Expt 533/2014/GEN. Asunto: Contratación servicios Propuesta +

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Expt 533/2014/GEN. Asunto: Contratación servicios Propuesta +
AJUNTAMENT DE L’ELIANA (València)
Pl. País Valencià, 3 - 46183 (L’Eliana). Tel.-96-275.80.30 Fax.-96-274.37.13 C.I.F.:
P4611800F
Expt 533/2014/GEN.
Asunto: Contratación servicios
Propuesta +condiciones contratación
Profesionales valenciano F.PA. 2014/15
Concejal Educación. Im/mm/rfb
ANUNCI/O
Se convoca licitación para adjudicar por contrato menor el servicio profesional de
enseñanza y promoción del uso del valenciano en el centro de formación de
personas adultas, por un valor estimado del contrato de 16.260’00 euros
(impuestos y demás gastos incluidos).
Las personas interesadas, que deberán cumplir los requisitos de habilitación
mediante titulación académica adecuada y solvencia técnica y profesional, así
como de solvencia económica y financiera, y estar al corriente en las obligaciones
tributarias y de Seguridad Social, podrán presentar sus ofertas antes del día 28 de
julio de 2014, a las 14 horas.
Los criterios de adjudicación y demás aspectos referidos a la licitación, figuran en
los pliegos conjuntos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas que
se incorporan como anexo.
Es convoca licitació per tal d’adjudicar per contracte menor el servici professional
d’ensenyament i promoció de l’ús del valencià al centre de formació de persones
adultes, per un valor estimat del contracte de 16.260’00 euros (impostos i demés
despeses incloses).
Les persones interessades, les quals hauran de cumplir els requisits d’habilitació
mitjançant títol acadèmic que corresponga i de solvencia técnica i professional, així
com de solvencia económica i financera, i d’estar al corrent en les seues
obligacions tributàries i de Seguretat Social, podran presentar les seues ofertes
abans del dia 28 de juliol de 2014, a les 14 hores.
Els criteris d’adjudicació i demés aspectos referits a la licitació, figuren en els plecs
conjunts de prescripcions tènciques i de clàusules administratives que s’incorporen
com a annexe.
L’ Eliana, a 4 de juLio de 2014.
Por el departamento de contratación / Pel departament de contractació
EL OFICIAL MAYOR / L’OFICIAL MAJOR
Fdo. / St.: Rafael V. Fernàndez i Bas
Expt. 533/2014/GEN
PLIEGOS CONJUNTOS DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS Y DE CLÁUSULAS
ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN MENOR DE
ELABORACIÓN DE PROGRAMA FORMATIVO Y DESARROLLO DE LAS
ACTIVIDADES DE ENSEÑANZA DEL VALENCIANO Y DE DIFUSIÓN
LINGÜÍSTICA DE LA LENGUA AUTÓCTONA Y DE LA CULTURA VALENCIANA,
EN EL CENTRO DOCENTE, MUNICIPAL DE FORMACIÓN DE PERSONAS
ADULTAS DE L’ ELIANA EN EL CURSO ACADÉMICO 2014/2015
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.
Constituye el objeto de contrato la elaboración de programa formativo de
enseñanza del valenciano y de promoción de la lengua y cultura valencianas y su
desarrollo efectivo, incorporándose a los servicios municipales que se prestan en el
CENTRO DE FORMACIÓN DE PERSONAS ADULTAS DE L’ ELIANA y, en su
caso, en el CENTRO SOCIOCULTURAL, en el curso académico 2014/2015.
El contrato definido tiene la consideración de contrato administrativo de servicios,
según artículo 10 y Anexo II, CPV-: 80500000-9-Servicios de Formación, del R.D.
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP).
Las necesidades administrativas a satisfacer mediante contrato consisten:
1 En la elaboración de programa formativo sobre enseñanza del valenciano en el
citado Centro de FPA, ajustado a los siguientes niveles:
1) Nivel Básico I. De conocimientos orales. G1/G2
2) Nivel básico 2: Grado elemental. G1/GES
3) Grado medio G! / G2. Perfeccionamiento I.
4) Grado Superior Perfeccionamiento II
2 En el desarrollo del programa elaborado, aportando los medios personales,
instrumentales y materiales que se consideren necesarios para su realización.
