Normas de Reparto de los Juzgados de Valencia

Transcripción

Normas de Reparto de los Juzgados de Valencia
Normas y Clases de reparto de los Juzgados de Valencia
JUZGADOS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
Última revisión 16 de Febrero de 2016
PRESENTACION DE ASUNTOS.
EXAMEN, CALIFICACION Y DESTINO.
REPARTO DE ASUNTOS
CLASES DE ASUNTOS Y SU REPARTO
DISPOSICIONES COMUNES
Presencia en operaciones e inspección de libros.
Conflictos de reparto.
Reclamaciones.
Publicidad.
Avería en el sistema informático.
DISPOSICION FINAL
Normas y Clases de reparto de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo
Normas y Clases de reparto de los Juzgados de Valencia
Serán objeto de reparto entre todos los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de
este partido aquellos asuntos cuyo conocimiento y competencia se halle atribuido por
ministerio de la Ley a estos órganos jurisdiccionales. El reparto se efectuará por materias
según el presente texto revisado y refundido, aprobado en Junta de Jueces de fecha 23 de
diciembre de 2010.
PRESENTACION DE ASUNTOS
La presentación se hará en el Registro Único de Entrada (RUE) del Decanato, sito en la
Ciudad de la Justicia, Avda. Profesor López Piñero nº 14 – Planta 1ª, desde las 9’00 horas
hasta las 15’00 horas de todos los días hábiles, excepto los supuestos establecidos por
acuerdo de 8 de noviembre de 2007, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el
que modifica el artículo 42.5 del Reglamento 1/2005, de 15 de agosto, de los aspectos
accesorios de las actuaciones judiciales.
Presentada la demanda o escrito de inicio de recurso, se procederá a sellar el original, y
en su caso la copia, con el sello del RUE, en el que constará la fecha y hora de su recepción,
devolviéndose la copia al Procurador, habilitado o persona que lo represente.
Las citadas operaciones serán realizadas por los funcionarios adscritos a la Oficina de
Reparto bajo la supervisión del Juez Decano, asistido del Letrado de la Admón. de Justicia del
Decanato, a quienes consultarán en caso de duda.
En los casos en que el asunto deba de ir acompañado de una consignación o ingreso de
cantidad, no se admitirá ésta en metálico ni en cheque, sino únicamente por resguardo de
ingreso en la cuenta de consignaciones del Decanato abierta en la entidad bancaria del Banco
Santander nº 4512 y referido al asunto.
EXAMEN, CALIFICACIÓN Y DESTINO DE ASUNTOS
RECIBIDOS EN DECANATO
El examen, clasificación y destino tiene por objeto examinar cada una de las
demandas presentadas para ver si reúne los requisitos mínimos imprescindibles para poder
ser turnadas por cada una de las clases vigentes entre los Juzgados de lo ContenciosoAdministrativo de esta ciudad.
Serán objeto de reparto los asuntos en los que concurran los requisitos necesarios
para efectuar su reparto conforme a las presentes normas. Para poder llevar a cabo el reparto,
son precisas unas previas clasificaciones de los asuntos sometidos a reparto.
Si se suscitase alguna duda para la clasificación por antecedentes de un asunto, debido
a su complejidad, quedará este paralizado mientras se efectúan las comprobaciones
necesarias y, en todo caso, habrá de repartirse, como máximo, dentro de los dos días hábiles
a su presentación.
Los asuntos recibidos en Decanato que no reúnan los requisitos mínimos necesarios
para su calificación, determinación de destino o reparto, en su caso, serán diligenciados por el
Letrado de la Admón. de Justicia del Decanato; tras su examen, extenderá una diligencia de
ordenación en la que hará constar la deficiencia y se le concederá un término de cinco días
Normas y Clases de reparto de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo
Normas y Clases de reparto de los Juzgados de Valencia
para la subsanación a la persona que presentó el escrito o asunto como portadora y, en
defecto de ésta, al solicitante, notificándosele la misma.
Si la subsanación se produce en el término concedido, se dará al asunto el destino que
corresponda.
Si la subsanación no se produce en el término concedido, quedará en Decanato en
espera de ser retirado durante un mes, transcurrido el cual será devuelto por correo
certificado con acuse de recibo.
REPARTO DE ASUNTOS
Los asuntos contenciosos se repartirán informáticamente (CICERONE) entre todos los
Juzgados del orden Contencioso de esta ciudad.
