iniciación de una explotación avícola: requisitos administrativos

Transcripción

iniciación de una explotación avícola: requisitos administrativos
Consejería de Agricultura, Pesca y
Medio Ambiente
INICIACIÓN DE UNA EXPLOTACIÓN AVÍCOLA:
REQUISITOS ADMINISTRATIVOS
José Antonio Troncoso Miranda
Inspector Veterinario. Junta de Andalucía.
ÍNDICE
1. DEFINICIONES.
2. DATOS DEL SECTOR AVÍCOLA ANDALUZ.
3. ALTA DE EXPLOTACIÓN AVÍCOLA.
4. REQUISITOS.
DEFINICIONES
Explotación de animales: cualquier instalación, construcción o
cualquier lugar en el que se tengan, críen, manejen o se
expongan al público animales, con o sin fines lucrativos.
DEFINICIONES
Animales de producción: Los animales de producción,
reproducción, cebo o sacrificio, incluidos los animales de
peletería o de actividades cinegéticas, mantenidos, cebados
y criados para la producción de alimentos o productos de
origen animal para cualquier uso industrial u otro fin
comercial o lucrativo.
DEFINICIONES
Explotación avícola de ocio: Aquella en la que se mantienen
animales de la especie avícola con fines deportivos (palomas
mensajeras, palomas buchonas, de raza, o ladinas andaluzas,
palomas pica y gallos de pelea).
DEFINICIONES
Explotación avícola de autoconsumo: Aquella explotación
que produzca hasta un máximo de 210 kg en equivalente de
peso vivo de ave al año y en ningún caso comercialice los
animales o su carne.
DEFINICIONES
Bioseguridad: Conjunto de medidas que abarcan aquellas
estructuras de la explotación y los aspectos del manejo
orientados a proteger a los animales de la entrada y difusión
de enfermedades infecto-contagiosas y parasitarias en las
explotaciones.
DEFINICIONES
Bienestar animal:
• Adoptar las medidas adecuadas para asegurar el bienestar
de los animales con vistas a garantizar que éstos no
padezcan dolores, sufrimientos ni daños inútiles.
• Que las condiciones en que se críen o se mantengan los
animales, teniendo en cuenta su especie y grado de
desarrollo, adaptación y domesticación, así como sus
necesidades fisiológicas y etológicas de acuerdo con la
experiencia adquirida y los conocimientos científicos, se
atengan
a
las
especificaciones
establecidas
normativamente.
DEFINICIONES
Bienestar animal:
DEFINICIONES
Clasificación de las explotaciones de carne (RD 1084/2005):
• Selección: Producción de huevos para incubar para producir
animales de cría.
• Multiplicación: Producción de huevos para incubar para producir
animales de explotación.
• Recría de aves de cría: Mantenimiento de aves de cría antes de la
fase de reproducción.
• Recría de aves de explotación: Mantenimiento de aves de
explotación antes de la fase de producción.
• Producción: Mantenimiento de aves de explotación para la
producción de carne.
• Incubadoras: Incubación, eclosión de huevos y suministro de
pollitos de un día de vida.
DEFINICIONES
Clasificación de las explotaciones de ponedoras
(Directiva 1999/74/CE):
• Ecológicas: Las gallinas se crían en gallinero, con libre
disponibilidad de acceso a parques exteriores. Las pautas de
manejo y la alimentación se adecuan a los requisitos de la
agricultura ecológica.
DEFINICIONES
Clasificación de las explotaciones de ponedoras
(Directiva 1999/74/CE):
• Camperas: Las aves, criadas igualmente en gallinero, donde se
disponen los comederos y zonas de descanso de las aves
(perchas). Tienen acceso ininterrumpido a parques al aire libre.
DEFINICIONES
Clasificación de las explotaciones de ponedoras
(Directiva 1999/74/CE):
• En suelo: Las gallinas se crían en naves sin acceso a parques
exteriores. Viven en la superficie de las naves, con libre acceso a
los comederos, perchas para el descanso y nido para la puesta.
DEFINICIONES
Clasificación de las explotaciones de ponedoras
(Directiva 1999/74/CE):
• En jaula: La cría se realiza en jaulas.
