CAPlTULO I LOS ABONADOS Articulo 1.

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CAPlTULO I LOS ABONADOS Articulo 1.
CAPlTULO I
LOS ABONADOS
Articulo 1.- Concepto de Abonado
Abonados de PROMOTORA CLUB SOCIAL TORRELAGO S.A. son aquellas
personas que optan por realizar acciones y/o actividades que implican el uso y disfrute
de los edificios 0 instalaciones de la misma.
Articulo 2.- Condicién de Abonado
l°.- Tendran la ca acidad ara ser Abonados en el caso de las personas fislcas, los
mayores de edad con capacldad jurídica, los menores con la autorizaeion de los
encargados legales de su custodia y los emancipados.
2°.- Para ser Abonado es imprescindible darse de alta en la Secretaria de la Sociedad, en
los periodos, tipo de abono, permanencia minima y condiciones que por el Consejo de
Administracion se determinen, pagando el importe de la inseripcion que esté vigente en
ese momento y estar al corriente del pago de las cuotas y derramas.
NOTA: Todas las refereneias hechas al “Consejo de Administracion” recogidas en este
Reglamento seran igualmente aplicables y vinculantes a quién hiciera sus veces:
Consejero-Delegado, Presidente Ejecutivo, Apoderado, Director-Gerente 0 cualquier
otra forma de representacion admitida en Derecho. Asimismo, para los actos de mero
tramite, podra el Consejo de Adrninistracion 0 su representante legal delegar en el
personal facultado al efecto.
Articulo 3.- Condicion de Abonado-Familiar
l°.- La condicion de Abonado-Familiar la ostentaran exclusivamente los hijos del
matrimonio 0 pareja de hecho que tenga la condicién de Abonado, asi como los padres
de los miembros del matrimonio 0 pareja de hecho que tengan la eitada condicion,
siempre que éstos filtimos tengan su domicilio habitual y permanente en el de los
titulares principales y asi lo determine y apruebe el Consejo de Administracion tras la
peticion pertinente y estudio de su situacion personal.
2°.- El Abonado-Familiar, hijok de un Abonado, perdera tal condieion al cumplir los 23
afios, pudiendo el Consejo de Administracion ampliar esa edad.
3°.- Los hijos de los Abonados, a partir de los 23 afios, deberan darse de alta como
nuevo Abonado poder usar y disfrutar de los edificios 0 instalaciones de tal soeiedad. En
ambos casos estaran exentos del pago de la cuota de inscripcion.
Articulo 4.- Invitaciones
El Consejo de Administracion de PROMOTORA CLUB SOCIAL TORRELAGO SA
podra arbitrar un sistema de invitaciones para el acceso de familiares y amigos de los
Abonados de la Sociedad, siempre que lo estime conveniente.
CAPITULO II. DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS ABONADOS
Articulo 5.- Vigencia de la condicién de Abonado
1°.- La vigencia de la condicién de Abonado y el ejercicio de sus derechos nace desde la
fecha en que el Consejo de Administracién acuerda su admisién y se abona la cuota de
inscripcién correspondiente; y desaparecen a partir de momento en que
reglamentariamente se pierde la condicién de Abonado, ya sea por propia voluntad de
éste, ya sea como consecuencia de la instruccién de un expediente de separacién.
2°.- Los derechos y acciones de los Abonados deberén ejercitarse en la forma
establecida en e1 presente Reglamento.
Articulo 6.- Derechos de los Abonados
Son derechos de los Abonados los siguientes:
a) Obtener la tarjeta identificativa de Abonado.
b) Utilizar todas las instalaciones y servicios de PROMOTORA CLUB SOCIAL
TORRELAGO SA, sujetandose a las normas que a este fin contempla el presente
Reglamento de Regimen Interior y las Normas Complementarias de utilizacién de las
instalaciones y edificios de la sociedad, que a tal efecto apruebe el Consejo de
Administracién de la misma.
c) Exponer por escrito a1 Consejo de Administracién de PROMOTORA CLUB
SOCIAL TORRELAGO SA quejas y sugerencias respecto a la sociedad y sus
actividades.
