Informe - Colectivo de Abogados "José Alvear Restrepo"

Transcripción

Informe - Colectivo de Abogados "José Alvear Restrepo"
Coordinación de investigación
Javier Giraldo, SJ
Federico Andreu Guzmán
Investigadores:
Jorge Enrique Moncaleano Ospina
Moritz Tenthoff
Vera Samudio
Claudia Marcela Duarte Acuña
Organizaciones participantes
Movimiento Nacional de Víctimas
de Crímenes de Estado
Coordinación Colombia Europa
Estados Unidos
Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (Asfaddes)
Familiares Colombia
Fundación Nidya Erika Bautista
Corrección de estilo
Ana María Serna
Diseño editorial
Orlando Vaca Melo
Fotografías:
Archivo del MOVICE
Licencia
2013 Movimiento Nacional de
Víctimas de Crímenes de Estado
Creative Commons BY-NC-SA
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MOVIMIENTO NACIONAL DE VÍCTIMAS
DE CRÍMENES DE ESTADO MOVICE
EL MOVICE Y EL PROCESO DE PAZ EN COLOMBIA:
HACIENDO MEMORIA Y PROPUESTAS
PARA UNA PAZ DURADERA Y SOSTENIBLE
Fotografía: Archivo del MOVICE
Contenido
CAPÍTULO I
Periodización de la criminalidad del Estado
1.- Primer período de criminalidad estatal: 1946-1959 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17
2.- Segundo período de criminalidad estatal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21
3.- La criminalidad de Estado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33
Capítulo II
Los crímenes del Estado
1.- Ejecuciones extrajudiciales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38
2.- Las masacres . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47
3.- Las desapariciones forzadas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52
4.- La tortura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60
5.- La violencia sexual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 71
6.- Detenciones arbitrarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79
7.- Genocidio y persecución política . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 88
Capítulo III
La Doctrina Estatal
1.- La Doctrina de la Seguridad Nacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2.- El enemigo interno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3.- El paramilitarismo como estrategia de lucha contrainsurgente . . . . . . . . . . .
4.- Órdenes e instrucciones ilegales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
5.- Estructuras clandestinas y operaciones encubiertas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Capítulo IV
Impunidad y criminalidad de estado
1.- Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2.- La impunidad: violación de las obligaciones internacionales del Estado . . . .
3.- La impunidad de facto en Colombia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
4.- La impunidad de iure en Colombia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
5.- Conclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Capítulo V
Intervención extranjera
104
109
115
125
126
137
139
143
148
163
1. La Escuela de las Américas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 169
2. La doctrina militar estadounidense,
fuente de la doctrina militar colombiana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 170
3. El Plan LASSO (Latin American Security Operation)
y la Alianza para el Progreso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 174
4. La Alianza Americana Anticomunista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 178
5. Guerra de baja intensidad y guerra contra las drogas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 179
6. La Iniciativa Andina: contrainsurgencia disfrazada
de guerra contra las drogas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 182
7. El Plan Colombia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 184
8.- La guerra contra el terrorismo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 186
9. Plan Patriota (2003-2006) y política de falsos positivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 187
10. El Plan de Consolidación (2007-2012) y las bases militares estadounidenses 188
11. La Embajada de Estados Unidos y las ‘chuzadas’ del DAS . . . . . . . . . . . . . . . . . 189
Capítulo VI
Propuestas mínimas para un proceso que garantice una paz duradera,
sostenible y sin impunidad
1. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 193
2. Justicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 195
3. Verdad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 214
4. Reparación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 223
5. Garantías de no repetición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 231
Lista de Cuadros
Cuadro 1: Víctimas de la violencia política, 1988-1994 (enero-junio) . . . . . . . 42
Cuadro 2: Víctimas de la violencia política, 1981–1992 (enero–septiembre) . . 42
Cuadro 3. masacres registradas entre 1991 y 1999 (a diciembre 21) . . . . . . . . 51
Cuadro 4: Varias estadísticas sobre desapariciones forzadas . . . . . . . . . . . . . 58
Cuadro 5. Militares colombianos entrenados por los Estados Unidos
entre 1999-2011 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 186
PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO
INTRODUCCIÓN
E
l 26 de agosto del 2012, el Gobierno del Presidente Juan Manuel Santos
y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) firmaron un
“Acuerdo general para la terminación del conflicto y la construcción de
una paz estable y duradera”. Una paz estable y sostenible, la terminación de
un conflicto armado que ha persistido por décadas y la construcción de una
verdadera sociedad democrática son anhelos de todo el pueblo colombiano.
Para materializar estos anhelos no basta que las FARC silencien sus fusiles y se
desmovilicen.
Desde el Gobierno, los grandes medios de comunicación y las élites políticas y
económicas, mucho se ha escrito y hablado sobre los crímenes cometidos por
las guerrillas, pero poco o nada se ha dicho sobre la responsabilidad del
Estado colombiano en este conflicto interno. Esta debe ser encarada y resuelta.
El conflicto armado interno que vive Colombia desde hace más de medio siglo,
ha dejado miles de víctimas de crímenes de Estado. Durante la vigencia del
Estatuto de Seguridad1, al finalizar la década de 1970, fueron detenidas y
torturadas por militares más de 5.000 personas tan sólo en Bogotá y, según
un informe del Ministerio de Defensa, más de 60.000 fueron detenidas por
militares durante el primer año de la administración Turbay Ayala2. Entre 1965
y 1986 fueron expedidos 42 decretos que facultaban a los tribunales militares
para procesar a civiles.
Desde los primeros años de la década de 1980, la ‘guerra sucia’ irrumpió con
mayor fuerza en la vida colombiana: las desapariciones forzadas y las ejecuciones
extrajudiciales cometidas por las Fuerzas Militares y otros cuerpos de seguridad
del Estado se dispararon vertiginosamente, mientras que la estrategia de
copamiento territorial a sangre y fuego de los grupos paramilitares inició su
marcha. Entre 1988 y septiembre de 1990, fueron perpetradas 313 masacres,
1
2
Decreto No. 1923 de 1978.
Ver N.C.O.S. et. al. Tras los pasos perdidos de la guerra sucia – paramilitarismo y operaciones
encubiertas en Colombia. Bruselas. 1995, pág. 57
11
MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS
de las cuales 287 fueron cometidas por las Fuerzas Militares y sus grupos
paramilitares3. En la década de 1990, la cifra de asesinatos por parte de estos
agentes fue muy superior a las ejecuciones extrajudiciales durante los 17 años
de dictadura del General Augusto Pinochet en Chile.
En 1994, Amnistía Internacional consideraba que “desde 1986 [hasta finales de
1993], 20.000 personas han perdido la vida por motivos políticos, la mayoría de
ellas a manos de las fuerzas armadas y los grupos paramilitares aliados a ellas”4.
La administración del presidente Álvaro Uribe Vélez, desde el Alto Gobierno y
las Fuerzas Militares se promovió la práctica de las ejecuciones extrajudiciales,
mal llamadas falsos positivos, entre tanto, la Oficina en Colombia de la
Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos estimó
“que más de 3.000 personas pudieron haber sido víctimas de ejecuciones
extrajudiciales, atribuidas principalmente al Ejército. La gran mayoría de casos
ocurrió entre los años 2004 y 2008”5. Durante los dos primeros años del gobierno
de Álvaro Uribe Vélez, se registraron más de 5.000 detenciones arbitrarias,
practicadas de manera masiva. Las víctimas del desplazamiento interno, fruto
de la estrategia militar y paramilitar de copamiento de territorio y despojo de
tierras, se cuentan por millones.
Durante la década del 2000, la expansión del paramilitarismo —con su rosario
de masacres, violaciones, asesinatos, desapariciones forzadas, desplazamiento
interno y despojo de tierras— bajo el auspicio de las Fuerzas Militares y la
complicidad de las élites económicas y políticas regionales, consolidó verdaderos
Estados locales de las “autodefensas”, como lo han reconocido algunos ex jefes
paramilitares.
La inmensa mayoría de las víctimas de estos crímenes del Estado han sido
campesinos, pobladores, comunidades indígenas y afrodescendientes, miembros
de organizaciones sociales, sindicalistas, defensores de derechos humanos,
periodistas y opositores políticos. Movimientos sociales, sindicatos y partidos
políticos de oposición –como la Unión Patriótica– han sido exterminados por
las Fuerzas Militares y sus grupos paramilitares. Entre 2002 y 2005, más de 800
sindicalistas fueron asesinados.
3
4
5
12
LIGA INTERNACIONAL POR LOS DERECHOS Y LA LIBERACIÓN DE LOS PUEBLOS SECCIÓN COLOMBIANA. El
camino de la niebla - Masacres en Colombia y su impunidad. Bogotá: Liderlip.1990, págs. 449 a 458
Amnistía Internacional. Violencia política en Colombia: Mito y Realidad. España: EDAI. 1994, pág.
7.Índice AI: AM23/01/94/s
ALTA COMISIONADA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS. Informe de la Alta
Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos
humanos en Colombia, A/HRC/16/22 de 3 de febrero de 2011, párrafo 26.
PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO
Las doctrinas y manuales de las Fuerzas Militares que están en el origen de ese
gran número de crímenes cometidos siguen vigentes. Los grupos paramilitares
no han sido efectivamente desmovilizados y persisten en su criminal accionar
contra la población. La impunidad de las graves violaciones de derechos humanos,
crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra cometidos por la
Fuerza Pública y sus grupos paramilitares ha sido una constante histórica en
Colombia, que se ha visto reforzada con la reforma constitucional sobre el fuero
militar.
Nadie puede dudar, y el Gobierno debe tener claridad sobre esto, que
mientras se castigue la opinión con disparos y se pretenda acallar con
procedimientos torticeros la voz de la denuncia y la protesta lícita inherentes
a la vida democrática de cualquier país, mientras no existan garantías
plenas para el debate público, mientras haya temor para la réplica, mientras
cualquier Colombiano le sea preciso armarse ante la realidad de los peligros
originados por su posición social, o en la lucha partidista, mientras sea
riesgoso reunirse para tratar los asuntos del pueblo, no habrá en Colombia
ambiente de convivencia ni habrá paz.6
Ninguna negociación para la superación del conflicto armado interno puede
sentar las bases de una paz sostenible y duradera si no encara decididamente
los crímenes cometidos por las Fuerzas Militares, los cuerpos de seguridad y
los grupos paramilitares; si el Estado no reconoce y condena estos crímenes, si
no se depura de administración pública; y si no se hacen las reformas legales
e institucionales que garanticen que estos crímenes no se volverán a cometer.
Una negociación que no aborde y resuelva esos problemas solo garantizará, a
lo sumo, la desactivación de unos de los actores del conflicto armado, pero no
sentará las bases de una paz duradera y sostenible, como la anhela el pueblo
colombiano.
6
SERPA URIBE, Horacio. Discurso del Procurador General de la Nación. En: Cartagena de Indias sede
de los derechos humanos en Colombia. Bogotá: Procuraduría General de la Nación. 26 de enero de
1989.
13
Fotografía: Archivo del MOVICE
PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO
CAPÍTULO I
Periodización de la criminalidad
del Estado
E
l crimen de Estado no se define por decisiones explícitas, escritas
u orales, de sus máximas autoridades. Como lo ha hecho explícito la
Corte Penal Internacional, “el término Estado se aclara por sí mismo, pues
una política de Estado no requiere haber sido concebida al más alto nivel del
aparato del Estado sino que también puede haber sido adoptada por órganos
locales o regionales del Estado”7. En Colombia, dicha adopción no se hace
en documentos o expresiones susceptibles de ser registradas de algún modo,
sino por las vías de hecho, consolidadas mediante la tolerancia, el silencio o
la ‘ceguera voluntaria’, y es ordinariamente negada o encubierta cuando se
urge explicitar las posiciones, sobre todo en las últimas décadas, cuando la
Comunidad Internacional ha puesto los ojos en la barbarie que aquí se vive. Así
que la única manera de acceder al conocimiento y evaluación de los crímenes
de Estado es mediante el seguimiento de los hechos y de lo que estos revelan
en su materialidad, leídos a la luz de instrumentos jurídicos universales.
1.- Primer período de criminalidad estatal: 1946-1959
Un primer período de criminalidad sistemática del Estado se da entre 1946 y
1959. El Estado estaba entonces controlado por el Partido Conservador (19461953) y por la dictadura militar del General Rojas Pinilla, también de filiación
conservadora (1953-1957). A través de los instrumentos de poder del
Estado, los crímenes sistemáticos se dirigieron contra la militancia liberal
y comunista, principalmente en las capas campesinas y trabajadoras, quienes
ponían en riesgo, por su capacidad electoral y por sus niveles de organización,
reivindicación y protesta, la hegemonía del poder.
7
International Criminal Court, Situation in Colombia –Interim Report. Noviembre de 2012. No. 35
17
MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS
Dentro de este período inició la persecución al Movimiento Gaitanista, como
disidencia liberal, la cual llegó a su clímax el 9 de abril de 1948 con el asesinato
de su líder y el desbordamiento de la violencia, que dejó como consecuencia
numerosas víctimas fatales y el recrudecimiento de la persecución a sus
militantes en los años posteriores. A la ejecución de centenares de miles de
víctimas se suman la práctica generalizada de la tortura, de crímenes sexuales,
de desplazamiento forzado y el despojo de sus tierras a enormes contingentes
de población rural.
En su libro La Violencia en Colombia, monseñor Germán Guzmán Campos trata
de cuantificar al menos las muertes violentas relacionadas con este conflicto
durante dicho período. Recurriendo a muchas fuentes, las calcula en 134.820,
pero añade que “si se tiene en cuenta a los heridos que murieron en montañas,
veredas, caseríos y ciudades y a los que fallecieron por desnutrición, la cifra
de 134.820 podría elevarse en una tercera parte, o sea 45.000. Esto daría un
total de 179.820 […] No parece, pues, posible el total de 300.000 muertos
por la violencia, entre 1949 y 1958, que ha venido apareciendo en diversas
8
publicaciones, dentro y fuera del país…” (énfasis añadido por el autor).
El instrumento que el Estado diseñó para semejante barbarie era una rama de
la Policía especialmente seleccionada y entrenada para el crimen. El mismo
monseñor Guzmán la describe así:
De Boyacá, pueblo heroico, uno de los más martirizados, víctima secular
del caudillismo político y del gamonalismo clerical, se arrancó a millares de
campesinos que engrosaron las filas de una policía seleccionada para el crimen.
Se la llamó ‘la chulavita’, nombre de una vereda de La Uvita, habitada por
gente conservadora de tradicional valor indomable. Los trajeron por disposición
oficial y los pervirtieron al tornarlos duros, al enseñarles a mirar fríamente
el estertor de las víctimas, a no inmutarse por el grito de los supliciados, al
convencerlos de que con segar vidas salvaban la patria. Eran gleba buena, pero
les adulteraron los valores de su propia autenticidad, de su sencillez, de su
bondad ingenua, de su noble actitud ante la vida, de su irrecelosa capacidad de
interrelación social. Los deshumanizaron para inhumanizarlos. Los aventaron
sobre los campos y aldeas para que mataran a sus hermanos, campesinos como
ellos, igualmente nivelados por la pobreza, la miseria y el abandono. Los hicieron
olvidar que el hambre no es liberal ni conservadora; que la desnudez no es roja
ni azul; que el analfabetismo y la ausencia de cultura carecen de rótulo político;
que el vivir sin techo no tiene partido.9
8
9
18
GUZMÁN CAMPOS, Germán. La Violencia en Colombia. Cali: Progreso. 1968, págs. 345-346
Ibíd., págs. 80-81.
PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO
La financiación de esa policía criminal se aseguró mediante un decreto
del presidente Laureano Gómez, del 28 de septiembre de 1950. En el mismo
documento, monseñor Guzmán afirma que “Durante el Gobierno de Laureano
Gómez se aplicaron sistemas de tortura características del nazismo alemán”.
Describe allí ocho métodos de tortura referidos por las víctimas, tales como: ‘la
escalera’ (colgamiento); ‘el cuartico’ (cuarto hermético con piso electrificado);
‘el tubo’ (colgamiento de un tubo electrificado); ‘el vaso de agua’ (mostrado
y negado a quienes morían de sed); ‘el tramojo’ (torniquete aplicado a los
genitales); ‘el trote’ (llevando en cada mano un ladrillo, mientras la víctima era
flagelada); ‘la compañía’ (hacinamiento de 26 presos en 3 m2, sin poder dormir
ni sentarse); ‘el polo’ (sentados desnudos en troncos de hielo).
El desplazamiento forzado, el despojo de tierras y la destrucción de estructuras
productivas fueron enormes pero fue imposible cuantificarlos. Monseñor
Guzmán afirma en su obra:
De casi ninguna fuente documental dispone el investigador al tratar sobre las
migraciones ocurridas por causa de la violencia. Existen como un hecho real.
Muchas ciudades crecieron descomunalmente por el volumen de inmigrantes
procedentes del área rural. Cuantificar el volumen resulta hasta ahora
imposible. Se dan índices significativos del fenómeno que pueden tomarse
para elaborar una apreciación global. Según la investigación realizada en El
Ataco (Tolima), 1933 familias fueron arrojadas de sus fincas. Calculando un
promedio de cinco personas por familia, habría un total de 9.965 exilados
sobre una población de 17.611 habitantes según el censo de 1951. El caso de
El Ataco pudo haberse multiplicado en otras partes; no quedó nadie en áreas
de Cunday y Villarrica, por ejemplo. Alguno calculó en 40.000 los exilados de
Norte de Santander, y los llegados a Bogotá hasta 1963 ascendieron a 60.000
según la Oficina Nacional de Rehabilitación y Socorro. La misma Oficina sostuvo
que hasta 1953 se habían exiliado en Venezuela 20.000 colombianos y 5.000
en Panamá […] Otra fuente sostiene que los emigrados colombianos a
Venezuela hasta 1961 suben a 150.000 y que las personas que han cambiado
de residencia dentro del país por causa de la violencia montan a 800.000. El
estudio efectuado en El Líbano en 1959 indicó que el 88% había llegado
desde los campos. Es interesante anotar, además, que de estos inmigrantes el
93% declaró que no regresarían al campo. No hay duda, pues, de que la
violencia fue la causa de grandes desplazamientos de población que afectó
en especial a las ciudades donde quedó como mano de obra disponible o como
lastre humano.10
10
GUZMÁN CAMPOS, Op. c it., págs. 347- 348. Según estos cálculos, los desplazados y refugiados
fueron más de un millón, cifra que al menos habría que duplicar dada la clandestinidad comprensible
de altos porcentajes de desplazados. Esos 2.000.000, en una población nacional que según el censo
de 1951 era de 11.548.000, equivale a un desplazamiento del 17.3% de la población nacional.
19
MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS
Quien más tarde sería presidente de la República, el liberal Carlos Lleras
Restrepo, describió lo que fue el desconocimiento de todo el entramado
constitucional por el gobierno Conservador:
Las corporaciones representativas se clausuraron por la fuerza, y sus facultades
se concentraron en manos del gobierno central y de sus gentes: el control
jurisdiccional sobre los decretos leyes, confiado a la Corte Suprema de Justicia
y que constituye la mejor garantía contra los abusos y arbitrariedades de
los gobiernos, se eliminó de hecho, al decidir que los fallos sobre ellos tuvieran
que adoptarse por no menos de las tres cuartas partes de los votos de la
corporación; se paralizó el Consejo de Estado, modificando abusivamente
su composición y su funcionamiento; se modificaron las disposiciones
orgánicas de la rama electoral; se introdujeron cambios fundamentales en el
régimen tributario; se abolió la libertad de prensa; se abolieron igualmente las
libertades de reunión y de tránsito, la inviolabilidad del domicilio y el habeas
corpus; se modificaron el Código Penal y el de Procedimiento, alterando
la institución del jurado; desde hace diez y nueve meses buena parte de la
administración de justicia se ejerce por medio de consejos de guerra verbales;
violando abiertamente la Constitución se declaró vacante el cargo de primer
designado a la presidencia de la república; se han enviado tropas en guerra sin
permiso previo del congreso y últimamente, al aplazar las nuevas elecciones
parlamentarias, se ha sentado la tesis de que la rama ejecutiva, por propia
voluntad, puede eliminar de hecho, por tiempo indefinido, a la rama legislativa
del poder público. Como el gobierno ha nombrado, además, directamente la
mayor parte de los magistrados de la Corte Suprema y del Consejo de Estado y
se ha atribuido la facultad de dictarles normas acerca de la manera de emitir
sus fallos, todos los poderes se encuentran concentrados en el jefe de Estado,
y de la misma manera ha sido abolida la descentralización administrativa. Un
gobierno absoluto, centralista, de facultades ilimitadas, ha reemplazado el
armonioso equilibrio que consagraba la Constitución.11
Durante este período fueron también asesinados muchos de los combatientes de
las guerrillas liberales que habían entregado sus armas y habían sido beneficiarios
de la amnistía decretada por Rojas Pinilla el 13 de junio de 1954 (Decreto 1823
de 1954). Se calculó en 4.279 el número de combatientes desmovilizados hasta
octubre de 195312. El líder máximo, Guadalupe Salcedo, fue ejecutado por la
policía el 6 de junio de 1957 en Bogotá, cuando se encontraba desarmado.
11 LLERAS RESTREPO, Carlos. De la República a la Dictadura. Bogotá: Agra. 1955, citado por GUZMÁN
CAMPOS, Op. cit., pág. 78
12 BARBOSA, Reinaldo. “La Paz de los Esteros ¿asimilación o aniquilamiento?”. En: Tiempos de Paz.
Bogotá: Alcaldía Mayor, 2003.
20
PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO
2.- Segundo período de criminalidad estatal
Un segundo período en la criminalidad estatal inicia en 1962. El Estado se
encuentra controlado entonces por el Frente Nacional (1958-1978) pacto
que logró la alternancia en el poder de los dos partidos tradicionales, el Liberal
y el Conservador, y que difuminó las diferencias ideológicas entre ambos, para
expresar más bien los intereses de las élites del poder mediante el control
de las instituciones que se ha prolongado hasta el presente (1979-2012) y ha
originado nuevas denominaciones partidistas originadas a causa de disidencias
menores. La característica eje de este período es la adopción de la estrategia
paramilitar con el fin de excluir y exterminar a las capas simpatizantes de
ideologías críticas del sistema imperante. La misión militar realizada en febrero
de 1962 y encabezada por el General William Pelham Yarborough, director de
investigaciones de la Escuela de Guerra Especial de Fort Bragg, Carolina del
Norte, concluyó en un informe secreto, con un suplemento ultra secreto13,
en los cuales se exigía a los gobiernos de Colombia constituir grupos
mixtos de civiles y militares para combatir a los simpatizantes de la ideología
comunista, realizando ‘actividades terroristas paramilitares’. Rápidamente, el
gobierno legalizó la estrategia mediante el Decreto 3398 del 25 de diciembre
de 1965 (luego Ley 48 de 1968) permitiendo a los militares entregar armas de
su uso privativo a los civiles y constituir grupos armados de civiles coordinados
por el ejército. Diversos manuales de contrainsurgencia redactados en los años
14
posteriores incorporaron la nueva doctrina militar de Fort Bragg al crear y
ampliar permanentemente una zona gris que difuminaba las fronteras entre
lo civil y lo militar y al concebir el conflicto social y armado como campo que
tiene que vincular a la población civil, ya como combatientes, informantes o
colaboradores de las fuerzas armadas estatales, o como presuntos combatientes
de la insurgencia si sus opiniones no coinciden con las políticas oficiales. Al
tiempo que se legitimaban todas las formas de barbarie proscritas en el
13 El texto está archivado en la casilla 319 de los Archivos de Seguridad Nacional, Biblioteca Kennedy,
y es citado e n: MCKLINTOCK, Michael. Instruments of Satecraft. New York: Pantheon Books. 1992,
pág. 222
14 Entre los manuales de contrainsurgencia más conocidos, que han orientado la acción de las Fuerzas
Armadas desde los años 60, se pueden citar: O peraciones contra las fuerzas irregulares, editado
por el Ejército en septiembre de 1962 como traducción del manual FM-31-15 del Ejército de los Estados
Unidos; La guerra moderna, traducción del texto del francés Roger Trinquier en el que sistematiza las
experiencias contra- insurgentes en Argelia y en Vietnam, editado por el Ejército como No. 12 de su
biblioteca en 1963; reglamento de combate de contraguerrillas, EJC J-10, aprobado por la Disposición
005 del Comando General de las Fuerzas Militares el 9 de abril de 1969; Instrucciones generales para
operaciones de contraguerrillas, editado por la Ayudantía General del Comando del Ejército en
1979; Combate contra bandoleros y guerrilleros, EJC-3-101, aprobado por Disposición 00014 del
Comandante del Ejército el 25 de junio de 1982; Reglamento de combate de contraguerrillas,
EJC-3-10, aprobado por disposición 036 del Comandante General de las Fuerzas Militares el 12 de
noviembre de 1987.
21
MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS
derecho internacional, el paramilitarismo fue concebido como estrategia para
asumir los métodos prohibidos en el derecho internacional sin deslegitimar al
Estado, dado que los diversos gobiernos han declarado que el paramilitarismo
‘no es política de Estado’, mientras los fundadores de sus diversas estructuras
y numerosos militantes de sus filas e incluso numerosos miembros de la
fuerza pública atrapados en crímenes diversos, han confesado que recibieron
las orientaciones, entrenamientos, armamentos, protección y garantías de
impunidad de la fuerza pública en sus más altas jerarquías, quienes contaban, a
su vez, con al menos, la aquiescencia de los jefes de Estado.
Este gran período puede dividirse en diversas fases:
La primera fase se desarrolló entre 1962 y 1981. Durante estos 19 años se fue
configurando el marco legal del paramilitarismo, principalmente entre 1965 y
196915. Sin embargo, los agentes o grupos civiles mantenían un bajo perfil y,
probablemente, se camuflaban como agentes de seguridad o inteligencia. La
represión más brutal la ejercían directamente los militares, quienes en ocasiones
se camuflaban como civiles. Tal es el caso de la Triple A (Acción Anticomunista
Americana) inspirada en grupos terroristas similares de Brasil y Argentina,
en la cual militaron oficiales del ejército adscritos al Batallón de Inteligencia
y Contrainteligencia Charry Solano (BINCI), quienes practicaron métodos
horrendos de tortura y desaparición de personas, colocaron bombas en medios
de comunicación críticos, hicieron hostigamientos contra las embajadas de
Estados socialistas, siendo acusados por un grupo de sus mismos compañeros16.
La mayoría de los señalados, ocuparon posteriormente los más altos cargos
jerárquicos de las fuerzas armadas. En general, los crímenes perpetrados por
agentes del Estado durante esta fase fueron asumidos abiertamente por la
fuerza pública.
El 6 de septiembre de 1978 el gobierno de Turbay Ayala emitió el Decreto 1923
llamado Estatuto de Seguridad, que tenía como objetivo principal modificar
el tratamiento jurídico del delito político: aumentó sus penas en forma
desorbitada; sometió su enjuiciamiento a la jurisdicción penal militar, de manera
que se borraron las fronteras entre el poder ejecutivo y el judicial; lo asimiló al
delito común; restringió sensiblemente el derecho de defensa y abrió todas
15 En 1965 se emite el decreto 3398, el cual se convierte en ley permanente en 1968, y en 1969 se
emite el Reglamento de Combate de Contraguerrillas EJC- J-10, aprobado por la Disposición 005 del
Comando General de las Fuerzas Militares el 9 de abril de 1969, en el cual ya figuran en el mismo
organigrama de las fuerzas armadas, los grupos de Autodefensas constituidos por civiles armados.
16 Denuncia publicada en el periódico mexicano El Día, en su edición del 29 de noviembre de 1980.
22
PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO
las compuertas de la arbitrariedad procesal. Más de 16.000 personas fueron
arrestadas durante esta administración por motivos relacionados con conflictos
sociales o políticos, en cuyos procesos se alegaron violaciones graves de las
fases de allanamiento, detención, interrogatorios, proceso judicial y derecho
de defensa. El recurso a una interpretación arbitraria del artículo 28 de la
Constitución, utilizado para detener personas y mantenerlas incomunicadas por
10 días sin llenar los mínimos requisitos previstos en la misma Carta, completa
el marco ‘legal’ de este período. A todo esto se sumaba la práctica generalizada
de la tortura, facilitada por factores sistemáticos como el uso de sitios de
reclusión no previstos en los marcos legales; incomunicación del detenido
con su familia y abogado; venda en los ojos, como garantía de impunidad para
los torturadores; la admisión en los procesos de informes elaborados por los
torturadores; el hecho de que la misma autoridad bajo la cual se practicaba la
tortura era la encargada de supervisar el proceso de instrucción y de juicio, lo
que le permitía rechazar demandas de nulidad de testimonios logrados bajo
tortura; el hecho de que la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Armadas
estuviera bajo el mismo control militar.
La ‘legalidad’ de todas estas medidas no soporta un superficial análisis jurídico,
pero las instancias de control constitucional de entonces las avalaron. Hubo
simultáneamente zonas rurales sometidas a la barbarie y el genocidio, fuera
del más mínimo imperio de la ley. El Caquetá fue un ejemplo vivo de esto bajo
el Comando Operativo #12 del Ejército, pues bajo la consigna de ‘quitarle
el agua al pez’, se establecieron numerosos campos de concentración al
aire libre donde se aplicaron sistemáticamente las torturas más crueles e
inhumanas, con los más elevados grados de sevicia, y se asesinó a centenares
de campesinos. Tres comisiones internacionales (entre ellas Amnistía
Internacional y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos) visitaron
el país entre 1980 y 1981 y produjeron informes alarmantes que tuvieron
amplia difusión internacional. Varias instancias nacionales también lanzaron
sus gritos de alarma ante la masificación de la tortura y las ejecuciones, entre
ellas: el Instituto de Medicina Legal; la Cámara de Representantes; el Concejo
de Bogotá; la Asamblea Departamental de Antioquia y el Foro Nacional por
los Derechos Humanos. El Partido Liberal (entonces en el poder) sufrió una
división en sus filas a causa de la imagen repugnante que el gobierno ofrecía,
situación que explica, en parte, su fracaso electoral en 1982; al mismo tiempo,
la Internacional Socialista lo excluyó de sus solidaridades por considerarlo
violador sistemático de los Derechos Humanos. Las mismas Fuerzas Armadas
constataron un fracaso militar que ponía a prueba la validez del modelo para
alcanzar el objetivo de la exterminar la guerrilla. En efecto, los datos oficiales
23
MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS
calcularon, en 1976, 1.945 personas alzadas en armas, mientras que en 1984
ya eran 3.68217.
El intento más sistemático de cuantificar las víctimas de este período fue
realizado por dos abogados del CINEP, y fue publicado en 1982 bajo el título
Colombia –Represión, 1970-1981. Allí se registran 1.053 casos de muertes
violentas relacionadas con el conflicto social18 y 60.325 casos de privación de la
libertad por las mismas razones19 muchas de ellas acompañadas de torturas. El
informe clasifica 80 métodos de tortura que fueron aplicadas en 20.626 casos
20
de detención. La responsabilidad de todos estos crímenes se distribuyó así:
ejército, 28%; policía, 33%; DAS, 3%; F-2, 10%; funcionarios públicos, 13%;
particulares, 11%; otros, 2%.
Una segunda fase comprende el período que va de 1981 a 1989. La característica
central de esta fase es la aparición pública, la consolidación y la expansión de
estructuras paramilitares, claramente apoyadas y protegidas por la fuerza
pública y los diferentes gobiernos que se sucedieron en ese lapso durante el
cual estaba vigente el fundamento legal (Ley 48 de 1968), el cual es derogado
en 1989, primero por el presidente Barco y luego declarado inconstitucional por
la Corte Suprema el 25 de mayo de 1989. Otra característica de esta fase es
la articulación entre las estructuras paramilitares emergentes y los grupos de
narcotraficantes, hecho que potencia considerablemente el paramilitarismo al
brindarle presupuestos gigantescos para comprar armamento, vehículos, medios
modernos de comunicación y para el sostenimiento de enormes contingentes de
civiles reclutados y entrenados militarmente, además de contratar a reconocidos
mercenarios internacionales que les dieran entrenamiento.
El primer grupo organizado que se publicitó fue el MAS (Muerte A Secuestradores)
anunciado mediante volantes lanzados desde una avioneta sobre la ciudad de Cali
el 3 de diciembre de 1981. Supuestamente, 223 capos del narcotráfico habrían
formado un escuadrón de 2.230 sicarios para combatir a los secuestradores, pero
17 MINISTERIO DE GOBIERNO. Paz. Bogotá: Ministerio de Gobierno, abril de 1985.
18 Los sectores sociales más victimizados con destrucción de sus vidas fueron: los campesinos (40.3%);
los militantes políticos de oposición (19.8%); los estudiantes (11.2%); los pobladores (9.8%) y los
indígenas (7.54%).
19 Los sectores sociales más victimizados con la privación de la libertad fueron: los pobladores
(31.7%); los campesinos (27%); los estudiantes (25.1%); los militantes políticos de oposición (4.41%);
los obreros (3.7%) y los empleados (3.4%).
20 Los métodos de tortura más utilizados fueron: allanamiento ilegal (2172 casos), golpes con objetos
contundentes (2825 casos), amenazas de muerte (2088 casos), vendas en los ojos y en la cabeza (1319
casos), insultos e injurias (1208 casos), desnudamiento público (1124 casos), inmovilización (1032
casos), privación de alimento y bebida (1015 casos), asesinato intencional (933 casos), interrogatorios
prolongados (802 casos), colgamiento (606 casos), tortura psíquica (554 casos).
24
PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO
cuando el Procurador General avoca la investigación de este grupo —debido a
grandes presiones nacionales e internacionales, con ocho jueces de instrucción y
un gran número de investigadores en siete regiones del país— en su informe final
del 20 de febrero de 1983 afirma que de 163 miembros identificados, 59 eran
miembros activos de la fuerza pública.
Alrededor del Batallón Bárbula, en Puerto Boyacá, se articuló otra gran
estructura paramilitar entre 1982 y 1989, en la cual participaban abiertamente
militares y narcotraficantes reconocidos junto con otras autoridades públicas,
y que se proyectó en un movimiento político (MORENA o Movimiento de
Renovación Nacional). Miembros del Cartel del Valle se organizaron con
unidades militares, como el Batallón Palacé (Buga, Valle) para consolidar otras
estructuras paramilitares, mientras en Córdoba y Urabá los hermanos Castaño
Gil reforzaban las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá con apoyo,
entrenamiento y protección de oficiales del ejército.
En Santander del Sur se consolidó el grupo paramilitar de San Juan Bosco
de Laverde que invadió progresivamente la zona chucureña y los municipios
aledaños, entrenados y pagados por el General Ramón Emilio Gil Bermúdez, luego
comandante general de las Fuerzas Militares. La Red No. 7 de Inteligencia de la
Armada Nacional impulsó otra amplia estructura paramilitar en el Magdalena
Medio para eliminar a líderes de oposición y movimientos sociales de base.
Entre tanto en el Cesar, en el Putumayo y en el Catatumbo se consolidaban
estructuras paramilitares al amparo de las unidades de la fuerza pública y en
los Llanos Orientales, el esmeraldero y narcotraficante Víctor Carranza, copaba y
controlaba a sangre y fuego los departamentos de Meta, Guaviare, Casanare
y Arauca con su ejército paramilitar Los Carranceros.
Entre 1985 y 1989 el accionar paramilitar se concentró en el genocidio de la
Unión Patriótica, grupo político nacido de los diálogos del presidente Betancur
con la guerrilla de las FARC (1982-1984), que llegó a convertirse en partido
en noviembre de 1985 y participó con gran éxito en las elecciones de 1986.
Dicho genocidio tiene su trasfondo en los partidos tradicionales, y concitó
toda la violencia represiva diseñada desde la misión Yarborough (de carácter
radicalmente anticomunista), apoyada por las élites políticas y económicas
del país, e inspirada en la ideología de la seguridad nacional, fomentada y
desarrollada en las Conferencias de Ejércitos Americanos –CEA– lideradas desde
1962 por el ejército estadounidense.
La cuantificación de los crímenes en esta fase, en la cual los instrumentos de
bases de datos de la violencia aún eran precarios, la hace el Dr. Diego Fernando
25
MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS
Otero Prada21, recurriendo a boletines del Comité Permanente de Derechos
Humanos y otras fuentes. Según el autor, el número total de muertes violentas
relacionadas con el conflicto social y político en el período de 1981-1989 es
de 16.368, discriminadas así: 9.332 asesinatos políticos; 2.547 asesinatos por
intolerancia social; 244 desapariciones forzadas; 4.245 muertes en acciones
bélicas. Dado el subregistro que siempre se ha constatado y que en este
período fue muy fuerte a causa del terror desatado por el paramilitarismo,
habría que duplicar las cifras, por lo menos. Sin embargo, siguiendo la pauta
de monseñor Guzmán en su cuantificación de víctimas del período 1946-1959,
se debe aumentar al menos en una tercera parte, calculando los casos no
denunciados, lo cual daría un total de 21.824 víctimas mortales.
La tercera fase de este período se ubica entre 1990 y 2002 y abarca tres
gobiernos enmarcados en la nueva Constitución Nacional de 1991, la cual fue
interpretada como un ‘pacto de paz’ y como una incorporación de los tratados
internacionales de derechos humanos y de estructuras democráticas en la
legalidad interna del país. Los gobiernos de esta etapa fueron: César Gaviria
Trujillo (1990- 1994); Ernesto Samper Pizano (1994-1998) y Andrés Pastrana
Arango (1998-2002), todos tributarios del espíritu del Frente Nacional aunque
ya no ligados a una alternancia pactada. Dos de ellos realizaron diálogos o
22
negociaciones con organizaciones insurgentes, las cuales fracasaron dando
lugar a períodos de intensa represión.
Una característica central de esta fase es el nuevo fundamento legal alcanzado
por el paramilitarismo, primero en el Decreto 356 del 11 de febrero de 1994,
emitido por el presidente Gaviria para reformar las normas aplicables a las
empresas de seguridad privada, decreto que sirve de base al comunicado emitido
por el presidente Samper el 13 de diciembre de 1994, en el cual establecen las
cooperativas Convivir, legalizadas como grupos de civiles armados al servicio de
la fuerza pública. La conmoción creada en el país por este nuevo paramilitarismo
y sus numerosos crímenes fue causa de que la Corte Constitucional avocara el
examen de su constitucionalidad, la cual fue reconocida en la Sentencia C-572/97,
con salvamento de voto de cuatro magistrados que restringía solamente el
tipo de armas que podrían portar. En 1991 fue clara la alianza entre sectores
del narcotráfico y del paramilitarismo con organismos de seguridad del Estado
21
OTERO PRADA, Diego Fernando. Las m uertes del c onflicto colombiano en el período 1964–2008.
Bogotá: Universidad Central. 2010, págs. 72-73
22 Durante el Gobierno del Presidente Gaviria hubo diálogos con la Coordinadora Guerrillera (FARC,
ELN y EPL) en Caracas (Venezuela) y en Tlaxcala (México), entre junio de 1991 y octubre de 1992, los
cuales fracasaron; en el gobierno del presidente Pastrana hubo diálogos en San Vicente del Caguán,
Caquetá, entre enero de 1999 y febrero de 2002 los cuales también fracasaron.
26
PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO
colombiano y del gobierno estadounidense (Delta Force, SEALS, CIA, FBI, DEA y
Agencia Nacional de Seguridad) para dar muerte a Pablo Escobar23, alianza que se
proyectó en muchas estrategias criminales.
Durante esta fase el paramilitarismo, ‘purificado’ de sus connivencias con el
cartel narcotraficante de Medellín, que había asumido una posición anti fuerza
pública, logra una coordinación nacional bajo la sigla AUC (Autodefensas
Unidas de Colombia), liderada por Carlos Castaño Gil. Sectores muy poderosos
de la clase dirigente se articularon al paramilitarismo, ya fuera con aportes
financieros, poniendo a su disposición instancias de poder político local, regional
y nacional, o consolidando la impunidad de sus crímenes. Con su enorme poder
continuaron el genocidio de la UP, sometieron a su control regiones y ciudades
antes más influenciadas por movimientos de oposición y, hacia el final de la
década de 1990, diseñaron la compra del Estado mediante pactos suscritos por
congresistas y altos poderes locales y regionales. La aquiescencia de todos los
poderes con el paramilitarismo y la impunidad con que el sistema judicial amparó
sus crímenes se convierten en sus mayores fortalezas.
La cuantificación de los crímenes de Estado en esta fase se toma del Banco de
Datos de Derechos Humanos y Violencia Política del CINEP, el cual no suministra
cifras de víctimas anónimas sino casos concretos nominados, situados, fechados
y testimoniados, que proporcionan unos estándares mínimos comprobados, sin
desconocer que la cifra real de los crímenes supera en mucho estos mínimos,
ya que la experiencia ha sido tozuda en demostrar que un alto porcentaje de
crímenes no es denunciado o comunicado a organizaciones nacionales, ya por
el terror creado, ya por la impotencia de los dolientes, ya por el aislamiento
de muchas regiones periféricas o por otros motivos. Si bien con el correr de
los años crímenes antiguos van saliendo del silencio y son registrados en
actualizaciones recurrentes. De allí que la pauta iniciada por monseñor Guzmán
Campos al intentar cuantificar la violencia de los años 1940 y 1950 aumentando
las cifras al menos en un tercio adicional, sigue siendo recomendable.
•
Lo registrado en el banco de datos durante la administración Gaviria
(agosto 1990- julio 1994) revela lo siguiente: en ese período fueron
perpetradas 3.203 ejecuciones extrajudiciales, en 1.956 de las cuales se
utilizó la tortura previa a la muerte de la víctima; hubo 700 desapariciones
forzadas; 5.043 detenciones arbitrarias e ilegales y fueron denunciados
436 casos de torturas que no terminaron en muerte, todo lo cual suma
9.382 crímenes de Estado.
23
Cfr. BAWDEN, Mark. Killing Pablo. New York: Atlantic Monthly Press. 2001 y el diario Philadelphia Inquirer, noviembre de
2000. De Colombia participan principalmente el grupo narcoparamilitar Los Pepes, la Policía y el Ejército.
27
MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS
Adicionalmente, quedaron registrados otros 4.971 asesinatos con claros
móviles políticos y otros 1.634 perpetrados por intolerancia social, pero
en los cuales no se logró identificar la pertenencia de los victimarios a
instituciones o estructuras.
En el mismo período fueron registradas 5.358 muertes en acciones bélicas
(3.442 de supuestos insurgentes, 1.478 de militares y 438 de civiles).
El total de vidas humanas sacrificadas en el cuatrienio en estrecha relación
con el conflicto social y armado, fue de 15.556.
Si bien el banco de datos no hizo en todos esos años el ejercicio de
discriminar y clasificar la información existente sobre la pertenencia de los
victimarios, sí lo hizo para los años 1993 y 1994. En dicho bienio fueron
perpetrados 8.938 crímenes contra la vida y la libertad, en estrecha
relación con el conflicto. Solo en el 54.8% (4.898 crímenes) fue posible
identificar la pertenencia de los victimarios, de los cuales el 85.8% (4.203
casos) pertenecían a la fuerza pública y a organismos de seguridad del
Estado, el 7.4% (366 casos) pertenecían a estructuras paramilitares; 2.7%
correspondían a autoridades extranjeras y un 3.6% a autores no estatales.
• En cuanto a la administración Samper (agosto 1994-julio 1998) lo registrado
en el Banco de Datos revela que en dicho cuatrienio fueron perpetradas
3.992 ejecuciones extrajudiciales, en al menos 560 de las cuales se
practicó la tortura antes de la muerte; 724 desapariciones forzadas;
3.285 detenciones arbitrarias e ilegales en 480 de las cuales se practicó
la tortura sin llegar a la muerte de la víctima; 978 heridas en atentados y
1.513 amenazas de muerte, hechos todos que se inscriben como formas de
represión a actividades sociales y políticas no afines al gobierno.
Adicionalmente, fueron registrados 2.263 asesinatos, 365 lesiones en atentados
y 231 amenazas de muerte, casos en los cuales se revelaron claros móviles
políticos pero sin que fuera posible identificar la pertenencia de los victimarios
a instituciones o estructuras.
En el mismo cuatrienio se produjeron 4.553 muertes en acciones bélicas (2.478
de supuestos insurgentes, 1.789 de militares y 286 de civiles), así como 3.177
heridos en los mismos enfrentamientos (2.416 militares, 183 insurgentes y 578
civiles).
El registro de responsabilidades permitió atribuir, del total de los casos en que
fue posible conocer la pertenencia de los victimarios (9.031 casos), el 46% a
estructuras paramilitares, el 31% a miembros de la fuerza pública, el 15.3%
28
PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO
a otros agentes del Estado, el 2.7% a autoridades extranjeras y el 4.1% a grupos
no estatales.
• Respeto a la administración Pastrana (agosto 1998-julio 2002), lo registrado
en el banco de datos revela que en ese cuatrienio fueron perpetradas 5.932
ejecuciones extrajudiciales, 1.313 desapariciones forzadas, 755 torturas
denunciadas cuyas víctimas no terminaron muertas, 1.558 heridas en
atentados, 2.404 detenciones arbitrarias e ilegales y 2124 amenazas de
muerte, casos todos que buscaban reprimir actividades civiles no armadas.
Adicionalmente, fueron registrados 7.642 asesinatos con claros móviles
políticos, así como 732 desapariciones, 374 prácticas de tortura, 1.771 heridos
en atentados y 1.228 amenazas de muerte, casos en los cuales no fue posible
identificar las instituciones o estructuras a las que pertenecían los victimarios.
En el mismo cuatrienio se produjeron 11.646 muertes en acciones bélicas
(5.385 de supuestos insurgentes, 4.670 de miembros de la fuerza pública, 880
de paramilitares y 711 de civiles). También fueron registrados 3.629 heridos
en combates (2.245 miembros de la fuerza pública, 87 paramilitares, 416
presuntos insurgentes y 881 civiles).
En ese cuatrienio se registraron, pues, 27.265 asesinatos en estrecha relación
con el conflicto social y armado y 41.308 víctimas de estos actos de violencia
contra los valores fundamentales de vida, integridad y libertad. En 14.221 de esos
casos fue posible identificar las instituciones o estructuras de pertenencia de los
victimarios así: 73.7% (10.481 casos) pertenecían a estructuras paramilitares.
En un 3.3% de casos (473) se registró la actuación conjunta de paramilitares
y miembros de la fuerza pública; en un 17.3% (2.470 casos) la actuación de la
fuerza pública y en un 5.5% (778 casos) la actuación de otros agentes del Estado.
Hay que destacar en este cuatrienio el papel preponderante de los paramilitares,
los cuales requerían, evidentemente, el apoyo y protección institucional para
perpetrar baños de sangre de tal magnitud en completa impunidad, situación
que seguramente alentó sus proyectos de ‘comprar’ y controlar el Estado en su
totalidad, como se revelará en la fase siguiente.
Una cuarta fase de este período comprende los dos gobiernos del presidente
Álvaro Uribe Vélez (2002–2010). Como en todo este período, la característica
central es la persistencia de la estrategia paramilitar, que llegó en esta fase
a un clímax lleno de paradojas. Quizás ninguno de los presidentes anteriores
había tenido una trayectoria tan explícita de simpatía y compromiso con el
paramilitarismo, como el presidente Uribe, pero consciente al mismo tiempo
29
MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS
del repudio nacional e internacional hacia esas estructuras ya identificadas con
la barbarie, diseñó un falso desmonte del paramilitarismo. En el fondo se trató
de un reciclaje que tuvo como componentes la desmovilización ficticia de las
estructuras más repudiadas y el montaje de nuevos espacios de vinculación
de la población civil a la guerra a través de redes legalizadas de informantes y
cooperantes. Tales redes, cuya vinculación con el Estado ya no era clandestina,
se articularon en sus objetivos persecutorios con una amplia franja de las
viejas estructuras paramilitares, remozadas con nuevos nombres y con intensas
campañas mediáticas e institucionales que permitían ubicarlas en el campo de
la delincuencia común mediante el sugestivo nombre de Bandas Criminales–
Bacrim.
Bajo el lema de la seguridad democrática se implementó en esta fase un plan
de gobierno inspirado en la doctrina hemisférica de la seguridad nacional,
tendiente a eliminar y aterrorizar a quienes no comparten ciertos rasgos del
modelo social impuesto por las grandes concentraciones de capital y sus leyes
de mercado globalizado, política que afecta la vida y la tranquilidad de las capas
más vulnerables de la sociedad. El calificativo ‘terrorista’ se aplica, desde los
sindicalistas hasta los magistrados de altas Cortes que intentaran investigar
crímenes de Estado, pasando por los movimientos sociales y organizaciones
defensoras de los derechos humanos. Se presentaron miles de capturas masivas
ilegales en los primeros años del gobierno24, así como intentos de imponer leyes
y decretos altamente represivos que la Corte Constitucional logró desactivar
después de meses de vigencia. Todo atentó contra la seguridad jurídica y vital
de quienes no eran adeptos al gobierno. El afán de vencer a la insurgencia
por la vía militar llevó al gobierno a implementar una política masiva de falsos
triunfos sobre las guerrillas, asesinando o encarcelando a civiles ajenos a las
armas, ya fueran militantes de organizaciones sociales o personas indigentes
y desprotegidas, con el fin de presentarlas como ‘ muertas en combate’ o
‘terroristas disfrazados.
Esta práctica fue conocida como la política de falsos positivos, y fue alentada
desde la presidencia y el Ministerio de Defensa, mediante planes de recompensas
a los victimarios consignados en directivas institucionales. La separación de
poderes fue burlada al usurpar las brigadas militares la administración de justicia
a través de la cooptación pacífica de los poderes judiciales y disciplinarios de
las regiones. Multitud de campesinos fueron presionados a aceptar cargos
24
30
En los dos primeros años del Gobierno Uribe se perpetraron 6332 detenciones arbitrarias, analizadas
por: COORDINACIÓN COLOMBIA - EUROPA - ESTADOS UNIDOS, CCEEU. Libertad: Rehén de la “Seguridad
Democrática”. Detenciones arbitrarias en Colombia: 7 de agosto de 2002 a 6 de agosto de 2004.
Bogotá, 2006. Se pasó de 478 detenciones arbitrarias e ilegales por año, promedio de los 6 años
anteriores, a 3166 por año.
PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO
imputados por actos jamás cometidos, bajo la amenaza de pérdida indefinida de
la libertad. Entre tanto, se publicitó la ‘desmovilización’ de decenas de miles de
paramilitares amparadas en dos leyes que aseguraron ladinamente altos niveles
de impunidad para los victimarios25; muchas de esas desmovilizaciones se
fueron revelando como falsas con el tiempo, pero cumplieron el objetivo de
simular el fin del paramilitarismo. En adelante negaron rotundamente cualquier
vínculo con el Estado y las estructuras recicladas se clasificaron como bandas
de delincuencia común, sin embargo, en la práctica las Bacrim conservan los
mismos rasgos esenciales del paramilitarismo: su orientación contrainsurgente
extendida a las posiciones ideológicas anticapitalistas; su defensa de
megaproyectos de empresas transnacionales a las cuales han escoltado con
métodos de barbarie; sus acuerdos secretos o discretos con la fuerza pública para
blindar su accionar, al menos mediante la tolerancia o inacción abierta, apoyo y
protección; su estrecha relación con estructuras del narcotráfico que aseguran
su financiación fundamental; su defensa del gobierno y su amenaza permanente
a los sectores inconformes o críticos; sus acuerdos con la clase dirigente que
orienta la economía y la política del Estado, como se ha evidenciado en los
‘pactos de refundación del país’ y en el amplio fenómeno de la parapolítica en
mínima parte judicializado por magistrados ya excluidos en su mayoría. Los
comunicados permanentes de las Bacrim enviados por mensajes electrónicos
en amenaza a sectores sociales críticos, revelan todos estos rasgos.
• Los crímenes que fueron registrados durante esta fase en el banco
de datos de CINEP comprenden 5.265 ejecuciones extrajudiciales, 638
desapariciones forzadas, 1.043 prácticas de tortura, 1847 lesiones en
atentados, 5.755 detenciones arbitrarias e ilegales y 3.976 amenazas de
muerte. A partir de muchas otras fuentes, la Coordinación Colombia –
Europa – Estados Unidos envió a la Corte Penal Internacional un informe
sobre 3512 ejecuciones extrajudiciales perpetradas durante esta fase, que
tienen el carácter de “falsos positivos”.
Adicionalmente, en esta misma fase quedaron registrados otros 3.508
asesinatos, 260 desapariciones, 213 casos de tortura, 1.124 casos de
lesiones en atentados y 616 amenazas de muerte, en los cuales se
evidencian móviles políticos sin que fuera posible identificar las instituciones
o estructuras a las que pertenecían los victimarios.
25 Ley 782 de 2002 y Ley 975 de 2005. La primera favoreció con el indulto más generoso a los
paramilitares de base, cuyos nombres no eran conocidos por haber utilizado siempre un alias y no
haber portado nunca sus documentos legales, gracias a la tolerancia y apoyo de la fuerza pública
y demás autoridades. La segunda favorecía a los paramilitares conocidos y con mando, a quienes
sometía a procesos altamente privilegiados y a penas irrisoria.
31
MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS
Durante esta misma fase se registraron 9.886 muertes en acciones
bélicas, entre las cuales se contaron 2.573 de miembros de la fuerza
pública, 792 de paramilitares, 6.249 de insurgentes y 272 de civiles.
En los casos que revelan violaciones graves de derechos fundamentales
perpetradas por agentes del Estado, las responsabilidades se
distribuyeron así: 9.676 (44.2%) por miembros de la fuerza pública;
3.855 (17.6%) por parte de otros agentes del Estado; 8.309 (37.9%)
por parte de paramilitares y 45 casos (0.2%) por parte de autoridades
extranjeras.
Una quinta fase se inicia con el gobierno del presidente Juan Manuel Santos
Calderón (2010–2014), quien trata de distanciarse del lenguaje violento de su
antecesor, con el cual compartió no pocas decisiones que propiciaron situaciones
de degradación de los derechos humanos. Quizás la fuente más persistente de
criminalidad del Estado en esta fase está muy ligada a su estrategia económica
de permitir a las transnacionales el saqueo de los recursos naturales, de manera
que genera en su accionar una destrucción generalizada del medio ambiente
y de territorios ancestrales de comunidades étnicas y campesinas, todo lo
cual requiere, por su misma dinámica, la presencia intensiva de estructuras
paramilitares junto con estrategias decisivas de connivencia de la fuerza pública
y demás autoridades. Igualmente, el afán explicitado en los dos primeros
años de gobierno de lograr un triunfo militar contra la insurgencia, animando
a las fuerzas armadas con lenguajes de incitación bélica, las ha consolidado
en su persecución a los sectores sociales críticos cuya represión siempre han
justificado bajo la acusación de ser fachadas de la insurgencia. Para salirle al
paso a esfuerzos tímidos del poder judicial de avocar sobre todo los crímenes
de falsos positivos, ha concitado con el congreso la aprobación de instrumentos
audaces de impunidad para la fuerza pública, como la reforma del fuero militar y
el Marco Legal para la Paz, rechazados por todos los organismos internacionales
de derechos humanos.
• Durante los dos primeros años del gobierno Santos, se han registrado 568
ejecuciones extrajudiciales, 34 desapariciones forzadas, 71 casos de
tortura, 339 lesiones graves en atentados, 236 detenciones arbitrarias e
ilegales y 818 amenazas de muerte.
32
Adicionalmente han sido registrados 528 asesinatos, 49 desapariciones, 22
casos de tortura, 103 de lesiones graves y 254 amenazas de muerte con
claros móviles políticos, pero sin identificar las instituciones o estructuras
a las que pertenecían los victimarios.
PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO
También se han registrado 871 muertes en acciones bélicas, de las cuales
403 corresponden a miembros de la fuerza pública, 22 a paramilitares, 438 a
insurgentes y 8 a civiles.
En los casos en que ha sido posible conocer la pertenencia de los
victimarios a instituciones o estructuras, las responsabilidades en los
crímenes se distribuyen así:
753 a miembros de la fuerza pública, 75 a otros agentes del Estado, 1.341 a
paramilitares y 4 a autoridades extranjeras.
3.- La criminalidad de Estado
Una sumatoria superficial de estos crímenes de Estado nos revela:
• Para el primer período (1946-1959): 180.000 ejecuciones, la inmensa
mayoría acompañadas de torturas, y 2 millones de desplazados despojados
de sus tierras.
• Para el segundo período con sus cinco fases (1962-2012): 29.345 ejecuciones
extrajudiciales, 3.653 desapariciones forzadas, 25.301 prácticas de tortura y
76.723 privaciones arbitrarias e ilegales de la libertad.
De este período quedan registrados además otros 20.018 asesinatos con
claros móviles políticos y otros 4.787 crímenes en los cuales no ha sido aún
posible identificar la pertenencia de los victimarios.
También quedaron registrados en este período 36.559 muertes en acciones
bélicas, de modo que el número de vidas sacrificadas, en relación estrecha
con el conflicto social y armado durante estos 50 años, es de 89.575,
siendo esta cifra la más baja de todos los cálculos, porque se ha limitado
a informaciones puntuales fechadas y situadas, pues la práctica misma ha
demostrado que solo permite acceder a bajos porcentajes del número
real de crímenes. En efecto, el diario El Tiempo, citando fuentes de la
Fiscalía y acompañando las declaraciones del jefe de la delegación de la OEA
en Colombia, afirma que las confesiones de los paramilitares postulados
al procedimiento de la ley de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005), hacen
referencia a 177.972 asesinatos y a 36.011 desapariciones.26
El aparato estatal colombiano siempre ha estado en manos de élites partidistas
que se alternan en su control mediante circuitos clientelistas de corrupción
26 Cfr. El Tiempo, 24 de julio de 2011, pág. 7
33
MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS
y exclusión. En general, durante los períodos analizados desde la óptica de la
criminalidad estatal, el poder lo han tenido los partidos Liberal y Conservador,
no obstante sus ramificaciones tácticas de los últimos años, pues los grupos
de oposición sólo han logrado alcaldías locales de modo pasajero en los años
más recientes. Sin embargo, en lo que concierne a la responsabilidad frente
a los crímenes, el Estado es uno y no puede exonerarse ante la comunidad
internacional alegando que hubo una dictadura o un gobierno despótico en
determinado período, circunstancia que lo eximiría de responsabilidad al
Estado como tal. En el caso de Chile, la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos dictaminó, a propósito de respuestas del gobierno constitucional de
este país frente a exigencias de algunas víctimas, que: “No puede haber duda
alguna de la responsabilidad internacional del Estado chileno por los hechos
que, si bien ocurrieron durante el régimen militar, aún no han sido investigados
y sancionados. De conformidad con el principio de la continuidad del Estado,
la responsabilidad internacional existe independientemente de los cambios de
gobierno”27.
En este orden de ideas, mientras no haya esclarecimiento ni sanción de los
culpables, el Estado como tal es responsable de los crímenes de Estado, ya
sean crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra y genocidios, los cuales
responden a políticas o conductas sistemáticas de órganos locales, regionales
o nacionales del Estado que se apoyaron en las vías de hecho toleradas,
asentidas, apoyadas y protegidas mediante la omisión calculada, la inacción,
el silencio, la distracción o el ocultamiento de los acuerdos discretos y secretos
agenciados, en gran parte, con estructuras paramilitares cuya relación con el
Estado ya es incontrovertible.
27 COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Informe 34/96 dentro del Caso 10.843, 15
de octubre de 1996.
34
Fotografía: Archivo del MOVICE
PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO
Capítulo II
Los crímenes del Estado
Desde hace varios años, la comisión de graves violaciones de derechos humanos,
crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra por las Fuerzas Militares,
cuerpos de seguridad del Estado, funcionarios estatales y grupos paramilitares
ha sido constatada por la Comunidad internacional. Así, por ejemplo, en su
Opinión sobre la impunidad de los crímenes de lesa humanidad en Colombia,
emitida el 6 de noviembre de 1989, el Tribunal Permanente de los Pueblos
constató que “en Colombia se han cometido Crímenes de Lesa Humanidad
desde hace años […] que tales violaciones de los Derechos Humanos tienen
un carácter masivo”28. Casi diez años después, la Oficina en Colombia del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos empezó a
caracterizar las violaciones de derechos humanos en Colombia como “graves,
masivas y sistemáticas”29. Esta caracterización no es un ejercicio de mera
semántica y tiene un significado concreto: en Colombia, como lo ha reconocido
el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, las
graves violaciones a los derechos humanos constituyen crímenes contra la
humanidad30. Más recientemente, en noviembre de 2012, la Fiscalía de la Corte
Penal Internacional caracterizó la práctica, mal llamada, de los falsos positivos
implementada por las Fuerzas Militares –esto es la ejecución extrajudicial de
civiles inermes posteriormente presentados como supuestos guerrilleros ‘dados
de baja’ en combate– de “ataque generalizado y sistemático contra la población
civil”31 o, en otros términos, de crimen de lesa humanidad. Asimismo, la Fiscalía
de la Corte Penal Internacional concluyó que las Fuerzas Militares colombianas
habían cometido numerosos crímenes de guerra, entre ellos, violación y otras
formas de violencia sexual32.
28
TRIBUNAL PERMANENTE DE LOS PUEBLOS. Proceso a la impunidad de los crímenes de lesa
humanidad en Colombia - Bogotá, Colombia - Noviembre, 4, 5 y 6 de noviembre de 1989. Bogotá:
Liderlip. 1990, pág. 539.
29 ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS. Informe del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de derechos
humanos en Colombia, de 1999, 2001 y 2003, Documentos de las Naciones Unidas E/CN.4/1999/8,
párrafo 150; E/CN.2/2001/15, párrafo 250 y E/CN.2/2003/13, pág. 5 respectivamente.
30 Ibid., E/CN.2/2003/13, págs. 5 y 6.
31 OFFICE OF THE PROSECUTOR OF THE INTERNATIONAL CRIMINAL COURT. Situation of Colombia,
Interim Report – November 2012. párrafo 110. (Original en inglés, traducción libre).
32 Ibid., párrafo 10.
37
MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS
1.- Ejecuciones extrajudiciales
La ejecución extrajudicial es una de las modalidades prohibidas de privación
arbitraria del derecho a la vida33. En términos del derecho penal, es un homicidio
doloso o asesinato34.
El Derecho internacional incluye en esta categoría los asesinatos políticos y
las muertes ocurridas en ataques perpetrados por agentes estatales, grupos
paramilitares, escuadrones de la muerte o grupos de particulares que operan
con la autorización, complicidad, tolerancia u aquiescencia del Estado.
De conformidad con la doctrina, las ejecuciones extrajudiciales son actos
absolutamente prohibidos e ilegales, independientemente de que el Estado
sea o no parte de un tratado que las prohíba35, además constituyen un crimen
bajo el Derecho Internacional consuetudinario36, esto es, un crimen contra el
Derecho de gentes (ius cogen). La Corte Interamericana ha recordado que la
prohibición de las ejecuciones extrajudiciales constituye una norma inderogable
de Derecho internacional37 a la cual le es correlativo deber de investigarlas,
juzgar y sancionar a sus autores38.
33
Hay tres categorías de ejecución extralegal claramente diferenciadas bajo el derecho internacional, a
saber: la ejecución extrajudicial, la ejecución sumaria y la ejecución arbitraria. Mientras la ejecución
extrajudicial se refiere a lo que el derecho penal denomina homicidio intencional y la ejecución sumaria
a las situaciones de imposición de la pena capital como resultado de un proceso judicial que no
reúne las condiciones requeridas por el derecho internacional para un juicio justo (debido proceso),
la noción de ejecución arbitraria se refiere a las muertes ocasionadas por el uso excesivo de la fuerza
por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
34 Ver, inter alía, Resolución No. 42/141 de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 7 de diciembre
de 1987; Resolución No. 1992/72 de la antigua Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas;
Informe del Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales sumarias o arbitrarias, documento de las
Naciones Unidas, E/CN.4/1992/CRP.1, de 12 febrero de 1992, párrafo 606; Alto Comisionados para los
Derechos Humanos – Centro de Derechos Humanos, Serie de capacitación profesional No. 5; Derechos
Humanos y aplicación de la ley, Nueva York–Ginebra: Ed. Naciones Unidas, 1997, pág. 31, y RODLEY, Nigel.
The Treatment of Prisoners under International Law. Oxford: Clarendon Press, 1999, segunda edición.
35 Ibid., pág. 192.
36 Ver inter alia: Sexto Congreso de las Naciones Unidas para la prevención del crimen y el tratamiento de
los delincuentes (1908), Resolución No. 5, Ejecuciones Extralegales, documento de las Naciones Unidas A/
CONF.87/14/Rev.1 (1981); COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Recomendación sobre
el asilo y su relación con crímenes internacionales. 20 de octubre de 2000 y RODLEY, Op. cit. pág. 192.
37 Ver inter alia: Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador, Sentencia de 4 de julio de 2007, Serie C No. 166,
párr. 96; Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú, Sentencia de 25 de noviembre de 2006, Serie C No.
160, párr. 144; y Caso Barrios Altos Vs. Perú, Sentencia de 14 de marzo de 2001, Serie C No. 75, párrafo
41.
38 Ver inter alia: CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Caso Barrios Altos Vs. Perú,
Sentencia de 14 de marzo de2001, Serie C No. 75, párr. 41; Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri
Vs. Perú, Sentencia de 8 de julio de 2004, Serie C No. 110, párrafos. 76 y 128, y Caso Gomes Lund
y otros (Guerrilha do Araguaia) Vs. Brasil, Sentencia de 24 de noviembre de 2010, Serie C No. 219,
párr. 172; COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Recomendación sobre el asilo y
su relación con crímenes internacionales, de 20 de octubre de 2000; Sexto Congreso de las Naciones
Unidas para la prevención del crimen y el tratamiento de los delincuentes (1908), Resolución No. 5
“Ejecuciones Extralegales”, documento de las Naciones Unidas A/CONF.87/14/Rev.1 (1981); y RODLEY,
Op. cit. pág. 192.
38
PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO
De lo anterior se desprende que su práctica masiva y sistemática se considera un
crimen de lesa humanidad. Asimismo cuando estos homicidios son cometidos
en el marco de un conflicto armado interno, en relación con éste y por las
partes en el conflicto, contra civiles o combatientes puestos fuera de combate
(heridos, capturados, etcétera) constituyen crímenes de guerra.
[…] no tuve necesidad de crear grupos de autodefensa, porque ya existían,
muy bien organizados y con resultados admirables, en los municipios del
área del batallón Bárbula. Y como la política del Ejército Nacional dirigida
por usted, señor General Botero Restrepo, señalada al Ejército Nacional
con el apoyo de las autodefensas, para preservar el orden y para devolver
las regiones afectadas, desarrollé mi actividad de mando, conforme a dicha
estrategia y mediante las tácticas correspondientes.39
Uno de los crímenes más recurrentes durante el conflicto armado colombiano
han sido las ejecuciones extrajudiciales. Los agentes de estas prácticas son las
Fuerzas Militares y otros cuerpos de seguridad del Estado, así como sus
grupos paramilitares y se puede decir que estas han sido un elemento central
de la estrategia contrainsurgente de las Fuerzas Militares al ser empleadas
como método de eliminación del llamado ‘enemigo interno’, con la cual
los miembros de la oposición política: organizaciones populares, sindicatos,
movimientos campesinos y estudiantiles, y defensores de derechos humanos,
han sido asesinados. Esta acción es predominantemente paramilitar y busca
asegurar, mediante el terror y la eliminación de cualquier resistencia de la
población civil, el dominio de amplios territorios del país. Han sido, además,
cometidas por cuerpos de seguridad del Estado, en asocio con sectores gremiales
y empresariales, como un método de ‘limpieza social’.
Desde la persecución política desatada por los gobiernos conservadores
durante la época de la Violencia (1949-1958) se ha registrado ampliamente la
participación de las Fuerzas Armadas en el asesinato de civiles inermes. Para
este periodo se han calculado en 180.000 —y 200.000 hasta 1962— las víctimas
de masacres y asesinatos40, principalmente en la zona andina y los Llanos
39
Carta al Ministro de Defensa del Teniente Coronel Luis Arsenio Bohórquez Montoya, comandante del
Batallón Bárbula con sede en Puerto Boyacá (1987-1989). Aparte de la carta con fecha de 20 de
septiembre de 1989, y reproducida en el diario La Prensa, en su edición del 15 de octubre de
1989, pág. 5. Bohórquez Montoya fue retirado del Ejército. Posteriormente, el 24 de junio de 1991,
Bohórquez Montoya sería asesinado, luego de anunciar que iba a revelar los nexos entre el grupo de
mercenarios israelíes, que habían entrenado a paramilitares en el área de jurisdicción del Batallón
Bárbula, y altos oficiales del Ejército. En su declaración ante la jurisdicción de Justicia y Paz, el ex
jefe paramilitar Iván Roberto Duque alias ‘Ernesto Báez’ lo menciona y sostiene que fue asesinado
porque públicamente amenazó a sus superiores con poseer unos casetes que los comprometían.
40 GUZMÁN CAMPOS, Germán, Umaña Luna, Eduardo y Fals Borda, Orlando. La Violencia en Colombia,
e studio de un proceso social. Tomo I, Bogotá: Tercer Mundo, 2ª. edición, junio de 1962, pág. 292
39
MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS
Orientales, a manos del Ejército Nacional, la Policía Política (POPOL) o policía
chulavita y las bandas paramilitares como los Pájaros o los Contrachusmeros41.
En su estudio pionero sobre la Violencia en Colombia, monseñor Germán
Guzmán Campos y Orlando Fals Borda señalan que el número de muertos
durante este período “puede sobrepasar los muertos en todas las guerras civiles
nacionales del siglo XIX”42.
A partir de la década de 1960, con la implementación de la doctrina
de la seguridad nacional y la estrategia de contrainsurgencia del Estado
colombiano, la práctica de las ejecuciones extrajudiciales sería ampliamente
generalizada por las Fuerzas Militares y demás cuerpos de seguridad como
método de aniquilamiento del llamado ‘enemigo interno’, noción que incluye
a los opositores políticos, sindicatos, organizaciones campesinas y sociales y en
general a la población civil considerada insurgente.
Según una investigación realizada por el Comité de Solidaridad con los Presos
Políticos (CSPP), durante el periodo del llamado Frente Nacional (1958-1974),
“sumando solo los muertos que aparecen en los diarios (4.956) durante los
5.840 días de la pesadilla del Frente Nacional, resulta casi un asesinato diario; un
dirigente popular caerá cada 24 horas (obrero, campesino, estudiante), segado
inexorablemente durante estos 16 años de brutalidad y muerte”43. Por su parte,
un informe del Centro de Investigación y Educación Popular (CINEP), publicado
en 1982, registra 1.053 casos de muertes violentas relacionadas con el conflicto
social entre 1970 y 198144.
A partir de la década de 1980, después de que fracasaran los procesos
de negociación iniciados entre algunos grupos insurgentes (1982 y 1984) y
el gobierno de Belisario Betancur Cuartas (1982-1986), se desató en el país
la ‘guerra sucia’ por parte de los servicios de inteligencia del Estado y, en
particular, de las Fuerzas Militares. De 96 asesinatos políticos perpetrados
por las Fuerzas Militares o sus grupos paramilitares en 1978, se pasó a 269
asesinatos políticos en 1981, 525 en 1982, 594 en 1983, 630 en 1985 y 1.651 en
198745. La mayoría de las víctimas fueron opositores políticos, sindicalistas,
dirigentes campesinos, líderes sociales, guerrilleros amnistiados con la Ley N° 35
41 Ibid., pág 292 y URIBE, María Victoria. Violencia y masacres en el Tolima: desde la muerte de
Gaitán al Frente Nacional. E n : Credencial Historia. Bogotá [En línea] (junio de 1991) <http://www.
banrepcultural.org/blaavirtual/revistas/credencial/junio1991/junio2.htm> [Consulta diciembre de
2012]
42 GUZMÁN CAMPOS, Et al. Op. cit., pág. 293
43 COMITÉ DE SOLIDARIDAD CON LOS PRESOS POLÍTICOS. Libro negro de la represión – Frente
Nacional 1958-1974. Bogotá: CSPP.1974, págs. 9 y 10.
44 TORRES, Jaime y Barrera, Fabio. Colombia. Represión. 1970 – 1981. Bogotá. Centro de Investigación y
Educación Popular, CINEP. 1982.
45 Revista Solidaridad. Bogotá. Noviembre de 1988, N° 100, pág. 40. Cifras de 1978 a 1987.
40
PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO
de 1982, miembros de los grupos insurgentes en proceso de negociación política
con la administración Betancur Cuartas46, pobladores y campesinos residentes
en zonas de influencia de movimientos insurgentes y, como tal, considerados
por el Ejército como base social —real o potencial— de estos grupos.
Las organizaciones sociales, campesinas y sindicales han sido un blanco predilecto
de las ejecuciones extrajudiciales. Así, por ejemplo, en Urabá, se estima que
entre 1982 y 1986 alrededor de 350 miembros del Sindicato de Trabajadores
del Agro (Sintagro) fueron asesinados47. En la región del Magdalena Medio
antioqueño, entre 1986 y 1987, la gran mayoría de los trabajadores cementeros
en Puerto Nare (Antioquia), y miembros del Sindicato Único de Trabajadores de
la Industria de Materiales de la Construcción (Sutimac), fueron asesinados o
desaparecidos por grupos paramilitares48, que operaban con unidades militares
acantonadas en la región. En un estudio auspiciado por el Programa de las
Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), sobre la violencia antisindical
en Colombia, se destaca que “Solo entre 1986 y 1990 ocurrieron 25 homicidios
entre cuyas víctimas exterminaron completamente dos juntas directivas
del sindicato de Cementos del Nare”49. Según un estudio de la Escuela
Nacional Sindical (ENS), entre 1986 y 2006 fueron asesinados 2.515 sindicalistas
en Colombia50.
En 1994, Amnistía Internacional consideraba que “desde 1986 [hasta finales
de 1993], 20.000 personas han perdido la vida por motivos políticos, la mayoría
de ellas a manos de las fuerzas armadas y los grupos paramilitares aliados a
ellas”51. Por su parte, el banco de datos de la Comisión Intercongregacional
de Justicia y Paz de la Conferencia de Religiosos de Colombia, registraría para
el período comprendido entre 1988 y el primer semestre de 1994: 4.513
asesinatos políticos y 9.278 asesinatos presumiblemente políticos (Ver: Cuadro
No. 1). A esto hay que agregar un importante porcentaje de ‘asesinatos oscuros’
46
47
48
49
50
51
En 1984, separadamente, las FARC, el M-19, el EPL y el ADO firmaban con el Gobierno de Betancur
acuerdos de cese al fuego con miras a establecer procesos de negociación política.
COMISIÓN ANDINA DE JURISTAS, SECCIONAL COLOMBIANA. Nordeste Antioqueño y Magdalena Medio.
Serie Informes regionales de derechos humanos, Bogotá 1994, pág. 67.
Ver: página Web del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de materiales de la Construcción
–Sutimac <http://www.sutimac.org/php/index.php?option=com_content&task=view&id=151&Ite
mid=49>; ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, Caso No. 1434, Confederación Internacional
de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), comunicación de 29 de febrero de 1988 <http://www.
oit.org/ilolex/cgi- lex/singles.pl?query=0319882591429@ref&chspec=03>; y ESCUELA NACIONAL
SINDICAL, “2.515 o esa siniestra facilidad para olvidar – 21 años de asesinatos d e sindicalistas en
Colombia”. En: Cuadernos de Derechos Humanos No. 19, Medellín, Colombia, 2007.
PNUD. Reconocer el pasado, construir el futuro. Informe sobre violencia contra sindicalistas y
trabajadores sindicalizados 1984-2011. Bogotá 2012, pág. 128
ESCUELA NACIONAL SINDICAL. Op. cit.
AMNISTÍA INTERNACIONAL. Violencia política en Colombia: Mito y Realidad. España: EDAI, Índice AI:
AMR 23/01/94/s, 1994, pág.7
41
MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS
–esto son los casos de homicidio en que, dados los perfiles de las víctimas y los
contextos y circunstancias en que fueron cometidos, existen fuertes indicios
de que hayan sido cometidos por agentes del Estado, sin que ello haya podido
verificarse– y que para ese mismo periodo se elevan a la cifra de 29.336 víctimas.
Cuadro 1: Víctimas de la violencia política, 1988-1994 (enero-junio)
Modalidad
1989
1990
1991
953
463
313
560
1.252
972
320
Asesinatos
presuntamente políticos
1.785
1.515
1.654
1.269
1.087
1.468
500
Asesinatos oscuros
3.952
4.035
4.585
5.909
5.734
5.121
2.049
Total anual
5.690
6.013
6.552
7.738
8.073
7.939
2.969
Asesinatos políticos
1992
1993
1994
1988
(1er.
semestre)
Fuente: Boletín Justicia y Paz de la Comisión Intercongregacional de Justicia y Paz, Volúmenes de 1988 a 1994
Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos consideró
que se cometieron 15.868 asesinatos políticos entre 1981 y los tres primeros
trimestres de 1992 (Ver: Cuadro No. 2). No sin razón, la Comisión
Interamericana aseveraría en 1993: “El número de víctimas, la continuidad de
las violaciones, la ferocidad con que frecuentemente se cometen y la impunidad
de que gozan la gran mayoría de los autores de estos hechos atroces, causa
honda preocupación a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que
se solidariza con la protesta del pueblo colombiano por esta razón”52.
Cuadro 2: Víctimas de la violencia política, 1981–1992 (enero–septiembre)
1981
Asesinatos
políticos
Asesinatos
“limpieza
social”
Total
269
Sin
datos
269
1982
525
Sin
datos
525
1983
584
Sin
datos
584
1984
542
Sin
datos
542
1985
1986
1987
630 1.387 1.651
Sin
datos
1988
1989
1990
1991
1992
2.738
1.978
2.007
1.829
1.728
397
352
273
364
267
389
420
630 1.784
2003
3.011
2.342
2.274
2.218
2.148
Fuente: Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Segundo informe sobre la situación de los derechos humanos en
Colombia, Documento OEA/Ser.L/V/II.84, Doc. 39 rev. de 14 octubre 1993, Capítulo VII “Derecho a la Vida”.
52 COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Segundo informe sobre la situación de los
derechos humanos en derechos humanos en Colombia. Documento OEA/Ser.L/V/II.84, Doc. 39 rev. de
14 octubre 1993, Capítulo VII “Derecho a la Vida”.
42
PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO
Con la vertiginosa expansión de la estrategia paramilitar implementada con
mayor vigorosidad por las Fuerzas Militares desde mediados de la década
de 1980 y la consolidación de un verdadero Estado paramilitar en numerosas
regiones del país desde mediados de la década de 1990, como lo ha constatado
la propia Corte Suprema de Justicia53, las ejecuciones extrajudiciales aumentarían
vertiginosamente. Sin embargo, se registraría una nueva lógica criminal tras
ellas: ya no solamente responderían a una estrategia de eliminar el ‘enemigo
interno’ —asesinado dirigentes sociales, pobladores y campesinos considerados
por las Fuerzas Militares como población civil insurgente—, sino no también a
la imposición del terror como método de control territorial y poblacional. Las
ejecuciones extrajudiciales son cometidas con asombrosa sevicia. Muchas
veces, las víctimas –y en particular los líderes campesinos y los patriarcas de
comunidades– son torturados en público antes de ser ejecutados y decapitados.
