La necesidad de volver a fomentar el ahorro a largo plazo

Transcripción

La necesidad de volver a fomentar el ahorro a largo plazo
La necesidad de volver a fomentar
el ahorro a largo plazo por medio
de las pensiones y jubilaciones
RESUMEN EJECUTIVO
No.10 -2008
Actualmente las pensiones que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social
(IMSS) a los trabajadores jubilados son insuficientes, más aun para sueldos
mayores a $40,000 mil pesos (el IMSS tiene un tope de 25 veces el salario mínimo), por eso, muchas empresas otorgan como prestación adicional dentro de
sus planes de Previsión Social, la de pensiones y jubilaciones, la cual es complementaria a la del IMSS. También existen estímulos individuales para que las
personas físicas puedan crear su fondo de Pensiones y Jubilaciones para recibir
una pensión mayor al cumplir los 65 años de edad, pero los montos topes máximo a invertir no se ha actualizado, cada año es menos atractivo invertir en
estos planes. Adicionalmente el nuevo impuesto IETU, que entró en vigor a partir del 2008, al no señalar claramente que las aportaciones que realicen las
empresas, a los fondos de las pensiones y jubilaciones, sean deducibles, inhibe
a las mismas a seguirla otorgando, o las que no lo tienen, a no considerarla,
para ofrecerla a sus trabajadores, como prestación adicional.
COMITÉ TÉCNICO NACIONAL DE ESTUDIOS
FISCALES
Por Eduardo Nyssen Ocaranza
LA NECESIDAD DE VOLVER A FOMENTAR
EL AHORRO A LARGO PLAZO POR MEDIO
DE LAS PENSIONES Y JUBILACIONES
CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL 2008
Presidente
Lic. Federico Casas Alastriste Urquiza
Presidente del Consejo Técnico
C .P. José Coballasi Hernández
Vicepresidente de Contenidos
C .P. José Antonio Quesada Palacios
Secretario CDN y Director General IMEF
IQ MBA Juan Carlos Erdozáin Rivera
COMITÉ TÉCNICO NACIONAL
DE FINANZAS CORPORATIVAS
Presidente
Francisco Macías Valadéz
Integrantes
Arellanos Robledo Angelina
Bastidas Yffert Rodriguez Teresa
Besil Bardawil José
Carvajal Trillo Arturo
Cortés Martínez Teresa
De Leon Ostos Mario
Díaz Vargas Raúl
Escarcega Espinosa Carlos
Eseverri Ahuja José Ángel
Fabián Roque Raúl
Fernández Fernández José Luis
Fernández Palazuelos Héctor
Gama Baca Héctor Armando
García Robles Domingo
Guadarrama Gómez Juan
Halgraves Cerda Arturo
Hernández Ortiz Noé
Labrador Goyeneche Francisco Javier
Luviano Lomelí Andrés
Magaña Sesma Horacio
Maynez Cervantes Ramón
Mendez Alvarado Xavier
Méndez Vital Eduardo
Mercado Monrroy Saúl
Naime Haddad Carlos
Nyssen Ocaranza Eduardo
Ortega Jonguitud Joel
Puertas Maiz José Ignacio
Pérez Reguera Martínez de
Escobar Alfonso Rafael
Ramírez Figueroa Enrique
Rodríguez Islas Eduardo
Sánchez Torrado Alfredo
Silva Sánchez Gavito José Carlos
Serrano de la Vega Jesús Alfonso
Tagle Cazares Raúl
Vergara Fernández Juan Melquiades
Nora Elia Cantú Suárez
Sergio García Garza
Guillermo Gómez Aguado
Mario Humberto García Treviño
Marco Antonio Pérez Valtier
Jorge Eduardo Galindo Daniel
Georgina Nava Uribe
Coordinadora del Comité Técnico
Nacional de Finanzas Corporativas
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Antecedentes
En 1992 el Gobierno Federal observó que los mexicanos
no ahorraban a largo plazo, por lo que definió crear un
nuevo Sistema al Ahorro, llamado Sistema al Ahorro al
Retiro SAR. Obligó a las empresas a pagar un monto adicional del 2% sobre los sueldos pagados y que dichos
pagos se depositaran a las cuentas individuales de cada
trabajador. También, en esa fecha, se crearon las AFORES
y más adelante las SIEFORES, las cuales administran los
fondos de los trabajadores. Todo esto fue motivado por
la razón antes explicada, así como también para que la
pensión del trabajador al momento de jubilarse, pudiera
ser mayor a la pensión que el Seguro Social estaba
pagando en esas fechas.
