BFF Statuto 23gennaio2015 ESP
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BFF Statuto 23gennaio2015 ESP
ESTATUTOS Asamblea del 23 de enero de 2015 TÍTULO I – DENOMINACIÓN, DOMICILIO SOCIAL Y DURACIÓN - ARTÍCULO 1 - DENOMINACIÓN - ARTÍCULO 2 - DOMICILIO SOCIAL - ARTÍCULO 3 - DURACIÓN TÍTULO II – OBJETO SOCIAL - ARTÍCULO 4 – OBJETO SOCIAL TÍTULO III – CAPITAL SOCIAL, ACCIONES E INSTRUMENTOS FINANCIEROS PARTICIPATIVOS - ARTÍCULO 5 – CAPITAL SOCIAL - ARTÍCULO 6 - ACCIONES - ARTÍCULO 7 – INSTRUMENTOS FINANCIEROS PARTICIPATIVOS TÍTULO IV – SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN Y AUDITORÍA - ARTÍCULO 8- SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN Y AUDITORÍA TÍTULO V – ASAMBLEA DE SOCIOS - ARTÍCULO 9 - CONVOCATORIA - ARTÍCULO 10 - PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA - ARTÍCULO 11 - RESOLUCIONES DE LA ASAMBLEA - ARTÍCULO 12 - RETIRADA TÍTULO VI – CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN - ARTÍCULO 13 - COMPOSICIÓN - ARTÍCULO 14 – REUNIONES - ARTÍCULO 15 - PODERES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN - ARTÍCULO 16 – DISPOSICIONES GENERALES - ARTÍCULO 17 - PRESIDENTE - ARTÍCULO 18 - REMUNERACIONES 1 TÍTULO VII – COMITÉ DE AUDITORÍA - ARTÍCULO 19 - COMPOSICIÓN - ARTÍCULO 20 - ATRIBUCIONES TÍTULO VIII – AUDITORÍA LEGAL DE LAS CUENTAS DEL BANCO - ARTÍCULO 21 – SOCIEDAD DE AUDITORÍA TÍTULO IX – BALANCE Y BENEFICIOS - ARTÍCULO 22 – EJERCICIO SOCIAL Y BENEFICIOS DEL EJERCICIO TÍTULO X – DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN - ARTÍCULO 23 – DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN TÍTULO XI – DISPOSICIONES FINALES - ARTÍCULO 24 – CLÁUSULA COMPROMISORIA - ARTÍCULO 25 – DISPOSICIONES FINALES 2 TÍTULO I DENOMINACIÓN, DOMICILIO SOCIAL Y DURACIÓN ARTÍCULO 1 - DENOMINACIÓN Se constituye la sociedad Banca Farmafactoring S.p.A., de forma abreviada también BFF (el «Banco»). ARTÍCULO 2 - DOMICILIO SOCIAL El Banco tiene su domicilio social en Milán. Puede establecer, en Italia y en el extranjero, sedes secundarias, sucursales, filiales, agencias, ventanillas, oficinas y representaciones. ARTÍCULO 3 - DURACIÓN La duración del Banco se fija hasta el 31 de diciembre de 2100 y puede prorrogarse por resolución de la Asamblea Extraordinaria. TÍTULO II OBJETO SOCIAL ARTÍCULO 4 – OBJETO El Banco tiene por objeto la recaudación del ahorro y el ejercicio del crédito en sus diversas formas en Italia y en el extranjero. El Banco puede llevar a cabo todas las operaciones y todos los servicios financieros, de intermediación y de inversión permitidos por la ley, incluidas las financiaciones y otras operaciones reguladas por normas especiales, así como otra operación instrumental o en cualquier caso vinculada a la consecución del objeto social. Asimismo, el Banco tiene por objeto la gestión organizada y coordinada de las operaciones destinadas a facilitar la liberación, la administración y el cobro de los créditos con el Sistema Sanitario Nacional o entes que prestan servicios sanitarios así como con la Administración Pública, la adquisición y la cesión tanto «pro-soluto» como «pro-solvendo», en cualquier forma y condición, de estos créditos; la asunción de riesgos de impago y la prestación de garantías de cualquier tipo; la asunción y la concesión a terceros de mandatos para el cobro de créditos. Estas actividades podrán desempeñarse a nivel nacional y europeo. El Banco también podrá llevar a cabo, siempre que estén asociadas al objeto social, a título de ejemplo, operaciones comerciales, industriales, financieras, mobiliarias e inmobiliarias, 3 asunción de cuotas y participaciones en otras sociedades, empresas, entes y asociaciones con objeto similar, afín o vinculado al propio, tanto directa como indirectamente, tanto en Italia como en el extranjero, incluida la prestación de garantías, también reales, en el propio interés y/o en el interés de terceros y la asunción de representaciones y agencias de sociedades nacionales y extranjeras. El Banco también podrá constituir fundaciones. El Banco, en su calidad de empresa matriz del Grupo Banca Farmafactoring (de forma abreviada Grupo BFF), con arreglo al art. 61, apartado cuarto, del D. Lgs. de 1 de septiembre de 1993, n.