Los cuerpos son descuartizados y, en no pocas ocasiones, los restos son exhibidos.
El Observatorio de Derechos Humanos de la Coordinación Colombia – Europa –
Estados Unidos señala que entre 1996 y 2001 se le atribuyeron a la Fuerza Pública
664 ejecuciones extrajudiciales de civiles, que corresponden a un promedio
de 132 personas cada año54. Según el Informe de la Alta Comisionada de las
Naciones Unidas para los derechos Humanas, rendido en 1999, los sectores de
la población que han sido víctimas de las ejecuciones extrajudiciales son los
“campesinos, obreros, comerciantes, servidores públicos, funcionarios judiciales,
sindicalistas, líderes comunitarios, periodistas, defensores de los derechos
humanos, trabajadores sociales, trabajadores del área de salud, integrantes
de comunidades indígenas y afrocolombianas, ex guerrilleros reinsertados en la
vida civil y miembros de sectores marginados”55. Y el defensor del pueblo señala:
Estos [los grupos paramilitares] se han convertido en el brazo ilegal de la
fuerza pública para la que ejecutan el trabajo sucio que ella no puede hacer
por su carácter de autoridad sometida al imperio de la ley. Se trata de
una nueva forma de ejercer la represión ilegal sin cortapisas que algunos
analistas han llamado, muy acertadamente, la violencia por delegación.56
53 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL. Sentencia de 27 de julio de 2011,
Radicado No. 33053. La Corte concluyó que “las autodefensas fueron un Estado o un poder de facto
o de hecho en las zonas geográficas de influencia”, pág. 35
54 FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS (FIDH), Observatorio de Derechos Humanos
y Derecho humanitario de la Coordinación Colombia, Europa, Estados Unidos (CCEEU), “La guerra se
mide en litros de sangre- Falsos positivos, crímenes de lesa humanidad: Sus más altos responsables
están en la impunidad”, Documentos temáticos No. 7, Bogotá, 2012, pág. 21
55 Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la
Oficina en Colombia. Comisión de Derechos Humanos 55º período de sesiones Tema 3 del programa
provisional, marzo de 1999, pág. 13
56 Cuarto informe anual del Defensor del Pueblo al Congreso de Colombia - 1997, Serie de documentos
N° 11, Bogotá. 1997, págs. 59 y 60
43
MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS
En la década de 1980 se generalizó la eliminación por fantasmales siglas
de personas marginadas socialmente en diferentes ciudades del país. Así
se acuñarían los terribles términos de ‘eutanasia social’, ‘limpieza social’ y
‘desechables’. Esa práctica de ejecuciones extrajudiciales no era novedosa y,
desde los años de 1970, se ha registrado en varias ciudades –como Girardot
(Cundinamarca) o Pereira (Risaralda)– la eliminación sistemática de personas
consideradas ‘desechables’. Así, en varias ciudades, empiezan a ser ejecutados
extrajudicialmente mendigos, indigentes, niños de la calle, pequeños
delincuentes, prostitutas y homosexuales. Actos que son frecuentemente
reivindicadas o atribuidas a supuestos ‘grupos de justicia privada’ –como
eufemísticamente lo califican el gobierno y los medios de comunicación–, que
operan bajo diferentes siglas: Black flag, Kan-kil, Koyak, Muerte a Ratas, Muerte
a Ladrones, Muerte a Gamines o la Mano Negra. Las pocas investigaciones
sobre estos grupos revelarían que se trataba en realidad de ‘escuadrones de
la muerte’, organizados por miembros de cuerpos de seguridad del Estado, y
muy particularmente de los servicios de inteligencia e investigaciones, F-2, de
la Policía Nacional, en asocio o con patrocinio de empresarios y comerciantes.
Las víctimas de esta modalidad de ejecución extrajudicial nunca han sido
cuantificadas. Pero, a título de ejemplo, en Cali, Palmira y Buga, durante 1985
y el primer semestre de 1986, fueron asesinados alrededor de 800 personas
en circunstancias similares: las víctimas eran hombres entre 20 y 26 años, el
rostro o el torso baleado con munición 9 milímetros, con las manos amarradas
y, generalmente una bandera negra cubriendo el cadáver, en referencia al grupo
Black flag57. Por su parte, el banco de datos de la Comisión Intercongregacional
de Justicia y Paz registró, para el período comprendido entre 1988 y el primer
semestre de 1994, 2.177 asesinatos presumiblemente por ‘limpieza social’58.
Con la llegada de Álvaro Uribe Vélez a la presidencia de la República (20022010), y la implementación de su llamada política de defensa y seguridad
democrática59 (igualmente llamada seguridad democrática, las ejecuciones
extrajudiciales cometidas por el Estado registraron un incremento vertiginoso.
En efecto, según fuentes no gubernamentales, durante la primera década
del 2000 se constató un aumento del 67% en los registros de ejecuciones
extrajudiciales directamente atribuibles a la Fuerza Pública60.
57 COMISIÓN ANDINA DE JURISTAS – Seccional colombiana. Sistema judicial y derechos humanos en
Colombia. Bogotá 1990, pág. 199
58 COMISIÓN INTERCONGREGACIONAL DE JUSTICIA Y PAZ. Boletín Justicia y Paz, Volúmenes de 1988 a 1994.
59 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA- MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. Política de Defensa y Seguridad
Democrática. Bogotá, 2003 <http://www.oas.org/csh/spanish/documentos/Colombia.pdf>.
60 COORDINACIÓN COLOMBIA – EUROPA – ESTADOS UNIDOS y Observatorio de derechos humanos y
derecho humanitario. Informe Final de la Misión Internacional de Observación sobre Ejecuciones
Extrajudiciales e Impunidad en Colombia, Bogotá D. C. 2008, pág. 10 <http://www.dhcolombia.info/
IMG/Informe_misionobservacion_ejecuciones.pdf >.
44
PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO
Entre julio de 2002 y diciembre de 2007 se registraron por lo menos “1.122
casos de ejecuciones extrajudiciales atribuibles directamente a la Fuerza
Pública, frente a 669 casos registrados entre enero de 1997 y junio de 2002”61.
La inmensa mayoría de estas ejecuciones extrajudiciales de civiles serían
presentadas por las autoridades como supuestas muertes en combates
de miembros de grupos insurgentes. Si bien la comisión de ejecuciones
extrajudiciales de civiles y la presentación de las víctimas como muertos en
combate ha sido una constante, como lo han constatado tanto los órganos
interamericanos62. Con el gobierno de Álvaro Uribe Vélez esta práctica adquirió
una nueva dimensión: una política de Estado basada en una lógica de mostrar
resultados cuantitativos en términos numerosos de combatientes dados de
baja por las Fuerzas Militares. Así, a través de la adopción de varias normas
e instructivos63, desde el Alto Gobierno se promovió la práctica de las
ejecuciones extrajudiciales, mal llamadas falsos positivos, como política
de Estado. Desde el segundo semestre del año 2003, el Estado colombiano
desarrolló un marco normativo de incentivos y estímulos a los integrantes de
la Fuerza Pública encaminados a lograr resultados militares frente a los grupos
armados ilegales.
En el marco de esta política y ante la exigencia de las más altas autoridades
gubernamentales para obtener resultados cuantitativos por parte de la fuerza
pública en la lucha contra los grupos armados de oposición —esto es, en
un aumento de los combatientes dados de baja en operativos militares—,
se registró un vertiginoso aumento de ejecuciones extrajudiciales de civiles
presentados por los militares como combatientes muertos en combate. En ese
marco, las autoridades promovieron varios incentivos, de distinta naturaleza,
para las tropas militares y, en particular el otorgamiento de bonificaciones,
primas económicas y otras clases de beneficios (como días de descanso) por
cada combatiente dado de baja. Esta práctica de las ejecuciones extrajudiciales
de civiles por las Fuerzas Militares colombianas presentados ‘oficialmente’
como combatientes muertos en combate ha sido caracterizada por el Relator
Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, de las
61
ASAMBLEA PERMANENTE DE LA SOCIEDAD CIVIL POR LA PAZ, Plataforma Colombiana de Derechos
Humanos, Democracia y Desarrollo, la Alianza de Organizaciones Sociales y Afines, la Coordinación
Colombia – Europa – Estados Unidos, y otras redes e instituciones. Informe para el Examen Periódico
Universal, julio de 2008, pág. 2 <http://www.semana.com/documents/Doc-1778_2008129.pdf >
62 Ver, por ejemplo, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Las Palmeras Vs. Colombia,
Sentencia de 6 de diciembre de 2001, Serie C No. 90.
63 Esta práctica tuvo su expresión en algunos instrumentos legales. Así, cabe citar: la Directiva No. 29 (de
carácter reservado) de 17 de noviembre de 2005, expedida por el Ministro de Defensa Nacional,
Dr. Camilo Ospina; el Decreto No. 1400 de 5 de mayo de 2006, “Por el cual se crea la Bonificación
por Operaciones de Importancia Nacional (Boina)”; la Directiva No. 300-28 de 2007del Ministerio
de Defensa Nacional; y la Directiva No. 10 de 2007.
45
MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS
Naciones Unidas como “asesinatos premeditados de civiles […] presentado[s]
fraudulentamente […] como bajas en combate”64. El Relator Especial calificó esta
práctica de “asesinato a sangre fría y premeditado de civiles inocentes, con fines
de beneficio”65.
Las víctimas de esta nueva modalidad de ejecución extrajudicial han sido en su
inmensa mayoría hombres jóvenes, muchos de ellos campesinos, habitantes
de zonas rurales o provenientes de familias de escasos recursos económicos,
o que se encontraban desempleados. En otros casos, se trató de jóvenes que
tenían problemas menores de delincuencia o que habían participado de falsas
desmovilizaciones. También fueron víctimas habitantes de calle o marginados
socialmente66. Según un informe del CINEP, en el periodo 2001-2009 se registraron
ejecuciones extrajudiciales de civiles presentadas como muertos en combate en
27 de los 32 departamentos de Colombia.
En su informe de 2010, al analizar la práctica de los llamados falsos positivos,
la Oficina en Colombia de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos estimó “que más de 3.000 personas pudieron haber sido
víctimas de ejecuciones extrajudiciales, atribuidas principalmente al Ejército. La
gran mayoría de casos ocurrió entre los años 2004 y 2008”67. Según informaciones
de 2012 de la Fiscalía General de la Nación, las ejecuciones extrajudiciales de
civiles presentadas como muertes en combate por las Fuerzas Militares superan
las 4.716 víctimas68. Esta práctica ha sido considerada por la Fiscalía de la Corte
Penal Internacional de equivalente “a un ataque generalizado y sistemático
contra la población civil”69 o, en otros términos, un crimen de lesa humanidad.
64 Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Philip Alston
– Adición: Misión Colombia. A/HRC/14/24/Add.2, de 31 de marzo de 2010, párrafo 3 del Resumen
Ejecutivo, pág. 2.
65 Declaración del Profesor Philip Alston, Relator Especial de las Naciones Unidas para las Ejecuciones
Arbitrarias, misión a Colombia del 8 al 18 de junio de 2009, pág. 3 http://www.hchr.org.co/
documentoseinformes/documentos/relatoresespeciales/2009/Colombia%20Press%20statement.
pd f )
66 Según la información suministrada por el banco de datos del Cinep-ppp el sector social con el
porcentaje mayor de víctimas es el campesino con 40.14% (377 víctimas); sin información con 31% (290
víctimas), jóvenes con 11.60% (109 víctimas) y los trabajadores con 8.73% (82 víctimas). El porcentaje
restante 8.53% (81 víctimas) comprende las víctimas de sectores sociales menos afectadas por violación
de derechos con énfasis en persecución política, entre los cuales se encuentran: indígenas, líderes
(campesinos, jóvenes y políticos), desempleados, entre otros. Informe Especial: Primer Semestre de
2009: De los ‘falsos positivos’ a la intolerancia social y las amenazas colectivas. Cinep-ppp. 2009
67 Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación
de los derechos humanos en Colombia. A/HRC/16/22 de 3 de febrero de 2011, párrafo 26.
68 Informe de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos
en Colombia. A/HRC/22/17/Add.3, 07 de enero de 2013, párrafo 75.
69 OFFICE OF THE PROSECUTOR OF THE INTERNATIONAL CRIMINAL COURT. Situation of Colombia,
Interim Report – noviembre de 2012, párrafo 110 (Original en inglés, traducción libre).
46
PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO
2.- Las masacres
Las masacres constituyen una de las modalidades prohibidas de privación
arbitraria del derecho a la vida así como un crimen bajo el Derecho internacional.
Además, cuando su práctica es masiva o sistemática, constituye un Crimen de
Lesa Humanidad. Asimismo, cuando las masacres son cometidas en el marco
de un conflicto armado interno, en relación con éste y por las partes en el
conflicto, contra civiles o combatientes puestos fuera de combate (heridos,
capturados, etcétera) constituyen un crimen de guerra.
[…] en ese tiempo había afán de sacar la guerrilla como fuera de todo el Magdalena
Medio y los militares nos organizaron para que nosotros hiciéramos lo que ellos
no podían hacer que era matar la gente y cometer masacres. Es que si la Fiscalía
recuerda en los años 86, 87, 88 y 89 apareció una gran cantidad de gente muerta
y otra desaparecida en Puerto Boyacá, en Puerto Nare, La Sierra, Puerto Berrío,
Cimitarra, Puerto Parra, San Rafael de Chucurí y en Barrancabermeja, y la familia
ni nadie da razón porque los paramilitares se encargaron de eso pero mandados
y apoyados por el Ejército.70
En la historia del conflicto colombiano, la práctica de las masacres aparece
como una práctica ampliamente utilizada por las Fuerzas Militares y sus grupos
paramilitares, y se han convertido en una expresión extrema de la crueldad
que lo caracteriza. Las masacres evidencian la degradación y el desprecio
que sienten los perpetradores por la población civil y dejan unas profundas
repercusiones sobre toda la sociedad, especialmente sobre las comunidades
afectadas. A pesar del aparente sinsentido de tanta crueldad, estas acciones
son intencionales, es decir, tienen un fin y no obedecen a un simple atavismo.
El terror de las masacres se ha perpetrado en función de múltiples fines: como
estrategia en la guerra contrainsurgente, para neutralizar la capacidad de
movilización de las comunidades y para instaurar territorialmente un poder
de facto71. Para tal efecto, en las masacres se combinan las operaciones de
“sometimiento, desplazamiento y eliminación de determinados sectores de
la población”72, llevadas a cabo mediante la teatralización de la sevicia, cuya
expresión más habitual son las mutilaciones, las laceraciones y la manipulación
de los cuerpos73. Las masacres son espectáculos de la crueldad en teatros del
70 Ampliación de indagatoria realizada a Alonso de Jesús Baquero Agudelo, alias ‘Bladimir’ y ‘Negro Bladimir’,
líder paramilitar del Magdalena Medio el 28 de noviembre de 1995, pág. 8 (Proceso Radicado No. 4239).
71 COMISIÓN NACIONAL DE REPARACIÓN Y RECONCILIACIÓN CNRR, Área de Memoria Histórica. Trujillo.
Una tragedia que no cesa. Bogotá: Planeta, 2008, pág 12
72 Ibid., pág. 15.
73 SUAREZ, Andrés Fernando. “La sevicia en las masacres de la guerra colombiana”. Análisis Político,
No. 63. Bogotá, mayo–agosto, 2008. pág. 41
47
MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS
horror. Los victimarios usan lugares públicos a los que bautizan con nombres
famosos, obligan a las comunidades a presenciar los acontecimientos, escogen
sus víctimas con listas o al azar, y prolongan la duración de los suplicios. Así
construyen su sentido y escriben su mensaje sobre los cuerpos de las víctimas.
Primero aparece la atmósfera difusa del temor, frente a una amenaza
intangible; después está el pánico agudo en el lugar donde la violencia
afecta directamente; está luego el horror cuando las personas sorprendidas
por la violencia, quedan estupefactas en el instante en que esta irrumpe.
(…) Después está el pavor que se toma su tiempo y va minando los nervios
lentamente. El pavor se acerca a los hombres, con pasos sigilosos, cuando
el tipo de violencia está más allá del límite de lo concebible, cuando los
cuerpos de los muertos han sido mutilados y han quedado irreconocibles. Y
finalmente está el terror (…) El Terror deja a los hombres sin habla, les hace
gritar o retornar a los gemidos de la criatura.74
Desde la persecución política desatada por los gobiernos conservadores durante
la época de la Violencia (1949-1958), las masacres de campesinos inermes
fueron una práctica sistemática empleada por la Policía Política o policía
chulavita y las bandas paramilitares como los Pájaros o los Contrachusmeros75.
Los departamentos de Antioquia, Boyacá, Caldas, Cauca, Cundinamarca, Huila,
Norte de Santander, Santander, Tolima y Valle del Cauca y la región de los
Llanos orientales, fueron escenario de numerosas masacres. La sevicia con que
son cometidas, así como el altísimo número de víctimas en cada hecho, son
las razones por las cuales monseñor Guzmán Campos, Eduardo Umaña Luna y
Orlando Fals Borda las califican como genocidio76.
Según una investigación realizada por el Comité de Solidaridad con los Presos
Políticos (CSPP), durante el periodo del Frente Nacional (1958-1974), fueron
perpetradas 41 masacres por agentes del Estado y/o grupos paramilitares
(como Los Pájaros y la Mano Negra)77. La gran mayoría de estas masacres
fueron cometidas por el Ejército Nacional en el marco de típicas ‘acciones
de contra insurgencia’ contra comunidades campesinas. No obstante, varias
masacres fueron cometidas como respuesta del Estado a conflictos laborales
y sociales: la masacre de 11 obreros cementeros de El Cairo (Santa Bárbara,
Antioquia) en febrero de 1963, ilustra esa realidad. En ese periodo también se
74
BLAIR, Elsa. “ Mucha sangre y poco sentido: la masacre. Por un análisis antropológico de la violencia”.
Boletín de Antropología, Vol. 18, No. 35. Medellín: Universidad de Antioquia. 2004, pág. 170
75 GUZMÁN CAMPOS, Germán, Umaña Luna, Eduardo y Fals Borda, Orlando. Op. cit. Ver igualmente
URIBE, María Victoria, Op.cit.
76 Ibid., págs. 235-237.
77 COMITÉ DE SOLIDARIDAD CON LOS PRESOS POLÍTICOS, Op. cit.
48
PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO
registran masacres de miembros de la oposición política, como la masacre
de Natagaima (Tolima), de octubre de 1963, en la cual fueron asesinados 16
miembros del Partido Comunista por el Ejército Nacional. Varios de los líderes
campesinos comunistas asesinados fueron decapitados y sus cabezas exhibidas
ante la comunidad campesina por parte de los militares.
Si bien durante la década de 1970 y los principios de la década de 1980, fueron
predominantes los mecanismos y formas ‘legales’ de violación de derechos
humanos —como las detenciones arbitrarias y el juzgamiento de civiles por
tribunales militares– bajo el amparo del uso sistemático y abusivo del estado
de sitio78, durante este periodo se registraron numerosas masacres perpetradas
por las Fuerzas Militares y sus grupos paramilitares. Así, por ejemplo, los
departamentos de Meta y Caquetá fueron escenarios de numerosas masacres
de campesinos inermes a manos de los militares, en la década de los 1970.
Al igual que las ejecuciones extrajudiciales, a partir de mediados de la
década de 1980, la expansión de la estrategia paramilitar implementada por
las Fuerzas Militares se hizo tan vertiginosa, que las masacres irrumpieron
como una práctica sistemática. Con la consolidación de un verdadero Estado
paramilitar en numerosas regiones del país desde mediados de la década de
199079, las masacres se convirtieron en una práctica a gran escala, registrada
en todo el territorio nacional. Como lo señaló el Grupo de Memoria Histórica, a
partir de la década de 1990, la “expansión y cotidianización de las masacres”
se convirtió en “una estrategia paramilitar sustentada en el uso y propagación
del terror como instrumento de control sobre el territorio y la población”80. Los
registros provisionales del Grupo de Memoria Histórica indican que, entre
1982 y 2007, fueron cometidas por lo menos 2.505 masacres en Colombia81.
La inmensa mayoría de estas fueron cometidas por las Fuerzas Militares y sus
grupos paramilitares.
Según los registros de la Comisión Intercongregacional de Justicia y Paz, entre
enero de 1988 y septiembre de 1990, fueron perpetradas 313 masacres en
Colombia, de esas 111 fueron cometidas por las Fuerza Pública y/o grupos
paramilitares, 26 fueron atribuidas a grupos guerrilleros y 165 a grupos no
identificados82. El banco de datos del Centro de Investigación y Educación
78 Entre 1958 y 1991, Colombia vivió casi permanentemente bajo estado de sitio. Ver Comisión Andina de
Juristas – Seccional colombiana, Op. cit., págs 21 y 22, e Informe del Relator Especial de las Naciones Unidas
sobre los estados de excepción y los derechos humanos, Documento E/CN.4/Sub.2/1993/23/Rev.1.
79 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Op. cit., pág. 35.
80 GRUPO DE MEMORIA HISTÓRICA, COMISIÓN NACIONAL DE REPARACIÓN Y RECONCILIACIÓN. La
Masacre de El Salado: esa guerra no era nuestra. Bogotá: Taurus. 2009, pág. 9
81 Ibid., pág. 70.
82 LIGA INTERNACIONAL POR LOS DERECHOS Y LA LIBERACIÓN DE LOS PUEBLOS SECCIÓN COLOMBIANA,
Op. cit., págs. 449- 458.
49
MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS
Popular (CINEP) registró 70 masacres perpetradas en 1988, con un saldo
de 578 víctimas83. La mayoría de las cuales fueron cometidas en regiones
caracterizadas por ser escenario de conflictos agrarios, sociales o laborales,
por ser contar con presencia guerrillera o por la visibilización de movimientos
políticos de oposición, como la Unión Patriótica.
Los conflictos generados por las grandes injusticias sociales y económicas
dejaron de ser tratados con declaratorias de ilegalidad de las huelgas y el
encarcelamiento masivo de los líderes sindicales, campesinos, indígenas o
comunitarios, para ser ‘resueltos’ mediante crímenes como las masacres,
entre las cuales se cuentan tristemente, la de los trabajadores bananeros en
las fincas Honduras y La Negra, en el Urabá antioqueño (4 de marzo de 1988)
y la masacre de campesinos en Llana Caliente (San Vicente de Chucurí, 29
de mayo de 1988).
Los habitantes de las regiones con presencia, real o potencial, de grupos
guerrilleros se convirtieron en blanco de las masacres. Así, estas se usaron
como un mecanismo de la estrategia de contra insurgencia de las Fuerzas
Militares y sus grupos paramilitares. Razón por la cual el Magdalena Medio, el
sur del Cesar, la región chucureña (Santander), el Meta y los Llanos Orientales,
y el Urabá fueron escenarios de numerosas masacres perpetradas por militares
y paramilitares a partir de la década de 1980.
En este sentido, las masacres se posesionaron como un instrumento privilegiado
para impedir que movimientos políticos de oposición ejercieran el poder
local o para castigar a la población por apoyar estas opciones, distintas a los
partidos políticos tradicionales. Así, por ejemplo, en los municipios y regiones
de presencia o influencia de la Unión Patriótica (UP) la práctica de las masacres
fue sistemática. En estos municipios y regiones las masacres tenían el propósito
de modificar el comportamiento electoral de la población o de castigarla por
su respaldo a los candidatos del Partido. Grupos paramilitares, como Muerte a
Revolucionarios del Nordeste, en el caso de la masacre de Segovia (Antioquia,
el 11 de noviembre de 1988), reivindicaron estas masacres, aun cuando
posteriormente las investigaciones judiciales o de la Procuraduría revelaron que
tras esos nombres se escondían miembros del Ejército Nacional. El Procurador
General de la Nación concluía en 1988 que “estas criminales matanzas […]
no pueden seguir considerándose como hechos aislados. Su ocurrencia no es
coincidencia. Sin duda, obedecen a un plan de intimidación y exterminio ideado
y ejecutado por toda una organización”84.
83 Citado en: Sistema judicial y derechos humanos en Colombia, Op. cit., pág. 200
84 Diario El Tiempo, Bogotá, 6 de julio de 1988, pág. 10-A.
50
PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO
Cuadro 3. masacres registradas entre 1991 y 1999 (a diciembre 21)
Indicador
1991
1992
1993
1994
1995
1996
1997
1998
1999
Número de
masacres
166
184
151
86
139
188
286
235
402
Número de
víctimas
929
922
783
488
607
621
1.428
1.366
1.863
Fuente: Oficina de Derecho Internacional Humanitario de la Defensoría del Pueblo, citado en Revista
Utopías. Bogotá, marzo 2000, Año VIII, No. 72, pág. 23.
Nota: Estas masacres fueron atribuidas a agentes del Estado, grupos paramilitares, grupos insurgentes y
grupos no identificados.
Desde entonces, las masacres se han convertido en una práctica cotidiana en
Colombia. Sin embargo, “la despreocupación de la opinión pública en general
[…] es un fenómeno tan preocupante como el de las masacres mismas”85. En
el 2000, fueron cometidas 72 masacres con un saldo de 554 víctimas86 y tan
sólo en los primeros 17 días del año 2001, según la Dirección de Policía Judicial
e Investigaciones de la Policía Nacional, grupos paramilitares cometieron 23
masacres con un saldo de 162 víctimas87. Con la expansión de la estrategia
paramilitar implementada por las Fuerzas Militares y la consolidación de
Estados paramilitares en numerosas regiones del país desde mediados de la
década de 1990, el número de masacres aumentó vertiginosamente. Así, por
ejemplo, en jurisdicción del municipio de San Carlos (Antioquia), una región
bajo férreo control del Batallón de Contraguerrilla 42, Héroes de Barbacoas,
adscrito a la IV Brigada del Ejército Nacional, las Autodefensas Unidas de
Colombia (AUC) perpetraron 23 masacres entre 1998 y 200288.
Desde mediados de la década de 1990, en los departamentos de Sucre y
Bolívar, las AUC emprendieron una gigantesca ofensiva dentro de una estrategia
de copamiento territorial y poblacional, bajo los auspicios de altos oficiales del
Ejército Nacional —como el General Iván Ramírez, Comandante de la Primera
División en Santa Marta—89 y de la Armada Nacional, y con el activo apoyo
85 URIBE, María Victoria y Vásquez, Teófilo. Enterrar y Callar. Las masacres en Colombia, 1980-1993.Vol.
1. Bogotá: Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos CPDH. 1995, pág. 11.
86 Ver: Panorama de derechos humanos y derecho humanitario en Colombia – Informe de avance
sobre 2000, Op. cit., pág. 26. Según este informe, 57 de estas masacres fueron perpetradas por
grupos paramilitares, una por el Ejército y 14 por grupos insurgentes.
87 Revista Cambio 16, edición semana 22 al 28 de enero 2001.
88 Ver, entre otros: GRUPO DE MEMORIA HISTÓRICA. San Carlos: memorias del éxodo en la guerra.
Bogotá: Semana. 2011.
89 Versión libre de Salvatore Mancuso rendida 15 de mayo de 2007 ante la jurisdicción especializada
de la Ley No. 975 de 2005, apartes reproducidos en Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y
Paz, Providencia de 5 de diciembre de 2011, Procesos Rad. 11-001-60-00253-2007 82791 y Rad.
interno 1215 José Gregorio Mangones Lugo Rad.11-001-60-00253 2007 82716 Rad. interno 1233
Omar Enrique Martínez Ossias, párrafo 208, págs. 265 y 266
51
MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS
de las elites políticas y económicas de la región. Así, surgió el Bloque
Héroes de los Montes de María de las AUC. Una de sus estructuras, lideradas
por Rodrigo Antonio Mercado Peluffo, alías Cadena, perpetró 24 masacres
entre 1997 y 2001, entre las que se destacan las de: Colosó, 6 de noviembre
de 1998; San Isidro o Caracolí, 11 de marzo de 1999; El Salado,18 de febrero
de 2000; Palo Alto, San Onofre, 30 de abril de 2000; Curva del Diablo, Colosó,
25 de agosto de 2000; Chinulito, Colosó, 13 de septiembre de 2000; Macayepo,
Carmen de Bolívar, 14 de octubre de 2000; Chengue, Ovejas, el 17 de enero
de 2001; y de Retiro Nuevo, María La Baja, el 19 de abril de 2001. El Bloque
Héroes de los Montes de María y el frente liderado por el jefe paramilitar alias
Cadena contaron, para perpetrar esas masacres, con el apoyo directo y activo
de oficiales y suboficiales de la Armada Nacional, del Batallón de Infantería de
Marina, acantonado en Corozal, del Batallón de Fusileros No.5 de Infantería de
Marina, de las Fuerzas Especiales del Ejército Nacional y de la Policía Nacional,
así como de funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS)
y de parlamentarios, tanto del orden departamental como nacional90.
3.- Las desapariciones forzadas
La desaparición forzada de personas es, sin lugar a dudas, una de las más
odiosas violaciones de derechos humanos, calificada de crimen por el Derecho
internacional, tanto por tratados e instrumentos internacionales91 como por
el derecho internacional consuetudinario92. El Grupo de Trabajo sobre las
Desapariciones Forzadas o Involuntarias de las Naciones Unidas ha recordado
reiteradamente que la desaparición forzada es un crimen internacional93. El
Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia también ha reiterado
90 Ver entre otros: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia de 3 de diciembre de 2009,
Única Instancia 32672, Salvador Arana Sus; Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia
de 19 de diciembre de 2007. Única Instancia No. 26.118, Éric Julio Morris Taboada; Corte Suprema de
Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia de 23 de febrero de 2010, Única instancia 32805, Álvaro García
Romero; Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia del 31 de marzo de 2011, Única
Instancia No. 26.954, José María Conde Romero.
91 La Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, de 1992;
la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas de 1994; y la Convención
Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, de 2006.
92 Ver al respecto DE FROUVILLE, O. “Les disparitions forcées”. En: ASCENSIO, H., Decaux, E. E t
a l . Pellet, Droit international pénal, CEDIN - Paris X, París: Editions A Pedone. 2000, página 377
y siguientes; RODLEY, Nigel, The treatment of prisoners under international law, Oxford: Clarendon
Press, Second Edition, 1999, páginas 266- 269; AMBOS, Kai. Impunidad y derecho penal internacional,
Buenos Aires: Ad Hoc, 2° edición, 1999, página 113 y siguientes; y La desaparición, crimen contra la
humanidad. Buenos Aires: Ediciones APDH, 1988.
93 Documentos de las Naciones Unidas E/CN.4/1999/62 de 28 de diciembre de 1998, párrafo 333; E/
CN.4/2000/64, de 21 de diciembre de 1999, párrafo 137; E/CN.4/2002/79 de 18 de enero de 2002, resumen
ejecutivo.
52
PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO
que la desaparición forzada constituye un ilícito internacional, en tanto que es
un acto cruel e inhumano absolutamente prohibido y que, cuando es cometida
de forma masiva o sistemática, constituye un crimen de lesa humanidad94. La
Corte Interamericana de Derechos Humanos ha declarado que, dada la particular
gravedad de este ilícito internacional, la prohibición de la desaparición forzada y
la obligación de sancionar a los responsables de este delito son normas que “han
alcanzado carácter de ius cogens”95.
El crimen de desaparición forzada ha sido definido, por tratados e instrumentos
internacionales y por la jurisprudencia, como la privación de libertad por
parte de agentes estatales o particulares actuando con autorización, apoyo o
aquiescencia de éstos, seguida del no reconocimiento oficial de esa privación de
libertad o el ocultamiento de la suerte o paradero del desaparecido. Además,
cuando es parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población
civil, o parte de una práctica masiva o sistemática, la desaparición forzada
constituye un crimen de lesa humanidad.
Esta práctica no constituye una sola violación a los derechos humanos, sino
que su realización viola numerosos derechos humanos, muchos de ellos
inderogables en todo tiempo, como expresamente lo estipulan la Declaración
sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas96
y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas97.
La jurisprudencia y la doctrina internacionales han señalado reiteradamente
que la desaparición forzada constituye, per se, una violación de los derechos
a la seguridad de la persona; a la protección de la ley; a no ser privado
arbitrariamente de su libertad, al reconocimiento de la personalidad jurídica
de todo ser humano y a no ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles,
inhumanos o degradantes. No obstante, la realidad es que el desaparecido es
despojado de todos sus derechos y colocado en situación de total indefensión a
la merced de sus victimarios, sin ninguna protección de la ley.
La desaparición forzada constituye en sí misma la negación del ser humano.
Su práctica causa hondos sufrimientos en los familiares del desaparecido: la
eterna espera de su regreso sumada a la total incertidumbre de su suerte y
paradero, torturan constantemente a padres, esposos e hijos del desaparecido.
Así, el Derecho Internacional considera víctimas también a las familias de
94
TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL PARA LA ANTIGUA YUGOSLAVIA. Caso The Prosecutor v. Zoran
Kpreskic et al, Sentencia de 14 de enero de 2000, Caso No. IT-95-16-A, párrafo 566.
95 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Caso Goiburú y otros vs. Paraguay, Sentencia de
22 de septiembre de 2006, Serie C No. 153, párrafo 84.
96 Artículo 1 (2) de la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones
forzadas.
97 Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, tercer párrafo del preámbulo.
53
MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS
los desaparecidos. La jurisprudencia internacional de derechos humanos es
unánime en considerar que la angustia y el estrés causados a los familiares por
la desaparición de su ser querido constituyen una forma de tortura o de tratos
crueles e inhumanos.
Su práctica ha sido una constante en el conflicto armado interno. En
particular ha sido empleada por los servicios de inteligencia de las Fuerzas
Militares para combatir al llamado enemigo interno y es además un ‘método’
de investigación de la Policía Nacional. Los textos de formación de las Fuerzas
Militares expresamente han promovido la práctica de la desaparición forzada
así como de la tortura.
Su aumento ha sido vertiginoso a partir de la década de 1980, con la emergencia
de la llamada guerra sucia”, implementada por las Fuerzas Militares y sus
grupos paramilitares. La Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos
(ASFADDES) reportó durante la Sesión sobre Colombia, del Proceso a la
impunidad de crímenes de lesa humanidad, celebrada en 1989 por el Tribunal
Permanente de los Pueblos, datos reveladores de esa situación: de 273 casos
de desaparición forzada registrados durante los 4 años del gobierno de Julio
César Turbay Ayala (1978-1982) se pasó a 452 durante el gobierno de Belisario
Betancur Cuartas (1982-1986) y a 600 casos durante los tres primeros años del
gobierno de Virgilio Barco Vargas (1986-1990)98. En su Informe relativo a su
visita a Colombia entre octubre y noviembre de 1988, presentado ante la
antigua Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el Grupo de
Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias constató que numerosas
desapariciones forzadas eran cometidas por hombres vestidos de civil que
operaban con “precisión quirúrgica”; que frecuentemente las víctimas eran
halladas e asesinadas, y que existía un altísimo grado de impunidad y, en lo
que respecta a la jurisdicción penal militar, un patrón de impunidad99.
Investigaciones y procesos nacionales o internacionales, adelantados en
diferentes casos de desaparición forzada cometidos en las décadas de 1980 y
1990, han revelado que estos crímenes han sido cometidos por los servicios
de inteligencia de las Fuerzas Militares y otros cuerpos de seguridad del
Estado. Más aún, estos casos han permitido develar la existencia de grupos
especializados en el seno de los servicios de inteligencia de las Fuerzas Militares
y de la Policía Nacional, operando clandestinamente y en misiones encubiertas,
98 ASFADDES. “La desaparición forzada ante el Tribunal de los Pueblos – Colombia”, en Tribunal
Permanente de los Pueblos - Proceso a la impunidad de crímenes de lesa humanidad, Bogotá,
Colombia. Noviembre 4,5 y 6 de 1989. Bogotá: Liderlip. 1990, pág. 112
99 Informe del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias – Addendum: Colombia,
documento de las Naciones Unidas E/CN.4/1989/18/Add.1, párrafos 44, 127, 128 y 131.
54
PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO
dedicados a desaparecer opositores políticos y sociales, defensores de derechos
humanos, líderes campesinos y sindicales, así como a miembros de grupos
guerrilleros o a personas sospechosas de hacer parte de ellos. Así, lo han
revelado los casos de Nydia Erika Bautista (30 de agosto de 1987)100, Amparo
Tordecilla (25 de abril de 1989)101, Alirio de Jesús Pedraza Becerra (4 de julio
de 1990)102, Ángel José Quintero Mesa y Claudia Patricia Monsalve Pulgarín
(6 de octubre de 2000). También están las numerosas desapariciones forzadas
cometidas por la La Red No. 07 de Inteligencia Militar de la Armada Nacional
en Barrancabermeja (Santander) entre 1992 y 1993. Asimismo, las confesiones
de exmiembros de los servicios de inteligencia militar103 han sacado de la
clandestinidad estas operaciones de las Fuerzas Militares colombianas.
Con la expansión del paramilitarismo implementado con mayor vigor por las
Fuerzas Militares desde mediados de la década de 1980 y con la consolidación
de un verdadero Estado paramilitar (o Estado de las Autodefensas, como lo
calificaron Salvatore Mancuso y Rodrigo Tovar Pupo, alias Jorge 40) en numerosas
regiones del país desde mediados de la década de 1990, la desaparición forzada
de civiles –principalmente campesinos y pobladores de zonas rurales– se
convirtió en un método de terror y de eliminación de cualquier resistencia de
la población civil, para asegurar el dominio y control de amplios territorios del
país por las Fuerzas Militares y sus grupos paramilitares. En ese contexto, como
lo ha señalado el Observatorio de Derechos Humanos y Derecho Internacional
Humanitario de la Coordinación Colombia – Europa – Estados Unidos,
[...] además de la persecución política, las desapariciones fueron usadas
como un mecanismo para atemorizar a la población civil en su conjunto y
obligarla a aceptar el control paramilitar. En esos años se hicieron frecuentes
las desapariciones colectivas de personas, en el contexto de otras violaciones
masivas de derechos humanos, como masacres y desplazamientos forzados, cuya
intención era despojar a las víctimas de sus tierras y otros bienes. También fueron
usadas como un mecanismo de control social, dirigido en contra de personas
100 Comité de Derechos Humanos, Dictamen de 27 de octubre de 1995, Comunicación No. 563/1993,
Caso Nydia Erika Bautista de Arellana c. Colombia, documento de las Naciones Unidas CCPR/
C/55/D/563/1993.
101 COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Informe No. 7/00, Caso 10.337. Amparo
Tordecilla Trujillo (Colombia), de 24 de febrero de 2000.
102 COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Informe de Fondo No. 33/92 de 26 de
septiembre de 1992, Caso No. 10.581, Alirio de Jesús Pedraza Becerra (Colombia).
103 Así por ejemplo, las declaraciones del sargento de inteligencia militar Bernardo Alfonso Garzón Garzón
ante la oficina de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación de fecha 22
de enero de 1991, (expediente disciplinario 022-82262); y queja de 20 de junio de 1990 ante la
Procuraduría General de la Nación y declaraciones de 21 de junio de 1990 de Martín Emilio Sánchez
Rodríguez ante la Oficina de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación
(Expediente disciplinario 0560/90).
55
MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS
que eran consideradas indeseables como trabajadoras sexuales, personas
drogadictas o habitantes de la calle. Según han reconocido los paramilitares que
han rendido versiones libres en el marco de la ley 975, llamada de justicia y paz,
las desapariciones estuvieron acompañadas de descuartizamientos, mutilaciones
y terribles torturas. Los cuerpos fueron enterrados en fosas comunes, tirados a los
ríos, a animales salvajes o incluso incinerados en hornos crematorios preparados
con el fin de no dejar rastro de las víctimas104.
En esa lógica criminal, la práctica de la desaparición forzada se vio asociada
sistemáticamente con otras graves violaciones de derechos humanos: masacres,
ejecuciones extrajudiciales, violencia sexual y desplazamiento forzado de
población. Asimismo, las desapariciones forzadas colectivas se vuelven más
frecuentes, como dan testimonio de ello, entre otros muchos casos, el de
los 19 comerciantes (Madalena medio, octubre de 1987); la masacre de Llana
Caliente (Santander, mayo de 1988); la masacre de Pueblo Bello (Urabá, enero
de 1990 ); los 17 desaparecidos de la Esperanza, Carmen de Viboral (Antioquia,
noviembre de 1996); las masacres de El Aro y La Granja, (Antioquia, junio
de 1996); la masacre de Mapiripán (Meta, julio de 1997): la masacre del 16
de mayo, en Barrancabermeja (Santander, mayo de 1998); la masacre de La
Gabarra (Norte de Santander, julio de 1999); la masacre de El Salado (Bolívar,
febrero de 2000); la masacre del Naya (Cauca, abril de 2001); y la masacre de
Bahía Portete (Guajira, abril de 2004).
En varias regiones del país, la desaparición forzada ha sido practicada de
forma colectiva y persistente contra comunidades de pobladores o campesinas.
El caso de la masacre de Trujillo ilustra esta modalidad. En el municipio de
Trujillo y las zonas rurales de los municipios de Riofrío y Bolívar (departamento
del Valle del Cauca), entre 1986 y 1991, fueron desaparecidos forzadamente
más de 300 habitantes de la región por militares y paramilitares con apoyo
de notorios narcotraficantes locales y el absoluto silencio y pasividad de las
autoridades judiciales y administrativas.
Con la implementación de la llamada política de defensa y seguridad
democrática del gobierno de Álvaro Uribe Vélez (2002-2010), además de
las modalidades anteriores emergió, de manera sistemática y a gran escala,
una nueva modalidad de desaparición forzada asociada con las ejecuciones
extrajudiciales de civiles o mal llamados falsos positivos (ver acápite Ejecuciones
extrajudiciales). Al respecto, la Coordinación Colombia-Europa-Estados Unidos
ha constatado que
104 COORDINACIÓN COLOMBIA-EUROPA-ESTADOS UNIDOS. Desapariciones forzadas en Colombia. En
búsqueda de la justicia, 1ª edición, Bogotá: Códice. M ayo de 2012, pág. 9
56
PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO
[...] en la gran mayoría de los casos, las personas fueron sacadas a la fuerza de su
casa por el Ejército, incluso teniendo como testigo a los familiares. Sin embargo,
siempre que se acercaron a las bases militares a preguntar por la víctima, el
Ejército se negó a entregar información sobre su paradero, o negó tenerla en
su poder. No obstante, el cuerpo de la persona solía aparecer posteriormente
reportado como guerrillero muerto en combate, sin documentos de identidad y
a menudo, en un municipio distinto del lugar en donde solía vivir la víctima y su
familia. En otros casos las víctimas fueron personas marginadas de las cuales no
se esperaba que nadie acudiera en su búsqueda, particularmente habitantes de
la calle, que fueron trasladados desde los centros urbanos hasta zonas rurales
apartadas en donde fueron ejecutados y posteriormente presentados como
muertos en combate. Se estima que entre 2002 y 2008, se105cometieron 3.345
ejecuciones extrajudiciales, siguiendo este patrón de acción.
La desaparición forzada de Omaira Montoya Henao, el 9 de septiembre de 1977 en
Barranquilla, por parte de miembros del Servicio de Inteligencia (SIPEC)106 o F-2 del
departamento de Policía Atlántico y miembros de inteligencia militar (B-2) de la II
Brigada del Ejército Nacional, es frecuentemente señalado como fue el primer caso
oficialmente denunciado en Colombia. Sin embargo, la práctica de la desaparición
forzada ya era una realidad antes del 9 de septiembre de 1977. En efecto, durante
la década de 1970, en numerosas regiones del país –como el Magdalena medio,
Urabá, el Meta y el Caquetá– fueron escenarios de cruentos operativos militares
durante los cuales fueron desaparecidos numerosos campesinos.
La cuantificación de la práctica de la desaparición forzada en Colombia se
enfrenta a enormes problemas y enormes dificultades. En primer lugar,
cabe mencionar el terror e incertidumbre que esta práctica genera en los
familiares y amigos de las víctimas, inhibiéndolos de denunciar el crimen, ya
sea por el temor de ser a su vez victimizados o esperanzados en que su ser
querido aparecerá. Ese sentimiento de inseguridad que genera esta práctica,
se extiende igualmente a las comunidades o colectividades a las que pertenece
el desaparecido. En segundo lugar, cabe mencionar la naturaleza misma del
crimen, la forma clandestina en la que se comete para lograr la impunidad y la
ausencia material de la víctima. En tercer lugar, numerosísimas desapariciones
forzadas han sido cometidas en zonas rurales bajo el férreo control de las
Fuerzas Militares y/o sus grupos paramilitares, quienes han cometido esos
crímenes. En cuarto lugar, porque durante muchas décadas y en gran parte
por la falta de tipificación del delito en la legislación penal nacional, los casos de
desaparición forzada denunciados eran tratados por los operadores de justicia
105 I b i d . , pág. 2
106 Posteriormente esta dependencia sería rebautizada Servicio de Investigaciones Judiciales e Inteligencia
(SIJIN).
57
MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS
y la Procuraduría General de la Nación como casos de secuestro, detención
arbitraria o privación ilegal de la libertad. Valga recordar que la tipificación del
delito de desaparición forzada en el ordenamiento jurídico colombiano tan sólo
se produjo en el año 2000 con la Ley No. 589.
Existen varias estadísticas y bases de datos que cubren distintos periodos de la
historia del conflicto armado colombiano (ver: Cuadro No. 4). No obstante esto,
las cifras son dispares y evidencian –por las razones anteriormente expuestas–
un subregistro de la desaparición forzada. Sin embargo, las diferentes cifras son
reveladoras de la magnitud de la práctica de la desaparición forzada en Colombia.
Aunque estas difieren de una fuente a otra, las más conservadoras son, en sí
mismas, espeluznantes y superan con creces las desapariciones forzadas
cometidas durante los regímenes dictatoriales del General Augusto Pinochet y
de la Junta Militar argentina. Pero muy seguramente esas cifras no relejan las
verdaderas dimensiones de la práctica de la desaparición forzada en el país.
Cuadro 4: Varias estadísticas sobre desapariciones forzadas107
Fuente
Proyecto Nunca Más
Comisión Intercongregacional de Justicia
y Paz
ASFADDES
Banco de Datos / CINEP
Comisión Colombiana de Juristas
Personas desaparecidas
forzadamente
Período
3.843
1966 - 1998
1.435
1988 –1995
7.800
6.875
3.588
Comisión Colombiana de Juristas
1.923
Comisión Colombiana de Juristas
4.901
Comisión Interamericana de Derechos
Humanos
1.538
1977-2004
1984 - 2003
1996-2004
julio 2002 - junio
2008
1996 a junio de 2010
1981-1991
107 Fuentes: COMISIÓN INTERCONGREGACIONAL DE JUSTICIA Y PAZ, Boletín Justicia y Paz, Volúmenes
del 1 al 8 de 1988 a 1995; OFICINA EN COLOMBIA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS
PARA LOS DERECHOS HUMANOS, La desaparición forzada de personas en Colombia: Guía de normas,
mecanismos y procedimientos, 1 edición. Bogotá: OACNUDH, agosto de 2009; COORDINACIÓN
COLOMBIA-EUROPA-ESTADOS UNIDOS, Op. cit.; COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS. Colombia: La
metáfora del desmantelamiento de los grupos paramilitares - Segundo informe de balance sobre
la aplicación de la ley 975 de 2005. Bogotá, 2010; FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Informe de
Gestión 2011. Bogotá: Imprenta Nacional de Colombia, febrero de 2012; FISCALÍA GENERAL DE LA
NACIÓN. Informe de Gestión 2012-2013. Bogotá: Imprenta Nacional de Colombia, marzo de 2013; y
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Capítulo VII “Derecho a la Vida”. En: Segundo
informe sobre la situación de los derechos humanos en Colombia. Documento OEA/Ser.L/V/II.84, Doc.
39 rev. de 14 octubre 1993
58
PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO
Fiscalía General de la Nación, Unidad
Nacional de Derechos Humanos y DIH
Fiscalía General de la Nación, Unidad
Nacional de Justicia y Paz
Fiscalía General de la Nación, Unidad
Nacional contra la Desaparición Forzada y
el Desplazamiento Forzado
Vicepresidencia- Programa presidencial de
Derechos Humanos
Instituto Nacional de Medicina Legal y
Ciencias Forenses (INMLCF)
INMLCF - Red Nacional de Cadáveres en
Condición de No Identificados y Personas
Desaparecidas
15.904
1980-2005
7.702
1982-2005
14.350
A febrero de 2011
4.177
1977-2004
18.638
A agosto 2012
332
2011 - 2012
Es importante anotar que si bien a finales de 2010 se creó una Unidad Nacional
de Desaparición Forzada y Desplazamiento Forzado de Población108, hay otras
dependencias de la Fiscalía General de la Nación que tienen competencia o
conocen de delitos de desaparición forzada: la Unidad Nacional de Derechos
Humanos y Derecho Internacional Humanitario, la cual cuenta a su vez con
las subunidades para crímenes contra sindicalistas (o subunidad casos OIT) y
para casos de la Unión Patriótica, la Unidad Nacional de Justicia y Paz, la Unidad
Nacional de Fiscalía Delegada contra el Secuestro y la Extorsión; y las fiscalías
especializadas adscritas al Grupo de Acción Unificada por la Libertad Personal
(GAULA). Según datos de la Fiscalía General de la Nación, para agosto de 2010,
6.620 casos de desaparición forzada habrían sido confesados o estarían en
curso de confesión por paramilitares acogidos a la ley No. 975 de 2005 (Ley de
justicia y Paz) ante la Unidad Nacional de Justicia y Paz109. Igualmente, para el
año de 2010, la Fiscalía General de la Nación habría documentado 31.215 casos
de desaparición forzada110
Los descubrimientos de fosas comunes en diferentes regiones del país —
Antioquia, Casanare, Cauca, Córdoba, Magdalena, Meta, Putumayo, Nariño,
Norte de Santander, Santander y Sucre—, con decenas y, en algunos casos,
centenares de cadáveres son reveladores de la magnitud de la práctica de
la desaparición forzada. En el caso de la hacienda El Palmar (San Onofre,
108 Creada mediante la Resolución No. 02596 de 3 de noviembre de 2010 de la Fiscalía General de la
Nación.
109 FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Informe Audiencia Pública Redindición de Cuentas, 2009 – 2010,
Bogotá 2010, pág. 35
110 Ibid., pág. 50.
59
MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS
departamento de Sucre), que fungía como cuartel general del Bloque Héroes de
los Montes de María de las AUC y estaba ubicado cerca de una base del Batallón
de Fusileros No. 5 de la Infantería de Marina, fueron hallados en mayo de 2005,
en varias fosas clandestinas, los restos de más de 100 personas desaparecidas
y asesinadas por los paramilitares. La mayoría de los cuerpos de las víctimas
habían sido picados y totalmente desmembrados. Los cuerpos de más de 100
personas desaparecidas en la Comuna 13 de Medellín, durante la llamada
Operación Orión de la Fuerza Pública y otros operativos militares y paramilitares
realizados entre 2002 y 2004, fueron sepultados clandestinamente en ‘La
Escombrera’, un lugar donde los camiones acostumbran a depositar escombros.
En numerosas regiones del país, la práctica de la desaparición forzada ha tenido
dimensiones alarmantes. Así, por ejemplo, una investigación arrojó 2.553
desapariciones forzadas en Casanare entre 1986 y 2007, aun cuando sólo fueron
denunciados alrededor de 1.500 casos durante ese periodo111. En el caso de
Buenaventura (Valle del Cauca), según el banco de datos de derechos humanos
de la Comisión Diocesana de Vida justicia solidaridad y paz, se registraron 708
casos de desaparición forzada entre 2003 y 2011.
La inmensa mayoría de las investigaciones penales cursadas se encuentran en
etapa preliminar. En no pocos casos, operadores de justicia desestiman el crimen
de desaparición forzada en sus investigaciones, procedimientos y sentencias y
sólo concentran sus actividades en otros crímenes cometidos en conexión con
la desaparición. Algunos cuestionan en sus actuaciones el carácter de delito
permanente del crimen de desaparición forzada. En febrero de 2012, el Grupo
de Trabajo sobre Desapariciones Forzada o Involuntaria de las Naciones Unidas
“constató nuevamente la impunidad en que se encuentra la casi totalidad de los
casos de desaparición forzada. Los avances judiciales son lentos y limitados y muy
pocas personas han sido condenadas por el delito de desaparición forzada”112.
4.- La tortura
El Derecho Internacional prohíbe, en todo tiempo y circunstancia, la tortura y
consagra en términos absolutos el derecho a no ser sometido a tortura. Tanto
111 CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y EDUCACIÓN POPULAR (CINEP) y Corporación social para la asesoría y
capacitación comunitaria (COSPACC). Casanare: exhumando el genocidio. Bogotá. Octubre de 2009;
GUZMÁN, Daniel, Guberek, Tamy, Hoover, Amelia y Ball, Patrick. Los desaparecidos de Casanare.
Octubre de 2007. En: <https://hrdag.org/content/colombia/casanare-missing-report-final-ES.pdf>.
112 .Report of the Working Group on Enforced or Involuntary Disappearances. Addendum - Missions to
Colombia and Nepal: follow-up to the recommendations made by the Working Group. Documento de
las Naciones Unidas A/HRC/19/58/Add.4, de 13 de febrero de 1012, párrafo 7
60
PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO
los tratados e instrumentos internacionales, en el ámbito universal113 como
en el interamericano114, consagran tal prohibición y el derecho inderogable
a no ser torturado. La prohibición de la tortura también está establecida en
los instrumentos del Derecho Internacional Humanitario115. La Declaración
y programa de acción de Viena, adoptado por los Estados reunidos en la
Conferencia Mundial de Derechos Humanos (junio 1993), reafirmó que “con
arreglo a las normas de derechos humanos y al derecho humanitario, el
derecho a no ser sometido a torturas es un derecho que debe ser protegido
en toda circunstancia, incluso en situaciones de disturbio o conflicto armado
interno o internacional”116. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha
recordado que
Existe un régimen jurídico internacional de prohibición absoluta de todas las
formas de tortura, tanto física como psicológica, régimen que pertenece hoy
día al dominio del ius cogens. La prohibición de la tortura es completa
e inderogable, aun en las circunstancias más difíciles, tales como guerra,
amenaza de guerra, lucha contra el terrorismo y cualesquiera otros delitos,
estado de sitio o de emergencia, conmoción o conflicto interior, suspensión
de garantías constitucionales, inestabilidad política interna u otras emergencias
o calamidades públicas.117
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha calificado la prohibición
113 Ver, entre otros: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículos 4 y 7; Convención
contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, artículo 2; Convención
sobre los Derechos del Niño, artículo 37; Convención internacional sobre la protección de los derechos
de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, artículo 10; Declaración sobre la protección
de todas las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;
Conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de
detención o prisión, principio 6; Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir
la ley, artículo 5; Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad,
Regla 87 (a); Declaración sobre los derechos humanos de los individuos que no son nacionales del
país en que viven, artículo 6; Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la
justicia de menores (Reglas de Beijing), Regla 17 y comentario; Declaración sobre la protección de la
mujer y el niño en estados de emergencia o de conflicto armado, artículo 4.
114 Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, artículo I; Convención Americana
sobre Derechos Humanos, artículos 5 y 27; Convención Interamericana para p revenir y sancionar la
tortura; Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer:
Convención de Belém do Pará, artículos 2 y 4; Principios y buenas prácticas sobre la protección de
las personas p rivadas de libertad en las Américas, principios I, V, IX, XIX y XXIII.
115 Ver, entre otros: Artículo 3 común a los Convenios de Ginebra y Protocolo adicional a los Convenios
de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados
sin carácter internacional (Protocolo II), artículo 4.
116 Conferencia Mundial de Derechos Humanos, Declaración y programa de acción de Viena. Junio de
1993, párrafo 56.
117 Sentencia de 7 de septiembre de 2004, Caso Tibi c. Ecuador, párrafo 143. En el mismo sentido
Sentencia de 8 de Julio de 2004, Caso Hermanos Gómez Paquiyauri c. Perú, párrafo 112; Sentencia de
27 de noviembre de 2003, Caso Maritza Urrutia c Guatemala, párrafo 92; y Caso Cantoral Benavides,
párrafos. 102 y 103.
61
MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS
de la tortura como una norma de ius cogens118. En ese mismo sentido, el
Comité contra la Tortura, de las Naciones Unidas ha recordado que “en
ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado
de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna, orden de un
superior o una autoridad pública o cualquier otra emergencia pública como
justificación de la tortura”119.
Bajo el Derecho Internacional, la tortura no solamente constituye una grave
violación de derechos humanos sino también un crimen internacional, frente
al cual los Estados tienen la obligación de juzgar y castigar a sus autores. Así,
todo acto de tortura constituye en sí mismo un crimen bajo el Derecho
Internacional. Pero además, cuando se comete como parte de un ataque
generalizado o sistemático contra una población civil o de una práctica masiva
o sistemática, la tortura constituye un crimen de lesa humanidad. Igualmente,
aunque no tenga un carácter masivo o sistemático, cuando es infligida por una
de las partes a un conflicto armado interno y en relación con éste, la tortura
constituye un crimen de guerra.
La tortura ha sido ampliamente practicada a lo largo del conflicto armado
colombiano por las Fuerzas Militares, la Policía Nacional, otros cuerpos de
seguridad del Estado y sus grupos paramilitares y es realizada con distintos
propósitos. Este método se ha empleado sistemáticamente para extraer
información y obtener confesiones sobre los grupos de oposición (ya sean
legales o armados) y, en general, sobre el llamado enemigo interno. Igualmente,
ha sido empleada como método para castigar a quienes los agentes consideran
enemigos internos o elementos indeseables para la sociedad (habitantes de la
calle, LGTBI, prostitutas y pequeños delincuentes, etcétera), y como método de
discriminación hacia grupos humanos. De igual manera, su uso se ha extendido
con el fin de amedrentar e infundir terror en las comunidades y la población,
muy particularmente en los casos en que líderes sociales y campesinos son
torturados públicamente. Es también una forma de persecución política
orientada a reprimir formas legítimas de protesta social, así como mecanismo
de amedrentamiento y sometimiento de la población carcelaria120. A lo largo de
las últimas décadas de la historia de Colombia, mujeres, hombres, niños y niñas,
jóvenes, adultos mayores, indígenas, afrodescendientes, campesinos, población
LGTBI, activistas sociales, sindicalistas, miembros de movimientos políticos
de oposición, defensores de derechos humanos, presos políticos y presos
118 Informe sobre terrorismo y Derechos Humanos, documento de la Organización de los Estados
Americanos OEA/Ser.L/V/ll.116, Doc. 5 rev. 1 corr., de 22 de octubre de 2002, párrafo 155.
119 Observaciones finales del Comité contra la Tortura: Egipto. 12 de junio de 1994, A/49/44, párrafo 89
120 COALICIÓN COLOMBIANA CONTRA LA TORTURA. Llamado al gobierno a ratificar el protocolo facultativo
de la convención contra la tortura. Junio 26: Día internacional en apoyo a las víctimas de la tortura.
62
PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO
comunes, habitantes de la calle y miembros de grupos armados de oposición
fueron puestos fuera de combate.
Durante la persecución política desatada por los gobiernos conservadores
durante la época de la Violencia (1949-1958), la tortura fue practicada
ampliamente y, como lo señalaron monseñor Guzmán Campos, Fals Borda y
Umaña Luna:
[…] en el proceso de la violencia la forma del crimen arca una parábola progresiva
hacia la atrocidad y el sadismo […] Los del ejército, la seguridad y la policía
torturan con golpes, hambre, calabozos, posiciones forzadas sobre pedruscos
o bloques de hielo, descargas eléctricas en los genitales y en la lengua por
el sistema del ‘teléfono’, utilizando aparatos técnicos de suplicio. El Policía
‘plancha’, descuartiza, decapita, cuelga a las víctimas para hacer ‘cantar’.121
Con la adopción de la doctrina de la seguridad nacional en la década de 1960,
la práctica de la tortura se elevó a rango de método de lucha contrainsurgente
para combatir al llamado enemigo interno.
La tortura fue practicada en la década de 1970 con el uso sistemático y abusivo
del estado de sitio122, los poderes exorbitantes otorgados a las Fuerzas Armadas
(Fuerzas Militares y Policía Nacional) y al Departamento Administrativo de
Seguridad (DAS)123,y el juzgamiento de civiles por tribunales militares. Valga
recordar que, entre 1965 y 1986, fueron expedidos 42 Decretos, facultando a
los tribunales militares para procesar a civiles124. Esta práctica persistió hasta el 5
de marzo de 1987, cuando la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional
el juzgamiento de civiles por tribunales militares. Sin embargo, como lo señala
el proyecto Nunca Más, “Hasta la ‘era Turbay’, las víctimas de estos crímenes
habían sido ordinariamente los campesinos, que no tenían medios de denuncia.
A partir de la ‘era Turbay’ la tortura y la prisión arbitraria tocaron a muchas otras
capas sociales, como estudiantes, sindicalistas y profesionales, lo que desbordó
los niveles de tolerancia social”125. En efecto, con el Gobierno del Presidente
121 GUZMÁN CAMPOS, Germán, Umaña Luna, Eduardo y Fals Borda, Orlando. Op. cit., págs. 224 y 225.
122 Entre 1958 y 1991, Colombia vivió casi permanentemente bajo estado de sitio. Ver: COMISIÓN ANDINA
DE JURISTAS – SECCIONAL COLOMBIANA. Sistema judicial y derechos humanos en Colombia. Bogotá 1990,
págs 21 y 22, e Informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los estados de excepción y los
derechos humanos. Documento de las Naciones Unidas E/CN.4/Sub.2/1993/23/Rev.1.
123 Artículo 28 de la Constitución Política de 1886. La Constitución Política de 1991 suprimió esta figura.
124 Decretos N° 1290, 1752 y 3398 de 1965; 28 de 1966; 1661 y 1695 de 1969; 593, 636, 637 y 1133 de 1979;
254, 271, 1518 y 1989 de 1971; 357, 1267, 1315 y 2034 de 1972; 1394 de 1973; 1142, 1250, 1412 y 2407
de 1975; 429, 756, 2193, 219, 2195 y 2260 de 1976; 329 y 330 de 1977; 1923 de 1978; 747, 1042, 1056,
1057, 1058, 1071, 1209, 1290 y 2689 de 1984; y 3664, y 3671 de 1986.
125 Colombia Nunca Más. De las esperanzas socio-políticas a las frustraciones. De la tortura a la muerte y la
desaparición. Del paramilitarismo confeso al inconfeso. Capítulo II, 1970 – 1984. Editado electrónicamente
por el Equipo Nizkor.
63
MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS
Julio César Turbay Ayala (1978-1982) y muy especialmente con la expedición
del llamado “Estatuto de Seguridad”126, la práctica de la tortura llegaría a
su paroxismo. Durante ese período, se registraron detenciones arbitrarias
y allanamientos masivos y práctica sistemática de la tortura, por parte de las
Fuerzas Militares, la Policía Nacional y el DAS. Según un informe del Ministerio
de Defensa, más de 60.000 personas habrían sido detenidas durante el primer
año de la Administración Turbay Ayala127.
Cabe señalar al respecto, que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
recibió numerosas denuncias de torturas y otras violaciones de derechos
humanos de los presos por tribunales militares, durante su visita in loco realizada
en Colombia en abril de 1980128. Según la documentación recibida por la
Comisión Interamericana, estas torturas fueron practicadas en las instalaciones
de:Batallón Nueva Granada (Barrancabermeja); el Batallón Pichincha (Cali);
la Escuela de Suboficiales “Inocencio Chinca” (Popayán); la Quinta Brigada
(Santander); la Escuela de Caballería (Bogotá);la Brigada de Institutos Militares,
BIM (Bogotá); el Batallón Rook (Ibagué); el Batallón Bolívar (Boyacá); el Batallón
el Cisneros (Armenia); el Batallón Codazzi (Palmira); el Batallón Tarqui (Boyacá);
el Batallón San Mateo (Quindío); el Batallón de Policía Militar Nº 4 de la Cuarta
Brigada (Antioquia); y el Batallón Nº 1 de la Policía Militar (Bogotá), entre otras
instalaciones militares, así como en el DAS y en varios centros penitenciarios.
Las denuncias recibidas señalaban, entre otras formas o métodos de tortura,
los siguientes: plantones al sol en el día y al sereno en la noche; ahogamientos
y sumergimiento en agua; aplicación del ‘submarino’; venda en los ojos hasta
por doce, diecisiete y veinte días; vendado y amarrado por cuarenta y siete días
en Cimitarra; sometimiento a golpes en diversas partes del cuerpo con palos
y patadas; impedimento para dormir hasta por ocho días y falta de reposo;
amenazas de muerte al detenido, a la familia y a amigos; colgaduras atados
de las manos; prohibición de agua y alimento hasta por cuatro, siete y ocho
días seguidos; simulacro de dispararles en la cabeza; esposados de las manos;
tortura de otras personas cerca de la celda para que se escucharan los gritos;
incomunicación; aplicación de energía y choques eléctricos en diferentes
partes del cuerpo; ejercicios hasta el agotamiento; permanencia desnudos y de
pie; provocación de asfixia; lavadas; caminar de rodillas; torturas sicológicas;
sumergimiento amarrados en un lago; quemaduras con cigarrillos; sacar al
126 Decreto 1923 del 6 de septiembre de 1978.
127 N.C.O.S. Et al. Tras los pasos perdidos de la guerra sucia – paramilitarismo y operaciones encubiertas en
Colombia. Bruselas, 1995, pág. 57.
128 COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Informe sobre la situación de derechos
humanos en la República de Colombia. Documento OEA/Ser.L/V/II.53
doc. 22, de
30 junio 1981, Capítulo
IV “Derecho a la Seguridad e Integridad Personales” y Capítulo V “Derecho a la Justicia y a un Proceso
Regular”. En: <http://www.cidh.org/countryrep/colombia81sp/Indice.htm>.
64
PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO
detenido a los allanamientos y utilizarlo como ‘chaleco anti-balas’, esposado
y vendado; simulacros de fusilamientos mientras estaba colgado de un árbol;
introducción de armas en la boca; rotura de nervios como consecuencia de
colgamientos; desnudo y sumergido en un río; negativa de asistencia médica para
embarazo; fractura de costillas; amarrado, vendado, a veces permanentemente,
golpeado con un leño, patadas; herida con arma de fuego por la espalda en
el sitio de reclusión; amenaza de traer a sus familiares para torturarlos en su
presencia; contemplación de las torturas a otras personas; hacerlos creer que
otros sindicados por los mismos hechos lo habían señalado como participante;
pinchazos en varias partes del cuerpo con alfileres; interrogatorios continuos y
escritos obligados en que decía que había participado en el asalto.
La tortura ha estado asociada a la práctica de las desapariciones forzadas y de
las ejecuciones extrajudiciales. Así, en su Informe relativo a su visita a Colombia
(octubre-noviembre de 1988) presentado a la antigua Comisión de Derechos
Humanos de las Naciones Unidas, el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones
Forzadas o Involuntarias constató que las torturas contra personas desaparecidas
era una práctica común; en la mayoría de los casos la tortura era empleada
como método para obtener informaciones de la víctima y para lograr que ésta
colaborara con el Ejército, y en muchos casos, luego de varios días de haber
sido capturadas ilegalmente y desaparecidas, los cuerpos de las víctimas eran
hallados torturados y, frecuentemente mutilados129. Según investigaciones
realizadas por la Coalición Colombiana contra la tortura, entre julio de 2001 y
junio de 2009, fueron víctimas de tortura por lo menos 1.834 personas, de las
cuales 1.148 fueron asesinadas130.
La tortura ha estado muy frecuentemente ligada a la detención arbitraria. Entre
el 28 de febrero y el 1 de marzo de 1990, 42 personas fueron detenidas por
miembros de la III Brigada del Ejército en Cali (Valle del Cauca), en el marco
de la Operación Relámpago ordenada por el Comandante de esa unidad
militar, General Manuel José Bonnet Locarno. Entre los detenidos estaban 12
sindicalistas y varios miembros de la seccional Cali del Comité de Solidaridad con
los Presos Políticos. Los sindicalistas y miembros del CSPP fueron incomunicados
y torturados por los militares y una de las detenidas fue violada131. Los militares
acusaban a los detenidos de ser miembros del grupo guerrillero Unión CamilistaEjército de Liberación Nacional (UC-ELN). Algunos de los detenidos fueron
129 Informe del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias – Addendum: Colombia.
documento de las Naciones Unidas E/CN.4/1989/18/Add.1, párrafos 44, 127, 128 y 131.
130 COALICIÓN COLOMBIANA CONTRA LA TORTURA. Informe de seguimiento a las recomendaciones del
Comité contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas y degradantes de Naciones Unidas,
Colombia 2009 – 2010. Bogotá. 2011, pág. 10.
131 Averiguación disciplinaria No. 92. 292 de la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares.
65
MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS
liberados por los militares y otros puestos a disposición del Juzgado 1º de Orden
Público, sindicados del delito de rebelión. En abril de 1990, todos los sindicados
fueron dejados en libertad por disposición del Juzgado 1º de Orden Público, para
ser posteriormente absueltos en 1991.
La práctica de la tortura ha sido tan extensa que se ha se banalizado y su registro
es inferior, por mucho inferior a su realidad. En esta banalización concurren
otros factores como que se trata de un crimen que, en muchas ocasiones, no se
denuncia por temor a las represalias; en la gran mayoría de los casos, la tortura
es cometida junto con otras graves violaciones de derechos humanos –como las
ejecuciones extrajudiciales o las desapariciones forzadas– y los operadores de
justicia se limitan a investigar estas últimas; en diversos casos, las torturas son
asumidas como delitos menores (lesiones personales o malos tratos) y no como
el grave crimen que son. Es común que las personas torturadas sean obligadas a
firmar actas de ‘buen trato’, por parte de los militares o miembros de la Policía,
para recuperar su libertad132.
En consecuencia, se puede decir que existe un gran subregistro de la tortura
debido a la naturaleza de este crimen. Esta realidad ha sido constatada por la
Oficina en Colombia de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos. En su Informe correspondiente al año 2009, la Oficina
señaló que:
Colombia sigue sin contar con una fuente confiable de cifras oficiales sobre
tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes. Los datos existentes no
parecen reflejar ni la magnitud del problema ni su real impacto. El temor de
las víctimas a represalias, la falta de confianza en las instituciones, la ausencia
de acompañamiento legal y psicosocial apropiado, la falta de medidas de
protección adecuadas y diferenciadas y la estigmatización social de las víctimas,
son factores que dificultan la plena comprensión de la magnitud del problema.133
A pesar de lo anterior, pueden hallarse decenas de informes en los que se da
cuenta del número de torturados por años, los departamentos en que ocurre
y contra qué grupos sociales, sin que sea factible realizar un conteo sistemático
de los afectados. Durante los últimos 25 años, organizaciones defensoras de los
derechos humanos y organismos internacionales han registrado y documentado
numerosos casos de tortura, que si bien no representan el número real de
132 Ver: Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la
situación de los derechos humanos en Colombia. Documento de las Naciones Unidas A/HRC/16/22 de 3
de febrero de 2011, párrafo 87.
133 Informe anual de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la
situación de los derechos humanos en Colombia, Documento de las Naciones Unidas A/HRC/13/72 de 4
de marzo de 2010, párrafo 49.
66
PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO
víctimas, son alarmantes, pues aunque no reflejan la magnitud de la práctica
de la tortura en Colombia, esclarecen la sistematicidad y generalización de este
crimen en el país y muestran el alto grado de participación de miembros de las
Fuerzas Militares, la Policía Nacional, los cuerpos de seguridad del Estado, otros
funcionarios públicos y grupos paramilitares en esta criminal práctica.
A raíz de sus vistas a Colombia en diciembre de 1990 y de mayo de 1992, la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos expresó su honda preocupación
por el hecho de que:
[…] a pesar de las observaciones realizadas después de su visita in loco en 1980,
todavía se presenten índices alarmantes de torturas. Más dramático es el hecho,
ya frecuente desde hace varios años, de que gran cantidad de cadáveres objeto
de ejecuciones extrajudiciales presentan signos visibles de tortura. Pareciera que la
generalización de estos métodos crueles e inhumanos no ha sido eliminada como
una forma ilegal de obtener información e incluso confesiones por parte de algunos
miembros de las Fuerzas Armadas y organismos de seguridad del Estado.134
Dentro de los actos de tortura documentados, la Comisión Interamericana
reseñaría los de la Masacre de Trujillo (Valle del Cauca. Ver Acápite “ejecuciones
extrajudiciales”) perpetrados por el Ejército en la hacienda La Granja, de propiedad
de un narcotraficante y que servía de base de coordinación de los operativos que se
practican en la región, narrados por el testigo Daniel Arcila (quien posteriormente
sería desaparecido torturado y asesinado).
El Mayor (del Ejército, Alirio Urueña Jaramillo) les pone en la cara un chorro de
agua a presión con manguera, les levanta las uñas con navaja, les quita pedazos de
la planta de los pies con corta-uñas, los corta y les echa sal, luego con un soplete
de gasolina que lanza llama le queman en distintas partes del cuerpo y la carne
se raja y se levanta el cascarón, les pone el chorro de llama en la zona genital,
les corta el pene y los testículos y se los mete en la boca a las mismas víctimas y
finalmente los descuartiza con una motosierra y al hacer esto, los torturadores
gritaban ‘ay hombre’. [...] yo le pregunté a uno de ellos que qué sería o qué les
hacían con la motosierra, y me dijo que les cortaban la cabeza y por la mitad
para dejarlos desangrando ese día para botarlos por la noche. Después los iban
echando a una pieza enmallada a uno por uno... yo vi los cadáveres, fue cuando
los estaban echando a la volqueta, estaban dentro de los costales, eran como doce
costalados, en un costal echaban los troncos y en el otro echaban las cabezas.135
134 Segundo Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia. Documento OEA/Ser.L/V/
II.84, Doc. 39 rev., de 14 octubre 1993, Capítulo VI “Derecho a la seguridad e integridad personal” <http://
www.cidh.org/countryrep/Colombia93sp/cap.6.htm>.
135 Ibid., testimonio de Daniel Arcila.
67
MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS
Según casos documentados por la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), entre
enero de 1993 y marzo de 1994 se registraron 654 ejecuciones, previa tortura.
En su Informe sobre su misión conjunta a Colombia en octubre de 1994, los
Relatores Especiales de las Naciones Unidas sobre la cuestión de la tortura y
sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitraria, reportaron que
“Según se informó, los cadáveres de las víctimas mostraban huellas de distintos
tipos de tortura: algunos habían sido quemados, otros presentaban lesiones por
ácido o mutilaciones. A menudo, las mujeres habían sido violadas. En el 20%
de esos casos se identificó a los responsables como miembros de las fuerzas
armadas (45%); de las fuerzas paramilitares (30%) y de las guerrillas (9%)”136.
Entre julio de 1996 y junio de 1998, el promedio diario de torturas era de más
de una persona cada dos días, entre julio 1998 y junio de 1999 era de más de
una víctima cada tres días. En el periodo de julio de 1999 a junio de 2002, el
promedio se mantuvo en más de una persona cada dos días137.
Por su parte, el Banco de datos de la Comisión Intercongregacional de Justicia y
Paz documentó 949 casos de torturas cometidos entre agosto de 1988 y 1995
por agentes del estado o paramilitares138.
En su Informe concerniente al año 2001, la Oficina en Colombia de la Alta
Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos señaló que:
Como en años anteriores, durante el año 2001 siguieron denunciándose
casos de tortura aplicada con el fin de castigar o de intimidar a las víctimas,
o de hacer objeto de intimidación o de coerción a terceros relacionados con
aquéllas. Dichos casos se dieron como preámbulo de ejecuciones extrajudiciales
perpetradas por los miembros de los grupos paramilitares, algunas veces bajo
la forma de violencia sexual contra mujeres. No siempre los actos de tortura
aparecen registrados en las actas de necropsia, particularmente las realizadas
en zonas rurales. Por estas razones, la información sobre la actuación de los
torturadores es pobre e incompleta.139
136 Informe conjunto del Relator Especial encargado de la cuestión de la tortura, Sr. Nigel S. Rodley y del
Relator Especial encargado de la cuestión de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Sr.
Bacre Waly Ndiaye, presentado en cumplimiento de las Resoluciones 1994/37 y 1994/82 de la Comisión
de Derechos Humanos. Visita de los Relatores Especiales a la República de Colombia del 17 al 26 de
octubre de 1994. Pg. 12.
137 COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS- CCJ. Corporación Avre. Comité de Solidaridad con los Presos
Políticos CSPP. Violencia estatal en Colombia, Un informe alternativo al tercer informe periódico del
Estado colombiano al Comité contra la Tortura. Presentado al Comité Contra la Tortura de las Naciones
Unidas, Ginebra, Organización Mundial Contra la Tortura. Mayo de 2004, pág. 18.
138 Ver Comisión Intercongregacional de Justicia y Paz, Boletín Justicia y Paz, Volúmenes de 1988 a 1995.
139 Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de
los derechos humanos en Colombia. Documento de las Naciones Unidas E/CN.4/2002/17,28 de febrero
de 2002, párrafo 94.
68
PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO
La Comisión Colombiana de Juristas (CCJ) registró, entre julio de 2002 y junio de
2008, por lo menos 1.314 casos de torturas, de las cuales 806 fueron asesinadas,
299 quedaron con vida y 209 sufrieron torturas psicológicas140. Según la CCJ,
“En los casos en los que se conoce el presunto autor genérico (934 víctimas), el
90,79% (848 víctimas) se atribuyó a responsabilidad del Estado: por perpetración
directa de agentes estatales, el 44,75% (418 víctimas), y por omisión, tolerancia o
apoyo con las acciones de los grupos paramilitares, el 46,03% (430 víctimas)”141.
En el año 2010, la CCJ registró por lo menos 143 actos de tortura, en los cuales
77 personas perdieron la vida, 32 personas sobrevivieron y 34 personas fueron
víctimas de tortura psicológica. Del total de casos registrados en los que se conoce
el sexo (132 víctimas), 14 eran mujeres, es decir que por cada 100 hombres
víctimas de tortura, aproximadamente 11 mujeres sufrieron esta misma forma
de violencia. En los casos en los que se conoce la edad de la víctima (77), 33 eran
niños y niñas, 25 eran jóvenes, 17 eran adultos y dos eran adultos mayores.
En los casos en los que se conoce el presunto autor genérico de las torturas
(106), el 98,11% de los casos compromete la responsabilidad del Estado: por
perpetración directa de agentes estatales, el 57,55% (61 torturas) y por omisión,
tolerancia, aquiescencia o apoyo a las violaciones cometidas por grupos
paramilitares, el 40,57% (43 torturas)142.
En su Informe correspondiente al año 2009, la Oficina en Colombia de la Alta
Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos señaló que
“a junio de 2009, la Fiscalía estaba investigando 10.545 casos de tortura. Estos
casos corresponden tanto a tortura física como psicológica y, en su mayoría, las
torturas se practicaron en concurso con otros crímenes, tales como desaparición
forzada, secuestro o violencia sexual.”143.
