personalizacion y especializacion, los puntos fuertes de aspime

Transcripción

personalizacion y especializacion, los puntos fuertes de aspime
empresa
Personalización
y especialización,
los puntos fuertes de Aspime
ASPIME NACIÓ EN EL AÑO 83 COMO UNA PEQUEÑA ASESORÍA CONTABLE Y FISCAL GENERALISTA, PERO POR
CASUALIDAD ENTRÓ A COLABORAR CON UN PLAN DE FARMACIAS. DESDE ENTONCES SE HA ESPECIALIZADO
EN EL SECTOR, Y ADEMÁS HA SIDO PIONERA EN LA APLICACIÓN DE ESTRATEGIAS FISCALES.
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A
brir, heredar, traspasar, empezar con el
negocio de una farmacia… es una tarea
compleja que implica un gran trabajo.
Muchas veces, por falta de información o recursos, todos los trámites entorpecen el camino
hasta lograr su apertura. Y una vez abierta, son
muchas las trabas que la legislación actual pone
para poder desarrollar el trabajo dentro del
marco legal vigente. Aspime precisamente se
encarga de asesorar a los trabajadores del sector
farmacéutico sobre la mejor manera para que
los trámites no se conviertan en un problema.
Josep María Besalduch, socio fundador de
Aspime, explica su labor “nosotros coordinamos
las áreas fiscal, jurídica y laboral, a los efectos de
una correcta aplicación y optimización de los
impuestos aplicables, así como las inspecciones
que puedan salir”. Y es que en Aspime ofrecen
servicios integrales: asesoramiento fiscal y mercantil, jurídico, laboral, contable, de formación y
de protección de datos, para poder responder
a las necesidades que le plantee su cliente.
“Siempre realizamos una entrevista previa con el
farmacéutico interesado personalmente para ver
en qué podemos ayudarle, y plantearle la oferta
de los servicios que le interese, de una manera
personalizada” añade Juan Antonio Sánchez,
economista y asesor fiscal
Un largo camino
El primer paso para abrir una farmacia es pedir
una licencia con una autorización administrativa
previa. Un trámite complicado, “en el momento
que te la conceden, te ha tocado la lotería” afirma
José María, ya que la normativa es tan estricta
que cuesta mucho lograrla. Y, por supuesto,
“disponer del capital necesario para abrirla”.
Parafarmacia,
la otra cara de la moneda
En los últimos años, estamos asistiendo a la profusión de parafarmacias, especialmente
en los grandes centros comerciales, en las que “está absolutamente prohibido vender
medicamentos, por lo que no necesita que el propietario sea farmacéutico” especifica
José María, con las consiguientes ventajas que eso conlleva desde el punto de vista
fiscal y de las leyes que la rigen. Desde Aspime, entienden que la parafarmacia
puede ser una buena herramienta fiscal: “la parafarmacia como herramienta fiscal
para el farmacéutico, incluso dentro de la propia farmacia” explica. “Como no vende
medicamentos no está sujeto a las leyes sanitarias ni a los colegios, por tanto aquí sí que
podemos ser persona jurídica y ser una sociedad. Al ser una sociedad fiscalmente vamos
por otro régimen y podemos tributar con márgenes muy inferiores a lo que tributaría una
farmacia en cuanto a IRPF.” Por lo tanto, en las farmacias que tengan un volumen de
no medicamentos importante resulta rentable disgregar lo que es medicamento,
tributado como farmacia, de lo que no, tributado como parafarmacia a través de la
sociedad. “No sirve para cualquier farmacia”, puntualiza, “sólo las que tengan un volumen
de no medicamento suficientemente interesante para hacerlo”.
Las parafarmacias se rigen además por un concepto de
marketing completamente diferente al de una farmacia
tradicional. “Las que están en centros comerciales han
de tener una disposición de productos que entre por
la vista”, como si se tratara de un comercio más. El
espacio está mejor aprovechado, la rebotica tiene
otro uso diferente al de una tradicional, la disposición
de los aparadores no es casual, etc. Además, “las
parafarmacias que funcionan dentro de centros
comerciales normalmente las llevan farmacéuticos, por
lo menos la dirección, sobre todo por motivos de salud.
De momento, no es un negocio para cualquiera.”
De izq. a dcha. Josep Mª Besalduch y Juan Antonio Sánchez
empresa
“COORDINAMOS
LAS ÁREAS FISCAL,
JURÍDICA Y LABORAL,
A LOS EFECTOS DE UNA
CORRECTA APLICACIÓN
Y OPTIMIZACIÓN DE LOS
IMPUESTOS”
Se trata de un negocio que implica una liquidez constante, ya que requiere de “stocks más
elevados que un negocio normal. Una farmacia
no puede quedarse sin medicamentos”. Para conceder las licencias, se tienen en cuenta muchos
aspectos que recoge la legislación sanitaria,
como por ejemplo “el ratio de farmacias por
habitante, la distancia entre farmacias, etc.”.
Además de estas cuestiones, hay que disponer
de un buen asesoramiento jurídico y fiscal, ya
que, “en farmacéutica, por un tema legislativo,