º 385 (el Texto Único Bancario), dictamina, en el ejercicio de la actividad de dirección y coordinación, disposiciones a las sociedades que integran el Grupo, también para la ejecución de las instrucciones dadas por el Banco de Italia y en el interés de la estabilidad del propio Grupo. TÍTULO III CAPITAL SOCIAL, ACCIONES, INSTRUMENTOS FINANCIEROS PARTICIPATIVOS ARTÍCULO 5 – CAPITAL El capital social suscrito y desembolsado es de 130.900.000,00 euros (ciento treinta millones novecientos mil coma cero cero) representado por 1.700.00 (un millón setecientas mil) acciones ordinarias de 77,00 euros (sesenta y siete coma cero cero) nominales cada una. El capital podrá, por decisión de la Asamblea extraordinaria de socios, aumentarse en una o varias ocasiones, también mediante delegación al Consejo de Administración. Las aportaciones debidas en concepto de aumentos de capital pueden tener por objeto bienes en especie y créditos. La Asamblea Extraordinaria podrá decidir la emisión de warrants, en los límites y en las condiciones prescritas por el Banco de Italia, con derecho a suscribir acciones del Banco a condición de que su ejercicio tenga lugar en el plazo de 5 años desde la relativa emisión. ARTÍCULO 6 - ACCIONES Las acciones son nominativas e indivisibles. En caso de copropiedad, los derechos de los copropietarios deberán ser ejercidos por un representante común. La cesión de acciones por acto entre vivos se lleva cabo exclusivamente por endoso. 4 a) Las acciones pueden cederse libremente entre socios. En caso de cesión a terceros, los socios restantes tienen derecho de preferencia, excepto en caso de que la cesión de las acciones se efectúe a favor de un tercero cuya oferta de adquisición de las acciones haya recibido la aprobación expresada con el voto favorable de la mayoría de las acciones en la Asamblea ordinaria. El socio que pretenda ceder total o parcialmente las propias acciones a terceros (en lo sucesivo el «Socio Oferente») deberá comunicárselo a los socios y al Banco (la «Comunicación») indicando el número de acciones ofertadas, el nombre del cesionario y los principales términos y condiciones de dicha cesión (incluidos el precio y las modalidades de pago). La Comunicación deberá enviarse al Presidente del Consejo de Administración y a todos los restantes socios mediante carta certificada con acuse de recibo a la dirección que consta en el libro de socios y, tras el envío, el Socio Oferente deberá depositar una copia de la Comunicación en el domicilio social con los acuses de recibo de las relativas Comunicaciones a los socios. El Presidente del Consejo de Administración deberá convocar en tiempo y forma la Asamblea de Socios y deberá expresar su aprobación respecto a la cesión en el plazo de 20 días siguientes al depósito de la Comunicación en el domicilio de la Sociedad. En caso de que la Asamblea ordinaria no dé su visto bueno en este plazo, los socios tendrán derecho de preferencia al mismo precio indicado en la Comunicación. b) En caso de que la cesión de las participaciones sociales ofertadas en preferencia se realice a título diverso de la compraventa, ya se trate de un negocio más amplio o bien la remuneración por la compra de las acciones ofertadas en preferencia no esté íntegramente constituida por dinero, el Socio Oferente deberá indicar en la Comunicación el precio en dinero al cual puede ejercerse la preferencia. Los socios que no estén de acuerdo con el precio indicado por el Socio Oferente podrán manifestar su desacuerdo (mediante comunicación enviada al Socio Oferente a la dirección que figura en el libro de socios) en el plazo de 30 días desde la fecha del depósito de la Comunicación en el domicilio social y, en ese caso, el precio para el ejercicio del derecho de preferencia por parte de todos los socios será determinado de modo vinculante por un árbitro, mediante resolución que se considerará la expresión de la voluntad de las partes interesadas. El árbitro será nombrado conjuntamente por el Socio Oferente y por los socios que se han quejado del precio o, en caso de no llegarse a un acuerdo, en el plazo de 40 días desde el depósito de la Comunicación en el domicilio social, el árbitro será nombrado, a petición de la parte más diligente, por el Presidente del Colegio de Auditores de Milán. El árbitro deberá tomar una determinación en los 30 días siguientes a la aceptación de la encomienda; debiendo el árbitro comunicar la decisión tomada por escrito de inmediato al 5 Socio Oferente y a los otros socios, además de depositarla en el domicilio de la Sociedad. Cuando se aplique dicho procedimiento, el plazo de 20 días para el ejercicio de la preferencia objeto del punto (c) siguiente empezará a contar para cada un de los socios desde la fecha de depósito en el domicilio social del Banco de la decisión del árbitro. Por otro lado, el Socio Oferente, en caso de que el precio determinado por el árbitro sea inferior al precio indicado en la Comunicación, estará facultado a retirar la oferta, facultad que ejercerá mediante comunicación escrita (una copia de la cual deberá enviarse también al Banco) en este sentido a todos los socios en el plazo de 10 días desde la recepción de la