REGLAMENTO INTERNO DEL CONJUNTO CERRADO

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REGLAMENTO INTERNO DEL CONJUNTO CERRADO
REGLAMENTO INTERNO DEL CONJUNTO CERRADO MONTEROBLE UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA U.I.C
La transgresión de las normas contenidas en el reglamento de propiedad horizontal acarreará sanciones no
pecuniarias, al igual que las multas establecidas en la ley.
675 de 2001 de fecha 3 de agosto de 2001.
Capítulo I
DE LAS OBLIGACIONES GENERALES
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
Artículo 1°: además de las obligaciones estipuladas en el reglamento de propiedad horizontal del CONJUNTO
CERRADO MONTEROBLE UNIDAD INMOBILIARIA cerrada U.I.C., que se eleva a escritura pública, los propietarios, de
acuerdo a la ley 675 de 2001, adquieren los siguientes deberes, ineludibles, encaminados a mantener el orden y las
relaciones de vecindad entre sus residentes dentro de unos parámetros de estricto cumplimiento.
Pagar, cumplidamente y dentro de los términos estipulados las expensas comunes y ordinarias y extraordinarias ,a
fin de conservar el prestigio del conjunto del CONJUNTO CERRADO MONTEROBLE UNIDAD INMOBILIARIA U.I.C ,
frente a sus habitantes y a terceras personas ,relacionadas por cualquier motivo con la misma.
Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes y, particularmente las normas
arquitectónicas para ampliaciones o cuales quiera otra clase de obras, dentro de su propiedad, exclusiva,
especialmente para obtener la aprobación de la junta administradora, en concordancia con lo que haya aprobado la
asamblea general de copropietarios y especialmente de las autoridades competentes municipales.
Mantener en buen estado de conservación su inmueble y las instalaciones privadas en términos que no perjudiquen a
la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas
por quienes deba responder.
Consentir las reparaciones en su vivienda ,que exija el servicio del inmueble permitiendo el ingreso del personal
autorizado por la administración, en caso de presentarse en ausencia del propietario, cualquier hecho anómalo que
obligue a tomar medidas urgentes y necesarias para evitar daños y perjuicios mayores.
No obstruir ni permitir que sus allegados obstruyan las vías vehiculares, las porterías, zonas verdes etc.
No practicar ningún trasteo o mudanza de muebles o enseres, sin solicitar la autorización escrita del director
ejecutivo, en la que deberá expresarse la hora y detalle del trasteo o mudanza.
Asistir personalmente o mediante mandato a otra persona en las asambleas generales ordinarias y extraordinarias,
con el fin de hacer valer sus derechos y reclamar sus deberes y votar a favor o en contra de las determinaciones o
acuerdos que en este órgano se adopten.
Todo ,propietario ,arrendatario u ocupante a cualquier título de una propiedad exclusiva ,se abstendrá de instalar
cualquier tipo de antenas de radio, radio aficionado o radar que interfieran las comunicaciones ,la armonía
arquitectónica del CONJUNTO CERRADO MONTE ROBLE UNIDAD INMOBILIARIA U.I.C , o que contamine
visualmente las restantes unidades privadas.
Igualmente queda prohibido instalar rejas exteriores de seguridad en las ventanas sin haberlas autorizado la junta
administradora ,quien podrá determinar el diseño especial, en caso de que la asamblea general autorice el cambio
de dichos elementos
Capítulo II
REGLAMENTO PARA EL ESTACIONAMIENTO DE AUTOMOTORES
ARTICULO 2°: parqueo de vehículos: todos los residentes con vehículo deberán utilizar en primera instancia el espacio
o sitio de parqueo al frente de la fachada principal frente a cada vivienda.
ARTICULO 3°: parqueo del 2 ° vehículo: el segundo vehículo de un residente, se podrá en la zona indicada para
visitantes, bajo su responsabilidad o en la fachada de otra vivienda previa autorización del residente.
ARTICULO 4°: parqueo de visitantes o vehículos de uso comercial: los vehículos de uso “comercial, pasajeros o de
carga “(de propiedad de un residente o de terceros), los de los familiares o amigos y de visitantes en general, solo
podrán ser estacionados en las zonas indicadas para tal fin.
ARTICULO 5°: parqueo nocturno de vehículos: este servicio solo estará circunscrito y autorizado a automóviles o
vehículos particulares de uso regular de los residentes, y debido a ello, está terminante mente prohibido dejar
pernoctar otros vehículos de uso comercial (pasajeros o carga), así como de los familiares y amigos de los residentes.
ARTICULO 6°: parqueo de vehículos de propietarios no residentes: Los propietarios no residentes en el CONJUNTO
CERRADO MONTE ROBLE UNIDAD INMOBILIARIA U.I.C , por haber enajenado sus derechos a los inquilinos de sus
viviendas ,carecen de privilegio de estacionar sus vehículos en las misma.
ARTICULO 7°: prohibición de parqueo de parqueo permanente de vehículos de terceras personas: prohíbase a los
residentes ofrecer los predios del CONJUNTO CERRADO MONTE ROBLE UNIDAD INMOBILIARIA U.I.C, para guardar
automotores de propiedad de terceras personas o de propietarios que hayan entregado en arriendo su inmueble.
ARTICULO 8°: uso de las bahías comunales de parqueo: en consonancia con las salvedades establecidas
anteriormente, está prohibido estacionar motocicletas remolques y botes de propiedad de los residentes en las
bahías comunales de parqueo, éstos deberán estacionarse únicamente en el sitio de parqueo propio de cada
vivienda.