En su informe relativo al año de 2010, la Oficina en Colombia de la Alta
Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos aseveró que:
[…] continuó registrando casos de tortura por miembros de la fuerza pública,
y observó con gran preocupación la repetida ocurrencia de esta violación en
departamentos como Antioquia, Arauca, Caquetá, Meta, Valle del Cauca y
Vichada. […] en particular la situación en Medellín, donde varias personas,
140 COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS. Colombia: La metáfora del desmantelamiento de los grupos
paramilitares. Segundo informe de balance sobre la aplicación de la ley 975 de 2005. Bogotá. 2010, pág.
23.
141 Ibid.
142 COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS. Colombia sigue esperando la hora de los derechos humanos.
Informe sobre la situación de derechos humanos y derecho humanitario 2010–2012.
143 Informe anual de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la
situación de los derechos humanos en Colombia. Documento de las Naciones Unidas A/HRC/13/72 de 4
de marzo de 2010, párrafo 50.
69
MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS
incluyendo presuntos delincuentes, habrían sido víctimas de tortura y malos tratos
de forma reiterada. Varias personas bajo custodia policial sufrieron castigos físicos
y psicológicos, en ocasiones acompañados de insultos racistas. Los maltratos
consistieron, entre otros, en golpes en varias partes del cuerpo, mediante
puñetazos y patadas o con armas de dotación, así como descargas eléctricas,
quemaduras, aspersión con gas pimienta y asfixia con bolsas de plástico.144
La práctica de la tortura y de los tratos crueles, inhumanos o degradantes contra
la población carcelaria –tanto en detención preventiva como condenada–
es endémica. Aunque la obtención de la información es aún más difícil, si se
considera que la comunicación con las víctimas es muy limitada y usualmente
el perpetrador ejerce total dominio del lugar de detención. Las investigaciones
realizadas por el Comité de Solidaridad con los Presos Políticos arrojan datos
relevantes para la comprensión del fenómeno al interior de las cárceles. En una
encuesta realizada entre abril y junio de 2008145, el 54% (125 de 230) de los
internos respondió sí a la pregunta de si habían sido torturados alguna vez. El
46% (106 de 230) de la población no dio respuesta a la pregunta. El 86% (198
de 230) de las personas encuestadas respondió sí a la pregunta de si habían
sido víctimas de tortura psicológica en alguna oportunidad dentro de la cárcel.
Algunas formas de esta tortura son: aislamiento, amenazas, presión sobre
familiares y ejecuciones simuladas, las cuales son combinadas en contra de una
misma persona. Los responsables de estos actos de tortura son, en su mayoría,
los guardias y funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario de Colombia
(Inpec), con algunos casos en donde los torturadores son del Ejército y la Policía.
El personal del Inpec también castiga de manera colectiva a los internos: el 48%
(111 de 230) de los internos ha recibido castigos colectivos146.
La impunidad, como en los demás crímenes, sigue caracterizando la respuesta
estatal a la tortura. Según la Coalición Colombiana Contra la Tortura y la
Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT), a noviembre de 2009, la
Fiscalía General de la Nación presentó información sobre 6.956 investigaciones
penales por el delito de tortura: el 93% (6.470) de estas se encontraba en etapa
144 Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de
los derechos humanos en Colombia. Documento de las Naciones Unidas A/HRC/16/22 de 3 de febrero de
2011, párrafo 91.
145 Informe alternativo al 4° informe periódico del Estado colombiano al comité contra la tortura. Pág. 25 y
26.
146 Ibid. Los castigos colectivos se refieren a: “restricciones al suministro de agua, electricidad, y comida;
limitaciones al uso de teléfono; acceso delimitado a las celdas; requisas en las que los guardianes abusan
de su autoridad contra los internos; sometimiento a horas de ejercicio físico y maltratos en contra de las
personas visitantes. También se han presentado actos de violencia contra un grupo de personas, tales
como: obligados a pasar la “calle de honor” (en las que los reclusos son sometidos a golpizas que incluyen
patadas, gases y garrotazos), abuso de autoridad en requisa, gases, golpes, esposarlos para ser atendidos
en el puesto de salud, o estar en el patio todo el día mientras llovía”.
70
PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO
de investigación preliminar, y sólo el 0,4% (28) en etapa de juicio. Solamente el
0,5% de las investigaciones están asignadas a la Unidad Nacional de Derechos
Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la
Nación147.
5.- La violencia sexual
La violencia sexual es al mismo tiempo una grave violación a los derechos
humanos148 como un crimen bajo el Derecho Internacional. La violencia sexual es
uno de los aspectos más significativos de los ultrajes discriminatorios contra la
mujer. Sin embargo, es un crimen que también se comete contra los hombres tanto
en Colombia, como en otras regiones del mundo. En ese sentido, el Secretario
General de las Naciones Unidas señaló que si bien “la violencia sexual, y la larga
sombra de terror y trauma que proyecta, afectan en una proporción desmedida a
las mujeres y las niñas”, los hombres también son víctimas de este atroz crimen149.
El Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la cuestión de la tortura ha
considerado que la violación u otras formas de agresión sexual contra las mujeres
que se encuentran en detención, constituyen un agravio particularmente
ignominioso a la dignidad inherente al ser humano y al derecho a su integridad
física, además constituyen actos de tortura150. El Relator Especial también ha
enumerado varios actos que comportan graves sufrimientos, suficientes para
constituir tortura. Estos actos incluyen, entre otros, la agresión sexual151.Por su
parte, el Comité contra la Tortura se ha referido a la violación y demás abusos
sexuales como “actos de violencia de género”152 o “infracciones de la Convención
(contra la Tortura y Otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes) por
147 Colombia: Instamos al Estado a prevenir y sancionar los actos de tortura. Coalición Colombiana Contra la
Tortura – Organización Mundial Contra la Tortura. Bogotá y Ginebra, 25 de junio de 2010.
148 Ver, entre otros: Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer (artículos 1 y 2); la
Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención
de Belém do Pará); las resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas sobre la protección de
las mujeres frente a la violencia y la discriminación en los conflictos armados.
149 Violencia sexual relacionada con los conflictos -Informe del Secretario General. Documento de las
Naciones Unidas A/66/657–S/2012/33, de 13 de enero de 2012, párrafo 6.
150 Acta resumida de la 21.a sesión de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, documento
de las Naciones Unidas E/CN.4/1992/ SR.21, párr. 35. Ver igualmente documentos de las Naciones Unidas
E/CN.4/1995/34 y A/55/290.
151 Véase: La Tortura y otros tratamientos o castigos crueles, inhumanos o degradantes. Informe del Relator
Especial, Sr. P. Kooijmans, designado de acuerdo con la Resolución 1985/33 E/CN.4/1986/15, de la
Comisión de Derechos Humanos, 19 de febrero de 1986
152 Observación general No. 2, Aplicación del artículo 2 por los Estados Partes. UN Doc. CAT/C/GC/2 de 24 de
enero de 2008, párrafo 18.
71
MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS
motivos de género”153. La Comisón Interamericana de Derechos Humanos ha
considerado que la violación sexual constituye un crimen de tortura154.
El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional155, el Estatuto del Tribunal
Especial para Sierra Leona156 y el Proyecto de Código de Delitos contra la Paz y
la Seguridad de la Humanidad de la Comisión de Derecho Internacional de las
Naciones Unidas157 consideran crímenes de lesa humanidad las violaciones y las
agresiones sexuales, así como toda forma de violencia sexual cometida como parte
de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil. El Tribunal
Penal Internacional para la antigua Yugoslavia ha considerado reiteradamente
que la violación y las agresiones sexuales constituyen un delito de tortura158. El
Tribunal Penal Internacional para Ruanda ha igualmente recordado el carácter
de crimen internacional de la violación y agresión sexual159. Y actualmente, a la
luz de la evolución del Derecho internacional, la violación, la esclavitud sexual,
la prostitución forzada, el embarazo forzado, la esterilización forzada y otros
abusos sexuales de gravedad comparable, se definen como crímenes de lesa
humanidad cuando son cometidos como parte de un ataque generalizado o
sistemático contra la población civil160.
En consonancia con lo anterior, la violación y otras formas de violencia sexual
cometidas por las partes en un conflicto armado y en relación con el conflicto
constituyen crímenes de guerra161. El Comité Internacional de la Cruz Roja
ha recordado que existe una regla del Derecho Internacional Humanitario
Consuetudinario según la cual “quedan prohibidas las violaciones y cualquier
otra forma de violencia sexual”,162 por lo tanto son crímenes de guerra.
La violencia sexual ha sido ampliamente practicada por las Fuerzas Militares, la
Policía Nacional, los cuerpos de seguridad del Estado y los grupos paramilitares a
lo largo del conflicto armado interno en Colombia. No se trata de casos aislados ni
153 Ibid., párrafo 22.
154 Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos. Documento de la OEA OEA/Ser.L/V/ll.116, Doc. 5 rev. 1
corr., de 22 de octubre de 2002, párrafo 161.
155 Artículo 7.
156 Artículo 5.
157 COMISIÓN DE DERECHO INTERNACIONAL. Informe de la Comisión de Derecho Internacional. Documento
de las Naciones Unidas, Suplemento No. 10 (A/51/10).
158 Ver entre otros: Sentencia de 16 de noviembre de 1998, Caso El Fiscal c. Delalic y Otros, No. IT- 96-21-T;
Sentencia de 22 de febrero de 2001, II Sala de Primera Instancia, Caso El Fiscal c. Kunarac y Otros, Nos.
IT-96-22 et IT- 96-23/1.
159 Ver, por ejemplo: Sentencia de 2 de septiembre de 1998, Caso El Fiscal c. Akayesu, No. ICTR-96-4-T; y
Sentencia de 7 de julio de 2006, Caso El Fiscal c. Gacumbitsi (ICTR-2001-64-A).
160 La violación sistemática, la esclavitud sexual y las prácticas análogas a la esclavitud en tiempo de conflicto
armado -Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Documento
de las Naciones Unidas E/CN.4/Sub.2/2005/33, de 11 de julio de 2005.
161 Ver, por ejemplo: artículo 8(2)(e)(vi) del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
162 HENCKAERTS, Jean-Marie y Doswald-Beck, Louise. El Derecho Internacional Humanitario Consuetudinario,
Volumen I: Reglas. CICR, pág. 369.
72
PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO
de meras prácticas ‘oportunistas’163. La violencia sexual ha sido empleada como
mecanismo de inteligencia para la obtención de información; como método
para castigar al llamado enemigo interno y a la población civil; como forma de
aniquilamiento del adversario, y como herramienta de control de la población y
del territorio dentro de la estrategia paramilitar de las Fuerzas Militares.
Como método para castigar al denominado enemigo interno y a la población
civil, cabe mencionar, entre muchísimos casos, los de: Mauricio Trujillo Uribe,
quien fue detenido junto con Omaira Montoya Henao (ver: Desaparición
Forzada), en septiembre de 1977 por miembros de la Policía y del Ejército164;
el comandante del Ejército de Liberación Nacional (ELN) “Francisco Galán”,
detenido por el Ejército en 1992; Neivis Arrieta, acusada por los paramilitares
de ser la novia de un comandante guerrillero, violada y “empalada” durante
la masacre de El Salado del 18 de febrero de 2000165, y el de Yamile Agudelo
Peñalosa, líder de la Organización Femenina Popular (OFP) en Barrancabermeja
(Santander), desaparecida, torturada, violada y posteriormente asesinada por
paramilitares en marzo del 2006. El Grupo de Memoria Histórica de la extinta
Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación pudo constatar que, de las
42 masacres perpetradas por los grupos paramilitares entre 1996 y 2003 en la
región de los Montes de María, entre los departamentos de Sucre y Bolívar, 25
se convirtieron además en acciones de tierra arrasada en las que, entre otros
crímenes, se cometieron violaciones sexuales166.
En un informe de 2005, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
identificó cuatro manifestaciones de la violencia que afecta especialmente a las
mujeres dentro del conflicto armado: i) la utilizada para lesionar al enemigo y
avanzar en el control del territorio; ii) la destinada a causar el desplazamiento
forzado y el desarraigo; iii) la violencia sexual asociada al reclutamiento forzado
de mujeres para hacerlas rendir servicios sexuales a los guerrilleros o a los
163 El Grupo de Memoria Histórica de la extinta Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación ha
utilizado esta categoría para diferenciarla de la violencia sexual cometida como estrategia o cometida
en relación a “eventos estratégicos”. Así, define las violaciones oportunistas como aquellas que ocurren
“por fuera de eventos planeados por la organización –masacres, combates, tomas, expediciones– y por
fuera de repertorios públicos a través de los cuales el grupo armado comúnmente establece su autoridad
y hace despliegue de su poder: juicios públicos, reuniones forzosas, castigos ejemplarizantes” y estaría
fundamentalmente enderezada a “satisfacer su deseo sexual y obtener placer” (GRUPO DE MEMORIA
HISTÓRICA, COMISIÓN NACIONAL DE REPARACIÓN Y RECONCILIACIÓN. Mujeres y Guerra: Víctimas y
resistentes en el Caribe colombiano. Bogotá: Alfaguara. 2011, págs. 219 y 220)
164 La denuncia pública que Mauricio Trujillo Uribe hiciera de las torturas y de la violación de que fue víctima
esta reproducido en el libro Camino de la Niebla, la desaparición forzada en Colombia y su impunidad
págs. 48 y 49).
165 Ver: GRUPO DE MEMORIA HISTÓRICA, COMISIÓN NACIONAL DE REPARACIÓN Y RECONCILIACIÓN. La
masacre de El Salado: esa guerra no era nuestra. Págs. 39 y ss.
166 Ibid., pág. 189.
73
MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS
paramilitares y, iv) la destinada a convertirlas en objeto de pautas de control
social impuestas en las zonas bajo control de los grupos armados ilegales167.
Invisibilidad e impunidad parecen ser los mejores términos para describir un
tipo crimen que, durante muchas décadas, permaneció oculto y que solo en
los últimos años, gracias a la labor de las mujeres y las organizaciones sociales
empieza a salir a la luz. Se trata de la violencia sexual cometida en contextos del
conflicto armado colombiano. Este crimen, pese a tener amparo normativo a
nivel internacional y nacional, aún no ha tenido el suficiente reconocimiento por
parte del Estado ni de la sociedad civil, que siguen considerando las agresiones
sexuales asuntos privados y comunes. Poco sabe de las secuelas que deja en
las víctimas168, quiénes son los victimarios, o los diversos contextos en que
se produce. No obstante, distintas investigaciones han permitido identificar
como sectores más víctimizados por este crimen durante la última década a
afrodescendientes, indígenas, campesinas, desplazadas y pobladoras de barrios
periféricos de las ciudades, muchas de ellas ya desplazadas169.
Debido a la indiferencia por parte del Estado, ha sido poco documentado y hay
un gran vacío de datos cuantitativos sobre su práctica. En ese sentido, en un
informe sobre la violencia sexual en el conflicto armado colombiano, Amnistía
Internacional, señalaba que
[…] la violencia sexual pertenece a una categoría especial por una razón
fundamental: es el crimen más invisible. En muchos casos, la violación, en
todas las partes del mundo y especialmente la violación relacionada con el
conflicto, no se denuncia. En este país, las razones incluyen la vergüenza
y el estigma asociados al crimen de violación, el miedo a sufrir más
violencia, la ausencia general de seguridad, y la falta de confianza en que el
sistema judicial y la policía tomen en serio las denuncias y garanticen que
se investigan adecuadamente. De las investigaciones llevadas a cabo por
Amnistía Internacional en Colombia queda patente que el hecho de que los
167 COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Las mujeres frente a la violencia y la
discriminación derivadas del conflicto armado en Colombia. Doc. OEA/Ser. L/V/II.Doc. 67, 18 de octubre
de 2006, párrafo 48.
168 “Las sobrevivientes de la violencia sexual suelen sufrir el ostracismo de su entorno. La naturaleza del crimen
conlleva un estigma social muy arraigado y es casi invariablemente la sobreviviente, y o el autor de los
abusos, quien es considerada una vergüenza o una deshonra. En un conflicto armado las mujeres que
sobreviven a una violación son acusadas a veces de haber ofrecido “algo” para que las dejen vivir, o de ser
víctimas voluntarias. Por ejemplo, una fiscal de la Unidad de Justicia y Paz dijo a Amnistía Internacional que
los jefes paramilitares no necesitaban violar a nadie porque tenían el control de cualquier persona a la que
eligieran.” En: AMNISTÍA INTERNACIONAL. Eso es lo que nosotras exigimos. Que se haga justicia. Impunidad
por actos de violencia sexual cometidos contra mujeres en el conflicto armado de Colombia. 2012.
169 RAMÍREZ, María Eugenia. Estudio Mujeres y Conflicto Armado en Colombia. Equipo de CLADEM
Colombia. S.f.
74
PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO
responsables no rindan cuentas de sus actos cuando se denuncian los casos
es un poderoso factor adicional que disuade a las mujeres de denunciar. 170
En un informe posterior, Amnistía Internacional señaló igualmente que “La
violencia sexual, sobre todo en el contexto del conflicto, no suele denunciarse a
las autoridades. Esta ausencia generalizada de denuncias, unida al hecho de que
las instituciones del Estado no reúnen unas estadísticas precisas, hace muy difícil
evaluar el alcance de estos crímenes”171.
La Corte Constitucional, en su histórico Auto 092 de 2008 sobre mujeres y
desplazamiento, ha reconocido que “la violencia sexual contra la mujer es una
práctica habitual, extendida, sistemática e invisible en el contexto del conflicto
armado colombiano.”. A raíz de este Auto, la Fiscalía General de la Nación creó
una base de datos sobre violencia sexual en el segundo semestre de 2008172. No
obstante, como lo señaló en 2012 Amnistía Internacional, esta base de datos “es
incompleta y no está actualizada. Según la información de la Fiscalía General,
en mayo de 2012 sólo se habían registrado 124 casos (110 de los 183 casos
enumerados en el Auto 092) desglosados por características como el género y la
etnia de la sobreviviente” 173.
La violencia sexual en el contexto de guerra ha estado caracterizada por su
invisibilidad e impunidad. El Estado ha sido incapaz de construir una base de
datos unificada y nacional que permita conocer la magnitud de estos crímenes,
y entender por qué ha sido negligente a la hora de adelantar procesos judiciales
que permitan la investigación y la sanción a los victimarios. Por lo tanto, tratar
de reconstruir la historia de la violencia sexual en el conflicto colombiano es
imposible. No existen datos históricos sistematizados, los sub-registros son
altísimos, y solo hasta los últimos años del siglo pasado se comenzaron a crear
criterios e indicadores para identificar y conocer el volumen e impacto de estas
violencias en el país. De allí que muchas de las cifras con las que hoy se cuenta
son parciales y registran muy pocos años.
Durante el período de nuestra historia nacional conocido como la Violencia
(1949-1958), caracterizado por la persecución política desatada por los
gobiernos conservadores, la violencia sexual fue empleada de manera extensiva
170 AMNISTÍA INTERNACIONAL. Eso es lo que nosotras exigimos. Que se haga justicia. Impunidad por actos de
violencia sexual cometidos contra mujeres en el conflicto armado de Colombia. Índice: AMR 23/018/2011
Spanish. Londres, 2011, pág. 5.
171 AMNISTÍA INTERNACIONAL. Colombia: Invisibles ante la justicia - Impunidad por actos de violencia sexual
cometidos en el conflicto: Informe de seguimiento. Índice: AMR 23/031/2012 Spanish, Londres, 2012,
págs. 14 y 15.
172 Resolución No. 0266 de 9 de julio de 2008.
173 AMNISTÍA INTERNACIONAL. Colombia: Invisibles ante la justicia - Impunidad por actos de violencia sexual
cometidos en el conflicto: Informe de seguimiento. Índice: AMR 23/031/2012 Spanish, Londres, 2012, pág. 21.
75
MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS
como un método de aniquilación del adversario. En su obra pionera La Violencia
en Colombia, Estudio de un Proceso Social, monseñor Guzmán Campos, Umaña
Luna y Fals Borda registraron esta práctica criminal.
La policía política inicia su intervención con vejámenes, golpes e insultos;
después roba, incendia y asesinar; a la postre viola, estupra y remata en actos
nefandos. Primero actúa en forma reservada, posteriormente afrenta a sus
víctimas ante progenitores, hermanos y aun menores de edad. A poco andar
violenta chiquillas de ocho y menos años hasta matarlas (…) Mas adelante se
registra el caso monstruoso de violaciones colectivas cuando una sola mujer
es arrojada a la tropa con abierta incitación al delito por algunos oficiales
psíquicamente lesionados (…) Solo quién ha recorrido las comarcas, sabe cuán
macabro y abismal es este aspecto de la tragedia.174
Sólo a partir del año 2000, se tienen cifras estimativas de la dimensión de ese
crimen. Diferentes estudios arrojan cifras y estadísticas que, por las razones
anteriormente anotadas son parciales y constituyen un subregistro que no da
cuenta de la magnitud de esta práctica criminal. No obstante, los escasos datos
que aportan son de por sí alarmantes.
Para el período 2001-2009, un estimado más detallado sobre este crimen se
realizó mediante la Primera Encuesta de Prevalencia sobre la Violencia Sexual
en el contexto del conflicto armado. “De acuerdo con los datos arrojados (…)
la prevalencia de violencia sexual —para el período 2001-2009— con base en
407 municipios con presencia de Fuerza Pública, insurgencia, paramilitares u
otros actores armados en Colombia se estimó en 17.58%, lo cual significa que
durante estos nueve años 489.687 mujeres fueron víctimas directas de violencia
sexual. En promedio, 54.410 mujeres fueron víctimas directas anualmente,
149 diariamente y, 6 mujeres cada hora”175. Estos datos, pese a su estrechez
en años y sabiendo que la mayoría de casos que se producen no dejan ninguna
denuncia176, permiten ver que se trata de un crimen que lejos de ser aislado
y esporádico resulta un arma de batalla usada ampliamente por los actores,
incluyendo, de manera dramática, a los estatales.
En un informe de 2012, Amnistía Internacional señaló que:
174 GUZMÁN Campos, Et al., Op. cit., págs. 233 y 234.
175 Primera Encuesta de Prevalencia. Campaña: Violaciones y otras violencias: Saquen mi Cuerpo de la
Guerra. Violencia sexual en contra de las mujeres en el contexto del conflicto armado colombiano, 2001
– 2009. Equipo de Investigación: Olga Amparo Sánchez Gómez, José Nicolás López Vivas, Diana Rubriche
Cárdenas y María del Pilar Rengifo Cano. Pág. 8.
176 Se establece que el sub-registro en el país por este tipo de crímenes es del 95%.
76
PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO
[…]los datos más fiables disponibles son los recabados por el Instituto Nacional
de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF), pero éste sólo registra el
número de exámenes físicos realizados, y no el de mujeres y niñas víctimas
de violación o de otros tipos de violencia sexual, por lo que es probable que
el problema esté gravemente subestimado. Sin embargo, en 2011, el INMLCF
realizó un total de 22.597 exámenes en presuntos casos de violencia sexual,
frente a los 12.732 realizados en 2000. En 2011, el número de casos que
afectaban a mujeres y niñas era cinco veces superior al de hombres y niños.
Alrededor del 94 por ciento de las víctimas varones eran niños; el 85 por ciento
de las víctimas mujeres eran niñas. En el caso de la violencia sexual relacionada
con el conflicto, el número de denuncias que no se efectúan parece aún mayor.
Según el INMLCF, en sólo 72 exámenes el presunto autor era un combatiente (50
casos se atribuyeron a miembros de los servicios de seguridad y de inteligencia,
19 a miembros no identificados de grupos armados ilegales y tres a miembros
de grupos guerrilleros.177
Para el periodo 2008-2010, basado en los datos del Instituto Nacional de
Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF), un informe constató la altísima
participación en la violencia sexual de parte de miembros de las Fuerzas Militares
y de la Policía Nacional178. Así, el informe muestra que:
El delito sexual se presenta fundamentalmente contra mujeres. De acuerdo con
la información de Medicina Legal durante el periodo 2008-2010 se realizaron
52.681 informes periciales sexológicos por presunto delito sexual contra estas.
De estos informes 219 se le realizaron a mujeres cuyo presunto agresor había
sido un actor armado del conflicto. Entre estos, el que mayor número de
denuncias presentó como presunto agresor fue la Policía con el 38,8% de las
denuncias, seguida por las Fuerzas Militares con el 19,2%, las bandas criminales
con el 8,2%, las FARC con el 7,3%, Otras guerrillas diferentes de las FARC y el ELN
con el 6,4%, narcotraficantes con el 5,9%, pandillas y grupos de seguridad cada
uno con 5,5%, otros miembros del Estado con 1,8% y el ELN con el 1,4%179.
Durante el período 2002- 2008, la Comisión Colombiana de Juristas registró y
documentó por lo menos 96 casos de violencia sexual, de los cuales en 91 casos
177 AMNISTÍA INTERNACIONAL. Colombia: Invisibles ante la justicia - Impunidad por actos de violencia
sexual cometidos en el conflicto: Informe de seguimiento. Índice: AMR 23/031/2012 Spanish, Londres,
2012, págs. 14 y 15.
178 Existen varios informes que dejan ver la participación de las Fuerzas militares y de policía en agresiones
sexuales, entre otros ver: RESTREPO, Jorge A. APONTE, David. Guerra y violencias. En Colombia,
Herramientas e Interpretaciones. Bogotá: Pontificia Universidad Javeriana. 2009.
179 Informe presentado por organizaciones de mujeres y de derechos humanos1 a la Representante
Especial del Secretario General para Violencia Sexual en contextos de conflictos armados, señora Margot
Wallström, con motivo de su visita a Colombia, “El Estado y la violencia sexual contra las mujeres en el
marco de la violencia sociopolítica en Colombia”, Bogotá, 16 de mayo de 2012, pág. 8.
77
MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS
las víctimas eran mujeres, y de estas, 29 niñas y 9 jóvenes180. Al respecto de
los autores de estos hechos, la Fuerza Pública fue el grupo de perpetradores
que presentó un mayor número de registros, con una participación del 63,22%
(55 casos) sobre el total de casos en los que se conoce el presunto autor (87
casos); los grupos paramilitares cometieron el 33,33% (29 casos) y los grupos
guerrilleros el 3,45% (3 casos)181.
Durante el año de 2010, la Comisión Colombiana de Juristas 182 registró al
menos 38 casos de violencia sexual cometidos en el contexto del conflicto
armado: en 27 de ellos, las víctimas fueron mujeres y en 11 casos las víctimas
eran varones. En 15 casos se conoció la edad de la víctima cuando era mujer;
de ellos 12 son niñas, una es joven y dos son adultas183. En los casos en los
cuales se conoció el presunto autor genérico de las violaciones (36 casos), el
97,22% de ellos se atribuyó a la responsabilidad del Estado: por perpetración
directa de agentes estatales, el 72,22% (26 casos), y por tolerancia o apoyo
a las violaciones cometidas por paramilitares el 25,00% (nueve casos). A
los grupos guerrilleros se atribuyó el 2,78% de los casos (un caso). Para ese
mismo año, los datos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias
Forenses (INMLCF) revelaron que entre los grupos armados que participan
en las hostilidades, el grupo de presuntos autores con mayor número de
registros en materia de violencia sexual fue la Fuerza Pública 184. Durante
este periodo, el INMLCF reportó 63 exámenes médico-legales por presunto
delito sexual cuyos presuntos autores son grupos armados que participan en
las hostilidades y en 56 de ellos la víctima era mujer. De esta manera, a la
Fuerza Pública185 se le atribuyó el 64,29% (36 casos), a los grupos guerrilleros
el 21,43% (12 casos) y a los grupos paramilitares el 14,29% (ocho casos).
En su Informe correspondiente al año 2010, la Oficina en Colombia del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos destacó
que algunos de los actos de violencia sexual atribuidos a grupos armados
ilegales fueron cometidos “con especial grado de sevicia”186, en particular los
atribuidos a los grupos paramilitares Los Rastrojos y Águilas Negras187.
180 COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS. Colombia: La metáfora del desmantelamiento de los grupos
paramilitares. Segundo informe de balance sobre la aplicación de la ley 975 de 2005. Bogotá: Opciones
Gráficas. 2010, pág. 23
181 Ibid.
182 Colombia: sigue esperando la hora de los derechos humanos - Informe sobre la situación de derechos
humanos y derecho humanitario 2010-2012. Bogotá: Mineó. 2012, pág. 15.
183 Se define como niña la víctima menor de 18 de años y como joven la mujer que se encuentra entre los
18 y los 25 años.
184 Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INML). Forensis 2010. Examen médico legal por
presunto delito sexual. Cuadro 4. Págs. 170-171.
185 Miembros de fuerzas armadas, de policía y grupos de inteligencia.
186 Documento: A/HRC/19/21/Add.3 párr. 67.
187 Ibíd.
78
PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO
En su informe de 2011, la Oficina en Colombia de la Alta Comisionada de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos hizo referencia a “casos de violencia
sexual atribuidos a miembros de la fuerza pública, en particular del Ejército, en
Arauca, Caldas, Cauca, Chocó, Meta y Vichada. En la mayoría de estos casos las
víctimas eran niñas.”188.
En su informe sobre la situación en Colombia, de noviembre de 2012, la Fiscalía
de la Corte Penal Internacional concluyó que “(e)xiste fundamento suficiente
para creer que desde el 1 de noviembre de 2009 hasta la fecha miembros de
las fuerzas armadas han cometido, como mínimo, los siguientes actos, que
constituyen crímenes de guerra(…) violación y otras formas de violencia sexual,
en virtud del artículo 8(2)(e)(vi) (del Estatuto de Roma, o en otras palabras,
Crímenes de guerra)”189.
6.- Detenciones arbitrarias
El derecho a no ser privado arbitrariamente de la libertad es universalmente
reconocido190. La detención arbitraria vulnera el derecho a la libertad consagrado
en múltiples instrumentos de Derecho Internacional. Sin embargo, el concepto
de arbitrariedad no se puede equiparar con el de “contrario a la ley”. En
general, se considera que una detención no constituye una restricción legítima
del derecho, por el contrario, es arbitraria, cuando se analiza en relación con
una serie de elementos, tales como la legalidad de la medida, la necesidad, la
razonabilidad, la incorrección, la injusticia, la imprevisibilidad y la vigencia de las
garantías procesales191. Ello significa que la detención no debe ser solamente
legal, sino también razonable de acuerdo con todas las circunstancias presentes
al momento de la detención, y debe además ser necesaria en toda circunstancia,
por ejemplo, para impedir la fuga, la alteración de las pruebas o la reincidencia
188 Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los
derechos humanos en Colombia, Documento de las Naciones Unidas A/HRC/16/22 de 3 de febrero de 2011.
189 OFFICE OF THE PROSECUTOR OF THE INTERNATIONAL CRIMINAL COURT. Situation of Colombia, Interim
Report – November 2012, párrafo 10 (Original en inglés, traducción libre).
190 Ver entre otros: Declaración Universal de Derechos Humanos (artículos 3 y 9), Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) (artículo 9), Convención internacional sobre la protección de
los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familias (artículo 16), Convención sobre los
Derechos del Niño (artículo 37), Convención Internacional para la protección de todas las personas contra
las desapariciones forzadas (artículo 17), Declaración sobre los derechos humanos de los individuos que
no son nacionales del país en que viven (artículo 5.1), Declaración Americana de los Derechos y Deberes
del Hombre (artículos I y XXV), Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 7).
191 Coordinación Colombia – Europa – Estados Unidos, CCEEU. Libertad: Rehén de la “Seguridad
Democrática”. Detenciones arbitrarias en Colombia: 7 de agosto de 2002 a 6 de agosto de 2004. Bogotá,
2006, pág. 22.
79
MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS
en el delito192. Asimismo, no basta que la detención —como condena— haya
sido ordenada por una autoridad judicial, pues para no ser arbitraria debe ser
el resultado de una sentencia judicial dictada por un tribunal independiente,
imparcial y competente, luego de un procedimiento en el cual se observaron las
garantías del debido proceso o juicio justo.
De tal suerte que toda privación de la libertad debe estar en conformidad a los
siguientes principios generales: i) legalidad material y procesal; ii) legitimidad
o propósito de la detención; iii) necesidad y carácter razonable de la privación
de libertad; iv) proporcionalidad y, v) protección de los derechos humanos,
particularmente, del derecho a la seguridad de la persona, el derecho a no ser
detenido arbitrariamente y el derecho a un recurso efectivo193, esto es un recurso
de habeas corpus considerado inderogable en todo tiempo y circunstancia194.
Si bien el Derecho Internacional autoriza la detención administrativa, esto es
la ordenada por el Poder Ejecutivo, esta solo puede ser puesta en marcha en
situaciones de emergencia o excepción (esto es, en el marco de estados de
excepción oficialmente declarados) y debe observar los mismos principios antes
enunciados. De no ser así, esas detenciones son calificadas de arbirarias por los
estándares y jurisprudencia internacionales195.
De acuerdo con la jurisprudencia y doctrina internacionales, una detención es
arbitraria en los siguientes casos: i) cuando es evidentemente imposible invocar
base legal que la justifique; ii) cuando resulta del enjuiciamiento o condena en
retaliación por el ejercicio de derechos políticos o de las libertades de asociación,
expresión, opinión, o cuando está basada en motivos de discriminación en razón
192 Comité de Derechos Humanos: Dictamen de 23 de julio de 1990, Comunicación No. 305/1988, Caso Hugo
van Alphen c. Países Bajos; Dictamen de 5 de noviembre de 1999, Comunicación No. 631/1995, Caso Aage
Spakmo c. Noruega; Dictamen de 21 julio de 1994, Comunicación No. 458/1991, Caso Albert Womah
Mukong c. Camerún; y Dictamen de 3 de abril de 1997, Comunicación No. 560/1993, Caso A c. Australia.
193 Ver, entre otros de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: Caso Gangaram Panday c. Surinam,
Sentencia de 21 de enero de 1994, Serie C No. 16; Caso Hermanos Gómez Paquiyauri c. Perú, Sentencia
de 8 de julio de 2004, Serie C No. 110; Caso Maritza Urrutia c. Guatemala, Sentencia de 27 de noviembre
de 2003, Serie C No. 103; Caso Bulacio c. Argentina, Sentencia de 18 de septiembre de 2003, Serie C No.
100; y Caso Juan Humberto Sánchez c. Honduras, Sentencia de 7 de junio de 2003, Serie C No. 99.
194 COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS. Observación general No. 29, párrafos 15-16, y las Observaciones finales
del Comité de Derechos Humanos: Albania, CCPR/CO/82/ALB, de 2 de diciembre de 2004, párrafo 9. Véase
también la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 27); Corte Interamericana de Derechos
Humanos, Opinión consultiva OC-8/87 de 30 de enero 1987, Habeas corpus en situaciones de emergencia,
y Opinión consultiva octubre de 1987, Garantías judiciales en estados de emergencia; y la Convención
Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (artículo 17)
195 Véanse, entre otros: Estudio del derecho de todo individuo a no ser arbitrariamente detenido, preso
ni desterrado, documento de las Naciones Unidas E/CN.4/826/Rev.1, párrafos 783-787; Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/ll.116,
Doc. 5 rev. 1 corr., de 22 de octubre de 2002, párrafo 138; Observaciones finales del Comité de Derechos
Humanos sobre: Jordania y Marruecos. CCPR/C/79/Add.35, A/49/40, párrafos 226-244, documento de las
Naciones Unidas CCPR/C/79/Add.44, párrafo 21 y Comité de Derechos Humanos, Observación general No.
8, Derecho a la libertad y a la seguridad personales (artículo 9), de 30 de junio de 1982, párrafo 4.
80
PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO
de la raza, color, sexo, orientación sexual idioma, religión, opiniones políticas o
de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición social; iii) cuando resulta de la no observancia, completa
o parcial, de las normas y estándares internacionales relativos al derecho a un
juicio justo, por un tribunal independiente, imparcial y competente, luego de un
proceso en el cual se observaron las garantías judiciales (como el derecho a la
defensa, la presunción de inocencia, etcétera). En consecuencia, las detenciones
de civiles por tribunales militares, por jurisdicciones secretas o fruto de
procedimientos con testigos o pruebas secretas son considerada arbitrarias y,
iv) cuando la detención, incluyendo la detención preventiva está fundamentada
en delitos penales definidos en términos vagos o ambiguos, en violación con el
principio de legalidad de los delitos196.
El Derecho internacional prohíbe en todo tiempo y circunstancia las detenciones
no reconocidas, las detenciones secretas o en lugares secretos197, así como
la detención con regimen de incomunicación prolongada y la detención
administrativa indefinida. El Comité de Derechos Humanos y el Comité contra la
Tortura así como la Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos
han subrayado que la detención prolongada y la detención bajo incomunicación
constituyen formas de tortura198. Todas estas prácticas son graves violaciones de
los derechos humanos.
Finalmente, bajo el Derecho Internacional, la práctica masiva o sistemática de la
detención arbitraria constituye un crimen de lesa humanidad199.
Durante la vigencia de la anterior Constitución Política de 1886 y, en particular
durante los gobiernos del Frente Nacional (1958-1974) y del presidente Julio
César Turbay Ayala, se practicó masivamente detención arbitraria. En uno de los
196 Ver: GRUPO DE TRABAJO SOBRE LA DETENCIÓN ARBITRARIA DE LAS NACIONES UNIDAS (ver Folleto
informativo No. 26: Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria y Relator Especial de las Naciones
Unidas sobre la independencia de Jueces y Abogados (documento de las Naciones Unidas E/
CN.4/1998/39/Add.1, párrafo 129 ).
197 Comité de Derechos Humanos, Observación General No. 29, Artículo 4: Estados de emergencia, párrafos
11 y 13; Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos: Estados Unidos de América, CCPR/C/
USA/CO/3/Rev.1, de 18 de diciembre de 2006, párrafo 12; Convención Internacional para la protección de
todas las personas contra las desapariciones forzadas (artículos 1 y 17,1); Declaración sobre la protección
de todas las personas contra las desapariciones forzadas (artículo 2); y Convención Interamericana sobre
Desaparición Forzada de Personas (artículo I).
198 CIDH. Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos. Doc. Cit., párrafos 211 y 213. Comité de Derechos
Humanos, Observación General No. 20: Artículo 7 (Prohibición de la tortura u otras penas o tratos
crueles, inhumanos o degradantes), párrafo 6; Comité contra la Tortura (Informes A/54/44, párrafos 121
y 146; A/53/44, párrafo 135; y A/55/44, párrafo 182) y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
Sentencia de 29 de julio de 1988, Caso Velásquez Rodríguez (párrafo 156) y Sentencia de 12 de noviembre
de 1997, Caso Suárez Rosero (párrafos 90-91).
199 Ver por ejemplo, artículo 7 (1,e) del Estatuto de Roma de la Corte Penal internacional.
81
MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS
esfuerzos más prolijos de sistematización realizado por el CINEP, este señala que
para el periodo comprendido entre 1970 y 1981 se presentaron 60.325 casos
de privación de la libertad relacionados con el conflicto social200. La cifra es, en
realidad mucho más grande, si se tiene en cuenta que según un informe del
Ministerio de Defensa, más de 60.000 personas habrían sido detenidas durante
el primer año de la administración Turbay Ayala201.
Entre los mecanismos ‘legales’ utilizados durante ese periodo se destacan la
detención administrativa (artículo 28 de la Constitución de 1886), el juzgamiento
de civiles por tribunales militares, los poderes de policía judicial otorgados a las
Fuerzas Militares, las suspensiones o restricciones al recurso de habeas corpus,
y la criminalización de la protesta social y sindical. A propósito de esto último,
fueron expedidos numerosos decretos de estado de excepción. Así por ejemplo:
el decreto 2004 de 1977 penalizaba con detenciones la promoción de paros totales
o parciales ilegales. Todos estos mecanismos “legales” fueron implementados
en el marco del uso sistemático y abusivo del estado de sitio202. Entre 1965 y
1986 fueron expedidos 42 Decretos para facultar a los tribunales militares para
procesar a civiles203. Esta práctica persistió hasta el 5 de marzo de 1987, cuando la
Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional el juzgamiento de civiles por
tribunales militares. En un informe de 1980, Amnistía Internacional señaló que
estas prácticas ‘legales’ —y en particular el Estatuto de Seguridad o Decreto No.
1923 de 1978— habían generado “[…] el amedrentamiento de las organizaciones
de oposición y movimientos sociales”204.
Con la terminación de la práctica del juzgamiento de civiles por tribunales
militares en 1987 y la adopción de la Constitución Política en 1991 —la cual
excluyó la figura de la “detención administrativa”, prohibió la detención arbitraria
y consagró constitucionalmente el derecho al recurso de Habeas Corpus205—
la práctica de la detención arbitraria no se extinguió. Como lo ha constatado
200 TORRES, Jaime. BARRERA, Fabio. Colombia. Represión. 1970–1981. Bogotá: Centro de Investigación y
Educación Popular- CINEP. 1982.
201 Ver N.C.O.S. Et al., Op. cit., pág. 57.
202 Entre 1958 y 1991, Colombia vivió casi permanentemente bajo estado de sitio. Ver: COMISIÓN ANDINA
DE JURISTAS – SECCIONAL COLOMBIANA. Sistema judicial y derechos humanos en Colombia. Bogotá.
1990, págs. 21 y 22, e Informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los estados de excepción
y los derechos humanos, Documento E/CN.4/Sub.2/1993/23/Rev.1.
203 Decretos N° 1290, 1752 y 3398 de 1965; 28 de 1966; 1661 y 1695 de 1969; 593, 636, 637 y 1133 de 1979;
254, 271, 1518 y 1989 de 1971; 357, 1267, 1315 y 2034 de 1972; 1394 de 1973; 1142, 1250, 1412 y 2407
de 1975; 429, 756, 2193, 219, 2195 y 2260 de 1976; 329 y 330 de 1977; 1923 de 1978; 747, 1042, 1056,
1057, 1058, 1071, 1209, 1290 y 2689 de 1984; y 3664, y 3671 de 1986.
204 AMNISTÍA INTERNACIONAL. Informe de una Misión de Amnistía Internacional a la República de Colombia. 1531 de enero de 1980. Septiembre de 1980, pág. 52.
205 Constitución Política de Colombia, Artículos 28, 29 y 30.
82
PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO
el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre detenciones arbitrarias, se
observa una gran diferencia entre la Constitución, el derecho y la realidad206.
El banco de datos de la Comisión Intercongregacional de Justicia y Paz documentó
9.705 casos de detención arbitraria cometidos entre 1988 y 1995207. Por su parte,
al registrar 589 casos de detenciones arbitrarias de sindicalistas entre 1991 y
2006, la Escuela Nacional Sindical (ENS) constató
[…] un incremento sistemático en las detenciones de líderes sindicales desde
finales del año 2002, apareciendo éstas como una nueva variable en el panorama
de las violaciones a los derechos humanos de los sindicalistas. Llama la atención,
igualmente, que la mayoría de estas detenciones poseen características similares:
un seguimiento previo por parte de agentes estatales, una judicialización por
insurgencia, una presentación ante los medios como presuntos guerrilleros y
posteriormente una absolución por falta de pruebas; además son utilizadas
personas reinsertadas y pertenecientes a la red de informantes en algunos de
los procesos establecidos contra los dirigentes sindicales208.
Una inmensa mayoría de las detenciones arbitrarias se harían al amparo del
Estatuto para la defensa de la democracia209, de 1988, el cual estableció la
Jurisdicción de Orden Público, piedra angular de lo que posteriormente se
conocería como justicia regional, jurisdicción secreta o justicia sin rostro.
Presentada por el presidente Barco Vargas como un elemento esencial de “una
nueva concepción del orden público”210 y como una respuesta al ‘terrorismo’.
La Jurisdicción de Orden Público se revelaría como un instrumento esencial de
represión ‘legal’ a formas legítimas de oposición social y política, sin embargo,
no era una propuesta nueva211. Las normas para establecer esta jurisdicción, así
206 Informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria. Misión a Colombia. 1 a 10 de octubre de
2008. A/HRC/10/21/Add.3, 16 de febrero de 2009. Pg. 13.
207 COMISIÓN INTERCONGREGACIONAL DE JUSTICIA Y PAZ. Boletín Justicia y Paz. Volúmenes del 1 al 8 de
1988 a 1995.
208 ESCUELA NACIONAL SINDICAL, Cuadernos de Derechos Humanos No. 19: 2.515 o esa siniestra facilidad
para olvidar – 21 años de asesinatos de sindicalistas en Colombia. Medellín, Colombia, 2007, págs. 61-62.
209 Decreto N° 180 de 27 de enero de 1988, expedido en uso de las facultades del estado de sitio.
Posteriormente, sería expedido el estatuto para la defensa de la justicia (decreto 2790 de 1990).
210 Discurso del presidente Virgilio Barco Vargas ante el Congreso Nacional, el 20 de julio de 1988.
211 Desde la década de 1970, ante el desgaste del mecanismo de juzgamiento de civiles por tribunales
militares, se registraron varias tentativas -unas frustradas y otras que llegaron a consolidarse- de crear
procedimientos judiciales especiales que sustituyeran la acción de la jurisdicción penal militar. Así,
por ejemplo, es de destacar: el decreto 522 de 1971, la reforma judicial de 1973, la fallida “pequeña
constituyente” de 1976, los Códigos Penales y de Procedimiento Penal de 1981 -declarados inexquibles-,
la ley 2 de 1984 y el Código de procedimiento penal y el decreto N° 1631 de 1987. En 1976, el Presidente
Alfonso López Michelsen (1974-1978) declaraba que “se requerirá definitivamente una reforma judicial,
particularmente en el aspecto penal, que demostrara que los jueces ordinarios pueden ser tan eficaces
como los tribunales castrenses” (Discurso del presidente Alfonso López Michelsen ante el Congreso de la
República, el 20 de julio de 1976, en El Mandato Claro, Imprenta Nacional, Bogotá 1976, pág. 68.).
83
MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS
como los sucesivos decretos y el estatuto para la defensa de la Justicia que la
complementaron y modificaron, expedidas en uso de las facultades del estado
de sitio, fueron transformadas en normas permanentes al adoptarse la nueva
Constitución Política en 1991212.
El Estatuto para la defensa de la democracia estableció procedimientos judiciales
sumarios, caracterizados por sustanciales recortes a las garantías judiciales y por
una definición ambigua y amplia del delito de terrorismo, permitiendo así un
tratamiento draconiano al delito político, asimilándolo al delito de terrorismo
y criminalizando formas legítimas de protesta social y política. El propio
presidente Barco Vargas reconocería implícitamente este propósito: “En este
estatuto se define y se castiga severamente el delito de terrorismo, su definición
es más amplia que la del Código Penal para cobijar de esta manera el mayor
número posible de organizaciones y actividades terroristas. Además, se ha
suprimido de la definición de terrorismo todo aquello que haría difícil probar
que alguien era un terrorista”213. Con el Estatuto para la defensa de la justicia
de 1990 ésta jurisdicción, que pasaría a llamarse justicia regional, adquiriría sus
verdaderas dimensiones: jueces secretos, fiscales secretos, testigos secretos,
pruebas secretas, amplísimos poderes de investigación a las Fuerzas Militares,
detención preventiva como única medida de aseguramiento, draconianas
restricciones al habeas corpus, etcétera. Esta jurisdicción sería utilizada como
un “instrumento de guerra de contra insurgencia”214 por las Fuerzas Militares,
permitiéndoles prefabricar procesos judiciales. En algunas regiones, los
fiscales sin rostros despacharían desde las mismas instalaciones militares. El
clonaje de testigos secretos se convertiría en una práctica habitual, tal como lo
establecería una Comisión interinstitucional215. La justicia regional, con algunas
modificaciones se mantendría hasta junio de 1999 y sería reemplazada por la
justicia especializada216, que aunque suprimió los jueces secretos e incorporó
algunas mejorías procesales, mantuvo la posibilidad de guardar el anonimato
de los Fiscales y testigos, así como la detención preventiva obligatoria y las
212 Esta operación se haría a través de varios decretos en especial el Decreto N° 2271 de 1991.
Posteriormente, las Leyes N° 15 de 1992 y N° 104 de 1993 darían carácter permanente a los sucesivos
decretos de excepción expedidos para complementar el arsenal jurídico de esta jurisdicción.
213 Citado en Jorge Molano Rodríguez, “La arbitrariedad institucionalizada”, Conferencia europea sobre los
derechos humanos en Colombia, Ediciones NCOS, Bélgica, 1995, pág. 103.
214 Ofícina Internacional de Derechos Humanos - Acción Colombia (OIDHACO), Los derechos humanos en
Colombia en 1995: violaciones a granel e impunidad, Serie Documentos N° 1, Ediciones NCOS, Bruselas,
1995, pág. 14.
215 Informe de la Comisión interinstitucional sobre la situación de los derechos humanos en los departamentos
de Casanare y Arauca, Bogotá, julio de 1995, doc. mimeografiado. Esta Comisión estaba compuesta por la
Procuraduría General de la Nación, la Fiscalía General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Consejería
Presidencial para los Derechos Humanos, la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos, el Comité de
Solidaridad con los Presos Políticos y Brigadas Internacionales de Paz.
216 Ley 504 de 25 de junio de 1999.
84
PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO
restricciones al habeas corpus. Posteriormente, estas normas serían derogadas.
Lo cierto es que esta legislación y los procedimientos de excepción se aplicarían,
entre otros, a 16 dirigentes sindicales de Telecom en 1993, por una huelga contra
la privatización de la empresa; a varios estudiantes que durante manifestaciones
habían lanzado piedras contra la fuerza pública; a varios prelados, incluidos
algunos obispos, por alentar diálogos entre grupos insurgentes y autoridades
regionales; a varios dirigentes de la Unión Sindical Obrera, USO. Uno de los casos
más dramáticos sería el del Alcalde de Tibú (Norte de Santander) y miembro de
la Unión Patriótica, Tirso Vélez, procesado por actividades “terroristas”. Dentro
de las pruebas de cargo en su contra sería esgrimido un libro de poesía —Poemas
perseguidos— en el cual, uno de los poemas titulado “Tibú, un sueño de paz”,
describe los destinos de un soldado pobre y de un guerrillero atrapados en el
conflicto217. Tirso Vélez sería liberado y absuelto de todo cargo y años más tarde,
asesinado.
Con la implementación de la llamada Política de Seguridad y Defensa
Democrática del gobierno Uribe Vélez (2002-2010), las detenciones arbitrarias
aumentaron vertiginosamente. A partir del primer año del gobierno Uribe Vélez
se registran detenciones preventivas administrativas por parte de la Policía
Nacional, capturas masivas o múltiples en zonas rurales por parte de militares,
detenciones en barrios marginales de las grandes ciudades, particularmente de
habitantes de calle y de miembros de minorías étnicas y sexuales, hasta batidas
y levas. Como consecuencia, según un informe de la Coordinación Colombia Europa - Estados Unidos, entre el 7 de agosto de 2002 y el 6 de agosto de 2004,
“por lo menos 6.332 personas fueron detenidas arbitrariamente en Colombia,
mientras que durante los seis años precedentes (período comprendido entre
julio de 1996 y junio de 1992) lo fueron alrededor de 2.869 personas”218. La
nueva modalidad implementada por la administración Uribe Vélez se caracterizó
por detenciones masivas e indiscriminadas, llevadas a cabo por la fuerza pública,
y muy particularmente el Ejército Nacional. Durante los dos primeros años del
gobierno Uribe Vélez se registraron 77 casos de detenciones masivas, en los
cuales fueron detenidos arbitrariamente 5.535 personas219.
La lógica de esas detenciones masivas e indiscriminadas es anunciada por el propio
gobierno al expedir el Decreto No. 2002 de 9 de septiembre de 2002: combatir a
los grupos armados y “la mimetización de sus integrantes en la población civil”. Y
217 Ver Violencia política en Colombia: Mito y Realidad, Amnistía Internacional, Ediciones EDAI, Indice AI:
AMR 23/01/94/s, España, 1994, págs. 31-32.
218 COORDINACIÓN COLOMBIA-EUROPA-ESTADOS UNIDOS. OBSERVATORIO DE DERECHOS HUMANOS Y
DERECHO HUMANITARIO. Libertad: rehén de la “seguridad democrática”. Documentos temáticos No. 2.
Bogotá. 2006, pág. 75.
219 Ibid., pág. 76.
85
MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS
aunque esta norma fue declarada inconstitucional por la Corte Constitucional, el
Gobierno recurriendo a varias figuras legales siguió implementando una política
de detenciones masivas e indiscriminadas. Esta práctica fue constatada por el
Comité contra la Tortura y el Comité de Derechos Humanos, en 2009 y 2010,
respectivamente, los cuales manifestaron su preocupación por “la alta incidencia
de detenciones arbitrarias, y en particular el uso de la detención preventiva
administrativa por parte de la policía y la realización de detenciones masivas
por parte de la policía y el ejército. (…) muchas veces las ordenes de captura
carecen de suficientes elementos probatorios y que las detenciones sirven
para estigmatizar a ciertos grupos como líderes sociales, jóvenes, indígenas,
afrocolombianas y campesinos”220.
Aunque pasado los dos primeros años del Gobierno Uribe Vélez las cifras
nuevamente disminuyeron, —entre el 7 de agosto de 2004 y el 31 de diciembre de
2007 se registraron 2.227 casos de privación de la libertad de manera arbitraria—,
la situación resulta sumamente preocupante si se tiene en cuenta que las
detenciones arbitrarias afectaron especialmente a grupos considerados sujetos
de especial protección por el Derecho Internacional, como son los defensores de
derechos humanos. Situación que llama la atención la Oficina en Colombia de la
Alta Comisionada para los Derechos Humanos, quien manifiesta su preocupación
por el “gran número de ataques y agresiones contra defensoras y defensores de
derechos humanos” y afirma que “en 2011, fueron especialmente preocupantes
los numerosos hostigamientos, las amenazas y las detenciones aparentemente
sin una adecuada investigación”. Además, expresa su inquietud al considerar
que “algunas y algunos fiscales han actuado rápidamente pero sin fundamento
aparente en varios casos contra defensoras y defensores, mientras que otros no
avanzan apropiadamente cuando las y los defensores son víctimas”221.
Durante los dos primeros años del gobierno Uribe Vélez se registraron varias
modalidades de detención arbitraria, las que persistieron aunque en un volumen
menor:
• Detenciones arbitrarias sin ningún fundamento legal, presentadas como
“detenciones preventivas administrativas” o falsamente como detenciones
en flagrancia, sustentadas apenas en informantes anónimos o en informes
de inteligencia, y seguidas de una larga cadena de violaciones a las garantías
procesales.
220 “Observaciones finales del Comité contra la Tortura: Colombia”, de noviembre de 2009, documento de
Naciones Unidas CAT/C/COL/CO/4 de 4 de mayo de 2010, párrafo 20; y “Observaciones finales del Comité
de Derechos Humanos: Colombia”, de julio de 2010, en documento de las Naciones Unidas CCPR/C/COL/
CO/6 de 4 de agosto de 2010, párrafo 20.
221 Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de
los derechos humanos en Colombia. A/HRC/19/21/Add.3, enero de 2012. Párrafos 14 y 18.
86
PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO
• Detenciones masivas en medio de operativos militares, entre las cuales se
cuentan casos insólitos como la captura de alrededor de dos mil personas
ocurrida el 12 de noviembre de 2002 en la ciudad de Arauca222. Los daños
ocasionados con este tipo de detenciones fueron desastrosos para muchas
de sus víctimas, como lo muestra el caso de Quinchía en el departamento de
Caldas, donde en el año 2003 fueron detenidas 117 personas acusadas sin
ninguna prueba de colaborar con la guerrilla, y tan sólo dos años después
111 de ellas fueron liberadas, después de haber tenido que asumir los gastos
derivados de la detención, de haber perdido el sustento que aportaba quien
fue detenido, e incluso después de la muerte de uno de ellos en prisión223.
• Detenciones arbitrarias dirigidas directamente en contra de personas
específicas por motivo de su actividad social, sindical, política o de defensa
de derechos humanos, las cuales se fundamentan en montajes judiciales en
los que se manipulan las pruebas y se sabotea el acceso a las garantías de
defensa judicial. Esto se logra mediante la estigmatización de las víctimas,
la fabricación de pruebas a partir de informes de inteligencia, la utilización
de informantes anónimos y de testigos pagados además del concurso de
funcionarios judiciales224.
Las organizaciones sociales y de derechos humanos en Colombia han podido
constatar que el fenómeno de las detenciones arbitrarias obedece a una política
sistemática implementada desde el Estado para perseguir a quienes considera
enemigos u opositores políticos. Esta política se origina en las estrategias de
222 Colombia. Detenciones arbitrarias. Documento dirigido a la 45 Sesión del Grupo de Trabajo sobre la
Detención Arbitraria. Coordinación Colombia – Europa – Estados Unidos CCEEU. Bogotá, mayo de 2006.
En: <http://coeuropa.org.co/node/36> Consultado el 21 de diciembre de 2012.
223 Las detenciones arbitrarias son incompatibles con el estado de derecho. Intervención del señor Michael
Frühling, Director de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos, en el acto de presentación del informe sobre detenciones arbitrarias elaborado por
la Coordinación Colombia Europa Estados Unidos. Bogotá, 17 de agosto de 2005. En: <www.hchr.org.co/
publico/pronunciamientos/ponencias/po0569.pdf.>
224 COORDINACIÓN COLOMBIA – EUROPA – ESTADOS UNIDOS CCEEU. Libertad: Rehén de la “Seguridad
Democrática”. Detenciones arbitrarias en Colombia: 7 de agosto de 2002 a 6 de agosto de 2004. Bogotá,
2006. Págs. 211-214.
87
MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS
lucha contrainsurgente ya ampliamente citadas225 y se evidencia explícitamente
en los recurrentes esfuerzos de los gobiernos de turno por legalizar medidas que
le otorguen facultades de policía judicial a las fuerzas militares mediante normas
de estado de sitio o estado de excepción, o a través de normas permanentes como
la Ley de Seguridad Nacional o el Estatuto Antiterrorista226, todas declaradas
inexequibles por la Corte Constitucional, con el fin de dar rienda suelta a las
principales modalidades implementadas.
7.- Genocidio y persecución política
El genocidio y la persecución sistemática, masiva o a gran escala por motivos
políticos se consideran crímenes bajo el Derecho internacional227.
El 11 de diciembre de 1946, mediante la Resolución No. 96 (I), la Asamblea General
de las Naciones Unidas declaró que el Genocidio era “un crimen de Derecho
Internacional que el mundo civilizado condena y por el cual los autores y sus
cómplices, deberán ser castigados, ya sean funcionarios públicos o estadistas”.
El genocidio es un crimen internacional, tanto bajo el derecho internacional
convencional228 como bajo el derecho internacional consuetudinario, según lo
225 Deuda con la humanidad. Paramilitarismo de Estado en Colombia 1988 – 2003. En: Noche y Niebla.
Panorama de derechos humanos y violencia política en Colombia. Banco de Datos de Violencia Política,
Centro de Investigación y educación Popular CINEP. Bogotá, diciembre de 2004. Pág. 17-22. Informe
de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los
derechos humanos en Colombia. A/HRC/19/21/Add.3, enero de 2012. Párrafos 14 y 18. COORDINACIÓN
COLOMBIA – EUROPA – ESTADOS UNIDOS CCEEU. Colombia. Detenciones arbitrarias. Documento dirigido
a la 45 Sesión del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria. Bogotá, mayo de 2006. En: <http://
coeuropa.org.co/node/36> Consultado el 21 de diciembre de 2012. Las detenciones arbitrarias son
incompatibles con el estado de derecho. Intervención del señor Michael Frühling, Director de la Oficina
en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en el acto de
presentación del informe sobre detenciones arbitrarias elaborado por la Coordinación Colombia Europa
Estados Unidos. Bogotá, 17 de agosto de 2005. En: <www.hchr.org.co/publico/pronunciamientos/
ponencias/po0569.pdf.> COORDINACIÓN COLOMBIA – EUROPA – ESTADOS UNIDOS CCEEU. Libertad:
Rehén de la “Seguridad Democrática”. Detenciones arbitrarias en Colombia: 7 de agosto de 2002 a 6
de agosto de 2004. Bogotá, 2006. Págs. 211-214. Deuda con la humanidad. Paramilitarismo de Estado
en Colombia 1988 – 2003. En: Noche y Niebla. Panorama de derechos humanos y violencia política en
Colombia. Banco de Datos de Violencia Política, Centro de Investigación y educación Popular CINEP.
Bogotá, diciembre de 2004. Pág. 17-22.
226 Ley 684 de 2001, Acto legislativo 02 de 2003.
227 El Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg (artículo 6, c); el Proyecto de Código de
Delitos contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad (1996) de la Comisión de Derecho Internacional de
las Naciones Unidas (artículo 18,e); los Principios de Derecho Internacional reconocidos por el Estatuto y
por las sentencias del Tribunal de Nuremberg, adoptados por la Comisión de Derecho Internacional de las
Naciones Unidas en 1950, (principio VI); el Estatuto del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia
(Artículo 5, h); el Estatuto del Tribunal Penal Internacional Ruanda (artículo 3, h); el Estatuto de Roma de
la Corte Penal Internacional (artículo 7,1,h); y el Estatuto del Tribunal Penal Especial para Sierra Leone
(artículo 5, h).
228 La Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención sobre la
imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad (artículo I); el
Estatuto del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (artículo 4); el Estatuto del Tribunal Penal
Internacional para Ruanda (artículo 2) y el Estatuto de la Corte Penal Internacional (artículo 6).
88
PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO
ha recordado la Corte Internacional de Justicia desde 1951229, la jurisprudencia
internacional230 y la jurisprudencia nacional231. Como lo precisó la Corte
Internacional de Justicia: “la intención de las Naciones Unidas de condenar y
de castigar el genocidio como un crimen del derecho de gentes, que implica el
rechazo del derecho a la existencia de grupos humanos enteros, rechazo que
conmueve la conciencia humana, inflige grandes pérdidas a la humanidad y que
es contrario a la vez a la ley moral y al espíritu y a los fines de las Naciones Unidas
(resolución 96 (I) de la Asamblea General, de 11 de diciembre de 1946)”232.
El genocidio ha sido considerado como una categoría especial de crimen
de lesa humanidad233, que se caracteriza por su elemento subjetivo, o su
dolo específico, esto es, la intención dañar gravemente a un grupo humano
determinado234 conspirando para ello, además de realizar atentados contra
la vida, la libertad o los bienes de uno o más miembros de ese grupo235. Esta
definición fue proporcionada por la Convención para la Prevención y la Sanción
del Delito de Genocidio y adoptada por la Asamblea General de las Naciones
Unidas en 1948236. Esta define el Genocidio como la comisión de varios actos
229 CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA. Las reservas a la Convención para la Prevención y la Sanción del
Delito de Genocidio. Opinión consultiva de 28 de mayo de 1951.
230 Ver entre otros: Tribunal Penal Internacional para Ruanda, Sentencia de 2 de octubre de 1998, Le
Procureur c. Jean Paul Akayesu Causa No ICTR-96-4-T, párrafo 495; Tribunal Penal Internacional para
Ruanda, Sentencia de 21 de mayo de1999, Le Procureur c. Clément Kayishema et Obed Ruzindana, párrafo
88; y Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, Sentencia de 2 de agosto de 2001, Prosecutor v.
Radislav Krstic “Srebrenica”, Causa N° IT-98-33, párrafo 541.
231 Corte Suprema de Israel, Sentencia de 29 de mayo de 1962, causa Attorney General of Israel v. Eichmann,
reproducido en International Law Reports, Volumen N° 36; Audiencia Nacional de España, Sala de lo
Penal, Auto de 4 de noviembre de 1998, Rollo de Apelación 84/98 - Sección Tercera - Sumario 19/97
“Genocidio y terrorismo”, y Auto de 5 de noviembre de 1998, Rollo de Apelación 173/98. Sección Primera
- Sumario 1/98.
232 CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA, Op. cit.
233 Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad,
(artículo I, b); BASSIOUNI, Cherif. Derecho Penal Internacional. Madrid: Técnos, 1984, pág. 126; Cuarto
Informe del Relator Especial sobre el Proyecto de Código de Crímenes contra la Paz y la Seguridad de
la Humanidad. Sr. Doudou Thiam, de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, en
documento A/CN.4/398, de 11 de marzo de 1986, págs. 10 y ss; DAVID, Eric, Principes de droit des conflits
armés, Bruxelles: Editions Bruylant. 1994, págs. 601 y ss; y QUINTANO RIPOLLES, Antonio. Tratado de
Derecho Penal Internacional e Internacional Penal. Madrid:,Instituto “Francisco de Vitoria”. 1955, Tomo I,
pág. 643.
234 Ver, entre otros: QUINTANO RIPOLLÉS, Op. cit., pág. 627; Cuarto Informe del Relator Especial sobre el
Proyecto de Código de Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad, Sr. Doudou Thiam, de la
Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, en documento A/CN.4/398, de 11 de marzo
de 1986, págs. 10 y siguientes; y Tribunal Penal Internacional para Ruanda, Sentencia de 21 de mayo
de1999, Le Procureur c. Clément Kayishema et Obed Ruzindana, párrafo 89.
235 GIRALDO, Javier, SJ. Genocidio en Colombia. Tipicidad y Estrategia. 2004. Consultado el 13 de diciembre
de 2012 <http://www.javiergiraldo.org/spip.php?article90>; MORA CALVO, Jesús Darío; PINZON FRANCO,
Boris Alberto. FLOREZ ACERO, Iván Andrés. Genocidio político. Historia y violencia en la segunda mitad del
siglo XX. Informe Técnico de Investigación. Bogotá: Sistema Universitario de Investigaciones, Universidad
Autónoma de Colombia. 2009. Pág. 20.
236 Resolución 260 del 9 de diciembre de 1948 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. La Convención
fue ratificada por el Estado colombiano mediante la Ley 28 de 1959.
89
MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS
“con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico,
racial o religioso, como tal”237. Esta definición ha sido textualmente retomada en
los estatutos de todos los tribunales penales internacionales238.
Si bien la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio
de 1948 no incluyó los motivos políticos dentro de la definición del crimen,
esencialmente por razones políticas y no jurídicas, la Asamblea General de las
Naciones Unidas si los incluyó en su resolución No. 96 (I) de 11 de diciembre
de 1946. Expresamente, la Asamblea General se refirió a los “crímenes de
genocidio [que] han ocurrido cuando grupos […] políticos han sido destruidos
parcial o totalmente”. En su resolución No. 96 (I) la Asamblea General “afirma
que el genocidio es un crimen de Derecho Internacional que el mundo civilizado
condena y por el cual los autores y sus cómplices, deberán ser castigados, ya
sean funcionarios públicos o estadistas y el crimen que hayan cometido sea por
motivos […] políticos […]” (Énfasis añadido). Cabe destacar que, como en otros
países239, en Colombia, por motivos políticos, el genocidio fue incluido tanto en
el Código Penal240 como en el Código Disciplinario Único241.
Bajo el Derecho internacional –tanto de origen convencional como consuetudinario– la persecución sistemática, masiva o a gran escala por motivos políticos
constituye un crimen de lesa humanidad242. Los instrumentos internacionales
expresamente califican como tal a la persecución por motivos políticos cometida
a gran escala o sistemáticamente. La Comisión de Derecho Internacional, órgano
de las Naciones Unidas encargado de codificar en textos positivos el derecho
internacional, precisó respecto de la persecución por motivos políticos que: “[e]l
acto inhumano de persecución puede adoptar muchas formas cuya característica común es la denegación de los derechos humanos y libertades fundamentales
237 El Artículo II de la Convención prescribe que “se entiende por genocidio cualquiera de los actos
mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo
nacional, étnico, racial o religioso, como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la
integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones
de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir
los nacimientos en el seno del grupo; e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.
238 Estatutos del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (artículo 4), del Tribunal Penal Internacional
para Ruanda (artículo 2) y de la Corte Penal Internacional (artículo 6).
239 Ver por ejemplo, Nicaragua (Artículo 484 del Código Penal) y Uruguay (Artículo 16 de la Ley 18.026 de 2006).
240 Ley 599 de 2000, artículos 101 y 102. Ver igualmente: Audiencia Nacional de España, Sala de lo Penal,
Auto de 4 de noviembre de 1998, Rollo de Apelación 84/98 - Sección Tercera - Sumario 19/97 “Genocidio y
terrorismo”, y Auto de 5 de noviembre de 1998, Rollo de Apelación 173/98- Sección Primera - Sumario 1/98.
241 Ley 742 de 2002, artículo 48, numerales 5 y 6.
242 El Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg (artículo 6, c); el Proyecto de Código de Delitos
contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad (1996) de la Comisión de Derecho Internacional de las
Naciones Unidas (artículo 18,e); los Principios de Derecho Internacional reconocidos por el Estatuto y por las
sentencias del Tribunal de Nuremberg, adoptados por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones
Unidas en 1950, (principio VI); el Estatuto del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (Artículo 5,
h); el Estatuto del Tribunal Penal Internacional Ruanda (artículo 3, h); el Estatuto de Roma de la Corte Penal
Internacional (artículo 7,1,h); y el Estatuto del Tribunal Penal Especial para Sierra Leone (artículo 5, h).
90
PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO
que corresponden a todas las personas sin distinción, como reconocen la Carta
de las Naciones Unidas (arts. 1 y 55) y el PIDCP [Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos] (art. 2)”243. El Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia
ha precisado que se configura el crimen de lesa humanidad por persecuciones
con motivos políticos cuando de manera masiva o sistemática se violan derechos fundamentales, se cometen actos inhumanos o actos que afectan la integridad física o mental de las personas por razones políticas244. El Tribunal Penal
Internacional para la ex Yugoslavia ha precisado igualmente que el derecho penal internacional consuetudinario tiene una definición del delito de persecución
que abarca una amplia gama de delitos y actos discriminatorios que vulneran
los derechos humanos que son cometidos por motivos políticos245. Asimismo,
este Tribunal ha indicado que el delito de persecución no se restringe a un acto
único sino que implica una serie de actos que hacen parte generalmente de una
política o al menos de una práctica y que, por tanto, deben ser valorados en su
conjunto y su contexto246. Finalmente, el Tribunal ha señalado que el parámetro
para definir lo que se entiende por acto inhumano, a los efectos de la definición
del crimen de persecución, es la noción de dignidad humana definida en los instrumentos internacionales de derechos humanos, como la Declaración Universal
de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y
las normas del Derecho Internacional Humanitario247.
Históricamente, los pueblos indígenas de Colombia han sido sometidos al
exterminio. No sobra recordar que hasta la década de 1970, en varias regiones de
los Llanos orientales latifundistas y colonos organizaban la matanza de indígenas,
para arrebatarles sus tierras. Así por ejemplo, fueron asesinados 16 indígenas en
La Rubiera en Arauca, en enero de 1968 y en el departamento del Meta, fueron
organizadas verdaderas cacerías humanas conocidas como guahibadas.
Las condiciones históricas de exclusión, discriminación, despojo y pobreza
a las que han sido sometidos los pueblos indígenas, el conflicto armado y las
políticas económicas impulsadas por el Estado han conducido a numerosos
243 Informe de la Comisión de Derecho Internacional sobre la labor realizada en su 48º período de sesiones
– 6 de mayo a 26 de julio de 1996, Documentos oficiales de la Asamblea General, Quincuagésimo primer
período de sesiones, Suplemento No. 10 (A/51/10), pág. 106.
244 Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia: Caso El Fiscal contra Kupreskic y otros, Sentencia de
14 de enero de 2000, Causa No. IT-95-16-T, párrafo 605; Caso El Fiscal contra Blaskic, Sentencia de 3 de
marzo de 2000, Causa No. IT-95-15-T, párrafo 220; Caso El Fiscal contra Kordic y Cerkec, Sentencia de 26
de febrero de 2001, Causa No. IT-95-14/2-T, párrafo 198; Caso El Fiscal contra Kstic, Sentencia de 2 de
agosto de 2001, Causa No. IT-98-33-T, párrafos 533-538; Caso El Fiscal contra Kvocka y otros, Sentencia de
3 de marzo de 2000, Causa No. IT-98-30/1-T, párrafos 184-205; y Caso El Fiscal contra Krnojelac, Sentencia
de 15 de marzo de 2002, Causa No. IT-95-15-T, párrafo 433.
245 Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, Caso El Fiscal contra Kupreskic y otros, Sentencia de 14
de enero de 2000, Causa No. IT-95-16-T, párrafo 615.
246 Ibid., párrafo 616.
247 Ibid., párrafo 621.
91
MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS
pueblos indígenas a su extinción. De acuerdo con esto, en marzo de 2013, la
Organización Nacional Indígena de Colombia (Onic) denunciaba ante la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos que:
[…] en los territorios de los 65 pueblos […] se comprueban lazos entre la acción
armada legal e ilegal y la presencia de industrias extractivas de manera inconsulta
y violatoria de todos los derechos reconocidos en la constitución e instrumentos
internacionales. El Estado Colombiano pretende instalar economías extractivas
en estos mismos territorios por vía de la violencia, generando situaciones de
desplazamiento forzado y desarraigo territorial”248. En su Auto 004 de 2009,
la Corte Constitucional constató la vulneración múltiple, masiva y continua
de derechos fundamentales de las comunidades indígenas e identificó “hasta
treinta y cuatro pueblos en riesgo de extinción por el exterminio de algunas
comunidades, sea desde el punto de vista cultural en razón al desplazamiento
y dispersión de sus miembros como desde el punto de vista físico debido a la
muerte natural o violenta de sus integrantes.249
Las organizaciones indígenas han demostrado en diversas instancias que el
genocidio en su contra se ha llevado cabo a través de los múltiples crímenes
cometidos en sus territorios, asociados a los intereses económicos y de
explotación de los recursos naturales y complementados con la expedición
de normas legales para la disolución de las tierras comunitarias y resguardos
indígenas, la suplantación de sus autoridades y el constreñimiento de su
autonomía250.
La violencia estatal, ya directamente ejercida por la fuerza pública o por sus grupos
paramilitares, contra los pueblos indígenas ha ido aumentando progresivamente
en la medida en que estos se han organizado para reclamar sus legítimos derechos.
Según el Centro de Cooperación al Indígena (CECOIN) “entre 1974 y 2004 se
registran, en todos los años, violaciones individuales a los derechos humanos
e infracciones al Derecho Internacional Humanitario. Las 6.726 violaciones
registradas en el período, de las cuales 1.869 corresponden a asesinatos políticos
contra dirigentes y autoridades, indican que la guerra ha afectado de forma
248 Intervención ONIC, 147 período de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
Washington 14 de Marzo de 2013, pág. 2. En: <http://cms.onic.org.co/wp-content/uploads/
downloads/2013/03/Pueblos-Ind%C3%ADgenas-en-riesgo-de-exterminio-ONIC-AUDIENCIA-14-DEMARZO-WASHIGTON1.pdf>.
249 BACCA, Paulo Ilich. Genocidio y Crímenes de Lesa Humanidad en Curso: El Caso de los Pueblos Indígenas
de Colombia. Organización Nacional Indígena de Colombia ONIC. Bogotá, 2012. Pg. 13. Consultado el 13
de diciembre de 2012. <http://www.censat.org/articulos/10024-analisis/10486-genocidio-en-colombiaonic-alerta-a-la-corte-penal-internacional>
250 Audiencia sobre Genocidio Indígena. Tribunal Permanente de los Pueblos Sesión Colombia. Territorio
Kankuamo, Atanquez, 18 y 19 de julio de 2008. Consultado el 13 de diciembre de 2012. En: <http://omal.
info/spip.php?article133>
92
PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO
sistemática a los pueblos indígenas en los últimos 30 años y es una constante en
su proceso de conformación política”251. Durante ese período, según, las bases
de datos de CECOIN, 228 indígenas fueron víctimas de desaparición forzada;
1.009 torturados y 2.493 detenidos arbitrariamente252. Los pueblos Nasa (con
565 asesinatos políticos, 43 desapariciones forzadas, 173 casos de tortura y
1.359 detenciones arbitrarias), Embera Katio (con 203 asesinatos políticos, 56
desapariciones forzadas, 126 casos de tortura y 107 detenciones arbitrarias),
Embera Chami (con 115 asesinatos políticos, 24 desapariciones forzadas, 56 casos
de tortura y 85 detenciones arbitrarias), Kankuamo (con 228 asesinatos políticos,
11 desapariciones forzadas, 16 casos de tortura y 18 detenciones arbitrarias) y
Pijao (con 71 asesinatos políticos, 9 desapariciones forzadas, 399 casos de tortura
y 458 detenciones arbitrarias) serían algunos de los más victimizados.
El Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas, profesor Rodolfo Stavenhagen, en su Informe de 2004 sobre Colombia,
concluía que “numerosas comunidades indígenas denuncian asesinatos
selectivos de sus líderes y voceros y de sus autoridades tradicionales. Estos
homicidios, que parecen formar parte de estrategias diseñadas a descabezar
y desorganizar a las comunidades indígenas, contribuyen a la desintegración
social y cultural de las mismas. Se trata de verdaderos genocidios y etnocidios
perpetrados contra los pueblos indígenas”253.
En su lucha contra el proyecto hidroeléctrico que ha conducido a la pérdida de
un porcentaje significativo de su territorio, el pueblo indígena Embera Katío del
Alto Sinú ha visto a muchos de sus líderes asesinados o desaparecidos por la
acción de los grupos paramilitares que operan en la región bajo la protección de
las Fuerzas Militares. Como lo señalaría uno de los dirigentes indígenas:
Nosotros, los Embera del Alto Sinú, sabemos, como gente de río, de montaña,
de paz, de espiritualidad, del maíz, del arroz y del pescado, cuán grande es el
dolor de la naturaleza, la ira de los espíritus y la tristeza que da el hambre, pues
esto es lo que hemos sentido con la construcción de la represa Urrá en nuestro
territorio y con todo lo que ha venido ocurriendo por oponernos a la ceguera
del desarrollo de los hombres kapunía, que miden el progreso en contratos,
muertes, desplazamientos y exclusiones254.
251 VILLA, William y Houghton, Juan. Violencia política contra los pueblos indígenas en Colombia. 1974-2004.
Centro de Cooperación al Indígena CECOIN /Organización Indígena de Antioquia OIA, Colombia. Febrero
de 2005, pág. 20.
252 Ibíd., pág. 22.
253 Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales
de los indígenas, Sr. Rodolfo Stavenhagen- Adición: Misión a Colombia, Documento de Naciones Unidas
E/CN. 4/2005/88/Add. 2 de 10 de noviembre de 2004, párrafo 29.
254 Palabras de Emiliano Domicó, en el Foro Embera y U’wa de cara al Desarrollo y la Democracia, Bogotá,
2001.
93
MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS
En el caso del pueblo Emberá Chamí, especialmente en Caldas y Risaralda, las
organizaciones indígenas de la región “insisten en un genocidio continuado y no
reportado por temores a las represalias”255. En el caso del pueblo Kankuamo,
entre 1985 y 2004, la fuerza pública y sus grupos paramilitares asesinaron por lo
menos a 142 indígenas256.
