Reglamento de Compras y Contrataciones ADIFSE

Transcripción

Reglamento de Compras y Contrataciones ADIFSE
ÍNDICE I.
OBJETIVO............................................................................................... 2
II. NORMAS GENERALES .........................................................................2
III. PROCEDIMIENTO – ETAPAS ..............................................................3
1. Evaluación de la Necesidad de Compra .............................................3
2. Emisión del Requerimiento ..................................................................3
3. Recepción del Requerimiento de Compras..................................…...4
4. Procedimiento de Selección de Proveedores / Contratistas.............4
4.1 Licitación / Concurso Público ................................................................4
4.2 Licitación / Concurso Privado ................................................................4
4.3 Impugnaciones Valor Pliegos ................................................................4
4.4 Selección de Proveedores / Contratistas................................................5
4.5 Contrataciones Directas..........................................................................6
4.6 Modificación del Requerimiento de Compra …………………………….7
5. Recepción de las Ofertas ......................................................................7
6. Apertura de Ofertas ...............................................................................7
7. Evaluación de Ofertas ......................................................................... 7
 Comisión de Preadjudicación ......................................................... 8
8. Emisión y Autorización de la Orden de Compra / Contrato ............. 9
Tipos de Orden de Compra / Contrato ........................................... 10
9. Impedimento de Emisión/Revisión de Orden recompra por Monto
Habilitado ……………………………………………………………………….10
10. Revisión de una Orden de Compra / Contrato .................................11
11. Ejecución del Contrato .......................................................................11
12. Garantías...............................................................................................11
13. Locación, Concesión de Uso, Venta o Adquisición de Bienes
Inmuebles………………………………………………………………………..11
Régimen de preferencias ..................................................................12
14. Régimen de Iniciativas de Terceros....................................................12
IV Disposiciones Transitorias ………………………………………………..14
Registro de Proveedores / Contratistas …..……..………….……...….14
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OBJETIVO
Establecer la operatoria para la contratación y locación de bienes, obras y
servicios, desde la confección del requerimiento hasta la emisión de la Orden de
Compra y/o Contrato.
II. NORMAS GENERALES
1. El Departamento de Compras y Contrataciones es responsable de gestionar
todas las contrataciones, solicitando, cuando ello amerite, un Informe Técnico al
área competente para acompañar al Requerimiento.
2. Sólo se podrán emitir Órdenes de Compra / Contratos a Proveedores /
Contratistas que se encuentren habilitados en el Registro de Proveedores /
Contratistas activos de la Empresa.
3. Las revisiones sucesivas de las Órdenes de Compra / Contratos se gestionarán
con los mismos niveles de autorización requeridos para una nueva Orden de
Compra / Contrato, cualquiera sea la naturaleza de su modificación.
4. Sólo se podrán efectuar ampliaciones de Órdenes de compra / Contratos que se
encuentren respaldadas por el correspondiente requerimiento.
5. Las ampliaciones o disminuciones del monto de las Órdenes de Compra /
Contratos, serán permitidas hasta el límite del 30% del monto y/o plazos de la
Orden de Compra / Contrato original.
6. En el caso de superarse dicho límite permitido, será necesaria una nueva
consulta de precios, a excepción de Órdenes de Compra / Contratos cuyo monto
original no supere los $ 150.000, en cuyo caso podrán ser ampliadas fuera de los
límites autorizados, con la aprobación del nivel superior que corresponda.
7. El procedimiento previsto en el presente, será complementado con los manuales
de gestión a aplicar por los cuadros de la SOCIEDAD, de conformidad con la
estructura vigente y sus misiones y funciones.
8. En tal sentido, todos los encargados (cualquiera sea el cargo) de cada área de la
Sociedad que apliquen el presente, son responsables legalmente de la conformidad
de sus actos con las normas aplicables y el cumplimiento de las reglas de ética y
anticorrupción, las cuales afectan los intereses que persigue la SOCIEDAD.
9. El Departamento de Sistemas deberá elaborar una propuesta de sistema de
contratación informático que sea eficaz, seguro y eficiente a fin de optimizar los
procesos de compras y contrataciones previstos en el presente. La normativa que
al efecto apruebe el Directorio de la Sociedad formará parte del presente Manual
de Compras y Contrataciones.