3 La difusión de lengua y cultura valencianas entre la población valencianoparlante
y la que no lo sea, para fomentar el arraigo territorial, como actividad abierta a
personas que no se hallen inscritas en los cursos de formación de personas adultas
o como actividades extraescolares de quienes lo estén.
El Ayuntamiento de L’ Eliana, en calidad de titular del inmueble e instalaciones
donde haya de realizarse el desarrollo del programa formativo, aportará los
siguientes medios materiales e instrumentales:
Un aula de dimensiones suficientes en el centro de FPA, de titularidad pública,
ubicado en Avda. del Parc s/n., de condiciones homologadas por la Administración
educativa, que dispone de pupitres, mesas y sillas, pizarra y una estantería.
Las instalaciones correspondientes que para la realización de actividades culturales
de promoción de la lengua y cultura valencianas, podrán efectuarse en el centro
sociocultural.
El servicio habrá de prestarse atendiendo a la normativa reguladora en materia de
formación de personas adultas, constituida por la Ley 1/1985, de 20 de enero
(DOGV 31.01.1985), de Formación de Personas Adultas, de la Generalitat
Valenciana; Orden de 14 de junio de 2000, de la Consellería de Cultura y
Educación; Resolución de la Conselleria de Educación, de 20 de septiembre de
2007, de la Secretaría Autonómica de Educación (DOCV, nº 5614, de 05/10/2007)
y demás normativa de desarrollo que le resulte de aplicación; y en cuanto al
aprendizaje del valenciano, por la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de enseñanza y
uso del valenciano.
El programa indicará la normativa actualizada que corresponda y que sea de
aplicación conforme al objeto del contrato y finalidades que se persiguen.
SEGUNDA.- ACTIVIDADES FORMATIVAS DEL PROGRAMA DE FPA GRUPOS Y
HORARIOS A DESARROLLAR.
El programa formativo establecerá la prestación de los servicios educativos objeto
de contrato, habiendo de ajustarse a las previsiones con otras enseñanzas
integradas en el programa conjunto de formación de personas adultas.
El programa que se elabore, habrá de ajustarse a las previsiones de calendario y
ampliar las actividades inicialmente señaladas.
En el centro de FPA el material didáctico empleado en las aulas para el desarrollo
de las enseñanzas en las clases, atendiendo a los diferentes grupos y niveles será
elaborado por la persona contratada y permanecerá a disposición del alumnado a
lo largo del curso.
A tal fin el programa que contiene la memoria explicativa incluirá los siguientes
aspectos:
Programación por grupos en horario vespertino, de lunes a viernes, entre las 17 y
las 21 horas
Metodología
Objetivos generales y específicos
Contenidos (estructuras)
Actividades complementarias
Criterios de evaluación del alumnado
Recursos didácticos y materiales aplicados a la programación
Actividades extraescolares de promoción y fomento de la lengua y cultura
valencianas y difusión entre la población en horario diferente al destinado a
actividades lectivas, abiertas a las personas que no estén inscritas como
alumnos/as beneficiarios del servicio de formación de personas adultas y tengan
interés en formar parte e integrarse en las que se desarrollen.
Los servicios formativos objeto de contrato se prestarán desde el día que sea
determinado por la dirección del centro como fecha de inicio del curso escolar
hasta el 30 de junio de 2014, de acuerdo con el calendario lectivo de Centro
Docente de FPA de L’ Eliana e instrucciones que reciba de la Concejala de
Educación o las que por delegación de ésta le indique el mismo Director del Centro.
No obstante lo anterior, la vigencia del contrato menor de servicios que se
adjudique y, por tanto, su ejecución en el periodo comprendido entre 1 de enero y
30 de junio de 2014, quedará suspendida, previa resolución de la Alcaldía o
Concejal delegada del servicio, caso de no existir crédito adecuado y suficiente
para financiar las obligaciones económicas que se deriven del contrato, sin
derecho a indemnización de cualquier tipo al contratista.
TERCERA.- RÉGIMEN JURÍDICO.
