ASPECTOS PRÁCTICOS DE ACCESO, AGRUPACION

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ASPECTOS PRÁCTICOS DE ACCESO, AGRUPACION
ASPECTOS PRÁCTICOS DE ACCESO, AGRUPACION Y ACREDITACION DE
ACCIONISTAS
Al objeto de poder garantizar la mayor comodidad y agilidad en el proceso de
acreditación y acceso de los accionistas de cara a la próxima Junta General Ordinaria y
Extraordinaria y como aclaración al contenido del anuncio de la convocatoria
publicado el día 8 de noviembre de 2015, el Consejo de Administración del Sevilla FC
desea informar a sus accionistas sobre los siguientes aspectos prácticos:
I.- ACREDITACIÓN DE ACCIONISTAS:
Los accionistas, independientemente de que se trate de personas físicas o jurídicas,
deberán solicitar, previa acreditación de su personalidad mediante exhibición del
Documento Nacional de Identidad del representante y fotocopia del Documento
Nacional de Identidad de los respectivos representados, la correspondiente Tarjeta de
Asistencia en el domicilio social de la Entidad, calle Sevilla Fútbol Club sin número,
Estadio Ramón Sánchez-Pizjuán, 41005 (Sevilla), los días:
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3, 4 y 5 de diciembre de 2015 en horario de 9:00 a 20:00;
el día 6 de diciembre de 2015 en horario de 10:00 a 14:00 y de 16:00 a 19:00,
el día 7 en horario de 10:00 a 14:00 y de 17:00 a 21:00,
el día 8 en horario de 9:00 a 15:00,
el día 9 de diciembre desde las 12:00h hasta la hora de comienzo de la Junta en
el lugar de celebración de la misma.
MUY IMPORTANTE: Al objeto de evitar demoras en el desarrollo de la Junta General
se ruega que los accionistas y/o los representantes de los accionistas que deseen
acudir a la Junta se acrediten en las fechas previstas con la máxima antelación posible
aportando toda aquella documentación necesaria al objeto de la válida obtención de
la Tarjeta de Asistencia.
II.- ASISTENCIA A LA JUNTA GENERAL
II.A- Tipos de asistencia: Accionistas, Agrupaciones de Accionistas y Representantes de
Accionistas
Asistencia de Accionistas del Sevilla Futbol Club:
De acuerdo con el artículo 16 de los Estatutos Sociales del Sevilla FC SAD, para poder asistir a
la Junta es necesario ser titular de, al menos, 20 acciones, inscritas a su nombre con 5 días de
antelación como mínimo en el Registro de Acciones Nominativas de la Sociedad. En sentido
contrario, en el caso de que un accionista intente hacer valer, por ejemplo, una compraventa
de acciones del Sevilla FC SAD que no esté inscrita en el Libro registro de acciones con 5 días
de antelación NO tendrá derecho a asistir a la Junta.
Asistencia mediante Representación:
representar en la Junta General por medio de otra persona aunque ésta no sea accionista.
Asistencia mediante Agrupación:
De acuerdo con el artículo 16 de los Estatutos Sociales del Sevilla FC SAD, los titulares de
acciones en un número inferior al indicado (19 títulos o menos) podrán agruparse con otros
accionistas hasta alcanzar el mínimo exigido de 20, haciéndose representar, en exclusiva, por
uno de ellos en la Junta.
II.B.- Disposiciones Generales para la asistencia mediante agrupación y/o representación.
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Revocabilidad: Conforme a lo dispuesto en el art. 185 de la LSC la
representación es siempre revocable, de forma que la asistencia personal del
accionista representado a la Junta tendrá valor de revocación.
Cotitularidad de Acciones: En el caso de que en el libro registro de acciones
figuren varios cotitulares de las acciones, SÓLO podrá asistir uno de los
cotitulares.
Representación Legal: Las personas físicas accionistas que no se hallen en
pleno goce de sus derechos civiles y las personas jurídicas accionistas podrán
ser representadas por quienes ejerzan su representació
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pueda ostentarla con arreglo a la Ley.
Acciones Embargadas o Pignoradas: el socio que tenga embargadas o
pignoradas sus acciones, no pierde el derecho a asistir y votar en la Junta
General, hasta tanto no pierda la titularidad de las mismas.
Representación Única: No se podrá tener en la Junta General más que un
representante por accionista, consecuentemente un mismo accionista no
puede ser representado por más de un representante. Asimismo tampoco se
podrán agrupar las acciones de un mismo accionista a favor de varios
accionistas diferentes.
Sub-Delegación: La p
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una tercera persona.
Sentido del Voto:
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dicha delegación se extiende respecto a cualquier otro asunto que, no
figurando en el Orden del Día, pudiera ser sometido a votación en la Junta
General por permitirlo la Ley. No obstante, el accionista podrá instruir
expresamente a su representante para que se abstenga en la votación de esos
puntos.