10. El Departamento de Sistemas es responsable de otorgar la aprobación técnica
de todos los Requerimientos para equipos informáticos y/o software (programas),
como así también, efectuar el control de calidad de dichos bienes.
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III. PROCEDIMIENTO - ETAPAS
1. Evaluación de la Necesidad de Compra
Gerencia Solicitante Detecta la necesidad, analiza y evalúa el tipo de operación
posible, de acuerdo a la naturaleza del material o servicio requerido.
Anualmente la Gerencia de Administración, Finanzas y Servicios realizará una
consulta, exclusivamente para compras, a la totalidad de las áreas de la Empresa
a los fines de generar compras globales, a efectos de optimizar los costos y
tiempos de los procesos y obtener mejores cotizaciones y elaborar un PLAN
ANUAL DE COMPRAS.
2. Emisión del Requerimiento
Definido el tipo de contratación en los casos que corresponda, se emite el
Requerimiento, teniendo en cuenta que deberán confeccionarse por separado las
contrataciones que se afecten a Gastos de Explotación de las asignadas a
Proyectos de Inversión.
El Requerimiento debe incluir la imputación a la Cuenta Contable correspondiente
y debe contener todas las informaciones / documentaciones necesarias para la
gestión, que permitan definir las características técnicas de la adquisición o
locación del bien o servicio que se necesite.
El control presupuestario de los Requerimientos imputados a Proyectos de Gastos
y/o Inversión, será efectuado por el Departamento de Contabilidad y Presupuesto.
La verificación se hará por parte del Departamento de Compras y Contrataciones.
En todos los casos se deberá indicar si el requerimiento se encuentra incluido en
el Plan Anual de Compras y, para aquellos supuestos que no lo estén, el sector
requirente deberá justificar la necesidad de la compra y su no inclusión en dicho
Plan, con el nivel de autorización correspondiente.
Los Requerimientos se emitirán con los siguientes niveles de aprobación:
MONTO
Estimados menores a $195.000
APROBACION
Directorio
Presidente
Gerentes
Subgerentes
Estimados mayores a $195.000
Directorio
Presidente
Estimación del precio de las locaciones, los bienes y servicios requeridos
El área solicitante registra en el Requerimiento la valorización estimada (sin IVA)
de cada una de las adquisiciones o locaciones de los bienes y/o servicios
solicitados, tomando los recaudos necesarios a efectos de que la misma se ajuste
a los precios de mercado existentes para las locaciones, bienes y servicios
demandados.
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3. Recepción del Requerimiento de Compras
El Departamento de Compras y Contrataciones recibirá del Sector solicitante los
Requerimientos con todos los datos necesarios, debidamente completados y
ajustados a sus fines; dichos datos serán los que identifican al bien o servicio y
aquellos que sirven para otros fines, como la imputación contable, información
adicional que haga a la compra y/o contratación (especificaciones técnicas /
condiciones particulares aprobadas).
El Departamento de Compras y Contrataciones realizará la verificación de los
datos suministrados por el Sector Solicitante en el Requerimiento antes de
proceder a dar inicio a la gestión.
Asimismo, los Requerimientos con faltantes de datos, errores en la definición o
descripción de los bienes o faltante de documentación técnica u otros motivos
fundados que imposibiliten el inicio de la gestión del proceso de Consulta de
Precios, deberán ser rechazados y remitidos al Sector solicitante (dejando
expresados los motivos fundados), permitiendo a este último completar o corregir
el contenido del requerimiento para su remisión.
4. Procedimiento de Selección de Proveedores / Contratistas
4.1. Licitación / Concurso Público:
La licitación o el concurso serán públicos cuando el llamado a participar esté
dirigido a una cantidad indeterminada de posibles oferentes con capacidad para
obligarse y será aplicable cuando el monto estimado de la contratación supere el
mínimo que a tal efecto determine la Tabla de Selección de Proveedores /
Contratistas, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos que exijan los
pliegos.
Las Licitaciones o Concursos Públicos serán publicados en dos oportunidades en
dos diarios de circulación masiva y uno local cuando ello sea posible, con
antelación mínima de 15 días corridos a la fecha de presentación de las ofertas.
