Por todo lo expuesto y disposiciones legales citadas, por

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Por todo lo expuesto y disposiciones legales citadas, por
Por todo lo expuesto y disposiciones legales citadas, por unanimidad, el
Tribunal; RESUELVE: I.- Declarar a CARLOS ALBERTO MORELLI, ya
filiado, autor penalmente responsable del delito de cohecho activo agravado
(primer hecho), en los términos de los arts. 45 y 258 en función del 257 del Cód.
Penal; y por mayoría, imponerle para su tratamiento penitenciario la pena de
dos años y seis meses de prisión, en forma de ejecución condicional, con costas,
disponiendo como regla de conducta por el término de cuatro años: 1) fijar
residencia, 2) someterse al cuidado de un patronato y 3) participar del seminario
de ética en la función pública y la abogacía que se dicta en la Cátedra de Ética de
la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba; (arts. 5, 26, 27
bis y 29 inc. 3º del C. Penal y 550 y 551 del C.P.P.). II.- Declarar a MARCOS
JUÁREZ, ya filiado, autor penalmente responsable del delito de cohecho activo
agravado (segundo hecho), en los términos de los arts. 45 y 258 en función del
257 del Cód .Penal; y por mayoría imponerle para su tratamiento penitenciario
la pena de dos años y seis meses de prisión, en forma de ejecución condicional,
e inhabilitación especial por igual término, con costas, disponiendo como regla
de conducta por el termino de cuatro años, 1) fijar residencia, 2) someterse al
cuidado de un patronato y 3) participar del seminario de ética en la función
pública y la abogacía que se dicta en la Cátedra de Ética de la Facultad de
Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba (arts. 5, 26, 27 bis y 29 inc. 3º
del C. Penal y 550 y 551 del C.P.P.). III. Declarar a ROBERTO FERNANDO
MATHEU, ya filiado, autor penalmente responsable del delito de cohecho
pasivo agravado reiterado, dos hechos, en concurso real (primer y segundo
hecho), en los términos de los arts. 45, 55 y 257 del C.P.; e imponerle para su
tratamiento penitenciario la pena de seis años de prisión, inhabilitación
especial perpetua, y multa de pesos cincuenta mil ($50.000), con adicionales
de ley y costas (arts. 5, 9, 12, 20, 22 bis y 29 inc. 3º, 40, 41 del C. Penal y 412,
550 y 551 del C.P.P); manteniendo el estado de libertad de que goza, hasta que la
presente quede firme, en las condiciones del art. 268 incs. 2º y 3º del C.P.P (Ley
10.366). . IV. Oportunamente remitir copia de la presente Sentencia al Colegio
de Abogados de la Provincia de Córdoba, en relación a los abogados Carlos
Morelli y Marcos Juárez. Diferir la lectura de la presente sentencia dentro del
término de quince días a partir de la fecha. Con lo que siendo las 15,30 hs.se da
por finalizado el acto, previa lectura y ratificación de su contenido que por
Secretaría da el actuario, firman las partes, los Sres. Jurados titulares, después de
los Sres. Vocales, todos por ante mí, de lo que doy fe.-

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