circular nº 3/14 beneficios adicionales para micro y

Transcripción

circular nº 3/14 beneficios adicionales para micro y
COMAP
(Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998)
CIRCULAR Nº 3/14
BENEFICIOS ADICIONALES PARA MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS
Las empresas que hayan obtenido la declaratoria promocional prevista en la Ley Nº 16.906,
de 7 de enero de 1998, y al momento de presentación de la solicitud de promoción fueron
consideradas empresa nueva y optaron por aplicar alguno de los beneficios adicionales dispuestos
en el artículo 20 del Decreto Nº2/012, si en el ejercicio siguiente al que comiencen sus actividades
no quedaran categorizadas como Micro o Pequeña según lo establecido en el Decreto Nº 504/007,
deberán proceder de la siguiente forma:
- si la empresa opta por mantener el proyecto de inversión debido a que se compromete a
generar indicadores que le permitan alcanzar el puntaje mínimo (o un puntaje mayor) en la matriz
general,
deberá solicitar la correspondiente modificación de la declaratoria promocional, y
reliquidar los tributos exonerados en exceso (en el caso que los hubiera) actualizados por la
evolución de la Unidad Indexada entre la fecha de su acaecimiento y la de la configuración del
incumplimiento.
- si la empresa no puede mantener el proyecto, debido a que no alcanza el puntaje mínimo en
la matriz general, deberá solicitar revocación del proyecto y reliquidar los tributos exonerados
indebidamente actualizados por la evolución de la Unidad Indexada entre la fecha de su
acaecimiento y la de la configuración del incumplimiento.
En ambos casos, el procedimiento para el pago sin multas ni recargos ante la Dirección
General Impositiva será el mismo que el establecido para el caso de incumplimiento de los
indicadores en la Circular Nº1/11.

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