Conflicto de Interés: Si el representante incurre en una situación de conflicto
de interés debe informar con detalle al accionista antes de su nombramiento, o
inmediatamente después si el conflicto es posterior. En ambos casos, de no
recibir ins
párrafo siguiente.
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Representación personal: La persona en quien se delegue el voto sólo podrá
ejercerlo asistiendo personalmente a la Junta General, para lo que deberá
presentar un docum
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Representación escrita: Con carácter general la representación de un
accionista, ya sea mediante agrupación de acciones o mediante la
representación como tal, deberá conferirse por escrito con carácter especial
para cada Junta, siendo válido, entre otros, a estos efectos los modelos de
representación de acciones previsto en la página web corporativa de la
Sociedad debidamente completado y firmado, sin perjuicio de la presentación
del resto de documentación que fuese necesaria conforme a las indicaciones
previstas en este documento.
Concurrencia de Agrupación y representación: será posible y no habrá
limitaciones, más que las propias relativas a la presentación de la
documentación exigible, la concurrencia en una persona accionista que
represente a un grupo de acciones que se hubieren agrupado entre sí y que al
mismo tiempo represente a otros accionistas; sin embargo NO será posible
que una persona no accionista represente las acciones de un accionista que
previamente hubiese agrupado para sí acciones de otros accionistas:.
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II.C- Formalización de la Representación
A) Representación de Accionista Persona Física: En el momento de la acreditación del
representante del accionista, este deberá aportar:
1. Exhibición de su DNI y copia del DNI del representado.
2. Modelo de representación de acciones que está a disposición de los accionistas
en la página web corporativa de la Sociedad debidamente relleno y firmado
por las partes. En el caso de que se utilice un documento alternativo, sea de la
clase que fuere, será necesario que en el mismo conste expresamente el orden
del día de la Junta.
B) Representación de Accionista Persona Jurídica: En el supuesto de que una
persona jurídica sea accionista, deberá ser representada por la persona física que
ostente poder suficiente. En este sentido se establece lo siguiente:
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si el que asiste a la Junta es el administrador único o el consejero delegado o
apoderado con poder suficiente de dicha persona jurídica propiamente, tendrá
que aportar:
1. Copia de los poderes que acrediten su condición de Admón. de la
Sociedad.
2. Copia de su DNI.
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si el que asiste a la Junta es otra persona distinta a las mencionadas en el
apartado anterior, habrá de aportar:
1. Copia del DNI del representante
2. Modelo de representación de acciones que está a disposición de los
accionistas en la página web corporativa de la Sociedad
debidamente relleno y firmado por las partes. En el caso de que se
utilice un documento alternativo, sea de la clase que fuere, será
necesario que en el mismo conste expresamente el orden del día de
la Junta.
3. Poder de quien firma la representación en nombre de la Sociedad.
4. Copia del DNI del firmante en nombre de la Sociedad.
C) Excepciones a la representación escrita y especial:
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Familiares Directos: la previsión general de la representación por escrito con
carácter especial para cada Junta no será de aplicación en el supuesto de
representación de accionista persona física por medio del cónyuge,
ascendiente o descendiente del representado.
Para ello en el momento de la acreditación del representante del accionista,
este deberá aportar:
1. Copia del libro de familia.
2. Original y copia del DNI del representante.
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Administrador de patrimonio: la previsión general de la representación por
escrito con carácter especial para cada Junta no será de aplicación en los casos
de poder general conferido en documento público con facultades para
administrar todo el patrimonio que el representado tenga en el territorio
español. Para ello en el momento de la acreditación del representante del
accionista, este deberá aportar:
1. Copia del documento público como administrador del patrimonio
del accionista.
2. Original y copia del DNI del representante.
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Solicitud Pública de Representación: en el caso de que los propios
administradores, las entidades depositarias de los títulos o las encargadas del
registro de anotaciones en cuenta soliciten la representación para sí o para
otro y, en general, siempre que la solicitud se formule de forma pública, la
previsión general de la representación por escrito con carácter especial para
cada Junta no será de aplicación en los casos de solicitud pública de
representación y
186 LSC. Para ello en el momento de la acreditación del representante del
accionista, este deberá aportar :
1. Copia del documento público
2. Original y copia del DNI del representante.
II. D- Procedimiento de Entrada a la Junta.
Para asistir a la Junta los accionistas deben acreditar su condición de accionista en los
filtros de seguridad previos a la entrada en la sala de la celebración mediante la
oportuna tarjeta de asistencia personalizada y DNI original del asistente, de
forma que sus acciones serán incluidas en el listado de asistentes a la Junta y en el
capital social para el cómputo del quorum.
NO tienen derecho de asistencia a la Junta: el accionista que pese a estar legitimado
por el número de acciones que posee:
1) No esté convenientemente acreditado con su tarjeta de asistencia nominativa.
2) No presentase toda la documentación acreditativa de su condición como tal.
3) Hubiese delegado previamente su derecho de asistencia a favor de cualquier
otro accionista, salvo revocación de la representación con arreglo al Art. 185 de
la LSC.

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