A mediados de 1997, se reformó la Ley del Seguro Social
(LSS), incluyendo el pago arriba mencionado, dentro de
los pagos que debe hacer el patrón. Las pensiones son
reguladas por la Ley del Seguro Social (LSS). La Ley
Federal del Trabajo (LFT) contempla que las empresas
pueden otorgar pensiones complementarias a las que se
señalan en la Ley del Seguro Social.
Actualmente, la Ley del Impuesto Sobre La Renta (LISR),
otorga estímulos para fomentar el ahorro a largo plazo,
tanto a las empresas como a las personas físicas, pero al
modificar ciertos requisitos y no actualizar los montos
máximos a ahorrar o invertir a largo plazo, inhibe ese
estímulo, como lo podrán observar a continuación.
Requisitos para las empresas para crear la
Reserva y el Fondo de Pensiones y
Jubilaciones como deducción autorizada
El fondo de pensiones y jubilaciones es un instrumento
que permite una deducción para las empresas que erogan en ellos como parte de un Plan de Previsión Social a
favor de sus trabajadores. Para que los fondos de pensiones y jubilaciones sean deducibles para efectos de la
Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), es necesario que
cumplan ciertos requisitos, los cuales han cambiado con
el transcurso del tiempo.
Para efectos de nuestro análisis comparamos la LISR en
2001 y la vigente en el 2008
LA PÉRDIDA DE VALOR EN
EL TIEMPO Y SUS EFECTOS
EN EL APALANCAMIENTO
LEY 2001
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LEY 2008
Artículo 28. Las reservas para fondo de pensiones o jubilaciones de personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro
Social y de primas de antigüedad, se ajustarán
a las siguientes reglas:
Artículos 33. Las reservas para fondo de pensiones o jubilaciones de personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro
Social y de primas de antigüedad, se ajustarán
a las siguientes reglas:
l. Deberán crearse y calcularse en los términos y con los requisitos que fije el
reglamento de esta Ley y repartirse uniformemente en varios ejercicios.
I. Deberán crearse y calcularse en los términos y con los requisitos que fije el
reglamento de esta Ley y repartirse uniformemente en diez ejercicios. Dicho cálculo deberá realizarse cada ejercicio en el mes
que se constituyó la reserva.
II. La reserva deberá invertirse cuando menos
en un 30% en valores a cargo del Gobierno
Federal inscritos en el Registro Nacional de
Valores e Intermediarios o en acciones de
sociedades de Inversión de renta fija. La
diferencia deberá invertirse en valores
aprobados por la Comisión Nacional de
Valores, como objeto de inversión de las
reservas técnicas de las instituciones de
seguros, o bien en la adquisición o construcción de casas para trabajadores del
contribuyente que tengan las características de vivienda de interés social, o en préstamos para los mismos fines, de acuerdo
con las disposiciones reglamentarias.
II. La reserva deberá invertirse cuando menos
en un 30% en valores a cargo del Gobierno
Federal inscritos en el Registro Nacional de
Valores e Intermediarios o en acciones de
sociedades de instrumentos de deuda. La
diferencia deberá invertirse en valores
aprobados por la Comisión Nacional de
Valores, como objeto de inversión de las
reservas técnicas de las instituciones de
seguros, o bien en la adquisición o construcción de casas para trabajadores del contribuyente que tengan las características de
vivienda de interés social, o en préstamos
para los mismos fines, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias, o en certificados
de participación emitidos por las instituciones fiduciarias respecto de los fideicomisos a que se refiere el artículo 224 de esta
Ley, o bien en accione emitidas por las
sociedades a que se refiere el artículo 224-A
de la misma Ley, siempre que en estos dos
últimos casos la inversión total no exceda de
la reserva a que se refiere esta fracción.
Las inversiones que, en su caso se realicen en
valores emitidos por la propia empresa o por
empresas que se consideren partes relacionadas, no podrá exceder del 10 por ciento
LA PÉRDIDA DE VALOR EN
EL TIEMPO Y SUS EFECTOS
EN EL APALANCAMIENTO
del monto total de la reserva y siempre que se
trate de valores aprobados por la Comisión
Bancaria y de Valores en los términos del
párrafo anterior.
Para efectos del párrafo anterior, no se considera que dos o más personas son partes
relacionadas, cuando la participación directa o indirecta de una en el capital de la otra
no exceda del 10% del total del capital
suscrito y siempre que no participe directa
o indirectamente en la administración o
control de ésta
III. Los bienes que formen el fondo así como
los rendimientos que se obtengan con
motivo de la inversión, deberán afectarse
en fideicomiso irrevocable, en institución
de crédito autorizada para operar en la
República, o ser manejados por instituciones o por sociedades mutualistas de
seguros o casas de bolsa, con concesión o
autorización para operar en el país de conformidad con las reglas generales que dicte
la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.