DATOS DEL SECTOR AVÍCOLA ANDALUZ
Explotaciones de pollos para producción de carne
PROVINCIA
Unidades Productivas
Censo
%
Animales
Censo
%
ALMERÍA
98
10,62%
592.257
5,97%
CÁDIZ
15
1,63%
205.058
2,07%
CÓRDOBA
65
7,04%
939.650
9,47%
GRANADA
159
17,23%
1.730.154
17,44%
HUELVA
293
31,74%
3.185.021
32,11%
JAÉN
76
8,23%
691.270
6,97%
MÁLAGA
29
3,14%
284.950
2,87%
SEVILLA
188
20,37%
2.290.399
23,09%
TOTAL
923
Fuente: SIGGAN (19/04/2012)
9.918.759
DATOS DEL SECTOR AVÍCOLA ANDALUZ
Censo de pollos para producción de carne
MÁLAGA
2,87%
ALMERÍA
5,97%
CÁDIZ
2%
JAÉN
6,97%
HUELVA
32,11%
CÓRDOBA
9,47%
GRANADA
17,44%
SEVILLA
23,09%
DATOS DEL SECTOR AVÍCOLA ANDALUZ
Explotaciones de pavos para producción de carne
PROVINCIA
Unidades Productivas
Censo
ALMERÍA
%
Animales
Censo
%
7
2,14%
44.620
1,90%
CÁDIZ
10
3,06%
39.420
1,68%
CÓRDOBA
12
3,67%
61.700
2,63%
GRANADA
21
6,42%
93.510
3,99%
HUELVA
29
8,87%
191.059
8,15%
7
2,14%
40
0,001%
MÁLAGA
42
12,84%
608.445
25,97%
SEVILLA
199
60,86%
1.304.400
55,67%
TOTAL
327
JAÉN
Fuente: SIGGAN (19/04/2012)
2.343.194
DATOS DEL SECTOR AVÍCOLA ANDALUZ
Censo de pavos para producción de carne
CÓRDOBA
2,63%
ALMERÍA
1,9%
CÁDIZ
1,68%
JAÉN
0,01%
GRANADA
3,99%
HUELVA
8,15%
SEVILLA
55,67%
MÁLAGA
25,97%
DATOS DEL SECTOR AVÍCOLA ANDALUZ
Otras explotaciones de carne
TIPO
Unidades
Productivas
Animales
Multiplicación pollos
(producción de huevos para incubar)
41
676.106
Multiplicación pavos
(producción de huevos para incubar)
2
17.470
17
197.282
Recría de pavos
Fuente: SIGGAN (19/04/2012)
DATOS DEL SECTOR AVÍCOLA ANDALUZ
Explotaciones de ponedoras
PROVINCIA
Unidades Productivas
Censo
%
Animales
Censo
%
ALMERÍA
13
5,63%
20.967
0,88%
CÁDIZ
26
11,26%
134.016
5,60%
CÓRDOBA
26
11,26%
231.668
9,68%
GRANADA
24
10,39%
139.602
5,84%
HUELVA
26
11,26%
138.948
5,81%
JAÉN
17
7,36%
77.678
3,25%
MÁLAGA
39
16,88%
193.772
8,10%
SEVILLA
60
25,97%
1.455.672
60,85%
TOTAL
231
Fuente: SIGGAN (19/04/2012)
2.392.323
DATOS DEL SECTOR AVÍCOLA ANDALUZ
Explotaciones de ponedoras
Explotaciones por sistema productivo
Ecológicas
9,09%
Camperas
21,65%
Suelo
6,93%
Jaula
62,34%
DATOS DEL SECTOR AVÍCOLA ANDALUZ
Explotaciones de ponedoras
Animales por sistema productivo
Suelo
0,35%
Jaulas
98,41%
Camperas
0,42%
Ecológicas
0,82%
DATOS DEL SECTOR AVÍCOLA ANDALUZ
Explotaciones de ponedoras
Número de explotaciones por provincia y sistema productivo
60
50
40
30
20
10
0
ALMERÍA
CÁDIZ
CÓRDOBA
Jaula
GRANADA
Suelo
HUELVA
Camperas
JAÉN
Ecológicas
MÁLAGA
SEVILLA
DATOS DEL SECTOR AVÍCOLA ANDALUZ
Explotaciones de ponedoras
Número de gallinas por provincia y sistema productivo
1.600.000
1.400.000
1.200.000
1.000.000
800.000
600.000
400.000
200.000
0
ALMERÍA
CÁDIZ
CÓRDOBA
Jaula
GRANADA
Suelo
HUELVA
Camperas
JAÉN
Ecológicas
MÁLAGA
SEVILLA
ALTA EXPLOTACIÓN
Decreto 14/2006
Artículo 3:
• Deben inscribirse obligatoriamente en el Registro de
Explotaciones Ganaderas de Andalucía todas las explotaciones
ganaderas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma.