decisión del árbitro, renunciando a efectuar la cesión. Sin perjuicio de lo previsto en el punto (a), en el plazo de 30 días desde la fecha de depósito de la Comunicación en el domicilio social, o en el plazo de 15 días desde la fecha de depósito en el domicilio social del Banco de la decisión del árbitro sobre el resultado del procedimiento objeto del punto b) anterior, los socios pueden ejercer el derecho de preferencia, enviando una declaración escrita en este sentido al Socio Oferente (una copia de la cual debe enviarse también al presidente del Consejo de Administración), sin perjuicio solo en el caso del punto (b) anterior de la facultad del Socio Oferente de retirar la oferta en el plazo ahí indicado. Esta declaración escrita deberá contener la aceptación de la oferta, en los todos términos y en las condiciones indicados por el Socio Oferente en la Comunicación o, en el caso del punto (b) anterior, al precio determinado por el árbitro. Los socios que aceptan la oferta ejerciendo su preferencia deben indicar, en la aceptación, si pretenden ejercer la preferencia solo en proporción a la participación que poseen en el capital del Banco o si pretenden adquirir también las posibles acciones no adquiridas por otros socios que no hayan ejercicio su derecho de preferencia. A falta de indicaciones, la preferencia se considerará ejercida solo en proporción a la participación que posee cada socio en el capital del Banco. ARTÍCULO 7 – INSTRUMENTOS FINANCIEROS PARTICIPATIVOS El Banco puede emitir instrumentos financieros participativos, dotados de derechos patrimoniales o también de derechos administrativos, en virtud de la aportación por parte de los socios o de terceros también de obra o de servicios, así como a favor de empleados contratados por la Sociedad o por filiales. La competencia de emisión de los instrumentos financieros participativos se atribuye a la Asamblea extraordinaria de socios. Al decidirse la emisión se establecen todas las características de los instrumentos financieros que se van a emitir en relación con la aportación de cada transmitente o bien a favor de los empleados derechohabientes, matizando los derechos que confieren, las sanciones en caso de incumplimiento de las prestaciones prometidas y estableciendo las posibilidades y las modalidades de la posible ley de circulación. 6 TÍTULO IV SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN Y AUDITORÍA ARTÍCULO 8- SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN Y AUDITORÍA El Banco adopta un sistema de administración tradicional. TÍTULO V ASAMBLEA DE SOCIOS ARTÍCULO 9 - CONVOCATORIA La Asamblea, convocada y constituida en tiempo y forma, representa a la totalidad de los Socios y sus decisiones, tomadas conforme a la ley y a los presentes Estatutos, vinculan a todos los Socios, aunque estén ausentes o sean disidentes. La Asamblea se convoca por vía ordinaria o extraordinaria en los casos legales y toma decisiones sobre las materias que le atribuye la ley o los presentes Estatutos. Asimismo, la Asamblea aprueba por vía ordinaria: i) las políticas de remuneración e incentivo a favor de los órganos con función de supervisión, gestión y control y del personal; ii) los planos basados en instrumentos financieros; iii) los criterios para la determinación de la remuneración que se pagará en caso de conclusión anticipada de la relación laboral o de cese anticipado del cargo, incluidos los límites establecidos a dicha remuneración en términos de anualidad de la remuneración fija y el importe máximo que se deriva de su aplicación. En el momento de aprobar las políticas de remuneración e incentivo, la Asamblea ordinaria decide sobre la posible propuesta del Consejo de Administración de fijar un límite a la relación entre la parte variable y la parte fija de la remuneración individual superior a 1:1 – pero en cualquier caso no superior al 200 %–, según lo establecido por las disposiciones del Banco de Italia en la materia. La Asamblea aprueba esta propuesta: - con el voto favorable de al menos 2/3 del capital social representado en la Asamblea cuando está constituida por al menos la mitad del capital social, - con el voto favorable de al menos ¾ del capital representado en la Asamblea, con independencia de cual sea el capital con el cual está constituida la Asamblea. Las operaciones con personas vinculadas de competencia asamblearia se deciden respetando los procedimientos aprobados por el Consejo de Administración con arreglo a la normativa vigente. 