ARTICULO 9°: prohibición del parqueo en zonas verdes: las zonas verdes corresponden al entorno ecológico y
recreativo del CONJUNTO CERRADO MONTE ROBLE UNIDAD INMOBILIARIA U.I.C, por tanto, se prohíbe el
estacionamiento de vehículos en dichos lugares.
ARTICULO 10°: mecanismos de control para ingreso vehicular y su parqueo dentro del CONJUNTO CERRADO MONTE
ROBLE UNIDAD INMOBILIARIA U.I.C , para que los vehículos de los residentes puedan ingresar y permanecer dentro
del conjunto , la junta administradora determinara la forma más adecuada para identificar los vehículos que
ingresan ,por el sistema que ella elija para cada vehículo utilizado por los residentes la administración les
mantendrá el control individual en donde consten las características del mismo con el propósito de tener un censo
del parque automotor del conjunto.
ARTICULO 11°: vehículos abandonados :el comité de seguridad ,el administrador ,los supervisores y el personal de
vigilancia ,están obligados a informar a las autoridades competentes cuando aparezcan vehículos abandonados en
el conjunto del CONJUNTO CERRADO MONTE ROBLE UNIDAD INMOBILIARIA U.I.C .
ARTICULO 12°: en el caso de vehículos abandonados por más de tres días el administrador deberá aviara al
presidente de la junta administradora, procedimiento a denunciarlo ante la autoridad competente para que este
tome las medidas correspondientes.
ARTÍCULO 13°: Autoridades Encargadas De Hacer Cumplir El Presente Reglamento: El Comité de seguridad, el
Administrador, el Director Ejecutivo, los Supervisores y el personal de vigilancia, están debidamente facultadas para
hacer cumplir el presente reglamento y tomar las medidas más convenientes, y aconsejables, para su efectiva
ejecución.
CAPITULO III
TENENCIA Y MANEJO DE ANIMALES
ARTICULO 14°: Transito de animales por vía publica: de conformidad con la ley 746 de 2002 y el código de policía
,todo propietario de perro deberá inscribirlo en la secretaria de Salud y entregar copia de este documento al
director ejecutivo del CONJUNTO CERRADO MONTE ROBLE UNIDAD INMOBILIARIA U.I.C , para tal efecto , deberá
presentar certificado de vacunación antirrábica vigente y las restantes que exijan las normas mínimas de salubridad
(vacuna contra sarna ,tenia ,lectospirosis),en estos certificados de vacunas constaran las características el animal
nombre del propietario, el laboratorio fabricante de la vacuna y la serie que a esta corresponda.
ARTICULO15°: De acuerdo con las normas de salud “el tenedor del perro deberá hacerlo vacunar anualmente. El
incumplimiento de esta obligación se sancionara con trabajo en obras de interés público y le será retenido el
animal.
ARTICULO 16°: Está terminantemente prohibida la tenencia de animales salvajes, feroces y de corral aves o
cuadrúpedos en los predios o jardines de las viviendas de del conjunto .solo por excepción se permitirá la presencia
hasta de dos mascotas del tipo doméstico ,inofensivas y de manifiesta mansedumbre ,siempre que estos se
mantengan en cautividad, en el interior de la vivienda y con las debidas seguridades para evitar que su presencia o
sus hábitos ocasionen desaseo ,perturbaciones o incomodidades a los vecinos.
ARTICULO 17°: En caso de que las mascotas den crías estas deben reportarse de inmediato a la administración, y
solo podrán permanecer un máximo de cuarenta días al lado de su camada.
ARTICULO18°: Con el ánimo de preservar la tranquilidad de los residentes y la seguridad de la población infantil que
transita por los predios comunales del CONJUNTO CERRADO MONTEROBLE UNIDAD INMOBILIARIA U.I.C , se
prohíbe terminantemente el libre tránsito de perros de cualquier raza o condición ,así como la de otros animales
domésticos por las vías vehiculares ,comunales y de recreo del conjunto por consiguiente todos los peros y demás
animales domésticos deben ser conducidos por sus dueños, en caso de que el animal en cuestión manifieste un
comportamiento agresivo deberá ser conducido por un adulto y estar provisto de un collar , cadena de seguridad y
bozal , en caso de discrepancia el carácter del animal primara en todos los casos el criterio del administrador y de la
junta administradora.
PARAGRAFO PRIMERO : Los residentes del CONJUNTO CERRADO MONTE ROBLE UNIDAD INMOBILIARIA U.I.C que
saquen a dar un paseo a sus mascotas por las áreas comunes además de las normas de seguridad de que tratan los
numerales anteriores deberán llevar una bolsa y una pala para recoger sus excrementos en caso de que el animal
defeque durante el trayecto del paseo, debiendo recogerlos de inmediato para llevarlos al basurero y para que no
queden expuestos al aire libre y así evitar el desaseo de las áreas comunes ,la emisión de malos olores y la
proliferación de moscas que se constituyen en agentes de alto riesgo de transmisión de enfermedades a los seres
humanos , especialmente a la población infantil.
PARAGRAFO SEGUNDO: Los dueños de perros y otras mascotas se harán responsables y solidarios de los daños e
incomodidades que estos ocasionen a la comunidad o a algún vecino en particular ,debiendo proceder al pago de
multa o indemnización si la hubiere ,por alguna falta o trasgresión al presente reglamento que pudiera
comprobárseles y estarán en la obligación de colocarles la identificación que definirá la junta administradora.
