nueva normativa sobre la gestión y el control de las

Transcripción

nueva normativa sobre la gestión y el control de las
NUEVA NORMATIVA SOBRE LA GESTIÓN
Y EL CONTROL DE LAS BAJAS MÉDICAS
POR PARTE DE LAS MUTUAS
3. ¿Con qué antelación debe citar la mutua al trabajador a un
reconocimiento médico?
Con una antelación de 4 días hábiles.
El 1 de Septiembre de 2014 entró en vigor el Real Decreto 625/2014 del
18 de Julio en donde se relizan importantes modificaciones en el control
y seguimiento de la incapacidad temporal por contingencia común por
parte de las Mutuas.
4. ¿Puede el trabajador pedir a la mutua un cambio de la fecha de la
citación?
Sí, en el momento en que el trabajador conoce la fecha de cita; deberá
justificarlo de forma adecuada, y se le dará una nueva cita para una fecha
posterior con una antelación mínima de 4 días hábiles.
1. Control y seguimiento de la incapacidad temporal
común por parte de la mutua
5. ¿Qué pasa si el trabajador no se presenta a la citación de la mutua?
Se suspenderá de forma cautelar la prestación que cobra el trabajador por
la baja común y tendrá 10 días para justificar su incomparecencia.
Para que exista un control por parte de la mutua de la incapacidad temporal
por contingencias comunes, es necesario que se den las siguientes
condiciones:
6. ¿Cómo se justifica esta incomparecencia?
La normativa establece tres supuestos:
a) Mediante un informe del médico de cabecera que justifique que la
personación era desaconsejable
b) Cuando la cita emitida por la mutua se dio con un plazo inferior a 4
días hábiles.
c) Cuando se acredite la imposibilidad de asistencia por otra causa
suficiente.
a) El trabajador se encuentre en una situación de incapacidad temporal
por contingencias comunes (baja común emitida por el médico de
Atención Primaria).
b) La mutua gestione las prestaciones por contingencias comunes,
para ello debe existir un contrato entre la empresa y la mutua.
Los aspectos a tener en cuenta en este proceso son los siguientes:
1. ¿Cuándo interviene la mutua?
Cuando la mutua gestiona las contingencias comunes, para lo que debe
existir un contrato previo entre la empresa y la mutua.
2. ¿En qué momento me puede llamar la mutua para realizar un
reconocimiento médico?
A partir del momento en que el médico de cabecera emita el parte de baja,
es decir, desde el primer día de baja.
7. ¿Qué pasa si el trabajador justifica la incomparecencia?
Se reanuda la prestación económica que ha sido suspendida de forma
cautelar por parte de la mutua y la propia mutua emitirá otra nueva citación
al trabajador
8. ¿Qué pasa si el trabajador no justifica esta incomparecencia en un
plazo de 10 días?
La suspensión cautelar de la prestación económica se convierte en definitiva
(a fecha efectiva desde la suspensión cautelar).
1. CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL COMÚN POR PARTE DE LA MUTUA
2. Propuesta de alta de mutua en procesos derivados de
contingencias comunes (Bajas comunes)
¿Cuándo lo puede hacer la mutua?
a) El trabajador se encuentra en una situación de incapacidad temporal
por contingencias comunes (Bajas comunes).
b) La mutua gestiona las contingencias comunes, para ello debe
existir un contrato entre la empresa y la mutua.
c) Debe exisitir un seguimiento médico por parte de la mutua a través
de reconocimientos médicos.
¿Qué debemos saber?
Las mutuas no pueden dar el alta médica directamente, pero sí pueden
proponer altas médicas a la Inspección Médica del Servicio Público de
Salud.
¿Cómo queda regulado el proceso?
1. La Mutua propone el alta médica a la Inspección Médica del Servicio
Publico de Salud y lo comunica al trabajador afectado. .............
2. Inspección Médica del Servicio Publico de Salud comunicará esta
propuesta al médico de atencion primaria (médico de cabecera)
2.1. Si el médico de atención primaria esta de acuerdo con la propuesta
de alta realizada por la mutua, podrá emitir el ALTA MÉDICA del
trabajador.
2.2. SI NO esta de acuerdo con la propuesta se lo comunicará a la
Inspección Médica del Servicio Público de Salud a través de un
informe médico.
2.3. También puede no responder.
Recibido, o no, el informe del medico a atención primaria, la Inspección
Médica del Servicio Público de Salud dará una respuesta que puede
ser:
AFIRMATIVA (INCORPORACIÓN AL PUESTO DE TRABAJO),
NEGATIVA (CONFIRMACIÓN DE LA BAJA)
NO RESPONDER
Todo este proceso, desde la propuesta de alta que realiza la Mutua
hasta la contestación por parte de la Inspección Médica del Servicio
Público de Salud no puede superar el plazo de 5 dias. (Hasta el 1 de
marzo de 2015 el plazo será de 11 dias de manera transitoria). ..................
3. Si Inspección Médica del Servicio Público de Salud NO RESPONDE
a la mutua sobre la propuesta de alta, la mutua puede dirigir esta propuesta
de alta al INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social ), que debe
responder en un plazo 4 días. (De manera transitoria hasta el 1 de marzo
de 2015 el plazo de contestación de la del INSS es de 8 dias). ......................
4. La resolución que emita el INSS sera comunicada a:
Mutua
Servicio Público de Salud
Trabajador dos copias, una de las cuales entregará a la empresa.
2. PROPUESTAS DE ALTA MÉDICA FORMULADAS POR LAS MUTUAS EN LOS PROCESOS DERIVADOS
DE CONTINGENCIAS COMUNES (cuando la mutua gestiona las contingencias comunes)
Si la propuesta de alta no fuese resuelta y notificada en el plazo de 5 días, la mutua podrá dirigirse al INSS
Realizado por:
Con la colaboración de la Dirección
General de Trabajo y Prevención de
Riesgos del Gobierno de Navarra:

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