Articulo 7.- Obligaciones de los Abonados
Son obligaciones de los Abonados las siguientes:
a) Identificar su personalidad y condicién exhibiendo a la entrada de las instalaciones de
PROMOTORA CLUB SOCIAL TORRELAGO SA, 0 a peticién de persona autorizada
por el Consejo de Administracién su tarjeta de identificacién de Abonado.
b) Cumplir 10 establecido en e1Reglamento de Regimen Interior.
c) Actuar en Ia propiedad de PROMOTORA CLUB SOCIAL TORRELAGO SA con
educacién y cortesia, de conformidad con las nornas de convivencia, buenas costumbres
y respeto al entorno.
d) Contribuir econémicamente al sostenimiento de PROMOTORA CLUB SOCIAL
TORRELAGO SA y de sus actividades, pagando puntualmente las cuotas, tanto
ordinarias como extraordinarias, aportaciones y 10s derechos por utilizacién de
servicios 0 instalaciones que el Consejo de Administracién y/0 la Junta General de
Accionistas determinen.
e) Procurar que e1 mobiliario y los servicios e instalaciones de todo tipo, que se
encuentren en el recinto de PROMOTORA CLUB SOCIAL TORRELAGO SA, sean
debidamente utilizados.
f) Comunicar al Consejo de Administracién de PROMOTORA CLUB SOCIAL
TORRELAGO SA cualquier cambio de domicilio.
g) Comunicar por escrito su deseo de causar baja como Abonado.
CAPITULO 111. DE LA ADMISION
Articulo 8.- Solicitud
1°.- Para ser admitido como Abonado, siempre que esté abierto el plazo de inscripcion,
sera necesario solicitarlo a PROMOTORA CLUB SOCIAL TORRELAGO SA.
2°.- En Ia solicitud se haran constar Ias circunstancias personales del solieitante, que
habra de reunir los requisitos exigidos por este Reglamento de Régimen Interior, asi
como el compromiso de cumplir las obligaciones que impone la legislaeion vigente, los
Estatutos de la sociedad, el presente Reglamento y Ios acuerdos validamente adoptados
por Ios Organos de Gobierno de PROMOTORA CLUB SOCIAL TORRELAGO SA.
Articulo 9.- Tramitacion
Recibido el escrito a que se refiere el articulo anterior, e1 Consejo de Administracion de
PROMOTORA CLUB SOCIAL TORRELAGO SA comprobara si contiene todos los
datos y si el solicitante refine los requisitos precisos, pudiendo recabar de éste la
informacion complementaria que considere precisa y conveniente. En todo caso
PROMOTORA CLUB SOCIAL TORRELAGO SA y su Consejo de Administracion se
reservan el derecho de admision de nuevos abonados.
Articulo 10.- Resolucién
1°.- Resuelta la solicitud, el acuerdo, tanto si es favorable como si es denegatorio, sera
comunicado al interesado por el Consejo de Administracion de PROMOTORA CLUB
SOCIAL TORRELAGO SA.
2°.- Si el acuerdo es favorable, el Consejo de Administracién ordenara la inscripcion del
peticionario en el Libro de Abonados. El interesado debera satisfacer en el acto la cuota
de inscripción en la forma y condiciones que se establezcan en cada momento.
Satisfecha ésta, 0 firmados los compromisos pertinentes para el pago aplazado, el
solicitante adquirirá la condición de Abonado, según proceda; se Ie hara entrega de Ia
tarjeta identificativa correspondiente, un ejemplar del presente Reglamento y se le
inscribira en el Libro de Abonados, abriéndose la ficha procedente.
3°.- Si el acuerdo fuese denegatorio, se Ie indicara al interesado esta circunstancia asi
como que contra tal acuerdo no cabe recurso alguno.
Articulo 11.- La Baja
La desaparieion de la condicion de Abonado, según los casos, por cualquiera de los
supuestos contemplados en e1 presente Reglamento, supondra la baja automatica de sus
Abonados Familiares dependientes.