4.2. Licitación / Concurso Privado:
La licitación o el concurso serán privados, cuando el llamado a participar esté
dirigido a Proveedores / Contratistas inscriptos en el Registro de la Empresa u
otros por actividad y antecedentes, en el número mínimo que establece el
procedimiento, salvo que por razones de actividad o antecedentes no pudiera
alcanzarse tal cantidad, de lo que se deberá dejar constancia, y serán aplicables
cuando el monto estimado de la contratación no supere los niveles establecidos en
la Tabla de Selección de Proveedores / Contratistas.
4.3. Impugnaciones / Valor de los pliegos:
En general, para los concursos / licitaciones, los Pliegos de Condiciones
Particulares determinarán plazos, montos y mecanismos de impugnaciones,
pudiendo asimismo incluir criterios de adjudicación fundados en capacidad
técnica, antecedentes específicos, científicos o propuestas y proyectos a
evaluarse. La Empresa podrá establecer precios para la venta de pliegos
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licitatorios / concursales, presumiéndose que son gratis si no se establece un valor
en forma expresa.
La consulta de Precios se efectuará teniendo en cuenta una cantidad mínima de
Proveedores / Contratistas, según lo establece la Tabla de Selección de
Proveedores / Contratistas que se adjunta a continuación:
4.4. Selección de Proveedores / Contratistas (Pesos sin IVA)
Contratación directa sin emisión de Compras o gastos excepcionales, sin
orden de compra.
emisión de orden de compra / contrato.
Sin consulta de precios, con aprobación
(Hasta $ 6.500.-)
del Gerente del área correspondiente.
Compulsa de precios o contratación Sin emisión de orden de compra /
directa sin emisión de orden de compra. contrato. Con 2 (dos) presupuestos
comparativos,
como
mínimo,
y
aprobación del gerente del área
(De $ 6.501,30 a $ 19.500.-)
correspondiente.
Compulsa de precios o contratación Con
2
(dos)
presupuestos
directa con emisión de orden de comparativos, como mínimo.
compra.
(De $ 19.501,30 a $ 26.000.-)
Compulsa de precios o contratación Con consulta de precios por escrito a no
directa con emisión de orden de menos de 3 (tres) presupuestos.
compra. (De $ 26.001,30 a $ 130.000)
Licitación o Concurso Privado
En base al punto III 4.2.
(De $ 130.001,30 a $ 3.900.000.-)
Con consulta de precios por escrito a no
menos de 5 (cinco) proveedores.
(En el caso de contratación de obras:
de $ 130.001,30.- a $ 6.500.000.-)
Licitación pública
En base al punto III 4.1.
(Más de $ 3.900.000.-)
En el caso de contratación de obras: más
de $ 6.500.000.-
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En los casos en que no se encuentre la cantidad de Proveedores / Contratistas en
condiciones de responder a la consulta de precios, se deberá dejar expresa
constancia.
En los casos en que por la característica de la adquisición se debiera difundir o
publicar la consulta de precios o tramitar la obtención del CDV (Ley de Compre
Argentino, o por el monto de la operación), se aplicará también el procedimiento
previsto a tal efecto, sin perjuicio de la aplicación del presente.
Las invitaciones de Proveedores / Contratistas para participar, se podrán
determinar a través de:
• Registro de Proveedores / Contratistas
• Estudio de Mercado
• Fundamentos Técnicos Específicos
• Evaluación de desempeño de los Proveedores / Contratistas
correspondientes
Se confeccionará el Pedido de Precios incluyendo, según corresponda:
• Formulario de Pedido de Precios
• Condiciones Generales del Pedido de Precios
• Condiciones Particulares del Pedido de Precios
• Condiciones Generales de Compra
• Condiciones Generales de Contratación
• Especificaciones técnicas
• Planilla de cotización
4.5. Contrataciones Directas
Se realizará una Contratación Directa, a través del Departamento de Compras y
Contrataciones, cuando por fundadas circunstancias del servicio no pudiera
contratarse a través de otro procedimiento, o bien existan causas objetivas que
impidan seguir los procedimientos fijados en el presente.