Los rendimientos que se obtengan con
motivo de la inversión no serán ingresos
acumulables.
IV. El contribuyente únicamente podrá disponer de los bienes y valores a que se refiere
la fracción II de este artículo, para el pago
de pensiones o jubilaciones y de primas de
antigüedad al personal. Si dispusiere de
ellos, o de sus rendimientos para fines
diversos, cubrirá sobre la cantidad respectiva impuesto a la tasa establecida en el
primer párrafo del artículo 10 de esta Ley.
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III. Los bienes que formen el fondo así como
los rendimientos que se obtengan con
motivo de la inversión, deberán afectarse
en fideicomiso irrevocable, en institución
de crédito autorizada para operar en la
República, o ser manejados por instituciones o por sociedades mutualistas de
seguros o casas de bolsa, con concesión o
autorización para operar en el país de conformidad con las reglas generales que dicte
el Servicio de Administración Tributaria. Los
rendimientos que se obtengan con motivo
de la inversión forman parte del fondo y
deben permanecer en el fideicomiso irrevocable; sólo podrán destinarse los bienes y
los rendimientos de la inversión para los
fines para los que fue creado el fondo.
IV. Las inversiones que constituyan el fondo,
deberán valuares cada año a precio de mercado, en el mes en que se constituyo la
reserva, excepto las inversiones en préstamo para la adquisición o construcción de
vivienda de interés social, en este último
caso se considera el saldo insoluto del préstamo otorgado.
V. No podrá deducirse las aportaciones cuando el valor del fondo sea suficiente para
cumplir con las obligaciones establecidas
conforme al plan de pensiones o jubilaciones.
VI. El contribuyente únicamente podrá disponer de los bienes y valores a que se refiere
la fracción II de este artículo, para el pago
de pensiones o jubilaciones y de primas de
antigüedad al personal. Si dispusiere de
ellos o de sus rendimientos, para fines
diversos, cubrirá sobre la cantidad respectiva impuesto a la tasa establecida en el
artículo 10 de esta Ley.
LA NECESIDAD DE VOLVER A FOMENTAR
EL AHORRO A LARGO PLAZO POR MEDIO
DE LAS PENSIONES Y JUBILACIONES
El cuadro muestra cómo las autoridades están
tratando de limitar la deducción así como las
aportaciones adicionales que hacen las empresas.
Adicionalmente a lo arriba mencionado, las
empresas deberán cumplir con las reglas que
establece el Reglamento de la Ley del Impuesto
Sobre la Renta (RISR), para que los importes de
los fondos de pensiones y jubilaciones sean
deducibles.
Determinación del fondo de pensiones
y jubilaciones
Las reservas de los fondos de pensiones, para su
creación deberán seguir ciertos lineamientos,
entre los cuales podemos mencionar:
· Crear y calcular de acuerdo con un sistema
actuarial
· Al crearse o modificarse el fondo, será
deducible hasta un monto que no excederá
del 10% anual del pasivo del ejercicio
· La reserva se incrementara con las aportaciones que efectúe el contribuyente y los trabajadores, se disminuirá con los pagos de
beneficios, gastos de administración y pérdidas de capital.
· Las aportaciones que realice el trabajador
serán no deducibles
· Las aportaciones patronales que se efectúen a
favor de cada trabajador no deberán exceder
del 12.5% del salario anual que declare del
trabajador.
· En caso de pérdida y utilidad actuarial esta se
distribuirá en los ejercicios posteriores de
acuerdo al método de financiamiento elegido
· Se presentara aviso dentro de los diez días en
que se constituya el fondo o se modifique,
ante las autoridades fiscales
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Excedentes de las reservas de los
fondos de pensiones y jubilaciones
En el caso de que se den excedentes de las reservas de pensiones y sean de las aportaciones
de los trabajadores. Los excedentes deberán ser
transferidos en la proporción que le corresponda
a cada trabajador, a la subcuenta de aportaciones complementarias al Sistemas de Ahorro
para el Retiro.
Documentación fiscal de las pensiones
y jubilaciones
El contribuyente deberá formular y conservar
dentro de los tres meses siguientes a cada
aniversario de que se constituyo el plan de pensiones, la documentación es:
I. El balance actuarial del plan de pensiones o
jubilaciones de que se trate
II. Un informe de las instituciones en donde se
invierten los fondos, especificando los bienes
y valores que forman la reserva y pormenorizadamente la forma como se invirtió
III. La metodología utilizada para los cálculos y
los resultados de la valuación para el siguiente año.