CAPITULO IV. REGIMEN DISCIPLINARIO
Articulo 12.- Calificacién de las faltas
l°.- Son faltas los actos dolosos y culposos cometidos por un Abonado, 0 persona
dependiente de éstos, y que se sancionan como tales en el presente Reglamento, ya se
cometan dentro de las instalaciones de PROMOTORA CLUB SOCIAL TORRELAGO
SA ya lo sean fuera de ellas, siempre que de la acción u omision se deriven daños
morales 0 fisicos 0 perjuicios para la Sociedad, miembros de los Organos de Gobierno y
Direccion de la misma 0 empleados, asi como para el resto de Abonados, Invitados y
personas que disfruten de sus edificios e instalaciones.
2°.- El Abonado serél responsable preferente frente a la Sociedad, por el importe de los
daños dolosos 0 culposos causados por éstos 0 por sus Abonados Familiares, Invitados
0 cualquier otra persona que de ellos dependan.
Articulo 13.- Clasificacién de las faltas
Las faltas se clasifican en leves, graves y rnuy graves.
Articulo 14.- Tipificacion de las faltas leves
Son faltas leves:
a) Aquellas que por su escasa entidad y circunstancias merezcan dicha calificacién y no
tengan la consideracion de grave 0 muy grave.
b) La produccion de daños en las instalaciones, equipos 0 servicios de la sociedad en
cuantia inferior a seiscientos euros (600.-€).
c) La negligencia en la vigilancia sobre las personas que de él (Abonado) dependan,
cuando realicen actos sancionados en este Reglamento.
d) La comisién de aetos que atenten a la moral y buenas costumbres siempre que no
constituyan delito o falta segun la legislacion penal vigente.
Articulo 15.- Tipificacién de las faltas graves
Son faltas graves:
a) La produecion de daños, desde seiscientos euros (600.-€) y hasta mil ochocientos
euros (1800.-€), en las instalaciones, equipos o servicios de la sociedad.
b) La reiteracion de dos faltas leves en el periodo de un año.
c) El mantener discusiones violentas en las instalaciones sociales.
d) La alteracion de documentos, tanto de los aportados a PROMOTORA CLUB
SOCIAL TORRELAGO SA como de los facilitados por ésta.
e) El maltrato de palabra al personal laboral de la sociedad 0 a cualquier persona que
preste sus servicios para la misma 0 disfrute de sus edificios e instalaciones.
f) El insulto, desacato 0 menosprecio a los miembros del Consejo de Administracién o
personal al servicio de la sociedad o persona que disfrute de sus edificios e
instalaciones.
g) El facilitar el acceso a las instalaciones de PROMOTORA CLUB SOCIAL
TORRELAGO SA a personas no autorizadas por ésta.
h) La desobediencia reiterada a cumplir las instrucciones emanadas del Consejo de
Administracion, bien sean comunicadas directamente por éste 0 por sus delegados y
personal empleado de PROMOTORA CLUB SOCIAL TORRELAGO SA.
i) El empleo de expresiones, gestos y/o lenguaje soez, grosero, maleducado, blasfemo,
etc. que genere molestias a1 resto de personas usuarias de las instalaciones y/o
perjudique Ia imagen de PROMOTORA CLUB SOCIAL TORRELAGO SA.
j) La comision de actos siempre que constituyan falta conforne a la legislacion penal
vigente.
Articulo 16.- Tipificacion de las faltas muy graves.
Son faltas muy graves:
a) La comision de dos faltas graves en el periodo de un año.
b) La produccion de daños en las instalaeiones equipos 0 servicios de la sociedad en
cuantia superior a mil ochocientos euros (1800.-€).
0) La agresion a cualquier persona dentro de las instalaciones de PROMOTORA CLUB
SOCIAL TORRELAGO SA o fuera de Ias mismas si dicha agresion fuese la extension
o continuacion de una amenaza o discusion originada en dichas instalaciones.
d)No reintegrar a PROMOTORA CLUB SOCIAL TORRELAGO SA, dentro del plazo
fijado al efecto por Consejo de Administracion, el importe de los daños o perjuicios
causados por e1 Abonado o por personas de las que deba responder civilmente 0 por
aplicacion del presente Reglamento.
e) El consumo de cualquier tipo de drogas o estupefacientes, asi como Ia embriaguez
dentro de las instalaciones de PROMOTORA CLUB SOCIAL TORRELAGO SA.