En todos los casos de contrataciones directas, deberán dejarse expresados (por
parte del Gerente del área requirente) los motivos y circunstancias que las
justifican o impiden la aplicación de otros procedimientos en tiempo oportuno. En
particular, se aplicarán a los siguientes supuestos:
a) Cuando una licitación o concurso haya resultado desierto o fracasado.
b) La realización o adquisición de obras científicas, técnicas o artísticas, o locación
de obras o servicios, cuya ejecución deba confiarse a empresas, artistas o
especialistas en la materia, fundándose en la necesidad de requerir
específicamente los servicios de las personas físicas o jurídicas respectivas,
justificando la inexistencia de sustitutos convenientes.
c) Cuando se trate de reparaciones de maquinarias, vehículos, equipos o motores
cuyo desarme, traslado o examen previo sea imprescindible para determinar las
reparaciones necesarias y resultare más oneroso en caso de adoptar otro
procedimiento de contratación.
d) Cuando se trate de repuestos o reparación de equipos y maquinarias con
características particulares y/o de especialización.
e) Cuando se trate de bienes cuyos fabricantes o representantes sean exclusivos,
presentándose la documentación que así lo compruebe.
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f) Cuando se celebren acuerdos de colaboración empresaria con personas
jurídicas públicas o privadas, motivados por especiales razones estratégicas de
conveniencia, que justifiquen la aplicación de este tipo de contrataciones y no de
otros procedimientos. En este caso se requerirá decisión debidamente fundada del
DIRECTORIO.
g) Cuando se efectúen contrataciones con organismos o entidades del Estado
Nacional, Provincial, Municipal, Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, o con
empresas con participación igualitaria o mayoritaria del Estado, o con
Universidades Nacionales o Instituciones educativas estatales.
h) Cuando se trate de obras complementarias indispensables en una obra en
curso de ejecución que no hubiera podido ser prevista en el proyecto ni en el
contrato respectivo. Cuando se utilice la contratación directa, se deberá solicitar un
mínimo de tres cotizaciones o presupuestos a empresas o firmas del rubro,
siempre que las condiciones del mercado o las causales que la origine lo permita,
debiendo dejar constancia del pedido y/o la imposibilidad en el legajo.
4.6. Modificación del requerimiento de Compra
El Departamento de Compras y Contrataciones, para la emisión de una Orden de
Compra o en los Contratos podrá modificar del requerimiento de Compras y/o
Contratación, alguno de sus requisitos, siempre que sea previamente
consensuado con el área solicitante.
• Descripción
• Precio: (hasta tolerancia autorizada)
• Cantidad: siempre que sea menor a la cantidad requerida.
• Fecha de entrega / Plazo: si difiere de la fecha original indicada en el
requerimiento.
• Monto global: si éste no supera la tolerancia permitida.
5. Recepción de las Ofertas
Las ofertas serán recibidas en el lugar, fecha y hasta la hora fijada en la invitación.
En su caso, las ofertas presentadas fuera de término se devolverán sin abrir.
6. Apertura de Ofertas
De todo acto de apertura de sobres se labrará un acta que deberá ser firmada al
menos por tres integrantes de la empresa con funciones o poder para ello.
También lo harán los cotizantes presentes, dejando constancia en caso de
negativa.
En los casos de Licitaciones o Concursos superiores a $ 150.000, además asistirá
un representante de la Asesoría Legal de ADIF.
El Acta de Apertura indicará: las ofertas recibidas, montos ofertados, cantidad de
folios presentados por el oferente y cualquier circunstancia que se considere
necesaria o conveniente.
También se indicarán aquellas empresas invitadas que no hubieren cotizado.
7. Evaluación de Ofertas
ADIF procederá al análisis y a la evaluación de todas las ofertas presentadas, para
lo cual se tendrán en cuenta las Condiciones Generales de las Órdenes
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de Compras, los elementos constitutivos de la Propuesta de Bases y Condiciones
Generales de la Contratación de Servicios y las Bases y Condiciones Generales
de la Contratación de Obras y Ejecución de Obras, Locaciones, Concesiones de
Uso y Ventas.
Al efectuar el informe de admisibilidad en licitaciones y concursos públicos, se
deberá exigir la presentación del certificado fiscal extendido por la AFIP. Cuando
fuere necesaria una previa evaluación de oferta técnica, se requerirá la
presentación en 2 (dos) sobres cerrados, uno Nº 1 con la indicada oferta técnica y
el otro Nº 2 con la económica, debidamente identificados. Sólo se procederá a la
apertura de las ofertas económicas precalificadas técnicamente, devolviéndose sin
abrir los sobres económicos de las no precalificadas. Dicha precalificación deberá
contar con un informe técnico aprobado por el nivel que hubiere autorizado el
requerimiento de compra.
