AYU UNTAM MIENTO O DE HU UELMA A (JAÉ N)

Transcripción

AYU UNTAM MIENTO O DE HU UELMA A (JAÉ N)
185
AYU
UNTAM
MIENTO
O DE HU
UELMA
A (JAÉN)
Plaza de Es
spaña, 1.
Teléfonos: 953390210-95
53390017
Nº. Reg. En
ntidades Localles 01230449
Web: http:/
//www.aytohu
uelma.es
Correo Elec
ctrónico: regis
stro@aytohuelm
ma.es
Có
ódigo Postal: 2
23560
Fa
ax: 953390000
0
C..I.F.: P230440
00A
ORD
DENANZ
ZA REGU
ULADOR
RA DE LA
A TASA POR
P
ENT
TRADAS
S DE
VEH
HÍCULOS A TRA
AVÉS DE LAS AC
CERAS Y LAS RE
ESERVAS
S DE
VÍA
A PÚBLIC
CA PARA
A APAR
RCAMIEN
NTO, CA
ARGA Y DESCAR
RGA
DE MERCAN
NCÍAS DE
D CUAL
LQUIER CLASE.
C
Artículoos 1. Funddamento y Hecho im
mponible.
El artícculo 133 de la CE
E señala que la potestad
p
ooriginaria para
estabblecer tribbutos corrresponde exclusivam
e
mente al Estado,
E
m
mediante leey; y
que las Corpporacioness locales podrán establecerr y exigir tributess, de
acueerdo con la Constituución y lass leyes. Fo
oro otra paarte la missma CE, en
e su
art. 142, dicee que las Haciendas locales deberán disponer
d
dde los meedios
suficcientes paara el desempeño de
d las fun
nciones quue la ley atribuye a las
Corpporaciones respectivas y see nutrirán
n fundam
mentalmentte de trib
butes
proppios y dee participación en los del Estado y de las Comunid
dades
Autóónomas. La
L Ley 7/1985,
7
dee 2 de ab
bril, regulladora de las Basees de
Régimen Local, en su art.
a 106, preceptúa
p
que las Enntidades loocales ten
ndrán
autoonomía paara establecer y exiggir tributoss de acuerrdo con lo previsto en
e la
legisslación deel Estado reguladorra de las Haciendas
H
s locales y en las Leyes
L
que dicten laas Comunnidades Auutónomas en los supuestos
s
expresam
mente
prevvistos en aquella; y ademáás que laa potestadd reglameentaria dee las
Entiidades loccales en materia
m
triibutaria se ejerceráá través dde Ordenaanzas
fiscaales regulaadoras de sus tributtos propioss. Por su parte
p
el arttículo 58 de
d la
Ley 39/1988,, de 28 de
d diciembbre, de Haciendas Locales, autoriza a los
entees locales a exigir taasas por laa utilizació
ón privativva del dom
minio púb
blico.
Por último, laas tasas all ser tribuutos que pueden
p
serr exigidoss por los entes
e
locaales de foorma poteestativa, es
e necesaario aprobbar las coorrespondiiente
Ordeenanza fiiscal de conformid
c
dad a lo previsto en los aartículos 15
1 y
siguuientes de la Ley 39//1988, de 28 de diciiembre, dee Hacienddas Locales.
Constituuye el Hecho imponnible de laa Tasa las utilizacioones privativas
o approvecham
mientos esspeciales por
p entrad
das de veehículos a través dee las
acerras y la reeserva de vía públicca para ap
parcamienntos excluusivos, carrga y
desccarga de mercancíaas de cuaalquier claase, especcificando en las taarifas
conttenidas enn el apartaado 2 del artículo 3º
3 siguiennte, que see regirá po
or la
pressente Ordeenanza.
Artículoo 2. Sujetoo pasivo.
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AYU
UNTAM
MIENTO
O DE HU
UELMA
A (JAÉN)
Plaza de Es
spaña, 1.
Teléfonos: 953390210-95
53390017
Nº. Reg. En
ntidades Localles 01230449
Web: http:/
//www.aytohu
uelma.es
Correo Elec
ctrónico: regis
stro@aytohuelm
ma.es
Có
ódigo Postal: 2
23560
Fa
ax: 953390000
0
C..I.F.: P230440
00A
Están obligados
o
al pago de
d la tasa regulado en esta O
Ordenanzaa las
perssonas físiccas o juríddicas o enttidades a que
q se reffiere el arttículo 33 de
d la
L.G.T. a cuyoo favor see otorguenn las licen
ncias, o quuienes se bbeneficien
n del
aproovechamieento si se procedió
p
s la oporrtuna autorización.
sin
Artículoo 3. Cuotaa y Tarifa..
