TOTAL (Incluye IGv)

Transcripción

TOTAL (Incluye IGv)
CONTRATO DE PRESTACIóN DE SERVICIOS PUBLICITARTOS NO 160-2011
Conste por el presente documento el contrato de Prestación de Servicios Publicitarios que suscribe de una parte GALO
FRANCO PALOMINO GÁLVEZ, identificada con DNI 30410306, y con RUC 10304103065, en calidad de Representante
Legal de Radio Nova 94.90 FM, con domicilio en la calle el Cardenal 210 Urb. Las Brisas- Chiclayo, a quien en adelante se
le denominará EL pRoDucToR, y de la otra parte el sERvIcIo DE ADMINISTRACIóN TRIBUTARIA DE CHICLAYO SATCH-, con RUC No 20479801275 y domicilio fiscal en Av. Balta No 820 Chiclayo, debidamente representado por Don
CÉSAR RAúL REGALADO RODRIGuEZ ident¡ficado con D.N.L 16748119, a quien en adelante se le denominará EL
ANUNCIANTE, bajo los términos y condiciones s¡guientes:
PRIME RA.. ANTECEDENTES
EL ANUNCIANTE, es una entidad que se dedica
a la
recaudación de los ingresos tr¡butarios
y
no tributar¡os de
la
Municipatidad Provincial de Chiclayo, como activ¡dad principal, con autonomía presupuestal, económica y adm¡n¡strat¡va en
los asuntos de su competencia.
EL pRODUCTO& es una persona jurídica, dedicada a las activ¡dades de radio, en la actual¡dad es representante legal de
RADIO NOVA con frecuencia 94,90 FM, que se transmite en el horario de lunes a sábado durante su programación.
SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO
EL ANUNCIANTE, de acuerdo al Artículo 2o de la Ley No 28874, Ley gue Regula la Publicidad Estatal, del 15/08/2006, se
entiende por publicad inst¡tucional, a aquella que tiene por finalidad promover conductas de relevancia social, tales como el
de energía eléctrica, la preservación del medio ambiente, el paoo de impuestos, entre otras, así como la difusión de
ejecución de los planes y programas a cargo de las entidades y dependencias; en ese sentido para efectos del presente
se ha tomado en consideración las tarifas, el prestigio, la cartera y la eficacia de EL PRODUCTOR' siendo la
finalidad primordial la difusión de los servicios de la entidad, la misma que apunta a formar una cultura de pago de los
tributos en la colectividad.
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por estas consideraciones de conform¡dad con las normas citadas, EL PRODUCTOR cumple con las condiciones para que
efectúe la cobertura del Servicio de Publicidad radial de los servicios que brinda ELANUNCIANTE.
EL PRODUCTOR se compromete a cumplir con el Servic¡o de Publicidad, según las condiciones estipuladas en el presente
ificaciones técnicas
contrato, con las
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A==
30" por aviso
10
d
Lunes a sábado
avisos
iarios.
Programación
Vencimiento de la Octava Cuota de
Arbitrios Municipales - zOfi. L5o/o
de descuento para el contribuyente
puntual, condonación del 100o/o de
interés moratorio, 100o/o de multas
y 600/o de arbitrios municipales.
Tercera cuota de Impuesto Predial y
Sorteo de Contribuyente Puntual
TOTAL (Incluye IGv)
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7,v
ño"
- DURACIóN DEL CONTRATO
de vigencia para el consumo de la publicidad de este contrato empezará a contarse del 01 de agosto de dos mil
al 31 de agosto de dos mil once
r- DE LA CONFORMIDAD DEL SERVICIO
($La conformidad del servicio estará a cargo del Jefe de la Oficina de Relaciones Públicas e Imagen
de
EL
ANUNCIANTE.
Dicho funcionario de EL ANUNCIANTE t¡ene la resoonsab¡lidad de verificar que el serv¡cio brindado por EL PRODUCTOR
guarde estricta conformidad con las Especificaciones Técnicas ofertadas, pudiendo formular un Acta con las Observaciones
que se estimen convenientes.
Queda claramente establecido que la "Recepción Conforme" no enerva el derecho de EL ANUNCIANTE a efectuar reclamos
p-osteriores por defectos o vicios ocultos en el servicio de Publicidad, sin perjuic¡o del pago de indemnización por daños y
perjuicios ocasionados y de las sanciones adm¡nistrativas de conformidad con lo dispuesto en los Artículos L77o Y 178o del
D.S. No. 184-2008-PCM -Reglamento de la Ley de Contrataciones con el Estado-.
g!¿L¡gn:.- oBLIGAcIoN Y FORMA DE PAGo
La obligación de pago a cargo de EL ANUNCIANTE nace con el consumo efect¡vo de la publicidad que ejecuta
EL
PRODUCTOR. La cancelación de dicho pago se efectuará a los c¡nco (5) días de la presentación de la factura.
sglAr,-
TARTFAS
Las tarifas para los avisos de mayor o menor segundaje se calcularán proporcionalmente,
SEPTIMA.- DE LAS CAUSALES DE RESOLUCIóN
EL ANUNCIANTE resolverá el presente Contrato por alguna de las siguientes causales:
l.