Efectuado el estudio comparativo de ofertas, se seleccionará la oferta admisible
más conveniente teniendo en cuenta el menor precio, la razonabilidad, la calidad y
las demás condiciones de la oferta.
En los casos en que la criticidad de la contratación lo justifique, la propuesta de
adjudicación será conformada previamente por el área pertinente.
En el documento resumen de las cotizaciones (Planilla Comparativa) se deberán
dejar asentadas las pautas y razones de la propuesta de adjudicación. En las
licitaciones o concursos se procederá a adjudicar la oferta admisible más
conveniente teniendo en cuenta el precio, la razonabilidad, la calidad y demás
condiciones de la oferta, sin que ello obligue a concretar la contratación, ya que
por causas justificadas se podrá anular el proceso sin que ello genere derecho
alguno a los oferentes en concepto de gastos en los que se haya incurrido con
motivo del proceso de contratación, lucro cesante o intereses de capitales
requeridos para su financiación.
Comisión de Evaluación: Para las propuestas de adjudicación superiores a $
500.000, se requerirá un acta de evaluación suscripta por una Comisión de
Preadjudicación conformada por representantes del sector solicitante,
Departamento de Compras y Contrataciones y el área Legal.
Cuando se trate de contrataciones para cuya apreciación se requieran
conocimientos técnicos o especializados, se designará un funcionario competente
en la materia.
La Comisión Evaluadora emitirá el dictamen –que tendrá carácter de no
vinculante- que proporcionará a la autoridad competente para adjudicar los
fundamentos para el dictado del acto decisorio. Serán contenidos mínimos del
mencionado dictamen:
a)Examen de aspectos formales:
Evaluación del cumplimiento de los requisitos exigidos por este Reglamento y los
respectivos pliegos.
b) Calidades de los oferentes:
Deberá consultarse al Registro de Proveedores / Contratistas utilizado en el
llamado o selección, si los oferentes son hábiles para contratar con la Empresa.
Cuando alguno de los oferentes no sea hábil para contratar con la Empresa,
deberán explicitarse los motivos de su exclusión.
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c)Evaluación de las ofertas:
Deberá tomarse en consideración en forma objetiva todos los requisitos exigidos
para la admisibilidad de las ofertas. Si existieren ofertas inadmisibles, se
explicitarán los motivos, fundándolos en las disposiciones pertinentes. Si hubiera
ofertas manifiestamente inconvenientes, deberán explicitarse los fundamentos
para excluirlas del orden de mérito.
Deberá determinar el orden de mérito.
En caso de considerarlo necesario se analizarán los antecedentes económicos
financieros de los oferentes.
d) Recomendación sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.
Para los casos en que no corresponda la intervención de la Comisión de
Preadjudicación (contrataciones de montos inferiores a $ 500.000) la evaluación
de las ofertas, admisibilidad y conveniencia, será justificada por las áreas
competentes a los efectos de proporcionar los fundamentos para la adjudicación.
8. Emisión y autorización de la Orden de Compra / Contrato
Se confeccionará el legajo numerado para cada Orden de Compra / Contrato,
formado como mínimo por:
- Requerimiento de Compras o Contratación (en todos los casos)
- Condiciones Generales, Particulares y Especificaciones técnicas
- Ofertas
- Acta de apertura de corresponder
- Planilla Comparativa/fundamentos de adjudicación
- Información adicional (correspondencia interna - externa y todos los informes que
se hubieran emitido en relación con aspectos de la contratación suscriptos por los
responsables)
- Orden de Compra / Contrato
- Acuse de recibo o constancia de las invitaciones realizadas
En el caso de corresponder adjuntar:
- Pedido de cotización / Constancia de publicaciones
- Acuse de recibo del pedido de cotización
- Acta de evaluación suscripta por la Comisión integrada por sector solicitante y los
representantes del Departamento de Compras y Contrataciones y de la Asesoría
Legal (para compras mayores a $ 500.000).
- Estrategia de Compras: periodicidad, punto de pedido, stock máximo, etc.
- Curva / Evolución de precios históricos
- Estudio de mercado
En los casos en que parte de los documentos mencionados anteriormente deban
archivarse por separado del legajo principal, se incluirán en el legajo las
constancias de desglose correspondientes.