7 La Asamblea se celebra en el lugar indicado en el aviso de convocatoria, también fuera del domicilio social siempre que sea en Italia. El presidente, en representación del Consejo de Administración, convoca la Asamblea ordinaria o, en caso de impedimento del presidente, el vicepresidente, si ha sido nombrado y, en caso de impedimento de este último, el administrador delegado, al menos una vez al año, en el plazo de ciento veinte días desde el cierre del ejercicio social, o bien en el plazo de ciento ochenta días desde dicho cierre, cuando se necesite este plazo para redactar el balance consolidado o en relación con la estructura y el objeto del Banco. Además, la Asamblea se convoca para las resoluciones de su competencia cada vez que el Consejo de Administración lo considere oportuno, cuando lo exija la ley o los Estatutos. La Asamblea se convocará mediante aviso que indicará el día, la hora, el lugar de la reunión y el orden del día, para la primera y la segunda convocatoria, así como el día, la hora y el lugar que pudieran haberse establecido para las convocatorias siguientes. La Asamblea se convoca mediante aviso publicado en el Boletín Oficial de la República al menos quince días antes del fijado para la reunión o, mientras el Banco no cotice en un mercado regulado, con aviso enviado a los Socios, a los administradores y a los auditores titulares a la dirección comunicada por dichos sujetos al Banco, con medios que garanticen la prueba de recepción al menos ocho días antes de la Asamblea. Dichas formalidades no son necesarias y la Asamblea se considera constituida en tiempo y forma cuando está representado todo el capital social y participan en la Asamblea la mayoría de los miembros de los órganos administrativos y de control. La Asamblea debe desarrollarse con modalidades que permitan a todos los que tienen derecho a participar seguir en tiempo real los eventos, formar libremente su propia convicción y expresar en tiempo y forma su propio voto. Las modalidades de desarrollo de la Asamblea no pueden oponerse a las exigencias de una correcta y completa recogida en acta de los trabajos. Las reuniones asamblearias podrán desarrollarse también en varios lugares contiguos o distantes, conectados por audio o vídeo, con modalidades que deberán recogerse en acta y respetando las condiciones del art. 16 de los presentes Estatutos. Pueden intervenir en la Asamblea las personas a las cuales asiste el derecho de voto que demuestren su legitimación según las modalidades previstas por la normativa vigente. Cualquier socio que tenga derecho a intervenir en la Asamblea puede ceder su representación mediante delegación escrita a otra persona, socio o no socio, sin perjuicio de las limitaciones del art. 2372, apartado quinto del C.C. 8 ARTÍCULO 10 - PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA La Asamblea está presidida por el presidente del Consejo de Administración o, en caso de su ausencia o impedimento, por el vicepresidente de más edad, o en caso de su ausencia o impedimento, por el otro vicepresidente, si ha sido nombrado, o en caso de su ausencia o impedimento, por el consejero de más edad entre los presentes, o en caso de ausencia o impedimento de todos los administradores, por la persona nombrada por la Asamblea. Compete al presidente de la Asamblea comprobar que esta se ha constituido en tiempo y forma, además de comprobar la identidad y legitimación de los presentes, moderar el debate y establecer las modalidades de votación. El presidente, cuando no sea necesaria la presencia de un notario conforme a la ley, está asistido por un secretario nombrado por propuesta suya a los participantes. ARTÍCULO 11 - RESOLUCIONES DE LA ASAMBLEA Las resoluciones de la Asamblea ordinaria son válidas si se toman con la presencia y las mayorías legales. La Asamblea extraordinaria, en primera y segunda convocatoria, decide con el voto a favor de un número de socios que representen más de la mitad del capital social, sin perjuicio de las resoluciones relativas a las modificaciones del objeto social, que deberán tomarse con el voto a favor de un número de socio que representen más del 75 % del capital social. ARTÍCULO 12 - RETIRADA El derecho de retirada asiste al Socio en los casos previstos por el art. 2437, apartado 1 del C.C. y puede ejercerse en los momentos y en los modos establecidos por la ley. No se han previsto causas añadidas de retirada, ni siquiera por efecto de la aprobación de decisiones relativas a la prórroga de la duración del Banco, la introducción o la eliminación de restricciones a la circulación de las acciones. TÍTULO VI CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN ARTÍCULO 13 - COMPOSICIÓN El Consejo de Administración se compone de un número de miembros establecido por la Asamblea y que, en cualquier caso, no puede ser inferior a cinco ni superior a trece. Estos ocupan su cargo durante el período, no