En función de la cuantía y duración prevista, el contrato se atendrá a su
configuración como contrato menor, según lo dispuesto en el artículo 138.3
TRLCSP, si bien para su adjudicación se requiere que conste la consulta con al
menos tres profesionales o empresas del sector, conforme se indica en las bases
de ejecución del Presupuesto Municipal del Ayuntamiento de L’ Eliana en el
ejercicio de 2014:
Base 7ª, 3.1.c) Los contratos superiores a 12.000 €, deberán unir a la
propuesta tres ofertas al objeto de poder obtener las mejores condiciones
económicas o justificar su falta de inclusión en su caso.
CUARTA.- REQUISITOS DE LOS LICITADORES
1.-Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o
jurídicas, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en
las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la administración
establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, que estén al corriente en las
obligaciones tributarias y de Seguridad Social, y que acrediten la solvencia
económica, financiera (art. 75 TRLCSP) y técnica o profesional (artículo 78
TRLCSP) de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y siguientes del
TRLCSP. Para concurrir a la licitación deberán constar declaraciones al respecto,
pudiendo utilizarse los modelos que constan como anexo. Para acreditar su
cumplimiento, quien resulta adjudicatario podrá efectuarlo mediante la aportaciónde
póliza o seguro de responsabilidad profesional a su nombre.
2.-Los licitadores (personas naturales o jurídicas) deberán contar asimismo, con la
habilitación empresarial o profesional, según artículo 54.2 TRLCSP. Además, caso
de tratarse de personas jurídicas, las prestaciones del servicio objeto de este
contrato han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de
actividad que conforme a sus estatutos o reglas fundacionales les sean propios, y
de estar configurada como entidad con fines profesionales o por su composición
con personas físicas caracterizadas por su cualificación profesional vinculada a los
fines societarios, habrá de estar adaptada a lo establecido por la Ley 2/2007, de 15
de marzo, de Sociedades Profesionales.
3.-Las personas físicas y/o jurídicas en sus ofertas deberán presentar la
documentación acreditativa de la habilitación profesional mediante la aportación:
de la siguiente documentación:
A Original o copia cotejada del título oficial, pudiendo disponer de alguno de los
siguientes: Licenciado en Filología Hispánica, especialidad Filología valenciana o
equivalente o estar en posesión del Diploma de maestro de Valenciano, para los
cursos de los niveles Básico 1, Básico 2 y Perfeccionamiento I o para los cursos de
nivel Perfeccionamiento 2, además estar en posesión del Diploma de Maestro de
Valenciano con la certificación de Grado Superior de Coneixements del Valencià,
expedido por la Junta.Qualificadora.
B Original o copia cotejada de la expedición de haber superado el curso de
adaptación pedagógica (CAP) o equivalente o del título de Diplomatura en
Magisterio o análogo.
C. MEMORIA EXPLICATIVA que contendrá el PROGRAMA DE LA ACTIVIDAD
FORMATIVA QUE PRETENDE DESARROLLAR, que se establece en la cláusula
primera y de los objetivos que pretenden alcanzar tanto, a nivel didáctico y técnico
como en su relación con la actividad que se propone para impartir enseñanzas a
los grupos que integran el programa, o de promoción cultural.
QUINTA .- DE LAS EXIGENCIA AL CONTRATISTA
5.1. OBLIGACIONES GENERALES.- Con carácter general, el contratista está
sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones: a) Cuidar el buen orden del
servicio ; b) Respetar el principio de no discriminación de los usuarios del Centro
de FPA de L’ Eliana: c) Garantizar la regularidad en la prestación del servicio
durante el plazo de contrato.
5.2.- OBLIGACIONES LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia
laboral, de Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 08 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de Servicios
de Prevención ,y las restantes que se aprueben que le resulten de aplicación.
No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la
ejecución del contrato y el Ayuntamiento de L’ Eliana y a la extinción del contrato,
no producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan
realizado los trabajos objeto del contrato como personal municipal .
