¿ha sido afectado por despido colectivo u objetivo o lo va a ser?

Transcripción

¿ha sido afectado por despido colectivo u objetivo o lo va a ser?
¿HA SIDO AFECTADO POR DESPIDO
COLECTIVO U OBJETIVO O LO VA
A SER? NEGOCIE CON LA EMPRESA
LA SOLICITUD DE LAS AYUDAS
PREVIAS
A
LA
JUBILACIÓN
ORDINARIA
La Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de Madrid ha
publicado el pasado 3 de Octubre la Orden 17203/2014, de 18 de
septiembre, que regula el Procedimiento para solicitar las
ayudas previas a la jubilación ordinaria en la Comunidad de
Madrid, ayudas de ámbito estatal que se regularon en el Real
Decreto 3/2014, de 10 de enero, en el que se establecieron las
normas especiales para la concesión de ayudas previas a la
jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social a
trabajadores afectados por procesos de reestructuración de
empresas (despidos colectivos y despidos objetivos
individuales), para facilitar una cobertura económica a
trabajadores cercanos a la edad de jubilación y atender
situaciones de urgencia y necesidad sociolaboral.
BENEFICIARIOS.- Trabajadores despedidos de acuerdo con los
artículos 51 y 52.c) del Estatuto de los trabajadores, que en
el momento de la extinción de sus contratos de trabajo hayan
prestado sus servicios en centros de trabajo de la Comunidad
de Madrid, y que cumplan los siguientes requisitos:
1. Tener cumplida una edad, real o teórica por aplicación de
coeficientes reductores de edad, que sea inferior en cuatro
años, como máximo a la edad ordinaria de jubilación (ver
cuadro), tomando en cuenta las cotizaciones correspondientes
al período de percepción de la ayuda.
2. Tener cubierto el período de cotización exigido para causar
derecho a la pensión de jubilación en su modalidad
contributiva.
3. Acreditar una antigüedad mínima en la empresa o grupo de
empresas de al menos dos años. En el caso de trabajadores con
contrato a tiempo parcial o fijos discontinuos, la antigüedad
se computará de fecha a fecha desde la fecha de ingreso en la
empresa hasta la fecha del despido.
4. En el caso de trabajadores afectados por despido colectivo,
no podrán transcurrir más de cuatro años entre la fecha de
comunicación del acuerdo alcanzado en el período de consultas
a la autoridad laboral competente y la fecha de acceso de los
trabajadores al sistema de ayudas previas.
5. Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo de la
Comunidad de Madrid como demandantes de empleo en el momento
de la concesión de la ayuda, haber agotado la prestación
contributiva por desempleo, en el caso de que tuvieran derecho
a la misma y no haber sido objeto de sanción durante el
período de cobro misma que implique la pérdida del derecho a
la prestación.
6. No estar incursos en alguna causa de incompatibilidad para
percibir la ayuda, ni en alguno de los supuestos previstos en
el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
CUANTÍA DE LA AYUDA.- Consiste en una ayuda económica mensual
que percibirá el trabajador y en la cotización a la Seguridad
Social durante el período de percepción.
Importe: 75% del resultado de dividir entre siete la suma de
las bases de cotización de accidentes de trabajo y
enfermedades
profesionales,
excluidas
las
horas
extraordinarias, correspondientes a los seis meses anteriores
a la fecha del despido, sin que, en ningún caso, pueda superar
la pensión máxima establecida en el sistema de la Seguridad
Social para el año en que tenga lugar dicha efectividad.
En el caso de los trabajadores con contrato a tiempo parcial o
fijos discontinuos, el cálculo consistirá en dividir entre 14
las bases de cotización de los doce meses anteriores al
despido.
Duración: hasta un máximo de cuatro años y, en todo caso,
hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación,
según el siguiente cuadro (se indica hasta el 2020):
Año
Períodos
cotizados
35 años y 6
meses o más.
2014
Menos de 35
años y 6
meses.
2015
2016
Edad
exigida
65 años.
65 años y 2
meses.
35 años y 9
meses o más.
65 años.
Menos de 35
años y 9
meses.
65 años y 3
meses.
36 o más
años.
65 años.
Menos de 36
años.
65 años y 4
meses.
Año
2017
2018
2019
Períodos
cotizados
Edad
exigida
36 años y 3
meses o más.
65 años.
Menos de 36
años y 3
meses.
65 años.
Menos de 36
años y 6
meses.
65 años y 6
meses.
36 años y 9
meses o más.
65 años.
Menos de 36
37 o más
años.
Menos de 37
años.
37 años y 3
meses o más.
2021
2022
meses.
36 años y 6
meses o más.
años y 9
meses.
2020
65 años y 5
65 años y 8
meses.
65 años.
65 años y
10 meses.
65 años.
Menos de 37
años y 3
meses.
66 años.
37 años y 6
meses o más.
65 años.
Menos de 37
años y 6
meses.
66 años y 2
meses.
Año
2023
2024
Períodos
cotizados
Edad
exigida
37 años y 9
meses o más.
65 años.
Menos de 37
años y 9
meses.
65 años.
Menos de 38
años.
66 años y 6
meses.
meses o más.
Menos de 38
años y 3
meses.
38 años y 3
meses o más.
2026
Menos de 38
años y 3
meses.
38 años y 6
meses o más.
A partir del año 2027
meses.
38 o más
años.
38 años y 3
2025
66 años y 4
Menos de 38
años y 6
meses.
65 años.
66 años y 8
meses.
65 años.
66 años y
10 meses.
65 años.
67 años.
DOCUMENTACIÓN: Si lo desean pueden solicitar el Listado de la
documentación a acompañar a través de la página de Contacto, y
pueden consultar la norma en la página de Noticias legales,
Novedades 2014 – OCTUBRE.
IMPORTANTE: es incompatible la concesión de estas ayudas con
las previstas en el Real Decreto 908/2013, de 22 de noviembre,
por el que se establecen las normas especiales para la
concesión de ayudas extraordinarias a trabajadores afectados
por procesos de reestructuración de empresas, siempre que se
refieran al mismo proceso de reestructuración.

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