superior a tres ejercicios, establecido en el acto del 9 nombramiento, y cesan su cargo en la fecha de la Asamblea convocada para aprobar el balance relativo al último ejercicio de su cargo. Son reelegibles. En lo referente a la sustitución de los administradores que cesan su cargo se aplican las disposiciones legales. Cuando por cualquier otro motivo cese la mayoría de los administradores nombrados por la asamblea, debe entenderse extinguido todo el Consejo de Administración con efecto desde el momento de su reconstitución y deberá convocarse sin demora la Asamblea para nombrar a un nuevo Consejo de Administración. A no ser que la Asamblea decida otra cosa, los administradores están obligados por la prohibición de competencia objeto del art. 2390 del C.C. Los miembros del Consejo de Administración deben reunir los requisitos exigidos por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en cada momento. En concreto, al menos dos consejeros (si el consejo está formado por siete miembros, al menos tres si está compuesto por hasta doce miembros y al menos cuatro si está compuesto por un número superior) deben reunir los requisitos de independencia descritos en el artículo 148, apartado 3, del D. Lgs. n.º 58/1998. Además, en caso de ser nombrado por parte de la Asamblea o en caso de cooptación, la composición del Consejo de Administración debe: i) tener en cuenta los resultados de los análisis realizados por el Consejo de Administración y de los posibles dictámenes transmitidos por el Comité de nombramientos (si existe) sobre la composición cualitativa óptima del órgano de supervisión estratégica, y ii) reflejar un grado adecuado de diversificación en términos, entre otros, de competencia, experiencias, edad, género y proyección internacional. La propuesta de candidatos realizada por los socios o por el Consejo de Administración estará acompañada de un currículum vitae, depositado en el domicilio social al menos tres días antes de la reunión de la asamblea, a fin de identificar para qué perfil teórico resulta adecuado cada uno de los candidatos, y del posible dictamen del Comité de Nombramientos, cuando exista. En concreto, la candidatura de los administradores independientes estará acompañada de una declaración del candidato que avale la reunión de los requisitos de independencia con arreglo a la ley, a los presentes Estatutos y al Reglamento del Consejo de Administración objeto del art. 13, apartado último. En cualquier caso, los accionistas tienen la posibilidad de realizar sus propias valoraciones sobre la composición óptima de los órganos y de presentar listas de candidatos coherentes con estas, motivando posibles diferencias respecto a los análisis realizados por el Consejo de Administración. 10 El Consejo de Administración, cuando no lo haga la Asamblea, elige entre sus miembros no ejecutivos un presidente, que también debe reunir los requisitos de independencia, y puede elegir entre sus miembros no ejecutivos uno o varios vicepresidentes. En caso de ausencia o impedimento del presidente, el Consejo de Administración estará presidido por el vicepresidente de más edad, o en caso de su ausencia o impedimento, por el otro vicepresidente, si ha sido nombrado, o en caso de su ausencia o impedimento, por el consejero con el mayor número de mandatos consecutivos. En los límites y en el respeto de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, además el Consejo puede delegar sus poderes a uno o varios de sus miembros o, en caso de que los miembros del Consejo de Administración sean más de 9, a un Comité Ejecutivo, estableciendo, con las limitaciones previstas por el art. 2381 C.C., las facultades y, en lo referente al Comité Ejecutivo, también el número de miembros y las normas que regularán su funcionamiento. El Consejo de Administración puede igualmente conferir parte de sus poderes también a personas ajenas al Consejo de Administración, asociadas o no al Banco por relaciones laborales por cuenta ajena, confiriéndoles mandatos para actos o categorías de actos concretos. Además, puede nombrar a un director general. El Consejo de Administración nombra a un secretario que puede elegirse también fuera de los miembros del propio Consejo. La Sociedad está facultada para constituir en su interior Comités cuyo funcionamiento se definirá mediante reglamentos al respecto aprobados por el Consejo de Administración. El Consejo de Administración adoptará un Reglamento por el que se regulará su propio funcionamiento, respetando las disposiciones legales y de los presentes Estatutos. Este reglamento (el «Reglamento del Consejo de Administración») se publicará en el sitio web de la Sociedad: www.bancafarmafactoring.it. El Consejo de