• La inscripción en el registro será requisitos indispensable para el
inicio de la actividad, siendo responsabilidad del titular de la
explotación la solicitud y obtención de cualquier otra licencia,
autorización o permiso que establezca la normativa vigente.
ALTA EXPLOTACIÓN
Solicitud de
información
Ayuntamiento
GANADERO
Oficina
Comarcal
Delegación
Provincial
ALTA EXPLOTACIÓN
Oficina
Comarcal
Información
Formularios a
cumplimentar
Ayuntamiento
GANADERO
Delegación
Provincial
ALTA EXPLOTACIÓN
Oficina
Comarcal
Solicitud de Licencia
Solicitud de Autorización
Ayuntamiento
GANADERO
Delegación
Provincial
ALTA EXPLOTACIÓN
Oficina
Comarcal
Ayuntamiento
GANADERO
Delegación
Provincial
ALTA EXPLOTACIÓN
Entrega
Documentación
Oficina
Comarcal
Tramitación del
expediente
Ayuntamiento
GANADERO
Delegación
Provincial
ALTA EXPLOTACIÓN
1. Oficina Comarcal Agraria
• Cumplimiento de requisitos previos (distancias, etc.).
• Información sobre la tramitación y la documentación necesaria.
• Entrega al ganadero de los formularios a cumplimentar.
ALTA EXPLOTACIÓN
2. Ayuntamiento
• Solicitud de la Licencia de actividad.
3. Delegación Provincial de Medio Ambiente
•
•
AAI: 40.000 plazas para gallinas ponedoras o el número equivalente para
otras orientaciones productivas de aves.
AAU: 55.000 plazas para pollos.
ALTA EXPLOTACIÓN
4. Oficina Comarcal Agraria
Documentación a presentar:
• Solicitud de inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas.
• NIF del titular / CIF y escritura de constitución en caso de persona
jurídica, NIF del representante legal y documentación acreditativa
de la representación.
• Documentación que acredite el régimen de tenencia (escrituras,
contrato de arrendamiento o compraventa).
• Declaración de polígono, parcela y recinto SIGPAC de la
explotación.
ALTA EXPLOTACIÓN
4. Oficina Comarcal Agraria
Documentación a presentar:
• Plan de Gestión de Subproductos Ganaderos (PGSG).
• Memoria de actividad y Propuesta de programa sanitario
encaminado al control de los procesos infectocontagiosos y
parasitarios, establecido por el veterinario responsable de la
granja.
• En el caso de integraciones, documentación de la relación
contractual.
• Curso bienestar animal (NO REQUISITO PREVIO)
REQUISITOS
• HIGIENE.
• BIOSEGURIDAD.
• BIENESTAR ANIMAL.
REQUISITOS
Requisitos generales
Ley 8/2003
• Las explotaciones intensivas deberán
estar aisladas, de tal forma que se
limite y regule sanitariamente el libre
acceso de personas, animales y
vehículos.
REQUISITOS
Requisitos generales
Ley 8/2003
REQUISITOS
Requisitos generales
Ley 8/2003
• Las explotaciones de animales de nueva instalación, o la ampliación
de las existentes, deberán cumplir con las distancias mínimas que se
establezcan respecto a poblaciones, carreteras, caminos y otras
explotaciones o instalaciones que puedan representar una posible
fuente o medio de contagio de enfermedades.