Al estudiar la Masacre de Bahía Portete (18 y 20 de abril del 2004, municipio de
Uribia, Guajira), el Grupo de Memoria Histórica señalaría
[…] la masacre es un recurso criminal para doblegar la resistencia de la comunidad
wayuu, en el marco del proyecto de consolidación del dominio militar y territorial
del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) en esta región
del norte colombiano. Con lista en mano los perpetradores recorrieron el
territorio ancestral indígena torturando y asesinando a sus víctimas, asimismo
saquearon las casas y establecimientos de servicios, y profanaron el cementerio.
Durante varios días más de 600 personas se escondieron entre cardones y
manglares en el desierto, e iniciaron un desplazamiento forzado masivo sin
que hasta el momento hayan logrado congregarse nuevamente en su territorio.
Las acciones criminales ejecutadas por las AUC en la masacre de Bahía Portete
[…] vulneraron de forma contundente las bases más profundas de la identidad
étnica de los wayuu como sujeto colectivo, ligada estrechamente al territorio
ancestral. La agresión violenta y calculada contra sus autoridades y líderes
y, en suma, contra el universo cultural wayuu, es una muestra de las severas
afectaciones sufridas por los pueblos indígenas en el contexto del conflicto
armado. En efecto, las acciones de violencia contra indígenas, más allá de su
carácter individual o colectivo, tienen un efecto multiplicador y devastador en
sus comunidades dadas las características de su propio ordenamiento. Se trata de
violaciones de derechos humanos, generalmente subestimadas o invisibilizadas
en sus impactos, que amenazan no sólo el patrimonio histórico, cultural y mítico
de estos pueblos, sino su propia supervivencia como comunidades étnicas.257
Además de las comunidades indígenas, también los partidos y movimientos
políticos de oposición han sido víctimas de planes de exterminio, que constituyen
crímenes de lesa humanidad por persecución por motivos políticos, cuando no,
verdaderos genocidios por razones políticas. Dirigentes, activistas y bases sociales
de estos partidos y movimientos políticos de oposición han sido exterminados
por la acción criminal de las Fuerzas Militares, cuerpos de seguridad del Estado
y sus grupos paramilitares.
255 VILLA, William y Houghton, Juan. Op. cit., pág. 66.
256 Ibíd., pág. 165.
257 CNRR - GRUPO DE MEMORIA HISTÓRICA. La Masacre de Bahía Portete: las mujeres wayuu en la mira.
Bogotá: Ediciones Semana. 2010, págs. 19 y 20.
94
PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO
El genocidio del Movimiento Gaitanista durante el periodo de la Violencia
dejó más de 150.000 mil muertos y una enorme cantidad de desplazados y
despojados, principalmente en la zona andina y los llanos orientales 258. Desde
entonces varios movimientos políticos de oposición han sido víctimas de planes
de exterminio: sus líderes, militantes y bases sociales asesinados, desaparecidos,
masacrados, detenidos o compelidos al exilio.
En noviembre de 1989, el Frente Popular denunciaba la ejecución extrajudicial
y/o la desaparición forzada de 64 de sus militantes desde agosto de 1987259. El
movimiento político de oposición A Luchar sería igualmente diezmado en la década
de 1980. En noviembre de 1989, el representante de este movimiento denunciaba
ante el Tribunal Permanente de los Pueblos el asesinato político de 102 de sus
miembros y la desaparición forzada de otros 22 activistas de ese movimiento
político260. Pero sin lugar a dudas el caso contemporáneo más paradigmático de
los genocidios políticos en Colombia sería el de la Unión Patriótica.
[…] Dicen que somos un grupo paramilitar. Tiene razón. Pero el Pueblo no debe
temer, ya que contamos con la Policía y el Ejército […] Queremos Recordar que
así como nuestros compañeros del MAS limpiaron a Puerto Berrío, de tanto
títeres comunistas, exterminaremos al pro-castrista ELN, aniquilaremos a la
subversiva Unión Patriótica y acabaremos con la popular tregua de las FARC.
De nuevo le decimos a nuestros hermanos del nordeste que reconquistaremos
la región así sea a ‘sangre y fuego’. Para ello contamos con el apoyo militar de
la Policía, del Ejército Colombiano, del MAS y de ilustrísimos hijos de la región
que hoy ocupan altísimas posiciones en el Gobierno.[…] No aceptamos alcaldes
comunistas en la región, como tampoco concejos municipales integrados por
idiotas campesinos o vulgares obreros como los de la Unión Patriótica ya que
no tienen la inteligencia para desempeñar tales posiciones y manejar estos
municipios que siempre nos han pertenecido y ahora recuperaremos cueste lo
que cueste!..
“Carta Abierta No. 2” del grupo paramilitar Muerte a Revolucionarios del
Nordeste (M.R.N), difundida en el nordeste antioqueño a finales de 1987 y antes
de la masacre de Segovia (Antioquia, 11 de noviembre de 1988)
258 Ver: SANCHEZ, Gonzalo. “Violencia, guerrillas y estructuras agrarias”. En: Nueva Historia de Colombia, Tomo
II, Historia Política 1946 – 1989. Bogotá: Planeta. 1989, págs. 127-132; URIBE, María Victoria. “Violencia y
masacres en el Tolima: desde la muerte de Gaitán al Frente Nacional”. En Credencial Historia, No. 18, junio
de 1991. En: <http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/revistas/credencial/junio1991/junio2.htm>.
259 Ponencia de Edgar Francisco Astudillo ante el Tribunal Permanente de los Pueblos, reproducida en:
Proceso a la impunidad de los crímenes de lesa humanidad en Colombia-Bogotá, noviembre, 4, 5 y 6 de
noviembre de 1989, Bogotá: Liderlip, 1990, págs. 48 y ss.
260 TRIBUNAL PERMANENTE DE LOS PUEBLO. Proceso a la impunidad de los crímenes de lesa humanidad en
Colombia - Bogotá, Colombia - Noviembre, 4, 5 y 6 de noviembre de 1989. Bogotá: Liderlip. 1990, pág. 175.
95
MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS
Desde su creación en 1984, la Unión Patriótica (UP) fue blanco de una campaña
de exterminio de sus líderes, militantes, simpatizantes y de su base social
y electoral. Ello se tradujo en ejecuciones extrajudiciales, desapariciones y
masacres, entre otras graves violaciones de derechos humanos. De esta manera,
fueron asesinados dos presidentes de la UP y candidatos a la presidencia de
la República y casi la totalidad de sus parlamentarios, alcaldes y ediles. Desde
1985, y de manera sistemática, se hicieron masacres en las regiones donde la
UP podría obtener resultados significativos en los comicios electorales de 1986
y 1988 o en los que efectivamente los obtuvo. Entre la fecha de creación de
la UP, el 28 de enero de 1985, y la celebración de su primer Congreso, el 6 de
noviembre de 1985, ya habían sido asesinados 70 de sus militantes en diferentes
partes del país. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos constató en
su Segundo Informe sobre Colombia que:
En los cinco primeros años de existencia (1985-1989), la violencia [contra
la Unión Patriótica] se caracteriza entonces por ser selectiva y relativamente
concentrada en las regiones de mayor éxito político y electoral. En primer lugar,
la mayor cantidad de violaciones coincide con los años electorales, 1986 con
159 y 1988 con 212 casos, respectivamente. En segundo lugar, Antioquia con
140, Meta con 112 y Santander con 91 casos son los departamentos de más alto
nivel de violencia, y, al mismo tiempo, las regiones de mejor resultado electoral
para la UP, tanto en 1986 como en 1988. Finalmente, son los dirigentes políticos
y sindicales, 193 y 120 casos respectivamente, los núcleos más victimizados. Se
destaca también que la modalidad de violencia preferencial es el homicidio con
614 casos, o sea el 83,20% del total de las víctimas que se registraron hasta el
31 de diciembre de 1989261.
En su Tercer Informe sobre Colombia, la Comisión Interamericana constató que “[c]
asi todos los miembros de este partido [Unión Patriótica] que fueron elegidos para
ocupar escaños parlamentarios y otros cargos importantes han sido asesinados”262.
En la actualidad, la cifra de víctimas de la UP supera las 6.000 personas.
En distintos momentos, la UP denunció la existencia de planes para eliminar
de forma sistemática a sus dirigentes y militantes; entre ellos el ‘plan cóndor’
(1985), el ‘plan baile rojo’ (1986), el ‘plan esmeralda’ (1988), el ‘plan golpe de
gracia’ (1992) y el ‘plan retorno’ (1993). La inmensa mayoría de los homicidios
políticos, desapariciones forzadas y masacres perpetradas entre 1986 y 1988
contra miembros, simpatizantes o la base social electoral de la Unión Patriótica
261 Segundo Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en Colombia, OEA/Ser.L/V/II.84 Doc. 39
rev., de 14 octubre 1993, Capítulo VII “Derecho a la vida”.
262 Tercer Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en Colombia, OEA/Ser.L/V/II.102 Doc. 9 rev.,
de 26 febrero 1999, Capítulo IX, párrafo 53.
96
PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO
ocurrieron en regiones en donde este movimiento político había concentrado
sus esfuerzos con miras a las próximas contiendas electorales o donde ya había
obtenido importantes triunfos. Cabe destacar que en las contiendas electorales
de marzo y mayo de 1986, la UP obtuvo la elección de 14 congresistas al Senado y
a la Cámara de Representantes, 18 diputados en 11 Asambleas Departamentales
y 335 concejales en 187 municipios. En mayo de ese mismo año, el candidato
de la UP a la presidencia de la República obtenía 320.000 votos, una cifra de
sufragios jamás obtenida hasta entonces por un partido político de izquierda.
Un estudio realizado en 1988 por el Centro de Estudios e Investigaciones Sociales
(CEIS) concluía que “existe una correlación entre elecciones y guerra sucia y entre
esta y las organizaciones de masas”, ante la evidencia de que las cifras más altas de
asesinatos y desapariciones contra miembros de la Unión Patriótica o de sus aliados
electorales se concentraban alrededor de las fechas electorales263. En 1992, el
Defensor del Pueblo llegaba a similar conclusión: “[e]xiste una relación directa entre
el surgimiento, la actividad y el apoyo electoral de la Unión Patriótica y el homicidio
de sus militantes en regiones donde la presencia de ese partido fue interpretada
como un riesgo para el mantenimiento de los privilegios de ciertos grupos”264. En
un informe especial sobre la Unión Patriótica, el Defensor del Pueblo denunció
la existencia de un proceso de eliminación sistemática de ese movimiento265.
La UP fue considerada por altos mandos militares como enemigo interno, en tanto
la consideraron el “brazo político de la subversión”266. Así por ejemplo, un manual
de instrucción para las Fuerzas Armadas denominado Conozcamos a nuestro
enemigo, distribuido en diciembre de 1985 por la Escuela Militar de Cadetes general
José María Córdova, incluyó entre los enemigos internos a la Unión Patriótica267,
situación constatada por los Relatores Especiales de las Naciones Unidas sobre las
cuestiones de la tortura y las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, en
263 Citado en Comisión Andina de Juristas, Seccional colombiana. Sistema judicial y Derechos Humanos en
Colombia. Bogotá: ECOE. 1990, pág. 212
264 Informe del Defensor del Pueblo, 1992. Citado en: La Ley de ‘Justicia y Paz’ no es un instrumento para
esclarecer el genocidio contra la Unión Patriótica. Bogotá: Corporación Reiniciar. 2006, pág. 6
265 Defensor del Pueblo de Colombia, Jaime Córdoba Triviño. Informe para el Gobierno, el Congreso y el
Procurador General de la Nación: Estudio de caso de homicidio de miembros de la Unión Patriótica y
Esperanza Paz y Libertad. Defensoría del Pueblo de Colombia, 1992
266 Ver entre otros: GUERRERO PAZ, Manuel (gral.). Revista de las Fuerzas Armadas, Volumen XLIII, No. 128,
julio-agosto- septiembre de 1988, página 331. Durante un foro realizado el 4 de julio de 1987 el Centro
Nacional de Estudios por Colombia, de la Asociación Colombiana de Oficiales en Retiro (ACORE), el general
retirado Fernando Landazábal Reyes consideró la Unión Patriótica como “Partido de la subversión” (Luis
Alberto Restrepo Moreno, “Qué es más fácil: militarizar a un civil o civilizar a un militar”. En: Análisis
Político, No.2, Bogotá, IEPRI, Universidad Nacional de Colombia. 1987, pág. 99.
267 ESCUELA MILITAR DE CADETES GENERAL JOSÉ MARÍA CÓRDOVA, OFICINA DE RELACIONES PÚBLICAS.
Conozcamos a nuestro enemigo. Bogotá: Editorial Blanco, 1ª edición, diciembre, 1985.
97
MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS
su misión conjunta a Colombia en 1994268. Ya en 1988, el general Manuel Guerrero
Paz, Ministro de Defensa (1988-1989), escribía en la Revista de las Fuerzas Armadas
al referirse a la Unión Patriótica: “[e]n el campo político los grupos alzados en armas
han demostrado extraordinaria habilidad; prueba evidente de ello es que en la
actualidad existe en el país un partido legal y reconocido oficialmente, que nació en
el mismo seno de las FARC y fue alimentado por cabecillas de connotada habilidad
política, que los llevó, en elecciones democráticas, a ocupar escaños en el mismo
Congreso de la República”269. La estigmatización pública de la Unión Patriótica,
promovida desde la alta oficialidad de las Fuerzas Militares sería igualmente
apoyada por importantes medios de comunicación270 sin que las autoridades
civiles del gobierno nacional tomaran medida alguna para frenar esa campaña.
Al contrario de esto, varios altos funcionarios gubernamentales hicieron eco de la
campaña de las Fuerzas Militares. Así por ejemplo, en la segunda semana de marzo
de 1990, en un debate parlamentario, en una entrevista a la agencia de noticias
Comprensa y luego, en varios medios de comunicación, el Ministro de Gobierno
Carlos Lemos Simmonds calificaba la Unión Patriótica de “brazo político de las
FARC”271. Diego Montaña Cuéllar, presidente de la UP, dirigió una misiva al Ministro
protestando por las temerarias acusaciones y advirtiendo premonitoriamente:
“Usted debe saber […] que una declaración suya puede causar muchos muertos,
porque evidentemente nuestros enemigos se sentirían amparados”272. Pocos días
después, el 22 de marzo de 1990 el candidato presidencial de la Unión Patriótica,
Bernardo Jaramillo Ossa, era asesinado en Bogotá.
El genocidio de la UP ha sido igualmente constatado por diferentes órganos
judiciales colombianos. En este sentido, la Corte Constitucional se ha referido a
la existencia de una “campaña de exterminio […] sufrida en años anteriores por
el partido Unión Patriótica”273. El Tribunal Administrativo del Meta, en un caso de
268 Informe conjunto del Relator Especial encargado de la cuestión de la tortura, Sr. Nigel S. Rodley, y del
Relator Especial encargado de la cuestión de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Sr.
Bacre Waly Ndiaye, presentado en cumplimiento de las resoluciones 1994/37 y 1994/82 de la Comisión
de Derechos Humanos - Visita de los Relatores Especiales a la República de Colombia del 17 al 26 de
octubre de 1994, Documento de las Naciones Unidas E/CN.4/1995/111 16 de enero de 1995, párrafo 46.
269 Revista de las Fuerzas Armadas, Volumen XLIII, No. 128, julio- agosto-septiembre de 1988, página 331.
270 El diario conservador La República también afirmaba: “Las alcaldías que queden en manos de las guerrillas
y bajo la inspiración administrativa y política de los grupos de extrema izquierda serán muchas más de
lo previsto. Habrá de suponerse, por forzosa consecuencia, que desaparezcan los lazos de unidad con el
gobierno nacional, que no opera, y el municipal, en que actuarán los dirigentes marxistas” (La República,
edición del 19 de febrero de 1988, página 4 A). Por su parte el diario antioqueño El Colombiano, se
refería a la Unión Patriótica como el “brazo político de las FARC”, en un artículo analizando los resultados
electorales del 9 de marzo (El Colombiano, edición del 14 de agosto de 1986).
271 “¿Quién mató a Jaramillo Ossa? Si no fue Escobar, ¿entonces quién?”, Revista Semana, edición de 23 de
abril de 1990.
272 Ibid.
273 Corte Constitucional, Sentencia No. T-525/92 de 2 de septiembre 1992, Expediente T-2755; Magistrado
Ponente Dr. Ciro Angarita Barón, considerando 2.
98
PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO
responsabilidad extracontractual del Estado por el homicidio del diputado de la
Unión Patriótica, Pedro Malagón, afirmó que “es un hecho notorio el exterminio
desatado contra los integrantes de esa colectividad política en este irregular,
cruento y sucio conflicto interno que envuelve la convulsionada sociedad
patria”274. La Sala de Justicia y Paz del Tribunal superior de Bogotá reconoció que
los hechos demuestran que el exterminio de la UP obedeció a planes sistemáticos
llevados a cabo por las fuerzas militares en alianza con los grupos paramilitares,
motivados por las transformaciones que produjo en el orden del poder local el
éxito electoral de este movimiento275.
Como colofón del genocidio, en el año 2002 el Consejo Nacional Electoral le
retiró la personería a la UP, con el argumento de que el partido no reunía los
requisitos legales por no alcanzar un número mínimo de votos, con lo cual se le
dio la estocada final. Sin embargo, el 4 de julio de 2013, al declarar la nulidad
de las Resoluciones 5659 y 7477 de 2002 del Consejo Nacional Electoral, que le
quitaron la personería jurídica a la UP, el Consejo de Estado reconoció que ese
movimiento político había sido víctima de exterminio.
Yo he mencionado ante otras fiscalías y ante Justicia y Paz sobre una lista que
yo conocí que fue entregada por José Miguel Narváez en la escuela la 35 en
una capacitación, donde él nos puso a tomar nota a los que habíamos en ese
curso que eran por ahí 50 o 60 personas, de a quienes había que matar, así
lo decía crudamente, cuáles ONG había que atacar y nos dio direcciones, nos
dio nombres y demás (...) [L]a lista fue grandísima. A mí me sorprendió porque
lo cual habíamos entrado a las autodefensas era a luchar contra la guerrilla y
cuando llegó el señor Narváez a esa capacitación y empezó a pasar esa lista y
a decir que había que atacar esas ONG, Colectivo de Abogados, entre ellos los
colectivos que ustedes representan. (Se deja constancia que señala a las dos
abogadas aquí presentes [que son de la Comisión Colombiana de Juristas y el
Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo])
El gobierno de Álvaro Uribe Vélez implementó, entre 2003 y 2009, una
masiva y sistemática campaña de persecución por motivos políticos que
incluyó la comisión de delitos y la realización de actividades de inteligencia y
contrainteligencia ilegales. Aunque fue fundamentalmente ejecutada a través
del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), también participaron
en ella funcionarios de los Ministerios de Defensa Nacional, del Interior,
274 Tribunal Administrativo del Meta, Sentencia de 25 de febrero de 2003, Expediente No. 004-1998-0076
(Demanda de Edilma Hernández Ramos y Otros contra Nación – MinDefensa, Ejército, Policía Nacional y
Otros), Folio 14.
275 Radicado 11-001-60-00-253-2006-810099, proceso contra Hebert Veloza García. Tribunal Superior de
Bogotá, Sala de Justicia y Paz. Magistrado Ponente Eduardo Castellanos. Bogotá, 31 de octubre de 2012.
99
MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS
de Relaciones Exteriores y de Hacienda (Unidad de Investigación y Análisis
Financiero–UIAF) entre otras dependencias estatales. Esta campaña, que se
conoce coloquialmente como el escándalo de las ‘chuzadas del DAS’ y estuvo
dirigida a neutralizar a una amplia gama de ciudadanos y ciudadanas que,
desde diferentes ámbitos del Alto Gobierno, eran considerados enemigos
de la seguridad democrática. Entre las víctimas de esta masiva y sistemática
persecución por motivos políticos se cuentan miembros de sindicatos, ONG
de Derechos Humanos nacionales e internacionales, partidos políticos,
magistrados de altas cortes de justicia, parlamentarios, periodistas,
académicos, entre otros. En medio de esta persecución centenares de
personas calificadas como ‘de tendencia opositora’ por el Alto Gobierno, así
como sus familias y las personas pertenecientes a sus círculos más cercanos,
fueron convertidas en blancos del DAS y otros cuerpos de seguridad del Estado.
Bajo la dirección del presidente Álvaro Uribe Vélez y de otros personajes del
ejecutivo, varias operaciones fueron diseñadas e implementadas para esa
persecución política: ‘Amazonas’, ‘Transmilenio’, ‘Bahía’, ‘Imprenta’, ‘Arauca’,
‘Intercambio’, ‘Internet’, ‘Extranjeros’, ‘Halloween’ y ‘Europa’, entre otros.
Las actividades desarrolladas en el marco de esta persecución política no
se limitaron a simples intercepciones de teléfonos y correos electrónicos.
Pues desde el DAS y otras instancias estatales se explotó la información
ilegalmente recaudada para hacer montajes judiciales y/o mediáticos contra
las personas consideradas blancos. Numerosas víctimas de esta campaña
recibieron amenazas y algunas de ellas fueron compelidas al exilio. Asimismo,
la información de inteligencia ilegalmente recaudada era transmitida a los
grupos paramilitares para orientar sus acciones criminales a través de los
directivos del DAS, quienes les transmitían regularmente listas de personas
a eliminar. Así, por ejemplo fueron asesinados los profesores Alfredo Correa
De Andreis y Fernando Pisciotti Van Strahalen y la periodista y líder sindical
Zully Codina Pérez por miembros de las AUC, respondiendo a las órdenes
del director del DAS, Jorge Noguera Cotes, hombre de especial confianza del
presidente Uribe Vélez.
100
Fotografía: Archivo del MOVICE
PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO
Capítulo III
La Doctrina Estatal
La gran mayoría de los crímenes cometidos durante el conflicto armado interno
por las Fuerzas Militares, los cuerpos de seguridad del Estado y sus grupos
paramilitares, no se han presentado como actos criminales aislados. Estos crímenes
han sido el resultado de la implementación de la Doctrina de Seguridad Nacional
—y su posterior corolario la “teoría de los conflictos de baja intensidad”—, erigida
como doctrina oficial del Estado a partir de la década de 1960. Esta fue invocada
por las dictaduras del Cono sur y de Brasil, y fue implementada por los Estados
Unidos para toda la región como estrategia de lucha contrainsurgente ante la
‘amenaza comunista’.
Si la gran mayoría de los crímenes cometidos durante la llamada Violencia recaían
sobre las fuerzas policiales y los grupos paramilitares de la época que hacían parte
de la política de los gobiernos conservadores (1946-1953), fundamentada en
un anticomunismo primario, se puede decir que la llegada al poder del general
Gustavo Rojas Pinilla, con el apoyo de los dos partidos políticos tradicionales y de
la élite económica, significó la progresiva militarización del conflicto colombiano
y la asunción por parte de las Fuerzas Militares del rol protagónico en el conflicto
interno, como garante del orden establecido y como incuestionable actor político
con poder autónomo y preeminente dentro del Estado276.
Quizás es necesario informar más a los militares sobre el lugar en donde están
la Patria, la Constitución y las leyes para que no crean que la Patria está formada
por las 24 familias que actualmente protegen, por quienes dan su sangre y de
quienes reciben tan mala remuneración.
Camilo Torres Restrepo, Mensaje a los militares (septiembre de 1965)277
276 Ver al respecto, entre otros: GALLÓN GIRALDO, Gustavo. La República de las armas, relaciones entre
Fuerzas Armadas y Estado en Colombia: 1960–1980, Bogotá: CINEP. 1983, págs. 20 y ss.; LEAL BUITRAGO,
Francisco. Estado y política en Colombia. Bogotá: Siglo XXI Editores. 1984; BORRERO, Armando. “Militares,
política y sociedad”, En: Leal Buitrago, Francisco y Zanosc, León (editores). Al filo del caos. Bogotá: Tercer
Mundo/IEPRI. 1990, págs. 175 y ss.
277 Publicado en el periódico Frente Unido, No. 3, edición de 9 de septiembre de 1965.
103
MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS
Como lo señaló el sociólogo y exconsejero presidencial para la seguridad nacional
(1994) Armando Borrero Mansilla: “[d]urante todo el Frente Nacional y los
gobiernos siguientes, el fundamento político del actuar de las Fuerzas Armadas
ha sido el anticomunismo. El conflicto este-oeste, en su versión de teoría
conspirativa de la historia, es el soporte de las apreciaciones estratégicas”278. En
ese mismo sentido, el politólogo Francisco Leal Buitrago consideraba que:
[a] medida que avanzó el proceso de despolitización bipartidista y se
generalizó la ideología del anticomunismo en los militares, fue calando el
concepto de seguridad nacional, como sustituto del de defensa nacional. Este
último pasó a subsidiario del primero desde mediados de los años setenta. La
seguridad nacional suponía una permanente amenaza de fuerzas nacionales e
internacionales vinculadas al comunismo, a diferencia de la defensa nacional
cuyo interés era la tradicional salvaguardia de la soberanía, principalmente frente
a los países vecinos. Las definiciones y las diferencias doctrinarias relacionadas
con la defensa y la seguridad (la primera como medio para garantizar la segunda)
fueron elaboradas sobre la base de la ideología del anticomunismo y en función
de defender una ambigua concepción de soberanía nacional”279.
1.- La Doctrina de la Seguridad Nacional
La Doctrina de Seguridad Nacional fue adoptada como doctrina oficial del Estado
colombiano, mediante varias normas y particularmente el Decreto 3398 de 1965,
convertido en legislación permanente mediante la Ley 48 de 1968, o Estatuto
Orgánico de Defensa Nacional. A partir de 1960, la Escuela Superior de Guerra
incluyó en los programas de estudio de los Cursos de Estado Mayor la doctrina
contrainsurgente y de lucha contra guerrillera del Ejército Estadounidense280.
No rigen en Colombia una sino dos Constituciones: la que venden en librerías
y farmacias, edición en rústica para uso de la generalidad de los ciudadanos,
y otra, venida sutilmente a pasos inaudibles y sigilosamente entronizada en el
corazón de la sociedad y del Estado, no se sabe cuándo, ni cómo, ni por quién,
de uso privatizo de las Fuerzas Armadas.
Carlos Jiménez Gómez, Procurador General de la Nación, 1986281
278 BORRERO, Armando. Op. cit., pág. 181.
279 LEAL BUITRAGO, Francisco. “Defensa y seguridad nacional”. En: Orden mundial y seguridad (comp. Francisco
Leal Buitrago y Juan Gabriel Tokatlian). Bogotá: Tercer Mundo Editores- IEPRI. Marzo de 1994, pág. 137.
280 FORERO D, José Gonzalo(Tte. Cnel). “Preparación de los cuadros para la lucha contra las guerrillas”. En:
Revista del Ejército, No. 8, 1962, pág. 350.
281 JIMÉNEZ GÓMEZ, Carlos. “Las dos Constituciones y el rubor de democracia callejera”. En: Magazín
dominical - El Espectador. No. 188, de 2 noviembre de 1986, Bogotá 1985.
104
PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO
La Doctrina de la Seguridad Nacional está fundada en el anticomunismo y basada
en una visión bipolar del mundo y de guerra generalizada282. Esta se fundamenta
en la movilización de todo el aparato estatal y la sociedad en el esfuerzo políticomilitar para derrotar y destruir el llamado enemigo interno, o sea la subversión y
el comunismo. En ese marco general, esta Doctrina se ha basado en:
• Una definición amplia del enemigo interno, que incluye a la población civil y
a toda forma de expresión de lucha reivindicativa de esta.
• La movilización de toda la actividad y componentes del Estado en el objetivo
estratégico de derrotar al enemigo interno, subordinando a través de
diferentes mecanismos las autoridades civiles a las Fuerzas Militares, como
el Consejo Superior de Defensa Nacional establecido por la Ley 48 de 1968
o el “Poder Nacional”, establecido por la efímera Ley 684 de 2001 o (Ley
de Seguridad Nacional)283. El Reglamento de combate de contraguerrillaEJC-3-10, del Comando General de las Fuerzas Militares, de 1987 acuñó
el concepto de “Poder Nacional” definido como “los medios políticos,
económicos, militares y sicológicos “para alcanzar los ‘objetivos nacionales’
que persiguen las operaciones de contraguerrilla”.
• El otorgamiento de amplios poderes a las Fuerzas Militares para combatir
al enemigo interno, a través de distintos mecanismos, como por ejemplo:
los estados de excepción, el juzgamiento de civiles por tribunales militares
–práctica que fue caracterizada por el presidente de la Corte Suprema de
Justicia, Dr. Alfonso Reyes Echandía, como una de las expresiones de la
Doctrina de Seguridad Nacional284 –, las facultades de policía judicial a las
Fuerzas Militares y las actividades de inteligencia de los cuerpos de seguridad
del Estado.
• La organización militar de la población civil por las Fuerzas Militares en la
lucha contra el enemigo interno, mediante el desarrollo del paramilitarismo
y otros mecanismos (como por ejemplo el sistema de guías, las redes de
informantes; etcétera).
282 GALLÓN GIRALDO, Gustavo. Op. cit., N° 109 - 110; LEAL BUITRAGO, Francisco. Op. cit.; COMISIÓN
COLOMBIANA DE JURISTAS. Seguridad y derechos humanos - Observaciones al Proyecto de Ley No.
81/1999 (Senado), No.133/2001 (Cámara) sobre defensa y seguridad nacional, Bogotá, 2002, pág. 20 y ss.
283 Esta Ley, expedida el 13 de agosto de 2001, fue declarada inconstitucional y contraria a los más
elementales principios del estado de derecho por la Corte Constitucional (Sentencia C-251-02 de 11 de
abril de 2002).
284 REYES ECHANDÍA, Alfonso. “Legislación y Seguridad Nacional en América Latina”. En: Revista 6 de
noviembre, No. 2, Bogotá, junio de 1986, pág. 12.
105
MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS
La guerra de contrainsurgencia, llamada también contrarrevolucionaria o
antisubversiva, es aquella que lleva a cabo el gobierno apoyado por una gran
porción de la población civil de un país empleando acciones de tipo político,
económico, sicológico, sociológico, militar y paramilitar contra las fuerzas
insurgentes para prevenir o eliminar el proceso revolucionario y garantizar que
no vuelva a presentarse.
Comando General de las Fuerzas Militares, Reglamento de combate de contraguerrilla - EJC-3-10,
1987, págs. 26-27.
La Doctrina de Seguridad Nacional y su corolario de la “teoría de los conflictos de
baja intensidad” han sido enseñados en la Escuela Superior de Guerra, institución
encargada de realizar los cursos para el ascenso de oficiales de alta graduación. Su
enseñanza no sólo se dirigiría a oficiales de las Fuerzas Militares, sino también a la
Policía Nacional y a través del Curso integral de Defensa Nacional, CODINAL– a profesionales del sector público y privado, empresarios y miembros de partidos políticos tradicionales. La Doctrina de Seguridad Nacional sería objeto de numerosas
publicaciones en la Revista de las Fuerzas Armadas por algunos de sus correspondientes profesores, o directamente por la propia Escuela Superior de Guerra285.
Yo combato la subversión porque la subversión está integrada por fuerzas
impías, paganas, ateas, que no creen en ningún Dios sino en el poder de la
barbarie y la fuerza bruta.
Presidente Julio César Turbay Ayala, 1981286
285 Ver por ejemplo los siguientes artículos publicados en la Revista de las Fuerzas Armadas: “Planeamiento
militar dentro del sistema interamericano”, del brigadier general Hernando Castro Ortega, en N°67, enerofebrero-marzo 1972, Vol. XXIII, págs. 7 a 16; “Doctrina de Seguridad Continental”, del mismo autor, en No.68,
abril-mayo-junio 1972, Vol. XXIII, págs. 185 a 188; “Generalidades sobre componentes y factores de la política
y de la estrategia”, del Coronel (r.) Ramón Ordoñez Castillo, en N°76, abril-mayo-junio 1974, Vol. XXVI, págs.
11 a 21; “Conceptos sobre seguridad y defensa”, del mismo autor, en N°78, octubre-noviembre-diciembre
1974, Vol. XXVI, págs. 405 a 421; “Consideraciones generales sobre doctrina de seguridad nacional” del
departamento de Estrategia y Defensa Nacional de la Escuela Superior de Guerra, en N°83, mayo-juniojulio-agosto 1976, Vol. XXVIII, págs. 205 a 215; “Seguridad y Defensa Nacional”, (Editorial), en N°85, enerofebrero-marzo-abril 1977, Vol. XXIX, págs. 3 a 5; “Hacia un objetivo nacional”, (Editorial), en N°88, enerofebrero-marzo-abril 1978, Vol. XXX, págs. 3 a 6; “De los fines del Estado” (Boletín de Estrategia 001), en el
mismo ejemplar, págs. 79 a 82; “Organización básica de la defensa nacional”, (Boletín estratégico 002), en
N°89, mayo-junio-julio-agosto 1978, Vol. XXX, págs. 227 a 236; “Generalidades sobre seguridad nacional”,
(Editorial), en No.96, julio-agosto-septiembre 1980, Vol. XXXII, págs. J 245 a 248; “Necesidad de la doctrina
de la seguridad nacional”, (Editorial), en N°96, octubre-noviembre-diciembre 1980, Vol. XXXIII, págs. 403
a 407; Coronel Orlando Zafra Galvis, “Comentarios sobre inteligencia – la organización”, en Revista de las
Fuerzas Armadas, octubre- noviembre- diciembre de 1985; Coronel Orlando Zafra Galvis, “Conceptos sobre
inteligencia en la guerra subversiva”, revista Fuerzas Armadas, Bogotá, n.° 122, enero a marzo de 1987; y
Ministerio de Defensa, Memoria al Congreso 19871988, Imprenta Nacional, Bogotá,1988, págs. 14 y 15.
286 El Espectador, edición de 16 de febrero de 1981, pág. 10-A.
106
PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO
La Doctrina fue plasmada y desarrollada en numerosos manuales militares,
dentro de los cuales cabe destacar los siguientes:
• El Reglamento de combate de contraguerrillas - EJC 3-10, del Comando
General de las Fuerzas Militares, Disposición No. 005 de 9 de abril de 1969;
• El Manual de guerrillas y contraguerrillas urbanas – EJC 3-18, del Ejército
Nacional, Disposición No. 00006 de 1977;
• Las Instrucciones generales para operaciones de contraguerrillas, del
Comando General del Ejército, de 1979;
• El Manual ECJ-3-101, del Comando General del Ejército, de 25 de junio de
1982;
• El Reglamento de combate de contraguerrilla - EJC-3-10, del Comando
General de las Fuerzas Militares, de 1987; y
• El Manual de Inteligencia de Combate (M.I.C.) – EJC 2-3, de 1978287.
A pesar de que, a partir de la década de 1990, los sucesivos Gobiernos
colombianos han negado ante escenarios internacionales que la Doctrina de la
Seguridad Nacional siga vigente, la realidad evidencia todo lo contrario. Así por
ejemplo, al resolver una acción de tutela en 2009, el Consejo de Estado declaró
que la Disposición No. 005 de 1969 (Reglamento de combate de contraguerrillas
- EJC 3-10) y el Manual EJC-3-10 de las Fuerzas Militares de 1987 (Reglamento
de combate de contraguerrilla) “son todavía seguidas por el Ejército Nacional
para combatir los grupos alzados en armas y otros delincuentes […] [y] contienen
instrucciones que el Ejército Nacional tienen más de 30 producidos, desde
entonces y hasta ahora, son utilizados para instruir militarmente para combatir
a los grupos guerrilleros”288. Estos reglamentos y manuales, que constituyen
instrucciones para los miembros de las Fuerzas Militares, tienen claras
prescripciones operacionales relativas al enemigo interno, su eliminación o
neutralización, y a la constitución de grupos armados de civiles –paramilitares–
y su participación en las actividades militares.
La aplicación de la Doctrina de Seguridad Nacional por parte de las Fuerzas
Armadas colombianas y las graves violaciones de derechos humanos y al
derecho internacional humanitario cometidas en su implementación han sido
constatadas por entidades nacionales, como la Defensoría del Pueblo y la
287 Expedido mediante la Disposición No. 000 29 del 14 de septiembre de 1978 del Comandante del Ejército,
General Jorge Robledo Pulido.
288 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso administrativo, Sección Primera, Decisión de 5 de febrero de
2009, Ref. Expediente 11001-03-15-000-2008-01400-01, Asuntos constitucionales – Actor Javier Giraldo
Moreno, pág. 4 y 5.
107
MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS
Procuraduría General de la Nación289, y órganos internacionales de protección
de derechos humanos290.
[l]os organismos de seguridad y defensa del Estado están entrenados para
perseguir a un enemigo colectivo y por lo general consideran que las víctimas
forman parte de él. En buena parte de los casos actúan bajo la premisa que hizo
carrera en la guerra de El Salvador de ‘quitarle el agua al pez’, lo que significa
que se establece una relación directa entre, por ejemplo, los movimientos
sindicales o de reivindicación campesina, con los efectivos de la subversión, y
cuando se llevan a cabo acciones contraguerrilleras estos sujetos pasivos no son
identificados como víctimas ‘independientes’ sino como parte del enemigo. En
efecto, los organismos de seguridad y defensa del Estado agreden los derechos
humanos de sujetos pasivos independientes porque cometen el error de
considerarlos o enemigos o aliados del enemigo. […] No debe haber, por ningún
motivo, enemigos ideológicos, sino exclusivamente, enemigos militares. El
enemigo es sólo aquel que confronta al Estado, estando armado. Las simpatías
tácitas o explícitas no convierten a ningún individuo o grupo en enemigo militar.
Procuraduría General de la Nación 291
Sí bien a partir de finales de la década de 1980, los sucesivos gobiernos y las Fuerzas
Militares invocaron presuntas nuevas teorías —‘Guerra integral’, ‘Estrategia
contra el Terrorismo’, ‘Política de Defensa y Seguridad Democrática’, ‘Acción
integral’, ‘Guerra asimétrica’— estas no hicieron más que desarrollar, ampliar
y sofisticar la política de contrainsurgencia del Estado, basada en la Doctrina de
la Seguridad Nacional. Así, por ejemplo, en el marco de la teoría de la guerra
integral, en agosto de 2001 era expedida la Ley 684 o Ley de Seguridad Nacional292
—a partir de un proyecto elaborado en 1999 por el Ministerio de Defensa293—,
que creaba dos nuevos poderes ajenos al ordenamiento constitucional, a saber
el Poder Nacional294 y el Poder Militar295, propios de la Doctrina de Seguridad
289 Ver por ejemplo: DEFENSORÍA DEL PUEBLO. Tercer Informe Anual del Defensor del Pueblo al Congreso de
Colombia – 1996. Volumen I, Bogota1996, Serie de Documentos No. 10, páginas 56 y 57 y PROCURADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN. III Informe sobre Derechos Humanos, pág. 47.
290 Ver por ejemplo: Informe conjunto del Relator Especial encargado de la cuestión de la tortura, Sr.Nigel
S. Rodley, y del Relator Especial encargado de la cuestión de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o
arbitrarias, Sr. Bacre Waly Ndiaye, presentado en cumplimiento de las resoluciones 1994/37 y 1994/82
de la Comisión de Derechos Humanos - Visita de los Relatores Especiales a la República de Colombia del
17 al 26 de octubre de 1994, Documento de las Naciones Unidas E/CN.4/1995/111 16 de enero de 1995,
párrafos 24 a 27 y 46.
291 PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. II Informe sobre Derechos Humanos. Bogotá: Ed.
Mimeografiada. 1992, págs. 28 y 29.
292 Ley 684 “por la cual se expiden normas sobre la organización y funcionamiento de la seguridad y defensa
nacional y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial N° 44.522, edición del 17 de agosto 2001.
293 Proyecto de ley 81 de 1999.
294 Artículos 3, 13, 20, 38, 42 y 62 de la Ley
295 Artículo 43 de la Ley 684.
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PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO
Nacional; establecía un estado preventivo del estado de sitio, que escapaba a los
controles políticos y judiciales previstos por la Constitución; y revivía la figura de
la movilización nacional, bajo cuyo amparo fueron creados en el pasado grupos
paramilitares. Aunque afortunadamente la Ley fue declarada inconstitucional
por la Corte Constitucional, su expedición ilustra cuán anclada está la Doctrina
de la Seguridad Nacional en la clase política y las Fuerzas Militares.
2.- El enemigo interno
El concepto de enemigo interno de la Doctrina de la Seguridad Nacional”
y empleado por las Fuerzas Armadas colombianas rebasó ampliamente el
espectro de los grupos guerrilleros y se extendió a toda forma de oposición
política o social y de disidencia. Numerosos altos oficiales militares colombianos
desarrollaron, en manuales y escritos publicados por las Fuerzas Armadas, esta
noción del enemigo interno. Así son empleadas nociones como brazo desarmado
de la subversión, brazo jurídico de la subversión”, brazo político de la subversión
y población civil insurgente, para caracterizar al enemigo interno”296, con lo
cual simples civiles, defensores de derechos humanos, jueces, procuradores,
miembros de movimientos estudiantiles, campesinos o sindicales ingresan
a la categoría de enemigo del Estado. Pero la definición de enemigo interno
empleada por las Fuerzas Armadas es aún más amplia. De esta manera, un
manual de formación del Ejército precisa que “[e]n la guerra moderna es difícil de
definir […] el límite entre amigos y enemigos está en el seno mismo de la nación,
en una misma ciudad, y algunas veces, dentro de la misma familia […]. Todo
individuo que de una u otra manera favorezca las intenciones del enemigo, debe
ser considerado traidor y tratado como tal” 297. En un libro publicado en 1982,
el general Landazábal Reyes, Ministro de Defensa (1982-1984), consideraba
que todos los individuos deben solidarizarse con el Estado en la lucha contra el
enemigo interno y que “los indiferentes e indecisos forman parte de las filas del
adversario, al que prestan apoyo por el sólo hecho de dejarlo prosperar”298.
Así, en un editorial de la Revista de las Fuerzas Armadas de 1980, el Comandante
de las Fuerzas Militares, general Jaime Sarmiento Sarmiento, escribía que
la subversión tenía como estrategia “infiltrarse en todas las instituciones
nacionales, desde la simple célula familiar […] pasando por las agrupaciones […]
296 Al respecto ver: GUERRERO PAZ, Jaime (gral.). Colombia: objetivo estratégico y los conflictos de baja
intensidad. Imprenta de las Fuerzas Militares, enero de 1989 y ZAFRA GALVIS, Orlando (cnel.). “Conceptos
sobre inteligencia en la Guerra subversiva”. En Revista de las Fuerzas Armadas, N°122, Bogotá, 1987
297 EJÉRCITO DE COLOMBIA. La guerra moderna. Bogotá. Biblioteca del Ejército, 1963, págs.32-33.
298 LANDAZÁBAL REYES, Fernando. Conflicto social. Medellín: Bedout, 1982, página 427.
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MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS
sin descuidar a los sindicatos”299. En 1980, el General Fernando Landazábal Reyes,
comandante del Ejército, escribía: “[n]o menos importante que la localización
de la subversión es la localización de la dirección política de la misma […] Nada
más nocivo para el curso de las operaciones contrarrevolucionarias que dedicar
todo el esfuerzo al combate y represión de las organizaciones armadas del
enemigo, dejando en plena capacidad de ejercicio libre de su acción la dirección
política del movimiento”300.
El coronel Orlando Zafra Galvis, segundo comandante del Batallón de
Inteligencia y Contra Inteligencia Brigadier General Charry Solano (BINCI) del
Ejército entre 1981 y 1982, escribía en Revista de las Fuerzas Armadas (1985):
“[l]os agentes clandestinos y los agitadores se infiltran en las organizaciones
sociales y estatales, se apoderan de los cargos directivos y generan planes de
debilitamiento de las estructuras con miras a crear el caos y el derrumbamiento
final del Estado. No existe instituto, organización o grupo social, político o
religioso, sobre el cual no tengan interés de penetrarlo y dominarlo. Todas
estas actividades constituyen lo que se denomina la guerra política, que es la
parte más peligrosa para la vida de las democracias”301. Ese mismo oficial de
Inteligencia militar afirmaba en la Revista de las Fuerzas Armadas de 1987: “[l]
a guerrilla es una apenas un apéndice de la subversión y tiene una importancia
menor de la que generalmente se le atribuye; el peligro, en un proceso
subversivo, lo constituye lo que los insurgentes han denominado la guerra
política o sicológica. Este tipo de guerra está encaminada a tomar el control
de los núcleos humanos; a fanatizar al pueblo con ideologías extremistas; a
conformar organismos que se encarguen de manipular a las masas”302. En 1987,
la Revista de las Fuerzas Armadas publicaba un escrito del general (retirado)
Álvaro Valencia Tovar, en el cual éste afirmaba: “[las fuerzas de la subversión]
comienzan con un indetectable proceso de infiltración del Estado y del cuerpo
social. Implantan células expansivas en puntos neurálgicos: sindicatos, centrales
obreras, magisterio, universidades […]. Se recurre a idiotas útiles en plan de
notoriedad para que desde las toldas democráticas torpedeen el sistema”303.
De acuerdo a estos argumentos, en su Memoria al Congreso de 1987-1988, el
Ministro de Defensa general Rafael Samudio Molina aseveraba: “[l]a subversión
299 “Editorial “, Revista de las Fuerzas Amadas, Volumen 32, No. 94, enero- marzo de 1980, pág. 7.
300 LANDAZÁBAL REYES, Fernando. La subversión y el conflicto social. Ediciones Tercer Mundo, Bogotá, 1980,
página 175.
301 ZAFRA GALVIS, Orlando. “Comentarios sobre inteligencia – la organización”. En Revista de las Fuerzas
Armadas, octubre- noviembre- diciembre de 1985, páginas 148-149.
302 ZAFRA GALVIS, Orlando. “Conceptos sobre inteligencia en la guerra subversiva”. En: Revista de las Fuerzas
Armadas, Bogotá, No. 122, enero a marzo de 1987, pág. 39.
303 VALENCIA TOVAR, Álvaro. “Ante la cruda realidad”. En: Revista de las Fuerzas Armadas, enero-febreromarzo de 1987, No. 127, página 212.
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PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO
actúa en los campos políticos, económicos, educativo, sindical y armado, con
propósitos bien definidos […] los grupos subversivos actúan simultáneamente
en zonas urbanas y rurales, desarrollan actividad militar paralela a la acción
política y utilizan la estrategia de convergencia en los campos político, social,
laboral, educativo, judicial y armado”304.
De esta manera, la lucha reivindicativa, la actividad sindical, la protesta social e
incluso la simple disidencia o crítica al orden establecido fue percibida y asimilada
por las Fuerzas Militares y los cuerpos de seguridad del Estado, como una expresión
de la guerra política librada por el enemigo interno o subversión desarmada.
Partidos políticos de oposición; sindicatos; asociaciones campesinas, estudiantiles
o indígenas; organizaciones populares, juntas de vecinos, etc., entrarían en la
categoría del enemigo interno.
Tendremos que hacer del dolor que sentimos por la oleada de sangre en que
diariamente envuelve al país los organismos militares y paramilitares, un acopio
de valor civil para luchar por la vigencia de la vida. A la vida por fin daremos todos,
a la muerte jamás daremos nada. […] Las clases dirigentes del país para resolver
las justas reclamaciones políticas y económicas de las clases populares, acuden
ahora a la práctica del terrorismo oficial y a la negociación de las elementales
garantías ciudadanas. Último discurso pronunciado el 9 de agosto de 1987 por
Luis Felipe Vélez Herrera, presidente del sindicato Asociación de Institutores de
Antioquia (ADIDA), antes de ser asesinado el 25 de agosto de 1987.
Esta visión del enemigo interno ha sido plasmada en numerosos manuales e
instructivos militares. Por ejemplo, el Manual de instrucciones generales para
operaciones contraguerrillas del Ejército, de 1979, clasificó la población civil en
tres categorías: aquella que apoya al Ejército (listas blancas); aquella que apoya a
los grupos subversivos (listas negras) y aquella que tiene una posición indefinida
respecto de los bandos en conflicto (listas grises)305. El Manual ordenaba como
acción primordial ‘boleto’ (amenazar de muerte) al personal de lista gris o población
sin posición definida en el conflicto, o negra (población que apoya a la subversión),
haciéndoles creer que están comprometidos y que deben abandonar la región”306.
Este manual asevera que la guerra revolucionaria se expresa en “paros y huelgas”
y “la motivación y organización de grupos humanos por la lucha revolucionaria,
estudiantado, obrerismo, empleados de servicios públicos, etc.”307.
304 MINISTERIO DE DEFENSA. Memoria al Congreso 1987-1988. Imprenta Nacional. Bogotá,1988, págs. 14 y 15
305 AYUDANTÍA GENERAL DEL COMANDO DEL EJÉRCITO. Manual de instrucciones generales para operaciones
contraguerrillas. Bogotá: Imprenta de las Fuerzas Militares, 1979, pág. 188.
306 COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES. Instrucciones generales para operaciones de contraguerrillas. Bogotá, 1979, pág. 188.
307 Ibid., pág. 195.
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MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS
Otras instrucciones de las Fuerzas Militares empiezan a definir al “guerrillero
urbano” como un “perturbador social-militar” con la misión de crear un “caos
político militar”. Así, la Disposición No. 00006 de 1977, Manual de Guerrillas y
Contraguerrillas Urbanas – EJC 3-18 del Ejército, define al “guerrillero urbano”
como “[u]n hombre que lucha, empleando para ello medios no convencionales
[…] cuyo fin principal es distraer, desgastar, desmoralizar, a las Fuerzas Militares y a
todos los organismos gubernamentales, destruyendo de paso toda la organización
económica e industrial de la nación”.
El Manual de Inteligencia de Combate (M.I.C.) – EJC 2-3, de 1978, define la
subversión como “las actividades ilegales o legales, clandestinas o no, que buscan
el cambio radical del sistema de gobierno de un país”. Dentro de las actividades del
enemigo que deben ser objeto de actividades de inteligencia, el Manual señala,
entre otras, “manifestaciones de protesta, mítines, actividades de tipo cultural
deportivas” y prescribe que “el enemigo está en todas partes con su aparato
político, sus organizaciones de masas, sus organizaciones de fachada y su brazo
armado”. Así, el Manual prescribe la infiltración e partidos políticos, organizaciones
sindicales y estudiantiles y las instituciones docentes.
El Reglamento de combate de contraguerrilla de las Fuerzas Militares, de 1987
divide las fuerzas subversivas en dos componentes: “población civil insurgente y
grupo armado”308. El mismo manual define la población civil insurgente como “la
masa heterogénea conformada por elementos provenientes de diferentes sectores
y unificada a través de un proceso de actividad sicológica”309. Este manual aseveraba
igualmente que la tercera etapa de la guerra de insurgencia se registra cuando
“se abren [por parte de los grupos subversivos] las hostilidades normalmente en
forma simultánea en los frentes civil y militar: en el primero se manifiesta cuando
los grupos subversivos organizan y dirigen movimientos sindicales, estudiantiles,
campesinos, políticos, etc., para crear el máximo de problemas, obligar al gobierno
a dispersar esfuerzos e impedir que pueda dedicarse a realizar sus programas”310.
En el mismo sentido, el manual aseveraba que la población civil simpatizante de
“una organización guerrillera […] normalmente se organiza como movimiento
sindical”311. Así, actividades sindicales, paros y huelgas son asumidos como
308 COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES. Reglamento de combate de contraguerrilla. EJC-3-10,
Restringido, Bogotá, 1987, pág. 19.
309 Ibíd., pág. 20.
310 Ibíd., pág. 23.
311 Ibíd., pág. 115.
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PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO
modalidades de la guerra de masas y la guerra de organizaciones que adelanta la
‘subversión’ dentro de su estrategia de toma del poder312.
Una de las publicaciones más reveladoras, sería un manual de instrucción para las
Fuerzas Armadas denominado Conozcamos a nuestro enemigo313, distribuido en
diciembre de 1985 por la Escuela Militar de Cadetes general José María Córdova.
Dentro de la lista de enemigos aparecen varios movimientos políticos de izquierda,
como el Partido Comunista y la Unión Patriótica, sindicatos, organizaciones
populares y estudiantiles y asociaciones campesinas. La existencia de este
manual fue constatada por los Relatores Especiales de las Naciones Unidas sobre
la cuestión de la tortura y sobre la cuestión de las ejecuciones extrajudiciales,
sumarias o arbitrarias, en su misión a Colombia en 1994314.
[…] las fuerzas armadas continúan aplicando, al parecer, una estrategia
antisubversiva basada en el concepto de la ’seguridad nacional’, en virtud del
cual toda persona de la que se sabe o se sospecha que está vinculada a los
guerrilleros es considerada como un enemigo interno. Según la información
recibida, en las zonas calificadas de ‘zonas rojas’, donde actúan los insurgentes
y tienen lugar enfrentamientos armados, las fuerzas de seguridad consideran
que prácticamente todos los civiles son colaboradores de la subversión. […] La
categoría de ‘enemigo interno’, aplicada a toda persona de la que se considera
que apoya a la guerrilla de una u otra forma (incluso si los insurgentes utilizan
la fuerza para obtener, por ejemplo, alimentos o dinero de los civiles), se ha
hecho extensiva, al parecer, a todos los que expresan insatisfacción ante la
situación política, económica y social, sobre todo en las zonas rurales. En
consecuencia, los dirigentes y miembros de sindicatos, partidos de la oposición
política, organizaciones de derechos humanos, trabajadores sociales, etc., han
sido, junto con los campesinos, las víctimas principales de las violaciones de
los derechos humanos en zonas de conflicto armado. Análogamente, muchos
de los que se han atrevido a denunciar abusos de derechos humanos por las
312 ZAFRA GALVIS, Orlando. “¿Qué es la guerra sicológica?”, Revista de las Fuerzas Armadas, Volumen 40 No.
118, Enero-Marzo de 1986, pág. 280.
313 ESCUELA MILITAR DE CADETES GENERAL JOSÉ MARÍA CÓRDOVA. OFICINA DE RELACIONES PÚBLICAS.
Conozcamos a nuestro enemigo. Bogotá: Editorial Blanco, 1ª Edición, diciembre, 1985. El texto está
disponible en la Biblioteca Central de las Fuerzas Militares Tomás Rueda Vargas, ubicada en la Escuela
Militar de Cadetes general José María Córdova.
314 Informe conjunto del Relator Especial encargado de la cuestión de la tortura, Sr.Nigel S. Rodley, y del Relator
Especial encargado de la cuestión de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Sr. Bacre Waly
Ndiaye, presentado en cumplimiento de las resoluciones 1994/37 y 1994/82 de la Comisión de Derechos
Humanos - Visita de los Relatores Especiales a la República de Colombia del 17 al 26 de octubre de 1994.
Documento de las Naciones Unidas E/CN.4/1995/111, de 16 de enero de 1995, párrafo 46.
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MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS
fuerzas de seguridad han sido muertos u obligados a abandonar sus zonas de
residencia. Como resultado de ello, los testigos de violaciones de los derechos
humanos temen por su vida y, en muchos casos, prefieren guardar silencio.
Relatores Especiales de las Naciones Unidas sobre la cuestión de la tortura y sobre la cuestión de
las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias (misión a Colombia, 1994)315.
También ingresarían en la categoría de enemigo interno los defensores de
derechos humanos así como toda persona que critique a las Fuerzas Militares o
la política contrainsurgente del Estado. Desde la década de 1970, Ministros de
Defensa y Generales de las Fuerzas Armadas han acusado los a defensores de
derechos humanos de querer destruir a las Fuerzas Armadas y han equiparado la
defensa de los derechos humanos con una actividad subversiva316. Así, las Fuerzas
Militares acuñarían progresivamente la noción de guerra jurídica para calificar la
actividad de defensa de derechos humanos, como una actividad hostil desplegada
por el enemigo interno para socavar e inhabilitar la acción anti subversiva de las
Fuerzas Militares. Así, por ejemplo, en 1993, el mayor general Carlos Julio Gil
Colorado afirmaba que “guerra jurídica […] consiste en denunciar a miembros
de las Fuerzas Armadas por hechos con apariencia de delitos valiéndose de
testimonios de personas afines a la guerrilla”317.
No es un secreto que los enemigos de Colombia y de la democracia no solo usan
armas de fuego. En este caso también hay clara intencionalidad de producir
homicidios morales, sicariatos morales y sicariatos jurídicos que significan
enfrentar las dificultades propias de estas amenazas.
General Óscar Naranjo, Director General de la Policía Nacional (junio de 2010)318
315 Informe conjunto del Relator Especial encargado de la cuestión de la tortura, Sr.Nigel S. Rodley, y del Relator
Especial encargado de la cuestión de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Sr. Bacre Waly
Ndiaye, presentado en cumplimiento de las resoluciones 1994/37 y 1994/82 de la Comisión de Derechos
Humanos - Visita de los Relatores Especiales a la República de Colombia del 17 al 26 de octubre de 1994,
Documento de las Naciones Unidas E/CN.4/1995/111, de 16 de enero de 1995, párrafos 24 y 25.
316 “Palabras pronunciadas por el señor General Jaime Sarmiento Sarmiento, con ocasión del homenaje de la
Sociedad Bolivariana de Historia a las Fuerzas Armadas”. Revista Fuerzas Armadas. Vol. 32 Núm. 94, enero–
marzo de 1980; Ministro de Defensa, General Guerrero Paz, Revista de las Fuerzas Armadas, Vol. XLIII, No.
128, julio /septiembre de 1988, págs. 331y siguientes; Ministro de Defensa, general Rafael Samudio Molina,
Memoria al Congreso Nacional, presentada el 20 de julio de 1988, general Juan Salcedo Lora, “Aspectos
Psicológicos de la Confrontación que vive el País”, Revista de las Fuerzas Armadas, Vol. LII, No. 162, marzo,
1997; general Harold Bedoya Pizarro, ponencia dentro de la “Cátedra Colombia” en la Escuela Superior de
Guerra, el 1 de abril de 1997; general Rito Alejo del Río, informe dirigido al Director Regional de Fiscalías de
Medellín, agosto 1997
317 Diario El Espectador, edición de 29 de octubre de 1993.
318 “‘A través de tinterillos quieren truncar los avances de la seguridad democrática’: Uribe”, Diario El
Tiempo, edición de 3 de junio de 2010 <www.eltiempo.com>.
114
PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO
La Revista de las Fuerzas Armadas publicaría numerosos artículos sobre la “guerra
jurídica”319. Así, por ejemplo, en una edición de 1997 de la mencionada pubicación,
el ex profesor de la Escuela de Inteligencia y Contrainteligencia de la XX Brigada del
Ejército y ex subdirector nacional del Departamento Administrativo de Seguridad
(DAS), José Miguel Narváez Martínez escribiría que el “trabajo de la subversión
desarmada, que obtiene más resultados en contra del Estado como un todo, que el
trabajo del ente subversivo cargado de fusiles y ametralladoras. Es aquí en donde
se encuentra el verdadero centro del conflicto”320. Para el ex oficial de reserva del
Ejército321 Narváez Martínez, la declaración política, la calumnia en los tribunales,
el abogar por el derecho a la objeción de conciencia, criticar el gasto militar son
“armas no militares para el desarrollo de la confrontación”, desplegados por el
“enemigo interno (para) desequilibrar el dispositivo organizacional del ente militar
legítimo”322. Así, “altos juristas, políticos, escritores, novelistas (…) organizaciones
no gubernamentales“323 ayudan a la subversión denunciando violaciones de
derechos humanos y en particular la actividad de litigio de derechos humanos. Esta
visión no se ha limitado a miembros de las Fuerzas Militares y altos funcionarios
gubernamentales. Los medios de comunicación le han dado amplio eco a la guerra
jurídica, acusando a las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos
de ser ‘idiotas útiles’ u ‘organizaciones de fachada’ de las guerrillas324.
3.- El paramilitarismo como estrategia de lucha
contrainsurgente
Desde mediados de la década de 1960 y bajo la Doctrina de Seguridad Nacional,
las Fuerzas Militares fomentarían la creación y activación de grupos paramilitares.
Estos grupos actuaron en forma de escuadrones de la muerte, organizados bajo
319 Ver, por ejemplo: POSADA SAMPER, Miguel. “La Guerra Jurídica de la Subversión”. Revista de las Fuerzas
Armadas, Vol. LII, No. 162, marzo 1997; y PUENTES TORRES, Luis Fernando, brigadier general “La Guerra
Invisible ‘Los Derechos Humanos como arma de Guerra y lucrativo negocio’”. Revista de las Fuerzas
Armadas. No. 218, junio de 2011.
320 NARVÁEZ, José Miguel. “Guerra política como concepto integral”, Revista de las Fuerzas Armadas, Vol. LII,
No. 162, marzo de 1997, pág. 15.
321 Graduado en 1990 del Curso Integral de Defensa Nacional (CIDENAL) de la Escuela Superior de Guerra.
322 José Miguel Narváez, “Guerra política como concepto integral”, Revista de las Fuerzas Armadas, Vol. LII,
No. 162, marzo de 1997.
323 NARVÁEZ, José Miguel. Op. cit., pág. 20.
324 En años recientes, ver por ejemplo: Diego Arias, “Los guerrilleros de civil”, Diario El País, edición de 2 de
junio de 2009 <www.elpais.com.co>; “La injusticia contra Plazas Vega”, diario El Mundo, edición de 9 de
noviembre de 2009; ONG amigas de las FARC, revela diario de EE.UU”, Diario El Espectador, edición de
14 de diciembre de 2009; José Obdulio Gaviria, “La bigornia ataca de nuevo”, Diario El Tiempo, edición
de 3 de febrero de 2010 <http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-3822074>; y MEJÍA,
Francisco José. “Guerra Jurídica”, Diario El Nuevo Día (Tolima), edición de 11 de febrero de 2010, En:
<http://www.elnuevodia.com.co/nuevodia/opinion/columnistas/19890-guerra-juridica.html>
115
MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS
amparo legal desde 1965, como lo ha constatado la Corte Interamericana de
Derechos Humanos en varios casos sometidos a su examen325. En efecto, la Ley
48 de 1968 (Estatuto Orgánico de Defensa Nacional) ha sido considerada como
la base jurídica del paramilitarismo en Colombia326, toda vez que su artículo 33
permitía armar a grupos de particulares.
Lo cierto es que hay grupos paramilitares en Colombia que están cometiendo
atrocidades y mucha gente no entiende por qué en regiones militarizadas
operan grupos de esta naturaleza sin que se les pueda echar mano.
Horacio Serpa Uribe, Procurador General de la Nación, noviembre de 1988327
Las Fuerzas Militares expidieron numerosas disposiciones mediante las
cuales se ordenaba crear grupos armados de civiles como elemento de la
estrategia contrainsurgente del Estado y, en 1987, en un debate sobre los
grupos paramilitares en la Cámara de Representantes, el Ministro de Defensa,
general Rafael Samudio Molina, defendía la legitimidad de crear grupos de
civiles armados328. En esa oportunidad, el general Samudio Molina afirmó que
“el derecho de autodefensa es un principio natural. Cada cual puede apelar al
legítimo derecho de defensa y, si las comunidades se organizan, hay que mirarlo
desde el punto de vista que lo hacen para proteger sus bienes y sus vidas”.329
Samudio Molina reconocería que estos grupos poseían armas amparadas por
salvoconductos otorgados por las unidades militares. Igualmente´, numerosos ex
altos mandos militares defendieron públicamente la “legitimidad” de los grupos
paramilitares. Así por ejemplo, el general retirado y ex Ministro de Defensa,
Landazábal Reyes, en una entrevista concedida en 1989 a Resumen Gráfico,
órgano de prensa del Movimiento de Renovación Nacional (MORENA) creado
por reconocidos líderes paramilitares del Magdalena Medio, sostenía que “las
legítimas autodefensas campesinas” se sustentaban en la idea de que “El pueblo
325 Caso de los 19 comerciantes Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 5 de julio de 2004.
Serie C No. 109. Caso de la masacre de Mapiripán Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 15
de septiembre de 2005. Serie C No. 134. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Excepción Preliminar,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2006 Serie C No. 148; y, Caso de la masacre de la
Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C No. 163.
326 Ver Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, E/CN.4/1998/16,
9 de marzo de 1998, párr.86; Asimismo ver el Informe de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH) sobre el Proceso de Desmovilización en Colombia, OEA/SER.L/V/II.120, 12 de diciembre
de 2004, párr. 50 y Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sentencia de 5 de julio de 2004, Caso
“19 Comerciantes”, Serie C Nº 109.
327 Entrevista del Procurador General de la Nación publicada en El Espectador, edición de 7 de noviembre de
1988, pág. 5 A.
328 El Mundo, Medellín, 25 de julio de 1987, pág. 8.
329 Ibid.
116
PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO
forma parte del Ejército, es el que lo nutre […] yo no entiendo por qué trata
de establecerse una dicotomía entre Ejército y Pueblo […] El Pueblo tiene que
defenderse de quienes están tratando de socavar el poder constitucional”330.
En consecuencia, a partir de 1965, y amparadas por el Decreto 3398 de 1965 y la
Ley 48 de 1968, las Fuerzas Militares expidieron un gran número de disposiciones
ordenando crear estructuras paramilitares, bajo distintas denominaciones. Entre
otros cabe destacar:
• El Reglamento de combate de contraguerrillas - EJC 3-10, de 1969331, ordenaba
crear juntas de autodefensa. El Reglamento prescribe como: “Objetivos de las
operaciones de organización de la población civil: a) organizar en forma militar
a la población civil para que se proteja contra la acción de las guerrillas y apoye
la ejecución de operaciones de combate”332. El mismo Reglamento ordena la
creación de juntas de autodefensa y las define como “una organización de tipo
militar que se hace con personal civil seleccionado de la zona de combate, que
se entrena y equipa para desarrollar acciones contra grupos de guerrilleros que
amenazan el área o para operar en coordinación con tropas de acciones de
combate”333. Asimismo, el reglamento prescribe que estas juntas de autodefensa
“pueden ser utilizadas en operaciones de control, registro y destrucción, para
lo cual se pueden dotar de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas
militares por el tiempo que dure la acción”334.
• Las Instrucciones generales para operaciones de contraguerrillas del Comando
General del Ejército, de 1979, ordenó crear Comités cívicos-militares y proceder
a la “[o]rganización de grupos de autodefensa a nivel caserío y veredas con el
fin de que los habitantes del área contribuyan en forma activa a la lucha”335. Los
capítulos de operaciones, de guerra psicológica y de propaganda del Manual,
muestran cómo el blanco principal de la guerra es la población civil (además
de su involucramiento en la misma lucha como autodefensas) y cómo los
mismos militares deben camuflarse para hacerse pasar por población civil o
por guerrilleros para engañar a la población y manipularla.
330 “Entrevista: el General Landazábal se confiesa con Resumen”, en revista El Resumen Gráfico, edición de
16 de junio de 1989, página 10.
331 Aprobado por Disposición No. 005 de 9 de abril de 1969 del Comando General de las Fuerzas Militares.
332 COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES. Reglamento de combate de contraguerrillas - EJC 3-10
(Reservado). Bogotá: Imprenta de las Fuerzas Militares. 1969, Segunda Edición, párrafo 183, página 316.
333 Ibíd., párrafo 185, página 317.
334 Ibídem.
335 FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA, EJÉRCITO NACIONAL. Instrucciones generales para operaciones de
contraguerrillas. Bogotá: Imprenta de las Fuerzas Militares. 1979, párrafo 53,c(10), página 81.
117
MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS
• El Manual de combate contra bandoleros o guerrilleros - ECJ-3-101, de
1982336, expresamente estipula que la organización militar de la población
“complementa y ayuda a consolidar la filosofía de la lucha de las Fuerzas
Armadas contra la subversión contenida en otros Manuales y Publicaciones
sobre Operaciones Irregulares”337. El Manual ordena la creación de juntas
de autodefensa y prescribe que “organizarlas, instruirlas y apoyarlas debe
ser un objetivo permanente de la Fuerza Militar donde la población es leal
y se manifiesta decidida contra el enemigo”338. El Manual asigna funciones
de inteligencia y contrainteligencia a estas juntas de autodefensa así como
actividades de patrullaje armado.
• El Reglamento de combate de contraguerrilla, EJC-3-10, de 1987339, estipula
que la guerra contrainsurgente y los esfuerzos de las Fuerzas Militares
“obligan […] a la sociedad civil a apoyarlos en la lucha contra los alzados en
armas”340. El Reglamento incluye a la población civil dentro de las Fuerzas
Contrainsurgentes y prescribe que “[l]a población civil por lo tanto es uno
de los objetivos fundamentales de las unidades del Ejército y se materializan
por agrupaciones humanas perfectamente definidas dentro del área de
operaciones”341. El Reglamento define la contienda antisubversiva en los
siguientes términos: “[l]a guerra de contrainsurgencia, llamada también
contrarrevolucionaria o antisubversiva, es aquella que lleva a cabo el gobierno
apoyado por una gran porción de la población civil de un país, empleando
acciones de tipo político, económico, psicológico, sociológico, militar y
paramilitar contra fuerzas insurgentes para prevenir y eliminar el proceso
revolucionario y garantizar que no vuelva a presentarse”342. El Reglamento
prescribe que la Policía Nacional y las Juntas de Autodefensa constituyen uno
de los principales apoyos de combate en contraguerrilla343. El Reglamento
ordena “organizar militarmente a la población civil, para que se proteja contra
la acción de las guerrillas y apoye la ejecución de operaciones de combate”344.
336 Aprobado por Disposición No. 0014 de 25 de junio de 1982 del Comandante General del Ejército, Mayor
General Bernardo Lena Henao, y del Director de Instrucción y Entrenamiento del Ejército, Brigadier
General Nelson Mejía Henao.
337 COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, COMANDO EJÉRCITO. Manual ECJ-3-101, Reservado,
de combate contra bandoleros o guerrilleros. Bogotá: Imprenta de las Fuerzas Militares. 1982, párrafo 2,
página 5.
338 Ibíd., párrafo 25, página 84.
339 Aprobado el 12 de noviembre de 1987 por el Comandante General de las Fuerzas Militares, General
Oscar Botero.
340 Comando del Ejército. Reglamento de combate de contraguerrilla. EJC-3-10- Reservado, Imprenta de las
Fuerzas Militares, Bogotá, 1987, página 28.
341 Ibid., párrafo 78, página 147.
342 Ibid., página 27.
343 Ibid., párrafo 83, páginas 159-160.
344 Ibid., párrafo 183, página 322.
118
PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO
Finalmente, el Reglamento recomienda utilizar además la “Defensa Civil”
-cuerpo civil para la atención de desastres naturales– en las tareas militares
y prescribe que sus grupos sean dotados de armamento y que operen en
“coordinación con la Policía, el Servicio de Seguridad y la Guerra Militar”345.
…los paramilitares los creó el propio Gobierno colombiano para que hicieran
el trabajo sucio, es decir para que mataran a todas las personas que según el
Ejército y la Policía son guerrilleras. Pero para hacer eso, tenían que crear un
grupo al margen de la ley para que nadie sospechara del Gobierno de Colombia
y de sus Fuerzas Militares. Es así como los paramilitares son entrenados por el
mismo Ejército y la Policía de Colombia y son auxiliados y ayudados por éstos.
Hasta miembros del Ejército y de la Policía patrullan hombro a hombro con los
paramilitares.
Denuncia de Gilberto Cárdenas González, Capitán de la Policía Nacional y jefe de la SIJIN
en Urabá entre 1996 y 1998, ante la Procuraduría General de la Nación.346
La creación de grupos paramilitares, además de la reglamentación militar antes
reseñada, fue estimulada por la doctrina de las Fuerzas Militares de Colombia.
Así por ejemplo, en 1983, la Revista de las Fuerzas Armadas publicaba un artículo
que aseveraba que “[s]i una guerra limitada convencional entraña demasiados
riesgos, entonces las técnicas paramilitares pueden proveer una manera segura
y útil que permita aplicar la fuerza a fin de lograr los fines políticos”347. A partir
de finales de la década de 1970, los grupos paramilitares conocerían un proceso
de expansión y crecimiento fenomenal. En efecto, desde finales de la década
de 1970 y principios la década de 1980, emergerían en varias regiones
del país grupos paramilitares patrocinados por las Fuerzas Militares;
reivindicaban sus acciones criminales bajo distintos nombres y siglas, como
‘MAS’, ‘masetos’, ‘autodefensas’, ‘los tiznados’, ‘toxicol’, ‘los carapintadas’, entre
muchos otros. Estos grupos, según investigaciones adelantadas en la década de
los ochenta por la Procuraduría General de la Nación y jueces de instrucción
345 Ibid., página 326.
346 Aparte de la denuncia formulada por el Capitán Cárdenas González ante la Procuraduría General de la
Nación, el 6 de noviembre de 2002. El Capitán Cárdenas González fue retirado del servicio y luego de
varios atentados abandonó el país.
347 LERCHE, C. y Said, A. “La guerra en el mundo moderno”, En: Revista de las Fuerzas Armadas, No. 83,
Volumen XXVIII, Bogotá, mayo-agosto 1976, página 202.
119
MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS
criminal, fueron creados o promovidos por miembros del Ejército Nacional348.
En 1987, el entonces Ministro de Gobierno, César Gaviria Trujillo, reconocía la
existencia de 128 grupos paramilitares349.
[En el Magdalena Medio a] partir de 1982 el ejército acentuó y complementó
tácticas contrainsurgentes que anteriormente habían sido empleadas de
manera marginal, como los patrullajes conjuntos de unidades militares y
paramilitares. La conformación de las escuelas de entrenamiento militar
a civiles donde la capacitación estaba a cargo de oficiales y ex oficiales
del ejército, fue un paso importante no sólo en la capacitación sino en la
reproducción y naturalización de los grupos de autodefensa en el Magdalena
Medio. Se hicieron comunes los patrullajes de unidades militares respaldados
por grupos de autodefensa, que en sus primeros años fueron la ‘vanguardia’
de las escuadras del ejército, con la misión de buscar contacto con la guerrilla
y desarticular sus bases políticas y sociales.
Grupo de Memoria Histórica de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación
(CNRR) 350
La creación y organización de grupos paramilitares fue públicamente estimulada
por altos mandos militares. Así, por ejemplo en un discurso pronunciado en la
segunda semana de abril de 1986, el Comandante de la V Brigada del Ejército,
brigadier general Daniel García Echeverry, hacía un “fervoroso llamado a
los sentimientos nacionalistas de los colombianos para pasar de la inacción
a la legítima defensa, a la acción ofensiva para hacer frente a la actividad
terrorista”351. Según el diario El Espectador, el mayor general Harold Bedoya,
comandante de la II División, en un discurso pronunciado el 25 de febrero de
1992, en la población de San Vicente de Chucurí (Santander), instó a la población
“una vez más a que se defienda, como todo colombiano tiene derecho a hacerlo,
su vida, honra y bienes, y que no huyan ni se dejen asustar por montajes como el
de que son ‘masetos’ o paramilitares simplemente porque están defendiendo lo
que legítimamente les pertenece”352. Meses más tarde, el oficial Harold Bedoya
Pizarro afirmaba públicamente sobre los grupos paramilitares: “es puro invento
348 Desde octubre de 1982, varios jueces de instrucción criminal, acompañados por investigadores de policía
judicial, adelantaron investigaciones en varias regiones del país, incluido varios municipios del Magdalena
Medio. Los resultados de esas investigaciones serían parcialmente publicados en Informe de la Procuraduría
General de la Nación sobre el ‘MAS’: lista de integrantes y la conexión ‘MAS’-Militares, de 20 de febrero de
1983 (reproducido en El proceso de paz en Colombia 1982-1994 – Compilación de documentos, Tomo I,
Biblioteca de la Paz, Oficina del Alto Comisionado para la Paz, Bogotá 1998, páginas 510-514).
349 El Espectador, Bogotá, 1er de octubre de 1987, págs. 1-A y 13-A.
350 La Rochela: memorias de un crimen contra la justicia. Bogotá: Taurus. 2010, pág. 278.
351 Revista Semana, No. 207, edición de abril 28 de 1986, página 22.
352 El Espectador, edición de 2 de febrero de 1992, página 11-A.
120
PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO
de la subversión […] Sé que hay campesinos que se tienen que defender contra la
agresión de grupos subversivos y ese es un derecho que tiene todo colombiano,
de defenderse contra los grupos violentos. A nadie se le ha prohibido en Colombia
que legalmente porte un arma […] esa historia de paramilitares es la misma
historia que la guerrilla se ha inventado en Arauca, en el Magdalena Medio
y en Antioquia”353. En 1991, en un Consejo Regional de Seguridad, el coronel
González Rozo, ex miembro de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Superior de
Defensa Nacional (1988), habría afirmado que “ante situaciones anormales […]
los ciudadanos organizados pueden coadyuvar para buscar la seguridad […] en
el proceso estratégico para buscar la paz todo es legal”354.
Los grupos paramilitares “eran en esa época o son, una política del Gobierno
para la lucha antisubversiva. […] la inteligencia militar encabezada por el Batallón
Charry Solano, aglutinó los movimientos de autodefensa campesina bajo su
control y para ello se organizó una reunión con los líderes regionales en las
instalaciones del Charry, donde surgió una Junta Nacional de Autodefensa,
compuesta por líderes de aproximadamente ocho regionales, cuya función era
promover el sistema de Autodefensas y coordinar con el Ejército operaciones de
inteligencia. […] Hasta comienzos de 1989, los contactos se hacían con el Estado
Mayor del Ejército y actualmente se utilizan intermediarios.
Luis Antonio Meneses Báez (alias “Ariel Otero”), Teniente del servicio de inteligencia (S2)
del Batallón “Bárbula” (Puerto Boyacá, 1981-1983) y ex jefe líder paramilitar 355.
En 1989, la aplicación del artículo 33 de la Ley 48 de 1968 (Estatuto Orgánico de
Defensa Nacional), que permitía armar a grupos de particulares, fue suspendida
por el Decreto 815 del 19 de abril de ese año. Un mes después, la Corte Suprema
de Justicia declaró inconstitucional el artículo 33356. Pero como lo señaló la Oficina
en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos: “[s]in embargo, no se previó su desmantelamiento efectivo ni se hizo
un deslinde claro con el Estado”357. De hecho, grupos paramilitares siguieron
operando y los manuales militares ordenando la creación de estas estructuras
seguirían vigentes.
353 Vanguardia Liberal, Bucaramanga, edición de 1 de septiembre de 1992, página 8-A.
354 Periódico Voz, edición de 12 de diciembre de 1991, página 10.
355 Dirección de Policía Judicial e Investigaciones, Sección Inteligencia, Interrogatorio Luis Antonio Meneses
Báez, Bogotá, de Noviembre de 1989.
356 Sentencia de 25 de mayo de 1989.
357 Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, documento de
Naciones Unidas E/CN.4/1998/16 de 9 de marzo de 1998, párrafo 87.
