circular 279 de 2011 contratos de trabajo sucesivos tienen
Transcripción
circular 279 de 2011 contratos de trabajo sucesivos tienen
Bogotá D.C., julio de 2011 CIRCULAR 279 DE 2011 CONTRATOS DE TRABAJO SUCESIVOS TIENEN UN SOLO PERIODO DE PRUEBA Señores Jurídicos y Directores Seccionales y/o Capítulos Apreciados señores: Conforme lo señalado en el concepto jurídico No. 132368 del doce (12) de mayo de dos mil once (2011) del Ministerio de la Protección Social, los contratos de trabajo que se suscriban entre las mismas partes y de manera sucesiva, tendrán un solo periodo de prueba, el cual se regirá según lo estipulado en los artículos 76 y 78 del Código Sustantivo del Trabajo. Por otro lado, señala el escrito que en cuanto a las estipulaciones contractuales que determinen causales de terminación de un contrato laboral a término indefinido, éstas deben guardar consonancia con las consagradas en el artículo 62 del referido código, como quiera que, a la luz del artículo 43 de esta misma norma, no se pueden crear “…estipulaciones o condiciones que desmejoren la situación del trabajador en relación con lo que establezcan la legislación del trabajo, los respectivos fallos arbitrales, pactos, convenciones colectivas y reglamentos de trabajo y las que sean ilícitas o ilegales por cualquier aspecto;”, so pena de que dicha clausula sea ineficaz. Finalmente el Ministerio recuerda que los trabajadores que desempeñan cargos de dirección, confianza y manejo, se encuentran excluidos sobre las disposiciones que, en materia de jornada máxima legal, contempla la legislación laboral colombiana, sin que se genere reconocimiento o pago de compensatorios u horas extras, siempre y cuando haya mediado el acuerdo de los interesados al momento de la celebración del contrato del trabajo y hayan sido conocidas las condiciones por las partes. Para ver el texto del concepto del Ministerio dar clic aquí Reciban un cordial saludo, CAROLINA SÁNCHEZ LÓPEZ Directora Jurídica Ésta y todas nuestras circulares pueden ser consultadas en nuestra página web: www.fenalco.com.co – Gestión Gremial – Jurídica.