Cumplidos estos pasos, la Orden de Compra / Contrato estará en condiciones de
ser emitida/o, y autorizada/o en forma expresa (firma de la Orden de Compra /
Contrato y aprobación de la misma/o por sistema) según la Tabla de Niveles de
Autorización y se deberá comunicar a los siguientes sectores:
- Proveedor / Contratista adjudicado (a través del envío de la OC o Contrato) Sector solicitante (a través del Sistema)
- Tesorería (a través del Sistema)
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En el caso de no adjudicarse a la mejor propuesta admisible más conveniente, se
dejará constancia en forma explícita de las razones de la decisión. El
Departamento de Compras y Contrataciones deberá llevar un registro de todos los
trámites de compras que se inicien, aún en los casos en que no se emita una
Orden de Compra.
Previo a la adjudicación y a requerimiento de la superioridad se podrá requerir la
intervención de la Asesoría de Asuntos Jurídicos a fin de que emita informe
respecto del control de la legalidad.
Tabla Niveles de Adjudicación ($ Pesos sin IVA)
Más de $ 13.000.000
Hasta $ 13.000.000
Hasta $ 6.500.000
Hasta $ 975.000
Hasta $ 91.000
Directorio
Presidente
Gerente
Sub Gerente
Departamento
de
Contrataciones (1)
Compras
y
Nota (1): Sólo para adjudicaciones de contrataciones previstas en planes y
presupuestos aprobados por el Directorio.
Tipos de Orden de Compra. Los tipos de Órdenes de Compra posibles son los
siguientes:
- Orden de Compra Estándar: Para todas aquellas Compras Regulares con
cantidades, precios y plazos definidos en la misma.
- Orden de Compra Abierta: Son aquellas Compras Regulares en las cuales se
establecen los precios unitarios, plazos y un monto global de Contratación (las
cantidades son estimadas). Esta modalidad permite solicitar al proveedor la
entrega de cualquiera de los ítems establecidos en la O/C hasta agotar el monto
contratado dentro de los plazos establecidos.
- Orden de Compra Global: Son aquellas Compras Regulares en que dada la
diversidad de ítems a contratar resulta difícil detallar la totalidad de los mismos en
una O/C Abierta; por tanto, luego de realizado el Pedido de Precios en base a los
ítems más representativos, se realiza la emisión de una O/C Estándar, con unidad
de medida global y plazo de vigencia determinado, adjuntando como Anexo a la
Orden de Compra el Detalle de Precios Unitarios de los ítems arriba referidos.
9. Impedimento de Emisión/Revisión de Orden de Compra por Monto
Habilitado
En los casos en que una vez realizado el Pedido de Precios, el monto a adjudicar
supere el nivel autorizado, deberá enviarse al Departamento de Compras y
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Contrataciones todo el legajo con una nota de Solicitud de Emitir OC y/o Contrato
firmada por el Gerente del Área.
En estos casos, el Departamento de Compras y Contrataciones no reiniciará el
proceso sino que simplemente emitirá la Orden de Compra / Contrato solicitado.
Igual tratamiento será aplicable para las Revisiones por Ampliación en Monto que
superen el límite autorizado.
10. Revisión de una Orden de Compra / Contrato
Sólo se podrán efectuar Revisiones de Orden de Compra / Contratos que se
encuentren respaldadas por el correspondiente Requerimiento de Compras
conforme a lo mencionado en las Normas Generales del presente.
11. Ejecución del Contrato.
Serán de aplicación las disposiciones del Pliego de Bases y Condiciones
Generales para Licitaciones y Concursos de Precio para Contratación y Ejecución
de Obras o el de Bases y Condiciones Generales para la Contratación y Ejecución
de Servicios, Locaciones y Concesiones de Uso que apruebe el DIRECTORIO.
12. Garantías:
Las garantías de mantenimiento de oferta y de cumplimiento de contrato deberán
ser constituidas por los montos y las formalidades establecidas en el respectivo
pliego de bases y condiciones generales o en el pliego de bases y condiciones
particulares.
Corresponderá requerir contra-garantía por el equivalente de los montos que
reciba el adjudicatario como adelanto de fondos, en las contrataciones que así se
estableciera.
No será necesario presentar garantías en las contrataciones de avisos
publicitarios, adquisiciones de publicaciones periódicas, contrataciones con
organismos o entidades del Estado Nacional, Provincial, Municipal, Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires, Empresas con Participación Mayoritaria del Estado
Nacional, Universidades Nacionales o Instituciones Educativas estatales,
contrataciones de artistas o profesionales y, en general en las contrataciones
directas, salvo que a juicio de la empresa se estime conveniente.