El reparto se realizará todos los días hábiles de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas
por los funcionarios adscritos a la Oficina de Reparto. Los asuntos para los que la ley prevea
de forma automática la habilitación del mes de Agosto o de días normalmente inhábiles, se
repartirán de inmediato.
Cada asunto llevará unida una carpetilla que contendrá el número de registro general,
el número de NIG, la fecha de reparto, la clase por la que se ha repartido el asunto, el
Juzgado al que ha correspondido, y los intervinientes.
A cada Juzgado llegará al día siguiente hábil de su registro los procedimientos
repartidos con un listado de asuntos.
En los casos urgentes, se avisará al Juzgado al que el asunto haya sido asignado o
repartido, y se lo llevarán funcionarios del R.E.S.A.D., haciéndose constar la urgencia en
observaciones
CLASES DE REPARTO DE LOS ASUNTOS A LOS JUZGADOS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A) CLASES DE ASUNTOS
Se acompañan como anexo I.
B) REPARTO ESPECIALIZADO DE DETERMINADAS CLASES:
En atención a las especialidades asignadas a los respectivos Juzgados, las anteriores
clases se repartirán de forma igualitaria entre los de la misma especialidad, conforme a los
siguientes bloques:
Juzgados de lo Contencioso Administrativo nº 1, 3 y 6:
Clases 302.01.01; 302.01.04; 303.01.01; Y 303.01.04
Juzgados de lo Contencioso Administrativo nº 2, 4 y 9:
Clase 302.01.03.01; 302.01.03.02;
303.01.03.02; 303.01.03.03 Y 303.01.03.04
302.01.03.03;
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302.01.03.04;
303.01.03.01;
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Juzgados de lo Contencioso Administrativo nº 5, 7, 8 y 10:
Clases 302.03.04; 303.03.03.01 y 303.03.03.02
C) REPARTO UNIFORME DE DETERMINADAS CLASES:
Las siguientes clases, en tanto no especializadas, se repartirán entre todos los
Juzgados siendo el ordenador el que los adjudicará automáticamente a los mismos, siguiendo
el algoritmo de reparto, que consistirá en un sorteo aleatorio, pudiendo existir una diferencia
de más/menos dos demandas entre Juzgados. Este algoritmo no actuará entre aquellas
demandas que sean turnadas por antecedentes.
Los asuntos de clase 304.04 y 308 se repartirán de forma sucesiva y no aleatoria entre
los Juzgados destinatarios de los mismos. (1)
D) REPARTO ESPECIAL DURANTE EL TURNO DE GUARDIA DE EXTRANJERÍA
El Juzgado que se halle en cada momento en periodo de guardia de extranjería
conforme al calendario anualmente fijado por la Junta de Jueces, recibirá por reparto directo
los asuntos de la clase 301 presentados durante la misma, tanto para la resolución inmediata
de la medida cautelar urgente solicitada, como para el conocimiento del resto del asunto.
A partir de las 14 horas tales medidas del art. 135, serán resueltas por el Juzgado de
Guardia.
E) COMPENSACIÓN:
La compensación de las diferencias en número de asuntos existentes una vez
repartidas las clases señaladas en los apartados B) y C), se efectuará a través de la clase 302
y 303, con la siguiente prevención:
Juzgados 1, 2, 3, 4, 6 y 9: Recibirán únicamente asuntos de la clase abreviado (303.01.02;
303.01.05; 303.01.07; 303.03.03.03).
Juzgados 5, 7, 8 y 10: Recibirán únicamente asuntos de la clase ordinario (302.01.02;
302.01.05; 302.01.07; 302.01.09; 302.01.10; 306 y 308).
Se efectuará la comprobación de la igualdad numérica con una periodicidad de quince
días, a efectos de que el número de asuntos a final de año sea el mismo para todos los
Juzgados dentro cada uno de los anteriores grupos.
Sin perjuicio de la anterior prevención, en caso de que no existieran suficientes asuntos
en la clase 302 o en la 303, se podrá repartir de la otra clase de ellas a los Juzgados que
deban compensar. El cierre y comprobación previsto se efectuará cada tres meses.
F) REPARTO POR ANTECEDENTES:
1. Al que hubiere conocido de la primera demanda, se le repartirán las que se presenten de
nuevo como reproducción de aquéllas, por no haber sido admitida a trámite o por
desistimiento del actor.