1. La cuuantía de la tasa regulada en
n esta Ordenanza seerá la fijad
da en
las tarifas
t
conntenidas en
e el apartaado siguieente.
2. Las tarifas
t
de la
l tasa serán las sigu
uientes:
TAR
RIFA
Añ
ño / €
Tariifa única.
Entrrada de veehículos enn locales, edificios,, cocheras particularres,
abonnará al añoo:
a) Calles
C
de 1ª categoríaa
b) Calles
C
de 2ª
2 categoría
c) Calles
C
de 3ª categoríaa
29,81 €
28,90 €
27,10 €
Artículoo 4. Norm
mas de gesttión.
1. Las cantidades
c
s exigibless con arreeglo a las tarifas
t
se liquidarán
n por
cadaa aprovechhamiento solicitado
s
o realizad
do.
2. Lass personaas o entiidades in
nteresadas en la concesión
n de
aproovechamieentos reggulados en esta Ordenannza debeerán soliicitar
prevviamente la
l correspoondiente licencia, reealizar el depósito
d
pprevio a qu
ue se
refieere el artícculo siguiiente y forrmular declaración acompañaando un plano
p
detaallado del aprovecha
a
amiento dee su situacción dentroo del munnicipio.
3. Los servicioss técnicoss de estee Ayuntam
miento coomprobaráán e
inveestigarán las deeclaracionees form
muladas por
p
los interesaados,
conccediéndose las auttorizacionnes de no
o encontrrar diferenncias con
n las
peticciones de licencias;; si se dierran diferen
ncias, se notificarán
n
n las mism
mas a
los interesado
i
os y se girrarán, en su
s caso, laas liquidacciones com
mplementtarias
que procedann, concediiéndose laas autorizzaciones una
u vez subsanadass las
diferrencias por los innteresados y, en su caso, realizados
r
s los ingrresos
com
mplementarrios que procedan.
p
Paag.74
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AYU
UNTAM
MIENTO
O DE HU
UELMA
A (JAÉN)
Plaza de Es
spaña, 1.
Teléfonos: 953390210-95
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ntidades Localles 01230449
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23560
Fa
ax: 953390000
0
C..I.F.: P230440
00A
4. En caso
c
de denegarse las autoriizaciones, los intereesados po
odrán
soliccitar a estee Ayuntam
miento la devolución
d
n del impoorte ingressado.
5. Una vez autoriizada la ocupación se entenderá prorroogada mien
ntras
no se
s presentee la declarración de baja
b por ell interesaddo.
6. La presentació
p
ón de la baja
b
surtiráá efectos a partir deel día prim
mero
del año naturral siguiennte al de su presen
ntación. Laa no-preseentación de
d la
bajaa determinnará la obliigación dee continuaar abonanddo la tasa.
Artículoo 5. Devenngo y Decclaración.
1. La obbligación de pago de
d la tasa regulado
r
e esta Orddenanza nace:
en
a) Tratarse de concesione
c
es de nueevos aprovvechamienntos de laa vía
públlica en el momento
m
de solicitaar la correespondientte licenciaa.
b) Tratáándose dee concesioones de ap
provecham
mientos ya autorizad
dos y
prorrrogados, el
e día prim
mero de caada año naatural.
2. El paago de la tasa
t
se reaalizará:
a) Trattándose de
d concessiones de nuevos aprovechaamientos, por
, pero siem
ingrreso directto en la Tesorería
T
M
Municipal
mpre antees de retirrar la
corrrespondiennte licencia.
b) Tratáándose dee concesioones de ap
provecham
mientos ya autorizad
dos y
prorrrogados, una vez incluidos en los paadrones o matrículaas de esta tasa,
por años naturrales en laas oficinass de la Reccaudaciónn Municipaal en el prrimer
trim
mestre.
Disp
posición final
f
O
a, aprob
bada deffinitivameente porr el
La prresente Ordenanz
Ayuuntamientoo Pleno, en
e sesión celebrada
c
el día 3 de
d Noviem
mbre de 1..998,
entraará en viigor el díía de su publicaciión en el Boletín Oficial de
d la
Provvincia, y comenzarrá a aplicaarse a parrtir del díía 1 de Ennero de 1999,
1
perm
manecienddo en vigoor hasta su modificacción o derrogación eexpresa.
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