121
MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS
Sin embargo, en el país legalista de Francisco de Paula Santander, el Gobierno
se esforzaría por encontrar un nuevo marco legal que permitiría legalizar esos
grupos. De esta manera, en el marco de la Estrategia Nacional contra la Violencia,
lanzada por el gobierno colombiano en 1991, se crearon las Cooperativas de
vigilancia y seguridad privada, conocidas como Convivir”, mediante el Decreto
535 de 1993 y el Decreto 356 de 1994 (Estatuto de Vigilancia y Seguridad
Privada)358. El decreto 535 de 1993 facultaría, bajo ciertas condiciones, a dotar
a los miembros de las Convivir con armamento de uso privativo de las Fuerzas
Militares.359 El decreto 356 de 1994 también autorizó la dotación con armas de
fuego de uso restringido de las Fuerzas Militares a cierta categorías de Convivir
(Servicio especial de vigilancia y seguridad privada) así como a “actuar con
técnicas y procedimientos distintos de los establecidos para otros servicios de
vigilancia y seguridad privada”.360 En una comunicación a la Corte Constitucional,
el Ministerio de Defensa Nacional reconocería que vendía armas de fuego de
uso restringido de las Fuerzas Militares tales como: subametralladoras y pistolas
calibre 9 mm361. Resultaría ilustrativo sobre la filosofía de la Estrategia Nacional
contra la Violencia, la fórmula del Comandante de la II División del Ejército,
mayor general Harold Bedoya: “Necesitamos que todos los colombianos nos
sintamos mancornas con el Ejército”362.
Estos [los grupos paramilitares] se han convertido en el brazo ilegal de la fuerza
pública para la que ejecutan el trabajo sucio que ella no puede hacer por su
carácter de autoridad sometida al imperio de la ley. Se trata de una nueva forma
de ejercer la represión ilegal sin cortapisas que algunos analistas han llamado,
muy acertadamente, la violencia por delegación.
Defensor del Pueblo363
358 Ni el decreto 535 de 1993 ni el decreto 356 de 1994 mencionan la palabra Convivir. Pero la
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, entidad encargada de supervisar estas cooperativas
y adscrita al Ministerio de Defensa, por medio de la Resolución 368 del 27 de abril de 1995, bautizó con
el nombre de Convivir a los Servicios Especiales de Vigilancia y Seguridad Privada. Posteriormente, la
Superintendencia, mediante resolución7164, de octubre 22 de 1997, eliminó el nombre de Convivir.
359 Artículo 9 del decreto 535 de 1993.
360 Artículo 39, párrafo, del decreto 356 de 1994.
361 Oficio No. 59705, de 12 de agosto de 1997, del Jefe del Departamento de Control Comercio Armas
Municiones y Explosivos del Ministerio de Defensa Nacional, dirigido a la Corte Constitucional, en el
marco de la Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 4º (parcial), 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29,
39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 46 del Decreto 356 del 11 de febrero de 1994, “Por el cual se expide el Estatuto
de Vigilancia y Seguridad Privada” (Expediente D-1602).
362 Diario El Tiempo, 10 de enero de 1993, pág. 6-A.
363 Cuarto informe anual del Defensor del Pueblo al Congreso de Colombia - 1997, Serie de documentos N°
11, Bogotá 1997, páginas. 59 y 60.
122
PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO
Estas medidas conllevarían a la legalización del paramilitarismo, como lo señaló
el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas364 y la Defensoría del
Pueblo de Colombia, que se opondría a la decisión gubernamental de crear las
Convivir y denunciaría que a diciembre de 1996, se registraban en Colombia por
lo menos 700 asociaciones de este tipo365. En 1997, se abrieron 35 investigaciones
judiciales contra miembros de las “Convivir” y del Ejército por graves violaciones
a los derechos humanos. Todas las actuaciones contra militares, incluso algunos
altos oficiales como el General Fernando Millán, pasaron al fuero militar,
quedando en la impunidad.
Varios de los jefes de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), crearon
en esa época Convivir. Tal es el caso de Salvatore Mancuso, quien lideró una
asociación Convivir, que según fuentes oficiales se dotó regularmente con 15
subametralladoras, 15 pistolas automáticas calibre 9 mm, y 15 fusiles366. Según las
propias confesiones del exjefe paramilitar Salvatore Mancuso, se “creó más de diez
Convivir en los departamentos de Córdoba, Sucre, Bolívar, Magdalena y Cesar” 367.
Estas operaban como ‘fachadas legales de las AUC’ y fungían como ‘órganos
de inteligencia para los militares y los paramilitares’. Al disolverse las Convivir
de Sucre, sus estructuras serían absorbidas por las AUC y varios de sus jefes y
miembros pasarían a integrarse directamente al Bloque Norte y sus frentes. Tal
sería los casos de Javier Piedrahita; Salomón Feris Chadid, alias “08” (también
conocido como “El Diablo” y “El Loco” y ex Teniente de la Policía Nacional);
Rodrigo Mercado Peluffo, alias “Cadena”; y Uber Enrique Banquéz Martínez,
alias “Juancho Dique” 368. Así, en el país siguieron existiendo dos órdenes de
grupos paramilitares: unos legales —las Convivir— y otros ilegales.
Con el general Iván Ramírez tuve tres reuniones […] básicamente para hablar
del tema del avance de las autodefensas. Él sí sabía que yo era autodefensa y fui
hasta él por instrucciones del comandante Carlos Castaño. Él era el comandante
de la Primera División del Ejército en Santa Marta. Con él coordinamos la
expansión del Bloque Norte, unas de las reuniones se hicieron cerca de Montería,
364 Observaciones finales del Comité de derechos Humanos: Colombia, Documento de las Naciones Unidas
CCPR/C/79/Add.76 de 5 de mayo de 1997, párrafo 17 (“El Comité está profundamente preocupado por
la existencia de pruebas de que grupos paramilitares reciben apoyo de miembros de las fuerzas armadas.
Parece agravar la situación el recientemente aprobado decreto que tendría el efecto de legalizar la
constitución de grupos armados civiles (las llamadas cooperativas de seguridad rural).”).
365 Defensoría del Pueblo, Cuarto informe anual del Defensor del Pueblo al Congreso de Colombia - 1997,
Serie de documentos N° 11, Bogotá 1997, pág. 48.
366 Informe de labores de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, correspondiente al año 1996.
367 Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Providencia de 5 de diciembre de 2011, Procesos Rad.
11-001-60-00253-2007 82791 y Rad. interno 1215 JOSÉ GREGORIO MANGONES LUGO Rad. 11-001-6000253-2007 82716 Rad. interno 1233 OMAR ENRIQUE MARTÍNEZ OSSIAS, párrafo 207, pág. 265.
368 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia de 23 de febrero de 2010, Única instancia
32805, Álvaro Alfonso García Romero.
123
MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS
Carlos Castaño, él, el Coronel Lino Arias y yo, y estuvo Rodrigo Doblecero. [… el
General Iván Ramírez nos suministraba] la información de las áreas que estaban
descubiertas por el Ejército para que nosotros [las AUC] empezáramos a tomar
control y posesión de esas áreas del ejército, áreas donde ellos no operaba.
Salvatore Mancuso, versión libre ante la Jurisdicción de Justicia y Paz, del 15 de mayo de
2007369
Posteriormente, las Convivir perderían la posibilidad de armar sus miembros
con armamento restringido así como de emplear “tácticas y procedimientos”
especiales. Ello no sería el resultado de una decisión gubernamental, sino fruto
de un fallo de la Corte Constitucional370. En su fallo, además, La Corte señaló
que las “Convivir” no podían realizar tareas de “inteligencia” ni participar en
acciones militares. A raíz de este fallo judicial, el Gobierno se vería obligado
a reglamentar nuevamente las “Convivir”, prohibiéndoles expresamente a
“Desarrollar labores de inteligencia; Capacitar o recibir capacitación en tácticas
de combate; Realizar seguimientos, requisas, allanamientos, interceptaciones,
o cualquier otra actividad ilícita o atentatorias contra los derechos a la
intimidad, al domicilio y a la libre locomoción de las personas; Organizar
acciones ofensivas o constituirse en organizaciones de choque o enfrentamiento
contra organizaciones criminales; Emplear armas de uso restringido o de uso
privativo de las Fuerzas Militares, etc.”371. En cierto modo, el fallo de la Corte
Constitucional y la consecuente nueva reglamentación de los servicios de
vigilancia y seguridad privada significarían el fin de esta tentativa de legalizar el
paramilitarismo. Ello no impediría posteriormente que varias Convivir resultaran
involucradas en graves violaciones a los derechos humanos o que tuvieran entre
sus miembros a reconocidos paramilitares. Así lo constató la Oficina en Colombia
del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos al
señalar tenía “Informaciones fidedignas [que] dan cuenta de la participación
en asociaciones Convivir de reconocidos paramilitares, algunos con órdenes de
captura pendientes”372.
369 Ver: Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Providencia de 5 de diciembre de 2011, Procesos
Rad. 11-001-60-00253-2007 82791 y Rad. interno 1215 JOSÉ GREGORIO MANGONES LUGO Rad. 11-00160-00253-2007 82716 Rad. interno 1233 OMAR ENRIQUE MARTÍNEZ OSSIAS, párrafos 208 y 209, págs.
265 y 266. Ver igualmente “El Terror del Frente William Rivas”, Verdad Abierta, edición de 10 de enero de
2012, disponible En: <http://verdadabierta.com/justicia-y-paz/3770-el-terror-del-frente-william-rivas>.
370 Corte Constitucional, Sentencia C-572/97, de 7 de noviembre de 1997, Expediente D-1602, Demanda de
inconstitucionalidad contra los artículos 4º (parcial), 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 46
del Decreto 356 del 11 de febrero de 1994, “Por el cual se expide el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada”.
371 Decreto 2974 de 16 de diciembre de 1997, artículo 22.
372 Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, documento de
Naciones Unidas E/CN.4/1998/16 de 9 de marzo de 1998, párrafo 92.
124
PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO
4.- Órdenes e instrucciones ilegales
Además de calificar un sector de la población civil como enemigo interno y de
prescribir el involucramiento de la población civil en el conflicto armado “a través
de la creación de grupos paramilitares, redes de informantes, sistema de guías
etc.”, en flagrante violación del Derecho Internacional Humanitario, un gran
número de Manuales, Reglamentos, Instrucciones y otros documentos de las
Fuerzas Armadas de Colombia contienen ordenes, directivas y recomendaciones
que prescriben, promueven o estimulan la comisión de graves violaciones de
derechos humanos y crímenes bajo el Derecho internacional.
Un ejemplo de lo anterior es el texto intitulado La Guerra Moderna, publicado
por el Ejército en 1963 dentro de la serie Biblioteca del Ejército, recomienda la
práctica de la desaparición forzada, la tortura y la ejecución extrajudicial como
táctica de lucha contra el terrorismo. En efecto, el texto prescribe que:
[…] es necesario que él [el ´terrorista´] sepa que al ser tomado prisionero no
será tratado como un criminal ordinario ni como un prisionero hecho sobre
el capo de batalla. […] En realidad, lo que buscan las fuerzas del orden que
lo han arrestado, no es castigar un crimen […] sino la destrucción del ejército
adversario o su rendición. […] Se le pedirá poca precisión sobre los atentados
que él haya podido cometer, y que son ya del pasado, sin interés inmediato,
pero sin informaciones precisas sobre su organización. […] En este interrogatorio
no irá asistido por un abogado. Si da sin dificultad las informaciones pedidas,
inmediatamente terminará el interrogatorio; si no, especialistas deberán por
todos los medios arrancarle el secreto. El deberá entonces como el soldado,
afrontar los sufrimientos y seguramente la muerte que pudo evitar hasta
ahora373.
Es importante crearle la consciencia [al Soldado] de que cuando va a orden
público va a matar, […].
Manual de instrucciones generales para operaciones contraguerrillas de 1979374
Otro ejemplo, lo constituye el El Manual de instrucciones generales para operaciones
contraguerrillas de 1979 del Ejército Nacional. Una de las instrucciones de este
Manual ordena cometer crímenes de desplazamiento forzado de población civil.
373 TRINQUIER, Rogier. La Guerra Moderna. Ejército de Colombia, Biblioteca del Ejército, Volumen No. 12,
enero de 1963, págs. 28 y 29.
374 COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES. Instrucciones generales para operaciones de contraguerrillas. Bogotá, 1979, pág. 204.
125
MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS
En efecto, como modalidad de acción sicológica que deben desplegar las tropas,
está el ‘boleto’ (amenazar de muerte) al personal de lista gris (población sin
posición definida en el conflicto) o negra (población que apoya a la subversión),
haciéndoles creer que están comprometidos y que deben abandonar la región”375.
En otra sección, este Manual asevera que: “Eliminar los bandoleros cuando no se
logra capturarlos no es pecado, y antes bien, es un servicio al país”376.
El Reglamento de combate de contraguerrilla - EJC-3-10, 1987, prescribe dentro
de las “operaciones de registro de áreas” la “revisión sistemática de viviendas
y sitios, evacuación y concentración de población civil, vigilancia registro
de personas, confrontación de censos y documentos de identificación”377.
Igualmente, el manual prescribe técnicas de “aislamiento” de la población civil,
con la imposición de salvoconductos de tránsito, “tarjeta de trabajo”, “tarjeta de
racionamiento”, “tarjeta de habitantes de vivienda” para los pobladores, censos
de población, control de alimentos, entre otros378.
El Manual de Inteligencia de Combate (M.I.C.) – EJC 2-3 prescribe que las personas
capturadas deben ser mantenidas en lugares secretos, de forma aislada, para ser
interrogadas por el comandante de la respectiva unidad militar y/o los oficiales
de inteligencia militar.
5.- Estructuras clandestinas y operaciones encubiertas
A lo largo del conflicto armado, y muy particularmente desde la década de 1970,
las Fuerzas Militares implementaron la creación de estructuras clandestinas,
integradas por miembros de los servicios de inteligencia militar y otros cuerpos
de seguridad, y de operaciones encubiertas con el propósito de exterminar lo que,
en consideración de la Doctrina de Seguridad Nacional, es considerado el enemigo
interno. En muchas oportunidades la acción de estos grupos —verdaderas quintas
columnas de la guerra sucia— ha sido atribuida a fantasmales grupos paramilitares
o a sicarios. No obstante, las investigaciones realizadas por funcionarios judiciales
o de la Procuraduría General de la Nación, en varios de estos crímenes, han
develado que los autores eran miembros de estructuras clandestinas de las
Fuerzas Militares. Casos como los de Antonio Hernández Niño y Guillermo
375 COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES. Instrucciones generales para operaciones de contraguerrilla., Bogotá, 1979, pág. 188.
376 Ibid., pág. 199
377 Ibid., pág. 193.
378 Ibid., 204 y 205.
126
PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO
Marín, Amparo Tordecilla379, Nydia Erika Bautista380, Oscar William Calvo, Eberth
Marín Cotrini, María del Pilar Zuluaga y Gerardo Quevedo Cobo, Luis Felipe Vélez
Herrera, Héctor Abad Gómez y Leonardo Betancur Taborda, Alirio de Jesús Pedraza
Becerra, Josué Giraldo Cardona, Jesús María Valle, María Arango Marroquín,
José Eduardo Umaña Mendoza, Manuel Cepeda Vargas, y Jaime Garzón Forero,
así como confesiones de ex miembros de los servicios de inteligencia militar381 y
paramilitares han evidenciado la existencia de estas estructuras clandestinas y
operaciones encubiertas de las Fuerzas Militares colombianas.
[…] Carlos Castaño no es el máximo jefe de las AUC, él es simplemente es una
marioneta, es la marioneta cabecera del General Mora Rangel y [del General]
Harold Bedoya, el que ordenó la muerte de Jaime Garzón fue [el General] Mora
Rangel, personalmente estuvo en Villanueva, Córdoba y Valencia porque todo
ese sector la policía y todos trabajan en conjunto con las entre comillas AUC,
dio la orden de asesinar a Garzón […] Castaño la recibe de los altos mandos
y él nos la comunicaba. Él se reunía, estamos aquí, él se reúne con los altos
mandos en una caseta y nosotros esperamos que él salga y nos diga eso es […]
Estamos avergonzados de haber participado. No por la plata porque eso fue
bajo presión y lo hacíamos por pura cobardía, eso hay que admitirlo, eso costó
treinta millones.
Entrevista de alias “Compadre”, miembro del grupo de sicarios La Terraza, difundida por
el canal regional de televisión Teleantioquia el 7 de diciembre de 2000.
Aunque se conocen pocos textos de las Fuerzas Militares colombianas sobre
operaciones encubiertas y estructuras clandestinas para destruir al enemigo
interno, cabe destacar las publicaciones del Coronel Orlando Zafra Galvis, segundo
379 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe No. 7/00 Caso 10.337, Amparo Tordecilla
Trujillo (Colombia), de 24 de febrero de 2000.
380 Comité de Derechos Humanos, Dictamen de 27 de octubre de 1995, Comunicación No. 563/1993, Caso
Nydia Erika Bautista de Arellana c. Colombia, documento de las Naciones Unidas CCPR/C/55/D/563/1993.
381 Así por ejemplo: la denuncia presentada ante la Procuraduría General de la Nación, el 20 de julio de
1980, por del Teniente Luis Marcelino Reyes Pedraza y otros suboficiales de inteligencia militar, publicada
en Voz Proletaria, edición de 15 de enero de 1981; la denuncia del ex miembro de inteligencia militar,
Martín Emilio Sánchez Rodríguez, ante la Procuraduría General de la Nación, el 20 de junio de 1990;
las declaraciones del sargento de inteligencia militar Bernardo Alfonso Garzón Garzón ante la oficina
de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación de fecha 22 de enero de 1991,
(expediente disciplinario 022-82262); la denuncia presentada ante la Procuraduría General de la Nación
por el ex miembro de inteligencia Ricardo Gámez Mazuera, el 1 de agosto de 1988; declaraciones de la ex
agente de inteligencia de la XX Brigada, Mercedes Yolima Guáqueta Hernández, ante la Fiscalía General
de la Nación, de diciembre de 1989; Denuncias y declaraciones de Carlos David López Maquillón y Saulo
Segura, ex integrantes de la Red No. 7 de inteligencia de la Armada Nacional, ante la Fiscalía General
de la Nación y la Procuraduría General de la Nación (Oficina de Investigaciones Especiales, Expediente:
146066); las declaraciones del ex Sargento Primero del Ejército Elías Hernando Salas Barco ante la Fiscalía
General de la Nación, de septiembre de 2009 y marzo de 2010.
127
MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS
comandante del Batallón de Inteligencia y Contrainteligencia Brigadier General
Charry Solano entre 1981 y 1982. En uno de sus escritos, publicados en la Revista
de las Fuerzas Armadas, el coronel Zafra Galvis aseveraba: “todas estas actividades
[de guerra sicológica o política de la subversión] que a la larga contribuyen al
desgaste del Estado y facilitan la toma del Poder, deben ser controladas por los
organismos de inteligencia. El grado de clandestinidad y los diferentes niveles en
los que opera esta importante parte de la subversión, obliga a la sociedad y al
Estado a que se defiendan y empleen sus cuerpos especializados para controlar
todas aquellas organizaciones del aparato subversivo no armado”382. El oficial
recomienda la realización de operaciones clandestinas.
El eje orgánico de estas estructuras clandestinas y operaciones encubiertas ha
gravitado en los servicios de inteligencia de las Fuerzas Militares. Otros cuerpos
de seguridad del Estado –como la Policía Nacional, y muy particularmente sus
servicios de Inteligencia (DIJIN y SIJIN), y el Departamento Administrativo de
Seguridad (DAS) – han participado en estas estructuras clandestinas y operaciones
encubiertas. Inicialmente estas estructuras clandestinas y operaciones
encubiertas fueron desarrolladas en la Brigada de Institutos Militares (BIM) y su
Batallón de Inteligencia y Contrainteligencia “Brigadier General Charry Solano”
(BINCI), en la década de 1970. Posteriormente, tendrían su anclaje en la Brigada
Nº XX de Inteligencia y Contrainteligencia, desde 1986 y durante la década de
1990383. La XX Brigada estuvo integrada por 10 batallones, con jurisdicción en
todo el territorio nacional: el Batallón de Contrainteligencia “General Charry
Solano”, el Batallón Escuela de Inteligencia, el Batallón de Servicios No. 20 y 7
batallones de inteligencia.
A raíz de los graves señalamientos de la prensa estadounidense y colombiana384
así como de Human Rights Watch385 sobre el involucramiento de la XX Brigada
en los asesinatos de Jesús María Valle, María Arango Marroquín y José Eduardo
Umaña Mendoza, esa unidad militar sería oficialmente desmantelada entre
382 ZAFRA GALVIS, Orlando. “Conceptos sobre inteligencia en la Guerra Subversiva”. En: Revista de las Fuerzas
Armadas, enero-febrero-marzo de 1987, No. 122, página39.
383 La XX Brigada fue creada mediante la Disposición No 0036 del 26 de diciembre de 1986.
384 BROOKS, Laura “Army Unit Investigated In Colombia; 20th Brigade Under Suspicion In Recent Deaths of
Activists”, The Washington Post, edición del 10 de mayo de 1998; “Brigada XX, Responsable de los últimos
asesinatos”, Diario El Tiempo, edición de 11 de mayo de 1998; Ver igualmente: Tamayo G. Eduardo, “Se
moviliza por la paz” de 28 de mayo de 1998, disponible En: <http://alainet.org/docs/78.html> y “El fin de
la Brigada 20 de Inteligencia significa el comienzo de una dura etapa de reflexión al interior del Ejército”,
Revista Semana, Edición No.838, 22 de junio de 1998
385 En una entrevista con Human Rights Watch, realizada el 7 de mayo de 1998, el Fiscal General de la
Nación, Alfonso Gómez Méndez, afirmó que la XX Brigada estaba implicada en la ejecución extrajudicial
del doctor José Eduardo Umaña Mendoza (Guerra sin cuartel Colombia y el derecho internacional
humanitario, Human Rights Watch, New York, 1998, http://www.hrw.org/spanish/informes/1998/
guerra3A.html#P679_140970.).
128
PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO
mayo y junio de 1998386 y el presidente Ernesto Samper Pizano anunció que
el Procurador General de la Nación examinaría los expedientes de inteligencia
militar, en respuesta a las reiteradas peticiones de las organizaciones no
gubernamentales que consideraban que sus miembros podrían ser tratados
como integrantes de los grupos disidentes armados en los expedientes de
inteligencia387. La Brigada No. XX sería reemplazada por el Centro de Inteligencia
del Ejército (CIME) a partir de septiembre de ese año junto con siete Regionales
de Inteligencia Militar (RIME)388.
En mayo de 1998, el ejército [de Colombia] disolvió formalmente la Vigésima
Brigada, que tenía un récord atroz de derechos humanos, incluyendo el
asesinato selectivo de civiles.
Informe de 1999 del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América389.
En realidad, el desmantelamiento de la XX Brigada de Inteligencia y
Contrainteligencia fue una medida superficial y cosmética: el grueso de sus
competencias y archivos fueron absorbidas por su sucesor, el CIME; y los miembros
de sus diez batallones fueron destinados a distintas unidades militares en el país
o ingresarían al propio CIME y a sus RIME. Ningún proceso de depuración o
investigación por los hechos por los cuales fue desmantelada la XX Brigada tuvo
lugar como tampoco ningún proceso de revisión de los archivos de inteligencia.
A finales de la década de los 70, un grupo autodenominado Alianza Anticomunista
Americana -Triple A haría irrupción amenazando de muerte a varias
personalidades que se oponían al Estatuto de Seguridad. La Triple A se atribuiría
los atentados contra las sedes de la revista Alternativa y del Partido Comunista
(en noviembre de 1978 y en 1979) y reivindicaría los asesinatos de Pedro Pablo
Bello (19 de octubre de 1978, miembro del Partido Comunista), José Manuel
Martínez Quiroz (29 de septiembre de 1978, líder campesino) y Claudio Medina
Caycedo (enero de 1979) y la desaparición forzada de Hernando Benítez López
(11 de abril de 1979). Las distintas investigaciones adelantadas por los distintos
crímenes de la Triple A, revelarían que detrás de la sigla AAA estaban en realidad
un grupo de oficiales del Batallón de Inteligencia y Contrainteligencia (BINCI) del
386 Informe Especial No. 339, “Comandantes del Ejército ordenan desmonte de la Brigada XX,” Oficina de la
Presidencia, 20 de mayo de 1998. Pero en realidad la XX brigada sería desactivada hasta el 31 de agosto
de 1998, mediante la Disposición No. 000004.
387 Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la Oficina en
Colombia, documento de las Naciones Unidas E/CN.4/1999/8 de 16 de marzo de 1999.
388 El CIME fue creado a partir del 1 de septiembre de 1998, mediante la Disposición No. 000003 del 31 de
agosto de 1998.
389 Original en inglés, traducción libre (http://www.state.gov/g/drl/rls/hrrpt/1999/380.htm.).
129
MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS
Ejército, muchos de los cuales aparecerían años después involucrados en casos
de graves violaciones de derechos humanos y actividades paramilitares390.
Trabajaba con el Ejército Nacional, nos mandaban a todas partes, dependimos
micho tiempo de la Brigada 20, a nosotros no nos pagan por nómina, nunca
figuramos en nómina, […] siempre nos pagan en efectivo. […] nosotros
dependíamos directamente del Comando Superior del Ejército, de las oficinas
del DINTE, que estaba a cargo del Coronel [Mario] MONTOYA [Uribe], teníamos
entrada a todas las Brigadas y a todas las bases militares.
Declaración juramentada de Mercedes Yolima Guaqueta Hernández, ex miembro de
inteligencia militar, ante la Fiscalía General de la Nación, de 14 de diciembre de 1989.
Otro caso ilustrativo de esta práctica sería el del supuesto grupo paramilitar Muerte
a Comunistas (MAC), que operó en la región del viejo Caldas entre 1985 y 1989.
Varios dirigentes y miembros de la Unión Patriótica serían asesinados por este
grupo. Sin embargo las investigaciones judiciales y de Procuraduría adelantadas
por varios crímenes reivindicados por el MAC revelaron que los autores eran
miembros de los servicios de inteligencia militar del Batallón Ayacucho de la VIII
Brigada del Ejército, que utilizaban la sigla MAC para reivindicar esos ilícitos y que
estos crímenes habían sido ordenados por el Comandante de esa unidad militar391.
Otro de los casos más ilustrativo es el del grupo Hure, que operó en los
municipios de Yondó y Puerto Berrio, en el Magdalena medio en 1989. Este
grupo en varias oportunidades utilizaba públicamente el nombre de Muerte a
Revolucionarios y Comunistas (MARCO). Según las confesiones de Martín Emilio
Sánchez Rodríguez, miembro de la Red Inteligencia del Ejército, el grupo Hure
era una estructura clandestina creada en el seno de la Brigada IV por el Segundo
Comandante de la XIV Brigada, Coronel Rodolfo Herrera Luna, con apoyo de la
Brigada XX de Inteligencia392. El grupo Hure estaba integrado por personal militar
de la XIV Brigada y miembros de inteligencia y contrainteligencia enviados por la
XX Brigada, como el sargento Hernando Medina Camacho, y algunos civiles de la
estructura paramilitar de Alonso de Jesús Baquero Agudelo, alias “Bladimir”393.
Según la declaración de Sánchez Rodríguez, el grupo Hure operaba bajo la
coordinación de los oficiales de inteligencia militar de la Brigada XIV. El ex líder
paramilitar Alonso de Jesús Baquero Agudelo, confirmó la existencia de esa
estructura clandestina y la responsabilidad de altos oficiales de la XIV Brigada
390 Ver N.C.O.S. y otros. Op. cit., pág. 57 a 62.
391 Confesiones del suboficial Hernán Londoño Vergara en el proceso penal tramitado por el Juzgado 1
Superior de Manizales, por el asesinato de Rubén Darío Castaño.
392 Declaración de Martín Emilio Sánchez Rodríguez ante la Procuraduría General de la Nación de fecha 20
de julio de 1990, Expediente disciplinario No. 0560/90 de la Oficina de Investigaciones Especiales.
393 Ibidem.
130
PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO
y la II División del Ejército en la creación y funcionamiento del grupo “Hure”.
El Coronel Rodolfo Herrera Luna y el sargento Medina Camacho resultarían
implicados en el asesinato del Senador de la Unión Patriótica, Manuel Cepeda
Vargas, el primero como autor intelectual y el segundo como autor material394.
Pero tal vez uno de los casos en el que se ha puesto al descubierto con mayor
claridad la existencia de estructuras clandestinas y operaciones encubiertas
para cometer crímenes es el de la Red No. 7 de Inteligencia de la Armada
Nacional395. Esta Red sería responsable de las ejecuciones extrajudiciales de más
de 68 personas y el intento de homicidio de 10 personas en Barrancabermeja
(Departamento de Santander), entre 1992 y 1993. Las investigaciones
adelantadas sobre esta Red revelarían la existencia de un amplio entramado
estructuras clandestinas y operaciones encubiertas, organizado desde el Alto
mando militar y estrictamente reglamentado396.
“[…]como Director de la Red de Inteligencia de la Armada Nacional, incurrió
en la conducta permanente de concierto para cometer delitos, promover la
organización, el ingreso de personas a bandas o grupos de sicarios o de justicia
privada, utilización de fondos de la Red de Inteligencia para pago de actividades
ilícitas a esos grupos que actuaron en Barrancabermeja, Puerto Parra, Puerto
Araujo, Aguachica, Simití, el Opón, San Rafael de Chucurí, Campo Capote, Puerto
Gaitán, La Ganadera, El Centro, Bahía Solano y otras regiones del Magdalena
Medio entre los años 1990 a noviembre de l994, y a través de las cuales se
ejecutaron graves violaciones a los derechos humanos, masacres, homicidios
múltiples, ejecuciones extrajudiciales o asesinatos, conformación de grupos
de justicia privada a los cuales autorizó pagar con recursos del Estado que
administraba como Director de la Red por sus operativos sicariales, en contra
de presuntos simpatizantes, auxiliadores o integrantes de grupos subversivos,
defensores de derechos humanos o integrantes de grupos sindicalistas […]”
Fallo disciplinario contra el Teniente Coronel Rodrigo Quiñones Cárdenas por los crímenes
cometidos por la Red No. 7 de Inteligencia Militar de la Armada Nacional, proferido por la
Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos, en 1998 397. El 23 de noviembre
del 2000, la Procuraduría General de la Nación declaró prescrita la acción disciplinaria
a favor de Rodrigo Quiñones Cárdenas, quien sería ascendido al grado de Coronel y
posteriormente, en junio de 2000, al de Brigadier General de Infantería de Marina.
394 Ver Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia, Sentencia
de 26 de mayo de 2010 y Sentencia de 16 de diciembre de 1999 proferida por el Juzgado Tercero Penal del
Circuito Especializado de Santa Fe de Bogotá en el Proceso por el homicidio de Manuel Cepeda Vargas,
Radicado No. 5393-3.
395 Ver entre otros: Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”/ Corporación Regional para
la Defensa de los Derechos Humanos – CREDHOS. Hoy, como ayer, persistiendo por la vida: Redes de
inteligencia y exterminio en Barrancabermeja, Bogotá, 2000.
396 Procuraduría General de la Nación, Oficina de Investigaciones Especiales, Policía Judicial, Expediente:
146066 y Tribunal Nacional, Sala de decisión, Sentencia de 6 de noviembre de 1998, Radicado No. 7.377.
397 Resolución de 30 de septiembre de 1998 de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos
Humanos, Expediente 008-153183.
131
MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS
En efecto, la Red No. 7 sería creada como parte de la Estrategia Nacional contra
la Violencia de la administración presidencial de César Gaviria Trujillo (19901994), que implicaría un rediseño de las Fuerzas Militares398 y la reorganización
y modernización del sistema de inteligencia militar a través de las Redes de
Inteligencia de las Fuerzas Militares399, así como la creación de las cooperativas
de vigilancia y seguridad privada (conocidas como Convivir)400. Según una
investigación realizada por Human Rights Watch, esta reorganización del sistema
de inteligencia militar se hizo con base a recomendaciones que hizo una comisión
integrada por miembros de la Misión Militar de la Embajada de los Estados Unidos
de América, del Comando Sur de las Fuerzas Militares estadounidenses y de la
Agencia Central de Inteligencia (CIA) de ese mismo país401. La Directiva N° 200-05
de 1991 “Organización y funcionamiento de las redes de inteligencia”, sancionada
en abril de 1991 por el Comandante General de las Fuerzas Militares, General
Luis Eduardo Roca, ordenaba establecer estas Redes con “civiles o militares en
situación de retiro”, como orgánicas del cuerpo de inteligencia de cada Fuerza
Militar (Ejército Nacional, Armada Nacional y Fuerza Aérea) y bajo el mando de
las respectivas direcciones de inteligencia de cada cuerpo armado. La Directiva
No. 200-05 de 1991 prescribe que las “órdenes y orientaciones sobre labores de
inteligencia no se deben elaborar por escrito”; “[n]o deberán existir o efectuarse
contratos de trabajo por escrito con los informantes ni con ningún miembro civil
de la red. Todo deberá ser en forma verbal”; y “[b]ajo ninguna medida se deberá
expedir constancias por escrito de pertenencia a Agencias de Inteligencia”402. La
Directiva ordena que todo el accionar de las Redes de Inteligencia Militar – esto
es: estudio, selección, instrucción, entrenamiento, ubicación y organización de
personal- se haga “en forma cubierta”403 y que sus agentes tengan una “fachada”
398 En 1991, entre otros, serían creadas las 2 primeras Brigadas Móviles del Ejército así como los primeros
batallones contrainsurgentes de soldados profesionales. Posteriormente serían creadas más unidades
militares, reforzados los contingentes de soldados profesionales y aumentado el número de batallones
de contraguerrilla.
399 Directiva No 200-05 /91 “Organización y funcionamiento de las redes de inteligencia”, expedida por el
Ministerio de Defensa Nacional en abril de 1991.
400 Las Convivir serían creadas desde 1993, con el decreto 535 de 1993 y luego el mediante el decreto 356
de 1994 o “Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada”. Ni el decreto 535 de 1993 ni el decreto 356
de 1994 mencionan la palabra “Convivir”. Pero la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada,
entidad encargada de supervisar estas cooperativas y adscrita al Ministerio de Defensa, por medio de la
Resolución 368 del 27 de abril de 1995, bautizó con el nombre de “Convivir” a los Servicios Especiales
de Vigilancia y Seguridad Privada. Posteriormente, la Superintendencia, mediante resolución7164, de
octubre 22 de 1997, eliminó el nombre de “Convivir”.
401 Human Rights Watch / Américas, Las redes de asesinos en Colombia – La asociación militaresparamilitares y los Estados Unidos, Nueva York, 1996, disponible en página web: http://www.hrw.org/
spanish/informes/1996/colombia.html
402 Artículo 3, “Ejecución”, Sección C “Instrucciones de coordinación” Aspectos misceláneos” Artículo 4 de la
Directiva No. 200-05 /91 “Organización y funcionamiento de las redes de inteligencia”.
403 Artículo 3, “Ejecución”, Sección C “Instrucciones de coordinación”, numeral 1 “Manejo de personal”, a) y
numeral 4 “Aspectos misceláneos” de la Directiva No. 200-05 /91 “Organización y funcionamiento de las
redes de inteligencia”.
132
PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO
e “historia ficticia”404. Las Direcciones de Inteligencia de las tres armas de las
Fuerzas Armadas dependían en forma piramidal del Comando General de las
Fuerzas Militares, en donde reposa la información acopiada en las distintas redes
de inteligencia del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. En efecto, todas estas
redes de inteligencia quedaron bajo la coordinación y dirección del Comando
General de las Fuerzas Militares, y en particular el Jefe del Estado Mayor Conjunto
y el Departamento D-2 EMC, el servicio de inteligencia militar405. La Directiva No.
200-05 de 1991 sería complementada con la Directiva Permanente No. 021 de
1991 y la Circular No. 05315 del mismo año.
Como las demás Redes de Inteligencia Militar, las Redes de la Armada Nacional
enviaban sus informes y reportes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINTE)
del Comando General del Ejército Nacional. La Dirección de Inteligencia Militar
de la Armada Nacional (DINTE-ARC o también la “Red”) estaba dirigida por el
Segundo Comandante de la Armada Nacional, el Teniente Coronel de Infantería
de Marina Rodrigo Quiñonez Cárdenas. Con una estructura piramidal, las Redes
estaban integradas desde su cúspide por el Director de Inteligencia de la Armada
Nacional, los Subdirectores y los Jefes de Red. En la base de la pirámide se
encontraban todos los miembros de inteligencia de la Armada Nacional. En cada
regional de “la Red” participaba personal civil como informantes que recibían
sueldos estables o pagos esporádicos de acuerdo a su relación laboral406 y que
se infiltraban las organizaciones y establecían los vínculos, estructura y objetivos
que debían ser atacados407.
La Red No. 07 de Inteligencia Militar de la Armada Nacional comenzó a operar
en Barrancabermeja desde el mes de octubre de 199, con jurisdicción en puerto
petrolero gran parte del sur del departamento de Bolívar y el departamento
del Cesar408. Como en las demás Redes de Inteligencia Militar, la estructura de
la Red No. 7 era compartimentada y nadie conocía más de lo que necesitaba
saber para cumplir su trabajo. Los miembros de la Red No. 7, así como el
número y ubicación de las sucursales fueron cambiados permanentemente para
garantizar su clandestinidad. Su accionar era generalmente articulado con sus
pares en inteligencia de los Batallones del Ejército –en particular el B-2 de la V
Brigada y el S-2 del Batallón de Artillería de Defensa Aérea No. 2 Nueva Granada,
404 Artículo 3, “Ejecución”, Sección C “Instrucciones de coordinación”, numeral 3 “Manejo de Redes”, b) de
la Directiva No. 200-05 /91 “Organización y funcionamiento de las redes de inteligencia”.
405 Artículo 3 “Ejecución”, Sección B “Misiones particulares” de la Directiva No. 200-05 /91 “Organización y
funcionamiento de las redes de inteligencia”.
406 Procuraduría General de la Nación, Oficina de Investigaciones Especiales, Policía Judicial, Expediente:
146066, págs. 15–16.
407 Ibíd., págs. 12- 17.
408 Procuraduría General de la Nación, Oficina de Investigaciones Especiales, Policía Judicial, Expediente:
146066, p. 7.
133
MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS
acantonado en Barrancabermeja- y las bases de la Fuerza Aérea ubicadas en una
misma área de operaciones. Esa colaboración no se reducía a la transmisión de
la información sino al préstamo de sicarios y coordinación de masacres, como lo
estableció la jurisdicción penal ordinaria409.
El mal llamado escándalo de ‘las chuzadas del DAS’ revelaría igualmente la
existencia de estructuras clandestinas y operaciones encubiertas en el seno del
Departamento Administrativo de Seguridad. Las actividades desplegadas por
el DAS entre los años 2003 al 2009 no se limitarían a meras interceptaciones
ilegales: en realidad constituyen actividades ilegales y actos criminales planeados
y ejecutados en el marco de una masiva y sistemática persecución por motivos
políticos orquestada desde el más alto nivel del Poder Ejecutivo del Estado
colombiano, con el propósito de eliminar cualquier disenso con el gobierno
de Álvaro Uribe Vélez. Así fueron víctimas de estas operaciones clandestinas
magistrados de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional, defensores
de derechos humanos, periodistas y columnistas de opinión, líderes políticos de
la oposición y sindicalistas, entre otros miembros de la sociedad civil. Montajes
judiciales, amenazas de muerte y asesinatos (como, por ejemplo, el del profesor
universitario Alfredo Correa de Andréis) fueron entre otros los crímenes
cometidos, en coordinación con estructuras paramilitares.
409 Tribunal Nacional, Sala de decisión, Sentencia de 6 de noviembre de 1998, Radicación No. 7.377.
134
Fotografía: Archivo del MOVICE
PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO
Capítulo IV
Impunidad y criminalidad de estado
1.- Introducción
La impunidad en que han quedado los autores y demás responsables de las
graves violaciones de derechos humanos que se han presentado en el país con
los genocidios y los crímenes de guerra es una constante histórica en Colombia
en los últimos 50 años y ha sido promovida, estimulada y amparada por los
sucesivos gobiernos colombianos. Los organismos internacionales de protección
de derechos humanos han constatado reiteradamente y desde hace varios años
que es un problema estructural410, que requiere atención urgente411 por parte
del Estado Colombiano. Los altos índices de impunidad entre los responsables
de violaciones de derechos humanos es uno de los principales obstáculos para
poner fin al conflicto, tener una paz estable y duradera y construir un estado de
derecho garante de los derechos humanos, en cual toda persona pueda ejercer
sus derechos y libertades sin temor a ser victimizado. Las medias que se adopten
en investigar y castigar a los responsables de las más graves violaciones de
derechos humanos, constituyen factores que favorece la reconciliación, como lo
señalaron los colombianos en la Encuesta Nacional 2012412. El Estado colombiano
dice estar comprometido con lograr la paz, con respetar los derechos humanos y
sus obligaciones adquiridas internacionalmente, sin embargo, no le será posible
lograrlo hasta que elimine la arraigada tradición de impunidad de las violaciones
de derechos humanos que ha promovido y auspiciado durante los últimos 50 años.
“Por impunidad se entiende la inexistencia, de hecho o de derecho, de
responsabilidad penal por parte de los autores de violaciones, así como de
responsabilidad civil, administrativa o disciplinaria, porque escapan a toda
investigación con miras a su inculpación, detención, procesamiento y, en
caso de ser reconocidos culpables, condena a penas apropiadas, incluso a la
indemnización del daño causado a sus víctimas.”
Definición I “Impunidad” del Conjunto de principios actualizados para la protección
y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad
(Documento de Naciones Unidas E/CN.4/2005/102/Add.1)
410 A/HRC/WG.6/16/COL/2 para 53 (2013), A/HRC/19/21/Add.3, para. 9. ver A/HRC/20/22/Add.2 and Corr.1, para. 7
411 A/HRC/22/17/Add.3 C (2013)
412 Ver Encuesta Nacional Centro de Memoria Histórica (2012).
137
MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS
Los pocos avances contra la impunidad han sido fundamentalmente el resultado
de la lucha de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos, sus
familiares, las organizaciones de víctimas, las organizaciones no gubernamentales
de derechos humanos y los abogados defensores de derechos humanos. El costo
que el movimiento de derechos humanos ha pagado en esa lucha por la justicia y
la verdad ha sido muy alto: centenares de defensores de derechos humanos han
sido asesinados (como por ejemplo, Eduardo Umaña Mendoza, Jesús María Valle,
Josué Giraldo Cardona, Mario Calderón y Elsa Alvarado) o víctimas de tentativas de
asesinato o de amenazas de muerte; decenas han sido desaparecidos (Como por
ejemplo, Alirio de Jesús Pedraza Becerra, Ángel Quintero y Claudia Monsalve) o
secuestrados (como el caso de los miembros del Instituto Popular de Capacitación);
numerosos han sido detenidos arbitrariamente y/o víctimas de montajes
judiciales; y otros han sido compelidos al desplazamiento interno o al exilio. Varias
organizaciones han tenido que suspender actividades ante las amenazas y ataques
(como por ejemplo, en el pasado, el Comité Cívico por los Derechos Humanos del
Meta y, recientemente, el Grupo de Trabajo Interdisciplinario de Medellín) y sus
sedes han sido víctimas de atentados dinamiteros (Como por ejemplo la sede de
Medellín de la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, ASFADDES).
Los defensores de derechos humanos han sido estigmatizados y macartizados por
altos funcionarios estatales y las Fuerzas Militares, bajo los epítetos de “idiotas
útiles del terrorismo”, “enemigos de la Patria”, “guerrilleros sin fusil”, o artífices de
la “guerra jurídica” contra el Estado.
“El terrorismo ahora quiere ganar a través de tinterillos que quieren truncar los
avances de la seguridad democrática[…] los idiotas útiles del terrorismo atentan
todos los días contra la Seguridad Democrática, levantando falsas acusaciones
contra nuestros generales de la República [Al referirse a las denuncias penales
contra el Comandante de las Fuerzas Militares, General Freddy Padilla de León, y
al ex Ministro de Defensa, Camilo Ospina, por los “Falsos positivos”]. […] Todos los
días encuentran la manera de atacar a este Gobierno y no cesan en su empeño”.
Discurso del Presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez, pronunciado el 2 de junio
de 2010 en la ceremonia de ascenso de generales en la Escuela de Policía General
Santander (Bogotá)413
413 “De “tinterillos, idiotas útiles”, califica Uribe a quienes acusan a Padilla”, Diario El Espectador, edición de
3 de junio de 2010 (www.elespectador.com).
138
PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO
“No es un secreto que los enemigos de Colombia y de la democracia no solo
usan armas de fuego. En este caso también hay clara intencionalidad de producir
homicidios morales, sicariatos morales y sicariatos jurídicos que significan
enfrentar las dificultades propias de estas amenazas.”
Director General de la Policía Nacional, General Óscar Naranjo, 2010414
2.- La impunidad: violación de las obligaciones
internacionales del Estado
Los Estados están en la obligación de prevenir, investigar, juzgar, sancionar a los
autores y responsables de graves violaciones de derechos humanos, Crímenes
de Lesa Humanidad, Genocidio y Crímenes de Guerra; brindar reparación a las
víctimas y familiares de estos crímenes; y adoptar medidas que garanticen la
no repetición de estos crímenes y su impunidad. Es necesario, entonces, que se
adopten las medidas necesarias para que se determinen las responsabilidades
penales, disciplinarias, civiles y administrativas a que haya lugar.
Cuando por algún motivo el Estado falta a tales compromisos se genera
impunidad que ya en sí misma configura un incumplimiento del Estado a su
obligación de garantía. La impunidad de los autores de violaciones de derechos
humanos constituye en sí misma una violación al Deber de Garantía que le
incumbe al Estado en materia de derechos humanos. Como lo expresara el
Experto sobre la cuestión de la impunidad: “la impunidad está en conflicto con
el deber de enjuiciar y castigar a los autores de violaciones graves a los derechos
humanos, que es un deber inherente al crédito que tienen las víctimas respecto
del Estado, no solo para obtener una reparación material, sino también en
virtud del Derecho a Saber o más precisamente del Derecho a la Verdad”415.
La obligación de no permitir y erradicar la impunidad de las violaciones a los
derechos humanos está implícitamente en las normas que consagran el Deber
de Garantía. El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha
considerado que frente a la impunidad “es imperativo adoptar medidas estrictas
para hacer frente a la cuestión de la impunidad, garantizando que las denuncias
de las violaciones de derechos humanos se investiguen de forma inmediata y
completa, que se enjuicie a los autores, que se impongan las penas apropiadas
a los que sean declarados culpables y que se indemnice en forma adecuada a
414 Apartes del General Naranjo citados en “De “tinterillos, idiotas útiles”, califica Uribe a quienes acusan a
Padilla”, Diario El Espectador, edición de 3 de junio de 2010 (www.elespectador.com).
415 Documento de las Naciones Unidas E/CN.4/Sub.2/1995/18, párrafo 13.
139
MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS
las víctimas”416. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha considerado,
que bajo la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “el Estado tiene la
obligación de combatir tal situación [de impunidad] por todos los medios legales
disponibles ya que la impunidad propicia la repetición crónica de las violaciones
de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y de sus familiares.”417
Para la Corte Interamericana ha recordado que “[e]l Estado tiene el deber de
evitar y combatir la impunidad”418.
La impunidad constituye una violación por parte del Estado de sus obligaciones
internacionales surgidas con ocasión a las violaciones de derechos humanos. Es
por decirlo de otra manera un fenómeno antijurídico. La Corte Interamericana
de Derechos Humanos ha definido la impunidad como “la falta en su conjunto
de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los
responsables de las violaciones de los derechos”419.
“La impunidad constituye una infracción de las obligaciones que tienen los
Estados de investigar las violaciones, adoptar medidas apropiadas respecto
de sus autores, especialmente en la esfera de la justicia, para que las personas
sospechosas de responsabilidad penal sean procesadas, juzgadas y condenadas
a penas apropiadas, de garantizar a las víctimas recursos eficaces y la reparación
de los perjuicios sufridos de garantizar el derecho inalienable a conocer la
verdad y de tomar todas las medidas necesarias para evitar la repetición de
dichas violaciones.”
Principio I del Conjunto de principios actualizados para la protección y la promoción de
los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad (Documento de Naciones
Unidas E/CN.4/2005/102/Add.1)
La impunidad, no es sólo un problema jurídico, tiene una dimensión política:
“más aún, es un problema de sociedad, de relaciones y forma de ejercicio del
poder, de construcción de una cultura política, uno de cuyos elementos es la
memoria histórica”420.
Como lo señalara el experto sobre la cuestión de la impunidad de los autores
de violaciones de derechos civiles y políticos, es un “fenómeno de geometría
variable”, en tanto que expresa distintas formas y vías de transgredir
obligaciones del Estado en materia de derechos humanos. La doctrina habla de
416 “Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos – Brasil”, de 24 de julio de 1996, documento de
las Naciones Unidas CCPR/C/79/add.66, párrafo 20.
417 Sentencia del 8 de marzo de 1998, Caso Paniagua Morales y otros, párrafo 173.
418 Sentencia de de 22 de enero de 1999, Caso Nicholas Blake (Reparaciones), párrafo 64.
419 Sentencia del 8 de marzo de 1998, Caso Paniagua Morales y otros, párrafo 173.
420 Andreu-Guzmán, Federico, Algunas Reflexiones Sobre la Impunidad, Chile 1996.
140
PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO
impunidad de derecho o de iure, en referencia aquella originada directamente
en normas legales como las amnistías, e impunidad de hecho o de facto, para
abarcar las demás situaciones. Respecto de la impunidad de iure, cabe destacar
la Declaración y Programa de Acción de Viena, adoptada por la Conferencia
Mundial de Derechos Humanos, que contiene una cláusula acorde a la cual: “los
gobiernos deben derogar la legislación que favorezca la impunidad de los autores
de violaciones graves de derechos humanos, como la tortura, y castigar esas
violaciones, consolidando así las bases del imperio de la ley”421. Pero, como lo ha
señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la impunidad de iure no
se circunscribe a las amnistías y los indultos y abarca otro tipo de medidas legales
igualmente incompatibles con las obligaciones internacionales del Estado. Así,
en su trascendental sentencia en el caso Barrios Altos, la Corte Interamericana
señaló que, bajo la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “son
inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y
el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir
la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los
derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales
o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir
derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos
Humanos”422. Para la Corte Interamericana tal tipo de disposiciones legales son
contrarias a las obligaciones generales consagradas en los artículos 1.1 y 2 de la
Convención Americana de Derechos Humanos, así como violatorios de artículos
8 y 25 (protección judicial y derecho a un recurso sencillo y eficaz)423.
La impunidad de hecho o de facto se presenta bajo varias modalidades. Así
han sido señaladas la “inercia cómplice de los poderes públicos”, “la frecuente
pasividad de los investigadores”, “la parcialidad”, “la intimidación”, “la corrupción
[del poder judicial]”424. En general existe impunidad de hecho cuando, para
usar la expresión del Experto sobre el derecho de restitución, indemnización y
rehabilitación de las Naciones Unidas, “las autoridades del Estado renuncian a
investigar los hechos y a determinar responsabilidades penales”425.
Así, en la vasta esfera de la impunidad de hecho, ésta puede configurarse cuando
las autoridades no investigan las violaciones de derechos humanos o aun
cuando investigando no lo hacen de manera pronta y diligente, de conformidad
con los estándares internacionales en la materia. Así, la Corte Interamericana
421 Conferencia Mundial de Derechos Humanos - Declaración y Programa de Acción de Viena, Junio 1993,
documento de las Naciones Unidas DPI/1394-48164-October 1993-/M, Sección II, párrafo 60, pág. 65.
422 Sentencia de 14 de marzo de 2001, Caso Barrios Altos (Chumbipuma Aguirre y otros vs. Perú), párrafo 41.
423 Ibid., párrafo 43.
424 Documento de las Naciones Unidas E/CN.4/Sub.2/1995/18, párrafo 32 y siguientes.
425 Documento de las Naciones Unidas. E/CN.4/Sub.2/1992/8, párrafo 5.2.
141
MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS
de Derechos Humanos consideró que las investigaciones que perduran en el
tiempo, sin que se hayan identificado y sancionado a los responsables de las
graves violaciones a los derechos humanos, configura “una situación de grave
impunidad y constituye una infracción del deber [de garantía] del Estado.”426
Igualmente, la impunidad de hecho se perfila cuando el Estado no lleva ante
los estrados judiciales a los autores de violaciones de derechos humanos o
cuando sólo se persigue judicialmente a algunos de los autores. Pero también
se configura la impunidad de hecho cuando las autoridades no investigan la
totalidad de las violaciones de derechos humanos cometidas en un caso ni
procesan a los responsables por la totalidad de las infracciones cometidas.
Otra de las maneras como emerge la impunidad de hecho ocurre cuando los
responsables de un caso de violación de derechos humanos no son castigados
con penas apropiadas con la gravedad de la violación o su imposición no es
asegurada por las autoridades. Pero también emerge la impunidad de hecho
cuando llana y sencillamente se niega el Derecho a la Justicia de las víctimas de
violaciones de derechos humanos, se les restringe su acceso a los tribunales o las
causas son tramitadas en contradicción con los estándares internacionales sobre
el debido proceso. También se configura la impunidad de hecho, cuando no se
garantiza la existencia de un tribunal independiente e imparcial, pues la ausencia
de estos dos elementos “conlleva a la denegación de justicia y compromete la
credibilidad del proceso judicial”427.
Numerosos Relatores Especiales y Grupos de Trabajo de la Comisión de Derechos
Humanos han señalado que la impunidad constituye una trasgresión del derecho
internacional de los derechos humanos y como constituye el principal factor que
permite la repetición de prácticas como la tortura, la ejecución extrajudicial y la
desaparición forzada de personas428.
La impunidad se favorece desde el momento mismo de la planeación y ejecución
del crimen cuando se realiza de manera encubierta y clandestina, con personas
encapuchadas que no se identifican al igual que los vehículos en que se movilizan.
Se manipulan pruebas y rastros del crimen, bien sea el mismo cuerpo de la
víctima o el lugar de los hechos. Se ocultan o alteran documentos y registros,
se intimida o compra testigos. También se condecora, asciende o recompensa
a quienes están siendo investigados o han sido condenados, o se les traslada
con el fin de entorpecer investigaciones y dificultar su comparecencia ante
estrados judiciales. Un mecanismo adicional es la inejecución de las sanciones,
426 Sentencia de 29 de agosto de 2002, Caso del Caracazo c. Venezuela, párrafo 117.
427 Documento de las Naciones Unidas E/CN.4/Sub.2/1985/18 (original en francés, traducción libre).
428 Ver, entre otros, el Relator Especial sobre la Tortura E/CN.4/1990/17; el Relator Especial sobre las Ejecuciones
extrajudiciales, sumarias o arbitrarias E/CN.4/1990/22 y E/CN.4/1991/36; y el Grupo de Trabajo sobre las
Desapariciones Forzadas e Involuntarias de Personas E/CN.4/1990/22/Add.1 y E/CN.4/1991/20.
142
PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO
por ejemplo, cuando no se separa totalmente de la función pública al personal
sancionado sino que se le reubica en otro cargo.
Por otra parte, en las investigaciones se deslegitima la condición de víctima
y se crean procesos penales en contra de quienes han sufrido las más graves
violaciones a fin de justificar las acciones en su contra. Se exigen pruebas
imposibles como el testimonio de la víctima directa en casos de desaparición
forzada, se desestiman pruebas de cargo o se decide contrario a la evidencia.
Asimismo, las dilaciones injustificadas en el proceso son frecuentes, dificultando
cada vez más la reconstrucción de los hechos y la posibilidad de definir
responsabilidades. “La impunidad no significa solo que no haya justicia y que
los jueces no adopten decisiones que satisfagan la aspiración de justicia. La
impunidad se mantiene también en forma activa a través de la acción criminal
que garantiza que no va a quedar rastro, que no va a ser posible –ni siquiera
con la acción de los jueces- restaurar la justicia, de la constante negación de la
memoria, de la manipulación de la opinión y la reconstrucción historiográfica”429.
En términos de reparación favorecen la impunidad las medidas de reparación
simbólica en las que aunque el Estado se ve obligado a reconocer sus fallas, se
toma la oportunidad para justificar sus actuaciones y omisiones430.
3.- La impunidad de facto en Colombia
La impunidad de facto generalmente se presenta como situaciones que en la
práctica permiten, favorecen y perpetúan la impunidad. Así, por ejemplo, en
Colombia la inmensa mayoría de los implicados en graves violaciones de derechos
humanos no son efectivamente investigados, y en la mayoría de casos en los que se
inició algún procedimiento sancionatorio estos regularmente fueron archivados,
o de algún modo cerrados sin que se adjudicara responsabilidad alguna, o siendo
determinada esta las penas impuestas no son proporcionales y adecuadas sino
muchas veces irrisorias. De igual manera, como mecanismos de impunidad han
sido frecuentes el fraccionamiento de la investigación mediante, por ejemplo,
rupturas de unidad procesal generando por los mismos hechos una actuación
para civiles y otra para militares; la injustificada desestimación de pruebas de
cargo, su manipulación y tergiversación llegando incluso al amedrentamiento
de declarantes; la ubicación de las oficinas judiciales en edificios e instalaciones
429 Vargas, Jenniffer, La Represión Política es Apenas una de las Expresiones de la Criminalidad de Estado:
Entrevista a Iván Cepeda Castro, Análisis Político, Iepri 2012.
430 Francisco Santos, entrega de restos Caso Blanca Nieves, Libro rompiendo el Silencio
143
MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS
pertenecientes a la fuerza pública y bajo el mando de los mismos implicados
en los casos; todo ello ha tenido una gran influencia en la consolidación de la
impunidad y la dificultad de llevar a buen término las investigaciones.
Entre los mecanismos de impunidad de hecho se encuentran aquellos “…
prohibidos por la ley pero que de hecho se utilizan para garantizar la impunidad,
entre estos encontramos principalmente la realización de operaciones
encubiertas o a través de particulares conocidos como paramilitares, las
amenazas a los testigos, la alteración de las escenas de los crímenes, fingir
combates para justificar las ejecuciones extrajudiciales, etc.”431.
Hace más de 20 años, en su Opinión sobre la impunidad de los crímenes de
lesa humanidad en Colombia, emitida el 6 de noviembre de 1989, el Tribunal
Permanente de los Pueblos constató que la mayoría de Crímenes de Lesa
Humanidad cometidos en el país habían quedado en la impunidad432. Las
organizaciones no gubernamentales de derechos humanos denunciaron más
de 57 mecanismos de impunidad desplegados por los agentes del Estado –
tanto en la comisión de los crímenes, su encubrimiento como por parte de las
autoridades investigadoras como judiciales, así como por el Poder Ejecutivo–,
para consagrar la injusticia como regla del ejercicio del poder político433. Desde
entonces, estos mecanismos de impunidad de facto denunciados hace más de
25 años han permanecido sido se han ampliado a nuevas modalidades.
La situación de impunidad ha sido de tal magnitud que incluso los perpetradores
han terminado a cargo de la investigación y juzgamiento de sus propios actos. En el
caso de la desaparición forzada de Omaira Montoya, sucedida el 9 de septiembre
de 1977, fungieron como juez de primera instancia el Teniente Coronel de la Policía
Jaime Ramírez Gómez y como fiscal el Capitán Álvaro Blanco Noriega, los dos
presuntamente con implicaciones de responsabilidad en los hechos434. Igualmente
ocurrió con la investigación sobre la desaparición de los hermanos Alfredo Rafael y
Samuel Humberto Sanjuán Arévalo el 8 de marzo de 1982, en éste proceso fungió
como investigador el Capitán Ricardo Acuña Pereira quien habría estado implicado
en el asesinato de Francisco Antonio Medina Londoño, otra víctima del caso
431 Mecanismos Institucionales de Impunidad, Movice 2008.
432 Tribunal Permanente de los Pueblos, Proceso a la impunidad de los crímenes de lesa humanidad en
Colombia - Bogotá, Colombia - Noviembre, 4, 5 y 6 de noviembre de 1989, Ediciones Liderlip, Bogotá
1990, pág. 540.
433 Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (CPDH), Asociación de Familiares de Detenidos
Desaparecidos (ASFADDES), Comité de Solidaridad con los Presos Políticos (CSPP) y Liga Colombiana por los
Derechos y la Liberación de los Pueblos (Liderlip), “Ponencia de la Fiscalía: Los mecanismos de impunidad”, en
Tribunal Permanente de los Pueblos, Proceso a la impunidad de los crímenes de lesa humanidad en Colombia Bogotá, Colombia - Noviembre, 4, 5 y 6 de noviembre de 1989, Ediciones Liderlip, Bogotá 1990, pág. 225 a 281.
434 El Camino de la Niebla, La Desaparición Forzada en Colombia y su Impunidad Vol. I, Liga Colombiana por
los Derechos y la Liberación de los Pueblos, Bogotá, 1990.
144
PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO
colectivo 82, quien fue reportado como muerto en un operativo antisecuestro del
13 de septiembre de 1982435. En el caso de Luis Fernando Lalinde Lalinde, detenido
y desaparecido por el Ejército nacional el 3 de octubre de 1984 y cuyo cuerpo
sólo pudo ser identificado hasta 1996, debe destacarse que tras ser detenido los
organismos oficiales negaron el hecho y, una vez enterados sobre el paradero,
exhumado el cadáver y cambiado de sitio, también se negaron a informar de ello
a los familiares y a entregar el cuerpo; los militares vinculados a la investigación
fueron sancionados con suspensión por 30 y 20 días436.
La impunidad se refleja también en interpretaciones acomodadas de las
sanciones disciplinarias. Está situación puede observarse en el caso de Yolanda
Acevedo, detenida el 10 de mayo de 1986 en Cali en instalaciones del Batallón
Pichincha, y luego torturada y violada por miembros del B-2. El asesinato sería
presentado posteriormente como un homicidio. Para el caso fue nombrado
como juez de primera instancia el Comandante de la XX Brigada comando
operativo de inteligencia y contrainteligencia, el Teniente Coronel Iván Ramírez
Quintero, quien desestimando las pruebas de cargo dio total credibilidad a las
versiones sobre un suicidio, no obstante que la víctima se encontraba atada
de pies y manos, vigilada 24 horas por efectivos del Ejército, y su muerte fue
causada por impacto de arma de fuego que entro por la nuca. En el caso también
actuó como juez el Coronel Álvaro Hernán Velandia Hurtado, quien fue acusado
en 1983 por el procurador general de la nación Carlos Jiménez Gómez, de ser
uno de los cabecillas del grupo paramilitar “Muerte a Secuestradores” (MAS).
Siguiendo el itinerario de impunidad, la investigación que inicialmente se abrió
por un homicidio terminó calificada como torturas morales, y finalmente, el 20
de septiembre de 1988, se produjo un fallo disciplinario sin mayor valoración
probatoria, en el que la procuraduría solicitó destituir al cabo Elkin de Jesús
Giraldo Holguín por malos tratos contra la detenida razón por la cual aquella
se habría suicidado. Entonces, en diciembre del mismo año el comandante
del Ejército, General Nelson Mejía Henao, destituyó del cargo al agente de
inteligencia de la XX Brigada Giraldo Holguín, sin efectuar la separación absoluta
del suboficial de las fuerzas militares, por lo que este fue trasladado de un cargo
a otro, interpretación disciplinaria de la oficina jurídica del Ministerio de Defensa
que ya venía aplicándose en varios casos437.
En la practica la impunidad se facilita y garantiza desde el momento de
planeación y ejecución de los crímenes a través de operativos clandestinos,
435 Ibídem.
436 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Resolución No 24/87, caso 9620, 16 de septiembre de
1988.
437 Giraldo, Javier, Serie El Camino de la Niebla, Vol. II, El Asesinato político en Colombia y su Impunidad, Liga
Colombiana por los Derechos y la Liberación de los Pueblos, Bogotá, 1989-90.
145
MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS
órdenes verbales, participación de automotores y personal sin identificación o
uniforme, omisiones y alteraciones en registros, informes y reportes, y traslados
de personal que participó. Existen mecanismos propios de la investigación y
juzgamiento que se ponen en práctica mediante acciones dirigidas a impedir
la acción de la justicia como intimidación de testigos, rendir testimonios
falsos o acomodados que desvían la investigación, alterar u ocultar pruebas e
incluso dejar los procedimientos a cargo de quienes se sospecha participaron
en los hechos. Asimismo, influyen delaciones falsas a cambio de beneficios o
recompensas, e injustificadas demoras que llevan a prescripciones. También se
genera impunidad por medio de formas de encubrimiento de los crímenes, por
ejemplo cuando se impide la apertura de una investigación inmediata, y ésta
sólo es posible años después cuando se hace más difícil reconstruir los hechos,
recaudar pruebas o salvaguardar su fidelidad.
Todos los mecanismos mencionados han sido utilizados reiterativamente en
los múltiples crímenes de lesa humanidad cometidos en Colombia, muchos
de ellos con participación de la fuerza pública y de instituciones estatales.
Así se reflejaría en el Tribunal Permanente de los Pueblos de 1989, al señalar,
entre otros, los casos de las masacres de las fincas bananeras Honduras y la
Negra en el Urabá Antioqueño el 3 de marzo de 1988, con participación del
Batallón Voltígeros; el asesinato de 43 personas en Segovia (Antioquía) el 11 de
noviembre de 1988, con participación del Batallón Bomboná y del XII Distrito de
Policía de Antioquía; el homicidio del Alcalde de Sabana de Torres, Santander,
Álvaro Garcés Parra el 16 de agosto de 1986 bajo órdenes del Comandante y del
Subcomandante del B-2 (inteligencia militar) de la V Brigada; la desaparición y
posterior descuartizamiento de 17 mineros de San Rafael, Antioquía, el 14 de
junio de 1988, por parte de la XIV Brigada del Ejército; la muerte de María del
Carmen Santana e Isidro Caballero luego de haber sido detenidos y obligados
a vestir prendas militares por el Batallón de Infantería No 15 “Santander”, el 7
de febrero de 1989; el caso de los esposos Liliana Camacho y Reinaldo Cuenca,
estudiantes de la Universidad Surcolombiana, cuyos cuerpos fueron encontrados
volados con dinamita luego de haber sido detenidos el 16 de agosto de 1989 por
efectivos militares; y el asesinato de Manuel Gustavo Chacón el 15 de enero de
1988, perpetrado por miembros de la Armada Nacional438.
Muchos de los funcionarios judiciales que han tenido a su cargo estos casos han
sido amenazados, ellos y sus familias han sufrido atentados contra su vida e
integridad e incluso muchos han sido asesinados. Así, por ejemplo, la Juez 2ª de
Orden Público, Martha Lucia González, quien tuvo que salir del país y la Juez 3ª de
438 Tribunal Permanente de los Pueblos, Proceso a la Impunidad de Crímenes de Lesa Humanidad, Bogotá,
noviembre de 1989.
146
PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO
Orden Público de Medellín quien fue asesinada. El Juez de Instrucción Criminal
que investigó el caso de Álvaro Garcés Parra tuvo que salir del país luego de
vincular al Mayor Óscar de Jesús Echandía Sánchez. En ese sentido, en 1989, el
Director de Instrucción Criminal Carlos Eduardo Lozano Tovar denunciaría que la
labor de los funcionarios de policía judicial era obstaculizada, incluso de manera
violenta, por unidades de la Policía Nacional, a quienes, además, responsabilizó
de proteger a los presuntos responsables de masacres y de hostigar, ultrajar y
amedrentar a los funcionarios de Instrucción Criminal439.
Años más tarde, en 1994, Amnistía Internacional destacaría la continuidad y
vocación de permanencia de los referidos mecanismos de impunidad revalidados
por la constitución de 1991, planteando la necesidad de una real voluntad
política del gobierno encaminada a aplicar la justicia a todos los perpetradores
de violaciones de derechos humanos, incluyendo a los miembros de las fuerzas
armadas. En tal oportunidad Amnistía Internacional también encontró que
se mantenían los mecanismos de impunidad de facto de décadas anteriores,
señalando que “Las técnicas obstruccionistas van desde la simple falta de
cooperación en las investigaciones, pasando por la intimidación y el hostigamiento,
hasta el homicidio de los investigadores (…) Varias técnicas son habituales. Los
oficiales se niegan a dar los nombres de los soldados implicados y no les permiten
testificar. Las pruebas se modifican o se destruyen y los informes de los incidentes
se falsifican. No se ejecutan las órdenes de detención dictadas por los jueces. Se
asciende a los oficiales que están siendo investigados, se les envía a cursos de
formación en el extranjero o se los traslada a zonas del país situadas fuera de
la jurisdicción del tribunal investigador. Cuando los traslados se repiten y no se
informa a los tribunales del paradero de los sospechosos, se producen prolongados
retrasos que pueden provocar la suspensión o el archivo de las diligencias. Se
hostiga o mata a los testigos para impedir que presten declaración. Se amenaza
a los familiares y amigos de las víctimas, a sus abogados y a los defensores de los
derechos humanos, o se les da muerte si persisten en sus denuncias. Se amenaza,
agrede o mata a los jueces y otros funcionarios judiciales. Cuando todo esto falla,
los tribunales militares reclaman la jurisdicción sobre los casos en que se acusa a
miembros de las fuerzas armadas de violaciones graves de derechos humanos440.
Otro caso en donde también se presenta flagrante impunidad es el de los hechos
relacionados con la “Operación Orión”, llevada a cabo en la Comuna 13 de
Medellín, que en octubre del año pasado cumplió 10 años. En éste procedimiento
militar los generales Leonardo Gallego y Mario Montoya del Ejército, la IV Brigada
439 Tribunal Permanente de los Pueblos, Proceso a la Impunidad de Crímenes de Lesa Humanidad, Bogotá,
noviembre de 1989.
440 Amnistía Internacional, Violencia Política en Colombia: Mito y Realidad, primero de marzo de 1994.
147
MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS
y la Policía Nacional habrían actuado conjuntamente con el grupo paramilitar
Bloque Cacique Nutibara, al mando de Diego Fernando Murillo Bejarano, alias
“Don Berna”, y su hombre de confianza Fabio Orión, quienes además, con la
intervención de la Fuerza Pública, habrían logrado el copamiento militar de otro
grupo paramilitar, el “Bloque Metro”. En los operativos se presentaron numerosos
allanamientos ilegales, detenciones masivas, ejecuciones extrajudiciales y
desapariciones forzadas, entre otras violaciones a derechos humanos. Se estima
que en un lugar cercano conocido como “La Escombrera” habría más de 300
cadáveres presuntamente resultado de la campaña de desaparición forzada que
ejecutarían por los paramilitares con facilitación de la intervención de la fuerza
pública en la “Operación Orión”441, no obstante en este caso el Estado tampoco
no ha mostrado resultados contundentes en investigar, juzgar y sancionar los
hechos y sus responsables.
Los casos arribas mencionados son una pequeña muestra de los mecanismo de
hecho utilizados en el universo de la impunidad en Colombia, desde sus inicios
en el marco del conflicto armado hasta el día de hoy.
4.- La impunidad de iure en Colombia
La impunidad es de iure cuando los mecanismos y la forma en que se posibilita
tienen su origen en desarrollos jurídicos, legislativos, normativos, o aplicaciones
e interpretaciones jurisprudenciales que favorecen definiciones flexibles a la
hora de investigar y sancionar y conceptos laxos o permisivos en el momento
de sancionar y reparar, al punto de constituirse en denegación de justicia. Así,
existe un muy alto riesgo de impunidad cuando se establecen leyes de amnistía,
indulto y punto final, normas que, además, pueden quebrantar compromisos
y principios internacionales, transfigurar los sistemas penales y sancionatorios
internos, y pueden llegar incluso llegar a desestabilizar el Estado de Derecho.
Se cuentan entre los mecanismos de impunidad de iure las medidas sustanciales
tendientes a modificar tipos penales, a suprimirlos completamente o negarse
a tipificar y establecer sanciones para conductas abiertamente criminales y
violadoras de los derechos humanos; se incluye también la creación de causales
de justificación y exoneración y disposiciones de obediencia debida. Entre las
medidas procesales favorables a la impunidad se cuentan las investigaciones
parciales y medidas de ruptura de unidad procesal, cambios de adecuación
441 Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, Sin Olvido, Operación Orión, 18 de Octubre de 2012. Ver también
VErdadabrierta.com, ¿El fin del Terror de Don Berna? (Semana), 13 de junio de 2005.
148
PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO
típica a delitos menores, por ejemplo cuando las torturas son sancionadas
como lesiones personales, igualmente se enlistan las terminaciones anormales
del proceso, renuncia a la acción penal, las suspensiones, autos inhibitorios,
preclusiones, aplicación del principio de oportunidad y decisiones de archivo,
medidas de prescripción, suspensión de la ejecución de penas, la no garantía de
tribunales y juicios imparciales, las modificaciones normativas en la legitimación
de las partes e intervinientes en el proceso, y el establecimiento de fueros e
inmunidades, rebajas de pena, conmutación o sanciones alternativas que
además tienen efectos sustanciales.
La falta de voluntad política para que se pongan en marcha acciones efectivas
contra la impunidad lleva a que se creen planes, programas, instituciones y
normas con el fin de luchar contra la impunidad que en la práctica sólo sirven
para dar la sensación de que algo se está haciendo, sin que en términos reales
se puedan obtener resultados verdaderos. Así lo entendería la Alta Comisionada
de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos al evidenciar que en cuanto
al paramilitarismo existen situaciones que “ponen al descubierto los límites de
los deslindes del Estado con el paramilitarismo, limitándolos al campo de las
declaraciones públicas o de los diseños de políticas nunca implementadas.”442.
La incoherencia en la política penal y sancionatoria lleva a que por un lado
el sistema sea extremadamente laxo con los perpetradores, y por otro
extremadamente estricto con los opositores y todos aquellos que son
seleccionados como objeto de represión estatal. Entonces, normativamente
se crean procesos “especiales” como los consejos verbales de guerra, se hace
reservada la investigación incluso para las partes, se disponen jueces, fiscales y
testigos anónimos, mientras también se implementan programas irresponsables
de cooperación y colaboración en términos de premiar la delación y la prueba
de resultados “exitosos”.
La impunidad de los autores y de más responsables de graves violaciones de
derechos humanos, crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de
guerra ha sido promovida y asegurada por el Estado a través de diferentes
mecanismos legales. Son muchos los mecanismos de impunidad que a lo largo
del conflicto interno se han empleado. Sin embargo, cabe destacar algunos, que
a continuación se relacionan.
442 Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, E/CN.4/2000/11,
párr. 111, citado por Comisión Internacional de Juristas, Colombia: Socavando el Estado de Derecho y
Consolidando la Impunidad, Ginebra, 2005.
149
MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS
a) Amnistías, indultos y medidas similares
Durante el periodo de la persecución política desatada por los gobiernos
conservadores durante la época de la “Violencia” (1949-1958), el régimen militar
del General Rojas Pinilla expidió en 1954 dos decretos incorporando al catálogo
de delitos el delito de “reacción política”443, para asegurar que los miembros
de los cuerpos de seguridad del Estado – como Policía Chulavita – y los grupos
paramilitares de entonces (los “pájaros”) pudieran beneficiarse de amnistías.
En efecto estos Decretos concedían amnistía e indultos por delitos políticos,
entendiendo por éstos no solamente las clásicas figuras penales de la “sedición”
y “rebelión” sino también a “todos aquellos cometidos por colombianos […] que
puedan explicarse por extralimitación en el apoyo o adhesión [al gobierno] o
por aversión o sectarismo“444. La Corte Militar de Casación y Revisión descartó
su aplicación generalizada y consideró el “delito de reacción política” debía solo
limitarse a los actos ilícitos que particulares hubieran cometidos en apoyo directo
y concreto a las tareas legales de la fuerza pública frente a grupos insurrectos, y
siempre que hubiera relación de causa y de inmediatez entre la acción sediciosa
y la reacción punible445.
Durante el gobierno del presidente Julio César Turbay Ayala (1978 – 1982), se
expidió el Decreto 70 del 20 de enero de 1978, que se incluyó en el Código Penal
como justificación de la conducta criminal la intervención de los miembros de
la fuerza pública en operaciones de prevención y represión de delitos de alta
entidad. De esta manera, las conductas criminales, como el homicidio, cometidas
por la fuerza pública ya no serían objeto de reproche en la justicia penal. La
norma fue, además, considerada ajustada a la constitución por la Corte Suprema
de Justica el 9 de marzo de 1980. No obstante, el Comité de Derechos Humanos
de las Naciones Unidas declaró que con éste decreto se violaban las obligaciones
de Colombia bajo el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos446. El
presidente Álvaro Uribe Vélez trató de revivir esta norma. Sin embargo la norma
sería declarada inconstitucional.
Entre 1987 y 1990, en el marco de un supuesto proceso de desmovilización de
grupos paramilitares – en particular en el Magdalena medio y en el Urabá –el
Gobierno expidió varias normas que garantizaron la impunidad de los crímenes
cometidos por los paramilitares. Así, el Decreto No. 2490 de 1987 y el Decreto No.
3030 de 1990 otorgaron amplios beneficios penales y jurídicos a paramilitares.
443
444
445
446
150
Decreto 1823 de 13 de junio de 1954 y Decreto Extraordinario N° 2949 de 1954.
Artículo 1° del Decreto 1823 de 1954.
Corte Militar de Casación y de revisión, auto de 30 de marzo de 1954.
Comité de Derechos Humanos, decisión de 31 de marzo de 1982, Comunicación No. 45/1979, Pedro
Pablo Camargo vs. Colombia, 20 de enero de 1978.
PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO
El Decreto N° 2490 de 1987 estableció el beneficio excepcional del “eximente
de punibilidad en la sentencia”, así como de “libertad inmediata”, para aquellos
personas autores o participes de delitos de terrorismo y/o paramilitarismo
que colaboraran eficazmente con las autoridades en el esclarecimiento de los
crímenes. El Decreto No. 3030 de 1990 amplió el régimen de beneficios. Por
un lado, aquellos paramilitares que se entregaran con su armamento a las
autoridades, sin mediar confesión y/o colaboración en el esclarecimiento de
crímenes, podían ser acreedores de libertad provisional inmediata y de rebajas
sustantivas de penas447. Por otro lado, aquellos paramilitares que además
colaboren en el esclarecimiento de crímenes reciben el beneficio excepcional del
“eximente de punibilidad”, perciben recompensas monetarias, pueden cambiar
de identidad y, eventualmente, ingresar a cuerpos de seguridad del Estado.
Numerosos paramilitares del Magdalena medio se acogieron a estas medidas.
Uno de los casos más conocidos sería él del Mayor retirado Oscar de Jesús
Echandía Sánchez, quien figuraba en la lista del MAS de 1983 de la Procuraduría
General de la Nación e implicado en varios casos de graves violaciones de
derechos humanos (como el asesinato del primer Alcalde de la Unión Patriótica,
Álvaro Garcés Parra) paramilitarismo a lo largo de la década del 80, y quien
gracias a estas medidas pasaría a ser informante del DAS448. La inmensa mayoría
de ellos continuaron su accionar criminal o se incorporaron a los cuerpos de
seguridad del Estado y participaron en actividades de “guerra sucia”. No deja
de ser significativo que algunos jefes paramilitares, como Iván Roberto Duque,
hoy conocido como Luis Ernesto Báez que hace 13 años se habían acogido a
estas medidas, reaparezcan hoy como uno de los lideres activos de los grupos
paramilitares en las negociaciones de Santafé del Ralito.