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Los procedimientos para la protección de los derechos fundamentales generan antecedentes, a
los efectos legales oportunos, con un procedimiento de la misma naturaleza, entre las mismas
partes y con idéntico objeto, que eventualmente pudiera presentarse con posterioridad, no
generando antecedentes con un procedimiento de otra naturaleza interpuesto posteriormente.
Idéntica adición se realiza en cuanto a las Autorizaciones para la entrada en domicilio en
ejecución de actos administrativos, es decir, que estos procedimientos entre sí generan
antecedentes, pero no generan antecedentes con un procedimiento de otra naturaleza
interpuesto posteriormente.
2. Al que se le reparta una demanda, se le repartirán las subsiguientes, siempre que, exista
identidad de personas, cosas y acciones.
3. Al que se reparta la primera solicitud de cooperación judicial, se le asignarán las demás,
que por referirse a las mismas personas o al mismo objeto que aquellas, haga necesario que
se trámite o se cumplimente por el mismo Juzgado, cubriéndole turno.
DISPOSICIONES COMUNES
PRESENCIA EN OPERACIONES E INSPECCIÓN DE LIBROS
Todos los Jueces y Letrados de la Admón. de Justicia adscritos a los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo de esta ciudad, podrán presenciar todas las operaciones de
presentación, examen, calificación, registro y reparto de asuntos contencioso-administrativos
en el Decanato.
CONFLICTOS DE REPARTO
El Juez Decano resolverá en única instancia los recursos gubernativos que se
interpongan contra las decisiones de los Letrado de la Admón. de Justicia en materia de
repartos.
RECLAMACIONES Y RECTIFICACIONES
En caso de error en el reparto, podrá reclamarse por el Juez o Letrado de la Admón. de
Justicia, dentro de los cinco días siguientes al de haber sido turnado. Comprobado éste por el
Letrado de la Admón. de Justicia del Decanato, se procederá a anular el reparto, repartiéndose
o asignándose el asunto al Juzgado que corresponda, cuya rectificación se realizará
informáticamente.
Los que suscriban los asuntos presentados a reparto podrán reclamar respecto del
mismo, mediante escrito dirigido al Juzgado Decano, dentro de los tres días siguientes y se
resolverá de plano y sin ulterior recurso sobre dicha petición. No obstante, en el caso de los
procedimientos ordinarios y para la protección de derechos fundamentales, dada la necesidad
de consultar la demanda para poder calificar adecuadamente los mismos, el plazo de tres días
se contará desde la presentación de aquella.
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Normas y Clases de reparto de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo
Normas y Clases de reparto de los Juzgados de Valencia
Las normas de reparto de asuntos contencioso-administrativos entre los Juzgados de
esta capital, se hallan a disposición de cuantos deseen conocerlas y en página web del
Decanato de los Juzgados de Valencia (www.gva.es/c_justicia/decanato)
El resultado del reparto, reflejado en los listados o en pantalla, puede ser conocido por
los interesados (el Letrado de la Admón. de Justicia calificará el interés), mediante solicitud del
asunto concreto por el que tenga interés.
AVERÍA EN EL SISTEMA INFORMÁTICO
En el supuesto de que por problemas técnicos se produjere avería grave en el sistema
informático, que impidiese la realización del reparto y su reparación excediere de dos días, se
procederá al reparto manual de aquellos asuntos denominados “urgentes” (internamientos,
protestas de averías, etc.), cuyos asuntos, una vez restablecido y según prevé el sistema, se
compensarán a aquellos Juzgados.
Y respecto a los demás una vez restablecido el sistema informático se procederá a su
registro por orden de antigüedad a la hora de presentación, salvo que determine la Junta de
Jueces otra cosa.
Con respecto a situaciones excepcionales (aviso de bomba, inundación, etc.) se estará lo
mismo.
DISPOSICION FINAL
Las presentes normas y clases de reparto se adoptan siguiendo las indicaciones del
Consejo General del Poder Judicial por comunicación de fecha 15 de octubre de 2014, con la
finalidad de unificar el registro y reparto a nivel nacional entre todos los Juzgados de los
diferentes órdenes jurisdiccionales.
Las presentes clases entrarán en vigor el día 2 de febrero de 2015.
Todos los Juzgados de lo Contencioso Administrativo poseerán, al menos, dos ejemplares
de las presentes normas de reparto, debidamente aprobadas por la Sala de Gobierno del
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Valencia, Noviembre de 2015.
(1) Por acuerdo de Junta de Jueces de 7 de octubre, aprobado en Sala de Gobierno el 5 de Noviembre de 2015.
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