PARAGRAFO TERCERO: Cualquier dueño de animal que incumpliere las disposiciones señaladas de este capítulo ,se
hará acreedor de una sanción pecuniaria a favor del CONJUNTO CERRADO MONTE ROBLE UNIDAD INMOBILIARIA
U.I.C equivalente a (4) cuatro salarios mínimos diarios por cada violación cometida ,sin prejuicio de las multas o
sanciones que el propietario deba pagar a la secretaria de salud o a al centro de zoonosis o a la autoridad de policía
que avoque el asunto.
CAPITULO IV
USO DEL SALON COMUNAL
ARTICULO 19°: Solicitud para uso del salón: para poder usar el salón comunal del CONJUNTO CERRADO MONTE
ROBLE UNIDAD INMOBILIARIA U.I.C en todos los casos se requiere una solicitud escrita de un residente, la que debe
ser presentada en el formulario establecido para tal efecto con una anticipación de no inferior a (30) treinta días o
más a la fecha de la celebración.
ARTICULO 20°: Compromisos que adquiere el residente por el uso del salón comunal; una vez considerada y
aprobada la solicitud el residente solicitante del salón comunal adquiere los siguientes compromisos:
A) cancelar desde el momento mismo en que se apruebe la solicitud la tarifa establecida por el uso del salón comunal,
de acuerdo con el tipo de reunión y con la persona a quien se le ofrece.
B) cancelar el servicio de un vigilante exclusivo para el salón comunal y sus alrededores, cuando la reunión sea en
horario nocturno hasta la hora máxima permitida.
C) entregar en la administración la lista de invitados del acto social por orden alfabético con el propósito de que los
vigilantes de la portería puedan controlar el ingreso de los visitantes.
D) recibir personalmente las instalaciones del salón y entregar al supervisor o vigilante de turno a la hora estipulada
en perfectas condiciones de aseo y orden.
E) permanecer en el salón comunal durante el acto social para monitorear el desarrollo del mismo.
F) mantener el control de la reunión para asegurar que esta no se salga de los límites del salón comunal.
G) controlar el volumen de los aparatos de sonido con el propósito de no incomodar a los vecinos.
H) velar por el correcto comportamiento de los invitados.
I) cuidar el buen uso de las instalaciones y dotaciones bajo su cuidado.
J) prestar la mayor colaboración posible a los vigilantes para que estos puedan cumplir sin tropiezos sus deberes de
mantener al interior del conjunto la seguridad la tranquilidad y las más elementales normas de convivencia durante
el tiempo que dure la reunión.
ARTICULO 21°: Tarifas para uso del salón comunal: para el uso del salón comunal la junta administradora
establecerá los rangos de tarifas de acuerdo a la clase de reunión, el horario de ocupación y el número de invitados
,anualmente la junta administradora , hará los ajustes a que haya lugar y las comunicara a la comunidad mediante
la expedición de una circular
ARTÍCULO 22°: Tarifas por uso del salón para el evento de un familiar del residente. Cuando la solicitud es hecha por
un Residente a nombre de un familiar suyo hasta cuarto grado de consanguinidad (primos hermanos) o segundo
grado de afinidad (cuñados), la Administración cobrará tarifas diferentes, de acuerdo también con la clase de reunión,
horario de uso y numero de invitados. Estas tarifas, de igual manera, tendrán ajustes periódicos de acuerdo con las
disposiciones que adopte la Junta Administradora.
ARTÍCULO 23°: Acta de Entrega del Salón: Para cada acto social que se celebre en el salón comunal, la Administración
hará entrega de las instalaciones del Salón Comunal, al residente solicitante, mediante un acta en donde se
relacionaran los elementos de dotación y el estado en los que se encuentra cada uno para establecer el adecuado uso
de los mismos, al momento de la devolución.
ARTÍCULO 24°: Constitución de Garantía: Previamente a la utilización del Salón, el residente solicitante girará un
cheque a nombre del CONJUNTO CERRADO MONTEROBLE UNIDAD INMOBILARIA CERRADA, U.I.C., por la suma que
establecerá la Junta Administradora, como depósito y en garantía por los posibles daños que pudieren causarse por el
uso inadecuado de sus instalaciones o enseres, durante la celebración de la reunión o como consecuencia de estos
hechos. PARAGRAFO: En casa de mal comportamiento que se traduzca en escándalo y molestias graves, a juicio de la
Junta Administradora, además de la perdida de la suma en garantía, el solicitante quedará inhabilitado para poder
usar el salón comunal por un término de uno (1) a dos (2) años, de acuerdo a la gravedad de la falta.
ARTÍCULO 25°: Restricciones: Debido a que la finalidad del Salón es facilitar a los Residentes la celebración de actos
de carácter social y de ninguna manera de índole comercial se prohíbe su utilización o explotación con el ánimo de
obtener lucro personal por el uso del mismo.
ARTÍCULO 26°: Reuniones comunales: Las reuniones de carácter comunal serán organizadas por la Junta
Administradora, en tales reuniones, únicamente podrán participar los miembros del CONJUNTO CERRADO
MONTEROBLE UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA, U.I.C. o invitados especiales de la junta, y que se relacionen con
dicha reunión. El horario para estas reuniones será determinado por el Presidente de la Junta o por aquellos a
quienes los estatutos les confieran la facultad de su celebración.
ARTÍCULO 27°: Uso del Segundo Salón Comunal: Podrán hacer uso del segundo salón comunal, si existiere, todos los
residentes del CONJUNTO CERRADO MONTEROBLE UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA, U.I.C., el cual será destinado
como salón de juegos, de uso múltiple, y su reglamentación estará a cargo de la Junta Administradora.
