bases bolsa guarderia - Ayuntamiento de Sierra de Yeguas
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bases bolsa guarderia - Ayuntamiento de Sierra de Yeguas
AYUNTAMIENTO DE SIERRA DE YEGUAS Plaza de Andalucía nº1, C.P. 29328, Sierra de Yeguas (Málaga) Telf.: 952-74-60-02 / 318 Fax: 952-74-61-76 D. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ Ayuntamiento de Sierra de Yeguas. JIMÉNEZ, Alcalde-Presidente del RESUELVO: 1º Aprobar las bases que se transcriben : BASES DE SELECCIÓN DE TÉCNICOS EN EDUCACIÓN INFANTIL PARA DE BOLSA DE TRABAJO 1º OBJETO Constituye el objeto de las presentes bases la elaboración de una bolsa de trabajo para la contratación, en régimen de derecho laboral, de Técnicos para el Servicio de Escuela de Educación Infantil Municipal, cuyas funciones se concretan en aquellas propias de su puesto de trabajo y, además, en la elaboración y ejecución, como educador Infantil, de la programación dentro de su Área , ejerciendo los cometidos docentes dentro de su Unidad, desarrollando las labores curriculares, incluidas aquellas relacionadas con la Número: 2014-0787 Fecha: 15/09/2014 LA ESCUELA DE EDUCACIÓN INFANTIL MUNICIPAL, CON FORMACIÓN DECRETO salud, higiene y alimentación. 2º RELACIÓN CONTRACTUAL Se formalizarán contrataciones laborales formalizadas mediante contrato de trabajo por obra o servicio determinado (Servicio de Escuela de Educación Infantil Municipal, duración: 1 curso escolar). 3º DURACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO El contrato quedará resuelto cuando finalice el servicio determinado para el que se contrata. Cód. Validación: 9R42P39K4AAJMMJ5DLXRCCYK3 | Verificación: http://sierradeyeguas.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 7 Miguel Ángel Sánchez Jiménez (1 de 1) ALCALDE Fecha Firma: 15/09/2014 HASH: a9ebca1821d4b1eb6d817d085de171c0 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA AYUNTAMIENTO DE SIERRA DE YEGUAS Plaza de Andalucía nº1, C.P. 29328, Sierra de Yeguas (Málaga) Telf.: 952-74-60-02 / 318 Fax: 952-74-61-76 4º REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES Primero: Para ser admitido/a a la realización de pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: 1- Tener la nacionalidad española o ser extranjero que reúna los requisitos establecidos en el artículo 57, apartados 1, 2 y 3 de la Ley 7/2007 del estatuto Básico del Empleado Público o disponga de residencia legal en España. 2- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. 3- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público. 4- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos DECRETO Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos Número: 2014-0787 Fecha: 15/09/2014 jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones o formaciones homologada que se detallan: Maestro/a especialista en educación Infantil, Técnico Especialista en Jardín de Infancia (FP 2º grado), Técnico Superior de Educación Infantil (Ciclo Formativo de grado superior, Será admitida cualquier otra titulación que habilite para el desempeño del puesto de trabajo, de conformidad con la normativa de aplicación, siempre que se encuentre homologado oficialmente. 5- Estar en situación de demandante de empleo o de mejora de empleo. Cód. Validación: 9R42P39K4AAJMMJ5DLXRCCYK3 | Verificación: http://sierradeyeguas.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 7 términos, el acceso al empleo público. AYUNTAMIENTO DE SIERRA DE YEGUAS Plaza de Andalucía nº1, C.P. 29328, Sierra de Yeguas (Málaga) Telf.: 952-74-60-02 / 318 Fax: 952-74-61-76 Segundo: Los requisitos previstos en los puntos anteriores estarán referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias. En el momento en el que el trabajador sea llamado a la firma del contrato, deberá estar en posesión de la tarjeta o demanda de empleo. Tercero: Los/las aspirantes que sean seleccionados y pertenezcan a alguna Bolsa de trabajo del Ayuntamiento, deberán renunciar a la misma, para ser contratado/a. La Selección se efectuará en una sola fase, el concurso: I- Fase de Concurso solicitudes: 1- Experiencia en la atención directa del alumnado en el ámbito del primer ciclo de Educación Infantil. a) Por servicios prestados en la Administración: 0,10 puntos por cada mes o fracción hasta un máximo de 2 puntos. DECRETO Se valorarán los siguientes méritos, referidos al último día de presentación de Número: 2014-0787 Fecha: 15/09/2014 5º PROCESO DE SELECCIÓN 0,05 puntos por cada mes o fracción hasta un máximo de 2 puntos Cuando los servicios prestados no sean a jornada completa se valorarán en proporción a la jornada realmente trabajada. La experiencia profesional deberá acreditarse mediante certificación expedida por Organismos Oficiales Públicos o Privados, copias de contrato de trabajo, acompañados de informe de vida laboral, o de cualquier otro medio admisible en derecho. 2- Formación y perfeccionamiento en Educación Infantil: Cursos y publicaciones relacionados con el puesto de trabajo, impartidos por centros públicos o privados, siempre que estén debidamente homologados: Cód. Validación: 9R42P39K4AAJMMJ5DLXRCCYK3 | Verificación: http://sierradeyeguas.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 7 b) Servicios prestados en Centros Privados o Concertados de Educación Infantil: AYUNTAMIENTO DE SIERRA DE YEGUAS Plaza de Andalucía nº1, C.P. 29328, Sierra de Yeguas (Málaga) Telf.: 952-74-60-02 / 318 Fax: 952-74-61-76 -Cursos: * Hasta 20 horas 0,10 puntos * De 21 horas a 50 horas 0,25 puntos * De 51 a 100 horas 0,50 puntos * De 101 horas en adelante 1,00 puntos -Publicaciones: 0,50 puntos con un máximo de 2 puntos. Máximo 3 puntos 1- Expediente Académico: Máximo 4 puntos, sobre 10 haciéndose el cálculo proporcionalmente, es decir un 2- Otras titulaciones añadidas, siempre y cuando se refieran al ámbito educativo: Máximo 1 punto Todo aquel aspirante que obtenga una calificación inferior a 3 puntos en estas fases, será eliminado. 