AYU UNTAM MIENTO O DE HU UELMA A (JAÉ N)
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AYU UNTAM MIENTO O DE HU UELMA A (JAÉ N)
185 AYU UNTAM MIENTO O DE HU UELMA A (JAÉN) Plaza de Es spaña, 1. Teléfonos: 953390210-95 53390017 Nº. Reg. En ntidades Localles 01230449 Web: http:/ //www.aytohu uelma.es Correo Elec ctrónico: regis stro@aytohuelm ma.es Có ódigo Postal: 2 23560 Fa ax: 953390000 0 C..I.F.: P230440 00A ORD DENANZ ZA REGU ULADOR RA DE LA A TASA POR P ENT TRADAS S DE VEH HÍCULOS A TRA AVÉS DE LAS AC CERAS Y LAS RE ESERVAS S DE VÍA A PÚBLIC CA PARA A APAR RCAMIEN NTO, CA ARGA Y DESCAR RGA DE MERCAN NCÍAS DE D CUAL LQUIER CLASE. C Artículoos 1. Funddamento y Hecho im mponible. El artícculo 133 de la CE E señala que la potestad p ooriginaria para estabblecer tribbutos corrresponde exclusivam e mente al Estado, E m mediante leey; y que las Corpporacioness locales podrán establecerr y exigir tributess, de acueerdo con la Constituución y lass leyes. Fo oro otra paarte la missma CE, en e su art. 142, dicee que las Haciendas locales deberán disponer d dde los meedios suficcientes paara el desempeño de d las fun nciones quue la ley atribuye a las Corpporaciones respectivas y see nutrirán n fundam mentalmentte de trib butes proppios y dee participación en los del Estado y de las Comunid dades Autóónomas. La L Ley 7/1985, 7 dee 2 de ab bril, regulladora de las Basees de Régimen Local, en su art. a 106, preceptúa p que las Enntidades loocales ten ndrán autoonomía paara establecer y exiggir tributoss de acuerrdo con lo previsto en e la legisslación deel Estado reguladorra de las Haciendas H s locales y en las Leyes L que dicten laas Comunnidades Auutónomas en los supuestos s expresam mente prevvistos en aquella; y ademáás que laa potestadd reglameentaria dee las Entiidades loccales en materia m triibutaria se ejerceráá través dde Ordenaanzas fiscaales regulaadoras de sus tributtos propioss. Por su parte p el arttículo 58 de d la Ley 39/1988,, de 28 de d diciembbre, de Haciendas Locales, autoriza a los entees locales a exigir taasas por laa utilizació ón privativva del dom minio púb blico. Por último, laas tasas all ser tribuutos que pueden p serr exigidoss por los entes e locaales de foorma poteestativa, es e necesaario aprobbar las coorrespondiiente Ordeenanza fiiscal de conformid c dad a lo previsto en los aartículos 15 1 y siguuientes de la Ley 39//1988, de 28 de diciiembre, dee Hacienddas Locales. Constituuye el Hecho imponnible de laa Tasa las utilizacioones privativas o approvecham mientos esspeciales por p entrad das de veehículos a través dee las acerras y la reeserva de vía públicca para ap parcamienntos excluusivos, carrga y desccarga de mercancíaas de cuaalquier claase, especcificando en las taarifas conttenidas enn el apartaado 2 del artículo 3º 3 siguiennte, que see regirá po or la pressente Ordeenanza. Artículoo 2. Sujetoo pasivo. Paag.73 185 AYU UNTAM MIENTO O DE HU UELMA A (JAÉN) Plaza de Es spaña, 1. Teléfonos: 953390210-95 53390017 Nº. Reg. En ntidades Localles 01230449 Web: http:/ //www.aytohu uelma.es Correo Elec ctrónico: regis stro@aytohuelm ma.es Có ódigo Postal: 2 23560 Fa ax: 953390000 0 C..I.F.: P230440 00A Están obligados o al pago de d la tasa regulado en esta O Ordenanzaa las perssonas físiccas o juríddicas o enttidades a que q se reffiere el arttículo 33 de d la L.G.T. a cuyoo favor see otorguenn las licen ncias, o quuienes se bbeneficien n del aproovechamieento si se procedió p s la oporrtuna autorización. sin Artículoo 3. Cuotaa y Tarifa.. 