CAPITULO V
SERVICIO DE LAVADO DE AUTOMOVILES Y JARDINERÍA
ARTÍCULO 28°: Tarifas de lavado y polichado de vehículo, arreglo de jardines privados, pinos y enredaderas: La Junta
Administradora del CONJUNTO CERRADO MONTEROBLE UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA, U.I.C., fijará anualmente
las tarifas para el lavado y polichado de vehículos, arreglo de jardines privados, pinos y enredaderas, ajustándolos una
o más veces al año, de acuerdo con las circunstancias. Estas tarifas se informarán a toda la comunidad, a través de
circular y serán de obligatorio cumplimiento por quienes presten los servicios, en sus distintas modalidades.
PARAGRAFO PRIMERO: En atención a que quienes prestan sus servicios a vehículos y jardines se obligan a aceptar y
cumplir las tarifas establecidas por la Junta Administradora del CONJUNTO CERRADO MONTEROBLE UNIDAD
INMOBILIARIA CERRADA, U.I.C., los residentes deben abstenerse de cancelar sumas diferentes a las autorizadas.
PARAGRAFO SEGUNDO: Los prestadores de estos servicios que incumplan las tarifas establecidas, para cada
actividad que realizan, exigiendo a los usuarios sumas superiores a las autorizadas, o que se les compruebe mala fe
en la ejecución de las mismas o conducta reprobable comprobada, no volverán a ser admitidos en el Conjunto.
PARAGRAFO TERCERO: Los residentes no deberán utilizar los servicios de aquellos trabajadores que por su
comportamiento indebido haya sido sancionado para continuar prestando sus servicios dentro del conjunto.
CAPITULO VI
USO DE ZONAS RECREATIVAS
ARTÍCULO 29°: Campos de Recreación del CONJUNTO CERRADO MONTEROBLE UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA,
U.I.C: Estos comprenden: Parque Infantil, Plazoleta, Jardines y piscinas y zona verde principal que puede funcionar
para la circulación, recreación, reuniones, disfrute visual, practica de varios deportes como microfútbol, voleibol, etc.
(opcional)
PARAGRAFO: La Junta Administradora queda facultada para reglamentar el desarrollo de otras actividades en dichas
zonas.
ARTÍCULO 30°: Utilización: Los campos de recreación del CONJUNTO CERRADO MONTEROBLE UNIDAD
INMOBILIARIA CERRADA, U.I.C están destinados para la circulación, recreación, reuniones, disfrute visual,
esparcimiento, práctica de deportes de los residentes y sus invitados. A estos debe concurrir en debido orden. Los
niños mayores de ocho (8) años que practiquen algún deporte que requiera espacios amplios y uso de balones o
pelotas, deberán realizarlo únicamente en las zonas destinadas para estos fines.
ARTÍCULO 31°: Invitados: Los residentes podrán invitar a familiares y amigos a la circulación, recreación, reuniones,
disfrute visual, recrearse, práctica de algún deporte en dichos zonas, haciéndose responsable de su comportamiento
dentro del CONJUNTO CERRADO MONTEROBLE UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA, U.I.C y cuidando de que durante el
desarrollo de la actividad siempre se encuentre participando un Residente como mínimo, requisito sin el cual la
práctica podría ser suspendida por el Supervisor de Vigilancia. Para el ingreso de estos invitados se les dará el mismo
tratamiento de quienes vienen a hacer visitas a los residentes.
ARTÍCULO 32°: Prioridad a los Residentes: En los campos de recreación, se le dará prioridad en su caso al grupo
solicitante compuesto por un número mayor de residentes del CONJUNTO CERRADO MONTEROBLE UNIDAD
INMOBILIARIA CERRADA, U.I.C. Sobre cualquier otro grupo compuesto por un número mayor de visitantes, si
comprende menos residentes. En el supuesto caso de que coincidan solicitudes hechas para la misma fecha, por
distintos grupos, para utilizar los campos de recreación, se realizaran turnos de utilización por orden de llegada y se
impondrá un tiempo máximo para cada uno, de una (1) hora en el uso del mismo.
PARÁGRAFO: Para mantener el buen estado de gramilla, de las zonas verdes de los campos de recreación, no se
podrá utilizar por más de tres (3) horas diarias continuas.
ARTÍCULO 33°: Las Piscinas: Serán utilizadas de preferencia para el propósito que se han construido, de tal modo
que, en las piscinas se dará a aquellas personas que deseen practicar natación, o disfrutar de las mismas, habrá una
piscina para niños y otra para adultos debidamente equipada y que cumpla con todas las normas exigidas de acuerdo
a la ley 209 de 2007, sobre seguridad y mantenimiento en dichas piscinas, tales como: La presencia de un salvavidas
en las horas en que las piscinas se encuentren en funcionamiento, teléfono de emergencias, botiquín de primeros
auxilios, flotadores circulares y la prohibición del uso de menores de 12 años sin la compañía de un adulto.
ARÍCULO 34: Parque Infantil: Es un área libre dentro del CONJUNTO CERRADO MONTEROBLE UNIDAD
INMOBILIARIA CERRADA, U.I.C., elaborado en madera, que le permitirá a los niños del conjunto fomentar los juegos
y su participación con las niñas y niños del Conjunto, y se integrarán por medio de los juegos y actividades lúdicas
para el desarrollo, motricidad general y de precisión, sociabilidad, autoayuda y comunicación dentro del conjunto,
esta zona se conformará así: Las cuerdas, los pasamanos, el escalador, el rodadero, columpios, aros pasamanos,
escaleras. En esta área destinada únicamente para la recreación y esparcimiento de los niños del Conjunto,
amparados por la ley de la infancia y la adolescencia.