6º DE LA DOCUMENTACIÓN Y DEL LUGAR DE PRESENTACIÓN Las solicitudes de participación en la bolsa de trabajo se presentarán en el registro General del Ayuntamiento en un plazo de 15 días naturales computados desde la fecha de su publicación en el Tablón de Edictos y Web del Ayuntamiento. En el supuesto de que el último día del plazo coincida con sábado o día inhábil, el plazo se entenderá prorrogado hasta el día siguiente hábil. La solicitud, que deberá incluir la declaración de cumplir todos y cada uno de los requisitos establecidos en estas bases para participar en la selección, deberá ir acompañada de una copia del D.N.I., la documentación que acredite estar en posesión de la titulación exigida en estas bases y la documentación que DECRETO expediente académico de 10 de media obtendría un 4 y así sucesivamente. Cód. Validación: 9R42P39K4AAJMMJ5DLXRCCYK3 | Verificación: http://sierradeyeguas.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 7 Máximo 5 puntos Número: 2014-0787 Fecha: 15/09/2014 3- Formación Académica: AYUNTAMIENTO DE SIERRA DE YEGUAS Plaza de Andalucía nº1, C.P. 29328, Sierra de Yeguas (Málaga) Telf.: 952-74-60-02 / 318 Fax: 952-74-61-76 el aspirante estime pertinente para acreditar los méritos a valorar. Todos los documentos presentados deberán estar debidamente compulsados. 7º TRIBUNAL DE SELECCIÓN El Tribunal de Selección estará compuesto por los siguientes miembros: Presidente/a: Dña. Dolores Sánchez Aguilar, Maestra del C.E.I.P. Stma. Trinidad Secretario/a: el de la Corporación o persona en quien delegue. Vocales: D. Juan Carlos Ruz Ruiz, Funcionario del Ayuntamiento de Sierra de Yeguas. Dª Dolores Mª Sánchez Ortiz, Maestra del C.E.I.P. Stma. Trinidad Dª Rosa Mª Benítez Marín, Maestra del C.E.I.P. Stma. Trinidad establecida en el artículo 28 de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según el cual: 1- Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el número siguiente de este artículo se DECRETO Si en cualquier momento incurrieran los miembros en alguna causa de abstención Número: 2014-0787 Fecha: 15/09/2014 D. José Sánchez Luna, Funcionario del Ayuntamiento de Sierra de Yeguas. quien resolverá lo procedente. 2- Son motivos de abstención los siguientes: a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquel; ser administrador de una sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado. b) Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato. Cód. Validación: 9R42P39K4AAJMMJ5DLXRCCYK3 | Verificación: http://sierradeyeguas.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 7 abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, AYUNTAMIENTO DE SIERRA DE YEGUAS Plaza de Andalucía nº1, C.P. 29328, Sierra de Yeguas (Málaga) Telf.: 952-74-60-02 / 318 Fax: 952-74-61-76 c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior. d) Haber tenido intervención como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate. e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar. 3- La actuación de autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas en los que concurran motivos de abstención no implicará, necesariamente, la invalidez 4- Los órganos superiores podrán ordenar a las personas en quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas que se abstengan de toda intervención en el expediente. Deberán de abandonar el tribunal, en cuyo caso el Ayuntamiento designará la persona que ocupará su lugar. 8º RELACIÓN DE ADMITIDOS DECRETO 5- La no abstención en los casos en que proceda dará lugar a responsabilidad. Número: 2014-0787 Fecha: 15/09/2014 de los actos en que hayan intervenido. Tablón de Edictos y página Web Municipal la lista provisional de admitidos y excluidos, y durante un plazo de cinco días naturales los interesados podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Una vez concluya el período de alegaciones, se aprobará y publicará la lista definitiva de admitidos y excluidos. El Órgano de Contratación, recibida la propuesta del Tribunal, aprobará. Cód. Validación: 9R42P39K4AAJMMJ5DLXRCCYK3 | Verificación: http://sierradeyeguas.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 7 Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias se aprobará y expondrá en el AYUNTAMIENTO DE SIERRA DE YEGUAS Plaza de Andalucía nº1, C.P. 29328, Sierra de Yeguas (Málaga) Telf.: 952-74-60-02 / 318 Fax: 952-74-61-76 9º FORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA El Ayuntamiento aprobará la formación de una Bolsa de Trabajo integrada por un máximo de quince (15) aspirantes admitidos, ordenados por puntuación, y con el siguiente detalle: El Ayuntamiento, cada vez que necesite contratar a un nuevo Técnico en Educación Infantil, para el servicio de Escuela de Educación Infantil Municipal, mediante la modalidad contractual obra o servicio determinado (curso escolar completo), acudirá a la Bolsa y contratará al que ocupe, en cada momento el primer lugar. Número: 2014-0787 Fecha: 15/09/2014 EL ALCALDE, Fdo. Miguel Ángel Sánchez Jiménez Cód. Validación: 9R42P39K4AAJMMJ5DLXRCCYK3 | Verificación: http://sierradeyeguas.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 7 Sierra de Yeguas, a 15 de septiembre de 2014 DECRETO La Bolsa estará vigente desde el día de su aprobación hasta su agotamiento.