Administración también adoptará un Reglamento que definirá la articulación de las tareas y de las responsabilidades de los Órganos Empresariales, de las Funciones Empresariales de Control y de los Flujos de información entre los Órganos y las Funciones Empresariales. Este reglamento (el «Reglamento de los Órganos Empresariales, de las Funciones de Control y de los Flujos Informativos») se publicará en el sitio web de la Sociedad: www.bancafarmafactoring.it 11 ARTÍCULO 14 – REUNIONES El Consejo de Administración se reúne normalmente en el domicilio social, salvo los casos en que por razones de oportunidad las reuniones deban celebrarse en otro lugar, por convocatoria del presidente, por norma general una vez al mes y, en cualquier caso, cuando lo soliciten de forma motivada e indicando los puntos a tratar, al menos dos miembros del Consejo. El presidente establece el orden del día, coordina el trabajo del consejo y se encarga de facilitar a todos los consejeros información adecuada sobre los puntos del orden del día. El Consejo de Administración también puede ser convocado por el Comité de Auditoría, o bien individualmente por cada miembro del Comité de Auditoría previa comunicación escrita al presidente del Consejo de Administración. El presidente convoca el Consejo por carta, fax u otra forma adecuada en el domicilio de cada consejero, o mediante correo electrónico con indicación del lugar, la fecha, la hora y los puntos del día a tratar, al menos cinco días antes de la fecha prevista para la reunión y, en los casos de urgencia, también un solo día antes. De la misma forma, se comunica a los Auditores. En cualquier caso, el Consejo de Administración se considera constituido válidamente también a falta de convocatoria formal cuando estén presentes todos los administradores en funciones y la mayoría de los Auditores titulares. Para que las reuniones del Consejo de Administración sean válidas, debe estar presente al menos la mayoría de los miembros en funciones. Las decisiones se toman por mayoría de los presentes. En caso de empate, prevalece el voto del presidente. Se redactan unas actas de cada reunión del Consejo de Administración. Las reuniones del Consejo de Administración podrán desarrollarse también con intervenciones desplazadas en varios lugares contiguos o distantes, conectados por audio o vídeo, con modalidades que deberán recogerse en acta y respetando las condiciones del art. 16 de los presentes Estatutos. ARTÍCULO 15 - PODERES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Competen al Consejo de Administración todos los poderes de administración ordinaria y extraordinaria, estando excluidos únicamente aquellos que la ley o los presentes Estatutos reservan obligatoriamente a la Asamblea. 12 Además de las atribuciones no delegables conforme a la ley, y sin perjuicio de lo previsto por las disposiciones reglamentarias y de supervisión vigentes en cada momento y por el art. 13 anterior, apartado último, competen al Consejo de Administración: a) la aprobación/revisión de los planes industriales y financieros y/o del presupuesto y la comprobación de la consecución de los objetivos correspondientes; b) las decisiones relativas a la asunción y la cesión de participaciones del Grupo Bancario, así como la determinación de los criterios para la coordinación y la dirección de las sociedades del Grupo y para la ejecución de las instrucciones del Banco de Italia; c) la aprobación del Código Ético en el que se definen los principios de conducta por los que deber regirse la actividad empresarial; d) el nombramiento del Organismo de Supervisión con arreglo al D. Lgs. n.º 231/2001; e) las adecuaciones de los Estatutos a disposiciones normativas inderogables; f) la fusión por incorporación de sociedades en los casos previstos por los artículos 2505 y 2505 bis C.C.; g) el traslado del domicilio social en el territorio nacional; h) la reducción del capital en caso de retirada. En el marco del Consejo de Administración pueden constituirse comités con funciones consultivas y de propuesta, cuya actividad se regula en los correspondientes reglamentos aprobados por el Consejo. ARTÍCULO 16 – DISPOSICIONES GENERALES Las reuniones de la Asamblea y del Consejo de Administración también se pueden desarrollar con participantes desplazados en varios lugares, contiguos o distantes, conectados por audio y/o vídeo, a condición de que se respeten el método colegial y los principios de buena fe y de paridad de tratamiento de los participantes, y en concreto, es necesario que: a) se permita a quien preside la reunión, también mediante el cargo propio, comprobar la identidad y la legitimación de los participantes, moderar la reunión, constatar y proclamar los resultados de la votación. 