CAPITULO VII
SEGURIDAD Y VIGILANCIA
a)
b)
c)
d)
e)
ARTÍCULO 35°: Seguridad Industrial y Salud Ocupacional: La empresa de vigilancia contratada por el CONJUNTO
CERRADO MONTEROBLE UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA, U.I.C, Deberá velar permanentemente por la aplicación
de los programas de seguridad industrial y salud ocupacional a sus dependientes. No obstante lo anterior, es
responsabilidad del Administrador exigir a la empresa de vigilancia el cumplimiento de dichos programas.
ARTÍCULO 36°: Bienes Deshabilitados por ausencia temporales: La familia que se ausente o deje su inmueble solo,
por uno o dos o más días, debe dar aviso por escrito a la Administración con la debida anticipación notificada con
copia de la misma al Supervisor de la Vigilancia de turno. Tanto el administrador como el Supervisor deben firmar la
copia respectiva en señal de haber recibido la comunicación.
Esta comunicación debe contener:
La identificación del inmueble.
La identificación de la familia.
La fecha de salida y de llegada.
El nombre e identificación de la persona autorizada para entrar a la casa mientras dure la ausencia del Residente.
Nombre y número telefónico de una persona autorizada a la que se pueda acudir en caso de emergencia. Tan pronto
como se tenga conocimiento que un bien privado queda deshabilitada por ausencia temporal de sus ocupantes, el
Administrador lo informará al Supervisor de Vigilancia, con el propósito de evitar que entren a ella personas
desconocidas.
ARTÍCULO 37°: Identificación De Nuevos Residentes: Los vigilantes velaran porque las personas que ingresen y
permanezcan en los predios del CONJUNTO CERRADO MONTEROBLE UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA, U.I.C., tales
como propietarios o arrendatarios nuevos, hayan sido previamente identificados y aparezcan inscritos en el libro de
registro de propietarios y residentes que para tal efecto se llevará en la oficina de Administración, con lo cual podrá
comprobarse el derecho disfrutar libremente de los privilegios y servicios que tenemos en el Conjunto.
ARTÍCULO 38°: Detectación De Situaciones Anormales: Todo residente igual que los vigilantes están obligados a
identificar y a reportar a su más pronta conveniencia hechos y situaciones inusuales dentro del CONJUNTO CERRADO
MONTEROBLE UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA, U.IC,. y que a su juicio atenten contra las disposiciones y
reglamentos, tales como construcciones fuera de especificaciones conocidas, en las fachadas de los bienes, parqueo
de vehículos en zonas prohibidas o por tiempo indefinido o trasteos de muebles y/o enseres de un bien a otro,
debiendo notificar estos hechos, si lo considera sospechoso, al Administrador o al Supervisor de Vigilancia según sea
el conducto regular, con el propósito de que se puedan tomar a tiempo las medidas o correctivos a que haya lugar.
ARTÍCULO 39°: Vigilancia Permanente: Es responsable del Supervisor de Vigilancia controlar que el personal bajo su
responbilidad cumpla con sus deberes y obligaciones, de tal suerte que estén atentos a sus funciones de brindar
seguridad permanente a los Residentes del CONJUNTO CERRADO MONTEROBLE UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA,
U.I.C., al igual que a sus bienes, no ausentándose de sus puestos de trabajo por largos períodos de tiempo,
especialmente en sus horarios nocturnos.
ARTÍCULOS 40°: Ingreso De Visitantes: Para que una persona pueda ingresar a una determinada vivienda, se requiere
que los vigilantes de la portería, averigüen el nombre de la persona residente que solicitan e informen a la vivienda al
que se dirija, con el fin de que pueda obtener la autorización de su acceso. Una vez se obtenga la aceptación de la
visita podrá autorizarse el ingreso del visitante, de tal manera que la persona de dirija única y exclusivamente el lugar
de destino autorizada. Si el visitante trae vehículo, le será entregada la ficha de ingreso, y parqueará su vehículo en el
sitio que le asigne el vigilante, (Parqueadero de Visitantes) orden que se deberá cumplir, y de acuerdo a las normas
autorizadas en el Reglamento de parqueo de vehículos que consagra el presente Reglamento interno.
PARÁGRAFO: El comité de seguridad del CONJUNTO CERRADO MONTEROBLE UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA,
U.I.C,. De acuerdo con la junta Administradora y el administrador, tomarán las medidas que consideren más
convenientes para que el presente Artículo sea cumplido con rigor por todos los involucrados.
ARTÍCULO 41°: Directorio de Residentes: Será responsabilidad del administrador, la elaboración y autorización de un
Directorio alfabético con nombre, dirección, profesión de los residentes y propietarios de los bienes privados. Este
mismo directorio deberá ser manejado en forma cuidadosa por el supervisor de Vigilancia de tal manera que cuando
el vigilante encargado del acceso al CONJUNTO CERRADO MONTEROBLE UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA, U.I.C., lo
requiera, pueda ser consultado fácilmente.
ARTÍCULO 42°: Ingreso y Salida de Obreros y Trabajadores: El ingreso de los obreros o trabajadores al CONJUNTO
CERRADO MONTEROBLE UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA, U.I.C., sin excepción alguna, sólo podrá utilizarse
mediante la entrega en portería de un elemento valido que acredite su identidad y que además de su foto contenga
el número de la cedula de ciudadanía, indicando la Vivienda a la cual se dirige, para lo cual se deberán seguir los
pasos contemplados en el artículo que se refiere al ingreso de visitantes.
