RA-611-2014-MPCH-A - Municipalidad Provincial de Chiclayo

Transcripción

RA-611-2014-MPCH-A - Municipalidad Provincial de Chiclayo
r
•
MUNICIPAUDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO
RESOLUCION DE ALCALDÍA N°
Chiclayo,
611 - 2014-MPCH/ A.
2 1 A60 2014
VISTO:
El expediente administrativo N° 049671 del 20 de diciembre del 2013 y
Expediente N° 006543 de fecha 19 de febrero del 2014, la administrada
CONCEPCIÓN LEOPOLDINA ESQUEN DE SILVA, presenta escrito de
anulación de CERTIFICADO DE POSESIÓN, del predio ubicado en la calle
Jorge Basadre Grohmann N° 730 Chiclayo, Y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo establecido por el artículo 194 de nuestra
Carta Magna, modificado mediante Ley N° 27680, concordante con el artículo
II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades; señala que los
Gobiernos Locales gozan de Autonomía Política, economía y administrativa en
los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política
establece para las Municipalidad radica en la facultad de ejercer actos de
gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento
jurídico.
Que, a lo prescrito por el numeral 6 del Art. 195° de la Constitución
Política del Perú, modificado por la Ley N' 27680, la Municipalidad Provincial
de Chiclayo es competente para planificar el desarrollo urbano y rural de su
circunscripción.
Que, el Art. 73 de la Ley N° 27972, señala que dentro del marco, de las
competencia y funciones específicas establecidas en la presente ley, el rol de
las municipalidades provinciales comprende la de planificar integralmente el
desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel provincial. Emitir las
normas técnicas generales, en materia de organización del espacio físico y uso
del suelo; así como protección y conservación del ambiente, Zonificación,
Catastro Urbano y Rural, y acondicionamiento territorial.
Al respecto el artículo 49° del Reglamento de Organización y funciones
de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, establece que la Gerencia de
Desarrollo Urbano es el órgano de línea encargado de dirigir, ejecutar,
supervisar y ejecutar los planes de desarrollo urbano, fiscaliza la correcta
aplicación de las normas que regulan las autorizaciones, licencias, norma y
controla los dispositivos municipales sobre seguridad de la población a efecto
de evitar accidentes en la vía pública, locales comerciales, centros de reunión
masiva, entre otros.
Que, es de verse que con expediente administrativo N° 049671 del 20
de diciembre del 2013 y Expediente N° 006543 de fecha 19 de febrero del
►.D
•
2014, la administrada CONCEPCIÓN LEOPOLDINA ESQUEN DE SILVA,
presenta escrito de anulación de CERTIFICADO DE POSESIÓN, del predio
ubicado en la calle Jorge Basadre Grohmann N° 730 Chiclayo.
Que, el señor VICENTE ANTONIO FALEN GARCIA, solicita certificado
de posesión del inmueble de la calle Jorge Basadre Grohmann N° 730 Campodónico - Chiclayo, con fines de prescripción adquisitiva de dominio,
para tal efecto se observa que ha presentado constancia emitida por el
Teniente Gobernador del Urb. Campodónico, donde se indica que éste reside
más de cuarenta años en dicho predio, un croquis de ubicación a lápiz, y
copia de DNI.
Que, se ha emitido el Informe Técnico N° 08-2011-MPCHGU.A.H/WCD de fecha 15 de setiembre del 2011, donde se indica que el
predio tiene una extensión de 155.42 m2 (3.90 X 39.85 ML) y que al momento
de la inspección se encontraba construida en un cincuenta por ciento de
material noble y cuenta con servicios de luz y agua .
Que, con fecha 16 de setiembre del 2011, se emite el Certificado de
Posesión N° 272-2011, y se indica en éste que se expide para el proceso de
saneamiento Físico Legal, así como para el otorgamiento de la factibilidad de
servicios básicos a que se refiere el artículo 24 de la Ley 28687 de la Ley de
Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad informal
acceso al suelo y dotación de servicios básicos.
Que, la municipalidad Provincial de Chiclayo si puede entregar
certificados de posesión pero con la finalidad de que las posesiones informales
puedan acceder a servicios básicos, tales certificados no constituyen
reconocimiento de acuerdo a lo indicado en la Ley N° 28687 reglamentada
mediante Decreto Supremo N° 006-2006-Vivienda, que así mismo el Decreto
Supremo N° 017-2006-VIVIENDA Reglamento de los Títulos II Y III de la Ley
N° 28667 Facilidades para la prestación de Servicios en su artículo 27° señala
que las Municipalidades otorgarán Certificado o Constancia de Posesión
Las municipalidades distritales en cuya jurisdicción se encuentre ubicada una
posesión informal o la municipalidad provincial cuando se encuentre dentro
de su Cercado, otorgarán a cada poseedor el Certificado o Constancia de
Posesión para los fines del otorgamiento de la factibilidad de Servicios
Básicos. Que así mismo el Artículo 28°.- Requisitos para el otorgamiento del
Certificado o Constancia de Posesión e indica que para que la municipalidad
distrital o provincial, cuando corresponda, emita el Certificado o Constancia
de Posesión, el o los interesados deberán presentar, única y exclusivamente,
documentos:
los
siguientes
1) Solicitud simple indicando nombre, dirección y número de D.N.I.
2) Copia de D.N.I.
3) Plano simple de ubicación del predio.