Las garantías de mantenimiento de oferta serán devueltas a los oferentes que no
resulten adjudicatarios, a los que resulten adjudicatarios y hayan presentado
garantía de cumplimiento del contrato y a los que no resulten precalificados en
aperturas con doble sobre.
Las garantías de cumplimiento del contrato serán devueltas una vez que haya sido
cumplido el mismo a entera satisfacción de ADIF.
La falta de retiro de las garantías por parte de los interesados dentro de los tres
meses de producido el requisito para su devolución, implicará la renuncia tácita de
los mismos a favor de ADIF.
13. Locación, Concesión de Uso, Venta o Adquisición de Bienes Inmuebles
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Cuando se trate de locación, concesión de uso, venta o adquisición de bienes
inmuebles, el procedimiento se deberá sujetar en lo que correspondiere al
presente, y cumplimentarse los siguientes requisitos:
1. Un informe técnico de las áreas competentes, indicando las características del
bien a adquirir, vender, locar o concesionar, los fines a ser destinado en caso de
adquisición, locación o concesión de uso o su innecesariedad en caso de venta. El
informe técnico en el caso de venta o concesión de bienes inmuebles deberá
incluir, además, la identificación de inventario, delimitación, superficie, estado de
ocupación, restricciones y afectaciones.
2. Tres tasaciones del valor locativo o de venta del bien, producido por firmas
reconocidas en el mercado inmobiliario.
3. Cuando se trate de venta de bienes inmuebles innecesarios se deberá
asimismo requerir la tasación del bien por parte del Tribunal de Tasaciones de la
Nación
Régimen de preferencia
Para el caso de locación, concesión de uso o venta de inmuebles, se establecerá
una preferencia a favor del locatario actual que cuente con la Certificación de
Buen Cumplimiento de sus obligaciones emitida por la Gerencia de
Administración, Finanzas y Servicios de la ADIF.
Sólo cuando hubiera obtenido esa certificación, el locatario podrá participar del
procedimiento de selección.
Si la diferencia entre la oferta mejor calificada y la del locatario, fuese inferior al
CINCO POR CIENTO (5%), ambos serán invitados a mejorarlas, en forma
simultánea y bajo sobre cerrado.
14. RÉGIMEN DE INICIATIVA DE TERCEROS
La presentación de proyectos bajo el Régimen de Iniciativa de Terceros quedará
sujeta al presente régimen:
14.1 — La presentación de proyectos bajo el Régimen de Iniciativa de Terceros
deberá contener como mínimo los siguientes requisitos de admisibilidad:
a) Identificación del proyecto y su naturaleza;
b) Las bases de su factibilidad económica y técnica;
c) Monto estimado de la inversión;
d) Los antecedentes completos del autor de la iniciativa;
e) La fuente de recursos y de financiamiento.
14.2 — La presentación de proyectos bajo el Régimen de Iniciativa de Terceros
deberá incluir una Garantía de Mantenimiento de la Iniciativa del 2% (dos por
ciento) sobre el monto estimado de la inversión, en la forma prevista para la
Emisión de Órdenes de Compra y/o Contratos para las Ofertas de Obras. Esta
garantía será ejecutable en caso de no presentación de la oferta, sin necesidad de
requerimiento alguno.
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14.3 — El Presidente o el DIRECTORIO podrán constituir una COMISIÓN DE
EVALUACIÓN Y DESAROLLO DE INICIATIVAS DE TERCEROS, la que tendrá a
su cargo la recepción y evaluación de los proyectos de Iniciativa de Terceros
presentados por los interesados conforme el presente régimen, no teniendo la
Empresa plazo alguno para expedirse sobre la misma.
14.4 — En el caso de constituirse, la COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y
DESARROLLO DE INICIATIVA DE TERCEROS estará integrada por
representantes de las Aéreas Técnicas competentes en la materia sobre la cual
trate el proyecto. La Comisión evaluará la propuesta, elevando al DIRECTORIO un
informe circunstanciando de la elegibilidad de la misma.