2,
3.
4.
5.
por el incumplimiento o retraso injustificado de cualquiera de las obligac¡ones y/o prestaciones de EL PRODUCTOR
en los términos y/o plazos pactados entre las partes contratantes.
por fuerza mayor o caso fortuito que impida o desvlrtúe el cumplimiento del plazo pactado entre ambos sujetos de
la oresente relación contractual.
por la Cesión de posición Contractual por parte de EL PRODUCTOR a favor de Terceros o la Sub-contratac¡ón'
por no subsanar las deficiencias o fallas en los Servicios, mater¡a del presente Contrato, de manera inmediata'
por la presentación de documentos falsos o adulterados y/o información falsa o inexacta, por parte de EL
PR,ODUCTOR.
PRIMERA CLAUSULA ADICIONAL! EL ANUNCIANTE podrá ret¡rarse del auspic¡o avisando con 5 días útiles de
o recortar el mencionado programa, con el fin de mejorar la
antrc¡pac¡On; igualmente EL PRODUCTOR podrá extender
programación, en ese sentido.
SEGUNDA CLAUSULA ADICIONAL: EL ANUNCIANTE podrá resolver el presente contrato, mediante comunicaciÓn
expresa a EL pnOOUCfOn con una anticipación no menor a cinco (5) días calendarios. Transcurrido d¡cho plazo, se
entiende que el contrato ha quedado resuelto, Queda establecido que EL ANUNCIANTE no estará obligado a pagar sino por
la oublicidad efectivamente consumida a la fecha en que se produce la resolución del contrato, de acuerdo a lo señalado en
la cláusula quinta del presente contrato. En este supuesto, de haber realizado EL ANUNCIANTE pagos adelantados por
publicidad no efectivamente consumida, EL PRODUCTOR estará obl¡gado a su devolución en un plazo máximo de cinco (5)
días calendarios posteriores a la fecha en que queda resuelto el presente contrato. De transcurrir dicho plazo sin realizarse
referida devolución. EL PRODUCTOR quedará automáticamente constituido en mora
para el perfeccionamiento de la resolución del presente contrato, en caso de incurrir EL PRODUCTOR en cualquiera de las
causales señaladas en la cláusula séptima, EL ANUNCIANTE lo notificará por escrito, precisando el incumplimiento y
requiriéndole que lo subsane en un plazo no menor de dos (2) ni mayor de cinco (5) días hábiles de notificado salvo la
causal señalada en el inciso b) que se regirá por lo dispuesto en los Artículos 1315,1316 y t3!7 del código civil; vencido
este plazo, si EL PRODUCTOR no hubiera regularizado la situación, EL ANUNCIANTE podrá proceder a declarar la
resolución del oresente contrato, debiendo notificar su decisión al PRODUCTOR mediante Carta Notarial.
En caso EL PRODUCTOR incurra en una Causal de Resolución de las antes señaladas, cuyo incumplimiento sea
insubsanable, EL ANUNCIANTE podrá resolver de oficio el presente contrato, debiendo notificar su decisión a LA
EMISORA mediante Carta Notarial,
TERCERA CLAUSULA ADICIONAL: Queda establecido que de existir contradicción entre los términos de las cláusulas
f'cas y los té.minos glnérales de¡ presente contrato, se preferirá siempre la aplicación de las cláusulas específicas.
GENERALES
- Queda establecido que los Impuestos creados o por crearse son por cuenta de EL PRODUCTOR'
DE ESPACIOS PUBLICITARIOS.- Por el importe contratado en la cláusula segunda, EL ANUNCIANTE
líeccionará según sus necesidades y de acuerdo a la disponibilidad de EL PRODUCTOR, el bloque y horario que desee
se difunda el anuncio.
c.- pRODUCTOS pUBLICITARIOS.- La publicidad a ser ordenada por EL ANUNCIANTE sólo podrá referirse a bienes de
su propia producción y/o servicios actuales y/o futuros. Es responsabilidad de EL ANUNCIANTE el sujetarse a las
disposiciones legales vigentes en materia de contenidos publicitarios'
d.- CLAUSULAS ADICIONALES.-
d.1.
per¡ódicamente y con una anUcipac¡ón no menor de 48 horas a la oportunidad prevista de transmisión de los anuncios
publicitar¡os, EL ANUNCIANTE directamente o por intermedio de su Agente Publicitario o lefe de la Ofic¡na de
Relaciones públicas e Imagen Institucional, emit¡rá órdenes de publicidad o pautas conteniendo sus requer¡m¡entos
de pubticidad para su tránsmisión por LA EMISORA de acuerdo a la disponibilidad de ésta siendo requisito
indispensable indicar la duración del spot, número de contrato que lo sustenta y demás términos de dicha
tra nsm ¡sión
.