5.3.- DEBER DE CONFIDENCIALIDAD El contratista deberá respetar el carácter
confidencial de aquella información al que tenga acceso con ocasión de la
ejecución del contrato y que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
5.4.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
La empresa adjudicataria a y su personal están obligados a guardar secreto
profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener
conocimiento por razón de la prestación del contrato , obligación que subsistirá
aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el articulo 10 de la
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter
personal, y su normativa de desarrollo, y DA26 del TRLCSP, respondiendo la
empresa adjudicataria directamente de las infracciones legales en que por
incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
5.5.-OBLIGACIONES PARTICULARES
Se nombrará por la empresa un coordinador perteneciente a su plantilla que servirá
de enlace y que será el único interlocutor con esta Administración. El mismo será
quien imparta directamente las órdenes de trabajo al resto de trabajadores de la
empresa adjudicataria, distribuirá el trabajo entre le personal encargado de la
ejecución del contrato, supervisará su correcta ejecución, organizará el régimen de
vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato y cualquier otra
función que tenga relación con el personal de la empresa y el buen funcionamiento
de la prestación del objeto contratado.
La empresa contratista ejercerá de modo real y efectivo el poder de dirección de
sus trabajadores, permisos, licencias, sustituciones, negociación, pago de salarios,
obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, ejercicio de
potestad disciplinaria, etc, es decir, cuantos derechos y obligaciones se deriven de
la relación contractual entre empleador y empleado.
En ningún caso se identificarán en el contrato el nombre de los trabajadores que la
empresa utilizará para cumplir el contrato, ningún otro elemento que pueda suponer
que el objeto del contrato es la puesta a disposición de la Administración de un
trabajador concreto.
Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección de personal que
reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en este ANEXO,
formará parte del equipo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la
verificación por parte de esta Administración del cumplimiento de los mismos.
El personal de la empresa deberá utilizar la uniformidad o distintivos que le
identifique como perteneciente a ésta.
El personal de la empresa contratista no podrá tener acceso, entre otras, al correo
electrónico corporativo (en caso que sea necesario asignarle una cuenta se dejará
constancia de que se trata de personal externo), al sistema de control de acceso
de los empleados públicos (dotándoles, para este caso, de una autorización
especial) a la intranet corporativa (salvo lo estrictamente necesario) o al uso de
material de la Administración.
SEXTA.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO.
El precio o tipo de licitación máximo se establece en 16.260,00.-€ , entendiéndose
incluido en el mismo gastos de ejecución del contrato, honorarios profesionales,
material didáctico y cualquier otro gasto en que pueda incurrir el adjudicatario del
contrato para el cumplimiento de sus obligaciones, ya sean laborales fiscales,
tributarias y de seguridad social.
SEPTIMA.- SOLICITUD DE OFERTAS
El contrato se adjudicará mediante contrato menor conforme a los artículos 10, 22,
93 y 111 y siguientes, 122 a 183 y 301 a 314 del TRLSCSP y dado que su
adjudicación es inaplazable para cumplir sus fines de interés general del servicio
público de los destinatarios del Programa Municipal formativo del Centro Docente
Público Municipal de FPA de L’ Eliana
Las ofertas se solicitarán a tres personas naturales y jurídicas, al menos, siempre
que ello fuera posible, capacitadas para la realización con el objeto de contrato,
concediéndoles en la invitación cursada un plazo para la presentación de sus
proposiciones. La solicitud de ofertas se podrá realizar por correo certificado,
correo electrónico, fax o comparecencia por presencia (art. 109), dejando
constancia en expediente de las invitaciones cursadas (art.178).
OCTAVA.- PROPOSICIONES
Las proposiciones se presentarán en el Registro General de Entrada del
Ayuntamiento de L’ Eliana, sito en la Plaça del País Valencià, núm. 5, de lunes a
viernes de las 9’00 a las 14’00 horas, teléfono. 962758030.-extensión 211, en el
plazo de 20 dias contados, desde el siguiente, al que este Ayuntamiento tenga
constancia que han recibido la invitación para tomar parte en la licitación, que
puede ser por correo, fax o correo electrónico que indique el licitador o si el último
día fuera ´sabado o inhábil se trasladará al día siguiente hábil.
La presentación de proposiciones supone por parte del licitador la aceptación
incondicionada de lo establecido en este Programa.
NOVENA.- FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
Las proposiciones constarán de un único sobre cerrado y firmado por el licitador o
persona que lo represente y la denominación del contrato al que licitan, el nombre
y apellidos del licitador o razón social de la empresa.
