personalizacion y especializacion, los puntos fuertes de aspime
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personalizacion y especializacion, los puntos fuertes de aspime
empresa Personalización y especialización, los puntos fuertes de Aspime ASPIME NACIÓ EN EL AÑO 83 COMO UNA PEQUEÑA ASESORÍA CONTABLE Y FISCAL GENERALISTA, PERO POR CASUALIDAD ENTRÓ A COLABORAR CON UN PLAN DE FARMACIAS. DESDE ENTONCES SE HA ESPECIALIZADO EN EL SECTOR, Y ADEMÁS HA SIDO PIONERA EN LA APLICACIÓN DE ESTRATEGIAS FISCALES. | 72 A brir, heredar, traspasar, empezar con el negocio de una farmacia… es una tarea compleja que implica un gran trabajo. Muchas veces, por falta de información o recursos, todos los trámites entorpecen el camino hasta lograr su apertura. Y una vez abierta, son muchas las trabas que la legislación actual pone para poder desarrollar el trabajo dentro del marco legal vigente. Aspime precisamente se encarga de asesorar a los trabajadores del sector farmacéutico sobre la mejor manera para que los trámites no se conviertan en un problema. Josep María Besalduch, socio fundador de Aspime, explica su labor “nosotros coordinamos las áreas fiscal, jurídica y laboral, a los efectos de una correcta aplicación y optimización de los impuestos aplicables, así como las inspecciones que puedan salir”. Y es que en Aspime ofrecen servicios integrales: asesoramiento fiscal y mercantil, jurídico, laboral, contable, de formación y de protección de datos, para poder responder a las necesidades que le plantee su cliente. “Siempre realizamos una entrevista previa con el farmacéutico interesado personalmente para ver en qué podemos ayudarle, y plantearle la oferta de los servicios que le interese, de una manera personalizada” añade Juan Antonio Sánchez, economista y asesor fiscal Un largo camino El primer paso para abrir una farmacia es pedir una licencia con una autorización administrativa previa. Un trámite complicado, “en el momento que te la conceden, te ha tocado la lotería” afirma José María, ya que la normativa es tan estricta que cuesta mucho lograrla. Y, por supuesto, “disponer del capital necesario para abrirla”. Parafarmacia, la otra cara de la moneda En los últimos años, estamos asistiendo a la profusión de parafarmacias, especialmente en los grandes centros comerciales, en las que “está absolutamente prohibido vender medicamentos, por lo que no necesita que el propietario sea farmacéutico” especifica José María, con las consiguientes ventajas que eso conlleva desde el punto de vista fiscal y de las leyes que la rigen. Desde Aspime, entienden que la parafarmacia puede ser una buena herramienta fiscal: “la parafarmacia como herramienta fiscal para el farmacéutico, incluso dentro de la propia farmacia” explica. “Como no vende medicamentos no está sujeto a las leyes sanitarias ni a los colegios, por tanto aquí sí que podemos ser persona jurídica y ser una sociedad. Al ser una sociedad fiscalmente vamos por otro régimen y podemos tributar con márgenes muy inferiores a lo que tributaría una farmacia en cuanto a IRPF.” Por lo tanto, en las farmacias que tengan un volumen de no medicamentos importante resulta rentable disgregar lo que es medicamento, tributado como farmacia, de lo que no, tributado como parafarmacia a través de la sociedad. “No sirve para cualquier farmacia”, puntualiza, “sólo las que tengan un volumen de no medicamento suficientemente interesante para hacerlo”. Las parafarmacias se rigen además por un concepto de marketing completamente diferente al de una farmacia tradicional. “Las que están en centros comerciales han de tener una disposición de productos que entre por la vista”, como si se tratara de un comercio más. El espacio está mejor aprovechado, la rebotica tiene otro uso diferente al de una tradicional, la disposición de los aparadores no es casual, etc. Además, “las parafarmacias que funcionan dentro de centros comerciales normalmente las llevan farmacéuticos, por lo menos la dirección, sobre todo por motivos de salud. De momento, no es un negocio para cualquiera.” De izq. a dcha. Josep Mª Besalduch y Juan Antonio Sánchez empresa “COORDINAMOS LAS ÁREAS FISCAL, JURÍDICA Y LABORAL, A LOS EFECTOS DE UNA CORRECTA APLICACIÓN Y OPTIMIZACIÓN DE LOS IMPUESTOS” Se trata de un negocio que implica una liquidez constante, ya que requiere de “stocks más elevados que un negocio normal. Una farmacia no puede quedarse sin medicamentos”. Para conceder las licencias, se tienen en cuenta muchos aspectos que recoge la legislación sanitaria, como por ejemplo “el ratio de farmacias por habitante, la distancia entre farmacias, etc.”