Con igual anticipación EL ANUNCIANTE entregará a EL PRODUCTO& el material publicitario a ut¡lizar, por lo que
queda entendido que las tarifas indicadas en la cláusula sexta no incluyen gastos de producción para material
pu blicita rio.
d,2,
Para los efectos de la transmisión de los anunc¡os publicitarios EL ANUNCIANTE se reserva el derecho de designar a
la Agencia de Publicidad que estime pertinente, siendo su obligación comunicarlo por escr¡to a EL PRODUCTOR'
d.3.
Dentro del mes siguiente a aquel en que se transmitan los avisos publicitarios, EL PRODUCTOR remitirá a EL
ANUNCIANTE un estado de cuenta corriente, con indicación de los consumos de publicidad afectados por este
último. Se adjuntará para su pago la factura correspondiente emit¡da debidamente cancelada en caso EL
ANUNCIANTE haya pagado con anticipación sus consumos.
d,4,
Queda convenido que cuando LA EMISORA, ya sea por razón de Ley o por cualquier otra causa, esté o no obligada
a transmitir un Acto Of¡c¡al en que tome parte el Señor Presidente de la República o Representante del Gobierno o
cualquier otro acto de interés Nac¡onal y por ello dejase de transmitir los avisos contratados, repondrá dichos av¡sos
en un horario de calidad por lo menos lgual al horario no transmitido, en su defecto en el s¡gulente programa las
veces que se dejó de emitir el anunclo,
d,5,
Queda claramente establecido que EL ANUNCIANTE no podrá ceder su posición contractual en este contrato ni ceder
o transferir parcial o totalmente los derechos a su favor derivados del mismo'
d.6.
EL PRODUCTOR tendrá derecho a suspender la transmis¡ón de la publicidad ordenada por EL ANUNCIANTE' en
caso se hubiese acordado el pago del presente contrato mediante títulos-valores, y éstos no fueran aceptados y/o
pagados a su vencimiento por EL ANUNCIANTE éste cursará una simple comunicac¡ón en tal sentido a EL
ANUNCIANTE, cumpla con regularizar el percance,
Igual derecho asistirá a EL PRODUCTOR en caso que EL ANUNCIANTE no pagara las facturas que emita EL
PRODUCTOR dentro del plazo estipulado para su pago. En los casos anteriormente señalados EL PRODUCTOR
ajustará los montos consumidos, tomando en consideración las tarifas vigentes en la fecha de pago, quedando sin
efecto las que se refiere a la cláusula sexta.
No obstante, queda convenido que EL PRODUCTOR en cualqu¡er caso de incumplim¡ento de pago por EL
ANUNCIANTE podrá ¡nstaurar las acciones legales correspondientes para obtener el pago de las sumas adeudadas,
las que devengarán los intereses compensatorios y moratorios, hasta 5u total cancelación.
d,l
,
Tocla la publicidad contratada debe ser íntegramente consumida durante el plazo indicado en la cláusula segunda. En
supuesto caso que se difiera el consumo publicitario, previa aprobación por escrito de LA EMISORA y que se utilice
luego de vencido el indicado plazo, dicha publicidad será valorizada y facturada de acuerdo a las tarifas y condiciones
se encuentren vigentes a la fecha del consumo'
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NEíPDf.T9\,.ANUNCIANTE ordene cautetar en virtud de este contrato, en caso el contenido de los mismos haya sido objeto de
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por et consejo Nacionat de Autorregulación, por razón de trasgresión al código de Ét¡ca Publicitaria'
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Ambas partes renuncian al fuero de sus.dom¡cilios y se someten expresamente l? jrfl*t..:ló_1,9:
\sarg4Z,junrsorccróN.y tribunales de la ciudad de Chiclayo señalando al efecto como sus domic¡lios los que se ind¡can"en la introducciÓn
del presente contrato.
que así conste
de dos mil once,
triplicado el presente contrato, en la ciudad de Chiclayo, siendo el primer día del mes de
l"
/thq,CénrRegahdontld@
EL ANUNCIANTE
EL PRODUCTOR

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