El sobre contendrá la siguiente documentación:
1.-Si se trata de persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su
caso, inscrita en el Registro Mercantil.
2.-Declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones para contratar
según dispone el artículo 60 del TRLCSP de contratos del sector público. Esta
declaración comprenderá la circunstancia de que se encuentra al corriente del
cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social impuestas por las
disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal
requisito se exigirá antes de la adjudicación al que vaya a resultar adjudicatario.
3.- Proposición económica.
El licitador podrá hacer uso del modelo que consta como anexo para formular la
declaración responsable y formular su oferta.
4.- Fotocopia del título o títulos académicos de los componentes.
5.- Programa formativo o memoria explicativa del proyecto de planificación de
actividades formativas y de promoción cultural que pretende desarrollar en el
programa, a que se refiere la cláusula segunda.
DECIMA- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
El órgano de contratación, debidamente asistido por quienes corresponda,
procederá a la lectura y examen de las proposiciones presentadas en la fecha y
hora que oportunamente se comunicará, y de estar completa y correcta la
documentación, pasará su contenido a informe de valoración técnica, a cuyo fin se
constituirá un comité formado por el Director del Centro Municipal de FPA de L’
Eliana, de titularidad de este Ayuntamiento, un profesor del propio centro con
titulación adecuada y un profesor especialista en valenciano, destinado en alguno
de los centros públicos docentes ubicados en este Municipio, a los fines de valorar
el programa formativo y de promoción cultural, aportado por los distintos licitadores.
El órgano de contratación, previo informe por los técnicos que considere
necesarios, procederá a la adjudicación a la oferta, conforme a lo previsto en los
criterios establecidos.
DECIMO PRIMERA CRITERIOS DE VALORACIÓN Y DE ADJUDICACIÓN.
Los criterios de adjudicación de este contrato serán:
a) La calidad del programa conteniendo la memoria explicativa del proyecto de
planificación de las actividades formativas y de promoción cultural del valenciano
que presente, conforme a lo establecido en la normativa reguladora de la formación
de personas adultas y Ley de Enseñanza y Uso del Valenciano y a lo indicado en
la cláusula segunda. Se calificará razonada y justificadamente la puntuación que se
asigne, sin que pueda rebasar los 40 puntos.
b) La oferta económica que contenga el importe más reducido sobre presupuesto
de licitación (IVA no incluido), con un máximo de 60 puntos, conforme al siguiente
baremo:
- Reducción inferior al 1%......................................................10 puntos
- Reducción comprendida entre el 1% y el 2’5%....................20 puntos
- Reducción comprendida entre el 2’5 y el 5%.......................30 puntos
- Reducción superior al 5%....................................................40 puntos
c) La acreditación de mayor experiencia profesional en la prestación de servicios
directamente relacionados con el objeto de contrato y en el sector de población al
que va dirigido, conforme a la siguiente escala:
- Por experiencia inferior a 5 años y superior a 1 año……… 5 puntos
- Por experiencia superior a 5 e inferior a 10 años…………10 puntos
- Por experiencia superior a 10 años………………………...20 puntos
DÉCIMO SEGUNDA.- FORMALIZACIÓN Y DURACIÓN.
El servicio iniciará su prestación coincidiendo con el comienzo del curso escolar
ajustado al calendario establecido por la Administración educativa. El director del
centro de FPA estará en contacto con el contratista para la coordinación precisa.
DÉCIMO TERCERA.- ABONOS AL CONTRATISTA
13.1.- Conforme a lo que establece el artículo 293 de TRLCSP, el contratista tendrá
derecho a abono del precio de los bienes efectivamente entregados y formalmente
recibidos por la Administración o de los servicios efectivamente realizados.
13.2.- El pago del precio del contrato se realizará de ser posible, contra factura
electrónica de conformidad con la Orden PRE/2971/2007, de 5 de octubre
(factura.e:formato en la web www.facturae.es) expedida, a mes vencido y por los
servicios efectivamente realizados, de acuerdo con la normativa
vigente,
debidamente conformada por la unidad que reciba el trabajo o, en su caso, por el
designado como responsable del contrato. La Administración deberá abonar el
importe de las facturas dentro los p lazos legalmente fijados y tras la expedición de
los documentos que acrediten la realización del contrato.