En enero de 2003, cuatro meses antes de la firma del acuerdo de Santafé de
Ralito (mayo de 2003), el Gobierno del Presidente Uribe Vélez expidió el Decreto
128449. Este decreto ha permitido que un inmenso número de casos de graves
violaciones de derechos humanos y graves crímenes queden legalmente impunes.
Esta norma concede indultos y otros “beneficios jurídicos”450 para miembros
de “organizaciones armadas al margen de la ley” que se hayan desmovilizado.
Aunque el Decreto 128 tiene una cláusula aparentemente restrictiva para otorgar
indultos y otros beneficios jurídicos, pues excluye de estos beneficios a “quienes
447 Artículo 10 del Decreto N° 3030 de 1990.
448 Tribunal Permanente de Los Pueblos, Proceso a la Impunidad de Crímenes de Lesa Humanidad en
América Latina 1989 – 1991, Bogotá 1991.
449 El 22 de enero de 2003 sería expedido el Decreto128 “por el cual se reglamenta la Ley 418 de 1997,
prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y la Ley 782 de 2002 en materia de reincorporación a la
sociedad civil”.
450 El artículo 13 del Decreto 128 establece además del indulto los beneficios de suspensión condicional de
la ejecución de la pena, cesación de procedimiento, preclusión de la instrucción y resolución inhibitoria.
151
MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS
estén siendo procesados o hayan sido condenados por delitos que de acuerdo
con la Constitución Política, a la ley o a los tratados internacionales suscritos y
ratificados por Colombia no puedan recibir esta clase de beneficios”451, lo cierto
es que, pesar de las apariencias, esta cláusula dejó un inmenso campo para la
impunidad de graves crímenes. En primer lugar, porque se infiere de este decreto
que quienes no estén procesados o condenados tendrán “derecho” a estos
beneficios jurídicos aun cuando sean autores o coparticipes de graves violaciones
a los derechos humanos, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra. En
otros términos, podrán gozar de estos beneficios quienes habiendo cometido
o participado en la comisión de graves violaciones a los derechos humanos,
crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra no hayan sido objeto de
ninguna investigación. Asimismo gozarían de tales beneficios jurídicos quienes,
durante la investigación previa, tienen la condición jurídica de “imputados”452 pero
que no son “procesados”, en tanto no han sido formalmente vinculados al proceso
penal por medio de indagatoria o de declaratoria de persona ausente. La realidad
de las investigaciones judiciales en Colombia sobre los crímenes cometidos por
paramilitares demuestra: que la inmensa mayoría de estos crímenes no han
sido debidamente investigados; que, cuando hay investigaciones, raramente los
autores de estos crímenes son identificados y que, cuando lo son, la mayoría de
ellos no son procesados y quedan por largos años con el estatuto de imputados.
Si algunos miembros de las AUC han sido procesados o condenados, se trata de
jefes paramilitares. Así, el Decreto 128 se dirige principalmente a consagrar la
impunidad de la “tropa paramilitar”.
El número de paramilitares desmovilizados es incierto. Según la Oficina del Alto
Comisionado para la Paz, en octubre de 2004, se habían desmovilizado 2624
paramilitares bajo el Decreto 128. Según el Ministerio de Defensa, el 1° de abril
de 2005, 6409 personas se habrían desmovilizado al amparo de esa norma.453 No
obstante, un funcionario de la Presidencia de la República estimó que, en enero
de 2005, 12’000 integrantes de grupos paramilitares se habían ya desmovilizado
y que, de ellos, 1500 tienen responsabilidades pendientes por delitos comunes o
atroces no susceptibles de ser comprendidos en las medidas de gracia prevenidas
en la normativa ahora vigente454. Según otra fuente gubernamental, hasta el 18
de julio de 2005, se habrían desmovilizado, individualmente, 4050 paramilitares
y, colectivamente, 5879. Lo cierto es que la inmensa mayoría - por no decir la
totalidad - de los paramilitares desmovilizados se han visto otorgados los beneficios
451 Artículo 21, párr. 2.
452 Personas sospechosas bajo investigación pero contra las cuales no se ha formulado cargo o acusación
alguna.
453 Ver http://www.mindefensa.gov.co/.
454 Entrevista de la Comisión Internacional de Juristas con Luis Alfonso Hoyos, Presidencia de la República,
febrero de 2005.
152
PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO
jurídicos previstos por el Decreto 128, quedando sus crímenes en la más crasa
impunidad. Ni siquiera la imperfecta cláusula restrictiva ha sido aplicada por la
Fiscalía General de la Nación. Es así como, por ejemplo, en diciembre de 2004, la
Procuraduría impugnó 163 autos inhibitorios dictados por la Fiscalía en virtud del
Decreto 128, por cobijar paramilitares del Bloque “Cacique Nutíbara” de las AUC,
autores de graves delitos como la desaparición forzada455.
Al expedir la Ley de Justicia y Paz en 2005, el Gobierno de Uribe Vélez intentó
revivir la figura del delito de “reacción política” del Gobierno del General Rojas
Pinilla. En efecto, originalmente, la Ley tipificó como delito político la pertenencia
o la conformación de grupos de autodefensa456. La intención era clara: poder
otorgarle amnistía a los grupos paramilitares. Si bien esta disposición de la Ley de
Justicia y Paz sólo tipificaba como delito político la conformación o pertenencia a
los grupos paramilitares, y no expresamente la comisión de graves violaciones de
derechos humanos, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, abría una
inmensa puerta a la impunidad toda vez que la actividad característica y la razón
de ser de estos grupos ha sido la comisión de estos crímenes. Sin embargo, la
Corte Constitucional declaró inexequible esa norma de la Ley de Justicia y Paz457.
En 2012, el Congreso adoptó una reforma constitucional, llamada “instrumentos
jurídicos de justicia transicional en el marco del artículo 22 de la Constitución
Política” o más conocida como “Marco jurídico para la Paz”, introduciendo un
artículo transitorio 66 a la Carta Política. Esta reforma faculta al Congreso, previa
iniciativa del Poder ejecutivo, a ordenar la renuncia a la persecución penal de los
casos de “delitos que adquieran la connotación de crímenes de lesa humanidad,
genocidio, o crímenes de guerra cometidos de manera sistemática”, que no sean
seleccionados o priorizados por la Fiscalía General de la Nación. Esta disposición
es flagrantemente contraria a las obligaciones en materia de represión penal
que emanan tanto del Derecho internacional consuetudinario como de tratados
internacionales jurídicamente vinculantes para el Estado colombiano.
b) El Fuero Militar
El Fuero Militar en Colombia ha sido uno de los principales mecanismos de
impunidad en la historia del país. La jurisdicción penal militar se ha desarrollado
mediante el Decreto 2180 del 12 de septiembre de 1944 refrendado por la Ley 3
de 1945, el Decreto 1125 de 1950, el Decreto 2311 del 4 de septiembre de 1953,
el Decreto 250 de 1958 acogido por la Ley 141 de 1961, éste último rigió durante
455 El Tiempo, 13 de diciembre de 2004.
456 Art. 71 de la Ley de Justicia y Paz, que modifica el artículo 468 del Código Penal.
457 Ver Sentencia C-370 de 2006.
153
MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS
varias décadas ratificando la extensión del fuero militar a la Policía Nacional y la
aplicación de éste a todos los delitos cometidos por los miembros de la fuerza
pública en servicio activo, incluso crímenes de lesa humanidad, delitos políticos
y comunes cometidos por militares o civiles al servicio de la fuerza pública.
Debe destacarse además que entre 1965 y 1986 fueron expedidos 42 Decretos,
facultando a los tribunales militares para juzgar a civiles458. Adicionalmente, en
éste período se aplicó judicialmente un criterio de interpretación según el cual
los militares estaban 24 horas sobre 24 al servicio de la Nación, por lo que todo
delito cometido se reputaba cometido en relación con el servicio.
“son pues militares de mayor jerarquía quienes investigan y fallan los procesos
penales por delitos cometidos por miembros de las fuerzas armadas en el
ordinario desempeño de sus actividades castrenses […] con tal sistema de
jerarquía piramidal es imposible esperar un proceso equilibrado y justo”
Dr. Alfonso Reyes Echandía, Presidente de la Corte Suprema de Justicia459
El Decreto 2550 de 1988 eliminó el requisito sobre delitos cometidos en tiempos
de guerra, conflicto armado, turbación del orden público o conmoción interior,
por lo que ahora se incluía también aquellos crímenes cometidos en tiempos de
paz. La Jurisdicción Militar, además, durante varias décadas estuvo habilitada
para juzgar civiles que no estuviesen bajo sus órdenes. Adicionalmente, el
Decreto 180 de 1988 concedió a los miembros de las fuerzas armadas funciones
de policía judicial.
Se aseguró entonces durante un largo periodo la impunidad de iure para los
miembros de la fuerza pública que incurrieran en graves violaciones a los
derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, dada la falta de idoneidad
y de imparcialidad de la justicia penal militar para investigar, juzgar y sancionar
a sus iguales. En 1994 la Procuraduría General de la Nación señalaría que “La
justicia penal militar ha mostrado muy poca efectividad en el juzgamiento
y condena de los violadores de derechos humanos entre las filas de los
organismos de defensa y seguridad del Estado. […] Es de anotar, como se ha
hecho en ocasiones anteriores, que el mal entendido “espíritu de cuerpo” lleva
458 Andreu Guzmán, Federico, Fuero Militar y derecho Internacional, Volumen I: Los Tribunales Militares y las
Graves Violaciones a los Derechos Humanos, Comisión Internacional de Juristas, 2003. Decretos N° 1290,
1752 y 3398 de 1965; 28 de 1966; 1661 y 1695 de 1969; 593, 636, 637 y 1133 de 1979; 254, 271, 1518
y 1989 de 1971; 357, 1267, 1315 y 2034 de 1972; 1394 de 1973; 1142, 1250, 1412 y 2407 de 1975; 429,
756, 2193, 219, 2195 y 2260 de 1976; 329 y 330 de 1977; 1923 de 1978; 747, 1042, 1056, 1057, 1058,
1071, 1209, 1290 y 2689 de 1984; y 3664, y 3671 de 1986.
459 Alfonso Reyes Echandía, “Legislación y Seguridad Nacional en América Latina”, en revista 6 de noviembre,
No. 2, Bogotá, junio de 1986, pág. 12.
154
PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO
al encubrimiento, dificulta la investigación, pone tropiezos a lo largo de todo el
proceso y termina por impedir que la justicia se haga efectiva. Adicionalmente,
en no pocos casos, los fallos de la justicia penal militar están en abierta
contradicción con los fallos de la Procuraduría [en materia disciplinaria], […]
Hace falta un replanteamiento a fondo de la forma en que deben ser juzgados
los miembros de las Fuerzas Armadas.”460. Sin embargo, con la Constitución
Política de 1991 se introdujeron cambios favorables como la prohibición del
juzgamiento de civiles por tribunales militares.
En 1995 el gobierno de Ernesto Samper Pizano introduciría reformas a la Justicia
Penal Militar, el fuero castrense y el procedimiento judicial, se incluyeron nuevos
delitos como la tortura, la desaparición forzada y el genocidio, y por primera
vez se separó el aparto judicial del mando operativo. No obstante, la iniciativa
gubernamental varias disposiciones de la nueva normatividad fue declarada
inexequible, en particular aclarando que los crímenes de lesa humanidad no
podían entenderse como actos del servicio, siendo estos de competencia de la
jurisdicción ordinaria461.
Sin embargo, continuaría la ambigüedad en la interpretación de lo que se
considera un acto del servicio, aplicando incluso muchas veces un doble
rasero para asignar a la jurisdicción militar los casos en los que oficiales de alto
rango eran vinculados, y a la jurisdicción ordinaria cuando los implicados eran
suboficiales aun tratándose de los mismos hechos. Así, por ejemplo, en 1997,
al resolver el conflicto de jurisdicciones desatado en el caso de la desaparición
forzada, tortura y asesinato de Isidro Caballero y María del Carmen Santana,
primer caso por el cual fuera condenada Colombia por la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, el Consejo Superior de la Judicatura resolvía en favor de
los tribunales militares, el conocimiento de los hechos imputados a un General
del Ejército y, en favor de la jurisdicción ordinaria, los hechos imputados a los
demás oficiales, suboficiales y soldados462. Aun cuando la jurisdicción ordinaria
investigaba al General por su posible implicación como autor intelectual o
cómplice del crimen, el Consejo consideró los hechos investigados estaban
dentro el ámbito del servicio463.
En 1999 se expidió la Ley 522, por medio de la cual se expidió un Código Penal
Militar que estableció en su artículo 214 que los miembros de la fuerza pública
en ningún caso podrán ejercer coetáneamente las funciones de comando con
460 Procuraduría General de la Nación, III Informe sobre Derechos Humanos, 1993 - 1994, Bogotá, 1994
págs. 17 y 18.
461 Corte Constitucional, Sentencia C-358 de 5 de agosto de 1997, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz.
462 Sentencia de 10 de abril de 1997 dentro del radicado 13362A, M.P. Myriam Donato de Montoya.
463 Andreu Guzmán, Federico, Fuero Militar y derecho Internacional, Volumen I: Los Tribunales Militares y las
Graves Violaciones a los Derechos Humanos, Comisión Internacional de Juristas, 2003.
155
MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS
las de investigación, acusación y juzgamiento, y se reintrodujo la participación
de la víctima como parte civil aunque sólo con fines de impulso procesal y no
de reparación o indemnización. Sin embargo, se mantuvo bajo la jurisdicción
militar las ejecuciones extrajudiciales, delitos sexuales, el allanamiento ilegal,
y delitos contra la población civil como la devastación, el saqueo y el pillaje. A
pesar de la Sentencia de 1997 de la Corte Constitucional, dictada estando aún
vigente el Código Penal Militar de 1988, y las disposiciones del nuevo Código
Penal Militar de 1999, la jurisdicción penal militar continuó a tramitar procesos
contra militares por violaciones de derechos humanos. Esta situación se ha
dado a través de los varios mecanismos. Uno sería la negativa de la jurisdicción
penal militar a declararse incompetente y remitir las actuaciones a la justicia
ordinaria en los casos de graves violaciones a los derechos humanos. Otro,
la adecuación típica de los hechos o de la participación de los militares en el
crimen a delitos militares distintos a los tipos penales que reprimen violaciones
de derechos humanos, en total desprecio de la evidencia probatoria. Así por
ejemplo, pese a existir pruebas contundentes sobre la participación de militares
como autores la masacre de los Uvos, cuando oficiales del Ejército fueron
vinculados al proceso penal ordinario, el Consejo Superior de la Judicatura
asignó la competencia de caso a la justicia castrense464. En otro caso, al resolver
el conflicto de jurisdicciones en el caso de un General y un Teniente Coronel
procesados por actividades paramilitares, el Consejo Superior de la Judicatura
consideró que las conductas reprochadas a los dos oficiales se habían dado
en el marco del ejercicio de sus funciones, a saber “preservar la soberanía e
independencia nacional, la seguridad del territorio y el orden constitucional” y
por tanto la penal militar era jurisdicción competente para conocer del caso465.
En su informe relativo al año 2004, la Oficina en Colombia del Alto Comisionado
de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos constató la jurisdicción
penal militar seguía conociendo de procesos penales contra militares por graves
violaciones de derechos humanos permanencia de estos nexos entre Fuerzas
Militares y grupos paramilitares466.
El Código Penal Militar de la Ley 1407 del 17 de agosto de 2010 delimitó su
campo de aplicación a los delitos que se deriven directamente de la función
militar o policial asignada por la constitución y la ley, destacando expresamente
que en ningún caso podrán relacionarse con el servicio los delitos de tortura,
genocidio, desaparición forzada, de lesa humanidad o aquellos que atenten
contra el Derecho Internacional Humanitario, integrando además el bloque de
constitucionalidad. En ese sentido, la Corte Constitucional reiteró que “la sola
464 Sentencia de 23 de septiembre de 1996 (Radicado N° 6973B/222 C).
465 Sentencia de 19 de noviembre de 1998 (Radicado N° 19981033A).
466 E/CN.4/2005/ 10, párrafos 90 y 118.
156
PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO
circunstancia de que el delito sea cometido dentro del tiempo de servicio por
un miembro de la fuerza pública, haciendo o no uso de prendas distintivas de la
misma o utilizando instrumentos de dotación oficial, en fin, aprovechándose de
su investidura, no es suficiente para que su conocimiento corresponda a la justicia
penal militar”, pues ha podido cometer el delito al margen de la misión castrense
encomendada, por lo que, “el solo hecho de estar en servicio activo no lo exime
de ser sometido al derecho penal comú[n]”.También resaltó el alto tribunal la
especialidad del fuero militar advirtiendo que éste no puede comprender todos
los actos de la fuerza pública, por lo que “es imperioso distinguir qué actos u
omisiones se les debe imputar como ciudadanos ordinarios, y cuales pueden
imputárseles como miembros de la fuerza pública en servicio activo y en relación
con el mismo.”467.
No obstante, mediante el Acto Legislativo No 02 del 27 de diciembre de 2012 se
estableció competencia exclusiva de las cortes marciales o tribunales militares
o policiales, organismos dependientes del Ministerio de Defensa, sobre las
infracciones al Derecho Internacional Humanitario cometidas por miembros de
la Fuerza Pública, ampliándose así el fuero penal militar a una materia que había
sido anteriormente excluida en la Ley 1407 de 2007 toda vez que, conforme al
control previo de constitucionalidad de la Corte Constitucional, tales infracciones
no se entendían como derivadas directamente de la función militar o policial
asignada por la constitución y la ley.
El nuevo Acto Legislativo al establecer competencia exclusiva de los tribunales
militares sobre las infracciones al derecho internacional humanitario cometidas
por los miembros de la Fuerza Pública, contraría reiterada jurisprudencia
constitucional que ha señalado como criterios para la definición de la aplicabilidad
del fuero penal militar, la verificación de una conducta desplegada mientras que
el implicado se encontraba en tiempo de servicio activo, y la directa relación de
aquella con el mismo servicio de conformidad con su función y finalidades según
la constitución y las leyes.
Por esta vía, con rango constitucional, se abre paso a la impunidad para los
crímenes de guerra y violaciones a los derechos humanos como los allanamientos
y detenciones ilegales, deportación, toma de rehenes, tratos crueles, inhumanos
o degradantes, o incluso ataques a la población y bienes civiles. Dependiendo de
los términos de la ley estatutaria que deberá reglamentar la materia y según
la tipificación e interpretación que se acoja, posiblemente también casos de
homicidios de civiles, aun a pesar de la expresa prohibición del acto legislativo,
podrían quedar bajo la Jurisdicción Penal Militar que tantas veces ha demostrado
467 Corte Constitucional, sentencia C-469 del 15 de julio de 2009, M.P. Jorge Iván Palacio Palacio.
157
MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS
su falta de idoneidad e imparcialidad para investigar, juzgar y sancionar por
ejemplo los casos de falsos positivos. No obstante debe destacarse que
recientemente la Corte Suprema de Justicia se pronunció reiterando su posición
en cuanto a la necesidad de demostrar la directa relación entre la conducta del
agente y el nexo con los deberes funcionales que le son propios468.
Sobre el particular también debe destacarse que la Corte Interamericana de
Derechos Humanos ha sido insistente en señalar que bajo “el fuero militar sólo
se debe juzgar a militares activos por la comisión de delitos o faltas que por su
propia naturaleza atenten contra bienes jurídicos propios del orden militar, por
lo cual las violaciones de derechos humanos cometidas por militares en contra
de civiles no pueden ser objeto de la competencia de la jurisdicción militar”469.
Adicionalmente, meses antes de la reforma constitucional al fuero militar, en
mayo de 2012, el Relator Especial sobre las Ejecuciones Extrajudiciales, sumarias
o Arbitrarias, expresó su preocupación sobre los continuos intentos de la justicia
militar de hacer valer su competencia sobre casos, entre otros, de ejecuciones
extrajudiciales, en tanto que instó al Estado a intensificar considerablemente
sus esfuerzos para asegurar la rendición de cuentas por estos casos; además
constató que los jueces militares que han intentado trasladar las investigaciones
a la justicia ordinaria han sido objeto de represalias y presiones, y que se
impide que los miembros de las fuerzas de seguridad acusados de participar
en ejecuciones extrajudiciales confiesen su participación en esos delitos470.
Previamente, en julio de 2010, el Comité de Derechos Humanos había destacado
la importancia de velar por que esos delitos quedaran efectivamente fuera de la
jurisdicción militar471.
Es claro que la referida reforma constitucional contraría las obligaciones
internacionales de Estado Colombiano, no acata la jurisprudencia nacional e
internacional, y desatiende las advertencias de Naciones Unidas, todo en favor
de la impunidad.
468 Corte Suprema de Justicia, sentencia dentro del Radicado 37981 del 6 de febrero de 2013, M.P. Luis
Guillermo Salazar Otero.
469 Corte IDH, Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 23 de Noviembre de 2009. Serie C No. 209, y Caso Radilla Pacheco Vs. México. Supervisión
de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 19 de mayo
de 2011.
470 UN Human Rights Council, Report of the Special Rapporteur on Extrajudicial, Summary or Arbitrary
Executions, Christof Heyns: Addendum, Follow-up to the mission to Colombia, 15 May 2012, A/
HRC/20/22/Add.2
471 UN Human Rights Committee (HRC), Consideration of reports submitted by States parties under article
40 of the Covenant: Concluding observations of the Human Rights Committee - Colombia, 4 August 2010,
CCPR/C/COL/CO/6.
158
PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO
c) Mecanismos judiciales
Uno de los mecanismos utilizado ha sido el de cercenar el derecho al acceso a la
justicia de las víctimas y sus familiares. Así el Código de Procedimiento Penal (Ley
906 de 2004), que desarrolló el sistema penal con tendencia acusatoria, cercenó
la figura de la parte civil en el proceso penal. La nueva figura – “interviniente
especial” – sólo permite una restringida participación de las víctimas en los
procedimientos penales: tanto en materia de facultades y derechos procesales
como en materia de pretensiones. Con ello, las víctimas de graves violaciones
de derechos humanos y sus familiares, han visto sus derechos a un recurso
efectivo, a la verdad y a la reparación hondamente amputados, con lo que
lógicamente se quiebra la garantía de no repetición. En la práctica, la efectiva
vigencia del derecho a un recurso efectivo y la posibilidad de una verdadera y
activa participación de las víctimas y familiares, han quedado subordinadas a la
buena voluntad de los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación. Así por
ejemplo, invocando la nueva legislación procesal, frecuentemente los Fiscales
niegan el acceso –incluyendo la reproducción- a las carpetas de los casos y la
evidencia recaudada. La legislación procesal penal, establecida con la Ley 906 de
2004, ha significado una tremenda regresión en materia de derechos y garantías
procesales de las víctimas en los procesos penales.
En 2005, fue expedida la Ley No. 975, conocida como la “Ley de Justicia y Paz”.
Con esta Ley se buscó la impunidad de los jefes paramilitares que no se habían
podido beneficiar de los indultos previstos por el Decreto No. 128 de 2003. La Ley
de Justicia y Paz sustituye la pena de prisión por el beneficio de “alternatividad”,
consistente en la suspensión de la ejecución de la sanción penal y remplazándola
por una “pena alternativa”472. La “pena alternativa”, independientemente de la
naturaleza del delito, consiste en una pena de privación de libertad por un periodo
de cinco a ocho años473. La pena alternativa prevista por esta ley contrasta con
las penas privativas de libertad previstas por la legislación penal colombiana:
toma de rehenes, de 15 a 20 años474; prostitución forzada o esclavitud sexual, de
10 a 18 años475; desplazamiento forzado de población civil, de 10 a 20 años476;
desaparición forzada, de 20 a 30 años477; secuestro, de 12 a 20 años478; tortura,
de 8 a 15 años479; homicidio, de 13 a 25 años480; y homicidio con fines terroristas,
472
473
474
475
476
477
478
479
480
Art. 3 de la Ley de Justicia y Paz.
Art. 30 de la Ley de Justicia y Paz.
Art. 148, del Código Penal (Ley 599 de 2000).
Art. 141 del Código Penal (Ley 599 de 2000).
Art. 159 del Código Penal (Ley 599 de 2000).
Art. 165 del Código Penal (Ley 599 de 2000).
Art. 168 del Código Penal (Ley 599 de 2000).
Art. 178 del Código Penal (Ley 599 de 2000).
Art. 103 del Código Penal (Ley 599 de 2000).
159
MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS
de 25 a 40 años.481 Esta figura de la “pena alternativa” no solamente contradice el
principio de la proporcionalidad de las penas sino que es contrario a la obligación
internacional del Estado de sancionar las graves violaciones de derechos
humanos tales como la tortura, las ejecuciones extrajudiciales y la desaparición
forzada482, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra con penas
apropiadas a la gravedad de los hechos. La imposición de sanciones irrisorias, en
desprecio del principio de proporcionalidad de las penas, constituye una forma
reconocida de impunidad bajo el derecho internacional483.
Si bien bajo la Ley de Justicia y Paz se han registrado algunos avances en términos
de esclarecimiento de la verdad por medio de lo revelado por los paramilitares en
las versiones libres, lo cierto es que la jurisdicción a cargo de implementar esta ley
(Jurisdicción de Justicia y Paz) no ha realizado investigaciones serias y exhaustivas
de la sistematicidad de los crímenes del paramilitarismo, sus relaciones, redes y
estructuras políticas y económicas, y en general sus alianzas tácticas y estratégicas
con personas y grupos poderosos e influyentes, provenientes muchas veces de
legales sectores de la sociedad, algunos funcionarios públicos y otros agentes
del sector privado.
En el proceso de la Ley 975 se estableció un circuito de desmovilización bajo la
coordinación del Alto Comisionado para la Paz Luis Carlos Restrepo, hoy prófugo
de la justicia, y la participación de diferentes instituciones como la Registraduría
Nacional del Estado Civil, el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS),
la Fiscalía General de la Nación, la Dirección de Reclutamiento y Control de
Reservas del Ejército Nacional, entre otras. El circuito iniciaba identificando a los
desmovilizados y entregándole una identificación a quienes decían no tenerla,
tras lo cual el DAS comprobaba la falta de registro de antecedentes judiciales y
ordenes de captura vigentes, y luego la Fiscalía verificaba que no existían procesos
penales en curso, por lo que el desmovilizado de los grupos paramilitares, con
una identidad nueva y sin someterse a el más mínimo escrutinio de su dicho y
actividades, podía irse libremente contando con la autorización de las más altas
instituciones del Estado, y la tranquilidad de saber que no sería judicialmente
perseguido. Adicionalmente, se dio curso a desmovilizaciones de excombatientes
que ya se encontraban privados de la libertad y en centros de reclusión.
481 Art. 104 del Código Penal (Ley 599 de 2000).
482 Convención contra la Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (art. 4);
Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (art. 4);
Principios de Naciones Unidas relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones
extralegales, arbitrarias o sumarias (principio 1°); y Convención Interamericana sobre desaparición
Forzada de Personas.
483 Ver los trabajos de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas (ver Comisión de
Derecho Internacional, Informe de la Comisión de Derecho Internacional, Suplemento N° 10 (A/51/10)).
160
PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO
Sin embargo, en el caso de encontrar combatientes con procesos penales en curso
u órdenes de captura vigentes se les benefició ampliamente con la expedición de
autos inhibitorios y la aplicación de otros beneficios jurídicos. En este sentido, debe
tenerse en cuenta que con el fin de convertir un delito común como el concierto
para delinquir en delito político se modificó el Código Penal, por medio del artículo
71 de la Ley de Justicia y Paz, incluyendo a los miembros de grupos paramilitares
como delincuentes políticos. El 18 de mayo de 2006 tal disposición sería declarada
inexequible484 por vicios de forma, por lo que la medida sería revivida mediante el
Decreto 4436 del 11 de diciembre de 2006, reglamentario de la Ley 782 de 2002.
Posteriormente, el 11 de julio de 2007 la Corte Suprema de Justica se
pronunciaría sobre la naturaleza, características y finalidades del delito político
y aclararía que los paramilitares no son delincuentes políticos485, por lo que no
podrían beneficiarse de amnistías e indultos o participar en política. No obstante
el criterio jurídico de las altas cortes, el Gobierno persistió en la intención de
favorecer jurídicamente la impunidad por lo que expidió la Ley 1312 de 2009
con la cual la Fiscalía podía suspender, interrumpir o renunciar al ejercicio de la
acción penal contra desmovilizados. Ésta última novedad legislativa también fue
declarada como no ajustada al ordenamiento constitucional486.
Luego del referido desafortunado trasegar jurídico, se llegó a la expedición de la
Ley 1424 del 29 de diciembre de 2010, reglamentada mediante el Decreto 2601
de 2011, que actualmente ofrece beneficios jurídicos a desmovilizados a cambio
de revelaciones y aportes de verdad, sin que las revelaciones así obtenidas
puedan ser utilizadas como prueba en un proceso judicial487. Así, se estableció la
figura de acuerdos de la verdad, un mecanismo no judicial de contribución a la
verdad por el cual si el desmovilizado no hacía una real contribución a la verdad
el Centro de Memoria Histórica quedaba facultado para solicitar la revocatoria de
los beneficios otorgados. En este punto debe precisarse que mediante el Decreto
4800 de 2011, reglamentario de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, se
modificó el referido mecanismo de justicia transicional de acuerdos de la verdad
para dejar en cabeza de la Agencia Colombiana para la Reintegración la potestad
de solicitar la revocatoria de beneficios ante las autoridades judiciales pertinentes.
El Mecanismo de Acuerdos de Contribución a la Verdad, tal como está diseñado,
sólo requiere que los beneficiados den cuenta de “…lo relativo a la conformación
de los grupos, su participación y los eventos de los que tenga conocimiento por
484
485
486
487
Ver Sentencia C-370 de 2006.
Sala de Casación Penal, sentencia dentro del radicado No 26945, M.P. Julio Socha Salamanca.
Ver sentencia C/936 de 23 de noviembre de 2010, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.
Esta vez, mediante la sentencia C/771 de 2011, la Corte Constitucional declararía ajustada a la constitución
la Ley 1424 de 2010.
161
MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS
su paso por los mismos, lo que la Dirección de Acuerdos de Contribución a la
Verdad no encuentra suficiente pues según esta, las personas desmovilizadas
pueden contar sólo lo que quieren o inventar sin que existan parámetros claros
para determinarlo y no emitir la certificación necesaria para que se les favorezca
con los beneficios de la Ley por lo que considera que es inviable llevarlos a cabo
sin un decreto que los reglamente específicamente488”.
La precariedad de los resultados de Justicia y Paz en justicia, verdad y reparación,
aún después de adoptadas las sentencias de las altas cortes que la modificaron
sustancialmente, “pone además en duda los resultados positivos de la
desmovilización y es por ello también grave frente a las garantías de no repetición.
(…) los grupos paramilitares construyeron unas estructuras de poder político y
económico mucho más fuertes e importantes que su poder militar (Duncan,
2006). Estas características de los grupos paramilitares sugieren que la paz y la
garantía de no repetición de las atrocidades no pueden lograrse simplemente a
través de un proceso de desmovilización. Es más, por sí solo, un proceso de esa
naturaleza puede permitir que esas estructuras de poder permanezcan intactas,
e incluso que salgan fortalecidas en virtud de un proceso de legalización. (…)
La estigmatización de estos vínculos entre los grupos paramilitares y el Estado
debería traer como resultado propuestas específicas de reforma, encaminadas
a dar un fin absoluto a dichos vínculos y a impedir su repetición en el futuro.489”
La Ley 1592 de diciembre de 2012 reformó la Ley de Justicia y Paz en el sentido
de establecer como nuevo objetivo primordial el esclarecimiento de patrones de
macrocriminalidad de los grupos armados organizados al margen de la ley, para lo
cual se deberán seguir las directrices señaladas por el Fiscal General de la Nación
orientadas principalmente a aquellos que ostentan la mayor responsabilidad por
los crímenes cometidos por sus organizaciones.
Debe resaltarse que en el marco de la Ley de Justicia y Paz la Corte Suprema
de Justicia ha ido develando lo que el país conocería como parapolítica, así se
conocieron los ilícitos pactos de Granada, Córdoba de marzo de 2000, Chivolo,
firmado el 28 de septiembre de 2000, y San José de Ralito suscrito el 23 de
julio de 2001, por medio de los cuales la alta dirigencia política del país, tanto
del nivel nacional como regional, acordaron con los grupos paramilitares una
distribución electoral del país y una forma de administración, particularmente
vinculada a el desvío de dineros públicos y la comisión de los más graves crímenes
488 Implementación de la Ley 1424 de 2010, diciembre de 2012, citando una entrevista llevada a cabo con
Álvaro Villarraga, director de la Dirección de Acuerdos por la Verdad el 8 de octubre de 2012 en el Centro
de Memoria Histórica.
489 Uprimny, Rodrígo, El Marco Jurídico de la Desmovilización Militar en Colombia, Eunomía, Revista en
Cultura de la Legalidad, No 2 Marzo - Agosto 2012.
162
PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO
internacionales. No obstante, es claro que no solamente la dirigencia política del
país se concertó con los grupos paramilitares, pues también lo habrían hecho
amplios sectores económicos y empresariales que se habrían beneficiado, entre
otros, de la violencia en contra de sindicatos, el desplazamiento forzado y el
despojo de tierras, situaciones sobre las que el Estado no ha tomado medidas
serias y efectivas, ni demostrado suficiente interés en investigar.
5.- Conclusiones
El amplio itinerario de la impunidad en Colombia ha pasado probablemente
por todas las formas de promoción y favorecimiento de la impunidad posible,
contándose así mecanismos constitucionales, legales, y de política tanto
al más alto nivel estatal como al nivel regional y local, incluyendo también
mecanismos que se desarrollan por medio de medidas técnicas, administrativas,
presupuestales y demás.
Así, por décadas se ha forjado una tradición de perdón y olvido por medio de
penas alternativas, sustanciales rebajas de pena, concesión de penas de ejecución
condicional, amnistías e indultos de facto para quienes ejercen la represión a
nombre del Estado, y cercenamiento de libertades civiles, derechos y garantías
fundamentales para quienes son seleccionados para ser perseguidos por los
poderes políticos y económicos. La denegación de justicia en uno y otro caso
han sido la constante tanto en la política criminal de permanente emergencia,
como en la de orden público, y en general ha funcionado como herramienta de
gobernabilidad.
Sin embargo, es claro que la impunidad, cualquiera que sea su origen, es
incompatible con las obligaciones internacionales del Estado Colombiano,
entre otros, frente a la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos
y al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En ese sentido, será
principalmente la voluntad política del Estado para poner fin a la impunidad el
factor determinante que permita llegar a logros contundentes, de otra forma
las buenas intenciones se verán postergadas indefinidamente. El no brindar
soluciones serias y realistas al problema de la impunidad puede, incluso, resultar
en un gran obstáculo para el proceso de paz y la reconciliación nacional.
163
PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO
Capítulo V
Intervención extranjera
La intervención de los Estados Unidos de América (EUA) en la formación,
entrenamiento y financiación de las Fuerzas Militares y otros cuerpos de
seguridad, así como en el diseño de la política contrainsurgente del Estado
colombiano, ha sido una constante histórica en Colombia490. En particular desde
la década de l960, los EUA han desempeñado un papel fundamental en el
impulso de la llamada Doctrina de Seguridad Nacional, así como en el diseño
y formulación de las políticas, estrategias y tácticas de lucha contrainsurgente
de las Fuerzas Militares colombianas, las cuales están ligadas al origen de una
gran mayoría de las graves violaciones de derechos humanos, crímenes de
lesa humanidad y crímenes de guerra cometidos por los agentes del Estado
colombiano y sus grupos paramilitares.
Esa intervención se ha manifestado también a través de la presencia de
tropas militares estadounidenses en el país, a veces bajo la figura de asesores
militares. En 1951, 1952491, 1962, 1974, 1997, 2004 y 2007, Colombia y los EUA
suscribieron acuerdos de cooperación que autorizaron y regularon la presencia
de asesores militares de ese país en territorio colombiano. El 30 de octubre
de 2009, el ministro de Relaciones Exteriores Jaime Bermúdez y el embajador
estadounidense William Brownfield suscribieron un Acuerdo492, de diez años de
vigencia, renovables, que autoriza el uso de bases militares colombianas a tropas
490 La intervención militar y los acuerdos de cooperación en esa materia entre los Estados Unidos de América
y Colombia se remontan 200 años atrás con la llamada Doctrina Monroe (1823). Entre 1946 y 1984 fueron
entrenados en la Escuela de las Américas más de 60.000 militares latinoamericanos, entre ellos gran
número de colombianos. Entre 1943 y 1944 muchos pilotos militares, “oficiales y suboficiales del Ejército
y de la Armada colombianos fueron entrenados en bases estadounidenses” (ATEHORTÚA CRUZ, A.L. “La
presencia de Estados Unidos en la formación de los militares colombianos a mediados del siglo xx”. En:
Historia y Espacio. No. 36. (Nov., 2011).).
491 Suscrito entre Colombia y Estados Unidos en abril de 1952, el Acuerdo Programa de Asistencia Militar fue
el primer programa militar bilateral entre ambos países y preveía, entre otros aspectos, el suministro de
equipos, materiales y ayuda militar para “la defensa y la paz del hemisferio occidental”; la permanencia
indefinida de las misiones militares con carácter de personal diplomático; y el incremento de la fuerza
militar colombiana (ATEHORTÚA CRUZ, A.L. La presencia de Estados Unidos... Op. cit.).
492 Llamado “Acuerdo Complementario para la Cooperación y Asistencia Técnica en Defensa y Seguridad
entre los gobiernos de la República de Colombia y de los Estados Unidos de América”. De conformidad
con el Acuerdo, las tropas de los EUA tienen “acceso y uso” de las bases de la Fuerza Aérea Colombiana
(FAC) de Palanquero (centro), Malambo (Costa Caribe) y Apiay (Llanos orientales); las bases del Ejército
Nacional de Larandia (sur) y Tolemaida (centro); y las bases navales de la Armada Nacional de Cartagena
(Caribe) y Bahía Málaga (Pacífico). Además, el Acuerdo establece que las tropas de los EUA tendrán
“acceso y uso de las demás instalaciones y ubicaciones en que convengan las partes”.
167
MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS
estadounidenses. Todos estos acuerdos establecieron garantías de inmunidad
judicial para el personal —civil o militar— estadounidense.
En 1953 el general Gustavo Rojas Pinilla, a través de un golpe de Estado
—eufemísticamente llamado “Golpe de opinión” por la élite tradicional
colombiana, que lo apoyó inicialmente—, se posicionó como presidente de
Colombia. El gobierno de Rojas Pinilla formó parte de la Internacional de las
Espadas493, conformado por los gobiernos militares494 que se habían instalado
en el continente con el propósito de ayudarse mutuamente en la lucha
anticomunista. Rojas Pinilla creó el Servicio de Inteligencia de Colombia (SIC) en
1953 como ente especializado para los asuntos de seguridad interior y exterior
de la Nación y con apoyo de la CIA, que servía como “órgano de consulta del SIC”
y se comprometía a “suministrar el personal competente para cualquier trabajo
especial u ocasional” que fuera requerido, sin costo adicional para Colombia495.
En los siguientes años la Agencia Central de Inteligencia de los EUA (CIA) siguió
entrenando a personal de la SIC en métodos de inteligencia y seguridad496.
Históricamente, Colombia ha sido el aliado militar más importante de los EUA en
el hemisferio occidental. Luego de años de haber sido “laboratorio de guerra”497,
Colombia ha empezado desde hace varios años a exportar su afinado modelo de
tácticas contrainsurgentes al Medio Oriente y a América Central498.
Estados Unidos tiene la doble condición de ser nuestro más grande y poderoso
vecino y la primera potencia económica, científica y militar de los tiempos
modernos. Nos movemos en la misma órbita y con ellos compartimos —
nosotros en la pequeña proporción que corresponde a nuestras reducidas y
limitadas capacidades— la defensa de la civilización occidental.
Alberto Lleras Camargo (1958-1962)499.
493 Regímenes pretorianos que compartían objetivos comunes de control político en sus sociedades, evitando
la emergencia de movimientos progresistas liberales y socialistas que amenazasen el statu quo durante la
década de 1950. En: VIVAS GALLARDO, F. Venezuela: Política Exterior y Proyecto Nacional, El Pretorianismo
Perezjimenista, (1952-1958). La política exterior y las relaciones internacionales de Venezuela durante la
Guerra Fría en el gobierno de Marcos Pérez Jiménez. Caracas: Universidad Central de Venezuela, 1999. 198 p.
494 Formaban parte de la Internacional de las Espadas los gobiernos Duvalier en Haití, Somoza en Nicaragua,
Pérez Jiménez en Venezuela, Rojas Pinilla en Colombia, Trujillo en República Dominicana, Stroessner en
Paraguay, cercanos varios de estos al gobierno del general Franco en España.
495 ATEHORTÚA CRUZ, A.L. La presencia de Estados Unidos... Op. cit.
496 Ejemplo es un memorando del 29 de abril de 1955 titulado “Colombian National Intelligence Service”
que fue desclasificado a petición del ciudadano estadounidense Paul Wolf.
497 PILLAR, P. “The Counterinsurgency Laboratory in Colombia”. En: The National Interest. (Ago, 2012).
498 ZIBECHI, R. “El Pentágono busca recuperar la iniciativa en Sudamérica”, Center for International Policiy,
20 de mayo de 2012.
499 BERMÚDEZ TORRES, C.A. “Inserción de Colombia en las relaciones internacionales, en el contexto de la
segunda postguerra mundial”. En: Civilizar 10 (19): 135-152: Enero-junio de 2010.
168
PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO
1. La Escuela de las Américas
En 1946 se abrió una escuela militar de los EUA en Panamá para el adiestramiento
de las Fuerzas Armadas del continente en la lucha contrainsurgente, a la cual
se le llamó Latin American Ground School, la cual se convirtió en la Escuela
de las Américas (SOA, por sus siglas en inglés); en 1984, cuando Panamá
recuperó la soberanía del canal interoceánico, fue trasladada al Fort Benning,
en el estado de Georgia (EUA). Posteriormente, en 2001, la Escuela de las
Américas fue rebautizada con el nombre de Instituto del Hemisferio Occidental
para la Cooperación de Seguridad (Western Hemisphere Institute for Security
Cooperation, WHISC).
Si bien en esta escuela militar se descubrieron, en 1996, manuales de
entrenamiento que aconsejaban ejecuciones y torturas, la SOA desempeñó un
papel protagónico en la difusión de la Doctrina de la Seguridad Nacional en la
región —y en particular en Colombia— y del concepto de enemigo interno.
Colombia fue el primer país en enviar militares para que fueran instruidos en la
nueva escuela, pero también muchos otros uniformados fueron enviados a cursos
de contrainsurgencia a otros centros militares de formación estadounidenses,
como el Colegio y Centro de Guerra Psicológica del Ejército (John F. Kennedy
Special Warfare Center and School), ubicado en Fort Bragg (Carolina del Norte).
Al menos 4.629 militares colombianos fueron entrenados por los EUA entre
1950 y 1970 en su propio territorio o en las bases ubicadas en Panamá�. Entre
1944 y 2012 fueron entrenados por el Ejército estadounidense, en sus diferentes
escuelas militares, aproximadamente 139.850 oficiales, suboficiales y soldados
colombianos, de los cuales 79.089 recibieron instrucción a partir de 2001500.
Según la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, Colombia es el país con mayor
cantidad de militares y policías que se instruyen en la SOA/WHISC, Escuela de las
Américas. En el 2008 acudieron allí 139 militares y 512 en el año 2011501.
Muchos oficiales de las Fuerzas Militares entrenados en la Escuela de las Américas
y otros centros militares de formación estadounidenses han resultado implicados
en graves violaciones de derechos humanos, crímenes de lesa humanidad y
crímenes de guerra, así como en la implementación de la estrategia paramilitar.
Según la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, de los militares colombianos
graduados entre 1954 y 1998, 167 han estado implicados en graves violaciones
de los derechos humanos o en actos de corrupción502.
500 Construcción propia a partir de cifras de SOA Watch y Just The Facts.
501 “No más militares colombianos en la Escuela de las Américas de Estados Unidos” [en línea]. <http://
justiciaypazcolombia.com/No-mas-militares-Colombianos-en-la> [citado en 15 de noviembre de 2012]
502 Ibid.
169
MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS
2. La doctrina militar estadounidense, fuente de la
doctrina militar colombiana
Basada en el anticomunismo, en una visión bipolar del mundo y de guerra
generalizada503, la Doctrina de Seguridad Nacional se fundamenta en la
movilización de todo el aparato estatal y la sociedad en el esfuerzo políticomilitar de derrotar y destruir el llamado enemigo interno, o sea, la subversión
y el comunismo. Numerosos manuales militares colombianos desarrollaron
la Doctrina de Seguridad Nacional, en los que dan claras prescripciones
operacionales relativas al enemigo interno, a la constitución de grupos armados
de civiles y a su participación en las actividades militares504.
La Doctrina de la Seguridad Nacional sería oficialmente adoptada como la
doctrina del Estado colombiano, y en particular de sus Fuerzas Militares, con la
adopción de varias normas legales, como el Decreto 3398 de 1965, convertido
en legislación permanente mediante la Ley 48 de 1968, Estatuto Orgánico de
Defensa Nacional. Numerosos manuales militares colombianos han desarrollado
la Doctrina de la Seguridad Nacional y su corolario de los conflictos de baja
intensidad, dando claras prescripciones operacionales relativas al enemigo
interno y a su “neutralización” o “eliminación”505. La Doctrina de Seguridad
Nacional y su corolario de los conflictos de baja intensidad ha sido enseñada en
la Escuela Superior de Guerra, institución encargada de realizar los cursos para el
ascenso de oficiales de alta graduación, y ha sido objeto de publicaciones hechas
503 GALLÓN GIRALDO, Gustavo. La República de las armas. Bogotá: CINEP, Serie Controversia. No. 109-110
(Mar., 1983); LEAL BUITRAGO, Francisco. “Defensa y seguridad nacional”. En: LEAL BUITRAGO, Francisco, y
Juan Gabriel Tokatlian. Orden mundial y seguridad. Bogotá: Tercer Mundo Editores-IEPRI. 1994; COMISIÓN
COLOMBIANA DE JURISTAS. Seguridad y derechos humanos. Observaciones al Proyecto de Ley No. 81/1999
(Senado), No.133/2001 (Cámara) sobre defensa y seguridad nacional. Bogotá: 2002. p. 20 y ss.
504 Resolución No. 005, “Reglamento de combate de contraguerrillas, EJC-3-10”, del Comando General de
las Fuerzas Militares, de 9 de abril de 1969, por medio de la cual se crean las “juntas de autodefensa”;
el manual “Instrucciones generales para operaciones de contraguerrillas” del Comando General del
Ejército, de 1979, que crea los “Comités cívico-militares”; el “Manual ECJ-3-101” del Comando General del
Ejército, de 25 de junio de 1982, que ordena crear “juntas de autodefensa”; y el “Reglamento de combate
de contraguerrilla, EJC-3-10”, del Comando General de las Fuerzas Militares, de 1987. El Reglamento
incluye a la población civil dentro de las “fuerzas contrainsurgentes”.
505 Véanse entre otros: Resolución No. 005, “Reglamento de combate de contraguerrillas EJC-3-10”, del
Comando General de las Fuerzas Militares, del 9 de abril de 1969; manual “Instrucciones generales para
operaciones de contraguerrillas” del Comando General del Ejército, de 1979; “Manual ECJ-3-101”, del
Comando General del Ejército, del 25 de junio de 1982; y “Reglamento de combate de contraguerrilla,
EJC-3-10”, del Comando General de las Fuerzas Militares, de 1987.
170
PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO
en la Revista Fuerzas Armadas por algunos de sus correspondientes profesores o
por la propia Escuela, directamente506.
En octubre de 1960 un grupo de profesionales Colombianos, agrupados en el
Centro de Estudios y Acción Social, pidió ayuda a la Embajada de Estados Unidos
para conformar una organización anti-comunista. El grupo, en los siguientes
meses, se reunió con miembros de la CIA y del Departamento de Estado y viajó a
Washington para encontrarse allí con oficiales estadounidenses. Las actividades
de contra propaganda e información durante sus primeros meses de operación
hicieron que el presidente Lleras se refiriera al grupo como la Mano Negra, con
lo que mostraba su sospecha de que el grupo fuera un instrumento de la CIA507.
El Cuartel General del Departamento del Ejército de los EUA promulgaría varios
manuales para combatir al comunismo y al llamado enemigo interno. Dentro
de estos manuales se destacan: el Manual FM-31-20 Operaciones contra
fuerzas guerrilleras, de 1961; el Manual FM-31-15 Operaciones contra fuerzas
irregulares, de 1963, y el Manual FM-31-16 Operaciones de contraguerrilla, de
1963. Estos manuales definen al enemigo interno como las “Fuerzas auxiliares de
la guerrilla”, señalando a la población civil como base de la fuerzas guerrilleras;
promueven la creación de grupos paramilitares; y ordenan el desarrollo de
“operaciones de guerra sicológica”. Varios de esos manuales recomiendan el
uso de rehenes de la población civil, además de retaliaciones contra la misma,
cuando esta se encuentre cerca de sitios donde ha sido atacado el Ejército.
Los contenidos de los manuales del Ejército estadounidense serían reproducidos
y posteriormente desarrollados, adaptados y ampliados por los manuales
militares colombianos. Entre estos cabe citar los siguientes:
506 Al respecto pueden consultarse especialmente los siguientes artículos publicados en la Revista Fuerzas
Armadas: “Planeamiento militar dentro del sistema interamericano”, del brigadier general Hernando Castro
Ortega, No. 67, enero-febrero-marzo, 1972, Vol. XXIII, pp. 7-16; “Doctrina de Seguridad Continental”, del
mismo autor, No. 68, abril-mayo-junio, 1972, Vol. XXIII, pp. 185-188; “Generalidades sobre componentes
y factores de la política y de la estrategia”, del coronel (r.) Ramón Ordóñez Castillo, No. 76, abril-mayojunio, 1974, Vol. XXVI, pp. 11-21; “Conceptos sobre seguridad y defensa”, del mismo autor, No. 78,
octubre-noviembre-diciembre, 1974, Vol. XXVI, pp. 405-421; “Consideraciones generales sobre doctrina de
seguridad nacional” del departamento de Estrategia y Defensa Nacional de la Escuela Superior de Guerra,
No. 83, mayo-junio-julio-agosto, 1976, Vol. XXVIII, pp. 205-215; “Seguridad y defensa nacional”, (Editorial),
No. 85, enero-febrero-marzo-abril, 1977, Vol. XXIX, pp. 3-5; “Hacia un objetivo nacional”, (Editorial), No. 88,
enero-febrero-marzo-abril, 1978, Vol. XXX, pp. 3-6; “De los fines del Estado” (Boletín de Estrategia 001), en
el mismo ejemplar, pp. 79-82; “Organización básica de la defensa nacional”, (Boletín estratégico 002), en
No. 89, mayo-junio-julio-agosto, 1978, Vol. XXX, pp. 227-236; “Generalidades sobre seguridad nacional”,
(Editorial), No. 96, julio-agosto-septiembre, 1980, Vol. XXXII, pp. 245-248; y “Necesidad de la doctrina de la
seguridad nacional”, (Editorial), en No. 96, octubre-noviembre-diciembre, 1980, Vol. XXXIII, pp. 403-407.
507 Ejemplo es un telegrama del 5 de diciembre de 1960, de la Embajada de los Estados Unidos en Colombia
al Departamento del Estado, que fue desclasificado a petición del ciudadano estadounidense Paul Wolf.
171
MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS
• El Manual de operaciones contra las fuerzas irregulares, del Ejército, de
1962;
• El Reglamento de combate de contraguerrillas, EJC-3-10, de 1969, de las
Fuerzas Militares508;
• El Manual de guerrillas y contraguerrillas urbanas, EJC-3-18, de 1977, del
Comando del Ejército Nacional 509;
• El Manual de instrucciones generales para operaciones contraguerrillas, de
1979, del Ejército Nacional510;
• El Manual de combate contra bandoleros o guerrilleros, ECJ-3-10, de 1982,
del Comando General del Ejército511; y
• El Reglamento de combate de contraguerrilla, de 1987, de las Fuerzas
Militares512.
Cabe señalar que, aunque el Estado colombiano ha aseverado ante varios
foros internacionales que la Doctrina de la Seguridad Nacional y esos manuales
militares ya no tienen vigencia en el país, el Consejo de Estado reconoció que
sí la tenían. En efecto, al resolver una acción de tutela en 2009, el Consejo de
Estado declaró que las instrucciones contenidas en el Reglamento de combate
de contraguerrillas de 1969 y el Reglamento de combate de contraguerrilla de
1987 “son todavía seguidas por el Ejército Nacional para combatir [a] los grupos
alzados en armas y otros delincuentes […] [y] contienen instrucciones que el
Ejército Nacional tiene más de 30 producidos, desde entonces y hasta ahora,
utilizados para instruir militarmente para combatir a los grupos guerrilleros”513.
El Manual de operaciones contra las fuerzas irregulares del Ejército de 1962,
como lo asevera expresamente su primera página, es “la traducción del FM31-15, Operaciones contra fuerzas irregulares, del Ejército Americano”. Este
manual del Cuartel General del Departamento del Ejército de los EUA, publicado
en 1961, promueve la organización y entrenamiento de grupos civiles armados,
como unidades “semi-militares”, de apoyo a las Fuerzas Militares en su lucha
contra los grupos guerrilleros.
508 Disposición No. 005 del 9 de abril de 1969, del Comandante General de las Fuerzas Militares.
509 Disposición No. 00006 de 1977, del Comando del Ejército Nacional.
510 AYUDANTÍA GENERAL DEL COMANDO DEL EJÉRCITO. Manual de instrucciones generales para operaciones
contraguerrillas. Bogotá: Imprenta de las Fuerzas Militares, 1979. p. 188.
511 Disposición No. 00014, del 25 de junio de 1982, del Comandante del Ejército Nacional.
512 COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES. Reglamento de combate de contraguerrilla, EJC-3-10,
Restringido, Bogotá, 1987. p. 19.
513 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso administrativo, Sección Primera, Decisión de 5 de febrero de
2009, Ref. Expediente 11001-03-15-000-2008-01400-01, Asuntos constitucionales: Actor Javier Giraldo
Moreno, pp. 4-5.
172
PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO
Los Estados Unidos de América han jugado un papel crucial en el diseño, organización
y entrenamiento de las Fuerzas Militares colombianas a lo largo de las seis últimas
décadas. En 1955 el Ejército colombiano decidió enviar una comisión de estudios
a la escuela de rangers del Ejército de Estados Unidos, en Fort Benning. Dicho
curso fue considerado como “el más indicado para la adquisición de la técnica de
combate irregular, toda vez que se les capacitaría como comandantes de pequeñas
unidades para el cumplimiento de misiones especiales”514. Mediante Decreto
3155 del 6 de diciembre de 1955, y con la asesoría del capitán Ralph Puckett, la
comisión empezó a dar su primer curso de entrenamiento en la localidad de El
Nilo (Cundinamarca) con el objetivo principal objetivo de preparar “pequeñas
patrullas de infantería en toda clase de circunstancias y situaciones difíciles”515.
Con ello surgiría la Escuela de Lanceros, en 1955, la primera escuela de formación
contrainsurgente en Colombia, bajo la asesoría y entrenamiento de los EUA, y
siguiendo el modelo de los rangers (o boínas verdes) de ese país.
En plena Revolución Cubana, en 1959, y tras el anuncio del presidente soviético
Nikita Kruschev, en 1961, de que la URSS apoyaría las guerras de liberación en
todo el mundo, los Estados Unidos cambiaron de estrategia militar. En lugar de
incrementar su capacidad militar para arremeter una retaliación masiva en caso de
una agresión nuclear, empezaron a prepararse para las guerras contrainsurgentes.
Para 1959, el presidente Lleras pidió asistencia y asesoría para la lucha contra los
“bandoleros y guerrillas liberales”, en respuesta a la cual el presidente Eisenhower
mandó una misión especial a Colombia que recomendó la implementación de
medidas contrainsurgentes del Ejército estadounidense, incluyendo una estrategia
civil, de inteligencia y de entrenamiento contrainsurgente516. Las recomendaciones
llevaron, entre otras, a la creación del Consejo Nacional de Defensa, que coordinaba
acciones de los altos mandos militares con otros ministerios y la transformación
del Servicio de Inteligencia Colombiano (SIC) en el Departamento Administrativo
de Seguridad (DAS)517. A petición del presidente Lleras, el presidente Eisenhower
firmó también la Determinación Presidencial 61-14 del 13 de enero de 1961, que
514 Atehortúa Cruz, A.L. La presencia de Estados Unidos en la formación de los militares colombianos a
mediados del siglo XX Noviembre 2010
515 Atehortúa Cruz, A.L. La presencia de Estados Unidos en la formación de los militares colombianos a
mediados del siglo XX Noviembre 2010
516 Formaban parte de dicha comisión seis personas: Hans V. Tofte con experiencia en la Segunda Guerra
Mundial y la Guerra de Corea; Col. Berkeley Lewis: con experiencia en armas no-convencionales: Lt. Col.
Joseph J. Koontz que había servido con el Grupo de Asistencia y Asesoría Militar (MAAG) en Bogota entre
1952-56; Major Charles T. R. Bohannan con experiencia en campañas contra insurgentes en las Filipinas
entre otras; Col. Napoleon Valeriano: con experiencia en campañas contra insurgentes en las Filipinas,
jefe de Policia de Manila; Bruce Walker: con experiencia en Corea, Ecuador y Honduras.
517 Birtle, A.J. US Army Counterinsurgency and Contingency Operations Doctrine 1942-1976 Center Of
Military History United States Army Washington, D.C., 2006
173
MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS
autorizaba que la ayuda militar destinada para la defensa del hemisferio occidental
podía ser usada para la seguridad interna518.
Entre 1950 y 1963, la ‘ayuda’ militar de los Estados Unidos a Colombia fue de
49’700.000 dólares519.
3. El Plan LASSO (Latin American Security Operation) y la
Alianza para el Progreso
El presidente Kennedy (1961-1963) introdujo una política cívico-militar de
garrote y zanahoria para Latinoamérica. Por un lado, intentó ganarse los
corazones de la población a través de su llamada Alianza para el Progreso, que se
implementaría a través de la Agencia de los Estados Unidos para la Cooperación
Internacional (AID o USAID), creada en 1961. Por otro, buscaba confrontar los
‘sóviets’ con fuerzas convencionales y contrainsurgentes, como también con
armas nucleares520. En la academia militar de West Point, el presidente Kennedy
concluyó que “La subversión es otro tipo de guerra, nuevo en su intensidad
aunque de antiguo origen (…) Cuando debemos contrarrestar este tipo de guerra,
estamos obligados a emplear una nueva estrategia, una fuerza militar diferente,
lo que requiere una preparación y adiestramiento militar nuevos y distintos”521.
En marzo de 1961, Kennedy creó un grupo de trabajo contraguerrilla en la CIA, el cual
le entregó un informe con recomendaciones en diciembre del mismo año. A raíz de
tales consejos, Kennedy firmó el National Security Action Memorandum 124, del 18
de enero de 1962, con el que fue creado el Grupo Especial CI (Contrainsurgencia),
al cual se le asignaron, entre otras funciones, el “asegurar la unidad de esfuerzos y
el uso de todos los recursos al alcance con el máximo de efectividad para prevenir
y combatir la insurgencia subversiva y formas relacionadas de agresiones indirectas
en países amigos”522. El mismo Memorando consideraba que
…la insurgencia subversiva (“Guerras de Liberación”) es una nueva y peligrosa
forma de conflicto político militar para la cual los Estados Unidos deben
prepararse con la misma seriedad de propósitos como lo hicieron frente a la
518 Wolf, P. La Violencia Colombia’s Liberal-Conservative Civil War 2002-2003
519 Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, Libro negro de la represión – Frente Nacional 1958-1974,
Ediciones CSPP, Bogotá, 1974, pág. 45.
520 United States Marine Corps, Marine Corps Doctrinal Publication 1-1, Strategy (Washington, DC: USGPO,
1997)
521 Comisión Valenciana de Verificación de Derechos Humanos “Colombia: Rompiendo la ley del silencio”
2005
522 US Department of State Foreign Relations Of The United States, 1964–1968, Volume XXIV, Africa.
Consultado en: http://history.state.gov/historicaldocuments/frus1964-68v24/actionstatement
174
PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO
guerra convencional en el pasado. Verificar que este sentido de urgencia se
refleje en la organización, entrenamiento, equipamiento y doctrina de las Fuerzas
Armadas de los Estados Unidos y en los programas políticos, económicos, de
inteligencia y ayuda militar dirigidos hacia el exterior por los Departamentos de
Estado, de Defensa, la AID, la Agencia de Información USIA y la CIA523.
El Memorando diseñó procedimientos específicos de supervisión de acciones
encubiertas en países escogidos como blanco. A la lista de estos países se añadió
Colombia, en julio de 1962, como país “en observación”524.
En febrero de 1962 se realizó una visita a Colombia por parte de miembros de
la Escuela de Guerra Especial de los Estados Unidos. El informe de esa visita,
elaborado por el general William P. Yarborough, director de investigaciones de la
Escuela de Guerra Especial de Fort Bragg, Carolina del Norte, hizo las siguientes
recomendaciones:
Debe crearse ya mismo un equipo en dicho país, para seleccionar personal civil y
militar con miras a un entrenamiento clandestino en operaciones de represión,
por si se necesitaren después. Esto debe hacerse con miras a desarrollar una
estructura cívico militar que se explote en la eventualidad de que el sistema
de seguridad interna de Colombia se deteriore más. Esta estructura se usará
para presionar los cambios que sabemos van a ser necesarios para poner en
acción funciones de contra-agentes y contra-propaganda y, en la medida en que
se necesite, impulsar sabotajes y/o actividades terroristas paramilitares contra
conocidos partidarios del comunismo. Los Estados Unidos deben apoyar esto.
En 1962, el Ejército Nacional de Colombia concluía que “la guerra de guerrillas”
sería “una situación que tendremos que afrontar por tiempo imprevisible” y
que los Estados Unidos se preparaban “para luchar en una guerra de guerrillas”
como producto de la táctica comunista para “adueñarse del poder”. Se propuso,
por consiguiente, “un cambio de mentalidad para considerar la instrucción
individual básica y la de lanceros como algo primordial” y “obligatorio en todas
las unidades tácticas, extendiéndola a todas las fuerzas militares y de policía”525.
Adoptando las recomendaciones de la misión del general Yarborough, una de las
estrategias que el Ejército colombiano estableció fue la utilización de civiles en
la lucha contrainsurgente. El objetivo del Ejército Nacional con la población civil
era “organizarla para neutralizar a los violentos [...] mientras llega el Ejército a
relevarlos y a desarrollar una acción definitiva”526.
523
524
525
526
McClintock, Michael, Instruments of Statecraft, Pantheon Books, New York, 1992, pg.166
GIraldo, J. Caracterización del Actual Siglo de Violencia diciembre de 2000
Revista del Ejército, Volumen II, 1962, p. 131-135
Revista del Ejército, Volumen II, 1962, p. 41-44
175
MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS
En febrero de 1962, un grupo de oficiales superiores del Ejército Nacional, entre
ellos el teniente coronel Ricardo Charry Solano, fueron seleccionados para realizar
un curso de inteligencia en Fort Halabird (Baltimore, Maryland). A su regreso,
entre el 24 de octubre de 1962 y el 16 de enero de 1963, en una de las aulas de la
Escuela de Artillería del Ejército, se llevó a cabo el primer Curso de Inteligencia y
Contrainteligencia para Oficiales de las Fuerzas Militares Colombianas. El Comando
del Ejército mediante Disposición 020 del 2 de noviembre de 1964 creó el Batallón
de Inteligencia y Contrainteligencia (BINCI)527. Posteriormente, esa unidad
militar sería rebautizada con el nombre de su fundador (Batallón de Inteligencia
y Contrainteligencia Brigadier General Charry Solano, BINCI o Batallón Charry
Solano) y luego sería el puntal para la creación de la Brigada 20 de Inteligencia y
Contrainteligencia. El BINCI ha sido una de las unidades militares más implicadas en
la comisión de graves violaciones de derechos humanos, guerra sucia, operaciones
de exterminio y desarrollo de estructuras paramilitares en el país.
[...] la inteligencia militar encabezada por el Batallón Charry Solano aglutinó los
movimientos de autodefensa campesina bajo su control y para ello se organizó
una reunión (en 1986) con los líderes regionales en las instalaciones del Charry,
donde surgió una Junta Nacional de Autodefensa, compuesta por líderes
de aproximadamente 8 regionales, cuya función era promover el sistema de
Autodefensas y coordinar con el Ejército operaciones de inteligencia […] Hasta
comienzos de 1989, los contactos se hacían con el Estado Mayor del Ejército y
actualmente se utilizan intermediarios.
Luis Antonio Meneses Báez (alias Ariel Otero), teniente (retirado) del Ejército y
líder paramilitar de las Autodefensas Campesinas528.
El 23 de julio de 1962, los gobiernos de Estados Unidos y Colombia firmaron
un convenio general de cooperación para ayuda económica, técnica y afín, para
dar inicio a la Alianza para el Progreso, dando además inmunidad jurídica en su
artículo 3 al personal estadounidense en Colombia529.
527 Escuela de Inteligencia y Contrainteligencia Brigadier General Ricardo Charry Solano Historia Escuela de
Inteligencia y Contrainteligencia Consultado en línea el 30 de diciembre de 2012: http://www.esici.edu.
co/?idcategoria=217146
528 Dirección de Policía Judicial e Investigaciones, Sección Inteligencia, Interrogatorio Luis Antonio Meneses
Báez, Bogotá, de Noviembre de 1989.
529 Convenio general para ayuda económica, técnica y afín entre el gobierno de Colombia y el gobierno de los
Estados Unidos de América 23 de julio de 1962 (Una clausula de este convenio, estipulaba que “El Gobierno de
Colombia recibirá una misión especial y su personal para desempeñar los deberes del Gobierno de los Estados
Unidos de América conforme al presente Convenio y considerará a dicha misión especial y a su personal como
parte de la Misión Diplomática del Gobierno de los Estados Unidos de América en Colombia, con el fin de
concederles los privilegios e inmunidades que se conceden a esa misión y a su personal de igual rango”).
176
PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO
Ese mismo año, bajo la dirección de una misión militar estadounidense dirigida
por el general Yarborough, fue diseñado el plan Lasso (Latin American Security
Operation). El ministro de Guerra, general Ruiz Novoa, desarrolló en 1962 el Plan
Lasso para combatir las “Repúblicas Independientes” en Marquetalia, bastión de
las guerrillas campesinas de influencia comunista. Los Estados Unidos dieron un
nutrido apoyo bélico con recursos y helicópteros. Según Human Rights Watch530,
varias de las recomendaciones de la misión del general Yarborough fueron
incluidas en el Plan Lasso, entre otras la creación de grupos de civiles armados
—denominados “defensa civil”, “autodefensas” u “operaciones de organización
popular”, entre otras denominaciones— que trabajarían directamente con las
tropas en acciones de combate531. La entrega de armas de su uso privativo a
civiles y la constitución de grupos armados de civiles coordinados por el Ejército,
como había recomendado la comisión de Yarborough, se volvió política oficial
mediante el Decreto 3398 del 25 de diciembre de 1965, luego convertido en la
Ley 48 de 1968. Esta Ley estuvo vigente hasta 1989, cuando su aplicación fue
suspendida por el Decreto 815.
La ‘ayuda’ militar estadounidense a Colombia fue aumentando progresivamente:
en 1966 la cifra fue 6’500.000 de dólares (5’700.000 vía el Programa de Ayuda
Militar –PAM— y 800.000 por concepto de envío de “Artículos excedentes de
guerra”; en 1967 la cifra se elevó a 8’900.000 de dólares (7’900.000 vía el PAM y
1’000.000 por envío de “Artículos excedentes de guerra”); para 1968 la cifra sería
13’000.000 dólares (12’000.000 vía PAM y 1’000.000 por envío de “Artículos
excedentes de guerra”); para 1969, la cifra fue de 92’000.000 dólares532. A lo
anterior se sumaría la ‘ayuda’ por concepto de “Acción cívico-militar” otorgada
por la Agencia de los Estados Unidos para la Cooperación Internacional (AID):
esta sería de 2’211.000 dólares entre 1962 y 1967, y de 105.000 dólares para
1968533. Para 1966, había en Colombia 78 asesores militares estadounidenses,
presencia que ha venido incrementándose desde entonces.
530 Human Rights Watch “Las Redes de Asesinos en Colombia: La asociación militar-paramilitares y Estados
Unidos” noviembre de 1996
531 Demanda de los representantes de los familiares de las víctimas ante la Corte Interamericana de
Derechos Humanos en el caso 11.995 Mariela Morales Caro y Otros (Masacre de La Rochela)contra la
República de Colombia.
532 Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, Libro negro de la represión – Frente Nacional 1958-1974,
Ediciones CSPP, Bogotá, 1974, págs. 71, 80, 84 y 91.
533 Ibíd., pág. 93.
177
MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS
4. La Alianza Americana Anticomunista
Con la llegada a la presidencia de los EUA de Richard Nixon, en 1969, y su asesor
Henry Kissinger, la política intervencionista y anticomunista estadounidense
llegaría a su paroxismo: desde Washington se promoverían los sangrientos
golpes de Estado en el Cono Sur de América y la nefasta Operación Cóndor.
El presidente Nixon declaró a las drogas Enemigo Público Número 1, en 1971,
dando inicio a la Guerra contra las Drogas; por ello se creó en 1973 la Agencia
contra las Drogas de Estados Unidos (Drug Enforcement Administration, DEA). A
partir de este momento la DEA empezó a realizar operaciones de interdicción y
erradicación de cultivos, convirtiendo la lucha contra la droga en otra herramienta
para legitimar la intervención militar en los países andinos.
En ese marco, en 1974, se suscribió el “Acuerdo entre el gobierno de la república
de Colombia y el gobierno de los Estados Unidos de América relativo a una
misión del Ejército, una misión naval y una misión aérea de las fuerzas Militares
de los Estados Unidos de América en la república de Colombia”, con el objeto de
prestar permanente cooperación de carácter consultivo y técnico al Ejército, la
Armada y la Fuerza Aérea colombianas. El acuerdo abrió la posibilidad de que las
misiones militares de ese país en Colombia estén integradas no exclusivamente
por uniformados estadounidenses, sino también por personal “no acreditado”,
es decir, civiles y contratistas que pueden realizar funciones propias de la
administración de las misiones militares.
Para entonces surgió la Alianza Anticomunista Americana o Triple A, una
estructura de operaciones encubiertas de los servicios de inteligencia militar
colombianos. Ello coincidía con estructuras similares creadas en las dictaduras
del Cono Sur y en Centroamérica, bajo auspicios de la CIA. Así, a finales de la
década de 1970, el entonces comandante del Ejército, general Jorge Robledo
Pulido, aprobó el plan del BINCI, “para crear la impresión [de] que la Alianza
Anticomunista Americana se había establecido en Colombia y estaba preparando
acciones violentas contra comunistas locales”534.
Desde 1977 un grupo denominado Alianza Anticomunista Americana realizó
ataques dinamiteros contra varios periódicos (Alternativa, El Bogotano y
Voz Proletaria); desapareció, torturó y asesinó a decenas de militantes de
organizaciones de izquierda; interceptó los teléfonos de las embajadas de países
socialistas, e hizo seguimiento permanente a sus funcionarios. El comandante del
BINCI en esa época, teniente coronel Harold Bedoya Pizarro, había realizado un
curso de inteligencia militar en la Escuela de las Américas en 1965, y en 1979 fue
534 EVANS, Michael, “La verdad sobre la Triple A”, Revista Semana, edición del 30 de junio de 2007 (http://
www.semana.com/opinion/articulo/la-verdad-sobre-triple/86849-3).
178
PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO
profesor invitado, condecorado el año siguiente por el Ejército estadounidense
con la Medalla Reconocimiento al Mérito535. Los crímenes cometidos por la
Triple A serían denunciados por cinco exoficiales del BINCI en el periódico El Día
de México, en 1980536.
5. Guerra de baja intensidad y guerra contra las drogas
El presidente Reagan arremetió la política exterior de Estados Unidos, de
contener el avance del comunismo a derrotarlo, apoyando a grupos armados
anticomunistas en los países donde había una fuerte base o gobierno de
izquierda o comunista, bajo el concepto de “guerra de baja intensidad”537.
Meses antes de que Reagan fuera elegido, un grupo de neoconservadores,
autodenominados Comité de Santa Fe, produjo un documento que luego
constituyó la base de la política exterior de Reagan para el Tercer Mundo y se
tomó como referencia para la política exterior de la “nueva derecha”. El informe
del Comité describió la política de contención del presidente Carter como un
fracaso, porque había abierto la puerta a los intereses de la USSR. Los derechos
humanos —que habían dominado la agenda de Carter— eran calificados
como “concepto político y culturalmente relativo”, y en lugar de contener el
comunismo, el documento proponía atacar el comunismo en América Latina y
Asia suroriental, y contrarrestar a los clérigos de la teología de liberación en el
continente a través del apoyo a otros movimientos religiosos538. El académico
Lewis Tambs fue el principal gestor para la redacción del documento y, en 1983,
fue designado embajador de los Estados Unidos en Colombia.
En cumplimiento de la nueva política de Reagan, en 1981 fue elaborado el
Manual de Guerra FM-100-20 (Field Manual 100-20, Low Intensity Conflict),
que desarrollaría el concepto de “guerra de baja intensidad”, definiendo esta
como “una confrontación político-militar entre dos Estados o grupos por debajo
de la guerra convencional y por encima de la rutinaria y pacífica competencia
entre Estados. (…) Se delibera a través de una combinación de medios, aplicando
instrumentos políticos, económicos, de información y militares”539. El manual
mostraba una clara preferencia para librar la guerra de baja intensidad a través
del entrenamiento, equipamiento, apoyo en combate y servicios a las fuerzas
armadas regulares o irregulares de terceros países que se enfrentaban al
535
536
537
538
539
Decreto No. 3440 de 1980, autorizando una condecoración de país extranjero.
Ver, la denuncia en: http://www.semana.com/documents/Doc-1471_2007630.pdf
Por ejemplo el caso de las Contras en Nicaragua y UNITA en Angola.
Diamond, S. Spiritual Warfare: The Politics of the Christian Right South End Press, Cambridge 1989
Manual de Guerra FM 100-20 de 1991
179
MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS
comunismo. Sin embargo, el Manual también dejaba espacio para acciones
tácticas y operaciones de combate por parte de militares estadounidenses,
refiriéndose a misiones de fuerzas especiales, como las de las fuerzas delta, SEAL y
boinas verdes. El Manual reconocía además en las estrategias contrainsurgentes
la necesidad de apoyarse en fuerzas paramilitares que operaban a nivel local.
En la lista de la Procuraduría General de la Nación sobre los integrantes de la
fuerza pública involucrados con el grupo paramilitar Muerte a Secuestradores
(MAS) aparece el coronel Ramón Emilio Gil Bermúdez, quien fue entrenado en
Washington D.C. en 1981 en inteligencia estratégica combinada. Mientras que
se le estaba investigando por su responsabilidad en la creación, dirección y
protección del MAS, trabajaba en la Embajada de Colombia en Washington como
agregado militar y a su regreso al país fue ascendido, e incluso realizó nuevos
cursos en Estados Unidos540. El MAS se asentó en Puerto Boyacá, donde fue
adoptado como política entre militares, autoridades civiles y empresas, entre las
que se encontraba la petrolera estadounidense Texas Petroleum Company541.
La teoría de los conflictos de baja intensidad —un corolario de la Doctrina de
Seguridad Nacional— sería adoptada como doctrina oficial por las Fuerzas
Militares colombianas. El propio ministro de Defensa Nacional, general Jaime
Guerrero Paz, publicaría en 1989 un importante documento al respecto542 y el
Reglamento de combate de contraguerrilla, EJC-3-10, expedido por el Comando
General de las Fuerzas Militares de 1987 desarrollaría esta teoría en el plano
operacional. La Revista Fuerzas Armadas publicaría numerosos artículos y
estudios al respecto543 y la teoría de los conflictos de baja intensidad y la Doctrina
de Seguridad Nacional serían enseñadas en los Cursos de Orientación sobre
Defensa Nacional (CODENAL), impartidos por la Escuela Superior de Guerra,
tanto a uniformados como a civiles.
En 1984, el embajador estadounidense en Colombia, Lewis Tambs, acuñaba la
palabra “narcoguerrilleros”. William Casey, director de la CIA, en un informe de
1986, se refería a los grupos guerrilleros colombianos como “narcoguerrillas”544.
El término reflejaba uno de los pilares de la teoría de los conflictos de baja
intensidad: la amalgama entre narcotráfico, terrorismo y grupos armados
540 Human Rights Watch “Las Redes de Asesinos en Colombia: La asociación militar-paramilitares y Estados
Unidos” noviembre de 1996
541 Human Rights Watch The History Of The Military-Paramilitary Partnership
542 General Jaime Guerrero Paz, Colombia: objetivo estratégico y los conflictos de baja intensidad, Imprenta
de las Fuerzas Militares, enero de 1989.
543 Ver por ejemplo los artículos del Coronel Orlando Zafra Galvis, “Comentarios sobre inteligencia – la
organización”, en Revista de las Fuerzas Armadas, octubre- noviembre- diciembre de 1985; y “Conceptos
sobre inteligencia en la Guerra subversiva”, en Revista de las Fuerzas Armadas, N°122, Bogotá, 1987.
544 Apartes del informe de William Casey citados en BERMÚDEZ, Lilia, Guerra de baja intensidad – Reagan
contra Centoamérica, Ed. Siglo XXI, México, 1987.
180
PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO
de oposición. Ante el fracaso de la política intervencionista en los conflictos
armados centroamericanos y el desgaste del clásico discurso anticomunista de
los EUA, la invocación del narcotráfico sería base para ‘legitimar’ la continuación
de la intervención estadounidense en la región545. Por demás, ello le permitía
al Comando Sur del Ejército estadounidense —ubicado entonces en el Canal
de Panamá—robustecer su presupuesto regular con los fondos para la lucha
antinarcóticos establecida por el Congreso de los EUA.
Pero la afirmación del embajador Tambs no era anodina: se producía en pleno
desarrollo de las negociaciones de paz entre el gobierno de Belisario Betancur y las
Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) y otros grupos guerrilleros,
proceso al cual se oponían vehementemente el ministerio de Defensa Nacional y
las Fuerzas Militares. Así por ejemplo, el general Miguel Vega Uribe, comandante
de las Fuerzas Militares (1984) y ministro de Defensa (1985-1986)546, y el mayor
general Guillermo Jaramillo Berrío, comandante del Ejército547, criticaron
públicamente los procesos de paz adelantados por el gobierno de Betancur. El
general Fernando Landazábal Reyes, ministro de Defensa (1982-1984), afirmaba
en 1984 que “no existe ni puede existir ninguna tregua entre las Fuerzas Militares
y los grupos alzados en armas, porque sería violar el derecho constitucional”548.
Ese mismo año los Estados Unidos enviaron a las Fuerzas Armadas de Colombia un
armamento por valor de 50 millones de dólares, demostrando poco apoyo y, más
bien, la intención de entorpecer el proceso de paz.