El DIRECTORIO decidirá la Declaración de Interés de la Iniciativa y la inclusión de
la propuesta en el presente Régimen, considerando las siguientes pautas básicas:
1) Que el Proyecto esté relacionado con el objeto social de la Empresa o bien con
sus actividades colaterales, subsidiarias o complementarias a la misma; 2) Que se
trate de propuestas destinadas a mejorar la calidad del servicio prestado o bien la
capacidad de su prestación, es decir, que en cualquier caso redunde en un
beneficio para los usuarios y la sociedad en su conjunto; 3) Que el monto del
proyecto esté dentro de las previsiones presupuestarias del ejercicio y de las
proyectadas para los próximos, y por lo tanto no comprometa el equilibrio de la
empresa ni a corto ni a largo plazo.
En caso que la Iniciativa que fuere presentada a la SOCIEDAD, exceda el marco
de sus competencias, capacidades o facultades atribuidas, ésta podrá elevarla
para la consideración del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, para su tratamiento en el marco normativo
aplicable, si así lo estima corresponder.
14.5 - Decidida la calificación de Interés de la Iniciativa, ADIF llamará a concurso
público cumpliendo los siguientes requisitos:
a) Convocatoria
b) Confección del respectivo Pliego de Bases y Condiciones conteniendo los
lineamientos generales del contrato con identificación de la obra o proyecto a
construir y las bases técnicas y económicas.
c) Constancia de las publicaciones realizadas conforme al art. 4.1 del Manual de
Compras y Contrataciones.
d) La fecha de presentación de las ofertas será establecida entre los 30 y los 90
días contados desde la última publicación;
14.6 — En caso de desestimarse el proyecto, cualquiera fuere la causa, el autor
de la iniciativa no tendrá derecho a percibir ningún tipo de compensación por
gastos, honorarios u otros conceptos.
14.7 — De considerase que en todos los casos en que las ofertas presentadas
fueran de equivalente conveniencia, será preferida la de quien hubiera presentado
la iniciativa, entendiéndose que existe equivalencia de ofertas cuando la diferencia
entre la oferta del autor de la iniciativa y la oferta mejor calificada, no supere el
DIEZ POR CIENTO (10%) de esta última.
La prerrogativa precedente se aplicará cualquiera sea la modalidad de selección
adoptada.
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14.8 — Si la diferencia entre la oferta mejor calificada y la del iniciador, fuese
superior a la indicada precedentemente, hasta en un VEINTE POR CIENTO
(20%), el oferente mejor calificado y el autor de la iniciativa serán invitados a
mejorar sus ofertas en forma simultánea y en sobre cerrado, no siendo de
aplicación en este extremo la fórmula de equivalencia de ofertas del artículo
anterior.
14.9 — El autor de la Iniciativa de Terceros, en el supuesto de no ser
seleccionado, tendrá derecho a percibir de quien resultare adjudicatario, en
calidad de honorarios y gastos reembolsables, un porcentaje del UNO POR
CIENTO (1%) del monto por el que resulte aprobada la Contratación. ADIF, en
ningún caso, estará obligada a reembolsar gastos ni honorarios al autor del
proyecto por su calidad de tal.
14.10 — Los derechos del autor de la iniciativa tendrán una vigencia de DOS
(2) años, a partir de su presentación, aún en el caso de no ser declarada de
interés la misma. Si fuese declarada de Interés la Iniciativa y luego la Licitación
Pública o el Concurso de Proyectos Integrales fuese declarado desierto, no se
presentaren ofertas admisibles, o el llamado fuera dejado sin efecto, cualquiera
fuera la causa, el autor de la iniciativa conservará los derechos previstos en el
presente régimen por el plazo máximo de DOS (2) años a partir del primer
llamado, siempre y cuando el nuevo llamado se realice utilizando los mismos
estudios y el mismo proyecto.
14.11 — El régimen aquí establecido no obsta a la aplicación de lo dispuesto
en los Procedimientos Administrativos para la Emisión de Órdenes de Compra
y/o Contratos, debiendo fijar los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones y/
o los Términos de Referencia, los extremos requeridos por las normas aquí
mencionadas.
IV DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Registro de Proveedores / Contratistas:
Hasta tanto ADIF implemente el Registro de Proveedores y Contratistas propio,
las compras y contrataciones, de ser necesario, podrán regirse por algunos de
los Registros utilizados por parte del Estado Nacional.
La normativa que eventualmente se apruebe por el DIRECTORIO a tal efecto
será complementaria y formará parte del presente Manual de Compras y
Contrataciones.

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