De no ser posible la expedición de factura electrónica, se admitirá cualquier factura
emitida de conformidad con la normativa aplicable.
En todo caso, para proceder al pago de cualesquiera factura el contratista deberá
presentar o tener presentadas ante la Tesorería Municipal certificaciones vigentes
acreditativas de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la
Seguridad Social, así como en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y
haber cumplimentado la ficha de mantenimiento de terceros con indicación de
datos bancarios donde habrá de efectuarse el pago por transferencia bancaria de
fondos, firmada y sellada por el representante de la entidad bancaria.
13.3.- A los efectos de pago y cumplimiento de lo dispuesto en apartado 4 del
artículo 216 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en su
redacción dada por el Real Decreto –Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de
apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo),
se identifica a la Intervención Municipal como órgano administrativo con
competencia en materia de contabilidad pública, a la Alcaldía como órgano de
contratación y al registro de facturas de la Intervención Municipal (sito en la Pl. País
Valencià, nº 3. (C.P. 46183) de L’ Eliana (Casa Consistorial, 2ª planta, área de
Intervención) como destinatario y lugar de presentación de la factura que deberán
constar en la factura correspondiente.
13.4.- Para la comunicación de cualesquiera incidencias en relación con las
facturas se considerará válida, surtiendo todos los efectos de una notificación y
con plena validez jurídica, la comunicación efectuada en la dirección de correo
electrónico que, conforme a lo dispuesto en el presente pliego, preceptivamente
debe facilitarse a la Administración. Las prestaciones a realizar se encuentran
perfectamente deslindadas de las realizadas por el personal funcionario de este
Ayuntamiento, no obstante y para mayor claridad el personal de la empresa
contratada deberá distinguirse mediante uniforme o distintivo de la empresa que así
lo identifique.
13.5.- El precio total de contrato será el de adjudicación, impuestos incluidos, a
cargo de este Ayuntamiento existiendo consignación suficiente en la partida,
número:7014 3232 22799.-Servicios EPA, del presupuesto municipal vigente para
2014, encontrándose pendiente de aprobación el gasto del periodo del 01 de enero
al 30 de junio, y compromiso de gasto que se acuerde conforme a lo establecido
ene l artículo 21.1ñ) de la Ley 7/85, reguladora de las Bases del Régimen Local y
artículo 174 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.
13.6.- Por tratarse de contrato menor, la persona física o jurídica contratada
presentará periódicamente facturas, contando con la conformidad de la dirección
del centro de FPA.
13.7.- La demora en el pago por plazo superior a sesenta días devengará a favor del
contratista los intereses de demora y la indemnización pro los costes de cobro en los
términos previstos en la Ley 3/2004,d e 29 de diciembre, pro la que se establecen
medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, modificadas
por la Ley 15/2010, d e15 de julio , de conformidad con lo establecido en el artículo
217.4 TRLCSP.
DÉCIMO CUARTA.- DESARROLLO DEL SERVICIO.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, según lo
dispuesto en el artículo 215 del TRLCSP.
El contratista será responsable de todo los daños y perjuicios directos e indirectos
que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la
ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia
inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será
responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
DÉCIMO QUINTA. ALTERACIONES EN EL DESARROLLO DEL SERVICIO
Por causas imprevistas o sobrevenidas, justificándolo debidamente en el
expediente, podrán efectuarse variaciones en el servicio o por sustitución o
sucesión del contratista, que no podrán afectar a las condiciones esenciales de la
adjudicación efectuada. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto
en los artículos 210, 211, 214 y 219 de TRLCSP
La Administración podrá acordar, por razones de interés público, la suspensión de
la ejecución del contrato. Igualmente podrá proceder la suspensión del
cumplimiento del contrato por el contratista si se diese la circunstancia señalada
en el artículo 216.5 de TRLCSP y con los efectos determinados por la expresada
norma o en los preceptos concordantes del RGLCAP.
Por razones justificadas podrá aceptarse la subcontratación parcial, para lo cual, la
persona adjudicataria deberá comunicar con la suficiente antelación los datos del
subcontratista, quien se comprometerá a dar cumplimiento a las obligaciones
propias de la actividad empresarial que por ministerio de la ley le corresponda y con
los límites o restricciones legalmente establecidas.