ARTÍCULO 43°: ESCOLTAS: Está prohibido el ingreso al CONUNTO CERRADO MONTEROBLE UNIDAD INMOBILIARIA
CERRADA, U.I.C., de los escoltas y/o chóferes que porten armas. Quienes desempeñen esta función deberán
permanecer en el sector de portería y con la autorización del Administrador y del Supervisor de Vigilancia de turno,
podrán utilizar la cocineta, los baños y los sitios de descanso de los vigilantes del Conjunto, quedando obligados a
observar un comportamiento ejemplar, respetar las normas o reglas que ellos deben seguir. En caso de que estas
disposiciones no fueren acatadas por dichos empleados, o dieren lugar a quejas sobre su conducta, sin atenuantes,
en el futuro les será negado su ingreso. Al personal de seguridad, que por razones de alto riesgo de sus protegidos y
por excepción deban ingresar al CONJUNTO CERRADO MONTEROBLE UNIDAD INMOBILIRARIA CERRADA, U.IC., les
queda prohibido deambular por los predios internos o zonas verdes. Con excepción del personal de la compañía de
Vigilancia del CONJUNTO CERRADO MONTEROBLE UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA, U.I.C., de miembros
plenamente identificados de la Policía o del ejército, o de cualquier otra autoridad reconocida y en ejercicio de sus
funciones, queda terminantemente prohibido el ingreso de personal armado al interior del Conjunto, aun siendo
chóferes o escoltas de los residentes.
CAPITULO VIII
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES
ARTÍCULO 44°: Para las modificaciones a las unidades privadas que integran el CONJUNTO CERRADO MONTEROBLE
UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA, U.I.C., se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el reglamento de
Propiedad Horizontal.
ARTÍCULO 45°: Obligaciones de los Contratistas: Cada uno de los contratistas que esté ejecutando obras en una
Vivienda de propiedad privada, por el solo hecho de haber sido contratado por un propietario o por un residente
contraen las siguientes obligaciones:
A) Suscribir y presentar en la administración un documento mediante el cual el contratista se hace responsable de la
conducta de todos y cada uno de los obreros y sub-contratista que estén laborando en la obra a su servicio
asumiendo por anticipado la responsabilidad de los accidentes que pudieran ocasionar o sufrir dentro de la
Agrupación al CONJUNTO CERRADO MONTEROBLE UNIDAD INMOBILIARIA CERRAD U.I.C., de toda responsabilidad
civil o laboral que pudiera presentarse.
B) Entregar en la Administración una lista de sus trabajadores indicando el número del documento con el que cada uno
se identificará en portería, al ingresar para laborar en la obra en que se ha sido contratado.
C) Uniformar a sus trabajadores con el traje de fácil reconocimiento que identifique individualmente y como un grupo
humano que labora para el mismo patrón.
D) Advertir a cada uno de sus trabajadores que la portería principal del CONJUNTO CERRADO MONTEROBLE UNIDAD
INMOBILIARIA CERRADA, U.I.C., es el sitio obligatorio de ingreso a la obra, debiendo entregar allí, antes de ingresar a
las viviendas del Conjunto, el documento de identidad que aparece en la lista de control reportado por el contratista
de la obra, a cambio del cual se le entregará el carné que acredita su movilización y permanencia temporal dentro del
Conjunto.
E) Recordar a sus obreros que cada día, a la hora de salir, deben devolver en portería el respectivo carné de
identificación a cambio de su documento de identidad. Diariamente y a más tardar a las seis de la tarde (6:00 p.m.),
los vigilantes de la portería revisaran los documentos de identidad que pueden por devolver para establecer las
posibles inconsistencias del control y la causa de las mismas.
F) La permanencia de un obrero dentro del CONJUNTO CERRADO MONTEROBLE UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA,
U.I.C., después de las seis de la tarde (6:00 p.m.), debe ser comunicada con anticipación a la Administración o al
supervisor de Vigilancia de turno, quien dejará constancia del hecho en el libro de Control y novedades para cualquier
aclaración posterior.
G) Cumplir el horario establecido por la administración para la ejecución de obras.
ARTÍCUO 46°: Ingreso o Retiro de Materiales de Obra: Todo ingreso de materiales de obra deberá ocurrir, sin
excepción, en horas hábiles y con la autorización previa del Administrador. Para autorizar la entrada de vehículos a
retirar escombros o materiales sobrantes y con objeto de que la Portería y los vigilantes puedan controlar la salida del
material desechado, el dueño de la obra debe indicar claramente los elementos que van a ser retirados, y el número
de la placa del carro que los retirará, ya que en horas no hábiles, ningún trabajador a cargo del contratista podrá
permanecer dentro del CONJUNTO CERRADO MONTEROBLE UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA, U.I.C., a menos que
por la propia naturaleza del trabajo y excepcionalmente haya sido autorizado para continuar dentro del Conjunto, lo
cual constará en portería cada vez que ocurra.
ARTÍCULO 47°: Control de Ejecución de la Obra: Corresponderá exclusivamente al propietario o residente controlar
la ejecución de la obra, en cuanto se refiere al cumplimiento por parte del Contratista y a la calidad de la obra
contratada; aunque si se desea puede dar a conocer a la Administración por escrito, cualquier insatisfacción o
incumplimiento en que hubiere incurrido el contratista en la ejecución de la misma. Esto último para ilustración de
otros residentes que estuviesen interesados en realizar la misma clase de obra.