4) Acta de verificación de posesión efectiva del predio emitida por un
funcionario de la municipalidad distrital correspondiente y suscrita por
todos los colindantes del predio o acta policial de posesión suscrita por
todos los colindantes de dicho predio.
Que, el Certificado o Constancia de Posesión tendrá vigencia hasta
la efectiva instalación de los servicios básicos en el inmueble descrito en
dicho Certificado o Constancia, que, así mismo el artículo 29° Causales
para denegar el otorgamiento del Certificado o Constancia de Posesión
El Certificado o Constancia de Posesión no se otorgará a los poseedores de
inmuebles ubicados en áreas zonificadas para usos de equipamiento
educativo, reservados para la defensa nacional, en las zonas arqueológicas o
que constituyen patrimonio cultural de la Nación; en áreas naturales
protegidas o zonas reservadas, así como aquellas calificadas por el Instituto
Nacional de Defensa Civil como zona de riesgo, que también el artículo 30°
E NERAL
•
indica el Certificado o Constancia de Posesión no constituye
reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular,
se debe tener en cuenta lo siguiente la recomendación de buenas prácticas,
las cuales indican que No debe aplicarse la entrega de certificados de posesión
para el saneamiento físico legal de la propiedad rural que cuenta con
normatividad especifica.
Que, en ese sentido, el saneamiento físico-legal de la propiedad rural
se realiza básicamente a través del Decreto Legislativo N° 667 y sus normas
modificatorias. Dicho decreto establece un procedimiento de prescripción
adquisitiva administrativa, en la vía registral, aplicable sobre los predios de
propiedad del Estado -conocidas como áreas reformadas- y los de propiedad
de particulares -conocidas como áreas no reformadas.
Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 75° inciso 1° é
inciso 8° de la Ley 27444 indica son deberes de las autoridades respecto del
`= rocedimiento administrativo, actuar dentro del ámbito de su competencia y
onforme a los fines para los que les fueron conferidas sus atribuciones;
igualmente, a interpretar las normas administrativas, de forma que mejor
atiendan al fin público al cual se dirigen preservando los derechos de los
administrados. En tal sentido, no se pueden dejar de atender las cuestiones
que se propongan, pudiendo acudir a las fuentes del Derecho Administrativo.
Siendo así el Derecho administrativo se sustenta fundamentalmente en
los principios de legalidad y el Debido Procedimiento, en tal virtud, las
autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la
Ley y al Derecho. Al mismo tiempo, los administrados gozan de todos los
derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, por lo
que debe producirse una decisión motivada y fundada en derecho.
Que, el Certificado de Posesión con fines de solicitar la prescripción
adquisitiva de dominio, de un bien inmueble, es una acción administrativa y
se produce en las Municipalidades que así lo tengan contemplado en su Texto
Único Ordenado de Procedimientos Administrativos (TUPA); en el presente
caso, esta entidad Municipal se encuentra facultada por el TUPA para prestar
este servicio a los administrados que así lo soliciten, previo cumplimiento de
los requisitos que se exigen; por lo que se puede inferir que el señor
VICENTE ANTONIO FALEN GARCIA, no ha cumplido a cabalidad con los
requisitos que mínimamente debió presentar según la Ley, que así mismo se
debe tener en cuenta lo argumentado por la señora CONCEPCIÓN
LEOPOLDINA ESQUEN DE SILVA, en cuanto refiere que el señor VICENTE
ANTONIO FALEN GARCIA tiene la condición de inquilino de dicho inmueble y
que existe un proceso judicial llevado ante el Tercer Juzgado Civil de Chiclayo,
sobre derecho de propiedad, Partida Electrónica N° 02219672 del Registro de
Predios de anotación de independización a nombre del señor EDAUARDO
ESQUEN ANGELES y LEOPOLDINA AYASTA VELASQUEZ, Certificado de
Numeración Municipal N° 790-2013, del mismo predio a nombre de la señora
CONCEPCION LEOPOLDINA ESQUEN SILVA, reporte de deuda por pagar del
SATCH, a nombre de la recurrente y la misma dirección.
Que, así mismo se puede advertir que la zona donde se encuentra
ubicado el predio se encuentra saneado y cuenta con los servicios básicos
hace mucho tiempo, lo que se puede advertir de la documentación presentada
por la señora CONCEPCIÓN LEOPOLDINA ESQUEN DE SILVA, y como se ha
dicho leneas arriba el Certificado o Constancia de Posesión tendrá
vigencia hasta la efectiva instalación de los servicios básicos en el
inmueble descrito en dicho Certificado o Constancia, que al haberse
cumplido con su cometido conforme a Ley, se debe dejar sin efecto el
Certificado de Posesión N° 272-2011 tramitado con Expediente N°
031610-2011.
Con las facultades conferidas por el artículo 20° inciso 6) de la Ley
Orgánica de Municipalidades No. 27972 y demás normas vigentes.
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: DEJAR sin efecto el Certificado de Posesión
N° 272-2011 otorgado al señor VICENTE ANTONIO FALEN GARCIA,
tramitado con Expediente N° 031610-2011; en virtud a los fundamentos
expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR el cumplimiento de lo resuelto a la
Gerencia de Desarrollo Urbano para que proceda a dejar sin efecto el
Certificado de Posesión N° 272-2011, bajo responsabilidad.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
UNICI ALIO PROVINCIAL DE CHI
....... ........... —.............. ERTO TORRES GONZALES
Econ. ALCALD E
C.C.
Oficinas Pertinentes.
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