante acuerdo de la Cámara Municipal, que
se publicará en la Gaceta Municipal del municipio Cristóbal Rojas, previo
análisis del informe presentado por el Consejo de la Condecoración que
contiene la exposición de motivos, que genera la entrega de la condecoración a
la persona o institución postulada para hacerle entrega de la misma.
CAPÍTULO II
DEL CONSEJO DE LA CONDECORACIÓN
Artículo 4: El Consejo de la Condecoración lo integrarán:
a.- El Presidente o Presidenta del Concejo Municipal.
B.- Los concejales o concejalas miembros de la Comisión de Participación
Ciudadana del Concejo Municipal.
Artículo 5: El Consejo de la Condecoración estará presidido por el Presidente o
Presidenta del Concejo Municipal y las decisiones concernientes a la
Condecoración, serán tomadas según los votos favorables realizados por la
mayoría absoluta de sus miembros.
Artículo 6: El Consejo de la Condecoración llevará un libro de actas foliados y
sellado, en él se insertará el acta contentiva del informe mencionado en el
artículo 3 de esta ordenanza y se estampará la nota que contiene el nombre de
la persona galardonada con la condecoración. Cada una de las actas y las
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MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS
CHARALLAVE
notas correspondientes, deberán estar firmadas por todos los miembros del
Consejo de la Condecoración.
CAPÍTULO III
DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LA CONDECORACIÓN
Artículo 7: La CONDECORACIÓN
MERITO A LA PARTICIPACIÓN
CIUDADANA tendrá las siguientes especificaciones:
Cinta color: verde oliva, Diámetro: 3 cm; grosor: 1 mm; en el anverso figura:
Escudo del municipio Cristóbal Rojas; en el borde superior leyenda: “Mérito a la
Participación Ciudadana”; parte inferior leyenda: Municipio Cristóbal Rojas; en
el reverso: fecha; color de la medalla: amarillo oro.
CAPÍTULO IV
DE LA CONCESIÓN DE LA ORDEN
Artículo 8: Para la solicitud de la concesión de la CONDECORACIÓN MERITO
A LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA, se presentará a la consideración del
Consejo de la Condecoración un escrito que contendrá:
1.- Nombre y apellido de la persona que se propone.
2.- Cédula de identidad o pasaporte.
3.- Nacionalidad.
4.- Residencia y domicilio.
5.- Relación detallada de las razones y fundamentos que ameritan su
otorgamiento.
Parágrafo Único: La condecoración podrá ser otorgada como postmortem.
CAPÍTULO V
DE LA PÉRDIDA DE LA CONDECORACIÓN
Artículo 9: La CONDECORACIÓN
MERITO A LA PARTICIPACIÓN
CIUDADANA se pierde:
a.- Por ofensas realizadas de hechos o palabras a la República Bolivariana de
Venezuela.
b.- Por actos graves contrarios a la Institución Municipal.
c.- Cuando se compruebe plenamente la falsedad de los datos o del expediente
que acompañaron la solicitud por la obtención de la condecoración.
d.- Por sentencia firme condenatoria en juicio penal.
e.- Por actos infamantes o deshonestos.
Artículo 10: Cuando ocurra algunas de las causales contenidas en el artículo
que antecede, el Consejo de la Condecoración, por denuncia previa o
actuación de oficio creará el expediente respectivo con audiencia del
interesado y luego de instruido se enviarán las actuaciones a la Cámara
Municipal quien resolverá mediante acuerdo si se revoca o no el otorgamiento
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de la condecoración a la persona que se le hubiere entregado por cualquiera
de las causales señaladas.
Artículo 11: Queda expresamente establecido que la designación como
miembro del Consejo de la Condecoración no constituye ejercicio de cargo
alguno dentro de la administración del municipio y en consecuencia no podrá
aplicársele a ninguno de sus miembros lo dispuesto en el numeral 3 del artículo
81 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 12: La presente ordenanza entrará en vigencia desde su publicación en
la Gaceta Municipal del municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de
Miranda.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de
Cristóbal Rojas, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de OCTUBRE de dos
mil seis.
PRESIDENTE : Conc. José Ramírez
SECRETARIA: Dra. Giana Guida
VICEPRESIDENTE: CONC. JOSÉ GUTIÉRREZ
CONCEJALES: Maribel Gutiérrez, Pablo Herrera, Luisa Manrique, Heriberto
Capote, Neri Colón.
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