El 3 de diciembre de 1981 un helicóptero lanzaba volantes sobre la ciudad
de Cali, anunciando públicamente la constitución del grupo MAS: Muerte a
Secuestradores. Según los periodistas franceses Yves Le Bonniec y Mylene Sauloy,
el MAS fue creado con ayuda de la CIA. Según Ramón Milian Rodríguez, quién
actuaba como enlace entre las Contras de Nicaragua y el Cartel del Valle, “Le
enseñamos a la gente del cartel a volverse terrorista, le enseñamos cómo iban
a comportarse sus enemigos y cómo debían reaccionar para oponérseles”549.
Milian Rodríguez luego, declaró en un programa de radio: “Digamos, por un
momento, que un grupo de narcotraficantes estuviera involucrado en una
guerra contra un grupo terrorista, un grupo terrorista comunista; le beneficiaría
545 Ver: GARCÍA, Daniel, “Estados Unidos y América Latina desde los setentas – el narcotráfico y las relaciones
internacionales”, en Revista Foro, Bogotá, octubre de 1988, No. 7, pág. 81: y BERMÚDEZ, Lilia, Guerra de
baja intensidad – Reagan contra Centoamérica, Ed. Siglo XXI, México, 1987.
546 “Las FARC hablan de acallar los fusiles y asesinan soldados”, diario La Patria, Manizales, 23 de febrero de
1984; “Confirma Vega Uribe: las FARC tienen un numero grande de secuestrados”, El Tiempo, Bogotá, 15
de junio de 1984; “Con mala fe no se hace la Paz: Vega Uribe”, El Espectador, Bogotá, 25 de enero de 1985
547 “Generales asumen firme actitud sobre amnistía”, El Espectador, Bogotá 8 de enero de 1984.
548 “Afirma Mindefensa: no habrá tregua con grupos subversivos”, diario El Mundo, Medellín, 16 de Febrero
de 1984.
549 “La CIA y el MAS”, Revista Semana, edición de 19 de diciembre de 1994 (http://www.semana.com/
nacion/articulo/la-cia-el-mas/24404-3).
181
MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS
a la CIA apoyar a ese grupo de narcotraficantes con el mayor apoyo y asesoría
posible, para que pudieran ganar su pequeña guerra”550.
Paradójicamente, si el discurso de la lucha antinarcóticos era funcional para
la implementación en la región y en Colombia de la teoría de los conflictos de
baja intensidad, la administración del presidente Reagan haría no pocas alianzas
con los carteles de narcotraficantes. En el llamado escándalo del Irangate se
podría al descubierto que la CIA y el Ejército estadounidense habían enviado
pertrechos militares a la contra que trataba de derrocar al gobierno sandinista
de Nicaragua, gracias a la ayuda del Cartel de Medellín551. En contrapartida,
según un testimonio rendido por un agente de la DEA ante una comisión de
investigaciones del Congreso estadounidense, miembros de la CIA y el coronel
Oliver North impidieron en varias oportunidades que agentes de la DEA
detuvieran a Pablo Escobar, Carlos Ledher, Gonzalo Rodríguez Gacha y Jorge
Luis Ochoa552. El propio Lewis Tambs —cuando fue embajador en Costa Rica— y
William Casey resultaron involucrados en esa conexión CIA-Cartel de Medellín553.
6. La Iniciativa Andina: contrainsurgencia disfrazada de
guerra contra las drogas
En febrero de 1990, el presidente de los Estados Unidos, George Bush, anunció
su Iniciativa Andina, la cual consistía en ayudar económica y militarmente,
con 2,2 miles de millones a Colombia, Perú y Bolivia. Dos tercios de la ‘ayuda’
estaban destinados a cuerpos militares y de policía, ignorando las raíces sociales
y económicas subyacentes a la producción de coca. Además, a los gobiernos se
les impuso la previa aceptación de la ayuda militar para poder acceder a la ayuda
económica.
En 1991, en el marco de la Iniciativa Andina, la administración presidencial
de César Gaviria Trujillo (1990-1994) lanzó su Estrategia Nacional contra la
Violencia, que implicaría un rediseño de las Fuerzas Militares554, la creación de
550 Cockburn, L. Guns, Drugs and the CIA 17 de mayo de 1988
551 Ver: GARCÍA, Daniel, “Estados Unidos y América Latina desde los setentas – el narcotráfico y las relaciones
internacionales”, en Revista Foro, Bogotá, octubre de 1988, No. 7, pág. 79: y BERMÚDEZ, Lilia, Guerra de
baja intensidad – Reagan contra Centoamérica, Ed. Siglo XXI, México, 1987, págs 207 y siguientes.
552 El Espectador, edición de 30 de agosto de 1988, pág 6-A, y edición del 31 de agosto de 1988, pág. 20-A.
553 Comisión Andina de Juristas – Seccional Colombiana, Sistema Judicial y Derechos Humanos en Colombia,
ECOE Ediciones Ltda., Bogotá, 1990, pág. 148.
554 En 1991, entre otros, serían creadas las 2 primeras Brigadas Móviles del Ejército así como los primeros
batallones contrainsurgentes de soldados profesionales. Posteriormente serían creadas más unidades
militares, reforzados los contingentes de soldados profesionales y aumentado el número de batallones
de contraguerrilla.
182
PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO
las cooperativas de vigilancia y seguridad privada (conocidas como Convivir)555
y la reorganización y “modernización” del sistema de inteligencia de las Fuerzas
Militares556. La piedra angular de la reorganización y “modernización” del
sistema de inteligencia de las Fuerzas Militares sería la creación de las Redes de
Inteligencia de las Fuerzas Militares557.
Según una investigación realizada por la organización no gubernamental Human
Rights Watch (HRW), esta reorganización se hizo con base en las recomendaciones
que hizo una comisión integrada por 14 representantes de la misión militar de
la Embajada de los Estados Unidos de América, del Comando Sur de las Fuerzas
Militares estadounidenses y de la Agencia Central de Inteligencia (CIA) de ese
mismo país558. Según HRW, la propuesta estadounidense de reestructurar
el sistema de inteligencia militar colombiano hacía parte de la estrategia
antinarcóticos hemisférica de los Estados Unidos y, en particular, la “de hacer que
las redes de inteligencia militar colombianas sean ‘más eficaces y efectivas’”559.
No obstante, como lo señalaría HRW, al revelar públicamente el contenido de la
Directiva 200-05 de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional, que crea y regula
el funcionamiento de las redes de inteligencia, tal directiva “no menciona las
drogas a lo largo de sus dieciséis páginas y apéndices correspondientes”560.
Estas Redes de Inteligencia estarían presentes en el origen de graves violaciones
de derechos humanos. Uno de los casos emblemáticos sería el de la Red No. 7, de
Inteligencia Militar de la Armada Nacional, que operó entre 1992 y 1993 en la región
del Magdalena Medio: según las investigaciones judiciales561 y disciplinarias, esta
Red fue la autora de por lo menos 68 ejecuciones extrajudiciales y 10 tentativas de
homicidio en la ciudad de Barrancabermeja (Santander).
555 Las “Convivir” serían creadas desde 1993, con el decreto 535 de 1993 y luego el mediante el decreto
356 de 1994 o “Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada”. Ni el decreto 535 de 1993 ni el decreto 356
de 1994 mencionan la palabra “Convivir”. Pero la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada,
entidad encargada de supervisar estas cooperativas y adscrita al Ministerio de Defensa, por medio de la
Resolución 368 del 27 de abril de 1995, bautizó con el nombre de “Convivir” a los Servicios Especiales
de Vigilancia y Seguridad Privada. Posteriormente, la Superintendencia, mediante resolución7164, de
octubre 22 de 1997, eliminó el nombre de “Convivir”.
556 Directiva No 200-05 /91 “Organización y funcionamiento de las redes de inteligencia”, expedida por el
Ministerio de Defensa Nacional en abril de 1991.
557 Directiva N° 200-05 /91 “Organización y funcionamiento de las redes de inteligencia”, expedida por el
Ministerio de Defensa Nacional en abril de 1991.
558 Human Rights Watch / Américas, Las redes de asesinos en Colombia – La asociación militaresparamilitares y los Estados Unidos, Nueva York, 1996, disponible en página web: http://www.hrw.org/
spanish/informes/1996/colombia.html
559 Ibíd., ver http://www.hrw.org/spanish/informes/1996/colombia3.html#inteligencia
560 Ibíd.
561 Fiscalía General de la Nación, Unidad de Derechos Humanos, Proceso Radicado No. 029; Juzgado
Regional de Cúcuta, sentencia de 24 de febrero de 1998, Proceso Radicado No. 1953; Tribunal Nacional,
Sala de decisión, Radicación 7.377; y Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos,
Expediente disciplinario No. 008-153183-1994.
183
MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS
A partir de 1994 arrancó un programa de fumigaciones de la Policía Antinarcóticos
con apoyo del Departamento de Estado de Estados Unidos, que suministraba
los aviones, asesores técnicos, instructores de aviación y fondos. En agosto de
1996 el gobierno colombiano cedió a la presión de Estados Unidos y permitió la
participación de pilotos estadounidenses en las operaciones de fumigación.
A raíz de las numerosas violaciones de derechos humanos cometidas por
integrantes del Ejército Nacional y su relación directa con el paramilitarismo, en
1997 el Congreso de los Estados Unidos emitió la Enmienda Leahy, que instalaba
un control sobre la entrega de fondos de cooperación militar a brigadas militares
en el exterior. Dichas brigadas tenían que cumplir con un examen que demostrara
no estar involucrados en violaciones a los derechos humanos. La Enmienda
Leahy permitió en varias oportunidades frenar la ayuda militar. Sin embargo, el
intercambio de personal entre brigadas, la creación de nuevas unidades, como
también el uso compartido de material y equipamiento entre unidades militares,
ha permitido el acceso a los recursos de cooperación de los Estados Unidos por
parte de brigadas involucradas en violaciones de derechos humanos.
En 1998, el presidente Clinton aprobó la Western Hemisphere Drug Elimination
Act, que recomendaba que el Departamento de Defensa convirtiera la lucha
contra las drogas en su primera prioridad en el hemisferio. El zar anti-drogas,
general Barry McCaffrey, visitó a Colombia en 1999 y declaró al país en estado
de emergencia, argumentando al igual que el secretario de Defensa Cohen, la
necesidad de un incremento de la ayuda militar para operaciones antinarcóticos.
No obstante, McCaffrey en varias oportunidades se refirió a la insurgencia como
narco-insurgente, reconociendo que había un espacio gris en donde diluía la
diferencia entre la lucha contra-insurgente y la lucha contra las drogas562.
7. El Plan Colombia
Junto con el Plan Lasso, el Plan Colombia se constituyó en el plan de ayuda militar
más grande en la historia del país. Firmado entre los gobiernos de Pastrana y
Clinton, marcó un nuevo impulso a la guerra contra el narcotráfico en Colombia,
ya que de antemano relacionó de forma explícita las organizaciones insurgentes
con esta actividad económica, unificando un discurso contrainsurgente con un
discurso anti-narcóticos y justificando de paso la presencia estadounidense en
territorio nacional. Ahí surge la supuesta vinculación, que han querido mostrar
los sucesivos gobiernos colombianos, entre las organizaciones insurgentes y la
562 Frontline Entrevista con Barry McCaffrey Octubre 2000
Consultado en: http://www.pbs.org/wgbh/pages/frontline/shows/drugs/interviews/mccaffrey.html
184
PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO
producción, transformación o tráfico de sustancias ilícitas, con el objetivo de
mostrar una pérdida ideológica de estas organizaciones.
Entre 2000 y 2012, en el marco del Plan Colombia, Estados Unidos destinó casi 8
billones de dólares en ayuda militar a Colombia, convirtiendo al país en el primer
receptor de ayuda militar, fuera del Medio Oriente. En apoyo a los objetivos
del Plan Colombia se estableció un límite de 500 militares estadounidenses y
300 contratistas civiles que podían estar asignados con carácter temporal o
permanente en labores vinculadas con la ejecución de esos programas563.
En los primeros dos años del Plan Colombia fueron entrenados y equipados dos
nuevos batallones antinarcóticos adscritos a la Fuerza de Tarea Conjunta del Sur,
bajo el mando del general Mario Montoya. En total fueron entrenados por las
fuerzas especiales de los EUA (boinas verdes) 2.250 militares colombianos de los
tres batallones antinarcóticos en las bases militares de Tolemaida, Tres Esquinas
y Larandia. Los recursos de Estados Unidos permitieron además la adquisición de
nuevos helicópteros Blackhawk y Huey. El paquete de asistencia de Estados Unidos
asignó también US$340 millones para interceptación de comunicaciones y el mejoramiento de radares para mejorar la inteligencia de la fuerza pública, como también fondos adicionales para los servicios de inteligencia de la Policía Nacional564.
El Plan Colombia coincidió con el proceso de privatización de la guerra, cuando
el Ejército estadounidense empezó a delegar cada vez más funciones a empresas
privadas. El embajador de Estados Unidos en Colombia, Myles Frechette, explicó
de una forma simple porque se prefería delegar dichas funciones a entidades
privadas: “El Congreso y el pueblo americano no quieren ver a ningún soldado
morir en el extranjero. Así que tiene sentido que si un contratista quiere
arriesgarse, ellos recibirán el trabajo”565. Según Darío Azzellini, en 2007 había
por lo menos 2.000 contratistas operando en Colombia a través de unas 20
empresas566. Por su parte, en su sesión sobre Biodiversidad y Zona Humanitaria
en Colombia, el Tribunal Permanente de los Pueblos constató que:
Aunque en Colombia actúan otras empresas transnacionales de seguridad
bajo esquemas de operación mercenarios, tales como ARINC, Grupo Rendon,
ACS Defense, Lockheed- Martin, Northrop Grumman Corp., ManTech, TRW,
Matcom, ALION y California Microwave Systems, sin duda alguna DynCorp es de
563 Respuesta por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores a un derecho de petición presentado el 7 de
mayo de 2001 por el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo.
564 Embajada de Estados Unidos en Colombia, Plan Colombia, Consultado en: http://spanish.bogota.
usembassy.gov/pcolombia004.html
565 Friesendorf, C. US Foreign Policy And the War on Drugs: Displacing the Cocaine And Heroin Industry New
York, Routledge 2007.
566 Azzelini, D. Mercenarios y nuevas guerras Nómada, revista de la Universidad Nacional de San Martín
(UNSAM), Argentina, No. 8, diciembre 2007
185
MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS
las más representativas y con mayor antigüedad en Colombia, es de las mejores
libradas en la venta de sus servicios para el Plan Colombia y es la que al mismo
tiempo ha estado más comprometida en la comisión de delitos en este país y
con las violaciones a derechos humanos generadas a propósito de la actividad
de aspersión aérea que realizan567.
En el marco del Plan Colombia se firmaron diferentes acuerdos de ayuda
económica y militar, acuerdos de cooperación y acuerdos relativos a la justicia
internacional. Es así que el 17 de septiembre de 2003 se firmó un acuerdo entre
Estados Unidos y Colombia referente a la Corte Penal Internacional, reafirmando
la inmunidad del personal militar y civil estadounidense, no sólo ante la justicia
colombiana, sino también ante la internacional. Una de las cláusulas del acuerdo
estipulaba:
Conforme al derecho internacional, las personas de los Estados Unidos
de América que gozan de inmunidad de la jurisdicción penal colombiana,
incluyendo la inmunidad funcional, no están sujetas, dentro de los términos de
dicha inmunidad, a la jurisdicción colombiana, de lo cual resulta que su entrega,
por cualquier medio, a la Corte Penal Internacional, requiere del consentimiento
expreso del gobierno de los Estados Unidos de América568.
8.- La guerra contra el terrorismo
A raíz de los sucesos del 11 de septiembre de 2001, el número de militares
entrenados por Estados Unidos en el 2002 y el 2003 en América Latina se
duplicó. Así, mientras en 1999, 2.476 militares colombianos fueron entrenados
por fuerzas estadounidenses, en el 2001 esta cifra ascendió a 6.300, durante el
2002 a 6.477 y en el 2003 llegó a los 12.947.
Cuadro 5. Militares colombianos entrenados por los Estados Unidos entre 19992011569
1999
2.476
2000
1.241
2001
6.300
2002 2003 2004
6.477 12.947 8.801
2005 2006
10.393 7.729
2007
14.460
2008
1.977
2009
2.702
2010 2011 Total
4.249 3.054 82.806
567 Tribunal Permanente de los Pueblos Sesión Colombia Audiencia sobre Biodiversidad Zona Humanitaria,
Cacarica 24 a 27 de febrero de 2007.
568 Acuerdo entre Estados Unidos y Colombia referente a la Corte Penal Internacional 17 de septiembre de
2003.
569 Just the Facts U.S. Military and Police Trainees Listed By Country, All Programs, Entire Region, 1999-2011
Consultado en: http://justf.org/All_Trainees_Country.
186
PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO
A partir del 11 de septiembre del 2001, los Estados Unidos colocaron a las FARC y
al ELN en la lista de organizaciones terroristas. En octubre de 2002, el presidente
Bush autorizó un apoyo de 98 millones de dólares para la Brigada XVIII en
Arauca, para su entrenamiento y equipamiento. La Brigada XVIII, encargada de
la protección del oleoducto Caño Limón-Coveñas, recibía además armas y 10
helicópteros UH-1 Huey. Otra porción del dinero se destinaba a la creación de
una segunda brigada del Ejército; a labores de inteligencia militar y policial, y a
la compra de cuatro aviones Hércules C-130 para el transporte de tropas y dos
AC-47 (aviones fantasmas) artillados570. En enero de 2003, unos 60 soldados de
las fuerzas especiales de Estados Unidos llegaron a Arauca para impartir cursos
de lucha contrainsurgente571.
9. Plan Patriota (2003-2006) y política de falsos positivos
El Plan Patriota buscó recuperar a través del despliegue militar la antigua zona de
despeje y sus alrededores en los departamentos de Caquetá, Meta y Guaviare.
La guerra frontal que se desató en esta zona del país produjo el desplazamiento
forzado de decenas de miles de personas, asesinatos y desapariciones forzadas.
Según un informe de la organización estadounidense FOR, existe una estrecha
relación entre las brigadas, beneficiarias de la ayuda militar estadounidense, y un
incremento en los falsos positivos entre 2000 y 2009: “Donde habían incrementos
importantes en la asistencia a las unidades, se producían aumentos en los
homicidios denunciados en los períodos posteriores a la asistencia, en la zona de
operación de las unidades asistidas”572. A pesar de la existencia de la Enmienda
Leahy, dichas unidades siguieron recibiendo apoyo militar de los Estados Unidos.
Según un informe de 2010, de los investigadores Oeindrila Dube y Suresh Naidu, de
la Universidad de Harvard, el apoyo militar de los Estados Unidos incrementó no solo
la política de falsos positivos, sino también de forma directa la actividad paramilitar
entre 1988 y 2005573. Entre otros por el apoyo logístico, material e intercambio de
información entre ambos. Dube y Naidu concluyen que un incremento anual del
92% de la ayuda militar estadounidense implicó un incremento del 138% de los
ataques paramilitares en los municipios que ellos tomaron como referencia, sin
tener una reducción significativa en los cultivos de coca.
570 The UK Telegraph Green Berets Move into Colombia’s oil fields 12 de octubre de 2002.
571 Arrington, V. US Special Foreces arrive in Colombia 16 de enero de 2003, Associated Press.
572 Fellowshio of Reconciliation Asistencia Militar y Derechos Humanos: Colombia, responsabilidad de los
Estados Unidos, y consecuencias a nivel mundial Julio de 2010
573 Dube, O y Naidu, S. Bases, Bullets, and Ballots: The Effect of U.S. Military Aid on Political Conflict in
Colombia Working Paper 197, Center for Global Development, Enero de 2010.
187
MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS
10. El Plan de Consolidación (2007-2012) y las bases
militares estadounidenses
Con el propósito de cumplir con los objetivos de la Política de Consolidación
de la Seguridad Democrática, mantener la confianza inversionista y avanzar en
la política social efectiva, el Gobierno Nacional se ha concentrado en diseñar
un mecanismo que permita fortalecer la alineación de los esfuerzos militar,
policial y antinarcóticos y los esfuerzos en el área social, de justicia, desarrollo
económico e institucional del Estado en zonas estratégicas del territorio
nacional, denominado Salto Estratégico.
Directiva Presidencial No.1, 20 de marzo de 2009, gobierno Uribe Vélez.
Con la Directiva Presidencial No.1, del 20 de marzo de 2009, el gobierno Uribe
Vélez adoptaba la Doctrina de Acción Integral. Esta doctrina nació en el Comando
Sur de los Estados Unidos, que desarrolló, en conjunto con el Ministerio de
Defensa, la estrategia de los Centros de Coordinación de Acción Integral (CCAI)574.
El Comando Sur y la USAID son las dos agencias que más de cerca trabajan con
estos CCAI. El Comando Sur ofrece entrenamiento, asesoría, construcciones
militares y apoyo logístico a los CCAI, mientras que la USAID apoya la parte civil y
productiva. El general Peter Pace, antiguo comandante del Comando Sur, definió
en 2009 los intereses de Estados Unidos en la zona donde operaba el Comando
de la siguiente manera: “El acceso sin obstáculos y de forma continuada a los
recursos naturales […] y la estabilidad continua para el acceso a los mercados
en las áreas y que son críticos para la continua expansión económica de Estados
Unidos y su prosperidad”575.
La Iniciativa Colombiana de Desarrollo Estratégico (CSDI, por sus siglas en inglés),
política del Comando Sur para Colombia en 2012, ha focalizado sus esfuerzos en
38 municipios de seis regiones: Montes de María, Nudo de Paramillo, Tolima,
Nariño, Meta, y Rio Caguán, en donde ayuda a equipar y entrenar a las fuerzas
armadas colombianas, asiste en el desarrollo de estrategias de largo tiempo,
y en la transferencia de experticia tecnología y operacional. USAID, en los
mismos municipios, ha incentivado la expansión de monocultivos y proyectos
agroindustriales, como también proyectos enmarcados en la captura de CO2.
En agosto de 2009, el gobierno de Uribe Vélez firmó un convenio con el gobierno
de los EUA para el uso, por parte de militares estadounidenses, de bases militares
574 After Plan Colombia: Evaluating “Integrated Action,” the next phase of U.S. assistance.
575 Stokes, D. Raphael, S. Global Energy Security and American Hegemony, Baltimore, Johns Hopkins
University Press, 2010
188
PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO
colombianas con el objetivo de “derrotar el narcoterrorismo” y en apoyo a
las políticas trazadas por el Comando Sur. El presidente Uribe Vélez afirmaría
entonces: “Nosotros nunca hemos escondido nuestra voluntad de derrotar el
narcoterrorismo ni la hemos maquillado. Por eso tampoco tenemos necesidad
de esconder los instrumentos para la derrota del narcoterrorismo y este nuevo
acuerdo con los Estados Unidos es un acuerdo de vital importancia”576. A pesar
de un fallo de la Corte Constitucional, que declaró inconstitucional el acuerdo por
no haber pasado por el Congreso, entidades militares norteamericanas firmaron
en septiembre de 2010 contratos millonarios para construir instalaciones en las
bases colombianas de Tolemaida, Larandia y Bahía Málaga577.
11. La Embajada de Estados Unidos y las ‘chuzadas’ del DAS
La Embajada de EUA estuvo altamente implicada en el mal llamado escándalo de
las ‘chuzadas’ del DAS. En efecto, el Grupo de Análisis de Medios de Organizaciones
Terroristas (GAME), perteneciente al Departamento Administrativo de Seguridad
(DAS), surgió en marzo de 2005 bajo el auspicio y entrenamiento de un “enlace”
con la Embajada de Estados Unidos. El GAME participó en allanamientos ilegales
y robos a sindicatos, la elaboración de grafitis en contra del exviceministro de
Defensa y posterior director del DAS, Andrés Peñate, y la distribución de panfletos
de amenazas durante la marcha del 1º de mayo de 2005 en Bogotá. El grupo,
entrenado por dos funcionarios estadounidenses en “operaciones psicológicas”,
recibía instrucciones del “enlace” con la Embajada.
Además del GAME, el gobierno de los Estados Unidos financió otros tres grupos:
el GCIAT (Grupo de Análisis contra el Terrorismo); el GONI (Grupo de Observación
Nacional e Internacional), que funcionó hasta el año 2009 y estuvo encargado
de los seguimientos a magistrados de la Corte Suprema de Justicia; y el GCOE
(Grupo de Contrainteligencia Externa), que aún funcionaba en abril de 2010,
cuando la Embajada anunció el fin del apoyo técnico y financiero al DAS.
La ayuda norteamericana también habría llegado, aunque parcialmente, al
Grupo de Inteligencia Estratégica 3 (G-3), encargado de perseguir y “neutralizar”
a las ONG de derechos humanos, periodistas y sindicalistas, coordinado por
Jaime Fernando Ovalle, quien en el marco de la investigación “caso especial”
aceptó que su grupo había realizado amenazas y enviado sufragios a periodistas
576 Presidencia de la República Gobierno publicará Acuerdo de cooperación de seguridad con los Estados
Unidos la próxima semana 31 de octubre de 2009
577 Senado de la República Mindefensa no ha explicado por qué EE.UU. dice tener bases militares en
Colombia: senador Robledo 2 de marzo de 2011
189
MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS
y defensores de derechos humanos. De acuerdo con la exjefe del Área de
Operaciones del DAS, Marta Leal Llanos, los Estados Unidos también financiaron
un grupo de trabajo “para el registro de información de casos”, el cual, gracias
a un software donado por la Embajada estadounidense, “desarrolló protocolos
para inclusión y consulta de información que se utiliza actualmente por todas las
seccionales y ha sido de utilidad para las diferentes investigaciones”.
El presidente Uribe y varios oficiales militares calificaron en diferentes
oportunidades a organizaciones de derechos humanos, opositores políticos
y periodistas, como el brazo jurídico y político de las FARC, como parte de la
estrategia del DAS de difamar a dichas organizaciones. El término “guerra
jurídica”, sin embargo, encontró su origen en el Ejército de Estados Unidos,
cuando en 2001 el general mayor Dunlap se refirió al uso del derecho como
un arma de guerra. El director del Departamento de Guerra Irregular del
Colegio de Asuntos de Seguridad Internacional de la Universidad de Defensa
Nacional, Thomas A. Marks, consideró que existía una creciente tendencia en
el contexto del conflicto de Colombia de impulsar una “guerra jurídica”. Dicha
“‘guerra jurídica’ es adelantada por organizaciones internacionales de derechos
humanos, que funcionan en alianza con miles de grupos locales […], quienes
reclamaban cierta inmunidad a raíz de su causa noble (muchas veces llamado
el “Efecto Halo”) para liberar una agresión constante contra los procesos del
Estado y su legitimidad”578.
578 Marks, T. Colombia Learning Institutions Enable Integrated Response PRISM 1, no. 4, 8 de Septiembre de
2011
190
PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO
Capítulo VI
Propuestas mínimas para un proceso
que garantice una paz duradera,
sostenible y sin impunidad
1. Introducción
La historia enseña que ninguna solución política a un conflicto armado interno,
para la construcción de una paz duradera, puede basarse en: impunidad de las
graves violaciones de derechos humanos, crímenes de lesa humanidad, genocidio y
crímenes de guerra cometidos; la negación a las víctimas, sus familiares y la sociedad
de sus derechos a la justicia, verdad y reparación; el desprecio de los principios básicos
del Estado de derecho; y la permanencia de las doctrinas, políticas, estructuras
y prácticas que están en el origen de la comisión de estos crímenes. Como lo ha
señalado el Secretario General de las Naciones Unidas, en su informe de 1999 a la
Asamblea General, es indispensable llevar ante la justicia a los autores de graves
violaciones de derechos humanos y de crímenes internacionales para desalentar
la comisión de nuevos crímenes y reforzar las esperanzas de paz: “toda apariencia
de impunidad podría convertirse en un verdadero obstáculo para la búsqueda de
una solución pacífica al conflicto mediante la negociación”579. El Secretario General
también ha indicado que, en los procesos de paz, debe respetarse plenamente el
derecho de las víctimas a la verdad, a la justicia y a obtener reparación580.
Aun en procesos de transición o de superación de un conflicto armado
interno, el Estado colombiano está obligado a cumplir el derecho internacional
579 Informe del Secretario General preparado en cumplimiento de las resoluciones del Consejo de Seguridad
1160(1998), 1199(1998) y 1203(1998), documento de Naciones Unidas S/1999/99 de 29 de enero de
1999, párrafo 32 (original en inglés, traducción libre).
580 Ver entre otros, Comunicado de prensa del Secretario General SG/SM/9400 de 1 de julio 2004; e informe
“The rule of law and transitional justice in conflict and post-conflict societies”, Documento de las Naciones
Unidas S/2004/16.
193
MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS
consuetudinario (derecho de gentes), los tratados581 y otros instrumentos
internacionales582, relativos a:
• La represión de las graves violaciones de derechos humanos, crímenes de
lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra;
• Garantizar efectivamente el derecho —individual y colectivo— de las
víctimas y sus familiares a la justicia, verdad y reparación;
• Garantizar la no repetición, incluyendo para ello las reformas institucionales
pertinentes.
581 El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado mediante la Ley No. 74 de 1968; la
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ratificada en
1985; la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, ratificada
en 1980; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial,
ratificada en 1967; la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada en 1990; el Protocolo facultativo
de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados,
ratificado en 2000; el Convenio No. 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo
infantil, ratificado en 2005; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada mediante la Ley
No.16 de 1972; Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, ratificada el 12 de abril
de 2005; Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, ratificada el 19 de enero
de 1999; la Convención Internacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer,
ratificada mediante la Ley No. 248 de 1995; la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de
Genocidio, ratificada en 1959; el Artículo 3 Común de los Convenios de Ginebra de 1949, ratificados en
1961; el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protección
de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II), ratificado mediante la
Ley No.171 de 1994; y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional ratificado en 2002.
582 La Resolución 95 (I), de 11 de diciembre de 1946, de la Asamblea General de las Naciones Unidas,
confirmando como principios del derecho internacional los principios enunciados en el Estatuto y la
Sentencia del Tribunal de Nuremberg; la resolución 96 (I), de 11 de diciembre de 1946, de la Asamblea
General de las Naciones Unidas, declarando que el “genocidio es un delito de derecho de gentes”;los
Principios de cooperación internacional en la identificación, detención extradición y castigo de los culpables
de crímenes de guerra o de crímenes de lesa humanidad, Adoptados por Resolución 3074 (XXVII) de 3 de
diciembre de 1973 de la Asamblea General de las Naciones Unidas; Los Principios de derecho Internacional
reconocidos por el Estatuto y por la Sentencia del Tribunal de Nuremberg, adoptados en 1950 por la Comisión
de Derecho Internacional de las Naciones Unidas (Documento de las Naciones Unidas A/CN.4/368, de 13 de
abril de 1983); el Proyecto de Código de Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad, adoptado
en 1996 por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, en documentos de las Naciones
Unidas , Suplemento N.10 (A/51/10); la Declaración sobre la protección de la mujer y el niño en estados
de emergencia o de conflicto armado, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en
su resolución 3318 (XXIX), de 14 de diciembre de 1974; la Declaración sobre la eliminación de la violencia
contra la mujer, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de diciembre de 1993;
a Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución
3452 (XXX), de 9 de diciembre de 1975; la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las
desapariciones forzadas; los Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones
extralegales, arbitrarias o sumarias; Los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de
violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del
derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, adoptados por Resolución
60/147 de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 2005; y el Conjunto de
principios actualizados para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra
la impunidad (Documento de Naciones Unidas E/CN.4/2005/102/Add.1).
194
PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO
Es un principio general del derecho internacional y universalmente reconocido
que los Estados deben ejecutar de buena fe los tratados y las obligaciones
internacionales que dimanan de estos, así como las obligaciones que tiene el
Estado en virtud del derecho internacional consuetudinario (principio pacta sunt
servanda). Este principio general del derecho internacional tiene como corolario
que las autoridades de un país no pueden argumentar obstáculos de derecho
interno para sustraerse a sus compromisos internacionales y que las normas
constitucionales, legislativas o reglamentarias o las decisiones de tribunales
nacionales no pueden ser invocadas para no ejecutar obligaciones internacionales
o para modificar su cumplimiento. Este principio general del derecho de gentes583 ha
sido codificado en los artículos 26 y 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho
de los Tratados, de la cual la república de Colombia es Estado parte. En materia
de derechos humanos y crímenes bajo el derecho internacional, este principio ha
sido reiterado por la jurisprudencia internacional de derechos humanos584.
2. Justicia
2.1. Marco jurídico internacional
El derecho internacional impone la obligación a los Estados de investigar los crímenes
bajo el derecho internacional (graves violaciones de derechos humanos, crímenes
de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra), y de juzgar y sancionar a
los autores y demás partícipes de estos crímenes por tribunales de la jurisdicción
ordinaria. Estas obligaciones están consagradas expresamente en numerosos
583 Corte Permanente de Justicia Internacional, Opinión Consultiva del 4 de febrero de 1932, Traitement des
nationaux polonais et autres persones d’origine ou de langue polonaise dans le territoire de Dantzig, in
Recueil des arrêts et ordonnances, Série A/B, N° 44; Corte Permanente de Justicia Internacional, Opinión
Consultiva del 31 de julio de 1930, Question des communautés greco-bulgares, Recueil des arrêts et
ordonnances, Série A, N° 17; Corte Internacional de Justicia, Opinión Consultiva de 26 de abril de 1988,
Obligation d’arbitrage; Sentencia del 28 de noviembre de 1958, Application de la Convention de 1909 pour
régler la tutelle des mineurs (Pays Bas/Suéde); Corte Internacional de Justicia, Sentencia de del 6 de abril
de 1955, Notteböhm (2e. Phase) (Lichtenstein/Guatemala); Laudo arbitral S.A Bunch, Montijo(Colombia c.
Estados Unidos de América), 26 de julio de 1875; Corte Permanente de Justicia Internacional, Sentencia
N° 7, de 25 de mayo 1923, Haute Silésie polonaise, en Recueil des arrêts et ordonnances, série A, N° 7; y
Sentencia N° 13, Usine de Chorzow (Allemange / Pologne), de 13 de septiembre de 1928, en Recueil des
arrêts et ordonnances, série A, N° 17.
584 Ver entre otros: Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Loyaza Tamayo, Sentencia de
reparaciones, 27 de noviembre de 1998, párrafo 168, Opinión Consultiva OC-13/93, del16 de julio de 1993,
“Ciertas atribuciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Arts. 41, 42, 44, 46, 47, 50 y 51
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), y Responsabilidad Internacional por Expedición y
Aplicación de Leyes Violatorias de la Convención (Arts.1 y 2 Convención Americana Sobre Derechos Humanos),
Opinión Consultiva OC-14/94 del 9 de diciembre de 1994, Serie A No. 14, párrafo 35; y Comité de Derechos
Humanos de las Naciones Unidas (Documento de las Naciones Unidas CCPR/C/79/ Add.67, párrafo 10).
195
MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS
tratados de derechos humanos585 y otros instrumentos internacionales586. Si bien
ciertos tratados no contienen disposiciones expresas sobre estas obligaciones587,
la jurisprudencia internacional ha concluido que, en virtud del deber de garantía
consagrado en los tratados de derechos humanos, como también los principios
generales del derecho, estos tratados imponen la obligación de investigar,
juzgar y sancionar a los autores y demás partícipes de crímenes bajo el derecho
internacional588. Pero estas obligaciones tienen también su fundamento en el
derecho internacional consuetudinario. Así, estas obligaciones han sido reiteradas
por el Consejo de Seguridad589 y la Asamblea General590 de las Naciones Unidas.
Asimismo, estas obligaciones existen para el Estado respecto de actos delictivos
cometidos por particulares o grupos de personas, en particular cuando esos actos
constituyen crímenes bajo el derecho internacional591.
585 Así, cabe destacar: artículos 4, 5 y 7 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes; artículos 3, 4, 5, 6 y 7 de la Convención Internacional para la protección de todas
las personas contra las desapariciones forzadas; artículos 3 y 4 de la Convención Internacional sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; artículo 2 de la Convención sobre la eliminación
de toda forma de discriminación contra la mujer; artículo 4 del Protocolo Facultativo de la Convención de
los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados; Transnacional; artículos
IV, V y VI de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; artículos 1 y 6 de la
Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; artículo 7 de la Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; y artículos I y IV de la Convención
Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.
586Los Principios de cooperación internacional en la identificación, detención, extradición y castigo de los
culpables de crímenes de guerra, o de crímenes de lesa humanidad la Declaración sobre la protección
de todas las personas contra las desapariciones forzadas, los Principios relativos a una eficaz prevención
e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias, el Código de Conducta para
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, y los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de
Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley.
587 Este es el caso del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre
Derechos Humanos.
588Ver inter alia, Comité de Derechos Humanos: Observación General No. 31, Naturaleza de la obligación
jurídica general impuesta a los Estados Partes en el Pacto; Dictamen de 27 de octubre de 1995, Comunicación
No. 563/1993, Caso Nydia Erika Bautista c. Colombia; Dictamen de 29 de julio de 1997, Comunicación No.
612/1995, Caso José Vicente y Amado Villafañe Chaparro, Luis Napoleón Torres Crespo, Ángel María Torres
Arroyo y Antonio Hugues Chaparro Torres c. Colombia. Comité contra la Tortura: Observación General No.
2, Aplicación del artículo 2 por los Estados Partes, y la Decisión relativa a las comunicaciones Nos. 1/1988,
2/1988 y 3/1988 (Argentina), de 23 de noviembre de 1989, párrafo 7. Corte Interamericana de Derechos
Humanos: Caso Velásquez Rodríguez c. Honduras, Sentencia de 21 de Julio de 1989, Serie C No. 7; Caso
Godínez Cruz c. Honduras, Sentencia de 21 de julio de 1989, Serie C No. 8; Caso Caballero Delgado y Santana
c. Colombia, Sentencia de 8 de diciembre de 1995, Serie C No. 22; Caso El Amparo c. Venezuela, Sentencia
de 14 de septiembre de 1996, Serie C No. 28; Caso Castillo Páez c. Perú, Sentencia de 3de noviembre de
1997, Serie C No. 34; Caso Suárez Rosero c. Ecuador, Sentencia de 12 de noviembre de 1997, Serie C No. 35;
y Caso Nicholas Blake c. Guatemala, Sentencia de 24 de enero de 1998, Serie C No. 36.
589 Resolución sobre la cuestión de Haití, S/RES/1529 (2004), 29 de febrero de 2004, párrafo 7; Resolución
sobre la situación en Costa de Marfil, S/RES/1479 del 13 de mayo de 2003, párrafo 8.
590 Resolución 57/228 de 18 de diciembre de 2002, sobre los procesos contra el Khmer Rouge y A/
RES/57/190, de 18 de diciembre de 2002, párrafo 11.
591 Ver inter alia, Comité de Derechos Humanos: Observación General No. 31, Naturaleza de la obligación
jurídica general impuesta a los Estados Partes en el Pacto, párrafo 8 ; Comité contra la Tortura: Comentario
General No. 2, Aplicación del artículo 2 por los Estados Partes; Corte Interamericana de Derechos
Humanos: Caso Velásquez Rodríguez c. Honduras, Sentencia de 29 de julio de 1988, Serie C No. 4; Caso
de la Masacre de Mapiripán c. Colombia, Sentencia de 15 de septiembre de 2005, Serie C No. 134; Caso
de la Masacre de Pueblo Bello c. Colombia, Sentencia de 31 de enero de 2006, Serie C No. 140.
196
PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO
La obligación de investigar los crímenes bajo el derecho internacional y de juzgar
y sancionar a los autores y demás partícipes de estos crímenes es una obligación
imperativa del derecho internacional (jus cogens)592. Ello tiene consecuencias
concretas:
i)
El Estado no puede renunciar a investigar y juzgar a los autores de graves
violaciones de derechos humanos, crímenes de lesa humanidad, de genocidio
o de crímenes de guerra. La jurisprudencia internacional de derechos
humanos ha considerado que la obligación investigar estos crímenes y de
juzgar a sus autores y participes es irrenunciable593.
ii)
Las graves violaciones de derechos humanos, crímenes de lesa humanidad,
genocidio y crímenes de guerra no pueden ser objeto de amnistías, indultos
o medidas similares que impidan investigar estos crímenes y/o que exoneren
a los autores y demás participes de estos crímenes de su responsabilidad
penal. Ello ha sido reiteradamente declarado, entre otros, por la Comisión594
y la Corte595 Interamericanas de Derechos Humanos, el Comité de Derechos
592 Corte Interamericana de Derechos Humanos: Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay, Sentencia de 22 de
septiembre de 2006, Serie C No. 153, párrafo 84; Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala, Sentencia de
25 de mayo de 2010, Serie C No. 212, párrafo 86; Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia, Sentencia
de 1 de septiembre de 2010, Serie C No. 217, párrafo 61; Caso Gelman Vs. Uruguay, Sentencia de 24
de febrero de 2011, Serie C No. 221, párrafo 75; y Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia) Vs.
Brasil, Sentencia de 24 de noviembre de 2010, Serie C No. 219, párrafo 105.
593 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Segundo Informe sobre la Situación de los Derechos
Humanos en Perú , OEA/Ser.L/V/II.106, Doc. 59 rev., 2 de junio 2000, párrafo 230.
594 Informe N° 36/96, Caso 10.843 (Chile), 15 de octubre de 1996, párrafo 50. Ver igualmente: Informe N°
34/96, Casos 11.228, 11.229, 11.231 y 11282 (Chile), 15 de octubre de 1996, párrafo 50; Informe N° 25/98,
Casos 11.505, 11.532, 11.541, 11.546, 11.549, 11.569, 11.572, 11.573, 11.583, 11.585, 11.595, 11.652,
11.657, 11.675 y 11.705 (Chile), 7 de abril de 1998, párrafo 42; Informe N 136/99, Caso 10.488 Ignacio
Ellacuría S.J. y otros (El Salvador), 22 de diciembre de 1999, párrafo 200; Informe Nº 1/99, Caso10.480 Lucio
Parada Cea y otros (El Salvador), 27 de enero de 1999, párrafo 107; informe Nº 26/92, caso 10.287 masacre
de las Hojas (el Salvador), 24 de septiembre de 1992, párrafo 6; Informe Nº 28/92, Casos 10.147, 10.181,
10.240, 10.262, 10.309 y 10.311 (Argentina), de 2 de octubre de 1992; e Informe N° 29 (Uruguay), 1992.
595 Sentencia de 14 de marzo de 2001, Caso Barrios Altos (Chumbipuma Aguirre y otros vs. Perú); Sentencia
de 27 de febrero de 2002. Caso Trujillo Oroza (Reparaciones); y Sentencia de 29 de agosto de 2002, Caso
del Caracazo c. Venezuela (Reparaciones); caso Caso Almonacid Arellano y otros c. Chile, Sentencia de 26
de septiembre de 2006, Serie C No. 154.
197
MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS
Humanos596, el Comité Contra la Tortura597, el Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas598, el Secretario General de las Naciones Unidas599, la Alta
Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos600, el
Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia601 y el Tribunal Especial
para Sierra Leona602. Esta regla fundamental del derecho internacional ha
sido igualmente codificada en diversos instrumentos internacionales603.
Al sistematizar el desarrollo del derecho internacional en esta materia, el
Secretario General de las Naciones Unidas, en su Informe sobre el régimen
de derecho y la justicia de transición en sociedades que sufren o han sufrido
conflictos, llegó a la conclusión de que “los acuerdos respaldados por las
Naciones Unidas no pueden prometer nunca amnistías para genocidio,
596 Observación General No. 31 Naturaleza de la obligación jurídica general impuesta a los Estados Partes
en el Pacto; Observación general No. 20 (44) sobre el artículo 7; y Observaciones finales del Comité de
Derechos Humanos a Argentina (CCPR/C/79/Add.46;A/50/40, párrafo 144 y CCPR/CO/70/ARG, párrafo
9); Líbano (CCPR/C/79/Add78, párrafo 12), Níger (CCPR/C/79/Add.17, de 29 de abril de 1993, párrafo 7),
Perú (CCPR/CO/70/PER, párrafo 9), Senegal (CCPR/C/79/Add.10, de 28 de diciembre de 1992, párrafo 5),
República del Congo (CCPR/C/79/Add.118, de 27 de marzo de 2000, párrafo 12), República de Croacia
(CCPR/CO/71/HRV, párrafo 11), Uruguay (CCPR/C/79/Add.19 párrafos 7 y 11; CCPR/C/79/Add.90)y
Yemen (Documento de las Naciones Unidas A/50/40, párrafos 242 - 265).
597 Observación General No. 2 Aplicación del artículo 2 por los Estados Partes, párrafo 5 y siguientes;
decisión de 23 de noviembre de 1989Comunicaciones N°. 1/1988, 2/1988 y 3/1988, Argentina, , párrafo
9; Observaciones finales del Comité contra la Tortura: Azerbaiján”, párrafos 68 y 69; Conclusiones
y recomendaciones del Comité contra la Tortura: Perú”, de 15 de noviembre de 1999, párrafo 59,
documento de las Naciones Unidas A/55/44; “Observaciones finales del Comité contra la Tortura:
Kyrgyzstán”, párrafos 74 y 75, en documento de las Naciones Unidas A/55/44 de 17 de noviembre de
1999; y “Observaciones finales del Comité contra la Tortura: Senegal” documento de las Naciones Unidas
A/51/44 de 9 de julio de 1996, párrafo102-119.
598 Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas Nos S/RES/1529 (2004), 29 de febrero de
2004, S/RES/1479 del 13 de mayo de 2003, S/RES/1464 (2003) del 4 de febrero de 2003 y S/RES/1464 (2003) del 4 de febrero de 2003.
599 Séptimo Informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la Misión de Observación en Sierra
Leona, documento de Naciones Unidas S/1999/836, de 30 de julio de 1999, párrafo 7; Informe sobre el
establecimiento de un tribunal especial para Sierra Leona del Secretario General de las Naciones Unidas,
documento de Naciones Unidas S/2000/915, párrafo. 22; e Informe del Secretario General preparado
en cumplimiento de las resoluciones del Consejo de Seguridad 1160(1998), 1199(1998) y 1203(1998),
documento de Naciones Unidas S/1999/99 de 29 de enero de 1999, párrafo 32.
600 Informe de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos, presentado de conformidad con la
resolución 2000/24 de la Comisión de Derechos Humanos - Situación de los derechos humanos en Sierra
Leona, documento de las Naciones Unidas E/CN.4/2001/35, de 1º de febrero de 2001, párrafo 6.
601 Sentencia de 10 de diciembre de 1998, caso el Fiscal c. Anto Furundzija, Expediente No. IT-95-17/1-T 10
párrafo 155.
602 Tribunal Especial para Sierra Leona: Sentencia sobre excepciones preliminares, de 25 de mayo de 2004,
Asunto Procurador c. Moinina Fofana, Caso No. SCSL-2004-14-AR72(e), párrafo resolutivo 3; y Sentencia
de 3 de marzo de 2004, Prosecutor v Morris Kallon and Brima Bazzy Kamara, Case No. SCSL-2004-15AR72(E).
603 La Declaración y Programa de Acción de Viena, adoptado por la Conferencia Mundial de Derechos
Humanos, realizada en Viena bajo auspicios de las Naciones Unidas en junio de 1993 (Conferencia Mundial
de Derechos Humanos - Declaración y Programa de Acción de Viena, Junio 1993, documento de las Naciones
Unidas DPI/1394-48164-October 1993-/M, Sección II , párrafo 60, pág. 65); los Principios relativos a una
eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias (Principio 19); La
Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (artículo 18); el
Conjunto de principios actualizados para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la
lucha contra la impunidad (principio 22); y el Estatuto del Tribunal Especial para Sierra Leona (artículo 10).
198
PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO
crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad o violaciones manifiestas
de derechos humanos”604. Asimismo, el Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas ha adoptado varias resoluciones en las que recuerda a los
Estados que los responsables de graves violaciones de derechos humanos
y de crímenes bajo el derecho internacional deben ser llevados ante la
justicia, juzgados y sancionados605.
En algunos casos se ha pretendido fundamentar las amnistías y otras
medidas similares otorgadas a responsables de graves violaciones de
derechos humanos al derecho internacional humanitario en el artículo
6 (5) del Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, que
establece la posibilidad de que a la cesación de las hostilidades se conceda
una amplia amnistía a “las personas que hayan tomado parte en el conflicto
armado o que se encuentren privadas de libertad, internadas o detenidas
por motivos relacionados con el conflicto armado”. No obstante, estas
amnistías no pueden cobijar los crímenes de guerra y las infracciones al
derecho internacional humanitario —como son los homicidios arbitrarios,
la tortura y las desapariciones forzadas—, como lo han precisado el Comité
Internacional de la Cruz Roja (CICR)606, el Comité de Derechos Humanos607 de
las Naciones Unidas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos608,
el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia609, el Tribunal Especial
para Sierra Leona610 y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas611. No
huelga recordar que esta interpretación restrictiva del alcance del artículo
6 (5) del Protocolo II fue reivindicada por varios Estados —como la URSS
durante la adopción de ese tratado612.
604 S/2004/616, 20 de julio de 2004, párrafo 10.
605 Resolución sobre la cuestión de Haití, S/RES/1529 (2004), 29 de febrero de 2004, párrafo 7; Resolución
sobre la situación en Costa de Marfil, S/RES/1479 del 13 de mayo de 2003, párrafo 8.
606 Carta del Comité Internacional de la Cruz Roja, dirigida al Fiscal del Tribunal Penal para la Antigua
Yugoslavia en el año 1995. El Comité Internacional de la Cruz Roja reiteró esta interpretación en otra
comunicación fechada 15 de abril de 1997.
607 Documento de las Naciones Unidas CCPR/C/79/Add.78, párrafo 12 y “Observaciones finales del Comité
de Derechos Humanos: República de Croacia”, de 4 de abril de 2001, documento de las Naciones Unidas,
CCPR/CO/71/HRV, párrafo 11.
608 Caso No. 11138, Nazario de Jesús Gracias (El Salvador), en Informe sobre la Situación de los Derechos
Humanos en EL Salvador, documento OEA/Ser.L/V/II.85, Doc. 28 rev. de 11 febrero 1994; e Informe No.
1/99, Caso10.480, Lucio Parada Cea y otros (El Salvador), 27 de enero de 1999, párrafo 115.
609 Sentencia de 10 de diciembre de 1998, caso el Fiscal c. Anto Furundzija, Expediente No. IT-95-17/1-T 10.
610 Sentencia sobre excepciones preliminares, de 25 de mayo de 2004, Asunto Procurador c. Moinina
Fofana, Caso No. SCSL-2004-14-AR72(e); y Sentencia de 3 de marzo de 2004, Prosecutor v Morris Kallon
and Brima Bazzy Kamara, Case No. SCSL-2004-15-AR72(E).
611 Ver, por ejemplo, Resoluciones Nos. 1120 (Croacia) y 1315 (Sierra Leona).
612 Ver Jean-Marie Henckaerts y Louise Doswald-Beck, El Derecho Internacional Humanitario Consuetudinario,
Volumen I: Reglas, Ed. CICR.
199
MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS
El CICR ha concluido que es una norma del derecho internacional
humanitario consuetudinario, aplicable tanto a los conflictos armados
internacionales como internos, y la ha definido en los siguientes términos:
“Norma 159. Cuando hayan cesado las hostilidades, las autoridades en el
poder se esforzarán por conceder la amnistía más amplia posible a quienes
hayan participado en un conflicto armado no internacional o a las personas
privadas de libertad por razones relacionadas con el conflicto armado,
salvo a las personas sospechosas o acusadas de haber cometido crímenes
de guerra, o que estén condenadas por ello”613.
iii) Carácter no político de las graves violaciones de derechos humanos,
crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra. Bajo el
derecho internacional, tanto convencional como consuetudinario, las
graves violaciones de derechos humanos, los crímenes de lesa humanidad,
el genocidio y los crímenes de guerra no pueden calificarse de delitos
políticos, aun cuando sus autores hayan tenido motivaciones políticas o
ideológicas para cometerlos. Las consecuencias previstas por el derecho
internacional para el delito político no son aplicables a ese tipo de
crímenes, especialmente en materia de causales de no extradición y de
asilo, así como en materia de amnistías e indultos. Además del derecho
internacional consuetudinario, varios instrumentos internacionales
prohíben expresamente, para efecto de la extradición, considerar como
delito político graves violaciones de derechos humanos, los crímenes de lesa
humanidad y los crímenes de guerra614. Asimismo, el derecho internacional
prescribe que los sospechosos u autores de tales crímenes no pueden
beneficiarse de los institutos del asilo y del refugio615. Esta regulación
del derecho internacional y la aplicación de los principios de jurisdicción
universal y aut dedere aut judicare (obligación de juzgar o de extraditar),
aplicables para reprimir estos crímenes, confirman la obligación del Estado
613 Ibídem.
614 Ver entre otros: artículo V de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas;
artículo VII de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; artículo 13 de la
Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas; y
artículo 8 de la Convención de la ONU sobre Delitos contra Personas Internacionalmente Protegidas.
615 Ver entre otros: artículo 1 (f) de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados; Principio 7 de los
Principios de cooperación internacional en la identificación, detención, extradición y castigo de los culpables
de crímenes de guerra, o de crímenes de lesa humanidad; artículo 15 de la Declaración sobre la protección
de todas las personas contra las desapariciones forzadas; artículo 1 (2) de la Declaración sobre el Asilo
Territorial; artículo 1 (5) de la Convención de la Organización de la Unidad Africana por la que se regulan los
Aspectos Específicos de Problemas de los Refugiados en África; y Conclusión No. 17 (XXXI) “Problemas de extradición que
afectan a los refugiados”, adoptada por el Comité Ejecutivo del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los Refugiados (1980). Ver Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Recomendación “Asilo y Crímenes
Internacionales” de 20 de octubre de 2000 (OEA/Ser./L/V/II.111, doc. 20 rev. 16 Abril 2001).
200
PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO
de no tratar como delitos políticos las graves violaciones de derechos
humanos, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra.
iv) El principio de responsabilidad penal del superior jerárquico —civil o
militar— por crímenes cometidos por sus subordinados. El principio de
responsabilidad penal del superior jerárquico es un principio consagrado
por el derecho internacional desde larga data para crímenes de lesa
humanidad, crímenes de guerra y graves violaciones de derechos
humanos constitutivas de ilícitos internacionales y es una norma de
derecho internacional consuetudinario. Está consagrado en numerosos
instrumentos internacionales616 y ha sido ampliamente reiterado por la
jurisprudencia internacional, desde los procesos contra altos oficiales
de las fuerzas del Eje y, posteriormente, por los tribunales penales
internacionales para la antigua Yugoslavia617 y Ruanda618, el Tribunal
Especial para Sierra Leona619 y la Corte Penal Internacional620. Asimismo, la
616 La Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzada
(artículo 6); Proyecto de Código de Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad de la Comisión
de Derecho Internacional de las Naciones Unidas; Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del
12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales
(art. 86); Estatuto del Tribunal Penal Internacional para Ruanda (art. 6); Estatuto del Tribunal Penal
Internacional para la antigua Yugoslavia (art. 7); Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (art.
28); Estatuto del Tribunal Especial para Sierra Leona (art. 6); Reglamento No. 2000/15 de 6 de junio de
2000 sobre el Establecimiento de Grupos de Expertos con Jurisdicción Exclusiva en materia de Delitos
Graves, de la Administración de Transición de las Naciones Unidas para Timor Oriental (art. 16); Estatuto
del Tribunal Especial para el Líbano (art. 3); Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de
las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias (Principio 19); Principios Básicos sobre el Empleo de
la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley (Principio 24); y
Conjunto de principios actualizados para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante
la lucha contra la impunidad (Principio 27).
617 Ver, entre otros, Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia: Sentencia de 16 de noviembre
1998 y Sentencia de 20 de julio de 2000, Caso No. IT-96-21-T, The Prosecutor v. Zoran Delalic and others
(“Celibici Camp”); Sentencia de 3 de marzo de 2000, Caso No. IT-95-14-T, The Prosecutor v. Blaskic ( “Lasva
Valley”); Sentencia de 26 de febrero de 2001, Case No. IT-95-14/2, The Prosecutor v. Dario Kordic and
Mario Cerkez (“Lasva Valley”); Sentencia de 23 de octubre de 2001, The Prosecutor v. Zoran Kupreskic
and others, Caso No. IT-95-16-A; Sentencias de 30 de marzo de 2004 y de 20 de julio 2005, Caso No.
IT-02-61-S, The Prosecutor v. Miroslav Deronjic; Sentencia de 21 de junio de 2001, Caso No. IT-96-23-T&
IT-96-23/1-T, The Prosecutor v. Kunarac and Kovac, Sentencia de 21 de junio de 1999, Caso No. IT-95-14/1,
The Prosecutor v. Zlatko Aleksovski; y Sentencia de 15 de marzo 2006, Caso No. IT-01-47-T, The Prosecutor
v. Enver Hadzihasanovic and Amir Kubura.
618 Ver, entre otros, Tribunal Penal Internacional para Ruanda: Sentencia de septiembre 1998, Caso No.
ICTR-96-4-T, The Prosecutor v. Jean Paul Akayesu; Sentencia de 7 de junio de 2001, Caso No. ICTR-95-1A-T,
The Prosecutor v. Ignace Bagilishema; Sentencia de 4 de septiembre de 1998, Caso No. ICTR-97-23-S, The
Prosecutor v. Jean Kambanda ; y Sentencias de 21 de mayo de 1999 y de 1 de junio de 2001, Caso No.
ICTR-95-1-A, The Prosecutor v. Kayishema and Ruzindana.
619 Ver, entre otros, Tribunal Especial para Sierra Leona: Sentencia de 28 de mayo de 2008, Caso No. SCSL04-14-A, The Prosecutor v. Fofana and Kondewa; y Sentencia de 22 de febrero de 2008, Caso No. No.
SCSL-04-16-T, The Prosecutor v. Brima, Kamara, and Kanu.
620 Corte Penal Internacional, Sala preliminar II, Decisión de 15 de junio de 2009, El Procurador c. Jean Pierre
Bemba Gombo, Caso No. ICC-01/05-01/08.
201
MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS
Asamblea General621 y la antigua Comisión de Derechos Humanos622 de las
Naciones Unidas han reafirmado este principio. Como bien lo ha señalado
la Corte Penal Internacional, “el hecho de que un jefe haya omitido castigar
crímenes en el pasado tiende a aumentar el riesgo de que se cometan
nuevos crímenes”623. El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR)
llegó a la conclusión de que este principio es una norma internacional
consuetudinaria, aplicable tanto a conflictos armados internacionales
como a conflictos armados internos624. El CICR ha definido este principio
con la siguiente fórmula: “Norma 153. Los jefes y otros mandos superiores
son penalmente responsables de los crímenes de guerra cometidos por sus
subordinados si sabían, o deberían haber sabido, que éstos iban a cometer
o estaban cometiendo tales crímenes y no tomaron todas las medidas
razonables y necesarias a su alcance para evitar que se cometieran o, si
ya se habían cometido, para castigar a los responsables”625. Si bien ciertos
tratados de derechos humanos no incorporan esta cláusula de manera
expresa. Así, aun cuando la Convención contra la tortura y otros tratos
o penas crueles, inhumanos o degradantes no tiene ninguna disposición
expresa sobre esta cuestión, el Comité contra la Tortura de las Naciones
Unidas ha considerado que, a la luz de la obligación de juzgar y castigar a
los responsables del crimen de tortura contenida en la Convención, “los
superiores jerárquicos, funcionarios públicos incluidos, no pueden eludir
la culpabilidad, ni sustraerse a la responsabilidad penal por los actos de
tortura cometidos o los malos tratos infligidos por sus subordinados si
sabían o debían haber sabido que esas conductas inaceptables estaban
ocurriendo o era probable que ocurrieran, y no adoptaron las medidas
razonables y necesarias para impedirlo”626.
v)
No se puede aplicar la obediencia debida como causal de exoneración de
responsabilidad penal o de justificación de los hechos constitutivos de graves
violaciones de derechos humanos, crímenes de lesa humanidad, genocidio
y crímenes de guerra. Este principio ha sido reiterado por instrumentos
621 Ver por ejemplo las resoluciones Nos. 48/143, 50/192, 51/115 y 49/205.
622 Ver por ejemplo la resolución No. 1994/77.
623 Corte Penal Internacional, Sala preliminar II, Decisión de 15 de junio de 2009, El Procurador c. Jean Pierre
Bemba Gombo, Caso No. ICC-01/05-01/08, párrafo 424 (original en francés, traducción libre).
624 CICR, El derecho internacional humanitario consuetudinario, Volumen No. 1 Normas, Ed. CICR, 2007, pág.
632 y siguientes.
625 Ibíd., pág. 632.
626 Comité contra la Tortura, Observación General No. 2 “Aplicación del artículo 2 por los Estados Partes”,
párrafo 26, en documento de las Naciones Unidas CAT/C/GC/2 de 24 de enero de 2008.
202
PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO
internacionales y la jurisprudencia internacional627, tanto en materia de
crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, como en relación a graves
violaciones a los derechos humanos628. Ninguna orden ni instrucción emanada
de ninguna autoridad pública, civil, militar o de otro tipo, podrá invocarse
para justificar la comisión de un crimen bajo el derecho internacional. El
hecho de que el perpetrador del crimen haya actuado cumpliendo órdenes
de su gobierno o de un superior no lo exime de su responsabilidad penal,
pero podrá considerarse causa de reducción de la pena.
vi) El hecho de que la persona que cometió un acto que constituye delito bajo el
derecho internacional actuó como jefe de Estado, jefe de gobierno, miembro
de un gobierno o parlamento, representante electo, funcionario de gobierno u
otra función oficial, en ningún caso eximirá a la persona de la responsabilidad
penal y no constituirá base para la reducción de la pena o una circunstancia
atenuante. Consagrado desde larga data, este principio ha sido reiterado por
instrumentos internacionales629 y la jurisprudencia internacional. El hecho
de que el individuo haya actuado como jefe de Estado o como autoridad
627 Ver entre otros: Comité de Derechos Humanos, Observación General No. 31 sobre el artículo 2 del Pacto,
La índole de la obligación jurídica general impuesta a los Estados partes en el Pacto; Corte Interamericana
de Derechos Humanos Sentencia de 14 de marzo de 2001, Caso de Barrios Altos (Chumbipuma Aguirre
y otros c. Perú); Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, Informe de la Comisión de
Derecho Internacional sobre la labor realizada en su 48º período de sesiones - 6 de mayo a 2 6 de julio de
1996, documento suplemento No. 10 (A/51/10), comentario al artículo 12 del Proyecto de Código, págs.
71 y siguientes.
628 Ver entre otros: la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes (artículo 2 (3)); la Convención Internacional para la protección de todas las personas
contra las desapariciones forzadas (artículo 6); la Declaración sobre la protección de todas las personas
contra la desaparición forzada (artículo 6); el Código de conducta para funcionarios encargados de
hacer cumplir la ley (artículo 5); los Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las
ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias (Principio 19); el Conjunto de principios actualizado para
la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad (principio
27); la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (artículo 4); la Convención
Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas (artículo VIII); Principios de Derecho
Internacional reconocidos por el Estatuto y por las sentencias del Tribunal de Nuremberg, adoptados por
la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas en 1950, (Principio IV); Resolución 95 (I) de
1946 de la Asamblea General de las Naciones Unidas; el Estatuto del Tribunal Penal Internacional para
la ex Yugoslavia (artículo 7,4), el Estatuto del Tribunal Penal Internacional para Ruanda (artículo 6,4) y el
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (artículo 33).
629 Ver entre otros: Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg (artículo 7); Principios de
Derecho Internacional reconocidos por el Estatuto y por las sentencias del Tribunal de Nuremberg,
adoptados por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas en 1950, (Principios I y
III); Resolución 95 (I) de 1946 de la Asamblea General de las Naciones Unidas; el Estatuto del Tribunal
Penal Internacional para la ex Yugoslavia (artículo 7,2), el Estatuto del Tribunal Penal Internacional para
Ruanda (artículo 6,2); el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (artículo 27); el Estatuto del
Tribunal Especial para Sierra Leona (artículo 6,2) la Declaración sobre la protección de todas las personas
contra la desaparición forzada (artículo 16); el Conjunto de principios actualizado para la protección
y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad (principio 27,c); y la
Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas (artículo IX).
203
MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS
del Estado no le exime de responsabilidad penal. “Los crímenes contra el
derecho internacional se cometen por hombres, no por entidades abstractas,
y solo castigando a las personas que cometen tales crímenes se puede hacer
cumplir las disposiciones del derecho internacional”, señaló el Tribunal de
Núremberg en su sentencia630. La responsabilidad penal individual se aplica
“sin excepción a cualquier individuo de toda la jerarquía gubernamental o
cadena de mando militar que contribuya a la comisión de un crimen de esa
naturaleza [crimen contra la humanidad]”631.
vii) La ley penal nacional se puede aplicar retroactivamente a los hechos que
al momento en que fueron cometidos ya eran crímenes bajo el derecho
internacional, sin que ello signifique una violación de los principios de
legalidad de los delitos (nullum crimen sine lege) y de irretroactividad de la
ley penal. Este principio está ampliamente consagrado en diversos tratados
e instrumentos internacionales632 y ha sido reafirmado por la jurisprudencia
internacional de derechos humanos633. Ha sido igualmente reafirmado
por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia634 y el Tribunal
Especial para El Líbano635. El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) ha
precisado que la fórmula del Protocolo II engloba el derecho internacional
y que “[n]o se pueden cometer con impunidad en la violación del derecho
internacional basado en el hecho de que dicho acto u omisión no fueron
630 Nazi Conspiracy and Aggression: Opinion and Judgment, U.S.A. Government Printing Office, 1947,
pág. 223, citado en Informe de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas sobre la
labor realizada en su 48° periodo de sesiones, 6 de mayo a 26 de julio de 1996, documento A/51/10,
suplemento 10, pág 31.
631 Comisión de Derecho Internacional, Informe de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones
Unidas sobre la labor realizada en su 48° periodo de sesiones, 6 de mayo a 26 de julio de 1996, documento
A/51/10, suplemento 10, pág. 34.
632Los Principios de Derecho Internacional reconocidos por el Estatuto y por las sentencias del Tribunal
de Nuremberg, adoptados por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas en 1950,
(Principios I y II); el Proyecto de código de crímenes contra la paz y la seguridad de la humanidad (artículo
1º párrafo 2º); la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 11,2); el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, artículo 15; La Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 9); y
el Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las
víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, Protocolo II (artículo 6,2,c).
633 Comité de Derechos Humanos, Dictamen de 31 de julio de 2003, caso Klaus Dieter Baumgarten c.
Alemania, Comunicación No. 960/2000; Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Almonacid
Arellano y otros c. Chile, Sentencia de 26 de septiembre de 2006, Serie C No. 154 y Caso Gelman Vs.
Uruguay, Sentencia de 24 de febrero de 2011, Serie C No. 221, párrafo 254; Tribunal Europeo de
Derechos Humanos, Decisión de no admisibilidad de 17 de enero de 2006, Caso Kolk y Kislyiy c. Estonia,
Comunicaciones Nos. 23052/04 y 24018/04 y Sentencia de 17de mayo 2010, Caso Kononov c. Letonia,
Comunicación No. 36376/04.
634 TPIY, Sala de 1ª Instancia, Decisión de 12 de noviembre de 2002, El Procurador c. Enver Hadzihasanovic,
Mehmed Alagic y Amir Kubura, Caso No. IT-01-47-PT; , Sala de 1ª instancia, Decisión de 14 de septiembre
de 2005, El Procurador c. Rahim Ademi y Mirko Norac, Caso No. IT-04-78-PT.
635 Tribunal Especial para El Líbano, Sala de apelaciones, Decisión interlocutoria relativa al derecho aplicable
de 16 de febrero de 2011, Caso STL- I I-OI/I.
204
PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO
reprimidos por la legislación nacional, cuando se hayan cometido”636.
Asimismo, en su estudio sobre el Derecho internacional humanitario
consuetudinario, el CICR ha estableció la Norma 101, que prescribe que
“[n]adie puede ser acusado o condenado por una acción u omisión que no
constituía delito según el derecho nacional o internacional en el momento
en que se cometió”637.
viii) Los presuntos autores y demás partícipes de graves violaciones de derechos
humanos, crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra
deben ser juzgados por la jurisdicción penal ordinaria y no por tribunales
militares. La jurisprudencia internacional de derechos humanos ha
declarado reiteradamente que las jurisdicciones penales militares no son
competentes para juzgar a presuntos responsables de graves violaciones
de derechos humanos, crímenes de lesa humanidad y genocidio, ni graves
infracciones del derecho internacional humanitario (crímenes de guerra)
cometidas contra civiles o combatientes fuera de combate638. Varios
instrumentos internacionales reiteran este crucial principio639. La Corte
Interamericana de Derechos Humanos ha considerado reiteradamente
que la jurisdicción penal militar no es competente para conocer de graves
violaciones de derechos humanos —como las ejecuciones extrajudiciales y
la desaparición forzada de personas— cometidas por personal militar, toda
vez que el juez natural que debe conocer estos delitos es la jurisdicción
636 Comentario al artículo 6 del Protocolo II en: CICR, Protocole additionnel (II) aux Conventions de Genève
du 12 août 1949 relatif à la protection des victimes des conflits armés non internationaux (Protocole II), 8
juin 1977 - Commentaires,, párrafo 4607 (original en francés, traducción libre).
637 Jean-Marie Henckaerts y Louise Doswald-Beck, El Derecho Internacional Humanitario Consuetudinario,
Volumen I: Reglas, Ed. CICR, pág. 422.
638Ver inter alia: Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Informe sobre Terrorismo y Derechos
Humanos, documento de la Organización de Estados Americanos OEA/Ser.L/V/ll.116, Doc. 5 rev. 1 corr.,
de 22 octubre 2002, párrafo 231) y Corte Interamericana de Derechos Humanos (Caso de la Masacre de
la Rochela Vs. Colombia, Sentencia de 11 de mayo de 2007, Serie C No. 163; Caso Almonacid Arellano y
otros Vs. Chile, Sentencia de 26 de septiembre de 2006, Serie C No. 154; Caso Palamara Iribarne Vs. Chile,
Sentencia de 22 de noviembre de 2005,Serie C No. 135; Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia, Sentencia
de 5 de julio de 2004, Serie C No. 109; Caso La Cantuta Vs. Perú, Serie C No. 162, Sentencia de 29 de
noviembre de 2006; Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia, Serie C No. 140, Sentencia de 31
de enero de 2006; y Sentencia de 16 de agosto de 2000, Caso Durand y Ugarte Vs. Perú, Serie C No. 68.
639 Artículo IX de la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas; artículo 16 de
la Declaración sobre la protección de todas las personas contra la desaparición forzada; Principios 22 y
29 del Conjunto de principios actualizado para la protección y la promoción de los derechos humanos
mediante la lucha contra la impunidad (documento de Naciones Unidas E/CN.4/2005/102/Add.1 de 8
de febrero de 2005); y Principios 8 y 9 del Proyecto de Principios sobre la Administración de justicia por
Tribunales Militares (Naciones Unidas E/CN.4/2006/58 de 13 de enero de 2006).
205
MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS
ordinaria640. Asimismo, la Corte ha recordado reiteradamente que: “la
jurisdicción penal militar debe tener un alcance restrictivo y excepcional,
teniendo en cuenta que solo debe juzgar a militares por la comisión de
delitos o faltas que por su propia naturaleza atenten contra bienes jurídicos
propios del orden militar. En este sentido, cuando la justicia militar asume
competencia sobre un asunto que debe conocer la justicia ordinaria, se
ve afectado el derecho al juez natural. Esta garantía del debido proceso
debe analizarse de acuerdo con el objeto y fin de la Convención Americana,
cual es la eficaz protección de la persona humana. Por estas razones y
por la naturaleza del crimen y el bien jurídico lesionado, la jurisdicción
penal militar no es el fuero competente para investigar y, en su caso,
juzgar y sancionar a los autores de violaciones de derechos humanos”641.
La jurisprudencia internacional, tanto de las Naciones Unidas642 como
640 Ver entre otras sentencias: Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia, Sentencia de 11 de mayo de
2007, Serie C No. 163; Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile, Sentencia de 26 de septiembre de 2006,
Serie C No. 154; Caso Palamara Iribarne Vs. Chile, Sentencia de 22 de noviembre de 2005,Serie C No. 135;
Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia, Sentencia de 5 de julio de 2004, Serie C No. 109; Caso La Cantuta
Vs. Perú, Serie C No. 162, Sentencia de 29 de noviembre de 2006; Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs.
Colombia, Serie C No. 140, Sentencia de 31 de enero de 2006; y Sentencia de 16 de agosto de 2000, Caso
Durand y Ugarte Vs. Perú, Serie C No. 68.
641 Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia, Sentencia de 11 de mayo de 2007, Serie C No. 163,
párrafo 200.
642 Ver Comité de Derechos Humanos: Observaciones y recomendaciones del Comité de Derechos Humanos:
Egipto, documento de las Naciones Unidas CCPR/C/79/Add.23, de 9 de agosto de 1993, párrafo 9.
Observaciones y recomendaciones del Comité de Derechos Humanos: Chile, CCPR/C/79/Add.104, de 30
de marzo de 1999, párrafo 9; Observaciones y recomendaciones del Comité de Derechos Humanos a:
Polonia, CCPR/C/79/Add.110, de 29 de julio de 1999, párrafo 21; Camerún, CCPR/C/79/Add.116,de 4
de noviembre de 1999, párrafo 21; Marruecos, A/47/40, de 23 de octubre de 1991, párrafo 57; Siria,
CCPR/CO/71/SYR, párrafo 17; Kuwait, CCPR/CO/69/KWT, párrafo 10; Federación de Rusia, CCPR/C/79/
Add.54, de 29 julio de 1995, párrafo 25; Eslovaquia, CCPR/C/79/Add.79, párrafo 20; y Uzbekistán, CCPR/
CO/71/UZB, de 26 abril de 2001, párrafo 15; Colombia, CCPR/C/79/Add.2, de 25 de septiembre de 1992,
párrafos 5 y 6 y CCPR/C/79/Add.76, de 5 de mayo de 1997, párrafo 34; Perú, CCPR/C/79/Add.8, de 25 de
septiembre de 1992, párrafo 8; Venezuela, CCPR/C/79/Add.13, de 28 de diciembre de 1992, párrafos 7 y
10; Croacia, CCPR/C/79/Add.15 - A/48/40,de 28 de diciembre de 1992, párrafo 362; Brasil, CCPR/C/79/
Add.66, de 24 de julio de 19996, párrafo 10; Líbano, CCPR/C/79/Add.78, de1 de abril de 1997, párrafo
14; República Dominicana, párrafo 9 CCPR/CO/71/DOM, de 26 de abril de 2001, párrafo 10; Guatemala,
CCPR/CO/72/GTM, de 27 de agosto de 2001, párrafo 10. Ver Comité contra la Tortura: Observaciones
finales del Comité contra la Tortura: Camerún, documento de las Naciones Unidas CAT/C/CR/31/6, de 11
de febrero de 2004, párrafo 11; observaciones finales del Comité contra la Tortura a:: Perú (documentos
de las Naciones Unidas: A/50/44, de 26 de julio de 1995, paras.62-73 y A/55/44de 15 de noviembre
de 1999, paras. 59 y 62); Jordania (documento de las Naciones Unidas A/50/44, 26 de julio de 1995,
paras.159-182 y CAT/C/JOR/CO/2, de 25 de mayo de 2010); Chile (documentos de las Naciones Unidas:
A/50/44, de 26 de julio de 1995, paras.52-61; CAT/C/CR/32/5, de 14 de junio de 2004, párrafo 7; y CAT/C/
CHL/CO/5, de 14 de mayo de 2009, párrafo 14); Federación de Rusia (documento de las Naciones Unidas
CAT/C/RUS/CO/4, de 6 de febrero de 2007, párrafo 24); y Turquía (documento de las Naciones Unidas
CAT/C/TUR/CO/3, de 20 de enero de 2011, párrafo 5).
206
PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO
Interamericana643, es totalmente unánime al respecto. Los crímenes de
guerra son crímenes contra el derecho internacional (delicti iuris gentium)
y no constituyen delitos militares. Los crímenes de guerra atentan contra
bienes jurídicos protegidos por el derecho internacional y el orden público
internacional. De allí que su represión esté sometida a ciertas reglas —
jurisdicción universal, imprescriptibilidad, obligación de extraditar, no
amnistía, entre otras— que no se predican de los delitos militares. Los
crímenes de guerra fundamentalmente buscan proteger bienes jurídicos
propios del orden jurídico internacional que, como lo ha señalado el
Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia644 y la Asamblea General
de las Naciones Unidas645. La Comisión Interamericana de Derechos
Humanos ha señalado igualmente que los crímenes de guerra constituyen
una gravísima ofensa a la dignidad humana y una negación flagrante de los
principios fundamentales consagrados en las Cartas de la Organización de
los Estados Americanos y de las Naciones Unidas […] el juzgamiento de esta
clase de crímenes, contribuyen de manera notable al fortalecimiento de la
643 Ver Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Segundo Informe sobre la situación de los derechos
humanos en Perú, documento de la Organización de Estados Americanos OEA/Ser.L/V/II.106, doc. 59 rev.,
de 2 junio 2000, Capítulo II “Administración de justicia y estado de derecho”, párrafo 155; Informe Anual de
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: 1986 - 1987, OEA/Ser.L/V/II.71, Doc. 9 rev. 1, Capítulo
IV (b); Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: 1992 - 1993, OEA/Ser.L/V/
II.83, Doc. 14, Capítulo V; Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: 1993, OEA/
Ser.L/V/II.85, Doc. 8 rev., Capítulo V; Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:
1997, OEA/Ser.L/V/II.98, Doc. 6, Capítulo VII; Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos: 1998; OEA/Ser.L/V/II.102, Doc. 6, Rev., Capítulo VII; Informe sobre la situación de derechos
humanos en Brasil, de 29 de septiembre 1997, OEA/Ser.L/V/II.97; Segundo Informe sobre la situación de
derechos humanos en Colombia, OEA/Ser.L/V/II.84, Doc. 39 rev, de 14 de octubre de 1993; Tercer Informe
sobre la situación de derechos humanos Colombia, OEA/Ser.L/V/II.102, Doc. 9 Rev. 1, de 26 de febrero
de 1999; Informe sobre la situación de derechos humanos Chile, OEA/Ser.L/V/II.66, doc. 17 rev.1, de 9 de
septiembre de 1985; Informe sobre la situación de derechos humanos en Ecuador; OEA/Ser.L/V/II.96, Doc.
10 Rev. 1; Informe sobre la situación de derechos humanos en Guatemala, OEA/Ser.L/V/II.61 Doc. 47; Tercer
Informe sobre la situación de derechos humanos en Paraguay, OEA/Ser./L/VII.110, 2001; Segundo Informe
sobre la situación de derechos humanos en Perú, OEA/Ser.L/V/II.106, Doc. 59 rev., de 2 de junio de 2000; e
Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos, documento de la Organización de Estados Americanos OEA/
Ser.L/V/ll.116, Doc. 5 rev. 1 corr., de 22 octubre 2002, párrafo 231.