Requisitos a los trabajadores para poder
aportar dinero a pensiones adicionales a
las que otorga la LSS, y la empresa así
como los límites de exención al recibirla
Aportaciones de los trabajadores a los
fondos de pensiones y jubilaciones
Los trabajadores podrán aportar recursos a los fondos de pensiones y jubilaciones, con un máximo del
10% de sus ingresos acumulables y como tope de 5
veces el salario mínimo anualizado ($95,976.75). El
trabajador que decida aportar recursos al fondo de
pensiones, no podrá disponer de las aportaciones o
retirarlas de los fondos de pensiones, sino hasta que
el trabajador deje la empresa.
LA NECESIDAD DE VOLVER A FOMENTAR
EL AHORRO A LARGO PLAZO POR MEDIO
DE LAS PENSIONES Y JUBILACIONES
En el caso de que el trabajador retire del fondo
de pensiones antes de que cumpla con los requisitos de pensión o jubilación, los recursos a retirar deberán ser transferidos a otro fondo de pensiones o jubilaciones complementarias que
señala la LSS, o en caso contrario los tendrá que
acumular en el ejercicio que los perciba.
Las aportaciones antes mencionadas, serán
deducciones personales, para efectos de la
declaración anual, hasta por el equivalente al
10% de los ingresos acumulables, sin exceder de
cinco salarios mínimos anuales, arriba antes
explicados.
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En el Distrito Federal la exención diaria es de
$473.31 y la exención anualizada es $ 172,758.15,
en el supuesto de que el trabajador opte por el
Pago Único y si su percepción mensual es mayor
a los nueve salarios mínimos, esta exención tiene
como tope máximo $1'700,000 aproximadamente. Anteriormente el cálculo del impuesto lo
determinaba un actuario, ya que, dentro de su
cálculo tiene que obtener el Valor Presente de las
pensiones mensuales, la tasa de interés, junto
con la probabilidad del pensionado para
obtenerlas y la exención podía ser mayor a
$5'180,000.
CONCLUSIONES
Es importante aclarar que las aportaciones que
realice el trabajador sumadas a las aportaciones
patronales a su cuenta individual, serán
deducibles, siempre y cuando ambas aportaciones no excedan del 12.5% del salario anual
para efectos de impuestos, sin que exista el
límite de $95,976.75 que tiene el trabajador para
la deducción de sus aportaciones
Existe también un estimulo fiscal, que al igual
que la aportación adicional, el trabajador puede
deducir, las aportaciones efectuadas a cuentas
personales especiales para el ahorro, pagos de
prima de contratos de seguros relacionados con
la edad, jubilación o retiro o a contribuyentes
que adquieran acciones de sociedades de inversión. Con un máximo anual de aportación de
$152,000. Este monto no se ha actualizado por
más de 20 años.
Exención del fondo de pensión
En el caso que los trabajadores reciban una pensión de los fondos de pensiones complementarios al Seguro Social, gozarán de una exención,
equivalente a nueve veces el salario mínimo del
área geográfica del contribuyente por día, al año
esta exención es de 3285 salarios mínimos.
El estímulo que otorga la LISR a las empresas
para fomentar el ahorro a largo plazo deja de
serlo, dado que las empresas no pueden deducir
las aportaciones que realice al Fondo de
Pensiones para efectos del Impuesto Empresarial
Tasa Única (IETU).
Para la persona física, sí existe un estímulo, pero
al limitar sus aportaciones a topes de montos,
una a $95,977 y la otra a $152,000, no se está
fomentando el ahorro a largo plazo. El fisco,
para estimular estos ahorros, debería de poner
fechas mínimas en los años que pueda retirar y
no en los montos que se pueden invertir. Si se
retira antes del tiempo mínimo estipulado, se
pagaría el impuesto.
En relación a la exención que tenía la persona
física al recibir su pensión en Pago Único, anteriormente el monto exento era mucho mayor,
ahora está limitado como se comentó anteriormente. El estímulo para el pensionado podría ser
el que no pague o no le retenga la empresa ISR,
si la persona física invierte a largo plazo dicha
pensión.
LA NECESIDAD DE VOLVER A FOMENTAR
EL AHORRO A LARGO PLAZO POR MEDIO
DE LAS PENSIONES Y JUBILACIONES
ESTIMADO SOCIO
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Eduardo Nyssen Ocaranza
Nyssen Consultores Asociados, S.C.
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