bases bolsa guarderia - Ayuntamiento de Sierra de Yeguas

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bases bolsa guarderia - Ayuntamiento de Sierra de Yeguas
AYUNTAMIENTO DE SIERRA DE YEGUAS
Plaza de Andalucía nº1, C.P. 29328, Sierra de Yeguas (Málaga)
Telf.: 952-74-60-02 / 318
Fax: 952-74-61-76
D. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ
Ayuntamiento de Sierra de Yeguas.
JIMÉNEZ,
Alcalde-Presidente
del
RESUELVO:
1º Aprobar las bases que se transcriben :
BASES DE SELECCIÓN DE TÉCNICOS EN EDUCACIÓN INFANTIL PARA
DE BOLSA DE TRABAJO
1º OBJETO
Constituye el objeto de las presentes bases la elaboración de una bolsa de trabajo para la
contratación, en régimen de derecho laboral, de Técnicos para el Servicio de Escuela de
Educación Infantil Municipal, cuyas funciones se concretan en aquellas propias de su
puesto de trabajo y, además, en la elaboración y ejecución, como educador Infantil, de
la programación dentro de su Área , ejerciendo los cometidos docentes dentro de su
Unidad, desarrollando las labores curriculares, incluidas aquellas relacionadas con la
Número: 2014-0787 Fecha: 15/09/2014
LA ESCUELA DE EDUCACIÓN INFANTIL MUNICIPAL, CON FORMACIÓN
DECRETO
salud, higiene y alimentación.
2º RELACIÓN CONTRACTUAL
Se formalizarán contrataciones laborales formalizadas mediante contrato de trabajo por
obra o servicio determinado (Servicio de Escuela de Educación Infantil Municipal,
duración: 1 curso escolar).
3º DURACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
El contrato quedará resuelto cuando finalice el servicio determinado para el que se
contrata.
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Miguel Ángel Sánchez Jiménez (1 de 1)
ALCALDE
Fecha Firma: 15/09/2014
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RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
AYUNTAMIENTO DE SIERRA DE YEGUAS
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4º REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
Primero: Para ser admitido/a a la realización de pruebas selectivas, los aspirantes
deberán reunir los siguientes requisitos:
1- Tener la nacionalidad española o ser extranjero que reúna los requisitos establecidos
en el artículo 57, apartados 1, 2 y 3 de la Ley 7/2007 del estatuto Básico del Empleado
Público o disponga de residencia legal en España.
2- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
3- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
4- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de
funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del
personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser
nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
DECRETO
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
Número: 2014-0787 Fecha: 15/09/2014
jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad
No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad
establecidos en la legislación vigente.
Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones o formaciones homologada
que se detallan: Maestro/a especialista en educación Infantil, Técnico Especialista en
Jardín de Infancia (FP 2º grado), Técnico Superior de Educación Infantil (Ciclo
Formativo de grado superior,
Será admitida cualquier otra titulación que habilite para el desempeño del puesto de
trabajo, de conformidad con la normativa de aplicación, siempre que se encuentre
homologado oficialmente.
5- Estar en situación de demandante de empleo o de mejora de empleo.
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términos, el acceso al empleo público.
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Segundo: Los requisitos previstos en los puntos anteriores estarán referidos a la fecha
de expiración del plazo de presentación de instancias.
En el momento en el que el trabajador sea llamado a la firma del contrato, deberá
estar en posesión de la tarjeta o demanda de empleo.
Tercero: Los/las aspirantes que sean seleccionados y pertenezcan a alguna Bolsa de
trabajo del Ayuntamiento, deberán renunciar a la misma, para ser contratado/a.
La Selección se efectuará en una sola fase, el concurso:
I- Fase de Concurso
solicitudes:
1- Experiencia en la atención directa del alumnado en el ámbito del primer ciclo de
Educación Infantil.
a) Por servicios prestados en la Administración: 0,10 puntos por cada mes o fracción
hasta un máximo de 2 puntos.
DECRETO
Se valorarán los siguientes méritos, referidos al último día de presentación de
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5º PROCESO DE SELECCIÓN
0,05 puntos por cada mes o fracción hasta un máximo de 2 puntos
Cuando los servicios prestados no sean a jornada completa se valorarán en proporción a
la jornada realmente trabajada.
La experiencia profesional deberá acreditarse mediante certificación expedida por
Organismos Oficiales Públicos o Privados, copias de contrato de trabajo, acompañados
de informe de vida laboral, o de cualquier otro medio admisible en derecho.
2- Formación y perfeccionamiento en Educación Infantil:
Cursos y publicaciones relacionados con el puesto de trabajo, impartidos por centros
públicos o privados, siempre que estén debidamente homologados:
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b) Servicios prestados en Centros Privados o Concertados de Educación Infantil:
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-Cursos:
* Hasta 20 horas 0,10 puntos
* De 21 horas a 50 horas 0,25 puntos
* De 51 a 100 horas 0,50 puntos
* De 101 horas en adelante 1,00 puntos
-Publicaciones: 0,50 puntos con un máximo de 2 puntos.