REQUISITOS
Requisitos generales
Ley 8/2003
REQUISITOS
Requisitos generales
Real Decreto 348/2000
• Los materiales que se utilicen para la construcción de establos y,
en particular, de recintos y de equipos con los que los animales
puedan estar en contacto, no deberán ser perjudiciales para los
animales y deberán poderse limpiar y desinfectar a fondo.
REQUISITOS
Requisitos generales
Real Decreto 348/2000
• Los materiales que se utilicen para la construcción de establos y,
en particular, de recintos y de equipos con los que los animales
puedan estar en contacto, no deberán ser perjudiciales para los
animales y deberán poderse limpiar y desinfectar a fondo.
REQUISITOS
Requisitos generales
Real Decreto 348/2000
• Los materiales que se utilicen para la construcción de establos y,
en particular, de recintos y de equipos con los que los animales
puedan estar en contacto, no deberán ser perjudiciales para los
animales y deberán poderse limpiar y desinfectar a fondo.
REQUISITOS
Requisitos generales
Real Decreto 348/2000
• La circulación del aire, el nivel de polvo, la temperatura, la
humedad relativa del aire y la concentración de gases deben
mantenerse dentro de los límites que no sean perjudiciales para
los animales.
REQUISITOS
Requisitos generales
Real Decreto 348/2000
• En la medida en que sea necesario y posible, el ganado mantenido
al aire libre será objeto de protección contra las inclemencias del
tiempo, los depredadores y el riesgo de enfermedades.
REQUISITOS
Requisitos generales
Decreto 14/2006
a) Distancia sanitaria respecto de otras explotaciones ganaderas.
b) Medios de producción que garanticen la higiene y la sanidad de la
explotación.
c) Construcciones, equipos y materiales adaptados a las necesidades
fisiológicas y etológicas de los animales.
REQUISITOS
Requisitos generales
Decreto 14/2006
d) Observar los requisitos de bienestar animal.
e) Medios para el secuestro de animales enfermos o sospechosos de
enfermedades contagiosas.
f) Explotaciones aisladas, limitando el libre acceso de personas,
animales y vehículos.
g) Estar situadas en un área cercada y delimitada.
REQUISITOS
Requisitos generales
Decreto 14/2006
REQUISITOS
Requisitos generales
Decreto 14/2006
REQUISITOS
Requisitos generales
Decreto 14/2006
h) Instalaciones y equipos que aseguren una limpieza y desinfección
eficaz de las ruedas de los vehículos y de los calzados de las
personas visitantes.
REQUISITOS
Requisitos generales
Decreto 14/2006
h) Instalaciones y equipos que aseguren una limpieza y desinfección
eficaz de las ruedas de los vehículos y de los calzados de las
personas visitantes.
REQUISITOS
Requisitos generales
Decreto 14/2006
i) Medios adecuados para el manejo de los animales, que faciliten la
realización de pruebas sanitarias e inspecciones de los animales.
j) Carga y descarga de animales con garantías sanitarias y de
bienestar animal.
k) Gestión de los excrementos conforme a la normativa vigente:
• Plan de Gestión de Residuos Ganaderos, aprobado por la
Delegación Provincial.
l) Eliminación o destrucción de cadáveres y otros subproductos de
acuerdo a la normativa vigente.
REQUISITOS
Avicultura de puesta
Cría en jaulas (Real Decreto 3/2002)
NO SE APLICA A EXPLOTACIONES
DE MENOS DE 350 GALLINAS
REQUISITOS
Avicultura de puesta
Cría en jaulas (Real Decreto 3/2002)
1. Superficie de la jaula: 750 cm2 por gallina, con una altura mínima
de 45 cm. Superficie total superior a 2.000 cm2 Inclinación
máxima del 14%.
2. Debe disponer de nido.
3. Yacija, para picotear y escarbar.
4. Aseladeros con un mínimo de
15 cm por gallina.
REQUISITOS
Avicultura de puesta
Cría en jaulas (Real Decreto 3/2002)
5. Comederos sin restricciones, con una longitud mínima de 12 cm
por gallina.
6. Bebederos apropiados. En bebederos con conexiones, cada
gallina debe tener acceso al menos a dos boquillas o tazas.