I) El impago de una cuota periodica o un vencimiento de Ias no periodicas.
g) La comision de actos siempre que constituyan delito conforme a la legislacion penal
vigente.
Articulo 17.- Carácter enunciativo de la tipificacion de faltas La enumeracion y
descripcion de las faltas especificadas en los articulos anteriores es puramente
enunciativa, pudiendo el Consejo de Administracion de PROMOTORA CLUB
SOCIAL TORRELAGO SA contemplar otros supuestos.
Articulo 18.- Sanciones
1°.- Las faltas leves seran sancionadas por Consejo de Administracion con
apercibimiento verbal o escrito y, contra su imposicion, no cabe recurso alguno.
2°.- Las faltas graves seran sancionadas por Consejo de Administracion con la
suspension del derecho al uso total o parcial de las instalaciones por un periodo inferior
a seis meses. Y, contra su imposicion, no cabe recurso alguno.
3°.- Las faltas muy graves seran sancionadas por el Consejo de Administracion de la
soeiedad con suspension total de los derechos del expedientado por un periodo de seis
meses a un año, o con la expulsion definitiva de las instalaciones de PROMOTORA
CLUB SOCIAL TORRELAGO SA. Y, contra la imposicion de la sancion, no cabe
recurso alguno.
4°.- Durante la tramitacion del correspondiente expediente, el Consejo de
Administracion, 0 quien haga sus veces, podra ejecutar de inmediato la sancion, de
forma cautelar, en proteccion de los derechos del resto de usuarios y/o de la defensa de
la imagen de PROMOTORA CLUB SOCIAL TORRELAGO SA.
Articulo 19.- Tramitacién para la imposicion de faltas leves y graves
Para las faltas leves y graves no sera necesaria la instruccion de expediente, pero sera
imprescindible la audiencia, al menos verbal, del interesado. A
Articulo 20.- Tramitacién para la imposicién de faltas muy graves
l°.- Para las faltas muy graves sera necesaria la instruccion de expediente sanoionador,
que se incoara por acuerdo del Consejo de Administracion de la sociedad.
2°.- lncoado e expediente sancionador, el Consejo de Administracion formulara el
oportuno pliego de cargos, que sera notificado al presunto causante de los hechos para
que, en un plazo de diez dias naturales desde la notificacion, presente el correspondiente
pliego de descargos y pruebas de las que intente valerse.
3°.- Finalizado el plazo sefialado se rernitira el expediente al Consejo de Administracion
de la sociedad que, en la reunion convooada al efecto, impondra la sancion oportuna y
la comunicara al Abonado.
4°.- Contra el acuerdo tomado por el Consejo de Administracion de la sociedad, que
sera notificado de forma fehaciente, no cabe recurso alguno. En el supuesto de la falta
tipificada en el Articulo 24 f) anterior no sera precisa la tramitacion de expediente
sancionador, causando baja el Abonado de forma inmediata en cuanto no esté al
corriente de sus cuotas, y con los efectos y plazos que determine el Consejo de
Administracion. La (mica defensa que el Abonado podra oponer a la comunicacion de la
sancion sera el pago, pudiendo éste ser aceptado o no por el Consejo de Administracion
en funcion de las circunstancias de la devolucion, reiteracion, cuantia y demas aspectos.
En todo caso PROMOTORA CLUB SOCIAL TORRELAGO SA se reserva el derecho
de reclamar al Abonado las cuotas pendientes si la presunta baja del mismo no se
hubiera comunicado en legal forma y como prevé este Reglamento, asi como si no se
hubiesen cumplido, por el Abonado, los periodos minimos de pernanencia que
estuviesen en vigor.
Articulo 21.- Inscripcion de las sanciones
Todas las sanciones seran inscritas en el Libro de Usuarios o expediente particular, una
vez que hayan adquirido caracter de firmeza.
Articulo 22.- Prescripcion de las faltas
La prescripcién de las faltas sera:
a) De un mes para las leves.
b) De cinco meses para las faltas graves.
c) De nueve meses para las faltas muy graves.

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