Máximo 3 puntos
1- Expediente Académico:
Máximo 4 puntos, sobre 10 haciéndose el cálculo proporcionalmente, es decir un
2- Otras titulaciones añadidas, siempre y cuando se refieran al ámbito educativo:
Máximo 1 punto
Todo aquel aspirante que obtenga una calificación inferior a 3 puntos en estas
fases, será eliminado.
6º DE LA DOCUMENTACIÓN Y DEL LUGAR DE PRESENTACIÓN
Las solicitudes de participación en la bolsa de trabajo se presentarán en el registro
General del Ayuntamiento en un plazo de 15 días naturales computados desde la fecha
de su publicación en el Tablón de Edictos y Web del Ayuntamiento. En el supuesto de
que el último día del plazo coincida con sábado o día inhábil, el plazo se entenderá
prorrogado hasta el día siguiente hábil. La solicitud, que deberá incluir la declaración de
cumplir todos y cada uno de los requisitos establecidos en estas bases para participar en
la selección, deberá ir acompañada de una copia del D.N.I., la documentación que
acredite estar en posesión de la titulación exigida en estas bases y la documentación que
DECRETO
expediente académico de 10 de media obtendría un 4 y así sucesivamente.
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Máximo 5 puntos
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3- Formación Académica:
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el aspirante estime pertinente para acreditar los méritos a valorar. Todos los
documentos presentados deberán estar debidamente compulsados.
7º TRIBUNAL DE SELECCIÓN
El Tribunal de Selección estará compuesto por los siguientes miembros:
Presidente/a: Dña. Dolores Sánchez Aguilar, Maestra del C.E.I.P. Stma. Trinidad
Secretario/a: el de la Corporación o persona en quien delegue.
Vocales: D. Juan Carlos Ruz Ruiz, Funcionario del Ayuntamiento de Sierra de Yeguas.
Dª Dolores Mª Sánchez Ortiz, Maestra del C.E.I.P. Stma. Trinidad
Dª Rosa Mª Benítez Marín, Maestra del C.E.I.P. Stma. Trinidad
establecida en el artículo 28 de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, según el cual:
1- Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den
algunas de las circunstancias señaladas en el número siguiente de este artículo se
DECRETO
Si en cualquier momento incurrieran los miembros en alguna causa de abstención
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D. José Sánchez Luna, Funcionario del Ayuntamiento de Sierra de Yeguas.
quien resolverá lo procedente.
2- Son motivos de abstención los siguientes:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución
pudiera influir la de aquel; ser administrador de una sociedad o entidad interesada, o
tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del
segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o
sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios
que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar
asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
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abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato,
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c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas
en el apartado anterior.
d) Haber tenido intervención como perito o como testigo en el procedimiento de que se
trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en
el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de
cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
3- La actuación de autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas
en los que concurran motivos de abstención no implicará, necesariamente, la invalidez
4- Los órganos superiores podrán ordenar a las personas en quienes se dé alguna de las
circunstancias señaladas que se abstengan de toda intervención en el expediente.
Deberán de abandonar el tribunal, en cuyo caso el Ayuntamiento designará la
persona que ocupará su lugar.
8º RELACIÓN DE ADMITIDOS
DECRETO
5- La no abstención en los casos en que proceda dará lugar a responsabilidad.
Número: 2014-0787 Fecha: 15/09/2014
de los actos en que hayan intervenido.
Tablón de Edictos y página Web Municipal la lista provisional de admitidos y
excluidos, y durante un plazo de cinco días naturales los interesados podrán alegar y
presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Una vez concluya el
período de alegaciones, se aprobará y publicará la lista definitiva de admitidos y
excluidos.
El Órgano de Contratación, recibida la propuesta del Tribunal, aprobará.
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Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias se aprobará y expondrá en el
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9º FORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA
El Ayuntamiento aprobará la formación de una Bolsa de Trabajo integrada por un
máximo de quince (15) aspirantes admitidos, ordenados por puntuación, y con el
siguiente detalle:
El Ayuntamiento, cada vez que necesite contratar a un nuevo Técnico en Educación
Infantil, para el servicio de Escuela de Educación Infantil Municipal, mediante la
modalidad contractual obra o servicio determinado (curso escolar completo), acudirá a
la Bolsa y contratará al que ocupe, en cada momento el primer lugar.
Número: 2014-0787 Fecha: 15/09/2014
EL ALCALDE,
Fdo. Miguel Ángel Sánchez Jiménez
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Sierra de Yeguas, a 15 de septiembre de 2014
DECRETO
La Bolsa estará vigente desde el día de su aprobación hasta su agotamiento.

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