REQUISITOS
Avicultura de puesta
Cría en jaulas (Real Decreto 3/2002)
7. Jaulas separadas por pasillos de 90 cm y un espacio de 35 cm
entre el suelo y las jaulas de hileras inferiores.
8. Las jaulas estarán equipadas con dispositivos adecuados de
recorte de uñas.
REQUISITOS
Avicultura de puesta
Sistemas alternativos (Real Decreto 3/2002)
1. Comederos longitudinales de 10 cm por gallina o circulares con 4
cm por gallina.
2. Bebederos continuos de 2,5 cm por gallina o circulares que
ofrezcan 1 cm por gallina. En bebederos de boquilla o taza, deberá
haber al menos 1 por cada 10 gallinas. En bebederos con
conexiones, cada gallina tendrá acceso a 2 bebederos o tazas.
REQUISITOS
Avicultura de puesta
Sistemas alternativos (Real Decreto 3/2002)
3. Al menos 1 nido por cada 7 gallinas. En nidales colectivos 1 m2
para un máximo de 120 gallinas.
4. Aseladeros. Sin bordes acerados y un espacio mínimo de 15 cm
por gallina. No sobre la yacija. Separados 30 cm y a más de 20 cm
de la pared.
REQUISITOS
Avicultura de puesta
Sistemas alternativos (Real Decreto 3/2002)
5. 250 cm2 de superficie de yacija por gallina.
6. Suelo construido de manera que soporte cada uno de los dedos
de la pata.
REQUISITOS
Avicultura de puesta
Sistemas alternativos (Real Decreto 3/2002)
A. Sistemas que permitan a las gallinas desplazarse entre niveles:
• Máximo de 4 niveles.
• Altura libre entre niveles de al menos 45 cm.
• Todas las gallinas tienen acceso por igual a comederos y
bebederos.
• Niveles dispuestos de tal manera que se impida la caída de
excrementos sobre niveles inferiores.
REQUISITOS
Avicultura de puesta
Sistemas alternativos (Real Decreto 3/2002)
A. Sistemas que permitan a las gallinas desplazarse entre niveles:
REQUISITOS
Avicultura de puesta
Sistemas alternativos (Real Decreto 3/2002)
B. Sistemas que permitan a las gallinas acceso a espacios exteriores:
• Varias trampillas de salida darán
directamente al exterior, siendo
de al menos 35 cm de alto y 40
de ancho, en cualquier caso de
una apertura con una anchura de
2 m cada 1.000 gallinas.
REQUISITOS
Avicultura de puesta
Sistemas alternativos (Real Decreto 3/2002)
B. Sistemas que permitan a las gallinas acceso a espacios exteriores:
• Los espacios exteriores deberán:
a) En cuanto a la contaminación, tener una superficie
apropiada con respecto a la densidad de gallinas.
b) Tener refugios contra la intemperie y los predadores.
• La densidad de aves no deberá ser superior a 9 gallinas
ponedoras por metro cuadrado de superficie utilizable (en
Producción ecológica, 6 gallinas por metro cuadrado).
REQUISITOS
Avicultura de puesta
Sistemas alternativos (Real Decreto 3/2002)
B. Sistemas que permitan a las gallinas acceso a espacios exteriores:
REQUISITOS
Avicultura de carne
Construcciones e instalaciones (Real Decreto 1084/2005)
1. Área delimitada que permita el control de entradas y salidas en la
explotación, dispondrá de sistemas que protejan a las aves del
contacto con vectores.
2. Limpieza y desinfección de ruedas de vehículos y calzado de
operarios y visitantes.
3. Diseño, utillaje y equipos permitirán una correcta limpieza,
desinfección, desinsectación y desratización.
4. Jaulas u otros dispositivos fácilmente limpiables.
5. Dispositivos de reserva de agua.
REQUISITOS
Avicultura de carne
Construcciones e instalaciones (Real Decreto 1084/2005)
6. Cantidad suficiente de comederos y bebederos.
7. Medios para la observación y secuestro de animales enfermos o
sospechosos de enfermedades contagiosas.
8. Explotaciones diseñadas para evitar la entrada de vehículos de
abastecimiento de piensos, de carga y descarga de animales y de
retirada de estiércol y animales muertos, para que se realicen
desde fuera de la explotación.