13 b) se permita al secretario de actas percibir correctamente los eventos objeto de recogida en acta; c) se permita a los participantes intervenir en tiempo real en el debate y en la votación simultánea sobre los temas del orden del día. d) se permita a los intervinientes el intercambio de documentos relativos a los temas del orden del día; e) se indiquen en el aviso de convocatoria los lugares a los cuales podrán acudir los participantes y/o las modalidades de conexión. Verificándose estas condiciones, para permitir la redacción y la suscripción de las actas – que deberán dejar constancia de todo lo previsto en las letras a) y e) anteriores– en los libros sociales, la reunión se considera celebrada en el lugar en el que se encuentra el presidente y donde también debe encontrarse el secretario de la reunión. ARTÍCULO 17 - PRESIDENTE El presidente promueve el efectivo funcionamiento del gobierno societario garantizando, entre otras cosas, el equilibrio de los poderes respecto al administrador delegado y a los restantes administradores ejecutivos; se presenta como interlocutor del Comité de Auditoría y de los comités internos al Consejo de Administración. La representación legal del Banco, ante terceros y en juicio, y la firma social competen al presidente, así como al administrador delegado y al director general, si ha sido nombrado, en los límites de las respectivas delegaciones. En caso de ausencia o impedimento del presidente, las facultades y los poderes atribuidos a este serán ejercidos por los vicepresidentes, si han sido nombrados, que lo sustituirán por separado. La firma del vicepresidente prueba completamente la ausencia o impedimento del presidente ante terceros. ARTÍCULO 18 - REMUNERACIONES Compete a los administradores, además del reembolso de los gastos sostenidos en el ejercicio de sus funciones, una remuneración determinada por la Asamblea ordinaria. Además, el Consejo de Administración determina conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y vigentes en cada momento la remuneración que compete a los administradores que ocupen cargos particulares, teniendo en cuenta la opinión del Comité de Auditoría conforme a la ley. 14 TÍTULO VII COMITÉ DE AUDITORÍA ARTÍCULO 19 - COMPOSICIÓN El Comité de Auditoría se compone de tres miembros titulares y dos suplentes. Los auditores ocupan su cargo durante tres ejercicios y su cargo se extingue en la fecha de la Asamblea convocada para aprobar el balance relativo al último ejercicio de su cargo. No pueden ser elegidos auditores o, si han sido elegidos, pierden su cargo, aquellos que se encuentren en situaciones de incompatibilidad previstas por la ley que no reúnan los requisitos exigidos por las disposiciones vigentes. ARTÍCULO 20 - ATRIBUCIONES El Comité de Auditoría ejerce las funciones previstas por la ley y por las disposiciones reglamentarias aplicables. En concreto, el Comité de Auditoría vigila: el cumplimiento de la ley, de los Estatutos y de los reglamentos; el respeto de los principios de correcta administración; la adecuación de la estructura organizativa, administrativa y contable adoptada por el Banco y su funcionamiento concreto; la exactitud, adecuación, funcionalidad y fiabilidad del Sistema de Controles Internos y del risk appetite framework (RAF); el desempeño de la actividad de dirección y coordinación por parte del Banco; los actos y hechos precisados por la ley; desempeñando todas las funciones que se le exigen en el respeto de la relativa disciplina prevista por la ley. Asimismo, el Comité de Auditoría comprueba la eficacia y la adecuada coordinación de todas las funciones y estructuras implicadas en el Sistema de controles, incluida la sociedad de auditoría encargada de la auditoría legal, el correcto desempeño de sus tareas, promoviendo, si procede, las oportunas intervenciones correctivas. Para ello, el Comité de Auditoría y la sociedad de auditoría se intercambiarán los datos la información relevante para el desempeño de sus tareas. Los auditores pueden recurrir, para realizar sus comprobaciones y los cotejos necesarios, a las estructuras y a las funciones encargadas del control interno así como proceder, en cualquier momento, también individualmente, a actos de inspección y control. El Comité de Auditoría puede pedir a los administradores, al administrador delegado y a los restantes empleados cualquier dato sobre la evolución de las operaciones sociales o sobre 15 determinados negocios. Puede intercambiar información con los correspondientes órganos de las filiales sobre los sistemas de administración y control y sobre la evolución general de la actividad social. El Comité de Auditoría está