. Además de estas cuestiones, hay que disponer de un buen asesoramiento jurídico y fiscal, ya que, “en farmacéutica, por un tema legislativo, colisionan muchas leyes que se contraponen por las competencias de las comunidades, y existen leyes sanitarias que, a su vez, colisionan con las propias leyes fiscales” afirma José María. En cuanto a rentabilidad, “a nivel teórico”, prosigue el director de Aspime, “una farmacia es siempre rentable, en función siempre de su volumen de venta y su estructura empresarial”. Juan Antonio incluso especifica el margen oficial por medicamento: “un 17,9%, lo que no quiere decir que luego cada comercial negocie. Teóricamente es rentable, pero hay que restar todo el gasto fijo de la estructura de la farmacia”. A lo que José María añade que “depende de la mentalidad de negocio de cada farmacéutico, pero el total neto debería ser un 10-15% para que la farmacia resulte rentable”. Los principales conflictos | 74 Una de las cuestiones que más conflictos genera son las leyes testamentarias, de grabación y sucesión. “Es importantísimo que la planificación de la transmisión de la farmacia quede resuelta en vida del farmacéutico, que piense qué va a pasar para buscar soluciones”, aconseja José María. Porque la legislación española es bastante estricta sobre la propiedad de las farmacias. En primer lugar, porque el titular o propietario de una farmacia “ha de ser farmacéutico”. Si el propietario muere, y ninguno de los herederos ha continuado con esta profesión, “lo que está previsto es que lo sustituya un farmacéutico regente durante un período máximo de año y medio” explica Juan Antonio. “Durante este año y medio, el que ha heredado y no tiene titulación, o debe sacarse la carrera, cosa harto complicada, o sino traspasarla. No hay medias tintas, o se hace farmacéutico o se vende”. Como, de momento, la farmacia no está reconocida como persona jurídica o sociedad no puede existir la figura de un socio capitalista, que sería una de las posibles soluciones. Por otro lado, está el impuesto sobre donaciones y sucesiones, que puede suponer un gran gasto económico para los herederos. “Nosotros intentamos ofrecer la mejor solución jurídica o fiscal, pero siempre teniendo por delante la voluntad del farmacéutico y respetándola” contempla José María. “En cada comunidad es diferente, y se tiene que ir con mucho cuidado en las que el impuesto se ha liberalizado”. En algunas comunidades incluso puede no tener que pagar el heredero, pero sí el donante con una fuerte carga de IRPF. El futuro de la farmacia en España El futuro del sector farmacéutico en España a un corto plazo pasa por dos temas de actualidad: Bruselas contra el modelo farmacéutico español, y la ley de sociedades profesionales en España. Por un lado, desde Bruselas se está intentado “liberalizar lo que es la propiedad, que la farmacia pueda ser propiedad de un no farmacéutico” expone José María. Lo que se pretende es romper con el binomio, hasta ahora indisoluble, de “propiedad y titularidad” que contempla la ley sanitaria. Y, sin tener que esperar al dictamen de Bruselas, en España ya se ha dado un primer paso hacia esta liberalización con la ley de sociedades profesionales, promovida por el colegio de abogados y el de auditores, pero que también es aplicable a las farmacias, como se recoge en la disposición adicional sexta, y que permite que “un 25% del capital de cualquier sociedad esté en manos de un no-profesional. A partir de aquí, una farmacia podría ser una sociedad, y un 25% de la propiedad podría estar en manos de un no farmacéutico, lo que supone un guiño a Europa”. Pero cuando esta ley se refiere a las farmacias, la misma disposición adicional sexta que incluye a las farmacias dentro de esta ley de sociedades profesionales “remite a la legislación sanitaria correspondiente, que en casi todas las comunidades está cedida, y éstas lo han interpretado, hasta el momento, según figura: que el titular de la farmacia ha de ser el propietario y viceversa”, de manera que entran en conflicto una ley jurídica estatal y una ley de carácter sanitario. ¿Qué prevalece? “Entiendo, que o bien se desbloquea la colisión legislativa mediante pacto político y reglamentario, o serán los jueces los que deberán decidir qué ley prevalece”. Por lo tanto, el futuro de la farmacia, según lo presenta Aspime, pasa por un cambio total de leyes, de estructura y de concepto. “Lo importante es poder mantener un modelo que funciona y desproteger la propiedad”, resumen. Lo que va a ser inminente es el cambio dictado desde Bruselas. La cuestión está en si aceptarán en 25% de la ley de sociedades profesionales en España, o defenderán, como han hecho hasta ahora, la liberalización total. “Esperemos que se pueda llegar a un pacto”. :