REQUISITOS
Avicultura de carne
Condiciones higiénico-sanitarias (Real Decreto 1084/2005)
• Programa sanitario conforme al Real Decreto 328/2003, que será
completado con una descripción de las medidas de bioseguridad y
de limpieza, desinfección, desratización y desinsectación.
REQUISITOS
Avicultura de carne
Condiciones de ubicación (Real Decreto 1084/2005)
500 metros respecto de:
• Explotaciones ya existentes.
• Plantas SANDACH.
• Mataderos de aves.
• Vertederos.
• Fábricas de productos de alimentación animal.
• Cualquier otra instalación donde se mantengan animales
epidemiológicamente relacionados, sus cadáveres o partes de éstos.
REQUISITOS
Avicultura de carne
Formación (Real Decreto 1084/2005)
• El personal encargado de cuidar y manipular los animales deberá
poseer la formación, los conocimientos y la competencia
profesional necesaria para asegurar el bienestar de los animales
(Cursos de 20 horas sobre fisiología, comportamiento, sanidad,
bienestar animal y funcionamiento de instalaciones y equipos).
REQUISITOS
Avicultura de carne
Producción de pollos de carne (Real Decreto 692/2010)
• Bebederos y alimentación adecuados.
• Camas secas y de material desmenuzable en su superficie.
• Ventilación y calefacción adecuadas.
• Ruido lo más bajo posible.
• Iluminación:
 > 20 lux en al menos el 80% de la superficie.
 Ritmo de 24 horas con períodos de oscuridad de 6 horas en
total, con un mínimo de 4 horas de oscuridad ininterrumpida.
Densidad máxima de 33 kg de peso vivo por metro cuadrado
REQUISITOS
Avicultura de carne
Producción de pollos de carne (Real Decreto 692/2010)
• Animales inspeccionados al menos 2 veces al día.
• Limpieza y desinfección cada vez que se realice un vaciado total.
• Registro en el libro de explotación.
• Se prohíben las intervenciones quirúrgicas que no sean por
motivos terapéuticos o de diagnóstico, pero se podrá autorizar:
 Recorte de picos. Tras consulta al veterinario y por consejo de
éste.
 Castración de pollos. Bajo supervisión veterinaria.
Densidad máxima de 33 kg de peso vivo por metro cuadrado
REQUISITOS
Avicultura de carne
Producción de pollos de carne (Real Decreto 692/2010)
Adicionalmente, se autorizarán mayores capacidades si la
explotación está equipada con sistemas de ventilación que permitan:
• Concentración de amoniaco < 20 ppm y CO2 < 3.000 ppm.
• La temperatura interior no exceda de la exterior en más de 3oC
cuando ésta supere los 30oC.
• Humedad relativa no supere el 70% cuando la temperatura
exterior sea inferior a 10oC.
Densidad hasta 39 kg de peso vivo por metro cuadrado
REQUISITOS
Avicultura de carne
Producción de pollos de carne (Real Decreto 692/2010)
Además, se autorizarán mayores capacidades si :
• Los resultados de los controles oficiales en los dos últimos años
han sido favorables respecto a este Real Decreto.
• El titular cumple con las guías de buenas prácticas de gestión del
Ministerio.
• En siete manadas consecutivas la tasa de mortalidad diaria
acumulada es inferior al 1% + 0,06%*edad de sacrificio (en días)
de la manada.
Densidad hasta 42 kg de peso vivo por metro cuadrado
REQUISITOS
Requisitos específicos en relación con la Influenza Aviar
En los municipios situados en el anexo II de la Orden APA/2442/2006,
se aplicarán las siguientes prohibiciones y obligaciones:
• Prohibida la cría de aves de corral al aire libre, salvo autorización
de la autoridad competente, y siempre que la comida y la bebida
se les proporcione en el interior o al amparo de contacto de aves
silvestres.
• Prohibido dar agua a las aves de corral procedente de depósitos a
los que puedan acceder aves silvestres, salvo que se trate el agua
para inactivar posibles virus.
• Los depósitos de agua situados en el exterior estarán protegidos
contra las aves acuáticas silvestres.
MUCHAS GRACIAS

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