1. La cuuantía de la tasa regulada en n esta Ordenanza seerá la fijad da en las tarifas t conntenidas en e el apartaado siguieente. 2. Las tarifas t de la l tasa serán las sigu uientes: TAR RIFA Añ ño / € Tariifa única. Entrrada de veehículos enn locales, edificios,, cocheras particularres, abonnará al añoo: a) Calles C de 1ª categoríaa b) Calles C de 2ª 2 categoría c) Calles C de 3ª categoríaa 29,81 € 28,90 € 27,10 € Artículoo 4. Norm mas de gesttión. 1. Las cantidades c s exigibless con arreeglo a las tarifas t se liquidarán n por cadaa aprovechhamiento solicitado s o realizad do. 2. Lass personaas o entiidades in nteresadas en la concesión n de aproovechamieentos reggulados en esta Ordenannza debeerán soliicitar prevviamente la l correspoondiente licencia, reealizar el depósito d pprevio a qu ue se refieere el artícculo siguiiente y forrmular declaración acompañaando un plano p detaallado del aprovecha a amiento dee su situacción dentroo del munnicipio. 3. Los servicioss técnicoss de estee Ayuntam miento coomprobaráán e inveestigarán las deeclaracionees form muladas por p los interesaados, conccediéndose las auttorizacionnes de no o encontrrar diferenncias con n las peticciones de licencias;; si se dierran diferen ncias, se notificarán n n las mism mas a los interesado i os y se girrarán, en su s caso, laas liquidacciones com mplementtarias que procedann, concediiéndose laas autorizzaciones una u vez subsanadass las diferrencias por los innteresados y, en su caso, realizados r s los ingrresos com mplementarrios que procedan. p Paag.74 185 AYU UNTAM MIENTO O DE HU UELMA A (JAÉN) Plaza de Es spaña, 1. Teléfonos: 953390210-95 53390017 Nº. Reg. En ntidades Localles 01230449 Web: http:/ //www.aytohu uelma.es Correo Elec ctrónico: regis stro@aytohuelm ma.es Có ódigo Postal: 2 23560 Fa ax: 953390000 0 C..I.F.: P230440 00A 4. En caso c de denegarse las autoriizaciones, los intereesados po odrán soliccitar a estee Ayuntam miento la devolución d n del impoorte ingressado. 5. Una vez autoriizada la ocupación se entenderá prorroogada mien ntras no se s presentee la declarración de baja b por ell interesaddo. 6. La presentació p ón de la baja b surtiráá efectos a partir deel día prim mero del año naturral siguiennte al de su presen ntación. Laa no-preseentación de d la bajaa determinnará la obliigación dee continuaar abonanddo la tasa. Artículoo 5. Devenngo y Decclaración. 1. La obbligación de pago de d la tasa regulado r e esta Orddenanza nace: en a) Tratarse de concesione c es de nueevos aprovvechamienntos de laa vía públlica en el momento m de solicitaar la correespondientte licenciaa. b) Tratáándose dee concesioones de ap provecham mientos ya autorizad dos y prorrrogados, el e día prim mero de caada año naatural. 2. El paago de la tasa t se reaalizará: a) Trattándose de d concessiones de nuevos aprovechaamientos, por , pero siem ingrreso directto en la Tesorería T M Municipal mpre antees de retirrar la corrrespondiennte licencia. b) Tratáándose dee concesioones de ap provecham mientos ya autorizad dos y prorrrogados, una vez incluidos en los paadrones o matrículaas de esta tasa, por años naturrales en laas oficinass de la Reccaudaciónn Municipaal en el prrimer trim mestre. Disp posición final f O a, aprob bada deffinitivameente porr el La prresente Ordenanz Ayuuntamientoo Pleno, en e sesión celebrada c el día 3 de d Noviem mbre de 1..998, entraará en viigor el díía de su publicaciión en el Boletín Oficial de d la Provvincia, y comenzarrá a aplicaarse a parrtir del díía 1 de Ennero de 1999, 1 perm manecienddo en vigoor hasta su modificacción o derrogación eexpresa. Paag.75