ARTÍCULO 48°: Reclamaciones Por Obras En Ejecución: En aquellos casos en que los propietarios o residentes sean
obligados a presentar reclamaciones con respecto a la mala calidad de los materiales, al incumplimiento en la
ejecución, el cobro de precios exorbitantes, a la mala conducta de sus trabajadores o a otras circunstancias
relacionadas directamente con las obras ejecutadas, en el futuro, el Contratista responsable perderá toda posibilidad
de ingresar al CONJUNTO CERRADO MONTEROBLE UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA, U.I.C., y en el caso fortuito
que fuere solicitado por otro residente, este recibirá amplia información sobre la sanción que pesa sobre él y el
motivo que lo originó.
ARTÍCULO 49°: Responsabilidad de los contratistas: El contratista en todos los casos, se responsabiliza de sus
trabajadores , con mayor razón si se trata de personas o firmas diferentes a quienes prestan habitualmente sus
servicios en el CONJUNTO CERRADO MONTEROBLE UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA, U.I.C., por el solo hecho de
trabajar en los predios del Conjunto, el Contratista debe cumplir todas las reglas de que trata el presente
Reglamento Interno.
ARTÍCULO 50°: Carta de Compromiso: El propietario o residente del CONJUNTO CERRADO MONTEROBLE UNIDAD
INMOBILIARIA CERRADA, U.I.C., que desee realizar una remodelación, ampliación o arreglos en su vivienda de
propiedad privada, deberá presentar por escrito una carta a la Administración, manifestando que conoce y acepta el
reglamento de construcciones, y que por lo tanto le dará estricto cumplimiento.
CAPITULO IX
ASPECTOS VARIOS
A)
B)
C)
D)
E)
A)
B)



ARTÍCULO 51°: Entrega del REGLAMENTO INTERNO de la Agrupación: El Administrador del CONJUNTO CERRADO
MONTEROBLE UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA, U.I.C., deberá entregar a cada familia, propietaria o residente un
ejemplar del presente REGLAMENTO INTERNO, quienes deberán firmar a la Administración un comprobante de
recibido.
ARTÍCULO 52°: Propietarios o Arrendatarios nuevos: Cuando se produzca un cambio de residente por venta o
alquiler del inmueble, los propietarios actuales deberán entregar a la Administración una comunicación escrita de la
novedad que ha ocurrido con su propiedad, la índole del cambio y el nombre de los futuros residentes.
ARTÍCULO 53°: Trasteo de Muebles y Enseres: Toda persona que desee realizar un trasteo deberá estar a paz y salvo
con la administración. Además de lo anterior los arrendatarios deberán estar a paz y salvo con el propietario.
ARTÍCULO 54°: Dentro De Los Predios Del CONJUNTO CERRADO MONTEROBLE CERRADO UNIDAD INMOBILIARIA
CERRAD, U.I.C., Está Prohibido:
Conducir cualquier vehículo a más de veinte (20) kilómetros por hora.
Utilizar las vías internas para la enseñanza del manejo de vehículos automotores.
Permitir a menores de edad conducir vehículos de motor.
El rodaje por las vías peatonales o zonas verdes de cualquier clase de vehículos de rápida velocidad tales como
motonetas, bicicletas, patinetas, etc.
El ingreso o salida de vehículos sin el correspondiente control.
Si ocurriere el extravío de la ficha de control se llenara un formulario que será firmado por el residente y el dueño del
vehículo indicando día, fecha, hora (de entrada y salida si es visitante), debiendo acreditar la propiedad del vehículo
con los documentos respectivos (tarjetas de propiedad, cédula, pase de conducción), la procedencia (manzana,
inferior, residente). Por el extravío de la ficha su poseedor tendrán que dejar que la Administración o en la portería, a
cargo del Supervisor de Vigilancia de turno, una suma igual al valor correspondiente al diez (10%) de la cuota de
Administración mensual vigente, teniendo cuarenta y ocho (48) horas para devolverla, reconociéndosele el cincuenta
por ciento (50%) de la suma entregada inicialmente, de los contrario este valor quedará en firme, dándole ingreso
definitivo a caja para reponer al ficha extraviada.
ARTÍCULO 55°: Recolección de basuras: El servicio de recolección de basuras será prestado por los empleados de
Aseo al servicio del CONJUNTO CERRADO MONTEROBLE UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA, U.I.C., dentro de los
horarios y días que informarán a la comunidad mediante circular emanada de la Administración. Durante los días
festivos no se hará recolección de basuras. Si el residente prefiere hacer la evacuación de las mismas antes del día
que le corresponde pasar al encargado del aseo, debe depositarlas en el sitio de recolección determinado por la
Administración.
ARTÍCULO 56°: Para el Manejo de la Basuras, los Residentes Tomaran en Cuanta las Siguientes Recomendaciones:
Las basuras deben ir empacadas en bolsas de polietileno, debidamente cerradas y aseguradas para que no se rieguen
al manipularlas.
Dentro de las bolsas que contengan basura blanda (comida, papales, desperdicios), no deben empacarse botellas,
vidrios o elementos corto punzantes.
Las basuras deben organizarse y empacarse en bolsas separadas así:
Comida y desperdicios orgánicos.
Botellas, elementos de vidrio, loza, latas y aerosoles.
Papeles, cajas de cartón y otros.
CAPITULO X
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 57°: Elección del Comité de Convivencia: La asamblea general de Copropietarios, tal como se establece en
el Reglamento del CONJUNTO CERRADO MONTEROBLE UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA, U.I.C., y según lo ordena
el parágrafo primero (1*) del artículo cincuenta y ocho (58*) de la ley 675 de 2001, elegirá los miembros del Comité
de Convivencia para periodo de un (1) año, el que estará integrado por un número impar de tres (3) o más personas.