DÉCIMO SEXTA.- DEBERES Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Y DE LA
ENTIDAD CONTRATANTE.El contratista se compromete, por su condición de empresario del sector, a dar
cumplimiento a las obligaciones impuestas por la normativa sectorial de aplicación,
atendiendo a las prescripciones relativas a seguridad e higiene en el trabajo,
prevención de riesgos laborales, sociolaborales, sanitarias, protección de los
derechos de consumidores y usuarios, medioambientales, y en materia de
espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, así como
a estar al corriente en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, habiendo de
acreditar esto último mediante las certificaciones correspondientes en el plazo
máximo de quince días desde la firma del contrato o documento análogo.
Asimismo el contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o
antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto
del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo, y a
ajustarse a lo dispuesto en materia de protección de datos de carácter personal.
Cuantos contratos privados sean suscritos por el contratista con terceras
personas, no producirán vinculación alguna con el Ayuntamiento como entidad
adjudicadora.
La Entidad adjudicadora se obliga a dar el trato adecuado y correcto al
material proporcionado, a la exhibición en local idóneo, a la devolución del material
una vez realizados los pases de sesiones, y al pago de la facturación girada, que
podrá realizarse por meses vencidos o a la finalización del contrato, una vez
concluido el período estival o la programación.
DÉCIMO SÉPTIMA.- RESPONSABLE Y SUPERVISOR DEL CONTRATO.
El órgano de contratación podrá designar a Concejal delegado o técnico competente
como responsable del contrato y supervisor del cumplimiento o no de las obligaciones
y deberes asumidos por el contratista, quien podrá proponer la incoación de
procedimiento para imposición de penalidades o la resolución del contrato. De no
indicarse expresamente, se considera como responsable del contrato al director del
centro de FPA de L’ Eliana.
DÉCIMO OCTAVA.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO.
Por vulneración de las obligaciones asumidas por el contratista a causa de
incumplimiento absoluto o cumplimientos defectuosos, las responsabilidades que
sean exigibles recaerán sobre el mismo.
Por tratarse de contrato menor, las penalidades por defectuoso cumplimiento
consistirán en el impago de las facturas presentadas, y por incumplimiento absoluto o
reiterados defectos en la prestación del servicio, previa audiencia del contratista,
procederá la resolución de la vinculación que haya, reservándose la Administración el
derecho a ejercitar las acciones que sean pertinentes conforme a Derecho para el
resarcimiento de los daños y perjuicios que hayan podido ocasionarse, conforme a lo
establecido en la claúsula 20ª y a lo prevenido por el citado TRLCSP.
DÉCIMO NOVENA.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DEL
SUMINISTRO.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido el plazo de
vigencia total del contrato, aquél haya realizado de acuerdo con los términos del
mismo y a satisfacción de la Administración la totalidad de su objeto.
El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o
perjuicios ocasionados en los bienes o medios materiales e instrumentales aplicados
al servicio objeto de contrato, salvo que ésta hubiese incurrido en mora al satisfacerle
la factura como proveedor o que le haya impedido la realización material del servicio
contratado.
VIGÉSIMA.- FINALIZACIÓN DEL SERVICIO Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de conclusión del servicio, la
Administración deberá acordar y notificar al contratista la liquidación del contrato y
abonarle, en su caso, el saldo resultante. Si se produjese demora en el pago del
saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora
y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley por la
que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 y 299 de
TRLCSP, así como el incumplimiento de las obligaciones establecidas legalmente, y
de forma específica las siguientes:
-La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
- La obstrucción a las facultades de dirección, verificación e inspección de la
Administración.
- La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente
pactados o la posibilidad de producción de una lesión grave al interés público de
continuarse ejecutando la prestación en esos términos.
- El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter
confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios,
estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con
ocasión del mismo.
La resolución del contrato se acordará por él órgano de contratación de oficio
o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la
forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste
deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los
artículos 224 de TRLCSP Y 110 DE RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en
los artículos 225 y 300 de TRLCSP
L’ Eliana, a 27 de junio de 2014.