644 Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, Sala de Primera Instancia, Sentencia de 14 de enero de
2000, El Procurador c. Vlatko Kupreškic y otros, Caso IT-95-16-T, párrafo 702.
645 Resolución 2583 (XXIV) “Cuestión del castigo de los criminales de guerra y de las personas que hayan
cometido crímenes de lesa Humanidad”, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15
de diciembre de 1969; Resolución 3 (I) “Extradición y castigo de criminales de guerra” de 13 de febrero
de 1946; Resolución 95 (I) “Confirmación de los principios de derecho internacional reconocidos por el
Estatuto del Tribunal de Nuremberg” de 11 de diciembre de 1946; Resolución 170 (II) “Extradición de
delincuentes de guerra y traidores” de 31 de octubre de 1947; Resolución 2338 (XXII) “Cuestión del Castigo
de los criminales de guerra y de las personas que hayan cometido crímenes de lesa humanidad” de 18 de
diciembre de 1967; Resolución 2391 (XXIII) “Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de
guerra y de los crímenes de la humanidad” de 25 de noviembre de 1968; Resolución 2712 (XXV) “Cuestión
del castigo de los criminales de guerra y de las personas que hayan cometido crímenes de lesa humanidad”
de 14 de diciembre de 1970; Resolución 2840 (XXVI) “Cuestión del castigo de los criminales de guerra y de
las personas que hayan cometido crímenes de lesa humanidad” de 18 de diciembre de 1971; Resolución
3020 (XXVII) “Prevención del delito y la lucha contra la delincuencia” de 18 de diciembre de 1972
207
MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS
protección de los derechos humanos y, lo que es más significativo aún, a la
consolidación del imperio del derecho y de las libertades fundamentales de
la persona humana en la comunidad mundial”646.
Los crímenes de guerra buscan proteger bienes jurídicos internacionales,
como son las “leyes y costumbres de la guerra”, aplicables tanto en los
conflictos armados internacionales como en los conflictos armados que
no sean de índole internacional. Pero asimismo, el derecho internacional
humanitario y el derecho penal internacional, al prohibir y criminalizar
como crímenes de guerra a una serie de actos en los conflictos armados,
buscan igualmente proteger bienes jurídicos esenciales propios de los
derechos humanos y que aún en tiempo de guerra no pueden suspenderse,
como por ejemplo los derechos: a no ser arbitrariamente privado de la
vida, a no ser torturado o sujeto a tratos inhumanos647. Así, por ejemplo, el
homicidio arbitrario e intencional de un civil o de un combatiente puesto
fuera de combate constituye, antes que nada, una vulneración del derecho
a no ser privado arbitrariamente de la vida, esto es, de un bien jurídico de
derecho común y no de un bien jurídico militar.
Las graves violaciones de derechos humanos, crímenes de lesa humanidad,
genocidio y crímenes de guerra y los delitos políticos (incluidos los
delitos comunes cometidos por razones políticas) comparten algunas
características, en particular, el hecho de que los autores de ambos ilícitos
pueden tener motivación política. Sin embargo, graves violaciones de
derechos humanos, crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de
guerra, y los delitos políticos, son dos categorías distintas de ilícito penal y
son objeto de reglas diferentes, especialmente en materia de extradición,
asilo y amnistía648. Aunque el derecho internacional no prevé una definición
de delito político, reconoce la noción de delito político —en particular en
el campo de la extradición, el derecho de asilo, las amnistías y las penas—
646 Resolución No. 1/03 “sobre juzgamiento de crímenes internacionales”, 24 de octubre de 2003.
647 Ver por ejemplo: artículo 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional; artículo 4 del Estatuto
del Tribunal Penal Internacional para Ruanda; artículos 2 y 3 del Estatuto del Tribunal Penal Internacional
para la ex Yugoslavia; artículos 3 y 4 del Estatuto del Tribunal Especial para Sierra Leona; artículo 3 común
a las Convenciones de Ginebra del 12 de agosto de 1949; y artículo 130 del Convenio de Ginebra relativo
al trato debido a los prisioneros de guerra; artículo 147 del Convenio de Ginebra relativo a la protección
debida a las personas civiles en tiempo de guerra; artículo 85 del Protocolo Adicional a los Convenios
de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados
Internacionales (Protocolo I).
648 La noción de ‘delito político’ aparece mencionada también en diferentes instrumentos internacionales
en conexión con las penas. De este modo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos prohíbe la
pena de muerte para delitos políticos y delitos comunes relacionados con delitos políticos (art. 4.4)
208
PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO
y la jurisprudencia internacional con frecuencia hace alusión a él649. La
Comisión Interamericana de Derechos Humanos califica determinados
delitos como políticos sin tener en cuenta si han sido tipificados como
delitos políticos en virtud de la legislación penal nacional, siempre que
estén presentes determinados rasgos característicos de lo que constituye
un delito político650. En derecho internacional, las reglas aplicables a delitos
políticos, por una parte, y a graves violaciones de derechos humanos,
crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra, por otra
parte, son diferentes. Es una norma general del derecho internacional que
una persona no debe ser extraditada por delitos políticos. Varios tratados
reconocen esta norma explícitamente651 o en relación con el principio de no
devolución (non-refoulement)652. Ilícitos penales tales como los crímenes
de lesa humanidad653, crímenes de guerra654, genocidio655 y desaparición
forzada656, aunque hayan sido cometidos por motivos políticos, no son
considerados delitos políticos a los efectos de la extradición. La noción de
delito político también está estrechamente relacionada con la de refugio y
649 Véase, por ejemplo, Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos sobre: República Árabe Siria, de
24 de abril de 2001, CCPR/CO/71/SYR; Comité contra la Tortura, Observaciones finales y Recomendaciones
sobre China, de 26 de junio de 1993, A/48/44, párrafos 387-429; Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en la República de Cuba, documento de
la OEA OEA/Ser.L/V/II.4 doc. 2 de 20 de marzo de 1962; Informe Anual de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos -1997, documento de la OEA OEA/Ser.L/V/II.98, Doc. 6, de 17 de febrero de 1998;
Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos -2000, documento de la OEA OEA/
Ser./L/V/II.111 doc. 20 rev., de 16 de abril de 2001: e Informe No. 49/01, Casos 11,826 (Leroy Lamey), 11,843
(Kevin Mikoo), 11,846 (Milton Montique) y 11,847 (Dalton Daley) c. Jamaica, de 4 de abril de 2001.
650 Véase, por ejemplo, el Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en la República de Cuba,
documento de la OEA OEA/Ser.L/V/II.4, doc. 2, de 20 de marzo de 1962; y el Informe Anual de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos - 1997, documento de la OEA OEA/Ser.L/V/II.98, doc. 6, de 17 de
febrero de 1998: Informe No. 49/01 de 4 de abril de 2001, Casos Nos. 11,826 (Leroy Lamaey), 11,843
(Kevin Mykoo), 11,846 (Milton Montique) y 11.847 (Dalton Daley) c. Jamaica, párrafos 131 y 137. En su
estudio sobre las leyes de amnistía y su función en la salvaguarda y promoción de los derechos humanos,
preparado para la Subcomisión sobre Prevención de la discriminación y protección de las minorías, el
Sr. Louis Joinet estableció criterios generalmente aceptados para distinguir entre delito político y delito
común (E/CN.4/Sub.2/1985/16, de 21 de junio de 1985, párrafos 47 y 48).
651 El Tratado de Montevideo sobre Derecho Penal Internacional de 1889 (art. 23), el Tratado sobre Extradición
y Protección contra el Anarquismo, adoptado durante la Segunda Conferencia Internacional Americana en
1902 (art. 2), la Convención de Montevideo sobre Extradición de 1933 (art. 3), la Convención de Caracas
sobre Asilo Territorial de 1954 (art. 20), el Tratado de Montevideo sobre Derecho Penal Internacional de
1939 (art. 20), la Convención Europea sobre Extradición de 1957 (art. 3), la Convención Interamericana
sobre Extradición de 1981 (art. 4) y la Carta Árabe de Derechos Humanos (art. 28).
652 Artículo 5 de la Convención Europea para la Represión del Terrorismo. Véase también P. Weis, “Asilo y
Terrorismo”, en La Revista, Comisión Internacional de Juristas, No. 18-19, 1977, p.94 et seq.
653 Por ejemplo, el Protocolo Adicional a la Convención Europea sobre Extradición (art. 1).
654 Ibidem.
655 Por ejemplo, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (art. VII) y el Protocolo
Adicional a la Convención Europea sobre Extradición (art. 1).
656 La Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (art. V) y la Convención
Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (art. 13).
209
MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS
el derecho de asilo. Diversos instrumentos internacionales657 reconocen el
derecho de asilo por la comisión de actos que constituyen delitos políticos.
En contraposición, los diferentes instrumentos internacionales, y en
particular los relativos a los derechos de los refugiados658, el derecho de
asilo y su protección subsiguiente, no pueden otorgados a los autores de
crímenes contra la paz, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad,
graves delitos comunes y actos contrarios a las finalidades y a los principios
de las Naciones Unidas, entre otros. Aunque tales delitos pueden estar
inspirados en motivos políticos, dada su gravedad y los bienes jurídicos
vulnerados, estos no son considerados delitos políticos a los efectos del
derecho de asilo y a los autores se les niega la protección internacional
prevista por el estatuto de los refugiados. Como lo ha subrayado la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos:
Los Estados han aceptado, a través de diversas fuentes del derecho internacional,
que existen limitaciones al asilo, conforme a las cuales dicha protección no
puede ser concedida a personas respecto de las cuales hayan serios indicios para
considerar que han cometido crímenes internacionales, tales como crímenes
de lesa humanidad (concepto que incluye la desaparición forzada de personas,
torturas y ejecuciones sumarias), crímenes de guerra y crímenes contra la paz659.
Si la concesión de amnistías para graves violaciones de derechos
humanos, crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra
está prohibida660, el derecho internacional las autoriza para delitos
657 La Declaración Universal de Derechos Humanos (Artículo 14), la Carta Árabe de Derechos Humanos (art.
28), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Artículo 22.7), la Declaración sobre el Asilo
Territorial de las Naciones Unidas.
658 Véase, entre otros, artículo 1(f) de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y artículo 1(2) de la
Declaración sobre el Asilo Territorial.
659 Recomendación sobre el Asilo y su relación con crímenes internacionales aprobada por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos durante la sesión regular 108 de 20 de octubre de 2000. 660 Comité de Derechos Humanos: Observación general No. 20 (44) sobre el Artículo 7, 44 Sesión del Comité
de Derechos Humanos (1992), en Documentos oficiales de la Asamblea General, 47 Sesión, Suplemento
No. 40 (A/47/40), apéndice VI.A; Informe del Comité de Derechos Humanos, Suplemento No. 40 (A/34/40),
1979, párrafo 81; y Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos sobre Chile, CCPR/C/79/
Add.104, párrafo 7; Francia, CCPR/C/79/Add.80, párrafo 13; Líbano, CCPR/C/79/Add.78, párrafo 12;
República de Croacia, de 4 de abril de 2001, CCPR/CO/71/HRV, párrafo 11; El Salvador, CCPR/C/79/
Add.34, párrafo 7; Haití, A/50/40, párrafos 224-241; Perú, 1996, CCPR/C/79/Add.67, párrafos 9 y 10;
Perú, de 15 de noviembre de 2000, CCPR/CO/70/PER, párrafo 9; Uruguay, CCPR/C/79/Add.19, párrafos 7
y 11; y Yemen, A/50/40, párrafos 242-265. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sentencia de 14
de marzo de 2001, Caso de Barrios Altos (Chumbipuma Aguirre y otros c. Perú).
210
PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO
políticos661. La Asamblea General de las Naciones Unidas662, la antigua
Comisión de Derechos Humanos663, el Comité de Derechos Humanos664 y
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos665 han recomendado
poner en libertad a los autores de delitos políticos, así como otorgar
amnistía o medidas similares por delitos políticos. Asimismo, el derecho
internacional humanitario también recomienda que se concedan
amnistías a quienes han luchado contra un gobierno en el contexto de
un conflicto armado interno666.
De conformidad con el derecho internacional, no puede invocarse
el carácter de cosa juzgada (res judicata) de una sentencia u otra
decisión judicial de un tribunal nacional que viole por acción u omisión
obligaciones internacionales del Estado o vulnere derechos humanos
internacionalmente protegidos667. El derecho internacional rechaza
la práctica de la administración fraudulenta de justicia. La Comisión
de Derecho Internacional de las Naciones Unidas ha señalado que
no puede reconocerse la validez del principio ne bis idem cuando las
actuaciones judiciales tuvieron como propósito hacer un simulacro de
juicio o imponer penas no proporcionales en absoluto con la gravedad
del crimen668. El Proyecto de código de crímenes contra la paz y la
661 Relator Especial sobre las las leyes de amnistía y su función en la defensa y protección de los derechos
humanos, Sr.Louis Joinet, Estudio sobre las leyes de amnistía y su función en la defensa y protección de los
derechos humanos, Subcomisión de Prevención de discriminaciones y Protección a las minorías, E/CN.4/
Sub.2/1985/16, de 21 de junio de 1985.
662 Véase, por ejemplo, Resolución 32/171 de 16 de diciembre de 1977, Resolución 32/116 de 16 de
diciembre de 1977 y Resolución 32/65 de 8 de diciembre de 1977.
663 Véase, por ejemplo, Resolución 1993/69, Situación en Guinea Ecuatorial, de 10 de marzo de 1993
664 Véase, por ejemplo, Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos sobre: Marruecos, de
23 de noviembre de 94, CCPR/C/79/Add.44, párrafo 6; República Árabe Siria, de 24 de abril de 2001,
CCPR/CO/71/SYR, párrafo 3; Armenia, de 19 de noviembre de 1998, CCPR/C/79/Add.100, párrafo 6; y
Jamahiriya Árabe Libia, de 23 de noviembre de 94, CCPR/C/79/Add.45, párrafo 7.
665 Véase, por ejemplo, el Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en la República de Nicaragua,
documento de la OEA OEA/Ser.L/V/II.53, doc. 25, de 30 de junio de 1981, recomendaciones 3 y 5.
666 Artículo 6(5) del Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativo a la
Protección de las víctimas de conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II).
667 Ver por ejemplo: Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sentencia de 30 de mayo de 1999, Caso
Castillo Petruzzi y otros c. Perú, párrafo resolutivo 13; Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Resolución No. 15/87, Caso 9635 (Argentina), 30
de junio de 1987 e Informe N°136/99, Caso 10.488 Ignacio Ellacuría S.J. y otros (El Salvador), 22 de
diciembre de 1999,; Comité de Derechos Humanos, decisión de 6 de noviembre de 1997, Comunicación
N° 577/1994, Polay Campos (Perú); Comité contra la Tortura, Decisión de 17 de mayo de 2005, Caso Sr.
Kepa Urra Guridi c. España, Comunicación Nº 212/2002; y Comisión de Derecho Internacional, Informe de
la Comisión de Derecho Internacional sobre la labor realizada en su 48° período de sesiones - 6 de mayo
a 26 de julio de 1996, documento de las Naciones Unidas Suplemento No. 10 (A/51/10), pág. 72.
668 Informe de la Comisión de Derecho Internacional sobre la labor realizada en su 48º período de sesiones
- 6 de mayo a 2 6 de julio de 1996, documento suplemento No. 10 (A/51/10), comentario al artículo 12
del Proyecto de Código, págs. 71 y siguientes; e Informe de la Comisión de Derecho Internacional sobre la
labor realizada en su 46º período de sesiones - 2 de mayo a 22 de julio de 1994, documento suplemento
No. 10 (A/49/10), pág. 86.
211
MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS
seguridad de la humanidad de la Comisión de Derecho Internacional
de las Naciones Unidas669, el Estatuto del Tribunal Internacional para la
ex Yugoslavia670, el Estatuto del Tribunal Internacional para Ruanda671
y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional672 permiten
desconocer un fallo judicial resultante de un proceso enderezado a
obtener la impunidad. La jurisprudencia internacional de derechos
humanos es reiterativa en concluir que en procesos contra presuntos
autores de graves violaciones de derechos humanos, crímenes de lesa
humanidad, genocidio y crímenes de guerra, no se puede invocar el
carácter de cosa juzgada de una sentencia y el principio ne bis in idem
cuando el procedimiento judicial no respondió a un intento real de
llevar a los responsables ante la justicia u obedeció al propósito de
sustraer al acusado de su responsabilidad por esos crímenes (cosa
juzgada fraudulenta)673.
2.2. Propuesta
Mecanismos de justicia para las graves violaciones de derechos
humanos, crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra
cometidos
i)
Constitución de una jurisdicción penal especializada para las graves
violaciones de derechos humanos, crímenes de lesa humanidad, genocidio y
crímenes de guerra, integrada por salas especializadas en la Corte Suprema
de Justicia y los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, así como Juzgados
especializados en todo el territorio nacional. Esta jurisdicción especializada
deberá estar acompañada de:
a) La creación, en la Fiscalía General de la Nación y el Cuerpo Técnico de
Investigaciones (CTI), de una unidad nacional de graves violaciones de
669 Artículo 12 del Proyecto, in Informe de la Comisión de Derecho Internacional sobre la labor realizada en
su 48º período de sesiones - 6 de mayo a 2 6 de julio de 1996, documento suplemento No. 10 (A/51/10),
Pág. 30.
670 Artículo 10 (2).
671 Artículo 9 (2).
672 Artículo 20 (3).
673 Ver, inter alia: Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Carpio Nicolle y otros c. Guatemala,
Sentencia de 24 de noviembre de 2004, Serie C No. 117; Caso La Cantuta c. Perú, Sentencia de 29 de
noviembre de 2006, Serie C No. 162; Caso Almonacid Arellano y otros c. Chile, doc. cit.; y Caso Gutiérrez
Soler c. Colombia, Sentencia de 12 de septiembre de 2005, Serie C No. 132; Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, Informe No. 36/96 de 15 de octubre de 1996, Caso 10.843, Héctor Marcial Garay
Hermosilla y otros (Chile), párrafos 106 y siguientes.
212
PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO
derechos humanos, crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes
de guerra;
b) La habilitación como parte civil en esos procedimientos penales —
con amplias facultades y poderes para actuar en todas las fases del
procedimiento, inclusive la fase preliminar— de las víctimas y sus
familiares, las asociaciones de víctimas, las organizaciones de derechos
humanos y, en general, toda persona que con interés legítimo pueda
constituirse;
c) Medidas de depuración previas, para garantizar que ningún funcionario
judicial, de la Fiscalía General de la Nación, del CTI y cuerpos auxiliares
de la Justicia que hayan estado involucrados —por acción u omisión—
en graves violaciones de derechos humanos, crímenes de lesa
humanidad, genocidio, crímenes de guerra y en grupos o actividades
paramilitares o que hayan obrado para que estos crímenes queden
impunes, no integren esta jurisdicción especializada.
ii) Reabrir todas las investigaciones penales archivadas o declaradas prescritas,
tramitadas por hechos constitutivos de graves violaciones de derechos
humanos, ejecuciones extrajudiciales presentadas como muertes en
combate, crímenes de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra,
y anular todas las sentencias resultado de una administración fraudulenta
de justicia, independientemente de la calificación jurídica que se le dio
originalmente a los hechos delictivos.
iii) Las investigaciones penales en curso y las investigaciones penales que
sean reabiertas deben llevadas a cabo de manera exhaustiva y diligente,
incorporando las técnicas y metodología investigativas relativas a los
crímenes de sistema y enderezadas a identificar efectivamente a todos
los autores, partícipes y cómplices de los crímenes, y en particular a los
máximos responsables.
iv) Durante las investigaciones penales, los presuntos autores y copartícipes de
esos crímenes deberán ser [retirados o suspendidos] del servicio o de toda
función o cargo público.
v) Las personas condenadas por graves violaciones de derechos humanos,
crímenes de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerras, deben
ser recluidas en centros penitenciarios y no en instalaciones militares o
policiales, centros de reclusión militar o policial o casas fiscales, y deben
estar sujetas al régimen de reclusión de los presos ordinarios.
213
MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS
3. Verdad
3.1. Marco jurídico internacional
El derecho a la verdad de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos
y crímenes bajo el derecho internacional, y de sus familiares, está ampliamente
protegido por el derecho Internacional. Varios instrumentos internacionales lo
consagran y amparan674. Órganos políticos intergubernamentales han reafirmado
la derecho a la verdad: la Asamblea General675, el Consejo de Derechos Humanos676
y la antigua Comisión de Derechos Humanos677 de las Naciones Unidas, así como
la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos678. La amplia
jurisprudencia y doctrina sobre el derecho a la verdad ha sido sistematizado en
varios estudios de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los Derechos Humanos679.
El derecho a la verdad, como bien lo ha resumido la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos, implica “conocer la verdad íntegra, completa y pública
sobre los hechos ocurridos, sus circunstancias específicas y quiénes participaron
en ellos”680. Así, implica conocer la verdad completa y total en relación con los
674 Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las
víctimas de los conflictos armados internacionales, conocido como Protocolo I (artículo 32); Conjunto
de principios actualizado para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha
contra la impunidad, los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones
manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho
internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, los Principios rectores de los
desplazamiento internos y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las
desapariciones forzadas
675 Ver Resoluciones Nos. 66/160 de 19 de diciembre de 2011; 65/210 de 21 de diciembre de 2010; 65/209
de 21 de diciembre de 2010; 65/196 “Proclamación del 24 de marzo como Día Internacional para el
Derecho a la Verdad en relación con las Violaciones Graves de los Derechos Humanos y para la Dignidad
de las Víctimas” de 21 de diciembre de 2010; 64/167 de 18 de diciembre de 2009; 63/183 de 18 de
diciembre de 2008; 61/155 de19 de diciembre de 2006; 59/189 de 20 de diciembre de 2004; y 57/207 de
18 de diciembre de 2002; y 57/161 de 16 de diciembre de 2002.
676 Resoluciones Nos. 9/11, “el derecho a la verdad”, de 24 de septiembre de 2008 y 12/12, “el derecho a la
verdad”, de 1º de octubre de 2009.
677 Resolución No. 2005/66 “El derecho a la verdad” de 20 de abril de 2005.
678 Ver las Resoluciones “El Derecho a la Verdad”: AG/RES. 2175 (XXXVI-O/06), AG/RES. 2267 (XXXVII-O/07),
AG/RES. 2406 (XXXVIII-O/08), AG/RES. 2509 (XXXIX-O/09), AG/RES. 2595 (XL-O/10), AG/RES. 2662
(XLI-O/11) y AG/Res. 2725 (XLII-0/12).
679 Estudio sobre el derecho a la verdad - Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos, documento E/CN.4/2006/91 de 9 de enero de 2006; El derecho a la
verdad - Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos,
documento A/HRC/5/7 de 7 de junio de 2007; El derecho a la verdad - Informe de la Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, documento A/HRC/12/19 de 21 de
agosto de 2009; e Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos sobre el seminario de experiencias en materia de archivos como medio de garantizar el derecho
a la verdad, documento A/HRC/17/21 de 14 de abril de 2011
680 Informe No. 37/00, de 13 de abril de 2000, Caso No. 11.48, Monseñor Oscar Arnulfo Romero y Galdámez
(El Salvador), párr. 148.
214
PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO
hechos, sus circunstancias específicas, la identidad de los responsables y partícipes
y sus motivaciones681. En los casos de desaparición forzada, ejecuciones secretas
y sepulturas clandestinas, el derecho a la verdad tiene también una dimensión
especial: conocer la suerte y el paradero de la víctima682. Asimismo, en los casos
de desaparición o sustracción de niños durante el cautiverio de sus padres
víctimas de desaparición forzada, el derecho a la verdad implica igualmente el
derecho de los niños a conocer su verdadera identidad683.
Asimismo, la jurisprudencia y la doctrina internacionales consideran que
la sociedad como tal tiene también derecho a conocer la verdad acerca de
las graves violaciones de derechos humanos y crímenes bajo el derecho
internacional684. Ello ha sido cristalizado en particular en el Conjunto de principios
actualizado para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante
la lucha contra la impunidad. En efecto, el derecho a la verdad tiene también una
dimensión colectiva: la sociedad tiene el derecho a conocer la verdad acerca de
las graves violaciones de derechos humanos, las circunstancias en que fueron
cometidas, los responsables de estas y sus motivos. Como lo ha precisado la
Corte Interamericana de Derechos Humanos, la investigación de estos crímenes
y la satisfacción del “derecho que asiste a los familiares de las víctimas de conocer
lo que sucedió y de saber quiénes fueron los agentes del Estado responsables
de los respectivos hechos […] no solo beneficia a los familiares de las víctimas,
sino también a la sociedad como un todo, de manera que al conocer la verdad
en cuanto a tales crímenes tenga la capacidad de prevenirlos en el futuro”685.
681 Ver por ejemplo: Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Informe No. 136/99, de 22 de
diciembre de 1999, Caso 10.488, Ignacio Ellacuría S.J. y otros (El Salvador); e Informe No. 1/99, de 27
de enero de 1999, Caso No. 10.480, Lucio Parada Cea y otros (El Salvador)) y Corte Interamericana de
Derechos Humanos (Caso Barrios Altos Vs. Perú, Sentencia de 14 de marzo de 2001, Serie C No. 75;
Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala, Sentencia de 25 de noviembre de 2003, Serie C No. 101; Caso
La Cantuta Vs. Perú, Sentencia de 29 de noviembre de 2006, Serie C No. 162; Caso Gelman Vs. Uruguay,
Sentencia de 24 de febrero de 2011, Serie C No. 221; y Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia,
Sentencia de 11 de mayo de 2007, Serie C No. 163).
682 Ver, entre otros, Comité de Derechos Humanos: Dictamen de 26 de marzo de 2006, Caso Sankara y
otros (Burkina Faso), Comunicación No. 1159/2003; Dictamen de 3 abril de 2003, Caso Lyashkevich
(Belarus), Comunicación No. 887/1999; Dictamen de 30 de marzo de 2005, Caso Khalilova (Tayikistán),
Comunicación No. 973/2001; Dictamen de 16 de noviembre de 2005, Caso Valichon Aliboev (Tayikistán),
Comunicación No. 985/2001.
683 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Gelman Vs. Uruguay, Sentencia de 24 de febrero de
2011, Serie C No. 221. Ver igualmente Caso Contreras y otros Vs. El Salvador, Sentencia de 31 de agosto
de 2011 Serie C No. 232 y Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador, Sentencia de 1 de marzo
de 2005 (Fondo, Reparaciones y Costas), Serie C No. 120. Asimismo, ver artículo 25 de la Convención
Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.
684 Ver entre otros: Comité de Derechos Humanos, “Observaciones y recomendaciones del Comité de
Derechos Humanos: Guatemala”, documento CCPR/C/79/Add.63; Corte Interamericana de Derechos
Humanos Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia, Sentencia de 5 de julio de 2004, Serie C No. 109; y
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe No. 1/99, de 27 de enero de 1999, Caso No.
10.480, Lucio Parada Cea y otros (El Salvador).
685 Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia, Sentencia de 5 de julio de 2004, Serie C No. 109, párrafos 258 y 259.
215
MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS
El derecho a la verdad ha sido caracterizado como inalienable e imprescriptible
tanto por instrumentos internacionales como por la jurisprudencia y la doctrina
internacionales. En esta materia, el principio 4 del Conjunto de principios
actualizado para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante
la lucha contra la impunidad estipula que: “Independientemente de las acciones
que puedan entablar ante la justicia, las víctimas y sus familias tienen el derecho
imprescriptible a conocer la verdad acerca de las circunstancias en que se
cometieron las violaciones y, en caso de fallecimiento o desaparición, acerca de
la suerte que corrió la víctima”. Esta caracterización del derecho a la verdad tiene
otras consecuencias, como lo ha señalado el Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos:
Habida cuenta de su carácter inalienable y su estrecha relación con otros
derechos que no admiten suspensión, como el derecho a no sufrir torturas y
malos tratos, el derecho a la verdad debe considerarse como un derecho que no
se puede suspender. Las amnistías y otras medidas análogas y las restricciones
al derecho a solicitar información nunca deben utilizarse para limitar, denegar
o perjudicar el derecho a la verdad, que está estrechamente vinculado a la
obligación de los Estados de combatir y erradicar la impunidad686.
En esa misma línea se han pronunciado el Grupo de Trabajo sobre las
Desapariciones Forzadas o Involuntarias687, el Relator Especial sobre la
independencia de los magistrados y abogados688, la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos689 y la Corte Interamericana de Derechos Humanos690. Cabe
destacar que esta última ha concluido que:
son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción
y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir
la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los
derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales
o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir
derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los
Derechos Humanos […] Las leyes de autoamnistía conducen a la indefensión de
686 Estudio sobre el derecho a la verdad - Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos, documento E/CN.4/2006/91 de 9 de enero de 2006, párr. 60
687 “Comentario General sobre el derecho a la verdad en relación con las desapariciones forzadas”, en
Informe del Grupo de trabajo sobre las desapariciones forzadas o involuntarias, Documento de las
Naciones Unidas A/HRC/16/48.
688 Documento de las Naciones Unidas, E/CN.4/1998/39/Add.1, párr. 131.
689 Ver entre otros, Informe No. 37/00, de 13 de abril de 2000, Caso No. 11.48, Monseñor Oscar Arnulfo
Romero y Galdámez (El Salvador); Informe No. 136/99, de 22 de diciembre de 1999, Caso 10.488, Ignacio
Ellacuría S.J. y otros (El Salvador); e Informe No. 1/99, de 27 de enero de 1999, Caso No. 10.480, Lucio
Parada Cea y otros (El Salvador).
690 Ver, entre otros, Caso Gelman Vs. Uruguay, Sentencia de 24 de febrero de 2011, Serie C No. 221.
216
PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO
las víctimas y a la perpetuación de la impunidad, por lo que son manifiestamente
incompatibles con la letra y el espíritu de la Convención Americana. Este tipo de
leyes impide la identificación de los individuos responsables de violaciones a
derechos humanos, ya que se obstaculiza la investigación y el acceso a la justicia
e impide a las víctimas y a sus familiares conocer la verdad y recibir la reparación
correspondiente691.
Como lo han señalado la jurisprudencia y la doctrina internacionales, el
derecho a la verdad se halla estrechamente vinculado al derecho a la justicia.
En efecto, por definición, el derecho a la verdad requiere de la acción de la
justicia, entraña el conocimiento de las circunstancias en que se cometieron las
graves violaciones de derechos humanos, así como la identidad y el grado de
participación y responsabilidad de los autores y demás implicados. Ello implica
la determinación de la responsabilidad penal individual por parte de un tribunal.
Al respecto, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos ha señalado que:
…si el derecho a la verdad se examina en el marco de los procedimientos
judiciales o tras la determinación de la responsabilidad penal por parte de un
tribunal, no existe conflicto alguno entre el derecho a la verdad y el principio de
la presunción de inocencia. Sin embargo, pueden surgir problemas si los autores
se identifican en el marco de un mecanismo extrajudicial, como puede ser una
comisión de la verdad, ya que no todos los procesos de búsqueda de la verdad
aplican las debidas garantías procesales692.
A estos efectos, el Conjunto de principios actualizado para la protección y la
promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad
estipula estándares para salvaguardar los derechos y en particular la presunción
de inocencia de los presuntos autores implicados en las comisiones de la verdad693.
Sin embargo, dadas las implicaciones inherentes del derecho a la verdad, la
jurisprudencia internacional ha señalado que las comisiones de la verdad u
otros mecanismos similares tienen un alcance limitado. Así, en el caso de la
691 Caso Barrios Altos Vs. Perú, Sentencia de 14 de marzo de 2001, Serie C No. 75, párrafos 41 y 44. Ver, entre
otros, Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile, Sentencia de 26 de septiembre de 2006 Serie C No. 154,
párrafos 112 y 114.
692 Estudio sobre el derecho a la verdad - Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos, E/CN.4/2006/91, de 9 de enero de 2006, párr. 39.
693 El principio 9 estipula: Antes de que una comisión identifique a los autores en su informe las personas
interesadas tendrán derecho a las siguientes garantías: a) La comisión deberá tratar de corroborar la
información que implique a esas personas antes de dar a conocer su nombre públicamente; b) Las personas
implicadas deberán haber sido escuchadas o, al menos, convocadas con tal fin, y tener la posibilidad
de exponer su versión de los hechos en una audiencia convocada por la comisión mientras realiza su
investigación, o de incorporar al expediente un documento equivalente a un derecho de réplica”.
217
MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS
Comisión de la Verdad de El Salvador, la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos ha señalado que: «[P]ese a la importancia que tuvo la Comisión de
la Verdad para establecer los hechos relacionados con las violaciones más
graves y para promover la reconciliación nacional, las funciones desempeñadas
por ella, aunque altamente relevantes, no pueden ser consideradas como un
sustituto adecuado del proceso judicial como método para llegar a la verdad”694.
Asimismo, la Comisión Interamericana precisó que este tipo de comisiones:
«Tampoco sustituyen la obligación indelegable del Estado de investigar las
violaciones que se hayan cometido dentro del ámbito de su jurisdicción,
de identificar a los responsables, de imponerles sanciones y de asegurar a la
víctima una adecuada reparación [...] todo dentro de la necesidad imperativa de
combatir la impunidad»695.
La Comisión Interamericana ha afirmado que las medidas de reparación a
las víctimas y a sus familiares, así como el establecimiento de comisiones de
la verdad, no exoneran en ningún caso al Estado de su obligación de llevar
ante la justicia a los responsables de las violaciones de los derechos humanos
e imponerles sanciones696. En ese mismo sentido, la Corte Interamericana de
Derechos Humanos ha precisado que:
[E]n cumplimiento de sus obligaciones de garantizar el derecho a conocer
la verdad, los Estados pueden establecer comisiones de la verdad, las que
contribuyen a la construcción y preservación de la memoria histórica,
el esclarecimiento de hechos y la determinación de responsabilidades
institucionales, sociales y políticas en determinados períodos históricos de
una sociedad. No obstante, esto no completa o sustituye la obligación del
Estado de establecer la verdad a través de procesos judiciales, por lo cual era
una obligación del Estado iniciar investigaciones penales para determinar las
correspondientes responsabilidades697.
Por su parte, al examinar y hacer un balance de las comisiones nacionales de
694 Informe N 136/99, Caso 10.488 Ignacio Ellacuría S.J. y otros (El Salvador), 22 de diciembre de 1999, párr. 229.
695 Ibíd., párr. 230.
696 Ver, por ejemplo, Informe No. 28/92å, Casos 10.147, 10.181, 10.240, 10.262, 10.309 y 10.311 (Argentina),
2 de octubre de 1992, párr. 52.
697 Caso Contreras y otros Vs. El Salvador, Sentencia de 31 de agosto de 2011, Serie C No. 232, párr. 135.
En el mismo sentido ver: Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia) Vs. Brasil, Sentencia de 24 de
noviembre de 2010, Serie C No. 219párr. 297; Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile, Sentencia de 26
de septiembre de 2006, Serie C No. 154, párr. 150; Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala, Sentencia
de 25 de mayo de 2010. Serie C No. 212, párr. 234, y Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia,
Sentencia de 1 de septiembre de 2010, Serie C No. 217, párr. 158; Caso Almonacid Arellano y otros
Vs. Chile, Sentencia de 26 de septiembre de 2006, Serie C No. 154, párr. 150; Caso Radilla Pacheco Vs.
México, Sentencia de 23 de noviembre de 2009, Serie C No. 209, párr. 179; Caso Anzualdo Castro Vs. Perú,
Sentencia de 22 de septiembre de 2009, Serie C No. 202, párr. 180; y Caso De la Masacre de las Dos Erres
Vs. Guatemala, Sentencia de 24 de noviembre de 2009, Serie C No. 211, párr. 232.
218
PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO
investigación extrajudicial sobre ejecuciones extrajudiciales, creadas durante los
26 años de su mandato, el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales,
sumarias y arbitrarias de las Naciones Unidas concluyó que “[u]na comisión no
puede sustituir a un juicio penal”698. Destacó que estas comisiones no tienen la
potestad que tiene un tribunal para declarar culpable o inocente a una persona y
precisó que “[l]a función de una comisión, dentro de la obligación que incumbe
a un Estado de juzgar y castigar, es la de reunir pruebas para las actuaciones
judiciales ulteriores, identificar a los autores de los delitos o recomendar que se
juzgue a determinadas personas”699.
Así, comisiones de la verdad u otros mecanismos extrajudiciales de
esclarecimiento de graves violaciones de derechos humanos y crímenes bajo el
derecho internacional no pueden suplantar la acción de la justicia ni exoneran al
Estado de su obligación de establecer la verdad a través de procesos judiciales,
de investigar judicialmente los hechos y de sancionar penalmente a sus autores.
Los principios y estándares internacionales que gobiernan la creación y
funcionamiento de las comisiones de la verdad se encuentran plasmados en
el Conjunto de principios actualizado para la protección y la promoción de los
derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad.
3.2. Propuestas
Comisión de la Verdad
Se deberá crear una Comisión de la Verdad sobre las graves violaciones de
derechos humanos, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra cometidos
en Colombia desde 1945 hasta la fecha de la conclusión y entrada en vigor del
acuerdo de paz, con especial énfasis en los crímenes cometidos por agentes
estatales y grupos paramilitares.
La Comisión de la Verdad no tendrá atribuciones jurisdiccionales ni disciplinarias
y por lo tanto no sustituye en sus funciones al Poder Judicial y a la Procuraduría
General de la Nación.
La Comisión de la Verdad deberá reunir las siguientes condiciones y características:
•
La Comisión de la Verdad tendrá como mandato:
698 Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias y arbitrarias, Philip Alston,
documento de las Naciones Unidas A/HRC/8/3 de 2 de mayo de 2008, párr. 55.
699 Ibídem.
219
MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS
i. Esclarecer el proceso, los hechos y responsabilidades por las graves
violaciones de derechos humanos, crímenes de lesa humanidad y
crímenes de guerra, incluidos el exilio y las persecuciones políticas
contra partidos y movimientos políticos de oposición, organizaciones
sociales, campesinas y sindicales, comunidades étnicas, defensores de
derechos humanos, cometidos en Colombia desde 1945 hasta la fecha
de la conclusión y entrada en vigor del acuerdo de paz, con especial
énfasis en los crímenes cometidos por agentes estatales y grupos
paramilitares;
ii. Contribuir al esclarecimiento, por la jurisdicción penal ordinaria, de las
graves violaciones de derechos humanos, crímenes de lesa humanidad
y crímenes de guerra cometidos en Colombia desde 1945 hasta la
fecha de la conclusión y entrada en vigor del acuerdo de paz, y de las
responsabilidades penales;
iii. Contribuir al esclarecimiento de la suerte o paradero de las víctimas
del crimen de desaparición forzada, su localización, liberación o la
restitución de sus restos a sus familiares;
iv. Contribuir a los procesos de depuración administrativa de la fuerza
pública, organismos de seguridad del Estado y de la administración pública
—incluidas las tres ramas del poder— de todos aquellos servidores
públicos que, por acción u omisión, cometieron o contribuyeron a
cometer las graves violaciones de derechos humanos, crímenes de lesa
humanidad y crímenes de guerra, y a crear grupos paramilitares o a su
impunidad;
v. Contribuir al esclarecimiento de las responsabilidades de actores no
estatales, incluidos gremios empresariales, en las graves violaciones de
derechos humanos, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra;
vi. Identificar las políticas, doctrinas, normas, prácticas y mecanismos que
promovieron la comisión de graves violaciones de derechos humanos,
crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, creación y promoción
de grupos paramilitares o su impunidad, y la víctimización de partidos y
movimientos políticos de oposición, organizaciones sociales, campesinas
y sindicales, comunidades étnicas, defensores de derechos humanos;
vii. Recomendar reformas institucionales, legales o de cualquier otra índole
como garantías de prevención y de no repetición, a fin de que sean
procesadas y atendidas por medio de iniciativas legislativas, políticas o
administrativas;
220
PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO
viii. Establecer mecanismos de seguimiento de sus recomendaciones.
• La Comisión de la Verdad estará integrada por [Numero XXX
de] personas de nacionalidad colombiana y extranjera (los
comisionados), de reconocida trayectoria ética e integridad moral
y comprometidas con la defensa de los derechos humanos, con
exclusión de toda persona implicada —por acción o por omisión—
en graves violaciones de derechos humanos, crímenes de lesa
humanidad y crímenes de guerra, actividades paramilitares o
su impunidad y de toda persona miembro de una de las partes
del conflicto armado. Respecto de los comisionados, al menos
uno será designado por las organizaciones de víctimas de graves
violaciones de derechos humanos cometidas por el Estado y otro
por los movimientos sociales que han sido víctimas de la violencia
estatal. Los comisionados deberán:
i. Gozar de condiciones que garanticen su independencia e
imparcialidad, mediante su inamovilidad durante su mandato,
excepto por razones de incapacidad o comportamiento que
los haga indignos de cumplir sus deberes y de acuerdo con
procedimientos que aseguren decisiones justas, imparciales e
independientes;
ii. Tener los privilegios e inmunidades necesarios para su
protección, incluso cuando ha cesado su misión, especialmente
con respecto a toda acción en difamación o cualquier otra
acción civil o penal que se les pudiera intentar sobre la base de
hechos o de apreciaciones mencionadas en los informes de la
Comisión de la Verdad.
• La Comisión de la Verdad deberá:
i. Tener un mandato no inferior a cinco años, prorrogables;
ii. Disponer de la autonomía administrativa y presupuestal
necesaria para desarrollar su mandato, para lo cual el Estado
deberá garantizar la asignación oportuna de recursos del
presupuesto nacional;
iii. Disponer de amplias atribuciones, poderes y funciones para
cumplir con su mandato, tales como:
1. Acceder, sin restricción alguna y sin que se pueda invocar
ninguna reserva legal o de otra índole, a los archivos y
221
MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS
documentos del Estado o privados, así como a todo lugar
o sitio que se requiera para el desarrollo de su mandato;
2. Entrevistar y recopilar de cualquier persona, autoridad,
funcionario o servidor público toda la información que
considere pertinente;
3. Realizar audiencias públicas (retransmitidas por los canales
de televisión y radio, públicos y privados, en horarios
Triple A) y las diligencias que estime conveniente en
forma reservada pudiendo guardar reserva de la identidad
de quienes le proporcionen información importante o
participen de las investigaciones;
4. Practicar visitas, inspecciones o cualquier otra diligencia,
sin restricción alguna, que considere pertinente;
5. Gestionar las medidas de seguridad para las personas que,
a criterio de la Comisión, se encuentren en situación de
amenaza a su vida o a su integridad personal;
6. Establecer oficinas en los departamentos y en cualquier
lugar del territorio nacional donde lo considere necesario;
7. Suscribir acuerdos o convenios con entidades nacionales,
extranjeras e internacionales, públicas o privadas (incluidas
organizaciones no gubernamentales).
• El Informe Final de la Comisión de la Verdad será ampliamente
difundido por el gobierno nacional y las entidades territoriales. A
estos efectos:
i. El gobierno nacional utilizará los servicios de televisión y radio
para difundir mensajes, documentales y programas audiovisuales
y radiales sobre el Informe Final de la Comisión de la Verdad.
El contenido de estos mensajes, documentales y programas
serán elaborados por la Comisión de la Verdad. Estos mensajes,
documentales y programas se difundirán en el horario Triple A.
ii. El Informe Final de la Comisión de la Verdad y sus conclusiones
deben ser ampliamente difundidos a través de publicaciones y
los medios de comunicación (radiales y escritos), así como por
los canales, públicos y privados, de televisión.
iii. El Informe Final de la Comisión de la Verdad deberá ser incluido
de forma permanente en los contenidos curriculares y los planes
222
PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO
de desarrollo institucional de las entidades educativas públicas
y privadas existentes en el territorio nacional. El Ministerio de
Educación Nacional promoverá y fomentará la elaboración de
textos y materiales educativos sobre la Comisión de la Verdad,
y las conclusiones y recomendaciones de su Informe Final.
• Los informes interinos y el Informe Final de la Comisión de la
Verdad, así como los archivos y toda la documentación recopilada
por la Comisión de la Verdad serán declarados patrimonio histórico
de la Nación y una vez concluido el mandato de la Comisión de
la Verdad serán entregados al Archivo General de la Nación para
su preservación, acceso y consulta pública. Se deberán adoptar
medidas técnicas y sanciones penales para impedir la sustracción,
la destrucción, la disimulación o la falsificación de los archivos y
toda la documentación recopilada por la Comisión de la Verdad.
• Los archivos y la documentación recopilada por la Comisión de
la Verdad, así como sus informes interinos y su Informe Final,
serán puestos a disposición del Poder Judicial y de la Procuraduría
General de la Nación, a los efectos de los procedimientos penales
y disciplinarios. La Comisión de la Verdad procederá a ello en
cualquier tiempo durante el ejercicio de su mandato.
• Se establecerá un mecanismo de monitoreo, rendición pública de
cuentas y seguimiento a la aplicación o desconocimiento de las
conclusiones y recomendaciones de la Comisión de la Verdad.
4. Reparación
4.1. Marco jurídico internacional
Es un principio general del Derecho internacional, reconocido desde larga data,
que toda violación a una obligación internacional entraña la obligación de
proveer reparación700. El derecho internacional de los derechos humanos no
escapa a la aplicación de este principio general, y la trasgresión de la obligación
de garantizar el goce efectivo de los derechos humanos y de abstenerse de
700 Ver entre otros: Corte Permanente de Justicia Internacional, Sentencia de 13 de septiembre de 1928,
Caso fábrica Chorzow (Alemania c. Polonia), in Série A, N°17; Corte Internacional de Justicia, Sentencia
de fondo de junio 1949, Caso Estrecho de Corfu; Corte Internacional de Justicia, Sentencia de fondo,
Actividades militares y paramilitares en y contra Nicaragua (Nicaragua c. Estados unidos de América),
1986; e Informe de la Comisión de Derecho Internacional - 53º período de sesiones (23 de abril a 1º de
junio y 2 de julio a 10 de agosto de 2001), Documentos Oficiales de la Asamblea General, 56º período de
sesiones, Suplemento No.10 (A/56/10).
223
MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS
conculcarlos entraña la obligación de proveer reparación. Esta obligación no
solamente está consagrada en los tratados e instrumentos internacionales701,
sino, como lo ha señalado reiteradamente la jurisprudencia internacional de
derechos humanos, es norma del derecho internacional consuetudinario que
tiene carácter imperativo702. Asimismo, el derecho internacional prescribe que el
otorgamiento de reparación a las víctimas no exonera al Estado de cumplir con
sus obligaciones de investigar, juzgar y castigar703.
Los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de
violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de
violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos
y obtener reparaciones, que constituyen la referencia jurídica en la materia, ha
sistematizado las obligaciones en materia de reparación que impone el derecho
internacional704, por violaciones tanto de derechos humanos como del derecho
internacional humanitario.
La reparación debe ser integral, esto significa que se deben reparar todos los
daños causados con la violación de derechos humanos o el crimen bajo el derecho
internacional cometidos: esto es tanto el daño material como moral. La reparación
debe ser adecuada, proporcional a los daños causados, justa y pronta, y puede
ser individual o colectiva, según la naturaleza del derecho violado y el conjunto
humano afectado. Así, por ejemplo, los pueblos indígenas y las comunidades
afrodescendientes tienen derecho a medidas de reparación colectiva.
701 Así, por ejemplo: la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 8 ); el Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos (Arts. 2.3,. 9.5 y 14.6); la Convención contra la Tortura y otros Tratos
Crueles, Inhumanos o Degradantes (art. 13 y 14); la Convención Internacional sobre la Eliminación de
todas las Formas de Discriminación Racial (art. 6); la Convención Internacional para la protección de
todas las personas contra las desapariciones forzadas (artículo 24; los Principios y directrices básicos
sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos
humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener
reparaciones; el Conjunto de principios actualizados para la protección y la promoción de los derechos
humanos mediante la lucha contra la impunidad; la Declaración sobre los principios fundamentales de
justicia para las víctimas de los delitos y del abuso del poder; la Declaración sobre la protección de todas las
personas contra las desapariciones forzadas (articulo 19); los Principios relativos a una eficaz prevención
e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias (Principio 20); la Declaración sobre
la eliminación de la violencia contra la mujer; y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (arts
25, 68 y 63,1).
702 Ver por ejemplo, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sentencia de 29 de agosto de 2002, Caso
del Caracazo c. Venezuela, párrafo 76, y Documento de las Naciones Unidas E/CN.4/Sub.2/1993/8, de 2
de julio de 1993, párrafo 41.
703 Relator Especial sobre las Ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, documento de las Naciones
Unidas, E/CN.4/1994/7, párrafos 688 y 711 y Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sentencia de
27 de agosto de 1998, Caso Garrido y Baigorria (Reparaciones), párrafo 72.
704 El Preámbulo de los Principios estipula expresamente que “ los Principios y directrices básicos
que figuran en el presente documento no entrañan nuevas obligaciones jurídicas internacionales o
nacionales, sino que indican mecanismos, modalidades, procedimientos y métodos para el cumplimiento
de las obligaciones jurídicas existentes conforme a las normas internacionales de derechos humanos y al
derecho internacional humanitario”.
224
PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO
Las modalidades de reparación son diversas y abarcan: la restitución, la
indemnización y la rehabilitación, la satisfacción. Tiene derecho a la reparación
“toda persona que haya sufrido daños, individual o colectivamente, incluidas
lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o
menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de
acciones u omisiones que constituyan una violación manifiesta de las normas
internacionales de derechos humanos o una violación grave del derecho
internacional humanitario”705. También tienen derecho a la reparación los
familiares de las víctimas de las graves violaciones de derechos humanos,
crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra, así como las
personas que hayan sufrido daños al intervenir para prestar asistencia a víctimas
en peligro o para impedir la victimización. Asimismo, el concepto de víctimas de
titular del derecho a la reparación abarca a los combatientes de los miembros
de grupos armados de oposición víctimas de actos y métodos prohibidos por
el derecho internacional humanitario y constitutivos de crímenes de guerra,
incluso en situaciones en que no han sido puesto fuera de combate.
Las medidas de reparación también pueden cobijar a personas jurídicas —como
partidos políticos, sindicatos y organizaciones social o de derechos humanos—,
cuando sus miembros han sido perseguidos o victimizados por su pertenencia a
ellas o por las actividades que desarrollan en esas organizaciones706.
705 Artículo 8 de los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas
de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional
humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones.
706 Ver Por ejemplo: Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (Dictamen de 25 de octubre de
2010, Comunicación No. 1383/2005, Vladimir Katsora, Leonid Sudalenko e Igor Nemkovich c. Belarús;
Dictamen de 31 de octubre de 2006, Comunicación No. 1274/2004, Viktor Korneenko y otros c. Belarús; y
Dictamen de 27 de julio de 2007, Comunicación No. 1296/2004, Aleksander Belyatsky y otros c. Belarús);
Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sentencia de 14 de mayo de 2006, Caso Parti populaire démocratechrétien c. Moldova, Petición No.28793/02; Sentencia de 8 de octubre de 2008, Caso the Georgian Labour
Party v. Georgia, Petición No. 9103/04; Sentencia de 5 de octubre de 2004, Caso Presidential Party of
Mordovia v. Russia, Petición No. 65659/01); Sentencia de 11 de abril de 2007, Caso Parti conservateur russe
des entrepreneurs et autres c. Russie, Peticiones Nos. 55066/00 y 55638/0; Sentencia de 12 de febrero de
2004, Caso Parti socialiste de Turquie (STP) et autres c. Turquie, Petición No. 26482/95; Sentencia de 21 de
mayo de 2003, Caso Dicle Parti de la Démocratie (DEP) c. Turquie, Petición No. 25141/94; Sentencia de 13
de febrero de 2003, Caso Refah Partisi (Parti de la Prospérité) et autres c. Turquie, Peticiones Nos. 41340/98,
41342/98, 41343/98 y 41344/98; Sentencia de 8 de diciembre de 1999, Caso Parti de la liberté et de la
démocratie (ÖZDEP) c. Turquie, Petición No. 23885/94); y Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(Informe de Admisibilidad No. 140/09 de 30 de diciembre de 2009, Petición No. 1470-05, Miembros del
Sindicato de Trabajadores Oficiales y Empleados Públicos de Antioquia (SINTRAOFAN) – Colombia).
225
MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS
4.2. Propuestas
i) Propuestas generales de reparación
El Estado debe garantizar, sin discriminación alguna, a todas las víctimas
de graves violaciones de derechos humanos, crímenes de lesa humanidad,
genocidio y crímenes de guerra cometidos por agentes del Estado o los grupos
paramilitares una reparación justa, proporcionada, pronta e integral por todos
los daños causados, tanto materiales como morales. Asimismo, y sin perjuicio de
lo anterior, el Estado debe garantizar:
o A todas las víctimas del crimen de desplazamiento forzado y/o del despojo
de tierras, la restitución efectiva —material y jurídica— de sus bienes y el
retorno voluntario en condiciones de seguridad y dignidad a sus predios y en
las condiciones previstas por las normas internacionales en la materia707;
o La eliminación de todas las restricciones jurídicas o administrativas a la
restitución real e integral, o de cualquier medida que le impida a los despojados
su derecho a disponer de su tierra a voluntad, como los contratos de uso y
transacción contemplados en la Ley de Víctimas, o el derecho de superficie.
o La desmilitarización de los territorios que han sido más afectados por graves
violaciones de derechos humanos, crímenes de lesa humanidad, genocidio
y crímenes de guerra cometidos por miembros de la Fuerza Pública, para
asegurar el retorno y los derechos de las víctimas del despojo.
o A todas las víctimas de tortura y violencia sexual, la rehabilitación, incluidos la
atención médica y psicológica708;
o Programas de reparación colectiva para las mujeres, que reconozcan la manera
específica en que han sufrido la violencia, entre ellas el uso de su cuerpo como
botín de guerra y el tener que asumir jefaturas familiares solas, entre otras,
como por ejemplo prostitución, reclutamiento, trabajo doméstico y abortos
forzados; así como revictimización cuando han demandado los derechos de
sus familiares vulnerados;
o En los casos de desaparición forzada, la liberación del desaparecido o, en caso
de muerte, que todos los familiares conozcan la suerte corrida por la víctima y
sus restos sean restituidos en condiciones de dignidad a la familia;
707 Principios Rectores de los desplazamientos internos y los Principios sobre la restitución de las viviendas
y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas (Naciones Unidas).
708 Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas
internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a
interponer recursos y obtener reparaciones (art. 21) y Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes (art. 14).
226
PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO
o En los casos de ejecuciones extrajudiciales secretas o sepulturas clandestinas,
que los restos sean restituidos en condiciones de dignidad a la familia;
o Un programa de atención psicosocial nacional para las víctimas y sus familiares,
con enfoque diferencial para casos de mujeres, niños, afrodescendientes e
indígenas. Este debe estar basado en la experiencia de los equipos de atención
psicosocial ya existentes, en los movimientos de víctimas y defensores de
derechos humanos, y observar los principios de gratuidad y accesibilidad.
Adicionalmente, debe ser definido e implementado con la participación de las
organizaciones de víctimas y de organismos especializados independientes.
o A los menores de edad, víctimas del crimen de reclutamiento forzado,
medidas de asistencia y atención para su recuperación física y psicológica y su
reintegración social;
o El retorno voluntario, en condiciones de seguridad y dignidad, de todas las
personas asiladas, refugiadas o, que sin tener esa condición oficialmente
reconocida, fueron compelidos a abandonar el país por persecuciones
políticas, por el ejercicio de sus derechos humanos y libertades o por sus
acciones en la defensa de los derechos humanos o contra la impunidad;
o La rehabilitación pública del derecho a la honra y reputación de las víctimas
y sus familiares, incluyendo: la aclaración pública de los hechos; la revisión
de los procesos judiciales; la publicación de mensajes de reparación y réplica
en espacios ubicados en franjas Triple A de los medios de comunicación
nacionales, públicos y privados; y la rehabilitación pública del derecho a la
honra y reputación de las víctimas y sus familiares, incluida la destrucción de
documentos Estatales —y en particular de inteligencia;
o La revisión de la Ley 1448 de 2011 con participación de las víctimas para la
formulación de la nueva política pública;
o La eliminación de los términos de prescripción para ejercer las acciones
de reparación directa contra el Estado por graves violaciones de derechos
humanos, crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra
cometidos por miembros de la Fuerza Pública;
o La revisión de las medidas de reparación administrativa para que correspondan
a las definidas por la justicia internacional para graves violaciones de derechos
humanos, crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra;
o Medidas de reparación colectiva a los pueblos indígenas y las comunidades
afrodescendientes victimizados, y en particular la restitución de sus territorios
ancestrales y de reconstrucción de su patrimonio cultural y ancestral;
227
MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS
o La anulación o revisión de las condenas injustas resultado de procesos
judiciales y/o disciplinarios, llevados a cado sin la observancia de las reglas del
debido proceso y/o como forma de persecución política.
o Medidas de reparación colectiva a las organizaciones sindicales, políticas,
campesinas, sociales o de otra índole, victimizadas.
ii) Medidas de satisfacción
• El Estado y los grupos armados de oposición, partes en un acuerdo de paz,
deben hacer un reconocimiento público de las graves violaciones de derechos
humanos —constitutivas de crímenes bajo el derecho internacional—
crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra cometidos,
de su responsabilidad y pedir perdón a las víctimas, sus familiares y a la
sociedad colombiana.
• El Estado debe:
o Garantizar que el 6 de marzo, en todo el territorio nacional, se
conmemore cada año el Día Nacional por la Dignidad de las Víctimas de
Crímenes de Estado.
o Garantizar que el 24 de marzo, en todo el territorio nacional, se
conmemore cada año el Día Internacional para el Derecho a la Verdad
en relación con las Violaciones Graves de los Derechos Humanos y para
la Dignidad de las Víctimas, de conformidad con la Resolución 65/196
de la Asamblea General de las Naciones Unidas709, asociando en la
preparación de sus contenido y modalidades a las organizaciones de
víctimas de la violencia Estatal y las organizaciones no gubernamentales
de derechos humanos.
o Garantizar que las autoridades nacionales, departamentales y municipales,
así como los establecimientos educativos públicos y privados, den pleno y
efectivo cumplimiento al Artículo 14 de la Ley 1408 de 2010 (“por la cual se
rinde homenaje a las víctimas del delito de desaparición forzada y se dictan
medidas para su localización e identificación”), estableciendo la Semana
de los Detenidos-Desaparecidos (última semana de mayo, cada año)
y el Día Internacional de los Desaparecidos (30 de agosto de cada año).
o Desclasificar, organizar y preservar la totalidad de los documentos reservados del Estado, especialmente los archivos de inteligencia relacionados
709 Resolución No. 65/196 “Proclamación del 24 de marzo como Día Internacional para el Derecho a la
Verdad en relación con las Violaciones Graves de los Derechos Humanos y para la Dignidad de las
Víctimas, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 27 de diciembre de 2010.
228
PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO
o
o
o
o
con las violaciones de derechos humanos, crímenes de lesa humanidad,
genocidio y crímenes de guerra, para que hagan parte de los materiales de
consulta para la memoria nacional sobre las víctimas y sirvan de insumo a
los procesos judiciales; y establecer un Registro Nacional de la Memoria,
administrado de manera conjunta por el Archivo General de la Nación
y las organizaciones de víctimas y de defensores de derechos humanos.
Establecer una cátedra permanente de derechos humanos en la educación
primaria, segundaria y universitaria, y garantizar que esta cátedra esté
en los contenidos curriculares y los planes de desarrollo institucional de
las entidades educativas públicas y privadas. Esta cátedra deberá incluir
un énfasis en las violaciones de derechos humanos, crímenes de lesa
humanidad, genocidio y crímenes de guerra, y las responsabilidades
estatales. Una vez concluido el Informe Final de la Comisión de la Verdad,
este deberá ser materia de la cátedra permanente de derechos humanos.
Crear un fondo nacional para las víctimas de violaciones de derechos
humanos, crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra,
integrado por los recursos públicos, para la investigación de estos crímenes,
la búsqueda de los desaparecidos forzados, los gastos funerarios, la
construcción de los archivos y materiales de memoria, la atención a las
víctimas, los actos de conmemoración y los reconocimientos simbólicos.
Reestructurar la junta directiva del actual Centro de Memoria Histórica, de
tal manera que allí tengan participación las víctimas de las violaciones de
derechos humanos, crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes
de guerra cometidos por los diferentes actores del conflicto.
Adoptar una ley que prohíba y sancione las actividades de negacionismo
respecto de las graves violaciones de derechos humanos, crímenes de
lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra.
iii) Medidas de reparación colectivas con relación al genocidio político o
las persecuciones políticas contra los miembros de la oposición política
• La restitución de las personerías jurídicas a los partidos o movimientos
políticos de oposición, como la Unión Patriótica;
• El otorgamiento transitorio y no condicionado de curules en consejos
municipales, asambleas departamentales, Cámara de Representantes y
Senado, y de cargos de elección popular, como alcaldías y gobernaciones, a
los partidos o movimientos políticos de oposición, víctimas de persecución
política o genocidio, al mismo nivel que cuando estos perdieron sus
personerías jurídicas;
229
MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS
• Promulgación por el Estado de una ley de homenaje a la Unión Patriótica,
A Luchar, Frente Popular, AD-M19, el Movimiento Gaitanista y a otros
partidos o movimientos políticos de oposición que hayan resultado víctimas
de persecución o genocidio político, a sus miembros victimizados y de
reconocimiento y condena al exterminio de estos partidos políticos;
• Alocución del jefe de Estado, transmitida por los canales de radio y televisión
en horario Triple A y reproducida por los diarios de circulación nacional, en la
cual el Estado pida disculpas por el exterminio de la Unión Patriótica, A Luchar,
Frente Popular, AD-M19, el Movimiento Gaitanista y demás partidos políticos
de oposición; reconozca las responsabilidades estatales y condene los hechos;
• En el caso de miembros de partidos o movimientos políticos de oposición asesinados o desaparecidos forzadamente y que ejercían cargos de elección popular, la instalación en las sedes de las corporaciones o entidades donde ejercían
tales funciones de una placa conmemorativa, encabezado “Víctima(s) del exterminio de [nombre del partido o movimiento político]”, el nombre de la persona y el cargo de elección. Estas placas terminarán con la frase “Nunca más”;
• En el caso de masacres de miembros, simpatizantes o de población victimizada
en el marco del genocidio, exterminio o persecución política de partidos o
movimientos políticos de oposición, la edificación en los municipios —en
cuya jurisdicción fueron cometidos estos crímenes— de monumentos de
homenaje a las víctimas, con la relación de los nombres de las víctimas,
la fecha de la masacre y, al final, la frase “Nunca más”. Estos monumentos
deberán construirse de acuerdo con la voluntad de las víctimas;
• Creación de escuelas, colegios y universidades de atención gratuita para las
víctimas, que permitan la formación de los nuevos líderes de organizaciones
sociales, resguardos indígenas, consejos comunitarios afrocolombianos,
partidos políticos de oposición y, en general, de la comunidad. El
sostenimiento de estas instituciones correrá por cuenta del presupuesto
nacional, y su administración y dirección curricular estará a cargo de los
sectores sociales afectados;
• La derogación de todos los manuales, instrucciones, directivas y documentos
de otra índole de las Fuerzas Militares y otros cuerpos de seguridad que
califican, expresa o implícitamente, a los movimientos y partidos políticos de
oposición de enemigo interno o de otras categorías similares;
• La revisión, depuración y conservación de los archivos y registros de
inteligencia de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional, otros cuerpos de
seguridad, y de la Fiscalía General de la Nación, que contengan información
230
PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO
o datos de miembros de los movimientos y partidos políticos de oposición;
• La revisión y depuración de los archivos y registros de inteligencia de las
Fuerzas Militares y otros cuerpos de seguridad que contengan información
o datos de miembros de los movimientos y partidos políticos de oposición; y
• La depuración administrativa de la función pública de aquellos funcionarios
que participaron, contribuyeron o incitaron a la victimización de los
miembros de los movimientos y partidos políticos de oposición, sin perjuicio
de las correspondientes acciones penales y disciplinarias.
5. Garantías de no repetición
5.1. Marco jurídico internacional
Los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones
manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones
graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener
reparación (o “principios de reparación”) y el Conjunto de principios actualizados
para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha
contra la impunidad (o “principios contra la impunidad”) sistematizan las
obligaciones internacionales de los Estados en materia de garantías de no
repetición. No sobra recordar que los principios de reparación estipulan en su
preámbulo que estos no crean nuevas obligaciones, sino que prescriben las
modalidades y procedimientos para su cumplimiento.
La obligación del Estado de proveer garantías de no repetición por graves
violaciones de derechos humanos y crímenes bajo el derecho internacional
está directamente vinculada con la obligación del Estado de adecuar su aparato
estatal, su legislación y sus prácticas para garantizar el pleno y efectivo goce de
los derechos humanos y el cumplimiento de sus obligaciones internacionales710.
La subordinación de las Fuerzas Militares al poder civil es una de las condiciones
sine qua non para la vigencia de los derechos humanos y del Estado de derecho711.
710 Ver entre otros: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 2.2) ; Convención Americana
sobre Derechos Humanos (artículo 2) Corte Interamericana de Derechos Humanos (Caso Velásquez
Rodríguez Vs. Honduras, Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4; Caso Godínez Cruz Vs. Honduras,
Sentencia de 20 de enero de 1989, Serie C No. 5; y Opinión Consultiva OC-11/90 del 10 de agosto de 1990,
Serie A No. 11,); Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (Observación General N° 2)
711 Ver entre otros: Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, su resolución AG/
Res. 1044 (XX-0/90) de 1990; y Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, su resolución
No.2000/47, de 25 de abril de 2000.
231
MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS
5.2. Propuestas
i) Depuración de las instituciones, doctrinas y prácticas institucionales
del Estado
Depurar la administración pública —incluidas las tres ramas del Poder Público—,
sin perjuicio de las correspondientes acciones penales y disciplinarias, de
aquellos servidores públicos involucrados —por acción u omisión— en graves
violaciones de derechos humanos, crímenes de lesa humanidad, genocidio,
crímenes de guerra y en grupos y/o actividades paramilitares; o que
promovieron la impunidad de estos crímenes y/o de los grupos y/o actividades
paramilitares.
• Se deberá especialmente depurar de las instituciones del Estado de aquellos
miembros de extintos cuerpos de seguridad implicados institucionalmente
en la comisión de crímenes bajo el derecho internacional, como la Brigada de
Institutos Militares (BIM), la XXª Brigada de Inteligencia y Contra Inteligencia
del Ejército Nacional, y el Departamento Administrativo de Seguridad.
• Para esos efectos se deberán crear Comisiones de Depuración para cada
rama y sector de la Poder Público y procedimientos. Estas Comisiones
deberán estar integradas por personas de reconocida trayectoria ética
e integridad moral y comprometidas con la defensa de los derechos
humanos y del Estado de derecho. Cada Comisión deberá contar
entre sus miembros con un representante de las organizaciones no
gubernamentales y un representante de las organizaciones de víctimas
de violencia del Estado. Las Comisiones deberán estar habilitadas para
acceder, sin restricción alguna y sin que se pueda invocar ninguna reserva
legal o de otra índole, a los archivos y documentos del Estado, así como
a todo lugar o sitio que se requiera para el desarrollo de su mandato;
entrevistar y recopilar de cualquier persona, autoridad, funcionario o
servidor público toda la información que considere pertinente; realizar
audiencias públicas y las diligencias que estime conveniente en forma
reservada y pudiendo guardar reserva de la identidad de quienes le
proporcionen información importante o participen. El procedimiento
deberá garantizar la presencia de los servidores cuestionados y la
posibilidad de que ejerzan su defensa.
• Quienes hayan sido depurados quedarán igualmente inhabilitados para
ejercer cargos de elección popular o desempeñar funciones de servidor
público o contratista del Estado.
232
PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO
• Se deberá establecer un mecanismo de evaluación permanente del
desempeño de los funcionarios públicos y que verifique que estos observan
las normas y principios del Estado de derecho y de derechos humanos en sus
actuaciones y funciones como servidores públicos.
El Estado debe derogar la doctrina de seguridad del Estado, normas, manuales,
reglamentos y demás instructivos militares y de cuerpos de seguridad del Estado
que:
• Califican a los sindicatos, los partidos y movimientos políticos de oposición,
las organizaciones sociales, los defensores de derechos humanos, entre otros,
como enemigos internos del Estado;
• Ordenan o promueven la creación de grupos paramilitares;
• Ordenan o promueven la comisión de graves violaciones de derechos
humanos, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra;
• Ordenan o promueven el desarrollo de actividades ilícitas y/o criminales de
inteligencia.
A esos efectos se deberá crear una comisión revisora de la Doctrina de
seguridad del Estado, integrada por personas de reconocida trayectoria ética e
integridad moral, y comprometidas con la defensa de los derechos humanos y
del Estado de derecho. La Comisión deberá contar entre sus miembros con un
representante de las organizaciones no gubernamentales y un representante
de las organizaciones de víctimas de violencia del Estado. Para el cumplimiento
de su mandato, la Comisión deberá disponer de amplias facultades y
atribuciones, y en particular tener acceso sin restricción de ninguna índole a
todos los archivos y documentos del Estado, sin que pueda oponérsele reserva
alguna por razones de seguridad nacional u otra cualquiera.
Revisar la legislación nacional que contribuya o promueva las violaciones de
las normas y estándares de derechos humanos y del derecho internacional
humanitario o que sea incompatible con estas. A esos efectos se deberá crear
una comisión revisora, integrada por personas de reconocida trayectoria ética e
integridad moral, y comprometidas con la defensa de los derechos humanos y
del Estado de derecho. Dicha comisión deberá contar entre sus miembros con
un representante de las organizaciones no gubernamentales y un representante
de las organizaciones de víctimas de violencia del Estado.
El Estado debe adoptar e implementar políticas públicas y una legislación que
prohíban la expedición de normas, manuales, reglamentos y demás instructivos
233
MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS
militares y de cuerpos de seguridad del Estado que estimulen, promuevan,
autoricen u ordenen la comisión de graves violaciones de derechos humanos,
crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra.
El Estado debe depurar los registros y archivos de inteligencia (incluidos los de
contrainteligencia) de las Fuerzas Militares, cuerpos de seguridad del Estado y
demás entidades oficiales en los que reposa información sobre defensores de
derechos humanos, sindicalistas, miembros de partidos y movimientos políticos
de oposición, y miembros de organizaciones sociales entre otros. A tales efectos,
y de conformidad con las recomendaciones hechas en el pasado por órganos de
protección internacional de los derechos humanos, se deberá establecer una comisión
de depuración de los archivos de inteligencia del Estado. Esta comisión deberá:
• Estar integrada, entre otros, por los órganos de control del Estado,
representantes de organizaciones no gubernamentales de derechos
humanos y organizaciones de víctimas de la violencia estatal; y
• Tener acceso irrestricto a todo archivo o documentación de inteligencia del
Estado, sin que se le pueda objetar reserva legal o de otra índole alguna.
ii) Fortalecimiento institucional del Estado de derecho
• La Policía Nacional debe ser separada totalmente del Ministerio de Defensa
Nacional y puesta bajo la tutela y dirección del Ministerio del Interior, como
una de sus dependencias. Deben igualmente tomarse medidas efectivas para
garantizar que la Policía Nacional cumpla con sus funciones constitucionales
y observe su carácter no deliberante, establecidos por la Constitución
Política (Artículos 218 y 219). Asimismo:
o Suprimir la radioemisora de la Policía Nacional;
o Adoptar una ley de ascensos y promociones de oficiales y suboficiales
de la Policía Nacional que garantice que no puedan recibir ascensos ni
promociones quienes violen derechos humanos, estén implicados en
actividades ilícitas o en abusos de poder, y que los órganos de control
y formas de participación ciudadana estén asociados al proceso de
verificación de antecedentes.
o Excluir del ámbito de competencia de la jurisdicción penal militar a los
miembros de la Policía Nacional.
o Revisar los procedimientos de la Policía Nacional y garantizar que estos
se ajusten a las normas y estándares internacionales de derechos
humanos, el Código de conducta para funcionarios encargados de hacer
234
PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO
cumplir la ley y los Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de
armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
• Se deben adoptar medidas efectivas para garantizar que las Fuerzas Militares
estén subordinadas y bajo el control de las autoridades civiles, cumplan
con sus funciones constitucionales y observen su carácter no deliberante,
principios establecidos por la Constitución Política (Artículos 217 y 219 ). A
estos efectos, se debe:
o Derogar o revisar la legislación que otorga poderes o facultades a las
Fuerzas Militares incompatibles con el principio de subordinación de los
militares a las autoridades civiles;
o Suprimir los centros de enseñanza para civiles (colegios militares
y Universidad Militar) y restringir las actividades académicas a la
formación de los soldados, suboficiales y oficiales;
o Suprimir el servicio militar obligatorio;
o Suprimir la radioemisora Colombia Estéreo, del Ejército Nacional;
o Adoptar una ley de ascensos y promociones de oficiales y suboficiales
de las Fuerzas Militares que garantice que no puedan recibir ascensos
ni promociones quienes violen derechos humanos, estén implicados en
actividades ilícitas o en abusos de poder y que los órganos de control
y formas de participación ciudadana estén asociados al proceso de
verificación de antecedentes.
o Reducir el tamaño y recursos de las Fuerzas Militares acorde con las
necesidades del cumplimiento de sus funciones “de defensa de la
soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del
orden constitucional constitucionales”, conforme con lo establecido por
el Artículo 217 de la Constitución Política.
o Revisar los procedimientos de las Fuerzas Militares y garantizar que
estos se ajusten a las normas y estándares internacionales de derechos
humanos y de derecho internacional humanitario.
• Se deben tomar medidas de fortalecimiento de los órganos de control
o Crear, en el seno de la Defensoría del Pueblo, una delegada para
la defensa de los derechos de los miembros de la Policía Nacional y
una delegada para la defensa de los derechos de los miembros de las
Fuerzas Militares;
235
MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS
o Habilitar a la Defensoría del Pueblo para actuar como sujeto procesal en
los procesos penales por violaciones de derechos humanos, crímenes
de lesa humanidad, genocidio, crímenes de guerra.
iii) Fortalecimiento de la democracia y las libertades políticas
• Se deben tomar medidas legales y de otra índole que garanticen la
participación política efectiva de los partidos y movimientos políticos de
oposición en la vida política del país;
• Se deben tomar medidas legales y de otra índole que garanticen de manera
efectiva las libertades de opinión, expresión y asociación, y en particular de
las poblaciones, organizaciones y comunidades victimizadas.
iv) Fortalecimiento de la Justicia
• Depurar, sin perjuicio de las correspondientes acciones penales y
disciplinarias, la Rama Judicial, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría
General de la Nación, los cuerpos auxiliares de la Justicia y de policía judicial
de aquellos servidores públicos involucrados —por acción u omisión— en
graves violaciones de derechos humanos, crímenes de lesa humanidad,
genocidio, crímenes de guerra y en grupos y/o actividades paramilitares o
que promovieron la impunidad de estos crímenes y/o de los grupos y/o de
actividades paramilitares.
• Se deberá establecer un mecanismo de evaluación permanente del
desempeño de los funcionarios de la Rama Judicial, la Fiscalía General de
la Nación, la Procuraduría General de la Nación, los cuerpos auxiliares de la
Justicia y de policía judicial y que verifique que estos observan las normas y
principios del estado de derecho y de derechos humanos en sus actuaciones
y funciones.
• Suprimir el régimen de aforados de los funcionarios de la rama del Poder
Ejecutivo y del Fiscal General de la Nación, establecido por la Constitución
Nacional (Artículos 174, 175 y 178), y comisión de acusaciones de la Cámara
de Representantes, y radicar en la Justicia ordinaria la facultar de juzgar a
estos funcionarios.
• Tipificar en el ordenamiento penal los crímenes de lesa humanidad
• Incorporar en la legislación penal:
• La imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad, genocidio y
crímenes de guerra;
236
PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO
• El principio de responsabilidad penal del superior jerárquico;
• La prohibición de reconocimiento de la obediencia debida como
causal de exoneración de responsabilidad penal en los casos de graves
violaciones de derechos humanos, crímenes de lesa humanidad y
crímenes de guerra;
• Incorporar en la legislación procesal penal de la Ley 906 de 2004 la figura
de la parte civil con plenos poderes para actuar en todas las fases del
procedimiento, inclusive la fase preliminar.
• Incorporar en la legislación procesal penal, la posibilidad de que
organizaciones de derechos humanos, asociaciones de víctimas y, en general,
toda persona con interés legítimo pueda constituirse como parte civil y/o
acusador particular en los procesos por graves violaciones de derechos
humanos, crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra.
• La Fiscalía General de la Nación deberá expedir una directiva, destinada
a todos los fiscales y funcionarios del Cuerpo Técnico de Investigaciones,
sobre la ley penal para los casos de graves violaciones de derechos humanos,
crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra.
• Excluir del ámbito de competencia de la jurisdicción penal militar las
graves violaciones de derechos humanos, los crímenes de lesa humanidad,
el genocidio y los crímenes de guerra, y restringir esta jurisdicción al
juzgamiento exclusivo de delitos estrictamente militares cometidos por
personal militar.
v) Desmonte del paramilitarismo
• Adopción de un Acto Legislativo712 que reforme el Artículo 122 de la
Constitución Política de Colombia, que eleve a rango constitucional la
prohibición de crear, fomentar, promover, financiar y apoyar grupos
paramilitares.
• Además de las medidas indicadas previamente en los acápites de Justicia
y Garantías de no repetición, se deberá establecer un mecanismo de
supervisión permanente del desempeño y actividades de los miembros de
la fuerza pública, de la rama judicial, la Fiscalía General de la Nación y de
712 Proyecto de Acto Legislativo Por el cual se constitucionalizan los derechos de las víctimas de crímenes
contra la humanidad y se establecen mecanismos para garantizar la no repetición del paramilitarismo en
Colombia.
237
MEMORIA Y PROPUESTAS DE LAS VÍCTIMAS
los cuerpos auxiliares de justicia, y que verifique que en sus actuaciones
y funciones observen las normas y principios del Estado de derecho y de
derechos humanos.
vi) Fortalecimiento de la protección internacional
El Estado debe:
• Hacer la declaración de reconocimiento de competencia para saber de quejas
individuales del Comité contra las Desapariciones Forzadas, establecida en
la Convención internacional para la protección de todas las personas contra
las desapariciones forzadas (Art. 31);
• Hacer la declaración de reconocimiento de competencia para saber de
quejas individuales del Comité contra la Tortura, establecida en la Convención
contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
(Art. 22);
• Adherir, sin reserva alguna, al Protocolo facultativo del Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;
• Adherir, sin reserva alguna, al Protocolo facultativo de la Convención sobre
los derechos de las personas con discapacidad;
• Adherir, sin reserva alguna, al Protocolo facultativo de la Convención contra
la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; y
• Adherir, sin reserva alguna, a la Convención sobre la imprescriptibilidad de
los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad.
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PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO
239
Esta obra se terminó en Bogotá D.C., Colombia
Noviembre 26 de 2013

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