ARTÍCULO 58°: Como este comité a pesar de ser elegido por la voluntad democrática de la Asamblea General, no está
facultado para imponer sanciones, el Administrador queda obligado a acudir a la autoridad jurisdiccional para que sea
ésta quien resuelva los conflictos a que se refiere el título II, Capítulo I de la citada ley, y según el procedimiento
establecido en el Capítulo II, del Título XXIII del Código de Procedimiento Civil, o en las disposiciones que lo
modifiquen, adicionen o complementen.
ARTÍCULO 59°: Igualmente, se podrán imponer, previo requerimiento escrito, las siguientes sanciones a las personas
que infrinjan el Reglamento de Propiedad Horizontal o el interno, y para lograrlo, estas cláusulas formarán parte
integral del Reglamento del CONJUNTO CERRADO MONTEROBLE UNIDAD INMOBILIRARIA CERRADA, U.I.C., por
haberlo aprobado así, mediante delegación de facultades la Asamblea General que resolvió acogerse al Título III,
Capítulo I, de la ley 675 de 2001, unificadora de las normas de Propiedad Horizontal:
A) Publicación en lugares de amplia circulación del CONJUNTO CERRADO MONTEROBLE UNIDAD INMOBILIARIA
CERRADA, U.I.C., de la lista de los infractores con indicación expresa del hecho acto que origina la sanción.
B) Imposición de multas sucesivas, mientras persista el incumplimiento, que no podrán ser superiores cada una o dos (2)
veces el valor de las expensas necesarias mensuales a cargo de infractor, a la fecha de su imposición que, en todo
caso, sumadas no podrán exceder diez /10) veces las expensas necesarias mensuales a cargo del mismo.
C) Restricción al uso y goce de bienes de uso común y no esencial, como salones comunales y zonas de recreación y
deporte.
Las sanciones anteriores serán impuestas por la Asamblea General o por la Junta Administradora, siempre y cuando
en el Reglamento General tenga atribuida ésta facultad. Para la imposición de las sanciones, se respetarán los
procedimientos contemplados en el Reglamento de Propiedad Horizontal, consultando el debido proceso, el derecho
de defensa y contradicción e impugnación. Así mismo, se deberá analizar y determinar la intencionalidad del acto, la
prudencia o negligencia, como también las circunstancias atenuantes, y todo dentro de la proporcionalidad y
graduación de las sanciones, de acuerdo con la gravedad de la infracción, el daño causado y la condición de
reincidencia.
Como conclusión, también el propietario tiene derecho a usar y servirse de todas las áreas y bienes comunales,
(Jardines, Parques, Piscinas, Pasillos, etc.) siempre que lo haga según la naturaleza y destino ordinario de los mismos,
y sin perjuicio del uso legítimo de los demás propietarios. Por esa razón, no pueden utilizarse los pasillos como lugar
de juegos, o para estacionar bicicletas, motos o vehículos, ni se pueden usar los parqueaderos, (Aunque en algunos
casos sean Propiedad Privada) como depósito de materiales, muebles y cachivaches.
Otro derecho de los propietarios y de la comunidad en general, es el de vivir en un ambiente amable, limpio,
saludable y estético. Por esa razón se debe insistir mucho, exigir permanentemente el cumplimiento de las más
elementales normas de educación, y perseguir a aquellos incivilizados que arrojan basuras, colillas de cigarrillos,
papeles y demás desechos o a los que se creen con derecho de utilizar las zonas comunales o públicas como
“sanitario” de sus mascotas. Igualmente a quienes conservan costumbres provincianas como utilizar las ventanas o
escaleras para colocar a secar ropa, los tapetes o las alfombras, con lo cual se presenta un patético aspecto de barrio
de “invasión”.
En pocas palabras es necesario que toda la comunidad comprenda que las normas de convivencia ayudan a obtener
un mejor nivel de vida, evitan conflictos, minimizan los riesgos de accidentes y catástrofes, mejoran las condiciones
de salubridad, facilitan una relación amable, amistosa y pacifica con sus vecinos, garantizando la valorización de la
propiedad, etcétera. Como puede observarse, son razones prácticas, y con el fin de darle validez a este Reglamento
Interno, formará parte del presente Reglamento de Propiedad Horizontal.
El (los) (la) (las) compareciente(s) manifiesta(n) que ha(n) verificado y revisado cuidadosamente su(s) nombre(s)
completo(s), estado(s) civil(es), el (los) número(s) de su(s) documento(s) de identidad y demás condiciones civiles.
Manifiesta(n) que todas las declaraciones, informaciones y anotaciones consignadas en el presente instrumento
Son correctas y, en consecuencia, asume(n) la responsabilidad que se derive de cualquier inexactitud en los mismos.
A los otorgantes se les advirtió finalmente que una vez firmado este instrumento la Notaria no aceptará correcciones
o modificaciones sino en la forma y casos previstos por la ley, previo la cancelación de los derechos notariales
correspondientes a la escritura aclaratoria.
OTORGAMIENTO Y AUTORIZACIÓN: Leído el presente instrumento público por los comparecientes, lo aceptaron en
la forma como está redactado y en testimonio de que le dan su aprobación, lo firman conmigo el suscrito Notario de
lo cual doy fe y por ello lo autorizo. El suscrito Notario advierte a los interesados en este acto, la obligación legal de
registrar esta escritura dentro de los dos (2) meses siguientes a su otorgamiento; vencido dicho término la Oficina de
Registro cobrará intereses de mora por inscripción extemporánea.
ESTE REGLAMENTO LO ENTREGA LA ADMINISTRACIÓN DEL CONJUNTO CERRADO MONTERROBLE A SUS
PROPIETARIOS, SEPTIEMBRE DE 2013.

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