El director del centro de FPA
El departamento de contratación
Fdo.: Miquel Moliner Marco
Fdo.: Rafael V. Fernández Bas
DILIGENCIA.- Para hacer constar que los presentes pliegos fueron aprobados por
resolución de la Alcaldía – Presidencia núm. 1563/2014, de 3 de juLio de 2014.
L’ Eliana, a 4 de juLio de 2014.
EL OFICIAL MAYOR / L’OFICIAL MAJOR
Fdo. / St.: Rafael V. Fernàndez i Bas
ANEXO I
MODELO DE
ECONÓMICA
DECLARACIÓN
RESPONSABLE
Y
DE
PROPOSICIÓN
D. / Dª ………………, con DNI núm…………, con domicilio en ………….., en
nombre propio (o en nombre de la entidad……………..con CIF núm…………..y
domicilio
en……………..),
con
dirección
de
correo
electrónico:
…………………..DECLARA:
Que las persona / empresa .……………………………………………………..
no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar con la
Administración previstas en el art. 60 del TRLCSP.
Que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones de estar al
corriente en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, lo cual acreditará
mediante las certificaciones correspondientes cuando sea requerido.
A tal fin, asume en cualquier caso el compromiso de comunicar cuantos
cambios o variaciones puedan producirse en relación con dichas circunstancias.
Que autoriza a que los datos proporcionados sean aplicados a la gestión del
servicio de formación de personas adultas, y manifiesta que ha sido informado del
modo de ejercicio del derecho al acceso, rectificación y cancelación de los que
sean declarados como objeto de protección.
Que, habiéndosele cursado invitación formal para participar en la licitación
convocada por contrato menor para la prestación del servicio de promoción y
enseñanzas de valenciano en el centro de formación de personas adultas en el
curso académico 2014 - 2015, formula oferta económica por importe de
……………… € (en cifras y letras), impuestos, honorarios profesionales y demás
gastos incluidos.
En L’ Eliana, a _____ de __________de 2014.
El licitador
ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN DE SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
D / Dª………………, con DNI núm………….., en nombre y representación de la
Entidad Financiera………………………………., en calidad de …………y en el
ámbito de sus atribuciones, INFORMA:
Que
de
los
datos
obrantes
en
esta
entidad,
la
persona
/
empresa………………………., provista de DNI núm……………. (o CIF
núm…………….) dispone de solvencia económica en cuanto a su situación
financiera y patrimonial, de conformidad con el texto refundido de la Ley de
contratos del sector público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14
de noviembre, para la ejecución del contrato menor de servicios profesionales de
elaboración de programa formativo y desarrollo de las actividades de enseñanza
del valenciano y de difusión de la lengua autóctona en el centro docente municipal
de formación de personas adultas en L’ Eliana en el curso académico 2014 – 2015.
Fdo.:………….
(Sello o cuño de la entidad)
A N E X O III
MODELO DE DECLARACIÓN DE SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL
D………………………………………vecino
de
…………….domiciliado
en
la
C/
……………………………………………nº…….., teléfono ……………., provisto de DNI nº
……………………………………, actuando en nombre propio (o en nombre y representación
de ………………………………………………….)
DECLARA libre y responsablemente, a los efectos de la licitación para adjudicar el contrato
menor de servicios profesionales de elaboración de programa formativo y desarrollo de las
actividades de enseñanza del valenciano y de difusión de la lengua autóctona en el centro
docente municipal de formación de personas adultas en L’ Eliana en el curso académico
2014 – 2015, lo siguiente:
Que ha realizado trabajos de asesoramiento para finalidades análogas al objeto del
presente contrato para Entidades Locales en Municipios de características similares a este
Ayuntamiento en cuanto a población, territorio y servicios, según se detalla a continuación:
(Se acompaña documentación acreditativa de lo expuesto, mediante certificaciones
expedidas por las Administraciones Públicas indicadas).
Que ha desarrollado actividades profesionales de enseñanza y difusión del
valenciano en los períodos que se indican y para las finalidades que se enumeran.
(Se acompaña carta de presentación o documento acreditativo expedido por
empresas o entidades a quienes se les ha prestado sus servicios profesionales)
En..........................., a
de
de 2014.
El licitador

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