colisionan muchas leyes que se contraponen por
las competencias de las comunidades, y existen
leyes sanitarias que, a su vez, colisionan con las
propias leyes fiscales” afirma José María.
En cuanto a rentabilidad, “a nivel teórico”, prosigue el director de Aspime, “una farmacia es
siempre rentable, en función siempre de su volumen de venta y su estructura empresarial”. Juan
Antonio incluso especifica el margen oficial por
medicamento: “un 17,9%, lo que no quiere decir
que luego cada comercial negocie. Teóricamente
es rentable, pero hay que restar todo el gasto fijo
de la estructura de la farmacia”. A lo que José
María añade que “depende de la mentalidad
de negocio de cada farmacéutico, pero el total
neto debería ser un 10-15% para que la farmacia
resulte rentable”.
Los principales conflictos
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74 Una de las cuestiones que más conflictos genera
son las leyes testamentarias, de grabación y
sucesión. “Es importantísimo que la planificación
de la transmisión de la farmacia quede resuelta en
vida del farmacéutico, que piense qué va a pasar
para buscar soluciones”, aconseja José María.
Porque la legislación española es bastante
estricta sobre la propiedad de las farmacias.
En primer lugar, porque el titular o propietario
de una farmacia “ha de ser farmacéutico”. Si el
propietario muere, y ninguno de los herederos
ha continuado con esta profesión, “lo que está
previsto es que lo sustituya un farmacéutico
regente durante un período máximo de año y
medio” explica Juan Antonio. “Durante este año
y medio, el que ha heredado y no tiene titulación,
o debe sacarse la carrera, cosa harto complicada,
o sino traspasarla. No hay medias tintas, o se hace
farmacéutico o se vende”. Como, de momento,
la farmacia no está reconocida como persona
jurídica o sociedad no puede existir la figura de
un socio capitalista, que sería una de las posibles
soluciones.
Por otro lado, está el impuesto sobre donaciones
y sucesiones, que puede suponer un gran gasto
económico para los herederos. “Nosotros intentamos ofrecer la mejor solución jurídica o fiscal,
pero siempre teniendo por delante la voluntad
del farmacéutico y respetándola” contempla José
María. “En cada comunidad es diferente, y se tiene
que ir con mucho cuidado en las que el impuesto se
ha liberalizado”. En algunas comunidades incluso puede no tener que pagar el heredero, pero sí
el donante con una fuerte carga de IRPF.
El futuro de la farmacia en España
El futuro del sector farmacéutico en España a un
corto plazo pasa por dos temas de actualidad:
Bruselas contra el modelo farmacéutico español,
y la ley de sociedades profesionales en España.
Por un lado, desde Bruselas se está intentado
“liberalizar lo que es la propiedad, que la farmacia
pueda ser propiedad de un no farmacéutico” expone José María. Lo que se pretende es romper
con el binomio, hasta ahora indisoluble, de
“propiedad y titularidad” que contempla la ley
sanitaria. Y, sin tener que esperar al dictamen
de Bruselas, en España ya se ha dado un primer paso hacia esta liberalización con la ley
de sociedades profesionales, promovida por el
colegio de abogados y el de auditores, pero que
también es aplicable a las farmacias, como se
recoge en la disposición adicional sexta, y que
permite que “un 25% del capital de cualquier
sociedad esté en manos de un no-profesional. A
partir de aquí, una farmacia podría ser una sociedad, y un 25% de la propiedad podría estar en
manos de un no farmacéutico, lo que supone un
guiño a Europa”. Pero cuando esta ley se refiere
a las farmacias, la misma disposición adicional
sexta que incluye a las farmacias dentro de
esta ley de sociedades profesionales “remite a
la legislación sanitaria correspondiente, que en
casi todas las comunidades está cedida, y éstas
lo han interpretado, hasta el momento, según
figura: que el titular de la farmacia ha de ser el
propietario y viceversa”, de manera que entran
en conflicto una ley jurídica estatal y una ley de
carácter sanitario. ¿Qué prevalece? “Entiendo,
que o bien se desbloquea la colisión legislativa
mediante pacto político y reglamentario, o
serán los jueces los que deberán decidir qué
ley prevalece”.
Por lo tanto, el futuro de la farmacia, según lo
presenta Aspime, pasa por un cambio total de
leyes, de estructura y de concepto. “Lo importante es poder mantener un modelo que funciona
y desproteger la propiedad”, resumen. Lo que
va a ser inminente es el cambio dictado desde
Bruselas. La cuestión está en si aceptarán en
25% de la ley de sociedades profesionales en
España, o defenderán, como han hecho hasta
ahora, la liberalización total. “Esperemos que se
pueda llegar a un pacto”. :

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