obligado a comunicar a la Autoridad de Supervisión actos o hechos que puedan constituir una irregularidad de gestión o violación de normas, previstas por la normativa vigente, y comunicará al Consejo de Administración las carencias e irregularidades que pudiera haber detectado, solicitando que se tomen medidas correctivas adecuadas y comprobando en el tiempo su eficacia. Las reuniones del Comité de Auditoría también pueden celebrarse por teleconferencia o videoconferencia, a condición de que todos los participantes puedan ser identificados y se les permita seguir el debate e intervenir en tiempo real en el tratamiento de los temas. Si se verifican estos supuestos, el Comité de Auditoría se considera reunido en el lugar en que se encuentra el Presidente. TÍTULO VIII AUDITORÍA LEGAL DE LAS CUENTAS DEL BANCO ARTÍCULO 21 – SOCIEDAD DE AUDITORÍA La auditoría legal corre a cargo de una sociedad de auditoría inscrita en el registro de auditores contables, elegida previa evaluación exhaustiva de la profesionalidad y de la experiencia, de modo que estos requisitos sean proporcionales a las dimensiones y a la complejidad operativa del Banco. TÍTULO IX BALANCE Y BENEFICIOS ARTÍCULO 22 – EJERCICIO SOCIAL Y BENEFICIOS DEL EJERCICIO El ejercicio social se cierra el 31 de diciembre de cada año. Al final de cada ejercicio el Consejo de Administración procede a redactar el balance de ejercicio. Los beneficios netos resultantes del balance se atribuyen del siguiente modo: a) 5 % a la reserva legal, hasta que alcance 1/5 del capital social; b) los beneficios netos restantes a disposición del capital salvo que la Asamblea decida, a propuesta del Consejo de Administración, su distribución a los socios, aportaciones especiales a favor de reservas extraordinarias u otro destino, o bien decida llevarlos, total o parcialmente, a los ejercicios siguientes. 16 El Consejo de Administración puede decidir la distribución durante el ejercicio de anticipos sobre los dividendos que se distribuirán al final del ejercicio. El saldo de estos dividendos se paga con las modalidades establecidas por la Asamblea en el momento de aprobar el balance. TÍTULO X DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 23 – DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Sin perjuicio de cualquier disposición legal diferente, cuando se verifique una causa de disolución del Banco, la Asamblea establecerá las modalidades de liquidación, nombrando a uno o varios liquidadores. TÍTULO XI DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 24 – CLÁUSULA COMPROMISORIA A no ser que la ley disponga otra cosa, todas las controversias surgidas entre los socios o entre los socios y la Sociedad, los administradores, los liquidadores y los auditores que tengan por objeto derechos disponibles relativos a la relación social, deberán ser objeto de un intento previo de conciliación a cargo de un conciliador nombrado por la Cámara de Arbitraje y de Conciliación del Colegio de Auditores de Milán. En caso de que dicha conciliación no llegue a buen puerto en un plazo de sesenta días desde la instauración del procedimiento, las controversias serán resueltas, independientemente del número de las partes, por un Grupo de tres Árbitros, uno de los cuales será el presidente, nombrados directamente por la Cámara de Arbitraje y de Conciliación del Colegio de Auditores de Milán. Los árbitros procederán por vía formal y conforme a la ley. El arbitraje se desarrollará en italiano y tendrá sede en Milán. La presente cláusula compromisoria es vinculante para la Sociedad y para todos los socios, incluidos aquellos cuya calidad de socio es objeto de la controversia. También es vinculante, tras la aceptación de la encomienda, para administradores, liquidadores, auditores, respecto a las controversias incoadas por estos o incoadas en su contra. No pueden ser objeto de cláusula compromisoria las controversias en las cuales la ley prevea la intervención obligatoria del Ministerio Público. Las modificaciones de la escritura de constitución, destinadas a introducir o suprimir las cláusulas compromisorias, deben ser aprobadas por un número de socios que representen 17 al menos dos tercios del capital social. Los socios ausentes o disidentes pueden, en los noventa días siguientes, ejercer el derecho de retirada. Asimismo, se someten al Grupo de Árbitros los litigios relativos a la validez de las decisiones asamblearias. También en este caso el Grupo de Árbitros juzgará conforme a la ley y podrá disponer, también con auto inapelable, la suspensión de la eficacia de la decisión. ARTÍCULO 25 – DISPOSICIONES FINALES Para todo aquello no previsto expresamente en los Estatutos, se remite a las normas legales. 18